SUMARIO
Realizan comentarios desde sus curules los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
El Presidente da respuesta
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Laura Itzel Castillo Juárez
Emilio Serrano Jiménez
Juanita Arcelia Cruz Cruz
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva
Kenia López Rabadán
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Es aprobado
Comunicación del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, con la que anuncia su decisión de separarse del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza y considerarse diputado independiente. De enterado; comuníquese
Comunicación de la Mesa Directiva respecto de dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo de las comisiones siguientes
Agricultura y Ganadería, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a presentar los criterios y las valoraciones en que se basó el otorgamiento de los permisos para utilizar maíz genéticamente modificado en el territorio nacional
Agricultura y Ganadería, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar, mediante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), formal denuncia contra los defraudadores del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo)
Comunicaciones, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a realizar una campaña de difusión para informar a los usuarios de telefonía celular acerca de las condiciones y los trámites del registro nacional de usuarios de telefonía móvil donde se incluya la fecha perentoria para hacerlo y las consecuencias de la omisión
Desarrollo Social, referente a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a emitir los documentos normativos referidos a las evaluaciones y mediciones de la pobreza
Desarrollo Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a presentar a la Cámara de Diputados, antes de la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo décimo transitorio del Presupuesto de Egresos de 2007, la propuesta de declaratoria de zonas de atención prioritaria que se menciona en los artículos 29, 30, 31, 32 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social
Desarrollo Social, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que diseñe programas y políticas que atiendan las diferentes características y necesidades de las regiones del país; y a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), que envíe con la mayor brevedad un informe detallado sobre los programas a su cargo en el que especifique las particularidades que contienen para las distintas zonas, los criterios de aplicación y los mecanismos de evaluación
Desarrollo Social, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a ampliar la cobertura de los programas de adultos mayores y madres trabajadoras en Badiraguato, Choix, El Fuerte, Mocorito y Sinaloa, en el estado de Sinaloa
Desarrollo Social, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar, mediante las dependencias y las entidades correspondientes, el programa Hábitat para que los municipios con más de 10 mil habitantes puedan ser beneficiados por éste
Desarrollo Social, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Desarro-llo Social (Sedesol) y del programa nacional Oportunidades a incorporar a éste a distintas familias de Comalcalco, en el estado de Tabasco
Desarrollo Social, para exhortar al Ejecutivo federal a diseñar un plan de apoyo urgente para madres solteras de escasos recursos
Energía, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a celebrar convenios de coordinación con Mexicali, Baja California, para establecer una relación institucional y productiva, y promover el desarrollo regional a través de donativos, como respuesta a los recursos que genera a la nación la central geotermoeléctrica Cerro Prieto
Seguridad Social, para que la Cámara de Diputados exhorte al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a liberar, mediante el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), los recursos de las cuentas individuales de los pensionados
Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos
Oficio de la Junta de Coordinación Política por el que se comunican cambios de integrantes en la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas. Aprobado
Tres oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite iniciativas del Ejecutivo federal con proyectos de decreto que establecen las características de:
Una moneda de oro conmemorativa del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional
24 monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México
La octava moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de dos Mundos
Se turnan las tres iniciativas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 27 de abril, por el que se exhorta al Gobierno federal a elaborar suficientes programas de otorgamiento de microcréditos a las pequeñas y medianas empresas. Se remite a la Comisión de Economía
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por el que informa que en el mes de agosto de 2010 el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE). Se turna a la Comisión de Economía
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo por el que se modifica el relativo al calendario de comparecencias de los servidores públicos para el análisis del IV Informe de Gobierno. De enterado
Tres oficios de la Cámara de Senadores con los que remite los siguientes acuerdos por los que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Seguridad Pública, de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y Especial Sur-Sureste de la Cámara de Diputados a incrementar, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, los recursos federales para:
Los ramos 33 y 36 a los 21 municipios que conforman la frontera sur, con el fin de fortalecer las áreas de seguridad pública. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
A los municipios del Estado de Baja California, para combatir a la delincuencia organizada. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Que permitan la implementación de las acciones, estrategias y políticas integrales por parte de los tres órdenes de gobierno tendientes a abatir el secuestro de migrantes. Se turna el tercer punto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Ricardo Monreal Avila. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 40, 41 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Francisco Agundis Arias. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite excitativa a comisiones en relación con el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4 y se reforma la fracción XXIX- J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos, presentada por senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales
Se recibe del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer artículo transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, para establecer como excepción que el día el viernes 19 de noviembre de 2010 sea día de descanso obligatorio. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Se recibe del diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 145, 301 y 420 de la Ley General de Salud, a fin de que todo hombre y mujer que ofrecen servicios sexuales sean examinados previamente por las autoridades sanitarias y obtengan de éstas un certificado de salud, así como regular la publicidad de dichos servicios. Se turna a la Comisión de Salud
El diputado Julio Castellanos Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de establecer la obligación de hacer pública, la información en materia de servicios personales del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB). Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
La diputada Guadalupe Pérez Domínguez presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sobre los servicios de cuidado y vigilancia de infantes con discapacidad. Se turna a la Comisión de Seguridad Social
El diputado Herón Agustín Escobar García presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía, en relación con el tiempo de exhibición de películas nacionales. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía
Desde su curul, la diputada Ana Estela Durán Rico se adhiere a la iniciativa
Desde su curul, el diputado Herón Agustín Escobar García acepta
El diputado César Augusto Santiago Ramírez presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo X a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, sobre la creación de la Comisión Nacional de Nivelación Tarifaria del Sector Eléctrico. Se turna a la Comisión de Energía
Desde sus curules, se adhieren a la iniciativa los diputados:
Humberto Lepe Lepe
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Mario Alberto di Costanzo Armenta
El diputado José Manuel Agüero Tovar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud, en relación con las penas y sanciones económicas a personas que comercien o suministren narcóticos. Se turna a la Comisión de Salud
El diputado Miguel Angel García Granados presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, sobre el fomento al desarrollo de este sector de la economía. Se turna a la Comisión de Economía
La diputada Ana Estela Durán Rico presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aeropuertos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales, a fin de adecuar los ordenamientos que regulan la operación de los aeropuertos a efecto de que se armonice lo relativo a las cuestiones impositivas a favor de los municipios. Se turna a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Gobernación
Desde sus curules, se adhieren a la iniciativa los diputados:
Héctor Guevara Ramírez
La diputada Ana Estela Durán Rico acepta
Herón Agustín Escobar García
La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 44 y reforma el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, en relación con la distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) a los municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
Desde su curul, el diputado José M. Torres Robledo se adhiere a la iniciativa
La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez acepta
El diputado Guillermo Cueva Sada presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, para poder divulgar información de todos los funcionarios y empleados de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias
El diputado Carlos Manuel Joaquín González presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, en relación con la promoción turística del país. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público
El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, por la que se reestructura el contenido del Premio Nacional de Deportes y se crea el Premio Nacional de Mérito Deportivo. Se turna a la Comisión de Gobernación
La diputada Susana Hurtado Vallejo presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Desarrollo Económico. Se turna a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública
La diputada María de Lourdes Reynoso Femat presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, para la constitución y administración de reservas territoriales destinadas a la construcción de vivienda para las familias en situación de pobreza o vulnerabilidad. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social
El diputado Rodolfo Lara Lagunas presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 47 de la Ley General de Educación, para establecer la lectura como asignatura independiente en los planes de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y educación normal.
Desde su curul, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia se adhiere a la iniciativa
El diputado Rodolfo Lara Lagunas acepta
La iniciativa presentada se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
El diputado Enrique Ibarra Pedroza presenta iniciativa con proyecto de decreto de reformas a los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social y al Capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo, sobre los derechos laborales de las trabajadoras y de los trabajadores del hogar. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social
Desde su curul, el diputado Rafael Yerena Zambrano se adhiere a la iniciativa
El diputado César Daniel González Madruga presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, con el fin de incorporar conocimientos en materia de cambio climático. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos
Solicitud de la Junta de Coordinación Política para modificar el orden del día. Aprobada
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Educación Pública se modifique el decreto de creación del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep)
Desde sus curules, realizan comentarios los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Beatriz Elena Paredes Rangel
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Reyes S. Tamez Guerra
María Araceli Vázquez Camacho
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Ilich Augusto Lozano Herrera
Se concede el uso de la palabra al diputado Onésimo Mariscales Delgadillo
Es aprobado el acuerdo presentado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los desastres naturales recientemente ocurridos en diversos estados de la República Mexicana. Aprobado, comuníquese
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el cual solicita que se consideren recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y del Fondo para Apoyar a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC) a fin de atender las comunidades de Santa María Tlahuitolpetec y Villa Hidalgo Yalalag, del estado de Oaxaca. Aprobado, comuníquese
Primera lectura del dictamen de la Comisión del Distrito Federal con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Primera lectura del dictamen de la Comisión del Distrito Federal con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 86 y adiciona el artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Primera lectura del dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con proyecto de decreto que adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos
Desde sus curules, intervienen respecto a la dispensa de la segunda lectura de los dictámenes presentados por la Comisión del Distrito Federal, los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia quien presenta solicitud
Carlos Alberto Pérez Cuevas
Jaime Fernando Cárdenas Gracia retira solicitud
Carlos Alberto Pérez Cuevas
José Ramón Martel López
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular; pasa al Ejecutivo federal para sus efectos constitucionales
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular; se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria
A discusión, intervienen los diputados:
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Oscar García Barrón
Desde su curul, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, es aprobado; se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Reforma Agraria con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria. Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular; se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional
Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional. Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular; se devuelve a la Cámara de Senadores para efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional
Segunda lectura del dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico
A discusión, intervienen los diputados:
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Emilio Serrano Jiménez
Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez
Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, es aprobado; pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Seguridad Social con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 de la Ley del Seguro Social. Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre
A discusión, interviene la diputada María Araceli Vázquez Camacho
Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, es aprobado; pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Sin discusión, es aprobado en lo general y en lo particular; pasa a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor
A discusión, hace uso de la palabra el diputado Emilio Serrano Jiménez
Suficientemente discutido en lo general y en lo particular, es aprobado; se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional
Se rectifica el trámite del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor: aprobado; pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales
Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez solicita que se dé por terminada la sesión, a lo que el Presidente da respuesta
Segunda lectura del dictamen de la Comisión de la Función Pública con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Fundamenta el dictamen el diputado Pablo Escudero Morales
A discusión, intervienen los diputados:
Esthela Damián Peralta
Desde su curul, el diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias realiza una interpelación
Esthela Damián Peralta da respuesta
Marcos Pérez Esquer
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Desde su curul el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas solicita moción
Desde su curul, Jaime Fernando Cárdenas Gracia
El Presidente apoya la moción presentada
Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 28 de abril pasado, por la que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a detener el aumento de los precios de los insumos para la producción agropecuaria e instrumentar programas en apoyo a los productores agropecuarios nacionales
Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2009, para exhortar al Ejecutivo federal a implementar acciones para salvaguardar la seguridad física y la protección integral de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes del estado de Guerrero, respecto a los riesgos de trabajo en los campos agrícolas así como garantizar condiciones dignas de contratación de los jornaleros agrícolas en el país
Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Seguridad Pública con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 24 de noviembre de 2009, por la que se exhorta a los gobernadores, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, al secretario de Seguridad Pública federal, al subsecretario del Sistema Penitenciario Nacional y a las instituciones de asistencia e integración social del país a impulsar mayores acciones para mejorar la calidad de vida de los niños que permanecen junto con las madres en los centros de reclusión
Dictamen de las Comisiones Unidas de de Desarrollo Rural, y de Equidad y Género con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 24 de noviembre de 2009, por la que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a las dependencias correspondientes de la administración pública para que diseñen programas complementarios que permitan mejorar la precaria situación que enfrentan las mujeres del sector rural
Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 24 de enero de 2009, para exhortar al Gobierno estatal de Nuevo León a considerar el municipio de Cadereyta como parte de la zona metropolitana de Monterrey, a fin de que sea beneficiario del Fondo Metropolitano
Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 30 de abril de 2008, por la que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a difundir y promover el Día de la Familia
Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 1 de abril de 2009 por la que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a revisar las reglas de operación del Programa 70 y Más, a fin de flexibilizarlas y adecuarlas a la realidad que afronta la población objetivo
Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 22 de abril pasado, por la que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar programas productivos con la incorporación de los profesionales titulados carentes de empleo
Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 29 de abril pasado, por la que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar la estrategia de reducción arancelaria que ha implementado en el país
Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 28 de abril pasado, por la que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a iniciar procedimientos administrativos para revisar el contrato de prestación de servicios de la empresa de telefonía celular Telcel y sancionar prácticas abusivas establecidas en sus cláusulas
Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 7 de abril pasado, por la que se exhorta al Ejecutivo federal a revertir, en los términos administrativos y legales correspondientes, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero
Dictamen de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 1 de octubre de 2009, por la que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a desistirse de las demandas interpuestas contra usuarios de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, por la protesta social en repudio del alza de las tarifas
Dictamen de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 8 de diciembre de 2009, por la que se exhorta a la Secretaría de Energía a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, Baja California
Dictamen de la Comisión de Energía con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 29 de abril pasado, para que se replantee el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-249-SSA1-2007. Mezclas estériles: nutricionales y medicamentos e instalaciones para su preparación, por considerarse erróneo en los aspectos técnicos del numeral 26
Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 28 de abril pasado, por la que se exhorta al secretario de Seguridad Pública federal a establecer, en acatamiento del laudo dictado por la autoridad competente, una mesa de negociación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la dependencia
Dictamen de la Comisión de Transportes con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 18 de noviembre de 2009, por la que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a informar sobre la ubicación, funcionamiento y supervisión de los puntos de verificación que existen en el país; y a los gobiernos estatales, a determinar las medidas necesarias a fin de que se acaten los reglamentos de circulación en los caminos y puentes de su jurisdicción
Dictamen de la Comisión de Transportes con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2009, por la que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cumplir la obligación de expedir el Reglamento de Mensajería y Paquetería previsto en los artículos 8o., 9o. y 58, y quinto transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Dictamen de la Comisión de Transportes con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 18 de marzo pasado, por la que se exhorta al gobierno federal a presentar mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe detallado del estado actual del proyecto de construcción del Puente de la Unidad, en el estado de Campeche, aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, indicando la fecha de liberación de estos recursos económicos
Dictamen de la Comisión de Transportes con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 28 de abril pasado, por la que se exhorta al Ejecutivo federal a prohibir, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Gobernación la circulación por carreteras federales de vehículos siniestrados, con remolques o en malas condiciones mecánicas carentes de concesión
Dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales con puntos de acuerdo relativos a la proposición, presentada en la sesión del 23 de septiembre de 2009, por la que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a exigir a las empresas encargadas de la construcción y posterior operación del puerto multimodal de Punta Colonet, en Ensenada, Baja California, medidas para prevenir la contaminación lumínica que pudiera generar dicho proyecto y que afecte la operación del observatorio astronómico nacional de San Pedro Mártir
Se aprueban en conjunto los anteriores 20 dictámenes; comuníquense
Desde sus curules, los diputados:
Pablo Escudero Morales solicita que sea retirado el dictamen de la Comisión de la Función Pública con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
María Esther de Jesús Scherman Leaño solicita nuevo trámite
Pablo Escudero Morales
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Esthela Damián Peralta
Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias
Carlos Alberto Pérez Cuevas
Javier Corral Jurado
Se aprueba retirar y regresar a la Comisión el dictamen presentado
Dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 222 y 224 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 9 de septiembre de 2008
Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada en la sesión del 23 de septiembre de 2009
Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada en la sesión del 11 de febrero pasado
Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, presentada en la sesión del 20 de mayo de 2009
Dictamen de la Comisión de Economía con puntos de acuerdo por los que se dese-cha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y tercero transitorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada en la sesión del 19 de mayo pasado
Dictamen de la Comisión de la Función Pública con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada en la sesión del 11 de diciembre de 2008
Dictamen de la Comisión de la Función Pública con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 y adiciona el 25 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada en la sesión del 14 de enero de 2009
Dictamen de la Comisión de la Función Pública con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 36 y reforma la fracción II del artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada en la sesión del 3 de marzo de 2009
Dictamen de la Comisión de la Función Pública con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada en la sesión del 26 de marzo de 2009
Dictamen de la Comisión de la Función Pública con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada en la sesión del 1 de octubre de 2009
Dictamen de la Comisión de la Función Pública con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, presentada en la sesión del 1 de octubre de 2009
Dictamen de la Comisión de la Función Pública con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adicionan el segundo, sexto, séptimo y octavo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, presentada en la sesión del 24 de noviembre de 2009
Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la sesión del 30 de abril de 2008
Dictamen de la Comisión de Comunicaciones con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 52 y 64, fracción XV; y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV, al artículo 7, un inciso d) a la fracción I, recorriéndose el actual d) para pasar a ser e), al artículo 16, las fracciones XI a XV al artículo 44, una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII, al artículo 64, y una fracción VI al Apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, presentada en la sesión del 29 de abril de 2008
Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo, recibida en la sesión del 26 de abril de 2006
Se aprueban en conjunto los anteriores 15 dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos concluidos, y en lo que se refiere al último dictamen, devuélvanse a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D del artículo 72 constitucional
Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que comunica que debido a los eventos atípicos en materia de lluvias en los estados de Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Veracruz y Morelos, el licenciado Heriberto Félix Guerra, secretario de Desarrollo Social (Sedesol) y coordinador de los trabajos de evaluación de daños causados por el huracán Frank en el estado de Veracruz, se verá imposibilitado para acudir a la comparecencia ante la Comisión de Desarrollo Social el próximo 29 de septiembre a las 10:00 horas, por lo que se solicita modificar la fecha en la agenda. Se remite a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Desarrollo Social
Oficio de la Secretaría de Gobernación por el que comunica que, debido a compromisos programados con anterioridad, el doctor Juan José Suárez Coppel, director general de Petróleos Mexicanos, se verá imposibilitado para acudir a la comparecencia programada para el 4 de octubre a las 17:00 horas, ante las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, por lo que solicita modificar la fecha en la agenda. Se remite a la Junta de Coordinación Política y a las Comisiones de Energía, y Hacienda y Crédito Público
De la próxima sesión
Desde sus curules se refieren a los oficios recibidos los diputados:
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Carlos Alberto Pérez Cuevas
Jaime Fernando Cárdenas Gracia
Mario Alberto di Costanzo Armenta
Carlos Alberto Pérez Cuevas
LISTA DE ASISTENCIA DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS, CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES REALIZADAS EL MARTES 31 DE AGOSTO, MIÉRCOLES 1, DOMINGO 5, MARTES 7, JUEVES 9 y martes 14 DE SEPTIEMBRE DE 2010
De conformidad con lo que dispone el Reglamento para la Transparencia y el Acceso a la Información Pública de la H. Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:
De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona el 3o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria (en lo general y en lo particular)
De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional (en lo general y en lo particular)
De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 de la Ley del Seguro Social (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo general y en lo particular)
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo general y en lo particular)
ASISTENCIA
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a nuestros honorabilísimos compañeros de los medios de comunicación si nos hacen el favor de ocupar los lugares correspondientes. Estoy seguro que tendremos tiempo para desahogar nuestros temas a lo largo de la sesión.
Pido a la Secretaría haga del conocimiento de la Presidencia el resultado del cómputo de asistencia hasta este momento.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 308 diputados, por tanto, hay quórum.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 11:42 horas): Se abre la sesión.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo, señor secretario. ¿Con qué objeto, diputado Cárdenas?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, por varias preocupaciones.La primera tiene que ver con todo el trabajo que ya está rezagado en este periodo. Ojalá que sesionemos más. Hay iniciativas que hemos presentado algunos y puntos de acuerdo que se posponen por semanas. Yo creo que sería importante que esta Cámara sesionara martes, miércoles y jueves. Y si es necesario el lunes en sesiones matutinas y vespertinas, porque tenemos mucho trabajo rezagado.
En segundo lugar, hemos sido informados por los vicecoordinadores de nuestro grupo parlamentario de la pretensión que hay en la Junta de Coordinación Política para hacer nugatorio un acuerdo de este pleno, que ordenó en la sesión anterior crear la Comisión Especial para la Comisión Federal de Electricidad.
A mí me parece muy grave que un acuerdo de la Junta de Coordinación Política o un pretendido acuerdo, pretenda anular una decisión de este pleno que es soberano.
En tercer lugar, señor presidente, respecto de los videos que se transmitieron del ingreso del diputado Godoy Toscano que se transmitieron en televisión, sí me gustaría decir que estamos muy preocupados en el grupo parlamentario por esta divulgación, porque entendemos que se trata de información de seguridad en esta Cámara.
Sabemos que en la Mesa Directiva ya se ordenó una investigación. Pero yo creo que además de la investigación sería fundamental que existiese una regulación sobre el manejo de esta información, de estos videos, en qué lugares se colocan. Y también que se establecieran en esa regulación los funcionarios encargados de la custodia de esa información, para efectos de responsabilidades, señor presidente. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Al respecto le comento que coincido con usted plenamente en el primer punto. Se recoge su expresión para hacerla del conocimiento, tanto de la Junta de Coordinación Política como de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Parlamentarios.
Respecto del segundo. Me es conveniente recordar que una vez que esta Mesa Directiva dicte el trámite y dice, en sus términos, se refiere a que dicho procedimiento debe ser tal y como fue presentado y votado por este pleno.
Y respecto del tercer tema. Como usted ha dicho, la Mesa Directiva ha ordenado una investigación que en cuanto arroje resultados la haremos del conocimiento del pleno.
Existe una regulación al respecto, precisamente con base en ella se ordenó la investigación. Gracias.
Diputado Mario di Costanzo y diputada Castillo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, también con el mismo objeto, el primero de Jaime Cárdenas, en el sentido de que ya hay muchos puntos de acuerdo rezagados.En lo particular yo tengo dos relativos al paquete económico y no quiero que pase como con el anterior presidente, de los árboles de Navidad, que se estaba dictaminando el punto de acuerdo en el mes de abril.
Creo que es importante que esta Cámara de Diputados asuma esto y tratemos de sesionar los miércoles para sacar el trabajo rezagado.
El punto de acuerdo, preguntarle o comentar y solicitar una amplia investigación sobre estos videos que difundió Televisa. Además de que no pagan impuestos, ahora ya quieren injerir o estar dentro de la Cámara de Diputados filmando lo que sucede, o quién le entregó los videos del asunto del ahora diputado Godoy.
Me parece muy grave, si no algún día vamos a tener que sesionar ya en los salones de juntas de Televisa. Lo que sería muy grave.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputada Castillo.
La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): En específico quiero preguntar con relación al informe de la Secretaría de Energía, porque no está incluido en el orden del día y en los oficios que aparecen el día 9 de septiembre, con los 16 oficios de los 16 informes de las áreas, me parece que de acuerdo con la ley, de acuerdo con la Constitución también, no se puede llevar a cabo el proceso para lo que sería la glosa del informe si no se cuenta con el informe en específico, valga la redundancia, y éste no aparece.La comparecencia está programada para el 4 de octubre, en el caso de Petróleos Mexicanos y el 8 de octubre para la Secretaría de Energía y es el día que no se cuenta con esta información.
Por tal motivo considero que de acuerdo con sus funciones debería hacer este requerimiento a la secretaria de Energía, Georgina Kessel.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene usted razón, señora diputada. En este momento vamos a instruir el trámite a la Secretaría Técnica para que verifique si dicho informe no ha sido recibido ya y en el transcurso de la sesión recibirá usted una respuesta a su solicitud.
El diputado Serrano, la diputada Juanita y el diputado Fernández Noroña. Diputado Serrano.
El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, nada más para exigir más respeto para los diputados. Nos merecemos respeto. Y le doy un dato, diputado presidente: se supone que todos los diputados debemos tener un espacio para estacionamiento. Cada vez que llegamos tenemos que andar buscando donde estacionarnos. Los que traen chofer, pueden pasar una hora o media ahí buscando. Le pido que por favor pongan orden y nos designen un espacio a cada uno de los diputados y que se restrinjan las charolas. Las vemos en los vehículos de los asesores o de los ayudantes. Cometen alguna falta y el desprestigio es para los diputados. Merecemos más respeto y lo exijo, por favor.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tomo nota, señor diputado, con toda atención. La diputada Juanita Cruz, desde su curul.
La diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz(desde la curul): Sí, señor presidente. Solamente para comentar que la Junta de Coordinación Política pueda pronunciarse por la Cámara de Diputados, por el suceso que está pasando en el estado de Oaxaca, en el municipio de Santa María Tlahuitoltepec, donde el día de hoy en la madrugada sucedieron hechos en donde se derrumba un cerro y están sepultadas más de 300 viviendas.Es por eso mi intervención, para que pudiera la Junta de Coordinación Política emitir un punto de acuerdo y su solidaridad y que se declare desastre natural esta zona, debido a que es necesario el apoyo a todas estas familias oaxaqueñas.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Cómo no, diputada. Tengo conocimiento de que la Junta de Coordinación Política está trabajando ese tema. Seguramente a lo largo de la sesión tendremos una respuesta. Gracias. Diputado Fernández Noroña, con qué objeto.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Con este objeto que le voy a explicar, diputado presidente.La semana pasada se suspendió la sesión por el jaloneo que hubo con las mantas que hablaban de la ley Peña. Parte de los acuerdos que el pleno planteó, no las cúpulas partidarias, fue que el jueves se tocaría, en el primer punto como agenda política, la llamada ley Peña que estaba detrás del debate que se planteó con las mantas.
El jueves se planteó que fuera el día de hoy porque es una sesión más larga, porque es televisada en vivo, porque habría mejores condiciones aunque yo veo condiciones más o menos iguales y me encuentro con sorpresa que no está en el orden del día el tema para ser presentado en el primer punto de la agenda política.
Por tanto, le pido que se modifique el orden del día y se incluya en el primer punto de la agenda política así se le conoce la llamada ley Peña.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Así fue. En la Mesa Directiva, a partir de un enroque entre los grupos parlamentarios del PRD y el PT este tema había quedado inscrito como primero de la agenda política del orden del día de hoy. Muchas gracias. El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga.
El diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva(desde la curul): Sí, señor presidente. En el mismo sentido, el tema de Tlahuiltotepec que nos preocupa a los oaxaqueños, a los diputados federales. Solicitarle por su conducto se comunique a la Junta de Coordinación Política que nos gustaría participar como legisladores oaxaqueños en la redacción de ese documento, toda vez que las primeras noticias que nos llegan de allá son que no hay comunicación vía aérea, no hay comunicación vía terrestre porque se colapsó un puente que comunicaba a la zona.Entonces la preocupación es infinita, pero tenemos que actuar con mucha prudencia, mucha madurez y mucha responsabilidad. Nos gustaría participar en la redacción de ese documento. Solicitar, quitando un poco la burocracia en este momento, al gobierno de la república, a la Marina, al Ejército que hagan acto de presencia, por la vía que ellos puedan, para tener acceso a este municipio.
Nosotros, como coordinación de la fracción parlamentaria del PRI en Oaxaca hemos solicitado a nuestro compañero Heriberto Ambrosio, diputado de la zona, que se traslade a la comunidad. Ya está llegando a la ciudad de Oaxaca. Va con una serie de compañeros también asesores de la coordinación. Pero sobre todo, señor presidente, sí solicitamos tener acceso a este documento de la Junta de Coordinación Política y poder participar en esa redacción. Sobre todo hacerlo de manera urgente hacia el gobierno de la república para que intervenga de manera inmediata.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Diputado Pérez Cuevas, para dar respuesta, me imagino. Diputada Kenia López.
La diputada Kenia López Rabadán(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Primero que nada comentarle que el Partido Acción Nacional está absolutamente preocupado por lo que hemos conocido a través de los medios de comunicación y de la información que se ha podido recibir.Quisiera decirles que el Cecam es un centro muy reconocido en la zona, que es la zona Mixe, porque es la formación de músicos. Si el municipio tiene un amplio reconocimiento es precisamente por la formación de músicos en Oaxaca.
Específicamente quisiéramos, de ser factible, señor presidente, que en esta valoración de la Junta se estableciera la posibilidad, además de asegurar, en términos presupuestales, alguna aplicación en términos de recurso o de la asignación del próximo Presupuesto de Egresos que pudiéramos establecer aquí, desde la Cámara de Diputados, un centro de acopio.
Sin lugar a dudas no solamente nos preocupamos por los niños y jóvenes que están aprendiendo música en el Cecam, sino también porque evidentemente ellos son absolutamente representativos del municipio, y evidentemente del estado de Oaxaca, no sólo a nivel nacional sino internacional. Muchas gracias, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Cómo no, diputada.
Por favor, suplico a la Junta de Coordinación Política tomar consideración de todas las expresiones de los señores diputados, tanto del ofrecimiento de participar en la redacción del punto de acuerdo como de los temas que tienen que estar contenidos en él. Diputado Fernández.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Para hacer una precisión, diputado presidente. Ni el PT ni el PRD pusieron unas lonas criticando las modificaciones electorales del gobernador del estado de México, Peña Nieto, fue el Partido Acción Nacional.Ni el PT ni el PRD le quitaron las lonas al Partido Acción Nacional. Ni el PT ni el PRD obligaron a la suspensión de la sesión. Ni el PT ni el PRD pidieron que se emitiera el punto en la agenda política. Lo pidió el Partido Acción Nacional, lo concedió el PRI y lo acordamos todo el pleno. Y se acordó que sería el primer punto de la sesión del jueves. Luego se planteó que sería hoy. Y resulta que porque las cúpulas del PRI y del PAN ya andan de la manita sudada, entonces no se respeta ese acuerdo.
Yo que tengo el primer punto de la agenda política, cedí a que el PRD presente el tema, pero no es un tema que haya sido promovido inicialmente por nosotros sino salió de los lamentables acontecimientos de confrontación entre el PRI y el PAN la semana pasada. Y no es en el capítulo de agenda política, sino que se quedó que se trataría en el primer punto del orden del día, y como estamos viendo el orden del día, yo por eso le estoy solicitando que se cumpla ese acuerdo y se ponga la agenda política en el primer punto.
Finalizo, y aprovecho, porque se me había olvidado una cosa. La semana pasada yo solicité que se desinvitara, que se les dijera que ya no son invitados, al empleado Horcasitas y al empleado Lozano, empleados de Calderón, porque no son confiables políticamente. No veo en el orden del día el punto, para saber si la Junta de Coordinación Política aceptó o rechazó mi propuesta que ahí está procesando y ya Molinar Horcasitas tiene cita esta semana. También quisiera preguntar, ¿qué está pasando con esa propuesta, diputado presidente?
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Bien. Desahogaremos, en primer término, diputado, el tema relativo al orden del día como está dispuesto ahora.
Le suplico a la Secretaría que lo ponga a votación en los términos en que ha sido enviado, recordándoles que el orden del día se integra con las propuestas de la Junta de Coordinación Política, en esos términos. Adelante, señor diputado.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
«Primer periodo de sesiones ordinarias. Segundo año de ejercicio. LXI Legislatura.
Orden del día
Martes 28 de septiembre de 2010.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la Mesa Directiva.
Del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.
De la Junta de Coordinación Política.
Proposiciones de acuerdo de los órganos de gobierno
De la Junta de Coordinación Política
Iniciativas del Ejecutivo
Con proyecto de decreto, que establece las características de una moneda de oro conmemorativa del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que establece las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México. (Turno a Comisión)
Con proyecto de decreto, que establece las características de la octava moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de dos Mundos. (Turno a Comisión)
Oficio de la Secretaría de Gobernación
Con el que remite contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los programas de otorgamiento de microcréditos a las Pymes.
Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Por el que informa que en el mes de agosto de 2010 el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquélla que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Oficios de la Cámara de Senadores
En el que transcribe acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, modificatorio del acuerdo por el que se establece el calendario de comparecencias de los servidores públicos.
En el que transcribe acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que asigne recursos de los ramos 33 y 36, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, a los 21 municipios que conforman la frontera sur, con el fin de fortalecer las áreas de seguridad pública. (Turno a Comisión)
En el que transcribe acuerdo por el que exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Seguridad Pública, de la Cámara de Diputados, a otorgar recursos suficientes a los municipios del estado de Baja California para combatir a la delincuencia organizada. (Turno a Comisión)
En el que transcribe acuerdo, por el que exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública; de Seguridad Pública; de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; y Especial Sur-Sureste de la Cámara de Diputados a considerar recursos suficientes para el ejercicio presupuestal 2011 que permitan la implementación por parte de los tres órdenes de gobierno de las acciones, estrategias y políticas integrales tendentes a abatir el secuestro de migrantes. (Turno a Comisión)
Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, presentada por la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 40, 41 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Con el que remite solicitud de los senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte para que se presente el dictamen relativo a la minuta proyecto de decreto que adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)
Iniciativas
Que adiciona un tercer artículo transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, a cargo del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 145, 301 y 420 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)
Que reforma los artículos 26 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Julio Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 4o. y 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, de la Ley de de Vías Generales de Comunicación y de la Ley General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 46 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Que expide la Ley General de Desarrollo Económico, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Que reforma los artículos 3o. y 10 de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Dictámenes de primera lectura
De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 86 y adiciona el artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos.
Dictámenes a discusión
De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
De la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria.
De la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.
De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional.
De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Educación Nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico.
De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 de la Ley del Seguro Social.
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a detener el aumento de los precios de los insumos para la producción agropecuaria e instrumentar de manera inmediata programas en apoyo a los productores agropecuarios nacionales.
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar acciones para salvaguardar la seguridad física y derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en el estado de Guerrero, respecto a los riesgos de trabajo en campos agrícolas.
De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades federativas, al jefe de Gobierno del Distrito Federal, al titular de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Nacional y a las instituciones de asistencia e integración social a nivel nacional, a que impulsen mayores acciones tendentes a mejorar la calidad de vida de los niños y niñas que permanecen junto con sus madres en los centros de reclusión del país.
De las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a instrumentar las medidas pertinentes con el objeto de diseñar y operar programas complementarios que coadyuven a mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales.
De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para exhortar al gobierno estatal de Nuevo León a considerar el municipio de Cadereyta como parte de la zona metropolitana de Monterrey a fin de incluirlo en los recursos del Fondo Metropolitano.
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas para que difundan y promuevan el día de la familia.
De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a modificar las reglas de operación del programa 70 y Más, a fin de flexibilizarlas y adecuarlas a la realidad que afronta la población objetivo.
De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, a los estatales y a los municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar los programas productivos con la incorporación a los profesionistas titulados que no tienen empleo.
De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar la estrategia de reducción arancelaria que ha implementado en el país.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Profeco a sancionar las prácticas abusivas de las prestadoras de servicios de telefonía celular y a generar una norma oficial mexicana para obligar a estas empresas a registrar sus contratos de adhesión.
De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revertir, en los términos administrativos y legales correspondientes, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero.
De la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a desistirse de las demandas interpuestas contra usuarios de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, por la protesta social en repudio del alza de las Tarifas.
De la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Energía, a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, Baja California.
De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Comisionado Federal para la protección contra riesgos sanitarios a replantear el PROY-NOM-249-SSA1-2007 Mezclas estériles: nutricionales y medicamentos e instalaciones para su preparación, por considerarse con errores en los aspectos técnicos contenidos en el numeral 26.
De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a establecer en acatamiento del laudo dictado por la autoridad competente, una mesa de negociación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de dicha dependencia, a fin de acordar soluciones que permitan dar respuesta a las peticiones de los trabajadores
De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que informe a esta soberanía sobre la ubicación, funcionamiento y supervisión de los puntos de verificación que existen en el país; y se exhorta a los gobierno estatales a determinar las medidas necesarias a fin de que se acaten los reglamentos de circulación en los caminos y puentes de su jurisdicción.
De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a expedir el reglamento de mensajería y paquetería previsto en el artículo 58 y quinto transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a presentar, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, un informe detallado del estado actual que guarda el proyecto de construcción del Puente de la Unidad en el estado de Campeche.
De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a prohibir, a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, la circulación en las carreteras federales de vehículos de remolque, siniestrados o en malas condiciones mecánicas.
De las Comisiones Unidas de Transportes y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a exigir las medidas técnicas y ambientales necesarias en la Construcción y posterior operación del Puerto Multimodal de Punta Colonet en Ensenada, Baja California.
Dictámenes negativos de iniciativas
De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 222 y 224 de la Ley General de Salud.
De la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
De la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se declara sin materia la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y tercero transitorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 y adiciona el artículo 25-Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 36 y se reforma la fracción II del Artículo 36-Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
De la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona un segundo, sexto, séptimo y octavo párrafos al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
De la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman los artículos 52; 64, fracción XV y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV, al artículo 7; un inciso d) a la fracción I, recorriéndose el actual d) para pasar a ser e), al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64 y una fracción VI al apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009.
De las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo.
Proposiciones
Con punto de acuerdo, por el que se cita a comparecer a la titular del Instituto Nacional de Migración, ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, para que informe sobre las acciones que se han emprendido para el combate del creciente secuestro de migrantes, así como de lo realizado respecto de las propuestas que le hizo la CNDH en su informe especial sobre los casos de secuestro a migrantes, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados a implementar campañas de prevención de la transmisión, detección oportuna y no discriminación de las personas con VIH/sida, y para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se consideren mayores recursos para los institutos que atienden este sector de la población, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que establezca la comisión especial o, en su caso, un grupo de trabajo que determine la viabilidad técnica, presupuestal y legislativa para implementar los instrumentos de votación electrónica en los procesos electorales, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se consideren los recursos necesarios y suficientes a fin de dar efectividad a la reciente reforma integral para prevenir, erradicar y sancionar la pederastia, así como para la atención de las víctimas y sus familiares, a cargo del diputado Agustín Castilla Marroquín, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SER a intervenir ante las autoridades estadounidenses para que se deslinde de responsabilidades y se castigue a los responsables en el caso Anastasio Hernández Rojas, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a dejar sin efecto legal, a través de la SHCP, las disposiciones contenidas en el artículo 2o.-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en las que se establecen aumentos al precio final de gasolina y diesel, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sedesol y al director de Liconsa a disponer el funcionamiento del centro de abasto situado en la avenida de La Cuesta, esquina con avenida de Los Maestros, en San Antonio Zomeyucan, Naucalpan de Juárez, estado de México, a cargo del diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a implementar un programa contra la tala ilegal y realizar un proyecto integral con el objeto de reforestar el Parque Nacional La Malinche, en el estado de Tlaxcala, a cargo de la diputada María Elena Perla López Loyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita la comparecencia del titular de la CFE, ante la Comisión Especial de la cuenca de los ríos Grijalva-Usumacinta, para que informe respecto del manejo de las presas del sistema hidroeléctrico del alto Grijalva y su impacto en las anegaciones que enfrenta el estado de Tabasco, a cargo del diputado Adán Augusto López Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al titular de la SHCP que comparezca ante esta soberanía y presente un informe financiero del estado que guarda el ejercicio del gasto público y los subejercicios; asimismo, que se reasignen estos últimos al Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía a promover las acciones necesarias para la industrialización y generación de nuevos proyectos productivos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Grupo de Trabajo para dar seguimiento a los conflictos suscitados en la región triqui de Oaxaca de Juárez y sobre el incremento de la violencia en el estado de Guerrero, a llevar a cabo acciones efectivas en contra de la violencia generada en la zona y conduzcan a garantizar la seguridad e integridad física de los habitantes del municipio de San Juan Copala, suscrito por diversos integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobernador del estado de Guanajuato para que interponga sus buenos oficios, a fin de que los beneficios de su iniciativa se extiendan a las mujeres que aún siguen presas por el mismo delito en esa entidad, a cargo de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y al titular de la SHCP a destinar recursos, para crear en el país ludotecas especializadas en atención psicológica para niñas y niños que han sido víctimas u ofendidos del delito o de la violencia, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a asignar recursos presupuestales del Fonden, para los municipios y comunidades afectados por las lluvias e inundaciones del estado de Guerrero, así como la implementación de proyectos de rehabilitación para los tramos carreteros dañados, a cargo del diputado Ángel Aguirre Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares del gobierno federal, de la SHCP y del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes a destinar recursos de los bienes incautados al crimen organizado a la creación de centros especializados de atención psicológica y programas con psicoanalistas que permitan brindar terapias grupales a las víctimas u ofendidos del delito, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al Ejecutivo federal que el gobierno mexicano se retire de las negociaciones que actualmente se llevan a cabo para suscribir el Acuerdo Comercial Anti-Falsificación, y que el Congreso de la Unión convoque a una convención nacional en la cual se analicen los paradigmas actuales sobre modelos de producción, distribución y consumo cultural y comercial en Internet, sus aplicaciones legales, tecnológicas y sociales, así como modelos alternativos de licenciamiento de propiedad intelectual, a cargo del diputado Salvador Caro Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y a los de las entidades federativas a desarrollar acciones que reduzcan la mortalidad materna, a cargo de la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita al director general de la Conagua que informe acerca del costo económico de un estudio técnico referente a la construcción de obras de prevención de inundaciones, con el propósito de aminorar los riesgos de las pérdidas causadas por éstas en los estados de Veracruz, Tabasco, Oaxaca y el Distrito Federal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 se incorporen e integren a la zona metropolitana de Cuautla los municipios de Atlatlahuacan, Ayala, Tlayacapan, Yautepec y Yecapixtla, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al director del Canal Once TV, del Instituto Politécnico Nacional, que retire la emisión denominada Toros y toreros, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se crea la Comisión Especial para el análisis del sistema monetario, el fortalecimiento a la economía a través del ahorro y del estudio del uso de la plata como moneda de curso legal, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, para crear un grupo de trabajo plural de legisladores que dé seguimiento a la problemática, así como a la aplicación de recursos y programas en atención a la región de desastres ocasionados por las lluvias en los estados de Oaxaca, Tabasco, Veracruz y Chiapas, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP a posponer la aplicación de los límites contenidos en las reglas para las operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al gobernador del estado de Sonora, a poner fin al estado de sitio que sufren los 900 trabajadores de la planta fundidora de Esqueda, Sonora, mediante el retiro de las fuerzas policiales, respetando los derechos a la libre sindicalización y a la estabilidad laboral de los miembros de la sección 207 del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, a cargo del diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se conmina al director general de la Conagua, otorgue en comodato un terreno al municipio de Ecatepec de Morelos, estado de México, para construir el Centro Deportivo y Recreativo de Convivencia Familiar Bicentenario, a cargo del diputado José Luis Soto Oseguera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Relaciones Exteriores a analizar la posibilidad de una reunión interparlamentaria entre México y Chile, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a realizar las gestiones necesarias a fin de lograr la pronta publicación del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a actualizar a través de la Sagarpa, de manera adecuada, justa y con transparencia, el padrón de beneficiarios del Procampo, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, se incorporen e integren a la zona metropolitana de Cuernavaca, como beneficiarios del Fondo Metropolitano, los municipios de Jiutepec, Temixco, Emiliano Zapata, Xochitepec, Huitzilac y Tepoztlán, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Semar que analice y evalúe la viabilidad de instalar una estación naval en la presa La Amistad, situada en Acuña, Coahuila, a fin de reforzar las estrategias de seguridad nacional y combate a la delincuencia organizada en esa zona fronteriza, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT y a los gobiernos de los estados de Jalisco y Nayarit para que en su Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2011 destinen recursos adicionales a Puerto Vallarta y la Costa Alegre, Jalisco; y Bahía de Banderas, Nayarit, para diversas obras que les permitan contar con una infraestructura y servicios de calidad, de acuerdo con la importancia de estos destinos turísticos, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conagua a publicar en el DOF la delimitación de la laguna de Acuitlapilco, Tlaxcala, conforme al decreto federal de 1939, a fin de detener la venta ilegal de los terrenos aledaños a dicho depósito natural de agua, a cargo de la diputada María Elena Perla López Loyo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se instruye al Presidente de la Mesa Directiva a promover juicio de controversia constitucional en contra del nombramiento de los consejeros profesionales de los organismos subsidiarios de Pemex, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a establecer, a través de la SCT y de la Dirección General de Aeronáutica Civil, mecanismos de regulación de las tarifas aéreas en el mercado nacional, a cargo de la diputada Georgina Trujillo Zentella, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía expresa sus condolencias por el sensible fallecimiento del escritor Germán Dehesa Violante, a cargo de la diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, relativo a las mesas de trabajo con los vecinos de los asentamientos humanos ubicados en la delegación Magdalena Contreras, para la atención de diversos servicios urbanos, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a realizar una revisión integral de las políticas y programas de protección a los derechos humanos de los migrantes que cruzan el territorio nacional, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a dictaminar lo conducente en lo relativo a las denuncias presentadas con respecto de las sistemáticas acciones y declaraciones de la jerarquía católica en contra de nuestras leyes e instituciones del país, a cargo de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exige la libertad de los mineros de Cananea y Esqueda, Sonora; así como una solución definitiva al conflicto laboral, con base en el respeto a sus empleos, contrato colectivo de trabajo y sindicato, suscrito por los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Juan Enrique Ibarra Pedroza y Miguel Ernesto Pompa Corella, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos: del Trabajo y Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las comisiones de esta honorable Cámara de Diputados a observar los principios y obligaciones internacionales establecidas en el artículo 2o. de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer al momento de elaborar y aprobar dictámenes, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a diseñar y aplicar un programa integral para proteger a la citricultura nacional de la plaga de la diaforina y de la enfermedad denominada huanglongbing, a cargo del diputado José María Valencia Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 se consideren recursos para el Fondo de Apoyo Social de ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, suscrito por diversos diputados integrantes de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semarnat a hacer que se cumpla la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en lo referente al manejo aplicable a productos de consumo que al deshacerse se convierten en residuos peligrosos, en particular, el unicel y demás plásticos, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Ejecutivo federal a establecer, a través de la SHCP y del SAT, dentro de la miscelánea fiscal para 2011, la figura de autofactura para el sector de reciclaje de materiales, a cargo del diputado Juan Pablo Escobar Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Cámaras del honorable Congreso de la Unión y a los Congresos locales a declarar el período 2011-2020 como Década por la seguridad Vial, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011 se consideren mayores recursos para el estado y municipios de Nuevo León en el rubro de Seguridad Pública, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los sectores público, privado y social a fortalecer la permanencia, inserción, integración y promoción laboral de las personas con discapacidad, a cargo del diputado Carlos Bello Otero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a trasladar al complejo penitenciario en las Islas Marías a los internos de alta peligrosidad sentenciados por delitos federales, a cargo del diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implementar con la mayor brevedad una evaluación del grado de accesibilidad para personas con discapacidad en todas las oficinas y dependencias gubernamentales del país, a cargo de la diputada Yolanda del Carmen Montalvo López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Urgente resolución)
Con punto de acuerdo, a fin de que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se consideren recursos para la reconstrucción del camino San Juan Copala-La Sábana, Oaxaca, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a publicar el reglamento del artículo 58 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, referente al envío de paquetería y mensajería, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades de seguridad pública de los tres niveles de gobierno a otorgar a los servidores públicos seguro de vida y de gastos médicos mayores, a cargo del diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal a aumentar en los presupuestos de la Segob y de la SRE lo asignado a los programas de protección a nuestros connacionales que regresen al país con motivo de la aplicación de la Ley SB-1070, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)
Excitativas
A las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, a solicitud del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
A la Comisión de Puntos Constitucionales, a solicitud del diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Agenda política
Comentarios en relación con la reforma electoral del Estado de México, a cargo de los diputados José Luis Jaime Correa y Guadalupe Acosta Naranjo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Comentarios relativos al gasto que está ejerciendo el gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, en materia de los festejos del bicentenario de la Independencia y del centenario de la Revolución Mexicana, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.
Comentarios relativos sobre la situación política del país, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Comentarios respecto de la discriminación que sufren mexicanos que vuelan hacia los Estados Unidos de América, a cargo del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Efeméride
Relativa al Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»
ACTA DE LA SESION ANTERIOR
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si es de dispensarse la lectura, tomando en consideración que también ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria y en los medios electrónicos solicitados por los señores diputados.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves veintitrés de septiembre de dos mil diez, correspondiente al primer periodo de sesiones ordinarias del segundo año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.
Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín
En el Palacio Legislativo de San Lázaro en la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de 325 diputadas y diputados, a las 11 horas con 42 minutos del jueves 23 de septiembre de 2010, el presidente declara abierta la sesión.
En votación económica se dispensa la lectura al orden del día y enseguida al acta de la Sesión anterior, la que se aprueba de la misma manera.
En su oportunidad, desde su curul, el diputado José Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, realizó comentarios en relación al cerco policiaco implantado que se encuentra en las afueras del Palacio Legislativo. El presidente realizó comentarios.
Se dio cuenta con tres comunicaciones de la Junta de Coordinación Política, relativos a cambios de integrantes de las Mesas Directivas de comisiones y de Grupos de Amistad. En sendas votaciones económicas se aprobaron los acuerdos, comuníquense.
En su oportunidad, desde sus respectivas curules los diputados José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional, lamenta lo sucedido en la sesión del martes veintiuno de septiembre, ante las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y los demás grupos parlamentarios; Carlos Alberto Pérez Cuevas, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, acepta la expresión hecha por el diputado Martel López; y el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, se congratula por los pronunciamientos de los diputados Martel López y Pérez Cuevas; e hizo votos para que se respete la libertad de expresión.
En su oportunidad el presidente dio cuenta de la resolución emitida por el Poder Judicial del estado de Michoacán, relativo con el juicio de amparo promovido por el ciudadano Julio César Godoy Toscano, diputado federal electo por el primer distrito, en Michoacán, argumentando que las autoridades judiciales de esa entidad posibilitan la toma de protesta como diputado federal, acto seguido informa que se encuentra a las puertas del salón de sesiones el ciudadano Julio César Godoy Toscano, designó una comisión para introducirlo al recinto para rendir protesta de ley y entrar en funciones.
La secretaría dio lectura a las siguientes proposiciones de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por los que:
Se integra el grupo de trabajo para dar seguimiento a los conflictos suscitados en la región triqui, de Oaxaca de Juárez y sobre el incremento de violencia en Guerrero. Desde su curul, el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, propuso modificación. El presidente informó que se presente por escrito dicha solicitud a la secretaría, acto seguido concede el uso de la palabra en pro a los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Partido Revolucionario Institucional y para rectificación de hechos a la diputada Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática. Desde su curul, realizó comentarios el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. En votación económica se aprobó con las adiciones propuestas, comuníquese.
Presidencia del diputadoJosé de Jesús Zambrano Grijalva
Se comunican al pleno los nombres de los diputados integrantes del grupo de trabajo de seguimiento al proceso de adquisición y reestructuración de la Compañía Mexicana de Aviación, hoy Nuevo Grupo Aeronáutico. Se concede el uso de la palabra en pro al diputado Mario Albero di Costazo Armenta, del Partido del Trabajo. Desde su curul, realizó comentarios el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se aprobó, comuníquese.
Se constituyó un grupo plural de trabajo para dar seguimiento al desarrollo y solución de la problemática existente en el predio El Divisadero de Tenacatita, de la zona federal de la Bahía de Tenacatita, municipio de La Huerta, así como la zona conocida como Costa Alegre, en Jalisco. Se concedió el uso de la palabra para realizar cometarios en pro a los diputados: David Hernández Pérez, del Partido Revolucionario Institucional; Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; y para rectificación de hechos el diputado Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional. En votación económica se aprobó, comuníquese.
A las 12 horas con 56 minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de 448 diputadas y diputados.
En votación económica se aceptó la inclusión en el orden del día de las siguientes proposiciones de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que:
Se solicita a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Recursos Hidráulicos, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de esta soberanía, para que considere el programa de operativo 2011 del plan interestatal, para la sustentabilidad de la cuenca del lago de Chapala.
Se solicita se emita la declaratoria de desastre, y por lo tanto la utilización de recursos del Fondo de Desastres Naturales y del Fondo para Apoyar a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, para atender a 166 municipios de Oaxaca afectados por la lluvias.
En sendas votaciones económicas se aprobaron los acuerdos, comuníquense.
Se dio cuenta con oficios de la Cámara de Senadores, con los que:
a) Se transcriben acuerdos aprobados, por los que:
Se designa secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, para el segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, al senador Francisco Javier Berganza Escorza, en sustitución del senador Francisco Alcibíades García Lizardi. De enterado.
Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que incremente en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011 los recursos federales del Fondo de Desastres Naturales y del Fondo para Apoyar a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas. Se turnó el cuarto punto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
b) Remiten proposiciones con puntos de acuerdo, por los que:
Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se establezcan los recursos necesarios para el mantenimiento y ampliación del tramo La Mancha-Nautla de la carretera federal 180, así como sus diversos entronques, presentada por el senador Juan Bueno Torio, del Partido Acción Nacional. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, se incrementen los recursos federales del Fondo de Desastres Naturales y del Fondo para Apoyar a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, presentada por el senador Arturo Herviz Reyes, del Partido de la Revolución Democrática. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se exhorta a la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011, se establezca dentro del Fondo de Desastres Naturales un apartado específico denominado Programa Fondo de Atención de Contingencia Sanitarias, presentada por la senadora María del Socorro García Quiroz, del Partido Revolucionario Institucional. Se turnó el segundo punto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se exhorta a la Cámara de Diputados para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se aumenten los recursos para el Fideicomiso que Administra el Fondo de Apoyo Social para los Extrabajadores Migrantes Mexicanos, presentada por el senador Ricardo Monreal Ávila, del Partido del Trabajo. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se ponga especial énfasis en el análisis de presupuesto destinado para concretar la transición a la televisión digital terrestre, presentada por los senadores María del Socorro García Quiroz y Adolfo Toledo Infanzón, del Partido Revolucionario Institucional. Se turnó el segundo punto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, al Secretario de Educación Pública y a la Cámara de Diputados, a que consideren el fortalecimiento del presupuesto del subsector Cultura para el Ejercicio Fiscal de 2011, presentada por la senadora María de Lourdes Rojo e Incháustegui, del Partido de la Revolución Democrática. Se turnó el tercer punto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se solicita a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, ponga especial énfasis en el análisis del presupuesto destinado al organismo promotor de medios audiovisuales, presentada por los senadores María del Socorro García Quiroz y Adolfo Toledo Infanzón, del Partido Revolucionario Institucional. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se solicita a la Cámara de Diputados, considere en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, un incremento presupuestal para la Universidad Autónoma de Guerrero, presentada por el senador Julio César Aguirre Méndez, del Partido de la Revolución Democrática. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se exhorta a la Cámara de Diputados para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, se considere la perspectiva de género, presentada por la senadora Claudia Corichi García, del Partido de la Revolución Democrática. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Se exhorta a la Cámara de Diputados para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, se considere un incremento sustancial en el presupuesto destinado al Fipadic, presentada por la senadora Claudia Corichi García, del Partido de la Revolución Democrática. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
c) Con los que remiten minutas con proyectos de decreto, por los que se:
Reforman y adicionan los artículos 7, 12, 40, 74, 163 y 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Reforma el artículo 190 de la Ley General de Desa-rrollo Rural Sustentable. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Rural.
Reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Se recibe del diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Presentan iniciativas con proyecto de decreto los diputados:
José del Pilar Córdova Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 42 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo quinientos cincuenta y cuatro de la Ley Federal de Trabajo. Se turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en Posesión de Autoridades Federales, Entidades de Interés Público, Personas Físicas y Morales, y Poderes Fácticos. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Pedro Jiménez León, de Convergencia, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Pedro Jiménez León, de Convergencia, que reforma el artículo 9 Bis de la Ley de Ciencia y Tecnología. Se turnó a la Comisión de Ciencia y Tecnología.
Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Desarrollo Social. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.
Dora Evelyn Trigueras Durón, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo 53 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 17 de la Ley General de Desarrollo Social. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Social.
Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turnó a la Comisión de Economía.
Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud. Se turnó a la Comisión de Salud.
Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social.
En votación económica la asamblea dispensó la lectura a los siguientes dictámenes con proyectos de decreto de las comisiones de:
a) Desarrollo Rural, que:
Reforma el artículo 20 y adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Reforma la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Adiciona un artículo 115 Bis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
b) Reforma Agraria, que:
Reforma el artículo 72 de la Ley Agraria.
Reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.
Reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Agrícolas.
c) Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, que:
Reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional.
Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de Educación Nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico.
d) Reforma Agraria, que reforma el artículo 74 de la Ley Agraria.
e) Seguridad Social, que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 de la Ley del Seguro Social.
f) Desarrollo Rural, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
g) Medio Ambiente y Recursos Naturales, por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.
h) Economía, que:
Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor.
i) La Función Pública, que reforma y adiciona los artículos ochenta y ochenta y dos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Quedaron de primera lectura.
En votación económica la asamblea aprobó la lectura sólo de los encabezados de los dictámenes con puntos de acuerdo de las siguientes comisiones:
a) Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Recursos Hidráulicos, para exhortar a la Comisión Nacional del Agua, lleve a cabo acciones para el saneamiento integral del vaso regulador El Cristo, ubicado en el municipio de Naucalpan de Juárez, estado de México.
b) Gobernación, relativo al respeto de la laicidad del Estado por parte de las asociaciones religiosas que redunde en el respeto de los derechos humanos de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transexuales y transgénero.
c) Economía, por el que se exhorta a la Secretaría de Economía:
Excluya a la industria del calzado en la negociación de un eventual tratado de libre comercio con la República Federativa del Brasil.
A realizar actividades tendentes a enlazar a los proveedores nacionales de insumos y servicios con los productores de bienes y servicios finales, como vía generadora de empleo.
d) Agricultura y Ganadería, por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a analizar el efecto del desabasto de la melaza en la industria de alimentos balanceados para el consumo pecuario.
e) Unidas de Economía y de la Función Pública, por los que se solicita al Procurador Federal del Consumidor, tenga a bien instruir a la Subprocuraduría de Verificación de la dependencia a su cargo, para que sea intensificado en todas las entidades federativas, el Programa de Verificación de Combustibles, que permita detectar oportunamente la venta fraudulenta de éstos en agravio de los consumidores.
f) Gobernación, para incluir en el calendario oficial la fecha del 19 de julio como el Día para conmemorar la Declaración de la Autodeterminación de México hecha por el licenciado Francisco Primo de Verdad y Ramos.
g) Economía, por los que se exhorta:
Al Ejecutivo federal a implantar medidas para salvaguardar la producción porcícola nacional, evitando las políticas de dumping que han incrementado la importación de derivados de cerdo.
Al Ejecutivo federal y al Senado de la República, a analizar de forma exhaustiva la negociación del Tratado de Libre Comercio México-Brasil, para garantizar igualdad de condiciones comerciales.
h) Salud:
Por el que se exhorta a las instituciones de salud, a los Congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a que en conjunto y de manera coordinada desarrollen un Plan de Difusión de los Centros de Atención Primaria de Adicciones Nueva Vida.
Relativo a los recursos para la prevención y control del virus del papiloma humano y el cáncer cérvico-uterino, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011.
i) Seguridad Pública, por los que se exhorta:
Al Ejecutivo federal a implantar un Programa Integral de Reinserción Social de ex convictos deportados al país.
A las entidades federativas que a la fecha no hubiesen adecuado su marco legal en materia de seguridad pública, a realizar las reformas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo mandatado en el artículo séptimo transitorio de la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad y Justicia, de fecha dieciocho de junio de 2008.
Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada
A la Secretaría de Seguridad Pública, a reunirse con las autoridades encargadas de la seguridad pública en Coahuila para seguir coordinando esfuerzos y apoyar a Torreón en la problemática de su policía.
Al titular de la Secretaría de Seguridad Pública a implantar los programas de reestructuración, capacitación y profesionalización necesarios a fin de erradicar la corrupción imperante en los mandos de la Policía Federal, División Caminos.
j) Economía, por los que:
Se exhorta al secretario de Economía, a implantar mediante el organismo Proméxico, un programa de apoyo a las empresas creadas por connacionales migrantes en el extranjero, con el fin de incentivar su establecimiento en nuestro país a partir de otorgarles todas las facilidades para su potencialización en territorio mexicano.
Se solicita a la Secretaría de Economía, enviar a esta soberanía las evaluaciones que en su caso realizó para determinar fechas, montos y procedimientos de los cupos de importación de leche en polvo, así como calcule el efecto de las importaciones en el sector lechero del país.
k) Recursos Hidráulicos, por los que:
Se solicita al Ejecutivo federal a través de la Comisión Nacional del Agua a ejecutar las obras de protección longitudinal del bordo en ambas márgenes del río San Pedro, en la zona urbana de Tuxpan, Nayarit.
Se exhorta al director general de la Comisión Nacional del Agua, al director general del Sistema de Aguas de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, lleven a cabo las acciones necesarias para dotar de agua a la población de la delegación Iztapalapa.
Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, para que se establezcan los mecanismos para la rehabilitación del arroyo Alamar.
En votación económica se aprobaron los puntos de acuerdo. Comuníquense.
En votación económica la asamblea aprobó la lectura sólo de los encabezados de los dictámenes negativos con puntos de acuerdo, por los que se desechan las iniciativas con proyectos de decreto, de las comisiones:
a) Unidas de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía, que deroga los artículos 28 y 28-A de la Ley Federal de Radio y Televisión.
b) Economía, por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Ley General de Sociedades Cooperativas.
c) Recursos Hidráulicos, que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.
d) Unidas de Desarrollo Rural y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
e) Unidas de Desarrollo Rural, y de Agricultura y Ganadería, que reforma los artículos 15 y 71 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
f) Desarrollo Rural, que reforma el artículo dieciséis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
g) Unidas de Gobernación y de Asuntos Indígenas:
Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 9o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
Que reforma los artículos 38 y 175-A del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, abrogado el 14 de enero de 2008.
h) Unidas de Seguridad Pública y de Equidad y Género, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
i) Economía, que reforma el artículo 22 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
k) Salud, que:
Reforma el artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad.
Adiciona la fracción novena al artículo ciento quince de la Ley General de Salud.
Adiciona el artículo 474 Bis-1 a la Ley General de Salud.
l) Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en Materia de Regulación de Contenidos en Libros de Texto Gratuitos.
En votación económica se aprobaron los puntos de acuerdo, se archivaron los expedientes como asuntos totalmente concluidos.
Se recibieron proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:
Sergio Octavio Germán Olivares, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al gobierno del estado de México, entregue un informe integral y detallado a esta soberanía, sobre el proyecto del Mexibús, que corre de Ciudad Azteca a Tecámac, en un plazo de 30 días naturales. Se turnó a la Comisión de Desarrollo Metropolitano.
Jaime Flores Castañeda, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares del gobierno federal, de las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Seguridad Pública, para que de forma pronta y expedita refuercen de forma permanente la presencia de elementos del Ejército Mexicano y de la Policía Federal, además se pueda contar con vigilancia aérea, en los municipios de Praxedis G. Guerrero, Guadalupe Distrito Bravos, y para el Valle de Juárez, en Chihuahua. Se turnó a la Comisión de Seguridad Pública.
José Manuel Agüero Tovar, del Partido Revolucionario Institucional, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se consideren recursos adicionales para subsanar el déficit económico que mantiene la Universidad Autónoma del Estado de Morelos. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
José del Pilar Córdova Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, para que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se consideren recursos para la construcción de una unidad deportiva en la Universidad Popular de la Chontalpa, ubicada en el municipio de Cárdenas, Tabasco. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Rafael Yerena Zambrano, del Partido Revolucionario Institucional, para exhortar a los Ejecutivos estatales y a los Congresos locales del país, para que en el marco de los festejos del bicentenario del movimiento de la Independencia, establezcan los días 15 y 17 de septiembre de 2010, como días de descanso obligatorio. Se turnó a la Comisión de Gobernación.
Por diputados integrantes del grupo de trabajo de alto nivel Entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo para crear una estrategia y un programa eficaz en materia de atención y prevención de las adicciones, para que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, se consideren mayores recursos para la prevención, atención y tratamiento de las adicciones. Se turnó a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Martha Elena García Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Social, para que implante la reducción de la edad (sesenta y cinco años) para ser beneficiario del Programa de Apoyo Económico para las y los Adultos Mayores de nuestro país. Se turnó a las Comisiones Unidas de Desarrollo Social, y de Hacienda y Crédito Público.
Martha Elena García Gómez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública, a crear un Programa Nacional de Apoyo Económico, destinado a las y los jóvenes estudiantes, con el propósito de evitar la deserción escolar y generar mejores alternativas de ocupación para este grupo social. Se turnó a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Hacienda y Crédito Público.
Se concedió el uso de la tribuna para presentar proposiciones con punto de acuerdo a los diputados:
Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a que intensifique las acciones de vigilancia y control del cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, en materia de Adultos Mayores. Se turnó a la Comisión de Salud.
José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, para exigir a la jerarquía católica en el marco del bicentenario de la Independencia de México, retiren la excomunión de Hidalgo y Morelos, y ofrezcan una disculpa pública. Se turnó a la Comisión de Gobernación.
César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría financiera a la Comisión Federal de Electricidad y dé cumplimiento a su director de Operaciones, por las denuncias en su contra y por supuestos actos de corrupción; asimismo, solicitar la conformación de una comisión plural que concluya con las investigaciones que esta soberanía ha venido realizando. El proponente acepta interpelaciones de los diputados: Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se consideró de urgente resolución. Desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento y responden alusiones personales los diputados: Liev Vladimir Ramos Cárdenas, de Nueva Alianza, en dos ocasiones, en la primera intervención solicitó verificación de quórum;
Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín
César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. En su oportunidad el presidente hizo aclaraciones. Se concedió el uso de la tribuna para realizar comentarios en pro a los diputados: Laura Itzel Castillo Juárez, Mario Alberto di Costanzo Armenta y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional, quien aceptó interpelaciones de los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia y Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; y Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional. En su oportunidad desde sus respectivas curules solicitaron moción de orden los diputados Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional; Alejandro Encinas Rodríguez, del Partido de la Revolución Democrática; y desde tribuna para rectificación de hechos el diputado César Augusto Santiago Ramírez. En votación económica se consideró suficientemente discutido y de la misma forma se aprobaron los puntos de acuerdo en sus términos. Comuníquense.
José María Valencia Barajas, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Comisión Nacional del Agua, emprenda acciones para salvaguardar y hacer respetar las zonas ribereñas de protección y jurisdicción federal, y coordine esfuerzos con los gobiernos estatales y municipales, a fin de evacuar y reubicar a los habitantes de las viviendas que se han establecido en la zona o Riviera Federal, a fin de evitar daños en su seguridad y patrimonio, por la ocurrencia de inundaciones en los próximos meses y años. Se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Recursos Hidráulicos.
Agustín Carlos Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como a los medios de comunicación, establezcan medidas para evitar que en las secciones comerciales de las publicaciones impresas, electrónicas y cibernéticas se puedan promover actividades sexuales con niñas, niños y adolescentes, y en general actividades delictivas relativas a la trata de personas. En votación económica se considera urgente resolución. Se consideró suficientemente discutido y en votación económica se aprobó.
Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Gobernación, se aplique el marco jurídico federal, a fin de hacer cumplir los principios constitucionales del estado laico. Se turnó a la Comisión de Gobernación.
María Elena Perla López Loyo, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los Congresos locales de las entidades federativas y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, conformen en su seno una comisión encargada de impulsar políticas públicas en materia de salud alimentaria. Se turnó a la Comisión de Salud.
Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Instituto Electoral del Distrito Federal, reconozca la calidad de pueblos y la identidad vecinal que tienen los pueblos originarios de San Bernabé Ocotepec, San Nicolás Totolapan, La Magdalena Contreras, Santa Teresa, San Jerónimo Lídice y se les otorgue ese carácter en la próxima elección vecinal. Se turnó a la Comisión del Distrito Federal.
Se recibieron solicitudes de excitativas de los diputados:
María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Óscar Martín Arce Paniagua, del Partido Acción Nacional, al Senado de la República.
De la Comisión de Seguridad Social, al Senado de la República.
Clara Gómez Caro, del Partido Revolucionario Institucional, a la Comisión de Recursos Hidráulicos.
Con fundamento en el artículo 21, fracción XVI, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se excita a las comisiones mencionadas para que emitan los dictámenes correspondientes y se remitió al Senado de la República.
La Secretaría dio lectura al orden del día de la próxima sesión.
El presidente clausuró la sesión a las 16 horas con 2 minutos y citó para la próxima que tendrá lugar el martes 28 de septiembre de 2010, a las 11:00 horas.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Continúe usted, señor secretario.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
ORDEN DEL DIA
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ponga a votación el orden del día en sus términos.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el orden del día como está publicado en la Gaceta Parlamentaria. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Continúe usted, señor secretario, con el orden del día. Comunicaciones.
Antes de continuar con el orden del día, le suplico a la Junta de Coordinación Política tome nota del segundo argumento externado por el diputado Fernández Noroña, efectivamente hay una propuesta que tiene que ser desahogada, para efecto de que la Secretaría le turne a la Junta de Coordinación la propuesta por escrito.
DIPUTADO INDEPENDIENTE
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura Cámara de Diputados. Presente.
Sirva la presente para hacer de su conocimiento que en mi carácter de diputado federal de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, he decidido separarme en forma definitiva del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, por lo que solicito a usted que a partir de esta fecha se me considere, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, como diputado independiente para continuar realizando mis funciones legislativas.
Por lo anterior, con fundamento en lo estipulado en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos le solicito, de la manera más atenta, gire instrucciones a quien corresponda para que me sean concedidos los apoyos que la ley considera a efecto de poder desarrollar la labor que demanda el cargo de representación popular que desempeño.
Agradezco de antemano la atención que se sirva dar a la presente, reiterándole la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Palacio Legislativo, a 23 de septiembre de 2010. Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Enterado, comuníquese. Continúe la Secretaría.
DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Poder Legislativo Federal. Cámara de Diputados. Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Honorable Asamblea:
Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo, en sentido negativo, que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:
Agricultura y Ganadería
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a presentar a esta soberanía los criterios y valoraciones en que se basó el otorgamiento de los permisos para utilizar maíz genéticamente modificado en el territorio nacional.
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a presentar formal denuncia en contra de los defraudadores del Sistema de Garantías de Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo.
Comunicaciones
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar una campaña de difusión en medios de comunicación para informar a los usuarios de telefonía celular respecto a las condiciones y trámites a realizar como parte del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, que incluya la fecha perentoria para hacerlo y las consecuencias de la omisión.
Desarrollo Social
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, emita los documentos normativos a las evaluaciones y mediciones de la pobreza.
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a presentar a la Cámara de Diputados, previo a la publicación de las Reglas de Operación a que se refiere el artículo décimo transitorio del Presupuesto de Egresos 2007, la propuesta de declaratoria de zonas de atención prioritarias a que aluden los artículos 29, 30, 31, 32 y 43 de la Ley General de Desarrollo Social.
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal, a través de sus dependencias, que diseñe programas y políticas públicas, que atiendan las diferentes características y necesidades de las regiones del país, y se solicita a la Secretaría de Desarrollo Social que envíe a la brevedad un informe detallado sobre los diferentes programas a cargo de esa dependencia, en el cual se enuncie de manera detallada cuáles son las características particulares que contienen para las diferentes regiones del país los criterios de aplicación y los mecanismos de evaluación.
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social, amplíe la cobertura de los programas de adultos mayores y madres trabajadoras en los municipios de Badiraguato, Choix, El Fuerte, Mocorito y Sinaloa, en el estado de Sinaloa.
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a modificar, a través de las dependencias y entidades correspondientes, el programa Hábitat, para que los municipios con más de diez mil habitantes puedan ser beneficiados por dicho programa.
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del Programa Nacional de Oportunidades a incorporar a distintas familias del municipio de Comalcalco al programa Oportunidades.
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a diseñar un plan de apoyo emergente para madres solteras de escasos recursos.
Energía
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Federal de Electricidad a celebrar convenios de coordinación con Mexicali, Baja California, para establecer una relación institucional y productiva, y promover el desarrollo regional a través de donativos en dinero y en especie, como respuesta a los recursos que genera a la nación la central geotermoeléctrica Cerro Prieto.
Seguridad Social
Por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de su órgano desconcentrado denominado Pensionissste, a realizar la liberación de recursos de cada una de las cuentas individuales asignadas a las personas que son pensionadas por ese instituto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2010. Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín Presidente.»
«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, concerniente al punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a presentar los criterios y las valoraciones en que se basó el otorgamiento de los permisos para utilizar maíz genéticamente modificado en el territorio nacional
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a presentar a esta soberanía los criterios y las valoraciones en que se basó el otorgamiento de los permisos para utilizar maíz genéticamente modificado en el territorio nacional; presentada por el diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos esenciales en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes:
Antecedentes
El 13 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería, para estudio, análisis y dictamen, una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a presentar a esta soberanía los criterios y las valoraciones en que se basó el otorgamiento de los permisos para utilizar maíz genéticamente modificado en el territorio nacional; presentada por el diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión dictaminadora formulamos las siguientes:
Consideraciones
Que la construcción de un Estado Social y de Derecho Democrático, tiene como principio primordial instituir un orden jurídico integrado por diversas normas, las cuales constituyen uno de los pilares fundamentales para el Estado como constructor y garante del estado de derecho.
Que la biotecnología es tan antigua como las civilizaciones. Si bien, en un principio nuestros ancestros no conocían los fundamentos científicos de los métodos que dieron paso a la mejora de las plantas y otras especies, un sinnúmero de variedades han sido producidas mediante la selección y fertilización cruzada.
Que el Protocolo de Cartagena, del que México es firmante, establece como objetivo en el artículo 1o. lo siguiente: De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos.
Que de 1998 a 2005 existió en el país una moratoria de facto, para la utilización de maíz genéticamente modificado en el territorio nacional.
Que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, publicada en 2005, es un ordenamiento que contiene los principales lineamientos sobre bioseguridad para la siembra de maíz transgénico. En el artículo 2 de la ley en comento, se encuentran los lineamientos sobre la protección del maíz,
Posteriormente en 2008 se creó el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), marco legal que contiene los mecanismos de bioseguridad que permitan la protección del ambiente frente a la liberación de organismos genéticamente modificados para el cultivo de maíz transgénico.
Que en el año 2009, la Sagarpa, a través del Servicio Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) entregó más de 32 permisos para la siembra de maíz en diferentes regiones del país.
Que el artículo 32 de la LBOGM establece que requerirá de permiso la realización de las siguientes actividades:
I. La liberación experimental al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad de uno o más OGM;
II. La liberación al ambiente en programa piloto, incluyendo la importación para esa actividad, de OGM; y
III. La liberación comercial al ambiente, incluyendo la importación para esa actividad, de OGM.
Que el artículo 39 de la LBOGM dice que el titular del permiso estará obligado a observar y cumplir las medidas de monitoreo, prevención, control y seguridad que establezca el permiso, así como las disposiciones de este ordenamiento, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de él deriven, que resulten aplicables a la liberación de que se trate. El incumplimiento de las medidas y disposiciones a que se refiere este artículo dará lugar a la determinación.
Que en el artículo 42 establece que los requisitos para la obtención de permisos para liberación experimental al ambiente de OGM, incluyendo su importación para esa actividad, deberá acompañarse de la siguiente información:
I. Caracterización del OGM, en la que se deberá considerar lo que establezcan para cada caso las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley;
II. La identificación de la zona donde se pretende liberar experimentalmente el OGM, incluyendo la especificación de la superficie total en la que se realizará la liberación;
III. Un estudio de los posibles riesgos que la liberación de los OGM pudiera generar al medio ambiente y a la diversidad biológica. Además, en los casos que sean de la competencia de la Sagarpa, el estudio deberá contener lo relativo a los posibles riesgos que la liberación de dichos organismos pudieran causar a la sanidad animal, vegetal o acuícola;
IV. Las medidas y procedimientos de monitoreo de la actividad y de bioseguridad que se llevarán a cabo al momento de realizarla y las posteriores a la liberación;
V. En su caso, los antecedentes de liberación de los OGM de que se trate en otros países;
VI. En su caso, se presentarán consideraciones sobre los riesgos de las alternativas tecnológicas con las que se cuente para contender con el problema para el cual se construyó el organismo genéticamente modificado que se pretende liberar; y
VII. La información que para cada caso determinen las normas oficiales mexicanas que deriven de esta ley.
Será requisito para obtener el permiso de liberación experimental al ambiente, que el solicitante cuente con la autorización del OGM que expida la Ssa de conformidad con esta ley, cuando dicho organismo tenga finalidades de salud pública o se destine a la biorremediación. El interesado podrá iniciar el trámite para obtener dicho permiso ante la secretaría competente, pero no le será otorgado hasta que acredite en el expediente respectivo haber obtenido la autorización de la Ssa.
Que la dieta de la población mexicana se fundamenta con base en el maíz, pues es uno de los cinco alimentos que cubren los requerimientos nutricionales básicos de la población; esta gramínea tiene diversas utilidades al emplearse también como fuente de materia prima para uso industrial.
Que en el acuerdo por el que publican las conclusiones contenidas en los estudios del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) y de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), para determinar los centros de origen y centros de diversidad genética de maíz en el territorio nacional, señala lo siguiente:
Dentro de la diversidad genética se localizaron 47 razas de maíces criollos, aunque algunos estiman un mayor número, los principales estados donde se localizan fueron Chiapas, Chihuahua, Durango, estado de México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Oaxaca, Michoacán, Nayarit, Puebla, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Zacatecas.
De los parientes silvestres, el Teocintle se encuentra distribuido básicamente en el estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, y el otro pariente silvestre Tripsacum se encuentra distribuido en los estados de Chiapas, Guerrero, Jalisco y Nayarit.
Que según la FAO, el valor nutritivo del maíz es muy similar al de otros cereales, siendo algo superior al de la harina de trigo y sólo ligeramente inferior al del arroz. Estos tres cereales son los que más se consumen en el mundo.
Que el 6 de marzo 2009 se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Mediante esta modificación al reglamento de la ley en comento, reformó el artículo 65 creando los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, disposiciones jurídicas que conforman el régimen de protección especial del maíz.
Que la protección especial del maíz está consagrada en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente modificados y por el reglamento reformado el pasado 6 de marzo de 2009.
Que cabe mencionar que el texto vigente de la LBOGM ya considera los criterios para liberar los permisos de liberación experimental al ambiente de los OGM, así como programas pilotos, la liberación comercial y su uso confinado. Mismos supuestos, a través de una serie de procedimientos ya establecidos en el Título Segundo, artículos 32 a 59, y Título Tercero, en los artículos 73 a 85, los cuales deben ser seguidos por todos los interesados en obtener los respectivos permisos, así como para dar aviso a la autoridad, en el caso del uso confinado.
Que la realidad es que los alimentos genéticamente modificados, o ingredientes de este origen, que se encuentran actualmente en el mercado pueden considerarse tan inocuos o incluso más que los convencionales, puesto que han sido sometidos a rigurosas evaluaciones de inocuidad y autorizados para consumo por autoridades de más de 50 países, entre ellos Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, España, Estados Unidos de América, Francia, India, Japón y Sudáfrica.
Que lo anterior deriva de un estudio basado en evidencias, realizado por el Departamento de Inocuidad de los Alimentos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), máximo organismo internacional en la materia, y publicado en junio de 2005.
Que en el caso de México, la Comisión Federal contra la Prevención de Riesgos Sanitarios (Cofepris), dependiente de la Secretaría de Salud, ya ha autorizado para el consumo humano, animal y para su procesamiento, previa evaluación, 77 productos entre ellos algodón, alfalfa, arroz, canola, jitomate, maíz, papa, papaya, remolacha azucarera y soya. Lo anterior significa que su consumo no representa riesgo alguno para la salud humana o animal.
Conclusiones
1. La Ley Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados considera disposiciones jurídicas que regulan la bioseguridad de los OGM. Principalmente en el artículo 1, así como en la fracción I de su artículo 2, que considera como una de sus finalidades garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados.
2. Que cabe mencionar que el texto vigente de la LBOGM ya considera los criterios para liberar los permisos de liberación experimental al ambiente de los OGM, así como programas pilotos, la liberación comercial y su uso confinado. Mismos supuestos, a través de una serie de procedimientos ya establecidos en el Título Segundo, artículos 32 a 59, y Título Tercero, en los artículos 73 a 85, los cuales deben ser seguidos por todos los interesados en obtener los respectivos permisos, así como para dar aviso a la autoridad, en el caso del uso confinado.
3. El régimen de protección especial del maíz ya se encuentra en el Reglamento de la LBOGM, artículos 65 a 73, el cual se aplica a las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado, a las cuales resultan igualmente aplicables las disposiciones generales aplicables a todos los organismos genéticamente modificados y en otros instrumentos que pueda establecer la autoridad.
4. Los alimentos genéticamente modificados, o ingredientes de este origen, que se encuentran actualmente en el mercado, pueden considerarse tan inocuos o incluso más que los convencionales, puesto que han sido sometidos a rigurosas evaluaciones de inocuidad y autorizados para consumo por autoridades de más de 50 países, entre ellos Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, España, Estados Unidos de América, Francia, India, Japón y Sudáfrica.
En consecuencia, con base en las motivaciones y fundamento de derecho anteriormente señalados, podemos concluir que debemos rechazar el punto de acuerdo que se dictamina, en razón de que lo que se pretende obtener ya se encuentra totalmente satisfecho en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en los Títulos Segundo y Tercero.
En virtud de todo lo expuesto, esta Comisión de Agricultura y Ganadería tiene a bien proponer el siguiente
Acuerdo
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el cual exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación presentar a esta Soberanía los criterios y valoraciones que sirvieron de base para otorgar los permisos para la utilización de maíz genéticamente modificado en el territorio nacional, presentada por el diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de abril de 2010.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2010.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón, Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Íñiguez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.»
«Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, respecto a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la Sagarpa formal denuncia contra los defraudadores del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) formal denuncia contra los defraudadores del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo, presentada por la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, los integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya para proceder a emitir dictamen, conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica; y 65, 66, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo, a partir de los siguientes
Antecedentes
El 29 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la Sagarpa formal denuncia contra los defraudadores del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo, presentada por la diputada Norma Leticia Orozco Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de la comisión hemos tenido a bien formular las siguientes
Consideraciones
La intención de la Ley de Capitalización del Procampo perseguía el objetivo de poner al alcance de nuestros productores agrícolas los recursos suficientes para invertir en el campo y, de ese modo, poder ser más competitivos entre los mercados internacionales. Asimismo, se pretendía crear una política pública que incentivara la independencia de alimentos generados por otras naciones. Dicho sistema de capitalización permitía acceder a pagos futuros del Procampo; se otorgaban los apoyos con el único objetivo de que se trabajaran las tierras de cultivo. Estos apoyos se conferían de forma anticipada al productor para que éste pudiera invertirlos en maquinaria, semillas, sistemas de riego y demás insumos que permitieran mayor rendimiento de la tierra. Dichos apoyos resultaban de gran ayuda para los trabajadores del campo debido a que los recursos se otorgaban con un mínimo de trámites burocráticos.
El Procampo otorga los recursos por hectárea de cultivo, siempre que sea lícito y se esté inscrito en el directorio del Procampo. El apoyo se entrega a los productores que acrediten ser propietarios o poseedores de buena fe o en posesión derivada (en arrendamiento, usufructo, aparcería) de predios con superficies elegibles en explotación inscritos en el Procampo (http://www.aserca.gob.mx/artman/ publish/article_183.asp). Esta simplicidad de requisitos permite que una gran cantidad de productores del país se beneficie.
El objetivo de este acuerdo es que las personas que se hayan beneficiado con recursos del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo y que no hayan ejercido dichos recursos conforme a sus fines, o que hayan recibido dichos recursos para después vender los terrenos por los cuales recibieron una cantidad anticipada del Procampo, no queden en la impunidad después de lucrar con recursos públicos que tenían una finalidad social en específico.
Puesto que las personas del campo mexicano son un sector social y productivo al que históricamente se ha dejado desprotegido por los diferentes gobiernos, programas como el Procampo son de los pocos que realmente pretenden ayudar a los agricultores. Por ello que no podemos permitir que este tipo de políticas públicas se desvirtúen por personas sin conciencia del daño que provocan al hacer un uso indebido de los recursos que otorga el gobierno destinados a la producción agrícola.
Tomando en consideración lo mencionado, podemos razonar que las personas que adquirieron compromisos según lo establecido en la Ley de Capitalización del Procampo, así como en el decreto de creación de éste, y que no cumplieron sus obligaciones pueden ser responsables del delito de fraude. El Código Penal Federal establece en el capítulo III, artículo 386, lo siguiente:
Capítulo III
Fraude
Artículo 386. Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
La Ley de Capitalización del Procampo establece en el tercer artículo transitorio: El Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008.
Es pertinente aclarar que debido a la naturaleza del delito de fraude y según el artículo 107 del Código Penal Federal, empieza el tiempo de prescripción de dicho ilícito sólo cuando el afectado tiene conocimiento del delito y del delincuente. Y una vez formulada la querella, tendrá un tiempo de prescripción de tres años, según la interpretación del artículo 113 del mismo código. Por ello, que la Ley de Capitalización del Procampo se haya quedado sin ejercer desde el 2008 no significa que ya no pueda perseguirse el delito de fraude. Todavía es posible incitar a las autoridades correspondientes a que se haga justicia para no dejar en la impunidad a las personas que defraudaron al gobierno y, peor aún, perjudican a los trabajadores honestos del campo, los que realmente necesitan los recursos para producir alimentos.
Que si bien es deber de las autoridades realizar sus acciones de manera pública y transparente, como un mecanismo de control y de legitimidad democrática de las instituciones públicas, el sistema jurídico mexicano cuenta con leyes que determinan los mecanismos de transparencia, rendición de cuentas y fiscalización de los recursos en todos los niveles de gobierno.
Que según el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde se delinean los asuntos que concierne despachar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en ninguna fracción se considera presentar denuncias formales contra defraudadores de programas con recursos públicos.
Que de acuerdo con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de asuntos como inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los presupuestos de egresos; coordinar, con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la evaluación que permita conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales; y, en su caso, presentar las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público, por lo que la Sagarpa tiene la vía expedita para formular denuncias por conducto de la Secretaría de la Función Pública.
Que según el artículo 7 del Código Penal Federal, delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales.
En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente.
Que según el artículo 20, apartado C, numeral IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver el sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.
La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño.
Que según el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, si la secretaría o el contralor interno tuvieren conocimiento de hechos que impliquen responsabilidad penal, deberán denunciarlos ante el Ministerio Público o, en su caso, instar al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que hubiere lugar, cuando así se requiera.
Que dado que esta comisión no tiene entre sus atribuciones calificar la ineficacia en la aplicación de las políticas públicas de una secretaría de Estado, tampoco tiene entre sus atribuciones determinar, investigar y, en su caso, presentar denuncia a personas por supuestas conductas ya que, como ha quedado asentado, esto compete a organismos ya considerados en la legislación vigente.
Con base en los antecedentes y las consideraciones expuestos, los integrantes de la comisión hemos tenido a bien dictaminar en sentido negativo la presente proposición con punto de acuerdo.
Acuerdo
Único.Se desecha la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta al Ejecutivo federal a presentar mediante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación formal denuncia para que el Ministerio Público ejerza la correspondiente acción penal por la posible comisión del delito de fraude contra las personas que hayan hecho uso indebido del Sistema de Garantías y Acceso Anticipado a Pagos Futuros del Procampo, toda vez que esta pretensión se encuentra satisfecha en el artículo 19 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, presentada por la diputada Norma Leticia Orozco Flores, del Partido Verde Ecologista de México, el 29 de abril de 2010.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2010.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Cota Jiménez, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Sergio Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara, Sergio Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas, Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.»
«Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, respecto de la proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar al Ejecutivo federal a realizar una campaña de difusión en medios de comunicación para informar a los usuarios de telefonía celular acerca de las condiciones y los trámites del registro nacional de usuarios de telefonía móvil donde se incluya la fecha perentoria para hacerlo y las consecuencias de la omisión
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea dictamen respecto al punto de acuerdo antes mencionado, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 22 de abril de 2010, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a realizar una campaña de difusión en medios de comunicación para informar a los usuarios de telefonía celular respecto de las condiciones y trámites a realizar como parte del registro nacional de usuarios de telefonía móvil, en donde se incluya la fecha perentoria para hacerlo y las consecuencias de la omisión, suscrita por los diputados federales Gustavo González Hernández y Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número DGPL 61-II-6-0457, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo para la Comisión de Comunicaciones, para estudio y dictaminación.
III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.
Manifiestan los diputados federales Gustavo González Hernández y Gumercindo Castellanos Flores que con la adición de las fracciones XI, XII, XIII, XIV Y XV al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado febrero de 2009, se establecía la obligación para concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de llevar un registro de los usuarios de sus servicios en cualquier modalidad.
Que el registro nacional de usuarios de telefonía móvil, de conformidad con lo establecido en la referida ley, debía contener datos referentes al número y modalidad de la línea telefónica, nombre completo, domicilio y demás datos del usuario del servicio.
Que entre los fines que se pretenden lograr con la implantación del registro nacional de usuarios de telefonía móvil, se encuentran el evitar la comisión de delitos de extorsión, amenazas, el secuestro en cualquiera de sus modalidades o algún delito grave relacionado con la delincuencia organizada.
Que una vez iniciada la vigencia de la referida reforma, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones tendrían como fecha límite el 10 de abril 2010 para cumplir con las obligaciones de control relativas al registro nacional de usuarios de telefonía móvil.
Que en 2009, fecha en que inició la vigencia de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones, se estimaba que en el país existían poco más de 70 millones de usuarios de telefonía móvil, de los cuales 90 por ciento carecía de un registro exacto de la persona responsable de su adquisición.
Consideraciones
1. Los integrantes de la Comisión de Comunicaciones comparten la preocupación que existe por parte de los diputados Gustavo González Hernández y Gumercindo Castellanos Flores respecto de las adiciones que se realizaron a las fracciones XI,XII,XIII,XIV y XV al artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado febrero de 2009, donde se estableció la obligación para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de integrar un registro de los usuarios de sus servicios en cualquier modalidad.
2. También la comisión comparte el objetivo principal de las reformas, ya que pretende evitar que se cometan delitos con el uso de la telefonía celular.
3. A mayor abundamiento sirven de antecedentes la iniciativa presentada por los diputados Canek Vázquez Góngora y Maurilio Ochoa Millán, turnada a la Comisión de Comunicaciones en fecha 16 de marzo de 2010, así como la del diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, remitida con fecha 23 de marzo del mismo año, las cuales se resolvieron en forma conjunta por tener el mismo propósito, consistente en la ampliación del plazo para la integración del registro nacional de usuarios de telefonía móvil; dichas iniciativas fueron aprobadas en primera lectura por la Cámara de Diputados, enviándose minuta al Senado para su aprobación, resolviéndose por parte de la colegisladora que no era de aprobarse dicha prórroga.
4. Resulta cierto además que en la fecha la presentación de la proposición referida (22 de abril del 2010), ya había concluido el plazo para cumplir con las obligaciones del registro nacional de usuarios de telefonía móvil, establecido en el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009.
5. En esta tesitura, la fecha en que fue turnada a esta comisión el punto de acuerdo, ya había fenecido el término que la ley estableció como límite para el registro de celulares, lo que trae como consecuencia que las propuestas planteadas por los legisladores se tengan por satisfechas por las consideraciones hechas valer con anterioridad.
En merito de lo expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura somete a consideración de esta soberanía el siguiente
Acuerdo
Único. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a realizar una campaña de difusión en medios de comunicación para informar a los usuarios de telefonía celular respecto de las condiciones y trámites a realizar como parte del registro nacional de usuarios de telefonía móvil, que incluya la fecha perentoria para hacerlo y las consecuencias de la omisión, presentada por los diputados Gustavo González Hernández y Gumercindo Castellanos Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 22 de abril de 2010.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.
La Comisión de Comunicaciones, diputados:José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor, Pablo Rodríguez Regordosa, Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda, Adriana Fuentes Cortés, Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced.»
«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, referente a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a emitir los documentos normativos referidos a las evaluaciones y mediciones de la pobreza
Honorable Asamblea
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como al artículo 38 segundo párrafo de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 60-II-3-182 de fecha 21 de noviembre de 2006, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 556, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social emita los documentos normativos referidos a las evaluaciones y mediciones de la pobreza, presentado por el diputado Víctor Gabriel Varela, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 21 de noviembre del mismo año.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes
Consideraciones
El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desa-rrollo Social, Coneval, es un organismo público descentralizado, con autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley General de Desarrollo Social.
El proponente expone como consideraciones fundamentales, lo que calificó como transgresiones a la ley, por la falta de documentos normativos y metodológicos que el Coneval no había dado a conocer, en 2006, para normar la medición de la pobreza en México.
El Coneval ha desarrollado trabajos de estimación de la pobreza por ingresos a nivel estatal y municipal, empleando un procedimiento econométrico que permite fortalecer la orientación de una mejor política económica y social a nivel regional, como lo expone en su Informe de Evaluación de la Política de Desarrollo Social 2008.
El informe citado, refiere que desde el año 2006 se han elaborado instrumentos de medición que incorporan datos comparables desde 1992, utilizando información generada por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi) y se cuenta ya con mapas de pobreza y de rezago social por entidad federativa, municipio y localidad con información de 2005.
El 10 de diciembre de 2009, fue presentada una nueva metodología multidimensional para una mejor medición de la pobreza en México. El Coneval busca contribuir a una mejor generación de información sobre la problemática de la pobreza y los rezagos sociales que persisten en nuestro país, de conformidad con el mandato que la Ley General de Desarrollo Social le ha dado en materia de definición y medición de la pobreza. Además, anunció que los resultados de los estudios del Coneval se reportarán cada dos años a escala nacional y para las entidades federativas, y cada cinco años para el país en su conjunto.
La Comisión de Desarrollo Social sostuvo una reunión de trabajo con el Consejo Ejecutivo del Coneval a efecto de conocer ampliamente los alcances de la metodología multidimensional para la medición de la pobreza.
La proposición con punto de acuerdo en comento data del año 2006, por lo que muchas de las consideraciones expuestas por el proponente han perdido fuerza y consistencia jurídica, razón por la cual el exhorto propuesto no cuenta con fundamentación suficiente.
Debe señalarse la labor y preocupación del legislador Varela López por el mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo social de los mexicanos. Sin embargo, el cambio de contexto sociopolítico e institucional, han extinguido los motivos y dejan sin efecto y materia los resolutivos propuestos.
Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso, dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente
Dictamen
Primero.Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social a que emita los documentos normativos a las evaluaciones y mediciones de la pobreza, presentada por el diputado Víctor Gabriel Varela, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 21 de noviembre del 2006.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras (rúbrica), José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.»
«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a presentar a la Cámara de Diputados, antes de la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo décimo transitorio del Presupuesto de Egresos de 2007, la propuesta de declaratoria de zonas de atención prioritaria que se indica en la Ley General de Desarrollo Social
Honorable Asamblea
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como al artículo 38 segundo párrafo de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio DGPL 60-II-2-374 de fecha 10 de enero de 2007, turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, para su estudio y dictamen, el expediente número 871, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal, presente a la Cámara de Diputados, previo a la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo décimo transitorio del Presupuesto de Egresos de 2007, la propuesta de Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria a que aluden los artículos 29, 30, 31, 32, y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, presentado por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión en la misma fecha.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
Con estos antecedentes, la Comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:
Consideraciones
I. La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) establece, en su artículo 29, que se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desa-rrollo Social que esta ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social.
II. El artículo 30 de la mencionada ley establece que el Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritaria, teniendo como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza, que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social e informará a la Cámara de Diputados sobre su modificación para los efectos de asignaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación. La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
III. La LGDS marca en su Artículo 31 que la Declaratoria tendrá los efectos siguientes:
1. Asignar recursos para elevar los índices de bie-nestar de la población en los rubros deficitarios;
2. Establecer estímulos fiscales para promover actividades productivas generadoras de empleo;
3. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales, y
4. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social.
IV. El artículo 32 de la LGDS señala que los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el gobierno federal podrán convenir acciones y destinarán recursos para la ejecución de programas especiales en las zonas de atención prioritaria definidas.
V. El artículo 43 de la LGDS, señala como atribuciones del gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, determinar anualmente las zonas de atención prioritaria y proponer a la Cámara de Diputados la declaratoria correspondiente; así como diseñar y coordinar los programas y apoyos federales en las zonas de atención prioritaria.
VI. Para el proponente, el espíritu de las disposiciones contenidas en la Ley General de Desarrollo Social tienen como motivación a) hacer obligatoria la práctica de una política social integral de carácter territorial, que haga posible las acciones concurrentes de los tres órdenes de gobierno; b) vincular las estrategias y acciones para la superación de la pobreza a la autorización del Presupuesto; y c) que los diputados federales cuenten con un mecanismo que permita incorporar en el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año los programas y las obras prioritarias para atender, bajo una estrategia integral y sistemática, las justas exigencias de sus representados.
VII. La proposición con punto de acuerdo en comento fue presentada en enero el año 2007, razón por la cual la propuesta de exhorto ha perdido vigencia toda vez que las acciones aludidas se refieren al Presupuesto de Egresos de la Federación para el mismo año.
VIII. La Comisión de Desarrollo Social tomó en cuenta que las declaratorias de zonas prioritarias para los años de 2009 y 2010, fueron realizadas en tiempo y forma, como lo establece el artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social.
IX. Debe señalarse la labor y preocupación del legislador Amador Leal por el mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo social de los mexicanos. Sin embargo, el cambio de contexto sociopolítico y de condiciones presupuestales, han extinguido los motivos y dejan sin efecto y materia los resolutivos propuestos.
X. Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso, dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente
Dictamen
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal a presentar a la Cámara de Diputados, previo a la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo décimo transitorio del Presupuesto de Egresos de 2007, la propuesta de declaratoria de zonas de atención prioritaria a que aluden los artículos 29, 30, 31, 32, y 43 de la Ley General de Desarrollo Social, presentado por el diputado Alberto Amador Leal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 10 de enero de 2007.
Segundo.Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martin García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.»
«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que diseñe programas y políticas que atiendan las diferentes características y necesidades de las regiones del país; y a la Secretaría de Desarrollo Social, que envíe con la mayor brevedad un informe detallado sobre los programas a su cargo en el que especifique las particularidades que contienen para las distintas zonas, los criterios de aplicación y los mecanismos de evaluación
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL 60-II-3-704, de fecha 26 de abril de 2007, turnó a la Comisión de Desa-rrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 1859, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal que a través de sus dependencias diseñe programas y políticas públicos que atiendan las diferentes características y necesidades de las regiones del país, presentado por la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 26 de abril del mismo año.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta, con las siguientes
Consideraciones
I. El punto de acuerdo propuesto consta de dos apartados: Primero. Por el que se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de sus dependencias, se diseñen programas y políticas públicas que atiendan a las diferentes características y necesidades de las regiones del país; y Segundo. Se solicite a la Secretaría de Desarrollo Social que envíe con la brevedad un informe detallado sobre los programas a su cargo en que se pormenoricen las particularidades que contienen para las regiones del país, los criterios de aplicación y los mecanismos de evaluación.
II.La proponente señala la necesidad de reorientar el rumbo de las políticas públicas para alcanzar la justicia y la equidad sociales, y considera que la regionalización de los programas y de las políticas públicos traerá mejores beneficios de manera directa a la población.
III.Conforme lo establece el artículo 26 constitucional, se faculta al Ejecutivo federal, a través de la Ley de Planeación, para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas de la administración pública federal.
IV.La Ley de Planeación, publicada el 5 de enero de 1983, establece en el artículo 16 que a las dependencias de la administración pública federal corresponde elaborar programas sectoriales, tomando en cuenta las propuestas que presenten las entidades del sector y los gobiernos de los estados, así como las opiniones de los grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas interesados; asegurar la congruencia de los programas sectoriales con el plan y los programas regionales y especiales que determine el presidente de la República; elaborar los programas anuales para la ejecución de los programas sectoriales correspondientes; y considerar el ámbito territorial de las acciones previstas en su programa, procurando su congruencia con los objetivos y las prioridades de los planes y programas de los gobiernos de los estados.
V.El Plan Nacional de Desarrollo, conforme lo establece el artículo 21 de la Ley de Planeación, precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral y sustentable del país y contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de la política de carácter global, sectorial y regional.
VI.El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007 y plantea una estrategia integral y multidimensional de las políticas públicas.
VII.En lo concerniente al segundo punto formulado por la proponente en la proposición con punto de acuerdo en comento, se debe señalar que la Secretaría de Desarrollo Social elabora los programas sociales que coordina con base en la normatividad y los lineamientos que establecen las Leyes de Planeación, y Orgánica de la Administración Pública Federal.
VIII.La Secretaría de Desarrollo Social elaboró el Programa Sectorial de Desarrollo Social para el periodo 2007-2012, siguiendo las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2008 y plantea que la política social se centrará en promover la igualdad de oportunidades para reducir la brecha entre quienes más tienen y quienes más necesitan.
IX.Aun cuando es importante destacar la labor y la preocupación de la diputada Sara Latife Ruiz Chávez al pretender el mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo social de los mexicanos, quienes suscribimos el presente dictamen consideramos que su propuesta ha quedado sin materia por haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y el Programa Sectorial de Desa-rrollo Social, lo que extingue los motivos y deja sin vigencia los resolutivos que han sido puestos a consideración de esta dictaminadora.
X.El pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo de la diputada proponente.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente
Dictamen
Primero.Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al Ejecutivo federal a diseñar mediante sus dependencias programas y políticas públicos que atiendan las diferentes características y necesidades de las regiones del país; y a la Secretaría de Desarrollo Social, que envíe con la brevedad un informe detallado sobre los programas a su cargo en el que se enuncie de manera detallada las particularidades que contienen para las diferentes regiones del país los criterios de aplicación y los mecanismos de evaluación, presentada por la diputada Sara Latife Ruiz Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 26 de abril de 2007.
Segundo.Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.»
«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a ampliar la cobertura de los programas de adultos mayores y madres trabajadoras en Badiraguato, Choix, El Fuerte, Mocorito y Sinaloa, Sinaloa
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como al artículo 38 segundo párrafo de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 60-II-4-840 de fecha 18 de octubre de 2007, turnó a la Comisión de Desa-rrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 2602, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social, amplíe la cobertura de los programas de adultos mayores y madres trabajadoras en los municipios de Badiraguato, Choix, El Fuerte, Mocorito y Sinaloa, en la entidad de Sinaloa, presentado por la diputada Mayra Gisela Peñuelas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 18 de octubre del mismo año.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió, como parte de los asuntos pendientes por dictaminar, la proposición con punto de acuerdo referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes
Consideraciones
I. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, es un organismo público descentralizado, con autonomía técnica y de gestión de conformidad con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y que tiene por objeto normar y coordinar la evaluación de las políticas y programas de desarrollo social, que ejecuten las dependencias públicas, y establecer los lineamientos y criterios para la definición, identificación y medición de la pobreza, garantizando la transparencia, objetividad y rigor técnico en dicha actividad, conforme lo establece el artículo 81 de la Ley General de Desa-rrollo Social.
II.La proponente expone que de acuerdo a los datos del II Conteo de Población 2005 realizado por el Inegi, a Sinaloa se le clasifica con grado de marginación medio. Apunta que en 2005, sólo 6.42 por ciento de la población del estado de Sinaloa era analfabeta pero en el municipio de Choix alcanza el 16.67 por ciento, en Badiraguato de 14.76 por ciento, en Sinaloa 14.61 por ciento y en Mocorito 12.63 por ciento.
III.De igual manera la proponente señala que las condiciones de vivienda en los municipios mencionados superan en el doble o hasta el triple a las carencias del promedio de los hogares sinaloenses. Los ocupantes en viviendas sin drenaje ni servicio sanitario fueron 5.14 por ciento, pero 35.20 por ciento en Badiraguato, Cosalá 24.55 por ciento, Choix 16.43 por ciento, Elota 16.81 por ciento, Mocorito 13.69 por ciento y Sinaloa 16.07 por ciento.
IV.En su exposición de motivos, la proponente señala que la geografía de la marginación en Sinaloa se mantiene en los municipios serranos y menos urbanizados y su brecha frente a las regiones urbanas y de agricultura de riego se mantiene. Señala que es imperativo replantear nuevas estrategias para incorporar a nuevos segmentos de población a los programas sociales implantados por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) con miras a combatir la pobreza, como es el caso en específico de las madres trabajadoras y adultos mayores.
V.El artículo 21 de la Ley General de Desarrollo Social señala que la distribución de los fondos de aportaciones federales y de los ramos generales relativos a los programas sociales de educación, salud, alimentación, infraestructura social y generación de empleos productivos y mejoramiento del ingreso se hará con criterios de equidad y transparencia, conforme a la normatividad aplicable.
VI.De igual forma, la LGDS en su artículo 22 establece que en el Presupuesto de Egresos de la Federación anual, se establecerán las partidas específicas para los programas de desarrollo social y no podrán destinarse a fines distintos. Asimismo señala en su artículo 26 que el gobierno federal deberá elaborar y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de los programas de desarrollo social incluidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como la metodología, normatividad, programación y las asignaciones correspondientes a las entidades federativas. Por su parte, los gobiernos de las entidades federativas publicarán en sus respectivos periódicos oficiales, la distribución a los municipios de los recursos federales.
VII.En cuanto a la atención de los municipios señalados por la diputada proponente, la Ley General de Desa-rrollo Social señala en su artículo 29 que: se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la política social.
VIII.Por lo que se refiere a la marginación de los municipios señalados por la diputada proponente, todos ellos forman parte de las zonas de atención prioritarias decretadas en noviembre de 2010.
IX.La proposición con punto de acuerdo en comento fue presentada en el año de 2007, por lo que la motivación del exhorto planteado ha extinguido su vigencia, toda vez que tanto la cobertura como población objetivo de los programas orientados a las madres trabajadoras y a los adultos mayores han aumentado progresivamente.
X.Debe señalarse la labor y preocupación de la diputada Mayra Gisela Peñuelas por el mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo social de los mexicanos. Sin embargo, el cambio de contexto sociopolítico y de condiciones presupuestales, han extinguido los motivos y dejan sin efecto y materia los resolutivos propuestos.
XI.Bajo este contexto, el pleno de la Comisión de De-sarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó, en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso, dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo de la diputada proponente.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente
Dictamen
Primero.Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social, a que amplíe la cobertura de los programas de adultos mayores y madres trabajadoras en los municipios de Badiraguato, Choix, El Fuerte, Mocorito y Sinaloa, en el estado de Sinaloa, presentado por la diputada Mayra Gisela Peñuelas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, el 18 de octubre de 2007.
Segundo.Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.»
«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar mediante las dependencias y las entidades correspondientes el programa Hábitat para que los municipios con más de 10 mil habitantes puedan ser beneficiados por éste
Honorable Asamblea:
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL 60-II-4-1053, de fecha 13 de diciembre de 2007, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 3160, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a modificar mediante las dependencias y las entidades correspondientes el programa Hábitat para que los municipios con más de 10 mil habitantes puedan ser beneficiados por éste, presentada por el diputado José Inés Palafox, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 11 de octubre del mismo año.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió, como parte de los asuntos pendientes de dictaminar, la proposición con punto de acuerdo referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta, con las siguientes
Consideraciones
I. Conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas, los programas de subsidios del ramo administrativo 20, Desarrollo social, entre ellos, el programa Hábitat, se destinarán en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, rezago y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Coneval, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.
II. Hábitat es un programa de la Secretaría de Desarrollo Social que articula los objetivos de la política social con los de la de desarrollo urbano y ordenamiento territorial del gobierno federal para contribuir a reducir la pobreza urbana y mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas urbanas marginadas.
III. El programa Hábitat actúa en ciudades y zonas metropolitanas con al menos 15 mil habitantes que integran el sistema urbano nacional. En este ámbito se han identificado 296 mil 43 manzanas con altos niveles de pobreza y rezagos en infraestructura y servicios básicos, en los que residen los integrantes de 6.7 millones de hogares. De estos hogares, conforme a los datos del II Conteo de Población y Vivienda 2005, 28 por ciento no dispone de agua en la vivienda, 3.5 de drenaje y 0.7 de electricidad. En este universo de manzanas, se han identificado las zonas con mayor concentración de hogares en situación de pobreza, que se denominan polígonos hábitat. De los hogares que forman los polígonos hábitat, 35.2 no disponía de agua en la vivienda, 4.9 carecía de drenaje y 0.9 no contaba con electricidad. La mayoría de las ciudades en que se hallan estos polígonos no dispone de sistemas de tratamiento de las aguas residuales y realiza la disposición de buena parte de los desechos en tiraderos a cielo abierto.
IV. Los polígonos hábitat son áreas geográficas definidas por la Sedesol que cumplen los siguientes criterios: estar en ciudades de al menos 15 mil habitantes, o que alcanzarán en 2010 tal umbral de población; tener una concentración de hogares en pobreza patrimonial de al menos 50 por ciento de los hogares del área. En ciudades donde no se identifiquen polígonos con estas características se podrá autorizar polígonos con al menos 30 por ciento de hogares pobres; presentar déficit en la cobertura de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; contar con al menos 80 por ciento de lotes ocupados; estar claramente delimitados y localizados en el perímetro urbano o urbanizable del municipio o de la delegación, en el caso del Distrito Federal, de acuerdo con el plan o programa de desarrollo urbano vigente; no estar en situación irregular respecto a la tenencia de la tierra; y no estar en zonas de reserva ecológica, zonas arqueológicas o áreas naturales protegidas.
V. Conforme a la Reglas de Operación del programa Hábitat, publicadas el 28 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, los gobiernos locales podrán proponer la identificación como polígonos hábitat de áreas adicionales a las definidas por la Sedesol siempre que cumplan las características señaladas, así como contar con una densidad mínima de 20 hogares por hectárea. Dichas propuestas podrán utilizar información estadística y cartográfica similar a la utilizada por la Sedesol, pero proveniente de fuentes distintas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y el Consejo Nacional de Población; en ese caso, los gobiernos locales deberán proporcionar las bases de datos con la información socioeconómica por hogar y, en su caso, la cartografía digitalizada correspondiente, así como una explicación detallada de la metodología empleada.
VI. El diputado proponente señala que diversas ciudades de Sonora, sin llegar a tener 15 mil habitantes, cumplen todos los requisitos que el programa exige, y es muy importante que sean tomadas en cuenta para acceder a los beneficios en mención. Señala el municipio de Plutarco Elías Calles como ejemplo, el cual cuenta con una población de 11 mil 278 habitantes y es un corredor constante de miles de turistas que provienen de Estados Unidos de América y que se dirigen a Puerto Peñasco, Sonora, por lo que las principales vialidades de ese lugar son usadas y dañadas constantemente, por lo que requiere atención inmediata.
VII. Otro municipio que el proponente considera en su exposición es Santa Ana, Sonora, que se localiza en la parte norte del estado. Argumenta que es urgente que dicho municipio ingrese en el programa Hábitat, debido a que es el corredor por el que todos los vehículos que transitan hacia Tijuana, Baja California; o bien, a Nogales, Sonora, forzosamente cruzan por las avenidas principales de dicho lugar, acarreando como consecuencia el desgaste de vías, en perjuicio de sus habitantes.
VIII. El diputado proponente plantea que los municipios referidos requieren el apoyo inmediato de los beneficios del programa, a efecto de brindar mejores opciones y niveles de vida a sus habitantes. Asimismo, la población local contará con mejores opciones de inversión en obras de infraestructura, en beneficio no sólo de los viajeros, sino que también los habitantes de dichos municipios gozarán de manera constante de ellos.
IX. La proposición con punto de acuerdo en comento fue presentada en 2007, por lo que las consideraciones expuestas por el proponente han cambiado. Actualmente, conforme a las Reglas de Operación del programa Hábitat, los municipios que demuestren una dinámica poblacional cercana a 15 mil habitantes y alta marginación o falta de estructura urbana, razón por la cual la proposición con punto de acuerdo en comento no tiene la fundamentación suficiente.
X. Deben señalarse la labor y preocupación del diputado José Inés Palafox por el mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo social de los mexicanos. Sin embargo, el cambio de contexto sociopolítico y de condiciones presupuestales ha extinguido los motivos y dejan si efecto y materia los resolutivos propuestos.
XI. En este contexto, el pleno de la Comisión de Desa-rrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social emite los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a modificar mediante las dependencias y las entidades correspondientes el programa Hábitat para que los municipios con más de 10 mil habitantes puedan ser beneficiados por éste, presentada por el diputado José Inés Palafox, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 13 de diciembre de 2007.
Segundo.Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.»
«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, referente a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del Programa Nacional Oportunidades a incorporar a éste a distintas familias de Comalcalco
Honorable Asamblea
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88, y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número DGPL 60-II-2-1196, de fecha 13 de diciembre de 2007, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 3183, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y del Programa Nacional Oportunidades a incorporar a distintas familias del municipio de Comalcalco al Programa Oportunidades, presentado por el diputado Moisés Dagdug Lützow, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión de la misma fecha.
La Comisión de Desarrollo Social fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió, como parte de los asuntos pendientes por dictaminar, la proposición con punto de acuerdo referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes
Consideraciones
I. El proponente en sus consideraciones, señala que el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades tienen como principales objetivos impulsar y fortalecer las capacidades y potencialidades de familias en situación de extrema pobreza, además de contribuir a la vinculación con nuevos servicios y programas de desarrollo que propicien el mejoramiento de sus condiciones socioeconómicas y calidad de vida.
II. Además, señala que para facilitar la definición de esta política del Estado mexicano, el gobierno cuenta con un marco normativo suficiente, con componentes de acción programática y con apoyos presupuestales que en 2007 fueron incrementados por la Cámara de Diputados en proporción considerable. Señala que la meta de incorporación planteada por el Ejecutivo para el año citado fue ampliar la cobertura a 5 millones de familias en pobreza extrema y tener presencia en todos los municipios del país.
III. La proposición con punto de acuerdo en comento no fundamenta suficientemente las razones por las cuales se propone incorporar al Programa Oportunidades a distintas familias de localidades focalizadas en el municipio de Comalcalco, Tabasco.
IV. En lo referente a la cobertura del Programa Oportunidades, debe señalarse que entre 2007 y 2010 aumentaron las familias beneficiadas y la presencia del programa en los municipios del país. Así, en 2007 se atendió a 5 millones de familias, mientras que en 2009 se atendió a 5 millones 235 mil 353 familias y para el presente año, se tiene como meta llegar a 5 millones 800 mil familias integradas al programa.
V. Debe señalarse la labor y preocupación del diputado Moisés Dagdug Lützow por el mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo social de los mexicanos. Sin embargo, el cambio de contexto sociopolítico y de condiciones presupuestales, han extinguido los motivos y dejan sin efecto y materia los resolutivos propuestos.
VI. Con base en este contexto, el pleno de esta comisión determinó en sesión ordinaria, de fecha 8 de julio del año en curso, dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.
Con base en los antecedentes expuestos, y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente
Dictamen
Primero.Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Sedesol y del Programa Nacional Oportunidades a incorporar a distintas familias del municipio de Comalcalco al Programa Oportunidades, presentado por el diputado Moisés Dagdug Lützow, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión del 13 de diciembre del 2007.
Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.»
«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, relativo a la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a diseñar un plan de apoyo urgente para madres solteras de escasos recursos
Honorable Asamblea
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como al artículo 38 segundo párrafo de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 60-II-2-2486 de fecha 21 de abril de 2009, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 5923, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, diseñe un plan de apoyo emergente para madres solteras de escasos recursos, presentado por el Diputado Silbestre Álvarez Ramón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión celebrada en la misma fecha.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió, como parte de los asuntos pendientes por dictaminar, la proposición con punto de acuerdo referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes
Consideraciones
I. El diputado proponente plantea que el tema de las madres solteras ha ganado prominencia en años recientes en nuestro país, no sólo por el simple hecho de que la proporción que éstas representan en la población total ha aumentado dramáticamente, sino también por el significativo impacto que esta tendencia tiene sobre la estabilidad del arquetipo social que tenemos como nación.
II.El proponente señala que no hay mejor manera de combatir al narcotráfico, delincuencia común y organizada y a la prostitución que invirtiendo en educación, salud, esparcimiento y mejores condiciones de vida para este tipo particular de familia monoparental.
III.Para la comisión, la proposición con punto de acuerdo en comento no fundamenta jurídicamente su objetivo, razón por la cual el exhorto propuesto no cuenta con fuerza suficiente para ser aprobado.
IV.Debe señalarse la labor y preocupación del Diputado Silbestre Álvarez Ramón, por el mejoramiento de las condiciones de vida y el desarrollo social de los mexicanos. Sin embargo, el cambio de contexto sociopolítico y de condiciones institucionales, han extinguido los motivos y dejan sin efecto y materia los resolutivos propuestos.
V.Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de De-sarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó, en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso, dictaminar la no procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente
Dictamen
Primero.Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, diseñe un plan de apoyo emergente para madres solteras de escasos recursos, presentado por el diputado Silbestre Álvarez Ramón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la sesión celebrada el 21 de abril de 2009.
Segundo.Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.»
«Dictamen de la Comisión de Energía, relativo a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a celebrar convenios de coordinación con Mexicali para establecer una relación institucional y productiva, y promover el desarrollo regional a través de donativos como respuesta a los recursos que genera a la nación la central geotermoeléctrica Cerro Prieto
Honorable Asamblea
La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, en atención al contenido de los artículos 38 y 40 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 27 de abril de 2010, el diputado Eduardo Ledesma Romo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Comisión Federal de Electricidad a celebrar convenios de coordinación con Mexicali, Baja California, para establecer una relación institucional y productiva, y promover el desarrollo regional a través de donativos en dinero y en especie, como respuesta a los recursos que genera a la nación la central geotermoeléctrica Cerro Prieto.
2. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.
Contenido y objeto de la Proposición
Inicia el diputado proponente señalando que la central geotermoeléctrica Cerro Prieto, localizada en el municipio de Mexicali, Baja California, es la mayor planta de su tipo en Latinoamérica y la segunda en el mundo, misma que genera 720 megavatíos y produce 50 por ciento de la energía que se consume en ese estado, cuyos excedentes exporta a California, EUA.
Agrega el diputado Ledesma que la planta de Cerro Prieto no sólo contribuye a la generación de cuantiosos recursos económicos a través de la venta de energía eléctrica: también tiene fuertes efectos al ambiente, a la salud humana y a la economía de la región.
Por ello, agrega el proponente, resulta prioritario que la Comisión Federal de Electricidad (CFE), en términos de lo dispuesto en los artículos 7 a 10 y demás aplicables de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, celebre convenios de coordinación y cooperación con Baja California y, en particular, con Mexicali, con el propósito de instaurar acciones que incidan en el desarrollo integral de los sectores económico y social del municipio, para que sus habitantes cuenten con mejores condiciones de vida, bienestar, seguridad y prosperidad, a fin de facilitar a su vez el desa-rrollo normal de las actividades de generación de energía eléctrica.
Señala también que la importancia de celebrar convenios de coordinación y cooperación en los términos propuestos reflejaría el compromiso de la CFE de realizar sus actividades con alto sentido de responsabilidad respecto al ambiente y respeto de su entorno social. Asimismo, reflejaría un alto compromiso para coadyuvar al desarrollo integral de las entidades federativas con mayor presencia de la industria eléctrica, y a su vez se crearía las condiciones más favorables para el desarrollo de las actividades del sistema eléctrico nacional,
Concluye el diputado Eduardo Ledesma Romo poniendo a consideración de esta soberanía un punto de acuerdo, en los siguientes términos:
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a celebrar convenios de coordinación y cooperación con el gobierno de Baja California para promover el desarrollo económico sustentable de la región mediante una alianza estratégica que incluya los gobiernos de los municipios con mayor presencia de la industria eléctrica, como sería el caso de Mexicali.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad a celebrar convenios de coordinación y cooperación con Mexicali para realizar programas, obras y acciones de beneficio comunicativo, como infraestructura carretera o equipamiento urbano y rural, o impulsar proyectos productivos, programas ambientales, educativos, de vivienda y de salud, como región municipal con mayor presencia eléctrica al localizarse en su territorio la central geotermoeléctrica Cerro Prieto, la cual constituye la mayor planta geotérmica en latinoamérica y la segunda en el mundo.
Tercero. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Energía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a considerar en la elaboración del presupuesto para el ejercicio fiscal de 2011 la asignación de recursos para el otorgamiento de donativos de la Comisión Federal de Electricidad a Mexicali para realizar programas, obras y acciones de beneficio comunicativo, como infraestructura carretera, equipamiento urbano y rural, protección ambiental y restauración ecológica, e impulsar proyectos productivos, y programas ambientales, educativos, de vivienda y de salud.
Establecidos los antecedentes y contenido de la proposición con punto de acuerdo, los integrantes de la Comisión de Energía formulan el presente dictamen, conforme las siguientes
Consideraciones
Primera. Señala el diputado Ledesma que su propuesta se basa en lo que se dispone en los artículos 7o. al 10 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
De la revisión de los artículos señalados no se desprende, en absoluto, disposición alguna que permita fundamentar la celebración de convenios de coordinación y cooperación con alguna entidad de la federación con el fin de promover el desarrollo económico; realizar programas, obras y acciones de beneficio comunicativo, como infraestructura carretera o equipamiento urbano y rural, o impulsar proyectos productivos, programas ambientales, educativos, de vivienda y de salud; para realizar programas, obras y acciones de beneficio comunicativo, como infraestructura carretera, equipamiento urbano y rural, o bien, para impulsar proyectos productivos, y programas ambientales, educativos, de vivienda y de salud.
A continuación se expone de forma breve el contenido de los mencionados artículos:
Artículo 7o. Señala que la prestación del servicio público de energía eléctrica que corresponde a la nación, estará a cargo de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 8o. Establece que la Comisión Federal de Electricidad es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Artículo 9o. Define el objeto de la Comisión Federal de Electricidad en 9 fracciones, entre las que destaca la fracción VII, en la cual se precisa que la Comisión Federal de Electricidad tiene por objeto celebrar convenios o contratos con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios o con entidades públicas y privadas o personas físicas. Sin embargo, se establece de forma precisa que esos convenios y contratos tendrán como fin la realización de actos relacionados con la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Artículo 10. Indica que la Comisión Federal de Electricidad estará regida por una junta de gobierno y la integración de este órgano de gobierno.
Segunda. Los integrantes de esta dictaminadora consideran que toda política gubernamental tiene objetivos definidos y cuenta con instrumentos adecuados para el logro de esos objetivos. Así, en materia de política energética, el gobierno federal dispone de instrumentos apropiados como son la inversión en infraestructura energética, a través de organismos que de forma especializada atienden subsectores específicos: Petróleos Mexicanos (Pemex) en el ramo de hidrocarburos y la Comisión Federal de Electricidad en materia de electricidad; así como órganos reguladores con instrumentos acordes con el cumplimiento de sus fines.
No es posible, por ejemplo, que las entidades Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad tengan en sus objetivos la consecución de metas en materia de comunicaciones, transportes, desarrollo social, etcétera. Para ello el gobierno federal cuenta con las dependencias y entidades que habrán de buscar la regulación, promoción, fomento, inversiones, etcétera de otros ramos de la administración pública.
Ambas paraestatales, Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, sin embargo, cuentan con sendos programas de otorgamiento de donativos. En el caso de la Comisión Federal de Electricidad, en 2009 ascendieron a 81,125,297 pesos.
Tercera. Por lo expuesto en la consideración segunda, no se puede cargar a la Comisión Federal de Electricidad responsabilidades en materia de desarrollo económico, fomento agrícola, desarrollo social, comunicaciones y transportes, desarrollo urbano, infraestructura educativa, etcétera.
Cuarta. Por otra parte, el diputado Ledesma argumenta que La importancia de celebrar convenios de coordinación y cooperación en los términos propuestos reflejaría el compromiso de la CFE de realizar sus actividades con alto sentido de responsabilidad respecto al ambiente y respeto de su entorno social. Asimismo, reflejaría un alto compromiso para coadyuvar al desarrollo integral de las entidades federativas con mayor presencia de la industria eléctrica, y a su vez se crearían las condiciones más favorables para el desarrollo de las actividades del sistema eléctrico nacional.
Esta comisión dictaminadora considera que la Comisión Federal de Electricidad cumple con su objetivo fundamental de prestar el servicio público de energía eléctrica. Sin embargo, sus integrantes consideran la consecución de su objetivo no debe ir en detrimento del entorno ni sacrificar la salud de los habitantes de las comunidades vecinas, por lo que debe internalizar en sus costos de la prestación del servicio público de energía eléctrica la preservación del ambiente y la remediación del impacto de su operación, el cual debe procurar reducir a un nivel mínimo. De esta forma la Comisión Federal de Electricidad estaría realizando sus actividades con alto sentido de responsabilidad respecto al ambiente y respeto de su entorno social.
A este respecto, la Comisión de Energía ha dictaminado otra proposición con punto de acuerdo, ésta de la diputada Laura Ledesma Romo, presentada al pleno de la Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2009, en donde se aborda la cuestión de las externalidades negativas de la operación de la planta geotérmica de Cerro Prieto. El dictamen concluye con el siguiente acuerdo:
Único. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a evaluar la operación de las plantas de generación geotérmica de Cerro Prieto respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el ambiente y la salud de los habitantes de las poblaciones circundantes.
La Comisión de Energía considera que si la Comisión Federal de Electricidad está afectando su entorno con la operación de la planta de Cerro Prieto, debe tomar las medidas necesarias para corregir los daños provocados y hacer las obras de ingeniería necesarias para evitarlo.
Quinta. Por otra parte, si, como lo sugiere el diputado Ledesma, la Comisión Federal de Electricidad firmará convenios similares con las entidades federativas con mayor presencia de la industria eléctrica, el presupuesto para las obras que se propone financie sería completamente desplazado y se vería imposibilitada a cumplir con el que le establece la ley: la prestación del servicio público de energía eléctrica.
Es decir, el presupuesto de la Comisión Federal de Electricidad sería insuficiente para cubrir sus gastos de operación. Aprobar esta proposición implicaría la elevación de las tarifas para obtener los ingresos necesarios.
A este respecto, permanentemente existe una presión social muy fuerte sobre la Comisión Federal de Electricidad, en relación con la demanda de reducción de las tarifas eléctricas. Esto, no obstante que actualmente, las tarifas eléctricas de uso doméstico, las agrícolas y las industriales en media tensión están subsidiadas, esto es, se ubican en un nivel por debajo de los costos de suministro.
En este sentido, la Comisión Federal de Electricidad ha señalado respecto del estado de resultados del primer trimestre de 2010 que se otorgaron 23,073 millones de subsidios a los consumidores por cuenta del gobierno federal que se financiaron parcialmente con el aprovechamiento que resultó insuficiente, afectando al patrimonio de la entidad.
Sexta. Por otra parte, el diputado Ledesma propone que en el proceso de aprobación del presupuesto para el ejercicio fiscal de 2011, se asignen recursos para el otorgamiento de donativos de la Comisión Federal de Electricidad a Mexicali para realizar programas, obras y acciones de beneficio comunicativo (sic), como infraestructura carretera, equipamiento urbano y rural, protección ambiental y restauración ecológica, e impulsar proyectos productivos, y programas ambientales, educativos, de vivienda y de salud.
Al respecto, el diputado proponente omite considerar lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece que A toda propuesta de aumento o creación de gasto del proyecto de Presupuesto de Egresos, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto, lo cual no se establece en la propuesta que aquí se dictamina.
Por lo anteriormente expuesto, se somete ante el pleno de esta soberanía el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Federal de Electricidad a celebrar convenios de coordinación con Mexicali, Baja California, para establecer una relación institucional y productiva, y promover el desarrollo regional a través de donativos en dinero y en especie, como respuesta a los recursos que genera a la nación la central geotermoeléctrica Cerro Prieto.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 8 de septiembre de 2010.
La Comisión de Energía, diputados:Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruíz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Pedro Jiménez León (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera, Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Eric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Nelly del Carmen Márquez Zapata (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»
«Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, respecto a la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a liberar mediante el Pensionissste los recursos de las cuentas individuales de los pensionados
A la Comisión de Seguridad Social le fue turnada, para su análisis y dictamen, la proposición con punto de acuerdo para que la Cámara de Diputados exhorte al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que a través del Pensionissste se liberen los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores que son pensionados por el ISSSTE.
La comisión, con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes, se avocó al análisis de la proposición con punto de acuerdo mencionada en el párrafo anterior, y somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen.
Antecedentes
En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 4 de noviembre de 2009, el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI, presentó proposición con punto de acuerdo para que se exhorte al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de que el Pensionissste libere los recursos de las cuentas individuales de los trabajadores que el instituto pensiona. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar dicha proposición a la Comisión de Seguridad Social.
Exposición de motivos y contenido de la proposición con punto de acuerdo
Refiere quien promueve la proposición con punto de acuerdo, que la nueva Ley del ISSSTE, vigente a partir del 1 de abril de 2007, estableció un sistema pensionario de capitalización a través de cuentas individuales de los trabajadores afiliados a dicho Instituto, dándose a escoger a ellos, entre recibir un bono de pensión que representaría los derechos de antigüedad reconocidos a esa fecha, o el régimen temporal referido en el artículo décimo transitorio de la misma ley.
Continúa señalando que aquellos trabajadores que optaron por la acreditación de un bono de pensión, teniendo reunidos los requisitos exigidos por la Ley del ISSSTE de 1973 para obtener una pensión por edad y tiempo de servicios, no habían podido terminar el trámite necesario para recibir su pensión, debido a que no se liberaban los recursos correspondientes al mencionado bono de pensión, con el consecuente perjuicio para ellos y sus familias, al ya no estar recibiendo su sueldo quincenal ni la cuantía mensual de la pensión.
Ante esa problemática, el promovente propone que la Cámara de Diputados exhorte al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a que por medio del Pensionissste se liberen los recursos necesarios para que los trabajadores que accedan al derecho a una pensión, reciban con la prontitud requerida su pensión mensual.
Consideraciones de la Comisión de Seguridad Social
La Comisión de Seguridad Social coincide con los planteamientos del diputado autor de la proposición con punto de acuerdo, en que la nueva Ley del ISSSTE no tiene porqué causar problemas en cuanto a la concesión de una pensión, ni mucho menos retardar la autorización y el inicio del pago de su cuantía, toda vez que esos recursos serán los que permitan al trabajador jubilado continuar solventando los gastos de sostenimiento de él y de su familia.
Igualmente coinciden en que el cambio del sistema pensionario, sin referirse al fondo de la argumentación en cuanto a sus beneficios o perjuicios, debe ser congruente con la necesidad, expresada en la exposición de motivos de la nueva ley, de que los trámites para que dicho derecho se obtenga, tienen que ser rápidos, evitando los largos tiempos de espera entre la suspensión de los pagos por la terminación del trabajo en activo y el inicio del pago por pensión.
La comisión que dictamina, con la intención de conocer el avance que dicho proceso llevaba en su aplicación, solicitó a la Dirección General del ISSSTE en fecha 5 de noviembre de 2009, que se le informara cuál era la situación actual del trámite de una pensión, el tiempo que el mismo requiere, y las disposiciones que se hubieren tomado para su aplicación en la práctica.
En fecha 8 de diciembre de 2009, y en respuesta a la solicitud mencionada, la Dirección General del ISSSTE envió el reporte del inicio de la operación del nuevo proceso de otorgamiento de concesiones de pensión por cuenta individual, en el cual se informa a la Comisión de Seguridad Social que dicho proceso tuvo su punto de partida con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los reglamentos para el otorgamiento de pensiones de cuentas individuales y el correspondiente al régimen del artículo décimo transitorio, el 21 de julio de 2009, con lo que se inició el otorgamiento de pensiones por cuenta individual el 3 de agosto de ese año.
Se menciona igualmente en el documento citado, que con el mecanismo establecido se redujo el plazo de otorgamiento de una pensión a un máximo de 20 días y se redujeron de 11 a 1 los requisitos que debe aportar el trabajador para solicitar su pensión, quitando la carga de la prueba laboral y personal a los trabajadores.
También se señala en el informe, que al 2 de diciembre de 2009 se habían generado un total de mil 270 solicitudes de concesión de pensión por cuenta individual, de las cuales se había autorizado a esa fecha 625; a la misma fecha, también se informa, que se habían entregado 527 millones 500 mil de pesos a las compañías aseguradoras para pensionados bajo el régimen de cuentas individuales.
La Comisión de Seguridad Social entregó al diputado Onésimo Mariscales Delgadillo copia de la respuesta del ISSSTE, quien manifestó a la misma que, como consecuencia de su presentación de la proposición con punto de acuerdo, en Sonora, estado por el que es diputado federal, efectivamente, y coincidiendo con las fechas mencionadas por el ISSSTE, se liberaron recursos y los solicitantes de pensión empezaron a recibir sus pagos mensuales, por lo que consideraba satisfechas las expectativas que la motivaron.
Conclusiones
Con fundamento en las consideraciones expuestas, la comisión concluye que la información proporcionada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, hace innecesario que se exhorte a dicho organismo, toda vez que los planteamientos señalados por la proposición con punto de acuerdo están siendo atendidos, de acuerdo con la manifestación del promovente.
Por lo expuesto, la Comisión de Seguridad Social somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente
Acuerdos
Primero: No es de aprobarse y se desecha la proposición con punto de acuerdo, por la que se exhorta al titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para que a través del Pensionissste se liberen los recursos de las cuentas individuales asignadas a los pensionados de ese instituto.
Segundo: Descárguese este asunto de la relación de pendientes de concluir su trámite legislativo y archívese como totalmente concluido.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a los 24 días del mes de marzo de 2010.
La Comisión de Seguridad Social, diputados:Uriel López Paredes (rúbrica) presidente; Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), secretarios; Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), María Matilde Maricel Díaz de León Macías, Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Francisco Hernández Juárez, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Roberto Pérez de Alva Blanco, Herón Agustín Escobar García, Laura Piña Olmedo, Clara Gómez Caro (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Isaías González Cuevas (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Graciela Ortiz González, Armando Jesús Báez Pinal, Germán Contreras García, Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero, José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señora secretaria. Publíquese en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.Adelante, secretaria.
COMISIONES LEGISLATIVAS
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, tercer párrafo, del acuerdo relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Francisco Rojas Gutiérrez, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:
Comisión Especial de lucha contra la trata de personas
Baja: Diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (secretaria).
Alta: Diputada María Elena Perla López Loyo (secretaria).
Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.
Atentamente
Palacio Legislativo, México, DF, a 22 de septiembre de 2010. Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»
No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado. Comuníquese.
MONEDAS CONMEMORATIVAS
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por instrucciones del presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro conmemorativa del Bicentenario del inicio del Movimiento de Independencia Nacional, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño la presente copia de los oficios números 353.A.1.-0571 y 315-A-01339 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 23 de septiembre de 2010. Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Durante la segunda década del siglo XIX México vivió uno de sus más importantes y trascendentes episodios históricos: la consumación del movimiento de Independencia Nacional, iniciado en septiembre de 1810 y que tras más de una década de persistente e incansable lucha, terminó con tres siglos de coloniaje y de dominio español. A su culminación, se inició la construcción de México como una nación libre y soberana.
La trascendencia histórica de este evento permanece vigente hasta nuestros días, ya que brindó identidad a nuestro país como nación y provocó importantes consecuencias en el ámbito político, económico y cultural, mismas que han contribuido a la formación y consolidación del Estado mexicano y han permitido el establecimiento de valores y virtudes en provecho de la patria.
De tal manera que, con el propósito de conmemorar el Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y el Centenario del inicio de la Revolución Mexicana, el Congreso de la Unión declaró mediante decreto publicado el 16 de junio de 2006 en el Diario Oficial de la Federación al año 2010 como Año del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana y se creó, además, la Comisión Organizadora de la Conmemoración de ambos acontecimientos.
Es importante señalar que la lucha por la Independencia de México tuvo su propia expresión monetaria a efecto de satisfacer los requerimientos de circulante de la población civil y de las fuerzas armadas durante dicha gesta. Realistas e insurgentes batieron sus monedas; mención especial merecen las piezas ordenadas por el generalísimo José María Morelos y Pavón en plata y cobre, así como las emitidas por la Suprema Junta Nacional Americana de Zitácuaro, antecedente directo del uso del actual Escudo Nacional en la amonedación mexicana. Moneda e historia se mantuvieron ligadas a lo largo del siglo XX mediante piezas numismáticas acuñadas en metales finos alusivas a diversos episodios y personajes de nuestro devenir, incluido el movimiento de Independencia, con lo cual se enriqueció el legado numismático de México.
Conforme a la secular tradición numismática de México, fue en 1910 bajo el gobierno del general Porfirio Díaz Mori, cuando la Casa de Moneda de México acuñó por primera vez en nuestro país una moneda conmemorativa de un acontecimiento de trascendencia nacional, la cual tenía un valor nominal de un peso y se batió a propósito del Centenario del inicio de la lucha por nuestra Independencia; esa pieza formó parte de las múltiples celebraciones porfiristas del Centenario y posee uno de los diseños más bellos de la historia numismática nacional.
Siguiendo con esta importante tradición numismática, una vez concluida la Revolución, en 1921 se celebró el Primer Centenario de la consumación de la Independencia de México, a través de la emisión de una moneda de 50 pesos oro, conocida mundialmente como Centenario, y su correspondiente pieza en plata de dos pesos; ésta última antecedente directo de la hoy prestigiada Onza Libertad. En el anverso de estas históricas monedas, se presenta el escudo nacional, y el reverso simboliza la figura de la Victoria Alada, que corona la Columna de la Independencia.
El Centenario, pieza de 37.5 gramos de oro puro, circuló como moneda de curso legal hasta mediados de 1931, posteriormente fue desmonetizada debido a los conflictos que se presentaron entre el valor del oro y el valor facial de dicha moneda.
A pesar de lo anterior, el Centenario comenzó a ser demandado de manera creciente por coleccionistas e inversionistas, tanto por su contenido de metal fino, como por su valor numismático. Fue entonces que, con la finalidad de satisfacer la demanda en el nuevo mercado que esta pieza había creado, el mercado de los metales finos amonedados, a principios de la década de 1940, comenzó la reacuñación del Centenario.
Aun cuando el Centenario es quizá la pieza mexicana acuñada en oro más reconocida, la acuñación y emisión de monedas de oro por parte de la Casa de Moneda de México y el Banco de México, respectivamente, han sido muy significativas en cuanto a su variedad, ya que se han emitido monedas de diferentes tamaños y acabados, las cuales han sido bien recibidas tanto en el mercado nacional como en el internacional. Dentro de esta gama de monedas de oro, se tienen las piezas que conforman la Serie Libertad (1, 1/2, 1/4, 1/10 y 1/20 de onza), la Serie Precolombina (1, 1/2 y 1/4 de onza), así como la llamada Familia del Centenario, que tiene su origen, principalmente, en la Reforma Monetaria de 1905.
La diversificación en el tamaño de las piezas acuñadas y emitidas en metales finos, ha sido un factor importante para mantener la presencia de la moneda mexicana tanto a nivel nacional como internacional. En este contexto, fue a partir de 1996, que se comenzaron a emitir monedas con un contenido de 5 y 2 onzas de plata pura de la Serie Libertad, y fue en el año de 2002 que se incursionó en el mercado de las piezas magnas de 1 kg. de plata pura, emitiendo una de la Serie Libertad, así como la réplica del Calendario Azteca, siendo bien recibidas por los coleccionistas e inversionistas de todo el mundo.
Tanto por la importancia fundamental de la lucha por nuestra Independencia, como por la ya tradicional acuñación de monedas conmemorativas de nuestro devenir histórico, se considera que el Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional debe conmemorarse de una manera muy especial, mediante la acuñación de una pieza de 1 kilogramo de oro puro.
La moneda que se propone no tiene precedente en México, sin embargo cuenta con una similar en plata, la cual, como ya se mencionó, se viene acuñando desde 2002, bajo el esquema de la Serie Libertad. El diseño propuesto es una clara referencia histórica a los 200 años del inicio del movimiento de Independencia de nuestro país, por lo que es adecuado conmemorar tan importante evento de una manera única en nuestra numismática nacional.
El presente decreto, contiene diversos propósitos: participar en la celebración del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional que se conmemorará durante el año 2010; preservar la ancestral tradición numismática mexicana, fortalecer la emisión de monedas conmemorativas, fomentar la industria minera y consolidar la presencia de México en materia numismática a nivel mundial.
Por lo anterior, y tomando en cuenta los beneficios que el gobierno mexicano ha recibido con la comercialización de monedas conmemorativas mexicanas acuñadas en metales finos, debido a la tradicional calidad de acuñación de éstas, mismas que se colocan en el mercado mundial, así como por las oportunidades comerciales que brindan dichos mercados y considerando que la finalidad de la emisión de la citada moneda es la de resaltar un acontecimiento fundamental de nuestra historia, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien someter a su amable consideración el presente Decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro, conmemorativa del Bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional, de conformidad con el artículo 20., inciso e), de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de promover en el mundo la imagen de México y constituir así una forma de fomento, a través de la numismática, de este importante acontecimiento que influyó en la formación de nuestro México moderno.
Por lo antes expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de usted, la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro conmemorativa del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional.
Artículo Único. Se establecen las características de una moneda de oro, conmemorativa del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional, de conformidad con el inciso c) del artículo 20 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Valor nominal: doscientos pesos.
II. Forma: circular.
III. Diámetro: 100 mm (cien milímetros).
IV. Canto: En hueco la inscripción Independencia y Libertad.
V. Ley: 0.999 (novecientos noventa y nueve milésimos) mínimo de oro.
VI. Peso: 1000 g (un mil gramos).
VII. Contenido: 1 kilogramo de oro puro.
VIII. Espesor: 8 mm (Ocho milímetros).
IX. Tolerancia en ley: 0.001 (un milésimo) en más.
X. Tolerancia en peso: por unidad: 3.5 g (tres gramos, cinco décimos). Por conjunto de diez piezas: 90 g (noventa gramos). Ambas en más o en menos.
XI. Cuños: a) Anverso: al centro, el escudo nacional en relieve escultórico circundado en semicírculo superior con la leyenda ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, la reproducción de diferentes escudos utilizados a través de la historia de nuestro país, así como del águila que se encuentra en la parte central de la primera página del Códice Mendocino. El marco liso.
b) Reverso: en el campo superior en semicírculo el texto, BICENTENARIO bajo éste, el número 1810 y debajo, el número 2010, al centro, en perspectiva, la figura de la Victoria Alada de la Columna de la Independencia, en el campo izquierdo en semicírculo, la leyenda 1Kg ORO PURO, en el campo inferior derecho en conjunto el número 200 y la palabra PESOS, gráfila escalonada, en el exergo la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.
Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.
Reitero a usted, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección
Palacio Nacional, a 21 de septiembre de 2010. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Licenciada Angélica Gutiérrez Martínez, directora de Asuntos Financieros C de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros. Presente.
Me refiero al oficio 529-IV-DAFC-13/10, por el que la Procuraduría Fiscal de la Federación remite a esta subsecretaría los anteproyectos de iniciativas de (i) Decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México; (ii) Decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro conmemorativa del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional; y, (iii) Decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, (anteproyectos), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría: 65 y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), le informo lo siguiente:
1) Esta área no tiene observaciones, en el ámbito jurídico presupuestario, sobre las disposiciones contenidas en el anteproyecto señalado anteriormente.
2) Se anexa copia del oficio No. 315-A-01339, mediante el cual la Dirección General de Programación y Presupuesto A manifiesta su posición al respecto.
La presente opinión se emite sobre la versión del anteproyecto antes citado, recibida el día 24 de marzo de 2010, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a dicha versión.
Atentamente
México, DF, a 21 de abril de 2010. Licenciado Rafael Fernández de Lara y Olivares (rúbrica), director.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Doctor Francisco Leopoldo de Rosenzweig, director general jurídico de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presente
Hago referencia al oficio 353A1.-0486, por medio del cual la Dirección General Adjunta de Análisis Jurídico remite a esta dirección general los siguientes anteproyectos de decreto con el propósito de que esta área evalúe su impacto presupuestario: Decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México; Decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro conmemorativa del Bicentenario del Inicio del Movimiento de la Independencia Nacional; y Decreto por el que se establecen las características de una moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
Sobre el particular, le informo que los documentos de referencia han sido analizados emitiendo al efecto los siguientes comentarios:
De conformidad con los artículos 1 y 46, fracción XI, de la Ley del Banco de México (Banxico), el banco central es persona de derecho público con carácter autónomo, cuya junta de gobierno está facultada para expedir las normas y criterios a los que deberá sujetarse la institución para la elaboración y el ejercicio de su presupuesto, además de aprobarlo y autorizar las modificaciones que para el cumplimiento de sus funciones correspondan.
De igual forma, y como lo establece el artículo 1o. referido, al Banxico no se le asignan recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación a través de los ramos autónomos, por lo que no está obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.
Con fundamento en la ley reglamentaria, corresponde a Banxico la emisión de billetes, así como ordenar la acuñación de monedas metálicas y conmemorativas, éstas últimas se producen para celebrar acontecimientos de importancia nacional y sus características se determinan por decreto.
La acuñación de monedas es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado mexicano en los términos del artículo 28 de nuestra Carta Magna y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se creó la Casa de Moneda de México (CM), organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propios.
Derivado de lo anterior, y en cumplimiento a las funciones que han sido asignadas al Banxico, a la SHCP y a la CM, se observa que el único objetivo de los anteproyectos de decreto que nos ocupan es establecer las características que tendrán las monedas de oro y plata que la CM acuñará para: revaluar nuestra historia numismática y dar un nuevo impulso a la moneda mexicana como pieza de colección; participar en la celebración del Bicentenario del movimiento de la Independencia Nacional mediante la acuñación limitada de una pieza de 1 Kg. de oro puro, y la emisión de la octava serie de monedas conmemorativas del encuentro de dos mundos denominada Monedas históricas iberoamericanas.
Del análisis realizado, y con fundamento en el artículo 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito informar a usted que los anteproyectos de decreto referidos no representan impacto presupuestario alguno para las dependencias y entidades de la administración pública federal, toda vez que no significan la creación o modificación de unidades administrativas y plazas, no tienen impacto en los programas aprobados, ni representan nuevas atribuciones o actividades.
Atentamente
México, DF, 16 de abril de 2010. Nicolás Kubli (rúbrica), director general.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por instrucciones del presidente de la república y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México, documento que el titular del Ejecutivo Federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño al presente copia de los oficios números 353.A.1.-0571 y 315-A-01339 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 23 de septiembre de 2010. Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
Considerando que la finalidad de la emisión de monedas conmemorativas es la de resaltar acontecimientos de importancia nacional, el Ejecutivo a mi cargo tiene a bien someter a su amable consideración el presente decreto que establece las características de veinticuatro monedas bimetálicas acuñadas en metales industriales con núcleo de plata, todas ellas alusivas a la Herencia Numismática de México.
