Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 5 de abril de 2011
Sesión No. 21

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules realizan comentarios respecto a diversos asuntos, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Carlos Luis Meillón Johnston

Arturo Ramírez Bucio

Agustín Torres Ibarrola

Mario Alberto di Costanzo Armenta

César Augusto Santiago Ramírez

José Antonio Arámbula López

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

César Augusto Santiago Ramírez

Arturo Ramírez Bucio

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Realizan comentarios los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Marcos Pérez Esquer

Desde sus curules realizan interpelaciones los diputados:

César Augusto Santiago Ramírez

Marcos Pérez Esquer da respuesta

Miguel Angel García Granados

Marcos Pérez Esquer da respuesta

Emilio Serrano Jiménez

Marcos Pérez Esquer da respuesta

Pablo Escudero Morales

Marcos Pérez Esquer da respuesta

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Carlos Alberto Pérez Cuevas desde su curul

Continúa el diputado diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Emilio Serrano Jiménez

INICIATIVAS TURNADAS

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, 17 iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Publíquese la relación y actualícense los registros parlamentarios

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

Oficio de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, por el que solicita sea retirada iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, turnada en la sesión del día 29 de marzo pasado. Se retira de la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen; y actualícense los registros parlamentarios

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

Oficio de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, por el que solicita sea retirada iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o. 10 y 73 de la Ley Federal de Radio y Televisión, turnada en la sesión de 31 de marzo pasado. Se retira de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen; y actualícense los registros parlamentarios

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, por el que solicita sea retirada iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 321 Bis a la Ley General de Salud, turnada en la sesión del 22 de febrero pasado. Se retira de la Comisión de Salud, para dictamen; y actualícense los registros parlamentarios

ESTADO DE NAYARIT

Solicitud de la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso de información a la Secretaría de la Reforma Agraria con relación a la población indígena nayarita. Se remite al Ejecutivo para su atención

ESTADO DE TLAXCALA

Oficio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 9 de marzo pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente implantar un programa contra la tala ilegal y a realizar un proyecto integral con objeto de reforestar el parque nacional La Malinche, en Tlaxcala. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento

MORTALIDAD MATERNA

Oficio de la Secretaría de Salud del estado de Sonora con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los acuerdos realizados para disminuir la mortalidad materna. Se remite a la Comisión de Salud para su conocimiento

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la empresa regasificadora Energía Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento

DERECHOS DE LA MATERNIDAD

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 10 de febrero pasado, por el que se exhorta a las autoridades correspondientes del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, a reforzar las acciones y políticas públicas a favor de los derechos de las mujeres embarazadas, con el fin de impedir la discriminación por razones de maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el Informe Anual de Petróleos Mexicanos, correspondiente al ejercicio 2010. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el IV Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007–2012. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de Petróleos Mexicanos con el que remite el informe anual de los costos y gastos de la exploración y explotación correspondiente a 2010. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud de senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, para que se dictamine la minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su atención

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el que remite el documento que contiene: los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2012; los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el año 2012, crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo; los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit y superávit; y la enumeración de los programas prioritarios y sus montos. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social con el que remite el informe correspondiente al cuarto trimestre de 2010 sobre la composición y situación financiera de las inversiones del instituto. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación de la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, con la que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la quinta circunscripción plurinominal. Aprobado, comuníquese

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Oficio del Congreso del estado de Jalisco, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos para dictamen

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Aarón Mastache Mondragón, diputado suplente electo en la cuarta circunscripción plurinominal, en lo toma de protesta de ley

COMISION ESPECIAL SOBRE MIGRACION

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial sobre Migración. Aprobado, comuníquese

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Tres oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas con proyecto de decreto que conceden permiso a igual número de ciudadanos para aceptar y usar medallas y condecoraciones, que les otorgan gobiernos extranjeros. Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que devuelve para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional minuta con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y el artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Fe de erratas de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY DE EXPROPIACION

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación

DAVID CUEVAS RIVERA

El Presidente solicita guardar minuto de silencio en memoria del señor David Cuevas Rivera, padre del diputado Juan José Cuevas García

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer un término perentorio para la duración de la prehuelga. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, proyecto de decreto que reforma los artículos 175, 176 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, para prohibir el trabajo nocturno industrial en menores de 16 años. Se turna a la Comisión del Trabajo y Previsión Social

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGIA

Se recibe del diputado Alejandro Carabias Icaza, proyecto de decreto que adiciona un artículo 1o.-D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y reforma al artículo 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para promover acciones de eficiencia energética en el sector hotelero. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, para dictamen

LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Se recibe del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para cubrir los vacíos legislativos para que la Estrategia Nacional de Energía cumpla adecuadamente su función. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General de Protección Civil, para impulsar la recuperación económica a través de Nacional Financiera, con el otorgamiento de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas que se hayan visto afectada por desastres naturales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Miguel Angel García Granados, presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Informe de Gobierno por parte del titular del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CODIGO CIVIL FEDERAL - ARTICULOS 72 Y 124 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL - CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia presenta en una exposición las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

Que reforma el artículo 19 del Código Civil Federal, para establecer expresamente en la legislación civil común la analogía. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para hacer más expedito el procedimiento parlamentario para la aprobación de leyes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Que reforma los artículos 75 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para incrementar las causales de nulidad electoral y para prever una causal genérica de nulidad en la elección presidencial. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, para dictamen

Que reforma el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la aprobación de una ley general en este país sea necesaria la aprobación de la mayoría de las legislaturas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Que adiciona el artículo 264 Bis y reforma el capítulo I del título décimo quinto del Código Penal Federal, para adicionar un artículo que penalice la compra de servicios sexuales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

Desde su curul el diputado Emiliano Velázquez Esquivel se adhiere a las iniciativas

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia acepta

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

La diputada Paula Angélica Hernández Olmos presenta iniciativa con proyecto de decreto que deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Desde su curul la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez se adhiere a la iniciativa

Desde su curul la diputada Paula Angélica Hernández Olmos acepta

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para impedir el acceso a las mamparas de votación a personas que porten celulares, cámaras fotográficas, de videograbación, scanner, o algún aparato electrónico que se presuma pueda contribuir a la realización de alguna actividad fraudulenta

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia se adhiere a las iniciativas

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez acepta

Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El diputado Uriel López Paredes presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para detener el cobro excesivo de las comisiones que se aplican a las cuentas individuales de los trabajadores

Desde sus curules realiza interpelaciones los diputados:

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Uriel López Paredes da respuesta

Emilio Serrano Jiménez

Arturo Ramírez Bucio solicita moción de orden

Continúa en su presentación el diputado Uriel López Paredes

Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para dictamen

Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez se adhiere a la iniciativa

El diputado Uriel López Paredes acepta

ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

El diputado Juan José Cuevas García presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expide la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Desde su curul el diputado Ignacio Téllez González se adhiere a las iniciativas

Desde su curul el diputado Juan José Cuevas García acepta

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Uriel López Paredes presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 13 Bis y reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para regular las inasistencias y negativas a comparecer ante el Congreso de la Unión, o a proporcionar información, de los funcionarios de Estado. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Uriel López Paredes acepta

LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El diputado Rodolfo Lara Lagunas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para que sea el mérito profesional, el medio para obtener plazas en las dependencias federales. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 31 y 35 y adiciona un artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ARTICULO 79 CONSTITUCIONAL - LEY GENERAL DE RENDICION DE CUENTAS Y AUDITORIA CIUDADANA

El diputado Alejandro Gertz Manero presenta en una exposición las siguientes iniciativas con proyectos de decreto:

Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a las funciones de la Auditoría Superior de la Federación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Que expide la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana, y abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la Función Pública, para dictamen, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez se adhiere a las iniciativas

El diputado Alejandro Gertz Manero acepta

LEY DE CAMINOS, PUENTES FEDERALES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El diputado Francisco Javier Martín Gil Ortiz presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de Caminos, Puentes Federales y Autotransporte Federal, para aumentar la vigilancia y la seguridad en las terminales de pasajeros del autotransporte terrestre. Se turna a la Comisión de Transporte para su dictamen

Desde su curul el diputado Ignacio Téllez González se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Francisco Javier Martín Gil Ortiz acepta

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

La diputada Sofía Castro Ríos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, sobre la operación de los servicios de comunicación vía satélite y la red pública de telecomunicaciones

Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

ARTICULOS 26, 27, 28, 29, 37, 65, 66, 67, 69, 72, 74, 78, 84, 85, 87, 88, 89, 93, 102, 105, Y 135 CONSTITUCIONALES

El diputado Marcos Pérez Esquer presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26, 27, 28, 29, 37, 65, 66, 67, 69, 72, 74, 78, 84, 85, 87, 88, 89, 93, 102, 105, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar los periodos de receso del Congreso de la Unión y eliminar también la figura de la Comisión Permanente. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

La diputada María Araceli Vázquez Camacho presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de delitos ambientales. Se turna a a la Comisión de Justicia, para dictamen

Desde su curul la diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente se adhiere a la iniciativa

Desde su curul la diputada María Araceli Vázquez Camacho acepta

ARTICULOS 32, 41, 51, 52, 53, 54 Y 55 CONSTITUCIONALES

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 32, 41, 51, 52, 53, 54 y 55 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de voto de los mexicanos residentes en el extranjero y la posibilidad de ser elegidos diputados

Desde su curul el diputado José Luis Jaime Correa realiza interpelación

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega da respuesta y continúa en su presentación

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Se recibe del diputado Jorge Romero Romero, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para la protección del maguey y zonas semidesérticas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

ARTICULOS 32, 41, 51, 52, 53, 54 Y 55 CONSTITUCIONALES

Se rectifica el trámite a la iniciativa presentada por el diputado Muñoz Ledo y Lazo de la Vega. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 6, 7 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sobre los derechos de los diputados sin partido. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Fernando Espino Arévalo presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal, sobre el delito de tala clandestina. Se turna  a la Comisión de Justicia, para dictamen

Desde su curul el diputado Ariel Gómez León se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Fernando Espino Arévalo acepta

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Gabriela Cuevas Barron presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de trabajo infantil

Desde su curul la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández se adhiere a la iniciativa

Desde su curul la diputada Gabriela Cuevas Barron acepta

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado Rodolfo Lara Lagunas presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, para la creación de escuelas de tiempo completo en localidades aisladas o zonas urbanas marginadas. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado José Trinidad Padilla López presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 27 y 75 de la Ley General de Educación, para impedir la realización de cualquier acto que condicione la prestación de servicios educativos gratuitos ofrecidos por el Estado, a cambio de la entrega de dinero, cuotas, dádivas o cualquier tipo de contraprestación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

Desde su curul el diputado Juan José Cuevas García se adhiere a la iniciativa

El diputado José Trinidad Padilla López acepta

LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

El diputado José Manuel Agüero Tovar presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y abroga la actual del 3 de agosto de 1994.Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Desde su curul el diputado Luis Felipe Eguía Pérez se adhiere a la iniciativa

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Sixto Alfonso Zetina Soto presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, en materia de obesidad infantil. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

Desde su curul la diputada María Felicitas Parra Becerra se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Sixto Alfonso Zetina Soto acepta

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El diputado Melchor Sánchez de la Fuente presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley de Impuesto sobre la Renta, para brindar una oportunidad de empleo a los adultos mayores de 60 años, que no estén percibiendo una jubilación o pensión de alguna de las instituciones de seguridad social del Estado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que los partidos políticos garanticen igualdad en el acceso de las mujeres a cargos de elección popular. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

Desde su curul la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero se adhiere a la iniciativa

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández acepta

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Amador Monroy Estrada presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, sobre la subcontratación de trabajadores a través de terceros y el derecho de huelga. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se recibe del diputado Pedro Jiménez León, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 111 Bis y reforma el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de otorgarle a la Cámara de Diputados la facultad precisa de verificar permanentemente el ejercicio del gasto público y el avance programático, a fin de evitar la práctica común del gobierno federal y demás dependencias de incurrir en los subejercicios y su sanción. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibió del diputado Pedro Jiménez León, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28, 31, 41 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, sobre la transparencia presupuestaria los recursos públicos que son distribuidos a través del Ramo 33. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa del turno correspondiente a una iniciativa con proyecto de decreto registrada en el orden del día del jueves 5 de abril de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Del diputado Pablo Escudero Morales, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para establecer con toda claridad la obligación de los entes públicos federales de reintegrar los remanentes presupuestales a la Tesorería de la Federación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los señores y señoras diputados y diputadas.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 276 diputadas y diputados, por tanto, hay quórum, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 11:58 horas): 276 hacen quórum y por tanto, abrimos la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte si se dispensa la lectura del orden del día.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 5 de abril de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De los diputados Mary Telma Guajardo Villarreal y Carlos Manuel Joaquín González, para turnar iniciativas conforme al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De los diputados Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero y Miguel Antonio Osuna Millán, para retirar Iniciativas con proyecto de decreto de los registros parlamentarios.

De la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, por la que solicita información a la Secretaría de la Reforma Agraria.

De la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a tala ilegal e inmoderada de árboles en las áreas circundantes al volcán La Malinche.

De la Secretaría de Salud del Estado de Sonora, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los acuerdos realizados para disminuir la Mortalidad Materna.

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el Informe Anual de Petróleos Mexicanos, correspondiente al ejercicio 2010.

De la Secretaría de Gobernación, con el que remite el Cuarto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007–2012.

De Petróleos Mexicanos, con la que remite Informe Anual de los Costos y Gastos de la Exploración y Explotación 2010.

De la Cámara de Senadores, con la que remite solicitud de Senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, para que se dictamine la Minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. (Turno a Comisión)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite el documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012; los escenarios, sobre las principales variables macroeconómicas para el año 2012: Crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo; los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit; y la enumeración de los programas prioritarios. y sus montos, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el Informe correspondiente al cuarto trimestre de 2010, sobre la composición y situación financiera de las inversiones del instituto.

Solicitud de licencia

De la diputada M. Teresa R. Ochoa Mejía.

Toma de protesta de ciudadano diputado.

Iniciativa de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del congreso del Estado de Jalisco, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se crea la Comisión Especial sobre Migración. (Votación)

Minutas

Con proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Alicia Bárcena, para aceptar y usar la Medalla del Orden de la Legión d´Honneur de Officer, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que concede permiso al Ciudadano Pedro José Armendáriz Pardo, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Vicente Martínez Barrientos, para aceptar y usar la Condecoración Piocha Becarios Extranjeros y Nacionales, en Clase Única, que le otorga el Gobierno de la República de Chile. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Declaratoria de publicidad

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y Segundo Párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

Iniciativas

Que reforma el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 175, 176 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 1°-D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y reforma el artículo 7° de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a cargo del diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7° de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados y suscrita por los diputados Alfredo Villegas Arreola, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Germán Contreras García, Aarón Irizar López, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Rolando Zubia Rivera y José Ramón Martel López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo de la diputada Paula Angélica Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 19 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Uriel López Paredes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 13 Bis y reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Uriel López Paredes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 29, 31 y 35, y adiciona un artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5° de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Javier Gil Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Servicios Ambientales, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5°, 6°, 7° y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Ángel Aguirre Herrera. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6°, 27 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y abroga la actual, del 3 de agosto de 1994, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Melchor Sánchez de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 75 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía, y reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 150, 152 y 154 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona las fracciones V y VI al artículo 7° de la Ley General de Población, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 66 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana y se abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 111 Bis y reforma el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 28, 31, 41 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5°, 10 y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 264 Bis y reforma el Capítulo I del Título Décimo Quinto del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia y suscrito por el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la Noviolencia, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia, a cargo del diputado Manuel Cadena Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9° de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada. Y le doy la palabra al diputado Jaime Cárdenas, quien me la está solicitando.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Buenos días a las compañeras diputadas y a los compañeros diputados.

Nuevamente presidente para plantear el tema del Consejo General del IFE, que sigue hasta el día de hoy sin integrarse debido a la irresponsabilidad de la Junta de Coordinación Política, que no ha remitido al pleno de esta Cámara los nombres de los propuestos por ella para ser designados consejeros electorales, presidente.

Creo que aquí debemos tomar medidas mucho más estrictas de exigencia a la Junta de Coordinación Política para que a la brevedad remita esos nombres al pleno de la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Como siempre, le comento que el tema lo está tratando la Junta de Coordinación Política y hasta donde tengo entendido, está cumpliendo un calendario de reuniones de avenimiento para definir este tema, antes de que concluya el periodo ordinario.

Me han pedido la palabra el diputado Meillón Johnston, el diputado Torres Ibarrola, el diputado Ramírez Rangel y el diputado Mario di Costanzo. Al terminar iniciaremos las comunicaciones. Diputado Meillón Johnston.

El diputado Carlos Luis Meillón Johnston(desde la curul): Señor presidente, ruego a usted que en el momento que usted considere pertinente, solicitar a los compañeros guardar un minuto de silencio en memoria del señor David Cuevas Rivera, señor padre de nuestro amigo y compañero Juan José Cuevas García.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por supuesto, señor diputado.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado Ramírez.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Quisiera hacer una denuncia ante esta soberanía y ante el pueblo de México.

El domingo pasado los jóvenes Emmanuel Perales Díaz y José de Jesús Valdez Lesta, en la ciudad de Saltillo, Coahuila, a las 12 del día, mientras repartían información y propaganda ciudadana en la cual hablaban de la deuda elevadísima de 15 mil millones de pesos que existe en el estado de Coahuila, y del nepotismo que se da en ese estado, fueron agredidos, fueron privados de su libertad durante cerca de 24 horas, fueron golpeados, y solamente hasta que la dirigencia de la coalición Coahuila Libre y Seguro planteó una conferencia de prensa, estos jóvenes fueron liberados en su casa, golpeados e incluso con enorme temor de presentar una denuncia.

Quiero también recordar que ayer el candidato del PRI al gobierno de Coahuila mencionó al salir de una reunión, en la dirigencia nacional del PRI, que habían acordado aplastar al PAN. Espero sinceramente que esas palabras se refieran a una competencia electoral, a una competencia electoral democrática, una competencia electoral que respete la libertad de expresión; y no a estos hechos lamentabilísimos que vimos en el estado de Coahuila, en donde dos jóvenes ciudadanos libres fueron golpeados, fueron amenazados y fueron privados de su libertad por manifestarse en contra del actual gobierno del estado de Coahuila.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Registro sus expresiones, señor diputado, pero espero, sinceramente, que todos los temas que ameritan entrar a la agenda política tengan ese tratamiento. Todos estos temas son precisamente los que debe conocer la Junta de Coordinación Política y agendarlos para que tengan la discusión precisa. Quedan registradas sus manifestaciones en el Diario de los Debates.

Diputado Torres Ibarrola.

El diputado Agustín Torres Ibarrola(desde la curul): Sí, presidente. Muchas gracias. Para preguntarle, presidente, respecto del punto de acuerdo que presentó mi compañero, el diputado Arturo Ramírez Bucio el 15 de marzo, respecto de la creación de una comisión especial que investigue los vínculos con el narcotráfico de los gobiernos del pasado, según las declaraciones del ex mandatario Sócrates Rizzo.

Quisiera preguntarle, presidente, ¿en qué términos se procesó en la Junta de Coordinación Política esta solicitud? ¿Y cómo se votó? ¿En qué sentido fueron los votos de los partidos políticos que integran esta Cámara en ese órgano de gobierno, presidente?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Y yo quiero preguntarle, ¿por qué me lo pregunta a mí? Pregúnteselo usted a la Junta de Coordinación Política, con todo derecho y con pleno respeto. Son temas de la Junta de Coordinación Política que no tiene porque desahogar ni la Mesa Directiva ni el pleno de esta Cámara.

Diputado Di Costanzo.

El diputado Agustín Torres Ibarrola(desde la curul): Yo hice una solicitud, presidente, que tengo aquí, a la Junta de Coordinación Política e hice la solicitud por escrito, y tengo entendido que dicha Junta le ha turnado a la Presidencia de la Mesa Directiva la razón de los votos, y tengo entendido también que la mayoría del PRI, junto con otros partidos políticos, ha votado en contra de la creación de esta comisión, lo cual me parece un temor infundado a esta investigación.

Y pregunto yo...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado...

El diputado Agustín Torres Ibarrola(desde la curul): ... ¿a qué le teme el PRI? ¿A qué le teme el PRI?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La Mesa Directiva no ha recibido ninguna comunicación de la Junta de Coordinación Política. Todas las que recibimos las procesamos aquí, diputado Torres Ibarrola. De todas maneras, estaré pendiente, en el transcurso de la sesión le remito con mucho gusto lo que tengamos al respecto, de la Junta de Coordinación Política.

Diputado Di Costanzo; diputado Fernández.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, mire, si no mal recuerdo, la sesión anterior usted instruyó al presidente de la Comisión de Hacienda a reponer... Le pido que me ponga atención, ya lo está coucheando Levin.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Algún problema con Levin?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): No, nada más que me deje que yo me dirija a usted y luego que exponga sus argumentos Levin.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ah. Adelante, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Mire, presidente, la sesión anterior usted instruyó o le solicitó  a la Comisión de Hacienda que se repusiera el proceso relativo al dictamen del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Si no mal recuerdo, usted dijo que fuera antes de la próxima sesión. La próxima sesión es hoy, y el presidente de la Comisión de Hacienda no solamente lo ha ignorado, sino que está convocando mañana... Otro coach. ¿No me puede poner atención, presidente, por favor?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Di Costanzo, con todo respeto. Estoy siendo absolutamente tolerante permitiendo que usted hable fuera del proceso normal de la sesión. Entonces, sea usted tolerante,  también, se lo agradezco.

Adelante diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): El presidente de la Comisión de Hacienda ha convocado para el día de mañana, pero el tema que usted le instruyó, le pidió, le solicitó que lo agendara, no está agendado.

Cuando nosotros nos subimos a tribuna a poner cartelones nos llaman al orden. Nadie puede llamar en esta Cámara de Diputados al diputado Pocoroba al orden, para que se concluya con este trámite del impuesto sobre la renta a pensionados.

Creo que ya hay un acuerdo de todas las bancadas, menos del PAN. Entonces, yo le solicito que por favor se dé trámite a lo que usted pidió, porque lo están ignorando.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Di Costanzo, el día de mañana, tal como nos informó Servicios Parlamentarios el día de hoy, está agendada la discusión de la modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Le agradezco mucho sus amables comentarios y su preocupación por el cumplimiento de las normas, pero ese dictamen será discutido mañana. Usted no se preocupe, muchas gracias.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde la curul); Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado César Augusto Santiago.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul); Presidente, le ruego que disculpe que estemos incidiendo en este procedimiento metaparlamentario que se ha inaugurado para que cada uno desde su curul diga las ocurrencias que tenga el día que principia cada sesión.

En el caso mío no es una ocurrencia, es un asunto terrible que quiero compartir con las compañeras diputadas y con los compañeros diputados, dado que ya hay un acuerdo para que los medios no difundan estos actos verdaderamente trágicos que están ocurriendo en el país. Me refiero a lo ocurrido ayer en Acapulco, Guerrero.

Yo insto a la Junta de Coordinación Política para que establezca un grupo de trabajo de la Cámara que pueda acudir a Acapulco. Porque es mi impresión que estamos trascendiendo de un supuesto combate al narcotráfico a actos de pleno terrorismo en nuestro país. Y esto sí en verdad es un asunto delicado que no podemos dejar que se solvente debajo de la mesa como ha sido en los últimos días, recurriendo a expresiones que son propias de la arqueología política, más que del trabajo parlamentario cotidiano.

Entonces, le pido por favor que registre en la agenda política el tema de lo ocurrido ayer en Acapulco. No lo pude decir ayer, porque ocurrieron ayer; pero sí creo que es urgente que en la mesa de agenda política de hoy podamos entrar a la discusión de este tema terrible que realmente afecta a la sociedad mexicana. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A usted, señor diputado. Tome nota la Junta de Coordinación Política que registra los temas de agenda política, por favor.

Diputado. Y termino con el diputado Fernández Noroña. Adelante, diputado Arámbula.

El diputado José Antonio Arámbula López(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Perdón que vuelva a insistir, pero ya se ha turnado también y así como ese asunto de Morelos es importante, el asunto de Sócrates Rizzo y el asunto de Coahuila, ojalá también le pudieran dar trámite y pudiéramos ponerlo en la agenda política y se creara la comisión especial.

Sí me gustaría insistir porque se han creado otras comisiones especiales que no tienen tanta importancia como la de Camisas Azules y yo creo que este asunto de Sócrates Rizzo es de la mayor importancia, puesto que tiene que ver con el asunto de Morelos y tiene que ver con el asunto de Coahuila.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tal y como ocurrirá con el asunto de Morelos, el de Coahuila y cualquier otro que tenga contenido político será resuelto por la Junta de Coordinación Política.

Diputado Fernández Noroña, con usted terminamos la hora feliz de nuestra sesión.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Me iba a abstener de intervenir en esta parte, porque ya decidí no reclamar lo que he venido reclamando desde hace tiempo, de falta de respeto de la Junta de Coordinación Política, para la agenda de los temas, tengo varios que he estado insistiendo.

Pero no quiero dejar de comentar dos cosas: primero sobre lo que comenta el diputado César Augusto Santiago, creo que todo mundo tiene derecho a plantear sus reclamos, no son ocurrencias de nadie, algunos consideran importantes los temas y por eso los presentan y me parece que el que él presenta es de la mayor importancia.

No sólo es Acapulco, es Morelos, los jóvenes que fueron asesinados también, el hijo de Javier Sicilia dentro de ellos, una tragedia verdaderamente grave y me parece que efectivamente esta Cámara debe no sólo discutir el tema, sino tomar cartas en el asunto sobre la terrible violencia.

El Estado mexicano no le garantiza ni la seguridad a los habitantes de este país y me parece gravísimo que así sea, respaldo el planteamiento de que debe este tema retomarse, aunque veo que en el orden del día no está considerada el día de hoy la agenda política. Lo cual también me parece grave, porque los martes debería abordarse la agenda política en un horario prioritario.

Quiero decirle finalmente, diputado presidente, que me sorprende mucho, no sé de qué influencias gozan los diputados del PAN que su punto de la creación de una comisión ya hasta fue votado y el mío de la creación de una comisión que investigue los presuntos vínculos del narco con el gobierno de facto de Felipe Calderón no ha sido presentado a este pleno, porque además no quiero que la Junta de Coordinación tome ninguna determinación sobre él.

Quiero que este pleno sea el que tome la determinación si procede o no la formación de una comisión especial que investigue los presuntos vínculos del narco con el gobierno de Calderón.

Por cierto, no tendría problema el que se investigara, también, de los gobiernos anteriores, pero me parece que debe realizarse esa investigación. Le agradezco mucho su atención, diputado presidente y compañeros.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputado Santiago.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Simplemente, señor presidente, para decirle al diputado Fernández Noroña que como siempre lo escucho con toda atención, le pediría si acepta que me una a su propuesta, para crear esta comisión que investigue al presidente Felipe Calderón. Le pediría públicamente que acepte que suscriba su propuesta.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señores diputado. Yo voy a suplicar a esta honorable asamblea, el objeto de conceder la palabra al inicio de la sesión: el orden del día. Si el orden del día es dispensada su lectura es comprensible que los diputados puedan comentar el orden del día, pero no podemos volver este espacio de la asamblea en el desahogo de temas políticos, porque entonces prácticamente vamos a adelantar procesos que corresponden a instancias de gobierno de esta Cámara, como son la Junta de Coordinación Política, las reuniones de coordinadores o el trabajo de las comisiones específicamente.

Diputado Ramírez Bucio, con usted terminamos.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Nada más para coincidir con usted con el orden del día. Creo que sí es importante que agendemos en este orden del día lo político, la agenda política y creemos que es importantísimo que atendamos el tema de la inseguridad que vive el país, el tema de Sócrates Rizo, el tema de Peña Nieto en el estado de México. Que entremos a un tema de debate político y si nos ponemos de acuerdo los grupos parlamentarios, que encabecen esta decisión y que por favor atendamos todos estos temas que se han quedado en la agenda.

Insisto, estado de México; Sócrates Rizzo, tema Peña Nieto. Todos los temas que queramos, es importante que los atendamos en la agenda política.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Claro que sí, diputado. Estoy seguro que usted coincidirá conmigo en que el artículo 65, fracción II dice específicamente: el orden del día sólo se podrá modificar a propuesta de la Junta de Coordinación Política. Entonces todos estos temas hay que plantearlos en la instancia de la Junta de Coordinación Política.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte usted si se dispensa la lectura del acta, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta. Adelante, señora secretaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor, muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves treinta y uno de marzo de dos mil once, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos noventa y siete diputadas y diputados, a las once horas con treinta y cuatro minutos del jueves  treinta y uno de marzo de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al orden del día. Desde sus curul realiza comentarios con relación al orden del día los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; César Augusto Santiago Ramírez, Salvador Caro Cabrera, ambos del Partido Revolucionario Institucional; y Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones. En votación económica se dispensan la lectura del Acta de la sesión anterior, la que se aprueba de la misma manera.

A solicitud del diputado Luis Enrique Mercado Sánchez, del Partido Acción Nacional, por el sensible fallecimiento de la Señora Ninfa Romero Morales el Presidente invita a la Asamblea guardar un minuto de silencio.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por la que informa que, de conformidad con el artículo setenta y tres y setenta y cuatro, numeral dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, se realiza modificación de turno de la minuta con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos a la fracción segunda del artículo cincuenta y nueve de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo presentada el ocho de ocho de marzo de dos mil once. Se turna a la  Comisión de Marina, para dictamen y a la Comisión de Transportes, para opinión. Actualícense los registros parlamentarios.

b) De los Diputados:

• Vidal Llerenas Morales y Martín Rico Jiménez, por las que solicitan que sus iniciativas presentadas de septiembre de dos mil nueve a diciembre de dos mil diez, sean procesadas bajo las nuevas reglas de conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento, se turnan nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Se instruye la publicación en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente, y se actualicen los registros parlamentarios.

• Enrique Castillo Ruz, con solicitud a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados. De conformidad con el artículo setenta y nueve, numeral tres del Reglamento de la Cámara de Diputados, se remite a la Junta de Coordinación Política, para su atención.

• César Augusto Ramírez Santiago, con solicitud de información a las Secretarías de Gobernación y de Trabajo y Previsión Social. De conformidad con el artículo setenta y nueve, numeral tres del Reglamento de la Cámara de Diputados, se remite al Ejecutivo, para su atención.

c) Del Gobierno del Estado de Nuevo León, con el que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las acciones realizadas con el fin de reducir la mortalidad materna. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Gobernación, con el que remite cuatro contestaciones a Puntos de Acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados, relativos.

• A la comparecencia del comisionado del Instituto Nacional de Migración ante la Comisión de Derechos Humanos. Se remite la Comisión de Derechos Humanos, para su conocimiento.

• Al proyecto para construir un penal de máxima seguridad en el estado de Campeche. Se remite la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

• A los conflictos agrarios en diversos municipios del estado de Morelos. Se remite la Comisión de Reforma Agraria, para su conocimiento.

• A la evaluación de la operación de la planta termoeléctrica en Puerto Libertad, Sonora. Se remite la Comisión de Energía, para su conocimiento.

e) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite información relativa a los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente al mes de febrero de dos mil once. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

f) De la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el inciso a) de la fracción primera del artículo cuatro de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

El Presidente informa a la Asamblea que los ciudadanos, Héctor Elías Barraza Chávez y Moisés Villanueva de la Luz, diputados federales, electos en el Primera Circunscripción Plurinominal y Quinto Distrito de estado de Guerrero, respectivamente, se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones y designa una comisión para introducirlos al recinto, acto seguido rinden protesta de Ley y entran en funciones.

A las once horas con cincuenta y siete minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos noventa diputadas y diputados.

g) De los Grupos Parlamentarios, acuerdo para la elección de la Tercera Vicepresidencia de la Mesa Directiva del Segundo Año de Ejercicio de la Cámara de Diputados, por el diputado Uriel López Paredes, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se aprueba el acuerdo por el que se declara vacante la Tercera Vicepresidencia de la Mesa Directiva; en votación nominal se elige al diputado Uriel López Paredes, del Partido de la Revolución Democrática, como Vicepresidente de la Mesa Directiva por trescientos setenta y cinco votos en pro y dos abstenciones, acto seguido rinde protesta de Ley. Desde sus curules realizan comentarios los diputados: Ana Elia Paredes Arciga, del Partido Acción Nacional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y Janet Graciela González Tostado, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

h) Del diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, con la que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha. Desde sus curules realizan comentarios los diputados: Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; Juventino Víctor Castro y Castro, del Partido de la Revolución Democrática; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Porfirio Muñoz Ledo, Herón Agustín Escobar García, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; César Daniel González Madruga, del Partido Acción Nacional; Pedro Jiménez León, de Convergencia; Gastón Luken Garza, del Partido Acción Nacional; Emilio Serrano Jiménez, Mary Telma Guajardo Villarreal, Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Arturo García Portillo, del Partido Acción Nacional; José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional; Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional; y Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados. En votación económica se aprueba.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con proyecto de decreto de las siguientes comisiones:

a) De Gobernación, por los que se conceden permisos a los ciudadanos:

• José Gabriel Yurrieta Valdés, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas que en Grado de Caballero le otorga el Gobierno de la República Francesa.

• Marcelo Luis Ebrard Casaubón, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange-Nassau, en grado de Gran Oficial que le otorga el Gobierno del Reino de los Países Bajos.

• Marisela Morales Ibañez, para aceptar el “Premio Internacional a las Mujeres de Valentía”, que le confiere el Gobierno de los Estados Unidos de América.

• Fructuoso Castañón Castañón, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de España en la Ciudad de Los Mochis, con Circunscripción Consular en el Estado de Sinaloa.

• Mirella Elizabeth Serrano Cortés, Emma Ángela Mendoza Ramos, Concepción Cuellar Villegas, Nuria Alejandra Hernández Ojeda, Norma del Socorro González Curi, Raúl Madrigal Martínez, Luz Esther González Rivera y José Víctor Moreno Ramírez, para prestar servicios en la Embajada del Líbano en México y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y Tijuana, Baja California, respectivamente.

b) De Radio, Televisión y Cinematografía, que reforma el artículo veinticinco de la Ley Federal de Cinematografía.

c) De Derechos Humanos, que reforma el artículo diecinueve de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

d) De Juventud y Deporte, que reforma los artículos segundo, doce y veintinueve de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

e) De Presupuesto y Cuenta Pública, por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por quince mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas del dos al cuatro de febrero del año en curso en los estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

a) De Presupuesto y Cuenta Pública, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para fundamentar el dictamen la diputada Claudia Ruíz Massieu Salinas, a nombre de la Comisión.

Presidencia del diputadoUriel López Paredes

Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen los diputados: Gerardo Del Mazo Morales, de Nueva Alianza; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo;

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Partido Revolucionario Institucional;

En su oportunidad y desde sus curules realizan moción de orden los diputados: Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; y Uriel López Paredes, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

Desde su curul la diputada Marcela Guerra Castillo, del Partido Revolucionario Institucional;

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Continúan fijando postura de sus respectivos grupos parlamentarios las diputadas: Rosario Brindis Álvarez, del Partido Verde Ecologista de México; Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Partido de la Revolución Democrática; Laura Elena Estrada Rodríguez, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputadoUriel López Paredes

Y en pro el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo. Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos sesenta y tres votos y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad y desde su curul el diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, realiza comentarios relativos a los héroes revolucionarios.

b) De Educación Pública y Servicios Educativos, que reforma el artículo once de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios hace uso de la palabra los diputados: Elsa María Martínez Peña, de Nueva Alianza; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; Lorena Corona Váldes, del Partido Verde Ecologista de México; César Daniel González Madruga, del Partido Acción Nacional. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e interviene en pro del dictamen la diputada Claudia Edith Maya Mota, del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cuarenta y tres votos y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados: Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Elipidio Desiderio Concha Arellano, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; y Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; Kenia López Rabadán, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

Se recibe del diputado Óscar González Yáñez, comunicación por el que solicita licencia por tiempo indefinido como diputado federal, electo del Quinto Distrito Circunscripción Plurinominal, a parir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se da cuenta con acuerdo de la Junta de Coordinación Política, con el que informa cambios de integrantes en Comisiones Ordinarias, Comisiones Especiales y Parlamentos. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional; Luis Enrique Mercado Sánchez, Javier Corral Jurado, ambos del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

Se reciben iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos séptimo, quince treinta y siete y treinta y ocho de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional, que adiciona un artículo ochenta y tres Bis a la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Juventud y Deporte, para dictamen.

• Rodrigo Pérez-Alonso González y Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza, que reforma los artículos cuarenta y nueve, cincuenta y tres y cincuenta y siete de la Ley de Vivienda. Se turna a las Comisiones Unidas de Vivienda y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos quinto, diez y sesenta y tres de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen.

• Agustín Castilla Marroquín, del Partido Acción Nacional y suscrita por los diputados Óscar Arce Paniagua, Arturo Zamora Jiménez, Víctor Humberto Benítez Treviño y Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, de los Partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, respectivamente, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Partido Acción Nacional, que expide el Código de Justicia Militar y abroga el actual. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ochenta y cuatro de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

Se reciben proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Titular del Gobierno del Distrito Federal, gire instrucciones a las dependencias correspondientes con la finalidad de realizar la certificación y validación de las cédulas profesionales de los agentes del ministerio público así como de los abogados defensores de oficio. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Yolanda del Carmen Montalvo López, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Congreso del estado de Campeche, realice las reformas legislativas necesarias al Código Penal y al Código de Procedimientos Penales para el estado de Campeche, para armonizarlo con la Ley General de Salud, el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de narcomenudeo. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Samuel Herrera Chávez, del Partido de la Revolución Democrática, relativo a la licitación propuesta por la Comisión Federal de Telecomunicaciones. Se turna el primer y segundo resolutivo a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen, y el tercer resolutivo a la Junta de Coordinación Política.

• Carlos Samuel Moreno Terán, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, se cumpla cabalmente con lo estipulado en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, referente a la Transferencia de Derechos entre el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

• María Estela de la Fuente Dagdug, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Pleno de esta Soberanía, lleve a cabo una reforma integral de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para acotar las facultades presidenciales a decidir libremente sobre el precio de las gasolinas y el diesel, quedando facultada esta Cámara de Diputados para decidir sobre las alzas en los energéticos. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Enrique Octavio Trejo Azuara, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considere recursos de los ahorros que la Cámara de Diputados le reintegró correspondientes al ejercicio fiscal dos mil nueve, para la Coordinación de Universidades Politécnicas durante el presente ejercicio fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a los Gobiernos Federal, Estatales, Municipales y del Distrito Federal, a crear, implementar o reforzar las acciones y políticas dirigidas a impedir la discriminación contra las mujeres en sus diversos ámbitos de acción. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen.

• Eduardo Ledesma Romo y suscrito por el diputado Jorge Herrera Martínez, del Partido Verde Ecologista de México, por el que esta Soberanía manifiesta su rechazo a la instalación de reactores nucleares para la generación de energía eléctrica en el país, particularmente en los estados de Sonora y Baja California que cuentan con grandes recursos renovables eólicos y solares. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• María Estela de la Fuente Dagdug, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, actualice los programas para la protección a indígenas y cree nuevos para que aquéllos que se encuentran en las grandes ciudades, retornen a su lugar de origen, permitiéndoles una mejor calidad de vida. Se turna a la Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

• Diana Patricia González Soto, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de las dependencias correspondientes, realice las evaluaciones del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas, así como la vigilancia permanente del ejercicio de los recursos aprobados por esta Soberanía y que en el marco de sus atribuciones garantice el cabal cumplimiento de los derechos humanos y sociales en los lugares de trabajo de dichos jornaleros y sus familiares. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

El Presidente clausura la sesión a las catorce horas con cuarenta y dos minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes cinco de abril de dos mil once a las once horas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señora diputada. Ponga a discusión el acta.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Está a discusión el acta.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado Fernández Noroña. Tiene la palabra hasta por 3 minutos para la discusión del acta.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Sobre el acta. Compañeros diputados, compañeras diputadas, recordarán que en la sesión pasada desde mi curul yo di la información de que había una protesta de trabajadores de limpieza que habían decidido –trabajadoras fundamentalmente- traer un mariachi a los diputados y diputadas para llamar la atención sobre el asunto de su contratación directa por la Cámara, porque como ustedes saben, la empresa que estaba, Alfa Sol-Luna, outsourcing, les escamoteaba sus derechos. No está en el acta este planteamiento que yo hice.

Pero el asunto ahora está peor, diputado presidente; compañeros diputados, compañeras diputadas. Han sido despedidas por la nueva empresa, Kasper, 150 trabajador3s de limpieza. No son, por cierto, trabajadoras que hayan participado en las manifestaciones, sino son trabajadores de todo tipo; algunos que no habían participado, otros que habían participado.

La nueva empresa los citó el día primero que empezaron y simplemente los despidió. Les ha bajado 20 pesos de su salario, no sólo no les aumentó la nueva empresa; esta nueva empresa tiene contratos millonarios: 162 millones con la Secretaría de Educación Pública; cerca de 40 millones con el ISSSTE; tiene un contrato muy importante con la Secretaría de Salud; con Bellas Artes; con la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos. Tiene un cúmulo muy grande de contratos con diferentes dependencias y ahora lo tiene con la Cámara de Diputados, violentando los derechos de los trabajadores y las trabajadoras de limpieza de la Cámara de Diputados.

Me parece que en el marco de la discusión que se va a dar de la nueva Ley Federal del Trabajo, es gravísimo que algo que está prohibido expresamente por la ley y que son estos outsourcing famosos, terceros que escamotean los derechos de antigüedad, de aguinaldo, de vacaciones, de seguridad social y de todas las prestaciones que por ley les corresponden a los trabajadores, aquí estemos tolerando que sean despedidas trabajadoras y trabajadores por el simple hecho de pedir respeto a sus derechos. Es un precedente gravísimo. Es una situación inaceptable.

Pido a este pleno y pido a la Mesa Directiva de la Cámara su intervención para corregir esta brutal injusticia. No puede ser que a trabajadoras tan humildes se les esté negando lo más elemental; y, sobre todo, se les haya despedido de manera injustificada y arbitraria, con una nueva empresa que supuestamente iba a llegar a mejorar las condiciones laborales de estas trabajadoras y que, por el contrario, les ha disminuido el salario, les trae con sobrecarga de trabajo, porque trae menos trabajadores haciendo el trabajo que hacían casi 500 trabajadoras y trabajadores, y están amenazando a todos los trabajadores y trabajadoras que están prestando este servicio tan importante a la Cámara.

Les agradezco mucho su atención, compañeros y compañeras. Y pido la intervención de esta Mesa Directiva.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Diputado Pérez Esquer.

El diputado Marcos Pérez Esquer:Muchas gracias, diputado presidente. Quisiera informar a la asamblea que el Comité de Administración, que me honro en presidir, está muy atento de este asunto.

Hemos estado incluso en comunicación con el propio preopinante sobre este particular, sobre el asunto del supuesto despido de 150 trabajadores. Y digo que es supuesto, porque en realidad ni la Cámara de Diputados ni la empresa que los tiene contratados han despedido a trabajador alguno hasta el momento.

Informo que ciertamente hay un cambio de empresa que presta el servicio de limpieza de esta Cámara de Diputados, antes lo hacía la empresa Alfa Sol, hoy por hoy, a partir del 1 de abril, lo hace la empresa Kasper.

Más o menos el 75 por ciento de los trabajadores que estaban con Alfa Sol fueron ahora contratados por Kasper. Los 150 trabajadores que no fueron contratados por Kasper mantienen sus empleos y sus trabajos en Alfa Sol. Es decir, Alfa Sol que tiene contratos con otras instituciones, tanto públicas como privadas, ubicará a estas personas en esos lugares de trabajo. Nadie, por tanto, perderá su empleo.

Están plenamente garantizados y la empresa Alfa Sol nos lo ha hecho saber así, por escrito y tengo aquí el oficio para quien...

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado. El diputado César Augusto Santiago quiere hacerle una pregunta, entiendo. Si acepta usted una pregunta.

El diputado Marcos Ramírez Esquer: Sí, por supuesto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado Santiago.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Gracias. Yo entiendo perfectamente la explicación, pero no sé por qué me recuerda un poco lo de Luz y Fuerza del Centro, es decir, no los estamos despidiendo simplemente ya hay otra empresa que es la que está haciéndose cargo del asunto, y de los que estaban trabajando hay un número contratado y otro no.

Lo que tiene que explicar el presidente del Comité de Administración es el por qué del cambio, cuáles son las razones que motivan ese cambio y cuáles son las razones para que de los contratados, de los que formaban parte de la empresa anterior, sólo algunos hayan sido contratados y los otros no.

A mí me parece que sería perfectamente aceptable que cambien la empresa en la medida que contraten a todos los que estaban trabajando. Quien tenga dificultades que lo dirima en un conflicto individual y no como se está haciendo ahora.

El diputado Marcos Pérez Esquer: Con mucho gusto, diputado. Para contestar, la razón por la cual hay un cambio de empresa, es simplemente porque terminó el contrato que teníamos con Alfa Sol, que estaba programado por un año y vencía justamente el día último de marzo. De tal suerte que se puso en marcha, como cada año, una licitación pública nacional para asignar de nueva cuenta un contrato anual. En esta ocasión esa licitación pública nacional la ganó la empresa Kasper. Esa es la razón por la que estamos cambiando de empresa.

Ahora bien, ¿por qué razón la nueva empresa no contrata al 100 por ciento de los trabajadores que ya estaban acá? Simplemente porque esta empresa ya contaba con una buena cantidad de trabajadores disponibles para entrar a trabajar a Cámara y los que le faltaron los contrató de los que había ya en Cámara. Es decir, no podríamos obligar a la nueva empresa a contratar al 100 por ciento toda vez que ella ya contaba con una buena parte de los trabajadores necesarios para prestar el servicio. Ése es el motivo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo, diputado. Diputado García Granados ¿quiere usted preguntarle al orador?

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Se me acepta una pregunta el orador.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Acepta usted la pregunta del diputado García Granados?

El diputado Marcos Pérez Esquer: Sí, por supuesto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Muchísimas gracias; gracias, presidente. Creo que este tema da para más y dejar de lado la cuestión de la sospecha. Fíjese cómo Alfa Sol, terminado su contrato, se rescinde lógicamente, culmina la vigencia del contrato, pero usted acaba de decir que es Kasper a quien se le asigna nuevamente este contrato.

Se dejan de lado efectivamente a 150 trabajadores. Lo grave es, y es aquí donde quiero preguntar ¿Quién se hace cargo de asignar estos contratos a los trabajadores de la Cámara? Porque resulta que Kasper es del padre del dueño de Alfa Sol. O sea, ¿aquí hay tráficos de influencia o qué es lo que está pasando? Por qué simplemente dos personas que son familiares, con empresas totalmente distintas, denominaciones distintas, se están quedando con estos contratos en la Cámara de Diputados. ¿Qué sucede aquí? Es la pregunta. ¿Hay o no hay tráfico de influencias? ¿Quién decide estos contratos?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo, diputado. El diputado Emilio Serrano quiere preguntarle; quizá  quiera usted escuchar su pregunta y contestar al mismo tiempo. Adelante, diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Una pregunta al orador, si me permite, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Acepta el orador.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): La pregunta es ¿por qué la Cámara de Diputados no contrata como trabajadores a quienes se encargan de la limpieza de la Cámara de Diputados?

Aquí aprovecho para hacer un llamado a mis compañeras y compañeros diputados del PRI, que precisamente es el peligro de la reforma laboral que pretende ese enemigo de los trabajadores de México, Javier Lozano, que son precisamente las outsourcing. La tercerización es lo que está dañando los intereses de la clase trabajadora.

Vamos a poner el ejemplo aquí en la Cámara de Diputados dándole vigencia, dándoles auténticos derechos a los trabajadores y no contratarlos a través de una tercera para evadir responsabilidades. ¿Por qué no los contratamos, diputado presidente de este Comité?

El diputado Marcos Pérez Esquer: A la primera pregunta, compañero diputado, de quién asigna estos contratos en la Cámara de Diputados, se hace a través de licitación pública nacional; hay un comité de bases en la Cámara de Diputados que se encarga de revisar todo el procedimiento y de emitir un fallo a favor de alguna empresa.

En esta ocasión quiero comentarle que por primera vez en la Cámara se hizo bajo un nuevo modelo que es por puntos y porcentajes, un modelo muy transparente y muy moderno en la administración pública federal y en general.

Si son parientes o no los responsables o dueños de estas empresas, francamente lo ignoro. Conozco las actas constitutivas de las empresas y de ahí no se desprende que haya ese tipo de vínculos, pero estoy abierto a que pudiéramos recibir alguna otra información de su parte o de cualquier interesado.

En cuanto a la pregunta que hace el compañero diputado Serrano de por qué la Cámara de Diputados no contrata directamente a estos trabajadores. Bueno, es el modelo que se ha seguido en la Cámara, el subcontratar este servicio, como ocurre en muchas instituciones públicas y privadas.

Sin embargo, hoy por hoy estamos en el Comité de Administración revisando este asunto, analizándolo. Le comento que en la última sesión del Comité se instruyó a la administración para que nos proporcionara estudios tanto económicos como jurídicos al respecto para seguir valorándolo y tomar una decisión definitiva al respecto, diputado.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado.

El diputado Marcos Pérez Esquer: Muchas gracias, es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Escudero, diputado Fernández. Adelante, diputado Escudero.

El diputado Pablo Morales Escudero(desde la curul): Gracias. Si me admite el orador una pregunta, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ya había concluido, pero no sé si el diputado Pérez Esquer acepta.

El diputado Marcos Pérez Esquer: Con mucho gusto.

(desde la curul): Diputado Esquer, poniendo las cosas como usted las explica, y yo coincido con usted, existe una licitación y nosotros, por lo menos hacia la administración pública federal, desde la Comisión de la Función Pública, hemos exigido que se licite y que no se hagan asignaciones directas. Creo que el procedimiento que ha seguido la Cámara es jurídico, es legal y es correcto.

¿Usted presupone que en esa licitación pudo haber algún indicio que ameritara que la Contraloría Interna tuviera que revisar ese procedimiento? Porque si no, la verdad de las cosas es que no sé qué estamos discutiendo aquí.

Si es así, que se le dé vista a la Contraloría Interna, que revise la licitación y que nos diga si fue apegada a derecho, si cumplieron con las bases, porque justamente uno de los requisitos de estas empresas de limpieza –por lo menos así se hace en la administración pública federal y en los organismos autónomos– es revisar qué personal tienen registrado en nómina estas empresas para que puedan licitar.

Es decir, la empresa que licitó tenía que haber acreditado que contaba con un número determinado de trabajadores para poder concursar. Si es así, si se cumplió, si se cumplieron las bases, la junta de aclaración de bases, es perfectamente legal lo que está haciendo esta Cámara de Diputados; si no, que entre la Contraloría a revisarlo.

No entiendo qué estamos discutiendo, presidente. Gracias.

El diputado Marcos Pérez Esquer: Sí, diputado Escudero. Con mucho gusto, comentarle simplemente que la Contraloría Interna de la Cámara tiene un asiento tanto en el Comité de Bases como en el propio Comité de Administración, y al momento no nos ha hecho saber de alguna inquietud respecto de esa licitación.

Todo se siguió conforme a la ley, conforme al procedimiento respectivo y no tendríamos ningún elemento para suponer ninguna falla en el mismo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Pérez Esquer. Permítame, diputado Serrano. Gracias, diputado Pérez Esquer.

Permítame, diputado Fernández Noroña. Solamente quiero recordar a la asamblea que lo que estamos discutiendo es el acta de la sesión pasada, en donde pide el diputado Fernández Noroña que se incorporen sus expresiones con relación a este conflicto. No está a discusión el conflicto. Así es que voy a tomar como última intervención la del diputado Fernández Noroña, y lo someteré a votación; se irá a votación el acta. Adelante, diputado Fernández.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:El diputado Pérez Esquer no habló del acta, no lo interrumpí pero la información que da es inexacta.

Le voy a explicar al diputado Escudero qué estamos discutiendo. Hay 150 trabajadores despedidos, que la Cámara les escamotea sus derechos y no les reconoce su relación laboral.

Falso que no se esté despidiendo a nadie. Lo invito, diputado Pérez, al auditorio E para que vea a los 150 trabajadores y trabajadoras despedidos.

Alfa-Sol no les notificó nada. Vinieron el 1 de abril, como siempre que se cambia empresa, a recontratarse con la nueva empresa.

Eulalia Hernández, 50 años de edad, 7 años de antigüedad en la Cámara;María Teresa Salinas Escobar, 42 años, 12 años de antigüedad en la Cámara;Cecilia Saldaña, 54 años, 10 años de antigüedad en la Cámara;Esmeralda Ramírez Jaramillo, 48 años, 10 años de antigüedad en la Cámara;Juana Montiel Badillo, 50 años, 12 años de antigüedad en la Cámara;Aurelia Julián López, 37 años, 12 años de antigüedad en la Cámara;Patricia Luna Torres, 49 años, 12 años de antigüedad en la Cámara;Rosa María Martínez Castillo, 47 años, 8 años de antigüedad en la Cámara;Luz María Torres Carrasco, 46 años; 11 años de antigüedad en la Cámara... Podría seguir así hasta el infinito...

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado. Diputado Pérez Cuevas. Una moción de orden. Adelante, diputado.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente, es una moción de orden porque ya parece la hora del aficionado. Cada inicio de sesión es discutir y discutir temas que, con todo respeto a Fernández Noroña, si tiene elementos, que dice, y con el respeto a los trabajadores, eso lo dirime un tribunal laboral que determinará si tienen relación laboral con esta Cámara o no; pero que no venga a usar la tribuna para recargar un tema que a todas luces no está sustentado en una sentencia.

Para eso hay instancias. Está la Contraloría, está el Comité y, en su momento, está la instancia laboral. Si los señores tienen esa relación laboral, con esa antigüedad, que se les pague, que se les defienda y que sea un tribunal el que soporte ese derecho. Pero no dichos en la tribuna que no tienen ningún sustento jurídico.

Yo, presidente, pediría que hay muchos temas de iniciativas y puntos por desahogar. Pediría que pudiéramos centrarnos en los temas de esta asamblea.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con  mucho gusto, diputado.

Permítanme, señores diputados. No vamos a discutir el tema en esta sesión. El diputado Fernández Noroña está concluyendo su intervención y el tema a discusión era el acta de la asamblea.

Voy a suplicar a los diputados, Serrano, Hernández Juárez, Ramírez Bucio y otros que me están pidiendo el uso de la palabra, con esta intervención vamos a concluir y pondremos a votación el acta.

Y por otro lado, informaré a esta asamblea de las disposiciones que ha tomado la Mesa Directiva en relación con la situación que plantean de los señores trabajadores. Adelante, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Gracias, diputado presidente. No le voy a tolerar su majadería a Pérez Cuevas, no es ninguna hora del aficionado. Si él no tiene sangre en las venas y no le importa que corran...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Refiérase con respeto a los demás diputados, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Sí, si me dice él que es la hora del aficionado, yo le digo que no le tolero su majadería. Y le digo más: si no le corre sangre en las venas con 250 trabajadoras que ganan 2 mil 400 pesos y que son despedidas injustificadamente por esta Cámara a través de una tercera empresa, ése es un problema de él. Pero yo sí tengo sangre en las venas.

Y les digo Kasper, 162 millones y medio en la SEP, de contrato, de este mismo, canallada de violarle los derechos a los trabajadores; Economía, 17 millones y medio; 23 millones con la Secretaría de Salud; 38 millones y medio con el ISSSTE; 5 millones con gráficos, Talleres Gráficos; 1 millón y medio con Comisión Nacional de Libros de Texto; 6 millones también con Libros de Texto; 9 millones y medio con Bellas Artes; 3 millones con la Comisión Nacional de Áreas Protegidas. ¿Quiénes están detrás de estas empresas? ¿Quiénes hacen negocio con la pobreza y la necesidad de la gente?

¿Por qué esta Cámara de Diputados tolera que a sus trabajadores se les escamoteen sus derechos con una empresa tercera, y se rompa lo que siempre ha sido la contratación permanente por las nuevas empresas?

¿Qué pedían –y termino– estas trabajadoras? Pedían dos cosas: que se les pagara el día de la quincena y que se les tratara como seres humanos; era lo único que pedían. Y nosotros hemos exigido que la Cámara asuma su responsabilidad, porque esto que están haciendo con las trabajadoras de limpieza es lo que quieren con su nueva Ley Federal del Trabajo para todo el país. Es un atropello, es una vergüenza, y es un abuso. Y peor me parece, que haya compañeros diputados, que vengan a tribuna o que desde su espacio quieran defender semejante injusticia, semejante atropello, semejante felonía.

Yo, francamente, no comparto su visión deshumanizada y no comparto su desinterés por los trabajadores de este país. Muchas gracias, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Hay una alusión, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A ver, diputado, permítame. Permítanme diputados.

El diputado Pérez Cuevas, en término del Reglamento, me pide intervenir para alusiones personales. Repito a los señores diputados, que no voy a conceder, después de Pérez Cuevas el uso de la palabra, porque no está a discusión el tema de los trabajadores de limpieza en la Cámara de Diputados, la discusión es sobre el acta. No admitiré ninguna intervención más, toda vez que ya se han cumplido las tres intervenciones previstas. Adelante, diputado Pérez Cuevas, para alusiones personales.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas:Muchas gracias, presidente. Será una alusión muy concreta, y porque tenemos sangre en las venas, yo mismo ofrezco buscar el despacho jurídico que ayude a estos trabajadores a demostrar, pues que tienen ahí una diferencia de criterio, en razón de si son personal o no de la Cámara; lo ofrezco.

No ofrezco que el tema se gane porque jurídicamente no tienen una relación laboral. Hay una empresa que los ha contratado, pero presidente, más allá de ello, se viene a aquí a calificar, se viene a aquí a denostar, se viene a aquí a decir una serie de infundios, que con todo respeto, evitan que el trabajo de la Cámara continúe y que pretenden llevar con el repetir un dicho un día y otro también, que así es la realidad y la verdad.

Esta Cámara no está violentando ningún derecho fundamental en materia laboral. Podrá haber muchos mecanismos de poder obtener el servicio que se busca. Hay un contrato de prestación de servicios y bajo ese parámetro si alguien no está de acuerdo –ya lo dijo el diputado Escudero– está la Contraloría, están los órganos, están las instancias.

Y si hay duda de la relación laboral está el Tribunal, pero no podemos querer venir a la tribuna y que nuestra voz sea verdad.

Presidente, yo pediría que la Secretaría pudiera leer este oficio que ha enviado la empresa Grupo Alfa, que me ha pedido el presidente del Comité de Administración que se pueda leer, que ayudará a aclarar. Pero no es un tema que se dirima en tribuna. Si hay duda, es un tema que se dirime en tribunales, en la Contraloría o en las instancias pertinentes.

Es cuanto, señor presidente, y no se trata de falsas o buenas, o nulas sensibilidades, se trata de realidades.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Y por esa misma razón voy a solicitar que no se dé lectura al oficio, porque no estamos discutiendo el tema de los trabajadores del servicio de limpieza de esta Cámara de Diputados, aunque se pretenda. Dictaré a continuación el trámite que la Mesa Directiva le dará a este tema, y es el siguiente:

El día de ayer cuatro coordinadores de grupos parlamentarios me han informado que solicitarán una reunión de la Junta de Coordinación Política, que es la instancia que tiene que resolver este tema, porque es la instancia que ve las cuestiones administrativas de la Cámara de Diputados, junta a la que solicitarán acuda el Comité de Administración. Los trabajadores de la Cámara de Diputados no están despedidos. Esta Mesa Directiva tiene en su poder constancias materiales que garantizan que van a seguir en su trabajo y que no van a sufrir afectación en su salario.

Y respecto del tema del servicio de limpieza, es un tema que corresponde a la Junta como se ha mencionado aquí, y en su caso se solicitaría la intervención adicional de la Contraloría, puesto que todo el proceso de licitación es precisamente acompañado de la Contraloría de esta Cámara.

Continúe usted, señora secretaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Don Emilio Serrano, desde su lugar, si es tan amable.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, está incompleta el acta. Le pedimos que se incorpore la propuesta del PRD en el acta de, no está aprobada; está en revisión la contratación de esta empresa.

La diputada Telma en el Comité de Administración lo propuso y se acordó que se iba a revisar. Entonces, que no nos digan que ya está contratada una nueva empresa cuando aún falta que se apruebe por el pleno del Comité. Entonces, por favor, que se incorpore en el acta. Ésta es una manera de explotar a los trabajadores.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tomo nota. Ahora sí estarán en el acta exactamente sus palabras, señor diputado, y pido que por favor sean incorporadas en el acta las palabras y manifestaciones del diputado don Emilio Serrano.

Adelante, señor secretario. Permítame un segundo nada más, déjeme saludar a los visitantes de la comunidad El Puerto, estado de México, invitados del diputado Amador Monroy Estrada, que se encuentran en esta Cámara de Diputados.

Bienvenidos, señores del Puerto, estado de México.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado.



INICIATIVAS TURNADAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 5 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«La Mesa Directiva con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

8 de octubre de 2009.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 293, Segunda.

2. Promovente: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que expide la Ley Federal de Apoyo a las Madres Solteras Jefas de Familia.

Presentada por los diputados Mary Telma Guajardo Villarreal y Rubén Ignacio Moreira Valdez. 8 de octubre de 2009.

Turno: Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente y Sección: 294, Tercera.

3. Promovente: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que adiciona un artículo 105 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

27 de octubre de 2009.

Turno: Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Expediente y Sección: 454, Tercera.

4. Promovente: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que expide la Ley que crea un Consejo Nacional para la Emergencia Económica. 10 de noviembre de 2009.

Turno: Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Economía, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente y Sección: 597, Octava.

5. Promovente: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

20 de enero de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 1126, Quinta.

6. Promovente: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

20 de enero de 2010.

Turno: Gobernación.

Expediente y Sección: 1127, Sexta.

7. Promovente: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por los Diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y Mary Telma Guajardo Villarreal.

27 de abril de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 2076, Séptima.

8. Promovente: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por las Diputadas Mary Telma Guajardo Villarreal y Bélgica Nabil Carmona Cabrera. 28 de abril de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 2150, Primera.

9. Promovente: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por los Diputados José de Jesús Zambrano Grijalva, Mary Telma Guajardo Villarreal y Rubén Ignacio Moreira Valdez.

28 de abril de 2010.

Turno: Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente y Sección: 2140, Séptima.

10. Promovente: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Presentada por los Diputados Mary Telma Guajardo Villarreal y José de Jesús Zambrano Grijalva. 29 de abril de 2010.

Turno: Justicia.

Expediente y Sección: 2321, Primera.

11. Promovente: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que adiciona la fracción V al artículo 10 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. 26 de mayo de 2010.

Turno: Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente y Sección: 2428, Segunda.

12. Promovente: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

Iniciativa: Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7 de julio de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 2502, Octava.

13. Promovente: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma los artículos 218, 219, 220 y 227 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Presentada por los Diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y Mary Telma Guajardo Villarreal.

21 de julio de 2010.

Turno: Gobernación.

Expediente y Sección: 2522, Quinta.

14. Promovente: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

Iniciativa: Proyecto de Decreto por el que se adiciona un Apartado C al artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 11 de agosto de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 2569, Sexta.

15. Promovente: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

Iniciativa: Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley de la Procuraduría Electoral Autónoma. 11 de agosto de 2010.

Turno: Justicia.

Expediente y Sección: 2571, Primera.

16. Promovente: Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal.

Iniciativa: Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 40 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por los Diputados Agustín Guerrero Castillo, José Luis Jaime Correa, Avelino Méndez Rangel, Juan Carlos López Fernández, Carlos Torres Piña y Mary Telma Guajardo Villarreal.

18 de agosto de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 2581, Cuarta.

17. Promovente: Diputado Carlos Manuel Joaquín González.

Iniciativa: Proyecto de Decreto que reforma el artículo 117 la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 13 de abril de 2010.

Turno: Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente y Sección: 1884, Séptima.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia informa a la asamblea que la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente y que se actualicen los registros parlamentarios.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito solicitar su amable intervención, a efecto de que se retire de los asuntos turnados a la Comisión de Desarrollo Social, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, suscrita por una servidora.

Lo anterior en virtud de que deseo ampliar la exposición de motivos de la iniciativa en comento.

Sin otro particular, reciba un afectuoso saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.— Diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se retira de la Comisión de Desarrollo Social.Actualícense los registros parlamentarios.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Al tiempo de enviar un cordial saludo, me permito por este medio solicitarle atentamente que tenga bien girar sus instrucciones a efecto de que la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de radio y televisión, presentada por una servidora y turnada para la sesión de día 31 de marzo del año en curso, y que fue turnada a la Comisión correspondiente para su dictamen, sea retirada de la misma y de los registros parlamentarios correspondientes.

Lo anterior, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, agradezco su amable atención y quedo a sus apreciables órdenes.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de abril de 2011.— Diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se retira de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía y se actualizan los registros parlamentarios.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo establecido en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted que tenga a bien realizar lo conducente para el retiro de la siguiente iniciativa:

• Proyecto de decreto que adiciona un artículo 321 Bis a Ley General de Salud, presentada el 22 de febrero de 2011 por el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, integrante del PAN.

Lo anterior, a efectos de enriquecer dicha propuesta.

Sin otro particular, le reiteramos nuestras más distinguidas consideraciones.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 29 de marzo de 2011.— Diputado Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente de la Comisión de Salud.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se retira de la Comisión de Salud y se actualizan los registros parlamentarios.



ESTADO DE NAYARIT

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio del presente y con fundamento en el artículo 79.3.III del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente solicito requiera del Agrónomo Abelardo Escobar Prieto, titular de la Secretaría de la Reforma Agraria, información desagregada relativa al Programa de la Mujer en el Sector Agrario (Promusag) y al Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (Fappa) en los términos que se adjunta al presente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.— Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), coordinador parlamentario de Nueva Alianza.»

«Agrónomo Abelardo Escobar Prieto, secretario de la Reforma Agraria.— Presente.

Con fundamento en el artículo 79.3.III del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente solicito la siguiente información desagregada relativa al Programa de la Mujer en el Sector Agrario (Promusag) y el Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (Fappa): tipo de beneficiarios, grupo poblacional al que pertenecen (considerando variables demográficas, económicas y de género; así como su pertenencia o no a algún grupo indígena o etnia de la región), montos de apoyo, nombre y número de los núcleos agrarios beneficiados, posición de los beneficiarios dentro del núcleo agrario al que pertenecen, localidades participantes y resultados obtenidos durante el año 2009 y 2010 en el estado de Nayarit.

Al analizar las reglas de operación de ambos programas, como legisladora, me surgen diversas inquietudes, de entre las cuales me preocupa sobremanera el hecho de que siendo Nayarit una de las entidades de la república con mayor presencia de población indígena, no observe una participación significativa en el Promusag y el Fappa.

Por ello, considero fundamental lo siguiente:

1. Identificar a la brevedad cuáles son los elementos que impiden a los programas en comento, y a la población indígena nayarita, operar de manera conjunta y exitosa.

2. Garantizar la igualdad de circunstancias para la participación de todos aquellos que, de acuerdo a lo señalado en las reglas de operación, representan la “población objetivo” de los programas referidos.

Atentamente

México, DF, a 28 de marzo de 2011.— Diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con el artículo 79, numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, remítase al Ejecutivo para su atención.



ESTADO DE TLAXCALA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso;diputados de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me refiero a su oficio número DGPL 61-II-2-1062, de fecha 9 de marzo de 2011, dirigido al ingeniero Hernando Guerrero Cázares, procurador federal de Protección al Ambiente, donde señalan que en sesión celebrada el 8 de febrero del año en curso la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el siguiente punto de acuerdo:

...

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) para que en coordinación con los gobiernos de Tlaxcala y de Puebla se emprendan acciones permanentes para impedir la tala ilegal e inmoderada de árboles en las áreas circundantes al volcán La Malinche, en Tlaxcala y parte de Puebla (sic).

Al respecto, en el cuadro anexo encontrarán el informe detallado sobre las 48 acciones (inspección, operativos y recorridos de vigilancia) que esta procuraduría ha realizado en el área natural protegida Parque Nacional La Malinche de 2008 a 2011; algunas con la participación coordinada de otras instancias como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Fuerzas de Seguridad Pública y PGR.

No omito mencionarles que para 2011 se están realizando las siguientes acciones:

1. Monitoreo aéreo.

• Dar prioridad a los vuelos sistemáticos en las localidades identificadas como focos rojos para hacer fotografías y videos con coordenadas.

• Realizar vuelos en zonas y predios identificados como zonas con extracción clandestina.

• Realizar vuelos en localidades y zonas con baja actividad clandestina, con objeto de detectar oportunamente posibles ilícitos forestales.

• Generar reportes y administrar la información con procedimientos que permitan la atención del posible ilícito en tiempos acordes con el problema detectado, a través de actos de autoridad ejecutados por las delegaciones involucradas y, en su caso, por las direcciones generales competentes.

2. Análisis de investigación e inteligencia, con apoyo de dependencias del gobierno federal para el establecimiento de un sistema conjunto de actuación coordinada.

• Identificar y desarticular grupos dedicados a la tala inmoderada en la zona boscosa del parque nacional La Malinche, comercialización de madera y elaboración de carbón, así como sus redes de protección.

• Aplicar esquemas de capacitación y adiestramiento para la Profepa.

• Realizar operaciones conjuntas e intercambio de información con base en competencias y atribuciones legales.

• Adecuar sistemas y plataformas computarizadas de inteligencia ya existentes en el gobierno federal que ligue bases de datos de la Profepa con la información disponible y la generada por otras instancias en un prototipo de “inteligencia ambiental”.

• Con la información generada retroalimentar y reorientar las acciones reactivas y proactivas en el combate de la tala clandestina.

3. Táctica operativa.

• Inspecciones selectivas derivadas del monitoreo aéreo y de los procesos de investigación e inteligencia (cambios de uso del suelo, tala clandestina, etcétera). Incluye desmantelamientos.

• Vigilancia dirigida en sitios previamente identificados como focos rojos o zonas de interés (zonas de operación de delincuencia organizada, zonas núcleo, zonas de amortiguamiento, etcétera).

• Realizar verificaciones selectivas periódicas. Este concepto se refiere a las formas de aprovechamiento ilícito de tala hormiga y de no cumplimiento de términos y condicionantes de autorizaciones emitidas. Se basa en acciones aplicadas por pequeños grupos de inspección de forma simultánea en sitios previamente elegidos distribuidos ampliamente en el parque y zona de influencia con una programación periódica. Este tipo de acciones favorece la prevención de delitos, presencia institucional y cambios positivos de la población hacia el cuidado del ambiente.

4. Coordinación interinstitucional.

• Redefinición de compromisos y responsabilidades con la Conanp para la atención conjunta de la problemática (incluye la operación de estaciones, la participación de personal y el establecimiento de comités de vigilancia).

• Recomendar a Semarnat un esquema único de “autorización supervisada” en el área de influencia.

• Solicitar oficialmente a la Conafor y a la Sedesol la aplicación de recursos financieros de fomento de buenas prácticas, apoyo técnico y desarrollo comunitario, en los sitios y para los grupos que ya están identificados. Las delegaciones deberán proporcionar grupos y localidades precisos.

• Firmar o refrendar acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales y con los principales municipales.

• Replicar esquemas de colaboración con organizaciones no gubernamentales (nacionales e internacionales) para mejorar los procesos de vigilancia.

• Desarrollar una estrategia permanente de comunicación social “desde lo local” y de promoción de la participación social (para este último punto será solicitada la intervención de Cecadesu-Semarnat delegaciones).

5. Establecimiento de indicadores.

• Presentar los datos obtenidos a la fecha utilizando un método estadístico y geográfico.

• Revisión de los expedientes administrativos instaurados en el área.

• Definir de forma conjunta entre delegaciones y oficinas centrales los procedimientos de seguimiento y evaluación.

• Establecer una comisión de seguimiento y evaluación con funciones y responsabilidades puntuales.

• Definir nuevas líneas de acción y nuevos enfoques para la obtención de recursos financieros otro particular, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo

Atentamente

México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Licenciada Adriana Rivera Cerecedo (rúbrica), subprocuradora de Recursos Naturales.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.



MORTALIDAD MATERNA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Secretaría de Salud de Sonora.

Diputado Amador Monroy Estrada, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con relación al escrito dirigido al gobernador de Sonora, licenciado Guillermo Padrés Elías, donde se le exhorta a cumplir los acuerdos emanados de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito comentar a usted que en los Servicios de Salud de Sonora se vigila el cabal cumplimiento de la normativa oficial, así como los lineamientos y guías de atención obstétrica a través de la Dirección General de Servicios de Salud a la Persona.

Además, le informo que se llevan a cabo estrategias para disminuir la mortalidad materna en la entidad, como éstas:

• Crear un sentido de urgencia a la atención materno-infantil.

• Se cuenta con una red de servicios y asesoría vía telefónica para la estabilización y traslado de pacientes obstétricas graves, incluidos el traslado aéreo y la subrogación de ambulancias particulares equipadas.

• Capacitación teórico-práctica del personal médico de los hospitales de los Servicios de Salud de Sonora en el hospital de concentración del estado (Hospital Integral de la Mujer de Sonora). Capacitación y certificación de parteras tradicionales.

• Educación de la población por los Clubes de la Embarazada y el plan piloto llevado a cabo en la jurisdicción sanitaria 1 con el Régimen de Protección Social en Salud, el cual concluyó en diciembre de 2010.

• Fortalecimiento de las terapias intensivas situadas en los hospitales de concentración y aplicación del convenio interinstitucional para la atención de urgencias obstétricas.

• Información otorgada por los gestores médicos del Seguro Popular y el uso de la línea 01 800 267 25 83 para la Campaña de Salud Materna realizada en 2010.

Comento a usted que el gasto etiquetado para el programa es sujeto a vigilancia estrecha, dada su relevancia como indicador de justicia social.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Hermosillo, Sonora, a 3 de marzo de 2011.— Doctor José Jesús Bernardo Campillo García (rúbrica), secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Salud, para conocimiento.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-2850, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número PFPA/ 3/ 8C.17.5/ 0136-11, así como los anexos que en él se mencionan, suscrito por la ingeniera Yanet Gabriela Manzo Hernández, subprocuradora de Inspección Industrial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual responde el Punto de Acuerdo relativo a la empresa regasificadora Energía Costa Azul, S de RL de CV.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de marzo de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Julián Hernández Santillán, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago propicio este conducto para hacer de su conocimiento que mediante el escrito número HCD/ LXI/ CMARN/ 144/ 11, de fecha 22 de marzo de 2011, recibido en la Subprocuraduría de Inspección Industrial el 25 del mismo mes y año, la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, tuvo a bien comunicar al doctor Hernando Rodolfo Guerrero Cázares, procurador federal de Protección al Ambiente, que con fecha 10 de marzo del año en curso se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo en la que se solicita a dicha comisión que se forme una subcomisión para trasladarse a Ensenada, Baja California, y se reúna con autoridades para conocer en detalle la situación relacionada con las autorizaciones para la operación de la empresa regasificadora Energía Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy, y que se verifique documentalmente, con el apoyo de las autoridades municipales y, en su caso, estatales y federales, el cumplimiento de toda legislación, reglamentación y normas oficiales mexicanas estatales y municipales aplicables en la construcción y operación de la planta regasificadora a que se ha hecho referencia, a fin de detectar si hubo irregularidades, incumplimientos u omisiones al respecto, solicitando en consecuencia a esta procuraduría que se le informe sobre el resultado de las acciones realizadas para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables, de las infracciones impuestas y copia de la documentación e información requerida en las visitas de inspección realizadas a la planta regasificadora.

Al respecto, y en atención de dicho documento, me permito comunicarle que mediante el oficio número PFPA/ 3/ 8C.17.5/ 0135-11, de fecha 28 de marzo de 2011, la subprocuraduría a mi cargo informó a la citada diputada sobre las acciones de inspección que ha realizado la procuraduría con relación a la empresa regasificadora Energía Costa Azul, S de RL de CV, situada en Ensenada, Baja California.

Asimismo, me permito acompañar al presente el oficio a que se ha hecho referencia, solicitándole de la manera más atenta que, de no haber inconveniente para ello, se sirva hacerlo llegar al destinatario.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y ponerme a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

Atentamente

México, DF, a 28 de marzo de 2011.— Ingeniera Yanet Gabriela Manzo Hernández (rúbrica), subprocuradora de Inspección Industrial.»

Diputada Ninfa Clara Salinas Sada, Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Me refiero a su atento escrito número HCD/ LXI/ CMARN/ 144/ 11, de fecha 22 de marzo de 2011, recibido en la Subprocuraduría de Inspección Industrial el 25 del mismo mes y año, por el que tuvo a bien comunicar al doctor Hernando Rodolfo Guerrero Cázares, procurador federal de Protección al Ambiente, que con fecha 10 de marzo del año en curso se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que usted dignamente preside, se forme una subcomisión para trasladarse a Ensenada, Baja California, y se reúna con autoridades para conocer en detalle la situación relacionada con las autorizaciones para la operación de la empresa regasificadora Energía Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy, y que se verifique documentalmente, con el apoyo de las autoridades municipales y, en su caso, estatales y federales, el cumplimiento de toda legislación, reglamentación y normas oficiales mexicanas estatales y municipales aplicables en la construcción y operación de la planta regasificadora a que se ha hecho referencia, a fin de detectar si hubo irregularidades, incumplimientos u omisiones al respecto, solicitando en consecuencia a esta procuraduría que se le informe sobre el resultado de las acciones realizadas para verificar el cumplimiento de las normas jurídicas aplicables, de las infracciones impuestas y copia de la documentación e información requerida en las visitas de inspección realizadas a la planta regasificadora.

Sobre el particular, por instrucciones superiores, aprovecho este conducto para acusar recibo del referido oficio, y hacer de su conocimiento que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás disposiciones jurídicas aplicables, del 8 al 11 de marzo de 2011 realizó visitas de inspección a la citada empresa, en materia de impacto y riesgo ambiental, manejo de residuos peligrosos y prevención y control de la contaminación atmosférica, iniciando con ello los procedimientos administrativos correspondientes, así como la sustanciación de éstos.

Cabe señalar que el pasado 23 de marzo, la empresa compareció ante esta procuraduría en relación con los hechos y las omisiones asentados en las actas de inspección que se levantaron con motivo de las visitas a que se ha hecho referencia, por lo que se está en proceso de valoración la información presentada por el citado establecimiento.

Por otra parte, le informo que la Profepa, en la esfera de su competencia, realizará los actos de inspección adicionales que resulten necesarios para verificar y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones ambientales por la referida empresa.

Por último, es importante mencionarle que los procedimientos administrativos instaurados por esta procuraduría sólo podrán considerarse como información pública en los términos y condicionantes determinados por el Instituto Federal de Acceso a la Información, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; es decir, los expedientes abiertos se consideran reservados.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo y ponerme a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

Atentamente

México, DF, a 28 de marzo de 2011.— Ingeniera Yanet Gabriela Manzo Hernández (rúbrica), subprocuradora de Inspección Industrial.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento.



DERECHOS DE LA MATERNIDAD

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-8-804 signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y María de Jesús Aguirre Maldonado, vicepresidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 167 suscrito por el licenciado Joaquín Blanes Casas, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los derechos de las mujeres embarazadas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Maestro Julián Hernández Santillán, subsecretario de Enlace Legislativo de la Segob.— Presente.

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/422/11, mediante el cual se comunicó el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 10 de febrero de 2011, en el que exhorta a las autoridades correspondientes del gobierno federal, a reforzar las acciones y políticas públicas a favor de los derechos de las mujeres embarazadas, con el fin de impedir la discriminación por razones de maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar.

Al respecto, comunico a usted que se ha tomado debido conocimiento del referido punto de acuerdo, siendo importante resaltar lo siguiente:

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reconoce que para garantizar la independencia económica de las mujeres, así como la satisfacción de las necesidades de sus familias, es necesario impulsar una cultura que promueva la convivencia armónica y equitativa de mujeres y hombres en los ámbitos laboral y familiar.

Por ello, la STPS promueve la equidad e inclusión laboral a través de la Política para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres, bajo diferentes acciones:

1) Norma mexicana para la igualdad laboral entre mujeres y hombres, la cual constituye un instrumento jurídico único en su género, cuyo objetivo es certificar a organizaciones públicas y privadas que cuentan con prácticas laborales en materia de igualdad y no discriminación, previsión social, clima laboral adecuado, conciliación trabajo-familia, accesibilidad, ergonomía y libertad sindical.

Cabe destacar que la norma incluye tres puntos críticos que deben ser cubiertos por las organizaciones para aprobar la certificación:

• Anuncios de vacantes u ofertas de trabajo expresadas con lenguaje no sexista y libres de cualquier tipo de expresión discriminatoria.

• Prohibición explícita de exámenes de no gravidez y de Vih/sida como requisito de contratación.

• Contar con políticas, programas y mecanismos de prevención, atención y sanción de las prácticas de violencia laboral.

En materia de corresponsabilidad laboral y familiar, la norma incluye entre otras prácticas e indicadores, los siguientes:

• Establecer esquemas y políticas flexibles de horarios que permitan al personal de ambos sexos optar por: cumplir con las horas de trabajo legales semanales en el menor número de días o adelantar o atrasar horas de entrada y salida, entre otros.

• Facilitar diversos servicios a trabajadoras y trabajadores: guardería, lavandería, comedor, transporte, entre otros.

• Establecer la licencia de paternidad.

Asimismo, a través de la norma se verifica que las y los trabajadores disfruten, sin ningún tipo de discriminación, de las prestaciones y beneficios ofrecidos por la organización, y promueve que ésta cuente con infraestructura para la lactancia y accesibilidad para personas con discapacidad y mujeres embarazadas.

Desde su entrada en vigor, el 8 de junio de 2009, se han certificado 11 organizaciones con 699 sucursales o establecimientos en beneficio de 17,140 trabajadoras/es. En tanto que el 8 de marzo de 2011 la STPS recibió del Instituto Mexicano de Normalización y Certificación, el distintivo que acredita a esta dependencia como la primera institución de la Administración Pública Federal que queda certificada bajo la Norma Mexicana para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres, por haber cumplido satisfactoriamente con los requisitos establecidos para obtener este reconocimiento.

2) Distintivo Empresa Familiarmente Responsable, el cual se fomenta desde 2006 en empresas e instituciones públicas, para incentivar de forma voluntaria las buenas prácticas laborales en tres ejes principales: conciliación trabajo - familia, igualdad de oportunidades y el combate a la violencia laboral y al hostigamiento sexual, y actualmente constituye un paso previo para la certificación en la norma mexicana.

Por medio del distintivo se instan prácticas de sensibilización de la equidad de género y el combate a la discriminación sexual, tendientes a:

• Impulsar de la organización el compromiso explícito del combate a todas las formas de marginación sexual.

• Aplicar políticas, programas o acciones enfocados a promover entre el personal de la organización los valores fundamentales como: equidad entre el personal de la organización, solidaridad, subsidiariedad, entre otros.

• Diseñar regulaciones para prever y sancionar las prácticas de marginación sexual y contar con mecanismos eficientes para su aplicación.

En lo que va de la administración se han distinguido a 301 empresas en beneficio de 256 mil 345 personas.

3) Defensa y promoción de los derechos laborales:

• Línea Telefónica de asistencia de la Procuraduría Federal para la Defensa del Trabajo (Profedet) (teléfono 1 800 911 7877). Ofrece servicios de orientación jurídico laboral, de manera gratuita y confidencial, con enfoque de género y de derechos humanos, para la defensa de los derechos de las/los trabajadores y grupos en situación de vulnerabilidad.

• Carta de derechos y obligaciones laborales para la mujer trabajadora: publicación que busca dar a conocer los derechos y obligaciones laborales de las mujeres para que puedan ejercerlos.

• Unidades Móviles de la Profedet. Acerca los servicios que proporciona la procuraduría a toda la población, a través de una unidad móvil que se instala en diversos puntos de la zona metropolitana de la Ciudad de México y área conurbada, la cual inició actividades el 28 de junio de 2008, y una segunda unidad móvil destinada a la atención de las y los trabajadores en las entidades federativas que funciona desde el 8 de febrero de 2010.

El primer impacto del servicio ha sido positivo ya que ha permitido atender solicitudes de orientación sobre aportaciones de seguridad y previsión social, despidas injustificados, reclamos de prestaciones y pensiones de invalidez, vejez, cesantía y muerte (IVCM) solicitudes que según los registros de rangos de edad y motivos de conflicto, confirman que los usuarios requieren de la ayuda en forma más cercana y demuestran la efectividad de la medida.

4) Acciones en coordinación con otras dependencias del gobierno federal:

• Inmujeres. Campaña de combate a la discriminación y violencia laborales, con énfasis en el acoso y hostigamiento sexual.

- En 2010 se realizaron cinco talleres para 300 personas cada uno en Campeche, Chiapas, Durango, Tlaxcala y Veracruz, denominados Encuentros itinerantes de sensibilización laboral. Trabajo de mujeres: cuestión de género, acompañados de una campaña de difusión con carteles sobre prácticas laborales que fomentan la igualdad en el ingreso, la movilidad y la permanencia en el empleo.

Se elaboró un directorio de instituciones y organizaciones a las cuales pueden recurrir a interponer su denuncia las víctimas de violencia y discriminación laborales en cada entidad federativa.

• Conapred. Convenio STPS-Conapred.

Tiene como objetivo la erradicación y la prevención de la discriminación dentro del mercado laboral. De conformidad con el artículo primero constitucional, y con el artículo noveno, fracciones III a V, este Convenio es consecuente con el compromiso del gobierno federal de asegurar el goce general y el ejercicio de todos los derechos fundamentales.

• Secretaría de Salud. Estrategia para la Reducción de la Mortalidad Materna.

- Cartilla de Embarazo Saludable para Vivir Mejor. Se han distribuido más de 30 mil cartillas en beneficio de trabajadoras domésticas, jornaleras agrícolas y trabajadoras de empresas o establecimientos, en las 32 entidades federativas del país.

Por otra parte, en los términos de lo dispuesto por los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 540 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la STPS tiene como tarea vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo emanadas de la LFT, sus Reglamentos y diversas Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la propia Secretaría, de acuerdo a la distribución de competencias prevista en los artículos 123, Apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, 527-A Y 529 de la LFT.

Estas actividades de vigilancia las realiza por conducto de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo y las delegaciones federales del Trabajo (DFT), como instancias normativa y operativa, respectivamente, mediante el desahogo de inspecciones en materia de condiciones generales de trabajo, en las que se aborda la revisión del tema de trabajo de mujeres, en el marco de lo dispuesto por el Título Quinto de la LFT; así como en materia de Seguridad e Higiene, y en Capacitación y Adiestramiento, con un número importante de actuaciones en los últimos años a nivel nacional.

A su vez, en el 2010 se realizaron operativos especiales a centros de trabajo que involucran jornaleros agrícolas, minas subterráneas de carbón, plataformas petroleras y buques, industria de la construcción y tiendas de autoservicio y departamentales, en los que dentro del alcance de inspección se incorporó un apartado especial sobre el trabajo de mujeres en estado de gravidez y en periodo de lactancia.

Durante 2011 se continuará con los operativos antes mencionados, en los que además se incluirán ramas industriales y actividades económicas que también son de alto riesgo, como:

• Enfermedades de trabajo

• Trabajos en minas

• Industria tequilera

• Industria textil

• Industria química

• Hospitales privados

Finalmente, cabe destacar que el gobierno federal promueve una iniciativa de reforma laboral que incluye, entre otros aspectos, las siguientes propuestas para garantizar el derecho de las mujeres al trabajo en condiciones de trabajo decente y sin perjuicio de ningún otro derecho:

- Trabajo decente: incorpora a la legislación laboral el concepto de trabajo decente promovido por la OIT.

- No discriminación: prohíbe establecer condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de género, preferencia sexual, discapacidades, opiniones, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.

- Equidad de género: prohíbe la práctica patronal de exigir a las trabajadoras certificados médicos de ingravidez para el ingreso, permanencia y ascenso en el empleo; sanciona el acoso u hostigamiento sexual en los centros de trabajo con multa al patrón, rescisión de la relación de trabajo con el acosador o el hostigador e indemnización a la afectada, en su caso.

- Licencia de maternidad y lactancia: formaliza la posibilidad de transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso anteriores al parto para después del mismo, previa autorización médica. Igualmente, establece la posibilidad de acordar, a favor de la trabajadora en periodo de lactancia, la reducción en una hora la jornada de trabajo.

- Teletrabajo: considera al teletrabajo como trabajo a domicilio y con ello, que hombres y mujeres concilien su trabajo con las responsabilidades familiares y cuenten con seguridad social y con la protección del marco jurídico laboral.

- Pago de pensiones alimenticias: prevé que el patrón deberá informar al juez y a los acreedores alimentarios, dentro de los cinco días siguientes, la terminación de la relación laboral, a efecto de que se puedan adoptar las medidas pertinentes para evitar la interrupción del pago de alimentos. Se establece como obligación del patrón hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones alimenticias previstas en la fracción V del artículo 110. El incumplimiento de estas obligaciones sería sancionado con una multa de entre 50 a 5000 veces el salario mínimo general (sanción genérica prevista en el artículo 1002).

- Nuevas modalidades de contratación: contratos sujetos a prueba (de 30 a 180 días), contratos de capacitación inicial (de 3 meses hasta 6 meses), contratos de temporada (que no exijan laborar toda la semana, mes o año, así como jornadas por hora), las y los trabajadores disfrutarán del salario y las prestaciones que le corresponden al puesto que ocupa.

Con estas acciones la Secretaría del Trabajo y Previsión Social reafirma su compromiso con la equidad e inclusión laboral de toda persona sin distingo alguno, y da cumplimiento a demandas concretas de mujeres y hombres que buscan mejorar su nivel de vida a través de condiciones laborales equitativas, relaciones laborales sin discriminación y la garantía de sus derechos.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Nota:

1 Servicios Corporativos Saba, SA de CV; Alycom Saba, SA de CV; Distribuidora Casa Saba SA de CV; Scotiabank Inverlat, S.A.; JW Marriot, México City; Electrónica Clarión, SA de CV; Uniformes Empresariales, SA de CV, Gastronomía Artesanal SA de CV, Asociados Home Depot, SA de CV y Liconsa.

Atentamente

México, DF, 22 de marzo de 2011.— Licenciado Joaquín Blanes Casas (rúbrica), subsecretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su conocimiento.



PETROLEOS MEXICANOS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 500.- 023 /11, el ciudadano Mario Gabriel Budebo, subsecretario de Hidrocarburos de la Secretaría de Energía, remite el informe anual de Petróleos Mexicanos correspondiente al ejercicio de 2010.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido y de sus anexos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Maestro Julián Hernández Santillán, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación. Presente.

Me refiero al informe que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Petróleos Mexicanos, dicho organismo descentralizado debe presentar a esta dependencia, en marzo de cada año, para su remisión al Congreso de la Unión.

Sobre el particular, adjunto al presente me permito remitirle el informe anual de Petróleos de 2010, aprobado por el Consejo de Administración en la sesión extraordinaria 826, celebrada el 30 de marzo de 2011, al cual se adjunta la siguiente documentación:

a) El dictamen del auditor externo sobre los estados financieros 2010-2009 de Pemex y sus organismos subsidiarios bajo normas gubernamentales;

b) El reporte del comisario; y

c) El acuerdo del Consejo de Administración en que consta la opinión sobre la ejecución del programa anual y estratégico del organismo.

Lo anterior, en atención de la facultad prevista en el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con objeto de que por su amable conducto se haga llegar al Congreso de la Unión dicho informe, en cumplimiento de lo previsto en el precepto legal primeramente referido.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Mario Gabriel Budebo (rúbrica), subsecretario de Hidrocarburos.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.



PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Por instrucciones del Presidente de la República y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley de Planeación, con fundamento en lo establecido por el artículo 27, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir el cuarto informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 30 de marzo de 2011.— Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica), subsecretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley de Planeación, adjunto me permito enviar el cuarto informe de ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, mismo que da cuenta de las acciones y resultados alcanzados durante el año 2010 por medio de los ejes de política pública del referido plan.

Reitero a usted las seguridades de mi más alta consideración.

México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil once.— Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica), Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



PETROLEOS MEXICANOS

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Petróleos Mexicanos.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Contadora pública María Magdalena Robles Barcelata, en representación de Petróleos Mexicanos y Pemex-Exploración Producción, personalidad que tengo en mi carácter de gerente fiscal, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 3o. de su ley, publicada el 28 de noviembre de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado con fines productivos, creado por decreto del 7 de junio de 1938, de igual forma publicado el 20 de junio de ese año, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene en su objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de la industria petrolera, demás hidrocarburos y la petroquímica básica, conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo.

Como es de su conocimiento, derivado de las modificaciones del capítulo XII del título II de la Ley Federal de Derechos aprobadas por esa soberanía en el último quinquenio, entre ellas el “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, relativo al régimen fiscal de Petróleos Mexicanos”, publicado el 27 de noviembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, se establecieron diversas obligaciones formales a cargo de Pemex-Exploración y Producción, relativas al envío de información a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Específicamente, nos referimos a las contenidas en los artículos 254 y 257 Bis del ordenamiento en comento, cuya parte conducente se transcribe a continuación:

Artículo 254. Pemex Exploración y Producción estará obligado al pago anual del derecho ordinario sobre hidrocarburos, aplicando la tasa de 71.5 por ciento a la diferencia que resulte entre el valor anual del petróleo crudo y gas natural extraídos en el año y las deducciones permitidas en este artículo, mediante declaración anual que se presentará a más tardar el último día hábil de marzo del siguiente año correspondiente al ejercicio de que se trate.

...

Pemex Exploración y Producción establecerá un registro de los costos y gastos de la exploración y explotación por cada campo de extracción de petróleo crudo y gas natural no asociado, así como de los tipos específicos de petróleo que se obtengan, y deberá enviar a la Cámara de Diputados la información periódica que se incorpore en dicho registro, poniendo a disposición de ese órgano legislativo los datos, estudios, reportes, prospectivas y demás fuentes de información en que se sustente la información incorporada al registro, con objeto de que puedan llevarse a cabo por el órgano fiscalizador de esa soberanía las auditorías que se consideren pertinentes.

Artículo 257 Bis. ...

Pemex Exploración y Producción establecerá un registro de los costos y gastos de la exploración, desarrollo y extracción por cada uno de los campos a que se refieren las fracciones anteriores, así como de los tipos específicos de petróleo crudo y gas natural que se obtengan y deberá enviar a la Cámara de Diputados y al Servicio de Administración Tributaria la información periódica que se incorpore en dicho registro, poniendo a disposición de ambos los datos, estudios, reportes, prospectivas y demás fuentes de información en que se sustente la información incorporada al registro, con objeto de que puedan llevarse a cabo los actos de fiscalización que se consideren pertinentes a través de la Auditoría Superior de la Federación y del Servicio de Administración Tributaria” (énfasis añadido).

Como se desprende del texto transcrito, se establece que Pemex-Exploración y Producción presente a la Cámara de Diputados la información periódica que se incorpore en los registros de los costos y gastos de la exploración, desarrollo y extracción por cada campo, tanto de aquellos a que se refiere el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos como los señalados en las fracciones I a III del artículo 257 Bis de la propia ley vigente durante el ejercicio fiscal de 2010, además de poner a su disposición también el soporte de dichos registros.

Derivado de lo anterior, el objeto del presente es cumplimentar las obligaciones establecidas en los artículos 254, séptimo párrafo, y 257 Bis, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos, para efectos de lo cual adjuntos al presente se remiten tres discos compactos en los que se encuentra la información requerida.

Por lo expuesto, ante esa soberanía atentamente solicito

Primero.Se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito.

Segundo.Se considere a Pemex-Exploración y Producción en cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en los artículos 254, séptimo párrafo, y 257 Bis, último párrafo, de la Ley Federal de Derechos vigente en el ejercicio fiscal de 2010.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Contadora Pública Magdalena Robles Barcelata (rúbrica), representante legal.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.



LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte presentaron solicitud de excitativa a comisiones en relación con el proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

La Presidencia acordó remitir la documentación, la que se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Senadores, con fundamento en los artículos 67, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 8, numeral 1, fracción III, del Reglamento del Senado de la República, solicitamos a la Presidencia de esta Cámara de Senadores que formule excitativa ante la honorable Cámara de Diputados para que, al interior de la Comisión de Gobernación, se dictamine la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, en lo relativo a los Premios Nacional de Deportes y de Merito Deportivo, remitida el 23 de noviembre de 2010, con base en las siguientes

Consideraciones

El 23 de noviembre de 2010 el pleno de esta honorable Cámara de Senadores aprobó, por 75 votos a favor y ninguno en contra, el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles en materia de los Premios Nacional de Deportes y de Merito Deportivo.

El Premio Nacional de Deportes es el máximo reconocimiento público que se otorga a quienes se desarrollan en el ámbito deportivo, por haber destacado en alguna de sus distinciones; de tal manera que su desempeño o logro, como reflejo de su conducta y dedicación a una disciplina o especialidad cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad deportiva y de la sociedad en general.

Es por ello que el mantener en constante actualización y transparencia los procedimientos y mecanismos sobre el reconocimiento, por parte del Estado, de una actividad tan significativa como lo es la actividad deportiva en nuestro país, es responsabilidad obligada por parte de quienes como legisladores no solo son testigos de dicha entrega sino que al formar parte de algún consejo de premiación son fieles testigos de la necesidad por actualizar y otorgar una mayor certeza a las normas que rigen los premios y estímulos de quienes conforman el deporte nacional.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Excitativa

Único. Se exhorta a la Presidencia de la Cámara Diputados para que en uso de sus atribuciones solicite a la Comisión de Gobernación que elabore el dictamen correspondiente a la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles en lo relativo a los Premios Nacional de Deportes y de Merito Deportivo, para que sea sometidas a consideración del pleno de esa honorable Cámara de Diputados.

Senado de la República, a 29 de marzo de 2011.— Senadores Javier Orozco Gómez (rúbrica), presidente; José Isabel Trejo Reyes (rúbrica), Rafael Alejandro Moreno Cárdenas (rúbrica), secretarios; José Luis Máximo García Zalvidea.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Gobernación, para su atención.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en los artículos 42, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remito el documento que contiene:

a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012;

b) Los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para el año 2012: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;

c) Los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit, y

d) La enumeración  de los programas prioritarios y sus montos.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 1o. de abril de 2011.— El secretario Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DOCUMENTO RELATIVO AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA 2011

INTRODUCCIÓN

I. LA ECONOMÍA MEXICANA AL CIERRE DE 2010

I.1. Entorno Internacional al cierre de 2010

I.2. La Economía Mexicana

I.2.1 La oferta y la demanda agregadas en 2010

I.2.2 Comportamiento sectorial de la producción

I.2.3 Situación del mercado laboral

I.3. Finanzas públicas

II. EVOLUCIÓN RECIENTE Y PROYECCIONES DELA ECONOMÍA MEXICANA PARA 2011

II.1 Entorno internacional en 2011

II.1.1 Evolución Económica

II.1.2 Precio del petróleo y otras materias primas en 2011

II.1.3 Mercados financieros y disponibilidad de financiamiento  para las economías emergentes

II.2 La economía mexicana

II.2.1 Evolución reciente

II.2.2 Los mercados financieros en México en 2011

II.2.3 Proyecciones para el cierre de 2011

II.3. Finanzas públicas

II.3.1 Actualización del precio de referencia de la mezcla de petróleo mexicano en 2011

II.3.2 Balance, Ingresos y Egresos Presupuestarios

III. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PARA 2012

III.1 Entorno Externo y Fuentes de Crecimiento para 2012

III.1.1 Entorno Internacional en 2012

III.1.2 Fuentes del Crecimiento

III.2. Finanzas públicas

III.2.1 Balance presupuestario para 2012

III.2.2 Actualización del precio de referencia de la mezcla de petróleo mexicano en 2012

III.2.3 Ingresos y gastos presupuestarios

III.2.4 Requerimientos financieros del sector público

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

INTRODUCCIÓN

El principio rector de las acciones de la presente Administración es el Desarrollo Humano Sustentable, como se estableció en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Acorde con ello, las acciones de la presente Administración se han orientado a generar un entorno en el que todos los hogares mexicanos puedan reforzar sus capacidades al mismo tiempo que se amplían las oportunidades de forma sostenida para las generaciones de hoy y de mañana. Esto con la finalidad que todos los mexicanos puedan tener una vida digna.

La estabilidad económica y finanzas públicas saludables son condiciones necesarias para alcanzar mayores niveles de desarrollo humano, si bien ambas deben complementarse con acciones en otros ámbitos con objeto de incrementar la competitividad de la economía mexicana. Sin embargo, es claro que sin una estabilidad económica anclada por finanzas públicas sanas no es posible aumentar la competitividad y el potencial de crecimiento de México. Es a través de garantizar la sostenibilidad fiscal de mediano plazo, junto con la credibilidad ganada después de un periodo largo de disciplina y un marco institucional adecuado, que se pudo adoptar una política fiscal contracíclica en los últimos años.

El marco institucional de las prácticas responsables en materia presupuestaria estádeterminado por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Ésta requiere que el Poder Ejecutivo presente al H. Congreso de la Unión los lineamientos económicos para 2012 de forma anticipada, con el objeto de comenzar con el análisis y diálogo sobre las condiciones económicas y presupuestarias esperadas para el próximo año. Por tanto, el Gobierno Federal elaboró el presente documento en cumplimiento del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Se anticipa que durante 2011 el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB) será de cuando menos 4.0 por ciento en términos reales, mayor que el incremento de 3.8 por ciento pronosticado en los Criterios Generales de Política Económica para 2011. La revisión a la proyección del PIB se sustenta en perspectivas globales ligeramente más favorables y en que el dinamismo de la economía mexicana durante la segunda mitad de 2010 fue mejor a lo anticipado, con una aceleración en el cuarto trimestre de ese año que se prevé continuará a lo largo de 2011. El desempeño favorable se tradujo en un crecimiento de 5.5 por ciento en 2010, de forma que el nivel desestacionalizado del PIB en el cuarto trimestre del año pasado superó el nivel máximo observado antes de la crisis financiera internacional de 2008-2009. Cabe destacar que el crecimiento durante la segunda mitad de 2010 estuvo sustentado en una expansión más balanceada entre la demanda interna y la externa, proceso que se espera continúe. La expansión en la demanda interna se encontrará asociada a una generación elevada de empleos, a una mayor disponibilidad de financiamiento y al aumento en la inversión en infraestructura que se espera en el año. Por el lado de la demanda externa, el pronóstico de crecimiento del PIB de los Estados Unidos para 2011 se ajustó de 2.8 por ciento en agosto de 2010 a 3.1 por ciento en la actualidad, y la expectativa de crecimiento de la producción industrial en ese país se revisó de 4.4 por ciento a 4.5 por ciento entre las mismas fechas.

Se anticipa que el balance del sector público al cierre de 2011 será consistente con el déficit presupuestario aprobado por el H. Congreso de la Unión de 70 mil millones de pesos, sin incluir la inversión de PEMEX. Lo anterior se debe a que la evolución reciente de los precios internacionales de los hidrocarburos y de la actividad económica implica que existe una elevada probabilidad de que se observen las metas de ingresos previstas para el año.

Se anticipa que la economía de México tenga un crecimiento anual de 4.2 por ciento durante 2012. La proyección para el próximo año es consistente con pronósticos de crecimiento en los Estados Unidos durante 2012 de 3.3 por ciento en el caso del PIB y de 4.1 por ciento para la producción industrial. Asimismo, se prevé que continuará el proceso de crecimiento de la demanda interna en nuestro país.

La expansión adicional de la economía nacional así como un entorno favorable en materia de precios internacionales de los hidrocarburos permiten anticipar que los ingresos públicos durante 2012 serán mayores a los observados en 2011. No obstante lo anterior, cabe recordar que el entorno internacional no se encuentra libre de riesgos que de materializarse podrían llevar a ingresos menores a los anticipados en el presente documento. Asimismo, la recuperación observada y prevista en la actividad económica implica que debe mantenerse la estrategia multianual de finanzas públicas que se planteó en los Criterios Generales de Política Económica para 2010 y 2011. En la medida en que la economía y los ingresos tributarios no petroleros convergerán con su tendencia de mediano plazo, es necesario que el balance público, sin inversión de PEMEX, se reduzca de 70 mil millones de pesos en 2011 a un presupuesto balanceado en 2012. Por otro lado, se anticipa que el déficit de cuenta corriente de la balanza de pagos sea de 1.6 por ciento del PIB, nivel moderado si bien mayor al déficit de 1.0 por ciento del PIB anticipado para 2011. El incremento se debe a la recuperación anticipada en la demanda interna.

La responsabilidad en el manejo de las finanzas públicas junto con las reformas y acciones llevadas a cabo durante la presente Administración han permitido una rápida recuperación de la que fue la peor crisis financiera internacional desde la Gran Depresión. Cabe destacar que ello se logró sin incurrir en desbalances fiscales, externos o financieros como los que hoy en día siguen aquejando a diversas economías alrededor del mundo. De esta forma, la fortaleza de los fundamentales de la economía mexicana permite anticipar que el proceso actual de elevado crecimiento continuará de forma sostenida durante los próximos años.

I. LA ECONOMÍA MEXICANA AL CIERRE DE 2010

I.1. Entorno Internacional al cierre de 2010

Durante 2010, el proceso de recuperación de la actividad económica global fue más fuerte que lo anticipado, si bien llegaron a observarse algunos episodios de volatilidad en los mercados financieros internacionales a raíz principalmente de los problemas fiscales y financieros observados en algunas economías avanzadas, particularmente en la periferiade la zona del euro. A finales del año, los eventos geopolíticos en el norte de África y Medio Oriente también generaron episodios de volatilidad.

La recuperación económica fue generalizada tanto en países industriales como en economías emergentes, si bien su ritmo varió a lo largo del año. En el caso particular de los Estados Unidos, en el primer trimestre del año la economía registró un crecimiento elevado de 3.7 por ciento en términos trimestrales anualizados, como resultado de contribuciones elevadas de la demanda externa e interna. Sin embargo, un desempeño menor a lo esperado por parte de la demanda interna así como la ausencia de una mejoría más notoria en el mercado laboral y de vivienda en ese país llevó a una desaceleración significativa en el segundo trimestre de 2010, con un crecimiento trimestral anualizado de 1.7 por ciento. Lo anterior llevó a la percepción de que la economía estadounidense podría volver a entrar en una recesión durante la segunda mitad de 2010. También generó un nuevo proceso de ajuste de inventarios por parte de los productores, si bien este fue menor al observado a finales de 2008 y en la primera mitad de 2009. Sin embargo, el dinamismo en el sector externo, principalmente debido al crecimiento en los mercados emergentes, y una mejoría en el consumo privado llevaron a que el crecimiento volviese a acelerarse en la segunda mitad del año, de forma que el crecimiento trimestral anualizado en el tercer y cuarto trimestres fue de 2.6 y 3.1 por ciento, respectivamente. Para el año en su conjunto, la economía estadounidense registró un crecimiento de 2.9 por ciento anual en 2010.

El consumo privado registró un incremento de 4.0 por ciento a tasa trimestral anualizada en el cuarto trimestre de 2010, contribuyendo con 2.8 puntos porcentuales al crecimiento del producto. En términos anuales, el consumo privado registró un crecimiento de 1.7 por ciento en 2010.

La inversión fija bruta mostró un crecimiento trimestral anualizado de 6.8 por ciento en el cuarto trimestre de 2010, con una contribución positiva de 0.8 puntos porcentuales al crecimiento del producto. En términos anuales, creció 3.9 por ciento en 2010. A su interior, la inversión residencial decreció 3.0 por ciento anual y la no residencial aumentó 5.7 por ciento anual en 2010.

Las exportaciones netas registraron un comportamiento favorable en el último trimestre de 2010, al contribuir con 3.3 puntos porcentuales al incremento del Producto Interno Bruto, mientras que el gasto gubernamental tuvo una contribución negativa de 0.3 puntos porcentuales.

El sector de vivienda continuó con resultados negativos, si bien éstos no fueron tan desfavorables como en 2009. No obstante, ello implica que el nivel de riqueza de los hogares asociado al valor de la vivienda aún no ha tenido una contribución positiva a la recuperación; si bien la contribución negativa fue menor a la observada en los años anteriores. Las ventas de casas nuevas y de casas existentes registraron una disminución anual de 6.5 y 2.2 por ciento en diciembre de 2010, respectivamente, y de 14.0 y 4.8 por ciento, en el mismo orden, para el año en su conjunto. Por su parte, el índice Standard & Poor’s/Case-Shiller de precios de las casas se incrementó en promedio 1.3 por ciento a tasa anual durante 2010, si bien tuvo una caída anual de 2.4 por ciento en diciembre de 2010.

En contraste con el sector de vivienda, la producción industrial mantuvo un dinamismo significativo a lo largo del año. En el cuarto trimestre de 2010, la producción industrial en los Estados Unidos mostró un incremento trimestral anualizado de 3.7 por ciento, y de 5.3 por ciento en el año completo. A su interior, en el cuarto trimestre de 2010 se observó un crecimiento trimestral anualizado de 4.0 por ciento de la producción manufacturera.

En 2010, el mercado laboral estadounidense mostró una moderada recuperación si bien el desempleo se mantuvo en un nivel elevado. La generación de 940 mil empleos durante 2010 fue insuficiente para compensar la pérdida de 5 millones 63 mil puestos de trabajo observada en 2009. Por su parte, la tasa de desempleo se ubicó en 9.4 por ciento en diciembre de 2010, comparado con 9.6 por ciento en septiembre del mismo año y 9.9 por ciento en diciembre de 2009.

Durante 2010, la Reserva Federal de los Estados Unidos decidió mantener inalterado el rango de la tasa de interés de fondos federales entre 0 y 0.25 por ciento. En las reuniones del Comité de Mercado Abierto, la Reserva Federal confirmó su intención de mantener las tasas de interés excepcionalmente bajas por un periodo prolongado.

De forma complementaria, las autoridades de los Estados Unidos adoptaron nuevas medidas para impulsar la creación de empleos y proteger el ingreso de los hogares, además de iniciar una nueva ronda de relajamiento cuantitativo. El 3 de noviembre, la Reserva Federal de los Estados Unidos informó sobre el programa de adquisición de 600 mil millones de dólares en títulos del Tesoro de largo plazo hasta finales del segundo trimestre de 2011, aproximadamente 75 mil millones de dólares por mes. Por su parte, el 17 de diciembre, el presidente de los Estados Unidos firmó el Acta de Alivio Fiscal, Reautorización del Seguro de Desempleo y Creación de Empleos 2010.

Diversas economías en Europa registraron una volatilidad financiera significativa ante la posibilidad de que tanto gobiernos como entidades financieras de la región pudiesen tener problemas de insolvencia, particularmente en algunos países de la periferia de la zona del euro como Grecia, España, Irlanda y Portugal. En respuesta, el 9 de mayo el Consejo de la Unión Europea adoptó el Mecanismo de Estabilización Europea, el cual cuenta con 440 millones de euros para dar apoyo financiero a los países que lo necesitasen. Asimismo, el 10 de mayo la Reserva Federal de los Estados Unidos reabrió sus líneas de intercambio de dólares (líneas swap) con el Banco Central de Canadá, el Banco Central Europeo, el Banco de Inglaterra, el Banco Central de Suiza y el Banco Central de Japón.

De forma similar a lo realizado en los Estados Unidos, el 23 de julio el Comité de Supervisores Bancarios Europeos (CEBS por sus siglas en inglés) dio a conocer los resultados de las pruebas de estrés aplicadas a la banca europea, las cuales arrojaron que de los 91 bancos examinados de 20 países cubriendo el 65 por ciento de los activos bancarios de la Unión Europea, únicamente 7 no superaron las pruebas, evidenciando un déficit de capital de 3 mil 500 millones de euros. Si bien en su momento ello se percibió como una señal positiva al sugerir que los problemas en los intermediarios financieros europeos eran moderados, los problemas observados en Irlanda a finales del año llevaron a dudar de los resultados del ejercicio, ante lo cual se anunció que se llevaran a cabo nuevas pruebas de estrés bajo criterios más estrictos. Sus resultados se darán a conocer a mediados de junio de 2011. El 24 de noviembre de 2010 se creó la Autoridad Bancaria Europea, quien a partir del 1 de enero de 2011 se haría cargo de todas las tareas y responsabilidades del Comité de Supervisores Bancarios Europeos.

Debido a que la situación fiscal de Irlanda continuó deteriorándose a raíz del apoyo otorgado a diversos bancos con severos problemas de solvencia, el 28 de noviembre el Gobierno de ese país informó sobre un paquete de financiamiento externo por 85 mil millones de euros, a una tasa de interés de alrededor de 5.8 por ciento por año. De esta suma, el Mecanismo Europeo de Estabilidad Financiera, el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera y el Fondo Monetario Internacional aportaron 22.5 mil millones de euros cada uno, y las autoridades irlandesas el resto (17.5 mil millones de euros).

Con el fin de fortalecer sus mecanismos de respuesta, el 30 de agosto el Fondo Monetario Internacional (FMI) anunció que aumentaría la duración y el nivel de financiamiento disponible de la Línea de Crédito Flexible (LCF). Asimismo, anunció una nueva Línea de Crédito Precautoria (LCP) diseñada para funcionar como una línea contingente para países con fundamentos macroeconómicos sanos pero no tan sólidos como los de los países que clasifican para la LCF.

Finalmente, una serie de perturbaciones climáticas a lo largo del año en diversos países productores de granos así como eventos geopolíticos en el norte de África y en Oriente Medio a finales de 2010 llevaron a un incremento significativo en los precios de diversas materias primas alimentarias y en el precio del petróleo al cierre de 2010.

I.2. La Economía Mexicana

En 2010 la economía nacional experimentó una recuperación significativa y mayor que lo previsto. El producto interno bruto creció 5.5 por ciento en términos reales durante 2010 y el nivel desestacionalizado que se observó en el cuarto trimestre del año fue superior al máximo nivel registrado antes de la crisis financiera internacional de 2008-2009.

Durante la primera mitad del año el crecimiento económico continuó siendo impulsado principalmente por el repunte de la demanda externa, específicamente por el desempeño de la producción industrial en Estados Unidos. En consecuencia, en ese periodo los sectores más dinámicos fueron aquellos vinculados con el comercio internacional, particularmente las manufacturas y los servicios de comercio y transporte.

Conforme transcurrió el año se observó una aceleración gradual de la demanda interna, por lo que en el segundo semestre se tuvo un patrón de crecimiento más balanceado entre las fuentes externas e internas. El creciente dinamismo se observó tanto en el consumo como en la inversión.

Así como las exportaciones fueron impulsadas por la recuperación de la demanda por bienes manufacturados a nivel internacional, el consumo y la inversión reflejaron la recuperación paulatina de sus principales determinantes. De esta forma, la expansión de la demanda interna se sustentó en el repunte del empleo formal, el otorgamiento de crédito, y la confianza de los consumidores y las empresas. Lo anterior en un entorno de mayor estabilidad en los mercados financieros, tasas de interés reducidas e inflación decreciente.

Por otro lado, el impulso contracíclico del Gobierno Federal siguió traduciéndose en niveles elevados de inversión pública, lo cual contribuyó a apuntalar la reactivación de la economía. Cabe destacar que ello tuvo lugar en un marco de sostenibilidad de las finanzas públicas, lo cual colaboró a los niveles reducidos de tasas de interés que se observaron en el año y que beneficiaron a todos los agentes en la economía.

I.2.1 La oferta y la demanda agregadas en 2010

Durante 2010 la economía mundial y la de Estados Unidos registraron una recuperación significativa, destacando el repunte de la producción industrial estadounidense. Lo anterior se tradujo en un fuerte dinamismo de la demanda externa. Por otro lado, conforme transcurrió el año se fue acelerando la demanda interna, como lo indican las tasas de crecimiento trimestral del consumo y la inversión. De esta manera, al avanzar el año el crecimiento de la demanda agregada se fue diversificando entre sus fuentes externa e interna.

En 2010 el valor real de la oferta agregada se expandió a una tasa anual de 9.3 por ciento. A su interior, el PIB y las importaciones de bienes y servicios se incrementaron a tasas anuales de 5.5 y 22.1 por ciento, respectivamente.

En 2010 el valor nominal en dólares de las importaciones de mercancías aumentó a una tasa anual de 28.6 por ciento. A su interior, las compras al exterior de bienes de consumo e intermedios se incrementaron 26.2 y 34.5 por ciento, respectivamente. Por otro lado, las de bienes de capital disminuyeron 1.3 por ciento, aunque es importante mencionar que durante el segundo semestre del año las importaciones de este tipo de bienes registraron tasas de crecimiento positivas en términos anuales así como en secuenciales desestacionalizados.

Durante 2010 la demanda agregada tuvo una recuperación significativa. En la primera mitad del año el dinamismo estuvo impulsado, principalmente, por el componente externo, y en el segundo semestre se vio apuntalado por la aceleración de la demanda interna. En particular, durante 2010 se observaron los siguientes resultados:

• El consumo total se expandió a una tasa anual de 4.7 por ciento. Por tipo de bien, el consumo privado de bienes duraderos y semiduraderos avanzó a tasas anuales de 23.3 y 12.6 por ciento, en igual orden; en tanto que la adquisición de bienes no duraderos y de servicios registró crecimientos anuales de 2.6 y 2.1 por ciento, respectivamente.

• La formación bruta de capital fijo tuvo una expansión anual de 2.3 por ciento. Es importante notar que desde el segundo trimestre de 2010 la inversión tuvo tasas de crecimiento anuales positivas, las cuales se aceleraron a lo largo del año. Por tipo de gasto, la adquisición de maquinaria y equipo creció a una tasa anual de 4.3 por ciento, y la inversión en construcción se incrementó 1.2 por ciento.

• El valor real de las exportaciones de bienes y servicios registró un incremento anual de 24.3 por ciento, lo cual implicó que al cuarto trimestre de 2010 su nivel desestacionalizado se ubicase 2.5 por ciento por arriba del nivel promedio observado en el primer semestre de 2008, antes de la crisis financiera internacional. A su interior, las exportaciones petroleras y no petroleras aumentaron a tasas anuales de 13.0 y 25.0 por ciento, respectivamente. En términos nominales, durante 2010 el valor en dólares de las exportaciones de mercancías tuvo un crecimiento anual de 29.8 por ciento. Por tipo de bien:

– Las exportaciones de productos petroleros avanzaron a un ritmo anual de 34.8 por ciento, como consecuencia del incremento de 26.0 por ciento en el precio del petróleo y del aumento de 11.3 por ciento en la plataforma de exportación.

– Las ventas al exterior de manufacturas se incrementaron a un ritmo anual de 29.5 por ciento. Las exportaciones automotrices y las del resto de manufacturas aumentaron 53.3 y 22.7 por ciento, en ese orden. Cabe señalar que durante 2010, la producción del sector automotriz y del resto de las manufacturas en los Estados Unidos crecieron a tasas anuales de 27.9 y 4.2 por ciento, respectivamente.

I.2.2 Comportamiento sectorial de la producción

A lo largo de 2010, el proceso de recuperación se tradujo en un repunte generalizado en los diferentes sectores que conforman la actividad económica. Al inicio del año, el mayor crecimiento trimestral se observó en los sectores vinculados con la demanda externa, como las manufacturas y el comercio. Al avanzar el año, se observó una aceleración en los sectores vinculados con la demanda interna, como la construcción. La rotación en las fuentes de crecimiento permitió que durante 2010 el Producto Interno Bruto (PIB) registrara un crecimiento real anual de 5.5 por ciento.

Por el lado sectorial, en 2010 se observaron los siguientes resultados en términos anuales:

• La actividad agropecuaria tuvo un incremento de 5.7 por ciento, debido a la mayor producción de cultivos como cebada y trigo en grano, mango, frijol, y maíz forrajero, entre otros.

• El sector industrial aumentó 6.1 por ciento, principalmente impulsado por el dinamismo de las manufacturas.

– La minería creció 2.4 por ciento: la producción petrolera se redujo 0.3 por ciento, mientras que el resto de la extracción aumentó 14.3 por ciento.

– La industria manufacturera se incrementó 9.9 por ciento. Este resultado se debió, principalmente, a la mayor producción de equipo de transporte; maquinaria y equipo; industrias metálicas básicas; industria alimentaria; productos metálicos; y aparatos eléctricos.

– La construcción tuvo una variación anual nula. Sin embargo, cabe notar que el sector de construcción experimentó una recuperación a lo largo del año, con una expansión anual de 2.6 por ciento durante el segundo semestre, y un crecimiento positivo en términos trimestrales desestacionalizados en los cuatro trimestres de 2010.

– La generación de electricidad, agua y suministro de gas por ductos al consumidor final aumentó en 2.4 por ciento.

• La oferta real de servicios se expandió 5.0 por ciento. A su interior:

– El comercio creció 13.3 por ciento debido al comportamiento positivo de la demanda tanto externa como interna.

– Los servicios de transporte, correos y almacenamiento avanzaron 6.4 por ciento como consecuencia del mayor dinamismo en los servicios relacionados con el autotransporte de carga.

– Los servicios inmobiliarios y de alquiler aumentaron 1.7 por ciento, ocasionado por una mayor actividad en la compra-venta de viviendas, así como de arrendamiento de inmuebles.

– Los servicios financieros y de seguros se incrementaron 2.8 por ciento como resultado de la mayor adquisición de instrumentos financieros en el mercado.

– Las actividades de información en medios masivos tuvieron un aumento de 5.6 por ciento, reflejo del crecimiento de las telecomunicaciones.

– El resto de los servicios presentaron una expansión de 1.4 por ciento, impulsados por el desempeño de las actividades de gobierno, los servicios educativos, y alojamiento temporal y preparación de alimentos y bebidas, principalmente.

I.2.3 Situación del mercado laboral

La recuperación económica se tradujo en un crecimiento elevado del empleo formal durante 2010. Al cierre de ese año, el número de trabajadores afiliados al IMSS tuvo un incremento anual de 730 mil 348 plazas (5.3 por ciento), ubicándose en 14 millones 611 mil 629 personas. Es importante señalar que la mencionada generación de plazas llevó a que el nivel desestacionalizado de empleo al cierre de 2010 fuese 2.3 superior al nivel máximo observado antes de la crisis financiera internacional de 2008-2009.

Cabe destacar que la calidad de los empleos generados mejoró conforme transcurrió el año, de forma que el 70.1 por ciento de los empleos creados en 2010 fueron de carácter permanente (512 mil 33 personas) y el 29.9 por ciento restante fue de tipo eventual (218 mil 315 personas).

Por sector de actividad económica, se generaron 374 mil 979 empleos en el sector industrial (aumento de 7.8 por ciento); 340 mil 445 plazas en el sector de los servicios – incluyendo el comercio– (incremento de 3.9 por ciento); y 14 mil 924 empleos en el sector agropecuario (avance de 4.4 por ciento).

La evolución favorable del empleo formal registrada a lo largo de 2010 propició que los niveles de desocupación disminuyeran, si bien de manera moderada. La tasa de desocupación nacional promedió 5.37 por ciento de la Población Económicamente Activa (PEA), tasa inferior en 0.1 puntos porcentuales a la registrada en 2009, y menor en 0.2 puntos porcentuales al nivel máximo observado en 2009. La tasa de desocupación urbana, la cual indica el nivel de desocupación en las 32 principales áreas urbanas del país, disminuyó en 0.3 puntos porcentuales con respecto al año anterior, al pasar de 6.7 por ciento de la PEA en 2009 a 6.4 por ciento de la PEA en 2010. La reducción con respecto al nivel máximo observado en 2009 fue de 0.4 puntos porcentuales. Finalmente, la tasa de subocupación, la cual mide el porcentaje de la población ocupada que manifiesta tener necesidad y disponibilidad para trabajar más horas que las que su ocupación actual le permite, tuvo una disminución más significativa en la medida en que la calidad de los empleos generados mejoró a lo largo del año al tener asociados un mayor número de horas trabajadas. Lo anterior llevó a que la tasa de subocupación se redujera en 0.7 puntos porcentuales, pasando de 9.2 por ciento en 2009 a 8.5 por ciento en 2010. El nivel observado en 2010 implica una disminución de 4.6 puntos porcentuales con respecto al valor máximo observado en 2009.

Durante 2010, el salario promedio de cotización al IMSS fue inferior en 1.1 por ciento real con respecto al observado el año anterior. La disminución se debió a que una cantidad significativa de las plazas nuevas que se generaron tenían asociado un nivel salarial por debajo del promedio del resto de los asegurados, no fue resultado de una caída real en el salario de los trabajadores que ya contaban con empleo. Al igual que con la calidad de los empleos y el número de horas trabajadas, la composición de la generación de puestos de trabajo por salarios mejoró a lo largo del año de forma consistente con el ciclo de negocios. Por su parte, los pagos en términos reales por trabajador en los establecimientos comerciales al mayoreo y al menudeo se redujeron a ritmos anuales de 0.8 y 1.0 por ciento, en igual orden; y las remuneraciones reales por persona ocupada en las manufacturas disminuyeron 0.8 por ciento. Al igual que en el caso de los asegurados del IMSS, las disminuciones en estas remuneraciones promedio están relacionadas con cambios en la composición del personal ocupado, más que con reducciones en las percepciones del personal ya contratado. Finalmente, las remuneraciones reales por persona ocupada en la industria de la construcción se incrementaron a una tasa anual de 0.8 por ciento.

I.3. Finanzas públicas

Como resultado de la responsabilidad y disciplina en la conducción de las finanzas públicas durante los últimos años, en 2010 fue posible seguir con una política fiscal contracíclica que contribuyó a la recuperación de la economía mexicana después de los choques externos que se experimentaron a finales de 2008 y en 2009. El estímulo contracíclico se llevó a cabo dentro de un marco fiscal que garantiza la sostenibilidad de las finanzas públicas en el mediano plazo, contribuyendo a niveles moderados de tasas de interés y a la recuperación en la confianza. Todo ello, en consistencia con las estrategias establecidas en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2008­2012.

En el paquete económico aprobado por el H. Congreso de la Unión para 2010 se definió la estrategia para enfrentar los retos estructurales y coyunturales que enfrentaban las finanzas públicas en ese momento. Dentro de los primeros se identificaba la caída en la plataforma de producción de petróleo, la cual se redujo en 23.1 por ciento entre 2004 y 2009, llevando a una disminución de carácter permanente en los ingresos petroleros. Entre los segundos destacaba la caída temporal de los ingresos no petroleros asociada a la menor actividad económica, en el contexto de la crisis financiera internacional.

La estrategia de finanzas públicas para enfrentar la caída de ingresos públicos fue la siguiente:

• Para compensar el efecto del componente transitorio de la reducción en los ingresos, se recurriría a un déficit fiscal temporal y moderado, así como al uso de ingresos no recurrentes y de ahorros.

• Con el fin de compensar la disminución permanente de los ingresos públicos se recurrió a modificaciones al marco tributario, aumentando la recaudación de ingresos no petroleros mediante una reforma fiscal y una fiscalización más eficiente.

• Adicionalmente, se realizaría un esfuerzo de contención del gasto público mediante la generación de ahorros, reducción en el gasto administrativo, de operación y de servicios personales; y la reorientación de los recursos hacia los programas públicos con mayor impacto social.

La disciplina en la instrumentación de la política fiscal permitió enfrentar con éxito los retos estructurales y coyunturales de las finanzas públicas, lograr que la recaudación tributaria no petrolera alcanzara el nivel más elevado como proporción del PIB desde que se tienen registros y que la asignación del gasto fortaleciera el crecimiento económico y la provisión de los servicios que la población demanda.

Para 2010, como respuesta a la severa afectación que la actividad económica y las finanzas públicas sufrieron a raíz de la crisis financiera internacional, por primera vez desde que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) entró en vigor, se hizo uso de la cláusula de excepción incorporada en el artículo 17 de dicha ley, de acuerdo con la cual la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación podrían prever un déficit presupuestario, excluyendo la inversión de Pemex, en condiciones económicas y sociales excepcionales.

La trayectoria propuesta de déficit público fue consistente con la obligación de compensar la disminución en los ingresos no petroleros debido al menor nivel de actividad económica. De esta forma, se daría un impulso fiscal permitiendo un balance deficitario cuando la economía pasaba por un momento de debilidad. El balance regresará al equilibrio cuando la economía recupere su nivel potencial.

En la determinación del monto del déficit se consideró que éste debe ser moderado y temporal, de forma que sólo esté asociado a la disminución cíclica en los ingresos y no conduzca a una situación de deuda pública insostenible. Así, se aprobó un déficit presupuestario, sin considerar el gasto de inversión de Pemex, de 90 mil millones de pesos durante 2010, y se estableció que se reducirá gradualmente hasta alcanzar el equilibrio presupuestario en 2012.

Adicionalmente, la estrategia de finanzas públicas contempló medidas para incrementar los ingresos públicos no petroleros, incluyendo modificaciones al marco tributario y mejoras en la administración tributaria para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y fortalecer la capacidad recaudatoria de la autoridad.

En particular, la política de ingresos definida en el paquete económico para 2010 se dirigió a la obtención de mayores ingresos no petroleros del sector público de manera permanente y sobre bases sólidas, con el propósito de compensar la disminución en los ingresos petroleros por la caída en la plataforma de producción de crudo. Con el fin de minimizar cualquier efecto distorsionante de los cambios al marco tributario, se realizaron ajustes a todas las fuentes de ingresos tributarios. Es importante destacar que derivado de estos ajustes, el nivel de los ingresos tributarios no petroleros como proporción del PIB en 2010 fue igual a 10.0 por ciento del PIB, el nivel más elevado desde que se tienen registros.

Entre las principales modificaciones fiscales aprobadas por el Congreso de la Unión para 2010 destacan:

• El incremento de un punto porcentual en la tasa del impuesto al valor agregado (IVA), al pasar de 15 a 16 por ciento y de 10 a 11 por ciento en la zona fronteriza.

• Las tasas máximas del impuesto sobre la renta (ISR) para personas físicas y empresas pasaron de 28 a 30 por ciento y la del sector primario de 19 a 21 por ciento para 2010. Adicionalmente, para recuperar el ISR diferido de las empresas con mayor capacidad económica que tributan en el régimen de consolidación fiscal, se acotó a 5 años el plazo para el pago diferido del impuesto sobre la renta, estableciendo un pago inicial de 25 por ciento y el restante 75 por ciento en 4 pagos de 25, 20, 15 y 15 por ciento en cada uno de los años siguientes, respectivamente.

• Con el fin de incrementar el potencial recaudatorio de los impuestos especiales, se adoptaron diversas medidas encaminadas a fortalecer estos gravámenes, que permiten dotar de progresividad al sistema impositivo y que, por el tipo de bienes y servicios que gravan, frecuentemente persiguen fines extrafiscales, tales como evitar el abuso en el consumo de diversos productos que pueden ocasionar daños a la salud de la población u otros problemas de carácter económico, ecológico o social.

Así, la tasa aplicable a la cerveza se incrementó de 25 a 26.5 por ciento, la de bebidas alcohólicas de 50 a 53 por ciento, la de juegos y sorteos de 20 a 30 por ciento, se estableció una tasa de 3 por ciento a las telecomunicaciones (se exentó internet, telefonía pública y rural, así como el servicio de interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones) y para los tabacos labrados se aprobó una cuota adicional de 0.04 pesos por cigarro enajenado o importado que se incrementará gradualmente hasta llegar a 0.10 pesos en 2013.

• El impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), establecido como una medida contra la informalidad y como un instrumento auxiliar en el control de la evasión fiscal, pasó de 2 a 3 por ciento, a la vez que se redujo el límite exento de 25 mil a 15 mil pesos mensuales. Es pertinente recordar que este impuesto concentra su impacto en los agentes económicos que obtienen ingresos que no son declarados a las autoridades fiscales. De este modo, sin afectar a la economía formal, el IDE permite que los agentes que operan en la economía informal contribuyan al pago de los servicios públicos, a la vez que impulsa el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas al ISR.

En lo que respecta al régimen fiscal de Pemex, se realizaron modificaciones para actividades en aguas profundas y en el Paleocanal de Chicontepec. Los cambios se realizaron con el fin de otorgar a la empresa incentivos apropiados para desarrollar campos de explotación de hidrocarburos de mayor costo, otorgándole mayor flexibilidad para explorar nuevos yacimientos. Simultáneamente, las modificaciones permitirán al Gobierno Federal obtener, para beneficio de todos los mexicanos, una mayor parte de la renta petrolera en escenarios favorables de precios y costos.

Con respecto a la política de gasto, ésta se orientó a reducir el gasto administrativo, de operación y de servicios personales; a reorientar los recursos hacia los programas públicos mejor alineados con las prioridades nacionales y que hayan demostrado efectividad en alcanzar sus objetivos estratégicos, y a concentrar los recursos de inversión en los proyectos con las mejores evaluaciones de beneficios socioeconómicos.

Para el ejercicio fiscal 2010, conforme a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), no se autorizaron incrementos salariales para mandos medios y superiores ni para personal de enlace. Asimismo, el PEF estableció una reducción de 5 por ciento en las plazas de subsecretario a director general adjunto y en las estructuras de oficialías mayores y áreas equivalentes.

Adicionalmente, el 16 de marzo de 2010 el Ejecutivo Federal presentó el Programa Nacional de Reducción de Gasto Público (PNRGP), el cual establece nuevas prácticas y líneas de conducta de austeridad y racionalización del gasto de operación y administrativo, así como la compactación de las estructuras administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (APF). Las medidas de ahorro, austeridad y racionalidad del gasto contenidas en el PNRGP garantizarán la continuidad del esfuerzo que ha emprendido el Gobierno Federal desde diciembre de 2006 para contener el gasto en servicios personales y el gasto de operación, administrativo y de apoyo de las dependencias y entidades de la APF.

Se estima que las medidas contenidas en el PNRGP generarán un ahorro acumulado de por lo menos 40 mil 100 millones de pesos durante los ejercicios fiscales de 2010 a 2012.

Las disposiciones contenidas en el PNRGP son obligatorias para las dependencias y entidades de la APF, pero excluyen a las Secretarías de Marina y Defensa y otorgan un tratamiento específico a otras actividades de seguridad pública y nacional, así como a las actividades docentes en escuelas y de atención médica en clínicas y hospitales. Las medidas contempladas en el PNRGP tendrán impacto plurianual y efecto regularizable en los presupuestos posteriores y complementan a aquéllas que se han venido implementando desde el inicio de la presente Administración.

En 2010 los resultados alcanzados en materia de finanzas públicas fueron plenamente congruentes con lo aprobado por el H. Congreso de la Unión y las disposiciones aplicables para el ejercicio fiscal. De acuerdo con cifras preliminares, al cierre de 2010 se registró un déficit público de 370 mil 580 millones de pesos (2.8 por ciento del PIB). Si se excluye la inversión de Pemex el déficit del sector público es de 101 mil 792 millones de pesos (0.8 por ciento del PIB).

Por su parte, el balance primario del sector público, definido como la diferencia entre los ingresos totales y los gastos distintos del costo financiero, mostró un déficit de 112 mil 343 millones de pesos, en comparación con el déficit de 7 mil 692 millones de pesos en el mismo lapso del año anterior.

En 2010 los ingresos del sector público aumentaron 0.9 por ciento en términos reales con respecto a 2009 y el nivel de los ingresos tributarios no petroleros se ubicó en 10.0 puntos porcentuales del PIB, el nivel más elevado desde que se tienen registros. El incremento respecto a los ingresos generados el año anterior se explica por los siguientes factores:

• Mayores ingresos tributarios no petroleros por 12.1 por ciento real debido a la reforma fiscal que entró en vigor en 2010 y a la recuperación de la actividad económica. A su interior se observaron aumentos reales de 22.9, 18.8 y 9.7 por ciento en la recaudación del impuesto especial sobre producción y servicios, del impuesto al valor agregado y la recaudación conjunta de los impuestos sobre la renta-empresarial a tasa única y a los depósitos en efectivo, en ese orden.

• Mayores ingresos petroleros por 6.9 por ciento en términos reales como resultado del aumento en el precio del petróleo crudo de exportación (30.6 por ciento), que permitió compensar el efecto de una ligera disminución en la producción de crudo (1.3 por ciento), la apreciación real del tipo de cambio (10.2 por ciento) y el incremento en el valor real de la importación de petrolíferos (37.6 por ciento).

• Mayores ingresos propios de las entidades de control presupuestario distintas de Pemex por 9.3 por ciento real derivado de la recuperación en la actividad económica.

• Una reducción real de 55.3 por ciento de los ingresos no tributarios debido a que en 2009 se observaron elevados ingresos no recurrentes entre los que destacan el remanente de operación del Banco de México y la recuperación de recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros (FEIP).

Con respecto al monto previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para 2010, los ingresos presupuestarios fueron mayores en 163 mil 306 millones de pesos (5.8 por ciento) como resultado de mayores ingresos petroleros (59 mil 407 millones de pesos), no tributarios (57 mil 832 millones de pesos) y propios de organismos y empresas (52 mil 247 millones de pesos), así como de ingresos tributarios no petroleros ligeramente por debajo de lo anticipado (6 mil 180 millones de pesos) debido a que se observó un anticipo de pago de algunas contribuciones a finales de 2009 ante la entrada en vigor de las adecuaciones fiscales para 2010. Los ingresos excedentes se distribuyeron en estricto apego a las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2010: 145.0 miles de millones de pesos de ingresos no tributarios y de ingresos propios generados por las dependencias y entidades de control presupuestario directo se destinaron a las dependencias, entidades de control presupuestario directo y entidades federativas, y 15.7 miles de millones de pesos a cubrir la atención de desastres naturales.

La asignación del gasto público se orientó a fortalecer el crecimiento económico y la provisión de los servicios que la población demanda. Se continuó con la aplicación de medidas de racionalidad y austeridad presupuestaria, conforme a lo establecido en la LFPRH y en el PEF2010, en un ambiente más favorable para el desarrollo de la actividad económica.

Al cierre de 2010 el gasto total del sector público presupuestario fue superior en 3.6 por ciento en términos reales al registrado el año anterior. Por su parte, el gasto programable mostró un incremento real de 3.2 por ciento. En la evolución del gasto público durante 2010 sobresale lo siguiente:

• Las erogaciones en materia de desarrollo social aumentaron 6.7 por ciento en términos reales y a su interior destacan los incrementos reales en salud, seguridad social, y agua potable y alcantarillado (5.1, 9.4 y 92.7 por ciento, respectivamente).

• La inversión física presupuestaria aumentó 6.4 por ciento real y la inversión física impulsada por el sector público 7.0 por ciento real. Como proporción del PIB, la inversión física impulsada se ubicó en 4.8 por ciento, la mayor proporción de los últimos 28 años.

• Las erogaciones en servicios personales se mantuvieron prácticamente en el mismo nivel real debido a que el incremento real observado de 1.6 por ciento en el gasto federalizado se compensó con una caída real de 0.4 por ciento en el resto de la administración pública.

• Los recursos destinados al pago de pensiones y jubilaciones registraron un incremento real de 14.0 por ciento con respecto a 2009.

• Los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios a través de participaciones, aportaciones federales, provisiones salariales y económicas, convenios de descentralización y reasignación y otras transferencias aumentaron 6.6 por ciento real. A su interior, las participaciones se incrementaron 11.8 por ciento en términos anuales.

• El costo financiero del sector público fue menor en 6.6 por ciento con respecto a 2009 como resultado de menores tasas de interés y de la apreciación del tipo de cambio.

Con relación al esfuerzo de ahorro, austeridad y racionalidad del gasto público, las acciones realizadas durante 2010 permitieron alcanzar un ahorro de 14 mil 960 millones de pesos, superior en 6.9 por ciento a la meta prevista en el PNRGP. Dicho monto se integró por 5 mil 720 millones de pesos en servicios personales y por 9 mil 240 millones de pesos en el gasto de operación.

No obstante que la conducción de las finanzas públicas durante 2010 favoreció la vigorosa recuperación económica observada en el país, un entorno financiero local estable y un acceso continuo al financiamiento bajo condiciones favorables, el entorno internacional todavía se caracteriza por condiciones de incertidumbre, en particular sobre la fortaleza y velocidad de la recuperación económica global, así como sobre la situación de las finanzas públicas y los sistemas financieros de algunos países desarrollados.

En ese contexto, se determinó que resultaba necesario ampliar los márgenes con que cuenta la economía mexicana para hacer frente a posibles perturbaciones en el entorno externo. Por lo tanto, se han venido instrumentando las siguientes acciones de política como parte de una estrategia integral de administración de riesgos:

• Durante 2010 se realizaron seis emisiones de bonos en los mercados internacionales de capital y una operación de manejo de pasivos (Warrants), con la finalidad de asegurar los recursos necesarios para enfrentar la totalidad de los vencimientos de deuda externa durante 2011 y 2012.

• En 2010 el Gobierno Federal llevó a cabo operaciones de cobertura para proteger los ingresos petroleros del Gobierno Federal para 2011 contra reducciones en el precio internacional del crudo. Esta cobertura permitirá al Gobierno Federal evitar que eventuales caídas en el precio del petróleo afecten la ejecución del gasto público previsto en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2011.

• El 25 de noviembre el Gobierno Federal anunció una estrategia integral para hacer frente a los desastres naturales ocurridos en 2010, así como los que pudiesen observarse en 2011. La estrategia incluye recursos presupuestarios, financiamiento y aseguramiento y tiene cuatro componentes principales:

– Aportaciones adicionales por 20 mil millones de pesos a una subcuenta de Desastres 2010 del Fondo de Desastres Naturales (FONDEN), con reglas modificadas para agilizar su desembolso.

– Constitución de un Fondo de Reconstrucción, a través de una aportación del Gobierno Federal por 4 mil 500 millones de pesos, que otorgará financiamiento concesional a las Entidades Federativas para complementar los recursos provenientes del FONDEN. Banobras operará este Fondo y los recursos se potencializan hasta por 20 mil millones de pesos.

– Potenciación de los recursos del FONDEN mediante la adquisición de un seguro, implicando la disponibilidad de recursos adicionales por 10 mil millones de pesos en caso de que sean necesarios.

– Instrumentación de un esquema de aseguramiento para la red de puentes y carreteras libres de peaje del país.

• A lo largo de 2010, se dio un incremento significativo de las reservas internacionales del país. Al 31 de diciembre el saldo de la reserva internacional fue de 113 mil 597 millones de dólares, lo que significó un crecimiento acumulado respecto al cierre de 2009 de 22 mil 759 millones de dólares.

• El 25 de marzo de 2010 el Directorio Ejecutivo del Fondo Monetario Internacional (FMI) aprobó la solicitud que había realizado la Comisión de Cambios de renovar por un año la Línea de Crédito Flexible (LCF) por un monto aproximado de 48 mil millones de dólares. El 14 de diciembre de 2010 se solicitó la renovación anticipada de la LCF con objeto de aprovechar las modificaciones que el FMI realizó al instrumento en términos de mayor madurez y monto del mismo. Finalmente, el 10 de enero de 2011 el FMI aprobó la solicitud de renovación de la LCF con vigencia de dos años y por un monto equivalente a 72 mil millones de dólares.

II. EVOLUCIÓN RECIENTE Y PROYECCIONES DE LA ECONOMÍA MEXICANA PARA 2011

II.1 Entorno internacional en 2011

El desempeño de la actividad económica global mejor a lo anticipado durante la segunda mitad de 2010, y en particular el crecimiento elevado en los mercados emergentes y el renovado dinamismo de la demanda privada en los Estados Unidos, ha llevado a una revisión al alza en las perspectivas económicas globales para 2011 con respecto a lo que se anticipaba en los Criterios Generales de Política Económica para 2011. No obstante lo anterior, se mantienen elementos importantes de riesgo en el entorno internacional, los cuales podrían llevar a que se moderase la dinámica de crecimiento, así como a episodios de volatilidad financiera a lo largo del año.

Entre los principales elementos de riesgo en el entorno internacional para 2011, se encuentran los siguientes: i) continúan los problemas fiscales y financieros en algunos de los países de la periferia del euro, llevando ya a algunos episodios de volatilidad financiera significativa en los mercados financieros internacionales, ii) el gobierno de los Estados Unidos aún no ha anunciado una estrategia de ajuste fiscal de mediano plazo que garantice que la deuda pública de ese país seguirá una trayectoria sostenible en el largo plazo, iii) diversos eventos geopolíticos y problemas climáticos han llevado a una volatilidad elevada en las cotizaciones internacionales del petróleo y de otras materias primas, principalmente alimentarias, iv) algunos países industriales pueden comenzar a normalizar la postura de su política monetaria antes de lo previsto, y v) el impacto económico y financiero del desastre natural y problemas nucleares acontecidos en Japón.

La última actualización en los pronósticos del FMI, dada a conocer en enero como parte de la actualización de su documento Perspectivas Económicas Globales, señala que la institución internacional estima que el PIB mundial crezca a una tasa de 4.4 por ciento en 2011, lo que implica una revisión al alza de 0.2 puntos porcentuales con respecto a la estimación dada a conocer en octubre de 2010.

Los indicadores oportunos de la economía de los Estados Unidos para el primer trimestre de 2011 muestran que continúa el proceso de expansión de esa economía. En enero y febrero de 2011, la producción industrial en ese país registró un crecimiento anual de 5.9 y 5.6 por ciento respectivamente, nivel aún elevado si bien ligeramente menor al crecimiento anual promedio de 6.3 por ciento que se observó en el cuarto trimestre de 2010. A su interior, la actividad manufacturera mostró un crecimiento de 6.4 y 6.9 por ciento anual en enero y febrero, respectivamente, comparado con 6.0 por ciento anual en el cuarto trimestre de 2010.

El sector hipotecario en los Estados Unidos aún no registra una recuperación significativa y comparable con lo observado en otros sectores. Los inicios de construcción de viviendas registraron un incremento anual de 1.0 por ciento en enero y una disminución anual de 20.8 por ciento en febrero. Las ventas de casas nuevas disminuyeron 13.8 y 28.0 por ciento anual en enero y febrero de 2011, respectivamente.

Si bien el mercado laboral en los Estados Unidos aún se encuentra en niveles deprimidos, a finales de 2010 y en los primeros meses de 2011 se observaron señales más fuertes de recuperación. En enero y febrero de 2011 se crearon 255 mil puestos de trabajo en los Estados Unidos, comparado con la generación de 940 mil puestos de trabajo durante todo 2010. La tasa de desempleo se ubicó en 8.9 por ciento en febrero de 2011, comparado con 9.4 por ciento en diciembre de 2010.

La combinación de los elementos mencionados ha llevado a que el consenso de pronósticos de los analistas sea que en 2011 el PIB y la producción industrial en los Estados Unidos crecerán 3.1 y 4.5 por ciento, respectivamente.

En 2011, los precios internacionales del petróleo se han caracterizado por una elevada volatilidad así como una tendencia al alza. Lo anterior se debe a, por un lado, el elevado crecimiento global y, por otro, a los conflictos sociales y políticos observados en el MedioOriente y el norte de África. Estos eventos geopolíticos, en particular el observado en Libia, llevaron a que el precio del crudo se ubicase significativamente por arriba de lo anticipado durante el primer trimestre de 2011. De esta forma, el West Texas Intermediate (WTI) registró un precio promedio del 1 de enero al 30 de marzo de 94.3 dpb (dólares por barril), incrementándose 18.6 por ciento (14.8 dpb) con relación al precio promedio de 2010 (79.5 dpb). Por otra parte, Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Nigeria han anunciado que cuentan con la capacidad para sustituir la disminución en la producción observada en Libia. En caso de que esta sustitución se materialice, y que las condiciones geopolíticos se estabilicen, podría observarse una disminución significativa en la cotización del crudo. Por el contrario, un recrudecimiento de los conflictos sociales y políticos y su generalización a los países de la península arábiga podría llevar a cotizaciones aún mayores a las observadas.

El incremento en el precio de la mezcla mexicana de exportación fue mayor al observado en el WTI, dado que la composición de la mezcla mexicana es más similar a la del crudodel norte de África. Del 1 de enero al 30 de marzo, el precio de la mezcla mexicana fue de 92.6 dpb en promedio, mayor en 28.1 por ciento (20.3 dpb) con respecto al precio promedio de 2010 (72.3 dpb). Al igual que el precio del WTI, éste se encuentra sujeto a riesgos significativos. El diferencial entre el WTI y la mezcla mexicana promedió 1.7 dpb en el periodo referido.

Aunado a lo anterior, algunos factores estructurales de oferta y demanda que inciden en el mercado global de hidrocarburos para 2011 son los siguientes:

• De acuerdo con la Administración de Información Energética (EIA, por sus siglas en inglés) se espera que el consumo global de hidrocarburos sea de 88.2 millones de barriles diarios (mmbd) en 2011, mayor en aproximadamente 1.5 mmbd al observado en 2010 (86.7 mmbd).

• Se anticipa que la producción de petróleo por parte de los países no miembros de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP) se ubique en 51.8 mmbd durante 2011, mayor en 0.2 mmbd a la producción obtenida en 2010 (51.6 mmbd).

• Finalmente, se estima que la producción de hidrocarburos por parte de los países miembros de la OPEP sea de 35.7 mmbd en 2011, superior en 0.8 mmbd a lo registrado en 2010 (34.9 mmbd). Así, la oferta mundial de hidrocarburos ascendería a 87.4 mmbd.

Cabe notar que dichas estimaciones implican una demanda ligeramente por arriba de la oferta, lo que llevaría a una desacumulación de inventarios; no obstante, al ser una diferencia reducida, se esperaría una pendiente moderada en el crecimiento de los precios, si bien la disipación de los factores geopolíticos mencionados podrían llevar a una baja en la cotización del crudo.

Desde mediados de 2010, el incremento de los precios internacionales de las materias primas no energéticas ha estado asociado, principalmente, a choques de oferta negativos en granos básicos debido a factores climáticos desfavorables en diversos países productores. Ello se ha combinado con una demanda mundial por todo tipo de materias primas mayor a lo anticipado, debido al crecimiento que han experimentado los principales países emergentes. Lo anterior ha ocasionado una disminución en los inventarios y constituye un factor de riesgo a nivel internacional, al incidir sobre las expectativas inflacionarias y de tasas de interés.

En este contexto, en enero de 2011 se observó un crecimiento en los índices de precios de las materias primas no petroleras del FMI de 30.8 por ciento en términos anuales. En el periodo referido, las cotizaciones de los metales se incrementaron en 28.3 por ciento; las de los alimentos y bebidas en 29.9 por ciento; y, las de las materias primas agrícolas en 39.4 por ciento.

Durante enero de 2011, las tasas de interés de corto plazo en los Estados Unidos registraron movimientos marginales a la baja, mientras que las de largo plazo registraron movimientos al alza. Esto último debido a la preocupación de que un crecimiento económico mayor a lo anticipado y mayores precios del petróleo llevasen a una inflación más elevada hacia adelante. Sin embargo, a partir de febrero, los rendimientos de los instrumentos tanto de corto como de largo plazo mostraron una tendencia a la baja. En el caso de los instrumentos de largo plazo, ello se debió a una mayor demanda por activos libres de riesgo frente a los problemas de solvencia en algunos países europeos, los eventos geopolíticos en el norte de África y el Medio Oriente, así como el desastre natural acontecido en Japón.

En las reuniones del 25 y 26 de enero y del 15 de marzo la Reserva Federal decidió mantener inalterado el rango de la tasa de interés de referencia entre 0 y 0.25 por ciento, al considerar que la inflación subyacente se mantiene en niveles moderados y que si bien la recuperación económica continúa, ello no ha sido a un ritmo suficiente para lograr una mejora significativa en las condiciones del mercado laboral. Al mismo tiempo, la Reserva Federal informó que mantendría su actual política de reinversión de los pagos de capital de sus tenencias de valores y que se mantiene sin modificaciones el programa de compra de 600 mil millones de dólares en títulos a largo plazo del Tesoro hasta finales del segundo trimestre de 2011.

En los primeros meses de 2011, se observó una alta volatilidad en los mercados financieros internacionales asociada a los eventos geopolíticos mencionados, los riesgos inflacionarios presentes tanto en economías emergentes como avanzadas como resultado del incremento en los precios de las materias primas, así como al desastre natural y problemas nucleares observados en Japón. Asimismo, la incertidumbre en torno a la sostenibilidad fiscal y las pérdidas del sector financiero en algunos países de la zona del euro continuó presente, acentuada por las dudas sobre la credibilidad de las pruebas de estrés aplicadas a los bancos europeos durante 2010 debido a los problemas observados en varios bancos irlandeses a finales de ese año. A pesar de lo anterior, el riesgo soberano de México se ubicó en 128 puntos base el 30 de marzo, 21 puntos base por debajo del observado al cierre de 2010 (149 puntos base).

II.2 La economía mexicana

Cuando se elaboraron los Criterios Generales de Política Económica para el Ejercicio Fiscal 2011 (CGPE10) se preveía que durante 2011 continuaría la recuperación de la economía mundial, si bien existían riesgos por la situación fiscal en algunos países de Europa, la ausencia de una recuperación más fuerte en el mercado laboral y el sector de vivienda en los Estados Unidos y la posibilidad de mayor volatilidad en los mercados financieros internacionales. Para los Estados Unidos se estimaba un crecimiento del PIB similar al de 2010 con cierta aceleración en la segunda mitad del año, mientras que para la producción industrial en ese país se pronosticaba una menor expansión si bien aún relativamente elevada. En particular, en agosto de 2010 los analistas esperaban que durante 2011 el PIB y la producción industrial de los Estados Unidos registraran una expansión de 2.8 y 4.4 por ciento, respectivamente. A partir de entonces, se han materializado una serie de perturbaciones positivas y negativas que, en el neto, han llevado a un ligero incremento en los pronósticos con respecto a los observados en agosto de 2010. De esta forma, en marzo de 2011 los analistas del sector privado estiman un crecimiento del PIB y de la producción industrial estadounidense de 3.1 y 4.5 por ciento, respectivamente.

De forma consistente con los últimos pronósticos para la actividad económica en los Estados Unidos, se prevé que las exportaciones mexicanas de bienes y servicios continuarán creciendo a un ritmo elevado durante 2011. De forma complementaria, se estima que continúe el proceso de fortalecimiento de la demanda interna que se observó en la segunda mitad de 2010, y que resultó mayor a lo previsto. Lo anterior estaría sustentado en el crecimiento del empleo, el crédito y la inversión pública. Cabe señalar que recientemente el estímulo contracíclico se complementó con la aplicación de políticas oportunas de reducción y prevención de riesgos a los que se enfrenta la economía y las finanzas públicas, fortaleciendo la estabilidad macroeconómica. La estrategia integral para reducir riesgos incluye medidas como: la cobertura del precio internacional del petróleo aprobado para 2011; el refinanciamiento anticipado de los vencimientos de la deuda externa pública en 2011 y 2012; la implementación de una estrategia para atender desastres naturales, a través de recursos presupuestarios, financiamiento y aseguramiento; la acumulación de reservas internacionales y la renovación de la línea de crédito flexible contratada con el Fondo Monetario Internacional.

Debido a lo anterior, se revisa la proyección de crecimiento del PIB de México en 2011 de 3.8 por ciento reportado en los Criterios Generales de Política Económica para 2011 a una estimación de un crecimiento de cuando menos 4.0 por ciento. Se considera que los riesgos alrededor de dicha proyección se encuentran balanceados, ya que si bien persisten ciertos elementos de incertidumbre en el entorno internacional también es posible que la recuperación de la demanda interna sea mayor a lo anticipado. Cabe notar que al igual que el sector público, los analistas del sector privado han revisado sus pronósticos al alza, en varios casos a niveles superiores a 4 por ciento.

Además del mayor dinamismo observado a finales de 2010 y de la ligera revisión al alza en los pronósticos sobre la economía de los Estados Unidos, la información reciente disponible que respalda esta revisión es la siguiente:

• Durante enero de 2011 el Indicador Global de la Actividad Económica (IGAE) se expandió a una tasa anual de 5.8 por ciento. Al interior del IGAE, se observaron las siguientes variaciones anuales:

– Las actividades primarias crecieron 6.6 por ciento como resultado de una mayor producción de maíz en grano, chile verde, sorgo en grano, caña de azúcar, maíz forrajero, cebolla, y alfalfa verde, entre otros.

– La producción industrial aumentó 6.6 por ciento. Cabe señalar que durante enero y febrero la producción de automóviles presentó incrementos anuales de 20.8 y 15.7 por ciento, respectivamente.

– Los servicios crecieron 5.1 por ciento, debido al de-sempeño positivo del comercio, el autotransporte de carga, las telecomunicaciones, y los servicios inmobiliarios, principalmente.

• Durante el primer bimestre de 2011 el valor nominal de las exportaciones totales se incrementó en 24.3 por ciento. Las exportaciones de manufacturas tuvieron una expansión anual de 22.6 por ciento. A su interior, las del sector automotriz y del resto de las manufacturas aumentaron a tasas anuales de 23.7 y 22.2 por ciento, en cada caso. Por otro lado, las exportaciones petroleras avanzaron a una tasa anual de 31.7 por ciento, como consecuencia del crecimiento anual de 22.1 por ciento en el precio de la mezcla mexicana de crudo y el aumento anual de 11.1 por ciento en el volumen exportado.

• Durante el primer bimestre de 2011 el valor nominal en dólares de las importaciones de mercancías se elevó a una tasa anual de 23.4 por ciento. Por tipo de bien, las de bienes de consumo, de bienes intermedios y de capital se incrementaron a tasas anuales de 30.5, 23.8 y 11.7 por ciento, respectivamente. Al interior de las importaciones de consumo, las de productos petroleros y las del resto de bienes se expandieron 60.5 y 15.8 por ciento, respectivamente.

• Los indicadores oportunos muestran que el consumo privado continúa creciendo a ritmos elevados. Durante el bimestre enero-febrero de 2011 las ventas totales en las tiendas afiliadas a la ANTAD aumentaron a una tasa anual de 6.0 por ciento.

• En la primera quincena de marzo de 2011 la afiliación al IMSS tuvo un incremento anual de 672 mil 403 plazas (4.8 por ciento), y un avance de 176 mil 310 personas con respecto a diciembre de 2010.

• Por otro lado, en febrero de 2011 la tasa de desocupación nacional ajustada por estacionalidad se ubicó en 5.3 por ciento de la PEA, menor que el nivel de 5.5 por ciento registrado en diciembre de 2010. Asimismo, la tasa de subocupación nacional se redujo 1.5 puntos porcentuales entre febrero de 2010 y febrero de 2011, al ubicarse en 8.1 por ciento de la población ocupada.

Desde finales de 2010 se han llevado a cabo diversas acciones para reforzar la estabilidad financiera del país, en un entorno internacional donde aún existen elementos importantes de incertidumbre. Entre las principales acciones llevadas a cabo, destacan las siguientes: i) el 10 de enero, el Fondo Monetario Internacional aprobó la renovación de la Línea de Crédito Flexible de México con vigencia de dos años y por un monto equivalente a 72 mil millones de dólares; ii) se mantuvo la estrategia de acumulación de reservas internacionales, las cuales alcanzaron 121.9 mil millones de dólares el 25 de marzo de 2011, comparado con 113.6 mil millones de dólares al cierre de diciembre 2010, iii) a través del método de colocación sindicada se emitieron dos instrumentos con plazo de 10 años: el 1 de febrero se emitió un bono por un monto de 25 mil millones de pesos y un rendimiento al vencimiento de 7.44 por ciento, y el 1 de marzo se colocó un Udibono por un monto total de 3 mil 500 millones de udis y un rendimiento al vencimiento en udis de 3.5 por ciento; y iv) el 14 de febrero, el Gobierno informó sobre la reapertura del Bono Global con vencimiento en 2020 por un monto total de 1 mil millones de dólares.

En los primeros meses de 2011, los rendimientos de corto plazo en el mercado de dinero disminuyeron, mientras que los de largo plazo registraron movimientos al alza. Al 30 de marzo, el rendimiento promedio observado en los Cetes a 28 días fue 25 puntos base menor al promedio observado en 2010, mientras que la tasa a 10 años se ubicó 43 puntos base por arriba del promedio observado el año previo. Por su parte, las tasas para los plazos de 20 y 30 años registraron incrementos de 53 y 50 puntos base en el mismo periodo, respectivamente.

En las reuniones del 21 de enero y del 4 de marzo de 2011, el Banco de México decidió mantener sin cambio la tasa de interés objetivo, la cual permaneció en 4.5 por ciento, nivel que se observa desde el 17 de julio de 2009. El 4 de febrero, el Banco de México publicó por primera vez en su historia las minutas de las reuniones de política monetaria de la Junta de Gobierno.

A lo largo del año, el tipo de cambio mostró una tendencia a la apreciación, de forma que al cierre del 30 de marzo de 2011 se ubicó en 11.92 pesos por dólar, 0.45 pesos por dólar (-3.6%) menor que el nivel observado al cierre de 2010 (12.37 pesos por dólar). Tal comportamiento estuvo impulsado por las condiciones de liquidez en el mercado cambiario asociadas a las perspectivas favorables de la economía mexicana y, posiblemente, a los bajos niveles de tasas de interés en algunas economías avanzadas que han llevado a mayores flujos de capital a los mercados emergentes en búsqueda de retornos más elevados.

Por su parte, la subasta de opciones que dan el derecho a los participantes a vender dólares al Banco de México, reiniciada en febrero de 2010, continuó vigente en los tres primeros meses de 2011. De esta manera, de enero a marzo se colocaron opciones de venta por 1 mil 800 millones de dólares, de las cuales se ejercieron 1 mil 515 millones de dólares al 30 de marzo.

Al cierre del 30 de marzo, el IPyC se ubicó en 37,210.27 puntos, 1340.52 puntos menor al observado al cierre de 2010, lo que implica una pérdida acumulada de 3.5 por ciento en moneda nacional y una ganancia de 0.1 por ciento en dólares en lo que va de año. La caída en el IPyC se debe principalmente a las secuelas del desastre natural acontecido en Japón, lo cual llevó a una mayor aversión al riesgo y a una disminución en los índices accionarios en diversos mercados emergentes.

El 24 de marzo de 2011, el Banco de México informó que el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) registró un incremento de 0.05 por ciento en la primera quincena de marzo, lo cual implicó una inflación anual de 3.1 por ciento. Este nivel es menor en 130 puntos base al observado en diciembre de 2010 (4.4%).

Por su parte, el Ahorro Financiero Interno (AFI) registró un aumento real anual de 7.5 por ciento en el cuarto trimestre de 2010. Durante 2010, el AFI representó 62.64 por ciento del Producto Interno Bruto. A su interior, los recursos en las Siefores y las sociedades de inversión aumentaron en 16.9 y 23.9 por ciento en el cuarto trimestre de 2010. Por su parte, los recursos en aseguradoras se incrementaron en 2.0 por ciento durante el mismo periodo.

La cartera de crédito vigente directo de la banca comercial y de la banca de desarrollo al sector privado registró un incremento promedio de 7.4 por ciento real anual en el primer bimestre de 2011. A su interior, las carteras de crédito vigente directo a empresas y personas físicas con actividad empresarial, a la vivienda y al consumo mostraron crecimientos reales anuales promedio de  8.4, 6.7 y 5.6 por ciento, respectivamente.

La evolución reciente de la economía mexicana y de las perspectivas para la economía de los Estados Unidos ha sido más favorable que lo anticipado en los Criterios Generales de Política Económica para 2011. Lo anterior se ha reflejado en una revisión de las proyecciones de crecimiento del PIB de México para 2011. En particular, se prevé que la economía mexicana crecerá cuando menos 4 por ciento durante 2011, mientras que en los CGPE2011 se reportó una estimación de 3.8 por ciento. Entre septiembre de 2010 y febrero de 2011 los analistas encuestados por el Banco de México revisaron su proyección de crecimiento para 2011 de 3.5 a 4.1 por ciento.

Se estima que en 2011 el crecimiento se encuentre más balanceado entre sus fuentes externas e internas que lo observado durante la primera mitad de 2010 cuando la mayor parte del impulso provino de la demanda externa. Desde el punto de vista sectorial, esto se reflejaría en un crecimiento más similar entre los sectores comerciables y no comerciables:

• Se anticipa que el sector productor de bienes comerciables internacionalmente –el cual incluye a los sectores agropecuario, minería y manufacturas– tendría un crecimiento anual de cuando menos 4.0 por ciento, comparado con un crecimiento de 7.5 por ciento en 2010. Se espera que el sector manufacturero tendría una expansión anual de 5.3 por ciento en 2011, proyección consistente con el ritmo de crecimiento pronosticado para la producción industrial en los Estados Unidos según la encuesta Blue Chip Economic Indicators de marzo de 2011.

• Se prevé que el sector de bienes y servicios no comerciables internacionalmente – que agrupa a la construcción y los servicios– crecería cuando menos 4.1 por ciento en 2011, después de que en 2010 se incrementó 4.7 por ciento. La construcción y los servicios tendrían una expansión de magnitud similar de 4.0 y 4.1 por ciento, en ese orden.

Por el lado de la demanda agregada, el desempeño anticipado para el PIB y la producción industrial en los Estados Unidos se traduciría en una expansión anual de 11.5 por ciento en el valor real en pesos de las exportaciones de bienes y servicios durante 2011. El crecimiento del consumo e inversión del sector privado se sustentaría en la expansión del empleo formal y del otorgamiento de crédito, así como en la mejoría en la confianza de los consumidores y las empresas. Asimismo, el esfuerzo del Gobierno Federal continuaría reflejándose en niveles elevados de inversión pública.

Se espera que al cierre del año la inflación sea de alrededor de 3.0 por ciento. En este sentido, los analistas del sector privado anticipan una tasa de 3.94 por ciento de acuerdo con la encuesta del Banco de México publicada en marzo de 2011. Cabe mencionar que la disminución anticipada en la inflación se deriva de varios elementos entre los que destacan los siguientes: la disipación del impacto relacionado con los cambios tributarios que entraron en vigor el año pasado, menores incrementos en las tarifas de diversos bienes que son establecidas por los gobiernos locales, la apreciación del tipo de cambio y la brecha de producto negativa que limita las presiones inflacionarias por el lado de la demanda agregada. Por otro lado, existen riesgos al alza vinculados principalmente con el incremento en los precios internacionales de las materias primas así como por la posibilidad de eventos climáticos desfavorables que lleven a aumentos temporales en los precios de algunos productos agropecuarios.

II.3. Finanzas públicas

El precio de referencia para la mezcla de petróleo mexicano de exportación para 2011 se actualizó de acuerdo con la metodología especificada en el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). El precio se calculó como el promedio de los siguientes dos componentes:

Componente I: El promedio aritmético de:

(a) El precio mensual promedio de la mezcla mexicana observado en los 10 años anteriores al momento de la estimación del precio de referencia.

(b) El precio futuro promedio del crudo tipo West Texas Intermediate (WTI) a cuando menos 3 años, ajustado por su diferencial esperado con la mezcla mexicana.

Componente II: El producto de:

(c) El precio futuro promedio del WTI para el ejercicio fiscal que se está presupuestando, ajustado por el diferencial esperado promedio con la mezcla mexicana.

(d) Un factor de 84 por ciento.

A partir de la fórmula anterior, el precio de referencia de la mezcla mexicana de exportación puede interpretarse de manera más sencilla como el promedio ponderado de: (i) el elemento (a) del Componente I con una participación del 25 por ciento, (ii) el elemento (b) del Componente I con una participación del 25 por ciento y (iii) el Componente II con una participación de 50 por ciento.

Con base en lo establecido en el Reglamento de la LFPRH se empleó información de precios y futuros comprendida en el periodo del 8 de diciembre de 2010 al 7 de marzo de 2011. Con ello, se obtuvo lo siguiente:

• El Componente I resultó de 70.9 dpb:

– La media de los últimos 10 años del precio de la mezcla mexicana de exportación fue de 48.6 dpb.

– La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI observados con vencimiento en junio y diciembre de 2014 a 2019 en el periodo mencionado es 96.8 dpb. Al ajustar este precio futuro por el diferencial promedio del periodo entre el WTI y la mezcla mexicana, el precio de la mezcla mexicana esperado resultó 93.3 dpb.

• El Componente II resultó de 75.6 dpb:

–La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con fecha de entrega entre diciembre de 2010 y noviembre de 2011 en el periodo mencionado fue de 93.5 dpb. Este valor se ajusta con el diferencial antes empleado y se aplica el factor de 84 por ciento.

De esta forma, el precio de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación resultante de promediar los componentes I y II es 73.3 dpb.

Tomando en consideración la evolución reciente de la economía global y de la mexicana, así como de las finanzas públicas, se estima que al final del ejercicio se alcanzará la meta fiscal aprobada para 2011: un déficit público, sin considerar la inversión física de PEMEX, de 70.2 mil millones de pesos en los términos establecidos en la LFPRH, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011 (LIF2011) y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011 (PEF2011).

Cabe destacar que, al igual que hace un año, en el momento actual no es posible anticipar recursos excedentes significativos en el ejercicio fiscal, debido a los siguientes elementos:

•  El elevado precio del petróleo que se ha observado en los primeros meses del año se debe principalmente a factores de carácter geopolítico que pueden normalizarse dentro de los próximos meses. Aún en caso de que se mantuvieran las condiciones que han llevado a una disminución en la producción de crudo enalgunos países del norte de África y del Medio Oriente, ésta podría ser sustituidapor una mayor producción en Arabia Saudita, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait y Nigeria, y existe una elevada incertidumbre sobre el efecto final del desastre natural en Japón sobre el precio del crudo.

•  La actividad económica global aún se encuentra sujeta a elementos importantes de incertidumbre como la situación fiscal y financiera de diversos países europeos, y los efectos del desastre natural y problemas con reactores nucleares en Japón.

• La apreciación observada en el tipo de cambio durante los primeros meses de 2011, la cual contrarresta de forma importante el efecto del mayor precio del petróleo.

La proyección de las finanzas públicas para 2011 que se presenta en esta sección considera la actualización de los siguientes supuestos que se utilizaron en la elaboración de la LIF2011 y del PEF2011:

• Se prevé un crecimiento real del PIB de 4.0 por ciento, en lugar del crecimiento de 3.8 por ciento previsto originalmente.

• El precio promedio anual de la mezcla mexicana de exportación de petróleo se modifica a 73.3 dólares por barril, en comparación con 65.4 dólares por barril.

• El tipo de cambio promedio anual se ubica en 12.1 pesos por dólar, en lugar de 12.9 pesos por dólar previstos.

Por su parte, la estimación de los adeudos fiscales de ejercicios anteriores (Adefas) se revisó con base en los diferimientos de pagos efectivamente registrados al cierre de 2010, y la de participaciones a las entidades federativas, en función de la recaudación federal participable reestimada.

Con dichas actualizaciones, se calcula que los ingresos presupuestarios serán superiores en 17.1 miles de millones de pesos a los previstos en la LIF2011, lo que se explica fundamentalmente por los siguientes factores:

• Mayores ingresos petroleros en 9.2 miles de millones de pesos que resultan de la combinación de un mayor precio del petróleo, del incremento en el valor de las importaciones de gasolina y de la apreciación del tipo de cambio.

•  La recaudación tributaria no petrolera será ligeramente mayor a la prevista en la LIF2011 (1.9 miles de millones de pesos).

• Mayores ingresos propios de las entidades de control directo distintas de PEMEX en 6.0 miles de millones de pesos como reflejo de la mayor actividad económica.

Es importante señalar que los ingresos excedentes que en su caso se obtengan en 2011 serán aplicados conforme a las disposiciones establecidas en la LFPRH.

Con respecto al gasto no programable, se prevé un monto superior en 1.4 mil millones de pesos al aprobado para 2011 que resulta de la compensación entre el mayor pago de Adefas, por 8.0 miles de millones de pesos, y la disminución estimada en el costo financiero, por 5.8 miles de millones de pesos, derivada de la apreciación del tipo de cambio y la menor tasa de interés prevista. Las participaciones a las entidades federativas prácticamente se mantienen en el monto aprobado. Por su parte, el techo del gasto programable se incrementa 15.7 miles de millones de pesos debido a las ampliaciones sustentadas en los ingresos excedentes previstos para el cierre del año, entre las que destaca la aportación de 9.8 miles de millones de pesos para el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas (FEIEF) provenientes del derecho extraordinario sobre extracción de petróleo.

Con estos resultados se prevé que los Requerimientos Financieros del Sector Público en 2011 sean equivalentes a 2.9 por ciento del PIB, razón igual a la prevista en noviembre del año pasado. Con ello, el Saldo Histórico de los Requerimientos Financieros del Sector Público (SHRFSP) se ubicará en 36.6 por ciento del PIB en 2011, cifra inferior en 0.1% del PIB con respecto al cierre de 2010.

III. PERSPECTIVAS ECONÓMICAS PARA 2012

III.1 Entorno Externo y Fuentes de Crecimiento para 2012

Las perspectivas económicas para 2012 son que se mantendrá el proceso de expansión de la economía global. El FMI estima que el PIB mundial registre una expansión anual de 4.5 por ciento en 2012, sin variación respecto a la estimación anunciada en octubre de 2010. Ello implica que se mantendrá un ritmo de crecimiento elevado, si bien también se espera que se mantenga cierta volatilidad en los mercados financieros internacionales.

A la fecha, los analistas financieros del sector privado anticipan que el dinamismo en la economía de los Estados Unidos durante 2012 será similar al observado en 2011. Se espera una ligera aceleración en el crecimiento del PIB durante 2012, con una expansión de 3.3 por ciento que se compara con un crecimiento de 3.1 por ciento en 2011.Por su parte, se prevé que el crecimiento de la producción industrial disminuya de 4.5 a 4.1 por ciento anual entre 2011 y 2012.

Por el lado de la demanda interna en los Estados Unidos, se estima que el crecimiento del consumo personal disminuya de 3.1 a 2.9 por ciento anual de 2011 a 2012, y que el crecimiento de la inversión privada no residencial se reduzca de 8.6 a 8.2 por ciento anual en las mismas fechas. Sin embargo, se anticipa que la inversión residencial comience a recuperarse al estabilizarse finalmente la situación en el mercado de vivienda, lo cual compensaría la ligera disminución en el crecimiento del consumo y la inversión no residencial.

Aún existen elementos que implican riesgos a la baja en el ritmo de expansión de la actividad económica global para 2012. Entre estos, destacan los siguientes:

• Los problemas fiscales y financieros observados en Europa.

• La sostenibilidad fiscal en los Estados Unidos.

• El incremento en los precios de las materias primas.

• Las secuelas del desastre natural y problemas nucleares acontecidos en Japón.

• La normalización de las posturas de política monetaria en algunos países industrializados.

La expansión anticipada de la actividad económica global durante 2012 impulsará el crecimiento de las exportaciones y los sectores de bienes comerciables en la economía mexicana. En particular, los analistas estiman que la economía de los Estados Unidos registrará un crecimiento del PIB ligeramente mayor que el esperado para 2011. Lo anterior se debe principalmente a que se anticipa que la inversión residencial comience a tener una contribución positiva sobre el crecimiento de ese país, después de que finalmente se normalicen las condiciones en el mercado de vivienda en la segunda mitad de 2011. Esto compensaría una ligera disminución en el crecimiento del consumo privado y la inversión no residencial, así como el efecto de la desaceleración del gasto público debida a la necesidad de restablecer un menor nivel para el déficit público de forma que la deuda pública en los Estados Unidos regrese a una trayectoria sostenible.

Los analistas del mercado encuestados en marzo de 2011 por Blue Chip Economic Indicators, proyectan que durante 2012 el PIB de Estados Unidos crecerá a una tasa anual de 3.3 por ciento, ritmo mayor en 0.2 puntos porcentuales que el pronosticado para este año. Para la producción industrial, se estima una expansión anual de 4.1 por ciento en 2012, comparado con un crecimiento de 4.5 por ciento esperado para 2011.

Al mantenerse un crecimiento significativo en la economía de los Estados Unidos, se estima que las exportaciones de México seguirán creciendo a tasas elevadas. Al mismo tiempo, se anticipa que el gasto interno tenga un incremento superior al proyectado para 2011 al consolidarse la recuperación en la actividad económica, el empleo y la disponibilidad de financiamiento en nuestro país. De esta manera, se mantiene el pronóstico de crecimiento real del PIB de México presentado en los CGPE2011 para 2012 de 4.2 por ciento anual. Esta estimación es ligeramente mayor que la de 4.0 por ciento reportada en la Encuesta de los Analistas del Sector Privado publicada por el Banco de México en marzo.

Se estima que durante 2012 el valor real de las exportaciones de bienes y servicios se incremente a una tasa anual de 11.2 por ciento, de forma congruente con la evolución anticipada para la producción industrial en Estados Unidos. Se prevé que la inversión y el consumo registren expansiones anuales de 6.3 y 4.1 por ciento, respectivamente.

El escenario económico proyecta que a finales de 2012, la inflación se ubicará en el objetivo de 3.0 por ciento establecido por el Banco de México y que el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos se ubicará en un nivel de alrededor de 1.6 por ciento del PIB, el cual sería financiado totalmente a través de los flujos de inversión extranjera directa.

Este escenario se encuentra sujeto a los factores de riesgo en el entorno internacional que se mencionaron en la sección anterior.

III.2. Finanzas públicas

El Ejecutivo Federal propuso en los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio fiscal de 2010 incurrir temporalmente en un déficit presupuestario como parte de la estrategia para compensar la disminución temporal de los ingresos no petroleros y dar un impulso fiscal a la economía ante la perspectiva de que el PIB se encontraría por debajo de su nivel potencial. Lo anterior en uso de la cláusula de excepción que contempla el artículo 17 de la LFPRH. La propuesta fue de un déficit presupuestario, sin incluir la inversión física de Pemex, de 60 miles de millones de pesos en 2010 y de 40 miles de millones de pesos en 2011; durante 2012 se regresaría al equilibrio presupuestario. No obstante que el Congreso de la Unión aprobó montos de déficit más elevados —de 90 miles de millones de pesos para 2010 y de 70.2 miles de millones de pesos para 2011—, una evolución en la actividad económica como la anticipada en el marco vigente de responsabilidad fiscal, llevaría a que el Ejecutivo Federal propusiera un balance presupuestario en equilibrio para 2012, sin considerar la inversión física de Pemex.

Al considerar la inversión de Pemex, se prevé que el déficit público se ubique en 2.0 por ciento del PIB en 2012, cifra congruente con la capacidad de financiamiento global del sector público por lo que permitirá seguir contribuyendo a impulsar el crecimiento económico del país.

El precio de referencia para la mezcla de petróleo mexicano de exportación para 2012 se calcula empleando la metodología descrita en la sección II.3.1 con información de precios y futuros comprendida en el periodo del 8 de diciembre de 2010 al 7 de marzo de 2011. Con ello, se obtuvo lo siguiente:

• El Componente I resultó de 71.1 dpb:

– La media de los últimos 10 años del precio de la mezcla mexicana de exportación fue de 48.6 dpb.

– La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI observados con vencimiento en junio y diciembre de 2015 a 2019 en el periodo mencionado es 97.1 dpb. Al ajustar este precio futuro por el diferencial promedio del periodo entre el WTI y la mezcla mexicana, el precio de la mezcla mexicana esperado resultó 93.5 dpb.

•  El Componente II resultó de 78.0 dpb:

– La cotización promedio de los contratos de los futuros del WTI con fecha de entrega entre diciembre de 2011 y noviembre de 2012 en el periodo mencionado fue de 96.4 dpb. Este valor se ajusta con el diferencial antes empleado y se aplica el factor de 84 por ciento.

De esta forma, el precio de referencia para la mezcla mexicana de crudo de exportación para 2012, resultante de promediar los componentes I y II, es 74.5 dpb.

La estimación de los ingresos presupuestarios para 2012 se basa en un escenario inercial que no considera cambios al régimen fiscal vigente en 2011. Por su parte, el gasto no programable refleja la evolución de la recaudación federal participable inercial, el monto de diferimientos de pagos aprobados en la LIF2011, y el comportamiento esperado de las tasas de interés y del tipo de cambio. Con estos elementos, el gasto programable es el rubro que se ajusta para alcanzar la meta de equilibrio presupuestario, sin considerar la inversión física de Pemex.

Ingresos presupuestarios

Se estima que en 2012 los ingresos presupuestarios superen en 140.9 miles de millones de pesos de 2012 (Mmp2012) al monto previsto en la LIF2011 como resultado de los siguientes factores:

• Ingresos tributarios no petroleros mayores en 84.0 Mmp2012 por la mayor actividad económica y por las medidas instrumentadas en materia de administración tributaria para incrementar la eficiencia recaudatoria; lo anterior compensa la pérdida de recaudación que se calcula como consecuencia de la reducción arancelaria derivada de los tratados y acuerdos comerciales celebrados con otros países, así como de la eliminación del impuesto a la tenencia de vehículos.

• Ingresos petroleros mayores en 50.4 Mmp2012 debido al aumento previsto en el precio de la mezcla de petróleo mexicano y del gas natural con respecto a lo previsto en la LIF2011.

• Ingresos propios de las entidades de control directo distintas de PEMEX mayores en 32.2 Mmp2012 debido tanto al ajuste de las tarifas eléctricas vinculadas con el precio de los combustibles como a la mayor actividad económica.

• Ingresos no tributarios que disminuyen en 25.6 Mmp2012 debido a menores recursos no recurrentes.

Gasto neto presupuestario

En congruencia con la meta de equilibrio presupuestario, el gasto neto sin considerar la inversión de PEMEX aumentará en 68.3 Mmp2012 con respecto al monto real aprobado en el PEF2011. Cabe señalar que dicho monto resulta menor al aumento de los ingresos presupuestarios debido al restablecimiento del equilibrio presupuestario para 2012 respecto al déficit aprobado en 2011. Al considerar la inversión de PEMEX, el gasto neto presupuestario aumentara 80.4 Mmp2012 en relación con lo aprobado en 2011.

• Se estima que el gasto no programable aumente 24.0 Mmp2012 debido al incremento del costo financiero, a causa del aumento previsto en las tasas de interés, y al mayor pago de Adefas.

• Por su parte, el gasto programable pagado sin considerar la inversión de PEMEX aumenta 44.3 Mmp2012 con respecto al monto aprobado en 2011. Al incluir la inversión de PEMEX, el incremento es de 56.4 Mmp2012.

Balance presupuestario

El retorno al equilibrio presupuestario en 2012, sin considerar la inversión de Pemex, significa que el balance mejoraría al eliminarse el déficit de 72.6 Mmp2012 aprobado para 2011. A su vez, ello implicaría que se reforzaría la trayectoria descendente en la razón del saldo de los requerimientos financieros del sector público a PIB.

Sensibilidad de las finanzas públicas

A manera indicativa, a continuación se presenta el impacto sobre las finanzas públicas estimado para 2012 de cambios en las principales variables macroeconómicas: precio del petróleo, crecimiento económico, tasa de interés, tipo de cambio e inflación.

• El efecto neto de la variación de un dólar en el promedio anual del precio del petróleo sobre los ingresos petroleros del sector público es equivalente a 0.03 puntos del PIB estimado para 2012.

• El cambio en la tasa de crecimiento real de la economía de medio punto porcentual implica una variación en los ingresos tributarios no petroleros equivalente a 0.05 puntos del producto.

• El impacto de una variación de 100 puntos base de la tasa de interés nominal sobre el costo financiero del sector público (deuda tradicional y componente real de la deuda del IPAB), es equivalente a 0.11 por ciento del PIB.

• El efecto neto sobre el balance público derivado de una apreciación en el tipo de cambio de 20 centavos sobre los ingresos petroleros y el costo financiero del sector público es equivalente a -0.03 puntos del PIB.

• Por su parte, el impacto de una variación de 100 puntos base de inflación sobre el costo financiero del sector público (deuda tradicional), es equivalente a 0.06 por ciento del PIB.

Cabe señalar que el efecto estimado puede modificarse debido a la interacción que existe entre estos mismos factores y otros que inciden sobre los ingresos presupuestarios y la deuda.

Se prevé que para 2012 los Requerimientos Financieros del Sector Público se ubicarán en 2.5 por ciento del PIB, nivel inferior en 0.4 puntos del producto con respecto al cierre que se prevé para 2011. Este monto permitirá continuar impulsando a la economía al mismo tiempo que se mantendrá la deuda amplia del sector público en un nivel sostenible:

•  Se estima que la inversión impulsada del sector público se ubique en alrededor de 4.8 por ciento del PIB, nivel superior en 0.4 puntos porcentuales del PIB al observado en promedio en los presupuestos aprobados entre 2007 y 2011, y superior en 1.4 puntos porcentuales del Producto con respecto al promedio 2000­2006.

•  Los Requerimientos Financieros del Sector Público de 2012 permitirán financiar la inversión pública necesaria para el desarrollo, en especial la inversión de PEMEX que se mantendrá en 2.0 por ciento como proporción del PIB.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.



INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Instituto Mexicano del Seguro Social.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el numeral 7.1.1 de la Norma de Inversiones Financieras, aprobada mediante acuerdo 251.R.DF del 25 de noviembre de 2009, establece los dispositivos de información para dar a conocer al público en general, la composición y situación financiera de las inversiones del instituto, a través de la publicación de informes trimestrales, que además se remitan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Banco de México, al Congreso de la Unión y a la Secretaría de la Función Pública, y que contengan la posición en inversión, evolución, estructura, rendimientos, cumplimiento de metas, medición y control de los riesgos financieros, entre otros elementos.

En consideración de lo anterior, envío a usted un ejemplar del informe correspondiente al cuarto trimestre de 2010, mismo que fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del Instituto, en su sesión ordinaria número 484 celebrada el 16 de marzo del presente.

Atentamente

México, DF, a 17 de marzo de 2011.— Daniel Karam Toumeh (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social.



DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado José Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

Por este conducto me permito solicitar al pleno de la Cámara de Diputados licencia por tiempo indefinido al cargo de diputada federal, de conformidad con los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, a partir del 1 de abril del año en curso.

Sin otro particular, y para los efectos legales a que haya lugar, aprovecho esta valiosa oportunidad para hacerle llegar un cordial saludo, no sin antes expresarle la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo Federal, a 31 de marzo de 2011.— Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la quinta circunscripción plurinominal a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor, muchas gracias. Quienes estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobado. Comuníquese.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Enviándole un atento saludo, hago de su conocimiento que la Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso de Jalisco, en sesión verificada en esta fecha, aprobó el acuerdo legislativo número 850-LIX-11, en el que esta soberanía eleva a su consideración iniciativa de decreto en la que se propone reformar el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en términos que describe el acuerdo legislativo en comento.

Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, hago de su conocimiento lo anterior, adjuntándole copia del acuerdo legislativo de referencia, para efectos de la comunicación procesal respectiva.

Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración y respeto.

Atentamente

Sufragio Efectivo No Reelección.

Guadalajara, Jalisco, a 24 de marzo de 2011.— Licenciado José Manuel Correa Ceseña (rúbrica), secretario general del Congreso del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

Ciudadanos Diputados

A la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos fue turnada por acuerdo de la asamblea la iniciativa presentada por el entonces diputado Luis Manuel Vélez Fregoso, por la que se reforma el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que se tomaron en cuenta para la elaboración del presente dictamen los siguientes

Antecedentes

I. Que en fecha 15 de enero de 2008, el entonces diputado Luis Manuel Vélez Fregoso presentó la iniciativa de ley que nos ocupa.

II. Que también el 15 de enero de 2008 fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, por acuerdo de la asamblea, la presente iniciativa de decreto para estudio y formulación del proyecto de dictamen, de conformidad con lo señalado en el artículo 107 de la Ley Orgánica de este poder.

Ubicados los antecedentes de la iniciativa en proceso de estudio, es viable señalar que se tomaron en cuenta por esta comisión al momento de dictaminar conforme a las siguientes

Consideraciones

I. Que es facultad de los diputados presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdos legislativos, de conformidad con los artículos 28, fracción I, de la Constitución Política para el Estado de Jalisco; y 22, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco.

II. De conformidad con lo dispuesto en la fracción I, numeral 1, del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco, es atribución de las comisiones legislativas recibir, analizar, estudiar, discutir y dictaminar los asuntos que turne la asamblea.

III. Corresponden a la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos el estudio y dictamen o el conocimiento del presente asunto, en los términos del artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Jalisco.

IV. En ese orden de ideas, se surten los extremos legales en que el autor de la iniciativa contaba al momento de su presentación con facultades para presentar propuestas a través de iniciativas de ley, decreto o acuerdo legislativo. Asimismo, la comisión legislativa que suscribe cuenta con facultades para conocer del asunto planteado.

Esta comisión dictaminadora, para la elaboración del presente dictamen, tomó en cuenta los argumentos del autor de la iniciativa, de la cual se desprende lo siguiente de la

Exposición de Motivos

Primero. Que es facultad de los diputados presentar iniciativas de ley, decreto o acuerdo, en los términos de la fracción I del artículo 28 de la Constitución Política del estado de Jalisco, y los artículos 22, fracción I, 147, fracción I, 150, 152 y 153 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en el estado de Jalisco; esto, bajo lo dispuesto en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 102, Apartado B, dispone que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.

Tercero. En este entendido y a efecto de dar cabal cumplimento a la disposición constitucional, tanto el Congreso de la Unión como el de Jalisco cuentan con ordenamientos que crean y regulan la vida, así como el proceder de los organismos destinados para la protección de los derechos humanos, ya que a nivel federal encontramos como organismo de protección de los derechos humanos la conocida Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ordenamiento que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1992.

Por su parte, en Jalisco se encuentra en un órgano que busca proteger los derechos humanos, bajo la denominación de “Comisión Estatal de los Derechos Humanos”, la que se encuentra regulada en la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, ordenamiento que fue publicado en el periódico Oficial El Estado de Jalisco el 23 de febrero y 6 de marzo de 1993.

Cuarto. Ahora bien, debemos destacar que el tema de los derechos humanos es de suma importancia, ya que dichos derechos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado.

Así pues, todos estamos obligados a respetar los derechos humanos de los demás; sin embargo, según el mandato constitucional, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y las mujeres que ejercen la función de servidores públicos, aunado a que la tarea de proteger los derechos humanos representa para el Estado la exigencia de proveer y mantener las condiciones necesarias para que, en una situación de justicia, paz y libertad, las personas puedan gozar realmente de todos sus derechos y que el bienestar común supone que el poder público debe hacer todo lo necesario para que, de manera paulatina, sean superadas la desigualdad, la pobreza y la discriminación tratando de erradicar la violación de estos derechos.

Quinto. De igual forma y analizando el contenido de los ordenamientos que rigen a las Comisiones de los Derechos Humanos, tanto la nacional como la particular de esta entidad, logramos advertir que de forma general son leyes muy similares; no obstante, en materia de la presente propuesta, nuestra ley local contiene una figura jurídica en lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 51 que, de ser incorporada a la ley nacional, se verá enriquecida para bien de los ciudadanos, ya que dicha disposición reza de la siguiente forma:

“...

”En todos los casos operara, invariablemente, la suplencia en la deficiencia de la queja, para lo cual la comisión orientará y apoyará a los quejosos sobre el contenido de la misma y tratándose de personas que no entiendan el idioma español les proporcionará gratuitamente un traductor o intérprete. Se pondrán a disposición de los quejosos formularios que faciliten el trámite.”

La figura jurídica que pretende añadir al ordenamiento que rige a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es la denominada “suplencia en la deficiencia de la queja”, ya que tal figura en nuestro derecho consiste en que la autoridad ante quien se realice algún trámite o acto supla o complete las omisiones y los defectos que, en este caso, el ciudadano haya omitido o no haya enunciado, correspondiendo a formas totalmente jurídicas y no de los hechos de que se trata o que se denuncian, es decir, esta figura en Jalisco ante el organismo de los derechos humanos opera en todos los casos y la comisión orienta y apoya al quejoso sobre el contenido de su queja, considerando con ella que tal figura jurídica es de importancia. Por ende, con esta iniciativa se propone incluirla en el ordenamiento que en líneas anteriores se ha dicho, para con ello contribuir a dar mayor fuerza y seguridad al ciudadano de que de una u otra forma se tratará de garantizar el libre ejercicio de sus derechos.

Por lo dicho, para el suscrito y para la Legislatura de Jalisco es de gran importancia que el ordenamiento nacional de los derechos humanos considere la figura conocida como “suplencia en la deficiencia de la queja”, por lo que se deberá adicionar tal concepto, considerando prudente incluirlo en el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ya que dicho numeral prevé cuestiones que vienen a facilitar los trámites de los quejosos o reclamantes; luego entonces, y por lo expuesto y con el debido razonamiento que se realizó, considero que la presente iniciativa cumple todas las formalidades legales y además que se encuentra debidamente razonada y apoyada en las fuentes del derecho que contempla nuestro sistema jurídico mexicano; a saber: la ley, jurisprudencia, doctrina, costumbre y principios generales de derecho.

Con base en lo anterior, la comisión dictaminadora emite las siguientes

Conclusiones

Se considera pertinente remitir la presente iniciativa al Congreso de la Unión a fin de que puedan emitir una resolución en cuestión de las reformas planteadas en ella.

En virtud de las consideraciones anteriores, la comisión dictaminadora encuentra que es de aprobarse la propuesta del autor de la iniciativa, toda vez que consideramos que agregar la figura de la suplencia en la deficiencia de la queja a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será de gran ayuda para los ciudadanos al emitir sus quejas de manera efectiva.

La figura de la suplencia en la deficiencia de la queja fue creada para cuando la Suprema Corte encontrara que hubiese habido contra el quejoso una violación de ley que lo dejase sin defensa y que por torpeza no se hubiese combatido esta violación. Esta figura se estableció en el artículo 107, fracción II, de la Constitución Mexicana de los Estados Unidos Mexicanos y, posteriormente, en la Ley de Amparo, en el artículo 76 Bis, en las cuales procede contra violación o agravios del procesado, así como en materia penal, agraria y para los menores de edad e incapacitados.

Asimismo, el objetivo de la Comisión de los Derechos Humanos es salvaguardar los derechos de los gobernados, dictando recomendaciones hacia las instituciones, órganos y funcionarios, entre otros, por lo que consideramos que la figura de la suplencia en la deficiencia de la queja sería la idónea para hacer más eficaz este objetivo de dicha comisión.

Es verdad que muchas veces quien recurre a esta comisión en busca de ayuda son menores de edad, discapacitados, personas que no son abogados e incluso ciudadanos que no hablan español, por lo que la suplencia en la deficiencia de la queja entraría a fomentar el cuidado de estas personas de una mejor manera, invocando el principio de iura novit curia, obligando a quien esté a cargo de resolver su queja, ya que es él quien conoce el derecho y deberá aplicarlo incluso cuando las partes no lo invoquen correctamente ante una violación.

Esta figura no afectaría con gran impacto la parte a que se impone la recomendación, pues ésta carece de poder coercitivo, simplemente crearía en el representante de la Comisión de Derechos Humanos la obligación de ejercer esta figura a favor de los ciudadanos cuyos derechos fueron violados.

La comisión dictaminadora considera necesario hacer estas modificaciones a dicha ley, por lo que el Congreso de Jalisco remite la presente iniciativa al Congreso de la Unión para que siendo éste el competente de formular un análisis y emitir una resolución en materia de nuestra Carta Magna y de leyes federales, elabore un dictamen respecto a un tema tan actual y sensible como los derechos humanos.

Parte resolutiva

Una vez analizada la iniciativa, los suscritos, integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, sometemos a la elevada consideración de ustedes, ciudadanos diputados, el siguiente proyecto de acuerdo legislativo, que aprueba presentar al Congreso de la Unión iniciativa de

Acuerdo Legislativo

Primero. Se aprueba presentar ante el Congreso de la Unión, en términos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la iniciativa que pretende reformar el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos operará, invariablemente, la suplencia en la deficiencia de la queja, para la cual la comisión orientará y apoyará a los reclamantes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, se les proporcionará gratuitamente un traductor.

Atentamente

Salón de sesiones del Congreso de Jalisco.— La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, diputados: Jesús Casillas Romero (rúbrica), presidente; Carlos Alberto Briseño Becerra, Luis Armando Córdova Díaz (rúbrica), Enrique Aubry de Castro Palomino (rúbrica), Javier Gil Olivo (rúbrica), Abraham Kunio González Uyeda, José María Martínez Martínez, Mariana Fernández Ramírez (rúbrica), Raúl Vargas López, vocales.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.— Secretaría del Congreso.

LISTA DE DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA

Álvarez Contreras Héctor

Arellano Guzmán Salvador

Argüelles Basave Alfredo

Aubry de Castro Palomino Enrique

Ayón Hernández Elisa

Barajas del Toro Salvador

Barba Mariscal Marco Antonio

Briseño Becerra Carlos Alberto

Casillas Romero Jesús

Cerrillo Hernández Juan Pablo

Chávez Dávalos Sergio Armando

Córdova Díaz Luis Armando

Corona Nakamura María del Rocío

Cortés Berumen Isaías

Covarrubias López Martín Ramón

De la Torre Bravo José Antonio

Fernández Ramírez Mariana

García Lozano Ricardo

Gil Olivo Javier

Gómez Flores Olga Araceli

González Uyeda Abraham Kunio

Guerrero Martínez Ramón Demetrio

Guzmán Alatorre Ana Bertha

Hernández Hernández Omar

Hernández Sánchez Felipe de Jesús

Lara Ancira Abelardo

Licea González Margarita

Macías Zambrano Gustavo

Marrufo Torres Roberto Antonio

Martínez Martínez José María

Monraz Ibarra Miguel Ángel

Morales Ramos José Nicolás

Ocampo de la Torre José Luis

Pérez de Alba José Noel

Ponce Miranda Gabriel

Retamoza Vega Patricia Elena

Rodríguez González Claudia Esther

Torres Marmolejo Francisco Rafael

Vargas López Raúl

De 38 diputados presentes, 38 a favor.

Modificación del acuerdo 5.3, de la sesión ordinaria de fecha 24 de marzo de 2011

Acuerdo Legislativo

Único. El Congreso de Jalisco eleva a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en los términos del artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, iniciativa de decreto mediante la cual se propone reformar el artículo 29 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 29. La Comisión Nacional deberá poner a disposición de los reclamantes formularios que faciliten el trámite, y en todos los casos operará, invariablemente, la suplencia en la deficiencia de la queja, para la cual la comisión orientará y apoyará a los reclamantes sobre el contenido de su queja o reclamación. Las quejas también podrán presentarse oralmente, cuando los comparecientes no puedan escribir o sean menores de edad. Tratándose de personas que no hablen o entiendan correctamente el idioma español, se les proporcionará gratuitamente un traductor.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Aarón Mastache Mondragón, diputado electo en la cuarta circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: Carlos Flores Rico; César Daniel González Madruga; Florentina Rosario Morales; Eduardo Ledesma Romo; Jaime Cárdenas Gracia; Pilar Torre Canales; Emilio Serrano Jiménez; César Francisco Burelo Burelo; Emiliano Velázquez Esquivel; Luis Felipe Eguía Pérez y Vidal Llerenas Morales.

Se suplica a los señores diputados cumplir con su cometido y traer hasta esta tribuna al señor Aarón Mastache Mondragón.

(La comisión cumple con su encargo)

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ciudadano Aarón Mastache Mondragón, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Aarón Mastache Mondragón: Sí, protesto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Bienvenido a la Cámara de Diputados, que usted conoce perfectamente don Aarón.

Adelante, señora secretaria.



COMISION ESPECIAL SOBRE MIGRACION

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crea la Comisión Especial sobre Migración

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, incisos b) y c), y 42, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que la Junta de Coordinación Política es la expresión de la pluralidad de la Cámara de Diputados y el órgano colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias que resulten necesarias a fin de alcanzar acuerdos para que el pleno esté en condiciones de adoptar las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden.

2. Que de conformidad a las facultades que le otorga la Ley Orgánica, este órgano de gobierno puede conformar la comisión especial materia del presente acuerdo a efecto de promover un ejercicio más eficaz de las facultades constitucionales.

3. Que en el marco de la interrelación con nuestros países fronterizos, el tema migratorio ha cobrando mayor relevancia en la relación bilateral con los vecinos de ambas fronteras aumentando su importancia en las agendas binacionales de México con Estados Unidos, Guatemala, Belice y en sus respectivas agendas parlamentarias;

4. Que las condiciones actuales facilitan la realización de hechos lamentables de agresión a los migrantes, cometidos por grupos criminales, y existen acusaciones graves sobre la actuación de algunas autoridades, mismos que han sido ampliamente difundidas. Y que en tal sentido la respuesta a esta situación por parte de los legisladores ha sido, recoger las aportaciones de las instituciones y expertos en el tema, de la sociedad civil y de servidores públicos, para proponer cambios de fondo en el marco normativo que regula el fenómeno migratorio, y para subrayar la necesidad de políticas públicas en los tres órdenes de gobierno que atiendan el proceso migratorio y garanticen la protección de los derechos humanos de los migrantes.

5. Que al constatar que la política migratoria es transversal y corresponde al quehacer de diferentes comisiones de la Cámara de Diputados, las cuales por obvias razones no la tienen como su materia prioritaria, y dada la relevancia que ha cobrado en los últimos años para el país y el volumen de mexicanos vinculados de manera directa o indirecta con el proceso migratorio.

Por lo expuesto, la Junta de Coordinación Política somete a la consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se crea la Comisión Especial sobre Migración con el objeto de constituir un espacio de discusión y reflexión continuo, sistemático e informado sobre los distintos aspectos de la migración; proponer medidas legislativas y opinar sobre las iniciativas de ley que se presenten para regular el proceso migratorio y garantizar la seguridad y el respeto a los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros; coordinarse con las comisiones de la Cámara que de manera directa o tangencial se vinculan con el tema migratorio, a saber: Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, Relaciones Exteriores, Gobernación, Seguridad Pública, Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, Educación Pública y Servicios Educativos; desarrollar interlocución con las autoridades competentes en la materia, de los gobiernos federal, estatal y municipal y, en su caso, por los mecanismos que la legislación establece, con gobiernos y entidades públicas de otros países; desarrollar interlocución con los organismos públicos y privados de carácter nacional o internacional vinculados con el tema; estudiar y dar seguimiento a todas aquellas acciones de gobierno que impacten en los migrantes y sus familias dentro y fuera del territorio nacional; contribuir a mantener este tema como una de las prioridades de la honorable Cámara de Diputados; fomentar el intercambio de información y de propuestas que contribuyan a mejorar las condiciones de los migrantes y el proceso de gestión del fenómeno migratorio en su conjunto; desarrollar encuentros, diálogos y otros esquemas de comunicación con los migrantes, para fundamentar los posicionamientos de la legislatura sobre su problemática; realizar visitas a sus lugares de residencia; conocer de los programas públicos y opinar ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública en lo relativo a la atención de la problemática migratoria, en coordinación con las comisiones correspondientes; así como promover la rea-lización de estudios y publicaciones sobre el tema, en coordinación con las instancias competentes de la Cámara.

Segundo. La comisión especial se integrará por diputadas y diputados pertenecientes a todos los grupos parlamentarios con base en el criterio de proporcionalidad, entre la integración del pleno y su conformación.

La comisión especial se integrará con veintiún diputados con la siguiente distribución:

9 del Grupo Parlamentario del PRI, cinco del Grupo Parlamentario del PAN, tres del Grupo Parlamentario del PRD y uno de cada uno de los grupos parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, del Partido del Trabajo, de Nueva Alianza y de Convergencia.

Tercero. La Presidencia de esta comisión corresponderá al grupo parlamentario mayormente representado. En la conformación de su junta directiva habrá tres Secretarías que corresponderán a los tres grupos parlamentarios mayormente representados.

No podrán designarse como secretarios a los diputados que ostentan hasta dos secretarías de comisiones ordinarias.

La integración de esta comisión especial será definida por los coordinadores de los grupos parlamentarios y comunicada a la Junta de Coordinación Política, pudiendo instalarse e iniciar sus trabajos tan pronto como hayan sido designados la mayoría de sus integrantes por los grupos parlamentarios.

Cuarto. Para el cumplimiento de su objetivo, esta comisión especial podrá allegarse de la información que considere pertinente, así como reunirse, cuando lo estime necesario, con las autoridades federales, estatales y municipales responsables, organizaciones civiles, y desempeñar cualquier otra acción, de conformidad al marco normativo aplicable.

Igualmente, podrán solicitar y recibir los archivos de legislaturas anteriores que existan sobre la materia de trabajo que deba atender.

Quinto. Los recursos técnicos y financieros para el funcionamiento de esta comisión especial serán aprobados por el Comité de Administración, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.

Sexto. La Comisión Especial estará vigente hasta el 31 de agosto de 2012. Deberá presentar de manera periódica un informe de actividades ante el pleno de la Cámara de Diputados o, en su caso, ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Transitorio

Único. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el pleno y deberá ser publicado de inmediato en la Gaceta Parlamentaria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de abril de 2011.— Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado  Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado  Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado  Pedro Vázquez González, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza;Diputado  Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Muchas gracias. Quienes estén por la negativa. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobado. Comuníquese.



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que la ciudadana Alicia Bárcena pueda aceptar y usar la Medalla de la Orden de la Legión d´ Honneur, en grado de Officier, que le otorga el gobierno de la República de Francia.

Atentamente

México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que la ciudadana Alicia Bárcena pueda aceptar y usar la Medalla de la Orden de la Legión d´ Honneur, en grado de Officier, que le otorga el gobierno de la República de Francia.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Pedro José Armendáriz Pardo pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Atentamente

México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Pedro José Armendáriz Pardo pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.Para los efectos legales correspondientes, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se concede permiso para que el ciudadano Vicente Martínez Barrientos pueda aceptar y usar la condecoración Piocha Becarios Extranjeros y Nacionales, en Clase Única, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Atentamente

México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se concede permiso para que el ciudadano Vicente Martínez Barrientos pueda aceptar y usar la condecoración Piocha Becarios Extranjeros y Nacionales, en Clase Única, que le otorga el gobierno de la República de Chile.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Atentamente

México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se reforman las fracciones VII y actual VIII y se adiciona una fracción VIII, pasando la actual VIII a ser IX al artículo 254, y se reforma el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 254. ...

I. a VI. ...

VII. Al que sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo sustraiga o aproveche hidrocarburos o sus derivados de los equipos o instalaciones de la industria petrolera a que se refiere la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, distintos a los previstos en la fracción IV del artículo 368 Quáter de este código, cualquiera que sea su estado físico; o realice cualquier sustracción o alteración de dichos equipos o instalaciones.

La sanción que corresponda se aumentará en una mitad cuando se realice en los ductos o sus instalaciones afectos a la industria petrolera o cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de dicha industria.

VIII. A quien de manera dolosa altere los instrumentos de medición utilizados para enajenar o suministrar hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados. En este caso la sanción que corresponda se aumentará hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de la industria petrolera; y

IX. Al que sin derecho realice cualquier sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica.

Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.

Artículo 368 Quáter. Se sancionará a quien

I. Posea o resguarde de manera ilícita petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados.

Cuando la cantidad sea menor de 300 litros y hasta 300 litros, con pena de prisión de seis meses a dos años y de cien a quinientos días multa.

Cuando la cantidad sea mayor de 300 litros pero menor de 1 000 litros, con pena de prisión de dos a cuatro años y de quinientos a mil días multa.

En caso de que la cantidad sea igual o mayor a 1 000 litros, con pena de prisión de cuatro a diez años y de mil a doce mil días multa.

No se aplicará la pena prevista en el segundo párrafo de esta fracción siempre que se trate de la posesión de hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados hasta por la cantidad de 300 litros, cuando el sujeto activo detente la posesión de estos productos con fines de consumo para actividades agropecuarias o pesqueras lícitas dentro de su comunidad.

II. Enajene o suministre gasolinas o diesel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.

III. Enajene o suministre gas licuado de petróleo mediante estación de gas LP para carburación con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro con una pena de prisión de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.

IV. Sustraiga o aproveche petróleo crudo o hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados de ductos, equipos o instalaciones de Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios o empresas filiales con pena de prisión de ocho a doce años y de mil a doce mil días multa.

Las sanciones que correspondan en este artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido trabajador o servidor público de la industria petrolera.

Las penas que correspondan por los delitos previstos en este artículo se aumentarán en una mitad más para el trabajador o servidor público que, con motivo de su trabajo, suministre información de las instalaciones, del equipo o de la operación de la industria que resulte útil o pueda auxiliar a la comisión de los delitos de referencia.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 177, párrafo primero; 194, fracción I, inciso 25); se adiciona un párrafo quinto al artículo 181 y se deroga el inciso 28), fracción I, del artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 177. Para la comprobación de los delitos relacionados con la industria petrolera nacional y con el servicio público de energía eléctrica previstos en los artículos 185; 253, fracción I, incisos i) y j); 254, fracciones VII y VIII; 254 Ter; 368, fracción II; y 368 Quáter, fracciones I y IV, del Código Penal Federal, se presumirá la propiedad federal, salvo prueba en contrario.

Para el acreditamiento de la propiedad federal no se exigirá la presentación de factura o escritura pública o la inscripción en el registro público.

Artículo 181. ...

...

...

...

Cuando se asegure petróleo crudo, hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados, el Ministerio Público vigilará su aseguramiento y entrega sin dilación alguna a Petróleos Mexicanos o a sus organismos subsidiarios, para que proceda a su disposición final, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos, conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la averiguación previa y en proceso, según sea el caso.

Artículo 194. Se califican como delitos graves, para todos los efectos legales, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, los previstos en los ordenamientos legales siguientes:

I. Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) a 24) ...

25) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII, y el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter;

26) y 27) ...

28) Se deroga

29) a 36) ...

II. a XVIII ...

...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 a 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; el previsto en la fracción IV del artículo 368 Quáter en materia de hidrocarburos; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y el previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

II. a VII. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o.; y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ....

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-O. ....

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2010 fue presentada por la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 de la Ley General de Educación, y 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

2. En la misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, mediante el expediente número 2309.

3. Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología dieron trámite de recibo e iniciaron el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa de la diputada Cora Pinedo Alonso tiene como principal objetivo fomentar y fortalecer las actividades de divulgación científica que considera deben ser realizadas por los docentes de nivel básico, así como una vinculación de éstos con investigadores, docentes del nivel superior y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a esta tarea.

En la exposición de motivos de la iniciativa, la legisladora hace referencia a las actividades que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) lleva a cabo para la comunicación de la ciencia, tales como estrategias informativas en radio y televisión y la revista de divulgación Ciencia y Desarrollo, cuyo objetivo principal es comunicar el conocimiento de manera clara y precisa al público no especializado.

Asimismo, reconoce los grandes esfuerzos que en materia de difusión científica realizan las instituciones públicas de educación superior, diversos especialistas y las organizaciones de la sociedad civil, lo cual ha favorecido el avance en la labor de acercar la ciencia a públicos no científicos.

Sin embargo, a pesar del reconocimiento que realiza la iniciante, considera que la divulgación científica en México es “reducida y fragmentada”, debido a que no se cuenta con estrategias claras y a que existe un problema entre lo que se entiende y lo que se ejerce como “labor de difusión y divulgación”.

En este orden de ideas, la diputada Pinedo Alonso sostiene que la difusión implica hacer más amplia el área de influencia de un saber y que se refiere también “a la comunicación entre especialistas”, respecto de la divulgación, menciona que se trata de la exposición simplificada de información compleja de modo que quede al alcance del entendimiento del público y que busca “incorporar el espíritu de la ciencia en la cultura nacional”, señala además que la divulgación de la ciencia debe explicar el contexto social, político histórico y cultural en el que ésta se genera, ya que así generará un sentido para los ciudadanos y de manera particular “para los niños ávidos de conocimiento”.

Respecto de las estrategias de divulgación de la ciencia, la legisladora asegura que éstas se han enfocado a los medios de comunicación, dejando de lado el fortalecimiento de la enseñanza que puede realizarse en el salón de clases, esto aunado a la “fragmentación de esfuerzos de divulgación que lleguen a las aulas”, ya que asegura que la vinculación entre los docentes de educación básica y los científicos del país es “reducida y no fomenta el intercambio de estrategias pedagógicas que generen una sólida cultura científica en los alumnos”, y que en el caso del nivel superior, la experiencia de los docentes no se “rescata” ni se comparte con los profesores de otros niveles educativos.

Derivado de sus inquietudes, la iniciante señala que los esfuerzos en materia de divulgación científica deben ser fortalecidos y vinculados, para así contar con espacios que generen mejores condiciones de capacitación para los docentes frente a grupo de nivel básico.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Cora Pinedo Alonso, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 7 de la Ley General de Educación, y 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Primero. Se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;

...

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.

Así como favorecer la vinculación e intercambio de experiencias en materia de divulgación científica y educación para la ciencia entre los docentes de los diferentes niveles educativos.

VIII. ...

...

Segundo. Se adiciona un párrafo a la fracción XI del artículo 2 de la Ley Orgánica del Conacyt, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto, corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I. Formular y proponer las políticas nacionales en materia de ciencia y tecnología;

...

...

...

XI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos.

Para ello, el Conacyt deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil. De igual forma, deberá incentivar la vinculación entre estos actores y los docentes del nivel básico, para fortalecer la capacitación con que estos cuentan en materia de cultura científica y tecnológica.

XII. ...

Tercero. Se adiciona una fracción al artículo 10 de la Ley Orgánica del Conacyt y se recorre la fracción VI, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Foro Consultivo Científico y Tecnológico fungirá como órgano interno de apoyo y asesoría institucional, el cual tendrá las siguientes funciones para auxiliar a la Junta de Gobierno y al director general:

I. Apoyar las actividades del Conacyt y formular sugerencias tendentes a su mejor desempeño;

...

...

...

VI. Proponer medidas para fortalecer la divulgación científica y la vinculación entre los docentes de educación básica con la comunidad científica nacional.

VII. Las demás funciones que le confiera el Estatuto Orgánico del Conacyt (se recorre).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología comprendemos la importancia que la ciencia y la tecnología tienen para el crecimiento económico y que su conocimiento y desarrollo requieren ser incorporados a los sectores sociales y puestos al alcance del público en general.

Estamos convencidos de que el conocimiento científico y las capacidades tecnológicas en las sociedades incrementan la productividad, contribuyen al bienestar social, a la mejora del nivel de vida de la población y a la reducción de la pobreza a través de la creación de empleos, comprendemos también que estos efectos favorables ocurren cuando “sectores amplios de la población incorporan a la ciencia, la tecnología y la innovación como parte su cultura”.

El esfuerzo de divulgación de la ciencia cobra cada vez mayor importancia dentro del ámbito académico y social, los divulgadores, de organizaciones gubernamentales como de instituciones de educación superior, se encargan no sólo de interpretar el trabajo de investigación y enseñanza qué realizan los científicos, sino que se ocupan también de planear y diseñar actividades, crear espacios y emplear los medios de comunicación para llevar el conocimiento científico y tecnológico a grandes sectores de la población.

Por esto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología comprendemos las preocupaciones de la diputada Pinedo Alonso respecto de la poca atención que se ha brindado a las actividades de divulgación científica y tecnológica y coincidimos en que estas pueden ser fortalecidas a través de la educación formal desde los niveles de educación básica, donde los estudiantes pueden potencialmente entender la importancia y el impacto del desarrollo científico y tecnológico, sin omitir desde luego, a los niveles de educación media superior y superior.

Al respecto, encuestas realizadas por estudiantes del posgrado de ingeniería electrónica del Instituto Tecnológico de Morelia arrojaron resultados que indican que tanto en primaria como en secundaria los alumnos muestran interés en las actividades científicas, sin embargo, la falta de información en los estudiantes apareció como constante en todo el programa de encuestas, ya que si bien 89 por ciento de los estudiantes de primaria aseguraron disfrutar realizar experimentos en la escuela, sólo 8 por ciento identifica que todos los objetos que pueden encontrar cotidianamente (reproductores MP3, zapatos deportivos, electrodomésticos, útiles escolares, medios de transporte, etcétera) implican o requieren desarrollo tecnológico.

Por su parte, 76 por ciento de los alumnos de secundaria sabe lo que hace un científico y 58 por ciento disfruta de realizar experimentos; sin embargo, sólo 11 por ciento manifestó saber la importancia de la electricidad en la vida diaria y 48 por ciento mostró indiferencia sobre el impacto que los desarrollos tecnológicos tienen en el ambiente.

El interés que aquí expresamos ha sido plasmado por los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos al aprobar, en septiembre de 2010, el proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación para efecto de que el Estado apoye el desarrollo tecnológico e impulse la divulgación de la ciencia y que a su vez, las autoridades educativas fomenten entre maestros y alumnos la divulgación científica.

La reforma aprobada por los legisladores contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 9 y 14 de la Ley General de Educación, la que a continuación se transcribe:

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación e impulsará su divulgación, además de alentar el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 14.Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica , y fomentar acciones de divulgación dirigidas a maestros y alumnos, considerando la participación de los padres de familia y otorgando estímulos a las organizaciones de la sociedad civil que se dediquen a estas actividades;

IX. a XIII. ...

...

El proyecto aprobado por los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se sustenta, entre otros argumentos, en

• Que en México aun son insuficientes los recursos destinados a la ciencia, la tecnología, la innovación, y las actividades de divulgación científica y tecnológica.

• La importancia de involucrar a los niños, desde temprana edad, en actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología, pues de esa manera se despierta su interés y creatividad, además de propiciar el desarrollo de habilidades intelectuales que son la base para el aprendizaje permanente.

• Que para crear una cultura científica que favorezca el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en sus niveles más avanzados, el Estado deberá fomentar la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en todos los niveles educativos.

De esta manera, consideramos que las inquietudes respecto de la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación expuestas por la diputada Pinedo Alonso y por los propios integrantes de estas comisiones unidas han quedado atendidas por el proyecto de decreto citado. Por otra parte, consideramos importante realizar ciertas observaciones a la propuesta concreta de la iniciante.

Respecto de la Ley General de Educación, la legisladora propone que se agregue un párrafo a la fracción VII del artículo 7, cabe señalar que dicho artículo contiene los fines que la educación, tanto impartida por el Estado como por particulares, deberá tener, entre los que se encuentra “fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía”, “promover el valor de la justicia” o “promover y fomentar la lectura”, en cambio, la iniciativa busca que se favorezca el “intercambio de experiencias [...] entre los docentes de los diferentes niveles educativos”, esta actividad de vinculación e intercambio entre profesores no puede ser considera uno de los fines de la educación en México, a diferencia del fomento a la investigación y la innovación científica y tecnológica que lo es y que constituye texto vigente de la Ley General de Educación.

Por lo que corresponde a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se señala que el Conacyt es el organismo público responsable de elaborar las políticas de ciencia y tecnología en México y su objetivo es promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país de conformidad con el artículo 2o. de su Ley Orgánica. Entre sus funciones sustantivas está apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, promover las publicaciones científicas, fomentar la difusión sistemática de los trabajos en materia de investigación, publicar anualmente avances relevantes de la ciencia y la tecnología en el país, sus aplicaciones y los programas al respecto y, promover las publicaciones y actividades de trascendencia de los centros públicos de investigación, establecidas en la fracción XXIII del mismo artículo.

No obstante que la Ley Orgánica del Conacyt precisa sus objetivos y funciones, no establece directrices respecto de la divulgación científica, que resulta necesaria para transmitir el conocimiento científico de manera más clara y accesible a todos agentes educativos, principalmente a los de la educación básica.

La diputada menciona que, de acuerdo con afirmaciones de expertos, “para que el conocimiento científico genere mayor sentido en la sociedad, no existe mejor época que la infancia, puesto que los niños son grandes receptores de nuevos conocimientos. Es en ese momento que la educación en ciencias y para las ciencias, cobra especial significado para la ciencia y la tecnología del país, pues en la formación de las generaciones presentes habremos de consolidar la masa de científicos del mañana”.

En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología proponen a esta honorable asamblea acordar que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto, que reforma la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a efecto de que las reformas propuestas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 y una fracción VI, recorriéndose la actual VI, para pasar a ser VII, al artículo 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2.

El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el de-sarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto, corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I. a X. ...

XI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos.

Para ello, el Conacyt deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil. De igual forma, deberá incentivar la vinculación entre estos actores y los docentes del nivel básico para fortalecer la capacitación con que éstos cuentan en materia de cultura científica y tecnológica;

XII. a XXVIII. ...

Artículo 10.

El Foro Consultivo Científico y Tecnológico fungirá como órgano interno de apoyo y asesoría institucional, el cual tendrá las siguientes funciones para auxiliar a la Junta de Gobierno y al director general:

I. a IV. ...

V. Formular opiniones y propuestas para la mejor instrumentación que correspondan al Conacyt respecto a las políticas nacionales y resoluciones del Consejo General;

VI. Proponer medidas para fortalecer la divulgación científica y la vinculación entre los docentes de educación básica con la comunidad científica nacional; y

VII. Las demás funciones que le confiera el Estatuto Orgánico del Conacyt.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Conacyt (2008). Programa Especial de Ciencia Tecnología e Innovación 2008-1012,Conacyt, México.

2 Doñan Ramírez, Chávez Campos, Esquivel Gordillo, Gutiérrez Gnecchi (2007). “Percepción de la ciencia y la tecnología en la comunidad estudiantil: perspectiva de estudiantes de posgrado”, en el tercer Congreso estatal de ciencia y tecnología, Michoacán, México, páginas 160-163.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de enero de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados:Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González, secretarios; Pedro Ávila Nevárez, Alejandro del Mazo Maza, José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán, María Isabel Pérez Santos, Jorge Romero Romero (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fueron turnados para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, los expedientes números 3758 y 3840 que contiene la iniciativa que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y, la iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respectivamente  presentadas por el diputado Alejandro Carabias Icaza y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el martes 4 de enero de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, recibió una iniciativa que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Alejandro Carabias Icaza y suscrita por la diputada Rosario Brindis Álvarez, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Tercero. En la sesión plenaria celebrada el día 10 de febrero de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, recibió una iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México.

Cuarto. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora realizó un cuidadoso proceso de análisis y consulta, de ambas iniciativas a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La iniciativa que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto adicionar dos fracciones al artículo 45 y una al artículo 46 de dicho ordenamiento, con el objeto de que el Inventario Nacional Forestal y de Suelos incluya información sobre los efectos del cambio climático en terrenos forestales para que ésta sirva de base en la elaboración acciones de mitigación en aspectos forestales, sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá comprender la siguiente información:

...

VII. El grado de afectación forestal por los efectos del cambio climático.

VIII. Las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático.

...

Artículo 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

...

V. La elaboración de programas y estrategias para mitigar los gases de efectos invernadero en los procesos de reforestación  y deforestación.

Por lo que hace a la iniciativa que reforma el primero párrafo del artículo 45 del ordenamiento antes citado, presentada el pasado 10 de febrero por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México es de señalar que ésta tiene como objetivo establecer una periodicidad para actualizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado cada cinco añosy deberá comprender la siguiente información.

I a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por ser ambas iniciativas reformas relativas al Inventario Nacional Forestal y de Suelos, esta comisión realizará su análisis y dictamen en conjunto, partiendo de las siguientes reformas:

Texto Vigente

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá comprender la siguiente información:

I.La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo;

II.Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización;

III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;

IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;

V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos;

VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los ecosistemas forestales;

VII. Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente, y

VIII. Los demás datos que señale el Reglamento de esta Ley.

Artículo 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

I. La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;

II. El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;

III. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio, y

IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo.

En el Reglamento de la presente ley se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

Texto Propuesto

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos , será actualizado cada 5 años y deberá comprender la siguiente información:

...

VII. El grado de afectación forestal por los efectos del cambio climático.

VIII. Las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático.

...

...

...

...

...

Artículo 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

V. La elaboración de programas y estrategias para mitigar los gases de efectos invernadero en los procesos de reforestación  y deforestación.

...

Ahora bien, México es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que fue signada en el año de 1992 y ratificada por nuestro país en 1993, así como su Protocolo de Kioto.

El artículo 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático establece como objetivo lo siguiente:

Artículo 2

Objetivo

El objetivo último de la presente convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

En razón de lo anterior, México ha adoptado metas a largo plazo para enfrentar este problema internacional, asumiendo que las concentraciones de gases de efecto invernadero no deben ser superiores a los 550 ppm de CO2e, lo que ha implicado un respectivo monitoreo y medición. México contribuye con alrededor del 1.6 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero que generan este problema, se ubica en la posición número 13 dentro de los países emisores y muestra una alta vulnerabilidad frente a sus efectos adversos.

En cumplimiento a lo establecido en dicha convención, México transmite periódicamente a las partes la información relacionada con los avances en la materia mediante comunicaciones nacionales. Éstas sirven como referente para los tomadores de decisiones en la política ambiental del país.

La Cuarta Comunicación Nacional presentada en 2009 ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, reporta los avances que el país ha tenido en materia de cambio climático, incluye información ambiental que sirve como base para el diseño de las políticas climáticas nacionales. Dentro de los objetivos se encuentra la realización de un inventario actualizado de emisiones de gases de efecto invernadero.

Ahora bien, México integra la Comisión Intersecretarial del Cambio Climático (CICC) con el objeto de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativas al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y los demás instrumentos derivados de ella, particularmente el Protocolo de Kyoto.

El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales dio lugar a la subsecuente elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático. El Grupo de trabajo de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, integró dicho documento, que con el consenso gubernamental, corporativo y social fue presentado en Noviembre de 2006 en la duodécima Conferencia de las Partes ante la CMNUCC, celebrada en Nairobi. La Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) refleja el compromiso adquirido por México ante la comunidad internacional, define metas más precisas e inicia proyectos para el desarrollo de capacidades nacionales y locales para la mitigación del cambio climático y de adaptación de los aspectos adversos del mismo.

Estos esfuerzos culminaron el presente año con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009 del Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012 (PECC), el cual se elaboró con apego a la Ley de Planeación y se emite de conformidad con los objetivos nacionales, las estrategias generales y las prioridades de desarrollo establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual tiene como principio básico de la administración, el desarrollo humano sustentable, como el proceso permanente de ampliación de capacidades y libertades, incorporando el tema del cambio climático. En el marco de los programas sectoriales, establece las acciones que el gobierno federal encabezará de manera coordinada para atender los desafíos de este fenómeno global, tanto en su vertiente de mitigación, que consisten en el control y la reducción de las emisiones, así como en la adaptación, que abate la vulnerabilidad y limita los impactos negativos del cambio climático.

El PECC, se estructura en función de las recientes guías desarrolladas por el Panel Internacional de Cambio Climático, a través de cuatro componentes fundamentales: Visión de largo plazo, Mitigación, Adaptación, y Elementos de política transversal,así como de 105 objetivos y 294 metas, establece las acciones del gobierno federal.

El sector forestal del país tiene la capacidad de compensar el crecimiento de las emisiones de CO2 generadas por otros sectores e incluso originadas por otros países, convirtiéndose en una de las opciones de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, GEI, más importantes a corto y mediano plazos.

Los bosques juegan un papel determinante en el ciclo global del carbono y que en ellos radica la oportunidad de mayor costo-eficacia en cuanto a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, en particular de CO2.

El PECC en su capítulo 2 describe las acciones de mitigación para la realización de inventarios nacionales de emisiones, distinguiendo cuatro categorías, dentro de las que se encuentra  Agricultura, bosques y otros usos del suelo. Para inducir la conservación, captura y sustitución de carbono en el sector forestal, se plantean los siguientes objetivos.

Objetivo 2.3.6. Mitigar las emisiones del sector forestal y las originadas por el cambio de uso del suelo mediante programas para la protección, conservación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales y sus suelos. Metas:

La emisiones generadas anualmente por cambios de usos de tierra forestal a no-forestal, deforestación, superan el 24 por ciento de las emisiones totales anuales a nivel global. En México éste fenómeno, junto con la tala clandestina y los incendios en 2006 emitieron 60.3 MtCO2e que representan 8 por ciento del total nacional. Con el fin de reducir las emisiones de GEI provenientes de la conversión de superficie forestales a usos agropecuarios se tiene como meta diseñar e implementar un esquema de incentivos para reducir las emisiones derivadas de la deforestación y degradación forestal, así como impedir que la superficie afectada por incendio forestal rebase las 30ha por evento.

Las condiciones climáticas anticipan diversos impactos negativos, modificación de regímenes de precipitación, sequías más intensas, cambios en la distribución regional de especies, alteraciones  en las especies forestales. Por ello, se requieren acciones de adaptación al cambio climático, reducción de vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades, partiendo de mecanismos que muestren la integridad de los bosques y sus cambios, para que éstas sirvan de base en el diseño de una política ambiental que relacione bosques y cambio climático.

Aún y cuando en el PECC se establezcan los objetivos y metas que adopta México, no hay que perder de vista que ésteno es jurídicamente vinculante .En el mismo programa señala que sería deseable que se relacionara con una reforma legislativa posterior, que obligara a desarrollar inventarios de emisiones de GEI completos y rigurosos con periodicidad fija, aspecto que señala que podrían ser cada tres años y a analizar y reportar la consistencia entre la trayectoria real de nuestras emisiones y el logro de la meta indicativa de largo plazo.

Ahora bien, el Inventario Nacional Forestal y de Suelos es un instrumento de política nacional en materia desarrollo forestal sustentable, así lo contempla el artículo 35 en su fracción III, forma parte del Sistema Nacional de Información Forestal. Es un conjunto de técnicas y procedimientos consistentes y comparables en el tiempo para la obtención de información cuantitativa y cualitativa de los recursos forestales, vegetación asociada, componentes y características del territorio donde se localiza el bosque.

El Inventario Nacional Forestal y de Suelos sirve para contar con información cartográfica y estadística de los suelos y ecosistemas forestales del país para apoyar la política nacional de desarrollo forestal sustentable e impulsar las actividades del sector con información de calidad. Sus principales funciones son:

• Planeación de políticas públicas.

• Definición de inversiones en el sector.

• Ordenamiento ecológico territorial.

• Reportar la situación de los bosques y suelos de México en el mundo.

• Impulsar la industria forestal y el sector medio ambiente.

• Desarrollar los servicios ambientales.

• Establecer los programas de conservación y restauración.

• Registrar datos históricos de la vegetación de México para la toma de decisiones futuras.

• Mediante el monitoreo forestal anual conocer las zonas con tendencias de pérdida de vegetación en el país.

• Informar a la sociedad sobre el tipo de ecosistemas vegetales y su estado actual.

En su diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal y demás disposiciones previstas en esta ley.

El reglamento determinará los procedimientos y metodología a fin de que la comisión integre el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y la Semarnat será quien regule. El artículo 10 señala la información que debe de tener el inventario.

I.Cuencas hidrológico-forestales;

II.Regiones ecológicas;

III.Áreas naturales protegidas;

IV.Recursos forestales por tipo de vegetación;

V.Áreas afectadas por incendios, plagas, enfermedades, ciclones o por cualquier otro siniestro;

VI. Degradación de suelos;

VII.Áreas de recarga de acuíferos, y

VIII.Aquélla otra contenida en los inventarios estatales forestales y de suelos.

La inclusión de un predio en el inventario no determina la naturaleza forestal del mismo.

El artículo 11 y 12 de dicho Reglamento señalan que se actualizará el inventario cada cinco años y dicha actualización y revisión, se harán conforme a los lineamientos técnicos y la metodología que emita la secretaría. La secretaría realizará los estudios necesarios que conlleven a la valoración de los servicios ambientales, con base en las revisiones realizadas y los datos obtenidos de otras fuentes.

Por las razones expuestas la adición de una fracción VIII en el artículo 45 para que el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, instrumento de política ambiental regulado por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, comprenda las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, tomando en cuenta el análisis del PECC y los indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y así sentar las bases para el diseño de planes y programas federales y como modelo para el de las Entidades Federativas; igualmente, la periodicidad de 5 años, resulta viable.

En cuanto a que dicho inventario comprenda información relativa al grado de afectación forestal por los efectos del cambio climático, es de señalar que la ley ya señala en su artículo 45 que deberá contar con: las tendencias y proyecciones de la vegetación forestal que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación; la dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales; los impactos que se ocasionen en los mismos los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales y los criterios e indicadores de degradación de los ecosistemas forestales, principales causas del cambio climático.

Asimismo, por lo antes señalado, la adición de la fracción V del artículo 46 es procedente, pues el artículo 36 de la Ley establece que la planeación del desarrollo forestal  es un instrumento para el diseño y ejecución de la política forestal, tanto la correspondiente a los periodos constitucionales, como a la de largo plazo. No obstante, es de señalar esta Comisión Dictaminadora realizó modificaciones, ya que el legislador establece que los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para: “La elaboración de programas y estrategias para mitigar los gases de efectos invernadero en los procesos de reforestación y deforestación”, limitando a acciones de mitigación, por lo que debe de incluirse la adaptación. Se cambia gases de efectos invernadero por cambio climático, para ser congruente con lo establecido en la fracción VIII que se adiciona al artículo 45, quedando como sigue:

Artículo 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

...

V. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.

Por lo expuesto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto por se reforman y adicionan los artículo 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 45, y se adiciona una fracción V al artículo 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberá comprender la siguiente información:

I a VI. ...

VII. Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente;

VIII. Las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, y

IX. Los demás datos que señale el Reglamento de esta ley

Artículo 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

I. y II. ...

III. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio;

IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo, y

V. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

2 Cuarta Comunicación de México ante la convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, CMNUCC, ver en: Chttp: //www2.ine.gob.mx/publicaciones/ descarga.html?cv_pub=615 & tipo_file= pdf&filename=615

3 CICC, 2007. Estrategia Nacional de Cambio Climático, Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Semarnat. México.

4 Programa Especial de Cambio Climático (2009-2012) véase en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5107404&fecha=28/08/2009

5 Ver Capítulo 25 del Reporte Stern sobre la Economía del Cambio Climático 2006. Capítulo 9 del Reporte del Panel Intergubernamental del Cambio Climático 2007.

6 Comparativamente, las emisiones de CO2 generadas por la deforestación superan ligeramente a las emisiones generadas por la totalidad del sector transporte global. Luego entonces, la deforestación produce un mayor impacto en el cambio climático global que la suma de todas las emisiones de los automóviles, aviones, trenes, barcos, motocicletas y demás medios de transporte ya sea privado o colectivo.

7 El cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural.

8 http://148.223.105.188:2222/gif/snif_portal/index.php?option=com_content&ta sk=view&id=1&Itemid=4

Dado en el Palacio Legislativo, a 17 de marzo de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 36 y el 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 83 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de conformidad con lo siguiente:

Antecedentes

Primero. El 8 de diciembre de 2010, el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Género para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado proponente señala que en 2006, se estimó que en nuestro país alrededor de 24 millones de mujeres de quince años o más; es decir el 67 por ciento, habían experimentado al menos un acto de violencia a lo largo de su vida, ya sea por parte de su actual esposo o pareja, de su ex-esposo, de alguna persona de su familia, en la escuela, en el trabajo o en espacios públicos o comunitarios.

De éstos, expresa que el ámbito laboral es el tercer espacio donde se violentan los derechos de las mujeres y que más del 30 por ciento de las féminas encuestadas manifestó haberla padecido, según la publicación Panorama de violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos 2006.

Sostiene el mismo iniciante que los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIREH 2006 muestran que de las 10’268,036 mujeres mexicanas ocupadas, más del 23 por ciento declararon ser víctimas de discriminación y más del 12 sufrieron acoso moral, físico o sexual en sus centros de trabajo.

Indica que ante esa evidencia, los legisladores no pueden permanecer impasibles, que deben trabajar por el respeto de los derechos de las mujeres tanto en el ámbito de la vida privada como pública. En este tenor, continúa señalando, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé como modalidades de violencia las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres, entre ellas, en el ámbito familiar, laboral y docente, en la comunidad, la institucional y la feminicida.

El promovente menciona que este ordenamiento legal prevé la creación de un “Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres” y que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y se conforma por los titulares de las Secretarías de Gobernación, Desarrollo Social, Seguridad Pública, General de la República, Educación Pública, Salud, el Inmujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

El autor de la iniciativa destaca que siendo la violencia laboral el tercer espacio donde se transgreden los derechos de las mujeres, llama la atención que el Titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no forme parte del “Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, particularmente porque compete a esta dependencia de la administración pública federal la prevención de la violencia laboral al ser la autoridad competente para vigilar la observancia y aplicación del Artículo 123 y demás aplicables de la Constitución Federal y de la Ley Federal del Trabajo y a quien corresponde velar por el respeto, entre otros, de los siguientes derechos:

• El derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil.

• El derecho a laborar en condiciones que aseguren su vida y su salud.

• El derecho de toda persona a no ser discriminada laboralmente por motivos de raza, sexo, edad, estado civil, credo religioso, doctrina política o cualquier otro que atente contra la dignidad y tenga por objeto menoscabar sus derechos y libertades.

Manifiesta el promovente que las funciones que competen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social son de suma importancia para lograr la igualdad del hombre y la mujer en el ámbito laboral y prevenir la violencia contra las mujeres.

Que en razón de lo anterior, dicho autor propone adicionar un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con objeto de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social forme parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los siguientes términos:

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:

I. Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;

II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación del hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres;

III. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;

IV. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

V. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;

VI. Promover campañas nacionales de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos.

VII. Crear programas de capacitación para el personal de las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de la violencia contra las mujeres;

VIII. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en los centros de trabajo;

IX. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

X. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

XI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Ejecutivo Federal dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al Reglamento de la ley.

Tercero. El Sistema Nacional a que se refiere esta ley, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, hará las modificaciones que correspondan a su Reglamento.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Genero de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

Primera. La violencia laboral constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres; en particular, el relativo a la igualdad entre el hombre y la mujer y que nuestro régimen jurídico prevé en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna.

Por su parte, el artículo 123 constitucional dispone en su primer párrafo: “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización del trabajo, conforme a la ley”. El mismo precepto constitucional establece como principio rector: “para trabajo igual debe corresponder salario igual sin tener en cuenta sexo.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en la fracción I del artículo 40 que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.

Segunda. Diversos tratados internacionales vinculantes con México establecen la igualdad de condiciones de hombres y mujeres en el ámbito laboral. Entre ellos, el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración de la Organización Internacional de Trabajo y ratificado por nuestro país el 23 de agosto de 1952, establece que sus miembros deberán garantizar el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor a través de la legislación nacional.

De igual forma, el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por México el 11 de septiembre de 1961, obliga a sus miembros a formular y llevar una política nacional que promueva, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar la discriminación a este respecto.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales ratificado por nuestro país, reconoce en su artículo 7, inciso a) el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y que en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981, obliga a los Estados Parte a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos, entre ellos, el derecho al trabajo, a las mismas oportunidades de empleo, a igual remuneración, prestaciones e igualdad de trato, el derecho a la seguridad social y el derecho a la protección de la salud.

Tercera. Esta comisión dictaminadora reconoce el derecho de las mujeres a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación y la obligación internacional del Estado Mexicano de eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral.

Bajo esa razón, esta comisión considera viable la propuesta del promovente, porque representa un avance en el reconocimiento del derecho de las mujeres al respeto de su dignidad como persona y en particular su derecho a la igualdad de oportunidades con los hombres en el ámbito laboral atendiendo a una realidad cultural que es necesario cambiar para hacer efectivo el goce en libertad de sus derechos laborales y el pleno desarrollo de su persona.

Así queda claro que en el ámbito laboral la violencia se manifiesta como abuso del poder para doblegar la voluntad del otro mediante el empleo de la fuerza física, psicológica, económica y política. Especialmente son las mujeres las más afectadas por la violencia laboral, debido a que en su mayoría ocupan puestos no jerárquicos o de menor calificación y aún en puestos jerárquicos no tienen poder de decisión. Y en tanto abuso de poder, todo acto de violencia es ejercido por el que lo detenta contra el que no lo tiene.

Derivado de lo anterior, esta Comisión dictaminadora concuerda con promovente al señalar que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé como modalidades de violencia: los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres, los cuales se regulan en el Título II de la propia Ley, entre ellos, el ámbito familiar, laboral y docente, en la comunidad, la institucional y la feminicida.

Incluso la propia Ley establece en su artículo 10 que la violencia laboral se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su de-sarrollo y atenta contra la igualdad y que puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Más aún constituye violencia laboral, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Cuarta. Para esta comisión dictaminadora no pasa inadvertido que la violencia contra la mujer es una realidad en el ámbito laboral, diversas encuestas así lo revelan.

La ENDIREH 2006 muestra que la violencia que viven las mujeres, ya sea de pareja, comunitaria, laboral, familiar o escolar, alcanza en diez entidades federativas niveles por encima del promedio nacional (67% de las mujeres de 15 años y más).

Según se desprende de la ENDIREH 2006 el ámbito laboral se ubica como el tercer espacio donde se violentan los derechos de las mujeres, el segundo lo ocupan los espacios comunitarios o públicos y el ámbito donde ocurre la mayor violencia contra las mujeres es en las relaciones de pareja.

La Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica 2009 del INEGI revela que 29.9 por ciento de las mujeres han sufrido violencia laboral, porcentaje muy similar a los resultados de la ENDIREH 2006.

Conforme a los datos del segundo trimestre de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2010 (ENOE), 42.5% de las mujeres forman parte de la población económicamente activa (PEA); sin embargo, éstas aún reciben salarios menores que los hombres por desarrollar trabajos de igual valor, ya que el ingreso por hora trabajada en todos los niveles educativos es mayor en los varones, las mujeres con instrucción medio superior y superior ganan 5.4 pesos menos por hora que los hombres con la misma instrucción.

Lo anterior, permite afirmar a esta Comisión dictaminadora que las mujeres en México están en una situación desigual con respecto a las oportunidades de desarrollo laboral de los hombres y que a pesar de que el género femenino actualmente conforma más de la mitad de la población en México, su posición sigue siendo de desventaja y de objeto de violencia laboral.

Resulta, entonces, inobjetable la importancia de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social forme parte del “Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.

Quinta. En consecuencia, esta Comisión dictaminadora estima viable la propuesta del promovente en el sentido de que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social forme parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, mediante la adición de un artículo 46 Bis para otorgar competencia a la dependencia de la administración pública federal para la atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

En concordancia con el espíritu de la iniciativa, esta dictaminadora considera necesario reformar a su vez el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que en el mismo se dispone quienes conforman el Sistema y con el artículo 46 Bis que propone adicionar el promovente se logra una reforma integral, ya que el mismo establecerá la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Por lo expuesto, esta Comisión dictaminadora sugiere que la adición de una fracción VII al artículo 36, quede como sigue:

Artículo 36. El Sistema se conformará por las y los titulares de:

I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Desarrollo Social;

III. La Secretaría de Seguridad Pública;

IV. La Procuraduría General de la República;

V. La Secretaría de Educación Pública;

VI. La Secretaría de Salud;

VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

IX. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

XI. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Artículo 46 Bis

En lo relativo a la primera fracción, se propone adecuar el texto para aclarar que se trata de igualdad de oportunidades y la no discriminación, ya que en los términos planteados resulta ambiguo; asimismo, se propone sustituir el verbo “asegurar” por “propiciar”, para quedar como sigue:

Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social.

De la revisión de la redacción de la fracción II, la comisión dictaminadora advierte que sólo se refiere al hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres, conductas que están comprendidas en la modalidad de la violencia laboral, según dispone el artículo 10 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que a la letra dice:

Artículo 10. Violencia laboral y docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Por lo anterior, se deduce que las fracciones II y IV resultan reiterativas al señalar esta última que corresponde a la Secretaría “promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres”. Por tanto, esta comisión dictaminadora propone crear una sola fracción y acotarla a los centros de trabajo, para quedar como sigue:

Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres.

En lo relativo a la fracción III, que establece como función: formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral; esta comisión dictaminadora acuerda modificarla, ya que en términos de los artículos 42, fracción II y 48, fracción VIII, corresponde a la Secretaría de Gobernación, diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres y al Instituto Nacional de las Mujeres difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres.

Por lo anterior, se sugiere la siguiente redacción:

Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral.

Por lo que se refiere a la fracción IV la misma es reiterativa y queda comprendida en la fracción II, además de que la propuesta de “promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres”, es una función que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad con la fracción VI del artículo 43 de la propia Ley, por lo que se precisa en la fracción II.

En cuanto a la fracción V, se propone adecuar el texto, acorde con el objeto de la Ley, para quedar como sigue:

Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo.

De la redacción de la fracción VI, se advierte que excede el objeto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia debido a que de su artículo 1º se desprende con meridiana claridad su fin esencial y esta fracción VI rebasa los fines de la misma, por lo que es improcedente:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

La fracción VII propone la creación de programas para capacitar al personal de las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de la violencia contra las mujeres. Sin embargo, esa función ya la tienen dentro del ámbito de su competencia las Secretarías de Seguridad Pública, de Salud, de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, fracción I; 45, fracción VI, y 46, fracción XI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que a la letra dicen:

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres;

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

VI. Capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas;

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;

En este tenor resulta inviable la fracción VII.

En el mismo sentido, resulta improcedente la facción VIII toda vez que de acuerdo con la fracción X del artículo 41 de la propia Ley corresponde a la Federación realizar a través del Instituto Nacional de las Mujeres y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten.

En cuanto a la fracción IX, se propone adecuar el texto, dando prioridad a las víctimas de violencia laboral, para quedar como sigue:

Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres.

En lo que se refiere a las fracciones X, XI, XII y XIII considerando que a las Secretarías de Desarrollo Social, de Seguridad Pública, de Educación Pública, de Salud y a la Procuraduría General de la República, se les otorgan las mismas facultades en mayor o menor medida en la Ley que se propone reformar (artículos 43, fracciones VII a IX; 44, fracciones IX a XI; 45, fracciones XIII, XV y XVI y 46, fracciones XIII y XIV), la comisión dictaminadora las considera viables, ya que es indispensable que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tenga al menos cuatro funciones básicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.

Por lo que se refiere al artículo tercero transitorio resulta improcedente toda vez que el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres no menciona de forma expresa en alguno de sus artículos los nombres de las dependencias de la Administración Pública Federal que la integran.

En virtud de las consideraciones anteriormente vertidas, se concluye que las adiciones propuestas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es procedente, con las modificaciones señaladas en la consideración quinta de este instrumento, por lo que la Comisión de Equidad y Género estima que la iniciativa es de aprobarse y somete a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Artículo Único. Se adicionan una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden y un artículo 46 Bis, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

IX. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

XI. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

I. Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;

II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres;

III. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;

IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo.

V. Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres.

VI. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al reglamento de la ley.

Nota:

1 Boletín: Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 24 de noviembre de 2010. INEGI

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2011.

La Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, secretarias; Felipe Kuri Grajales, secretario; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas García Dávila, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, Rosario Ortiz Yeladaqui, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

I. PROEMIO.

La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (En adelante la Comisión), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 69, 77 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 40 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80 y 285 del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente resolución proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor siguiente:

II. ANTECEDENTES.

En la sesión ordinaria del día miércoles 15 de diciembre de 2010, el Pleno de esta Cámara aprobó el Reglamento de la Cámara de Diputados (En adelante Reglamento).

El viernes 24 de diciembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió el Reglamento de la Cámara de Diputados, en cuyos artículos primero y décimo segundo transitorio se expresó textualmente:

El presente Reglamento entrará en vigor a partir del primero de enero de 2011.”

Para atender las reservas presentadas, así como las observaciones y propuestas de modificación que presenten los grupos parlamentarios a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados hasta el lunes 20 de diciembre de 2010, se acuerda la conformación de un Grupo de Trabajo coordinado por la Mesa Directiva de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el cual se encargará, durante los meses de enero y febrero de 2011, de hacer el análisis de dichos documentos, de consensar y presentar ante el Pleno las reformas pertinentes a más tardar a la conclusión del segundo periodo ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, a efecto de que a partir del 1o. de septiembre de 2011 el presente cuerpo normativo sea aplicado en plenitud.”

III. PROCESO DE ANÁLISIS.

A) El miércoles 21 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, hizo llegar a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias (en adelante la Comisión) el oficio D. G. P. L. 61-II-9-2484, con el que remitió 73 (setenta y tres) documentos originales, que contienen las reservas, observaciones y propuestas de diversos diputados, recibidas entre el 15 y el 20 de diciembre de 2010, en cumplimiento a lo estipulado por el artículo décimo segundo transitorio del Reglamento.

Esos documentos se sintetizan en el siguiente cuadro:

B) Desde ese miércoles 21 de diciembre de 2010, la Junta Directiva de la Comisión inició el trabajo de clasificación y sistematización de estas reservas, observaciones y propuestas de modificación al Reglamento.

C) El 20 de enero de 2011, la Comisión presentó ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados el análisis preliminar de las reservas, observaciones y propuestas, con la presencia de los diputados que las formularon.

D) El 26 de enero de 2011, la Junta Directiva de la Comisión realizó una reunión con la Secretaría de Servicios Parlamentarios en la que se analizaron los acuerdos de la Mesa Directiva de la Cámara, entre otros establecer un calendario de reuniones con la participación de quienes presentaron observaciones y con la finalidad de cumplirlos en el proceso de análisis y revisión.

E) El 2 de febrero, la Junta Directiva de la Comisión tuvo una reunión con la Secretaría de Servicios Parlamentarios en la que se analizaron las disposiciones del Reglamento bajo el enfoque de su operatividad, estableciendo los criterios de interpretación.

F) El miércoles 9 de febrero de 2011, sesionó la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. A esta reunión acudieron los diputados integrantes de la Comisión Jesús María Rodríguez Hernández, José Antonio Arámbula López, José Luis Jaime Correa y Carlos Alberto Ezeta Salcedo; en ella se presentó el análisis, clasificación y sistematización de las reservas hecha por la Junta Directiva de la Comisión; se instruyó a la Secretaría General, para que a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Cámara de Diputados participara en el análisis de constitucionalidad; y a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios hiciera un estudio sobre la operatividad de las normas. Asimismo se acordó que cada Grupo Parlamentario acreditara un integrante para conformar el “Grupo de Trabajo para atender las reservas, observaciones y propuestas” (En adelante Grupo de Trabajo), conforme lo establece el artículo décimo segundo transitorio.

G) El jueves 10 de febrero de 2011, se realizó la reunión programada del grupo de trabajo con la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. En ella se estableció que, en un proceso paralelo al análisis de las reservas, la Comisión diera cabida a los planteamientos hechos por los distintos Grupos Parlamentarios y órganos de esta Cámara, de mejora a la redacción y contenido del Reglamento.

Ese mismo día el Grupo de Trabajo, sesionó para escuchar a diputados autores de reservas, observaciones y propuestas; hicieron uso de la voz para manifestar sus comentarios el diputado Juventino V. Castro y Agustín Guerrero Castillo. Dentro de los diputados que presentaron reservas, observaciones y propuestas, hicieron uso de la voz Laura Itzel Castillo Juárez, Jaime Cárdenas Gracia, José Gerardo Fernández Noroña, Alejandro del Mazo Maza, Mario Alberto Di Constanzo Armenta y Pedro Vázquez González; expresando sus argumentos y fundamentando sus propuestas. Por parte de la Comisión, hicieron uso de la voz los diputados José Antonio Arámbula López, Emiliano Velázquez Esquivel, José Luis Jaime Correa, Carlos Alberto Ezeta Salcedo y Jesús María Rodríguez Hernández, quien para finalizar la reunión hizo uso de la palabra para precisar que la reunión no era de carácter deliberativo ni concluyente.

H) El lunes 14 de febrero de 2011, la Presidencia de la Junta Directiva de la Comisión se reunió con representantes de la Secretaría de Servicios Parlamentarios y de la Dirección General Jurídica de la Cámara de Diputados. En esa reunión se acordó que ambas representaciones presentaran a la Junta Directiva de la Comisión un documento en el que se integrara un análisis de las reservas, observaciones y propuestas de modificación al Reglamento de la Cámara de Diputados, desde la perspectiva de la constitucionalidad-legalidad de las mismas y desde el punto de vista de la operatividad, a más tardar el jueves 17 de febrero de 2011.

I) El miércoles 16 de febrero de 2011, se realizó una sesión en la que participaron la Secretaría de Servicios Parlamentarios y el Presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en la que se inició el análisis de los documentos presentados por ellos.

J) El sábado 19 de febrero, la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la Dirección General Jurídica y el Presidente de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias concluyeron el análisis de los documentos citados en el inciso precedente.

K) El lunes 21 de febrero de 2011, se llevó a cabo una reunión en la que culminó el examen al documento relativo a la revisión de la constitucionalidad-legalidad de las reservas, observaciones y propuestas hecho por la Dirección General Jurídica de la Cámara de Diputados.

L) El miércoles 23 de febrero de 2011, la Presidencia de la Comisión sostuvo una reunión de trabajo en la que participó la Secretaría de Servicios Parlamentarios, finalizó el proceso de análisis de las reservas, observaciones y propuestas hechas al Reglamento, relativo a la operatividad del Reglamento y los relativos a la constitucionalidad.

M) El 27 de febrero de 2011, el Grupo de Trabajo y los integrantes de la Junta Directiva de la Comisión analizaron los documentos que el equipo de asesores de apoyo de la Comisión, realizaron los días jueves 24, viernes 25 y lunes 27 de febrero de 2011.

N) El 28 de febrero de 2011, el Grupo de trabajo y la Junta Directiva de la Comisión se declararon en sesión permanente, continuando en sucesivas etapas el miércoles 2 y lunes 7 de marzo; fecha en la que acordó tener por realizada la atención y análisis de las reservas y presentar un documento de consenso base para la discusión de la reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su trámite reglamentario.

P) El 8 de marzo de 2011, la comisión llevó a cabo una reunión ordinaria en la que presentó a sus integrantes el documento de consenso. Se constituyó en reunión permanente y realizando sucesivas etapas de la misma sesión los días 10, 16, 17 y 23 de marzo, fue construyendo por consenso el contenido de este documento que, finalmente el 29 de marzo culminó con la aprobación en lo general y en lo particular de con este proyecto de reforma y la declaración de conclusión de la reunión permanente de la comisión.

IV. CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.

A) Como se aprecia, el contenido del artículo Décimo Segundo transitorio del Decreto publicado el 24 de diciembre de 2010 que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, estableció la forma de procesar una posible reforma al Reglamento a partir de las reservas, observaciones y propuestas presentadas entre el 15 y el 20 de diciembre de 2010. Para ello, se instruyó la integración de un Grupo de Trabajo, coordinado por la Junta Directiva de esta Comisión, que las atendería durante los meses de enero y febrero de 2011.

B) De la interpretación integral del texto, se colige que este proceso tiene 3 etapas: la primera de análisis de los documentos; la segunda de construcción de consenso de las propuestas y la tercera de formulación y presentación –ante el Pleno de la Cámara–, de las propuestas de reforma al Reglamento, que resulten pertinentes, a más tardar el último día de abril de 2011.

C) A la Junta Directiva y al Grupo de Trabajo les correspondió la primera y segunda etapas relativas al análisis y consenso de las reservas, observaciones y propuestas. El resultado de sus labores se turnó a la Comisión, con la finalidad de que esta cumpliera con la última etapa.

D) El presente proceso de reforma, no es un proceso ordinario y por lo tanto no se ciñe a las reglas ordinarias. Las diferencias específicas de este procedimiento extraordinario de creación de normas son que el ordenamiento a reformar no es de carácter general, sino que se trata de su propio reglamento –ordenamiento que representa el ejercicio autónomo de la Cámara–, y que su proceso legislativo no parte de una iniciativa, sino de un artículo transitorio del reglamento.

D) Los integrantes de la Comisión, considerando que se trata de un asunto urgente, decidió declararse en reunión permanente, conforme lo establecen los artículos 171 y 177 numeral 4 y así fue sancionado por el diputado presidente de la Comisión en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 150 numeral 1 fracción IV, durante la sesión del 10 de marzo de 2011.

E) Asimismo, considerando la urgencia señalada, los integrantes de esta comisión establecieron un programa específico para la discusión y votación, conforme lo señala la última parte del numeral 4 del artículo 177, ya citado.

F) Esta resolución que se somete al Pleno de la Cámara de Diputados, no es un dictámen. Los artículos 39 numeral 1 de la Ley Orgánica para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 158, numeral 1, fracciones IV y XI; 160 numerales 1 y 2 inciso g); 167 numeral 4; 235 numeral 1 fracción XII y 239 numeral 1 fracción VIII) del Reglamento, permiten que las comisiones puedan tomar resoluciones para atender los asuntos que les son propios.

G) En este proceso legislativo extraordinario la comisión presenta ante el Pleno de su Cámara un Proyecto de decreto, facultad que tiene reconocida en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos dentro del artículo 40, numeral 2, inciso a).

H) La voz “proyecto” a que alude el artículo 40, numeral 2, inciso a) de la Ley Orgánica referida, ha sido definida por algunos doctrinarios del derecho parlamentario como una resolución de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, equivalente a un dictámen, en el que se propone la adecuación de las normas camerales, pero que no precisa de iniciativa. Resulta prudente recordar que esta facultad ya ha sido ejercida por esta Comisión al presentar el proyecto de decreto por el que se expide el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados y que no resulta única, pues las diversas representaciones homólogas de esta comisión en los parlamentos mundiales, tienen una facultad similar en sus respectivos ordenamientos.

I) Finalmente, esta representación reconoce el trabajo serio, comprometido y tenaz que todos y cada uno de sus integrantes desarrollaron a lo largo de este proceso y asimismo, la labor atingente, constante y decidida que tuvieron en soporte de estos trabajos los profesionistas Luis Alfredo Mora Villagómez, Sergio Domínguez Bucio, Miguel Ángel González González, Aideé Gracia Rodríguez, Ricardo Álvarez Arredondo, Juvenal Núñez Mercado, César Cruz Ramírez, Vicente García Pérez, Maribel Hernández Güereca y Miguel Rivera Lerma; asesores de los diversos grupos parlamentarios y de la Comisión.

V. VALORACIÓN DEL IMPACTO PRESUPUESTAL Y REGULATORIO.

En el artículo 60 del Reglamento se establece, la implementación de un programa para compra de pantallas para la difusión permanente del desarrollo de las sesiones y la comunicación de los cambios en el orden del día.

Por otro lado, el artículo Quinto transitorio del Decreto que expidió el Reglamento el 24 de diciembre de 2010, y el artículo octavo transitorio del proyecto de decreto contenido en esta resolución, establecen la instrumentación de un programa de instauración del servicio de carrera, el cual, conforme al estatuto respectivo, tiene una serie de requerimientos que precisan de una erogación de recursos.

En tal sentido, esta representación tuvo a bien formular consulta tanto al Comité de Administración de esta Cámara, como al Comité del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas; mediante el oficio CRRPP/LXI-120/11.

Conforme a los datos recibidos extraoficialmente, por cuanto hace a la adquisición e instalación de pantallas, se dio cuenta de la realización de un análisis que consideró el lugar idóneo para la colocación, tomando en cuenta los sitios más transitados y susceptibles de que el equipo fuera visible y se conservara en buenas condiciones.

El impacto presupuestario, de la adquisición de 10 pantallas de 50 pulgadas sería de $270.000.00 (Doscientos setenta mil pesos, cero centavos, moneda nacional).

Tales equipos sería instalados en: Edificio “A” planta baja; Edificio “B” basamento; Edificio “B” planta baja; Edificio “D” basamento; Edificio “D” planta baja; Edificio “F” basamento; Edificio “F” planta baja; Edificio “H” basamento; Edificio “H” planta baja; “Los Cristales”.

Por cuanto hace al impacto presupuestario que tendría un Programa de implementación del Servicio de Carrera, aún no se ha recibido la información solicitada.

VI. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS TEXTOS NORMATIVOS PROPUESTOS Y DE LOS ARGUMENTOS DE LOS AUTORES.

A continuación se exponen en orden secuencial, las ideas y razones de cada uno de los diputados que presentaron reservas, observaciones y propuestas, por artículo.

Artículo 1

Se recibió propuesta de modificación del diputado Jaime Cárdenas Gracia del grupo parlamentario del Partido del Trabajo en el documento signado como “27”. La propuesta es que se derogue el primer párrafo y se sustituya por: “El presente Reglamento regulará los debates y las resoluciones económicas relativas al régimen interior de la Cámara de Diputados”. El argumento en que se sustenta es que: “De acuerdo con al segundo párrafo del artículo 70 de la Constitución es facultad del Congreso y materia de la ley –reserva de ley- regular la estructura y funcionamiento internos del Congreso. El reglamento de la Cámara de Diputados no puede ocuparse de esa materia que está reservada a la ley”.

Artículo 2

Se recibió propuesta de modificación del Diputado Mario Alberto Di Constanzo Armenta del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (en adelante GPPT), a través del documento “13”. La sugerencia es introducir la definición de “conflicto de interés” dentro de la fracción XIX. No abona argumento a favor su propuesta.

Artículo 6

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, a través del documento ubicado como “27”, presentó propuesta de modificación que pretende la derogación de este artículo, con el sustento de que “Los derechos y obligaciones de los diputados y diputadas se reconocen en la Constitución y en la ley. Un reglamento no puede atribuir derechos, fijar obligaciones, prerrogativas o responsabilidades y muchos menos regularlos. El estatuto del parlamentario –conjunto de derechos, obligaciones, prerrogativas y responsabilidades de los legisladores- en el derecho comparado es objeto de ley. En materia de responsabilidades, el artículo 113 de la Constitución determina la reserva de ley. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que la libertad de expresión y el derecho a la información están reservados a la ley”.

Artículo 7

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, a través del documento ubicado como “27”, pretende la derogación de este artículo, con el sustento de que: “Los derechos y obligaciones de los diputados y diputadas se reconocen en la Constitución y en la ley. Un reglamento no puede atribuir derechos, fijar obligaciones, prerrogativas o responsabilidades y muchos menos regularlos. El estatuto del parlamentario –conjunto de derechos, obligaciones, prerrogativas y responsabilidades de los legisladores– en el derecho comparado es objeto de ley. En materia de responsabilidades, el artículo 113 de la Constitución determina la reserva de ley. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que la libertad de expresión y el derecho a la información están reservados a la ley”.

Artículo 8

A) Se presentó un documento identificado como “12”, signado por los diputados Javier Corral Jurado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (en adelante GPPAN), Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (En adelante GPPRD) y Jaime Fernando Cárdenas Gracia del GPPT; en este, se sugiere la adición de un párrafo 2 a la fracción VI que diría “2. Para los efectos de la fracción VI de este artículo, la Mesa Directiva deberá llevar y mantener actualizado, al inicio del primer periodo de ordinario de sesiones, un registro de los asuntos en los que tengan interés personal o familiar o puedan obtener beneficios personales, así como registrar su participación accionaria en empresas o servicios profesionales que a éstas prestan; que estará vigente durante toda la legislatura”.

El soporte de tal propuesta según el autor sería que “...es deber de los legisladores informar de los asuntos en los que tengan intereses familiares, o de negocios que, por algún concepto, puedan significar beneficios de carácter personal, a fín de que se excusen de participar en la promoción, gestión, recomendación y discusión de los mismos.”

B) Respecto a este mismo artículo, el diputado Pedro Vázquez González del GPPT, también presentó una propuesta, mediante el documento identificado como “24”. En él, propone eliminar la fracción XVII, sin aportar mayores elementos de soporte al tema.

C) El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT a través del documento ubicado como “27”, pretende la derogación de este artículo, con el sustento de que: “Los derechos y obligaciones de los diputados y diputadas se reconocen en la Constitución y en la ley. Un reglamento no puede atribuir derechos, fijar obligaciones, prerrogativas o responsabilidades y muchos menos regularlos. El estatuto del parlamentario –conjunto de derechos, obligaciones, prerrogativas y responsabilidades de los legisladores- en el derecho comparado es objeto de ley. En materia de responsabilidades, el artículo 113 de la Constitución determina la reserva de ley. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que la libertad de expresión y el derecho a la información están reservados a la ley”.

D) El Diputado Alejandro del Mazo Maza del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (En adelante GPPVEM), presentó a través del ocurso numerado “73”, una propuesta para añadir una fracción XIX a este dispositivo, que diga “XIX. Los diputados se abstendrán de realizar expresiones materiales en el salón de sesiones cuando algún otro legislador se encuentre en uso de la tribuna”, sin que tal propuesta tenga mayores elementos de apoyo.

Artículo 12

Los diputados Javier Corral Jurado del GPPAN y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD, a través del documento “8”, proponen modificar la redacción de la fracción III del numeral 1, para que quede: “III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las disposiciones electorales correspondientes”; ello con base en que “Los suscritos son de la opinión que la licencia debe solicitarse independientemente de las normas internas del partido político, de conformidad con el artículo 125 constitucional. De tal suerte que esta disposición se estima innecesaria...”

Artículo 17

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, presentó el documento cifrado como “27”, en el que propone su derogación, porque “Según el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución la regulación de los grupos parlamentarios corresponde a la ley. No es materia de un reglamento la normación de los grupos parlamentarios.”

Artículo 18

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, propone su derogación, mediante el documento registrado como “27”, porque “Según el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución la regulación de los grupos parlamentarios corresponde a la ley. No es materia de un reglamento la normación de los grupos parlamentarios.”

Artículo 19

A) El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en documento señalado como “27” propone su derogación, aduciendo: “Según el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución la regulación de los grupos parlamentarios corresponde a la ley. No es materia de un reglamento la normación de los grupos parlamentarios.”

B) El Diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT (PT), propuso la modificación del numeral 1 para que diga “1. Los grupos se integrarán por lo menos con cinco diputados, condición que se aplicará también a los diputados sin partido que quieran integrar un grupo, quienes utilizarán los recursos financieros, humanos y materiales que les proporcione la Cámara, sólo para el cumplimiento de sus funciones”. No presenta argumentación a favor de la propuesta.

Artículo 20

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, propone su derogación, mediante el documento registrado como “27”, porque “Según el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución la regulación de los grupos parlamentarios corresponde a la ley. No es materia de un reglamento la normación de los grupos parlamentarios

Artículo 21

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, propone su derogación, mediante el documento registrado como “27”, porque “Según el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución la regulación de los grupos parlamentarios corresponde a la ley. No es materia de un reglamento la normación de los grupos parlamentarios

Artículo 22

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, propone su derogación, mediante el documento registrado como “27”, porque “Según el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución la regulación de los grupos parlamentarios corresponde a la ley. No es materia de un reglamento la normación de los grupos parlamentarios

Artículo 23

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, propone su derogación, mediante el documento registrado como “27”, porque “Según el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución la regulación de los grupos parlamentarios corresponde a la ley. No es materia de un reglamento la normación de los grupos parlamentarios

Artículo 24

El Diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, propone su derogación, mediante el documento registrado como “27”, porque “Según el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución la regulación de los grupos parlamentarios corresponde a la ley. No es materia de un reglamento la normación de los grupos parlamentarios

Artículo 25

El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en el documento “40”sugiere modificar el numeral 1 para que diga “El Recinto es el Salón de Plenos e Instalaciones que alberga a la Cámara, incluyendo, edificios de oficinas, patios, jardines, estacionamientos y demás bienes nacionales destinados para el funcionamiento de la Cámara”.

Asimismo, el licurgo citado, propone la modificación del numeral 2 en el documento “39” para que diga “El Presidente velará por la inviolabilidad del Recinto y sus instalaciones haciendo uso de todos los recursos legales a su alcance”.

Ninguna de las dos propuestas contiene algún razonamiento explicativo.

Artículo 29

A) El legislador Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el diverso numerado como “27” plantea su derogación, señalando que “La ubicación privilegiada en el salón de sesiones de la mesa directiva es expresión del carácter vertical y autoritario de la Cámara. Igualmente, la formalización en el Reglamento del “corralito” para los comunicadores, es la manifestación del poco compromiso que la Cámara tiene con el derecho a la información”.

B) El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en el oficio numerado como “36”, pretende la modificación del texto del artículo en sus numerales 4, 5 y 6 para que digan: “4. De igual manera, deberán disponerse lugares en la parte baja del Salón de sesiones o Salón de plenos, para los servidores públicos de la Cámara y el equipo de apoyo que brinde asesoría a los diputados y diputadas. 5. Cuando asistan a las sesiones de la Cámara invitados especiales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial, de los órdenes de gobierno, éstos ocuparán un lugar en el área descrita en el numeral anterior. 6. Los Secretarios de Estado ocuparán el lugar que les asigne la Mesa Directiva en la parte baja”. No agrega razones de sustento a su propuesta.

Artículo 31

El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en el oficio numerado como “33”, plantea la modificación del texto del numeral 3 para que diga: “3. Podrán hacer uso de la tribuna de manera excepcional, ciudadanos invitados si así lo acuerda las 2/3 partes de la asamblea”. No aporta ningún elemento de convicción.