Gracias a la inmensa riqueza argentífera de México, la explotación y la amonedación de la plata fueron fundamentales para nuestra economía a lo largo de cuatro siglos, desde la fundación del Virreinato de la Nueva España, hasta las postrimerías del siglo XIX. En este contexto, cabe recordar que la Casa de Moneda de México fue la primera casa de moneda fundada en América, mediante Cédula Real en 1535, acuñándose en ella, monedas virreinales de diferentes tipos y metales conocidas coloquialmente como Carlos y Juana, macuquinas, columnarios, peluconas y de busto; una vez independizado México, en ella, también se batieron monedas imperiales de Agustín de Iturbide, entre 1822 y 1823 y de Maximiliano entre 1864 y 1866; así como diversas piezas republicanas a lo largo del siglo XIX, entre las que destacan por su denominación popular resplandores, de manita y balanzas. A partir de 1905, en la misma ceca se ha troquelado la moneda contemporánea, a nombre de los Estados Unidos Mexicanos.
Sin embargo, no sólo las piezas acuñadas en la Casa de Moneda de México conforman el vasto panorama numismático de nuestro país. A ellas se suman numerosas monedas de necesidad ordenadas por realistas e insurgentes durante la Guerra de Independencia; así como las fabricadas por distintas fuerzas beligerantes durante la Revolución Mexicana. Además, las piezas republicanas procedentes de las cecas foráneas, como Zacatecas, San Luis Potosí, Oaxaca y Guanajuato, entre otras, amplían dicho horizonte, del mismo modo que lo hace la nutrida emisión de fichas particulares o tlacos.
La moneda mexicana, en particular la de plata, no sólo sirvió como medio de pago en nuestro territorio, gracias a su bella factura y buena ley, se convirtió en moneda de curso internacional; se utilizó en el Caribe, y en general en todo el continente americano; en Europa, las Azores y África; incluso en Australia, Tailandia, las Filipinas, Japón y, sobre todo, en China. Lugares, todos ellos, donde circuló con intensidad y con frecuencia, fue resellada y contramarcada. La moneda mexicana gozó de tal aceptación en el mundo entero que se convirtió en el medio de pago internacional predilecto durante varios siglos.
Por otra parte, la moneda es testimonio del devenir histórico de las naciones, y como tal, en nuestra moneda se han plasmado los valores, los principios, las luchas y las aspiraciones de los mexicanos en distintas épocas. Una historia tan rica y compleja como la mexicana va aparejada de una amonedación diversa y generosa.
Rescatar y dar una nueva proyección a esa herencia numismática de México es el objetivo de la acuñación de las monedas que, a través del presente decreto, se someten a la consideración del Congreso de la Unión. Con ellas, no sólo se pretende revaluar nuestra historia numismática, sino darle un nuevo impulso a la presencia internacional de la moneda mexicana como pieza de colección. Se trata de una nueva serie de monedas orientadas, fundamentalmente, al creciente mercado de piezas bimetálicas, en este caso, con núcleo de plata, acorde a la centenaria tradición argentífera de nuestro país.
Para esta serie, se propone una selección de imágenes de piezas antiguas mexicanas, procedentes de distintas etapas de nuestra historia y relevantes por su significado o su belleza.
Las improntas seleccionadas para conformar los reversos de las monedas de la serie Herencia Numismática de México son las siguientes:
Nombre coloquial y época: Columnario(Virreinato)
Descripción: Bella pieza barroca de plata que se acuñó en México de 1732 a 1771, en las denominaciones de 8, 4, 2, 1 y ½ real. Su reverso ostenta dos columnas coronadas (Columnas de Hércules que representan el estrecho de Gibraltar), con listones en los que se lee la divisa PLUS ULTRA. Entre las columnas se observan dos mundos, Europa y América, unidos bajo la corona española. Alrededor se lee la leyenda VTRAQUE VNUM Ambos son uno), la marca de la ceca M° y el año de acuñación.
Nombre coloquial y época: Busto(Virreinato)
Descripción: A partir de 1772 se inició la acuñación de las monedas de plata de busto. En ellas se aprecia el retrato de perfil del monarca español (en este caso Carlos III), con la leyenda CAROLUS III DEI GRATIA (Carlos III por la gracia de Dios), y el año de acuñación.
Nombre coloquial y época: Morelos tipo SUD(Independencia)
Descripción: Moneda de cobre y en menor cantidad, de plata, ordenada acuñar por el generalísimo José María Morelos y Pavón durante la Guerra de Independencia, en cuyo reverso se observan un arco y una flecha, con la palabra SUD en la parte inferior. El conjunto se acompaña de elementos vegetales de ornato. Se trata de una pieza de necesidad, ordenada por Morelos para el pago de sus tropas y el abastecimiento de circulante de los territorios bajo su dominio. La palabra SUD remite a la zona de la Nueva España en la que actuó el caudillo insurgente.
Nombre coloquial y época: Resplandor (República)
Descripción: La moneda republicana de plata llevó en su reverso, durante gran parte del siglo XIX, el resplandor; conjunto iconográfico formado por un gorro frigio, en cuyo frente se lee la palabra Libertad, misma a la que simboliza; detrás del cual surgen rayos solares resplandecientes. Alrededor, se lee la leyenda 8R D° 1824 R.L. 10Ds. 20 Gs (es decir: 8 reales, la marca de la cerca de Durango, el año de acuñación, las iniciales del oficial responsable de certificar la buena ley de la pieza, o ensayador, y la ley de la plata 10 dineros 120 granos).
Nombre coloquial y época: Caballito (Siglo XX)
Descripción: Para conmemorar el centenario del inicio de la Guerra de Independencia, el general Porfirio Díaz Mori ordenó la acuñación de esta moneda en 1910, misma que continuó hasta 1914. La pieza fue diseñada por el artista francés Charles Pillet y lleva en su reverso la imagen ecuestre de la Libertad que sostiene una rama de encina en la mano derecha y una antorcha en la izquierda; como fondo se observa un sol naciente y en la parte inferior el año de acuñación.
Nombre coloquial y época: Peso de bolita (Revolución)
Descripción: En octubre de 1913, Maclovio Herrera, por orden del general Francisco Villa, ordenó la acuñación de estas monedas en Hidalgo del Parral, Chihuahua. Es una de las más célebres piezas revolucionarias. El nombre con el que se le conoce, procede del círculo que aparece detrás del numeral 1 de la denominación.
Nombre coloquial y época: Chops y resello de Filipinas (Virreinato)
Descripción: La moneda de 8 reales de plata, acuñada en México durante el Virreinato, se utilizó en Oriente como medio de pago de aceptación generalizada. Ante la aparición de falsificaciones, los banqueros y comerciantes chinos adoptaron la práctica de verificar el fino de las monedas y estampar, en aquellas que resultaran auténticas, pequeños punzones llamados chops. Mientras más marcas de este tipo tuviera una pieza, era aceptada con mayor confianza. En Filipinas se contramarcó la moneda mexicana para validar su circulación. Este tipo de piezas documentan la aceptación de la moneda mexicana en el lejano Oriente.
Nombre coloquial y época: Macuquina (Virreinato)
Descripción: A partir de 1572 se inició la acuñación de las monedas macuquinas en México. Estas piezas, hechas a golpe de martillo, eran de forma irregular y aspecto burdo; su descuidada factura fue resultado de un incremento de la demanda de moneda mexicana a nivel mundial, el cual no vino acompañado de mejoras en los procedimientos de acuñación.
Nombre coloquial y época: Zacatecas, tipo L.V.O. (Independencia)
Descripción: Durante la Guerra de Independencia, la escasez de moneda oficial propició el surgimiento de numerosas piezas de necesidad, muchas de ellas acuñadas por autoridades realistas en las cercanías de los reales mineros. En Zacatecas, donde se produjo la mayor cantidad de este tipo de monedas provisionales, se hicieron piezas de busto, similares a la acuñación oficial, y del tipo L.V.O. (Labor Vincit Omnia, divisa de esa ciudad), con el cerro de la Bufa y las mencionadas iniciales.
Nombre coloquial y época: 1 peso del Segundo Imperio (Siglo XIX)
Descripción: Durante el Imperio de Maximiliano se acuñaron las primeras monedas decimales. A la usanza imperial, estas monedas ostentan el busto de perfil del monarca.
Nombre coloquial y época: Moneda de manita (República)
Descripción: Las monedas republicanas de oro acuñadas de 1823 a 1873, ostentaron en su reverso el conjunto, de evidente inspiración liberal, formado por una mano que, sobre un código, sostiene una vara con un gorro frigio en el extremo superior.
Nombre coloquial y época: Ferrocarril del Sureste (Siglo XX)
Descripción: Una de las piezas contemporáneas más bellas es la moneda de plata de 5 pesos, acuñada en 1950 para conmemorar la inauguración del Ferrocarril del Sureste. En primer plano del reverso destaca un fino grabado del ferrocarril en un paisaje tropical, con el sol resplandeciente al fondo.
Nombre coloquial y época: Suriana (Revolución)
Descripción: En el mineral de Suriana de la Tierra Caliente del Estado de Guerrero, las fuerzas zapatistas acuñaron en 1915 una reducida cantidad de monedas de plata de 2 pesos. Estas monedas ostentan el característico diseño de muchas piezas zapatistas: vista de los volcanes lztaccíhuatl y un humeante Popocatépetl, con un sol resplandeciente con carita al fondo y la leyenda REFORMA, LIBERTAD, JUSTICIA Y LEY alrededor, y el nombre del mineral SURIANA en el exergo.
Nombre coloquial y época: Carlos y Juana (Virreinato)
Descripción: Las primeras monedas acuñadas en la Casa de Moneda de México, a partir de 1536, fueron del tipo Carlos y Juana, primera serie. Se caracterizan por llevar la inicial R, correspondiente al primer ensayador de la ceca, llamado Francisco del Rincón. En la representación de la denominación de estas monedas, se preservó el uso prehispánico, ya que, por ejemplo, los 3 reales se expresaron con tres puntos.
Nombre coloquial y época: Balanza (República)
Descripción: Al adoptarse el sistema decimal en la amonedación republicana, se utilizó el tipo de balanza, que es una representación del orden republicano: la espada del Poder Ejecutivo, el código abierto del Legislativo y una balanza del Judicial. Este tipo numismático se utilizó en las monedas de plata durante el último tercio del siglo XIX.
Nombre coloquial y época: Chops (República)
Descripción: Al constituirse la República Mexicana, las monedas de plata de 8 reales continuaron gozando de una amplia aceptación en Oriente y se conservó la práctica china de resellar las monedas mexicanas para certificar su autenticidad y buena ley.
Nombre coloquial y época: Suprema Junta de América(Independencia)
Descripción: Esta junta insurgente, también conocida como Junta de Zitácuaro, fue la primera en utilizar al águila posada sobre un nopal en la moneda mexicana, aunque en estas piezas, el águila aparece coronada y el nopal nace en un puente. Estas piezas fueron todavía acuñadas a nombre de Fernando VII, monarca español cautivo de las fuerzas napoleónicas.
Nombre coloquial y época: 8 escudos del Primer Imperio (Siglo XIX)
Descripción: A la consumación de la Independencia, México adoptó el régimen monárquico constitucional y Agustín de Iturbide se convirtió en el Emperador de México. Sus monedas, acuñadas entre 1822 y 1823, ostentan en su anverso el busto de perfil del monarca con la leyenda AUGUSTINUS DEI PROVIDENTIA (Agustín por la providencia de Dios), la ceca de México y el año de acuñación.
Nombre coloquial y época: Peso de Cuencamé (Revolución)
Descripción: Reverso de la célebre moneda villista, acuñada en Cuencamé, Durango, en 1914, por los generales Calixto Contreras y Severino Ceniceros. En esta pieza se aprecia un burdo resplandor republicano, rodeado por la leyenda ESTADOS UNIDOS MEXICANOS y, en el exergo, la denominación y 1914, año de acuñación, entre seis estrellas. Es uno de los raros ejemplares monetarios en los que se consigna una arenga política en su impronta.
Nombre coloquial y época: Pelucona (Virreinato)
Descripción: Las monedas virreinales de oro acuñadas a nombre de Felipe V y Fernando VI, fueron conocidas popularmente como peluconas, debido a las abundantes pelucas que lucen los monarcas en sus improntas. En este caso particular, se trata de una pieza de 8 escudos, acuñada a nombre de Fernando VI.
Nombre coloquial y época: 60 pesos de Oaxaca (Revolución)
Descripción: Durante la Revolución Mexicana, el Estado Libre y Soberano de Oaxaca reasumió su soberanía e inició la acuñación de su propia moneda. La pieza emblemática de esa acuñación fue la de 60 pesos oro, de 1916; dicha pieza ostenta en su anverso la efigie de Benito Juárez rodeado por una guirnalda.
Nombre coloquial y época: Oaxaca (Independencia)
Descripción: Durante la Guerra de Independencia, las autoridades realistas autorizaron el establecimiento de una Casa Provisional en Oaxaca para solventar la severa escasez de numerario. Por ello, en dicha ciudad se acuñaron piezas de 8 reales que en su reverso muestra un león rampante al centro de un escudo.
Nombre coloquial y época: Resello de la Guayana Inglesa (Virreinato)
Descripción: En ocasiones, la moneda mexicana fue resellada y perforada en el extranjero. El resello la validaba para su circulación y la perforación servía para obtener una pieza de baja denominación.
En el Caribe fue particularmente extendida esta práctica.
Nombre coloquial y época: ¼ de Real Republicano (República)
Descripción: La falta de moneda de baja denominación en México fue un problema desde la época virreinal. Durante el siglo XIX, la acuñación de cuartillas de cobre contribuyó a aliviar tal situación; sin embargo, su frecuente falsificación y, sobre todo, su acuñación desmedida trajeron consigo nuevos problemas a la nación. No obstante, estas piezas marcaron las primeras décadas de vida independiente.
Junto a lo antes expuesto, cabe resaltar que la acuñación de las monedas señaladas, ofrece la oportunidad de destacar la importancia y significado de la acuñación de moneda en México, permitiendo reflexionar en torno al papel que la moneda ha jugado como fiel testimonio de la historia de nuestro país. Además, debe destacarse que esta serie de monedas contribuirá a impulsar la moneda mexicana contemporánea, en el ámbito de los coleccionistas de piezas bimetálicas.
Cabe señalar que en caso de que la presente iniciativa sea aprobada por esa soberanía, el programa numismático está diseñado para emitir las 24 monedas en un periodo de cuatro años (seis piezas por año), iniciando su emisión a principios de enero de 2011 para finalizar en diciembre de 2014. En cada grupo de seis piezas, se estarán emitiendo monedas de diferentes épocas con la finalidad de mantener el interés de los numismáticos y público en general. En consecuencia, las piezas no serán emitidas cronológicamente.
Por lo anterior y tomando en cuenta los beneficios que el gobierno mexicano ha recibido con la comercialización de monedas conmemorativas mexicanas acuñadas en metales finos e industriales, así como por la difusión de la herencia numismática de México, el Ejecutivo a mi cargo considera que de aprobarse por ese Honorable Congreso la presente iniciativa, se fortalecerá el liderazgo de la moneda mexicana de colección en el mundo entero y se dará oportunidad al público en general, de conocer más de la historia de nuestro país en relación con su aspecto numismático. Asimismo, se estaría fomentando uno de los sectores económicos de mayor tradición en el país, como es el caso de la industria minera en su parte relativa a la extracción e industrialización de la plata mexicana.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de usted, la siguiente iniciativa de
Decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México
Artículo Único. Se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:
A. Características comunes:
I. Valor nominal: Cien pesos.
II. Forma: Circular.
III. Diámetro: 39.0 mm (Treinta y nueve milímetros).
IV. Canto: Estriado discontinuo.
V. Composición: Las monedas serán bimetálicas y estarán constituidas por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:
VI. Parte central de cada moneda.
a. Composición: Plata Sterling.
b. Ley: 0.925 (Novecientos veinticinco milésimos), mínimo de plata.
c. Metal de Liga: Cobre.
d. Peso: 16.812 g (Dieciséis gramos, ochocientos doce miligramos).
e. Contenido: 15.552 g (Quince gramos, quinientos cincuenta y dos miligramos), equivalente a ½ (un medio) de onza troy de plata pura.
f. Tolerancia en ley: 0.005 (Cinco milésimos) en más o en menos.
g. Tolerancia en peso por pieza: 0.336 g (Trescientos treinta y seis miligramos) en más o en menos.
VII. Anillo perimétrico de cada moneda.
Podrá estar constituido por cualquiera de las aleaciones siguientes:
a. Aleación de bronce-aluminio.
Esta aleación estará integrada como sigue:
92% (noventa y dos por ciento) de cobre; 6% (seis por ciento) de aluminio; y 2% (dos por ciento) de níquel; con una tolerancia, en más o en menos, de 1.5% (uno punto cinco por ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de 17.155 g (diecisiete gramos, ciento cincuenta y cinco miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.772 g (setecientos setenta y dos miligramos), en más o en menos.
b. Aleación de acero recubierto de bronce.
Esta aleación estará compuesta por dos partes:
Un núcleo cuyo peso corresponderá entre 92% (noventa y dos por ciento) y 96 % (noventa y seis por ciento) y un recubrimiento cuyo peso corresponderá entre 8% (ocho por ciento) y 4% (cuatro por ciento) del peso total de la pieza.
La composición de cada una de estas partes será la siguiente:
Núcleo de acero.
Esta aleación estará integrada como sigue:
0.08% (ocho centésimos de punto porcentual) de carbono, máximo; entre 0.25% (veinticinco centésimos de punto porcentual) y 0.40% (cuarenta centésimos de punto porcentual) de manganeso; 0.04% (cuatro centésimos de punto porcentual) de fósforo, máximo; 0.05% (cinco centésimos de punto porcentual) de azufre, máximo; y lo restante de hierro.
Recubrimiento de bronce.
Estará integrado como sigue:
Entre 86% (ochenta y seis por ciento) y 90% (noventa por ciento) de cobre; entre 14% (catorce por ciento) y 10 % (diez por ciento) de estaño.
En esta composición el peso será de 17.198 g (diecisiete gramos, ciento noventa y ocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.774 g (setecientos setenta y cuatro miligramos) en más o en menos.
c. Aleación de bronce-aluminio-hierro.
Esta aleación estará integrada como sigue:
5% (cinco por ciento) de níquel, máximo; 5% (cinco por ciento) de aluminio, máximo; 1% (uno por ciento) de hierro, máximo; 0.6% (seis décimos de punto porcentual) de manganeso, máximo; y lo restante de cobre.
En esta composición, el peso será de 17.394 g (diecisiete gramos, trescientos noventa y cuatro miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.783 g (setecientos ochenta y tres miligramos), en más o en menos.
d. Aleación de alpaca dorada.
Esta aleación estará integrada como sigue:
70% (setenta por ciento) de cobre; 5.5% (cinco, cinco décimos por ciento) de níquel; y 24.5% (veinticuatro, cinco décimos por ciento) de zinc; con una tolerancia en más o en menos, de 1.5% (uno punto cinco por ciento), por elemento.
En esta composición el peso será de 18.918 g (dieciocho gramos, novecientos dieciocho miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 0.851 g (ochocientos cincuenta y un miligramos), en más o en menos.
VIII. Peso total de cada moneda.
Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponderá para cada inciso del punto 2 anterior, como a continuación se indica:
a. 33.967 g (treinta y tres gramos, novecientos sesenta y siete miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.108 g (un gramo, ciento ocho miligramos), en más o en menos.
b. 34.010 g (treinta y cuatro gramos, diez miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.110 g (un gramo, ciento diez miligramos), en más o en menos.
c. 34.206 g (treinta y cuatro gramos, doscientos seis miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.119 g (un gramo, ciento diecinueve miligramos), en más o en menos.
d. 35.730 g (treinta y cinco gramos, setecientos treinta miligramos), y la tolerancia en peso por pieza será de 1.187 g (un gramo, ciento ochenta y siete miligramos), en más o en menos.
B. Cuño de anverso:
I. Anverso común: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico, en semicírculo superior la leyenda Estados Unidos Mexicanos. El marco liso.
C. Cuño de reversos:
I. Reverso de la primera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda virreinal de 8 reales, 1732, tipo columnario, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
II. Reverso de la segunda moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 reales, Carlos III, 1783, tipo de busto, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
III. Reverso de la tercera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda insurgente de Morelos de 8 reales, cobre, tipo SUD, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
IV. Reverso de la cuarta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 8 reales, tipo resplandor, 1824, ceca Durango, ensayador R.L., en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
V. Reverso de la quinta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda de los Estados Unidos Mexicanos, de un peso, 1914, tipo caballito, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
VI. Reverso de la sexta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda villista de un peso, 1913, acuñado en Hidalgo del Parral, Chihuahua, tipo de bolita, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
VII. Reverso de la séptima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 reales, Carlos III, 1804, con resellos de Filipinas y chops, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
VIII. Reverso de la octava moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 reales, 1608, ceca de México, inicial F, tipo macuquino, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
IX. Reverso de la novena moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda provisional realista de 8 reales, 1811, acuñada en Zacatecas, L.V.O., primer tipo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila-perlada. El marco liso.
X. Reverso de la décima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda del Segundo Imperio de 1 peso, 1866, acuñada en México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
XI. Reverso de la décima primera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 8 escudos, tipo de manita, 1828, acuñada en México, iniciales de ensayador JM, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
XII. Reverso de la décima segunda moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda de los Estados Unidos Mexicanos, 5 pesos, 1950, Inauguración del Ferrocarril del Sureste, acuñada en México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
XIII. Reverso de la décima tercera moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda zapatista de 2 pesos, 1915, acuñada en Suriana, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
XIV. Reverso de la décima cuarta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda virreinal de 3 reales (denominación en puntos), acuñada en México, inicial del ensayador R, tipo Carlos y Juana, primera serie, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
XV. Reverso de la décima quinta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 1 peso, tipo balanza, acuñada en Zacatecas, inicial de ensayador H, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
XVI. Reverso de la décima sexta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de 8 reales, tipo resplandor, con chops, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
XVII. Reverso de la décima séptima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda insurgente de la Suprema Junta de América de 8 reales, 1811, plata, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
XVIII. Reverso de la décima octava moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda del Primer Imperio, de 8 escudos, 1822, acuñada en México, primer tipo, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
XIX. Reverso de la décima novena moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda villista de 1 peso de, 1914, acuñada en Cuencamé, Durango, seis estrellas, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
XX. Reverso de la vigésima moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de 8 escudos, tipo Pelucona, Fernando VI, 1748, acuñada en México, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
XXI. Reverso de la vigésima primera moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda revolucionaria del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 60 pesos, 1916, acuñada en Oaxaca, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
XXII. Reverso de la vigésima segunda moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda provisional realista de Oaxaca, 8 reales, 1812, acuñada en Oaxaca, león grande, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
XXIII. Reverso de la vigésima tercera moneda: Al centro, la imagen del anverso de una moneda virreinal de Carlos III, 8 reales, 1806, tipo de Busto, acuñada en México, con resello de la Guayana Inglesa, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
XXIV. Reverso de la vigésima cuarta moneda: Al centro, la imagen del reverso de una moneda republicana de ¼ de real, cobre, 1834, acuñada en México, inicial A, en el campo superior paralelo al marco la leyenda HERENCIA NUMISMÁTICA DE MÉXICO, en el campo izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México, en el campo derecho el año de emisión; en el exergo el signo de $ continuo al número 100, gráfila perlada. El marco liso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las monedas a que se refiere el presente decreto podrán acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2014.
Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de las monedas descritas en el presente decreto.
Reitero a usted, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 21 de septiembre de 2010. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Licenciada Angélica Gutiérrez Martínez, directora de Asuntos Financieros C de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros. Presente.
Me refiero al oficio 529-IV-DAFC-13/10, por el que la Procuraduría Fiscal de la Federación remite a esta subsecretaría los anteproyectos de iniciativas de (i) decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México; (ii) decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro conmemorativa del bicentenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional; y, (iii) decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, (anteproyectos), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría: 65 y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de iniciativas de leyes y decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), le informo lo siguiente:
1) Esta área no tiene observaciones, en el ámbito jurídico presupuestario, sobre las disposiciones contenidas en el anteproyecto señalado anteriormente.
2) Se anexa copia del oficio número 315-A-01339, mediante el cual la Dirección General de Programación y Presupuesto A manifiesta su posición al respecto.
La presente opinión se emite sobre la versión del anteproyecto antes citado, recibida el día 24 de marzo de 2010, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a dicha versión.
Atentamente
México, DF, a 21 de abril de 2010. Licenciado Rafael Fernández de Lara y Olivares (rúbrica), director.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Doctor Francisco Leopoldo de Rosenweig, director general jurídico de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presente
Hago referencia al oficio 353A1.-0486, por medio del cual la Dirección General Adjunta de Análisis Jurídico remite a esta Dirección General los siguientes anteproyectos de decreto con el propósito de que esta área evalúe su impacto presupuestarlo: Decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México; decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro conmemorativa del bicentenario del inicio del movimiento de la Independencia Nacional; y decreto por el que se establecen las características de una moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
Sobre el particular, le informo que los documentos de referencia han sido analizados emitiendo al efecto los siguientes comentarios:
De conformidad con los artículo 1 y 46, fracción XI, de la Ley del Banco de México (Banxico), el banco central es persona de derecho público con carácter autónomo, cuya Junta de Gobierno está facultada para expedir las normas y criterios a los que deberá sujetarse la institución para la elaboración y el ejercicio de su presupuesto, además de aprobarlo y autorizar las modificaciones que para el cumplimiento de sus funciones correspondan.
De igual forma, y como establece el artículo 1o. referido, al Banxico no se le asignan recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación a través de los ramos autónomos, por lo que no está obligado a cumplir las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento
Con fundamento en la Ley Reglamentaria, corresponde a Banxico la emisión de billetes, así como ordenar la acuñación de monedas metálicas y conmemorativas; éstas últimas se producen para celebrar acontecimientos de importancia nacional y sus características se determinan por decreto.
La acuñación de monedas es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado mexicano en los términos del artículo 28 de nuestra Carta Magna y de las Leyes y Decretos del Congreso de la Unión, conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se creó la Casa de Moneda de México (CM), organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que pasee personalidad jurídica y patrimonio propios.
Derivado de lo anterior, y en cumplimiento a las funciones que han sido asignadas al Banxico, a la SHCP y a la CM, se observa que el único objetivo de los anteproyectos de decretos que nos ocupan es establecer las características que tendrán las monedas de oro y plata que la CM acuñará para: revaluar nuestra historia numismática y dar un nuevo impulso a la moneda mexicana como pieza de colección; participar en la celebración del bicentenario del movimiento de la independencia nacional mediante la acuñación limitada de una pieza de 1 Kg. de oro puro, y la emisión de la octava serie de monedas conmemorativas del encuentro de dos mundos denominada Monedas históricas iberoamericanas.
Del análisis realizado, y con fundamento en el artículo 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito informar a usted que los anteproyectos de decreto referidos no representan impacto presupuestario alguno para las dependencias y entidades de la administración pública federal, toda vez que no significan la creación o modificación de unidades administrativas y plazas, no tienen impacto en los programas aprobados, ni representan nuevas atribuciones o actividades.
Atentamente
México, DF, a 16 de abril de 2010. Nicolás Kubli (rúbrica), director general.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Por instrucciones del presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de dos Mundos, documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.
Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaño la presente copia de los oficios números 353.A.1.-0571 y 315-A-01339 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante los cuales envía el dictamen de impacto presupuestario.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
México, DF, a 23 de septiembre de 2010. Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.
Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente.
En el año de 1991, el gobierno español, a través de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, convocó a los países iberoamericanos a unirse a los festejos para conmemorar, por medio de un programa numismático, el Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
Este programa numismático, también conocido como Encuentro de Dos Mundos, considera emisiones bianuales de monedas acuñadas en plata por cada país participante y que en su reverso presentan un diseño diferente, relacionado con un tema en particular. A estas emisiones bianuales se les conocen con el nombre de Series Iberoamericanas.
A la fecha, son siete las Series Iberoamericanas que se han emitido con la participación de por lo menos nueve países iberoamericanos por cada serie. Los temas seleccionados para la elaboración de los diseños utilizados en los reversos de las monedas de estas siete primeras series fueron:
Primera Serie Iberoamericana: Encuentro de Dos Mundos.
Segunda Serie Iberoamericana: Animales Autóctonos en Peligro de Extinción.
Tercera Serie Iberoamericana: Danzas y Trajes Típicos Iberoamericanos.
Cuarta Serie Iberoamericana: El Hombre y su Caballo.
Quinta Serie Iberoamericana: La Náutica.
Sexta Serie Iberoamericana: Arquitectura y Monumentos.
Séptima Serie Iberoamericana: Países Iberoamericanos en los Juegos Olímpicos.
Por lo anterior, el honorable Congreso de la Unión, expidió diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 1991, 18 de julio de 1994, 10 de mayo de 1996, 6 de enero de 2000, 18 de diciembre de 2002, 6 de septiembre de 2005 y 6 de junio de 2007, a través de los cuales, respectivamente, se establecieron las características de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima monedas de plata conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
Actualmente, los países participantes en el citado programa numismático, han considerado conveniente llevar a cabo la emisión de una octava moneda conmemorativa de esta serie. El tema seleccionado para desarrollar el diseño del reverso de la moneda perteneciente a la octava serie Iberoamericana es el de Monedas Históricas Iberoamericanas.
Al respecto, cabe señalar que las monedas emitidas por nuestro país para este programa han gozado de una amplia aceptación en el mercado numismático mundial, e incluso varias piezas han ganado el galardón La moneda más bella de la Serie, tales como la Columnaria en la primera serie, la cual es una réplica de la popular moneda del siglo XVIII, y que circuló en todo el mundo; la Tortuga Golfina en la segunda, que hace alusión a una de las especies que se encuentra en peligro de extinción en México; el Jarabe Tapatío en la tercera, en donde se muestra a una pareja realizando el popular baile típico mexicano; el Paso de la Muerte, suerte de la charrería, la cual se encuentra bellamente representada en una moneda de la cuarta serie y la última moneda premiada es la que integra la sexta serie, en la que se hace una detallada representación del emblemático edificio del Palacio de las Bellas Artes, ubicado en el centro histórico de la ciudad de México en la sexta.
La importancia de la acuñación de moneda en México se hace evidente a lo largo de cuatro siglos de virreinatos españoles en América, desde la fundación del primer virreinato, el de la Nueva España, hasta las postrimerías del siglo XIX, ya que la explotación de las minas de plata y la amonedación con este metal fino fueron fundamentales para la economía de los países iberoamericanos.
De igual forma, las monedas iberoamericanas son un claro testimonio de la evolución histórica de los países que conforman Iberoamérica y, como tal, en ellas han quedado plasmados diversos acontecimientos de importancia nacional, con la finalidad de conmemorarlos. Tal es el caso de la moneda conmemorativa del Grito de Dolores conocida como peso de caballito, cuya acuñación fue ordenada por el general Porfirio Díaz Mori en 1910, para conmemorar el centenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional. Esta pieza guarda un particular significado, no sólo por el importante motivo de su acuñación, sino porque con ella, se inició en nuestro país la acuñación de monedas conmemorativas que desde entonces ha enriquecido sensiblemente la tradición numismática de México. No está de más recordar que los pesos de caballito formaron parte de las múltiples celebraciones porfiristas del centenario del inicio del movimiento de Independencia Nacional.
Dicha pieza, que posee uno de los diseños más bellos y afortunados de la numismática nacional, fue obra del artista francés Charles Pillet y ostenta en el anverso el escudo nacional en el que se aprecia una vigorosa águila mexicana de frente, con las alas desplegadas, entre las palabras UN PESO de la denominación y la leyenda ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en semicírculo superior; el reverso muestra la figura ecuestre de la Libertad, que sostiene en su mano derecha una rama de encina que representa la fuerza y, en la izquierda, una antorcha que simboliza la permanente lucha por la libertad; al fondo, en el horizonte, se aprecia un sol naciente cuyos rayos resplandecientes se extienden por el campo de la pieza; en el exergo, se aprecia el año de acuñación, la cual fue de 1910 a 1914. Aunque también se acordó la acuñación de monedas similares de 50 centavos, éstas nunca se troquelaron y apenas se conocen algunas pruebas de esta denominación, por estas características, aunado a la belleza propia del diseño, se ha decidido que la representación del peso de caballito se encuentre plasmada en la moneda conmemorativa materia del presente decreto.
Por lo anterior, y en consideración a los beneficios que el Estado mexicano ha recibido con la comercialización de monedas conmemorativas acuñadas en metales finos, debido a la tradicional calidad de acuñación de monedas mexicanas que se colocan en los mercados mundiales, así como las expectativas que brinda el mercado para la acuñación de esta octava moneda, el Ejecutivo federal a mi cargo considera que de aprobarse por ese honorable Congreso la presente iniciativa, además de resaltarse la importancia que reviste el Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, se reforzarán los vínculos de fraternidad con las naciones de Iberoamérica, así como los beneficios económicos para el erario federal.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del honorable Congreso de la Unión, por el digno conducto de usted, la siguiente iniciativa de
Decret por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos
Articulo Único. Se establecen las características de una octava moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Valor Nominal: cinco pesos.
II. Forma: circular.
III. Diámetro: 40.0 mm (Cuarenta milímetros).
IV. Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.
V. Metal de Liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.
VI. Peso: 27.0 g (veintisiete gramos).
VII. Contenido: 24.975 g (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.
VIII. Tolerancia en ley: 0.005 (Cinco milésimos) en más.
IX. Tolerancia en peso: por unidad: 0.216 g (doscientos dieciséis miligramos); por un conjunto de mil piezas: 6.831 g (seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.
X. Canto: estriado.
XI. Cuños: a) Anverso: al centro, el escudo nacional en relieve escultórico circundado en semicírculo superior con la leyenda ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la octava emisión de la monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.
b) Reverso: en el campo superior en semicírculo la leyenda MONEDAS HISTÓRICAS IBEROAMERICANAS. Desfasada del centro al campo derecho el diseño del reverso de la pieza conocida como un peso de caballito, en un primer plano y el anverso en el segundo plano con el escudo nacional utilizado en la referida moneda. En el campo inferior izquierdo el signo de pesos $ continuo del número 5, bajo éste el año de emisión. En el campo superior izquierdo la ceca de la Casa de Moneda de México. En el exergo la palabra MEXICO. Como fondo, un plano marítimo donde aparece la Nueva España. El marco liso.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.
Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.
Reitero a usted, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Palacio Nacional, a 21 de septiembre de 2010. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Licenciada Angélica Gutiérrez Martínez, directora de Asuntos Financieros C de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros. Presente.
Me refiero al oficio 529-IV-DAFC-13/10, por el que la Procuraduría Fiscal de la Federación remite a esta subsecretaría los anteproyectos de iniciativas de (i) Decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México; (ii) Decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro conmemorativa del Bicentenario del Inicio del Movimiento de Independencia Nacional; y, (iii) Decreto por el que se establecen las características de la octava moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos, (anteproyectos), así como la evaluación de impacto presupuestario correspondiente.
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría: 65 y 65-B, fracciones III y VIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y con base en lo dispuesto en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, revisión y seguimiento de Iniciativas de Leyes y Decretos del Ejecutivo federal (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2003), le informo lo siguiente:
1) Esta área no tiene observaciones, en el ámbito jurídico presupuestario, sobre las disposiciones contenidas en el anteproyecto señalado anteriormente.
2) Se anexa copia del oficio No. 315-A-01339, mediante el cual la Dirección General de Programación y Presupuesto A manifiesta su posición al respecto.
La presente opinión se emite sobre la versión del anteproyecto antes citado, recibida el día 24 de marzo de 2010, por lo que nos reservamos la emisión de los comentarios respecto de las modificaciones que, en su caso, se realicen a dicha versión.
Atentamente
México, DF, a 21 de abril de 2010. Licenciado Rafael Fernández de Lara y Olivares (rúbrica), director.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Doctor Francisco Leopoldo de Rosenzweig, director general jurídico de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Presente.
Hago referencia al oficio 353A1.-0486, por medio del cual la Dirección General Adjunta de Análisis Jurídico remite a esta dirección general los siguientes anteproyectos de decretos con el propósito de que esta área evalúe su impacto presupuestario: Decreto por el que se establecen las características de veinticuatro monedas bimetálicas conmemorativas de la Herencia Numismática de México; Decreto por el que se establecen las características de una moneda de oro conmemorativa del Bicentenario del inicio del movimiento de la independencia nacional; y Decreto por el que se establecen las características de una moneda de plata Conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.
Sobre el particular, le informo que los documentos de referencia han sido analizados emitiendo al efecto los siguientes comentarios:
De conformidad con los artículos 1 y 46, fracción XI, de la Ley del Banco de México (Banxico), el banco central es persona de derecho público con carácter autónomo, cuya junta de gobierno está facultada para expedir las normas y criterios a los que deberá sujetarse la institución para la elaboración y el ejercicio de su presupuesto, además de aprobarlo y autorizar las modificaciones que para el cumplimiento de sus funciones correspondan.
De igual forma, y como lo establece el artículo 1o. referido, al Banxico no se le asignan recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación a través de los ramos autónomos, por lo que no está obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento
Con fundamento en la ley reglamentaria, corresponde a Banxico la emisión de billetes, así como ordenar la acuñación de monedas metálicas y conmemorativas, éstas últimas se producen para celebrar acontecimientos de importancia nacional y sus características se determinan por decreto.
La acuñación de monedas es una función que ejerce de manera exclusiva el Estado mexicano en los términos del artículo 28 de nuestra Carta Magna y de las leyes y decretos del Congreso de la Unión, conforme a las políticas y lineamientos establecidos por el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Para el ejercicio de la función de acuñación de moneda, se creó la Casa de Moneda de México (CM), organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propios.
Derivado de lo anterior, y en cumplimiento a las funciones que han sido asignadas al Banxico. a la SHCP y a la CM, se observa que el único objetivo de los anteproyectos de decreto que nos ocupan, es establecer las características que tendrán las monedas de oro y plata que la CM acuñará para revaluar nuestra historia numismática y dar un nuevo impulso a la moneda mexicana como pieza de colección; participar en la celebración del Bicentenario del movimiento de la Independencia Nacional mediante la acuñación limitada de una pieza de 1 Kg. de oro puro, y la emisión de la octava serie de monedas conmemorativas del encuentro de dos mundos denominada Monedas históricas iberoamericanas.
Del análisis realizado, y con fundamento en el artículo 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito informar a usted que los anteproyectos de decreto referidos no representan impacto presupuestario alguno para las dependencias y entidades de la administración pública federal, toda vez que no significan la creación o modificación de unidades administrativas y plazas, no tienen impacto en los programas aprobados, ni representan nuevas atribuciones o actividades.
Atentamente
México DF, 16 de abril de 2010. Nicolás Kubli (rúbrica), director general.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnense a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-417, signado por los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y Jaime Arturo Vázquez Aguilar, vicepresidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2010.DGA.716, suscrito por José Antonio Torre Medina Mora, coordinador de asesores del secretario de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los programas de otorgamiento de microcréditos a las Pyme.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 14 de septiembre de 2010. Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Economía.
Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.
Con referencia al oficio número SEL/UEL/311/1266/10, del 28 de abril del año en curso, mediante el cual el entonces titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, licenciado Gonzalo Altamirano Dimas, comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el 27 del citado mes, en el que se exhorta al gobierno federal a elaborar suficientes programas de otorgamiento de microcréditos a las Pyme. Asimismo, que los programas sean administrados directamente por esta dependencia a través de los intermediarios más apropiados para este tipo de créditos y, finalmente, que los microcréditos proporcionados sean blandos al microempresario, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
Con el objetivo de apoyar la reactivación económica de las Mipyme afectadas por la crisis económica y la contingencia sanitaria de 2009, en particular de las microempresas que por sus características no tienen acceso a productos de crédito bancarios adecuados a sus necesidades y requerimientos, esta secretaría, en coordinación con varios gobiernos estatales y con recursos del Fondo Pyme, canalizó 55 millones de pesos durante el ejercicio fiscal de 2009 y ha canalizado 54 millones de pesos del ejercicio fiscal de 2010, para instrumentar de esquemas de microfinanciamientos de hasta 150 mil pesos, en condiciones competitivas, en las siguientes entidades federativas a través de las entidades de fomento estatales.
Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente en la forma que usted estime conveniente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 8 de septiembre de 2010. José Antonio Torre Medina Mora (rúbrica p.a.), coordinador de Asesores del Secretario.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Economía.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Presente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, penúltimo párrafo, de la Ley Aduanera, por este conducto me permito hacer de su conocimiento que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las autoridades aduaneras locales competentes, en el mes de agosto de 2010 únicamente dio destino a mercancía perecedera, de fácil descomposición o deterioro y aquella que no es transferible al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
Los bienes reportados como destinados por dichas autoridades aduaneras se informan en la relación anexa.
Atentamente
México DF, a 14 de septiembre de 2010. Licenciado Fernando Garcidueñas Torres (rúbrica), administrador central de Destino de Bienes.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Remítase también a la Comisión de Economía.
IV INFORME DE GOBIERNO
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se dio cuenta con el acuerdo de la Mesa Directiva modificatorio del acuerdo por el que se establece el calendario de comparecencias de los servidores públicos, de conformidad con los numerales 2 y 3 del apartado cuarto del acuerdo por el que se establecen las normas para el análisis del cuarto Informe de Gobierno, presentado el 1 de septiembre de 2010 por el presidente de la República, sobre el estado que guarda la administración pública del país, así como los criterios generales a que se sujetarán las comparecencias de servidores públicos y la formulación de preguntas parlamentarias por escrito al Ejecutivo federal, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobado por el pleno de esta soberanía con fecha 2 de septiembre de 2010, que se anexa para los efectos correspondientes.
El referido acuerdo modifica el que le fue comunicado con fecha 14 de septiembre de 2010.
Atentamente
México, DF, a 21 de septiembre de 2010. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«Acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión modificatorio del acuerdo por el que se establece el calendario de comparecencias de los servidores públicos, de conformidad con los numerales 2 y 3 del apartado cuarto del acuerdo por el que se establecen las normas para el análisis del cuarto Informe de Gobierno, presentado el 1 de septiembre de 2010 por el presidente de la República, sobre el estado que guarda la administración pública del país, así como los criterios generales a que se sujetarán las comparecencias de servidores públicos y la formulación de preguntas parlamentarias por escrito al Ejecutivo federal, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos aprobado por el pleno de esta soberanía con fecha 2 de septiembre de 2010, que fue adoptado por este órgano del gobierno del Senado de la Republica el 14 de septiembre de 2010
La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 266 y 267, numeral 4, del Reglamento del Senado de la República,
Considerando
1. Que con fecha 14 de septiembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó el calendario de comparecencias de los servidores públicos de conformidad con el documento referido en el proemio, que en el apartado quinto señala: La Mesa Directiva podrá realizar modificaciones al presente acuerdo, en relación con las fechas, horarios y agendas, cuando así se considere necesario; y
2. Que conforme a esta facultad, la Mesa Directiva considera pertinente realizar algunos cambios en el calendario de comparecencias aprobado, por lo que al efecto emite el siguiente
Primero. Se modifica el apartado segundo del acuerdo referido en el proemio, para quedar como sigue:
Servidor público: Alonso Lujambio Irazábal, secretario de Educación Pública.
Instancias ante las que comparece: Comisiones Unidas de Educación; y de Cultura.
Fecha y hora: Lunes 20 de septiembre de 2010, 17:00.
Lugar: Torre el Caballito (TC), piso 12, sala José González Torres.
Servidores públicos: Juan Francisco Molinar Horcasitas, secretario de Comunicaciones y Transportes; y Moni Sacha de Swaan Addati, presidente de la Cofetel.
Instancia ante la que comparecen: Comisión de Comunicaciones y Transportes.
Fecha y hora: Martes 21 de septiembre de 2010, 10:00.
Lugar: TC, piso 5, salas 5 y 6.
Servidores públicos: Arturo Chávez Chávez, procurador general de la República; Genaro García Luna, secretario de Seguridad Publica; y Juan Miguel Alcántara Soria, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Publica.
Instancias ante las que comparecen: Comisiones Unidas de Gobernación; de Justicia; de Reforma del Estado; de Defensa Nacional; de Marina; de Seguridad Pública; y de Derechos Humanos.
Fecha y hora: Martes 21 de septiembre de 2010, 17:00.
Lugar: TC, piso 5, salas 5 y 6.
Servidor público: Javier Lozano Alarcón, secretario del Trabajo y Previsión Social.
Instancia ante la que comparece: Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Fecha y hora: Martes 21 de septiembre de 2010, 17:00.
Lugar: Donceles 14, primer piso, sala Miguel Ramos Arizpe.
Servidor público: Francisco Blake Mora, secretario de Gobernación.
Instancias ante las que comparece: Comisiones Unidas de Gobernación; de Justicia; de Reforma del Estado; de Defensa Nacional; de Marina; de Seguridad Pública; y de Derechos Humanos.
Fecha y hora: Miércoles 22 de septiembre de 2010, 17:00.
Lugar: TC, piso 5, salas 5 y 6.
Servidor público: Ernesto Cordero Arroyo, secretario de Hacienda y Crédito Público.
Instancia ante la que comparece: Comisión de Hacienda y Crédito Público.
Fecha y hora: Miércoles 22 de septiembre de 2010, 17:00.
Lugar: TC, piso 27, sala Heberto Castillo.
Servidor público: José Ángel Córdova Villalobos, secretario de Salud.
Instancia ante la que comparece: Comisión de Salud.
Fecha y hora: Miércoles 22 de septiembre de 2010, 17:00.
Lugar: TC, piso 12, sala José González Torres.
Servidor público: Juan José Suárez Coppel, director de Pemex.
Instancia ante la que comparece: Comisión de Energía.
Fecha y hora: Jueves 23 de septiembre de 2010, 17:00.
Lugar: Donceles 14, primer piso, sala Miguel Ramos Arizpe, sala de apoyo Isidoro Olvera.
Servidor público: Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil.
Instancia ante la que comparece: Comisión de Protección Civil.
Fecha y hora: Jueves 23 de septiembre de 2010, 17:00.
Lugar: TC, piso 27, sala Heberto Castillo.
Servidores públicos: Francisco Mayorga Castañeda, secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y Jorge Lanz de la Isla, director general del Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero.
Instancias ante las que comparecen: Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; y de Desarrollo Rural.
Fecha y hora: Viernes 24 de septiembre de 2010, 9:00.
Lugar: TC, piso 12, sala José González Torres.
Servidor público: José Luis Luege Tamargo, director general de la Conagua.
Instancia ante la que comparece: Comisión de Recursos Hidráulicos.
Fecha y hora: Viernes 24 de septiembre de 2010, 12:00.
Lugar: TC, piso 27, sala Heberto Castillo.
Servidor público: Heriberto Félix Guerra, secretario de Desarrollo Social.
Instancia ante la que comparece: Comisión de Desa-rrollo Social.
Fecha y hora: Lunes 27 de septiembre, 10:00.
Lugar: Sala Miguel Ramos Arizpe, Donceles 14, primer piso.
Servidor público: Alfredo Elías Ayub, director general de la CFE.
Instancia ante la que comparece: Comisión de Energía.
Fecha y hora: Lunes 27 de septiembre de 2010, 10:00.
Lugar: TC, piso 12, sala José González Torres.
Servidora pública: Patricia Espinosa Cantellano, secretaria de Relaciones Exteriores.
Instancia ante la que comparece: Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores.
Fecha y hora:
Lunes 27 de septiembre de 2010, 11:00.
Lugar: TC, piso 5, salas 5 y 6.
Servidor público: Juan Carlos Romero Hicks, director general del Conacyt.
Instancia ante la que comparece: Comisión de Ciencia y Tecnología.
Fecha y hora: Lunes 27 de septiembre de 2010, 12:00.
Lugar: TC, piso 27, sala Heberto Castillo.
Servidor público: Bruno Ferrari García de Alba, secretario de Economía.
Instancias ante las que comparece: Comisiones Unidas de Fomento Económico; y de Comercio y Fomento Industrial.
Fecha y hora: Lunes 27 de septiembre de 2010, 17:00.
Lugar: TC, piso 5, salas 5 y 6.
Servidor público: Bernardo de la Garza, titular de la Conade.
Instancia ante la que comparece: Comisión de Juventud y Deporte.
Fecha y hora: Martes 28 de septiembre de 2010, 12:00.
Lugar: Donceles 14, primer piso, sala Miguel Ramos Arizpe.
Servidora pública: Gloria Guevara Manzo, secretaria de Turismo.
Instancia ante la que comparece: Comisión de Turismo.
Fecha y hora: Miércoles 28 de septiembre de 2010, 17:00.
Lugar: Donceles 14, sala Isidoro Olvera.
Segundo. Las disposiciones del anterior acuerdo que no han sido modificadas surtirán plenamente sus efectos.
Tercero. La Presidencia de la Mesa Directiva enviará los citatorios correspondientes.
Cuarto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y la página web del Senado de la República.
Quinto. Publíquese en Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, a quince de septiembre de dos mil diez. La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores: Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera (rúbrica), presidente; senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senador Arturo Núñez Jiménez (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario; senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario; senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria; senador Francisco Berganza Escorza (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De enterado.
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACION 2011
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con el siguiente punto de acuerdo:
Único.La Cámara de Senadores exhorta al Ejecutivo federal para que, a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se asignen recursos de los Ramos 33 y 36 en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2011, a los 21 municipios que conforman la frontera sur, con el fin de fortalecer las áreas de seguridad pública, como se ha venido realizando en los últimos años para otros municipios del país, y se notifique a la Cámara de Diputados.
Atentamente
México, DF, a 23 de septiembre de 2010. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con el siguiente punto de acuerdo:
Primero. El Senado de la República, en solidaridad con la exigencia de la sociedad bajacaliforniana, exhorta respetuosamente a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a efecto de que, conforme a la distribución de competencias establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley de Seguridad Pública para el estado de Baja California, revisen la estrategia de seguridad en Baja California a fin de que resulte efectiva y se instrumente a través de un programa de operativos conjuntos de combate a la delincuencia con la participación de las fuerzas de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno.
Segundo. El Senado de la República exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Seguridad Pública de la Cámara de Diputados a otorgar recursos suficientes a los municipios de Baja California para combatir a la delincuencia organizada.
Atentamente
México, DF, a 23 de septiembre de 2010. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Antes de continuar el secretario, nos permitimos mandar un afectuoso saludo a las autoridades municipales del distrito III de Huajuapan de León, Oaxaca. Etla, Coixtlahuaca, Teposcolula y Valles Centrales, invitados del diputado Jorge González Ilescas. Bienvenidos. Continúe, secretario.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con el siguiente punto de acuerdo:
Primero. El Senado de la República exhorta al titular del Ejecutivo federal a efecto de que a través de la Policía Federal con la participación del Instituto Nacional de Migración, en el ámbito de su competencia, así como a los gobernadores de Chiapas, Tabasco, Veracruz, Tamaulipas, Puebla, Oaxaca, Sonora, Coahuila, San Luis Potosí, estado de México, Guanajuato, Nuevo León, Tlaxcala, Chihuahua y el jefe de gobierno del Distrito Federal, por conducto de los secretarios de Seguridad Pública, se sirvan a establecer mayores acciones de vigilancia de manera coordinada en las zonas por las que pasan las rutas de los migrantes, particularmente en las carreteras federales, vías férreas, aeropuertos, puertos marítimos y en los puntos de revisión y control migratorio, a fin de abatir el secuestro de migrantes.
Segundo.Que en el marco de facultades y atribuciones del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se realice la revisión y actualización de las políticas integrales y de programas y estrategias en el combate a las bandas de secuestradores de migrantes y, de manera particular, se fortalezcan las acciones, la coordinación y el intercambio de información entre las autoridades federales, locales y municipales con el fin de abatir ese delito.
Tercero. El Senado de la República exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Seguridad Pública, de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y la Sur-Sureste de la Cámara de Diputados a considerar recursos suficientes para el ejercicio presupuestal de 2011 que permitan la implantación de las acciones, estrategias y políticas integrales por parte de los tres órdenes de gobierno tendentes a abatir el secuestro de migrantes.
Atentamente
México, DF, a 23 de septiembre de 2010. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese el tercer punto a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Ricardo Monreal Ávila, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación.
La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
México, DF, a 21 de septiembre de 2010. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«Secretarios de la Cámara de Diputados Senadores. Presentes.
Ricardo Monreal Ávila, senador de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, fracción I, y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a consideración del pleno de la Cámara de Senadores la siguiente iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad existen casi 3 millones de desempleados y más de 12 millones de personas se encuentran subempleadas; existe una pérdida de al menos 44 por ciento en el poder adquisitivo de las personas y el número de personas en pobreza alimentaria se ha incrementado en seis millones durante los dos últimos años.
Ante estos pobres resultados resulta evidente que el gobierno federal no ha sabido enfrentar la crisis económica internacional, pues las medidas hasta ahora implementadas sólo han buscado proteger a un grupo selecto de personas y empresas, en detrimento de la sociedad en su conjunto.
Las necesidades de la economía nacional tanto en materia de desarrollo social como en materia de infraestructura económica e inversión son muy superiores a la actual recaudación de impuestos y, por tanto, deben cubrirse en una parte significativa con ingresos petroleros, los cuales representan la venta de un activo no renovable.
El agotamiento del petróleo, como recurso no renovable que es y la falta de inversión en el sector energético, han obligado a Pemex a posponer su modernización, la adquisición de nuevas tecnologías, y la ejecución de proyectos prioritarios para satisfacerla demanda nacional de productos elaborados con base en el petróleo.
Es importante mencionar que aun y con los ingresos petroleros históricamente altos en los últimos cinco años, el déficit por necesidades no atendidas en los renglones señalados asciende a cuando menos 3 puntos porcentuales del producto interno bruto (PIB).
Esta situación, al no haberse corregido, presenta riesgos muy altos para la Economía Nacional, entre los que destaca el desequilibrio fiscal y la pérdida de la estabilidad financiera del país, sin mencionar los riesgos sobre los flujos de inversión extranjera aunados a los rezagos en sectores estratégicos para bienestar de la gente.
En este sentido resulta obvio, que la propuesta del Ejecutivo Federal, es inviable en virtud de que por un lado, la pérdida de al menos 44 por ciento en el poder adquisitivo del salario al mes de junio del presente año, aunado al desempleo y subempleo hace imposible incrementar la carga fiscal de las personas físicas o el incremento de los bienes y servicios públicos.
Más aún cuando, de acuerdo con la Encuesta Nacional de de Ingresos y Egresos de los Hogares 2008: entre 2006 y 2008, el porcentaje de personas en condición de pobreza alimentaria a nivel nacional aumentó de13.8 por ciento a 18.2 por ciento (6 millones de personas).
Por el lado de las empresas significaría dañar más su competitividad y posibilidades de recuperación, sobre todo en el caso de las gasolinas, energía eléctrica, gas y el impuesto a las telecomunicaciones.
La estrategia es contraria a lo que se hace en otros países que han bajado impuestos para fomentar el consumo; EUA, Argentina y Brasil por ejemplo.
Es pertinente señalar que la propuesta del Ejecutivo Federal, deja intactos los regímenes fiscales preferenciales para las grandes empresas (consolidación fiscal, depreciación de activos fijos y terrenos, operaciones en la bolsa de valores, donativos y campañas de redondeo), por lo que su pago del ISR no necesariamente se incrementara por efecto de una mayor tasa impositiva.
Por ello, la mayor parte del incremento en la recaudación 91 mil 784.4 millones de pesos, provienen del consumo directo o indirecto de los agentes económicos (53.4 por ciento).
Así por ejemplo un asalariado o una persona física, tendrá un menor ingreso disponible debido a un mayor pago de ISR (2 por ciento más, que no podrá eludir), y tendrá otro cargo adicional de 2 por ciento debido a la contribución para combatir la pobreza, este último será independiente de su nivel de ingreso, puesto que sea rico o se pobre tendrá que pagar esta contribución, que en términos prácticos es como si enfrentara un impuesto al valor agregado del 17 por ciento.
Lo anterior implica gravar más a quien menos tiene, convirtiendo en regresiva a esta estrategia y acentuándose en el caso de los alimentos y medicinas.
Para nosotros los rezagos que nuestro país enfrenta en materia de educación, salud, alimentación, infraestructura productiva, energía, seguridad social y vivienda hacen urgente la necesidad de incrementar de manera eficaz y eficiente el gasto destinado a estos sectores.
Así por ejemplo, nuestras importaciones de alimentos superan los 25 mil millones de dólares anualmente, en la actualidad importamos el82 por ciento del arroz que consumimos, el 53 por ciento del trigo, el 35 por ciento de la carne de cerdo, el 27 por ciento del maíz y el 27 por ciento de la carne de res.
En el caso de salud, existen problemas de cobertura y de abasto de medicamentos, prueba de ello fue la crisis de la influenza, en donde una enfermedad que de origen NO es mortal, terminó causando la muerte de mexicanos por falta de atención oportuna y por la desnutrición de la población.
En materia de energía e infraestructura, basta señalar las cuantiosas importaciones de gasolina y productos petroquímicos, incluyendo fertilizantes, problemas de abasto de agua y de la infraestructura carretera.
En seguridad social, las raquíticas pensiones que reciben los jubilados y el problema de los ahorros de los trabajadores son patentes.
Por lo que se refiere a la educación, tan sólo este año, alrededor de 7.5 millones de jóvenes quedaron sin acceso a las universidades.
Esta debilidad financiera a la que la hacienda pública está expuesta, ha generado múltiples presiones para ceder al capital privado diversas actividades que son una obligación constitucional del estado mexicano, uno de ellos ha sido el sector energético en dónde debido a la falta de recursos se han cedido al capital privado importantes eslabones de la cadena productiva, perdiendo con ello la sinergia potencial entre diversas actividades industriales y comerciales que tiene cualquier empresa petrolera integrada, como lo es Pemex, con el resultado de una pérdida de valor económico para todos los mexicanos.
No podemos olvidar que la recaudación del ingreso tributario ha sido baja y ha fluctuado en los últimos 20 años entre el 10 por ciento y el 11 por ciento del producto interno bruto; mientras que en otros países, incluso aquellos que se clasifican como en vías en desarrollo, la recaudación excede al 15 por ciento y en algunos casos llega hasta el 20 por ciento.
Dicha debilidad de recaudación de ingreso tributario (calculada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 5 por ciento del PIB), ha obedecido, entre otros factores, a múltiples beneficios fiscales otorgados a sectores económicos mediante exenciones o autorizaciones para diferir el pago de impuestos.
En concreto, en la Ley del Impuesto sobre la Renta se establecen regímenes de privilegio para determinados sectores empresariales de nuestro país, que los benefician de manera indebida en detrimento de una mejor recaudación federal y del principio constitucional de justicia fiscal, establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna.
Esa gama de privilegios, instituidos en diferentes tiempos por el Congreso Federal, han impedido que las finanzas públicas tengan un verdadero sentido redistributivo de la riqueza en perjuicio de los sectores de mayor rezago social de México.
En la actualidad, se da la paradoja que el sistema tributario mexicano, en la vertiente del impuesto sobre la renta (ISR), está sustentado estructuralmente en las retenciones que de ese impuesto recae sobre la nómina y prestaciones sociales de los trabajadores, y no en los ingresos efectivos de las empresas para las cuales ellos laboran.
Esto es consecuencia del modelo económico neoliberal que México ha adoptado, que bajo premisas falsas propone la conveniencia de fortalecer hacer más ricas a las empresas de por sí ricas, para de ese modo generar, supuestamente, una mayor riqueza nacional y colectiva.
Una prueba de lo anterior, radica en que en México mientras que las empresas aportan entre 55 y 60 por ciento del ingreso nacional, su contribución al pago del impuesto sobre la renta como porcentaje del PIB ha sido de 2.6 por ciento en promedio durante los últimos 7 años.
En tanto, la contribución fiscal de los asalariados que generan el 25 por ciento del ingreso nacional, ha sido en promedio de 2.20porciento, en ese mismo lapso.
Esto es, aunque la contribución de las empresas debería ser al menos del doble de la de los asalariados, en virtud de que contribuyen con el doble a la generación de ingreso, esto no sucede así gracias a los regímenes fiscales especiales.
Bajo esa óptica es como se han arraigado diferentes prerrogativas impositivas en favor de los contribuyentes con mayor capacidad económica en nuestro país, sin beneficio material alguno para el país ni para los trabajadores, puesto que los ingresos tributarios no han crecido al ritmo augurado por los precursores del neoliberalismo fiscal, ni los trabajadores han visto fortalecidos sus sueldos reales ni su poder adquisitivo.
Los empresarios ricos lo son cada vez más, sin beneficio incremental alguno para el fisco federal ni para los sectores sociales de México. Por lo demás, el abuso empresarial ha sido la nota característica en la aplicación de esos privilegios.
Cabe señalar que de acuerdo con los informes presentados a la Bolsa Mexicana de Valores; se observa que en 2008, 29 grandes empresas y 6 instituciones bancarias, a pesar de registrar ventas o ingresos que en conjunto ascendieron a 2 billones 242 mil millones de pesos, su pago de impuestos apenas ascendió a 69 mil 187 millones de pesos, lo que representó en promedio sólo el 3.0 por ciento de sus ingresos.
Sin embargo, los impuestos diferidos alcanzaron 143 mil millones de pesos, que significa que debido a la existencia de tratamientos fiscales especiales, por cada peso que estas empresas le entregaron al fisco, este último les permitió diferir en promedio 2.07 pesos.
Un ejemplo de estos beneficios fue la devolución de 23 mil 562 millones de pesos en créditos fiscales a Cemex, lo que le permitió reportar utilidades por 2 mil 323 millones de pesos.
Mientras tanto, Pemex que tuvo ventas por 1 billón 328 mil 950 millones de pesos, tuvo que entregar al fisco 771 mil 701 millones de pesos y reportó una pérdida en su operación.
Así, los privilegios fiscales son resultado de esas políticas neoliberales y causa de los efectos desfavorables sobre la capacidad financiera del estado para hacer frente a sus obligaciones.
Cabe señalar que por mucho tiempo se ha sostenido, que dichas facilidades fiscales se han otorgado con el objetivo de incrementar la inversión y la generación de empleo, sin embargo con respecto a este punto, conviene citar la conclusión emitida por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), quién con motivo de la Revisión de la Cuenta Pública de 2005, concluyó lo siguiente:
Se detectaron 50 grandes contribuyentes, cuyos pagos individuales de ISR en 2005, deducidas las devoluciones, fueron menores a 74 pesos, esto debido a que las devoluciones efectuadas en el periodo 2001-2005, por 604 mil 300 millones de pesos, superaron en 216.0 por ciento al incremento en la inversión privada que fue de 279 mil 832 millones de pesos, lo que contradice la hipótesis de que una menor tributación (como en rigor implican las devoluciones), libera recursos a los particulares para incrementar la inversión en capital. Por ello se genera una situación de privilegio para unos cuantos contribuyentes que contraviene el principio de equidad fiscal.
Por ello, en la presente iniciativa de reforma, se propone una supresión de estos beneficios para unos cuantos, y que son los que tienen un mayor impacto en las finanzas públicas, como es el caso del Régimen de Consolidación Fiscal, de la ganancia de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas, la deducción del costo de adquisición de terrenos, la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo.
En este mismo orden se ubica la propuesta para modificar, el impuesto definitivo y del 35 por ciento sobre dividendos o utilidades considerando el porcentaje vigente del ISR corporativo, así como las deducciones de los donativos y reglas de control de a campañas de redondeo.
De manera adicional se propone que el Congreso de la Unión tenga acceso a la información fiscal, primero para conocer la realidad a la que se enfrenta y segundo para poder medir el impacto recaudatorio y la eficacia de los cambios tributarios que apruebe.
Régimen de consolidación fiscal
De las medidas que se someten a la consideración de esa Soberanía, destaca la eliminación del régimen de consolidación establecido en los artículos 64 a 78 de la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, por cuanto que, como se expresó, favorece a los grandes consorcios empresariales mediante un esquema que les ha permitido el diferimiento indefinido del pago de esta importante contribución federal.
De esta manera, la Consolidación Fiscal es un mecanismo, que permite que un grupo de intereses económicos comunes, es decir, varias empresas o negocios se agrupen y sean representados por una sociedad controladora o holding, para que sean tratados como una sola empresa para el pago de impuestos.
Es importante destacar que esta forma de agruparse es únicamente para el pago de impuestos, ya que las empresas que pertenecen al grupo consolidador o holding mantienen su independencia y personalidad jurídica diferentes para cualquier otro fin.
De esta manera, encontramos que el objetivo que persigue la Consolidación Fiscal, es entregar a las autoridades fiscales en una sola declaración de impuestos, los resultados obtenidos por todas las empresas que conforman un grupo.
En este régimen, cada empresa del grupo debe determinar su resultado fiscal, ya sea utilidad o pérdida en forma individual y posteriormente, la sociedad controladora suma o resta las utilidades y pérdidas fiscales de las empresas del grupo en proporción a su participación accionaria y aumenta o disminuye su propia utilidad o pérdida fiscal.
Una vez determinado el resultado fiscal consolidado del grupo, se le aplica la tasa de impuesto correspondiente, con lo que se obtiene el impuesto causado, es decir el impuesto que se tiene que pagar, al cual se le deben restar los pagos provisionales que se hayan realizado, para obtener finalmente el saldo a cargo o a favor.
De esta manera, las pérdidas individuales de cada una de las empresas controladas sufridas en el ejercicio, se aplican contra las utilidades generadas por otras controladoras.
Este régimen, además permite integrar las utilidades o pérdidas fiscales de las diversas empresas que conforman el grupo, y determinar el Impuesto sobre la Renta sobre esta base; de esta manera, se logra que las pérdidas que se tengan en algunas empresas del grupo se amorticen de inmediato contra las utilidades de otras empresas integrantes del mismo grupo.
Esto es, bajo este esquema una empresa no tiene que esperar a que en lo individual genere utilidades para amortizar sus pérdidas sufridas en años anteriores, situación que genera beneficios financieros extraordinarios a los grandes grupos que llevan a cabo esta práctica.
Todo lo anterior, en detrimento de las finanzas públicas nacionales y del resto de las pequeñas y medianas empresas que no cuentan con los recursos financieros, ni con la posibilidad de contratar a grandes despachos de contadores que les ayuden a realizar estas planeaciones fiscales.
Es importante destacar que en este régimen se permite el libre flujo de dividendos entre las empresas que conforman el grupo consolidado, sin tener que pagar el impuesto sobre la renta.
Actualmente existen 4,862 empresas que consolidan para efectos fiscales integradas en 422 grupos. Sin embargo, el pago agregado por concepto del ISR individual y consolidado y del impuesto empresarial a tasa única que efectuaron estas empresas y los grupos en los que consolidan, correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, representó apenas el1.78 por ciento del total de sus ingresos declarados para el ejercicio fiscal de 2007.
Por ello, la carga fiscal de estos contribuyentes es significativamente reducida por el diferimiento del impuesto, no obstante el tamaño de las empresas que conforman los referidos grupos, situación que cambiaría de aprobarse la propuesta.
Asimismo, se destaca que la incidencia en el cobro del ISR por el grupo de consolidación ha sido marginal, lo que se agudiza con el diferimiento indefinido del impuesto, lo que además de mermar la recaudación, pone en desventaja a otros grupos que sin tener un interés societario común sí lo tienen económicamente y no pueden acceder al régimen referido.
El diferimiento en el pago del ISR sin fecha definida ha distorsionado radicalmente la ratio legis del régimen de consolidación fiscal como sistema de incentivo.
En suma la presente iniciativa busca la derogación de dicho sistema por los siguientes motivos:
a) El mismo constituye un importante privilegio impositivo para los grupos empresariales de mayor tamaño en México, al permitirles prácticamente que al final de cada ejercicio fiscal no tengan impuesto sobre la renta a su cargo. La información estadística del Servicio de Administración Tributaria confirma esta aseveración.
b) Su eliminación conllevaría un incremento sustancial de ingresos tributarios, bajo una doble perspectiva: ( i)porque haría efectivo el ISR que haya sido diferido por las empresas desde que optaron por acogerse al régimen de consolidación fiscal; y (ii) porque en el futuro ya no les sería aplicable ese beneficio.
c) La consolidación fiscal es un régimen complejo, que exige una alta especialización profesional de carácter legal, contable y fiscal. Ello ha hecho, por una parte, que dentro del propio marco de la Ley del Impuesto sobre la Renta los contribuyentes hayan encontrado reductos para aprovecharlos al máximo; y por otro lado, que la fiscalización de las autoridades hacendarias sobre los resultados proporcionados por las empresas haya sido muy complicada y, por ello, en ocasiones inefectiva.
d) Debe enviarse el mensaje de que en el sistema fiscal mexicano es inadecuado que existan privilegios que cualquier persona aproveche de manera injustificada, y menos aún los grandes grupos empresariales y sus dueños.
El costo recaudatorio de la consolidación fiscal es real, en la medida que representa un diferimiento por tiempo indefinido de este impuesto (lo que dura la consolidación). Tomando en consideración que este régimen ha estado en vigor desde el año de 1982 y que del mismo se han favorecido los grupos empresariales de mayor tamaño en México, no es difícil soportar una afirmación de este tipo.
De hecho, la intención reciente, que al final de cuentas se tradujo en una reforma legal de corta vigencia, de reducir la participación consolidable al 60 por ciento, tuvo como causa expresamente reconocida la disminución del beneficio de la consolidación fiscal y el incremento de la recaudación del impuesto sobre la renta.
La eliminación del régimen de consolidación fiscal tendría un fuerte impacto en la situación financiera y patrimonial de varios grupos empresariales de México, sobre todo por el impuesto que durante varios años han estado difiriendo y que, a partir de la derogación, tendrían que enterarlo al fisco federal, actualizado conforme a los índices de inflación, conforme a los procedimientos y cálculos que al efecto se establecen en la disposición transitoria.
La eliminación del régimen de consolidación fiscal salva cualquier cuestionamiento en torno a la constitucionalidad de esta medida, por el hecho de que la eliminación de esta prerrogativa está acorde con el principio de justicia fiscal establecido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, a la vez que de su derogación no podrían dolerse quienes durante años, quizá décadas, se han aprovechado de ese beneficio en perjuicio de la hacienda pública federal. Lo injusto para efectos constitucionales sería la subsistencia de ese privilegio, como ha sucedido hasta ahora.
En ratificación de lo anterior, resulta oportuno traer a colación el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el tema de la reducción de la participación consolidable del 100 por ciento al 60 por ciento, que implicó una eliminación parcial de dicho régimen, cuyo rubro señala:
Consolidación fiscal. Los argumentos relativos a la inconstitucionalidad de las reformas que entraron en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, por violación a los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal, resultan inoperantes. Si la sociedad controladora que optó por consolidar sus resultados fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al cumplirse los cinco ejercicios fiscales obligatorios que como mínimo establece el artículo 57-A de la propia ley, no solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización para dejar de tributar conforme al régimen de consolidación fiscal, debe inferirse que consintió las reformas que sufrió el capítulo IV del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y nueve, por lo que no pueden, válidamente, alegar violación alguna a los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributarias que consagra el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que estando en posibilidad de abandonarlo, decidieron seguir tributando conforme a ese régimen, con base en las nuevas disposiciones que lo regulaban. En consecuencia, los argumentos que las sociedades controladoras hagan valer en relación con la inconstitucionalidad de las aludidas reformas, por violación a los señalados principios constitucionales, resultan inoperantes, pues al no encontrarse aquéllas dentro de los cinco ejercicios fiscales a que se refiere la autorización inicial, la aplicación de las disposiciones jurídicas reclamadas se lleva a cabo porque así lo solicitaron de manera tácita, ya que a partir del primer día del sexto ejercicio fiscal, los causantes que continúan dentro de aquél, eligieron voluntariamente mantenerse dentro del régimen, que supone el consentimiento pleno de las normas que lo regulan, vigentes en el momento en que se actualiza ese hecho. Además, de concederse el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, por considerar que el régimen de consolidación fiscal vigente a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve es violatorio de los indicados principios, su efecto sería que las sociedades controladoras dejaran de tributar conforme al mencionado régimen, que es de beneficio, y, en su lugar, quedarían obligadas a tributar conforme al régimen general de la ley, lo que desde luego rompería con la finalidad misma del juicio de garantías, pues ello implicaría un perjuicio para ese tipo de empresas.
(No. Registro: 189.153; Jurisprudencia; Novena Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Tesis: P./J. 96/2001; Página: 6)
Otro de los aspectos relacionados con el régimen de consolidación fiscal se refiere a las sociedades controladoras que se ubican en el período de consolidación obligatorio que establece el artículo 64 de la ley de la materia. En este caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene el criterio de que las reglas aplicables en la materia no pueden serles modificadas sino hasta que dicho plazo fenezca, según se desprende de la jurisprudencia relacionada con la reducción de la participación consolidable (del 100 por ciento al 60 por ciento), cuyo rubro es:
Consolidación fiscal. Las reformas a los preceptos que regulan este régimen, que iniciaron su vigencia el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, son violatorias del principio de irretroactividad de la ley consagrado en el artículo 14 de la Constitución federal, y por consecuencia de la certeza y la seguridad jurídicas, en relación, exclusivamente, con los contribuyentes que en ese momento tributaban dentro del periodo obligatorio de cinco ejercicios, sólo respecto a los pendientes de transcurrir. De lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del contenido de las teorías de los derechos adquiridos y de los componentes de la norma jurídica que ha adoptado la Suprema Corte de Justicia de la Nación para interpretar el tema de la retroactividad de la ley, se advierte que una norma transgrede el citado precepto constitucional cuando modifica o destruye los derechos adquiridos o los supuestos jurídicos y las consecuencias de éstos que nacieron bajo la vigencia de una ley anterior, lo que no sucede cuando se está en presencia de meras expectativas de derecho o de situaciones que aún no se han realizado, o consecuencias no derivadas de los supuestos regulados en la ley anterior, pues en tales casos sí se permite que la nueva ley las regule. En congruencia con lo anterior, puede concluirse que las reformas a los preceptos que regulan el régimen de consolidación fiscal, vigentes a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, violan el principio de irretroactividad de la ley, en relación, exclusivamente, con los contribuyentes que en ese momento se encontraban tributando en forma obligatoria en el referido régimen con motivo de la solicitud y de la autorización de inicio que los ubicó en ese supuesto y sólo respecto al periodo pendiente de transcurrir, pues una vez cumplido éste, la obligación de tributar conforme al régimen de consolidación fiscal desaparece y ya no será consecuencia del supuesto surgido conforme a la ley anterior, sino que ello tendrá su origen en la voluntad del contribuyente de continuar tributando conforme al régimen de consolidación fiscal, siendo aplicables las nuevas disposiciones. Lo anterior es así, porque las aludidas reformas modificaron o alteraron en forma desfavorable los derechos adquiridos por el grupo de contribuyentes que se encontraban en el supuesto obligatorio de consolidar sus resultados fiscales por un periodo que no podría ser menor a cinco ejercicios fiscales, en términos de lo dispuesto por el artículo 57-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta (teoría de los derechos adquiridos) o las consecuencias del supuesto de la solicitud y de la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (teoría de los componentes de la norma) bajo la vigencia de la ley anterior, ya que introdujeron nuevas obligaciones afectando la certeza y la seguridad jurídicas de las citadas sociedades, pues se acotaron los beneficios de la consolidación fiscal, con respecto a los que se generaron con motivo de la autorización de inicio para consolidar el impuesto sobre la renta.
(No. Registro: 189.154; Jurisprudencia; Novena Época; Instancia: Pleno; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XIV, Agosto de 2001; Tesis: P./J. 95/2001; Página: 5)
En consecuencia, para evitar problemas de inconstitucionalidad con motivo de la eliminación del régimen de consolidación fiscal, por posible retroactividad de la reforma, se prevé que las empresas que aún se encontrasen en el plazo obligatorio de cinco años de la consolidación, puedan continuar consolidando sus resultados fiscales hasta la conclusión de dicho período.
Ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas
Otra de las reformas de mayor importancia que se propone es la acotación de la exención en el impuesto sobre la renta sobre las ganancias de personas físicas por enajenación de acciones en bolsas de valores reconocidas. La justificación original de esta exención era la promoción de inversiones a través de la bolsa mexicana de valores, que posteriormente se hizo extensiva a operaciones realizadas en bolsas de valores del extranjero.
Existen evidencias incontestables de que esta exención ha sido aprovechada en forma excesiva y abusiva por accionistas de grandes grupos empresariales de nuestro país, que paradójicamente son personas físicas con grandes recursos patrimoniales a su disposición.
Es de suyo injusto para efectos constitucionales, que los sectores de mayor rezago social en México, en particular los trabajadores de bajos salarios, a partir de ciertos niveles de ingresos tengan que pagar el impuesto sobre la renta a su cargo, en tanto que los grandes empresarios del país, cuyas fortunas personales exceden en forma mayúscula e incalculable las de aquéllos, gocen de una exención total en el pago del propio impuesto al momento en que hacen efectivas sus ganancias de capital con motivo de la enajenación de acciones.
Están identificadas múltiples ocasiones en que la finalidad manifiesta de las empresas que cotizan en bolsa, es la de, en el futuro, favorecer a sus accionistas con esta exención, en demérito de la recaudación federal. La intención de dichas empresas no ha sido la generación de esquemas de financiamiento efectivo, sobre todo en los casos de las llamadas colocaciones secundarias. Por otro lado, tampoco se logra el objetivo de fomentar que el gran público inversionista participe en el fenómeno bursátil, dado que las acciones, al carecer de bursatilidad, generalmente permanecen en propiedad de los accionistas originales o, en el mejor de los casos, en grupos selectos de empresarios.
Para erradicar estas prácticas, una reforma al actual artículo 109, fracción XXVI de la Ley del Impuesto sobre la Renta tendría las características siguientes: (i)continuar con la exigencia de mantener un número mínimo de acciones durante un plazo mínimo determinado, aunque con el requisito adicional de que tales acciones sean catalogadas de alta bursatilidad para efectos de la legislación que rige el mercado de valores; (ii) excluir las colocaciones de empresas extranjeras, pues el mecanismo de la exención debe tender a beneficiar a las empresas mexicanas; y (iii)excluir las colocaciones de cualquier tipo en bolsas de valores del extranjero, pues el perfil de las personas a quien debe favorecer la exención es al gran público inversionista con residencia fiscal en México.
Por otra parte, se establece de manera expresa que las personas físicas sí podrán deducir las pérdidas provenientes de la enajenación de acciones. Lo anterior con el objetivo de ajustar la Ley del Impuesto sobre la Renta a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, para el caso de personas morales, resolvió que dicha deducción sí es procedente y que no debe limitarse al monto de las ganancias que obtenga el contribuyente en el mismo ejercicio o en los cinco siguientes, derivadas de la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en términos del artículo 9o. de esa ley, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios, en los términos que a continuación se transcriben:
Renta. Deducción de pérdidas por enajenación de acciones. El artículo 32, fracción XVII, de la ley del impuesto relativo, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, viola el principio de proporcionalidad tributaria. El mencionado principio previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que los sujetos pasivos de la relación tributaria deben contribuir a los gastos públicos en función de sus respectivas capacidades económicas. Al respecto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de la relación jurídico tributaria atiende a la potencialidad real de éstos para contribuir a los gastos públicos, la cual es atribuida por el legislador al sujeto pasivo del impuesto, por lo que resulta necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable (capacidad contributiva) a la que se aplica la tasa de la obligación. En concordancia con lo anterior, se concluye que el artículo 32, fracción XVII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente a partir del 1o. de enero de 2002, viola el referido principio constitucional, al disponer que sólo serán deducibles las pérdidas financieras que provengan de operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios, en la medida en que no excedan del monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el contribuyente en el mismo ejercicio o en los cinco siguientes, derivadas de la enajenación de acciones y otros títulos valor cuyo rendimiento no sea interés en términos del artículo 9o. de esa ley, o en operaciones financieras derivadas de capital referidas a acciones o índices accionarios. Lo anterior en razón de que la limitante a dicha deducción imposibilita la determinación del gravamen atendiendo a la capacidad contributiva real del causante, pues dichas pérdidas constituyen un concepto que efectivamente impacta negativamente el patrimonio del particular y que, por ende, no debe ser considerado para efectos de la determinación del gravamen a su cargo, máxime si se aprecia que la deducción de las pérdidas sufridas es demandada por la lógica y la mecánica del tributo, toda vez que se incurre en dichas pérdidas por la realización de actividades que producen ingresos, o bien, cuando menos, por actividades que son orientadas a producirlos.
(No. Registro: 180.271; Jurisprudencia; Novena Época; Instancia: Primera Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XX, Octubre de 2004; Tesis: 1a./J. 87/2004; Página: 249)
No obstante lo anterior, el adicionado artículo 149-BIS establece que cuando las personas físicas sufran pérdidas en la enajenación de acciones, podrán disminuirlas del impuesto anual en los términos de este Capítulo. En este aspecto deberá considerarse que el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas podrán disminuir las pérdidas de los ingresos que obtengan con excepción de los referidos en los Capítulos I y II, del Título IV (ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado e ingresos por actividades empresariales y profesionales, respectivamente), limitación sobre la cual se ha pronunciado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, en los términos que a continuación se transcribe:
Renta. El artículo 149, fracción I, de la ley del impuesto relativo, que prevé el mecanismo para determinar la parte de la pérdida por enajenación de acciones que se disminuirá de los ingresos acumulables, tratándose de personas físicas, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria (legislación vigente a partir de 2002). La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. CXV/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXII, diciembre de 2005, página 405, sostuvo que la base del impuesto sobre la renta tratándose de personas físicas es global, pues es obligación del contribuyente acumular toda clase de ingresos y gravarse la totalidad de la renta obtenida, independientemente de la actividad que le dé origen. Sin embargo, se considera pertinente matizar tal criterio porque dicha ley establece un sistema mixto para efectos de determinar la base, pues de su artículo 177 se advierte que ésta se obtiene sumando a los ingresos obtenidos conforme a la mecánica dispuesta en cada uno de los capítulos que integran el título IV, después de efectuar las deducciones autorizadas en los mismos capítulos, la utilidad gravable fijada en términos de las secciones I o II del capítulo II del propio título; al producto se restan las deducciones personales referidas en el numeral 176 de la citada ley, cuyo resultado será la base a la que se aplica la tarifa señalada en el indicado artículo 177. Por su parte, el numeral 149, fracción I, del mismo ordenamiento precisa que la pérdida sufrida por los contribuyentes derivada de la enajenación de acciones puede disminuirse, en forma limitada, de los demás ingresos acumulables, con excepción de los referidos en los Capítulos I y II (ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado e ingresos por actividades empresariales y profesionales, respectivamente), de manera que la parte de la pérdida que puede disminuirse se obtiene dividiendo su monto entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición hasta la de enajenación de las acciones dentro de los 10 años siguientes, y el resultado que se obtenga será la parte de la pérdida que podrá restarse. Por tanto, se establece un sistema mixto para determinar la base impositiva, ya que en el supuesto mencionado permite que ciertos conceptos fiscales, como lo es la pérdida mencionada, afecten la base del gravamen, de lo que se concluye que el artículo 149, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues la capacidad contributiva del causante no se afecta cuando la pérdida sufrida no incide en la fuente de ingresos gravable.
(No. Registro: 175.231; Tesis aislada; Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Tesis: 2a. XLVI/2006; Página: 296)
Renta. El artículo 149, fracción I, de la ley del impuesto relativo, que prevé el mecanismo para determinar la parte de la pérdida por enajenación de acciones que se disminuirá de los ingresos acumulables, tratándose de personas físicas, no transgrede el principio de equidad tributaria (legislación vigente a partir de 2002). La mencionada ley establece un sistema mixto para determinar la base impositiva, ya que si bien precisa en cada capítulo de su título IV, con excepción del capítulo I, el tipo de ingreso y las deducciones autorizadas en el mismo capítulo relacionadas con la fuente de ingreso, con lo cual reconoce categorías de contribuyentes según el tipo de ingreso y fija el principio de que las deducciones sólo pueden afectar los ingresos derivados de la misma fuente, lo cierto es que permite que ciertos conceptos fiscales como lo es la pérdida por enajenación de acciones prevista en el artículo 149, fracción I, incidan en forma negativa en la determinación de la propia base, afectando ingresos diversos a su fuente; sin embargo, esto sólo acontece con las excepciones que el propio legislador determinó, entre las que se encuentran los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, regulados en el capítulo I. De ahí que si conforme al sistema del gravamen dichos ingresos no tienen deducciones propias y el mismo régimen de tributación únicamente permite la disminución de conceptos fiscales que corresponden al gasto generado para la obtención del ingreso correspondiente, con las excepciones relativas, es evidente que el citado trato diverso no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si la pérdida por enajenación de acciones sufrida no se vincula con la obtención de los indicados ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
(No. Registro: 175.230; Tesis aislada; Materia(s): Constitucional, Administrativa; Novena Época; Instancia: Segunda Sala; Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXIII, Abril de 2006; Tesis: 2a. XLI/2006; Página: 296)
Esta iniciativa establece por tanto, que sí será procedente la deducción de las pérdidas por enajenación de acciones, pero reconoce además las limitaciones establecidas por el artículo 149 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuya constitucionalidad ha sido confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El texto en vigor del artículo 109, fracción XXVI de la Ley del ISR provoca, por un lado, la indeseable consecuencia de beneficiar con la exención a accionistas que no tienen un real interés en participar en el mercado de valores, en menoscabo de la recaudación fiscal; y por otro lado, la rea-lidad demuestra que un gran volumen de acciones carece de bursatilidad alguna, lo que ratifica la idea de que su colocación en bolsa sólo se hace con el propósito de alcanzar en el tiempo la exención de que se trata.
Eliminada la exención para cierto tipo de operaciones bursátiles sobre acciones, los contribuyentes tendrían que proceder de igual forma como lo hacen quienes nunca han gozado de ese privilegio. Las complicaciones de índole operativo y administrativo que representaría la determinación del impuesto sobre la renta respecto de operaciones realizadas en bolsa de valores, no debiera verse como un obstáculo insalvable ni es justificación válida para mantenerla exención. De hecho, existen operaciones del mismo jaez cuya exención no está permitida, por no cumplir los requisitos legales exigidos para ello, y que, por lo tanto, están gravadas con el propio impuesto.
Deducción del costo de adquisición de los terrenos
A pesar de que este beneficio fue establecido para fomentar la inversión y el desarrollo del sector inmobiliario, quienes realmente se han beneficiado del mismo han sido los grandes desarrolladores inmobiliarios, quienes han diferido el pago del ISR obteniendo así mayores recursos que se han aprovechado únicamente por los accionistas de esas grandes empresas y no por los contribuyentes menores.
Por su parte, la obtención de mayores recursos financieros se ha traducido en que dichas empresas hayan financiado su crecimiento con cargo al fisco, y por tanto en demérito de la sociedad en general quien no se ha visto beneficiada por el estímulo que ahora se propone eliminar. Es evidente que lo que se pretende es no disminuir la capacidad de los empresarios por fomentar la inversión o el desarrollo inmobiliario en nuestro país, sino por el contrario, encontrar mecanismos eficaces que permitan una mayor recaudación de la hacienda pública y un desarrollo más equitativo de la sociedad.
La actual redacción de la ley en la materia, en especial, el artículo 225, implica un trato no equitativo en relación con el resto de los sectores de la industria en nuestro país. Más aún si se observa que las consideraciones que en su momento justificaron esta deducción ya no se encuentran vigentes a la fecha, por lo que actualmente, al existir una industria en el sector inmobiliario con empresas ya consolidadas, y que incluso, algunas de ellas cotizan en bolsa, resulta innecesario mantener la deducción del costo de adquisición de terrenos en términos del artículo citado de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
A mayor abundamiento, empresas extranjeras consolidadas por los capitales de sus países de origen se han visto beneficiadas por la prerrogativa a que hemos aludido, sin repercutir directamente en los beneficios sociales que deberían privar. Como se ha señalado en líneas anteriores, debe preverse una lucha de mercados y mantener condiciones equitativas entre éstos para no crear condiciones económicas que desfavorecerán y crearán desigualdades mayores en las clases sociales menos favorecidas económicamente y por ende en los controles económicos tutelados por el Estado.
Deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo
La deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo prevista en los artículos 220, 221 y 221-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, fue prevista como un medio de fomentar la inversión y como consecuencia de esto, la generación de mayores empleos, sin embargo, a la fecha dicho estímulo no ha dado como resultado directo y visible los propósitos por los que fue adoptado, y por el contrario, ha significado un gran costo para la sociedad en su conjunto, al momento de cuantificarlas importantes cantidades que el fisco ha dejado de recaudar con motivo de dicha deducción.
Como consecuencia sólo se ha beneficiado a cierto número reducido de contribuyentes, que en su mayoría son grandes empresas, los cuales se aprovechan directamente de este estímulo, en demérito de la recaudación fiscal. Y lo que es peor, el ahorro que estos contribuyentes han logrado no necesariamente se ha traducido en una mayor inversión o en generación de empleos en nuestro país.
Todos sabemos que estos activos pierden su valor poco a poco. La contabilidad generalmente aceptada se basa en que por lo general una máquina pierde cada año 10 por ciento de su valor. Por otra parte, una construcción dura mucho más tiempo antes de perder todo su valor, en cuyo caso el porcentaje de depreciación anual debería ser menor. Los terrenos casi nunca pierden valor, sino, por el contrario, ganan valor porque en la mayoría de los casos se aprecian cada año.
No hay entonces una justificación para que una empresa que adquiere maquinaria, terrenos, construcción u otros activos fijos, mismos que le van a durar varios años antes de ser inservibles, cargue al costo del primer año todo el importe de esas inversiones y reporte cero utilidades, arrastrando pérdidas año tras año.
Luego entonces, el argumento de que la depreciación acelerada incentiva la inversión no se sostiene a la luz del comportamiento de la inversión y de nuevo, son las empresas más grandes las que mayores adquisiciones de maquinaria y terrenos pueden hacer, por tanto, las que más se benefician.
Por lo anterior, se propone eliminar esta deducción a fin de que, con el aumento de recaudación que esta medida generará, se obtengan ingresos para apoyar a los grupos de la sociedad menos favorecidos.
Impuesto definitivo y del 35 por ciento sobre dividendos o utilidades, considerando el 28 por ciento del ISR corporativo vigente
En los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la tasa del gravamen para los dividendos ha sido objeto de debate e interés en los últimos años, tomando en consideración que normalmente las utilidades se gravan a nivel corporativo y de nuevo cuando se reparte como dividendos. Uno de los principales puntos ha sido evitar la doble tributación, aunque ésta ha sido resuelta mediante la introducción de sistemas de créditos fiscales o tasas reducidas de dividendos en términos de los parámetros impositivos para estos países.
La tasa promedio de los países de la OCDE en materia de dividendos es de 43.8 por ciento y en Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, la tasa se ubica en 46.8 por ciento. En otros países la tasa llega alcanzar un límite superior mayor al 50 por ciento. Por otra parte, la diferencia entre la tasa de dividendos y la del impuesto al ingreso corporativo es de 13 por ciento en promedio para la OCDE, siendo Corea el país que tiene la menor diferencia que es de 7 por ciento.
México es el único país de esta organización que no grava los dividendos, ya que nuestra legislación contempla la misma tasa para este rubro con respecto a la tasa general del impuesto sobre la renta, por lo que el primero se piramida y se acredita totalmente, lo que se traduce en una tasa idéntica al ISR corporativo para este concepto.
Con esta relevante reforma, México estaría dando los primeros pasos para lograr una convergencia impositiva con respecto a los países miembros de la OCDE, aunque estaría más de diez puntos debajo de la tasa impositiva de su principal socio comercial.
Por otra parte, se propone evitar la doble tributación manteniendo el acreditamiento al 100 por ciento del ISR empresarial, quedando desde el inicio con la tasa más competitiva de la OCDE y con el mecanismo de acreditamiento más avanzado que se utiliza en sólo algunos países de la organización mencionada y Estados Unidos.
Por ello, se propone reformar los artículos 11 y 165, para que el impuesto sobre dividendos sea un pago definitivo de 35 por ciento, y no se acumule a los demás ingresos, para lo cual los dividendos que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta (Cufin) sólo paguen un 7 por ciento adicional al 28 por ciento que corresponde al ISR corporativo no se vea afectado y se vea estimulado el ciclo de reinversión de las empresas, al tiempo que se procura progresividad a un sistema fiscal concentrado y monopolizado, como ocurre en México en coherencia con las recientes críticas de relevantes organismos internacionales.
Donativos deducibles en un 30 por ciento y reglas de control a campañas de redondeo, solo para pequeños contribuyentes
Para que una organización de la sociedad civil (OSC) tenga capacidad legal para expedir comprobantes de donativos deducibles de impuestos, se requiere una autorización especial de parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), pues de acuerdo a nuestra legislación fiscal vigente las donaciones otorgadas a las organizaciones autorizadas tienen el mismo rango que los costos indispensables de operación de las empresas.
En México existen aproximadamente 20 mil OSC; 8,451 son privadas, no lucrativas y de servicios a terceros y otras 8,320 son operativas. De acuerdo a los datos disponibles, el 42.52 porciento (3,594 organizaciones) cuentan con la clave única de inscripción al registro federal de las organizaciones de la sociedad civil (Cluni), lo que les permite recibir fondos federales.
Las OSC se sostienen mediante tres fuentes de financiamiento:
La filantropía, constituida por donativos de individuos, fundaciones y empresas;
Los recursos públicos;
Los ingresos autogenerados por venta de servicios, de productos y de asesorías.
Las principales figuras jurídicas de las OSC son: asociación civil (AC), institución de asistencia privada (IAP), asociación de beneficencia privada (ABP), institución de beneficencia privada (IBP); y sociedad civil (SC).
Las OSC están sujetas a un régimen fiscal específico: el régimen de personas morales con fines no lucrativos, establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, título III, la cual las exime del pago de dicho impuesto.
El artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta clasifica a las organizaciones no lucrativas en dos grupos: 1) personas morales con fines no lucrativos, y 2) personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas). Ambos tipos de organizaciones comparten la ventaja de estar exentas del impuesto sobre la renta. Las donatarias autorizadas, tienen la prerrogativa de poder emitir recibos deducibles de impuestos para las donaciones que reciban; lo cual las ubica en una situación privilegiada dentro del sistema fiscal.
Un dato relevante es que México es una de las pocas naciones en el mundo que no establece límites al valor de la deducción fiscal ni a su monto, lo que se traduce en que por cada peso donado, las personas morales y físicas resta el valor total de lo que tendrían que pagar por ISR desde su utilidad fiscal neta.
En consecuencia, estos donativos se convierten en recursos cien por ciento públicos.
Esta situación, que sólo puede entenderse como de fomento temporal, ha inducido un conjunto de comportamiento perversos en donde muchas personas morales crean organizaciones no lucrativas con el principal fin de evadir el impuesto sobre la renta mediante operaciones de triangulación y donaciones cruzadas, planeaciones de elusión fiscala través intercambio de servicios y donaciones en especie, ya que no existe un costo de transacción fiscal individualizado porcada donación, por lo que se obtienen transferencias con un descuento igual al valor de lo que deberían pagar por ISR.
Por ello se propone reformar los artículos 31, en su fracción I, y 176, en su fracción III, a fin de que los donativos sean deducibles en un 30 porciento para evitar abusos.
Asimismo, se reforma el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación y se adiciona una fracción XXI al artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que los programas de redondeo en centros comerciales o tiendas al público en general, tengan la obligación de informar y dictaminarse, se persigue el tener la seguridad de que la gente que dona su cambio para fines sociales no sea utilizado en forma incorrecta, para asegurar que quede debidamente amparado en su comprobante de venta y registro en contabilidad como una cuenta a terceros, a fin de que no sea utilizada indebidamente por el contribuyente que lo retuvo.
Que el Congreso de la Unión tenga acceso a la información fiscal
El Código Fiscal de la Federación establece la figura del llamado secreto fiscal, con el objeto de que el personal oficial que intervenga en los diversos trámites relativos a la aplicación de las disposiciones tributarias guardar absoluta reserva en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados por los contribuyentes o por terceros con ellos relacionados, así como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobación.
El secreto fiscal contenido en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación establece los casos en que dicha información se podrá proporcionar sin que se considere violación al mismo:
a) Cuando lo señalen las leyes fiscales
b) Datos que deban suministrarse a los funcionarios encargados de la administración y de la defensa de los intereses fiscales federales, a las autoridades judiciales en procesos del orden penal o a los tribunales competentes que conozcan de pensiones alimenticias, o en el supuesto previsto en el artículo 63 de este código.
c) Información sobre créditos fiscales exigibles de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia.
Sin embargo es necesario ampliar dicha reserva para que el Poder Legislativo pueda conocer información fiscal de contribuyentes a efecto de contribuir al cumplimiento de los intereses fiscales federales, pueda hacer las reformas a la legislación en materia hacendaría pertinentes y se haga efectivo el ejercicio de su facultad de control, es decir, que el honorable Congreso de la Unión tenga acceso a la información fiscal que tiene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como un instrumento de apoyo y de complemento a las tareas de fiscalización de los recursos públicos que llevan a cabo éstos y de las facultades que constitucional y legalmente le corresponde al Poder Legislativo, para hacer más eficaz y eficiente esta tarea.
Con base en lo expuesto, por su digno conducto y con fundamento en los artículos 71, fracción I, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa de
Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación
ARTÍCULO PRIMERO. Se reformanlos artículos 11, párrafos primero, segundo, cuarto y sexto; 31, fracción I; 109, fracción XXVI; 165, párrafo primero, y 176, fracción III; se adicionan los artículos 86, con las fracciones XXI, XXII y XXIII; y 149-Bis; y se derogan el párrafo octavo y las fracciones I y II del artículo 11; los artículos 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78; el último párrafo del artículo 109; los artículos 220, 221, 221-A y 225, todos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 11. Las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa del 35 por ciento. Para estos efectos, los dividendos o utilidades distribuidos se adicionarán con el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo. Para determinar el impuesto que se debe adicionar a los dividendos o utilidades, éstos se deberán multiplicar por el factor de 1.5385 y al resultado se le aplicará la tasa establecida en este párrafo. El impuesto correspondiente a las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 89 de esta Ley, se calculará en los términos de dicho precepto.
Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, deberán considerar la tasa del 35 por ciento con la reducción del 32.14 por ciento señalada en el penúltimo párrafo del artículo 81 de esta Ley.
...
Los dividendos o utilidades que provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta que establece esta ley, pagarán el 7 por ciento, el cual tendrá el carácter de definitivo.
...
Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, no podrán acreditar dicho impuesto.
I. (Se deroga)
II. (Se deroga)
...
(Se deroga)
Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, en cuyo caso serán deducibles en un 30 por ciento y que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) a f)...
...
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza, serán deducibles en un 30 por ciento siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley, se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas y siempre que dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
II al XXII...
Artículo 64. Se deroga.
Artículo 65. Se deroga.
Artículo 66. Se deroga.
Artículo 67. Se deroga.
Artículo 68. Se deroga.
Artículo 69. Se deroga.
Artículo 70. Se deroga.
Artículo 71. Se deroga.
Artículo 72. Se deroga.
Artículo 73. Se deroga.
Artículo 74. Se deroga.
Artículo 75. Se deroga.
Artículo 76. Se deroga.
Artículo 77. Se deroga.
Artículo 78. Se deroga.
Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:
I. al XX. ...
XXI. Presentar, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, ante las autoridades fiscales, la información correspondiente de los importes en dinero obtenidos y pagados a terceros, por concepto de redondeos en ventas al público en general.
XXII. Expedir, entregar y conservar copia de la documentación comprobatoria por la obtención de los importes en dinero cobrados y pagados a terceros por concepto de redondeos en ventas al público en general.
XXIII. Registrar en contabilidad las retenciones de efectivo por cuenta de terceros derivadas de los cobros en dinero por redondeos en ventas al público en general, como una cuenta por pagar.
Artículo 109. [...]
XXVI. Los derivados de la enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas, en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, sólo cuando se trate de ofertas públicas de compra de acciones y se cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Los ingresos sean efectivamente obtenidos por quien al momento de la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Valores era accionista de la emisora de que se trate.
b) Se encuentra colocada entre el gran público inversionista a través de dichas bolsas, cuando menos el 35 por ciento del total de las acciones pagadas de la emisora.
c) Hayan transcurrido cinco años ininterrumpidos desde la primera colocación de las acciones en las bolsas de valores señaladas. Este plazo es aplicable a cada acción en lo particular y se computa a partir de la fecha de la respectiva colocación y hasta el día en que se efectúa la oferta pública de compra que corresponda.
d) Las acciones sean catalogadas de amplia bursatilidad para efectos de la Ley del Mercado de Valores, de las disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable en la materia, al momento de efectuarse la oferta pública de compra. Cuando por cualquier circunstancia las acciones no puedan catalogarse de amplia bursatilidad, los contribuyentes no tendrán derecho a esta exención.
e) La oferta comprende todas las series accionarias del capital y se realiza al mismo precio para todos los accionistas.
f) Los accionistas tengan la posibilidad de aceptar ofertas más competitivas sin penalidad, de las que hubiesen recibido antes y durante el periodo de oferta.
En ningún caso los accionistas podrán beneficiarse con esta exención, respecto de acciones que no hubiesen estado colocadas entre el gran público inversionista a través de las bolsas de valores señaladas durante el plazo indicado en el inciso c) anterior, o cuando no sean catalogadas de amplia bursatilidad para efectos de la Ley del Mercado de Valores, de las disposiciones reglamentarias y demás normatividad aplicable en la materia, al momento de efectuarse la oferta pública de compra.
No será aplicable la exención establecida en esta fracción cuando la enajenación de las acciones se realice fuera de las bolsas señaladas, las efectuadas en ellas como operaciones de registro o cruces protegidos o con cualquiera otra denominación que impidan que las personas que realicen las enajenaciones acepten ofertas más competitivas de las que reciban antes y durante el periodo en que se ofrezcan para su enajenación, aun y cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores les hubiese dado el trato de operaciones concertadas en bolsa de conformidad con el artículo 179 de la Ley del Mercado de Valores.
Tampoco será aplicable lo dispuesto en esta fracción si la enajenación se hace por oferta pública y durante el periodo de la misma, las personas que participen en ella, no tienen la posibilidad de aceptar otras ofertas más competitivas de las que se reciban con anterioridad o durante dicho periodo, y que de aceptarlas se haya convenido una pena al que la realiza.
En los casos de fusión o de escisión de sociedades, no será aplicable la exención prevista en esta fracción por las acciones que se enajenen y que se hayan obtenido del canje efectuado de las acciones de las sociedades fusionadas o escindente si las acciones de estas últimas sociedades no cumplían las condiciones que establece el primer párrafo de esta fracción.
Artículo 149-Bis. En los casos en que no aplique la exención prevista en la fracción XXVI, del artículo 109 de esta ley, el intermediario financiero que intervenga en la enajenación de acciones realizada en bolsa de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores, deberá, en términos de este capítulo:
I. Efectuar los cálculos correspondientes para establecer la ganancia o pérdida que en su momento se cause con motivo de la enajenación de acciones;
II. Calcular y enterar el impuesto sobre la renta que en su caso se genere a cargo del vendedor de las acciones.
III. Entregar tanto al vendedor de las acciones como al comprador de las mismas, constancia en la que se señalen los cálculos referidos en las dos fracciones anteriores, y en la que se haga constar el impuesto retenido.
Cuando las personas físicas sufran pérdidas en la enajenación de acciones, podrán disminuirlas del impuesto anual en los términos de este Capítulo.
Artículo 165. Las personas físicas no acumularan a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Asimismo, dichas personas físicas consideraran como impuesto sobre la renta definitivo el determinado en los términos del artículo 11 de esta ley. Se deberá solicitar la constancia a que se refiere la fracción XIV del artículo 86 de esta Ley, en informar en la declaración anual, las cantidades retenidas por impuesto sobre la renta y el monto de los dividendos o utilidades obtenidas.
...
...
I. a VI. ...
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. a II. ...
III. Un 30 por ciento de los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:
a) a f) ...
...
Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles en un 30 por ciento siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el reglamento de esta ley; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
IV. a VIII. ...
...
...
...
Artículo 220. Se deroga.
Artículo 221. Se deroga.
Artículo 221-A. Se deroga.
Artículo 225. Se deroga.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 32-A, fracción II; y 69, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado.
I. ...
II. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso, el dictamen se realizará en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Así como las que lleven a cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros.
Artículo 69. ...
Disposiciones Transitorias
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo dispuesto en el artículo segundo transitorio siguiente.
Artículo Segundo. La derogación de los artículos 64 al 78 de la presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2011, y para tales efectos se estará a lo siguiente:
I. A la fecha de entrada en vigor de este Decreto, la sociedad controladora deberá presentar aviso ante las autoridades fiscales dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurra dicho supuesto. En este caso, la sociedad deberá cumplir las obligaciones fiscales del ejercicio en que deje de ser sociedad controlada, en forma individual.
La sociedad controladora deberá reconocer los efectos de la desincorporación al 31 de diciembre de 2010 en la declaración de ese ejercicio. Para estos efectos, sumará o restará, según sea el caso, a la utilidad fiscal consolidada o a la pérdida fiscal consolidada de dicho ejercicio, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de esta la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el31 de diciembre de 2010,que la sociedad que se desincorpora de la consolidación tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos sólo aquellos ejercicios en que se restaron las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora para determinar el resultado fiscal consolidado, las utilidades que se deriven de lo establecido en los párrafos séptimo y octavo de este artículo transitorio, así como los dividendos que hubiera pagado la sociedad que se desincorpora a otras sociedades del grupo que no hubieran provenido de su cuenta de utilidad fiscal neta, multiplicados por el factor de 1.3889. Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones de sociedades controladas a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010 estarán a lo dispuesto en este párrafo siempre que dichas pérdidas no hubieran podido deducirse por la sociedad que las generó en los términos de la fracción XVII del artículo 32 de dicha ley.
Para los efectos del párrafo anterior, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, así como las pérdidas en enajenación de acciones correspondientes a la sociedad que se desincorpora, se sumarán en la participación consolidable del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que dicha sociedad se desincorpore. La cantidad que resulte de multiplicar los dividendos a que se refiere el párrafo anterior por el factor de 1.3889 se sumará en su totalidad.
Las pérdidas que provengan de la enajenación de acciones a que se refiere el inciso e) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010, se actualizarán desde el mes en que ocurrieron y hasta el mes en que se presente la declaración del ejercicio de 2010.
En el caso de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de la sociedad que se desincorpora a que se refiere el primer párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010, se actualizarán desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrieron y hasta el mes de diciembre de 2010.
Tratándose de los dividendos, éstos se actualizarán desde la fecha de su pago y hasta el mes en que se presente la declaración del ejercicio de 2010. Los saldos de la cuenta y el registro a que se refieren los párrafos séptimo y octavo de este artículo Transitorio que se tengan a la fecha de la desincorporación, se actualizarán por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el mes en que se presente la declaración del ejercicio de 2010.
Si con motivo de desconsolidación, resultan diferencias de impuesto sobre la renta a cargo de las sociedades controladas, la sociedad controladora deberá enterarlas en la declaración del ejercicio de 2010. Si resulta una diferencia de impuesto a favor de la sociedad controladora, ésta podrá solicitar su devolución.
La sociedad controladora disminuirá del monto del impuesto al activo consolidado pagado en ejercicios anteriores que tenga derecho a recuperar, el que corresponda a las sociedades que se desincorporan, y en el caso de que el monto del impuesto al activo consolidado que la controladora tenga derecho a recuperar sea inferior al de las sociedades que se desincorporan, la sociedad controladora pagará la diferencia en la declaración del ejercicio de 2010. Para estos efectos, la sociedad controladora entregará a las sociedades controladas que se desincorporan una constancia que permita a estas últimas la recuperación del impuesto al activo que le corresponda.
La sociedad controladora comparará el saldo del registro de utilidades fiscales netas de la controlada que se desincorpora con el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas. En caso de que este último fuera superior al primero se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente. Si por el contrario, el saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas fuera inferior al saldo del registro de utilidades fiscales netas de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889. La controladora, en este último caso, podrá tomar una pérdida fiscal en los términos del artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010, por un monto equivalente a la utilidad acumulada, la cual se podrá disminuir en la declaración del ejercicio siguiente a aquél en que se reconozcan los efectos de la desincorporación. El saldo del registro de utilidades fiscales netas consolidadas se disminuirá con el saldo del mismo registro correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora.
Adicionalmente a lo dispuesto en el párrafo anterior, la sociedad controladora comparará el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la sociedad controlada que se desincorpora con el de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada. En el caso de que este último sea superior al primero sólo se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora. Si por el contrario el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada fuera inferior al de la sociedad controlada que se desincorpora, se considerará utilidad la diferencia entre ambos saldos multiplicada por el factor de 1.3889 y se disminuirá del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada el saldo de la misma cuenta correspondiente a la sociedad controlada que se desincorpora, hasta llevarla a cero.
La sociedad controladora que deje de determinar su resultado fiscal consolidado estará a lo dispuesto en este artículo transitorio por cada una de las empresas del grupo, incluida ella misma.
El impuesto sobre la renta que a cargo de todas las empresas del grupo de consolidación resulte con motivo del presente decreto y de este artículo transitorio, deberá enterarse por la sociedad controladora en la declaración del ejercicio de 2007, junto con el impuesto sobre la renta que en propio ejercicio se hubiese causado en términos de los artículos 64 a 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010.
Las sociedades controladoras a que se refiere el párrafo anterior deberán presentar la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, así como el aviso a que se refiere el primer párrafo de este artículo transitorio.
II. Las sociedades controladoras que se encuentren en el período de consolidación obligatorio previsto en el artículo 64, cuarto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2010, continuarán aplicando dicho régimen conforme a las disposiciones legales que se derogan, hasta en tanto subsista dicha obligación. Al término del periodo obligatorio de consolidación, esas sociedades estarán a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio que antecede a partir del 1 de enero siguiente al último ejercicio de consolidación.
Dado en el salón de sesiones del Senado de la República, a los 21 días del mes de septiembre de 2010. Senador Ricardo Monreal Ávila (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Minerva Hernández Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
La presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
México, DF, a 21 de septiembre de 2010. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
La que suscribe, Minerva Hernández Ramos, senadora de la república a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 164, numeral 1, 169, numerales 1 y 4, y 172 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta honorable soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8 fracción II de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Es indudable que una de las manutenciones patrimoniales más onerosas para los ciudadanos es la derivada de la adquisición de un vehículo automotor, ya que se tiene registrado que en el tiempo de su posesión se podrían pagar hasta ocho gravámenes entre impuestos y derechos (IVA, ISAN, advalorem si es de importación, tenencia vehicular, derecho de refrendo, verificación, ISR en la enajenación, IEPS en gasolinas y sus constantes incrementos), lo que indudablemente ha significado una excesiva carga tributaria para los contribuyentes.
Si bien es cierto que la justificación de la implementación de estos impuestos es que los poseedores de vehículos automotores utilizan calles, avenidas, carreteras, etcétera, para transitar, haciendo necesario destinar recursos públicos para su conservación y ampliación, esta contribución se ha convertido en una sobre carga a la posesión que se traduce en diversos impuestos y derechos que inevitablemente deben cubrirse para aportar la inversión en infraestructura pública nacional.
El impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) se cobra al comprar un auto nuevo. Su normatividad aparece en la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos (LFISAN) desde 1996 a la fecha.
Este cuerpo normativo establece en su artículo 1 que están obligados al pago del impuesto sobre automóviles nuevos las personas físicas y las morales que realicen los actos siguientes:
I. Enajenen automóviles nuevos.
II. Importen en definitiva al país automóviles, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos.
De acuerdo con el artículo 8 de la Ley del ISAN, quedan exentos del pago de este impuesto:
a. La exportación de automóviles con carácter definitivo, en los términos de la legislación aduanera.
b. Los vehículos cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $179,017.26.
c. Tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre: $179,017.27 y hasta $226,755.19, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto.
Ambos criterios se aplicarán a la importación de automóviles.
d) En la importación de vehículos en franquicia, de conformidad con el artículo 62, fracción I, de la Ley Aduanera, y con los tratados o acuerdos internacionales suscritos por México, siempre que se cumpla con los requisitos y condiciones que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
La recaudación de este impuesto se encuentra a cargo de las entidades federativas y es participable entre ellas. Así, se tiene programado recaudar por concepto de ISAN en la Ley de Ingresos de la Federación 2010 $4,027 millones de pesos anuales.
De acuerdo con el informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública del segundo trimestre de 2010, se han recaudado al mes de junio por este impuesto $3,249 millones de pesos aproximadamente, ya que no podemos saber con precisión debido a que de acuerdo con lo reportado por la propia Secretaría de Hacienda, esta cifra incluye el Fondo de Compensación del ISAN a que hace referencia el artículo al 14 de la Ley del ISAN.
En este contexto, es el Distrito Federal la entidad que mayores recursos recibe por este concepto (331 millones de pesos) y Tlaxcala la que menos recibe (5.4 millones de pesos).
El artículo 14 de la Ley del ISAN establece la creación de un Fondo de Compensación, que tiene por objeto resarcir a las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que tengan celebrado con la Federación convenio de colaboración administrativa en materia del impuesto sobre automóviles nuevos, de la disminución de ingresos derivada de la ampliación de la exención de este impuesto que se otorga mediante el artículo octavo del decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2005, monto que se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que para 2010 asciende a $1,839 millones de pesos.
En México, el sector automotriz es uno de los principales receptores de inversión extranjera directa. Tan sólo entre los años de 2003 a 2008 captó recursos por un monto mayor a los 10 mil millones de dólares y es destacable que siguen fluyendo a nuestro país inversiones millonarias en esta industria, a la que sin embargo, por su fuerte vinculación al sector externo de nuestra economía, ha sido también una de las ramas más afectadas por la crisis económica internacional, especialmente el año pasado.
Para revertir esta situación, la industria automotriz nacional en reiteradas ocasiones ha manifestado que es urgente eliminar este impuesto para reactivar el mercado interno.
El Ejecutivo federal publicó el pasado 25 de Junio un decreto por el que se otorga un estímulo fiscal relacionado con el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, como medida para apoyar a este sector.
El decreto tiene por objeto otorgar un estímulo fiscal a los fabricantes, ensambladores, distribuidores y comerciantes en el ramo de vehículos, que opten por pagar el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, federal o local, correspondiente a los vehículos nuevos a partir del 25 de junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2011.
Así, el gobierno federal habrá de cubrir el pago de la tenencia para automóviles nuevos, hasta por un valor de 250 mil pesos, adquiridos por personas físicas. Cuando las personas compren su vehículo nuevo, con un valor de hasta 250 mil pesos en las agencias, los distribuidores realizarán el pago de la tenencia por cuenta de los compradores de los automóviles, así los compradores de vehículos nuevos no pagarán nada por concepto de tenencia.
De acuerdo con datos de este decreto, la implementación de esta medida obedeció a que la crisis económica mundial que se presentó en 2009 impactó de forma negativa a la industria automotriz en todo el mundo y provocó en el mercado interno mexicano una contracción significativa de esta industria, reduciéndose la venta de vehículos nuevos en un 26.3 por ciento en ese año y presentándose en el primer trimestre de 2010 una caída adicional de 3.3 por ciento.
En 2009 el producto interno bruto de la economía mexicana disminuyó 6.5 por ciento anual en términos reales, el número de vehículos automotores ligeros vendidos en nuestro país se redujo el cuádruple, es decir 26.3 por ciento anual, lo que obligó a la industria a ajustar su planta laboral en 18.2 por ciento, representando la mayor caída en ventas en la región de Norteamérica donde, sin considerar a México, la disminución fue de 20.0 por ciento; en tanto que a nivel global las ventas de vehículos nuevos descendieron sólo 4.0 por ciento.
Las ventas del periodo enero-mayo de 2010 fueron inferiores en 28.0 por ciento a las del mismo periodo de 2008, situación que se ha reflejado en el empleo en esta industria, ya que la última Encuesta Industrial Mensual Ampliada del Instituto Nacional de Estadística y Geografía disponible, en marzo de 2010, el número de trabajadores en la industria automotriz fue 15.7 por ciento menor al observado en marzo de 2008.
No obstante, estas acciones resultan insuficientes, si consideramos que lo que se pretende con su implementación es beneficiar a las familias que hoy no tienen acceso a la adquisición de vehículos nuevos.
Si bien es cierto, los costos asociados a su adquisición se reducirán, sin embargo esto es relativo pues el adquiriente tendrá que prever costos extra como el pago del ISAN e IVA por lo que esta medida es parcialmente benéfica para la economía familiar.
Con este marco referencial, el objetivo de la presente iniciativa es ampliar el valor del vehículo para efectos de la exención del ISAN hasta $250.000 mil pesos, es decir no pagarán este impuesto quienes adquieran un vehículo nuevo cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de $250.000 pesos.
Actualmente, el artículo 8 fracción II de la Ley del ISAN prevé una exención para el pago de este impuesto de hasta $179,017.26 pesos y tratándose de automóviles cuyo precio de enajenación se encuentre comprendido entre: $179,017.27 y hasta $226,755.19, la exención será del cincuenta por ciento del pago del impuesto. De acuerdo con el Presupuesto de Gastos Fiscales 2010 la exención de ISAN a vehículos tiene un impacto presupuestal de $1,158 millones de pesos al erario público que se dejan de captar ($826 millones de pesos con valor de $179 mil pesos, exención 100 por ciento; y $332 millones de pesos con valor de $179 mil pesos y hasta $226 mil pesos, exención del 50 por ciento. Si bien es cierto que al incrementar el monto con respecto al valor de la exención del ISAN aumentaría relativamente el impacto presupuestal de las finanzas públicas y por tanto disminuirían mínimamente las participaciones a las entidades federativas, no obstante esto es relativo pues se podría resarcir esta ligera caída por la vía del Presupuesto de Egresos de la Federación aumentando el monto del Fondo de Compensación del ISAN previsto en el artículo 14 de la Ley del ISAN.
Cabe mencionar que desde la creación de este fondo, en 2006, hasta la fecha ha tenido un crecimiento aproximado de $300 millones en 4 años, pasando de $1,589 millones de pesos a $1,839 millones de pesos por lo que ésta sería una opción, sin embargo se pueden buscar otros mecanismos, ya que se trata de una variación pequeña que puede traer grandes beneficios si se buscan los esquemas adecuados que puedan compensar este ajuste. Con esta medida estaremos impulsando la recuperación en la venta de autos nuevos dentro del país además de detener la caída del sector automotriz.
Este esquema promoverá la recuperación de la industria automotriz nacional que es uno de los sectores más importantes de nuestra economía, y lo más importante es que este beneficio vaya directamente a los bolsillos de las familias mexicanas que adquieran un vehículo nuevo. Colateralmente se propiciará la renovación del parque vehicular, el fomento de la inversión productiva, la creación de nuevos empleos y la protección del medio ambiente.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforma el artículo 8, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre Vehículos Nuevos para quedar como sigue:
Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Artículo 8o.No se pagará el impuesto establecido en esta ley, en los siguientes casos:
I. ...
II. En la enajenación al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos, cuyo precio de enajenación, incluyendo el equipo opcional, común o de lujo, sin disminuir el monto de descuentos, rebajas o bonificaciones no exceda de la cantidad de $250.000 pesos. En el precio mencionado no se considerará el impuesto al valor agregado.
III.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Senadora Minerva Hernández Ramos (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Francisco Agundis Arias, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 40, 41 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.
Atentamente
México, DF, a 23 de septiembre de 2010. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del honorable del Congreso de la Unión. Presente.
Los suscritos, senadores de la república de la LXI, Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman y adicionan los artículos 40, 41 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente:
Resumen: La presente iniciativa reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta con la finalidad de crear un mayor incentivo fiscal por el uso de energías renovables, el uso de automóviles eléctricos y la instalación de equipos y maquinaria para el tratamiento y reutilización de agua en los procesos productivos.
Exposición de Motivos
El desarrollo y bienestar económico es algo que el hombre ha buscado desde sus inicios. Si bien la humanidad ha conseguido grandes avances científicos que nos han permitido vivir, no sólo más años, sino con mayores comodidades y satisfactores, la realidad es que gran parte de estos logros se han alcanzado a costa de la destrucción de nuestro hábitat.
La actividad humana ha logrado generar, en tan sólo unas décadas, cambios climáticos que al sistema natural le hubieran tomado cientos de miles de años. Y peor aún, a pesar de la destrucción ambiental provocada, el bienestar de la raza humana no necesariamente se ha mejorado, o al menos no equitativamente.
Para nadie es nuevo el fenómeno del cambio climático, al parecer todos tenemos claro que la situación del planeta se ha vuelto crítica, basta con ver los recientes sucesos provocados por el huracán Karl.
Las organizaciones Acción Planeta y Climate Project prevén que México podría perder el 45 por ciento de su territorio natural y convertirse en zonas desérticas por los estragos que provoca el cambio climático.
Asimismo, con los drásticos cambios de clima, México anualmente ha perdido el 25 por ciento de especies animales, entre las que destacan los anfibios, reptiles, felinos y aves.
Pero sin duda la vida marina es la que se ve más afectada, como es el caso del camarón y el atún, en donde se registran pérdidas del 30 y 50 por ciento, respectivamente, en su capacidad de pesca, lo cual es alarmante. A nivel mundial los ciclos reproductivos de pesca se han perdido en un 70 por ciento en los últimos 200 años.
Por otro lado, se ha demostrado que los niveles de los océanos podrían aumentar hasta 70 centímetros para el año 2100 a causa del cambio climático, un incremento que no podría afrontar ninguna ingeniería, como la limitación del efecto de los rayos del sol o cambiar el ciclo del carbono.
Por lo tanto, es evidente la urgencia en la implementación de estrategias que permitan a todos los habitantes del planeta hacer un aprovechamiento sustentable del agua, los recursos del subsuelo, del suelo, de la atmósfera y la biodiversidad, de manera que sean compatibles las actividades de la sociedad y el crecimiento económico con la preservación del ambiente y de los ecosistemas.
Actualmente, México se ubica entre los 16 países que más contaminan en el mundo y que causan el calentamiento global. Sin embargo, han sido pocos los esfuerzos por generar cambios de fondo, que transformen nuestro sistema productivo.
La utilización de energías renovables ha sido un proceso que hasta ahora no se ha impulsado de manera adecuada, sobre todo por nuestra gran dependencia petrolera.
De acuerdo con investigaciones científicas, en el planeta se podría captar una cantidad de energía solar 7.5 veces superior a la que se consume en todo el mundo actualmente, y se podría cubrir cualquier necesidad energética de la presente y futuras generaciones sin dañar el ambiente.
Adicionalmente, es de destacar que diversos países han emprendido una verdadera carrera por la utilización de la energía renovable. Tal es el caso de China, que desde 1950 implementó una política con distintos incentivos para la transformación energética del país, lo que la ha llevado a ser uno de los países con mayor utilización de la energía renovable.
Ni los más optimistas previeron, a principios de año, que China podría alcanzar una generación de energía eólica equivalente a los 40 gigavatios (GW) a finales de 2010 y que esa cifra podría elevarse hasta los 200 GW de aquí a 2020. Este es solo un ejemplo de los grandes esfuerzos que ya se están haciendo a nivel internacional.
Si bien el subdesarrollo ha limitado a nuestro país en la búsqueda de nuevas formas de generación de energía, es importante comenzar a fomentar mayores incentivos fiscales para la utilización de energías renovables y la instalación de plantas de tratamiento y reutilización de agua.
Actualmente la Ley del Impuesto sobre la Renta en su artículo 40, fracción XII, contempla una deducción para las personas morales que realicen inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables. Sin embargo, esta disposición se encuentra limitada y proponemos algunas enmiendas para hacer más atractivo y útil para las empresas, el invertir en el uso de energías renovables.
Con la presente iniciativa proponemos:
Que la deducción permitida por la maquinaria y equipo utilizada para la generación de energía proveniente de fuentes renovables, vaya acompañada con la deducción de la maquinaria y equipo de energía sucia que se está sustituyendo, el cual normalmente tiene un periodo largo de depreciación. Con nuestra propuesta, las empresas estarían depreciando en un solo ejercicio fiscal lo que les faltara del total de su equipo anterior, y también, el nuevo con energías renovables.
Asimismo, se propone que durante el plazo de 5 años, que se impone como mínimo de permanencia de la inversión en energía renovable, se haga también deducible el ahorro obtenido por la transición del uso de energía convencional a la energía renovable. Es decir, hacer deducible el ahorro por consumo de energía eléctrica antes y después de la instalación de la maquinaria y equipo de energías limpias.
Por otro lado, la fracción XII del artículo 40 de la Ley del ISR específicamente señala que serán deducibles las inversiones en maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables. Proponemos que esta fracción se modifique para que la deducción se haga extensiva a las instalaciones y equipos para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables que sean utilizadas en los procesos productivos.
Asimismo, proponemos también incluir una fracción XIV para establecer que las personas morales tengan la posibilidad de deducir en un solo ejercicio fiscal el 100 por ciento de la maquinaria y equipo para el tratamiento y reutilización de agua.
Por otro lado se establecen modificaciones para otorgar un mayor incentivo fiscal al transporte eléctrico, así como el uso de instalaciones, maquinaria y equipo para reducir la contaminación del aire, agua y favorecer la reducción, recuperación y tratamiento de residuos industriales.
Las propuestas citadas tienen como base el que las deducciones actuales aún no representan un gran incentivo para las personas morales, ya que la inversión para la utilización de energías renovables generalmente es considerable, y los incentivos no logran ser lo suficientemente atractivos como para decidir hacer frente a grandes costos de instalación y cambio de procedimientos productivos.
Por otro lado, para las personas físicas no existe ningún incentivo fiscal respecto a las energías renovables, por ello, nuestra propuesta versa en la adición de una nueva fracción al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que las personas físicas puedan hacer deducible en un 100 por ciento los gastos destinados a la compra de automóviles eléctricos y en un 50 por ciento los automóviles híbridos. Evidentemente, éste sería un incentivo para personas físicas con ingresos elevados, ya que en el mercado dichos automóviles mantienen precios elevados, sin embargo, se estaría generando un incentivo para que el parque vehicular se transforme.
Por todo ello, sometemos a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adicionan los artículos 40, 41 y 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo, se adiciona un párrafo segundo y un cuarto párrafo a la fracción XII del artículo 40; se adiciona una fracción XIV al artículo 40; se reforma la fracción VI y se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 41; y se adiciona una fracción IX al artículo 176 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 40. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
I. ...
...
...
XII. 100% para maquinaria y equipo para la generación de energía o las instalaciones y equipos para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables, proveniente de fuentes renovables.
Para los efectos del párrafo anterior, son fuentes renovables aquéllas que por su naturaleza o mediante un aprovechamiento adecuado se consideran inagotables, tales como la energía solar en todas sus formas; la energía eólica; la energía hidráulica tanto cinética como potencial, de cualquier cuerpo de agua natural o artificial; la energía de los océanos en sus distintas formas; la energía geotérmica, y la energía proveniente de la biomasa o de los residuos. Asimismo, se considera generación la conversión sucesiva de la energía de las fuentes renovables en otras formas de energía.
Se hará deducible la maquinaria y equipo sustituido en un solo ejercicio fiscal o lo que le faltara del total.
Lo dispuesto en esta fracción será aplicable siempre que la maquinaria y equipo se encuentren en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción, salvo en los casos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. Los contribuyentes que incumplan con el plazo mínimo establecido en este párrafo, deberán cubrir, en su caso, el impuesto correspondiente por la diferencia que resulte entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de este artículo o del artículo 41 de esta Ley, de no haberse aplicado la deducción del 100%. Para estos efectos, el contribuyente deberá presentar declaraciones complementarias por cada uno de los ejercicios correspondientes, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que se incumpla con el plazo establecido en esta fracción, debiendo cubrir los recargos y la actualización correspondiente, desde la fecha en la que se efectuó la deducción y hasta el último día en el que operó o funcionó la maquinaria y equipo.
Durante el plazo de 5 años señalado en el párrafo anterior, será deducible la diferencia en el pago de consumo de energía eléctrica antes y después de la instalación de la maquinaria y equipo de energías renovables.
...
...
...
XIV. 100% maquinaria y equipo para el tratamiento y reutilización del agua.
Artículo 41. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes:
I. ...
II. ...
...
...
...
VI. 40% en el transporte eléctrico.
...
...
...
XIV Bis. 80% en las instalaciones, maquinaria y equipo destinado a reducir la contaminación del aire, del agua y a favorecer la reducción, recuperación y tratamiento de residuos industriales.
Artículo 176. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en este título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en cada capítulo de esta ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
I. ...
...
...
...
IX. Los gastos destinados a la compra de automóviles eléctricos en un porcentaje del 100% y tratándose de automóviles híbridos en un porcentaje del 50%. Para que proceda la deducción que corresponda, se deberá comprobar, mediante documentación que reúna requisitos fiscales, que la fuente principal de energía de los automóviles proviene de fuentes alternas al uso de gasolinas.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Juan Antonio Mondragón Miramontes. Acción Planeta.
Senadores: Arturo Escobar y Vega, Francisco Agundis Arias, Jorge Legorreta Ordorica (rúbrica), Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), Javier Orozco Gómez (rúbrica), Manuel Velasco Coello.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
ARTICULOS 4 Y 73 CONSTITUCIONALES
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Senadores. México, DF.
Secretarios de la Cámara de Diputados. Presentes.
Me permito comunicar a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, los senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte presentaron solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4 y se reforma la fracción XXIX- J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La Presidencia acordó remitir la documentación, la cual se anexa, a la Cámara de Diputados.
Atentamente
México, DF, a 23 de septiembre de 2010. Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»
«Los suscritos senadores de la república a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, con fundamento en los artículos 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción III, del Reglamento del Senado de la República, solicitamos a la Presidencia de esta Cámara de Senadores que formule excitativa ante la honorable Cámara de Diputados para que al interior de la Comisión de Puntos Constitucionales, se dictamine la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida el 28 de abril de 2009, con base en los siguientes
Antecedentes
El 28 de abril del 2008, los integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte a la LX Legislatura presentamos una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73, en su fracción XXIX-J, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de reconocer la cultura física y el deporte como un derecho de todos los mexicanos.
El 28 de abril del 2009, el pleno de esta honorable Cámara de Senadores aprobó el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Juventud y Deporte; y de Estudios Legislativos por 86 votos a favor y ninguno en contra el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Cultura Física y Deporte.
El 4 de marzo del 2010, en uso de sus atribuciones, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado obsequio a los solicitantes similar excitativa, sin embargo ha transcurrido más de un año desde que fue remitida la minuta a la Colegisladora, sin que la Comisión correspondiente haya concluido definitivamente un proceso constitucional de más de diez años de trabajo, estudios, esfuerzos y acuerdos entre las distintas fuerzas políticas representadas en el Congreso por alcanzar dicha reforma conforme a las consideraciones contenidas en los textos de la iniciativa y minuta respectivas.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente
Excitativa
Único. Se exhorta a la Presidencia de la Cámara Diputados para que en uso de sus atribuciones realice excitativa a la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, a fin de que elabore el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que sea sometidas a la consideración del Pleno de esa honorable Cámara de Diputados.
Senadores: Javier Orozco Gómez, José Isabel Trejo Reyes, Rafael Alejandro Moreno Cárdenas, José Luis Máximo García Zalvidea (rúbricas).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Remítase a la Comisión de Puntos Constitucionales.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pasamos al capítulo de iniciativas. Esta Presidencia informa que se recibió del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer artículo transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que adiciona el artículo tercero transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, a cargo del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del PANEl que suscribe, diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, perteneciente a esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II; y, 55 fracción II y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer artículo transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, bajo los siguientes
AntecedentesNuestra actual Ley Federal del Trabajo (LFT) entró en vigor desde el 1o. de mayo de 1970, estableciendo el respeto irrestricto a nuestros fundamentales derechos laborales, es decir, el fundamento de la determinación de los beneficios mínimos que deberían corresponder a los trabajadores por la prestación de sus servicios y el marco jurídico que regularía dicha materia.
En ese sentido, dentro de los preceptos que se encuentran contenidos en la LFT, tenemos que el artículo 74, estipula los días de descanso obligatorios, mismos que se generaron con motivo de la celebración de las más importantes festividades que dan origen a nuestra identidad como nación, como recordatorio de nuestro pasado y como un homenaje a las luchas de nuestro antecesores, así como a los eventos de relevancia de nuestro acontecer.
En ese sentido, es oportuno mencionar el contenido vigente del artículo 74 de la LFT, que a la letra señala lo siguiente
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Cabe señalar, que el citado artículo se ha visto inmerso en proyectos de reforma derivado de las celebraciones del Bicentenario de la Independencia y el Centenario de la Revolución, mismos que por diversas razones solamente fueron aprobados por esta honorable Cámara de Diputados y fueron rechazados por la Cámara Revisora, sin embargo, la iniciativa que hoy se presenta no pretende duplicar ningún día de descanso, razón que difiere totalmente de los argumentos que se dieron para rechazar los citados proyectos.
Por lo anterior y para abundar más en lo relativo a la reforma que se pretende hacer, es que se prosigue con la siguiente
Exposición de MotivosLa cultura debe ser el rostro del bien común. Tiene como vocación la posibilidad del desarrollo permanente y constante de todos los seres humanos. La cultura es pensamiento y acción. Es algo más que arte, ciencia o buenas costumbres; es entraña y sueños, reciprocidad de talentos personales puestos en común, con trascendencia en el tiempo y el espacio. La cultura mexicana, expresa la grandeza y la pluralidad de la nación.
La cultura se conoce sólo a través de la educación, en la cultura se sabe apreciar los acontecimientos que sin duda alguna dan pauta a la nación que es hoy en día México. Lo que, como se señala al inicio de esta exposición de motivos es la acción para ser mejores ciudadanos y por ende mejores humanos.
En ese sentido y valorando la importancia de la educación como un deber del estado y un derecho de todo ciudadano, el artículo 3o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en resumen señala que la educación que imparta el estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando el amor a la patria y el criterio que orientará a esa educación será nacional, en cuanto a la defensa de nuestra independencia política y económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. Así las cosas, dicho artículo en su fracción VIII establece textualmente una obligación para el Congreso de la Unión en materia educativa:
Artículo 3. ...
...
I... al VII...
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias...
Por otra parte, el reconocimiento del Bicentenario de nuestra Independencia y el Centenario de la Revolución Mexicana, sin lugar a duda deben quedar marcados en nuestras conciencias y no sólo por las festividades que de ella deriven, sino como el recordatorio de nuestra historia, de que como nación hemos pasado por luchas arduas, momentos de nuestro pasado que han marcado nuestra herencia, nuestra cultura, el coraje y la fuerza que como mexicanos podemos tener para sobrepasar las dificultades que nos aquejan.
Ya que si bien es cierto la Independencia de México como consecuencia de un proceso político y social resuelto por la vía de las armas, que puso fin al dominio español en los territorios de la Nueva España -hoy México-, después de que el 16 de septiembre de 1810, se diera el Grito de Dolores y los conspiradores de Querétaro, en compañía de los habitantes indígenas y campesinos del pueblo de Dolores (Guanajuato), convocados por el cura Miguel Hidalgo y Costilla, iniciaran el arduo proceso de independencia. Así como la Revolución Mexicana que el 20 de noviembre de 1910 diera paso al conflicto armado, por motivo del porfiriato, periodo dictatorial que duraría 34 años, en los que México tuvo cierto crecimiento económico y estabilidad política, no obstante, logros que se realizaron con altos costos económicos y sociales para los estratos menos favorecidos de la sociedad y la oposición política al régimen, conflicto que desembocaría en la renuncia de Porfirio Díaz, y lo que daría las condiciones necesarias para que en 1917 se plantearan las bases de nuestro sistema político actual en nuestra Carta Magna, que estableció lo siguiente:
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal. Compuesta de estados libres y soberanos...
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión...
Luchas que sin duda alguna se les tiene que dar el homenaje que le corresponde por su valiosa transcendencia, es decir, la democracia que hoy poseemos. Por ello, es necesario recalcar que el buen funcionamiento de la democracia requiere de instituciones y ciudadanos conscientes de sus obligaciones. Los ciudadanos deben tener acceso al conocimiento cívico, político y económico necesario para el uso apropiado de los instrumentos y las instituciones que la democracia pone a su alcance. Así que, para alcanzar una verdadera democracia, en donde los ciudadanos ejerzan derechos y cumplan con sus deberes de manera integral en el desarrollo de nuestro país, con la conciencia plena de la relevancia de su participación cívica, definitivamente requerimos mayor y mejor educación; ergo, la educación en México resulta un factor de vital importancia para el progreso de todos los que integramos este gran país, de tal forma que todos desde nuestras trincheras debemos impulsar esta ardua labor.
Así las cosas, en este 2010, un año ciertamente de festejos cívicos trascendentales, no debe de quedar en sólo eso, sino en reflexiones profundas que impliquen el involucramiento en la vida democrática de cada uno de los ciudadanos, lo que no implica que entre más días de asueto, más valoraremos nuestra identidad como nación.
En ese sentido, tenemos que cambiar nuestras actitudes para servir de una mejor forma a nuestro país, quizá no necesitamos levantar ya las armas para combatir a otras naciones, sin embargo, sí necesitamos levantar nuestras manos para trabajar por un México libre de delincuencia, de conformismo, de corrupción, del burocratismo que no permite avanzar, está en nuestras manos educar a una futura clase política y para ello necesitamos educarnos más a nosotros mismos y a las generaciones que nos siguen, por ello el imperante quehacer para tener una mejor educación.
Por lo anterior, y como es sabido por todos, el cambiar un día feriado por una semana antes, una semana después o bien un día antes o un día después, no cambia nuestra identidad, ni nuestra formación cívica, con lo que coincidimos plenamente, así que debemos hacer lo posible porque nuestros niños tengan más educación y por supuesto que parte de ello es que se tenga calidad en la enseñanza.
En tal sentido es de proponerse a consideración de esta soberanía, cambiar el día de descanso por la festividad en referencia, es decir, el tercer lunes del mes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre como se establece en la fracción VI del artículo 74 de la LFT, para evitar que se puedan provocar involuntariamente dos días de asueto, porque en este 2010 corresponde dicho día de descanso en el día lunes 15 de noviembre y la celebración del Centenario de la Revolución el día sábado 20 de noviembre, situación que por la participación en los festejos anotados y su organización, puede generar inasistencia a clases también el viernes 19 de noviembre, por la proximidad de la realización de las festividades del día 20 de noviembre.
Así las cosas, y en ánimo de velar por el cuidado del mayor número de días de impartición de clases y asistencia a las mismas, como condición elemental del correcto desempeño del sistema de educación en nuestro país, es importante asegurar todos los elementos que permitan llevarla a cabo; de tal suerte que para que los alumnos aprovechen más días de estudio, sin que afecte tampoco su participación y disfrute de las festividades del Centenario de la Revolución, es que se presenta la iniciativa en referencia, proponiendo exclusivamente para este año, el cambio de día de descanso del lunes 15 al viernes 19 del mes de noviembre.
Por lo anteriormente expuesto, y habiendo fundado y motivado la presente, se propone la siguiente iniciativa con
Proyecto de DecretoArtículo Único. Se adiciona un tercer artículo transitorio al decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2006, para quedar como sigue:
TransitoriosArtículo Primero....
Artículo Segundo....
Artículo Tercero. Como excepción a lo dispuesto por la fracción VI, durante el año 2010 será día de descanso obligatorio el viernes 19 de noviembre.
Notas:
1. Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional, 2002.
http://www.pan.org.mx/XStatic/pan/docs/espanol/p_doctrina2002[1] .pdf
2. Idem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010. Diputado Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Asimismo, del diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, miembro del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 145, 301 y 420 de la Ley General de Salud.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Iniciativa que reforma los artículos 145, 301 y 420 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, del Grupo Parlamentario del PVEMCarlos Alberto Ezeta Salcedo, diputado integrante de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73, fracción XXX y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 116 y 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de los artículos 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente:
Eexposición de MotivosLas enfermadas de transmisión sexual (ETS) se han convertido en un problema de salud mundial. La Organización Mundial de la Salud (OMS) estima una incidencia de 340 millones de casos anuales. México no es la excepción, las ETS representan un promedio de 220,000 casos anuales reportados y son una de las diez primeras causas de morbilidad a nivel nacional.
El inicio más temprano de la actividad sexual entre jóvenes, la migración y las relaciones sexuales sin protección han contribuido en aumentar el número de personas infectadas por alguno de los virus o bacterias que generan este tipo de enfermedades, en la última década.
Las tendencias económicas y demográficas actuales, no ayudan a solucionar la expansión de las enfermedades de transmisión sexual que amenazan la vida y salud de las personas y al sistema de salud en su conjunto. Padecimientos como: esterilidad, infertilidad, muerte fetal, abortos, ceguera y daños cerebrales, son algunos otros ejemplos de las consecuencias de padecer una enfermedad de transmisión sexual mal o no atendida, sin olvidar que el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) puede causar la muerte.
Sin lugar a duda, los grupos que presentan el mayor riesgo de adquirir y transmitir infecciones sexuales son las personas, hombres y mujeres, que tienen una vida sexual con varias parejas del mismo o distinto sexo. Entre estos se encuentran aquellos que como modus vivendi ofrecen sus servicios sexuales. Tan solo en la capital del país se calcula que existen unas 200 mil mujeres y hombres que sirven a 4.5 millones de clientes. Entre las prostitutas, aproximadamente la mitad tiene entre 16 y 24 años de edad; el 40% entre 25-34 años y el 2% más de 45 años. Entre estos se han detectado innumerables casos del virus herpes simple tipo dos y del virus del papiloma humano entre las mujeres y virus del hepatitis B, entre los hombres, por mencionar algunos.
Todo Estado tiene la obligación de salvaguardar la salud de su población. Nuestra Carta Magna establece en su artículo 4º el derecho que tiene toda persona a la misma. En concordancia, la Ley General de Salud establece como obligación a la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales realizar actividades de vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades transmisibles, entre las que se encuentran: Sífilis, Infecciones Gonocóccicas, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida y otras de transmisión sexual. Además de aquellas que determine el Consejo de Salubridad General y los tratados y convenciones internacionales.
Entre las obligaciones del sector salud previstas en Ley, se encuentran también la de elaborar y llevar a cabo programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de los mexicanos. Si bien, diversos programas para combatir el SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual han sido puestos en marcha por el sector salud, falta mucho por hacer para combatir la expansión de estos males.
Como se ha mencionado, las personas que viven de ofrecer servicios sexuales, por el trabajo que desempeñan, son los más vulnerables de adquirir enfermedades de transmisión sexual, de ser el caso, ponen en riesgo no solo a su salud, sino también, la de aquellos que las contratan. Sin adecuados programas y campañas de las autoridades que contribuyan al combate y erradicación de las enfermedades, su propagación continuará en aumento.
El artículo 5º de nuestra Constitución otorga el derecho a los ciudadanos a dedicarse a la profesión, industria o comercio que le acomode, siempre y cuando éstos sean lícitos, no ataquen derechos de terceros ni ofendan a la sociedad. La oferta de servicios sexuales proporcionados por hombres y mujeres, a diferencia del lenocinio y la trata de personas y la pedofilia no es considerada ilegal a nivel federal en nuestro país.
En ese sentido, las personas que así decidan hacerlo pueden ejercer su profesión bajo el amparo de la ley y anunciar sus servicios a su mejor conveniencia. Lo anterior no obsta, para que en cumplimiento de lo mandatado en la legislación correspondiente, la Secretaría de Salud desarrolle e implemente programas para su protección, así como la de aquellos que utilicen sus servicios, e igual de importante el cuidado de la salud de la población en general. En este caso la propagación de enfermedades de transmisión sexual.
Por esta razón, esta iniciativa propone reformar los artículos 145, 301 y 420 de la Ley General de Salud, con la idea de garantizar que las personas que ofrecen servicios sexuales y aquellos que los contraten tengan la certeza de contar con condiciones óptimas salud. Se busca también proteger a la población con un control adecuado de la posible propagación de enfermedades de transmisión sexual.
Por lo anterior, se propone que todo hombre y mujer que ofrecen servicios sexuales, para poder llevar a cabo su trabajo, sean examinados previamente por las autoridades sanitarias y obtengan de éstas un certificado de salud, cuya vigencia no deberá exceder de 6 meses.
Conscientes de la libertad de trabajo y de la búsqueda de las mejores formas para publicitarlo, esta iniciativa no limita el derecho que tienen los y las trabajadoras sexuales de contratar espacios en los medios de comunicación. Sin embargo, consideramos que es compromiso de éstos y de cualquiera otro, coadyuvar con las autoridades para combatir las enfermedades que pongan en riesgo la salud de un grupo, o bien, de la población en su totalidad.
En consecuencia, cualquier medio en el que se puedan insertar, ya sea por la contratación o venta de espacios, o bien, de forma gratuita anuncios de sexoservidores, deberá verificar que aquéllos cuenten con el certificado de salud vigente emitido por las autoridades para abrirles espacios publicitarios. Corresponderá a la Secretaría de Salud supervisar a través de las autoridades correspondientes que esto suceda y en caso de incumplimiento de la Ley aplicar las sanciones previstas en artículo 420 de la Ley General de Salud.
Por lo anteriormente expuesto se propone:
Decreto que reforma los artículos 145, 301 y 420 de la Ley General de Salud.
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 145 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 145. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para el control de las personas que se dediquen a trabajos o actividades, mediante los cuales se pueda propagar alguna de las enfermedades transmisibles a que se refiere esta Ley.
Las personas que se dediquen a trabajos por los cuales se puedan propagar infecciones de trasmisión sexual, deberán contar con certificado de salud, expedido por las autoridades sanitarias, con vigencia no mayor de 6 meses. Documento que deberá ser exhibido para realizar las actividades relacionadas con su trabajo.
Artículo Segundo.Se modifica el artículo 301 de la Ley General de Salud y se le adiciona un párrafo segundo, para quedar como sigue:
Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios, incluidos los sexuales, que se determinen en el reglamento de esta Ley en materia de publicidad.