Artículo 35

El legislador Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, expuso su intención de derogar este artículo en el documento “27”, bajo el planteamiento de que: “La legislación sobre transparencia no reconoce actos públicos de carácter secreto (se reconoce información pública, reservada y confidencial). Las normas en cuestión se oponen al principio de máxima publicidad previsto en el artículo sexto de la Constitución”.

Artículo 40

El mismo diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT planteó la derogación de este artículo en el documento “27”, bajo el planteamiento de que: “La legislación sobre transparencia no reconoce actos públicos de carácter secreto (se reconoce información pública, reservada y confidencial). Las normas en cuestión se oponen al principio de máxima publicidad previsto en el artículo sexto de la Constitución”.

Artículo 41

Jaime Cárdenas Gracia diputado del GPPT, sugiere se derogue este artículo en el documento “27”, bajo el planteamiento de que: “La legislación sobre transparencia no reconoce actos públicos de carácter secreto (se reconoce información pública, reservada y confidencial). Las normas en cuestión se oponen al principio de máxima publicidad previsto en el artículo sexto de la Constitución”.

Artículo 42

El diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el documento “27” señala su idea de derogar este precepto porque: “La legislación sobre transparencia no reconoce actos públicos de carácter secreto (se reconoce información pública, reservada y confidencial). Las normas en cuestión se oponen al principio de máxima publicidad previsto en el artículo sexto de la Constitución”.

Artículo 43

El diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el documento “27” esboza su intención de derogar este dispositivo aludiendo: “La legislación sobre transparencia no reconoce actos públicos de carácter secreto (se reconoce información pública, reservada y confidencial). Las normas en cuestión se oponen al principio de máxima publicidad previsto en el artículo sexto de la Constitución”.

Artículo 44

La diputada Oralia López Hernández del GPPAN, en el oficio numerado como “68”, expone su pretensión de adicionar un numeral 3 que diga: “3. En términos del Artículo 64 constitucional, los diputados y diputadas que no concurran a una Sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten.”

Basa su propuesta en que: “Es importante que el Reglamento establezca de forma expresa la sanción constitucional dispuesta para lo diputados o diputadas que sin justificación alguna, no asistan a la sesiones del pleno de la Cámara de Diputados.

Consideramos que como representantes de la Nación, los diputados tienen una mayor responsabilidad de cumplir sus compromisos laborales, pues ello repercute en la vida de millones de mexicanos, que esperan de forma urgente, mejores resultados de los legisladores federales.

No consideramos una obviedad mencionar en el Reglamento, el decuento del día de dieta por cada falta de un diputado a una sesión del pleno, pues el espíritu del artículo 64 de la norma suprema, es proteger a los electores ante el incumplimiento, de quienes al representarlos, somos sus servidores y ello debe reflejarse en la norma interna que regulará la actividad de nuestra Cámara.”

Artículo 47

El legislador Mario Alberto Di Constanzo Armenta del GPPT, plantea la posibilidad de modificar la fracción II del numeral 1 en el documento cifrado como “16” en los siguientes términos: “II. No vote la mitad de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la sesión, salvo que exista justificación”. No agrega razón de su dicho.

Artículo 48

El diputado Pedro Vázquez González del GPPT, en el escrito señalado como “23” sugiere adicionar una fracción IV al numeral 1 para que diga: “IV. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito”. No sustenta esta sugerencia

Artículo 60

En el escrito identificado como “32”, el Diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, propone añadir un numeral 4 que establezca: “El orden del Día deberá ser aprobado por el Pleno por mayoría simple”. No agrega fundamentación a ello.

Artículo 62

El propio diputado del GPPT, Gerardo Fernández Noroña, plantea en el documento ubicado como “31” el numeral 2 para que señale: “2. El orden del día de las Sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa Directiva, los apartados siguientes: Lectura del Orden del día y aprobación de la misma...”. No acompaña soporte a su comentario.

Artículo 63

El diputado Mario Alberto Di Constanzo del GPPT, en el escrito “18”, plantea que se modifique el numeral 2 para que quede: “2. Cuando un dictamen sea remitido a la Mesa Directiva, ésta tendrá tres días hábiles para hacer a las comisiones las sugerencias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior. La mesa directiva sólo podrá hacer las sugerencias a las cuestiones técnicas del dictamen, pero no podrá hacer modificaciones al texto legal aprobado en comisiones.” No agrega razones para reforzar su dicho.

Artículo 64

El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, señala en su escrito identificado como “29” su voluntad de cambiar el numeral 4 de la siguiente forma”4. Cuando lo solicite una diputada o diputado y el Pleno acepte la solicitud por mayoría simple”. Carece de algún otro elemento de soporte para lo planteado.

Artículo 65

A) El licurgo Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el comunicado numerado como “27”, plantea la supresión del precepto, bajo el argumento: “Me parece cupular que la inclusión de los asuntos del orden del día descanse en la decisión de la Junta de Coordinación Política, la Mesa directiva y los grupos parlamentarios y, que el legislador en lo particular tenga un papel subordinado y secundario”.

B) El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, pretende la modificación del numeral 2, plasmada en el documento “28” en la froma siguiente: “2. El Orden del día, se podrá modificar a propuesta de la Junta o del Pleno; la solicitud será expuesta por el Presidente. Acto seguido, la Secretaría consultará, en votación económica a la Asamblea, si es de aprobarse”.

Artículo 76

A) Los diputados Javier Corral Jurado del GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, esbozaron una propuesta –en el comunicado cifrado como “12”–, para variar el texto de la fracción I del numeral 1 de forma que establezca: “I. Iniciativas, hasta por diez minutos”. Ello porque consideran que “...el tiempo previsto es insuficiente tratándose de iniciativas de ley de nueva creación o de reformas integrales; es decir, no puede medirse con el mismo rasero a todas las iniciativas...”

B) El diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el documento numerado “27”, esgrime la posibilidad de “derogar este artículo y su sustitución por el principio vigente de que las intervenciones pueden ser hasta por 30 minutos señala”. Ello basado en que: “El actual reglamento para el gobierno interior del Congreso maximiza la deliberación. El dictamen en análisis minimiza la deliberación.”

C) El diputado Pedro Vázquez González del GPPT, mediante el ocurso señalado como “22”, pretende modificar la fracción I del numeral 1 de suerte que diga: “I. Iniciativas, hasta por diez minutos”. No abona argumentos en mérito de esta causa.

Artículo 79

A) Los diputados Javier Corral Jurado del GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el oficio que se identifica como “12” aprecian conveniente eliminar las fracciones III y IV del numeral 2 y que las propuestas (sic) V y VI pasen a ocupar su lugar y a ser, respectivamente, III y IV. Asimismo proponen que la fracción III se modifique para precisar que las proposiciones relativas a desastres naturales, por ese sólo hecho, sean consideradas como de urgente y obvia resolución. De suerte que el texto sea:

“1. ...

 2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán presentarse a través de un escrito fundado, con una propuesta clara de resolutivo y firmadas por sus autores;

II. Las proposiciones presentadas por las diputadas y los diputados y las que se registren a nombre de Grupo, pasarán a comisión;

III. Las proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución, serán discutidas y votadas directamente por éste. En todo caso, las proposiciones relativas a desastres naturales serán consideradas como de urgente y obvia resolución.

IV. El retiro de una proposición corresponde sólo a su autor y respecto a las que se presenten a nombre de Grupo, el retiro podrá hacerlo el Coordinador, en ambos supuestos, deberá solicitarse antes de iniciar la discusión en el Pleno.” Basan su aseveración en que: “...se estima que las fracciones III y IV conculcan los derechos de los diputados; el texto propuesto establece requisitos excesivos para que los legisladores puedan presentar propuestas de punto de acuerdo es decir, no se deben sentar las bases para que intereses de grupo o partidistas, bloqueen la actividad legislativa que, como ya vimos, tiene muchas vertientes y debe atender, exclusivamente, al interés público. Por otro lado. No debe pasar desapercibido que el Reglamento contempla mecanismos diversos para que las cuestiones que no son de urgente y obvia resolución, se resuelvan a través de otros mecanismos; verbigracia, el propio artículo 79 contempla en su numeral 3, que las solicitudes de gestión, de ampliación de recursos, de información a una dependencia gubernamental, en materia de desastres naturales o peticiones para citar a comparecer a algún servidor público del Poder Ejecutivo Federal, no serán consideradas como proposiciones y se sustanciarán de manera diversa.”

B) El diputado del GPPT Jaime Cárdenas Gracia, plantea la derogación de la fracción III del numeral 2, en el ocurso “27”, porque: “Se violenta la facultad de iniciativa del artículo 71 Constitucional. Se tamiza el derecho a presentar proposiciones de urgente y obvia resolución a lo que determine el Grupo Parlamentario y la Junta de Coordinación Política.”

C) El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en el diverso numerado “30”, plantea modificar la fracción IV del numeral 2 del artículo 79, a efecto que establezca: “IV. En cada sesión podrán presentarse proposiciones con punto de acuerdo con el carácter de urgente u obvia resolución, considerando los principios de equidad e inclusión de los grupos;” No agrega más a su propuesta.

Artículo 86

A) El diputado Pedro Vázquez González del GPPT, mediante el escrito que se distingue como “21”, pide se modifique el artículo 86 en su numeral 1 para que diga: “1. Las diputadas o los diputados podrán cambiar el sentido de su voto plasmado en el dictamen, así como retirar su firma, hasta antes de que el mismo sea remitido a la Mesa Directiva, por parte de la Junta Directiva, lo cual deberán fundarlo mediante un escrito en el que expliquen las razones por las cuales están reconsiderando el sentido de su voto o el retiro de su firma.” No añade mayor comentario.

B) El diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en su documento “27”, expresa la idea de derogar el artículo en razón de que “Se trata de una restricción no justificada a un derecho de los legisladores para cambiar el sentido de su voto. Una decisión en comisión puede modificarse si al escuchar nuevos argumentos el legislador estima que hay mejores razones que las que tuvo o esgrimió originalmente. Esa es la razón de ser del parlamento”.

Artículo 89

A) El diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el comunicado “27”, sostiene que se debe derogar el artículo, porque: “En lugar de que precluya la facultad de la comisión para dictaminar si no lo hace en tiempo, debería ser facultad de la mesa directiva y/o del pleno dictaminar forzosamente las iniciativas que no hayan dictaminado las comisiones. No puede olvidarse que la preclusión de la facultad para dictaminar entraña una restricción a la facultad de iniciativa prevista en el artículo 71 constitucional. El autor de una iniciativa merece que la misma sea dictaminada en tiempo y forma”.

B) El integrante del GPPT, diputado Gerardo Fernández Noroña, en el cifrado “37”, considera conveniente que advierte se elimine el artículo 89 número 2 inciso III, sin aportar enunciado alguno en robustecimiento de su idea.

Artículo 90.

A) El diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el escrito “27”esgrime la idea de que los votos particulares puedan discutirse en comisiones y en el pleno sin restricción alguna; no obstante, no especifica el lugar o la expresión mediante la cual quedaría esto plasmado en este precepto. La razón en la que se apoya: “Limitar el derecho para discutir los votos particulares en las comisiones o en el pleno implica una restricción al derecho de deliberación y a la necesaria exhaustividad en la discusión que debe prevalecer en las instancias parlamentarias”.

B) El diputado Gerardo Fernández Noroña de la representación del GPPT, en el documento que se numeró “34”, estableció su pretensión para que se modifique el artículo 90 numeral 4 de suerte que señale: “4. El voto particular será dado a conocer al Pleno por el autor mediante una intervención de cinco minutos antes de votarse el dictamen”. No abunda al respecto.

Artículo 95

A) Los señores legisladores Javier Corral Jurado del GPPAN; Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el documento “12”, albergan la idea de que debe cambiarse la fracción V para que diga: “V. Las minutas deberán ser aprobadas por mayoría, de lo contrario, se tendrán por desechadas. En ambos supuestos, continuarán con su proceso legislativo de acuerdo a lo que establece el artículo 72 Constitucional”. Lo anterior basado en que “...rebasa el contenido del mandato constitucional contenido en el artículo 72 citado [se refiere al texto constitucional]. En efecto, este precepto no contempla que las minutas remitidas de una a otra Cámara, dentro del proceso legislativo, deban ser aprobadas por mayoría calificada. Con esta disposición de una norma secundaria se viola el citado mandato constitucional e intenta contrariarlo estableciendo, inclusive, requisitos mayores a los contemplados en la máxima Ley del País.”

B) El diputado Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, presentó un oficio signado como “27”, plantea su derogación, por la razón de que: “El reglamento no puede regular el procedimiento legislativo previsto en el artículo 72 de la Constitución. No puede el reglamento de la Cámara ser un reglamento autónomo que regule sin pasar por la ley preceptos constitucionales vulnerando la escala y la jerarquía normativa”.

Artículo 96

El congresista Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en su impreso numerado “35”, presenta la consideración de cambiar el numeral 2 del artículo 96 para que quede “2. Si hubiera objeción por parte de alguna diputada o diputado, podrá hacer las precisiones que considere pertinentes y, de ser aceptadas por el Pleno, deberán incorporarse al acta para su aprobación”. No agregó comentarios.

Artículo 101

El mismo representante Gerardo Fernández Noroña del GPPT, formuló en su documento “38” el deseo de que se transforme el numeral 1 de forma que asiente: “1. La Agenda política se integrará por aquellos temas de interés general que sólo tengan una finalidad deliberativa, en la que los grupos podrán fijar sus posturas. Una vez fijadas las posturas la discusión será libre, pudiendo intervenir quien así lo considere”. No arguyó más.

Artículo 102

El Asambleísta Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, dejó asentado en el escrito “27” su aspiración a que sea derogado en razón de que: “Las iniciativas listadas deben presentarse y exponerse en el pleno y no turnarse en automático a las comisiones. No puede olvidarse que se trata del derecho de iniciativa previsto en el artículo 71 constitucional”.

Artículo 103

A) El legislador del GPPT, Gerardo Fernández Noroña, mediante comunicado que se ubica como “46” externa la sugerencia de modificar el numeral 2 para que quede asentado como: “2. Los oradores no podrán ser interrumpidos salvo por la presentación de una moción, o la solicitud de una pregunta de diputada o diputado”, Sin abundar alegato a favor de ello

B) El parlamentario Alejandro del Mazo Maza del GPVEM, en su escrito “73”, sugiere añadir un numeral 3 que prescriba: “3. Los diputados que realicen expresiones de violencia física y/o verbal cuya consecuencia sea la suspensión de la sesión o la interrupción del orador serán sancionados conforme a lo estipulado en el Artículo 260 del presente Reglamento”. No agregó elementos de sostén para esta idea.

Artículo 104

A) El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en el oficio “45”, pretende el cambio del numeral 1, inciso VIII, para que sea: “VIII. Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción V de éste artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar en un solo sentido, se admitirán hasta tres oradores a favor y no se limitará la lista de oradores en contra que podrán hablar hasta por cinco minutos”;sin que abunde respecto al soporte explicativo de ello.

B) El mismo legislador Fernández Noroña, en su diverso “44”, señala la necesidad de que se transforme el numeral XII eliminando la frase “al menos” para que quede así: “XII. Cuando el Titular de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal sea invitado a la discusión de un asunto de su competencia, se le concederá, el mismo tiempo que a los integrantes de la Cámara”.

Artículo 105

A) El congresista Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en el documento que se ubica como “47”, esboza la posibilidad de que se reforme la fracción III del numeral 1 aumentando de 3 a cinco minutos el tiempo para usar la palabra quedando: “III. Un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura”. No añade comentario de apoyo a su punto de vista.

B) El propio legislador Fernández Noroña, en su ocurso “48” plantea cambiar la fracción VI del numeral 1, para que diga: “VI. Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción V de éste artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar en un solo sentido, se admitirán hasta tres oradores a favor y no se limitará la lista de oradores en contra que podrán hablar hasta por cinco minutos”. No arguye en sustento de ello.

C) El asambleísta citado, en el diverso “49”, apunta que debe modificarse la fracción VII del ordenamiento invocado, para que disponga: “VII. Cuando en las listas a las que hace referencia la fracción IV de éste artículo, se inscriban oradores únicamente para argumentar en un solo sentido, ya sea a favor o en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por tres minutos y agotada esa ronda, el Presidente declarará el término de la discusión y el inicio de la votación nominal”. No agrega más idea para el sostén del planteamiento.

Artículo 108

La Congresista Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, expresa en el documento que se numeró “6”, su propuesta para transformar los párrafos 2 y 3 para quedar como sigue: “1. Las comparecencias se desarrollarán conforme al siguiente formato: I. Intervención inicial por parte del funcionario compareciente hasta por 10 minutos; II. Habrá rondas de preguntas y respuestas sucesivas por parte de los grupos parlamentarios; III. En la primera ronda, la intervención de los grupos parlamentarios será de hasta por diez minutos cada una, las sucesivas serán hasta por cinco minutos. El compareciente contará con cinco minutos para sus respuestas. Los grupos parlamentarios, contarán con cinco minutos para hacer comentarios sobre las respuestas a las preguntas realizadas; IV. La mesa directiva, al final de las rondas establecidas consultará si el objeto motivo de la comparecencia se encuentra suficientemente desahogado. De ser así, se dará por concluida la comparecencia; V. El presidente de la comisión o comisiones podrá llamar al orden y exhortar a los diputados a avocarse al tema motivo de la comparecencia. 2. El Pleno a propuesta de la Junta o de las comisiones correspondientes a la materia de la comparecencia, podrá acordar que algunas comparecencias se desarrollen con un formato específico.”

Artículo 110

A) El diputado del GPPT, Gerardo Fernández Noroña, al redactar su escrito que quedó ubicado como “51”, presentó su idea de incluir una fracción IV en el numeral 1 para que quede: “I a III ...; IV A solicitud del diputado o diputada, hará uso de la palabra por rectificación de hechos y alusiones personales, según el caso.” No asienta cuáles sería el respaldo a esto.

B) El citado licurgo, en su documento “52”, planteó cambiar de ubicación la fracción IV para que sea V.

C) El asambleísta en comento, hizo llegar también un escrito que se cifró “53”, referido a la fracción V del precepto que nos ocupa, con la finalidad de que ocupe el lugar VI y se cambie su contenido sustituyendo la frase “hasta dos” por la frase “todos los” quedando: “VI. Cuando no hubiera oradores a favor del artículo incluido en el proyecto podrán hablar todos los oradores en contra”. No agregó argumento para sustentar.

D) El multicitado agregó un documento que se numeró como “67” en el que apunta debe variarse el artículo que nos ocupa, moviendo de lugar el texto de la fracción VI para que se convierta en VII y entonces quede: “VII. Cuando no hubiere oradores inscritos, el Presidente ordenará que se pase a la discusión del siguiente artículo reservado”. No agregó mayor consideración a favor de lo esgrimido.

Artículo 113

El parlamentario Gerardo Fernández Noroña, del GPPT, en el comunicado que mereció la ubicación “66”, plantea la idea de que se reforme la fracción IV. Para que exprese: “IV. El Grupo o el diputado o diputada que haya presentado la proposición podrá sugerir alguna modificación, siempre que la presenten durante su discusión, por escrito y firmada por su coordinador”.No postuló ideas de refuerzo a su planteamiento.

Artículo 114

El representante del GPPT, Gerardo Fernández Noroña, en su comunicado que se numeró “65”, considera conveniente variar el numeral 2 para incrementar el tiempo de intervención de 3 a cinco minutos, con el texto: “2. Las intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta res minutos, desde su curul, excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos que serán de cinco minutos haciendo uso de la tribuna”. No fortificó su dicho con aportación alguna.

Artículo 120

A) Los congresistas Javier Corral Jurado del GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el comunicado “12”, esbozaron su planteamiento de que se incorpore las palabras “implícita o”, de forma que diga: “1. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, el nombre de la diputada o el diputado hubiera sido mencionado implícita o expresamente por el orador. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador”. Las razones de esto son que: “...se estima que la redacción anterior limita el derecho de réplica del diputado o la diputada aludidos, al condicionar que la moción procederá sólo cuando, en el curso de la discusión, el nombre de la diputada o el diputado hubiera sido mencionado expresamente por el orador; pues puede ocurrir, de hecho ocurre a menudo, que la alusión sea implícita”.

B) En lo singular, el Representante Jaime Cárdenas del GPPT, presentó una promoción a la que le correspondió el número “27”, en la que advierte la necesidad de modificar el primer párrafo de la manera siguiente: “1. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, el nombre de la diputada o diputado hubiera sido mencionado expresa o implícitamente por el orador. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador”. En soporte de su propuesta espetó: “En las instancias parlamentarias se debe maximizar y no reducir la deliberación”.

C) El asambleísta Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en su ocurso señalado como “64”, plantea la modificación del numeral 1 de forma que diga: “1. La moción para alusiones personales procede cuando, en el curso de la discusión, el nombre de la diputada o el diputado hubiera sido mencionado expresamente por el orador o de manera implícita. El aludido podrá hacer uso de la palabra inmediatamente después del orador”. El autor no abundó en la argumentación que robustezca su propuesta.

Artículo 121

El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, formuló propuesta por escrito para transformar el numeral 2 de este precepto, a la que se asignó la clave “70”. Conforme al contenido de la misma el texto sería: “2.Cuando el Presidente lo autorice, la diputada o el diputado solicitante podrá hacer uso de la palabra al término de la lista de oradores y hasta por cinco minutos. El diputado que rectifique hecho, lo hará por una sola ocasión, en el tema que se discuta”. No alimentó con más comentarios su exposición.

Artículo 122

El diputado Gerardo Fernández Noroña del GPPT, mediante oficio que se distinguió con el número “62”, propuso modificar el numeral 2 de manera que su texto fuese: “2. Deberá presentarse por escrito firmada por sus autores ante el pleno, antes de que se inicie la discusión en lo general; señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones o motivos que la justifiquen.” No abundó en soporte de la propuesta.

Artículo 124

La asambleísta Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, propuso a través del oficio cifrado como “2”, variar el tercer numeral para que dijera: “3. El Pleno podrá acordar, a propuesta de un diputado o diputada, que sean citados a comparecer los funcionarios enlistados, los titulares de los organismos públicos autónomos de carácter constitucional”. No agregó comentarios en refuerzo de su dicho.

Artículo 125

El licurgo del GPPT, Gerardo Fernández Noroña, documentó su petición –que se numeró “61”–, para cambiar el texto del numeral 1 para que expresara: “1. El formato de las comparecencias será acordado por el Pleno. El proyecto del formato lo planteará la Junta ante éste”. No argumentó en pro de su idea.

Artículo 126

La representante Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, mediante documento cifrado “1”, propuso) la adecuación del párrafo 2 de la siguiente manera: “De igual forma se podrá hacer uso de las facultades que establecen los artículos 73, 105 o 110 de la Constitución, ya sea para legislar, acudir en controversia constitucional ante la Suprema Corte o bien promover Juicio Político, según corresponda”; sin agregar mayores elementos a favor de su iniciativa.

Artículo 128

El legislador del GPPT, Gerardo Fernández Noroña, en un documento que se clasificó como “ 60”, plasmó su intención de cambiar el numeral 1 para que el texto fuera: “1. Las comparecencias se llevarán a cobo conforme a la programación que acuerde el Pleno a propuesta de la Junta”. No vertió la línea argumental de esto.

Artículo 130

A) El asambleísta Gerardo Fernández Noroña del GPPT, mediante escrito ubicado como “71”, planteó la posibilidad de reformar el numeral 2 a la sazón siguiente: “2. Las áreas temáticas de referencia de las preguntas serán política interior, política exterior, política social, política económica y cualquier otro tema relevante para fortalecer el ejercicio de rendición de cuentas”. No adujo comentarios en sustento.

B) El mismo legislador, con el oficio que se numeró “72”, propuso la eliminación del numeral 4. No adicionó comentarios en su favor.

C) El representante citado, con documento “”56”, sugirió modificar el numeral 1 para que quedara: “La Junta recibirá las propuestas de los grupos, revisará que reúnan los elementos establecidos en este precepto y en un lapso no mayor a diez días, hará la propuesta al Pleno”. No presentó soporte de su sugerencia.

D) El parlamentario Fernández, abordó la posibilidad de transformar la fracción II del numeral 5, en la forma siguiente: “II. Número de preguntas que corresponde a cada Grupo, tratando de incluir a los grupos minoritarios y a los diputados sin partido, y”. No se acompañó de otros elementos de convicción.

E) Él mismo presentó un pliego señalado “58”, con la finalidad de variar el texto del numeral 9 en la forma siguiente: “9. Las preguntas deban ser aprobadas por el Pleno”. No hubo ideas de refuerzo a su propuesta.

Artículo 134

El licurgo Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, propuso la adición de un párrafo tercero, en su diverso “27” que diría “3. La peticiones legislativas de los personas físicas o morales deberán ser dictaminadas por la Cámara”;sin mayores datos para el convencimiento.

Artículo 135

Los diputados Javier Corral Jurado del GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT; presentaron en su escrito registrado bajo el número “12”, en el que vertieron su propuesta de transformar el numeral 1 para que exponga : “El voto es la manifestación de la voluntad de un legislador a favor, en contra o por la abstención, respecto al sentido de una resolución de un determinado asunto”, razonando el respecto: si se deja fuera la abstención, esa situación “... choca con el hecho evidente de que, en ocasiones, la voluntad del legislador no se expresa a favor o en contra de determinada propuesta”.

Artículo 139

El licurgo Gerardo Fernández Noroña del GPPT, en su escrito que se referencia como “55”, presentó la idea de cambiar la fracción VI del numeral 1 así: “VI. Lo soliciten cinco diputados por escrito”. No agregó comentarios.

Artículo 146

Los representantes populares Javier Corral Jurado del GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en su oficio que se numeró como “12”, establecieron la posibilidad de reformar el párrafo 3, en los siguientes términos: “3. Los acuerdos de las comisiones serán suscritos por la mayoría de lso integrantes presentes en la Reunión, en tanto que los acuerdos de la Junta Directiva serán suscritos por el Presidente y los secretarios”. Basan su sugerencia en que : “En la especie,, habría que considerar la incompatibilidad del voto ponderado hacia el interior de las comisiones toda vez que en éstas cada miembro expresa un voto individual. Con lo anterior se desnaturaliza el funcionamiento de las comisiones pues las mismas funcionan a partir de la actividad que de-sarrolla cada legislador en lo particular; existiendo incluso, la posibilidad de que legisladores de distintos partidos políticos, arriben a consensos que trasciendan las filiaciones políticas; sin que pueda soslayarse que es el Pleno, a partir de su propia composición, el que determina la procedencia o improcedencia de los dictámenes que le son sometidos a su consideración. De tal suerte que en este como en el resto de otros casos en que se pretende que se incluya el voto ponderado hacia el interior de las comisiones como un mecanismo para generar acuerdos, se desestima esta pretensión, con independencia de que se trate del pleno de la Comisión o de su órgano de dirección.

Artículo 150

Los congresistas Javier Corral Jurado GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, plantearon en el documento que se signó “12”, una propuesta de cambio a la fracción II del párrafo 1 que estipule: “II. Convocar a las reuniones ordinarias de la comisión o comité, con una anticipación mínima de cuarenta y ocho horas y a reuniones extraordinarias con veinticuatro horas de anticipación”. Soportan su dicho en que “Otra vez, esta fracción II hace uso del voto ponderado para la Convocatoria urgente de reuniones. No se ve por qué deba distinguirse en uno y otro caso sobre el empleo de este tipo de voto”.

Artículo 156

Los representantes Javier Corral Jurado GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en un oficio que se cifró “12”, esbozaron la idea de variar la fracción VI para que quedara: “Rúbrica del Presidente de la Junta Directiva o de los Secretarios”; agregando “como en los dos últimos casos comentados, se establece que toda convocatoria deberá contener diversos requisitos y la fracción VI hace uso del voto ponderado de la Junta Directiva para la aprobación de las convocatorias; de nuevo se aprecia esa distinción entre uno y tipo de voto, sin que exista una clara justificación al respecto; como ya se ha dicho, se estima que debe establecerse una homogeneidad respecto de este régimen.

Artículos 165 y 166

Los asambleístas Javier Corral Jurado GPPAN y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez GPPRD, plasmaron su aspiración en la promoción por escrito que se numeró “7”, de que se suprima el artículo 166 y que el artículo 165, compuesto de 3 numerales, se reforme, quedando sólo con 2 y el numeral 3 pase a ser el cuerpo del artículo 166 quedando así:

“165

1. El informe semestral abarcará, del día en que se haya instalado la comisión, al último día de febrero del año siguiente y del primero de marzo al último de agosto, respectivamente, salvo el segundo informe del tercer año de la legislatura, que abarcará del primer día de marzo al último día de mayo del último año de ejercicio de la legislatura. 2. Los periodos de entrega serán, para el primer semestre, el mes de marzo y para el segundo semestre, el mes de septiembre; salvo el segundo informe semestral del tercer año de la legislatura, el cual deberá entregarse durante los primeros diez días de junio del último año de ejercicio de la legislatura”.

“166.

1. El informe semestral contendrá:

I. Datos generales del informe, incluyendo nombre de la comisión, periodo, fundamento legal, Junta Directiva e integrantes;

II. Relación de las iniciativas, minutas, observaciones del Titular del Poder Ejecutivo Federal y proposiciones turnados, con información pormenorizada sobre fecha de recepción, autor, turno dictado por el Presidente, actividades de-sarrolladas para efecto de su dictamen, estado preciso que guarden e información de antecedentes documentales pertinentes;

III. Avances en el cumplimiento del programa anual de trabajo;

IV. Copia de las actas de cada Reunión celebrada, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;

V. Resumen de reuniones convocadas con información sobre su suspensión por falta de quórum, y los registros de asistencia e inasistencia de cada uno de los diputados y diputadas integrantes;

VI. Resumen de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;

VII. Relación de los documentos, opiniones e informes generados en la materia de su competencia;

VIII. Subcomisiones o grupos de trabajo integrados, señalando el objeto y avances en el cumplimiento de sus tareas;

IX. Viajes oficiales de trabajo de carácter nacional e internacional, precisando objeto, diputados y diputadas participantes, tareas desarrolladas y objetivos alcanzados;

X. Relación de asuntos generales resueltos o atendidos;

XI. Relación de documentos diversos y, en su caso, publicaciones generadas;

XII. Resumen de otras actividades desarrolladas por la comisión como foros, audiencias, consultas, seminarios y conferencias, y

XIII. La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración”. Fundamentan la idea en que “En realidad, no se estima de especial significación esta propuesta y sí, un exceso de burocratismo”.

Artículo 167

Los parlamentarios Javier Corral Jurado GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el escrito “12”, plantean suprimir el numeral 4, recorriéndose el 5 para que diga: “4.- Las comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que sesione el Pleno de la Cámara, salvo anuencia expresa de la Junta”. Aducen en su apoyo: “Definitivamente, los suscritos consideramos que se desnaturaliza el carácter del Presidente y eventualmente, se minimiza su presencia y gestión”.

Artículo 171

Javier Corral Jurado GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez GPPRD, y Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, presentaron un escrito que se numeró “12”, donde someten a consideración el planteamiento de que se incluya que la Reunión de carácter de permanente se puede declarar no sólo cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera; sino en otras hipótesis igualmente relevantes o significativas, para que el texto establezca: “1. Cualquier Reunión podrá adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos de suficiencia técnica y de consenso, y que se promuevan los consensos. El Presidente de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría absoluta, de los integrantes de ésta, expresado en forma económica, podrá declarar la Reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún o algunos asuntos sea lo requerida.

2. El requisito del quórum podrá verificarse en cualquier tiempo durante la reunión.

3. Cada vez que se decrete un receso, el Presidente de la Junta Directiva deberá señalar la hora en que habrá de continuar la Reunión, asegurándose que todos los integrantes sean notificados de la decisión.

4. Dicha Reunión culminará cuando el Presidente de la Junta Directiva declare que se han agotado los asuntos listados en el Orden del día o por acuerdo de la mayoría absoluta”. No establecieron un soporte argumental.

Artículo 175

Jaime Cárdenas Gracia, congresista del GPPT, en su documento “27”, propuso la adición de una fracción IX para que las peticiones de las personas físicas o morales formen parte del orden del día de las comisiones; sin establecer el texto legal que lo exprese. Externó como razón: “Las comisiones no pueden desvincularse de la ciudadanía”.

Artículo 176

Laura Itzel Castillo Juárez, representante del GPPT, en el oficio al que se asignó el número “4”, planteó cambiar el numeral 2 de la siguiente forma: “2. Para efectos de lo anterior, el Pleno de la Comisión, la Junta Directiva o un grupo de trabajo o subcomisión designada para elaborar el ante proyecto de dictamen, podrán solicitar el apoyo de los servicios de investigación de los centros de estudio y demás servicios con que cuentan la Cámara, así como las demás acciones necesarias para tal fin”. El hilo argumental de soporte a esto no fue planteado.

Artículo 177

A) La congresista Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, señaló en su escrito que obra bajo el número “4”, el cambio a los numerales 2 y 3 en este sentido: “2. La comisión, la Junta Directiva o el grupo de trabajo o subcomisión designada para elaborar el ante proyecto de dictamen, por mayoría absoluta podrá acordar la realización de audiencias públicas o reuniones, en las que consulte:

...

3. El Presidente de la Junta Directiva o el grupo de trabajo o subcomisión designada para elaborar el ante proyecto de dictamen, deberá circular la propuesta de dictamen, deberá circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días hábiles de anticipación a la Reunión en que se discute y se vote”. No apoyó su propuesta en argumentos.

B) La misma legisladora, en diverso cifrado “43” propone la adición de un numeral 3, pero al formular la expresión legal documenta en realidad una adición al numeral 4 y una supresión del numeral 5, en el tenor que se expresa: “4. Cuando la mayoría de la comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá constituirse en Reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para lo cual, se harán constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, así como el programa específico para discutir y votar el dictamen. Los motivos y razonamientos deberán estar basados en plazos o términos que marquen la Constitución o las leyes, o en la existencia cierta de una amenaza a la paz pública. En ningún caso se entenderá que la reunión permanente es razón para limitar el debate ni la debida votación de los dictámenes.

5. (se elimina porque repite el párrafo anterior).

c) El legislador Gerardo Fernández Noroña GPPT, propuso en su misiva de número “59” eliminar numeral 5 porque es identico al 4. No asentó argumentos.

Artículo 178

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, en su comunicado “42” expresa la voluntad de adicionar un segundo párrafo para quedar como sigue: “2. Cualquier persona, grupo o especialista, podrá participar siempre que sea propuesta de algún grupo parlamentario o diputado integrante de comisión, o de algún diputado que represente al distrito o circunscripción involucrada en la materia del dictamen. Sólo podrá negarse la celebración de audiencias cuando resten dos semanas o menos para dictaminar conforme a la Constitución o las leyes. Las audiencias se verificarán con el formato de comparecencia”. No abundó en su argumentación.

Artículo 184

Los parlamentarios Javier Corral Jurado de GPPAN y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD, consideraron conveniente y adecuado eliminar el párrafo 2. Esto, con sustento en el razonamiento siguiente: “Se estima que dicha disposición contiene un riesgo pues si bien constituye un avance que en los artículos 183 a 187 se determine el plazo para la emisión de los dictámenes de las comisiones –mismo que será de 45 días hábiles a partir del turno y recepción, con imposibilidad de prórroga–, pretender terminar con el rezago legislativo; lo cierto es que al establecerse que todas las proposiciones que no hayan sido conocidas por la Legislatura, al pasar a la posterior, se considerarán como desechadas procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos, se establece e institucionaliza la no dictaminación como un mecanismo ordinario para el desahogo de turnos”.

Artículo 192

El GPPT, en voz del parlamentario Pedro Vázquez González, presentó una propuesta numerada como “20” para reformar el numeral 2 de la forma siguiente: “2. Si un diputado o diputada no registra la mayoría de las votaciones nominales durante cada sesión de trabajo en comisión, la mesa directiva de la comisión respectiva, hará un exhorto al diputado integrante para que participe en las subsecuentes reuniones ordinarias”. No argumentó a favor de la misma.

Artículo 193.

A) Los licurgos de GPPAN, GPPRD y GPPT. Javier Corral Jurado, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez y Jaime Cárdenas Gracia, en el comunicado cifrado como “12”, propusieron la adecuación del numeral 1 para que quede: “1. Al diputado o diputada que no concurran a una convocatoria, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara, no tendrán derecho a la dieta correspondiente al día en que falten”. Para fortalecer su propuesta razonaron: “...el mandato constitucional es muy claro pues en su ordinal 64, nuestra carta Magna prevé: ““Los diputados y senadores que no concurran a una sesión, sin causa justificada o sin permiso de la Cámara respectiva, no tendrá derecho a la dieta correspondiente al día en que falten””. Es decir, la norma secundaria amplía los supuestos del mandato constitucional”

B) El congresista Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en el escrito que se numeró como “27”, propone la derogación del punto o párrafo primero. La razón “... por ser contrario a la letra del artículo 64 de la Constitución. Según ese precepto de la Constitución no se requieren tres inasistencias para que se le descuente un día de dieta al legislador faltista”.

C) El asambleísta Avelino Méndez Rangel, del GPPRD, en un documento identificado como “54”, propuso cambiar la redacción del numeral 1 para que diga: “1. Al diputado que de forma injustificada no asista a una convocatoria, se le descontará dieta correspondiente a ese día”. No presentó argumentación.

Artículo 199

La parlamentaria Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, en el documento “5”, preve la modificación de los numerales 1 y 2 y la eliminación de los numerales 4 y 5 de esta manera:

“1. Las comparencias se desarrollarán conforme el siguiente formato:

I. Intervención inicial por parte del funcionario compareciente hasta por 10 minutos.

II.Habrá rondas de preguntas y respuestas sucesivas por parte de los grupos parlamentarios.

III. En la primera ronda, la intervención de los grupos parlamentarios será de hasta por diez minutos cada una, las sucesivas serán hasta por cinco minutos. El compareciente contará con cinco minutos para sus respuestas. Los grupos parlamentarios, contarán con cinco minutos para hacer comentarios sobre las respuestas a las preguntas realizadas.

IV. La mesa directiva, al final de las rondas establecidas consultará si el objeto motivo de la comparecencia se encuentra suficientemente desahogado. De ser así, se dará por concluida la comparecencia.

V. EL presidente de la comisión o comisiones podrá llamar al orden, y exhortar a los diputados a avocarse al tema motivo de la comparecencia.

2. Se determina que podrán participar en las comparecencias con derecho de voz, los diputados que designe cada grupo parlamentario a un cuando no formen parte de los órganos legislativos involucrados, en cuyo caso, deberá notificarse con la debida anticipación a la presidencia de la o de las comisiones respectivas, los nombres de los participantes, y éstos se sujeten a los procedimientos e intervenciones establecidos.

3. Los diputados y diputadas que no formen parte de ningún Grupo, sólo podrán intervenir en un turno.

4. y 5. ( se eliminan)”

No presentó argumentos.

Artículo 202

Javier Corral Jurado y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, diputados de los GPPAN y GPPRD, respectivamente, formularon el documento “11”, mediante el que sugieren suprimir el numeral 7 y modificar el 6 de esta forma: “6. Aprobado el acuerdo la Junta Directiva hará llegar a la Mesa Directiva las preguntas para que se presenten a consideración del Pleno y, en su caso, sean remitidas por el Presidente al servidor público correspondiente, para su contestación dentro de un lapso de quince días, contados a partir de la recepción de las preguntas”.

Fortalecen su dicho en el razonamiento: “En el caso del artículo 202, se establece que los funcionarios cuestionados deberán responder en un lapso de quince días, contados a partir de la recepción de las preguntas. Si bien se establece el derecho de los grupos parlamentarios y de sus integrantes para la formulación de la pregunta parlamentaria a los funcionarios de la Administración Pública Federal a través de formulaciones concisas y referirse a un solo tema de interés general para permitir una respuesta directa; el numeral 7 impone la obligación a los funcionarios de dicha Administración de que deberán responder en un lapso de quince días a partir de la recepción de las preguntas. Lo cierto es que el fundamento para esta disposición, dada la naturaleza del instrumento jurídico que nos ocupa, es dudosa pues se establece una obligación a cargo de servidores públicos ajenos al funcionamiento interior de la Cámara, a través de un instrumento distinto a la Ley”.

Artículo 213

Este artículo fue propuesto para adicionarle un numeral 3, por los licurgos Javier Corral Jurado del GPPAN y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez del GPPRD, a través del escrito “10”, en los términos siguientes: “3. La información a que se refiere este artículo deberá publicarse en la Gaceta”. La razón la expresaron así: El artículo 213 propuesto se ocupa de prever lo relativo a que las comisiones y comités, conforme a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara, enviarán a la Conferencia en documento impreso y en medio electrónico la información que ahí se detalla. No obstante la claridad del mandato contenido en esta previsión, lo cierto es que no existe referencia a expresa a si esta última información deberá ser publicada o no. Atendiendo a su naturaleza y al propósito que alienta detrás de una regulación de este tipo, es claro que la exigencia de que esta información no sólo sea pública, sino que además se publique, a fin de transparentar el contenido la citada información. Con ello se lograría el auténtico objetivo de la norma.

Artículo 220

Los diputados de GPPAN, GPPRD y GPPT. Javier Corral Jurado, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez y Jaime Cárdenas Gracia, respectivamente, hicieron presente un oficio que se numeró “12”, en el que proponen cambiar el texto del numeral 1 para que quede: “1. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al emitir los lineamientos que regularán la participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación por ramos y sectores, deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a las demás disposiciones necesarias para facilitar este proceso”. Basan su propuesta en el argumento: Los suscritos consideran que debería establecerse en el numeral 1 de este artículo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al momento de emitir los lineamientos para el exámen y discusión del proyecto de Presupuesto deberá sujetarse a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Sobre el particular, se considera que esta reiteración no afecta esta disposición sino que enfatiza la exigencia de que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al emitir los lineamientos de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación por ramos y sectores, deberá hacerlo con sujeción al citado cuerpo normativo.

Artículo 221

El legislador del GPPT, Jaime Cárdenas Gracia, en el diverso “27”, propuso que la propuesta de la Junta para discutir el Proyecto del Decreto de Presupuesto no contemple el principio de representatividad. No externó la forma y el lugar en que quedaría expresado jurídicamente, pero si externó la razón “...porque limita los derechos de participación de las minorías parlamentarias”.

Artículo 233

A) Los diputados Javier Corral Jurado GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia GPPT, sugirieron en el oficio que se numeró como “12”, la adecuación de la fracción II del numeral 1 para que estipule: “La Junta deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica de la Cámara, emita en un plazo de siete días naturales, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma”. No abundaron en los argumentos.

B) El diputado del GPPT Jaime Cárdenas Gracia, en el documento “27”, sugiere su derogación, en razon de que: “La presentación de un proyecto de controversia constitucional no debe estar mediada por la intervención de la Junta de Coordinación Política. Es, en todo caso, facultad del pleno apoyar o no la propuesta”.

Artículo 239

A) El comunicado “12” de los representantes Javier Corral Jurado GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia GPPT, propone adicionar en el numeral 1, una fracción XXV; recorriéndose las demás de forma que tal que quede: “XXIV. Todas las convocatorias de concursos de oposición para ocupar plazas en la Cámara, de acuerdo a la normatividad aplicable;

XXV. Todas las peticiones de los ciudadanos o grupos organizados dirigidos a las comisiones y relativos a propuestas u observaciones a asuntos de su turno legislativo, y

XXVI. Todos aquellos asuntos o labores de la Cámara que el Presidente considere relevantes para su difusión”. Establece que el motivo es: “Para que las peticiones de los ciudadanos o grupos organizados dirigidos a las comisiones y relativos a propuestas u observaciones a asuntos de turno legislativo, se publiquen también en la Gaceta.

B) El legislador Jaime Cárdenas Gracia del GPPT, en su escrito cifrado “27”, planteó la inclusión de una fracción XXVI para que las peticiones de los ciudadanos se publiquen y divulguen en la Gaceta Parlamentaria. No estableció el texto pero sí asentó la razón: Abrir las instancias del legislativo a los ciudadanos.

Artículo 249

Jaime Cárdenas Gracia, licurgo del GPPT, estableció en un comunicado que corresponde al número “27”, su idea de derogar este artículo bajo el argumento de que: “La Coordinación de Comunicación no puede restringir el derecho a la información. Es innecesaria la acreditación a los representantes de los medios de comunicación”.

Artículo 260

A) El asambleísta del GPPT, Pedro Vázquez González sugirió la eliminación de las fracciones III y IV del numeral 1, sin establecer sus argumentos.

B) El congresista Alejandro del Mazo Maza, integrante del GPPVEM, manifestó en su escrito “73”, su intención de adicionar dos nuevos numerales que ocuparían los lugares 4 y 5 desplazando al antiguo 4 al lugar 6, para quedar:

“1 a 3. ...

4. El presidente, en caso de que algún diputado o grupo de diputados, realice la toma de tribuna por intereses personales o de grupo que interfiera con el trabajo legislativo, podrá solicitar apoyo del personal de resguardo de la Cámara de Diputados para mantener el orden.

5. El presidente podrá ordenar el retiro dentro del salón de sesiones de de aquel diputado o diputada que irrumpa en tribuna sin autorización.

6. Para atender...”. No agregó los argumentos de apoyo a su propuesta

Artículo 263

A) La diputada Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, en su oficio “3”, propone la eliminación del artículo sin abundar al respecto.

B) El licurgo Mario Alberto Di Constanzo del GPPT, en su comunicación cifrada como “19”, expresa su pretensión de que se adicione la palabra “público” al numeral 2 de esta manera: “2. Por cabildero se identificará al individuo que represente a una persona física, organismo público, privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico”. No añadió línea argumental en su apoyo.

C) Jaime Cárdenas Gracia, parlamentario del GPPT, señaló en su oficio “12” que propone la derogación porque: “No es materia de un reglamento ni competencia de una Cámara regular el cabildeo. Es preciso modificar el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso tenga la facultad y posteriormente en una ley debe normarse”.

Artículo 264

A) La diputada Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, en su oficio “3”, propone la eliminación del artículo sin abundar al respecto.

B) Mario Alberto Di Constanzo del GPPT, propone en el diverso “15” modificar el numeral 1 para que quede: “1. Todo individuo que pretenda realizar cabildeo, en la Cámara, por más de 1 vez con el mismo tema, deberá inscribirse al inicio de cada legislatura, en un registro público, que elaborará la Mesa Directiva, el cual se difundirá, semestralmente en la Gaceta y en la página electrónica, con los datos proporcionados por quienes se registren”. No robustece su dicho con algún argumento.

C) El asambleísta Jaime Cárdenas Gracia, integrante del GPPT, propone en su oficio “27” la derogación porque: “No es materia de un reglamento ni competencia de una Cámara regular el cabildeo. Es preciso modificar el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso tenga la facultad y posteriormente en una ley debe normarse”.

Artículo 265

A) La parlamentaria Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, en su oficio “3”, propone la eliminación del artículo sin abundar al respecto.

B) El diputado Jaime Cárdenas Gracia, integrante del GPPT, propone en su oficio “27” la derogación porque: “No es materia de un reglamento ni competencia de una Cámara regular el cabildeo. Es preciso modificar el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso tenga la facultad y posteriormente en una ley debe normarse”.

Artículo 266

A) La asambleísta Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, en su documento “3”, propone la eliminación del artículo sin que abone argumentos.

B) El diputado Jaime Cárdenas Gracia, integrante del GPPT, propone en el escrito “27” la derogación porque: “No es materia de un reglamento ni competencia de una Cámara regular el cabildeo. Es preciso modificar el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso tenga la facultad y posteriormente en una ley debe normarse”.

Artículo 267

A) La representante Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, mediante comunicado “3”, propuso la eliminación del artículo. No agregó razones.

B) El legislador del GPPT Jaime Cárdenas Gracia, sugire la derogación del precepto en su oficio “27” porque: “No es materia de un reglamento ni competencia de una Cámara regular el cabildeo. Es preciso modificar el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso tenga la facultad y posteriormente en una ley debe normarse”.

Artículo 268

A) La diputada Laura Itzel Castillo Juárez del GPPT, planteó en el documento “3”, la supresión del artículo sin aportar otros elementos.

B) El licurgo del GPPT, Jaime Cárdenas Gracia, se pronuncia por eliminar el artículo en el cifrado “27” porque: “No es materia de un reglamento ni competencia de una Cámara regular el cabildeo. Es preciso modificar el artículo 73 de la Constitución para que el Congreso tenga la facultad y posteriormente en una ley debe normarse”.

C) El representante Mario Di Constanzo Armenta, asienta en el diverso “17” su intención de reformar el numeral 1 para que diga: “1. La Mesa Directiva podrá cancelar el registro en el padrón de cabilderos durante la Legislatura correspondiente, al cabildero que proporcione información falsa a cualquier Legislador, Comisión, Órgano, Comité o Autoridad de la Cámara”.

Artículo 283

Jaime Cárdenas Gracia, representante que integra el GPPT, propone su derogación en el comunicado “27” aduciendo que: “Es sólo materia de la ley regular el servicio civil de carrera. Hacerlo en un reglamento implica violentar el artículo 123 de la Constitución”.

Artículo 284

Jaime Cárdenas Gracia, licurgo del GPPT, propone en su comunicación que se numeró “27” la eliminación del precepto toda vez que: “Es sólo materia de la ley regular el servicio civil de carrera. Hacerlo en un reglamento implica violentar el artículo 123 de la Constitución”.

Artículo 285

El parlamentario del GPPT, Pedro Vázquez González, en el escrito que se numeró como “26”, asienta su aspiración para que se modifique el numeral 3 de suerte que el texto final sea: “3. La aprobación de las reformas al Reglamento requerirá de al menos la mayoría absoluta de las diputadas o diputados presentes”. No abundó en las razones para reforzar su propuesta.

Primer transitorio

El comunicado “12” de los diputados Javier Corral Jurado GPPAN, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez GPPRD y Jaime Cárdenas Gracia GPPT, propone la modificación para que la entrada en vigor del decreto ocurra a partir del primero de enero, quedando: “El presente decreto iniciará su vigencia a partir del primero de enero de 2011”. No presentan argumentación al respecto.

Tercer transitorio

El legislador Jaime Cárdenas Gracia, en su documento que quedó bajo el número “27”, plantea la derogación del primer párrafo y su sustitución por otro que diga: “El presente reglamento regulará los debates y las resoluciones económicas relativas al régimen interior de la Cámara de Diputados”.

VII. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE ADECUACIONES QUE HACE LA COMISIÓN.

En este Proyecto de Reforma se recogen las observaciones presentadas por los diputados ante la Mesa Directiva, antes del 20 de diciembre, plazo límite establecido en el Segundo Transitorio del Decreto aprobado por el Pleno el 15 de diciembre de 2010. Asimismo, se recogen propuestas de los integrantes de la Comisión, que responden a inquietudes casi todas ellas, surgidas a partir de la aplicación de la norma, las cuales permitirán mejorar los procesos que contiene el propio Reglamento. De igual forma, se integran recomendaciones del área de Servicios Parlamentarios de la Cámara, que permitirán complementar y precisar diversos procedimientos.

Así, este proyecto de reforma al Reglamento se compone de tres tipos de modificaciones:

1. Las que buscan homologar los criterios de redacción definidos en los primeros artículos, como conceptos en mayúsculas o frases que de acuerdo a las convenciones iniciales, no es necesario citar completas a través del Reglamento;

2. De redacción, para una mejor comprensión de los textos normativos y

3. De contenido de algunos artículos que buscan precisar la aplicación de procedimientos o funciones para mejorar y hacer más clara la atención de los asuntos en el Pleno, así como en comisiones, con lo cual se evitarán distintas interpretaciones en los temas más importantes que regula el Reglamento.

En suma, con esta primera reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados se busca perfeccionar la norma que los diputados y diputadas de esta LXI Legislatura aprobaron el 15 de diciembre de 2010 para regular de manera independiente, su funcionamiento interno y debates en el Pleno. Sin bien se encuentra en vigor desde el 1 de enero de 2011, es cierto que diversos procedimientos y trámites merecen una adecuación a efecto de darles mayor claridad o precisión para garantizar su aplicación plena y eficaz.

Con la presentación de este Proyecto de reforma, los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias pretendemos lograr los objetivos que nos propusimos desde la construcción del proyecto, trastocar el quehacer parlamentario de la Cámara de Diputados, de tal forma que sea ágil, eficiente, transparente y productivo, que permita obtener ahorros de tiempo para destinarlos al trabajo sustantivo, que fomente el cuidado del medio ambiente y todo ello se traduzca en una mejor legislación; así como en un acercamiento de los diputados y diputadas con la ciudadanía.

El conjunto de artículos que se modifican en cuanto a la primera clasificación, son los siguientes:

37, 46, 47, 50, 53, 54, 57, 93, 152, 153, 161, 167, 177, 193, 194, 217, 218, 223, 224, 227, 228, 267 y 277.

Los artículos que tienen modificaciones de redacción son los siguientes:

3, 5, 7, 8, 29, 33, 39, 43, 58, 66, 67, 72, 75, 78, 103, 124, 126, 127, 165, 166, 184, 195, 207, 210, 236, 237, 247, 258, 259 y 280.

Por lo anterior, el total de artículos que se modifican en cuanto a forma, son un total de 53.

Mientras que los que proponen reformar el contenido para mejorar procedimientos son:

6, 13, 34, 35, 36, 45, 62, 63, 65, 69, 73, 76, 77, 79, 84, 85, 90, 95, 97, 100, 101, 102, 104, 106. 107, 114, 117, 122, 125, 139, 146, 149, 150, 151, 160, 171, 174, 175, 182, 183, 187, 188, 189, 190, 198, 230, 231, 232, 233, 235, 239, 241, 260, 263, 268, 275 y los transitorios quinto, sexto, séptimo, décimo segundo y décimo tercero.

Así, el total de artículos que se modifican en cuanto al fondo son un total de 56 y cinco transitorios.

El análisis de estas modificaciones por Título, consideradas como de contenido para dar claridad, mejorar procedimientos y la aplicación en general del Reglamento, es el siguiente:

TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 6. Busca garantizar el derecho que los diputados tienen para proponer temas que se expongan y analicen en el rubro de Agenda política, así como en el de efemérides, precisando que será a través de sus grupos parlamentarios, con el fin de establecer un orden en cuanto a su presentación y desahogo.

En el mismo artículo, se señala el derecho que tienen los legisladores para conocer los documentos o medios de información disponibles en la Cámara, como la Gaceta, el Diario de los Debates o la página electrónica, pero se precisa que será de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y el Reglamento de la materia de la Cámara de Diputados.

Artículo 13. La modificación propuesta en este artículo busca establecer el momento en que iniciará una licencia aprobada previamente por el Pleno, que puede ser a partir de la fecha en que el Pleno la autorice o en una fecha posterior, pero no podrá ser retroactiva. Asimismo, se incluye la previsión de que en los recesos, por cuanto a este tema, se resolverá conforme lo señalado en la Constitución que regula la Comisión Permanente.

TÍTULO TERCERO: FUNCIONAMIENTO DEL PLENO.

Artículo 35. Pretende dejar claro que por regla general las sesiones del Pleno serán públicas y que única salvedad serán las secretas, en los casos específicos que ya se regulan en el artículo 40 del propio Reglamento.

Artículo 62. Se incluyen tres puntos importantes que deben desahogarse en las sesiones del Pleno como son, el apartado de iniciativas y minutas con vencimiento de plazo que se ponen a discusión, después de la sesión previa en la que hayan pasado por la declaratoria de publicidad; la clausura, que es el anuncio formal del Presidente a la Asamblea de la conclusión de los trabajos del Pleno; así como la cita para la siguiente sesión, en la cual señala el día y la hora en que habrá de celebrarse.

Artículo 63. La inclusión de un nuevo texto en el numeral 3, con lo que se recorren los demás, tiene el objetivo de evitar cualquier modificación adicional a un dictamen aprobado por la comisión, una vez que haya salido de ella. Así, precisa que el personal de la Mesa Directiva no podrá hacer otras sugerencias que no sean técnicas para mejorar su presentación.

Artículo 65. En el numeral 3 se propone modificar la mención del área de Servicios Parlamentarios, por el personal técnico de la Junta, pues son ellos quienes tienen la responsabilidad inmediata de apoyar a los legisladores que integran la Junta, en el caso de que ésta no realice reunión previa para acordar la integración de asuntos que enviará a la Mesa Directiva para su incorporación en el orden del día.

Artículo 66. El numeral 1 fracción III, se adiciona con una propuesta que busca simplificar el trámite de envío de los asuntos turnados a comisiones, a través de oficio que podrá ser firmado por un solo Secretario.

Artículo 69. La adición a este artículo busca establecer el momento a partir del cual comienza a correr el plazo para que una comisión emita Opinión, respecto de un asunto turnado.

Artículo 73. Establece plazo para que el Presidente de la Mesa Directiva resuelva la modificación de un turno, solicitada por quienes están facultados para ello. Asimismo, aclara que en tanto no haya respuesta, el plazo para dictaminar se suspenderá.

TÍTULO CUARTO: DE LOS PROCEDIMIENTOS EN EL PLENO.

Artículo 76. El numeral 1 fracción V, permite que en espacio de Agenda política se incluya un solo tema, en cuyo caso, todos los oradores que participen tendrán diez minutos para exponer su postura.

Artículo 77. Es necesario garantizar el derecho que sólo el autor formal de una iniciativa tiene para retirarla, por eso en el numeral 2 se sugiere determinar que el autor o autores de la iniciativa serán quienes la hayan presentado y suscrito previamente a su presentación y no quienes se adhieren posteriormente a ella.

Artículo 78. La adición de la palabra “indispensables” en este artículo, busca reiterar que las iniciativas deben contener los elementos descritos en este artículo, con el fin de se presenten ante el Pleno propuestas con mayor contenido, claridad y sustento.

Artículo 79. Las adiciones propuestas en este artículo, tienen el objetivo de ampliar la posibilidad de presentar a la consideración del Pleno, una proposición más como de urgente u obvia resolución, y con ello permitir la participación semanal de todos los grupos parlamentarios en estos asuntos, si la Junta lo acuerda. Como complemento, en las fracciones V y VI se sugiere aclarar que todas las propuestas presentadas por los legisladores, que la Junta no acuerde presentarlas con ese carácter ante el Pleno, o que una vez siendo presentadas, el Pleno no apruebe su presentación como de urgente u obvia resolución, deberán ser, en el primer caso, inscritas como de trámite habitual y, en el segundo caso, turnadas por el Presidente de la Mesa Directiva a la comisión que corresponda. Con ello se evitará el rezago de propuestas en la Junta o la eliminación de las propuestas que no alcanzaron consenso para presentarse como urgentes.

Artículo 84 y 85. Se modifica la mayoría requerida para la aprobación de los dictámenes, para ser acorde con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica.

Artículo 90. Se precisa el momento en que un voto particular podrá ponerse a discusión en el Pleno, con respecto a un Proyecto de ley o decreto.

Artículo 95. Se adiciona para establecer el momento preciso en el que comenzará a contar el plazo para dictaminar las minutas. Asimismo en la fracción I, se indica el plazo que tendrán como prórroga las minutas de reforma legal y las de reforma constitucional para que no exista duda al respecto. Por último, se incorporan dos incisos en la fracción II, con la pretensión de establecer la misma mayoría que señala el artículo 72 constitucional, para aprobar una minuta de reforma constitucional, así como para reiterar que al terminar su trámite en la Cámara, las minutas continuarán con el procedimiento que señala el mismo artículo de la Constitución.

Artículo 97. La adición a este Artículo consiste en considerar a las minutas e iniciativas con vencimiento de plazo a discusión, como documentos que deberán estar publicados en la Gaceta a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a la Sesión en la que se presenten. Así, estos asuntos podrán conocerse con oportunidad previo a su desahogo en el Orden del día.

Artículo 101. En el apartado de Agenda política, se propone establecer un límite de dos temas para su desahogo en una sesión. Se divide el primer numeral, para clarificar el sentido de los enunciados, al mismo tiempo que se reduce el número de oradores por Grupo, para que no sean dos, sino uno, por cada Grupo Parlamentario y con ello agilizar el análisis de los temas.

El actual numeral 2 del mismo artículo, también se divide y se sugiere que el numeral 4 determine que la Agenda se desahogue, en cada Sesión ordinaria para garantizar el debate de asuntos considerados de trascendencia nacional, que tengan el consenso de los grupos.

Por cuanto a los últimos dos numerales de este artículo que se propone adicionar, se refieren a la necesidad de no acumular asuntos en materia de Agenda política, tanto en la Junta de Coordinación Política, como en la Mesa Directiva, en el caso de que los temas no encuentren consenso al interior de la Junta o bien, en el Pleno; y en todo caso, se proponga su reinscripción para una posterior sesión. De ahí la redacción de estos dos numerales.

Artículo 102. Las modificaciones en este artículo responden a una intención similar que el artículo arriba descrito. Es decir, se busca que las iniciativas que cumplan con los elementos necesarios para ser inscritas, no queden en rezago en la Mesa Directiva, por falta de tiempo para presentarse ante el Pleno. En este sentido, la propuesta es que todas las iniciativas sean listadas en el Orden del día y en el caso de no haber sido presentadas, antes del cierre de la sesión, se turnen a las comisiones correspondientes. Pero dejando a salvo el derecho de los proponentes de solicitar su reinscripción para la siguiente sesión, siempre y cuando realicen la solicitud de manera personal.

Artículo 104. La adición en la fracción II, busca hacer acorde el texto con lo expuesto en el artículo 90, respecto al momento en que puede exponerse el voto particular en el Pleno. Respecto a la fracción IV, la modificación intenta que el apartado de posicionamiento de los grupos, en la discusión en lo general, no se extienda con preguntas, que bien pueden hacerse en la siguiente etapa y enriquecer la discusión en lo particular.

Se adiciona un numeral 2, para otorgarle un tratamiento distinto al desahogo en el Pleno de los dictámenes en sentido negativo de iniciativas, partiendo del supuesto de que se trata de acuerdos de consenso de las comisiones que presentan el dictamen, por lo que resulta conveniente reducir el tiempo de la discusión de este tipo de asuntos en el Pleno, para otorgárselo a aquellos que contienen una propuesta de ley o decreto.

Artículo 107. Se amplia el plazo para las comisiones a las que les sea devuelto un dictamen y deban presentarlo nuevamente ante el Pleno, tomando en consideración que deberán reiniciar el procedimiento interno para su aprobación.

Artículo 109. La adición en este Artículo es otra modalidad a través de la cual se intenta agilizar los trabajos en el Pleno, porque se posibilita a la Junta Directiva para que asuma e incorpore en el dictamen las reservas que cuenten con el consenso de la mayoría de los grupos, siempre y cuando lo haga antes de la discusión. Ello no limita el derecho de presentar otras reservas para ser puestas a consideración de la Asamblea.

Artículo 114. El numeral 3 que se incluye en este Artículo pretende que las mociones de Orden, Apego al tema y Rectificación de trámite puedan emplearse en cualquier tiempo de la Sesión, de tal forma que el resto de las mociones sólo se apliquen durante una discusión, con el objeto de dinamizar la presentación de asuntos de trámite o iniciativas.

Artículo 122. El texto que se adiciona en el numeral 5, prevé los supuestos que pueden presentarse en el caso de la presentación de una moción suspensiva ante el Pleno, en el momento de la discusión de un asunto. Con ello, se regula un vacío hasta ahora existente en este tema.

Artículo 125. Regula el procedimiento por el que se presenta la solicitud para que un servidor público comparezca ante el Pleno.

TÍTULO QUINTO: DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Y SU FUNCIONAMIENTO.

Artículo 146. Pretende aportar una solución, en el caso de que el Presidente de la Junta Directiva no convoque a la reunión en la que deba de instalarse la comisión, después del plazo establecido, pero sujetándolo a aprobación de la mayoría de los secretarios, a través de su firma, con lo cual esta decisión sería colegiada por el resto de los integrantes de la Junta Directiva.

Artículo 149. Precisa las funciones de la Junta Directiva, por ejemplo, que pueda proponer a la comisión, una forma de trabajo acorde con su integración y temas que le corresponde analizar, para un mejor desarrollo de su labor.

Artículo 150. Como atribución del Presidente de la Junta Directiva, se propone adicionar la responsabilidad de enviar el expediente completo a la Mesa Directiva, puesto que es la comisión quien tiene en su poder todos los documentos que sirvieron para la elaboración del dictamen. De esta forma, se facilita la integración del expediente que deberá enviarse a la Colegisladora o bien, a las entidades federativas, según corresponda.

Artículo 151. Precisa atribuciones de la Secretaría de la Junta Directiva, que ya contiene el Reglamento vigente, para facilitar su aplicación.

Artículo 160. Aclara que será el Presidente de la Junta Directiva quien deberá firmar, en conjunto con los secretarios, las actas de las reuniones y, establece un plazo que se considera razonable, para que el documento sea enviado a la Mesa Directiva.

Artículo 165. Elimina una fracción y modifica otra, con el fin de simplificar y facilitar la elaboración de los informes semestrales de las comisiones.

Artículo 166. Adiciona un numeral 4, para agilizar la elaboración del informe final de las comisiones.

Artículo 171. En este Artículo se modifica el texto del numeral 3, para recorrer el vigente a un nuevo numeral 4, con el fin de incluir la precisión de que las reuniones permanentes podrán reiniciar en el lugar y hora que el Presidente de la Junta Directiva convoque; es decir, deberá existir un sitio y tiempo definido, comunicado con oportunidad, para reanudar los trabajos con los diputados que asistan, aún cuando su número no represente el quórum, pero si tuviera que tomarse algún acuerdo, entonces será necesario acreditarlo. Sólo así tendrá validez cualquier decisión.

Artículo 174. En el mismo sentido que los artículos 84 y 85, se modifica la mayoría requerida para la aprobación de los dictámenes, para ser acorde con lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica.

Artículo 175. Se incorpora la figura de las opiniones, como asunto a tratarse en las reuniones de las comisiones.

Artículo 182. Se adiciona para establecer el momento preciso en el que comenzará a contar el plazo para dictaminar los asuntos turnados a las comisiones.

Artículo 183. La adición del numeral 3 en este artículo busca otorgar transparencia y certeza del procedimiento referente a la solicitud de prórroga que realice una comisión, así como a la respuesta que otorgue la Mesa Directiva, de ahí que se pide sean publicados en la Gaceta.

Artículo 187. La adicción al numeral 2 obedece a la necesidad de regular un supuesto que se observa se presentará de manera recurrente en cada periodo de receso, para el cual existía un vacio que daría lugar a que al inicio de cada Periodo Ordinario de sesiones la Mesa Directiva se encontrara con un cúmulo de asuntos para registrar en el Orden del día, durante las primeras sesiones. En cambio, con la propuesta de modificación, se prevé que la Mesa Directiva pueda acordar un programa a través del cual se desahoguen paulatinamente dichos asuntos como son los dictámenes que produzcan las comisiones, o bien, las iniciativas y minutas con vencimiento de plazos.

Artículo 188. La modificación en este artículo pretende flexibilizar el tiempo y ampliar la discusión al interior de las comisiones, para enriquecer el proceso de construcción de los dictámenes que pasarán al Pleno.

Artículo 190. Se adiciona el numeral 2, con el objeto de enfatizar y establecer la obligación precisa de verificar el quórum, antes de la realización de una votación, porque con ello se garantiza la presencia de los legisladores en la Reunión que se discuta y apruebe un dictamen.

Artículo 198. Precisa el procedimiento para que las comisiones puedan procesar y acordar una solicitud de comparecencia de funcionarios.

TÍTULO SEXTO: DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

Se modifica nombre del Título sexto para precisar su contenido.

Se modifica el nombre del Capítulo II de este Título, para corregir la mención en el Decreto vigente de las “Leyes”, puesto que no es una facultad exclusiva de esta Cámara. En cambio, se incluye la frase “otras Resoluciones” que si corresponden a su materia.

Artículo 230, artículo 231 y artículo 232. Se propone modificar el procedimiento para la discusión de reformas a la Constitución, para ampliarla, precisar su desahogo y permitir intervenciones con mayor sustancia.

Artículo 233. Las adiciones en este artículo determinan un plazo específico para la presentación de la opinión técnica por parte del Área jurídica de la Cámara, así como para no sujetarla al plazo y permitir su presentación cuando el término constitucional para su formulación este por vencerse. Por último, economiza tiempo y recursos, al incluir la posibilidad de realizar su entrega en forma electrónica.

TÍTULO SÉPTIMO: DE LA INFORMACIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE LA CÁMARA.

Artículo 235. Pretende dejar clara la distinción entre la Gaceta Parlamentaria y el Diario de los Debates, siendo la primera el órgano oficial de difusión de la Cámara, en tanto que el segundo es el órgano oficial que contiene la memoria de debates parlamentarios, así como el desarrollo de las sesiones.

Artículo 239. Incluye la mención de dictámenes que produzcan o no las comisiones, que deberán publicarse en la Gaceta con el fin de transparentar su proceso y otorgar certeza tanto a los iniciadores como a la sociedad interesada en determinados asuntos.

Artículo 241. Se modifica el numeral 3 para asegurar que haya versiones digitalizadas e impresas de la Gaceta en el acervo de la Cámara. Así como para que los días de sesión existan ejemplares impresos para los diputados que lo soliciten.

TÍTULO OCTAVO: DE LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE Y DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Artículo 260. Se modifica para precisar que es a la Mesa Directiva, tal como lo establece la Ley Orgánica, a la que le corresponde interpretar el Reglamento. Asimismo, se establece que le compete al Presidente observarlo y hacerlo cumplir para la adecuada conducción de la Sesión. Se modifica la fracción IV para darle al Presidente la facultad de dictar las medidas pertinentes para promover la libre discusión durante las sesiones. Además, se adiciona un numeral 5, que reformulación la obligación de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que ya reconoce el Reglamento vigente, para relacionarla con la facultad que le otorga la Ley Orgánica, por cuanto a las consultas respecto del propio Reglamento.

Artículo 263. Se integra al Artículo la frase “ajeno a esta Cámara”, con lo que se determina de manera expresa que los individuos considerados como cabilderos, no podrán formar parte del personal la Cámara de Diputados, ni ostentarse como tal, dentro o fuera de ella.

Artículo 268. Precisa la necesidad de que los cabilderos acrediten de manera veraz sus fuentes de información y la posibilidad de suspender por el tiempo necesario o en su caso, cancelar el registro, de acuerdo a la consideración de la Mesa Directiva.

Artículo 275. Se modifica con el fin de reconocer la práctica parlamentaria de constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de otras naciones. Con ello se busca no restringir la creación de estos grupos, sólo con paí-ses con los que nuestro país tenga relaciones diplomáticas.

Por otro lado, se sugiere modificar los artículos transitorios Quinto, Sexto, y Séptimo del Reglamento vigente para otorgar claridad en algunos procesos que deben instrumentarse.

El Quinto que se refiere a la implementación del Servicio de Carrera, se precisa la necesidad de concluir la vertiente parlamentaria que está pendiente desde la LVIII Legislatura, tomando para ello en cuenta a quienes la Conferencia reconoció como Aspirantes a finales del año 2000. La puesta en marcha de este proceso permitirá fortalecer el trabajo profesional e institucional requerido para aquellas áreas como las comisiones, que con el Reglamento adquirieron mayores responsabilidades y por ello demandan una especialización en su interior. Asimismo, se determina que deberá elaborarse un nuevo programa de Servicio de Carrera tanto para la vertiente parlamentaria, como para la administrativa, que deberá estar listo antes de que concluya el mes de abril del 2012, fecha en la que finaliza el Segundo Periodo ordinario de sesiones, del Tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura.

Se derogan los artículos Décimo Segundo y Décimo Tercero del Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial, el 24 de Diciembre de 2010, por considerar que los mandatos en ellos contenidos se atienden puntualmente con la aprobación de la presente reforma y por lo tanto quedarán sin efecto.

Por cuanto a los artículos transitorios del Proyecto de Decreto por el que se reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados, se integran ocho normas en las cuales: Se establecen la vigencia del Decreto; la obligación de la Mesa y la Junta de Coordinación Política, para establecer nuevos procedimientos de divulgación y capacitación de los contenidos de la primer reforma al Reglamento; se estipula que deberá existir una previsión presupuestal necesaria, para el próximo Ejercicio Fiscal, tanto para la adquisición y colocación de pantallas que permitan cumplir con lo dispuesto por el Reglamento, como para la instrumentación de un nuevo proceso de selección y capacitación para implementar el Servicio de Carrera en la Cámara de Diputados; se obliga a la debida actualización del portal electrónico de la Gaceta, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 239, dentro de los treinta días posteriores de la entrada en vigor del presente decreto, y se faculta a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para que auxilie en todo lo necesario que permita el cumplimiento de los procesos señalados en el Reglamento; se establece que para respetar la organización y funcionamiento actual del Comité de Administración éste continuará aplicando el Acuerdo de su creación, con independencia de las nuevas atribuciones que expresamente le otorga el Reglamento; la obligación para que la Junta con el auxilio del Comité realice las previsiones presupuestales necesarias para considerarlas en el próximo Decreto de Presupuesto y se implementen así, las normas contenidas tanto en el Reglamento, como en el presente Decreto, que impliquen un costo; por último, se incluye la obligación para que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de acuerdo a las atribuciones que la Ley le confiere, emita una opinión respecto del Estatuto con el fin de modificarlo y la envíe en el plazo indicado a la Conferencia, quien es la responsable de proponer al Pleno un Proyecto de reformas.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión, en cumplimiento a lo que le señala el Artículo Décimo Segundo transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010 y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 40, numeral 2, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3, numeral 1, fracción XV; 5, numeral 1; 7, numeral 1, fracción II; 8, numeral 1, fracciones II y XII; 13, numeral 3; 29, numeral 5; 33, numeral 1; 34, numeral 1; 35; 36, numeral 1; 37, numerales 3, 4 y 5; 39, numerales 1, 3, 4 y 5; 43, numeral 1; 45, numerales 2, 3 y 4; 46, numerales 2 y 3; 47, numeral 1, fracción II; 50, numeral 1; 53; 54, numeral 2, fracción I; 57; 58; 62, numeral 2; 65, numeral 3; 66, numeral 1, fracción III; 67, numeral 2; 69, numeral 2; 73; 75; 76, numeral 1, fracción V; 77, numeral 2; 78, numeral 1; 79, numeral 2, actuales fracciones IV y V; 84, numeral 1; 85, numeral 1, fracción XIII; 90, numeral 4; 93, numeral 1; 95, numerales 1, fracción II y, 2, fracción I; 97; 100, numeral 2; 101; 102, numerales 2, fracciones V y VI y 3; 103, numeral 1; 104, numeral 1, fracciones III, IV, VII, X y XII; 106, numeral 1, fracción VI; 107, numeral 2; 117, numeral 1; 122, numerales 3 y 4; 124, numeral 3; 125; 126; 127; 139, numeral 1, fracciones I y V; 146, numerales 1 y 2; 149, numeral 2, fracciones III, IV y V; 150, numeral 1, fracciones IV, X, y actuales XIII y XVI; 151, numeral 1, fracciones II, VII y IX; 152, numeral 4; 153, numeral 1, fracción II; 160, numerales 2, fracción I y 3; 161, numeral 2; 165, numeral 3, fracciones IV y actual VI; 167, numeral 5; 171; 174, numeral 6; 177, numerales 3 y 4; 182, numerales 1 y 3; 183, numeral 2; 184, numeral 2; 188; 189, numeral 3; 190; 193, numeral 5; 194; 195, numerales 1, fracción V, 3 y 5; 198, numerales 1 y 2; 207, numeral 2; 210, numeral 4; 217; 218; 223, numeral 1; 224, numeral 1; 227; 228; 230; 231, numerales 1 y 3; 232; 233, numeral 1, fracciones II y III; 235, numeral 1; 236, numeral 1; 237; 239, numeral 1, fracciones VII y XI; 241, numeral 3; 258, numeral 2; 259, numeral 1; 260, numerales 1 y 2, fracción IV; 263, numeral 2; 267, numerales 2 y 4; 268; 275; 277, numeral 1; 280; la denominación del Título Sexto “De los Procedimientos Especiales”; del Capítulo II “De la Expedición de Decretos y otras Resoluciones exclusivas de la Cámara”; se adicionan los artículos 6, con una fracción XI, recorriéndose las actuales en su orden; 13 con un numeral 4; 63, con un numeral 3; recorriéndose en su orden los actuales; 76, con los numerales 2 y 3; 79, con una fracción V, recorriéndose las actuales en su orden; 95, numeral 2, fracción II, con los incisos d) y e); 104, con un numeral 2; 114 con un numeral 3; 122, con un numeral 5, recorriéndose el actual en su orden; 149, numeral 2, con una fracción X, recorriéndose las actuales en su orden; 150, numeral 1, con una fracción XI, recorriéndose las actuales en su orden; 166, con un numeral 4; 175, numeral 1, fracción III, inciso e); 183, con un numeral 3; 187, con un numeral 2; 198, con un numeral 7; 233, numeral 1, con una fracción IV; 239, numeral 1, con las fracciones XXV, XXVI, XXVII y XXVIII, recorriéndose la actual XXV, para ser XXIX; 241, con un numeral 4; 260, con un numeral 5, y se deroganel numeral 4 del artículo 72; el numeral 3 del artículo 95; la fracción V del numeral 3 del artículo 165; la fracción IX del numeral 1 del artículo 247, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 3.

1. ...

I. a XIV. ...

XV. Orden del día: es el listado de asuntos que formula la Mesa Directiva o la Junta Directivapara ser tratados en una Sesión o Reunión;

XVI. a XXIV. ...

Artículo 5.

1. Los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos, obligaciones y prerrogativas, sin importar su filiación política o sistema de elección.

2. ...

Artículo 6.

1. ...

I. a X. ...

XI. Proponer a través de su grupo la incorporación de asuntos para ser considerados en la Agenda política y efemérides;

XII. a XIX. ...

Artículo 7.

1. ...

I. ...

II. Disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara para el desa-rrollo de su función.

2. ...

Artículo 8.

1. ...

I. ...

II. Asistir puntualmente a las convocatorias a sesiones y reuniones, del Pleno, de los órganos directivos y de las comisiones o comités a los que pertenezca;

III. a XI. ...

XII. Presentar la declaración de situación patrimonial y de modificación a la misma, con oportunidad y veracidad;

XIII. a XX. ...

2. ...

Artículo 13.

1. y 2. ...

3. La licencia de ser aprobada por el Pleno, surtirá efectos a partir de la presentación o enfecha posterior, si así se establece en el escrito de referencia.

4. En los recesos, se estará a lo dispuesto por el Artículo 78, fracción VIII de la Constitución.

Artículo 29.

1. a 4. ...

5. Cuando asistan a las Sesiones de la Cámara invitados especiales, funcionarios de los poderes Ejecutivo o Judicial, de los órdenes de gobierno, éstos ocuparán un lugar en el área descrita en el numeral anterior, y no podrán intervenir en el desarrollo de las sesiones, salvo lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.

6. ...

Artículo 33.

1. En el Salón de Sesiones habrá un lugar denominado galerías, destinado al público que concurra a presenciar las Sesiones del Pleno de la Cámara; se abrirán antes de comenzar cada una de ellas, y sólo se cerrarán e n el momento que las sesiones se levanten, cuando haya sesiones secretas o sea neces ario cerrarlas para restaurar el orden.

2. ...

Artículo 34.

1. El Presidente podrá solicitar la presencia de la fuerza pública, en el Recinto, si lo considerase conveniente, en términos de lo dispuesto por el artículo 12 de la ley.

2. ...

Artículo 35.

1. Las Sesiones de la Cámara tendrán el carácter de ordinarias, extraordinarias, solemnes o permanentes; todas las sesiones serán públicas, salvo las que de manera excepcional, sean consideradas como secretas , conforme al artículo 40 de este Reglamento.

Artículo 36.

1. Serán Sesiones ordinarias las que se celebren durante los periodos de Sesiones ordinarias establecidos en la Constitución. Por regla general, se realizarán los martes y jueves de cada semana y durarán hasta cinco horas prorrogables por el Pleno. Podrán realizarse Sesiones en días diferentes a los señalados, cuando así lo acuerde la Conferencia.

2. ...

Artículo 37.

1. y 2. ...

3. El Presidente deberá citar a este tipo de Sesiones, por regla general, cuarenta y ocho horas antes. En caso de urgencia lo hará, por lo menos, con veinticuatro horas de anticipación, a través de los servicios de difusión de la Cámara, podrá auxiliarse de los medios de comunicación masiva que considere pertinentes.

4. El Presidente deberá explicar el objeto de la convocatoria, al inicio de la Sesión de apertura del periodo de sesiones extraordinarias y declararlo concluido cuando se hubieran agotado los asuntos enlistados, o hasta veinticuatro horas antes del inicio del periodo de Sesiones ordinarias.

5. Los asuntos materia del periodo extraordinario que no se hubieran agotado, deberán ser listados en la siguiente Sesión del periodo de sesiones ordinarias.

Artículo 39.

1. Serán Sesiones permanentes, las que tengan como propósito desahogar los asuntos que acuerde la Cámara conservando la Sesión, a efecto de poder reanudarlos en forma expedita, en otro momento para tratar asuntos previamente determinados.

2. ...

3. En el desarrollo de la Sesión permanente no podrá darse cuenta de ningún otro asunto que no esté comprendido en el acuerdo, salvo los de carácter urgente que el Pleno, por mayoría absoluta acuerde incluir.

4. La sesión permanente podrá darse por terminada cuando así lo acuerde el pleno o cuando se hayan agotado los asuntos que la motivaron. Antes de clausurarla se podrá leer, discutir y aprobar el acta de la misma.

5. Cuando se traten asuntos para los cuales la legislación fije un plazo o término, ninguna sesión podrá prorrogarse más allá de dicho término.

Artículo 43.

1. Los documentos electrónicos, fílmicos, videográficos de audio y escritos de las sesiones secretas serán mantenidos bajo reserva por el Presidente.

2. ...

Artículo 45.

1. ...

2. El Sistema Electrónico se abrirá por lo menos, noventa minutos antes de la hora prevista para el inicio de la Sesión y se cerrará en el momento que ésta inicie, previa instrucción del Presidente.

3. Si una diputada o diputado, por cualquier causa, no registrara oportunamente su asistencia como lo establece el numeral anterior, podrá hacerlo ante la Secretaría, quien le proporcionará las cédulas para tal efecto, hasta treinta minutos posteriores al cierre del Sistema Electrónico.

4. La Secretaría ordenará hacer avisos para que las diputadas y los diputados pasen al Salón de Sesiones, diez minutos antes del inicio de la Sesión. Los avisos se harán también antes de reanudar una Sesión que se haya suspendido y antes de efectuar una votación nominal.

5. ...

Artículo 46.

1. ...

2. Durante la Sesión, el quórum sólo se verificará mediante las votaciones nominales.

3. Una vez iniciada la Sesión, esta sólo se suspenderá si se comprueba la falta de quórum en alguna votación nominal. En este caso, el Presidente declarará un receso hasta por quince minutos. Si al término del mismo se verificara que no existe quórum, levantará la Sesión.

Artículo 47.

1. Se computará como inasistencia de la diputada o del diputado a una Sesión cuando:

I. No registre su asistencia al inicio.

II. No vote o manifieste su abstención en al menos, la mitad de los proyectos de ley o decreto que se discutan en la Sesión, salvo que exista justificación.

Artículo 50.

1. Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la inasistencia para enviar a la Mesa Directiva la justificación correspondiente. Tratándose de faltas continuas, el término empezará a correr a partir de la última inasistencia.

2. En ningún caso podrán justificarse más de seis inasistencias en un mismo periodo de Sesiones ordinarias. Durante los periodos de Sesiones extraordinarias la Mesa Directiva establecerá el número de inasistencias justificables.

Artículo 53.

1. Se otorgarán permisos para ausentarse de la Sesión, durante su transcurso, siempre que el diputado o diputada se encuentre presente, que ocurran circunstancias que lo ameriten y que se solicite por escrito fundado y motivado en el que conste el visto bueno del Coordinador o representante autorizado.

Artículo 54.

1. ...

2. Al final de cada Sesión, la Secretaría, emitirá una relación en la que se especifique lo siguiente:

I. La asistencia de las diputadas y de los diputados registrada al inicio de la Sesión conforme al Sistema Electrónico o, en su caso, pase de lista;

II. a IV. ...

3. ...

Artículo 57.

1. La Secretaría formulará dentro de los veinte días siguientes al cierre del periodo de que se trate, un informe final de las inasistencias sin justificar, que deberá remitir al Presidente y a los coordinadores de los grupos, a efecto de que se publique en los medios de información de la Cámara y se determine la sanción correspondiente, en términos del artículo 64 de la Constitución.

Artículo 58.

1. El registro de control de la asistencia, las votaciones, y las justificaciones estarán a cargo de la secretaría designada por la Mesa Directiva, quien será auxiliada por los órganos de apoyo técnicos competentes.

Artículo 62.

1. ...

2. El Orden del día de las sesiones contendrá, en el orden acordado por la Mesa Directiva, los apartados siguientes: Lectura del Orden del día; lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la Sesión anterior; comunicaciones oficiales; solicitudes de licencia y toma de protesta de diputadas y diputados; minutas; iniciativas de ley o de decreto del Titular del Poder Ejecutivo Federal, de las legislaturas de los estados y de los senadores; propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno de la Cámara; declaratorias de publicidad de los dictámenes; declaratorias de publicidad de iniciativas y minutas con vencimiento de plazos; dictámenes a discusión;iniciativas y minutas con vencimiento de plazo a discusión; agenda política; iniciativas de diputadas y diputados y a nombre de grupo; proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución; proposiciones a nombre de grupo; proposiciones de las diputadas y de los diputados; peticiones de particulares, efemérides, clausura y cita.

3. ...

Artículo 63.

1. y 2. ...

3. La Mesa Directiva solo podrá hacer las sugerencias respecto a cuestiones técnicas del dictamen y no podrá hacer modificaciones al texto aprobado en comisiones.

4. y 5. ...

Artículo 65.

1. y 2. ...

3. En caso de que la Junta no celebre Reunión, los grupos acordarán los términos para la recepción y registro de los asuntos que integrarán el Orden del día. Para ello, contarán con el auxilio del personal técnico de la Junta, quien recopilará los asuntos, y una vez integrado el Orden del día informará oportunamente a los grupos.

4. ...

Artículo 66.

1. ...

I. y II. ...

III. La Secretaría hará constar por escrito el trámite y lo cumplimentará dentro de las setenta y dos horas siguientes. Para este efecto bastará la firma de un Secretario.

Artículo 67.

1. ...

2. El turno podrá implicar la realización deuna o más de las tareas señaladas en el numeral anterior.

Artículo 69.

1. ...

2. La comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días, a partir de la recepción formal del asunto. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla.

3. y 4. ...

Artículo 72.

1. a 3. ...

Artículo 73.

1. La modificación del turno sólo la podrá realizar el Presidente, cuando haya recibido solicitud de quien esté facultado para hacerlo. El plazo para resolver la modificación de turno será de cinco días, contados a partir de la recepción de la solicitud.

2. Durante la sustanciación del procedimiento de rectificación de turno, no correrá el plazo para emitir dictamen.

Artículo 75.

1. El plazo para solicitar la modificación del turno será de cinco días posteriores a la presentación del asunto y el Presidente resolverá lo conducente, su decisión será inatacable.

Artículo 76.

1. ...

I. a IV. ...

V. Agenda política, hasta por diez minutos para el promovente y cinco para los demás oradores, excepto cuando se enliste en el Orden del día un solo tema, en cuyo caso el tiempo será hasta por diez minutos para los oradores, y

VI. ...

2. Los diputados y diputadas que tengan registradas más de una iniciativa por Sesión, podrán elegir cuál de ellas presentará en tribuna previo aviso a la Mesa Directiva.

3. Durante la presentación de iniciativas, si el promovente no se encuentra en el Salón de Sesiones en el momento de su intervención, la iniciativa será turnada a la comisión o comisiones correspondientes.

Artículo 77.

1. ...

2. El derecho de iniciativa comprende también el derecho a retirarla, éste lo podrá ejercer sólo el autor, desde el momento de su admisión y hasta antes de que la comisión o comisiones a las que se haya turnado acuerden un dictamen o antes de que se tenga por precluida la facultad para dictaminar. Para los efectos de este numeral, por autor se entiende al o a los diputados o diputadas que suscriban efectivamente la iniciativa, antes de ser presentada ante la Mesa Directiva.

3. y 4. ...

Artículo 78.

1. Los elementos indispensables de la iniciativa serán:

I. y XI. ...

Artículo 79.

1. ...

2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I. a III. ...

IV. En cada Sesión La Junta podrá acordar la inscripción de hasta dos proposiciones con punto de acuerdo para que sean consideradas por el Pleno, a trámite de urgente u obvia resolución, atendiendo a los principios de equidad e inclusión de los grupos. En caso excepcional la Junta podrá acordar la inscripción de una proposición adicional;

V. Las proposiciones que la Junta no considere proponer ante el Pleno con el carácter de urgente u obvia resolución, se tramitarán conforme al Artículo 62 numeral 3 de este Reglamento;

VI. Las proposiciones calificadas por el Pleno de urgente u obvia resolución, serán discutidas y votadas directamente por éste. En caso de no ser así calificadas, el Presidente las turnará a comisión, y

VII. ...

3. ...

Artículo 84.

1. El dictamen será válido sólo cuando la comisión o comisiones discutan un asunto en Reunión y éste se apruebe, por mayoría absoluta.

2. ...

Artículo 85.

1. ...

I. a XII. ...

XIII. En ambos casos el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa, y

XIV. ...

2. y 3. ...

Artículo 90.

1. a 3. ...

4. El voto particular será puesto a discusión sólo en caso de que el Pleno deseche el dictamen, con proyecto de ley o decreto aprobado por la comisión.

5. ...

Artículo 93.

1. El proyecto aprobado, antes de que se remita a la Cámara de Senadores, al Titular del Poder Ejecutivo Federal o a las legislaturas de los Estados no podrá modificarse, salvo para hacer las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes o decretos. Dichas modificaciones no podrán cambiar o variar el sentido de lo aprobado y deberán ser ordenadas por la Mesa Directiva. Las modificaciones sólo las podrá realizar la comisión que dictamina, en un plazo de cinco días a partir de su aprobación. En el caso de que sean varias las comisiones encargadas de presentar el dictamen, será la primera en el turno la indicada para elaborar las correcciones. Las modificaciones realizadas al proyecto deberán publicarse en la Gaceta.

2. ...

Artículo 95.

1. ...

I. ...

II. En el momento de anunciar el turno, el Presidente dará noventa días como plazo a la comisión, a partir de la recepción formal del asunto, para que presente el dictamen correspondiente.

2. ...

I. La comisión o comisiones que consideren conveniente prorrogar la decisión de la minuta turnada, deberán hacer la solicitud al Presidente, por conducto de su Junta Directiva, dentro del término para dictaminar, establecido en el numeral anterior. La Mesa Directiva resolverá las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días y de noventa días tratándose de minutas de reforma constitucional respectivamente, en ambos casos el plazo correrá a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.

II. ...

a) a c) ...

d) En el caso de las minutas de reforma constitucional deberán ser aprobadas por mayoría calificada, de lo contrario, se tendrán por desechadas.

e) Por lo que se refiere a los incisos c) y d) de esta fracción, las minutas continuarán con su proceso legislativo, de acuerdo a lo que establece el artículo 72 Constitucional.

Artículo 97.

1. Las iniciativas, minutas e iniciativas con vencimiento de plazo a discusión, dictámenes, votos particulares, actas, proposiciones o acuerdos deberán publicarse en la Gaceta a más tardar, a las 22:00 horas del día anterior a la Sesión en la que se presenten.

Artículo 100.

1. ...

2. El Pleno resolverá en votación económica, las proposiciones que se consideren de urgente u obvia resolución, conforme a las fracciones IV y V del numeral 2, del artículo 79 de este Reglamento.

Artículo 101.

1. La Agenda política se integrará hasta por dos temas de interés general y sólo tendrán una finalidad deliberativa, en la que los grupos podrán fijar sus posturas al respecto.

2. El Coordinador de cada Grupo, será quien inscriba un orador para la ronda de posicionamientos de cada asunto.

3. Ningún tema del apartado de Agenda política se someterá a votación.

4. La Agenda política se abordará, en cada Sesión ordinaria,antes del desahogo de las iniciativas y tendrá una duración de hasta dos horas, por Sesión.

5. La Junta acordar á el o los temas y el orden de éstos para su debido desahogo. Los temas que la Junta no acuerde proponer a la Mesa Directiva para su incorporación en el Orden del Día, no se considerarán para las próximas sesiones, salvo que acuerde su inscripción.

6. El tema que no alcance a desahogarse en la Sesión en que fue inscrito, sólo podrá ser considerado para la siguiente, si la Junta acuerda su reinscripción.

Artículo 102.

1. ...

2. ...

I. a IV. ...

V. Si el autor hace las adecuaciones en el plazo indicado, será admitida por la Mesa Directiva e inscrita de inmediato en el Orden del día, y

VI. Toda iniciativa que cumpla con los elementos establecidos en el Artículo 78 de este Reglamento, será inscrita en el Orden del día y deberá ser turna da a la comisión o comisiones correspondientes.

3. Las iniciativas listadas en el Orden del día que no alcancen a presentarse ante el Pleno, deberán ser anunciadas y turnadas cada una por el Presidente, antes de la clausura de la Sesión, salvo que el proponente solicite de viva voz en ese momento, su inscripción para la siguiente.

Artículo 103.

1. Los diálogos y discusiones fuera del orden y de las normas establecidas en este Reglamento estarán absolutamente prohibidos.

2. ...

Artículo 104.

1. ...

I. y II. ...

III. Si hubiera voto particular, su autor o uno de sus autores podrán exponer los motivos y el contenido del mismo hasta por cinco minutos, siempre que se deseche el dictamen aprobado por la comisión;

IV. Un integrante de cada Grupo, en orden creciente, de acuerdo a su representatividad en la Cámara, podrá disponer de hasta cinco minutos para exponer su postura. El orador no podrá ser interrumpido por moción de cuestionamiento.

V. y VI. ...

VII. Una vez que hayan intervenido hasta seis oradores en contra y hasta seis a favor, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido, después de leer la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si la respuesta fuera negativa, continuará la discusión, sólo si hubiera oradores inscritos, pero el Presidente repetirá la pregunta cuando hubieran intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo. Si el Pleno decide que se encuentra suficientemente discutido, el Presidente anunciará el inicio de la votación nominal;

VIII. y IX. ...

X. Si el orador no se encuentra en el Salón de Sesiones, perderá su turno;

XI. ...

XII. Cuando el Titular de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal sea invitado a la discusión de un asunto de su competencia, se le concederá, hasta el mismo tiempo que a los integrantes de la Cámara.

2. Las discusiones de los dictámenes en sentido negativo de iniciativas, que contienen un proyecto de acuerdo, se sujetarán a lo siguiente:

I. El Presidente de la Junta Directiva o un integrante nombrado por la mayoría de la comisión, podrá exponer los fundamentos del dictamen hasta por tres minutos;

II. Una vez fundamentado el dictamen, podrá intervenir un orador en contra hasta por tres minutos;

III. En el caso de que no se inscriba orador para la discusión, el Presidente propondrá su votación de inmediato;

IV. El Presidente someterá en votación económica si se acepta desecharlo o se devuelve a la comisión;

V. En caso afirmativo, procederá su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y

VI. En caso negativo, se devolverá a la comisión para que elabore un nuevo dictamen.

Artículo 106.

1. ...

I. a V. ...

VI. Cuando hayan intervenido un orador en contra y uno a favor, el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido; de no ser así, continuará la discusión con un orador más en cada sentido por el mismo tiempo señalado. De considerarse suficientemente discutido, el Presidente solicitará a la Secretaría que proceda a la votación económica.

Artículo 107.

1. ...

2. Las comisiones a las que el Pleno devuelva el dictamen para elaboración de uno nuevo, dispondrán de veinte días para presentarlo nuevamente.

Artículo 114.

1. y 2. ...

3. Las mociones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX, sólo procederán en la discusión de un asunto ante el Pleno.

Artículo 117.

1. La moción de cuestionamiento al orador, es la petición que se hace a quien este en uso de la palabra durante la discusión, para que admita una pregunta.

2. a 4. ...

Artículo 122.

1. y 2. ...

3. Si la moción suspensiva cumple con los requisitos señalados en el numeral anterior, el Presidente solicitará que la Secretaría dé lectura al documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la palabra a uno de sus autores, si la quiere fundar, así como a un impugnador, si lo hubiera. Al término de las exposiciones, la Secretaría preguntará al Pleno, en votación económica, si la moción se toma en consideración de manera inmediata.

4. En caso afirmativo se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar al efecto, tres oradores en contra y tres a favor; pero si la resolución del Pleno fuera negativa, la moción se tendrá por desechada y continuara el curso de la discusión.

5. En el caso de los dictámenes, cuando la moción sea aceptada por el Pleno, se suspenderá la discusión en trámite y la secretaria preguntara al Pleno, en votación económica si el dictamen se devuelve a la comisión:

I. Si la respuesta fuera afirmativa, la Mesa Directiva enviará el dictamen a la comisión para que ésta realice las adecuaciones pertinentes en un plazo de hasta diez días y lo presente nuevamente a la consideración del Pleno.

II. En caso negativo, el dictamen quedará en poder de la mesa directiva, para su programación en el Orden del día de la siguiente Sesión ordinaria.

6. ...

Artículo 124.

1. y 2. ...

3. El Pleno podrá acordar que sean citados a comparecer el Titular u otros servidores públicos de los órganos autónomos de carácter constitucional.

Artículo 125.

1. La solicitud para que comparezca ante el Pleno un Titular u otro servidor público de los previstos en los numerales 2 y 3 del artículo anterior, deberá realizarse a través de un escrito fundado y motivado, ante la Junta quien por acuerdo propondrá al Pleno su aprobación.

2. Las comisiones que correspondan con la materia de los comparecientes, podrán sugerir a la Junta, el formato.

3. El formato de las comparecencias será acordado por el Pleno a propuesta de la Junta.

Artículo 126.

1. Cuando alguno de los servidores públicos a que hacen alusión los artículo s 69 y 93 constitucional es, no acuda a la Cámara o no conteste satisfactoriamente los cuestionamientos y dudas de los diputados y diputadas, estos podrán solicitar al Presidente que se dirija en queja al Titular del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley, respecto a las comparecencias de los servidores públicos.

Artículo 127.

1. Los funcionarios a que se refieren los artículo s 69 y 93 constitucional es no podrán hacer propuestas ni modificar iniciativas, proyectos, dictámenes, informes, resoluciones, acuerdos, oficios y demás documentos legislativos durante su comparecencia.

Artículo 139.

1. ...

I. Se presente a consideración del Pleno algún dictamen con proyecto de ley o decreto;

II. a IV. ...

V. Persista duda del resultado de una votación económica, aún cuando ésta se haya repetido o sea impugnada por un Grupo, a través de su Coordinador o por la Secretarí a.

Artículo 146.

1. ...

2. Para convocar a la Reunión de instalación, los diputados y diputadas que integran la Junta Directiva de la comisión o comité, deberán acordar la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo. El Presidente de la Junta Directiva deberá emitir la convocatoria respectiva. Si el Presidente no convocara, en el plazo establecido en el numeral anterior, se podrá emitir con la firma de la mayoría de los secretarios de la Junta Directiva.

3. y 4. ...

Artículo 149.

1. ...

2. ...

I. y II. ...

III. Proponer a la comisión la integración de subcomisiones o grupos de trabajo, dentro de la comisión, para la presentación de predictámenes o proyectos de resolución, así como para la coordinación de actividades con otras comisiones, comités o dependencias del Poder Ejecutivo Federal;

IV. Elaborar un proyecto de calendario de reuniones ordinarias de la comisión o comité y remitirlo a la Conferencia;

V. Proponer al interior de la comisión o comité la realización de foros, seminarios, talleres, conferencias, investigaciones, estudios, audiencias y consultas;

VI. a IX. ...

X. Proponer criterios de funcionamiento interno, siempre y cuando tengan como objetivo cumplir con las tareas de las comisiones y comités previstas en la Ley y este Reglamento.

XI. y XII. ...

3. ...

Artículo 150.

1. ...

I. a III. ...

IV. Abrir, prorrogar, suspender, declarar en Reunión permanente y levantar las reuniones de la comisión o comité;

V. a IX. ...

X. Remitir a la Conferencia, su programa anual de trabajo y el informe semestral de actividades, aprobados por la comisión o comité;

XI. Enviar a la Mesa Directiva, copia del expediente con toda la información que se generó durante el proceso de dictamen, de acuerdo al artículo 94 de este Reglamento.

XII. ...

XIII. ...

XIV. Vigilar que los asuntos que sean turnados a la comisión o comité sigan eficiente y oportunamente el trámite que les corresponda, e informar periódicamente del estado que guarden, de conformidad con las normas aplicables;

XV. y XVI. ...

XVII. Exhortar a los diputados y diputadas integrantes que no asistan a las reuniones de la comisión o comité para que participen en las subsecuentes reuniones. Asimismo, comunicar a la Junta los casos en que se acumulen tres faltas consecutivas, sin causa justificada, para conocimiento de los coordinadores de los grupos y los efectos que correspondan.

2. ...

Artículo 151.

1. ...

I. ...

II. Convocar a Reunión en caso que el Presidente de la Junta Directiva no lo realice, transcurrido el término legal y reglamentario para ello;

III. a VI. ...

VII. Llevar el cómputo de los plazos para dictamen de cada iniciativa, minuta y proposición con punto de acuerdo turnada a su comisión y rendir un informe mensual a la Conferencia y solicitar al Presidente de la Junta Directiva su publicación en el sitio de Internet de la comisión;

VIII. ...

IX. Remitir las versiones estenográficas de las reuniones en que se discutan predictámenes, al Archivo General, así como a la Biblioteca de la Cámara, especificando las que revistan el carácter de reservadas o confidenciales, de conformidad con la normatividad aplicable, y

X. ...

Artículo 152.

1. a 3. ...

4. Los coordinadores de las subcomisiones serán designados por la mayoría simple en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto de la subcomisión y atendiendo la pluralidad representada en el Pleno.

5. a 8. ...

Artículo 153.

1. ...

I. ...

II. Los coordinadores de los grupos de trabajo se designarán por mayoría simple en Reunión de la comisión, dando preferencia a los diputados y diputadas que tengan mayor experiencia en el tema objeto del grupo de trabajo y atendiendo la pluralidad representada en la Cámara,

III. y IV. ...

2. ...

Artículo 160.

1. y 2. ...

3. Una vez elaborada el acta, deberá someterse a la aprobación del pleno de la comisión. El documento aprobado, será firmado por el Presidente de la Junta Directiva y la mayoría de los secretarios , el cual deberá enviarse en un plazo no mayor a cinco días, a la Mesa Directiva, para que ésta ordene su publicación en la Gaceta.

4. Cuando la Reunión convocada no se verifique, se levantará el acta respectiva, a efecto de tener constancia de las asistencias e inasistencias a la convocatoria, que será firmada por los diputados y diputadas presentes.

Artículo 161.

1. ...

2. El programa aprobado deberá enviarse a la Conferencia dentro de los quince días posteriores a su aprobación para su publicación en Gaceta y su difusión en los medios electrónicos de la Cámara, a más tardar tres días después de haberse recibido.

Artículo 165.

1. ...

3. ...

I. a III. ...

IV. Resumen de las actas de cada Reunión celebrada, con la lista de diputados y diputadas asistentes y ausentes, dictámenes y acuerdos tomados en cada una de ellas, así como el sentido del voto de sus integrantes, en el caso que corresponda;

V. (Se deroga)

VI. Síntesis de las reuniones con servidores públicos, especificando objeto y conclusiones;

VII. a XII. ...

Artículo 166.

1. a 3. ...

4. El informe final será la base para la integración de los documentos que se requieran administrativamente durante el proceso de entrega-recepción en la conclusión de la Legislatura y una copia se integrará al expediente relativo.

Artículo 167.

1. a 4. ...

5. Si a una Reunión no concurre el Presidente de la Junta Directiva, la Secretaría de ésta acordará quien presida la Reunión, en términos de lo dispuesto por el artículo 15 1, numeral 1, fracción II I.

6. ...

Artículo 171.

1. Cualquier Reunión podrá adquirir el carácter de permanente, cuando se requiera mantener la continuidad de los trabajos, garantizar los principios de suficiencia técnica, que se promueva el consenso. El Presidente de la Junta Directiva, por acuerdo de la mayoría simple, podrá declarar la Reunión con el carácter de permanente, cuando la urgencia en el despacho de algún asunto así lo requiera.

2. Cada vez que se decrete un receso, el Presidente de la Junta Directiva deberá señalar la hora en que habrá de continuar la Reunión, asegurándose que todos los integrantes sean notificados de la decisión.

3. Las reuniones permanentes podrán reiniciar en el lugar y hora que el Presidente de la Junta Directiva convoque, con los diputados presentes, pero cualquier decisión que se tome sólo será válida cuando el quórum se acredite.

4. La Reunión culminará cuando el Presidente de la Junta Directiva declare que se han agotado los asuntos listados en el Orden del día o por acuerdo de la mayoría absoluta.

Artículo 174.

1. a 5. ...

6. Para que haya dictamen de comisiones unidas, la propuesta deberá aprobarse por mayoría absoluta.

Artículo 175.

1. ...

I. y II. ...

III. ...

a) a d) ...

e) Opiniones;

f) ...

IV. a IX. ...

Artículo 177.

1. y 2. ...

3. El Presidente de la Junta Directiva deberá circular la propuesta de dictamen entre sus integrantes, con cinco días de anticipación a la Reunión en que se discuta y se vote.

4. Cuando la mayoría simple de la comisión acuerde que un proyecto es urgente, podrá constituirse en Reunión permanente, en los términos de este ordenamiento; para lo cual, se harán constar en el acta correspondiente los motivos y razonamientos, así como el programa específico para discutir y votar el dictamen.

Artículo 182.

1. Todo asunto turnado a comisión deberá ser resuelto por ésta, dentro de un término máximo de cuarenta y cinco días, a partir de la recepción formal del asunto, con las salvedades que este Reglamento establece.

2. ...

3. La comisión tendrá como término para dictaminar las proposiciones, hasta el fin de cada periodo ordinario de sesiones.

4. a 6. ...

Artículo 183.

1. ...

2. La Mesa Directiva deberá resolver las solicitudes de prórroga, considerando las circunstancias y argumentos de la petición. En caso de otorgarse, las comisiones tendrán hasta cuarenta y cinco días más, contados a partir del día siguiente en que se hubiese cumplido el término. No podrá haber más de una prórroga.

3. La solicitud que realice la comisión, así como el acuerdo por el que la Mesa Directiva resuelva, serán publicados en la Gaceta.

Artículo 184.

1. ...

2. Las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas, se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

Artículo 187.

1. ...

2. Los dictámenes que las comisiones envíen a la Mesa Directiva durante el periodo de receso para su discusión y votación en el Pleno, serán registrados para su de- sahogo al inicio del siguiente periodo ordinario de sesiones, conforme a la programación que acuerde la Mesa Directiva.

Artículo 188.

1. En las reuniones, el Presidente de la Junta Directiva o su Secretaría, cuando así corresponda, moderará el debate haciendo un listado de los oradores que soliciten la palabra en rondas de hasta seis a favor y hasta seis en contra, auxiliado para tal efecto, por sus secretarios.

Artículo 189.

1. y 2. ...

3. Cuando hayan tomado la palabra todos los oradores, el Presidente de la comisión preguntará si el asunto está suficientemente discutido. Si la respuesta fuera negativa, se continuará la discusión. Si la respuesta es positiva, se procederá a la votación.

4. y 5. ...

Artículo 190.

1. Los diputados y diputadas manifestarán su decisión, en torno a un asunto determinado cuando emitan su voto.

2. Previo de la realización de una votación nominal se verificará el quórum.

Artículo 193.

1. a 4. ...

5. El Coordinador del Grupo deberá comunicar a la Junta, el nombre del diputado o diputada que sustituirá al integrante que haya causado baja, en un plazo no mayor a diez días.

Artículo 194.

1. En caso de baja de diputados o diputadas en comisiones, por causas distintas a las señaladas en el artículo anterior, el Coordinador dispondrá de diez días para hacer la propuesta de sustitución. El término comenzará a correr a partir del día siguiente en que se comunique la baja del diputado o diputada a la Junta.

2. En caso de baja por cualquier causa de un diputado o diputada sin partido, la Junta propondrá quien deberá sustituirlo, en un plazo no mayor a diez días.

Artículo 195.

1. ...

I. a IV. ...

V. El cumplimiento de encomiendas autorizadas por el Pleno, la Junta, la Mesa Directiva, el coordinador o la Junta Directiva de alguna comisión a la que pertenezca.

2. ...

3. La justificación por asistencia a Reunión de otra comisión de la que sea integrante, deberá acreditarse presentando ante la Junta Directiva el registro de asistencia inicial y final de aquella Reunión.

4. ...

5. Las diputadas y los diputados dispondrán de cinco días, a partir del día siguiente en que se produzca la inasistencia para enviar a la Junta Directiva la justificación correspondiente.

Artículo 198.

1. Las comisiones podrán solicitar comparecencias, a solicitud de uno o más de sus integrantes,con los servidores públicos a que hace n alusión los artículo s 69 y 93 de la Constitución, a fin de ilustrar su juicio en el despacho de los asuntos que se les encomienden.

2. Las comparecencias que pretendan realizar las comisiones con los funcionarios a que se refiere n los artículo s 69 y 93 de la Constitución, se comunicarán a la Conferencia, por conducto de la Junta Directiva. Corresponderá al Presidente notificar a los funcionarios las fechas en que deberán presentarse al interior de la comisión.

3. a 6. ...

7. Las comisiones podrán celebrar entrevistas o conferencias con los servidores públicos a que aluden los artículos 69 y 93 de la Constitución para tratar asuntos de su competencia.

Artículo 207.

1. ...

2. Una vez que haya finalizado la legislatura o que hayan cumplido o agotado su objeto, se extinguirán. La Conferencia a través de acuerdo, lo comunicará al Pleno.

Artículo 210.

1. a 3. ...

4. En la programación de eventos, las reuniones ordinarias y extraordinarias de las comisiones tendrán prelación sobre actividades administrativas, culturales, o de cualquier otra índole.

TITULO SEXTODe los Procedimientos Especiales

Artículo 217.

1. El proyecto que se envíe para su revisión a la Cámara de Senadores, irá firmado por el Presidente y un Secretario, acompañado de los documentos a que se refiere el artículo 94 de este Reglamento.

Artículo 218.

1. Los expedientes que deban pasar al Titular del Poder Ejecutivo Federal para los efectos de la fracción A, del Artículo 72 de la Constitución, se remitirán con los documentos a que se refiere el artículo 94 de este Reglamento.

CAPITULO IIDe la Expedición de Decretos y otras Resoluciones exclusivas de la Cámara

Artículo 223.

1. La Mesa Directiva turnará, a más tardar en dos días, contados a partir de su recepción, la Cuenta Pública a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Esta Comisión tendrá el mismo plazo para turnarla a la Auditoría Superior de la Federación.

2. ...

Artículo 224.

1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, a más tardar dos días contados a partir a su recepción.

2. a 5. ...

Artículo 227.

1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberá considerar el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública; el análisis que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación entregue en términos del artículo 224, numeral 2 de este Reglamento; así como el contenido de la Cuenta Pública.

Artículo 228.

1. La revisión de la Cuenta Pública deberá concluir a más tardar, el 30 de septiembre del año siguiente a su presentación, por lo que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública deberá aprobar el proyecto de dictamen y presentarlo al Pleno, para su votación y aprobación, a más tardar en esta fecha.

Artículo 230.

1. Cuando se trate de dictámenes relativos a reformas a la Constitución, la discusión se realizará en lo general y en lo particular.

2. ...

3. Posteriormente, podrán abrirse otras rondas de discusión. El Presidente deberá elaborar listas de oradores, de hasta 6 a favor y 6 en contra, que intervendrán hasta por cinco minutos. Las listas deberán leerse completas antes de iniciar la discusión.

4. Una vez agotada cada ronda de oradores el Presidente preguntará al Pleno si el asunto se encuentra suficientemente discutido en lo general, en caso afirmativo se procederá a la votación, y en caso negativo, si aún quedaran inscritos, se leerá la lista de los oradores y continuará su desahogo. Concluida la discusión se procederá a la votación en lo general de los artículos no reservados, si los hubiere.

5. Cuando se solicite el uso de la palabra sólo para argumentar a favor o sólo para argumentar en contra, se admitirán hasta tres oradores que podrán hablar hasta por cinco minutos y agotada esa ronda, el Presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido. En caso negativo, el Presidente podrá abrir otra ronda de oradores bajo estas mismas reglas.

Artículo 231.

1. Para intervenir en la discusión en lo particularpodrán inscribirse todos los diputados y diputadas que previamente hayan registrado sus reservas.

2. ...

3. Los oradores harán uso de la palabra alternadamente hasta por tres minutos, y procederá la votación de cada reserva después de su presentación.

4. y 5. ...

Artículo 232.

1. Cuando un proyecto de reforma constitucional, sea declarado suficientemente discutido en lo general y en lo particular, se procederá a votarlo. De no aprobarse se tendrá por desechado conforme lo dispuesto por el Artículo 72 de la Constitución.

Artículo 233.

1. ...

I. ...

II. La Junta deberá acordar y solicitar a la Mesa Directiva, que el Área Jurídica de la Cámara, emita en un plazo no mayor de cinco días, una opinión técnica sobre los argumentos para la procedencia o improcedencia de la misma. Este plazo no se aplicará cuando este por vencerse el término constitucional para su formulación, y

III. La Junta dará a conocer el proyecto de demanda anexando la opinión técnica, la cual deberá entregarse a todas las diputadas y los diputados, en versión electrónica o impresa para los diputados y diputadas que lo soliciten al menos veinticuatro horas antes de su discusión y votación en el Pleno.

IV. El Presidente podrá presentarla, siempre que solicite la opinión del Área Jurídica de la Cámara y lo ponga a consideración del Pleno.

2. ...

Artículo 235.

1. El Diario de los Debates es el órgano oficial de la Cámara que contiene la memoria de debates parlamentarios, así como el desarrollo de las sesiones, en el que se publicará la siguiente información:

I. a XVI. ...

Artículo 236.

1. Entre la realización de una Sesión y la publicación de la edición impresa del Diario de los Debates, no deberán transcurrir más de cinco días.

2. ...

Artículo 237.

1. La versión estenográfica de las Sesiones deberá publicarse en la página electrónica de la Cámara, conforme avanza la Sesión.

Artículo 239.

1. ...

I. a VI. ...

VII. Actas, informes, programas, resoluciones y acuerdos del Pleno, de la Conferencia, de la Junta, de la Mesa Directiva y de comisiones y comités de la Cámara;

VIII. a X. ...

XI. Proyectos de Acuerdo Parlamentario, de punto de acuerdo, de proposiciones protocolarias, y el contenido de los demás asuntos que se tratarán en el Pleno, en las comisiones y en los comités;

XII. a XXIV. ...

XXV. Prevenciones del Presidente por vencimiento de plazos y de prórrogas a las comisiones;

XXVI. Solicitudes de prórroga de las comisiones respecto al plazo para dictaminar;

XXVII. Resoluciones de la Mesa Directiva a las solicitudes de prórroga;

XXVIII. Iniciativas y minutas por vencimiento de plazos a discusión, y

XXIX. ...

Artículo 241.

1. y 2. ...

3. Las versiones definitivas digitalizadas e impresas de la Gaceta se entregarán para su clasificación y uso, al acervo de la Cámara.

4. Los días de Sesión habrá ejemplares de la Gaceta en el Salón de Sesiones, disponibles para los diputados y diputadas que lo soliciten.

Artículo 247.

1. ...

I. a VIII. ...

IX. (Se deroga)

X. y XI. ...

Artículo 258.

1. ...

2. Las comisiones, comités, grupos, órganos de gobierno y demás instancias legislativas y administrativas entregarán a l a biblioteca para el acervo de la Cámara, conforme a su disponibilidad, las versiones de documentos de trabajo tales como memorias de consulta y eventos, programas e informes de trabajo, manuales de organización, boletines informativos, tomos del Presupuesto de Egresos de la Federación, Ley de Ingresos y de la Cuenta Pública y otros documentos de interés para la integración de la memoria documental, se entregarán, al menos, en cinco ejemplar es.

Artículo 259.

1. Se destinará un área reservada para la ubicación y consulta de los documentos citados en el artículo anterior, en las instalaciones de la biblioteca.

2. ...

Artículo 260.

1. Compete a la Mesa Directiva, interpretar el Reglamento durante la Sesión y a través del Presidente, observarlo y hacerlo cumplir para la adecuada conducción de la Sesión.

2. ...

I. a III. ...

IV. Dictar las medidas que estime pertinentes con base a la Ley y el presente Reglamento para procurar el objeto señalado en este numeral.

3. y 4. ...

5. A la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias le compete resolver en caso de duda, las consultas referentes a este Reglamento, de acuerdo con el artículo 40, numeral 2 de la Ley.

Artículo 263.

1. ...

2. Por cabildero se identificará al individuo ajeno a esta Cámara que represente a una persona física, organismo privado o social, que realice actividades en los términos del numeral que antecede, por el cual obtenga un beneficio material o económico.

Artículo 267.

1. ...

2. La Mesa Directiva deberá dar respuesta a la solicitud de inscripción, en un plazo no mayor a diez días. En caso contrario, se entenderá la inscripción en sentido positivo al solicitante.

3. ...

4. El cabildero notificará a la Mesa Directiva cualquier cambio en la información proporcionada en la solicitud, para su inscripción en el padrón de cabilderos, en un plazo no mayor de diez días, a partir de la modificación correspondiente.

Artículo 268.

1. La Mesa Directiva podrá suspender o cancelar el registro en el padrón de cabilderos durante la legislatura correspondiente, al cabildero que no acredite fehacientemente el origen de la información que proporcione a cualquier legislador, comisión, órgano, comité o autoridad de la Cámara.

Artículo 275.

1. El Pleno, a propuesta de la Junta, podrá constituir Grupos de Amistad para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de otras naciones. Su vigencia estará ligada a la de la legislatura en que se conformaron.

Artículo 277.

1. Los integrantes de las delegaciones y Grupos de Amistad que hayan desarrollado alguna actividad de diplomacia parlamentaria en lo individual, tendrán la responsabilidad de rendir un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad, que contendrá:

I. a III. ...

Artículo 280.

1. Las delegaciones y Grupos de Amistad, por conducto de su presidente, presentarán un informe general de las actividades, al término de la Legislatura, para que su sucesor dé continuidad a los acuerdos a que hayan llegado.

Artículo Segundo. Se reforman los Transitorios Quinto, Sexto y Séptimo y se derogan los Transitorios Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto que expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado el 24 de Diciembre de 2010 en el Diario Oficial de la Federación, para quedar como sigue:

Quinto. La Cámara, a través de la Conferencia y dentro de los cuatro meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, deberá disponer las acciones y medidas necesarias para regularizar y concluir el proceso de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara, en su vertiente parlamentaria.

En dicho proceso, se dejarán a salvo los derechos adquiridos del personal hasta ahora considerado como Aspirante al Servicio de Carrera en la vertiente parlamentaria que se encuentre en activo y con permanencia ininterrumpida en la institución desde la adquisición de tal calidad.

La Conferencia deberá verificar que los Aspirantes al Servicio de Carrera cumplan con los requisitos que prevé el Estatuto en materia de ingreso y que no se encuentren en los supuestos de separación previstos por dicho ordenamiento.

Para establecer un nuevo programa de instrumentación del Servicio de Carrera de la Cámara en sus dos vertientes, la Conferencia expedirá los lineamientos respectivos, ordenará y vigilará que se realicen las acciones necesarias para la constitución de los órganos que prevé el Estatuto en materia de Servicio de Carrera y tendrá hasta antes de que concluya el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura para concluir el proceso de instrumentación del programa.

Sexto. Los autores de las iniciativas presentadas del 1 de septiembre de 2009 hasta la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, que no hayan sido dictaminadas, podrán solicitar a la Mesa Directiva que sus propuestas sean procesadas bajo las reglas que señala el ordenamiento a través de escrito libre, hasta el 30 de septiembre de 2011. De lo contrario, la Mesa Directiva acordará la programación para que las iniciativas se turnen de nueva cuenta a comisiones y les corra el término, a partir de su recepción oficial.

Séptimo. Las Mesas Directivas de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, podrán acordarlos procedimientos a los que se sujetarán las Minutas pendientes de dictamen en la Cámara de Diputados, presentadas desde el 1 de septiembre de 2009, hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. Entre tanto, se atenderán en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto en su Reglamento.

Décimo Segundo. (Se deroga)

Décimo Tercero. ( Se deroga)

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La Mesa Directiva y la Junta, tendrán a su cargo los procedimientos de divulgación y capacitación de los contenidos del presente Decreto tanto entre los diputados y las diputadas, como entre el personal de la Cámara, para lo que podrán contar con la participación de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Tercero. A efecto de cumplir con lo dispuesto por el artículo 60, numeral 3 y Quinto Transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, deberá realizarse la previsión presupuestal necesaria, para incluirla en el Proyecto del Decreto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2012.

Cuarto.La Mesa Directiva instrumentará a través de la Secretaría de Servicios Parlamentarios la debida actualización del portal electrónico de la Gaceta, a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 239, dentro de los treinta días posteriores de la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto.La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, en apoyo de la Mesa y la Junta, coadyuvará en el cumplimiento de los procesos señalados en el Reglamento.

Sexto.Para la organización y funcionamiento del Comité de Administración, se estará a lo dispuesto en su Acuerdo de creación, como lo refiere el artículo 46, numeral 3 de la Ley, sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento de la Cámara de Diputados le otorga .

Séptimo.Corresponderá a la Junta con el auxilio del Comité de Administración, analizar las normas del Reglamento de la Cámara de Diputados que conlleven un impacto presupuestal a efecto de instrumentarlas y en su caso, considerar la partida correspondiente para su incorporación en el Proyecto de Decreto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Octavo.La Cámara de Diputados a través de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, deberá revisar el Estatuto durante la presente Legislatura para que se formulen las adecuaciones correspondientes que armonicen su texto con la Ley y el Reglamento, a fin de emitir una opinión con el Proyecto de reformas, para presentarlo a la Conferencia.

Así lo resolvieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias en su Reunión permanente celebrada los días diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés y veintinueve de marzo de dos mil once en la sala de juntas de la propia Comisión, ubicada en el edificio “F” primer nivel.

Diputados: Jesús María Rodríguez Hernández, aprobado (rúbrica), presidente; Emiliano Velázquez Esquivel, aprobado (rúbrica), José Antonio Arámbula López, aprobado (rúbrica), secretarios; Fermín Alvarado Arroyo, aprobado (rúbrica); Sami David David, aprobado (rúbrica); Heliodoro Díaz Escárraga, aprobado (rúbrica); Héctor Guevara Ramírez, aprobado (rúbrica); Rosalina Mazari Espín, aprobado (rúbrica); Jesús Alfonso Navarrete Prida, aprobado (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, aprobado; José Ricardo López Pescador, aprobado (rúbrica); Julio César Castellanos Ramírez, aprobado (rúbrica); Carlos Agustín Castilla Marroquín, aprobado (rúbrica); Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, aprobado (rúbrica); Gastón Luken Garza, aprobado (rúbrica); José Luis Jaime Correa, aprobado (rúbrica); Luis Felipe Eguía Pérez, aprobado (rúbrica); Carlos Alberto Ezeta Salcedo, aprobado (rúbrica); Pedro Vázquez González, aprobado (rúbrica).»

«Fe de erratas de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Hago referencia al oficio CRRPP-196/LXI, por el cual esta Comisión remitió la Resolución con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, el día 29 de marzo de 2011. Al respecto, los abajo firmantes solicitamos se tome en cuenta la siguiente Fe de Erratas, así como su corrección, a fin de que se incorpore en el Proyecto referido y se publique en la Gaceta Parlamentaria.

En el Proyecto de Decreto artículo Tercero Transitorio,

Dice: “Tercero: A efecto de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 60 numeral 3 y Quinto transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, deberá realizarse la previsión presupuestal necesaria, para incluirla en el Proyecto del Decreto Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2012.”

Debe decir: Tercero: A efecto de cumplir con lo dispuesto por el Artículo 60 numeral 3 y Quinto transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Cámara de Diputados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2010, deberá realizarse la previsión presupuestal necesaria, para incluirla en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2012.

En el proyecto de Decreto Artículo Séptimo Transitorio,

Dice: “Séptimo: Corresponderá a la Junta con el auxilio del Comité de Administración, analizar las normas del Reglamento de la Cámara de Diputados que conlleven un impacto presupuestal a efecto de instrumentarlas y en su caso, considerar la partida correspondiente para su incorporación en el Proyecto de Decreto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.”

Debe decir: Séptimo: Corresponderá a la Junta con el auxilio del Comité de Administración, analizar las normas del Reglamento de la Cámara de Diputados que conlleven un impacto presupuestal a efecto de instrumentarlas y en su caso, considerar la partida correspondiente para su incorporación en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012.

Sin otro particular, aprovechamos para enviarle un cordial saludo.

Palacio Legislativo, a 5 de abril de 2011.— Diputado Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), Presidente;diputado José Antonio Arámbula López (rúbrica), secretario;diputado Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE EXPROPIACION

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del 20 Bis de la Ley de Expropiación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Expropiación.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, es competente para analizar, valorar y elaborar el dictamen correspondiente, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de senadores el 10 de septiembre de 2009, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

Segundo. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Tercero. El 29 de noviembre de 2009, las comisiones dictaminadoras del Senado de la República aprobaron la iniciativa en cuestión.

Cuarto. El 8 de diciembre de 2009, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.

Quinto.El 10 de diciembre de 2009 se presentó ante esta soberanía la minuta enviada por el Senado de la República, turnándola a la Comisión de Gobernación de esta Cámara de Diputados.

Consideraciones de la colegisladora

Primera.Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el senador proponente en que la propiedad privada que es un derecho que tiene los particulares, personas físicas o morales de derecho privado, para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones establecidas en la ley, de acuerdo a las modalidades que dicte el interés público y de modo que no se perjudique a la colectividad.

De manera que la expropiación, como limitante al derecho de la propiedad tiene que estar no solo fundamentada y motivada, como dispone el precepto constitucional, sino que también se tiene que respetar las garantías de legalidad y audiencia en todo procedimiento. En este sentido para hacer valido dicho derecho es necesario que los interesados se encuentren informados al respecto, mediante la debida publicación del acto, por medios alcanzables a toda la población.

Segunda. Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el objeto y los propósitos que animan la presente iniciativa en el sentido de que consideramos que la Ley de Expropiación, contiene una deficiencia respecto a la publicación de la declaratoria de expropiación, tratándose de procedimientos que son competencia del Distrito Federal, así como la confusión que genera el uso de un término inadecuado como bien expone el proponente.

Tercera.En el caso de las declaratorias de expropiación emitidas por las autoridades administrativas del Distrito Federal, la Gaceta Oficial del Distrito Federa, al ser el medio por el cual se publican entre otras cosas las resoluciones y actos emitidos por dichas autoridades, constituye el medio idóneo para hacer las publicaciones y notificaciones personales en dichos procedimientos, ya que garantiza la debida publicación del acto, al ser el órgano oficial de difusión del gobierno local.

Cuarta.En relación al artículo 6o de la Ley de Expropiación a la cual el senador también hace alusión, este precepto señala que la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad, para posteriormente asignarla a quienes resulten los titulares legítimos del bien o derecho, pero como indica el proponente, en dicho precepto se hace mención del término “recurso” siendo que la interpretación semántica del mismo se concluye que el legislador no hace referencia al recurso como medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, sino que en realidad se refiere al procedimiento de expropiación que se esté llevando a cabo. En vista de lo cual el empleo equívoco de dicha expresión puede conducir a diversas interpretaciones igual de inexactas.

Valoraciones de la minuta

Primera.Esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados coincide a plenitud con las consideraciones de la Cámara de Senadores en cuanto a que la Gaceta Oficial del Distrito Federal es el medio por el cual se publican los actos y resoluciones de gobierno emitidas por la autoridad de la administración pública del Distrito Federal como se deriva del propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por lo que se convierte el instrumento idóneo para hacer las publicaciones y notificaciones de los procedimiento de expropiación que lleva a cabo la autoridad capitalina garantizando de esa manera la debida publicación del acto que emite la autoridad del Distrito Federal.

Segunda. Por lo que respecta a la reforma del artículo 6o de la Ley en comento esta comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados cita el párrafo cuarto de las consideraciones de la colegisladora que establece:

“Cuarta.En relación al artículo 6o de la Ley de Expropiación a la cual el senador también hace alusión, este precepto señala que la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad, para posteriormente asignarla a quienes resulten los titulares legítimos del bien o derecho, pero como indica el proponente, en dicho precepto se hace mención del término “recurso” siendo que la interpretación semántica del mismo se concluye que el legislador no hace referencia al recurso como medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, sino que en realidad se refiere al procedimiento de expropiación que se está llevando a cabo. En vista de lo cual el empleo equívoco de dicha expresión puede conducir a diversas interpretaciones igual de inexactas.”

De la redacción citada se desprende con claridad la modificación al artículo 6o de la Ley de Expropiación que aunque sólo corrige una palabra, la misma generaba diversas interpretaciones erróneas, por lo que se considera atinada la reforma planteada por el promovente y aprobada por la colegisladora.

Modificaciones a la minuta

Primera. Es facultad de la Cámara de Diputados realizar observaciones a la minuta enviada por la colegisladora, con fundamento en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Estas observaciones pueden ser para desechar en parte, modificar o adicionar el proyecto de reformas, en el caso que nos ocupa esta Soberanía realiza modificaciones al artículo 20 Bis, que si bien coincidimos en dotar al gobierno del Distrito Federal de autonomía y que los gobernados tenga la seguridad de conocer los actos de expropiación en el medio idóneo, una preocupación de los legisladores es que tengan un pleno conocimiento del acto de expropiación.

Segunda.Para satisfacer las inquietudes, que han surgido entre las y los Diputados, proponemos la modificación de la redacción del artículo 20 Bis del proyecto de reformas a la Ley de Expropiación, en ese sentido, del estudio de la ley en comento, el artículo 4 establece que las notificaciones se harán dentro del término de quince días  posteriores a la fecha de publicación del decreto, y en el caso de que no pueda realizarse la notificación personal, surtirá como efecto de notificación una segunda publicación en el medio oficial.

En ese sentido consideramos que la propuesta del Senado de la República da un tratamiento diferenciado entre las expropiaciones, las ocupaciones temporales o de limitación de dominio que realiza el gobierno federal y las realizadas por el gobierno del Distrito Federal.

De esta forma replicamos el último párrafo del artículo 4o en el 20 Bis de la ley en estudio, estableciendo que la publicación se hará en el propio órgano oficial del gobierno local.

Por lo expuesto, esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos del artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a Consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que reforma el artículo 6o. y segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación

Artículo Único.Se reforma el artículo 6o y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación para quedar como sigue:

Artículo 6o.De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda.

Artículo 20 Bis. ...

La declaratoria se hará mediante el decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada personalmente a los interesados. La notificación se hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto, en caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos en una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple la declaratoria de publicidad.



DAVID CUEVAS RIVERA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señoras diputadas y señores diputados, la Mesa Directiva y la Cámara de Diputados expresan sus más sentidas condolencias por la irreparable pérdida el pasado viernes, 1 de abril, que sufriera nuestro amigo diputado Juan José Cuevas García, la irreparable pérdida por el fallecimiento de su padre el señor don David Cuevas Rivera, en cuya memoria les solicito guardemos un minuto de silencio.

Descanse en paz el señor David Cuevas Rivera.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Jorge Humberto López-Portillo, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Humberto López Portillo Basave, del Grupo Parlamentario del PRI

Jorge Humberto López Portillo Basave, diputado de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en uso de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 39 numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, y en cumplimiento de los requisitos del artículo 78 de este último ordenamiento me permito someter al pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

La Ley Federal del Trabajo como norma adjetiva, contempla las normas procésales de carácter laborales, las cuales deben consagrar los criterios de validez, formal y material para regular adecuadamente el procedimiento, para evitar su interrupción, pues al no cumplir con las especificaciones de formalidad, serán objeto de valoraciones subjetivas por contener requisitos que no benefician el procedimiento sino todo lo contrario lo vician, en este caso en perjuicio de los trabajadores.

Dentro del sistema jurídico laboral, establece el procedimiento para iniciar la huelga, actualmente reconocida como figura jurídica fundada por la preocupación de proteger a la clase trabajadora en la distribución y las posibilidades de acceso al trabajo, con condiciones de justas y equitativas, misma que constituye la principal medida de control en favor de la clase obrera, el hecho de suspender temporalmente tanto las relaciones laborales coma las de producción en las empresas, con el propósito de celebrar un contrato legal o pedir su revisión sobre la legalidad en relación con la participación de utilidades o las modificaciones salariales contractuales, en este sentido se basa en criterios racionales de certeza, historia y eficiencia social, brindando a los trabajadores las mejores condiciones laborales beneficiándolos en  todo momento y no perjudicarlos con procedimientos tediosos e innecesarios, pues no se encuentran correctamente delimitados, ya que los procedimientos establecidos en ocasiones benefician al patrón y no a los trabajadores.

Por tanto, la suspensión laboral es una figura jurídica que sirve para reivindicar los derechos de los trabajadores en la búsqueda de una realización plena de la justicia social, pero siempre con la idea de buscar el equilibrio en los factores de producción.

Como figura jurídica laboral reconocida en la ley fundamental, la huelga no puede tener omisiones para que se declare oficial en cuanto a los términos, porque iría en contra de su naturaleza y figura jurídica, que busca solucionar el conflicto laboral existente entre los trabajadores y el patrón. Se formula como protesta, por estar en contra de lo reglamentado en la norma suprema con relación a la suspensión de las actividades de los trabajadores.

En ese sentido, el artículo 920, a través de sus tres fracciones reglamenta las formalidades del pliego de peticiones para el emplazamiento a huelga o el inicio de periodo de prehuelga, es en la fracción III donde se regula cuando iniciara el periodo de la huelga y el punto de partida de los días que han de transcurrir para poder suspenderse las labores siendo necesario dar aviso de seis días en el caso de la iniciativa privada y de diez en el servicio público.

Consecuentemente el artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo consagra la obligación del Presidente de la Junta, previamente a la admisión a trámite de la solicitud para emplazar a huelga, verificar el cumplimiento de los requisitos obligatorios del procedimiento a huelga, refiriendo quienes son las partes para recibir y dar seguimiento a dicho emplazamiento, la fracción III establece los días que tienen los trabajadores para iniciar la huelga, debiendo dar aviso con seis días de anticipación a la fecha señalada en el caso de la iniciativa privada y de diez días para el caso de los servicios públicos.

De igual manera, existe una peculiaridad establecida en la ley conocida como la prehuelga, la cual se emplea para proteger legalmente la suspensión del trabajo, misma que está consagrada en la fracción i del artículo 920 de la ley laboral, entre otros requisitos, prevé establecer en el pliego de peticiones el día y hora que se llevara a cabo la suspensión laboral o el término de la prehuelga, pero sin referir específicamente cuántos días serán los pertinentes para dar por terminado el tiempo de la prehuelga y se declare justificada o injustificada la Huelga, como en el caso de la fracción III, del mismo artículo que si prevé los días para que inicie la suspensión laboral.

Evidentemente la figura jurídica de la prehuelga es el tiempo perentorio que media entre la fecha del emplazamiento al patrón y la suspensión de las actividades, para poder declarar la huelga, tiempo que es variable, lapso donde cabe la posibilidad del allanamiento del patrón a las peticiones de los trabajadores o se logre un arreglo conciliatorio en el contrato colectivo, poniendo fin a la amenaza de huelga.

Invariablemente el periodo de prehuelga tiene como finalidad principal conciliar a las partes con el fin de evitar que se declare la huelga oficialmente, a través de una audiencia de avenimiento donde el patrón queda siempre como depositario de sus bienes sin el derecho o posibilidad de correr a sus trabajadores, etapa en el cual el presidente de la junta decide si procede o no la suspensión de labores.

Por tanto, se debe entender que el periodo de prehuelga es un lapso BREVE y no indefinido en donde las partes buscan una solución a sus dificultades evitando el inicio de la Huelga, considerando que el tiempo de la prehuelga es variable y no perentorio pues no tiene definido el tiempo de duración para que las partes se pongan de acuerdo, lapso donde en algunos procesos han transcurrido hasta dos años, que en el peor de los supuestos no hay solución al conflicto laboral, consecuentemente esta figura jurídica obligatoria es un obstáculo para los trabajadores pues en vez de beneficiarlos los perjudica, al ser empleada por intereses personales que obstaculizan tomar una solución, lesionando los intereses de los trabajadores al tener frenada la fuente de trabajo, viéndose obligados a buscar otro empleo, mientras las partes legalmente autorizadas se logran poner de acuerdo en la solución de sus intereses personales, si bien es cierto se cubrirán los salarios caídos, el objeto no es ese, sino que de una manera conciliatoria y breve las partes solucionen el conflicto, para no dar lugar a cerrar el factor de producción lo cual será en menoscabo de los trabajadores al ir desapareciendo los espacios para laborar.

Debido a que la suspensión puede ser prorrogada indefinidamente, pues la misma ley no establece un límite máximo al período de prehuelga o a las prórrogas, obliga al Legislador a dar mayor precisión jurídica.

En este contexto, la finalidad de la iniciativa es prever en la fracción III del artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo un término perentorio, consagrando el término de conclusión para la prehuelga, el cual no excederá de sesenta días cuando el objeto de la huelga consista en exigir la revisión de los salarios contractuales previsto en la fracción VII, y de ciento veinte días para los demás supuestos, previstos en el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, el propósito será que la prehuelga no se vuelva indefinida debido a las prorrogas que se dan dentro del procedimiento, esto con el fin de beneficiar a los trabajadores.

Indiscutiblemente sí la suspensión laboral es el extremo máximo que busca la ley, por consiguiente el periodo de prehuelga no puede ser prorrogado indefinidamente, porque con ello la norma protege intereses personales, lesionando los derechos de los trabajadores, aun más si se toma en cuenta que las partes pueden prorrogar de común acuerdo el plazo de prehuelga.

Debemos considerar en la prehuelga su doble finalidad: La formal, consistente en lo que prescribe la fracción I del artículo 920 de la Ley Laboral, incluir en el pliego de peticiones el día y hora para suspenderse las labores y el término perentorio de la prehuelga; La material que obliga a la interrupción de la prehuelga, con la intención de declarar la suspensión de las actividades a través de la huelga.

Si bien es cierto que de hecho, mas no de derecho, existe un plazo para el inicio de la prehuelga el cual abarca desde la presentación del pliego petitorio con emplazamiento a huelga hasta su conclusión en la fecha de vencimiento de la prehuelga que es cuando las partes lleguen a una solución del conflicto. En la práctica no se da, debido a la figura jurídica de la prorroga como un derecho entre las partes legitimadas para llevar a cabo las negociaciones sobre las soluciones, de ahí que debido a las prorrogas el término de la prehuelga se prolonga, sin tener legalmente un término perentorio para su conclusión.

Por tanto, al carecer de un periodo perentorio máximo de prehuelga en la práctica ocasiona complicaciones innecesarias a la situación de las empresas y de los propios trabajadores, la misma ha resultado una figura fraudulenta en favor de intereses personales, perjudicando a la clase laboral, basta que un sindicato se ponga de acuerdo con el patrón emplazando a huelga pero sin estallarla, prorrogando el plazo de prehuelga cuantas veces les convenga, convierte el periodo de prehuelga indefinido.

Tomando en cuenta que el periodo de prehuelga tiene la finalidad fundamental de conseguir un acuerdo entre las partes, por ende resulta necesario establecer un término perentorio de máximo de tiempo para su conclusión, con esta condición se permite a los trabajadores el ejercicio del derecho de huelga, hasta hoy sujeto a tantas restricciones legales haciendo nugatorio su naturaleza jurídica, con esta medida se dará certeza legal al ejercicio de la huelga.

Por tanto, el que una instancia conciliatoria contemplada por la norma laboral como es la prehuelga empleada para dirimir los conflictos laborales sé alargue en razón de la prorroga, por no tener un término perentorio para su conclusión, perjudica a la clase trabajadora al violar la esencia del derecho por impedir o dificultar su adecuado ejercicio haciendo nugatorio su eficacia.

Invariablemente el acotar la indefinición del plazo de la duración del periodo máximo de prehuelga persigue, así mismo, una redefinición del papel del Estado en el ejercicio de los derechos colectivos como son los procesos de sindicalización, contratación colectiva y de huelga.

Ciertamente si no se establece un término perentorio para la duración de la prehuelga resulta ineficaz administrar justicia, en razón de que los procedimientos deben ser efectivos y eficaces, para estar acorde con la norma constitucional de una impartición de justicia pronta con el fin de evitar cualquier demora en la sustanciación de las controversias, debido a que los principios rectores del procedimiento laboral referente a la Huelga, son nugatorios de los derechos de los trabajadores y de la naturaleza misma de la huelga la cual es buscar un equilibro entre los factores obrero patronales, por no contemplar un término perentorio máximo para la prehuelga.

De lo antes expuesto y en uso de las atribuciones citadas en el proemio de este documento, someto a la consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo

Único.Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo a la fracción III del artículo 920 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 920. ...

I. a la II.

III. El aviso para la suspensión de las labores deberá darse, por lo menos, con seis días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo y con diez días de anticipación cuando se trate de servicios públicos observándose las disposiciones legales de la misma ley.

El término perentorio de duración de la prehuelga no excederá de sesenta días cuando el objeto de la huelga consista en exigir la revisión de los salarios contractuales previsto en la fracción VII, y de ciento veinte días para el resto de los demás casos previsto en el artículo 450 de esta ley.

Los términos se contarán a partir del día y hora en que el patrón quede notificado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga cualquier disposición contraria a lo establecido en este decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 30 días del mes de marzo de 2011.

Diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, proyecto de decreto que reforma los artículos 175, 176 y 180 de la Ley Federal del Trabajo.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma los artículos 175, 176 y 180 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman los artículos 175, 176 y 180 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al trabajo infantil como todo aquél que priva a los niños y niñas de su potencial y dignidad, perjudica su desarrollo físico y psicológico, es nocivo para su bienestar físico, mental o moral e interfiere con su escolarización.

Debido a que el trabajo infantil es un fenómeno multifactorial, complejo y tiene diversas aristas, es difícil precisar las causas que lo originan, no obstante se observa con preocupación la existencia de un círculo vicioso en torno al trabajo infantil, es decir, datos oficiales demuestran que hay una relación directa entre la escolaridad del o la jefe de familia y la incidencia de trabajo infantil: a mayor escolaridad, menor incidencia. En 6 de cada 10 hogares con trabajo infantil, el jefe de familia no tiene secundaria (Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 2004).

Por tal motivo la legislación mexicana debe de contemplar los elementos jurídicos necesarios para evitar la proliferación del trabajo infantil y generar las condiciones que permitan el desarrollo de oportunidades para las y los niños mexicanos.

Es por ello que en la Constitución de 1917 se establecen los derechos de los trabajadores, incluyendo los de las y los menores de edad que se ven en la necesidad de conseguir un empleo para atender sus necesidades básicas, lo cual se encuentra específicamente en el artículo 123, fracción III.

A su vez la Ley Federal del Trabajo reglamenta el contenido actual de la Constitución y establece las condiciones laborales especiales para el trabajo realizado por menores de edad, incluso en su artículo quinto indica que se declarará nulo el contrato en el cual se estipule algún tipo de compromiso laboral con un menor de 14 años.

También considera en su artículo 23 las condiciones de los menores que ya han cumplido los 14 años de edad y que no han rebasado los 16, de tal forma que regula la amplitud de posibilidades reales de contratación de menores de edad.

De esta forma, en nuestro país existen dos categorías de menores trabajadores: los de menos de 14 años, de quienes la Constitución y la Ley Federal del Trabajo prohíben que se utilice su trabajo; y los de edades entre 14 y 16 años, cuyo trabajo permite la ley bajo determinadas circunstancias (haber cursado su educación obligatoria, jornada máxima de seis horas, no trabajo nocturno ni horas extras, etcétera).

Además, en cuanto a legislación internacional se refiere, México ha suscrito diversos instrumentos internacionales orientados a atender esta problemática, entre los que se encuentran la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por este país en 1990, y el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, ratificado por México en 2000.

El primer instrumento, en su artículo 32, reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, que sea nocivo para su salud, educación o desarrollo; y establece la obligación de los estados parte de adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar la aplicación de este artículo.

Mientras que el segundo indica que entre las peores formas de trabajo infantil se encuentra “el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”.

Por otra parte la corte interamericana ha determinado, en su opinión consultiva del 28 de agosto de 2002, que “la expresión interés superior del niño consagrada en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño.

Sin embargo, cada día observamos la gran deserción escolar de miles de jóvenes, que para contribuir con el ingreso familiar, se ven obligados a laborar en trabajos mal remunerados e incluso peligrosos.

Por tales motivos, México debe adecuar su legislación en aras de incrementar la edad mínima de trabajo a 16 años de edad, tal como lo establece la resolución 138 de la OIT y que el Estado mexicano no ha ratificado. Dicha intensión fue recogida en mi iniciativa presentada el pasado 25 de noviembre de 2010, la cual tiene por objeto la modificación del artículo 123 constitucional y diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Sin embargo es pertinente trabajar para mejorar el título quinto bis de la Ley Federal del Trabajo, con el objetivo de evitar que el menor, en el cumplimiento de sus actividades laborales, no tenga daños en su desarrollo físico y protegerlo en su formación moral.

Por ello esta iniciativa pretende prohibir el trabajo nocturno industrial en menores de 16 años, tal como lo establece la ley en lo referente a menores de 18 años de edad; de igual forma tiene como objetivo establecer claramente que la autoridad debe expedir los reglamentos que señalen las labores peligrosas e insalubres y promover que el patrón incentive el desarrollo educacional de sus trabajadores jovenes.

Decreto

Por el que se reforman y adicionan los artículos 175, 176 y 180 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Primero. Se adiciona un inciso i) al artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años, en:

a) a h) ...

i) Trabajos nocturnos industriales.

II. De dieciocho años, en:

Trabajos nocturnos industriales.

Artículo Segundo. Se elimina el segundo párrafo del artículo 176 de la Ley Federal del Trabajo y se agrega un segundo párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 176. Las labores peligrosas o insalubres a que se refiere el artículo anterior, son aquellas que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá los reglamentos que determinen los trabajos que quedan comprendidos en el anterior párrafo, y la inspección del trabajo vigilará su cumplimiento.

Artículo Tercero. Se modifica y adiciona el numeral III del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue

Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciséis años están obligados a:

I. a II...

III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares y otorgar los incentivos y apoyos necesarios para llevarlos a cabo.

IV. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.— Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión del Trabajo y Previsión Social.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY PARA EL APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LA ENERGIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Alejandro Carabias Icaza, proyecto de decreto que adiciona un artículo 1o.-D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y reforma al artículo 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que adiciona el artículo 1o.-D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y reforma el 7o. de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a cargo del diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

La demanda energética en el sector hotelero es muy alta, lo cual se traduce en emisiones contaminantes y altos costos derivados del consumo eléctrico. Por ello es necesario impulsar acciones para promover la eficiencia energética, y con ello atender esta problemática.

Argumentación

El turismo es una de las actividades económicas más importantes de nuestro país. De acuerdo con datos de la Presidencia de la República, México ocupa el 7º lugar mundial en captación de turistas internacionales y el 11° en captación de divisas. Asimismo, el sector turístico aporta más del 8 por ciento del Producto Interno Bruto Nacional y contribuye con más del 9 por ciento de los empleos directos e indirectos.

Por otra parte, el turismo también influye de manera importante en el cambio climático, debido a las emisiones de gases de efecto invernadero, que provienen de los servicios de transporte, del consumo de electricidad y combustibles en las instalaciones, además de los servicios como abasto de agua o drenaje, que requieren electricidad para bombeo y tratamiento. Por ello, el Programa Especial de Cambio Climático contiene dos objetivos para hacer frente a esta situación:

• Reducir la demanda de energía y agua asociadas al sector turístico.

• Estimular la sustitución y complementariedad de las fuentes de energía convencionales por fuentes renovables en hoteles.

La presente iniciativa se enfoca en el primer objetivo, puesto que la reducción de la demanda energética, además de mitigar emisiones contaminantes, también permite reducir el costo de operación de los hoteles.

La factura energética de los hoteles representa hasta el 20 por ciento de los costos operativos y, según las particularidades de cada establecimiento, supone la segunda o tercera partida más importante de sus cuentas de explotación. Esta situación afecta por igual a los hoteles de ciudad y a los de playa, como se muestra a continuación:

Se observa que entre mayor es la categoría del hotel, mayor es su consumo de energía. En los hoteles de tres estrellas o más, el potencial de ahorro de energía supera el 70 por ciento, de modo que si un hotel paga bimestralmente 1 millón de pesos, puede reducir costos en alrededor de 200 mil pesos bimestrales, aumentando la utilidad y la posibilidad de invertir en acciones de eficiencia energética.

Así pues, el potencial de ahorro de energía eléctrica y térmica en el sector hotelero es de 2,087,161,922 kilowatts hora/año, lo que se traduce en un ahorro de energía de casi 2,283 millones de pesos por año, con un monto de inversión de 4,566 millones de pesos.

Para fomentar el uso racional y eficiente de la energía en el sector hotelero, la Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE) ha publicado recientemente diversas recomendaciones y medidas, abordando aspectos como el registro del consumo energético, identificación de áreas de mayor consumo, así como especificaciones para equipos de aire acondicionado, iluminación, calefacción, elevadores, cocina, lavandería, agua caliente, ecotecnias y nuevas tecnologías.

Como ya se mencionó, el reemplazo de equipos de iluminación y electrodomésticos, así como la implementación de estas medidas, requieren inversiones, razón por la cual el Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica apoya a hoteles y otros usuarios con demanda superior de 100 kilowatts, por medio de financiamiento y asesoría técnica, orientados únicamente a la adquisición de equipos de alta eficiencia para sistemas de iluminación, aire acondicionado y refrigeración.

Siguiendo esta tendencia, y con la finalidad de impulsar con mayor fuerza las inversiones necesarias para implementar acciones de eficiencia energética en el sector hotelero, la presente iniciativa propone la adición de un artículo 1o.D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de modo que los contribuyentes del sector hotelero tengan acceso a devoluciones de IVA, equivalentes a las erogaciones que hagan para fomentar el aprovechamiento sustentable de la energía en sus servicios.

De manera complementaria, se propone adicionar una fracción XI al artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a fin de que el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía incluya estrategias, objetivos, acciones y metas para promover la eficiencia energética en el sector turístico, enfocándose en reducir la demanda de energía eléctrica en los hoteles y casas de hospedaje.

Fundamentación

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 1o.D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y. una fracción XI al artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 1o.D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o.C. ...

Artículo 1o.D. En el caso de los servicios de hotelería y conexos, referidos en el artículo 29, fracción VII de la presente Ley, el impuesto se calculará aplicando a los valores la tasa del 16 por ciento, de la cual el monto equivalente de hasta un 6 por ciento sobre los valores, será devuelto al contribuyente, disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido en un periodo determinado. Esta devolución tendrá efecto toda vez que el contribuyente acredite la erogación de recursos para fomentar el aprovechamiento sustentable de la energía en sus servicios.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XI al artículo 7 de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, para quedar como sigue:

Artículo 7.El Programa incluirá al menos, estrategias, objetivos, acciones y metas tendientes a:

I. a X. ...

XI. Promover el aprovechamiento sustentable de la energía en el sector turístico, enfocándose particularmente en reducir la demanda de energía eléctrica y combustibles en los hoteles y casas de hospedaje.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 CONUEE. Eficiencia Energética y Energía Renovable en el sector hotelero. México, D.F. 2009. http://www.energy-base.org/fileadmin/ template/BASE/Reports/Reporte_Ejecutivo.pdf

2 CONUEE. Guía para el uso eficiente de la energía en hoteles. México, D.F. Octubre de 2009. http://www.conuee.gob.mx/work/sites/CONAE/resources/LocalContent/3856/10/Guia_h oteles.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.— Diputado Alejandro Carabias Icaza.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

El fundamento legislativo que dio origen a la Estrategia Nacional de Energía deja varios vacíos de procedimiento, que han provocado incertidumbre y descoordinación en el proceso de elaboración de dicho documento. Se requiere cubrir estos vacíos legislativos para que la Estrategia Nacional de Energía cumpla adecuadamente su función.

Argumentación

Uno de los aportes más significativos de la reforma energética de 2008 consistió en otorgar a la Secretaría de Energía (Sener) y al Consejo Nacional de Energía, la obligación de elaborar anualmente la Estrategia Nacional de Energía (ENE), que se define como el documento rector del sector energético, con metas, objetivos y líneas de acción en un horizonte de 15 años.

La ENE tiene su fundamento jurídico en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que indica lo siguiente en su artículo 33, fracción VI, párrafo quinto:

“El Ejecutivo federal enviará al Congreso, en febrero de cada año, para su ratificación en un plazo máximo de 30 días hábiles, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, elaborada con la participación del Consejo Nacional de Energía”.

Esta redacción pareciera suficiente, concreta y específica acerca del proceso de elaboración de la ENE; sin embargo, durante la elaboración de la primera versión del documento quedaron al descubierto los diversos vacíos legislativos que afectan el proceso y se enlistan a continuación:

1. La elaboración anual de la ENE implica que todos los años la Secretaría de Energía y el Consejo Nacional de Energía deben destinar tiempo, recursos materiales y humanos para la elaboración del documento, lo cual puede afectar el seguimiento de otros programas, gestiones y documentos específicos, encomendados a la Secretaría.

2. La ENE requiere un mayor tiempo de elaboración para cumplir cabalmente con su carácter de documento rector del sector energético, a fin de que se realice adecuadamente el proceso de compilación de información y contribuciones de distintas autoridades, organismos públicos y centros de investigación, para generar un documento útil y de alta calidad.

3. Con la redacción actual de la ley, el Congreso queda obligado a ratificar el documento que envía el Ejecutivo sin importar si tiene observaciones o propuestas de modificación. Cabe mencionar que la primera versión del documento fue merecedora de 137 preguntas y observaciones formuladas por los diversos grupos parlamentarios del Congreso de la Unión. Estas preguntas fueron contestadas por Sener en un documento ajeno a la estrategia, en vez de incorporarse a la ENE.

4. El plazo de 30 días hábiles para ratificar el documento no permite que el texto sea analizado por ambas Cámaras con la profundidad necesaria, lo cual le resta valor como documento rector, ya que contiene solamente la visión del poder ejecutivo, sin el consenso del poder legislativo.

5. La ENE fue publicada en el Diario Oficial hasta septiembre de 2010 a pesar de que el Congreso la ratificó desde abril del mismo año. Se requiere establecer una temporalidad máxima para la publicación, de modo que las siguientes versiones de la ENE se publiquen en tiempo y forma.

Para mejorar estas áreas de oportunidad, consideramos necesario revisar la situación de otros países. Como primer ejemplo, en Estados Unidos el equivalente de la ENE es el Plan Nacional de Política Energética (National Energy Policy Plan), cuya elaboración está indicada en el Código de Estados Unidos (US Code), Título 42, Capítulo 84, Subcapítulo VIII, Párrafo 7321, que indica lo siguiente:

A más tardar en abril de 1979, y después cada dos años, el presidente enviará al Congreso el plan propuesto, el cual:

1. Considerará y establecerá los objetivos de producción, utilización y conservación energética, por periodos de cinco y diez años, necesarios para satisfacer las proyecciones de necesidades energéticas de los Estados Unidos, para cumplir los requerimientos de bienestar general de la gente de los Estados Unidos y la vida comercial e industrial de la Nación, prestando particular atención a las necesidades de empleo, estabilidad de precios, seguridad energética, crecimiento económico, protección ambiental, antiproliferación nuclear, necesidades regionales especiales y la utilización eficiente de recursos públicos y privados;

2. Identificará las estrategias que deben seguirse y los recursos que deben comprometerse para lograr dichos objetivos, previendo el nivel de producción e inversión necesaria en cada uno de los sectores significativos de suministro energético y el nivel de conservación e inversión necesaria en cada sector consumidor, y delineando las políticas y acciones apropiadas del gobierno federal que maximizarán la producción privada e inversión necesaria en cada uno de los sectores significativos de suministro energético en consistencia con las leyes, estándares y requerimientos ambientales a nivel federal, estatal y local; y

3. Recomendar acciones legislativas y administrativas necesarias y deseables para lograr los objetivos de dicho Plan propuesto, incluyendo recomendaciones legislativas con respecto a impuestos o incentivos fiscales, presupuesto federal, acciones regulatorias, políticas anti-monopólicas, política exterior y comercio internacional.

Como segundo ejemplo, en Brasil el equivalente de la ENE es el Plan Nacional de Energía (Plano Nacional de Energía), que a partir de 2007 se elabora con un horizonte de 20 años y se define como instrumento fundamental para la planeación de largo plazo, orientando tendencias y calculando las alternativas de suministro de la demanda de energía en las próximas décadas, a través de la orientación estratégica de la expansión.

La elaboración de dicho documento se lleva a cabo mediante un proceso de interacción con la sociedad, donde se realizan seminarios públicos para presentar los resultados y estudios que integrarán el Plan.

En este sentido, la situación de Estados Unidos y Brasil refleja que los documentos de planeación a largo plazo en el sector energético requieren tiempo suficiente para su elaboración, además de someterse a consenso con la sociedad y otros actores involucrados. Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto subsanar los vacíos legislativos en el proceso de elaboración de la Estrategia Nacional de Energía, a fin de que dicho documento cumpla adecuadamente su función como documento rector del sector energético.

Para tal efecto, se considera adecuado adicionar una fracción VI Bis al artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que trate específicamente del procedimiento de elaboración de la ENE, y consecuentemente derogar el párrafo quinto de la fracción VI, dado que los otros cuatro párrafos de la fracción VI tratan sobre la integración y operación del Consejo Nacional de Energía.

Fundamentación

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis y deroga el párrafo quinto de la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI Bis y se deroga el párrafo quinto de la fracción VI del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 33. A la Secretaría de Energía corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a V. ...

VI. ...

...

...

...

(Se deroga el párrafo quinto.)

VI Bis. Elaborar cada dos años, con la participación del Consejo Nacional de Energía, la Estrategia Nacional de Energía con un horizonte de quince años, que someterá a la aprobación del Congreso de la Unión, bajo el siguiente procedimiento:

a) El documento preliminar se enviará al Congreso de la Unión a más tardar el 15 de febrero del año que corresponda.

b) Entre el 16 y el 28 de febrero del mismo año, el titular de la Secretaría de Energía deberá comparecer ante la Comisión de Energía de cada una de las Cámaras, para exponer la Estrategia Nacional de Energía y explicar las desviaciones respecto a la Estrategia previa.

c) El procedimiento legislativo de aprobación de la Estrategia Nacional de Energía iniciará en la Cámara de Diputados, la cual deberá discutirla y en su caso aprobarla, a más tardar el 30 de marzo del mismo año, y la turnará al Senado de la República.

d) El Senado, discutirá y en su caso, aprobará la Estrategia Nacional de Energía, remitida por la Cámara de Diputados, a más tardar el 30 de abril del mismo año.

e) Ambas Cámaras del Congreso incluirán las observaciones puntuales y harán las modificaciones que consideren necesarias.

f) El documento final aprobado por el Congreso se enviará al Ejecutivo federal para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y en los medios de difusión que correspondan, a más tardar el 15 de junio del año que corresponda.

VII. a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Notas:

1 http://www.law.cornell.edu/uscode/42/usc_sec_42_00007321——000-.html (consultado en marzo de 2011).

2 www.mme.gov.br/mme/galerias/arquivos/publicacoes/pne_2030/PlanoNacionalDeEnergi a2030.pdf (consultado en marzo de 2011).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.— Diputado Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCION CIVIL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley General de Protección Civil.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ocurrencia de desastres socio-naturales sucesivos está llevando a muchos países a una espiral negativa, donde las pérdidas son mayores que los ya limitados beneficios del desarrollo y, por tanto, el riesgo de desastre tiende a crecer.

Cuando ocurren estos fenómenos, acontecimientos posteriores producen una serie de catástrofes de grandes proporciones, alto índice de muertes, impacto grave a la economía nacional, daño a la infraestructura y construcciones en obra, acarreando pérdidas de bienes materiales, entre otros, y en este sentido la banca de desarrollo (BD) debe jugar un papel preponderante para apoyar reactivar la economía lo más pronto posible.

Algunas experiencias del importante papel de la BD durante la crisis, las podemos ver en el caso de Brasil, donde desde el punto de vista estratégico nacional, la BD es inductora de la economía nacional, agentes financieros de programas de gobierno, y provee financiamiento de los diversos sectores de la economía para infraestructura, saneamiento, agricultura y pequeñas y medianas empresas. Entre septiembre de 2008 y septiembre de 2010, el crédito bancario en la banca pública creció 71.7 por ciento, en la banca privada nacional 27.1 por ciento y en la banca extranjera 15.3 por ciento.

Algo similar sucedió en España con el Instituto de Crédito Oficial (ICO), que tiene como uno de sus fines sostener y promover actividades económicas que contribuyan al crecimiento y mejora de la distribución de la riqueza nacional y en especial aquellas que, por su trascendencia social, cultural, innovadora o ecológica, merezcan una atención prioritaria. EL ICO aumentó su cartera de crédito de unos 13 mil millones de euros, en junio de 2008, a alrededor de 23 mil millones en septiembre de 2010, a diferencia de la del sistema financiero que bajó de 950 mil millones a 725 mil millones de euros.

En Chile la transmisión de las políticas públicas durante la crisis se dio mediante la coordinación de las políticas monetaria y fiscal junto con una conducta anticíclica del banco que propicio: 1) el inmediato traspaso de la baja en las tasas de interés junto a un incremento de las colocaciones en todos los segmentos y el aumento en la participación de mercado; 2) buena calidad de la cartera agregada, que no descuidó los indicadores de riesgo y solvencia, y que mantuvo la clasificación; 3) aumento de la bancarización de personas de bajos ingresos y pymes, con apoyo a regiones afectadas por los desastres naturales a través de la prórroga de créditos hasta por 6 meses.

Durante la crisis también se reiteró que si la banca de desa-rrollo (BD) actúa en complementariedad con los intermediarios financieros privados y satisface la demanda de mercado que éstos no atienden, puede llegar en forma masiva a su población objetivo a través de políticas claras que eviten el desplazamiento de intermediarios privados y contingencias fiscales.

No omito manifestar mi reconocimiento de que en los últimos años se ha avanzado de manera importante en la respuesta a emergencias en la gestión para la reducción de riesgos, pero no hay preparación suficiente para los procesos de recuperación después de desastres de gran magnitud y este tema debe fortalecerse continuamente en las políticas públicas, en la legislación y planificación para México.

La Estrategia Internacional para la Reducción de Desastres (ISDR) define la recuperación como “las decisiones y acciones tomadas luego de desastres con miras a restaurar o mejorar las condiciones existentes antes del desastre para la comunidad afectada, al tiempo que incitan y facilitan los ajustes necesarios para reducir el riesgo de desastres”. La recuperación consiste, por ende, en salvar vidas y restaurar medios de vida, asegurando condiciones para el desarrollo futuro.

Frente a los desastres naturales debemos plantear la necesidad de elevar la conciencia pública y ciudadana sobre la importancia del tema, realizar esfuerzos para prepararnos con antelación y así atender de manera más oportuna y eficaz los procesos de recuperación, estableciendo políticas sobre la materia y fortaleciendo la capacidad de la institucionalidad nacional y local responsable del tema.

Nacional Financiera (Nafin), es una institución solvente con una gestión de riesgos ejemplar y con pleno respaldo de la nación para sus operaciones, ha tenido un papel decisivo en la promoción de la financiación en México y ha sido catalizadora de la expansión de la participación y oferta privada en el sector del la micro, pequeña y mediana empresa (mipymes).

En nuestro país las mipymes tienen una importancia central en la economía. Según cifras de la Organización para el Desarrollo y Cooperación Económica (OCDE), éstas representan 99 por ciento de todas las empresas, generando más de 50 por ciento del producto interno bruto (PIB) y casi 75 por ciento del total del empleo.

Es indispensable dinamizar con mayor ímpetu la actividad empresarial en zonas que han sido afectadas por desastres naturales, impulsando la recuperación económica mediante el otorgamiento de crédito en condiciones preferenciales y esquemas crediticios no tradicionales, a las mipymes que hayan interrumpido la actividad económica.

En este sentido, para los créditos que otorgue Nafin a mipymes deberá considerar la gravedad del desastre natural en la determinación de los pagos del crédito, tomando en cuenta un periodo de gracia que vaya de 6 a 9 meses y una tasa de interés que no podrá ser superior a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 91 días publicada por el Banco de México, más 400 puntos base.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue

Artículo Único. Se adiciona una fracción II, y se recorren las subsecuentes del artículo 30 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue

Artículo 30. Le competerá a la federación, sin perjuicio de lo que en términos de las disposiciones locales les corresponda realizar a las entidades federativas y municipios, lo siguiente:

“I ...

II. Impulsar la recuperación económica a través de Nacional Financiera, con el otorgamiento de crédito a micro, pequeñas y medianas empresas que se hayan visto afectada por desastres naturales.

Dichos créditos deberán contener condiciones preferenciales y esquemas no tradicionales, considerando un periodo de gracia que vaya de 6 a 9 meses y una tasa de interés que no podrá ser superior a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a 91 días publicada por el Banco de México, más 400 puntos base.

III a V...”

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel García Granados, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y que además está suscrita por los diputados Alfredo Villegas Arreola, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rolando Bojorquez Gutiérrez, Germán Contreras García, Aarón Irizar López, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Rolando Zubía Rivera, y José Ramón Martel López, del Grupo Parlamentario del PRI. Hasta por 5 minutos, señor diputado.

El diputado Miguel Ángel García Granados:Muchísimas gracias, presidente. Efectivamente los diputados que acaban de ser nombrados, presentamos ante esta soberanía una iniciativa que va fundamentalmente con el espíritu de lo que debe impulsarnos desde el momento de llegar a esta Cámara.

¿Cuál es la misión fundamental que tenemos? Sembrar a futuro, establecer las reformas que sean necesarias, porque como ya lo he dicho en otras ocasiones, las leyes salidas como son de las manos de los hombres, no son perfectas, son perfectibles.

Por ello quiero hoy a nombre de este grupo de diputados, presentar una iniciativa que va en el sentido siguiente:

El artículo 69 de la Constitución, que imponía la obligación al titular del Poder Ejecutivo de venir el día 1 de septiembre o a la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de esta Cámara de Diputados, a rendir un informe del estado que guardaba la nación, durante dos ocasiones este artículo ha sido reformado. Desde 1917 a la fecha sólo dos reformas se han dado a este artículo, pero han sido fundamentalmente para efecto de establecer ya no un diálogo republicano entre poderes, sino un diálogo de sordos a través del cual el presidente solamente turna o envía a esta soberanía su informe y ni siquiera comparece a presentarlo.

La propuesta que estamos presentando a esta soberanía obedece fundamentalmente a la experiencia que en el estado de Sinaloa tuvimos hace años, cuando el artículo 40 de la Constitución del estado de Sinaloa establecía lo siguiente y en este tenor va la iniciativa que presentamos.

1. A la apertura del periodo ordinario de sesiones de esta Cámara, el presidente de la República tendrá que venir a entregar físicamente un informe por escrito en el cual se contemple la situación que guarda la administración pública de la nación.

En este ejercicio eminentemente republicano y sobrio, lo que se hará es solamente circunscribirse a lo que textualmente establecimos en el artículo 69, en la reforma respectiva.

El presidente entregará el informe... Y dentro de esta soberanía, dentro de esta ceremonia de protocolo sobria y republicana, donde no se permitirán intervenciones de diputados y senadores, el presidente de la República hará entrega física del informe y dirá textualmente las palabras que ya se contemplan en la iniciativa y que ustedes habrán visto ya en la Gaceta Parlamentaria.

Se le dará respuesta también en forma sobria y se le prohibirá al presidente de la República y a los titulares, a los senadores y diputados, el darle difusión al contenido del informe, a efecto de evitar el criminal derroche que se hace para difundir supuestas obras de gobierno, donde solamente se contempla una sola visión.

Posteriormente a la entrega del informe, 15 días después, esta soberanía citará al titular del Poder Ejecutivo para tener un ejercicio de debate en el cual los diputados y senadores planteen preguntas y establezcan las posiciones de los grupos parlamentarios. A esta sesión es a la que se le dará total y absoluta difusión.

Igualmente estamos presentando la iniciativa para reformar el artículo 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para efecto de establecer la normatividad que se desarrollará en esa sesión de trabajo.

Hemos venido pasando, a lo largo de la historia, de lo que se llamó el día del presidente a posteriormente lo que se le llamó el día del diputado. Y la verdad es que la nación nos exige que se vuelva a establecer el diálogo republicano a efecto de que el esquema de la rendición de cuentas sea una realidad en este país.

Yo espero que esta iniciativa corra con suerte y no se vaya al congelador, como muchas otras que hemos venido presentando, donde hemos pedido la desaparición de plurinominales, donde hemos pedido la reducción de la Cámara, donde hemos pedido que haya una mayor eficacia legislativa, donde dejemos de lado la actitud parsimoniosa y apoltronada que ha venido caracterizando lamentablemente a una legislatura que no ha tenido la eficacia legislativa que el pueblo de México nos está exigiendo.

Pido pues que sea turnada a la comisión respectiva y esperamos correr con suerte para efecto de que volvamos a tener un diálogo republicano entre el titular del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados y suscrita por Alfredo Villegas Arreola, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Germán Contreras García, Aarón Irízar López, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Rolando Zubía Rivera y José Ramón Martel López, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Miguel Ángel García Granados, Alfredo Villegas Arreola, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Germán Contreras García, Aarón Irízar López, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Rolando Zubía Rivera y José Ramón Martel López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la Sexagésima Primera Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el articulo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se modifican los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del articulo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,con el firme propósito de fortalecer la vida republicana de nuestro país con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, en el texto original del artículo 69, establecía que a la apertura de sesiones del Congreso, fueran ordinarias o extraordinarias, asistiría el presidente de la República y presentaría un informe por escrito, en el primer caso, sobre el estado general que guardaba la administración pública del país, y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara de que se tratase, las razones o casos que hicieren necesaria su convocación y el asunto o asuntos que ameritaran una resolución perentoria.

Una primera reforma al artículo en referencia, ocurrida en 1923, publicada el 24 de noviembre del mismo año, eliminó la obligación del presidente de la República a asistir a la apertura de sesiones extraordinarias, en tanto que una segunda modificación al marco constitucional, publicada el 7 de abril de 1986, se dio para confirmar la obligación del titular del Ejecutivo federal a presentar su informe por escrito a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso.

La tercera reforma al mismo artículo que entró en vigor a partir del 15 de agosto de 2008, elimina del texto constitucional la expresión “asistirá”, por lo cual el presidente de la República queda sólo obligado a “presentar” ante el Congreso su informe por escrito.

Esta situación contraviene principios democráticos fundamentales, toda vez que para soporte de la vida republicana que rige a nuestro país, el presidente de la República debe estar obligado a rendir cuentas ampliamente ante el Congreso, en cuya constitución está representado el pueblo.

Al amparo de la reciente reforma al 69 constitucional, el titular del Poder Ejecutivo federal, ha sustituido su obligación de acudir ante el Congreso a rendir su informe, por una difusión permanente de spots publicitarios que hablan más bien de una campaña política, al haber entrado el presidente en una especie de monólogo sobre los grandes temas de la agenda nacional.

Es enorme y ofensivo para la situación económica del país, el derroche de recursos que tanto la Presidencia de la República como las dependencias del Ejecutivo federal destinan para la contratación de servicios de producción, postproducción y difusión publicitaria en medios impresos y electrónicos de mensajes que solamente reflejan un visión y no las variadas expresiones ciudadanas, respecto de la situación que guarda la administración pública del país.

Por salud de la república, es urgente restituir en nuestra Constitución Política la obligación de que el titular del Poder Ejecutivo asista ante el Congreso y presente un informe acerca del estado general que guarda la administración pública federal.

Ello constituye un sano ejercicio republicano, necesario para el fortalecimiento de la vida democrática, como una expresión de respeto a los ciudadanos, representados precisamente en el Poder Legislativo.

La rendición de cuentas ante la representación del pueblo debe ocurrir nuevamente como un acto de respeto a nuestro marco institucional, indispensable en un régimen de división de poderes, en el cual el Legislativo venga a desempeñar su verdadera función de control político.

La situación actual de la vida pública, así como los retos que presentan los temas diversos de la agenda nacional, demandan que el presidente de la República acuda nuevamente a presentar ante el pleno del Congreso su informe de gestión gubernamental.

Hoy más que nunca, por el bien de las instituciones públicas del país, es imperativo que el Poder Legislativo someta al Ejecutivo a un escrutinio mayor y se establezca de nuevo el diálogo republicano entre poderes, para una estricta rendición de cuentas.

Debe darse cumplimiento así a una facultad que por mandato constitucional le es conferida al Poder Legislativo. El presidente de la República debe presentar su informe por escrito y acudir ante el Congreso, para resolver a satisfacción cuestionamientos acerca de los temas de trascendencia para el desarrollo del país en los más diversos ámbitos.

Convertido en el día del presidente de la República y posteriormente en el día del Legislativo, la obligación de informar a la nación pasó a ser un diálogo de sordos que es preciso corregir.

Corrección necesaria para dejar atrás lo que primeramente era un acto de mero protocolo y derroche de gastos publicitarios, donde imperaba más una visión personal del presidente y no la realidad general del país y cuyo valor no fue otro más que servir de marco para rendir culto a la personalidad del jefe del Ejecutivo y posteriormente para que legisladores interpelaran al presidente, en exigencia de una real rendición de cuentas. Estos actos deben quedar en la historia.

La presente iniciativa propone por ello adicionar el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y modificar los numerales del 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, procurando que a partir de la reforma correspondiente, los Poderes Ejecutivo y Legislativo establezcan un sano ejercicio de debate que merece la vida democrática de nuestro país, donde el presidente de la República dialogue con los legisladores y dé respuesta puntual a cuestionamientos que se formulen acerca de asuntos diversos que tienen que ver con la gestión pública federal.

Un ejercicio en el cual el titular del Poder Ejecutivo federal sea cuestionado para saber lo que hizo, hace y proyecta hacer por el bien del interés público, al que tanto él como los legisladores se deben. Es decir, para saber si el presidente está gobernando correctamente.

Una dinámica de trabajo, cuya sesión se estaría desarrollando de acuerdo al respeto republicano y a la práctica parlamentaria, donde se conceda primeramente el uso de la palabra al presidente de la República para que exponga las líneas generales de su informe y posteriormente a los legisladores para que estos planteen sus posicionamientos y preguntas.

Retoma para ello como referente la reforma aprobada al artículo 40 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, publicada el 25 de agosto de 2004, durante cuya vigencia y bajo un ejercicio democrático novedoso y moderno para la tradición republicana de nuestro país,  estableció que dentro de los quince días siguientes a la fecha de la entrega del informe de gobierno por parte del titular del Poder Ejecutivo estatal, tanto éste como los miembros de su gabinete, celebraran reuniones de trabajo, para la valoración y análisis del informe rendido.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se modifican los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Primero.Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69.A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos asistirá el presidente de la República y entregará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

Dentro de una ceremonia de protocolo sobria y republicana, en la cual no se permitirán intervenciones de diputados y senadores, el presidente de la República hará entrega física del informe por escrito al presidente de la Mesa Directiva del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y, en uso de la voz, se sujetará a la lectura del texto siguiente:

“Honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cumplo con mi deber de asistir a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y presento un informe por escrito en donde manifiesto el estado general que guarda la administración publica del país. Hago entrega, señor presidente, en este acto y pido a usted dar por cumplida esta obligación constitucional. Asimismo quedo a la espera de la fecha y lugar que este honorable Congreso de la Unión determine para tener un diálogo público y directo sobre el estado que guarda la nación.”

Acto seguido, la intervención del presidente de la Mesa Directiva del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se sujetará a la lectura del texto siguiente:

“Esta Presidencia recibe del presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos el informe del estado general que guarda la administración publica del país. Dicho documento será analizado por esta soberanía y, tal como lo mandata el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el titular del Poder Ejecutivo federal será citado a sostener una reunión de trabajo con los diputados y senadores. Se invita a la comisión de cortesía designada para tal efecto se sirva acompañar al presidente de la República a salir del salón de sesiones cuando éste decida retirarse.”

Una vez recibido el informe, dentro de los quince días siguientes, el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos celebrará reunión de trabajo, en los términos de su Ley Orgánica, con el titular del Ejecutivo, quien podrá hacerse acompañar por miembros de su gabinete.

La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos normará el desarrollo de la reunión de trabajo.

El desarrollo de la reunión, así como el análisis del informe, serán objeto de la más amplia difusión pública. El titular del Poder Ejecutivo, así como diputados y senadores se abstendrán de publicitar el contenido del informe en tanto no se lleve a cabo la reunión en referencia.

Posterior a la reunión de trabajo, cada una de las de las Cámaras podrá solicitar al presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los secretarios de Estado, al procurador general de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

Artículo Segundo.Se modifican los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 7o.

1.El primero de septiembre de cada año, a la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el presidente de la República y entregará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.

2. Dentro de los quince días siguientes, el Congreso celebrará reunión de trabajo, en los términos de este artículo, con el presidente de la República y miembros de su gabinete para el análisis y la valoración del informe rendido.

3. La sesión de trabajo se desarrollará de acuerdo al protocolo y a la práctica parlamentaria, concediéndose el uso de la palabra al presidente de la República para exponer las líneas generales del informe. Enseguida, en el orden ascendente que resulta del número de integrantes en el Congreso de la Unión, de cada partido, participarán el orador que cada uno de sus grupos parlamentarios registren para expresar su posición respecto al informe. A continuación los diputados y senadores que equitativamente autoricen las Juntas de Coordinación Política de cada una de las Cámaras, plantearán sus preguntas al presidente, quien responderá por sí auxiliado por miembros de su gabinete, con derecho a réplica y contrarréplica, respectivamente. Las Juntas de Coordinación Política de ambas Cámaras acordarán el tiempo al cual se sujetará la exposición del presidente de la República, así como el tiempo que se concederá a diputados y senadores para formular sus preguntas, el tiempo de respuestas para el presidente, así como para réplicas y contrarréplicas de diputados y senadores.

4. En esta reunión de trabajo, durante la intervención del presidente de la República y las de los grupos parlamentarios, no procederán interrupciones de los diputados y de los senadores.

5. La versión estenográfica de la reunión de trabajo será remitida al presidente de la República, medios electrónicos e impresos de comunicación y organismos sociales y empresariales del país.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.— Diputados: Miguel Ángel García Granados, Alfredo Villegas Arreola, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Germán Contreras García, Aarón Irízar López, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, José Ramón Martel López, María Dina Herrera Soto, Sergio Lobato García, Reginaldo Rivera de la Torre, José Manuel Agüero Tovar, Luis Félix Rodríguez Sosa, María del Carmen Izaguirre Francos, Florentina Rosario Morales, Julieta Octavia Marín Torres, Adán Augusto López Hernández, Jesús María Rodríguez Hernández, Josefina Rodarte Ayala (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputado. Su iniciativa se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Tiene la palabra el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI. El diputado Mariscales no se encuentra en el salón. Su iniciativa se pospone.

Tiene la palabra la diputada Ana Georgina Zapata Lucero. Se pospone la iniciativa de la diputada Zapata Lucero.

La iniciativa de la diputada Paula Angélica Hernández Olmos se pospone para cuando se encuentre en el salón.



CODIGO CIVIL FEDERAL - ARTICULOS 72 Y 124 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACION EN MATERIA ELECTORAL - CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra don Jaime Fernando Cárdenas Gracia, quien presentará cinco iniciativas, con la amplitud del tiempo que le concede esta Mesa Directiva por economía procesal.

Adelante, señor diputado. Su primera iniciativa es el proyecto de decreto que reforma el artículo 19 del Código Civil Federal. También su iniciativa de reformar el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; su iniciativa que reforma los artículos 75 y 76 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y la del proyecto de decreto que reforma el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Muchas gracias, diputado Cárdenas, por su comprensión.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: ¿Las cuatro o las cinco?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Estas cuatro.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Y la otra, ¿que la presente mi compañero Fernández Noroña?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto. Adelante, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente, por su atención. Ojalá que también sea un poco tolerante porque se trata de cuatro iniciativas.

La primera de ellas entraña una reforma al artículo 19 del Código Civil Federal para establecer expresamente en la legislación civil común la analogía. La analogía es fundamental en la interpretación del derecho pero no está prevista expresamente ni en el artículo 14 de la Constitución ni en el artículo 19 del Código Civil Federal; solamente el Código Civil y la Constitución aluden para resolver problemas de lagunas jurídicas a los principios generales del derecho, pero no a la analogía.

La analogía, como ustedes saben, señoras diputadas y señores diputados, es un instrumento utilizado por los jueces en este país para atender el problema de la laguna; es decir, la ausencia normativa.

En el derecho comparado se suele acudir a dos expedientes: uno es el de la heterointegración, es decir, cuando una laguna jurídica se colma, por ejemplo, acudiendo al derecho comparado, a otros sistemas normativos. O también la laguna jurídica puede colmarse mediante el expediente de la autointegración.

En este sentido son fundamentales estos dos instrumentos: la analogía y los principios generales del derecho. La analogía puede ser analogía legis cuando se acude a la ley para formular una nueva norma jurídica, o analogía iuris para obtener la norma jurídica del propio sistema normativo nacional.

En eso consiste la reforma al artículo 19 del Código Civil Federal: prever la analogía en nuestro sistema jurídico de manera expresa; y también establecer que cuando se trata de laguna de principios explícitos se acuda a los principios implícitos, como ya lo ha hecho la Suprema Corte.

Por ejemplo, en el año previo a la reforma constitucional en materia penal de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró, antes de que se previera expresamente en el artículo 20 constitucional, que la presunción de inocencia era un principio implícito del ordenamiento jurídico nacional.

En eso consiste la primera iniciativa de reforma al artículo 19 del Código Civil Federal: incluir tanto la analogía, como los principios implícitos para resolver problemas de lagunas jurídicas.

La segunda iniciativa que tiene por propósito reformar el artículo 72 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, pretende hacer más expedito el procedimiento parlamentario para la aprobación de leyes, y también prevé lo que no hace actualmente nuestro artículo 72 de la Constitución: que el procedimiento parlamentario de reforma constitucional se sujete íntegramente a lo previsto en el artículo 135 de la Constitución.

Esta iniciativa creo que puede ser relevante por distintos motivos: de agilización de expedites en el trámite parlamentario, pero sobre todo, porque aclara dudas que se han presentado ya en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y también que se han planteado por la doctrina constitucional de nuestro país. Me refiero, en concreto, a la pregunta de si el Presupuesto de Egresos puede ser o no vetado por el Ejecutivo.

En esta propuesta, en esta iniciativa de reforma constitucional, con toda claridad intentamos resolver esta duda constitucional al establecer que el Presupuesto de Egresos que apruebe esta Cámara de Diputados, por ningún motivo puede ser vetado por el Ejecutivo federal. Ésta es una duda que se ha planteado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en controversia constitucional.

La otra duda que es de carácter doctrinal, data de hace muchos años y es la duda de si el Ejecutivo puede vetar reformas a la Constitución General de la República. En la Constitución Mexicana de 1824 estaba previsto expresamente que las reformas a la Constitución no podían vetarse; sin embargo, posteriormente, las constituciones centralistas y federales que han estado en vigor en nuestro país, no se han referido expresamente a este asunto. Ha sido la doctrina constitucional, principalmente Mario de la Cueva, Jorge Carpizo, Elisur Arteaga, entre otros autores, que han considerado que las reformas a la Constitución no deben ser vetadas por el Ejecutivo federal, porque el constituyente permanente o el poder revisor de la Constitución tienen una jerarquía superior a la de los poderes constituidos.

En eso consiste esta segunda iniciativa que nos parece relevante por tres motivos principales: porque agiliza el procedimiento parlamentario en la aprobación de normas, primer motivo. Segundo motivo, porque con toda claridad da un trámite parlamentario a la reforma constitucional, diferente al trámite parlamentario de la legislación ordinaria. Y en tercer lugar, porque determina con precisión que además de la imposibilidad de veto en los supuestos que actualmente establece el artículo 71 y 72 de la Constitución, no pueden vetarse además de los actuales supuestos vigentes las reformas a la Constitución, ni el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Por lo que ve a la tercera iniciativa, que es una reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, estamos previendo reformas al artículo 75 de esta Ley de Medios y al artículo 78 de la propia Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

La reforma constitucional de 2007 y reforma electoral de 2008, dejaron pendiente una reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para establecer nuevas causales de nulidad de las elecciones en nuestro país.

En esta reforma, en esta iniciativa proponemos que sean causal de nulidad de las elecciones federales las siguientes: utilizar recursos provenientes de actividades ilícitas o prohibidos por la legislación electoral. Las elecciones presidenciales a diputado y a senador pueden ser o podrían ser anuladas si se utilizan recursos del narcotráfico o provenientes de actividades ilícitas.

También se considera como causal de nulidad el utilizar recursos públicos ajenos a las prerrogativas previstas en la legislación electoral o el desvío de los programas sociales en el uso o en el empleo de precampañas y campañas.

También se considera causal de nulidad electoral provocar temor en los electores o comprar, hacer proselitismo, inducir, coaccionar o inhibir el voto durante el proceso electoral y, sobre todo, previo a los tres días de la elección o de la jornada electoral.

También se considera causal de nulidad electoral solicitar declaración firmada del elector acerca de su intención o sentido del voto o una declaración firmada del elector para que se abstenga de ejercer el voto.

Se considera también causal de nulidad de la elección solicitar votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante el proceso electoral.

También se considera causal de nulidad de las elecciones el transporte de votantes; es decir, el acarreo de votantes a las casillas o a sus inmediaciones.

También se considera causal de nulidad electoral abrir o manipular sin causa justificada, los paquetes electorales o retirar los sellos de los mismos.

Se considera, como ya hacen algunos estados de la República, específicamente el Distrito Federal, causal de nulidad de la votación y de la elección, el rebasar el tope de gastos de campaña.

Igualmente se considera causal de nulidad de las elecciones contratar tiempos en radio y televisión y en otros medios de difusión en contravención a la Ley Electoral.

Se considera igualmente causal de nulidad de las elecciones iniciar anticipadamente las precampañas y las campañas o se establece, se instaura legalmente la  llamada causal abstracta de nulidad, estableciéndose en el artículo 75 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral que es causal de la nulidad electoral violar los principios constitucionales y legales que permitan que las elecciones dejen de ser libres, auténticas y periódicas.

En el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación se establece con mucha precisión que es causal de nulidad genérica. También hay causal de nulidad genérica de las elecciones, no solamente en materia de diputados federales y senadores sino que también hay causal genérica de la elección presidencial.

En eso consiste, señor presidente, esta iniciativa respecto de la reforma que proponemos a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Finalmente, la última de las iniciativas en materia constitucional que estamos proponiendo, compañeras diputadas y compañeros diputados, es una reforma al artículo 124 de la Constitución.

Como todos ustedes saben, el artículo 124 de la Constitución Mexicana establece el principio de que las facultades no reservadas expresamente a la federación se consideran o se entienden reservadas a los estados; sin embargo, hace falta en el artículo 124 de la Constitución un párrafo segundo que determine la manera en que deben ser tratadas las llamadas facultades concurrentes, coincidentes o coexistentes, porque no se establece nada al respecto.

Cuando el artículo 73 de la Constitución establece un buen número de facultades concurrentes y se tienen que aprobar las llamadas leyes federales, casi siempre la federación se queda con la tajada del león; es decir, mediante la ley general establece que tendrá el papel preponderante para la administración o para el ejercicio de estas facultades concurrentes o coincidentes o coexistentes.

En esta iniciativa estamos proponiendo que las facultades concurrentes, coincidentes y coexistentes se ventilen, se ejerzan a través de los principios de armonía, de simetría y de correspondencia de responsabilidad entre los tres niveles de gobierno, para que la federación no tenga el papel preponderante en el ejercicio de estas facultades concurrentes, coincidentes o coexistentes.

Además, estamos estableciendo algo que yo considero muy importante: que en la aprobación de las leyes generales, que son las leyes que se ocupan y que regulan el ejercicio de estas atribuciones concurrentes, también coincidentes o coexistentes, que en las leyes generales participen no solamente las Cámaras del Congreso de la Unión mediante la votación mayoritaria de los miembros presentes de ambas Cámaras, sino que en las leyes generales también participen las legislaturas.

Que para la aprobación de una ley general, en este país, sea necesaria la aprobación de la mayoría de las legislaturas, además de la mayoría de las Cámaras del Congreso de la Unión.

En eso consiste esta iniciativa de reforma al artículo 124 de la Constitución, que incorpora un párrafo segundo para regular de una manera armónica, simétrica y equilibrada las atribuciones concurrentes, coincidentes y coexistentes en nuestro país.

Señoras diputadas, señores diputados. Señor presidente, si usted gusta presidente puedo referirme a la quinta iniciativa, si me da permiso. Es en dos o tres minutos.

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Es una iniciativa que tiene que ver con la compra de servicios sexuales, lo que avisamos hace tiempo, está ubicada, les digo en donde está publicada, está publicada, compañeros de Servicios Parlamentarios, en la página 29, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Gaceta Parlamentaria del día de hoy.

Es una iniciativa que presentamos, aquí le quiero dar todo el mérito y reconocimiento al diputado Gerardo Fernández Noroña y a su servidor.

Hace unos días ustedes recordarán, compañeros diputados, compañeras diputadas, tuvimos un debate en este pleno en torno a una modificación al delito de trata de personas, en donde se incluyó un párrafo en materia de trata de personas, para también penalizar y criminalizar la difusión en los periódicos, en los medios de comunicación del ofrecimiento de servicios sexuales en los medios que se considera trata de personas, según lo votó este pleno por mayoría.

En el debate correspondiente, tanto el diputado Fernández Noroña como su servidor, estimamos que podía vulnerarse la libertad de expresión y anunciamos en ese momento que estábamos preparando ambos una iniciativa de reforma al Código Penal Federal, para criminalizar, para penalizar la compra de servicios sexuales y es lo que estamos haciendo en este momento.

Al penalizar la compra de servicios sexuales, incluyendo un nuevo artículo 264 Bis en el Código Penal Federal, estamos sancionando penalmente o estamos proponiendo que se sancione penalmente, no solamente a quien ofrece, vende o promueve la venta de servicios sexuales, si no lo que nunca se ha hecho en nuestro país, que se sancione penalmente al que compra servicios sexuales.

Esto se llama en el derecho comparado, el modelo sueco, y existe regulado en Suecia desde el año de 1999, también en otros países como Noruega o Islandia en donde se ha penalizado la compra de los servicios sexuales.

El artículo que estamos proponiendo dice así: artículo 264 Bis. Comete el delito de compra de servicios sexuales quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas a cambio del pago en efectivo, en especie o en cualquier otra forma, ya sea que el pago lo efectúe en forma directa o por medio de terceros. Al autor de este delito se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 180 días. Cuando se trata de compra de servicios sexuales con menores de edad el delito se considera grave y por tanto, no habría libertad bajo fianza a los procesados por este delito.

Se incrementa aún más la sanción de compra de servicios sexuales si esta compra se realiza con menores de 12 años de edad. Ambos casos, tanto de personas menores de 18 años, pero mayores de 12 años se considera un delito grave, y también se considera un delito grave aumentando la mitad de la penalidad, cuando se realiza con menores de 12 años de edad. Delitos graves en materia de compra de servicios sexuales. Estamos incluyendo en esta iniciativa ambos legisladores, el modelo sueco.

Señor presidente, para concluir mi intervención al presentar estas 5 iniciativas, señor presidente, le pido muy atentamente que el texto íntegro de las 5 iniciativas se inserte en el Diario de los Debates y por su atención, compañeras diputados y compañeros diputados, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 19 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 del Código Civil Federal y le adiciona un párrafo a fin de establecer expresamente la analogía y los principios implícitos en el derecho común mexicano.

Exposición de Motivos

El artículo 18 del Código Civil para el Distrito Federal señala: “El silencio, obscuridad o insuficiencia de la ley no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia”. El artículo 19 de ese Código dice: “Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho”. Este precepto se fundamenta en el último párrafo del artículo 14 constitucional que contiene el mismo principio. En cuanto a la materia penal, el penúltimo párrafo del artículo 14 establece: “En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata”.

Los preceptos transcritos imponen a los jueces y autoridades la obligación de resolver y de hacerlo conforme al sistema de fuentes jurídicas establecidas. Lo anterior entraña la idea de plenitud del ordenamiento, es decir, la convicción de que en el ordenamiento existe una norma para regular cada caso. La plenitud trata de desmentir que existan en el sistema jurídico lagunas o ausencia de normas en él.

Sin embargo, hay opiniones divergentes en la teoría jurídica. Muchos consideran que los ordenamientos jurídicos no son plenos y que en ellos encontramos materias no reguladas a las que se denominan lagunas. Existen diversas  tipologías sobre las lagunas. Por los motivos que las originan podemos clasificarlas en subjetivas u objetivas. Las subjetivas son las que dependen de la voluntad del legislador de manera intencional para que los órganos inferiores ejecuten las acciones trazadas por el legislador o para que los particulares ejecuten las acciones trazadas por aquél; también son lagunas subjetivas las que son producto de la negligencia del legislador. Las lagunas objetivas son independientes de la voluntad del legislador y se deben a diversos factores como el envejecimiento de los códigos y las leyes, el desarrollo de las relaciones sociales o la evolución científica o tecnológica.

Otra clasificación de las lagunas atiende a la particularidad o generalidad de las normas. Se habla así de lagunas “praeter-legem” y lagunas “intra-legem”. Las primeras tienen lugar cuando las reglas expresas son tan concretas que no comprenden todos los casos a nivel de particularidad. Las “intra-legem” se presentan cuando las normas jurídicas son tan generales que en su interior hay grandes vacíos a colmar, como por ejemplo, las lagunas voluntarias que se remedian delegando a otras autoridades para que formulen nuevas normas dentro de las expresas.

Una clasificación más es la que distingue entre lagunas de conocimiento y lagunas de reconocimiento. La laguna de conocimiento es la que resulta de la ausencia de información sobre los hechos del caso. Por su parte, la laguna de reconocimiento surge como producto de la indeterminación semántica por vaguedad del caso.

Hay quien clasifica las lagunas en totales y parciales. Una laguna total es producto de la ausencia de normas obligatorias y de permisivas negativas. Una laguna parcial es el resultado de la ausencia de normas permisivas negativas, pero no de permisivas positivas.

También se ha distinguido las lagunas en ideológicas o impropias y lagunas propias o reales. Las lagunas ideológicas implican la ausencia de una solución satisfactoria, es decir de una norma justa relativa al caso. Las lagunas reales o propias entrañan la ausencia normativa o de criterios adecuados referentes al caso.

La idea de plenitud tiene sus orígenes en la Edad Media cuando los juristas medievales conocieron y recibieron el derecho romano. Se entendió que el corpus iuris era un derecho acabado, definitivo y completo. Con la escuela de la exégesis del siglo XIX y la codificación, se perfeccionó la idea de plenitud del ordenamiento. El código decimonónico era el único derecho y contenía todos los preceptos jurídicos elaborados racionalmente, lo que negaba otras fuentes jurídicas y rechazaba cualquier interpretación que no realizara el legislador (la interpretación auténtica).

En nuestra época, se mantiene el dogma de la plenitud para fortalecer al Estado y el monopolio que pretende ejercer sobre la producción jurídica, a fin de no admitir fuentes ajenas y no oficiales al Estado, que tengan su origen en comunidades indígenas, grupos sociales, económicos o religiosos, o que provengan del ámbito doctrinal, judicial, ideológico o, moral. Como el resto de las características del ordenamiento que hemos estudiado, la plenitud es una aspiración o un ideal del ordenamiento y, como tal siempre imperfecto e inalcanzable.

Hoy en día, el movimiento a favor de la plenitud que provocó la codificación del siglo XIX se encuentra en crisis. Los códigos no proveen de todas las soluciones jurídicas y aunque lo pretendan no pueden comprender todas las hipótesis normativas que la realidad, que el avance de la ciencia o de la tecnología genera. No obstante, existen teorías jurídicas que insisten en la defensa a ultranza de la plenitud.

Bergbohm elaboró la teoría del espacio jurídico vacío. Esta teoría entiende que el derecho representa una limitación a libre actividad humana, de tal manera que fuera de la esfera regulada por el derecho –el espacio jurídico pleno– el ser humano es libre para hacer lo que desee –el espacio jurídico vacío-. Ahí donde el derecho llega con sus normas no hay lagunas; pero allí donde no llega, el espacio está vacío, lo que no significa que existan lagunas sino un ámbito que es indiferente al derecho. Esta tesis ha sido criticada por Bobbio al considerar que Bergbohm identifica indebidamente lo jurídico con lo obligatorio y, porque no es posible en democracia, y dentro del estado de derecho, que la libertad no esté protegida, pues ello significaría la licitud del uso de la fuerza privada.

Zitelmann construye la teoría de la norma general exclusiva. Según esta teoría no hay lagunas porque el derecho nunca falta, no hay límites del derecho. Zitelmann establece que en todo ordenamiento jurídico hay dos tipos de normas: 1) normas particulares inclusivas que son las que regulan casos concretos de forma permisiva o prohibitiva; y, 2) norma general exclusiva que es aquella norma que regula en forma contraria –permisiva o prohibitiva– todos aquellos comportamientos no comprendidos en las normas particulares inclusivas. Cualquier caso está regulado, ya sea por las normas particulares inclusivas o por la norma general exclusiva. Bobbio ha indicado que no sólo existen normas particulares inclusivas y la general exclusiva, sino que existe también una norma general inclusiva que permite al juez colmar lagunas recurriendo a normas que regulen casos similares o análogos –la interpretación extensiva y la analogía–, por lo que según Bobbio, el problema de las lagunas puede atenderse, ya sea usando la norma general exclusiva que es un argumento a contrario o, a través de la norma general inclusiva que implica un argumento analógico. Considerando lo anterior, Bobbio sostiene que la laguna consiste en la falta de un criterio –analógico o a contrario– para elegir cuál de las reglas generales debe ser aplicada.

Por su parte, Bulygin estima que los sistemas jurídicos son abiertos y completables –nunca completos. A diferencia de Bobbio, en donde las lagunas son consecuencia de la ausencia de normas prohibitivas y permisivas positivas (permisos de hacer), para el profesor argentino, las lagunas son el resultado de la ausencia de normas obligatorias y permisos negativos (lagunas totales) o, bien, de la ausencia de normas permisivas negativas, pero no de permisos positivos (laguna parcial). De esta manera, la tesis de Bulygin se opone por un lado a Kelsen, que afirmaba la inexistencia de lagunas en el ordenamiento, como a la de Norberto Bobbio, que las reconoce, pero las explica por la ausencia de normas que prohíben y que permiten hacer.

La teoría jurídica proporciona en consecuencia procedimientos o criterios de solución de lagunas, entre estos destacan los criterios de heterointegración y los de autointegración. Con el criterio de heterointegración se acude a elementos externos al ordenamiento, tales como el derecho natural, el derecho romano, el derecho canónico o el derecho comparado, para mediante ellos completar las lagunas. Con el criterio de autointegración, que es el que autoriza el ordenamiento mexicano en el ámbito civil, se utilizan elementos internos del ordenamiento tales como los principios generales del derecho o el razonamiento analógico.

La doctrina ha distinguido entre analogía legis y analogía iuris, según que el punto de partida sea una ley concreta o un conjunto de principios, instituciones o costumbres del ordenamiento jurídico. El razonamiento analógico consiste en un proceso de creación normativa en donde a través de la norma generada por el juez se regula una hipótesis normativa semejante a la de la norma existente, debiendo existir entre ambas normas identidad de razón. La analogía puede ser de ley, de la costumbre o de los principios generales del derecho, según sea la fuente utilizada del ordenamiento con la que se construya por el juez la nueva norma. En el razonamiento analógico debe respetar la jerarquía de las fuentes, así las fuentes legislativas tienen prioridad sobre las fuentes derivadas de los principios generales del derecho o de la costumbre.

No debe confundirse la analogía con la interpretación extensiva, pues esta última pretende entender los contenidos normativos en un sentido amplio, es decir, en extender los significados normativos de una norma existente. En cambio, con la analogía se trasciende a la norma existente para derivar una nueva norma. Debe insistirse que la analogía se prohíbe en materia penal con el propósito de garantizar el derecho de libertad y de seguridad jurídica, y que en esta materia rige el principio de exacta aplicación de la ley penal (nullum crimen nulla poena sine praevia lege).

En cuanto a los principios constitucionales, que son diferentes a los principios generales del derecho que consisten en máximas producto de la sabiduría jurídica y que se aplican de manera secundaria y subordinada a la ley –a falta de ley o de interpretación jurídica–, cabe decir que juegan un papel fundamental en la autointegración en el derecho. Ante la existencia de lagunas jurídicas, por falta de regla expresa, el principio constitucional se hace presente y a través de él se soluciona la aparente laguna. En las teorías tradicionales del derecho, cuando no se asumía la existencia de principios constitucionales, las lagunas tenían que resolverse acudiendo a la interpretación analógica o a los principios generales del derecho. Con la admisión de los principios constitucionales, por su carácter normativo y jerárquico, muchas de las lagunas dejan de serlo, pues existen normas jurídicas –los principios constitucionales– que por su sentido maximizador, irradiador y orientador del ordenamiento pueden ser aplicables a los casos concretos. Los principios constitucionales dan consistencia y coherencia a todo el ordenamiento jurídico, constituyen los puntos centrales de referencia para el sistema jurídico. La idea de coherencia puede ser satisfecha en mayor medida por los principios constitucionales que por los principios generales del derecho, pues los principios de la Constitución ordenan, conforman y estructuran el ordenamiento en su conjunto.

Esta iniciativa propone incorporar textual y expresamente a la analogía en el derecho común mexicano para facilitar la labor de los intérpretes y colmar las lagunas que nuestro ordenamiento pueda contener. Además, nuestro proyecto pretende adicionar como fuente del derecho la existencia de principios implícitos que, como lo ha señalado la teoría jurídica, orientan y fundamentan a la totalidad del ordenamiento.

La presencia de principios en el ordenamiento, tanto los constitucionales como los tradicionales principios generales del derecho motivan a que el derecho tenga una clara textura abierta. Los principios no son cerrados, sino indeterminados, necesitados de significados que no están definidos a priori, que sólo se pueden precisar a la luz de las exigencias del caso particular.

El peso que la teoría del derecho contemporánea concede al juez y a la autoridad y a la interpretación guiada por principios produce un modelo argumentativo del derecho que supera los tradicionales modelos formalistas, realistas y iusnaturalistas. El modelo argumentativo del derecho toma en cuenta los aspectos dinámicos del derecho. El modelo tradicional formal de normas centra el análisis y la interpretación en los elementos dados por la ley, los que no son capaces de dar noticia de la complejidad e integridad del derecho. Éste no es sólo norma u ordenamiento, es también argumentación. Es decir, los principios han venido a modificar los cimientos de la tradicional teoría del derecho que veía a la disciplina como el estudio de un conjunto de normas o a lo más como ordenamiento, descuidando la vida misma del derecho, su puesta en operación en los tribunales o en las instancias administrativas, al grado que en las facultades de derecho del país estos aspectos dinámicos no son objeto de estudio formal.

El modelo argumentativo del derecho, en reglas principios e interpretación, brinda herramientas útiles no sólo para perfeccionar la sagacidad del litigante, del juez o de la autoridad, sino para cumplir los fines del derecho.

Por las anteriores razones, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 del Código Civil Federal y adiciona un párrafo a fin de establecer expresamente la analogía y los principios implícitos en el derecho común mexicano

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 19 del Código Civil Federal para quedar en los siguientes términos:

Artículo 19. Las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica. A falta de ley se resolverán conforme a los principios generales de derecho o con arreglo a la analogía.

En caso de laguna de principios explícitos se estará a los principios implícitos que orientan y fundamentan el ordenamiento jurídico.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Esta iniciativa se apoya en las siguientes obras: Cárdenas Gracia, Jaime, La argumentación como derecho, México, UNAM, 2005 y Cárdenas Gracia, Jaime, Introducción al Estudio del Derecho, México, UNAM y Nostra ediciones, 2009.

2 Bobbio, Norberto, Teoría general del derecho, Madrid, editorial Debate, 1992, páginas 230-233.

3 Bobbio, Norberto, Teoría general del derecho, obra citada, páginas 234-238.

4 Alchourron, Carlos y Bulygin, Eugenio, Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, Buenos Aires, Astrea, 1974; Atria, Bulygin y otros, Lagunas en el derecho, Madrid, Marcial Pons, 2005.

5 Martínez Roldán, Luis y Fernández Suárez, Jesús A., Curso de teoría del Derecho, Barcelona, Ariel, 1997, páginas 112-113.

6 También se considera como heterointegración acudir a otras fuentes dentro del sistema diferentes a la dominante. Así si se fundamenta la decisión en fuentes como la costumbre, la equidad o la doctrina, algunos podrían estimar que se trata de heterointegración y no de autointegración.

7 Bobbio, Norberto, Teoría general del derecho, obra citada, páginas 247-248.

8 Alexy, Robert, Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1997, páginas 81-172.

9 Prieto Sanchís, Luis, Sobre principios y normas. Problemas de razonamiento jurídico, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1992, páginas 146-149.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro sede de la Cámara de Diputados, México, DF, a 15 de marzo de 2011.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Emiliano Velázquez Esquivel, Samuel Herrera Chávez, José Luis Jaime Correa, María Araceli Vázquez Camacho, Mary Telma Guajardo Villarreal, Adán Augusto López Hernández, Florentina Rosario Morales, Leticia Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez, José M. Torres Robledo (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:

«Iniciativa que reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover la deliberación y la eficiencia legislativa.

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema

Dice Elisur Arteaga, con razón, que las normas que regulan el proceso legislativo existen para evitar precipitaciones, improvisaciones y desorden en el conocimiento de las iniciativas que legalmente son del conocimiento del poder legislativo. Tienden a sistematizar la lectura, el conocimiento, análisis, estudio, la discusión, impugnación y aprobación o rechazo de las iniciativas, todo con el fin de evitar actos defectuosos o viciados. Las normas sobre el proceso legislativo son de naturaleza imperativa y de observancia permanente.

El artículo 72 de la Constitución regula el procedimiento al que debe sujetarse el proceso de creación de una ley o decreto. Se trata de un precepto que prácticamente no ha sido modificado o reformado desde la promulgación de nuestra Carta Magna no obstante la importancia de la materia que regula.

Este artículo se refiere a los diversos supuestos que pueden presentarse en el transcurso del proceso legislativo, así como a los procedimientos para desahogarlos en las sedes legislativas. Sin embargo, su contenido presenta omisiones y desfases que, en el mejor de los casos, dan lugar a equívocos en su aplicación y, en el peor, entorpecen o paralizan las tareas legislativas.

II. Argumentos que sustentan la iniciativa

En el ámbito legislativo nacional constituye un hecho ampliamente documentado, la cantidad de debates y disensos existentes por la aplicación del artículo 72 Constitucional. Cierto es que la mayor parte de estas situaciones se ha solventado indebida y anticonstitucionalmente mediante prácticas parlamentarias de diversa naturaleza o, incluso, a través de la interpretación judicial. El gran número de iniciativas que para la reforma del artículo 72 de la Carta Magna han presentado casi todos los grupos parlamentarios evidencia de manera contundente la urgencia de adecuar el contenido de esta norma a una dinámica parlamentaria moderna, eficaz y sensible a las demandas de la sociedad.

Es obvio que a partir de la formación de un poder legislativo más plural, como resultado del avance democrático que ha experimentado la vida nacional en todos los órdenes, la función legislativa se ha vuelto más intensa y de mayor complejidad. No obstante, este impulso democrático en el proceso legislativo no ha sido acompañado de una actualización a la norma constitucional que lo regula, lo que se ha reflejado en retrasos y parálisis en el proceso de creación de leyes y decretos.

La urgente necesidad de atender con oportunidad la exigencia de la sociedad para que se creen las leyes que sustenten las políticas públicas que el país requiere debe obligar al órgano legislativo a revisar y adecuar las normas que establecen los mecanismos bajo los cuales se desarrolla el proceso de creación de leyes, con el propósito de construir un marco normativo que permita dar respuesta ágil a las imperiosas necesidades del pueblo de México. Ése es el objetivo de las reformas y adiciones que se proponen en esta iniciativa.

Es importante destacar que esta iniciativa tiene un sentido análogo al del dictamen aprobado por este pleno de la Cámara de Diputados el nueve de diciembre de 2010 en virtud del cual se aprobaron reformas a los artículos 71, 72 y 78 constitucionales para eliminar el veto de bolsillo del ejecutivo. Sin embargo, también es pertinente señalar que esta iniciativa contempla cuestiones relativas al perfeccionamiento del proceso legislativo que el dictamen aprobado en esa fecha no consideró.

Estas cuestiones son las siguientes:

En el caso de los proyectos de ley o decreto que sean devueltos con observaciones por el Ejecutivo, excepto cuando se trate de reformas o adiciones a la Constitución, se propone reducir de las dos terceras partes a mayoría simple de los presentes, los votos necesarios tanto en la cámara de origen como en la revisora, para confirmar el proyecto devuelto y volver a turnarlo al ejecutivo para su promulgación en el plazo señalado en la fracción B.

En la fracción E se propone también la mayoría simple de los votos presentes, excepto cuando se trate de reformas o adiciones a la Constitución, para que la cámara de origen apruebe o repruebe, una vez examinados, los proyectos que sean desechados en todo o en parte por la revisora. Sin embargo, se mantiene la mayoría calificada para que la cámara revisora deseche, en todo o en parte, los proyectos que le sean turnados por la de origen.

Este diferente tratamiento obedece a que cuando el proyecto de ley o decreto es turnado a la cámara revisora, ha sido ya motivo de un largo y complejo proceso de análisis, discusión y revisión en la de origen, proceso en el que incluso es muy probable que se hubiesen considerado las posiciones de los miembros de la Cámara revisora por conducto de sus grupos parlamentarios, por lo que las observaciones o el desechamiento total que la revisora pudiese aprobar, deberán ser de una relevancia tal, en el primer supuesto, o estar sustentado en razones de tal solidez, en el segundo supuesto, que deberán generar un amplio consenso entre sus integrantes, manifestado en el respaldo de una mayoría calificada de los miembros presentes.

En la fracción G se introduce la precisión de que un proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en el mismo periodo ordinario de sesiones, modificando el actual texto, que señala: “las sesiones del año”. La norma en vigor tenía sentido cuando el Congreso de la Unión sesionaba sólo una vez al año. Hoy, como sabemos, hay al menos dos periodos de sesiones al año.

En la fracción H se propone adicionar que también corresponden a la Cámara de Diputados como la de origen las iniciativas que impliquen modificaciones que cambien la naturaleza o el tipo de los gravámenes. Lo anterior, para que la Cámara de Diputados se haga cargo de los problemas interpretativos que genera esa fracción y que incluso han llegado al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (amparo en revisión número 820/2005, quejosa: Silvia Olivera Pulido) con motivo de reformas impositivas que entrañan alteración en la naturaleza o el tipo de gravamen y que han iniciado indebidamente en la Cámara de Senadores.

Se propone agregar a la fracción I un párrafo que establezca con toda claridad la obligación de que toda iniciativa de ley o decreto sea dictaminada dentro de los plazos establecidos en la Ley del Congreso o en los Reglamentos correspondientes de cada una de las Cámaras.

Por último, en la fracción I (J, sic, DOF 24 de noviembre de 1923) se determina, respecto a los poderes de veto del Ejecutivo, que éste estará impedido para formular observaciones a los proyectos de ley o decreto que le sean remitidos cuando se trate de proyectos de reformas constitucionales, de la Ley de Ingresos y del decreto del Presupuesto Egresos. Estos supuestos se agregan a los que ya se consideran en esta fracción y se separan en diferentes numerales en la fracción J, eliminándose una de las dos fracciones I.

La razón de esta última modificación está orientada a promover y a acrecentar las facultades del Legislativo y a recortar los poderes del Ejecutivo en materias que corresponden preponderantemente al Legislativo, por ser este poder el primer representante de los intereses generales de la nación y quien tiene como lo ha reconocido la doctrina constitucional el “poder de bolsa”. La modificación obedece también a que el Ejecutivo mexicano concentra inmensos poderes de veto que sus homólogos latinoamericanos no tienen y, en el caso de las reformas de la Constitución, al hecho de que un poder derivado como es el Ejecutivo no puede estar por encima de la majestad del poder revisor que es al mismo tiempo poder constituyente.

III. Fundamento jurídico para presentar la iniciativa

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover la deliberación y la eficiencia legislativa.

V. Ordenamiento por modificar

Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para promover la deliberación y la eficiencia legislativa

Artículo Único.-Se reforma el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 72. ...

A. y B. ...

C.El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, será devuelto, con sus observaciones, a la Cámara de su origen. Deberá ser discutido de nuevo por ésta (se elimina el sic)y si fuese confirmado por la mayoría simple de los miembros presentes, pasará otra vez a la Cámara revisora. Si por esta fuese sancionado por la misma mayoría, el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su promulgación, dentro del término establecido en la fracción B de este artículo.

...

D.Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría simplede los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para su publicación;pero si lo reprobase por mayoría absoluta, no podrá volver a presentarse en el mismo periodo ordinariode sesiones.

E.Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora mediante la aprobación de su mayoría calificada, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría simplede los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo para su publicación.Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquélla para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absolutade votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría simplede sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

Tratándose de reformas o adiciones de esta Constitución se estará a lo dispuesto en su artículo 135.

F. ...

G. Todo proyecto de ley o decreto que fuere desechado en la Cámara de su origen no podrá volver a presentarse en el mismo periodo ordinario de sesiones.

H.La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados. También las iniciativas que entrañen modificaciones jurídicas que cambien la naturaleza o el tipo de los gravámenes se discutirán primero en la Cámara de Diputados.

I.Las iniciativas de leyes o decretos se discutirán preferentemente en la Cámara en que se presenten, a menos que transcurra un mes desde que se pasen a la comisión dictaminadora sin que ésta rinda dictamen, pues en tal caso el mismo proyecto de ley o decreto puede presentarse y discutirse en la otra Cámara.

Toda iniciativa de ley o decreto debe dictaminarse dentro de los plazos establecidos en la Ley o en los Reglamentos de cada Cámara.

J.El Ejecutivo de la Unión no puede hacer observaciones a las resoluciones del Congreso o de alguna de las Cámaras en los siguientes supuestos:

1. Cuando se trate de leyes o decretos de reformas o adiciones de la Constitución.

2. Al decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

3. A la Ley de Ingresos de la Federación.

4. Cuando ejerzan funciones de cuerpo electoral o de jurado.

5. Cuando la Cámara de Diputados declare que debe acusarse a uno de los altos funcionarios de la federación por delitos oficiales.

6. Al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Arteaga, Elisur. Derecho constitucional, Oxford University Press, México, 1999, página 191.

2 Arteaga, Elisur. Obra citada, página 207.

3 Cárdenas Gracia, Jaime. Una constitución para la democracia. Propuestas para un nuevo orden constitucional, UNAM, México, 1994, páginas 70-72.

4 Arteaga, Elisur. Obra citada, páginas 320 y 321.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados. México, DF, a 15 de marzo de 2011.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Juventino Víctor Castro y Castro, José M. Torres Robledo, Samuel Herrera Chávez, Emiliano Velázquez Esquivel, José Luis Jaime Correa, María Araceli Vázquez Camacho, Mary Telma Guajardo Villarreal, Adán Augusto López Hernández, Florentina Rosario Morales, Filemón Navarro Aguilar, Leticia Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez  (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:

«Iniciativa que reforma los artículos 75 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma los artículos 75 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para incrementar las causales de nulidad electoral y prever una causal genérica de nulidad en la elección presidencial:

Exposición de Motivos

I. Los antecedentes del sistema de calificación y validación electoral

En México, desde la vida independiente del país, hasta hace pocos años, predominó el sistema de autocalificación de las elecciones. Desde el inicio de nuestra historia constitucional hasta 1993, con la única salvedad de las Leyes Constitucionales de 1836, que confirieron esta facultad al Supremo Poder Conservador, la calificación de diputados y de senadores se había realizado por el propio órgano legislativo.

Las razones teóricas que se brindaban para justificar la autocalificación aducían que dicha fórmula respetaba adecuadamente los principios esenciales del Estado constitucional, fundamentalmente el de la división de poderes, pues cada uno de los poderes tiene vida constitucional independiente, y por ende, el sistema de autocalificación consolidaba la autonomía del Poder Legislativo. Al respecto, se aludía a Montesquieu o a Sieyés como los teóricos que dieron origen a esta fundamentación. Además, las normas constitucionales que inspiraron al Constituyente de 1824, como la Constitución francesa de 1791, la Constitución de Cádiz de 1812 y la Constitución de Estados Unidos, emplearon el método de la autocalificación, dado que era opinión doctrinaria corriente en la época sostener la total inadmisibilidad de que un órgano distinto calificara la elección de los que representaban a la soberanía nacional.

El artículo 60 del proyecto constitucional del primer jefe, Venustiano Carranza, señalaba: “Cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiere sobre ellas. Su resolución será definitiva e inatacable”. En la vigésima séptima sesión ordinaria, celebrada la tarde del martes 2 de enero de 1917, se leyó el siguiente dictamen sobre el artículo 60 del proyecto de Constitución: “Ciudadanos diputados. El artículo 60 del proyecto de reformas del C. primer jefe establece que cada Cámara calificará soberanamente las elecciones de sus miembros. Esta consideración se funda en que se ha reputado que la composición de cada uno de los grandes cuerpos legislativos, solamente debe ser juzgada por el mismo cuerpo de que se trate, como un atributo de la propia soberanía. El artículo 60 del proyecto es igual en su primera parte al artículo 60 de la Constitución de 1857, reformado el 13 de noviembre de 1874, con la adición de que la resolución será definitiva e inatacable. Esta última proposición tiende a evitar que, como ya ha sucedido alguna vez, se pretenda atacar la resolución de una Cámara sobre la elección de algún distrito, por la vía judicial. Por lo expuesto, esta comisión propone a la asamblea la aprobación del artículo 60 del proyecto...” La redacción propuesta fue aprobada por unanimidad de 157 votos el 3 de enero de 1917.

Como puede desprenderse de la argumentación del dictamen para la aprobación del artículo 60 constitucional del Constituyente de 1917, en él había dos líneas muy claras de razonamiento que en esa época tenían carta de naturalización. Por una parte, el antecedente doctrinario de que el Poder Legislativo no podía someterse a consideración de otro órgano para calificar su elección, pues ello equivaldría a negar su autonomía y a vulnerar la misma soberanía que en él se depositaba; y por otra, la existencia del argumento que invocaba la imposibilidad de que el Poder Judicial interviniera en los asuntos político-electorales, es decir, la legitimación del pensamiento de Ignacio L. Vallarta que se sobreponía al de José María Iglesias.

El sistema de autocalificación de las elecciones del Poder Legislativo se sostuvo en México por muchos años. Lo anterior era mezcla de las razones teóricas y jurídicas ya esgrimidas y de cuestiones de orden práctico que tienen que ver con la naturaleza del régimen político instaurado en México después de la Revolución. La existencia de un sistema de partido hegemónico, el control absoluto que el Partido Revolucionario Institucional (PRI) tenía sobre el Poder Legislativo, el control de los procesos electorales por la Secretaría de Gobernación, y los constantes señalamientos sobre las irregularidades electorales en esos años, permitieron que el sistema de autocalificación se mantuviera.

El cambio paulatino en el sistema de autocalificación vino dado por causas de origen teórico y político. En el terreno político, la apertura gradual del régimen dio lugar a que se fuera considerando que el sistema de autocalificación se prestaba a manipulaciones, pues la mayoría en las Cámaras se erigía en juez y parte de los procesos electorales; y, por tanto, había la posibilidad de que se alterara artificialmente el sentido de las elecciones. La oposición política, cada vez más creciente, y algunos sectores del PRI, recogieron estas consideraciones y fueron presionando y convenciendo para el cambio del sistema de calificación a la par que en otros órdenes se continuaban modificando muchas reglas electorales para hacer posibles elecciones auténticas, limpias y periódicas en condiciones de equidad y de democracia. En la tesitura de lo teórico fue ganando terreno la idea de que la división de poderes no implicaba necesariamente una separación forzosa entre las tres ramas del poder público, sino entre funciones, en donde los denominados “poderes” están llamados a colaborar y coordinarse entre ellos, y que además la función de calificación de elecciones no era propiamente una labor legislativa sino de otro género, básicamente de carácter jurisdiccional. Este último aporte se fue engarzando con algunas opiniones minoritarias que con el paso del tiempo ganaron terreno, en el sentido de que el Poder Judicial sí tenía o sí debía decir algo sobre lo político-electoral, pues en un estado de derecho pleno no podían dejarse actos del poder público al margen del conocimiento del Poder Judicial en caso de controversia, ya que hacerlo se violentaban los propios fundamentos del estado de derecho. Al mismo tiempo fueron muy útiles las investigaciones histórico-jurídicas sobre la obra y razones de Vallarta e Iglesias; éstas dieron luz sobre las motivaciones reales que en la segunda parte del siglo XIX y durante un buen tramo del siglo XX determinaron el pensamiento jurídico que negó la intervención del Poder Judicial federal en los asuntos electorales.

La primera reforma del artículo 60 constitucional data de 1977 y fue parte de la reforma político constitucional de ese año. Tuvo dos propósitos en el marco del sistema de autocalificación: crear un colegio electoral para la Cámara de Diputados de 100 miembros, y que la Suprema Corte participara en lo electoral mediante el “recurso de reclamación”. La primera medida establecía que el colegio electoral para la Cámara de Diputados estaría compuesto por 60 presuntos diputados que hubiesen obtenido el mayor número de votos en las elecciones de mayoría, y por 40 presuntos diputados electos en la o las circunscripciones plurinominales con la mayor votación. La idea era que los 60 correspondieran al PRI y los 40 restantes a la oposición. En cuanto a la Cámara de Senadores y dada su composición, la totalidad de los presuntos senadores calificaban su elección. Respecto al recurso de reclamación, la Corte tenía atribuciones muy mermadas, pues no podía pronunciarse sobre la elección impugnada sino elaborar una opinión que remitía a la Cámara de Diputados, la que resolvía en forma definitiva e inatacable.

La segunda reforma del artículo 60, en 1981, se ocupó de la estructura y composición del colegio electoral de la Cámara de Diputados. Precisó que el colegio electoral se formaría con 60 diputados electos en distritos uninominales, y designados por el partido que mayor número de constancias de mayoría hubiere obtenido, y por 40 diputados de representación proporcional designados por los partidos en proporción al número que les correspondía según el porcentaje de votos que para cada uno de ellos tuviera reconocido la Comisión Federal Electoral. Esta reforma, aunque precisaba la composición y estructura del colegio electoral de la Cámara de Diputados y era superior en esto a la de 1977, repetía el esquema inicuo que invariablemente daba mayoría al PRI al contar con 60 miembros, lo que hacía imposible que la minoría de 40 remontara las decisiones del partido mayoritario.

La tercera reforma, de 1986, del artículo 60 significó un avance importante respecto a las anteriores: se introdujo una composición diferente del colegio electoral de la Cámara de Diputados, por primera vez un tribunal en materia electoral, un sistema de medios de impugnación, y se derogó el recurso de reclamación ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se había previsto en la reforma de 1977. El colegio electoral de las Cámaras se integró con la totalidad de los presuntos legisladores, porque el PRI pudo acceder desde ese año a los diputados de representación proporcional y debido al carácter cada vez más competido de las elecciones. El recurso de reclamación se suprimió porque desde casi todos los sectores fue cuestionado. En cuanto al Tribunal de lo Contencioso Electoral y al sistema de medios de impugnación, cabe decir que éstas fueron las mayores novedades de la reforma, pues aunque el tribunal no funcionó adecuadamente para las elecciones de 1988, dado que, entre otras razones, estructuralmente era un tribunal administrativo con las deficiencias que en México muchos de estos tribunales han tenido; y lo más grave, las resoluciones del tribunal podían ser modificadas por los colegios electorales de cada Cámara, los que seguían siendo la última instancia de calificación de elecciones. No obstante, ese tribunal significó el inicio del rompimiento con la tradición histórica nacional en la materia y la posibilidad de que los tribunales intervinieran para conocer de actos y procesos electorales.

La cuarta reforma, de abril de 1990, del artículo 60 se caracterizó por regresar al sistema de colegios electorales de 100 miembros para la Cámara de Diputados, esta vez nombrados por los partidos en proporción a las constancias que les hubiesen sido otorgadas; además, porque el Tribunal Federal Electoral creado en el artículo 41 constitucional, podía dictar resoluciones obligatorias incluso para los colegios electorales, los que de conformidad con el entonces párrafo quinto del artículo 60 de la Constitución, sólo podían ser modificadas o revocadas por tales colegios mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes cuando de su revisión se dedujera que existían violaciones a las reglas en materia de admisión y valoración de pruebas, en la motivación del fallo o, cuando éste fuera contrario a derecho. Sobre este último punto, encontramos ya una evidente tendencia a remontar los colegios electorales y la autocalificación; sin embargo, la posición del Tribunal Federal Electoral era endeble por dos razones: por la subsistencia de los colegios electorales, y por la atribución constitucional que éstos tenían para modificar o revocar resoluciones del Tribunal Federal Electoral. En otros términos, el sistema se había transformado de uno de autocalificación puro a otro diferente que con cierta licencia se podría clasificar como mixto, aunque ciertamente muy imperfecto.

Antes de la reforma de 1993 del artículo 60 de la Constitución, era ya muy evidente la decadencia del modelo de autocalificación, tanto por las suspicacias que despertaba en muchos sectores, como por la tendencia creciente en el derecho electoral mexicano a considerar con simpatía un cambio de modelo, ya fuera jurisdiccional o mixto. Por otra parte, el ejemplo del derecho comparado, tanto europeo como latinoamericano, brindaba oportunidad de comparar nuestras tradiciones jurídicas con las de otros países, algunos muy similares al nuestro.

Costa Rica, desde décadas atrás, confía la calificación de las elecciones al Tribunal Supremo de Elecciones. Este Tribunal, conforme al artículo 102 de la Constitución de ese país, efectúa el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de presidente y vicepresidente de la República, diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las municipalidades y representantes a las asambleas constituyentes, y además hace la declaratoria definitiva de la elección de presidente y vicepresidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la votación y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios.

En Chile, la Constitución prevé la existencia del Tribunal Calificador de Elecciones, que conoce el escrutinio general y califica las elecciones de presidente de la República, de los diputados y los senadores, y además tiene competencia para resolver sobre las reclamaciones a que dieren lugar las elecciones y para proclamar a los que resulten elegidos. El tribunal también conoce de mecanismos de democracia semidirecta como el plebiscito.

Brasil cuenta con distintos órganos de justicia electoral: el Tribunal Superior Electoral, los tribunales electorales regionales, los jueces electorales y las juntas electorales. Estos órganos jurisdiccionales tienen competencia en la calificación de elecciones.

En Colombia existe el Consejo Nacional Electoral, entre cuyas atribuciones están las de efectuar el escrutinio general de toda la votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

Uruguay posee una corte electoral, que conoce de todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales, ejerce la superintendencia directiva, correccional, consultiva, económica sobre los órganos electorales, y decide en última instancia sobre las apelaciones y reclamos que se produzcan, además de ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum. Esta corte puede anular total o parcialmente las elecciones, y en tal caso, tiene competencia para convocar a nuevas elecciones.

Los ejemplos anteriores que coexisten con otros en donde aún subsiste la autocalificación como en Estados Unidos, muestran una tendencia muy fuerte a escala mundial para que las cuestiones electorales, sobre todo cuando existen impugnaciones a los resultados, sean abordadas por los tribunales del Poder Judicial.

Tanto por los cambios políticos que se suscitaron en México desde los años setenta como por las razones teóricas, doctrinarias y de derecho comparado ya esgrimidas, en 1993 se decide definitivamente romper o terminar con una de las más fuertes tradiciones constitucionales de nuestro país: la autocalificación. Sin embargo, antes de la reforma de 1993, se propusieron distintas alternativas: la primera, consistía en que desaparecieran los colegios electorales de las cámaras y el Tribunal Federal Electoral, y que se confiriera a la Suprema Corte de Justicia competencia para conocer de impugnaciones sustanciales a las elecciones; una segunda alternativa, pedía que se consolidara el sistema entonces vigente de calificación y permanecieran los colegios electorales pero que se robusteciera al tribunal electoral; una tercera, consistía en dar una nueva interpretación al principio de autocalificación y partir de la consideración de que las elecciones se autocalifican por sí mismas, y que en este caso se debía disponer que las elecciones que no fueran impugnadas en los plazos y condiciones establecidos por la ley, se presumirían por ese hecho regulares, válidas y legales, en tanto que aquéllas que fueran impugnadas serían calificadas a través de la resolución que al efecto emitiera el Tribunal Federal Electoral; una cuarta alternativa, insistía en que se otorgara a los consejos distritales, locales y de cabecera de circunscripción, la facultad no sólo para expedir las constancias de mayoría y de asignación sino para calificar las elecciones; una quinta posibilidad, era la de conceder al Tribunal Federal Electoral la jurisdicción de calificar las elecciones teniendo en mente el modelo del Consejo Constitucional francés.

La reforma electoral de septiembre de 1993 del artículo 60 de la Constitución determinó que el organismo público previsto en el artículo 41 de la Constitución declararía la validez de las elecciones de diputados y de senadores en cada uno de los distritos electorales uninominales y en cada una de las entidades federativas, otorgaría las constancias respectivas a las fórmulas de candidatos que hubiesen obtenido mayoría de votos y haría las asignaciones de senadores de primera minoría. Igualmente, el Instituto Federal Electoral, como en los casos anteriores, haría la declaración de validez y la asignación de diputados según el principio de representación proporcional. Por lo que toca al Tribunal Federal Electoral, la reforma señaló que la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o de senadores podrían ser impugnadas ante las salas del tribunal, y que las resoluciones de las salas exclusivamente podrían ser revisadas por la sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral –compuesta por cuatro miembros del Poder Judicial federal y por el presidente del Tribunal Federal Electoral–, mediante el recurso que la ley secundaria estableciera, y siempre y cuando se hicieran valer agravios debidamente fundados por los que se pudiera modificar el resultado de la elección. Los fallos de la sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral eran definitivos e inatacables.

El sistema previsto en la reforma de 1993 fue considerado de heterocalificación mixta, porque la calificación de representantes del Poder Legislativo quedaba a cargo, tanto del órgano electoral, es decir, del Instituto Federal Electoral, como del Tribunal Federal Electoral. Al Instituto Federal Electoral a través de sus distintos órganos correspondía declarar la validez de las elecciones, excepto la presidencial. El instituto, después de una elección y de que se diera el caso de que ésta no fuera impugnada, entregaría a la fórmula ganadora la constancia de mayoría y validez, y si éstas no fueran recurridas en tiempo y forma, se considerarían válidas, definitivas e inatacables. El Tribunal Federal Electoral a través de sus salas intervenía si había algún motivo que afectara la validez o el estricto apego a la legalidad procedimental, y estaba facultado para declarar o no la validez de las elecciones. Si el fallo formado con motivo del recurso de inconformidad se consideraba contrario a derecho, se preveía una segunda instancia ante la Sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral, la que resolvía en definitiva y sin posibilidad de ulteriores recursos.

La reforma de 1996 modificó el segundo y tercer párrafos del artículo 60 de la Constitución. El segundo párrafo indicó que las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados y senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Los cambios como pueden notarse, consisten en que el párrafo anterior –de 1993– señalaba que las salas del Tribunal Federal Electoral conocían de los recursos que impugnaran las determinaciones del Instituto Federal Electoral, y el de 1996 precisó que son las Salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las que se ocupen de las impugnaciones sobre la declaración de validez, otorgamiento de constancias y asignación de diputados y senadores. En cuanto al párrafo tercero del artículo 60 de 1996, la innovación principal estribó en que las resoluciones que emitieran las salas regionales sobre la declaración de validez, otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados y senadores, ya no serían impugnadas como en 1993 ante la sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral, sino ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es decir, la modificación constitucional derogó la Sala de segunda instancia del Tribunal Federal Electoral y concedió a la Sala Superior del ahora Tribunal Electoral, órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, el conocimiento de las impugnaciones a las resoluciones que emitieran las salas regionales cuando por los agravios esgrimidos se pudiera modificar el resultado de la elección.

El sistema de calificación que sí se modificó sustancialmente en 1996, y que no es parte del artículo 60 de la Constitución, es el sistema de calificación de la elección presidencial. En efecto, tradicionalmente había sido la Cámara de Diputados la encargada de la calificación de la elección presidencial a través de la figura de los colegios electorales, tal como se desprendía del anterior artículo 74 fracción I, de la Constitución. La reforma de 1996 supuso un cambio radical, pues el artículo 99 fracción II, de la Constitución de 1996 otorgó facultades a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para realizar el cómputo final de la elección de presidente y para que procediese a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos; es decir, se trata de un sistema de heterocalificación jurisdiccional puro, muy diferente al sistema de calificación que la reforma de 1996 mantuvo para el Poder Legislativo. La razón de esto último descansa en la existencia de dos órganos electorales en nuestro país, uno que prepara, organiza, vigila, desarrolla, etcétera, los procesos electorales, y otro, que conoce de las impugnaciones. En el derecho comparado latinoamericano, la alternativa mayoritaria es que sólo exista un órgano electoral, que organice las elecciones y que pueda también conocer de las impugnaciones.

La reforma constitucional y legal electoral de 2007 y 2008 mantuvo en sus términos el contenido del artículo 60 constitucional. En la fracción II del artículo 99 de la Constitución se previó la posibilidad de anular la elección presidencial –en relación con el vigente artículo 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral– y, se señaló, aparentemente en contradicción con los precedentes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que había establecido la causal abstracta de nulidad, que las causales de nulidad electoral debían estar previstas expresamente en la ley.

II. Las nulidades electorales

Las nulidades electorales están emparentadas con el sistema de calificación y validez electoral. Las causas de nulidad pueden afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría. También pueden afectar las elecciones de diputados o senadores de representación proporcional. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad. Las elecciones cuyos cómputos, constancias de validez y mayoría o de asignación no sean impugnadas en tiempo y forma, se considerarán válidas, definitivas e inatacables. Tratándose de la inelegibilidad de candidatos a diputados y senadores electos por el principio de representación proporcional, tomará el lugar del declarado no elegible su suplente, y en el supuesto de que éste último también sea inelegible, el que sigue en el orden de la lista correspondiente al mismo partido. Los partidos políticos o candidatos no podrán invocar en su favor, en medio de impugnación alguno, causales de nulidad, hechos o circunstancias que ellos mismos hayan provocado.

De acuerdo con el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales: instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el consejo distrital correspondiente; entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al consejo distrital, fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale; realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo; recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación; permitir a los ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada; ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación; impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación; y existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de ésta.

En cuanto a las causales de nulidad de la elección de un diputado de mayoría relativa en un distrito electoral uninominal, éstas se producen: cuando alguna o algunas de las causales de nulidad en una casilla se acrediten en por lo menos 20 por ciento de las casillas en el distrito de que se trate, cuando no se instalen las casillas en 20 por ciento de las secciones en el distrito de que se trate y consecuentemente la votación no hubiese sido recibida, o, cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría sean inelegibles.

Son causales de nulidad de una elección de senadores en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes: cuando se acrediten alguna o algunas de las causales de nulidad de casilla en por lo menos el veinte por ciento de las secciones en la entidad de que se trate; cuando no se instalen las casillas en el veinte por ciento de las secciones en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida; y cuando los dos integrantes de la fórmula de candidatos que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles (en este caso, la nulidad afectará la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles).

Las salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán declarar la elección de diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizó una importantísima labor en esos años, principalmente por lo que ve a la respuesta judicial al tema de las nulidades de resultados electorales. En particular generó un criterio fundamental para proteger las condiciones de autenticidad y equidad de las elecciones por medio de la llamada causal abstracta de nulidad. Ésta no se encontraba prevista de manera expresa y directa en ninguna de las causales de nulidad del artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación Electoral, sino que el tribunal la derivó de la violación de principios jurídicos, tales como los principios rectores que rigen el ejercicio de la función electoral y que se encuentran previstos de manera expresa en el artículo 41 constitucional y que son: el de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, además de otros principios expresos como las características que toda elección democrática debe tener y que se recogen también en el artículo 41 de la norma fundamental y que a saber son: su naturaleza libre, auténtica y periódica, así como de otros principios, expresos e implícitos en el ordenamiento. La causal de nulidad abstracta no sólo fue relevante por su carácter innovador sino porque elaboró una doctrina atendiendo a principios y no reglas jurídicas, lo que ha sido verdaderamente revolucionario en el derecho mexicano. La causal abstracta de nulidad no se ha empleado, hasta el momento, en elecciones federales, pero sí en elecciones estatales, a través del juicio de revisión constitucional, en los estados de Tabasco y de Colima. En la nulidad de la elección para gobernador de Tabasco de 2000, el Tribunal Electoral señaló:

Nulidad de elección. Causa abstracta (legislación del estado de Tabasco). Los artículos 39, 41, 99 y 116 de la Constitución Política de los Estos Unidos Mexicanos y 9o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco establecen principios fundamentales como el sufragio universal, libre, secreto y directo, la organización de las elecciones a través de un organismo público y autónomo; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso electoral; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación social; el control de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, así como que en el financiamiento de los partidos políticos y sus campañas electorales debe prevalecer el principio de equidad. Estos principios deben observarse en los comicios para considerar que las elecciones son libres, auténticas y periódicas, tal y como se consagra en el artículo 41 de dicha Constitución, propias de un régimen democrático. Esta finalidad no se logra si se inobservan dichos principios de manera generalizada. En consecuencia, si alguno de estos principios fundamentales en una elección es vulnerado de manera importante, de tal forma que impida la posibilidad de tenerlo como satisfecho cabalmente y, como consecuencia de ello, se ponga en duda fundada la credibilidad o la legitimidad de los comicios y de quienes resulten electos en ellos, es inconcuso que dichos comicios no son aptos para surtir sus efectos legales y, por tanto, procede considerar actualizada la causa de nulidad de elección de tipo abstracto, derivada de los preceptos constitucionales señalados. Tal violación a dichos principios fundamentales podría darse, por ejemplo, si los partidos políticos no tuviesen acceso a los medios de comunicación en términos de equidad; si el financiamiento privado prevaleciera sobre el público, o bien, si la forma del sufragio del ciudadano fuera coartada de cualquier forma, etcétera. Consecuentemente, si los citados principios fundamentales dan sustento y soporte a cualquier elección democrática, resulta que la afectación grave y generalizada de cualquiera de ellos provocaría que la elección de que se trate carecería de pleno sustento constitucional y, en consecuencia, procedería declarar la anulación de tales comicios, por no haberse ajustado a los lineamientos constitucionales a los que toda elección debe sujetarse. Juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-487/2000 y acumulado. Partido de la Revolución Democrática y Partido Acción Nacional. 29 de diciembre de 2000. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Disidentes: Eloy Fuentes Cerda y Alfonsina Navarro Hidalgo. El Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo no intervino por excusa. Secretario: Juan Manuel Sánchez Macías. Revista Justicia Electoral 2002, Tercera Época, suplemento 5, páginas 101-102, Sala Superior, tesis S3EL 011/2001.

Un asunto que también era parte de la discusión teórica en los años noventa del siglo pasado y en los primero años del siglo XXI –con motivo de la reforma de 1996– era si podía reclamarse la nulidad de la elección presidencial. De una lectura superficial del capítulo de nulidades de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la respuesta era negativa. Sin embargo, de una interpretación principalista y lógica del artículo 99, fracción II, de la Constitución de la reforma de 1996, se desprendía que si la sala superior del tribunal conocía en única instancia las impugnaciones que se presentaban sobre la elección de presidente también podía entenderse que cuando las condiciones de la elección fuesen manifiestamente irregulares, se podía declarar la no validez. Es decir, quien declaraba la validez puede también declarar su contrario.

El problema se presentó, como sabemos, en las elecciones de 2006. Por eso, la reforma constitucional y legal de 2007 y 2008 en materia electoral facultó expresamente al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para declarar la nulidad de la elección presidencial dentro de los supuestos que regula el artículo 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

La reforma legal, publicada el 1 de julio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, determinó en materia de nulidades, además del cambió comentado en el párrafo anterior, pequeñas adecuaciones para fortalecer sobre todo el principio de validez electoral y evitar en la medida de lo posible la nulidad de los resultados electorales. Lo anterior parece correcto pues las causas de nulidad deben ser determinantes y graves. Sin embargo, ese afán por validar los resultados electorales no fue igual de consistente para prever nuevas causas de nulidad electoral cuando las violaciones a las reglas y principios electorales, ya sean constitucionales o legales, afecten el carácter democrático de las elecciones.

III. Necesidad de reformar el sistema de nulidades electorales

Desde la expedición de la Ley Electoral para la Formación del Congreso Constituyente en 1916, se estableció en el ordenamiento jurídico nacional un capítulo relativo a la nulidad de las elecciones. Tiempo después, en la Ley Electoral de 1917 se agregó la posibilidad de reclamar ante la Cámara de Senadores la nulidad de elección de sus integrantes y la del presidente. En la Ley Electoral Federal de 1946 se distinguieron tres tipos de nulidad: la del voto, la de la votación recibida en casilla y la de una elección. Dicha clasificación de mantiene hasta hoy.

Los fundamentos constitucionales vigentes del sistema de nulidades en materia electoral se encuentran en los siguientes artículos de la Carta Magna:

1. En el artículo 41, Apartado D, fracción VI, que dispone que para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen la Constitución y la legislación electoral.

2. En el artículo 60, que señala que las determinaciones sobre la declaración de validez, el otorgamiento de las constancias y la asignación de diputados o senadores podrán ser impugnadas ante las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, en su caso, ante la sala superior de ese tribunal.

3. En las fracciones I y II del artículo 99, que indican que al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución y la ley, a) Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores; b) Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos; c) Las salas superior y regionales del tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes; y d) La sala superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

4. En el artículo 116, fracción IV, inciso m), que determina que las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que se fijen las causales de nulidad de las elecciones de gobernador, diputados locales y ayuntamientos, así como los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias impugnativas, tomando en cuenta el principio de definitividad de las etapas de los procesos electorales.

5. En el artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso f), que establece que corresponde a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y las reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución.

En la vigente Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se prevén las nulidades de las elecciones. El título sexto de esa ley (artículos 71 a 78) regula las causas, los principios y las bases del sistema de las nulidades en materia electoral. Este sistema se ajusta en términos generales a los siguientes principios:

1. Prosecución judicial que atiende a la definitividad que rige las etapas del proceso electoral.

2. Instancia de parte agraviada.

3. Restricción para hacer valer como causa de nulidad actos propios del impugnante.

4. Señalamiento limitativo de las causales de nulidad.

5. Declaración judicial.

6. Relatividad de los efectos de las nulidades.

7. Conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

8. Determinancia en todas las causales de la votación recibida en casilla.

9. Identificación de la casilla cuya votación recibida se impugna, así como de la causal específica.

La reforma constitucional y legal en la materia de 2007 y 2008 incorporó en el artículo 99, fracción II, de la Constitución y en el artículo 77 Bis de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral la posibilidad de la nulidad de la elección presidencial y precisó que las causales de nulidad debían preverse expresamente en la ley. Sin embargo, el resto de las normas que conforman el sistema de las nulidades electorales quedó intocado.

A la luz de la experiencia de los últimos años, se precisan nuevas causas de nulidad para impedir que violaciones graves a la ley electoral trastoquen los principios de las elecciones democráticas, las que deben ser libres y auténticas. En esta iniciativa proponemos nuevas causas de nulidad electoral para evitar que los principios constitucionales y legales de las elecciones democráticas sean trastocados por conductas antijurídicas. Estas causales son las siguientes:

1. Utilizar recursos provenientes de actividades ilícitas o prohibidos por la legislación electoral;

2. Utilizar recursos públicos ajenos a las prerrogativas de ley o los destinados a los programas sociales de cualquier nivel de gobierno;

3. Provocar temor en los electores o comprar, hacer proselitismo, inducir, coaccionar o inhibir el voto durante los tres días previos a la elección o durante la jornada electoral;

4. Obtener o solicitar declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto o la abstención del ejercicio de éste;

5. Solicitar votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante el proceso electoral;

6. Organizar o llevar a cabo el trasporte de votantes a las casillas o sus inmediaciones;

7. Abrir o manipular sin causa justificada los paquetes electorales o retirar los sellos;

8. Rebasar los topes de gastos de campaña;

9. Contratar tiempos en radio y televisión y en otros medios de difusión en contravención a la ley electoral;

10. Iniciar anticipadamente las precampañas y las campañas; y

11. Violar cualquiera de los principios constitucionales y legales que permiten que las elecciones sean libres, auténticas y periódicas.

Adicionamos esta última causal para superar la objeción de algunos autores que consideran que la causal abstracta pierde vigencia porque los supuestos de nulidad deben estar establecidos específicamente en la ley. Lo anterior es a nuestro juicio equivocado porque la fracción II del artículo 99 de la Constitución solamente señala: “Las salas superior y regionales del tribunal sólo podrán declarar la nulidad de una elección por las causales que expresamente se establezcan en las leyes”. Es decir, en la ley se deben establecer las causas de nulidad, pero eso no significa que los supuestos de nulidad tengan que ser específicos, ya que pueden ser genéricos con tal de que se reconozcan y se encuentren incorporados en la ley o en la Constitución. Como dice Manuel González Oropeza, pretender que la reforma constitucional ha reducido la nulidad de una elección sólo a cuestiones de legalidad es ignorar la plena vigencia de las normas constitucionales. Implicaría que las normas constitucionales no tienen vigencia ni validez y que el principio de supremacía constitucional carece de importancia rectora en el orden jurídico nacional.

La presente iniciativa toma en cuenta los tristemente célebres acontecimientos electorales de 2006, y propone una modificación del artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral para incluir la elección presidencial dentro de la causal genérica que prevé esa norma, la que actualmente sólo rige gramaticalmente para la elección de diputados y senadores. La intención es obvia: evitar que una interpretación literal de la norma vigente impida invocar genéricamente la nulidad de la elección presidencial cuando existan causas graves que lo ameriten, como ocurrió en el proceso electoral de 2006.

Por lo expuesto y fundado, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 75 y 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para incrementar las causales de nulidad electoral y prever una causal genérica de nulidad en la elección presidencial

Artículo Primero. Se reforma el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 75.

1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualquiera de las siguientes causales:

a) Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el consejo distrital correspondiente;

b) Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al consejo distrital fuera de los plazos que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señale;

c) Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;

d) Recibir la votación en fecha y hora distinta de la señalada para la celebración de la elección;

e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

f) Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;

g) Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el artículo 85 de esta ley;

h) Haber impedido el acceso de los representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;

i) Ejercer violencia física o presión sobre los miembros de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación;

j) Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación;

k) Utilizar recursos provenientes de actividades ilícitas o prohibidos por la legislación electoral;

l) Utilizar recursos públicos ajenos a las prerrogativas de ley o los destinados a los programas sociales de cualquier nivel de gobierno;

m) Provocar temor en los electores o comprar, hacer proselitismo, inducir, coaccionar o inhibir el voto durante los tres días previos a la elección o durante la jornada electoral;

n) Obtener o solicitar declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto o la abstención del ejercicio del mismo;

o) Solicitar votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante el proceso electoral;

p) Organizar o llevar a cabo el trasporte de votantes a las casillas o sus inmediaciones;

q) Abrir o manipular sin causa justificada los paquetes electorales o retirar los sellos;

r) Rebasar los topes de gastos de campaña;

s) Contratar tiempos en radio y televisión y en otros medios de difusión en contravención a la ley electoral;

t) Iniciar anticipadamente las precampañas y las campañas;

u) Violar cualquiera de los principios constitucionales y legales que permiten que las elecciones sean libres, auténticas y periódicas; y

v) Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 78 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 78.

1. Las salas del Tribunal Electoral podrán declarar la nulidad de una elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados o senadores cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito, entidad o en la república, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o sus candidatos.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Mandujano Rubio, Saúl. Derecho procesal electoral. Visión práctica, Limusa, México, 2010, páginas 307-336.

2 Luna Ramos, Alejandro. “Nulidades en materia electoral”, en Estudios sobre la reforma electoral 2007. Hacia un nuevo modelo, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2008, página 518.

3 González Oropeza, Manuel; y Báez Silva, Carlos. La muerte de una causal abstracta y de la sobrevivencia de los principios constitucionales rectores de la función electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México, 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados. México, DF, a 24 de marzo de 2011.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Emiliano Velázquez Esquivel, Samuel Herrera Chávez, José Luis Jaime Correa, Emilio Serrano Jiménez, María Araceli Vázquez Camacho, Mary Telma Guajardo Villarreal, Adán Augusto López Hernández, Florentina Rosario Morales, Leticia Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez, José M. Torres Robledo (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, para dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:

«Iniciativa que reforma el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa bajo la consideración de con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Los problemas de interpretación constitucional del artículo 124 constitucional.

En el debate constitucional contemporáneo se discute si hay normas constitucionales de diversa jerarquía. Carl Schmitt y muchos otros autores admiten que existen normas constitucionales con un núcleo o base más trascendente que otras, y que definen todo el ser constitucional. Son normas importantes, no por el nivel de detalle que puedan presentar sino por la materia que regulan. El artículo 124 de la Constitución contiene uno de los principios básicos para entender el constitucionalismo mexicano.

Este precepto se ocupa nada menos que del tema federal y consagra el principio que postula que “las facultades que no estén expresamente concedidas en la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados”. Para algunos este principio proviene del constitucionalismo norteamericano (la enmienda décima de la Constitución de los Estados Unidos de América), pero que sin embargo difiere del modelo de ese país porque nuestro precepto aclara que las facultades federales tienen que estar expresamente señaladas. A simple vista el enunciado del 124 resolvería todos los problemas de distribución de competencias posibles, pues bastaría revisar si la atribución está expresamente reservada o no a los funcionarios federales para determinar si la competencia es federal o estatal. Sin embargo, el artículo 124 no puede interpretarse, sin hacer referencia a otras normas como las contenidas en los artículos 40, 41, 73, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121 y 122, entre otras.

Carpizo señala ocho reglas o principios para determinar o resolver los problemas de competencia. Estas reglas son: 1. Facultades atribuidas a la federación, 2. Facultades atribuidas a las entidades federativas; 3. Facultades prohibidas a la federación; 4. Facultades prohibidas a las entidades federativas; 5. Facultades coincidentes; 6. Facultades coexistentes; 7. Facultades de auxilio, y 8. Facultades que emanan de la jurisprudencia, ya sea reformando o adicionando esta clasificación.

La primera regla alude a las atribuciones que son de la federación, se puede solucionar aparentemente de manera fácil, si acudimos a las atribuciones expresas que se consignan en el artículo 73 y a las prohibiciones a las entidades federativas previstas en los artículos 117 y 118 de la Constitución. Sin embargo, como se sabe, la última fracción del artículo 73 establece facultades implícitas que son aquellas que el poder legislativo puede concederse a sí mismo o a cualquiera de los otros poderes federales como medio necesario para ejercitar alguna de las facultades explícitas, y esto último, como es obvio genera discusiones interpretativas y no siempre es fácil saber si la atribución está cobijada o comprendida por el carácter de implícito que menciona la Constitución. La doctrina nacional, en esto es más o menos abundante al igual que la jurisprudencia. Aunque la intención del constituyente, fue que la puerta de las facultades implícitas de la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución no constituyera una autorización para nuevas facultades, no siempre es sencillo establecer el límite o barrera adecuada.

La segunda regla implica facultades atribuidas a las entidades federativas, pues el artículo 124 señala que todas las facultades que no están expresamente atribuidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados, lo que significa que la Constitución establece una cláusula residual a favor de las entidades federativas. Sin embargo, la Constitución no sólo de manera residual sino de manera expresa u obvia concede facultades a los estados. Así, el artículo 5 párrafo segundo de la Constitución señala que “la ley determinará en cada estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio...” o el artículo 27 fracción XVII que indica que “las leyes locales organizarán el patrimonio de familia...”. De manera obvia, por su parte, la Constitución faculta a los estados a darse su propia Constitución cuando el primer párrafo del artículo 41 dice que: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de los estados...”.

La tercera regla entraña que hay atribuciones prohibidas a la federación. Así el segundo párrafo del artículo 24 dice: “El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna”.

La cuarta regla se refiere a las facultades prohibidas a las entidades federativas, prohibiciones que son de dos tipos: absolutas o relativas. Las absolutas son actos que nunca pueden realizar las entidades federativas. Las relativas son actos que en principio están prohibidos a los estados miembros, pero que con autorización del Congreso federal sí los pueden realizar. El artículo 117 determina obligaciones absolutas que en ningún caso los estados pueden efectuar. El artículo 118 establece prohibiciones relativas, pues indica que los estados con autorización del Congreso sí podrían realizarlas.

La quinta regla alude a las facultades coincidentes que son aquellas que tanto la federación como las entidades federativas pueden realizar, pero existen dos formas para su realización: La amplia y la restringida. La amplia permite que tanto la federación como los estados expidan bases sobre una misma materia sin fijar condición o limitación alguna. En cambio, la restringida concede, ya sea a la federación (lo que casi siempre ocurre) o a los estados, cierta preeminencia para fijar bases o criterios. Ejemplo de lo anterior es la fracción VIII del artículo 3 de la Constitución que dice “El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la república, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, los estados y los municipios...”

La sexta regla distribuye las competencias entre la federación y los estados (coexistencia). Una parte corresponde desarrollarla a la federación y otra a los estados. Las fracciones XVI y XVII del artículo 73 de la Constitución conceden la facultad a la federación para legislar sobre salubridad general y sobre vías generales de comunicación, lo que significa que será competencia de los estados legislar sobre salubridad local y vías locales de comunicación.

La séptima regla indica facultades de auxilio en donde por disposición constitucional un nivel auxilia al otro.

La octava regla que se refiere a las facultades que emanan de la jurisprudencia, ha sido estudiada de manera pormenorizada por autores como González Oropeza, en donde demuestra como a través de las decisiones de los tribunales, en amparos o controversias constitucionales, sobre todo en el pasado, han alterado el sistema competencial del estado mexicano, principalmente en materia impositiva, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado coincidentes atribuciones que eran de los estados.

En el derecho mexicano se discute la existencia de atribuciones concurrentes. Mario de la Cueva y Carpizo lo niegan, aduciendo el contenido de los artículos 16, 40, 41 y 103 constitucionales y argumentando que en nuestro sistema no hay una norma semejante a la prevista en el artículo 72 de la Ley Fundamental de Bonn que establece una auténtica cláusula de concurrencia, cuando esa norma señala que los länder pueden legislar, pero si la federación hace uso de su derecho legislativo, en ese momento se deroga la legislación local en todo lo que se oponga a la federal. Desde el punto de vista de estos autores, lo que en el derecho mexicano, el propio texto constitucional y la doctrina mencionan como concurrente es atribución coincidente. Para ellos no existiría nunca un problema de jerarquía entre las normas federales y las locales sino sólo de competencia. De esta manera, uno de ellos sostiene que la tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que colocó por encima a los tratados de las leyes federales y locales, reconoce implícitamente, la existencia de leyes constitucionales y el aserto de que no existe nunca un problema de jerarquía entre las leyes federales y locales, pues son de la misma jerarquía, sino sólo de competencia.

Desde nuestro punto de vista el esquema federal mexicano es una decisión política fundamental que está a debate en nuestro país. Los esfuerzos de la Conferencia Nacional de Gobernadores apuntan en el sentido de darle a las entidades federativas y municipios más competencias frente y respecto a la federación. También existe un esfuerzo tendente a revisar las llamadas atribuciones concurrentes, lo que Carpizo llama coincidentes, con el propósito de que la federación no asuma atribuciones amplias sino restringidas en su instrumentación, principalmente en materias vinculadas a lo fiscal. En el fondo de este debate está la modificación de cualquier vestigio del llamado federalismo dual, que según el profesor Corwin de la Universidad de Princeton, es un modelo que se ha caracterizado con cuatro elementos: 1) El gobierno central es un gobierno de poderes enumerados y especificados; 2) Los objetivos que el poder central puede promover de acuerdo con los preceptos constitucionales son limitados; 3) En sus ámbitos respectivos, el poder federal y los locales son igualmente soberanos; 4) La relación entre estos dos poderes es una relación más caracterizada por la tensión más que por la colaboración. Seguramente lo que se debe buscar en nuestro país son formas de federalismo más cooperativas con algunos rasgos competitivos entre las entidades federativas que se hagan cargo de las nuevas formas de organización territorial como el de las autonomías indígenas. En algunos trabajos académicos he propuesto algunos elementos de este nuevo federalismo que desde mi punto de vista tendría que considerar lo siguiente:

1. Revisar los elementos subsistentes del federalismo dual y en todo caso introducir para las llamadas competencias coincidentes, coexistentes o concurrentes, a efecto de propiciar una fuerte descentralización y delegación administrativa a nivel municipal y estatal para evitar problemas de duplicidad administrativa o de doble o triple burocracia.

2. Incorporar a la Constitución un título federal que dé coherencia al entramado de competencias existentes entre la federación, estados y municipios y, en este esquema, sería necesario contemplar competencias para los estados en materia financiera.

3. El Senado debe ser el órgano legislativo del federalismo y para esto es imprescindible concederle atribuciones de coordinación, aprobación y control sobre políticas públicas que inciden en las competencias coincidentes, coexistentes y/o concurrentes.

4. En cuanto a las competencias financieras deben establecerse competencias en cada uno de los ámbitos: federal, estatal y municipal. Es necesario que la Constitución establezca las reglas de distribución sobre los ingresos participables, tanto en el impuesto sobre la renta como sobre impuestos indirectos y derechos. Las reglas de participación en los egresos y sobre el patrimonio del estado también deben estar previstas en la Constitución. Las reglas de armonización fiscal y de compensación deben ser precisadas desde la Constitución.

5. Toda teoría auténtica del federalismo debe tender a la unidad, la unidad de lo múltiple en el respeto a la pluralidad, en la negación del absolutismo, y en la afirmación de la relatividad. El federalismo es enemigo del centralismo pero, al mismo tiempo, es un defensor de la unidad en la diversidad. Por lo anterior, pieza clave de todo estado federal debe ser la defensa de la supremacía constitucional.

6. Para evitar cacicazgos, el federalismo auténtico debe permitir mecanismos de inspección federal que vigilen y garanticen el grado de democraticidad de las instituciones y comportamientos locales. En estos momentos de transición a la democracia, un federalismo mal entendido y peor practicado puede ser el principal vehículo de obstrucción de los partidos políticos nacionales, por ejemplo, mediante el expediente de los partidos locales o regionales que se opusieran, suscitando sentimientos regionalistas, al avance de los partidos nacionales y del desarrollo democrático, ya sea como una estrategia o fomento intencional del separatismo regionalista.

7. El nuevo federalismo requiere de instrumentos de armonización como aquéllos que establecen bases tributarias similares para todos los estados; acuerdos de recaudación para fijar un porcentaje que se destine a un fondo de fomento y compensación interterritorial; y, equilibrios verticales, esto es, fondos federales de fomento encargados de mantener un nivel de desarrollo homogéneo.

8. Hay una fuerte tendencia en nuestro medio de pensar que el estado federal implica exclusivamente una forma de organización territorial con descentralización y autonomía. Sin embargo, existen muchos modelos federales en donde lo trascendente no es la autonomía de base territorial, sino la autonomía que se entiende a partir de sociedades plurales con composición étnica diversa. En Bélgica se utiliza un modelo federal de este tipo. México podría analizar experiencias como la señalada, y mediante los mecanismos institucionales de este federalismo no territorial encontrar respuestas y soluciones a nuestra diversidad étnica.

9. Las modificaciones al vigente modelo federal debe plantearse desde la transformación del estado. La reforma al federalismo impacta al municipio, tiene que ver con la administración pública, seguramente reducirá las atribuciones del poder legislativo federal, limitará el papel tradicional del Ejecutivo, etcétera. Lo anterior significa que en México no requerimos ya de reformas parciales porque todas las instituciones están interrelacionadas. Nuestra transición a la democracia demanda un proyecto completo, un proyecto que piense el tipo de estado y de sociedad que queremos los mexicanos para el siglo XXI.

II. El propósito de esta iniciativa.

Ninguna federación es idéntica a otra. El mismo concepto de federalismo es polisémico y complejo. Como introduce Maurice Croisat al tema: “... Un autor estableció, en una obra dedicada a los conceptos de federalismo, una clasificación y un diccionario de más de 240 páginas a partir de las terminologías utilizadas tanto en obras científicas como de divulgación general”.

Cuando Althusius (1562-1638) considerado por muchos el primer teórico del federalismo, estableció las primeras ideas modernas sobre el federalismo jamás pensó que la noción federal, su realidad y realizaciones, iban a tener múltiples y variados caminos. Montesquieu dijo incipientemente que la república federativa era una forma de gobierno basada en una convención según la cual varios cuerpos políticos consienten en transformarse en un estado más grande; es una sociedad de sociedades que construye una nueva. El federalismo moderno no tiene por sujetos a ciudades, sociedades o estados, sino a ciudadanos. Es un arreglo, aunque no sólo institucional, en donde existe un reparto vertical o territorial de competencias entre niveles de gobierno, y cada uno de ellos, dispone de una soberanía limitada a su ámbito de competencia y, sólo los constituyentes “tienen la última palabra” a condición de que actúen en el marco del procedimiento de reforma constitucional para modificar, eventualmente, los equilibrios, los derechos y deberes recíprocos.

El arreglo institucional llamado federalismo tiene más de una categorización teórica. Es decir, hay distintas maneras de concebirlo, no sólo a partir de las normas constitucionales o legales o a la interpretación que los tribunales hacen de esas normas, sino a partir de su vivencia y desarrollo histórico. Podemos encontrar así distintos modelos federales o federalistas para intentar explicar los conceptos clave de este arreglo institucional, conocer sus características relevantes, sus variables cruciales, y las reglas o lógica del funcionamiento de cada modelo.

En esta iniciativa proponemos un federalismo armónico, en el que en las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes se observe el mayor equilibrio, armonía y simetría entre los tres órdenes de gobierno. En los niveles de gobierno deben ser observados estos principios para mantener una federación en donde sus partes estén en armonía y balance y, sin que los poderes centrales se impongan desmedidamente sobre los poderes estaduales y municipales. Somos concientes que en la realidad política de nuestro país, tanto durante la vigencia del antiguo régimen como en los tiempos que corren, ya sea por la vía de los hechos, del presupuesto, de la coordinación fiscal o, de las competencias jurídicas, las facultades de la federación se suelen colocar por encima de las competencias de las entidades federativas y de los municipios.

El federalismo de nuestro tiempo no puede ser dual, de competencias separadas entre la federación, los estados y los municipios. Se requiere de un federalismo auténticamente cooperativo, basado en los consensos y acuerdos entre las partes componentes de la federación. Ello exige de mucha discusión, participación, transparencia y voluntad entre los tres niveles de gobierno. Por eso, en esta iniciativa proponemos este equilibrio necesario e imprescindible para que ninguna de las partes de la federación tenga dominancias indebidas.

Insistimos en esta iniciativa en dos objetivos: 1) en el establecimiento de equilibrio, armonía y simetría entre las partes de la federación respecto a las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes; y 2) en la aprobación de las leyes generales, en donde se involucran los tres niveles de gobierno mediante la participación de las legislaturas de los estados, de suerte que las leyes generales sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas estatales.

Con ello lograremos que los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los niveles de gobierno sobre las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes sean una realidad, pues las legislaturas locales tendrán la vía de participación para impedir cualquier atropello que entrañe la invasión en sus competencias o la subordinación irrestricta al poder federal. La iniciativa, como puede verse tiene a la vez un sentido federalista y democrático.

La propuesta que realizamos propone la adición de un párrafo segundo al artículo 124 que dirá: “En las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes, se observarán los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno. Las leyes generales se aprobarán por la mayoría de los presentes en ambas Cámaras y por la mayoría de las legislaturas locales”.

Nuestra iniciativa reconoce que federalismo y democracia son dos conceptos vinculados, aunque en el pasado se llegó a dudar de ello. Hoy en día es incuestionable la relación entre ambos. El federalismo es un concepto que refuerza el constitucionalismo y es superior al Estado unitario porque promueve la “gobernanza” y la existencia de un mayor número de centros con autonomía.

El federalismo tiene sustento en la tolerancia. Hace compatibles las distintas diversidades entre sí y las diversidades con la unidad. No es un modelo excluyente, de suma cero, sino de suma positiva en el que los miembros participan de las decisiones y de los beneficios. El equilibrio federalista tiene que ver con la reciprocidad, el compromiso y la cooperación. No se trata de una tolerancia indiscriminada, sin limitaciones, porque terminaría negándose a sí misma, sino de una tolerancia con límites, y éstos son los procedimientos democráticos y el respeto por los derechos humanos.

El federalismo implica que la política es pluralidad y que no existen los absolutos. Se da oportunidad para que las potencialidades locales se desarrollen a través de instituciones distintas a las de los poderes centrales, y mediante formas de organización social propias que deben convivir con otras maneras de organizarse política y socialmente.

El federalismo responde a la idea de democracia de consenso opuesta a la pura democracia de mayorías. Se entiende que las minorías poseen derechos y que ninguna de las partes del estado debe quedar excluida. La democracia de consenso suma, integra, respeta los derechos de las minorías y, en general es un modelo para sociedades diversas, heterogéneas y plurales. Es, sin lugar a dudas, el mejor método para organizar y otorgar autonomía a grupos sociales y políticos distintos.

En el federalismo se da vida a la idea del origen “contractualista” del poder y de la sociedad. Las partes se unen para integrar un todo. El estado se concibe como una entidad integrada por unidades autónomas, lo que favorece la concepción de que las comunidades cuentan con derechos básicos que son intocables. El federalismo cuando se entiende a partir de los principios de equilibrio, armonía y simetría, tiene una fuerte dosis de legitimidad democrática por la oportunidad que tienen los miembros de participar, de decidir y de recibir beneficios de manera equitativa.

Por lo expuesto y fundado, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que adiciona un párrafo segundo al artículo 124 constitucional con el propósito de establecer los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno respecto a las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes y para que las leyes generales sean aprobadas también por la mayoría de las legislaturas locales.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 124 constitucional, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 124. Las facultades...

En las competencias coincidentes, coexistentes y concurrentes, se observarán los principios de equilibrio, armonía y simetría entre los tres niveles de gobierno. Las leyes generales se aprobarán por la mayoría de los presentes en ambas Cámaras y por la mayoría de las legislaturas locales”.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Schmitt, Carl, Teoría de la Constitución, Editora Nacional, México, 1961.

2. Carpizo, Jorge, “Comentario al artículo 124”, en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, México, Miguel Ángel Porrúa y Cámara de Diputados, tomo XII, 2000, pp. 953 y ss.

3. Tena Ramírez, Felipe, Derecho Constitucional Mexicano, México, Porrúa, 1997, pp. 123 y ss.

4. González Oropeza, Manuel, El Federalismo, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1995, pp. 11-20 y 101-119.

5. Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 1982, p. 252 y ss.

6. Parejo, Luciano, La prevalencia del derecho estatal sobre el regional, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1981.

7. Carpizo, Jorge, “Los tratados internacionales tienen una jerarquía superior a las leyes federales. Comentario a la tesis 192,867 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, en Nuevos Estudios Constitucionales, México, Porrúa y Universidad Nacional Autónoma de México, 2000, pp. 493-498.