En los casos de publicidad de servicios sexuales, los medios de comunicación no podrán publicar anuncios de hombres y mujeres que no cuenten con certificado de salud vigente.
Artículo Tercero.Se reforma el artículo 420 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 420. Se sancionará con multa de dosmil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267,, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 2, 350 bis 3 y 373 de esta Ley.
TransitorioPrimero. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) será la dependencia del sector salud encargada de vigilar el cumplimiento de este decreto.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil diez. Diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Salud.
LEY DE COORDINACION FISCAL
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Julio Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, hasta por 5 minutos, don Julio.
El diputado Julio Castellanos Ramírez:Muchas gracias, presidente. Honorables legisladores, la iniciativa que hoy presento a esta soberanía tiene como propósito fundamental fortalecer los mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio que las entidades federativas hacen del Fondo de Aportaciones Múltiples, del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal.Esta iniciativa pretende coadyuvar y sumar esfuerzos en el gran reto que nos significa a todos los mexicanos mejorar la calidad de la educación.
No hay duda de que uno de los principales compromisos que como sociedad debemos asumir, es que los recursos destinados a la educación sean utilizados de manera eficiente en los espacios estratégicos del sistema educativo.
La transparencia y la rendición de cuentas son un baluarte de cualquier sociedad democrática y son principios que se deben practicar en cualquier espacio público y a éste no escapa el educativo. Es la mejor forma y el mecanismo más efectivo para conformar un sistema educativo de calidad.
Como ustedes saben, desde 1992 se buscó hacer corresponsables a los gobiernos de los estados en la modernización del sistema educativo y por ello a partir de 1998, con la creación del Ramo 33, se incorporó el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, conocido como FAEB, cuyo marco legal quedó determinado en la Ley General de Educación y en la Ley de Coordinación Fiscal.
El FAEB, compañeros diputados, es el fondo que mayores recursos absorbe del Ramo 33, ya que representa el 60 por ciento de los recursos que la federación transfiere a los estados a través de este Ramo.
De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda, entre 2006 y 2010 se ha entregado un total acumulado de más de un billón de pesos. Es decir, más de un millón de millones de pesos única y exclusivamente al FAEB.
Asimismo, un reciente estudio del Instituto Mexicano de la Competitividad, que por cierto ha causado mucha polémica en los gobiernos estatales, indica que de 1998 al año 2008 los recursos del FAEB crecieron el 51 por ciento en términos reales, más que cualquier otro fondo del Ramo 33.
Por lo anterior no sorprende que México ocupe el primer lugar entre los países de la OCDE respecto de la proporción de su gasto neto total que se destina a la educación, ya que mientras nuestro país destina el 23 por ciento de su gasto al tema educativo, otros países miembros de la OCDE destinan apenas el 13.4 por ciento.
Sin embargo, lo anterior contrasta con la calificación que en materia de calidad educativa obtiene nuestro país, que ocupa el lugar número 120 de 139 países evaluados.
Hay que decir que el 93 por ciento del gasto de la educación se destina al pago de nómina y solamente el 7 por ciento a inversión. Pero más allá de esta asimétrica distribución del gasto educativo, habría que preguntarse si este 93 por ciento se gasta de manera eficiente y bajo parámetros de transparencia.
Los recursos aprobados año con año para el FAEB son crecientes y suficientes, sin embargo, la transparencia en el ejercicio de éstos es prácticamente nula.
Como lo señala el Instituto Mexicano para la Competitividad, lo mismo que la asociación civil Mexicanos Primero, al igual que la Auditoría Superior de la Federación, los recursos del FAEB se utilizan para el pago a personas con cargos de elección popular, a profesores de diversas entidades del país, a miles de comisionados para transferir recursos a otras cuentas estatales y para realizar pagos a conceptos que no están estipulados en la ley.
¿Cómo justificar ante la opinión pública el volumen inaudito de comisionados sindicales, cuando tenemos resultados tan pobres en materia de aprovechamiento escolar?
El proyecto de decreto que hoy presentamos a ustedes sugiere modificar los artículos 26 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de establecer la obligación de hacer pública la información en materia de servicios personales de este fondo.
Compañeras diputadas y compañeros diputados, los exhorto a que esta Legislatura sea parte de una nueva historia en la transparencia y eficiencia de las aportaciones federales que se hacen a las entidades y municipios. Y sobre todo, para que sea esta Legislatura la que contribuya a transparentar el uso y el ejercicio de los recursos destinados a la educación.
Hago entrega a la Presidencia del texto íntegro, la exposición de motivos y las modificaciones que pretende esta modificación. Espero contar con el apoyo de todas las fracciones para este propósito. Gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 26 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Julio Castellanos Ramírez, del Grupo Parlamentario del PAN
El diputado federal Julio Castellanos Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del PAN ante la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa por la que se reforma el artículo 26 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, con el propósito de establecer la obligación de hacer pública, la información en materia de servicios personales del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), con base en la siguiente:
Exposición de MotivosNo hay duda que uno de los principales compromisos que como sociedad debemos asumir, es que los recursos destinados a la educación sean utilizados de manera eficiente, en los espacios más estratégicos del Sistema Educativo.
La transparencia y la rendición de cuentas son un baluarte de cualquier sociedad democrática y son principios que se deben practicar en cualquier espacio público, y a éste, no escapa el educativo. Es la mejor forma y el mecanismo más efectivo para conformar un Sistema Educativo de calidad.
En México, se han realizado grandes esfuerzos en este sentido y se ha buscado mejorar la calidad del proceso de enseñanza aprendizaje y, por supuesto, mejorar los contenidos curriculares de todos y cada uno de los niveles que conforman el sistema educativo del país.
En este contexto, a partir de 1998 se buscó hacer corresponsables a los gobiernos estatales de tan mesiánica labor, por lo que desde la creación del Ramo 33 se incorporó el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) cuyo marco legal quedó determinado en la Ley de Educación Pública, así como en la Ley de Coordinación Fiscal (LCF).
Como lo señala esta última, la asignación presupuestal de dicho fondo queda determinada fundamentalmente por dos variables; el Registro Común de Escuelas y la Plantilla de Personal, así como la asignación presupuestal recibida en el ejercicio inmediato anterior.
Sin lugar a dudas, el FAEB junto con el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) son los fondos que mayores recursos absorben del Ramo 33. De acuerdo con información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el periodo 2006-2010 se ha entregado un total acumulado de 1 millón193 mil 873 mdp única y exclusivamente al FAEB. Por otro lado, existen cifras del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) que señalan que de 1998 a 2008 los recursos de éste fondo crecieron 51 por ciento real, más que cualquier otro fondo que forma parte del ramo.
Otros datos que resultan importantes no omitir de los estudios del IMCO, se relacionan con el hecho de que el FAEB representa casi el 60 por ciento de las transferencias que la federación realiza a los gobiernos estatales a través del ramo general 33.
La asignación presupuestal a entidades federativas a través de los diferentes rubros en materia educativa ha ubicado a México entre los países que destinan gran parte de su gasto neto total al sector educativo. En nuestro país este porcentaje es de 23 por ciento contra un promedio de 13.4 por ciento de los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Los datos resultarían interesante si la mayor parte de los recursos no fueran destinados al pago de salarios de profesores y personal administrativo y que la calificación en materia de la calidad de la educación primaria no ubicara a nuestro país en el lugar número 120 de 139 países evaluados.
Justo en el tema de la amplia plantilla de personal es donde se centra el problema que se ha generado alrededor del citado fondo. Si bien es cierto que los recursos aprobados año con año son suficientes y crecientes, la transparencia en el ejercicio de estos recursos es prácticamente nula, debido a las prácticas recurrentes de desvíos de recursos por parte de los gobiernos estatales y por si fuera poco, a la mala interpretación y lo poco claro en la redacción de la ley que regula su ejercicio.
Como bien se señala en el Diario Reforma del pasado 11 de septiembre el monto de la nómina del magisterio en las entidades federativas es un verdadero misterio... lo único que se puede verificar es la evolución del FAEB. A esta afirmación se podría agregar que es posible verificar el monto de las transferencias hechas a las entidades, pero no su destino de gasto, como consecuencia de la contabilidad truculenta que se hace de los recursos públicos federales entregados por el FAEB.
La opacidad en el ejercicio de los recursos del Fondo se ha visto reflejado en los resultados de la revisión de la Cuenta Pública 2008. La Auditoría Superior de la Federación informó entre otros aspectos, que los recursos del FAEB se utilizan para el pago a personas con cargos de elección popular, para transferir recursos a otras cuentas estatales y para pagos a conceptos que no se estipulan en la ley que lo regula. La pregunta es ¿Quién detiene a los gobiernos estatales ante este asalto en despoblado de la Hacienda Pública federal? Al parecer hasta ahora nadie.
Derivado de las deficiencias (por no decir irregularidades) en la aplicación de los recursos del Fondo, el gobierno federal ha enviado un Paquete Económico que busca regular su ejercicio y obligar a los gobiernos estatales a incluir el padrón de maestros de todos los niveles educativos que se financian con el FAEB además de informar sobre el ejercicio claro y oportuno de los recursos a las dependencias federales correspondientes.
Con esta iniciativa buscamos ir más allá y que las obligaciones de las entidades no tengan una vigencia anual, además, no corramos el riesgo de que en los debates del Proyecto de Presupuesto se eliminen los artículos que buscan una mayor transparencia en el ejercicio de los recursos; por ello propongo hacerlo ley y evitar así, el histórico desvío de recursos.
Es necesario que todas aquellas reformas que elaboremos en materia educativa, nos permitan saber el destino de los recursos sobre todo en cuanto a padrones de profesores, salarios, y prestaciones, mismos que son pagados con recursos públicos y con dinero que emanan de los impuestos de las familias mexicanas.
Si queremos mejorar la calidad educativa de nuestros niños y jóvenes, si queremos un México mejor, resulta fundamental e impostergable mejorar la eficiencia y la eficacia en el ejercicio de los recursos públicos, pero sobre todo, mejorar la transparencia y rendición de cuentas a nivel estatal.
No podemos permitir que ante recursos escasos, los gobiernos estatales sigan derrochando el dinero de un Fondo de suma relevancia; anteponiendo la racionalidad política a las necesidades sociales y que en este caso resulta ser la educación.
Desde este honorable Congreso de la Unión, propongo que eliminemos cuanto antes la opacidad con la que se ejercen estos recursos en las entidades federativas y hagamos del presupuesto, una cultura de la eficiencia en su aplicación y una cultura de la transparencia y rendición de cuentas a nuestra sociedad.
Por todo lo expuesto, presento a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 28 de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo al artículo 26 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 26. ...
No quedarán comprendidas dentro de las funciones mencionadas en el párrafo anterior los gastos relacionados con:
I. Apoyos a secciones sindicales.
II. Eventos públicos.
III. Adquisición de vehículos destinados a personal de mando.
IV. Gastos de comunicación social.
V. Cubrir plazas con funciones distintas a la educación básica y normal.
VI. Las entidades federativas no podrán realizar pagos de dobles plazas en entidades no colindantes.
Artículo Segundo. Se adiciona tres párrafos al artículo 28 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
...
Las entidades federativas y municipios deberán transparentar los pagos en materia de servicios personales. Dicha información debería estar disponible de manera permanente y actualizada en las respectivas páginas de Internet de las Secretarías de estados competentes a nivel local y del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los estados deberán entregar a la Secretaría de Educación Pública cada tres meses un informe con el número de personas comisionadas y con licencia con nombres, tipo de plaza, número de horas, funciones específicas, claves de pago y fecha de inicio y conclusión de la comisión o licencia, así como el centro de trabajo de origen y destino.
La SHCP estará obligada a publicar en su Informe trimestral sobre la situación de las Finanzas Públicas, y la Deuda Pública la información a que antes se hace referencia.
TransitorioArtículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo, San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010. Diputados: Julio Castellanos Ramírez, Ramón Merino Loo, Tomás Gutiérrez Ramírez, José César Nava Vázquez, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbricas).»
Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado Castellanos Ramírez. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
VOLUMEN II
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4 y 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
La diputada Guadalupe Pérez Domínguez:Gracias, presidente, con su venia. La suscrita, diputada federal por el VII distrito de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Cuauhtémoc, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4 y 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con la siguiente exposición de motivos.El bien más preciado para un país y singularmente para los padres y madres de familia son sin lugar a dudas sus hijas y sus hijos. Conforme a este principio fundamental, los actos de autoridad no deberían en ningún momento condicionar el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas.
En el siglo XIX la característica de los servicios de cuidado y vigilancia de infantes se hacía bajo la óptica de servicios asistenciales.
La guardería o estancia infantil es enfocada por variados organismos dentro de la educación inicial, pero esto no es exacto, puesto que la educación inicial se contempla a partir de los dos años, mientras que el servicio de guardería se enfoca desde los 45 días de nacido, en el caso del IMSS, y 65 en el caso de la ley del ISSSTE.
Entre los antiguos mexicanos existía la idea de protección de los niños abandonados. Tan es así que en el periodo virreinal los misioneros de las distintas órdenes religiosas asumen la responsabilidad de proteger al niño indígena emprendiendo obras de carácter hospitalario y asistencial, como es el caso del Hospicio de Pobres y la Casa de Niños Expósitos. Todo con la perspectiva de la caridad y los valores del cristianismo. Para esto surgieron varias ordenanzas por parte de los monarcas españoles y de los virreyes.
Ya entrada la Independencia en el mercado del Volador de la Ciudad de México se destinó un espacio para que los hijos de las vendedoras recibieran cuidados y atención mientras la madre se dedicaba a sus labores, constituyendo así el antecedente directo del actual concepto de guardería, que es el de brindar asistencia, al menos mientras la madre labora.
Si bien en la Constitución de 1917 se hacía un esbozo de la seguridad social, fue hasta 1931 cuando en el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo se estableció la obligación a cargo de los patrones de proporcionar el servicio de guardería, con la intención de que sus trabajadoras laborasen fuera de los domicilios sin menoscabo del cuidado y atención que debían procurarles a sus hijos.
Esta disposición enfrentó un gran número de dificultades debido al incipiente desarrollo de las empresas y a la falta de disposiciones normativas al respecto, ya que fue no fue sino hasta el año de 1962 cuando se reformó la legislación laboral.
Las guarderías ordinarias crecieron desde 1974 a 1981 a 78 unidades en todo el país. En esos años se inicia la adaptación de algunas casas con capacidad desde 48 niños hasta 256. En 1988 llegaría a su máximo exponencial con un número de 135; número que no ha variado hasta la fecha.
Durante el sexenio del presidente Carlos Salinas de Gortari se ensayaron otros esquemas como el participativo y el de reversión de cuotas a cargo de particulares. Será el presidente Vicente Fox el encargado de lograr una mayor expansión, pero todo bajo un esquema privado, con pago por parte del IMSS, dando lugar así a lo que conocemos actualmente como subrogación. Similar es lo que ocurre en el ISSSTE.
Por otra parte, el grado de formalización de las instituciones para niños menores de 6 años es muy amplio, así como la de tenencia oficial de las mismas.
Existen programas dependientes de diversas instituciones y secretarías que coexisten con la iniciativa privada, con organizaciones de la sociedad civil, entre otras, y estas acciones de educación, básicamente, y de cuidados son ofrecidas a través de instituciones pertenecientes al sistema educativo formal, a las instituciones pertenecientes a organismos públicos como el IMSS, el ISSSTE, Pemex, Sedesol, entre otros, a asociaciones civiles sin fines de lucro, a sindicatos, a organizaciones no gubernamentales, o a iniciativa privada y a entidades equivalentes de carácter no formal.
Al inicio de la presente administración el presidente Felipe Calderón declaró que también instruía a los titulares del Seguro Social y del ISSSTE, así como al secretario de Educación Pública a hacer mayores esfuerzos para ofrecer servicios de guardería y estancias infantiles a más derechohabientes, a madres trabajadoras y, desde luego con ello, a más niños en la fecha 9 de mayo de 2007.
Los servicios que prestan el IMSS y el ISSSTE son de alta calidad y son los únicos sistemas capaces de llegar a amplias capas de la población, es notable que uno de los esquemas que ha elaborado el IMSS se denomine, Guarderías Integradoras, hechas con el fin de prestar el servicio a todos los niños, incluidos los discapacitados.
Este noble esfuerzo no se ha visto reflejado en las estancias infantiles del ISSSTE, ya que específicamente en el Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desa-rrollo Infantil del ISSSTE se establece en el artículo 68, concretamente en sus fracciones VI y VII, las siguientes disposiciones con el fin de suspender en forma definitiva el servicio de estancias infantiles, lo cual es contrario a derecho, cito lo siguiente:
VI. Cuando exista trastorno emocional o de conducta que impida la integración del niño a las actividades de las estancias, y después de seis meses de tratamiento en la institución correspondiente, el niño no manifieste mejoría; y,
VII. Cuando la discapacidad que presenta el menor progrese, de acuerdo con las valoraciones del equipo interdisciplinario de la estancia y/o institución especializada, de una fase leve a una etapa moderada o severa.
Los derechos humanos, todos sabemos, establecen que ningún ser humano puede ser discriminado por causa de alguna discapacidad. Para ello nuestro país emitió la Ley General de las Personas con Discapacidad.
De igual forma contamos con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamiento que asegura la atención por igual de los menores, tengan o no tengan alguna discapacidad.
Adicionalmente, nuestro país suscribió una norma uniforme sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Nuestro país cuenta con un número aceptable de profesionales capaces de atender las discapacidades.
Es por esto, compañeras y compañeros, que someto a consideración de esta soberanía que se reformen los artículos 4o. y 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para que se brinde atención a los niños y a las niñas con discapacidades, hijos de trabajadoras al servicio del Estado.
Por obvio de tiempo, señor presidente, le solicito se sirva insertar íntegro el texto de la presente iniciativa al Diario de los Debates. Por su atención, gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 4o. y 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del PRI
La diputada Guadalupe Pérez Domínguez integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción 11, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 40 Y 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con la siguiente
Exposición de MotivosEl bien más preciado para un país y particularmente para los padres y madres de familia son sin lugar a dudas los niños y niñas.
Conforme a este principio fundamental, los actos de autoridad no deberán, en ningún momento, condicionar el ejercicio de los derechos de los niños.
En el siglo XIX la característica de los servicios de cuidado y vigilancia de infantes se hacía bajo la óptica de servicios asistenciales.
La guardería o estancia infantil es enfocada por variados organismos dentro de la educación inicial, pero esto no es exacto puesto que la educación inicial se contempla a partir de los dos años, mientras que el servicio de guardería enfoca desde los 45 días de nacido en el caso del IMSS y 65 días en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El nombre de guardería también se ha cuestionado y por esa razón en los servicios para los trabajadores del Estado recibe el nombre de Estancias Infantiles
Dentro de los antecedentes del servicio de guarderías (es muy importante recalcar que la guardería es un servicio y no un lugar) se contemplan dos vertientes, la denominada de tipo asistencial humanitaria, caritativa, y la que se refiere específicamente a la seguridad social.
La primera de ellas está relacionada con aquellas acciones que ha emprendido la sociedad para dar protección y ayuda a los menores y que, no obstante su importancia, se ha caracterizado por darse de una manera aislada y sin un propósito de carácter educativo-asistencial explícitamente establecido, sino más bien referido a las acciones de guarda o custodia de infantes por diversos motivos.
Entre los antiguos mexicanos existía la idea de protección a los niños abandonados.
En el periodo virreinal, los misioneros de las distintas órdenes religiosas asumieron la responsabilidad de proteger al niño indígena, emprendiendo obras de carácter hospitalario y asistencial. Como es el caso del Hospicio de Pobres y la Casa de los Niños Expósitos.
Todo con la perspectiva de la caridad y los valores del cristianismo.
Para esto surgieron varias ordenanzas por parte de los monarcas españoles y de los virreyes.
En los inicios del México independiente, se encuentra que en el mercado del Volador de la ciudad de México se destinó un espacio para que los hijos de las vendedoras recibieran cuidados y atención mientras éstas se dedicaba a sus labores, constituyendo así el antecedente directo del actual concepto de guardería: brindar asistencia al menor mientras la madre labora.
Años después por iniciativa de la emperatriz Carlota Amalia, se crea la Casa de Maternidad e Infancia, para familias indigentes y se establece la Casa del Asilo, instituciones que superan los puros fines humanitarios y caritativos. Destaquemos que la emperatriz trasladaba los iniciales modelos de asistencia social europeos.
Ya en pleno porfiriato se inaugura la Casa de la Amiga Obrera, que atendía niños de seis a 12 años de edad durante la jornada laboral de la madre.
Si bien en la Constitución de 1917 se hacía un esbozo de la seguridad social, fue hasta 1931 cuando en el artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo se estableció la obligación a cargo de los patrones de:
Proporcionar el servicio de guardería, con la intención de que sus trabajadoras laborasen fuera de sus domicilios sin menoscabo del cuidado y atención que debían procurar a sus hijos.
Esta disposición enfrentó un gran número de dificultades debido al incipiente desarrollo de las empresas y a la falta de disposiciones normativas al respecto, ya que fue hasta el año 1962 cuando se reformó la legislación laboral.
Mientras tanto, se siguió aquel viejo lema de acátese pero no se cumpla.
En ese año se determinó que el lnstituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debería proporcionar los servicios de guardería, por considerarse que contaba con la experiencia técnica y administrativa en la prestación de servicios sociales, sin embargo sería hasta entrados los años setenta cuando se daría el verdadero crecimiento de los servicios de guardería.
Las guarderías ordinarias llegaron, en el periodo de 1974 a 1981, a 78 unidades en todo el país. En esos años se inició la adaptación de algunas casas con capacidad para asistir desde 48 niños hasta 256.
En 1988 llegaría a su máximo exponencial con un número de 135, número que no ha variado hasta la fecha.
Durante el sexenio del presidente Carlos Salinas de Gortari se ensayaron otros esquemas como el participativo y el de reversión de cuotas a cargo de particulares. Estos esquemas crecieron poco hasta que en el sexenio del doctor Ernesto Zedillo se procedió a su desmantelación. Sería el presidente Vicente Fox el encargado de lograr la mayor expansión, pero bajo un esquema privado, con pago por parte del IMSS, dando lugar así a la actual subrogación.
Similar es lo ocurrido en el ISSSTE.
Por otra parte el grado de formalización de las instituciones para niños menores de 6 años es muy amplio así como la dependencia oficial de las mismas. Existen programas dependientes de diversas instituciones y secretarías que coexisten con iniciativas privadas, de ONG, organizaciones sociales, entre otros.
Estas acciones de educación y cuidados son ofrecidas a través de:
A. Instituciones pertenecientes al sistema educativo formal. Me refiero al denominado nivel inicial, como primer nivel del sistema educativo constituido por dos ciclos: el jardín maternal (45 días a 2 años) y el jardín de infancia (3 a 5 años);
B. Instituciones pertenecientes a organismos públicos (IMSS, ISSSTE, Pemex, Sedesol, etc.)
C. Asociaciones civiles sin fines de lucro (sindicatos, ONG) o iniciativa privada; y
D. Entidades equivalentes de carácter no formal (ej. servicios de origen comunitario gratuito, con mayor o menor grado de institucionalización, programas de asistencia y promoción de la familia y la comunidad, que incluyan actividades de atención directa a los niños, ya sea en espacios públicos o en los hogares de los niños, en zonas rurales, poblaciones indígenas, o que atienden a poblaciones en situación de riesgo y otras).
Al inicio de la presente administración el presidente Felipe Calderón declaró:
También instruyo a los titulares del Seguro Social y del ISSSTE, así como a la Secretaría de Educación Pública a hacer mayores esfuerzos para ofrecer servicios de guardería y estancia infantil a más derechohabientes, a más madres trabajadoras, a más niños. (9 de mayo de 2007).
Repetimos: La guardería o estancia infantil es un establecimiento en el que se integran diversos recursos físicos, humanos y financieros destinados a proporcionar cuidados maternales a los hijos de trabajadoras aseguradas, desde la edad de 43 días hasta que cumplan cuatro años, en tanto la madre cumple con su jornada de trabajo.
Es uno de los pilares de la seguridad social mexicana desde hace casi 40 años.
Los servicios que prestan el IMSS y el ISSSTE son de alta calidad y son los únicos sistemas capaces de llegar a amplios sectores de la población, es notable que uno de los esquemas que ha elaborado el IMSS se denomina Guarderías Integradoras hechas con el fin de prestar el servicio a todos los niños incluidos los discapacitados.
Este noble esfuerzo no se ha visto reflejado en las estancias infantiles del ISSSTE ya que específicamente en el Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil del ISSSTE se establece en el artículo 68, concretamente en sus fracciones VI y VII, las siguientes disposiciones con el fin de suspender en forma definitiva el servicio de estancia infantil, lo cual es contario al derecho citado:
VI. Cuando exista trastorno emocional o de conducta que impida la integración del niño a las actividades de la estancia, y después de seis meses de tratamiento en la institución correspondiente, el niño no manifieste mejoría; y,
VII. Cuando la discapacidad que presenta el menor progrese, de acuerdo con las valoraciones del equipo interdisciplinario de la estancia y/o institución especializada, de una fase leve a una etapa moderada o severa.
Los derechos humanos establecen que ningún ser humano puede ser discriminado por causa de alguna discapacidad. Para ello nuestro país emitió la Ley General de las Personas con Discapacidad.
De igual forma contamos con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ordenamiento que asegura la atención por igual de los menores, tengan o no tengan alguna discapacidad.
Adicionalmente, nuestro país suscribió la norma uniforme sobre igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Desde hace tiempo se establecieron las comisiones de atención a grupos vulnerables en ambas Cámaras del Congreso.
En general existe el consenso necesario para establecer que los niños con discapacidad no deben de ser excluidos de las estancias infantiles o de las guarderías.
Nuestro país cuenta con un número aceptable de profesionales capaces de atender las discapacidades de los infantes en el ámbito de estancias y guarderías.
Existe el derecho pleno de las madres y padres de familia que prestan sus servicios para el Estado mexicano de contar con el servicio de estancias y guarderías infantiles. Este derecho se encuentra consagrado en el artículo 123, apartado B, que dispone, en su fracción XI:
La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:
... c) Las mujeres... disfrutarán del servicio de guarderías infantiles.
Dicho artículo no señala exclusiones de ningún tipo, por lo tanto es obligación del Estado mexicano prestar el servicio a los niños con o sin discapacidad.
Es deber del Estado mexicano establecer las disposiciones necesarias para proveer a los menores de los servicios de salud, educación, alimentación, apoyo terapéutico, integración social y recreación. Asumir un grado de corresponsabilidad que permita crear las condiciones necesarias para superar las barreras que impiden a estos infantes alcanzar el desarrollo humano máximo posible para lograr la igualdad de oportunidades. Es decir que la misión de la estancia será la de construir, en vinculación con el resto de la sociedad, las condiciones adecuadas que cimienten las bases que permitan crear condiciones de igualdad de oportunidades, de seguridad y desarrollo hasta donde sea posible y que en un futuro los discapacitados dejen de ser marginados por el resto de la población.
¿Cómo lograr este propósito? Si desde la primera infancia existen deposiciones anacrónicas y discriminatorias que les impiden una integración y les niegan oportunidades.
Es necesario señalar que a diferencia del servicio de guarderías que presta el IMSS, en el ISSSTE el servicio es cubierto, en su costo financiero, por el trabajador. El adecuar las instalaciones para atender los casos de discapacidad no implica un gasto que ponga en riesgo la estabilidad financiera del instituto.
El panorama de las Estancias infantiles del ISSSTE es el siguiente:
Estancias Institucionales: 132
Estancias subrogadas: 175
Total: 307
Infantes atendidos
Institucionales: 20,057
Subrogadas: 8,047
Total: 29,047
Por las anteriores consideraciones se estima pertinente modificar los artículos 4o, inciso e, y 196, fracción IV, ambos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 1o. Se reforman los artículos 4o y 196 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 4o. Se establecen con carácter obligatorio las siguientes prestaciones y servicios:
I.Préstamos hipotecarios y financiamiento en general para vivienda, en sus modalidades de adquisición en propiedad de terrenos o casas habitación, construcción, reparación, ampliación o mejoras de las mismas; así como para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos;
II. Préstamos personales:
a) Ordinarios;
b) Especiales;
e) Para adquisición de bienes de consumo duradero, y
d) Extraordinarios para damnificados por desastres naturales;
III. Servicios sociales, consistentes en:
a)Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
b) Servicios turísticos;
c)Servicios funerarios, y
d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil con o sin discapacidades;
IV. Servicios culturales, consistentes en:
a) Programas culturales;
b)Programas educativos y de capacitación;
c)Atención a jubilados, pensionados y discapacitados, y
d)Programas de fomento deportivo.
Artículo 196. Para los efectos del artículo anterior, el instituto, de acuerdo con las posibilidades financieras del fondo de servicios sociales y culturales, proporcionará a precios módicos los servicios sociales siguientes:
I. Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar;
II. Servicios turísticos;
III. Servicios funerarios;
IV.Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil con o sin discapacidades, y
V.Los demás que acuerde la Junta Directiva, siempre que no se afecte la viabilidad financiera en el corto, mediano o largo plazo.
TransitoriosUno. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dos. En un término de 120 días después de la publicación del presente decreto, el instituto adecuará las unidades necesarias, ya existentes, para atender a los infantes con alguna discapacidad según lo dicta la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA2-1993, de igual forma procederá a la modificación del Reglamento del Servicio de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, 9 de septiembre de 2010. Diputados: Guadalupe Pérez Domínguez, María Isabel Merlo Talavera, Janet Graciela González Tostado, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tal como lo pide la diputada Guadalupe Pérez, el texto íntegro se insertará en el Diario de los Debates. Se turna a la Comisión de Seguridad Social.
LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía.
El diputado Herón Agustín Escobar García:Con la venia de la Presidencia, compañeras y compañeros diputados, la industria cinematográfica nacional enfrenta un entorno adverso en todas sus fases, desde la producción hasta la distribución y exhibición, particularmente cuando se compara con el cine extranjero, sobre todo el producido y realizado en Estados Unidos.Por principio de cuentas tenemos que partir del hecho de que no hay comparación en el modo de recursos financieros y técnicos de los que echan mano las grandes casas productoras de los estudios de Hollywood.
En relación con los limitados apoyos que recibe la industria nacional, que trabaja con la premisa de exaltar los valores de la historia y el arte en México, en el periodo que abarca de 2005 a 2008, información proporcionada por el Instituto Mexicano de Cinematografía nos dice que en promedio las películas mexicanas han generado 6.7 por ciento de los ingresos en taquilla.
En el año de 2008 se estrenaron en cartelera 37 películas mexicanas. Para el año 2009 la cifra subió a 54, de las cuales 42 recibieron apoyo de algunos distintos instrumentos gubernamentales creados para apoyar la industria fílmica nacional.
Para ese mismo año las películas mexicanas fueron vistas por poco más de 12.4 millones de personas. La principal razón que explica que las producciones mexicanas tengan un peso menor en el mercado cinematográfico, es la marcada preferencia de las cadenas comerciales de exhibición de llevar a la pantalla producciones norteamericanas, llegando al grado de que éstas ocupan el 90 por ciento del tiempo de exhibición.
Otro problema es que la cintas mexicanas se programan en horarios donde el grueso del público no pueda asistir muy temprano en las mañanas o a altas horas de la noche. Muchos casos de películas mexicanas no están más allá de una semana en exhibición, y sumando a ello, son programadas en salas de difícil acceso o de poca demanda para este tipo de producciones.
El 86 por ciento de las salas de exhibición son propiedad de Cinemex, Cinepolis, Cinemark, que prefieren exhibir películas producidas por los grandes estudios norteamericanos que determinan de manera arbitraria los criterios de exhibición para las cintas que no provienen del mercado estadounidense.
Desde esta perspectiva, no es difícil suponer que en términos generales los productores nacionales enfrentan serias dificultades, ya no digamos para consolidar el financiamiento de sus proyectos sino, incluso, para mantenerse en el mercado, pues en la mayoría de los casos no se recupera ni siquiera la inversión inicial.
Inversionistas, directores y actores mexicanos se han pronunciado en distintos foros por la revisión de la Ley Federal de Cinematografía para buscar alternativas a la situación que impera con las películas mexicanas. De ahí que mediante la presente iniciativa buscamos reforzar los criterios mínimos para la exhibición de películas mexicanas, propuesta que complementa la ya presentada que fortalece los esquemas de inversión a través del artículo 226 de la ley del ISR.
Hay que decir que la Ley Federal de Cinematografía, en su artículo 14, señala que la producción de películas nacionales es una actividad de carácter social, sin excluir la óptica industrial y comercial que permite la expresión de la cultura mexicana y de identidad nacional. Es por ello que el Estado debe fomentar su desarrollo.
De lo anterior se deriva que existe la facultad para promover la producción cinematográfica nacional, tomando en cuenta que la exhibición es parte fundamental de esta cadena productiva.
La ley vigente establece dos criterios que tienen como objetivo que las cintas mexicanas tengan un tiempo mínimo de exhibición en las cadenas comerciales. Se prevé que tengan una semana de estreno, es decir, que al ser exhibidas por primera vez, por lo menos estén en cartelera siete días.
El otro criterio señala que los exhibidores deberán reservar 10 por ciento del total del tiempo de exhibición para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, salvo que exista un tratado internacional en el que México no haya hecho reserva de pantalla.
Es por ello que la iniciativa que someto a consideración de esta Cámara busca establecer un plazo mayor en el estreno de las películas mexicanas, para que pasen de una a dos semanas.
Segundo. Que los exhibidores incrementen el tiempo total de exhibición de películas de 10 por ciento a 30 por ciento como mínimo.
Estamos convencidos de que la propuesta contenida en esta iniciativa que sometemos a su consideración permitirá una mayor difusión de las películas mexicanas, lo que redundará en fortalecer a la industria nacional y abrirá espacios mayores a los realizadores, actores y guionistas mexicanos.
Solicito a la Presidencia de la Mesa insertar en el Diario de Debates la versión íntegra de la iniciativa que comento. Gracias por su atención.
«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, diputado federal a la Sexagésima Primera Legislatura del honorable Congreso de Unión, Herón Escobar García, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a su consideración iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosLa industria cinematográfica nacional enfrenta un entorno adverso en todas sus fases, desde la producción hasta la distribución y exhibición, particularmente cuando se compara con el cine extranjero, principalmente el producido y realizado en Estados Unidos de América.
Por principio de cuentas tenemos que partir del hecho que no hay comparación en el monto de recursos financieros y técnicos de los que echan mano las casas productoras y los estudios de Hollywood en la producción de largometrajes, en relación con los limitados apoyos que recibe la industria nacional que trabaja con la premisa de exaltar los valores, la historia y arte de México.
En el periodo que abarca de 2005 a 2008, información proporcionada por el Instituto Mexicano de Cinematografía nos dice que en promedio las películas mexicanas han generado el 6.7 por ciento de los ingresos en taquilla, como podemos ver en el siguiente cuadro:
Ingresos generados en taquilla por la exhibición de las películas mexicanas2005-2008 (millones de pesos)Fuente: Instituto Mexicano de Cinematografía.
En 2008 se estrenaron en cartelera 37 películas mexicanas. Para el año pasado, es decir, 2009, la cifra creció a 54, de las cuales 42 recibieron apoyo de alguno de los distintos instrumentos gubernamentales creados para apoyar la industria fílmica nacional. Para este mismo año, las películas mexicanas fueron vistas por poco más de 12.4 millones de personas.
La principal razón que explica que las producciones mexicanas tengan un peso menor en el mercado cinematográfico tiene que ver con la marcada preferencia de las cadenas comerciales de exhibición por llevar a la pantalla producciones estadounidenses, llegando al grado de que éstas ocupan 90 por ciento del tiempo de exhibición.
Otro problema es que las cintas mexicanas se programan en horarios donde el grueso del público no puede asistir, muy temprano en las mañanas o a altas horas de la noche.
En muchos casos, las películas mexicanas no están más allá de una semana en exhibición y sumado a ello, son programadas en salas de difícil acceso o de poca demanda para este tipo de producciones.
El 86 por ciento de las salas de exhibición son propiedad de tres grandes cadenas comerciales: Cinemex, Cinépolis y Cinemark, que prefieren exhibir películas producidas por los grandes estudios estadounidenses y que determinan de manera arbitraria los criterios de exhibición para las cintas que no provienen ese mercado.
Desde esta perspectiva, no es difícil suponer que en términos generales los productores nacionales enfrentan serias dificultades, ya no digamos para consolidar el financiamiento de sus proyectos, sino incluso para lograr mantenerse en el mercado, pues en la mayoría de los casos no se alcanza siquiera a lograr la recuperación de la inversión inicial.
Inversionistas, directores y actores mexicanos se han pronunciado en distintos foros por la revisión de la Ley Federal de Cinematografía para buscar alternativas a la situación que impera con las películas mexicanas.
De ahí que mediante la presente iniciativa buscamos reforzar los criterios mínimos para la exhibición de películas mexicanas, propuesta que complementa la ya presentada que fortalece los esquemas de inversión a través del artículo 226 de la Ley del ISR.
Hay que reconocer que la Ley Federal de Cinematografía, en el artículo 14, señala de manera expresa lo siguiente: la producción cinematográfica nacional constituye una actividad de interés social, sin menoscabo de su carácter industrial y comercial, por expresar la cultura mexicana y contribuir a fortalecer los vínculos de identidad nacional entre los diferentes grupos que la conforman. Por tanto, el Estado fomentará su desarrollo para cumplir su función de fortalecer la composición pluricultural de la nación mexicana, mediante los apoyos e incentivos que la Ley señale.
De lo anterior se deriva que existe la facultad para promover a la producción cinematográfica nacional, tomando en cuenta que la exhibición es parte fundamental de esta cadena productiva.
La ley vigente establece dos criterios que tienen el objetivo de que las cintas mexicanas tengan un tiempo mínimo de exhibición en las cadenas comerciales.
Se prevé que tengan una semana de estreno, es decir, que al ser exhibidas por primera vez, por lo menos están en cartelera siete días.
El otro criterio señala que los exhibidores deberán reservar el 10 por ciento del total de tiempo de exhibición para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, salvo que exista un tratado internacional en el que México no haya hecho reserva de pantalla.
Es por ello que la iniciativa que sometemos a la consideración de esta Cámara busca establecer un plazo mayor en el estreno de las películas mexicanas para que pase de una semana a dos semanas.
Segundo, que los exhibidores incrementen el tiempo total de exhibición de películas mexicanas, del 10 por ciento que dispone la ley vigente a un 30 por ciento como mínimo.
Por lo expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículos 19 de la Ley Federal de Cinematografía
Artículo Primero.Se reforman el artículo 19 de la Ley Federal de Cinematografía para quedar como sigue:
Artículo 19.Los exhibidores reservarán, por lo menos, treintapor ciento del tiempo total de exhibición para la proyección de películas nacionales en sus respectivas salas cinematográficas, salvo lo dispuesto en los tratados internacionales en los cuales México no haya hecho reservas de tiempo de pantalla.
Toda película nacional se estrenará en salas por un periodo no inferior a dos semanas,dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que sea inscrita en el registro público correspondiente, siempre que esté disponible en los términos que establezca el reglamento.
TransitoriosÚnico.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010. Diputados: Herón Escobar García, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Salvador Caro Cabrera, Samuel Herrera Chávez (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tal como lo solicita el diputado Herón Agustín Escobar, la versión íntegra se insertará en el Diario de los Debates de esta honorable Cámara. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.
La diputada Ana Estela Durán Rico (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Con qué objeto, diputada? Sonido a la curul de la diputada.
La diputada Ana Estela Durán Rico(desde la curul): Gracias, presidente. Para solicitarle tenga a bien consultar al diputado que hizo la propuesta de la iniciativa sobre el cine, me acepte adherirme a ella.El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Herón Agustín Escobar, la diputada Estela Durán le solicita la adhesión a su propuesta.
El diputado Herón Agustín Escobar Estrada (desde la curul): Con mucho gusto.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con mucho gusto el diputado ha aceptado.
LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
El diputado César Augusto Santiago Ramírez:Muchas gracias. Señoras diputadas y señores diputados, el día de hoy quiero poner a consideración de ustedes la iniciativa para anexar un Capítulo X a la Ley del Servicio Público de Energía.La propuesta responde a una necesidad, que seguramente todas y todos ustedes, compañeras diputadas y compañeros diputados, han vivido en su desempeño cotidiano. No hay en este país una sola persona estoy seguro de ello, que esté de acuerdo con lo que le están cobrando actualmente por la prestación del servicio público de energía doméstica.
La Comisión Federal desde hace años ha tenido criterios erráticos, inconvenientes y abusivos para cobrar tarifas eléctricas a su antojo. Esto deriva de una facultad administrativa que se ha abrogado la Secretaría de Hacienda, y es la Secretaría de Hacienda la que simple y llanamente cada año ratifica las peticiones de la Comisión Federal de Electricidad al crear ella las tarifas que deberán ser aplicadas durante un año.
Naturalmente que esto ha causado que la Cámara de Diputados, amigas y amigos, hay más de 100 puntos de acuerdo presentados, entre puntos de acuerdo e iniciativas que tienen que ver con el tema de las tarifas de energía eléctrica.
Han menudeado los exhortos, las peticiones, las demandas, las súplicas, las rogatorias para que la Comisión Federal tenga un poco de conciencia con la gente, que de la noche a la mañana recibe un recibo de 2 mil pesos al bimestre, como está ocurriendo en la delegación Álvaro Obregón del Distrito Federal, de pronto tiene recibos de 10 y 12 mil pesos por el bimestre, sin explicación alguna.
Mi propuesta es para recuperar otra vez el valor de lo público. No estoy de acuerdo con que la prestación de un servicio público se convierta en un negocio privado. Se trata del servicio público de energía eléctrica. Es un servicio público, es propiedad del Estado mexicano, forma parte de nuestro patrimonio. Tenemos la obligación de defenderlo, más aún si eso va a beneficiar a millones de mexicanos que tienen atestadas las demandas de los diputados y senadores de este país, solicitando consideración para la fijación de sus tarifas eléctricas.
Es un tema que no entiendo cómo, después de 100 veces que se ha tocado aquí en la tribuna, veo iniciativas de diputados de todos los partidos pidiendo una regulación más adecuada a la prestación de un servicio público, no ha habido una respuesta ni de Comisión Federal de Electricidad y mucho menos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Les invito a que me acompañen en esta iniciativa, que más allá de la lucha partidaria, más allá de las diferencias de criterio que podamos tener en temas de naturaleza política, aquí se convoca a una conciliación en defensa de los intereses de los mexicanos.
Disponen de esta iniciativa y ojalá que pueda contar con su apoyo. Eso es todo, compañeros, y muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, César Augusto Santiago Ramírez, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración de esta Cámara iniciativa por la que se adiciona el capítulo X a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de conformidad con la siguiente
Exposición de MotivosEn el régimen constitucional del Estado mexicano, la soberanía nacional ha mantenido y deberá mantener la prestación de servicios públicos prioritarios para el desarrollo del país.
No obstante, en los hechos, a los prestadores de servicios públicos, particularmente la energía eléctrica, suele olvidarse que se trata de un servicio público que presta el Estado mexicano, por conducto de las empresas creadas para ello.
El servicio de energía eléctrica es una función estatal que se presta por conducto de entidades paraestatales en beneficio de los habitantes del país. No es un elemento del mercado, es un servicio público de carácter prioritario.
La prestación del servicio de energía eléctrica, como todo servicio, es perfectible. Sin embargo, tiene aún grandes rezagos.
Sólo por señalar algunos aspectos sobre los que debemos pronunciarnos como soberanía, son constantes los reclamos de la población respecto de la opacidad y por tanto inexplicable manera- con la que se calculan y determinan las tarifas para el cobro por consumo de energía eléctrica.
Los usuarios, desde las personas físicas hasta las grandes empresas, tienen razón. No existe un mecanismo claro que establezca reglas racionales (que imbrican por supuesto el tema del servicio público que presta el Estado) para el establecimiento de tarifas para el consumo de energía eléctrica.
La definición de las tarifas es poco clara, no existen las instancias adecuadas para atender las frecuentes quejas de los usuarios. Existe recurrencia en las denuncias ciudadanas sobre la poca transparencia o la alta discrecionalidad con que los operadores del servicio de energía eléctrica resuelven, o pretenden resolver, los planteamientos ciudadanos sobre cobros indebidos, lecturas no solo mal practicadas sino mal calculadas.
En los últimos meses se ha percibido una creciente e imparable alza en los precios y tarifas. La descompostura de los medidores, la irregularidad en la toma de lecturas, la deficiencia en transformadores y otros pormenores técnicos imputables a la Comisión Federal de Electricidad es frecuente. La automatización del cobro ha aparejado la reducción de las instancias de aclaración o queja; el recibo emitido por la Comisión Federal de Electricidad es cosa juzgada, sin que exista autoridad administrativa o judicial que evite la afectación de los usuarios.
Al tratarse de un servicio de primera necesidad, los ciudadanos, en la mayoría de los casos, preferimos realizar un pago injusto, por excesivo y por no corresponder con el consumo, que establecer una controversia con la empresa, con la Comisión Federal de Electricidad, en la que para iniciar la discusión nos será suspendido el servicio. Esa es ahora la justicia en esta materia, un abuso del poder del Estado frente a la necesidad del ciudadano.
Aunado a este descontrol sobre los procesos para resolver las demandas ciudadanas, las tomas clandestinas vienen a complicar los escenarios no solo para la industria (por la fuga de recursos), sino, en muchos casos, a personas físicas o morales que son también víctimas.
Nuestro propósito, respecto del servicio de energía eléctrica, es y será preservar patrimonialmente a la Comisión Federal de Electricidad y demás entidades públicas que presten el servicio, ya que ello garantizará, no sólo de derecho sino en los hechos, el ejercicio de dicha función por el Estado.
Nos interesa el fortalecimiento de las empresas encargadas de la prestación del servicio, pero no a costa de los derechos y el bienestar de las personas, de las familias, de la industria. No a través de procedimientos que provocan incertidumbre e inseguridad jurídica en los usuarios.
La iniciativa que presento a esta Cámara tiene como propósito establecer un colectivo que convoque a entidades públicas federales, con la concurrencia de expertos y conocedores de la industria y las necesidades de los usuarios en los términos del artículo 49 de la Constitución federal, para generar una dinámica que procure resolver las dificultades que hemos apuntado, particularmente en términos de transparencia en los procesos definitorios de tarifas y en la atención de las demandas ciudadanas y de las personas morales, al tiempo que realice planteamientos que fortalezcan la competitividad de la industria y el comercio como fuentes de empleos.
Si bien en los últimos años se han creado un importante número de instancias técnicas y de autoridad en el sector energético, su vocación tiene objetivos vinculados más hacia la integración del sector, a regular las relaciones entre la autoridad y los participantes en el mismo, y la de éstos entre sí. Debemos asumir que el centro del interés no han sido los usuarios, no han sido los consumidores.
Por ello es necesario e inaplazable el restituir la visión social de los servicios públicos, en este caso en el sector eléctrico. La propuesta tiene esa visión, crear una entidad que tenga diversas atribuciones y las ejerza desde la perspectiva de un servicio público en que el tema central, a más de los equilibrios propios de la industria, es el consumidor, el usuario, la persona.
La comisión cuya creación se propone permitirá conocer el sector también desde la realidad y la visión de los usuarios. La unilateralidad para determinar tarifas, los mecanismos para dirimir las controversias, la clase de medidores o el establecimiento de formas de pago, no tiene futuro en un sistema democrático y republicano.
Por lo expuesto, someto a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el capítulo X a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica
Artículo Único. Se adiciona el capítulo X a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, integrado por los artículos 47 a 53, para quedar como sigue:
Capítulo XDe la Comisión Nacional de Nivelación Tarifaria del Sector EléctricoArtículo 47. Con el objetivo de propiciar condiciones de eficiencia y calidad en el servicio, así como para establecer el pago equitativo de éste, se constituye una Comisión Nacional de Nivelación Tarifaria del Sector Eléctrico.
Artículo 48. La comisión se integrará por siete miembros. Tres comisionados corresponderán al sector público federal y serán nombrados uno por el Ejecutivo federal, uno por el Senado de la República y uno por la Cámara de Diputados.
Los cuatro restantes serán comisionados profesionales designados por el Ejecutivo, quienes deberán ser ratificados por la Cámara de Senadores. La designación del Ejecutivo federal se hará a partir de cuatro ternas que formen, respectivamente, el Instituto Politécnico Nacional, las cámaras representativas de la Industria, las cámaras que agremien a comerciantes y las organizaciones ciudadana que representen los intereses de los consumidores. Para la formación de las ternas, el Ejecutivo federal emitirá convocatoria a las respectivas entidades sociales.
Será presidente del colectivo el comisionado del sector público nombrado por el Ejecutivo federal. También formará parte de la comisión, sólo con derecho a voz, el presidente de la Comisión Reguladora de Energía.
Los comisionados durarán en sus funciones cuatro años, renovables por una sola ocasión. No se designarán suplentes.
Los comisionados serán servidores públicos y no podrán desempeñar cargo o realizar actividades diferentes a las académicas o de beneficencia. En ningún caso podrán prestar servicios como consejeros, consultores o capacitadores de empresas vinculadas directa o indirectamente con empresas que presten servicios en el sector energético.
Artículo 49. La comisión se reunirá al menos cada tres meses. El quórum de asistencia será de cuatro miembros, entre los que deberán estar dos del sector público, y las decisiones se adoptaran por mayoría de los asistentes.
En casos urgentes, la comisión podrá adoptar resoluciones por consulta a sus miembros, sin necesidad de reunión. Las decisiones en estos casos serán válidas con la firma de cuando menos cuatro integrantes, entre los que deberán estar dos del sector público federal.
El domicilio de la Comisión será el mismo que corresponda a la Comisión Reguladora de Energía y en él tendrá asiento la sede de su presidencia.
Artículo 50. La Comisión Nacional de Nivelación Tarifaria del Sector Eléctrico contará con un secretariado, el cual será integrado por un secretario y un prosecretario, que llevarán registro de las discusiones y levantarán las actas correspondientes.
El secretario y el prosecretario serán nombrados por el Presidente de la Comisión Nacional, fijando éste sus emolumentos. Salvo estos dos servidores públicos, los recursos humanos que requiera la comisión serán proporcionados por la Comisión Reguladora de Energía.
La Comisión Reguladora de Energía dará a la Comisión Nacional el apoyo logístico y operativo para el cumplimiento de sus funciones. Las dependencias, entidades y organismos del sector energético estarán obligadas a proporcionar todo dato o información que la Comisión Nacional les solicite para el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 51. A la Comisión Nacional de Nivelación Tarifaria del Sector Público corresponderán las atribuciones siguientes:
I. Establecer políticas y lineamientos que preserven la equidad en el marco tarifario de servicios que presten las entidades del sector eléctrico.
II. Definir y publicar precios y tarifas correspondientes a consumo, instalación o recepción de servicios en el sector eléctrico.
III. Divulgar interpretaciones, resoluciones y determinaciones respecto a la aplicación de precios, cobertura o individualización de los criterios utilizados por la Comisión Nacional para la definición de precios y tarifas.
IV. Autorizar regímenes excepcionales y temporales a la aplicación de precios y tarifas del sector eléctrico, aplicables a zonas, usuarios, actividades y regiones cuando las circunstancias económicas, técnicas, sociales o de emergencia así lo ameriten.
V. Definir o suspender temporalmente el inicio de vigencia de las tarifas y precios del sector eléctrico. Dichas resoluciones podrán referirse a determinadas zonas, regiones, entidades o tipo de usuarios, incluidos en el género o ramo comprendidos en la situación sujeta a evaluación por parte de la comisión nacional.
VI. Analizar los segmentos, tipos, clases y precios que compongan la estructura tarifaria o que se utilicen para determinar precio por la presentación de servicio o consumo, en toda actividad que involucre la utilización y empleo de la infraestructura nacional del sector eléctrico.
VII. Evaluar la cobertura de servicios, los procesos de modernización y optimación de los activos públicos destinados a la presentación del servicio público de electricidad.
VIII. Analizar la compatibilidad y complementariedad de los equipos, maquinaria, implementos y todo activo que pretenda integrarse a la red pública destinada a generar, conducir, transformar, transmitir y abastecer electricidad en la república.
IX. Valorar y ponderar los estudios que se preparen por parte del sector social, público y privado en torno a las deficiencias, quejas, reclamaciones relacionadas con el servicio eléctrico, tanto en aspectos de suficiencia, calidad y costo.
X. Compilar y estudiar las quejas y reclamaciones vertidas en recursos, demandas y denuncias cursadas y formuladas por usuarios del servicio, y promover políticas y lineamientos de solución.
XI. Establecer criterios y directivas que eviten la clasificación del consumo o tipo de usuario, así como la categoría, tarifa o costo del servicio, aplicando las propias de otro sector o segmento, para periodos distintos a los extraordinarios.
XII. Conocer de los planes que los prestadores del servicio del sector tengan en materia de optimización y modernización o para la reducción de tarifas, simplificación de trámites, o programas de apoyo a sectores específicos de la población.
XIII. Emitir opinión al Ejecutivo federal respecto a los planes y programas que tengan las dependencias y entidades del sector público para la adopción de energías alternativas, así como para la implementación de esquemas de generación alternativa y substitución de uso de insumos contaminantes.
XIV. Conocer de los planteamientos que hagan las cámaras, agrupaciones y organizaciones de industriales, comerciantes y consumidores para la atención de zonas, regiones, ramos o actividades, respecto del costo o condiciones del servicio.
XV. Recabar informes, reportes y respuesta de los prestadores de servicios respecto a los planteamientos a que se refiere la fracción inmediata anterior.
XVI. Establecer políticas, programas y planes para la sustitución de medidores, mecanismos de pago o prepago, instrumentos remotos de lectura, promoviendo la salvaguarda de los derechos de los usuarios y propiciando condiciones razonables para su implantación.
XVII. Emitir, a solicitud de autoridades administrativas y judiciales, opiniones vinculadas con la materia de sus atribuciones.
XVIII. Aprobar su informe anual.
XIX. Las auxiliares y conexas de las anteriores que sean conducentes para la atención y cumplimiento de su objeto.
Artículo 52. La comisión nacional promoverá conferencias, seminarios, congresos y publicaciones que divulguen sus actividades y que promuevan entre los usuarios conocimiento de sus derechos como receptores de los servicios del sector, así como de las instancias de defensa en los que pueden deducirse sus acciones en queja o reclamación.
Artículo 53. En el mes de enero de cada año la comisión nacional publicara un informe de actividades el cual será accesible en el portal electrónico que opere la propia comisión.
TransitoriosPrimero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en los artículos que contiene el mismo.
Segundo. Para la integración de la comisión, las entidades públicas harán los nombramientos respectivos dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto. En el mismo período, el Ejecutivo federal designará a los comisionados profesionales, previa emisión de convocatoria a las instancias que deben formar las ternas de candidatos.
Tercero. La Comisión Reguladora de Energía contará con un plazo de noventa días hábiles a partir de la entrada en vigor del decreto, para organizar, digitalizar y compilar el marco regulatorio, estadístico y tarifario del sector eléctrico, para su entrega al secretariado de la comisión nacional.
Cuarto. La Comisión Reguladora de Energía asignará en la normativa aplicable a los servidores públicos que determine su presidencia las labores de apoyo a la comisión nacional que deriven o sean convenientes, como parte de las funciones propias del organismo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010. Diputados: César Augusto Santiago Ramírez, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Emilio Serrano Jiménez, María de Jesús Aguirre Maldonado, Rogelio Cerda Pérez, Amador Monroy Estrada, Julieta Octavia Marín Torres, Maurilio Ochoa Millán, Ana Estela Durán Rico, Olivia Guillén Padilla, Noé Fernando Garza Flores, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Héctor Fernández Aguirre, Oscar García Barrón, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, José Francisco Rábago Castillo, María Isabel Merlo Talavera, Janet Graciela González Tostado, Graciela Ortiz González, Guadalupe Pérez Domínguez, Roberto Rebollo Vivero, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, María del Carmen Izaguirre Francos, Sergio Lobato García, Felipe Cervera Hernández, Laura Felícitas García Dávila, Juventino Víctor Castro y Castro, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, María Guadalupe García Almanza, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Violeta Avilés Álvarez, Humberto Lepe Lepe, Jesús María Rodríguez Hernández, Rosalina Mazari Espín, Hilda Ceballos Llerenas, David Hernández Vallín, José Alberto González Morales, José Antonio Aysa Bernat, Leticia Robles Colín, Laura Arizméndi Campos, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Armando Corona Rivera, Blanca Estela Jiménez Hernández, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Onésimo Mariscales Delgadillo, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Francisco Javier Martín Gil Ortiz, Héctor Guevara Ramírez, Cuauhtémoc Salgado Romero, Patricio Chirinos del Ángel, Ernesto de Lucas Hopkins, Susana Hurtado Vallejo, Mario Alberto Di Costanzo Armenta, José Luis Soto Oseguera, Blanca Juana Soria Morales, J. Eduardo Yáñez Montaño, Jaime Sánchez Vélez, Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Héctor Pedraza Olguín, Felipe Borja Texocotitla, Luis Carlos Campos Villegas, Jorge Rojo García de Alba, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Isaías González Cuevas, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Rolando Zubia Rivera, Rosario Ortiz Yeladaqui, Roberto Pérez de Alva Blanco, Adela Robles Morales, Elsa María Martínez Peña, Leobardo Soto Martínez, Gerardo del Mazo Morales, Carlos Manuel Joaquín González, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Manuel Humberto Cota Jiménez, Elvia Hernández García, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Miguel Angel Luna Munguía, David Ricardo Sánchez Guevara, Sergio Mancilla Zayas, José Alfredo Torres Huitrón, Rafael Rodríguez González, Ramón Ramírez Valtierra, José Antonio Yglesias Arreola, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Inocencio Ibarra Piña, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Alejandro Gertz Manero, Guillermina Casique Vences, Pedro Jiménez León, María Elena Perla López Loyo, Aarón Irízar López, Joel González Díaz, Jorge Arana Arana, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, José M.Torres Robledo, Juan Pablo Jiménez Concha, Luis Hernández Cruz, Salvador Caro Cabrera, Francisco Alberto Jiménez Merino, Alejandro Cano Ricaud, Miguel Ernesto Pompa Corella, Edgardo Melhem Salinas, Francisco Ramos Montaño, Juan José Cuevas García, Francisco Alejandro Moreno Merino, Alfredo Villegas Arreola, Julián Francisco Velázquez y Llorente, José Manuel Aguero Tovar, José Manuel Marroquín Toledo, Jaime Flores Castañeda, Luis Alejandro Guevara Cobos, Adriana Terrazas Porras, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Enrique Torres Delgado, Carlos Cruz Mendoza, Jesús Alfonso Navarrete Prida, Fernando Ferreyra Olivares, José Luis Velasco Lino, Andrés Massieu Fernández, Sandra Méndez Hernández, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, José Tomás Carrillo Sánchez, Omar Fayad Meneses, Luis Félix Rodríguez Sosa, José M. Torres Robledo, Gloria Romero León, Alejandro Canek Vázquez Góngora, Gloria Trinidad Luna Ruíz, María Hilaria Domínguez Arvizu, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, Samuel Herrera Chávez, Miguel Ángel Riquelme Solís, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Alejandro del Mazo Maza, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Jorge Hernández Hernández, Reginaldo Rivera de la Torre, José Ricardo López Pescador, Cristabell Zamora Cabrera, Rodrigo Reina Liceaga, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Alicia Elizabeth Zamora Josué Cirino Valdés Huezo, Carlos Oznerol Pacheco Castro, Oscar Román Rosas González, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado César Augusto.
Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la comisión correspondiente.
Diputado Lepe. Diputado Humberto Lepe, por favor.
El diputado Humberto Lepe Lepe(desde la curul): ¿Sería tan amable en consultar al compañero diputado César Augusto Santiago, si acepta que me sume firmando la iniciativa que presenta para reformar este artículo del servicio público de energía eléctrica?El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Jaime Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Para sumarnos a su iniciativa.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Señor diputado César Augusto, diversos diputados le solicitan a usted su adhesión.
El diputado César Augusto acepta con mucho gusto su adhesión y está a disposición de ustedes en la Secretaría.
Diputado Mario di Costanzo, ¿con qué objeto?
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Además de sumarme a esta iniciativa, pedir que consten en el acta los diputados que se están sumando.Lo mismo pasó en el caso de los pensionados y los impuestos que se les están cobrando, y el diputado Pocoroba desde abril no puede dictaminar dicha iniciativa.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se toma en consideración lo planteado.
Se encuentran en el recinto de esta Cámara alumnos y profesores de la escuela secundaria de Ecatepec, invitados por el diputado Martín Vázquez Pérez. Sean ustedes bienvenidos.
LEY GENERAL DE SALUD
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud.
El diputado José Manuel Agüero Tovar:Con su venia, señor presidente.Los artículos 72, inciso f), y 133 de la Constitución federal, y el 9 y el 11 del Código Civil aplicable en materia federal establecen que para reformar o derogar un precepto legal debe hacerse mediante otro precepto legal de la misma jerarquía. Es decir, emanado formalmente del mismo órgano legislativo.
Citado lo anterior, expongo ante ustedes la siguiente incongruencia que existe entre los artículos de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, los cuales establecen en sus artículos penas y sanciones diferentes para un mismo delito.
En la Ley General de Salud el artículo 475 establece que se impondrá prisión de 4 a 8 años y de 200 a 400 días multa a quien, sin autorización, comercie o suministre, aun gratuitamente, narcóticos.
El Código Penal Federal en el artículo 194 establece que se impondrá prisión de 10 a 25 años y de 100 hasta 500 días multa, al que produzca, transporte, trafique, comercie o suministre, aún gratuitamente, o prescriba alguno de los narcóticos.
Como vemos, existe una diferencia en la sanción que ambas leyes establecen. Una otorga de 4 a 8 años y la otra de 10 a 25 años.
En la Ley General de Salud el artículo 476 dice que se impondrá de 3 a 6 años de prisión y de 80 a 300 días multa al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla en cantidad inferior a la que le resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla.
En el Código Penal Federal se establece que se impondrá de 5 a 15 años de prisión y de 100 a 350 días multa, cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla prevista en el artículo 479 de la Ley General de Salud, en cantidad igual o superior a la que resulte de multiplicar por mil la referida. Se presume que la posesión tiene como objeto cometer alguna de las conductas previstas en el artículo 194 de este Código.
Aquí también se marcan diferencias en la sanción que ambas leyes establecen. Una impone de 3 a 6 años de prisión y de 80 a 300 días multa. Y la otra de 5 a 15 años de prisión y de 100 a 350 días multa.
En la Ley General de Salud el artículo 475 establece que las penas serán aumentadas en una mitad cuando se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo. Además, en este caso se impondrá a dichos servidores la destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
El Código Penal Federal establece en su artículo 196 que las penas serán aumentadas en una mitad cuando se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o juzgar la comisión de los delitos contra la salud. Se impondrá a dichos servidores públicos, además, suspensión para desempeñar cargo o comisión en el servicio público hasta por 5 años o destitución e inhabilitación hasta por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Cabe hacer la observación y comentarles que es necesario considerar la destitución definitiva de estos servidores. No es posible que después de cometer un delito contra la salud aún tengan la posibilidad de regresar a sus funciones.
Por lo antes expuesto someto a esta soberanía las siguientes modificaciones a la Ley General de Salud, en el artículo 475, para que se imponga prisión de 10 a 25 años y de 100 hasta 500 días de multa a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos.
En el mismo artículo, en el párrafo primero, inciso 1), se propone la siguiente modificación: imponer a dichos servidores públicos la destitución e inhabilitación permanente o absoluta de su cargo.
Y en el párrafo tercero de este artículo: en caso de reincidencia se impondrá, además, inhabilitación absoluta para el ejercicio profesional por la autoridad judicial.
Se propone la modificación al artículo 476 de la Ley General de Salud, de tal manera que imponga de 5 a 15 años de presión y de 100 a 350 días multa, cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta ley, siempre y cuando esta posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente.
Por obviedad de tiempo solicito, señor presidente, se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates. Es cuanto. Mil gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la Ley General de Salud, en su artículo 475, párrafo primero, en los inciso I y III, y el artículo 476, en el párrafo primero, que presenta bajo los siguientes
AntecedentesLa ley es una norma jurídica que manda, prohíbe o permite algo en consonancia con la justicia; su incumplimiento trae aparejada una sanción.
Tratándose de dos leyes federales, dos cuerpos de leyes diferentes e independientes, cuando por consecuencia de una incongruencia o inobservancia legislativa, den como consecuencia artículos que se opongan o sean incongruentes sobre una misma norma que rige un mismo caso, sea de manera explícita o tácita y por ello las hagan incompatibles con lo dispuesto entre sus preceptos, aunque se trate de leyes diferentes, es claro que el legislativo debe corregir las inconsistencias en estos casos y dar cumplimiento claro al carácter imperativo de la ley.
Al tenor del contenido de los artículos 72, inciso f), y 133 de la Constitución federal, y 9 y 11 del Código Civil aplicable en matera federal, se desprende que para reformar o derogar un precepto legal ello debe hacerse mediante otro precepto legal de la misma jerarquía, o sea, emanado formalmente del mismo órgano legislativo.
Congruentes con la técnica legislativa, doctrina y jurisprudencia, toda norma legal debe interpretarse armónicamente dándole a sus términos claridad y congruencia, y que en todo caso prevalezca la voluntad o intención de la ley, garantizados su correcta aplicación y eliminando escollos legales bajo el principio rigurosos de su aplicación exacta.
Así, para dar consistencia a la validez de las leyes en relación a la voluntad de las personas son imperativas sobre cualquier acuerdo de voluntad de las personas sujetas a ellas; debe cumplirse aun cuando ambas partes estimaran preferibles otra regulación de sus relaciones jurídicas.
Citado lo anterior se expone la siguiente incongruencia entre artículos de la Ley General de Salud y el Código Penal Federal, los cuales establecen en sus artículos siguientes penas y sanciones diferentes para un mismo delito:
Resultan evidentes las incongruencias jurídicas entre las multas y las penas de prisión.
Consideraciones1. Tanto la Ley General de Salud, como el Código Penal Federal, dan sustancia jurídica suficiente para homologar la pena y multa en virtud de que se trata del mismo delito.
2. Es jurídicamente incongruente que dos leyes para un mismo delito tengan diferentes penas y sanciones económicas.
3. Es necesario homologar el texto referente a las sanciones en ambas leyes, enmendando así incongruencia y nula lógica jurídica que abre subterfugios a los transgresores.
4. La situación actual en el país derivado de este tipo de delito urge eliminar estas inconsistencias.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que modifica la Ley General de Salud, en su artículo 475 párrafo primero, en su inciso I y III, así como a su artículo 476 en su párrafo primero
Del artículo 475 se propone la siguiente modificación en los siguientes párrafos, primer párrafo y en el tercero inciso III:
Artículo 475. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos previstos en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil el monto de las previstas en dicha tabla.
Cuando la víctima fuere persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender la relevancia de la conducta o para resistir al agente; o que aquélla fuese utilizada para la comisión de los mismos se aplicará una pena de siete a quince años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa.
Las penas que en su caso resulten aplicables por este delito serán aumentadas en una mitad, cuando:
I.Se cometan por servidores públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar, juzgar o ejecutar las sanciones por la comisión de conductas prohibidas en el presente capítulo. Además, en este caso, se impondrán a dichos servidores públicos destitución e inhabilitación permanente o absoluta de su cargo.
II.Se cometan en centros educativos, asistenciales, policiales o de reclusión, o dentro del espacio comprendido en un radio que diste a menos de trescientos metros de los límites de la colindancia del mismo con quienes a ellos acudan, o
III. La conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionado con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esta situación para cometerlos. En este caso se impondrá, además, suspensión e inhabilitación de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años. En caso de reincidencia se impondrá, además, inhabilitación absoluta para el ejercicio profesional, por la autoridad judicial.
En el Artículo 476, se propone la siguiente modificación en su correspondiente párrafo:
Artículo 476. Se impondrá de cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa, cuando el inculpado posea alguno de los narcóticos señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por millas cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.
Palacio Legislativo, a 9 de septiembre de 2010. Diputado José Manuel Agüero Tovar (rúbrica).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Salud,y tal como lo solicita el diputado, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la comisión correspondiente.
Se encuentran en este recinto compañeros dirigentes de la Confederación de Trabajadores y Campesinos, provenientes del estado de México, con su dirigente el señor Silverio Monroy, invitados por un servidor. Gracias por su presencia.
LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
El diputado Miguel Ángel García Granados:Gracias, presidente. El propósito de esta iniciativa es facultar, a través de una reforma al artículo 12 de la Ley de Competitividad, a la Secretaría de Economía para efecto de celebrar convenios que permitan alentar y eficientar la participación de las pequeñas, micro y medianas empresas.Organismos especializados en el análisis financiero aseguran que un crecimiento económico sostenido es hoy día clave para garantizar el alivio de la pobreza que afecta a millones de personas en el mundo.
En este proceso es fundamental apostarle al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, de tal suerte que este sector productivo siga siendo el eje sobre el cual gravite la actividad económica mundial.
En México el 90 por ciento de las empresas establecidas corresponden al sector de las Mipyme, las cuales son generadoras de 42 por ciento de las fuentes de empleo y aportan el 23 por ciento del producto interno bruto.
Así las Mipyme favorecen desde las regiones el desarrollo económico y social de toda la nación al ser agentes que contribuyen a mejorar el ingreso de las familias.
No obstante los altos costos derivados de la recesión económica y de tener que enfrentar mayores cargas tributarias, así como el acceso a créditos caros, los empresarios de este sector siguen manteniendo un alto sentido de responsabilidad y compromiso con los retos que supone el desarrollo del país.
El universo de las Mipyme en México es un sector que ha sabido sortear, asimismo, los obstáculos que implica la falta de financiamiento barato, suficiente y oportuno, toda vez que la tasa de interés del mercado bancario es poco competitivo para los requerimientos de inversión.
Otro de los actores que limita el desarrollo de estas empresas es la excesiva tramitología a la que deben sujetarse, las cuales se ven impedidas para ingresar a la formalidad ante la serie de requerimientos legales que deben cubrir para tal efecto.
A consecuencia de ello el sector de las Mipyme ha sufrido los estragos que implican la caída en las ventas, como causa y efecto del pago de cargas tributarias mayores, factor a su vez de la contracción en el circulante monetario.
Está claro entonces y, a pesar de los esfuerzos aislados, es evidente la falta de un sistema efectivo de incentivos, sobre todo de carácter fiscal, para fortalecer las capacidades de desarrollo de las Mipyme.
Son enormes los retos que las Mipyme deben enfrentar para consolidar su desarrollo. Este sector requiere entonces de la instrumentación de políticas públicas adecuadas a las necesidades y orientadas a alentar la competitividad de las mismas, todo ello bajo un marco legal y regulatorio que deje de lado la excesiva tramitología, de suerte tal que cada vez sean más estas empresas las que pasen a la formalidad y puedan acceder así a los beneficios de apoyo institucional.
Las eventuales medidas de apoyo a la competitividad de las Mipyme deberán otorgarles a éstas, oportunidades reales de desarrollo y permitirles que accedan a nichos más amplios de mercado, propiciando desde luego la creación de redes de clientes y proveedores con otras empresas.
Por ello estoy proponiendo a su consideración una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar una fracción, la fracción XI, al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 12. La secretaría se refiere lógicamente a la Secretaría de Economía tendría en materia de coordinación y desarrollo de competitividad para las Mipymes las siguientes responsabilidades:
Fracción XI. Acordar con las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios la celebración de convenios para incentivar fiscalmente a aquellas empresas que utilicen como proveedores a las micro, pequeñas y medianas empresas. Muchísimas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del PRI
El diputado Miguel Ángel García Granados somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, con el firme propósito de fomentar el desarrollo de este sector de la economía, al tenor de la siguiente
Exposición de MotivosOrganismos especializados en el análisis financiero aseguran que un crecimiento económico sostenido es hoy día la clave para garantizar el alivio de la pobreza que afecta a millones de personas en el mundo.
Se afirma que en este proceso es fundamental apostarle al desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, de tal suerte que este sector productivo siga siendo el eje sobre el cual gravite la actividad económica mundial.
Dentro de las denominadas economías emergentes del mundo, las Mipymes son hoy día uno de los principales generadores de empleo y los mejores agentes distribuidores de ingresos entre la población y las regiones, gracias a su contribución a la creación de la riqueza nacional y local, por ser precisamente una fuente importante de captación y ocupación de mano de obra.
En el caso de México, 90 por ciento de las empresas establecidas corresponden al sector de las Mipymes, las cuales son generadoras del 42 por ciento de las fuentes de empleo y aportan el 23 por ciento del producto interno bruto.
Gracias a que son fuente generadora de empleos, las Mipymes favorecen desde las regiones el desarrollo económico y social de toda la nación, al ser agentes que contribuyen a mejorar el ingreso de las familias.
No obstante los altos costos, derivado de la recesión económica y de tener que enfrentar mayores cargas tributarias, así como el acceso a créditos caros, los empresarios de este sector siguen manteniendo un alto sentido de responsabilidad y compromiso con los retos que supone el desarrollo del país.
Está demostrado que las micro, pequeñas y medianas empresas, dejan evidencia de creatividad para adaptarse y enfrentar los retos de productividad competitividad que les impone un mercado cada vez más exigente.
El universo de las Mipymes en México, es un sector que ha sabido sortear asimismo los obstáculos que implica la falta de financiamiento barato, suficiente y oportuno, toda vez que la tasa de interés del mercado bancario sigue siendo poco competitiva para los requerimientos de inversión.
Otro de los factores que limita el desarrollo de las Mipymes, es la excesiva tramitología a la que deben sujetarse las empresas, de tal suerte que ello les permita operar conforme a lo que establece la normatividad legal. Se acusa que por ello, gran cantidad de microempresas se ven impedidas para ingresar a la formalidad, ante la serie de requerimientos legales que deben cubrir para tal efecto.
A consecuencia de ello, el sector de las Mipymes ha sufrido los estragos que implican la caída en las ventas, como causa y efecto del pago de cargas tributarias mayores, factor a su vez de la contracción en el circulante monetario.
Está claro también que a pesar de los esfuerzos aislados, es evidente la falta de un sistema efectivo de incentivos, sobretodo de carácter fiscal para fortalecer las capacidades de desarrollo de las Mipymes a través de planes, programas y proyectos que coadyuven a la creación, permanencia y consolidación de estos agentes de la economía.
Un diagnostico acerca de la operación de las Mipymes, refleja que el mayor porcentaje de estas empresas ofertan sus bienes
servicios a clientes que son a su vez proveedores de este sector, cuyas actividades están orientadas al mercado interno.
Son enormes los retos que las Mipymes deben enfrentar para consolidar su desarrollo. De entrada, el sector propone la implementación de medidas de coordinación en los servicios de apoyo, tanto de financiamiento crediticio como de estímulos fiscales.
Se requiere asimismo de la instrumentación de políticas públicas adecuadas a las necesidades de las Mipymes y orientadas a alentar la competitividad de las mismas. Todo ello, bajo un marco legal y regulatorio que deje de lado la excesiva tramitología, de suerte tal que cada vez sean más las Mipymes que pasen a la formalidad y puedan acceder así a los beneficios de apoyo institucional.
Las eventuales medidas de apoyo a la competitividad de las Mipymes, deberá otorgarles a éstas oportunidades reales de desarrollo y así permitirles que accedan a nichos más amplios de mercado, propiciando desde luego la creación de redes de clientes y proveedores con otras empresas.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción 11, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, la presente
Iniciativa Con proyecto de decreto por el que se adiciona una fraccion al artículo 12 de la Ley para el Desa-rrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:
Artículo 12. La secretaría tendrá en materia de coordinación y desarrollo de la competitividad de la Mipymes, las siguientes responsabilidades.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI. Acordar con las entidades federativas, el Distrito Federal y con los municipios, la celebración de convenios para incentivar fiscalmente a aquellas empresas que utilicen como proveedores a las micro, pequeñas y medianas empresas.
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, 9 de septiembre de 2010. Diputados: Miguel Ángel García Granados, Miguel Ángel Riquelme Solís, Jesús María Rodríguez Hernández, Carlos Manuel Joaquín González, Sergio Tolento Hernández, Laura Arizméndi Campos (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. Se turna a la Comisión de Economía.
LEY DE AEROPUERTOS - LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION - LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley General de Bienes Nacionales.
La diputada Ana Estela Durán Rico:Con su venia, señor presidente. Señoras y señores legisladores, sin duda la tendencia al fortalecimiento del federalismo ha permitido la implementación de medidas más eficaces encaminadas al mejoramiento de la actividad financiera municipal, tal y como sucedió con la reforma a la fracción IV del 115 en 1999, donde se estableció que la federación tiene prohibido emitir leyes en virtud de las cuales limite la facultad que tienen las legislaturas locales para establecer impuestos sobre la propiedad inmobiliaria y uso de suelo.Los municipios tienen el derecho a percibir tanto los productos directos de las contribuciones como los que se obtengan de las tasas adicionales que determinen las legislaturas locales.
Por otra parte, atendiendo al principio impositivo previsto en el artículo 31, fracción IV constitucional, por el que se establece la obligación a los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, tanto de la federación como de los estados y municipios en donde residan, debe tenerse claro que los concesionarios que prestan un servicio público deben contribuir al gasto de los municipios donde realicen su actividad.
De esta forma se desprende que en las contribuciones que gravan la propiedad inmobiliaria figura el impuesto predial, el cual ha sido definido como el gravamen que recae sobre la propiedad y posesión de los bienes inmuebles.
De manera destacada, la propia Constitución establece que el municipio es el encargado de la recaudación, control y administración del impuesto predial, constituyéndose este gravamen en una de las principales fuentes de ingreso tributario a partir de 1983 en que se reformó el contenido de la fracción IV del 115 constitucional.
En el caso de que un inmueble haya sido adquirido en virtud de una concesión, como es el caso de un aeropuerto, el adquiriente será el sujeto por responsabilidad objetiva del pago del impuesto predial, ya que al ser concesionado el servicio público que brinda el aeropuerto es lógico que sea el poseedor de un inmueble determinado donde habrá de prestarse el servicio.
Es oportuno mencionar que las leyes hacendarias de los estados no imponen cargas impositivas al espacio aéreo nacional en que transitan las aeronaves ni al servicio público de transporte aéreo reservado a la federación sino que sólo gravan la propiedad, posesión y usufructo del predio en donde se ubique el aeropuerto, así como las construcciones sobre los mismos, cuya carga contributiva va dirigida al sujeto que resulte propietario o poseedor por cualquier título del bien inmueble afecto al pago de contribuciones.
Ello es así ya que de la teleología de la reforma a la fracción IV del 115 constitucional se desprende que los municipios en ejercicio de su potestad recaudatoria deben cobrar el impuesto predial sobre la propiedad inmobiliaria, precisando que los elementos del tributo como son sujeto, objeto, base, cuota y tasa, así como la forma y época de pago del gravamen sean determinados por las leyes hacendarias de los estados.
En este tenor es cierto que conforme a lo dispuesto en la Ley de Aeropuertos y la Ley de Vías Generales de Comunicación, los aeródromos civiles son parte integrante de las vías generales de comunicación. Asimismo, la Ley General de Bienes Nacionales establece que están sujetos al régimen del dominio público los inmuebles federales destinados o mediante ordenamiento jurídico a un servicio público.
No obstante, como se ha mencionado, la carga tributaria del predial está dirigida a la posesión del inmueble y no al servicio público que realizan los concesionarios de los aeropuertos, por lo que no hay razón por la que estos últimos queden exentos del pago del impuesto referido, máxime cuando gran parte del espacio de un aeropuerto está destinado a servicios distintos, al servicio público concesionado como son las áreas de comida, negocios y estacionamientos.
Se advierte, pues, que el área que corresponde a la administración, restaurantes, locales comerciales, de documentación, oficinas de boletaje, taquillas, rentas de autos, oficinas de aerolíneas, etcétera, no están destinados a la finalidad de la concesión otorgada. Por ello, los concesionarios de los aeropuertos deben pagar las contribuciones determinadas por la ley local, puesto que así lo ordena la Constitución federal.
Es por todo lo anterior que la presente iniciativa propone adecuar de manera sistematizada los ordenamientos que regulan la operación de los aeropuertos, a efecto de que se armonice lo relativo a las cuestiones impositivas a favor de los municipios.
En resumen, el objeto de la iniciativa es robustecer el marco legal para efecto de que los municipios ejerzan su derecho de recaudar y disfrutar los recursos generados por el impuesto predial y el uso de suelo. Para esto se pretende reformar la Ley de Aeropuertos, la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley General de Bienes Nacionales, a fin de que se establezcan sistematizadamente los supuestos jurídicos en los cuales los concesionarios de los aeropuertos del país contribuyan al gasto público de los municipios, siendo que nuestra ley fundamental prevé la facultad de que el municipio tenga recursos económicos por medio del cobro de impuestos que determinen las leyes sociales.
Con esto se estará otorgando mayor certeza a los ayuntamientos sobre la recaudación y el cobro de la vía ejecutiva a los impuestos a los que tienen derecho.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 3o. y las fracciones VIII y X del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos. De igual forma, se reforma el artículo 7o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación. Y por último se reforma el artículo 14 y se adicionan dos incisos a la fracción III del artículo 76 de la Ley General de Bienes Nacionales.
En virtud de que este decreto viene publicado en la Gaceta Parlamentaria, solicito al señor presidente se inserte el texto íntegro en el Diario de los Debates.
Atentamente, la suscrita Ana Estela Durán, y también suscribe toda la fracción de Jalisco del Partido Revolucionario Institucional. Se suman a esta iniciativa el diputado federal, Javier Corral Jurado, el diputado Francisco Ramírez Acuña, el diputado Enrique Ibarra Pedroza, el diputado coordinador de Convergencia, Pedro Jiménez y otros más que vienen aquí, que también dejo en la mesa. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aeropuertos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales, a cargo de la diputada Ana Estela Durán Rico, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, Ana Estela Durán Rico, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Aeropuertos, de Vías Generales de Comunicación y General de Bienes Nacionales, con base en la siguiente
Exposición de MotivosLa idea de introducir al municipio libre en la parte orgánica de la Constitución Política Federal, tuvo como fin satisfacer el deseo de los pobladores de la República Mexicana de contar con una autoridad local inmediata, para así responder efectivamente a la solución de problemas comunes. El municipio es considerado la célula de la organización política y administrativa del Estado federal mexicano, ya que representa el primer frente de gobierno para los ciudadanos.
Sin duda, la tendencia al fortalecimiento al federalismo, ha permitido la implantación de medidas más eficaces encaminadas al mejoramiento de la actividad financiera municipal, tal y como sucedió con la reforma a la fracción IV del 115 Constitucional en 1999, en la cual el Constituyente Permanente estableció que la Federación tiene prohibido emitir leyes en virtud de las cuales limite la facultad que tienen las legislaturas locales para establecer impuestos sobre la propiedad inmobiliaria y lo relacionado con ésta.
De lo dispuesto por la Carta Magna, a los municipios les corresponden en forma exclusiva, los ingresos que se obtengan por el cobro de las contribuciones que las legislaturas decreten sobre la propiedad inmobiliaria; la propia constitución enuncia conceptos distintos como el fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras, así como las contribuciones que se obtengan con base en el gravamen de la plusvalía de los inmuebles.
En este sentido, se indica también que los municipios tienen el derecho a percibir tanto los productos directos de las contribuciones, como los que se obtengan de las tasas adicionales que determinen las legislaturas locales a favor de estos. Con lo anterior se entiende que se excluye a los Estados de su disfrute de las contribuciones, así como resulta oponible a la federación sobre las imposiciones que se realicen a la propiedad inmobiliaria en cuanto a los conceptos mencionados en la fracción IV del 115 constitucional.
Atendiendo al principio contributivo previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna, por el que se establece la obligación a los mexicanos de contribuir para los gastos públicos, tanto de la federación como de los estados y municipios en donde residan, debe tenerse claro que las empresas concesionarias de la prestación de un servicio público deben contribuir al gasto de los municipios donde rea-licen su actividad.
Sobre las contribuciones que gravan la propiedad inmobiliaria, tenemos al impuesto predial sobre los inmuebles concesionados. El impuesto predial ha sido definido como el gravamen que recae sobre la propiedad y posesión de los bienes inmuebles; doctrinariamente, el impuesto predial ha sido clasificado como un gravamen directo que recae sobre el poseedor o propietario del inmueble; también se clasifica como real, debido a que grava valores económicos determinados por una cosa o un bien (suelo y las construcciones adheridas a él); y local, ya que es el municipio el orden de gobierno que se encarga de su recaudación y control, aunque quienes establecen el gravamen son las legislaturas locales en acatamiento a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución federal.
De manera destacada la propia Constitución establece que el municipio es el encargado de la recaudación, control y administración del impuesto predial, constituyéndose este gravamen en una de las principales fuentes de ingreso tributario de su hacienda a partir de que se reformó el contenido de la fracción IV del artículo 115 de dicho código fundamental.
En este orden de ideas, la concesión del servicio público consistente en la administración, operación y explotación de un aeropuerto, no puede ser gravada por contribución que no sea impuesta por el Congreso de la Unión, cuando aquello sobre lo que recae el gravamen forma parte de la prestación del citado servicio público.
Las empresas que operan y explotan un aeródromo de servicio al público, prestan un servicio público de conformidad con lo establecido en el artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Aeropuertos, lo cual señala que los aeródromos civiles son servicios públicos cuya administración, explotación y operación por los particulares requiere título de concesión otorgado por el gobierno federal.
No obstante, en el caso de que un inmueble haya sido adquirido en virtud de una concesión, como es el caso de un aeropuerto, el adquiriente será el sujeto por responsabilidad objetiva del pago del impuesto predial, ya que al ser concesionado el servicio público que brinda el aeropuerto, es lógico que sea el poseedor de un inmueble determinado donde habrá de prestarse el servicio.
De esta forma, las leyes hacendarias de los estados no imponen cargas impositivas al espacio aéreo nacional en que transitan las aeronaves, ni al servicio público de transporte aéreo, reservado a la federación, sino que solo gravan la propiedad, posesión y usufructo del predio en donde se ubica el aeropuerto, así como las construcciones sobre éstos, cuya carga impositiva va dirigida al sujeto que resulte propietario o poseedor por cualquier titulo, del bien inmueble afecto al pago de contribuciones.
Al establecerse el impuesto predial, respecto de predios que son propiedad de la Federación, de un Estado o de sus municipios, así como los que estén en poder de instituciones descentralizadas con personalidad jurídica y patrimonios propios, o en poder de particulares, por contrato, concesión, permiso, o por cualquier otro título, para su uso, goce o explotación, no se invade las facultades exclusivas a que se refiere el artículo 73, fracción XXIX, punto 4, de la Carta Magna para establecer contribuciones respecto de servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación, pues en principio las leyes hacendarias estatales lo que gravan no es el servicio público concesionado, sino la propiedad inmobiliaria cuya facultad se encuentra delimitada en el artículo 115, fracción IV, inciso a), segundo párrafo, de la Constitución.
Ello es así, ya que de la teleología de la reforma a la fracción IV del artículo 115 Constitucional, se desprende que los municipios en ejercicio de su potestad recaudatoria, deben cobrar el impuesto predial sobre la propiedad inmobiliaria, precisando que los elementos del tributo, como son sujeto, objeto, base, cuota y tasa, así como la forma y época de pago del gravamen, sean determinados por las leyes hacendarias de los estados.
De lo anterior, queda de manifiesto que el impuesto predial sobre la posesión de los inmuebles que conforman un aeropuerto, no contraviene lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX, apartado cuarto, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues las leyes hacendarias de los estados que imponen el pago de predial, no legislan, ni establecen contribución alguna sobre los ingresos derivados de la prestación de un servicio público, sino que únicamente se crea un impuesto de naturaleza real en favor de la hacienda local del estado sobre la propiedad, posesión o usufructo de los bienes inmuebles que en las leyes de hacienda locales se especifican, es decir, el objeto del tributo del predial, es la propiedad, posesión o usufructo de los bienes inmuebles y de ningún modo se señala como objeto del impuesto alguno de las actividades que se indican en el repetido artículo 73, fracción XXIX, apartado cuarto, inciso e), constitucional.
Es por lo anterior, que la presente iniciativa propone adecuar de manera sistematizada, los ordenamientos que regulan la operación de los aeropuertos a efecto de que se armonice lo relativo a las cuestiones impositivas a favor de los municipios.
El impuesto predial previsto en las leyes de hacienda municipales, grava la posesión del inmueble en donde se ubica la unidad aeroportuaria, a través de la cual presta el servicio público concesionado.
En este tenor, es cierto que conforme a lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley de Aeropuertos y el artículo 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, los aeródromos civiles son parte integrante de las vías generales de comunicación, asimismo la Ley General de Bienes Nacionales establece que están sujetos al régimen del dominio público, los inmuebles federales destinados de hecho o mediante ordenamiento jurídico a un servicio público. Tal y como se ha mencionado, la carga tributaria del pago del predial está dirigida a la posesión del inmueble, y no al servicio público que realizan los concesionarios de la operación de los aeropuertos, por lo que no hay razón por la que estos últimos queden exentos del pago del impuesto referido, máxime cuando gran parte del espacio de un aeropuerto está destinado a servicios distintos al servicio público concesionado, como lo son las áreas de comida, negocios y estacionamientos.
Se advierte pues, que las áreas respectivas que corresponden a restaurantes, locales comerciales, de documentación y oficinas de boletaje, taquillas y rentas de autos, oficinas de aerolíneas, comedor de empleados, estacionamientos, oficinas de combustibles, etc., no están destinados a la finalidad de la concesión otorgada. Por ello los concesionarios de los aeropuertos deben pagar las contribuciones determinadas por las leyes estatales, puesto que así lo ordena la Constitución federal, sobre todo lo consistente en el impuesto predial y de uso de suelo.
De esta manera, se pretende uniformar el orden legal para que los concesionarios de la operación de los aeropuertos, sean declarados sujetos pasivos de la obligación tributaria del impuesto predial respecto de algunas áreas que integran la unidad aeroportuaria destinadas a un fin distinto al objeto público al que se contrae en la concesión. Dicho que el servicio público aeroportuario consiste en una actividad encaminada a satisfacer una necesidad colectiva y económica de la sociedad. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia ha definido al servicio público como el establecimiento de un régimen jurídico especial para dar satisfacción regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general.
Asimismo, es de resaltar que destacan como principios esenciales del servicio público:
a) La continuidad, en razón de la permanencia de la necesidad que se pretende satisfacer.
b) La adaptación, la posibilidad de modificarlo a medida que vaya variando dicha necesidad, y,
c) La igualdad, la prohibición de discriminar el goce del servicio a ningún particular.
Por todo esto, se aprecia que la intención del legislador en la reforma de la fracción IV del 115 constitucional, no fue la de exentar u otorgar subsidios de manera indiscriminada a los particulares que ofrecieran un servicio público o hicieran uso de bienes de dominio público de la federación, estados o municipios, por el contrario su pretensión la encaminó a dotar a los ayuntamientos de mayores recursos para hacer frente a sus necesidades.
Volviendo a lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley General de Bienes Nacionales, por el que se define que son bienes de dominio público los inmuebles destinados por la federación a un servicio público, los que son susceptibles de ser concesionados a los particulares, entendiendo que la concesión administrativa es el acto por medio del cual se concede a un particular el manejo y explotación de un servicio público o la explotación y aprovechamientos de bie-nes del dominio del Estado. De esta idea podemos ver que el impuesto predial, es susceptible de ser aplicado a los concesionarios en virtud de que son poseedores de los inmuebles donde prestan los servicios públicos, aun siendo estos de dominio público.
En resumen, el objeto de la iniciativa es robustecer el marco legal para efecto de que los municipios ejerzan su derecho de recaudar y disfrutar los recursos generados por el impuesto predial y de uso de suelo. Para esto se pretende reformar las Leyes de Aeropuertos, de Vías Generales de Comunicación y General de Bienes Nacionales, a fin de que se establezcan sistematizadamente los supuestos jurídicos, en los cuales los concesionarios de los aeropuertos del país contribuyan al gasto público de los municipios, siendo que nuestra ley fundamental prevé la facultad de que el municipio obtenga recursos económicos por medio del cobro de impuestos que determinen las leyes locales. Con esto se estará otorgando mayor certeza a los ayuntamientos sobre la recaudación y el cobro por la vía ejecutiva de los impuestos a los que tienen derecho.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 3o. y las fracciones VIII y X del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos; se reforma el artículo 7 de la Ley de Vías Generales de Comunicación; se reforma el artículo 14 y se adicionan dos incisos a la fracción III del artículo 76 de la Ley General de Bienes Nacionales
Articulo Primero.Se reforma el primer párrafo del artículo tercero y se reforman las fracciones VIII y X del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos para quedar como sigue:
Articulo 3o. Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con la construcción, administración, operación y explotación de aeródromos civiles en cuanto a al servicio público que se presta en ellos. Los servicios prestados en ellos, distintos al servicio público concesionado de administrar y operar los aeródromos, se regirán por las disposiciones del orden común.
...
Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros:
I. a VII. ...
VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario, indicándose que los servicios distintos al concesionado, así como las actividades comerciales y servicios accesorios, se sujetarán a las normas tributarias y de operación del municipio o delegación donde se encuentre;
IX....
X. Los derechos y obligaciones del concesionario o permisionario, incluyendo el pago de contribuciones federales, estatales y municipales que correspondan por los servicios accesorios distintos a servicio público de la concesión así como los que graven a la propiedad inmobiliaria.
XI. a XIII....
Articulo Segundo.Se reforma el primer párrafo de Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue:
Artículo 7o. Las vi as generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los estados, gobierno del Distrito Federal o municipios, excepto los servicios accesorios que en ellas se presten distintos al servicio concesionado y aquellos que graven la propiedad inmobiliaria.
Artículo Tercero.Se reforma el artículo 14 y se adicionan dos incisos a la fracción tercera del artículo 76 de la ley General de Bienes Nacionales para quedar como sigue:
Artículo 14. Las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público y al servicio concesionado, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria y los derechos de operación que establezcan las leyes locales.
Artículo 76.Las concesiones sobre inmuebles federales, podrán ser revocadas por cualquiera de estas causas:
I.Dejar de cumplir con el fin para el que fue otorgada la concesión, dar al bien objeto de la misma un uso distinto al autorizado o no usar el bien de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y el título de concesión;
II. Dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la concesión o infringir lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos, salvo que otra disposición jurídica establezca una sanción diferente;
III. Dejar de pagar en forma oportuna fijados en el título de concesión o las demás contribuciones fiscales aplicables;
a) Las contribuciones que se realicen sobre la propiedad inmobiliaria se sujetarán a lo establecido en la fracción IV del artículo 115 constitucional.
b) Los permisionarios y concesionarios que brinden servicios accesorios, igualmente deberán registrarse ante la autoridad municipal o delegacional y obtener las licencias correspondientes por uso de suelo;
IV. a VII....
TransitoriosÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010. Diputados: Ana Estela Durán Rico, Jorge Humberto López Portillo Basave, Emilio Serrano Jiménez, Pedro Jiménez León, Jorge Arana Arana, David Hernández Pérez, Joel González Díaz, Salvador Caro Cabrera, José Trinidad Padilla López, Clara Gómez Caro, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Arturo Zamora Jiménez, Rafael Yerena Zambrano, María Esther Scherman Leaño, Javier Corral Jurado, Rogelio Cerda Pérez, Juan José Cuevas García, Francisco Alejandro Moreno Merino, Alfredo Villegas Arreola, José Manuel Agüero Tovar, Laura Arizmendi Campos, Blanca Estela Jiménez Hernández, Armando Ríos Piter, María Guadalupe García Almanza, Enrique Torres Delgado, Violeta Avilés Álvarez, María Elena Perla López Loyo, Carlos Cruz Mendoza, Rosario Ortiz Yeladaqui, Héctor Guevara Ramírez, Alberto Emiliano Cinta Martínez, Guillermina Casique Vences, Fernando Ferreryra Olivares, Susana Hurtado Vallejo, José Luis Velasco Lino, Andrés Massieu Fernández, Omar Fayad Meneses, Hilda Ceballos Llerenas, Herón Agustín Escobar García, María Isabel Merlo Talavera, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila, Janet Graciela González Tostado, Samuel Herrera Chávez, Jesús María Rodríguez Hernández, Reginaldo Rivera de la Torre, Cristabell Zamora Cabrera, Eladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Gobernación.
Diputada Durán, diversos diputados, entre otros el diputado Enrique Ibarra, la diputada Laura Arizmendi, el diputado Emilio Serrano han solicitado adherirse a su iniciativa.
La diputada Ana Estela Durán Rico: Con todo gusto, señor presidente.
El diputado Héctor Guevara Ramírez(desde la curul): ¿También puedo adherirme?La diputada Ana Estela Durán Rico:Adelante, diputado Guevara, con todo gusto.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: La diputada Ana Estela Durán ha aceptado la adhesión de todos aquellos diputados y diputadas que así lo deseen.
El diputado Herón Agustín Escobar García (desde la curul): Para adherirme.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: También el diputado Herón Escobar. Está a su disposición en la mesa de esta Secretaría.
LEY DE COORDINACION FISCAL
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.
La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez:Con la venia de la Mesa Directiva. Compañeras y compañeros diputados, desde inicios de la presente administración el gobierno federal, a través de las dependencias correspondientes, emprendió una serie de estrategias y programas orientados al fortalecimiento de la seguridad pública del país.En el mes de agosto del 2008 se suscribió el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, los Poderes de la Unión y representantes de la sociedad civil. Este acuerdo derivó en el establecimiento de compromisos encaminados en primer lugar a recuperar la confianza ciudadana en las instituciones responsables de la seguridad pública y por supuesto, a la procuración de justicia.
Por otro lado, en enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de garantizar la conformación de un sistema integral de seguridad que incluye la prevención, la investigación y la persecución de los delitos.
Y finalmente, en las últimas semanas hemos sido testigos de los debates entre los diferentes órdenes de gobierno sobre la posibilidad de instrumentar un nuevo modelo policial que busca homologar procesos, procedimientos y protocolos de actuación de toda la policía del país.
Sin embargo, a pesar de los trabajos hasta ahora realizados en materia de seguridad pública, esto no hay sido suficiente, por lo que sin duda alguna se requiere mucho mayor esfuerzo de todos aquellos que estamos en posibilidades de colaborar con tan ardua y mesiánica tarea.
Hoy día seguimos observando que la delincuencia organizada intenta avanzar en el dominio de territorios, en la búsqueda de nuevas regiones para colocar droga entre niños y jóvenes mexicanos. Por si fuera poco, intentan incursionar en los sistemas financieros del país con el objetivo de lavado de dinero. Lo peor de ésta actividad delictiva es que muchos civiles han dejado la vida al encontrarse en medio de la batalla entre militares y narcotraficantes. La vida de sus familiares ha cambiado por completo.
Han sido los estados y los municipios del país los que de manera directa han resentido dicha batalla, sin poder hacer nada porque no cuentan con los elementos policíacos y el equipamiento suficiente para poder brindar la seguridad que nuestra sociedad hoy en día demanda, o por el contrario, porque nuestros policías se han vuelto corruptos e incluso han incursionado en las filas de la delincuencia organizada.
Es la inseguridad pública uno de los problemas que más está afectando a nuestra sociedad. Como en su momento lo mencionaron otros diputados del Partido Acción Nacional: la inseguridad altera el estado de derecho, desalienta la inversión y debilita la base competitiva del sector productivo nacional y, por tanto, disminuye el potencial de crecimiento económico de nuestro país. Agregaría que además, lesiona con gravedad el desarrollo de nuestros jóvenes y compromete seriamente nuestro futuro como nación.
La presente iniciativa tiene como objetivo apoyar desde el ámbito legislativo esta justificada batalla, y apoyar los trabajos que en materia de seguridad pública ha realizado el gobierno federal. Debido a que en los gobiernos estatales y municipales es donde se libra la lucha con los grupos delictivos, considero necesario replantear los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal para apoyar directamente con recursos a los municipios, pero así también, es necesario consolidar el ejercicio transparente por parte de los gobiernos locales de un recurso que, dadas las condiciones, se vuelve escaso pero también sumamente necesario.
La iniciativa propone asignar un porcentaje de recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal a los municipios, no sólo apoyar a éstos en sus actividades en materia de seguridad pública sino también para evitar la concentración histórica del presupuesto por parte de los gobiernos estatales.
Es necesario hacer ley el texto del artículo 9, fracción I, párrafo cuarto del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2010, que refiere que el Consejo Nacional de Seguridad Pública promoverá por lo menos que 20 por ciento de los recursos se distribuya entre los municipios.
Más allá de promover debemos buscar obligar a los gobiernos estatales a hacer partícipes a los municipios de los recursos asignados por la federación del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, para consolidar nuestro sistema de seguridad local.
Es importante señalar que los recursos del fondo han crecido significativamente durante los últimos 10 años. En 2010 el fondo recibió recursos por un monto de 6 mil 916.8 millones de pesos para distribuir entre las 31 entidades federativas y del Distrito Federal. Este monto es superior de 32.6 por ciento con respecto a la asignación del ejercicio del año 2000, cuando el presupuesto fue de 5 mil 213 millones de pesos.
De acuerdo con el informe sobre la situación económica de las finanzas públicas y la deuda pública al primer trimestre de 2010, mediante el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública a los Estados y al Distrito Federal, las entidades federativas recibieron 4 mil 150 millones de pesos, 1.8 del total del Ramo 33 y se ha ministrado 60 por ciento del total, con datos al 31 de junio de 2010, de los recursos programados del fondo. Por lo que se ha avanzado en gran medida durante el año para poder hacer frente al cumplimiento de las metas y objetivos previamente establecidos en los convenios firmados entre federación y entidades.
Para concluir, creo que es de manera paralela a la gestión de los recursos de los gobiernos municipales que exigimos una mayor transparencia en la ejecución de éstos por parte de los gobiernos estatales y podamos ser congruentes con el ejercicio eficiente y eficaz de tan importante fondo cuando existen dos problemas de vital importancia: las restricciones presupuestales y la necesidad de mayor seguridad pública de la sociedad.
Generemos, entonces, confianza en nuestras instituciones y en nuestros gobiernos locales.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un cuarto párrafo y se reforma el sexto párrafo del mismo artículo 44 y se reforma el primer párrafo del artículo 45, ambos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Por último, pediría al presidente que esta iniciativa se inserte íntegramente en el Diario de los Debates. Es cuanto, diputado, presidente.
«Iniciativa que reforma los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal por el estado de Tamaulipas, Norma Leticia Salazar Vázquez, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se adiciona un cuarto párrafo y se reforma el sexto párrafo del mismo artículo 44 y se reforma el primer párrafo del artículo 45 ambos de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la siguiente
Exposición de MotivosDesde inicios de la presente administración, el gobierno federal, a través de las dependencias correspondientes, emprendió una serie de estrategias y programas orientados al fortalecimiento de la seguridad pública del país.
En el mes de agosto del año 2008, se suscribió el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, entre las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, los Poderes de la Unión y representantes de la sociedad civil. Este acuerdo derivó en el establecimiento de compromisos encaminados en primer lugar a recuperar la confianza ciudadana en las instituciones responsables de la seguridad pública y por supuesto, la procuración de justicia.
Por otro lado, en enero de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el propósito de garantizar la conformación de un sistema integral de seguridad que incluye la prevención, la investigación y la persecución de los delitos.
Y finalmente, en las últimas semanas hemos sido testigos de los debates entre los diferentes órdenes de gobierno sobre la posibilidad de instrumentar un nuevo modelo policial que busca homologar procesos, procedimientos y protocolos de actuación de toda la policía del país.
Sin embargo, a pesar de los trabajos hasta ahora realizados en materia de seguridad pública, esto no ha sido suficiente, por lo que sin duda alguna, se requiere un, mucho mayor esfuerzo, de todos aquellos que estamos en posibilidades de colaborar con tan ardua y mesiánica tarea.
Hoy día, seguimos observando que la delincuencia organizada intenta avanzar en el dominio de territorios, en la búsqueda de nuevas regiones para colocar drogas entre nuestros niños y jóvenes mexicanos. Por si fuera poco, intentan incursionar en los sistemas financieros del país con el objetivo de lavado de dinero. Lo peor de ésta actividad delictiva, es que muchos civiles han dejado la vida al encontrarse en medio de la batalla entre militares y narcotraficantes. La vida de sus familiares ha cambiado por completo.
Han sido los estados y los municipios del país los que de manera directa han resentido dicha batalla, sin poder hacer nada porque no cuentan con los elementos policíacos y el equipamiento suficiente para poder brindar la seguridad que nuestra sociedad hoy en día demanda, o por el contrario, porque nuestros policías se han vuelto corruptos e incluso han incursionado en las filas de la delincuencia organizada.
Es la inseguridad pública uno de los problemas que más están afectando a nuestra sociedad. Como en su momento lo mencionaron otros diputados del Partido Acción Nacional, la inseguridad altera el estado de derecho, desalienta la inversión y debilita la base competitiva del sector productivo nacional y, por tanto, disminuye el potencial de crecimiento económico de nuestro país. Agregaría que además, lesiona con gravedad el desarrollo de nuestros jóvenes y compromete seriamente nuestro futuro como nación. ¿Hasta cuándo permitiremos esto?
La presente iniciativa tiene como objetivo, apoyar desde el ámbito Legislativo está justificada batalla, y apoyar los trabajos que en materia de seguridad pública ha realizado el gobierno federal. Debido a que en los gobiernos estatales y municipales es donde se libra la lucha con los grupos delictivos, considero necesario replantear los criterios de distribución de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal para apoyar directamente con recursos a los municipios, pero así también, es necesario consolidar el ejercicio transparente por parte de los gobiernos locales, de un recurso que dadas las condiciones, se vuelve escaso pero también sumamente necesario.
La iniciativa propone asignar un porcentaje de recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, a los municipios no sólo apoyar a éstos en sus actividades en materia de seguridad pública, sino también para evitar la concentración histórica del presupuesto por parte de los gobiernos estatales.
Es necesario hacer ley, el texto del artículo 9 fracción I párrafo cuarto del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2010, que refiere a que el Consejo Nacional de Seguridad Pública promoverá por lo menos que el 20 por ciento de los recursos se distribuya entre los municipios. Más allá de promover, debemos buscar OBLIGAR a los Gobiernos Estatales a hacer participes a los municipios de los recursos asignados por la Federación al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), para consolidar nuestro sistema de seguridad pública local.
Es importante señalar que los recursos del fondo han crecido significativamente durante los últimos 10 años. En 2010, el fondo recibió recursos por un monto de 6 mil 916.8 millones de pesos para distribuir entre las 31 entidades federativas y el Distrito Federal. Éste monto es superior en 32.6 por ciento con respecto a la asignación del ejercicio del año 2000, cuando el presupuesto fue de 5 mil 213.9 millones de pesos.
De acuerdo con el Informe sobre la situación económica, las finanzas públicas y la deuda pública, al primer trimestre de 2010 mediante el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, las entidades federativas recibieron 4 mil 150 millones de pesos, 1.8 por ciento del total y se ha ministrado el 60 por ciento del total de recursos programados del Fondo, por lo que se ha avanzado en gran medida durante el año para poder hacer frente al cumplimiento de metas y objetivos previamente establecido en los convenios firmados entre federación y entidades.
Empero, más allá de la información sobre los montos ministrado, el problema radica, en que es imposible saber, cuánto fue distribuido a los gobiernos municipales y cuáles fueron los beneficios obtenidos al ejercer dichos recursos en caso de que se haya hecho valido el artículo 9 antes referido.
Es debido a la carencia de información actualizada, que he revisado el Informe de Resultados sobre la Fiscalización de la Cuenta Pública 2008 con el propósito de generar una idea respecto a la transparencia y rendición de cuentas de las entidades respecto al fondo y las observaciones más importantes, se centran en lo siguiente:
Las entidades federativas no cumplen en la mayor parte de las entidades federativas con 100 por ciento con las metas físico-financieras.
Las entidades federativas no cuentan con un calendario establecido con la fiduciaria para conciliar las cifras.
Las entidades federativas no cuentan con una base de datos del Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, actualizada en materia de profesionalización.
Las entidades no entregan el Informe Anual de Evaluación al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
No se instrumentan programas de capacitación para el personal que realiza actividades relacionadas con el Fondo de Seguridad Pública, por citar las de mayor relevancia.
Ante éstos hechos, es necesario que de manera paralela a la gestión de recursos a los gobiernos municipales, exijamos una mayor transparencia en la ejecución de estos por parte de los gobiernos estatales y podamos ser congruentes con el ejercicio eficiente y eficaz de tan importante fondo cuando existen dos problemas de vital relevancia: las restricciones presupuestales y la necesidad de mayor seguridad pública de la sociedad. Generemos entonces, confianza en nuestras instituciones y generemos confianza en nuestros gobiernos locales.
Los gobiernos en sus diferentes órdenes se deben a la sociedad, pues han sido concebidos para protegerla y ampliar el régimen de libertades de los ciudadanos que la integran; es necesario que los gobiernos se comprometan a tomar las decisiones que sean indispensables para brindar tal protección.
Debemos tener claro que lo más importante es responder a las necesidades de seguridad que los mexicanos requerimos, sólo de ese modo podremos atender las expectativas sociales que existen de nuestra actuación.
Es necesario reafirmar el compromiso para construir una seguridad pública dinámica, eficaz y respetuosa de los derechos fundamentales, acorde a los nuevos tiempos, que responda a los riesgos que representa la delincuencia del siglo XXI.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto mediante el cual se adiciona un cuarto párrafo y se reforma el sexto párrafo del mismo artículo 44 y se reforma el primer párrafo del artículo 45 ambos de la Ley de Coordinación Fiscal.
Artículo Primero. Se adicionael párrafo cuarto del artículo 44 de la ley de coordinación Fiscal y se recorren los demás en su orden y se reforma el párrafo sexto de la misma ley para quedar como sigue:
Artículo 44. ..
..
...
Los gobiernos estatales entregarán el 20 por ciento de los recursos del fondo a los municipios, con base en los criterios que el Consejo Local de Seguridad Pública establezca.
..
...
Los estados, municipios y el Distrito Federal reportarán trimestralmente a la Secretaría de Seguridad Pública Federal el ejercicio de los recursos del fondo y el avance en el cumplimiento de las metas, así como las modificaciones realizadas a los convenios de colaboración y sus anexos técnicos en la materia; en este último caso deberán incluirse los acuerdos del respectivo Consejo Estatal de Seguridad Pública o el acuerdo correspondiente del Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como la justificación sobre las adecuaciones a las asignaciones previamente establecidas. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá incluir la información sobre el avance en el cumplimiento de las metas en el Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública.
Artículo Segundo. Se reformael párrafo primero del artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:
Artículo 45.Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal reciban las entidades y los municipios, se destinarán cuando así aplique y proceda en el caso de éstos últimos, exclusivamente al reclutamiento, formación, selección, evaluación y depuración de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad pública; al otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Público, los peritos, los policías judiciales o sus equivalentes de las Procuradurías de Justicia de los Estados y del Distrito Federal, los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al equipamiento de las policías judiciales o de sus equivalentes, de los peritos, de los ministerios públicos y de los policías preventivos o de custodia de los centros penitenciarios y de menores infractores; al establecimiento y operación de la red nacional de telecomunicaciones e informática para la seguridad pública y el servicio telefónico nacional de emergencia; a la construcción, mejoramiento o ampliación de las instalaciones para la procuración e impartición de justicia, de los centros de readaptación social y de menores infractores, así como de las instalaciones de los cuerpos de seguridad pública y sus centros de capacitación; al seguimiento y evaluación de los programas señalados.
TransitoriosPrimero. Los municipios que reciben recursos a través del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal, no podrán utilizar los recursos derivados del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal en los rubros de gasto que muestren duplicación, como es el caso de la profesionalización, equipamiento e infraestructura.
Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota:
1 Sin embargo, no deja de ser importante resaltar que en comparación con el ejercicio fiscal 2009, su presupuesto disminuyó en 4.8 por ciento en términos reales.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 septiembre de 2010. Diputados: Norma Leticia Salazar Vázquez, José M. Torres Robledo, Samuel Herrera Chávez, (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada. Insértese el texto íntegro, como lo solicita la diputada oradora, en el Diario de los Debates. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
El diputado José M. Torres Robledo (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Torres, ¿con qué objeto?
El diputado José M. Torres Robledo(desde la curul): Si nos podemos adherir a su iniciativa, por favor.El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada Norma Leticia, el diputado José Torres le pregunta si acepta usted que se adhiera a su propuesta.
La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez:Con mucho gusto, diputado.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: La diputada ha aceptado. Está a su disposición en la mesa de la Secretaría, para todos aquellos diputados y diputadas que deseen adherirse a la propuesta.
REGISTRO DE ASISTENCIA
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Pido a la Secretaría dar cuenta del registro electrónico e instruya el cierre del sistema.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:¿Falta algún diputado o alguna diputada de registrar su asistencia? Está abierto el sistema.
¿Falta algún diputado o alguna diputada de registrar su asistencia?
Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay un registro de asistencia de 452 diputadas y diputados.
Ciérrese el sistema electrónico. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 15 minutos para realizarlo por cédula. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias. A petición del Grupo Parlamentario del PRD se pospone la intervención de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo.
REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 46 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.
El diputado Guillermo Cueva Sada:Compañeras y compañeros legisladores, para construir un país más demócrata, seguro, justo y transparente se necesita trabajar arduamente en rendir las cuentas de los actores políticos.Rendir cuentas es una obligación de quienes desempeñamos un cargo o función pública. Por ello, como legisladores que nos debemos a nuestros representados tenemos que ser los primeros en transparentar nuestra labor, así como informar de qué forma utilizamos y qué destino tienen los recursos que nos asignan y sobre todo, cómo cumplimos nuestras responsabilidades.
Rendir cuentas es mantener a los ciudadanos informados de cada uno de nuestros actos y decisiones, es permitir a la sociedad saber cuánto y para qué se le destinan recursos a quienes realizan las tareas legislativas.
Por ello los invito a que la Cámara sea un digno ejemplo de los tres órdenes de gobierno y pongamos a disposición de la sociedad toda la información que se presume pública, a través de medios idóneos, como el relativo al número de empleados que prestan servicios a esta soberanía y las funciones que desempeñan.
Nuestro Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública debe ser reformado para ser acorde con nuestra Carta Magna e ir de la mano con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información. La oscuridad en el manejo de los asuntos públicos lleva al desorden, el uso ineficiente de los recursos provoca y permite el desvío de recursos para fines de lucro e intereses en particular.
Sin duda, la transparencia es una garantía de seguridad y certeza jurídica que la sociedad merece. El Poder Legislativo federal ha impulsado en forma vigorosa reformas en materia de acceso a la información y transparencia, atendiendo a la demanda de nuestro país. No obstante, en algunos casos hemos sido renuentes en publicar y transparentar la información que poseemos como órgano legislativo.
Fortalezcamos la rendición de cuentas del Poder Legislativo, a fin de generar confianza en los ciudadanos sobre nuestro desempeño como servidores públicos, para que cuenten con información de calidad que les permita evaluar objetivamente nuestro trabajo y así poder corregir y reivindicar las tareas de la Cámara.
Compañeros diputados, nosotros somos de los principales críticos del Poder Ejecutivo de los estados, y una de las cosas que constantemente hablamos en esta Cámara es de la transparencia y la rendición de cuentas. Seamos congruentes y pongamos el ejemplo aquí en la Cámara. Espero que estén conmigo. Es cuanto, señor presidente.
«Iniciativa que reforma el artículo 46 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM
Guillermo Cueva Sada, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46, fracción tercera, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados,con base en la siguiente
Exposición de MotivosLa rendición de cuentas es una obligación de todo individuo que desempeña una función pública y sobre todo de nosotros, que tenemos un cargo o comisión por elección de la sociedad, los legisladores nos debemos a nuestros representados. Rendir cuentas se refiere a la obligación de los gobernantes de mantener a los ciudadanos informados, sobre sus actos y decisiones y en cumplimiento a lo anterior el 6 de abril del 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que expidió el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, que en su Titulo Tercero, de la información de la Cámara, Capitulo I señala específicamente la obligación de la Cámara de poner a disposición toda la información que se presuma pública y obre en su poder.
La intención primordial del reglamento mencionado, es establecer la política de transparencia, brindar un efectivo acceso a la información pública y garantizar la protección de los datos personales en la Cámara de Diputados, haciendo congruente la vida interna de la Cámara y su trabajo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que esta soberanía considero que la opacidad en el manejo de los asuntos públicos lleva a los gobernantes al desorden, al uso ineficiente de los recursos destinados para trabajar a favor del pueblo, en general provoca distorsiones en los recursos y su eficiente aplicación ejecución por el desvío de recursos a través de la contratación de personal que no realiza las actividades o funciones que corresponden.
Sin duda, la transparencia de la actividad pública es una garantía de seguridad y certeza jurídica que exige la sociedad en cualquier democracia; en otras palabras, es la necesidad del conocimiento de la función pública, y de la forma en que trabajan, administran, conducen, planean y ejecutan sus tareas y atribuciones los servidores públicos que asegure la confianza en las instituciones públicas y permita un acercamiento ciudadano que genere un vínculo de seguridad y confianza; o bien, permite conocer errores o desaciertos que permitan establecer criterios de evaluación y desempeño para corregir y reivindicar las tareas de la Cámara.
El Poder Legislativo federal ha impulsado en forma vigorosa reformas en materia de acceso a la información y transparencia que requiere nuestro país; sin embargo, en algunos casos ha sido renuente a la publicidad de la información respecto de sí mismo.
Como legisladores comprometidos, es nuestra obligación enterar integralmente al gobernado y poner a su disposición toda la información considerada pública que le permita formar un criterio y un conocimiento real de las funciones, trabajo, acciones, resultados, estructura y recursos asignados al poder.
En la Cámara de Diputados la estructura del personal es muy extensa y con tristeza vemos que el trabajo legislativo no se culmina ni se logra en tiempo y forma, lo que hace creer a nuestros representados que en el legislativo no se trabaja ni cumple con la encomienda, por ello es que me parece de suma importancia integrar en el reglamento referido, una reforma que brinde claridad sobre el número de plazas que se existen, bajo el argumento de la necesidad de especialistas en materia que apoyen al trabajo legislativo.
Es por ello que se propone que todos los servidores públicos que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Cámara de Diputados aparezcan publicados en la Gaceta Parlamentaria y en la sección de transparencia del portal de Internet de la Cámara de Diputados.
Por lo antes expuesto, propongo el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 46, fracción tercera, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados
Artículo Único. Se reforma el artículo 46, fracción tercera, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.
Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados.
Artículo 46.
1. La Cámara, está obligada a divulgar información sobre:
I. ...
II. ...
III. Directorio de Servidores Públicos , con nombre, cargo, función o servicio que preste y dirección electrónica; de todos los funcionarios y empleados y, en general toda persona física o moral que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Cámara de Diputados;
IV. a XVII. ...
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Lo previsto por este decreto en el artículo 46 del presente reglamento, será implementado por los órganos obligados, en un plazo no mayor a 60 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010. Diputados: Guillermo Cueva Sada, Janet Graciela González Tostado, María Isabel Merlo Talavera, Alejandro del Mazo Maza, Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Se ha pospuesto la intervención del diputado Óscar González Yáñez.
LEY FEDERAL DE DERECHOS
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Iniciativa que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Carlos Manuel Joaquín González, del Grupo Parlamentario del PRICon fundamento en los artículos 71, fracción II, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, al tenor de los siguientes
AntecedentesEl derecho de no inmigrante (DNI) constituye la cuota a pagar por los extranjeros por el permiso de su estancia en México en calidad de turista, visitante de negocios y transmigrante. Cabe mencionar que esta práctica es común en el ámbito internacional y no aplica una carga tributaria para los mexicanos.
El 24 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma del artículo 18-A, que establece que los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o., de la Ley Federal de Derechos, se destinaran en un 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México (CPTM) para la promoción turística del país, el cual trasferirá el 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de mejorar los destinos turísticos del país.
Dicha reforma fue dictaminada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público el 15 de octubre de 2007, con los siguientes criterios:
Por iniciativa del Ejecutivo federal, con fecha 8 de septiembre de 2007, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.
Señalando dicha iniciativa del Ejecutivo federal que el propósito de la propuesta de modificaciones de la Ley Federal de Derechos fue dar continuidad a la política fiscal en materia de derechos que ha prevalecido durante los últimos años, que consiste en avanzar en la adecuación de la citada ley a las condiciones económicas prevalecientes en el país, incrementar el efecto racionalizador en la prestación de los servicios públicos por los que se cobran derechos, así como impulsar la aplicación de medidas estrictamente sustentables para el uso o aprovechamiento de los bienes de dominio público de la nación.
En el cuerpo del dictamen se argumentó que el objetivo de destinar mayores recursos al Instituto Nacional de Migración, era mejoramiento de los servicios prestados en materia migratoria. Por ello que se requería tomar las medidas adecuadas para la recuperación oportuna de los costos erogados con motivo de su prestación. Para tal efecto, se planteó que el pago de los derechos por la expedición de la calidad migratoria de no inmigrante se efectúe a la entrada del extranjero al territorio nacional, lo cual garantizará que el Instituto Nacional de Migración cuente oportunamente con los ingresos para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.
Asimismo, se propuso que los recursos que se obtengan por la recaudación de los artículos 8, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A de la Ley Federal de Derechos se destinaran a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.
Dado que el Instituto Nacional de Migración es un órgano desconcentrado de la administración pública centralizada, siendo coordinadora de sector la Secretaría de Gobernación, este cuenta con recursos destinados y preestablecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su buen funcionamiento.
En virtud de lo expuesto, los diputados de la Comisión de Turismo sustentamos nuestro proyecto de decreto en razón de la siguiente
Exposición de MotivosLa presente iniciativa tiene como objetivo restablecer la totalidad de los ingresos recaudados por el concepto de pago de derechos, contemplados en el artículo 8o. de la Ley Federal de Derechos, asignándolos al Consejo de Promoción Turística de México, toda vez que la finalidad de haber destinado el 20 por ciento de lo recaudado al Instituto Nacional de Migración ha cumplido el objetivo, por lo que es necesario retomar el esquema original, en materia de promoción turística del país.
Tomando en cuenta que la actividad turística representa la tercera fuente de Divisas, esto logrado en gran medida por la promoción turística que se ha realizado dentro y fuera de las fronteras del país.
Para este fin, en 1999 por iniciativa de la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, las diferentes fracciones parlamentarias se aprobó por unanimidad el proyecto de reformas y adiciones a la Ley Federal de Turismo, creando una nueva entidad que tiene por objeto el diseño y operación de las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional; dicho organismo es el Consejo de Promoción Turística del México, organismo que fue creado fundamentalmente para situar el turismo como una actividad prioritaria en este país.
Con la canalización de los recursos del DNI a la promoción turística, México aseguraría contar con una fuente de recursos estables en tiempo y a nivel competitivo con otros países por la captación de mayores flujos de turistas y divisas para nuestro país, en un gran círculo virtuoso que a medida en que se incrementen los recursos para promoción se está estimulando la demanda y consumo por productos y destinos turísticos mexicanos, aumentando con ello la captación de turistas y, por ende, nuevamente mayores flujos de recursos para promover turísticamente a nuestro país, sin afectar otros programas prioritarios del gobierno federal.
El consejo obtiene parte de los recursos necesarios para su funcionamiento del Impuesto creado en 1998 el DNI, cuyo objetivo desde su creación, ha sido orientar el control y supervisión de las actividades con las cuales se relacionan.
Por ese motivo, a través del tiempo el artículo 18-A ha tenido varias reformas que reconocen la importancia del Consejo de Promoción Turística, otorgándole, a partir del ejercicio fiscal de 2003, un mayor porcentaje de los recursos obtenidos por el DNI, que en la actualidad corresponde a 80 por ciento de la recaudación total.
Según estimaciones de 2001, se proyectaba que para 2002 se recaudarían por concepto del DNI, aproximadamente mil 800 millones de pesos, de los cuales se considerarían al menos 50 por ciento de estos ingresos para ser asignados en acciones en materia de promoción turística.
El último año representó para el turismo nacional una etapa difícil por causas externas a él. Por esa situación es importante impulsar con mayor fuerza la promoción turística de México que, finalmente, es la encargada de mostrarnos ante el mundo.
Con objeto de recuperar el posicionamiento que ha perdido el turismo nacional con respecto a otros países, es necesario incrementar los medios de difusión de esta actividad, una labor que ha entendido para bien el Consejo de Promoción Turística de México, y para el cual se necesitan recursos, que finalmente representarán un beneficio para todos los sectores del país, fortaleciendo la economía y garantizando una buena imagen de México para el mundo.
Para este fin, el Consejo de Promoción Turística de México ha impulsado campañas institucionales y programas cooperativos en Latinoamérica, Asia, Europa y Norteamérica, que tiene entre sus principales objetivos éstos:
Estimular la intención de viaje en México y hacia México, propiciando la óptima utilización de la oferta de productos y servicios turísticos.
Apoyar la comercialización continua de la oferta turística mediante acciones dirigidas a los mercados, segmentos, nichos y canales de distribución más rentables.
Aplicar un enfoque flexible que permita la rápida adaptación a las condiciones del mercado.
Estos objetivos se pueden alcanzar utilizando estrategias que desarrollen un concepto creativo integral que permita construir sobre la marca de México la publicidad y promoción de los diferentes destinos o segmentos.
Para esto se necesitan estrategias que definan
En el corto plazo
Integrar a todos los estados a la campaña nacional e internacional.
Desarrollar un concepto publicitario que permita apoyar a cada estado dentro del paraguas de la marca México.
Respetar la personalidad desarrollada a través de los años de cada destino.
Optimizar los recursos, tanto estatales, como del CPTM.
En el mediano plazo
Tener una sola estrategia de comunicación hacia el mundo, soportada en los puntos 2 y 3 que logre englobar la esencia de México, así como los diferentes destinos y segmentos que la componen.
A través del fortalecimiento de la promoción turística será posible estar en condiciones similares a los organismos que operan exitosamente en otros países y poder competir en circunstancias propicias para incrementar la afluencia de visitantes provenientes de los mercados internacionales, garantizando que los recursos obtenidos exclusivamente por turistas, serán utilizados de manera más eficiente, en pro del país.
Al respecto, resulta de gran utilidad el análisis del siguiente esquema:
Diciembre de 1998
Reforma aprobada de la Ley Federal de Derechos
Se establece nuevo derecho de no inmigrante
Enero de 2001
Reforma del artículo 8o.-A de Ley Federal de Derechos
Que los ingresos que se obtengan respecto a la fracción I se destinen en 50 por ciento al INM para mejorar los servicios en materia migratoria y en 50 por ciento al CPTM.
Diciembre de 2006
Se propone incrementar de 50 a 70 el porcentaje de la recaudación del derecho de no inmigrante que se destina al Consejo de Promoción Turística, propuesta que finalmente es aprobada y se publica en el Diario Oficial.
Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley se destinarán en 30 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en 70 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país.
Octubre de 2007
La Comisión de Hacienda y Crédito Público, recomendó cambiar el primer párrafo del artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos
... a fin de destinar 20 por ciento del derecho de no inmigrante a que se refiere la fracción I del artículo 8o. de la propia Ley al Instituto Nacional de Migración, en 80 por ciento al consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá 10 por ciento de la recaudación total del derecho al fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectaos y la inversión en infraestructura que éste determine, con el objeto de mejorar los destinos turísticos del país, propuesta que fue aceptada y publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 2007
Respecto al texto vigente se realiza el siguiente comparativo:
Ley vigente
Artículo 18-A.Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley se destinarán en 20 por ciento al Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios que en materia migratoria proporciona, y en un 80 por ciento al Consejo de Promoción Turística de México para la promoción turística del país, el cual transferirá 10 por ciento de la recaudación total del derecho al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en los artículos 8, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A de esta Ley, serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.
Propuesta
Artículo 18-A. Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley se destinarán en 10 por ciento de la recaudación total al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto de iniciar o mejorar los destinos turísticos del país y en 90 por ciento al Consejo de Promoción Turística. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en los artículos 8, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A de esta Ley, serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.
Por lo fundado y motivado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos
Artículo Único.Se reforma el artículo 18-A, para quedar como sigue:
Artículo 18-A.
Los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho establecido en la fracción I del artículo 8o. de la presente ley se destinarán en 10 por ciento de la recaudación total al Fondo Nacional de Fomento al Turismo para los estudios, proyectos y la inversión en infraestructura que éste determine con el objeto dar cumplimiento a los objetivos y metas del Programa Sectorial de Turismo y en 90 por ciento al Consejo de Promoción Turística. Los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en los artículos 8, fracciones II, III, IV, V, VI, VII y VIII, 9, 10, 12, 13, 14 y 14-A de esta ley serán destinados a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país y a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010. Diputado Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.
LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado José Francisco Landero Gutiérrez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte.
El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez:Buenas tardes, estimados colegas de la honorable Cámara de Diputados. A nombre propio y de mis compañeros legisladores de la Comisión de Juventud y Deporte, presento la siguiente iniciativa para reformar la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles en materia deportiva.Los premios nacionales constituyen el reconocimiento público que hace el Estado a los mexicanos que por su desempeño, virtud, actuación, trayectoria y obras en alguna disciplina destacan de manera excepcional durante un periodo de tiempo. Pero además esos reconocimientos contribuyen a identificar y conocer públicamente a los mexicanos destacados que constituyen verdaderos ejemplos a seguir para los niños y los jóvenes de nuestro país.
Por ello, precisamente hoy, cuando el tejido social presenta un profundo rompimiento y existen los problemas de desempleo juvenil, la inseguridad, la falta de calidad educativa y la desintegración familiar. Cuando todos estos factores hacen decaer la autoestima de nuestros jóvenes generando en muchos de ellos la pérdida del sentido de vida, resulta fundamental y de la mayor importancia mostrarle a la sociedad que existen muchos mexicanos que son verdaderos símbolos de inspiración, de imitación, de ejemplos a seguir para aspirar a mejores condiciones de vida que fomenten el desarrollo y la cohesión de la sociedad.
La iniciativa que presento busca contribuir a cada una de estas causas.
En primer lugar, la iniciativa busca reestructurar el contenido del Premio Nacional del Deporte y se crea también el Premio Nacional de Mérito Deportivo. Con el primero se premia a deportistas profesionales y deportistas no profesionales. Asimismo, se dé un lugar especial para reconocer a nuestros deportistas paralímpicos y se le da un lugar muy especial dentro de esta ley, específicamente en el Premio Nacional del Deporte.
Con el segundo se reconoce a entrenadores, a quienes de manera destacada fomentan, protegen e impulsan la práctica de los deportes y a quienes tengan una trayectoria destacada en el deporte mexicano que hoy en día, hasta este momento, no se contempla en la ley.
Es decir, en resumen se trata de reconocer a los mexicanos que con su esfuerzo cotidiano logran sobresalir y aportar de manera destacada con su trabajo y disciplina en el deporte, así como fomentar e incentivar a los futuros deportistas, niños y jóvenes principalmente.
En segundo lugar, se propone un día específico al año destinado exclusivamente para el reconocimiento de estos mexicanos. Se busca establecer como el día del Premio Nacional del Deporte el primero domingo del mes de diciembre de cada año, día en que la mayoría de las competencias deportivas han culminado y es posible evaluar con mayores elementos y que con el apoyo de todos los medios de difusión llegue el mensaje de reconocimiento a todos los hogares de México, para que jóvenes deportistas y en general todas las familias conozcan a estos mexicanos sobresalientes.
Asimismo, se fortalece también el Consejo de Premiación y se le da mayor pluralidad a su integración, incorporando al Comité Paralímpico Mexicano y otorgándole facultades para resolver cualquier controversia que se presente durante todo el proceso de premiación y con ello eliminar cualquier duda y dar mayor claridad al proceso.
Con esta reforma estamos seguros en la Comisión de Juventud y Deporte, que contribuimos al impulso de la práctica deportiva, a la promoción de la salud y una mejor calidad de vida que nuestros jóvenes pueden y deben tener.
Por ello, exhortamos también respetuosamente a la Comisión de Gobernación, encabezada por el diputado Javier Corral, para que a la brevedad se apruebe esta iniciativa con el censo de todos los partidos, tal y como sucedió en la Comisión de Juventud y Deporte. Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, suscrita por integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte
Los que suscriben, diputados José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Sixto Alfonso Zetina Soto, Juan José Cuevas García, César Daniel González Madruga, Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, María Antonieta Pérez Reyes, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Dora Evelyn Trigueras Durón, y Jesús Gerardo Cortés Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Nely Edith Miranda Herrera, Sandra Méndez Hernández, Salvador Caro Cabrera, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte, Francisco Ramos Montaño, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz, Laura Felícitas García Dávila y, Carlos Cruz Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Torres Piña, Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera y, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Juan Carlos Natale López y, Diego Guerrero Rubio, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a nombre de la Comisión de Juventud y Deporte, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, con la siguiente:
Exposición de MotivosLos Premios Nacionales constituyen el reconocimiento público que hace el Estado a los mexicanos que por su desempeño, virtud, actuación, trayectoria y obras en alguna disciplina destacan de manera excepcional durante un periodo en el tiempo.
El Estado Mexicano reconoce anualmente, desde el año de 1975, a los mexicanos que destacan por sus aportaciones dentro de las más de 15 disciplinas que contempla la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.
Sin lugar a dudas los reconocimientos públicos que hace el Estado constituyen, hoy más que nunca, un medio fundamental para impulsar y fomentar el desarrollo y la cohesión de la sociedad.
El reconocimiento por el desempeño deportivo, es uno de los premios contemplados en la legislación por el que se valoran y reconocen los esfuerzos y méritos de quienes han logrado sobresalir y aportar con su trabajo y disciplina en el deporte; cumple además con un objetivo primordial, fomentar e incentivar a los futuros deportistas, niños y jóvenes sobre todo. Pero además, forma figuras que sirven como un ejemplo a seguir, lo que hoy en día constituye una necesidad ante el problema de deshilvanamiento del tejido social, en el que los jóvenes, principalmente, sufren la pérdida de valores y de sentido de vida. Ante la sistemática violación al estado de derecho cometida por conductas delictivas que se registran en el país, el deporte es un mecanismo que las inhibe, fomenta y forma valores y principios para hacer de los ciudadanos apostadores en el desarrollo del país y una población ciudadana.
El deporte más allá de ser solo un medio de recreación, representa un instrumento eficiente y eficaz de organización y cohesión social al desempeñar una clara función integradora y socializadora; le permite al individuo desarrollar y preservar aptitudes físicas, intelectuales, morales y conductas decorosas que conllevan a mejorar su calidad de vida; juega un papel preponderante para preservar la salud, prevenir y/o controlar diversas enfermedades como la diabetes, la hipertensión arterial, además de constituir una de las acciones más importantes de prevención primaria de las enfermedades cardiovasculares; y que es uno de los medios más idóneos para prevenir e inhibir la comisión de delitos.
Por su relevancia, el Estado promueve el deporte como parte fundamental de sus políticas públicas en el desarrollo humano.
En este contexto, diversos actores del medio deportivo han coincidido en señalar que el Premio Nacional de Deportes, en la forma como está contemplado en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, vigente, presenta una regulación y estructura que de mejorarse le facilitaría cumplir de mejor manera con sus finalidades.
Considerando el apremio y las manifestaciones en pro del deporte nacional, la salud y la integración familiar y en general la cohesión y la justicia social, la Comisión de Juventud y Deporte presenta esta iniciativa con las siguientes propuestas de fondo y de forma:
1. Se reestructura el contenido del Premio Nacional de Deportes y se crea el Premio Nacional de Mérito Deportivo, para premiar a los principales actores del ámbito deportivo esto es, a deportistas profesionales; deportistas no profesionales, y deportistas paralímpicos, con el primero, a entrenadores; a quienes de manera destacada fomentan, protegen o impulsan la práctica de los deportes; así como a quienes tengan una actuación y trayectoria destacada en el deporte mexicano, que también juegan un papel relevante en el desarrollo del deporte y que en la ley vigente no se reconocen, con el segundo de los premios.
Con esta modificación además de reconocer a los actores más importantes de la sociedad civil que practican, enseñan, fomentan, promueven, impulsan o actúan de manera destacada en el deporte nacional, se viene a establecer con claridad el ámbito de aportación dentro del deporte, reconociendo por un lado a quienes destacan por la práctica del deporte, y por otro lado a quienes aportan al deporte mediante su enseñanza, fomento, protección, impulso o actuación.
2. Para darle mayor claridad y sencillez a la ley, se reestructura el Capítulo IX, relativo al Premio Nacional de Deportes de la ley vigente, y se crea el Capítulo IX Bis, relativo al Premio Nacional de Mérito Deportivo, a efecto de definir los alcances y características de cada uno de los premios y sobre todo de quienes serán acreedores de ellos. Asimismo, se crea el Capítulo IX Ter, en el que se establecen las disposiciones comunes que regirán para ambos premios nacionales. Estas disposiciones comunes son las que actualmente contempla la ley para el Premio Nacional de Deportes y serían aplicables también al Premio Nacional de Mérito Deportivo; lo único que se propone es armonizar dichas disposiciones y hacerlas más claras y sencillas.
3. Se establece dentro de esta iniciativa que, será el mismo Consejo de Premiación el que funcione para ambos premios.
4. Para dar precisión y claridad a la ley sobre los funcionarios del Poder Legislativo que integrarán el Consejo, se especifica que estará integrado por los titulares de las Comisiones de Juventud y Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores, ya que el texto actual es vago e impreciso.
5. Con la finalidad de contar con un Consejo fuerte, más representativo y democrático, integrado por todas las instituciones y organizaciones que representan el deporte en nuestro país, se incorpora al Comité Paralímpico Mexicano, AC.
6. Asimismo, se fortalecen las facultades del Consejo para resolver cualquier controversia presentada durante el proceso de recepción e integración de expedientes, deliberación y dictaminación.
7. Con la propuesta será ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte donde se realice la tramitación de los premios en virtud de que, en la práctica, es en esta instancia donde se procesa toda la entrega, además de que es un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de las facultades necesarias para garantizar la entrega de estos premios.
8. Dada la trascendencia del deporte y con la finalidad de contar con un día específico al año destinado exclusivamente al reconocimiento de las mexicanas y mexicanos premiados y al deporte nacional, en el que se difunda de manera especial esta gran celebración que permita cumplir sus fines al máximo y aprovechar los beneficios que trae aparejado el deporte, se propone cambiar la fecha del 20 de noviembre, al primer domingo del mes de diciembre de cada año, considerando que es en este mes cuando la mayoría de las competencias deportivas han culminado y es posible evaluar con mayores elementos los logros obtenidos durante el año. Por lo tanto, también se ajustan las fechas correspondientes al periodo de recepción e integración de expedientes, deliberación y dictaminación, además de establecerse la obligación de informar a quienes serán premiados dentro de los dos días siguientes al día en que el Consejo conozca los nombres.
9. En cuanto al jurado, será el mismo para ambos premios. De la misma forma, se fortalece y se da claridad a su integración; se incorpora un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como un representante de cada uno de los facultados para proponer candidaturas.
10. Se fortalecen las facultades del jurado otorgándole más independencia para proponer la entrega de premios adicionales en una misma modalidad y categoría, así como para proponer que dos o más candidatos con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio.
11. Con la propuesta, el jurado estará sujeto a los principios de legalidad, imparcialidad y equidad, debiendo sujetarse en el ejercicio de sus funciones a la secrecía, a la ética y a la confidencialidad para no obstaculizar el proceso de integración de expedientes, deliberación y dictaminación.
En resumen, se trata de actualizar nuestra legislación en la materia para establecer el reconocimiento de todos los mexicanos que destaquen de manera excepcional por la práctica, enseñanza, fomento, promoción o impulso del deporte nacional y actuación destacada dentro del mismo Así como establecer de forma sencilla y clara las condiciones para llevar a cabo el proceso de selección y entrega de los premios, estableciendo una fecha idónea para la celebración, de tal manera que sea el día del deporte nacional que sirva para atraer la atención de la sociedad y promover las bondades que se encuentran en el deporte para la salud, para la integración de las familias, de la sociedad e identidad nacional.
Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles:
Artículo Único.Se reforman los artículos 6, último párrafo; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62; 63, y 126; y se adicionan los artículos 6, con una fracción V Bis; un nuevo artículo 63 Bis, y 126, con un segundo párrafo; un Capítulo IX Bis, Premio Nacional de Mérito Deportivo, que comprende los artículos 57 y 58, y un Capítulo IX Ter, Disposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito Deportivo, que comprende los artículos 59 a 63 Bis; todos de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como siguen:
Artículo 6....
I. a V. ...
V Bis. De Mérito Deportivo;
VI. a VII. ...
La misma persona puede recibir dos o más premios distintos; pero sólo una vez el premio correspondiente a uno de los campos de los conceptos instituidos, o a un solo concepto si éste no se divide en campos, a excepción del Premio Nacional de la Cerámica, el cual podrá otorgarse a una misma persona las veces que lo amerite, considerando su desempeño, virtud, actuación y trayectoria.
Capítulo IXPremio Nacional de DeportesArtículo 56.El Premio Nacional de Deportes se concederá por la actuación y logros destacados en el año que se califica a un deportista de cada una de las siguientes modalidades:
a) En el deporte no profesional;
b) En el deporte profesional, y
c) En el deporte paralímpico.
Las modalidades previstas en los incisos a) y c) podrán hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Para la modalidad prevista en el inciso b) no se acompañará numerario alguno.
El otorgamiento del Premio Nacional de Deportes obtenido en grupo no será impedimento para ser premiado de manera individual, pero cuando se otorgue por segunda o más ocasiones a la misma persona, no se acompañará de numerario.
Capítulo IX BisPremio Nacional de Mérito DeportivoArtículo 57.El Premio Nacional de Mérito Deportivo se concederá en las siguientes categorías:
I. Entrenador;
II. Por actuación y trayectoria destacada en el Deporte Mexicano, y
III. Por el fomento, la protección o el impulso de la práctica de los deportes.
Las categorías previstas en las fracciones I y II podrán hacerse acompañar de numerario cuyo monto será determinado por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. Para la categoría prevista en la fracción III no se acompañará numerario alguno.
Cuando el Premio se otorgue por segunda o más ocasiones a la misma persona, no se acompañará de numerario.
Artículo 58. El Premio Nacional de Mérito Deportivo a que se refiere la fracción III del artículo anterior, se otorgará a un solo aspirante de entre las asociaciones y sociedades deportivas, así como entes de promoción deportiva a que se refiere la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Capítulo IX TerDisposiciones Comunes para los Premios Nacionales de Deportes y de Mérito DeportivoArtículo 59. El mismo Consejo de Premiación designado para el Premio Nacional de Deportes funcionará para el Premio Nacional de Mérito Deportivo.
Este se integrará por el secretario de Educación Pública quien lo presidirá y por los titulares de las Comisiones de Juventud y Deporte de las Cámaras de Diputados y de Senadores, de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, de la Confederación Deportiva Mexicana, AC, del Comité Olímpico Mexicano, AC, y del Comité Paralímpico Mexicano, AC.
Cualquier controversia no regulada por la presente ley será resuelta por el Consejo.
Artículo 60.Los premios consistirán en medalla de primera clase y se tramitarán ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte.
Si el premio se otorga a un grupo o equipo de deportistas, el conjunto recibirá un diploma y cada uno de los individuos medalla. Si son varias las personas premiadas, las preseas consistirán en insignias.
Artículo 61.Por cada año habrá una asignación de premios determinados atendiendo a lo establecido en la ley y con base en las definiciones del jurado, del Consejo de Premiación, del Presidente de la República, si ocurrieren vacantes de los premios en alguno de los campos, modalidades o categorías, así lo declarará el Consejo de Premiación fundando y motivando tal determinación.
Artículo 62.Estos premios se concederán exclusivamente a candidatos propuestos por asociaciones deportivas nacionales y asociaciones deportivas registradas ante la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte y reconocidas ante la Confederación Deportiva Mexicana, AC, o por los responsables de la información deportiva difundida por prensa escrita, radio o televisión, quienes lo podrán proponer a través de las asociaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas registradas.
Las candidaturas se propondrán al Consejo de Premiación dentro del periodo comprendido del primero de octubre al cinco de noviembre de cada año. El Consejo integrará los expedientes que procedan dentro de los 10 días naturales siguientes y a continuación los pondrá en manos del Jurado, quien entregará su dictamen debidamente fundado, motivado y por escrito al Consejo, a más tardar el 28 de noviembre.
Una vez que el Consejo conozca los nombres de quienes serán premiados, se los hará de su conocimiento inmediatamente.
Artículo 63.Habrá un solo jurado para los dos premios, que se integrará por: un representante de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, uno de la Confederación Deportiva Mexicana, AC, uno del Comité Olímpico Mexicano, AC, y uno del Comité Paralímpico Mexicano, AC, quienes serán designados por los titulares de dichos organismos, respectivamente. Asimismo, por un ex galardonado del Premio Nacional de Deportes, uno del Premio Nacional de Mérito Deportivo, un medallista olímpico, un medallista paralímpico, un representante de la prensa escrita, un representante de la televisión y un representante de la radio y, por cuatro representantes de asociaciones deportivas, propuestos por los facultados en el artículo 62, quienes serán designados mediante el procedimiento de insaculación previsto por acuerdo del Consejo.
Los miembros del Jurado deberán conducirse con imparcialidad, legalidad y equidad, y su actuación en los asuntos que conozcan en el ejercicio de sus funciones estará sujeta a la secrecía, a la ética y a la confidencialidad. Su incumplimiento será motivo de expulsión a consideración del Consejo quien, en su caso, ordenará la reposición de las actuaciones afectadas por la falta de los miembros.
Además de las disposiciones previstas en esta Ley, el Jurado podrá proponer la entrega de premios adicionales en una misma modalidad y categoría.
Artículo 63 Bis.Los premios se entregarán el primer domingo del mes de diciembre de cada año.
Artículo 126. Los jurados están facultados para proponer que dos o más candidatos con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, fundando y motivando debidamente su resolución.
Cuando se resuelva entregar el mismo premio a dos o más candidatos, se entregará a cada uno de los premiados una insignia.
TransitoriosPrimero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Si a la fecha en que la presente reforma inicie su vigencia se han iniciado los trámites para la entrega del Premio Nacional de Deportes instituido por la ley vigente, correspondiente al año que se curse, las disposiciones de esta reforma se aplicarán a partir del año siguiente.