8. Corwin, Edward S., “The passing of Dual Federalism”, en MCCLOSKEY, Robert G., (ed), Essays in Constitutional Law, Nueva York, Alfred A. Knopf, 1957.

9. Cárdenas Gracia, Jaime, “México a la luz de los modelos federales”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado,  México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, número 110, mayo-agosto, 2004, pp. 479-510.

10. Ruiz Huerta, Jesús y Muñoz de Bustillos, Rafael, Estado Federal-Estado Regional: la financiación de las comunidades autónomas, Salamanca, España, Diputación de Salamanca, 1986.

11. Croisat, Maurice, El federalismo en las democracias contemporáneas, Editorial Hacer/Fundació Rafael Campalans, Barcelona, España, 1994, p.15.

12. Charles-Louis de Secondat, Barón de la Brede y de Montesquieu, Del espíritu de las Leyes, Libro IX, “De las leyes en su relación con la fuerza defensiva”, Editorial Tecnos, Madrid, España, 1998, p. 91.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Juventino Víctor Castro y Castro, Samuel Herrera Chávez, Emiliano Velázquez Esquivel, José Luis Jaime Correa, María Araceli Vázquez Camacho, Mary Telma Guajardo Villarreal, Adán Augusto López Hernández, Filemón Navarro Aguilar, Florentina Rosario Morales, Leticia Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez, José M. Torres Robledo (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:

«Iniciativa que adiciona el artículo 264 Bis y reforma el capítulo I del título décimo quinto del Código Penal Federal, a cargo de Jaime Fernando Cárdenas Gracia y suscrita por José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, diputados del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, Jaime Fernando Cárdenas Gracia y Gerardo Fernández Noroña, diputados a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica el título decimoquinto, capítulo I, del Código Penal Federal para adicionar un artículo que penalice la compra de servicios sexuales.

Exposición de Motivos

Datos del Banco Mundial indican que como consecuencia de la crisis económica que afectó la economía global, en 2009 cayeron en pobreza extrema en América Latina 8.3 millones de personas, de las que la mitad corresponde solamente a un país: México.

De acuerdo con datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política Social (Coneval), de 2006 a 2008 el porcentaje de las personas en pobreza alimentaria en México pasó de 13.8 a 18.2 de la población del país; es decir, en sólo 2 años aumentó en 32 por ciento el índice de personas que subsisten en condiciones de pobreza en México.

Las cifras del Coneval correspondientes a 2008 indican que los mayores niveles de pobreza en México están concentrados en Chiapas, Guerrero, Puebla y Oaxaca, con 76.7, 68.1, 64 y 62 por ciento, respectivamente, de la población total.

Todos los análisis sobre el fenómeno de la pobreza coinciden en que se trata de un flagelo que afecta en mayor medida a las mujeres y a los menores de edad, lo que pone en evidencia que la pobreza es un fenómeno que además de estar condicionado por elementos estructurales de la economía adquiere mayores niveles de dramatismo por condiciones de edad y género.

De acuerdo con estudios de la Organización de las Naciones Unidas, las mujeres soportan una carga desproporcionada de la pobreza del mundo. Las estadísticas indican que a escala mundial, más de 70 por ciento de las personas que viven en la pobreza son mujeres.

Por su parte, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe), en su informe Panorama social de América Latina 2009, señala que en la región la pobreza es 1.15 veces más alta en mujeres que en hombres y 1.7 mayor en menores de 15 años que en adultos.

Las cifras del Coneval indican que de los 6 millones de nuevos pobres que se contabilizaron en México de 2006 a 2008, más de la mitad, es decir, 3.2 millones, son mujeres.

Los datos anteriores demuestran de manera contundente, primero, que la pobreza es un fenómeno que a partir de 2006 ha venido creciendo en México; segundo, son las mujeres y los menores de edad las principales víctimas de este flagelo; y, tercero, que las entidades donde se concentra la mayoría de la población indígena tienen los mayores niveles de pobreza.

Además de los efectos que la pobreza tiene en las condiciones materiales de vida de todos quienes la padecen, los grupos más desprotegidos socialmente, como las mujeres y los menores de edad, son un caldo de cultivo propicio para el menoscabo de derechos fundamentales como la libertad, la dignidad y la no discriminación, por parte de los grupos criminales que controlan la trata de personas, la prostitución y la pornografía.

Debido a costumbres atávicas, las mujeres han enfrentado condiciones social y culturalmente adversas en prácticamente todas las sociedades. Esta discriminación es un factor que explica en gran medida las condiciones de mayor vulnerabilidad frente a la pobreza que han padecido históricamente las mujeres. A su vez, estas condiciones de mayor vulnerabilidad frente a la pobreza estructural incrementan el riesgo de que sean víctimas de discriminación, abuso y violencia, lo que genera un círculo vicioso del que, a la fecha, no hemos encontrado la salida.

No hay duda de que en una sociedad democrática son condenables todas las manifestaciones de discriminación, abuso y violencia. Sin embargo, debemos reconocer que la expresión más degradante de estas patologías sociales es la vinculada con la explotación sexual de la que, cada vez en proporciones más alarmantes, son las mujeres y los menores de edad las principales víctimas.

Un reconocido investigador del tema, el profesor Richard Poulin, del Departamento de Sociología y Antropología de la Universidad de Ottawa, afirma que 48 por ciento de las mujeres reclutadas para la explotación sexual tiene menos de 18 años, lo que denota una clara orientación hacia la “pedofilización” de la prostitución, y que alrededor de 90 por ciento de las mujeres que caen en redes de trata tienen como destino la prostitución.

El profesor Poulin sostiene que el crecimiento del fenómeno de la prostitución, directamente vinculado con las actividades criminales de las redes mundiales de trata de personas, es promovido por las políticas neoliberales impulsadas por los organismos financieros internacionales. Señala que el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a través de los planes de ajuste estructural, proponen préstamos a los países para desarrollar empresas de turismo y entretenimiento para adultos, lo que explica en buena medida las propuestas para legalizar la prostitución y el juego.

El Reporte sobre la Trata de Personas de 2009, elaborado por el Departamento de Estado de Estados Unidos, reveló que a escala mundial 12.3 millones de niños y de adultos han sido sometidos a servidumbre sexual y trabajos forzados. En el apartado dedicado a México indica que el país es un importante generador de este fenómeno, además de territorio de tránsito y destino para las personas víctimas de la trata con fines de explotación sexual y trabajo forzado, donde los grupos más vulnerables son las mujeres, niños, indígenas y los migrantes indocumentados.

El informe que presentó el 12 de febrero de 2009 la Organización de las Naciones Unidas contra la Droga y el Crimen Organizado, basado en un estudio realizado en 155 países, señala que la explotación sexual representa poco más de 79 por ciento de los casos de trata de personas, en tanto que el trabajo forzoso es superior a 18 por ciento y que más de 80 por ciento de las víctimas de trata son niñas y mujeres.

El aspecto más lacerante del informe es el señalamiento de que de cada cinco seres humanos víctimas de trata, uno es menor de edad; es decir, son niñas y niños abusados y explotados sexualmente, víctimas de la pedofilia o la pornografía.

El fenómeno de la trata de personas se ha convertido en uno de los tres negocios más rentables para la delincuencia internacional, junto con el tráfico de drogas y el de armas; alcanza un beneficio para el crimen organizado de hasta 32 mil millones de dólares al año, conforme a estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

De acuerdo con cifras proporcionadas por la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas para América Latina y el Caribe (CATWLAC, por sus siglas en inglés), 17 por ciento del PIB en América Latina y el Caribe proviene de la industria del sexo, lo que deja en claro que las mujeres, las niñas y los niños están siendo utilizados como artículos que se pueden comprar, vender, alquilar, explotar y esclavizar.

En México, la trata de personas para la explotación sexual es un fenómeno de creciente gravedad, que tiene como actores principales las mafias del crimen organizado, la complacencia de autoridades corruptas y un marco legal insuficiente.

Aun cuando no hay datos oficiales al respecto, de acuerdo con las cifras estimadas por el Centro de Estudios e Investigación en Desarrollo y Asistencia Social, cada año 20 mil personas son víctimas de las mafias criminales que manejan la trata de personas en México, primordialmente con fines de explotación sexual.

La parálisis de la economía nacional en los últimos 10 años, agudizada por la crisis que vive el país desde 2008, ha condenado a millones de mexicanos al desempleo, a la migración y a la miseria, con televisión o sin ella. Lamentablemente, de acuerdo con los datos que se conocen, estas condiciones crean un entorno de mayor vulnerabilidad para las mujeres y son factores detonantes para que un niño o una niña puedan ser fácilmente atrapados en las redes criminales de la trata de personas y la prostitución.

En efecto, es un hecho demostrado que las condiciones de pobreza, de maltrato físico o psicológico, de desempleo o de ignorancia propician en gran medida la incorporación obligada de las mujeres, en gran porcentaje menores de edad, a la prostitución y a la pornografía.

Es evidente que las desfavorables circunstancias económicas y sociales ponen en situación de fragilidad material y psicológica a millones de mujeres, niñas y niños de nuestro país, lo que significa un filón que aprovechan alevosamente los grupos criminales que controlan las redes de trata de personas, la prostitución y la pornografía.

Con base en lo expuesto, pensar que el ejercicio de la prostitución, aun en el caso de adultos, tiene como origen una decisión libre y voluntaria resulta por lo menos ingenuo, cuando no una actitud cínica y cómplice con una actividad absolutamente criminal.

Algunas organizaciones sociales calculan en 40 mil el número de personas que se prostituyen en el Distrito Federal y 500 mil en el país. De esas cifras se estima que 90 por ciento son mujeres y niñas.El 80 por ciento no nació en la Ciudad de México y fueron trasladadas de algún lugar del interior del país para ser prostituidas, de acuerdo con cifras de la CATWLAC, por las siglas en inglés.

En palabras de Teresa Ulloa, directora regional de la CATWLAC:

La Ciudad de México se está convirtiendo en un centro de acopio y distribución de víctimas en toda América Latina, para después mandarlas a Estados Unidos, donde se encuentra el mayor consumo. El 99 por ciento de las mujeres son explotadas por proxenetas o alguno de los múltiples actores de la industria del sexo y el 78 por ciento ellas son analfabetas o con primaria incompleta.

En 2007, el relator especial de Naciones Unidas contra la Venta de Niños, la Explotación Sexual y la Pornografía Infantil, Juan Miguel Petit, señaló que en México cerca de 80 mil niñas y niños son víctimas del abuso con fines de pornografía y prostitución.

Según reportes del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia y del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, anualmente 85 mil niñas y niños son utilizados en actos de pornografía en México, mientras que en 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual.

Las cifras mencionadas son elocuentes en lo que respecta al control que tienen las mafias del crimen organizado sobre el mercado sexual, lo que permite afirmar que la compra de servicios sexuales no implica de ninguna forma un acuerdo de voluntades entre dos personas libres, dado que quien los proporciona, en la mayoría de los casos, está sujeto a una relación de sometimiento que condiciona su función como prestador de servicios sexuales.

Aun en los casos, que de acuerdo con las cifras mencionadas son los menos, en los que aparentemente no existe un sometimiento a una voluntad ajena, no cabe duda de que el prestador o prestadora de servicios sexuales está en una situación de subordinación frente al comprador de tales servicios derivada de los factores económicos, sociales, culturales y psicológicos que determinan su decisión de optar por la prostitución.

Como bien expresa un clásico del derecho penal como el jurista Mariano Jiménez Huerta:

La libertad de amar no sólo descansa en la libre voluntad de mantener con otro contactos o relaciones sexuales sino, también, en la psíquica capacidad del individuo para válidamente manifestar dicha voluntad en orden de los indicados contactos o relaciones.

De los elementos expuestos se puede concluir que si de veras se quiere atacar de manera eficaz el lacerante fenómeno del tráfico de personas, es necesario reconocer que la demanda de servicios sexuales constituye uno de sus componentes fundamentales, si no es que el principal; y, por otro lado, que las acciones legislativas que se han adoptado contra este fenómeno no han producido resultados sustanciales en su disminución.

El marco jurídico que prevalece en México sobre la penalización de conductas vinculadas con la trata de personas y la explotación sexual ha eludido considerar como sujeto activo del delito al consumidor último de servicios sexuales y se ha orientado más bien a tipificar como delitos conductas imputables a terceros involucrados, como la trata de personas y el lenocinio.

La magnitud y gravedad que la trata de personas ha adquirido en México nos deben obligar a replantear el enfoque con que tradicionalmente hemos visto este fenómeno para adoptar, con las adecuaciones necesarias, el modelo que ha venido aplicándose en Suecia desde 1999; es decir, el que criminaliza al comprador de servicios sexuales.

En Suecia se promulgó en 1999 una ley que prohíbe la compra de servicios sexuales, una ley que fue la primera del mundo en su género. La ley rige para ambos sexos, sin que importe que el cliente sea hombre o mujer. Criminaliza a la persona que compra o intenta comprar servicios sexuales, no a quien los proporciona.

La ley sobre compra de servicios sexuales es una parte importante de la estrategia sueca en la lucha contra la prostitución y la trata. De acuerdo con el enfoque sueco, el eslabón que une esas dos actividades son los clientes que, con su dinero, apoyan el crimen organizado. Los compradores de servicios sexuales hacen posible y lucrativa la trata. La postura del gobierno es que la prostitución forma parte de una utilización estructural de la mujer, por lo que en ningún caso es voluntaria.

El propósito de la ley es, por una parte, que la gente se abstenga de cometer el acto delictivo de comprar servicios sexuales; y, por otra, crear normas que hagan que ninguna mujer, hombre o joven de uno y otro sexo se pongan en venta, y que nadie tenga el derecho de usar a otra persona para fines sexuales.

Los resultados de la aplicación de la ley han sido favorables tanto en lo que se refiere a las acciones del crimen organizado como a los efectos disuasivos en los potenciales clientes de estos servicios. Se calcula que después de la aprobación de la ley que penaliza la compra de servicios sexuales, el número de prostitutas se redujo entre 30 y 50 por ciento y el de clientes entre 75 y 80 por ciento.

Estas cifras hacen evidente que en los países en donde la compra de sexo se torna ilegal, los costos son demasiado altos para estos grupos criminales, por lo que optan por retirarse de ellos. Esto confirma la tesis de que la práctica de la prostitución no es resultado del libre albedrío de quien la ejerce sino que constituye una actividad que se desarrolla bajo la coacción de mafias transnacionales en función de un cálculo de costos y beneficios.

Tan ha sido exitoso el enfoque adoptado por Suecia en 1999 en relación con el fenómeno de la prostitución que 10 años después, en 2009, Noruega e Islandia aprobaron también sendas leyes que penalizan al comprador de servicios sexuales.

Los datos que proporcionan todos los análisis sobre el fenómeno permiten concluir que el degradante y criminal mercado del sexo, lejos de disminuir con las medidas que se han adoptado hasta el momento, adquiere cada vez mayores niveles de crecimiento y de riesgo para los valores más preciados de una sociedad democrática como son la libertad y la dignidad humanas, fundamentalmente de las personas más vulnerables: los menores de edad.

Ante esta alarmante situación, los legisladores no podemos ser indiferentes ni complacientes sino que, por el contrario, debemos profundizar en la búsqueda de mecanismos jurídicos que permitan un combate más eficaz de esta esclavitud contemporánea que es el tráfico de personas para su explotación en el mercado del sexo.

A la luz de los escasos resultados que se han conseguido en la lucha contra la trata de personas en México y ante la evidencia de que las mafias que controlan esta actividad criminal adquieren cada vez mayor fuerza y poderío económico, resulta ineludible encarar el problema que significa esta patología social desde otra perspectiva que nos permita lograr avances efectivos para su paulatina erradicación, por lo que nos permitimos someter al conocimiento de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 264 Bis al Código Penal Federal y se modifica la denominación del capítulo I del título decimoquinto para incorporar el delito de compra de servicios sexuales

Fundamento legal

Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de decreto

Decreto por el que se adiciona el artículo 264 Bis al Código Penal Federal y se modifica la denominación del capítulo I del título decimoquinto para incorporar el delito de compra de servicios sexuales.

Ordenamiento por modificar

Código Penal Federal.

Texto normativo propuesto

Decreto por el que se adiciona el artículo 264 Bis al Código Penal Federal y se modifica la denominación del capítulo I del título decimoquinto para incorporar el delito de compra de servicios sexuales.

Artículo 1. Se adiciona el artículo 264 Bis al capítulo I del título decimoquinto del Código Penal Federal y se modifica la denominación de este capítulo, para que digan lo siguiente:

Capítulo IHostigamiento Sexual, Abuso Sexual,Compra de Servicios Sexuales,Estupro y Violación

Artículo 262. ...

Artículo 263. ...

Artículo 264. ...

Artículo 264 Bis. Comete el delito de compra de servicios sexuales quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas a cambio del pago en efectivo, en especie o en cualquier otra forma, ya sea que el pago lo efectúe en forma directa o por medio de un tercero.

Al autor de este delito se impondrá una pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 180 días.

Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tiene capacidad para resistirlo, la pena para el autor del delito será de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días de multa.

Cuando la compra de servicios sexuales se realice con una o varias personas menores de doce años, el mínimo y el máximo de la pena se aumentarán hasta en una mitad.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados. México, DF, a 5 de abril de 2011.— Diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Gerardo Fernández Noroña, Emiliano Velázquez Esquivel, Samuel Herrera Chávez, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Leticia Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez, José M. Torres Robledo, María Sandra Ugalde Basaldúa, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Guadalupe Valenzuela Cabrales, José Luis Jaime Correa, María Araceli Vázquez Camacho, Mary Telma Guajardo Villarreal, Adán Augusto López Hernández, Florentina Rosario Morales, Filemón Navarro Aguilar (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Sonido a la curul del diputado Emiliano Velázquez.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente.

Que me hiciera el favor, diputado presidente, de preguntar al diputado Cárdenas si me permite adherirme a la exposición y las iniciativas que ha presentado en esta Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Cárdenas, el diputado Emiliano Velázquez solicita su anuencia para poder adherirse a las iniciativas que usted ha presentado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Estoy de acuerdo, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Cárdenas Gracia no tiene inconveniente, al contrario, agradece la adhesión de usted, señor diputado.



LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra la diputada Paula Angélica Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Antes queremos agradecer la visita de alumnos y personal de la escuela primaria República de la India, del pueblo de San Francisco Tlalnepantla, delegación Xochimilco, que amablemente hoy aquí nos visitan. Sean ustedes bienvenidos. Son invitados de nuestro compañero diputado Luis Felipe Eguía Pérez. Adelante, diputada, por favor.

La diputada Paula Angélica Hernández Olmos:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, México requiere de manera urgente establecer las disposiciones tributarias adecuadas a la realidad nacional. Es ineludible ser congruentes con las necesidades del país modificando la política fiscal y eliminando los gravámenes que impiden el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

La presente iniciativa tiene como objetivo modificar la política fiscal mediante la eliminación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, haciendo énfasis en que esta propuesta no se deriva de ningún interés político. Parte de la necesidad de promover disposiciones armónicas que eliminen la duplicidad de impuestos, ya que es inconcebible que se tengan dos impuestos directos como el IETU y el impuesto sobre la renta. No es sano ni permisible que esos gravámenes afecten a las micro, pequeñas y medianas empresas cuando éstas son las principales generadoras de empleo del país.

En 2007 el Ejecutivo federal presentó una serie de reformas fiscales en las que se estableció como objetivo fundamental el incremento de los ingresos tributarios para hacer frente a la situación económica que vivía el país. Fue así como se aprobó la ley del IETU y entró en vigor el 1 de enero de 2008.

Al ser creado el IETU se estableció que el efecto principal que este impuesto tendría en los ingresos de los trabajadores consistiría en que los patrones podrían sustituir las prestaciones laborales exentas para el trabajador del ISR como vales de despensa, cajas de ahorro, ayudas de comedor, de transporte, becas, por sueldos gravados con la intención de que la empresa evite o, en su caso, disminuya el pago del IETU.

De la misma forma, se argumentó que la aplicación de este impuesto sería en términos competitivos, efectivos, equitativos y proporcionales, estableciéndose como fundamento aprobatorio de la ley que este gravamen sería promotor de la inversión y la creación de empleos, lo cual ha sido completamente falso y lo vemos en el análisis sobre la situación económica que el país guarda actualmente.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados estableció las siguientes conclusiones respecto de los efectos del IETU para las empresas, así como para los trabajadores.

Para las empresas, tratándose del ISR, las erogaciones que realice la empresa a favor de los trabajadores como sueldos y prestaciones laborales no tienen consecuencias, pues la ley del ISR no fue modificada en ese aspecto.

Sin embargo, la ley del IETU no permite la deducción ni acreditamiento de las prestaciones exentas del ISR del trabajador, por lo que indirectamente la empresa tiene que pagar el 16.5 por ciento del IETU por dichas prestaciones. Además de este efecto, al convertir la previsión social en sueldo gravable, se afecta directamente y financieramente a la empresa al aumentar en automático la base gravable para las cuotas del IMSS.

Otro efecto es el financiero, ya que la ley del IETU no le permite a la empresa hacer el acreditamiento de los pagos provisionales del ISR que hubieran sido pagados con subsidios al empleo o créditos al salario, convirtiéndose en un doble pago que afecta gravemente a la empresa.

Para el trabajador, si la empresa decidiera transformar las prestaciones de previsión social que entrega a sus trabajadores como sueldos, éstos tendrían dos efectos: pagar ISR sobre las prestaciones de previsión social convertidas en sueldos. Al aumentar la base gravable se incrementa la tasa efectiva de ISR conforme la tarifa progresiva para determinar este impuesto. A mayor ingreso, mayor impuesto. De acuerdo con lo anterior, el ingreso del trabajador disminuye.

Por otro lado, los fiscalistas han manifestado que los más afectados con este impuesto son las personas físicas con actividades empresariales y servicios profesionales, así como los arrendadores, empresas con crédito al salario, sólo por mencionar algunos.

En base a cifras del Servicio de Administración Tributaria en lo concerniente al IETU, en el primer trimestre de 2010 las pequeñas y medianas empresas aportaron el 70 por ciento del total recaudado –poco más de 8 mil millones de pesos–, dinero que bien pudo ser utilizado en inversión, crecimiento y generación de nuevos empleos, evitando su reducción o quiebra de las empresas.

Es hora de trabajar por este importante sector de la economía. Es  momento de eliminar un impuesto que está llevando a la ruina a las micro, pequeñas y medianas empresas, dejando sin empleo a miles de mexicanos.

Dado que es competencia del Congreso de la Unión legislar en materia de contribuciones, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Artículo único. Se deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo de la diputada Paula Angélica Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Paula Angélica Hernández Olmos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción I, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Exposición de Motivos

México requiere de manera urgente el establecimiento de disposiciones tributarias afines a la realidad nacional.

Es necesario ser congruentes con las necesidades del país, modificando la política fiscal y eliminando los gravámenes que impiden el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas.

La presente iniciativa tiene como objetivo modificar la política fiscal, mediante la eliminación de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), haciendo énfasis en que esta propuesta no se deriva de ningún interés político, parte de la necesidad de promover disposiciones armónicas que eliminen la duplicidad de impuestos, ya que es inconcebible que se tengan dos impuestos directos como el IETU y el impuesto sobre la renta (ISR). No es sano ni permisible que estos gravámenes afecten a las empresas y al sistema tributario en sí. En 2007 el Ejecutivo federal presentó una serie de reformas fiscales en las que se estableció como objetivo fundamental el incremento de los ingresos tributarios, los cuales, pretendían hacer frente a la situación económica que vivía el país, fue así que se aprobó la Ley del IETU y entró en vigor e11º de enero del 2008.

Al ser creado el IETU, se estableció que el efecto principal que este impuesto tendría en los ingresos de los trabajadores consistiría en que los patrones podrían sustituir las prestaciones laborales exentas para el trabajador de ISR (vales de despensa, cajas de ahorro, ayudas de comedor, de transporte, becas, etcéctera) por sueldos gravados, con la intención de que la empresa evite o en su caso disminuya el pago del IETU.

De la misma forma, se argumentó que la aplicación de este impuesto sería en términos competitivos, efectivos, equitativos y proporcionales, estableciéndose como fundamento aprobatorio de la Ley que este gravamen sería promotor de la inversión y la creación de empleos, lo cual ha sido completamente falso si efectuamos un análisis sobre la situación económica que el país guarda actualmente.

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la honorable Cámara de Diputados estableció las siguientes conclusiones, referentes a los efectos del IETU tanto para la empresa, como para el trabajador.

Para la empresa:

Tratándose del ISR, las erogaciones que realice la empresa a favor de los trabajadores como sueldos y prestaciones laborales, no tienen consecuencias pues la Ley del ISR no fue modificada en ese aspecto.

Sin embargo, la Ley del IETU no permite la deducción ni acreditamiento de las prestaciones exentas del ISR del trabajador, por lo que indirectamente la empresa tendría que pagar el 16.5 por ciento del IETU por dichas prestaciones.

La empresa para disminuir el IETU a su cargo, podría sustituir las erogaciones de previsión social que entregue a sus trabajadores por sueldos gravados para ISR o en su caso eliminar dichas prestaciones.

Para el trabajador:

Si la empresa decidiera transformar las prestaciones de previsión social que entregue a sus trabajadores como sueldos, los trabajadores podrán tener dos efectos:

Pagar ISR sobre las prestaciones de previsión social convertidas en sueldos.

Al aumentar la base gravable, podría aumentar la tasa efectiva de ISR, pues conforme la tarifa progresiva para determinar el impuesto a mayor ingreso mayor impuesto aumentando la proporción.

De acuerdo con lo anterior, el ingreso del trabajador disminuiría.

Por lo anterior, es necesario implementar mecanismos que ayuden a la micro, pequeña y mediana empresa, que fomenten la inversión y el empleo nacional, se debe trabajar en la creación de mecanismos que eviten la extinción y la quiebra de las empresas, mecanismos que permitan avanzar y buscar el desarrollo nacional.

Los fiscalistas han manifestado que los mayores afectados con este impuesto son las personas físicas con actividades empresariales y servicios profesionales, así como los arrendadores.

No obstante a lo anterior, el impuesto empresarial a tasa única afecta a todos los contribuyentes, pero hay algunos sectores más afectados que otros, como lo son: las empresas con pérdidas fiscales, las sociedades cooperativas, las empresas con altos inventarios, los clubes deportivos, las empresas con crédito al salario, el sector primario y transportista, las constructoras, las empresas con conceptos de previsión social y las empresas que tengan crédito por parte de sus proveedores a 30, 60 y 90 días.

En base a cifras del Servicio de Administración Tributaria, en lo concerniente al IETU, en el primer trimestre de 2008 las pequeñas y medianas empresas aportaron el 70 por ciento del total recaudado, poco más de 10 mil millones de pesos. Dinero que pudieron utilizar para inversión, crecimiento o cuando menos para no reducirse.

Es hora de trabajar por este importante sector de la economía, es momento de eliminar un impuesto que llevará a la quiebra a las micro, pequeñas y medianas empresas, dejando sin empleo a miles de ciudadanos.

Dado que es competencia del Congreso de la Unión legislar en materia de contribuciones, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Artículo Único. Se deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas. Nota Informativa: Posibles efectos de las reformas fiscales 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.— Diputados: Paula Angélica Hernández Olmos, María de Jesús Aguirre Maldonado, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, José Manuel Agüero Tovar, Sergio Lobato García, Hugo Héctor Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Diana Patricia González Soto, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Benjamín Clariond Reyes Retana, Luis Félix Rodríguez Sosa, María del Carmen Izaguirre Francos, Julieta Octavia Marín Torres, Florentina Rosario Morales, Jesús María Rodríguez Hernández, José Luis Marcos León Perea, Margarita Gallegos Soto, Hilda Ceballos Llerenas, Josefina Rodarte Ayala, Sofía Castro Ríos, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Samuel Herrera Chávez, Juan José Cuevas García, Jaime Sánchez Vélez, Luis Carlos Campos Villegas, Alejandro Cano Ricaud, Francisco Alberto Jiménez Merino, Patricio Chirinos del Ángel, María Sandra Ugalde Basaldúa, J. Guadalupe Vera Hernández, Laura Viviana Agúndiz Pérez, José Luis Álvarez Martínez, Norma Leticia Orozco Torres, Clara Gómez Caro, David Hernández Pérez, José Trinidad Padilla López, Héctor Fernández Aguirre, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul de la diputada Ruth Lugo, por favor.

La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez(desde la curul): Gracias, señor presidente. Solamente para ver si la compañera diputada me permite adherirme a la atinada iniciativa que acaba de presentar.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada Paula Angélica Hernández, diversas diputadas y el compañero diputado le han solicitado adherirse a su iniciativa, ¿está usted de acuerdo?

La diputada Paula Angélica Hernández Olmos (desde la curul): Sí. No tengo ningún inconveniente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: La diputada Paula Angélica Hernández no tiene ningún inconveniente, y al contrario invita a todos aquellos diputados y diputadas que deseen adherirse a su iniciativa a que pasen aquí a la mesa de la Secretaría, a donde está a su disposición el documento.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez:Gracias, diputado presidente, con su permiso. El motivo de mi intervención es para someter a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, para que se reforme y adicione el número 7 al artículo 266 del Cofipe, al tenor de la presente exposición de motivos.

A modo de dar una explicación inicial se define al fraude electoral como el recurso o acciones ilícitas que tienen por objeto alterar los procedimientos y, en consecuencia, los resultados electorales.

En ese sentido se esclarecen las razones por las cuales los estudios académicos sobre el tema no abundan, esto es porque nadie en su sano juicio que haya alterado una urna o un proceso electoral querrá dejar pruebas incriminatorias.

Asimismo, el fraude y sus modalidades constituyen un difícil objeto de estudio para los científicos sociales, porque las fuentes más copiosas para acometer la tarea se encuentran en testimonios o denuncias periodísticas que fueron testigos de actividades electorales fraudulentas.

Es por ello la necesidad de impulsar mecanismos para garantizar la transparencia electoral, la libertad ciudadana de emitir su voto sin presión y así poder evitar violaciones a los procedimientos que enuncian las normas legales electorales, así como el uso de la violencia en contra de los votantes, en el entendido de que la manipulación de la información del voto transgrede una parte integral y fundamental del gobernado, particularmente en el derecho y en la libertad que tiene cada uno de esgrimir su voto y por otra parte, la obligación que tiene el Estado de garantizar y de velar, por tanto, la democracia que tanto hemos perseguido.

Es importante puntualizar que dentro de las modalidades que presenta el fraude electoral y la violación al derecho a votar, no se han contemplado normas adjetivas, que también este ilícito puede ser cometido por medio del uso de nuevas tecnologías como ya ha sucedido anteriormente con las famosas caídas de los sistemas como son aparatos eléctricos o electrónicos.

Lo anteriormente expuesto sería con el propósito de evitar que se fotografíe la boleta, toda vez que si a través de la comisión de este acto se tuviera la intención de cometer un delito electoral, éste así, si llegase a comprobarse que el propósito de tomar las fotografías se acomete porque alguien está presionando a alguna persona para votar a algún candidato en específico.

Por último, estimo necesario analizar los argumentos vertidos con la finalidad de evitar que los gobernados o personas con intereses fraudulentos violen el derecho que tienen los ciudadanos de emitir su voto libre y secretamente.

Es por eso que anteriormente y en la actualidad, y derivado de las emergentes tecnologías, los votantes ya sea por su propia iniciativa o como consecuencia de la presión y de la manipulación de su voluntad, el gobernado puede hacer mal uso de las boletas a través del uso de aparatos electrónicos, en el momento de presentarse en las casillas y en las mamparas al hacer valer la facultad que tenemos los ciudadanos para sufragar.

En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable  asamblea el siguiente proyecto de decreto.

Artículo único. Se adiciona al artículo 266, el numeral 7 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 266, numeral 7. En ningún caso se permitirá el acceso a las mamparas de votación a persona que porten celulares, cámaras fotográficas, de videograbación, escáner o algún aparato electrónico que presuma pueda contribuir a la realización de alguna actividad fraudulenta.

Artículo primero transitorio. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, diputado presidente, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Erandi Bermúdez Méndez, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Erandi Bermúdez Méndez, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, apartado 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el numeral 7 al artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A modo de dar una aproximación inicial, se define el fraude electoral como el recurso o acciones ilícitas que tienen por objeto alterar los procedimientos y en consecuencia los resultados electorales; en este sentido se esclarecen las razones por las cuales los estudios académicos sobre el tema no abundan. Esto es porque nadie que haya alterado las urnas querrá dejar un rastro de pruebas incriminatorias. Asimismo, el fraude y sus modalidades constituyen un difícil objeto de estudio para los científicos sociales por que las fuentes más copiosas para acometer la tarea, se encuentran en testimonios o denuncias periodísticas que fueron testigos de actividades electorales fraudulentas.

Es por ello la necesidad de impulsar mecanismos para garantizar la transparencia electoral, y así poder evitar violaciones a los procedimientos que se enuncian en las normas legales electorales, así como, el uso de la violencia en contra de los votantes, en el entendido de que la manipulación de la información del voto transgrede una parte integral y fundamental del gobernado, particularmente en el derecho y la libertad que tiene éste de esgrimir su voto, y por otra parte, la obligación que tiene el estado de garantizar y velar por la democracia, a través de la facultad de ejercer el voto libre y secreto. Por tanto, éste será garante de la legalidad de dicho acto pues, derivado de la manipulación del voto, alguno de los candidatos que contienden, si resulta ganador lo será de manera indebida, como consecuencia de la realización de actividades ilícitas.

Es importante puntualizar que dentro de las modalidades que presenta el fraude electoral y la violación del derecho de votar, no se ha contemplado en las normas adjetivas que también este ilícito puede ser cometido con el uso de nuevas tecnologías, como celulares, cámaras fotográficas, escáner y distintos aparatos electrónicos.

Lo anterior expuesto con el propósito de evitar que se fotografíe la boleta, toda vez que si a través de la comisión de este acto se tuviera la intención de cometer un delito electoral, esto es así, si se llegase a comprobar que el propósito de tomar la fotografía se acomete porque alguien está presionando a alguna persona para votar por algún candidato en específico.

Por último, estimo necesario analizar los argumentos vertidos con la finalidad de evitar que a los gobernados o personas con intereses fraudulentas violen el derecho a que tienen y que a través de nuestro sistema democrático se les ha facultado para expresar su voluntad electoral a través del voto, siendo sin excepción de circunstancias libre y secreto, ya que como se mencionó en la actualidad y derivado de las emergentes tecnologías los votantes ya sea por su iniciativa o como consecuencia de la presión y manipulación de la voluntad pueden hacer mal uso de las boletas, a través del uso de aparatos electrónicos en el momento de presentarse en la casilla y hacer valer la facultad que tienen para sufragar.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona el numeral 7 al artículo 266 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 266. ...

1. a 6. ...

7. En ningún caso se permitirá el acceso a las mamparas de votación a personas que porten celulares, cámaras fotográficas, de videograbación, escáner o algún aparato electrónico que se presuma pueda contribuir a la realización de alguna actividad fraudulenta.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de marzo de 2011.— Diputados: José Erandi Bermúdez Méndez, Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, Emilio Serrano Jiménez, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, J. Guadalupe Vera Hernández, María del Carmen Guzmán Lozano, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Samuel Herrera Chávez, Marcos Pérez Esquer, Ovidio Cortazar Ramos, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María Araceli Vázquez Camacho, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Agustín Carlos Castilla Marroquín, Juan José Cuevas García, Bonifacio Herrera Rivera, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Balfre Vargas Cortez, José Ignacio Seara Sierra, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado. Sonido a la curul del diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, para preguntarle al diputado Erandi Bermúdez si me permite adherirme a su importante iniciativa.

El diputado José Erandi Bermúdez Méndez: Con mucho gusto, gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Erandi Bermúdez ha dado su anuencia para que usted y los diputados o diputadas que deseen adherirse a su iniciativa puedan hacerlo con mucho gusto. Se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen.

Informo a la asamblea que en el recinto se encuentran de visita alumnos y personal de la escuela preparatoria número 33 del municipio de Metepec, estado de México, invitados de nuestro compañero el diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza. Les damos la más cordial bienvenida. Muchísimas gracias.

También se encuentran en este recinto invitados de la escuela federal Ricardo Flores Magón, del estado de Michoacán. Ellos son convocados por nuestro compañero el diputado Emiliano Velázquez Esquivel y les damos la más cordial bienvenida.



LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el diputado Uriel López Paredes, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

El diputado Uriel López Paredes:Gracias. Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la Ley del Seguro Social se reforma en 1995 y cambió radicalmente los principios de solidaridad, subsidiaridad y universalidad presentes en las leyes del Seguro Social de 1943 y 1973.

El cambio principal fue en el sistema pensionario que pasó de un sistema de reparto a un sistema de capitalización en cuentas individuales, en el que las aportaciones de patrones, trabajadores y Estado para el financiamiento de los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez se depositan en una cuenta individual que administran las Afore e invierten a través de las Siefore.

Los saldos de estas cuentas, adicionados con los productos financieros que generan, menos las comisiones que cobran quienes las administran y las que cobran las compañías de seguros con las que hay que contratar los seguros de sobrevivencia, son los recursos que se utilizan para pagar la pensión del trabajador o, en caso de fallecimiento, las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia.

Esto significó que de un sistema en el que al trabajador sabía con antelación cuánto tenía que cotizar y cuánto recibiría de pensión, se pasó a un sistema en el que el trabajador sabe la cantidad y el tiempo que cotiza, pero no sabe qué cantidad recibirá de pensión.

Si bien el saldo de las cuentas individuales en su conjunto representa una cantidad impresionante –supera un billón y medio de pesos a la fecha–, los estudios actuariales han demostrado que lo depositado en las cuentas individuales de cada uno de los trabajadores afiliados no va a servir para que los trabajadores cotizantes tengan una pensión digna.

Tan es así que la misma Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Consar, ha hecho declaraciones públicas en el sentido de que es necesario aumentar las aportaciones para poder mejorar las cuantías de las pensiones.

Lo grave de esta situación radica en el hecho de que el mecanismo de cobro de comisiones por las Afore ha sido, desde su inicio, un atraco contra los trabajadores y un mecanismo para obtener ganancias a costa de los recursos aportados por el Estado, los trabajadores y los patrones, que deberían servir para obtener una pensión al final de su vida laboral.

En su inicio, las Afore cobraron comisiones sobre el flujo de las cuentas individuales, comisiones que en promedio fueron de 1.5 por ciento sobre flujo, pero en la realidad cobraron una comisión, en promedio, de 23 por ciento sobre el dinero que se depositaba en la cuenta individual.

Esto es así porque al autorizar a cobrar una comisión sobre flujo no se especificó que la comisión se cobraría sobre la cantidad que fuera depositada en la cuenta individual y se aplicó como que se debería cobrar sobre el salario base de cotización total aunque de él sólo se depositara en la cuenta el 6.5 por ciento; aun cuando sobre la cantidad depositada era sobre la que se podría cobrar comisión.

Al cobrarla sobre un dinero que nunca fue depositado en la cuenta y que nunca fue administrado por las Afore, esto dio por resultado que de la cantidad depositada en la cuenta individual, la Afore estuviera cobrando un 23 por ciento, en promedio.

Esto fue verdaderamente un atraco contra los trabajadores afiliados al IMSS, sostenido por más de 10 años, hasta que las críticas al sistema utilizado y la demostración de que quienes estaban resultando ser los que ganaban con ese mecanismo eran las Afore, se realizó un cambio en la ley.

Pero esto no se detuvo. El atraco contra los trabajadores se dio con la reforma de 2008, donde...

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): ¿Me permite una pregunta?

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Uriel López, perdón que le interrumpa, el diputado Porfirio Muñoz Ledo desea hacerle una pregunta, si usted acepta.

El diputado Uriel López Paredes: Con mucho gusto, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul del diputado Muñoz Ledo, por favor, para que formule su pregunta.

y Lazo de la Vega(desde la curul): Con mucho gusto, presidente. Ha llegado usted a un punto culminante, señor diputado, que es el atraco a los trabajadores. Sin embargo, me gustaría que nos explicara por qué también fue un atraco al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Recordaba usted que de acuerdo a la ley de 1958 se autorizó al instituto para que en vez de que tuviera ahorradas como garantía y cobertura de las pensiones de IVCM, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, en la Tesorería de la Federación, las invirtiera en la red hospitalaria, así serían los inmuebles, los hospitales, las clínicas del Seguro Social los que responderían.

Desde el momento en que se hizo un atraco a los trabajadores se esquilmó también al Seguro Social porque ahí viene el brutal decaimiento de los servicios médicos y la ausencia de recursos monetarios para sostenerlos. Me gustaría que me respondiera esta pregunta.

El diputado Uriel López Paredes: Cómo no, diputado Muñoz Ledo. En primer lugar, yo quiero dejar claro que cuando se cambia el sistema pensionario del sistema solidario a las cuentas individuales de capitalización, el Seguro Social entrega a las administradoras de fondo para el retiro cero pesos con cero centavos. No entrega absolutamente nada para el fondo de pensiones del Seguro Social.

¿Cuánto se invirtió en infraestructura hospitalaria del 43 al 95, en el cambio de sistema? Pues lo que dice el Seguro Social es que prácticamente más de la mitad de los recursos se invirtieron en infraestructura y equipamiento hospitalario. Estos datos, diputado Muñoz Ledo, no los tenemos porque no existen las cantidades que invirtió el Seguro.

Lo que sí aprovecho, diputado Muñoz Ledo, para informarle que lo sumamente grave en el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social es que el fondo de pensiones para los propios trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, más o menos calculamos con los estudios actuariales que tenemos, que estaría durando alrededor de dos años, dos años y medio, cuando más. Es decir, 53 mil millones de pesos para alrededor de 90 mil trabajadores y trabajadoras, jubilados y pensionados, es una cantidad sumamente pequeña.

Y lo que nos preocupa es, ¿qué va a pasar después? Porque además tenemos una cantidad importante de trabajadoras y trabajadores que están llegando a la edad de jubilarse, de pensionarse y lo están haciendo. Calculamos que más o menos de las 385 mil trabajadoras y trabajadores del IMSS, en los próximos cinco años estarían más o menos unos 28 mil jubilándose, pensionándose. Es un problema verdaderamente serio, lamentable, porque es la institución mexicana que tiene mayor atención a la seguridad social en este país.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Serrano, no está a discusión este asunto. A ver, diputado.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Diputado Uriel López Paredes, una pregunta, ¿usted considera que con esa reforma...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, perdón. Diputado, primero por favor...

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Perdón.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: ... pregunte a ver si el diputado está en disponibilidad.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Diputado presidente, sería tan amable de preguntarle al diputado Uriel López Paredes si me acepta una pregunta.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Uriel, el diputado Serrano está solicitando su anuencia para responder a una pregunta que él desea hacerle.

El diputado Uriel López Paredes: Con mucho gusto, diputado presidente.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Gracias, diputado.

Diputado López Paredes, ¿usted considera que con esta reforma, esta iniciativa, podemos lograr que se detenga la voracidad, principalmente de bancos extranjeros, que son los dueños de las Afore que están explotando a los trabajadores mexicanos y que además es un riesgo nacional del que no nos hemos percatado? Porque el día que los bancos dueños de las Afore se retiren de México y se lleven el dinero de los trabajadores, ¿qué va a hacer? ¿Qué va a hacer el gobierno? ¿Qué va a hacer la clase trabajadora? Es urgente que trabajemos sobre este aspecto. ¿Cree que es suficiente con eso o que hay que hacer más, diputado Uriel López Paredes?

El diputado Arturo Ramírez Bucio (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Un momentito, diputado. ¿Con qué objeto, diputado Ramírez Bucio? Sonido, por favor.

El diputado Arturo Ramírez Bucio (desde la curul): Diputado, para pedirle que atendamos el orden del día primero. Y la otra, no puede hacer preguntas el diputado a una iniciativa del propio diputado; creo que está fuera de orden.

Yo le pido que, pues nos podamos apegar al orden del día primeramente, y al Reglamento.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Continúe usted diputado, por favor.

El diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputado presidente. Para señalar que, a fines del año pasado, el saldo total de las cuentas individuales era casi de 1 billón y medio de pesos. La autorización dada a las Afore para cobrar comisiones sobre saldo es en promedio a la fecha de 1.5 por ciento, lo que daría un ingreso para las 14 Afore de 21 mil millones de pesos anuales aproximadamente, por la administración de las cuentas individuales.

Esto realmente es un saqueo. Por ello proponemos que el artículo 32 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro sea reformada en su segundo párrafo, de tal forma que la autorización que se dé a la Afore para cobrar comisiones sea únicamente sobre los rendimientos financieros que sus Siefore sean capaces de conseguir con sus  inversiones para aumentar el saldo de las cuentas individuales.

Las funciones de estas entidades financieras son conseguir los mayores rendimientos y si no lo hacen, no tendría ningún derecho a cobrar comisiones. Su obligación es conseguirlo y si no son capaces de hacerlo, pues los meses en los que no haya rendimientos positivos no tendrán autorización para cobrar comisión.

La comisión que proponemos se incorpore a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro es de 1 por ciento como máximo sobre los rendimientos generados, de esta forma el cobro de comisiones será siempre un porcentaje fijo de los rendimientos financieros que produzca la inversión hecha por las Siefore de los saldos de las cuentas individuales de los trabajadores.

Por este cambio, las mencionadas cuentas individuales necesariamente aumentarán sus saldos. Siempre la cuenta habrá de ganar el 99 por ciento de los rendimientos financieros que se generen, cualquiera que sea la cantidad de su saldo.

De no hacerlo como lo estamos proponiendo, en pocos meses más, como consecuencia del cobro de las comisiones por las Afore, los saldos de las cuentas individuales no sólo no aumentarán por los rendimientos generados, sino que incluso empezarán a disminuir, ya que tendrán que tomarse parte de los aportaciones de los patrones, los trabajadores y el Estado para ganar las comisiones que cobren en las Afore.

Hago un llamado sincero a que no lo permitamos aprobando el cambio a esta ley, a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, yo creo que estaríamos cumpliendo con buena parte de la responsabilidad que tenemos con los alrededor de 20 millones de trabajadoras y trabajadores que tienen cuentas en el sistema de ahorro para el retiro. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, a cargo del diputado Uriel López Paredes, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, Uriel López Paredes, diputado federal en el pleno ejercicio de sus facultades constitucionales, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6o., fracción I, 77, numeral 1, 78, numeral 1, 182, numeral 1, 184, numeral 1, y 239 fracción VIII del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete, a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver: Detener el cobro excesivo de comisiones, que se aplican a las cuentas individuales de los trabajadores.

Exposición de Motivos

La vigente Ley del Seguro Social (LSS), que entró en vigor el primero de julio de 1997, dio un cambio radical a los principios de solidaridad, subsidiaridad y universalidad, principios elementales de la seguridad social, que contenía la ley anterior, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 1973.

El cambio principal de esta ley fue en el sistema pensionario. De un sistema de reparto, en el que los trabajadores en activo aportaban para el pago de pensiones y jubilaciones de quienes alcanzaran derecho a ellas, se pasó a un sistema de capitalización en cuentas individuales, en el que las aportaciones de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se depositan en una administradora de fondos para el retiro (Afore) y esos depósitos, junto con sus rendimientos financieros, menos las comisiones que cobran quienes las administran y las compañías aseguradoras que las pagan y suministran las pensiones derivadas, son los fondos que se utilizan para cubrir la pensión del trabajador y, en caso de su fallecimiento, ya sea como trabajador en activo o pensionado, las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, ( pensiones de sobrevivientes).

Este cambio resultó trascendental para el futuro de la seguridad social mexicana. De estar establecido en la LSS de 1973 las contribuciones definidas y el beneficio definido, es decir, saber con certeza cuanto se cotiza y el monto de la pensión que se va a recibir en las diferentes eventualidades que la ley señalaba, se pasa a un régimen de contribuciones definidas pero con beneficios indefinidos, es decir, todos los trabajadores saben, y está claramente especificado en la ley, cuanto tienen que aportar bimestralmente, tanto él, como su patrón y el gobierno federal, como porcentaje de su salario base de cotización, para constituir un fondo para su pensión y, en su caso, la de sus sobrevivientes, pero lo que no  saben es cuanto van a recibir mensualmente, en cantidad líquida, al reunirse los requisitos y acceder al derecho para tener una pensión.

Ante la idea de que el mecanismo de reparto para otorgar pensiones a los trabajadores cuando cumplan los requisitos que se les han impuesto en materia de edad, cotizaciones o enfermedades invalidantes, se había agotado, lo cierto es que, con un manejo adecuado que hubiere implicado crear y mantener reservas suficientes, así como la revisión permanente de las cuotas y aportaciones tripartitas (patrones, trabajadores, Estado), el sistema de reparto todavía estaría resolviendo el problema de las pensiones, prueba clara de lo cual está en la enorme cantidad de recursos que actualmente tiene el sistema de ahorro para el retiro, una vez que el gobierno federal se hizo cargo de cubrir las pensiones en curso de pago, no como graciosa concesión, sino en compensación al uso de los recursos que debieron haberse acumulado desde 1944 hasta la fecha, y que se utilizaron, una parte de ellos, en la infraestructura con la que actualmente cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin reconstituirlas nunca, como si fuera un préstamo, y como en derecho hubiere correspondido, adicionadas con los productos financieros que su inversión pudiera haber generado si se hubiese invertido como lo indicaba la ley.

La realidad es que las reservas de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, no se reconstituyeron, como era obligación legal hacerlo una vez que fueron utilizadas para otros fines; la revisión y adecuación de las cuotas de los obreros y los patrones, y las de las aportaciones del gobierno, que correspondían a los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, en la ley del Seguro Social de 1973, no se hizo adecuadamente; y, por otro lado, la realidad también demuestra que al aplicarse el mecanismo de cuentas individuales, nos encontramos ante la situación de que, en estos casi catorce  años, la gran mayoría de trabajadores que, después del 1 de julio de 1997 han reunido los requisitos para jubilarse o pensionarse, lo han hecho con la ley de 1973 y no con la de 1995 (vigente a partir del 1° de julio de 1997), ya que la primera de ellas les otorga un beneficio mayor.

Y esto sucede no porque hayan cotizado más tiempo con la ley anterior, como erróneamente se ha manifestado, sino porque, en la gran mayoría de los casos, las cotizaciones que se depositan en las cuentas individuales son bajas, no producen rendimientos financieros suficientes, no hay una densidad de cotizaciones importante, se ven disminuidas por el cobro de comisiones, y, en consecuencia, no otorgan una cuantía de pensión que esté por encima de la pensión mínima garantizada por el Estado, que es equivalente a un salario mínimo.

Los trabajadores que han ingresado después de 1997 no tienen opción y están registrados como beneficiarios de la ley del 95, pero aún no se pensionan en los ramos de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en un número importante para poder evaluar, con absoluta precisión, los resultados de esta transformación, y no será hasta el año 2022 cuando podamos hacerlo a cabalidad.

Sin embargo, si bien es cierto que en las cuentas individuales se han recaudado recursos importantes, estos no van a poder servir para otorgar una pensión digna; los estudios actuariales así lo demuestran y nadie ha podido probar que no es esto lo que va a suceder.

La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Consar) lo ha declarado, haciendo ver la necesidad de que las cuotas obrero patronales y las aportaciones del gobierno sean revisadas, para aumentarlas, y promoviendo el ahorro individual que se puede depositar en las cuentas que administran las Afore.

Estamos siendo cómplices, voluntaria o involuntariamente, de la formación de grandes grupos de trabajadores y sus familiares que tendrán que intentar sobrevivir con un máximo de un salario mínimo, con lo que lo único que podemos esperar es que se incremente el número de pobres extremos, a los que ningún cuerpo policial o ejército formal, tendrá ganas o interés en contener en su inconformidad,, por no tener otro futuro diferente al de ellos al llegar al fin de su vida laboral activa.

Se habla de las grandes cantidades de dinero acumulados en las cuentas individuales, que son más de un billón cuatrocientos mil millones de pesos,  pero no se habla de que, de entrada, el saldo acumulado en cada una de ellas en lo individual tiene que ser reducido en una cantidad importante para contratar, con una compañía privada de seguros, un seguro de sobrevivencia, para el caso del fallecimiento del asegurado o del pensionado, que incluya a esposa, hijos menores de 16 años, o de 25 si están estudiando.

Este seguro de sobrevivencia, va a reducir en, cuando menos, un 30 por ciento los recursos acumulados en la cuenta individual y hará todavía más exigua la cuantía de la pensión para el trabajador, y lo más importante es que está reducción en los recursos de la cuenta individual, no está tomada en cuenta en ningún cálculo para establecer las tasas de reemplazo, las que difícilmente llegarán al 35 por ciento de su último salario, por lo que están muy por debajo de alcanzar lo que pudiera señalarse como una pensión digna.

En este planteamiento del problema que justifica nuestra iniciativa de reforma a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (LSAR), señalamos la situación grave de las comisiones que cobran las Afore; consideramos que fue verdaderamente arbitrario que se haya cobrado sobre el sueldo del trabajador (en la legislación original de la LSAR) y no sobre los recursos que administra la Afore, y que es también verdaderamente arbitrario que se cobre sobre el saldo de la cuenta (a partir de la reforma de 2008), y no sobre las ganancias que a la misma cuenta individual le reditúa la administración de las inversiones que hacen las Sociedades de Inversión de Fondos para el Retiro (Siefore), en una cantidad tan desproporcionada que no sólo no guarda ninguna relación con los productos financieros generados, sino que es superior a ellos ( la comisión que cobran las Afore es superior a los rendimientos financieros que su inversión produce, por lo que el único incremento bimestral que registran las cuentas individuales son los recursos aportados por la cuota obrero patronal y la contribución del Estado).

La LSAR ha sido desde su publicación en 1996, un verdadero atraco autorizado por una legislación original en la que no se tomó en consideración que los recursos del trabajador debieran servir, efectivamente, para mejorar su pensión, y un auténtico saqueo a partir de la reforma legislativa de 2008, producto de la ingenuidad de quienes la aprobaron y de la complicidad de la Consar, que aprobó un incremento exagerado a las comisiones sobre saldo, antes de que entrara en vigor la reforma que autorizó el cobro de comisiones únicamente sobre el saldo de las cuentas individuales.

El mecanismo original en la Ley SAR establecía, entre otros, el cobro sobre el flujo de recursos, y se podría imaginar que este flujo se concretaba a aquellos recursos que se depositaban en la cuenta individual para ser administrados por la Afore.

El artículo 37 de la LSS vigente, señala que (segundo párrafo) “Las comisiones por administración de las cuentas individuales podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los activos administrados, sobre el flujo de las cuotas y aportaciones recibidaso sobre ambos conceptos. Las administradoras sólo podrán cobrar comisiones de cuota fija por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley, y en ningún caso por la administración de las cuentas. A las cuentas individuales inactivas, únicamente podrán cobrar comisiones sobre su saldo acumulado”.

Pero nunca fue así; la comisión sobre flujo autorizada por la Consar para ser aplicada por las Afore, representaba un porcentaje sobre el salario base de cotización del trabajador, aunque de ese salario base solo llegara a la cuenta una mínima parte; es decir, a la cuenta individual se le depositaba el 6.5 por ciento del salario base de cotización, pero la comisión que cobraron las Afore durante diez años, fue en promedio el 1.5 por ciento por ciento del total del salario base de cotización, lo cual representó que se cobrara comisión por un dinero que nunca se depositó en la cuenta individual y que nunca manejaron las Afore, y esto sucedió durante más de diez años.

Para explicarlo mejor, lo ejemplificamos: a un trabajador con un salario base de cotización diario de 100.00 pesos, se le tienen que depositar en su cuenta individual 6.50 pesos (el 6.5 por ciento de su salario base de cotización); a esa cuenta individual la Afore tenía autorizado por la LSAR cobrarle  una comisión, que durante el tiempo que duro la legislación original fue en promedio el 1.5 por ciento sobre flujo, pero lo que se estuvo cobrando fue el 1.5 por ciento sobre el total del salario base de cotización, total que nunca fluyo a la cuenta individual. Esto significó que el dinero que se depositaba en las cuentas individuales, en el ejemplo que estamos utilizando, fueron 6.50 pesos y la comisión que se cobro por su administración fue de 1.50 pesos, es decir, lo que cobraron las Afore como comisión por la administración de la cuenta individual que estamos ejemplificando, fue el 23.07 por ciento de los recursos efectivamente depositados y administrados. Esto fue, para decirlo coloquialmente, un robo en despoblado.

Conforme los recursos acumulados en las cuentas individuales se convirtieron en verdaderamente cuantiosos (cerca de un billón de pesos antes de la reforma a la Ley SAR de 2008), aparece como coyuntura la reforma a la Ley del ISSSTE, que también desaparece el régimen de reparto y crea el sistema de capitalización de cuentas individuales para los trabajadores al servicio del Estado, a lo que se agrega la inconformidad, cada vez mayor, derivada del atraco que representaba cobrar comisiones sobre el flujo; en esa reforma de 2008, a los integrantes de la LX Legislatura, se les ocurre que podría resultar mejor  para los trabajadores que se les cobraran comisiones sobre el total de esos recursos, ya que, a esas fechas, la comisión promedio sobre flujo era de 1.5 por ciento (ya señalamos que ese porcentaje era sobre el salario base de cotización del trabajador y no sobre la cantidad que se depositaba en la cuenta individual) y, atención por favor , la comisión promedio sobre saldo era, en esas fechas, el 0.25 por ciento.

La reforma a la Ley del ISSSTE, se aprovechó para cambiar el mecanismo de cobro de las comisiones de las Afore, sin que tuvieran relación una cosa con la otra, y propusieron junto con los supuestos candados para quienes aspiraran a ser los directores del Pensionissste, un cambio en la forma de cobrar comisiones.

Pareció más o menos creíble en la forma en que fue presentada, ya que se terminaba con el exagerado cobro de las comisiones sobre flujo, pero, y allí está la trampa por la que pedimos su atención, hay que considerar que el total de los recursos que estaban acumulados en las cuentas individuales de los fondos para el retiro, es decir el saldo sumado de todas y cada una de las más de cuarenta millones de cuentas individuales depositadas en las Afore, sobrepasaba, a esa fecha, el billón de pesos, y a la fecha, sobrepasa el millón de millones de pesos más cuatrocientos mil millones de pesos, es decir, casi llega al billón y medio de pesos, como ya se dijo, y es un botín del que se están  apropiando las entidades financieras (todas de capital extranjero, salvo alguna excepción) que manejan las Afore, y que, gracias a esta reforma que se planteó como un beneficio para los trabajadores, han aumentado todavía más sus ganancias de las Afore y disminuido su posibilidad de obtener una pensión digna al final de su vida laboral.

El resultado de esta reforma de 2008, estableciendo que el cobro que podían hacer las Afore por comisión solo podría ser un porcentaje sobre el saldo de la cuenta individual que podían hacer las Afore fue totalmente contraproducente por las siguientes razones.

En primer término, la Consar, autorizó un incremento en el porcentaje de comisión que cobraban las Afore sobre saldo, en algunos casos superior al 600 por ciento, cuando ya estaba aprobada por el Congreso de la Unión la reforma y antes de que entrara en vigor (se dio un plazo de tres meses entre su publicación y su entrada en vigor), lo que la convirtió en cómplice del saqueo que se ha dado a los recursos de los trabajadores.

En segundo término, esta reforma, que, reitero, se publicitó como un beneficio a los trabajadores, se convirtió en un mecanismo de saqueo mayor, ya que si se considera que, como se ha señalado, los saldos del total de las cuentas de los trabajadores son tan elevados que casi llegan al billón y medio de pesos, al cobrar comisión sobre el saldo las ganancias de las Afore no solo no menguaron al cambiar de flujo a saldo de las cuentas individuales, sino que son cada vez mayores, ya que aumentando el saldo por las aportaciones bimestrales de los trabajadores, los patrones y el estado, y por los rendimientos que este produce, cada vez es mayor la cantidad sobre la que se cobra comisión.

Lo insólito de esta situación es que, a la fecha, aquellos trabajadores que tienen más de diez años cotizando al IMSS y con una cuenta individual en una Afore, los rendimientos que se obtienen como productos financieros (el interés que ganan) son menores que la cantidad que esa institución financiera cobra por comisión.

Dicho en otra forma, el dinero de los trabajadores que servirá para recibir una pensión, está depositado en una Afore, pero no aumenta con los rendimientos financieros que produce su inversión, ya que los intereses obtenidos ni siquiera alcanzan para cubrir el costo de la administración de sus recursos, y son las Afore las que obtienen ganancias exageradas por invertir un dinero que no es de ellos.

Más importante aún, esta exacción no terminará si el Poder Legislativo no la detiene lo más pronto posible. Conforme pase el tiempo, conforme siga aumentando el saldo de las cuentas individuales, mayor será lo que cobren por comisiones las Afore, y si a esta fecha los intereses  que obtienen los recursos de los trabajadores que se depositan bimestralmente en sus cuentas individuales no alcanzan ya para pagar las comisiones que les cobran, dentro de poco tiempo ya no alcanzarán ni siquiera las aportaciones de los trabajadores, sus patrones y el Estado, que incrementan sus saldos, para pagar dichas comisiones, y se completaría la criminal situación de que trabajadores, patrones y estado aportan para la pensión de los trabajadores, pero esas aportaciones no sólo no se verán incrementadas por los intereses que puedan obtenerse , sino que irán disminuyendo los pocos recursos que se utilizaran para su pensión futura.

De lo anteriormente señalado, podemos concluir que es necesario y urgente modificar el mecanismo de cobro de comisiones de las Afore por la administración de los recursos de los trabajadores en las cuentas individuales, por lo que proponemos en esta iniciativa de reforma que se cobre comisión solamente como un porcentaje de los rendimientos financieros que sean capaces de generar las Siefore, que son las que invierten los recursos propiedad de los trabajadores depositados en las Afore a la que están afiliados.

Si se le paga a una institución financiera por que administre recursos de los trabajadores, lo que esa institución financiera tiene por obligación hacer es  que se obtengan rendimientos lo más alto posibles; esa es su función y, sobre todo su obligación, ya que resulta muy curioso que esas Afore cobren por administrar recursos económicos, pero no tengan ninguna obligación  para con sus clientes, y, más curioso todavía, que si no obtienen rendimientos favorables o tienen pérdidas, de cualquier manera cobren una comisión sobre el saldo y se queden tan tranquilos.

La competencia en este campo tiene que ser por ofrecer a los trabajadores obtener los mayores beneficios, y las Afore que obtengan mayores rendimientos tendrán seguramente más clientes y obtendrán mayores ganancias; de otra forma, no hay competencia que beneficie a los trabajadores, ya que se obtengan o no mejores rendimientos, de cualquier manera las Afore cobran por el saldo que haya en la cuenta individual sin mayores preocupaciones.

Si este cambio no se efectúa, el negocio que han hecho las Afore con el dinero de los trabajadores afiliados al IMSS, a los que se han agregado ahora los del ISSSTE, seguirá siendo el mayor robo de que se tenga memoria.

Con motivo de la crisis económica por la que atraviesa el país, la prensa y el organismo oficial encargado de la regulación del sistema de ahorro para el retiro, la Consar, han dado cuenta a la opinión pública del grave quebranto que sufrieron los recursos de los trabajadores durante el último trimestre del año antepasado y los primeros meses del año pasado.

La suma de recursos, propiedad de los trabajadores afiliados al IMSS, al fin del año pasado se elevaba, como se ha dicho, a cerca de un billón y medio de pesos, pero las pérdidas derivadas de la crisis económica iniciada a fines de 2009, fueron de entre 60 mil y cien mil millones de pesos, según la mecánica del cálculo que se utilice.

Por otra parte, los estudios científicos, elaborados por actuarios de la UNAM, por actuarios independientes, y por la misma Consar, han dejado en claro que con la ley actual, a lo más a lo que pueden aspirar los trabajadores que alcancen la edad de 60 años (pensión de cesantía en edad avanzada) o de 65 años (pensión de retiro y vejez) es a obtener como pensión una cantidad equivalente al 30 por ciento de su último salario (tasa de reemplazo).

También queda el registro de que durante el lapso del quebranto de las cuentas individuales administradas por las Afore con motivo de la mencionada crisis económica, las ganancias de esas entidades financieras mantuvieron el mismo ritmo ascendente y superaron con creces las del año anterior, a pesar de ello.

A reserva de plantear una reforma de la reforma, para regresar a un esquema solidario de pensiones, en el que se establezca un piso universal no contributivo, que se haga extensivo a todos los adultos mayores de sesenta y cinco años, hayan cotizado o no, lo primero que es urgente es una modificación a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para prohibir a las Afore cobrar comisiones a las cuentas individuales sobre el saldo de la misma, y permitirlo solamente en un porcentaje sobre los rendimientos financieros, con la condicionante de que, cuando en un mes calendario los rendimientos financieros de dichas cuentas, sean menores al valor de la inflación (índice nacional de precios al consumidor) de ese mismo mes, por ese mes no podrá cobrarse comisión.

Por otra parte, hay que tomar en cuenta que la LSS, establece que si los recursos acumulados en la cuenta individual no son suficientes para alcanzar una pensión de cuando menos el equivalente a un salario mínimo ($1,665.90), el Estado, por conducto del gobierno, garantiza que reciban cuando menos esa cantidad, la que se obtendrá de fondos fiscales provenientes de impuestos que pagamos todos, afiliados o no al Seguro Social.

Lo mismo establece la Ley del ISSSTE, pero la pensión que garantiza el Estado en ella, es de cuando menos el equivalente a dos salarios mínimos (3 mil 331.84 pesos).

Esto quiere decir que si los recursos que hay en la cuenta individual de un trabajador, actuarialmente demostrado, no dan para obtener una pensión garantizada (uno o dos salarios mínimos, según la ley de que se trate) el gobierno va a tener que pagar la diferencia, diferencia que irá desde  tres cuartas partes de un salario mínimo (mil 250 pesos) para aquellos trabajadores que están inscritos con un salario mínimo, hasta una cuarta parte de un salario mínimo (416.50 pesos) para aquellos trabajadores que están inscritos con el equivalente a cuatro o cinco salarios mínimos, por lo que hace a la Ley del Seguro Social, y el doble de esas cantidades por lo que hace a la Ley del ISSSTE. Este pago será mensual y por un tiempo que puede ir desde cinco hasta treinta años, y cada año por una cifra mayor.

Más grave aún será la situación, si los recursos de los trabajadores que administran las Afore, en lugar de crecer, disminuyen, como se ha dicho anteriormente, como consecuencia de la volatilidad de las inversiones, y, sobre todo, de las abusivas e inmorales comisiones que esas administradores cobran a los trabajadores, aún cuando las inversiones que hacen no producen rendimiento.

Todo esto, sin dejar de considerar que el equivalente a uno o dos salarios mínimos no es suficiente ni siquiera para medio sobrevivir, mucho menos para dar dignidad a una pensión para los adultos mayores.

Reiteramos que la iniciativa que proponemos a ustedes, al obtener su aprobación, cuidará los recursos de los trabajadores depositados en cuentas individuales,  y proporcionará tiempo para preparar una reforma que establezca la pensión universal para todos los mayores de 65 años, nativos del país o con residencia legal en el mismo, derivada de fondos fiscales.

Lo urgente es lo señalado, y de no tomar medidas inmediatas nos convertiremos, también nosotros, en cómplices pasivos del saqueo que hemos referido, cuando todavía puede ser tiempo de proteger esos cuantiosos recursos.

Por lo expuesto, el suscrito, Uriel López Paredes, diputado federal en el pleno ejercicio de sus facultades constitucionales, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6o., fracción I, 77, numeral 1, 78, numeral 1, 182, numeral 1, 184, numeral 1, y 239 fracción VIII del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete, a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 37. ...

Para promover un mayor incremento del saldo de las cuentas individuales a favor de los trabajadores, las comisiones por administración de las cuentas individuales sólo podrán cobrarse como un porcentaje sobre el valor de los rendimientos financieros obtenidos cada mes calendario,  porcentaje que no podrá ser mayor del uno por ciento de dichos rendimientos. Sí en un mes calendario no se obtienen rendimientos reales (iguales o mayores que el porcentaje de incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo período), por ese mes no se podrán cobrar comisiones.Las administradoras sólo podrán cobrar cuotas fijas por los servicios que se señalen en el reglamento de esta ley, y en ningún caso por la administración de las cuentas.

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Transitorios

Primero:Este decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo:La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro emitirá, en un tiempo no mayor a tres meses, las reglas a las que deberán someterse las administradoras de fondos para el retiro, para cambiar su mecanismo de cobro de comisiones al señalado en este decreto.

Tercero:Los recursos de las cuentas individuales de las administradoras que no consideren conveniente a sus intereses el cobro de comisión únicamente como un porcentaje sobre los rendimientos financieros, con el máximo fijado sobre ellos, serán transferidos al Banco de México aplicándose lo señalado en los artículos 56 y 75 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2011.— Diputados: Uriel López Paredes, María Dina Herrera Soto, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Samuel Herrera Chávez, Leticia Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez, José M. Torres Robledo, María Araceli Vázquez Camacho, Emiliano Velázquez Esquivel, José Manuel Agüero Tovar, Luis Félix Rodríguez Sosa, Florentina Rosario Morales, Luis Felipe Eguía Pérez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para dictamen.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente, ¿si me permite el diputado Uriel López Paredes adherirme a su iniciativa?

El diputado Uriel López Paredes: Con mucho gusto, gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Uriel López ha manifestado que no tiene ningún inconveniente en que usted se adhiera a la iniciativa que presentó.



ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expide la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Adelante, diputado.

El diputado Juan José Cuevas García:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el año pasado presenté un punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública, de Defensa y de Marina Nacional, así como a la Procuraduría General de la República a que fortalezcan sus operativos en las zonas fronterizas, a efecto de combatir el tráfico de drogas, piratería, indocumentados, lavado de dinero y tráfico de armas por cielo, tierra y mar.

El día de hoy estoy presentando una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y abroga la vigente.

La intención con el punto de acuerdo presentado el año pasado y la iniciativa de este año, la que estoy presentando el día de hoy, es con el afán de ayudar a combatir lo que viene siendo la delincuencia organizada, pero de una manera más preventiva. Ésa es la total intención de esta iniciativa. Uno de los más firmes anhelos del pueblo mexicano es la paz. La paz, no como negación de la guerra, sino en el más amplio y moderno concepto de la no violencia activa.

La tradicional vocación pacifista de nuestro país, que a través de su actividad diplomática nos ha llevado a proponer y suscribir acuerdos y declaraciones internacionales en pro de la paz mundial, expresan al mundo una sentida aspiración de los mexicanos que se cristaliza en la máxima de Benito Juárez: “Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz”.

La postura no injerencista de la Doctrina Estrada, el Tratado de Tlatelolco, que sustenta la proscripción de las armas nucleares en América Latina y El Caribe, y la participación de México en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas confirman nuestro histórico deseo de contribuir al fin de la carrera armamentista y a la construcción de una paz mundial permanente.

El calculable poder destructor de las armas de todo tipo se registra en la historia del mundo como una afrenta al más fundamental de los derechos universales: la seguridad y la tranquilidad de las personas.

Nuestro país ha acusado en distintas ocasiones el dolor de ver derramada la sangre de mexicanos enfrentados en luchas armadas. La conquista de nuestro territorio, el movimiento de Independencia y la Revolución son episodios que demuestran el daño social que pueden causar las armas.

¿La violencia y la seguridad son males evitables? Sí. ¿Es posible una reforma constitucional para hacer de nuestro país un territorio libre de armas? Sí. ¿Podemos convertirnos en el primer país que prohíba la posesión y portación de armas? Sí. ¿Contribuirá esta medida a la conservación de la no violencia activa en México? Sí.

Nuestro país no cuenta con una industria armamentista importante que pudiera verse afectada con una reforma como la que se propone. El contexto nacional que justificó la norma constitucional de 1857, recogida en 1917 y reformada en 1971, autorizando la posesión de armas a los mexicanos para su seguridad y legítima defensa ha cambiado radicalmente.

Hoy el fenómeno de la delincuencia organizada ha encontrado en el tráfico y comercio ilegal de armas un espacio propicio para ganar seguidores y retar abiertamente al Estado mexicano.

Cuántos mexicanos mueren al día por las armas ligeras. Cuántos son heridos de gravedad. Uno solo, sólo uno que fuera y pudiera evitarse justificaría con creces la reforma que se está proponiendo.

Asimismo, acorde a la propuesta de reforma constitucional y toda vez que deberá determinar los casos en que en forma excepcional se autorice la posesión y portación de armas de fuego y explosivos, se propone la expedición de una nueva ley de armas de fuego y explosivos, abrogando la que actualmente se encuentra vigente.

¿De qué trata esta iniciativa? Trata sobre la prohibición de poseer, portar, usar, almacenar y transportar cualquier tipo de armas y explosivos; así como de la no destrucción de éstas cuando se decomisan, sino que sean remitidas a la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Marina para su clasificación, resguardo y asignación al Ejército, Armada y Fuerzas Aéreas. O las de valor cultural, científico, artístico a museos o a las policías estatales y municipales; o a beneficio social, según sea su clasificación.

¿Qué otras propuestas más propone esta iniciativa? Autorizar la posesión y portación de armas a coleccionistas, deportistas de tiro, cacería, charrería y actores. Autoriza la posesión y portación de rifle calibre 22 para ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios e incrementa la pena por portación y acopio de armas. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley Federal de Armas de Fuego y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan José Cuevas García, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 55, 56 y 62 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la alta consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide la Ley Federal de Armas de Fuego y se abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los más firmes anhelos del pueblo mexicano es la paz; la paz no sólo como negación de la guerra, sino en el más amplio y moderno concepto de la no violencia activa. La tradicional vocación pacifista de nuestro país que a través de su actividad diplomática nos ha llevado a proponer y suscribir acuerdos y declaraciones internacionales en pro de la paz mundial, expresan al mundo una sentida aspiración de los mexicanos que se cristaliza en la máxima del presidente Benito Juárez: Entre los individuos, como entre las naciones, el respeto al derecho ajeno es la paz.

La postura no injerencista de la doctrina Estrada, el Tratado de Tlatelolco que sustenta la proscripción de las armas nucleares en América Latina y el Caribe, y la participación de México en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, confirman nuestro histórico deseo de contribuir al fin de la carrera armamentista y a la construcción de una paz mundial permanente.

El calculable poder destructor de las armas de todo tipo se registra en la historia del mundo como una afrenta al más fundamental de los derechos universales: la seguridad y la tranquilidad de las personas.

Nuestro país ha acusado en distintas ocasiones el dolor de ver derramada la sangre de mexicanos enfrentados en luchas armadas. La conquista de nuestro territorio, el movimiento de independencia y la revolución, son episodios que demuestran el daño social que pueden causar las armas.

¿La violencia y la inseguridad son males evitables? Sí. ¿Es posible una reforma constitucional para hacer de nuestro país un territorio libre de armas? Sí. ¿Podemos convertirnos en el primer país que prohíba la posesión y portación de armas? Sí. ¿Contribuirá esta medida en la conservación de la no violencia activa en México? Sí. Nuestro país no cuenta con una industria dedicada a la producción de armas importante que pudiera verse afectada por una reforma como la que se propone.

El contexto nacional que justificó la norma constitucional de 1857 recogida en 1917 y reformada en 1971 autorizando la posesión “de armas de los mexicanos para su seguridad y legítima defensa”, ha cambiado radicalmente. Hoy el fenómeno de la delincuencia organizada ha encontrado en el tráfico y comercio ilegal de armas un espacio propicio para ganar seguidores y retar abiertamente al Estado mexicano.

¿Cuántos mexicanos mueren al día por el uso de armas ligeras? ¿Cuántos son heridos de gravedad? Uno solo que fuera y pudiera evitarse, justificaría con creces la reforma que se está proponiendo.

Asimismo, acorde a la propuesta de reforma constitucional y toda vez que se deberá determinar los casos en que de forma excepcional se autorice la posesión y portación de armas de fuego y explosivos, se propone la expedición de una nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, abrogando la que actualmente se encuentra vigente.

Por lo antes expuesto, el suscrito diputado somete a su consideración el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide la nueva Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se abroga la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos vigente, en los términos siguientes

Primero. Se reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue

Artículo 10.Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos no podrán poseer ni portar armas de fuego ni explosivos. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que podrá autorizarse de manera excepcional, la posesión y portación de armas de fuego y explosivos.

Segundo. Se Expide la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en los siguientes términos

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Título Primero Capítulo ÚnicoBases Generales

Artículo 1.Las disposiciones de esta ley son de interés público y de orden general en todo el territorio de la República Mexicana.

Artículo 2.La aplicación de esta ley corresponde a:

I. La Secretaría de la Defensa Nacional

II. La Secretaría de Marina

III. La Secretaría de Seguridad Pública

IV. La Procuraduría General de la República

Artículo 3.Las autoridades de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, serán coadyuvantes en la aplicación de esta ley y su reglamento y su intervención se ajustará a los términos que éstos señalan.

Artículo 4.Queda prohibida la posesión, portación y uso de cualquier arma de fuego, con excepción de las armas a las que aluden los artículos 11 al 14 de esta ley.

Artículo 5.Queda prohibida la posesión, portación, transporte y uso de cualquier explosivo, con excepción de los casos previstos en la presente ley.

Artículo 6. Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional el control de las armas y de los explosivos en el país a través del Registro Único de Armas y Explosivos.

Artículo 7.Los gobiernos federal, estatal y municipal instrumentarán una campaña nacional permanente de desarme voluntario

Artículo 8.Todas las armas y explosivos asegurados, decomisados o recibidos a través de la campaña nacional de de-sarme voluntario, serán remitidos de inmediato a las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.

Artículo 9.La Secretaría de la Defensa Nacional hará la clasificación y resguardo de las armas y explosivos asegurados, decomisados o recibidos a través de la campaña nacional de desarme voluntario.

Artículo 10.La Secretaría de la Defensa Nacional definirá el procedimiento y los formatos para entregar en comodato a los cuerpos de seguridad pública las armas aseguradas, decomisadas o recibidas a través de la campaña nacional de desarme voluntario.

Título SegundoPosesión y Portación Capítulo IDisposiciones preliminares

Artículo 11.La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Único de Armas y Explosivos.

Artículo 12.Los deportistas de tiro, cacería o charrería podrán poseer en su domicilio y portar con licencia exclusivamente las armas de fuego autorizadas por el Comité Olímpico Mexicano para las competencias de tiro. Los charros y actores deberán portar las armas descargadas y sólo como complemento del atuendo.

Artículo 13.Los ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios o jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas en una distancia de al menos 5 kilómetros, podrán poseer y portar, con una sola manifestación, rifle calibre .22.

Artículo 14.Los coleccionistas de armas deberán obtener un permiso especial de la Secretaría de la Defensa Nacional de acuerdo con las restricciones que ésta imponga.

Artículo 15.No se considerarán como armas prohibidas los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte.

Artículo 16.El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional mediante el formato correspondiente.

Capítulo IIAdquisición de armas y posesión

Artículo 17.La adquisición de armas sólo podrá realizarse a través de las Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina, mismas que determinarán los procedimientos y formatos a los que deberán ajustarse las corporaciones de seguridad y las personas adquirientes.

Artículo 18.Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policías federales, del Distrito Federal, de los estados, de los municipios, así como todas las agrupaciones de seguridad pública y privada, podrán poseer y portar únicamente las armas autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina.

Artículo 19.La Secretaría de la Defensa Nacional tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o cacería de las señaladas en el artículo 12, por sus características, pueden poseerse, así como las dotaciones de municiones correspondientes. Respecto a las armas de cacería, se requerirá previamente la opinión de las secretarías de estado u organismos que tengan injerencia.

Las solicitudes de autorización se harán directamente o por conducto del club o asociación.

Artículo 20.Los clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería, deberán estar registrados en las Secretarías de la Defensa Nacional, o de Marina, a cuyo efecto cumplirán los requisitos que señala el reglamento.

Artículo 21.Las personas físicas o morales, públicas o privadas, podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de las Secretarías de la Defensa Nacional, o de Marina.

La compra-venta de este tipo de armas, así como la adquisición de nuevas para los propósitos aquí descritos, se hará a través de las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina.

Capítulo IIICasos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas

Artículo 22.Para portar armas se requiere la licencia respectiva.

Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables.

Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 23.Las licencias para la portación de armas serán de dos clases:

Particulares; que deberán revalidarse cada dos años; y oficiales, que tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó.

Artículo 24.Las licencias particulares para la portación de las armas a las que aluden los artículos 10 al 12, serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales, y podrán expedirse cuando se cumplan los requisitos siguientes

I. En el caso de personas físicas:

A. Tener un modo honesto de vivir,

B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional;

C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas;

D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas;

E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y

F. Acreditar, a criterio de las Secretarías de la Defensa Nacional, o de Marina, la necesidad de portar armas por:

a) La naturaleza de su ocupación o empleo; o

b) Cualquier otro motivo justificado.

II.En el caso de personas morales

A. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas.

B. Tratándose de servicios privados de seguridad:

a) Contar con la autorización para funcionar como servicio privado de seguridad, y

b) Contar con la opinión favorable de las Secretarías de la Defensa Nacional, o de Marina sobre la justificación de la necesidad de la portación del armamento, y los límites en número y características de las armas, así como lugares de utilización.

C. Tratándose de otras personas morales, cuando por sus circunstancias especiales lo ameriten, a juicio de las Secretarías de la Defensa Nacional, o de Marina, para servicios internos de seguridad y protección de sus instalaciones: ajustándose a las prescripciones, controles y supervisión que determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

D. Acreditar que quienes portarán armas cumplen con lo previsto en los primeros cinco incisos de la fracción I anterior.

Previa autorización de las Secretarías de la Defensa Nacional, o de Marina, los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán anualmente.

El término para expedir las licencias particulares y colectivas será de cincuenta días hábiles, contados a partir de que se presenta la solicitud correspondiente.

Artículo 25.A los extranjeros sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, además de satisfacer los requisitos señalados en el artículo anterior, acrediten su calidad de inmigrados, salvo el caso del permiso de licencia temporal para turistas con fines deportivos.

Artículo 26.Las licencias oficiales para la portación de armas pueden ser colectivas o individuales.

I.Las licencias colectivas podrán expedirse a

A. Las dependencias oficiales y organismos públicos federales a cuyo cargo se encuentran las instalaciones estratégicas del país.

B. Las instituciones policiales. Estas licencias se sujetarán a los lineamientos siguientes:

a) Dichas instituciones deberán cumplir con las disposiciones legales de orden federal o local que resulten aplicables.

b) Los gobiernos: estatales y municipales serán el conducto para solicitar a las Secretarías de la Defensa Nacional, o de Marina la expedición de licencia colectiva a las instituciones policiales, mismas que sólo se solicitarán para las personas que integren su organización operativa y que figuren en las nóminas de pago respectivas, debiéndose notificar a estas secretarías cualquier cambio en su plantilla laboral. Las secretarías resolverán dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud.

c) Los titulares de las instituciones policiales, expedirán a su personal operativo, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, credenciales foliadas de identificación personal, por lapsos anuales, las cuales, durante su vigencia, se asimilarán a licencias individuales.

C. Los titulares de las licencias colectivas remitirán anualmente a las Secretarías de la Defensa Nacional, o de Marina un informe de las armas que se encuentren en su poder, debidamente correlacionado con su estructura y organización operativa, señalando los folios de las credenciales y los datos del personal que las tuviera a su cargo.

D. Las autoridades competentes se coordinarán con los Gobiernos de los Estados para obtener, con oportunidad y exactitud, la información necesaria para el cumplimiento de esta ley.

E. Las Secretarías de la Defensa Nacional, o de Marina inspeccionarán periódicamente el armamento, sólo para efectos de su control, sin tener autoridad alguna sobre el personal.

II.Las licencias individuales se expedirán a quienes desempeñen cargos o empleos en la federación o en las entidades federativas, que para el cumplimiento de sus obligaciones requieran, en opinión de la autoridad competente, la portación de armas.

III.Los servidores públicos a que se refiere este artículo deberán cumplir, además, con los requisitos establecidos en los cinco primeros incisos de la fracción I del artículo 24 de esta ley.

Artículo 27.Corresponde a las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como su registro, control y vigilancia.

Artículo 28.Las licencias de portación de armas podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los siguientes casos:

I.Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias;

II.Cuando sus poseedores alteren las licencias;

III.Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados;

IV.Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia;

V.Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales.

VI.Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de las Secretarías de la Defensa Nacional, o de Marina, hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o que por causa superveniente se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición.

VII.Por resolución de autoridad competente;

VIII.Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a las Secretarías de la Defensa Nacional, o de Marina;

IX.Por no cumplir el interesado las disposiciones de esta ley, de sus reglamentos o las de las Secretarías de la Defensa Nacional, o de Marina dictadas con base en esos ordenamientos.

La suspensión de las licencias de portación de armas sólo procederá cuando a juicio de la Secretaría de Gobernación sea necesaria para mantener o restituir la tranquilidad de poblaciones o regiones.

Artículo 29.Las credenciales de agentes o policías honorarios y confidenciales u otras similares, no facultan a los interesados para portar armas, sin la licencia correspondiente.

Artículo 30.En las licencias de portación de armas se harán constar los límites territoriales en que tengan validez. En el caso de que éstas sean para vigilantes de recintos o determinadas zonas, se precisarán en ellas las áreas en que sean válidas.

Artículo 31.Las licencias autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida.

Artículo 32.Queda prohibido a los particulares asistir armados a manifestaciones y celebraciones públicas, a asambleas deliberativas, a juntas en que se controviertan intereses, a cualquier reunión que, por sus fines, haga previsible la aparición de tendencias opuestas y, en general, a cualquier acto cuyos resultados puedan ser obtenidos por la amenaza o el uso de las armas; se exceptúan los desfiles y las reuniones con fines deportivos de charrería, tiro o cacería.

Título TerceroFabricación, Comercio, Importación, Exportación y Actividades Conexas Capítulo IDisposiciones preliminares

Artículo 33.Es facultad exclusiva del presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas.

El control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancias químicas, será hecho por las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.

Los permisos específicos que se requieran en estas actividades serán otorgados por las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.

Las dependencias oficiales y los organismos públicos federales que realicen estas actividades, se sujetarán a las disposiciones legales que las regulen.

Artículo 34.Los permisos a que se refiere el artículo anterior, no eximen a los interesados de cubrir los requisitos que señalen otras disposiciones legales, según la naturaleza de sus actividades.

Artículo 35.En los casos a que se refieren los artículos 33 y 34 de esta ley, se requerirá la conformidad de las autoridades locales y municipales del lugar respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes.

Artículo 36.Las actividades industriales y comerciales relacionadas con armas, municiones, explosivos y demás objetos que regula esta ley, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de la Defensa Nacional. Cuando el material sea para el uso exclusivo de la Armada de México, esas actividades se sujetarán a las disposiciones de la Secretaría de Marina.

Artículo 37. Las disposiciones de este título son aplicables a todas las actividades relacionadas con las armas, objetos y materiales que a continuación se mencionan:

I. Armas

a). Todas las armas de fuego permitidas.

b). Armas de gas;

c). Cañones industriales; y

d). Las partes constitutivas de las armas anteriores.

II.Municiones

a). Municiones y sus partes constitutivas destinadas a las armas señaladas en la fracción anterior;

b). Los cartuchos empleados en las herramientas de fijación de anclas en la industria de la construcción y que para su funcionamiento usan pólvora.

III.Polvoras y Explosivos

a). Pólvoras en todas sus composiciones;

b). Acido pícrico;

c). Dinitrotolueno;

d). Nitroalmidones;

e). Nitroglicerina;

f). Nitrocelulosa: tipo fibrosa, humectada en alcohol, con una concentración de 12. 2 por ciento de nitrógeno como máximo y con 30 por ciento de solvente como mínimo. Tipo cúbica (densa-pastosa), con una concentración del 12. 2 por ciento de nitrógeno como máximo y hasta el 25 por ciento de solvente como mínimo;

g). Nitroguanidina;

h). Tetril;

i).Pentrita (P.E.T.N.) o Penta Eritrita Tetranitrada;

j). Trinitrotolueno;

k). Fulminato de mercurio;

l). Nitruros de plomo, plata y cobre;

m). Dinamitas y amatoles;

n). Estifanato de plomo;

o). Nitrocarbonitratos (explosivos al nitrato de amonio);

p). Ciclonita (R.D.X.).

q). En general, toda substancia, mezcla o compuesto con propiedades explosivas.

IV.Artificios

a).Iniciadores;

b).Detonadores;

c). Mechas de seguridad;

d).Cordones detonantes;

e). Pirotécnicos.

f). Cualquier instrumento, máquina o ingenio con aplicación al uso de explosivos.

V.Substancias químicas relacionadas con explosivos

a). Cloratos;

b). Percloratos;

c). Sodio metálico;

d). Magnesio en polvo;

e). Fósforo.

f). Todas aquellas que por sí solas o combinadas sean susceptibles de emplearse como explosivos.

Artículo 38.Los permisos específicos a que se refiere el artículo 33 de esta ley, pueden ser:

I.Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente;

II. Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y

III. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este título se refiere.

Artículo 39.Las Secretarías de la Defensa Nacional, o de Marina podrán negar, suspender o cancelar discrecionalmente los permisos a que se refiere el artículo anterior, cuando las actividades amparadas con los permisos entrañen peligro para la seguridad de las personas, instalaciones, o puedan alterar la tranquilidad o el orden público.

Artículo 40.Los permisos son intransferibles.

Los generales tendrán vigencia durante el año en que se expidan, y podrán ser revalidados a juicio de las Secretarías de la Defensa Nacional, o de Marina.

Los ordinarios y extraordinarios tendrán la vigencia que se señale en cada caso concreto.

Artículo 41.Las fábricas, plantas industriales, talleres, comercios y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas en este título, deberán reunir las condiciones de seguridad, funcionamiento técnico, ubicación y producción que se determinen en el reglamento.

Capítulo IIDe las actividades y operaciones industriales y comerciales

Artículo 42.Los permisos generales para la fabricación, organización, reparación y actividades conexas respecto de las armas, objetos y materiales que señala este título, incluyen la autorización para la compra de las partes o elementos que se requieran.

Artículo 43.Los particulares que deseen adquirir armas, cartuchos, municiones, balas o elementos constitutivos para cartuchos a los que alude esta ley, deberán hacerlo a través de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Estas dependencias fijarán los procedimientos, formatos y cantidades a los que podrán acceder los particulares.

Artículo 44.La compraventa de armas y cartuchos de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se hará por conducto y en los términos y condiciones que señalen los ordenamientos que expida la Secretaría de la Defensa Nacional o la Secretaría de Marina, según corresponda.

Artículo 45.La Secretaría de la Defensa Nacional establecerá, mediante disposiciones administrativas generales, los términos y condiciones relativos a la adquisición de armas y municiones que realicen las dependencias y entidades del Ejecutivo federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, así como los particulares para los servicios de seguridad autorizados o para actividades deportivas de tiro y cacería.

Dichas disposiciones deberán coadyuvar a lograr los fines de esta ley y propiciar las condiciones que permitan a las autoridades federales y locales cumplir con la función de seguridad pública a su cargo.

Capítulo IIIDe la importación y exportación

Artículo 46.Las armas, objetos y materiales a que se refiere esta ley podrán ser importados o exportados exclusivamente a través de la Secretaría de la Defensa Nacional mediante los procedimientos y limitaciones que ésta determine.

Artículo 47.Cuando las armas, objetos y materiales de importación o exportación comercial se encuentren en poder de la aduana respectiva, los interesados lo comunicarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para que ésta designe representante que intervenga en el despacho aduanal correspondiente, sin cuyo requisito no podrá permitirse el retiro del dominio fiscal o la salida del país.

Capítulo IVDel transporte

Artículo 48.Los permisos generales para cualesquiera de las actividades reguladas en este título, incluyen la autorización para el transporte dentro del territorio nacional, de las armas, objetos y materiales que amparen, pero sus tenedores deberán sujetarse a las leyes, reglamentos y disposiciones relativos.

Artículo 49.La transportación que se derive de permisos concedidos por las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina a personas o negociaciones, para realizar alguna o algunas de las actividades señaladas en este título, deberá ajustarse a las medidas de seguridad que se precisen en los permisos.

Artículo 50.Las personas o negociaciones que cuenten con permiso general para el transporte especializado de las armas, objetos y materiales comprendidos en este título, deberán exigir de los remitentes, copia autorizada del permiso que se les haya concedido.

Artículo 51.Las personas que se internen al país en tránsito, no podrán llevar consigo ni adquirir las armas, objetos y materiales mencionados en este título.

Artículo 52.Cuando el Servicio Postal Mexicano acepte envíos de armas, objetos y materiales citados en este título, deberá exigir el permiso correspondiente.

Capítulo VDel almacenamiento

Artículo 53.El almacenamiento de las armas, objetos y materiales a que se refiere este título, deberá sujetarse a los requisitos, tablas de compatibilidad y distancia-cantidad que señale la Secretaría de la Defensa Nacional.

Capítulo VIDel control y vigilancia

Artículo 54.Las negociaciones que se dediquen a las actividades reguladas en esta ley, tienen obligación de dar las facilidades necesarias a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para practicar visitas de inspección.

Artículo 55.En caso de alteración de la tranquilidad pública, las autoridades a quienes corresponde la aplicación de esta ley, dictarán dentro de los ámbitos de su competencia, las medidas necesarias para asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones de suspensión o cancelación de los permisos.

Artículo 56.En caso de guerra o alteración del orden público, las fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y establecimientos comerciales que fabriquen, produzcan, organicen, reparen, almacenen o vendan cualesquiera de las armas, objetos y materiales aludidos en esta ley, previo acuerdo del presidente de la República, quedarán bajo la dirección y control de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, de conformidad con los ordenamientos legales que se expidan.

Artículo 57.Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, cuando lo estimen necesario, inspeccionarán las condiciones de seguridad de las instalaciones en fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes, polvorines y vehículos destinados a las actividades a que se refiere este título.

Artículo 58.Los permisionarios a que se refiere este título están obligados a cumplir con las medidas de información, control y seguridad que establezca la Secretaría de la Defensa Nacional, con sujeción a esta ley.

Artículo 59.Se prohiben los remates de las armas, objetos y materiales mencionados en esta ley.

Título CuartoSanciones Capítulo Único

Artículo 60.Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como las demás autoridades federales, estatales, del Distrito Federal o municipales que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas, previa expedición obligatoria del recibo correspondiente, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas.

El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de quince días.

Para los efectos del pago de la multa antes mencionada, se turnará la infracción, a la brevedad, a la autoridad fiscal federal correspondiente.

Artículo 61.Cuando se asegure o recoja un arma en términos del artículo anterior, el funcionario que lo realice deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento del Registro Único de Armas y Explosivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan. Si no se dan los informes citados, el responsable deberá cubrir el importe de una multa de 50 salario mínimo vigente en el Distrito Federal (SMVDF).

Se equipara al delito de robo previsto en el artículo 367 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de fuero común y para toda la República en materia de fuero federal, y se aplicarán las mismas penas, cuando el servidor público que asegure o recoja un arma no la entregue a su superior jerárquico o, en su caso, a la autoridad competente.

Artículo 62.Se cancelará el registro del club o asociación de tiro o cacería, que deje de cumplir cualesquiera de las obligaciones que les impone esta ley y su reglamento.

Se suspenderá la licencia de portación de armas destinadas al deporte de tiro o cacería, cuando se haya cancelado el registro del club o asociación a que pertenezca el interesado, hasta que éste se afilie a otro registrado en las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 20 y último párrafo del artículo 24 de esta ley.

Se cancelará la propia licencia cuando su tenedor infrinja alguno de los deberes que le señale esta ley y su reglamento, o cuando deje de pertenecer al club o asociación del que fuere miembro.

Artículo 63.Se sancionará con penas de dos a siete años de prisión a quien porte un arma sin tener expedida la licencia correspondiente.

En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.

Artículo 64.Se impondrá de uno a seis años de prisión a quienes transmitan la propiedad de un arma sin el permiso correspondiente.

La transmisión de la propiedad de dos o más armas, sin permiso, o la reincidencia en la conducta señalada en el párrafo anterior, se sancionará conforme al artículo 71 Bis de esta ley.

Artículo 65.Se entiende por acopio la posesión de más de cinco armas, sin los permisos o licencias correspondientes.

Para la aplicación de la sanción por delitos de portación o acopio de armas, el juez deberá tomar en cuenta la actividad a que se dedica el autor, sus antecedentes y las circunstancias en que fue detenido.

Artículo 66.Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará con prisión de dos a nueve años.

Artículo 67.Al que posea cartuchos en cantidades mayores a las permitidas, se le sancionará con prisión de uno a cuatro años.

Artículo 68.Se impondrá de cinco a treinta años de prisión:

I. Al que participe en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, sujetos a control, de acuerdo con esta ley;

II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga. Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y

III. A quien adquiera los objetos a que se refiere la fracción I para fines mercantiles.

Artículo 69.Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de doscientos días de SMGVDF y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.

Artículo 70.Las penas establecidas en esta ley se aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable sea o haya sido servidor público de alguna corporación policial, miembro de algún servicio privado de seguridad o miembro del Ejército, Armada o Fuerza Aérea en situación de retiro, de reserva o en activo.

Artículo 71.Se impondrá de cinco a quince años de prisión:

I. A quienes fabriquen o exporten armas, municiones, cartuchos y explosivos sin el permiso correspondiente;

II. A los comerciantes en armas que sin permiso transmitan la propiedad de los objetos a que se refiere la fracción I, y

III. A quienes dispongan indebidamente de las armas con que se haya dotado a los cuerpos de policía federales, estatales o municipales o al Ejército, Armada o Fuerza Aérea.

Artículo 72.Se impondrá de dos a siete años de prisión a quienes sin el permiso respectivo:

I. Compren explosivos, y

II. Transporten, organicen, reparen, transformen o almacenen los objetos aludidos en esta ley.

Artículo 73.Se impondrá de un mes a dos años de prisión a quienes:

I. Manejen fábricas, plantas industriales, talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades reguladas por esta ley, sin ajustarse a las condiciones de seguridad a que estén obligados;

II. Remitan los objetos materia de esta Ley, si el transporte se efectúa por conducto de empresas no autorizadas;

III. Realicen el transporte a que se refiere la fracción anterior, y

IV. Enajenen explosivos, artificios y substancias químicas relacionadas con explosivos, a negociaciones o personas que no tengan el permiso correspondiente de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina.

Artículo 74.Las armas materia de los delitos señalados en este capítulo, serán decomisadas para su clasificación resguardo y asignación. Las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, se destinarán al Museo de Armas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.

Artículo 75.Por la infracción de cualquiera de las normas de la presente ley, independientemente de las sanciones establecidas en este capítulo, las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina podrán, en los términos que señale el reglamento, suspender o cancelar los permisos que hayan otorgado.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Tercero. En tanto se expida la reglamentación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, se aplicarán las disposiciones relativas de los reglamentos en vigor que no se opongan a lo dispuesto en la misma.

Cuarto.A los 90 días de vigencia de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, quedarán sin efecto todas las licencias de portación de armas expedidas con anterioridad.

Quinto.Dentro de los 90 días siguientes a la fecha en que entre en vigor la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los comercios e industrias deberán ajustarse a lo preceptuado en la misma.

Quinto.El reglamento correspondiente señalará la forma y términos en que los particulares deberán deshacerse de las armas que, habiendo estado permitidas y ya registradas a la fecha de la publicación de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, quedan prohibidas.

Sexto.Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2011.— Diputados: Juan José Cuevas García, Emilio Serrano Jiménez, Tomás Gutiérrez Ramírez, Marcos Pérez Esquer, Ovidio Cortázar Ramos, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Ruth Esperanza Lugo Martínez, María Sandra Ugalde Basaldúa, María Joann Novoa Mossberger, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Arturo Ramírez Bucio, Guadalupe Valenzuela Cabrales, María del Carmen Guzmán Lozano, J. Guadalupe Vera Hernández, Ignacio Téllez González (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

¿Con qué objeto diputado? Sonido a la curul del diputado Téllez, por favor.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente, para solicitarle de la manera más atenta que le pregunte a mi compañero si me permite adherirme a su propuesta de modificación de ley.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Juan José Cuevas García, el diputado Téllez está solicitando adherirse a su propuesta.

El diputado Juan José Cuevas García (desde la curul): Con mucho gusto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Juan José Cuevas García está de acuerdo, así es que aquí en la mesa de la Secretaría está a su disposición el documento, para usted y para todos aquellos diputados y diputadas que deseen adherirse.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Uriel López Paredes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 13 Bis y reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Uriel López Paredes:Con su permiso, diputado presidente. A partir de las elecciones federales de 1997 los partidos que han conquistado la Presidencia de la República no han podido obtener la mayoría en el Congreso federal.

Desde entonces, las relaciones entre ambos poderes políticos ya son más equilibradas, lejos quedaron las épocas del presidente todo poderoso y el partido prácticamente único. Lejos quedó también la época del Legislativo subordinado al Ejecutivo.

La sociedad cambió y su régimen político también, pero no sólo ellos, este empuje transformador también impactó a la administración pública federal, la obligó a reformarse, por supuesto, también existieron otras causales que incidieron en su reforma.

Entre los aspectos más sobresalientes de las modificaciones al aparato administrativo destaca el esfuerzo por transparentar sus actividades y rendir cuentas ante la sociedad.

Pero, a pesar de los avances en esta materia aún hay tareas pendientes, la Constitución General de la República reconoce a los diputados como los representantes de la nación y a los senadores de la República como los garantes del pacto federal.

La Cámara de Diputados, además de legislar es la representación popular, por eso fiscaliza a la administración pública federal y más ampliamente vigila los recursos federales. Sin embargo, aún hay titulares de dependencias federales, órganos desconcentrados, entidades paraestatales y organismos autónomos que se niegan a rendir cuentas ante el Congreso de la Unión.

Estos funcionarios olvidan que la Auditoría Superior de la Federación, órgano técnico dependiente de esta soberanía, ya ejerce la facultad y fiscalización de los recursos públicos que tiene la Cámara de Diputados.

Por eso, es necesario perfeccionar la facultad que tiene el Congreso de hacer comparecer a los secretarios de Estado, el procurador general de la República; los directores y administradores de las entidades paraestatales; los titulares de los órganos autónomos y los funcionarios que dependan jerárquicamente de ellos, y de solicitarles información o documentación, pues en la actualidad no pasa nada si se niegan a comparecer.

La atribución que actualmente tiene el Congreso adolece de la parte coactiva, es una facultad mostrenca. Algo que caracteriza a las normas jurídicas es que, además de mandatar el cumplimiento de un deber, señalan con toda claridad cuál es el ente que debe exigir su cumplimiento, con qué facultades cuenta para ello y cuáles son las sanciones a que se hacen acreedores quienes incumplan con esta obligación.

Extremando el argumento puede afirmarse que la Cámara de Diputados ya tiene la facultad de imponer sanciones a los servidores públicos, aunque de manera indirecta a través de su órgano técnico de fiscalización.

La Ley de Fiscalización y  Rendición de Cuentas de la Federación, que reglamenta las facciones II y IV del artículo 74 y el artículo 90 constitucional, le otorga facultades a la Auditoría Superior de la Federación para imponer sanciones a los funcionarios que no atiendan los requerimientos de información o el apoyo solicitado en las formas y plazos establecidos. Esto es, la Cámara de Diputados ya ejerce la facultad coactiva a través de la Auditoría Superior de la Federación, ahora lo que procede es asentar con toda claridad en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que las Cámaras pueden imponer directamente medidas coactivas a los servidores públicos que incumplan con su obligación de comparecer o que se nieguen a proporcionar la información o documentación requerida por las comisiones o el pleno.

Para cumplir con este objetivo, esta iniciativa con proyecto de decreto adiciona un artículo 13 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en él se subraya la facultad del Congreso de la Unión de citar a comparecer a los servidores públicos enlistados y se señala qué sanciones se pueden aplicar al funcionario que se niegue a asistir, salvo que se derive de causas ajenas a su voluntad o responsabilidad.

También proponemos la modificación de los artículos 45 y 97 de la ley citada, que regulan las atribuciones de las Cámaras de Diputados y Senadores para pedir información o documentación a las dependencias o entidades u organismos autónomos. Con esta reforma, el Congreso General podrá aplicar las medidas sancionatorias señaladas en el artículo 13 Bis a los funcionarios que dejen de cumplir con esta obligación.

La adición y modificaciones legales propuestas le permiten al Congreso General avanzar en el objetivo de transparentar las actividades de la administración pública federal, el ejercicio del gasto público, el cumplimiento de metas y en general de la toma de decisiones en las instituciones públicas.

En síntesis, la reforma que ponemos a consideración de esta soberanía otorga facultades a los diputados y senadores para exigir a los funcionarios enlistados que rindan cuentas a la ciudadanía, también para sancionarlos en caso de que se nieguen a hacerlo. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 13 Bis y reforma el 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Uriel López Paredes, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver: regular las inasistencias y negativas a comparecer en el Congreso de la Unión, o a proporcionar información, de los secretarios de Estado, el procurador general de la República, los directores y administradores de organismos y entidades paraestatales, los titulares de órganos autónomos, y los funcionarios que dependan jerárquicamente de ellos.

Exposición de Motivos

En diciembre de 1977 se aprobó una reforma político-electoral que marca el inicio de la transición democrática en México. En 1987, 1990, 1993, 1994, 1996 y 2007 también se realizaron reformas políticas significativas, cuyos efectos se expresaron en la democratización gradual de nuestro sistema político y del sistema de partido hegemónico que prevaleció durante décadas.

Sin embargo, las de 1977, 1990 y 1996 se distinguen por el impacto mayor que tuvieron en este proceso: la de 1977 abre las puertas del sistema político mexicano a los grupos políticos hasta entonces excluidos, la de 1990 mandata la construcción de las instituciones que, a partir de entonces, garantizarían la imparcialidad en los procesos electorales federales; y la de 1996 introduce la regulación del financiamiento y gasto de los partidos políticos, su acceso a los medios masivos de comunicación, la regulación del comportamiento de los medios en esta materia, y la nueva modalidad de integración del Congreso de la Unión.

Esta última reforma permite la materialización del paradigma democrático. Es un empuje formidable para la alternancia. En 1997, el Partido Revolucionario Institucional pierde la mayoría en la Cámara de Diputados, marcando el fin de la hegemonía del Presidente de la República en ese órgano legislativo. En el mismo año, el mismo partido también pierde el Gobierno del Distrito Federal, a manos del Partido de la Revolución Democrática. Tres años después, el mismo Partido Revolucionario Institucional es derrotado por el Partido Acción Nacional en la contienda electoral por la Presidencia de la República.

Estos tres últimos hechos marcan el fin de una época y de una creencia: la del presidente omnímodo y la del partido prácticamente único. Es cierto que la transición democrática no derivó en un régimen político parlamentario, pero también lo es que desde 1997 el Poder Legislativo federal se asume en pie de igualdad con el Poder Ejecutivo federal, lo que marca una nueva etapa en la relación entre ambos poderes.

Antaño, el presidente de la República controlaba el Congreso General, a través de los diputados del Partido Revolucionario Institucional, situación que le permitía crear leyes o impulsar las reformas constitucionales o legales necesarias para materializar sus planes y programas, esto es impulsar su proyecto de gobierno y su propio proyecto de Estado. Desde 1997, en virtud de que ningún partido puede alcanzar la mayoría solo, está obligado a negociar cada una de sus propuestas con todos y cada uno de los institutos políticos que tienen representación en las Cámaras federales, sin que eso garantice que éstas serán aprobadas.

Las relaciones entre la Presidencia de la República y los gobiernos estatales también tuvieron modificaciones importantes. Se inauguró una nueva etapa, pues un presidente que no tiene mayoría en la Cámara de Diputados y que no cuenta con la mayoría de gobernadores de su propio partido no puede imponer, como en el pasado, decisiones a los titulares de los gobiernos estatales. Esto habla de una nueva forma de relacionarse del Ejecutivo federal con los estatales, cuyos esquemas de negociación se han complejizado desde entonces.

Una consecuencia natural de esta modificación es que, de entrada, ya no debemos referirnos a ella como la relación entre los “niveles” de gobierno federal y estatal, sino entre el “orden” de gobierno federal y el “orden” de gobierno estatal. El término “nivel” tiene una connotación jerárquica, situación que no ocurre con el término “orden”, que alude a la conformación de organizaciones interdependientes pero no subordinadas.

En lo que respecta al sistema de partidos, pasamos del sistema de partido hegemónico a un sistema de partidos de pluralismo moderado. Según esta tipología, existen sistemas de partidos competitivos y sistemas de partidos no competitivos. Los sistemas de partido hegemónico, como el que existió en el Distrito Federal hasta 1997 y en el escenario nacional hasta 2000, se ubican en la categoría de los sistemas de partido no competitivo.

En el periodo de transición, el sistema de partido hegemónico mexicano tuvo dos posibilidades de tránsito: hacia el sistema de partido predominante y hacia el sistema de partidos de pluralismo moderado, ambos ubicados en la esfera de los sistemas de partidos competitivos.

En los sistemas de partido predominante la competencia política entre los contendientes es equitativa. Hay las mismas reglas para todos ellos y el gobierno no interviene en la organización y calificación de las elecciones. La alternancia es posible en potencia, aunque no en acto, porque la competencia es absolutamente equilibrada y equitativa, y la ciudadanía está convencida de ello. Los partidos contendientes aceptan en su integralidad una de las reglas clave de este tipo de sistemas: quien pierda debe dejar el poder pacíficamente y reconocer sin ninguna duda al vencedor.

Por su parte, los sistemas pluralistas moderados se caracterizan porque en ellos la competencia política hace que los partidos tiendan hacia el centro, y estén preparados para asumir el gobierno; porque la distancia ideológica entre ellos es mínima: difieren en cuanto a sus programas de gobierno, pero coinciden en cuanto a sus proyectos de Estado; y porque el grado de fragmentación del sistema es mínimo.

Por supuesto, el sistema de partidos de pluralismo moderado con que contamos en el país desde 2000 aún muestra deficiencias, máxime si lo comparamos con el descrito por el politólogo italiano citado: la competencia electoral aún no es totalmente equitativa, sobre todo en las elecciones estatales y municipales, donde casi todos los gobernadores son todopoderosos; las reglas escritas son claras e igualitarias pero tanto el Instituto Federal Electoral como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación muestran criterios diferentes cuando dictaminan casos similares; los tres partidos políticos nacionales mayoritarios muestran una implantación geográfica heterogénea; y en uno de ellos coexisten fuerzas centrífugas y centrípetas, que no ayudan a la estabilidad del sistema partidario de pluralismo moderado, que exige que todos los participantes converjan en el centro.

A pesar de los avances, aún quedan muchas tareas pendientes en la perspectiva de continuar avanzando en la democratización de nuestro orden político: continuar el fortalecimiento de los tres poderes federales (sobre todo del Legislativo y del Judicial), a efecto de consolidar su interdependencia; mayor equidad en la relación entre los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal (los municipios son el eslabón débil de la democracia mexicana); modernización de los aparatos administrativos y profesionalización de los cuadros directivos, medios y operativos, sobre todo de los órdenes estatal y municipal; fortalecimiento financiero de los gobiernos estatales y municipales sin necesidad de hipotecar sus ingresos futuros, a través de la bursatilización; perfeccionamiento del funcionamiento del sistema de partidos de pluralismo moderado; y participación real de la ciudadanía en el diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas, más aún en la toma de las decisiones que directa e indirectamente le afecten; y construcción de una cultura cívica, que coadyuve a la creación de una ciudadanía responsable y crítica, que pueda convertirse en el sostén del nuevo orden político democrático.

Otra de las asignaturas pendientes es la democratización de la cultura política, que históricamente se construyó y reprodujo a imagen y semejanza de nuestro orden político autoritario. La cultura política mexicana se ha ido transformando con mayor lentitud. La administración pública federal es uno de los ámbitos donde esta afirmación es más visible, porque a pesar de que se han escenificado algunos de los cambios estructurales más importantes, prevalecen entre sus altos funcionarios visiones y actitudes propias de la época del presidencialismo omnímodo.

Por supuesto, los cambios ocurridos en el escenario político no vinieron solos. Cambió el Estado porque cambió la sociedad. El México que conocimos en la década de los setentas se transformó en las últimas cuatro décadas. La sociedad sufrió modificaciones importantes: la distribución geográfica de la población, la distribución de la población por edades, los modelos de familia, los lenguajes, la forma en que los individuos se relacionan entre sí, los mecanismos de comunicación, los hábitos de consumo, las enfermedades, los patrones educativos, las creencias, las costumbres, los valores, entre otros indicadores.

También cambió el modelo de desarrollo económico. Los paradigmas dominantes ahora son el mercado y el libre comercio, la sociedad empresarial por sobre el viejo orden estatal, los mercados financieros y los mass media como los nuevos ejes ordenadores de la actividad económica. La filosofía y práctica de nuestra nueva clase política, ahora devenida en casta tecnocrática, también se modificó.

Por supuesto, la administración pública federal también sufrió modificaciones importantes. El cambio de modelo de desarrollo que inició la tecnocracia delamadridista y continuaron los regímenes que la sucedieron, trajo aparejada una nueva dinámica entre Estado y sociedad; del papel del Estado en la economía; y del tamaño, forma de organización y de funcionamiento del aparato de gobierno, entre otros aspectos.

También se generalizaron otros mecanismos y prácticas gubernamentales: nuevas formas de evadir los controles sobre el dinero público (por ejemplo, creación de fideicomisos privados con recursos públicos, fundaciones); inyección de cantidades multimillonarias de dinero público a los privados, a través del Fobaproa-IPAB y privatización de la administración de los recursos con que se pagarán las pensiones en el futuro, a través de las Afore.

Sin embargo, la transformación no ha alcanzado todos los ámbitos. La cultura política de la sociedad y de nuestros gobernantes sigue siendo una cultura presidencialista, de fondo monárquico y forma republicana, como nuestra forma de gobierno.El Ejecutivo federal ya no es todopoderoso, cierto. Sin embargo, los secretarios y titulares de los organismos desconcentrados y descentralizados se siguen comportando como en el pasado: proponen al Ejecutivo reglamentos sobre materias que son competencia del Poder Legislativo; toman decisiones arbitrarias por encima de los intereses colectivos; se niegan a transparentar información que la ética, la ley y la tan cacareada obligación de rendir cuentas aconsejan debe ser pública; ofenden por escrito o frente a la opinión pública a legisladores que no coinciden con su visión; comparecen a regañadientes ante las cámaras del Congreso de la Unión y no responden lo que se les pregunta; y, peor aún, se les cita a comparecer y se niegan a ir pretextando cualquier nimiedad, como problemas de agenda.

Sin embargo, esto puede seguir ocurriendo porque existen lagunas en el marco legal que lo permite. Quienes pierden son los ciudadanos mexicanos, porque se ven imposibilitados de conocer a fondo lo que motiva cada una de las decisiones de los servidores públicos mencionados. Se llega al extremo de encontrar servidores públicos cuyas decisiones son evidentemente contrarias al interés nacional o al interés de las mayorías o, incluso, que lastiman derechos fundamentales de los mexicanos, y que a pesar de ello siguen conservando sus puestos o, incluso, son premiados por sus superiores jerárquicos con un ascenso en la escala burocrática.

Por ello es urgente reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de perfeccionar la facultad que tiene para citar a los funcionarios del Poder Ejecutivo federal y de los organismos autónomos para rendir cuentas ante los diputados y senadores, respectivamente, a través del mecanismo de la comparecencia.Hay que perfeccionar esta facultad del Poder Legislativo porque está incompleta, le falta la parte coactiva.

El Congreso General ya tiene una facultad de sanción indirecta, que ejerce a través de la Auditoría Superior de la Federación, que es el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, que reglamenta las fracciones II y VI del artículo 74 y el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a la Auditoría Superior para sancionar a los servidores públicos que no atiendan los requerimientos de ese órgano fiscalizador.

Sin embargo, el Congreso aún carece de la facultad directa. Para cubrir esa laguna legal es necesario adicionar un artículo en el título primero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, donde se describe lo relativo al Congreso General, a efecto de que esta modificación permita su aplicación en ambas Cámaras. Por lo anterior, se propone la adición del artículo 13 Bis, en el cual se reitera la obligación de los servidores públicos en mención de comparecer, y se otorgan facultades a las Mesas Directivas y comisiones de las dos Cámaras –y a la Comisión Permanente– para aplicar sanciones a los servidores públicos que sean omisos en el cumplimiento de una de sus mayores responsabilidades, que es la de informar y atender los requerimientos del Poder Legislativo federal.

Para el efecto se proponen como medidas correctivas la amonestación pública, la multa hasta por noventa días de las percepciones que recibe el servidor público, la suspensión temporal en la responsabilidad que desempeñan y, en los casos extremos, la destitución del cargo.

Con la finalidad de evitar fraudes a la ley, por ejemplo que el Congreso federal destituya a un servidor público y el Poder Ejecutivo federal lo restituya, o simplemente le cambie el puesto, se ordena en el cuerpo del artículo que se propone adicionar, la prohibición de ser restituido en su mismo cargo o en otro similar por el tiempo que dure la legislatura que impuso la sanción.

Asimismo, y con el propósito de evitar que con fundamento en estas nuevas facultades, alguna de las Cámaras o ambas tomen decisiones que causen daños de difícil o imposible reparación, en esta propuesta se incluye la posibilidad de que el servidor público solicite audiencia ante el órgano legislativo que lo haya sancionado, con la finalidad de no quedar en estado de indefensión, ser escuchado y tener la posibilidad de que la sanción impuesta pueda ser revocada.

De igual manera, y con base en esta nueva facultad, se propone la modificación a los artículos 45 y 97 de la misma ley, en sus párrafos terceros, que norman la facultad de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, respectivamente, para solicitar información y o documentación a “los secretarios de Estado, el procurador general de la República, los directores y administradores de las entidades paraestatales, los titulares de los órganos autónomos y los funcionarios que dependan jerárquicamente de ellos”.

El propósito de las modificaciones propuestas es que el servidor público obligado a proporcionar la información o documentación no pueda negarse a hacerlo, salvo que esté protegida su confidencialidad por mandato judicial o de ley. En caso contrario, se hará acreedor a una sanción. Actualmente, si el funcionario requerido es omiso, el Congreso General sólo puede interponer una queja ante el presidente de la República, situación que normalmente no conduce a nada.

Otro de los aspectos importantes que se proponen en esta iniciativa es que, a fin de evitar abusos, las comisiones que requieran la comparecencia o información deberán prevenir al funcionario en cuestión de la sanción a que se puede hacer acreedor en caso de no cumplir esta obligación. La prevención tiene la finalidad de que el servidor público involucrado sepa de la existencia de las medidas de apremio; es decir, que se entere que su omisión tendrá consecuencias. La prevención deberá ser incluida en el mismo escrito en que se hace la petición de información y documentación.

Por lo expuesto, Uriel López Paredes, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, 78, numeral 1, 182, numeral 1, 184, numeral 1, y 239, fracción VIII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 13 Bis, y se modifican los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para regular las inasistencias y negativas a comparecer ante el Congreso de la Unión, o a proporcionar información, de los secretarios de Estado, el procurador general de la República, los directores y administradores de las entidades paraestatales, los titulares de los órganos autónomos, y los funcionarios que dependan jerárquicamente de ellos

Artículo Único. Se adiciona el artículo 13 Bis y se modifican los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis. Las Mesas Directivas y comisiones de las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, y de la Comisión Permanente, en términos de lo dispuesto en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrán convocar a comparecer a los secretarios de Estado, al procurador general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, a los titulares de los órganos autónomos, así como a los funcionarios que dependan jerárquicamente de ellos, para que informen, bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Los funcionarios mencionados tienen la obligación de asistir ante la comisión o pleno, según corresponda, e informar lo que se les solicite, así como responder a las interpelaciones o preguntas.

Para el efecto, el servidor público deberá ser citado por escrito por lo menos siete días naturales antes de la fecha en que se fije la comparecencia, debiéndose señalar en el mismo escrito el apercibimiento correspondiente para el caso de inasistencia.

Si algún servidor público se negare a comparecer, o no se presentare a la comparecencia, salvo caso fortuito o causa de fuerza mayor debidamente comprobada, será sancionado por la Mesa Directiva o comisión correspondiente, que le podrán aplicar a discreción cualquiera de las medidas disciplinarias que se enlistan a continuación:

I. Amonestación pública.

II. Multa hasta por noventa días de sus percepciones como servidor público.

III. Suspensión hasta por seis meses de su cargo y de cualquier otro cargo público.

IV. Destitución del cargo.

Para el caso de la última fracción, el servidor público omiso no podrá ser restituido en el cargo que ocupaba, o en algún otro cargo público, durante el tiempo que dure la legislatura que aplicó la sanción.

Contra cualquier providencia correctiva, el interesado podrá solicitar audiencia con el órgano legislativo que aplicó la sanción, dentro de los tres días hábiles posteriores a la fecha en que sea notificado de la misma, para lo cual se abrirá audiencia ante la comisión o Mesa Directiva, según corresponda, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga. Una vez que la Mesa Directiva o comisión conozca sus manifestaciones, determinará la ratificación o revocación de la medida impuesta.

Los funcionarios a quienes se apliquen las sanciones establecidas en los numerales I, II y III, independientemente de la ratificación o revocación de las éstas, deberán reponer la comparecencia ante la comisión o Mesa Directiva que los haya citado; no así los servidores públicos a quienes se les aplique la medida disciplinaria establecida en el numeral IV, quienes sólo estarán obligados a reponerla en caso de que el órgano legislativo correspondiente se las revoque.

Artículo 45.

1. y 2. ...

3. El titular de la dependencia, entidad u organismo autónomo estará obligado a proporcionar la información en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la petición; si la misma no fuere remitida, la comisión, previo apercibimiento, podrá aplicar las sanciones a que hace referencia el artículo 13 Bis.

4. y 5. ...

Artículo 97.

1. y 2. ...

3. El titular de la dependencia, entidad u organismo autónomo estará obligado a proporcionar la información en un plazo que no exceda de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la petición;si la misma no fuere remitida, la comisión, previo apercibimiento, podrá aplicar las sanciones a que hace referencia el artículo 13 Bis.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 La bibliografía al respecto es abundante. Véanse, entre otros, Ricardo Becerra, Pedro Salazar y José Woldenberg, La mecánica del cambio político en México, Cal y Arena, México, 2000; Irma Méndez de Hoyos, “De la hegemonía a la competitividad electoral: la transición democrática en México 1979-2003”, en Revista Española de Ciencia Política, número 9, octubre de 2003, páginas 113-142; César Cansino, La transición mexicana 1977-2000,Centro de Estudios de Política Comparada, México, Distrito Federal, 2000; Silvia Gómez Tagle, La transición inconclusa: treinta años de elecciones en México,El Colegio de México, México, 2000; y María Amparo Casar, Las elecciones del 2 de julio y la LVIII Legislatura,Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, 2000.

2 Dos características centrales del denominado “presidencialismo”; véanse, entre otros, Stephen Goodspeed, “El papel del jefe del Ejecutivo en México”, en Problemas Agrícolas e Industriales en México,volumen VII, número I, enero-marzo de 1955, México; Jorge Carpizo, El presidencialismo mexicano,Siglo XXI, varias ediciones, México; José María Calderón, Génesis del presidencialismo en México,Ediciones El Caballito, varias ediciones, México; Luis Javier Garrido, El Partido de la Revolución Institucionalizada, Siglo XXI, varias ediciones, México; y Patricio E. Marcos, “El presidencialismo mexicano como fábula política”, en Estudios Políticos,volumen I, número 3-4, UNAM-Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, México, septiembre-diciembre de 1975.

3 Véase al respecto María Amparo Casar, “Las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo: el caso de México”, en Política y Gobierno,CIDE, volumen VI, número 1, primer semestre de 2009. En la revista Nexos de diciembre de 2009 y enero a marzo de 2010 se dio una discusión interesante sobre la nueva configuración y mecánica del sistema político mexicano y sus posibilidades de reforma. En esa discusión José Woldenberg y José Córdova Montoya expresaron de la mejor manera las posiciones divergentes que caracterizaron el debate, mientras el primero cree factible transitar hacia el sistema político parlamentario, el segundo cree necesario dar marcha atrás y garantizar al presidente de la República una mayoría de representantes de su partido en la Cámara de Diputados, como en los viejos tiempos.

4 Véase Luis F. Aguilar Villanueva, “El federalismo mexicano: funcionamiento y tareas pendientes”, en Revista Mexicana de Sociología,número 3, IISUNAM, México, 1996.

5 Véase Giovanni Sartori, Partidos y sistemas de partidos,Alianza Editorial, España, 1980.

6 Véase T. J. Pempel (comp.), Democracias diferentes, los regímenes con un partido dominante,Fondo de Cultura Económica, México, DF, 1991.

7 John Ackerman, entre otros estudiosos, ha documentado tal disparidad de criterios de estos importantes órganos electorales; lo ha señalado en los artículos que publica en el diario La Jornada y en el semanario Proceso.Véase en particular “El tribunal de la inequidad”, en La Jornada, México Distrito, Federal, 4 de octubre de 2010; John Ackerman, “IFE: la última oportunidad”, en La Jornada, México, Distrito Federal, 1 de noviembre de 2010. Diversos investigadores del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM también han señalado esta falta de coherencia.

8 Véase Juan Pablo Navarrete Vela, “El papel del liderazgo partidista en el sistema de partidos en México”, en Confines 5/10, México, agosto-diciembre de 2009.

9 Uno de nuestros mejores analistas de las cosas públicas, el profesor del Colmex Rafael Segovia, ha señalado durante años en sus artículos periodísticos esta circunstancia; además de ser autor del estudio precursor de la formación de la cultura política en la infancia, de él véase La politización del niño mexicano, Colmex, México, 1975. También hay que ver el estudio clásico de Gabriel Almond y Sidney Verba La cultura cívica. Véase también Héctor Tejera Gaona, Cultura política, democracia y autoritarismo en México;Roberto García Jurado, “La personalidad autoritaria y la cultura cívica: de Adorno a Almond y a Verba”, en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales,volumen XLIX, número 201, septiembre-diciembre, 2007, México, FCPS-UNAM; y Pedro García, “Cultura política y forma de gobierno en México”, ponencia presentada en el marco del tercer Congreso nacional de estudios electorales,Universidad Autónoma de Hidalgo, México, enero de 1991.

10 La caracterización de la forma de gobierno la tomo de Patricio Marcos, “Tesis para una teoría política del Estado mexicano”, en Estudios Políticos,volumen III, número 9, enero-marzo de 1977, CEP-FCPS, UNAM, México.

11 La rendición de cuentas ante el Congreso y la institución de la comparecencia no es un elemento extraño en los sistemas presidenciales. En el caso mexicano, el Congreso federal ya tiene la facultad de llamar a comparecer a los servidores públicos citados y de pedirles información o documentación, lo que no tiene es la facultad sancionatoria directa, porque la indirecta ya la posee a través de su órgano técnico de fiscalización. Sobre la generalización de esta institución parlamentaria en los regímenes presidenciales, véase Diego Valadés, La parlamentarización de los sistemas presidenciales, IIJUNAM, México, 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2011.— Diputados: Uriel López Paredes, Emilio Serrano Jiménez, María Araceli Vázquez Camacho, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para dictamen.Dígame, diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Si me permite, al diputado López Paredes, si me permite adherir a su propuesta.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Uriel López Paredes, el diputado Serrano solicita adherirse a su propuesta.

El diputado Uriel López Paredes (desde la curul). Con mucho gusto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Uriel no tiene inconveniente, al contrario, agradece su voluntad, señor. Aquí está a disposición de usted en la mesa de la Secretaría el documento.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados que asisten.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada de registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta este momento hay una asistencia de 375 diputadas y diputados, más la asistencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín.

Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Cámara de Diputados.



LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas:Compañeras diputadas y compañeros diputados, para la opinión pública nacional el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) sobre todo su dirigencia, se ha convertido en el principal obstáculo para el buen desempeño de la escuela pública del nivel básico. Esto es preescolar, primaria y secundaria.

Un sector de la población y del Magisterio se ilusionó con el ascenso del Partido Acción Nacional al poder presidencial. Se esperaba un cambio radical en el sistema educativo nacional por lo menos en la relación del Ejecutivo con el SNTE.

El partido de la derecha por años y, mientras fue oposición, mantuvo una crítica constante al corporativismo y cacicazgos sindicales al enarbolar la bandera de la democracia. Desgraciadamente no se pudo. La verdad nos fue peor.

Con el PRI se mantuvo la relación con el cacicazgo en un plan hegemónico; esto es´, la Presidencia siempre tuvo el control de la organización sindical de sus dirigentes. En cambio, con Felipe Calderón la relación se ha invertido. Es el SNTE quien controla, a través del yerno de la presidenta vitalicia, el sistema educativo nacional, violándose así el espíritu del artículo 3o. y la Ley General de Educación. En la Secretaría de Educación Pública no manda el presidente de la República, sino el cacicazgo sindical.

Ya el investigador Pablo Latapí Sarre nos había informado que el poder sindical vigila sobre medidas que pueden serle contrarias: amenaza, intimida, moviliza. En suma, actúa constantemente conforme a su racionalidad de ente político.

Lamentablemente señala: “las actitudes de las autoridades educativas han sido demasiado complacientes. Hoy el Estado es víctima de sus propias complicidades”.

Recientemente la Coalición Ciudadana por la Educación enfatiza atinadamente el peso del cacicazgo sindical: “El poder de la vigencia sindical –señala– distorsiona el ingreso y el desarrollo profesional de las y los docentes, y las decisiones del sistema educativo. Este poder se ha incrementado con el tiempo y se ha agravado con la alternancia política, que eliminó el único contrapeso aceptado hasta entonces en la figura del presidente, –y termina–. La intromisión de la cúpula del SNTE en los estados llega al grado de nombrar a más de una veintena de secretarios de Educación”.

La pregunta es, ¿de dónde se origina la fuerza del SNTE? Independientemente de que la fuerza política le viene del poder presidencial y de los gobernadores beneficiados por el voto conseguido por la estructura sindical y partidista, ya que el SNTE tiene hasta partido, la hegemonía del SNTE nace, surge, entre otras situaciones, con el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Este artículo señala que las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurrieren, y previo estudio por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en un 50 por ciento libremente por los titulares y el restante 50 por ciento por los candidatos que proponga el sindicato.

Y cabe la pregunta: ¿con qué criterio la dirigencia sindical propone al personal de nuevo ingreso? ¿Habrá preocupaciones pedagógicas al proponer o serán las relaciones de amistad o compadrazgo las que prevalezcan? Si desde el principio la selección del personal que va a educar a las nuevas generaciones falla, ¿cómo mejorar el trabajo educativo posterior con elementos incompetentes?

Hemos conocido secretarias que no saben mecanografía, profesores que deben enseñar carpintería pero que no son carpinteros, maestros que dan matemáticas y que no saben matemáticas. Y así por el estilo.

Recientemente ya se modificó este aspecto, en el sentido de que para este año va a ser el cuarto en que se hacen concursos públicos para la selección de estos compañeros. Desgraciadamente no se ha reformado el artículo 62 y por tanto, hay una contradicción entre lo que postula Alianza y lo que postula el artículo 62.

Y termino, por el tiempo. La propuesta que hacemos es que este artículo sea modificado de tal manera que ese 50 por ciento que le corresponde al sindicato, sin ningún control, sean cubiertas por el titular de la dependencia, considerando los resultados obtenidos a través de los concursos públicos de oposición. Es decir, queremos legalizar estos concursos, de lo contrario la contradicción va a seguir subsistiendo. Muchas gracias, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del Problema

Evitar que la corrupción sea la que defina el otorgamiento de las plazas y, sea por el contrario el mérito profesional el que decida el ingreso a las dependencias federales, marcadamente tratándose de plazas docentes.

Exposición de Motivos

Para la opinión pública nacional el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), sobre todo su dirigencia, se ha convertido en el principal obstáculo para el buen desempeño de la escuela pública del nivel básico, esto es, preescolar, primaria y secundaria.

Un sector de la población y del magisterio se ilusionó con la llegada del Partido Acción Nacional al Ejecutivo federal. Se esperaba un cambio radical en el sistema educativo nacional, por lo menos en la relación del Ejecutivo con el SNTE. Este partido de la derecha, por años y, mientras fue oposición, mantuvo una crítica constante al corporativismo y cacicazgos sindicales al enarbolar la bandera de la democracia. Sin embargo el Partido Acción Nacional (PAN) no fue congruente con sus postulados, siendo contraproducente su llegada al gobierno federal.

Con el Partido Revolucionario Institucional (PRI) se mantuvo la relación con el cacicazgo en un plan hegemónico, esto es, la presidencia de la República siempre tuvo el control de la organización sindical, de sus dirigentes. En cambio con Felipe Calderón la relación se ha invertido. Es el SNTE quien controla, a través del yerno de la presidenta vitalicia, el sistema educativo nacional, violándose así la letra y el espíritu del artículo tercero constitucional y la Ley General de Educación. En la Secretaría de Educación Pública no manda el presidente de la república, sino el cacicazgo sindical.

Este modelo, por desgracia, se ha multiplicado en cada una de las entidades federativas hasta llegar a los centros escolares. También los gobernadores –es posible que haya raras excepciones– para no enfrentarse al cacicazgo han entregado los sistemas estatales al SNTE. Así, afirma el distinguido investigador Pablo Latapí Sarre, el “poder sindical vigila sobre medidas que pueden serle contrarias, amenaza, intimida, moviliza; en suma, actúa constantemente conforme a su racionalidad de ente político. Lamentablemente las actitudes de las autoridades educativas, sobre todo en algunos sexenios, fueron demasiado complacientes, y hoy el estado es víctima de sus propias complicidades”.

La Coalición Ciudadana por la Educación enfatiza atinadamente el peso del cacicazgo sindical: “El poder de la dirigencia sindical distorsiona el ingreso y el desarrollo profesional de las y los docentes y las decisiones del sistema educativo. Este poder se ha incrementado con el tiempo y se ha agravado con la alternancia política, que eliminó el único contrapeso aceptado hasta entonces en la figura del presidente de la República. La intromisión de la cúpula del SNTE en los estados llega al grado de nombrar a más de una veintena de secretarios de Educación.”