Tercero.Durante el primer año de vigencia de la presente reforma, la conformación del jurado previsto en el artículo 63, referente a los ex galardonados, se integrará por única vez por dos ex galardonados del Premio Nacional de Deportes.
Cuarto.Cuando el primer domingo del mes de diciembre al que se refiere el artículo 63 Bis, coincida con el día del cambio del titular del Poder Ejecutivo, la entrega de los premios se recorrerá al siguiente domingo.
Notas:
1 Elias N., 1992. Refiriéndose a la aportación social del deporte, comenta que lejos de significar un pasatiempo inocuo e intrascendente, es una más de las claves sociales que nos permiten comprender el origen y evolución de los tiempos modernos: La deportivización fue como un empuje civilizador comparable por su dirección global a la cortesanización de los guerreros, proceso en el que las opresivas reglas de la etiqueta desempeñaron un papel significativo... es posible pensar que las sociedades europeas, desde el siglo XV en adelante, sufrieran una transformación que imponía a sus miembros una reglamentación cada vez mayor de su conducta y sus sentimientos... el progresivo reforzamiento de los controles reguladores sobre las conductas de las personas y la correspondiente formación de la conciencia, la interiorización de las normas que regulan más detalladamente todas las esferas de la vida, garantizaba a las personas mayor seguridad y estabilidad en sus agradables asociadas con formas de conducta más sencillas y espontáneas. El deporte fue una de las soluciones a este problema. Confr. LAGARDERA Otero, Francisco, La Sociología y el Deporte. Op. Cit., págs. 21 y 22.
2 Revista Deporte Federado, Codeme, año 4, No. 19, febrero 2005.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a catorce de septiembre de 2010. Diputados: José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Nely Edith Miranda Herrera, Sandra Méndez Hernández, Salvador Caro Cabrera, Sixto Alfonso Zetina Soto, Carlos Torres Piña, Juan José Cuevas García, César Daniel González Madruga, Juan Carlos Natale López, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, María Antonieta Pérez Reyes, Yulenny Guylaine Cortés León, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Indira Vizcaíno Silva, Carlos Cruz Mendoza, Andrés Aguirre Romero, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Manuel Esteban de Esesarte, Jesús Gerardo Cortés Mendoza, Laura Felícitas García Dávila, Martín Enrique Castillo Ruz, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Rosalina Mazari Espín, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Gobernación.
LEY GENERAL DE DESARROLLO ECONOMICO
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Desarrollo Económico.
La diputada Susana Hurtado Vallejo:Con su venia, diputado presidente. En los últimos años la economía mexicana ha mostrado un comportamiento inestable, con periodos de franca desaceleración o crisis, seguido de otros con recuperación y crecimiento.Sin embargo, en los últimos 10 años esta característica se cambia por una tendencia marcadamente descendente en todas sus variables fundamentales.
En consecuencia, la calificación de México en el contexto mundial ha sido cada vez más reprobatoria y nos alejamos de la competitividad y de las buenas prácticas de desarrollo, ya que México presenta un retroceso sorprendente, apenas en una década.
Es por ello indispensable pensar y buscar un desarrollo nacional más equilibrado, un esquema que resuelva los problemas económicos estructurales que han limitado el desa-rrollo económico de nuestro país.
Esto podemos conseguirlo a través de una ley general que marque el rumbo de lo que queremos ser en materia económica para nuestro mercado interno y lo que queremos representar ante los países del mundo, volviéndonos a ubicar en los primeros lugares a nivel mundial como un país que mantiene pasos firmes ante el desarrollo económico.
La creación de esta ley tiene como objetivo garantizar que los mecanismos de fomento de desarrollo económico de regiones y sectores productivos de la economía nacional se implementen oportunamente y de manera eficiente y sin tantos obstáculos, con el fin de lograr mejores niveles de bienestar económico para los mexicanos.
Por eso esto debe ser una ley que refuerce la mejora regulatoria y que privilegie la simplificación de trámites en cualquier ámbito de la vida económica de las empresas, dando beneficios de productividad a los empresarios nacionales que crean empleos y atraen capital para nuestra nación.
Esta ley propone garantizar que el desarrollo económico del país no traiga aparejada la depredación del medio ambiente, sino al contrario, que satisfaga las necesidades del presente cumpliendo con las normas establecidas.
Es el tiempo, es la época donde se ha hablado de un estado de derecho y si realmente queremos verlo así, debemos impulsar a las empresas con potencial exportador, procurando en todo momento que los beneficios de la actividad exportadora se den a otras empresas locales mediante la conformación de cadenas productivas y a su vez apoyar a la micro, pequeña y mediana empresa, empresas nacionales.
Este nuevo ordenamiento sienta bases para lograr el pleno desarrollo económico del país en beneficio de todos los mexicanos, ya que a nivel estatal todas o casi todas las entidades federativas cuentan con una Ley de Fomento y de Desarrollo Económico local.
A nivel federal no existe un ordenamiento legal que permita conducir los incentivos y los estímulos a las inversiones, que permita una mayor generación de empleos y un desa-rrollo económico más armónico a lo largo y ancho de la geografía nacional.
Quiero resaltar que para el diseño y elaboración de esta iniciativa hemos consultado todas las Leyes de Desarrollo y Fomento Económico de los estados de la república, dentro de las que destacan la del estado de México, la de Aguascalientes, de Baja California, de Campeche, de Coahuila, de Chihuahua, de Jalisco, de Nuevo León, de Quintana Roo, de San Luis Potosí, de Sonora, de Tabasco, de Veracruz y de Yucatán, entre otras.
Esta ley contará con los siguientes capítulos, sin que éstos sean limitativos sino más bien enunciativos: objetivos de la propia ley, estímulos e incentivos, desarrollo regional del país y agrupamientos industriales, actividades sujetas a fomento, consejo consultivo nacional de desarrollo económico como organismo público federal descentralizado, mejora regulatoria y significación administrativa, apoyo a la micro, pequeña y mediana empresa, sistema de financiamiento, procedimiento administrativo y sanciones administrativas, planeación del desarrollo económico, promoción para la inversión nacional y extranjera, comercio exterior, aprovechamiento de recursos naturales y preservación del medio ambiente.
Por lo anteriormente expuesto, diputado presidente, someto a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Desarrollo Económico. Es tanto, señor presidente.
«Iniciativa que expide la Ley General de Desarrollo Económico, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI
Susana Hurtado Vallejo, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política; y en los numerales 55, fracción II, 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se promulga la Ley General de Desarrollo Económico, de acuerdo con la siguiente
Exposición de MotivosEn los últimos años, la generación de empleos ha tenido muchas dificultades, provocando que un amplio porcentaje de mexicanos esté sin empleo, o se dedique a trabajar por su cuenta en empleos informales o en el subempleo.
Esa situación, provocada por los altos índices de concentración de las inversiones en algunos sectores de la economía y en pocas regiones del país, debe mitigarse mediante medidas legales que permitan un desarrollo más equilibrado del país.
En los últimos 25 años, la economía mexicana ha mostrado un comportamiento inestable, en el cual, a períodos de franca desaceleración o crisis, han seguido otros de recuperación y crecimiento acelerado. En los últimos 10 años, esta característica se ha acentuado, mostrando una tendencia marcadamente descendente en todas sus variables macroeconómicas fundamentales.
A esto último contribuyó la desaceleración de la actividad económica de los Estados Unidos, pero principalmente se ha debido a los problemas estructurales que aquejan a la economía mexicana.
Todo ello ha provocado que en el contexto global mundial, México presente un retroceso sorprendente en apenas una década. Así en 2000, el valor del producto interno bruto del país le permitió colocarse en el lugar número 12 en el ámbito mundial.
En efecto, mientras que a principios del primer decenio de este siglo, la actividad económica nacional cayó a niveles negativos y su recuperación ha sido muy lenta, otras economías del mundo crecieron a tasas elevadas, lo que llevó a que, de acuerdo a los registros del FMI, México pasara de ocupar el lugar 36 mundial en 2000, medido por su tasa de crecimiento (entre 180 economías del mundo), al lugar 147 en 2009.
Lo anterior resulta aún más preocupante cuando la perspectiva no se observa favorable, sobre todo si se compara con el desempeño de naciones como China, que en 2007 tuvo una tasa de crecimiento del orden del 9 por ciento anual y naciones latinoamericanas como Perú, Colombia, Brasil y Chile que registraron niveles de crecimiento de 8 por ciento. México sólo ha alcanzado un crecimiento promedio de 3 por ciento.
Los indicadores del Banco Mundial señalan que hacia 2030, la población de México será del orden de 130 millones de habitantes, lo que implica que la población económicamente activa ascendería a 65 millones de habitantes; es decir, para dar empleo a los mexicanos que se incorporen a la vida productiva será necesario generar alrededor de 1.2 millones de empleos anuales.
Esto no lo estamos haciendo ahora porque, para lograrlo, tendremos que crecer a una tasa de al menos 7 por ciento anual. Esto hace más de una década que no lo vemos.
Los problemas estructurales y de desarrollo regional del país siguen sin resolverse. De un sector de servicios relativamente desarrollado, sobre todo en lo relativo a servicios financieros y turismo, vemos un sector agropecuario atrasado, con pocas posibilidades de desarrollo, con programas que estrangulan a la gran masa de pequeños productores de temporal y que privilegian a los grandes desarrollos del noroeste, con sistemas de riego más refinados.
Ello, entre otras cosas, como es la canalización de recursos públicos y apoyo a grandes empresas, han propiciado el desarrollo de un norte del país con mayores oportunidades de inversión y empleo, un centro abocado fundamentalmente a resolver sus problemas de hacinamiento y un sur-sureste más atrasado.
No hay duda de que es indispensable pensar y buscar un desarrollo nacional más equilibrado y un esquema que resuelva los problemas económico-estructurales que han limitado el desarrollo económico de México.
Es necesaria una política nacional que reactive la economía en los sectores más atrasados, aquellos en los que los mexicanos pongamos mayor interés porque representan parte de nuestra identidad y que recurramos a políticas de fomento que equilibren el desarrollo regional.
Esto podemos conseguirlo a través de una ley general que marque el rumbo de lo que queremos ser en materia económica para nuestro mercado interno y para nuestra posición ante el mundo.
Por ello, en el marco de libertades que el Estado mexicano reconoce al individuo, la libertad económica es una de las de mayor trascendencia, pues representa para todos los ciudadanos una manera de ser en función de sus posibilidades de bienestar económico. Esta libertad incluye desde luego la libertad para crear, para producir, para intercambiar y para consumir, respetando las leyes y reglamentos que se emitan para tales fines.
En el país, limitada sólo por el superior interés de la sociedad, la libertad económica se encuentra plenamente garantizada a partir de instituciones jurídicas sólidas, que tienen su punto de partida en las disposiciones de la Constitución General de la República y de otras leyes relativas, como la Federal de Competencia Económica, y para el Desarrollo de la Competitividad de las Mipyme.
Si bien la libertad económica reconocida y garantizada por el Estado a través de las normas constituye una base inmejorable para sustentar el desarrollo económico del país, éste no podría concretarse satisfactoriamente, ni realizar sus aportes a la justicia social, sin el concurso activo y decidido del gobierno como rector e impulsor de la actividad económica nacional.
Con ello coadyuvará en la creación de nuevas fuentes de empleo; incrementando, cuantitativa y cualitativamente la capacitación para el trabajo; estimulando el uso de nuevas tecnologías que, a la par de incidir en el aumento de la productividad, disminuyan el efecto negativo en el ambiente. En general se busca mantener una estabilidad económica propicia para atraer nuevas inversiones productivas.
Para el logro de los fines de este ordenamiento será necesario precisar las atribuciones de la Secretaría de Economía, instalándola como el órgano a través del cual el Ejecutivo federal coordina las actividades encaminadas al fomento económico de México; constituyéndose, asimismo, como el asesor técnico de las dependencias y las entidades que forman la administración pública federal, en materia de mejora regulatoria y simplificación administrativa.
Sin embargo, la participación de los sectores social y privado en el rumbo económico del país, ha estado limitado por la falta de un foro adecuado en el que puedan escucharse las voces y las opiniones de los que realmente hacen las inversiones en el país y los que generan los empleos en la economía. Esta deficiencia ha frenado el impulso de sectores estratégicos de la economía y ha menguado la capacidad de crecimiento de otros.
Ningún ordenamiento, institución, mecanismo o actividad directamente encaminada a fomentar la actividad económica, quedaría legitimada si para ello no. contase con la participación real, directa y efectiva de los sectores productivos a los que se destina. Por ello esta ley tendrá que incorporar en su cuerpo contextual lo relativo al Consejo Nacional Consultivo de Desarrollo Económico, como órgano de consulta y de validación para el cumplimiento de los propósitos de fomentar la inversión y el empleo.
Con los mismos criterios, y con el sentido de que el desa-rrollo debe respetar y partir de las características y fisonomía propias de cada región del país, conocidas mejor que nadie por quienes desarrollan en ellas sus actividades productivas, esta ley da cabida a los consejos consultivos regionales para el fomento económico, cuya integración, atribuciones y funciones en el ámbito regional al que corresponden, es similar al del organismo referido en el párrafo que antecede.
Y una cuestión muy importante: esta ley debe impulsar el desarrollo social, mediante el estímulo a la inversión de grupos más vulnerables de la sociedad que les permita una mejor posición económica, y con ello una alternativa de un mejor nivel de vida de las familias. Esto debido a que cerca del cincuenta por ciento de la población mexicana está en condiciones de pobreza.
Tratándose de los estímulos e incentivos se seguirá el criterio de establecer la clasificación de éstos, así como las bases generales para su constitución y otorgamiento, con la intención de proporcionar tanto al Ejecutivo federal como a los estados de la república, la mayor flexibilidad para que, de conformidad con la legislación en cada caso aplicable y de acuerdo con su disponibilidad de recursos, determinen la clase, monto y condiciones de éstos.
El impulso de las actividades productivas no depende exclusivamente de instrumentos de política financiera y fiscal, sino también de la rapidez y eficiencia con que los representantes de las empresas realicen los trámites a que se encuentran sujetas, ante las diversas dependencias gubernamentales. Por esto esta debe ser una ley que refuerce la mejora regulatoria y privilegie la simplificación de trámites en cualquier ámbito de la vida económica de las empresas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación en la materia, esta ley se propone garantizar que el desarrollo económico del país no traiga aparejada la depredación del medio ambiente; sino al contrario, que satisfaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para atender sus necesidades.
Asimismo, debemos estar en la obligación de impulsar a las empresas con potencial exportador, procurando en todo momento, que los beneficios de la actividad exportadora beneficie a otras empresas mediante la conformación de cadenas productivas.
Por el especial interés que reviste el apoyo a las micra y pequeñas empresas del país. Esta ley estará diseñada para otorga al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, atribuciones específicas para que en esta materia promueva los planes y programas que resulten conducentes para impulsar el desarrollo de las Mipyme, pues son grandes generadoras de empleos formales de la economía.
Otro problema fundamental es el divorcio existente entre las actividades productivas del país y los centros de educación técnica y profesional en el país. Esto es necesario revertirlo y lograr un vínculo virtuoso entre los establecimientos de educación en el país y la planta productiva, a fin de lograr mejores niveles de desarrollo tecnológico aplicados a las empresas generadoras de empleos.
En suma, este nuevo ordenamiento sienta las bases para lograr el pleno desarrollo económico del país en beneficio de todos los mexicanos, ya que si bien a escala estatal todas o casi todas las entidades federativas cuentan con una ley de fomento o de desarrollo económico locales, a nivel federal no existe un ordenamiento legal que permita conducir los incentivos y los estímulos a las inversiones, que permitan una mayor generación de empleos y un desarrollo económico más armónico a lo largo y ancho de la geografía nacional.
Para diseñar esta iniciativa hemos consultado todas las leyes de desarrollo y fomento económico de los estados de la república, dentro de las que destacan la del estado de México, Aguascalientes, Baja California, Campeche, Coahuila, Chihuahua, Jalisco, Nuevo León, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Por los anteriores argumentos, ante esta soberanía se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que crea la Ley General de Desarrollo Económico
Artículo Único. Se crea la Ley General de Desarrollo Económico, para quedar como sigue:
Ley General de Desarrollo Económico Capítulo IObjetivos de la LeyArtículo 1. Promover la generación de nuevas fuentes de empleo y consolidar las existentes, promoviendo su distribución equitativa en las diferentes regiones del país, e impulsando a las grandes generadoras de empleo, a las de desarrollo de tecnologías de información y comunicación, y las que se relacionan con los aspectos de logística comercial y de servicios.
Artículo 2. Promover la importancia del cuidado del efecto ecológico que representa la actividad económica, a través del cuidado del medio ambiente y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.
Artículo 3. Fortalecer los sectores económicos estratégicos, para que sean altamente competitivos a través de esquemas de agrupamientos empresariales y cadenas productivas.
Artículo 4. Fomentar la inversión en los sectores industriales, comercial, artesanal, servicios, turismo, pesquero, acuícola, agropecuario y forestal para el desarrollo económico del país, promoviendo nuevas inversiones y favoreciendo el crecimiento de las ya existentes.
Artículo 5. Promover programas de capacitación y adiestramiento para fortalecer y elevar la calidad y productividad de la fuerza laboral.
Artículo 6. Orientar los esfuerzos del sistema educativo al fortalecimiento de las carreras técnicas y profesionales congruentes y necesarias para el desarrollo económico y empresarial del país; para obtener una mano de obra adecuada a la demanda de las empresas.
Artículo 7. Procurar el apoyo frontal a las micro, pequeñas y medianas empresas en las diversas regiones del país.
Artículo 8. Procurar la simplificación administrativa y la adecuación del marco regulatorio, que propicie la formación de nuevas empresas o ampliación de las existentes, la modernización y desarrollo eficiente de las actividades económicas y empresariales así como la creación de un entorno altamente favorable para impulsar la atracción de inversiones en los diferentes sectores y regiones del país.
Artículo 9. Procurar el impulso al desarrollo integral armónico y equilibrado de las regiones del país, dando prioridad a las de índices más bajos de desarrollo;
Artículo 10. Fomentar la creación de corredores agroindustriales, para vincular los centros de producción agropecuaria con los de proceso y transformación.
Artículo 11. Impulsar la participación efectiva de los sectores empresarial y social en la definición del rumbo económico del país.
Artículo 12. Estimular la utilización de tecnologías de vanguardia para la planta productiva e impulsar la investigación científica y tecnológica.
Artículo 13. Impulsar la comercialización de los productos y servicios en los mercados regional, nacional e internacional.
Artículo 14. Planear y desarrollar las bases de infraestructura económica que favorezcan nuevas actividades productivas de mayor valor agregado.
Artículo 15. Fomentar una cultura emprendedora entre las clases sociales más desprotegidas en el país a través de programas de promoción económica de contenido social.
Artículo 16. Estimular el comercio exterior con especial énfasis en el desarrollo de programas estratégicos que impulsen el desarrollo y promoción de la oferta exportable así como el fortalecimiento de cadenas productivas, el desa-rrollo de proveedores y la captación de divisas; fundamentalmente de aquellas con un alto contenido nacional y que impulse el desarrollo de las Mipyme.
Artículo 17. Impulsar el desarrollo de ciudades medias y pequeñas, con base en la prioridad diferencial que se les otorgue de acuerdo a la necesidad o marginalidad en el de-sarrollo, a fin de promover su consolidación para atraer inversiones.
Artículo 18. Fomentar el uso y la operación de instrumentos financieros, avances tecnológicos y de infraestructura, en los sectores económicos estratégicos.
Artículo 19. Fomentar las inversiones, a través de incentivos claros y transparentes que otorguen seguridad institucional a los inversionistas, fortaleciendo la competitividad de las actuales empresas instaladas y facilitando el establecimiento de nuevas fuentes de trabajo que generen empleos más estables, mejor remunerados y de un alto valor agregado.
Artículo 20. Propiciar las condiciones adecuadas para atraer al país inversiones extrajeras, y propiciar el impulso de las inversiones nacionales a través de una política competitiva de incentivos para la inversión.
Artículo 21. Impulsar el establecimiento, desarrollo y vigilancia de unidades industriales y de negocios relacionados con los servicios, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la presente ley y los reglamentos que al efecto se expidan.
Artículo 22. Promover la creación de condiciones económicas favorables para el desarrollo de las actividades empresariales en todo el país.
Capítulo IIDe los Estímulos e IncentivosArtículo 23. Los incentivos que se otorguen conforme a lo dispuesto en esta ley serán intransferibles, y se referirán a
I. Contribuciones:
a) Reducción temporal de impuestos y derechos; y
b) Exención temporal de impuestos y derechos, sin contravenir lo dispuesto en las leyes y tratados internacionales que celebra el país.
Artículo 24. Aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles:
Para este efecto se realizarán convenios con los inversionistas respecto de bienes muebles e inmuebles, de los cuales el gobierno federal tenga libre disposición. Éstos se pactarán conforme a las leyes vigentes bajo las siguientes figuras;
a) Venta, permuta o arrendamiento en cualquiera de sus modalidades, de bienes muebles o inmuebles a precios competitivos; y
b) Asociación, fideicomiso, comodato o constitución de derechos reales sobre bienes muebles o inmuebles.
Artículo 25. Infraestructura:
a) Aportación del gobierno federal para obras de infraestructura que propicien asentamiento y desarrollo de nuevas inversiones en las diversas actividades productivas y en las diversas regiones del país.
b) Acceso a estudios de preinversión y factibilidad.
Artículo 26. Los estímulos fiscales a que se refiere este capítulo se otorgarán solo a personas físicas o morales nacionales que tengan su domicilio fiscal, realicen y mantengan inversiones en el país. Por ningún motivo se dará estímulos a inversionistas extranjeros.
Artículo 27. La promoción económica tiene como objetivo fomentar la inversión nacional y la extranjera con los siguientes criterios sin atender al orden: Potenciar las vocaciones económicas de las regiones, sostener el equilibrio sectorial y la equidad regional, apoyar al desarrollo y evolución de los sectores industrial, agropecuario, comercial, turístico y de servicios, apoyar las actividades productivas para incorporar valor agregado, la gestión y vinculación permanente con las unidades económicas ya establecidas, la desconcentración regional, la creación de infraestructura económica, la generación y la conservación de empleos.
Artículo 28. En general, los incentivos a la inversión podrán ser a) fiscales; b) no fiscales; c) de construcción de infraestructura y generación de servicios; d) de desarrollo de recursos humanos; c) de gestión; d) de apoyo financiero; e) de estudios de preinversión y factibilidad; f) de comercio exterior; y g) de premios.
Nota: Capítulo aún por desarrollar.
Otros capítulos
Independientemente del orden que deban tener, la presente iniciativa contendrá al menos los siguientes capítulos, que son enunciativos, mas no limitativos:
Capítulo III. Del Desarrollo Regional del País y Agrupamientos Industriales
Capítulo IV. Actividades Sujetas a Fomento
Capítulo V. Consejo Consultivo Nacional de Desarrollo Económico,como organismo público federal descentralizado
Capítulo VI. Mejora Regulatoria y Simplificación Administrativa
Capítulo VII. Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
Capítulo VIII. Sistema de Financiamiento
Capítulo IX. Procedimiento Administrativo y Sanciones Administrativas
Capítulo X. De la Planeación del Desarrollo Económico
Capítulo XI. Promoción para la Inversión Nacional y Extranjera
Capítulo XII. Comercio Exterior
Capítulo XIII. Aprovechamiento de Recursos Naturales y Preservación del Medio Ambiente
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de septiembre de 2010. Diputados: Susana Hurtado Vallejo, Rosalina Mazari Espín, Armando Corona Rivera, Jorge Humberto López-Portillo Basave, Fernando Ferrerya Olivares, Ernesto de Lucas Hopkins, Onésimo Mariscales Delgadillo, David Ricardo Sánchez Guevara, Miguel Ángel Luna Munguía, Olivia Guillén Padilla, Salvador Caro Cabrera, Jesús María Rodríguez Hernández, Carlos Manuel Joaquín González, José Manuel Agüero Tovar, Rodrigo Reina Liceaga, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, María Elena Perla López Loyo, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Francisco Saracho Navarro, Miguel Ángel Riquelme Solís, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Melchor Sánchez de la Fuente, David Hernández Pérez, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Inocencio Ibarra Piña, Patricio Chirinos del Ángel, Blanca Juana Soria Morales, María Guadalupe García Almanza, Laura Arizmendi Campos, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Hilda Ceballos Llerenas, Marcela Guerra Castillo, Omar Rodríguez Cisneros, Jorge Hernández Hernández, Noé Fernando Garza Flores, José Antonio Aysa Bernat, Delia Guerrero Coronado (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada Susana Hurtado. Diputada Hurtado, el diputado David Sánchez y el diputado Luis Alejandro Guevara...
La diputada Susana Hurtado Vallejo:Perdón. Quien quiera adherirse a mi ley y a mi iniciativa, con mucho gusto, de favor les pido que se incorporen.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: La diputada Laura Arizmendi, el diputado Armando Corona. Está a la disposición, aquí en la mesa de la Secretaría, de todos los diputados y diputadas que deseen adherirse.
Se turna a la Comisión de Economía, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.Tal como lo solicita la diputada, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.
La diputada María de Lourdes Reynoso Femat:Con su permiso, diputado presidente de la Mesa Directiva. Distinguidas diputadas y diputados. Con el permiso de todos.La vivienda es un derecho humano consagrado en el artículo 4o. de nuestra Constitución. El acceso a una vivienda digna y decorosa permite ejercer otros derechos humanos como son la salud, la libertad de residencia y de tránsito, la intimidad y la seguridad, y están correlacionados al derecho a la vida, a un medio ambiente sano, al trabajo, la propiedad y el desarrollo humano.
Una casa es el principal patrimonio de todas las familias, pero también el que más cuesta. Dependiendo del país es el número de años a comprometer el ingreso familiar para adquirirla. Así, en los países de la OCDE el periodo de pago va de 7 a 12 años, mientras que en México es de 20 a 30 años.
La cobertura universal de vivienda a las familias más vulnerables, a pesar de los esfuerzos de los gobiernos, no ha sido posible debido, en parte, al alto costo del suelo. Por lo anterior, la población más pobre o que no puede comprobar sus ingresos difícilmente ejercerá su derecho a la vivienda debido a las pocas vías legales existentes para su defensa.
En este contexto debemos emprender acciones para impedir la ocupación irregular del suelo peligroso debido al gran riesgo que corren las personas y la pérdida permanente de sus bienes como consecuencia de los desastres naturales.
Al respecto, el mayor desafío consiste en establecer estrategias de Estado para eliminar los cinturones de miseria y los núcleos de pobreza absoluta porque afectan la dignidad de las personas. La dificultad para comprar una vivienda se intensifica más de acuerdo al crecimiento de los centros que están estableciendo las viviendas y la intensificación de la ocupación irregular, dado que ésta ya rebasó los esfuerzos institucionales. De ahí la desconfianza en los planes y acciones gubernamentales.
Tenemos la obligación de hacer cumplir el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que plantea la reducción de la pobreza y el acceso al financiamiento de vivienda a la población más desfavorecida e impulsar el desarrollo ordenado, racional y sustentable.
Con base en la Ley General de Asentamientos Humanos se determinan las bases para regular el ordenamiento territorial, la creación, conservación, progreso y desarrollo de los centros de población, las provisiones, reservas, usos y destinos de bienes raíces, su propiedad y la participación social en la materia.
En el capítulo VI dicta la disposición encaminada a coordinar las acciones de la federación, las entidades federativas y de los municipios para determinar la política integral del suelo, las reservas territoriales y evitar su especulación. Por su parte, el artículo 73 constitucional, establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia.
Ante esta problemática, en países como España se establece, como ejemplo, una reserva de 30 por ciento para la construcción de vivienda, de protección pública, demostrando que nuestro país permitirá la aplicación de cartera de suelo apto para la vivienda para garantizar el crecimiento ordenado de las ciudades y evitar la ocupación ilegal de los terrenos.
A la luz de lo anterior, las acciones del gobierno fortalecerán su carácter facilitador y promotor del bienestar y la calidad de vida, al acercar el precio del suelo a la capacidad real del pago de las personas en situación de pobreza.
Al respecto, la Comisión Nacional de Vivienda considera que las reservas territoriales consolidarán una política habitacional capaz de disminuir los patrones de concentración, dispersión de las ciudades y disminuir los asentamientos en zona de riesgo.
Quiero invitar a todos a votar de manera unánime esta iniciativa, porque contribuirá a impedir la especulación del suelo y fomentar la construcción de viviendas de dimensiones acordes para las personas más pobres del país. Es decir, la obligatoriedad de crear una reserva para la vivienda de interés social y se establezca un precio máximo en venta.
Finalmente pediría al presidente de la Mesa Directiva se inserte la iniciativa en el Diario de los Debates. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada María de Lourdes Reynoso Femat, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada federal María de Lourdes Reynoso Femat, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento, en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete respetuosamente a la consideración de esta honorable Cámara, la presente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente:
Exposición de MotivosEl derecho a la vivienda se encuentra consagrado en el artículo 4° de nuestra Constitución en dónde se establece que toda persona tiene derecho a una vivienda digna y decorosa.
El derecho a una vivienda digna es muy importante, ya que se traduce en la posibilidad de ejercer otros derechos humanos. Tal es el caso de los derechos a la salud, a la libertad de residencia y movimiento, a la intimidad, a la seguridad. Simultáneamente aparece atado a otros importantes derechos humanos, como lo son el derecho a la vida, al medio ambiente sano, al trabajo, a la propiedad, al desarrollo, y a la paz.
La vivienda es el principal patrimonio de la familia, pero también el que más cuesta; dependiendo del país, es el número de años en que se compromete el ingreso familiar para adquirir una vivienda; así, por ejemplo, en España es de 7 a 12 años; mientras que en México es de 20 a 30 años.
A pesar a los considerables avances que se han realizado para proveer de una vivienda a las familias más necesitadas a través de los programas federales de vivienda de interés social, otorgándoles solvencia económica a los segmentos de menores ingresos por medio de instrumentos tales como el ahorro previo, los subsidios o el financiamiento directo para que puedan adquirir su vivienda, esto no ha sido posible en muchos casos.
En consecuencia, la población pobre de nuestro país enfrenta cada vez más limitaciones para ocupar el suelo urbano en la medida que aumenta la escasez de tierras cercanas a las ciudades y se acentúan los intereses por ocupar estos suelos, los hogares pobres encuentran escasas vías legales para acceder a un lote de manera regular. Estas tierras en general no poseen condiciones urbanas ambientales adecuadas para un uso residencial, por encontrarse ubicadas en zonas inundables, en las cercanías de basurales, sin infraestructura, con mala accesibilidad al transporte público, centros de empleo o servicios urbanos.
La planeación en el desarrollo urbano debe contemplar el derecho a la vivienda digna de los menos favorecidos, como parte de la responsabilidad estratégica en destinar espacios dedicados para estos fines, para controlar y evitar la problemática que su falta de previsión provoca encarecimiento del suelo, rezago en equipamientos, servicios, y usos complementarios, por lo que se requiere diseñar y aplicar instrumentos operativos para la generación de suelo urbanizado, combatir la especulación inmobiliaria y apoyar a los sectores forma sustentable y responsable, diseñando mecanismos para ofrecer tierras a los grupos de bajo poder adquisitivo, a fin de reducir los asentamientos irregulares.
Por otro lado, la dinámica de crecimiento poblacional y urbano en México que se ha experimentado en las últimas décadas, se ha traducido en una fuerte demanda de suelo urbano con servicios públicos básicos, como agua potable, drenaje y energía eléctrica, donde las familias puedan establecer su vivienda aún no se logra el acceso más eficaz de dichas personas.
En éste sentido, los programas gubernamentales de los tres ámbitos de gobierno, se han enfrentado al problema de la disposición del suelo urbano necesario para desarrollar proyectos de vivienda de interés social, es decir de la posibilidad de construir vivienda para los más pobres y los grupos vulnerables.
La falta de suelo urbano apto para la construcción de vivienda constituye un problema grave y generalizado en la mayor parte de las entidades federativas, provocando que, actualmente, un porcentaje elevado de la población de menores ingresos no pueda acceder a una vivienda.
Ante la imposibilidad de acceder a vivienda y la escasez de oferta de suelo urbano accesible para las familias de escasos recursos, éstas lo ocuparon de manera ilegal, ubicándose en la periferia de las poblaciones y ocupando suelos ejidales, comunales, particulares o del gobierno, sin servicios públicos; en ocasiones en zonas de riesgo, exponiéndose a inundaciones, deslizamiento de suelos arenosos o rocosos, de hundimiento por cavernas, o bien invadiendo derechos de vía federal, estatal o municipal; dando como resultado, la creación de zonas marginadas e irregulares, no sólo de la ley, sino también de los servicios públicos, con la tenencia del suelo, pero sin el reconocimiento público de la propiedad.
En este contexto, resulta necesario emprender acciones para impedir la informalidad en el acceso al suelo urbano de los sectores pobres. El desafío fundamental es establecer estrategias que se anticipen a las necesidades de acceso al suelo de los pobres y organizar canales adecuados para darles respuesta.
Es muy importante poner atención y resolver este fenómeno, ya que la pobreza que se vive en el medio urbano, se explica en gran parte por el proceso de ocupación del suelo de forma irregular, constituyendo una de las limitantes para lograr el desarrollo urbano ordenado y sustentable en las ciudades. Además, ante la falta de oportunidad para adquirir una vivienda de interés social, la población se ve en la necesidad de compartir viviendas o a residir en zonas cada vez más retiradas de la capital, obligándose a efectuar grandes desplazamientos y a depender del transporte público y de las grandes infraestructuras, factores cardinales que conducen, a su vez, al deterioro ambiental y a la disminución de la calidad de vida de los ciudadanos.
El crecimiento urbano espontáneo y la intensificación de la ocupación irregular en la tenencia de la tierra para los asentamientos humanos, continúa a pesar de los esfuerzos gubernamentales para eliminarlos, lo que ha propiciado la falta de confianza en los múltiples planes de desarrollo urbano formulados y las acciones que realizan los distintos ámbitos de gobierno, con lo que parecen haber sido rebasados los esfuerzos institucionales.
Ciertamente, se reconoce que es preciso combatir la ilegalidad en la ocupación de suelo urbano, reforzando los sistemas de vigilancia y control y las sanciones correspondientes, la opción de fondo para encarar este complejo problema consiste en avanzar de manera decidida hacia la creación de las condiciones necesarias para contribuir, desde el lado de la oferta hacer más eficiente la producción de suelo urbano, facilitando las iniciativas de la sociedad dirigidas a generar suelo suficiente y adecuado dentro de un marco de legalidad y seguridad, impulsando la desregulación, simplificación y facilitación de los procedimientos previstos por la legislación en la materia, en virtud de los argumentos antes expuestos, para hacer posible el cumplimiento de este derecho humano fundamental, es necesario reformar el marco jurídico actual.
En materia de asentamientos humanos, en el artículo 27 de la Constitución, párrafo tercero, se señala que:
La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;...
Asimismo, se ha establecido la concurrencia del gobierno federal, estados y municipios, en materia de asentamientos, protección al ambiente en el artículo 73, fracciones XXIX-C:
XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución.
Por otro lado, la Ley General de Asentamientos Humanos, tiene por objeto determinar las bases para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, así como la creación, conservación, progreso y desarrollo de los centros de población; fijar, asimismo, los principios para señalar las provisiones, reservas, usos y destinos de bienes raíces que regulen su propiedad en los centros de población; y señalar, además, los principios para la participación social en materia de asentamientos humanos. El capítulo sexto se ocupa, de las reservas territoriales, para lo cual dicta disposiciones encaminadas a coordinar las acciones de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, tendentes a determinar una política integral de suelo urbano y reservas territoriales que dé congruencia al mercado inmobiliario, especialmente al relativo a la vivienda popular y al desarrollo urbano, y evite la especulación en el mismo.
No obstante a lo anterior, es necesario incorporar modificaciones al marco jurídico vigente a la ley para propiciar la construcción de viviendas de protección pública, consistente en imponer la obligación de calificar específicamente suelo con destino a la construcción de viviendas de interés social. Esta reserva para la vivienda de interés social, nos permitirá contar con una política estatal para enfrentar el problema de la generación del suelo para el desarrollo urbano en los municipios de México, ante la falta de disponibilidad de reserva territorial destinada para los asentamientos humanos, lo que ha conducido, entre otros aspectos, a la irregularidad de la tenencia de la tierra en el medio urbano. Bajo esta perspectiva, la acción gubernamental fortalecerá su carácter facilitador y promotor, impulsando la generación masiva de oferta de suelo servido barato para programas sociales de desarrollo urbano y vivienda bajo principios de orden urbanístico y sustentabilidad, acercando el precio del suelo a la capacidad real del pago de las familias de menores ingresos.
La necesidad de vivienda en los últimos años constituye una problemática grave y generalizada en todas las entidades federativas, lo que provoca que, actualmente, un porcentaje muy elevado de la población no pueda acceder a una vivienda. Esta situación exige que los legisladores adopten medidas a fin de poder hacer realidad el principio consagrado en el artículo 4 de la Constitución relativo a que toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna.
Para el periodo 2006-2012 se requiere construir 4.4 millones de viviendas nuevas y mejorar más de 2.9 millones. Siendo las zonas urbanas donde se presentará mayor demanda en una razón de 4 a 1 respecto a lo rural, la Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) considera que los principales retos son contar con reservas territoriales suficientes, haciendo énfasis en la importancia de los conjuntos habitacionales emblemáticos y propiciar el crecimiento armónico de las ciudades. Asimismo, la Comisión sugiere consolidar una política habitacional que disminuya los patrones de concentración dispersión a favor de las ciudades intermedias, y generar los incentivos para disminuir los asentamientos en zonas de riesgo.
El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 plantea como objetivos la reducción de la pobreza y la promoción del desarrollo del sector vivienda. Específicamente, ampliar el acceso al financiamiento para vivienda de los segmentos de la población más desfavorecidos, así como para emprender proyectos de construcción en un contexto de desa-rrollo ordenado, racional y sustentable de los asentamientos humanos, a través de elevar la certidumbre sobre la propiedad, ampliar las opciones de financiamiento, aumentar la disponibilidad de suelo apto para la construcción de vivienda y reaprovechar la infraestructura urbana.
La iniciativa que se propone contempla el tema del suelo, como factor estratégico de la vivienda y el desarrollo urbano, pues en torno a él se crean, movilizan y distribuyen los recursos requeridos para dar acceso a las mayorías a una vivienda formal, dotarla de infraestructura y servicios básicos, creando las instituciones que rijan su aprovechamiento. Ponderar los esfuerzos gubernamentales en la constitución de reservas territoriales, no tanto en función de su magnitud o cuantía -de entrada limitada por restricciones presupuestales y por los elevados precios que impone el mercado inmobiliario- sino por su eficacia en términos de localización, dotación de servicios básicos, costos directos e indirectos y en lo principal beneficiarios, para asegurar que los escasos recursos asignados beneficien a las familias más pobres.
Otro objetivo de la iniciativa consiste en propiciar la construcción de viviendas de interés social, señalando en la Ley General de Asentamientos Humanos la facultad expresa de los gobiernos federal así como de los gobiernos estatales y municipales de calificar específicamente suelo con destino a la construcción de viviendas. La incorporación de esta modificación al marco jurídico vigente contribuirá a impedir la especulación del suelo y fomentar la construcción de viviendas de interés social. En estricto sentido se crea una reserva para la vivienda de interés social. Destinar suelo adecuado suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta.
De este modo se lograría la conformación y aplicación de una cartera de suelo apto para la vivienda, particularmente para la de interés social, con el fin de garantizar el crecimiento ordenado de las ciudades y evitar la ocupación ilegal del suelo.
En el marco del derecho comparado este instrumento jurídico ha demostrado, que si bien no es la panacea para resolver el problema de la falta de vivienda para los sectores de bajos ingresos y especulación inmobiliaria, bien puede ayudar a paliar sus efectos. En la legislación sobre ordenación territorial y urbanística de países como España, se establece una reserva para vivienda de protección pública que como mínimo comprenderá los terrenos necesarios para realizar el 30 por ciento de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización.
El artículo 73 constitucional, en su fracción XXIX-C, establece la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos. Con este marco de referencia, la propuesta de iniciativa en comento tiene como propósito de propiciar un esquema de coordinación administrativa entre los tres órdenes de gobierno, respetando el ámbito de competencia de cada uno de ellos conforme a las disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos en vigor, cuyo objeto estriba en establecer la adecuada concurrencia de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, en la ordenación y regulación de las ciudades y demás asentamientos humanos en el territorio nacional.
Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto:
DecretoArtículo Único. Se adiciona la fracción III Bis al artículo 7; se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 8; se reforma la fracción XII del artículo 9, y se adiciona una fracción IV Bis al artículo 40, todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a III. ...
III Bis. Convenir con las Entidades Federativas y Municipios, el establecimiento de reservas de suelo destinadas al desarrollo de vivienda para las familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, de acuerdo con los programas federales en la materia;
IV. a XVI. ...
Artículo 8....
I. a VIII. ...
VIII Bis. Convenir acciones con la Federación para la constitución y administración de reservas territoriales destinadas a la construcción de vivienda para las familias en situación de pobreza o vulnerabilidad;
IX. a XIII. ...
Artículo 9. ...
I. a XI. ...
XII. Participar en la creación y administración de reservas territoriales para el desarrollo urbano, la vivienda, particularmente aquella destinada a las familias en situación de pobreza o vulnerabilidad, y la preservación ecológica, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. a XV. ...
...
Artículo 40. ...
I. a III. ...
IV. Asegurar la disponibilidad de suelo para los diferentes usos y destinos que determinen los planes o programas de desarrollo urbano;
IV Bis. Asegurar la disponibilidad del suelo y servicios destinados a las actuaciones públicas en materia de vivienda para las familias en situación de pobreza o marginación, y
V. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010. Diputados: María de Lourdes Reynoso Femat, Miguel Angel Terrón Mendoza, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tal como lo solicita la diputada María de Lourdes Reynoso, se inserta el texto íntegro en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Desarrollo Social.
Se encuentran en el interior de este recinto, distinguidos amigos del estado de Coahuila, invitados por el diputado Rubén Moreira Valdez, sean todos bienvenidos.
LEY GENERAL DE EDUCACION
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación.
El diputado Rodolfo Lara Lagunas:Compañeras diputadas y compañeros diputados. En educación reformas van, reformas vienen y hasta la fecha los resultados que tenemos siguen siendo muy deficientes, para eso están los informes de Enlace y a nivel internacional del programa Internacional de Evaluación de Estudiantes (PISA).Traigo una propuesta, que si lograra aterrizar en la escuela pública, empezaríamos lo que algunos pedagogos han llamado una auténtica revolución educativa. Esta propuesta viene firmada por alrededor de 20 escritores. Ante la imposibilidad de nombrar a todos, menciono, entre otros, a Guadalupe Loaeza, Laura Esquivel, Paco Ignacio Taibo II, y Elena Poniatowska.
A todos los alumnos que terminan la secundaria se les hace un examen que se llama Exani I, desde 1995. Éste lo genera el Centro Nacional de Evaluación más conocido como Ceneval. Desde la aplicación de estos exámenes, nos han dado una información muy valiosa y de ahí partimos para nuestra propuesta.
En el primer informe del 95 se nos dice que los hijos de padre y madre analfabetas sacaron en los exámenes alrededor de 35 puntos. En cambio, los hijos de padres, ya sea madre o padre que tienen posgrado, sacaron hasta 48 puntos. Es decir, a mayor escolaridad de los padres de familia, sus hijos obtienen mejores rendimientos en los exámenes. Este mismo resultado nos lo dio en un informe la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico en diciembre de 2001. Leo textualmente: los resultados en los exámenes revelan que los alumnos con mejores promedios tienen padres cuyo trabajo son de mayor prestigio social, en virtud de que cuentan con un mejor nivel educativo, esto es, una mayor escolaridad.
Estos dos informes nos están diciendo que la escolaridad de los padres es clave para entender los buenos rendimientos de los alumnos. La pregunta que nos haríamos: ¿en qué incide la alta escolaridad de los padres en los alumnos?
La respuesta nos las dice el psicólogo norteamericano Bruner, cuando nos señala que el vocabulario del niño de clase media es más rico que el vocabulario de los niños pobres. Esto nos lo confirma el escritor Eduardo Robles cuando nos dice que si a un niño de cinco años, hasta esa edad se le leen cuentos, va adquiriendo un vocabulario de 2 mil 100 palabras, en tanto que los niños pobres que nunca tienen en su casa libros y no les leen cuentos, apenas suman 400 palabras.
Es decir, hay una distancia de 1 a 5. Por eso cuando ambos niños entran a la primaria, los que entienden mejor las explicaciones de los maestros y mejor los textos escolares son, precisamente, los niños cuyos padres tienen más alta escolaridad. Es decir, los niños que tienen mayor vocabulario.
Y al revés, los niños cuyos padres son analfabetas, al tener vocabulario menos rico entienden menos las explicaciones de los profesores y, por lo mismo, tampoco entienden muy bien los textos escolares.
Es decir, en el proceso de la enseñanza y el aprendizaje la clave está en el vocabulario. El español tiene alrededor de 80 mil palabras. Los que apenas hacen estudios de educación básica dominan alrededor de 10 por ciento, esto es 8 mil palabras.
Ustedes se preguntarán por qué la escuela básica, preescolar, primaria, secundaria no ha tenido éxito en formar lectores. Son dos los factores: uno, que los maestros se dedican principalmente a la enseñanza formal del idioma. Y dos, los que promueven la lectura los inician con los clásicos, lo que provoca prácticamente una vacuna contra ellos.
Para resolver este problema proponemos y le pido un momento más de tiempo que la lectura sea una asignatura independiente, tanto en primaria como en secundaria, así como lo es matemáticas, así como es educación física, así como es inglés, así como es taller.
Por eso el artículo 47 y ya para concluir precisa: los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. Mi propuesta: la lectura se establecerá como asignatura independiente en los planes de estudio de preescolar, primaria, secundaria y educación normal.
Pido al presidente se inserte todo el texto en el Diario de los Debates, ya que no hubo tiempo de leerlo todo. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Rodolfo Lara Lagunas, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 47 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos 1En julio de 1995 el diario La Jornada dio a conocer el primer informe sobre los resultados del Exani I cuya elaboración estuvo a cargo del Centro Nacional de Evaluación (Ceneval).
Este examen se ha aplicado a nivel nacional a todos los alumnos egresados de secundaria que aspiran ingresar al Bachillerato.
En el mencionado informe se afirma: El nivel de estudios de la madre y el padre también influyen en el desarrollo educativo del joven. Los resultados del Ceneval reportan que si la madre es analfabeta, el alumno tiene una calificación promedio de 35.16, pero si ésta ha adquirido alguna preparación, el nivel del estudiante se eleva. Así, los alumnos cuya progenitora tiene la primaria completa presentan una calificación de 39.23; los que tienen una madre con secundaria completa registran 40.59; en tanto que aquellos cuyas progenitoras concluyeron bachillerato, licenciatura y postgrado tienen calificaciones de 43.30, 46.72 y 48.02. En relación a la escolaridad del padre la situación es semejante: si éste es analfabeto el estudiante obtiene una calificación de 34.41; si tiene la primaria, la secundaria y el bachillerato registra 38.79, 39.87 y 41.66, respectivamente. Pero si ha obtenido una licenciatura o un postgrado, las calificaciones de sus hijos se elevan a 46.21 y 48.65.
A la misma conclusión llega la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico. En el informe que dio a conocer en el mes de diciembre de 2001 se expresa: los resultados revelan que los alumnos con mejores promedios tienen padres cuyos trabajos son de mayor prestigio social en virtud de que cuentan con un mejor nivel educativo.
La escolaridad pues de los padres de familia constituye un factor de primer orden para comprender los éxitos o fracasos académicos de nuestros alumnos. Y la pregunta es obvia ¿cómo anda la escolaridad en nuestro país? La escolaridad del pueblo mexicano no es única, sino diversa, desigual. Cambia de acuerdo a la región y a la clase social a la que se pertenece.
Por entidad federativa la tasa de escolaridad, conforme al censo de 2000 es como sigue: 1) Distrito Federal 9.74, 2) Nuevo León 9.03, 3) Coahuila 8.59, 4) Baja California Sur 8.51, 5) Sonora 8.31, 6) Estado de México 8.27, 7) Baja California 8.25, 8) Tamaulipas 8.24 , 9) Aguascalientes 8.04, 10) Querétaro 7.93, 11) Chihuahua 7.92, 12) Morelos 7.88, 13) Tlaxcala 7.83, 14) Colima 7.81, 15) Jalisco 7.74, 16) Sinaloa 7.73, 17) Durango 7.47, 18) Nayarit 7.41, 19) Campeche 7.39, 20) Tabasco 7.31, 21) San Luis Potosí 7.14, 22) Yucatán 6.99, 23) Puebla 6.98, 24) Hidalgo 6.82, 25) Veracruz 6.67, 26) Zacatecas 6.67, 27) Guanajuato 6.58, 28) Michoacán 6.48, 29) Guerrero 6.47. 30) Quintana Roo 6.67, 31) Oaxaca 5.96, y 32) Chiapas 5.71.
Si promediamos la tasa de escolaridad de los estados del sureste (Veracruz, Guerrero, Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quinta Roo), obtendremos un porcentaje de 6.5 grados, mientras que la franja del norte del país y que comprende a los estados que limitan con Estados Unidos (Baja California, Baja California Sur, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas) su escolaridad promedio es de 8.4 grados. A la franja norte le corresponde una mayor escolaridad, producto de un desarrollo económico superior al sur.
Y lo que sucede a nivel de entidad federativa y de región se reproduce en todo el país de conformidad a la clase social de la que formamos parte. A ello se debe que hay un gran rezago en materia escolar. Con base al mismo censo el rezago sigue siendo alto en nuestro país.
En efecto, entre la población de más de 15 años el 9.6 es analfabeta; el 16.3 por ciento no terminó la primaria y el 26.6 por ciento no concluyó la secundaria. En total, el 52.5 por ciento constituye el rezago educativo de México. El porcentaje equivale a 32.5 millones de compatriotas.
El problema es que, pese a su natural evolución, el rezago se ha incrementado en términos absolutos, ya que mientras éste era de 23 millones en 1970, para el 2000 se pasó a 32.5 millones.
2Pero, ¿de qué modo se hace presente la escolaridad de los padres en los aprendizajes de las nuevas generaciones? En el habla, en el lenguaje, en el vocabulario. En el siguiente texto se ve con claridad la diferencia de lenguaje, de vocabulario, entre un analfabeto y un escolarizado:
El tabasqueño peleaba y mataba sin saber Escribe Andrés Iduarte en su libro Un niño en la Revolución Mexicana que hacía algo malo. Era de una ingenuidad maravillosa, patente en un suceso del que oí hablar a un brillante y gracioso amigo, Marcelino García Junco, maestro de química y de chispa y folklore tabasqueños. Un día visitó la cárcel de Villahermosa y se encontró allí a Melchor, caporal de la finca de sus primos.
¿Qué haces aquí, Melchor...?
Na, niño...__ ¿Estás preso? Le preguntó al ver su gesto de vinagre.
Sí, niño...Y por una naitita.
Y Melchor contó lo que él consideraba una naditita.
Afigúrese, niño, que el jijuelagranpu...del juej Ulpiano dice que me va a condená a veinte año... Ujté recuerda a mi compé Bernabé...Puej mi compé Bernabé cobró conmigo en la última raya y empezó a borrá...Ujté sabe que es aficionado a las cucharás...Y que te borra, y borra que te borra más...Hajta que empezó a ojuenderme, niño, a ojuenderme, a ojuenderme...
Pero ¿qué ofensa, Melchor, qué ofensa? Le preguntó mi amigo, alarmado ya.
Na, niño... ¿Qué cree ujté...? ¡Que él tiraba el machete mejor que yo...! Deje que me réia niño. ¡Afigúrese el jipato Bernabé tirando el machete mejor que yo...! Y yo niño, pensando en la juamilia, prudenciando, prudenciando...Pero pa qué le voa hasé largo el cuento... Que nos salimoj de la tienda, y aijtá que me lo repite,, y aijtá que llegamos debajo de un framboyán...y él que me ojuende otra vej y yo pienso en la juamilia...y aijtá que pela por su machete, y aijtá que pelo por mi mojarrita..Ujté conoció mi mojarrita, niño, ansina de chiquitita, que ni filo tenía. Y mi compé Bernabé se réia, se réia, se réia. Ya sabe ujté que era como mi hermano. Yo era padrino de su dejunto Juelipe. Yo me réia también.
Pero na, niño, no se ponga nervioso. Jugando, jugando, mi compé me tiró un golpecito. Jugando, jugando, se lo paré. Me tiró otro golpecito, y se lo paré con la pura puntita. Y yo le hice ansina, niño, ansinita; ¡fis...! Una naita , niño, una naitita; pero quén sabe cómo cará tenía colocá la cabeza, niño, que se la ha caío...! Y afigúrese, niño ¡ Que por una naitita ansina el jijuela gran..del juej Ulpiano dice que me va a condená a veinte año...
El texto anterior no tiene desperdicio. En éste se observa con toda claridad que el analfabeta cuenta con un código lingüístico muy pobre y con fallas graves en su pronunciación. La escolaridad, como el lenguaje, o capital lingüístico está vinculado a las clases sociales. Este capital lingüístico es el que los padres escolarizados y no escolarizados van trasmitiendo a sus hijos desde que nacen. Por ello, los niños desde que entran a la escuela primaria llevan consigo un capital cultural diferente, mismo que está presente a todo lo largo de la escolaridad, desde la primaria hasta la universidad.
En efecto, ¿cuántos ciudadanos podrían comprender el siguiente texto?: ...El subjetivismo axiológico se mantiene inmutable en el mundo de habla inglesa, consecuencia del escepticismo metafísico y de la tradición nominalista y empirista que actualmente se presenta en el positivismo lógico (p. 21, Axiología en acción, Víctor R. Huaquín M). La respuesta es obvia, una ínfima minoría, la que pudo llegar a la Universidad. Por ello los hijos de los padres analfabetas y los hijos de los indígenas que no dominan el español están en enorme desventaja desde que ingresan a la escuela primaria.
La diferencia del lenguaje, del vocabulario, que empieza desde la primera infancia, y que tiene sello de clase la menciona Bruner en su obra Desarrollo cognitivo y educación: El vocabulario del niño de clase media es más rico, está mejor provisto que el de la clase pobre. Lamentablemente como el mismo psicólogo norteamericano observa: La diferencia en el uso del lenguaje empieza a una edad muy temprana.
El efecto es extraordinario. La posesión de un código lingüístico superior permite a los hijos de la clase media alta y alta comprender mejor los textos escolares y las explicaciones de los profesores, lo que al final de cuentas se traduce en un mejor aprendizaje y, por tanto, un mayor rendimiento académico, como ya vimos en el primer informe del Ceneval. En suma cuanto más activamente estimula el entorno el desarrollo intelectual, tanto mayor es la diferenciación de los conceptos Bruner y de las palabras, indicadores de aquellas.
El dominio del lenguaje se pone también de manifiesto en las tareas escolares. ¿Qué puede decir un padre campesino o jornalero al hijo que pregunta acerca de los diptongos o adverbios? ¿Qué de los binomios? Los conocimientos en su expresión concreta se manifiestan, se reitera, a través del lenguaje, de un código. Cuando se habla de células, átomos, protones, hipótesis, estructuras, sistemas, galaxias, dialéctica, metafísica, epistemología, estratos, etcétera se entiende que se habla para un número reducido de personas; para la élite que pudo llegar a la cima de la pirámide educativa. Esto constituye para el común de los mortales un lenguaje casi esotérico; sólo para iniciados. Es evidente que el lenguaje elevado, fruto de la alta escolaridad, solamente circula entre una minoría de familias.
Como se ve, la profunda desigualdad económico-social que prevalece en México no sólo ha permitido la concentración de la riqueza en una minoría; no, el efecto de esta sociedad clasista va más lejos: también distribuye de manera desigual los conocimientos, los conceptos, las palabras, el capital lingüístico.
Según los expertos el idioma español tiene alrededor de 80 mil vocablos; el común de los mortales, los que apenas terminaron la primaria dominan únicamente alrededor de 8 mil, esto es, apenas el diez por ciento. La conclusión es obvia: en una sociedad de clases tanto la riqueza como el capital lingüístico se distribuyen desigualmente.
3¿Cómo reducir la desigualdad en la distribución del vocabulario? ¿Cómo incrementar el capital lingüístico de los alumnos marginados? ¿Nada se puede hacer? La clave está en la lectura. Esto nos lo confirma el escritor Eduardo Robles: El niño de cinco años al que le leen Si leo no me aburro tiene un vocabulario de dos mil cien palabras, mientras que al que casi nunca le leen apenas domina cuatrocientas. Resulta sorprendente, pero es real: cinco veces más vocabulario recibe el niño al que asiduamente le relatan cuentos. Con este vocabulario el niño se siente más seguro, más osado, porque todo lo que le explican lo entiende y todo lo que le preguntan lo sabe responder, con las palabras precisas. El otro, no necesariamente comprende todo lo que le están diciendo ni tiene las palabras para defenderse: se siente inseguro, desconfiado, agredido y confundido; su crecimiento será más lento. Ambos niños van a la misma escuela- incluso tienen el mismo maestro,- agrego- pero no obtendrán el mismo resultado.
Otro efecto multiplicador de la lectura es la capacidad de escribir correctamente los textos. Las autoridades educativas pegan el grito en el cielo cuando se asoman a los escritos de los estudiantes. Ante tales deficiencias lo primero que se les ocurre es dar cursos o realizar concursos de ortografía y, con ello, obtener un fracaso más. Estudios realizados en Alemania, país que si lee, entre los que más, dan cuenta de la importancia de leer para aprender la ortografía de las palabras. No es con reglas gramaticales como se aprende; las reglas ortográficas sirven para recurrir a ellas en los libros cuando tenemos alguna duda, y para eso existen los diccionarios, los libros de sinónimos y antónimos, los manuales sobre la lengua española y los de las conjugaciones. No , el buen uso del lenguaje se aprende leyendo, viendo las palabras y las puntuaciones...Claro, el que lee, escribe y habla bien, está comprobado (Eduardo Robles).
Lamentablemente la compra de libros está relacionada con la posición económica de la familia. El economista Julio Boltvinik nos informa que el acceso a la cultura escrita es también un privilegio en México: Según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del año 2000, solamente 761 mil hogares (3.3 por ciento) declararon haber realizado gastos en libros y enciclopedias durante el mes anterior a la encuesta. México es un país que no lee. En las estadísticas afirma el escritor Ricardo Garibay que tomó la UNAM, resultó medio libro para cada mexicano al año. Esta información la confirmó el doctor Ernesto Zedillo cuando estuvo al frente de la Secretaría de Educación Pública: Pese a la recomendación de la UNESCO de impulsar la lectura de cuatro libros Avance, 13/07/93 per cápita al año, en México este indicador es de apenas medio libro, mientras la tasa de lectura en países altamente desarrollados está arriba de los treinta libros.
Este panorama desolador se profundiza al saber con mayor precisión la cantidad real de lectores que existen en nuestro México: el público lector comprador habitual de libros no rebasa los 400 mil personas en un país nos informa Juan Guillermo López, director de la editorial Plaza & Janés de más de 90 millones de habitantes. Si medio millón de mexicanos, aproximadamente, compra libros, significa que apenas el uno por ciento (el porcentaje lo consideramos en relación con la población adulta y no al total de habitantes) está en contacto con la cultura escrita. Todavía más: mientras en Inglaterra por cada mil habitantes se consumen 700 ejemplares de periódicos, en México Eulalio Ferrer Rodríguez, autor de más de 30 libros sobre publicidad-sólo se consumen 10 ejemplares ¡el uno por ciento! por cada mil habitantes.
La Encuesta Nacional de Lectura de 2006 nos muestra que no hay avances sustanciales en la formación de lectores: el promedio de lectura del mexicano es de 2.9 libros al año. En el 93 por ciento de municipios no existen librerías. Sólo el 77 por ciento de ciudadanos que terminaron la educación superior posee una biblioteca en su casa, pero el 68 por ciento de éstas tienen menos de cincuenta libros. Los universitarios leen cinco libros al año.
Surge una pregunta ¿en cuántos años se forma un lector? Aún cuando no se han hecho múltiples investigaciones al respecto, hay datos que nos permiten tener una idea del tiempo necesario para formar lectores. En el mes de marzo del año 2000 el Ministerio de Cultura de España dio a conocer los resultados de una investigación en torno a los lectores españoles. Esta nos informa que del total de ciudadanos que habitualmente leen y compran libros, el 86 por ciento son egresados universitarios. A buen romance: el tiempo utilizado para la formación de lectores es de 17 años. De ello resulta que la posesión del libro y el hábito de lectura constituyen un privilegio. ¿Quiénes lo tienen? Generalmente, salvo excepciones, los que terminaron estudios universitarios; los que están en la cima de la pirámide educativa. Una minoría que no pasa del cinco por ciento en México.
4Si la mayoría de las familias mexicanas no están en condiciones de formar entre sus hijos el hábito de la lectura no se puede ser guía de ciegos estando ciegos ¿por qué no lo hace la escuela? Si México ocupa el lugar 107 de 108 países en lectura; si los alumnos mexicanos de 15 años Informes PISA que comprenden lo que leen apenas constituyen el 6.9 por ciento, significa que la escuela básica en nuestro país ha fracasado en su propósito de formar lectores. Cuando constatamos que alumnos de tercer grado de secundaria tartamudean al leer en voz alta textos sencillos, comprobamos el fracaso de la escuela mexicana en esta actividad.
¿Por qué ha fracasado la escuela? La responsabilidad directa de esta falla enorme recae en quienes han formulado los programas de español, esto es de las autoridades educativas. Cualquiera que haya leído el artículo tercero constitucional y la ley reglamentaria respectiva, sabe que la formulación de los planes y programas corren a cuenta de la Secretaría de Educación Pública y no de los profesores. En este sentido los maestros han sido víctimas más que verdugos.
La presión por cumplir con los programas y por la enseñanza formal del español obliga a los docentes a relegar la lectura a un plano secundario o a utilizarla para enseñar reglas ortográficas o gramaticales. La lectura como un medio, no como un fin. A ello se refiere el escritor y maestro Felipe Garrido: Los maestros, sin embargo, viven a tal punto El lector no nace, se hace, p.119 presionados por cumplir con el programa escolar que muchas veces ven la práctica de la lectura, la lectura por el puro gusto de leer, como una manera de perder el tiempo. Desesperadamente buscan cómo vincular los cuentos, las adivinanzas, los poemas con las unidades del programa.
En el mismo tenor se expresa Eduardo Robles: En México no se lee porque se impone la lectura como si fuera un ejercicio y una tarea; no se lee porque al alumno se le cuestiona; no se lee porque se le pide un resumen de lo leído; no se lee porque no se le permite escoger títulos y, no se lee porque no se discute la obra ni se analiza el contenido e interesa más como se llamaba el autor, dónde nació y cuáles son los personajes principales de la obra. Habrá excepciones, pero prevalece, en la mayoría de los casos, la cuestionites aguda en la metodología lectora que se ha implantado equivocadamente desde hace más de medio siglo.
En la misma línea se apunta el poeta Juan Domingo Argüelles: Los programas y campañas de lectura deberían incidir en la lectura en la escuela, no obligando a los estudiantes a leer, sino promoviendo la lectura de una forma libre, no sometida a la calificación, ni al interrogatorio judicial, porque esas cosas son precisamente las que apartan a los adolescentes, sobre todo de la secundaria, de la lectura. (21/02/10, La Jornada)
La otra causa que obstaculiza la formación de lectores es el tipo de lecturas. Este cuestionamiento lo ha dejado bien claro el escritor chileno, Luis Sepúlveda: Mi educación fue muy buena La Jornada, 6/09/99 hasta que la interrumpió la escuela. Entre los genios del mal me topé con los planes de lectura lanzados por imbéciles en casi todos los países del mundo. ¿Cómo obligar a leer a un niño de 12 años, El Lazarillo? ¿Cómo un joven de 15, El Quijote?
Ya comentamos que la responsabilidad de elaborar los programas de estudio es de las autoridades, no de los profesores. En México el ministro que escogió aunque con muy buenas intenciones la línea de llevar a las aulas los textos consagrados fue José Vasconcelos. El secretario de Educación del presidente Álvaro Obregón impulsó la publicación de los llamados Clásicos. Otro ministro, Jaime Torres Bodet, abandonó esta estrategia didáctica. Para ello hizo la crítica respectiva: hay que producir libros para el pueblo; pero no creer que la Divina Comediay las Enfades de Plotino Años contra el tiempo, p.130 son el primer manjar que debe ofrecer el Estado a una población con millones de analfabetas.
Como se observa, el secretario de Educación de Manuel Ávila Camacho y de Adolfo López Mateos, adelantándose a su época, propuso una alternativa en la difusión de textos que tomara en cuenta el contexto cultural de sus habitantes. Esta estrategia todavía no se adopta, pese al reiterado llamado de aplicar en las aulas el enfoque constructivista; de ahí el fracaso en la formación de lectores y de los programas Hacia un País de Lectores y de las Bibliotecas de Aula.
Seguramente que el fenómeno llamado Harry Potter, para quienes estamos interesados en fomentar la lectura, nos probó que la estrategia planteada por Torres Bodet es la que mejor responde a la tarea de formar lectores. Millones de libros, en una diversidad de idiomas, de Harry Potter han atrapado a niños y adolescentes de todo el mundo. Esta serie de textos nos probó que cuando los contenidos están vinculados a la edad, a los intereses de los lectores el placer de leer es todo un acontecimiento. Si empezamos a fomentar la lectura con textos vinculados a las condiciones existenciales de nuestros alumnos es seguro que con el tiempo se podrán leer las obras cumbres de la literatura nacional y universal. Todo a su tiempo. La cuestión es adoptar toda una estrategia en donde se parta de los intereses de los lectores. De este modo las lecturas ya no serán castigo y sesiones de aburrimiento. Se reitera, la venta de millones de libros en todo el mundo de Harry Potter nos prueba que la formación de lectores en el mundo infantil es posible. ¡Se puede!
5Si miramos hacia atrás observamos que el dominio de la lectura y la escritura siempre ha sido un privilegio. Sólo la casta sacerdotal tuvo acceso a los códigos en las culturas milenarias. Cuando se inventó la imprenta la situación no varió; en manos de los sacerdotes se dejó la responsabilidad de leer la biblia, básicamente el principal libro que se imprimió durante siglos. Todavía hasta a fines del siglo XIX las grandes masas estuvieron marginadas de la cultura escrita. Fue la revolución industrial la que movió a la clase dirigente de la sociedad a alfabetizar a los obreros, dado a que solamente con trabajadores letrados las máquinas podían funcionar. No fue un acto justiciero, sino que respondió a necesidades pragmáticas de la nueva clase, la burguesía. Tan es así que en el modo de producción agrícola y esclavista de los Estados Unidos se castigaba duramente a los negros que aprendieran a leer y a quienes enseñaran.
En nuestros días la práctica lectora, como ya vimos, sigue siendo un privilegio que no pasa del 5 por ciento de la población adulta. Esta situación es grave ya no sólo porque el capital lingüístico se concentra en una minoría, sino porque como señala Giovani Sartori en su libro Homo Vidensla imagen, a través de la televisión, está arrinconando a la cultura escrita. Esto está provocando, como afirma el pensador italiano, la pérdida de la capacidad de abstracción, que es la principal cualidad del ser humano. Por ello tenemos que impulsar esta actividad dentro y fuera de la escuela. ¿Cómo hacerlo?
En una entrevista reciente Contenido del mes de julio de 2010 el secretario de Educación, Alonso Lujambio Irazábal subraya la importancia de la lectura y anuncia una cruzada: Cuando a mí me preguntan ¿Qué vas a hacer para mejorar la calidad de la educación? Muchas cosas, respondo, pero entre otras, de manera central, conseguir que los mexicanos leamos ya que sin afán por el conocimiento que expresa el hombre por leer, no podremos cambiar el sistema educativo. Próximamente vamos a lanzar unos estándares de lectura para que los padres sepan cómo están sus hijos en lectura y qué pueden hacer para mejorar esta práctica fundamental. ¿Esta va a ser su cruzada por la lectura? ¿Dejar en manos de los padres esta enorme tarea?
Al secretario de Educación se le olvida que tenemos seis millones de analfabetas. ¿Podrán hacer algo estos padres por sus hijos? Hay, además, 10 millones que no han terminado la primaria y 17 millones que no hay concluido la secundaria. Si consideramos que el hábito de lectura se conquista salvo muy honrosas excepciones hasta cuando se termina la educación superior ¿qué pueden hacer los padres que no han terminado la educación básica? La salida, a mi juicio, está en la escuela y no en los padres de familia, aunque no está por demás en buscar una alianza con ellos para esta importante actividad. Pero ¿cómo hacerlo en la escuela?
La respuesta, a mi modo de ver, está en separar la lectura de la asignatura de español; esto es, convertirla en una materia o asignatura independiente para que de este modo los docentes ya no estén presionados por la enseñanza formal del idioma con su cadena de artículos, adverbios, verbos, conjunciones, sustantivos, adjetivos, etcétera. Que en esta asignatura se lea sin exámenes; por el gusto y el placer de leer; sin la presión de las calificaciones y la competencia o concursos. Solamente así se puede garantizar la auténtica formación de lectores.
Si verdaderamente la lectura es importante démosle pues esta categoría declarándola dentro del plan de estudios una materia, como lo son las matemáticas, la historia, la formación cívica y ética, la geografía, la química, el inglés o la biología. Los fracasos de nuestros estudiantes en lectura nos están exigiendo un cambio de estrategia. La opción es clara: implantar la lectura como una asignatura independiente en los planes de estudio de educación básica y normal.
Se puede argumentar que la creación de una asignatura requiere de un mayor presupuesto. Y como está el país, imposible obtener más ingresos para educación. Pero no. Mi propuesta consiste en separarla del español, por lo que de las horas consideradas en esta asignatura se tomarían las que le correspondan a lectura. Actualmente en primaria a la asignatura de español en primero y segundo grados el plan de estudios le da 9 horas; en tercero, cuarto, quinto y sexto grados se le otorgan 6 horas. Con mi propuesta, las horas asignadas a lectura serían 5 horas para primero y segundo grados y 4 horas para tercero, cuarto, quinto y sexto grados. La asignatura de español quedaría como sigue: primero y segundo grados, con 4 horas. Y 2 horas en tercero, cuarto, quinto y sexto grados. En secundaria actualmente se le concede a español 5 horas. Siguiendo el mismo procedimiento de la primaria, se le darían a Lectura 3 horas a la semana, mientras que a español se le otorgarían 2 horas. De este modo la lectura tendría verdaderamente la prioridad que en los discursos se manifiesta, sin tocar el respectivo presupuesto.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación
Único: El primer párrafo del artículo 47 de la Ley General de Educación queda como sigue:
Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio. La Lectura se establecerá como asignatura independiente en los planes de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y educación normal.
TransitorioÚnico: el presente decreto entrará en vigor al inicio del ciclo escolar 2011-2012, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010. Diputados: Rodolfo Lara Lagunas, María Araceli Vázquez Camacho, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, César Francisco Burelo Burelo, Samuel Herrera Chávez, Leticia Quezada Contreras, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Florentina Rosario Morales, Rigoberto Salgado Vázquez, Agustín Guerrero Castillo, José Luis Jaime Correa (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado Rodolfo Lara.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Preguntarle al diputado Lara si podemos adherirnos a su iniciativa.El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Lara Lagunas.
El diputado Rodolfo Lara Lagunas (desde la curul): Sí.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Lara Lagunas manifiesta el sí para que puedan adherirse. Está a la disposición de ustedes en la mesa de esta Secretaría el documento.
Tal como lo solicita el diputado Lara Lagunas, se inserta el texto íntegro en el Diario de los Debates y se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY FEDERAL DEL TRABAJO
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Señoras legisladoras y señores legisladores, acudo ante ustedes para turnar una iniciativa con reformas a diversas disposiciones de la Ley de Seguro Social y de la Ley Federal del Trabajo, que tienen como propósito central reivindicar el derecho que se les ha negado atávicamente en nuestra sociedad a centenares de miles, principalmente mujeres que trabajan en los hogares.Es a todas luces una realidad que ni el Seguro Social, la ley respectiva ni la Ley Federal del Trabajo les dan condiciones de un mínimo de dignidad, de decoro y de recursos para el desempeño de sus labores.
La Ley del Seguro Social establece en uno de los artículos, motivo de nuestra propuesta de cambio, que las trabajadoras podrán ser sujetas de aseguramiento al régimen de seguridad social, pero de manera voluntaria. Esto es, no impone esa obligación a los patrones.
De la misma manera, la Ley Federal del Trabajo en 10 de sus artículos empieza por darles una denominación discriminatoria cuando habla de trabajadores domésticos. Lo cual a todas luces atenta contra el artículo 1o. de la Constitución.
La propuesta inicial es la denominación laboral.
Ahora, ¿de qué dimensión social estamos nosotros hablando? De acuerdo con las cifras del Inegi del año de 2008, hay en nuestro país un millón 816 mil personas que se dedican a los trabajos del hogar. De ellos, el 91 por ciento son mujeres que carecen de derechos, de prestaciones y de regímenes de seguridad social. Sus percepciones son raquíticas, de acuerdo con el propio Inegi, ya que las trabajadoras del hogar, el 32 por ciento obtienen un salario mínimo. Sus niveles educativos son de primaria o menos, en un 70 por ciento y sólo el 4 por ciento poseen escolaridad media y superior.
Algo muy grave, las trabajadoras del hogar, el 91 por ciento no tienen acceso a instituciones de la salud, no tienen tampoco vacaciones, días de descanso obligatorio y son, insisto, víctimas de discriminación.
Una acuciosa analista-periodista, Lydia Cacho, que ha estudiado este tema, publicó recientemente que el 93 por ciento de ellas no tiene acceso a la salud y el 79 por ciento no recibe ni recibirá prestaciones si no hacemos cambios a la ley.
Lydia Cacho abunda en este tema y habla de que el salario promedio de las trabajadoras del hogar es apenas de mil 112 pesos mensuales y el 60 por ciento de las trabajadoras domésticas son indígenas y empiezan a trabajar y a ser víctimas de la explotación desde los 13 años de edad.
Por ello, el grupo del Partido del Trabajo, los diputados que participamos en el Movimiento en Defensa del Petróleo que encabeza Andrés Manuel López Obrador, estamos proponiendo reformas para obligar a todos los patrones a proporcionar a las trabajadoras y trabajadores del hogar, que son casi 2 millones de personas, un salario digno equivalente a 5 salarios mínimos vigentes del Distrito Federal, la jornada de trabajo legal, pago de horas extras, 2 días de descanso semanal, vacaciones, derecho a indemnización por despido injustificado, prima de antigüedad; aguinaldo e inscripción obligatoria en el Seguro Social, entre otras prestaciones.
Ellas y ellos son trabajadores, son seres humanos y, por tanto, acreedores a todos y a cada uno de los derechos con que el resto de los ciudadanos en trabajo laboral cuentan.
Yo le pediría, señor presidente, por razón de tiempo sea inscrita en forma íntegra en el Diario de Debates y el turno correspondiente a la comisión respectiva, de esta iniciativa que suscribe también la diputada Laura Itzel Castillo Juárez. Muchas gracias.
«Iniciativa que reforma los artículos 12 y 13 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Enrique Ibarra Pedroza, diputado federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, fracción II, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de reformas a los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social y al Capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo, bajo la siguiente
Exposición de MotivosUno de los principales problemas que no ha sido resuelto por el Estado Mexicano, y por los gobiernos, es la falta de empleos para los mexicanos, pero principalmente el rezago en las condiciones de trabajo de los que se encuentran laborando.
En particular existe un caso que por su trascendencia e impacto social es de urgente necesidad atenderlo, y es el hecho que las leyes que regulan la situación laboral y de seguridad social de los trabajadores, establecen un trato desventajoso e incluso discriminatorio, de las personas que se dedican a la limpieza de los hogares.
Estas actividades desafortunadamente son remuneradas por debajo de niveles indispensables para llevar una vida digna y decorosa de quienes las realizan.
Dicho problema se verifica en el siguiente caso: A pesar de que en todos los casos existe una relación de trabajo entre los trabajadores domésticos y sus empleadores, tal como se contempla en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social establece en su artículo 13, fracción II, que los trabajadores domésticos, podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen de seguridad social pero de manera voluntaria, es decir, no impone como obligación a los patrones el inscribir en los prestaciones de seguridad social a sus empleados, esto a pesar de que por su condición de trabajo y la forma en que prestan sus servicios, deberían recibir dicha prestación.
De la lectura de los anteriores preceptos se verifica que dichos ordenamientos otorgan un trato perjudicial, para las personas implementan su mano de obra en los hogares, que no debe existir en un Estado democrático, lo que nos lleva a proponer por una parte, a que la Ley del Seguro Social, sea reformada para incorporar a los trabajadores domésticos al régimen de aseguramiento obligatorio.
Por otro lado, cabe mencionar que la Ley Federal del Trabajo, contempla de manera escueta y deficiente, la regulación de la situación de las personas que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar, específicamente en el capítulo denominado Trabajadores Domésticos, que comprende los artículos 331 al 337.
Sin embargo, creemos que el término establecido para el capítulo mencionado, no es el más adecuado, ya que pensamos que la nominación en muchos casos se considera de manera despectiva y peyorativa y, en otros más, se estima como un insulto a su condición de trabajo.
Una denominación que estimamos como más digna y acorde al trabajo que desempeñan es la de trabajadoras y trabajadores del hogar.
Cabe señalar, que el párrafo tercero del artículo 1o. de la Carta Magna, prohíbe toda clase de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, la condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
En nuestro país, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2008, que elaboró el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) menciona que hay un millón 816 mil personas, mujeres en un 91 por ciento, que al decir de ellas mismas, son invisibles para la sociedad y los gobiernos.
Sus percepciones son raquíticas, ya que el 32 por ciento del sector obtienen un salario mínimo. De la misma manera, sus niveles educativos son de primaria o menos, en un 70 por ciento del total y sólo el 4 por ciento posee escolaridad media superior y superior. Un 91 por ciento no tienen acceso a las instituciones de salud.
En otras palabras, estos trabajadores no pertenecen a ningún sindicato, ni son acreedoras a algún tratamiento que permita defender su condición de trabajadoras del hogar.
Más aún, académicos y especialistas en el tema del trabajo doméstico señalan que las trabajadoras del hogar son víctimas de exclusión y de discriminación atávica, puesto que dentro de la legislación en vigor, sus derechos son limitados.
En materia de políticas públicas, desde las perspectivas federal, estatal y municipal, existe un vacío de acciones y programas de gobierno, ya que no son tomadas en cuenta bajo la consideración de que se trata de personas desprovistas, las mayoría de las veces de educación y cultura.
Desde esta óptica, su campo de desarrollo es prácticamente nulo, al margen de que en la mayoría de los casos son tratadas de manera indigna, y que desgraciadamente no existen estadísticas confiables que permitan conocer de manera precisa el número de personas que trabajan en esas condiciones.
Es de advertirse que en estas condiciones, salvo contadas excepciones, es un hecho publico y notorio que la mayoría de los trabajadores de este ramo laboran sin contratos de trabajo justos y equitativos, sin seguridad social, con salarios inferiores al del resto de los trabajadores, sin derecho a vacaciones, sin pago del séptimo día y aguinaldo, sin jornadas de trabajo previamente establecidas y por tanto sin derecho al pago de horas extra, pensión y jubilación, y lo más desastroso, discriminadas por su origen y condición social.
El panorama es alarmante, porque en suma, se trata de un segmento de la población que el modelo económico neoliberal ha mantenido en la marginación y son desposeídos de todo derecho, en el que abunda un hecho conocido, que son sujetos a violaciones físicas y psicológica, trato indigno, en muchos casos acoso sexual, y jornadas laborales extenuantes.
Cabe señalar, que han existido esfuerzos contra estos abusos, de lo que da cuenta, en 1998 se realizó el Primer Congreso de Trabajadoras del Hogar, en Bogotá, Colombia, dando origen a la Confederación Latinoamericana y del Caribe de Trabajadoras del Hogar acordándose que cada 30 de marzo se conmemorará el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, aprobándose que nunca más se les llamara empleadas domésticas o trabajadoras domésticas.
Ese esfuerzo no fue truncado, la lucha no se ha detenido y por ello la Organización Internacional del Trabajo emitirá una serie de recomendaciones a todos los países miembros, para que las labores que desarrollan se consideren como lo que es, un trabajo digno como muchos otros, para que las naciones elaboren instrumentos eficientes que mejoren la situación de las trabajadoras del hogar.
En nuestro país, al conmemorarse el Día Internacional de las Trabajadoras del Hogar, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), se lamentó de los escasos avances para garantizar los derechos de estas empleadas y que los que se han logrado, son fruto exclusivo de grupos y organizaciones que han creado estas mujeres, más no de la intervención de gobiernos, legisladores y patrones.
Abundando en el tema, la Dirección de Quejas y Reclamaciones del Conapred, ha denunciado la contratación de menores de edad sin cumplir los requisitos legales, violando la Constitución, la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social y los tratados internacionales celebrados por México en esta materia.
Esa ilegal contratación conlleva además, el engaño niños y niñas a los que se sujeta, en muchos casos, a la trata y tráfico de infantes, con el señuelo de pagarles de mejores condiciones de vida y el ofrecimiento, de proporcionarles escuela.
El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, propone que se equiparen los derechos de las trabajadoras y trabajadores del hogar con el resto de la fuerza laboral del país.
Lo expuesto nos lleva a presentar esta iniciativa para obligar a los patrones a proporcionar a las trabajadoras del hogar, salario digno, equivalente a 5 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, jornada de trabajo legal, pago de horas extras, dos días de descanso semanal, vacaciones, derecho a indemnización por despido injustificado, prima de antigüedad, aguinaldo, e inscripción en el IMSS.
Además, el disfrute de tiempo razonable para tomar una alimentación sana y un lugar digno para descansar.
La capacitación y adiestramiento son temas que se deben incluir en la normatividad que proponemos.
Por otra parte, en opinión del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, las prestaciones de alimentos y hospedaje establecidas en el artículo 334 de la Ley Federal del Trabajo vigente, deben considerarse como adicionales y no como el 50 por ciento del salario de los trabajadores, además de ser consideradas para efectos de concepto como la liquidación, pensión, jubilación y demás establecidos en dicho ordenamiento.
Es un hecho que algunos sectores económicos del país, se oponen a aprobar medidas como las que se mencionan, pero es pertinente señalar que este sector productivo de la población debe ser tratada como lo que son: Seres humanos y por tanto acreedores a todos y cada uno de los derechos con los que la ciudadanía cuenta.
Quiero señalar que en alguna ocasión, diputados de algunos partidos se han opuesto a estas medidas por considerar que son discriminatorias, bajo el argumento de que se les otorgaría a las trabajadoras y trabajadores del hogar, mayores derechos que al resto de los trabajadores.
En realidad se trata de reivindicar los derechos humanos de las personas que realizan trabajos de esa índole.
Al respecto la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal se ha pronunciado, manifestando que en este año que se celebran el bicentenario de la Independencia y el centenario de la Revolución, estamos en un escenario en que la relación de los patrones y las trabajadoras del hogar, es eminentemente colonialista.
Es preciso resaltar que la mayoría de las personas que desa-rrollan estos trabajos son mujeres. En este sentido, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) ha efectuado acuciosos estudios sobre la mujer en cuanto se refiere a su desarrollo, su entorno económico, la desigualdad con que se les trata, la relación que guarda con respecto a la pobreza e indigencia, la percepción que de ellas se tiene, sus responsabilidades ante la sociedad, su familia y sus patrones y en fin, acerca de su vulnerabilidad.
Como conclusión señala que en la actualidad, América Latina enfrenta la crisis del cuidado, que se refiere a la reorganización del trabajo remunerado, del no remunerado, situación que se agrava por el aumento de la demanda de la población que requiere de cuidados, debido al envejecimiento de ella, la persistencia de altas tasas de fecundidad y el incremento de enfermedades crónicas.
Formando parte de sus muestreos, la Cepal informa que a nivel regional, las mujeres perciben el equivalente al 40 por ciento del ingreso de las mujeres empleadas en otras ocupaciones.
En vista de lo expuesto, el suscrito Enrique Ibarra Pedroza, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el Capítulo XIII de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 12 y 13 de la Ley del Seguro Social
Artículo Primero:Se reforman los artículos 331, 333 a 343 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Capítulo XIIITrabajadoras y Trabajadores del HogarArtículo 331. Son trabajadoras y trabajadores del hogar, todas las personas que, mediante un salario, presten sus servicios o desempeñen actividades propias de la dirección, conservación, mantenimiento, desenvolvimiento del hogar de una persona o familia, participen en el cuidado de los sus miembros o de quienes convivan en el domicilio, o en trabajos de limpieza, lavandería, jardinería, cocina, o conducción de vehículos y otros análogos.
Artículo 332....
Artículo 333. Las trabajadoras y trabajadores del hogar estarán sujetos al tratamiento que esta ley proporciona a los trabajadores, por lo que se refiere a la jornada de trabajo, salario, pago de tiempo extra, días de descanso y a los días inhábiles previstos, vacaciones, prima vacacional, indemnizaciones, prima de antigüedad, derechos colectivos y demás establecidos en la presente ley, en un plano de igualdad, sin perjuicio de lo que más adelante se establezca.
Artículo 334. EI trabajo del hogar podrá adoptar, entre otras, las siguientes modalidades:
I. De planta, en cuyo caso los trabajadores residen en el mismo lugar donde desempeñan sus labores.
II. De entrada y salida diaria, cuando el trabajador resida en un lugar diferente a aquel donde desarrollen sus labores.
Artículo 335. La jornada de trabajo no podrá exceder de los máximos previstos en esta ley. Las trabajadoras y trabajadores con el patrón o patrona, podrán pactar la distribución de las horas de trabajo.
Las horas trabajadas que excedan de la jornada legal serán computadas y pagadas como tiempo extraordinario.
Las trabajadoras y los trabajadores del hogar deberán de disfrutar de un tiempo suficiente para el reposo, ingerir sus alimentos y descansar durante la noche.
Artículo 336. EI salario mínimo profesional para las trabajadoras y los trabajadores del hogar no podrán ser inferiores a cinco salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal.
Para fijar el salario de los trabajadores, se tomarán en cuenta las características del lugar de trabajo, las labores a desarrollar, las personas a atender, las responsabilidades a asumir, la especialización que se requiera.
Artículo 337. Son obligaciones de los patrones:
a) Otorgar al trabajador respeto, absteniéndose de malos tratos físicos o psicológicos; así como proporcionar un ambiente sano, libre de violencia, abuso, acoso y hostigamiento sexual o emocional.
b) Otorgar al trabajador de planta, habitación digna, así como alimentación sana y suficiente. Podrá convenirse sean aceptados los descendientes del trabajador y se les proporcione alimentación y vivienda.
c) En el caso de los trabajadores de entrada por salida, proporcionar el número de alimentos necesarios para una sana alimentación y un buen desempeño de sus funciones.
d) Proveer de ropa de trabajo sin ningún costo, considerando cuando menos dos cambios o, en su caso dos uniformes al año.
e) Aplicar medidas de higiene y prevención de riesgos de trabajo, que garanticen la seguridad de los trabajadores y de los residentes de los hogares.
f) Otorgar facilidades para que los trabajadores tengan educación básica y prestar apoyo para la compra de útiles escolares.
g) Proporcionar a las trabajadoras del hogar, que se encuentren en estado de embarazo, las prestaciones y protección que otorgan las leyes y sus reglamentos.
h) Respetar la identidad cultural del trabajador, en cuanto a sus tradiciones, cultura, lengua, indumentaria y costumbres.
i) Otorgar capacitación y adiestramiento al trabajador.
Artículo 338. Queda prohibido al patrón:
a) Promover, incitar o tolerar prácticas que generen un ambiente laboral de violencia, hostigamiento, abuso y violencia sexual. El incumplimiento de esta norma será causa de rescisión del contrato de trabajo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que legalmente correspondan.
b) Toda forma de discriminación.
c) Impedir que el trabajador indígena use su ropa tradicional, su lengua o que participe en las actividades propias de su comunidad.
d) Exigir constancia o prueba de no gravidez para la contratación de las trabajadoras.
e) Despedir a las trabajadoras por estar en estado de embarazo; de ser el caso, el despido se asumirá como injustificado.
Artículo 339. Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones:
a) Guardar respeto al patrón, a su familia y a las personas que concurran al hogar donde prestan sus servicios.
b) Cumplir con esmero las labores para las que fue contratado.
c) Guardar confidencialidad sobre las cosas y asuntos que se traten en el seno del hogar en que trabajen.
d) Poner el mayor cuidado en la conservación de los objetos del hogar.
e) Es causa de rescisión del contrato de trabajo, el incumplir con las obligaciones aquí establecidas.
Artículo 340. Los trabajadores tendrán derecho a ser inscritos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Artículo 341. En caso de muerte, el patrón sufragará los gastos del sepelio.
Artículo 342. EI trabajador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, dando aviso al patrón con ocho días de anticipación.
Artículo 343. EI patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad, dentro de los treinta días siguientes a la iniciación de prestación de servicios y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponda.
Artículo 343-A. EI patrón deberá registrar ante la Inspección del Trabajo el contrato de trabajo. En caso de no hacerlo, el trabajador podrá solicitar la inscripción del contrato de trabajo.
Artículo 343-B. La Inspección del Trabajo velará por el cumplimiento de los derechos del trabajador.
Artículo 343-C. Cuando el trabajador indígena sea parte de un procedimiento laboral, tendrá derecho a contar con un traductor.
Artículo Segundo:Se reforma el artículo 12, adicionando la fracción IV y se reforma el artículo 13, derogando su fracción II, ambos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 12.Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:
I. Las personas...
II. Los socios de sociedades...
III. Las personas que...
IV. Las trabajadoras y trabajadores del hogar.
Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares...
II. Derogada.
III. Los ejidatarios...
IV. Los patrones personas físicas...
V. Los trabajadores...
...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Dicho artículo refiere Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
2 Dicho artículo señala: Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio, ... II. Los trabajadores domésticos...
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil diez. Diputados: Enrique Ibarra Pedroza, Samuel Herrera Chávez, Rafael Yerena Zambrano, María Araceli Vázquez Camacho (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado. Tal como lo solicita el diputado Juan Enrique Ibarra, insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Diputado Yerena. Adelante, diputado Yerena.
El diputado Rafael Yerena Zambrano(desde la curul): Para solicitarle al diputado Pedroza si me permite sumarme a su propuesta.El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Ibarra, el diputado Yerena solicita adherirse a su propuesta.
Diputado Yerena, el diputado orador ha aceptado la adhesión y se pone a su disposición en la mesa de esta Secretaría el documento. Adelante, diputado.
LEY GENERAL DE EDUCACION
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación.
El diputado César Daniel González Madruga:Con su venia, señor presidente. Muchas gracias. Compañeras y compañeros diputados, el cambio climático representa una serie diversa de problemáticas y retos para las sociedades de todo el mundo. Debemos comenzar siempre con el entendimiento de los problemas y escenarios que tenemos ante nosotros, y es por ello que esta iniciativa tiene por objeto introducir por primera vez el término de cambio climático en la educación básica de nuestro país.La formación de todos los mexicanos debe incluir en sus temas educativos más básicos el mayor reto de la historia de la humanidad.
Por ello, consideramos de urgente necesidad preparar a nuestras más jóvenes generaciones para comprender y encarar dicha problemática desde sus niveles más básicos de conocimiento. A su vez, una de las facetas más importantes de la solución a esta problemática implica la transformación de las conciencias de todos los mexicanos.
Nuestra estrategia para frenar los efectos de cambio climático comprende muchísimas áreas importantes de las políticas públicas nacionales. Sin embargo, será muy difícil lograr un cambio sustantivo en las condiciones de nuestro planeta si los individuos no modifican sus pautas de comportamiento con respecto a sus consumos, relación con su entorno y, sobre todo, la conciencia por los recursos y circunstancias de las futuras generaciones.
En el Partido Acción Nacional somos el partido de los ciudadanos. Por tanto, apostamos por incrementar nuestro capital humano para frenar el cambio climático a través de la comprensión del problema desde la educación.
Creo firmemente que los ciudadanos podemos lograr un cambio radical en la situación tan compleja que nos presenta el cambio climático en nuestros días. Los ciudadanos debemos exigir a los grandes contaminantes del mundo que detengan su enorme parte de responsabilidad al calentar el planeta. Pero también estoy totalmente convencido de que el ciudadano tiene en sus manos una enorme responsabilidad en elegir productos sustentables en el uso racional y eficiente de los recursos en el ahorro de energía, pero sobre todo en la concientización de los demás ciudadanos y la transformación de sus conductas.
Estoy consciente de que la comprensión del fenómeno y la modificación de las conductas no se dan por decreto. No se logra únicamente con leyes que las mencionen. Sin embargo, éste es uno de los primeros pasos para impulsar políticas públicas y acciones estratégicas para que toda la población nacional conozca los efectos y causas del cambio climático.
Espero con ello invitar a todas las instituciones educativas en todo el país a incluir el tema en todos los planteles de México. Estoy seguro de que las instituciones mexicanas podemos lograr un cambio sustantivo para mitigar y adaptarnos a los efectos del cambio climático en el mundo.
Así lo demanda el escenario actual en donde podemos ver los estragos del mismo en cientos de comunidades del país inundadas. Pero sobre todo, así lo demanda la historia de la humanidad y las generaciones que aún no conocemos.
Tenemos entre nosotros una enorme responsabilidad, pero también una enorme oportunidad de pasar a la historia como la generación que logró ponerse de acuerdo, actuar inteligente y racionalmente, para asegurar un futuro para las siguientes generaciones.
Cabe resaltar que México firmó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático el 13 de junio de 1992, lo ratifica el 11 de marzo de 1993 y entra en vigor el 21 de marzo de 1994 y establece en el artículo 4o. uno de los siguientes compromisos:
Todas las partes teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes, pero diferenciadas, y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desarrollo de sus objetivos y circunstancias deberán, y en su inciso i) dice: promover y apoyar su cooperación con la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático y estimular la participación más amplia posible en este proceso, incluida la de las organizaciones no gubernamentales.
Por ello propongo y esta aportación busca incorporar conocimientos en materia de cambio climático para enriquecer la educación que se imparta en el territorio nacional, permitiendo a las generaciones presentes y futuras contar con los conocimientos y habilidades suficientes para desa-rrollar estrategias de vulnerabilidad, adaptación y mitigación frente al cambio climático.
En atención a lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7, fracción XI de la Ley General de Educación. Por su atención, muchas gracias.
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado César Daniel González Madruga, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, César Daniel González Madruga, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno del la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente:
Exposición de MotivosEl Congreso Constituyente de 1917, establece a la educación como un derecho universal, desde entonces, el Estado asumió su gestión directa, bajo la categoría de garantía social, tutelada en el artículo tercero constitucional. Su importancia reside en que es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; siendo un proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres con sentido de solidaridad social según se establece en el artículo 2 de la Ley General de Educación.
El cambio climático se ha declarado como el principal de-safío del siglo para las generaciones presentes y futuras y por ello deberán de poseer conocimientos relativos al tema ya que avanzar en el bienestar y desarrollo humano, y mantener la estabilidad y el crecimiento económico sin intervenir negativamente en el sistema climático, es un reto que la humanidad deberá enfrentar.
Los cambios provocados por los seres humanos a la tierra y su sistema climático están siendo tan profundos que el Premio Nobel Paul Crutzen ha comenzado a hablar del antropoceno como una nueva era geológica para destacar la responsabilidad de la especie humana. El Panel Intergubernamental de Cambio Climático, señala que de los doce años que comprenden el periodo del año 1995 a 2006, once figuran entre los más cálidos en los registros instrumentales de la temperatura de la superficie mundial desde 1850, año en que se comenzaron a tomar mediciones ambientales.
Es necesario desarrollar conocimientos específicos, que sólo a través de la educación formal y la investigación se incrementan y difunden. La educación es el medio para desarrollar un pensamiento crítico, que promueve la transformación y el crecimiento de la sociedad, al formar ciudadanos conscientes de los impactos ambientales que se pueden generar resultado de sus formas de vida consiguiendo así una sociedad informada y participativa en acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
Una sociedad educada es la clave para que sus integrantes desarrollen juicios críticos frente a los problemas ambientales y sean capaces de adoptar actitudes, comportamientos y valores a través de un proceso de aprendizaje continuo frente a los retos del cambio climático.
México firma la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático, el 13 de junio de 1992, la ratifica el 11 de marzo de 1993 y entra en vigor el 21 de marzo de 1994 y establece en el artículo 4 uno de los siguientes compromisos:
1. Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de desa-rrollo, de sus objetivos y circunstancias, deberán:
a) a h) ...
i) promover y apoyar con su cooperación la educación, la capacitación y la sensibilización del público respecto del cambio climático y estimular la participación más amplia posible en este proceso, incluida la de las organizaciones no gubernamentales;...
Asimismo señala en su artículo 6 lo siguiente:
Al llevar a la práctica los compromisos a que se refiere el inciso i) del párrafo 1 del artículo 4 las Partes:
a) promoverán y facilitarán, en el plano nacional y, según proceda, en los planos subregional y regional, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales y según su capacidad respectiva:
i) La elaboración y aplicación de programas de educación y sensibilización del público sobre el cambio climático y sus efectos;
ii) El acceso del público a la información sobre el cambio climático y sus efectos;
iii) La participación del público en el estudio del cambio climático y sus efectos y en la elaboración de las respuestas adecuadas; y
iv) La formación de personal científico, técnico y directivo;
b) Cooperarán, en el plano internacional y, según proceda, por intermedio de organismos existentes, en las actividades siguientes, y las promoverán:
i) la preparación y el intercambio de material educativo y material destinado a sensibilizar al público sobre cambio climático y sus efectos; y
ii) La elaboración y aplicación de programas de educación y formación, incluido el fortalecimiento de las instituciones nacionales y el intercambio o la adscripción de personal encargado de formar expertos en esta esfera, en particular para países en desarrollo.
Esta aportación busca incorporar conocimientos en materia de cambio climático para enriquecer la educación que se imparta en el territorio nacional permitiendo a las generaciones presentes y futuras contar con los conocimientos y habilidades suficientes para desarrollar estrategias de vulnerabilidad, adaptación y mitigación frente al cambio climático. En atención a lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7, fracción XI, de la Ley General de Educación, en los siguientes términos:
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma Ley General de Educación.
Artículo Único. Se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a X. ...
XI. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el cambio climático, el desa-rrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad.
XII. a XV. ...
TransitorioÚnico. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Crutzen, P. J., Stoermer, E. F. (2000). The Anthropocene. Global Change Newsletter, 41, 12-13.
2 Sachs, J. (2008). Economía para un planeta abarrotado. Barcelona: Debate.
3 IPCC, 2007: Cambio climático 2007: Informe de síntesis. Contribución de los Grupos de Trabajo I, II y III al Cuarto Informe de evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático [Equipo de redacción principal: Pachauri, R.K. y Reisinger, A. (directores de la publicación)]. IPCC, Ginebra, Suiza,
4 Naciones Unidas. (1992). Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático. ONU.
México, DF, a 14 de septiembre de 2010. Diputados: César Daniel González Madruga, Samuel Herrera Chávez, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbricas).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted diputado César Daniel González. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
Se pospuso la intervención del diputado Víctor Manuel Báez Ceja.
Se acaba de recibir comunicación de la Junta de Coordinación Política. Proceda la Secretaría a dar cuenta de ésta.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.Presente.
Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, los suscritos coordinadores de los grupos parlamentarios nos permitimos solicitarle tenga a bien consultar al pleno puedan realizarse las modificaciones en el orden del día de hoy, en el apartado correspondiente, a efecto de incluir los siguientes asuntos:
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Educación Pública se modifique el decreto de creación del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep).
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a los desastres naturales recientemente ocurridos en los diversos estados de la república mexicana.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2010. Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados.Presente.
Con fundamento en el artículo vigésimo del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, los suscritos coordinadores de los grupos parlamentarios nos permitimos solicitarle tenga a bien consultar al pleno puedan realizarse las modificaciones en el orden del día de hoy, en el apartado correspondiente, a efecto de incluir los siguientes asuntos:
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el cual se solicita que se consideren recursos de los Fondos de Desastres Naturales y para Apoyar a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas a fin de atender las comunidades de Santa María Tlahuitolpetec y Villa Hidalgo Yalalag, Oaxaca
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2010. Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día en los términos solicitados por la Junta de Coordinación Política. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado. Proceda la Secretaría a dar lectura al acuerdo.
COLEGIO NACIONAL DE EDUCACION PROFESIONAL TECNICA
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar a través de la Secretaría de Educación Pública el decreto de creación del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo del Grupo Parlamentario del PRI y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, por lo que se somete a la consideración del Pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto del titular de la Secretaría de Educación Pública se modifique el decreto que creó al Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (Conalep) de 1993, y se reconozca al prestador de servicios profesionales como personal docente.
Segundo. Que la modificación que se realice incluya los conceptos más importantes que tienen los demás Subsistemas de Educación Media Superior, en materia de programas y planes de estudio, derechos laborales, niveles salariales y de prestaciones, seguridad social de los trabajadores, infraestructura educativa, equipamiento y mobiliario, y todos los relativos que contempla la Ley General de Educación y la reglamentación respectiva.
Tercero. Que se inicie un proceso de homologación para los docentes, personal administrativo y de servicios del Conalep, como lo contemplan los otros subsistemas de educación como la DGETI, el Cobach, el Cecytes, en tres aspectos sustanciales:
a) Proceso gradual de aplicación en 5 años.
b) Iniciar con la recategorización para regularizar al docente en la categoría que le corresponda de acuerdo a normatividad y preparación académica, con el efecto correspondiente en los niveles salariales.
c) Otorgar seguridad social y todas aquellas prestaciones que, conforme a derecho, correspondan.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2010. Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
No habiendo quién haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Con qué objeto, diputado Cárdenas?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Que sometiera a discusión este punto de acuerdo porque creo que es trascendente y no vaya a ser que la Junta de Coordinación Política nos meta gol.Me gustaría, señor presidente, con fundamento en el artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior, que la Junta de Coordinación Política explique los motivos, las razones de este punto de acuerdo que al parecer es trascendente porque tiene que ver con la modificación de un aspecto fundamental de la educación técnica de este país, señor presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Continúe la Secretaría, por favor.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:No habiendo otra participación, se pregunta en votación económica a la asamblea.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, diputada Paredes.
La diputada Beatriz Paredes Rangel(desde la curul): Sí es un tema muy importante y vale la pena que nos circulen el acuerdo. Es un tema muy importante.El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Vamos a reservar este asunto en lo que llega alguien de la Junta de Coordinación Política. Diputado Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Me dicen que el diputado Onésimo Mariscales es uno de los promotores de este punto de acuerdo. Sería importante que el diputado Onésimo Mariscales lo exponga para que todos tengamos los argumentos y las razones de esta propuesta, con claridad.Es importante que razonemos y argumentemos primero, antes de pasar a la votación, señor presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿El diputado Onésimo Mariscales se encuentra en el salón? El diputado Onésimo no está en el salón en este momento. Lo reservamos y pasamos al siguiente acuerdo, por favor. Diputado Tamez.
El diputado Reyes S. Tamez Guerra(desde la curul): Para comentar el tema del Conalep y el tema de los salarios. En el sistema educativo existe un tabulador que aplica a todos los trabajadores académicos, en el sistema de educación media superior y en el sistema de educación superior.En el caso del Conalep, es el único subsistema de educación media superior en el que no se aplica el tabulador nacional. Lo que se está pidiendo en esta propuesta que presentó el diputado Onésimo Mariscales y que firmamos los miembros de la Junta de Coordinación Política es que se pueda tratar a los trabajadores del Conalep con el mismo criterio a los profesores, estamos hablando de los trabajadores académicos, con el mismo criterio que se trata al resto del subsistema de educación media superior del país.
Es decir, que los tabuladores se ajusten al alza para que ganen lo mismo un profesor por horas, un profesor dependiendo de la categoría de que se trate. Ésa es la propuesta concreta.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Araceli Vázquez Camacho.
La diputada María Araceli Vázquez Camacho(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Yo les pido a todos los diputados presentes que pongamos atención en este tema.Yo estoy en la Comisión de Educación y he visto el peregrinar de los compañeros que vienen desde sus diferentes estados a solicitar que en la Cámara de Diputados pongamos atención en este problema.
Creo que el origen, la raíz de este problema se deriva del tipo de convenio que se firmó por ahí de los noventa y ese convenio ha colocado a los maestros en calidad de trabajadores y prestadores de servicio, lo cual los ha marginado de las prestaciones sociales de un salario digno.
Quiero agregar que es digno resaltar que los Conalep están en un nivel académico muy digno también. Muchísimas gracias. Ojalá que apoyemos.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Cárdenas, adelante por favor.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Quiero manifestar, después de la explicación de los diputados y de la lectura del punto de acuerdo, y como se trata de homologar prestaciones y derechos laborales a trabajadores que no gozaban de ellos, desde luego considero que es importante que lo votemos.Estaría de acuerdo y le pediría muy atentamente, señor presidente, que no retire el punto de acuerdo, a menos que haya otros compañeros diputados oradores que así lo deseen, pero me parece que es importante que ya lo votemos porque se trata de homologar y de garantizar derechos y prestaciones laborales, presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se estaba reservando solamente, diputado Cárdenas. Pero en virtud de que el diputado Onésimo Mariscales ya está aquí, le suplicamos al diputado que haga uso de la tribuna.
Diputado Lozano, ¿con qué objeto?
El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera(desde la curul): Sí, presidente. Únicamente para exponer ante esta asamblea y para que todos los diputados tengan conocimiento de que vale la pena hacer una pausa en este punto porque existe una terrible corrupción, no tan sólo en el Conalep, de nivel medio superior, sino también en la DGTI y en la DGTA.Los maestros del estado de Guerrero han estado luchando de manera incansable para que la Secretaría de Educación Pública les haga caso. Resulta que en Guerrero el SNTE está imponiendo maestros cuando existe un procedimiento que hay que cumplir, y de manera arbitraria este sindicato ha estado imponiendo maestros, lo que ha causado...
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, ya escuchamos su moción.
El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera (desde la curul): Sólo quiero que me permita terminar, señor presidente. Creo que los compañeros que vienen desde Guerrero se lo merecen...
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, sí, pero...
El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera (desde la curul): Espero que tenga usted respeto por esta gente que viene desde Guerrero, presidente.
Entonces, únicamente decirle, presidente, que esperamos que esta Cámara pueda hacer algún pronunciamiento para que la SEP voltee a ver y no los patee otra vez, como los pateó la última vez que fueron a la Secretaría y no se les hizo caso.
Ojalá, compañeros, que no desistan y sigan luchando por los derechos de los maestros de Guerrero. Gracias, presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el diputado Onésimo Mariscales.
El diputado Onésimo Mariscales Delgadillo:Muchas gracias, señor presidente. Con su permiso.Señores diputados y señoras diputadas. Antes que nada, como promovente de este punto de acuerdo quiero agradecer a la Junta de Coordinación Política que haya hecho suyo este punto de acuerdo. En particular lo hago a nombre de quienes inicialmente firmaron este punto de acuerdo, los diputados del Grupo Parlamentario del PRI del estado de Sonora.
Pero también quiero reconocer puntualmente a las diputadas y a los diputados de la Comisión de Educación y Servicios Educativos, a todos los compañeros, porque éste es un tema que se ha venido discutiendo al interior de la comisión, y es un tema que el lunes pasado lo discutimos con la estructura nacional del Conalep. Ahí estuvieron los representantes de todos los estados. Ahí estuvo el representante nacional del sistema Conalep. Ahí estuvo la representación de los trabajadores del Conalep de todo el país, que son cerca de 300 planteles educativos y cerca de 30 mil docentes.
Este punto de acuerdo es un exhorto que se hace al Ejecutivo, para que a través del secretario de Educación Pública se haga justicia a unos trabajadores que no son considerados como docentes.
En el fondo el decreto lo que considera es que los trabajadores del Conalep, que así lo dice el decreto que lo establece en 1993, establece que son prestadores de servicios. Esto limita mucho las garantías salariales, limita mucho las garantías prestacionales, limita mucho las garantías sociales. Por eso el exhorto es para que se les considere trabajadores docentes, porque hay otros subsistemas en el país como en la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGTI), como en la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria (DGTA), como los Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado (Cecytes), como los Colegios de Bachilleres del Estado de Sinaloa (Cobaes) que ya entraron a un proceso de homologación y la muestra está que es la última etapa. En el Presupuesto de Egresos de este año se destinaron más de 700 millones para cumplir con esta última etapa.
Por eso, como lo dice la Ley Federal del Trabajo: a trabajo igual, salario igual. Por eso todos los compañeros de la Comisión de Educación planteamos esta reforma para que en el siguiente proceso de aprobación del Presupuesto 2011 pueda haber recursos para que en un proceso gradual, multianual, los compañeros trabajadores del Conalep de todo el país puedan estar al igual que los otros subsistemas.
Éste es, en esencia, el punto de acuerdo que se promovió por todos los grupos parlamentarios y aquí está el punto de acuerdo firmado por unanimidad. Lo firma la coordinadora de la Junta de Coordinación Política, la diputada Josefina Vázquez, el diputado Francisco Rojas, el diputado Alejandro Encinas, el diputado Juan José Guerra, el diputado Pedro Vázquez, el diputado Reyes Tamez y el diputado Pedro Jiménez. A todos ellos, en nombre de todos los docentes que trabajan en el Conalep del país, muchas gracias. Porque con esto se dará certeza a todos los trabajadores, si es que el Ejecutivo tiene a bien modificar este decreto que considera a los docentes del Conalep como trabajadores de segunda.
Por ello se pidió que fuera de urgente u obvia resolución y lo hiciera suyo la Junta de Coordinación Política. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado Mariscales. No habiendo más oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea si se aprueba.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado, comuníquese. Continúe la Secretaría con el siguiente acuerdo, por favor.
DESASTRES NATURALES
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, relativo a los desastres naturales recientemente ocurridos en diversos estados de la República Mexicana
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suyas las proposiciones con punto de acuerdo relativas a la materia objeto del presente, que presentan los diputados Sergio Lobato García, Ángel Aguirre Herrera y Jaime Sánchez Vélez, del Grupo Parlamentario del PRI, y la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del PAN, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente
Acuerdo
Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a los titulares de las Secretarías de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público con el propósito de que se solicite y autorice la ampliación de recursos destinados para la atención de desastres naturales, con la finalidad de que sean destinados para cubrir las afectaciones por las lluvias e inundaciones en diversos municipios del estado de Chiapas, con cargo a los excedentes que, en su caso, resulten de los ingresos autorizados en la Ley de Ingresos, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 37 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a asignar recursos del Fondo de Desastres Naturales (Fonden) para los municipios y comunidades afectados por las lluvias e inundaciones del estado de Guerrero, así como la implementación de proyectos de rehabilitación para los tramos carreteros dañados.
Tercero.Se exhorta a la Secretaría de Gobernación a entregar los recursos del Fonden al gobierno del estado de Morelos para los municipios de Yautepec, Tlaltizapán y Tlaquiltenango, declaradas como zona de desastre.
Cuarto. Se exhorta al Ejecutivo federal a través de sus dependencias, al Gobierno del estado de Tamaulipas y al ayuntamiento de Matamoros a realizar las acciones pertinentes para apoyar a las familias del Ejido Las Blancas, afectadas por el impacto del huracán Alex en esa entidad.
Quinto. Se exhorta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para que en la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 incluya una ampliación presupuestal al Fondo de Desastres Naturales y al Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, con el propósito de afrontar los posibles daños ocasionados a la población que resulte afectada por fenómenos naturales, que permita que las entidades federativas cuenten con recursos suficientes para atender la rehabilitación de la infraestructura pública y social que resulte afectada.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2010. Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
No habiendo quien haga uso de la palabra en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.
Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado, comuníquese. Continúe la Secretaría.
ESTADO DE OAXACA
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Bicentenario de la Independencia. Centenario de la Revolución. LXI Legislatura. Cámara de Diputados. Junta de Coordinación Política.
Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el cual se solicita que se consideren recursos de los Fondos de Desastres Naturales y para Apoyar a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas a fin de atender las comunidades de Santa María Tlahuitolpetec y Villa Hidalgo Yalalag, Oaxaca
La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo décimo cuarto del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presentan el diputado Jorge Venustiano González Ilescas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y la diputada María de Jesús Mendoza Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a consideración del pleno los siguientes
Acuerdos
Primero. Se solicita que el gobierno federal, por medio de la Secretaría de Gobernación, emita la declaratoria de emergencia y la declaratoria de desastre de las comunidades de Santa María Tlahuitolpetec y de Villa Hidalgo Yalalag, derivado del desgajamiento de un cerro y cuyo alud afectó más 300 viviendas, provocando un número indeterminado de víctimas.
Segundo. Se solicita la utilización de recursos del Fondo de Desastres Naturales y del Fondo para Apoyar a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas, para la atención de las poblaciones afectadas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de septiembre de 2010. Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Continúe la Secretaría.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado. Comuníquese.
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente capítulo del orden del día son dictámenes de primera lectura. En virtud de que han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se les dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Honorable Asamblea:
La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72, 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 80 y los párrafos segundo y sexto del artículo 83, ambos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Antecedentes
A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio No. D.G.P.L. 61-II-2-88, que contiene el dictamen positivo con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para derogar la justicia de paz.
1. Con fecha 18 de marzo de 2009, integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados presentaron ante el pleno de esta Cámara la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para derogar las regulaciones relativas a la justicia de paz.
2. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.
3. La Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, en sesión celebrada el 16 de abril de 2009, aprobó el dictamen de dicha iniciativa en sentido positivo, el cual se remitió a la Mesa Directiva de la Cámara para sus efectos constitucionales.
4. A fin de reiniciar el trámite legislativo, el 6 de octubre de 2009 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura remitió a la Comisión del Distrito Federal copia del dictamen positivo con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Lo anterior, de conformidad con el Acuerdo relativo a los dictámenes de proyectos de ley o de decreto y de proposiciones con punto de acuerdo que quedaron pendientes de resolver por el pleno de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, el cual fue aprobado el 17 de septiembre de 2009.
Consideraciones
I. El objeto de la iniciativa es, de acuerdo a la exposición de motivos, adecuar y modernizar, conforme a los momentos actuales y porvenir, la organización y estructura de la función judicial capitalina, a fin de lograr mayor congruencia, accesibilidad y eficacia de ésta función fundamental del estado de derecho, y asumir una homologación estructural con el Poder Judicial de la Federación, en su organización, que garantice la unidad judicial ante la presencia de bien identificados órganos judiciales autónomos.
II. Para atender lo anterior, los autores de la iniciativa proponen una nueva integración del Consejo de la Judicatura capitalino, así como el otorgamiento de la facultad a dicho Consejo para determinar el número y especialización por materia de la salas del tribunal y juzgados que integrarán el Poder Judicial del Distrito Federal. Todo ello, en los términos del siguiente proyecto de decreto:
Decreto por el que se adicionan y modifican los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Único. Se modifica el artículo 80, y se modifica y adiciona el artículo 83, ambos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 80. ...
En la designación de los magistrados, el jefe del Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 122, apartado C, Base cuarta, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior.
...
Artículo 83. ...
El consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del consejo; un magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos del pleno de magistrados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el jefe del Gobierno. Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas. Los consejeros deberán reunir los requisitos que para ser magistrado establece la ley.
En todo caso, los consejeros serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el supuesto de los consejeros elegidos por el pleno de magistrados, las personas deberán gozar, además, de reconocimiento profesional en el ámbito judicial.
...
...
...
El consejo, actuando en pleno, opinará sobre la designación y ratificación de magistrados; resolverá sobre la adscripción y remoción de magistrados; designará, adscribirá y removerá los jueces y los que con cualquier otra denominación se creen en el Distrito Federal; todo ello en los términos que la ley prevea en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de la salas del tribunal y juzgados en el Poder Judicial del Distrito Federal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
III. Los integrantes de la comisión dictaminadora consideran que es legalmente procedente la reforma que se propone, toda vez que el 27 de abril de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción II, de la Base Cuarta, del Apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; disposición que era la única en ordenar al Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a contar con juzgados de paz, debido a que señalaba que el titular de uno de estos órganos debía formar parte del Consejo de la Judicatura local. Este sólo hecho obligaba a toda la función judicial a comprender en su estructura la presencia de jueces de paz, los cuales han perdido sentido y eficacia bajo las modalidades actuales de demandas y necesidades de justicia de los capitalinos.
Así, el referido artículo constitucional se reformó para quedar en los términos siguientes:
Artículo 122. ...
... BASE CUARTA. ...
... II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo. Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
El Consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo...
De este modo, una vez modificada la organización y estructura de la función judicial en la capital del país a nivel constitucional, es menester adecuar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a fin de hacer congruente el andamiaje legal.
IV. En adición a lo anterior, la Comisión Dictaminadora precisa lo siguiente:
1. Que hace suyo el argumento de los iniciantes de que la justicia de paz fue un avance en su momento al pretender agilizar la función judicial ante controversias jurídicas de cuantía o penalidad menor que no admitían impugnación ordinaria alguna. Sin embargo, las características y organización actuales de la función judicial reclaman que el esfuerzo presupuestal, financiero y operativo que se dedica para sustentar la justicia de paz se encausen de manera directa a fortalecer los juzgados de primera instancia.
2. Que el trabajo desarrollado por los juzgados de justicia de paz se hace con recursos similares a otros órganos judiciales que soportan una carga de trabajo mayor, lo que se traduce en un menoscabo en la calidad del servicio que proporcionan. Por esta razón, la iniciativa tiene el propósito de fortalecer los juzgados de primera instancia para que la impartición de justicia se realice de manera más expedita.
3. Que considera acertado establecer que los consejeros sean personas que, al momento de su nombramiento, se distingan por su capacidad profesional y administrativa, así como por su honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, características que son propias de una función judicial integrada por personas de la más alta y mejor calidad disponible en nuestros medios jurisprudentes.
En este sentido, también se considera atinada la propuesta de sustituir el mecanismo de insaculación para elegir a los jueces que forman parte del Consejo de la Judicatura por el mecanismo de elección directa del Pleno de Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, con lo que se eliminará el factor de azar que actualmente se prevé en el Estatuto de Gobierno para la conformación de dicho órgano.
4. Que coincide plenamente con los proponentes en establecer que el Consejo de la Judicatura tenga la facultad de determinar el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integrarán el Poder Judicial del Distrito Federal. Esta modificación ayudará a mejorar el sistema de justicia en lo referente a la administración y organización de los entes encargados de su impartición, ya que permitirá que el Consejo realice las adecuaciones institucionales pertinentes atendiendo las exigencias que se presenten en la realidad judicial.
En otras palabras, se pretende fortalecer a los juzgados de primera instancia redistribuyendo las cargas de atención para hacer más equitativa la repartición del trabajo entre un solo tipo de juzgado, ya que hasta ahora no ha existido una carga de trabajo proporcional entre los juzgados de justicia de paz (tanto por razones de materia como de territorialidad). Por un lado, mientras que los juzgados civiles han tenido un aumento sostenido de 225% de los asuntos recibidos durante los últimos siete años, los juzgados en materia penal han presentado un decremento del 40% a partir del año 2005. Por otro lado, la disparidad por cuestiones de territorialidad se puede observar en el número de asuntos recibidos por juzgados que se encuentran en la misma Delegación: por ejemplo, el Juzgado 11 de Justicia de Paz Civil, ubicado en la Delegación Álvaro Obregón, tuvo un total de 4,171 asuntos en 2008, mientras que los Juzgados 27 y 57, ubicados en la misma demarcación, recibieron 1,756 y 1,752 asuntos, respectivamente.
5. Que concuerda con lo razonado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados en el dictamen que elaboró sobre la iniciativa de reforma al artículo 122 constitucional, al considerar que la incorporación de los juzgados de paz con los de primera instancia no implica la desaparición absoluta de éstos. Por el contrario, se considera que es necesario mantener y garantizar, por parte de las autoridades competentes, los procedimientos que se ventilan ante esas instancias, debiendo conservar los mismos tiempos con los que se han emitido las resoluciones de las controversias dirimidas ante las mismas.
La intención de la reforma en comento consiste únicamente en modificar la estructura judicial con el fin de racionalizar las cargas de trabajo entre los juzgados, en el entendido de que éstos resolverán juicios con procedimientos diferenciados para menor y mayor cuantía.
6. Que la propuesta contenida en la iniciativa de mérito es una consecuencia normativa de la reforma constitucional publicada el 27 de abril de 2010 e implica facilitar a la autoridad local la determinación autónoma de la estructura judicial. Por este motivo, las reformas que a nivel local deriven de la modificación propuesta deben respetar la voluntad del constituyente en el sentido de no dificultar a la ciudadanía el servicio judicial sino, por el contrario, mejorarlo para su beneficio.
V. Cabe aclarar que, con el propósito de adecuar el Estatuto de Gobierno con la reforma del artículo 122 constitucional, se hicieron algunas precisiones a la redacción del artículo 83 aprobado por la Comisión del Distrito Federal de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura, a saber:
a) Para la integración del Consejo de la Judicatura se estableció que los dos jueces elegidos por el Pleno de Magistrados deben contar con la aprobación de la mayoría calificada, es decir, con los votos de las dos terceras partes del Pleno; siendo que la propuesta original sólo establecía mayoría simple.
b) Se suprime la siguiente frase del párrafo segundo, debido a que es repetitivo de los siguientes enunciados del mismo: Los tres últimos deberán ser personas que se hayan distinguido por su capacidad, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de las actividades jurídicas.
c) También se suprime la siguiente frase, dado que así se hizo en el artículo 122 constitucional: los que con cualquier otra denominación se creen en el Distrito Federal.
d) En la parte final del párrafo sexto del artículo 83 se agregó la frase: de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
e) Además, se agregan dos artículos transitorios para regular la operatividad de las disposiciones propuestas.
Por las consideraciones antes expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión del Distrito Federal sometemos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Artículo Único. Se reforman los artículos 80, segundo párrafo y, 83, segundo y sexto párrafos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 80. ...
En la designación de los Magistrados, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá escuchar la opinión previa del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, el cual verificará que se cumplan los requisitos a que se refiere la fracción I, Base Cuarta, Apartado C, del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las condiciones previstas en el párrafo anterior.
...
Artículo 83. ...
El Consejo se integrará por siete miembros, de los cuales uno será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo; un Magistrado y dos Jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; dos consejeros designados por la Asamblea Legislativa y uno por el Jefe de Gobierno. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. En el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, de reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial.
...
...
...
El Consejo, actuando en Pleno, opinará sobre la designación y ratificación de magistrados; resolverá sobre la adscripción y remoción de magistrados; y designará, adscribirá y removerá a los jueces del Distrito Federal; todo ello en los términos que la ley prevea en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Consejeros de la Judicatura del Distrito Federal que hubieren sido electos mediante el procedimiento de insaculación, concluirán sus respectivos encargos en las fechas establecidas al momento de su designación.
Tercero. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que cobre plena vigencia el presente Decreto, habrá de realizar adecuaciones a las disposiciones legales a que haya lugar, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas:
1 Por ejemplo, en el año 2008, los juzgados de primera instancia iniciaron 184,655 asuntos (14.1% más que en el año anterior), mientras que los juzgados de paz tuvieron un incremento de 36.5% (al pasar de 68,793, en 2007, a 93,944).
2 Ello resulta muy ilustrativo, porque este incremento sustancial en las cargas de trabajo en la materia civil (frente al decremento registrado en la materia penal), se ha soportado con el mismo número de órganos judiciales (28 juzgados civiles y 48 juzgados penales), que existen desde su creación. Es decir, en la materia civil, la carga de trabajo ha crecido más del doble en los últimos siete años, mientras que el número de órganos judiciales se mantienen igual. Véase Breve diagnóstico de los Juzgados de Justicia de Paz del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Dirección Ejecutiva de Planeación, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, 2009, p. 3.
3 Ibíd., p. 7.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 9 de septiembre de 2010
La Comisión del Distrito Federal, diputados:Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).»
Es de primera lectura.
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 47 y 86 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
Honorable Asamblea:
La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, 56, 60, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente:
Dictamen
Antecedentes
A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio No. D.G.P.L. 61-II-3-024, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción tercera al artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de implementar el servicio profesional de carrera en los órganos de gobierno de la capital, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron y a nombre de los diputados y diputadas federales del Distrito Federal, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
1. Con fecha 23 de septiembre de 2009, la diputada Gabriela Cuevas Barron, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a nombre de los diputados y diputadas federales del Distrito Federal integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que adiciona una fracción tercera al artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.
Consideraciones
I. El propósito fundamental de la iniciativa es, de acuerdo a la exposición de motivos, eficientar la gestión gubernamental del Distrito Federal. Tiene como objetivo fortalecer la eficacia, eficiencia y economía en el uso y destino de los recursos públicos a través de la puesta en marcha de un servicio profesional de carrera (SPC) en todos los órganos del Distrito Federal para que los mejores hombres y mujeres lleven a cabo la gestión de las acciones de gobierno.
Los proponentes señalan que, para hacer frente a la situación crítica generada por el entorno internacional y optimizar el uso de los recursos públicos, es necesario evitar la costosa curva de aprendizaje que como práctica usual se ha preservado en algunos órganos del Estado, ya que se rotan continuamente servidores públicos que ocupan cargos técnicos.
En otras palabras, se trata de desterrar el concepto arraigado de que el gobierno es un botín político, un espacio de posiciones para acomodar a los amigos, familiares o incondicionales.
Si bien se ha expedido la normatividad del servicio de carrera en la administración pública del Distrito Federal a efecto de contar con sistemas modernos e imparciales de reclutamiento, selección, contratación y evaluación del personal público, los diputados sostienen que pese a lo avanzado aún faltan mayores distancias por recorrer. Ello, debido a que la política de la eficacia, economía y honradez no se ha visto reflejada en la totalidad de órganos públicos del Distrito Federal. En este sentido, los proponentes mencionan que la legislación local vigente está orientada a una franja de funcionarios que no rebasa el 30 por ciento de los servidores públicos que están en las dependencias del sector central.
II. Para atender lo anterior, los autores de la iniciativa proponen implementar el modelo del SPC en la totalidad de órganos de gobierno del Distrito Federal, pues de ello dependerá la transformación real del servicio público en aras a una mayor eficacia en el empleo y destino de los recursos públicos.
Así, la iniciativa tiene como fin el que la organización, funcionamiento y desarrollo del SPC del Distrito Federal se constituya como uno de los principios estratégicos que debe observarse por este orden de gobierno, con la salvedad de que este sistema únicamente deberá funcionar en las áreas técnicas y no en aquellos cargos que son de carácter político y que requieren de lealtad, confianza y compromiso con los órganos decisorios gubernamentales.
Finalmente, se propone que el servicio de carrera se oriente con base en determinados principios que garanticen que los cargos públicos sean ocupados por las y los mejores mexicanos, respetando en todo momento la equidad de género.
III. Los integrantes de la Comisión consideran que el servicio civil de carrera es una forma de gestionar los recursos humanos de la administración pública para formar servidores cuyo compromiso sea con el interés común, sin consideraciones políticas de grupo o partido, basada en el mérito, la imparcialidad y la igualdad de oportunidades. La necesidad de su implementación se centra en la incorporación de fundamentos éticos en la función pública para lograr una actitud y un comportamiento honorable por parte de los funcionarios, así como una respuesta eficiente y eficaz a las demandas que plantea la sociedad.
Esta política fue impulsada por la Nueva Gerencia Pública (New Public Management), una filosofía administrativa fundada en valores como la orientación a resultados y la rendición de cuentas. Autores como Osborne y Gaebler también señalan dentro de los fines que persigue esta corriente los siguientes: reducir el gasto público; mejorar el desempeño de los funcionarios orientándose al cumplimiento de objetivos más que a enfatizar la necesidad de ajustarse a reglamentos; promover la competencia en la provisión de los servicios; así como redefinir a los beneficiarios de sus servicios como clientes y orientar la gestión pública a satisfacerlos.
La Nueva Gerencia Pública se gestó por las críticas hechas al funcionamiento tradicional de la administración pública, también denominado paradigma burocrático. Estas críticas se resumieron en el hecho de que los gobiernos eran lentos, poco flexibles e incapaces de solucionar los problemas públicos, razón por la cual no se atendían las necesidades de los ciudadanos, el irracional costo de la prestación de los servicios gubernamentales ni la insatisfacción ciudadana con el sector público.
Además de lo anterior, la administración pública tradicional generó una cultura administrativa dentro de la cual la lealtad personal y la disciplina de grupo fueron valores más importantes que la eficacia administrativa o el apego institucional. Por este motivo, entre otros, el desarrollo de una administración pública profesionalizada se entendió como un elemento fundamental para la consolidación del Estado. Se comprendió que no es casualidad que los países con aparatos administrativos profesionalizados -basados en esquemas de servicio civil- suelan tener un nivel de desarrollo nacional y de bienestar social mucho más altos que los países que carecen de ellos.
IV. Diversos autores han destacado los beneficios que conllevan los servicios civiles, los cuales por medio de sus mecanismos igualitarios y meritocráticos para regular el ingreso, la formación, la evaluación del desempeño, las sanciones, la movilidad, las promociones y las pensiones permiten profesionalizar tanto a los funcionarios públicos como a las mismas actividades administrativas del Estado.
Estos sistemas permiten cambiar la lealtad personal, ya sea de grupo o partidista, por una lealtad institucional con un claro compromiso de responsabilidad pública. Se entiende que los funcionarios son coadyuvantes en la preservación de la memoria institucional, la continuidad de programas y proyectos, así como de un mejor diseño de políticas públicas, garantizándose así la continuidad administrativa del Estado mexicano.
De esta manera, el SPC podría convertirse en un mecanismo para limitar la profunda politización bajo la cual han funcionado las instituciones administrativas del gobierno del Distrito Federal, situación que ha impedido que las organizaciones burocráticas funcionen de manera efectiva y profesional. De hecho, se ha constatado que la existencia de sistemas de servicio civil en países como Francia o el Reino Unido, ha permitido que las funciones administrativas del Estado se realicen de manera autónoma, efectiva y despolitizada.
Todo ello impulsará el desarrollo de un grupo sólido de funcionarios expertos y profesionales. Además, en el mediano plazo se coadyuvará en la disminución de los niveles de corrupción administrativa existentes, tal y como lo han mostrado algunos estudios realizados por instituciones internacionales como el Banco Mundial y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
V. Pareciera estar claro que el diseño e implementación de un SPC en la administración pública del Distrito Federal podría ser útil para combatir una buena cantidad de los males administrativos que tradicionalmente han afectado al gobierno: elevada politización de las estructuras administrativas, bajo profesionalismo de los funcionarios, corrupción administrativa generalizada, falta de regularidad y estabilidad en la provisión de servicios públicos, rotación del personal por los vaivenes político-electorales etc.
Como puede observarse, existen diversas razones para avanzar en la idea de establecer un SPC. Sin duda, la más importante es -ante la institucionalización del fenómeno de la alternancia partidista- la de poder contar con funcionarios profesionalizados capaces de garantizar la continuidad de programas y políticas a través de una burocracia estable frente a los cambios de gobierno, haciendo un uso más eficiente de los recursos públicos.
Por ello, resulta razonable que se implemente un SPC en todos los órganos de gobierno del Distrito Federal a fin de mejorar su desempeño en el mediano plazo, eliminando así la politización administrativa, la cual ha sido una de las causas más importantes de inestabilidad e ineficiencia administrativas.
VI. En la última década se han llevado a cabo una serie de reformas de carácter gubernamental y administrativas tendientes a eficientar, profesionalizar y descentralizar las estructuras burocráticas del país, reformas que son connaturales a los servicios de carrera, ya que son instituciones dinámicas que requieren de ajustes y reorientaciones permanentes.
Por ejemplo, el Servicio Profesional del Instituto Federal Electoral ha contado con tres estatutos: el de 1992, el de 1999 y el de enero de 2010. Asimismo, la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal ha estado sujeta a diversos intentos de reforma: más de nueve iniciativas de reforma en el transcurso de 2006, 2007 y 2008, tomando en cuenta que algunas siguen vigentes y se han vuelto a retomar.
Por lo que hace al ámbito local, el servicio de carrera también ha estado sujeto a circunstancias coyunturales. Si bien el 13 de junio de 2000 se publicó por primera vez la ley respectiva, fue hasta julio de 2004 que entraron en vigor los Títulos Tercero, Cuarto y Quinto de la misma (de conformidad con la reforma publicada en el 2002). En enero de 2004 y junio de 2006 se hicieron más reformas y en octubre de 2008 se publicó una nueva ley, la cual volvió a establecer una vacatio legis muy amplia, pues dispuso que la entrada en vigor de los Títulos Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, fuera hasta julio de 2011.
De ello se desprende que el servicio de carrera en México pese a no llevar muchos años de funcionamiento no ha estado exento de cambios y transformaciones, propios de una figura dinámica como ésta. Cambios que si bien podrían calificarse como necesarios, también han sido inducidos y forzados en gran parte por el cambio en las autoridades gubernamentales y responsables de la implementación.
Por lo anterior, diversos autores han señalado que uno de los retos en la implementación de estas políticas es aislar los cambios de legales de consideraciones políticas, así como la consolidación del Servicio Profesional de Carrera en organismos que no están sujetos al mismo, enfatizando el logro de resultados mediante el desarrollo del capital humano.
Con base en los argumentos esgrimidos, esta Comisión Dictaminadora considera que es procedente y necesaria la reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal a fin de determinar que todos los órganos de gobierno de la capital cumplan con los principios que rigen el servicio de carrera, con excepción de aquellos entes públicos que deban regirse conforme a los sistemas que determinen sus leyes respectivas.
VII. El Servicio Profesional de Carrera no sólo es un importante objetivo en sí mismo, sino el mejor medio para lograr otros fines que la sociedad mexicana se ha planteado, como lo es la consolidación democrática. En este marco, la igualdad en el acceso de hombres y mujeres para ocupar cargos públicos es una prioridad que se ha relegado por años.
Durante mucho tiempo, el servicio público ha estado fuertemente influido por prácticas discriminatorias basadas en el género de las personas, aún cuando la Constitución considera el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres como uno de los pilares del gobierno democrático. De ahí que las mujeres tengan una presencia y participación limitadas en cargos públicos con diferentes niveles de responsabilidades. Realidad que se ve reflejada en los datos e información estadística que permiten hacer visible la situación de desigualdad de género en la esfera política del país.
Dicha tendencia también se ve reflejada en la administración pública del Distrito Federal, pues en la Administración centralizada la cantidad de hombres es del doble respecto al número de mujeres: por cada 100 mujeres que laboran en alguna dependencia referente al Gobierno central del Distrito federal, hay 211 hombres.
En la siguiente gráfica es posible observar la proporción de mujeres y hombres en cada una de las unidades administrativas que conforman el Gobierno Central. Además, de la misma se desprende que las Secretarías de Seguridad Pública, de Obras y Servicios, de Educación, de Protección Civil y la Procuraduría General de Justicia, son las unidades administrativas más masculinizadas en la Administración centralizada del Distrito Federal: más del 72 por ciento de sus integrantes son hombres. Por el contrario, Secretarías como la de Finanzas, de Cultura, de Desa-rrollo Social y de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades son en las que existe una mayor participación de mujeres (más del 40 por ciento).
Gráfica 1. Distribución porcentual de los funcionarios y funcionarias en el Gobierno Central del Distrito Federal por unidad administrativa, 2010
Fuente: CEAMEG, a partir de los vínculos a los directorios de las Secretarías concentrados en la ventanilla única de transparencia del Gobierno del D.F. (sólo se consideran los principales mandos). Consultado el 4 de agosto de 2010.
De acuerdo a los niveles del personal, en la gráfica 2 se observa que las mujeres tienen una menor proporción en puestos de Subsecretarias, ya que sólo 10.5 por ciento de este nivel de puesto está ocupado por ellas; mientras que el 20 por ciento ocupa puestos de Dirección General y Dirección. En promedio, en el Gobierno Central del Distrito Federal solamente 30 por ciento del total de las y los funcionarios son mujeres.
En cuanto a las mujeres y los hombres que trabajan en las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal, sólo 1 está liderada por una mujer. En cuanto al personal en cada una de ellas, se tiene que los niveles dentro de su estructura que son ocupados mayoritariamente por mujeres son los correspondientes a Coordinadora (29.5%), integrantes de la Oficina de la Información Pública (37.5%) y Líderes Coordinadoras de Proyecto (40.1%), lo que puede observarse en la gráfica 3.
Gráfica 2. Distribución porcentual de los funcionarios y funcionarias del Gobierno Central del Distrito Federal según puesto, 2010
Notas:
1 Se refiere a jefe de gobierno, oficial mayor, contralor general, procurador general y consejero jurídico en las unidades correspondientes.
2 Se refiere a asesores(as), secretarios(as) particulares y otros empleados(as) que apoyan las labores principales del secretario y subsecretario.
3 Incluye coordinadores, coordinadores territoriales (regionales), coordinadores técnicos, entre otros.
4 Se refiere al titular de la controlaría interna de cada una de las unidades administrativas del Gobierno Central del Distrito Federal, las delegaciones y algunos organismos desconcentrados, descentralizados, paraestatales y auxiliares.
Fuente: CEAMEG, a partir de los vínculos a los directorios de unidades administrativas concentrados en la ventanilla única de transparencia del Gobierno del D.F. (4 de agosto de 2010).
Gráfica 3. Funcionarios y funcionarias en las Delegaciones del Distrito Federal según puesto, 2010
Nota: ¹ Se refiere a asesores(as), secretarios(as) particulares y otros empleados(as) que apoyan las labores principales del Jefe Delegacional.
Para Milpa Alta no se encuentra disponible el directorio de la Dirección General de Desarrollo Social.
Fuente: CEAMEG, a partir de los vínculos a los directorios de las delegaciones concentrados en la ventanilla única de transparencia del Gobierno del D.F. (6 de agosto de 2010).
Como se observa en las estadísticas de la conformación de la Administración Pública del Distrito Federal respecto al número de hombres y mujeres, es posible señalar que en ninguna de sus dependencias ha sido igualitaria la participación de las mujeres y los hombres.
VII. Para evitar estas distinciones, en algunos países se ha regulado la acción afirmativa ( Affirmative Action), es decir, se han establecido cuotas para garantizar la entrada de mujeres en cargos públicos, regulando el proceso de reclutamiento para abarcar desde la forma en que se determina el perfil deseado para cada puesto concursado hasta la entrada al servicio civil.
En nuestro país también se han sentado las bases legales para dar un trato igualitario a los hombres y a las mujeres. Tanto en la Constitución como en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se ha prohibido la discriminación por razón de género.
Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, a fin de asegurarle -en condiciones de igualdad con los hombres- los mismos derechos: 1) al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; y 2) a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo.
En este sentido, durante la novena Conferencia Regional de la Mujer de América Latina y el Caribe (2004), el gobierno mexicano se comprometió a adoptar medidas legislativas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de las mujeres, con el objetivo de garantizarles el acceso a la justicia y el ejercicio y goce de todos los derechos humanos, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los hombres.
Estos principios también se han reflejado en la Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal (publicada el 15 de mayo de 2007), la cual define a la equidad de género como aquel concepto que se refiere al principio conforme al cual mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad. Además, incluye el término igualdad sustantiva, que es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Para cumplir con su objeto, la citada ley mandata a los entes públicos a implementar acciones que tiendan a erradicar la discriminación en la designación de puestos directivos y toma de decisiones por razón de sexo, así como a implementar campañas que fomenten la contratación de mujeres y promuevan la igualdad sustantiva en el mercado laboral, en los ámbitos público y privado (art. 23).
Por lo antes expuesto, esta dictaminadora considera necesaria la inclusión de la equidad de género como un principio más que debe tomarse en cuenta en el sistema del servicio profesional de carrera.
IX. Con el propósito de reformar de manera armónica el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es necesario tomar en cuenta lo establecido por los artículos 47 y 86, relativos a las bases para la organización de la Administración Pública del Distrito Federal, a saber:
Artículo 47. Las leyes de la Asamblea Legislativa que regulen la organización y funciones de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán contener normas relativas a:
I. El servicio público de carrera y la especialización en las funciones, que tiendan a garantizar la eficacia y la atención técnica del funcionamiento de los servicios públicos de la Ciudad;
II. ...
III. La observancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia a que se sujeta el servicio público.
Artículo 86. La administración pública del Distrito Federal se integrará con base en un servicio público de carrera, el cual se integrará con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, profesionalización, y eficacia, de conformidad con la ley que al efecto expida la Asamblea Legislativa.
Como puede observarse, el Estatuto de Gobierno ya contempla la existencia de un servicio de carrera, pero sin un núcleo consistente de principios, pues están desperdigados a lo largo de sus disposiciones. Además, tampoco incluye como uno de los principios rectores la equidad de género ni especifica que el sistema debe implementarse en todos los órganos de gobierno del Distrito Federal, lo que abre la posibilidad a que la ley secundaria excluya de su observancia a las entidades de la Administración Pública local, tal y como sucede en la actualidad.
Por esta razón, no sólo se propone la reforma al artículo 12 del Estatuto como se propone originalmente en la iniciativa, sino también a los artículos 47 y 86 del mismo.
A falta de definiciones al respecto, corremos el riesgo de que en algunos entes persistan prácticas o hábitos como el patrimonialismo, el clientelismo y el corporativismo, en lugar de una cultura meritocrática. Así, la reforma que se propone circunscribe su objeto a establecer las bases de organización, funcionamiento y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera en todos los Órganos de Gobierno del Distrito Federal, operando bajo los principios de legalidad, honradez, eficiencia, eficacia, objetividad, calidad, lealtad, imparcialidad, equidad de género y competencia por mérito.
Esto permitirá contar con las mejores mujeres y hombres, garantizando una competencia por mérito con igualdad de oportunidades, lo que redundará en una mejor atención de las demandas ciudadanas y, en consecuencia, en beneficio de la sociedad.
En este sentido, la propuesta de mérito constituye una reforma administrativa destinada a mejorar la gestión de los recursos humanos y a limitar la politización de los aparatos administrativos, así como a dar continuidad a los proyectos gubernamentales e impulsar la progresiva profesionalización. Con ello, también se pretenden homogenizar los servicios de carrera estableciendo los mismos principios rectores para los órganos de gobierno de la capital.
Además, cabe precisar que se modifican los transitorios propuestos en la iniciativa de mérito a fin de reducir el tiempo en el que la Asamblea Legislativa debe realizar las adecuaciones a las disposiciones legales a que haya lugar, ya que la Ley del Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal entrará plenamente en vigor el 1 de julio de 2011.
Por las consideraciones antes expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión del Distrito Federal sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47, fracción III, y 86; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.
Artículo Único. Se reforman los artículos 47, fracción III, y 86; y se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:
Artículo 12. ...
I. La legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y eficacia que deben observarse en el desempeño de los empleos, cargos o comisiones del servicio público y en la administración de los recursos económicos de que disponga el Gobierno de la Ciudad.
Además de los principios enumerados en el párrafo anterior, la organización, el funcionamiento y el desarrollo del servicio profesional de carrera de los servidores públicos se sujetará, en las funciones técnicas de los órganos del Gobierno del Distrito Federal, a los principios de objetividad, calidad, equidad de género y competencia por mérito;
II. a XV. ...
Artículo 47. ...
I. y II. ...
III. La observancia de los principios de legalidad, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, equidad de género, calidad, eficacia, eficiencia y competencia por mérito a que se sujeta el servicio público.
Artículo 86. La administración pública del Distrito Federal se integrará con base en un servicio público de carrera, el cual se integrará con base en los principios de legalidad, honradez, lealtad, objetividad, imparcialidad, equidad de género, calidad, eficiencia, profesionalización, y eficacia, de conformidad con la ley que al efecto expida la Asamblea Legislativa.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que cobre plena vigencia el presente decreto, habrá de realizar adecuaciones a las disposiciones legales a que haya lugar, a más tardar dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas:
1 María del Carmen Pardo, El Servicio Civil de Carrera para un mejor desempeño de la Gestión Pública, Serie Cultura de la Rendición de Cuentas, Auditoría Superior de la Federación, 2005, p. 9.
2 Mauricio I. Dussauge Laguna, El Servicio Civil de Carrera en el Distrito Federal, en Asamblea, Núm. 3, mayo 2001, p. 47.
3 Ibíd. pp. 46-50.
4 Op. Cit. María del Carmen Pardo, p. 83. Véase también Mauricio I. Dussauge Laguna, Sobre la Pertinencia del Servicio Profesional de Carrera en México, en Foro Internacional 182, XLV, 2005 (4), pp. 768 a 772.
5 Op. Cit. Mauricio Dussauge, Sobre la Pertinencia del Servicio Profesional de Carrera en México, pp. 768 a 772.
6 Ibídem.
7 Rafael Martínez Puón, Alcances y resultados del Servicio Profesional de Carrera en México. Un ejercicio de evaluación a tres años de su implementación, en Gestión y Política Pública, Vol. XV, Número 2, II semestre de 2006, pp. 457-483.
8 Rafael Martínez Puón, La nueva fisonomía del servicio profesional de carrera en México, Publicado en la Revista del CLAD Reforma y Democracia. No. 43. (Feb. 2009). Caracas, p. 10.
9 Ibídem.
10 Ibíd., p. 14.
11 Ibíd., p. 10.
12 En este supuesto se encuentra la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, pues está sujeta a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la cual se determina que El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los Integrantes de las Instituciones Policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales.
13 José Luis Méndez Martínez, citado en Amelia Elizabeth Montané Moroyorqui, Panorama del Servicio Profesional de Carrera en la Legislación Mexicana, p. 2. Disponible en:
http://www.indetec.gob.mx/News/files/LeyServCivil_Feb05.pdf
14 Estadísticas sobre la Participación Política de las Mujeres en México, Cámara de Diputados, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) 2010, p. 3.
15 Estudio Estadístico sobre el número de Mujeres y Hombres que actualmente laboran en la Administración Pública del Distrito Federal, Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, agosto de 2010, p.