Pero ¿de dónde se origina la fuerza al SNTE? Independientemente de que la fuerza política le viene del poder presidencial y de los gobernadores beneficiados por el voto conseguido por la estructura sindical y partidista –el SNTE ya tiene hasta partido? la hegemonía del SNTE nace, entre otros, con el artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Este establece: “las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones respectivos con motivo de las vacantes que ocurriere, y previo estudio realizado por el titular de la dependencia, tomando en cuenta la opinión del sindicato, que justifique su ocupación, serán cubiertas en 50 por ciento libremente por los titulares y el restante 50 por ciento por los candidatos que proponga el sindicato”.

Como se ve, desde la contratación del personal de nuevo ingreso empieza la corrupción, el control del personal por parte del SNTE. ¿Con qué criterio la dirigencia sindical propone al personal de nuevo ingreso? ¿Habrá preocupaciones pedagógicas al proponer o serán las relaciones de amistad o compadrazgo las que prevalezcan? Y si desde el principio la selección del personal que va a educar a las nuevas generaciones ?¡nada menos!? falla; ¿cómo mejorar el trabajo educativo posterior con elementos nefastos e incompetentes? Hemos conocido secretarias que no saben mecanografía, profesores que deben enseñar carpintería pero que no son carpinteros, pero como los metió el sindicato...Y así por el estilo.

La modificación del citado artículo fue una concesión que le hizo el presidente priista José López Portillo al cacique Carlos Jonguitud Barrios. Con el pretexto de la Alianza por la Calidad de la Educación y de las pruebas estandarizadas que se están aplicando al magisterio en el mes de agosto de cada año se presume que ahora sí se está seleccionando el nuevo personal de acuerdo al mérito profesional de los aspirantes a maestros. ¿Alguien cree estas afirmaciones? Pero si los aliancistas verdaderamente quieren transparentar las contrataciones del personal de nuevo ingreso ¿por qué no se propone la derogación de este artículo? ¿O su modificación?

En la práctica el SNTE ?con todas las mañas acumuladas? sigue metiendo su 50 por ciento, como en los viejos tiempos. Los rumores sobre la venta de plazas circulan por los pasillos de la Secretaría de Educación Pública como del sindicato. Este rumor lo hemos escuchado de labios de funcionarios y algunos dirigentes sindicales.

Y si desde el inicio de la contratación las cosas marchan mal, si desde la selección del personal el liderazgo sindical mete la mano ¿cómo evitar que la siga metiendo en los nombramientos provisionales de subdirectores, directores, jefes de enseñanza e inspectores?

De este precepto nace un absurdo: los dirigentes sindicales asumen funciones patronales, deformando así la esencia del sindicato. Los sindicatos, dijera Perogrullo, son asociaciones de trabajadores, pero resulta que el SNTE al hacer propuestas de personal está defendiendo a personas que ¡todavía! no son miembros de la organización. Si se visitan los edificios seccionales durante el mes de agosto encontraremos a una multitud de gentes que buscan audiencia con el dirigente máximo para pedir trabajo.

El acuerdo nacional del 18 de mayo de 1992 no pudo echar abajo el artículo 62, enunciado clave que mantiene la fuerza del SNTE en la contratación del personal y que le da impulso para defender sus cuotas de poder dentro de la burocracia educativa. Tampoco lo tocó el compromiso social foxista ni la actual Alianza por la Calidad de la Educación.

Si las plazas las venden los dirigentes sindicales y los funcionarios públicos ¿cómo condenar a los docentes que están por jubilarse que también lo hagan o las quieran heredar a sus familiares? No estamos, por supuesto, a favor de la venta de plazas ni de la herencia de las mismas, ya que eso huele a corrupción y a privilegios. Y así no puede enderezarse el rumbo de la escuela pública. Si existe la necesidad de renovar la vida de la nación ésta debe pasar obligatoriamente por la escuela.

Por ello elevemos a ley lo que supuestamente se está haciendo en la contratación del personal de nuevo ingreso. Reformemos el referido artículo 62, para que las plazas de última categoría sean ocupadas por medio de concursos de oposición, sólo así se garantizará menos corrupción y mejor selección de los futuros docentes. En general, que en todas las dependencias federales se contrate a las personas más capacitadas para el servicio.

Por todo lo expuesto y fundado el suscrito Rodolfo Lara Lagunas, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6o. Numeral 1, fracción I, 77, 78, 89 numeral 2, 97,102,105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 62 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional, en los siguientes términos:

Artículo 62. Las plazas de última categoría de nueva creación o las disponibles en cada grupo, una vez corridos los escalafones con motivo de las vacantes que ocurrieren, serán cubiertas por el titular de la dependencia considerando los resultados obtenidos a través de concursos públicos de oposición.

. . .

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2011.— Diputados: Rodolfo Lara Lagunas, María Araceli Vázquez Camacho, Mary Telma Guajardo Villarreal, Adán Augusto López Hernández, Florentina Rosario Morales, Leticia Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Esta Presidencia informa que en el recinto se encuentran alumnos y personal de la secundaria José Vicente Villada Perea, de Atlacomulco, estado de México. Son invitados del diputado Emilio Chuayffet Chemor, y nosotros les damos la bienvenida.

También se encuentran alumnos y profesorado del CBTI número 3 de Temascalcingo, comunidad San Juanico El alto, Temascalcingo, estado de México. Igualmente son invitados del diputado Emilio Chuayffet Chemor y les damos la más cordial bienvenida.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se recibió del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 29, 31 y 35 y adiciona un artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma los artículos 29, 31 y 35, y adiciona el 226 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del PRI

En ejercicio de la facultad que me conceden los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 59 numeral 1, 62, numeral 2, 65, numeral 1, 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, Eduardo Alonso Bailey Elizondo, diputado federal por el estado de Nuevo León, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforman los artículos 29, fracción V, y 35; se adiciona una fracción XXIV al artículo 31, y se adiciona un artículo 226 Bis, todos ellos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Lo anterior al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según datos recientes las Pymes conforman aproximadamente el 97 por ciento de las empresas en México, constituyéndose con ello en la base de la economía mexicana y siendo también las principales generadoras de empleo.

Son estas empresas quienes cuentan con mayor potencial para continuar el fortalecimiento de la generación de empleo, lo cual en nuestro país puede impactar hasta en un 79 por ciento de la población.

Son también las Mipymes una parte fundamental de los ingresos del país, ya que generan ingresos equivalentes al 23 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nacional.

Lo anterior es una clara señal de que debemos poner atención a este tipo de empresas y verlas como lo que en realidad son; la base de la economía mexicana por el papel fundamental que juegan en los ingresos del país, en el empleo y en las cadenas productivas de las grandes empresas. Se estima que de las aproximadamente 2.9 millones de empresas que existen en nuestro país, el 97 por ciento corresponden a las Mipymes.

Sin embargo, existen diversos factores que afectan para que el número existente de Mipymes sea todavía mayor, como son:

• Falta de capacitación del capital humano que las opera.

• Barreras de diversos tipos para el acceso a nuevas tecnologías.

• Trámites excesivos para su constitución.

• Dificultades para el acceso a los créditos privados.

• Insuficiencia de los programas gubernamentales.

• Problemas de vinculación con las cadenas productivas.

• Ausencia de una estrategia de vinculación productiva regional, que les abata costos.

Estos factores son sólo algunos de la gran cantidad de problemas que enfrentan las empresas de menor tamaño (Mipymes); dentro de las que hay que hacer especial énfasis en las carencias de mano de obra calificada, barreras al acceso a nuevas tecnologías y créditos insuficientes para su capitalización.

En este mismo sentido es de destacar que históricamente, ha existido falta de vinculación entre los sectores productivos y el Sistema Educativo, donde las instituciones educativas, sus programas de estudio y los proyectos de investigación están desvinculados con las necesidades empresariales. Existe una clara ausencia de políticas públicas que vincule al sector productivo y a las instituciones educativas, que atienda a las vocaciones naturales de las regiones y que exploten las diferentes potencialidades con que cuenta nuestra nación, que permitan un desarrollo sustentable del sector productivo, en esta vertiente de las Mipymes.

Otro problema grave que enfrentan las Pymes es la excesiva carga fiscal, pero sobre todo, los procedimientos fiscales son largos, burocráticos y con constante variación. En la actualidad, no existe una estructura fiscal diferenciada que de un tratamiento adecuado a las empresas de acuerdo a su tamaño, características especificas, e incluso a su grado de madurez.

Desde los años 80 el Gobierno Federal ha diseñado estrategias para atender al sector de las micro y las pequeñas empresas. Se han constituido programas muy diversos de apoyo, y sin embargo no se han podido consolidar como el factor fundamental que de un verdadero impulso al sector. Hoy en día, estos programas se presentan desarticulados, sin recursos suficientes, y sobre todo sin claridad en los mecanismos para su acceso. Las reglas de operación de los programas existentes son complejos y faltos de mecanismos para su necesaria difusión: La gran mayoría de los micro y pequeños empresarios desconoce su existencia, por lo que se presta a la manipulación clientelar de las instituciones encargadas de los programas para el ejercicio de estos apoyos. En todo caso, estos apoyos han sido siempre insuficientes para las necesidades de este sector de la industria.

Por lo anterior, es que se hace necesario volver los ojos a otras alternativas de apoyo en este esfuerzo público, que en los últimos años ha sido claramente insuficiente; proponer nuevos esquemas en donde se puedan conjugar los esfuerzos de quienes tienen esas posibilidades de apoyar el desa-rrollo de estas empresas, tanto desde el sector público como en del privado.

En este sentido se busca que la banca en coordinación con la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público dinamicen el financiamiento, implementando nuevas medidas para dar créditos a las Mipymes, donde específicamente puedan acceder a los créditos bancarios con reglas más flexibles y expeditas y, donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público permita que la banca otorgue bajo otros parámetros préstamos a las personas que trabajan por su cuenta y a las Mipymes, como lo han venido manifestando funcionarios bancarios consientes de atender de manera más vigorosa este nicho de oportunidad, que le daría un matiz social a la banca.

En entrevista reciente de un medio de comunicación con el Presidente de la Asociación de Bancos de México, éste comentaba que en breve se darán a conocer cambios a la medición paramétrica que tiene como finalidad lograr que la autoridad financiera cumpla con el reclamo de hacer que los préstamos sean más expeditos y menos burocráticos.

En este sentido las nuevas normas serán un impulso adicional al financiamiento para los pequeños negocios. Ya que según información de los propios bancos. La banca para el año pasado se decía que atendía a más de 440,000 Pymes (las cifras varían mucho en diversas publicaciones, en todo caso solo se mencionan como referencia), pero existen, en números muy conservadores, más de 1 millón de esas empresas susceptibles de acceder a un financiamiento. Esto quiere decir que, el financiamiento que otorga la banca se puede se duplicar, por lo que se debe incentivar a la banca privada para que preste estos créditos. Se insiste en la perspectiva social de estos créditos por los empleos que generan.

Dentro de la normatividad existen diversos requisitos para que las Pymes obtengan más créditos, que habrá que analizar y en su caso hacerlos más expeditos, que en todo caso se deberá tomar en cuenta los elementos siguientes:

• Se requiere una evaluación cuantitativa y cualitativa del cliente.

• Estados financieros de la empresa, como comprobante de ingresos.

• Dos años de estar constituida.

• El plan de negocios de la compañía.

• Los bienes primordiales del cliente o de las Mipymes que sirven como garantía para un crédito bancario.

• Las pruebas paramétricas son aceptadas por la ley para evaluar créditos al consumo e hipotecarios.

Además de lo anterior, en la actualidad la banca solicita al acreditado declaraciones de impuestos, estados financieros, libros de flujo de efectivo, por lo que se pretende que los requisitos deberán ser menores y que los puedan cumplir plenamente las empresas que como sabemos carecen de los apoyos técnicos y recursos para que puedan ser solventados.

Según algunos datos recientes, aportados por la Asociación de Bancos de México; el financiamiento al crédito empresarial ha mantenido un nivel de crecimiento importante en el año pasado, con una tasa estimada del 14 por ciento. El número de contratos de crédito de clientes que participan del financiamiento ha pasado de 121 mil empresas, con crédito a casi 400 mil para el 2009.

Se menciona en reportes institucionales, que ahora una parte del financiamiento a las empresas se está surtiendo con crédito bancario, por lo que constituye una noticia muy positiva que el financiamiento a través de los mercados y que la Banca ha empezado otra vez a activar, pero que son claramente insuficientes, a la luz de los resultados.

En este sentido, según estimaciones de las propias instituciones crediticias, las emisiones que ha habido en el mercado, solamente en el año 2009, asciende a 274 mil millones de pesos, se trata de emisiones tanto del Infonavit como del Fovissste; pero hablando del crédito empresarial, las emisiones de deuda corporativa de corto plazo ascienden a 208 mil millones, y la de largo plazo a 59 mil millones de pesos. Se estima que de este total 200 mil son renovaciones, por lo tanto, está proporcionando financiamiento nuevo este mercado a las empresas por alrededor de 70 mil millones de pesos.

A este esfuerzo se han sumado solo algunas instituciones financieras como ABC Capital, Afirme y Banamex, las cuales ofrecen líneas de crédito, en una primera vista en apariencia a tasas de interés bajo. Los planes de financiamiento de las entidades crediticias van desde los 20 mil hasta 1.5 millones de pesos ,según estimaciones de las propias instituciones de crédito.

El costo del financiamiento para las Pymes en México es alto todavía, alrededor del 20 por ciento, contra menos del 10 por ciento que se cobra en países desarrollados, en el caso del BBVA, Latinoamérica aporta el 40 por ciento de sus beneficios y dicha cifra no es por el número de clientes, a diferencia de otros países en los que está colocado, sino por las cuotas que cobra en América Latina. Esto por sólo mencionar un ejemplo, recordemos que la banca instalada en México hoy en día es banca internacional y sólo queda como banco mexicano Banorte, recientemente vinculado a IXE. El interés de estos bancos finalmente es la obtención de ingresos, pero no se tiene una visión clara de la utilización de sus recursos en beneficio de la sociedad mexicana. Estos bancos en sus países de origen, fomentan de manera asombrosa el desarrollo económico, social y cultural. Pero en nuestro país claramente se carece de esta visión social.

No se puede negar que sí ha habido algunos avances, pero no han sido tan impactantes como se necesitan, realmente, hay mucho que hacer, por ello la presente iniciativa busca incidir en esta parte social que debe contener toda estrategia de desarrollo de las instituciones crediticias, debe ser el componente social, una parte importante del Sistema Nacional Bancario, en su vertiente de crédito a las Mipymes. Lo que se busca es incentivar la parte del sector productivo con mayor incidencia directa en los ingresos de la sociedad, a través de la generación de empleos.

Respecto a infraestructura, es muy importante reconocer que por primera vez en la reciente crisis, comparada con las del 2001, la de1995 y otras crisis menores que hemos tenido, el gasto público está creciendo y esto se refleja en obras de infraestructura. El crédito de la banca comercial para infraestructura ha crecido en un año de 149 mil a 181 mil, más de 30 mil millones de pesos, pero a una tasa superior al 20 por ciento, la cual resulta in accesible para las Microempresas. Se menciona esto porque si bien la micro y la pequeña industria en apariencia no forman parte del sector empresarial que realiza las grandes obras de infraestructura, es claro que forman parte de las cadenas y sí tienen un impacto directo en ellas.

El crédito total a las Pymes, según las estimaciones de las propias instituciones bancarias, en el año pasado señalaba que había crecido 13 por ciento con respecto al año anterior. Sin embargo se puede observar que no se ha atendido al número suficiente de micro y pequeñas empresas por la Banca privada, e incluso se aprecia en los datos que publican, que se ha duplicado en 3 años; ya que eran 73 mil en 2005 y hoy están rebasando ya las 140 mil empresas atendidas con crédito. Pero la realidad nos dice que esta atención es insuficiente, más allá de los números que se proporcionan.

En contraste con lo anterior, también hay que mencionar que las elevadas tasas de interés, acompañadas de fuertes restricciones, a través de requisitos excesivos, por parte de los bancos, han tenido como consecuencia que sólo el 22.5 por ciento de las Mipymes en México cuenten con créditos de la banca comercial. Se ha acido en un esquema perverso, no se utiliza el crédito privado por su elevado costo, y este costo es elevado por la corta vida que tienen las microempresas, lo que implica elevación sustancial del costo riesgo y por lo tanto encarecimiento del crédito.

Por lo anterior, las Mipymes han tenido que recurrir a fuentes alternas de financiamiento, entre las que se encuentran proveedores, créditos personales e incluso tarjetas de crédito. Por lo que es aquí en donde se debe incidir para que un número mayor de estas empresas tengan acceso al crédito bancario privado.

Como se puede apreciar es mucho lo que hay por hacer en este sector de la producción, las Mipymes, que se insiste, tiene un impacto importante en los ingresos del Estado, el empleo y su redistribución del ingreso, así como en las cadenas productivas. Debido a esto es mucho lo que se tiene que hacer en este ámbito, y como primera tarea podemos mencionar la necesidad de fortalecer los mecanismos más apropiados para la difusión estatal de los programas con los que cuenta para el apoyo de éstas, con el objetivo de promover los servicios y programas de apoyo empresarial, tanto federales como estatales y en general a los programas del Estado en este sentido.

Pero sobre todo, el gran reto es construir una estructura de financiamiento integral con la concurrencia de los diversos sectores que cuentan con los recursos financieros necesarios para brindar los apoyos, y también, hay que profundizar en el cambio de mentalidad para ver en estas empresas un elemento esencial para alcanzar los objetivos de crecimiento que el país necesita. Las Mipymes son las que más requieren de un impulso. Para apoyarlas y estimularlas, se necesita crear nuevos proyectos y planes para que puedan salir adelante.

Por ello se insiste que hay que buscar todos los medios posibles para apoyar a estos empresarios, a través de los diversos mecanismos de financiamiento, y parte importante de la posibilidad de financiamiento esta el sector privado. De ahí la necesidad de hacerlo atractivo para el propio sector financiero, para que por la vía de los créditos coadyuve con el Estado para financiar a las Mipymes.

En este sentido que se presenta la propuesta de iniciativa con proyecto de decreto para modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta; para que en esta Ley se establezcan de manera expresa, estímulos fiscales para aquellas instituciones crediticias que destinen recursos para apoyar a estos sectores de la industria que, como ya se mencionó, son realmente poco sujetos de crédito.

Así, estimulando a las instituciones crediticias, estos en realidad se convierten es incentivos apara el crédito, que se convierten en un apoyo directo para las Mipymes. Por lo tanto hacemos una mejor redistribución social del ingreso nacional, a través del empleo; se fortalece el desarrollo nacional, por medio de un desarrollo integral de los sectores productivos mediante cadenas productivas articuladas y sólidas, y sobre todo, nos fortalecemos como nación.

Por lo anteriormente expuesto, presentamos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto mediante el cual se reforman los artículos 29, fracción V, y 35; se adiciona una fracción XXIV al artículo 31, y se adiciona un artículo 226 Bis, todos ellos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Artículo Único. Se reforman los artículos 29 fracción V, y 35; se adiciona una fracción XXIV al artículo 31, y se adiciona un artículo 226 bises, todos ellos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

...

V. Los créditos otorgados por las Instituciones Nacionales de Crédito y las auxiliares de crédito, para la creación de Micros, Pequeñas y Mediana industrias.

...

Artículo 31. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

I. ...

...

XXIV.- En el supuesto establecido en el artículo 29, fracción V, esta deducción se otorga como un estímulo fiscal a las instituciones Nacionales de crédito y las auxiliares de crédito consistente en el 1 por ciento sobre los montos de los créditos o apoyos directos otorgados a la micro, pequeña y mediana industria; el cual podrá ser acreditado contra el propio impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se otorguen dichos créditos.

Artículo 35. Tratándose de créditos a la Micro, Pequeña y Mediana industria, el monto de los créditos otorgados serán reportados semestralmente a las Secretarias de hacienda y Crédito Público y a la Secretaria de Economía, procurando que la orientación de dichos créditos respondan a las prioridades nacionales, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales. Y será considerado por la Secretaria de Hacienda Y Crédito Público como un estímulo fiscal a las instituciones de crédito y las auxiliares de crédito consistente en el 1 por ciento sobre los montos de los créditos o apoyos directos otorgados.

Artículo 226 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a las instituciones Nacionales de crédito y las auxiliares de crédito sobre el impuesto sobre la renta, consistente en el 1 por ciento sobre los montos de los créditos o apoyos directos otorgados a la micro, pequeña y mediana industria;el cual podrá ser acreditado contra el propio impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se otorguen dichos créditos. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo otorgado a las instituciones de crédito podrá exceder del 3 por ciento del impuesto sobre la renta a su cargo.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como créditos o apoyos directos otorgados a la micro, pequeña y mediana industria, los otorgados por las instituciones Nacionales de crédito y las auxiliares de crédito en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y los Programas Sectoriales en el territorio nacional, destinadas a la generación de empleos y el fortalecimiento de las cadenas productivas.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité por un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité y tendrá voto de calidad, uno de la Secretaria de Economía uno de la Secretaria del trabajo, uno de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, uno de la Asociación mexicana de Banqueros y uno del Consejo Coordinador Empresarial.

II. El Comité publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, un Programa de Prioridades Nacionales de Créditos a las Micro, Pequeñas y medianas Industrias así como los montos que comprenderán dichos créditos o apoyos directos así como los rangos de industriales que se verán beneficiados.

III. Las instituciones Nacionales de crédito y las auxiliares de crédito deberán cumplir lo dispuesto en el Programa que establezca el Comité y a las reglas generales que este emita para beneficiarse de este estimulo, las cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículos Transitorios

Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo del 2011.— Diputados: Eduardo Alonso Bailey Elizondo, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Se pospone la intervención del diputado Andrés Aguirre Romero. Asimismo, la intervención del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano. Estas dos iniciativas aparecían con el numeral 18 y 19.



ARTICULO 79 CONSTITUCIONAL - LEY GENERAL DE RENDICION DE CUENTAS Y AUDITORIA CIUDADANA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El diputado Alejandro Gertz Manero tiene dos iniciativas que va a presentar en esta intervención, para eso vamos a ser complacientes con el tiempo, diputado.

El diputado Alejandro Gertz Manero: Señoras diputadas y señores diputados, en el trabajo que hemos venido haciendo en la Comisión de Vigilancia hemos encontrado la necesidad imperiosa de cambiar la estructura del sistema de vigilancia y de la Auditoría Superior de la Federación.

Nos hemos encontrado con que tanto en el artículo 79 de la Constitución como en la propia ley existen una serie de prevenciones que nos impiden tener un control real y eficiente del presupuesto, del gasto y de la forma como se está ejerciendo.

En razón de ello creemos que es fundamental que exista realmente un sistema de rendición de cuentas que permita que haya un control que se lleve en paralelo por el ejercicio presupuestal y que permita prevenir un gasto cuando éste es evidentemente improcedente.

En razón de ello tenemos dos impedimentos legales: uno, en el artículo 79 de la Constitución y el otro en la propia ley, que obliga a que se termine de ejercer el Presupuesto, se dictamine ese Presupuesto y lo venga a conocer la Cámara de Diputados prácticamente dos años después.

En esas condiciones no se puede realmente cumplir con los preceptos legales que nos obligan a cuidar y a preservar el gasto público de una manera honesta, eficiente y práctica.

En razón de ello, nosotros necesitamos hacer una reforma al artículo 79 de la Constitución, con objeto de que se permita que el análisis y la tarea de la Auditoría Superior de la Federación sea en paralelo con el ejercicio presupuestal y que esta tarea pueda tener acciones de prevención para evitar que el gasto público tenga una distorsión que es inconveniente para la vida pública del país.

En razón de ello también es indispensable darle transparencia a la función de la Auditoría Superior de la Federación con un consejo verdaderamente ciudadano. Ya se han hecho tareas semejantes; hemos visto que han dado muy buen resultado estos consejos ciudadanos en las comisiones de derechos humanos; lo han dado también en el propio Pemex, donde se hizo una reforma para generar un verdadero consejo ciudadano que pudiera coadyuvar y vigilar el gasto y las funciones en Pemex y creo que en la Auditoría Superior de la Federación es indispensable que tengamos un consejo ciudadano que sea insaculado con una participación fundamental de la sociedad, de los colegios profesionales y que de esta manera podamos tener realmente un proyecto que sea creíble para la comunidad.

Si logramos –y ése es el propósito de esta ley– generar un nuevo procedimiento preventivo para que el gasto público no se distorsione, una participación ciudadana para vigilar y darle seguridad a toda la comunidad de que el ejercicio presupuestal se está llevando a cabo con orden y con transparencia y si generamos todos los elementos de control que ya existen y que se aplican al sector privado, que se aplican a todos los mexicanos en la forma como tenemos que rendir cuentas frente al gobierno en materia de impuestos, con más razón el gobierno tiene que demostrar esa transparencia y esa fórmula para los efectos del dinero, que es de todos los mexicanos.

En razón de estos motivos estamos presentando esta reforma al artículo 79 y un proyecto de ley general de rendición de cuentas y auditoría ciudadana que abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Yo tengo la certeza de que el ánimo que hemos visto en la Comisión de Vigilancia para cuidar el gasto público lo vamos a refrendar aquí en una reforma legal y constitucional que nos dé armamento y capacidad para poder defender el gasto público y la transparencia.

Nosotros vamos con toda intención a poner eso en manos de la ciudadanía para que haya, de una manera muy clara -como ya se ha dicho y lo hay en otros instrumentos del poder público– la participación ciudadana en este sentido.

Lo pongo a la disposición de ustedes y solamente le ruego al señor presidente si puede considerar que vaya a Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Vigilancia.

«Iniciativa que reforma el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Alejandro Gertz Manero, integrante del Grupo Parlamentario del Convergencia en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 135, en relación con el 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene por objeto reformar y adicionar en lo conducente el artículo 79 constitucional que norma la entidad de fiscalización superior de la federación, a fin de modernizar la estructura de rendición de cuentas, mando, organización y competencias de su órgano de ejecución, la Auditoría Superior de la Federación, a través de la creación de una instancia directiva que permita una participación ciudadana, para supervisar y transparentar de manera permanente la actividad de fiscalización de los recursos públicos.

Para tal fin, se propone mediante esta reforma al artículo 79 constitucional, la actualización de sus principios, lo cual permitirá que las auditorías sobre el gasto público puedan ser inmediatas, transparentes y efectivas para así prevenir su mal uso; también permitirá la creación de un consejo general integrado por ciudadanos independientes al poder público, según un mecanismo de insaculación, y con capacidad para elegir al titular del órgano de fiscalización y señalar en forma fundada y motivada el curso de las diversas acciones que deberá adoptar la Auditoría Superior de la Federación en la búsqueda de una rendición democrática de cuentas.

De manera simultánea a esta iniciativa, el suscrito presentará también una iniciativa con Proyecto de Decreto para modificar la vigente ley y promover una nueva, denominada Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana con el fin de renovar los postulados de auditoría del sector público y modernizar sus normas bajo la perspectiva que contempla la reforma constitucional, de manera que la rendición democrática de cuentas tenga un instrumento jurídico eficiente en las actuales circunstancias políticas de México –con una democracia en proceso de consolidación– por lo que se propondrá su abrogación con el fin actualizar sus postulados mediante la nueva Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana.

Argumentos técnicos

Es procedente esta reforma porque la evolución democrática de México impone múltiples respuestas jurídicas e institucionales a la necesidad ingente de mayor intervención del pueblo en la fiscalización y transparencia de las decisiones del poder público, entre ellas, la rendición de cuentas que debe ser un proceso abierto y accesible al ciudadano para que éste pueda verificar si los impuestos que paga y todos los demás recursos que se puede allegar el Estado, se ejercen de manera honesta, oportuna, eficiente y con un adecuado sentido de servicio público y de resultados comprobables para toda la población.

El objetivo constitucional que se busca es cumplir el mandato que establece el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su parte conducente establece “... Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste”. Este objetivo sólo se podrá lograr si el pueblo participa activamente en la auditoría de las funciones de los poderes, es decir sus mandatarios, principalmente en el ejercicio de los recursos públicos que se les asignan, a efecto de garantizar la confiabilidad de los resultados que, positivos o negativos, todos los niveles de autoridad de la Unión están obligados a transparentar.

Por tal motivo, se hace necesario que el poder público en México, de un ejemplo de rendición de cuentas inmediato, transparente, efectivo y absolutamente creíble; y en razón de ello, las funciones de la Cámara de Diputados y de la Auditoría Superior de la Federación se convierten en un factor básico para la credibilidad y gobernabilidad del país.

Al cumplirse 200 años de vida independiente, es importante recordar cómo las luchas patrióticas comprendieron también la necesidad primigenia de reformar el poder, de exigirle transparencia y rendición de cuentas, de supervisarlo e identificar si cumplía con sus compromisos de reivindicación política, económica y social. Por eso en este periodo el primer documento político constitucional conocido como Constitución de Apatzingán consideró la facultad de examinar y aprobar la Cuenta Pública que aun cuando no llegó a entrar en vigor, debe considerarse el primer antecedente constitucional en la materia. Esto significó un paso muy importante en la relación entre gobernantes y gobernados porque por primera vez se establecía la facultad de examinar y aprobar la Cuenta Pública por parte de un órgano distinto e independiente del Poder Ejecutivo.

En 1824, la primera Constitución federal concedió facultades al Congreso para exigir cuentas al gobierno en forma anual. En el mismo año, se publicó en noviembre el decreto que dio luz a la Ley para el Arreglo de la Administración de la Hacienda Pública, la cual sustituyó al Tribunal de Cuentas y dio paso a la Contaduría Mayor de Hacienda como dependencia exclusiva de la Cámara de Diputados. En ese entonces, se le confirió la responsabilidad de efectuar el examen y la glosa de la contabilidad de los ramos de hacienda y crédito público.

Al establecerse la Contaduría Mayor de Hacienda, el 6 de mayo de 1826 se expidió un decreto que indicaba el procedimiento para presentar el presupuesto y la Cuenta Pública, lo que se considera según los tratadistas, como el principal antecedente de procedimiento que hoy sigue la Auditoría Superior de la Federación en estos casos.

Años más tarde, en 1836, se creó la Comisión Inspectora de la Cámara de Diputados, y poco después se restableció el Tribunal de Cuentas por breves periodos en 1838.

La Constitución de 1857 en su artículo 72, fracción XXIX consignaba como una de las facultades del Poder Legislativo, la remoción libre de los empleados de la Contaduría Mayor de Hacienda y dejaba a la ley la forma de organizarla, pero concedió al Poder Legislativo la facultad de aprobar el Presupuesto Anual de los Gastos de la Federación, con lo cual puede observarse mejor la preocupación del constituyente de poner un alto a la anarquía presupuestal y al uso opaco o irresponsable del gasto público.

Esta preocupación tuvo diversas expresiones a lo largo de la gestión pública, como puede desprenderse de la decisión que se adoptó en 1862, para facultar al contador mayor de Hacienda a requerir la información de la administración pública necesaria para cumplir su misión. Más adelante el presidente Benito Juárez dio otras atribuciones al contador mayor de Hacienda para pedir a los funcionarios no sólo la información sino también las pruebas testimoniales para acreditarla y con ello se fue consolidando la función de fiscalización.

Durante el gobierno del presidente Porfirio Díaz, se expide en 1896 la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda. A partir de entonces toman forma administrativa y estructural los aspectos básicos de la contaduría. Si se analiza esta ley podrá observarse que es, bajo la jurisdicción legislativa, a través de la Cámara de Diputados, como la Ley contempla el procedimiento de vincular el presupuesto y el gasto con un instrumento de fiscalización como la Contaduría Mayor de Hacienda.

En 1910 estalló la revolución y después de intensas luchas ideológicas se promulgó la Constitución de 1917, en la que se ratificó a la Contaduría como la entidad legislativa responsable de supervisar los gastos públicos confiriendo la Constitución de manera explícita al Poder Legislativo en su artículo 73, fracción XXIV la de “expedir la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor”.

Después de diversas reformas la Contaduría Mayor de Hacienda fue adquiriendo diversas atribuciones relativas a la revisión, glosa y fiscalización, hasta que en 1978 se publicó, en el Diario Oficial, la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda que determinó su carácter de órgano técnico de la Cámara de Diputados a cargo de la revisión de las Cuentas Públicas del gobierno federal y del Departamento del Distrito Federal.

El 20 de diciembre de 2000, al publicarse la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se creó la hoy Auditoría Superior de la Federación, dotada de atribuciones para verificar, pero también para informar a los ciudadanos respecto de la confiabilidad de la rendición de las cuentas públicas, así como para dar a conocer las prácticas del gasto, su eficacia en los programas gubernamentales y señalar irregularidades.

Fundamento legal

El Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en la materia con fundamento en el artículo 135 en relación con el 73, fracción XXIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir la ley que debe regular la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación.

El suscrito promovió el 4 de febrero de 2010 una iniciativa de reforma de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, con el propósito de reformar el primer párrafo del artículo 40 y derogar el segundo y los artículos 41 al 43 de dicha ley, con el fin de fortalecer las funciones de la Auditoría Superior de la Federación en materia de fiscalización. Esta iniciativa es antecedente importante de la acción legislativa que se ha emprendido en la búsqueda de soluciones a la creciente irregularidad del gasto público y a la urgente necesidad de renovar y actualizar el órgano de fiscalización que establece la Constitución para una eficiente rendición de cuentas por parte de todas las instancias del poder federal.

Denominación del proyecto

Iniciativa de reforma constitucional con proyecto de decreto mediante el cual se reforma y adiciona el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ordenamiento por modificar

El artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula las atribuciones y funciones de la entidad de fiscalización superior de la federación. En este artículo, el primer párrafo consagra tres principios que con la reforma propuesta se suprimen: posterioridad, anualidad y definitividad, en virtud de que se considera que restringen la libertad de acción del órgano de fiscalización y de la misma Cámara de Diputados que ve constreñida su competencia para verificar, en todo tiempo, que la rendición de cuentas se corresponde con los objetivos y programas del gasto público para impedir que cualquier daño patrimonial pueda prevalecer y la impunidad se imponga al no existir controles permanentes en el gasto público.

Por otra parte, se incluyen otros principios como los de certeza, independencia y objetividad. Los de certeza e independencia porque la Auditoría Superior de la Federación es un órgano constitucional autónomo cuya naturaleza deriva de principios fundamentales para la confianza de su gestión, como el de no depender de intereses políticos y poderes públicos ajenos a la representación popular, sino a los dictados de la soberanía; y el de objetividad, que consiste en aportar los elementos de juicio verificables y comprobables siempre que adopte una resolución o un juicio sobre el desempeño del funcionariado público.

El segundo párrafo alude a la Auditoría Superior de la Federación y hace específicas sus funciones y su estructura, además se crea un consejo general como órgano superior de dirección integrado por 10 consejeros, otorgando al auditor superior la calidad de secretario general de dicho consejo con voz pero sin voto. La importancia de esta reforma radica en que los consejeros deberán ser ciudadanos elegidos mediante insaculación a propuesta que formulen instituciones académicas, organizaciones ciudadanas o colegios de profesionales, nutriendo así el espíritu de independencia y representación ciudadana tan importantes para la correcta realización de supervisión y evaluación del proceso de rendición de cuentas.

Un instrumento muy importante para la vigilancia y el control de la actividad interna de la Auditoría Superior de la Federación será la Contraloría General que se establece en esta reforma, que tendrá como atribuciones la de fiscalizar todos sus ingresos y egresos y calificar los resultados de su gestión. La designación de su titular será hecha por las dos terceras partes del Consejo General, al igual que la del auditor superior de la Federación conforme al procedimiento formal que se señala.

Un aspecto fundamental de la iniciativa que se propone es la calidad del nombramiento que tendrán los consejeros y que será honorífica, con lo cual se complementa el postulado inicial de imprimir a sus funciones un carácter independiente del poder público o de intereses patrimoniales. En tal circunstancia, la actuación y la movilización de la sociedad civil, serán determinantes para elegir de entre los mejores perfiles profesionales, técnicos y sociales a las personas que tendrán la responsabilidad de conducir los trabajos de la Auditoría Superior de la Federación.

Una de las atribuciones que se incorpora en la fracción I es la de fiscalizar, además de los ingresos y los egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público y, en consecuencia, realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales. En el segundo párrafo de la misma fracción, se cambia por completo el sentido del papel de fiscalización por lo que respecta a las participaciones federales, ya que anteriormente se excluían de la fiscalización y ahora se agrega la palabra incluyendo dichas participaciones, con lo cual todos los recursos de todas las instancias públicas serán objeto de supervisión, evaluación y calificación.

Otro de los aspectos básicos de la reforma que se propone es el de incluir la obligación constitucional a todas las entidades fiscalizadas de rendir cuentas públicas en forma permanente de su gestión, pero no sólo se hace un enunciado indicativo, sino que además se deja a la Auditoría Superior de la Federación la facultad de poder solicitar en cualquier tiempo, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública que se encuentre en revisión. Para este propósito se faculta al Consejo General y a la propia entidad de fiscalización a iniciar revisiones del ejercicio fiscal en curso, eligiendo los conceptos o categorías presupuestales que más convengan al esclarecimiento de la rendición de cuentas. Más aún, se faculta a ambas instancias no sólo al fincamiento de las responsabilidades, sino también a la promoción de las acciones que correspondan ante las autoridades competentes.

En la fracción II se establece que se deberá entregar un informe preliminar de resultados de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio anterior al Consejo General, el cual deberá contener como mínimo información respecto de resultado del ejercicio sujeto a revisión por ramo y por programa, comparativo entre el presupuesto autorizado y ejercido por ramo y por programa, transferencias entre programas, resultados y avances de las observaciones del ejercicio anterior, mismo que deberá ser presentado ante la comisión dentro de los primeros quince días de septiembre del año siguiente al de su ejercicio, para ser sometido a la consideración de la Cámara de Diputados, a efecto de ser analizado y evaluado previamente a la aprobación del presupuesto de ingresos y egresos del siguiente ejercicio, evitando así derroches o gastos inútiles y por ello se agrega como una nueva condición para dicha Cámara, analizar y evaluar el informe de resultados, antes de aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del siguiente ejercicio.

Mediante la iniciativa que se propone, se mejoran diversas disposiciones de procedimiento en cuanto a actuaciones y plazos. Adicionalmente, se faculta al órgano fiscalizador para que en las investigaciones que impliquen alguna irregularidad en el uso de los recursos públicos federales, se incluyan las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público de la nación que actualmente se hallan desprotegidos y, además en caso de encontrar daños patrimoniales, formular el pliego de indemnizaciones y sanciones. Finalmente, se les incluye junto con los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas obligadas a facilitar los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la federación para el ejercicio de sus funciones y establece sanciones por obstrucción al cumplimiento de este deber.

Hay principios universalmente reconocidos que los órganos de fiscalización deben cumplir. Primero su independencia y neutralidad respecto de los intereses políticos que concurren en cualquier gobierno. Esta independencia que sólo puede ser lograda mediante la participación activa de la sociedad, de manera directa, en los órganos de fiscalización, es la razón fundamental para que las acciones de fiscalización tengan una legitimidad incuestionable y una verdadera participación ciudadana. No se habla de independencia absoluta porque este tipo de órganos actúan dentro de los espacios públicos y mantienen interacciones inevitables, pero sí se habla de otro tipo de independencia que es la que existe entre el ciudadano y su gobierno para que lo pueda juzgar en todo tiempo y expresar si está satisfecho con las acciones y resultados, valiéndose de mecanismos de auditoría, control, vigilancia y sanción, todas, razones necesarias para presentar el siguiente:

Texto normativo propuesto

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reforma el párrafo segundo; se adicionan los párrafos tercero a décimo; se reforman la fracción I, en sus párrafos primero a quinto; la fracción II, en sus párrafos primero, tercero, cuarto, sexto y séptimo; la fracción III; la fracción IV, en su párrafo primero, se derogan los párrafos tercero y cuarto, y el quinto pasa a ser tercero reformado y el sexto pasa a ser cuarto; para quedar como sigue:

Título Tercero Capítulo IIDel Poder Legislativo Sección QuintaDe la Fiscalización Superior de la Federación

Artículo 79. ...

La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y confiabilidad.

La Auditoría Superior de la Federación será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El consejo general será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente, 10 consejeros y un auditor superior, quien además fungirá como secretario general del consejo general con voz y sin voto. Los consejeros serán ciudadanos elegidos mediante insaculación a propuesta que formulen instituciones académicas, organizaciones ciudadanas y colegios de profesionales, mediante el procedimiento que la ley señale.

Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional de fiscalización. También contará con una contraloría general, que estará facultada para fiscalizar todos los ingresos y egresos de la Auditoría Superior de la Federación, así como los resultados de su gestión. Las disposiciones de la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana y del estatuto que con base en ella apruebe el consejo general, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público.

El consejero presidente y demás consejeros durarán en su cargo 4 años y no podrán ser reelectos. De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros, el sustituto será elegido mediante el procedimiento de insaculación para concluir el periodo de la vacante. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.

El titular de la Contraloría General de la Auditoría Superior de la Federación será designado por el voto de las dos terceras partes del consejo general, a propuesta de cualquiera de los consejeros, en la forma y términos que determine la ley. Durará 4 años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Estará adscrito a la Presidencia del Consejo General.

El titular de la entidad de fiscalización será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de cualquiera de los consejeros. Permanecerá 4 años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el título cuarto de esta Constitución.

Para ser titular de la entidad de fiscalización superior de la federación se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político.

El cargo de consejero será honorífico y cuando cualquiera de ellos provenga de instituciones públicas o privadas, éstas le otorgarán las facilidades necesarias para el cumplimiento de su cargo, así como para la preservación de sus ingresos y derechos laborales.

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los demás consejeros, el contralor general y el auditor superior; quienes hayan fungido como consejero presidente, consejeros, contralor general y titular del ente de fiscalización, no podrán ocupar, dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su retiro, cargos en los poderes públicos.

...

I. Fiscalizar los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión, de los entes públicos federales y de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la ley.

También fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, incluyendo las participaciones federales; asimismo, fiscalizará los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Las entidades fiscalizadas a que se refiere el párrafo anterior deberán llevar el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados y rendirán cuentas públicas permanentemente de su gestión.

La entidad de fiscalización superior de la federación podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión.

Asimismo, podrá iniciar revisiones a las entidades fiscalizadas durante el ejercicio fiscal en curso, sobre los conceptos que el consejo general o la propia entidad de fiscalización determinen. El titular de la entidad de fiscalización rendirá un informe específico al Consejo General y, en su caso, fincará las responsabilidades correspondientes o promoverá las acciones que correspondan ante las autoridades competentes. De igual forma, en caso de detectar desvío de recursos, informará de inmediato al Consejo General, a efecto de que se haga del conocimiento de la comisión y del pleno de la Cámara de Diputados.

II. Entregar el proyecto de informe preliminar de resultado de la revisión de la Cuenta Pública, que deberá ser sometido al Consejo General previamente, y entregado a más tardar a la Comisión dentro de los primeros 15 días de septiembre del año siguiente al de su ejercicio, el cual deberá contener, por lo menos, la siguiente información:

a) Resultado del ejercicio del año sujeto a revisión por ramo y por programa.

b) Comparativo entre el presupuesto autorizado y el ejercido, por ramo y por programa.

c) Transferencias que se hayan realizado entre programas.

d) Informe sobre los resultados y avances de las observaciones realizadas en la Cuenta Pública del ejercicio anterior.

El informe preliminar de resultados deberá ser analizado y evaluado por la Cámara de Diputados antes de aprobar el presupuesto de ingresos y egresos del siguiente ejercicio.

Asimismo, deberá entregar el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública a la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de su presentación, el cual se someterá a la consideración del pleno de dicha Cámara y tendrá carácter público. Dentro de dicho informe se incluirán las auditorías practicadas, los dictámenes de su revisión, los apartados correspondientes a la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades fiscalizadas a que se refiere la fracción anterior y a la verificación del desempeño en el cumplimiento de los objetivos de los programas federales, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la federación que incluya las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas.

...

El titular de la entidad de fiscalización superior de la federación enviará a las entidades fiscalizadas, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sea entregado a la Cámara de Diputados el informe del resultado, las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y lleven a cabo las actuaciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en ley. Lo anterior no aplicará a los pliegos de observaciones y al establecimiento de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la ley.

La entidad de fiscalización superior de la federación deberá pronunciarse en un plazo de 90 días hábiles sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas.

...

La entidad de fiscalización superior de la federación deberá entregar al Consejo General, los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, un informe sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y el Consejo dictará en un plazo de 30 días su resolución, la cual comunicará a la Cámara de Diputados, y la harán pública en un plazo de 30 días.

La entidad de fiscalización superior de la federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que rinda el informe del resultado al Consejo General y éste a su vez a la Cámara de Diputados, a que se refiere esta fracción; la ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

III. Investigar los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales y de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, y efectuar visitas domiciliarias a las entidades fiscalizadas, únicamente para exigir la exhibición de libros, papeles o archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes y a las formalidades establecidas para los cateos; y

IV. Determinar los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales y fincar directamente a los responsables el pliego de indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes, así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades; promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el título cuarto de esta Constitución, y presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que señale la ley.

...

Derogado.

Derogado.

Los Poderes de la Unión, las entidades federativas y las demás entidades fiscalizadas y las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público facilitarán los auxilios que requiera la entidad de fiscalización superior de la federación para el ejercicio de sus funciones y, en caso de no hacerlo, se harán acreedores a las sanciones que establezca la ley por dicha obstrucción. Asimismo, los servidores públicos federales y locales, así como cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos federales, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la entidad de fiscalización superior de la federación, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero. En caso de no proporcionar la información, los responsables serán sancionados en los términos que establezca la ley.

...

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Diputados: Alejandro Gertz Manero, Emiliano Velázquez Esquivel, Filemón Navarro Aguilar, Emilio Serrano Jiménez, María Araceli Vázquez Camacho, Samuel Herrera Chávez, José Manuel Agüero Tovar, Leticia Quezada Contreras,  Rigoberto Salgado Vázquez, José Manuel Torres Robledo, Luis Felipe Eguía Pérez, Francisco Hernández  Juárez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

El diputado Alejandro Gertz Manero:

«Iniciativa que expide la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana, y abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Alejandro Gertz Manero, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, diputado Alejandro Gertz Manero, del Partido Convergencia a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana y se abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Planteamiento del problema

La presente iniciativa constituye una nueva ley que abroga a la de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, porque introduce el principio democrático de participación y supervisión ciudadana en la integración del órgano directivo de la Auditoría Superior de la Federación. Lo anterior significa una transformación en la naturaleza de la fiscalización, de ahí también el cambio de título de la ley vigente por el de Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana. Esta ley, además de actualizar sus principios básicos, permitirá que las auditorías sobre el gasto público puedan ser inmediatas, transparentes y efectivas, además, renueva la estructura burocrática del órgano superior y la convierte en una instancia al servicio del pueblo, con el fin de que este conozca con exactitud qué hacen sus gobernantes y de qué modo emplean los recursos públicos a su disposición.

Argumentos

Los gobiernos que rinden cuentas y no se oponen al escrutinio ciudadano, fundan su legitimidad en la transparencia de sus acciones y en la eficiencia de su desempeño. Por eso la iniciativa se ajusta mejor a la evolución que han sufrido en el mundo las instituciones de fiscalización, hasta convertirse en instrumentos de la sociedad para vigilar el poder y convertir la gestión pública en una herramienta de excelencia que acredita o sanciona el papel de los gobernantes.

El único método con el cual el pueblo puede exigir responsabilidades a sus gobernantes por el uso de los recursos públicos y por su desempeño, es mediante las actividades de fiscalización, pero no en las actuales condiciones, todas adversas a la democracia, porque no existen mecanismos de participación social para guiar, asesorar y dirigir las funciones de fiscalización con un sentido de credibilidad y objetividad, excluyendo así la influencia que hoy ejercen los intereses políticos que concurren en la formación de su estructura, en la designación de los funcionarios y en la orientación de las funciones de la entidad superior fiscalizadora.

La presente iniciativa puede comprenderse mejor, dentro del marco de la reforma constitucional que propongo de manera simultánea, para reformar y adicionar el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, abriendo así a la visión del ciudadano, el manejo y la administración del órgano superior de fiscalización y con ello el carácter independiente y democrático de sus acciones. La mencionada iniciativa de reforma constitucional al artículo 79 en relación a la Auditoría Superior de la Federación propone “...la creación de un consejo general integrado por ciudadanos independientes al poder público, según un mecanismo de insaculación, y con capacidad para elegir al titular del órgano de fiscalización y señalar en forma fundada y motivada el curso de las diversas acciones que deberá adoptar la Auditoría Superior de la Federación en la búsqueda de una rendición democrática de cuentas.”

Hoy, los pensadores constitucionales están preocupados por los crecientes desafíos que desvirtúan la esencia de la democracia. Entre otros la creciente “desciudadanización” de la política y la imposibilidad de exigir en la práctica la rendición de cuentas inherente a cualquier gobierno democrático de derecho.

La sociedad mexicana experimenta una creciente inseguridad en todas sus esferas de libertad: inseguridad en las calles, en las carreteras, en las ciudades y daños patrimoniales por la comisión de delitos como el robo, el secuestro y la extorsión. Además, ha perdido la confianza en sus autoridades, la policía, los ministerios públicos y los jueces. El nivel tan crítico que ha tomado la lucha contra la delincuencia organizada comprende focos territoriales precisos con amplias y peligrosas extensiones en toda la República. El aumento de los delitos de corrupción y el grado enorme de impunidad son suficientes para acreditar que el aparato de gobierno está en crisis.

Todos los índices de corrupción, falta de transparencia y dilapidación de recursos públicos, arrojan datos preocupantes para la estabilidad y la gobernabilidad democrática y son, sin duda, el síntoma de una enfermedad derivada de la insuficiencia del esquema constitucional que no considera al ciudadano en el centro del gobierno democrático, sino que lo excluye y, por lo tanto, no le confiere en la práctica la facultad de vigilar el uso de los recursos públicos en uno de los aspectos esenciales a la vida republicana, que es la auditoría ciudadana. Contar con este instrumento institucional significa que se puede supervisar el ejercicio del gasto público y el desempeño de los funcionarios y con ello saber su grado de probidad, eficiencia y calidad en la prestación de sus servicios. El objetivo de exigirles cuentas exactas es, además, el único medio de saber si cumplen, en todo tiempo, con los objetivos de política comprometidos dentro del mandato constitucional.

Si bien nuestro país ha evolucionado políticamente, no ha logrado consolidar la democracia en los términos que esta exige. Diversos factores contribuyen a este rezago, entre otros, la prevalencia de instituciones y prácticas autoritarias que convierten la responsabilidad de un cargo público en un privilegio y los derechos del funcionario en una prerrogativa patrimonialista. Esta tendencia ha convertido a México en uno de los países peor situados en la escala de medición de la percepción de la corrupción.

Por eso, al formular esta iniciativa, se tomaron en cuenta todos estos factores, pero también los avances que han experimentado la fiscalización en México y el progreso que ha tenido esta materia en otros gobiernos democráticos. Ahora con las reformas y adiciones que se proponen con la nueva Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana, se incorpora la experiencia de México y la que ha adquirido la Auditoría Superior de la Federación, a través de su participación en diversos foros internacionales y particularmente en la Intosai (International Organization of Supreme Audit Institutions) que es el organismo que agrupa las actividades internacionales en esta materia.

México además de participar activamente en éste y otros importantes foros, ha mejorado su diseño institucional y si bien ha adoptado principios tan relevantes que debe tener todo órgano de fiscalización como no guardar subordinación a ninguna esfera de gobierno, ser organizativa, funcional y financiera, lo cual comprende no sólo intervenir en los procesos financieros del sector público y formular sus propios presupuestos, es evidente que aún le falta independencia de cualquier interés político o gubernamental.

Ciertamente, la Auditoría Superior de la Federación cuenta con un marco constitucional, legal y reglamentario que da fundamento a todas a sus actividades y que ahora con estas iniciativas se fortalece notablemente. En caso de merecer la aprobación de esta Soberanía, la Auditoría Superior de la Federación podrá ejercer plenamente su autonomía constitucional y su independencia orgánica, administrativa y presupuestal, así como su acceso irrestricto a la información de las instituciones a fiscalizar.

Por esta razón, al presentar la iniciativa constitucional que reforma y adiciona el artículo 79, a la que se ha hecho mención, la principal innovación es la de incluir al ciudadano, sin cortapisas, en el ente superior, para que participe en las funciones de fiscalización, mediante un consejo general integrado con personas libres, independientes y altamente capacitadas que deseen participar como autoridades fiscalizadoras, en forma honorífica, lo cual introduce un principio de absoluta independencia de intereses políticos o patrimonialistas.

Fundamento legal

El Congreso de la Unión tiene facultades para legislar en la materia con fundamento en el artículo 73, fracción XXIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que lo faculta para expedir la ley que debe regular la organización de la entidad de fiscalización superior de la federación.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana y se abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Tal como se argumenta en la iniciativa de reforma constitucional del artículo 79, los principios de posterioridad, anualidad y definitividad también se derogan con la nueva Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana y se incluyen en su artículo 1 los de certeza, independencia y objetividad con la finalidad de fortalecer la libertad de actuación, la independencia de las acciones y la credibilidad de todos los actos o resoluciones de la Auditoría Superior de la Federación.

En el artículo 2 siguiendo la reforma constitucional, se incluyen las definiciones de consejo general, consejero presidente, los consejeros y el secretario general de la Auditoría Superior de la Federación. En dicho artículo, a la fracción IX se le agregan como parte de los sujetos a fiscalizar, los titulares de las concesiones o cesiones parciales y contratos derivados de éstas de bienes del dominio público, con lo cual se colma una laguna que hoy impide fiscalizar estas modalidades de servicio público. Asimismo, al terminar dicha fracción en referencia a los recursos obtenidos por los sujetos fiscalizables, se agrega o que obtengan recursos con motivo de la concesión o cesión parcial y contratos derivados de éstas, de bienes del dominio público.

En el artículo 3 se agrega un tercer párrafo que tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y control de la Auditoría Superior de la Federación conforme a las disposiciones constitucionales relativas y de acuerdo a esta ley. En los artículos del 4 al 13 se establecen las reglas conforme a las cuales quedan establecidos el consejo general, la forma de integrarse, el perfil ciudadano de sus miembros, sus procesos de elección, la forma de cubrir las vacantes, los requisitos de pertenencia, los mecanismos de reunión y todos los demás procedimientos inherentes a un cuerpo colegiado que trabaja en forma honorífica y desarrolla sus competencias dentro de marcos y procesos debidamente reglamentados.

El artículo 14 señala las atribuciones del consejo general, que comprenden la de expedir su reglamentación interna, ejercer la administración del organismo superior de fiscalización, hacer las designaciones para las que está facultado, elaborar y ordenar programas de auditoría, ejercer mando sobre el titular, relacionarse con la Cámara de Diputados en los términos constitucionales y en general todas las que corresponden al ejercicio de fiscalización.

Los artículos 15, 16 y 17 fijan las facultades del presidente del consejo general, del secretario general de dicho consejo y del titular de la entidad superior de fiscalización, respectivamente. Del análisis de estas disposiciones se desprende la articulación que se pretende entre la representación ciudadana que es el consejo general y las áreas ejecutivas encabezadas por el titular y el secretario general. En la práctica administrativa, se sigue la tendencia de armonizar funciones, pero señalando los grados de coordinación y subordinación que deben prevalecer en todo organismo público con carácter constitucional autónomo.

El nuevo artículo 20 que substituye al 88 vigente mantiene intacto el espíritu y la letra del texto anterior en lo general, pero agrega una nueva facultad de suma trascendencia, porque permitirá al auditor superior de la Federación promover ante los tribunales y autoridades competentes las acciones de fincamiento de responsabilidades a los servidores públicos de las entidades fiscalizadas que se hagan merecedores a esta sanción.

El artículo 23 establece la capacidad del consejo general de dictaminar sobre las causas graves de remoción del titular del órgano superior de fiscalización, así como de los auditores especiales.

Con el fin de hacer congruente las facultades del órgano con su integración ciudadana, se incluyen diversas competencias que si bien se mantienen vigentes en la nueva ley, se hacen depender del consejo general y de las decisiones de los órganos de autoridad y ejecución a lo largo de todas las disposiciones alusivas.

En cuanto a la fiscalización de la Cuenta Pública, se faculta al órgano en el artículo 30 que substituye al 4 a que en todo tiempo, es decir, sin la restricción del principio de posterioridad y el artículo 31 que permitirá que en los casos de fincamiento de responsabilidad aplicar en forma supletoria y en lo conducente, además de las leyes aplicables a este ramo, el Código Penal y el Código de Procedimientos Penales, ambos del fuero federal. Por otra parte y en consonancia con la reforma constitucional, en el artículo 34 se agrega en la revisión de la Cuenta Pública las concesiones, cesiones parciales de las concesiones y contratos derivados de las mismas, de bienes del dominio público de la nación. Igual lógica se sigue en el artículo 38.

El artículo 41 que deroga al 15 vigente hace específica en la fracción XVI, el seguimiento que deberá dar ante los tribunales competentes, a todos los casos de fincamiento de responsabilidad, es más, se fortalece su competencia en la materia con el agregado en la fracción XVII de fincar responsabilidades e imponer sanciones por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de revisiones ordenadas y habilita al órgano fiscalizador a realizar auditorías permanentes de cuentas y programas observados en los términos de la ley con todos las acciones y procedimientos que esto implica.

Los artículos 43 y del 45 al 53 substituyen en la nomenclatura a los artículos 17 y del 19 al 27, respectivamente, de la ley vigente. En cuanto al contenido del Informe del Resultado y su Análisis, así como de otras importantes funciones de fiscalización comprendidas en los artículos del 54 al 66 se mantienen conforme a la letra de la ley vigente, en tanto que, a la atribución de revisiones se faculta a la Auditoría Superior de la Federación en el artículo 67 para que los sujetos fiscalizables que se nieguen a entregar la información requerida, fincarles responsabilidades no sólo por la negativa, sino por cualquier otro tipo de subterfugio para obstaculizar las tareas del órgano superior. Es importante señalar que dentro de esta nueva Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana, se derogan todas las situaciones de excepción que en la práctica, han constituido un valladar para un ejercicio eficiente de rendición de cuentas por la limitación que le representa al órgano superior actuar con libertad, y pleno poder, para cumplir las tareas que la Constitución le encomienda.

Todo lo que se refiere a la determinación de daños y perjuicios y del fincamiento de responsabilidades, se esclarece mejor en esta ley, en primer lugar porque el ejercicio de imputar responsabilidad se hace preciso y si bien el procedimiento para ello queda intacto, así como el de fincamiento de responsabilidades resarcitorias, la Auditoría Superior de la Federación fortalece enormemente su capacidad de coerción para poder cumplir con la ciudadanía y comprometer su viabilidad con los resultados que ésta le exija, no con los que los intereses políticos o patrimonialistas le pidan.

En general, con esta nueva ley y debido a las reformas y adiciones que se están proponiendo, el ente superior de fiscalización perfecciona como órgano constitucional autónomo su independencia, su fortaleza organizativa y decisional dentro del marco constitucional de división de Poderes y por primera vez, en un precedente importantísimo para la vida democrática de México, se da al ciudadano una intervención directa en las funciones de exigir, vigilar, auditar y sancionar a aquellos mandatarios que no cumplan con la rendición de cuentas a que están obligados por la Constitución. El gobierno democrático debe sustentar su legitimidad, entre otros factores, en actuar de cara a la ciudadanía cuando se trata de administrar, ejercer, aplicar, gastar, invertir y aplicar recursos públicos. Sólo una Auditoría Superior de la Federación con los atributos que se le conceden mediante esta ley, puede y debe cumplir esta responsabilidad, razones por las cuales se presenta la siguiente:

Texto normativo propuesto:

Decreto por el que se expide la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana y se abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana

Título PrimeroDisposiciones Generales Capítulo Único

Artículo 1. La presente ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.

La fiscalización de la Cuenta Pública comprende la revisión de los ingresos, los egresos, incluyendo subsidios, transferencias y donativos, fondos, los gastos fiscales y la deuda pública; del manejo, la custodia y la aplicación de recursos públicos federales, con excepción de las participaciones federales, así como de la demás información financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y programática que las entidades fiscalizadas deban incluir en dicho documento, conforme a las disposiciones aplicables.

La fiscalización de la Cuenta Pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera de las entidades fiscalizadas; comprobar si se observó lo dispuesto en el Presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas federales, conforme a las normas y principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y confiabilidad.

Artículo 2. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Auditoría Superior de la Federación: la entidad de fiscalización superior de la federación a que hacen referencia los artículos 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Auditorías sobre el desempeño: la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas federales mediante la estimación o cálculo de los resultados obtenidos en términos cualitativos o cuantitativos, o ambos;

III. Cámara: la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

IV. Comisión: la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara;

V. Comisión de Presupuesto: la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara;

VI. Consejo General: El Consejo General de la Auditoría Superior de la Federación;

VII. Consejero presidente: El presidente del Consejo General de la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. Consejeros: Los consejeros integrantes del Consejo General de la Auditoría Superior de la Federación;

IX. Secretario General. El secretario general del Consejo General de la Auditoría Superior de la Federación;

X. Cuenta Pública: la Cuenta Pública Federal a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XI. Entes públicos federales: las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII. Entidades federativas: los estados de la República Mexicana y el Distrito Federal;

XIII. Entidades fiscalizadas: los Poderes de la Unión, los entes públicos federales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial de la federación; las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que administren o ejerzan recursos públicos federales; incluyendo a sus respectivas dependencias y entidades paraestatales y paramunicipales; las entidades de interés público distintas a los partidos políticos; los mandantes, mandatarios, fideicomitentes, fiduciarios, fideicomisarios o cualquier otra figura jurídica análoga, así como los mandatos, fondos o fideicomisos públicos o privados cuando hayan recibido por cualquier título, recursos públicos federales, no obstante que no sean considerados entidades paraestatales por la ley de la materia y aún cuando pertenezcan al sector privado o social, los titulares de las concesiones o cesiones parciales y contratos derivados de éstas, de bienes del dominio público y, en general, cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, que haya percibido, captado, recaudado, administrado, manejado o ejercido recursos públicos federales, incluidas aquellas personas morales de derecho privado que tengan autorización para expedir recibos deducibles de impuestos por donaciones destinadas para el cumplimiento de sus fines, o que obtengan recursos con motivo de la concesión o cesión parcial y contratos derivados de éstas, de bienes del dominio público;

XIV. Fiscalización o fiscalización superior: la facultad de la Auditoría Superior de la Federación para revisar y evaluar el contenido de la Cuenta Pública;

XV. Gestión Financiera: las acciones, tareas y procesos que, en la ejecución de los programas, las entidades fiscalizadas realizan para captar, recaudar u obtener recursos públicos conforme a la Ley de Ingresos y demás disposiciones aplicables, así como para administrar, manejar, custodiar, ejercer y aplicar los mismos y demás fondos, patrimonio y recursos, en términos del Presupuesto y las demás disposiciones aplicables;

XVI. Informe de Avance de Gestión Financiera: El informe que rinden los poderes de la unión y los entes públicos federales de manera consolidada a través del Ejecutivo Federal, a la Cámara sobre los avances físicos y financieros de los programas federales aprobados para el análisis correspondiente de dicha Cámara, presentado como un apartado específico del segundo informe trimestral del ejercicio correspondiente al que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XVII. Informe del Resultado: el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública;

XVIII. Instancia de control competente: las áreas de fiscalización y control al interior de las entidades fiscalizadas o cualquier instancia que lleve a cabo funciones similares;

XIX. Ley de Ingresos: la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;

XX. Presupuesto: el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal en revisión;

XXI. Programas: los señalados en la Ley de Planeación, en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y los contenidos en el Presupuesto, con base en los cuales las entidades fiscalizadas realizan sus actividades en cumplimiento de sus atribuciones y se presupuesta el gasto público federal;

XXII. Servidores públicos: los señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como los considerados como tales por las constituciones de los estados, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y demás leyes de las entidades federativas, que tengan a su cargo la administración o ejercicio de recursos públicos federales o ambos;

XXIII. Unidad: la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión;

XXIV. Contraloría: La Contraloría General de la Auditoría Superior de la Federación, y

XXV. Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria serán aplicables a la presente ley.

Título SegundoDe la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación Capítulo IDel Consejo General y su Presidencia

Artículo 3. La revisión de la Cuenta Pública está a cargo de la Cámara, la cual se apoya para tal efecto en la Auditoría Superior de la Federación, misma que tiene a su cargo la fiscalización de dicha Cuenta.

La Auditoría Superior de la Federación tiene autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, de conformidad con lo establecido en esta ley.

La Auditoría Superior de la Federación se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las de esta ley.

Artículo 4. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de fiscalización superior de la Federación, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y confiabilidad guíen todas las actividades de la Auditoría Superior.

Artículo 5. El Consejo General se integra por un consejero presidente, 10 consejeros y el auditor superior de la Federación, quien además de ser el titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación fungirá como secretario general del consejo.

Artículo 6. El consejero presidente y demás consejeros del Consejo General serán ciudadanos que no pertenezcan a ningún partido político y que deberán ser elegidos mediante insaculación, de entre las propuestas fundadas y motivadas que presenten a la comisión, instituciones académicas, organizaciones ciudadanas y colegios de profesionales a nivel universitario o superior.

Una vez que en el mes de enero del año que corresponda la comisión publique la convocatoria para la elección de consejeros, cada institución académica, organización ciudadana y colegio de profesionales a nivel universitario o superior, podrá proponer a la comisión hasta 3 candidatos, mismos que deberán reunir los requisitos que establezca la presente ley para ser consejero.

Sólo podrán proponer ante la comisión candidatos a consejeros aquellas instituciones académicas, organizaciones ciudadana y colegios de profesionales a nivel universitario o superior que estén legalmente constituidos y reconocidos con una antigüedad mínima de 30 años.

El consejero presidente del Consejo General debe reunir los mismos requisitos que se establecen en el artículo 8 para ser consejero.

Los consejeros cumplirán con su encargo de forma honorífica y con todos los derechos y obligaciones que la ley señala y las instituciones que los propongan se encargarán, en su caso, de otorgarles las facilidades necesarias para el cumplimiento de su encargo, preservando en todo momento sus derechos y percepciones laborales, cuando sea necesario.

El consejero presidente y demás consejeros durarán en su cargo cuatro años y no podrán ser reelectos.

El consejero presidente y los demás consejeros protestarán su cargo en sesión que celebre la comisión, dentro de las 24 horas siguientes a la elección; el primero lo hará por sí mismo y después tomará la protesta a los consejeros. El carácter honorífico del cargo no lo exime de responsabilidad alguna en su cumplimiento.

Artículo 7. En caso de darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros, la comisión procederá en el más breve plazo a elegir al sustituto mediante el mismo procedimiento de elección señalado en el artículo 6 de la presente ley, quien concluirá el periodo de la vacante.

Artículo 8. Los consejeros deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) Tener más de treinta y cinco años de edad, el día de la designación;

c) Contar con una trayectoria comprobada en su profesión o actividad académica, laboral o social, que demuestre su compromiso con tareas ciudadanas, de apoyo a la comunidad y defensa del patrimonio común de los mexicanos y un trabajo comprobable en estas materias;

d) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

e) Haber residido en el país durante los últimos 2 años, salvo el caso de ausencia en servicio de la República por un tiempo menor de 6 meses;

f) No formar parte de algún partido político en los últimos 6 años anteriores a la designación;

g) No ser secretario de Estado, ni procurador general de la República o del Distrito Federal, subsecretario u oficial mayor en la administración pública federal, jefe del Gobierno del Distrito Federal, ni gobernador ni secretario de Gobierno, a menos que se separe de su encargo con 6 años de anticipación al día de su nombramiento, y

h) No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido de algún cargo del sector público o privado.

Artículo 9. El consejero presidente, los demás consejeros, el secretario general y titular de la Auditoría Superior de la Federación y los demás servidores públicos de dicha entidad desempeñarán su función con autonomía y probidad. No podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio.

Los empleados y funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

La Contraloría General de la Auditoría Superior de la Federación será el órgano facultado para conocer de las infracciones administrativas de aquellos e imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 10. El titular de la Auditoría Superior de la Federación y secretario general del Consejo General será nombrado con el voto de las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta de cualquiera de los consejeros. Permanecerá 4 años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale. La reelección o remoción se darán con la misma votación requerida para su nombramiento o, en su caso, por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El titular de la Auditoría Superior de la Federación, deberá reunir los mismos requisitos que se exigen para ser consejero, con excepción del dispuesto en el inciso c del artículo 8 de la presente ley.

Artículo 11. El Consejo General se reunirá en sesión ordinaria cada semana, su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por dos o más consejeros. Las decisiones del consejo se harán públicas así como su seguimiento y resultados.

Artículo 12. Para que el Consejo General pueda sesionar es necesario que esté presente la mayoría de sus integrantes, entre los que deberá estar el consejero presidente, quien será suplido en sus ausencias momentáneas por el consejero que él mismo designe. En el supuesto de que el consejero presidente no asista o se ausente en forma definitiva de la sesión, el consejo designará a uno de los consejeros presentes para que presida.

Si el consejo no puede reunirse en dos ocasiones por falta de quórum, los consejeros que hayan asistidos a dichas sesiones informarán de inmediato a la comisión a efecto de que se substituya a los consejeros ausentes en los 15 días siguientes, lo cual serán en los términos de lo establecido en el Artículo 6 de la presente ley, además de sancionar con el cese de su cargo a los consejeros que hubieren faltado sin causa justificada.

El titular de la Auditoría Superior de la Federación asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. La Secretaría General del consejo estará a cargo de dicho titular. En caso de ausencia del Secretario a la sesión, sus funciones serán realizadas por alguno de los titulares de las Unidades administrativas adscritos al mismo, que al efecto designe el Consejo General para esa sesión.

En caso de que no se reúna la mayoría a la que se refiere el párrafo primero, la sesión tendrá lugar dentro de las 24 horas siguientes, con los consejeros que asistan.

Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, salvo las que conforme a esta ley requieran de una mayoría calificada.

En el caso de ausencia definitiva del consejero presidente del consejo, los consejeros nombrarán, de entre ellos mismos, a quien deba sustituirlo provisionalmente, comunicando de inmediato lo anterior a la comisión a fin de que se designe al consejero que deba concluir el periodo del ausente.

Artículo 13. El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un consejero.

Los consejeros podrán participar hasta en 2 de las comisiones antes mencionadas, por un año; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

Todas las comisiones se integrarán con un máximo de 3 consejeros.

Las comisiones contarán con un secretario técnico que será designado por su presidente de entre los titulares de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación.

En todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine o haya sido fijado por el Consejo General, todo lo cual se hará público.

Capítulo IIDe las atribuciones del Consejo General

Artículo 14. El Consejo General tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones de la Auditoría Superior de la Federación;

b) Vigilar el cumplimiento, la oportuna integración y adecuado funcionamiento de las unidades de la Auditoría Superior de la Federación, y conocer, por conducto de su presidente, del secretario general o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles;

c) Designar al secretario general y titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente cualquiera de los consejeros integrantes del Consejero General;

d) Designar en caso de ausencia del Secretario, de entre los titulares de las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación, a la persona que fungirá como secretario general del consejo en la sesión;

e) Designar al contralor general de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente cualquiera de los consejeros integrantes del Consejero General;

f) Vigilar de manera permanente que la Auditoría Superior de la Federación y su titular ejerzan sus facultades, de conformidad con lo establecido en esta ley y demás leyes aplicables y hacer públicos sus resultados;

g) Aprobar el programa de trabajo de la Auditoría Superior de la Federación, conforme a la propuesta que presente el titular de dicha entidad;

h) Ordenar la práctica de las auditorías que considere necesarias, con independencia de las contenidas en el programa anual de auditorías y las que se realicen con motivo de la revisión de la cuenta pública;

i) Conocer y aprobar los informes que rinda titular de la Auditoría Superior de la Federación respecto de la revisión de la cuenta pública y de las auditorías que practique dicha entidad con motivo de aquellas que ordene el Consejo General;

j) Conocer y, en su caso, aprobar el proyecto de informe preliminar de resultados de la revisión de la cuenta pública, que deberá ser entregado a la comisión dentro de los primeros 15 días de septiembre del año siguiente al de su ejercicio, el cual deberá contener, por lo menos, la siguiente información:

i) Resultado del ejercicio del año sujeto a revisión por ramo y por programa;

ii) Comparativo entre el presupuesto autorizado y el ejercido, por ramo y por programa;

iii) Transferencias que se hayan realizado entre programas, y

iv) Informe sobre los resultados y avances de las observaciones realizadas en la cuenta pública del ejercicio anterior;

k) Informar a la comisión, a más tardar dentro de los primeros 15 días de septiembre del año siguiente al de su ejercicio, por conducto del consejero presidente, sobre el informe previo del resultado de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio anterior;

l) Conocer, dictaminar para aprobar o rechazar, en su caso, anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación que le proponga el presidente del consejo y remitirlo una vez aprobado, a la comisión para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos de la federación;

m) Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en esta ley;

n) Fijar las políticas y los programas generales de la entidad de fiscalización superior de la Federación, a propuesta del titular de la Auditoría Superior de la Federación;

ñ) Nombrar de entre los consejeros integrantes del Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente al consejero presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes;

o) Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta ley;

p) Vigilar que las cuentas públicas y los resultados de gestión que hayan sido observados, sean auditados permanentemente durante 2 años, haciendo públicos los resultados de dichas auditorías;

q) Solicitar mensualmente, por conducto del consejero presidente los informes que considere necesarios respecto del avance de las auditorias en proceso revisión de la cuenta pública, y

r) Recibir las solicitudes de auditoría que le envíe la comisión, y verificar que se les de debido cumplimiento o rechazarlas de manera fundada y motivada, en los casos en que legalmente no sea procedente.

Capítulo IIIDe las atribuciones del consejero presidente y del secretario general del Consejo General

Artículo 15. Corresponden al presidente del Consejo General las atribuciones siguientes:

a) Establecer los vínculos entre la Auditoría Superior de la Federación y las autoridades federales, estatales y municipales, para lograr su apoyo y colaboración, en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando esto sea necesario para el cumplimiento de los fines de la entidad;

b) Convocar y conducir las sesiones del consejo;

c) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio consejo;

d) Recibir del contralor general los informes de las revisiones y auditorías que se realicen para verificar la correcta y legal aplicación de los recursos de la entidad, así como hacerlos del conocimiento del Consejo General;

e) Conocer y dictaminar el anteproyecto de presupuesto de la entidad para su aprobación;

f) Remitir a la comisión el proyecto de presupuesto de la entidad aprobado por el Consejo General, en los términos de la ley de la materia;

g) Conocer y dictaminar las propuestas para la creación de nuevas unidades técnicas para el mejor funcionamiento de la entidad, así como las propuestas del auditor superior de la Federación de candidatos para el nombramiento de mandos superiores;

h) Ordenar, en su caso, la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones que pronuncie el Consejo General;

i) Ser el enlace entre la Auditoría Superior de la Federación y la comisión;

j) Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización superior;

k) Entregar a la Cámara, por conducto de la comisión, el Informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública Federal a más tardar el 20 de febrero del año siguiente de su presentación;

l) Resolver el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en esta ley;

m) Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;

n) Dar cuenta comprobada a la Cámara, a través de la comisión, de la aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio;

ñ) Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

o) Remitir a la comisión el plan estratégico de la Auditoria Superior de la Federación;

p) Solicitar mensualmente, los informes que considere necesarios respecto del avance de las auditorias en proceso y revisión de la cuenta pública, y

q) Las demás que le confiera esta ley.

Para cumplir con estas tareas el presidente del consejo, contará con los apoyos administrativos y técnicos profesionales que requiera.

Artículo 16. Corresponde al Secretario del Consejo General:

a) Auxiliar al propio consejo y a su presidente en el ejercicio de sus atribuciones;

b) Preparar el orden del día de las sesiones del consejo, declarar la existencia del quórum, dar fe de lo actuado en las sesiones, levantar el acta correspondiente y someterla a la aprobación de los consejeros;

c) Informar sobre el cumplimiento de los acuerdos del consejo;

d) Dar cuenta con los proyectos de informes de revisión de la Cuenta Pública;

e) Recibir y sustanciar los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos o resoluciones de la entidad y preparar el proyecto correspondiente;

f) Informar al consejo de las resoluciones que le competan dictadas por el tribunal;

g) Llevar el archivo del consejo;

h) Expedir los documentos que acrediten la personalidad de los consejeros y las certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Auditoría Superior de la Federación;

i) Firmar, junto con el presidente del consejo, todos los acuerdos y resoluciones que emita el propio consejo;

j) Cumplir las instrucciones del presidente del Consejo General y auxiliarlo en sus tareas, y

k) Lo demás que le sea conferido por esta ley, el Consejo General y su presidente.

Capítulo IVDe las atribuciones del titular de la entidad de fiscalización superior de la federación

Artículo 17. El auditor superior de la Federación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales y locales, entidades federativas, municipios, órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal y demás personas físicas y morales, públicas o privadas;

II. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público federal y las disposiciones aplicables, para que el consejero presidente lo ponga a consideración del Consejo General para su aprobación;

III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y la prestación de servicios de la entidad de fiscalización, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 134 Constitucional, sus leyes reglamentarias y a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, así como gestionar la incorporación, destino y desincorporación de bienes inmuebles del dominio público de la Federación, afectos a su servicio;

IV. Elaborar el proyecto del programa anual de actividades; así como del plan estratégico de la Auditoría Superior de la Federación por un plazo mínimo de 3 años, y el del programa anual de auditorías para la fiscalización de la Cuenta Pública respectiva, para ser sometido a la aprobación del Consejo General, por conducto del consejero presidente, en términos del Artículo 14 de esta ley;

V. Elaborar de conformidad con lo establecido en esta ley el proyecto de Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna y funcionamiento, a efecto de someterlo a la aprobación del Consejo General, por conducto de su consejero presidente de conformidad con lo establecido en esta ley, debiendo además ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Elaborar los proyectos de los manuales de organización y procedimientos que se requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría Superior de la Federación, los que deberán ser conocidos previamente por la comisión y, una vez aprobados por el Consejo General y dicha comisión, publicarlos en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, elaborar los proyectos de las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la Auditoría Superior de la Federación, ajustándose a las disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a efecto de someterlo a la aprobación del Consejo General, por conducto de su consejero presidente, informando al Consejo General y a la comisión sobre el ejercicio de su presupuesto en términos de la fracción XVIII del presente artículo, y cuando la comisión le requiera información adicional;

VII. Proponer al Consejo General al personal de mando superior de la Auditoría Superior de la Federación, para su aprobación;

VIII. Elaborar los proyectos de aquellas normas y disposiciones que esta ley le confiere a la Auditoría Superior de la Federación; así como el proyecto para el establecimiento de los elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías, tomando en consideración las propuestas que formulen las entidades fiscalizadas y las características propias de su operación, a efecto de someterlo a la aprobación del Consejo General, por conducto del consejero presidente;

IX. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos, y a los particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública se requiera;

X. Solicitar a las entidades fiscalizadas el auxilio que necesite para el ejercicio expedito de las funciones de revisión y fiscalización superior;

XI. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente ley y del Reglamento Interior de la propia Auditoría Superior de la Federación;

XII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de sus resoluciones y sanciones que emita conforme a esta ley;

XIII. Elaborar el proyecto de informe preliminar de resultados de la revisión de la cuenta pública, que deberá ser sometido al Consejo General previamente, y entregado a la comisión dentro de los primeros 15 días de septiembre del año siguiente al de su ejercicio, el cual deberá contener, por lo menos, la siguiente información:

a) Resultado del ejercicio del año sujeto a revisión por ramo y por programa;

b) Comparativo entre el presupuesto autorizado y el ejercido, por ramo y por programa;

c) Transferencias que se hayan realizado entre programas, y

d) Informe sobre los resultados y avances de las observaciones realizadas en la cuenta pública del ejercicio anterior;

XIV. Formular y someter a la aprobación del consejo el Informe del Resultado de la revisión de la Cuenta Pública Federal, a efecto de que sea entregado a la Cámara por conducto de la comisión, a más tardar el 20 de febrero del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública Federal.

El informe sobre auditorías permanentes se deberá formular mensualmente para someterlo al consejo;

XV. Elaborar el proyecto de resolución del procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias previsto en esta ley;

XVI. Elaborar los proyectos necesarios para que el Consejo General pueda concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con las entidades fiscalizadas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas, municipios y órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales en el Distrito Federal, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades de fiscalización superior homólogas o con éstas directamente, con el sector privado y con colegios de profesionales, instituciones académicas e instituciones de reconocido prestigio de carácter multinacional;

XVII. Ordenar y verificar que se realicen las auditorías que le sean indicadas por el Consejo Ciudadano, dando cuenta de sus resultados o avances, cuando se lo indique el consejo;

XVIII. Dar cuenta comprobada al presidente del Consejo General, de la aplicación de su presupuesto aprobado y auditado por la Contraloría, dentro de los 30 primeros días del mes siguiente al que corresponda su ejercicio, quien a su vez dará cuenta a la comisión dentro de los 10 días siguientes;

XIX. Solicitar ante las autoridades competentes el cobro de las multas y sanciones resarcitorias que se impongan en los términos de esta ley;

XX. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

XXI. Elaborar el proyecto de política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría Superior de la Federación, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para ser sometido a la consideración del consejo;

XXII. Elaborar para su envío a la comisión el proyecto del plan estratégico de la Auditoria Superior de la Federación;

XXIII. Promover ante el tribunal y autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades administrativas por los actos u omisiones de los servidores públicos de las entidades fiscalizadas de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, y

XXIV. Las demás que señale esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

De las atribuciones previstas a favor del auditor superior de la Federación en esta ley, sólo las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XVIII, XX, XXI y XXII de este artículo son de ejercicio exclusivo del auditor superior y, por tanto, no podrán ser delegadas.

Artículo 18. El auditor superior de la Federación será auxiliado en sus funciones por los auditores especiales, así como por los titulares de unidades, directores generales, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta ley.

Artículo 19. Para ejercer el cargo de Auditor Especial se deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. Tener por lo menos treinta y dos años cumplidos al día de su designación;

III. Cumplir los requisitos señalados en los incisos d, e, f, g y h del artículo 8 de esta ley;

IV. Contar, el día de su designación, con antigüedad mínima de siete años, con título y cédula profesional de contador público, licenciado en derecho, abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título y cédula profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y

V. Contar al momento de su designación con una experiencia de siete años en actividades o funciones relacionadas con el control y fiscalización del gasto público, política presupuestaria; evaluación del gasto público, del desempeño y de políticas públicas; administración financiera, o manejo de recursos.

Artículo 20. Sin perjuicio de su ejercicio por el auditor superior de la Federación o de cualquier otro servidor público, conforme al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, corresponde también a los auditores especiales las facultades siguientes:

I. Planear, conforme a los programas aprobados por el auditor superior de la Federación, las actividades relacionadas con la revisión de la Cuenta Pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del Informe del Resultado;

II. Revisar la Cuenta Pública que se rinda en términos de esta ley;

III. Requerir a las entidades fiscalizadas y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de fiscalización;

IV. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el auditor superior de la Federación;

V. Designar a los auditores encargados de practicar las auditorías a su cargo o, en su caso, celebrar los contratos de prestación de servicios a que se refiere el artículo 22 de esta ley;

VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública;

VII. Solicitar la presencia de los representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar las reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron;

VIII. Formular los resultados y las observaciones que se deriven de las auditorías que se practiquen, incluyendo recomendaciones y acciones promovidas, las que remitirá, según proceda, a las entidades fiscalizadas en los términos de esta ley;

IX. Participar en los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;

X. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emitan conforme a esta ley;

XI. Elaborar dictamen técnico que integre la documentación y comprobación necesaria para promover las acciones legales en el ámbito penal y del juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión o auditorías que se practiquen;

XII. Promover ante el tribunal y autoridades competentes el fincamiento de responsabilidades por los actos u omisiones en que incurran los servidores públicos de las entidades fiscalizadas;

XIII. Solventar o dar por concluidas las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y en el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, denuncias penales y de juicio político, independientemente de que determinen su conclusión conforme a las disposiciones aplicables, solicitar a las autoridades ante quienes se envió la promoción o se presentó la denuncia informen sobre la resolución definitiva que se determine o que recaiga en este tipo de asuntos;

XIV. Formular el proyecto de Informe del Resultado, así como de los demás documentos que se le indique, y

XV. Las demás que señale la ley, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 21. El auditor superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, o Colegios de Profesionales en representación de la Auditoría Superior de la Federación, y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Artículo 22. El auditor superior de la Federación podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas graves de responsabilidad:

I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;

II. Incumplir con cualquiera de las obligaciones que le establece esta ley;

III. Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente ley y sus disposiciones reglamentarias;

IV. Dejar, sin causa justificada, de fincar indemnizaciones o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia y en los casos previstos en la ley, cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que en el ejercicio de sus atribuciones realicen;

V. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Cámara;

VI. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente ley, sin causa justificada, el Informe del Resultado;

VII. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Auditoría Superior de la Federación, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

VIII. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de la Cuenta Pública y en los procedimientos de fiscalización e imposición de sanciones a que se refiere esta ley, y

IX. Obtener una evaluación del desempeño poco satisfactoria sin justificación, a juicio de la comisión, durante dos ejercicios consecutivos.

Artículo 23. El Consejo General dictaminará sobre la existencia de los motivos de la remoción del auditor superior de la Federación por causas graves de responsabilidad, y deberá dar derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes.

Los auditores especiales podrán ser removidos por las causas graves a que se refiere el artículo anterior, por el auditor superior de la Federación y respetando el derecho de audiencia del afectado.

Artículo 24. El auditor superior de la Federación y los auditores especiales sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo 25. El auditor superior de la Federación podrá proponer al Consejo General adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. Los acuerdos del Consejo General en los cuales se deleguen facultades o se adscriban unidades administrativas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 26. La Auditoría Superior de la Federación contará con un servicio fiscalizador de carrera, debiendo emitir para ese efecto un estatuto que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que establezca como mínimo:

I. Incluirá como mínimo y sin excepción al personal que lleve a cabo las auditorías y demás plazas y categorías que la Auditoría Superior de la Federación determine;

II. La contratación del personal del servicio será mediante concurso público, sujeto a procedimientos y requisitos para la selección, ingreso, aplicación de exámenes y evaluaciones transparentes;

III. Los procedimientos y requisitos para la promoción de sus integrantes, que deberán tomar en cuenta, su capacidad, conocimientos, eficiencia, calidad y desempeño, así como la aplicación de los exámenes respectivos, y

IV. El personal del servicio tendrá garantizada su permanencia en la Auditoría Superior de la Federación siempre y cuando acredite las evaluaciones de conocimientos y desempeño que se determinen y cumpla los planes de capacitación y actualización. Los procedimientos y requisitos para la permanencia y en su caso, para la promoción de sus integrantes, deberán tomar en cuenta su capacidad, nivel de especialización, conocimientos, eficiencia, capacitación, desempeño y resultados de los exámenes, entre otros.

Artículo 27. La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Consejo General a la comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables.

La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación su normatividad interna conforme a las disposiciones legales aplicables.

Capítulo VDe las unidades administrativas

Artículo 28. La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad de Asuntos Jurídicos, cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Asesorar en materia jurídica al auditor superior de la Federación y a los auditores especiales, así como actuar como su órgano de consulta;

II. Auxiliar en el trámite e instrucción de recurso de reconsideración previsto en esta ley y someter el proyecto de resolución a consideración del servidor público que haya emitido el acto recurrido;

III. Ejercitar las acciones judiciales, civiles y contencioso-administrativas en los juicios en los que la Auditoría Superior de la Federación sea parte, contestar demandas, presentar pruebas y alegatos, y actuar en defensa de los intereses jurídicos de la propia Auditoría Superior de la Federación, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe;

IV. Representar a la Auditoría Superior de la Federación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

V. Presentar directamente o por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, las denuncias penales o de juicio político que procedan, como resultado de las irregularidades detectadas por los Titulares de las Unidades Administrativas Auditoras con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos elaborados por dichos Titulares;

VI. Asesorar a las Unidades Administrativas Auditoras en el levantamiento de las actas administrativas que procedan con motivo de las auditorías que practique la Auditoría Superior de la Federación;

VII. Participar en los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias y en los procedimientos promovidos ante el tribunal para el fincamiento de responsabilidades administrativas, en los términos que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en contra de las sanciones y resoluciones que emita conforme a esta ley;

IX. Revisar los aspectos legales concretos, por conducto de la dirección general respectiva, conforme a lo que establezca el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, que le soliciten las unidades administrativas auditoras, sobre los dictámenes técnicos que requieran para promover acciones derivadas de la fiscalización de la Cuenta Pública;

X. Ordenar y realizar auditorías a las entidades fiscalizadas conforme al programa aprobado por el auditor superior de la Federación, y

XI. Las demás que señale la ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 29. La Auditoría Superior de la Federación contará con una Unidad General de Administración que le proveerá de servicios administrativos cuyo titular tendrá las siguientes atribuciones:

I. Administrar los recursos financieros, humanos y materiales de la Auditoría Superior de la Federación de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias que la rijan y con las políticas y normas emitidas por el auditor superior de la Federación;

II. Prestar los servicios que en general se requieran para el debido funcionamiento de las instalaciones en que se encuentre operando la propia Auditoría Superior de la Federación;

III. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación, ejercer y glosar el ejercicio del presupuesto autorizado y elaborar la cuenta comprobada de su aplicación, así como implantar y mantener un sistema de contabilidad de la institución que permita registrar el conjunto de operaciones que requiera su propia administración;

IV. Nombrar al demás personal de la Auditoría Superior de la Federación;

V. Adquirir los bienes y servicios y celebrar los contratos que permitan suministrar los recursos materiales que solicitan sus unidades administrativas para su debido funcionamiento, y

VI. Las demás que le señale el auditor superior de la Federación y las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Título TerceroDe la Fiscalización de la Cuenta Pública Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 30. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen las instancias de control competentes.

Artículo 31. A falta de disposición expresa en esta ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Ley de Ingresos; el Código Fiscal de la Federación; la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y el Presupuesto, así como las disposiciones relativas del derecho común federal, sustantivo y procesal y el Código Penal y de Procedimientos Penales Federales.

La Auditoría Superior de la Federación deberá emitir los criterios relativos a la ejecución de auditorías, mismos que deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente ley y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 32. Los servidores públicos y las personas físicas o morales, públicas o privadas, que capten, reciban, recauden, administren, manejen, ejerzan y custodien recursos públicos federales, incluidas las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, deberán atender los requerimientos que les formule la Auditoría Superior de la Federación durante la planeación, desarrollo de las auditorías y el seguimiento de las acciones que emita dentro de los plazos establecidos en esta ley, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Cuando esta ley no prevea plazo, la Auditoría Superior de la Federación podrá fijarlo y no será inferior a 10 días hábiles ni mayor a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de recibo del requerimiento respectivo.

Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados por parte de la Auditoría Superior de la Federación, se requiera un plazo mayor para ser atendidos, esta última a propuesta de las entidades fiscalizadas podrá determinar conjuntamente con las mismas los plazos de entrega de información, los cuales serán improrrogables.

Cuando los servidores públicos o los particulares no atiendan los requerimientos a que se refiere este artículo, salvo que exista disposición legal o mandato judicial que se los impida, los titulares de las áreas responsables de la práctica de las auditorías y visitas de la Auditoría Superior de la Federación podrán imponerles una multa mínima de 650 a una máxima de 2000 días de salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal. La reincidencia se sancionará con una multa hasta del doble de la ya impuesta, sin perjuicio de que se deba atender el requerimiento respectivo.

También se aplicarán las multas previstas en este artículo a los terceros que hubieran contratado obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal con las entidades fiscalizadas, cuando no entreguen la documentación e información que les requiera la Auditoría Superior de la Federación.

No se impondrán las multas a que se refiere este artículo, cuando el incumplimiento por parte de los servidores públicos o particulares se derive de causas ajenas a su responsabilidad.

Las multas establecidas en esta ley tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida. La Tesorería de la Federación se encargará de hacer efectivo su cobro en términos de las disposiciones aplicables. En caso de que no se paguen dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a su notificación, la Tesorería de la Federación ordenará se aplique el procedimiento administrativo de ejecución, para obtener su pago.

Artículo 33. El contenido del Informe de Avance de Gestión Financiera se referirá a los programas a cargo de los poderes de la Unión y los entes públicos federales, para conocer el grado de cumplimiento de los objetivos, metas y satisfacción de necesidades en ellos proyectados y contendrá:

I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el presupuesto de egresos de la Federación, y

II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el presupuesto de egresos de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera dentro de un plazo de 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará al Consejo General.

Artículo 34. La Cuenta Pública será presentada en el plazo previsto en el artículo 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, conforme a lo que establece el artículo 53 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, contendrá como mínimo:

I. Información contable, con la desagregación siguiente:

a) Estado de situación financiera;

b) Estado de variación en la hacienda pública;

c) Estado de cambios en la situación financiera;

d) Informes sobre pasivos contingentes;

e) Notas a los estados financieros;

f) Estado analítico del activo, y

g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

i. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;

ii. Fuentes de financiamiento;

iii. Por moneda de contratación, y

iv. Por país acreedor;

II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;

b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

i. Administrativa;

ii. Económica y por objeto del gasto, y

iii. Funcional-programática;

c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

d) Intereses de la deuda, y

e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;

III. Información programática, con la desagregación siguiente:

a) Gasto por categoría programática;

b) Programas y proyectos de inversión, y

c) Indicadores de resultados;

IV. Concesiones, cesiones parciales de las concesiones y contratos derivados de las mismas, de bienes del dominio público de la nación;

V. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:

a) Ingresos presupuestarios;

b) Gastos presupuestarios;

c) Postura Fiscal, y

d) Deuda pública, y

VI. La información a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública, cuando medie solicitud del Ejecutivo Federal, suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el Secretario de Hacienda y Crédito Público a informar de las razones que lo motiven. En ningún caso la prórroga excederá de treinta días naturales. En dicho supuesto, la Auditoría Superior de la Federación contará, consecuentemente, con el mismo tiempo adicional para presentar el Informe del Resultado.

Artículo 35. A fin de integrar la Cuenta Pública, los Poderes Legislativo y Judicial y los entes públicos federales harán llegar con la debida anticipación al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, la información que el mismo les solicite.

Artículo 36. Las bases y normas para la baja de documentos justificatorios y comprobatorios, para efecto de destrucción, guarda o custodia de los que deban conservarse, microfilmarse o procesarse electrónicamente, serán determinadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable en términos de lo que establece el artículo 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Los microfilms y los archivos guardados mediante procesamiento electrónico a que se refiere el párrafo anterior, tendrán el valor que, en su caso, establezcan las disposiciones legales aplicables a las operaciones en que aquéllos se apliquen.

Artículo 37. La Auditoría Superior de la Federación conservará en su poder la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal y el Informe del Resultado correspondiente, mientras no prescriban sus facultades para fincar las responsabilidades derivadas de las supuestas irregularidades que se detecten en las operaciones objeto de revisión. También se conservarán las copias autógrafas de las resoluciones en las que se finquen responsabilidades y los documentos que contengan las denuncias o querellas penales, que se hubieren formulado como consecuencia de los hechos presuntamente delictivos que se hubieren evidenciado durante la referida revisión.

La Auditoría Superior de la Federación emitirá reglas de carácter general para destruir la documentación que obre en sus archivos después de diez años, siempre y cuando ésta se haya microfilmado, digitalizado, escaneado o respaldado por algún otro medio.

Lo señalado en el párrafo anterior solamente se podrá dar en caso de que la información sea pública, confidencial o hayan transcurrido 2 años a partir de que dejó de ser reservada.

La documentación de naturaleza diversa a la relacionada con la revisión de la Cuenta Pública, podrá destruirse después de 5 años, siempre que ésta no afecte el reconocimiento de los derechos de los trabajadores al servicio de la Auditoría Superior de la Federación.

Capítulo IIDe la fiscalización de la Cuenta Pública

Artículo 38. La fiscalización de la Cuenta Pública tiene por objeto:

I. Evaluar los resultados de la gestión financiera:

a) Si se cumplió con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos; recursos materiales, y demás normatividad aplicable al ejercicio del gasto público, y

b) Si la captación, recaudación, administración, custodia, manejo, ejercicio y aplicación de recursos federales, incluyendo subsidios, transferencias, donativos, concesiones o cesiones parciales y contratos derivados de las mismas de bienes del dominio público de la nación, y si los actos, contratos, convenios, mandatos, fondos, fideicomisos, prestación de servicios públicos, operaciones o cualquier acto que las entidades fiscalizadas, celebren o realicen, relacionados con el ejercicio del gasto público federal, se ajustaron a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios, o ambos, en contra de la Hacienda Pública Federal o, en su caso, del patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales;

II. Comprobar si el ejercicio de la Ley de Ingresos y el Presupuesto se ha ajustado a los criterios señalados en los mismos:

a) Si las cantidades correspondientes a los ingresos y a los egresos, se ajustaron o corresponden a los conceptos y a las partidas respectivas, verificando los resultados y diferencias entre lo programado y lo logrado, y en su caso sus causas;

b) Si los programas y su ejecución se ajustaron a los términos y montos aprobados en el Presupuesto, y

c) Si los recursos provenientes de financiamientos se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

III. Verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas:

a) Realizar auditorías del desempeño de los programas, verificando la eficiencia, la eficacia y la economía de los mismos y su efecto o la consecuencia en las condiciones sociales, económicas y en su caso, regionales del país durante el periodo que se evalúe, y

b) Si se cumplieron las metas de los indicadores aprobados en el Presupuesto y si dicho cumplimiento tiene relación con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, y

IV. Determinar las responsabilidades a que haya lugar y la imposición de multas y sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta ley.

Artículo 39. Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior de la Federación derivado de la fiscalización de la Cuenta Pública, podrán derivar en:

I. Acciones promovidas, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionadora ante el tribunal, denuncias de hechos y denuncias de juicio político, y

II. Recomendaciones, incluyendo las referentes al de-sempeño.

Artículo 40. La Cuenta Pública será turnada a la Auditoría Superior de la Federación para su revisión y fiscalización superior, a través de la comisión.

Artículo 41. Para la fiscalización de la Cuenta Pública, la Auditoría Superior de la Federación tendrá las atribuciones siguientes:

I. Establecer los lineamientos técnicos y criterios para las auditorías y su seguimiento, procedimientos, investigaciones, encuestas, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública;

II. Proponer, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental las modificaciones a los principios, normas, procedimientos, métodos y sistemas de registro y contabilidad; las disposiciones para el archivo, guarda y custodia de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso, gasto y deuda pública; así como todos aquellos elementos que posibiliten la adecuada rendición de cuentas y la práctica idónea de las auditorías;

III. Proponer al Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, información complementaria a la prevista en dicha ley para incluirse en la Cuenta Pública y modificaciones a los formatos de integración correspondientes;

IV. Evaluar el cumplimiento final de los objetivos y metas fijados en los programas federales, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión establecidos en el Presupuesto de Egresos y tomando en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo, los planes sectoriales, los planes regionales, los programas operativos anuales, los programas de las entidades fiscalizadas, entre otros, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y, en su caso, el uso de recursos públicos federales conforme a las disposiciones legales. Lo anterior, con independencia de las atribuciones similares que tengan otras instancias;

V. Verificar documentalmente que las entidades fiscalizadas que hubieren captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes; además, con apego a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;

VI. Verificar que las operaciones que realicen las entidades fiscalizadas sean acordes con la Ley de Ingresos y el Presupuesto y se efectúen con apego a las disposiciones respectivas del Código Fiscal de la Federación y leyes fiscales sustantivas; las leyes General de Deuda Pública, Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; orgánicas del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Administración Pública Federal, del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a estas materias;

VII. Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades fiscalizadas se aplicaron legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas;

VIII. Requerir a los auditores externos copia de todos los informes y dictámenes de las auditorías y revisiones por ellos practicadas a las entidades fiscalizadas;

IX. Requerir a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizadas obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y, en general, a cualquier entidad o persona física o moral, pública o privada, que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública, a efecto de realizar las compulsas correspondientes.

El plazo para la entrega de documentación e información a que se refiere el párrafo anterior, será de un mínimo de 10 días a un máximo de 15 días hábiles;

X. Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con lo previsto en esta ley. Por lo que hace a la información relativa a las operaciones de cualquier tipo proporcionada por las instituciones de crédito, les será aplicable a todos los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, así como a los profesionales contratados para la práctica de auditorías, la obligación de guardar la reserva a que alude el artículo 25 y la prohibición a que se refiere la fracción III del artículo 91 de esta ley.

La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada directamente con la captación, recaudación, administración, manejo, custodia, ejercicio, aplicación de los ingresos y egresos federales y la deuda pública, estando obligada a mantener la misma reserva o secrecía, hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades.

Cuando derivado de la práctica de auditorías se entregue a la Auditoría Superior de la Federación información de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, ésta deberá garantizar que no se incorpore en los resultados, observaciones, recomendaciones y acciones promovidas de los informes de auditoría respectivos, información o datos que tengan esta característica. Dicha información será conservada por la Auditoría Superior de la Federación en sus documentos de trabajo y sólo podrá ser revelada al Ministerio Público, cuando se acompañe a una denuncia de hechos o a la aplicación de un procedimiento resarcitorio, en este último caso, a las partes que participen.

El incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción será motivo del fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en las leyes correspondientes;

XI. Fiscalizar los recursos públicos federales que las entidades fiscalizadas de la Federación, hayan otorgado con cargo a su presupuesto a entidades federativas, demarcaciones territoriales del Distrito Federal, municipios, fideicomisos, fondos, mandatos o, cualquier otra figura análoga, personas físicas o morales, públicas o privadas, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

XII. Investigar, en el ámbito de su competencia, los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos federales;

XIII. Efectuar visitas domiciliarias, únicamente para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones;

XIV. Formular recomendaciones al desempeño para mejorar los resultados, la eficacia, eficiencia y economía de las acciones de gobierno, a fin de elevar la calidad del desempeño gubernamental;

XV. Formular recomendaciones, solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, promociones de intervención de la instancia de control competente, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos y denuncias de juicio político;

XVI. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, que afecten la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes.

Para el fincamiento de las responsabilidades a que se refiere el párrafo anterior, tramitará, substanciará y resolverá el procedimiento para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias previsto en esta ley, por las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero que afecten la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales conforme a los ordenamientos aplicables.

También promoverá y dará seguimiento ante el tribunal y autoridades competentes el procedimiento para el fincamiento de otras responsabilidades a las que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y presentará denuncias y querellas penales;

XVII. Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información en el caso de las revisiones que haya ordenado.

Realizar auditorías permanentes de cuentas y programas observados en los términos de esta ley;

XVIII. Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones y sanciones que aplique, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;

XIX. Concertar y celebrar, en los casos que estime necesario, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las entidades de fiscalización superior correspondientes, con el propósito de apoyar y hacer más eficiente la fiscalización superior, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que podrá ejercer de manera directa;

XX. Elaborar estudios e investigaciones relacionadas con las materias de su competencia y publicarlos;

XXI. Celebrar convenios con organismos cuyas funciones sean acordes o guarden relación con sus atribuciones y participar en foros nacionales e internacionales;

XXII. Practicar auditorías, mediante visitas o inspecciones, solicitando información y documentación durante el desarrollo de las mismas para ser revisada en las instalaciones de las propias entidades fiscalizadas o en las oficinas de la Auditoría Superior de la Federación. Igualmente, solicitar información preliminar a las entidades fiscalizadas, para la planeación de la revisión de la Cuenta Pública antes de aperturar formalmente las auditorías;

XXIII. Obtener durante el desarrollo de las auditorías copia de los documentos originales que tengan a la vista y certificarlas, mediante cotejo con sus originales. Igualmente podrá expedir certificaciones de los documentos que obren en sus archivos;

XXIV. Constatar la existencia, procedencia y registro de los activos y pasivos de las entidades fiscalizadas, de los fideicomisos, fondos y mandatos, concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público o cualquier otra figura análoga, para verificar la razonabilidad de las cifras mostradas en los estados financieros consolidados y particulares de la Cuenta Pública;

XXV. Fiscalizar la deuda pública en su contratación, registro, renegociación, administración y pago;

XXVI. Solicitar, en los términos del artículo 20 de esta ley, a las instancias de control competentes, en el ámbito de sus atribuciones, copia de los informes y dictámenes de las auditorías por ellos practicadas;

XXVII. Solicitar la presencia de representantes de las entidades fiscalizadas en la fecha y lugar que se les señale, para celebrar como mínimo dos reuniones en las que se les dé a conocer la parte que les corresponda de los resultados y, en su caso, las observaciones preliminares de las auditorías que se les practicaron conforme a lo previsto en los artículos 16 y 17 de esta ley, y

XXVIII. Las demás que le sean conferidas por esta ley o cualquier otro ordenamiento para la fiscalización de la Cuenta Pública.

Artículo 42. La Auditoría Superior de la Federación, durante el mes de diciembre del año en que se presentó la Cuenta Pública y a más tardar en el mes de enero del año siguiente, dará a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados finales y las observaciones preliminares que se deriven de la revisión de la misma, a efecto de que dichas entidades presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan.

A las reuniones en las que se de a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de la revisión de la Cuenta Pública, se les citará por lo menos con 3 días hábiles de anticipación, remitiendo con la misma anticipación a las entidades fiscalizadas los resultados y las observaciones preliminares de las auditorías practicadas. En dichas reuniones las entidades fiscalizadas podrán presentar las justificaciones y aclaraciones que estimen pertinentes. Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación les concederá un plazo de 7 días hábiles para que presenten argumentaciones adicionales y documentación soporte, mismas que deberán ser valoradas por esta última para la elaboración del Informe del Resultado.

Una vez que la Auditoría Superior de la Federación valore las justificaciones, aclaraciones y demás información a que hacen referencia los párrafos anteriores, podrá determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares que les dio a conocer a las entidades fiscalizadas, para efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado.

En caso de que la Auditoría Superior de la Federación considere que las entidades fiscalizadas no aportaron elementos suficientes para atender las observaciones preliminares correspondientes, deberá incluir en el apartado específico del Informe del Resultado, de manera íntegra, las justificaciones, aclaraciones y demás información presentada por dichas entidades.

Artículo 43. Lo previsto en el artículo anterior, se realizará sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados preliminares.

Artículo 44. La Auditoría Superior de la Federación, podrá solicitar y revisar, de manera casuística y concreta, información y documentación de ejercicios anteriores al de la Cuenta Pública en revisión, exclusivamente cuando el programa, proyecto o la erogación, contenidos en el Presupuesto en revisión abarque para su ejecución y pago diversos ejercicios fiscales o se trate de revisiones sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas federales. Si de la revisión a ejercicios anteriores resultan irregularidades, se procederá en los mismos términos que establece la presente ley para las irregularidades detectadas en la Cuenta Pública en revisión.

Artículo 45. La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los objetivos de los programas federales de los entes públicos, así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información.

Artículo 46. Cuando conforme a esta ley, las instancias de control competentes deban colaborar con la Auditoría Superior de la Federación en lo que concierne a la revisión de la Cuenta Pública, deberá establecerse una coordinación entre ambos a fin de garantizar el debido intercambio de información que al efecto se requiera, y otorgar las facilidades que permitan a los auditores llevar a cabo el ejercicio de sus funciones. Asimismo, deberán proporcionar la documentación que les solicite la Auditoría Superior de la Federación sobre los resultados de la fiscalización que realicen o cualquier otra que se les requiera.

Artículo 47. La información y datos que para el cumplimiento de lo previsto en los dos artículos anteriores se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al objeto de esta ley.

Artículo 48. Las auditorías que se efectúen en los términos de esta ley, se practicarán por el personal expresamente comisionado para el efecto por la Auditoría Superior de la Federación o mediante la contratación de despachos o profesionales independientes, habilitados por la misma, siempre y cuando no exista conflicto de intereses. Lo anterior, con excepción de aquellas auditorías en las que se maneje información en materia de seguridad nacional, seguridad pública o defensa nacional, las cuales serán realizadas directamente por la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 49. Las personas a que se refiere el artículo anterior tendrán el carácter de representantes de la Auditoría Superior de la Federación en lo concerniente a la comisión conferida. Para tal efecto, deberán presentar previamente el oficio de comisión respectivo e identificarse plenamente como personal actuante de dicha Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 50. Durante sus actuaciones los comisionados o habilitados que hubieren intervenido en las revisiones, deberán levantar actas circunstanciadas en presencia de dos testigos, en las que harán constar hechos y omisiones que hubieren encontrado. Las actas, declaraciones, manifestaciones o hechos en ellas contenidos harán prueba en los términos de ley.

Artículo 51. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los despachos o profesionales independientes contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta ley conozcan, así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 52. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cualesquiera que sea su categoría y los despachos o profesionales independientes contratados para la práctica de auditorías, serán responsables en los términos de las disposiciones legales aplicables, por violación a la reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta ley conozcan.

Artículo 53. La Auditoría Superior de la Federación será responsable solidaria de los daños y perjuicios que en términos de este capítulo, causen los servidores públicos de la misma y los despachos o profesionales independientes, contratados para la práctica de auditorías, sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación promueva las acciones legales que correspondan en contra de los responsables.

Capítulo IIIDel contenido del informe del resultado y su análisis

Artículo 54. El Consejo General tendrá un plazo que vence el 20 de febrero siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública a la Cámara o, en su caso, a la Comisión Permanente, para rendir en dicha fecha a la Cámara, por conducto de la comisión, el Informe del Resultado correspondiente, mismo que tendrá carácter público y mientras ello no suceda, la Auditoría Superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y de la información que posea.

A solicitud de la comisión o de su mesa directiva, el consejero presidente, el auditor superior de la Federación y los funcionarios que designe el primero de los nombrados, presentarán, ampliarán o aclararán el contenido del Informe del Resultado, en sesiones de la comisión cuantas veces sea necesario a fin de tener un mejor entendimiento del mismo, siempre y cuando no se revele información reservada o que forme parte de un proceso de investigación. Lo anterior, sin que se entienda para todos los efectos legales como una modificación al Informe del Resultado.

Artículo 55. El Informe del Resultado contendrá los informes de las auditorías practicadas e incluirá como mínimo lo siguiente:

I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de cada auditoría;

II. En su caso, las auditorías sobre el desempeño;

III. El cumplimiento de los principios de contabilidad gubernamental y de las disposiciones contenidas en los ordenamientos y normativa correspondientes;

IV. Los resultados de la gestión financiera;

V. La comprobación de que las entidades fiscalizadas, se ajustaron a lo dispuesto en la ley de Ingresos, el Presupuesto y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI. El análisis de las desviaciones, en su caso;

VII. Los resultados de la fiscalización del manejo de los recursos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal;

VIII. Las observaciones, recomendaciones y las acciones promovidas;

IX. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones;

X. Derivado de las auditorías, en su caso y dependiendo de la relevancia de las observaciones, un apartado donde se incluyan sugerencias a la Cámara para modificar disposiciones legales a fin de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, y

XI. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se indiquen aquellos resultados que por su relevancia serán remitidos ante el tribunal y otras autoridades competentes para la promoción del fincamiento de responsabilidad administrativa sancionadora, o de cualquier otro carácter.

Artículo 56. El Consejo General dará cuenta a la Cámara en el Informe del Resultado de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y, en su caso, de la imposición de las multas respectivas, y demás acciones que deriven de los resultados de las auditorías practicadas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo General informará a la Cámara, por conducto de la comisión, del estado que guarda la solventación de observaciones y acciones promovidas a las entidades fiscalizadas. Para tal efecto, el reporte a que se refiere este párrafo será semestral y deberá ser presentado a más tardar los días 1 de los meses de mayo y noviembre de cada año, con los datos disponibles al cierre del primer y tercer trimestres del año, respectivamente. El informe semestral se elaborará con base en los formatos que al efecto establezca la comisión e incluirá invariablemente los montos de los resarcimientos al erario derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública y en un apartado especial, la atención a las recomendaciones al desempeño. Asimismo deberá publicarse en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación en la misma fecha en que sea presentado.

Artículo 57. El Consejo General, una vez rendido el Informe del Resultado a la Cámara, y con independencia de las actuaciones, promociones y procedimientos iniciados a que se refiere el artículo anterior, ordenará enviar a las entidades fiscalizadas y, de ser procedente a otras autoridades competentes, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que sea entregado el Informe del Resultado, las acciones promovidas y recomendaciones señaladas en el artículo 39 de esta ley.

Los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, deberán formularse o emitirse durante los siguientes 160 días hábiles posteriores a la presentación del Informe del Resultado con la finalidad de evitar la prescripción de las acciones legales correspondientes.

En el caso de las promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias que se notifiquen al tribunal, deberán remitirse acompañando copia certificada del expediente que sustente la promoción respectiva.

Las acciones promovidas a que se refiere el párrafo anterior, no serán formuladas o emitidas, cuando las entidades fiscalizadas aporten elementos que solventen las observaciones respectivas, situación que se hará del conocimiento de las mismas y de la Cámara por escrito.

Las denuncias penales de hechos presuntamente ilícitos y las denuncias de juicio político, deberán presentarse por parte de la Auditoría Superior de la Federación cuando se cuente con los elementos que establezca la ley.

Artículo 58. Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciban las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, deberán presentar la información y las consideraciones que estimen pertinentes a la Auditoría Superior de la Federación para su solventación o atención, con excepción de los pliegos de observaciones y las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria cuyo plazo se establece en el apartado correspondiente de esta ley. En caso de no hacerlo, la Auditoría Superior de la Federación podrá aplicar a los titulares de las áreas administrativas auditadas una multa mínima de 650 a una máxima de 2000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, además de promover las acciones legales que correspondan.

En el caso de las recomendaciones al desempeño las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 30 días hábiles siguientes al de la notificación de la recomendación correspondiente, deberán precisar ante la Auditoría Superior de la Federación las mejoras efectuadas, las acciones a realizar o, en su caso, justificar su improcedencia o las razones por las cuales no resulta factible su implementación.

Artículo 59. La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo máximo de 120 días hábiles sobre las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas; en caso de no hacerlo, se tendrán por atendidas las recomendaciones y acciones promovidas. En caso de que las entidades fiscalizadas no presenten los elementos necesarios para la solventación de las acciones determinadas, la Auditoría Superior de la Federación procederá a fincar el pliego de observaciones o promoverá las acciones que correspondan a que se refiere el artículo 49 de esta ley.

Capítulo IVDe la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública

Artículo 60. La comisión realizará un análisis del Informe del Resultado y lo enviará a la Comisión de Presupuesto. A este efecto y a juicio de la comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos del Informe del Resultado.

El análisis de la comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 61. En aquellos casos en que la comisión detecte errores en el Informe del Resultado o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del auditor superior o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe del Resultado.

La comisión podrá formular recomendaciones a la Auditoría Superior de la Federación, las cuales serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe del Resultado.

Artículo 62. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe del Resultado, el análisis de la comisión a que se refiere el artículo 60 de esta ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 30 de septiembre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta ley.

Título CuartoDe la Fiscalización de Recursos Federales Administrados o Ejercidos por Órdenes de Gobierno Locales y por Particulares Capítulo Único

Artículo 63. La Auditoría Superior de la Federación fiscalizará directamente los recursos federales que administren o ejerzan las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales; asimismo, fiscalizará directamente los recursos federales que se destinen y se ejerzan por cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, y los transferidos a fideicomisos, mandatos, fondos o cualquier otra figura jurídica, de conformidad con los procedimientos establecidos en otras leyes y sin perjuicio de la competencia de otras autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.

Para el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el párrafo anterior y en términos de la fracción XIX del artículo 41 de la presente ley, la Auditoría Superior de la Federación podrá celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas, legislaturas locales, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y las entidades de fiscalización superior, con el objeto de que colaboren con aquélla en la verificación de la aplicación correcta de los recursos federales recibidos por dichos órdenes de gobierno, conforme a los lineamientos técnicos que señale la Auditoría Superior de la Federación. Dichos lineamientos tendrán por objeto mejorar la fiscalización de los recursos federales que se ejerzan por las entidades federativas, por los municipios y por los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluyendo a sus administraciones públicas paraestatales y paramunicipales.

Los lineamientos comprenderán además, la verificación del desempeño y la comprobación de la aplicación adecuada de los recursos que reciban las personas físicas o morales, públicas o privadas, en concepto de subsidios, donativos y transferencias otorgados por las entidades federativas, los municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal con cargo a recursos federales.

La Auditoría Superior de la Federación establecerá los sujetos, objetivos, alcance y procedimientos de las auditorías y estructura de los informes de auditoría a practicar sobre los recursos federales entregados a entidades federativas, municipios y los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, para asegurar una rendición de cuentas oportuna, clara, imparcial y transparente. El conjunto de los términos acordados con las entidades de fiscalización de las entidades federativas no podrán ser inferiores a los determinados en la ley.

En el caso de que las entidades de fiscalización superior de las entidades federativas detecten irregularidades que afecten el patrimonio de la hacienda pública federal, deberán hacerlo del conocimiento inmediato de la Auditoría Superior de la Federación, para que en términos de la presente ley aplique la responsabilidad resarcitoria correspondiente y promueva el fincamiento de las responsabilidades civiles, penales y políticas a que hubiere lugar ante las autoridades competentes, y en el caso de las responsabilidades administrativas ante el tribunal.

La Auditoría Superior de la Federación verificará que las entidades fiscalizadas lleven el control y registro contable, patrimonial y presupuestario de los recursos de la Federación que les sean transferidos y asignados, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artículo 64. El Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado tendrá por objeto fortalecer el alcance, profundidad, calidad y seguimiento de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación al ejercicio de los recursos federales que se transfieren a las entidades federativas, a los municipios y a los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con excepción de las participaciones federales, conforme a lo siguiente:

I. A través de la celebración de convenios de coordinación, la Auditoría Superior de la Federación podrá entregar hasta el 50% de los recursos del Programa a las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que éstos fiscalicen los recursos federales que sean administrados o ejercidos por las entidades federativas, municipios u órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal. El resto de los recursos serán aplicados por la Auditoría Superior de la Federación para realizar auditorías de manera directa;

II. La Auditoría Superior de la Federación enviará a la comisión y a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el 15 de febrero de cada año, las reglas de operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado para la revisión del ejercicio fiscal que corresponda. Dichas comisiones deberán emitir su opinión a más tardar el 15 de marzo. La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil de marzo, las reglas de operación del Programa, las cuales contendrán como mínimo, lo siguiente:

a) El plan de auditorías para el ejercicio fiscal en revisión, detallando los fondos y recursos a fiscalizar;

b) Los criterios normativos y metodológicos para las auditorías;

c) Los procedimientos y métodos necesarios para la revisión y fiscalización de los recursos federales;

d) La cobertura por entidad federativa de las auditorías realizadas dentro del programa;

e) La asignación por entidad federativa;

f) En su caso, las acciones de capacitación a desarrollar, y

g) La distribución que, en su caso, se realice de los subsidios del Programa Anual para la Fiscalización del Gasto Federalizado a las entidades de fiscalización superior locales, y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que los mismos realicen acciones de fiscalización de recursos públicos federales;

III. Las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en los informes de las auditorías que realicen en términos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, deberán:

a) Presentar los informes con el formato y estructura definidos por la Auditoría Superior de la Federación;

b) Alinear los resultados con los dictámenes de las auditorías;

c) Asegurar que todos los procedimientos de auditoría manifestados en el informe se expresen en resultados;

d) Incluir en el informe de auditoría todos los resultados obtenidos, aún aquéllos que no tengan observaciones o que se hayan solventado durante el desarrollo de las auditorías;

e) Registrar las recuperaciones de recursos y las probables recuperaciones;

f) Incorporar en los informes de auditoría el apartado de cumplimiento de metas y objetivos;

g) Alinear las conclusiones del apartado de cumplimiento de objetivos y metas con los resultados del Informe del Resultado;

h) Precisar en los resultados la normativa que se incumple o a la que se da cumplimiento, e

i) Verificar la consistencia de las cifras y de la información en general;

IV. El cumplimiento de los objetivos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado deberá ser informado en el mes de septiembre a la comisión, a efecto de que ésta cuente con elementos para realizar una evaluación sobre su cumplimiento. Asimismo, la comisión deberá remitir a la Comisión de Presupuesto, a más tardar el primer día hábil de octubre, información relevante respecto al cumplimiento de los objetivos del Programa, a fin de considerarla para la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal. Dicho informe deberá contener, un reporte sobre los aspectos detallados en la fracción II de este artículo, y

V. Los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado se deberán destinar exclusivamente para actividades relacionadas directamente con la revisión y fiscalización de recursos públicos federales. Los recursos que, al final del ejercicio, no hayan sido devengados por las entidades de fiscalización superior de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o por la Auditoría Superior de la Federación, deberán concentrarse invariablemente en la Tesorería de la Federación.

La Auditoría Superior de la Federación y los órganos técnicos de fiscalización de las legislaturas locales y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán publicar, en sus respectivas páginas de Internet, informes trimestrales sobre la aplicación de los recursos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado, en los términos que establezcan las reglas de operación del mismo.

Artículo 65. Cuando se acrediten afectaciones a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales, de las entidades paraestatales federales o respecto de las concesiones o cesiones parciales y contratos que deriven de éstas, de bienes del dominio público, atribuibles a servidores públicos de las entidades federativas, municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, la Auditoría Superior de la Federación procederá a formularles el pliego de observaciones y, en caso de que no sea solventado, fincarles las responsabilidades resarcitorias conforme a la presente ley y promoverá, en su caso, el fincamiento de las responsabilidades civiles, políticas y penales a que hubiere lugar ante los órganos o autoridades competentes, y en el caso de las responsabilidades administrativas ante el tribunal.

Título QuintoDe las Revisiones Capítulo Único

Artículo 66. Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Auditoría Superior de la Federación ordenará el inicio de la revisión a los conceptos que el Consejo General o la propia Auditoría Superior hayan determinado al término de la misma, ésta rendirá informe al Consejo General sobre los resultados, fincamiento de responsabilidades y promoción de acciones que, en su caso, correspondan ante las autoridades competentes. De igual forma, en caso de detectar desvíos de recursos, informará de inmediato al Consejo General, a efecto de que se haga del conocimiento de la comisión y del Pleno de la Cámara de Diputados.

Artículo 67. Las entidades fiscalizadas deberán proporcionar a la Auditoría Superior de la Federación todas las facilidades para la realización de la revisión a que se refiere al artículo anterior. De igual forma proporcionará toda la información y documentación que le requiera en el curso de la misma.

La Auditoría Superior de la Federación podrá, en su caso, fincar las responsabilidades que procedan y promover otras responsabilidades ante las autoridades competentes, cuando se niegue la información u obstaculice la auditoría.

Artículo 68. El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevarán al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Artículo 69. Cuando la Auditoría Superior de la Federación, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado, que nunca será mayor a 30 días hábiles, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción y éste incumpla, será sancionado como reincidente.

Artículo 70. Para imponer la multa que corresponda, la Auditoría Superior de la Federación debe oír previamente al presunto infractor y tener en cuenta sus condiciones económicas, así como la gravedad de la infracción cometida y en su caso, elementos atenuantes, su nivel jerárquico y la necesidad de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 71. Lo dispuesto en el presente Capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a ésta u otras leyes sean aplicables por la Auditoría Superior de la Federación ni del fincamiento de otras responsabilidades.

Título SextoDe la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades Capítulo IDe la determinación de daños y perjuicios contra la hacienda pública federal o al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales

Artículo 72. Si de la fiscalización de la Cuenta Pública o de las revisiones ordenadas con motivo de la determinación del Consejo General o de la propia Auditoría Superior, aparecieran irregularidades que permitan presumir la existencia de hechos o conductas que produzcan un daño o perjuicio, o ambos, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales, de las entidades paraestatales federales o a las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, la Auditoría Superior de la Federación procederá a:

I. Determinar los daños o perjuicios, o ambos, según corresponda, y fincar directamente a los responsables las responsabilidades resarcitorias por medio de indemnizaciones y sanciones;

II. Suspender provisionalmente a los presuntos responsables a los que se refiere la fracción anterior, para garantizar la imparcialidad de la revisión y procedimiento en que se finquen las responsabilidades resarcitorias;

III. Promover ante el tribunal y ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades;

IV. Promover las acciones de responsabilidad a que se refiere el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Presentar las denuncias y querellas penales, a que haya lugar, y

VI. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procesos penales investigatorios y judiciales correspondientes. En estos casos, el Ministerio Público recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

En estos casos, el Ministerio Público, recabará previamente la opinión de la Auditoría Superior de la Federación, respecto de las resoluciones que dicte sobre el no ejercicio o el desistimiento de la acción penal.

Capítulo IIDel fincamiento de responsabilidades resarcitorias

Artículo 73. Para los efectos de esta ley incurren en responsabilidad:

I. Los servidores públicos y los particulares, personas físicas o morales, por actos u omisiones que causen un daño o perjuicio, o ambos, estimable en dinero, a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, y

II. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, cuando al revisar la Cuenta Pública no formulen las observaciones sobre las situaciones irregulares que detecten o violen la reserva de información en los casos previstos en esta ley.

Artículo 74. Las responsabilidades que conforme a esta ley se finquen, tienen por objeto resarcir el monto de los daños y perjuicios estimables en dinero que se hayan causado, a la Hacienda Pública Federal, o en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales.

Artículo 75. Las responsabilidades resarcitorias para obtener las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes a que se refiere este Capítulo, se constituirán en primer término, a los servidores públicos o a los particulares, personas físicas o morales, que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones que las hayan originado y, subsidiariamente, y en ese orden al servidor público jerárquicamente inmediato que por la índole de sus funciones, haya omitido la revisión o autorizado tales actos, por causas que impliquen dolo, culpa o negligencia por parte de los mismos.

Serán responsables solidarios con los servidores públicos, los particulares, persona física o moral, en los casos en que hayan participado y originado una responsabilidad resarcitoria.

Artículo 76. Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de las entidades fiscalizadas y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aún cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Artículo 77. Las responsabilidades resarcitorias señaladas, se fincarán independientemente de las que procedan con base en otras leyes y de las sanciones de carácter penal que imponga la autoridad judicial.

Artículo 78. La Auditoría Superior de la Federación, con base en las disposiciones de esta ley, formulará a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones derivados de la fiscalización de la Cuenta Pública, en los que se determinará en cantidad líquida, la presunta responsabilidad de los infractores.

En los casos en que la irregularidad no exceda de cien veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que se cometa la infracción, no se formulará el pliego de observaciones respectivo, sin perjuicio de las acciones que se promuevan ante el tribunal, para el fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias.

Artículo 79. Las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo improrrogable de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recibo de los pliegos de observaciones, deberán solventar los mismos ante la Auditoría Superior de la Federación.

Cuando los pliegos de observaciones no sean atendidos dentro del plazo señalado, o bien, la documentación y argumentos no sean suficientes a juicio de la Auditoría Superior de la Federación para solventarlos, ésta iniciará el procedimiento para el fincamiento de responsabilidades resarcitorias y, en su caso suspenderá temporalmente a los presuntos responsables, con independencia de que promueva ante el tribunal el inicio del procedimiento administrativo sancionador por los actos u omisiones de los servidores públicos de las entidades fiscalizadas de los cuales pudieran desprenderse responsabilidades administrativas, con excepción de las responsabilidades resarcitorias.

Una vez que el tribunal cuente con la información de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, deberá comunicar a ésta los resultados de la resolución de la promoción del fincamiento de responsabilidades.

Capítulo IIIDel Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias

Artículo 80. El fincamiento de las responsabilidades resarcitorias se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Se citará al presunto o presuntos responsables a una audiencia para que comparezcan personalmente o, tratándose de personas morales, a través de su representante legal; asimismo, para que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos en la audiencia respectiva relacionados con los hechos que se les imputan y que se les dieron a conocer en el citatorio respectivo;

II. El oficio citatorio para audiencia se notificará personalmente al presunto responsable con una anticipación no menor de siete ni mayor de quince días hábiles, a la fecha de celebración de la audiencia, donde se le señalará que podrá asistir acompañado de su abogado o persona de confianza. La notificación personal realizada con quien deba entenderse será legalmente válida, cuando se efectúe en el domicilio respectivo o en su centro de trabajo;

III. La audiencia se celebrará en el lugar, día y hora señalado en el oficio citatorio, y en caso de que el presunto o presuntos responsables no comparezcan sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se le imputan y por precluido su derecho para ofrecer pruebas o formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en el expediente respectivo;

IV. En la audiencia, el presunto responsable en forma directa o a través de su representante podrá ofrecer las pruebas que a su derecho convengan.

Desahogadas las pruebas que fueron admitidas, el presunto responsable podrá por sí o a través de su defensor, formular los alegatos que a su derecho convengan, en forma oral o escrita;

V. Una vez concluida la audiencia, la Auditoría Superior de la Federación procederá a elaborar y acordar el cierre de instrucción y resolverá dentro de los noventa días naturales siguientes, sobre la existencia o inexistencia de responsabilidad resarcitoria y fincará, en su caso, el pliego definitivo de responsabilidades en el que se determine la indemnización resarcitoria correspondiente, a o a las personas responsables y notificará a éstos la resolución y el pliego definitivo de responsabilidades, remitiendo un tanto autógrafo del mismo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de que si en un plazo de quince días naturales contados a partir de la notificación, éste no es pagado, se haga efectivo su cobro en términos de ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución. Dicho pliego será notificado también a las entidades fiscalizadas involucradas, según corresponda.

Los servidores públicos en todo momento durante el procedimiento a que se refiere este artículo, o bien, para la interposición del recurso de reconsideración a que hace referencia el artículo 92 de esta ley, podrán consultar los expedientes administrativos donde consten los hechos que se les imputen y obtener a su costa copias certificadas de los documentos correspondientes, y

VI. Si durante el desahogo de la audiencia la Auditoría Superior de la Federación considera que no cuenta con elementos suficientes para resolver o advierte la existencia de elementos que impliquen una nueva responsabilidad a cargo del presunto o presuntos responsables o de otras personas relacionadas, podrá disponer la práctica de investigaciones y citar para otras audiencias.

La Auditoría Superior de la Federación podrá señalar nuevo día y hora para la continuación de la audiencia, misma que se celebrará dentro de los siguientes diez días naturales, a fin de resolver sobre la admisión de pruebas y dentro de los siguientes veinte días naturales para su desahogo a partir de la admisión, pudiéndose ampliar este último plazo, a juicio de la Auditoría Superior de la Federación, el tiempo necesario para el mismo efecto.

Artículo 81. En caso de solicitud del presunto responsable para diferir la fecha de la audiencia, ésta se acordará favorablemente por una sola vez, si el interesado acredita fehacientemente los motivos que la justifiquen, quedando subsistente en sus términos el oficio citatorio y se señalará nuevo día y hora para la celebración de la audiencia, dentro de los quince días naturales siguientes, dejando constancia de la notificación respectiva en el expediente, ya sea por comparecencia o por oficio girado al promovente.

Artículo 82. Las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles; son días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados, domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero, el tercer lunes de marzo, el 1 de mayo, el 5 de mayo, el 16 de septiembre, el 2 de noviembre, el tercer lunes de noviembre, el 25 de diciembre y los días que declare como no laborables la Auditoría Superior de la Federación mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Son horas hábiles las comprendidas entre las 9:00 y las 18:30 horas. En caso de que se inicie una actuación o diligencia en horas hábiles, podrá concluirse en horas inhábiles, sin afectar su validez y sólo podrá suspenderse por causa de fuerza mayor, caso fortuito o por necesidades del servicio, mediante el acuerdo respectivo.

Artículo 83. Los plazos empezarán a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación correspondiente.

Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que hayan sido practicadas.

Artículo 84. En el procedimiento no se admitirán ni desaho-garán incidentes de previo y especial pronunciamiento ni la prueba confesional de las autoridades, así como tampoco aquellas pruebas que no fueren ofrecidas conforme a derecho, o sean contrarias a la moral o al derecho.

Artículo 85. El importe del pliego definitivo de responsabilidades deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, y se actualizará para efectos de su pago, en la forma y términos que establece el Código Fiscal de la Federación en tratándose de contribuciones.

Artículo 86. La Auditoría Superior de la Federación deberá solicitar a la Tesorería de la Federación proceda al embargo precautorio de los bienes de los presuntos responsables a efecto de garantizar el cobro de la sanción impuesta, sólo cuando haya sido determinado en cantidad líquida el monto de la responsabilidad resarcitoria respectiva.

El presunto o presuntos responsables podrán solicitar la sustitución del embargo precautorio, por cualquiera de las garantías que establece el Código Fiscal de la Federación, a satisfacción de la Tesorería de la Federación.

Artículo 87. En todas las cuestiones relativas al procedimiento no previstas en este capítulo, así como en la apreciación de las pruebas y desahogo del recurso de reconsideración, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 88. Las multas y sanciones resarcitorias a que se refiere la presente ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida por la Auditoría Superior de la Federación, haciéndose efectivas conforme al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Artículo 89. La Secretaría deberá informar semestralmente a la Auditoría Superior de la Federación y a la comisión, de los trámites que se vayan realizando para la ejecución de los cobros respectivos y el monto recuperado.

Artículo 90. El importe de las sanciones resarcitorias que se recuperen en los términos de esta ley, deberá ser entregado, por la Secretaría a las respectivas tesorerías de las entidades fiscalizadas de la Federación que sufrieron el daño o perjuicio respectivo. Dicho importe quedará en las tesorerías en calidad de disponibilidades y sólo podrá ser ejercido de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 91. La Auditoría Superior de la Federación podrá abstenerse de sancionar al infractor, por una sola vez, cuando lo estime pertinente, justificando las causas de la abstención, siempre que se trate de hechos que no revistan gravedad ni exista dolo, cuando lo ameriten los antecedentes y circunstancias del infractor y el daño causado por éste no exceda de 2000 mil veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en la fecha en que cometa la infracción. Los infractores no podrán recibir este beneficio dos veces y se harán acreedores a un apercibimiento por escrito.

Cuando el presunto responsable cubra, antes de que se emita la resolución, a satisfacción de la Auditoría Superior de la Federación, el importe de los daños o perjuicios, o ambos, causados a la Hacienda Pública Federal o, en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales, con su actualización correspondiente, la Auditoría Superior de la Federación sobreseerá el procedimiento resarcitorio.

La Auditoría Superior de la Federación a través de su página de Internet, llevará un registro público actualizado de los servidores públicos, particulares, personas físicas o morales, públicas o privadas, sancionados por resolución definitiva firme, a través del procedimiento resarcitorio a que se hace referencia en el presente capítulo y lo hará del conocimiento de las instancias de control competentes.

El registro al que se hace referencia en el párrafo anterior será actualizado cada 3 meses.

Capítulo IVDel recurso de reconsideración

Artículo 92. Las sanciones y demás resoluciones que emita la Auditoría Superior de la Federación conforme a esta ley, podrán ser impugnados por las entidades fiscalizadas y, en su caso, por los servidores públicos afectados adscritos a las mismas o por los particulares, personas físicas o morales, ante la propia Auditoría Superior de la Federación, mediante el recurso de reconsideración o bien, mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. El recurso de reconsideración se interpondrá dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la sanción o la resolución recurrida o de ambos.

Artículo 93. La tramitación del recurso de reconsideración se sujetará a las disposiciones siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito que contendrá: la mención de la autoridad administrativa que emitió el acto impugnado, el nombre y firma autógrafa del recurrente, el domicilio que señala para oír y recibir notificaciones, el acto que se recurre y la fecha en que se le notificó, los agravios que a juicio de la entidad fiscalizada y, en su caso, de los servidores públicos, o del particular, persona física o moral, les cause la sanción o resolución impugnada, asimismo se acompañará copia de ésta y de la constancia de notificación respectiva, así como las pruebas documentales o de cualquier otro tipo supervenientes que ofrezca y que tengan relación inmediata y directa con la sanción o resolución recurrida;

II. Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en este artículo para la presentación del recurso de reconsideración, la Auditoría Superior de la Federación prevendrá por una sola vez al inconforme para que, en un plazo de cinco días naturales, subsane la irregularidad en que hubiere incurrido en su presentación.

Una vez desahogada la prevención, la Auditoría Superior de la Federación, en un plazo que no excederá de quince días naturales, acordará sobre la admisión o el desechamiento del recurso. En este último caso, cuando se ubique en los siguientes supuestos: se presente fuera del plazo señalado; el acto no sea definitivo; el escrito de impugnación no se encuentre firmado por el recurrente; no acompañe cualquiera de los documentos a que se refiere la fracción anterior; los actos impugnados no afecten los intereses jurídicos del promovente; no se exprese agravio alguno; o si se encuentra en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa algún recurso o defensa legal o cualquier otro medio de defensa interpuesto por el promovente, en contra de la resolución o sanción recurrida;

III. La Auditoría Superior de la Federación al acordar sobre la admisión de las pruebas documentales y supervenientes ofrecidas, desechará de plano las que no fueren ofrecidas conforme a derecho y las que sean contrarias a la moral o al derecho, y

IV. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la Auditoría Superior de la Federación examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente y emitirá resolución dentro de los sesenta días naturales siguientes, a partir de que declare cerrada la instrucción, notificando dicha resolución al recurrente dentro de los veinte días naturales siguientes a su emisión.

El recurrente podrá desistirse expresamente del recurso antes de que se emita la resolución respectiva, en este caso, la Auditoría Superior de la Federación lo sobreseerá sin mayor trámite.

Artículo 94. La resolución que ponga fin al recurso tendrá por efecto confirmar, modificar o revocar la sanción o la resolución impugnada.

Artículo 95. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la sanción o resolución recurrida, siempre y cuando el recurrente garantice en cualesquiera de las formas establecidas por el Código Fiscal de la Federación el pago de la sanción correspondiente.

Capítulo VDe la Prescripción de Responsabilidades

Artículo 96. Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para fincar responsabilidades e imponer las sanciones a que se refiere este Título prescribirán en 7 años.

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo.

En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá al notificarse el inicio del procedimiento establecido en el artículo 80 de esta ley.

Artículo 97. Las responsabilidades de carácter civil, administrativo y penal que resulten por actos u omisiones, prescribirán en la forma y tiempo que fijen las leyes aplicables.

Artículo 98. Cualquier gestión de cobro que haga la autoridad competente al responsable, interrumpe la prescripción de la sanción impuesta, prescripción que, en su caso, comenzará a computarse a partir de dicha gestión.

Título SéptimoRelaciones con la Cámara de Diputados Capítulo ÚnicoDe la comisión

Artículo 99. Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI, del artículo 74 constitucional, la Cámara contará con la comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

Artículo 100. Son atribuciones de la comisión:

I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y el Consejo General de la Auditoría Superior de la Federación;

II. Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior de la Federación;

III. Presentar a la Comisión de Presupuesto el Informe del Resultado, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias de la Cámara;

IV. Conocer los programas estratégico y anual de actividades que para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento;

V. Citar, por conducto de su Mesa Directiva, al presidente del Consejo General y al titular de la Auditoría Superior de la Federación para conocer en lo específico el Informe del Resultado;

VI. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio;

VII. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías y proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión.

La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la entidad de fiscalización cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto, y en la administración de los recursos públicos federales que ejerzan;

VIII. Proponer al Pleno de la Cámara al Titular de la Unidad y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la propia unidad;

IX. Proponer al Pleno de la Cámara el Reglamento Interior de la Unidad;

X. Aprobar el programa de actividades de la Unidad y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, lineamientos y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;

XI. Ordenar a la Unidad la práctica de auditorías a la Auditoría Superior de la Federación;

XII. Aprobar los indicadores que utilizará la Unidad para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto y los indicadores de la Unidad;

XIII. Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, y

XIV. Las demás que establezcan esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 101. La comisión presentará directamente a la Auditoría Superior de la Federación un informe que contenga las observaciones y las recomendaciones que se deriven del ejercicio de las atribuciones que esta ley le confiere en materia de evaluación de su desempeño a más tardar el 30 de mayo del año en que presente el Informe del Resultado. La Auditoría Superior de la Federación dará cuenta de su atención al presentar el Informe del Resultado del ejercicio siguiente.

Título OctavoOrganización de la Auditoría Superior de la Federación Capítulo IIntegración y Organización

Artículo 102. Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un auditor superior de la Federación designado conforme a lo previsto en el artículo 10 de la presente ley.

Artículo 103. Durante el receso de la Cámara, el Auditor Especial que corresponda conforme al Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, ejercerá el cargo hasta en tanto dicha Cámara designe al auditor superior de la Federación en el siguiente periodo de sesiones.

El auditor superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especiales, por el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y por el Titular de la Unidad General de Administración en el orden que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos del artículo 10 de esta ley, al Auditor que concluirá el encargo.

Artículo 104. Los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se clasifican en trabajadores de confianza y trabajadores de base, y se regirán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 105. Son trabajadores de confianza: El auditor superior de la Federación, los auditores especiales, los titulares de las unidades previstas en esta ley, los directores generales, los auditores, los mandos medios y los demás trabajadores que tengan tal carácter conforme a lo previsto en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación.

Son trabajadores de base los que desempeñan labores en puestos no incluidos en el párrafo anterior y que estén previstos con tal carácter en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Artículo 106. La relación jurídica de trabajo se entiende establecida entre la Auditoría Superior de la Federación, a través de su auditor superior de la Federación y los trabajadores a su servicio para todos los efectos.

Título Noveno Capítulo IDe las Responsabilidades de los Servidores Públicos del Ente de Fiscalización Superior de la Federación

Artículo 107. Para los efectos del presente capítulo, serán considerados como servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación el consejero presidente, los demás consejeros integrantes del Consejo General, el secretario general del Consejo General y titular de la Auditoría Superior de la Federación, el contralor general, los titulares de las Unidades administrativas, los funcionarios y empleados, y, en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la entidad de fiscalización superior de la Federación, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

La Contraloría General de la Auditoría Superior de la Federación, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de fiscalización que la Constitución y esta ley confieren a los funcionarios de la entidad.

Artículo 108. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación:

a) Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función de fiscalización, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

b) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

c) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

d) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones legales correspondientes;

e) No poner en conocimiento del Consejo General de la entidad de fiscalización superior de la Federación todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función de fiscalización;

f) No preservar los principios que rigen el funcionamiento la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus labores;

g) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;

h) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;

i) Las previstas, en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y

j) Las demás que determine esta ley o las leyes que resulten aplicables.

Capítulo IIDel procedimiento para la determinación de responsabilidades

Artículo 109. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación a que se refiere este Título se iniciará de oficio o a petición de parte, por queja o denuncia, presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos. No se admitirán denuncias anónimas. Las responsabilidades administrativas a que se refiere este artículo, prescribirán en 3 años.

A falta de disposición expresa en el presente capítulo, serán de aplicación supletoria, en lo conducente, las reglas de sustanciación y resolución del procedimiento sancionador previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 110. Las quejas o denuncias que se presenten, de oficio o a petición de parte, deberán estar apoyadas en elementos probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del servidor público denunciado.

Las quejas o denuncias serán improcedentes:

I. Cuando se trate de actos u omisiones imputados a una misma persona que hayan sido materia de otra queja o denuncia ante la Contraloría General y que cuenten con resolución definitiva;

II. Cuando se denuncien actos u omisiones de los que la Contraloría General resulte incompetente para conocer, y

III. Cuando los actos u omisiones denunciados no constituyan causas de responsabilidad en los términos de este ordenamiento.

Procederá el sobreseimiento del procedimiento sancionador:

I. Cuando habiendo sido recibida la queja o denuncia, sobrevenga una causa de improcedencia, y

II. Cuando el denunciante presente escrito de desistimiento, siempre y cuando se exhiba antes de que se dicte resolución. En ningún caso procederá el sobreseimiento cuando se trate de infracciones graves.

El estudio de las causas de improcedencia o sobreseimiento de la queja o denuncia será de oficio.

Artículo 111. Para la determinación de las responsabilidades a que se refiere este capítulo deberá seguirse el siguiente procedimiento:

a) Recibida la queja o denuncia, y de no encontrarse ninguna causa de improcedencia o de desechamiento, se dictará el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo disciplinario;

b) Se le citará al presunto responsable a una audiencia, haciéndole saber la responsabilidad o responsabilidades que se le imputen, el lugar, día y hora en que tendrá verificativo dicha audiencia, y su derecho a ofrecer pruebas y alegar en la misma lo que a su derecho convenga, por sí o por medio de un defensor. Entre la fecha de citación y la audiencia deberá mediar un plazo no menor de 5 ni mayor de 15 días hábiles;

c) Si de la audiencia no se desprenden elementos suficientes para resolver o se advierten otros que impliquen nueva responsabilidad administrativa a cargo del presunto responsable o de otras personas, se podrá disponer la práctica de investigaciones y acordar, en su caso, la celebración de otra u otras audiencias;

d) Con excepción del consejero presidente, los consejeros y el secretario general del Consejo General y titular de la Auditoría Superior de la Federación, la Contraloría General podrá determinar la suspensión temporal del presunto responsable de su cargo, empleo o comisión, siempre que así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones; la suspensión cesará cuando así lo resuelva la propia Contraloría. La suspensión temporal no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute al servidor público, lo cual se hará constar expresamente en la resolución respectiva;

e) Si el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de la falta que se le imputa, será restituido en el goce de sus derechos y se le cubrirán las percepciones que debiera haber recibido durante el tiempo en que hubiere estado suspendido haciendo público el acuerdo correspondiente, y

f) Cuando se compruebe la existencia de la infracción motivo de la denuncia, el titular de la Contraloría impondrá la sanción que corresponda y dictará las medidas para su corrección o remedio inmediato.

Artículo 112. Se levantará acta circunstanciada de todas las diligencias que se practiquen, teniendo la obligación de suscribirla quienes intervengan en ella, si se negaren a hacerlo se asentará dicha circunstancia en el acta. Asimismo, se les apercibirá de las penas en que incurren quienes falten a la verdad.

Artículo 113. Si el servidor público presunto responsable confesare su responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones a que hace referencia la ley, se procederá de inmediato a dictar resolución, a no ser que quien conoce del procedimiento disponga la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez probatoria de la confesión, se impondrá al servidor público dos tercios de la sanción aplicable, si es de naturaleza económica, pero en lo que respecta a indemnización, ésta en todo caso deberá ser suficiente para cubrir los daños o perjuicios causados, y siempre deberá restituirse cualquier bien o producto que se hubiese percibido con motivo de la infracción. Quedará a juicio de quien resuelve disponer o no la suspensión, destitución o inhabilitación.

Artículo 114. Las sanciones aplicables a las faltas contempladas en el presente capítulo y a las cometidas en contravención del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos consistirán en:

a) Apercibimiento privado o público;

b) Amonestación privada o pública;

c) Sanción económica;

d) Suspensión;

e) Destitución del puesto, y

f) Inhabilitación temporal, hasta por veinte años, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Tratándose del consejero presidente y los demás consejeros integrantes del Consejo General, sólo por infracciones administrativas que constituyan conductas graves y sistemáticas, el contralor general notificará al presidente de la comisión, acompañando el expediente del asunto fundado y motivado, a fin de que dicha comisión, por el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes, resuelva sobre la responsabilidad.

Tratándose del secretario general y titular de la Auditoría Superior de la Federación, para la aplicación de las sanciones por las infracciones a que se refiere el párrafo anterior, el contralor general presentará ante el Consejo General el expediente respectivo a fin de que resuelva sobre la procedencia de la sanción.

Artículo 115. Las faltas serán valoradas y, en su caso sancionadas, de conformidad con los criterios establecidos, en lo conducente, en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

En todo caso, se considerarán como faltas graves, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en las fracciones X a XIV, XX, XXII y XXIII del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 116. Con independencia del sentido de la resolución que se dicte al final del procedimiento, el Contralor dictará las providencias oportunas para la corrección de las irregularidades administrativas que se detecten en ocasión del trámite de la queja, y si del contenido de ésta se desprende la realización de una conducta que pudiera dar lugar a responsabilidad, procederá en los términos previstos en este capítulo.

Artículo 117. Para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la ley, la Contraloría General o los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán emplear los siguientes medios de apremio:

I. Multa de hasta 20 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, y

II. Auxilio de la fuerza pública.

Si existe resistencia al mandamiento legítimo de autoridad, se estará a lo que prevenga la legislación penal.

Artículo 118. Las resoluciones y acuerdos de la Contraloría General o del titular del área de responsabilidades durante el procedimiento a que se refiere este Capítulo constarán por escrito. Las sanciones impuestas se asentarán en el registro a que al efecto debe llevarse en la Contraloría, en los términos dispuestos al efecto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 119. Los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 120. El recurso de revocación se interpondrá ante la propia autoridad que emitió la resolución, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva.

La tramitación del recurso se sujetará a las normas siguientes:

I. Se iniciará mediante escrito en el que deberán expresarse los agravios que a juicio del servidor público le cause la resolución, así como el ofrecimiento de las pruebas que considere necesario rendir;

II. La autoridad acordará sobre la admisibilidad del recurso y de las pruebas ofrecidas, desechando de plano las que no fuesen idóneas para desvirtuar los hechos en que se base la resolución, y

III. Desahogadas las pruebas, si las hubiere, la autoridad emitirá resolución dentro de los treinta días hábiles siguientes, notificándolo al interesado en un plazo no mayor de 72 horas.

Artículo 121. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución recurrida, si lo solicita el promovente, conforme a estas reglas:

I. En tratándose de sanciones económicas, si el pago de éstas se garantiza en los términos que prevenga el Código Fiscal de la Federación, y

II. En tratándose de otras sanciones, se concederá la suspensión si concurren los siguientes requisitos:

a) Que se admita el recurso;

b) Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños o perjuicios de difícil reparación en contra del recurrente, y

c) Que la suspensión no traiga como consecuencia la consumación o continuación de actos u omisiones que impliquen perjuicios al interés social o al servicio público.

Artículo 122. En los juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los que se impugnen las resoluciones administrativas dictadas conforme a la ley, las sentencias firmes que se pronuncien tendrán el efecto de revocar, confirmar o modificar la resolución impugnada. En el caso de ser revocada o de que la modificación así lo disponga, se ordenará que lo restituya en el goce de los derechos de que hubiese sido privado por la ejecución de las sanciones impugnadas, en los términos de la sentencia respectiva, sin perjuicio de lo que establecen otras leyes y que se haga pública la determinación correspondiente.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrá otorgar la suspensión cumpliendo los requisitos a que se refiere el artículo anterior.

No procederá la suspensión de la ejecución de las resoluciones administrativas que se impugnen mediante la interposición del recurso o ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tratándose de infracciones graves o casos de reincidencia.

Artículo 123. Las resoluciones que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa podrán ser impugnadas por la Contraloría General o el titular del área de responsabilidades, según corresponda.

Artículo 124. La ejecución de las sanciones administrativas se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Contraloría General, conforme se disponga en la resolución respectiva.

Tratándose de los servidores públicos de base, la suspensión y la destitución se ejecutarán por el titular de la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las causales de suspensión, cesación del cargo o rescisión de la relación de trabajo y de acuerdo a los procedimientos previstos en la legislación aplicable.

Las sanciones económicas que se impongan constituirán créditos fiscales a favor del erario federal, se harán efectivas mediante el procedimiento administrativo de ejecución, tendrán la prelación prevista para dichos créditos y se sujetarán en todo a las disposiciones fiscales aplicables.

Capítulo IIIDe la vigilancia de la entidad de fiscalización

Artículo 125. El auditor superior de la Federación, los auditores especiales y los demás servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación en el desempeño de sus funciones, se sujetarán a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y a las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 126. Para el efecto de apoyar a la comisión en el cumplimiento de sus atribuciones existirá la Unidad, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, la cual formará parte de la estructura de la comisión.

La Unidad podrá aplicar, en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en el marco jurídico y proporcionar apoyo técnico a la comisión en la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación.

Artículo 127. La Unidad tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior de la Federación, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo que aprueba la comisión;

III. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que se emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales;

IV. A instancia de la comisión, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;

V. Conocer y resolver de las inconformidades que presenten los proveedores o contratistas, por el incumplimiento de las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

VI. Auxiliar a la comisión en la elaboración de los análisis y las conclusiones del Informe del Resultado y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior de la Federación;

VII. Proponer a la comisión los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la Unidad como la comisión;

VIII. En general, coadyuvar y asistir a la comisión en el cumplimiento de sus atribuciones, y

IX. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Las entidades fiscalizadas tendrán la facultad de formular queja ante la Unidad sobre los actos del auditor superior de la Federación que contravengan las disposiciones de esta ley, en cuyo caso la Unidad sustanciará la investigación preliminar por vía especial, para dictaminar si ha lugar a iniciar el procedimiento de remoción a que se refiere este ordenamiento, o bien el previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, notificando al quejoso el dictamen correspondiente, previa aprobación de la comisión.

Artículo 128. El titular de la Unidad será propuesto por la propia comisión y designado por la Cámara, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, debiendo cumplir los requisitos que esta ley establece para el auditor superior de la Federación.

Artículo 129. El titular de la Unidad será responsable administrativamente ante la propia Cámara, a la cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por ésta, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.

Artículo 130. Son atribuciones del titular de la Unidad:

I. Planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría Superior de la Federación;

II. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;

III. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, y

IV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 131. Para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas la Unidad, contará con los servidores públicos, las unidades administrativas y los recursos económicos que a propuesta de la comisión apruebe la Cámara y se determinen en el presupuesto de la misma.

El reglamento de la Unidad que expida la Cámara establecerá la competencia de las áreas a que alude el párrafo anterior y aquellas otras unidades administrativas que sean indispensables para el debido funcionamiento de la misma.

Artículo 132. Los servidores públicos de la Unidad deberán cumplir los perfiles académicos de especialidad que se determinen en su Reglamento, preferentemente en materias de fiscalización, evaluación del desempeño y control.

El ingreso a la Unidad será mediante concurso público.

Artículo 133. La Contraloría General de la Auditoría Superior de la Federación será el órgano facultado para conocer de las infracciones administrativas de aquellos e imponer, en su caso, las sanciones aplicables conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 134. El contralor general deberá reunir los mismos requisitos que esta ley establece para ser titular de la Auditoría Superior de la federación, y los siguientes:

a) No ser consejero, salvo que se haya separado del cargo tres años antes del día de la designación;

b) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que afecte la buena fama en el concepto público, ello lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

c) Contar al momento de su designación con experiencia profesional de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos;

d) Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional, de nivel licenciatura, de contador público u otro relacionado en forma directa con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, y

e) No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación a despachos de consultoría o auditoría que hubieren prestado sus servicios a la entidad.

Artículo 135. La Contraloría General es el órgano de control interno de la Auditoría Superior de la Federación el ejercicio de sus atribuciones estará dotada de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones.

El titular de la Contraloría General de la Auditoría Superior será designado por el voto de las dos terceras partes del Consejo General, a propuesta de cualquiera de los consejeros. Durará 4 años en el cargo y podrá ser reelecto por una sola vez; estará adscrito a la presidencia del Consejo General.

El electo rendirá la protesta de ley ante el Consejo General de la entidad de fiscalización superior de la federación.

La contraloría contará con la estructura orgánica, personal y recursos que apruebe el Consejo General a propuesta de su titular, de conformidad con las reglas previstas en este Capítulo.

En su desempeño la contraloría se sujetará a los principios de imparcialidad, legalidad, objetividad, certeza, honestidad, exhaustividad, eficiencia y transparencia.

Artículo 136. El contralor general podrá ser sancionado conforme a lo establecido en la presente ley por el Consejo General por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:

a) Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos de la presente ley y de la legislación en la materia;

b) Dejar sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;

c) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría General, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

d) Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones a que se refiere esta ley, y

e) Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 137. La Contraloría General tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar que los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación se conduzcan en términos de lo dispuesto por esta ley y demás disposiciones legales aplicables;

II. Planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría Superior de la Federación;

III. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación la información necesaria para cumplir con sus atribuciones;

IV. Practicar, por sí o a través de auditores externos, auditorías para verificar el desempeño y el cumplimiento de metas e indicadores de la Auditoría Superior de la Federación, así como la debida aplicación de los recursos a cargo de ésta con base en el programa anual de trabajo que apruebe el Consejo General;

V. Recibir quejas y denuncias derivadas del incumplimiento de las obligaciones por parte del los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación, iniciar investigaciones y, en su caso, con la aprobación del Consejo General, fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones que correspondan, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

VI. Conocer y resolver, con la aprobación del Consejo General el recurso de revocación que interpongan los servidores públicos sancionados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

VII. A instancia de la Unidad, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;

VIII. Llevar el registro y análisis de la situación patrimonial de los servidores públicos adscritos a la Auditoría Superior de la Federación;

IX. A instancia del Consejo General, presentar denuncias o querellas ante la autoridad competente, en caso de detectar conductas presumiblemente constitutivas de delito, imputables a los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación;

X. Auxiliar a la Unidad en la elaboración de los análisis y las conclusiones del Informe del Resultado y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior de la Federación;

XI. Proponer a la Unidad los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Unidad y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la Unidad como la comisión;

XII. Auxiliar al Consejo General en la elaboración de los análisis y las conclusiones del Informe del Resultado y demás documentos que le envíe la Auditoría Superior de la Federación;

XIII. Proponer al Consejo General los sistemas de evaluación del desempeño de la propia Contraloría y los que utilice para evaluar a la Auditoría Superior de la Federación, así como los sistemas de seguimiento a las observaciones y acciones que promuevan tanto la Contraloría como el Consejo General;

XIV. En general, coadyuvar y asistir al Consejo General en el cumplimiento de sus atribuciones;

XV. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Contraloría General, y

XVI. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 138. El contralor general será responsable administrativamente ante el Consejo General, al cual deberá rendir un informe anual de su gestión, con independencia de que pueda ser citado extraordinariamente por éste, cuando así se requiera, para dar cuenta del ejercicio de sus funciones.

Los servidores públicos adscritos a la Contraloría General y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo de desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones.

Artículo 139. Si transcurrido el plazo establecido por la Contraloría General, la Unidad o área fiscalizada, sin causa justificada, no presenta el informe o documentos que se le soliciten, la Contraloría procederá a fincar las responsabilidades que correspondan conforme a derecho.

El fincamiento de responsabilidades y la imposición de sanciones no relevarán al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las sanciones.

La contraloría, además de imponer la sanción respectiva, requerirá al infractor para que dentro del plazo determinado, que nunca será mayor a cuarenta y cinco días, cumpla con la obligación omitida motivo de la sanción; y si aquél incumple, será sancionado en los términos que establezca la ley.

Durante el desahogo de los procedimientos administrativos tendentes, en su caso, al fincamiento de responsabilidades, los servidores públicos tendrán asegurado el ejercicio de las garantías constitucionales.

Título DécimoContraloría Social Capítulo Único

Artículo 140. La comisión recibirá peticiones, solicitudes y denuncias fundadas y motivadas por la sociedad civil, las cuales podrán ser consideradas por la Auditoría Superior de la Federación en el programa anual de auditorías, visitas e inspecciones y cuyos resultados deberán ser considerados en el Informe del Resultado.

Artículo 141. La comisión recibirá de parte de la sociedad opiniones, solicitudes y denuncias sobre el funcionamiento de la fiscalización que ejerce la Auditoría Superior de la Federación a efecto de participar, aportar y contribuir a mejorar el funcionamiento de la revisión de la cuenta pública.

Artículo 142. Cualquier negativa de información por parte de la Auditoría Superior de la Federación, podrá ser impugnada ante el Tribunal de Justicia Fiscal. Si con motivo de la impugnación correspondiente se derivaran responsabilidades a cargo de algún servidor público, se ejercerán las acciones a que haya lugar por la vía que proceda.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y se aplicará lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

Segundo. A partir de la entrada en vigor de esta ley, se abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo del año 2009, con sus reformas y adiciones, sin perjuicio de que los asuntos que se encuentren en trámite o en proceso en la Auditoría Superior de la Federación al entrar en vigor la ley materia del presente decreto, se seguirán tramitando hasta su conclusión en términos de la referida Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Tercero. Las fechas aplicables para la presentación de la Cuenta Pública y el Informe del Resultado, entrarán en vigor a partir de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal de 2011.

Cuarto. La Auditoría Superior de la Federación deberá actualizar y, en su caso, publicar la normatividad que conforme a sus atribuciones deba expedir en un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto.

Quinto. Las disposiciones jurídicas que contravengan o se opongan a la presente reforma, quedan derogadas.

Sexto. La Auditoría Superior de la Federación deberá actualizar sus reglamentos interiores conforme a lo previsto en esta ley en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la publicación del presente decreto.

Séptimo. Las referencias que se hagan en otras leyes y disposiciones administrativas a la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, se tendrán por realizadas a la ley que se expide mediante el presente decreto.

Octavo. Para efectos del ejercicio fiscal de 2011, el segundo informe trimestral a que se refiere el artículo 33 de esta ley, será elaborado con base en la información disponible a la fecha de cierre de dicho informe, pudiéndose incluir el gasto devengado de forma preliminar.

Noveno. Los convenios de colaboración que se hubieren celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, por la Auditoría Superior de la Federación con las entidades fiscalizadas y demás personas físicas o morales y privadas, nacionales y extranjeras, conservarán su valor y eficacia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 16 de marzo de 2011.— Diputados: Alejandro Gertz Manero, Emiliano Velázquez Esquivel, Filemón Navarro Aguilar, Emilio Serrano Jiménez, María Araceli Vázquez Camacho, José Manuel Agüero Tovar, Leticia Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez, Luis Felipe Eguía Pérez, Francisco Hernández Juárez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de la Función Pública para dictamen, con opinión de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Sonido a la curul del diputado Serrano. ¿Concluyó usted, señor diputado Gertz?

El diputado Alejandro Gertz Manero:Quiero escuchar al diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, si es tan amable de preguntar al diputado Gertz Manero si me permite adherirme a su propuesta considerando que es mucho muy importante la participación ciudadana, que son miles de ojos, oídos y voces, que si todos colaboráramos con el gobierno tendríamos una mejor seguridad.

Obviamente hace falta la supervisión de la ciudadanía porque cuando el gobierno actúa solo hay muchas desviaciones. Es mejor la prevención, sale más barata la prevención que remediar, que el seguimiento. La persecución sale más cara que la prevención, estoy de acuerdo con usted, diputado.

El diputado Alejandro Gertz Manero: Muchas gracias, señor diputado.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Alejandro Gertz Manero, ¿acepta que se adhiera el diputado Serrano a su iniciativa? El diputado Alejandro Gertz Manero acepta que usted se adhiera a la iniciativa presentada.

El diputado Alejandro Gertz Manero: ¿Ya me puedo retirar?

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sí, señor.



LEY DE CAMINOS, PUENTES FEDERALES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Javier Gil Ortiz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de Caminos, Puentes Federales y Autotransporte Federal.

El diputado Javier Gil Ortiz:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el autotransporte terrestre constituye en México un agente multiplicador para el desarrollo y crecimiento del país, ya que transporta el 58 por ciento de la carga que se mueve por nuestro territorio y el 97 por ciento de los pasajeros que se transportan al año.

Para ello la red nacional carretera suma en la actualidad más de 366 mil kilómetros de extensión a lo largo y ancho de nuestro territorio, de los cuales más de 8 mil son caminos federales de cuota y más de 40 mil son tramos libres federales.

Asimismo, por las autopistas de cuota se desplazan en promedio 1 millón 28 mil vehículos diarios entre automóviles, autobuses y camiones; sin embargo, el desarrollo de la infraestructura carretera no se ha visto acompañado del incremento en la vigilancia permanente de las vías terrestres, al grado que en los últimos años ha proliferado una ola de delitos en contra de los usuarios de las carreteras nacionales que no se ha podido detener.

Pese a los retenes que se han instalado en diversos puntos del país con motivo de la llamada guerra contra el narcotráfico y la delincuencia organizada que encabeza el gobierno federal, los asaltos en carreteras casi se han triplicado en la presente administración.

De acuerdo con los datos más recientes las cifras van en aumento de manera vertiginosa. Los asaltos casi se duplicaron de 2006 a 2007 y se incrementaron en 80 por ciento de 2008 a 2010. Lo cual muestra que en los últimos cuatro años, los asaltos en las carreteras del país se han incrementado en un 145 por ciento.

Por su parte, la Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada e Industria Satelital indica que se presentan pérdidas anuales por 9 mil millones de dólares en todo el sector empresarial, incluyendo industria y transporte de valores, y que en cada caso, por sí sólo, las pérdidas son en promedio entre 1 y 2 millones de pesos.

La situación se vuelve más delicada al analizar las cifras de la Policía Federal Preventiva, que señalan que el 90 por ciento de los ilícitos en las carreteras del país se cometen con violencia.

En lo que respecta a los asaltos de los autobuses del servicio público federal, es verdad que en los últimos años se han puesto en vigor por parte de las compañías del ramo, diversas medidas tendentes a reducirlos; sin embargo, los esfuerzos no han rendido los frutos esperados, se sigue cometiendo este tipo de ilícitos en una parte importante de unidades y de líneas de servicio público.

Es por ello, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, que es necesario incrementar los mecanismos tendentes a reducir estos agravios contra los usuarios de este fundamental medio de transporte. Los modos de operación son de sobra conocidos; en algunos casos los delincuentes abordan las unidades en las mismas terminales, burlando los dispositivos de seguridad implementados por éstas, para minutos más tarde aprovechando el desamparo de la carretera, amenazar y despojar a los usuarios y conductores de sus pertenencias.

En otros casos, los ladrones aprovechan que las unidades efectúan paradas autorizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en zonas que no cuentan con la más mínima medida de seguridad, lo que facilita aún más las actividades criminales. En numerosos casos los pasajeros han sido despojados de sus pertenencias, e incluso de su vida propia al resistirse al asalto.

Cabe mencionar también que en ocasiones, las unidades del llamado servicio directo, realizan el ascenso y descenso de pasaje en sitios intermedios de ruta y a la orilla de la carretera, aun cuando el servicio contratado no contempla dichas paradas, con lo que se aumenta exponencialmente el riesgo de los usuarios asaltados.

Por ello, compañeros y compañeras, considero que es necesario incluir medidas más estrictas en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para lo cual propongo la instauración e incremento de diversos mecanismos de seguridad en las terminales de pasajeros, concretamente la instalación obligatoria de detectores de metales en los andenes y la presentación obligatoria de una identificación oficial en el momento en el que el usuario adquiera el boleto y también cuando aborde la unidad.

Ello, por supuesto, sin detrimento a las medidas que las propias compañías instalen y que contribuyan a aumentar la seguridad en las unidades.

Mi propuesta abarca también la regulación de los servicios que prestan, referentes a la prohibición de subir pasajeros en puntos intermedios en las carreteras cuando se trate de un servicio directo, y suprime el abordaje de pasajeros en parajes despoblados, invitándolo a estaciones establecidas y con las medidas de vigilancia necesarias en el caso de servicios intermedios.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y solicito su apoyo para coadyuvar al incremento de la seguridad en los usuarios del servicio público de autotransporte federal de nuestro país. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 46, 53 y 65 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Javier Gil Ortiz, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Javier Gil Ortiz, diputado a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de este pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El autotransporte terrestre constituye en México un agente multiplicador para el desarrollo y crecimiento del país, ya que transporta el 58 por ciento de la carga que se mueve por nuestro territorio (451 mil toneladas) y al 97 por ciento de los pasajeros (3 mil millones de viajes) al año. Para ello, la red nacional carretera suma en la actualidad 366 mil 341 kilómetros de extensión a lo largo y ancho del territorio nacional, de los cuales 8 mil 156 son caminos federales de cuota y 40 mil 716 son tramos libres federales. Asimismo, por las autopistas de cuota se desplazan en promedio, 1 millón 28 mil vehículos diarios, entre automóviles, autobuses y camiones.

Sin embargo, el desarrollo de la infraestructura carretera no se ha visto acompañado del incremento en la vigilancia permanente de las vías terrestres por parte de alguno de los tres niveles de gobierno, al grado que en los últimos años ha proliferado una ola de delitos en contra de los usuarios de las carreteras nacionales, que no se ha podido detener.

Pese a los retenes que se han instalado en diversos puntos del país con motivo de la guerra contra el narcotráfico y la delincuencia organizada que encabeza el gobierno federal, los asaltos en carreteras casi se han triplicado en la presente administración.

De acuerdo con los datos más recientes, mientras en 2006 se reportaron 289 asaltos en carreteras, para 2007 los casos casi se duplicaron, hasta alcanzar 507; para 2008 los asaltos llegaron a 692 casos reportados, y el año pasado, la cifra llegó a 826. Asimismo, durante los primeros ocho meses de este año se habían alcanzado los 709 asaltos. Lo anterior significa que los asaltos en las carreteras del país aumentaron 145 por ciento en los últimos cuatro años.

Asimismo, la Asociación Mexicana de Empresas de Seguridad Privada e Industria Satelital indica que se presentan pérdidas anuales por 9 mil millones de dólares en todo el sector empresarial, incluyendo industria y transporte de valores, y que en cada caso las pérdidas son, en promedio, de entre uno y dos millones de pesos. La situación se vuelve más delicada al analizar que, de acuerdo con cifras de la misma Policía Federal, el 90 por ciento de los ilícitos en las carreteras del país se cometen con violencia.

Los constantes asaltos que sufren los usuarios de autobuses del servicio público federal de pasajeros ponen en entredicho los actuales mecanismos de seguridad con que operan los prestadores del servicio, aun cuando se tienen identificados por éstos y por la propia autoridad, los mecanismos con que operan los delincuentes en este medio de transporte.

En algunas ocasiones, los delincuentes abordan las unidades en las terminales burlando los escasos dispositivos de seguridad, para minutos más tarde, aprovechar la escasa vigilancia en la carretera para amenazar y despojar a los usuarios y conductores de sus pertenencias. En otros casos, los ladrones aprovechan que las unidades realizan paradas que incluso la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autoriza y que no cuentan con la más mínima medida de seguridad, lo que facilita aún más las actividades criminales. En cualquiera de los casos, los pasajeros han sido ultrajados y despojados de sus pertenencias como dinero, alhajas, relojes, teléfonos, e incluso de su propia vida al resistirse al asalto.

Cabe mencionar también que en ocasiones, las unidades del llamado servicio directo realizan el ascenso y descenso de pasaje en sitios intermedios de la ruta y a la orilla de la carretera, aun cuando el servicio convenido no contempla dichas paradas, con lo que aumenta exponencialmente el riesgo de que los usuarios sean asaltados.

Por ello, es necesario incluir en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal disposiciones que mejoren las medidas de seguridad en las terminales de pasajeros, como la instalación obligatoria de detectores de metales en los andenes y la solicitud al usuario por parte de los concesionarios de mostrar una identificación oficial al momento de expedir el boleto y al abordar el autobús.

Asimismo, es necesario regular las características de los servicios que se prestan para establecer la prohibición de subir pasajeros en puntos intermedios de las carreteras cuando se trate de un servicio directo, y suprimir el abordaje de pasajeros en parajes despoblados, reduciéndolo a estaciones establecidas y con las medidas de vigilancia necesarias en el caso de los servicios intermedios.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único.Se adicionan los artículos 46, primer párrafo, recorriéndose el actual primer párrafo a ser segundo párrafo; 53, con un último párrafo; y 65 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 46. La prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros se realizará bajo las siguientes modalidades:

I. Directo: Servicio punto a punto entre dos terminales de pasajeros, sin escalas entre la de origen y la de destino.

II. Intermedio: Servicio punto a punto entre dos terminales de pasajeros, con escalas para ascenso y descenso de pasajeros entre la de origen y la de destino, mismas que serán determinadas y autorizadas por la Secretaría.

Atendiendo a su operación y al tipo de vehículos, el servicio de autotransporte de pasajeros se clasificará de conformidad con lo establecido en el reglamento respectivo, sin menoscabo de la modalidad a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo.

Artículo 53. Para la prestación del servicio de autotransporte de pasajeros, los permisionarios deberán contar con terminales de origen y destino conforme a los reglamentos respectivos, para el ascenso y descenso de pasajeros; sin perjuicio de obtener, en su caso, la autorización de uso del suelo por parte de las autoridades estatales y municipales.

La operación y explotación de terminales de pasajeros, se llevará a cabo conforme a los términos establecidos en el reglamento correspondiente.

Tratándose de la modalidad de servicio intermedio, la Secretaría determinará y habilitará los puntos autorizados para el ascenso y descenso de pasajeros, procurando en todo momento la integridad de los mismos.

Artículo 65 Bis. Para la expedición del boleto o contrato de servicios a favor del usuario, el permisionario deberá solicitarle a éste identificación oficial para verificar su identidad.

Asimismo, el personal de la terminal de origen deberá solicitar al usuario su identificación oficial a efecto de que se le permita el abordaje.

Tratándose de menores de edad, se estará a lo dispuesto por la Secretaría.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2011.— Diputados: Javier Gil Ortiz, Emilio Serrano Jiménez, Samuel Herrera Chávez, Ignacio Téllez González,  Juan José Cuevas García, Benjamín Clariond Reyes Retana, Oscar Román Rosas González, Laura Felícitas García Dávila, Leticia Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Norma Leticia Orozco Torres, José Manuel Agüero Tovar, Luis Félix Rodríguez Sosa, Edgardo Melhem Salinas, Mary Telma Guajardo Villarreal, María del Carmen Izaguirre Francos, Julieta Octavia Marín Torres, Adán Augusto López Hernández, Francisco Lauro Rojas San Román, Florentina Rosario Morales, Filemón Navarro Aguilar (rúbricas).»

Presidencia del diputado Uriel López Paredes

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, señor diputado. Túrnese a la Comisión de Transporte para su dictamen.

Tiene la palabra la diputada Susana Hurtado Vallejo...

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Sí, diputado.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Nada más para pedirle de la manera más atenta, presidente, si le pregunta al exponente que si me permite adherirme a su modificación de ley.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Cómo no, diputado. Diputado Javier Gil, ¿tiene algún inconveniente?

El diputado Javier Gil Ortiz(desde la curul): Con mucho gusto, adelante.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Acepta su adhesión, diputado adelante. El señor diputado Javier Gil ha aceptado la adhesión de las diputadas y diputados que deseen hacerlo.

Tiene la palabra Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Servicios Ambientales. Ha solicitado que se posponga su intervención para presentar esta iniciativa.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Por tanto, tiene la palabra la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

La diputada Sofía Castro Ríos:Muchas gracias. Muy buenas tardes compañeras legisladoras y compañeros legisladores. Con su venia, señor presidente.

Hago uso de esta tribuna para presentar iniciativa que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Esto en razón de que al día de hoy Telecom, Telégrafos es operadora de un satélite de la red pública de Telecomunicaciones.

Sin embargo, presta servicio en alrededor de 7 mil comunidades del país, de las 30 mil comunidades menores a 500 habitantes, hoy por hoy  en estas comunidades que tienen el servicio de telefonía satelital se le cobran al usuario por recibir una llamada más de 2 pesos, 2 pesos con 50 centavos por minuto, lo que implica que un ciudadano que vive en el extranjero se comunica con su familiar, tiene que pagar el familiar, dependiendo de 10, 20 o 30 minutos, una cantidad excesiva desde nuestra opinión, en razón de que no se puede privilegiar el apartado del que llama paga en este tipo de servicios de telecomunicaciones.

No obstante de que Telecom es un organismo que tiene como propósito la prestación de servicios públicos telegráficos, dentro de ellos el giro telegráfico nacional e internacional, la radiotelegrafía, la comunicación vía satélite, la remisión de dinero, la interconexión de los sistemas de telecomunicaciones y al haberse dado la última reforma que fue de 6 de enero de 1997, el legislador omitió generar en la consideración de este artículo cuarto transitorio, el hecho de que Telecom fuera considerado como red pública de telecomunicaciones, al no ser red pública de telecomunicaciones es que no puede ofrecer estas ventajas, además del Internet rural, que hoy por hoy es una demanda necesaria en razón de que no podemos permitir que una población o un tamaño de la población como ésta tenga menores condiciones de desarrollo.

Lo anterior a pesar de que el presidente se comprometió, en su Plan Nacional de Desarrollo, a garantizar el acceso y a ampliar cobertura de infraestructura, servicios de transporte y comunicaciones tanto a nivel nacional como regional, a fin de que los mexicanos puedan comunicarse y trasladarse de manera ágil y oportuna, en todo el país, con el mundo.

Asimismo, hacer más eficiente el transporte de mercancías y de telecomunicaciones hacia el interior y el exterior del país, de manera que estos sectores contribuyan a aprovechar las ventajas comparativas con las que México cuenta.

En ese sentido lo que estamos planteando es que pueda reformarse este artículo cuarto transitorio para quedar como sigue: Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo como red pública de Telecomunicaciones. Es la adición que se haría, en el entendido de que la prestación de los servicios de Telecomunicaciones deberá ajustarse a lo dispuesto por esta ley.

La Secretaría, de conformidad con lo previsto en la ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía.

Esto en razón de que no podemos permitir que 30 mil comunidades del país hoy por hoy tengan que pagar y no pueden ser comparadas con alguna otra prestadora de servicios de Telecomunicaciones que opera el servicio del que llama paga.

Esto, aunado a que cuando hay errores de que alguien llama sin querer a una caseta de telefonía satelital, ¿quién paga ese servicio por un error o de una equivocación de alguien que marcó erróneamente?

Este asunto va a resolver, en primer lugar, que los responsables de las casetas telefónicas no paguen servicios por los que no consumieron. Y dos, que vamos a generar competencia en igualdad de condiciones y de circunstancias en razón de que la red pública con la que cuenta Telecomunicaciones es un servicio que está pagado por el Estado mexicano.

Ruego su atención, señor presidente, en obvio de tiempo. Solicito que la iniciativa se inscriba íntegra en el Diario de los Debates y que sea turnada a la comisión para su pronta dictaminación.

Muchas gracias a mis compañeras y a mis compañeros por su atención.

«Iniciativa que reforma el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, a cargo de la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del PRI

Sofía Castro Ríos, diputada a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto que modifica el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Argumentos

Telecomunicaciones de México (Telecomm Telégrafos) es un organismo público descentralizado del gobierno federal integrante del sector comunicaciones y transportes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de agosto de 1986, reformado en tres ocasiones, publicadas en el mismo DOF el 17 de noviembre de 1989, 29 de octubre de 1990 y 6 de enero de 1997, encargado de ejercer las funciones del Estado en las áreas estratégicas y prioritarias que tiene a su cargo.

El objeto principal del organismo es la prestación de los servicios públicos de telégrafos, giro telegráfico nacional e internacional, radiotelegrafía, comunicación vía satélite, la remisión de dinero, la interconexión de los sistemas de telecomunicaciones a su cargo con otros de entidades o empresas nacionales o extranjeras, así como combinar sus servicios y los de telecomunicaciones que expresamente se señalan en el artículo 3o. de su decreto de creación y cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que a la letra dice: “Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.

”La secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía.”

Los servicios que brinda Telecomm Telégrafos son prioritarios para el sector de la población en que el acceso de los grandes operadores de telecomunicaciones como Telmex, no muestran ningún interés en ingresar pues no es comercialmente rentable, hablamos de las comunidades rurales, muchas de ellas indígenas, estamos hablando de que Telecomm Telégrafos, les da acceso a operaciones bancarias, telegráficas o de telefonía a la gente más pobre del país, es un servicio al que no tendrían acceso de otra manera; los precios por los servicios que brinda, son altamente competitivos pues al no ser una empresa privada no tiene fines de lucro lo cual crea un clima de confianza y de certeza del servicio entre los usuarios, a esto habría que añadirle que como las oficinas son atendidas por gente de la misma comunidad, no es necesario el uso de traductores si hablamos de comunidades indígenas, pues dominan el idioma de que se trate.

Sin embargo, una de las inquietudes más expresadas por los usuarios de los servicios telefónicos que brinda Telecomm Telégrafos, son los 2 pesos con 55 centavos el minuto, que se cobra a la persona que recibe la llamada telefónica,lo cual significa que una llamada que dura 10 minutos, tiene un costo de 25 pesos con 50 centavos, demasiado dinero para un indígena huichol en Chiapas, o para un tarahumara del norte del país, lastima de manera grave la economía de la gente más pobre, porque el hecho de que Telecomm Telégrafos no funja como operador telefónicole impide dar la ventaja de un “el que llama paga”, que empresas privadas sí tienen, las cuales no cobran por las llamadas recibidas, en este aspecto debemos hacer mención que existen en el país alrededor de 30 mil comunidades de menos de 500 habitantes, que son los usuarios de la telefonía rural y que casi no efectúan llamadas telefónicas, por el contrario, son receptoras de ellas, pues les llaman sus familiares que trabajan en Estados Unidos de América, o sus familiares que ya emigraron a las grandes ciudades en busca de un mejor modo de vida, por esta razón son fuertemente afectados por el cobro; pero el sector de la población mexicana en que más repercute el costo de la llamada telefónica recibida es en ese 10 por ciento del total de los 113 millones de mexicanos, los más pobres entre los más pobres, los indígenas de México.

El acceso a los servicios bancarios que presta Telecomm Telégrafos les da la oportunidad de ahorrar sin tener que ir a la ciudad donde esté el banco en cuestión y esta nueva forma de ahorro para ellos ya está siendo vista como una alternativa viable que sustituya el uso de las cajas de ahorro, por lo que es muy importante que la cobertura de Telecomm Telégrafos sea cada vez mayor, ya que nos da la posibilidad de hacer ver a los habitantes de las comunidades rurales principalmente a los indígenas, que hay una alternativa de ahorro que no implica riesgo como el que corren al depositar su dinero en las cajas de ahorro y crédito popular, pues es bien sabido que el fraude de éstas tan sólo en Oaxaca rebasa 15 mil millones de pesos.

Es de suma importancia que haya un programa más audaz de expansión de oficinas de Telecomm Telégrafos, a lo largo del país para que toda la población rural tenga acceso a la ventaja de sus servicios, también es de gran importancia darle la figura de red pública de telecomunicaciones, que de acuerdo con la Ley Federal de Telecomunicaciones en el artículo 3o., fracción X, es “la red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal”, dándole así la posibilidad de fungir como “operador telefónico”.

Si Telecomm Telégrafos obtiene la figura de “red pública de telecomunicaciones” la colocaría con las mismas ventajas del resto de las operadoras telefónicas, pero dedicada a los núcleos de población que no son atendidos por nadie en materia de telecomunicaciones, dándole también la posibilidad de brindar servicios adicionales como el de Internet rural, lo cual contribuiría a cerrar el círculo de acceso a los adelantos tecnológicos aún a las poblaciones más alejadas de México.

Señor presidente de la República: en el Plan Nacional de Desarrollo, hablando de telecomunicaciones y transportes, señala que, el objetivo es “garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte y comunicaciones, tanto a nivel nacional como regional, a fin de que los mexicanos puedan comunicarse y trasladarse de manera ágil y oportuna en todo el país y con el mundo, así como hacer más eficiente el transporte de mercancías y las telecomunicaciones hacia el interior y el exterior del país, de manera que estos sectores contribuyan a aprovechar las ventajas comparativas con que cuenta México.

”Por otra parte, el acceso a la tecnología de la información e Internet ha permitido, a los países que lo han aprovechado de manera integral, acceso a fuentes de información, a nuevos mercados, a la realización de operaciones de compraventa y financieras y, en general, a la reducción de los costos de transacción de tal forma que se han traducido en ganancias significativas en productividad. México contaba en 2001 con más de 7 millones de usuarios de Internet, mientras que al finalizar 2006, se tenían más de 18 millones de usuarios. A pesar de que el número de usuarios ha crecido a más del doble, es imperativo proceder con una agenda activa que aumente el acceso a estos servicios.”

Y en cuestión de pueblos y comunidades indígenas: “Los graves rezagos de desarrollo que enfrentan los pueblos indígenas en México se refieren, principalmente, a los ámbitos económico, social y humano, cultural, de infraestructura y de ejercicio de sus derechos fundamentales”.

De acuerdo también con su plan nacional de desarrollo, en materia de comunicaciones “el acceso a la tecnología de la información e Internet ha permitido, a los países que lo han aprovechado de manera integral, acceso a fuentes de información, a nuevos mercados, a la realización de operaciones de compra-venta y financieras y, en general, a la reducción de los costos de transacción de tal forma que se han traducido en ganancias significativas en productividad. México contaba en 2001 con más de 7 millones de usuarios de Internet, mientras que al finalizar 2006 se tenían más de 18 millones de usuarios”.

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78, numeral 1, fracciones I a XI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante la Cámara de Diputados, la que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto de la Ley Federal de Telecomunicaciones

Artículo Único.Se modifica el primer párrafo del artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones:

Antes

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo, en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.

La secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía.

Se propone

Cuarto. Telecomunicaciones de México continuará operando los servicios de comunicación vía satélite y las redes públicas que están a su cargo , como red pública de telecomunicaciones,en el entendido de que en la prestación de los servicios de telecomunicación deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley.

La secretaría, de conformidad con lo previsto en la presente ley, podrá otorgar concesiones y permisos a terceras personas respecto de las redes y servicios actualmente a cargo de Telecomunicaciones de México, excepto por lo que se refiere a los servicios de telégrafos y radiotelegrafía.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2011.— Diputados: Sofía Castro Ríos, José Manuel Agüero Tovar, Luis Félix Rodríguez Sosa, Jesús María Rodríguez Hernández, Jesús María Rodríguez Hernández, Josefina Rodarte Ayala, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Julieta Octavia Marín Torres, María del Carmen Izaguirre Francos, Adán Augusto López Hernández, Florentina Rosario Morales, Filemón Navarro Aguilar, Leticia A Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez, José M. Torres Robledo, Mercedes del Carmen Guillen Vicente (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Así se hará, diputada. Túrnese a la Comisión de Comunicaciones para su dictamen.



ARTICULOS 26, 27, 28, 29, 37, 65, 66, 67, 69, 72, 74, 78, 84, 85, 87, 88, 89, 93, 102, 105, Y 135 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene el uso de la palabra el diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta por 5 minutos.

El diputado Marcos Pérez Esquer:Muchas gracias, diputado presidente, con su venia. La propuesta que someto a consideración de esta soberanía reforma 22 artículos de nuestra Carta Magna y tiene por objeto eliminar los periodos de receso del Congreso de la Unión. Y, en consecuencia, eliminar también la figura de la Comisión Permanente. De tal suerte que este Parlamento sesione durante todo el año, como hacen otros órganos colegiados del Estado mexicano.

En este sentido, la propuesta tiene como propósito fortalecer el trabajo de este Poder Legislativo en beneficio de la atención de un mayor número de asuntos parlamentarios.

Esta iniciativa considera que los recesos legislativos no abonan en la construcción de las soluciones a los problemas que tiene el país y que por tanto, convendría eliminarlos en definitiva.

Por otra parte, el actual diseño constitucional del Congreso de la Unión incluye la existencia de una Comisión Permanente. La existencia de esta Comisión Permanente se explica precisamente en función del hecho de que el Congreso no sesiona durante todo el año, por lo que se consideró pertinente que en los recesos hubiera una instancia que atendiera cierto tipo de asuntos, ninguno de carácter sustantivo en realidad.

La figura de la Comisión Permanente tiene antecedentes muy antiguos que nos remiten a la Constitución de Cádiz en 1812 y aún antes.

La existencia de dicha comisión se justificó históricamente en la tradición hispánica de mantener en forma permanente las funciones legislativas, cuando las circunstancias suponían para los legisladores grandes esfuerzos y grandes obstáculos para incorporarse materialmente a la función representativa.

Esfuerzos y obstáculos que iban desde el propio traslado desde su lugar de residencia, hasta donde se reunían las asambleas. La dificultad para conocer las necesidades de sus representados en encuentros personales, hasta la inexis-tencia de medios de comunicación expeditos como los que nos ofrecen hoy día las modernas tecnologías de la información.

En este sentido, en esta propuesta se sostiene que actualmente esas circunstancias se han transformado, han evolucionado, por lo que no se justifica la existencia de recesos en la labor legislativa y por consecuencia tampoco se justifica la existencia de la Comisión Permanente, ya que en realidad las Cámaras del Congreso pueden sesionar en pleno en prácticamente cualquier etapa del año. No hay motivo que impida que las sesiones del pleno puedan realizarse en cualquier momento del año.

El actual diseño parlamentario que establece la existencia de dos periodos de sesiones y dos periodos de receso, donde el primer receso dura un mes y medio y el segundo receso dura cuatro meses, llevan a que los legisladores no celebremos sesiones durante prácticamente la mitad del tiempo efectivo de la Legislatura, con lo cual perdemos la oportunidad de proponer y de legislar sobre temas relevantes y urgentes para los ciudadanos.

Habiendo tantos pendientes de importancia para la nación, tantos asuntos que deberíamos atender cuanto antes, no se explica que mantengamos este diseño institucional por el cual dejamos de sesionar casi la mitad del tiempo.

Es de mencionarse que algunos Congresos estatales: el de Baja California, el de Michoacán y el de Jalisco ya han ajustado su normatividad para sesionar todo el año en un solo periodo ordinario, ¿por qué no habremos de hacerlo también nosotros?

En el espíritu de esta iniciativa está el que en cada año se definan los calendarios de sesiones, para que cada una de las Cámaras programe su trabajo legislativo que permita flexibilidad para señalar los días que sean necesarios para atender los asuntos parlamentarios, de manera tal que podamos sesionar todos aquellos días que sean necesarios para el correcto desarrollo de las tareas legislativas, tal como ocurre en las sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Consejo General del IFE, del Consejo de la Judicatura Federal y otros órganos colegiados del Estado mexicano.

En suma, esta iniciativa plantea que se eliminen los periodos de receso y por consecuencia, la figura de la Comisión Permanente, a efecto de que se pueda sesionar durante todo el año y así estar en mejores condiciones de atender las importantes demandas ciudadanas que se plantean en torno a nuestra función. De esta forma daremos muestra de nuestro compromiso por conocer, analizar, proponer, acordar y resolver la mayor cantidad posible de asuntos de nuestra competencia, que son del mayor interés de los ciudadanos. Muchas gracias, presidente. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Marcos Pérez Esquer, en ejercicio de la facultad legislativa que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa de reforma a diversos preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en lo siguiente:

Exposición de Motivos

La propuesta que someto a consideración de esta soberanía, tiene por objeto eliminar los periodos de recesos del Congreso de la Unión y por consecuencia eliminar también la figura de la Comisión Permanente, de tal suerte que este parlamento sesione durante todo el año como hacen otros órganos colegiados del Estado mexicano.

En este sentido, la propuesta tiene como propósito fortalecer el trabajo del Poder Legislativo en beneficio de la atención de un mayor número de asuntos legislativos. Esta iniciativa considera que los recesos legislativos no abonan en la construcción de soluciones a los problemas que tiene el país.

El actual diseño constitucional de las facultades y atribuciones del Congreso de la Unión incluye la existencia de una Comisión Permanente. La existencia de ésta como órgano del Congreso de la Unión, se explica en función del hecho de que éste no sesiona en forma permanente todos los días del año, por lo que se ha considerado conveniente que en sus recesos actúe una instancia en forma permanente.

Los antecedentes de la Comisión Permanente remiten a una tradición hispánica. Los primeros antecedentes de esta institución se encuentran en el siglo XIII, en el reino de Aragón, durante el tiempo en que las Cortes no actuaban, funcionaba una comisión compuesta por dos miembros de cada uno de las cuatro clases (eclesiástica, nobiliaria, caballeros y universidades), en que se dividía la asamblea parlamentaria de aquel reino.

Imitando la organización aragonesa, Cataluña, León y Castilla adoptaron sucesivamente la institución de la Permanente, con nombres y con facultades más o menos parecidos. Esta institución tuvo una vida intermitente hasta que se recuperó en la Constitución de Cádiz de 1812, con el nombre de Diputación Permanente de Cortes y con las facultades, entre otras secundarias, de velar por la observancia de la Constitución y de las leyes y de convocar a Cortes extraordinarias.

En el caso de nuestro país, a lo largo de la historia constitucional, la actual Comisión Permanente ha recibido diferentes nombres y composición. En 1824 se le denominó Consejo de Gobierno y estaba integrado sólo por senadores, formaba parte de él uno de los dos que representaban a un Estado y eran designados por las legislaturas; en la Constitución de 1836 se dio una formación plural, se integraba por cuatro diputados y tres senadores, en esa virtud era impropio que se le denominara diputación permanente. En la Constitución de 1857, subsistió con la misma denominación de 1836 y ello con toda propiedad, puesto que el Congreso de la Unión originalmente estaba integrado por una Cámara, la de diputados; había un legislador por cada estado y territorio y era nombrado por el propio Congreso. En 1874 se cambió tanto el nombre como la integración; se denominó Comisión Permanente, por cuanto a que formaban parte de ella miembros de ambas Cámaras; se fijó su número en 29, de los cuales quince debían ser diputados y catorce senadores; por un descuido se conservó como título de capítulo el de Diputación Permanente.

Actualmente, la Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que funciona en sus recesos, sustituyéndolo a él o a las cámaras en el ejercicio de las facultades que en forma expresa le confiere el artículo 78 constitucional y demás disposiciones aplicables de la Ley Fundamental, sin que sean susceptibles de ser aumentadas mediante actos del Congreso de la Unión, actuando como legislador ordinario, ni por el presidente de la República, en uso de facultades extraordinarias; mucho menos lo puede hacer ella. La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, como el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establecen, en lo general, las facultades que le corresponden a la Comisión Permanente, sin menoscabo de que en algunas leyes secundarias o, en la práctica, el número de atribuciones de la Comisión Permanente se vea acrecentado.

Podemos sostener que la existencia de la Comisión Permanente se justificó históricamente en la tradición hispánica de mantener en forma permanente las funciones legislativas, sobre todo considerando que su origen se remonta al medievo, cuando las circunstancias existentes para los legisladores suponían grandes obstáculos que iban desde el propio traslado de su lugar de residencia hasta donde se reunían las Cortes, la dificultad para conocer las necesidades de sus representados en encuentros personales, inexistencia de medios de comunicación como los existentes gracias a los avances en tecnologías de la información; en contraste, la Iniciativa sostiene que actualmente esas circunstancias se han transformado y evolucionado, por lo que no se justifica la existencia de recesos en la labor legislativa, lo que traería por consecuencia que se desapareciera la Comisión Permanente, ya que el Poder Legislativo en pleno puede sesionar en cualquier momento, sin que exista justificación que impida que las sesiones puedan realizarse en cualquier momento del año, en donde se aproveche todo el tiempo posible para avanzar en un diseño estructural legislativo que abarque la mayor cantidad de temas.

El honroso encargo que desempeñan los miembros del Poder Legislativo, tiene en sí mismo una limitante temporal conforme a lo dispuesto en los artículos 51 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a esta circunstancia, los artículos 65 y 66 acotan la duración de los periodos ordinarios de sesiones, lo que de suyo supone que en cada legislatura los Diputados formalmente no sesionan ni siquiera dos terceras partes del tiempo efectivo que pudieran hacerlo, con lo que se pierde la posibilidad de legislar otros temas relevantes para los ciudadanos, máxime que, en cualquier caso, conforme a lo preceptuado por el artículo 67 de la propia Carta Magna, existe la posibilidad de llevar a cabo sesiones extraordinarias, por tanto, es factible que el Congreso pueda sesionar en cualquier momento.

A todo este respecto, conviene citar aquí a José Luis Camacho Vargas, estudioso del derecho constitucional y de las prácticas y procedimientos legislativos, cuando señala en su obra El Congreso Mexicano (2006) que: “El Congreso de la Unión sesiona durante dos periodos ordinarios, tal y como lo establecen los artículos 65 y 66 constitucionales, pero convendría reformarlos a fin de que el Congreso mexicano sesionara durante todo el año en un periodo ordinario, como en el caso de los Congresos estatales de Baja California, Jalisco y Michoacán. Sin embargo, al referirnos a este periodo ordinario no significa sesionar durante todo el año, sino que únicamente sería necesario que los legisladores se reunieran los primeros días de cada mes a fin de tratar los asuntos que el Congreso tenga en la agenda.” De la propuesta de Camacho Vargas es de rescatarse plenamente el primer planteamiento, es decir, el que invita a reformar la Constitución para que el Congreso mexicano sesione durante todo el año, sin embargo, por lo que hace a su segundo planteamiento, es decir, el de sesionar solo los primeros días de cada mes, es de precisarse que el espíritu de esta iniciativa está en que cada año se definan los calendarios, para cada una de las Cámaras, con los programas de trabajos legislativos que permitan la flexibilidad de señalar los días que sean necesarios para atender los asuntos parlamentarios, es decir, no sólo sesionar los primeros días de cada mes, sino todos aquellos días que sean necesarios para el correcto desarrollo de las tareas legislativas, tal como ocurre con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, el Consejo de la Judicatura federal y otros órganos colegiados del Estado mexicano.

En suma, partiendo de la premisa que resulta ser jurídicamente posible que el Congreso sesione en todo tiempo, ya sea mediante sesiones ordinarias o extraordinarias, esta Iniciativa propone incorporar la noción de Año Legislativo como muestra del compromiso de los miembros del Congreso por conocer, analizar, proponer y acordar la mayor cantidad posible de asuntos de su competencia, amén de que en la actualidad existen instrumentos tecnológicos y de comunicaciones que permite establecer puentes de comunicación inmediata con los legisladores y por más apartado que sea la ubicación de un legislador puede trasladarse al lugar donde sesione el Congreso sin las demoras que suponían los largos traslados en otros medios de transporte cuando se instauró la figura de la Comisión Permanente, por lo que en las relacionadas condiciones se propone legislar en este sentido, conforme a las siguientes

Consideraciones

Existe la convicción de que en la actualidad no se justifica continuar con el modelo legislativo que confiere a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la facultad para intervenir en ciertos negocios del orden legislativo en sus recesos, toda vez que en todos los supuestos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, confiere a dicho órgano legislativo, actualmente el Congreso de la Unión en Pleno pudiera sesionar con la respectiva convocatoria.

Primera.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere diversas atribuciones y facultades para la Comisión Permanente, reconociendo en ésta la posibilidad para que el Poder Legislativo continúe funcionando en los recesos del Congreso de la Unión; la intervención de esta comisión se da en los supuestos constitucionales que ahora se reproducen, conforme a lo siguiente:

Artículo 26.

A. ...

B. ...

...

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o en sus recesos por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

...

...

Artículo 27....

...

...

...

...

...

...

...

...

I. a XVIII....

XIX.Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.

Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y

XX. ...

Artículo 28. ............

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

...

...

...

...

...

Artículo 29.En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los titulares de las secretarías de estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión y, en los recesos de éste, de la Comisión Permanente, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. Si la suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará sin demora al Congreso para que las acuerde.

Artículo 37.

A)y B)...

C)...

I....

II.Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso Federal o de su Comisión Permanente;

III.Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso federal o de su Comisión Permanente;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V. y VI....

...

Artículo 65.El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para celebrar un primer período de sesiones ordinarias y a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar un segundo período de sesiones ordinarias.

En ambos períodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada período de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

Artículo 66.Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Si las dos Cámaras no estuvieren de acuerdo para poner término a las sesiones antes de las fechas indicadas, resolverá el presidente de la República.

Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se reunirán en sesiones extraordinarias cada vez que los convoque para ese objeto la Comisión Permanente; pero en ambos casos sólo se ocuparán del asunto o asuntos que la propia Comisión sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

Artículo 68.Las dos Cámaras residirán en un mismo lugar y no podrán trasladarse a otro sin que antes convengan en la traslación y en el tiempo y modo de verificarla, designando un mismo punto para la reunión de ambas. Pero si conviniendo las dos en la traslación, difieren en cuanto al tiempo, modo y lugar, el Ejecutivo terminará la diferencia, eligiendo uno de los dos extremos en cuestión. Ninguna Cámara podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin consentimiento de la otra.

Artículo 69. En la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

...

Artículo 72. ...

A. a C. ...

D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su no rigen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

F. a I. ...

J. ...

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias que expida la Comisión Permanente.

Artículo 74. ...

I. a III. ...

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara o de la Comisión Permanente, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V. a VIII. ...

Artículo 76. ...

I. a IV. ...

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados no prevean el caso;

VI. a XII. ...

Sección CuartaDe la Comisión Permanente

Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los períodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.

La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:

I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;

II. Recibir, en su caso, la protesta del presidente de la República;

III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;

IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias;

V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del procurador general de la República, que le someta el titular del Ejecutivo federal;

VI. Conceder licencia hasta por treinta días al presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;

VII. Ratificar los nombramientos que el presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y

VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso estuviere en sesiones, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente nombrará desde luego un presidente provisional y convocará a sesiones extraordinarias al Congreso para que éste, a su vez, designe al presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior.

Cuando la falta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino.

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

Artículo 87. El presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande”.

Artículo 88. El presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores o a la Comisión Permanente en su caso, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente.

Artículo 89. ...

I. a X. ...

XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente;

XII. a XV. ...

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

XVII. a XX. ...

Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

...

...

...

...

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado o, en sus recesos, de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

...

...

...

...

...

B. ...

...

...

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o, en sus recesos, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

...

...

...

Artículo 105. ...

I. ...

a) y b) ...

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso, la Comisión Permanente, sean como órganos federales o del Distrito Federal;

d) a k) ...

...

...

II. ...

...

a) a g) ...

...

...

...

III. ...

...

...

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Como se observa, las facultades y atribuciones son diversas pues va de la materia agraria, en materia de política económica, autorizar permisos a los ciudadanos mexicanos en el caso de que vayan a laborar en alguna legación extranjera o recibir alguna condecoración, pronunciarse sobre la suspensión de garantías, nombrar a los miembros del Banco de México, así como nombrar al gobernador provisional, ratificar al titular de la Procuraduría General de la República, tomar protesta al Presidente de la República y, pudiendo, en su caso, nombrar al presidente provisional y al presidente interino, en aquellos casos en que el Congreso de la Unión no se encuentre en sesiones ordinarias.

No obstante las atribuciones que desempeña la Comisión Permanente, esta Iniciativa propone el establecimiento de un año legislativo, durante el cual el Congreso sesione en forma permanente, con lo que extinguiría la necesidad de contar con una Comisión Permanente en razón de que se encontraría garantizada la continuidad en la atención de los asuntos por parte del propio Congreso en Pleno o bien, cuando le corresponda conocer a alguna de las Cámaras en los asuntos de competencia exclusiva para cada una de ellas.

Segunda.Consecuentemente con lo antes señalado, la iniciativa propone armonizar el texto constitucional que confiere algunas atribuciones a la Comisión Permanente, remitiéndolas a que sea cada una de las Cámaras la que conozca de los asuntos de sus respectivas competencias, al considerar que en la actualidad no se justifica la permanencia de ese órgano legislativo, dado que resulta prioritario que el Congreso utilice la mayor cantidad de tiempo posible para atender los asuntos que le son prioritarios, además de que los avances tecnológicos y de comunicaciones permiten a los legisladores estar en contacto con los ciudadanos, conocer sus necesidades, abarcar grandes distancias en tiempos relativamente cortos, circunstancias que en conjunto hacen procedente la incorporación de la noción de año legislativo para garantizar la operación permanente del Poder Legislativo.

Con el objeto de agrupar e identificar las reformas propuestas, se divide en incisos los artículos que abordan, en lo general, un tema específico de esta Iniciativa, conforme a lo siguiente:

A)En principio, la iniciativa sugiere modificar el contenido del artículo 26 constitucional, reservando la aprobación de los miembros de la Junta de Gobierno del organismo encargado de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a la Cámara de Senadores:

Artículo 26.

A....

B....

...

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores.

......

La iniciativa también propone que sea responsabilidad de la Cámara de Senadores la designación de magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal, en materia de justicia agraria:

Artículo 27....

...

...

...

...

...

...

...

...

Ia XVIII...

XIX.Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.

Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores.

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y

XX....

En relación con el banco central autónomo, la aprobación de las designaciones hechas por el Presidente de la República, será responsabilidad exclusiva de la Cámara de Senadores, para quedar como sigue:

Artículo 28....

...

...

...

...

...

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

...

...

...

...

...

En el mismo tenor, cuando sea necesario suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías individuales, será responsabilidad del Congreso de la Unión emitir la correspondiente aprobación, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. El Congreso concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación.

Por otro lado, en relación con los permisos y autorizaciones para prestar servicios oficiales a un gobierno extranjero o para aceptar o usar condecoraciones extranjeras, será responsabilidad del Congreso Federal conforme a lo siguiente:

Artículo 37.

A)a B)...

C)...

I....

II.Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso federal;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso Federal;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V.a VI....

...

B)Asimismo, se incorpora la noción de año legislativo que permitirá sesionar permanentemente, modificando los tradicionales periodos ordinarios de sesiones, con lo que se busca que a partir de que el Congreso inicie sus respectivas sesiones, se inicie el año legislativo, noción conceptual que busca dar cuerpo a esta Iniciativa, que permitirá sesionar en forma permanente, buscando destinar la mayor cantidad de tiempo posible a la atención de los asuntos relevantes que en todo momento conoce el Congreso, para quedar como sigue:

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para iniciar un Año Legislativo en el que se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada año legislativo el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

En el mismo tenor a lo descrito en el rubro que antecede, se propone modificar el contenido del artículo 66 constitucional, a efecto de establecer la obligación de la Cámaras del Congreso de expedir un programa anual de trabajos legislativos e incorpore el calendario correspondiente como hacen otros órganos colegiados del Estado mexicano; igualmente en el numeral 69 se precisa que el informe que debe presentar el Ejecutivo federal, se presentará en fecha determinada suprimiendo la referencia al periodo ordinario de sesiones, conforme a lo siguiente:

Artículo 66.Por cada Año Legislativo, las Cámaras deberán elaborar el programa legislativo del Pleno y el calendario de trabajo para su desahogo.

Artículo 67.El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se podrán reunir en sesiones extraordinarias cada vez que se les convoque para ese objeto, en las que sólo se ocuparán del asunto o asuntos que se sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

Artículo 69.El 1 de septiembre de cada año, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

...

En congruencia con las modificaciones antes referidas, respecto al derecho a iniciar y formar leyes, se propone armonizar el contenido de los artículos 72 y 73 sobre las facultades de las Cámaras de Diputados y de Senadores, bajo la noción del año legislativo, eliminando la intervención del órgano legislativo denominado Comisión Permanente, así como armonizar el contenido conducente del Título Tercero, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 72....

A.a C....

D.Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su no rigen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A; pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo año legislativo.

E.Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a). Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente año legislativo, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

F.a I....

J....

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias.

Artículo 74....

I. a III....

IV.Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara, debiendo comparecer en todo caso el Secretario del Despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V.a VIII....

Artículo 76....

I.a IV....

V.Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento de Gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo Gobernador Constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso;

VI.a XII....

Consecuentemente con la noción del año legislativo y considerando que la exégesis de esta Iniciativa, consiste en procurar el funcionamiento permanente del Congreso, esta Iniciativa sostiene que resulta innecesaria la existencia de la Comisión Permanente, por ello, se propone derogar la Sección Cuarta, del Capítulo II, del Título Tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Sección CuartaDe la Comisión Permanente

Artículo 78. (se deroga)

C) En esta tesitura, la Iniciativa propone reformas que eliminen las referencias a las facultades que tiene la Comisión Permanente para la aprobación de distintos servidores públicos de alto nivel, siendo este apartado desa-rrollado a partir de identificar las facultades que se encontrarán reservadas al Congreso de la Unión, incluso relacionadas con la designación del presidente provisional y sustituto, así como aquellos casos en donde se conceden autorizaciones al titular del Poder Ejecutivo, conforme a lo siguiente:

Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Cuando la falta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso de la Unión designará al presidente substituto que deberá concluir el período.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá como dispone el artículo anterior.

Artículo 87. El presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la Nación me lo demande”.

Artículo 88. El presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores.

Artículo 89....

I.a X....

XI. (se deroga)

XII.a XV....

XVI. (se deroga)

XVII. a XX....

Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que inicie el año legislativo, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

............

D)Al igual que otras atribuciones de carácter eminentemente administrativo, la Comisión Permanente participa en la ratificación del procurador general de la República y en la elección de los miembros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por lo que la propuesta que contiene esta Iniciativa remite esa facultad como competencia exclusiva del Senado; actualmente la Comisión Permanente puede ser parte en las controversias constitucionales, sin embargo, al dejar de tener razón de ser su existencia, se debe ajustar el texto constitucional para eliminar esa posibilidad y, finalmente, el cómputo y declaratoria de las reformas constitucionales:

Artículo 102.

A.La ley organizará el Ministerio Público de la federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el Titular del Ejecutivo Federal con ratificación del Senado. Para ser Procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

...

...

...

...

...

B....

...

...

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un Consejo Consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

...

...

...

En relación con las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  conocerá de las controversias constitucionales que se susciten entre los distintos entes públicos, excluyendo, en virtud de este proyecto, la que eventualmente pudiera surgir entre alguno de ellos y la Comisión Permanente:

Artículo 105....

I. ...

a)y b)...

c)El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste, sean como órganos federales o del Distrito Federal;

d)a k)...

...

...

II....

...

a)a g)...

...

...

...

III..........

En cuanto a las reformas constitucionales, sea competencia exclusiva del Congreso de la Unión el cómputo de los votos de las legislaturas de los estados, a fin de hacer la declaratoria correspondiente, conforme a lo que sigue:

Artículo 135.La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Por lo expuesto, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente

Iniciativa que propone reformas a los artículos 26, Apartado B; 27, fracción XIX; 28, séptimo párrafo; 29; 37, Apartado C, fracciones II, III y IV; 65; 66; 67; 69; 72, Apartados D, E y J; 74, fracción IV; 76, fracción V; 78; 84; 85; 87; 88; 89, fracciones XI y XVI; 93; 102, Apartados A y B; 105, fracción I, inciso C); y 135, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se expiden las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 26.

A....

B....

...

El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por cinco miembros, uno de los cuales fungirá como Presidente de ésta y del propio organismo; serán designados por el Presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores.

......

Artículo 27...

..

..

..

..

..

..

..

...

I.a XVIII....

XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades.

Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo federal y designados por la Cámara de Senadores.

La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, y

XX....

Artículo 28...

..

..

..

..

...

No constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva, a través del banco central en las áreas estratégicas de acuñación de moneda y emisión de billetes. El banco central, en los términos que establezcan las leyes y con la intervención que corresponda a las autoridades competentes, regulará los cambios, así como la intermediación y los servicios financieros, contando con las atribuciones de autoridad necesarias para llevar a cabo dicha regulación y proveer a su observancia. La conducción del banco estará a cargo de personas cuya designación será hecha por el presidente de la República con la aprobación de la Cámara de Senadores; desempeñarán su encargo por períodos cuya duración y escalonamiento provean al ejercicio autónomo de sus funciones; sólo podrán ser removidas por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos que actúen en representación del banco y de los no remunerados en asociaciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Las personas encargadas de la conducción del banco central, podrán ser sujetos de juicio político conforme a lo dispuesto por el artículo 110 de esta Constitución.

...

...

...

...

...

Artículo 29.En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con los Titulares de las Secretarías de Estado y la Procuraduría General de la República y con la aprobación del Congreso de la Unión, podrá suspender en todo el país o en lugar determinado las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión se contraiga a determinado individuo. El Congreso concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación.

Artículo 37.

A)y B)...

C)...

I....

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso federal;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso federal;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso federal, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que pueden aceptarse libremente;

V.y VI....

...

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año, para iniciar un año legislativo en el que se ocupará del estudio, discusión y votación de las iniciativas de ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.

En cada año legislativo el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

Artículo 66. Por cada año legislativo, las Cámaras deberán elaborar el programa legislativo del pleno y el calendario de trabajo para su desahogo.

Artículo 67. El Congreso o una sola de las Cámaras, cuando se trate de asunto exclusivo de ella, se podrán reunir en sesiones extraordinarias cada vez que se les convoque para ese objeto, en las que sólo se ocuparán del asunto o asuntos que se sometiese a su conocimiento, los cuales se expresarán en la convocatoria respectiva.

Artículo 69. El 1 de septiembre de cada año, el presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país.

...

Artículo 72....

a)y c)...

D. Si algún proyecto de ley o decreto, fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de su no rigen con las observaciones que aquella le hubiese hecho. Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción a); pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo año legislativo.

e) Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de su origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos de la fracción A. Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente Año Legislativo, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

f)a i)...

j)...

Tampoco podrá hacerlas al decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias.

Artículo 74....

I.a III....

IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.

El Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre.

Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo federal hará llegar a la Cámara la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre.

No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo Presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del presidente de la República.

Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la iniciativa de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de Egresos, cuando medie solicitud del Ejecutivo suficientemente justificada a juicio de la Cámara, debiendo comparecer en todo caso el secretario del despacho correspondiente a informar de las razones que lo motiven;

V.a VIII....

Artículo 76....

I.a IV....

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quién convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado. El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso;

VI.a XII....

Sección CuartaDe la Comisión Permanente

Artículo 78. (se deroga)

Artículo 84. En caso de falta absoluta del presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del período respectivo, el Congreso se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral, y concurriendo cuando menos las dos terceras partes del número total de sus miembros, nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino; el mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes al de la designación de presidente interino, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo; debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la verificación de las elecciones, un plazo no menor de catorce meses, ni mayor de dieciocho.

Cuando la falta del presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso de la Unión designará al presidente substituto que deberá concluir el período.

Artículo 85. Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta.

Si la falta, de temporal se convierte en absoluta, se procederá  como dispone el artículo anterior.

Artículo 87. El presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión, la siguiente protesta: “Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así no lo hiciere que la nación me lo demande”.

Artículo 88. El presidente de la República podrá ausentarse del territorio nacional hasta por siete días, informando previamente de los motivos de la ausencia a la Cámara de Senadores, así como de los resultados de las gestiones realizadas. En ausencias mayores a siete días, se requerirá permiso de la Cámara de Senadores.

Artículo 89....

I. a X....

XI. (se deroga)

XII.a XV....

XVI. (se deroga)

XVII.a XX....

Artículo 93. Los secretarios del despacho, luego que inicie el año legislativo, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

...

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...

Artículo 102.

A. La ley organizará el Ministerio Público de la federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. El Ministerio Público de la Federación estará presidido por un procurador general de la República, designado por el titular del Ejecutivo federal con ratificación del Senado. Para ser procurador se requiere: ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación; contar, con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

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B....

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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo integrado por diez consejeros que serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores con la misma votación calificada. La ley determinará los procedimientos a seguir para la presentación de las propuestas por la propia Cámara. Anualmente serán substituidos los dos consejeros de mayor antigüedad en el cargo, salvo que fuesen propuestos y ratificados para un segundo período.

...

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Artículo 105....

I....

a)y b)...

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste, sean como órganos federales o del Distrito Federal;

d)a k)...

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...

II.......

a)a g)...

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III....

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Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados. El Congreso de la Unión hará el cómputo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Artículo Transitorio. Las reformas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de marzo de 2011.— Diputados: Marcos Pérez Esquer, Lucila del Carmen Gallegos Camarena,  (rúbrica).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Con su venia, diputado presidente. Someto a la consideración de los diputados presentes la iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de delitos ambientales, al tenor de lo siguiente:

México es un país megadiverso que cuenta con condiciones ecológicas únicas en el mundo. Ocupa el primer lugar a nivel mundial en lo que a diversidad de bosques naturales respecta y el cuarto lugar en el mundo de ecosistemas y especies.

Desafortunadamente y a pesar de toda esta gran biodiversidad, las actividades humanas y la comisión de delitos han ejercido una marcada influencia en la disminución del número de especies y poblaciones silvestres, así como la tala de bosques y árboles.

Nuestro país se encuentra dentro del grupo de países con la tasa de deforestación más alta del planeta. Actualmente sólo nos queda alrededor de 10 por ciento de la superficie original de selvas altas y cerca de 50 por ciento de la superficie de bosques templados, lo cual ha afectado seriamente los recursos hidráulicos y ha provocado daños ecológicos irreversibles, trayendo como consecuencia la extinción de especies animales.

El gobierno federal a través de Conafor y Profepa creó un programa de cero tolerancia a la tala clandestina. En los primeros cuatro meses de 2010 la Profepa realizó 53 operativos forestales en las principales zonas boscosas del país. Gracias a estas actividades, que incluyeron 53 sellamientos preventivos de carreteras y brechas por las que tradicionalmente se llevan la madera ilícitamente cortada, se lograron asegurar 5 mil 290 metros cúbicos de madera en rollo y 149 toneladas de carbón vegetal.

Es de destacar la clausura de 12 aserraderos y la puesta a disposición del Ministerio Público de 20 taladores clandestinos que fueron consignados ante el juez de distrito.

Por su parte, el problema de tráfico ilegal de la vida silvestre tiene su origen tanto en las áreas autorizadas y no autorizadas para la extracción de ejemplares, partes o derivados, seguida de las localidades encargadas de acopio y transporte hasta el destino final para su venta.

La Profepa tiene ubicados 60 sitios críticos de venta clandestina e ilegal de animales de alguna de las 2 mil 421 especies mexicanas que en los últimos 10 años entraron en el grupo de especies en peligro de extinción, tales como el águila real y el carpintero imperial, entre otros.

La Profepa durante el año 2010 realizó un total de dos mil 551 inspecciones y 557 operativos de inspección y vigilancia. Asimismo se aseguraron precautoriamente un total de 36 mil 183 especímenes de vida silvestre y 16 mil 535 productores de flora y fauna silvestre. La tala clandestina y el tráfico de especies están tipificados en el Código Penal como delitos ambientales.

Por ello, con la presente iniciativa de reforma se busca que aquellos autores o partícipes del delito que encuadren sus conductas en los tipos penales ambientales descritos en el artículo vigésimo quinto, capítulo segundo, contra el ambiente y la gestión ambiental, respectivamente en los artículos 417, 19 y 20 del Código Penal Federal, sean sujetos a las reglas de investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas por los delitos ambientales cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo y someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa.

Artículo único. Se reforma el artículo 2o, fracción I de la Ley contra la Delincuencia Organizada para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar en forma permanente o reiterada conductas que por sí o unidas a otras tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos mencionados, serán sancionados como miembros de la delincuencia organizada.

Fracción I. Terrorismo previsto en los artículos 139 a 139 Ter; y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previstos en el artículo 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda previsto en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícitos previsto en los artículos 400 Bis; el previsto en el artículo 424 Bis, contra el ambiente y la gestión ambiental; tala clandestina, previsto en el artículo 419; y tráfico ilegal de especies previsto en los artículos 417 y 420, todos del Código Penal Federal.

Diputado presidente, le solicito que esta iniciativa sea insertada íntegramente en el Diario de los Debates. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe diputada federal María Araceli Vázquez Camacho, integrante del Grupo Parlamentario del PRD a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del H Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa de ley con proyecto de decreto, que reforma la fracción I del artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de delitos ambientales.

Planteamiento del problema.

La tala clandestina y el tráfico de especies están tipificados en el Código Penal Federal como delitos ambientales. Estos 2 ilícitos se han incrementado diariamente, atentando contra el derecho al medio ambiente de las personas. Esta garantía se consagra en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; datos y cifras oficiales expuestas en el capítulo de la presente iniciativa demuestran la preocupante, lacerante y voraz conducta del ser humano en destruir nuestros recursos naturales, ello aunado a los efectos que produce el cambio climático.

Por ello, con la presente iniciativa de reforma, se busca que aquellos autores o partícipes del delito, que encuadren sus conductas en los tipos penales ambientales descritos en el título vigésimo quinto, capítulo segundo, Contra el ambiente, y la gestión ambiental respectivamente en los artículos 417, 419 y 420 del Código Penal Federal, sean sujetos a las reglas de investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos ambientales cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada.

Exposición de Motivos

México es un país megadiverso, que cuenta con condiciones únicas en el mundo; las cuales le procuran riqueza de suelos, abundancia de recursos y diversidad de ecosistemas; Ocupa el 1º lugar a nivel mundial en lo que a diversidad de bosques naturales respecta, este tipo de recursos nos brindan una infinidad de servicios ambientales, que van desde la regulación de los ciclos hidrológicos y microclimas, hasta fenómenos globales como la biodiversidad con que cuentan y la captura de carbono que realizan. Los bosques representan también un importante potencial de fuente de ingresos y de materias primas para las poblaciones rurales de México, al igual que para un amplio número de empresas dedicadas al aprovechamiento, transformación y comercialización de productos y subproductos forestales tanto maderables, como no maderables.

Asimismo, nuestro país ocupa el 4º lugar megadiverso en el mundo, pues en él coexiste una cantidad importante de ecosistemas, especies y diversidades culturales. La privilegiada ubicación geográfica de México así como su relieve, son condiciones que permiten que en tan sólo el 1.47 por ciento del total de la superficie terrestre se encuentren distribuidas entre el 10 y 12 por ciento de las especies de flora del planeta, sumando más de 200,000 especies descritas y una infinidad que aún permanecen sin registro o descripción. Del mismo modo, contamos con datos que nos permiten reconocernos en el primer lugar de riqueza de especies de reptiles en el mundo (707), el segundo en mamíferos (491), el cuarto en anfibios (282) y plantas (26,000), así como también nos encontramos en primer lugar en cactáceas.

Desafortunadamente, a pesar de toda esta gran biodiversidad con la que cuenta nuestro país, las actividades humanas y la comisión de delitos han ejercido principalmente una marcada influencia en la disminución del número de especies, en el tamaño y la variabilidad genética de las poblaciones silvestres y en la pérdida irreversible de hábitats y ecosistemas. De igual manera, estas mismas conductas negativas para el medio ambiente, han hecho que la tala clandestina sea un negocio multimillonario presente en todas las clases de bosques en más de 70 países del mundo desde Brasil hasta Canadá, de Camerún a Indonesia, de Perú a Rusia, afectando de manera directa a nuestro país.

En México, basta decir que según cifras de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), se pierden anualmente más de 60 mil hectáreas forestales por tala clandestina principalmente en estados como Michoacán, estado de México, Morelos, Puebla y Veracruz, en cuyas entidades basta decirlo, es preciso fomentar el combate a este delito.

El gobierno federal a través de la Comisión Nacional Forestal y la Profepa creó un programa de “cero tolerancia a la tala clandestina”, el cual consiste en una serie de acciones de inspección y vigilancia forestal realizadas por instituciones afines (Semarnat, Sedena, PGR, PFP y Profepa), que juntas forman un frente común con el objetivo concreto de combatir y erradicar la tala clandestina de nuestros bosques. Sin embargo, es facultad del legislador, adecuar a la norma a la realidad y otorgar nuevas herramientas a la autoridad ejecutora de la ley, para que estos ilícitos ambientales, sean castigados y sancionados conforme al procedimiento que establece la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

En respuesta a este programa en los primeros cuatro meses de 2010, la Profepa realizó 53 operativos forestales en las principales zonas boscosas del país, especialmente en las de los estados de México, Michoacán, Morelos y Distrito Federal. Gracias a estas actividades, que incluyeron 53 sellamientos preventivos de carreteras y brechas por las que tradicionalmente se llevan la madera ilícitamente cortada, logrando asegurar 5,529 metros cúbicos de madera en rollo y de 149 toneladas de carbón vegetal. Es de destacar la clausura de 12 aserraderos y la puesta a disposición del Ministerio Público federal de 20 taladores clandestinos, que fueron consignados ante un juez de Distrito, quien les sigue proceso por delitos ambientales.

En nuestro país, conforme al artículo 419 del Código Penal Federal, a quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de 1 a 9 años de prisión y de 300 a 3,000 días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad. Además esta pena privativa de la libertad, se incrementará hasta en 3 años más de prisión y la pena económica hasta en 1,000 días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida.

Basta ejemplificar que tratándose de este ilícito, en el caso del Distrito Federal, poco más de 68 por ciento de los delitos ambientales que se denuncian ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) tienen que ver con tala clandestina, violaciones al uso del suelo e invasiones de áreas de conservación.

México se encuentra dentro del grupo de países con las tasas de deforestación más altas del planeta. Actualmente, sólo nos queda alrededor del 10 por ciento de la superficie original de selvas altas y cerca del 50 por ciento de la superficie de bosques templados que cubrían nuestro territorio, lo cual ha afectado seriamente los recursos hidráulicos y provocado daños ecológicos irreversibles que han traído como consecuencia la extinción de especies de animales y ha puesto en peligro en años recientes, a otras.

La fauna del país incluye aproximadamente 125,585 especies de invertebrados, en su mayoría insectos (los cuales suman poco menos de 48,000 especies). Respecto a los vertebrados, se tienen registradas 5,500 especies, en su mayoría peces (2,695 especies) y aves (1,107 especies). Aún cuando el número de especies en otros grupos de vertebrados es menor, México ocupa el segundo lugar en riqueza de reptiles en el mundo (con 804 especies) y el tercero en mamíferos (con 535 especies) (Informe de la situación del medio ambiente en México, 2008).

En nuestro país, conforme al artículo 420, fracciones IV y V, del Código Penal Federal, se impone pena de 1 a 9 años de prisión y por el equivalente de 300 a 3,000 días multa a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o dañe algún ejemplar de las especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas señaladas anteriormente. Además se aplicará una pena adicional hasta de 3 años más de prisión y hasta 1,000 días multa adicionales, cuando las conductas antes descritas se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.

La Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo”, es el marco normativo que contiene la lista de las especies que se encuentran bajo alguna categoría de riesgo de extinción en México, dichas categorías son: “En peligro de extinción”, “Amenazada”, “Sujeta a protección especial” y “Probablemente extinta en el medio silvestre”.

El problema del tráfico ilegal de la vida silvestre, tiene su origen tanto en áreas autorizadas y no autorizadas para la extracción ejemplares, partes o derivados, seguida de las localidades encargadas del acopio, y transporte hasta el destino final para su venta en mercados, tianguis, Internet, tiendas especializadas y carreteras, principalmente.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) tiene ubicados 60 sitios “críticos” de venta clandestina e ilegal de animales de alguna de las dos mil 421 especies mexicanas que en los últimos diez años entraron en el grupo de especies en peligro de extinción, tales como el águila real, el carpintero imperial o la vaquita marina, entre otras.

En el marco del Programa Nacional contra del Tráfico ilegal de ejemplares, partes y derivados de flora y fauna silvestre, durante el año 2010, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) en coordinación con la Procuraduría General de la República (PGR), la Policía Federal, y las policías estatales, realizó diversos operativos en los principales sitios de comercialización y acopio de vida silvestre, como el mercado de Sonora, puestos ubicados alrededor del mercado Emilio Carranza y del mercado de mariscos la Vieja Viga, mercado de Flores en Cuemanco, mercado Madre Selva; en el mercado conocido como “República” y en la localidad de Charco Cercado ubicados San Luis Potosí; así como domicilios particulares que sirven como sitios de venta de vida silvestre vía Internet, los cuales por su importancia son de resaltar de entre las actividades de inspección y vigilancia que realiza la Procuraduría, derivado de la aplicación de éstos operativos se obtuvieron los siguientes resultados:

Ejemplares de flora y fauna                                    silvestres asegurados   4,041

Productos de vida silvestre asegurados    609

Personas puestas a disposición                                del Ministerio Público de la Federación         29

A nivel nacional, la Profepa, durante el año 2010, realizó un total de 2,551 inspecciones y 557 operativos de inspección y vigilancia. Asimismo, se aseguraron precautoriamente un total de 36,183 especímenes de vida silvestre y 16,535 productos de flora y fauna silvestres, lo anterior derivado de las visitas de inspección a Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), a predios o instalaciones que manejan vida silvestre de forma confinada fuera de su hábitat natural (PIMVS), a personas que realizan aprovechamiento (de vida silvestre) de subsistencia, tiendas de mascotas y comercializadoras, en las cuales procedió la imposición de la medida de seguridad.

De acuerdo a los parámetros establecidos por la NOM-059-ECOL-2001, actualmente 2,584 especies se encuentran en alguna categoría de riesgo; sujetas a protección especial, amenazadas, en peligro de extinción o probablemente extintas en el medio silvestre.

Recientemente el diario “El Universal” publicó una nota del lunes 28 de febrero de 2011, donde aseguraron 498 ejemplares de especies silvestres protegidas y dos presuntos traficantes, que a la letra dice:

Detienen a traficantes de fauna protegida

Aseguraron 498 ejemplares de especies silvestres protegidas y dos presuntos traficantes

Entre los ejemplares asegurados están 42 invertebrados como tarántulas y alacranes (Foto: Archivo/El Universal)

Ciudad de México. Lunes 28 de febrero de 2011. Notimex | El Universal 10:35

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En un dispositivo en el que participaron elementos de la Policía Federal y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) se aseguraron 498 ejemplares de especies silvestres protegidas y dos presuntos traficantes de fauna.

La Procuraduría General de la República (PGR) informó en un comunicado que estas acciones, coordinadas por el Ministerio Público de la Federación, son resultado del combate a los delitos contra la comercialización ilegal de especies de animales protegidas.

El encargado del dispositivo, precisó, fue el agente del Ministerio Público Federal adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales, quien tiene bajo su resguardo los 498 ejemplares de fauna silvestre.

La acción se derivó de dos visitas de inspección de personal de la Profepa, en coordinación con elementos de la Secretaría de Seguridad Pública federal y con el agente del Ministerio Público de la Federación, al mercado Emilio Carranza.

Los aseguramientos, detalló la PGR, se realizaron en dos locales con giro de venta de peces y de fauna silvestre del referido mercado, ubicado en la calle de Imprenta esquina con Jardineros, colonia Morelos, delegación Venustiano Carranza, en el Distrito Federal.

Los ejemplares asegurados son: 347 reptiles, 109 anfibios y 42 invertebrados como tarántulas y alacranes; en el mismo sitio fueron detenidas dos personas, quienes quedaron relacionadas en las averiguaciones previas 37/UEIDAPLE/DA/13/2011 y 38/UEIDAPLE/DA/13/2011.

En las indagatorias quedó asentado el presunto delito de posesión con fines de comercio de especies de fauna silvestre, previsto en el artículo 420, fracción IV, en relación con su último párrafo del Código Penal Federal.

El mismo, coordinador de la Comisión Nacional para el Uso y Conocimiento de la Biodiversidad (Conabio) doctor José Sarukhán, ha mencionado que existen evidencias de que el crimen organizado está ligado a la tala clandestina y al tráfico de especies, por lo que hay zonas en las cuales los investigadores no pueden entrar ante el riesgo que ello significa.

La delincuencia organizada como tal, tienen objetivos específicos, la obtención de ganancias a través de actividades ilícitas. Es por ello que dichas sociedades por lo regular para obtenerlas tienden a comercializar sus productos en el mercado negro, ya sea en la venta de drogas, prostitución, automóviles piratería y hasta cuadros de arte valiosos. Es así, que las organizaciones criminales, a la par del desarrollo de nuestra sociedad, se modernizan y se vuelven cada vez más eficaces y sus radios de acción se extienden progresivamente. Hoy sus mercados han traspaso fronteras y su actividades se han “globalizado”.

La sub-economía que han generado produce aproximadamente en todo el mundo entre los 500 y 800 mil millones de dólares al año (más que el presupuesto combinado de la mitad de los países del mundo), teniendo como principales fuentes de ingresos, en orden de importancia los siguientes:

1. Narcotráfico.

2. Tráfico de Personas.

3. Prostitución.

4. Piratería.

5. Contrabando y venta ilegal de armas y automóviles.

6. Contrabando y mercado de obras de arte y piezas arqueológicas.

7. Delitos ecológicos tales como, tales como contrabando de sustancias químicas peligrosas, mercado de maderas preciosas taladas ilegalmente, tráfico de especies animales en peligro de extinción.

La presente iniciativa como ya se mencionó busca dar un tratamiento específico para los autores y partícipes de los delitos ambientales, sean materiales o intelectuales, en la inteligencia de que también existen delitos ambientales de cuello blanco, tratándose de las conductas en los tipos penales ambientales descritos en el título vigésimo quinto, capítulo segundo contra el ambiente y la gestión ambiental.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo y someto a la consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo Único. Se reforma el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194 y 195, párrafo primero; falsificación o alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; el previsto en el artículo 424 Bis; contra el ambiente y la gestión ambiental, tala clandestina previsto en el artículo 419 y tráfico ilegal de especies previsto en los artículos 417 y 420, todos del Código Penal Federal;

II. VI. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Zamorano de Haro, Pablo. La flora y fauna silvestres en México y su regulación. Procuraduría Agraria. 2009. Disponible en http://www.pa.gob.mx/publica/rev_40/NOTAS/Pablo%20Zamorano%20de%20Haro.pdf

2 http://cruzadabosquesagua.semarnat.gob.mx/iii.html.

3 NOM-052-ECOL-2001.Protección Ambiental Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestre-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su inclusión o exclusión o cambio lista de Especies en Riego.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Ciudad de México, a los 8 días de marzo de 2011.— Diputados: María Araceli Vázquez Camacho, Leticia Quezada Contreras, Rigoberto Salgado Vázquez, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Florentina Rosario Morales, Laura Felícitas García Dávila, Norma Leticia Orozco Torres, Julieta Octavia Marín Torres, José M. Torres Robledo, Luis Felipe Eguía Pérez, Francisco Hernández Juárez, Margarita Gallegos Soto,  Hilda Ceballos Llerenas, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Justicia para su dictamen.

La diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Diputada Guillén.

La diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente:Gracias, presidente, para preguntarle a la promovente si me permite adherirme a su iniciativa. Gracias.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Con mucho gusto preguntamos a la diputada María Araceli Vázquez.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho(desde la curul): Con mucho gusto, presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Lo acepta la diputada. Pueden adherirse las diputadas y los diputados que así lo deseen.



ARTICULOS 32, 41, 51, 52, 53, 54 Y 55 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Ahora las voy a exponer. Agradezco a los 23 diputados y diputadas que están en la sala, su presencia. Se ha vuelto ésta una Cámara de ocurrentes y de ausentes. Si se sesionara todo el año como lo propuso el señor diputado no se resolvería nada.

La ineficiencia de esta Cámara es palmaria. Estamos mandándoles iniciativas e iniciativas a las comisiones que no tienen modo de desahogarlas. Simplemente el vertedero no funciona y la fuente tampoco funciona. Esta Cámara es una simulación.

Vengo a presentar, sin embargo, en mi deber parlamentario, una iniciativa de reforma constitucional sobre el voto de los mexicanos en el extranjero y la representación política de los ciudadanos residentes en el exterior.

Nosotros hemos pactado en la Convención sobre todos los Trabajadores Migrantes y sus Familiares, promovida por México, el derecho a todos los ciudadanos de votar y de ser elegidos a puestos de representación popular en su estado de origen. Desde los años setenta las comunidades mexicanas en el extranjero vienen solicitando este derecho, y lo han hecho simbólicamente en urnas abiertas, en varias ciudades norteamericanas, cuando menos desde 1976.

En el programa de la Revolución Democrática de 1990 se consagró por primera vez la restitución de los derechos ciudadanos privados por razones de domicilio. Esto es, los habitantes del Distrito Federal que no votaban para elección de sus gobernantes y los ciudadanos en el extranjero.

Fue hasta 1996 que logramos, en la reforma electoral, modificar el artículo 36 de la Constitución para otorgar este derecho, y debo decir que ese acuerdo está firmado, entre otros, por el señor Felipe Calderón, por su servidor y por el señor Alberto Anaya, en tanto dirigentes de partidos políticos. No se legisló, sin embargo, a pesar de un largo estudio muy prolijo del Instituto Federal Electoral.

En el año 2000 la Comisión de la Reforma del Estado, que presidí, planteó de nuevo el voto universal y la representación de los del exterior en la Cámara de Diputados. Sin embargo, distintas maniobras parlamentarias... Hay una mano levantada, señor presidente.

El diputado José Luis Jaime Correa (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Sí, diputado Jaime. ¿Con qué objeto, diputado Jaime?

El diputado José Luis Jaime Correa (desde la curul): Señor presidente, para preguntarle a usted, si le pregunta al orador si me permite una pregunta.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Con mucho gusto, señor diputado.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Sí, es presentación de iniciativas, diputado Jaime.

El diputado José Luis Jaime Correa (desde la curul): Cuento con la palabra, señor presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Continúe, diputado Muñoz Ledo, con su exposición de la presentación de la iniciativa.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:A los dos oradores que me antecedieron se les permitió.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: En contra del Reglamento, diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:No. No es la primera ni será la última vez.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Está en la presentación de iniciativas, diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:La presentación de iniciativas acepta preguntas, a mayor razón de los diputados para satisfacer las dudas respecto de lo que se les está exponiendo. Hoy, en la mañana, a cuando menos tres diputados se les han interrogado y puedo decir los nombres.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Sí, así es, entre ellos a un servidor, diputado Muñoz Ledo, fue de Reglamento.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:A ti se te preguntó, a usted, señor presidente, perdón.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Yo le pediría...

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Yo le pregunté a usted, estando usted en la tribuna, presentando una iniciativa...

El Presidente diputado Uriel López Paredes: A ver, diputado Muñoz Ledo, si me permite, no vamos a entablar una polémica al respecto, está claramente establecido en el Reglamento. Yo le pediría que continuara con la presentación de su iniciativa.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Señor diputado, se va a enturbiar esta presentación, no nuestra amistad que es antigua y sólida. Usted estaba en la tribuna presentando una iniciativa sobre pensiones, yo le pregunté desde mi curul, el presidente lo autorizó. ¿Usted está sugiriendo que usted y yo violamos el Reglamento?

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Diputado Jaime, haga su pregunta.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Ausentes y gritantes también hay. Hay de todo.

El diputado José Luis Jaime Correa(desde la curul): Señor diputado, quiero preguntarle a usted si en su iniciativa contempla el voto de los mexicanos en el extranjero pero con qué modalidad; me interesaría saber la representación política de los mexicanos en el extranjero para integrar las cámaras.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Mire, a eso iba, y qué bueno que me lo pregunta. De acuerdo con la decisión tomada en audiencias públicas, el Senado de la República, lo que se implementó en el año de 2006, fue sólo el voto por correspondencia. Hubo un debate amplio, lo ganamos, fuimos muchos expertos e interesados en el tema, las asociaciones de migrantes y sin embargo, les dio la gana limitarlo al voto por correspondencia en contra del principio adoptado que es el voto a todos. Si la Constitución ordena abrir el voto a todos, hay que facilitárselo.

Entonces nosotros estamos planteando varias modalidades de voto. Primero, desde luego el voto postal. Debo decir que votaron sólo 30 mil mexicanos en el extranjero con un costo inmenso. Sin embargo, los estudios publicados dan cuenta de que hubo gran entusiasmo y que se sembró una semilla que está fructificando.

Acabo de estar en el Congreso Latino, Nacional de los Estados Unidos, hace un poco más de una semana, en la ciudad de Austin, Texas y pude percibir el gran desencanto que tienen porque no hemos cumplido nuestra promesa los actores mexicanos.

Las otras modalidades son: el voto electrónico y el voto presencial. México tiene en su sistema consular, los consulados móviles y ya las asociaciones de migrantes para otro género de votos.

Hay que pensar que el 85 por ciento de los migrantes mexicanos... Hay 12 millones de migrantes mexicanos en el mundo, de los cuales 11 millones están en los Estados Unidos, de los cuales 85 por ciento, es decir 9 millones, están en cinco estados de la Unión Americana, a saber, en California, Illinois,  Arizona, Nuevo México y Texas. Ése es el universo que permitiría fácilmente con consulados móviles cubrir a la totalidad de la población. Eso es lo que estamos proponiendo, señor diputado.

El diputado José Torres Robledo (desde la curul): ¿Me permite una pregunta?

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Si me lo permite el presidente, dependo de él.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Así es, diputado, yo le pediría que concluyera usted su intervención, con la presentación de la iniciativa.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Mire, no quiero entrar en controversia con el señor presidente por razones de respeto a su investidura y de la amistad que me une con él. Creo que no es lo correcto, pero voy a terminar rápidamente. Nosotros estamos proponiendo tres cosas más: una, como ya estaba definido, que se aproveche la cédula consular. Hay cinco millones 400 mil ciudadanos mexicanos en el extranjero con cédula consular, pero dándole instrucciones al Instituto Federal Electoral para que convierta esas cédulas electorales y nuevo empadronamiento en registro nacional de electores.

Segundo. Estamos pidiendo que se respeten las formas asociativas de los mexicanos en el exterior. Ellos no quieren –perdónenme que lo diga– la imposición de los partidos políticos mexicanos, que puede desde luego contribuir, están en su derecho. Ellos quieren algo así como el voto por usos y costumbres o bien por candidatos independientes.

Por último, estamos proponiendo también que se elijan diputados del extranjero. Hay tres proyectos, pero los tres elijen ciudadanos que están residiendo en México, con los votos de acarreo de allá. Aquí les damos, de entrada, dos diputados y, para no pasar de 500 en esta Cámara, iríamos quitando en orden decreciente de las circunscripciones que tengan menor voto relativo, hasta llegar al límite de los que son ahora, que serían 18. Hay que hacer no ese sacrificio, sino esa duplicación del ser nacional que nos impone el que nuestra patria trasciende las fronteras territoriales. Aquí se les ha ofrecido múltiples veces y no lo hemos hecho. Esta reforma urge.

Dije hace poco en una entrevista que a menudo la clase política mexicana carece de honor. Tengamos honor para responder a lo que hemos prometido. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Grupo Parlamentario del PT

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona diversas disposicionesde los artículos 32, 41, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

I. El Reconocimiento constitucional del voto de los mexicanos en el extranjero para la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

México es uno de los países con más ciudadanos migrantes en el mundo. Algunas cifras calculan que 11 de los 30 millones de mexicanos en Estados Unidos son mayores de 18 años.

El Estado mexicano tiene una deuda y una obligación ineludibles frente a sus ciudadanos residentes en el exterior. Si bien existen órganos del Estado para proteger sus prerrogativas, persiste la imposibilidad del ejercicio pleno de sus derechos, particularmente los político-electorales. Es cierto que se les ha reconocido el derecho a votar en elecciones presidenciales; sin embargo, la falta de representación legislativa dificulta la solución de muchos problemas particulares. En ese sentido, el hecho de migrar ha derivado en la cancelación del ejercicio de sus derechos políticos.

El informe  El voto de los mexicanos en el extranjero de la Secretaría de Gobernación da cuenta de que a estos ciudadanos les concierne la vida pública del país. Las encuestas sobre participación electoral y deseo de voto de los migrantes revelaron que el 65 por ciento de los mexicanos residentes en Estados Unidos de América sabían de las elecciones presidenciales para el 2000; de éstos, el 83 por ciento manifestó su deseo de votar y participar en éstas.

Millones de mexicanos están dispuestos a ejercer el sufragio y a invertir buena parte de su tiempo para ello. El hecho de que en las elecciones presidenciales de 2006 sólo hayan votado alrededor de 30 mil mexicanos demuestra la ausencia de voluntad política del Estado mexicano para agilizar y flexibilizar los mecanismos del voto, así como para implantar un andamiaje jurídico, logístico y operativo que permitiera el ejercicio universal de un derecho ya reconocido en la Constitución General desde 1996.

Cabe destacar que varios países han reconocido el derecho al sufragio universal a sus nacionales que se encuentran en el exterior desde 1951. El Reino Unido fue el primero y actualmente ya suman 111 los que cuentan con disposiciones en esta materia, lo que pone en evidencia nuestro retraso de varios decenios con respecto a procesos democráticos en otras naciones.

La responsabilidad del Estado mexicano para reconocer tales prerrogativas es inescapable, pues en junio de 2002 ratificó la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, la que fue promovida por México ante la Asamblea General de Naciones Unidas doce años antes, que establece en su artículo 41:

“1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendrán derecho a participar en los asuntos públicos de su Estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese Estado, de conformidad con su legislación.

 2. Los Estados de que se trate facilitarán, según corresponda y de conformidad con su legislación, el ejercicio de esos derechos.”

Por otra parte, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió en 2003 una recomendación en este sentido:

“Reformar la legislación electoral, a fin de incorporar una ley de partidos, la reglamentación del voto de los mexicanos en el extranjero, optimizar la fiscalización de los gastos de campañas y precampañas electorales, la reducción del financiamiento a los partidos. Garantizar el carácter ciudadano, autónomo y profesional de la autoridad electoral.”

A pesar de que se reconoce el derecho a votar por presidente de la República en el artículo 314 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), los migrantes mexicanos carecen de espacios idóneos de representación en el Poder Legislativo. Por ello, conviene que el Estado otorgue rango constitucional a ambos derechos y que con ello se amplíen los derechos electorales hacia el sufragio activo en elecciones para presidente de la República, diputados federales y locales.

II. Antecedentes

El debate sobre el reconocimiento del voto de los mexicanos en el extranjero ha recorrido una ruta considerable. En el programa de la Revolución Democrática de 1990 —que me correspondió coordinar— se incluyó el tema bajo el rubro de “Restitución de derechos ciudadanos”, que consideraba también los derechos a la representación política de los habitantes del Distrito Federal. El texto se planteó así:

“No existe argumento jurídico, moral ni políticamente válido para impedir que los mexicanos residentes en el extranjero emitan su voto y participen en la vida democrática del país: [...] Exigimos que los mexicanos de afuera puedan votar, mediante procedimientos inobjetables de control ciudadano, para presidente de la República, así como en cualquier consulta plebiscitaria o referéndum nacional.”

El asunto fue eludido en las primeras negociaciones de la reforma electoral de ese año, que arrojó resultados precarios. Se retomó en los Diálogos de Bucareli iniciados en enero de 1994, pero no se llegó a ningún acuerdo debido a la cercanía de los comicios federales. La discusión se reanudó un año después en el marco de la llamada “Reforma Electoral Definitiva”. Fue así que en julio de 1996 acordamos:

“Hacer posible el voto de los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero modificando el artículo 36 Constitucional y adicionando un artículo transitorio que establecería que este derecho solo podrá ejercerse para elección presidencial. La forma de su ejercicio se determinará en la ley de la materia y estará vinculado a los trabajos de Registro Nacional Ciudadano y la correspondiente expedición de la cédula de identidad.”

Cabe destacar que este compromiso fue suscrito por Alberto Anaya, Felipe Calderón, Porfirio Muñoz Ledo y Santiago Oñate Laborde, presidentes de los partidos políticos, y figuró como testigo de honor Ernesto Zedillo, titular del Ejecutivo federal.

A pesar de ello, los mexicanos en el extranjero no pudieron votar desde los lugares en que residían, pues de conformidad con la reforma tenían que trasladarse a territorio nacional.

Un aporte significativo de la reforma de 1996 fue atribuir al Instituto Federal Electoral (IFE) la conformación de un grupo de expertos sobre este tema. Así se creó la Comisión de Especialistas que Estudia las Modalidades del Voto de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, que presentó un informe final el 12 de noviembre de 1998. Entre los puntos destacados de dicho informe se plantearon los siguientes:

“1. En virtud de la reforma al artículo 36 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, los mexicanos son titulares del derecho y la obligación de votar, independientemente del lugar en el que se encuentren el día de las elecciones.

2. Este derecho se podrá ejercer en el extranjero para la elección presidencial de 2000, una vez que el Congreso de la Unión establezca las reformas legales correspondientes que posibiliten su puesta en práctica.

3. El IFE es, según el mismo artículo, la única autoridad encargada de la organización de los procesos electorales federales. En virtud de ello, el Instituto deberá ser la instancia responsable de instrumentar los procedimientos necesarios para que los mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional puedan ejercer su derecho al sufragio.

4. La organización de las elecciones federales en México se basa en los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad establecidos en el párrafo tercero del artículo 41 constitucional.

5. La traducción de estos principios constitucionales en legislación, instituciones y prácticas electorales ha requerido un largo esfuerzo de concertación entre los partidos políticos y los órganos del poder federal. Encontrar la fórmula para aplicar en el extranjero, los principios constitucionales que hoy norman y dan confianza a la organización de las elecciones en nuestro país, es una tarea compleja que reclama un esfuerzo de concertación equivalente.

...

9. La comisión concluyó que es técnicamente viable llevar a cabo la elección presidencial de año 2000 con la participación de los votantes mexicanos en el exterior y que para ello es posible acudir a diversas modalidades para la emisión del voto, aquí identificadas, que cumplen con la racionalidad jurídica del sistema electoral mexicano.”

Dicho estudio fue retomado en 1999 por la Cámara de Diputados, que avaló la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) que facultaba al IFE para determinar modalidades que permitieran a los mexicanos en el extranjero votar por presidente de la República en 2000. Lamentablemente, el Senado no aprobó la minuta y así postergó una vez más la solución a esta demanda.

En el marco de la alternancia y frente a la inacción legislativa, la Comisión de Estudios para la Reforma del Estado reasumió el tema en 2000 como parte de su encargo hacia una revisión integral de la Constitución. Tras un amplio debate presentó las siguientes propuestas:

“Instrumentar los mecanismos que permitan a los compatriotas en el extranjero ejercer su derecho a votar y ser votados.

Atribuir al Instituto Federal Electoral la responsabilidad de realizar el registro y empadronamiento de los mexicanos residentes en el extranjero.

Reconocer a los mexicanos residentes en el exterior el derecho a contar con representación política en el Congreso de la Unión (no se definió el método para concretarlo).

Establecer como norma constitucional que sean diputados quienes representen a los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero.”

Algunos se manifestaron por introducir una reforma a la Carta Magna “que fortalezca y explicite la vigencia de esos derechos”, aunque tampoco se pronunciaron por los mecanismos de aplicación. Todos coincidieron en que esas figuras no son novedosas, ya que numerosos países las practican con el propósito de estrechar los vínculos políticos y económicos con sus comunidades nacionales residentes en el exterior sin que esto haya sido considerado invasión alguna de soberanía ni se hayan requerido acuerdos diplomáticos o instrumentos internacionales. Esta discusión, como muchas otras, fue sacrificada por los intereses de corto plazo y las expectativas electorales de los partidos.

Finalmente, en 2005 se aprobó la reforma al Cofipe que reconoce explícitamente el voto de los mexicanos en el exterior para presidente de la República, lo que en la práctica ocurrió por primera vez en 2006. Una vez otorgado este derecho, el debate se amplió hacia la posibilidad de que los migrantes mexicanos sufraguen por los representantes en el Congreso de la Unión y participen como representantes populares. No obstante que algunas entidades federativas como Michoacán y Zacatecas han avanzado en este renglón, la legislación federal es atrasada.

Cabe mencionar que legisladores de prácticamente todos los partidos políticos han presentado propuestas a fin de materializar el derecho de los mexicanos en el exterior para participar en las elecciones al Congreso de la Unión; sin embargo, ninguna ha prosperado.

III. Mecanismos para el ejercicio universal del voto de los mexicanos en el extranjero

La dificultad para que los mexicanos en el exterior ejerzan plenamente sus derechos político-electorales radica primordialmente en la ausencia de consensos sobre los procedimientos: el señalamiento del organismo responsable del proceso, la participación de partidos políticos, los medios de impugnación, las fórmulas para determinar el número de representantes de estos ciudadanos en el Congreso de la Unión, la aplicación de la ley electoral fuera del país y su compatibilización con el marco jurídico vigente.

Si bien se ha planteado el tema de la doble nacionalidad por el gran número de mexicanos que actualmente se encuentran en esa condición, se han adoptado fórmulas viciosas que nulifican la representación de los mexicanos en el extranjero, ya que sólo pueden ejercer el voto activo por ciudadanos residentes en nuestro país.

No existe impedimento jurídico para el voto pasivo de los residentes en el exterior, pues la propia Constitución General les reconoce este derecho mientras no sean privados de la cualidad de ciudadanos por alguna de las causas previstas en la ley. Así, las prerrogativas de votar y ser votado se encuentran a salvo, independientemente de que se encuentren fuera del país.

Los detractores del derecho al voto activo para nuestros paisanos en el exterior argumentan que al votar en dos naciones uno de los votos podría someterse al interés del otro país. No obstante, soslayan que las personas migrantes están confrontadas de manera permanente a dos realidades nacionales distintas, con problemas políticos, económicos y sociales propios; además, cada Estado nacional articula la composición de sus poderes públicos en ejercicio de la libre autodeterminación de los pueblos, por lo que este ejercicio no implica la sumisión de una representación política a la otra.

La presente propuesta es compatible con lo previsto en el artículo 32 constitucional, ya que el derecho de votar deberá ser para todos los mexicanos, sin importar que cuenten con doble nacionalidad, mientras que el voto pasivo (ser votado) sólo podrán ejercerlo los mexicanos por nacimiento que no hayan adquirido doble nacionalidad. Además, se plantea que no puedan ser candidatos a representantes populares los ciudadanos que se hayan desempeñado en cargos de responsabilidad política o de elección popular de otro Estado nacional.

En cuanto a la realización de los comicios en el exterior, algunos arguyen que la aplicación de las leyes electorales nacionales en el extranjero constituye una práctica de extraterritorialidad. Esta afirmación es desatinada, pues los instrumentos internacionales de derechos humanos ya consagran derechos político-electorales para los nacionales que están fuera de su país. Adicionalmente, el derecho internacional reconoce que los Estados pueden legislar respecto de actos que tengan efectos extraterritoriales sobre las personas, siempre que no existan convenios entre los Estados que los prohíban o que restrinjan o vulneren la soberanía del otro Estado nacional.

La legislación mexicana también se aplica en el extranjero a algunos casos del derecho penal y del derecho civil, sobre todo en lo que respecta a los actos celebrados por las sedes diplomáticas con base en leyes mexicanas que tendrán efectos dentro del territorio nacional. Además, en los Estados Unidos de América este tipo de procesos se celebran con pleno conocimiento de las autoridades sin que hayan generado conflicto alguno.

El necesario fortalecimiento del IFE en la materia

Distintas visiones han coincidido en que el Instituto Federal Electoral es el único órgano que podría llevar a cabo la compleja labor de organización y realización de los procesos electorales para diputados federales.

En el 2000, el condicionamiento para efectuar el voto de los mexicanos en el extranjero fue el registro previo con la cédula de identificación que emitiría la Secretaría de Gobernación. La dependencia no lo hizo y postergó el ejercicio de este derecho hasta 2006 sin haber emitido aún dicha identificación. Sin embargo, surgieron serias dudas sobre las intenciones de esta Secretaría para contaminar por esta vía los procesos electorales subsecuentes.

El IFE ha realizado una cantidad importante de estudios, informes, foros y seminarios sobre la viabilidad de implementar y mejorar el ejercicio del sufragio de los mexicanos en el extranjero; sin embargo, no cuenta con el andamiaje jurídico y la dotación presupuestal para ello.

Para las elecciones de 2006, publicó el Atlas del voto de los electores residentes en el extranjerocon información detallada acerca de la presencia internacional de los mexicanos, el número de votantes y su localización geográfica, especialmente en Estados Unidos. Además, en enero de 2009 se creó la Oficina de Vinculación Electoral de los Mexicanos en el Extranjero como una subdirección permanente dentro de la Coordinación de Asuntos Internacionales del IFE.

Resulta incomprensible que este organismo haya avanzado mientras que, en el plano legislativo, el Congreso no ha creado los instrumentos jurídicos idóneos que pudieran materializar esos esfuerzos.

Para la votación de 2006 el IFE calculó un universo potencial de 4.2 millones de electores en el exterior; sin embargo, estableció requisitos excesivos que redujeron el registro al 1 por ciento, con un costo desproporcionado para cada voto emitido. La baja tasa de participación se debió a la escasa promoción del voto en el extranjero, a la limitación de la modalidad de voto por correspondencia y a la prohibición de las campañas fuera del país.

Es por ello que debe legislarse para facultar al IFE como el único órgano encargado de la credencialización de los mexicanos en el exterior, así como para acordar las bases y criterios bajo los cuales se realizarían los procedimientos de empadronamiento y las diversas modalidades para facilitar la inscripción y registro. La emisión de una “credencial para votar en el extranjero” sería el medio adecuado.

El Atlas del voto de los electores residentes en el extranjero documenta también que en cinco estados de la Unión Americana (California, Arizona, Texas, Illinois y Nuevo México) se concentra el 85 por ciento de todos los mexicanos que están fuera del país. Estos estados cuentan con más de 28 consulados, lo que justificaría la adscripción de funcionarios electorales y módulos permanentes del IFE, en número y ubicación que el instituto determinara.

La preparación de los comicios también debe recaer exclusivamente en el IFE, a fin de que ejerza sus potestades respecto a los procesos electorales, al comportamiento y participación de los partidos, sobre todo en lo relativo a las campañas, ya sea a través de medios electrónicos o en los países de residencia de los migrantes. Es importante permitirle la realización de convenios de colaboración con los representantes diplomáticos y consulares a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como con organizaciones civiles y sociales afines a la materia para facilitar sus tareas, estableciendo explícitamente que la organización y coordinación corresponderán al Instituto en todo momento.

El informe de la Secretaría de Gobernación que recoge el resumen ejecutivo del IFE afirma que sí podrían realizarse campañas electorales en el exterior:

“La comisión recomienda que en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales se otorgue la facultad al Consejo General del Instituto Federal Electoral para contratar tiempo en los medios masivos de comunicación, así como el uso de locales en los que se puedan llevar a cabo actos de campaña en el extranjero.”

No existe argumento válido para mantener vigente la actual disposición del Cofipe que impide a los partidos realizar proselitismo en el exterior, lo cual vulnera los derechos humanos de los migrantes a la información, a la participación y asociación políticas, de expresión, entre otros. Además, existe la posibilidad de emplear nuevas tecnologías para transmitir las propuestas de los candidatos sin realizar grandes erogaciones. El IFE debe promoverlas para que los ciudadanos puedan conocer lo relativo a las campañas electorales.

Subsiste también la preocupación sobre el costo del voto en el extranjero debido a que éste supera al emitido dentro del país. Este argumento no es válido, ya que existen diversos mecanismos para absorber los costos, dependiendo de las modalidades para la emisión del sufragio. El subejercicio de 350 millones de pesos del IFE en 2010 demuestra que existe dinero público que puede utilizarse para estos fines. Únicamente se requiere una reasignación eficaz del presupuesto que se adecue a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas para materializar este derecho, pues la capacidad presupuestal del IFE es considerada la más alta del mundo.

En lo que respecta a los medios de impugnación, el IFE deberá establecer los convenios necesarios con el Servicio Exterior Mexicano, a fin de flexibilizar los mecanismos y el acceso para que los ciudadanos o agrupaciones políticas puedan presentar ante ellos sus recursos de revisión, que deberán enviarse a territorio nacional para su resolución.

Para la sustanciación de los recursos de apelación y reconsideración, los juicios para la protección de los derechos político-electorales y el de revisión constitucional —que corresponde conocer al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación— deberá facultarse a los responsables en las sedes diplomáticas para someter las demandas a la sala competente de dicho tribunal, respetando los plazos y términos ya previstos por la ley respectiva en lo que hace a la admisión del recurso correspondiente.

Flexibilización de las modalidades de emisión del voto

La práctica internacional demuestra que existen tres modalidades para la emisión del voto: presencial, en urnas localizadas en los países de residencia de los migrantes; por correo postal, y por medios electrónicos. Algunos de los países que ya otorgan este derecho a sus migrantes lo hacen bajo la modalidad electrónica.

Este método ha causado polémica, pues se ha afirmado que no garantiza la seguridad del sufragio al no tener la certeza de que la persona que emite el voto sea la titular de ese derecho. Esta afirmación es infundada, pues los medios electrónicos pueden asegurar la identidad de las personas a través de varios mecanismos, como los utilizados por algunas instituciones y empresas que brindan servicios por Internet, adicionando candados como preguntas aleatorias, números de identificación personal, contraseñas, entre otras.

La secrecía del voto deberá estar asegurada por los mismos mecanismos que se utilizó en las casillas electrónicas empleadas en el Distrito Federal en 2009. Es pertinente explorar la viabilidad de colocar urnas electrónicas en centros de votación fuera de México. Esto redundaría en un doble beneficio: ahorro económico y rapidez en el flujo de resultados electorales.

La instrumentación de esas tres modalidades de voto posibilitaría una mayor participación en los procesos electorales, ya que cada ciudadano mexicano podría elegir la emisión del voto que más le convenga conforme a su situación migratoria.

Por otro lado, se ha advertido que los ciudadanos mexicanos en el exterior podrían votar doblemente, ya sea de manera presencial y por correo o en territorio extranjero y nacional. Esto puede resolverse con los mecanismos previstos por el IFE en 2006, que estableció el requisito de que los ciudadanos en el exterior solicitaran su inscripción a la lista nominal de electores en el extranjero en un plazo de 105 días a partir del inicio del proceso electoral. Por ello, proponemos que los ciudadanos se registren en el padrón electoral del exterior y notifiquen al IFE la modalidad en que realizarán su voto en un plazo similar al de 2006, para que el órgano electoral provea los paquetes electorales postales, o bien espere su sufragio vía electrónica o presencial.

Una de las mayores conquistas a lo largo del proceso de la transición política fue la consecución de mecanismos de seguridad para los procesos electorales. Se ha afirmado que la implantación del voto de mexicanos en el extranjero colocaría en grave riesgo los avances en la credibilidad y certeza de los mismos. Esto es inexacto, pues se han flexibilizado las modalidades de voto. Por ejemplo, en la aplicación de los usos y costumbres en elecciones de autoridades indígenas ha prevalecido el principio bona fide y no se ha atentado en modo alguno contra el espíritu de esta práctica democrática. No obstante, el contenido de nuestra propuesta mantiene las atribuciones y requisitos que el IFE debe aplicar para garantizar la legalidad de los comicios en el exterior.

Formas asociativas de participación política de los mexicanos en el exterior

Es imperativo reconocer el derecho de asociación política a los mexicanos en el exterior para que participen en elecciones federales de acuerdo a sus propios intereses y realidad.

La participación cívica de los migrantes se originó en la década de los setenta, cuando los migrantes residentes en Estados Unidos comenzaron a crear asociaciones en estados de alta concentración de mexicanos, como California, Illinois y Texas. Posteriormente se dio la unión de estas asociaciones y clubes para la formación de federaciones; por ejemplo, la Federación de Clubes Mexicanos Unidos en Los Ángeles, fundada en 1972, fue la primera en incluir a diversos clubes de migrantes de los estados de Chihuahua, Guanajuato, Jalisco, Michoacán y Zacatecas. A partir de la década de los ochenta, el número de clubes y federaciones de migrantes en Estados Unidos proliferó debido al enorme número de nacionales que tuvieron que abandonar el país por diversas circunstancias, en su mayoría económicas.

De acuerdo al Programa para las Comunidades Mexicanas en el Exterior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el número de clubes y federaciones de migrantes en Estados Unidos pasó de 441 en 1998 a 623 en 2003.

Los lazos identitarios de los migrantes con su país son irrevocables, y por ello se han dedicado a articular programas de ayuda económica para sus comunidades de origen. Estas asociaciones recaudan fondos y los envían conjuntamente para que sus familiares en México realicen mejoras en la infraestructura de sus localidades. Los gobiernos locales detectaron el potencial que estas acciones tenían y comenzaron a apoyarlos al facilitarles el envío de remesas e incluso a donar recursos.

Así, los migrantes han demostrado ser precursores de las políticas nacionales en la materia. Hasta el 2002, la Secretaría de Desarrollo Social creó la “Iniciativa Ciudadana Tres por Uno” en su Programa de Microrregiones, mediante la cual por cada dólar enviado por los clubes de migrantes mexicanos, los gobiernos federal, estatal y municipal aportan otro. Sin embargo, las instituciones nacionales siguen a la zaga del espíritu comunitario que los migrantes han demostrado.

Se debe mencionar que algunas entidades federativas se han adelantado en el reconocimiento del derecho a la participación política de los migrantes, como Zacatecas. El 28 de septiembre de 2010, el ex diputado migrante Manuel de la Cruz Ortiz fue designado como presidente de la mesa ejecutiva estatal del Comité Organizador Político Migrante Mexicano, que pretende ser reconocido como partido político.

Nuestros compatriotas en el exterior, por tanto, tienen la capacidad para asociarse entre sí y acordar los mecanismos de su participación. Debemos pugnar por su integración a la vida política nacional en términos de justicia y equidad. Para ello, se requiere que ellos determinen la conformación de sus candidaturas. En ningún caso puede restringirse ese derecho a las reglas vigentes de los partidos políticos registrados en México.

La legislación secundaria en la materia deberá establecerse a partir del diálogo y la celebración de acuerdos entre las diversas comunidades nacionales.

Proponemos que los mexicanos que en ejercicio de su derecho de asociación puedan acordar los mecanismos internos para decidir su participación y pactar los espacios que ocuparían dentro de las candidaturas para la Cámara de Diputados en representación de los mexicanos del exterior, de modo que las diversas expresiones y posiciones ideológicas queden incluidas.

Fórmula de representación de los mexicanos en el extranjero para la Cámara de Diputados

En el marco de la discusión sobre la reforma política, algunos partidos han presentado propuestas con diversas fórmulas para representar en el legislativo federal a los mexicanos en el extranjero.

Por ejemplo, la iniciativa del PRD del 14 de octubre de 2008 propone aumentar el número de diputados de representación proporcional de 200 a 215 e incorporar una sexta circunscripción. Para la Cámara de Senadores, crece de 128 a 133 integrantes y crea una lista de circunscripción “mundial”. También exige a los partidos políticos obtener un mínimo de 2 por ciento de la votación emitida en el exterior para que les sean asignados legisladores.

No es viable aumentar arbitrariamente el número de diputados y senadores cuando la tendencia nacional es a su disminución; lo correcto sería reflejar el porcentaje de su participación en la composición de las Cámaras sin sobredimensionarlas. La creación de una sexta circunscripción es jurídicamente insostenible, ya que la conformación de éstas responde a criterios territoriales, y los mexicanos en el exterior se encuentran dispersos en una gran cantidad de países.

El proyecto del PAN del 15 de diciembre de 2009 propone modificaciones al Cofipe. Plantea que deberán registrarse cuando menos 4 candidatos del exterior en las listas regionales para diputados que presenten los partidos en cada circunscripción, y cuando menos 3 candidatos en la lista nacional para senadores. Dicho planteamiento limita la participación activa y pasiva en los procesos electorales al circunscribirla a los partidos políticos nacionales, con lo que niega a los mexicanos en el exterior el derecho a contar con formas asociativas propias en los comicios. Además, este esquema responde más a una lógica de cuotas que podría derivar en una “sub” o “sobrerrepresentación” de los mexicanos en el exterior, al no haber proporción entre su participación electoral y su representación.

Por otro lado, en su iniciativa del 25 de marzo de 2010, el PRI plantea la creación de una sexta circunscripción para los mexicanos en el exterior que se coloca jurídicamente en igualdad de condiciones con las cinco circunscripciones existentes en el territorio nacional. No obstante, no hay fundamento para que la participación de votos en la sexta circunscripción sea de proporciones semejantes a las de una circunscripción del interior del país. También limita a los mexicanos en el exterior a votar por los partidos políticos nacionales, en detrimento de los intereses comunes de los migrantes.

Es notorio que todas estas iniciativas favorecen a los partidos políticos sin fortalecer adecuadamente el ejercicio pleno de los derechos políticos de los mexicanos en el exterior.

El problema de fondo radica en encontrar el mejor esquema que, sin modificar la dimensión de las cámaras ni alterar el grado de representación, permita a nuestros paisanos en el extranjero participar bajo sus formas asociativas y que les otorgue una representación justa.

La fórmula de nuestra propuesta es compatible con el principio de la representación proporcional vigente, dispuesto por la Constitución y el Cofipe, y redundará en una representación pura de los mexicanos en el extranjero y de ninguna manera alterará la composición de la Cámara. Para ello es necesario determinar cuántos espacios de representación les corresponden a los compatriotas en el exterior.

Planteamos la figura de “Lista del Exterior” conceptualmente distinta de las listas regionales, dejando claro que no hay razones lógicas ni jurídicas para que crear una circunscripción de naturaleza territorial fuera del país.

Observamos que el mejor criterio para asignar el número de diputados que corresponde al voto de los mexicanos en el extranjero es la participación pura: un número de diputados que refleje el porcentaje real que los votos en el extranjero respecto a la votación nacional emitida.

Por ello es indispensable que este porcentaje se relacione directamente con la cantidad total de los miembros de la Cámara (500). Si los migrantes no pudieran votar por diputados de mayoría relativa (y por lo tanto no se les puede exigir rebasar el umbral del dos por ciento de la votación nacional) y sólo votaran por las listas plurinominales, quedarían subrepresentados en ambos principios.