16 Roberto Ortiz, Reformas Constitucionales y legislación con Equidad de Género en el Estado Mexicano, Seminario en el marco del Proyecto Gobernabilidad Democrática e Igualdad de Género, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, Unidad Mujer y Desarrollo, febrero 2005.
17 La ley define como ente público a las autoridades locales de Gobierno del Distrito Federal; los órganos que conforman la Administración Pública; los órganos autónomos por ley, y aquellos que la legislación local reconozca como de interés público y ejerzan gasto público; y los entes equivalentes a personas jurídicas de derecho público, que en ejercicio de sus actividades actúen en auxilio de los órganos antes citados o ejerzan gasto público.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de septiembre de 2010.
La Comisión del Distrito Federal, diputados:Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Óscar González Yáñez, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Kenia López Rabadán (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).»
Es de primera lectura.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos
A la Comisión de Desarrollo Social, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos enviada por la honorable Cámara de Senadores, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con fundamento en los artículos 39, 43, 44 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 65, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como al segundo párrafo del artículo 38 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, es que se somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.
A. Antecedentes de trámite legislativo
I. En sesión de la Cámara de Senadores de fecha 2 de octubre de 2008, el senador de la República Adolfo Toledo Infanzón, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 7o, de la Ley General de Asentamientos Humanos.
II. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores turnó la iniciativa con proyecto de decreto antes señalada, a las Comisiones de Desarrollo Urbano y Ordenación Territorial; y de los Estudios Legislativos, Segunda para su estudio y dictamen.
III. En sesión ordinaria, los senadores integrantes de estas comisiones realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios e integrar un dictamen, el cual fue presentado al pleno de la Cámara de Senadores para primera lectura el 16 de febrero pasado.
IV. El dictamen señalado fue discutido por el pleno de la Cámara de Senadores el pasado 23 de febrero y fue aprobado por 89 votos a favor y 6 abstenciones. En esa fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó a la honorable Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
V. La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-8-271 de fecha 25 de febrero de 2010 el expediente 1390 con la citada minuta para efectos de su estudio y dictamen correspondiente a esta Comisión de Desarrollo Social.
VI. La Comisión de Desarrollo Social en su décima sesión ordinaria, celebrada el 12 de agosto de 2010, dio entrada para discusión y análisis a la minuta en comento. El pleno de la comisión determinó por unanimidad dispensar la segunda lectura y analizar en esta misma sesión la minuta en comento.
B. Contenido de la minuta
La minuta recibida el pasado 25 de febrero por la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura, propone adicionar una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, para dotar de la atribución de promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, para garantizar el desarrollo urbano sostenible, a la federación a través de la Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno federal.
C. Análisis de la minuta
Entre las facultades del Congreso de la Unión se encuentra la de expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, conforme lo establece la fracción XXIX-C del artículo 73 constitucional. De igual manera, la fracción XXIX-G del citado artículo, señala la facultad de expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
La Ley General de Asentamientos Humanos prescribe, en su artículo 3o. que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural. Para tal efecto la fracción XIII del mismo artículo señala a la conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos como un medio para lograr los fines de la ley.
El mismo ordenamiento en la fracción VIII de su artículo 5o., considera de utilidad pública a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente de los centros de población.
La iniciativa con proyecto de decreto origen de la minuta en comento, presentada por el senador Adolfo Toledo Infanzón, plantea que la rápida expansión de las ciudades, la creciente urbanización, y la concentración de la población y actividades en los núcleos urbanos centrales, provocan la desarticulación en la planificación, uso y mantenimiento de los espacios exteriores. De ahí, que cuando un centro urbano crece y recibe más habitantes, se observa una tendencia hacia el desmejoramiento de la calidad de vida. A menos que su desarrollo sea sostenible, porque la infraestructura y el equipamiento urbano, son el soporte para el desarrollo de nuestras actividades y su adecuado funcionamiento, es necesario en la organización estructural de las ciudades.
En sus considerandos, la iniciativa señala que toda ordenación debe atender a las necesidades presentes y previsibles, para no afectar negativamente a las generaciones futuras, es decir, debe gestionar racional y respetuosamente los recursos naturales y urbanos disponibles. Por ello, un asunto que adquiere una importancia creciente en la esfera urbana y territorial, es la preocupación por el cambio climático, la toma de conciencia de la industria y de las ciudades por el desarrollo sustentable y la preocupación de la sociedad por el medio ambiente.
De la misma manera, la iniciativa propone incorporar estos temas a las políticas urbanas del gobierno federal en concordancia a las nuevas visiones sustentables que pretenden optimizar las condiciones de habitabilidad en los espacios exteriores al tiempo, de asegurar un mejor aprovechamiento de los recursos naturales; y por otro lado, minimizar de una vez el malgasto de la energía. La propuesta del Senador tiene el objetivo de hacer del desarrollo urbano sostenible un principio de acción real y se propone con el fin de lograr mayores avances en materia de tecnologías para la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética de las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, con el propósito de incrementar el aprovechamiento de los recursos naturales para beneficiar el mejoramiento en la calidad de vida de todos los mexicanos.
El dictamen de la iniciativa con propuesta de decreto presentado al pleno de la Cámara de Senadores señala que: de aprobarse la adición propuesta a la Ley General de Asentamientos Humanos, la Secretaría de Desarrollo Social adquirirá la obligación de promover la implantación de elementos sustentables que mejoren las condiciones de habitabilidad y confort de los espacios públicos en las zonas urbanas, contribuyendo también a la regeneración y rehabilitación del territorio en general.
La Comisión de Desarrollo Social coincide plenamente con las consideraciones expuestas por la Colegisladora, en el sentido de proveer a la autoridad federal de instrumentos jurídicos que le permitan incidir de mejor manera en el logro de un desarrollo sostenible y sustentable. Además, contribuirá con el consumo racional y eficiente de energía en los centros de población de nuestro país. Lo anterior cobra especial relevancia cuando se trata de obras de infraestructura que el mismo Estado realiza.
Por lo expuesto, y para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social someten a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artíciulo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos
Artículo Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:
Artículo 7o.Corresponden a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:
I. y II. ...
II Bis. Promover la implantación de sistemas o dispositivos de alta eficiencia energética en las obras públicas de infraestructura y equipamiento urbano, para garantizar el desarrollo urbano sostenible;
III. a XVI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de agosto de 2010.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares, Martín García Avilés, Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez, Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.»
Es de primera lectura.
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Cárdenas. Sonido a la curul del diputado Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Con fundamento en el artículo vigésimo segundo de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados, del acuerdo que se llama de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, relativo al orden del día de las sesiones, las discusiones de los dictámenes y la operación del sistema electrónico de votación, le solicito también con fundamento en este artículo que ahora leeré la dispensa de la segunda lectura por la importancia que tienen sobre todo los dos primeros proyectos de decreto que tienen que ver con el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, porque aunque no estoy de acuerdo con ellos, creo que son importantísimos para el Poder Judicial de la Ciudad de México.El artículo vigésimo segundo de este acuerdo señala: los dictámenes publicados podrán ser objeto de dispensa de primera o segunda lectura sólo en el supuesto de que hayan sido distribuidos al menos antes de que vayan a ser abordados en la sesión de que se trate y previa consulta al pleno, en votación económica.
Estos dictámenes han sido publicados en la Gaceta Parlamentaria y si el pleno en votación económica aprueba, también se podría dispensar la segunda lectura y podríamos entrar a la discusión y en su caso, a la aprobación de estos dictámenes, señor presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Solicito a la Secretaría dé lectura al artículo vigésimo del mismo acuerdo, por supuesto.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Artículo vigésimo. Sólo por resolución del pleno, a propuesta de la Mesa Directiva o de la Junta de Coordinación Política, se podrá incluir algún asunto no contenido en el orden del día.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, diputado Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Con fundamento en ese artículo del acuerdo, creo que el pleno puede determinar si se dispensa o no la segunda lectura para entrar a la discusión y la votación correspondiente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, diputado, pero esto es solamente a propuesta de la Junta.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): No, dice: el pleno, la Mesa Directiva o la Junta de Coordinación Política. Son tres instancias las que pueden solicitar la modificación del orden del día.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Mire, diputado Cárdenas, se van a hacer las consultas necesarias con la Mesa Directiva y con mucho gusto.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: A ver, diputado Pérez Cuevas.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente. Hemos escuchado con atención, sólo que lo que estamos haciendo es analizar dictámenes de primera lectura. Los dictámenes de primera lectura no se debaten porque falta una segunda lectura, que es el momento del proceso legislativo idóneo para poder argumentar, debatir o bien, proponer modificaciones.Por tanto, pediríamos que siguiéramos el orden y en el momento procesal o procedimental oportuno debatiéramos lo necesario.El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí. Dígame, diputado Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Brevemente, presidente. No estoy de acuerdo con la interpretación del diputado Pérez Cuevas a este artículo vigésimo segundo, que claramente permite la dispensa de lecturas, de primera y de segunda lectura si el pleno así lo considera, en votación económica y siempre y cuando se hayan publicado los dictámenes en la Gaceta Parlamentaria, que es el caso.Sin embargo, no deseo discutir más, creo que no tiene razón en su interpretación jurídica el diputado Pérez Cuevas y me está comentando el diputado Agustín Guerrero una información que yo desconocía y que es importante, y por eso considero retirar mi punto de vista por esta ocasión, para efecto de que el diputado Guerrero nos explique esa información que desconocía.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputado Pérez Cuevas.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Es correcto, presidente. Le agradezco al diputado Cárdenas, que tiene todos mis respetos, que no debatamos el asunto.Coincido en lo que dice, lo que ha leído, pero ése es un procedimiento que tiene que hacerse saber de manera formal y material. Yo preguntaría si en la Mesa hay un escrito donde dice que se obvie la primera y la segunda lectura.
Como doy por entendido que no está por escrito, pero sí, la ley lo dice, nada más que hay procedimientos para hacerlos ante la Mesa Directiva por escrito, como cualquier trámite que se pretenda someter al pleno, sea por la Junta de Coordinación Política, sea por la propia Mesa Directiva o sea por algún diputado de la bancada. Como entiendo que no hay un tema escrito y que ha aceptado retirar, que pasemos a seguir los dictámenes a discusión.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la segunda lectura. A ver, diputado Martel.
El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Con todo respeto, señor presidente. El diputado retiró la propuesta, por tanto, no hay materia que someter a consideración del pleno. Le rogaríamos, atendiendo al orden del día, continuar con los temas agendados. Muchas gracias, señor presidente.LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Continuamos entonces con el capítulo de dictámenes a discusión. El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Diputadas y diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.
«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona el 3o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamenlaminuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2007 por el diputado Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, remitida por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2009.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 38, 40, 48 y 49 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto del asunto previamente citado, a partir de los siguientes
Antecedentes
I. En la sesión del 26 de abril de 2007, en la Cámara de Diputados, el diputado Carlos Ernesto Navarro López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 15, 20 y 22 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en esta misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnarla a la Comisión de Desarrollo Rural, para su estudio y dictamen correspondiente.
II. El 20 de septiembre de 2007 la Comisión de Desarrollo Rural dictaminó la iniciativa que nos ocupa en sentido positivo.
III. El 30 de octubre de 2007, el dictamen fue presentado en el pleno de la Cámara de Diputados para presentarse en primera lectura. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2007, el dictamen fue sometido a discusión y aprobado por la Cámara de Diputados, en esta misma fecha fue turnado al Senado de la República para su revisión.
IV. Recibido el expediente en el Senado de la República el 8 de noviembre de 2007, fue turnado para su análisis y discusión a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos y Estudios Legislativos, Segunda.
V. Por acuerdo de la Mesa Directiva de la Comisión Revisora se modifica el turno para quedar a cargo de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Segunda.
VI. El 10 de diciembre de 2009, en segunda lectura, las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, de Desarrollo Rural, de Recursos Hidráulicos, de Reforma Agraria, y de Estudios Legislativos, Segunda, dictaminaron en sentido positivo con modificaciones la minuta referida, la cual en la segunda lectura sin debate, se aprobó por 77 votos a favor, ordenándose en el pleno del Senado de la República su devolución a la Cámara de Diputados.
VII. Para los efectos legales de la fracción E del artículo 72 constitucional, el Senado de la República, mediante oficio número DGPL-1P1A.3087 remitido a la Cámara de Diputados el 11 de diciembre de 2009, hizo llegar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, misma que fue turnada el 15 de diciembre de 2009 a la Comisión de Desarrollo Rural de esta honorable Cámara, para proceder a su análisis y emisión del dictamen correspondiente.
Descripción de la minuta
La iniciativa contenida en la minuta materia del presente dictamen, propone establecer en el texto de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable la obligatoriedad de la difusión de los diversos programas y beneficios económicos que se encuentren contenidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.
En consecuencia, la iniciativa presentada por el diputado Navarro López pretendía reformar el artículo 20 y adicionar los artículos 3o., con la fracción XVI, recorriéndose en su orden las demás fracciones; 15, con una fracción XVIII, recorriéndose en su orden las demás fracciones; y 22, con una fracción XVI, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
...
...
XVI. Difusión. La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permita dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desa-rrollo Rural Sustentable.
Artículo 15. El Programa Especial Concurrente al que se refiere el artículo anterior, fomentará acciones en las siguientes materias:
...
...
XVIII. Difusión nacional sobre su contenido, y
XIX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.
Artículo 20. La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desa-rrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente ley.
Artículo 22. ...
...
I. a XIII. ...
XVI. Servicio Nacional de Difusión.
Sin embargo, la Cámara revisora consideró que la creación de este Servicio Nacional de Difusión sería redundante, en atención a que la función que desempeñaría dicho Servicio, actualmente es ejecutada por la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, y por el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable; sin ignorar que el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable realiza de manera específica esta actividad de difusión.
En atención a lo anterior, el Senado de la República consideró oportuno desechar la propuesta de adición de una fracción XVI al artículo 22, aprobado por la Cámara de Diputados, en virtud de la difusión es una actividad que en la actualidad ya es realizada por distintos organismos ya establecidos por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en consecuencia, la Cámara revisora aprobó el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforma el artículo 20; y se adicionan: la fracción XVI al artículo 3o., recorriéndose en su orden las demás fracciones, y una fracción XVIII al artículo 15, recorriéndose en su orden las demás fracciones, todas a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. a la XV. ...
XVI. Difusión. La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permita dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desa-rrollo Rural Sustentable.
XVII. Entidades federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal;
XVIII. Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios;
XIX. Estímulos fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;
XX. Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
XXI. Órdenes de gobierno. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios;
XXII. Organismos m. Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;
XXIII. Productos básicos y estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;
XXIV. Programa Especial Concurrente. El programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de Programas Sectoriales relacionados con las materias motivo de esta ley;
XXV. Programas sectoriales. Los programas específicos del gobierno federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del desarrollo rural sustentable;
XXVI. Recursos naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;
XXVII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XXVIII. Seguridad alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;
XXIX. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;
XXX. Servicios ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;
XXXI. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;
XXXII. Sistema-producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, y
XXXIII. Soberanía alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.
Artículo 15. ...
I. a XVI. ...
XVII. Impulso a los programas orientados a la paz social;
XVIII. Difusión nacional sobre su contenido, y
XIX. Las demás que determine el Ejecutivo Federal.
Artículo 20. La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta Comisión de Desarrollo Rural formulamos las siguientes:
Consideraciones
Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión única dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta referida con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Segunda. Una vez valorado el alcance del contenido de la minuta referida, esta comisión dictaminadora considera que el planteamiento formulado por el Legislador proponente es congruente con el objeto de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, toda vez que resulta de fundamental importancia elevar a rango de ley el establecimiento de la obligación de dar la difusión de los diversos programas y beneficios económicos que se encuentren contenidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable.
Tercera. No obstante lo anterior, teniendo en cuenta que la principal modificación formulada por la Cámara revisora consistió en desechar la creación del Servicio Nacional de Difusión, toda vez que esta función en la actualidad es desempeñada por la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, y por el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable; sin ignorar que el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable realiza esta actividad de difusión.
Cabe destacar que el Senado de la República manifestó que, de pretender crear un nuevo servicio es indispensable contar con la justificación estructural y presupuestaria de dicha creación, por ello los términos en los que se había presentado la minuta referida, implican un excedente reflejado en la erogación presupuestaria que representaría para el Estado la creación del Servicio Nacional de Difusión propuesta.
Cuarta. En atención a lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece que las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, al elaborar los dictámenes respectivos, realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de dictaminadora solicitó mediante oficio número CDR/0215/10, de fecha 1 de marzo de 2010, una valoración respecto al impacto presupuestario que pudiera implicar la minuta mencionada al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.
Quinta. Mediante oficio número CEFP/173/2010 de fecha 17 de marzo de 2010, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas dio respuesta a la solicitud formulada por la Comisión de Desarrollo Rural, realizando para tal efecto el análisis a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y la revisión del presupuesto asignado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por programa presupuestario y actividad institucional, con la finalidad de determinar la viabilidad de la propuesta.
Bajo esta tesitura, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas concluyó que el contenido de la minuta aprobada en el Senado de la República no generaría impacto presupuestario para el gasto público ya que la función de difusión actualmente se lleva a cabo a través del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable, junto con la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Sexta. Consecuentemente, teniendo en cuenta las modificaciones formuladas por la Cámara revisora y en atención a las conclusiones presentadas por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, esta comisión dictaminadora considera oportuna la aprobación de la minuta citada, toda vez que destaca la importancia que reviste para todos los agentes integrantes de la sociedad rural, el estar debidamente enterados de los diversos programas y beneficios económicos que se encuentren contenidos en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, a través de una adecuada ejecución de las actividades de difusión de dichos contenidos.
Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura someten a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforma el artículo 20; y se adicionan una fracción XVI al artículo 3o., recorriéndose en su orden las demás fracciones, y una fracción XVIII al artículo 15, recorriéndose en su orden las demás fracciones, a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a la XV. ...
XVI. Difusión. La promoción nacional mediante los medios de información masiva escritos y electrónicos, libros, folletos y cualquier otro material idóneo que permita dar a conocer los diversos programas y beneficios económicos que se deriven de la aplicación del Programa Especial Concurrente para el Desa-rrollo Rural Sustentable.
XVII. Entidades federativas. Los estados de la federación y el Distrito Federal;
XVIII. Estado. Los Poderes de la Unión, de las entidades federativas y de los municipios;
XIX. Estímulos fiscales. Los incentivos otorgados por el Estado a través de beneficios preferentes en el ejercicio de la tributación;
XX. Marginalidad. La definida de acuerdo con los criterios dictados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática;
XXI. Órdenes de gobierno. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios;
XXII. Organismos genéticamente modificados. Cualquier organismo que posea una combinación de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de biotecnología moderna;
XXIII. Productos básicos y estratégicos. Aquellos alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales;
XXIV. Programa Especial Concurrente. El programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, que incluye el conjunto de programas sectoriales relacionados con las materias motivo de esta ley;
XXV. Programas sectoriales. Los programas específicos del gobierno federal que establecen las políticas, objetivos, presupuestos e instrumentos para cada uno de los ámbitos del desarrollo rural sustentable;
XXVI. Recursos naturales. Todos aquellos bienes naturales renovables y no renovables susceptibles de aprovechamiento a través de los procesos productivos rurales y proveedores de servicios ambientales: tierras, bosques, recursos minerales, agua, comunidades vegetativas y animales y recursos genéticos;
XXVII. Secretaría. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
XXVIII. Seguridad alimentaria. El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos a la población;
XXIX. Servicio. Institución pública responsable de la ejecución de programas y acciones específicas en una materia;
XXX. Servicios ambientales (sinónimo: beneficios ambientales). Los beneficios que obtiene la sociedad de los recursos naturales, tales como la provisión y calidad del agua, la captura de contaminantes, la mitigación del efecto de los fenómenos naturales adversos, el paisaje y la recreación, entre otros;
XXXI. Sistema. Mecanismo de concurrencia y coordinación de las funciones de las diversas dependencias e instancias públicas y privadas, en donde cada una de ellas participa de acuerdo con sus atribuciones y competencia para lograr un determinado propósito;
XXXII. Sistema-producto. El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización, y
XXXIII. Soberanía alimentaria. La libre determinación del país en materia de producción, abasto y acceso de alimentos a toda la población, basada fundamentalmente en la producción nacional.
Artículo 15. ...
I. a XVI. ...
XVII. Impulso a los programas orientados a la paz social;
XVIII. Difusión nacional sobre su contenido, y
XIX. Las demás que determine el Ejecutivo federal.
Artículo 20. La Comisión Intersecretarial será responsable de atender, difundir, coordinar y dar el seguimiento correspondiente a los programas sectoriales y especiales que tengan como propósito impulsar el desarrollo rural sustentable. Asimismo, será la responsable de promover y coordinar las acciones y la concertación de la asignación de responsabilidades a las dependencias y entidades federales competentes en las materias de la presente ley.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.
La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla, María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio, Luis Félix Rodríguez Sosa, Julio Saldaña Morán (rúbrica), Rolando Zubia Rivera.»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En consecuencia está a discusión en lo general. No habiendo oradores registrados para el tema, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Diputadas y diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Suficientemente discutido. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. No habiendo artículos reservados se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.
(Votación)
Señores diputados, les quedan 52 segundos para emitir su voto. Vamos a apagar el tablero electrónico.
Está abierto el tablero todavía, señores, pueden emitir su voto.
¿Alguna diputada, diputado, que falte por emitir su voto?
Está abierto el tablero todavía, señores diputados.
Señores diputados, les informamos que va a haber votaciones sucesivas, para que no abandonen el recinto, por favor, para que estén pendientes.
Está abierto el sistema, señores diputados. Está abierto el tablero.
¿Estamos listos, diputados? ¿Falta alguna diputada, algún diputado, por emitir su voto?
Vamos a proceder a cerrar el tablero. Vamos a proceder a cerrar el sistema electrónico. Está abierto todavía el sistema, diputada. Vamos a cerrar el sistema electrónico. Algún diputado o diputada que falte por emitir su voto. Vamos a cerrar el sistema electrónico. Muy bien, adelante, diputado, está abierto el sistema, está abierto. Les recuerdo, diputados, que va a haber votaciones sucesivas para que no abandonen el recinto. Ciérrese el sistema electrónico.
Señor presidente, se emitieron 357 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado en lo general y en lo particular por 357 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona los artículos 3 y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Muchas gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.
Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.
«Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y dictamenlaminuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada en la Cámara de Senadores el 17 de febrero de 2009 por el senador Francisco Herrera León integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, remitida a la Cámara de Diputados y presentada al pleno el 15 de diciembre de 2009.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 40, 48, 49 de las Normas Relativas al Funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados corresponde a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural deliberar respecto de los asuntos previamente citados, a partir de los siguientes
Antecedentes
I. En la sesión del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión del 17 de febrero de 2009, el senador Francisco Herrera León, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó la iniciativa que contienen proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Mesa Directiva del Senado acordó turnarla a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.
II. El 8 de diciembre de 2009 las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural y de Estudios Legislativos dictaminaron la iniciativa que nos ocupa en sentido positivo, procediendo a su segunda lectura sin debate alguno, fue aprobado el dictamen con 78 votos a favor, para finalmente ser remitido a su colegisladora el 10 de diciembre de 2009.
III. Para los efectos legales correspondientes, el Senado de la República, mediante oficio número DGPL-1P1A.3377 de fecha 10 de diciembre de 2009 remitió a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que fue turnada el 15 de diciembre de 2009 a la Comisión de Desarrollo Rural de esta honorable Cámara, en su calidad de comisión única que dictamina.
Descripción de la minuta
La iniciativa contenida en la minuta materia del presente dictamen, surge del planteamiento formulado por el senador proponente, que tiene como principal objetivo considerar al momento de elaborar la política nacional en materia de investigación para el campo que cuando se requiera emitir dictámenes o resoluciones arbitrales se realice bajo un criterio capaz, objetivo y formado del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt).
Para ello, el senador proponente presenta una propuesta de redacción que deberá ser adicionada al segundo párrafo del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
En caso de que en la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable se requiera dictámenes o resoluciones arbitrales se tomará en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Para tal efecto, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desa-rrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes:
Consideraciones
Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la minuta referida con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Segunda. Del análisis integral practicado al artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, esta comisión dictaminadora consideró lo establecido en el primer párrafo del precitado artículo en relación a que la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.
Tercera. De conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el referido consejo es un organismo descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En este sentido, la opinión calificada del Conacyt en la integración y conformación de la política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, no sólo resulta jurídicamente procedente, sino indispensable para la adecuada formulación de la misma.
Cuarta. No obstante que esta comisión dictaminadora reconoce el sentido y objetivo que persigue la minuta mencionada, es importante considerar que si se suprime la primera parte del párrafo segundo del artículo 33, que a la letra dice: La política nacional de investigación para el desa-rrollo rural sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran,..., en términos de Técnica Legislativa, se estaría generando una laguna jurídica, al desaparecer del precepto legal precitado, la disposición que implica la posibilidad de que participen las instituciones competentes tales como el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, el Colegio de Postgraduados, la Universidad Autónoma Chapingo, el Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional Autónoma de México o el Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, por mencionar algunas.
Quinta. Bajo esta tesitura, en opinión de esta comisión dictaminadora, es oportuno modificar la redacción del texto propuesto por el senador Herrera, respetando el sentido de que se tomen en consideración las recomendaciones que formule el Conacyt dirigidas a enriquecer los dictámenes y las resoluciones arbitrales que sean emitidas por la instituciones competentes, sin restringir la actuación de aquellas entidades que actualmente están dedicadas a las áreas de la investigación y la innovación tecnológica dirigida a la materialización del desarrollo rural sustentable.
Sexta. Por otra parte, esta Comisión de Desarrollo Rural consciente de la que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se publicó en diciembre de 2001, periodo en el que aun estaba vigente la Ley para el Fomento de la Investigación Científica y Tecnológica citada en el primer párrafo del multicitado artículo 33, misma que fue abrogada por la publicación el 5 de junio de 2002 de la Ley de Ciencia y Tecnología, considera oportuno enriquecer el contenido de la reforma a dicho artículo sustituyendo la denominación de la Ley abrogada por la Ley vigente, destacando que este último ordenamiento crea el Consejo General de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, como órgano de política y coordinación cuya Secretaría Ejecutiva está a cargo del director general del Conacyt y tiene entre sus principales facultades el establecer políticas nacionales para el avance de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que apoyen el desa-rrollo nacional.
Modificaciones a la minuta
Para dar cumplimiento a las propuestas vertidas en las consideraciones cuarta, quinta y sexta expresadas en el presente dictamen, la comisión dictaminadora plantea la siguiente redacción de texto integrante de la reforma del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:
Artículo 33. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Ciencia y Tecnología y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.
La política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran, para cuya elaboración deberá tomarse en cuenta las recomendaciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Por lo expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable
Artículo Único. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 33. La Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, integrará la Política Nacional de Investigación para el Desarrollo Rural Sustentable, la cual será de carácter multidisciplinario e interinstitucional considerando las prioridades nacionales, estatales y regionales; asimismo, llevará a cabo la programación y coordinación nacional en esta materia, con base en lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la Ley de Ciencia y Tecnología y en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás ordenamientos aplicables, tomando en consideración las necesidades que planteen los productores y demás agentes de la sociedad rural.
La política nacional de investigación para el desarrollo rural sustentable, con base en las instituciones competentes y utilizando los recursos existentes, incluirá las medidas para disponer de una instancia con capacidad operativa, autonomía efectiva y autoridad moral para emitir los dictámenes y resoluciones arbitrales que se requieran, para cuya elaboración deberá tomarse en cuenta las recomendaciones que para tal efecto emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; asimismo, tenderá a contar con un adecuado diagnóstico permanente de los diferentes aspectos necesarios para la planeación del desarrollo rural sustentable y a la búsqueda de soluciones técnicas acordes a los objetivos soberanos de la producción nacional.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de febrero de 2010.
La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), secretarios; María Hilaria Domínguez Arvizu, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Luis Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Israel Madrigal Ceja (rúbrica).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.
Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Suficientemente discutido.
Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación)
¿Falta algún diputado o diputada? Está abierto el tablero electrónico, diputada.
Se les recuerda que continuaremos con aprobación de decretos, por tanto habrá dictámenes para su aprobación y votación.
¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Sigue abierto el tablero.
Ciérrese el sistema de votación electrónico.
El diputado Francisco Lauro Rojas San Román (desde la curul): A favor.
El diputado Luis Videgaray Caso (desde la curul): A favor.
El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): A favor.
El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez (desde la curul): A favor.
La diputada Adriana Sarur Torre (desde la curul): A favor.
La diputada Lorena Corona Valdés (desde la curul): A favor.
La diputada María del Rosario Brindis Álvarez (desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Romero Romero (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada? Su nombre, diputada.
La diputada Elsa María Martínez Peña (desde la curul): A favor.
El diputado Rogelio Cerda Pérez (desde la curul): A favor.
El diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar (desde la curul): A favor.
El diputado Enrique Torres Delgado(desde la curul): A favor.
El diputado Onésimo Mariscales Delgadillo (desde la curul): A favor.
El diputado Eduardo Yáñez Montaño(desde la curul): A favor.
La diputada María Dolores del Río Sánchez(desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 360 votos en pro, 0 en contra, 0 abstenciones.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad de votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se emitieron 360 votos. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
LEY AGRARIA
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.
«Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria
Honorable Asamblea
A la Comisión de la Reforma Agraria de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión le fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados copia del dictamen positivo de la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria.
Con fundamento en el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 65, 66, 88, 94 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el presente dictamen bajo los siguientes
Antecedentes
Primero. Con fecha 13 de diciembre de 2007 el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Primera, para su estudio y dictamen correspondiente.
Segundo. Con fecha 13 de marzo de 2008 la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores modificó el turno a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desa-rrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos Segunda.
Tercero.- El dictamen fue aprobado por el pleno del Senado en sesión del 19 de febrero de 2009 por 89 votos a favor y 1 abstención y fue turnada a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Cuarto.- En sesión de la Cámara de Diputados de fecha 24 de febrero de 2009 se dio cuenta de la minuta y fue turnada a la Comisión de Reforma Agraria.
Con base en los antecedentes mencionados y de conformidad con lo que establece el artículo 94 párrafo cuarto, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos emitimos las siguientes
Consideraciones
Primera. Coincidimos con la motivación de la minuta que propone una ampliación de la cobertura de las unidades productivas para el desarrollo integral de la juventud, en cuanto al rango de la edad, tal y como lo establece la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para con ello coadyuvar en el cumplimiento de las estrategias planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo en el sentido de instrumentar políticas públicas transversales que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes así como la opción de recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la federación.
Segunda. En el proceso de dictaminación se recibió la opinión favorable del Ejecutivo federal, concretamente de la Secretaría de la Reforma Agraria que manifestó que fueron atendidas sus observaciones en el dictamen a la iniciativa.
Tercera. En reunión plenaria de la Comisión de Reforma Agraria celebrada el jueves 14 de abril de 2010 se analizó la minuta en comento y se acordó aprobarse con modificaciones a efecto de asegurar que los jóvenes tengan acceso a programas de financiamiento y asesoría de la federación, estados, Distrito Federal y municipios.
En uso de la facultad que otorga a esta soberanía el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba con modificaciones la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, por lo que se devuelve a la colegisladora para los efectos legales y de procedimiento legislativo correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Reforma Agraria somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 72 de la Ley Agraria
Artículo Único. Se reforma el artículo 72 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 72. En cada ejido y comunidad podrá destinarse una parcela para constituir la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud, donde se realizarán actividades sociales, económicas, culturales, de salud y de capacitación, tendientes a procurar que los hijos de ejidatarios, comuneros y avecindados mayores de catorce y menores de veintinueve años logren una inserción sana, plena y productiva en el desarrollo del campo. Esta unidad será administrada por un comité cuyos miembros serán designados exclusivamente por los integrantes de la misma.
La puesta en marcha y los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus integrantes, quienes podrán recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.
La Comisión de la Reforma Agraria, dputados: Óscar García Barrón, presidente (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Rafael Rodríguez González, Felipe Enríquez Hernández, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar, Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto.
Esta Presidencia informa que se ha registrado para la discusión en lo general y en lo particular del proyecto de decreto, el diputado Gerardo Fernández Noroña, en contra.
Se le concede el uso de la palabra, hasta por 5 minutos, señor diputado.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Espero usar menos el tiempo. La iniciativa que está a discusión es una iniciativa de muy buena intención y de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno. Dice aquí que proponen establecer que en cada ejido y comunidad se pueda destinar una parcela para constituir una unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud.Nadie podría estar en desacuerdo en que hay un espacio de esa naturaleza para los jóvenes en el campo. El problema es que esta iniciativa determine, como se dice popularmente, que se haga la voluntad de Dios en los bueyes de mi compadre, porque en vez de otorgarle nuevas dotaciones a los ejidos para que puedan hacer esas unidades deportivas, esos centros de desarrollo de los jóvenes, quieren que de la actual dotación existente, de por sí con muchas presiones sobre las tierras ejidales, se destine una parte para centro deportivo. Además de que no se da ningún recurso económico de apoyo para que esas unidades puedan llevarse a cabo.
Me parece más un acto de demagogia y un acto de decisión sobre un asunto que el ejido debe resolver y no verdaderamente un acto de apoyo para que los jóvenes en el campo tengan alguna posibilidad de espacios deportivos.
La verdad es que lo que la gente necesita es empleo, es acceso a educación, es que haya infraestructura en los pueblos, en las comunidades, en las zonas habitacionales deportivas y que no basta con que se determine que haya un espacio sino que se deben dar las condiciones de otorgamiento de ese espacio, de apoyo económico, de generación de las actividades en torno a esto. Porque, además, es un hecho francamente incorrecto.
A mí me parece que es una propuesta incorrecta la que aquí se está planteando y por eso es que decidí hacer uso de la palabra en contra, razonar mi voto y que se entendiera de manera muy clara que no estoy en contra, bajo ninguna circunstancia, con la generación de espacios deportivos, sino de la forma totalmente equivocada en que esta iniciativa, desde mi punto de vista, lo está planteando.
Muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.
El diputado Óscar García Barrón(desde la curul): Como presidente de la Comisión de la Reforma Agraria, para dar mi voto a favor.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se le concede el uso de la palabra al diputado Óscar García, para hablar en pro.
El diputado Óscar García Barrón:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, comentarle al compañero diputado que me antecedió en la palabra que este dictamen de la Comisión de Reforma Agraria ni es demagogia, ni es invención.Nada más clarificar que los términos del dictamen vienen exactamente como se encuentra el artículo ya establecido en la Ley de Reforma Agraria, en la Ley Agraria, perdón, en su artículo 72.
Lo único que se adiciona aquí son las últimas cinco palabras en el último párrafo, al que me permito dar lectura y que dice lo siguiente: la puesta en marcha y los costos de operación de la unidad serán cubiertos por sus integrantes, quienes podrán recurrir a los programas de financiamiento y asesoría de la federación.
Eso está contemplado ya en el artículo, así lo dice la ley, así lo contempla. Lo único que se adiciona es: estados, Distrito Federal y municipios. Porque el financiamiento, según la ley, ya está contemplado que debe ser con apoyos de la federación, pero se le adhiere únicamente que también con apoyos del estado, del Distrito Federal y los municipios.
Todo como viene aquí, compañero diputado, la redacción del artículo 72 es exactamente como está contemplada en la Ley Agraria. Por eso, con mucho respeto, pido a los compañeros diputados que se vote a favor del dictamen, porque en la Comisión después de una exhaustiva revisión fue a favor. Muchas gracias.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ¿Cuál es el objeto, diputado?
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, uno debe reconocer cuando comete un error y la argumentación que ha hecho el compañero diputado es correcta. Retiro mi planteamiento en contra.El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado. Habiendo declinado el diputado Luis Hernández para su intervención, esta Presidencia considera que se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
En consecuencia, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación)
¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? Vamos a cerrar el sistema electrónico.
Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, señor secretario, con los resultados de la votación.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Ciérrese el sistema electrónico. Diputado presidente, se emitieron 346 votos en pro, 0 en contra, 2 abstenciones.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular por 346 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
LEY AGRARIA
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria, que como se encuentra publicado en la Gaceta, por favor la secretaria consulte en votación económica si le dispensamos la lectura.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.
Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.
«Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Reforma Agraria de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión le fue turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el dictamen positivo de la minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.
Con fundamento en el Artículo 72 inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los Artículos 65, 66, 88 y 94 demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se emite el presente dictamen bajo los siguientes:
Antecedentes
Primero. Con fecha 29 de noviembre de 2007, el senador Alfredo Rodríguez y Pacheco (PAN) a nombre propio y del senador Guillermo Tamborrel Suárez, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 30 de la Ley Agraria misma que fue turnado a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Segunda para su estudio y dictamen correspondiente.
Segundo. La Mesa Directiva de la honorable Cámara de Senadores con fecha 13 de marzo de 2008, modificó el turno de la iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería; de Desarrollo Rural; de Recursos Hidráulicos; de Reforma Agraria; y de Estudios Legislativos Segunda:
Tercero. En la sesión del 11 de diciembre de 2008 se presentó al pleno el dictamen de primera lectura.
Cuarto. En la sesión del 19 de febrero de 2009, fue aprobado por 85 votos a favor y 8 en contra, y turnada a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Quinto. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados en la sesión del 24 de febrero de 2009, dio cuenta del expediente que contenía la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 30 de la Ley Agraria y la turnó a la Comisión de Reforma Agraria para su estudio y dictamen correspondiente.
Sexto. La Presidencia de la Comisión de Reforma Agraria en la sesión del 28 de abril de 2009 dio primera lectura a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 30 de la Ley Agraria, se firmó dicho dictamen por 17 diputados, todos a favor.
Con base en los antecedentes mencionados y de conformidad con lo que establece el artículo 94 párrafo cuarto, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos emitimos las siguientes:
Consideraciones
Primera. Coincidimos con la motivación de la minuta que señala que la legislación agraria al tratar de conservar la sencillez para desahogo de los trámites ante autoridades ejidales, en muchos casos no garantiza la seguridad jurídica respecto de los actos que emanan de ella.
Segunda. Que en el caso de la representación en Asambleas Ejidales los caciques ejidales se aprovechan de la buena fe de los mandantes y utilizan el poder que se les otorgó para un acto distinto al que les fue otorgado, más aún, engañados de los alcances del acto son indebidamente representados en las Asambleas Ejidales.
Tercera. Ante esta situación la propuesta de reforma al artículo 30 de la Ley Agraria enviada por la colegisladora, señala que para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea se necesitará:
Una carta-poder debidamente suscrita ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados;
Certificar sus firmas ante la autoridad municipal que esté autorizada en la ley para hacerlo o en su caso ante fedatario público;
El mandatario sólo pueda representar a un ejidatario en la asamblea para la cual se confirió el poder, debiendo quedar asentada en el acta de asamblea la participación del mandatario y del documento con el que se acreditó.
Cuarta. En el proceso de análisis de esta minuta se recibieron opiniones de la Secretaría de la Reforma Agraria y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal señalando que la iniciativa encuentra sustento constitucional y legal y no contraviene disposiciones secundarias, sin embargo la Secretaría de la Reforma Agraria sugiere su modificación con el propósito de evitar costos de transacción a los sujetos agrarios, y garantizar que los testigos sean del mismo núcleo para que
conozcan la problemática del propio ejido, contando adicionalmente con la opción de acudir ante fedatario público.
Quinta. Por su parte la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal hizo un estudio de las legislaciones locales y concluyó que la mayor parte de ellas establece como una de las facultades del secretario del ayuntamiento la expedición de copias, credenciales y certificados sobre documentos que acuerde el ayuntamiento o el presidente municipal en su caso.
Sexta. Es decir las legislaciones no hacen referencia expresa a la certificación y reconocimiento de firmas y menos aún en tratándose de certificación para la celebración de contratos o convenios de naturaleza privada, como lo es el caso del mandato.
Séptima. La Consejería aclara que existe la facultad expresa de los funcionarios municipales que detentan la fe pública para certificar los hechos que produce el ayuntamiento y los hechos que pueden ser susceptibles del conocimiento de la autoridad, por lo que sugiere que la certificación de las firmas de los ejidatarios o avecindados se haga en presencia de la autoridad que esté facultada para otorgar fe pública respecto de los actos o documentos emitidos por el ayuntamiento o en su caso ante fedatario público.
Octava.- En reunión plenaria de la Comisión de Reforma Agraria de fecha 12 de marzo de 2009, se analizó por sus integrantes tanto el texto de la minuta como las observaciones recibidas, acordándose aprobar el texto con modificaciones.
Novena. Las modificaciones hechas a la minuta por los integrantes de la comisión se basaron en que el hecho de que el ejidatario acuda ante un fedatario (notario o corredor) es oneroso, y la opción de acudir ante la autoridad municipal también implica costos ya que la cabecera municipal puede estar a larga distancia del ejido, lo cual generará costos a los sujetos agrarios.
Décima. Los integrantes de la comisión acordaron hacerle cambios a la minuta en la inteligencia de que la certificación de las firmas ante estas instancias no es una solución para otorgar certeza jurídica apegada a la realidad de los sujetos agrarios.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Reforma Agraria, somete a la consideración de la honorable Asamblea para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional, el siguiente:
Proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria
Artículo Único. Se reforma el artículo 30 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 30. Para la asistencia válida de un mandatario a una asamblea bastará una carta-poder debidamente suscrita por el titular ante dos testigos que sean ejidatarios o avecindados del mismo núcleo al que pertenece el mandante. En caso de que el ejidatario mandante no pueda firmar, imprimirá su huella digital en la carta y solicitará a un tercero que firme la misma y asiente el nombre de ambos.
El mandatario sólo podrá representar a un ejidatario en la asamblea para la cual se le confirió el poder; debiendo quedar asentada, en el acta de la asamblea, la participación del mandatario y el documento con el que se acreditó.
En el caso de asambleas que se reúnan para tratar los asuntos señalados en las fracciones III, VII a XIV del artículo 23 de esta ley, el ejidatario no podrá designar mandatario.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2010.
La Comisión de la Reforma Agraria, dputados: Óscar García Barrón, presidente (rúbrica); María Hilaria Domínguez Arvizu, Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas (rúbrica), Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Socorro Sofío Ramírez Hernández (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto, María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Juan de Jesús Pascualli Gómez, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar, Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, y como no se han registrado oradores, consulte la Secretaría a la asamblea si lo encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.
Como no se han inscrito oradores, se considera suficientemente discutido y por tanto, por favor la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación)
Se pregunta si falta alguna diputada o algún diputado de emitir su voto. Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz, por favor, diputados.
El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): A favor.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): A favor.
La diputada Paz Gutiérrez Cortina(desde la curul): A favor.
El diputado Marcos Pérez Esquer(desde la curul): A favor.
El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez(desde la curul): A favor.
El diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez(desde la curul): A favor.
El diputado Roberto Armando Albores Gleason(desde la curul): A favor.
El diputado José Luis Marcos León Perea(desde la curul): A favor.
La diputada Lorena Corona Valdés(desde la curul): A favor.
El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal(desde la curul): A favor.
El diputado Noé Martín Vázquez Pérez (desde la curul): A favor.
El diputado Carlos Manuel Joaquín González(desde la curul): A favor.
El diputado José Manuel Hinojosa Pérez(desde la curul): A favor.
El diputado Ariel Gómez León (desde la curul): Mi votación es a favor y aparece en el tablero como abstención. Es a favor, diputada.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Cambio del sentido del voto en abstención, a favor. Gracias, diputado.
El diputado José Luis Jaime Correa (desde la curul): A favor.
La diputada Martha Elena García Gómez(desde la curul): A favor.
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño(desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Guillermo Levin Coppel (desde la curul): A favor.
El diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino (desde la curul): A favor.
La diputada Clara Gómez Caro(desde la curul): A favor.
El diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar(desde la curul): A favor.
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): A favor.
El diputado Rigoberto Salgado Vázquez (desde la curul): A favor.
La diputada Gloria Romero León(desde la curul): A favor.
La diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez(desde la curul): A favor.
El diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín(desde la curul): A favor.
El diputado José Manuel Agüero Tovar(desde la curul): Corregir el sentido del voto. A favor, por favor.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Corrigiendo el sentido del voto a favor.
El diputado Felipe Enríquez Hernández (desde la curul): A favor.
La diputada Karla Verónica González Cruz (desde la curul): A favor.
El diputado Miguel Martín López(desde la curul): A favor.
La diputada Adriana Fuentes Cortés (desde la curul): A favor.
El diputado Francisco Javier Orduño Valdez(desde la curul): A favor.
La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez(desde la curul): A favor.
El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz(desde la curul): A favor.
El diputado Bonifacio Herrera Rivera(desde la curul): A favor.
El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): A favor.
El diputado Óscar Martín Arce Paniagua(desde la curul): A favor.
El diputado Felipe de Jesús Rangel Vargas(desde la curul): A favor.
El diputado Juan Pablo Jiménez Concha(desde la curul): A favor.
El diputado Rafael Pacchiano Alamán(desde la curul): A favor.
El diputado Héctor Fernández Aguirre(desde la curul): A favor.
El diputado César Mancillas Amador (desde la curul): A favor.
El diputado Armando Jesús Báez Pinal(desde la curul): A favor.
El diputado Mario Moreno Arcos (desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: ¿Falta algún ciudadano diputado o ciudadana diputada de emitir su voto?
Les recordamos a los ciudadanos diputados que habrá votaciones sucesivas y el tiempo será también por 5 minutos para que por favor permanezcan en el recinto.
El diputado Jesús Alberto Cano Vélez(desde la curul): A favor.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Se emitieron 340 votos en pro, 0 en contra y 6 abstenciones, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo particular y en lo general por 340 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria y se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
LEY GENERAL DE EDUCACION
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional.
En virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.
Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
«Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional
Honorable Asamblea
A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación.
Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
1. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del 6 de noviembre de 2007, el Senador Hugo Antonio Laviada Molina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación.
2. La presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Educación, de Salud y de Estudios Legislativos de la LX Legislatura de la Cámara de Senadores, para su estudio y dictamen.
3. En sesión ordinaria de la Cámara de Senadores del día 12 de noviembre de 2007, una vez aprobada, la Minuta se turnó a la Cámara de Diputados.
4. La Cámara de Diputados recibió la minuta el 21 de abril de 2008 y la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
5. Con fecha 12 de marzo de 2009, el dictamen positivo con modificaciones fue aprobado por el pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, LX Legislatura, y enviado a la Comisión de Salud para su análisis y dictaminación.
II. Contenido de la minuta
La minuta de mérito aborda el problema del sobrepeso y de la obesidad en la población infantil de nuestro país. Se señala que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (INSP/SS, 2006), el 34.5 por ciento de las mujeres y el 24.2 por ciento de los hombres de nuestra población padecen obesidad, y que el mayor aumento proporcional del problema se produce en niños en edad escolar.
El dictamen de la minuta señala como intención del promovente incorporar a la ley propuestas que permitan educar a la población infantil en los conocimientos respecto de los riesgos de la mala nutrición, problema de salud pública el cual urge combatir por lo que significa en el futuro de las próximas generaciones.
La exposición de motivos refiere que los países en desa-rrollo son afectados por estas tendencias con mayor grado de aceleración en comparación con los países desarrollados. Se constata también que la prevalencia de esta situación tiene una más temprana edad de inicio. ...México ocupó el segundo lugar en prevalencia de obesidad en un estudio entre nueve países de la región.
A mayor abundamiento, se señala que el estilo de vida actual propicia que las comidas rápidas o chatarra, con aditivos, conservadores y generalmente altas en grasas y poco nutritivas, sustituyan a las comidas domésticas y tradicionales de los hogares mexicanos. La venta de estos productos, a veces en tamaños excesivos, en la entrada de las escuelas, dentro de ellas o en sus cercanías, en cines o diversiones, facilita el consumo por parte de los niños y jóvenes fundamentalmente, pero también de los adultos.
Un factor más que contribuye a los malos hábitos alimenticios, se argumenta, es que la publicidad de alimentos chatarra no tiene contrapeso en la familia o en las tradiciones alimenticias y formas de vida, que incluso llegan a considerarse obsoletos. Desde esta óptica, el promovente considera definitoria la influencia de la escuela, del maestro, de los programas pedagógicos que informen al educando de la importancia de alimentación apropiada, de distracciones más activas, del deporte y la educación física.
Ante la problemática identificada, la minuta propone la modificación de la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación, de manera que se precise dentro de los fines de la educación que el Estado imparta los siguientes:
Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte así como la cultura de una sana alimentación para prevenir desequilibrios nutricionales, trastornos derivados de la conducta alimentaria, obesidad y padecimientos crónicos degenerativos.
X. a XII. ...
III. Consideraciones generales
Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con base en los propósitos que orientan la minuta descrita en el punto anterior, dan cuenta de la preocupación del promovente porque los problemas de obesidad y sobrepeso relacionados con el excesivo sedentarismo y los malos hábitos de consumo e ingesta de alimentos aquejan seriamente a la población mexicana.
Las comisiones comparten estas preocupaciones y reconocen que la obesidad y el sobrepeso se han convertido en problemas serios de salud pública en nuestro país. Los cambios en el consumo de alimentos y la tendencia a la ingesta de alimentos con altos índices calóricos, combinados con la falta de ejercicio, son algunos de los factores que han provocado incrementos en el peso de la población.
La obesidad infantil ha sido definida considerando la relación entre el peso total y la talla estimada mediante el índice de masa corporal (IMC = peso en kg /talla en metros cuadrados). El sobrepeso infantil se establece a partir del centil 75 en las curvas de IMC y la obesidad infantil a partir del centil 85.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (Ensanut), los problemas relacionados con la mala nutrición en los niños y adolescentes de nuestro país se han modificado en los últimos años: mientras que la desnutrición ha disminuido sensiblemente, el sobrepeso y la obesidad se incrementaron progresivamente, especialmente en la población de entre 5 y 11 años; además, se estima que actualmente uno de cada tres adolescentes (de 12 a 19 años) tiene sobrepeso u obesidad.
Conductas alimentarias
Desde el punto de vista antropológico, el acto de comer forma parte de un proceso biocultural: comer y beber son actos fundamentales de nuestra vida, con profundos contenidos emocionales y que se llevan a cabo en un contexto social, en el marco de la cultura.
Desde esta perspectiva, se reconocen dos factores determinantes de los hábitos alimenticios: cuáles alimentos son accesibles y cuáles son los preferidos. Esos dos factores, a su vez, se ven influenciados por otros, como se muestra en el esquema siguiente:
Para estas comisiones, esta perspectiva amplia de los factores que influyen en la formación de los hábitos alimentarios, permite apreciar la complejidad de introducir cambios en ellos, sobre todo de carácter permanente. Por lo tanto, la acción de una sola institución la escuela, en este caso aunque indispensable, será sin duda limitada si no se impulsan medidas complementarias en otros ámbitos de la vida social y familiar.
La experiencia internacional muestra que, tratándose de educación nutricional, la concurrencia de acciones en los ámbitos familiar y social es indispensable. Cuando esta concurrencia se logra, puede obtenerse cierto nivel de éxito; por ejemplo, en Canadá y Finlandia se obtuvieron resultados que han sido ejemplo para el mundo al desarrollar campañas de orientación nutricional accesibles para toda la población, al mismo tiempo que se modificaron los impuestos para favorecer o limitar el consumo de determinados productos.
Hernán C. Doval, director de la Revista Argentina de Cardiología, señala la responsabilidad central del sector salud en la tarea de prevenir la obesidad, pero involucra la necesidad de una visión integral del problema:
... solamente es posible con cambios fundamentales en las sociedades como, por ejemplo, producir y disponer de alimentos saludables y baratos, realizar un planeamiento urbano para asegurar que la gente se ejercite más, difundir la educación acerca de la alimentación comenzando en las escuelas y establecer un código global para promocionar solamente los alimentos y las bebidas saludables para los niños y también para los adultos. Pero ningún sistema de salud está cumpliendo con el de-safío de manejar la obesidad, y ninguna sociedad ha desarrollado una estrategia efectiva para prevenirla. Tenemos un desafío claro por delante, necesitamos una política pública coherente y sostenida, que es esencial para dirigir los cambios necesarios. Estos cambios imprescindibles entrelazan a la política de distintos ministerios o departamentos estatales, con los medios, a la propia industria de la alimentación y también a la venta al menudeo y los sectores de la diversión. Sólo de esa manera podemos esperar progresos visibles para frenar primero y reducir después la creciente epidemia de obesidad.
Educación para la salud y escuela
La Organización Mundial de la Salud define a la salud como ... un estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no meramente la ausencia de enfermedad.
La educación para la salud se entiende como los procesos permanentes de enseñanza y aprendizaje que permiten, mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes, con el propósito de inducir comportamientos para cuidar la salud, individual, familiar y colectiva.
Para las acciones de salud, esta perspectiva implica concentrar esfuerzos en el fomento de estilos de vida sanos y no sólo en la prevención de enfermedades, por lo que un buen trabajo educativo en pro de la salud debe incidir sobre las pautas de conducta, creando estilos de vida y coadyuvando a que el alumnado tome conciencia de qué son los estilos de vida y cuál es su incidencia en la salud.
Esta perspectiva de la educación para la salud y dentro de ésta, la educación nutriciona está presente en los propósitos de la educación básica de nuestro país y, por tanto, constituye un eje temático transversal, que se desarrolla desde el nivel preescolar hasta la secundaria. En el cuadro siguiente se muestran los contenidos por nivel y grado incluidos en el currículo vigente:
Propósitos educativos y enfoque
Preescolar
Campo formativo Educación física y salud
Propósito:
La salud, entendida como un estado de completo bie-nestar físico, mental y social, se crea y se vive en el marco de la vida cotidiana y es el resultado de los cuidados que una persona se dispensa a sí misma y a los demás, de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia, así como de asegurar que la sociedad en la que se vive ofrezca a sus miembros la posibilidad de gozar de buen estado de salud. La promoción de la salud implica que las niñas y los niños aprendan, desde pequeños, a actuar para mejorarla y a tener un mejor control de ella, y que adquieran ciertas bases para lograr a futuro estilos de vida saludables en el ámbito personal y social. (PEP 2004, páginas 106-107)
Competencia a desarrollar por el niño:
Ejes temáticos y contenidos
Preescolar
Practica medidas básicas preventivas y de seguridad para preservar su salud, así como para evitar accidentes y riesgos en la escuela y fuera de ella.
- Identifica, entre los productos que existen en su entorno, aquellos que puede consumir como parte de una dieta adecuada. (PEP 2004, página 113)
Propósitos educativos y enfoque
Primaria
Propósitos generales del nivel (entre otros):
- (Que los alumnos) Adquieran los conocimientos fundamentales para comprender los fenómenos naturales, en particular los que se relacionan con la preservación de la salud, con la protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales, así como aquellos que proporcionan una visión organizada de la historia y la geografía de México.
- Desarrollen actitudes propicias para el aprecio y disfrute de las artes y del ejercicio físico y deportivo.
Asignatura de Ciencias Naturales:
Se integra en los dos primeros grados con el aprendizaje de nociones sencillas de historia, geografía y educación cívica. El elemento articulador será el conocimiento del medio natural y social que rodea al niño. A partir del tercer grado, se destinarán 3 horas semanales específicamente a las ciencias naturales (...) atención especial se otorga a los temas relacionados con la preservación de la salud y con la protección del ambiente y de los recursos naturales.
Los programas de Ciencias Naturales en la enseñanza primaria responden a un enfoque fundamentalmente formativo. Su propósito central es que los alumnos adquieran conocimientos, capacidades, actitudes y valores que se manifiesten en una relación responsable con el medio natural, en la comprensión del funcionamiento y las transformaciones del organismo humano y en el de-sarrollo de hábitos adecuados para la preservación de la salud y el bienestar.
Uno de los principios orientadores es otorgar atención especial a los temas relacionados con la preservación del medio ambiente y de la salud. Estos temas están presentes a lo largo de los seis grados, pues se ha considerado más ventajoso, desde el punto de vista educativo, estudiarlos de manera reiterada, cada vez con mayor precisión, que separarlos en unidades específicas de aprendizaje o en asignaturas distintas.
En el tratamiento de ambos temas, los programas proponen la incorporación de los elementos de explicación científica pertinentes y adecuados al nivel de comprensión de los niños. Se pretende con ello evitar tanto la enseñanza centrada en preceptos y recomendaciones, cuya racionalidad con frecuencia no es clara para los alumnos, como también ciertas aproximaciones catastrofistas, frecuentes sobre todo en el manejo de temas ecológicos, que contrariamente a sus propósitos suelen producir reacciones de apatía e impotencia. Eje: el cuerpo humano y la salud.
2o. grado:
La importancia de la alimentación en el ser humano
- Los alimentos básicos: carne, cereales, leche, frutas y verduras
- La higiene de los alimentos.
Ejes temáticos y contenidos
Primaria
Eje: ciencia, tecnología y sociedad, Tipos de alimento. Naturales, procesados, industrializados. Ventajas de los alimentos naturales
3o. grado:
Los tres grupos de alimentos de acuerdo con el nutrimento que contienen
- Cereales y tubérculos
- Frutas y verduras
- Leguminosas y alimentos de origen animal
Importancia de la combinación de alimentos en cada comida
Productos de consumo común que son de escaso valor alimenticio
4o. grado:
Sistema inmunológico. Su importancia
Elementos indispensables para el funcionamiento del sistema inmunológico: alimentación y descanso.
5o. grado:
Importancia de la alimentación
- Alimentación equilibrada. Combinación y variación
- Repercusión de una dieta inadecuada para el organismo
- Importancia del aprovechamiento de los alimentos propios de la región.
6o. grado:
Consecuencias de una alimentación inadecuada
- Consumismo y alimentos de escaso valor alimenticio.
Propósitos educativos y enfoque
Secundaria
Asignatura de Ciencias:
Uno de los propósitos de la formación científica en secundaria es que los alumnos participen en el mejoramiento de su calidad de vida, con base en la búsqueda de soluciones a situaciones problemáticas y la toma de decisiones en beneficio de su salud y ambiente.
Propósitos educativos del ámbito El ambiente y la salud:
Se relaciona con el propósito fundamental de fortalecer la promoción de la salud, con especial atención en el fomento de una cultura de la prevención. Con esta vinculación se busca construir un concepto más amplio, el de salud ambiental, que incluye la salud humana en relación con las condiciones ambientales que influyen en su promoción y mantenimiento. Ello proporciona la oportunidad de tomar en cuenta el contexto familiar y cultural de los alumnos, de tal modo que puedan aprovechar óptimamente sus propios recursos y medios en el mantenimiento de su salud y bienestar. (programa de Ciencias, página 19)
Uno de los Propósitos de Ciencias I (primer grado): Participar de manera activa e informada en la promoción de la salud con base en la autoestima y el estudio del funcionamiento integral del cuerpo humano.
En Ciencias III (tercer grado) también se aborda el tema de la nutrición. Ciencias I. Bloque II: La nutrición
El tema se aborda desde la perspectiva humana, teniendo en cuenta los estudios previos relacionados con la estructura, la función, los cuidados del aparato digestivo y la obtención de energía de los alimentos, enfatizando particularmente la relación entre dieta y salud. En este caso, con el fin de fortalecer la cultura de la prevención, se dan sugerencias para referir enfermedades que pueden ser de interés para los alumnos, como la bulimia, la anorexia y la obesidad. Asimismo, se promueve el reconocimiento del valor nutritivo de la comida mexicana con una perspectiva intercultural. (página 35)
Propósitos (entre otros):
Identifiquen la importancia de la nutrición en la obtención de energía y en la conservación de la salud.
Comparen diversas formas de nutrición de los seres vivos y las relacionen con la adaptación.
Reconozcan la importancia de la tecnología en la producción de alimentos.
Ejes temáticos y contenidos
Secundaria
Ciencias I. Bloque II: La nutrición
El tema se aborda desde la perspectiva humana, teniendo en cuenta los estudios previos relacionados con la estructura, la función, los cuidados del aparato digestivo y la obtención de energía de los alimentos, enfatizando particularmente la relación entre dieta y salud. En este caso, con el fin de fortalecer la cultura de la prevención, se dan sugerencias para referir enfermedades que pueden ser de interés para los alumnos, como la bulimia, la anorexia y la obesidad. Asimismo, se promueve el reconocimiento del valor nutritivo de la comida mexicana con una perspectiva intercultural. (página 35)
Propósitos (entre otros):
Identifiquen la importancia de la nutrición en la obtención de energía y en la conservación de la salud.
Comparen diversas formas de nutrición de los seres vivos y las relacionen con la adaptación.
. Reconozcan la importancia de la tecnología en la producción de alimentos.
Ciencias III:
El Bloque III incluye el proyecto:
¿Qué me conviene comer?
Aporte energético de los compuestos químicos de los alimentos. Balance nutrimental.
El Bloque IV incluye el subtema:
Tú decides: ¿cómo controlar los efectos del consumo frecuente de los "alimentos ácidos"?
Como puede observarse, la educación nutricional y en particular, los trastornos y enfermedades asociados a la conducta alimentaria son temas a los que se dedica una parte sustancial del tiempo escolar, sobre todo considerando que existen otros contenidos no menos importantes que los maestros deben tratar. Al respecto, es importante tomar en cuenta que, tal como se señala en el plan y programas de estudio para la educación primaria (SEP, 1993):
A la escuela primaria se le encomiendan múltiples tareas. No sólo se espera que enseñe más conocimientos, sino también que realice otras complejas funciones sociales y culturales. Frente a esas demandas, es indispensable aplicar criterios selectivos y establecer prioridades, bajo el principio de que la escuela debe asegurar en primer lugar el dominio de la lectura y la escritura, la formación matemática elemental y la destreza en la selección y el uso de información. Sólo en la medida en que cumpla estas tareas con eficacia, la educación primaria será capaz de atender otras funciones.
Adicionalmente, la investigación educativa ha mostrado que la incorporación en el currículo de contenidos sobre un tema determinado no garantiza su comprensión por parte de los alumnos, y mucho menos su aplicación en la vida diaria. La modificación de conductas en este caso alimenticias- es, de hecho, uno de los aspectos en los que resulta más complejo incidir desde la escuela. Michel Saint-Onge señala que:
Muchos profesores dan por supuesto que los alumnos llevan a la práctica con facilidad aquello de lo que oyen hablar. (Predomina) la creencia de que el asumir nuevas conductas depende únicamente del conocimiento y de la voluntad: si los alumnos se tomaran la molestia de realizar todo lo que se les dice que hagan y se sirvieran verdaderamente de los conocimientos que se les comunican para pensar cómo actuar sin que se lo hayan explicado, tendrían éxito en la escuela y en la vida...
Parece que en realidad las cosas no discurren así en el curso del aprendizaje. La mera transmisión de conocimientos parece contar con muchos tristes resultados: un cierto número de investigaciones, hechas en Europa y en Norteamérica, ponen en claro que hoy la mayor parte del saber científico enseñado en la edad escolar se olvida al cabo de unos años, incluso de semanas... cuando en algunos casos ha sido de verdad adquirido. Su aplicación es laboriosa y no asegura la función integradora, especialmente frente a la corriente de información que nos llega de los medios de comunicación.
Los argumentos anteriores ayudan a matizar las expectativas respecto a lo que efectivamente puede lograrse a través de la escuela en materia de educación nutricional, aunque por supuesto no niegan que el trabajo escolar pueda influir en la creación de mejores conductas alimenticias. Al respecto, es importante mencionar los resultados de investigaciones sobre el impacto logrado por diversos programas de educación para la salud:
La conducta puede influir en la salud de dos maneras, a saber, preventiva y curativamente. Es más probable que una madre escolarizada lleve a su hijo enfermo a un centro de salud para que reciba tratamiento. Pero también es más probable que, en primer lugar, se asegure de que el niño no enferme. Cuando esto se logra mediante una mejor nutrición o una inmunización más completa, se puede medir. Cuando se logra mediante la atención y la prevención de accidentes o asegurando que una enfermedad leve no se convierta en una enfermedad grave, la detección cuantitativa es mucho más difícil. Incluso el uso de las instalaciones de salud es un asunto complejo. A comienzos de los años 80, descubrimos que en el sur de India era más probable que las madres con educación se dieran cuenta de la enfermedad de los hijos mucho más tempranamente y era más probable que su suegra les permitiera recurrir a los servicios de salud modernos. El doctor escuchaba su descripción de la enfermedad con mayor detenimiento y le instruía más detalladamente (porque pensaba que se entendían). Era más probable que las madres con educación siguieran adecuadamente las instrucciones del médico, y también era más probable que volvieran a acudir al médico para informarle si el tratamiento no arrojaba resultados satisfactorios.
Las acciones del sector salud en materia de fomento de una buena nutrición
Además del tratamiento de los contenidos descritos en el apartado anterior, en las escuelas de educación básica de nuestro país la Secretaría de Salud desarrolla diversas acciones relacionadas con la promoción de la salud, y entre ellas algunas relacionadas directamente con el fomento de una buena nutrición. Estas acciones se enmarcan en lo establecido en el artículo 3o. de la Ley General de Salud, que señala las funciones que en materia de salubridad general debe cumplir la citada secretaría.
De manera más específica, la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993 para el Fomento de la Salud del Escolar establece las acciones que el sector salud debe realizar en coordinación con el educativo, enfatizando la importancia de la orientación adecuada, la detección temprana y la atención oportuna de los principales problemas de salud del escolar, para evitar daños y secuelas y favorecer el desarrollo integral de este importante núcleo de población. Entre las actividades, criterios y estrategias establecidas para el personal de salud en el ámbito escolar, destacan las siguientes:
- 3.2.1.2. El personal de salud debe apoyar al personal docente en el desarrollo de la temática de educación para la salud, de acuerdo a los programas curriculares establecidos para los niveles preescolar, escolar primaria y escolar secundaria, así como en aquellos derivados de la situación de salud específica de cada lugar.
- 3.2.1.3. El personal de salud debe orientar las acciones educativas hacia el desarrollo de una cultura de la salud, que promueva:
la responsabilidad en la participación individual, familiar y colectiva en pro de la salud
la valoración de una vida saludable
el fortalecimiento, modificación o desarrollo de hábitos, conductas y actitudes sanas
la relación entre lo aprendido y la realidad, para ser utilizado en beneficio del alumno, su familia y la comunidad (...)
- 3.2.2.1. El personal de salud debe promover y apoyar la participación de la comunidad escolar en las actividades de prevención, que son:
a) La detección de factores de riesgo acerca de:
...
venta de alimentos en la escuela y sus alrededores
...
estilos de vida (hábitos alimentarios e higiénicos, consumo de drogas y otros)
...
Para la identificación de estos factores se deben realizar:
recorridos por las instalaciones del plantel y su entorno,
encuestas y revisión de registros sobre las enfermedades que afectan a los escolares,
...
visitas a la cooperativa escolar y a los expendios de alimentos,
encuestas sobre estilos de vida,
...
b) Protección específica, que se refiere a la realización de actividades correctivas de los riesgos detectados, entre otros:
...
acciones de autoayuda entre padres de familia a través de grupos, para analizar y resolver problemas de consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, aprendizaje y conducta, alimentación e higiene, salud sexual y reproductiva
...
Como puede apreciarse, el marco normativo vigente tanto del sector educativo como del de salud, contiene ya disposiciones específicas respecto a la promoción y cuidado de la sana alimentación, con la finalidad de provenir desequilibrios nutricionales.
IV. Consideraciones particulares
1. Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, coinciden con el promovente en que el sobrepeso, la obesidad y otros trastornos alimenticios constituyen un problema de salud pública que requiere atención por parte del gobierno, aunque se considera necesario realizar una serie de precisiones con el fin de mejorar el contenido de la reforma planteada.
2. Con base en la argumentación expuesta en las consideraciones generales, las dictaminadoras consideran procedente que, de acuerdo con la minuta dictaminada, se incluya en los fines de la educación establecidos en el artículo 7 de la Ley General de Educación, la necesidad de fomentar la educación en materia de nutrición.
Desde la perspectiva de estas Comisiones Unidas, esta reforma actualiza el artículo 7 de la Ley General de Educación, haciéndolo congruente con los propósitos educativos, temas y contenidos presentes en el currículo de los tres niveles de la educación básica referidos a educación para la salud.
Sin embargo, la inclusión en el citado artículo de una lista mayor de trastornos asociados con la obesidad se considera improcedente, toda vez que no coincide con el carácter general de las disposiciones contenidas en la Ley General de Educación.
El nivel de especificidad que propone la Colegisladora es pertinente para los planes y programas de estudio, mismos que como se ha mostrado en las consideraciones generales ya incluyen contenidos al respecto en los tres niveles de la educación básica.
De esta manera, las dictaminadoras proponen las siguientes modificaciones a la minuta en análisis:
Minuta
Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I a VIII. ...
IX. Estimular la educación física y la práctica del deporte así como la cultura de una sana alimentación para prevenir desequilibrios nutricionales, trastornos derivados de la conducta alimentaria, obesidad y padecimientos crónicos degenerativos.
X. a XII. ...
Artículo 7o....
Propuesta CEPSE
I. a VIII. ...
IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;
X a XVI. ...
Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación y Servicios Educativos, y de Salud, y para los efectos de la fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional
Artículo Único:Se reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7o.La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I. a VIII. ...
IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;
X. a XVI. ...
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 Instituto Nacional de Salud Pública y Secretaría de Salud, 2006.
2 Vargas, Luis Alberto. ¿Por qué y para qué comemos lo que comemos? IIA/FM, UNAM.
3 Ídem.
4 Vargas, Luis Alberto...
5 Organización Mundial de la Salud (OMS), 1948.
6 Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios Básicos de Salud, Promoción y Educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. DOF, 23 de enero de 2006.
7 Xarxa telemática educativa de Catalunya, Generalitat de Catalunya, consultado el 13 de mayo de 2008 en: http://www.xtec.es/
8 Saint-Onge, Michel (1997). Yo explico pero ellos... ¿aprenden? Bilbao, Ediciones Mensajero.
9 Caldwell, John C. (2004). ¿Se puede modificar la conducta para conservar la salud? Consultado el 14 de mayo del 2008 en: http://www.comminit.com/en/node/150356/print
10 Secretaría de Salud, 3 de octubre de 1994. En esta norma, los contenidos sobre educación para la salud incluidos en los programas curriculares de los niveles preescolar, primaria y secundaria, se consideran parte de las acciones básicas para la salud del escolar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de febrero de 2010.
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica).
La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto.
No habiendo quien haga uso de la palabra se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico de votación hasta por 10 minutos para proceder, en lo general y en lo particular, a la votación del proyecto de decreto.
Diputados, tardamos más de 5 minutos con los votos manuales, por eso estamos ampliando en este momento el plazo. Vamos a hacerlo por 10 minutos.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación)
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema todavía, diputada.
¿Falta algún diputado o alguna diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema electrónico, diputada.
Se les recuerda que continuaremos con votaciones. Se les invita a permanecer aquí en el pleno. Adelante, diputado sigue abierto el sistema.
Ciérrese el sistema de votación electrónico.
Diputado presidente, se emitieron 340 votos en pro, 1 abstención y 0 en contra.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular por 340 votos el proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de la Educación, en materia de educación nutricional. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
LEY GENERAL DE EDUCACION
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico.
Este decreto se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, por lo que pregunte usted, señor secretario, si se dispensa la lectura.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
«Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico
Honorable Asamblea
A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y análisis correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Educación en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico, a cargo de los diputados federales María Gabriela González Martínez, Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura.
Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 39, 44 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los 56, 60, 88, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.
I. Antecedentes
A) En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados del 4 de marzo de 2008, los diputados María Gabriela González Martínez, Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Javier Gudiño Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma la fracción XI del artículo 14, el artículo 59, la fracción II del artículo 67 y la fracción VIII del artículo 75; se adiciona la fracción X al artículo 7 y se recorren las fracciones subsiguientes para quedar como XI, XII, XIII y XIV; se adiciona una fracción XII al artículo 12 y se recorren las fracciones subsiguientes para quedar como XIII y XIV; se adiciona una fracción V al artículo 13 y se recorren las fracciones subsiguientes para quedar como VI, VII y VIII; se adiciona una fracción XII al artículo 14 y se recorre la fracción siguiente para quedar como XIII; se adiciona una fracción III al artículo 57 y se recorren las fracciones subsiguientes para quedar como IV, V y VI; y se adiciona un artículo 72 Bis; todos de la Ley General de Educación.
B) En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.
C) El 5 de marzo de 2008, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, dieron trámite de recibo correspondiente y acordaron iniciar la discusión de la iniciativa de referencia, incorporando al análisis tres Iniciativas más, por coincidir con la temática propuesta en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico. Las iniciativas incorporadas son las siguientes:
- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 74 y 75 de la Ley General de Educación, presentada el 17 de abril de 2007 por el diputado Alberto Amaro Corona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LX Legislatura, turnada a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud.
- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, presentada el 17 de abril 2008 por el diputado Carlos Alberto Puente Salas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LX Legislatura, turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con opinión de la Comisión de Salud.
- Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación, presentada el 30 de abril 2008 por el diputado Pedro Montalvo Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura, turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.
D) Con fecha 28 de abril de 2009, el dictamen con sentido positivo fue aprobado por el pleno de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, LX Legislatura, y enviado a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen.
II. Contenido de las iniciativas
Las 4 iniciativas dictaminadas abordan el problema del sobrepeso y de la obesidad en la población infantil de nuestro país. Se señala que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (INSP/SS, 2006), esos problemas se presentan en 4.1 millones de niños de entre 5 y 11 años, así como en 5.7 millones de adolescentes.
A. Iniciativa de los diputados María Gabriela González Martínez, Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Javier Gudiño Ortiz.
En su exposición de motivos, los promoventes señalan que el problema del sobrepeso y obesidad infantil es multifactorial (factores genéticos, sociales, culturales, educativos, económicos, agrarios, comerciales, publicitarios, de consumo) y ubicuo pues se suscita en diversos entornos en los que es posible intervenir (hogar, trabajo, escuela).
Ante la problemática identificada, los promoventes proponen la modificación de los diversos artículos de la Ley General de Educación que se relacionan tanto con el fomento de la educación para la salud como con la normatividad que enmarca el funcionamiento de las cooperativas y tiendas escolares, de manera que se regulen los productos que se comercializan en ellas.
Los promoventes señalan la importancia de la salud para la población mexicana y la relevancia que tiene, en ese sentido, mantener una alimentación sana y nutritiva. Destacan el papel del Estado para ofrecer a los individuos una educación que instruya, capacite, estimule e incremente sus conocimientos y habilidades para preservar su salud y afectar de manera positiva en su calidad de vida.
Respecto al papel de las escuelas en la formación para la salud, en la exposición de motivos se señala que juegan un papel clave en el mejoramiento de la salud de los niños y niñas y, por ende, en los futuros adultos. Generalmente, niños y adolescentes asisten cinco días a la semana durante todo el año escolar a los planteles escolares, y además de los conocimientos de orden académico, los estudiantes también aprenden pautas sociales y culturales que determinan el estilo de vida y la salud.
Añaden que actualmente, el 42 por ciento de los alumnos de primaria, y en menor porcentaje los de preescolar y secundaria, ingieren la mayor parte de sus alimentos en la escuela, de manera que los menores consumen gran parte del aporte calórico diario en la escuela, donde la legislación educativa, ha creado un estado excepcional para la publicidad y comercio de alimentos.
En las llamadas cooperativas escolares y al exterior de los planteles escolares, se ofrecen a los estudiantes, alimentos de elevada densidad calórica (antojos mexicanos, dulces, refrescos y comida instantánea).
La alimentación en este entorno escolar se caracteriza por alta disponibilidad de alimentos densamente energéticos y bebidas azucaradas; poca disponibilidad de frutas y verduras; ausencia de agua potable; la ingesta durante el horario escolar puede llegar a la mitad del requerimiento diario (800 a mil 300 kilocalorías); los escolares en México tienen más oportunidades para comer que para hacer ejercicio por lo que su actividad física es limitada, dentro y fuera de la escuela.
En cuanto a la publicidad y oferta de alimentos los productos alimentarios dirigidos a los niños han aumentado de manera considerable de 52 productos en 1994 a casi 500 en 2004); y de 80 a 97 por ciento de los productos alimenticios dirigidos a niños son de calidad nutricional baja.
De acuerdo con los promoventes, la situación descrita exige la colaboración entre las autoridades educativas y sanitarias clarificando las facultades, atribuciones y ámbitos de competencia de cada una de manera que se desarrollen políticas públicas de educación para la salud, adecuadas y pertinentes.
La iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:
Artículo 7o. ...
I. al IX. ...
X. Fomentar la educación en materia de nutrición, enfatizando la importancia de que esta sea completa, equilibrada, inocua, suficiente, variada y las ventajas que tiene de practicarla como un estilo de vida que coadyuva el pleno desarrollo del individuo;
XI. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios;
XII. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el de-senvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad;
XIII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;
XIV. Fomentar los valores y principios del cooperativismo.
Artículo 12. ...
I. a XI. ...
XII. Establecer, en coordinación con la Secretaría de Salud, la normatividad para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares;
XIII. Fomentar, en coordinación con las demás autoridades competentes del Ejecutivo federal, las relaciones de orden cultural con otros países, e intervenir en la formulación de programas de cooperación internacional en materia educativa, científica, tecnológica, artística, cultural, de educación física y deporte, y
XIV. Las necesarias para garantizar el carácter nacional de la educación básica, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, así como las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 13. ...
I. a IV. ...
V. Observar la normatividad que la autoridad educativa federal y la Secretaría de Salud establezcan para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares, así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares;
VI. Revalidar y otorgar equivalencias de estudios de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de acuerdo con los lineamientos generales que la Secretaría expida;
VII. Otorgar, negar y revocar autorización a los particulares para impartir la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, y
VIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.
Artículo 14. ...
I. a X. ...
XI. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;
XII. Procurar la construcción y equipamiento de comedores o desayunadores escolares en los establecimientos escolares del sistema educativo nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de esta ley;y
XIII. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.
...
Artículo 57. ...
I. y II. ...
III. Cumplir con la normatividad que la autoridad educativa federal y la Secretaría de Salud establezcan para la instalación, operación y disolución de tiendas y cooperativas escolares, así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares;
IV. Proporcionar un mínimo de becas en los términos de los lineamientos generales que la autoridad que otorgue las autorizaciones o reconocimientos haya determinado;
V. Cumplir los requisitos previstos en el artículo 55, y
VI. Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que las autoridades competentes realicen u ordenen.
Artículo 59. ...
En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, contar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; cumplir con la normatividad que establezca la autoridad educativa federal y la Secretaría de Salud para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares, así como la relativa a la venta de alimentos y bebidas no alcohólicas en los establecimientos escolares, y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.
Artículo 67. ...
I. ...
II. Colaborar para una adecuada integración de la comunidad escolar; en la operación, mejora y vigilancia de la normatividad de las tiendas, cooperativas, comedores o desayunadores escolares, así como en el mejoramiento de los planteles;
III. a V. .........
Artículo 72 Bis. Los consejos de participación social a los que se refiere esta sección colaborarán en la vigilancia y supervisión de la normatividad que la autoridad educativa federal y la Secretaría de Salud establezcan para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares que se encuentren en los establecimientos escolares del sistema educativo nacional.
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. a VII. ...
VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo;
IX. a XII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud, deberán elaborar un nuevo reglamento para la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas escolares, en el que incorpore la participación del Consejo Nacional de Participación Social y de los consejos de participación social estatales, municipales y escolares, en un plazo no mayor de 180 días naturales a partir de la publicación del presente decreto.
B. Iniciativa del diputado Alberto Amaro Corona
Esta iniciativa abona en el mismo sentido que la descrita anteriormente, ya que propone modificar diversos artículos de la Ley General de Educación con el propósito de fomentar en los educandos una cultura de alimentación saludable.
Señala el proponente que En México la obesidad es un problema grave de salud pública, ya que es causa de enfermedades cardiovasculares, diabetes, hipertensión arterial, trastornos sicológicos y sociales, por mencionar algunos de sus efectos negativos. No se trata pues de un problema simplemente estético, sino que conlleva serios riesgos para la salud de la población en general y en particular de la niñez del país.
Argumenta el diputado que en los últimos 20 años ... el número de menores de edad con sobrepeso se ha duplicado y en la mayoría de los casos llegan a la edad adulta con este problema de salud, con consecuencias nocivas para el desarrollo integral. Destaca el promovente que se ha llegado a considerar a la obesidad como una pandemia.
Entre las cifras que aporta destaca que ...en México aproximadamente 20 por ciento de los niños padecen obesidad... cuyo origen ciertamente tiene diversas causas, entre ellas, genéticas, metabólicas, psicológicas, socioculturales, sedentarias, neuroendocrinas, nutrición con altos contenidos calóricos.
Destaca la importancia de que en las escuelas públicas y particulares del país ... se genere una cultura de hábitos alimenticios saludables y se proporcione a los niños y las niñas estímulos adecuados que faciliten la modificación de su alimentación, así como ofrecer a los padres de familia medidas preventivas de la obesidad infantil.
El propósito de la iniciativa es ...buscar que las autoridades educativas y los docentes adquieran conciencia de la importancia de que en las cooperativas escolares se ofrezcan alimentos o productos con altos índices nutricionales y, a su vez, prohibir la venta de los llamados productos chatarra que están considerados detonantes de la obesidad.
El objetivo final es avanzar en la prevención de problemas serios de salud provocados por el sedentarismo y por enfermedades de orden alimenticio, como la obesidad y el sobrepeso.
La iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:
Artículo 7. ...
I. a XIII. ...
XIV. Promover una cultura de hábitos alimenticios saludables.
Artículo 74. Los medios de comunicación masiva, como parte de su responsabilidad social, contribuirán al logro de las finalidades previstas en el artículo 7, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8o.
Artículo 75. ...
I. a VII. ...
VIII. ...
Vender y comercializar en las escuelas públicas y particulares de nivel básico productos alimenticios con exceso de grasas y alto contenido en calorías que tiendan a causar problemas de obesidad.
IX. a XI. ...
XII. Incumplir cualquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella, para lo cual se estará a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos. (Derogado)
C. Iniciativa del diputado Carlos Alberto Puente Salas
La iniciativa del diputado Puente señala que el análisis de las causas que provocan la obesidad de los niños mexicanos, apunta a la necesidad de establecer mecanismos para extremar precauciones en los alimentos que consumen, así como vigilar la información que llega a los menores en los diferentes medios de comunicación ya que existe una ofensiva constante a los principios de buena salud.
Así, con la finalidad de atender la problemática que provoca la obesidad sobre todo en los niños, se propone establecer cambios a la Ley General de Educación en sus artículos 33 y 75 para promover el derecho a la salud y a la educación, en los siguientes términos:
Artículo 33. ...
I. a XII. ...
XIII. ...
...
La Secretaría de Educación Pública, emitirá circulares relativas al tipo de productos que se puedan vender en las cooperativas escolares o cualesquiera otra denominación que se les de, a fin de controlar la higiene y sobre todo el valor nutricional de los productos que se expenden, prohibiendo la venta de productos con altos contenidos de azúcares refinados y/o aditivos artificiales, que promuevan la mal nutrición, incrementan el sobrepeso y la obesidad infantil.
Artículo 75. ...
I. a XII. ...
XIII. Vender y comercializar en las escuelas de niveles básico, secundaria media superior y bachillerato bebidas carbonatadas que causen problemas de obesidad; así como permitir la publicidad que alienten el consumismo de alimentos y bebidas que no coadyuven a una dieta balanceada.
D. Iniciativa del diputado Pedro Montalvo Gómez
El diputado Montalvo argumenta que las personas deberían tener acceso físico y económico en todo momento a los alimentos y las bebidas en cantidad y de calidad adecuadas para llevar una vida saludable y activa. Para considerar adecuados los alimentos se requiere que además sean culturalmente aceptables y que se produzcan en forma sostenible para el medio ambiente y la sociedad. Por último, su suministro no debe interferir con el disfrute de otros derechos humanos, por ejemplo, no debe costar tanto adquirir suficientes alimentos para tener una alimentación adecuada, que se pongan en peligro otros derechos socioeconómicos, o satisfacerse en detrimento de los derechos civiles o políticos.
En opinión del promovente, es de urgente necesidad que las autoridades educativas, muestren interés de atender el tema del consumo de alimentos con escaso valor nutritivo que se da al interior de los planteles educativos en el nivel de la primaria y la secundaria de escuelas públicas y privadas del país. Lo anterior es de suma preocupación y requiere urgente atención porque de no ser así en poco tiempo el sobrepeso y la obesidad en la niñez mexicana, como grupo vulnerable, se agravará como problema de salud pública. En consecuencia, propone el siguiente Proyecto de Decreto:
Artículo 14. ...
I. a X. ...
XI. De acuerdo con lo establecido en la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares, se promoverá en todos los establecimientos educativos públicos y privados, el consumo de productos de buena calidad nutricional, tanto en su presentación sólida como líquida, naturales y envasados. Mediante la coordinación entre las autoridades educativas y sanitarias, así como con las asociaciones de padres de familia, se impulsará el conocimiento y la práctica de buenos hábitos alimenticios, determinando la mejor forma de que los educandos accedan a ellos desde su hogar o en los centros educativos. Para tal efecto, los centros escolares se abstendrán de que en sus instalaciones se expendan alimentos y bebidas de dudosa calidad nutricional, pudiendo solicitar la opinión de la Procuraduría Federal del Consumidor, en su caso. El impulso a mejores hábitos nutricionales procurará incluir opciones cuya presentación sea agradable para el consumo de los educandos.
La secretaría, además de los contenidos en esta materia en los libros de texto, elaborará un manual de buenos hábitos alimenticios, que distribuirá gratuitamente entre los alumnos, personal docente y padres de familia, que deberá ser diseñado en forma sencilla y clara.
XII. ...
...
Las dictaminadoras llevaron a cabo el análisis de las iniciativas en el seno de cada una de las comisiones y el presente dictamen da cuenta de las observaciones, comentarios y conclusiones expresadas en relación con el contenido de éstas.
III. Consideraciones generales
Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con base en los propósitos que orientan a las Iniciativas que se describen en el punto anterior, dan cuenta de la preocupación de los Legisladores porque los problemas de obesidad y sobrepeso relacionados con el excesivo sedentarismo y los malos hábitos de consumo e ingesta de alimentos aquejan seriamente a la población mexicana.
Las comisiones comparten estas preocupaciones y reconocen que la obesidad y el sobrepeso se han convertido en problemas serios de salud pública en nuestro país. Los cambios en el consumo de alimentos y la tendencia a la ingesta de alimentos con altos índices calóricos, combinados con la falta de ejercicio, son algunos de los factores que han provocado incrementos en el peso de la población.
La obesidad infantil ha sido definida considerando la relación entre el peso total y la talla estimada mediante el índice de masa corporal (IMC=peso en kilogramos/talla en metros cuadrados). El sobrepeso infantil se establece a partir del centil 75 en las curvas de IMC y la obesidad infantil a partir del centil 85.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006 (Ensanut), los problemas relacionados con la mala nutrición en los niños y adolescentes de nuestro país se han modificado en los últimos años: mientras que la desnutrición ha disminuido sensiblemente, el sobrepeso y la obesidad se incrementaron progresivamente, especialmente en la población de entre 5 y 11 años; además, se estima que actualmente uno de cada tres adolescentes (de 12 a 19 años) tiene sobrepeso u obesidad.
Conductas alimentarias
Desde el punto de vista antropológico, el acto de comer forma parte de un proceso biocultural: comer y beber son actos fundamentales de nuestra vida, con profundos contenidos emocionales y que se llevan a cabo en un contexto social, en el marco de la cultura.
Desde esta perspectiva, se reconocen dos factores determinantes de los hábitos alimenticios: cuáles alimentos son accesibles y cuáles son los preferidos. Esos dos factores, a su vez, se ven influenciados por otros, como se muestra en el esquema siguiente:
Para estas comisiones, esta perspectiva amplia de los factores que influyen en la formación de los hábitos alimentarios permite apreciar la complejidad de introducir cambios en ellos, sobre todo de carácter permanente. Por lo tanto, la acción de una sola institución la escuela, en este caso aunque indispensable, será sin duda limitada si no se impulsan medidas complementarias en otros ámbitos de la vida social y familiar.
La experiencia internacional muestra que, tratándose de educación nutricional, la concurrencia de acciones en los ámbitos familiar y social es indispensable. Cuando esta concurrencia se logra, puede obtenerse cierto nivel de éxito; por ejemplo, en Canadá y Finlandia se obtuvieron resultados que han sido ejemplo para el mundo al desarrollar campañas de orientación nutricional accesibles para toda la población, al mismo tiempo que se modificaron los impuestos para favorecer o limitar el consumo de determinados productos.
Hernán C. Doval, director de la Revista Argentina de Cardiología, señala la responsabilidad central del sector salud en la tarea de prevenir la obesidad, pero involucra la necesidad de una visión integral del problema:
... solamente es posible con cambios fundamentales en las sociedades como, por ejemplo, producir y disponer de alimentos saludables y baratos, realizar un planeamiento urbano para asegurar que la gente se ejercite más, difundir la educación acerca de la alimentación comenzando en las escuelas y establecer un código global para promocionar solamente los alimentos y las bebidas saludables para los niños y también para los adultos. Pero ningún sistema de salud está cumpliendo con el desafío de manejar la obesidad, y ninguna sociedad ha desarrollado una estrategia efectiva para prevenirla. Tenemos un desafío claro por delante, necesitamos una política pública coherente y sostenida, que es esencial para dirigir los cambios necesarios. Estos cambios imprescindibles entrelazan a la política de distintos ministerios o departamentos estatales, con los medios, a la propia industria de la alimentación y también a la venta al menudeo y los sectores de la diversión. Sólo de esa manera podemos esperar progresos visibles para frenar primero y reducir después la creciente epidemia de obesidad.
Educación para la salud y escuela
La Organización Mundial de la Salud define a la salud como ...un estado de completo bienestar físico, psíquico y social y no meramente la ausencia de enfermedad.
La educación para la salud se entiende como los procesos permanentes de enseñanza y aprendizaje que permiten, mediante el intercambio y análisis de la información, desarrollar habilidades y cambiar actitudes, con el propósito de inducir comportamientos para cuidar la salud, individual, familiar y colectiva.
Para las acciones de salud, esta perspectiva implica concentrar esfuerzos en el fomento de estilos de vida sanos y no sólo en la prevención de enfermedades, por lo que un buen trabajo educativo en pro de la salud debe incidir sobre las pautas de conducta, creando estilos de vida y coadyuvando a que el alumnado tome conciencia de qué son los estilos de vida y cuál es su incidencia en la salud.
Esta perspectiva de la educación para la salud y dentro de ésta, la educación nutricional- está presente en los propósitos de la educación básica de nuestro país y, por tanto, constituye un eje temático transversal, que se desarrolla desde el nivel preescolar hasta la secundaria. En el cuadro siguiente se muestran los contenidos por nivel y grado que forman parte del currículo vigente:
Propósitos educativos y enfoque
Preescolar
Campo formativo Educación física y salud
Propósito:
La salud, entendida como un estado de completo bie-nestar físico, mental y social, se crea y se vive en el marco de la vida cotidiana y es el resultado de los cuidados que una persona se dispensa a sí misma y a los demás, de la capacidad de tomar decisiones y controlar la vida propia, así como de asegurar que la sociedad en la que se vive ofrezca a sus miembros la posibilidad de gozar de buen estado de salud. La promoción de la salud implica que las niñas y los niños aprendan, desde pequeños, a actuar para mejorarla y a tener un mejor control de ella, y que adquieran ciertas bases para lograr a futuro estilos de vida saludables en el ámbito personal y social. (PEP 2004, páginas 106-107)
Ejes temáticos y contenidos
Preescolar
Competencia a desarrollar por el niño:
Practica medidas básicas preventivas y de seguridad para preservar su salud, así como para evitar accidentes y riesgos en la escuela y fuera de ella.
Identifica, entre los productos que existen en su entorno, aquellos que puede consumir como parte de una dieta adecuada. (PEP 2004, página 113)
Propósitos educativos y enfoque
Primaria
Propósitos generales del nivel (entre otros):
- (Que los alumnos) Adquieran los conocimientos fundamentales para comprender los fenómenos naturales, en particular los que se relacionan con la preservación de la salud, con la protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales, así como aquellos que proporcionan una visión organizada de la historia y la geografía de México.
- Desarrollen actitudes propicias para el aprecio y disfrute de las artes y del ejercicio físico y deportivo.
Asignatura de Ciencias Naturales:
Se integra en los dos primeros grados con el aprendizaje de nociones sencillas de historia, geografía y educación cívica. El elemento articulador será el conocimiento del medio natural y social que rodea al niño. A partir del tercer grado, se destinarán 3 horas semanales específicamente a las ciencias naturales (...) atención especial se otorga a los temas relacionados con la preservación de la salud y con la protección del ambiente y de los recursos naturales.
Los programas de Ciencias Naturales en la enseñanza primaria responden a un enfoque fundamentalmente formativo. Su propósito central es que los alumnos adquieran conocimientos, capacidades, actitudes y valores que se manifiesten en una relación responsable con el medio natural, en la comprensión del funcionamiento y las transformaciones del organismo humano y en el desarrollo de hábitos adecuados para la preservación de la salud y el bienestar.
Uno de los principios orientadores es otorgar atención especial a los temas relacionados con la preservación del medio ambiente y de la salud. Estos temas están presentes a lo largo de los seis grados, pues se ha considerado más ventajoso, desde el punto de vista educativo, estudiarlos de manera reiterada, cada vez con mayor precisión, que separarlos en unidades específicas de aprendizaje o en asignaturas distintas.
En el tratamiento de ambos temas, los programas proponen la incorporación de los elementos de explicación científica pertinentes y adecuados al nivel de comprensión de los niños. Se pretende con ello evitar tanto la enseñanza centrada en preceptos y recomendaciones, cuya racionalidad con frecuencia no es clara para los alumnos, como también ciertas aproximaciones catastrofistas, frecuentes sobre todo en el manejo de temas ecológicos, que contrariamente a sus propósitos suelen producir reacciones de apatía e impotencia.
Ejes temáticos y contenidos
Primaria
Eje: el cuerpo humano y la salud.
2o. grado:
La importancia de la alimentación en el ser humano
- Los alimentos básicos: carne, cereales, leche, frutas y verduras
- La higiene de los alimentos.
Eje: ciencia, tecnología y sociedad, Tipos de alimento. Naturales, procesados, industrializados. Ventajas de los alimentos naturales
3o. grado:
Los tres grupos de alimentos de acuerdo con el nutrimento que contienen
- Cereales y tubérculos
- Frutas y verduras
- Leguminosas y alimentos de origen animal
Importancia de la combinación de alimentos en cada comida
· Productos de consumo común que son de escaso valor alimenticio
4o. grado:
Sistema inmunológico. Su importancia
Elementos indispensables para el funcionamiento del sistema inmunológico: alimentación y descanso.
5o. grado:
Importancia de la alimentación
- Alimentación equilibrada. Combinación y variación
- Repercusión de una dieta inadecuada para el organismo
- Importancia del aprovechamiento de los alimentos propios de la región.
6o. grado:
Consecuencias de una alimentación inadecuada
- Consumismo y alimentos de escaso valor alimenticio.
Propósitos educativos y enfoque
Secundaria
Asignatura de Ciencias:
Uno de los propósitos de la formación científica en secundaria es que los alumnos participen en el mejoramiento de su calidad de vida, con base en la búsqueda de soluciones a situaciones problemáticas y la toma de decisiones en beneficio de su salud y ambiente.
Propósitos educativos del ámbito El ambiente y la salud:
Se relaciona con el propósito fundamental de fortalecer la promoción de la salud, con especial atención en el fomento de una cultura de la prevención. Con esta vinculación se busca construir un concepto más amplio, el de salud ambiental, que incluye la salud humana en relación con las condiciones ambientales que influyen en su promoción y mantenimiento. Ello proporciona la oportunidad de tomar en cuenta el contexto familiar y cultural de los alumnos, de tal modo que puedan aprovechar óptimamente sus propios recursos y medios en el mantenimiento de su salud y bienestar. (programa de Ciencias, página 19)
Uno de los Propósitos de Ciencias I (primer grado): Participar de manera activa e informada en la promoción de la salud con base en la autoestima y el estudio del funcionamiento integral del cuerpo humano.
En Ciencias III (tercer grado) también se aborda el tema de la nutrición.
Ejes temáticos y contenidos
Secundaria
Ciencias I. Bloque II: La nutrición
El tema se aborda desde la perspectiva humana, teniendo en cuenta los estudios previos relacionados con la estructura, la función, los cuidados del aparato digestivo y la obtención de energía de los alimentos, enfatizando particularmente la relación entre dieta y salud. En este caso, con el fin de fortalecer la cultura de la prevención, se dan sugerencias para referir enfermedades que pueden ser de interés para los alumnos, como la bulimia, la anorexia y la obesidad. Asimismo, se promueve el reconocimiento del valor nutritivo de la comida mexicana con una perspectiva intercultural. (página 35)
Propósitos (entre otros):
. Identifiquen la importancia de la nutrición en la obtención de energía y en la conservación de la salud.
Comparen diversas formas de nutrición de los seres vivos y las relacionen con la adaptación.
Reconozcan la importancia de la tecnología en la producción de alimentos.
Ciencias III:
El Bloque III incluye el proyecto:
¿Qué me conviene comer?
Aporte energético de los compuestos químicos de los alimentos. Balance nutrimental.
El Bloque IV incluye el subtema:
Tú decides: ¿cómo controlar los efectos del consumo frecuente de los alimentos ácidos?
Como puede observarse, la educación nutricional es un tema al que se dedica una parte sustancial del tiempo escolar, sobre todo considerando que existen otros contenidos no menos importantes que los maestros deben tratar. Al respecto, es importante tomar en cuenta que, tal como se señala en el Plan y Programas de estudio para la educación primaria (SEP, 1993):
A la escuela primaria se le encomiendan múltiples tareas. No sólo se espera que enseñe más conocimientos, sino también que realice otras complejas funciones sociales y culturales. Frente a esas demandas, es indispensable aplicar criterios selectivos y establecer prioridades, bajo el principio de que la escuela debe asegurar en primer lugar el dominio de la lectura y la escritura, la formación matemática elemental y la destreza en la selección y el uso de información. Sólo en la medida en que cumpla estas tareas con eficacia, la educación primaria será capaz de atender otras funciones.
Adicionalmente, la investigación educativa ha mostrado que la incorporación en el currículo de contenidos sobre un tema determinado no garantiza su comprensión por parte de los alumnos, y mucho menos su aplicación en la vida diaria. La modificación de conductas en este caso alimenticias- es, de hecho, uno de los aspectos en los que resulta más complejo incidir desde la escuela. Michel Saint-Onge señala que:
Muchos profesores dan por supuesto que los alumnos llevan a la práctica con facilidad aquello de lo que oyen hablar. (Predomina) la creencia de que el asumir nuevas conductas depende únicamente del conocimiento y de la voluntad: si los alumnos se tomaran la molestia de realizar todo lo que se les dice que hagan y se sirvieran verdaderamente de los conocimientos que se les comunican para pensar cómo actuar sin que se lo hayan explicado, tendrían éxito en la escuela y en la vida...
Parece que en realidad las cosas no discurren así en el curso del aprendizaje. La mera transmisión de conocimientos parece contar con muchos tristes resultados: un cierto número de investigaciones, hechas en Europa y en Norteamérica, ponen en claro que hoy la mayor parte del saber científico enseñado en la edad escolar se olvida al cabo de unos años, incluso de semanas... cuando en algunos casos ha sido de verdad adquirido. Su aplicación es laboriosa y no asegura la función integradora, especialmente frente a la corriente de información que nos llega de los medios de comunicación.
Los argumentos anteriores ayudan a matizar las expectativas respecto a lo que efectivamente puede lograrse a través de la escuela en materia de educación nutricional, aunque por supuesto no niegan que el trabajo escolar pueda influir en la creación de mejores conductas alimenticias. Al respecto, es importante mencionar los resultados de investigaciones sobre el impacto logrado por diversos programas de educación para la salud:
La conducta puede influir en la salud de dos maneras, a saber, preventiva y curativamente. Es más probable que una madre escolarizada lleve a su hijo enfermo a un centro de salud para que reciba tratamiento. Pero también es más probable que, en primer lugar, se asegure de que el niño no enferme. Cuando esto se logra mediante una mejor nutrición o una inmunización más completa, se puede medir. Cuando se logra mediante la atención y la prevención de accidentes o asegurando que una enfermedad leve no se convierta en una enfermedad grave, la detección cuantitativa es mucho más difícil. Incluso el uso de las instalaciones de salud es un asunto complejo. A comienzos de los años 80, descubrimos que en el sur de India era más probable que las madres con educación se dieran cuenta de la enfermedad de los hijos mucho más tempranamente y era más probable que su suegra les permitiera recurrir a los servicios de salud modernos. El doctor escuchaba su descripción de la enfermedad con mayor detenimiento y le instruía más detalladamente (porque pensaba que se entendían). Era más probable que las madres con educación siguieran adecuadamente las instrucciones del médico, y también era más probable que volvieran a acudir al médico para informarle si el tratamiento no arrojaba resultados satisfactorios.
La concurrencia de acciones de los sectores salud y educación
Además del tratamiento de los contenidos descritos en el apartado anterior, en las escuelas de educación básica de nuestro país se desarrollan diversas acciones relacionadas con la promoción de la salud, entre ellas algunas relacionadas con el fomento de una buena nutrición.
Al respecto, la Ley General de Salud en su artículo 3o. considera como materia de salubridad general:
Artículo 3o. ...
I. a XIII. ...
XIV. La orientación y vigilancia en materia de nutrición...
A mayor profundidad, el mismo ordenamiento reconoce:
Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:
I. a VIII. ...
IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición...
También señala en sus artículos 112 y 115 lo siguiente:
Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:
I. y II. ...
III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición...
Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:
I. Establecer un sistema permanente de vigilancia epidemiológica de la nutrición;
II. Normar el desarrollo de los programas y actividades de educación en materia de nutrición, prevención, tratamiento y control de la desnutrición y obesidad, encaminados a promover hábitos alimentarios adecuados, preferentemente en los grupos sociales más vulnerables
Adicionalmente, el artículo 113 de la citada ley establece lo siguiente:
Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.
De manera más específica, la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993 para el Fomento de la Salud del Escolar establece las acciones que el sector salud debe realizar en coordinación con el educativo, enfatizando la importancia de la orientación adecuada, la detección temprana y la atención oportuna de los principales problemas de salud del escolar, para evitar daños y secuelas y favorecer el desarrollo integral de este importante núcleo de población. Entre las actividades, criterios y estrategias establecidas para el personal de salud en el ámbito escolar, destacan las siguientes:
3.2.1.2. El personal de salud debe apoya al personal docente en el desarrollo de la temática de educación para la salud, de acuerdo a los programas curriculares establecidos para los niveles preescolar, escolar primaria y escolar secundaria, así como en aquellos derivados de la situación de salud específica de cada lugar.
3.2.1.3. El personal de salud debe orientar las acciones educativas hacia el desarrollo de una cultura de la salud, que promueva:
la responsabilidad en la participación individual, familiar y colectiva en pro de la salud
la valoración de una vida saludable
el fortalecimiento, modificación o desarrollo de hábitos, conductas y actitudes sanas
la relación entre lo aprendido y la realidad, para ser utilizado en beneficio del alumno, su familia y la comunidad...
3.2.2.1. El personal de salud debe promover y apoyar la participación de la comunidad escolar en las actividades de prevención, que son:
a) La detección de factores de riesgo acerca de:
...
venta de alimentos en la escuela y sus alrededores
...
estilos de vida (hábitos alimentarios e higiénicos, consumo de drogas y otros)
...
Para la identificación de estos factores se deben realizar:
recorridos por las instalaciones del plantel y su entorno,
encuestas y revisión de registros sobre las enfermedades que afectan a los escolares,
...
visitas a la cooperativa escolar y a los expendios de alimentos,
encuestas sobre estilos de vida,
...
b) Protección específica, que se refiere a la realización de actividades correctivas de los riesgos detectados, entre otros:
...
acciones de autoayuda entre padres de familia a través de grupos, para analizar y resolver problemas de consumo de alcohol, tabaco y otras drogas, aprendizaje y conducta, alimentación e higiene, salud sexual y reproductiva
...
Como puede apreciarse, el marco normativo establece la necesidad de la concurrencia de acciones del personal de los sectores salud y educativo, y delimita ámbitos de competencia específicos para las figuras involucradas de los dos sectores.
Consideraciones particulares
1. Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud coincidimos en lo general con las Iniciativas dictaminadas, aunque consideramos necesario realizar una serie de precisiones con el fin de mejorar el contenido de la reforma planteada.
2. Las dictaminadoras coinciden con los promoventes en que el sobrepeso y la obesidad constituyen un problema de salud pública que requiere atención por parte del gobierno.
Como se mencionó antes, los problemas del sobrepeso y la obesidad están directamente relacionados con los hábitos alimentarios y con la actividad física que desarrollan los individuos; sin embargo, estas Comisiones coinciden con los Diputados Federales María Gabriela González Martínez, Ector Jaime Ramírez Barba y Francisco Javier Gudiño Ortiz, cuando reconocen que el problema del sobrepeso y obesidad infantil es multifactorial (factores genéticos, sociales, culturales, educativos, económicos, agrarios, comerciales, publicitarios, de consumo) y ubicuo pues se suscita en diversos entornos en los que es posible intervenir (hogar, trabajo, escuela).
En este sentido, las comisiones unidas consideran necesario que, con base en las facultades y ámbitos de cada sector, se establezca en la normatividad vigente la necesidad de la concurrencia de acciones para atacar problemas multifactoriales como los que dan origen a las presentes iniciativas.
3. Con base en la argumentación expuesta en las consideraciones generales, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, consideran procedente que, de acuerdo con las Iniciativas dictaminadas, se incluya en los fines de la educación establecidos en el artículo 7 de la Ley General de Educación, la necesidad de estimular la cultura de una sana alimentación.
Desde la perspectiva de estas comisiones unidas, esta reforma actualiza el artículo 7o. de la Ley General de Educación, haciéndolo congruente con los propósitos educativos, temas y contenidos presentes en el currículo de los tres niveles de la educación básica referidos a educación para la salud.
Sin embargo, es importante mencionar que actualmente se encuentra en proceso legislativo la minuta con proyecto de decreto presentada por el senador Hugo Antonio Laviada Molina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, que reforma el citado artículo 7o. de la Ley General de Educación, precisamente en materia de educación nutricional.
En el dictamen correspondiente a esa minuta, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud proponen la aprobación con modificaciones del Proyecto de Decreto. La propuesta de reforma está planteada en los siguientes términos:
Decreto que reforma la fracción IX del artículo 7 de la Ley General de Educación
Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
I a VIII. ...
IX. Fomentar la educación en materia de nutrición y estimular la educación física y la práctica del deporte;
X. a XIV. ...
A juicio de estas Comisiones Unidas, la reforma derivada de la citada Minuta atiende las preocupaciones planteadas por los Diputados promoventes de las iniciativas analizadas en el presente dictamen.
4. En relación con las diferentes propuestas para que la Secretaría de Salud o la Secretaría de Educación Pública normen la instalación, operación y disolución de las tiendas y cooperativas al interior de las escuelas, es necesario señalar que las cooperativas escolares tanto de consumo como de producción- nacieron con un sentido eminentemente educativo, ya que se espera que mediante su instalación se fomente el conocimiento y la práctica del cooperativismo, la solidaridad y la fraternidad, así como la adquisición de los valores relacionados con ellos. Las tiendas escolares se vinculan a la escuela al generar recursos económicos para atender necesidades del plantel.
Al respecto, las dictaminadoras consideran importante mantener el vínculo entre las cooperativas y tiendas con los planteles escolares, por lo cual es pertinente mantener la facultad de las autoridades educativas para su fomento, organización y supervisión. Un factor más que abona en este sentido es que en el sistema educativo nacional ya existe una estructura que realiza estas funciones.
Adicionalmente, se considera conveniente que para la reforma al artículo 12 se adicione una fracción XI Bis, a fin de no afectar otras disposiciones jurídicas que tengan relación con el artículo señalado. Por la misma razón proponemos que en lugar de reformar la fracción V del artículo 13 y recorrer las subsecuentes, sea adicionada una fracción IV Bis en ese artículo.
5. En el mismo tenor y en apoyo a la realización efectiva de las funciones asignadas normativamente, estas Comisiones Unidas consideran viable la propuesta expresada en las Iniciativas, para reformar la fracción XII del artículo 57, en el sentido de que la Secretaría de Educación Pública, en colaboración con la Secretaría de Salud, establezcan criterios claros y precisos respecto al tipo de alimentos y bebidas que puedan comercializarse dentro de los planteles escolares, así como las sanciones a que se harán acreedores quienes incumplan con los criterios establecidos.
De esta manera, en opinión de estas comisiones unidas, se logrará mayor congruencia entre los contenidos de educación para la salud que se trabajan en la educación básica y los alimentos que se ofrecen a los alumnos en el ámbito escolar.
Cabe aclarar que se considera más pertinente que en la redacción se omita el término no alcohólicas, de manera que quede abierta la facultad de las dependencias citadas para normar la venta y consumo de cualquier tipo de bebidas al interior de los centros escolares.
Es conveniente aclarar que las presentes reformas a la Ley General de Educación no tienen alcance para regular la venta de los alimentos y bebidas que se comercialicen en los establecimientos instalados fuera de los planteles educativos, ya que dichos establecimientos son manejados por comerciantes de acuerdo con los artículos 3 y 4 del Código de Comercio, que a la letra dicen:
Artículo 3o. Se reputan en derecho comerciantes:
I. Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;
II. ...
III. ...
Artículo 4o. Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.
Por lo anterior, para lograr una eventual regulación de la venta de alimentos y bebidas a las afueras de las escuelas, se requeriría una reforma, en todo caso, al Código de Comercio el cual regula dichos actos.
6. Es importante mencionar la necesidad de promover que otros sectores participen con acciones que permitan mayor congruencia entre lo que la escuela enseña y el ambiente familiar y social, porque esos cambios escapan del ámbito de acción de la escuela. En este sentido, las dictaminadoras coinciden en la preocupación expresada por el Diputado Alberto Amaro Corona, respecto a que los medios de comunicación masiva, como parte de su responsabilidad social, contribuyan al logro de los fines educativos establecidos en el artículo 7o.
Sin embargo, las dictaminadoras consideramos que la reforma propuesta al artículo 74 de la Ley General de Educación se encuentra plenamente contenida en el artículo 5o. de la Ley Federal de Radio y Televisión, que establece precisamente la función social de los medios, de manera general, y a favor de la niñez y la juventud, de manera particular en su fracción II. Así, se considera improcedente la reforma del citado artículo.
7. Respecto a la participación de los padres de familia en la organización y regulación de las cooperativas y tiendas escolares mediante los consejos de participación social escolar, municipal y estatal estas comisiones coincidimos con la propuesta debido a que consideramos fundamental que las asociaciones de padres de familia contribuyan de una forma más activa en la prevención y control de la obesidad infantil. El Ejecutivo deberá proceder a la modificación y adecuación de los reglamentos respectivos.
8. En relación con el artículo 75, tres de las iniciativas proponen establecer sanciones para quienes incumplan la normatividad establecida respecto a la venta de alimentos y bebidas en los establecimientos escolares. La primera iniciativa plantea que se considere como infracción de los prestadores de servicios educativos vender y comercializar en las escuelas públicas y particulares de nivel básico productos alimenticios con exceso de grasas y alto contenido en calorías que tiendan a causar problemas de obesidad, incorporar una sanción dentro de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como derogar el último párrafo del artículo señalado.
La segunda iniciativa del diputado Amaro va más allá, pues propone que se prohíba la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, retirando la última parte del texto vigente en la que se exceptúa a los alimentos de esta disposición. La tercera Iniciativa correspondiente al diputado Puente Salas plantea que la sanción debe aplicarse a quienes permitan o alienten el consumo de bebidas carbonatadas y alimentos que causen obesidad, tanto en educación básica como en media superior.
Al respecto, estas Comisiones dictaminadoras consideran que la aplicación de reformas como las planteadas, violaría la libertad de comercio consagrada en artículo 5º constitucional al prohibir la venta de productos que son lícitos y que además por sí solos, no son el determinante de la obesidad. Sin embargo, coincidimos con la preocupación que motiva a las iniciativas, en profundizar sobre la responsabilidad que tienen quienes prestan servicios educativos para vigilar la nutrición que en los planteles se oferta, de tal suerte que proponemos la siguiente redacción:
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:
I. a VII. ...
VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos, o bien de éstos cuando no cumplan con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública en colaboración con la Secretaría de Salud- respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares;
IX. ...
Respecto de la reforma a la fracción XII del mismo artículo, que busca remitir el incumplimiento a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, creemos redundante tal inclusión, toda vez que las leyes en la materia ya lo señalan y porque se particularizaría el sentido de dicho artículo, en tanto que no todos los que prestan servicios educativos son servidores públicos.
Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación y de Salud, con base en las atribuciones que les otorga el artículo 73 fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45 numeral 6, inciso e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico
Artículo Único. Se reforman los artículos 59, segundo párrafo; 67, fracción II y 75, fracción VIII, se adicionan los artículos 12, fracción XI Bis; 13, fracción IV Bis; 57, fracción III Bis, y 72 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:
I. a XI. ...
XI Bis. Establecer la normatividad para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y en colaboración con la Secretaría de Salud- los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que por sus altos valores nutricionales pueden comercializarse en los establecimientos escolares;
XII. y XIV. ...
Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I. a IV. ...
IV Bis. Observar la normatividad que la autoridad educativa federal establezca para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, así como vigilar la aplicación de los lineamientos respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares, establecidos en colaboración con la Secretaría de Salud;
V. a VII. ...
Artículo 57. Los particulares que impartan educación con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios deberán:
I. a III. ...
III Bis. Cumplir con la normatividad que la autoridad educativa federal establezca para el fomento, organización y supervisión de las cooperativas y tiendas escolares, y con la que, en colaboración con la Secretaría de Salud, se establezca respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares;
IV. y V. ...
Artículo 59. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.
En el caso de educación inicial y de preescolar deberán, además, conrtar con personal que acredite la preparación adecuada para impartir educación; contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas que la autoridad educativa determine; cumplir los requisitos a que alude la fracción VII del artículo 12; tomar las medidas a que se refiere el artículo 42; cumplir con la normatividad que establezcan la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría de Salud relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares, y facilitar la inspección y vigilancia de las autoridades competentes.
Artículo 67.Las asociaciones de padres de familia tendrán por objeto:
I. ...
II. Colaborar para una adecuada integración de la comunidad escolar; en la operación, mejora y vigilancia de las cooperativas, tiendas y comedores escolares, así como en el mejoramiento de los planteles;
III. a V. ...
...
...
Artículo 72 Bis. Los Consejos de Participación Social a los que se refiere esta sección colaborarán en la vigilancia de la aplicación de las normas establecidas para el funcionamiento de las cooperativas y tiendas escolares, así como la relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares.
Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos;
I. a VII. ...
VIII. Realizar o permitir se realice publicidad dentro del plantel escolar que fomente el consumo, así como realizar o permitir la comercialización de bienes o servicios notoriamente ajenos al proceso educativo, distintos de alimentos, o bien de éstos cuando no cumplan con los lineamientos establecidos por la Secretaría de Educación Pública en colaboración con la Secretaría de Salud respecto al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los centros escolares;
IX. a XVI. ...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal elaborará en un plazo no mayor de tres meses a partir de la publicación del presente decreto, una nueva versión del reglamento para las cooperativas y para las tiendas escolares, y actualizará el correspondiente a los Consejos de Participación Social. Asimismo, en colaboración con la Secretaría de Salud, establecerá la normatividad relativa al tipo de alimentos y bebidas que pueden comercializarse en los establecimientos escolares.
Notas:
1 Instituto Nacional de Salud Pública y Secretaría de Salud, 2006.
2 Vargas, Luis Alberto. ¿Por qué y para qué comemos lo que comemos? IIA/FM, UNAM.
3 Ídem.
4 Vargas, Luis Alberto, Op. cit.
5 Organización Mundial de la Salud (OMS), 1948.
6 Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios Básicos de Salud, Promoción y Educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. DOF, 23 de enero de 2006.
7 Xarxa telemática educativa de Catalunya, Generalitat de Catalunya, consultado el 13 de mayo de 2008 en:http://www.xtec.es/
8 Saint-Onge, Michel (1997). Yo explico pero ellos... ¿aprenden? Bilbao, Ediciones Mensajero.
9 Caldwell, John C. (2004). ¿Se puede modificar la conducta para conservar la salud? Consultado el 14 de mayo del 2008 en:http://www.comminit.com/en/node/150356/print
10 Secretaría de Salud, 3 de octubre de 1994. En esta norma, los contenidos sobre educación para la salud incluidos en los programas curriculares de los niveles preescolar, primaria y secundaria, se consideran parte de las acciones básicas para la salud del escolar.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de febrero de 2010
La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo, María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica).
La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cárdenas, ¿con qué objeto?
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Para razonar mi voto.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para razonar su voto se enlista el diputado Jaime Cárdenas, y por tanto, se le concede la palabra hasta por 5 minutos, al igual que al diputado Fernández Noroña.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Con qué objeto, diputado?
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): También para razonar mi voto.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Razonar su voto.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Muchas gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la iniciativa, el dictamen que tenemos a consideración, 4 iniciativas y el dictamen que está a nuestra consideración es, desde luego, fundamental, muy importante, tiende a prevenir la obesidad en los niños y en los jóvenes que estudian en preescolar, primaria y secundaria.A mí me parece que se trata de un dictamen y de iniciativas que dan origen a este dictamen, realmente nobles. Sin embargo, voy a abstenerme de votar en este dictamen y voy a razonar o voy a dar los motivos.
La materia de salud, de acuerdo a la Constitución y la materia de educación, solamente pueden ser reguladas en ley; es decir, existe un principio que se llama de reserva de ley. Solamente en materia de salud existe una excepción, la de la fracción XVI, del artículo 73 de la Constitución, en donde cuando hay epidemias o trastornos graves, una comisión de salubridad y con aprobación del Ejecutivo puede emitir normas generales y abstractas. Pero, en principio, la materia de salud solamente corresponde regularla íntegramente al legislador, igual que ocurre con la materia de educación.
En este dictamen estamos delegando a las autoridades sanitarias y a las autoridades de educación, emitir normas administrativas para regular la venta de estos productos en las cooperativas escolares. Desde mi punto de vista esto violenta el principio de reserva de ley.
Creo que los legisladores, al igual que los jueces, estamos obligados a legislar con exhaustividad, previendo los supuestos, siendo aquellos legisladores del dogma del legislador racional del siglo XIX, elaborando leyes completas, plenas, sin contradicción.
Muchas veces en este Congreso delegamos al Poder Ejecutivo o a otras autoridades para que en el ámbito administrativo completen la tarea que solamente a nosotros nos corresponde. A nosotros nos corresponde legislar de manera exhaustiva todo lo relacionado con el combate a la obesidad, con la nutrición adecuada de niños y jóvenes y de personas en general. No le corresponde esta tarea al Poder Ejecutivo.
Por estas razones me abstendré, y creo que además, como va a decir mi compañero Fernández Noroña, no quiero adelantarme a sus argumentos, pero sí señalar dos consideraciones nada más. Creo que aquí hay, en este dictamen, una dosis de hipocresía, aunque sea una hipocresía benigna, porque nos preocupamos aparentemente por la obesidad y la nutrición de niños y jóvenes, y no estamos enfrentando el problema de una manera radical.
Para enfrentar el problema de una manera radical tendríamos que legislar no en las escuelas, no para las cooperativas escolares, sino detener, legislar respecto a esas grandes empresas transnacionales y nacionales en México que producen alimento chatarra.
Respecto de ellas es sobre las que tendríamos que legislar de manera directa. Se me puede decir, es que aquí estamos legislando indirectamente respecto de esas grandes empresas. No, estamos obligados a legislar respecto de esas empresas que producen productos chatarras en el país.
También tenemos que seguir insistiendo al Senado de la República, excitarlo para que nuestra minuta en materia de derecho a la alimentación sea aprobada en el Senado de la República, y también ir elaborando la ley reglamentaria del derecho a la alimentación, creo que ése es el trabajo que nos tenemos que dar en esta Cámara.
Por tanto no votaré en contra, pero tampoco votaré a favor. Me abstendré porque creo que no estamos haciendo la tarea. No estamos legislando con exhaustividad. Es a este Congreso al que le corresponde legislar para prevenir la obesidad y para promover la nutrición adecuada de niños y jóvenes y no delegar este poder en el Ejecutivo, que no le corresponde la regulación de materias de salud y de educación. Por su atención, muchas gracias compañeros.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, señor diputado. Se concede el uso de la palabra, por 5 minutos al diputado Gerardo Fernández Noro-ña. Tiene la palabra posteriormente el diputado Mario di Costanzo.
El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros, compañeras. Compañeras diputadas, compañeros diputados, quise razonar mi voto por varias razones. Está en la información de lo que vamos a votar que desde el 23 de septiembre la OCDE dio la información de que México tiene ya el primer lugar en obesidad, superando a Estados Unidos.La verdad es que, lo voy a decir de manera coloquial, más o menos somos de la generación y más o menos comíamos lo mismo y los problemas de obesidad que había cuando éramos niños no son los que hoy está enfrentando la niñez y la juventud mexicana.
El problema de obesidad mórbida es un problema muy grave que amenaza con quebrar los sistemas de salud, de seguridad social. El costo que tiene la atención de este tipo de problemas es altísimo y no va a haber dinero para enfrentar este tipo de problema.
Así es que plantear la necesidad de empezar a atacar el tema es muy importante, pero me parece que se está haciendo de manera muy superficial. No es lo que comen en las escuelas los niños, es todo lo que está sucediendo: desempleo, hambre, falta de alimentación en las escuelas que podría promoverse falta de becas.
Está hecho una desgracia el sistema educativo, las cosas del ejercicio y hay un tema al que quiero llamar la atención de este Congreso, que es muy importante y que ojalá esta Legislatura le pusiéramos atención en serio.
Pero como veo que se doblegan muchos compañeros y muchas compañeras frente a los poderosos, tengo mis dudas de que podamos hacerle frente con seriedad. Son las grandes transnacionales que están metiendo productos transgénicos, modificados y que están generando los problemas de obesidad mórbida en el país.
Importamos todo: carne de res, puerco, pollo, maíz, con todo este tipo de producción y está generando daños brutales a la salud. Es un problema de salud pública y de seguridad nacional, de ese tamaño es el tema del que estamos hablando.
Así es que reglamentar sobre lo que deben o no comer los niños en las escuelas, si bien puede ser alguna aportación, es claramente insuficiente. El problema tiene una profundidad, una dimensión, una gravedad mucho mayor de la que aquí estamos planteando.
Por eso nosotros vamos a trabajar, hay una serie de iniciativas en esta materia. Ojalá reciban el apoyo de los compañeros diputados y las compañeras diputadas, pero en este sentido quiero manifestar que, por considerarlo claramente insuficiente y por considerar que no se está planteando con seriedad el tema, me sumo a la posición del compañero Jaime Cárdenas en el sentido de abstenerme.
Quisimos razonar el voto porque no queremos que quede la interpretación de que no nos preocupa el problema de la obesidad que se está generando en el país. Tampoco queremos que quede la interpretación de que no estamos de acuerdo en combatir este problema de salud pública, pero sí llamamos la atención sobre que el tema es muy serio, muy grave, muy complejo y no se está abordando por esta soberanía con la seriedad y con la responsabilidad que deberíamos hacerlo.
Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputado.
Antes de dar la palabra al siguiente orador, queremos agradecer muy cumplidamente la visita que hace a esta Cámara de Diputados un grupo de mujeres, todas de los municipios del estado de Querétaro, invitadas por la diputada Adriana Fuentes Cortés.
También le damos las gracias a los estudiantes de alto aprovechamiento de zonas rurales y urbanas, invitados por el diputado don Ramón Merino Loo. También de la presidencia municipal de Apaseo El Grande, Guanajuato.
Para razonar su voto también ha pedido la palabra el diputado Mario di Costanzo y me está pidiendo la palabra don Emilio Serrano. ¿Con qué objeto, don Emilio?
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Para razonar mi voto.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: También para razonar su voto. No hay oradores inscritos ni a favor ni en contra. Después de la intervención del diputado Serrano se preguntará si está suficientemente discutido.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Gracias, presidente. Yo también, igual que mis compañeros, para hacer un llamado, en virtud de que este tipo de medidas no ayudan al objetivo que se está persiguiendo.Debemos enfocar los problemas a asuntos como el de la obesidad, como las campañas contra el tabaquismo de otra manera. No es ni poniéndole impuestos a estos productos. No es encareciendo el precio de los mismos como vamos a lograr, por ejemplo, evitar la obesidad infantil, evitar las enfermedades pulmonares, porque el día de mañana a los que viajen mucho hay que subirles mucho la gasolina, para que no usen tanto el carro, porque el carro contamina.
Creo, compañeros, que estamos enfocando mal las cosas y nuevamente hay falta de transparencia.
Hay muchas dudas acerca de la difusión misma y del conocimiento mismo de la famosa encuesta de salud. Me atrevo a decirles que nadie de ustedes tiene la encuesta y el estudio completo. se ha escondido, se ha evitado dar. Hay que preguntarnos por qué.
Medidas como las que se están tomando en torno a los alimentos chatarra perjudican a pequeñas y medianas empresas también. Es decir, no estamos haciendo las cosas con un enfoque integral, con un enfoque balanceado.
Pasado mañana vamos a gravar al Xbox, porque entonces todos los niños chicos ya no hacen ejercicio, porque se la pasan jugando Xbox en sus casas.
De ese tamaño son el tipo de medidas y con el tipo de soluciones que queremos resolver una problemática que es grave en el país.
Resulta a veces paradójico que estemos hablando de legalizar el consumo de las drogas y de ponerle un mayor precio al tabaco. Me pregunto, ¿las drogas no hacen daño, o se van a legalizar con un impuesto sobre otro impuesto y sobre otro impuesto?
Les llamo a la reflexión y que a este tipo de medidas, de leyes, de iniciativas que se aprueban no sirvan nada más para que Elba Esther Gordillo decida quién o no puede vender qué cosa en las escuelas, porque en la práctica es lo que sucede, que empiezan a jugar un cúmulo de intereses que damos pie a que aflore la corrupción, a que afloren los favoritismos, lo que ya sabemos, porque si es una licitación de banda ancha para Televisa, hay corrupción. Si es quién va a vender Cazares o chicharrones en una escuela, vamos a propiciar la corrupción. Eso es lo que debemos evitar, compañeros, con enfoques y programas verdaderamente integrales y no queriendo tapar el sol con un dedo con iniciativas que están ayudando, por ejemplo, a que el secretario de Salud quiera ser el próximo gobernador de Guanajuato.
Yo creo ni siquiera hemos aclarado bien el tema de cómo estuvo este asunto de la influenza, el país perdió una parte importante de recursos, nos costó y no sabemos si esto fue cierto o no fue cierto.
A mí me parece, y nuevamente hago un llamado a que se busquen soluciones integrales y no medidas simplistas que solamente buscan proyectar que esta Cámara está haciendo conciencia de algo de lo que verdaderamente no tiene ni idea. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputado. Con don Emilio Serrano cerramos esta ronda. Tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado don Emilio Serrano.
El diputado Emilio Serrano Jiménez:Gracias. Con su venia, diputado presidente.Voy a iniciar mi intervención con una pregunta que les hago a las diputadas y diputados de la LXI Legislatura. Quienes tengan hijos o hijas en edad de crecimiento, de formación, ¿cómo les gustaría que fueran sus hijos? Como el ex secretario de Hacienda, ¿verdad?
Yo creo que aquí es no solamente de reflexión sino de actuación. Los ciudadanos, la gente nos pregunta; ¿qué hacen ustedes como diputados para resolver los grandes problemas de México? Éste es un problema nacional, de seguridad nacional, es un negocio entre particulares y políticos, porque estas grandes empresas, aunque lo nieguen, pagan campañas de algunos candidatos y por eso permiten que utilicen a los niños como negocio.
Dicen algunos papás o mamás, si mando a mi hijo a la escuela, ¿qué pueden comprar con lo que les doy? Pues mándenles su almuerzo, su comida, como a muchas y a muchos de nosotros cuando íbamos a la escuela nos mandaban, de acuerdo con la posibilidad económica, una torta de frijoles, taquitos de frijoles, una torta de plátano, porque así era.
Claro que si les damos dinero van a regresar la torta, el sándwich o lo que les pongamos para que coman, pero si no les damos dinero para comprar el producto chatarra vamos a evitar que lo consuman.
No es cuestión de pobreza, es cuestión de hábitos, de cultura. Y muchas mamás flojas prefieren darle al niño para que compre el producto chatarra en la escuela. Y la autoridad lo permite, que es lo peor. Y los papás también.
¿Por qué no legislamos en materia económica para que se destine presupuesto y se vuelvan a dar los desayunos infantiles en las escuelas nutritivos que sí los puedan consumir los niños? Yo creo que es cuestión de que nos pongamos de acuerdo. Lo que estamos haciendo es insuficiente.
Mi voto va a favor, pero es totalmente insuficiente lo que estamos haciendo. Hay que legislar para resolver problemas, no para permitir negocios de los grandes empresarios y los políticos sin escrúpulos. Hay que actuar para que mañana nuestros hijos no se avergüencen del mal trabajo que hicimos como diputados. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias.
El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Verver, ¿con qué objeto?
El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): Diputado, en relación a favor.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A favor, tiene usted el uso de la palabra, hasta por 5 minutos.
El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Buenas tardes a todas y a todos. Estoy totalmente de acuerdo en que esto debe tener una solución integral, pero mientras no se da la solución integral, desafortunadamente hay que ir poniendo parchecitos.La Comisión de Salud identificó la necesidad de atender este problema. El problema de la obesidad en nuestro país se está convirtiendo en un problema de seguridad nacional. Hay reflexiones de que de continuar con estas circunstancias, la edad de 76 años de esperanza de vida va a disminuir a 66 años de esperanza de vida en 30 años.
Hay expectativas de que de no volver a tomar una cultura de alimentación sana, correremos el riesgo de que en nuestro país el gasto en salud no alcance para las enfermedades relacionadas con esto.
El reglamentar el funcionamiento de las cooperativas escolares es un nicho en donde era necesario hacerlo. La magnitud del negocio del que estamos hablando es alrededor de 40 mil millones de pesos y era un lugar en donde desafortunadamente algunas personas estaban involucradas, en algunos lugares era negocio y en otros era la caja chica de la escuela.
Esto nos invita a reflexionar cómo financiar también nuestras escuelas.
Hay proyectos, hay actividades para la obesidad y sobrepeso. Prohibir la comida puede resultar peligroso mientras no establezcamos una cultura de alimentación. La cultura de la alimentación comienza en la casa, pero desafortunadamente el modelo económico ha llevado a que las mujeres y los hombres que participan en el cuidado y la crianza de los hijos ya no participen en la elaboración de sus alimentos.
Desde 1999 lo que comemos probablemente no lo decidamos al momento en que no lo preparamos. Lo seleccionamos de una gama de alimentos que nos ofrecen.
Creo que éste es un inicio para ir sentando bases que van a ser necesarias mientras que no entremos en un cambio de cultura de la alimentación.
Hay propuestas hasta del etiquetado. En el etiquetado hay países que han tenido que poner semáforos. El PRD lo está proponiendo ante la posibilidad de que los alimentos lleguen a un problema.
Sería lamentable, y esto hay que tomarlo y reflexionarlo, que la alimentación se comenzara a convertir en una culpa, porque tiene que ser un placer. Pero sí es un momento necesario de comenzar a poner normas y características para hacerlo.
Ésta es una seria convocatoria a que, para no tener que poner reglamentaciones y más reglamentaciones tenemos que reflexionar en lo que tenemos que hacer en el desarrollo social de nuestro país.
El modelo que estamos haciendo no está funcionando y no nos lleva más que a poner reglas a cosas que no deberían tenerlas, parchecitos, curitas.
La cultura de la alimentación es un verdadero problema. Tenemos que retomarlo, pero es algo que tenemos que hacer ahorita. Yo por eso voy a votar a favor en relación a que algo tenemos que hacer ante el hecho de que no se resuelve esta situación de inequidad nacional. Gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, secretario. Para los efectos del artículo 134 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.
No hay ninguna reserva, señor secretario, por lo que queda suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Y por favor abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema hasta por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del decreto.
(Votación)
¿Falta algún diputado de emitir su voto? Está abierto el sistema electrónico. ¿Falta alguien de emitir su voto? Ahí lo van a auxiliar, señor diputado. Señores diputados, vamos a cerrar el tablero electrónico. ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Listo, diputados, ciérrese el sistema electrónico.
Señor presidente, se emitieron 293 votos en pro, 2 en contra y 11 abstenciones.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en la materia de cuestión nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico, por 293 votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
VOLUMEN III
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DEL SEGURO SOCIAL
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y el 64 de la Ley del Seguro Social, y como se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria, consulte la Secretaría si se dispensa la lectura.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los que estén en contra.
Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
«Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 de la Ley del Seguro Social
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada, en ejercicio de sus facultades constitucionales, por el diputado a la LXI Legislatura Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad de la Comisión de Seguridad Social, elaborar el dictamen correspondiente, lo cual se hace de acuerdo a los siguientes apartados: antecedentes, contenido de la iniciativa, consideraciones, conclusiones y acuerdo.
Antecedentes
1. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión celebrada el 24 de noviembre del año 2009, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (NA), presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
2. En la misma fecha y por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, la misma fue turnada a la Comisión de Seguridad Social.
3. La Comisión de Seguridad Social recabó la información necesaria y analizó la iniciativa referida, a efecto de elaborar el dictamen que se somete a su consideración.
Contenido de la Iniciativa
La iniciativa que se analiza propone reformar los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con la finalidad de eliminar términos que se consideran discriminatorios y que, en opinión del autor de ella, deberían tener una más escrupulosa redacción.
En la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se señala que en el inciso c) de la fracción XII del artículo 6 se utilizan los términos defecto físico o psíquico, e igualmente sucede en el artículo 134, en el que se señala defectos físicos o enfermedad psíquica, expresiones de trato diferenciado que reducen las oportunidades de desa-rrollo, de participación social, y degradan la dignidad de los seres humanos.
El texto vigente del artículo 6 de la Ley del ISSSTE dice a la letra:
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I a la XI ...
XII. Familiares derechohabientes a:
a) y b) ...
c) Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico expedido por el instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios del nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y
d), 1), 2), XIII a la XXIX. ...
El texto vigente del artículo 134 es el siguiente:
Artículo 134. Si el pensionado por orfandad llegare a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera, defectos físicos o enfermedad psíquica, el pago de la pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el propio instituto para efecto de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor en caso contrario, a la suspensión de la pensión; asimismo continuarán disfrutando de la pensión los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están rea-lizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo.
Igualmente se hace mención en la exposición de motivos que la lucha contra la discriminación es reciente en el derecho mexicano, y que a partir del 14 de agosto de 2001 el derecho a la no discriminación es una garantía consagrada en el texto constitucional, lo que sentó las bases para que en los ámbitos federal y estatal se crearan o perfeccionaran diversos instrumentos jurídicos para prevenir y/o eliminar los actos de discriminación.
Por lo anterior, el autor de la iniciativa considera necesario reformar el texto del inciso c) de la fracción XII del artículo 6 y el del artículo 134, para cambiar, en el primero, la expresión defecto físico o psíquico, por discapacidad física o psíquica, y, en el segundo, la expresión defectos físicos o enfermedad psíquica, por discapacidad física o psíquica.
Consideraciones de la Comisión
La Comisión de Seguridad Social coincide con el autor de la iniciativa que se dictamina, en la necesidad de ir avanzando en el proceso de prevenir y luchar contra la discriminación, para lo cual deben de irse adaptando las disposiciones legales al vocabulario que ya está universalmente aceptado, de tal forma que no se atente contra la dignidad de los seres humanos.
Este proceso ya ha tenido en el ámbito legislativo avances importantes, destacando la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de junio de 2003, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y la propuesta que se analiza deberá formar parte de esos avances.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, suscrita por México y ratificada por el Senado de la República, el 27 de septiembre de 2007, señala en su artículo 1 que Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La misma convención, en su artículo 4 señala que Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad;
Por su parte, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, establece en su artículo 4 que Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.
Contribuir con una reforma legislativa para eliminar términos que podemos considerar discriminatorios, o que pueden dar lugar a discriminación en la sociedad, es una propuesta que la Comisión de Seguridad Social respalda en toda su extensión.
Avalando la validez de la reforma propuesta, la Comisión de Seguridad Social considera, en primer término, que el cambio en la redacción para sustituir defecto físico o psíquico por discapacidad física o psíquica, debe ir más allá, para coincidir con la convención mencionada, y sustituir defecto físico o psíquico por discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, en coincidencia con el contenido de la definición de discapacidad de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.
En segundo término, la comisión que dictamina considera también que esta reforma debe hacerse extensiva, por analogía, en cuanto a los términos utilizados para señalar la existencia de una discapacidad, a la Ley del Seguro Social, toda vez que ésta, en su artículo 64, fracción VI, hace mención de la discapacidad en los mismos términos que lo hace la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y señala que la pensión de orfandad, en tanto sus beneficiarios se encuentren incapacitados debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, se seguirá pagando, por lo que se propone el cambio, en dicho artículo de la Ley del Seguro Social, de defecto físico o psíquico por discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, para quedar con la siguiente redacción:
Artículo 64, fracción VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica, discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiere correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.
Conclusión
La Comisión de Seguridad Social considera que la iniciativa que se dictamina debe ser aprobada por los argumentos expuestos en la exposición de motivos de la misma y las consideraciones de la comisión, con las modificaciones propuestas por la misma, y con el agregado de la reforma a la Ley del Seguro Social, en el mismo caso y con el mismo cambio en la redacción, por lo que se somete al pleno de la honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 del la Ley del Seguro Social
Artículo Primero. Se reforman los artículos 6, fracción XII, inciso c) y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
I. a XI. ...
XII. Familiares derechohabientes a:
a) ...
b) ...
c) Los hijos del trabajador o pensionado mayores de dieciocho años, cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen, lo que se comprobará mediante certificado médico, expedido por el instituto y por medios legales procedentes; o hasta la edad de veinticinco años, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos, y que no tengan un trabajo, y
d) ...
...
1) ...
2) ...
XIII. a XXIX. ...
Artículo 134. Si el pensionado por orfandad llegare a los dieciocho años y no pudiere mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad duradera o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, el pago de la pensión por orfandad se prorrogará por el tiempo que subsista su inhabilitación, previa comprobación anual mediante dictamen médico emitido por el propio instituto para efecto de determinar su estado de invalidez, haciéndose acreedor, en caso contrario, a la suspensión de la pensión; asimismo continuarán disfrutando de la pensión los hijos solteros hasta los veinticinco años de edad, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 64, fracción VI de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 64. ...
...
a) ...
b) ...
...
I. a V. ...
VI. A cada uno de los huérfanos, cuando lo sean de padre y madre, menores de dieciséis años o hasta veinticinco años si se encuentran estudiando en los planteles del sistema educativo nacional, o en tanto se encuentren totalmente incapacitados debido a una enfermedad crónica o discapacidad por deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, se les otorgará una pensión equivalente al treinta por ciento de la que hubiere correspondido al asegurado tratándose de incapacidad permanente total.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la sala de juntas de la Comisión de Seguridad Social, a los 28 días del mes de julio de 2010.
La Comisión de Seguridad Social, dputados: Uriel López Paredes (rúbrica) presidente; Janet Graciela González Tostado, Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Isaías González Cuevas, Francisco Alejandro Moreno Merino, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Graciela Ortiz González, Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García, Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María Elena Pérez de Tajada, José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Rubén Arellano Rodríguez, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Herón Agustín Escobar García (rúbrica), María Guadalupe García Almanza.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Enterado, señor secretario. En virtud de que no se han registrado oradores en este decreto, consulte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa. En contra.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tampoco se han formulado reservas respecto de este decreto en lo particular, por lo que pregunte usted si está suficientemente discutido en lo particular.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De enterado. No habiendo oradores, se considera suficientemente discutido. Por tanto, ábrase el sistema electrónico hasta por 5 minutos para proceder a votar en lo general y en lo particular.
El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto en un solo acto.
(Votación)
¿Falta algún ciudadano diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico de votación.
Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 310 en pro, 1 abstención, 0 en contra.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De enterado, señor secretario. Por tanto, este dictamen queda aprobado en lo general y en lo particular por 310 votos. Se refiere al proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al 64 de la Ley del Seguro Social. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pasamos al proyecto de dictamen que reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre que ya ha sido publicado en la Gaceta Parlamentaria; por tanto, secretaria, pregunte si se dispensa la lectura.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.
Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 5989, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso E, y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
1. En sesión celebrada el 22 de abril de 2008, el senador Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó al pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 55 Bis y 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre. En la misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos del Senado de la República.
2. Las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos presentaron ante el pleno del Senado el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, que fue aprobado por 79 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.
3. En sesión celebrada el 30 de abril de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, que fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el expediente número 5989.
4. En el proceso de entrega-recepción de la LX a la LXI Legislaturas de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales se recibió como asunto de rezago el expediente de dicha minuta, por lo cual esta comisión legislativa elaboró el presente dictamen, de conformidad con las siguientes
Consideraciones
La posición geográfica de México lo ha favorecido, al situarlo entre dos grandes masas oceánicas que bañan sus costas, el océano Pacífico y el Golfo de México, en el que confluyen la mayoría de los climas y subclimas de la región, condiciones que permiten que con tan sólo 1.47 por ciento de la superficie terrestre sea considerado un país megadiverso, pues ocupa el primer lugar en el mundo en riqueza de reptiles (707), el segundo en mamíferos (491), y el cuarto en anfibios (282) y plantas (26 mil).
A escala internacional, se tiene registro de 1 millón 700 mil especies descritas, pero por las tendencias se estima que la cifra puede llegar hasta entre 5 y 10 millones más (McNeely, et al., 1990). Entre 10 y 12 por ciento de las especies del planeta se distribuyen en el territorio nacional, sumando más de 200 mil especies descritas y una infinidad que aún permanece sin registro o descripción.
De igual forma, 32 por ciento de la fauna nacional de vertebrados es endémico de México y 52 por ciento lo comparte únicamente con Mesoamérica. De las especies registradas en México, 2 mil 584 presentan alguna categoría de riesgo de extinción.
La flora y fauna silvestres, además de su importancia como elementos de la biodiversidad, representan valores éticos, culturales, económicos, políticos, ecológicos, recreacionales, educativos y científicos, que han ido de la mano con el desarrollo de la humanidad y la historia de la Tierra.
Por lo anterior, además de los servicios ambientales que la flora y fauna silvestres brindan, resulta imperioso y prioritario proteger y conservar los ecosistemas y hábitat representativos del país para procurar así la sustentabilidad de los recursos naturales, que en la actualidad enfrentan una de las crisis ambientales más graves, colocándonos en vísperas de presenciar una de las mayores extinciones masivas en la historia del planeta.
En ese contexto, fue publicada en 2000 la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), con el objetivo que en México se estableciera una política nacional conservacionista en la materia, mediante la protección y la exigencia de niveles óptimos de aprovechamiento sustentable para promover la restauración de su diversidad e integridad, así como incrementar el bienestar de los habitantes del país.
El objetivo de dicho ordenamiento es puntual. Sin embargo, como parte de los procesos de actualización de la legislación ambiental y con objeto de atender la problemática y las necesidades nacionales emergentes en la materia, en 2002 se adicionó el artículo 60 Bis a la LGVS. La reforma tenía por objeto prohibir el aprovechamiento extractivo de los mamíferos marinos, y estableció como excepción las capturas que se realicen con fines de investigación científica y educativos por instituciones acreditadas.
Así, la adición de dicho precepto atendió a la reducción significativa de los registros de poblaciones de mamíferos marinos como ballenas, delfines, marsopas, lobos marinos, focas y manatíes, que albergan las aguas mexicanas, como consecuencia de la explotación irracional de esas especies, principalmente para exhibición y uso en espectáculos públicos. Asimismo, es preciso señalar que la citada prohibición coincidió con la inclusión en la NOM-059-SEMARNAT-2001 de todos los mamíferos marinos de las aguas territoriales y de tres especies de primates.
A mayor abundamiento, es preciso señalar que, según lo dispuesto en la NOM-059, especies de mamíferos marinos como la ballena franca del norte (Eubalaena glacials), la foca de Guadalupe (Arctocephalus townsendi) y la vaquita marina (Phocoena sinus), estas dos últimas especies endémicas, se encuentran actualmente en la categoría de peligro de extinción. En tanto, especies de primates como el mono aullador saraguato de manto (Alouatta palliata), el mono aullador saraguato yucateco (Alouatta pigra) y el mono araña (Ateles geoffroyi) están en la misma categoría de peligro de extinción a consecuencia de actividades contrarias a su preservación, como la alteración de su hábitat o su aprovechamiento extractivo (captura y caza).
En ese contexto, la comisión legislativa que elabora el presente dictamen coincide con lo expuesto por las comisiones unidas de la Cámara de Senadores en el sentido de que no obstante la entrada en vigor de la citada norma, el esfuerzo por proteger a los mamíferos marinos fue insuficiente. Por ello, con el ánimo de atender dicha problemática y reiterar el interés del Poder Legislativo federal para promover la protección de los mamíferos marinos y de los primates en el país, se aprobaron adiciones de la LGVS. Particularmente, se adicionó el artículo 55 Bis para prohibir la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de los destinados a la investigación científica.
La reforma propuesta en la minuta objeto del presente dictamen tiene como objetivo fortalecer las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre para ampliar los casos de excepción previstos en el artículo 55 Bis de dicha ley, con el ánimo de que se autoricen la importación, exportación y reexportación de muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de mamíferos marinos y de primates, no sólo para investigación científica.
Así, los integrantes de esta comisión legislativa consideramos que de aprobarse la propuesta, es posible proteger y resguardar de la extincióna los mamíferos marinos y a los primates y, a su vez, facilitar la asistencia médica y los métodos de reproducción de los ejemplares que se encuentran en cautiverio.
En ese sentido, procedemos a iniciar el análisis siguiente:
Ley General de Vida Silvestre
Texto vigente
Artículo 55 Bis. Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de los destinados a la investigación científica, previa autorización de la secretaría.
Reforma
Artículo 55 Bis. Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de los destinados a la investigación científica , y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de los ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la secretaría.
El objeto de esta reforma es modificar el artículo 55 Bis para ampliar las excepciones de importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, pues la redacción vigente autoriza esas acciones sólo para investigación científica. De aprobarse la reforma propuesta, su ámbito de aplicación se ampliaría para importar, exportar y reexportar las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de los ejemplares que se encuentren en cautiverio.
Con ello se estaría facilitando la reproducción de ejemplares en cautiverio y evitando a su vez la captura de especies silvestres, pues la importación y exportación de muestras médicas de sangre, orina o de tejidos para biopsias o anatomopatología a laboratorios especializados fuera del país favorecen sin duda la reproducción en cautiverio y la investigación médica de éstos sin afectar las poblaciones silvestres.
Asimismo, se facilitaría y apoyaría la aportación de zoológicos y acuarios para salvar especies en peligro de extinción a través de programas cooperativos de rescate y conservación de animales en riesgo.
Lo anterior es así en virtud de que el artículo en comento hace referencia a primates y a mamíferos marinos. Respecto de éstos, es preciso señalar que las dos especies de primates mexicanos se encuentran en la categoría de en peligro de extinción, mientras que los delfines y los lobos marinos utilizados en parques marinos y en delfinarios se encuentran en la categoría de bajo protección especial.
Asimismo, como manifiestan las comisiones legislativas de la Cámara de Senadores en el dictamen, la reforma coincide con lo dispuesto en el Convenio de Diversidad Biológica y en la propia LGVS, respecto a que deben promoverse la conservación y protección de las especies en categoría de riesgo y de sus poblaciones, a través de medidas especiales, como el manejo en hábitat críticos y áreas de refugio, las cuales se refieren a la conservación in situ.
En complemento de lo anterior, es procedente referirnos al artículo 78 de la LGVS, cuyo párrafo segundo establece que los parques zoológicos deberán contemplar en sus planes de manejo aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, con especial atención a las que se encuentren en alguna categoría de riesgo, y además deberán registrarse y actualizar sus datos ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento. Esta disposición es plenamente congruente con las excepciones previstas en el artículo 55 Bis, pues considerando que en los planes de manejo de los zoológicos se deben considerar aspectos de educación ambiental, de conservación y reproducción de las especies, las actividades de los zoológicos no se excluyen con las prohibiciones contenidas en los citados artículos, pues se habilitan las hipótesis en que sí están permitidas.
Finalmente, las prohibiciones contenidas en el artículo 55 Bis coinciden plenamente con la Convención sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, la cual prevé en el artículo XIV: Las disposiciones de la presente convención no afectarán en modo alguno el derecho de las partes de adoptar
a) medidas internas más estrictas respecto de las condiciones de comercio, captura, posesión o transporte de especímenes de especies incluidas en los apéndices I, II y III, o prohibirlos enteramente; o
b) medidas internas que restrinjan o prohíban el comercio, la captura, la posesión o el transporte de especies no incluidas en los apéndices I, II o III.
En ese contexto, la comisión legislativa que elabora el presente coincide con la propuesta remitida por la colegisladora.
Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Decreto por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre
Artículo Único. Se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 55 Bis. Queda prohibida la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados, con excepción de los destinados a la investigación científica , y las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de los ejemplares que se encuentren en cautiverio, previa autorización de la secretaría.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas:
1 En términos legales, la diversidad biológica o biodiversidad comprende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos entre otros los ecosistemas terrestres, los marinos y otros acuáticos y los complejos ecológicos de que forman parte.
2 Disponible en la página web de la Semarnat, http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html
3 Zamorano de Haro, Pablo. La flora y fauna silvestres en México y su regulación. Procuraduría Agraria, 2009, disponible en http://www.pa.gob.mx/publica/rev_40/NOTAS/Pablo%20Zamorano%20de%20Haro.pdf
4 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2000.
5 Artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre.
6 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2002.
7 Protección ambiental-especies nativas de México de flora y fauna silvestres-categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-lista de especies en riesgo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de marzo de 2002 y en vigor desde el 6 de mayo de 2002.
8 Reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2006.
9 El artículo 58 de la Ley General de Vida Silvestre define en el inciso a) como especies en peligro de extinción aquellas cuyas áreas de distribución o tamaño de sus poblaciones en el territorio nacional han disminuido drásticamente poniendo en riesgo su viabilidad biológica en todo su hábitat natural, debido a factores como la destrucción o la modificación drástica del hábitat, el aprovechamiento no sustentable, las enfermedades o la depredación.
10 El artículo 58 de la Ley General de Vida Silvestre define en el inciso c) como especies sujetas a protección especial las que podrían llegar a encontrarse amenazadas por factores que inciden negativamente en su viabilidad, por lo que se determina la necesidad de propiciar su recuperación y conservación o la recuperación y conservación de poblaciones de especies asociadas.
11 Este convenio fue adoptado en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en 1992 en Río de Janeiro, Brasil, y entró en vigor a finales de 1993; actualmente, lo forman más de 185 países miembros. México se adhirió al convenio al firmarlo el 13 de junio de 1992 y ratificando su contenido el 11 de marzo de 1993.
Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 31 de agosto de 2010.
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. No se han registrado oradores.
Diputada, ¿para razonar su voto? Adelante, diputada, por 5 minutos. La diputada Araceli Vázquez razonará su voto. No tenemos más oradores registrados. Al terminar ella su intervención preguntaremos si está suficientemente discutido.
La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Gracias, diputado presidente. Yo les pido su voto a favor y les expongo que también mi voto va a ser a favor porque ésta es una minuta que viene del Senado y que tiende a cuidar a algunas especies.El objeto de la reforma aprobada por la Cámara de Senadores es modificar el artículo 55 Bis para ampliar las excepciones de importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate.
La redacción sólo autoriza estas acciones para investigación científica. De aprobarse la reforma su ámbito de aplicación se ampliaría para importar, exportar y reexportar las muestras de líquidos, tejidos o células reproductivas de aquellos ejemplares que se encuentren en cautiverio.
Con esta reforma se facilitaría la asistencia médica y métodos de reproducción de aquellos ejemplares que se encuentran en cautiverio, evitando a su vez el impacto de especies silvestres.
Lo anterior es así en virtud de que el artículo a reformar hace referencia a primates y mamíferos marinos respecto de los cuales es preciso señalar que, atendiendo a lo dispuesto en la NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental, especies nativas de México de flora y fauna silvestres, en categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión.
Lista de especies en riesgo. Especies de mamíferos marinos como la ballena franca del norte, la foca de Guadalupe y la vaquita marina. Éstas dos últimas especies endémicas se encuentran actualmente en la categoría de peligro de extinción. En tanto que especies de primates como el mono aullador, saraguato de mano. El mono aullador, saraguato yucateco y el mono araña están en la misma categoría de peligro extinción a consecuencia de las actividades contrarias a su preservación como la alteración de su hábitat o su aprovechamiento extractivo y captura o caza.
En este contexto, yo les invito a apoyar el presente dictamen, que coincide con lo expuesto por la colegisladora en el sentido de que no obstante la entrada en vigor de la citada norma, el esfuerzo por proteger a los mamíferos marinos y primates es insuficiente.
Por lo que en el ánimo de atender dicha problemática y reiterar el interés del Poder Legislativo Federal para promover la protección de los mamíferos marinos y primates, les pido que se apruebe este dictamen. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señora diputada. En virtud de no haber más oradores inscritos, el asunto se considera suficientemente discutido. Por tanto, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico hasta por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación)
¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Está abierto el sistema, todavía. ¿Falta algún diputado o diputada? Adelante, está abierto el tablero.
Ciérrese el sistema de votación electrónico. Diputado presidente, se emitieron 321 votos en pro, 0 abstenciones y 0 en contra. Es por unanimidad de 321 votos, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular por 321 votos el proyecto de decreto que reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pasamos entonces al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta, consulte la Secretaría si se dispensa la lectura.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo.
Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.
«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnada para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida por la Cámara de Diputados de la colegisladora en fecha 28 de abril de 2009.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada, al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 28 de abril de 2009, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta mencionada en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero. El antecedente de la minuta de referencia es el siguiente:
1. En fecha 10 de abril de 2008, el senador Andrés Galván Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
2. En la misma fecha, la Mesa Directiva dispuso su turno a las Comisiones de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos para estudio y dictamen.
3. Seguido su trámite legislativo, en fecha 23 de abril de 2009 el pleno de la Cámara de Senadores aprobó, con modificaciones, la iniciativa referida, por 71 votos a favor y 3 abstenciones, enviándose la minuta a la Cámara de Diputados para continuar el trámite legislativo.
4. En fecha 28 de abril de 2009, el pleno de la Cámara de Diputados resolvió enviar a la Comisión de Economía, para estudio y dictamen correspondientes, la minuta de referencia.
Cuarto. En la sesión permanente de la Cámara de Diputados celebrada en fecha 19 de mayo de 2010, integrantes de la Comisión de Economía, Jorge Humberto López Portillo Basave, Melchor Sánchez de la Fuente, Narcedalia Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; y José Antonio Arámbula López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y tercero transitorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Dicha iniciativa proponía reformar los artículos 3 y tercero transitorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a efecto de actualizar la denominación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial con la de Secretaría de Economía, la cual fue turnada a la Comisión de Economía para estudio y dictamen.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Segunda. Que la minuta de referencia propone, en resumen, lo siguiente:
Actualizar el artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para aclarar que es la Secretaría de Economía y no la de Comercio y Fomento industrial la encargada expedir las normas oficiales mexicanas y vigilar su cumplimiento a falta de competencia específica de una dependencia de la administración pública federal.
Y adicionar en el artículo 85 de la ley de protección de los consumidores que los contratos de adhesión, además de estar en español y ser legibles a simple vista, deben constar en un tamaño y tipo de letra uniforme.
Tercera. Que el dictamen con el cual el pleno de la Cámara de Senadores aprobó la minuta establece lo siguiente:
... A continuación se realiza un análisis de cada una de las modificaciones y adiciones propuestas en la iniciativa:
Primero. Modificación del artículo 3
Tiene el propósito de modificar en el párrafo único del precepto la denominación de Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de Secretaría de Economía por resultar más apropiado y actual.
Al respecto, estas comisiones consideran procedente la referida propuesta, acotándola al término Secretaría, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2, fracción III, vigente de la propia ley.
Segundo. Modificaciones del artículo 8
Mediante una reforma del párrafo segundo del artículo 8 se pretende incluir la obligación del proveedor de respetar los porcentajes máximos a cargo del consumidor, que podrá cobrar conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor para que ningún bien o servicio que se formalice mediante la firma de un contrato de adhesión pueda implicar a los vendedores, productos o prestadores de servicios ningún beneficio por encima de 25 por ciento de los costos en que incurra. De esa manera se pretende sujetar a las empresas a criterios uniformes y generales que deberán considerar al momento de aplicar alguna sanción que tenga como fin penalizar con cantidad pecuniaria por incumplimiento por parte del consumidor, cuando el no consumo o disfrute del bien o servicio sea imputable al cliente.
Al respecto, estas comisiones consideran innecesaria esta adición, pues señalar que los proveedores están obligados a respetar el porcentaje máximo de prestaciones ya se encuentra previsto en el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual se establece:
Artículo 7. Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio, y en ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.
Tercero. Modificación del artículo 13
Por otra parte, la iniciativa propone reformar el artículo 13 de la ley en los dos párrafos. En el caso de la obligación de la procuraduría de verificar el cumplimiento de la ley, se adiciona el párrafo primero para que también tenga la obligación de garantizar el cumplimiento de la propia ley.
Respecto al párrafo segundo, la iniciativa pretende que se suprima la excepción de no proporcionar información a la Profeco cuando sea de estricto uso interno y sólo se permitiría ésta cuando se demuestre que no tenga relación con el procedimiento de que se trate.
Asimismo, se amplían las facultades de la procuraduría para que pueda tener acceso a toda la información que le sea necesaria para sustanciar de la manera más adecuada y con todos los elementos posibles sus procedimientos y tenga herramientas para convertirse en el instrumento efectivo y eficaz de procuración de la legalidad en materia de consumo y relaciones entre proveedores y consumidores.
Al respecto, estas comisiones consideran improcedentes dichas reformas, pues los mecanismos que prevé el artículo 13 son precisamente los instrumentos que la procuraduría posee para verificar el cumplimiento de ella y, en consecuencia, garantizarla.
Asimismo, ante cualquier violación de la ley, lo procedente es que la Profeco aplique las sanciones previstas en ella, con lo cual también garantiza su cumplimiento.
Por otra parte, respecto a la supresión de la excepción en comento, establecida en el segundo párrafo de este artículo igualmente se considera innecesaria, pues para hacer uso de esta excepción los proveedores y los consumidores deberán demostrar que es de estricto uso interno o que no tiene relación con el caso, motivación que de no ser satisfactoria para la autoridad la faculta a requerirlo nuevamente.
Cuarto. Adición del artículo 24
En cuanto a la propuesta de excluir del texto de la fracción XV del artículo 24 el concepto que lo requieran, con el propósito de que se registren todos los contratos de adhesión, debe señalarse que el registro de un contrato está condicionado a que la ley o la norma lo requiera y que no todos los contratos están sujetos a registro, en virtud del universo de actividades comerciales que se realizan de manera cotidiana que no constituyen por sí mismas un riesgo para el consumidor y, además, en virtud del número de contratos de adhesión existentes, la Profeco estaría impedida para establecer requisitos particulares en el registro de todos los contratos, lo que iría en detrimento de sus facultades y de su eficacia. En tal virtud, no se considera adecuada la adición planteada.
Quinto. Adición del artículo 85
Se considera procedente la adición propuesta en la iniciativa del artículo 85 para establecer que además de estar escritos en idioma español y que sus caracteres sean legibles a simple vista, el tamaño y tipo de letra sean uniformes en todos los contratos de adhesión. Estas comisiones consideran que la reforma fortalecería los elementos para dar certidumbre jurídica al consumidor y, por tanto, la consideran procedente.
Por otra parte, en cuanto a la adición de un último párrafo del artículo 85, para considerar desproporcionada o abusiva cualquier prestación que exceda de una cuarta parte del costo total del bien o servicio pagado o contratado, estas comisiones estiman que las Normas Oficiales Mexicanas NOM-028-SCFI-2007, NOM- 029-SCFI-1998, NOM-036-SCFI-2007, NOM-071-SCFI-2001, NOM-117-SCFI-2005, NOM-122-SCFI-2005, NOM-135-SCFI-2006, NOM-148-SCFI-2001,modificación NOM-148-SCFI-2001, NOM-154-SCFI-2005, NOM-160-SCFI-2003, NOM-174-SCFI- 2007 y NOM-179-SCFI-2007 ya consideran los mecanismos de cálculo necesarios para determinar el monto razonable de las prestaciones que debe pagar el consumidor, tomando en cuenta la naturaleza comercial y jurídica del acto objeto del contrato de adhesión.
En este sentido, no se puede determinar a priori si es o no abusiva una prestación cuando se rebase una cuarta parte del costo total del bien o servicio adquirido, pues se estarían limitando la voluntad y decisión del consumidor de adquirir bienes y servicios en función de un porcentaje que no pudo negociar por tratarse de un contrato de adhesión. En virtud del universo y de la variedad de bienes y servicios que se comercializan mediante estos instrumentos, estas comisiones consideran que la actual práctica de establecer dichos límites en normas oficiales mexicanas resulta viable y eficaz, además de ágil y adaptable al determinar estas regulaciones.
Sexto. Modificaciones del artículo 86
Respecto a las modificaciones propuestas en la iniciativa del artículo 86, relativas a suprimir la palabra podrá e insertar en su lugar el imperativo deberá, con la finalidad de que la Secretaría de Economía mediante normas oficiales mexicanas obligue a someter a registro previo todos los contratos de adhesión ante la procuraduría, las comisiones dictaminadoras las consideran improcedentes, en virtud de que el registro mencionado responde a la necesidad de ejercer una estrecha vigilancia de los contratos de adhesión que impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento, como hasta ahora establece el artículo. Para el caso de los contratos cuya naturaleza y características no representen el riesgo referido, el requisito de registrarlo sería poco útil y podría implicar una carga burocrática innecesaria, en detrimento de la actividad económica y comercial del país, como se ha razonado en el punto cuarto del presente dictamen.
Séptimo. Modificaciones del artículo 88
Se propone modificar el artículo 88 de la ley, para incorporar el concepto deberán, en lugar del texto vigente: Los interesados podrán inscribir voluntariamente sus modelos de contratos de adhesión, y suprimir la condición siempre y cuando, a fin de establecer la obligatoriedad de los interesados de registrar todos los contratos de adhesión.
Sobre el particular, estas comisiones estiman improcedente su contenido, ya que el artículo 88 constituye la alternativa para que los particulares puedan inscribir sus contratos de adhesión voluntariamente, precisamente en los casos en los que la ley o una norma oficial mexicana no los obligue, de tal manera que si el propósito es obligarlos a registrar dichos contratos, la ley ya establece en el artículo 86 los supuestos para ello; resulta, en consecuencia, innecesaria esta modificación. Asimismo, consideran que no es conveniente eliminar la condición siempre y cuando, toda vez que ésta tiene por objeto que la Profeco estudie el contenido de los contratos y registrarlos sólo en caso de que estime que sus efectos puedan lesionar el interés de los consumidores.
Octavo. Modificaciones del artículo 89
En la propuesta de reforma del artículo 89 de la iniciativa se pretende suprimir la palabra podrá y se inserta en su lugar el término deberá, con la finalidad de que la procuraduría tenga la obligación de hacerse llegar la información necesaria para la tramitación del registro de los contratos de adhesión. En el mismo sentido, se suprime la salvedad que actualmente la Ley Federal de Protección al Consumidor otorga a los proveedores para negarse a entregar la información necesaria requerida cuando clasifiquen la información como confidencial. Con esto se pretende que puedan excluirse por parte de los proveedores sólo datos o información que sean parte de secretos industriales.
Al respecto, estas comisiones consideran que el sentido actual del artículo referido confiere una facultad a la Profeco en caso de requerir la información necesaria para determinar la naturaleza del acto objeto del contrato. La reforma propuesta, en cambio, le impone la obligación de requerir la información referida, aun cuando con la información convencional para obtener el registro sea evidente la naturaleza objeto del contrato. Por ello se considera inoperante jurídicamente la reforma.
En ese sentido, el texto vigente de este artículo permite a la Profeco decidir si requiere o no información al proveedor; es decir, sólo cuando del estudio del contrato se consideren necesarios mayores elementos, la autoridad podrá requerir la aportación de mayor información para llevar a cabo el registro.
En efecto, el término podrá utilizado en este precepto se refiere a que el legislador confirió a la autoridad administrativa una facultad discrecional ad limitum; es decir, a voluntad libre de requerir o no la aportación de información necesaria para conocer la naturaleza del acto objeto del contrato.
Por estas razones se considera innecesaria la modificación apuntada.
Noveno. Adición del artículo 90
Se considera improcedente la propuesta incluida en la iniciativa para adicionar una fracción VII al artículo 90, para establecer el criterio de que no serán válidas o se tendrán por no puestas las cláusulas de los contratos de adhesión que establezcan prestaciones abusivas o desproporcionadas a cargo del consumidor; es decir, cuando incluidos los cargos excedan de una cuarta parte del precio pagado por el servicio.
En lo relativo, estas comisiones consideran en congruencia con lo asentado en el punto quinto de este dictamen, que fijar una fracción así resulta arbitrario. Es importante señalar que una cláusula abusiva (que se tenga por no puesta o no sea válida) puede darse por una fracción inferior e incluso sin que haya un costo, por lo cual no se puede calificar el concepto de abusivo tasándolo con una fracción...
Cuarta. La minuta remitida por la Cámara de Senadores básicamente consiste en
Actualizar en el artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor la referencia que se hace a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por el actual nombre de esa dependencia, Secretaría de Economía.
Establecer la obligación en el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor de que los contratos de adhesión consten en un tipo de letra y tamaño uniformes.
1. Ahora bien, en cuanto al primero de los puntos mencionados, debe decirse que tal y como se desprende del capítulo de antecedentes, integrantes de la Comisión de Economía, comprometidos con ofrecer a la ciudadanía un marco jurídico actualizado que permita generar certidumbre jurídica a todos los gobernados, presentaron una iniciativa que proponía reformar en iguales términos que la minuta de referencia el artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como el tercero transitorio de la reforma de dicho cuerpo normativo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2000.
De ahí que la Comisión de Economía comparta el sentido de la minuta venida de la Cámara colegisladora, pues se estima que implica un avance en la ley de protección de los consumidores que supone evitar confusiones y malas interpretaciones respecto a cuál dependencia se encargará de expedir normas oficiales mexicanas cuando no haya una competencia expresa en la ley, acción que cumple la responsabilidad de Poder Legislativo de mantener actualizados los textos legales.
Además, apoyando la minuta que nos ocupa se obvian trámites legislativos y se da alcance a la finalidad de la iniciativa presentada por los diputados de la Comisión de Economía de manera más rápida.
2. En cuanto al segundo punto, la Comisión de Economía estima acertados los argumentos utilizados por la Cámara colegisladora para aprobar la reforma que nos ocupa, por lo que los hace suyos.
Adicionalmente, debe decirse que obligar a los proveedores de bienes y servicios a realizar con mayor claridad los contratos de adhesión reduce la posibilidad de que mediante el uso de diferentes tipos y tamaños de letra se pueda desorientar o confundir al consumidor, por lo que se estima que la reforma en este sentido se traduce en mayor certidumbre jurídica para los consumidores.
Quinta. Que en virtud de lo anterior, la comisión se manifiesta por aprobar la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y remitir en su momento al Ejecutivo, para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se reforman los artículos 3 y 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 3. A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas en la ley y a la procuraduría vigilar que se cumpla lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.
Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor para establecer en formatos uniformes los términos y las condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista y en un tamaño y tipo de letra uniforme. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de agosto de 2010.
La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias señora secretaria. Entonces inmediatamente se considera a discusión y en virtud de que no hay ningún orador registrado en este tema pregunte usted si se encuentra suficientemente discutido.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Por instrucciones de la Presidencia se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el punto de acuerdo. Los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa favor de manifestarl.
Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tampoco se ha reservado la asamblea ningún artículo en lo particular. Por tanto, le suplico a usted abra el sistema electrónico hasta por 3 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Ábrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos del proyecto de decreto, en un solo acto.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Secretaria.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: ¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Está abierto.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, secretaria.
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: ¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto? Adelante, está el tablero encendido. Está abierto.
Ciérrese el sistema de votación electrónica. Se emitieron 319 votos en pro y 0 en contra, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Enterado, secretaria. Por tanto, queda el decreto aprobado por 319 votos en lo general y en lo particular. Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y se remite al Senado para sus efectos constitucionales.
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pasamos ahora a la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 29 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Como ya se encuentra presentado en la Gaceta y publicado en ella, consulte si se dispensa la lectura.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnada para estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida por la Cámara de Diputados de colegisladora en fecha 10 de diciembre de 2009.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 57, 60, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 10 de diciembre de 2009, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero. El antecedente de la minuta de referencia es el siguiente:
1. En fecha 11 de diciembre de 2008, el senador Silvano Aureoles Conejo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó una iniciativa para adicionar el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual fue turnada para estudio y dictamen correspondientes a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.
2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 8 de diciembre de 2009 la iniciativa en referencia fue modificada resolviéndose establecer la materia de la iniciativa en el segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y aprobada en el pleno de la Cámara de Senadores para, posteriormente, ser enviada la minuta a la Cámara de Diputados.
3. En fecha 10 de diciembre de 2009, el pleno de la Cámara de Diputados resolvió turnar para estudio a la Comisión de Economía la minuta de referencia.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer la minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Segunda. Que la minuta de referencia propone, en resumen, lo siguiente:
Adicionar un segundo párrafo del artículo 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que dice: La procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el procurador en los lineamientos correspondientes, en particular a quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia ley, como medida para asegurar su probidad y honestidad.
Tercera. Que el dictamen con el cual el pleno de la Cámara de Senadores aprobó la minuta establece lo siguiente:
... El dictamen en estudio propone adicionar el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor (en adelante, LFPC), cuyo objetivo es que los servidores públicos de la Profeco que ejecuten, desarrollen, apliquen o supervisen las funciones establecidas en el capítulo XII de la propia ley, relativo a las actividades de vigilancia y verificación, deberán aprobar cada dos años un proceso de control de confianza, que será aplicado por el organismo que al efecto se establezca en el estatuto orgánico, bajo la supervisión de un consejo ciudadano que certificará y coadyuvará en los procesos, como medida para abatir los actos de corrupción.
Al respecto, el proponente señala:
Se propone crear un sistema de control de confianza para los servidores públicos que realicen funciones de verificación, así como a los mandos que coordinen estas actividades, consistente en exámenes, patrimoniales y de entorno social, psicométricos y psicológicos, y toxicológicos.
Los procesos de evaluación deberán tener por objeto comprobar que los servidores públicos que realicen o coordinen funciones de verificación y vigilancia a que se refiere el capítulo XII de la Ley Federal de Protección al Consumidor den debido cumplimiento a los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad e imparcialidad.
Los resultados de los procesos de evaluación deberán ser confidenciales, con excepción de lo que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como en los casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales.
Estos procedimientos de evaluación deben ser avalados por la ciudadanía, por lo que propone incorporar un grupo, miembros de la sociedad, como consejo de participación ciudadana, que supervise, certifique y coadyuve en los proceso de control de confianza, que se realizarán cada dos años. Con esto se lograría que los servidores públicos que realicen esta importante tarea para la economía mexicana no se dejen corromper y cumplan su deber.
En este sentido, estas comisiones desean destacar que actualmente la Profeco, para la verificación y vigilancia del cumplimiento de la ley, realiza un programa operativo anual, además de los programas relativos a las distintas temporadas del año en las que se verifican determinadas actividades de los proveedores. En estos programas, la procuraduría requiere personal temporal para cumplir dichas atribuciones con base tanto en las necesidades operativas como en las administrativas.
En virtud de lo anterior y de conformidad con la atribución del procurador federal del Consumidor prevista en el artículo 27, fracción II, de la Ley Federal de Protección al Consumidor de nombrar y remover el personal al servicio de la procuraduría, señalándole sus funciones y remuneraciones, se contrata al personal mencionado, de acuerdo con las necesidades referidas, que es seleccionado en términos de mecanismos de control previstos en el acuerdo por el que se establecen los lineamientos de evaluación de confianza en la Procuraduría Federal del Consumidor, expedido por el titular de ésta, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 27, fracciones I y IX, de la LFPC, así como 4 y 8, primer párrafo, fracción II, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2007.
En ese sentido, si bien es cierto que existen los mecanismos referidos, estas comisiones aprecian conveniente establecer una disposición general en el contenido de la ley para darles solidez.
En virtud de lo anterior, estas comisiones consideran oportuno modificar el texto y la ubicación de la propuesta en la LFPC, integrándola en un segundo párrafo del artículo 30, toda vez que éste se refiere al personal de la Profeco.
Por lo anterior, estas comisiones proponen el siguiente texto para el párrafo en comento:
La procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el procurador en los lineamientos correspondientes, en particular a quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia ley, como medida para asegurar su probidad y honestidad.
En virtud de las consideraciones vertidas, las comisiones dictaminadoras consideran de aprobarse la adición contenida en esta iniciativa, con las modificaciones expuestas...
Cuarta. Que la Comisión de Economía estima loable el espíritu de la iniciativa base de la minuta que se dictamina y legítimo el sentido de esta última. Sin embargo, considera que la ubicación de la reforma propuesta debería ser en el lugar previsto en la iniciativa original; esto es, en el artículo 29 Bis y no en el segundo párrafo del artículo 30, así como que se debe establecer de manera expresa que a las personas que realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia se deberán aplicar exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos, independientemente de otros que fueren establecidos por el procurador en los lineamientos correspondientes.
1. En efecto, los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Protección al Consumidor son los únicos de este cuerpo normativo que hacen alusión a cuestiones laborales propias de una institución como la que nos ocupa, pues el primero hace mención de la ley que regulará las relaciones de trabajo y a quiénes se considerará personal de confianza, y el segundo se refiere al régimen de seguridad social del que serán beneficiarios los trabajadores de la Profeco.
Sin embargo, ninguno considera supuestos que regulen condicionamientos particulares del procedimiento de contratación, como los controles de confianza, a los cuales hace referencia la propuesta motivadora de la minuta que ahora se estudia.
En ese sentido, lo más apropiado es mantener el sentido original de la iniciativa en cuanto a la ubicación de la reforma en el artículo 29 Bis, pues los artículos 29 y 30 tienen contenidos que coinciden en la materia que tratan, pero son puntualmente diferentes en las cuestiones que regulan, lógica que, de igual forma, se recogería al agregar un artículo como el que se pretende en la iniciativa original; es decir, misma materia relaciones laborales, pero diferente tema de regulación controles de confianza. De ahí que se concluya que una correcta técnica legislativa lleva a adicionar un artículo que contenga la reforma que nos ocupa.
2. Asimismo, los diputados que integran la Comisión de Economía coinciden tanto con la exposición de motivos de la iniciativa original como con los razonamientos expresados en el dictamen mediante el cual se aprobó la minuta de referencia, en el sentido de que las funciones de verificación y vigilancia que realiza la Profeco tienen un amplio efecto en la sociedad porque son el primer medio de defensa ante los abusos de los proveedores y que es conveniente establecer una disposición general en el contenido de la Ley Federal de Protección al Consumidor para dar solidez a los mecanismos que actualmente se utilizan para intentar garantizar la probidad y honestidad del personal de la Profeco.
En ese sentido, partiendo de que el acuerdo por el que se establecen los lineamientos de evaluación de confianza en la Procuraduría Federal del Consumidor, expedido por el titular de la Profeco, es el único mecanismo legal que establece un control de confianza para la contratación de personal, y que ese instrumento está dirigido solamente al personal de confianza, y que no obstante que el artículo 29 de la ley de protección a los consumidores establece que sólo ese tipo de personal podrá realizar funciones de vigilancia, inspección y supervisión, sin que en los hechos se dé cumplimiento a esta norma, por lo que se estima necesario establecer de manera expresa que el personal que realice dichas funciones deberá someterse a exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos, con la finalidad de garantizar su probidad y honestidad.
3. Por otra parte, es una preocupación constante de los diputados que integran la Comisión de Economía el hecho de que cuando se legisla confiriendo la facultad a un órgano de la administración pública de generar ciertas normas para regular cuestiones inherentes a su responsabilidad competencial, éstas nunca se expiden, dejando la intención del legislador reflejada en la norma sin sentido material.
Por ello se estima de igual forma apropiado establecer, por una parte, que la reforma que nos ocupa deberá entrar en vigor en enero siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como que en ese lapso el titular de la Profeco expida los lineamientos a que se hace referencia la nueva norma que se legisla.
Quinta. Que en virtud de lo anterior, la comisión se manifiesta por modificar la minuta que nos ocupa y, en los términos del Apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirla a la Cámara de origen para su discusión correspondiente; estableciéndose el sentido de la reforma en los siguientes términos:
Decreto por el que se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor
Único. Se adiciona el artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 29 Bis. La procuraduría determinará y aplicará controles de confianza para todo su personal en los términos que establezca el procurador en los lineamientos correspondientes, como medida para asegurar su probidad y honestidad; y en particular tratándose de quienes realicen o supervisen labores de verificación y vigilancia establecidas en el capítulo XII de la propia ley, se aplicarán, además de los que se establezcan en los lineamientos referidos, exámenes psicológicos, toxicológicos, patrimoniales y socioeconómicos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor en enero siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y durante ese plazo se deberán expedir los lineamientos a que hace referencia el artículo 29 Bis.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de agosto de 2010.
La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No se encuentran registrados oradores ni en lo general ni en lo particular. En este momento se registra don Emilio Serrano. ¿Con qué objeto, don Emilio?
El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Para razonar mi voto.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para razonar su voto. Concluyendo su intervención, como no hay otros oradores, preguntaremos si está suficientemente discutido. Tiene la palabra el diputado Emilio Serrano, para razonar su voto, hasta por 5 minutos.
El diputado Emilio Serrano Jiménez:Gracias, diputado presidente, con su venia. Se ve que está trabajando la Cámara de Senadores. Estos dictámenes son de la Cámara de Senadores.Subí para razonar mi voto, porque esta es una medida mucho muy importante, tomando en cuenta que uno de los principales cánceres que hay en nuestra sociedad, en el gobierno, es la corrupción. El día que ataquemos y desterremos la corrupción México va a cambiar, va a ser otro país totalmente diferente.
En este caso voy a votar a favor, porque hace falta que en la Profeco haya gente proba, gente con escrúpulos, gente honrada, ya que son los que supervisan el servicio, los precios, los artículos que adquieren principalmente los adultos mayores.
Creo que es importante nuestra participación ahora porque en este momento hay un tema que a todas y a todos nos han preguntado y nos involucra: el caso de Mexicana de Aviación, que no supo el gobierno resolver y da por consecuencia que Aeroméxico abusa de esa situación para encarecer las tarifas, siendo una línea aérea que debería tener competitividad a nivel internacional y permitir que tanto mexicanos como extranjeros hiciéramos uso de esa línea mexicana, y tal parece que ahora es prohibitivo viajar a través de Aeroméxico.
Ustedes son testigos, principalmente los que tienen que comprar su boleto cada semana, o la Cámara, que los compra al precio que se los pone.
Hace falta que ahí entre la Profeco para verificar los precios de los boletos en Aeroméxico. Creo que es importante que garanticemos a todos los consumidores, tanto los que compran artículos, los que solicitan servicios, que puedan tener efectivamente lo que pagan, y hemos visto cómo por la corrupción, cuando hay complicidad de los inspectores, los prestadores de servicios, los comercios tratan al público como se les pega la gana: les cambian los contratos, les cambian los precios, les cambian los artículos y siempre en perjuicio del consumidor.
Qué bueno que ahora se toma esta medida y además sabemos que es de Acción Nacional el procurador del Consumidor, que es una persona proba, es honesto y ahora necesita un equipo que lo respalde, que lo refuerce para que efectivamente la Profeco haga un excelente trabajo.
Hay que evitar a toda costa la corrupción y la mala calidad del servicio y los productos. Nos hemos convertido en un país consumidor, ya no somos productores, y si no somos productores no hay trabajo, no hay fuentes de trabajo. Es una cadena y creo que es importante que la votación que hoy vamos a realizar sea en beneficio de los consumidores. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Serrano. No habiendo más oradores inscritos, pregunte el secretario si está suficientemente discutido.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Enterado, señor secretario. Ponga, por tanto, a votación el dictamen a discusión y ábrase para eso el sistema electrónico hasta por 3 minutos.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior. Ábrase el sistema electrónico por 3 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.
(Votación)
Está abierto el tablero electrónico. ¿Falta alguna diputada o diputado por emitir su voto? Todavía se encuentra abierto el sistema electrónico, señores diputados.
¿Alguna diputada o diputado por votar? Está abierto todavía, diputada. Está abierto el sistema. Ciérrese el sistema electrónico.
Señor presidente, tenemos 325 votos en pro, 1 en contra y 0 abstenciones.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, queda aprobado en lo general y en lo particular por 325 votos el proyecto de decreto que adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia informa a la asamblea que el dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
TRABAJOS LEGISLATIVOS
El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Don Emilio Serrano, ¿con qué objeto, diputado?
El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente, nada más para recordarle que son las 5 de la tarde con 11 minutos, tenemos trabajos también en las comisiones, yo le pediría que fuera tan amable de que se respete el acuerdo de la Junta de Coordinación.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se lo considero señor diputado, pero esta Presidencia considera que faltando solamente un dictamen a discusión, aprovecharemos este tiempo y el quórum de los diputados para procesarlo.
LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De hecho, aprovecho la ocasión para decir que vamos a discutir el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y como se encuentra publicado en la Gaceta, consulte la Secretaría si se dispensa la lectura.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se les pregunta si se le dispensa la lectura, en votación económica. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.
Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
«Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Honorable Asamblea:
La Comisión de la Función Pública de la honorable Cámara de Diputados dictaminando de forma única, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5, 6, 12, 38, 39 y 40 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente
Dictamen
De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Antecedentes
I. El 28 de octubre de 2009 fue presentada al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, suscrita por el diputado Pablo Escudero Morales del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, publicada el 29 de octubre de 2009 en la Gaceta Parlamentaria número 2877-II.
II. El 29 de octubre de 2009 la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la turnó para su estudio y dictamen a la Comisión de la Función Pública, asignándole en número de expediente 485.
III. Recibida la iniciativa en la Comisión de la Función Pública y una vez sometida a estudio y análisis, se preparó proyecto de dictamen en sentido positivo, el cual se puso a consideración de los integrantes de la comisión para que sea votado.
Consideraciones
I. El objetivo de la iniciativa es regular el procedimiento de nombramiento del titular de la Auditoría Superior de la Federación, en el supuesto en que, se cumplan las condiciones necesarias para ser designado por un segundo periodo.
Actualmente el artículo 80 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece un procedimiento de designación del titular de la Auditoría Superior de la Federación por conducto de una terna, sin embargo, no existe un procedimiento expreso que regule la posibilidad de designación por un segundo periodo, tal y como esta comprendido en los artículos 79 constitucional y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
II. La Comisión Dictaminadora coincide plenamente con la intención de la Iniciante y en la necesidad y conveniencia de precisar el procedimiento que se ha de seguir para el caso concreto de una designación por un segundo periodo del titular de la Auditoría Superior de la Federación.
III. Los integrantes de la Comisión de la Función Pública realizaron un estudio acucioso de la iniciativa materia de este dictamen y pudieron precisar y confirmar que existe una ambigüedad indeseable en el procedimiento de designación, por un segundo periodo, del titular de la Auditoría Superior de la Federación, lo que en la práctica constituye una facultad discrecional de la Cámara de Diputados, situación que, a juicio de esta Comisión dictaminadora, debe de ser corregida, con la finalidad de ceñir la facultad constitucional y legal de esta Cámara de Diputados a un procedimiento ordenado que dote de certeza y transparencia las futuras designaciones de la Cámara de Diputados.
En mérito de lo expuesto, la comisión dictaminadora, con base en las consideraciones anteriores y al análisis de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, los integrantes de la Comisión de la Función Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Artículo Único.Se reforman los artículos 80, primer párrafo y 82; y se adiciona una fracción V, pasando la actual V a ser VI al artículo 80, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:
Artículo 80.La designación del auditor Superior de la Federación, o en su caso, el nombramiento por un segundo periodo,se sujetará al procedimiento siguiente:
I. a III....
IV.Conformada la terna, en un plazo que no deberá exceder de tres días naturales, la Comisión formulará su dictamen, a fin de proponer al Pleno los tres candidatos, para que éste proceda, en los términos del artículo anterior, a la designación del Auditor Superior de la Federación;
V. La comisión en caso de así decidirlo podrá optar por incluir en la terna al auditor superior de la Federación o podrá presentarlo de forma individual, sin necesidad de terna alguna, ante el pleno de la Cámara de Diputados en un dictamen, en el que se proponga su designación por un segundo periodo, para que el pleno de la Cámara de Diputados proceda en los términos del artículo anterior, a la designación del auditor superior de la Federación, y
VI....
Artículo 82.El auditor superior de la Federación durará en el encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez, mediante el procedimiento señalado en el artículo 80. Podrá ser removido por la Cámara por las causas graves a que se refiere el artículo 93 de esta ley, con la misma votación requerida para su nombramiento, así como por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si esta situación se presenta estando en receso la Cámara, la Comisión Permanente podrá convocar a un periodo extraordinario para que resuelva en torno a dicha remoción.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 21 de abril de 2010.
La Comisión de la Función Pública, diputados:Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), César Daniel González Madruga, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García, Kenia López Rabadán (rúbrica), Violeta Avilés Álvarez (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Héctor Pedroza Jiménez, Pedro Peralta Rivas, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Ramiro Martínez Malco, José Francisco Rábago Castillo, (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas, Yulenny Guylaine Cortés León, Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado.»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Se concede la palabra al diputado Pablo Escudero, registrado para posicionar por la Comisión de la Función Pública.
El diputado Pablo Escudero Morales:Muchas gracias, señor presidente. Vengo a esta tribuna a exponer la iniciativa que presenté, la cual fue dictaminada por la Comisión de la Función Pública por unanimidad. Vale la pena dejarlo claro. Nos acompañó el Partido Acción Nacional, el PRI, el PRD y el Partido Verde.Esta modificación se hace al artículo 80 y 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Es importante que los diputados que estamos dentro de la Comisión de Vigilancia recordemos qué es lo que sucedió en el mes de noviembre, cuáles fueron las discusiones que tuvimos a las 11, 12 de la noche, a qué nos enfrentábamos en ese momento cuando había que tomar una decisión de cuál iba a ser el procedimiento para nombrar al auditor superior de la Federación.
El tiempo pasaba y la incógnita que tuvimos en ese momento los diputados pertenecientes a esta comisión era si existía o no un derecho preferente por parte del auditor superior de la Federación, si teníamos que evaluarlo de una manera independiente a la convocatoria que estábamos obligados por ley a emitir en esos días.
Los medios de comunicación recogían algunas versiones, que el auditor superior podría presentar algún amparo o algún recurso contra el procedimiento que esa noche de noviembre estábamos discutiendo.
Y la verdad de las cosas es que los diputados sí teníamos la duda de si existía o no un derecho preferente.
Recuerdo y recuerdo bien que recibimos de manera espontánea un dictamen de la UNAM, un dictamen del Instituto de Investigaciones Jurídicas, donde ellos argumentaban y lo hacían bien, que efectivamente existía un derecho preferente por parte del auditor superior de la Federación.
Cuando nos dimos a la tarea de consultar con el Instituto, nos dimos cuenta de que no era un posicionamiento por parte de del Instituto, que era un posicionamiento de un investigador del Instituto.
Entonces tomamos la decisión en ese momento, de que el auditor superior tenía que sujetarse a las reglas claras y precisas que establecía la ley. Tenía que registrarse en la convocatoria, tenía que presentar esta solicitud, tenía que ser entrevistado de manera personal por los integrantes de la comisión y tenía también que ser evaluado para luego definir si se integraba en una terna.
Ese fue el procedimiento. Un procedimiento que no era claro, que no era preciso. En esta ocasión el dictamen que he presentado es un dictamen, es una iniciativa que contiene claramente en los artículos 80 y 82, se establece, que el auditor superior de la Federación, que sea su deseo ser nombrado por un periodo de ocho años, tenga que sujetarse a todas las reglas de la ley.
Claramente se dice, artículos 80 y 82: tendrá que participar en igualdad de circunstancias para poder competir y poder ser votado.
Hemos incluido en esto una modificación importante. Después de haberse cumplido todas las indicaciones, todos los artículos de la ley, todo el procedimiento que está marcado, le estamos dando facultades a la Comisión de Vigilancia de que pueda someter a este pleno una terna, incluyendo al auditor superior de la Federación o que lo pueda presentar solo.
¿Por qué hacemos esta propuesta? Porque el artículo 81 establece claramente qué es lo que pasaría si en este pleno no existiera consenso para votar esta terna.
Y lo que pasaría es que habría que desechar completamente la terna. Es decir, esa terna en la que decidimos o si hubiéramos decidido incluir al auditor superior, con el segundo mejor calificado de los candidatos y con el tercer mejor calificado de los candidatos, tendríamos que desecharla por completo.
No podríamos presentar una nueva terna integrando a los dos mejores calificados. A eso obedece esta iniciativa, este dictamen, obedece a que siempre tengamos una Auditoría Superior de la Federación de primera. Por ningún motivo una Auditoría Superior de la Federación de tercera, de cuarta o de quinta. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Se han inscrito para hablar en contra los siguientes oradores: Esthela Damián Peralta, Mario di Costanzo Armenta, Agustín Guerrero Castillo y el diputado Jaime Cárdenas Gracia.
Para hablar en pro se ha inscrito el diputado Marcos Pérez Esquer. Al término del último orador preguntaré si está suficientemente discutido. Tiene la palabra la diputada Esthela Damián Peralta, hasta por 5 minutos.
La diputada Esthela Damián Peralta:Con su venia, diputado presidente. Diputados, para su servidora es muy importante compartirles la experiencia que tuvimos en la Comisión de Vigilancia en el pasado mes de diciembre, cuando tuvimos la responsabilidad de nombrar al auditor superior de la Federación.La propia ley que marca este procedimiento establece diferentes supuestos y señala específicamente que el auditor en turno podrá elegirse por una sola ocasión. Esa facultad y el procedimiento que establece la ley, en opinión de su servidora, está bien tal cual se encuentra expresada por varias y diversas consideraciones que quiero exponerles.
En primer lugar tenemos también ingresada a esta Cámara de Diputados una iniciativa presentada por el diputado priista Francisco Rábago, quien señala que es suficiente el tiempo de ocho años para un auditor en opinión de organismos internacionales.
La ley sigue marcando la posibilidad de que efectivamente pueda elegirse por una nueva ocasión. La propuesta que expresa el diputado Pablo Escudero en opinión de su servidora significa darle un tratamiento especial a la posibilidad de que el auditor en turno pueda mantenerse reelecto en esta misma posición.
La Comisión de Vigilancia en diciembre tuvo una terna, amplias posibilidades en la convocatoria, trabajamos el tema de una manera bastante sana y, con fundamento en la ley, pudimos decirle al anterior auditor superior de la Federación que no correspondía darle un tratamiento diferente a su posibilidad o a su pretensión de mantenerse en el cargo, haciendo caso omiso al procedimiento que marca la Ley de Fiscalización.
Nosotros pensamos que la experiencia fue muy exitosa. Este pleno de la Cámara votó mayoritariamente a favor del nuevo auditor superior de la Federación y consideramos que todos los candidatos, todos sin excepción, pueden llegar, incluyendo al que está en estos momentos, pueden llegar a la posibilidad de ser nuevamente auditores superiores de la Federación, o de llegar a ser por primera vez auditores superiores de la Federación, sin que tengan una votación específica para determinar si se mantienen o no en el cargo.
Creo que esta circunstancia en específico le da un tratamiento especial, diferente, que nos tendría que poner en alerta. No me gusta dar ni señalar asuntos que no considero convenientes. La institución, desde la Auditoría, es un órgano que nos ha dado muchas satisfacciones y que en estos momentos, en ese lugar debemos mantenerlo y preservarlo, pero yo les pido, diputados, que mediten bien el voto con relación a este dictamen porque por supuesto que en ocho años, los que estamos aquí ya no vamos a estar, y estamos dejando el precedente para que el titular de ese órgano pueda mantenerse bajo un procedimiento diferente al de cualquier otro candidato para esa misma posición.
Acabamos de pasar el proceso. No tuvimos mayores aspavientos, no tuvimos ninguna inconformidad. No hubo ninguna protesta. Los medios de comunicación siguieron el caso y llegamos hasta el final. Yo les pregunto: ¿para qué vamos a dar un tratamiento distinto si los tres son buenos? Los tres que participan. Si la terna no se autoriza, tenemos y tuvimos candidatos de muy buen nivel, con quienes hubiéramos podido armar una segunda o tercera ronda.
Por eso vengo aquí a solicitarles, ya que estamos al frente de la Comisión de Vigilancia, pero mis compañeros no me van a dejar mentir. El procedimiento fue pulcro de principio a fin, sin darle ningún tratamiento especial a nadie, absolutamente a nadie. La votación se dio como se tenía que dar y ahí están los resultados: un auditor superior aprobado por una mayoría calificada sobrada.
Solamente ésa es la consideración que tengo al respecto. Espero su apoyo, diputado presidente. Es cuanto, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Lerdo de Tejada, ¿con qué objeto?
El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (desde la curul): Para consultar si la oradora me admite una pregunta.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si ella así lo manifiesta, porque ya concluyó su intervención. ¿Diputada?
La diputada Esthela Damián Peralta:Con todo gusto.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante.
El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias(desde la curul): Muchas gracias, compañero presidente.Gracias, compañera diputada. Respeto mucho su reflexión, la he seguido con mucha atención. Tuve el privilegio, junto con usted y junto con el resto de los compañeros integrantes de la Comisión de Vigilancia, de ser parte de los conductores de la selección del actual auditor. selección que francamente nos dejó muy satisfechos en la Comisión, y estoy convencido de que a este pleno también. Son de las cuestiones que hemos logrado sacar en un proceso inmaculado, en donde tuvieron voz todos, en fin.
Sin embargo, me preocupa que usted vea intenciones distintas en el dictamen que hoy se somete a la consideración.
Yo no veo un trato de privilegio en la reforma que introduce el diputado Escobar, se está ateniendo exactamente al mismo procedimiento que el resto de los candidatos. En consecuencia, más allá de un debate ríspido, técnicamente, ¿cuál es para usted el tema más sensible de esta reforma? Que le adelanto, yo voy a votar en favor de ese dictamen.
Y mi invitación a mis compañeros sería hacer exactamente lo mismo, porque me parece que ordena algo que antes estaba discrecional y que hoy le da certeza en el dictamen. ¿Cuál es su preocupación central? Yo no veo privilegios para el auditor y no veo, mucho menos, un tema de un espíritu reeleccionista en esta iniciativa.
Entonces, con toda serenidad que nos pudiera decir en 1 minuto, ¿cuál es su preocupación central? Gracias, diputada.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada.
La diputada Esthela Damián Peralta:Gracias por la consideración y el tiempo que me da para la respuesta, diputado.
En primer lugar y siendo muy puntual en mi respuesta he de decirle que justo lo que se está proponiendo era la solicitud que nos hizo por escrito el anterior auditor superior de la Federación, el contador público certificado Arturo González de Aragón. Lo que él nos solicitaba por escrito era que la Comisión de Vigilancia agotara un procedimiento, en primer lugar para él.
Entiendo que esta iniciativa no habla de un procedimiento ex profeso para el auditor en turno, lo entiendo. Sin embargo, también entiendo, por lo que dice la iniciativa, que el auditor podrá ser votado a juicio de la Comisión de Vigilancia y de este pleno en primer lugar. Ahí, diputado, es donde me parece que existe un trato preferente.
Si bien llega el auditor superior de la Federación a participar con la ventaja y con la virtud de haber estado al frente ocho años a cargo de una institución, me parece excesivo que esta Cámara tuviera que votar, en primer lugar, la posibilidad de que el que ya está se mantenga otros ocho años. Ahí, específicamente, es donde me parece, a juicio de su servidora, que es un trato preferente, excesivo, que no tenemos que otorgar y que no debemos declinar la posibilidad que hoy esta Cámara no ha dado.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, distinguida diputada. Tiene la palabra el diputado Marcos Pérez Esquer, a favor del dictamen.
Adelante, diputado. Le pregunto al diputado Pérez Esquer si sostiene su participación.
El diputado Marcos Pérez Esquer (desde la curul): Sí. Así es.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para hablar a favor del dictamen, hasta por 5 minutos, el diputado Marcos Pérez Esquer. Después intervendrán el diputado Mario di Costanzo, don Agustín Guerrero Castillo y el diputado Jaime Cárdenas Gracia.
El diputado Marcos Pérez Esquer:Muchas gracias, diputado presidente. En nuestra opinión, nos parece que la reforma que se propone ayuda a precisar los preceptos que la ley establece para la designación y nombramiento del titular de la Auditoría Superior de la Federación.Esto, en virtud de que hay quienes opinan que hay una laguna respecto del caso concreto en que esta Cámara de Diputados quiera nombrar nuevamente al auditor superior. Me refiero al auditor superior que ya se encuentra en ese momento en funciones.
Es decir, la Constitución en el artículo 79 señala que la Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, que la ley determinará el procedimiento para su designación y que dicho titular durará en su encargo ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez.
Esto significa que pueden desprenderse dos hipótesis o dos supuestos distintos: uno, que se designe un nuevo titular para lo cual la ley ya es precisa, ya es muy clara, en que se hará a través de una terna que proponga la Comisión de Vigilancia. O bien, que se acuda a la figura del nombramiento nuevo, de que se nombre nuevamente a la misma persona, caso para el cual, precisamente, la ley presenta una laguna.
Así las cosas, las interpretaciones que se han dado a estas normas son en el sentido, en algunas de las opiniones especializadas, de que la Comisión de Vigilancia que es la encargada de proponer la terna, antes de proponer esa terna deba resolver explícitamente sobre la ratificación o no del actual titular de la Auditoría Superior y después de esa resolución pueda, en su caso, presentar una terna.
En este sentido, la propuesta de la Comisión de la Función Pública es el de clarificar que la Comisión de Vigilancia, que insisto, es la encargada de proponer la terna a este pleno, pueda optar por proponer al titular de la Auditoría Superior para nombrarlo nuevamente presentándolo en lo individual, presentándolo como parte de la terna, o bien, que pueda optar por descartarlo a él desde el principio.
Me parece que esta reforma ayuda a clarificar el asunto. Hoy por hoy no queda claro cuál sería, insisto, el procedimiento a seguir en caso de que el pleno decida nombrar nuevamente al mismo auditor.
En el último proceso que tuvimos, justamente, el auditor saliente alegó en algún momento que él tenía el derecho a que se decidiese primero sobre su ratificación o no. La ley no habla de ratificación, ni esta reforma sino de nombrarlo nuevamente. Es la expresión que usa la ley y esta reforma. Pero si él hubiese decidido impugnar el asunto podría, en efecto, haber provocado un conflicto o un problema legal importante. Podría haber, eventualmente, echado abajo la decisión por la cual escogimos a nuevo auditor.
Para evitar esta laguna o para evitar ese potencial conflicto es conveniente precisar en la ley cuál sería el procedimiento si se escoge renovar al mismo titular en su encargo. Por eso creemos conveniente apoyar el dictamen de la Comisión.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta.
El diputado Mario di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente.Efectivamente, lo que hoy nos trae el dictamen que estamos discutiendo me parece que es trabajar sobre algo que no tenemos que trabajar. Hay otro tipo de prioridades en la Auditoría Superior de la Federación.
El artículo 82 actual establece que el auditor podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. ¿Esto qué quiere decir? Que la comisión y el pleno pueden optar por nombrarlo. Nombrar no es que se sujete a un proceso específico.
La modificación que se está planteando busca que, por un lado, se abra el concurso para encontrar a tres aspirantes. Y, por otro lado, se mantenga vigente la decisión y al auditor actual como competidor. Esto, evidentemente, le da una ventaja al auditor que está compitiendo.
Como está la ley actual es muy clara. Es, si la comisión decide no nombrarlo una vez más, se abre el proceso para buscar una terna a la cual se puede inscribir inclusive el auditor en funciones.
No hay necesidad de estas modificaciones. Si efectivamente se quiere fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, hay que darle mayores atribuciones. Aquí tenemos que tener iniciativas que le permitan aplicar la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
La Auditoría no se va a fortalecer por la manera en cómo nombremos o no al auditor superior de la Federación en un procedimiento que ya se hizo, y está probado que fue efectivo. Hay otros temas importantes. Por ejemplo, el auditor acaba de contratar como uno de los auditores especiales de la Auditoría Superior de la Federación a una persona que tiene graves conflictos de interés.
Eso es lo que deberíamos estar discutiendo para fortalecer a la Auditoría y no mecanismos que nos llaman la atención.
Porque además, no dudo del diputado Pablo Escudero, pero él presentó la iniciativa, él la dictamina en la Comisión de Función Pública, y él la viene a presentar.
Estamos hablando de un organismo que debe ser transparente. Estamos hablando de un organismo y de un sistema, de un método, que ya ha sido probado y que fue exitoso, ¿para qué modificarlo?
Si hay algo que nos ha permitido la ley como está, es nombrar no solamente a uno, a dos auditores. Dos auditores han sido nombrados con este procedimiento. El primero de ellos incluso se amparó y perdió el amparo. ¿Para qué modificar algo que ya ha sido probado dos veces y que esta Cámara, en un proceso transparente, pulcro, ha elegido a un auditor?
Que desgraciadamente la mejor prueba es que no hay proceso infalible, que creo que nos equivocamos, por las cosas que está haciendo el auditor actual y que evidentemente, ya vemos que está generando conflictos de interés hacia adentro de la propia Auditoría Superior de la Federación.
No nos equivoquemos. No con esto vamos a fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, hay otras muchas cosas que tendríamos que estar haciendo y que estar votando y que estar discutiendo para fortalecer el proceso de fiscalización y rendición de cuentas.
Por ejemplo, ¿cómo hacemos para que el auditor le pregunte a César Nava de dónde sacó el dinero para comprarle el departamento a Patylu? Es decir, esas cosas son las que tenemos que estar viendo.
¿Cómo le hacemos para que el auditor superior de la Federación proceda por lo que señala este libro de Camisas azules, manos negras?, y no a ver cómo le hacemos para modificar la forma o el procedimiento para nombrar a un auditor superior de la Federación, que ya se ha probado que el sistema es efectivo.
Por eso, compañeras y compañeros, les invito a votar en contra de esta iniciativa y a venir aquí a plantear cosas que verdaderamente fortalezcan a la Auditoría Superior de la Federación y no estemos nuevamente como les digo: haciendo como que hacemos.
¿Cómo hacemos para que el auditor castigue a los funcionarios que vienen a comparecer y que nos vienen a echar una bola de mentiras?, como ha sucedido en estos días, con el secretario de Hacienda, con Ernesto Cordero y con el otro secretario, de Seguridad Pública.
No nos equivoquemos, no hagamos como que hacemos y dejemos que las cosas sigan como están, en una ley que se ha probado que necesita mejoras, pero en otros aspectos y no en la manera de nombrar al auditor superior de la Federación. Muchas gracias.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para hablar en contra del dictamen se ha inscrito también la diputada Gabriela Cuevas.
Hay una moción presentada por el diputado Pérez Cuevas. Sonido en la curul donde se encuentre el diputado Pérez Cuevas, do quiera que esté.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente, desde una curul que no me pertenece, no usurpándola, pero no me pertenece. Le pedimos que a nombre de los coordinadores nos otorgue un receso de 5 minutos, para poder procesar un diferendo en este tema y puede continuar con los temas, si nos permite, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cárdenas, ¿con qué objeto? Estamos desahogando una moción. Escucharé a dos oradores, uno a favor de la moción y otro en contra.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Así es. Creo que la moción del diputado Pérez Cuevas no procede, porque ya el pleno está conociendo los argumentos a favor y en contra del dictamen que estamos discutiendo. Yo creo que es importante que con responsabilidad se faculte a este pleno, que es la máxima autoridad en esta Cámara, a resolver si respalda o no el dictamen de la iniciativa del diputado Pablo Escudero.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El dictamen no está siendo retirado, solamente se está pidiendo una moción de 5 minutos que esta Mesa Directiva va a conceder, mientras tanto se dará lectura a las proposiciones con punto de acuerdo que serán votadas de manera económica.
Dé lectura a las proposiciones. Al término de ellas procederemos con la discusión del dictamen. Adelante.
PRECIOS DE INSUMOS PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a detener el alza de los insumos para la producción agropecuaria e instaurar de inmediato programas en apoyo de los productores agropecuarios nacionales
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura le fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a detener el aumento de los precios de los insumos para la producción agropecuaria e instrumentar, de manera inmediata, programas en apoyo a los productores agropecuarios nacionales a cargo del diputado Rolando Zubía Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Una vez recibida por la Comisión de Agricultura y Ganadería, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 65, 66, 85, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. A la Comisión de Agricultura y Ganadería le corresponde dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo a partir de los siguientes:
Antecedentes
El 28 de Abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a esta Comisión de Agricultura y Ganadería la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a detener el aumento de los precios de los insumos para la producción agropecuaria e instrumentar, de manera inmediata, programas en apoyo a los productores agropecuarios nacionales, a cargo del diputado Rolando Zubía Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Con base en los antecedentes anteriormente expuestos, los integrantes de esta Comisión, hemos tenido a bien formular las siguientes:
Consideraciones
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 27, fracción XX, establece que el Estado promoverá las condiciones para el Desarrollo Rural Integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.
Que de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la pobreza rural, así como la cantidad de familias que continúan ligadas a la producción primaria hace que sea necesario continuar con los apoyos al Sector para que mejore su productividad y promueva su sustentabilidad.
Que el artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país.
Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado.
Que la reactivación de la economía, el empleo permanente, la competitividad y el apropiamiento de nuestro mercado interno, son pilares indispensables para salir del deterioro general de la economía nacional.
Que el Ejecutivo federal ha decidido incrementar el costo de los combustibles como muestra de una política que resta competitividad al productor nacional, al incrementar los costos de producción, además de permitir la entrada de materias primas y bienes intermedios y de consumo, con menores tasas arancelarias, con el supuesto interés de reducir los precios al consumidor final.
Que el marco legislativo vigente contiene diversas disposiciones para que los productores agropecuarios puedan acceder a precios accesibles a la energía, el diesel, las semillas, los fertilizantes, y los agroquímicos, entre otros insumos para la producción agropecuaria.
Que para coadyuvar al desarrollo agropecuario y forestal del país, se requieren acciones de impulso a la productividad y competitividad incluyendo medidas de apoyo para el acceso a los fertilizantes, entre otros insumos básicos.
Que el apoyo en el precio de los energéticos para los productores agropecuarios tiene su base en la Ley de Energía para el Campo (LEC), publicada el 30 de diciembre de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.
Que en esta ley se establecen como energéticos agropecuarios a la gasolina, el diesel, el combustóleo y la energía eléctrica empleados directamente en las actividades agropecuarias. Para los cuales la ley establece precios y tarifas con el propósito de impulsar la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.
Que se establece como objeto coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países de conformidad con lo que establece el artículo 13 fracción IX y demás disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Que la Ley de Petróleos Mexicanos establece un esquema para la entrega de fertilizantes de aplicación directa a los productores agropecuarios. Dicho esquema establece que Pemex debe ofrecer un precio fijo y accesible a los industriales, quienes trasladarían el beneficio a los agricultores.
Los objetivos de dicha legislación son que se recupere la producción nacional, ya que hoy 46.5 por ciento de la demanda se debe cubrir con importaciones, y que los precios al agricultor sean accesibles y fijos.
Que a más de 15 meses de emisión de la Ley de Petróleos Mexicanos, el esquema indicado en la ley todavía no opera.
Que los precios de los insumos para la producción agropecuaria han ido en aumento.
Que el precio de la semilla mejorada para la producción de maíz grano en Sinaloa pasó de 1,020 pesos por hectárea (costo medio por hectárea) en el otoño-invierno 2005-2006 a 2,250 en el ciclo otoño-invierno 2007-2008, según datos del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera.
Que en caso del diesel agropecuario, su precio se incrementó de 6.94 a 8.16 pesos durante 2009; es decir, 1.22 pesos, lo que representa un incremento del 17.6 por ciento con respecto al inicio del año.
Que en el dos primeros meses de 2010, se incrementó en 8 centavos cada mes, para llegar así a un precio del diesel de 8.32 al finalizar el bimestre. De esta manera, se incrementó en 16 centavos durante dichos meses, lo que lleva a un aumento total de enero de 2009 a febrero del 2010 de 1.38 pesos.
Que el subsidio al diesel agropecuario que la Cámara de Diputados autorizó es de 2 pesos, y estos incrementos han disminuido el subsidio a escasos 62 centavos, lo que representa una disminución del subsidio, en el periodo de enero 2009 a febrero 2010, del 68 por ciento.
Que el Ejecutivo ha incrementado en 8 centavos mensuales el precio del diesel, con lo que a este ritmo, en 6 meses de-saparecería prácticamente el subsidio de 2 pesos otorgado por Sagarpa.
Que de continuar el incremento periódico de los precios del diesel agropecuario, la repercusión del precio de las maquilas pueda hacer sinergias negativas con la elevación de los precios de otros insumos (semillas y diversos agroquímicos) potenciando el impacto en los costos de producción agrícola; debiéndose sumar a estos los costos por transporte, también impactados por los incrementos al precio del diesel, para entender la escalada de precios en los alimentos al consumidor.
Que en las cadenas de producción, el aumento del precio del diesel y de los insumos para la producción agropecuaria han impactado el precio a los consumidores.
Que los diputados nos oponemos a esta política fiscal que incrementa los costos de los productores al impactar los precios de los fertilizantes, semillas y agroquímicos del transporte de alimentos y materias primas, que sacan de competitividad a nuestros productores, en aras de un incremento mínimo de los ingresos fiscales.
Con base en los antecedentes y consideraciones anteriormente expuestos, los integrantes de esta Comisión, tenemos a bien poner a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes
Acuerdos
Primero. Se exhorta al gobierno federal a detener, a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el aumento del precio fertilizantes para la producción agropecuaria, e instrumentar de manera inmediata, programas en apoyo a los productores agropecuarios nacionales que regulen el mercado de estos insumos.
Segundo. Se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, informe a esta Soberanía sobre las acciones que realicen para detener el aumento de los precios de los insumos para la producción agropecuaria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2010.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez (rúbrica), Óscar García Barrón, Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Fernando Santamaría Prieto (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas, Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez.»
ESTADO DE GUERRERO
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones para salvaguardar la seguridad física y los derechos humanos de niños y de adolescentes en Guerrero respecto a los riesgos de trabajo en campos agrícolas
Honorable Asamblea:
Con fundamento en los artículos 39, numeral 1, fracción III, y 45, numeral 6, incisos d), e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el proyecto de dictamen de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones para salvaguardar la seguridad física y los derechos humanos de los niños y adolescentes guerrerenses respecto a los riesgos de trabajo en campos agrícolas.
Antecedentes
1) En sesión ordinaria de la honorable Cámara de Diputados de fecha 15 de diciembre de 2009, la diputada federal Laura Arizmendi Campos del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar acciones para salvaguardar la seguridad física y los Derechos Humanos de los niños y de los adolescentes guerrerenses respecto a los riesgos de trabajo en campos agrícolas.
2) En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables
Contenido de la proposición
La proponente plantea que en México, las condiciones de desarrollo de millones de niños, niñas y adolescentes están vinculadas con una sistemática violación a sus derechos humanos sin que el Estado haya sido capaz de garantizar su respeto; ejemplo de ello son los miles de menores de edad que son víctimas de la explotación por el trabajo infantil.
Particularmente, en la Montaña de Guerrero, los niños, las niñas y los adolescentes, víctimas de la pobreza, se ven obligados a abandonar sus comunidades para emplearse como jornaleros agrícolas en los campos del norte del país.
En la proposición se expone que en México, en 2006 existían 3.1 millones de jornaleros agrícolas. Casi 20 por ciento de su fuerza laboral estaba constituida por menores de 6 a 14 años, el cual presenta el más grave rezago educativo del país.
En ese año, la Coordinación Estatal de Guerrero del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, a través de su censo de población en la temporada de migración que inició en 2006, contabilizó un total de 40 mil 207 jornaleros agrícolas, de los cuales 25 mil 448 se desplazaron hacia Sinaloa, la región de la Montaña registró un total de 14 mil 021 jornaleros, donde 11 mil 293 están considerados como jornaleros en edad de trabajar, es decir, que van de los 6 años en adelante.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, unos 202 mil menores de Guerrero trabajan para contribuir al ingreso familiar y de ellos, 58 mil desertaron de la escuela.
Estimaciones del Centro de Derechos Humanos de la Montaña, AC, señalan que en lo que va de 2009, más de 5 mil niños y niñas indígenas guerrerenses abandonaron los estudios para irse a los campos de Sinaloa a cambio de 60 pesos por una jornada de 12 horas.
Resulta fundamental que los gobiernos de los estados expulsores y receptores de jornaleros agrícolas, como Guerrero, garanticen el respeto a los derechos humanos de la población infantil indígena, expuesta por su pobreza a la explotación por el trabajo, sin acceso a derechos básicos como educación, salud, vivienda y alimentación.
Finalmente propone los siguientes acuerdos:
Primero. Se solicita se exhorte al Ejecutivo federal a implantar acciones inmediatas para salvaguardar la seguridad física y la protección integral de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes de Guerrero, respecto a los riesgos del trabajo en los campos agrícolas.
Segundo. Se solicita se exhorte al Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados a velar que en la contratación de jornaleros se les garanticen condiciones dignas.
Tercero. Se solicita se exhorte al Ejecutivo federal a implantar un programa nacional donde concurran los esfuerzos de distintas dependencias para dar atención integral a la situación de los jornaleros agrícolas en el país y que atienda las causas estructurales que originan la migración masiva.
Consideraciones
En cumplimiento con lo solicitado en la proposición con punto de acuerdo anteriormente mencionada; los diputados federales integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables consideramos
Que entre otros derechos fundamentales, los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen, respectivamente, que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para que alcancen su desarrollo integral, y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos.
Que en el marco de lo establecido en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La protección tiene como objetivo asegurarles a las niñas, niños y adolescentes un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.
Que son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:
A. El del interés superior de la infancia.
B. a F. ...
G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales.
Que es obligación del Estado mexicano hacer cumplir con el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación. Convenio 182, de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 3. A los efectos del presente Convenio, la expresión las peores formas de trabajo infantil abarca:
a) Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados;
b) a c) ...
d) El trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.
Que el gobierno federal a través de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Desarrollo Social, apoya la protección social de los jornaleros agrícolas y la de sus familias.
Particularmente la Secretaría del Trabajo y Previsión Social señala en su tercer informe de labores sobre la instrumentación de una política para la prevención y protección del trabajo infantil.
Una de las estrategias de ésta, es la de formalizar las acciones de coordinación interinstitucional que se realizan en materia de prevención y erradicación del trabajo infantil. Para ello, se establecieron mecanismos de carácter intersectorial denominados cartas compromiso que son asumidos y signados por actores claves del gobierno, la sociedad civil y el sector productivo.
Estas cartas compromiso formalizan la voluntad política y el compromiso de organizaciones de trabajadores, de empleadores y de la sociedad civil, de instituciones gubernamentales federales, estatales y municipales, para prevenir, atender y erradicar el trabajo infantil, y proteger a los adolescentes trabajadores.
Asimismo, se informa que los compromisos se han establecido en algunas entidades federativas como Hidalgo y Zacatecas, y están por realizarse en los estados de Baja California, Chiapas, Campeche, Coahuila, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Michoacán, Nayarit, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Aspecto importante se menciona que en el año 2007, se concretó la incorporación del Módulo de Trabajo Infantil a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, lo que permitió contar por primera vez con un perfil completo de los niños entre cinco y 17 años de edad que trabajan en el país.
El 13 de noviembre de 2008, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, presentó los resultados del Módulo de Trabajo Infantil, el cual permite contar con información de cobertura nacional y representatividad estatal.
Finalmente se informa que para la protección de los adolescentes trabajadores, se llevan a cabo trabajos preparatorios con la Dirección General de Inspección Federal de Trabajo para la capacitación de inspectores federales en la materia en el Distrito Federal.
Por otro lado el gobierno federal, a través del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social, apoya la protección social de los jornaleros agrícolas y la de sus familias, mediante acciones orientadas a generar igualdad de oportunidades y ampliación de sus capacidades.
A través de la entrega de apoyos económicos el gobierno federal impulsa el desarrollo de capacidades, al mejorar las condiciones de alimentación, salud y educación de la población jornalera agrícola; apoyos para infraestructura; servicios de acompañamiento así como apoyos para el desa-rrollo de habilidades personales y sociales.
En forma particular el gobierno del estado de Guerrero a través del Programa de Protección al Migrante busca consolidar vínculos de comunicación entre los guerrerenses que han emigrado, a la vez que se establecen mecanismos de colaboración entre ellos y el gobierno del estado para lograr el bienestar de sus familias y comunidades de origen.
Finalmente los diputados federales integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables nos proclamamos para prohibir y eliminar el trabajo infantil en todas sus formas.
Ante los puntos previamente mencionados, los diputados federales integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura desahogan el presente punto de acuerdo a favor.
Con fundamento en las consideraciones que anteceden, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal, a través de los secretarios del Trabajo y Previsión Social, y de Desarrollo Social; del Titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; así como de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que en el ejercicio de sus facultades salvaguarden la protección integral de las niñas, niños y adolescentes en los campos agrícolas y se fortalezcan las acciones para la prohibición de la explotación laboral infantil en todas sus formas.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados, a través de los titulares de las Secretarías del Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Social así como de las dependencias que correspondan a que atiendan las causas estructurales que originan el fenómeno migratorio temporal y periódico de la población indígena y campesina; así como se garantice el cumplimiento de los derechos laborales de los mismos, incluyendo la prohibición de la explotación laboral infantil.
Tercero. Se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Guerrero para que impulse el desa-rrollo regional integral y equilibrado que abata el rezago social que origina la migración de la población asentada en la zona de La Montaña de Guerrero.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de julio de 2010.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), María Jeann Novoa Mossberger, Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero, Claudia Edith Anaya Mota, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»
NIÑOS QUE VIVEN CON SUS MADRES EN LOS CENTROS DE RECLUSION
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades federativas, al jefe del gobierno del Distrito Federal, al subsecretario del Sistema Penitenciario Nacional y a las instituciones de asistencia e integración social a escala nacional a impulsar mayores acciones tendentes a mejorar la calidad de vida de los niños que permanecen con sus madres en los centros de reclusión
Honorable Asamblea:
Las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso de General de los Estados Unidos Mexicanos; 58, 87, 88 y 93 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el dictamen a la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobernadores de las entidades federativas; al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública federal y de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Nacional y a las instituciones de asistencia e integración social a nacionales, a impulsar mayores acciones tendentes a mejorar la calidad de vida de los niños y niñas que permanecen junto con sus madres en los centros de reclusión del país.
Antecedentes
1. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el 24 de noviembre de 2009, el diputado Carlos Bello Otero, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobernadores de las entidades federativas; al jefe del Gobierno del Distrito Federal, a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública federal y de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Nacional y a las instituciones de asistencia e integración social a nacionales, a impulsar mayores acciones tendentes a mejorar la calidad de vida de los niños y niñas que permanecen junto con sus madres en los centros de reclusión del país.
2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite: Túrnese a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Seguridad Pública, mediante oficio número D.G.P.L. 61-11-2-194.
Contenido de la proposición
El proponente inicia su exposición precisando que la niñez mexicana tiene derecho a la prevención, protección, desa-rrollo y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar, con el objetivo primordial de asegurarles un desarrollo físico, mental, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia.
Apunta el legislador que es una obligación, en términos del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reconocer y aceptar la responsabilidad de proveer lo necesario para la supervivencia, protección y futuro de-sarrollo de nuestros niños, niñas y adolescentes.
Que para alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad de los niños mexicanos deben crecer en el seno de una familia, en un ambiente de calidez y comprensión, además de ser educados en un espíritu de tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.
2. No obstante lo anterior, el proponente manifiesta que los principios y derechos de los niños se encuentran en riesgo y vulnerabilidad cuando su madre se encuentra purgando una condena por la comisión de un delito en algún centro de reclusión del país. Se estima que alrededor de 80 por ciento de la población femenina interna en los centros penitenciarios del país tiene hijos. En estos centros y en los espacios habilitados para albergarlas o recluirlas se detectó que los problemas que más afectan a la población femenil son: el hacinamiento, la sobrepoblación, el deterioro, la violencia, la corrupción e irregularidades con la prestación de servicios, salud, alimentación, educación y recreación, entre otros.
Concluye que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación general número 3, con fecha del 14 de febrero de 2002, dirigida a:
...los gobernadores de las entidades federativas, al jefe del Gobierno del Distrito Federal y al secretario de Seguridad Pública federal, a efecto de que se tomen las medidas necesarias para que las mujeres reclusas reciban un trato respetuoso a su dignidad y a su condición femenina, atendiendo sus necesidades de salud, educación, trabajo productivo y remunerado, en locales totalmente separados de los que ocupan los varones, y que convivan con internas de su misma situación jurídica, sin ningún tipo de sometimiento entre ellas y con personal de custodia exclusivamente femenino; se creen instalaciones y programas de atención para las niñas y niños que permanecen con sus madres o sus familias en los centros de reclusión del país, y para que las internas mantengan el contacto necesario con los hijos que viven en el exterior y, se establezcan programas de atención médica general y especializada a las mujeres en reclusión, así como a los hijos que las acompañan; sin olvidar que deben recibirla también los varones reclusos.
Consideraciones
Primera.En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece, de forma clara y concreta, que los derechos fundamentales de todos los mexicanos deben respetarse y protegerse. Entre otros derechos fundamentales que vienen a colación en este tema están: el primer párrafo del artículo 4o. de la Carta Magna, que consagra la igualdad ante la ley de los varones y las mujeres.
Así mismo, los párrafos sexto y séptimo del ya mencionado artículo 4o. constitucionalestablecen, respectivamente, que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud y educación, para que alcancen su desarrollo integral, y que el Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a su dignidad y el ejercicio pleno de sus derechos; dentro de lo cual se comprenden a los niños que viven con sus madres en los centros de reclusión del país. De igual modo, el párrafo tercero del mismo precepto señala que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, sin que se puedan hacer distinciones entre personas en libertad y personas recluidas, lo cual también está contemplado en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución federal, en el sentido de prohibir cualquier tipo de discriminación.
Artículo 1o. ...
...
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
Artículo 4o.El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
...
...
Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Segunda. Específicamente, respecto de los derechos fundamentales que corresponden a las personas que se encuentran en reclusión, bien sea preventiva o penitenciaria, en los artículos 18 y 19 Constitucionales se determinan las garantías que tienen reconocidas esas personas privadas de su libertad y concretamente son:
Debe ser distinto y completamente separado el lugar de la prisión preventiva del destinado para la extinción de las penas (separación de procesadas y sentenciadas).
El sistema penal se organizará en términos de la readaptación social del delincuente, con base en: a) el trabajo; b) la capacitación para el mismo y, c) la educación.
Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia inferida sin motivo legal, así como toda gabela o contribución en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Artículo 18.Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
La Federación, los Estados y el Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia que será aplicable a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, en el que se garanticen los derechos fundamentales que reconoce esta Constitución para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas menores de doce años que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo serán sujetos a rehabilitación y asistencia social.
La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del adolescente
Artículo 19...
...
...
...
...
...
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.
Tercera.Es claro en base a las evidencias que obran en las actas circunstanciadas de las visitas del programa sobre el Sistema Penitenciario y Centros de Internamiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuyo objetivo es verificar el respeto a los derechos humanos de las personas recluidas, que derivado de las visitas de supervisión a 311 centros penitenciarios en 24 entidades federativas, se observa que existen violaciones a los derechos de igualdad de las mujeres ante la ley, de la protección de su salud; pues el Estado no provee lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad y el ejercicio pleno de los derechos de los niños y niñas que permanecen con ellas dentro de la prisión.
Cuarta. La situación de los hijos de las mujeres en estado de reclusión debe ser un aspecto de la mayor preocupación, ya que al no formar parte de los diagnósticos e indicadores, quedan fuera de las políticas y programas dirigidos a beneficiar a la niñez y, en la mayoría de las ocasiones, no tienen acceso a los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en instrumentos internacionales ratificados por el Senado de la República y que son, conforme al artículo 133 constitucional, normas supremas de toda la Unión, tales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, publicado el 20 de mayo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor en nuestro país el 23 de junio de ese mismo año. Este Pacto dispone, en el artículo 10, que todas las personas privadas de su libertad deben ser tratadas humanamente y respetando su dignidad; que habrán de estar separadas las procesadas y sentenciadas; que las primeras serán sometidas a un tratamiento distinto y adecuado a su condición de personas no condenadas, y que el objetivo del régimen penitenciario es la readaptación social, todo lo cual es aplicable a la mujeres sometidas al régimen de reclusión. También se desatienden los derechos humanos previstos en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, publicada el 7 de marzo de 1981 en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor en nuestro país el 24 de ese mismo mes y año, ya que en los numerales 2, 4 y 6 del artículo 5o. se dispone, respectivamente, que toda persona privada de su libertad será tratada con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, que habrán de estar separadas las procesadas de las condenadas y que la finalidad de las penas privativas de libertad es la readaptación social.
Quinta. Por otra parte, en relación con los derechos de los niños, que son aplicables a los que acompañan a sus madres en reclusión, se pasan por alto las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada el 25 de enero de 1991 en el Diario Oficial de la Federación y que entró en vigor en nuestro país al día siguiente, que señalan, respectivamente, en los numerales 2 y 3 del artículo 18, que los Estados prestarán la asistencia apropiada a los padres para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño, y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para su cuidado, y que adoptarán las medidas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a las instalaciones y servicios de guarda.
Sexta. Existen también otros instrumentos internacionales adoptados por la Organización de las Naciones Unidas, que si bien no son de aplicación obligatoria en nuestro país, sí constituyen una guía de cómo se debe tratar a las personas en reclusión, y por ser documentos enunciativos de principios éticos fundamentales reconocidos universalmente son imperativos morales para el Estado mexicano, tales como: los numerales 23.1 y 23.2 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, emitidas por la Organización de las Naciones Unidas, , que se refieren a que en los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes, y que, cuando se permita a las madres reclusas conservar a sus hijos en el establecimiento, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños que no se hallen atendidos por sus madres; y el numeral 53.3, que dispone que la vigilancia de las reclusas estará a cargo exclusivamente de funcionarias femeninas. Se transgrede, además, el principio 3 del Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, aprobados mediante Resolución 43/173 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, que resulta incumplido, ya que dispone que no se restringirá o menoscabará ninguno de los derechos humanos de las personas sometidas a detención o prisión, y el principio 5.1, que se refiere a la igualdad en la aplicación de los mismos.
Séptima.Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, siendo este tema del especial interés de estas Comisiones Dictaminadoras, siempre a favor del cumplimiento del respeto irrestricto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Seguridad Pública con sustento en las consideraciones precedentes, proponen el siguiente:
Acuerdo
Artículo Único. Se exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, a través de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Nacional; a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados; al jefe del Gobierno del Distrito Federal y se hace un llamado público a las instituciones de asistencia e integración social a nivel nacional y local a impulsar mayores acciones tendientes a mejorar la calidad de vida de los niños y niñas que permanecen junto con sus madres en los centros de reclusión del país y que se reconstituyan sus derechos a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral; que contempla los párrafos sexto y séptimo del artículo cuarto de la Carta Magna.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días del mes de julio de 2010.
La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), María Jeann Novoa Mossberger, Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero, Claudia Edith Anaya Mota, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), Rosario Ortiz Yeladaqui, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).
La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinoza, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ardelio Vargas Fosado.»
MUJERES DEL SECTOR RURAL
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar las medidas pertinentes para diseñar y operar programas complementarios que coadyuven a mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamenla proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular del Ejecutivo federal a instruir a las dependencias correspondientes de la administración pública federal a fin de diseñar programas complementarios que permitan mejorar la precaria situación que enfrentan las mujeres que habitan en el sector rural, presentada el 24 de noviembre de 2009 por la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 38, 40, 41, 48 y 49 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, corresponde a los integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Equidad y Género deliberar respecto del asunto citado, a partir de los siguientes
Antecedentes
I. La proposición con punto de acuerdo materia del presente dictamen fue presentada por la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del PRI, el 24 de noviembre de 2009 y fue turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Equidad y Género para la elaboración del dictamen correspondiente.
II. El 3 de febrero de 2010, la Comisión de Desarrollo Rural, a efecto de contar con elementos óptimos para valorar la proposición con punto de acuerdo referida, solicitó a los Centros de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG), y para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) información relativa a los programas sectoriales y especiales dirigidos a mejorar la calidad de vida de las mujeres del medio rural.
III. En fechas 10 y 22 de febrero de 2010 se recibió la información requerida al CEAMEG y al CEDRSSA, respectivamente.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de estas comisiones ordinarias formulamos las siguientes
Consideraciones
Primera. Las comisiones dictaminadoras realizaron el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la proposición con punto de acuerdo referida con el objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Segunda. Como expresa la legisladora proponente, la situación que viven las mujeres que habitan en el medio rural, se ve agravada no sólo por los usos y costumbres arraigadas en la sociedad rural, las cuales se han caracterizado por la participación mayoritaria de los varones, sino también por la falta de oportunidades y apoyos para que las mujeres que habitan en el campo mexicano desarrollen actividades que les proporcione algún beneficio tangible.
Plantea la legisladora proponente que la problemática de las mujeres rurales se agudiza si consideramos que la mayoría de ellas se ubica en los municipios con mayor grado de marginación, en donde la falta de oportunidades es una constante ya que no cuentan con los instrumentos suficientes que les permitan hacer frente a sus problemáticas particulares.
Tercera. De la información recibida del CEAMEG se desprende que entre las acciones gubernamentales dirigidas a procurar y promover el bienestar de las mujeres rurales, se destacan las contenidas en los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, enfatizando que los contenidos en los ejes 2, Economía competitiva y generadora de empleos, en el apartado Sector rural; y 3, Igualdad de oportunidades, se han orientado a generar la igualdad entre hombres y mujeres, con el objetivo eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la equidad en el acceso de oportunidades para que las mujeres y los hombres alcancen su pleno desarrollo, sin embargo también se menciona por este centro de estudios que dichas acciones no han sido materializadas del todo.
Cuarta. En este sexenio, en el rubro de los programas sectoriales, existen cuando menos tres que consideran en su población objetivo a las mujeres que habitan en el medio rural, dichos programas sectoriales corresponden al desa-rrollo agrario, al desarrollo agropecuario y pesquero y a la economía. Sin embargo, la cobertura de necesidades de las mujeres rurales no se circunscribe a la promoción y al fortalecimiento de proyectos productivos, la Carta Magna, en los artículos 4o. y 27, fracción XX, ampara el derecho de estas mexicanas a tener una mejor calidad de vida. Por ello se sustenta la existencia de programas especiales, como los Nacionales para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012, y de Capacitación Rural Integral 2007-2012.
Quinta. Con base en los datos aportados por los centros de estudios consultados, se desprende que existen esquemas oportunos y adecuados como se plantean en el Programa de la Mujer en el Sector Agrario (Promusag), en el Fondo de Microfinanciamiento para Mujeres Rurales (Fommur); y en el Programa Organización Productiva para las Mujeres Indígenas (POPMI) por mencionar algunos; no obstante lo anterior, en el seguimiento de dichos programas orientados a fortalecer el bienestar de las mujeres rurales, se identifican notorias incongruencias toda vez que no se refleja el beneficio tangible de las mujeres rurales en su calidad de beneficiarias de esas acciones gubernamentales.
Un ejemplo claro de lo anterior, se presenta en la información que reporta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto al Promusag, en la que destaca que al cierre del primer semestre de 2009, el municipio con mayor número de mujeres atendidas bajo este esquema de apoyos, fue Candelaria en el Estado de Campeche en el que se registran 294 mujeres beneficiarias (SHCP, 2009, anexo 1, segundo informe trimestral, página 276).
La incongruencia se presenta cuando caemos en cuenta de que ni Campeche ni el municipio de Candelaria en particular están considerados entre los siete estados en donde se concentra la mayor parte de la población con las menores oportunidades de desarrollo, Chiapas, Durango, Guerrero, Nayarit, Oaxaca, Puebla y Veracruz (Estrategia 100 x 100, consultada en www.microrregiones.gob.mx el 16 de diciembre de 2009. Datos tomados de la investigación integrada por el CEAMEG en el documento Programas dirigidos a mejorar la calidad de vida que residen en el medio rural, remitido a la Comisión de Desarrollo Rural, febrero de 2010, página 24).
Sexta. Entre las atribuciones que establece la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en el artículo 7 están la de apoyar la formulación de políticas públicas gubernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la equidad de género; impulsar la incorporación de la perspectiva de género en la planeación nacional del desarrollo, programación y Presupuesto de Egresos de la Federación; estimular la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas y en la elaboración de programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos, así como en las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal centralizada y paraestatal; impulsar la incorporación de la perspectiva de género en el programa anual de cada dependencia y entidad de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, así como de los sectores en general vinculados con estos instrumentos, para la ejecución de sus programas sectoriales o, en su caso, institucionales específicos; difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entidades de otros países o con organismos internacionales relacionados con la equidad de género y las mujeres.
Séptima. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en los artículos 6, 15 y 118, precisa que tendrán carácter prioritario las acciones que el Estado, a través de los tres órdenes de gobierno y en los términos de las leyes aplicables, realice en el medio rural. En dichas acciones, que se efectuarán bajo los criterios de equidad social y de género, integralidad, productividad y sustentabilidad, podrán participar los sectores social y privado; que el programa especial concurrente fomentará acciones en materia de equidad de género, la protección de la familia, el impulso a los programas de la mujer, los jóvenes, la protección de los grupos vulnerables, en especial niños, discapacitados, personas con enfermedades terminales y de la tercera edad en las comunidades rurales; y que los programas gubernamentales rurales con componentes financieros, establecerán su área de influencia; políticas financieras; criterios de equidad de género; apoyo a grupos vulnerables, personas de la tercera edad y población indígena.
Del entramado normativo descrito se desprenden un conjunto de políticas, instrumentos y acciones, cuyo fin es englobar la transversalidad de la perspectiva de género, que tienen sustento financiero en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
No obstante, diversas opiniones, entre ellas la del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, reconocen los esfuerzos de los Poderes Legislativo y Ejecutivo para incluir el enfoque de género en el diseño del presupuesto federal y su ejercicio, empero señalan la falta de especifidad para determinar los montos, en cada programa, para tal fin; esto es, la identificación y la cuantía de tales recursos; lo anterior, debido al objetivo de diseñar programas con carácter transversal.
Octava. El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados identifica, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010, algunos programas, actividades o proyectos etiquetados íntegramente para mujeres y la equidad de género.
De ellos, en el caso concreto que nos atañe se encuentran el POPMI, ejecutado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; el Fommur, en la Secretaría de Economía; y el Promusag, de la Secretaría de la Reforma Agraria.
Estos programas, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación, alcanzan los siguientes montos para 2010:
POPMI, 255 millones de pesos (2009: 180 millones);
Fommur, 198.4 millones de pesos (2009: 142 millones); y
Promusag, 780 millones de pesos (2009: 957 millones).
De ellos, sólo el tercero registró una disminución notoria.
Novena. En atención de lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4o. y 27, fracción XX, constitucionales, se considera que la proposición referida es necesaria para fortalecer los esquemas existentes destinados al apoyo de las mujeres rurales, a fin de transparentar las acciones gubernamentales que garanticen a estas mexicanas la igualdad en el acceso a las diversas oportunidades que brinda el gobierno federal, las que deberán reflejarse en el mejoramiento de su calidad de vida en el campo, por ello las comisiones dictaminadoras consideran que el exhorto formulado por la legisladora proponente se encuentra debidamente fundado y motivado, por lo que resulta procedente.
En mérito de lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Desarrollo Rural, y de Equidad y Género tenemos a bien expedir los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar las medidas pertinentes con el objeto de diseñar y operar programas complementarios que coadyuven a mejorar las condiciones de vida de las mujeres rurales.
Segundo. Se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar los recursos destinados a los programas de apoyo a mujeres rurales, aumentando el número de beneficiarias; asimismo, a facilitar y promover el acceso de las interesadas a las reglas de operación concernientes a los programas citados.
Tercero. Se solicita atentamente del Ejecutivo federal que informe a esta soberanía acerca de la resolución que recaiga sobre los asuntos contenidos en el presente punto de acuerdo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2010.
La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Hernán de Jesús Orantes López, Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez, Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Norma Leticia Orozco Torres, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubía Rivera.
La Comisión de Equidad y Género, diputados:Martha Elena García Gómez (rúbrica), presidenta; Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero, Esthela de Jesús Ponce Beltrán, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Adela Robles Morales, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»
ESTADO DE NUEVO LEON
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo para exhortar al gobierno de Nuevo León a considerar Cadereyta como parte de la zona metropolitana de Monterrey y beneficiarlo con los recursos del Fondo Metropolitano
Honorable Asamblea
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en el artículo 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
La Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LX Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número DGPL 60-II-3-2199 de fecha 14 de enero de 2008, turnó a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, para estudio y dictamen, el expediente número 5357, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno estatal de Nuevo León a considerar al municipio de Cadereyta como parte de la zona metropolitana de Monterrey y, por consiguiente, sea beneficiado con el Fondo Metropolitano; presentado por el diputado Marco Heriberto Orozco Ruíz Velasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, durante la sesión de la misma fecha.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió, como parte de los asuntos pendientes por dictaminar, la proposición con punto de acuerdo referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes
Consideraciones
I. El diputado Marco Heriberto Ruiz Velazco señala en sus considerandos que la zona metropolitana es un conjunto de municipios contiguos en donde se localiza una ciudad principal de 50 mil habitantes o más, cuya área urbana, funciones y actividades trascienden los límites territoriales del municipio que originalmente la contuvo e incorpora a otros municipios vecinos.
II. En este sentido, de acuerdo con la delimitación de las zonas metropolitanas emitida por el grupo interinstitucional definida en el documento Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2005, el municipio de Cadereyta de Juárez forma parte de la zona metropolitana de Monterrey, si bien, considerado como un municipio exterior y no como municipio central.
III. Los municipios exteriores son aquellos contiguos a los centrales, cuyas localidades no están conurbadas a la ciudad principal, pero que manifiestan un carácter predominantemente urbano, al tiempo que mantienen un alto grado de integración funcional con los municipios centrales de la zona metropolitana.
IV. El proponente señala que en México el apoyo anual a las zonas metropolitanas ha ido creciendo, ya que en 2006, la Cámara de Diputados aprobó en el Presupuesto de Egresos de la federación mil millones de pesos para este fin, mientras que en 2008 se incrementó a 5 mil 550 millones y en el 2009 el monto llego al orden de casi 6 mil millones de pesos.
V. Asimismo, señala que el gobierno de Nuevo León no está considerando al municipio de Cadereyta como parte de la zona metropolitana de Monterrey, por lo que los habitantes no gozan de los beneficios del desarrollo regional. Debe mencionarse que tanto la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Geografía y Estadística establecieron en 2005 al municipio mencionado como integrante de la zona metropolitana de Monterrey, junto con Apodaca, García, San Pedro Garza García, General Escobedo, Guadalupe, Juárez, Monterrey, Salinas Victoria, San Nicolás de los Garza, Santa Catarina y Santiago.
VI. El artículo 40 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2008 estableció un Fondo Metropolitano para financiar la ejecución de estudios, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento, que: a) impulsen la competitividad económica y las capacidades productivas de las zonas metropolitanas; b) coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgo por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; y c) incentiven la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
VII. El mencionado artículo señala que los recursos del Fondo Metropolitano se asignarían a los programas, proyectos, obras y acciones que acrediten su beneficio económico y social, así como la evaluación de su impacto ambiental.
VIII. De esta forma, los recursos del Fondo Metropolitano son administrados por las entidades federativas a través de fondos concursables, mediante un fideicomiso de administración e inversión. Asimismo, en el ordenamiento de referencia se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá las reglas de operación que regirán al Fondo Metropolitano.
IX. En las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano vigentes, publicadas el 28 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, se definen los criterios que se deben atender para la aplicación, erogación, seguimiento, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de los recursos del fondo, los cuales tienen el carácter de subsidio federal, con objeto de ser destinados a planes y programas de desarrollo, estudios, evaluaciones, programas, proyectos, acciones y obras públicas de infraestructura y su equipamiento en las zonas metropolitanas, cuyos resultados e impacto impulsen los siguientes fines: a) la competitividad económica y las capacidades productivas; b) la viabilidad y disminución de la vulnerabilidad o riesgos por fenómenos naturales, ambientales y los propiciados por la dinámica demográfica y económica; c) la consolidación urbana; y d) el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas de funcionamiento regional, urbano y económico del espacio territorial de las zonas metropolitanas.
X. Las reglas de operación señalan que la cobertura del fondo serán las zonas metropolitanas incluidas en el decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y que el ámbito de atención o población objetivo serán las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que formen parte de las zonas metropolitanas indicadas, conforme a la delimitación que emita el grupo interinstitucional integrado por la Secretaría de Desarrollo Social, el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática.
XI. Las reglas de operación señalan que en el caso de que las entidades federativas hayan publicado alguna delimitación de la respectiva zona metropolitana y se registren diferencias con la emitida por el grupo interinstitucional previsto en el párrafo anterior, se podrán acordar las adecuaciones que se requieran para dicha delimitación.
XII. Para 2010 el Fondo Metropolitano comprende recursos destinados para apoyos a programas de desarrollo regional; previsiones para cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Derechos en materia de gastos asociados a los ingresos petroleros mediante el establecimiento de los mecanismos presupuestarios requeridos para ello, de conformidad con las disposiciones aplicables; Fondos Metropolitanos para las zonas metropolitanas del valle de México (Distrito Federal, Hidalgo y México), de Guadalajara, de Monterrey, de León, de Puebla (Puebla y Tlaxcala), de Querétaro, de la Laguna (Coahuila y Durango); de Acapulco, de Aguascalientes, de Cancún, de Mérida, de Oaxaca, de Tijuana, de Tuxtla Gutiérrez, de Veracruz, de Villa Hermosa, de Ciudad Juárez, de Saltillo, de Colima y de Villa de Álvarez, de Pachuca, de Tula, de Puerto Vallarta, de Tepic, de San Luis Potosí y Soledad de Graciano Sánchez, de Tampico, de Reynosa y de Río Bravo, de Tlaxcala y de Apizaco, de Xalapa, de Toluca, de Hermosillo, de Chihuahua, y de Mexicali.
XIII. La proposición con punto de acuerdo en comento, presentada en 2008, apunta la necesidad de exhortar al gobierno de Nuevo León para considerar a Cadereyta como zona metropolitana, toda vez que dicho municipio no ha podido acceder a los recursos del Fondo Metropolitano que anualmente se destinan.
XIV. Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de De-sarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso dictaminar la procedencia del punto de acuerdo del proponente.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente
Dictamen
Único. Se exhorta al gobierno estatal de Nuevo León a considerar al municipio de Cadereyta como parte de la zona metropolitana de Monterrey y, por consiguiente, que sea beneficiado con los recursos del Fondo Metropolitano.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.»
DIA DE LA FAMILIA
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas a difundir y promover el Día de la Familia
Honorable Asamblea
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el oficio número DGPL 60-II-3-1659, de fecha 30 de abril de 2008, turnó a la Comisión de Desarrollo Social para estudio y dictamen el expediente número 4008, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos de las entidades federativas a difundir y promover el Día de la Familia, presentado por la diputada María Victoria Gutiérrez Lagunes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 8 de febrero del mismo año.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta, con las siguientes
Consideraciones
I. La proposición de la diputada María Victoria Gutiérrez hace una serie de razonamientos en torno de la familia, su constitución, sus funciones, fines y la importancia que ésta tiene para la estabilidad de la sociedad. Señala que la familia tiene distintas funciones que cumple en la vida social, especialmente asegurar la estabilidad de la pareja, la permanencia y la seguridad jurídica que permite la convivencia; la reposición o reproducción de los miembros de la comunidad; la crianza, manutención y desarrollo biológico de los hijos, la socialización primaria de éstos con arreglo a las normas culturales de la sociedad y la asignación a ellos de un estatus social inicial.
II. Asimismo, la propuesta expresa que la familia se encuentra en una etapa de profundas transformaciones que atañen tanto a sus funciones como a sus roles y estructura. Para la proponente, estos cambios se encuentran vinculados a la transformación demográfica, al aumento de los divorcios, el crecimiento de las familias monoparentales y a la incorporación de la mujer al mercado laboral y el incremento de la violencia intrafamiliar, entre otros.
III. Por lo anterior, la diputada Gutiérrez Lagunes propone impulsar y fortalecer la celebración del Día de la Familia como un reconocimiento al valioso papel de la familia como núcleo básico de la sociedad y el mejor lugar para el desarrollo personal en aras de seguir fortaleciendo un mejor país. Por ello propone que la Cámara de Diputados exhorte respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a difundir y promover el primer domingo de marzo de cada año como Día de la Familia, y a promover acciones y programas en favor de la familia.
IV. Reconociendo la importancia de la familia, la Organización de las Naciones Unidas instituyó en 1993 el 15 de mayo como Día Internacional de la Familia, con objeto de fomentar la toma de conciencia sobre cuestiones que afectan a la familia como unidad básica de la sociedad, y promover la adopción de medidas adecuadas para evitar el resquebrajamiento de las familias.
V. El 10 de marzo de 2005, la diputada Martha Leticia Cisneros, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura, presentó un punto de acuerdo de carácter similar al que se comenta, el cual fue aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados por urgente resolución, remitiéndose su resultado a todas las entidades federativas para su conocimiento.
VI. El 2 de marzo de 2006, el entonces presidente de la República, conforme a sus facultades, emitió un decreto por el que se declaró Día Nacional de la Familia el primer domingo de marzo de cada año. Dicho decreto estableció como una política pública el impulso de la familia para dar cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2001-2006. Sin embargo, el exhorto a los gobiernos de las entidades federativas para su difusión no quedó plasmado en el decreto del Ejecutivo.
VII. La propuesta de la diputada Gutiérrez Lagunes es importante dado que el Día de la Familia es mucho menos difundido y, en consecuencia, valorado respecto a otras celebraciones, como el Día de la Madre, el Día del Padre o el Día del Niño. El planteamiento de la diputada proponente va en el sentido de redimensionar la importancia de la familia en la actualidad: en la medida en que la familia sea fortalecida, la sociedad alcanzará mayor grado de cohesión. De tal forma, resulta pertinente el llamado a los gobiernos de las entidades federativas a promover y difundir el Día de la Familia, y acciones para su fortalecimiento.
VIII. El pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso dictaminar la procedencia del punto de acuerdo de la diputada proponente.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente
Dictamen
Primero. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a difundir y promover el primer domingo de marzo de cada año como Día de la Familia.
Segundo. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a promover acciones y programas en favor de la familia.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.»
PROGRAMA 70 Y MAS
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a flexibilizar y adecuar a la realidad de la población objetivo las Reglas de Operación del Programa 70 y Más
Honorable Asamblea
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en artículo 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.
Antecedentes
La Mesa Directiva de la LX Legislatura de La Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número DGPL 60-II-3-2431, de fecha 1 de abril de 2009, turnó a la Comisión de Desa-rrollo Social, para estudio y dictamen, el expediente número 5812, que contiene una proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Social a revisar las reglas de operación del Programa 70 y Más, a fin de flexibilizarlas y adecuarlas a la realidad que afronta la población objetivo; presentada por el diputado Sergio Hernández Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 24 de marzo de 2009.
La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió, como parte de los asuntos pendientes por dictaminar, la proposición con punto de acuerdo referida.
Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes
Consideraciones
I. El diputado Sergio Hernández Hernández plantea en sus considerandos la necesidad de apoyar a los beneficiarios del Programa 70 y Más debido a las condiciones físicas y de vulnerabilidad que este grupo social enfrenta. Plantea que de acuerdo con el último conteo censal del Inegi, en México existen alrededor de 7 millones de adultos mayores de 60 años, quienes registran elevados niveles de analfabetismo y un menor grado de instrucción, lo que constituye un obstáculo para su desarrollo, realización personal y para su bienestar.
II. La proposición plantea que el grupo de adultos mayores es clasificado como en riesgo social, derivado principalmente del avance de su edad y las limitaciones físicas o mentales, la insuficiencia en la cobertura de los servicios de seguridad social y la deficiente atención a la salud, su condición y situación de dependencia.
III. La comisión concuerda plenamente con los considerandos expuestos por el proponente y apoya la postura de que es indispensable que los servidores públicos que se encarguen de la operación del Programa 70 y Más tengan la sensibilidad de los obstáculos a que se enfrentan los adultos mayores para recibir mensualmente sus recursos y sobre todo de las enormes desventajas que tienen que afrontar diariamente.
IV. Bajo este contexto, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria de fecha 8 de julio del año en curso, dictaminar de manera positiva el punto de acuerdo del proponente.
Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, con fundamento en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87, 88 y demás aplicables del reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en artículo 38, segundo párrafo, de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a modificar las reglas de operación del Programa 70 y Más, a fin de que los operadores del programa proporcionen obligadamente a los adultos mayores los formatos de reclamo de recursos no cobrados y apoyen, en la medida de lo posible, al llenado de los beneficiarios.
Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a informar a esta soberanía el monto de los recursos públicos que no son cobrados ni reclamados por los beneficiarios y qué destino tienen.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de julio de 2010.
La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, María Elena Perla López Loyo, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Jesús Giles Sánchez Morelos (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera.»
EMPLEO
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales y municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar los programas productivos con la incorporación de profesionales titulados que no tienen empleo
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado para su estudio y dictamen el siguiente punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar programas productivos con la incorporación de los profesionales titulados carentes de empleo, presentado por el diputado Jorge Hernández Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 22 de abril de 2010.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo mencionado al tenor de los siguientes:
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 22 de abril de 2010, los Secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía del punto de acuerdo que se mencionó en el exordio del presente dictamen.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero.El legislador propone lo siguiente:
Es inadmisible que un millón de estudiantes graduados ejerzan el ocio. Alrededor de 920 mil profesionistas mexicanos no trabajan, a pesar de tener la oportunidad de hacerlo; y de ellos, poco más de 200 mil (20 por ciento) tienen entre 25 y 34 años de edad, lo que representa una pérdida en su conjunto, tanto para el desarrollo del país como para ellos mismos, ya que no les interesa emplearse.
Considerando que el país invierte en cada estudiante de educación superior pública un promedio de 47 mil pesos al año, lo cual suma aproximadamente 188 mil pesos por el costo total de los cuatro años de la licenciatura, los 920 mil profesionistas ociosos generan una pérdida cercana a los 37 mil 600 millones de pesos, lo equivale en 1.68 por ciento el presupuesto 2010 de la UNAM.
La Subsecretaría de Educación Superior de la SEP señaló que de 920 mil profesionistas que no trabajan, el 80 por ciento del total proviene del sexto al décimo decil de ingresos, y la mayoría son mujeres que pertenecen a estratos sociales altos. Que formándose como profesionistas por diferentes razones no se incorporaron al mercado laboral, lo que afecta a todos los sectores socio-económicos del país.
Asimismo, la Subsecretaría de Educación Superior ha dado a saber que México ha formado en toda su historia 8 millones de profesionistas de los cuales 7.1 millones viven en México y 865 mil se fueron a Estados Unidos de América y uno de cada 15 egresados de las licenciaturas no hallaron empleo en el país y uno de cada cinco que estudió maestría, como uno de cada tres con doctorado, prefirió irse de nuestra patria.
De los egresados que radican aquí, 5.6 millones tienen un empleo o subempleo; 367 mil están desocupados; 165 mil están buscando empleo; pero 920 mil se encuentran anquilosados irrisoriamente.
Conforme a datos establecidos por el observatorio laboral y el Inegi, cuatro de cada diez profesionistas en México trabaja en una actividad que no está ligada a la carrera que estudió; pero quienes concluyen una carrera universitaria buscan un ingreso como taxista o vigilante, como es el caso de los antropólogos, etnólogos, arqueólogos, historiadores, geógrafos, geólogos, agrónomos o ingenieros químicos industriales.
Datos de la Secretaría de Educación Pública (SEP), hasta el último trimestre de 2009, 37 por ciento de los mexicanos que cuentan con estudios superiores trabaja en ocupaciones no profesionales, fenómeno que se acentúa ligeramente entre las mujeres.
Un análisis de la situación de los profesionistas y el mercado laboral de los últimos tres meses de 2009, la Subsecretaría de Educación Superior detectó que 14 por ciento de los antropólogos, arqueólogos y etnólogos laboran de taxistas o guardias de seguridad. Lo mismo ocurre con 11 por ciento de los historiadores; 10 por ciento de los ingenieros en topografía, hidrografía y geología; y 5 por ciento de los ingenieros químicos, industriales y de alimentos.
En contraste, los profesionistas que menos recurren a esta ocupación son los químicos farmacéuticos, enfermeras, doctores, físicos, músicos, ingenieros metalúrgicos o egresado de turismo, nutrición y danza. En cuestión de género, las mujeres están en mayor desventaja. Mientras que 38.5 por ciento de las universitarias se emplean en oficios ajenos a su formación, dicho porcentaje se reduce a 34.6 por ciento entre los varones.
El 37 por ciento de mexicanos con estudios superiores (400 mil profesionistas), se quedaron sin empleo tras la crisis de 2009, 14 por ciento de los antropólogos y arqueólogos trabajan como choferes, 11 por ciento de los que estudiaron historia son vigilantes. Datos de la misma SEP, muestran también que en México la tasa de desempleo abierto de la población sin estudios o con primaria incompleta es menor a la de la población que estudió una licenciatura o ingeniería.
Profesionistas que laboran en tareas de seguridad y operadores de transporte, tercer trimestre del 2009.
En el último trimestre del año pasado, la tasa de desocupación general en el país fue de 6.2 por ciento, mientras que para los profesionistas fue de 5.7 por ciento en 2009 el de-sempleo entre los egresados universitarios presentó un incremento constante hasta alcanzar 15 por ciento.
Consecuencia de lo antes expuesto y con fundamento jurídico en los artículos 71, 73 y 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 58 y 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente:
Proposición con punto de acuerdo
Único. Se exhorta a los gobiernos federal, estatales y municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar los programas productivos, incorporando a los profesionistas que siendo titulados no tienen empleo.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Jorge Hernández Hernández.
Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por el diputado Jorge Hernández Hernández, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
Tercera.Que los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara serán pasadas a la Comisión o Comisiones que corresponda para su respectivo análisis y dictaminación.
Cuarta.El artículo 25 constitucional señala que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo integral de la nación, otorgándole la responsabilidad de fomentar el crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, mediante la planeación, conducción, coordinación y orientación de la actividad económica nacional, y llevando a cabo, la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, en el marco de las libertades que otorga la Constitución.
Quinta.Que en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se fijan las bases para la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Planeación Democrática, garantizando de esta manera, la participación de las entidades federativas y de los municipios, en la formulación, instrumentación, control y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas de gobierno.
Sexta.Que el inciso e) de la fracción V del artículo 115 constitucional faculta a los municipios para formular, aprobar y administrar sus planes de desarrollo y que los estados adoptarán, como base de su división territorial y de su organización política administrativa, el municipio libre, pudiendo participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia.
Séptima. Que la Ley de Planeación en su ordenamiento jurídico tiene como objetivo establecer:
Las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la planeación nacional del desarrollo y encauzar, en función de ésta, las actividades de la administración pública federal;
Las bases para que el Ejecutivo federal coordine sus actividades de planeación con las entidades federativas, conforme a la legislación aplicable;
Las bases para que las acciones de los particulares contribuyan a alcanzar los objetivos y prioridades del plan y los programas.
Octava.Que el artículo 2 de la Ley de Planeación señala que la planeación deberá llevarse a cabo como medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre su desarrollo y deberá atender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, económicos y culturales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y está basada entre otros principios en el equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social.
Novena. Que el desarrollo humano sustentable como principio rector del Plan Nacional de Desarrollo, asume que el propósito del desarrollo consiste en crear una atmósfera en que todos puedan aumentar su capacidad y las oportunidades puedan ampliarse; también considera a la persona como la columna vertebral para la toma de decisiones y la definición de políticas públicas.
Décima. Que uno de los ejes de acción que contempla el Plan Nacional de Desarrollo denominado Economía competitiva y generadora de empleos señala que la finalidad de la política económica es lograr un crecimiento sostenido más acelerado y generar los empleos formales que permitan mejorar la calidad de vida y las oportunidades de todos los mexicanos.
Asimismo, establece que una economía nacional más competitiva brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos que permitan a los individuos alcanzar un mayor nivel de bienestar económico.
Décima Primera. Que de lo anterior se desprende que es responsabilidad del Estado generar una política económica que logre un crecimiento sostenido, que genere empleos formales y con ello se aumente la calidad de vida y las oportunidades de los mexicanos.
Ahora bien, tal y como lo afirma el proponente, el hecho de que existan más de 200 mil personas entre 25 y 34 años de edad con algún título universitario, sin trabajo o empleadas en actividades informales y no relacionadas directamente con su profesión, representa una pérdida para el desarrollo del país.
En este sentido, los diputados que integran esta Comisión de Economía estiman legítimo el punto de acuerdo de mérito, pues es obligación del Estado el que la rectoría de la economía nacional se dirija a impulsar y reactivar programas productivos que permitan aumentar los empleos formales y utilizar a todas aquellas personas que cuentan con un título profesional, elevando su calidad de vida y otorgándoles mejores oportunidades de desarrollo.
Décima Segunda. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Economía resuelve dictaminar positivamente el punto de acuerdo propuesto en los términos siguientes:
Acuerdo
Único. Se exhorta a los Gobiernos federal, estatales y municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar los programas productivos, incorporando a los profesionistas que siendo titulados no tienen empleo.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de junio de 2010.
La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Ramón Merino Loo, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»
ESTRATEGIA DE REDUCCION ARANCELARIA
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar la estrategia de reducción arancelaria que ha implantado en el país
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado para estudio y dictamen el punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a modificar la estrategia de reducción arancelaria que ha implantado en el país, presentado por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 29 de abril de 2010.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición del punto de acuerdo referida, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados en fecha 29 de abril de 2010, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la proposición de punto de acuerdo que presentó el diputado Melchor Sánchez de la Fuente.
Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero.El legislador propone lo siguiente:
El marco regulatorio de las actividades y prácticas relativas al comercio exterior, tiene por objeto definir las bases normativas que garantizan el libre intercambio de bienes y servicios bajo directrices de sana competencia y equidad comercial, a efecto de proteger y fomentar el desarrollo y crecimiento de la economía mexicana, la producción nacional y el comercio doméstico.
Así, la Constitución General de la República delinea los cimientos fundamentales en ese renglón. Por su parte, la Ley de Comercio Exterior establece los mecanismos legales que sustentan y regulan las políticas e instrumentos relativos al comercio exterior, así como aquellos tendientes a incrementar la competitividad de la economía nacional mediante el uso eficiente de nuestros recursos productivos, a fin de integrarla, bajo esquemas de sana competencia, a los mercados internacionales, y la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación precisa las contribuciones tributarias aplicables al intercambio internacional sobre diversos bienes, objetos, artículos, aparatos, materiales, productos o mercancías, entre otros.
En ese contexto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 131 la facultad exclusiva de la Federación para gravar todas las mercancías que se importen y que se exporten; además, esta disposición posibilita se faculte al Ejecutivo federal para que, en casos urgentes, aumente, disminuya o suprima las cuotas de las tarifas de exportación e importación expedidas por el propio Congreso de la Unión, siempre que someta a la aprobación del Congreso Federal el uso que hubiese hecho de esa facultad. Es decir, cuando justifique la urgencia de las acciones ejecutadas en razón de asegurar el bienestar del país. En este sentido, el Ejecutivo federal está obligado entonces a justificar las razones por las que consideró urgente adoptar determinadas medidas arancelarias en la regulación del comercio exterior y a demostrar fidedignamente que eran necesarias para asegurar el bienestar del país.
La regulación de las actividades concernientes al tránsito nacional e internacional de bienes y servicios en nuestro país, se constituye en eje prioritario para el de-sarrollo y crecimiento del país. De ahí, la importancia de que el Congreso federal califique sobre si las causas urgentes que motivaron el ejercicio de la facultad señalada en el artículo 131 para el Ejecutivo, se encuentran plenamente justificadas.
Sin embargo, esta atribución resulta insuficiente para conocer plenamente la política arancelaria que habrá de aplicarse en el Presupuesto fiscal de cada año, porque aquella disposición sólo determina que la obligación del Ejecutivo se concreta a informar al Congreso sobre el ejercicio que de esa facultad ya llevo a cabo, es decir, no se le obliga a informar antes de la realización de dichas acciones.
Aunado a lo anterior, la Ley de Comercio Exterior determina en el artículo 4o., fracción I, que el Ejecutivo federal, en el marco de lo establecido en el citado artículo 131 de la Constitución General, podrá crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación. De ahí pues que una facultad de naturaleza formalmente legislativa se concrete en una función materialmente administrativa, rebasando con ello los límites constitucionales, dando origen a la posibilidad de la presentación de recursos en contra de las medidas que llegaran a resultar perjudiciales para la economía del país.
Considerando lo anotado, en el informe enviado a esta soberanía el pasado mes de noviembre junto con el paquete económico de 2010 el Ejecutivo federal indica sobre el uso de las facultades que en materia arancelaria ejerció entre septiembre de 2008 y agosto de 2009.
Durante ese periodo comunicó que fueron publicados tres decretos para realizar modificaciones a las tarifas previstas en la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. En dicho informe, se señala que las modificaciones arancelarias realizadas tuvieron como principales objetivos los de aminorar el impacto de la contracción en los mercados internacionales, promover el fortalecimiento de la competitividad nacional a efecto de alentar la inversión, coadyuvar al desarrollo industrial equilibrado y a preservar el empleo, así como a otorgar mayor transparencia a las operaciones de comercio exterior a través de la racionalización de la estructura arancelaria.
Sin embargo, ante la generalidad de las causas que esgrime el Ejecutivo, cabe cuestionar: ¿cuál es la justificación urgente que consideró para la eliminación de dos fracciones arancelarias y la reducción de 29 más a la importación de vehículos de procedencia extranjera, cuando el mercado automotriz nacional se enfrentó a la peor crisis económica de los últimos años, generando la pérdida de empleos de miles de mexicanos, considerando de acuerdo con cifras del Inegi, que el personal ocupado en 2008 en las ramas productivas de la industria automotriz, fue de 473 mil personas, 11 mil personas menos que las registradas en 2007 y en el 2009 se perdieron 155 mil plazas laborales, de las cuales 141 mil 898 pertenecían al sector de autopartes?
El contenido del informe no da respuesta a esa cuestión en particular ni a ninguna otra porque el Ejecutivo justifica de manera general y abstracta la disminución de aranceles a 9 mil 642 fracciones arancelarias, aludiendo al difícil entorno en materia de comercio exterior por lo que decidió continuar y mantener el proceso de apertura comercial mediante la simplificación de actividades de comercio exterior. Pero tal simplificación no sólo persigue la reducción de aranceles y la eliminación de programas de exención de aranceles, sino también la simplificación de trámites de importación y la eliminación de barreras de entrada y promoción de competencia, lo cual traería consecuencias negativas no sólo en las manufacturas, sino en toda la economía, lo que generaría mayor desempleo.
Visto así, llevar al país a extremos de apertura en materia arancelaria, refleja una política errática en materia de comercio exterior basada en las supuestas ventajas de la firma de tratados comerciales dejando al país sin instrumentos que le permitan negociar en un futuro cualquier concesión que le resulta necesaria por parte de sus socios comerciales.
Frente al anterior escenario y ante las constantes imposiciones del Ejecutivo federal de continuar con la desgravación arancelaria que daña severamente a la industria manufacturera nacional, estimamos que el Poder Legislativo debe asumir en franca preocupación por el crecimiento de nuestro país y la conservación y generación de fuentes de empleos para todos los mexicanos, las facultades que nuestra Carta Magna le confiere exhortando al Ejecutivo para que, de manera clara y precisa, informe sobre las facultades que, como se ha señalado, ha ejercido en materia de comercio exterior.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a modificar la estrategia de reducción arancelaria que ha implantado en el país, así como a presentar a la Comisión de Economía de esta representación popular, por conducto de la Secretaría de Economía, un informe completo que nos permita a los legisladores identificar, conocer y evaluar de manera sistemática y objetiva sobre la urgencia de la reducción arancelaria a las 9 mil 624 fracciones que realizó durante el periodo comprendido de septiembre de 2008 a agosto de 2009 y poner a consideración de esta honorable soberanía si dichas reducciones fueron las necesarias para asegurar el bienestar de nuestro país.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente.
Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
Tercera.Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25 lo siguiente:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución...
Cuarta.Que el artículo 131 constitucional dispone lo siguiente:
Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la república de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
Quinta.Que el artículo 34, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal atribuye a la Secretaría de Economía estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior.
Sexta.Que el Plan Nacional de Desarrollo prevé que para elevar el potencial de crecimiento de la economía mexicana y su productividad, es esencial continuar con el proceso de apertura comercial, sin embargo, en el eje de política exterior responsable, también dispone que es necesario salvaguardar la industria nacional y hacer de ella una economía nacional más competitiva que brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos.
Séptima. Que el decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de fecha 24 de diciembre de 2008, que es precisamente el que contiene las medidas que integran la política de reducción arancelaria del Ejecutivo federal, estableció que la coexistencia de un amplio número de tratados de libre comercio con instrumentos alternos de importación dio como resultado un marco regulatorio complejo en materia de comercio exterior, caracterizado por múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen y de su destino comercial, un gran número de trámites y controles que realizar, una alta carga administrativa para las empresas y el Estado, una elevada incertidumbre jurídica y un deterioro de las condiciones de competencia y libre concurrencia, particularmente en contra de las pequeñas y medianas empresas.
Por lo anterior, dispuso que resultaba necesario complementar los tratados de libre comercio con una apertura comercial unilateral que permitiera mejorar la integración de la economía nacional a la de los países de mayor crecimiento económico, que se constituyen como los proveedores más eficientes en un amplio número de productos y materias primas que las familias y las empresas requieren.
El decreto estableció que era necesario para el Ejecutivo federal hacer uso de sus atribuciones constitucionales, a fin de realizar acciones que permitieran a las empresas fortalecer su competitividad y reconvertirse para hacer frente a la desaceleración de la actividad económica que se veía en el país, así como ante las bajas expectativas de crecimiento para 2009 que se tenían a finales de 2008.
Asimismo, estableció que las medidas que se adoptan mediante dicho decreto tienen como principal objetivo, alentar la inversión y preservación de la planta productiva y el empleo en nuestro país, a efecto de fortalecer el poder de compra de las familias y reducir los costos de producción para aminorar el impacto de la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados en México.
Sin embargo, dicho decreto no contiene mayor información objetiva que permita justificar su idoneidad.
Octava. Que según los datos proporcionados por el Inegi, los sectores industriales que se han visto contraídos a lo largo de 2009 como consecuencia de la desgravación arancelaria son las siguientes:
Fabricación de insumo de textiles;
Fabricación de prendas de vestir;
Fabricación de productos de cuero y piel;
Industria de la madera;
Equipos de computación, comunicación y componentes;
Equipo de transporte.
Novena.Que respecto al informe solicitado a la Secretaría de Economía por el proponente, es preciso decir que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 93 la facultad del Congreso para convocar a los secretarios de Estado, entre otros funcionarios, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Debe decirse que este informe incluye a todo tipo de acciones o actividades de la secretaría tendentes a vigilar y fortalecer la actuación del Ejecutivo a fin de buscar mayor eficiencia en la aplicación de las políticas para el desarrollo del país.
Décima. En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía considera legítimo el punto de acuerdo que se propone, ya que con el propósito de conocer y evaluar las razones del Ejecutivo federal para implantar esta medida de desgravación arancelaria, se hace necesario este informe para saber si dichas reducciones son necesarias para beneficio del país, como se establece en la Constitución.
Undécima.En virtud de lo expuesto, la Comisión de Economía dictamina positivamente el punto de acuerdo propuesto, para quedar como sigue:
La honorable Cámara de Diputados acuerda
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a modificar la estrategia de reducción arancelaria que ha implantado en el país, así como a presentar a la Comisión de Economía de esta representación popular, por conducto de la Secretaría de Economía, un informe completo que nos permita a los legisladores identificar, conocer y evaluar de manera sistemática y objetiva sobre la urgencia de la reducción arancelaria de las 9 mil 624 fracciones que realizó durante el periodo comprendido de septiembre de 2008 a agosto de 2009 y para que esta soberanía pueda analizar las consecuencias de estas reducciones en la planta productiva nacional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de agosto de 2010.
La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»
TELEFONIA CELULAR TELCEL
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Profeco a sancionar las prácticas abusivas de las prestadoras de servicios de telefonía celular y a generar una norma oficial mexicana para obligarlas a registrar sus contratos de adhesión
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen el siguiente
...Punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría Federal de Protección del Consumidor (Profeco) a sancionar las prácticas abusivas de la empresa de Telefonía Móvil Radio Móvil Dipsa, SA de CV, Telcel, y a la Secretaría de Economía a iniciar los trabajos para establecer una norma oficial mexicana para que las empresas de servicios de telefonía celular o móvil sujeten sus contratos de adhesión a registro previo ante la Profeco, presentada por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha miércoles 28 de abril de 2010.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo mencionado al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el miércoles 28 de abril de 2010, los secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía del punto de acuerdo que se mencionó en el exordio del presente dictamen.
Segundo.El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero.La legisladora propone lo siguiente:
La telefonía celular en México ha crecido a pasos agigantados desde sus inicios, en 1989, cuando la compañía Iusacell empezó a ofrecer el servicio en el Distrito Federal. Actualmente, el sector de la telefonía celular en México se compone de sólo cinco compañías: Telcel (Radiomóvil Dipsa, SA de CV), Iusacel, Telefónica Movistar, Unefon y Nextel. Telcel es el operador más importante en número de usuarios, con casi con 76 por ciento del mercado nacional. Le siguen Movistar, con 12 por ciento; Iusacel, con 5; Unefon, con 4; y Nextel, con menos del 3 por ciento.
De acuerdo con la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel), los usuarios de telefonía celular en México superan los 35 millones, mientras que la telefonía fija apenas supera los 18 millones de líneas. Los 35 millones de usuarios, significa que uno de cada 3 mexicanos tiene un teléfono celular en las manos. La modalidad El que llama Paga, implantada por la Cofetel en mayo de 1999, fue un detonante importante en el incremento de la teledensidad celular (número de teléfonos por cada 100 habitantes). Anteriormente a esta medida, a un usuario se le aplicaba un costo por recibir llamadas. En la actualidad, para los usuarios de telefonía celular que reciben una llamada local no hay costo alguno. Al implantarse la medida del que llama paga, en tan sólo un año (de 1999 a 2000) se incremento el número de usuarios casi al doble, pasando de 8 millones a 14 millones.
Según cifras de la Cofetel, la telefonía móvil en México al tercer trimestre de 2009 cuenta con 78.5 millones de usuarios: 71.5 millones en la modalidad de prepago y 6.9 millones en pospago, situación que explica el detonante que ha tenido el sector.
Actualmente, compete a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) y a la Cofetel conocer de las irregularidades y de las quejas y la regulación del servicio de telefonía celular.
La Cofetel tiene entre sus atribuciones apoyar a los usuarios que presenten inconformidades respecto a los servicios de telecomunicaciones, canalizándolas a las autoridades competentes, con base en el artículo 28 de su reglamento interno, cuyo inciso XV dice:
XV. Atender las solicitudes de información y orientación presentadas por el público en general ante la comisión, así como canalizar a las autoridades competentes las quejas que presenten los usuarios de los servicios de telecomunicaciones respecto de la actuación de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, conforme a las disposiciones aplicables;
En México se encarga de conocer sobre las quejas de los consumidores la Profeco. Ésta y la Cofetel suscribieron en noviembre de 2003 un convenio para apoyarse mutuamente en el conocimiento de las quejas de los usuarios, conforme al inciso mencionado del Reglamento Interno de la Cofetel. Con base en el convenio, se busca revisar que los contratos de las empresas de telecomunicaciones no contengan cláusulas abusivas y que cumplan las disposiciones relacionadas con la protección del consumidor.
Al respecto, Gonzáñez (2006) indica que el contrato de prestación de servicios de Telcel fue autorizado por la Cofetel en octubre de 2002. Siguiendo a Gonzáñez (2006), el usuario, al contratar el servicio de telefonía celular con Telcel, está firmando un contrato de adhesión, sin embargo, éste no está registrado ante la Profeco, ya que no se encuentra en la lista de los proveedores que están obligados a registrarlos.
Sin embargo, la Ley de Protección al Consumidor faculta a la Profeco para conocer del contrato de adhesión por el servicio de telefonía celular o móvil que prestan las empresas de telefonía móvil entre ellas, Telcel, ya que se establece en el capítulo X, De los contratos de adhesión, específicamente en los artículos 85 y 86, lo siguiente:
Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inicuas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.
Artículo 86. La secretaría, mediante normas oficiales mexicanas podrá sujetar contratos de adhesión a registro previo ante la procuraduría cuando impliquen o puedan implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inicuas o abusivas, o altas probabilidades de incumplimiento.
A mayor abundamiento y fundamentación de estos actos, la ley establece en el artículo 24:
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;
II. Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;
III. Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;
IV. ...
XV. Registrar los contratos de adhesión que lo requieran, cuando cumplan la normatividad aplicable, y organizar y llevar el registro público de contratos de adhesión;
XVI. ...
XIX. Aplicar las sanciones y demás medidas establecidas en esta ley, en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos aplicables;
XX. Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores, y cuando lo considere pertinente publicar dicho requerimiento;
XXI. ...
XXII. Las demás que le confieran esta ley y otros ordenamientos.
De acuerdo con lo anterior, la Profeco cuenta con atribuciones para proteger los derechos de los consumidores y hacerlas valer ante las prácticas desleales y abusivas por parte de las empresas de telefonía celular, principalmente Telcel.
Además, a escala nacional Radiomóvil Dipsa, razón social de Telcel, es una de las cinco empresas más demandadas desde 2004 a la fecha, deshonra que comparte con Teléfonos de México, la Comisión Federal de Electricidad, la extinta Compañía de Luz y Fuerza del Centro, y con Petróleos Mexicanos y Gas Natural de México.
El artículo 86 faculta a la Profeco para asesorar y peticionar a la Secretaría de Economía, para que se emita una norma oficial mexicana que contribuya a que Telcel y otras compañías de telecomunicaciones registren sus contratos de adhesión ante esta instancia.
Retomando a Gonzáñez (2006), el contrato de prestación de servicios de Tecel incumple el requisito de legibilidad que la Ley Federal de Protección del Consumidor establece en el mencionado artículo 85:
Artículo 85. Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato. Todo contrato de adhesión celebrado en territorio nacional, para su validez, deberá estar escrito en idioma español y sus caracteres tendrán que ser legibles a simple vista. Además, no podrá implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inicuas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el formato en el que se suscribe el contrato de prestación de servicios es hecho con letra chica y no muy legible a simple vista.
Gonzáñez (2006) también señala que en el contrato, específicamente en la sección de declaraciones, se menciona lo siguiente:
II. El cliente declara que
a) ...
b) Ha recibido a su entera satisfacción, la información relativa a la prestación del Servicio, al contenido del presente contrato, al Código de Prácticas Comerciales, a las tarifas...
Más adelante, en las cláusulas nuevamente se hace referencia al Código de Prácticas Comerciales:
Primero. Objeto. Telcel se obliga a prestar... el servicio... en las áreas geográficas con cobertura Telcel... las cuales se mencionan en el Código de Prácticas Comerciales; las áreas geográficas con cobertura Telcel podrán ser consultadas por el cliente en los centros de atención a clientes Telcel...
Otras cláusulas del contrato en el cual se hace referencia a dicho código son:
Cuarta, sobre las obligaciones de Telcel, inciso c) (con relación a posibles quejas): En caso de que la reclamación sea procedente, Telcel hará el ajuste respectivo de conformidad con lo dispuesto en el Código de Prácticas Comerciales.
Novena, sobre servicios adicionales, de valor agregado y otros, que dice: ... Los servicios y tarifas aplicables a los mismos se detallan en el Código de Prácticas Comerciales...
La práctica desleal, abusiva y que da lugar al incumplimiento es que en la mayoría de los distribuidores autorizados por Telcel, es decir, el lugar donde el cliente contrata el servicio, incluyendo los centros de atención a clientes, no disponen de dicho código, menos aún lo ponen a disposición del cliente.
En el centro de atención a clientes, este código, igual que las áreas geográficas en las cuales se da cobertura y que se supone deben ser consultadas en el mismo centro de atención, no están visibles y muy pocos de los empleados que laboran en dicho centro lo conocen para poder dar información sobre el mismo, siguen las políticas señaladas para los cobros que se hacen por las operaciones más recurrentes, pero muy pocas de las veces dan fundamentación sobre el documento u principio administrativo o legal que sirve de base para la acción que están ejecutando.
De acuerdo con estudios de la Profeco y de algunas empresas de mercadotecnia e investigación de mercados, se conoce muy bien por parte de las empresas y de los mismos consumidores que casi nadie tiene la costumbre de leer el contrato y de manera inmediata firmarlo. Gonzáñez (2006) señala que el consumidor sabe que de todos modos, por ser un contrato de adhesión, no tiene posibilidad de modificar las cláusulas; así que podemos decir que ni siquiera sabe que existe dicho código, mucho menos lo solicita y, por tanto, lo desconoce.
Aprovechando esta mala costumbre, Telcel entrega al momento de una nueva contratación sólo copia del contrato en el cual se alude al código; empero, éste no se acompaña al contrato, por lo que no lo entrega al cliente ni lo pone a disposición de los consumidores al poder ponerlo a la vista de éstos. En la situación de una renovación de contrato el caso es aún más preocupante ya que no se entrega, en la mayoría de los casos, el código y tampoco un nuevo contrato sólo se especifican las variaciones al plan que se tiene contratado o al que se desea cambiar y en caso de llegar a darse la entrega del contrato éste se hace ya en una hoja impresa que hace las veces del mismo y en el que no necesariamente se detallan o se mencionan las declaraciones y cláusulas en su totalidad.
Igual que el código que no se entrega al momento de la suscripción de un nuevo contrato o de una renovación ya sea con el distribuidor o en el centro de atención a clientes el personal de la compañía tampoco menciona la forma en que aplicará la garantía ni las opciones con que cuenta el usuario para poder garantizar el cumplimiento de pago pactadas, que se mencionan en la cláusula decimoséptima del contrato:
Decimoséptima. Garantía. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago pactadas en este contrato y cualquier otra obligación que el cliente adquiera frente a Telcel, éste podrá solicitar a cliente:
a) Otorgar fianza en favor de Telcel, autorizándolo en este acto para que en su nombre y representación contrate y obtenga una fianza, la cual estará vigente durante todo el tiempo que dure este contrato y que será actualizada anualmente, debiéndose notificar oportunamente al cliente el monto a pagar por dicha actualización. Asimismo, el cliente pagará a Telcel, a la firma del presente contrato, el importe de la prima de dicha fianza. Telcel en ningún caso reembolsará al cliente el importe del cargo por la fianza; o
b) Constituir depósito en garantía en favor de Telcel, en el entendido de que dicho depósito no será devuelto al cliente sino hasta el momento en que hayan sido cubiertos todos los adeudos a cargo del cliente y haya sido cancelado el servicio. En caso de devolución, ésta se sujetará a lo dispuesto en el Código de Prácticas Comerciales.
Por lo que refiere a esta condición, es claro que el cliente no conoce de ésta fianza ya que en algunas de las estrategias de mercadotecnia aparece gratis el primer año. Sin embargo, en el segundo año se cobra entre 200 y 300 pesos, sin que la compañía notifique oportunamente al cliente el monto a pagar por la actualización que sufre dicha fianza, incumpliendo con lo que establece en su propia cláusula decimoséptima.
El cargo sólo aparece reflejado en el estado de cuenta de algunos de los meses y tiene que ser pagado. Además, el cliente no tiene opción a que se le reembolse importe alguno por el cargo de esta fianza.
De acuerdo con Alejandro Calvillo, director de El Poder del Consumidor, se trata de un negocio redondo, ya que la compañía con que Telcel contrata es Fianza Guardiana Inbursa, propiedad de Carlos Slim.
Aquí hay un elemento de fraude: una fianza que se establece como obligatoria en un servicio en el que no debería existir y, más aún, una fianza que no regresa al cliente que la pagó, aunque no se haya utilizado para cubrir una falta de pago. Para estimar los ingresos que representan estos cobros indebidos, basta decir que hay más de 70 millones de teléfonos celulares. En telefonía móvil, si consideramos que 10 por ciento de los usuarios de Telcel tienen contrato pospago, la empresa obtiene alrededor de 980 millones de pesos por concepto de fianzas que, como establece el contrato, en ningún caso reembolsará al cliente.
También es menester señalar que en la cláusula tercera, Plazo, se establece lo siguiente:
El presente contrato podrá estar sujeto a un plazo forzoso o a una vigencia indefinida. En su caso, una vez concluido el plazo forzoso, el contrato se entenderá automáticamente prorrogado en forma indefinida. Asimismo, al concluir el plazo forzoso, el cliente podrá solicitar en cualquier centro de atención a clientes Telcel y por escrito, la terminación del contrato con cuando menos 30 (treinta) días naturales de anticipación.
Durante el plazo, el cliente podrá modificar en cualquier tiempo el plan contratado originalmente, conforme a lo dispuesto en el Código de Prácticas Comerciales, obligándose al pago de los gastos respectivos y a incrementar, de ser el caso, la garantía a que se refiere la cláusula décima séptima el presente contrato. El cambio de plan operará a partir del día siguiente al día del corte de la facturación correspondiente.
El cambio de plan al amparo de lo señalado anteriormente puede establecer un plazo forzoso o bien modificar la duración del plazo forzoso preexistente.
En este caso se está frente a una obligación abusiva al forzar al cliente a contratar durante un plazo determinado. Independientemente del plan tarifario que contrate, el cliente se obliga al plazo forzoso; al mencionar la vigencia indefinida se refiere a que si el usuario no cancela el servicio una vez vencido el plazo forzoso, el servicio seguirá estando activo hasta que realice el trámite de manera escrita.
Esta cláusula, a decir de Gonzáñez (2006), se relaciona con la decimosexta:
Decimosexta. Terminación anticipada del contrato. El presente contrato se dará por terminado en los siguientes casos:
I. Sin responsabilidad para Telcel:
a) Por muerte del cliente;
b) Por disolución o liquidación del cliente;
c) Por concurso mercantil declarado al cliente;
d) Porque el cliente deje de cubrir el importe de dos o más facturas;
e) Por la falsedad de las declaraciones o datos proporcionados por el propio cliente;
f) Por la cesión de los derechos del cliente derivados de este contrato sin el consentimiento previo y por escrito de Telcel;
g) Porque el cliente no esté de acuerdo con las modificaciones del presente contrato en los términos de la cláusula vigésima primera del mismo, aplicando la pena convencional correspondiente en caso de que exista un plazo forzoso y éste no se haya cumplido;
h) Porque el cliente no esté de acuerdo con el aumento de las tarifas aplicables, aplicando la pena convencional correspondiente en caso de que exista un plazo forzoso y éste no se haya cumplido;
i) Por solicitud del cliente, aplicando la pena convencional correspondiente en caso de que exista un plazo forzoso y éste no se haya cumplido;
j) Por mandamiento de autoridad judicial o administrativa competente; o
k) Por cualquier otra causa permitida por las leyes aplicables.
La terminación anticipada del contrato por cualquiera de las causas señaladas, exceptuando el inciso a) anterior, no exime al cliente de pagar los saldos vencidos. Igualmente, la terminación anticipada del contrato por cualquiera de las causas señaladas en los incisos d), e) y f) anteriores, obliga al cliente además a pagar la totalidad de la pena convencional señalada en el anverso del contrato.
Al examinar estas cláusulas se aprecia que por lo que respecta al plazo forzoso, hay una práctica abusiva y una falta de equidad por la empresa, ya que Telcel sí puede cobrar la pena al no aceptarse el plazo forzoso debido a un aumento de tarifas, aun cuando el cliente sea o no notificado; sin embargo, no opera de la misma manera cuando se trata de una falla en su servicio, ya que de acuerdo con la cláusula duodécima deberán pasar más de 72 horas y de forma consecutiva para que se pueda ajustar al cargo fijo mensual y bonificarlo pero para ello cuenta hasta con 45 días naturales para poder hacerlo.
Por el otro lado, no considera indemnización alguna por daño en caso de falla del servicio, para lo cual además el cliente deberá probarlo para poder recibir la bonificación por el daño generado.
También es necesario mencionar que en cualquiera de los planes contratados se establece una cantidad de minutos, llamadas a números frecuentes y un cierto número de mensajes que el cliente puede realizar sin que se le cobre como servicio particular, es decir, se contratan como paquete. Sin embargo, la empresa vuelve a caer en una práctica abusiva y que dadas las condiciones actuales del contrato le permiten hacerlo, ya que en los estados de cuenta que se reciben por los consumos realizados durante el mes, se desglosa sólo la información que la cláusula séptima del contrato de Telcel señala, esto es:
Séptima. Facturación. Telcel enviará mensualmente al cliente la factura en la cual se incluirán, entre otros, los siguientes conceptos: a) el cargo fijo mensual; b) minutos de tiempo aire consumidos; c) cargos por los servicios adicionales o de valor agregado contratados por el cliente; d) según las condiciones del plan tarifario contratado: 1) largas distancias nacionales o internacionales o mundiales; 2) cargos por el servicio de usuario móvil visitante nacional o internacional; 3) los minutos de tiempo aire que excedan del número de minutos incluidos de acuerdo con el plan tarifario contratado, en su caso.
Telcel se obliga a proporcionar al cliente el detalle de llamadas de larga distancia nacionales, internacionales y mundiales, especificando su duración y el número al cual se hizo la llamada, independientemente de la facturación y a proporcionarle el detalle de las llamadas locales siempre y cuando el cliente lo solicite de conformidad con lo dispuesto en el Código de Prácticas Comerciales y cubra el cargo aplicable. En el caso de llamadas recibidas, Telcel no está obligado a proporcionar el número telefónico que originó la llamada.
De aquí se desprende que Telcel incumple lo señalado, ya que si bien señala en el paquete que se adquiere los minutos a los que se tiene derecho y en la facturación indica los minutos de tiempo aire consumidos y los minutos de tiempo aire que excedan el número de minutos incluidos de acuerdo con el plan tarifario contratado, nunca desde la suscripción del contrato, la renovación del mismo, la contratación del plan aclara cuáles son los minutos de tiempo aire pico y no pico y en qué proporción de cada uno de ellos se compone el plan tarifario que se contrata.
Es decir, Telcel sólo menciona que se tiene derecho a 100, 200, 300 o más minutos de tiempo aire para el consumo mensual. Sin embargo, nunca señala si son, tomando como ejemplo el caso de 100 minutos mensuales, 80 en horas pico y 20 en no pico, o en qué proporción, lo cual da una libertad completa de discrecionalidad a la empresa para presentar facturaciones por minutos consumidos en horarios pico y no pico.
Finalmente, es necesario mencionar una más y no por ello última acción de prácticas y cláusulas abusivas y que se menciona en el contrato de Telcel, en la cláusula sexta:
Sexta. Forma de pago (en los incisos a y b se mencionan las condiciones del pago para cuando se realiza en efectivo o mediante una tarjeta de crédito, y en el inciso c):
c) A través de cualquier otra forma que se notifique al cliente.
El cliente podrá solicitar por escrito cambios en el medio o la forma de pago y Telcel podrá o no aceptar dichos cambios. Por su parte, Telcel podrá en todo momento modificar los medios y la forma de pago aceptados, debiendo notificar oportunamente al cliente dicha situación.
De ahí nos damos cuenta nuevamente de una cláusula abusiva por falta de reciprocidad pues si la empresa se reserva el derecho de aceptar o no la solicitud de cambio en la forma de pago por parte del cliente (sin poner como únicas restricciones las mencionadas en los incisos anteriores que, se mencionó, serían para garantizar el pago), pero sí se atribuye el derecho de modificarlo. En este caso, de no ser aceptado por el cliente procedería la terminación del contrato, lo cual ya se mencionó que le acarrearía una pena de no cumplirse el plazo forzoso.
Desde 2007, que la Profeco trabaja en la creación de una NOM que permita aplicar la Ley de Protección al Consumidor y garantice que los clientes de telefonía celular puedan gozar del servicio las 24 horas de los 365 días del año, tal como lo ofrecen. Y en caso de incumplimiento, hacer posible el resarcimiento por daños a los clientes; es decir, que las operadoras de telefonía móvil paguen o bonifiquen a sus clientes por la suspensión del servicio.
Dado que actualmente las empresas de telefonía móvil establecieron ante la Cofetel, la responsabilidad de responder sólo en el caso de que la suspensión del servicio sea por 72 horas. Si no rebasa ese lapso, la suspensión del servicio no tiene efectos para los potenciales reclamos de los consumidores.
Esto, para la Profeco, es un abuso contra los consumidores; es una cláusula que viola el artículo 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en la que se determina la obligación de las empresas a garantizar el servicio las 24 horas de los 365 días del año.
Ante ello, y considerando los abusos comentados se hace apremiante que el legislativo actúe y realice un llamado a las instancias involucradas en el tema de protección del consumidor para evitar que se sigan violentando los derechos de los consumidores y se permita continuar las violaciones que regulan la prestación de servicios de telefonía móvil o celular, específicamente de la empresa Radiomóvil Dipsa, SA de CV (Telcel).
Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, la suscrita, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente proposición, de urgente y obvia resolución, con
Puntos de Acuerdo
Primero. Esta soberanía exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor (Profeco) a iniciar con base en los artículos 85 y 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor los procedimientos administrativos conducentes a revisar el contrato de prestación de servicios de la empresa de telefonía celular Radiomóvil Dipsa, SA de CV (Telcel), para sancionar las prácticas abusivas que se establecen en la mayoría de sus cláusulas.
Segundo. Se exhorta a la Profeco a llevar a cabo en el ámbito de sus atribuciones las inspecciones necesarias a los distribuidores y centros de atención a clientes de Telcel para que revise las prácticas administrativas asentadas en este punto de acuerdo y que dejan en completo estado de indefensión al consumidor y establezca las sanciones y medidas administrativas que restablezcan las condiciones de equidad entre el consumidor y la empresa prestadora de servicios.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Economía a efecto de que a través del fundamento legal emanado del artículo 86 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de las experiencias de iniquidad establecidas hacia el consumidor por la empresa de telefonía móvil Radiomóvil Dipsa, SA de CV, y de las inspecciones a los distribuidores y centros de atención a clientes realizadas por la Profeco inicie los trabajos conducentes a establecer una norma oficial mexicana para que las empresas de servicios de telefonía celular o móvil sujeten sus contratos de adhesión a registro previo ante la Profeco.
Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Profeco a informar a través de la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados acerca de los trámites y las acciones administrativas y legales por implantar a fin de cumplimentar lo señalado en los resolutivos primero, segundo y tercero; y a dar cuenta trimestralmente de los avances de dichas acciones en la materia.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada María Antonieta Pérez Reyes.
Segunda.Que con base en los antecedentes indicados por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
Tercera.Que los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara serán pasadas a la comisión o comisiones que corresponda para su respectivo análisis y dictamen.
Cuarta. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 93 la facultad del Congreso para convocar a los Secretarios de Estado, entre otros funcionarios, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
Quinta.Que el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que es atribución de la Secretaría de Economía regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.
Sexta. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 24 fracciones I, II, III, V XIII, XIV, XV y XX de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Profeco tiene facultades para:
Promover y proteger los derechos del consumidor, así como aplicar las medidas necesarias para propiciar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores;
Procurar y representar los intereses de los consumidores, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan;
Representar individualmente o en grupo a los consumidores ante autoridades jurisdiccionales y administrativas, y ante los proveedores;
Formular y realizar programas de difusión y capacitación de los derechos del consumidor; vigilar y verificar el cumplimiento de precios y tarifas acordados, fijados, establecidos, registrados y autorizados por la Secretaría de Economía;
Vigilar y verificar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM), pesas y medidas para la actividad comercial en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
Registrar los contratos de adhesión que lo requieran cuando cumplan la normatividad aplicable y organizar y llevar el Registro Público de Contratos de Adhesión;
Requerir a los proveedores o a las autoridades competentes a que tomen medidas adecuadas para combatir, detener, modificar o evitar todo género de prácticas que lesionen los intereses de los consumidores.
Asimismo, el artículo 96 del referido cuerpo normativo establece que la Profeco con el objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de esa ley practicará la vigilancia y verificación necesarias en los lugares en los que se presten los servicios, pudiendo actuar de oficio conforme a lo dispuesto en la ley de la materia o en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.
Séptima. Que el artículo 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor define el concepto de proveedor como La persona física o moral que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios.
Asimismo, el artículo 6 del mismo cuerpo legal establece quiénes estarán sujetos a la aplicación de la Ley Federal de Protección al Consumidor, diciendo: Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores.
Además, el Poder Judicial federal ha interpretado los artículos 2 y 6 referidos, en el sentido de que las concesionarias de los servicios de telecomunicaciones están sujetas, en el ámbito de las relaciones de consumo, a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor; lo que se puede observar en la siguiente tesis aislada:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIII, Febrero de 2006
Página: 1883
Tesis: I.8o.A.98 A
Tesis Aislada
Materia(s): Administrativa
Protección al consumidor. Las relaciones entre proveedores y consumidores de servicios de telefonía se rigen por la ley relativa, y no por la Ley Federal de Telecomunicaciones, en tanto regulan distintas materias y protegen diversos objetos.- De la Ley Federal de Telecomunicaciones se observa que entre sus objetivos se encuentran los de promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social. Además, de su reglamento, así como de los cuerpos normativos que regulan la actividad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, se advierte que su objeto se constriñe a regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, de las redes de telecomunicaciones y de la comunicación vía satélite, lo que es distinto del objeto de la Ley Federal de Protección al Consumidor, como lo es promover y proteger los derechos del consumidor y procurar la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores. Por otra parte, la concesión de servicios de telecomunicaciones, se encuentra sujeta a la observancia de los ordenamientos relacionados con dicho servicio público, pero sólo en el ámbito de las obligaciones referentes a la explotación de la concesión otorgada, esto es, dichas regulaciones están destinadas a verificar que aquélla se ajuste a los principios previstos por el artículo 28 de la Constitución Federal. Lo anterior, pone de relieve que para efectos de sanciones, la concesionaria de los referidos servicios, es sujeto tanto de la Ley Federal de Protección al Consumidor en el ámbito de las relaciones de consumo de servicios de telefonía que mantiene con los usuarios suscriptores, como de la Ley Federal de Telecomunicaciones, en cuanto a las condiciones de explotación de la concesión de la que es titular, de lo que deriva que si bien está subordinada a ambos regímenes jurídicos, cada uno de ellos incide sobre cuestiones distintas y perfectamente delimitadas, habida cuenta que el servicio que presta no se encuentra dentro de las excepciones que establece el artículo 5o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que, es incorrecto que quede erradicada toda posibilidad para que una autoridad distinta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, directamente o por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, pueda sancionarla con motivo de la prestación de los servicios concesionados que tiene otorgados a su favor. Octavo Tribunal Colegiado en materia administrativa del primer circuito.
Amparo en revisión 562/2004. Teléfonos de México, SA de CV, 9 de septiembre de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Joel González Jiménez.
Octava. Que el artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor reconoce como principios básicos de las relaciones de consumo, entre otros:
La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;
La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios.
Novena. Que el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor define a la información o publicidad engañosa o abusiva como aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
Décima. Que con fundamento en el artículo 42 de la Ley Federal de Protección al Consumidor el proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.
Undécima. Que la Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo 85 establece que los contratos de adhesión no podrán implicar prestaciones desproporcionadas a cargo de los consumidores, obligaciones inequitativas o abusivas, o cualquier otra cláusula o texto que viole las disposiciones de esta ley.
Duodécima. Que el artículo 86 de la referida ley de protección a los consumidores señala que la Secretaría de Economía, mediante NOM, podrá sujetar los contratos de adhesión a registro previo ante Profeco, para garantizar que no contengan cláusulas abusivas o lesivas a los intereses de los consumidores, cuando pudieran contener prestaciones desproporcionadas o altas probabilidades de incumplimiento.
Asimismo, dichas NOM podrán referirse a cualesquiera términos y condiciones de los contratos de adhesión excepto sobre el precio.
Decimotercera. Que las fracciones III y V del artículo 39 de la Ley de Federal sobre Metrología y Normalización establecen que la Secretaría de Economía tiene facultades para expedir NOM en las áreas de su competencia.
Por otra parte, el artículo 40 en su fracción XII del mismo cuerpo normativo señala que las NOM establecerán la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene que deban cumplir las etiquetas, envases, embalaje y publicidad de los productos para dar información al consumidor o usuario.
Decimocuarta. Con fundamento en lo que dispone el artículo 19 fracción IV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Secretaría de Economía determinará la política de protección al consumidor que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país.
Asimismo, dicha Secretaría está facultada para expedir NOM y Normas Mexicanas, entre otras, respecto de:
Los términos y condiciones a que deberán ajustarse los modelos de contratos de adhesión que requieran de inscripción en los términos de esta ley.
Características de productos, procesos, métodos, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios que requieran ser normalizados de conformidad con otras disposiciones.
Decimoquinta. Que datos estadísticos de la Profeco http://www. profeco.gob.mx/ consumidor/listaprov.asp muestran que el sector de las telecomunicaciones es el de mayor incidencia en quejas y denuncias presentadas por consumidores tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Decimosexta.Que en base a los dispositivos jurídicos y datos apuntados, los diputados integrantes de esta comisión, coincidimos con la propuesta de la Diputada proponente, siendo legítimo exhortar a las autoridades competentes con el fin de que se tomen acciones que permitan combatir la publicidad engañosa y las prácticas abusivas por parte de los prestadores de servicios de telefonía celular y, en su caso, se apliquen las sanciones conducentes cuando se incumplan con los servicios ofertados.
Asimismo, en virtud de que el sector de las telecomunicaciones es uno de los que presentan mayor número de quejas por parte de los consumidores de esos servicios, se estima que el sentido del punto de acuerdo no debe ser dirigido a una sola de las empresas que comercian telefonía celular, sino a todas las que ofrecen este tipo de servicios.
También, con el propósito de garantizar las acciones administrativas y legales que salvaguarden los derechos de los consumidores, se estima correcto solicitar informes tanto a la Secretaría de Economía como a la Profeco, respecto de la implementación de sanciones por prácticas abusivas en los contratos de adhesión y los avances en cuanto a la expedición de NOM que regulen los servicios de telefonía celular.
Decimoséptima. Por lo expuesto, esta Comisión de Economía dictamina positivamente el punto de acuerdo propuesto para quedar como sigue:
La honorable Cámara de Diputados acuerda:
Primero. Se exhorta a la Profeco para que inicie los procedimientos administrativos conducentes a revisar los contratos de prestación de servicios de las empresas de telefonía celular y en su caso se sancione a las que utilicen cláusulas violatorias a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Segundo. Se exhorta a la Profeco para que lleve a cabo inspecciones de oficio a los distribuidores y centros de atención a clientes de los prestadores de servicios de telefonía celular para verificar que sus prácticas sean acordes a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Economía para que expida una Norma Oficial Mexicana para que las empresas de servicios de telefonía celular registren sus contratos de adhesión ante la Profeco y que éstos sean acordes a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Cuarto.Se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor para que informen, a través de la Comisión de Economía de la honorable Cámara de Diputados, de las acciones a implementar con el fin de cumplimentar lo señalado en los resolutivos primero, segundo y tercero; y den cuenta de los avances y resultados de dichas acciones de manera trimestral.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de agosto de 2010.
La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»
IMPORTACION DE ACERO
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a revertir en los términos administrativos y legales correspondientes la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen el siguiente:
Punto de acuerdo para exhortar al ejecutivo federal, a revertir en los términos administrativos y legales que correspondan la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero, presentada por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha miércoles 7 de abril de 2010.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la proposición del punto de acuerdo referida al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero.En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 7 de abril de 2010, los secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la proposición de punto de acuerdo que presentó el diputado Melchor Sánchez de la Fuente.
Segundo.El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.
Tercero.El legislador propone lo siguiente:
Durante el 2009 se redujo en un 18.9 por ciento la producción siderúrgica nacional, la industria nacional del acero produjo un total de 14.0 millones de toneladas contra 17.2 en el 2008. La industria acerera nacional cuenta con una capacidad instalada para producir hasta 22.2 millones de toneladas. Por su parte, el mercado interno tuvo un consumo anual de 17.7 millones de toneladas. De ahí que se haya reflejado una diferencia entre la cantidad de producto y su demanda de por lo menos 3.7 millones de toneladas anuales, misma que fue cubierta vía importaciones a pesar de que nuestra capacidad instalada fue mayor a nuestro consumo nacional.
Cabe señalar que esa industria es responsable de la generación y mantenimiento de 53 mil empleos directos y de 550 mil indirectos, según cifras del Inegi. Tan sólo en 2008, el valor de la producción de la industria acerera fue de 270 mil 648 millones de pesos, lo que representó el 2.2 por ciento del PIB total nacional, el 6.2 por ciento del producto interno bruto, PIB, industrial nacional y el 12.2 por ciento del PIB manufacturero nacional.
Aunado a lo anterior, la industria siderúrgica nacional tiene una estrecha vinculación con distintos sectores clave de la economía nacional como son el automotriz y de autopartes, el metalmecánico y el de la construcción, mismos que aglutinan cerca del 35 por ciento del empleo generado en el sector de la transformación de nuestro país.
De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y el Acero (Canacero), entre 2004 y 2008 se destinaron a este sector inversiones por el orden de los 8 mil 933 millones de dólares y para el período 2009-2013 se han estimado inversiones por 9 mil 907 millones de dólares, cifra que ahora mismo está en revisión ante la profundidad de la crisis sufrida y la incertidumbre que se tiene en la recuperación, lo que ha obligado a diferir algunos proyectos. De las inversiones realizadas, cabe destacar que el 25 por ciento corresponden a aquellas destinadas a la conservación y sustentabilidad del medio ambiente.
De lo anteriormente señalado se desprende la importancia que esta industria representa para la estabilidad y crecimiento económico de México. Sin embargo, lejos de incentivarse su desarrollo, desde 2008, éste se ha visto frenado ante el incremento sustancial de las importaciones de acero proveniente de otras latitudes. Esto debido, en gran medida, a las disposiciones adoptadas por la Secretaría de Economía a través de su programa Facilitación comercial: una reforma estructural, cuya propuesta principal era reducir el promedio arancelario industrial del 10 por ciento al 5 por ciento pero que, sumado a las medidas previstas en el decreto por el cual se estableció la reducción de aranceles en 9 mil 624 fracciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, trajo como consecuencia la contracción de esta industria.
Esa situación parece irónica porque una de las premisas principales del referido programa de la Secretaría de Economía para la disminución de aranceles, fue incrementar la productividad del mercado nacional al contar éste con materias primas a precios competitivos a nivel internacional. Sin embargo, al realizarse una reducción indiscriminada de aranceles, sin tomar en cuenta la naturaleza de los productos y sus países de origen, se expuso a nuestros productores nacionales a situaciones de mercado adversas, propiciando además, prácticas desleales del extranjero que se tradujeron en desventajas competitivas para la industria del acero.
Aquel programa federal reconoce que de su aplicación derivarán circunstancias en las que habrá industrias ganadoras y otras perjudicadas; justifica su aplicación mencionando que las industrias agroalimentaria, de la construcción, de servicios y de comercio son las que mayor empleo generan. Sin embargo, en ese documento se desestimaron los efectos que las reducciones arancelarias tendrían sobre las industrias fabricantes de insumos y manufacturas, que son las que mantienen operantes a las actividades mencionadas como ganadoras y aún los efectos negativos que esto tiene para algunas economías estatales, cuya principal actividad no está entre las ganadoras.
Precisamente, en esa situación se coloca Coahuila. En esta entidad federativa la industria del acero genera 20 mil 584 empleos directos, lo que representa el sustento económico para más de 100 mil coahuilenses, de tal manera que la contracción o desaparición de la industria acerera significaría un grave retroceso económico con graves efectos para la población local.
Bajo estos contextos, no pueden esgrimirse argumentos que intenten justificar que los precios del acero de importación son competitivos frente a los nuestros, porque, en primer lugar, el acero importado es producido con enormes subsidios gubernamentales que sin duda, frente a nuestros productos, genera prácticas de dumping; así sucede, entre otros, con China, Rusia e India, tres de los principales exportadores de acero a nivel mundial y, segundo, porque al reducir los aranceles a países con los que no tenemos tratados comerciales y cuyos precios internacionales de venta son ficticios, lleva a nuestra industria acerera a enfrentar prácticas comerciales desleales a nivel mundial.
Ante estas situaciones, estimamos que de mantenerse la tendencia de reducción y posible eliminación de aranceles, tendrá graves consecuencias para la economía del sector y para la del país en general, debido entre otras cosas, al freno de nuevas inversiones y el aplazamiento de planes de expansión, la pérdida de empleos, la presencia de productores extranjeros con mayor influencia en la demanda y en el precio, la pérdida de la demanda local por productores nacionales, y el incremento en el nivel de controversias comerciales.
El creer en los beneficios de un precio irreal, en particular del acero chino, es absurdo, ya que los precios internacionales, en estos casos, no cubren siquiera los costos de producción, por lo que, sin duda, detrás de ello se opera una estrategia para desplazar a las industrias nacionales para después crear dependencia hacia sus exportaciones, cuyos precios se fijarán, aprovechando la debilitada competencia interna.
Aumentar la posibilidad para que mercancías con precios ficticios ingresen a nuestro mercado, de ninguna manera nos llevará a ser más competitivos, por el contrario, sólo sacrifica sin justificación ni beneficio a nuestra industria y el empleo de miles de mexicanos que dependen, en este caso, de la industria acerera.
Por lo descrito, los diputados suscribientes presentamos a esta honorable soberanía, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al Ejecutivo federal a revertir, en los términos administrativos y legales que correspondan, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero, en virtud de los graves efectos negativos que esta medida tiene actualmente sobre la industria siderúrgica nacional.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente.
Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.
Tercera.Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25 lo siguiente:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución...
Cuarta. Que el artículo 131 constitucional dispone lo siguiente:
Es facultad privativa de la federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la república de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el presupuesto fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
Quinta. Que el artículo 34 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal atribuye a la Secretaría de Economía estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior.
Sexta. Que la Ley de Comercio Exterior establece en el artículo 28 lo siguiente:
Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta ley.
Aunado a lo anterior, según el artículo 39 de la mencionada ley, debe entenderse por daño:
...I. Un daño material causado a una rama de producción nacional;
II. Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; o
III. Un retraso en la creación de una rama de producción nacional...
Séptima.Que el Plan Nacional de Desarrollo prevé que para elevar el potencial de crecimiento de la economía mexicana y su productividad, es esencial continuar con el proceso de apertura comercial, sin embargo, en el eje de política exterior responsable, también dispone que es necesario salvaguardar la industria nacional y hacer de ella una economía nacional más competitiva que brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos.
Octava. Que el decreto por el que se modifica la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, de fecha 24 de diciembre de 2008, que es precisamente el que contiene las medidas que integran la política de reducción arancelaria del Ejecutivo Federal, estableció que la coexistencia de un amplio número de tratados de libre comercio con instrumentos alternos de importación dio como resultado un marco regulatorio complejo en materia de comercio exterior, caracterizado por múltiples tasas arancelarias para una misma mercancía en función del país de origen y de su destino comercial, un gran número de trámites y controles que realizar, una alta carga administrativa para las empresas y el Estado, una elevada incertidumbre jurídica y un deterioro de las condiciones de competencia y libre concurrencia, particularmente en contra de las pequeñas y medianas empresas.
Por lo anterior, dispuso que resultaba necesario complementar los tratados de libre comercio con una apertura comercial unilateral que permitiera mejorar la integración de la economía nacional a la de los países de mayor crecimiento económico, que se constituyen como los proveedores más eficientes en un amplio número de productos y materias primas que las familias y las empresas requieren.
También, el decreto estableció que era necesario para el Ejecutivo federal hacer uso de sus atribuciones constitucionales, a fin de realizar acciones que permitieran a las empresas fortalecer su competitividad y reconvertirse para hacer frente a la desaceleración de la actividad económica que se veía en el país, así como ante las bajas expectativas de crecimiento para el 2009 que se tenían a finales del 2008.
Asimismo, estableció que las medidas que se adoptan mediante dicho decreto tienen como principal objetivo, alentar la inversión y preservación de la planta productiva y el empleo en nuestro país, a efecto de fortalecer el poder de compra de las familias y reducir los costos de producción para aminorar el impacto de la contracción de los mercados externos en la demanda de los productos fabricados en México.
Sin embargo, debe decirse que dicho decreto no contiene mayor información objetiva que permita justificar su idoneidad.
Novena.Que los indicadores de la industria siderúrgica mexicana proporcionados por la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero, en noviembre de 2009, han arrojado los siguientes datos:
i. Debido a la relación con EUA, la industria manufacturera más afectada en México es la siderúrgica.
ii. La industria del acero en la región cayo a septiembre un - 45 por ciento, mientras que Asia apenas -2.2 por ciento.
iii. El flujo comercial de productos de acero con nuestro principal mercado disminuyó cerca del 50 por ciento.
iv. Ante las condiciones económicas adversas, el fortalecimiento de la Industria Siderúrgica Mexicana debe considerarse como fundamental para el desarrollo del país.
Décima. Que según el informe de la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero proporcionado en abril de 2010, al término de 2009 el valor de las exportaciones siderúrgicas alcanzó 3 mil 668 millones de dólares, mientras que el de las importaciones fue de 6 mil 108 millones de dólares.
Con estos resultados, la balanza comercial siderúrgica se mantuvo en niveles deficitarios, del orden del 71.9 por ciento en términos de volumen y del 60.1 por ciento en términos de valor.
Undécima. Lo anterior es suficiente para generar duda respecto de que la reducción de aranceles haya sido una medida que hubiere ayudado a incrementar la productividad del mercado o que incentivara el desarrollo de la industria y además, pareciera que la industria siderúrgica se ha visto afectada ante el incremento de las importaciones provenientes de otras naciones.
De ahí que, tal y como lo expresa el promovente, esta Comisión de Economía concuerda con la importancia que esta industria representa para la estabilidad y crecimiento económico de México, por lo que se debe revisar la política arancelaria con el fin de preservar la planta productiva y el empleo en nuestro país.
Duodécima. Por lo que en virtud de lo expuesto; esta Comisión de Economía dictamina positivamente el Punto de Acuerdo propuesto para quedar como sigue:
La honorable Cámara de Diputados acuerda:
Único.Se exhorta al Ejecutivo federal a revertir, en los términos administrativos y legales que correspondan, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero, en virtud de los graves efectos negativos que esta medida tiene actualmente sobre la industria siderúrgica nacional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días del mes de agosto de 2010.
La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»
ESTADO DE OAXACA
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Energía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a desistirse de las demandas interpuestas contra usuarios de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, por la protesta social en repudio del alza de las tarifas
Honorable Asamblea:
La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, en atención al contenido de los artículos 38 y 40 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 1 de octubre de 2009, el diputado Ramón Jiménez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la proposición con punto de acuerdo por la se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que se desista de las demandas interpuestas contra usuarios de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, por la protesta social en repudio del alza de las tarifas.
2. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.
II. Contenido y objeto de la proposición
En su exposición de motivos, el diputado Ramón Jiménez López inicia destacando que han aumentado las manifestaciones en descontento por parte de la población, ante el incremento de costos en las tarifas eléctricas en el país, las cuales superan hasta en un 25 por ciento las tarifas de Estados Unidos de América.
En este contexto, el diputado Jiménez expone un caso sucedido entre habitantes de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, y funcionarios de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) de la misma localidad, del cual se destaca los siguientes acontecimientos:
El 17 de febrero de 2009, un grupo de ciudadanos presentó en la agencia comercial de la CFE, un oficio dirigido al director general de CFE, ingeniero Alfredo Elías Ayub, para exigir la reducción del precio de kilowatts.
Posteriormente, se realizó una mesa de trabajo con la presencia de Eduardo Olivares Pérez, superintendente de la zona de Tehuantepec de la CFE. Como resultado, se signó una minuta de trabajo en la que se destaca, entre otros aspectos, que se llevaría a cabo una revisión de los recibos de la población afectada, lo cual concluiría el pasado 6 de marzo del año en curso.
Ante el incumplimiento por parte de los funcionarios de la paraestatal, el lunes 23 de marzo de 2009 se llevó a cabo una manifestación, fuera de las oficinas de la CFE.
De acuerdo con el documento del diputado Jiménez López, en repuesta las autoridades interpusieron una demanda por el delito de privación ilegal de la libertad y solicitaron que se libere orden de aprehensión en contra de los manifestantes según consta en la averiguación previa PGR/OAX/MR /073/2009.
Ante estos hechos, el diputado promovente manifiesta su preocupación y recuerda que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); reconocen el derecho de los ciudadanos a manifestarse pacíficamente.
Por ello, el diputado Ramón Jiménez López pone a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo de urgente y obvia resolución.
Único. Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad para que se desista de las demandas interpuestas, la cancelación de todas las órdenes de aprehensión, la cancelación de los sujetos a proceso jurídico generadas de la protesta social en contra de los usuarios de Ixtepec, Oaxaca.
III. Consideraciones
Primera. Como resultado del estudio y análisis de la proposición con punto de acuerdo suscrita por el diputado Ramón Jiménez López, esta Comisión de Energía estima que los argumentos expuestos en la exposición de motivos, resultan insuficientes para adoptar un pronunciamiento respecto de la comisión de un delito o bien su inexistencia, en los sucesos referidos el pasado 23 de marzo de 2009 en Ixtepec, Oaxaca.
Segunda. Asimismo, la finalidad que persigue el proponente, se materializa en el otorgamiento del perdón dentro de una o varias averiguaciones previas y, consecuentemente la extinción de la acción penal respecto a los presuntos delitos perseguidos por querella, ya sea otorgado ante el Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional competente.
Tercera. De conformidad con lo expuesto por el diputado Jiménez López, las denuncias presentadas corresponden a la posible comisión del ilícito de privación ilegal de la libertad en el que la posible víctima la constituye necesariamente un particular y no una persona moral como lo sería la Comisión Federal de Electricidad; en ese talante, las querellas debieron ser presentadas por particulares y no por la Comisión Federal de Electricidad.
Cuarta. En atención a lo expuesto anteriormente, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman que el otorgamiento del perdón y la extinción de la acción penal no se encuentran dentro de la esfera de competencia de esta comisión, y más aún, exhortar a un particular para otorgar dicho perdón.
Es importante señalar que es innecesario e improductivo exhortar a la CFE, toda vez que es una persona moral y no es la querellante en el proceso. Para el caso de las posibles víctimas, tampoco es procedente conminar el libre ejercicio de su derecho a otorgar el perdón. De realizar el exhorto en los términos propuestos, resultaría en una acción improcedente en términos legales y, de forma más relevante, no implicaría ningún tipo de beneficio para las personas que enfrentan el proceso penal.
Quinta. En consecuencia, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman modificar el punto de acuerdo propuesto con la finalidad de que las personas que se encuentren sujetas a un proceso penal con motivo de los hechos de fecha 23 de marzo de 2009, tengan acceso a una justicia pronta y expedita y, cuenten además, con la protección de todas y cada una de las garantías que otorga nuestra Ley Suprema.
Por lo anteriormente expuesto, se somete ante el pleno de esta soberanía el siguiente:
IV. Acuerdo
Único. Se exhorta a las autoridades competentes para que, en el proceso penal que se sigue en contra de diversos usuarios del servicio público de energía eléctrica, con motivo de los sucesos de fecha 23 de marzo de 2009 en las oficinas de la Comisión Federal de Electricidad con sede en Ixtepec, Oaxaca, se realicen los diversos actos de autoridad en estricto apego y respeto a todas y cada una de las garantías individuales consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la finalidad de que dichas personas tengan acceso a una justicia pronta y expedita.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de agosto de 2010.
La Comisión de Energía, diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez, Eduardo Mendoza Arellano, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juradini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López, Cesar Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Energía a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, Baja California
Honorable Asamblea:
La Comisión de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, en atención al contenido de los artículos 38 y 40 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes:
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el 8 de diciembre de 2009, la diputada Laura Ledesma Romo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, BC; la correcta procedencia de colocación de bonos de carbono por la explotación del mismo yacimiento y a evaluar las externalidades ambientales de su operación.
2. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dictar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Energía.
II. Contenido y objeto de la proposición
La diputada Ledesma Romo hace referencia al anuncio de que la Comisión Federal de Electricidad ha concluido el proceso de adjudicación de un contrato para desarrollar el registro y comercialización de certificados de reducción de emisiones ante la ONU, como instancia que administra el mecanismo de desarrollo limpio, que sería el primer proyecto de plantas geotérmicas en el país que aprovecharía el financiamiento de los mercados de carbono.
La diputada Laura Ledesma considera digno de encomio el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía y el hecho de recurrir al mercado de los bonos de carbono para financiar dichos proyectos.
Asimismo, menciona que con dos proyectos: Cerro Prieto V, en Baja California, y Humeros, en Puebla, se dejarán de emitir a la atmósfera alrededor de 400 mil toneladas de bióxido de carbono en la generación de energía.
Sin embargo, en el caso de la planta geotérmica de Cerro Prieto V, se sabe de reclamos de los habitantes del municipio de Mexicali por afectaciones severas provocadas por la emisión de gases y las aguas residuales de su operación.
Por otra parte, recuerda la diputada Ledesma, se ha dado a conocer que el 3 de febrero de 2009 el director general de la Comisión Federal de Electricidad y el alcalde de Los Ángeles firmaron un memorándum de entendimiento que hará posible la exportación de energía eléctrica generada con fuentes renovables entre México y esa ciudad californiana, hasta 100 megawatts.
Sin embargo, agrega la proponente, no debe pasarse por alto que estos proyectos que en su origen albergaron grandes expectativas de desarrollo regional, también tienen externalidades que potencialmente pueden provocar daños al ambiente.
Señala la diputada que el propio gobierno estatal ha reconocido que la operación de la planta geotérmica de Cerro Prieto emite bióxido de carbono, amoniaco, metano, propano, ácido sulfhídrico y anhídrido sulfuroso. Estos dos últimos compuestos son los que ocasionan el mayor deterioro ambiental, incluyendo afectaciones a la salud humana.
A lo anterior, hay que agregar el problema de las aguas residuales de la operación de la planta, la cual debe reinyectarse al subsuelo.
De acuerdo con la diputada Laura Ledesma Romo, instituciones como la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y el Instituto de Ciencias Agrícolas de la Universidad Autónoma de Baja California han dictaminado que, efectivamente, la geotérmica de Cerro Prieto genera contaminación.
Concluye la diputada Laura Ledesma Romo poniendo a consideración de esta soberanía un punto de acuerdo, en los siguientes términos:
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, en Baja California, así como la correcta procedencia de colocación de Bonos de Carbono por la explotación del mismo yacimiento.
Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Secretaría de Salud, a evaluar las externalidades ambientales y a la salud, respectivamente, ocasionadas por las actividades de la planta geotérmica Cerro Prieto.
III. Consideraciones
Primera. Los integrantes de esta dictaminadora consideran que frente al grave problema que representan el calentamiento global y el cambio climático, una de las salidas es el uso cada vez más extendido de las fuentes renovables de energía, entre las cuales está considerada la geotermia.
Sin embargo, coinciden con la diputada proponente cuando señala que la generación de energía a partir de la geotermia, es una moneda de dos caras y que por su uso no debe sacrificarse el entorno y la salud de la población.
Segunda. Como lo ha expuesto la diputada proponente, se ha tenido conocimiento de afectaciones al ambiente y a la salud de los habitantes de localidades vecinas, generadas por la operación de la planta geotérmica de Cerro Prieto y, puesto que a este respecto no deben caber dudas sobre su veracidad, la Comisión de Energía considera procedente exhortar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que se realice una evaluación responsable de las externalidades generadas por las plantas geotérmicas de Cerro Prieto a fin de que la Comisión Federal de Electricidad tome las medidas necesarias para reducir las afectaciones ambientales y a la salud de los habitantes de las poblaciones circundantes, si es que existieran.
Tercera. En esta materia, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su Sección VII, relativa a Autorregulación y Auditorías Ambientales, establece la posibilidad de que se realice el examen metodológico de las operaciones de una empresa, respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como del grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el medio ambiente.
Consecuentemente, los integrantes de esta Comisión de Energía estiman necesario modificar el acuerdo propuesto por la diputada Ledesma Romo a fin de dirigir el exhorto hacia los mecanismos de regulación ambiental vigentes, ya que las posibles afectaciones al ambiente y la salud de la población vecina hacen urgente su atención.
Cuarta. Por lo que concierne al primer punto del acuerdo propuesto por la diputada Ledesma, el referido a la petición de revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto y la correcta procedencia de colocación de bonos de carbono por la explotación del mismo yacimiento, no es claro en su objetivo ni refiere al propósito en la exposición de motivos.
No obstante, la falta de claridad en los objetivos de la petición referidos en el párrafo anterior, en atención a la petición hecha por diversos diputados durante la discusión del presente dictamen, se mantiene en sus términos el primer punto del acuerdo propuesto por la diputada proponente.
Por otra parte, la Presidencia de Comisión de Energía solicitará, con base en las facultades que le concede el artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, información respecto a la aplicación de bonos de carbono derivados de la operación de la planta de Cerro Prieto y la exportación de energía eléctrica.
Por lo anteriormente expuesto, se somete ante el pleno de esta soberanía el siguiente:
IV. Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, en Baja California, así como la correcta procedencia de colocación de bonos de carbono por la explotación del mismo yacimiento.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a evaluar la operación de las plantas de generación geotérmica de Cerro Prieto respecto de la contaminación y el riesgo que generan, así como el grado de cumplimiento de la normatividad ambiental y de los parámetros internacionales y de buenas prácticas de operación e ingeniería aplicables, con el objeto de definir las medidas preventivas y correctivas necesarias para proteger el ambiente y la salud de los habitantes de las poblaciones circundantes.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de agosto de 2010.
La Comisión de Energía, diputados: Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (rúbrica), Ramón Ramírez Valtierra (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Pedro Jiménez León, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Luis Soto Oseguera (rúbrica), Jorge Alberto Juradini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Genaro Mejía de la Merced, Éric Luis Rubio Barthell, Miguel Martín López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Nelly del Carmen Márquez Zapata, César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), Elsa María Martínez Peña, Magdalena Torres Abarca, Ramón Jiménez López (rúbrica), Cesar Francisco Burelo Burelo.»
MEZCLAS ESTERILES: NUTRICIONALES Y MEDICAMENTOSAS
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a replantear el PROY-NOM-249-SSA1-2007, Mezclas estériles: nutricionales y medicamentos e instalaciones para su preparación, por considerarse erróneo en los aspectos técnicos del numeral 26
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:
Único. Se exhorta al comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a replantear el PROY-NOM-249-SSA1-2007, Mezclas estériles: nutricionales y medicamentos, e instalaciones para su preparación, debido a que contiene errores en los aspectos técnicos contenidos en el numeral 26, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estipulando aspectos que no son materia de las normas oficiales mexicanas, como lo son los requisitos que deberán contener las convocatorias de las licitaciones públicas en materia de mezclas estériles, presentada el 29 de abril de 2010.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a su consideración el siguiente dictamen:
I. Antecedentes
1. Presentada por los diputados Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Miguel Antonio Osuna Millán, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en la sesión del 26 de abril de 2010 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.
2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Salud, para efectos de análisis y elaboración de dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Consideraciones
I. La comisión dictaminadora realizo el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en exhortar al comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para que replantee el PROY-NOM-249-SSA1-2007, Mezclas estériles: nutricionales y medicamentos, e instalaciones para su preparación, todo esto con el fin de hacer notar, errores técnicos contenidos en el numeral 26, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estableciendo aspectos que no son materia de las normas oficiales mexicanas, como lo son los requisitos que deberán contener las convocatorias de las licitaciones públicas en materia de mezclas estériles.
III. Argumentan los promoventes que el proceso para la preparación de las mezclas estériles para aplicación deben estar sujetas a regulación por parte de la Secretaría de Salud a través de la Cofepris; sin embargo, el PROY-NOM-249-SSA1-2007 no es el instrumento adecuado para hacerlo, ya que considerado el fuerte impacto negativo, económico y de salud pública, tomando en cuenta que las normas oficiales mexicanas son de observancia obligatoria para los establecimientos de carácter público, social y privado, dedicados a la preparación y dispensación de mezclas estériles: nutricionales y medicamentosas, por prescripción médica.
Además de que los costos cuantificables y no cuantificables que se pudieren derivar del cumplimiento del PROY-NOM-249-SSA1-2007, en el corto y mediano plazos, no fueron tomados en cuenta en el Presupuesto de Egresos de la Federación, impactaran de manera negativa en materia económica a todos las unidades medicas que ofrecen el servicio de hospitalización del sector público, mismas que forzosamente requieren de algún tipo de terapia intravenosa, nutricional o medicamentos.
IV. La comisión dictaminadora toma en cuenta que el contenido del PROY-NOM-249-SSA1-2007 en revisión, es idéntico al texto de la NOM-059-SSA1-2006, Buenas prácticas de fabricación para establecimientos de la industria química-farmacéutica dedicados a la fabricación de medicamentos, es por ello que se considera una sobrerregulación, que crearía confusión entre los particulares o instituciones de gobierno que deban cumplirla, por lo que reiteramos que no es instrumento normativo adecuado para Regular dicho proceso de preparación de mezclas magistrales estériles.
En mérito de lo expuesto, la comisión dictaminadora se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a replantear el PROY-NOM-249-SSA1-2007, Mezclas estériles: nutricionales y medicamentos, e instalaciones para su preparación, debido a que se considera que tiene algunos errores en los aspectos técnicos contenidos en el numeral 26, de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estableciendo aspectos que no son materia de las normas oficiales mexicanas, como lo son los requisitos que deberán contener las convocatorias de las licitaciones públicas en materia de mezclas estériles.
La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica),Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.»
SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a establecer, en acatamiento del laudo dictado por la autoridad competente, una mesa de negociación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la dependencia para acordar soluciones que permitan satisfacer las peticiones de éstos
Honorable Asamblea
A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 28 de abril de 2010, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Seguridad Pública federal a establecer en acatamiento del laudo dictado por la autoridad competente una mesa de negociación con el sindicato nacional de trabajadores de la dependencia, a cargo del diputado Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la cual fue presentada al pleno de la Cámara de Diputados y publicada en su Gaceta Parlamente con la misma fecha.
Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Seguridad Publica somete a consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen en sentido positivo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 28 de abril de 2010, el diputado Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Seguridad Pública federal a establecer en acatamiento del laudo dictado por la autoridad competente una mesa de negociación con el sindicato nacional de trabajadores de la dependencia.
II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen correspondiente.
III. El 11 de agosto del 2010, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 19 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.
Contenido de la proposición con punto de acuerdo
1. El proponente exterioriza su preocupación por los múltiples desacuerdos que, de tres años a la fecha, se han suscitado entre la Secretaría de Seguridad Pública federal y el recientemente constituido Sindicato Nacional de Trabajadores de dicha dependencia.
2. El punto de acuerdo hace una reseña de la complejidad jurídicolaboral en el que se vio inmersa la constitución del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública federal y señala cómo el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje al dar cumplimiento a la ejecutoria dictada en el amparo en revisión número 99/2007, emitida por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia del Trabajo, emite acuerdo plenario el 30 de octubre de 2007 resolviendo la procedencia del registro del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública federal, sus estatutos, padrón de miembros y comité ejecutivo general.
3. Advierte cómo a partir de dicha resolución y de la solicitud del sindicato supracitado para dar de alta a nuevos miembros, la Secretaría de Seguridad Pública federal ha interpuesto diferentes recursos para no reconocer a dichos miembros, así como la inconveniencia relativa a la entrega de las cuotas sindicales y a las relaciones laborales.
4. La anterior no obstante de que el pasado 22 de septiembre de 2009 el Juzgado Primero de Distrito en Materia del Trabajo en el Distrito Federal concede al sindicato nacional supracitado el amparo y protección de la justicia federal para que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tome nota de alta de nuevos miembros de dicha organización sindical, procediendo éste último a realizar lo conducente, y; que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha 10 de noviembre del 2009, emitió dos acuerdos en los que se le notifica al secretario de Seguridad Pública federal el requerimiento los descuentos de las cuotas sindicales.
Por lo que el proponente solicita que el secretario de Seguridad Pública federal, en acatamiento a lo dispuesto por la autoridad judicial, disponga lo necesario para establecer una mesa de negociación para atender los siguientes asuntos:
a. El reconocimiento por parte de la Secretaría de Seguridad Pública federal del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública.
b. La entrega de las cuotas sindicales.
c. La elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo.
d. El otorgamiento de las licencias sindicales correspondientes.
Establecidos los antecedentes y el contenido de la proposición con punto de acuerdo, los miembros de la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados suscriben el presente dictamen.
Consideraciones
1. Que con base en los antecedentes antes expuestos y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Seguridad Pública, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la presente proposición con punto de acuerdo.
2. Es necesario destacar que las proposiciones con punto de acuerdo, como lo señalan los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo Décimo Segundo del Acuerdo 1; son precisamente propuestas de legisladores en asuntos de orden político, cultural o social, que afecten a una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general, para que el pleno de cualquiera de las Cámaras o de la Comisión Permanente, en el ámbito de su competencia, emita algún pronunciamiento, exhorto o recomendación.
Bajo este orden de ideas, las proposiciones con punto de acuerdo podrán ser de tres tipos:
De Exhorto. Se solicita respetuosamente de una autoridad administrativa, en el ámbito de colaboración entre poderes, la realización o cesación en la ejecución de determinados actos; el cumplimiento concreto de obligaciones, o en general, la ejecución o suspensión de ciertas acciones, en beneficio de una comunidad, grupo, partido o colectividad y cuyos efectos sean de interés general.
De Pronunciamiento. Se solicita la declaración expresa de la Cámara o de la Comisión Permanente, que implique un posicionamiento en relación a una manifestación, acontecimiento, resolución o acuerdo de dependencias, entidades u organismos nacionales e internacionales, en relación a asuntos de orden político, social o cultural, cuyos efectos sean de interés general.
De Recomendación. Se refiere a la sugerencia respetuosa, en el ámbito de colaboración entre los poderes, a órganos de la administración pública federal, del Poder Judicial o de los gobiernos de los estados, para que realicen algún acto, gestión, cumplan alguna obligación, resolución o acuerdo, en asuntos de interés general.
3. Luego entonces, en virtud de lo anteriormente expuesto, cabe señalar la procedencia de la presente proposición con punto de acuerdo, en razón de que esta comisión considera que la presente solicitud, se presenta bajo la clasificación de Recomendación.
La cual aplicada a este asunto en concreto, consiste en sugerir respetuosamente al secretario de Seguridad Pública federal a establecer en acatamiento del laudo dictado por la autoridad competente una mesa de negociación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la dependencia.
Lo anterior, en virtud de que de las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos que totalizan la jurisdicción laboral en México, concretamente a partir de la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación impuesta en el año 1924, la cual caracterizó a los laudos como sentencias provenientes de tribunal con facultad de imperio para imponer sus resoluciones coactivamente en los conflictos jurídicos individuales y colectivos.
El texto de la fracción XXI del artículo 123 constitucional, relacionado con el de la fracción XXII de la misma, no deja lugar a duda, en cuanto a garantizar la estabilidad en el empleo, lo que implica que las juntas de conciliación y arbitraje deben imponer de manera coactiva sus laudos en los conflictos jurídicos individuales, no existiendo la posibilidad patronal de insumisión con el laudo, que por este hecho adquiere los caracteres esenciales de la sentencia.
Sin embargo, es muy importante recordar los requisitos y condiciones que la Ley Federal del Trabajo señala para la creación de un sindicato:
Artículo 356. Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.
Artículo 357. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.
Artículo 358. A nadie se puede obligar a formar parte de un sindicado o a no formar parte de él.
Cualquier estipulación que establezca multa convencional en caso de separación del sindicato o que desvirtúe de algún modo la disposición contenida en el párrafo anterior, se tendrá por no puesta.
Artículo 359. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.
Artículo 360. Los sindicatos de trabajadores pueden ser:
I. Gremiales, los formados por trabajadores de una misma profesión, oficio o especialidad;
II. De empresa, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una misma empresa;
III. Industriales, los formados por trabajadores que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma rama industrial;
IV. Nacionales de industria, los formados por trabajadores que presten sus servicios en una o varias empresas de la misma rama industrial, instaladas en dos o más entidades federativas; y
V. De oficios varios, los formados por trabajadores de diversas profesiones. Estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en el municipio de que se trate, el número de trabajadores de una misma profesión sea menor de veinte.
Artículo 364. Los sindicatos deberán constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o con tres patrones, por lo menos. Para la determinación del número mínimo de trabajadores, se tomarán en consideración aquellos cuya relación de trabajo hubiese sido rescindida o dada por terminada dentro del período comprendido entre los treinta días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del sindicato y en la que se otorgue éste.
Artículo 365. Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las juntas de conciliación y arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva.
Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el secretario
general, el de organización y el de actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.
Artículo 366. El registro podrá negarse únicamente:
I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;
II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y
III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo anterior.
Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, ninguna de las autoridades correspondientes podrá negarlo.
Si la autoridad ante la que se presentó la solicitud de registro, no resuelve dentro de un término de sesenta días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.
Artículo 367. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, una vez que haya registrado un sindicato, enviará copia de la resolución a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 368. El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social o por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, produce efectos ante todas las autoridades.
Artículo 369. El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:
I. En caso de disolución; y
II. Por dejar de tener los requisitos legales.
La Junta de Conciliación y Arbitraje resolverá acerca de la cancelación de su registro.
Artículo 370.- Los sindicatos no están sujetos a disolución, suspensión o cancelación de su registro, por vía administrativa.
Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:
I. Denominación que le distinga de los demás;
II. Domicilio;
III. Objeto;
IV. Duración. Faltando esta disposición se entenderá constituido el sindicato por tiempo indeterminado;
V. Condiciones de admisión de miembros;
VI. Obligaciones y derechos de los asociados;
VII. Motivos y procedimientos de expulsión y correcciones disciplinarias. En los casos de expulsión se observarán las normas siguientes:
a) La asamblea de trabajadores se reunirá para el solo efecto de conocer de la expulsión.
b) Cuando se trate de sindicatos integrados por secciones, el procedimiento de expulsión se llevará a cabo ante la asamblea de la sección correspondiente, pero el acuerdo de expulsión deberá someterse a la decisión de los trabajadores de cada una de las secciones que integren el sindicato.
c) El trabajador afectado será oído en defensa, de conformidad con las disposiciones contenidas en los estatutos.
d) La asamblea conocerá de las pruebas que sirvan de base al procedimiento y de las que ofrezca el afectado.
e) Los trabajadores no podrán hacerse representar ni emitir su voto por escrito.
f) La expulsión deberá ser aprobada por mayoría de las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato.
g) La expulsión sólo podrá decretarse por los casos expresamente consignados en los estatutos, debidamente comprobados y exactamente aplicables al caso;
VIII. Forma de convocar a asamblea, época de celebración de las ordinarias y quórum requerido para sesionar. En el caso de que la directiva no convoque oportunamente a las asambleas previstas en los estatutos, los trabajadores que representen el treinta y tres por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos, podrán solicitar de la directiva que convoque a la asamblea, y si no lo hace dentro de un término de diez días, podrán los solicitantes hacer la convocatoria, en cuyo caso, para que la asamblea pueda sesionar y adoptar resoluciones, se requiere que concurran las dos terceras partes del total de los miembros del sindicato o de la sección.
Las resoluciones deberán adoptarse por el cincuenta y uno por ciento del total de los miembros del sindicato o de la sección, por lo menos;
IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de sus miembros;
X. Periodo de duración de la directiva;
XI. Normas para la administración, adquisición y disposición de los bienes, patrimonio del sindicato;
XII. Forma de pago y monto de las cuotas sindicales;
XIII. Época de presentación de cuentas;
XIV. Normas para la liquidación del patrimonio sindical; y
XV. Las demás normas que apruebe la asamblea.
4. Sin embargo, es necesario recordar que de conformidad con la iniciativa de reforma a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, se retoma como prioridad elevar el nivel de calidad de vida de los agentes del Ministerio Público, miembros de corporaciones policiales y peritos, así como de sus familiares y dependientes, mediante sistemas complementarios de seguridad social que podrán establecer las autoridades del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios a favor de ellos.
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
I. A XII....
XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.
Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.
Las autoridades del orden federal, estatal, del Distrito Federal y municipal, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.
El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones....
5. En general los miembros que integran la Secretaria de Seguridad Publica federal, tienen una enorme responsabilidad, están bajo la observancia de la sociedad en general, si bien son sujetos de obligaciones de gran trascendencia, también los son de derechos que reflejen la importancia de su labor.
No obstante y a pesar de lo anterior, habrá que recordar y dejar muy claro que la relación de los elementos de la Secretaria de Seguridad Pública con el estado, no es de índole laboral sino administrativa, y de ahí debemos partir, pues si se tiene la idea de que se trata de trabajadores, ello es erróneo; en virtud de que ya se ha dejado muy claro con la reforma de 18 de junio de 2008, conocida como Reforma Penal Constitucional, lo que se busca es remover de las instituciones de seguridad publica y de la procuración de justicia a los malos elementos, sin que pueda proceder su reinstalación, cualquiera que hubiere sido el sentido de la resolución jurisdiccional respecto del juicio o medio de defensa promovido y, que en caso de que aquella resultara favorable para los quejosos, sólo tendrían derecho a una indemnización.
Por ello, la intención de la comentada reforma a la fracción XIII del apartado B), del articulo 123, es determinar que en caso de incumplir con las leyes que establecen las reglas de la permanencia o al incurrir en responsabilidad en el de-sempeño de sus funciones, los agentes del Ministerio Publico, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios serán separados, removidos de su cargo sin que proceda bajo ningún supuesto la reinstalación o restitución en sus cargos. Esto es, que aun y cuando el servidor publico interponga un medio de defensa en contra de su remoción, cese o separación, y lograra obtener una sentencia favorable, tanto por vicios en el procedimiento que propicien la reposición del procedimiento como por una resolución de fondo, el Estado podrá no reinstalarlo en el desempeño de sus funciones.
Lo anterior como medida de combate a la corrupción en las instituciones policiales y de procuración de justicia, la reforma es contundente al señalar que elementos que han incurrido en incumplimiento o falta grave prevista en sus ordenamientos, no podrán ser restituidos en sus cargos por significar una falta a los valores institucionales de rectitud y alto valor ético que se requiere en el sistema de seguridad pública e impartición de justicia, que es pieza fundamental del espíritu de la reforma.
6. Como puede observarse, se pretende generar un sano equilibrio entre la necesidad de mantener un servicio de carrera, necesario para motivar al personal a tener una expectativa de profesionalización y crecimiento y el imperativo de contar con mecanismos eficientes de depuración de los elementos que se aparten de los principios de ética que ensucian y dañan a las instituciones.
Finalmente, de conformidad con la reforma a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 constitucional, se retoma como prioridad elevar el nivel de calidad de vida de los agentes del Ministerio Publico, miembros de corporaciones policiales y peritos, así como de sus familias y dependientes, mediante sistemas complementarios de seguridad social, que podrán establecer las autoridades del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios a favor de ellos.
7. Luego entonces, si el artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo señala que un sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses; es de entenderse que en materia de seguridad pública, los elementos que la integran, no son considerados como parte de una relación de carácter laboral, como lo señala la comentada reforma al artículo 123 de la constitucional, por lo tanto no son sujetos de la Ley Federal del Trabajo, ni es procedente que se constituyan en un sindicato; pues como ya se mencionó anteriormente están sujetos a un régimen excepcional en el que lo que se busca es remover de las instituciones de seguridad pública y de la procuración de justicia a los malos elementos, sin que pueda proceder su reinstalación; es decir, la finalidad es determinar que en caso de incumplir con las leyes que establecen las reglas de la permanencia o al incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios serán separados removidos de su cargo sin que proceda, bajo ningún supuesto, la reinstalación o restitución en sus cargos.
8. Por otra parte, es importante señalar que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Federación han señalado reiteradamente que los nombramientos de los agentes policiales, siendo actos condición, jurídicamente no pueden considerarse contratos de trabajo conforme a la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que excluye a los miembros de los cuerpos de seguridad pública y policías de la aplicación de las normas que rigen las relaciones del estado con sus trabajadores.
Enfatizando de igual modo, que en los artículos 9, punto 1, del Convenio 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, aprobado en junio de 1948; y 1, puntos 2 y 3, del Convenio 151 sobre la Protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para Determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública aprobado en junio de 1978, ambos de la Organización Internacional del Trabajo, se recomendó la no inclusión como trabajadores estatales de militares, marinos y cuerpos de seguridad pública en los derechos laborales.
Al respecto, observamos los siguientes criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Policías municipales. El artículo 5o., inciso a), de la ley número 51 relativa al estatuto de los trabajadores al servicio del estado, de los municipios y de los organismos públicos coordinados y descentralizados del estado de Guerrero que los considera trabajadores de confianza, excede lo dispuesto en el artículo 123, apartado b, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Antes de la reforma al citado precepto constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 1999, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia de rubro: Policía Judicial Federal. Los artículos 65 y 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en los que se les considera trabajadores de confianza, son inconstitucionales de acuerdo con la jurisprudencia temática relativa. (Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Novena Época, Tomo I, Materia Constitucional, tesis 407, página 468), se pronunció en el sentido de que los grupos constituidos por los militares, los marinos, los miembros de los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, incluidos en la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal, no son considerados constitucionalmente como trabajadores al servicio del estado,sino que su relación con el poder público es de naturaleza administrativa. Por otra parte, del proceso de reformas que dio lugar al texto actual de la citada norma fundamental, se advierte que el constituyente permanenteno tuvo la intención de modificar la naturaleza jurídica de la relación entre los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y miembros de los cuerpos policiales, considerándola laboral, sino que estimó más apropiado que el texto constitucional hiciera referencia específica a los agentes del Ministerio Público y a los miembros de las instituciones policiales, expresando claramente que los miembros de las instituciones policiales de los municipios, entidades federativas, del Distrito Federal, así como de la federación, podrán ser removidos de su cargo si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento de la remoción señalen para permanecer en dichas instituciones, sin que proceda su reinstalación, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la remoción y, en su caso, sólo procederá la indemnización, lo que implica que se dejó intocada la naturaleza administrativa de la relación de esos grupos con el estado. En ese sentido, se concluye que el artículo 5o. inciso a), de la Ley número 51 relativa al Estatuto de los Trabajadores al Servicio del Estado, de los municipios y de los organismos públicos coordinados y descentralizados del estado de Guerrero al considerar de confianza a los miembros de los cuerpos de policía, excede lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los excluye de la relación que se entabla con el estado, la cual debe ser de índole administrativa y no laboral, de manera que al quedar excluidos de este régimen no puede estimarse que su cargo sea de confianza.
Amparo directo en revisión 280/2007. Santiago González Flores. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Policías municipales y judiciales al servicio del gobierno del estado de México y de sus municipios. Su relacion juridica es de naturaleza administrativa.
La relación estado-empleado es, en principio de naturaleza administrativa, pero en derecho positivo mexicano, en beneficio y protección de los empleados, ha transformado la naturaleza de dicha relación equiparándola a una de carácter laboral y ha considerado al estado como un patrón sui generis. Sin embargo, de dicho tratamiento general se encuentran excluidos cuatro grupos a saber: los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal del servicio exterior, para los cuales la relación sigue siendo de orden administrativo y, el estado, autoridad. Por tanto, si los miembros de la policía municipal o judicial del estado de México, constituyen un cuerpo de seguridad pública, están excluidos por la fracción XIII Apartado B del artículo 123, en relación con los artículos 115, fracción VIII, segundo párrafo y 116, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la determinación jurídica que considera la relación del servicio asimilada a la de trabajo y al estado equiparado a un patrón, de donde se concluye que la relación que guardan con el gobierno del estado o del municipio, es de naturaleza administrativa y se rige por las normas también administrativas de la ley y reglamentos que les correspondan y que, por lo tanto, las determinaciones que dichas entidades tomen en torno a ésta no constituyen actos de particulares, sino de una autoridad, que en el caso particular referente a la orden de baja del servicio, hace procedente el juicio de amparo ante el juez de distrito.
Contradicción de tesis 11/94. Entre las sustentadas por el Primero y el Segundo Tribunales Colegiados del Segundo Circuito. 21 de agosto de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba.
El Tribunal pleno en su sesión privada del jueves treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 24/1995 (9a.) a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 11/94. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco.
Policías, competencia para conocer de la baja del servicio de los. Corresponde al juez de distrito en materia administrativa.
La relación estado-empleado fue, en principio, de naturaleza administrativa, pero el derecho positivo mexicano, en beneficio y protección de los empleados, ha transformado la naturaleza de dicha relación equiparándola a una de carácter laboral y ha considerado al estado como un patrón sui géneris. Sin embargo, de dicho tratamiento general se encuentran excluidos cuatro grupos, a saber los militares, los marinos, los cuerpos de seguridad pública y el personal de servicio exterior, para los cuales la relación sigue siendo de orden administrativo y, el estado, autoridad. Por tanto,si los miembros de la policía preventiva del Distrito Federal constituyen un cuerpo de seguridad pública, están excluidos por la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 constitucional y por el artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la determinación jurídica que considera la relación del servicio asimilada a la de trabajo y al estado equiparado a un patrón, de donde se concluye que la relación que guardan con la administración pública sigue siendo de naturaleza administrativa y se rige por las normas, también administrativas, de la ley y reglamentos que les correspondeny que, por lo tanto, el acto de baja del servicio no es acto de particular sino de una autoridad, razones por las cuales el juez de distrito que debe conocer del juicio del amparo que se promueva contra dichos actos es el juez de Distrito en Materia Administrativa, y no el de Materia Laboral.
Competencia 165/87. Jueces de Distrito Octavo en Materia Administrativa y Segundo en Materia Laboral, en el Distrito Federal. 22 de marzo de 1988. Mayoría de diez votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, y presidente Carlos del Río Rodríguez, en contra de los emitidos por: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado y Schmill Ordóñez; en ausencia del ministro Díaz Infante previo aviso a la presidencia, y del ministro ponente Atanasio González Martínez por licencia concedida. La ministra Moreno Flores de Corona, estuvo ausente en la votación. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretaria: Alicia Rodríguez Cruz.
Competencia 69/87. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 22 de marzo de 1988. Mayoría de diez votos de los señores Ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, Villagordoa Lozano, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero y presidente Del Río Rodríguez; los señores Ministros: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado y Schmill Ordóñez votaron en contra del proyecto; el Ministro Presidente hizo suyo el proyecto ante la ausencia del Ministro González Martínez. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Guillermo David Vázquez Ortiz.
Competencia 147/87. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores ministros: De Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, contra nueve votos de: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Schmill Ordóñez y presidente Del Río Rodríguez. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: José Antonio García Guillén.
Competencia 144/87. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, contra nueve votos de: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Schmill Ordóñez y Presidente Del Río Rodríguez. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Engrose: Juan Díaz Romero. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Competencia 121/87. Juez Noveno de Distrito en Materia Administrativa y Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, contra nueve votos de: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez. Ponente: Ulises Schmill Ordóñez. Engrose: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Moyao Núñez.
Competencia 81/87. Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa y Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero; los señores Ministros López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Schmill Ordóñez, y Presidente del Río Rodríguez, emitieron su voto en el sentido de que el Juez de Distrito en Materia de Trabajo es el competente para conocer del propio juicio de amparo. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Luis Rodríguez Santillán.
Competencia 76/87. Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa y Juez Primero de Distrito en Materia de Trabajo, en el Distrito Federal. 18 de febrero de 1988. Mayoría de once votos de los señores ministros: de Silva Nava, Castañón León, Fernández Doblado, Rodríguez Roldán, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, contra nueve votos de: López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Martínez Delgado, Schmill Ordóñez y Presidente Del Río Rodríguez. Fue encargado del engrose el Ministro Juan Díaz Romero; el Ponente Señor Ministro Mariano Azuela Güitrón, señaló que las consideraciones de su proyecto constituirían voto particular. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.
Policía auxiliar del departamento del Distrito Federal. Competencia del tribunal de lo contencioso administrativo del Distrito Federal para conocer del juicio laboral en el que se reclamen prestaciones de seguridad social.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 123, fracción XIII, del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuerpos de seguridad, entre otros,quedan excluidos del régimen tutelar de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de la competencia de los tribunales federales de conciliación y arbitraje, porque éstos se rigen por sus propias leyes. Ahora bien, del análisis de la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal y del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, se desprende que la Policía Auxiliar del Distrito Federal tiene reconocida su existencia como cuerpo de seguridad y forma parte de la estructura orgánica del Departamento del Distrito Federal. Por tanto, si conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley de la Caja de la Policía Preventiva del Distrito Federal, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, es competente para conocer de las controversias que surgen por resoluciones de la caja, derivadas de las prestaciones de seguridad social, con fundamento en la disposición citada, aplicada por analogía, dicho tribunal debe conocer de las controversias que tengan y deriven de los mismos motivos tratándose de policías auxiliares, por virtud de que actualmente ya conoce de conflictos de igual naturaleza referidos a Policía Preventiva, Policía Bancaria e Industrial y Bomberos, que conjuntamente con la Policía Auxiliar forman parte de la Policía del Distrito Federal.
Competencia 376/94. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 7 de abril de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Competencia 278/98. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal. 28 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosa María Galván Zárate.
Competencia 452/98. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 8 de enero de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Competencia 24/99. Suscitada entre la Tercera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ambas con residencia en el Distrito Federal. 5 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Morales Contreras.
Competencia 52/99. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 26 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 35/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública del dieciséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.
9. No obstante, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversas tesis que culminarán en jurisprudencia, si bien es cierto que hay un sinnúmero de juicios de garantías promovidos por integrantes de corporaciones policiales, en los cuales se les ha negado el carácter de trabajadores, esta comisión considera procedente que las autoridades competentes pongan en marcha programas que permitan propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social;, como lo señala la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, al establecer que los cuerpos de seguridad pública deben contar al menos con las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del estado, pero no así el derecho a la formación de un sindicato.
Así, la fracción XIV del artículo 7o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública establece lo siguiente:
Artículo 7. Conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las instituciones de seguridad pública de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, en el ámbito de su competencia y en los términos de esta ley, deberán coordinarse para:
XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos, sus familias y dependientes, e instrumentar los complementarios a éstos, ...
De igual manera, los artículos 45, 46 y 85 del citado ordenamiento establecen lo siguiente:
Artículo 45. Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 46. Las instituciones de seguridad pública, conforme a lo dispuesto en esta ley, realizarán y someterán a las autoridades que corresponda, los estudios técnicos pertinentes para la revisión, actualización y fijación de sus tabuladores y las zonas en que éstos deberán regir.
Artículo 85. La carrera policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante.
Se regirá por las normas mínimas siguientes:...
...VIII. Se determinará un régimen de estímulos y previsión social que corresponda a las funciones de los integrantes de las instituciones policiales;...
10. Derivado de las consideraciones antes expuestas, esta comisión considera procedente exhortar al secretario de Seguridad Pública federal a establecer una mesa de negociación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la dependencia; pues de lo anteriormente expuesto se desprende que las Juntas de Conciliación y Arbitraje son órganos que totalizan la jurisdicción laboral en México caracterizando a los laudos como sentencias provenientes de tribunal con facultad de imperio para imponer sus resoluciones coactivamente, reiterando y dejando muy claro que la relación de los elementos de la Secretaría de Seguridad Pública con el estado, no es de índole laboral sino administrativa, tal y como se observa en el análisis realizado en el presente dictamen.
De ahí que si la relación que los elementos de seguridad pública tienen con el estado es de carácter administrativo, y no de tipo laboral, no sería procedente la creación de un Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Seguridad Pública.
Sin embargo esta decisión deberá ser tomada por las autoridades competentes en las instancias correspondientes.
Por lo anteriormente expuesto, los diputados y diputadas integrantes de las Comisión de Seguridad Pública, sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública a establecer en acatamiento del laudo dictado por la autoridad competente una mesa de negociación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de dicha dependencia, a fin de acordar soluciones que permitan dar respuesta a las peticiones de los trabajadores que laboran en la misma.
Notas:
1. José G. Sandoval Ulloa, Prontuario de Términos, Prácticas y Procedimientos más usados en el Trabajo Parlamentario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, p. 38.
2. Álvarez del Castillo, Enrique. La Jurisdicción Laboral en México. Su Competencia y sus Órganos., Ed. UNAM, México, p 24.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de agosto de 2010.
Diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrero Rivera (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Felipe Amadeo Flores Espinoza (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Adriana Sarur Torre, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Omar Fayad Meneses (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez, Ardelio Vargas Fosado.»
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que informe a esta soberanía respecto a la ubicación, al funcionamiento y a la supervisión de los puntos de verificación del país; y a los gobiernos estatales, a determinar las medidas necesarias para que se cumplan los reglamentos establecidos sobre la circulación en los caminos y puentes de su jurisdicción
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transportes perteneciente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a informar a esta soberanía sobre la ubicación, funcionamiento y supervisión de los puntos de verificación que existen en el país, y, de igual forma, a los gobiernos estatales, a determinar las medidas necesarias, a fin de que se cumpla con los reglamentos establecidos que rigen la circulación en los caminos y puentes de su jurisdicción; presentada por el diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el día 18 de noviembre de 2009.
Esta comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVIII, numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes:
I. Antecedentes
Primero.En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el miércoles 18 de noviembre de 2009, el diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que informe a esta soberanía sobre la ubicación, funcionamiento y supervisión de los puntos de verificación que existen en el país; y de igual forma se exhorta a los gobiernos estatales, determinen las medidas necesarias, a fin de que se cumpla con los reglamentos establecidos que rigen la circulación en los caminos y puentes de su jurisdicción.
Segundo. Con fecha 18 de noviembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que ocupa, para su estudio y dictamen, a la Comisión de Transportes.
Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente
II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo.
1. En la exposición de motivos señala el Legislador que en la actualidad es grave el deterioro que presentan las carreteras debido a la mala calidad en la construcción de éstas y al uso indebido representado principalmente, por las cargas excesivas en muchas de las unidades de transporte pesado que circulan por las vías, provocando así, que sólo el 27 por ciento de las carreteras federales se encuentren en buen estado.
2. La proposición con punto de acuerdo en comento, establece que la vulnerabilidad de los parámetros establecidos en el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-200-, ha provocado que se haya visto mermada la seguridad de los usuarios que utilizan estas vías de comunicación.
3. El legislador indica que la inconsciencia de ciertos grupos de la sociedad, que con el fin de obtener ventajas económicas, infringen los reglamentos establecidos por el gobierno, al circular con exceso de peso y medidas en las carreteras federales, violan nuestros derechos como usuarios, al propiciar el incremento precipitado en el deterioro de las vías de comunicación.
Concluye su exposición de motivos considerando que las carreteras han sido de primordial trascendencia en el crecimiento de todos los países desarrollados y esto se puede comprobar con el hecho de que todos ellos cuentan con carreteras sanas y eficientes.
Por lo expuesto, la Comisión de Transportes hace las siguientes:
III. Consideraciones
1. En México es notable el exceso de pesos y dimensiones de los vehículos de carga que circulan por carreteras federales, estatales y municipales. La mayoría de las carreteras existentes en el país, construidas hace más de treinta años, fueron diseñadas para cierto tipo de vehículos que difieren del parque vehicular de hoy. Actualmente, el parque vehicular supera en número y en aspectos técnico-motrices al de hace tres décadas. Hablamos de más vehículos, con mayores capacidades de desplazamiento, velocidad y atributos tecnológicos.
2. Que el transito en carreteras de unidades de carga doblemente articuladas (fulles) merece especial atención. Que en aras de trasladar en una cantidad menor de tiempo de transito y a menores precios mercancías, combustibles, productos de consumo, etc., en vehículos de grandes pesos y dimensiones, congestionan la capacidad de los caminos y puentes, y perjudican la infraestructura carretera que en su mayor parte no fue creada para soportar tal saturación.
3. Por lo anterior, la norma de pesos y dimensiones, NOM-012-SCT-2-2008, entró en vigor el 1 de junio de 2008 y contempla el peso máximo a emplear en las configuraciones vehiculares que transitan en caminos federales y su nueva versión define el peso para el tractocamión con doble remolque considerado como full, en 80 toneladas, cuando se transita por caminos ET y A, y atendiendo a diversas consideraciones técnicas.
Sin embargo, aunque la nueva norma contempla una reducción del peso transportado en caminos tipo ET y A, no se ha reflejado en una disminución de accidentes o deterioro a las carreteras.
A consecuencia de este problema, también se ha debilitado el comercio interno y externo del país, afectando en gran medida a las actividades que mueven la economía de cada región, por ser carreteras, la columna vertebral del flujo de capital y principal forma de enlace entre los pueblos y en algunos casos la única.
4. Que de no ajustarse el gremio transportista a la norma antes mencionada, resultará que dentro de la operación y el daño al patrimonio nacional los cálculos oficiales indican que el incremento de 75.5 a 81.5 toneladas genere un costo anual importante para la federación. Sólo por el daño a carreteras el gobierno federal gastaría más de 9 mil millones de pesos por sustitución de puentes y mantenimiento de carreteras, por lo que no se justifica el beneficio económico perseguido por un grupo de autotranportistas a costa de el deterioro carretero que le costaría muchos millones a la federación y a los contribuyentes de no ejercer la norma que se propone.
5. Que los efectos en materia ambiental son devastadores, ya que el efecto de contaminantes producidos por largas filas dentro de las carreteras nacionales que abarcan kilómetros de vehículos parados con los motores encendidos, a causa de algún accidente o volcadura de fulles, provocan un mayor índice de contaminantes suspendidos en el aire que los que puedan producir el aumento de tránsito de vehículos de carga que pueda producirse por el hecho de que no puedan circula fulles en carreteras de tipo C, y que en casos de accidentes los fulles, por sus dimensiones, provocan que su restauración y salvamento dentro de las carreteras nacionales se realicen en varias horas, y el costo económico y de deterioro en las vías de comunicación sea mayor.
6. Que el hecho de no ajustarse a la norma oficial vigente causa una pérdida de productividad y de competitividad dentro de la población económicamente activa, así como en ramos del autotransporte federal como lo es el de pasajeros; pues los autobuses consumen mayores cantidades de combustible por circular a bajas velocidades, causan más contaminación al ambiente y el constante frenado para mantener la distancia con los fulles provoca mayor desgaste de piezas.
7. Que las normas de pesos y dimensiones en Estados Unidos de América oscilan en pesos máximos de entre 40 y 60 toneladas y en Europa es de entre 40 y 50 toneladas, por lo que el hecho de que la norma Mexicana permita un máximo de 75.5 toneladas no es factor para la mejor productividad y competitividad del autotransporte de carga de grandes dimensiones (fulles).
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes, aprobamos y ponemos a su consideración el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a informar a esta soberanía sobre la ubicación, funcionamiento y supervisión de los puntos de verificación que existen en el país, y, de igual forma, a los gobiernos estatales a determinar las medidas necesarias, a fin de que se cumpla con los reglamentos establecidos que rigen la circulación en los caminos y puentes de su jurisdicción.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2010.
La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid, Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»
REGLAMENTO DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a expedir el Reglamento de Mensajería y Paquetería, previsto en los artículos 58 y quinto transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transportes de esta LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen una por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a expedir, con la mayor brevedad, el Reglamento de Mensajería y Paquetería, previsto en los artículos 8, 9, 58 y quinto transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para lo cual se sugiere analizar y, en su caso, atender las recomendaciones formuladas por las Comisiones de Competencia Económica, y Federal de Mejora Regulatoria,presentada por el diputado David Ricardo Sánchez Guevara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el martes 15 de diciembre de 2009.
Esta comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1 y 2, fracción XXXVIII, y numeral 3,; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes
I. Antecedentes
Primero.En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el martes quince de diciembre de 2009, el diputado David Ricardo Sánchez Guevara, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a expedir, con la mayor brevedad el Reglamento de Mensajería y Paquetería, previsto en los artículos 8, 9, 58 y quinto transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para lo cual se sugiere analizar y en su caso, atender las recomendaciones formuladas por Comisión Federal de Competencia y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.
Segundo. Con fecha 15 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que ocupa a la Comisión de Transportes para su estudio y dictamen.
II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
1. La proposición con punto de acuerdo en comento, menciona que el 22 de diciembre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF). El artículo quinto transitorio de dicha ley establece que, mientras se expiden los nuevos reglamentos, se aplicarán las disposiciones reglamentarias y administrativas en vigor.
Sin embargo, establece el legislador, han transcurrido más de quince años, tiempo en el que el Ejecutivo federal no ha cumplido lo establecido en el artículo 89 de la Constitución federal y tampoco la LCPAF.
2. Preocupa al legislador promovente que a la fecha no se haya emitido el Reglamento de Mensajería y Paquetería, porque deja en la incertidumbre jurídica a las empresas dedicadas a este servicio.
3. El promovente estima que el tratamiento que reciben las empresas de Mensajería y Paquetería por parte de las autoridades competentes se encuentra alejado de la legalidad, dado que sus servicios no se encuentran regulados y, sin embargo, son equiparados arbitrariamente con los de carga, no obstante que en la actualidad no existe ninguna disposición legal o reglamentaria que establezca cualquier tipo de restricción al tamaño, peso o dimensiones de los vehículos o envíos que puedan utilizar o transportar las empresas de mensajería y paquetería.
Por lo tanto, sugiere que la única manera en que dichas empresas salgan del estado de inseguridad jurídica total, es mediante la expedición del reglamento para los servicios de paquetería y mensajería.
4. Concluye considerando exponiendo que el Ejecutivo federal tiene la facultad exclusiva de expedir el Reglamento de Mensajería y Paquetería conforme lo establecido en la LCPAF antes citada.
III. Consideraciones
1. Esta comisión comparte la preocupación del diputado promovente en el sentido de que debe llenarse la laguna jurídica por la no expedición del Reglamento de Mensajería y Paquetería conforme se establece en la LCPAF; y también estima pertinente hacer mención al conjunto de las reglas que regulan este servicio, como se expondrá a continuación.
2. Conforme al derecho administrativo, los reglamentos son una fuente administrativa importante; son normas que tienen un carácter abstracto e impersonal que son expedidos por el Poder Ejecutivo en uso de una facultad constitucional propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.
La atribución de la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo se basa en la necesidad de desarrollar y completar en detalle las leyes para facilitar su mejor ejecución, teniendo en cuenta que el Ejecutivo está en mejores condiciones de hacer ese desarrollo puesto que se encuentra en contacto más cercano con el medio en el cual va a ser aplicada la ley. Además, existiendo mayores facilidades para la modificación de los reglamentos, el uso de la facultad reglamentaria permite que la legislación se pueda ir adaptando oportunamente a las circunstancias cambiantes en que tiene que ser aplicada, pero su expedición no puede ir más allá o contradecir la ley que le da origen. Así lo establece jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como se muestra a continuación.
Registro número 200724
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
II, Septiembre de 1995
Página: 293
Tesis: 2a./J. 47/95
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Facultad reglamentaria. Sus límites
Es criterio unánime, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, que la facultad reglamentaria conferida en nuestro sistema constitucional al presidente de la República y a los gobernadores de los Estados, en sus respectivos ámbitos competenciales, consiste, exclusivamente, dado el principio de la división de poderes imperante en la expedición de disposiciones generales, abstractas e impersonales que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle sus normas, pero sin que, a título de su ejercicio, pueda excederse el alcance de sus mandatos o contrariar o alterar sus disposiciones, por ser precisamente la ley su medida y justificación.
Registro número 194920
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
VIII, Diciembre de 1998
Página: 393
Tesis: 2a./J. 84/98
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional, Administrativa
Facultad reglamentaria del Ejecutivo federal. Interpretación de la fracción I del artículo 89 de la Constitución.
La facultad reglamentaria que el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal otorga al Ejecutivo de la Unión para proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes, puede ser ejercida mediante distintos actos y en diversos momentos, según lo ameriten las circunstancias, sin más límite que el de no rebasar ni contravenir las disposiciones que se reglamenten. Por tanto, no es forzoso que se ejerza tal facultad en un solo acto, porque ello implicaría una restricción no consignada en el precepto constitucional.
Registro número 172521
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Mayo de 2007
Página: 1515
Tesis: P./J. 30/2007
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Facultad reglamentaria. Sus límites.
La facultad reglamentaria está limitada por los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica. El primero se presenta cuando una norma constitucional reserva expresamente a la ley la regulación de una determinada materia, por lo que excluye la posibilidad de que los aspectos de esa reserva sean regulados por disposiciones de naturaleza distinta a la ley, esto es, por un lado, el legislador ordinario ha de establecer por sí mismo la regulación de la materia determinada y, por el otro, la materia reservada no puede regularse por otras normas secundarias, en especial el reglamento. El segundo principio, el de jerarquía normativa, consiste en que el ejercicio de la facultad reglamentaria no puede modificar o alterar el contenido de una ley, es decir, los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar. Así, el ejercicio de la facultad reglamentaria debe realizarse única y exclusivamente dentro de la esfera de atribuciones propias del órgano facultado, pues la norma reglamentaria se emite por facultades explícitas o implícitas previstas en la ley o que de ella derivan, siendo precisamente esa zona donde pueden y deben expedirse reglamentos que provean a la exacta observancia de aquélla, por lo que al ser competencia exclusiva de la ley la determinación del qué, quién, dónde y cuándo de una situación jurídica general, hipotética y abstracta, al reglamento de ejecución competerá, por consecuencia, el cómo de esos mismos supuestos jurídicos. En tal virtud, si el reglamento sólo funciona en la zona del cómo, sus disposiciones podrán referirse a las otras preguntas (qué, quién, dónde y cuándo), siempre que éstas ya estén contestadas por la ley; es decir, el reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto, no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla, sino que sólo debe concretarse a indicar los medios para cumplirla y, además, cuando existe reserva de ley no podrá abordar los aspectos materia de tal disposición.
Acción de inconstitucionalidad 36/2006. Partido Acción Nacional. 23 de noviembre de 2006. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Makawi Staines Díaz, Marat Paredes Montiel y Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.
El tribunal pleno, el diecisiete de abril en curso, aprobó, con el número 30/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de abril de dos mil siete.
Registro número 166655
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXX, Agosto de 2009
Página: 1067
Tesis: P./J. 79/2009
Jurisprudencia
Materia(s): Constitucional
Facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo federal. Sus principios y limitaciones.
La Suprema Corte ha sostenido reiteradamente que el artículo 89, fracción I, de la Constitución federal establece la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo Federal, la que se refiere a la posibilidad de que dicho poder provea en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes; es decir, el Poder Ejecutivo federal está autorizado para expedir las previsiones reglamentarias necesarias para la ejecución de las leyes emanadas por el órgano legislativo. Estas disposiciones reglamentarias, aunque desde el punto de vista material son similares a los actos legislativos expedidos por el Congreso de la Unión en cuanto que son generales, abstractas e impersonales y de observancia obligatoria, se distinguen de las mismas básicamente por dos razones: la primera, porque provienen de un órgano distinto e independiente del Poder Legislativo, como es el Poder Ejecutivo; la segunda, porque son, por definición constitucional, normas subordinadas a las disposiciones legales que reglamentan y no son leyes, sino actos administrativos generales cuyos alcances se encuentran acotados por la misma ley. Asimismo, se ha señalado que la facultad reglamentaria del presidente de la República se encuentra sujeta a un principio fundamental: el principio de legalidad, del cual derivan, según los precedentes, dos principios subordinados: el de reserva de ley y el de subordinación jerárquica a la misma. El primero de ellos evita que el reglamento aborde novedosamente materias reservadas en forma exclusiva a las leyes emanadas del Congreso de la Unión o, dicho de otro modo, prohíbe a la ley la delegación del contenido de la materia que tiene por mandato constitucional regular. El segundo principio consiste en la exigencia de que el reglamento esté precedido de una ley, cuyas disposiciones desarrolle, complemente o detalle y en los que encuentre su justificación y medida. Así, la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo federal tiene como principal objeto un mejor proveer en la esfera administrativa, pero siempre con base en las leyes reglamentadas. Por ende, en el orden federal el Congreso de la Unión tiene facultades legislativas, abstractas, amplias, impersonales e irrestrictas consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes en las diversas materias que ésta consigna; por tanto, en tales materias es dicho órgano legislativo el que debe materialmente realizar la normatividad correspondiente, y aunque no puede desconocerse la facultad normativa del Presidente de la República, dado que esta atribución del titular del Ejecutivo se encuentra también expresamente reconocida en la Constitución, dicha facultad del Ejecutivo se encuentra limitada a los ordenamientos legales que desa-rrolla o pormenoriza y que son emitidos por el órgano legislativo en cita.
Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
El tribunal pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 79/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.
En suma, lo que expresa la jurisprudencia es que el reglamento no puede contrariar la ley que le da origen.
Como es sabido, la facultad reglamentaria se establece en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
A pesar de su brevedad textual, ésta disposición abre un extenso campo de atribuciones al Ejecutivo, como la de proveer a la exacta observancia de la ejecución de las leyes, sin exceder, rebasar, alterar o contrariar la ley que reglamenta. El reglamento no puede tener nuevas posibilidades que aquellas que establece la ley en que se origina. Es una norma subordinada a las disposiciones legales. Asimismo, en el ámbito administrativo, implica la posibilidad y el deber de generar una normatividad adicional que eficiente la función administrativa.
La finalidad del reglamento es clara: Es un acto originado en una ley (acto legislativo) con el propósito de facilitar, detallándola, su aplicación; es el resultado lógico-jurídico de una ley preexistente y, en contrario sensu, no podrá existir reglamento sin que obtenga su derivación de una ley.
3. Ahora bien, la LCPAF establece las siguientes definiciones:
Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
...
VIII. Servicio de autotransporte de carga: El porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
XI. Servicio de paquetería y mensajería: El porte de paquetes debidamente envueltos y rotulados o con embalaje que permita su traslado y que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal;
Igualmente, es importante destacar que el servicio de mensajería y paquetería es un servicio auxiliar del autotransporte federal, como se establece que el artículo 52 de la LCPAF. Veamos:
Artículo 52. Los permisos que en los términos de esta Ley otorgue la Secretaría para la prestación de servicios auxiliares al autotransporte federal, serán los siguientes:
I. Terminales de pasajeros;
II. Terminales interiores de carga;
III. Arrastre, salvamento y depósito de vehículos;
IV. Unidades de verificación; y
V. Paquetería y mensajería.
Del mismo modo, cabe señalar que la prestación de ambos servicios está sujeta al permiso que expida la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), conforme se establece en el artículo 58 de la LCPAF, citado a continuación:
Artículo 58. La prestación del servicio de paquetería y mensajería requiere de permiso que otorgue la Secretaría en los términos de esta Ley y estará sujeto a las condiciones que establezca el Reglamento respectivo.
...
La tesis de que no hay una diferencia cualitativa entre, primero, mensajería y paquetería y, segundo, carga, no se ajusta a lo que establece el artículo 50 de la LCPAF siguiente:
Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.
Una diferencia entre mensajería y paquetería y carga radica en que ésta no tiene limitaciones para trasladar cualquier tipo de bienes, pero en cambio, la mensajería y paquetería se limita al traslado de documentos y paquetes de un determinado peso máximo.
En segundo lugar y por igual razón, cada vez se pide más el servicio exprés, no sólo a empresas de mensajería y paquetería sino también a las de carga. Este servicio lo prestan operadores de capital mexicano y extranjeros. De igual modo, tanto empresas mexicanas como extranjeras subcontratan empresas mexicanas para el servicio de carga terrestre o aérea, para poder ofrecer servicios exprés en toda la cadena logística. Esa práctica es internacional y el autotransporte se ha vuelto esencial en la cadena de suministros.
Por ello, el servicio exprés lo prestan empresas de mensajería y paquetería y empresas de carga, pero el servicio exprés no es mensajería y paquetería ya que involucra también a la carga.
4. Ahora bien, el artículo 9 de la LCPAF, sugiere que los permisos para los servicios de mensajería y paquetería se otorgarán en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Así el texto del primer párrafo de esta disposición establece lo siguiente:
Artículo 9o. Los permisos a que se refiere esta Ley se otorgarán a mexicanos o sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.
Por lo que es necesario que la autoridad expida el Reglamento de Mensajería y Paquetería, pero sin contradecir la propia LCPAF que le da origen, es decir, tomando en cuenta en cuenta que el servicio de mensajería y paquetería es auxiliar al de autotransporte federal, mismo que depende de un permiso (pasaje ó carga), conforme lo establecido en los artículos 2º, fracción VII y 52 fracción V de la misma LCPAF. Esto implica que no debe confundirse la libertad de transitar en caminos de jurisdicción federal de manera independiente al amparo del permiso de paquetería y mensajería.
5. Por otra parte, es necesario precisar que aunque México reservó en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) el transporte de carga doméstica para mexicanos y sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros (donde efectivamente quedarían comprendidas la paquetería y mensajería en carga doméstica), la mensajería y paquetería fueron abiertas a la inversión extranjera a través de la Ley de Inversión Extranjera (LIE). En este sentido, las reservas del TLCAN deben ser leídas a la luz del régimen jurídico vigente, que establece que el servicio de mensajería y paquetería es un servicio auxiliar del autotransporte federal, como se ha considerado arriba.
Derivado de lo anterior, se incumple el TLCAN en lo referente al autotransporte de carga en dos aspectos: Primero, porque el transportista mexicano no puede transitar en territorio de los Estados parte del TLCAN, y segundo, porque las empresas norteamericanas pretenden, a través del servicio de mensajería y paquetería, prestar un servicio de carga doméstica en México, el cual está restringido solo a mexicanos.
Al respecto, el TLCAN señala que el transporte de carga doméstica o lo que se conoce como cabotaje (porque va de puerto a puerto interior vía terrestre), está reservado exclusivamente a nacionales de cada uno de los transportistas de los países parte del TLCAN, esto es, México, Estados Unidos y Canadá. Es decir, el cabotaje en México está reservado a mexicanos, en Estados Unidos a estadounidenses y en Canadá a canadienses.
Por otra parte, el TLCAN señala que los extranjeros pueden hacer transporte internacional (cuando una carga inicia en un punto de un país y se entrega en un punto de otro país), algo que las empresas transnacionales realizan efectivamente en nuestro país pero que las empresas mexicanas no pueden hacer en territorio estadounidense, denotando falta de reciprocidad.
Cabe hacer mención que con fecha 6 de febrero de 2001, el panel establecido para resolver el conflicto de transporte de carga transfronteriza con Estados Unidos emitió su resolución final a favor de México. Hay que aclarar que, toda vez que el incumplimiento ha sido de los Estados Unidos, de acuerdo con la determinación del panel, lo importante es hacerlo exigible a su gobierno, el cual adoptó una moratoria para evitar el cumplimiento del fallo citado.
En el caso del transporte de carga, pese a que México tuvo un fallo favorable del panel, establecido por el Capítulo XX, que faculta a México a aplicar medidas de efecto equivalente, hasta la fecha, el gobierno federal no ha ejercido derecho alguno a favor de los transportistas mexicanos.
Asimismo, llevada por una posición dogmática, la Secretaría de Economía pretende liberalizar totalmente la inversión extranjera en materia de mensajería y paquetería, a pesar de las disposiciones del propio TLCAN y de la LCPAF arriba citadas. Con esta actitud estaría abriendo la posibilidad de que inversionistas estadounidenses cubran no sólo su mercado doméstico de carga o cabotaje, sino que el autotransporte estadounidense podría prestar el servicio en todo el territorio nacional mexicano, contrariando el ordenamiento jurídico mexicano que establece que la mensajería y paquetería es un servicio auxiliar del autotransporte federal.
Aquí cabe la mención de la jerarquía normativa de los tratados internacionales, establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en dos tesis aisladas, a saber:
Registro número 172650
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 6
Tesis: P. IX/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional.
La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario pacta sunt servanda, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.
Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, SA de CV. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.
El tribunal pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.
Registro Número 192867
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, Noviembre de 1999
Página: 46
Tesis: P. LXXVII/99
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la Constitución federal.
Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas en nuestro derecho. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión ... serán la Ley Suprema de toda la Unión ... parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema, la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido, como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental, lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema, ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones, entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y misma jerarquía de los dos, en sus variantes lisa y llana, y con la existencia de leyes constitucionales, y la de que será ley suprema la que sea calificada de constitucional. No obstante, esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados, es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas, esto es, no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del propio artículo 133 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia, independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. Como consecuencia de lo anterior, la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la ley fundamental, el cual ordena que Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.. No se pierde de vista que en su anterior conformación, este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P. C/92, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 60, correspondiente a diciembre de 1992, página 27, de rubro: Leyes federales y tratados internacionales. Tienen la misma jerarquía normativa.; sin embargo, este tribunal pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal.
Amparo en revisión 1475/98. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo. 11 de mayo de 1999. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso, aprobó, con el número LXXVII/1999, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
Registro Número 172650
Localización:
Novena Época
Instancia: Pleno
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Abril de 2007
Página: 6
Tesis: P. IX/2007
Tesis Aislada
Materia(s): Constitucional
Tratados internacionales. Son parte integrante de la ley suprema de la Unión y se ubican jerárquicamente por encima de las leyes generales, federales y locales. Interpretación del artículo 133 constitucional.
La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario pacta sunt servanda, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.
Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, SA de CV. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.
El tribunal pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.
Es decir, el reglamento de mensajería y paquetería no puede contrariar, primero, la LCPAF, que establece que el servicio de mensajería y paquetería es un servicio auxiliar del autotransporte federal, y segundo, el TLCAN, el cual reserva a mexicanos y sociedades mexicanas con cláusula de exclusión de extranjeros el transporte de carga doméstica, que comprende los servicios de mensajería y paquetería de carga doméstica.
6. El argumento de la plena y efectiva reciprocidad, que el secretario de Comunicaciones y Transportes ha invocado como condición necesaria para superar los problemas entre México y Estados Unidos en materia de transporte, merece invocar la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, que pide que ese principio y el derecho internacional en la materia se respeten invariablemente. De esa manera, el texto del TLCAN se interpretaría según la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que establece que un Estado deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustren el objeto y el fin de un tratado, y que en este caso, procede cumplir con los objetivos y la letra del TLCAN para asegurar que nuestro país reciba un trato equivalente al que otorga el TLCAN; consecuentemente se advierte que el Ejecutivo Federal no está exigiendo el cumplimiento de la plena y efectiva reciprocidad asegurando el acceso de empresas mexicanas de mensajería, paquetería y carga en territorio estadounidense.
Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, aprobaron con modificaciones el punto de acuerdo señalado en los antecedentes y respetuosamente sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a ejercer su facultad en materia reglamentaria para cumplir con la obligación de expedir el Reglamento de Mensajería y Paquetería, previsto en el artículo 58 y quinto transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, considerando el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, la práctica vigente y las recomendaciones formuladas por las Comisiones de Competencia Económica, y Federal de Mejora Regulatoria.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2010.
La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid, Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»
ESTADO DE CAMPECHE
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a presentar mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes un informe detallado sobre el estado del proyecto de construcción del Puente de la Unidad, en Campeche
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transportes perteneciente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobierno federal a registrar mediante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público en la cartera de proyectos de la unidad de inversión y liberar los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para iniciar la construcción de un puente en Ciudad del Carmen, Campeche, que sustituya el de la Unidad, presentada por el diputado Óscar Román Rosas González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en nombre propio y suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, en sesión celebrada el jueves 18 de marzo de 2010.
Esta comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción III y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes
I. Antecedentes
Primero.En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el jueves 18 de marzo de 2010, el diputado Óscar Román Rosas González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en nombre propio, y suscrito por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Hacienda y Crédito Público en la cartera de proyectos de la Unidad de Inversión y liberar los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos para iniciar la construcción de un puente en Ciudad del Carmen, Campeche, que sustituya el de La Unidad.
Segundo. Con fecha 18 de marzo de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.
Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de la comisión hacemos de su conocimiento el siguiente
II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
1. La exposición de motivos del punto de acuerdo en estudio, establece que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 aprobado por esta soberanía, se asignó una partida de 120 millones de pesos para dar inicio a los trabajos relativos a la construcción de un nuevo puente en el municipio de Ciudad del Carmen, que sustituya al denominado puente de la Unidad, que une la Isla del Carmen con tierra firme en el punto denominado Isla Aguada.
2. El legislador señala que el puente de La Unidad se ha constituido como un punto de referencia para el tránsito turístico nacional, ya que acorta distancias, así como referente obligado para la actividad petrolera del país con el resto del mundo.
3. Asimismo, la exposición de motivos refiere que a dos meses de empezar el ejercicio fiscal, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes aún no programa el ejercicio del Presupuesto asignado para tal obra de infraestructura, generando incertidumbre entre los distintos beneficiarios de la obra a realizarse.
4. De lo anterior, el punto de acuerdo tiene como finalidad solicitar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, remita a esta honorable Cámara de Diputados un informe detallado del actual estado que guarda el proyecto de construcción del nuevo puente en el estado de Campeche, aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 y que se indique la fecha de liberación de estos recursos económicos.
Por lo expuesto, laa Comisión de Transportes hace las siguientes
III. Consideraciones
1. Campeche se ha constituido como fuente de minería, en donde se incluye la extracción de petróleo crudo, es la actividad más significativa de Campeche, la cual representa el 45.2 por ciento del PIB estatal. El estado es un importante generador de divisas debido a los ricos yacimientos petroleros de la Sonda de Campeche, que generan dos terceras partes de la producción nacional de crudo, esta situación convierte a la entidad en un centro donde se requieren de servicios complementarios para las actividades de exploración y producción de crudo.
2. Derivado de que Campeche tiene una actividad económica prioritaria para la nación, se estima viable fomentar la infraestructura ya que con la ampliación de este puente, se generarán empleos, además de incentivar la comunicación y el traslado entre Ciudad del Carmen y Campeche.
3. El puente, en comento, se construyó hace 27 años, y de acuerdo con los dictámenes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la vida útil de éste, está en declive, por ello esta soberanía consideró necesario destinar recursos suficientes para modernizar y aumentar la capacidad instalada del puente, lo anterior permitirá generar ventajas competitivas que doten de un mejor servicio a los ciudadanos, empresas y gobierno.
Estas razones permitieron a la honorable Cámara de Diputados enarbolar un gran proyecto regional como el que se expone ante el pleno, que beneficia al estado de Campeche, así como a todas las entidades que integran la península de Yucatán.
Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura, sometemos a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Punto de Acuerdo
Único. Exhortar al gobierno federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que presente un informe detallado del estado actual que guarda el proyecto de construcción del Puente de la Unidad en el estado de Campeche, aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, indicando la fecha de liberación de estos recursos económicos.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2010.
La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz, presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid, Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»
CIRCULACION DE VEHICULOS SINIESTRADOS
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a prohibir mediante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación la circulación por carreteras federales de vehículos de remolque siniestrado o en malas condiciones mecánicas
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Transportes perteneciente a la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a prohibir mediante la SCT, SSP, SHCP y la Segob, la circulación por carreteras federales de vehículos siniestrados, con remolques o en malas condiciones mecánicas carentes de concesión,presentada por el diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en sesión celebrada el miércoles 28 de abril de 2010.
Esta comisión, elaboró el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1, 2 fracción XXXVIII y numeral 3; los artículos 44, 45 numeral 1, 4, 6 incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y lo somete a la consideración de esta honorable asamblea, de acuerdo con los siguientes:
I. Antecedentes
Primero.En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el miércoles 28 de abril de 2010, el diputado Sergio Lorenzo Quiroz Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, para que a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, prohíban la circulación por carreteras federales, a vehículos siniestrados con remolques o en malas condiciones mecánicas que no cuenten con la concesión respectiva.
Segundo. Con fecha 28 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa para su estudio y dictamen a la Comisión de Transportes.
Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de esta comisión hacemos de su conocimiento el siguiente
II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
1. El legislador establece en la exposición de motivos que en México las estadísticas de accidentes automovilísticos muestran cifras alarmantes, pues de acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud, ocupamos el séptimo lugar mundial en muertes asociadas con accidentes carreteros, esto se debe entre otras causas, a la falta de inversión y mantenimiento en carreteras, falta de educación vial, operación de vehículos en malas condiciones mecánicas, remolque de vehículos de manera insegura, exceso de velocidad, pero sobre todo, al incumplimiento de las normas de tránsito.
2. Nuestro país, enfrenta un fenómeno de tipo social causado por ciudadanos centroamericanos que compran autos usados o en malas condiciones en el sur de Estados Unidos de América para llevarlos a su país de origen. Tal fenómeno tiene como consecuencia que ante la falta de vigilancia, incluso con el conocimiento de las autoridades competentes, se consienta el libre tránsito de vehículos de procedencia extranjera que, además, indebidamente remolcan hasta dos vehículos, sin cumplir con las respectivas concesiones federales de arrastre y sin utilizar equipamiento y autos especiales para tal fin. Debido a esta problemática, las carreteras, desde la frontera norte a la sur, presentan alta peligrosidad, ocasionando accidentes en distintos tramos carreteros, caminos que adicionalmente presentan daños por falta de mantenimiento en su carpeta asfáltica, señalamientos e indicaciones.
3. De lo anterior, el legislador manifiesta que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y sus reglamentos, establecen obligaciones y condiciones de operación que deben cumplir los usuarios de vehículos destinados al arrastre de otras unidades, asimismo, la obligación de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Seguridad Pública para la inspección, verificación y vigilancia de los caminos y puentes, así como de los servicios de autotransporte federal, servicios auxiliares y de transporte privado. De igual manera, a través de las diversas aduanas del país, el Ejecutivo federal debe implantar nuevas disposiciones para que el tránsito de vehículos adquiridos en el extranjero, condicionados por los permisos de internación temporal, sea realizado de manera individual y en las mejores condiciones posibles.
Por lo expuesto, la Comisión de Transportes hace las siguientes
III. Consideraciones
De la proposición con punto de acuerdo turnada a esta Comisión de Transportes, mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal a prohibir mediante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, la circulación por carreteras federales de vehículos siniestrados, con remolques o en malas condiciones mecánicas carentes de concesión, es importante mencionar lo siguiente:
1. Esta comisión dictaminadora considera que la entrada de vehículos extranjeros a nuestro país, actualmente ya se encuentra regulado en la Ley Aduanera, toda vez que se encuentran obligados al cumplimiento de dichas disposiciones, quienes introduzcan mercancías al territorio nacional, o las extraigan de éste ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías.
2. La operación de vehículos en malas condiciones mecánicas, causado por ciudadanos centroamericanos que compran autos usados o en malas condiciones en el sur de los Estados Unidos de Norteamérica para llevarlos a su país de origen, en diversas ocasiones han causado un sin número de siniestros, ocasionando daños materiales a vehículos mexicanos prácticamente incobrables, toda vez que el responsable por lo general huye del lugar del percance hacia su país, impidiendo con ello que se aplique justicia a favor de la parte afectada.
3. De lo anteriormente expuesto esta Comisión considera que se deberán implementar las medidas necesarias al respecto, toda vez que al estar actualmente regulado el régimen de importación temporal en la ley anteriormente descrita, la misma, muchas veces no ha sido aplicada estrictamente. Asimismo, de conformidad con la Ley aduanera, las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo, son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.
Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas la soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder. Las autoridades aduaneras, migratorias, sanitarias, de comunicaciones, de marina, y otras, ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y colaborarán recíprocamente en el de-sempeño de las mismas. Asimismo, las autoridades aduaneras colaborarán con las autoridades extranjeras en los casos y términos que señalen las leyes y tratados internacionales de que México sea parte.
4. En el presente caso se considera que los vehículos importados temporalmente de los Estados Unidos de Norteamérica cuyo destino final son estos países centroamericanos, muchas veces se encuentran en el supuesto de hecho relacionado con el traslado de diversas mercancías, para efecto de aprovechar el espacio dentro de cada uno de los vehículos, considerándose esta actividad como porteo de mercancías por lo que las autoridades aduaneras deberán de hacer cumplir las obligaciones correspondientes conforme a la Ley Aduanera.
5. Aunado a lo anterior, los pesos y dimensiones de dichos vehículos al momento de trasladarse por los caminos y puentes federales, ocasionan un evidente deterioro en la infraestructura de nuestro país, inseguridad en el tránsito de personas y mercancías, así como el aumento de riesgos, derivado de la carga que transportan, provocando grandes problemas en dicho sector.
6. En conclusión esta Comisión de Transportes considera necesario aprobar la presente proposición, toda vez que es necesario se termine con este problema para efecto de promover y hacer más efectivo dicho sector y generar una mayor seguridad en la infraestructura carretera de este país.
Asimismo, se convoca a las diversas dependencias para que den estricto cumplimiento a las disposiciones respectivas para efecto de que haya un mayor control, así como el retiro inmediato de aquellos vehículos que no cumplan con las condiciones respectivas.
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Gobernación, a efecto de que en el ámbito de sus atribuciones, implante las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como al Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, haciendo efectiva la prohibición de circulación de todo vehículo de remolque, siniestrado o en malas condiciones mecánicas, asimismo, para modificar y adecuar los requisitos para el otorgamiento de permisos de internación temporal, medidas que deberán ser aplicadas por la Policía Federal en alcance de sus facultades.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de agosto de 2010.
La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid, Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»
ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a exigir las medidas técnicas y ambientales necesarias en la construcción y posterior operación del puerto multimodal de Punta Colonet, en Ensenada, Baja California
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pertenecientes a la LXI Legislatura, fue turnada para estudio, análisis y dictamen la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto a la construcción y operación del puerto multimodal de Punta Colonet, en Ensenada, Baja California, presentada por el diputado César Mancillas Amador, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en sesión celebrada el 23 de septiembre de 2009.
Las comisiones elaboraron el presente dictamen con fundamento en el artículo 39, numerales 1 y 2, fracción III, y numeral 3; los artículos 44, 45, numeral 1, 4, 6, incisos d) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55, 56, 60, 87, 88 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y lo someten a consideración de esta honorable asamblea de acuerdo con los siguientes
I. Antecedentes
Primero.En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 23 de septiembre de 2009, el diputado César Mancillas Amador, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto a la construcción y operación del puerto multimodal de Punta Colonet, en Ensenada, Baja California.
Segundo. Con fecha 23 de septiembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa, para estudio y dictamen, a las Comisiones de Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Con base en los antecedentes expuestos, los integrantes de estas comisiones unidas hacemos de su conocimiento el siguiente
II. Contenido de la proposición con punto de acuerdo
1. El legislador establece en la exposición de motivos que en 2007 se llevó a cabo en La Palma, Islas Canarias, España, la Conferencia internacional en defensa de la calidad del cielo nocturno y el derecho a observar las estrellas, al final de la cual se suscribió la Declaración de La Palma por el Derecho a observar las Estrellas.
En dicha conferencia se reconoció el grave deterioro que ha venido sufriendo la nitidez de la obscuridad nocturna y de cómo ha afectado a la adecuada observación astronómica. A su vez, identificaron la necesidad de priorizar la protección y recuperación de los cielos nocturnos como medio excepcional para el desarrollo de la ciencia.
2. La proposición con punto de acuerdo en comento establece que en dicha conferencia se reconoció el grave deterioro que ha venido sufriendo la nitidez de la obscuridad nocturna y de cómo esto afecta una adecuada observación astronómica; igualmente, identificaron la necesidad de priorizar la protección y recuperación de los cielos nocturnos como medio excepcional para el desarrollo de la ciencia.
3. El legislador indica que México es privilegiado al contar con el observatorio astronómico nacional de San Pedro Mártir, situado en Ensenada, Baja California, el cual contará en 2014 con un nuevo telescopio capaz de realizar una cartografía rápida del espacio.
El observatorio trabaja actualmente en la robotización de los dos telescopios más pequeños con que cuenta, los cuales para el 2010 no necesitarán ya ser operados por personas y registrarán datos del cielo por sí mismos.
Concluye su exposición de motivos considerando que actualmente es posible aplicar técnicas y medidas para mantener un correcto nivel de iluminación y, con ello, prevenir y mitigar el problema de la contaminación lumínica.
Por lo expuesto, esta Comisión de Transportes hace las siguientes
III. Consideraciones
1. Que el párrafo 4o. del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar. A su vez, el artículo 25 del mismo ordenamiento establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable.
De lo anterior puede apreciarse que la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el territorio nacional está regulada directamente por la Carta Magna, dada la gran relevancia que tiene esta materia.
El concepto de desarrollo sustentable o sostenible está estrechamente vinculado con el derecho a un ambiente adecuado, es decir, el desarrollo sustentable o sostenible es un modo de crecimiento que satisface las necesidades de la presente generación sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
2. La contaminación lumínica puede definirse como la emisión de flujo luminoso de fuentes artificiales nocturnas en intensidades, direcciones, rangos espectrales u horarios innecesarios para la realización de las actividades previstas en la zona en la que se instalan las luces.
La contaminación lumínica tiene como manifestación más evidente el aumento del brillo del cielo nocturno por reflexión y difusión de la luz artificial en los gases y en las partículas del aire, de forma que se altera su calidad y condiciones naturales hasta el punto de hacer desaparecer estrellas y demás objetos celestes.
Es indudable que el alumbrado exterior es un logro que hace posible desarrollar múltiples actividades en la noche, pero es imprescindible iluminar de forma adecuada, evitando la emisión de luz directa a la atmósfera y empleando la cantidad de luz estrictamente necesaria. Toda luz enviada lateralmente hacia arriba o hacia los espacios en donde no es necesaria no proporciona seguridad ni visibilidad y es un derroche de energía y dinero, además de fuente de contaminación lumínica.
3. Derivado de lo anterior, la proposición con punto de acuerdo busca establecer medidas que regulen y protejan el actual observatorio de San Pedro Mártir respecto del proyecto del puerto multimodal de Punta Colonet, el cual, si carece de un correcto diseño luminotécnico o a una colocación apropiada, podría dejar escapar buena parte del flujo luminoso en toda el área circunvecina, generando una gran contaminación lumínica y afectando la operación y estudios del observatorio en comento.
Por otra parte, una zona excesivamente iluminada provocaría que en las zonas vecinas se tienda a imitarla, igualando al menos aquel nivel de iluminación, produciéndose una reacción en cadena que agrava el problema. Esto se debe a que el ojo humano necesita un cierto tiempo de adaptación entre diferentes niveles de iluminación, de modo que cuando pasamos de una zona con un exceso de luz a otra razonablemente bien iluminada tenemos la falsa impresión de que el alumbrado de esta última es pobre o insuficiente .
4. La consagración del derecho humano a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar es un lógico dentro del derecho internacional, por lo que la protección al ambiente no sólo procede mediante declaraciones y acciones constitucionales, sino también a través de medidas administrativas. La defensa del ambiente implica un costo económico y por ello una industria no contaminantes soporta más gastos que una que contamina.
En este sentido, la protección del medio ambiente y los recursos naturales es de tal importancia que significa el interés social e implica y justifica en cuanto resulten indispensables restricciones necesarias y conducentes a preservar y mantener ese interés, precisa y puntualmente, en las leyes que establezcan el orden público.
Por lo expuesto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que a través de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales exijan las medidas técnicas y ambientales necesarias a las empresas encargadas de la construcción y posterior operación del puerto multimodal de Punta Colonet, en Ensenada, Baja California, a fin de prevenir la contaminación lumínica que pudiera generar dicho proyecto con las consecuentes afectaciones para la operación del observatorio nacional de San Pedro Mártir.
Segundo. Se exhorta al Ejecutivo estatal y a los gobiernos municipales de Baja California a fin de que en aras de conservar la calidad del cielo nocturno de la entidad, procedan a expedir reglamentos para la protección de la contaminación lumínica de toda la entidad.
Notas:
1 Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Centro de Información de Naciones Unidas, 2000.
2 Algarra Prats, Esther. Contaminación lumínica, intrusión y derecho civil, Universidad de Alicante, 2008.
3 Calvo Charro, M. El derecho a ver las estrellas. Análisis de la contaminación lumínica desde una perspectiva jurídica, en Revista de Derecho Urbanístico y Medio Ambiente, número 187, julio-agosto de 2001.
4 Rabasa, Emilio, coordinador. La constitución y el medio ambiente, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, 2007, páginas 12-15
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2010.
La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Juan José Guerra Abud (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Martínez (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villareal, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).
La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Jeny de los Reyes Aguilar (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), María Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo, Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Francisco Alejandro Moreno Merino, José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales (rúbrica), José Alfredo Torres Buitrón (rúbrica), José Eduardo Yánez Montaño (rúbrica), Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María de la Paz Quiñónez Cornejo (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Es cuanto. Se pregunta a la asamblea si en votación económica se aprueban los puntos de acuerdo que acaban de ser leídos. Tome la votación, señor secretario.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: En votación económica, se pregunta si se aprueban estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor secretario . Aprobados. Comuníquese.
LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS DE LA FEDERACION
El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Desde su curul tiene la palabra el diputado Pablo Escudero.
El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente, evidentemente este tema creo que no ha quedado suficientemente claro. Es la intención del Grupo Parlamentario del Partido Verde que todas sus iniciativas sean consensuadas con todas las fuerzas parlamentarias.Creo que es prudente toda vez que este proceso de elección será hasta dentro de ocho años, que nos tomemos el tiempo suficiente con las demás fracciones para revisarlo, para que les podamos aclarar cualquier duda que tengan y que en un tema tan importante como la transparencia y la rendición de cuentas vayamos todos juntos por un mensaje importante para la sociedad. Le pido que se regrese a la Comisión. Es cuanto, señor presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Estoy absolutamente seguro, señor diputado, pero antes voy a darle la palabra a la diputada María Esther Scherman Leaño. Adelante, diputada, desde su curul.
La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño(desde la curul): Diputado, respetuosamente como integrante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, solicitarle sea turnada esta iniciativa para opinión de la Comisión.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En primer lugar, voy a preguntarle. Adelante, diputado Escudero.
El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente, evidentemente creo que el Reglamento evitaría o prohibiría darle un visto positivo a la solicitud de la diputada Scherman, pero yo con mucho gusto le ofrezco, a ella y a todos los integrantes de la Comisión de Vigilancia, que nos juntemos y que lo revisemos nuevamente, con mucho gusto, presidente.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El Reglamento, efectivamente, me prohíbe returnar un asunto que ya ha tenido primera y segunda lectura y que se suspenda en votación para regresar a la comisión. Diputado Di Costanzo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Para agradecer y para estar de acuerdo con la propuesta que ha hecho el Partido Verde de que se retire el dictamen en cuestión. Simplemente para agradecer y apoyar esta propuesta.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Esthela Damián.
La diputada Esthela Damián Peralta(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Igual, agradecer el apoyo del diputado Pablo Escudero, y solicitar exactamente lo mismo que la diputada Scherman, que este tema sea llevado en opinión a la Comisión de Vigilancia.Solamente coincidimos tres diputados de la Comisión de Vigilancia en la Comisión de la Función Pública, yo solicitaría que fuera discutido en la comisión que corresponde.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a cederle el uso de la palabra al diputado Lerdo de Tejeda, al diputado Pérez Cuevas y al terminar le dictaremos el trámite a la asamblea. Diputado Lerdo de Tejada.
El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Para reconocer al diputado Escudero y también en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional agradecer que se regrese para profundizar en el estudio de esta iniciativa. Gracias, diputado presidente.El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Pérez Cuevas.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente, muchas gracias. En el caso de la bancada de Acción Nacional, ya una vez que han retirado el punto y se regresa a las comisiones, entendemos que el procedimiento legislativo está agotado en primera y segunda lectura, se regresa a la Comisión.Sería muy importante que la propia Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior, que es la que se encarga de estos temas, pudiese involucrarse y verificar el tema.
Dado que se discute nuevamente en la Comisión, no hay impedimento alguno para que alguna otra comisión pueda intervenir.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El tema ya tiene un dictamen y fue turnado a una comisión específica, no puedo darle nuevo turno a un asunto que ya fue turnado y dictaminado.
Entonces en términos del artículo 23... Señor diputado Corral.
El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Gracias, señor presidente. Entonces solicitamos que el tema sea votado, porque si usted señala que ha dado primera y segunda lectura y por tanto, ese procedimiento es el que va a prevalecer, entonces no hay posibilidad de que se regrese a la Comisión. Si se regresa a la Comisión, podrá dársele vista para opinión a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.Si ese procedimiento no se sostiene, entonces tiene que ser votado en este momento el dictamen.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Así es, en términos de la normatividad aplicable la votación sólo podría suspenderse por dos razones: una por falta de quórum y otra porque así lo determinara la asamblea, cosa que voy a hacer en este momento.
Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se retira el dictamen y se devuelve a la Comisión.
La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la presidencia y en votación económica se pregunta a la asamblea si autoriza que se retire el dictamen y se devuelve a la Comisión. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Las diputadas y diputados que estén por la negativa.
Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El dictamen se retira y regresa a la Comisión.Continúe la Secretaría con los puntos de acuerdo negativos.
LEY GENERAL DE SALUD
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 222 y 224 de la Ley General de Salud
Honorable Asamblea:
La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso e y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 56, 87, 88 y demás relativos al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de la iniciativa que reforma los artículos 222 y 224 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, presenta el siguiente dictamen.
I. Antecedentes
1. En sesión celebrada el 9 de septiembre del 2008 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa, presentó iniciativa que reforma los artículos 222 y 224 de la Ley General de Salud.
2. Con la misma, fecha fue turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.
II. Contenido de la iniciativa
Dicha iniciativa propone una definición de medicamentos biotecnológicos y biosimilares a partir de su clasificación natural, adicionando las fracciones IV y V al artículo 224.
Asimismo, plantea la adición de un segundo párrafo al artículo 222, a fin de que la Secretaría de Salud elabore con la mayor brevedad las normas relativas para el registro, liberación, comercialización e importación de dichos medicamentos, con lo que se asegure un control mucho más riguroso de éstos que garantice el consumo seguro y eficaz para toda la población.
III. Consideraciones
Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Segunda.Para el análisis de dicha iniciativa, es necesario profundizar sobre el teman central que es el de farmacología, es preciso especificar también que siendo que la farmacocinética es la parte de la farmacología que estudia la evolución, es decir, las concentraciones del medicamento en el organismo, en función del tiempo y de la dosis. Trata, desde un punto de vista dinámico y cuantitativo, los fenómenos que determinan la disposición de un fármaco en su lugar de acción a partir de la forma de dosificación bajo la cual se administra: absorción, distribución, metabolismo o biotransformación, y excreción o eliminación de los medicamentos.
Estos factores determinan la concentración de un fármaco en su lugar de acción, de la cual dependen en gran parte sus efectos terapéuticos. La farmacodinamia estudia los efectos bioquímicos y fisiológicos de los fármacos y sus mecanismos de acción, cuando interactúan con su diana, en función de la concentración del fármaco en su lugar de acción.
La variabilidad farmacocinética y farmacodinámica explica una parte de las diferencias en las respuestas terapéuticas y tóxicas de los distintos individuos a los medicamentos. En algunas familias se han observado efectos medicamentosos poco habituales, lo cual dio lugar al nacimiento de la farmacogenética. Se sabe que en el genoma humano existen polimorfismos del DNA frecuentes que podrían explicar respuestas diferentes a los fármacos. El conocimiento de estos polimorfismos puede llevar a predecir la respuesta de cada individuo a los fármacos, e individualizar dosis y tiempos para mejorar la respuesta y evitar reacciones adversas. Este campo lo estudia la farmacogenómica.
Tercera. En el entendimiento que la farmacogenética y farmacogenómica son el tipo de medicamentos que la iniciativa marca como biotecnológicos innovadores, esta comisión considera que la redacción que propone la diputada, además de ser innecesaria, es confusa para adicionarse en la Ley General de Salud, ya que generaría desconcierto en los usuarios.
Cuarta. Respecto a la adición de un segundo párrafo al artículo 222, es incorrecta al señalar que la Secretaría de Salud debe instrumentar las acciones y procedimientos necesarios para subsanar cualquier solicitud de registro, liberación, comercialización e importación de medicamentos biotecnológicos innovadores y no innovadores, toda vez que, por principio de cuentas ésta no autoriza la liberación o comercialización de los productos, sino emite autorizaciones sanitarias que corresponden al registro sanitario y permiso sanitario previo de importación.
Asimismo, es menester mencionar que el artículo 222 Bis de la Ley General de Salud vigente considera cuestiones más amplias en cuanto al tema de los medicamentos biotecnológicos y biocomparables, debido a que este articulo nos muestra los requisitos tanto para la obtención del registro sanitario de medicamentos biotecnológicos, en el cual debe cumplir con ciertos mecanismos de calidad, seguridad y eficacia del producto. También nos muestra cuestiones en cuanto a su comercialización de dicho medicamento el cual debe estar realizado por la farmacovigilancia de éste, conforme la normatividad correspondiente.
Quinta. Respecto al artículo 224 de la Ley General de Salud, en la cual propone lo siguiente:
Artículo 224. ...
IV. Biotecnológicos: Toda sustancia de origen biológico que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, extraída a partir de síntesis proteica, producida a través de biotecnología molecular con un proceso de tecnología de DNA recombinante. Producido a partir de organismos vivos genéticamente modificados, características que los hace diferentes entre sí.
V. Biosimilar: Sustancia de origen biotecnológico que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio que cumple con las exigencias específicas de calidad, eficacia y seguridad y que ha demostrado ser comparable al medicamento innovador de referencia, una vez que la patente ha expirado.
Es preciso mencionar que actualmente la Ley General de Salud vigente considera una definición de dichos conceptos, ésta se encuentra nuevamente en su artículo 222 Bis, que señala lo siguiente:
Artículo 222 Bis. Para efectos de esta ley, se considera medicamento biotecnológico toda sustancia que haya sido producida por biotecnología molecular, que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica, que se identifique como tal por su actividad farmacológica y propiedades físicas, químicas y biológicas. Los medicamentos biotecnológicos innovadores podrán ser referencia para los medicamentos biotecnológicos no innovadores, a los cuales se les denominará biocomparables. La forma de identificación de estos productos será determinada en las disposiciones reglamentarias.
Sexta. Es preciso mencionar que los integrantes de esta comisión consideran que dicha iniciativa es inviable debido a que no propone cuestiones nuevas, que aún no se establezcan en el texto vigente.
Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Salud con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, ponemos a consideración de la asamblea el siguiente
Resolutivos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 222 y 224 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Elsa de Guadalupe Conde Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Alternativa.
Segundo. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.
La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio Benítez Lucho (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández.»
LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnado para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, y la LXI Legislatura la retomó para su dictaminación.
Esta comisión, con fundamento en los artículos 71, 72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 93 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de dicha iniciativa, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, bajo el siguiente razonamiento:
Antecedentes
I. Con fecha 30 de abril de 2008, la entonces diputada Yolanda Bertha Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados correspondiente a la LX Legislatura, la iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Participación Ciudadana para su estudio y dictamen.
III. Los diputados de la Comisión de Participación Ciudadana, se reunieron el 20 de julio de 2010, a efecto de analizar el dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobándose el presente dictamen en sentido negativo, el cual se somete a consideración del pleno de esta honorable soberanía, al tenor de lo siguiente:
Contenido de la iniciativa
1. La proponente establece en su exposición de motivos la acción de apoyar con recursos públicos las actividades que la sociedad civil organizada lleva a cabo en favor del desa-rrollo democrático, equitativo y apegado al respeto a los derechos humanos por parte del Estado, históricamente se ha vinculado a colectivos adherentes hacia una fuerza política, generalmente en el gobierno, bajo un esquema corporativo.
En febrero de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la denominada Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, obedeciendo principalmente al cabildeo de 10 años por parte de organizaciones filantrópicas y de corte asistencialista, en aras de evitar la aplicación del impuesto sobre la renta derivado de la reforma fiscal de 1990, y que gravó a las asociaciones civiles consideradas como personas morales en su clasificación de sociedades mercantiles.
Sin embargo, esta medida, congruente con la lógica de este porcentaje de organizaciones que funcionan más con una estructura de empresa, fue elevada a rango jurídico como un criterio para valorar las actividades desempeñadas por todo tipo de organizaciones sociales que deseen acceder a financiamiento público, a manera de requisito condicionante.
Esta realidad jurídica, en apariencia dirigida a fortalecer el trabajo de las organizaciones civiles, resultó contradictoria con las acciones habituales de las ONG, cuya trayectoria, en fines explicables por sus orígenes desde los movimientos sociales, sigue estando más identificada con la contrapropuesta de desarrollo, con el monitoreo ciudadano, con la transparencia y con la inclusión social de todos los sectores de la población y no sólo con los políticamente correctos.
Las agendas de organizaciones que trabajan en favor de la equidad de género, los derechos humanos, el medio ambiente, la cultura electoral, la juventud o los derechos de minorías sociales han quedado opacadas desde esta óptica del acceso a los recursos públicos.
A nivel de derecho comparado, en Argentina se habla de ONG como aquellas que reivindican derechos colectivos frente al Estado, con demandas como transparencia o derechos humanos; o frente a empresas, denunciando malas prácticas en relación con el ambiente o discriminación laboral de minorías; asimismo, reconoce a las sociedades de fomento que privilegian su relación inmediata con el Estado y mantienen un nexo principal entre éste y la comunidad. Por ello la alusión hacia ellas como entidades intermedias u organizaciones comunitarias.
En México, el procedimiento previo consistió en absorber los registros del Centro Mexicano de la Filantropía (Cemefi) y el de la Secretaría de Gobernación, e integrar en el Instituto de Desarrollo Social uno sólo. El resultado, aunque parcial, permitió diseñar un modelo específico para la base de datos y, a partir de entonces, formular los lineamientos para el tipo requerido por la ley federal.
A un año de haberse aprobado la ley se realizó en julio de 2005 el encuentro entre sociedad civil y gobierno federal, en calidad de un primer ejercicio de diálogo y rendición de cuentas en el que toda la administración pública federal informó a una parte importante de la ciudadanía organizada sobre sus programas y formas de colaboración.
Asimismo, la Comisión de Fomento, el Consejo Técnico Consultivo y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) llevaron a cabo un foro nacional cuyo objetivo fue contribuir al fortalecimiento de la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en la generación de una cultura política democrática que promueva la vigencia del estado de derecho.
La aprobación del reglamento de la ley, así como la constitución de la Comisión de Fomento, la instalación del Consejo Técnico Consultivo y la elaboración del manual de operación, a tres años de que entró en vigor esta ley, revela voluntad política gubernamental, en especial de la Sedesol, a través del Indesol y las organizaciones promotoras de ésta en contra de cualquier clase de forma de relación clientelar y sí de genuino apoyo a la participación social.
2. La proponente plantea adicionar el artículo 6 Bis de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
Artículo 6 Bis. Se integrará una base de datos sobre aquellas organizaciones de la sociedad que no se encuentren legalmente constituidas y tengan un trabajo de más de 6 años a favor de causas sociales contempladas en las fracciones establecidas por el artículo 5o. de la presente ley, para ser contempladas dentro de un esquema de apoyos que les permitan cubrir los trámites necesarios para su registro legal y la designación de su correspondiente Cluni, en cumplimiento con el objetivo de fomentar efectivamente la participación ciudadana organizada.
Corresponderá al consejo técnico consultivo de la presente ley emitir los lineamientos de inscripción para dichas organizaciones.
3. La proponente plantea derogar la fracción VII del artículo 7 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Rea-lizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
Artículo 7.
I. a VI. ...
VII. Se deroga
VIII. a XIII. ...
4. Establecidos los antecedentes y contenidos de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
Consideraciones
Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Participación Ciudadana, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de decreto de referencia.
Segundo.El texto vigente de la ley en comento señala en sus artículos 6 y 7 lo siguiente:
Artículo 6. Para los efectos de esta ley, las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos:
I. Inscribirse en el Registro;
II. Participar, conforme a la Ley de Planeación y demás disposiciones jurídicas aplicables, como instancias de participación y consulta;
III. Integrarse a los órganos de participación y consulta instaurados por la Administración Pública Federal, en las áreas vinculadas con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y que establezcan o deban operar las dependencias o entidades;
IV. Participar en los mecanismos de contraloría social que establezcan u operen dependencia y entidades, de conformidad con la normatividad jurídica y administrativa aplicable;
V. Acceder a los apoyos y estímulos públicos que para fomento de las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley, establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VI. Gozar de los incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos, que permitan las disposiciones jurídicas en la materia;
VII. Recibir donativos y aportaciones, en términos de las disposiciones fiscales y demás ordenamientos aplicables;
VIII. Coadyuvar con las autoridades competentes, en los términos de los convenios que al efecto se celebren, en la prestación de servicios públicos relacionados con las actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;
IX. Acceder a los beneficios para las organizaciones que se deriven de los convenios o tratados internacionales y que estén relacionados con las actividades y finalidades previstas en esta ley, en los términos de dichos instrumentos;
X. Recibir asesoría, capacitación y colaboración por parte de dependencias y entidades para el mejor cumplimiento de su objeto y actividades, en el marco de los programas que al efecto formulen dichas dependencias y entidades;
XI. Participar, en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, en la planeación, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, proyectos y procesos que realicen las dependencias y entidades, en relación con las actividades a que se refiere el artículo 5 de esta ley, y
XII. Ser respetadas en la toma de las decisiones relacionadas con sus asuntos internos.
Artículo 7. Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la administración pública federal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones:
I. Estar inscritas en el Registro;
II. Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación;
III. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados;
IV. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;
V. Informar anualmente a la Comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus actividades;
VI. Notificar al Registro de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;
VII. Inscribir en el Registro la denominación de las Redes de las que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas;
VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro.
La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;
IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social;
X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;
XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral;
XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos, y
XIII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios.
Cuarto.La Comisión de Participación Ciudadana considera que la iniciativa que se dictamina debe ser en sentido negativo ya que no se justifica la propuesta de la diputada Berta Yolanda Rodríguez Ramírez, de integrar una base de datos de aquellas organizaciones de la sociedad civil que no se encuentran legalmente constituidas, así como el que se les encuadre en un esquema de apoyos para dicho fin, ya que los requisitos que se piden para estar inscritos en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil y del sistema de Información, los contempla el artículo 18 de la propia Ley, sin que en ninguno de los casos signifique imposibilidad jurídica alguna para obtenerlos.
Más aún, conforme a la opinión vertida por la Secretaría de Desarrollo Social, el artículo 6 Bis propuesto resulta improcedente ya que implicaría el tratarse de una regulación que se vincule con el precepto que le antecede, que sería el artículo principal, esto es, el artículo propuesto en los términos que se enuncia debiera referir a una regulación que instrumente o amplié el alcance de lo previsto en el artículo principal ya que sería una división elemental del contenido normativo primario que se da cuando las necesidades del aspecto o materia regulada así lo exija. En este contexto, el texto del artículo propuesto carece de técnica legislativa, toda vez que el artículo 6 bis refiere a la integración de una base de datos para las organizaciones de la sociedad civil que no están legalmente constituidas. Sin embargo, el artículo 6 vigente establece para los efectos de la Ley los derechos de las organizaciones de la sociedad civil por lo que no guarda coherencia normativa el artículo 6 bis con el artículo 6 vigente, por lo que resulta ilógico que se pretenda que la ley reconozca organizaciones que se encuentran en la ilegalidad para que accedan a los beneficios y apoyos que otorga a las que sí están legalmente constituidas, que pagan sus impuesto y que cumplen con sus obligaciones conforme a la legislación aplicable, por lo que con ello se pretendería legitimar un problema de ilegalidad y clandestinaje de un determinado numero de organizaciones de la sociedad civil a través de la adición propuesta, que crearía un derecho permanente para dichas organizaciones que les permitiera tener acceso a apoyos, recursos, estímulos y beneficios, lo que no es posible en un estado de derecho, ya que se trata de situaciones al margen de la Ley, así como es ilógico otorgar derechos a un sector cuyas actividades no se encuentran dentro de los supuestos normativos para acceder a los beneficios que otorgan las instituciones con base en principios de regularidad en la observancia del orden jurídico.
De igual forma, se considera que un elemento adicional para dictaminar en sentido negativo este dictamen es el hecho de que las propias organizaciones tienen derecho a lo establecido en el artículo 6, fracción V, de acceder a los apoyos y estímulos públicos para tal efecto, establezcan las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, por lo que es de estimarse inviable la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por la entonces diputada Federal Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez el 30 de abril de 2008.
Por lo antes expuesto, la Comisión de Participación Ciudadana somete al pleno de esta honorable cámara de diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por la entonces diputada Federal Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, el 30 de abril de 2008.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de julio de 2010.
La Comisión de Participación Ciudadana, diputados: Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert, Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Alejandro Gertz Manero (rúbrica), José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera, Daniela Nadal Riquelme, Juan Carlos Natale López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Melchor Sánchez de la Fuente, Francisco Saracho Navarro, María Yolanda Valencia Vales, Tomasa Vives Preciado, Fidel Kuri Grajales.»
LEY FEDERAL DE FOMENTO A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LX Legislatura, le fue turnado para su estudio y análisis la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y la LXI Legislatura la retomó para su dictaminación.
Esta Comisión, con fundamento en los artículos 71, 72, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 60, 65, 87, 93 y 94, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y habiendo analizado el contenido de dicha iniciativa, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, bajo el siguiente razonamiento:
Antecedentes
I. Con fecha 14 de febrero del 2008, el entonces diputado Felipe González Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados correspondiente a la LX Legislatura, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Participación Ciudadana para su estudio y dictamen.
III. Los diputados de la Comisión de Participación Ciudadana, se reunieron el 20 de julio del 2010, a efecto de analizar el proyecto de dictamen respecto de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, aprobándose el presente dictamen en sentido negativo, el cual se somete a consideración del pleno de esta honorable soberanía, al tenor de lo siguiente:
Contenido de la iniciativa
1. El proponente manifiesta en su exposición de motivos que la participación comunitaria es un elemento que otorga eficiencia al proceso de toma de decisiones y aplicación de programas públicos dirigidos a reducir la marginación. A través de ella es posible identificar con mayor certeza las necesidades de la población y con ello definir las estrategias para responder con oportunidad a dichas demandas.
La participación comunitaria representa el instrumento idóneo para combatir la pobreza, elevar la calidad del sector público y fomentar la rendición de cuentas ya que, en términos generales, ésta contribuye al desarrollo de una cultura participativa que fortalece la cooperación y promueve el sentimiento de pertenencia no sólo hacia la comunidad sino también hacia los proyectos, lo cual facilita el desarrollo y acumulación del denominado capital social.
Las OSC se han convertido en organizaciones importantes para la evolución social, que son permanentemente observadas por el Estado y la comunidad, y de las que se espera un adecuado comportamiento en cada una de las esferas en que desarrollan su actividad, ya que el principal activo con que cuentan es su credibilidad.
La base de la legitimidad y credibilidad de las OSC, se encuentra en su capacidad de demostrar el progreso y los avances en su misión, en particular a quienes supuestamente se benefician de esa misión, ya que esto permite que sus donantes y afiliados continúen realizando donaciones y contribuciones, teniendo como requisito esencial para su supervivencia la preservación de ese activo intangible.
Ha sido objeto de orgullo de las organizaciones el hecho que han gozado de los niveles más altos de la confianza pública que cualquier otro sector de la sociedad. Esto se ha mostrado sistemáticamente ya que las encuestas mundiales sobre el tema empezaron en 1999. Pero últimamente la situación ha cambiado. En 2007, por primera vez, una proporción mayor de las personas confió más en las empresas que en las ONG.
Esto nos conduce a que una manera de conservar esta intangible legitimidad y credibilidad es por medio de la rendición de cuentas, tema que a nivel mundial ha cobrado relevancia en los últimos años sobre todo en los que se refiere a los grupos privados y los programas estatales, es decir estos organismos han modificado sus mecanismos de control y rendición de cuentas hacia la transparencia. Dichas circunstancias han conminado a que las organizaciones informen de manera periódica el estado que guarda el cumplimiento de sus misiones y les ha exigido la promoción de desempeños honestos y transparentes y el sector de las OSC no se puede quedar atrás.
Las experiencias internacionales muestran que diversos países han desarrollado iniciativas para fomentar que las organizaciones rindan cuentas y sean transparentes.
El caso mexicano a través de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, obliga a las organizaciones a informar anualmente a la comisión sobre las actividades que realizaron y el cumplimiento de sus propósitos, así como información financiera, contable y patrimonial para transparentar su funcionamiento.
Esta obligación sirve como un primer paso que permite conocer el funcionamiento de las organizaciones, sin embargo, resulta insuficiente en lo que refiere a la rendición de cuentas; en el sentido en que se definió párrafos arriba.
En tal virtud, estas propuestas consisten en establecer que la Secretaría Técnica de la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, realice una evaluación a los informes presentados por las organizaciones civiles para conocer el impacto de las acciones realizadas con apoyos y estímulos públicos; asimismo, y en caso de considerarlo necesario, podrá examinar los estados financieros y archivos de las organizaciones para verificar lo declarado en el informe, dicha evaluación será un requisito para acceder a los estímulos y apoyos que otorgue la administración pública federal, con esta medida se busca dar certidumbre y eficacia al uso de los recursos públicos por parte de las OSC.
Por lo tanto, la Secretaría Técnica será la encargada de recibir y realizar una evaluación de los informes presentados por las organizaciones, así como de los documentos que permitan cotejar lo declarado por éstas, para finalmente emitir un dictamen con el resultado de la evaluación y actualizará el sistema de información con los resultados de dicho dictamen.
El dictamen resultante deberá ser sistematizado por el Registro Federal de Organizaciones para mantener actualizado el sistema de información a su cargo y una copia será entregada al representante de la organización.
Finalmente, se agrega como infracción, el no obtener un dictamen favorable respecto al informe anual de la organización, es decir, se busca penalizar a las organizaciones que no cumplan con los objetivos planteados o que hagan mal uso de los recursos otorgados.
2. El proponente plantea reformar la fracción V del artículo 7, la fracción II del artículo 31 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
Artículo 7.
I. a IV. ...
V. Informar anualmente a la Comisión a través de la Secretaría Técnica sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para también realizar una evaluación del impacto de sus acciones realizadas con apoyos y estímulos públicos y para mantener actualizado el sistema de información y garantizar así la transparencia de sus actividades;
VI. a IX. ...
La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;
X. a XIII. ...
Artículo 31.
I. ...
II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las infracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 30 de esta ley; se multará hasta por el equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
III a IV. ...
3. El proponente plantea adicionar una fracción IX al artículo 7, un último párrafo al artículo 11, una fracción XI recorriéndose el numeral de las subsecuentes, en el artículo 30 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:
Artículo 7.
Fracciones I. a VIII. ...
IX. En caso de considerarse necesario la Secretaría Técnica podrá examinar los estados financieros y los archivos de las actividades realizadas por las organizaciones de las sociedad civil, con el fin de verificar lo declarado por éstas;
X. a XIII. ...
Artículo 11.
I. a VI. ...
La Secretaría Técnica será la encargada de recibir y evaluar los informes anuales de las organizaciones, así como los documentos que permitan cotejar lo declarado por éstas. En caso de considerarse necesario la Secretaría Técnica podrá examinar los estados financieros y los archivos de las actividades realizadas por las organizaciones. La Secretaría Técnica emitirá un dictamen con el resultado de la evaluación y actualizará el sistema de información con los resultados de éste.
Artículo 30.
I. a X. ...
XI. No obtener un dictamen favorable respecto al informe anual;
XII. Omitir información o incluir datos falsos en los informes;
XIII. No informar al registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo, y
XIV. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley.
4. Establecidos los antecedentes y contenidos de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:
Consideraciones
Primero. Que con base en los antecedentes antes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión de Participación Ciudadana, con las atribuciones antes señaladas se abocó a dictaminar la iniciativa de decreto de referencia.
Segundo. El texto vigente de los artículos 7, 11, 30 y 31 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, es el siguiente:
Artículo 7. Para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la administración pública federal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley establece, las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, las siguientes obligaciones:
I. Estar inscritas en el Registro;
II. Haber constituido en forma legal, sus órganos de dirección y de representación;
III. Contar con un sistema de contabilidad de acuerdo con las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados;
IV. Proporcionar la información que les sea requerida por autoridad competente sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, fuentes de financiamiento nacionales o extranjeras o de ambas, patrimonio, operación administrativa y financiera, y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;
V. Informar anualmente a la Comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus actividades;
VI. Notificar al Registro de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;
VII. Inscribir en el Registro la denominación de las Redes de las que forme parte, así como cuando deje de pertenecer a las mismas;
VIII. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otras organizaciones que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro.
La organización que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;
IX. Realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de su objeto social;
X. Promover la profesionalización y capacitación de sus integrantes;
XI. No realizar actividades de proselitismo partidista o electoral;
XII. No realizar proselitismo o propaganda con fines religiosos, y
XIII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios.
Artículo 11.Para el cumplimiento de su encargo, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I. Definir las políticas públicas para el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil;
II. Realizar la evaluación de las políticas y acciones de fomento de las actividades que señala la presente ley;
III. Promover el diálogo continuo entre los sectores público, social y privado para mejorar las políticas públicas relacionadas con las actividades señaladas en el artículo 5 de esta ley;
IV. Conocer de las infracciones e imponer sanciones correspondientes a las organizaciones de la sociedad civil, conforme a lo dispuesto en el capítulo IV de esta ley;
V. Expedir su reglamento interno, y
VI. Las demás que le señale la ley.
Artículo 30. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere y que se acojan a ella:
I. Realizar actividades de autobeneficio o de beneficio mutuo;
II. Distribuir remanentes financieros o materiales provenientes de los apoyos o estímulos públicos entre sus integrantes;
III. Aplicar los apoyos y estímulos públicos federales que reciban a fines distintos para los que fueron autorizados;
IV. Una vez recibidos los apoyos y estímulos públicos, dejar de realizar la actividad o actividades previstas en el artículo 5 de esta ley;
V. Realizar cualquier tipo de actividad que pudiera generar resultados que impliquen proselitismo político, a favor o en contra, de algún partido o candidato a cargo de elección popular;
VI. Llevar a cabo proselitismo de índole religioso;
VII. Realizar actividades ajenas a su objeto social;
VIII. No destinar sus bienes, recursos, intereses y productos a los fines y actividades para los que fueron constituidas;
IX. Abstenerse de entregar los informes que les solicite la dependencia o entidad competente que les haya otorgado o autorizado el uso de apoyos y estímulos públicos federales;
X. No mantener a disposición de las autoridades competentes, y del público en general, la información de las actividades que realicen con la aplicación de los apoyos y estímulos públicos que hubiesen utilizado;
XI. Omitir información o incluir datos falsos en los informes;
XII. No informar al Registro dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la decisión respectiva, sobre cualquier modificación a su acta constitutiva o estatutos, o sobre cualquier cambio relevante en la información proporcionada al solicitar su inscripción en el mismo, y
XIII. No cumplir con cualquier otra obligación que le corresponda en los términos de la presente ley.
Artículo 31.Cuando una organización de la sociedad civil con registro vigente cometa alguna de las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, la Comisión, a través de la Secretaría Técnica, impondrá a la organización, según sea el caso, las siguientes sanciones:
I. Apercibimiento: en el caso de que la organización haya incurrido por primera vez en alguna de las conductas que constituyen infracciones conforme a lo dispuesto por el artículo anterior, se le apercibirá para que, en un plazo no mayor a treinta días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva, subsane la irregularidad;
II. Multa: en caso de no cumplir con el apercibimiento en el término a que se refiere la fracción anterior o en los casos de incumplimiento de los supuestos a que se refieren las infracciones VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII del artículo 30 de esta ley; se multará hasta por el equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;
III. Suspensión: por un año de su inscripción en el Registro, contado a partir de la notificación, en el caso de reincidencia con respecto a la violación de una obligación establecida por esta ley, que hubiere dado origen ya a una multa a la organización, y
IV. Cancelación definitiva de su inscripción en el Registro: en el caso de infracción reiterada o causa grave. Se considera infracción reiterada el que una misma organización que hubiese sido previamente suspendida, se hiciera acreedora a una nueva suspensión, sin importar cuáles hayan sido las disposiciones de esta ley cuya observancia hubiere violado. Se considera como causa grave incurrir en cualquiera de los supuestos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 30 de la presente ley.
Las sanciones a que se refiere este artículo, se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que haya lugar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
En caso de que una organización sea sancionada con suspensión o cancelación definitiva de la inscripción, la Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica, deberá dar aviso, dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la sanción, a la autoridad fiscal correspondiente, a efecto de que ésta conozca y resuelva de acuerdo con la normatividad vigente, respecto de los beneficios fiscales que se hubiesen otorgado en el marco de esta ley.
Cuarto. La razón por la cual se estima que debe ser en sentido negativo este dictamen, obedece a que, básicamente, las funciones que se le pretenden delegar a la Secretaría Técnica, ya las está ejecutando la Comisión, como lo señala el artículo 7 fracción V de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad, el cual estable que para acceder a los apoyos y estímulos que otorgue la Administración Pública Federal, dirigidos al fomento de las actividades que esta ley estable, que las organizaciones de la sociedad civil tienen, además de las previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables, la obligación de informar anualmente a la Comisión sobre las actividades realizadas y el cumplimiento de sus propósitos, así como el balance de su situación financiera, contable y patrimonial, que reflejen en forma clara su situación y, especialmente, el uso y resultados derivados de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento, para mantener actualizado el Sistema de Información y garantizar así la transparencia de sus actividades.
Asimismo, el artículo 10 de ese mismo ordenamiento contempla cómo se integra la Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, por lo que tampoco se estima necesario que sea una Secretaría Técnica la encargada de llevar las funciones propuestas.
En este orden de ideas, esta comisión considera que la propuesta que planteara el 14 de febrero de 2008 el entonces diputado Felipe González Ruíz, ya se encuentra plasmada en el propio texto de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Por lo antes expuesto, la Comisión de Participación Ciudadana somete al pleno de esta honorable Cámara de Diputados para su análisis, discusión y en su caso aprobación el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, presentada por el diputado Felipe González Ruiz el 14 de febrero de 2008.
Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de julio de 2010.
La Comisión de Participación Ciudadana, diputados:Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert, Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Alejandro Gertz Manero (rúbrica), José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), María Isabel Merlo Talavera, Daniela Nadal Riquelme, Juan Carlos Natale López, María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Melchor Sánchez de la Fuente, Francisco Saracho Navarro, María Yolanda Valencia Vales, Tomasa Vives Preciado, Fidel Kuri Grajales.»
LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para estudio, análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, presentada por el diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica; y 56, 65, 66, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta este dictamen, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión celebrada en fecha 20 de mayo de 2009, por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diputado Gerardo Priego Tapia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número CP2RA3A.-2775, dispuso que dicha iniciativa se turnase a la Comisión de Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados para estudio y dictamen.
Propósito de la iniciativa
Reformar y adicionar una tercera fracción y un párrafo al final del artículo 24 de Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y reformar y modificar el primero y segundo párrafos del artículo 32 de la misma ley, con objeto de que todas las organizaciones locales de abastecedores de caña de los ingenios estén representadas en los comités de producción y calidad cañera.
Exposición de Motivos
La entrada en vigor de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, que fue aprobada en la LIX Legislatura, en el marco de los artículos 25 y 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin duda abrió nuevas posibilidades de desarrollo para los abastecedores de caña.
Atendiendo a lo expresado en diversas disposiciones expuestas hasta el momento, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar reconoce y establece en favor de los abastecedores de caña de los ingenios lo siguiente:
1. Que pueden constituir organizaciones locales y nacionales de productores de caña.
2. Que pueden tener la mayor representación y defensa de sus intereses a través de sus organizaciones locales o nacionales.
3. Que a través de sus organizaciones locales, pueden tener representados sus intereses generales ante los industriales.
4. Que sus organizaciones locales pueden defender sus intereses particulares en los comités, entre los cuales se encuentran los comités de producción y calidad cañera de cada ingenio.
5. Que las organizaciones locales de abastecedores de caña tendrán un representante propietario con su respectivo suplente en los comités de producción y calidad cañera.
No obstante el anterior sustento legal que la Ley de Desa-rrollo Sustentable de la Caña de Azúcar otorga a las organizaciones locales para que todas estén integradas en los comités de producción y calidad cañera, la realidad es que no es suficiente y que no todas las organizaciones locales de abastecedores de caña de los ingenios debidamente registradas se les permite su integración a dichos comités.
El artículo 32 de esta ley, en el párrafo segundo, dice que una vez obtenido el registro de las organizaciones locales y nacionales con base a lo dispuesto en esta ley, los abastecedores de caña a través de sus organizaciones estarán representados en el comité nacional, en la junta permanente, en el consejo mexicano y los consejos para el desarrollo rural sustentable en los municipios, en los distritos de desa-rrollo rural y en las entidades federativas. Pero no expresa, que todas las organizaciones locales de abastecedores de caña de los ingenios, estarán representadas en los comités de producción y calidad cañera.
En el artículo 24 se requiere adicionar una tercera fracción, que establezca la obligatoriedad de los comités de producción y calidad cañera de incorporar en estos mismos, la representación de las organizaciones locales que obtuvieron su registro aun después de la instalación de dichos comités.
También en el artículo 24 es necesario adicionar un párrafo en el que quede plenamente expresado que el incumplimiento de cualquiera de sus fracciones nulifica la instalación del comité de producción y calidad cañera, y que, por tanto, quedan sin validez y sin efectos legales cualquiera de sus determinaciones.
El primer párrafo del artículo 32 es necesario modificarlo, de tal manera que la constancia de inscripción en el Registro Nacional Agropecuario sea entregada a las organizaciones locales y nacionales en un plazo no mayor de 30 días, contados a partir de la presentación de la solicitud de inscripción. Considerando que en algunos ingenios se instala el comité de producción y calidad cañera en octubre, y el 30 de septiembre se vence el plazo para que las organizaciones soliciten su inscripción en el Registro Nacional Agropecuario, estaríamos hablando que la constancia de registro se estaría entregando a las organizaciones a más tardar el 30 de octubre. Y si en el artículo 24 se establece la obligatoriedad de los comités de producción y calidad cañera de incorporar en éstos, la representación de las organizaciones locales que obtuvieron su registro con posterioridad a la instalación de dichos comités, habría entonces las condiciones suficientes para que las organizaciones que ya cuentan con su inscripción en el Registro Nacional Agropecuario, y que no están en el comité de producción y calidad cañera, sean incorporadas a éste.
De igual manera, es necesario que el párrafo segundo del artículo 32 de la ley en comento sea modificado para que en plena armonía con todo el mismo ordenamiento jurídico, quede expresado con suficiente claridad, que todas las organizaciones locales de abastecedores de caña queden también representadas en los comités de producción y calidad cañera de los ingenios, de tal manera, que no haya la menor duda ni la menor laguna legal, que impida la integración de estas organizaciones a dichos comités.
Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
Artículo Primero. Se adicionan una tercera fracción y un párrafo al final del artículo 24, para quedar como sigue:
Artículo 24. ...
I. y II. ...
III. Las organizaciones locales de abastecedores de caña que hayan obtenido su inscripción en el registro, posterior a la instalación de sus correspondientes comités, deberán ser igualmente integradas a éstos.
Cuando los comités de producción y calidad cañera no cumplan todo lo establecido en este articulo, su instalación será nula y todos sus actos carecerán de validez alguna.
Artículo Segundo. Se modifican el primero y segundo párrafos del artículo 32, para quedar como a continuación se indica:
Artículo 32. La secretaría, por conducto del registro y con la intervención de la junta permanente, inscribirá a las organizaciones locales y nacionales de abastecedores que se constituyan, asentando los datos relativos al acta constitutiva y a su padrón de afiliados, los estatutos, directivas y modificaciones de documentos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en esta ley y en el reglamento correspondiente. El registro deberá, en caso de que la organización cumpla con todos los requisitos correspondientes, entregar la constancia de inscripción en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud.
Una vez obtenido el registro de las organizaciones locales y nacionales con base en lo dispuesto en esta ley, los abastecedores de caña a través de sus organizaciones estarán representados en el comité nacional y la junta permanente, así como en el consejo mexicano y los consejos para el de-sarrollo rural sustentable en los municipios, en los distritos de desarrollo rural y en las entidades federativas a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Tratándose de las organizaciones locales, deberán estar representadas con plenos derechos en los comités de producción y calidad cañera de cada ingenio de los que sean abastecedores de caña.
Establecidos los antecedentes y la exposición de motivos, los integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes
Consideraciones
Que de acuerdo con el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto licito; pero solamente los ciudadanos de la república podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada tiene derecho de deliberar.
No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto a una autoridad, si no se profieren injurias contra esta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla en el sentido que desee.
Que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con arreglo a los principios de federalización, se integraran consejos para el desarrollo rural sustentable, homologados al consejo mexicano, en los municipios, en los distritos de desarrollo rural y en las entidades federativas. Los convenios que celebre la secretaría con los gobiernos de las entidades federativas preverán la creación de estos consejos, los cuales serán además, instancias para la participación de los productores y demás agentes de la sociedad rural en la definición de prioridades regionales, la planeación y distribución de los recursos que la federación, las entidades federativas y los municipios destinen al apoyo de las inversiones productivas, y para el desarrollo rural sustentable conforme al presente ordenamiento.
Los consejos estatales de varias entidades federativas que coincidan en una región común o cuenca hidrológica, podrán integrar consejos regionales interestatales en dichos territorios.
Que de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, los comités se integrarán con los representantes de los ingenios y los representantes de los abastecedores de caña que correspondan, conforme a las siguientes reglas:
I. Un representante del ingenio con facultades para tomar decisiones, de preferencia el representante legal o gerente general y el superintendente del campo, con el carácter de propietario y suplente, respectivamente, quienes acreditaran su carácter con el nombramiento o poder notarial correspondiente; y
II. Cada una de las organizaciones locales de abastecedores de caña tendrá un representante propietario con su respectivo suplente, quienes acreditaran su personalidad con el nombramiento o poder notarial correspondiente. El presidente o secretario general de cada organización local, en su caso, actuarán como propietarios, siendo el suplente un miembro del comité ejecutivo de la organización local designado por el mismo.
Que de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, los abastecedores de caña de los ingenios podrán constituir organizaciones locales y nacionales de productores de caña para la mejor representación y defensa de sus intereses.
Que de acuerdo con el artículo 31 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, las organizaciones nacionales y locales deberán constituirse o estar constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley Agraria o en las leyes federales, estatales y del Distrito Federal vigentes, cualquiera que sea su materia.
Que de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la secretaría, por conducto del registro y con la intervención de la junta permanente, inscribirá las organizaciones locales y nacionales de abastecedores que se constituyan, asentando los datos relativos al acta constitutiva y a su padrón de afiliados, los estatutos, directivas y modificaciones de documentos, previo cumplimiento de los requisitos señalados en esta ley y en el reglamento correspondiente.
Una vez obtenido el registro de las organizaciones locales y nacionales con base en lo dispuesto en esta ley, los abastecedores de caña a través de sus organizaciones estarán representados en el comité nacional y la junta permanente; así como en el consejo mexicano y los consejos para el de-sarrollo rural sustentable en los municipios, en los distritos de desarrollo rural y en las entidades federativas, a que se refiere el artículo 24 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Las inscripciones realizadas en el registro, relacionadas con los sujetos de esta ley, tendrán efectos de fe pública, de conformidad con lo que establecen la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y demás disposiciones aplicables.
Que de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, las organizaciones locales de abastecedores de caña estarán constituidas en las zonas de abastecimiento con los productores de caña que tengan celebrado contrato con el ingenio que corresponda.
Que de acuerdo con el artículo 34 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, las organizaciones locales que se constituyan, para obtener y mantener su registro, deberán contar con una membresía mínima equivalente a diez por ciento del padrón total de los abastecedores de caña del ingenio de que se trate y por lo menos con diez por ciento del volumen total de la caña de la zona de abastecimiento correspondiente, cumplir los requisitos establecidos en la legislación bajo la cual adopten la figura jurídica para su constitución y deberán estar debidamente inscritas en el registro. Para estos efectos, el registro deberá certificar que dichos padrones cumplen con los requerimientos establecidos en esta ley.
Igualmente, deberán exhibir dos copias de su acta constitutiva y de sus estatutos debidamente certificados, dos copias del acta de elección de su comité local vigente y dos copias del padrón de abastecedores de caña asociados, mismo que deberán actualizar anualmente.
Los abastecedores de caña que tengan celebrado un contrato de condiciones particulares tendrán los mismos derechos y obligaciones que establece esta ley.
Que de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, entre otras funciones, a las organizaciones locales de abastecedores de caña, les corresponderá:
I. Representar los intereses generales de sus agremiados ante los industriales y toda clase de autoridades y organismos federales, estatales y municipales;
II. Impulsar la modernización de las zonas de abastecimiento de caña y la adopción de prácticas productivas e innovaciones tecnológicas que tiendan a incrementar la productividad entre sus afiliados;
III. Promover las medidas que se estimen convenientes para impulsar la actividad cañera en las zonas de abastecimiento de caña;
IV. Organizar el otorgamiento de servicios de orientación y asistencia técnica, legal y administrativa relacionada con su actividad, en beneficio de sus asociados;
V. Defender los intereses particulares de sus afiliados en los comités;
VI. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de sus afiliados;
VII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida y la actualización de los abastecedores de caña de azúcar para elevar sus niveles de producción;
VIII. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras de las zonas de abastecimiento;
IX. Promover y fomentar las figuras asociativas para el desarrollo de proyectos productivos y de financiamiento que contribuyan al desarrollo regional, municipal y al empleo;
X. Informar con periodicidad a los abastecedores de caña integrantes de su organización sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados; y
XI. Las demás que esta ley y sus propios estatutos les señalen.
Que de acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, las organizaciones cañeras locales que se constituyan con apego a esta ley, se podrán integrar o adherir a cualquiera de las organizaciones cañeras nacionales legalmente registradas.
Que de acuerdo con el artículo 37 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para la mejor atención y defensa de los intereses de sus agremiados las organizaciones locales de abastecedores de caña podrán constituirse en organizaciones cañeras nacionales en los términos de la presente ley.
Que de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar deberán estar debidamente inscritas ante el registro.
Para su debido registro, deberán exhibir dos copias del padrón de abastecedores de caña asociados que deberán actualizar anualmente. La certificación del padrón se basará en el registro de afiliaciones de sus organizaciones locales, sancionadas por el comité de cada uno de los ingenios.
Con objeto de fomentar la constitución de nuevas organizaciones nacionales de abastecedores de caña, por única vez el Servicio Nacional del Registro Agropecuario podrá otorgar a organizaciones nacionales de abastecedores de caña registro condicionado durante los ciclos 2005-2006 y 2006-2007, el cual podrá ser definitivo siempre y cuando dichas organizaciones demuestren que sus organizaciones locales están constituidas en términos del artículo 34 de esta ley; y
a) Contar inicialmente con 5 por ciento de la membresía del Padrón Nacional de Abastecedores de Caña y 5 por ciento de la producción nacional de caña, y tener presencia al menos en cuatro estados productores de caña de azúcar; y
b) Contar con presencia en estados productores de caña de azúcar y con el porcentaje de membresía y de producción nacional durante los ciclos azucareros siguientes:
Si en cualquier ciclo de los mencionados, la organización nacional que tenga registro condicionado acredita cumplir con los requisitos previstos en el párrafo segundo de este artículo, obtendrá su registro definitivo; en caso de no cumplirlos perderá el registro condicionado.
La organización nacional con registro condicionado tendrá derecho a participar con voz y sin voto en el Comité Nacional y en la Junta Permanente, hasta en tanto no obtenga su registro definitivo.
Que de acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, las organizaciones nacionales, entre otros, tendrán por objeto:
I. Representar los intereses de sus afiliados ante cualquier autoridad u organismo de carácter público o privado;
II. Apoyar el desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones locales afiliadas;
III. Fomentar la modernización del campo cañero nacional y la adopción de mejoras tecnológicas;
IV. Promover la instrumentación de políticas que impulsen el desarrollo equilibrado de la actividad cañera en nuestro país;
V. Organizar y participar en eventos, exposiciones, conferencias, seminarios y en general toda clase de actividades que redunden en beneficio de la actividad cañera;
VI. Impulsar e instrumentar programas de capacitación y adiestramiento para la profesionalización de los cuadros de abastecedores, técnicos y directivos de las organizaciones cañeras;
VII. Estudiar y promover el establecimiento y perfeccionamiento del sistema de seguridad y prevención social en beneficio de las familias cañeras;
VIII. Fomentar la constitución y operación de organismos auxiliares de crédito y servicios relacionados con la actividad agropecuaria;
IX. Procurar el mejoramiento de las condiciones de vida de las familias cañeras del país y promover el desarrollo rural sustentable de la agroindustria de la caña de azúcar;
X. Participar en representación de los intereses de sus agremiados en el Comité Nacional y las instancias contempladas en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y en la presente ley;
XI. Defender los intereses de sus agremiados en la junta permanente, en los términos que se señalen en sus estatutos y en el reglamento interno de dicha junta permanente;
XII. Prestar los servicios públicos que les sean autorizados o concesionados por los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipales;
XIII. Informar con periodicidad a sus organizaciones locales y los abastecedores de caña afiliados sobre su actuación, y el alcance de los programas y acciones en beneficio de sus agremiados; y
XIV. Las demás que le señalen esta ley y sus propios estatutos.
Con base en todo lo anterior, los integrantes de la Comisión Agricultura y Ganadería de la Cámara de Diputados plantean las siguientes
Conclusiones
Que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Sentencia del 9 de julio de 2007, dictada en la acción de inconstitucionalidad número 27/2005, promovida por el procurador general de la República contra el Congreso de la Unión y el presidente de la República, y publicada el viernes 7 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial de la Federación. En el tema del proyecto de iniciativa que nos ocupa, expone y determina lo siguiente:
Que con relación al artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de asociación que prevé el precepto constitucional se traduce en la potestad que tienen las personas físicas o jurídicas de unirse para constituir otra persona moral, con sustantividad propia y distinta de los asociantes y que tiene como finalidad la obtención de determinados objetivos, cuya realización es constante y permanente. De ahí que el derecho público subjetivo de asociación sea el fundamento de la creación de personas morales privadas o de derecho social.
En relación con la libertad de asociación, este derecho público subjetivo puede operar en tres sentidos o direcciones que consisten en
1. El derecho de asociarse formando una organización o incorporarse a una ya existente.
2. El derecho a permanecer en la asociación o renunciar a ella.
3. El derecho de no asociarse.
Estos derechos constitucionales imponen a la autoridad estatal, la obligación de no impedir su ejercicio, esto es, no limitar o restringir el derecho a formar una asociación, de incorporarse a una ya existente, a permanecer o renunciar a una asociación así como respetar la voluntad del gobernado de no pertenecer a alguna organización.
La propia Constitución federal impone límites a esta garantía, ya que en el mismo artículo se establece el objeto de la asociación debe ser lícito; que las reuniones armadas no tienen derecho a deliberar; que si la asociación es para tomar parte en asuntos políticos, sólo podrán formar parte de la misma ciudadanos mexicanos; y que no podrán proferirse injurias contra la autoridad ni hacer uso de violencia o amenazas para obligarla a resolver en determinado sentido.
Las restricciones anteriores al derecho de asociarse no son las únicas, ya que hay otras limitaciones a estas garantías previstas en la norma fundamental, consistentes en que si bien reconoce la libertad de asociarse para formar agrupaciones políticas, establece la excepción en los ministros de culto, los que aun siendo mexicanos no pueden asociarse con fines políticos, igualmente se prohíbe que se formen agrupaciones políticas cuyo nombre aluda a alguna creencia religiosa (artículo 130).
Si bien el derecho público subjetivo de asociación tiene la correlativa obligación de la autoridad estatal de permitir cualquiera de sus manifestaciones específicas lo cierto es que no es posible desconocer que el Legislativo puede regular tales asociaciones, con la condición que tal regulación no haga nugatoria la garantía constitucional.
Las distintas formas de ejercer el derecho a asociarse son reguladas necesariamente por distintos ordenamientos legales que se ocupan de distintas materias, como son los civiles, mercantiles, agrarios, de trabajo, etcétera, los cuales pueden considerarse reglamentarios del artículo 9o. constitucional.
Al regular el derecho de asociación, el legislador, sea federal o local, está obligado a no imponer requisitos o restricciones que afecten esa prerrogativa constitucional, en cualquiera de sus tres posibles direcciones de ejercicio.
Que con relación al artículo 24 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Servicio Nacional Agropecuario, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y con la intervención de la Junta Permanente de Arbitraje de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, inscribirá las organizaciones locales y nacionales de abastecedores que se constituyan, previo cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
Una vez registradas las organizaciones locales y nacionales, representaran a los abastecedores de caña en el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en el Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural sustentable y los Consejos Distritales, Estatales y Municipales para el Desarrollo Rural Sustentable.
Que con relación a las normas de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, los abastecedores de caña, es decir, los productores personas físicas o morales, cuyas tierras se dediquen total o parcialmente al cultivo de caña, para uso industrial y que tengan celebrado un contrato uniforme o un contrato de condiciones particulares (artículo 3, fracción I), podrán constituir organizaciones locales y nacionales de productores de caña para la mejor representación y defensa de sus intereses.
Es importante destacar que se deja a los abastecedores de caña la opción de constituir organizaciones de diversa naturaleza jurídica.
Las organizaciones locales de abastecedores de caña deben constituirse en el área geográfica donde se ubican los terrenos de los abastecedores de cada ingenio (zona de abastecimiento), con los abastecedores que tengan celebrado contrato uniforme de compraventa y de siembra, cultivo, cosecha, entrega y recepción de caña de azúcar, con el ingenio correspondiente.
Las organizaciones locales de abastecedores de caña tienen diversas funciones de representación y defensa de sus asociados y de su sector, así como de promoción e impulso de sus actividades, mediante la realización de sus atribuciones que les otorga el artículo 35 de la ley que se analiza.
Los abastecedores de caña que tengan celebrado un contrato de condiciones particulares tendrán los mismos derechos y obligaciones que establece la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
Las organizaciones cañeras locales pueden integrar o adherirse a cualquiera de las organizaciones nacionales legalmente registradas.
Las organizaciones nacionales tienen por objeto representar y defender los intereses de sus agremiados, así como el impulso y promoción del campo cañero y de sus organizaciones locales afiliadas, a través de la realización de las distintas actividades que establece el artículo 39.
Todo lo descrito nos permite llegar a la conclusión de que el legislador federal al establecer las organizaciones locales y nacionales de abastecedores de caña tuvo como propósito dotarlos de medios de defensa y promoción de sus intereses, así como el fortalecimiento del campo mexicano por lo que se refiere a la actividad cañera, por considerar que es básica y estratégica para la economía nacional, por lo cual la pretensión de dicha iniciativa, ya se encuentra satisfecha dentro de la mencionada Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
Por las consideraciones y conclusiones de hecho y derecho expuestas, y de acuerdo con los elementos de análisis llevados a cabo por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura propone los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, presentada por el diputado Gerardo Priego Tapia, a nombre del diputado Gerardo Buganza Salmerón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 20 de mayo de 2009.
Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2010.
La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Tomás Carrillo Sánchez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez, Juan Pascualli Gómez, Fernando Santamaría Prieto, Ricardo Sánchez Gálvez, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Sergio Gutiérrez Villanueva, Ramón Jiménez Fuentes, José María Valencia Barajas (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).»
VOLUMEN IV
LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se declara sin materia la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y tercero transitorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58 a 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y tercero transitorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por los diputados Jorge Humberto López Portillo Basave, Melchor Sánchez de la Fuente y Narcedalia Ramírez Pineda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; y José Antonio Arámbula López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 19 de mayo de 2010.
La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica; y 58, 60, 87, 88 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada, al tenor de los siguientes
Antecedentes
Primero. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada en fecha 19 de mayo de 2010, la Presidencia dispuso que la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen fuera turnada a la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados.
Segundo. Los legisladores proponen en resumen lo siguiente:
Actualizar la denominación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de Secretaría de Economía, en los artículos 3 y tercero transitorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Consideraciones
Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y tercero transitorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Segunda. Que los integrantes de la Comisión de Economía estiman que la propuesta contenida en la iniciativa que se dictamina, que tiene como finalidad mantener actualizado el marco jurídico vigente, es una de las tareas que no deben soslayarse por el Legislativo. Sin embargo, debe decirse que con esa fecha esta comisión ha aprobado una minuta proveniente del Senado de la República en la que se actualiza el artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor en los términos de la iniciativa que nos ocupa, por lo que se estima correcto declararla sin materia.
Asimismo, debe decirse que la propuesta de cambiar la referencia que en el artículo tercero transitorio de la reforma de la Ley Federal de Protección al Consumidor publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de mayo de 2000 se hace respecto a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y actualizarla con el de la Secretaría de Economía, ésta resulta innecesaria en virtud de que dicho dispositivo se encontraba sujeto a un término 31 de agosto de 2000 que a la fecha no sólo se encuentra ampliamente superado sino que su contenido material también fue cumplimentado, además de que dada la naturaleza de los artículos transitorios, éstos reflejan las circunstancias propias de su lapso de vigencia, las que se desvirtuarían de llevarse a cabo la actualización que se propone.
Tercera. En virtud de lo expuesto
La honorable Cámara de Diputados acuerda:
Primero. Se declara sin materia la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y tercero transitorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de agosto de 2010.
La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave, David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Martín Rico Jiménez, Ramón Jiménez López (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández, Carlos Torres Piña (rúbrica), José M. Torres Robledo, Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Honorable Asamblea:
La Comisión de la Función Pública de esta H. Cámara de Diputados dictaminando de forma única, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5, 6, 12, 38, 39 y 40 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:
Dictamen
De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Antecedentes
1. El día once de diciembre de 2008 fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
2. Con fecha diecinueve de diciembre de 2008 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de la Función Pública bajo el número de expediente No. 5083.
3. La iniciativa de reforma propone aumentar el termino de tres años con que goza el titular del área de responsabilidades para imponer sanciones a diez años posteriores a la separación del cargo el lapso durante el cual se puede sancionar a los funcionarios y servidores públicos que hubieren cometido alguna infracción durante su encargo. Asimismo, de cinco años a veinte años cuando dicha infracción hubiere sido grave.
4. La promovente considera que la corrupción y la impunidad van de la mano. La corrupción cuesta al país un mínimo de 60,000 millones de dólares anuales según datos del Banco Mundial. La corrupción provoca un bajo crecimiento económico y de inversión, así como una peor distribución de la riqueza nacional.
5. Considera también, que el tiempo tan corto en los plazos señalados por la ley, son un aliado de la impunidad, pues además del aspecto cualitativo del tiempo; es obvio considerar que un funcionario mientras ejerce el poder y durante algunos años posteriores a su separación del cargo, mantiene relaciones de diverso tipo de las que se valdrá para violentar el mandato de derecho. Común es en nuestro país que se diga que el funcionario designa sucesores o apersonas en algún puesto con el afán de cubrirse las espaldas, es decir, para amarrar la impunidad como un derecho complementario al ejercicio del poder.
Consideraciones
Primera. En la iniciativa de mérito se pretende reformar el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en los Siguientes términos:
Artículo 34. Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la ley prevé prescribirán en diez años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.
En tratándose de infracciones graves el plazo de prescripción será de veinte años, que se contará en los términos del párrafo anterior.
La prescripción se interrumpirá al iniciarse los procedimientos previstos por la ley. Si se dejare de actuar en ellos, la prescripción empezará a correr nuevamente desde el día siguiente al en que se hubiere practicado el último acto procedimental o realizado la última promoción.
Al respecto, se advierte que el objeto de la reforma es incrementar los plazos de prescripción de las facultades de las autoridades para imponer sanciones administrativas previstas en el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; de manera que tratándose de infracciones que no tienen el carácter de grave, se propone que el plazo que actualmente es de tres años pase a ser de diez años, y en el caso de infracciones que si tienen ese carácter, que el plazo de cinco años que es el vigente, pase a ser de veinte años.
Segunda. Ahora bien, es importante señalar en relación con los plazos de prescripción vigentes, que en la exposición de motivos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, los legisladores expusieron que para evitar que los infractores de la ley pudieran quedar impunes por el transcurso del tiempo, era necesario ampliar los plazos de prescripción existentes en su momento, por lo que consideraron conveniente establecer el de cinco años para las infracciones graves, y el de tres años para las infracciones que no lo fueran. Es decir, los actuales plazos de prescripción significaron un aumento con respecto a los que se establecían previos a la reforma de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Tercera. En este sentido, se advierte que los plazos de prescripción previstos en el artículo 34 de la ley vigente, constituyen periodos de tiempo razonables que contribuyen a evitar la impunidad por el simple transcurso del tiempo, por el contrario, se estima que ampliar los plazos en los términos propuestos en la iniciativa en estudio, podría resultar contraproducente al propiciar la inactividad de las autoridades investigadoras, afectándose de manera sustancial el principio de prontitud que debe prevalecer en las resoluciones de las autoridades, en especial, las relativas a la investigación y persecución de delitos.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de la Función Pública presentan al pleno de esta soberanía para su aprobación, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos la cual tiene el número de expediente 5083, presentada por la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Salón de sesiones de la Comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal a 26 de mayo de 2010.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), César Daniel González Madruga, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García, Kenia López Rabadán (rúbrica), Violeta Avilés Alvarez (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Héctor Pedroza Jiménez, Pedro Peralta Rivas, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas, Yulenny Guylaine Cortés León, Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado.»
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 y adiciona el 25 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
Honorable Asamblea:
La Comisión de la Función Pública de esta H. Cámara de Diputados dictaminando de forma única, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5, 6, 12, 38, 39 y 40 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:
Dictamen
De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 y adiciona el artículo 25 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Antecedentes
1. El día catorce de enero de dos mil nueve fue presentada ante la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
2. Con fecha veintidós de enero de 2009 la Presidencia de la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la turno para su análisis y dictamen a la Comisión de la Función Pública bajo el número de expediente No. 5350.
3. La iniciativa de reforma propone aumentar de uno a tres años el tiempo de abstención que deberán observar los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno para ejercer un cargo público, desempeñarse en el sector privado o participar de negocios relativos a las actividades que de-sempeñaba en su cargo, con la finalidad de evitar conflictos de intereses.
4. Asimismo, propone que las violaciones a dichas disposiciones se considerarán como delito de Ejercicio Abusivo de Funciones, estableciendo como obligación de la Secretaría de la Función Pública, el contralor interno o en su caso, el área jurídica de la dependencia o entidad respectiva, formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, este delito se tipificaría en el artículo 25 bis propuesto en la iniciativa.
5. La promovente considera que El servidor público desde el punto de vista constitucional lo lleva a adquirir dos compromisos básicos: ejercer el servicio con base en los valores éticos y en privilegiar el interés de la sociedad y de la nación sobre cualquier otro. El servidor público en el contexto del Estado de Derecho, se rige en su actuar por la estructura normativa y jurídica que para el efecto se ha edificado.
6. Se señala en la iniciativa que el Título Cuarto constitucional describe que los servidores públicos son los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial federal, del Poder Judicial del Distrito Federal, funcionarios o empleados en general que desempeñen un cargo en la administración pública federal o en el Distrito Federal, así como a los servidores del Instituto Federal Electoral, quienes además son sujetos de su ley reglamentaria.
7. Se considera que los valores éticos del servidor público tienen su origen y razón de ser en la legalidad de su conducta, como describe el artículo 113 de la norma fundamental, que expresa los valores fundamentales de la función pública, que constituyen un imperativo de hacer y actuar para que la legalidad y conducta respondan a la aplicación de la responsabilidad. El ordenamiento constitucional, específicamente en el artículo 114, señala el juicio político como sanción que está claramente determinado a qué servidores públicos es aplicable y el término del procedimiento.
8. El sentido de la iniciativa tiene el propósito de que el servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar un tiempo razonable de su actividad después de haber concluido sus funciones, con el propósito de que en ningún caso se llegue a aprovechar en detrimento de la administración pública federal y en general de los intereses de la nación, por influencia o por obtener ventajas derivadas de la información, documentación a que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público, como establece el párrafo tercero de la fracción XII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que a la letra dice: Una vez concluido el empleo, cargo o comisión, el servidor público deberá observar, para evitar incurrir en intereses en conflicto, lo dispuesto en el artículo 9 de la ley, específicamente con el inciso b), que describe: No usar en provecho propio o de terceros la información o documentación a que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público.
9. El objetivo de la iniciativa en estudio consiste en que los servidores públicos de alto nivel de directores generales, subsecretarios de Estado, secretarios de Estado, diputados federales, senadores de la república, ministros de la Suprema Corte, Magistrados, jueces de distrito, consejeros de la Judicatura Federal, consejeros del Instituto Federal Electoral, auditor superior de la Federación, presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presidente de la República, etcétera, se encuentren en un apartado especial de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, independientemente de que como servidores públicos resulten responsables en términos de las resoluciones administrativas o sean sujetos de manera general.
10. Otro aspecto importante en la iniciativa es determinar el término o la prescripción a que el servidor público será sujeto responsable para el universo de servidores públicos de alto nivel y como establece el artículo 9 de la ley reglamentaria, para que, una vez de haber concluido sus funciones, deban haber transcurrido tres años para desempeñar un empleo afín o cualquiera que sea asimilable y cuyo objeto de la contratación sea aprovechar su influencia, información, documentación u obtener alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba.
11. Para finalizar, la iniciativa propone que los servidores públicos de alto nivel de directores generales, subsecretarios de Estado, secretarios de Estado, diputados federales, senadores de la república, ministros de la Suprema Corte, magistrados, jueces de distrito, consejeros de la Judicatura Federal, consejeros del Instituto Federal Electoral, auditor superior de la Federación, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Presidente de la República, etcétera, que habiendo dejado de desempeñar su empleo, cargo o comisión en la administración pública federal y encontrándose en los supuestos de los artículos 9 y 25 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dentro de los tres años siguientes, serán sujetos de responsabilidad penal por el delito de ejercicio abusivo de funciones para el caso de que cometen algún acto de los que señala el artículo 220 del Código Penal Federal.
Consideraciones
Primera. La iniciativa de mérito, por un lado propone reformar el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que a la letra dice:
Artículo 9. El servidor público que deje de desempeñar su empleo, cargo o comisión deberá observar, hasta un año después de haber concluido sus funciones, lo siguiente:
a) En ningún caso aprovechará su influencia u obtendrá alguna ventaja derivada de la función que desempeñaba, para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI del artículo anterior;
b) No usar en provecho propio o de terceros, la información o documentación a la que haya tenido acceso en su empleo, cargo o comisión y que no sea del dominio público, y
c) Los servidores públicos que se hayan desempeñado en cargos de Dirección en el Instituto Federal Electoral, sus Consejeros, y los Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se abstendrán de participar en cualquier encargo público de la administración encabezada por quien haya ganado la elección que ellos organizaron o calificaron.
La reforma consistiría en ampliar el periodo de abstención que actualmente es de un año por el de tres años, que los servidores públicos deben observar una vez concluidas sus funciones con motivo de haber dejado de desempeñar su empleo, cargo o comisión, a efecto de evitar incurrir en conflictos de intereses.
Segunda. Ahora bien, es importante señalar que el objeto de la obligación prevista en el artículo que se comenta, tiene un enfoque preventivo; y debe analizarse como parte de las medidas tendientes a salvaguardar los principios de imparcialidad y honradez que rigen el servicio público.
Tercera. Podría considerarse que es encomiable la intención del legislador, toda vez que al ampliar de uno a tres años el periodo por el que los ex servidores públicos estarían obligados a dar cumplimiento al referido deber de abstención, evitaría por un periodo mayor al actual, el surgimiento de situaciones que pudieran derivar en conflictos de intereses, sin embargo, al no advertirse la existencia de elementos objetivos que justifiquen que dicho periodo resulte ser idóneo, sobre todo en el supuesto del inciso c) del citado artículo 9, se estima que dicha reforma seria cuestionable, lo que podría poner en entredicho la viabilidad de la misma.
Cuarta. En efecto, no debemos desestimar que el periodo de un año que actualmente prevé el texto vigente del artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, se considera constituye un lapso razonable que evita que se produzca un conflicto de intereses, toda vez que en un año se estima que transcurre el tiempo suficiente para que se rompan los vínculos laborales o profesionales con el lugar en donde se desempeño el empleo, cargo o comisión públicos, asimismo, para que pierda su vigencia la información o documentación a la que se haya tenido acceso con el motivo del mismo.
Quinta. Por otro lado, la iniciativa en estudio, también propone adicionar un artículo 25 Bis a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en los siguientes términos:
Artículo 25 Bis. Los servidores públicos superiores, Presidente de la República, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Directores Generales, Diputados Federales, Senadores de la República, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados, Jueces de Distrito, Consejeros de la Judicatura Federal, Consejeros del Instituto Federal Electoral, Auditor Superior de la Federación, Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, etcétera, que hayan dejado de de-sempeñar su empleo, cargo o comisión y se encuentren en la hipótesis del artículo 9 de la Ley, se entenderá que cometen delito abusivo de funciones.
En términos de la resolución que se dicte, conforme a lo dispuesto en la legislación respectiva, los servidores públicos que incurren en responsabilidad penal, y una vez que se tenga conocimiento de ello, se integrará la resolución correspondiente, para que la Secretaría, el contralor interno o, en su caso, el área jurídica de la dependencia o entidad respectiva formulen la denuncia correspondiente ante el Ministerio Publico.
Una vez analizado el contenido del referido artículo 25 Bis, propuesto, se advierte que el objetivo primordial que se persigue con este, es tipificar penalmente como Delito abusivo de funciones, el incumplimiento del deber de abstención previsto en el artículo 9 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos por parte de determinados servidores públicos.
En este sentido, y tomando en consideración que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos tiene por objeto, entre otros, determinar las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público, se advierte que resulta improcedente la adición del citado artículo 25 Bis en los términos que se propone.
En efecto, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos no es el instrumento legal idóneo para establecer tipos penales, pues estos corresponden al Código Penal Federal, lo que no impide en todo caso, que ante el conocimiento por parte de la Secretaria de la Función Pública o de los titulares de los órganos internos de control de hechos que impliquen responsabilidad penal, estos deben ser denunciados ante el Ministerio Publico o en su caso, se inste al área jurídica de la dependencia o entidad respectiva a que formule las querellas a que haya lugar, cuando así se requiera, tal y como actualmente ya se encuentra previsto en el texto vigente del artículo 19 de la propia Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de la Función Pública presentan al pleno de esta soberanía para su aprobación, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la cual tiene el número de expediente 5350, presentada por la diputada Lilia Guadalupe Merodio Reza del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Salón de sesiones de la Comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 26 de mayo de 2010.
La Comisión de la Función Pública, diputados: Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), César Daniel González Madruga, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García, Kenia López Rabadán (rúbrica), Violeta Avilés Alvarez (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Héctor Pedroza Jiménez, Pedro Peralta Rivas, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas, Yulenny Guylaine Cortés León, Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado.»
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 36 y reforma la fracción II del artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Honorable Asamblea:
La Comisión de la Función Pública de esta H. Cámara de Diputados dictaminando de forma única, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5, 6, 12, 38, 39 y 40 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:
Dictamen
De la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 36 y se reforma la fracción II del artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Antecedentes
1. El día tres de marzo de dos mil nueve fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el diputado Javier Martin Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 36 y se reforma la fracción II del artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2. Con fecha cuatro de marzo de 2009 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de la Función Pública bajo el número de expediente No. 5593.
3. La iniciativa de reforma propone establecer como criterio de evaluación para las proposiciones de adjudicación de licitaciones públicas, la contribución y protección al medio ambiente.
4. El proponente en su análisis señaló que durante la década de los ochenta y señaladamente en los noventa, diversas entidades impulsaron la idea de crear productos verdes, llamados así porque en su manufactura y producción se siguen estándares certificables que favorecen una mayor protección ambiental y en consecuencia un beneficio colectivo que si bien es difuso para los ciudadanos, es perfectamente acreditable.
5. Continúa señalando en su iniciativa que en el ámbito internacional, los gobiernos están apreciando los beneficios de las prácticas de compras verdes, y señala por ejemplo la reducción en consumo de electricidad, el uso de recursos y manejo de materiales. Señala que también cosechan beneficios más cualitativos como una mejor imagen pública u objetivo o el logro de objetivos programáticos o de política. Considera que el conocimiento de las oportunidades respectivas es un factor esencial en el impulso del crecimiento de las adquisiciones ambientales en todos los niveles de gobierno.
6. El diputado Zambrano señala que aunque hay otros beneficios cuantificables derivados de las compras ambientales, la disminución de costos y riesgos es quizá el más universal entre todos los tipos de industrias y organizaciones. Los beneficios cualitativos como la mejoría en imagen, marca o capacidad de cumplimiento con los compromisos de política resultan de particular importancia en sectores empresariales o públicos en un clima con creciente influencia de la ciudadanía, las organizaciones no gubernamentales y los empleados bien informados y educados en torno de las cuestiones ambientales y sociales relacionadas con los productos y servicios.
7. Se describe en la iniciativa que los requisitos para hacer más ambientales las prácticas de adquisiciones han evolucionado ampliamente en América del Norte en los pasados dos decenios. En 1993 el presidente de Estados Unidos, Bill Clinton, firmó la Orden Ejecutiva (OE) 12873 que demanda de todas las instalaciones federales la compra de computadoras, impresoras y monitores con certificación Energy Star. Muchos estados de Estados Unidos y gobiernos municipales han seguido esos pasos con el establecimiento de otras OE, ordenanzas y legislación. Por ejemplo, la OE 111 del Gobernador de Nueva York, edificios y vehículos estatales verdes y limpios establece metas sobre eficiencia energética y vehículos de combustible alternativo, lo que requerirá opciones audaces de compra. La OE 13101, Un gobierno más ambiental por medio de la prevención de los desechos, el reciclado y las adquisiciones federales también requiere las compras con ventaja ambiental en las instalaciones federales de Estados Unidos.
8. Se señala en la iniciativa que otros requisitos que afectan la contratación o adquisición de bienes y servicios figuran también en piezas legislativas más amplias; por ejemplo, la Ley de Aire Limpio o la legislación canadiense sobre estrategias de desarrollo sustentable para todas las dependencias federales.
9. En la iniciativa se establece que antes de estos requisitos o como resultado de los mismos, algunos gobiernos han establecido programas de compras ambientales para ciertos productos (papel con contenido de reciclado), uso de hoteles verdes y establecimiento de términos ambientales en los contratos, por mencionar algunos. Etiquetas ecológicas como Energy Star, Green Seal y Environmental Choice han crecido en importancia como medios para comunicar atributos ambientales a los consumidores individuales y compradores institucionales, además de que en 1998 la Organización Internacional de Normalización (ISO, por sus siglas en inglés) estableció un conjunto de normas sobre etiquetado ambiental para productos y servicios en todo el mundo (ISO 14020 sobre principios de Etiquetas y Declaraciones Ambientales). Para ayudar a los compradores a entender estas etiquetas y establecer criterios de adquisición ambiental, se han creado diversas organizaciones para fomentar el establecimiento de redes entre los funcionarios de compras (entre ellas Incorporación de políticas de adquisiciones para eliminar residuos, la red Cómprelo verde y el Centro para un Nuevo Sueño Americano, entre otras).
10. El diputado Javier Zambrano señala que varios de esos programas son vistos con simpatía por los alcaldes, gobernadores o funcionarios de alto rango, pero, en general, muchos de los esfuerzos de adquisiciones ambientales en América del Norte son de abajo hacia arriba, iniciados por las direcciones de administración o los departamentos ambientales de las dependencias o empresas privadas. No importa en qué programa, un elemento esencial de las adquisiciones verdes es la comprensión de los canjes y equilibrios en los criterios de compra, entre costo, calidad, desempeño y seguridad con los atributos ambientales de dichos productos o servicios.
11. En la iniciativa se hace mención que en nuestro país, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales desa-rrolló en el 2002 el Programa de Administración Sustentable, cuyo principal objetivo es disminuir el impacto negativo sobre el medio ambiente de nuestras actividades cotidianas en los lugares de trabajo. Las principales líneas de acción son: el ahorro de energía eléctrica, el consumo racional del agua, el consumo responsable del papel y el manejo adecuado de los desperdicios. Como parte del consumo adecuado del papel, se incluye la parte denominada compras verdes.
12. Se considera que el principal criterio para evaluar la conveniencia de adquirir o no un artículo es el ciclo de vida. Se prefieren los insumos reciclados, reciclables y/o biodegradables. Se eviten aquellos productos que afectan negativamente la capa de ozono, principalmente los aerosoles y el unicel. Se busquen artículos que representen una mayor vida útil en comparación con los artículos convencionales. Se pide a los proveedores que los artículos sean entregados a granel o sin empaques excesivos.
13. Señala que en nuestro país es la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público la que regula los procesos de compra de bienes y servicios, así como establece los criterios de selección de esos insumos.
14. Menciona que el 5 de septiembre de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se modifica la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público al reformar el artículo 27, en el cual establece que tratándose de adquisiciones de madera, muebles y suministros de oficina de este material, deberán requerirse certificados otorgados por terceros, previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que garanticen el manejo sustentable de los bosques de donde proviene la madera de dichas adquisiciones. Para las adquisiciones de papel para uso de oficina, se deberá requerir un mínimo de 50 por ciento de fibras de material reciclado y blanqueado libre de cloro.
15. Sin embargo el promovente considera que aún es necesario establecer como criterio de evaluación de las propuestas en las licitaciones públicas, además del costo beneficio y demás que establece la propia ley, el impacto ecológico de los productos y servicios licitados por las entidades de gobierno, de tal suerte que la iniciativa propone modificar el artículo 36 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para establecer la contribución al medio ambiente y la protección al mismo como parte de los criterios de evaluación.
16. También la iniciativa propone modificar el artículo 36 Bis de la misma ley con el fin de que las adjudicaciones se den a las propuestas que, además de presentar las mejores condiciones de costo beneficio, protejan al medio ambiente.
Consideraciones
Primera. En el presente dictamen se estudia la iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar los artículos 36 y 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Esta iniciativa propone como objeto y fin establecer como criterio de evaluación de las propuestas en licitaciones públicas la contribución al medio ambiente y la protección al mismo.
Segunda. Los integrantes de esta comisión señalamos que del proyecto se advierte, que aunque se han llevado a cabo modificaciones recientes a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, específicamente en los artículos 22 y 27, en cuanto a los requisitos establecidos para la valoración de propuestas en las licitaciones públicas, en materia de sustentabilidad ecológica, el legislador reitera que es necesario establecer criterios de evaluación a las propuestas en licitaciones públicas de impacto ecológico de los productos y servicios licitados.
Tercera. Ahora bien, derivado del estudio de la iniciativa, esta Comisión estima que desde el punto de vista estrictamente jurídico no se advierte que la misma resulte contraria a los ordenamientos legales aplicables. Sin embargo, consideramos inconveniente su incorporación a la LAASSP, toda vez que no se considera que éste sea el ordenamiento legal en que deban establecerse este tipo de disposiciones ya que son materia de la legislación que regula el medio ambiente y para la reforma propuesta por el iniciante se considera que debe hacerse en el ordenamiento adecuado correspondiente a la normatividad ecológica y que la misma normatividad es de aplicación general, por lo que aprobar la reforma en los términos planteados en la forma propuesta en la práctica complicaría de forma substancial la operación de las contrataciones gubernamentales.
Cuarta. Los integrantes de la Comisión de la Función Pública estimamos que desde el punto de vista estrictamente jurídico no se advierte que la misma resulte contraria a los ordenamientos legales aplicables, pero deberá realizarse la propuesta de reforma en la materia ecológica acorde a su naturaleza, siendo jurídicamente inapropiado reformar la LAASSP en el sentido propuesto.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de la Función Pública presentan al pleno de esta soberanía para su aprobación, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 36 y se reforma la fracción II del artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público la cual tiene el número de expediente 5593, presentada por el diputado Javier Martin Zambrano Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Salón de sesiones de la Comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México Distrito Federal a 26 de mayo de 2010.
La Comisión de la Función Pública, diputados:Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), César Daniel González Madruga, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García, Kenia López Rabadán (rúbrica), Violeta Avilés Alvarez (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Héctor Pedroza Jiménez, Pedro Peralta Rivas, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas, Yulenny Guylaine Cortés León, Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado.»
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Honorable Asamblea:
La Comisión de la Función Pública de esta H. Cámara de Diputados dictaminando de forma única, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5, 6, 12, 38, 39 y 40 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:
Dictamen
De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Federal para la Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.
Antecedentes
1. El día veintiséis de marzo de dos mil nueve fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal para la Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.
2. Con fecha veintisiete de marzo de 2009 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la turno para su análisis y dictamen a la Comisión de la Función Pública bajo el número de expediente No. 5749.
3. La iniciativa de reforma propone incluir el concepto de ventanilla virtual, precisando el servicio que habrá de proporcionar, su finalidad y alcance.
4. El diputado Xavier López Adame, señala en su iniciativa que La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece entre sus objetivos proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información gubernamental mediante procesos sencillos y expeditos. Y considera que actualmente, una manera contundente de alcanzar este cometido es a través del empleo de las herramientas tecnológicas.
5. Señala que la transparencia, la rapidez y la eficiencia son cruciales para la optimización de la atención gubernamental. El uso de tecnologías, como Internet, establece una base sustancial para la prestación de servicios óptimos.
6. Menciona que la porción de los servicios públicos que se realizan en línea hace posibles la eliminación de traslados y de filas de espera, la disminución de papeleo y la desa-parición de horarios de atención. Además considera que a diferencia de otros medios de comunicación, los servicios on line tienen la capacidad de ser interactivos, lo cual ofrece gran potencial para ser utilizado en beneficio de los ciudadanos.
7. Establece en su iniciativa que entre las herramientas de Internet con más número de usuarios se encuentra la conversación virtual a través de chats. Y explica que consiste en un sistema mediante el cual dos o más personas pueden comunicarse a través de la Internet en forma simultánea.
8. El diputado López considera que con una aplicación análoga a la de una ventanilla tradicional (situada en oficinas institucionales), los chats disponibles en portales gubernamentales o ventanillas virtuales permitirían dar el mismo servicio pero a distancia. Esto significa, según señala, que la autoridad con esto proveería al ciudadano de nuevas maneras de acceso a la información. Considera que al aplicarse esta función, a través de una reforma de la ley, se contribuirá al cumplimiento de sus objetivos con un efecto de inversión mínimo, debido a que sólo implica contratación de una plaza por portal electrónico.
9. En la iniciativa se señala que esta herramienta permite explotar la interactividad y la polivalencia de Internet, en estas ventanillas virtuales puede haber intercambio de información en forma simultánea para resolución de dudas, orientación, información, atención de quejas ciudadanas, entre otros, lo cual representaría una gran área de oportunidad que el gobierno actual debe aprovechar de forma generalizada en el país, sobre todo en el marco de la transparencia y la mejora de la función pública.
10. Por otro lado señala en la iniciativa que es fundamental que los portales gubernamentales difundan información de forma clara, concreta y certera para la realización de trámites, justo como se solicita en una ventanilla real. La publicación electrónica de datos incompletos, parciales, erróneos o tergiversados pierde sentido porque vuelve ineficaz el procedimiento y acrecienta las inconformidades de la población. Por ello se deben hacer precisiones en la ley que garanticen congruencia entre la información expresa en Internet y en las oficinas de gobierno.
11. Se considera en el documento en estudio, que es indispensable que los formatos aparecidos en los portales gubernamentales cuenten con validez y sean susceptibles de ser impresos para posteriormente ser presentados en oficinas de gobierno para darles el trámite respectivo, y no como señala, actualmente ocurre en algunas dependencias, donde los formatos son sólo ilustrativos.
12. Asimismo, se concluye en la iniciativa que debe fomentarse la evolución a trámites con desahogo total en Internet, es decir, señala que el fin es que el usuario culmine su trámite vía on line sin necesidad de acudir a las oficinas de gobierno. La opción de servicios electrónicos sólo es una alternativa de respuesta gubernamental y no es la única manera de atender a la ciudadanía.
Consideraciones
Primera. La iniciativa en estudio señala que el artículo 37, fracción XXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal le confiere a la Secretaría de la Función Pública atribuciones para formular y conducir la política general de la administración pública federal para establecer acciones que propicien la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquella genere, por lo que en ese sentido, se formulan diversos comentarios en relación con la misma.
Segunda. Resulta oportuno señalar que la LFTAIPG tiene por objeto permitir el acceso a la información que se encuentre en los archivos gubernamentales y no así el facilitar el acceso a los trámites y servicios o brindar asistencia en relación con estos últimos, por lo que en opinión de comisión dictaminadora el propósito de la iniciativa es jurídicamente inadecuado.
En efecto, si bien el artículo 7 de la LFTAIPG, en sus fracciones VII y VIII, establece que los sujetos obligados deben publicar en sus portales de Internet la información relacionada con los servicios que ofrecen, trámites, requisitos y formatos, se aclara que el alcance de esas disposiciones tienen el propósito de informar de manera general a la sociedad sobre servicios públicos que prestan los organismos gubernamentales y la forma de acceder a los mismos, sin que ello implique la creación de mecanismos que faciliten su realización o impulso.
A mayor abundamiento, es menester destacar que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento que, entre otros supuestos, regula en el ámbito de la administración pública federal la presentación de trámites y servicios, según puede apreciarse de la lectura de su artículo 12, al precisar que esas disposiciones son aplicables a la actuación de los particulares ante la administración pública federal, así como los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa.
A efecto de robustecer lo anterior, se menciona que en la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 69-M, se contempla que la Comisión Federal de Mejora regulatoria llevará el Registro Federal de Trámites y Servicios para cuyo efecto las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal deberán proporcionar diversa información en relación con cada trámite que aplican, según puede apreciarse del precepto que se transcribe a continuación:
Artículo 69-M. La Comisión llevará el Registro Federal de Trámites y Servicios, que será público, para cuyo efecto las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán proporcionarle la siguiente información, para su inscripción, en relación con cada trámite que aplican:
I. Nombre del trámite;
II. Fundamentación jurídica;
III. Casos en los que debe o puede realizarse el trámite;
IV. Si el trámite debe presentarse mediante escrito libre o formato o puede realizarse de otra manera;
V. El formato correspondiente, en su caso, y su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación;
VI. Datos y documentos específicos que debe contener o se deben adjuntar al trámite, salvo los datos y documentos a que se refiere el artículo 15;
VII. Plazo máximo que tiene la dependencia u organismo descentralizado para resolver el trámite, en su caso, y se aplica la afirmativa o negativa ficta;
VIII. Las excepciones a lo previsto en el artículo 15-A, en su caso;
IX. Monto de los derechos o aprovechamiento aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto;
X. Vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan;
XI. Criterios de resolución del trámite, en su caso;
XII. Unidades administrativas ante las que se puede presentar el trámite;
XIII. Horarios de atención al público;
XIV. Números de teléfono, fax y correo electrónico, así como la dirección y demás datos relativos a cualquier otro medio que permita el envío de consultas, documentos y quejas, y
XV. La demás información que se prevea en el reglamento de esta ley o que la dependencia u organismo descentralizado considere que pueda ser de utilidad para los interesados.
La Comisión podrá eximir, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la obligación de proporcionar la información a que se refiere este artículo, respecto de trámites específicos que se realizan exclusivamente por personas físicas, cuando éstos no se relacionen con el establecimiento o desarrollo de una actividad empresarial.
No será obligatorio proporcionar la información relativa a los trámites que se realicen en los procedimientos de contratación que lleven a cabo las dependencias.
Tercera. Asimismo, no debe pasar desapercibido que las unidades administrativas que apliquen trámites deberán tener a disposición del público la información que se encuentre inscrita en el Registro, según puede apreciarse de los dispuesto en el artículo 69-N del ordenamiento antes invocado.
Así pues, los preceptos invocados permiten afirmar que en las disposiciones jurídicas vigentes se tutela que la sociedad en general puede tener conocimiento de los trámites y servicios a los que pueden tener acceso en las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con el objeto de facilitar el inicio de los mismos al dar a conocer la documentación y requisitos necesarios para ello.
Robustece lo anterior el hecho de que el Reglamento de la LFTAIPG contempla en su artículo 15 la obligación para las dependencias y entidades de publicar sus trámites y formatos en sus sitios de Internet, en los términos siguientes:
Artículo 15. Las dependencias y entidades sujetas al título tercero A de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo, deberán publicar sus trámites y formatos mediante un vínculo de su sitio de Internet, para lo cual deberán incluir, cuando resulte procedente, elementos equivalentes a los señalados en el artículo 69-M de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Los trámites y formatos fiscales deberán publicarse en el registro que para esta materia establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los Institutos Mexicano del Seguro Social y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberán publicar sus trámites y formatos fiscales en el Registro Federal de Trámites y Servicios o en sus sitios de internet.
Cuarta. En otro orden de ideas, habría que considerar que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en su artículo 69-C contempla que en los procedimientos administrativos, las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal recibirán las promociones y solicitudes que los particulares presenten por escrito, sin perjuicio de que dichos documentos puedan presentarse a través de medios de comunicación electrónica en las etapas que las propias dependencias y organismos así lo determinen mediante reglas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación. En estos últimos casos se emplearán en sustitución de la firma autógrafa, medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a estos.
Quinta. Así pues esta comisión considera que resulta evidente que la LFPA además de regular la forma de iniciar el procedimiento administrativo a su vez contempla la posibilidad de que estos últimos se lleven a cabo a través de medios electrónicos siempre que se cumpla con las formalidades y requisitos previstos para ello en la ley-, en mérito de los cual estimamos se encuentra suficientemente regulada en la ley.
Sexta. Por su parte, conviene destacar que la Administración Pública Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, impulso al desarrollo del Portal Ciudadano del Gobierno Federal, a través de la página electrónica www.gob.mx.
El portal de referencia pretende convertirse en la única llave de acceso a la información, servicios y trámites electrónicos de las dependencias y entidades gubernamentales federales, estatales y municipales que más impacto tienen para el ciudadano.
Séptima. Así pues el portal, incorpora entre otros, el sistema de Trámites Electrónicos Gubernamentales (Tramitanet), el cual proporciona a la ciudadanía información sobre los requisitos que deben colmarse para la realización de distintos trámites además de precisar en determinados casos, los vínculos que les permitan llevar a cabo de manera electrónica.
Octava. En cuanto a la propuesta del iniciante de contar con el servicio de traducción de texto, se observa que con esta reforma, los sujetos obligados por la ley tendrían la obligación de publicar en medios electrónicos toda la información pública a que se refiere el artículo 7 de la LFTAIPG traducida al inglés.
En relación con esa propuesta, se manifiesta que el portal ciudadano al que se hizo referencia en párrafos precedentes, contiene información sobre trámites para ciudadanos, empresarios, extranjeros y servidores públicos, por lo que en algunos casos ofrece la opción de consultar sus contenidos en el idioma inglés, por lo que la propuesta en estudio se lleva a cabo actualmente en casos específicos.
No obstante lo anterior, consideramos que el obligar a que la información a que se refiere el artículo 7 de la LFTAIPG, se publique además en idioma inglés, tendría un impacto presupuestario negativo, aunado a que no se observa que en relación con la misma se hubieran realizados los estudios correspondientes por parte de las comisiones correspondientes del órgano legislativo federal a fin de conocer su viabilidad.
En efecto el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria señala que tanto las comisiones correspondientes del Congreso de la Unión, como el Ejecutivo federal realizarán una valoración del impacto presupuestario de las iniciativas de ley o decreto.
Novena. Los integrantes de esta comisión consideramos que el objeto de la iniciativa en estudio por la que se pretende incorporar un mecanismo denominado ventanilla virtual, para brindar asistencia sobre los trámites y servicios a través de medios de comunicación electrónica, deja de tomar en consideración de manera integral y armónica los supuestos previstos en la LFTAIPG y en la LFPA, por lo que estimamos que resulta improcedente.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de la Función Pública presentan al pleno de esta soberanía para su aprobación, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal para la Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental la cual tiene el número de expediente 5749, presentada por el diputado Antonio Xavier López Adame, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Salón de sesiones de la Comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 26 de mayo de 2010.
La Comisión de la Función Pública, diputados:Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), César Daniel González Madruga, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García, Kenia López Rabadán (rúbrica), Violeta Avilés Alvarez (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Héctor Pedroza Jiménez, Pedro Peralta Rivas, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas, Yulenny Guylaine Cortés León, Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado.»
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Honorable Asamblea:
La Comisión de la Función Pública de esta H. Cámara de Diputados dictaminando de forma única, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5, 6, 12, 38, 39 y 40 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:
Dictamen
De la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Antecedentes
1. El día primero de abril de dos mil nueve fue presentada ante el pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el diputado Jesús Ricardo Morales Manzo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental.
2. Con fecha dos de abril de 2009 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la turno para su análisis y dictamen a la Comisión de la Función Pública bajo el número de expediente No. 5828.
3. La iniciativa de reforma propone reducir los plazos que tienen las unidades de enlace de las dependencias o entidades de la administración pública gubernamental, para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información efectuadas por los ciudadanos, así como para requerir la subsanación de algún error que imposibilite la expedita respuesta a dicha solicitud.
4. En la iniciativa que se estudia el diputado proponente considera que en los últimos años, ha surgido la necesidad de utilizar la información de manera racional y productiva en beneficio del individuo y de la comunidad, para lo cual, la Constitución prevé en el artículo sexto, el derecho al acceso a la información como una garantía individual de todo gobernado.
5. Se señala que la reforma del artículo sexto constitucional contempla en la fracción IV, el principio por el que se deberán establecer los mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos.
6. Por su parte, se establece en el documento que en la legislación secundaria, que es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tiene como finalidad proveer lo necesario para garantizar el acceso de toda persona a la información en posesión de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.
7. En este orden de ideas se considera en la iniciativa, que el capítulo tercero de la mencionada ley, detalla el procedimiento de acceso por el cual los interesados podrán solicitar información a los sujetos obligados, y que las dependencias y entidades cuenten con una Unidad de Enlace que será el vínculo de éstas con el solicitante.
8. Asimismo, en el documento analizado se establece que el procedimiento de acceso para que las Unidades de Enlace de los sujetos obligados respondan las solicitudes de información formuladas por los ciudadanos será en el menor tiempo posible, el cual no será mayor de veinte días hábiles, contados desde la presentación de la misma. Se señala que en casos, de excepción la ley contempla que este plazo podrá ampliarse hasta por un periodo igual cuando existan razones que lo motiven, siempre y cuando éstas se le notifiquen al solicitante. Cuando una información es denegada por la dependencia o entidad, al plazo anterior, se le suma el plazo correspondiente que se lleva el recurso de revisión.
9. El promovente considera que la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el día 11 de junio de 2002, los sujetos obligados y las Unidades de Enlace han tenido seis años y medio para que se hayan adaptado a lo dispuesto en el cuerpo de la mencionada pauta legal y tengan la suficiente experiencia en la aplicación de la misma, por lo que considera que los plazos contemplados en la norma ya resultan obsoletos y no abonan a favor del cumplimiento del principio de establecer mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos en la ley.
10. Por otra parte en la iniciativa se recoge que el último reporte gráfico mensual que se ha publicado en la página de internet del Instituto Federal de Acceso a la Información, correspondiente al mes de octubre de 2008, registra que los tiempos promedios de respuesta se dieron en el plazo mínimo de 3 días, cuando la respuesta señalaba que no era competencia de la Unidad de Enlace y con el plazo mayor de 19 días para responder que la información es parcialmente reservada o confidencial. En los casos en que las respuestas han sido notificadas de disponibilidad de información se han llevado en promedio la respuesta 15 días, entrega en medio electrónico en promedio 13 días y las respuestas de negativa de la información por ser reservada o confidencial o inexistencia de la información en promedio 18 días.
11. Asimismo establece que en el reporte del IFAI se muestra clara la tendencia de reducción en los tiempos promedios de respuesta, sobre todo en la notificación de disponibilidad de información que era en promedio de 30 días en 2003 y pasó a ser de 15 días en promedio al 31 de octubre de 2008.
12. El diputado Jesús Ricardo Morales precisa, que en la iniciativa que presenta no pretende forzar los trabajos que desempeñan las Unidades de Enlace y de los sujetos obligados; lo que pretende, es agilizar los plazos contenidos en la ley para alentar la participación de la ciudadanía en acceder a la información que generan las dependencias y entidades sobre la función pública en concordancia con el principio constitucional.
13. El promovente parte de la premisa de que los actuales sistemas electrónicos de procesamiento y manejo de la información permiten que ésta pueda fluir de manera más rápida y expedita, por lo que los plazos que actualmente contempla la norma son obsoletos y demasiado tardíos.
14. Se concluye en la iniciativa que el objetivo de la reforma es que las Unidades de Enlace, eficienten el procedimiento de acceso a la información de las dependencias o entidades de la administración pública gubernamental, para otorgarle al ciudadano un procedimiento expedito y oportuno, haciendo de la información un derecho ágil y factible para todas y todos los interesados.
Consideraciones
Primera. La iniciativa de mérito, pretende reformar el artículo 40 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIPG), con el propósito de disminuir el tiempo en que las Unidades de Enlace de las Dependencias y Entidades podrán solicitar aclaración a un peticionario de una solicitud de acceso a la información, es decir, de diez días hábiles a cinco.
Segunda. Asimismo, se plantea la reducción del plazo para que la Unidad de Enlace de las Dependencias y Entidades notifique al peticionario de una solicitud de acceso a la información la respuesta a la solicitud formulada, es decir, de veinte a quince días hábiles, modificando para ello el contenido del artículo 44 de la LFTAIPG.
Tercera. Al respecto, es menester precisar que en la iniciativa en estudio no se justifican las razones para modificar los plazos de atención en tratándose de las solicitudes de acceso a la información, ya que si bien menciona que han transcurrido más de seis años desde la expedición de la LFTAIPG y que por ello los sujetos obligados estarán suficientemente preparados para atender en un menor tiempo las solicitudes que al efecto se formulen, también lo es que los plazos establecidos no fueron determinados de manera caprichosa, ya que éstos atienden las mejores prácticas internacionales en la materia permitiendo a las autoridades requeridas el conocer el sentido y alcance de la solicitud de acceso formulada e identificar y procesar la información necesaria.
Cuarta. De esta suerte que se realizaron estudios comparativos de las diversas legislaciones en materia de acceso de información a fin de considerar los plazos más adecuados para la realidad mexicana siendo estos, entre otros, el establecer que dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud para aclarar lo solicitado y 20 días hábiles para notificar la respuesta de solicitud al peticionario.
Quinta. A mayor abundamiento, no debe pasar desapercibido que el iniciante señala que la disminución de los plazos a su vez obedece a que los actuales sistemas electrónicos de procesamiento y manejo de la información permiten que ésta pueda fluir de manera más rápida y expedita.
Sexta. Ahora bien, es necesario tomar en consideración que si bien las estadísticas indican una disminución en los plazos de atención, existen solicitudes que por su complejidad y cúmulo de información que implica, se requiere de un mayor tiempo para su atención y particularmente en lo concerniente a recabarla, ya que en ciertas ocasiones involucra a más de una unidad administrativa.
Séptima. De igual modo y a efecto de robustecer los razonamientos esgrimidos, cabe señalar que el Reglamento de la LFTAIPG, establece en su artículo 70 que los Comités de Información de cada Dependencia o Entidad podrán establecer plazos y procedimientos internos para dar trámite a las solicitudes de acceso, el cuál necesariamente deberá desahogarse en el plazo máximo de veinte días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la Ley de la materia, incluida la notificación al particular a través de la Unidad de Enlace, medida que desde luego tiene por objeto el eficientar la atención de las solicitudes de acceso a la información.
Octava. Con base en los argumentos esgrimidos, consideramos que la iniciativa no resulta procedente, toda vez que no considera todos los aspectos prácticos que involucran la atención de las mismas.
Novena. A manera de ejemplo cabe destacar que el Comité de Información de la Secretaría de la Función Pública aprobó el Procedimiento para la Atención de Solicitudes de Acceso a la Información, en la sesión del 15 de abril de 2003 y modificado por acuerdos del propio comité en sesiones extraordinarias del 6 de junio, 20 de agosto y 18 de septiembre de 2003, el cual contempla de manera específica la atención que se les dará a las solicitudes de acceso a la información.
Décima. En mérito de lo expuesto, se considera que la iniciativa resulta jurídicamente inapropiada, toda vez que lejos de propiciar atención expedita a las solicitudes de acceso a la información, podría generar presiones innecesarias al interior de la administración pública federal en perjuicio de la calidad de la información que al efecto se entregue.
Décima Primera. Con independencia de los argumentos señalados, es menester tomar en consideración el cúmulo de solicitudes de acceso a la información que recibe la administración pública federal, misma que en el año 2008, ascendiera a un total de 105,250 solicitudes efectuadas y en lo que va del presente año hasta el 11 de junio se ha recibido un total de 54,472.
Décima Segunda. Es claro que el número de solicitudes se incrementa año con año, lo cual implica que las dependencias y entidades destinen un considerable número de servidores públicos y de tiempo para la atención de las mismas sin descuidar los asuntos propios de su competencia siendo este supuesto motivo adicional para desestimar la reducción de los plazos que se plantea.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de la Función Pública presentan al pleno de esta soberanía para su aprobación, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica Gubernamental la cual tiene el número de expediente 5828, presentada por el diputado Jesús Ricardo Morales Manzo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Salón de sesiones de la Comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 26 de mayo de 2010.
La Comisión de la Función Pública, diputados:Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), César Daniel González Madruga, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García, Kenia López Rabadán (rúbrica), Violeta Avilés Alvarez (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Héctor Pedroza Jiménez, Pedro Peralta Rivas, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas, Yulenny Guylaine Cortés León, Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado.»
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
Honorable Asamblea:
La Comisión de la Función Pública de esta H. Cámara de Diputados dictaminando de forma única, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5, 6, 12, 38, 39 y 40 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:
Dictamen
De la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Antecedentes
1. El día primero de octubre de dos mil nueve fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
2. Con fecha primero de octubre de 2009 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de la Función Pública bajo el número de expediente No. 155.
3. El objetivo de la iniciativa propuesta, que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que para dar por cumplida la obligación de acceso a la información, los documentos puestos a disposición del solicitante que se entreguen mediante la expedición de copias simples o certificadas no deberán exceder las 100 hojas; y que cuando se trate de documentos que rebasen dicha cifra, se tendrá que entregar en medios digitales la información requerida.
4. El iniciante señala que con la publicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el 11 de septiembre de 2002, se dio respuesta a varias de las demandas ciudadanas de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas. Contribuir para que toda persona pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos es el fin de dicha ley.
5. Destaca en su iniciativa que el papel es uno de los materiales de uso más generalizado en todo el mundo y, a su vez, uno de los residuos de mayor producción. A diario y prácticamente en todas nuestras actividades cotidianas hacemos uso de enormes cantidades de papel, sin detenernos a pensar en el proceso industrial subyacente a una hoja de papel y del efecto ambiental de su producción y desecho.
6. Señala que los dispositivos de almacenamiento digital son el sustituto del papel. El almacenamiento digital se utiliza para guardar datos y después procesarlos y usarlos como programas o información de cualquier tipo. Con el uso de medios digitales podemos garantizar el derecho a la información gubernamental y replantear los modos de almacenar, preservar, difundir y adquirir la información, disminuyendo el consumo de papel, de materias primas, de agua y de energía.
Consideraciones
Primera. La iniciativa en estudio tiene por objeto reformar el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con el propósito de establecer que los sujetos obligados que reciban una solicitud de acceso a la información atenderán la misma cuando se pongan a disposición del solicitante para su consulta, los documentos en el sitio donde se encuentren o bien mediante la expedición de copias simples o certificadas cuando éstas no excedan 100 impresiones.
Segunda. De igual manera establece que cuando se trate de documentos que rebasen la cifra mencionada, la información se entregará preferentemente en medios sustentable de los recursos.
Los motivos que sustentan la iniciativa, pretenden disminuir el uso de papel y así avanzar en la protección del medio ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos.
Tercera. La presente propuesta en estudio, por la que se pretende establecer que las solicitudes de acceso a la información cuya atención requiera la impresión de más de cien hojas se atienda preferentemente con la entrega de la misma manera digital, consideramos resultaría favorable toda vez que su aplicación traería aparejada la reducción del uso de papel a favor de la protección de los recursos naturales y del medio ambiente.
Cuarta. No obstante lo anterior, no debe pasar desapercibido que el pretender limitar la manera en que debe otorgarse la información podría vulnerar el derecho de acceso a la información consagrado en el artículo 6º constitucional al contemplar en sus fracciones III y IV, que toda persona sin justificar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, además de que se establecerán mecanismos de acceso a la información expeditos.
Quinta. En congruencia con lo anterior, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental dispone que la información se deberá poner a disposición del público a través de medios remotos o locales de comunicación, mediante la consulta de los documentos en el sitio en el que se encuentren o bien, mediante la expedición de copias simples o certificadas o por cualquier otro medio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 42 de la referida ley.
De igual manera es menester tomar en consideración el sentido y alcance del artículo 2 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental en la que se establece que toda información gubernamental a que se refiere esta Ley es pública y los particulares tendrán acceso a la misma en los términos que ésta señala.
Sexta. A efecto de robustecer lo anterior, habría que considerar el supuesto previsto en el artículo 40, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental, mismo que se transcribe a continuación:
Artículo 40. Cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la unidad de enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto. La solicitud deberá contener:
I. a III. ...
IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio.
...
...
...
...
Séptima. En efecto, el sentido y alcance de los artículos antes mencionados pretenden que todas las personas solicitantes de información tengan acceso a la misma, por lo que no limitan su entrega a modalidad alguna, en razón de que no todas las personas cuentan con medios electrónicos que permitan la consulta de la misma en forma digital. Lo anterior, sin tomar en consideración las razones que tendrían los solicitantes para contar con la información en forma impresa.
Octava.Finalmente, habrá que considerar que el solicitante paga por los costos de reproducción de la información, según puede apreciarse por el artículo 27 de la LFTAIPG, mismo que se transcribe a continuación:
Artículo 27. Los costos por obtener la información no podrán ser superiores a la suma de:
I. El costo de los materiales utilizados en la reproducción de la información, y
II. El costo de envío.
Las cuotas de los derechos aplicables deberán estar establecidas en la Ley Federal de Derechos.
Los sujetos obligados deberán esforzarse por reducir los costos de entrega de información.
Novena. Si bien es cierto que debe propiciarse el uso moderado del papel, estimamos que la reforma sugerida a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental podría limitar el ejercicio del derecho de acceso a la información.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de la Función Pública presentan al pleno de esta soberanía para su aprobación, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual tiene el número de expediente 155, presentada por el Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Salón de sesiones de la Comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 26 de mayo de 2010.
La Comisión de la Función Pública, diputados:Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), César Daniel González Madruga, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García, Kenia López Rabadán (rúbrica), Violeta Avilés Alvarez (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Héctor Pedroza Jiménez, Pedro Peralta Rivas, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas, Yulenny Guylaine Cortés León, Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado.»
LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adiciona el segundo, sexto, séptimo y octavo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Honorable Asamblea:
La Comisión de la Función Pública de esta H. Cámara de Diputados dictaminando de forma única, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XVIII, 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 87, 88 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 5, 6, 12, 38, 39 y 40 del Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:
Dictamen
De la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo y se adicionan un segundo, sexto séptimo y octavo párrafos al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Antecedentes
1. El día veinticuatro de noviembre de dos mil nueve fue presentada ante el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo y se adicionan un segundo, sexto séptimo y octavo párrafos al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
2. Con fecha veinticuatro de noviembre de 2009 la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión la turnó para su análisis y dictamen a la Comisión de la Función Pública bajo el número de expediente No. 689.
3. La iniciativa propone que la Secretaría de la Función Pública publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de noviembre de cada año, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que, en forma consolidada, deberán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades para el ejercicio siguiente. Así como que la misma Secretaría estará obligada a proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo federal entregue información sobre la evolución de las compras consolidadas al Congreso de la Unión.
4. El inicitante señala que la competencia económica significa rivalidad entre empresas que participan en un mercado aplicando sus mejores estrategias de manera que pueden minimizar sus costos, maximizar sus ganancias y así mantenerse activas e innovadoras frente a otras empresas rivales.
5. Considera que la política de competencia tiene como propósito promover al máximo la rivalidad entre empresas. Con ello busca que los agentes económicos se esfuercen por mejorar el uso de recursos para producir bienes y servicios, y de perfeccionar e innovar en la calidad y variedad de éstos, con la finalidad de que reditúe en mejoras en competitividad y más beneficios para los consumidores. Todo esto, para lograr un mayor crecimiento económico y bienestar para la sociedad.
6. Las compras consolidadas representan una oportunidad para que los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) reduzcan su presupuesto en materia de adquisiciones y consecuentemente se tenga un ahorro que pueda ser destinado a áreas prioritarias o estratégicas como lo es inversión en infraestructura.
7. Manifiesta que frecuentemente, las diversas unidades de la administración pública buscan mejores precios en sus compras; sin embargo, no lo obtienen, pues el volumen de pedidos puede no ser el adecuado, lo que no les permite obtener mejores condiciones o accesos a descuento en precio.
8. En la iniciativa privada, la modalidad de adquisiciones consolidadas se hace desde varios años atrás, las grandes empresas logran importantes convenios con sus proveedores, lo que les permite manejar con eficiencia sus recursos financieros.
Consideraciones
Primera. La iniciativa con proyecto de decreto que nos ocupa tiene por objeto reformar el artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), en los términos que a continuación se señalan:
En el primer párrafo, se propone establecer como obligatoria la adquisición, arrendamiento o contratación, en forma consolidada, de los bienes, arrendamientos o servicios que determine la Secretaría de la Función Pública (SFP) mediante disposiciones de carácter general, tomando la opinión de la Secretaría de Economía.
En este contexto, se propone adicionar un segundo párrafo al citado artículo 17, con el propósito de establecer que la SFP publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 15 de noviembre de cada año los bienes, arrendamientos o servicios que deberán adquirir, arrendar o contratar de forma consolidada las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio siguiente.
Segunda. Asimismo, se plantea adicionar tres últimos párrafos que serían los párrafos sexto, séptimo y octavo, a efecto de prever que la SFP estará obligada a proporcionar los datos estadísticos necesarios a fin de que el Ejecutivo federal entregue información sobre la evolución de las compras consolidadas al Congreso de la Unión, estableciendo que dicho informe deberá presentarse a la Secretaría de la Función Pública a más tardar 30 días después de terminado el ejercicio de que se trate, en el que se señalen con detalle los beneficios en ahorros o economías presupuestales que se hayan presentado por este concepto y en caso de incumplimiento, se estará a los dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones aplicables.
Tercera. Es de hacer mención que en la SFP no existe evidencia alguna de que, mediante reglas de carácter general, un determinado bien o servicio hubiere sido contratado por toda la administración pública federal, lo cual pudiera entenderse debido a la elevada complejidad que ello implica si se considera que la Administración Pública Federal se integra por cerca de doscientas dependencias y entidades (5 unidades de la Presidencia de la República, 18 Secretarías de Estado, 1 Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, 195 entidades paraestatales) además de la Procuraduría General de la República y de un número indeterminado de fideicomisos públicos que no se consideran entidades paraestatales, pero que están sujetos a las disposiciones de la LAASSP, en términos del artículo 1 fracción V de dicho ordenamiento.
En este sentido, al no advertirse la conveniencia de modificar el primer párrafo del artículo 17, la propuesta de adición de un segundo párrafo al citado artículo, resulta inadmisible y perjudicial, considerando que además de la elevada dificultad expuesta, la SFP se encontraría sujeta a un plazo, cuya justificación y beneficio no se advierte, pues la necesidad o conveniencia de que se utilice tal facultad, no debe ser ligada a plazo perentorio alguno.
Cuarta. Asimismo, es de resaltar que la propuesta de reforma al primer párrafo del artículo 17 de la LAASSP no resulta consecuente con lo establecido en los actuales párrafos segundo y tercero de la propia LAASSP, el ser éstos potestativos, toda vez que establecen que cada dependencia o entidad pueden acceder o no a los contratos marco o agruparse para adquirir en forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios.
Con base en lo expuesto, resulta evidente que los propósitos mencionados en la exposición de motivos de la iniciativa en análisis, no se alcanzarían con la adición del segundo párrafo que se pretende adicionar al artículo 17, cuyo objeto es señalar un plazo perentorio que, como se ha mencionado, sólo limitaría la facultad que actualmente tiene la SFP para que determine, en su caso, los bienes, arrendamientos o servicios de uso generalizado que en forma consolidada pueden adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades, lo cual implicaría un elevado riesgo para el logro de las responsabilidades de éstas, toda vez que si bien dichos requerimientos pudieran llegar a considerarse similares, en algunos aspectos, podrían resultar limitativos.
Quinta. Por lo correspondiente, a la adición de los últimos tres párrafos (sexto, séptimo y octavo) es de señalar que resulta innecesario precisar en la LAASSP la obligación de que el Ejecutivo federal informe sobre la evolución de las compras consolidadas al H. Congreso de la Unión, toda vez que el artículo 56 de la propia LAASSP ya prevé que el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios denominado Comprane, el cual integra, entre otra información, la relativa a las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas, y demás información que las dependencias entidades de la administración pública federal generan o se les requiera, teniendo entre sus fines: contribuir a la generación de una política general en la administración pública federal en materia de contrataciones; propiciar la transparencia y el seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como generar la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación integral. Cabe destacar que dicho sistema es de carácter público y gratuito.
Sexta. En esta tesitura, y tomando en cuenta que las dependencias y entidades se encuentran obligadas a proporcionar diversa información que se integra en el sistema informático antes referido, mismo que constituye el medio por el cual se desarrollan procedimientos de contratación, se estima que el propio Congreso podría consultarlo libremente. Ello, además de que en caso de que las mencionadas dependencias y entidades de la APF no atendieran lo anteriormente señalado, resultaría incuestionable que los servidores públicos responsables de su observancia habrán incumplido con la LAASSP y, por lo tanto, serían sujetos de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se consideran innecesarias e incluso improcedentes las propuestas de reforma y adición al artículo 17 de la LAASSP.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de la Comisión de la Función Pública presentan al pleno de esta soberanía para su aprobación, el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el primer párrafo y se adicionan un segundo, sexto séptimo y octavo párrafos al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la cual tiene el número de expediente 689, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.
Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Salón de sesiones de la Comisión, Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 26 de mayo de 2010.
La Comisión de la Función Pública, diputados:Pablo Escudero Morales (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Juan Carlos López Fernández (rúbrica), secretarios; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), César Daniel González Madruga, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo, Sergio Lobato García, Kenia López Rabadán (rúbrica), Violeta Avilés Alvarez (rúbrica), Tereso Medina Ramírez, Héctor Pedroza Jiménez, Pedro Peralta Rivas, Ivideliza Reyes Hernández (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Guillermo José Zavaleta Rojas, Yulenny Guylaine Cortés León, Esthela Damián Peralta, Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Lizbeth García Coronado.»
LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Honorable Asamblea:
A la Comisión de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada para estudio y dictamen la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16, 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2008.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política; 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica; 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 38, 39, 40, 48 y 49 de las normas relativas al funcionamiento de las comisiones y comités de la Cámara de Diputados, la Comisión de Desarrollo Rural somete a consideración de sus integrantes el presente dictamen, el cual se realiza con los siguientes
Antecedentes
I. Con fecha 29 de abril de 2008, el diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16, 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
II. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.
Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa se sustenta en que la ejecución de programas de capacitación enfocados al medio rural, por las secretarías de Estado que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable (PEC), provoca la dispersión de los recursos y no facilita la consolidación de un proyecto consistente de capacitación en el medio rural.
El legislador propone incorporar en el texto vigente del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable la obligatoriedad de contemplar un monto mínimo equivalente al uno por ciento respecto del total del presupuesto asignado al PEC, para destinarlo a capacitación y asistencia técnica, el cual será ejercido a través del Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral (Sinacatri).
Argumenta el legislador proponente que la última oración del artículo 41 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable es casi igual a la redacción del artículo 42, por lo que propone modificar ambos artículos con la finalidad de eliminar la redundancia que, asegura, existe en este ordenamiento.
Con base en los antecedentes mencionados, los integrantes de esta comisión formulamos las siguientes
Consideraciones
Primera. La Comisión de Desarrollo Rural, en su calidad de dictaminadora, realizó el estudio y análisis de los planteamientos expuestos en la iniciativa citada, con objeto de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.
Segunda. Del análisis practicado al contenido de la iniciativa se desprende que la adición propuesta del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable pretende etiquetar un monto mínimo equivalente al uno por ciento del presupuesto asignado al PEC, con la finalidad de destinarlo al rubro de capacitación y asistencia técnica.
Tercera. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Reglamentaria de los Artículos 74, Fracción VI, 75, 126, 127 y 134 Constitucionales, dispone que la programación y presupuestación anual del gasto público debe realizarse con apoyo en los anteproyectos elaborados por las dependencias y entidades basados en las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales; las políticas de gasto público determinadas por el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la evaluación de los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales con base en el Sistema de Evaluación del Desempeño, las metas y avances físicos y financieros del ejercicio fiscal anterior y los pretendidos para el ejercicio siguiente; y el marco macroeconómico de mediano plazo de acuerdo con los criterios generales de política económica, entre otros.
Teniendo en cuenta lo expuesto, esta comisión dictaminadora considera que con la implantación de la reforma propuesta del artículo 16 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se vulnerarían las disposiciones relativas a la programación y presupuestación del gasto público a que están sujetas las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal, en términos de lo que prevén los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el artículo 21 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Cuarta. En materia de capacitación y de asistencia técnica, la Ley de Desarrollo Rural Sustentable estableció el mandato de que el gobierno federal desarrollará la política de capacitación a través del Sinacatri, atendiendo la demanda de la población rural y sus organizaciones. En este sentido, las disposiciones de la precitada ley determinan que las acciones y programas en materia de capacitación, asistencia y transferencia de tecnología se formularán y ejecutarán bajo criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación; sin embargo, en los términos en los que está planteada la iniciativa respecto del artículo 41 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se estaría omitiendo la obligación de observar los criterios mencionados.
Adicionalmente a las omisiones señaladas, se ha determinado que, de aprobarse la reforma del multicitado artículo 41, se dejarían de vincular todas las fases del desarrollo de la capacitación, de la asistencia y de la transferencia de tecnología concebidas desde el diagnóstico, la planeación, la producción, la organización, la transformación, la comercialización y el desarrollo humano, tal como lo dispone el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente, el cual quedaría suprimido en términos de lo previsto en la iniciativa.
Quinta. De conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente, el gobierno federal desarrolla la política de capacitación rural integral a través del Sinacatri, la cual tiene como propósitos fundamentales aquellos que están establecidos en las fracciones I a X del artículo 42 arriba referido, no obstante ello, en términos de lo presentado en la iniciativa tales propósitos quedarían suprimidos por completo.
Lo anterior genera un evidente vacío legal en el cuerpo de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, dando lugar a que se propicie opacidad, discrecionalidad, desorden e ineficacia en el establecimiento de las metas y los objetivos que deba perseguir la política de capacitación rural integral, en cumplimiento de los lineamientos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012 y los principios fundamentales de la propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Sexta. De la iniciativa se desprende que aun cuando el legislador proponente reconoce que a partir de la expedición de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable se integró el Sinacatri, como una instancia para la atención de las necesidades de capacitación de la población rural de manera integral y permanente, considera que la existencia de programas de capacitación por parte de las secretarías que participan en la ejecución del PEC, provoca la dispersión de los recursos y no facilita la consolidación de un proyecto consistente en materia de capacitación.
El señalamiento del legislador proponente carece de sustento en razón de que el nuevo Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2007-2012, aprobado el 30 de noviembre de 2007, fue elaborado en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 considerando los Programas Sectoriales de las 17 dependencias y entidades que forman parte de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, por lo que constituye un esfuerzo por articular con efectividad la concurrencia de acciones y recursos de las dependencias y entidades que de conformidad con las leyes aplicables tienen competencias y responsabilidades con el desarrollo rural, lo cual representa un mecanismo efectivo para potenciar impactos y provocar sinergias entre las diferentes vertientes que integran este programa.
En congruencia con lo anterior, la Cámara de Diputados aprobó en el artículo 37 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010 que la asignación presupuestaria del PEC estuviera distribuida en los programas y componentes de gasto de cada uno de los ramos administrativos o generales que participan en dicho programa, con el objeto de alinear los apoyos gubernamentales, eliminar duplicidades, promover sinergias y su complementariedad con el fin de facilitar el acceso de la población rural a los programas del campo.
Séptima. Derivado de las razones expuestas, la comisión dictaminadora considera que, de aprobarse la presente iniciativa, se vulnerarían las disposiciones relativas a la programación y presupuestación del gasto público a las que están sujetas las dependencias y entidades para cada ejercicio fiscal previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en su reglamento, se estaría omitiendo la obligación de observar los criterios de sustentabilidad, integralidad, inclusión y participación en la programación y ejecución de las acciones y programas en materia de capacitación, asistencia y transferencia de tecnología, y adicionalmente, se estaría propiciando opacidad, discrecionalidad, desorden e ineficacia en el establecimiento de las metas y los objetivos que deba perseguir la política de capacitación rural integral.
Conclusiones
Primera. En virtud de lo anterior y una vez que esta comisión dictaminadora ha entrado en el análisis del fondo del asunto, valorando los argumentos que sustentan el contenido de la Iniciativa, se concluye que no resulta jurídicamente procedente su aprobación.
Segunda. Consecuentemente, la Comisión de Desarrollo Rural considera que no ha lugar a aprobar la iniciativa materia de este dictamen; por tanto, es procedente el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.
En mérito de lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Rural tenemos a bien expedir los siguientes
Acuerdos
Primero. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona los artículos 16, 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, presentada por el diputado Carlos Ernesto Navarro López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2008.
Segundo. Archívese como asunto total y definitivamente concluido.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de agosto de 2010.
La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Karla Verónica González Cruz (rúbrica), Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Esteban Albarrán Mendoza, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Sabino Bautista Concepción, José Erandi Bermúdez Méndez, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera, Avelino Méndez Rangel, Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubía Rivera.»
LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 52 y 64, fracción XV; y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV, al artículo 7, un inciso d) a la fracción I, recorriéndose el actual d) para pasar a ser e), al artículo 16, las fracciones XI a XV al artículo 44, una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII, al artículo 64, y una fracción VI al Apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009
Honorable Asamblea:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con los artículos 55, 56, 60 y 88, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Comunicaciones, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen en sentido negativo, al tenor de los siguientes
Antecedentes
I. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en fecha miércoles 28 de abril de 2010, el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 52; 64, fracción XV y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV al artículo 7; un inciso d) a la fracción I, recorriéndose el actual d) para pasar a ser e), al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV, y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64 y una fracción VI al Apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado el 9 de febrero de 2009.
II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades, y mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-7-435 acordó el turno de la iniciativa a la Comisión de Comunicaciones.
III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura procedió, al análisis de la iniciativa y la elaboración del presente dictamen en sentido negativo.
Contenido de la iniciativa
Expone el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, que de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, los objetivos de dicho ordenamiento son promover un desarrollo eficiente de las telecomunicaciones; ejercer la rectoría del Estado en la materia para garantizar la soberanía nacional; fomentar una sana competencia entre los diferentes prestadores de servicios, a fin de que éstos se presten con mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios, y promover una adecuada cobertura social.
Resalta el legislador, que el mismo artículo, en su fracción XIII, establece que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, supervisar la elaboración y actualización por parte de los concesionarios del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Manifiesta el proponente, que el artículo 44, fracción XI, de la ley citada establece la obligación para los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de llevar un registro y control separado de sus usuarios, tanto en líneas contratadas en plan tarifario como en líneas de prepago, en tanto que dicho artículo en su fracción XII los obliga a conservar un registro y control de las comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad.
Agrega que por disposición del artículo tercero transitorio del decreto por que se reforman los artículos 52; 64, fracción XV y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV al artículo 7; un inciso d) a la fracción I, recorriéndose el actual d) para pasar a ser e), al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64 y una fracción VI al Apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009, la Comisión Federal de Telecomunicaciones emitió aquellas disposiciones administrativas para reglamentar el registro de usuarios de telefonía, así como para la actualización de datos personales y registros fehacientes de identificación y ubicación de los usuarios que contratan telefonía en cualquiera de sus modalidades, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2009.
Señala además que de acuerdo al artículo cuarto transitorio del decreto, los concesionarios contarían con un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, para cumplir con las obligaciones de registro y control a que se refiere.
Afirma el autor que a la fecha de presentación de su iniciativa, las acciones realizadas por los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones para fomentar el registro y actualización de los datos de las líneas de telefonía móvil de los usuarios eran insuficientes y sus ineficiencias no debían perjudicar a los millones de usuarios de estos servicios.
A su vez señala que la supervisión de dicho registro por parte de las autoridades de la Secretaría de Gobernación y de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, también era deficiente, incumpliéndose las obligaciones establecidas en la fracción XI del artículo 44 de la Ley Federal de Telecomunicaciones.
Concluye señalando que para los efectos de la iniciativa de reforma que propone, es necesario considerar que los servicios de comunicaciones móviles constituyen el principal medio de comunicación existente en el país, habiendo alcanzado una penetración cercana al 75 por ciento de la población nacional, contando con aproximadamente 79 millones de usuarios, de los cuales el 98 por ciento son usuarios preexistentes a la entrada en vigor del decreto. Sin embargo el total de los usuarios de telefonía móvil registrados al inicio de febrero de 2010 era de sólo 33.1 millones de usuarios.
En suma, considera el exponente, que el limitado avance en el registro de usuarios de telefonía móvil, y el incumplimiento de la obligación de los concesionarios, conforme al párrafo tercero del artículo cuarto transitorio del decreto, de que una vez transcurrido el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del mismo, de cancelar en forma inmediata las líneas de telefonía móvil que no hayan sido identificadas o registradas por los usuarios o clientes; con objeto de no afectar a la población, resultaba necesario otorgar una prórroga para el registro citado, a fin de no se provocar daño a los usuarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, el cual sería irreparable y afectaría gravemente el desarrollo y la seguridad nacional, sin perjuicio del planteamiento de estrategias más eficaces para incentivar a la población a realizar el registro, incluidas la realización de campañas tanto de los concesionarios de las redes públicas de telecomunicaciones, por parte de la Secretaría de Gobernación y la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
Consideraciones
1. La Comisión de Comunicaciones con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con el artículo 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procede a llevar a cabo el estudio y análisis de la iniciativa presentada por el diputado Heliodoro Carlos Díaz Escárraga, para determinar los alcances y efectos de ésta.
2. El objeto de la iniciativa es el de no afectar a los usuarios de telefonía móvil después de trascurrido el plazo de un año para el registro y actualización de los datos, presentando el equipo celular o chip inteligente, establecido en el decreto publicado el 9 de febrero de 2009, en el artículo cuarto transitorio.
3. Al respecto se advierte la imposibilidad de ampliar el plazo establecido para el cumplimiento del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, por considerar que el plazo perentorio establecido en el artículo cuarto transitorio del Decreto en estudio fue el día 10 de abril del 2010 y la iniciativa de referencia fue presentada el 22 de abril del mismo año.
A mayor abundamiento sirven de antecedentes las iniciativas presentadas por los diputados Canek Vázquez Góngora y Maurilio Ochoa Millán, turnada a la Comisión de Comunicaciones en fecha 16 de marzo del año 2010, así como la del diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar remitida con fecha 23 de marzo del mismo año, las cuales se resolvieron en forma conjunta por tener el mismo propósito, consistente en la ampliación del plazo para la integración del Registro Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; dichas iniciativas fueron aprobadas en primera lectura por la Cámara de Diputados, enviándose Minuta al Senado para su aprobación, resolviéndose por parte de la colegisladora que no era de aprobarse dicha prórroga.
Por las consideraciones jurídicas, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura, considera satisfecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 52, 64, fracción XV, y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV al artículo 7; un inciso d) a la fracción I, recorriéndose el actual d) para pasar a ser e), al artículo 16; las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44; una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64 y una fracción VI al Apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado el 9 de febrero de 2009, por lo cual sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:
Acuerdo
Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 52, 64, fracción XV, y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV al artículo 7; un inciso d) a la fracción I, recorriéndose el actual d) para pasar a ser e), al artículo 16, las fracciones XI, XII, XIII, XIV y XV al artículo 44, una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII al artículo 64 y una fracción VI al Apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicado el 9 de febrero de 2009.
Segundo. Archívese el expediente como asunto resuelto y totalmente concluido. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de septiembre de 2010.
La Comisión de Comunicaciones, diputados:José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor, Pablo Rodríguez Regordosa, Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández, Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Maricarmen Valls Esponda, Juan Huerta Montero, Adriana Fuentes Cortes, Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre, Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Genaro García de la Merced.»
LEY FEDERAL PROTECCION A LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS DEL TRANSPORTE AEREO
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo
Honorable Asamblea:
A las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo. La cual fue remitida por el honorable Senado de la República para los efectos constitucionales correspondientes.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y, 55, 56, 57, 60, párrafo primero, 62, 63, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Comunicaciones, de Transportes, y de Presupuesto y Cuenta Publica, someten a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, sobre la minuta del Senado, a partir de los siguientes
Antecedentes
I. En la sesión celebrada el 19 de abril de 2006, el senador, Jorge Abel López Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno del honorable Senado de la República, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo.
II. En esa misma fecha, la iniciativa fue turnada para su estudio y elaboración de dictamen correspondiente a las Comisiones Unidas de Comunicaciones, Transportes, y de Estudios Legislativos.
III. En la sesión celebrada el 25 de abril de 2006, se presentó el dictamen de primera lectura en el pleno de la LIX Legislatura del honorable Senado de la República.
IV. En fecha 26 de abril de 2006, fue remitida la minuta y turnado a la honorable Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo.
V. En Sesión celebrada el 05 de septiembre de 2006, se recibió del honorable Senado de la República la Minuta que contiene el proyecto de decreto antes mencionado misma que fue turnada, en esa misma fecha, por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes; con la opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública, para efecto de su análisis y elaboración del dictamen previsto en el artículo 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.
Contenido de la minuta
1. Dentro de la exposición de motivos, la presente minuta señala que las distancias entre distintos puntos del planeta, así como el limitado tiempo con el que contamos los seres humanos han hecho cada vez más frecuente el uso de los servicios del transporte aéreo.
Es sin duda este tipo de transporte uno de los recursos más utilizados por los turistas y por los viajeros de negocios.
Sin embargo, unos y otros, al embarcar algún vuelo, pueden verse expuestos a situaciones desagradables que les causen algún tipo de perjuicio, contratiempo o incomodidad, tales como una denegación de embarque a causa de una sobre venta, la cancelación o el retraso en la salida del vuelo.
El número de pasajeros a los que se les niega el embarque contra su voluntad, al igual que el de los afectados por cancelaciones y largos retrasos, es cada vez más alto; además de que estas situaciones se presentan con mayor frecuencia.
Debido a que el contrato de transporte aéreo es un contrato de adhesión, los pasajeros aceptan las condiciones en que se presta el servicio sin posibilidad de negociación, lo que hace indispensable que exista una legislación que establezca derechos mínimos e inderogables de los pasajeros que atraviesen por una situación que les genere algún tipo de problema.
Como sucede con la prestación de cualquier servicio, los pasajeros de avión también cuentan con una serie de derechos que deben de ser respetados y garantizados por los prestadores de dicho servicio y que hasta el momento no han sido debidamente reconocidos en nuestra legislación.
2. Si bien existe una Ley de Aviación Civil, ésta tiene por objeto regular la explotación, el uso o aprovechamiento del espacio aéreo nacional, respecto de la prestación y desa-rrollo de los servicios de transporte aéreo civil y de Estado, pero no contempla los derechos que tienen los pasajeros del transporte aéreo y que con frecuencia son vulnerados por quienes se encargan de prestar este servicio que es fundamental para la realización de viajes de negocios, placer y otros motivos.
La Ley de Aviación Civil vigente hace referencia a la responsabilidad por daños a pasajeros, equipaje o carga, por lo que la Iniciativa que se presenta, además de enriquecerla, se remite a sus disposiciones en esos rubros.
Asimismo, dicha ley se refiere a la contratación de seguros para cubrir daños a los pasajeros o a su equipaje, por lo que, a efecto de no ser repetitiva, esta iniciativa también remite a la mencionada ley en lo que se refiere a este tema.
Existe también la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyo objeto es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; es decir, regula y establece los principios básicos en las relaciones de consumo en general, pero no hace referencia específica a los pasajeros de avión.
Por eso consideramos necesario la expedición de una ley especial que vele por los derechos e intereses de los usuarios del transporte aéreo, toda vez que, como ya se mencionó, cada vez son más frecuentes y comunes las violaciones a sus derechos.
3. El 7 de abril del año 2006, la Procuraduría Federal del Consumidor emitió una serie de recomendaciones para los pasajeros de las aerolíneas, entre las cuales se prevén las siguientes:
Contratiempos en el vuelo. Cuando el avión, por caso fortuito o de fuerza mayor tenga que aterrizar en un lugar no incluido en el itinerario, el consumidor tiene derecho a ser llevado hasta el lugar de destino por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar. Todos los gastos correrán por cuenta de la aerolínea.
Sobreventa de boletos o de cancelación del vuelo. Aunque está permitido que las aerolíneas sobre vendan el vuelo, es decir, que expidan boletos de más y el consumidor pueda perder su lugar. También puede suceder que, por causas imputables al prestador de servicios, se cancele el vuelo. En cualquiera de estos casos, las compañías aéreas deberán proporcionarle de manera inmediata y a su elección, alguna de las siguientes indemnizaciones:
Reembolso del precio del boleto.
Transporte en el primer vuelo disponible y prestarle como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica al punto de destino, alimentos de conformidad con el tiempo de espera y hospedaje cuando se requiera pernocta.
Transporte en una fecha posterior que el consumidor convenga con la aerolínea.
En las primeras dos opciones, la empresa involucrada deberá compensarlo, además, con una indemnización que no será inferior al 25 por ciento del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
Equipaje. Todo pasajero tiene derecho a llevar a bordo hasta dos piezas de equipaje de mano a bordo, y tienen derecho a transportar como mínimo, sin cargo alguno, 25 kilogramos de equipaje cuando el viaje se realice en una aeronave con capacidad para 20 pasajeros o más.
Las indemnizaciones por destrucción, pérdida o avería del equipaje de mano serán de hasta 40 salarios mínimos diarios vigentes en el Distrito Federal en la fecha en que ocurran los hechos; y del equipaje documentado, de 75 salarios mínimos.
Además, las recomendaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor establecen:
Todopasajero cuenta con un seguro de viajero que cubre las responsabilidades por daños a pasajeros, al equipaje y a terceros.
La aerolínea tiene la obligación de informarle la cobertura de los seguros contratados y el derecho que tiene para exigir el pago de las indemnizaciones que correspondan.
Los empleados de las aerolíneas pueden negar el servicio a las personas que por su conducta o estado de salud requieran atención especial, causen notoria incomodidad a los demás pasajeros o constituyan un peligro.
Los niños mayores de dos años deben pagar boleto.
En el caso de menores de edad que viajen solos, la compañía aérea será responsable del menor desde el momento en que éste sea puesto a disposición de su personal, hasta el momento en que se entrega a la persona que se responsabilizará de él en el aeropuerto de destino.
Si bien es cierto que son valiosas esas precisiones, no dejan de ser simples recomendaciones emitidas por la Procuraduría Federal del Consumidor, sobre todo en temporadas vacacionales, y aunque representan un avance en lo que a derechos de los pasajeros se refiere, lo óptimo sería que éstas, y otras situaciones relevantes, estén contempladas a nivel de una ley; esta es precisamente la finalidad de la presente iniciativa.
4. Según datos de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el año 2000, el total de pasajeros nacionales y extranjeros transportados en servicio doméstico e internacional en operación regular y de fletamento fue de 39 mil 412; mientras que durante el año 2005 fue de 46,110: lo que significa un incremento considerable que amerita tomar medidas como las que se proponen en esta iniciativa.
Asimismo, durante el año 2005, la red aeroportuaria registró un total de 51 mil 990 vuelos demorados y 17 mil 445 cancelados. Las demoras imputables a las aerolíneas representaron un total de 1 millón 26 mil 24 minutos, lo cual nos habla de la gran pérdida de tiempo que esto significa para los viajeros.
Resulta necesario garantizar los derechos mínimos de los usuarios y que las compañías transportistas se hagan responsables de sus actos cuando se vulnere algún derecho de los pasajeros, quienes pueden verse afectados de distintas maneras, desde un retraso en los horarios programados, cancelación de su vuelo, pérdida de equipaje, hasta una lesión o, inclusive, la pérdida de la vida.
5. La Unión Europea y los países que la integran cuentan ya con una avanzada legislación en esta materia, misma que protege a los pasajeros de avión en aspectos tales como información sobre vuelos, reservaciones, obligaciones de las agencias de viajes, responsabilidad en caso de pérdida de equipaje y accidentes, compensaciones por vuelos sobrevendidos o cancelados, entre otros.
A lo largo de los años, varios han sido los instrumentos internacionales que han intentado ofrecer soluciones a la problemática aquí planteada.
Destacan, entre otros, el Convenio de Varsovia de 12 de octubre de 1929 para la Unificación de Ciertas Reglas Relativas al Transporte Aéreo Internacional, donde se estableció la responsabilidad del transportista aéreo por el daño ocasionado por retrasos en el transporte aéreo de viajeros, mercancías o equipajes; el Reglamento de la Comunidad Económica Europea No. 295/1991 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por denegación de embarque en el transporte aéreo regular, donde se estableció un régimen de protección básica del pasajero en caso de denegación de embarque; el Reglamento (CE) número 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso de los vuelos: y el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional.
Existen también algunas disposiciones y resoluciones de la Comunidad Andina, como aquella que obliga a las aerolíneas a devolver el 25 por ciento del valor del pasaje, en efectivo o su equivalente, a los pasajeros que hayan sufrido un retraso de más de seis horas sin justificación.
En España, existe la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea y una serie de decretos que contemplan situaciones diversas como la denegación de embarque, cancelación de vuelos, entre otros.
De toda esta legislación, el instrumento que en la actualidad es considerado el más importante es el Reglamento (CE) No. 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y que deroga al Reglamento (CEE) número 295/1991.
Este reglamento pretende compensar la situación de debilidad en la que los pasajeros aéreos suelen encontrarse, en su condición de consumidores y usuarios, frente a las compañías aéreas.
Contempla el derecho a percibir indemnizaciones automáticas en caso de denegación de embarque o cancelación de vuelos; la obligación de atención a los pasajeros, como proporcionar alimentos y comunicaciones gratuitas o, en su caso, alojamiento, por parte de las compañías aéreas, en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso del vuelo; acomodamiento del pasajero en una clase distinta a la contratada, así como medidas de difusión del régimen de protección establecido en el Reglamento así como de vigilancia administrativa de su grado de cumplimiento por los transportistas aéreos.
En los Estados Unidos, la legislación no es tan específica como en la Unión Europea y la ley solamente prevé una compensación al pasajero afectado cuando se ha sobre vendido un vuelo y por tal motivo no ha podido abordar, dejando a las aerolíneas en libertad de establecer sus propias políticas para casos como retrasos en los horarios, daños en el equipaje y otras cuestiones que pudieran afectar los derechos de los pasajeros.
El Departamento del Transporte de Estados Unidos de América, a través de la División para la Protección de los Consumidores Aéreos ha emitido una serie de lineamientos y recomendaciones que los pasajeros deberán de seguir y en los cuales se hace mención a sus derechos, sin embargo, no constituyen una ley.
6. Con esos antecedentes, el objeto de esta iniciativa es promover y proteger los derechos de los pasajeros aéreos que hagan uso de aeronaves de servicio al público, según la clasificación establecida en la Ley de Aviación Civil, desde el momento en que lleven a cabo una consulta o hagan una reservación, hasta que reciban satisfactoriamente su equipaje en la terminal aérea correspondiente.
Se establecen como derechos de los pasajeros de transporte aéreo, los siguientes: recibir, por parte de las agencias de viajes, líneas aéreas y otras entidades relacionadas con la prestación del servicio, información objetiva, neutral y que incluya todo tipo de opciones favorables al pasajero sobre horarios, tarifas, destinos, escalas, entre otros, desde el momento en que lleve a cabo una reservación; ser tratados con respeto y consideración a su dignidad humana; ser informados con oportunidad sobre cualquier cambio relacionado con el servicio; ser atendidos en forma adecuada ante cualquier cambio relacionado con el servicio; el pleno respeto de sus derechos humanos y de sus garantías individuales; y percibir el reembolso por cualquier situación que les genere daños y perjuicios.
Se establecen obligaciones a cargo de los prestadores de los servicios aéreos respecto al trato y condiciones de transporte para las personas con capacidades diferentes y se prohíbe la discriminación hacia los pasajeros de avión.
Se prevén, asimismo, los casos en que exista un retraso en los horarios de vuelo; denegación del embarque por sobre venta de espacios; contratiempos durante el vuelo; cancelación de un vuelo; daños en el equipaje; accidentes ocurridos dentro de la aeronave o durante los procesos de embarque y desembarque; muerte de algún pasajero, entre otros aspectos relacionados con los derechos de quienes hacen uso de este servicio.
En los casos de responsabilidad por daños a pasajeros, equipaje y carga, y de seguros aéreos, se remite a los Capítulos XII y XIII de la Ley de Aviación Civil, respectivamente, pues estos supuestos ya se encuentran previstos en dicho ordenamiento.
Como autoridad competente para regular y sancionar conductas que se estiman contrarias al derecho de los usuarios de este servicio, se propone a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, junto con la Procuraduría Federal del Consumidor.
Inclusive, también se propone como legislación supletoria a esta Ley, la Ley Federal de Protección al Consumidor, por tratarse, finalmente, de un servicio que se presta al público.
Precisamente por tratarse de la prestación de un servicio, las sanciones se equiparan a aquellas establecidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
No obstante que se trate de la prestación de un servicio, consideramos que amerita la creación de una ley específica pues, como se mencionó anteriormente, los servicios aéreos cobran cada vez mayor importancia en la vida diaria de las personas y actualmente no están regulados con la certeza y puntualidad necesarias.
Por lo anterior y con fundamento en los artículos 86 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87 y 88 del Reglamento por el Gobierno Interior del propio Congreso, las Comisiones que suscriben, nos permitimos someter a la consideración de la honorable Cámara de Senadores, la aprobación del siguiente.
Dictamen
Artículo Único. Se expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo.
Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y es de observancia en toda la República Mexicana. Su objeto es promover los derechos de las personas que hagan uso o pretendan utilizar los servicios al público del transporte aéreo. Considerando estos derechos, aquellos que resulten de la relación inherente al servicio de transporte aéreo.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Pasajero: Cualquier persona, excepto los miembros de la tripulación, que sea transportada o vaya a ser transportada en una aeronave de servicio al público por el transportista;
II. Transportista aéreo: titular de una concesión o permiso para la prestación de servicios de transporte aéreo regular, no regular y privado comercial, en términos de la Ley de Aviación Civil;
III. Prestador del servicio: agencias de viajes, transportistas y otras entidades relacionadas con la prestación del servicio;
IV. Servicio. Aquel de carácter público que se preste a los pasajeros aéreos, sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios, así como los que le antecedan;
V Equipaje: artículos de propiedad personal que acompañan durante su viaje al pasajero: salvo que se indique lo contrario, incluye tanto el equipaje documentado como el equipaje de mano;
VI. Reservación: La compra de un espacio dentro de una aeronave de servicio al público operada por el transportista, ya sea de carácter sencillo o redondo;
VII. Boleto: el documento que prueba contar con una reservación y que hace al portador sujeto de los derechos mencionados en la presente ley,
VIII. Profeco: La Procuraduría Federal del Consumidor.
Artículo 3. Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta Ley, las aeronaves que, de acuerdo con la Ley de Aviación Civil sean consideradas privadas y de Estado.
Artículo 4. La presente ley ampara los derechos de los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio mexicano y a los que, partiendo de un aeropuerto situado en un tercer país tengan como destino un aeropuerto ubicado en territorio mexicano.
Artículo 5. Todo prestador del servicio está obligado a respetar los precios, tarifas, modalidades, fechas, horarios, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el pasajero la prestación del servicio.
Articulo 6. Los prestadores del servicio incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del pasajero y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
Artículo 7. Es obligación de los prestadores del servicio garantizar los derechos de los pasajeros, así como difundirlos en forma clara en lugares visibles y accesibles, a través de los medios que estime conveniente.
Artículo 8. La aplicación de esta ley corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de su competencia, a falta de disposición expresa se aplicarán Ley de Aviación Civil y su Reglamento, la Ley de Aeropuertos y la Ley Federal de Protección al Consumidor, según corresponda.
Capítulo IIDerechos de los pasajeros
Artículo 9. Los pasajeros tienen los siguientes derechos:
I. A recibir, por parte de los prestadores del servicio, información objetiva, neutral y que incluya todo tipo de opciones favorables al pasajero sobre horarios, tarifas, destinos, escalas, entre otros, desde el momento en que lleve a cabo una reservación;
II. A ser tratados con respeto y consideración a su dignidad humana;
III. A ser informados con oportunidad sobre cualquier cambio relacionado con el servicio;
IV. A ser atendidos en forma adecuada ante cualquier cambio relacionado con el servicio;
V. A percibir el reembolso por cualquier situación que les genere daños y perjuicios;
VI. A recibir atención médica y primeros auxilios básicos en caso necesario; y
VII. A contar con un seguro de viajero que cubra las responsabilidades por daños a pasajeros, al equipaje y a terceros.
Artículo 10. El transportista estará obligado a informarles a los pasajeros acerca de la cobertura de los seguros contratados y del derecho que tienen para exigir el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Artículo 11. Los transportistas no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los pasajeros, tales como selección, condicionamiento, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con capacidades diferentes y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad de las aeronaves, de los vuelos y de los demás pasajeros.
Artículo 12. Los transportistas en función de las posibilidades técnicas que permitan las aeronaves, de conformidad con los manuales de los fabricantes y a la factibilidad y disponibilidad de dispositivos, que de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones vigentes sean susceptibles de instalar, están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con capacidades diferentes puedan hacer uso del servicio.
Artículo 13. El transportista podrá negar el servicio a los pasajeros que por su conducta o estado de salud causen notoria incomodidad a los demás pasajeros o constituyan un peligro. Respecto a las medidas de seguridad, se observará lo establecido por los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones emitidas en la materia.
Artículo 14. En caso de que el transportista le niegue el embarque a algún pasajero, sin causa justificada, éste tendrá derecho a una compensación y a recibir asistencia por parte de aquél, conforme al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 15. Si el número de pasajeros superara al de lugares disponibles, el transportista deberá solicitar voluntarios que renuncien a sus asientos a cambio de las compensaciones correspondientes, entre las cuales deberán incluirse el reembolso o la oferta de transporte alternativo hasta el destino final.
Si no se ha presentado voluntario alguno, el transportista deberá pagar a los afectados una compensación, además de darles a elegir entre la devolución del importe de la reservación y un medio de transporte alternativo hasta el destino final.
Asimismo, deberá ofrecerles, de manera gratuita, alimentos suficientes, alojamiento en hotel, cuando sea necesario, así como facilitarles medios de comunicación, conforme al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 16. En caso de que el servicio sea suspendido, el transportista deberá darles a elegir a los pasajeros entre la devolución del importe de la reservación y un medio de transporte alternativo hasta su destino final, además de ofrecerles, gratuitamente, alimentos suficientes, alojamiento en hotel cuando sea necesario y facilitarles medios de comunicación, de conformidad al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil y al artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 17. El transportista deberá pagar al pasajero una compensación adicional, de al menos el veinticinco por ciento del costo del boleto, cuando la suspensión del servicio no haya sido comunicada con la suficiente antelación, conforme al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 18. En caso de retraso en los horarios de vuelo, imputable al transportista y siempre que sea por más de una hora, éste deberá ofrecer alimentos suficientes a los pasajeros, medios de comunicación, así como alojamiento en un hotel, en caso necesario.
Si el retraso es de cinco horas o más e imputable al transportista, procederá el reembolso de la totalidad del boleto, además de lo establecido en el párrafo anterior.
En uno y otro caso, el pasajero podrá reclamar hasta el veinticinco por ciento del costo del boleto por concepto de los daños y perjuicios que se le hubieren ocasionado, conforme al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 19. En caso de presentarse un contratiempo durante el vuelo que, por caso fortuito o fuerza mayor, haga necesario el aterrizaje en un lugar distinto al programado, el pasajero tendrá derecho a ser llevado hasta el lugar de destino original por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar, corriendo todos los gastos a cargo del transportista, conforme al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 20. Todo pasajero tiene derecho a llevar a bordo hasta dos piezas de equipaje de mano, y tienen derecho a transportar como mínimo, sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando el viaje se realice en una aeronave con capacidad para veinte pasajeros o más, conforme al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 21. En caso de que el equipaje de mano o documentado presente algún daño como rotura, deterioro, pérdida o retraso en su entrega, el pasajero podrá reclamar una indemnización de hasta cuarenta días de salario mínimo general vigente el Distrito Federal para el primer caso, y de setenta y cinco días para el segundo caso, siempre y cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo o mientras se encontraba bajo custodia del transportista.
Artículo 22. La reclamación por deterioro de equipaje deberá hacerse dentro de los siete días contados a partir de la entrega del mismo; por retraso en la entrega de equipaje, la reclamación deberá hacerse dentro de los quince días a partir de efectuada la entrega.
Artículo 23. En caso de lesiones o muerte del pasajero por accidente ocurrido a bordo o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque, el transportista tendrá la obligación de cubrir los gastos que correspondan por las lesiones o deceso del pasajero, así como la indemnización correspondiente.
Artículo 24. Además de lo establecido en la presente Ley, respecto a los daños causados a los pasajeros y a su equipaje, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XII de la Ley de Aviación Civil sobre el particular y el Convenio de Montreal de 1999, relativo a la responsabilidad de los transportistas aéreos internacionales.
Artículo 25. En el caso de menores de edad que viajen solos, el transportista será responsable del menor desde el momento en que éste sea puesto a disposición de su personal, hasta a aquél en que sea entregado a la persona que se responsabilizará de él en el aeropuerto de destino.
Artículo 26. El transportista quedará total o parcialmente libre de responsabilidad si prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero causaron el accidente o contribuyó a él.
Artículo 27. El transportista deberá de contar con un seguro que cubra las responsabilidades por los daños a pasajeros, carga, equipaje o a terceros en la operación de aeronaves, según lo estipulado en la Ley de Aviación Civil.
Capítulo IIISanciones
Artículo 28. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Profeco sancionarán las infracciones a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 29.. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Profeco determinarán las sanciones conforme a lo dispuesto en esta ley, y la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta los siguientes elementos:
I. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;
II. El carácter intencional de la infracción;
III. Si se trata de reincidencia; y
IV. La condición económica del infractor.
Asimismo, la autoridad deberá considerar los hechos generales de la infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar pormenorizadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa en una cuantía específica
Artículo 30. Se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción.
Artículo 31. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 5, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24 y 27 serán sancionadas con multa de $450.00 a $1,760,000.00 pesos moneda nacional.
Artículo 32. Los afectados por los actos o resoluciones de la autoridad, podrán interponer Recurso de Revisión, el cual deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado. El Recurso de revisión se tramitará y resolverá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Cámara de Senadores, México, DF, a veintiséis de abril de dos mil seis.
Consideraciones
1. Las comisiones dictaminadoras realizaron el estudio y análisis de la minuta del Senado con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo, a fin de valorar sus alcances y contenido de la misma resultando lo siguiente:
Respecto de las Leyes de Aviación Civil, de Aeropuertos y Federal de Protección al Consumidor, contienen en sus ordenamientos el objeto que constituye el presente proyecto de ley, consistentes en promover y proteger los derechos de las personas que hagan uso o pretendan utilizar los servicios al público del transporte aéreo en materia de cancelaciones de vuelos de las aerolíneas, demoras, violaciones o desviación de equipaje, adquisición de boletos y sistemas de reservación.
Contrario a lo señalado por la Cámara de origen, la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, sí contemplan derechos para los pasajeros que hagan uso del transporte aéreo, concretamente se encuentran en los artículos 1, 2, 3, 4, 42, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 58, 61, 62, 64, 66, 67, 68, 69, 71, 72, 73, 74, 75, 87, 89 y 90 de la mencionada ley, así como 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 64, 65, 68, 112, 129 y 198 de su reglamento.
Para los efectos de análisis, se realizó comparativo de los artículos propuestos por la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Trasporte Aéreo con la Ley de Aviación Civil y su propio reglamento; a fin de clasificar los artículos que tienen concordancia del ordenamiento propuesto y con los diferentes ordenamientos vigentes.
Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y es de observancia en toda la República Mexicana. Su objeto es promover los derechos de las personas que hagan uso o pretendan utilizar los servicios al público del transporte aéreo. Considerando estos derechos, aquellos que resulten de la relación inherente al servicio de transporte aéreo.
Es de observarse por estas comisiones que el presente artículo tiene relación directa con el artículo 1 de la Ley de Aviación Civil, que les da el carácter de leyes públicas y en esencia contemplan el aprovechamiento del espacio aéreo conllevando a proteger los derechos de las personas que hagan uso del servicio del trasporte aéreo.
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Pasajero: Cualquier persona, excepto los miembros de la tripulación, que sea transportada o vaya a ser transportada en una aeronave de servicio al público por el transportista;
II. Transportista aéreo: titular de una concesión o permiso para la prestación de servicios de transporte aéreo regular, no regular y privado comercial, en términos de la Ley de Aviación Civil;
III. Prestador del servicio: agencias de viajes, transportistas y otras entidades relacionadas con la prestación del servicio;
IV. Servicio: Aquel de carácter público que se preste a los pasajeros aéreos, sujeto a itinerarios, frecuencias de vuelos y horarios, así como los que le antecedan;
V. Equipaje: artículos de propiedad personal que acompañan durante su viaje al pasajero: salvo que se indique lo contrario, incluye tanto el equipaje documentado como el equipaje de mano;
VI. Reservación: La compra de un espacio dentro de una aeronave de servicio al público operada por el transportista, ya sea de carácter sencillo o redondo;
VII. Boleto: el documento que prueba contar con una reservación y que hace al portador sujeto de los derechos mencionados en la presente Ley,
VIII. Profeco: La Procuraduría Federal del Consumidor.
Las anteriores definiciones se encuentran implícitas dentro de las fracciones X y XI, del artículo 2 de la Ley de la Aviación Civil; mismas que son desarrolladas en la misma Ley en los artículos 18, 48, 49, y 50, los cuales regulan lo relativo a los pasajeros, transportistas aéreos, prestadores de servicio, equipaje, reservaciones y expedición de boletos.
Artículo 3. Quedan exceptuadas del cumplimiento de esta ley, las aeronaves que, de acuerdo con la Ley de Aviación Civil sean consideradas privadas y de Estado.
Lo que pretende regular el artículo 3 de la propuesta de ley, se encuentra conceptualizado en el artículo 5 de la Ley de Aviación Civil, donde se clasifican las aeronaves: en civiles y privadas; de Estado que podrán ser; en propiedad de uso de la federación, y las militares en posesión del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
Artículo 4. La presente ley ampara los derechos de los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en el territorio mexicano y a los que, partiendo de un aeropuerto situado en un tercer país tengan como destino un aeropuerto ubicado en territorio mexicano.
Este ordenamiento se encuentra regulado en los artículos 3 y 4 de la Ley de Aviación Civil, donde establece que los hechos ocurridos a bordo de una aeronave civil con matricula mexicana se sujetaran a las leyes mexicanas, y los que ocurran a bordo de una aeronave extranjera que vuele sobre territorio nacional, se regirán por las leyes y autoridades del estado de la matrícula de origen; respetando así lo establecido en los tratados internacionales vigentes.
Por otro lado, los derechos de los pasajeros se encuentran consignados en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, por lo que el presente artículo es improcedente debido a su contradicción con normas de mayor jerarquía jurídica y de validez internacional, y por encontrarse ya precisado en el artículo referido.
Artículo 5. Todo prestador del servicio está obligado a respetar los precios, tarifas, modalidades, fechas, horarios, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el pasajero la prestación del servicio.
Continuando con el estudio y análisis, se obtiene que los conceptos antes expresados en la propuesta (precios, tarifas, modalidades etc.), se encuentran regulados en los artículos 42 y 49 de la Ley Federal de Aviación Civil, 48 y 50 del Reglamento a la Ley de Aviación Civil.
A mayor abundamiento es de explorado derecho que el artículo 5o. se encuentra contemplado en la legislación existente.
Artículo 6. Los prestadores del servicio incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos del pasajero y por los de sus colaboradores, subordinados y toda clase de vigilantes, guardias o personal auxiliar que les presten sus servicios, independientemente de la responsabilidad personal en que incurra el infractor.
El artículo en estudio, se encuentra regulado en la Ley de Aviación Civil, en el artículo 58, el cual establece la responsabilidad en la que incurren los concesionarios o permisionarios por la prestación del servicio, en estas condiciones las Comisiones Unidas consideran que no sería propio su inclusión de dicho artículo, porque se generaría duplicidad de derechos, al encontrarse regulado en la Ley de Aviación Civil.
Artículo 7. Es obligación de los prestadores del servicio garantizar los derechos de los pasajeros, así como difundirlos en forma clara en lugares visibles y accesibles, a través de los medios que estime conveniente.
Artículo 9. Los pasajeros tienen los siguientes derechos:
I. A recibir, por parte de los prestadores del servicio, información objetiva, neutral y que incluya todo tipo de opciones favorables al pasajero sobre horarios, tarifas, destinos, escalas, entre otros, desde el momento en que lleve a cabo una reservación;
II. A ser tratados con respeto y consideración a su dignidad humana;
III. A ser informados con oportunidad sobre cualquier cambio relacionado con el servicio;
IV. A ser atendidos en forma adecuada ante cualquier cambio relacionado con el servicio;
V. A percibir el reembolso por cualquier situación que les genere daños y perjuicios;
VI. A recibir atención médica y primeros auxilios básicos en caso necesario; y
Vll. A contar con un seguro de viajero que cubra las responsabilidades por daños a pasajeros, al equipaje y a terceros.
Artículo 19.- En caso de presentarse un contratiempo durante el vuelo que, por caso fortuito o fuerza mayor, haga necesario el aterrizaje en un lugar distinto al programado, el pasajero tendrá derecho a ser llevado hasta el lugar de destino original por los medios de transporte más rápidos disponibles en el lugar, corriendo todos los gastos a cargo del transportista, conforme al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
El estudio comparativo de los tres artículos anteriores del proyecto de ley, contemplados en este apartado, obedece a que los derechos de los pasajeros que pretende regular en aquellos conceptos de servicio, se encuentran contemplados en los artículos 37 y 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; por lo que en estas circunstancias no debe existir otra regulación al respecto.
Artículo 10. El transportista estará obligado a informarles a los pasajeros acerca de la cobertura de los seguros contratados y del derecho que tienen para exigir el pago de las indemnizaciones correspondientes.
Artículo 27. El transportista deberá de contar con un seguro que cubra las responsabilidades por los daños a pasajeros, carga, equipaje o a terceros en la operación de aeronaves, según lo estipulado en la Ley de Aviación Civil.
Estos derechos se encuentran contemplados en el artículo 74 de la Ley de Aviación Civil, 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil por lo que no debe de existir una doble regulación.
Artículo 11.- Los transportistas no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los pasajeros, tales como selección, condicionamiento, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con capacidades diferentes y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad de las aeronaves, de los vuelos y de los demás pasajeros.
Haciendo referencia a las personas con capacidades diferentes, el artículo 41, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, contempla los supuestos en que se encuentren las personas que por sus condiciones les puedan restringir el abordaje a las aeronaves, cuando estas no cumplan con los requisitos exigidos y que pongan en peligro a los demás pasajeros.
Artículo 12. Los transportistas en función de las posibilidades técnicas que permitan las aeronaves, de conformidad con los manuales de los fabricantes y a la factibilidad y disponibilidad de dispositivos, que de acuerdo con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones vigentes sean susceptibles de instalar, están obligados a dar las facilidades o contar con los dispositivos indispensables para que las personas con capacidades diferentes puedan hacer uso del servicio.
Artículo 25.- En el caso de menores de edad que viajen solos, el transportista será responsable del menor desde el momento en que éste sea puesto a disposición de su personal, hasta a aquél en que sea entregado a la persona que se responsabilizará de él en el aeropuerto de destino.
Los artículos anteriores propuestos por la colegisladora, se encuentran regulados en el artículo 42 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el cual señala: El concesionario o permisionario que transporte a un menor de edad sin acompañante mayor de edad, es responsable de éste desde el momento en que el menor sea puesto a disposición de su personal hasta el momento en que sea entregado a la persona que se responsabilizará de él en el aeródromo civil de destino. En el caso de menores de edad que viajen solos o en compañía de personas mayores de edad que no ejerzan la patria potestad o tutela, se deberá acreditar que se cuenta con la autorización por escrito de quien la ejerza.
Todo concesionario o permisionario debe brindar a los pasajeros discapacitados las facilidades para su movilización y adoptar las medidas necesarias para la atención de pasajeras embarazadas, así como de personas de edad avanzada.
Artículo 13. El transportista podrá negar el servicio a los pasajeros que por su conducta o estado de salud causen notoria incomodidad a los demás pasajeros o constituyan un peligro. Respecto a las medidas de seguridad, se observará lo establecido por los reglamentos, lineamientos y demás disposiciones emitidas en la materia.
El supuesto que se pretende normar ya se encuentra regulado en la legislación actual, específicamente en el artículo 41 del Reglamento de la Ley Aviación Civil prevé los casos en que el trasportista puede negar el servicio a los pasajeros y el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil contempla a las persona que no pueden abordar una nave.
Artículo 14. En caso de que el transportista le niegue el embarque a algún pasajero, sin causa justificada, éste tendrá derecho a una compensación y a recibir asistencia por parte de aquél, conforme al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 15. Si el número de pasajeros superara al de lugares disponibles, el transportista deberá solicitar voluntarios que renuncien a sus asientos a cambio de las compensaciones correspondientes, entre las cuales deberán incluirse el reembolso o la oferta de transporte alternativo hasta el destino final.
Si no se ha presentado voluntario alguno, el transportista deberá pagar a los afectados una compensación, además de darles a elegir entre la devolución del importe de la reservación y un medio de transporte alternativo hasta el destino final.
Asimismo, deberá ofrecerles, de manera gratuita, alimentos suficientes, alojamiento en hotel, cuando sea necesario, así como facilitarles medios de comunicación, conforme al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 16,- En caso de que el servicio sea suspendido, el transportista deberá darles a elegir a los pasajeros entre la devolución del importe de la reservación y un medio de transporte alternativo hasta su destino final, además de ofrecerles, gratuitamente, alimentos suficientes, alojamiento en hotel cuando sea necesario y facilitarles medios de comunicación, de conformidad al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil y al artículo 38 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil.
Artículo 17. El transportista deberá pagar al pasajero una compensación adicional, de al menos el veinticinco por ciento del costo del boleto, cuando la suspensión del servicio no haya sido comunicada con la suficiente antelación, conforme al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Del análisis de los artículos 14, 15, 16, y 17 de la Ley Propuesta sobre los Derechos de los Pasajeros, estos se encuentran protegidos en los artículos 52 y 54 de la Ley de Aviación Civil 40 y 198 del Reglamento a la Ley de Aviación Civil, por lo que no se debe de generar variedad de normas que contemplen derechos iguales, en atención a que el espíritu que debe privilegiar y mover a los legisladores es el de dar certeza jurídica y no crear conflictos de competencia.
A mayor abundamiento, el artículo 41 del Reglamento de la Aviación Civil, prevé los casos en que el transportista puede rehusarse a trasportar a los pasajeros, por lo que de manera implícita se contempla la obligación de prestar el servicio, y por tratarse de un servicio público no se puede negar.
Artículo 20.- Todo pasajero tiene derecho a llevar a bordo hasta dos piezas de equipaje de mano, y tienen derecho a transportar como mínimo, sin cargo alguno, veinticinco kilogramos de equipaje cuando el viaje se realice en una aeronave con capacidad para veinte pasajeros o más, conforme al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.
Lo que previene este artículo se encuentra normado por el artículo 50 de la Ley de Aviación Civil, 38 fracciones III y V, del Reglamento de la misma materia, pero con la salvedad de que en ambas fracciones se encuentran restricciones, como: volumen siempre que por sus dimensiones no disminuyan la seguridad y comodidad de los pasajeros, los cuales no contempla el artículo 20, asimismo, el propio proyecto de artículo remite al artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, no teniendo relación alguna con el concepto de equipaje.
En esta tesitura, las comisiones unidas hacen la observación de dicho precepto.
Artículo 21. En caso de que el equipaje de mano o documentado presente algún daño como rotura, deterioro, pérdida o retraso en su entrega, el pasajero podrá reclamar una indemnización de hasta cuarenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el primer caso, y de setenta y cinco días para el segundo caso, siempre y cuando el hecho que haya causado el daño se haya producido a bordo o mientras se encontraba bajo custodia del transportista.
Artículo 23. En caso de lesiones o muerte del pasajero por accidente ocurrido a bordo o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque, el transportista tendrá la obligación de cubrir los gastos que correspondan por las lesiones o deceso del pasajero, así como la indemnización correspondiente.
Artículo 24. Además de lo establecido en la presente ley, respecto a los daños causados a los pasajeros y a su equipaje, se estará a lo dispuesto en el Capítulo XII de la Ley de Aviación Civil sobre el particular y el Convenio de Montreal de 1999, relativo a la responsabilidad de los transportistas aéreos internacionales.
Los anteriores artículos, ya contemplan lo establecido en el proyecto, en los artículos 61, 62 y 64 de Ley de Aviación Civil, donde se especifica que el transportista será responsable de los daños causados al usuario, desde el momento en que aborda una aeronave, hasta que ha descendido de ésta. Así como del cuidado de sus pertenencias.
Artículo 22. La reclamación por deterioro de equipaje deberá hacerse dentro de los siete días contados a partir de la entrega del mismo; por retraso en la entrega de equipaje, la reclamación deberá hacerse dentro de los quince días a partir de efectuada la entrega.
Lo que dispone este artículo contradice a lo establecido en la Ley de Aviación Civil en su artículo 66, independientemente de que la reclamación a la cual se refiere el precepto, es la reclamación formal por parte del pasajero, ya que el daño o perdida del equipaje documentado debe notificársele al trasportista de manera inmediata, antes de salir del área de entrega de equipaje.
Artículo 26. El transportista quedará total o parcialmente libre de responsabilidad si prueba que la negligencia u otra acción u omisión indebida del pasajero causaron el accidente o contribuyó a él.
Los casos de excepción de la responsabilidad del transportista se encuentra contemplado en el artículo 67 de la Ley de Aviación Civil, por lo que la inclusión debe ser improcedente para que no se genere confusión en la interpretación de un derecho ya contemplado en una norma específica.
Artículo 28. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Profeco sancionarán las infracciones a lo dispuesto en esta ley.
Artículo 29. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Profeco determinarán las sanciones conforme a lo dispuesto en esta ley, y la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta los siguientes elementos:
I. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;
II. El carácter intencional de la infracción;
III. Si se trata de reincidencia; y
IV. La condición económica del infractor.
Asimismo, la autoridad deberá considerar los hechos generales de la infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar pormenorizadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa en una cuantía específica.
Artículo 30. Se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de un año, contado a partir del día en que se cometió la primera infracción.
Artículo 31. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 5, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 24 y 27 serán sancionadas con multa de 450 pesos a 1 millón 760 mil pesos moneda nacional.
Los artículos anteriores del proyecto de ley, referentes a las sanciones que se deberán imponer a los concesionarios o permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, por incidentes causados a los usuarios, estos también ya se encuentran contemplados en los artículos 87,90 y 92 de la Ley de Aviación Civil señalando las sanciones, por lo que de aprobarse en sus términos la propuesta de los artículos anteriores generaría una doble sanción, obteniéndose dos normas sancionadoras, conllevando a la confusión para determinar que legislación sería aplicable.
A mayor abundamiento el proyecto establece sanciones económicas a parte de las ya existentes en la legislación aplicable contempladas en el Capitulo XIX de la Ley de Aviación Civil, además de la propia Ley Reglamentaria Capitulo III y el Capitulo XIV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que en la forma propuesta, se prestaría a que las aerolíneas fueran sancionadas dos veces por las mismas causas, teniendo una confusión para determinar qué ley debería aplicarse.
Artículo 32. Los afectados por los actos o resoluciones de la autoridad, podrán interponer Recurso de Revisión, el cual deberá presentarse ante la autoridad que emitió el acto impugnado. El Recurso de revisión se tramitará y resolverá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El artículo propuesto, se encuentra contemplado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tal y como la Ley de Aviación Civil lo establece en el artículo 91.
De la propuesta de la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Trasporte Aéreo, se desprende que existen algunas incongruencias entre lo establecido y lo que se pretende regular; a fin de evitar contradicciones en materia legal y homologar criterios, sería necesario derogar, reformar o adicionar diversos preceptos jurídicos de la legislación aeronáutica, a efecto de evitar duplicidad de normas.
Las comisiones dictaminadoras, coinciden también en que con base en sus atribuciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debe vigilar estrictamente los derechos de los pasajeros del transporte aéreo, con lo cual se atendería el objeto propio de la minuta, por encontrarse ya regulados dichos derechos tanto en la Ley de Aviación Civil como en su propio reglamento.
De igual forma, para atender el objeto planteado de la propuesta de Ley (minuta), se considera importante que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las aerolíneas, realicen una intensa campaña de difusión de los derechos de los pasajeros del transporte aéreo.
Consecuentemente, las Comisiones Unidas de Comunicaciones y de Transportes; con la Opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, consideran que es improcedente aprobar el proyecto de decreto materia de este dictamen, por lo que con fundamento en el apartado D del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Minuta con Proyecto de Decreto por el que expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Trasporte Aéreo, deberá devolverse a la Cámara de origen con las observaciones que estas Comisiones revisoras plantean, ya que lo que pretende regular se encuentra normado en la Ley de Aviación Civil y el Reglamento del mismo ordenamiento, no contemplando artículo alguno que reivindique los derechos de los pasajeros del transporte aéreo.
En mérito de lo expuesto, las comisiones dictaminadoras someten a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente:
Acuerdo
Primero . Se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo, remitida por la Cámara de Senadores, el 5 de septiembre de 2006,
Segundo . Devuélvase el expediente al Senado de la República para efectos de la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2010.
La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Pablo Rodríguez Regordosa (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor, Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), secretarios; Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Ana Estela Durán Rico, Sofía Castro Ríos, Hugo Héctor Martínez González, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez, Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, María Elena Perla López Loyo, Juan Huerta Montero (rúbrica), Adriana Fuentes Cortes (rúbrica), Javier Corral Jurado, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez.
La Comisión de Transportes, diputados: Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Ángel Aguirre Herrera, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez, Sergio Lobato García (rúbrica), José Ramón Martel López, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Cuauhtémoc Salgado Romero, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador, Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de la Madrid, Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»
Es cuanto, señor presidente.
Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados.
El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Quienes estén por la negativa favor de manifestarlo.
Mayoría por la afirmativa, señor presidente.
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos concluidos. Por lo que se refiere al último dictamen, devuélvase a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se solicita a la Secretaría que dé lectura a los oficios de la Secretaría de Gobernación, por favor.
SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente
Por este conducto y en atención al oficio número D.G.P.L.61-II-9-1807, mediante el cual comunica la solicitud de comparecencia del licenciado Heriberto Félix Guerra, secretario de Desarrollo Social, ante la Comisión de Desarrollo Social, programada para el miércoles 29 del actual, a las 10:00 horas, con motivo del análisis del cuarto Informe de Gobierno del licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, me permito remitir copia del similar número DGVI/569/10, signado por licenciado Enrique Lepine Muñoz, director general de Vinculación Interinstitucional de la Secretaría de Desarrollo Social, por el que informa la imposibilidad del licenciado Heriberto Félix Guerra, para acudir a la citada comparecencia, por complicaciones en su agenda, derivado de los eventos atípicos en materia de lluvias en Oaxaca, Tabasco, Chiapas, Veracruz y Morelos. No omito manifestar su disposición para atender la invitación de referencia, por lo que le solicito programar la fecha que ese órgano legislativo considere.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 28 de septiembre de 2010. Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Remítase a la Junta de Coordinación Política y a la Comisión de Desarrollo Social.
DIRECTOR GENERAL DE PETROLEOS MEXICANOS
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Gobernación.
Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presentes.
Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Presente
Por este conducto y en atención al oficio número D.G.P.L.61-II-9-1807, mediante el cual comunica la solicitud de comparecencia del director general de Petróleos Mexicanos, ante las Comisiones Unidas de Energía, y de Hacienda y Crédito Público, programada para el lunes 4 de octubre, a las 17:00 horas, con motivo del análisis del cuarto Informe de Gobierno del licenciado Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, me permito remitir copia del similar número DG-115/2010, signado por el doctor Juan José Suárez Coppel, director general de Petróleos Mexicanos, por el que informa la imposibilidad de acudir a la citada comparecencia, por compromisos programados con anterioridad. No omito manifestar su disposición para atender la invitación de referencia, por lo que le solicito programar la fecha que ese órgano legislativo considere.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
México, DF, a 28 de septiembre de 2010. Licenciado Julián Hernández Santillán (rúbrica), subsecretario de Enlace Legislativo.»
El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Remítase a la Junta de Coordinación Política y a las Comisiones de Energía, y de Hacienda y Crédito Público.
ORDEN DEL DIA
La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Primer periodo de sesiones ordinarias. Segundo año de ejercicio. LXI Legislatura.
Orden del día
Jueves 30 de septiembre de 2010.
Lectura del acta de la sesión anterior.
Comunicaciones
De la Secretaría de Cultura del Distrito Federal
Por las que invita a la ceremonia cívica con motivo del izamiento de bandera a media asta del día de duelo en el Distrito Federal, por las víctimas del 2 de octubre de 1968 y a la ceremonia cívica conmemorativa del 202 aniversario luctuoso de Francisco Primo de Verdad y Ramos.
Y los demás asuntos con los que la Mesa Directiva dé cuenta.»
Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Sonido en la curul del diputado Mario Alberto di Costanzo.
El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): PreIidente, estaba escuchando estas comunicaciones y estoy preocupado porque ahora resulta que los patos le tiran a las escopetas. Es decir, los funcionarios públicos nos mandan una cartita para decir que no pueden venir a ejercer una facultad del Congreso que es la rendición de cuentas.Me parece muy grave y que este asunto nada más se turne a la Junta de Coordinación Política, cuando se trata además del director general de Petróleos Mexicanos, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Se consignan sus expresiones.
Señor diputado Jaime Cárdenas.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Lamento mucho que no hayamos debatido en el punto de la Auditoría Superior de la Federación y que no se haya votado, como propuso el diputado Corral.También me parece lamentable, y creo que es una falta de respeto a esta Cámara, que no puede ejercer el control parlamentario, porque los funcionarios públicos con una carta como ha dicho el compañero Mario di Costanzo pues dicen que por compromisos contraídos con anterioridad no pueden asistir.
Creo que esta Cámara de Diputados debe hacer una protesta enérgica al titular del Ejecutivo, porque no es posible que exista un compromiso mayor de parte de estos funcionarios públicos que rendirle cuentas a la nación y que nos impidan ejercer el control parlamentario que la Constitución establece en los artículos 69 y 93.
Luego también, señor presidente, hay un asunto que nos inquieta muchísimo, respecto del informe del Ejecutivo. Parece que ciertas materias, como la que tiene que ver con Energía o con Hacienda, no fueron remitidas por el Ejecutivo.
Queremos que de manera escrupulosa se revise si existen todos los informes por materias, por secretarías, por dependencias, porque tengo información de que en materia de Energía y en materia de Hacienda no remitieron los informes correspondientes.
Es importante que el Ejecutivo cumpla a cabalidad su obligación de presentar el informe, y si hubo áreas de la administración pública que fueron omisas en la presentación de estos informes, que quede de manifiesto para hacer la reconvención correspondiente al titular del Poder Ejecutivo, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Se han turnado a la Junta de Coordinación Política, ambos asuntos, precisamente para que resuelva lo conducente. Respecto de los informes, la Mesa Directiva, siendo su atribución, los ha solicitado.
Diputado Pérez Cuevas.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente.Sólo para dejar de manifiesto que hay comunicaciones formales de un poder a otro poder, y en ese sentido se procesarán en la Junta de Coordinación Política. Lo que no podemos permitir es prejuzgar una circunstancia y cito, textual, el caso del secretario de Desarrollo Social. Ha sido nombrado por el Presidente de la República el encargado de atender la problemática de los desastres naturales que este pleno ha exhortado en un sin fin de ocasiones sean atendidos. Él está de tiempo completo en aquel lugar.
En el propio documento ha expresado que está en la disposición de hacerlo, pero también las circunstancias de los desastres naturales no le han permitido. Lo que quiero pedir es que quede constancia para que no queden especulaciones de algún otro tipo y son las comunicaciones respectivas del Poder Ejecutivo hacia el Legislativo.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se consignan ambas expresiones, diputado. Solamente le recuerdo que ya hemos concluido la sesión. Estamos por clausurarla.
Diputado Cárdenas y diputado Di Costanzo.
El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente. Pues mire, yo acepto las argumentaciones del diputado Pérez Cuevas, pero me parece un trato ina-decuado al Poder Legislativo el que nos brinda el Poder Ejecutivo. Nosotros estamos aquí no solamente para legislar sino para controlar, fiscalizar, exigir cuentas a los funcionarios del Poder Ejecutivo.Creo que el secretario de Desarrollo Social se puede tomar unas horas de su tiempo para acudir a esta Cámara, a la comisión correspondiente y participar con los legisladores en la glosa del informe.
No me parecen adecuadas las observaciones ni los puntos de vista del diputado Pérez Cuevas, y considero que hay una falta de respeto absoluta del titular del Poder Ejecutivo a esta Cámara de Diputados.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Di Costanzo.
El diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido. Creo que ya es una falta grave al Congreso que se estén cancelando estas comparecencias bajo el argumento de los desastres naturales. El país es un desastre más grande que los desastres naturales que están invocando.Me parece muy grave que estén lucrando con la tragedia argumentando que porque les dan nombramientos para recoger el tiradero que ellos hicieron no vengan a rendirle cuentas al Congreso. Esto es un desacato que debe ser discutido y enérgicamente el Congreso llamar a comparecer a estos señores.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Pérez Cuevas.
El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Muchas gracias presidente. No voy a entrar a un debate estéril. No voy a entrar a contestar una serie de agravios que, inclusive, han sido hechos en las comparecencias a los propios secretarios más allá de un formato parlamentario.Lo que sí estoy obligado a decir por haber sido interpelado es que ni el Poder Ejecutivo es subordinado del Legislativo, ni el Legislativo de ningún otro poder. Hay un equilibrio de poderes, hay un mandato constitucional, hay un mandato legal, presidente, que no se está cancelando la comparecencia de los secretarios. Está pidiendo que se proponga una nueva fecha.
Para eso existe la Junta de Coordinación Política. Para eso existen los órganos de decisión de este poder y de otros poderes, vía la propia legislación nos establecen que en esa fecha concreta no podrán estar.
No hay cancelación de comparecencia, sólo será ajustar una nueva fecha. Y yo verdaderamente quiero decirlo con mucho respeto, presidente, qué contradicción, qué contradicción que hemos subido una cantidad tan grande de puntos de acuerdo exigiendo, porque varios diputados lo han dicho así, exigiendo que el gobierno federal vaya a las zonas de desastres naturales para que haga su tarea y hoy que están cumpliendo con su función sea en la Cámara de Diputados donde exista esta contradicción.
Es cuanto, presidente. De mi parte no entraré a un debate estéril y haría un llamado a que hagamos una glosa de a de veras, no de dimes, diretes y sólo descalificaciones. Es cuanto, presidente.
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados, no entraremos a ningún debate porque la sesión ha concluido y este punto no está incluido en el orden del día. Ambos oficios fueron turnados al órgano de gobierno que debe resolver y la Cámara seguramente examinará sus respuestas. Muchas gracias.
CLAUSURA Y CITATORIO
El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 18:05 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el jueves 30 de septiembre a las 10 horas y se les informa que el registro de asistencia estará disponible a partir de las 8:30 horas.
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RESUMEN DE TRABAJOS Tiempo de duración: 6 horas 23 minutos Quórum a la apertura de sesión: 308 diputados Asistencia al cierre de registro: 452 diputados Diputado que se declara independiente: 1 Puntos de acuerdo aprobados: 1 Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 3 Oradores que participaron: 86 PRI 21PAN 16PRD 14PVEM 5PT 29Nueva Alianza 1 Se recibieron o presentaron: 1 comunicación de la Mesa Directiva respecto de 12 dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones de punto de acuerdo de diversas comisiones; 1 oficio de la Junta de Coordinación Política por el que se comunican cambios de integrantes en la Comisión Especial de lucha contra la trata de personas; 3 iniciativas del Ejecutivo federal; 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía contestación a punto de acuerdo, aprobado por la Cámara de Diputados; 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite acuerdo por el que se modifica el relativo al el calendario de comparecencias de los servidores públicos para el análisis del IV Informe de Gobierno; 3 oficios de la Cámara de Senadores con los que remite los siguientes acuerdos por los que se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, de Seguridad Pública, de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y Especial del Sur-Sureste de la Cámara de Diputados a incrementar recursos federales en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011; 1 oficio de la Cámara de Senadores con el que remite excitativa a comisiones; 2 oficios de la Secretaría de Gobernación por los que comunica las solicitudes del secretario de Desarrollo Social (Sedesol) y del director general de Petróleos Mexicanos, para posponer en la agenda las fecha de sus comparecencias; 3 iniciativas del Ejecutivo federal; 1 iniciativa de senador del PT; 1 iniciativa de senador del PRD; 1 iniciativa de senador del PVEM; 7 iniciativas del PRI; 6 iniciativas del PAN; 1 iniciativa del PRD; 2 iniciativas del PVEM; 2 iniciativas del PT Dictámenes de primera lectura: 1 de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma los artículos 80 y 83 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1 de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma los artículos 47 y 86 y adiciona el artículo 12 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona una fracción II Bis al artículo 7o. de la Ley General de Asentamientos Humanos Dictámenes aprobados: 1 comunicación de la Mesa Directiva respecto de 12 dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones de punto de acuerdo de diversa comisiones; 1 de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona los artículos 3o. y 15 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 de la Comisión de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Agraria; 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley Agraria; 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Salud, con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 7o. de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional; 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación nutricional y regulación de venta de alimentos y bebidas en los planteles escolares de nivel básico; 1 de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 134 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 64 de la Ley del Seguro Social; 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 55 Bis de la Ley General de Vida Silvestre; 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 29 Bis a la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) a detener el aumento de los precios de los insumos para la producción agropecuaria e instrumentar programas en apoyo a los productores agropecuarios nacionales; 1 de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo relativos a la proposición para exhortar al Ejecutivo federal a implementar acciones para salvaguardar la seguridad física y la protección integral de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes del estado de Guerrero, respecto a los riesgos de trabajo en los campos agrícolas así como garantizar condiciones dignas de contratación de los jornaleros agrícolas en el país; 1 de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta a los gobernadores, al jefe del Gobierno del Distrito Federal, al secretario de Seguridad Pública federal, al subsecretario del Sistema Penitenciario Nacional y a las instituciones de asistencia e integración social del país a impulsar mayores acciones para mejorar la calidad de vida de los niños que permanecen junto con las madres en los centros de reclusión; 1 de las Comisiones Unidas de de Desarrollo Rural, y de Equidad y Género, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a las dependencias correspondientes de la administración pública para que diseñen programas complementarios que permitan mejorar la precaria situación que enfrentan las mujeres del sector rural; 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo relativos a la proposición para exhortar al Gobierno estatal de Nuevo León a considerar el municipio de Cadereyta como parte de la zona metropolitana de Monterrey, a fin de que sea beneficiario del Fondo Metropolitano; 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta a los gobiernos de las entidades federativas a difundir y promover el Día de la Familia; 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a revisar las reglas de operación del Programa 70 y Más, a fin de flexibilizarlas y adecuarlas a la realidad que afronta la población objetivo; 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales a reestructurar los cursos de acción para impulsar y reactivar programas productivos con la incorporación de los profesionales titulados carentes de empleo; 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar la estrategia de reducción arancelaria que ha implementado en el país; 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta a la Secretaría de Economía y a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) a iniciar procedimientos administrativos para revisar el contrato de prestación de servicios de la empresa de telefonía celular Telcel y sancionar prácticas abusivas establecidas en sus cláusulas; 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta al Ejecutivo federal a revertir, en los términos administrativos y legales correspondientes, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero; 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a desistirse de las demandas interpuestas contra usuarios de Ciudad Ixtepec, Oaxaca, por la protesta social en repudio del alza de las tarifas; 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta a la Secretaría de Energía a revisar el destino de los recursos obtenidos por la exportación de energía de la planta geotérmica de Cerro Prieto, Baja California; 1 de la Comisión de Energía, con puntos de acuerdo relativos a la proposición para que se replantee el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-249-SSA1-2007. "Mezclas estériles: nutricionales y medicamentos e instalaciones para su preparación", por considerarse erróneo en los aspectos técnicos del numeral 26; 1 de la Comisión de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta al secretario de Seguridad Pública federal a establecer, en acatamiento del laudo dictado por la autoridad competente, una mesa de negociación con el Sindicato Nacional de Trabajadores de la dependencia; 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a informar sobre la ubicación, funcionamiento y supervisión de los puntos de verificación que existen en el país; y a los gobiernos estatales, a determinar las medidas necesarias a fin de que se acaten los reglamentos de circulación en los caminos y puentes de su jurisdicción; 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo relativos a la proposición, por la que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cumplir la obligación de expedir el Reglamento de Mensajería y Paquetería previsto en los artículos 8o., 9o. y 58, y quinto transitorio de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta al gobierno federal a presentar mediante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público un informe detallado del estado actual del proyecto de construcción del Puente de la Unidad, en el estado de Campeche, aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, indicando la fecha de liberación de estos recursos económicos; 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta al Ejecutivo federal a prohibir, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de Gobernación la circulación por carreteras federales de vehículos siniestrados, con remolques o en malas condiciones mecánicas carentes de concesión; 1 de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo relativos a la proposición por la que se exhorta a las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales a exigir a las empresas encargadas de la construcción y posterior operación del puerto multimodal de Punta Colonet, en Ensenada, Baja California, medidas para prevenir la contaminación lumínica que pudiera generar dicho proyecto y que afecte la operación del observatorio astronómico nacional de San Pedro Mártir; 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 222 y 224 de la Ley General de Salud; 1 de la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 1 de la Comisión de Participación Ciudadana, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil; 1 de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y tercero transitorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 1 de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1 de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9 y adiciona el 25 Bis de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1 de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción V al artículo 36 y reforma la fracción II del artículo 36 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1 de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1 de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 40 y 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1 de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1 de la Comisión de la Función Pública, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo y adicionan el segundo, sexto, séptimo y octavo al artículo 17 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Comisión de Desarrollo Rural, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 41 y 42 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 de la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman los artículos 52 y 64, fracción XV; y se adicionan una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para pasar a ser XIV, al artículo 7, un inciso d) a la fracción I, recorriéndose el actual d) para pasar a ser e), al artículo 16, las fracciones XI a XV al artículo 44, una fracción XVI, recorriéndose la actual XVI para pasar a ser XVII, al artículo 64, y una fracción VI al Apartado A del artículo 71 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2009; 1 de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal Protección a los Derechos de los Pasajeros del Transporte Aéreo