El referente elegido es el número total de los miembros de la cámara, pues la dispersión de los mexicanos en el exterior evidencia que no tienen derecho a representantes por mayoría relativa. Debemos procurarles una representación equivalente por la vía proporcional. Por ejemplo: si el porcentaje de votos de los mexicanos en el exterior para diputados representa un 3.6 por ciento de la votación nacional emitida, tendrán derecho a que se les asigne el 3.6 por ciento de las curules totales de la Cámara (500); es decir, 18 escaños.

Otro punto problemático que debe atenderse es de dónde se tomarán las curules que corresponden a los mexicanos en el extranjero. Sin que se aumente el número de escaños de diputados, consideramos que lo viable es que estos espacios se resten de uno en uno a las cinco circunscripciones plurinominales, previo a la distribución de curules que corresponda a cada partido político, empezando por la circunscripción que obtenga un menor porcentaje respecto de la votación nacional emitida en orden ascendente, terminando por la que agrupe el mayor número de los votos totales hasta completar el número total de legisladores que correspondan a las listas del exterior.

Podría pensarse que esta asignación resta representantes a las circunscripciones de forma abusiva. No obstante, todas las circunscripciones tienen ciudadanos que han salido del territorio y estos espacios parlamentarios les corresponden. La cantidad de representantes en cada circunscripción plurinominal y la Lista del Exterior, constituye el requisito previo para aplicar la fórmula “Hare” que asigna los espacios para cada partido.

Huelga decir que los representantes que se asignen a los votantes en el exterior se restarán de los 200 que corresponden a la representación proporcional, aunque el referente para su determinación sea 500.

Continuando con el ejemplo que hemos planteado para la Cámara de Diputados, si el porcentaje que representan las circunscripciones plurinominales fuera: Primera (16.2 por ciento); segunda (19.9 por ciento); tercera (21.2 por ciento); cuarta (21.3 por ciento); quinta (17.8 por ciento); y votos de los mexicanos en el exterior (3.6 por ciento), la repartición sería la siguiente:

Voto de mexicanos en el exterior: 3.6 por ciento de votación nacional emitida, equivale a 18 diputados:

Lista del Exterior (3.6 por ciento) = 18 diputados

Primera circunscripción (16.2 por ciento) 40 – (1+1+1+1) = 36 diputados

Quinta circunscripción (17.8 por ciento) 40 – (1+1+1+1) = 36 diputados

Segunda circunscripción (19.9 por ciento) 40 – (1+1+1+1 )= 36 diputados

Tercera circunscripción (21.2 por ciento) 40 – (1+1+1) = 37 diputados

Cuarta circunscripción (21.3 por ciento) 40 – (1+1+1) = 37 diputados

Total= 200 diputados

En este modelo, al obtener los 18 diputados que corresponden al voto del exterior, restarían 182 diputados para ser distribuidos en los términos ya previstos por el Cofipe y la Constitución para las cinco circunscripciones plurinominales.

Por todo lo anteriormente expuesto, presento a este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 32, 41, 51, 52, 53, 54 y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

Único.Se adiciona un tercer párrafo al artículo 32; se modifica la fracción VI del artículo 41 y el texto actual de la fracción VI se traslada a una nueva fracción VII; se adiciona un segundo párrafo al artículo 51; se adiciona la última parte del artículo 52; se modifica el segundo párrafo y se adiciona un tercero al artículo 53; se modifica el primer párrafo, la fracción I y se le adiciona un segundo párrafo, se modifica la fracción III y se le adiciona un segundo párrafo, del artículo 54; se modifica el párrafo segundo de la fracción III y se adiciona una fracción VIII al artículo 55; para quedar como sigue:

Artículo 32.La ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.

El ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la presente Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se reserva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

Los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero tienen el derecho a votar en elecciones libres, directas y universales para presidente de la República; a elegir sus representantes ante la Cámara de Diputados, y a participar en consultas nacionales conforme a lo previsto por esta ley fundamental. Podrán además votar en elecciones locales y elegir a sus representantes en los Congresos de los estados y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

...

...

...

Artículo 41....

I. a V. ...

VI. El Instituto Federal Electoral promoverá el ejercicio universal del voto de los mexicanos en el exterior. Será responsable de organizar los procesos electorales correspondientes en coordinación con el Servicio Exterior Mexicano. Para el cumplimiento de sus atribuciones, podrá emitir acuerdos y suscribir convenios con dependencias federales  y estatales, así como con instituciones de carácter social y privado.

Garantizará la identificación y registro de los ciudadanos que residen fuera del país a través de la expedición de la credencial para votar en el extranjero y los integrará al padrón electoral.

Las autoridades electorales implantarán la recepción de los votos en el extranjero mediante diversas modalidades como voto presencial en las sedes diplomáticas y centros de votación, por correo postal, medios electrónicos u otras que determine la ley.

El Consejo General del Instituto establecerá  las comisiones y unidades técnicas especializadas para el voto de los mexicanos en el extranjero.

VII.Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resolucioneselectorales...

Artículo 51....

Los ciudadanos mexicanos que se encuentren fuera del territorio nacional podrán elegir diputados de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo.

Artículo 52.La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional,mediante el sistema de listas regionales y una Lista del Exterior, votadas en circunscripciones plurinominales y en una Lista del Exterior.

Artículo 53....

Para la elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país más una Lista del Exterior.La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

Los ciudadanos mexicanos asentados en el exterior tendrán derecho a ser representados por el número de diputados equivalente al porcentaje de su participación en la votación nacional emitida de la elección federal para diputados, en proporción directa al total de los miembros de la Cámara; en cualquier caso tendrán derecho cuando menos a dos diputados.

Artículo 54.La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales y del exteriorse sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales. Lo anterior no será aplicable tratándose de los partidos o agrupaciones constituidos en el exterior.

Los ciudadanos mexicanos del exterior decidirán sus formas asociativas de participación para postular candidatos a diputados en el Congreso de la Unión, las cuales serán reconocidas por las autoridades electorales conforme a lo que la ley determine;

II....

III.Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional y del exterior que le corresponda en cada circunscripción plurinominal y en la Lista del Exterior. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

Una vez determinado el número de curules que corresponda a la Lista del Exterior, cada una de éstas se restará sucesivamente a las cinco circunscripciones plurinominales, iniciando por la que haya tenido menor votación emitida y siguiendo de forma ascendente con las demás circunscripciones hasta cubrir el número total de diputados correspondiente a esta lista;

IV. a VI....

Artículo 55.Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos:

I. a II....   

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. Para ser candidato a diputado por la lista del exterior, se requiere acreditar la ciudadanía mexicana y la vecindad no menor de tres años en el extranjero.

...

IV. a VII. ...

VIII. Los ciudadanos mexicanos en el exterior no podrán ser candidatos cuando se hayan desempeñado como funcionarios u ocupado cargos de elección popular o de responsabilidad política en nación extranjera.

Transitorio

Artículo Único. A partir del inicio de la vigencia del presente decreto, el honorable Congreso de la Unión realizará las adecuaciones necesarias a las leyes correspondientes en un plazo máximo de 6 meses.

Notas:

1 El Estudio, elaborado por la Subsecretaría de Desarrollo Político de la Secretaría de Gobernación (Segob), recoge diversos estudios en la materia, fundamentalmente el resumen ejecutivo de la Comisión de Expertos del Instituto Federal Electoral.

2 Voto en el extranjero. El manual de IDEA Internacional. Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral y el Instituto Federal Electoral. México. 2008.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.— Diputados: Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, María Dina Herrera Soto, José M. Torres Robledo, Jesús María Rodríguez Hernández, (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado Porfirio Muñoz Ledo. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se recibió del diputado Jorge Romero, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado Jorge Romero Romero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., 77, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El maguey ha sido y es una planta nacional de importancia comercial, y por su nula protección está desapareciendo de nuestro paisaje, basta analizar las estadísticas que señalaban hacia el año 1900 una existencia de 100 millones de plantas, en la actualidad sólo se conservan 20 millones aproximadamente, a ello agregamos que es demandada en diferentes cadenas productivas como la mezcalera, tequilera, artesanal y alimentaria.

El maguey también ha sido y es materia prima para la vivienda de un sector importante de mexicanos, es artesanía con el trabajo fino de sus fibras, el ixtle es fuente de vestido, el chimbo es la dieta de muchos de nuestros pueblos, la cutícula la hemos probado en los mexiotes, sin embargo esta materia prima es prácticamente robada de los productores, incluso mediante mano armada, los campesinos se ven imposibilitados para defender su patrimonio, el que por años cultivaron y en una sola noche se los destruyen con el impacto económico y el daño a su salud, al saberse afectados en lo que era la inversión de su vida.

Cuando en algún restaurante degustamos un mexiote nos enorgullecemos de la riqueza culinaria del país, pero no tomamos en cuenta la manera en que llegó esa cutícula que da sabor al platillo. De ninguna manera se pretende dejar de comercializarla o dejar de saborear esta exquisitez culinaria, exijo que se controle su comercialización en equilibrio a su producción, la penca de la planta es altamente cotizada para la elaboración de la barbacoa y en temporada de chinicuiles y gusanos de maguey se derriban los mismos para su extracción indiscriminada. Con la protección a la planta de maguey, se permitiría la explotación racional y con ello la generación de empleos directos en indirectos que impactarían en el arraigo familiar y mejorarían las expectativas de desarrollo regional. Para estados como Aguascalientes, Hidalgo, Tlaxcala, Querétaro, Puebla, Michoacán, San Luis Potosí, Jalisco, Oaxaca, Chihuahua, Guanajuato, Durango, Coahuila, Tamaulipas, Chiapas, de México y Zacatecas, representa el maguey una planta indispensable para la conservación de la fertilidad de las tierras de cultivo, puesto que parte de su territorio está compuesto por tierras de zonas áridas y semiáridas, además de lo anterior la iniciativa no sólo se sustenta en aspectos relacionados con sus derivados sino también en la visión de un desarrollo rural territorial, proponiendo la integración y productividad de las cadenas productivas para fomentar la sustentabilidad de los recursos suelo y agua, que permitan practicas de mejoramiento, rehabilitación y conservación de suelos, tecnificando la producción, como una política de inversión, capitalizando a las unidades productivas para apoyar la generación del valor agregado en beneficio de los productores primarios aprovechando el potencial de las regiones mediante la propagación in vitro como se hace con otras especies, técnicas agronómicas accesibles a corto plazo que pueden conducir al manejo apropiado con indudable provecho del amplio sector que lo cultiva.

A pesar de que existen organizaciones de productores de maguey en cada una de las entidades mencionadas, la planta de maguey está en peligro de extinción pues 60 por ciento de la población magueyera ha desaparecido en los últimos veinte años y se redujo su explotación a sólo cinco productos de esa planta como son la obtención del pulque a partir del aguamiel; extracción indiscriminada del mexiote o cutícula del maguey; recolección del gusano blanco y rojo del maguey y la producción del mezcal, actividades de las que se desprenden cadenas productivas como la alimentaria, la de artesanías y mezcalera, las cuales aprovechan la piña de la planta, las pencas y raíz, generando ingresos a los productores que participan en las distintas cadenas productivas, sin embargo no existe equilibrio en relación con los costos de cultivo toda vez que una planta de maguey tarda para producir entre tres, ocho y veinte años y su vida útil es de apenas tres años dependiendo de la calidad de la tierra porque sólo florece una vez y muere, pero aporta grandes beneficios agrológicos, detiene la degradación de los suelos en zonas con escasa precipitación, que afectan al mismo tiempo a la ganadería y que con un adecuado proyecto de reforestación permitiría a los productores temporaleros una actividad económica adicional, que iría más allá de los esfuerzos realizados desde la creación del Patronato del Maguey de 1960, que entre otros objetivos se dijo, estudiaría los nuevos usos del maguey, a estas fechas no se conocen; el Patronato de 1977, perdió su autonomía y pasó a depender de la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Marginadas (Coplamar), tampoco dio a conocer resultados que beneficiaran al maguey y en consecuencia a los productores; plan que en 1980 se incorporó con otros organismos para constituir la Promotora del Maguey y el Nopal hasta su integración a la Comisión Nacional de Zonas Áridas.

Visto lo anterior tenemos que afirmar que el maguey constituye un producto que es propio del ecosistema mexicano y que a la fecha no tiene mecanismos de protección para una optimización de recursos y una explotación racional de sus productos, por lo que el presente punto de acuerdo va dirigido a que este producto nacional se vea reivindicado en toda su importancia, por ello sostenemos firmemente que se debe considerar a este producto como un bien forestal que de no ser atendido adecuadamente se convertiría en un producto no renovable con los consecuentes riesgos al ecosistema; por ello debe integrarse específicamente a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Por lo antes expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa como proyecto de

Decreto

Por el que se modifican y adicionan los artículos 1, 2 fracciones I, III y se adicionan las fracciones VI y VII, 3 fracción II, IV, V, VI Y VII

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IDel objeto y aplicación de la ley

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sus disposiciones son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, y tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y semidesérticos del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal y semidesértico sustentable. Cuando se trate de recursos forestales cuya propiedad corresponda a los pueblos y comunidades indígenas se observará lo dispuesto por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Son objetivos generales de esta ley:

I. Contribuir al desarrollo social, económico, ecológico y ambiental del país, mediante el manejo integral sustentable de los recursos forestales, así como de las cuencas y ecosistemas hidrológico-forestales y semidesérticos, sin perjuicio de lo previsto en otros ordenamientos;

II. ...

III. Desarrollar los bienes y servicios ambientales y proteger, mantener y aumentar la biodiversidad que brindan los recursos forestales y semidesérticos;

IV. ...

V. ...

VI. Impulsar el cultivo, aprovechamiento y comercialización de los productos de ecosistemas semidesérticos y el aprovechamiento de sus recursos naturales como lo son el maguey en sus diversas especies, nopal y cactáceas.

VII. Promover y fomentar el cuidado y uso responsable de los productos de ecosistemas semidesérticos.

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta ley:

I. ...

II. Regular la protección, conservación y restauración de los ecosistemas semidesérticos y recursos forestales, así como la ordenación y el manejo forestal;

III. ...

IV. Fortalecer la contribución de la actividad forestal a la conservación del medio ambiente y la preservación del equilibrio ecológico, usando los mecanismos necesarios para evitar la degradación de los suelos en zonas con escasa precipitación;

V. Fortalecer y ampliar la participación de la producción forestal y magueyera en el crecimiento económico nacional;

VI. Promover una efectiva incorporación de la actividad forestal y magueyera al desarrollo rural;

VII. ...

VIII. Recuperar y desarrollar bosques en terrenos preferentemente forestales, así como gestionar y fortalecer en terrenos de escasa precipitación el cultivo del maguey, para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas, además de dinamizar el desarrollo rural;

IX. ...

X. ...

XI. ...

XII. ...

XIII. ...

XIV. ...

XXXII

Artículo 4. Se declara de utilidad pública:

I. ...

II. ...

Artículo 5. ...

Artículo 6. ...

Transitorios

Único. Las reformas del presente decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.— Diputados: Jorge Romero Romero, María Dina Herrera Soto, Josefina Rodarte Ayala (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen.



ARTICULOS 32, 41, 51, 52, 53, 54 Y 55 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Uriel López Paredes: La iniciativa del diputado Muñoz Ledo se estaría turnando a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5, 6, 7 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, también suscrita por diputado Ángel Aguirre Herrera. Adelante, diputado.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, los que todavía estamos aquí en este pleno.

La Cámara de Diputados es una institución democrática pues en ella se encuentran representadas la pluralidad de las fuerzas políticas del país y en gran medida los intereses de toda la sociedad.

Cuenta con un Reglamento que sustenta un diseño de funcionamiento adecuado para la construcción de acuerdos, la realización de los debates parlamentarios y la aprobación de leyes; sin embargo, como todo ordenamiento jurídico, es perfectible.

El artículo 5o. del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión establece que los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos y obligaciones sin importar su filiación política o sistema de elección.

Asimismo, señala en los artículos 6o. y 7o. que se garantizará la plena igualdad de la integración de las comisiones y comités en el goce de prerrogativas en materia de recursos presupuestales, financieros, materiales y humanos. Sin embargo, en la práctica no ocurre de esta manera, específicamente en el caso de los diputados que hemos decidido separarnos de un grupo parlamentario, el ejercicio de nuestros derechos y el goce de las prerrogativas se ven cercenadas.

Primero. La fracción III del artículo 6o. del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que son derechos de los diputados y diputadas integrar las comisiones y comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones. Este supuesto es correcto e inamovible, mientras que el legislador pertenezca a un grupo parlamentario.

Los legisladores que por causas políticas, ideológicas o personales deciden separarse de su grupo parlamentario carecen de herramientas y espacios para desempeñar sus tareas y participar con voto en las decisiones que tienen lugar en los órganos parlamentarios, específicamente me estoy refiriendo a las comisiones.

No es una situación menor si consideramos que las comisiones son los cuerpos de deliberación de esta soberanía tanto en el análisis como dictaminación de las iniciativas, por ende, cuando un diputado no participa de ellas o no se le deja participar se coarta el principio de equidad e igualdad, pero también, su responsabilidad de representar a los ciudadanos en la construcción de las leyes del país.

Segundo. El acuerdo de la Junta de Coordinación Política relativo a los apoyos administrativos para los diputados sin partido establece que a los diputados que dejen de pertenecer a un grupo parlamentario se les guardarán las mismas consideraciones que a todos los legisladores y le serán otorgados apoyos.

En la realidad, en nuestra dinámica parlamentaria, a los diputados sin partido se les limita el acceso y disfrute de los recursos materiales, humanos y de asesoría. Difícilmente se les asigna a su cargo personal de asesoría y apoyo que coadyuven en el desarrollo eficaz y efectivo de su cargo.

Resulta preocupante que en esta Cámara de Diputados mejor los directivos cuenten con mayores recursos financieros y administrativos que los propios diputados; peor aún, que tengan a su disposición secretarios particulares, varios ayudantes generales, mejores espacios físicos para desempeñar sus funciones, mejores equipos de cómputo, planes de telefonía celular, vehículos, muebles poco austeros, entre otros.

Todos los legisladores debemos tener el derecho irrenunciable e inviolable de trabajar, construir y transformar; de participar en igualdad de condiciones y oportunidades.

Con la modificación que proponemos a los artículos 5, 6, 7 y 64 del Reglamento, se refuerza no sólo a los diputados sin partido, sino el derecho de todos los legisladores a integrar, en igualdad de oportunidades, los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados y de gozar de los recursos materiales, humanos, presupuestales y financieros, en fin.

La propuesta se resume en lo siguiente:

Los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos y obligaciones, sin importar su filiación política o sistema de elección, o si son diputados y diputadas sin partido.

Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones. Los diputados y diputadas sin partido podrán solicitar su incorporación hasta en tres comisiones y un comité de su interés.

Formar parte de un grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos, sin menosprecio y goce de sus prerrogativas, derechos y obligaciones.

Todos los diputados con o sin partido son iguales para de-sempeñar las funciones mencionadas y les corresponderán las mismas consideraciones generales.

Cuando se trate de diputados y diputadas sin partido gozarán de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos que les sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los recursos no podrán ser inferiores al promedio de los que se asignan a los diputados adscritos a un grupo parlamentario.

Diputado presidente, por economía parlamentaria, le solicitamos de la manera más atenta que el texto íntegro de esta iniciativa quede inscrito en el Diario de los Debates. Por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 5o. a 7o. y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo de los diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Ángel Aguirre Herrera

Los suscritos, diputados sin partido Jaime Arturo Vázquez Aguilar y Ángel Aguirre Herrera, integrantes de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5, 6, 7 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestro país se encuentra pendiente la transformación de muchas instituciones públicas, falta democratizarlas, fortalecerlas, reformularlas y reordenarlas a las exigencias de la sociedad cada vez más plural; hacerlas más modernas y eficientes, más responsables y transparentes. Un reto fundamental es lograr que sean más incluyentes, que respeten los derechos, garantías y prerrogativas de sus miembros, y en general de las minorías, pues una institución que prevé la exclusión y no respeta la igualdad y equidad, se encuentra condenada al atraso político.

La Cámara de Diputados en principio es una institución democrática, pues en ella se encuentran representadas la pluralidad de fuerzas políticas del país y en gran medida los intereses de toda la sociedad.

Hoy día cuenta con un reglamento que sustenta un diseño de funcionamiento y de convivencia adecuado a las necesidades que requiere la construcción de acuerdos, la realización de los debates parlamentarios y la aprobación de leyes. Sin embargo, como todo ordenamiento jurídico tiene deficiencias y vacios, alcances y limitaciones, que son necesarios corregir.

Por ejemplo, el artículo 5o. del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, establece que “Los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos y obligaciones sin importar su filiación política o sistema de elección”; asimismo, señala en los artículos 6 y 7 que se garantizará la plena igualdad en la integración de las comisiones y comités, y en el goce de prerrogativas en materia de recursos presupuestales, financieros, materiales y humanos.

Sin embargo, en la práctica no ocurre de esa manera, específicamente en el caso de los diputados que han decidido separarse de sus grupos parlamentarios y deciden convertirse en diputados sin partido, el ejercicio de sus derechos y el goce de las prerrogativas que la ley ampara se ven cercenadas. Lo anterior ocurre por lo siguiente

Primero. La fracción III del artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que son derechos de los diputados y diputadas “integrar las comisiones y comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones”. Este supuesto es correcto e inamovible mientras el legislador pertenezca a un grupo parlamentario. Se encuentra plenamente documentado que esta legislatura ha sido testigo de la imposición de castigos a legisladores que, por el solo hecho de pensar distinto o declararse diputados sin partido, han sido destituidos de las comisiones ordinarias o especiales, comités e inclusive de los grupos de amistad de los que formaban parte.

A través de acuerdos de la Junta de Coordinación Política, publicados en la Gaceta Parlamentaria, se ha dado de baja de los mencionados órganos parlamentarios a los diputados Vladimir Liev Cárdenas Ramos, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Ángel Aguirre Herrera, Socorro Sofío Ramírez Hernández, por mencionar algunos. En estos casos, los legisladores quedan indefensos ante las decisiones, no se toman en cuenta las opiniones de los afectados, ni el trabajo que vienen desempeñando en los cuerpos de la Cámara de Diputados.

Los legisladores que por causas políticas, ideológicas o personales deciden separarse de su grupo parlamentario o, en su caso, son expulsados, carecen de herramientas y espacios para desempeñar sus tareas y participar con voto en las decisiones que tienen lugar en los órganos parlamentarios. No es una situación menor, si consideramos que las comisiones son los cuerpos más importantes de deliberación que posee la Cámara de Diputados, tanto en el análisis como en los dictámenes de las iniciativas; por ende, cuando un diputado no participa en ellas o no se le deja participar, se coarta el principio de equidad e igualdad, pero también su responsabilidad de representar a los ciudadanos en la construcción de los diseños jurídicos del país.

Segundo. El acuerdo de la Junta de Coordinación Política. Relativo a los apoyos administrativos para los diputados sin partido, sustentado en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los diputados que no se inscriban o dejen de pertenecer a un grupo parlamentario sin integrarse a otro existente, serán considerados diputados sin partido, y establece que se les guardarán las mismas consideraciones que a todos los legisladores y les serán otorgados apoyos, de conformidad a la Cámara, para que puedan desempeñar sus atribuciones de representación popular.

En la realidad de nuestra dinámica parlamentaria, a los diputados sin partido se les limita el acceso y disfrute de los recursos materiales, humanos y asesoría, que, en sentido estricto, la cámara debería proporcionar equitativamente a todos los diputados, sin importar si se está inscrito a un grupo parlamentario o no. Difícilmente se le asigna personal de asesoría y apoyo que coadyuven al desarrollo eficaz y efectivo de su cargo; es lamentable que un diputado sin partido, muchas veces, no cuente con instalaciones adecuadas, insumos materiales indispensables y equipos de oficina en óptimas condiciones.

Resulta preocupante que en esta Cámara de Diputados el personal directivo, incluso el administrativo, cuente con todos los recursos financieros y administrativos; peor aún, que tengan a su disposición secretarios particulares, varios ayudantes generales, mejores oficinas, equipos de cómputo modernos, planes de telefonía celular, muebles poco austeros, entre otros.

Los anteriores casos nos demuestran que el Reglamento de la Cámara de Diputados se encuentra diseñado para beneficiar a los grupos parlamentarios y castigar a los diputados sin partido. Renunciar a un grupo parlamentario y, por consiguiente, convertirse en diputado sin partido, es una condición suficiente para ser excluido institucionalmente. Es momento de señalar que las comisiones, comités, grupos de amistad y demás órganos de decisión, se ganan con trabajo, con dedicación y esfuerzo, así como con propuestas. Todos los legisladores debemos tener el derecho irrenunciable e inviolable de trabajar, construir y transformar; de participar en igualdad de condiciones y oportunidades.

Los diputados somos resultado de la confianza que los ciudadanos depositan en las urnas, representamos la voluntad general, somos expresión de la diversidad y pluralidad de la sociedad mexicana. Con la modificación que se propone a los artículos 5, 6, 7 y 64 del reglamento se refuerza no sólo a los diputados sin partido, sino el derecho de todos los legisladores a integrar los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados y de gozar de los recursos materiales, humanos, presupuestales y financieros, a efecto de realizar la tarea que nos ha encomendado los electores: representar.

La exclusión de los legisladores de las comisiones, comités y grupos de amistad tiene un impacto desproporcionado sobre la posibilidad de intervenir en la formación de la voluntad legislativa. El desarrollo del procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todos los diputados y diputadas; representamos una parte muy sustancial del electorado cuyos votos tienen el mismo valor que los que permitieron a los diputados de los grupos parlamentarios ocupar una curul.

Los diputados sin partido no somos de segunda clase; por ello es necesario que se respeten los cauces que permiten a los diputados, en lo particular de expresar y defender su opinión en las diferentes etapas de negociación, debate y deliberación en los órganos de gobierno de la Cámara de Diputados.

Debemos desaparecer los obstáculos que inhiben los derechos que otorga la Constitución a los legisladores, debemos fortalecer la labor que desempeñamos; en ese sentido, proponemos que los diputados que deciden renunciar a un determinado grupo parlamentario, gocen de las mismas oportunidades, se les trate con equidad, gocen de los mismos derechos y prerrogativas.

La aplicación de cualquier norma de equidad no puede ser efectiva sin que se tomen medidas de acción que aseguren la igualdad entre todos los diputados, independientemente de su filiación política, grupo parlamentario, o independencia legislativa. Es inconcebible que existan diputados y diputadas que no realicen trabajo en comisiones y demás órganos de gobierno por la falta de una normatividad adecuada.

Por lo anteriormente expuesto, asumimos el compromiso de proponer cambios para garantizar la igualdad y equidad entre todas las diputadas y diputados, por ello, es que acudimos a esta honorable asamblea a proponer la presente

Iniciativa con proyecto de decreto

Por la que se reforman diversos artículos al Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para quedar como sigue

Artículo Único. Se reforman los artículos 5, 6, 7 y 65 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para quedar como sigue

Artículo 5.

1.Los diputados y diputadas tendrán los mismos derechos y obligaciones; sin importar su filiación política o sistema de elección, o si son diputados y diputadas sin partido.

...

Artículo 6.

I y II. ...

III. Integrar las comisiones y los comités, participar en sus trabajos, así como en la formulación de sus dictámenes y recomendaciones. Los diputados y diputadas sin partido podrán solicitar su incorporación hasta en tres comisiones y un comité de su interés.

IV a X. ...

XI. Formar parte de un grupo o separarse de él, de acuerdo a sus ordenamientos, sin menosprecio y goce de sus prerrogativas, derechos y obligaciones;

XII a XVII. ...

XVIII. Todos los diputados con o sin partido son iguales para desempeñar las funciones mencionadas y les corresponderán las mismas consideraciones en general.

...

Artículo 7.

1. Los diputados y diputadas tendrán las siguientes prerrogativas:

I. Contar con los recursos humanos, materiales y financieros que les permitan desempeñar con eficacia y dignidad su cargo, y

II. Disponer de los servicios de comunicación, telemáticos y demás servicios con que cuente la Cámara inherentes para el desarrollo de su función.

2. La satisfacción de solicitudes de los diputados y diputadas, con base en las prerrogativas enunciadas, estará sujeta a las limitaciones legales y a las disponibilidades de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos de la Cámara.

3. Cuando se trate de diputados y diputadas sin partido gozarán de los recursos presupuestarios, financieros, administrativos y humanos que les sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. Los recursos no podrán ser inferiores al promedio de los que se asignan a los diputados adscritos a un grupo parlamentario.

Artículo 65.

1. Las solicitudes de inclusión de asuntos en el orden del día deberán remitirse por la Junta a la Mesa Directiva, señalando el grupo, diputada o diputado proponente, y reunir los siguientes requisitos:

I. Presentará por escrito la solicitud, a más tardar a las 13:00 horas del día anterior a la sesión. Se acompañará con el correspondiente archivo electrónico y una versión impresa firmada por el autor o autores;

II. Incluirá información del asunto mediante una breve descripción, y

III. Para garantizar el principio de equidad entre todos los diputados y diputadas, la inclusión de asuntos en el orden del día se realizará con base en criterios relativos a la proporcionalidad de los grupos parlamentarios. En el caso de los diputados y diputadas sin partido tendrán las mismas consideraciones y derechos que los anteriores en la inclusión de sus asuntos.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/. Fecha de consulta 15 de marzo de 201l.

2. En cuanto a derechos de recursos humanos corresponde a un diputado sin partido 1 secretaria, o el equivalente a 8 mil pesos brutos mensuales por honorarios para este fin; en cuanto a tecnologías de la información 1 computadora, 1 extensión telefónica y 1 fax; recursos materiales 1 oficina y 1 televisor con circuito cerrado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.— Diputados: Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Ángel Aguirre Herrera, Miguel Ángel García Granados, Lucila del Carmen Gallegos Camarena  (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para su dictamen.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra el diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal.

El diputado Fernando Espino Arévalo:Con su venia, señor presidente. Señoras legisladoras  y señores legisladores, por economía de tiempo, sólo daré lectura a un resumen de la iniciativa, por lo que solicito se inscriba íntegra en el Diario de los Debates y en la Gaceta Parlamentaria.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) conforme a la Evaluación de los recursos forestales mundiales 2010, estima que la extensión de los bosques en el mundo es cercana a 4 mil millones de hectáreas, representando el 31 por ciento de la superficie de la Tierra.

Asimismo, el reporte destaca que de 233 países y áreas analizadas, 5 naciones concentran más de 50 por ciento de la superficie forestal: Rusa, Brasil, Canadá, Estados Unidos y China. Sin embargo, la deforestación abarcó 13 millones de hectáreas anuales en el último decenio.

En el caso de México, de acuerdo con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), cada año se pierden 150 mil hectáreas de bosques, ocasionadas por múltiples factores tales como el establecimiento de mayores extensiones de tierra para la agricultura y ganadería, incendios, tala clandestina, ampliación de las zonas urbanas, o la presencia de plagas y enfermedades.

No obstante, uno de los problemas latentes que afectan al país en lo económico, ambiental, social y legal es el relacionado a los aprovechamientos ilegales de los recursos forestales, los cuales se estiman entre 3 y 5 millones de metros cúbicos rollo al año.

Las proyecciones más recientes realizadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación reportan que para el año 2030 el consumo global de madera en rollo se incrementará 60 por ciento respecto de los niveles actuales hasta alcanzar un orden de 2 mil 400 millones de metros cúbicos. También se prevé que se produzcan aumentos importantes en la demanda de productos de papel y cartón.

Aunque el organismo internacional concluye que probablemente esta demanda será satisfecha por bosques naturales autorizados para tal efecto, no hay duda de que despertará elevados incentivos para quienes deseen cubrir dichas necesidades por la vía clandestina, dando el amplio margen de rentabilidad que se espera.

Como prueba de ello, la Comisión Nacional Forestal estima que el 50 por ciento del mercado de madera en México es de procedencia ilegal. Además, Greenpeace asegura que hay 55 puntos de tala en el país, donde habita el 2 por ciento de la biodiversidad mundial.

Asimismo, en el año 2005, de las 100 zonas críticas forestales identificadas en el país, 15 fueron catalogadas como prioritarias, puesto concentran el 60 por ciento del volumen de la tala ilegal calculada en el ámbito nacional.

Por tales circunstancias, la iniciativa que hoy someto a la consideración pretende reformar diversos artículos del Código Penal Federal, con el objeto de incrementar el nivel de sanciones a quienes ejerzan ilegalmente la tala, almacenamiento, transporte, comercio o transformación de los árboles, así como también la destrucción de la vegetación natural o el cambio de uso del suelo forestal.

De esa forma podremos salvaguardar la vasta diversidad de nuestros bosques y selvas, que a la fecha destacan por contar con más de 50 por ciento de todas las especies de pino y más de 150 especies de encinos del planeta. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma los artículos 418 y 419 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Fernando Espino Arévalo, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, Fernando Espino Arévalo, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables somete a consideración del pleno de esta soberanía, para estudio y dictamen, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) estima conforme a la Evaluación de los recursos forestales mundiales 2010 estima que la extensión de los bosques en el mundo es cercana a 4 mil millones de hectáreas, 31.0 por ciento de la superficie de la Tierra.

Asimismo, el reporte destaca que de los 233 países y áreas analizadas, sólo 5 naciones concentran más de 50.0 por ciento de la superficie forestal (Federación Rusa, Brasil, Canadá, Estados Unidos y China). Sin embargo, la deforestación,entendida como la “conversión de los bosques en suelo agrícola y ganadero”, abarcó 13 millones de hectáreas anuales en el último decenio.

A pesar de que esta cifra se ha reducido en comparación con los 16 millones de hectáreas anuales registradas en la década anterior, no deja de ser un asunto preocupante para que tanto organismos internacionales como autoridades gubernamentales apliquen medidas de reforestación en las zonas que fundamentalmente han sido devastadas por el hombre.

En el caso de México, de acuerdo con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), cada año se pierden “150 mil hectáreas de bosques”, debido a factores como el establecimiento de mayores extensiones de tierra para la agricultura y la ganadería, incendios, tala clandestina, ampliación de las zonas urbanas, o la presencia de plagas y enfermedades.

No obstante, uno de los problemas latentes que afectan al país en los planos económico, ambiental, social y legal es el relacionado con los aprovechamientos ilegales de los recursos forestales, los cuales se estiman entre 3 y 5 millones de metros cúbicos rollo al año.

Cabe señalar que la tala clandestina de árboles se origina por conflictos “con la tenencia de la tierra, la incapacidad e insuficiencia para la inspección y vigilancia, la falta de oportunidades de trabajo en algunas regiones del país, la disposición del sector industrial para adquirir madera ilegal, la corrupción y colusión de diversas autoridades que participan en esta actividad ilegal y la existencia de grupos organizados para este fin, entre otras”.

Así también, no hay que descartar a las comunidades rurales que ante la falta de oportunidades para integrarse al de-sarrollo de las grandes ciudades del país, talan árboles para emplearlos como leña en los hogares.

Lamentablemente, ese problema “propicia la degradación de los ecosistemas forestales”, con los invaluables beneficios que los árboles en su conjunto ofrecen al ser humano, entre los que se pueden mencionar éstos:

• La regulación de la temperatura;

• El almacenamiento de agua de lluvia para mantener la humedad en la atmósfera y recargar los mantos freáticos; y

• La captación de emisiones contaminantes (ozono, dióxido de azufre, carbono y nitrógeno) para su posterior transformación en oxígeno.

Por consiguiente, “un bosque no es simplemente una reunión de árboles que cubre un territorio sino que constituye una comunidad biológica; es decir, un grupo de organismos que se sostienen con base en relaciones estructuradas por la naturaleza a lo largo de miles o millones de años. De ahí que cualquier intervención humana mal planeada sobre una comunidad arbórea provoque disturbios en todo el engranaje biológico”.

Asimismo, la utilización lícita y responsable de los productos derivados del árbol es esencialmente importante para el sector industrial tanto en la fabricación de muebles como en la generación de celulosa o papel.

Basca comentar que según la FAO, las extracciones de madera en el orbe se calculan en 3 mil 400 millones de metros cúbicos anuales, en la que “más de la mitad de la madera que se consume en el planeta se utiliza como combustible y 45 por ciento del volumen mundial corresponde a madera en rollo industrial”.

Como consecuencia de lo anterior, en México durante el periodo 1990-2007 “la participación del sector forestal en la economía nacional fue de 11.5 por ciento, en promedio respecto al producto interno bruto del sector agropecuario, silvícola y pesquero”.

Con base en el Inventario Nacional Forestal de 1994, “las principales especies maderables existentes en el país, tanto por las superficies que cubren como por su importancia económica, son las correspondientes a los géneros de Pinus y Quercus, de las cuales se obtiene en términos de volumen aproximadamente 80 y 5 por ciento de la producción nacional maderable, respectivamente”.

Además, entre 1997 y 2007, la utilización de la madera se concentró en la fabricación de escuadría (tablas, tablones, vigas y materiales de empaque), seguida por la producción de celulosa, carbón, chapa y triplay.

Como se ha podido observar, la madera representa una materia prima trascendental para las actividades comunes de la sociedad mexicana, que difícilmente encontraría algún sustituto en el mercado.

De hecho, “proyecciones más recientes realizadas por la [FAO reportan] que para 2030 el consumo global de madera en rollo se incrementará 60 por ciento respecto a los niveles actuales, hasta alcanzar un orden de 2 mil 400 millones de metros cúbicos. También se prevé que se produzcan aumentos importantes en la demanda de productos de papel y cartón”.

Aunque el organismo internacional concluye que probablemente esta demanda será satisfecha por bosques naturales autorizados al efecto, no hay duda de que despertará elevados incentivos para quienes deseen satisfacer dichas necesidades por la vía clandestina, dado el amplio margen de rentabilidad que se espera.

Como prueba de ello, la Comisión Nacional Forestal afirma que 50.0 por ciento del mercado de madera en México es de procedencia ilícita. Además, Greenpeace asegura que hay 55 puntos de tala en el país, donde habita 2.0 por ciento de la biodiversidad mundial.

Asimismo, “en 2005, de las 100 zonas críticas forestales identificadas en el país, 15 fueron catalogadas como prioritarias, pues concentran 60 por ciento del volumen de la tala ilegal calculada en el ámbito nacional”.

Con lo anterior se corrobora, según lo declarado por el titular de la Profepa, Patricio Patrón Laviada, que “no es la tala hormiga o la pobreza la que más afectación causa a los bosques mexicanos sino los grandes infractores que, incluso, están organizados para delinquir”.

Para comprender a fondo el método de operación de estos grupos, es preciso analizar los casos ocurridos en el Distrito Federal y en Michoacán.

Con relación al primero, en 2007, de acuerdo con la información de la Fiscalía Especial para la Atención de los Delitos Ambientales de la Procuraduría General de Justicia y de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, ambas del Distrito Federal; en diversas zonas de la sierra del Ajusco y del corredor biológico Chichinautzin se talan entre cuatro y cinco árboles en una jornada, los cuales son trozados y depositados en varios camiones.

Después, los talamontes se dirigen a aserraderos ilegales para procesar la madera, la cual es comercializada en algunas regiones de Cuernavaca, Toluca y la Ciudad de México por un valor cercano a 12 mil pesos.

Por otro lado, en octubre de 2010 fueron asegurados “casi cinco metros cúbicos de madera cortada ilegalmente y que estaba escondida en un paraje de la localidad de Nicolás Romero, en Zitácuaro [Michoacán]... [Lo preocupante de esto deriva del hecho de que se encuentra en el] “perímetro que ocupa la reserva de la biosfera Mariposa Monarca”.

Por tales circunstancias, la iniciativa en comento pretende reformar diversos artículos del Código Penal Federal, con objeto de incrementar el nivel de sanciones para quienes ejerzan ilegalmente la tala, almacenamiento, transporte, comercio o transformación de los árboles, así como también la destrucción de la vegetación natural o el cambio de uso del suelo forestal.

Consideramos que con la aplicación de penas más severas se podrá inhibir significativamente la conducta de todo el que actúe clandestinamente, tanto de forma individual como colectiva, en la tala, para transformación en madera y posterior comercialización.

De esa forma podremos salvaguardar la vasta diversidad de los bosques y de las selvas que a la fecha destacan por contar con “más de 50 por ciento de las especies de pino y más de 150 especies de encinos del planeta”.

Asimsimo, no hay que olvidar que “los bosques desempeñan un papel importante en la mitigación del cambio climático, ya que almacenan gran cantidad de carbono. Cuando se tala un bosque y se convierte en otro uso, el carbono regresa a la atmósfera”, lo que consecuentemente afecta la salud de millones de mexicanos.

Por lo expuesto, fundado y motivado, el suscrito, diputado Fernando Espino Arévalo, como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno de esta soberanía para estudio y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal Federal

Artículo Único.Se reforman el primer párrafo del artículo 418 y el primero del artículo 419 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 418. Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y por equivalente de quinientos a cinco mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente

I.Desmonte o destruya la vegetación natural;

II.Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles; o

III.Cambie el uso del suelo forestal, sin autorización de la autoridad competente.

(...)

Artículo 419. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas y carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable, o tierra procedente de suelos forestales en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, se impondrá pena de tres a diez años de prisión y de seiscientos a cinco mil días multa. La misma pena se aplicará aun cuando la cantidad sea inferior a cuatro metros cúbicos, si se trata de conductas reiteradas que alcancen en su conjunto esta cantidad.

(...)

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 __, “Avanza México en la reducción de la tala ilegal de bosques: Patrón Laviada”, México, 16 de diciembre de 2010, en http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/3503/1/mx/avanza_mexico_en_la_reduccio n_de_la_tala_ilegal_de_bosques:_patron_laviada.html

2 Comisión Nacional Forestal, Programa Estratégico Forestal para México 2025, México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2001, página 18.

3 Comisión Nacional Forestal, Programa Institucional 2007-2012, México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2008, primera edición, página 32.

4 Comisión Nacional Forestal, Programa Estratégico Forestal para México 2025, México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2001, página 46.

5 Comisión Nacional Forestal, Programa Institucional 2007-2012, México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2008, primera edición, página 14.

6 Comisión Nacional Forestal, Programa Institucional 2007-2012, México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2008, primera edición, página 24.

7 Comisión Nacional Forestal, Programa Estratégico Forestal para México 2025, México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2001, página 15.

8 Comisión Nacional Forestal, Programa Institucional 2007-2012, México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2008, primera edición, página 14.

9 Comisión Nacional Forestal, Programa Institucional 2007-2012, México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2008, primera edición, página 21.

10___, “Avanza México en la reducción de la tala ilegal de bosques: Patrón Laviada”, México, 16 de diciembre de 2010, en http://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/3503/1/mx/avanza_mexico_en_la_reduccio n_de_la_tala_ilegal_de_bosques:_patron_laviada.html

11___, “Asegura la Profepa madera ilegalmente cortada en Michoacán”, México, 11 de octubre de 2010, en http://www.profepa.gob.mx/ innovaportal/v/3237/1/mx/asegura_la_profepa_madera_ilegalmente_cortada_en_micho acan.html

12 Comisión Nacional Forestal, Inventario Nacional Forestal y de Suelos México 2004-2009. Una herramienta que da certeza a la planeación, evaluación y el desarrollo forestal de México, Jalisco, México, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2009, primera edición, página 16.

13 ___, “La deforestación disminuye en el mundo, pero continúa a ritmo alarmante en muchos países”, Roma, Centro de Prensa, 25 de marzo de 2010, en http://www.fao.org/news/story/es/item/40946/icode/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.— Diputados: Fernando Espino Arévalo, Ariel Gómez León (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Justicia para su dictamen.

El diputado Ariel Gómez León (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Sí, diputado León.

El diputado Ariel Gómez León(desde la curul): Señor presidente, debido a que el estado de Chiapas es un estado eminentemente forestal, pedirle al señor diputado si me permite signar el envío que él está haciendo a esta Cámara.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Cómo no, diputado. Diputado Fernando Espino, ¿acepta la adhesión?

El diputado Fernando Espino Arévalo(desde la curul): Sí, adelante.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Que sí, adelante, diputado León.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada Gabriela Cuevas Barron: Con su venia, diputado. Ninguna nación puede aspirar a un desarrollo humano sostenible si tolera el trabajo infantil. Esta práctica, que no sólo es ilegal sino moralmente inaceptable, afecta gravemente la integridad de los niños al privarlos de derechos como la educación, la salud y la recreación, impidiendo su pleno desarrollo y el progreso del país en el largo plazo.

Desafortunadamente, esta actividad se encuentra profundamente arraigada en la estructura económica y social, en las costumbres y en las tradiciones culturales de diversos países como el nuestro.

A pesar de las prohibiciones contenidas en la Constitución y en diversos instrumentos internacionales, el trabajo infantil sigue siendo una realidad que no se ha atendido debidamente.

De acuerdo con las cifras que arroja el módulo del trabajo infantil del Inegi, de 2009, la población de 5 a 17 años es de 28 millones, 247 mil 936 niños, de los cuales se encuentran ocupados 3 millones 14 mil 800, lo que equivale a 10.6 por ciento de la población infantil.

Del total de niños laborando, alrededor de un millón no cumple con la edad mínima para trabajar, mientras que sólo 657 mil cuentan con la educación obligatoria. Esto significa que cerca de un millón y medio de niños trabaja al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo.

No obstante, son más alarmantes las condiciones nocivas bajo las cuales se desarrollan estas labores: jornadas laborales prolongadas, ínfimos o nulos salarios, así como exposición a condiciones difíciles o peligrosas por el uso de herramientas o productos químicos.

La ejecución de un programa de erradicación del trabajo infantil no solamente logrará la eliminación de este flagelo, también permitirá que las familias y la sociedad perciban un beneficio económico mediante una mayor educación y una mejor salud de los niños, razón suficiente para poner en marcha acciones que persigan este fin.

El objetivo de la presente iniciativa es coadyuvar para que todos los niños puedan contar con mayores niveles de escolaridad, propuesta que está en sintonía con la Agenda Hemisférica 2006-2015 de la OIT, en la cual se plantea eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2015 y el trabajo infantil en su totalidad para 2020.

De manera puntual se propone prohibir la contratación laboral de menores de 14 años bajo cualquier circunstancia, inclusive si trabajan con sus ascendientes.

Con ello se subsana la ambigüedad contenida en la Ley Federal del Trabajo, cuya redacción actual permite que los menores de esa edad puedan subordinarse laboralmente a los padres y otros ascendientes.

También se propone dotar a la inspección del trabajo de las facultades necesarias para que pueda ordenar el cese inmediato de las labores que desempeñen los menores de 14 años fuera del círculo familiar.

También impulsar medidas tendentes a prevenir el trabajo infantil por parte de los tres órdenes de gobierno, dentro de los cuales se incluye la integración de los menores de edad a los llamados programas compensatorios, como becas, despensas, útiles escolares, a fin de procurar una mayor equidad de oportunidades.

El objetivo es lograr la articulación de esfuerzos de los sectores privado, público y social para lograr metas claras, así como para sensibilizar a las autoridades y a la sociedad sobre los efectos tan nocivos que tiene la incorporación temprana al trabajo.

Se busca privilegiar el derecho de los niños a vivir libres de la explotación económica, a gozar de su niñez y a asistir y a poder permanecer en la escuela.

Finalmente y en consonancia con lo establecido en los Convenios 81 y 129 de la OIT se propone otorgar a la inspección del trabajo la facultad de vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de trabajo infantil.

Asimismo, se le obliga a sistematizar la información recabada durante el proceso de inspección, para compartirla con las dependencias y autoridades locales, a efecto de que se elaboren los programas de acción correspondientes.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, no podemos cerrar los ojos ante este problema tan grave y mucho menos acostumbrarnos al trabajo de los menores en talleres familiares, situación que constituye una realidad que lamentablemente es considerada por muchos como benéfica y provechosa para los infantes.

Esta soberanía tiene el deber de cumplir con los estándares internacionales en la materia y sentar las bases para que nuestro país alcance la meta de eliminar el trabajo infantil en su totalidad, haciendo efectivo el principio fundamental del interés superior de la niñez. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Gabriela Cuevas Barron, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, diputada federal a la LXI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo infantil afecta gravemente la integridad de niñas, niños y adolescentes, ya que implica la privación de derechos como la educación, la salud y la recreación, impidiendo su pleno desarrollo y restringiendo las posibilidades de progreso de las naciones en el largo plazo.

Ningún país puede aspirar a un desarrollo humano sostenible si tolera el trabajo infantil, el cual no sólo es ilegal sino moralmente inaceptable. Desafortunadamente, esta actividad se encuentra profundamente arraigada en la estructura económico-social, en las costumbres y en las tradiciones culturales de diversos países como el nuestro.

Conscientes de ello, diversos instrumentos a nivel nacional e internacional establecen que el trabajo infantil debe erradicarse con la finalidad de desaparecer las desigualdades sociales y económicas, brindando a todos los niños la posibilidad de acceder a un mejor nivel de vida. Sin embargo, el trabajo infantil sigue siendo una realidad que no se ha atendido debidamente.

Según datos del Módulo de Trabajo Infantil del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la población de 5 a 17 años que existía en el país al año 2009 era de 28 millones 247 mil 936 niños, de los cuales se encontraban ocupados 3 millones 14 mil 800, lo que equivale al 10.6 por ciento de la población infantil (por encima de países como Costa Rica y El Salvador, donde la tasa de trabajo infantil asciende a 6 por ciento y 7.1 por ciento, respectivamente).

Del total de niños laborando, alrededor de un millón no cumple con la edad mínima para trabajar (14 años), mientras que sólo 657 mil de los mayores de esa edad han finalizado la educación obligatoria. Lo que significa que cerca de un millón y medio de niños trabaja al margen de las normas jurídicas que regulan el trabajo.

Si bien este tema es preocupante por sí mismo, más alarmante aún resultan las prácticas que se caracterizan por ser nocivas para el desarrollo físico, psíquico y social de los niños, tales como: las jornadas laborales prolongadas, los bajos o nulos salarios, la falta de protección legal y la exposición a condiciones difíciles o peligrosas.

Sobre estos puntos, la encuesta del Inegi destaca lo siguiente: del total de niños trabajando, el 11.9 por ciento lo hace porque el hogar necesita de su aportación económica, el 28.6 por ciento porque el hogar necesita de su trabajo, el 20.2 por ciento porque desea aprender algún oficio, el 23.4 por ciento para pagar su escuela y/o sus propios gastos, y el 3.8 por ciento porque no quiere ir a la escuela. Es decir, “el trabajo infantil está estrechamente relacionado con la pobreza, marginación y las condiciones sociales en que viven los niños y sus familias”, ya que la mayoría trabaja por razones asociadas con la necesidad de aportar recursos (bienes y/o servicios) al hogar.

También es de considerarse que: a) el 47.3 por ciento de los niños trabajadores no recibe ingreso alguno; b) el 25.1 por ciento sólo gana hasta un salario mínimo; y c) se encuentran laborando en los siguientes sectores de la actividad económica:

En cuanto a los trabajos peligrosos que desarrollan, es de notar que el 27.2 por ciento de los niños se encuentran expuestos a alguna clase de riesgo en su trabajo, es decir, laboran en lugares con ruido excesivo, humedad, herramientas peligrosas, productos químicos, entre otros.

Respecto al tiempo en el trabajo, el 40 por ciento (un millón 187 mil 988 niños) tiene una jornada laboral de más de 25 horas semanales, lo que no sólo les impide asistir a la escuela sino desarrollarse plenamente para formar capital humano. Esta situación contribuye a perpetuar la pobreza y a limitar el progreso del país en el largo plazo.

Hacia la erradicación del trabajo infantil

De acuerdo con el Panorama Social de América Latina de la Cepal, los niños que empiezan a trabajar a temprana edad perciben en su vida adulta hasta 6 veces menores ingresos que los niños que asisten a la escuela. En otras palabras, la ejecución de un programa de erradicación del trabajo infantil no solamente logrará la eliminación de este flagelo, sino que las familias y la sociedad percibirán un beneficio económico al lograr una mayor educación y una mejor salud de la población, razón suficiente para diseñar y poner en marcha acciones y programas que se orienten a erradicar esta práctica.

Así, el objetivo de esta iniciativa es contribuir a la abolición del trabajo infantil para que todos los niños puedan contar con mayores niveles de escolaridad, atendiendo a las prohibiciones contenidas en el artículo 123 constitucional y tomando como referente las políticas puestas en marcha en otros países de América Latina, así como las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Al respecto, el marco jurídico internacional es basto e incluye instrumentos como la Declaración Universal de los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos del Niño, los cuales establecen que los menores de edad tienen el derecho a estar protegidos contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación. Sin embargo, estos preceptos quedan muy distantes de los hechos cotidianos, dado que“muchos hogares y micronegocios familiares asignan en forma habitual a los niños y a las niñas la realización de una parte del trabajo, que además, lo consideran benéfico y provechoso para su formación”.

Por estos, entre otros motivos, la región de América Latina ha propuesto en La Agenda Hemisférica 2006-2015 de la OIT eliminar de manera progresiva el trabajo infantil, considerando las siguientes metas: 1) eliminar las peores formas de trabajo infantil para 2015; y 2) eliminar el trabajo infantil en su totalidad para 2020.

Respecto a la primera de las metas, nuestro país ha logrado avances significativos al prohibir y penar la utilización de menores en lugares donde se afecte de forma negativa su sano desarrollo físico, mental o emocional. Por ejemplo, el artículo 201 Bis del Código Penal Federal establece la prohibición de emplear a menores de dieciocho años en cantinas, tabernas, bares, antros, centros de vicio o cualquier otro lugar similar. De igual forma, el artículo 175 de la Ley Federal del Trabajo incluye una lista más exhaustiva de trabajos prohibidos:

Artículo 175.-Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:

I. De dieciséis años, en:

a) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.

b) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres.

c) Trabajos ambulantes, salvo autorización especial de la Inspección de Trabajo.

d) Trabajos subterráneos o submarinos.

e) Labores peligrosas o insalubres.

f) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su desarrollo físico normal.

g) Establecimientos no industriales después de las diez de la noche.

h) Los demás que determinen las leyes.

II. De dieciocho años, en:

Trabajos nocturnos industriales”.

A pesar de los esfuerzos realizados, es apremiante avanzar en la eliminación de cualquier tipo de trabajo infantil y no sólo de sus peores formas. De esta manera, el propósito de la presente iniciativa es hacer efectivo el principio fundamental del interés superior de la niñez, permitiendo a los menores de edad vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, pues si bien es cierto que la Constitución y la Ley Federal del Trabajo prohíben la utilización de los menores de 14 años, también lo es que se deben aplicar medidas para vigilar la plena vigencia y aplicación de tal prohibición.

Propuesta

La encuesta realizada por el Inegi señala que el 81 por ciento de los 856,123 niños menores de 14 años trabaja con algún familiar, mientras que 131,214 lo hace fuera del círculo familiar. Por ello, se retoma la propuesta presentada por diversos legisladores del PAN el 18 de marzo de 2010 -como parte de la reforma laboral- en el sentido de inhibir que menores de 14 años sean contratados para trabajar fuera del círculo familiar, dotando de facultades a la Inspección del Trabajo “para ordenar el cese inmediato de las labores de dichos menores, además de establecer la obligación patronal para el resarcimiento de diferencias salariales, en su caso”. Asimismo, se propone el establecimiento de sanciones severas, incluso una pena privativa de libertad (prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general), pues actualmente sólo se imponen multas por el equivalente de 3 a 155 veces el salario mínimo general.

Por lo que hace a los niños que laboran en el círculo familiar, la doctora Patricia Kurczyn Villalobos, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, establece que “las consideraciones del trabajo a domicilio y en talleres familiares deben ser urgentemente rectificadas por su injusticia, su desregulación y contrario espíritu a los derechos sociales y a los derechos de los niños”, ya que -como está redactada actualmente la ley- los menores de 14 años pueden subordinarse laboralmente a los padres y a otros ascendientes. Razón por la cual, en esta iniciativa se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia, inclusive si trabajan con sus ascendientes, subsanando la ambigüedad que a este respecto contiene la Ley Federal del Trabajo.

A partir de la revisión de experiencias internacionales de prevención y erradicación del trabajo infantil, también se propone señalar que las autoridades de los tres órdenes de gobierno impulsarán medidas tendientes a prevenir el trabajo infantil, integrando a los menores a programas compensatorios (como los de becas, despensas, útiles escolares, entre otros) que procuren una mayor equidad de oportunidades a quienes viven en circunstancias de desventaja social. El fin último es lograr la articulación de esfuerzos de los sectores privado, público y social para lograr metas claras, así como para sensibilizar a las autoridades y a la sociedad sobre los efectos nocivos de la incorporación temprana al trabajo, privilegiando el derecho de los niños a vivir libres de la explotación económica, a gozar de su niñez y a asistir y permanecer en la escuela.

Finalmente, y en consonancia con lo establecido en los Convenios Núm. 81 y 129 sobre la inspección del trabajo, se propone otorgar a la Inspección del Trabajo la facultad de vigilar el incumplimiento de las disposiciones legales en materia de trabajo infantil. Estos Convenios de la OIT “establecen un vínculo explícito entre la inspección del trabajo y el trabajo infantil al incluir entre las funciones principales de aquélla, la de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, tales como las disposiciones sobre el empleo de menores”.

Estas inspecciones permitirán a las autoridades contar con información confiable para diseñar e implementar acciones en coordinación con otras dependencias que tengan alguna incidencia en el tema (como los responsables de los servicios educativos, de salud y de atención a la infancia), así como con la sociedad civil y los gobiernos estatales y municipales; medida que se liga con otra de las mejores prácticas recomendadas por la OIT, que es la coordinación intrainstitucional e interinstitucional para erradicar todas las formas de trabajo infantil y no sólo las que se desarrollan fuera del círculo familiar.

No podemos cerrar los ojos ante este problema y mucho menos acostumbrarnos al trabajo de los menores en talleres familiares, lo que constituye una realidad que –lamentablemente- es considerada por muchos como benéfica y provechosa para los infantes.

Esta soberanía tiene el deber de cumplir con los estándares internacionales en la materia y sentar las bases para que nuestro país alcance la meta de eliminar el trabajo infantil en su totalidad. Para ello, se propone reformar la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tomando en cuenta que la población infantil es un grupo vulnerable que cuenta con leyes específicas que escapan a la discusión general de la reforma laboral.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, esta iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de trabajo infantil

Artículo Único:Se reforma el artículo 35 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 35. Para garantizar la protección de los derechos reconocidos en esta Ley, se reitera la prohibición constitucional de contratar laboralmente a menores de 14 años bajo cualquier circunstancia , inclusive si trabajan con sus ascendientes.

La Inspección del Trabajo, además de las funciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, hará del conocimiento de las autoridades correspondientes las deficiencias y violaciones a las normas de protección de los menores que detecte en los talleres familiares. Asimismo, sistematizará la información recabada durante el proceso de inspección y la compartirá con las dependencias y autoridades locales, a efecto de que sea considerada en la elaboración de los programas de acción correspondientes.

Cuando la Inspección del Trabajo detecte trabajando a un menor de 14 años fuera del círculo familiar, ordenará el cese inmediato de sus labores. Al patrón que infrinja esta prohibición se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. En caso de que el menor no estuviere devengando el salario que perciba un trabajador que preste los mismos servicios, el patrón deberá resarcirle las diferencias.

Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales proveerán lo necesario para que niñas, niños o adolescentes no queden en situación de abandono o falta de protección por el cumplimiento de estas disposiciones. Además, en coordinación con la sociedad civil, impulsarán e implementarán medidas y programas tendientes a prevenir y evitar la utilización y contratación laboral de menores de 14 años, integrándolos a programas compensatorios que procuren una mayor equidad de oportunidades.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 Módulo de Trabajo Infantil 2009, documento metodológico, Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2009, Inegi.

2 Cfr. Pablo Sauma, Construir futuro, invertir en la infancia. Estudio económico de los costos y beneficios de erradicar el trabajo infantil en Iberoamérica, Oficina Internacional del Trabajo, setiembre de 2005.

3 Op. Cit. Módulo de Trabajo Infantil 2009, p. 28. Véase también Becerra Millán Abigail, T rabajo infantil en México, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP), Reporte temático número 4, julio de 2005, p. 28.

4 El trabajo de los niños. Realidad y legislación, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXX, Número 89, mayo-agosto, 1997.

5 Cfr. Explotación Laboral infantil y adolescente en México, Thais De-sarrollo Social, México 2008.

6 Trabajo infantil en la subregión centroamericana: Competencias de la inspección del trabajo y buenas prácticas, Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), Organización Internacional del Trabajo (OIT), mayo 2008.

7 Cabe señalar que en la ley para la protección de los niños sí se pueden incluir disposiciones relativas a la inspección del trabajo, considerando que el artículo 540 de la Ley Federal del Trabajo dispone: “La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:... V. Las demás que le confieran las leyes”.

Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.— Diputados: Gabriela Cuevas Barron, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, María Antonieta Pérez Reyes, María del Carmen Guzmán Lozano, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputada Cuevas Barron. Si, diputada.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández(desde la curul): Para que me haga usted favor de preguntarle a la diputada Cuevas Barron si me puedo adherir a su propuesta.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Como no, diputada, con mucho gusto. Diputada Gabriela Cuevas, ¿tiene inconveniente en la decisión de la diputada?

La diputada Gabriela Cuevas Barron(desde la curul): No, ninguno. Con mucho gusto.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Adelante, diputada. Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas:Compañeras diputadas y compañeros diputados, esta es una propuesta que considero viable en virtud de que de una u otra manera ya ha empezado a caminar en nuestro país.

Todos los informes que tenemos sobre el resultado de las escuelas en los exámenes Enlace y Pisa nos invitan a que siempre hay una asociación entre el éxito escolar y el desa-rrollo económico de una región o de las propias familias.

En el caso concreto de México, el Instituto Nacional de Evaluación Educativa nos expresa que siempre las escuelas públicas que están en el medio urbano, siempre salen mejor que las escuelas que están en los medios rurales.

Otro dato más es que en el medio rural siempre salen peor las escuelas de las comunidades indígenas, esto, repito, nos está mostrando la asociación entre el éxito escolar y la situación económica del entorno y de la familia.

Un dato más que confirma lo que estamos señalando es de Fernando Reimers, del Banco Interamericano de Desarrollo, donde nos dice que el 10 por ciento de los hijos de la clase alta tienen en promedio 12 grados de escolaridad. En cambio el 10 por ciento más pobre, sus hijos apenas tienen dos grados de escolaridad. Como ven, la distancia es de 1 a 6 grados de acuerdo al desarrollo económico de las familias. La pregunta sería, ¿cómo rompemos este círculo vicioso de esta asociación de desarrollo económico y desa-rrollo educativo?

Hay una experiencia que ya está a nivel mundial aplicándose, y que conocemos con el nombre de escuela de jornada completa o escuela de tiempo completo. Esta experiencia nació en Italia con un sacerdote de izquierda que se llamó Lorenzo Milani, y que se está dando también en lo que podríamos llamar el modelo asiático.

Miren lo que está pasando en Asia en las escuelas. En una conferencia que dio Mana Busato, catedrático en la Universidad de Tokio, el 23 de octubre de 2001 en el Colegio de México, nos dice que los 5 mejores resultados académicos entre los 46 países participantes fueron logrados por los 5 países de Asia Oriental: Singapur,  Corea, Hong Kong, Taiwán y Japón. ¿Cuál es la clave de este modelo asiático? El mismo rector nos lo dice: los jóvenes de bachillerato coreanos llegan a las escuelas con 3 paquetes de comida, ya que las clases duran de las 7 de la mañana hasta las 10 de la noche. Las clases formales terminan a las 3, pero hay clases complementarias hasta las 10 de la noche para prepararlos para el examen de admisión en las universidades.

El mismo fenómeno se puede observar en China en los años recientes. Los muchachos chinos inscritos en los bachilleratos de las zonas urbanas estudian más que los coreanos; entran a las 6 de la mañana y terminan a las 11 de la noche.

En el modelo de Italia las clases duraban también prácticamente 12 horas al día, de lunes a domingo durante los 365 días del año. Estudiantes pobres, campesinos que con este modelo lograron avances extraordinarios para su nivel de secundaria.

En México, desde 1900 ya tenemos escuelas de tiempo completo de manera experimental, aquí en el Distrito Federal se iniciaron 5 primarias. Actualmente hay cerca de 14 estados en donde hay entre 10 y 12 escuelas, tanto de primaria como secundaria de este modelo de tiempo completo. Así es que si ya está iniciado, si lo tiene Cuba, si lo tiene Finlandia, si el modelo está en Asia, si lo tiene ya también Brasil y Chile y si en México ya se está de manera experimental, necesitamos legalizarlo porque hasta ahorita no aparece en ningún artículo de la Ley General de Educación.

Ahora, yo entiendo que no hay las condiciones económicas para que de una vez por todas las escuelas sean de tiempo completo; pero sí es posible que la Secretaría de Educación Pública empiece a hacer funcionar estas escuelas precisamente entre las comunidades indígenas y en zonas marginadas del campo y de la ciudad.

Por eso en el artículo 33 propongo la reforma precisamente de que estas escuelas sean ya un inicio en las zonas marginales, tanto del campo como de la ciudad.

Yo espero que ustedes se sumen a esta propuesta. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema que se busca resolver con esta iniciativa

Desarrollar la formación integral a los estudiantes aprovechando la prolongación de la jornada escolar.

Exposición de Motivos

“Hay que dar una enseñanza de tiempo completo a los que parecen tontos”; alumnos de Barbiana.

El problema educativo parece no tener solución en una sociedad profundamente desigual. La situación mundial nos señala que los países ricos tienen mejores escuelas y mejores resultados en los aprendizajes. Entre las regiones de México el fenómeno se repite, la mayor escolaridad se da en el norte y menor en el sur, precisamente porque en la primera el desarrollo económico-social es mayor. Pero lo que se observa en las regiones y en los países se comprueba entre las familias que viven en una misma localidad o región. En efecto, los hijos de las clases acomodadas generalmente son los que llegan a la cima de la pirámide educativa, mientras que los hijos de las clases excluidas van desertando a lo largo del terrible maratón escolar que constituye el sistema educativo nacional. Así nos lo confirma el investigador de la Universidad de Harvard, Fernando Reimers. Con cifras del Banco Interamericano de Desarrollo, nos muestra la enorme brecha que en materia educativa tienen nuestro país debido a la profunda desigualdad social que prevalece: “el 10 por ciento más pobre de los mexicanos mayores de 25 años tiene un nivel de escolaridad de 2.1 años, mientras que el 10 por ciento más rico su escolaridad es de 12.3 años” (La Jornada,agosto, del 2000).

¿Cómo romper este círculo infernal? ¿Se puede reducir esta correspondencia entre clase social y rendimiento escolar? Una alternativa que se empieza a multiplicar la tenemos en el modelo asiático y en la experiencia extraordinaria de la escuela de Barbiana; el modelo se conoce como Escuela de Jornada Completa o de Tiempo Completo.

En la conferencia dictada por Manabu Sato, catedrático de la Universidad de Tokio, el 23 de octubre de 2001 en el Colegio de México, al referirse a la educación asiática mencionaba que “en la Evaluación Internacional de Alcance Educativo de 1999, los 5 mejores resultados académicos entre los 46 países participantes fueron logrados por los cinco países de Asia Oriental: Singapur, Corea, Hong Kong, Taiwán y Japón”.

¿Cuál es la clave del éxito del modelo asiático? El mismo conferencista nos ilustra: “los jóvenes de bachilleratos coreanos llegan a las escuelas con tres paquetes de comida, ya que las clases duran de las 7 de la mañana hasta las diez de la noche. Las clases formales terminan a las 3, pero hay clases complementarias hasta las 10 de la noche, para prepararlos para el examen de admisión de las universidades”. “El mismo fenómeno –afirma– se puede observar en China en los años recientes. Los muchachos chinos inscritos en los bachilleratos de las zonas urbanas estudian más que los coreanos; entran a las 6 y terminan a las 11”.

Los países de Asia mencionados, como se ve, tienen claro que el tiempo de permanencia en la escuela es fundamental para la adquisición de más aprendizajes. Y este fenómeno no sólo se manifiesta entre los estudiantes de bachillerato; no, la tendencia se da en toda la educación básica a través de dos factores: el calendario escolar y la jornada de estudio.

“De acuerdo con estudios de Formación del Instituto Internacional de Planteamiento Educativo, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en los países asiáticos en promedio cada año dedican 220 días de clases con jornadas de seis a siete horas diarias. Después de siete años de estudio se explica que estas cifras hacen una diferencia de tres años más de estudio de los asiáticos con respecto a los niños de América Latina” (Inés Aguerrondo, Coordinadora del IIPE, La Jornada, 25, julio, 03). El mismo fenómeno observa Daniel Goleman al citar a Sanford Dorenbusch, sociólogo que al estudiar a más de diez mil alumnos de escuela secundaria, “descubrió que los norteamericanos de origen asiático dedicaban un cuarenta por ciento de tiempo más que otros alumnos a las tareas escolares. Si bien la mayoría de los padres norteamericanos están dispuestos a aceptar los puntos débiles de un niño y a acentuar los puntos fuertes, entre los asiáticos la actitud es que si uno no se desempeña bien lo que debe hacer es estudiar altas horas de la noche y, si aún así, no obtiene buenos resultados, debe levantarse más temprano para estudiar”. El factor tiempo de estudio como elemento clave de éxito escolar nos lo confirma el autor citado al mencionar que “los alumnos de una escuela secundaria especial de Chicago dedicada a las ciencias –que habían alcanzado el puntaje máximo en una prueba de habilidad matemática– fueron calificados por sus profesores como alumnos con alto o bajo rendimiento. No es de sorprender que los alumnos de bajo rendimiento pasaron sólo quince horas semanales estudiando en casa, y sus compañeros de alto rendimiento dedicaran veintisiete horas en el mismo periodo. Los de bajo rendimiento pasaban la mayor parte de las horas frecuentando a sus amigos y a su familia”.

¿Hasta cuándo empezaremos a tomar conciencia de la importancia del uso del tiempo en la adquisición de conocimientos? En efecto, para los latinoamericanos en general y los mexicanos en lo particular, no existe una toma de conciencia respecto al valor del tiempo. Existe entre los estudiantes y los profesores la idea de que la inteligencia es el factor clave del éxito escolar. Entre estudiantes ya es costumbre estudiar días antes de los exámenes; entre algunos profesores prevalece la idea de que es preferible pocas clases pero bien dadas o, de que los alumnos brillantes no requieren demasiado tiempo para adquirir los conocimientos. ¿De qué sirve asistir todos los días a clases si no se tiene la capacidad intelectual?, preguntan algunos. En cambio, pocas clases pero bien desarrolladas son suficientes para los aprendizajes, concluyen.

Pero la falta de conciencia para valorar el tiempo en la actividad escolar se da también fuera de las escuelas. Si se hiciera un estudio por cada una de las actividades laborales nos encontraríamos con el mismo fenómeno. Es clásica la afirmación entre los trabajadores mexicanos: los lunes, ni las gallinas ponen. De esta manera se justifica el ausentismo laboral del san lunes. Es común entre trabajadores que laboran por su cuenta –carpinteros, sastres, albañiles, plomeros, etcétera– que si en tres o en cuatro días logran obtener lo suficiente para toda la semana, lo más seguro es que ya no den otro golpe laboral en los demás días.

Y sin embargo el tiempo es clave para el éxito en cualquier actividad humana. Esto afirman Zenger John y Folkman Joseph (El líder extraordinario, p.59): “la gente considerada prodigio en la música, las artes, el ajedrez, el atletismo u otras áreas, tienen un patrón muy consistente. Todos muestran interés en sus talentos y todos practicaron de dos a cuatro horas diarias durante 10 años... Hay investigaciones muy sólidas indicativas de que la habilidad como violinista está relacionada casi exactamente con el número de horas de práctica. Los expertos han practicado más de 10000 horas, el siguiente nivel unas 7500 y el siguiente 5000 horas”.

Al respecto Daniel Goleman (La inteligencia emocional, pp. 104-105) nos informa: “Durante los juegos olímpicos de 1992, los miembros del equipo chino de saltos de trampolín –que rondaban los doce años– habrían dedicado tantas horas de práctica como los miembros del equipo norteamericano, jóvenes de veintitantos años: los chinos habían comenzado su riguroso entrenamiento a la edad de cuatro años. De igual forma, los más grandes virtuosos del violín del siglo veinte empezaron a estudiar el instrumento alrededor de los cinco años; los campeones internacionales de ajedrez se iniciaron en ese juego a una edad promedio de siete años, mientras aquellos que sólo alcanzaron importancia nacional comenzaron a los diez”. La conclusión es obvia: los que tienen éxito son los que utilizan más tiempo en las prácticas; mientras que los que practican menos ocupan posiciones secundarias.

La experiencia italiana de Barbiana ha dado a los oprimidos de todo el mundo la clave para su desarrollo educativo, académico. Independientemente de que en esta escuela la formulación de un plan de estudios, la creación de los programas y la adopción de métodos por cuenta de la comunidad escolar fue de suma importancia, lo real es que el elemento fundamental de su innovación radica en el uso del tiempo.

En efecto, “en Barbiana todos los muchachitos iban a estudiar donde el cura, desde la madrugada hasta que anochecía, en verano y en invierno. No había nadie incapacitado para estudiar... No había recreo tampoco los domingos. Ninguno de nosotros se preocupaba por eso, porque trabajar es peor. Pero cada burgués que nos visitaba causaba una polémica sobre ese punto”.

La escuela que estableciera el cura de izquierda Lorenzo Milani en la década de los sesenta con alumnos rechazados en las escuelas públicas y que generalmente eran campesinos pobres, al fincar su estrategia innovadora en jornadas escolares de doce horas diarias y durante toda la semana y todo el año –¡365 días de clases!– tuvo que hacer una crítica demoledora a la escuela oficial: “Ustedes –se refieren a los profesores italianos, que conste– son unos miserables educadores, pues ofrecen 185 días de vacaciones contra 180 de clases. Cuatro horas de enseñanza contra doce sin enseñanzas. El estúpido del director que entra en el aula y dice: el superintendente decretó vacaciones también el 3 de noviembre, es acogido con gritos de alegría y se sonríe muy complacido. Si ustedes presentan el estudio como un mal ¿cómo podrían quererlo los muchachos?”. Y prosiguen: “setecientas cuarenta horas por año equivalen a dos horas por día. Y el muchacho sigue despierto durante catorce horas más. En las familias privilegiadas son catorce horas de asistencia cultural de todo tipo. En las vacaciones los hijos de los ricos viajan al extranjero y aprenden más que en invierno. Los pobres, el 1 de octubre, se olvidaron hasta de lo poco que sabían en junio”.

¿Por qué la insistencia en el tiempo de estudio? Los muchachos campesinos de Barbiana sabían por experiencia propia que en los hogares rurales y obreros no existen la cantidad de instrumentos culturales y menos el ambiente académico que priva entre los hijos de la oligarquía. Los niños burgueses, como todos sabemos, desde pequeños asisten, independientemente de la escuela, a un gran número de instituciones privadas para completar su desarrollo personal. Así, van a clases de piano, guitarra, natación, danza clásica, idiomas y artes marciales. Ningún padre proletario está en condiciones de gastar dinero en este tipo de actividades culturales. En el campo aunque sueñen. Allí no existen ninguna de estas agencias culturales. En la ciudad, aunque los padres quieran; sus miserables salarios no se los permiten. Si a ello agregamos que ni en sus casas existen los instrumentos que hacen posible un mejor desarrollo cultura –revistas, diarios, videocasseteras, discos, computadora, etcétera– concluiremos como los muchachos de Barbiana: los pobres sólo pueden medio nivelarse con los ricos si la escuela prolonga su jornada escolar. “Hay que dar –afirman– una enseñanza de tiempo completo a los que parecen tontos”. “Porque, como señala el campesino Luciano: “la escuela será siempre mejor que la mierda”. La defensa que hacen de la escuela de jornada completa prosigue con la crítica de los horarios de las escuelas públicas: “El horario continuo les asusta. Ofrezcan cursos extras también en primaria, aún los domingos y durante las vacaciones de Navidad, de Semana Santa y de verano. ¿Quién puede decir que los chicos y sus familias no quieren una cosa que todavía no les ofrecieron?”

Y sabiendo de la resistencia que hay para ello de la organización sindical contraargumentan: “todos los trabajadores luchan para reducir el horario y tienen razón. Pero el horario de ustedes es indecente. Un obrero trabaja 2150 horas por año. Los empleados públicos, colegas de ustedes, 1630, y ustedes cumplen desde un máximo de 738 (los maestros) a un mínimo de 468 (los profesores de matemáticas y lenguas extranjeras)... (se refiere a los profesores italianos) el horario de trabajo que tienen ustedes es un extraño privilegio. Regalo del patrón desde el comienzo, por motivos que él sabrá. No fue una conquista sindical de ustedes”... Además, “hay millares de profesores que no están tan cansados para dar clases particulares a quienes les pagan... con ese horario que cumplen, la escuela es una guerra a los pobres”, (“Carta a una profesora”, alumnos de Barbiana).

Como ya hemos mencionado la ausencia de una conciencia que valore el tiempo en las actividades laborales como en las de estudio forma parte de la cultura nacional. Ya en 1980 se señalaba que en la Universidad Nacional Autónoma de México –¡nada menos!– el ausentismo al aula fluctuaba del 5 al 40 por ciento; que este formaba parte de los 30 problemas detectados y que constituía uno de los 5 que mayores respuestas generó en el análisis respectivo.

En el medio rural el fenómeno se denunció desde 1990: “Es necesario que la SEP vigile y sancione a los maestros del medio rural e indígena con el fin de que no hagan semanas de tres días de clases y de tres horas diarias” (Rosa María Armendariz Muñoz, secretaria de Acción Campesina de la CNC, 14 de septiembre de 1990). En un estudio del Departamento de Investigaciones Educativas del Instituto Nacional del Politécnico se informaba que de “las 8 mil 760 horas de un año de 365 días, los niños pasan sólo 800 horas en la escuela, de las cuales sólo la mitad se dedican íntegramente al aprendizaje”.

El grave problema ha sido reconocido por las altas autoridades de la Secretaría de Educación Pública: “También es de gran importancia rectificar la tendencia manifiesta en los últimos años a reducir el número de días efectivos de clases en el año escolar”. Por ello se anunció: “como primer paso a partir del próximo año escolar se procurará un incremento equivalente por lo menos al diez por ciento en los días escolares efectivos lo que puede lograrse evitando días sin clases distintos a los que fija el calendario escolar oficial” (Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, 18 de mayo de 1992).

Lamentablemente el acuerdo nacional, pese a que incrementó el número de días escolares al establecer un calendario de 200 días, no pudo cambiar la conciencia del magisterio respecto a la valoración del tiempo de estudio en las aulas. Esto lo confirmó el director del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, Felipe Martínez Rizo: “mientras en los países más avanzados la jornada escolar dura seis horas, en México es de cuatro y media... Además, en México el tiempo de estudio se reduce con los llamados puentes y las interrupciones de labores a causa de los paros de los trabajadores de la educación. Eso tiene un impacto en los resultados” (La Jornada, 4 de agosto de 2003). En un documento emitido por la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (21 de agosto de 2005, La Jornada) que se propone para la discusión, se señala que el calendario escolar está muy lejos de cumplirse en algunos planteles, pues en las secundarias “es de entre 170 y 180 días laborales y las suspensiones parciales (de grado, asignatura, grupo o turno) suman, en algunos casos, hasta 20 días más”.

Investigaciones recientes del Consejo Técnico del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) arrojaron al respecto los siguientes resultados: “Se estima que en el país cerca del 30 por ciento de los maestros de educación básica no asisten a las escuelas de forma regular; pero el problema es más grave en las zonas rurales donde el índice llega hasta 50 por ciento (Martín Carnoy, miembro del Consejo Técnico del INEE). Todavía más: las estadísticas del INEE refieren que en promedio no hay clases durante 50 días al año en las primarias mexicanas. En el caso de las secundarias a nivel nacional el ausentismo llega a ser de 14.3 por ciento, esto es de 28 días. En este sentido la reforma educativa salinista resultó un estrepitoso fracaso. Los resultados obtenidos por nuestros alumnos en los exámenes internacionales y nacionales así lo confirman.

Como hemos visto, tanto los estudiantes norteamericanos de origen asiático como lo que proceden de los famosos tigres asiáticos tienen claro que el tiempo de estudio es fundamental para alcanzar el éxito escolar. Pero la misma toma de conciencia se da entre los trabajadores de esos países. Parecen hormigas; viven para trabajar.

El problema para América Latina y México es que no existe una cultura laboral que favorezca el incremento del tiempo en las actividades productivas –se reitera–; en consecuencia no existe tampoco una conciencia para ampliar la jornada escolar o incrementar el calendario escolar. Las diferencias son así abismales: mientras en México las escuelas públicas trabajan alrededor de 160 días en Singapur se laboran 250 y en Japón 240.

El mal tiene raíces profundas. Explotados por los europeos durante 300 años quedó en la conciencia de los trabajadores latinoamericanos la idea de que el trabajo es una pesada carga que sólo beneficia a los patrones, pero ¿no desde el texto bíblico el trabajo resulta una maldición, un castigo?

Independientemente de que a mayor tiempo de estudio mejores resultados escolares, la dinámica social de nuestro tiempo contribuye a impulsar la implantación de la jornada completa en las escuelas públicas.

En efecto, a medida que se urbanizan las comunidades, las mujeres se incorporan a las labores productivas dejando un enorme hueco en el trabajo educativo de los hogares. El resultado es trágico: los niños y adolescentes que salen a mediodía de las escuelas al regresar a sus casas se encuentran sin la autoridad paterna y materna.

En Estados Unidos, por ejemplo, –Peter Senge, “Escuelas que aprenden”, página 63– la familia tradicional de padre que va a trabajar y la madre que se queda en la casa y cuida de los niños cesó de ser la norma durante las décadas de 1960 y 1970. La ha remplazado la familia en que ambos padres trabajan o en que hay un solo padre. Hoy, entre las familias con hijos de menores de 18 años, sólo el 26 por ciento tienen a uno de los padres o a ambos en casa durante el día... Las otras tres cuartas partes de los niños no encuentran a nadie en la casa cuando regresan de la escuela”.

En México, aunque la urbanización no ha avanzado al mismo ritmo que entre los vecinos del norte, existe ya una cantidad considerable de niños y adolescentes que sólo ven a sus padres hasta la noche. “En los 70 –nos informa Patricia Espinosa Torres, presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres– la participación de la mujer en el trabajo era de 20 por ciento; ahora representa un poco mas de 33 por ciento, aunque en algunas áreas urbanas ya son de 37 por ciento”. Esto representa un grave problema familiar ya que “debido a que los niños salen antes que las mamás a veces tienen que estar solos, encerrados en sus casas o andan en la calle, o bien se tiene que recurrir a las abuelas o a cuidadoras, y esto provoca una sociedad desarmónica, pero también injusta”, nos señala la dirigente femenil.

¿Quién los vigila? ¿Quién los orienta mientras los padres regresan del trabajo? ¿Cuánta de la delincuencia infantil y juvenil es producto de la deserción de los padres en el hogar por trabajar? Así, mientras los padres abandonan los hogares por la actividad laboral los niños-adolescentes se lanzan por las tardes a las calles buscando entre las bandas y pandillas el afecto y las relaciones que no tienen en sus casas. Los que se quedan encerrados viven bajo el embrujo de la televisión, aparato del que se sirve el imperialismo y la oligarquía para ejercer su control y dominio. El dilema es terrible: ante la ausencia de los padres en los hogares a los hijos menores de edad o los educa la calle o, los forma la tele. ¿No hay otra alternativa?

Todos los estudios que se han hecho sobre la televisión en México nos informan que más del 90 por ciento de los hogares mexicanos cuentan con un televisor; que el aparato esta encendido entre siete y ocho horas todos los días; que más del 80 por ciento sigue obteniendo la mayor parte de su información de la tele; que cada mexicano, en promedio, ve cuatro horas diarias.

La crítica que se pudiera hacer al poder de la televisión se retrata con la opinión de quien fuera el dueño de Televisa, el tigre Emilio Azcarraga: “La televisión está hecha para los jodidos, los que no tienen otra manera de divertirse, que no leen y que aguardan a que les llegue el entretenimiento”. A esto se dirigen los talk shows, las telenovelas, las secciones de deportes, etcétera. No existe el propósito de formar en valores, de concientizar o formar conciencias críticas que pretendan transformar el mundo desigual en que vivimos. De ninguna manera. Por ello el filósofo Jean Baudrillard expresa que la “información –que es lo que da la tele–, en lugar de transformar la masa en energía produce todavía más masa”.

En este sentido se pronuncia el sociólogo italiano Giovanni Sartori: “La televisión modifica radicalmente y empobrece el aparato cognoscitivo del Homo Sapiens. El hombre video se ha convertido en alguien incapaz de comprender abstracciones, de entender conceptos. Lo que hace único al homo sapiens en su capacidad simbólica. El hombre vive en un universo físico, pero sobre todo simbólico. La televisión está produciendo una metamorfosis que genera un nuevo tipo de ser humano. Nuestros niños ven la televisión durante horas y horas, antes de aprender a leer y escribir. La imagen es enemiga de la abstracción, mientras que explicar es desa-rrollar un discurso abstracto. Lo que podemos ver en la TV es lo que mueve los sentimientos y las emociones: asesinatos, violencia, disparos, protestas, lamentos, y en otro orden de cosas: terremotos, incendios, y accidentes varios”. La TV, según Sartori está produciendo mentes débiles, irracionales. Así “la TV favorece a los estrambóticos, a los excitados, a los exagerados y a los charlatanes. La TV premia y promueve la extravagancia, el absurdo y la insensatez”. Si todo esto genera la televisión ¿cómo quitarle clientes infantiles? La respuesta es evidente: prolongando la jornada escolar.

El éxito de la escuela de Barbiana, Italia y el éxito obtenido por los estudiantes asiáticos en los logros educativos han motivado el estudio de sus respectivas experiencias y la multiplicación del modelo. Y aunque existen, seguramente, otros factores, el factor tiempo de permanencia en la escuela destaca por encima de los demás. El trabajo por la mañana y por las tardes en este tipo de escuelas han configurado un nuevo modelo: la Escuela de Tiempo Completo.

El modelo empieza a generalizarse. En México existen experimentalmente, de acuerdo a informes de la prensa, escuelas de este tipo. En Nuevo León se inició un programa piloto, por el cual se ampliarán de cuatro a siete horas diarias el periodo de clases en escuelas primarias. El plan –según La Jornada, 18, septiembre, 2001– se aplicará en diez escuelas públicas del estado. Se invertirán 3 millones 300 mil pesos en el programa, por el cual se impartirá inglés como segundo idioma.

Desde los años noventa –5 de marzo, La Jornada– se pusieron a operar 5 escuelas en el Distrito Federal. El horario es de 8 a 12 horas y de 16.30 a 18.30 hrs. Por las mañanas se estudian las materias básicas y por las tardes las actividades. Los nombres de las escuelas que han iniciado este tipo de modelo son: “México”, “Estados Unidos”, “Juan Rulfo”, “21-401” y “Teodoro Montiel”, de las delegaciones Venustiano Carranza y Gustavo A. Madero. En el mismo Distrito Federal funciona como Escuela de Tiempo Completo la secundaria anexa a la Escuela Normal Superior, misma que en casi todos los años sus alumnos han obtenido los primeros lugares nacionales en los exámenes externos a que son sometidos. En esta escuela se entra a las 8 horas, se sale a las 14 horas; se regresa a las 16 horas y terminan las labores a las 20 horas. Una muestra de que la Escuela de Tiempo Completo es la clave para provocar el cambio educativo de la escuela pública se dio en la escuela secundaria “Japón” de Iztapalapa, Distrito Federal. Esta escuela tenía la peor reputación de la región, “los profesores faltaban continuamente a clases o daban clases de apenas 20 minutos y sus egresados obtenían los resultados más bajos en el ingreso a bachillerato; la escuela ocupó el lugar 926 en el Concurso del Ceneval de 2001”.

El cambio profundo se inició al desaparecer el turno vespertino. Con ello se extendió la Jornada Escolar. “Desde noviembre los alumnos asisten por las tardes a clases de regularización de matemáticas y español, así como talleres de cómputo, ajedrez, teatro, poesía y atletismo. Con el cambio de jornada se estableció un comedor que da servicio a bajo costo o gratuito para los becados. Esto ha sido útil ya que muchos de los alumnos provienen de familias desintegradas y pobres. Los no becados pagan la comida a 8 pesos. Diariamente van de 100 a 300 alumnos. Para dar este servicio hay dos refrigeradores, dos estufas y licuadoras (La Jornada, 17 de junio, 2005).

Ante los resultados de esta escuela, la responsable de los servicios educativos del DF, Sylvia Ortega afirma: “Está probado que si se retiene por más horas a un estudiante en una buena escuela, que le ofrezca varias opciones, el adolescente se va a comprometer más con el estudio, le va a encontrar gusto a la escuela y va a tener una cosa que es indispensable en el logro educativo, que es sentido de pertenencia”.

Finalmente, este tipo de jornada escolar ya la tuvimos en la primaria los mexicanos. En efecto, hasta 1951 los niños mexicanos íbamos a la escuela por la mañana y por la tarde. No sería, por lo tanto, una imposición extraña si de nueva cuenta se adoptara. De no hacerlo nuestros niños seguirán por las tardes arropados por la telecracia o por el pandillerismo creciente, con las consecuencias escolares que ya todos conocemos.

Tenemos claro que las condiciones económicas del país imposibilitan su generalización inmediata. Pero sí es posible iniciar este modelo en zonas marginadas del campo y de la ciudad. Su puesta en práctica en algunas regiones del país lo prueban.

Por todo lo expuesto y fundado, el suscrito, Rodolfo Lara Lagunas, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que me concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6o. numeral 1, fracción I, 77, 78, 89 numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación

Único.Se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33.Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la creación de escuelas de tiempo completo, esto es, instituciones educativas que laboren por la mañana y por la tarde.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.— Diputados: Rodolfo Lara Lagunas, Emiliano Velázquez Esquivel, Samuel Herrera Chávez, María Araceli Vázquez Camacho, Luis Felipe Eguía Pérez (rúbricas).»

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o, 27 y 75 de la Ley General de Educación.

El diputado José Trinidad Padilla López:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, quizá no soy el único de los diputados miembros de la Comisión de Educación que ha sido receptor de múltiples testimonios de padres de familia acerca de los servicios educativos que sus hijos reciben.

Algunas de las quejas más frecuentes tienen que ver con el asunto del cobro de las cuotas llamadas voluntarias en las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, porque en algunos casos la prestación de los servicios educativos se condiciona al pago de una cantidad determinada.

En mi opinión éste es un problema con varias aristas y en la iniciativa que presento se trata de atender a las más importantes de ellas.

Me explico. Todos sabemos que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación del Estado de ofrecer educación gratuita para toda la población en los niveles obligatorios. La iniciativa que presento tiene fundamento en lo que mandata el artículo 3o. de nuestra Carta Magna y, por supuesto, reivindica el carácter gratuito de la educación impartida por el Estado.

Sin embargo, todos sabemos que el presupuesto público destinado al sector educativo se concentra básicamente en los salarios del personal docente y directivo; la producción y distribución de los libros de texto gratuitos; y otros materiales de apoyo a la labor docente; el desarrollo de acciones de actualización y el impulso de determinados programas que se consideran prioritarios en cada administración, entre otros rubros.

El funcionamiento regular, el mantenimiento y la mejora de los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria no tienen cobertura en el Presupuesto federal; o no tienen la que deberían tener.

Los directores escolares deben atender, de esta manera, directamente el pago de servicios como luz, agua y teléfono, aunque hay diferencias estatales respecto del pago de estos servicios.

La adquisición y/o mantenimiento de equipo como computadoras, fotocopiadoras; de mobiliario, tanto para alumnos como para maestros y directivos; de material didáctico, de oficina, de limpieza e incluso de artículos de consumo para los alumnos como agua para beber y papel higiénico, en muchas ocasiones.

Frecuentemente se afrontan también gastos relacionados con rubros que formalmente cubre el Estado como el pago de personal de asistencia o la reparación e incluso construcción de la infraestructura escolar o parte de ella.

Con excepción de contadas entidades federativas en las que recientemente se han implantado políticas al respecto, estos gastos son cubiertos gracias a las aportaciones que hacen padres de familia. El apoyo voluntario con recursos monetarios, en especie o incluso con jornadas de trabajo es una de las formas más tradicionales de participación de los padres en la educación de sus hijos y en la mejora de los centros educativos.

Las aportaciones voluntarias son, en muchos casos, la principal o única fuente directa de ingresos a la escuela. En este sentido, considero justo destacar la enorme contribución que los padres de familia realizan a la educación pública y a la legitimidad del interés que manifiestan porque sus hijos reciban educación en las mejores condiciones posibles.

En mi opinión no se puede cancelar su disposición para aportar a la escuela lo que consideren necesario y que esté dentro de sus posibilidades. Pero reconocer la legitimidad del interés de los padres por mejorar las condiciones de las escuelas, de ninguna manera significa que el Estado deposite en ellos una parte importante del costo de la operación del sistema y mucho menos que esto se haga de manera obligatoria como condicionamiento a la prestación del servicio educativo.

El condicionamiento de la educación pública cancela de facto el espíritu de nuestra Carta Magna en cuanto al mandato que la educción es gratuita. Las legítimas aportaciones voluntarias de las familias no pueden plantearse como condición para acceder a los servicios de educación básica.

Por lo cual, en la iniciativa que presentamos propongo reformar el artículo 6o. de la Ley General de Educación, para prohibir explícitamente que el personal responsable de la operación de los servicios educativos condicione los servicios de educación pública de nivel básico al pago de cuotas, donativos o dádivas en dinero o en especie.

Asimismo, en el artículo 75 se incluye una nueva fracción que considera como infractores a los prestadores de servicios educativos que incurran en esta práctica. El hecho de que una familia no tenga posibilidades de contribuir con la escuela o de aportar una cantidad específica, no debe implicar para sus hijos la cancelación del derecho a recibir una educación básica de calidad.

De manera complementaria a la prohibición del condicionamiento de los servicios. En la iniciativa que hoy presento propongo incluir un nuevo párrafo en el artículo 27 de la Ley General de Educación que indique al Estado la obligación de establecer mecanismos para que de manera gradual se aumenten los recursos destinados a cubrir los gastos de operación cotidiana y mantenimiento de los planteles de educación pública de nivel básico, especialmente de aquellos ubicados en los contextos socioeconómicos más desfavorecidos.

Es necesario reconocer, compañeras, compañeros diputados, que el cobro de cuotas escolares tiene su origen en esos gastos cotidianos que se realizan en las escuelas, puesto que muchas veces estos no son cubiertos por el Estado.

Sin un mecanismo de apoyo a la operación y el mantenimiento de los planteles, la prohibición de que se condicionen los servicios educativos puede convertirse...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, su tiempo ha concluido, por favor.

El diputado José Trinidad Padilla López:Sí, concluyo ya, es un párrafo, señor presidente. La prohibición de que se condicionen los servicios educativos puede convertirse en una norma más, o bien, en un nuevo factor que distraiga la atención de directores y maestros de las funciones de carácter pedagógico que deben realizar, puesto que se verían obligados a obtener por otros medios los recursos que necesitan tales como cooperativas escolares, rifas, kermés, etcétera. Además, sin duda se agregaría un elemento de conflicto entre las escuelas y los padres de familias.

Compañeras y compañeros, por las razones que antes expuse, estoy convencido de que el apoyo de ustedes a esta propuesta contribuirá en mucho a hacer que los derechos que ya tenemos consagrados en la Constitución sean derechos ejercibles y no simplemente derechos escritos en nuestra Constitución. Es cuanto, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del PRI

José Trinidad Padilla López, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que modifica y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

La gratuidad constituye una de las características de la educación más apreciadas por la sociedad mexicana. Históricamente, “nunca ha estado en cuestión en el debate político y legislativo: se asume como una condición necesaria para lograr la extensión de la educación, siempre considerada como motor del progreso económico y social del país, y factor para alcanzar la justicia y la equidad social”.

Para el Estado, la gratuidad de la educación implica la obligación de cubrir los costos de la educación pública, mediante la redistribución equitativa de los recursos que la propia sociedad genera. Además de la construcción de escuelas, en educación básica los gastos que formalmente se cubren con presupuesto público en las modalidades general —urbana y rural— e indígena son, prioritariamente, los salarios del personal docente y directivo, así como la producción y distribución de los libros de texto gratuitos y otros materiales de apoyo a la labor docente. Mediante algunas acciones de cobertura limitada —como desayunos escolares y los programas compensatorios—, las escuelas situadas en localidades más pobres reciben para sus alumnos, alimentos, útiles escolares, uniformes y/o becas, así como apoyo para su manutención.

El funcionamiento regular, mantenimiento y mejora de los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria plantea a directores y maestros la urgencia de atender directamente el pago de servicios (luz, agua y teléfono), la adquisición y/o mantenimiento de equipo (computadora, fotocopiadora) y mobiliario (mesabancos, ventiladores), de material didáctico, de oficina, de limpieza e incluso de artículos de consumo para los alumnos (agua para beber, papel higiénico). Es frecuente también que se deban afrontar gastos relacionados con rubros que formalmente cubre el Estado (pago de personal de asistencia, reparación —e incluso construcción— de la infraestructura escolar, entre otros).

Salvo en algunas entidades que han instrumentado acciones en este sentido, esos gastos son cubiertos, en buena parte, gracias a las aportaciones de los padres de familia: el apoyo voluntario con recursos (monetarios, de tiempo y en especie) es una de las formas más tradicionales de participación de los padres en la educación de sus hijos y en la mejora de los centros educativos.

Tales aportaciones son, en muchos casos, la principal o única fuente directa de ingresos a la escuela y, en este sentido, es justo destacar la enorme contribución que los padres de familia realizan a la educación pública. Es legítimo el interés que los padres manifiestan porque sus hijos reciban educación en las mejores condiciones posibles, por lo que no se puede cancelar su disposición para aportar a la escuela lo que consideren necesario y esté dentro de sus posibilidades; sin embargo, este reconocimiento de ninguna manera significa que el Estado deposite en ellos una parte importante del costo de la operación del sistema, y mucho menos que esto se haga de manera obligatoria.

Por tanto, las legítimas aportaciones voluntarias de las familias no pueden plantearse como condición para acceder a los servicios de educación básica. El hecho de que una familia no tenga posibilidades de contribuir con la escuela, o de aportar una cantidad específica, no debe implicar para sus hijos la cancelación del derecho de recibir una educación básica de calidad.

Adicionalmente, es necesario reconocer que la contribución al mantenimiento y mejora del plantel escolar representa un esfuerzo mayor para las familias de escasos recursos, por lo que las aportaciones voluntarias pueden operar como un factor más de inequidad, perjudicando a los grupos sociales menos favorecidos. Al respecto, varios estudios realizados en escuelas mexicanas han demostrado que los padres de alumnos inscritos en planteles pobres aportan a la escuela una proporción de su gasto mayor que aquellos cuyos hijos asisten a planteles menos pobres (Mercado: 1991, Schmelkes: 1994, OCE: 1999).

En este sentido, se considera necesario establecer mecanismos para que de manera gradual se aumenten los recursos públicos destinados a cubrir los gastos de operación cotidiana y mantenimiento de los planteles oficiales de educación básica, especialmente de aquellos situados en los contextos socioeconómicos más desfavorecidos.Esta medida crearía mejores condiciones institucionales para que el mantenimiento y la mejora de los planteles escolares no dependan exclusivamente de las aportaciones de los padres de familia.

Sin un mecanismo de apoyo a la operación y el mantenimiento de los planteles, la prohibición de que se condicionen los servicios educativos puede convertirse en una norma más, absorbida por la dinámica escolar en la que prevalece la simulación, o bien en un nuevo factor que distraiga la atención de directores y maestros de las funciones de carácter pedagógico que deben realizar, puesto que se verán obligados a obtener por otros medios los recursos que necesitan (cooperativa escolar, rifas, kermeses, etcétera). Además, sin duda, se agregaría un elemento de conflicto entre las escuelas y los padres de familia.

De manera complementaria, se propone añadir una fracción al artículo 75 para que se establezca como infracción a la Ley General de Educación el realizar o permitir, por sí mismo o a través de tercera persona, la realización de cualquier acto que condicione la prestación de servicios educativos gratuitos ofrecidos por el Estado, a cambio de la entrega de dinero, cuotas, dádivas o cualquier tipo de contraprestación.

Por lo expuesto, presento a este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación

Artículo Único.Se reforman el primero y el segundo párrafos del artículo 6o.; se adicionan un tercer párrafo al artículo 27; y la fracción XIII del artículo 75, recorriéndose las siguientes, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Está prohibido condicionar los servicios educativos de carácter público al pago de cuotas, donativos o dádivas en dinero o en especie.

Las aportaciones de particulares destinadas a dicha educación tendrán carácter voluntario yen ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 27....

...

En atención al carácter obligatorio de la educación de nivel básico, la federación, las entidades federativas y los municipios establecerán los mecanismos necesarios para proveer a todos los planteles públicos de educación preescolar, primaria y secundaria, de recursos destinados a cubrir el gasto corriente de cada ciclo escolar.

Artículo 75. Constituyen infracciones a la presente ley:

I. a XII. ...

XIII. Realizar o permitir, por sí mismo o a través de tercera persona, cualquier acto que condicione la prestación de servicios educativos gratuitos prestados por el Estado, a cambio de la entrega de dinero, cuotas, dádivas o cualquier tipo de contraprestación.

XIV. a XVI. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad educativa federal emitirá, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la publicación del presente decreto, normas específicas para regular los recursos que se destinen a cubrir los gastos de operación de las escuelas públicas.

Notas:

1 Ramírez R, Rodolfo (2008). “Avatares de una noble aspiración: la gratuidad de la educación pública obligatoria”, en Anuario educativo mexicano. Visión retrospectiva. México, Cámara de Diputados/UPN/MA Porrúa.

2 En “cursos comunitarios” la comunidad se encarga de proveer la infraestructura escolar, además de absorber los gastos relacionados con la estancia y manutención de los instructores.

3 Hay diferencias en las entidades federativas respecto a los servicios cuyo costo es asumido por el gobierno local y los que debe cubrir cada plantel escolar.

4 Es el caso del Distrito Federal, en donde desde 2001 se asigna una cantidad a cada escuela y zona escolar al principio de cada ciclo escolar, dentro del Programa Integral de Mantenimiento de Escuelas (PIME).

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, Distrito Federal, a 23 de marzo de 2011.— Diputados: José Trinidad Padilla López, María de Jesús Aguirre Maldonado, María Dina Herrera Soto, Samuel Herrera Chávez, Juan José Cuevas García, César Octavio Pedroza Gaitán, Josefina Rodarte Ayala, Noé Fernando Garza Flores, María Elena Perla López Loyo, Oscar Román Rosas González, Guadalupe Valenzuela Cabrales, José Manuel Agüero Tovar, José Antonio Aysa Bernat, María Felícitas Parra Becerra, Laura Felícitas García Dávila, Hilda Ceballos Llerenas, Norma Leticia Orozco Torres, María del Carmen Izaguirre Francos, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Julieta Octavia Marín Torres, María Araceli Vázquez Camacho, Balfre Vargas Cortez  (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.

El diputado Juan José Cuevas, desea hacer uso de la palabra, por favor, desde su curul. Sonido.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Sí, diputado presidente, quisiera ver si le podría preguntar al diputado proponente, al compañero Trinidad, si nos podría permitir adherirnos a su iniciativa, por favor.

El diputado José Trinidad Padilla López: Con gusto, diputado.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado José Trinidad Padilla ha aceptado con gusto su adhesión, señor diputado.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y abroga la actual del 3 de agosto de 1994.

El diputado José Manuel Agüero Tovar:Con su permiso, señor presidente. En México las sociedades cooperativas nacieron en 1873, inspiradas en los valores básicos de ayuda mutua, democracia, igualdad, equidad y solidaridad.

En 1889 apareció su regulación jurídica, consagrando 22 artículos reglamentarios de las cooperativas, mismos que fueron derogados con el nacimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas en 1933.

En 1938 fue sustituida por la Ley General de Sociedades Cooperativas y el decreto que eximió las sociedades cooperativas de diversos impuestos; el Registro Cooperativo Nacional y el Reglamento de Cooperativas Escolares. Finalmente en 1994 se estableció la actual Ley General de Sociedades Cooperativas.

El actual modelo económico experimenta una mayor necesidad de participación de la sociedad, como consecuencia de cambios socioeconómicos en los que ha influido la aparición de nuevas actividades como el comercio informal, las asociaciones comerciales casi formales y las cooperativas.

En este momento millones de personas están excluidas del mercado laboral y muchos de los que tienen trabajo temen diariamente por la inestabilidad de sus empleos.

La cooperativa no es la solución a todos los problemas, pero se presenta como una alternativa muy viable.

Primero porque permite fomentar el autoempleo en el marco de un desarrollo social compatible con la preservación del medio ambiente.

Segundo, porque ofrece un modelo para aquellos colectivos de personas que quieren tomar el control de sus vidas no sólo en el ámbito personal, sino también en el ámbito profesional.

Las cooperativas tienen un entorno favorable si saben aprovechar su posición de ventaja. Los medios de comunicación y algunos líderes de opinión habitualmente centrados en la empresa de capital y de espaldas al movimiento cooperativo, empiezan a prestar atención a las cooperativas y a reflexionar sobre su modelo de funcionamiento.

La percepción ciudadana tiene una mayor valoración de lo social y de lo comunitario, de la solidaridad y de la competencia feroz y de la ley del más fuerte.

Cada vez más se asume la idea de que competir cooperando es más beneficioso que competir a cualquier precio y de cualquier manera.

La naturaleza sabiamente nos ha demostrado que a corto plazo suelen ganar los depredadores pero a largo plazo siempre ganan los cooperadores.

Esta confluencia de factores tiene consecuencias importantes sobre la imagen de las cooperativas. Podemos decir que las cooperativas se encuentran en una situación de cambio, debatiéndose entre superar una imagen proveniente en gran parte del pasado y la posibilidad de una realidad futura más optimista.

La actual Ley General de Sociedades Cooperativas está ávida de actualizarse y renovarse en sus normas con el propósito de fortalecer, desarrollar y potencializar el sector de la economía social. Los cambios y transformaciones de la economía social demandan con urgencia una nueva ley que contemple nuevas figuras y necesidades de las sociedades cooperativas.

La presente propuesta nace a la luz del año 2012 en que se celebra el Año Internacional de las Cooperativas. Por ello tenemos la oportunidad y la obligación con los cooperativistas de contribuir con una ley que fortalezca lo mucho que han aportado a México.

Jurídicamente en esta nueva ley quedará establecido que las sociedades cooperativas serán consideradas prioritariamente por el gobierno federal, estatal y municipal cuando éstos necesiten de servicios o productos. Establece que para los bienes de productos y de explotación o fabricación que el Estado controle directa o indirectamente las cooperativas tendrán  prioridad para los servicios de su distribución.

Establece, de igual manera, que las sociedades cooperativas tendrán preferencia para las concesiones de explotación y el uso o aprovechamiento de los recursos establecidos en el artículo 27 constitucional.

Las sociedades cooperativas nacientes estarán exentas del pago de impuestos y tasas en las operaciones que realicen para desarrollar su actividad económica, cuatro años a partir de su registro.

Reconoce el desarrollo de nuevos mercados identificando y actualizando los principales tipos de cooperativas existentes. Hace puntual referencia sobre el marco jurídico de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, de trabajo asociado y de explotación comunitaria de la tierra. Permite que las cooperativas sean receptoras de recursos de cooperativas extranjeras y su asociación, así como la inversión privada en las sociedades cooperativas, con sus obvias limitaciones para preservar su naturaleza social.

Reduce el tiempo en que los órganos internos de las cooperativas dictaminan para la baja de un socio o bien para establecer montos y derechos de la devolución a la aportación de un socio.

Por lo antes expuesto, someto al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto en el que se establece una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas del 3 de agosto de 1994.

Por obviedad de tiempo, diputado presidente, le solicito sea insertado de manera íntegra este texto. Gracias.

«Iniciativa que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas y abroga la actual, del 3 de agosto de 1994, a cargo del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del PRI

Antecedentes

El movimiento cooperativo nace en medio de la Revolución Industrial como alternativa para la clase trabajadora. La actitud de apoyo mutuo y esfuerzo mancomunado sentó las bases de un movimiento que permitió mejorar la distribución de las ganancias entre los trabajadores y socializar los medios de producción y prestación de servicios.

En México, las sociedades cooperativas nacieron en 1873 inspiradas en los valores básicos de ayuda mutua, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, retomando los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

Su regulación jurídica apareció en 1889, consagrando 22 artículos reglamentarios de las cooperativas; dichas disposiciones fueron derogadas por la Ley General de Sociedades Cooperativas del 12 de mayo de 1933.

Este sistema jurídico no duró por mucho tiempo y en 1938 fue sustituido por la Ley General de Sociedades Cooperativas del 11 de enero de 1938, así como por el decreto que eximió a las sociedades cooperativas de diversos impuestos, el Registro Cooperativo Nacional y el Reglamento de Cooperativas Escolares.

Finalmente el 3 de agosto de 1994 se estableció la actual Ley General de Sociedades Cooperativas.

Planteamiento

El actual modelo económico neoliberal experimenta una mayor necesidad de participación de la sociedad como consecuencia de cambios socio-económicos, en los que han influido la aparición de nuevas actividades como el comercio informal, las asociaciones comerciales cuasi formales y cooperativas.

En este momento, millones de personasestán excluidas del mercado laboral y muchos de los que tienen trabajo temen diariamente por la inestabilidad de sus empleos.

La cooperativa no es la solución a todos los problemas pero se presenta como una alternativa muy válida; primero porque permite fomentar el autoempleo en el marco de un desarrollo social compatible con la preservación del medio ambiente.

Segundo, porque ofrece un modelo para aquellos colectivos de personas que quieren tomar el control de sus vidas no sólo en el ámbito personal, sino también en el profesional.

Actualmente, las cooperativas se encuentran en un entorno favorable si saben aprovechar su posición de ventaja; los medios de comunicación y algunos líderes de opinión, habitualmente centrados en la empresa de capital y de espaldas al movimiento cooperativo, empiezan a prestar atención a las cooperativas y a reflexionar sobre su modelo de funcionamiento.

La percepción ciudadana tiene una mayor valoración de lo social y de lo comunitario, de la solidaridad y de la cooperación por encima de la competencia feroz y de la ley del más fuerte.

Cada vez más, se asume la idea de que competir cooperando es más beneficioso que competir a cualquier precio y de cualquier manera.

La naturaleza sabiamente ha demostrado, que a corto plazo suelen ganar los depredadores, pero que a largo plazo siempre ganan los cooperadores; esta confluencia de factores tiene consecuencias importantes sobre la imagen de las cooperativas, podemos decir que las cooperativas se encuentran en una situación de cambio, debatiéndose entre superar una imagen proveniente en gran parte del pasado y la posibilidad de una realidad futura más optimista.

Retos actuales de las sociedades cooperativas

1. La actual ley General de Sociedades Cooperativas, demanda actualización y renovación de sus normas con el propósito de fortalecer, desarrollar y potencializar el sector de la economía social.

2. Es necesario posicionar y fortalecer el papel que las cooperativas representan en la creación de mercados locales, regionales y en la defensa de los intereses de los pequeños productores y consumidores.

3. Se requiere establecer un régimen tributario especial y homogéneo para las cooperativas acorde con su naturaleza, que estimule la asociación y promueva la creación colectiva de patrimonios económicos y sociales, con el debido control por parte del Estado para evitar abusos que pongan en riesgo el sistema cooperativo dentro de la economía.

4. Adecuar de manera integral a las diferentes modalidades de sociedades cooperativas, considerando su propia y particular naturaleza por el tipo de actividad que tengan.

5. Establecer mecanismos legales de autocontrol de las cooperativas y evitar la intromisión de quienes usurpan el rubro cooperativo para beneficio personal.

6. Permitir la asociación en diferentes grados entre cooperativas y posibilitar la asociación de particulares.

7. Posibilitar la participación de cooperativas extranjeras en beneficio de las cooperativas nacionales.

Fundamento y espíritu de la nueva ley

1. Esta iniciativa establece y reafirma el compromiso del gobierno para no solamente reconocer la existencia de las cooperativas sino para consolidar la importancia de éstas como parte del sector de la economía social.

2. La propuesta reconoce el desarrollo de nuevos mercados identificando los principales tipos de cooperativas existentes.

3. Se establecen mecanismos legales de autocontrol de las cooperativas, evitando el mal uso del rubro cooperativo.

4. Busca que las cooperativas sean receptoras de recursos de cooperativas extranjeras y su asociación.

5. Promueve su expansión a través de asociaciones múltiples y la posibilidad de ser receptoras de inversión privada.

En el 2012 se celebrará el Año Internacional de las Cooperativas, tenemos la oportunidad de que con esta ley demos cumplimiento al fortalecimiento del sector de la economía social en México

Por lo expuesto someto al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se establece la nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas del 3 de agosto de 1994

Ley General de Sociedades Cooperativas Título IDe la rectoría del Estado en la economía social

Artículo 1. Fomento del cooperativismo

El Estado con la facultad que le confiere el artículo 25 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos para la rectoría del desarrollo nacional; decreta en esta ley el mecanismo para el desarrollo de las Sociedades Cooperativas integrantes del sector de la economía social.

Esta ley es de carácter general y proporcionará todo el apoyo necesario para la realización de sus funciones de promoción, difusión, formación, inspección, registro y relación preferente para toda adquisición de bienes y servicios por parte del poder ejecutivo, sin perjuicio de las facultades de las instancias legales relacionadas con las actividades que desarrollen las cooperativas para el cumplimiento de su objeto social.

El Estado establece a través del siguiente mecanismo el sistema de desarrollo de la economía del sector social, para lograr la expansión sustentable de su actividad y una participación justa e importante en el desarrollo de la economía nacional:

I. El Estado deberá contratar preferentemente con las sociedades cooperativas, la adquisición de bienes y servicios que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

II. Las entidades federativas y municipios que deban realizar obras públicas de interés común, como plantas de producción de energía eléctrica o sistemas de irrigación y drenaje, darán  preferencia a las sociedades cooperativas.

III. Las sociedades cooperativas, tendrán preferencia para las concesiones de explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos establecidas en el artículo 27 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Los bienes producto de la explotación o fabricación que el Estado controle, directa o indirectamente serán distribuidos preferentemente a través de sociedades cooperativas.

V. Las bancas de desarrollo, instituciones de fondo y financieras del Estado:

a) Darán preferencia de apoyo a las sociedades cooperativas.

b) Operaran con las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, para la expansión de los servicios de programas federales.

VI. Las sociedades cooperativas, establecidas de conformidad con esta ley general, estarán exentos del pago de impuestos y tasas en las operaciones que realicen para desarrollar su actividad económica cuatro años a partir de su registro.

Artículo 2. Registro Público de Comercio

El Registro Público de Comercio tiene por objeto la calificación e inscripción de las sociedades y de las asociaciones de cooperativas, en todo lo correspondiente a éstas, determinadas en la presente ley y todas aquellas leyes federales y estatales a que comprenda de manera específica. De igual forma contempla la legalización de los libros de las sociedades cooperativas, el depósito y publicación de los estados de cuenta anuales, sin perjuicio de cualquier otra actuación administrativa o funciones que le puedan ser atribuidas por las leyes o sus normas de desarrollo.

Igualmente, el Registro Público de Comercio emitirá la certificación legal de la existencia de las cooperativas y su denominación, previa coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Secretaria de Relaciones Exteriores  y la Secretaría del Trabajo en lo general, y en lo particular, conforme a su principal actividad, con las entidades gubernamentales a las que competa, según las disposiciones que se establezcan al efecto.

Título IIDe la Sociedad Cooperativa Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 3. Concepto y denominación

La cooperativa es una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, a través de una actividad comercial; su estructura y funcionamiento democrático, será conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional en los términos resultantes de la presente ley.

Cualquier actividad económica lícita podrá ser organizada y desarrollada mediante una sociedad constituida al amparo de la presente ley.

La denominación de la sociedad incluirá necesariamente las palabras sociedad cooperativa o su abreviatura “Soc. Coop.”; esta denominación será exclusiva, y reglamentariamente podrán establecerse sus requisitos.

Las sociedades que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.

Las sociedades cooperativas podrán revestir la forma de cooperativa de primero y segundo grado, de acuerdo con las especificidades previstas en esta ley.

El movimiento cooperativo nacional comprende al sistema cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo.

Artículo 4. Ámbito de aplicación

La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios.

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales de lo contencioso administrativo,

En caso contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales.

Artículo 5. Domicilio.           

La sociedad cooperativa fijará su domicilio social dentro del territorio mexicano, en el lugar donde realice principalmente su actividad o centralice su gestión administrativa y dirección.

Artículo 6. Operaciones con terceros.

Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativos con terceros no socios; sólo cuando lo prevean los Estatutos, en las condiciones y con las limitaciones que establece la presente ley, así como otras leyes de carácter sectorial que les sean de aplicación.

No obstante, toda sociedad cooperativa, cualquiera que sea su clase, cuando por circunstancias excepcionales no imputables a la misma, el operar exclusivamente con sus socios y, en su caso, con terceros dentro de los límites establecidos por esta ley en atención a la clase de cooperativa de que se trate, suponga una disminución de actividad que ponga en peligro su viabilidad económica, podrá ser autorizada, previa solicitud, para realizar, o, en su caso, ampliar actividades y servicios con terceros, por el plazo y hasta la cuantía que fije la autorización en función de las circunstancias que concurran.

La solicitud se resolverá por la Junta de Conciliación y Arbitraje, y cuando se trate de cooperativas de ahorro y préstamo, la autorización corresponderá a la Condusef.

Artículo 7. Comisiones

Los Estatutos de la cooperativa podrán prever y regular la constitución y funcionamiento de Comisiones, que desarrollen dentro del objeto social, actividades económico-sociales específicas con autonomía de gestión, patrimonio separado y cuentas de explotación diferenciadas, sin perjuicio de la contabilidad general de la cooperativa. La representación y gestión de la Comisión corresponderá, en todo caso, al Consejo de Administración de la Cooperativa.

Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad de las Comisiones responden, en primer lugar, las aportaciones hechas o prometidas y las garantías presentadas por los socios integrados en la Comisión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial universal de la cooperativa, salvo disposición estatutaria en contra, la distribución excedente será diferenciada.

La Asamblea General de la cooperativa podrá acordar la suspensión de los acuerdos de la asamblea de socios de una comisión, que considere contrarios a la ley, a los Estatutos o al interés general de la cooperativa.

Las cooperativas de cualquier clase excepto las de ahorro y préstamo, podrán tener, si sus Estatutos lo prevén, una comisión de ahorro y préstamo, sin personalidad jurídica independiente de la cooperativa de la que forma parte, limitando sus operaciones activas y pasivas a la propia cooperativa y a sus socios, sin perjuicio de poder rentabilizar sus excesos de tesorería a través de entidades financieras. El volumen de las operaciones activas de la Comisión de Ahorro y Préstamo en ningún caso podrá superar el 50 por ciento de los recursos propios de la cooperativa.

Las cooperativas que dispongan de alguna Comisión de Ahorro y Préstamo, estarán obligadas a auditar sus cuentas anuales.

Capítulo IIDe las clases de sociedades cooperativas

Artículo 8. Clases de cooperativas

Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes clases de sociedades:

• Cooperativas de trabajo asociado,

• Cooperativas de consumidores y usuarios,

• Cooperativas agrarias,

• Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra,

• Cooperativas de servicios,

• Cooperativas pesqueras,

• Cooperativas de transportistas,

• Cooperativas de seguros,

• Cooperativas sanitarias,

• Cooperativas de enseñanza,

• Cooperativas de ahorro y préstamo,

• Cooperativas de segundo grado, grupo cooperativo y otras formas de colaboración económica y

• Cooperativas integrales, de las de iniciativa social y de las mixtas.

Sección IDe las cooperativas de trabajo asociado

Artículo 9. Objeto y normas generales

Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores. La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.

Podrán ser socios trabajadores quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo. Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica.

La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.

Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativa.

Serán de aplicación a los centros de trabajo y a los socios trabajadores las normas sobre salud laboral y sobre la prevención de riesgos laborales, todas las cuales se aplicarán teniendo en cuenta las especialidades propias de la relación societaria y autogestionada de los socios trabajadores que les vincula con su cooperativa.

Los socios trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni los que el Gobierno declare, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos tanto para su salud como para su formación profesional o humana.

El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 por ciento del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. No se computarán en este porcentaje:

I. Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal así como aquéllos que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogación.

II. Los trabajadores que se negaren explícitamente a ser socios trabajadores.

III. Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal, baja por maternidad, adopción o acogimiento.

IV. Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio.

V. Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como empresa de trabajo temporal.

VI. Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas y para la formación.

VII. Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo o personas con reto físico o mental.

Se entenderán, en todo caso, como trabajo prestado en centro de trabajo subordinado o accesorio, los servicios prestados directamente a la administración pública y entidades que coadyuven al interés general, cuando son realizados en locales de titularidad pública.

los Estatutos podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados puedan acceder a la condición de socios. En las cooperativas reguladas en este artículo que rebasen el límite de trabajo asalariado establecido, el trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de dos años de antigüedad, deberá ser admitido como socio trabajador si lo solicita en los seis meses siguientes a que ejercito tal derecho, sin necesidad de superar el período de prueba cooperativa y reúna los demás requisitos estatutarios.

Artículo 10. Socios en situación de prueba

En las cooperativas de trabajo asociado, si los Estatutos lo prevén, la admisión de un nuevo socio, por el Consejo de Administración, lo será en situación de prueba, pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba por mutuo acuerdo.

El período de prueba no excederá de seis meses y será fijado por el Consejo de Administración. No obstante, para ocupar los puestos de trabajo que fije el Consejo de Administración, salvo atribución estatutaria de esta facultad a la Asamblea General, cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales, el período de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses. El número de los referidos puestos de trabajo no podrá exceder del 20 por ciento del total de socios trabajadores de la cooperativa.

Los nuevos socios, durante el período en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios trabajadores, con las siguientes particularidades:

I. Podrán resolver la relación por libre decisión unilateral, facultad que también se reconoce al Consejo de Administración.

No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.

II. No podrán votar, en la Asamblea General, punto alguno que les afecte personal y directamente.

III. No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso.

IV. No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produzcan en la cooperativa durante el período de prueba, ni tendrán derecho al retorno cooperativo.

Artículo 11. Régimen disciplinario

Los Estatutos o el reglamento de régimen interno, establecerán el régimen disciplinario de los socios trabajadores, regulando los tipos de faltas que puedan producirse en la prestación de trabajo, las sanciones, los órganos y personas con facultades sancionadoras delegadas.

Los Estatutos regularán los procedimientos sancionadores con expresión de los trámites, recursos y plazos.

El régimen disciplinario regulará los tipos de faltas que puedan producirse en la prestación del trabajo, las sanciones, los órganos y personas con facultades sancionadoras delegadas, y los procedimientos sancionadores con expresión de los trámites, recursos y plazos.

La expulsión de los socios trabajadores, sólo podrá ser acordada por el Consejo de Administración, contra cuya decisión se podrá recurrir, en el plazo de quince días desde la notificación de ésta, ante el comité de recursos que resolverá en el plazo de dos meses o en la primera asamblea a que se convoque. Transcurrido dicho plazo sin haber adoptado la decisión, se entenderá estimado el recurso. El acuerdo de expulsión sólo será ejecutivo desde que sea ratificado por el correspondiente órgano o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo, aunque el Consejo de Administración podrá suspender al socio trabajador en su empleo, conservando éste todos sus derechos económicos.

Artículo 12. Jornada, descanso semanal, fiestas, vacaciones y permisos

Los Estatutos, el reglamento de régimen interno o, en su defecto, la asamblea regularán la duración de la jornada de trabajo, el descanso mínimo semanal, las fiestas y las vacaciones anuales, respetando en todo caso como mínimo, las siguientes normas:

I. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.

II. Los menores de dieciocho años no podrán realizar más de cuarenta horas de trabajo efectivo a la semana.

III. Se respetarán, las fechas establecidas por la secretaría, salvo en los supuestos excepcionales que lo impida la naturaleza de la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa.

IV. Las vacaciones anuales y las fiestas expresadas en el apartado c) de este número serán retribuidas a efectos de anticipo societario.

V. Las vacaciones anuales de los menores de dieciocho años y de los mayores de sesenta años tendrán una duración mínima de un mes.

El socio trabajador, previo aviso y justificación, tendrá derecho a ausentarse del trabajo por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

VI. Quince días naturales en caso de matrimonio.

VII. Dos días en los casos de nacimiento de hijo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando, por tal motivo, el socio trabajador necesite hacer un desplazamiento, al efecto, el plazo será de cuatro días.

VIII. Un día por traslado del domicilio habitual.

IX. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

X. Para realizar funciones de representación en el movimiento cooperativo.

Los Estatutos, el reglamento de régimen interno o, en su defecto, la Asamblea General podrán ampliar los supuestos de permiso y el tiempo de duración de los mismos y, en todo caso, deberán fijar si los permisos, a efectos de la percepción de los anticipos societarios, tienen o no el carácter de retribuidos o la proporción en que son retribuidos.

Artículo 13. Suspensión y excedencias

En las cooperativas de trabajo asociado, se suspenderá temporalmente la obligación y el derecho del socio trabajador a prestar su trabajo, con pérdida de los derechos y obligaciones económicas de dicha prestación, por las causas siguientes:

I. Incapacidad temporal del socio trabajador.

II. Maternidad o paternidad del socio trabajador y la adopción o acogimiento de menores de cinco años.

III. Cumplimiento del servicio militar, obligatorio o voluntario, o servicio social sustitutivo.

IV. Privación de libertad del socio trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

V. Excedencia forzosa, por designación o elección para un cargo público o en el movimiento cooperativo, que imposibilite la asistencia al trabajo del socio trabajador.

VI. Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor.

VII. Por razones disciplinarias.

Al cesar las causas legales de suspensión, el socio trabajador recobrará la plenitud de sus derechos y obligaciones como socio, y tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado.

En el supuesto de incapacidad temporal si, de acuerdo con las leyes vigentes sobre seguridad social, el socio trabajador es declarado en situación de incapacidad permanente, cesará el derecho de reserva del puesto de trabajo, y si fuese absoluta o gran invalidez, se producirá la baja obligatoria del socio trabajador.

En los supuestos de suspensión por prestación del servicio militar o sustitutivo, o ejercicio de cargo público o en el movimiento cooperativo, por designación o elección, el socio trabajador deberá reincorporarse en el plazo máximo de un mes a partir de la cesación en el servicio, cargo o función.

En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración mínima de dieciséis semanas ininterrumpidas salvo que fuese múltiple, en cuyo caso dicha duración será de dieciocho semanas. En ambos supuestos se distribuirán a opción de la interesada, siempre que al menos seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de dieciséis semanas contadas, a la elección del socio trabajador, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas.

En el caso de que el padre y la madre trabajen sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Para la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o derivadas de fuerza mayor, la Asamblea General, salvo previsión estatutaria, deberá declarar la necesidad de que, por alguna de las mencionadas causas, pasen a la situación de suspensión la totalidad o parte de los socios trabajadores que integran la cooperativa, así como el tiempo que ha de durar la suspensión y designar los socios trabajadores concretos que han de quedar en situación de suspensión.

Los socios trabajadores incursos en los supuestos a), b), d) y f) del presente artículo, mientras estén en situación de suspensión, conservarán el resto de sus derechos y obligaciones como socio.

Los socios trabajadores incursos en los supuestos c) y e) del presente artículo, mientras estén en situación de suspensión, tendrán los derechos establecidos en la presente ley para los socios, excepto a percibir anticipos y retornos, el derecho al voto y a ser elegidos para ocupar cargos en los órganos sociales, debiendo guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos que puedan perjudicar los intereses sociales de la cooperativa, y si durante el tiempo en que estén en situación de suspensión, la Asamblea General, conforme a lo establecido en el artículo 79, acordara la realización de nuevas aportaciones obligatorias, estarán obligados a realizarlas.

En los supuestos a). b), c), d) y e) las cooperativas de trabajo asociado, para sustituir a los socios trabajadores en situación de suspensión, podrán celebrar contratos de trabajo de duración determinada con trabajadores asalariados en los que conste la persona a la que sustituye y la causa que lo motiva. Estos trabajadores asalariados no serán computables a efectos del porcentaje a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

Los Estatutos, o el reglamento de régimen interno o, en su defecto, la Asamblea General podrán prever la posibilidad de conceder a los socios trabajadores excedencias voluntarias con la duración máxima que se determine por el Consejo de Administración salvo que existiese una limitación prevista en las disposiciones referenciadas.

La situación de los socios trabajadores en situación de excedencia voluntaria se ajustará a las siguientes normas:

I. No tendrán derecho a la reserva de su puesto de trabajo, sino únicamente el derecho preferente al reingreso en las vacantes de los puestos de trabajo iguales o similares al suyo, que hubieran o se produjeran en la cooperativa.

II. Sus demás derechos y obligaciones serán los establecidos en el presente artículo para los socios trabajadores incursos en los supuestos c) y e) de este artículo.

Artículo 14. Baja obligatoria por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Cuando por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o en el supuesto de fuerza mayor, para mantener la viabilidad empresarial de la cooperativa, será preciso, a criterio de la Asamblea General, reducir, con carácter definitivo, el número de puestos de trabajo de la cooperativa o modificar la proporción de las cualificaciones profesionales del colectivo que integra la misma, la Asamblea General o, en su caso, el Consejo de Administración si así lo establecen los Estatutos, deberá designar los socios trabajadores concretos que deben causar baja en la cooperativa, que tendrá la consideración de baja obligatoria justificada.

Los socios trabajadores que sean baja obligatoria conforme a lo establecido en el párrafo anterior del presente artículo, tendrán derecho a la devolución inmediata de sus aportaciones voluntarias al capital social y a la devolución en el plazo de dos años de sus aportaciones obligatorias periódicas de forma mensual. En todo caso, los importes pendientes de reembolso devengarán el interés legal del dinero que de forma anual deberá abonarse al ex-socio trabajador por la cooperativa.

No obstante, cuando la cooperativa tenga disponibilidad de recursos económicos, la devolución de las aportaciones obligatorias deberá realizarse en el ejercicio económico en curso.

Artículo 15. Sucesión de empresas, contratos y concesiones

Cuando una cooperativa se subrogue en los derechos y obligaciones laborales del anterior titular, los trabajadores afectados por esta subrogación podrán incorporarse como socios trabajadores en las condiciones establecidas en el artículo 9 de esta ley, y si llevaran, al menos, dos años en la empresa anterior, no se les podrá exigir el período de prueba.

En el supuesto de que se superara el límite legal sobre el número de horas/año, establecido en el artículo 9 de esta ley, el exceso no producirá efecto alguno.

Cuando una cooperativa de trabajo asociado cese, por causas no imputables a la misma, en una contratación de servicios o concesión administrativa y un nuevo empresario se hiciese cargo de éstas, los socios trabajadores que vinieran desarrollando su actividad en las mismas tendrán los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido de acuerdo con la normativa vigente, como si hubiesen prestado su trabajo en la cooperativa en la condición de trabajadores por cuenta ajena.

Artículo 16. Cuestiones contenciosas

Las cuestiones contenciosas que se susciten entre la cooperativa y sus socios trabajadores, por su condición de tales, se resolverán aplicando, con carácter preferente, esta ley, los Estatutos y el reglamento de régimen interno de las cooperativas, los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa y los principios cooperativos. Las citadas cuestiones se someterán ante un tribunal de primera instancia.

La remisión a un tribunal de primera instancia, atrae competencias de sus órganos jurisdiccionales, en todos sus grados, para conocimiento de cuantas cuestiones contenciosas se susciten entre la cooperativa de trabajo asociado y el socio trabajador relacionadas con los derechos y obligaciones derivados de la actividad cooperativa.

Los conflictos no basados en la prestación del trabajo, o sus efectos, ni comprometidos sus derechos en cuanto al aportador de trabajo y que puedan surgir entre cualquier clase de socio y las cooperativas de trabajo asociado, estarán sometidos al tribunal de primera instancia.

El planteamiento de cualquier demanda por parte de un socio en las cuestiones referidas en el presente artículo, exigirá el agotamiento de la vía cooperativa previa, durante la cual quedará en suspenso el cómputo de plazos de prescripción o caducidad para el ejercicio de acciones o de afirmación de derechos.

Sección IIDe las cooperativas de consumidores y usuarios

Artículo 17. Objeto y ámbito

Son cooperativas de consumidores y usuarios aquéllas que tienen por objeto el suministro de bienes y servicios adquiridos a terceros o producidos por sí mismas, para uso o consumo de los socios y de quienes con ellos conviven, así como la educación, formación y defensa de los derechos de sus socios en particular y de los consumidores y usuarios en general. Pueden ser socios de estas cooperativas, las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.

Las cooperativas de consumidores y usuarios podrán realizar operaciones cooperativas con terceros no socios, dentro de su ámbito territorial, si así lo prevén sus Estatutos.

Sección IIIDe las cooperativas de viviendas

Artículo 18. Objeto y ámbito

Las cooperativas de vivienda asocian a personas físicas que precisen alojamiento y/o locales para sí y las personas que con ellas convivan. También podrán ser socios los entes públicos y las entidades, que precisen alojamiento para aquellas personas que dependientes de ellos tengan que residir, por razón de su trabajo o función, en el entorno de una promoción cooperativa o que precisen locales para desarrollar sus actividades. Asimismo, pueden tener como objeto, incluso único, en cuyo caso podrán ser socios cualquier tipo de personas, el procurar edificaciones e instalaciones complementarias para el uso de viviendas y locales de los socios, la conservación y administración de las viviendas y locales, elementos, zonas o edificaciones comunes y la creación y suministros de servicios complementarios, así como la rehabilitación de viviendas, locales y edificaciones e instalaciones complementarias.

Las cooperativas de vivienda podrán adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, desarrollar cuantas actividades y trabajos sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social.

La propiedad o el uso y disfrute de las viviendas y locales podrán ser adjudicados o cedidos a los socios mediante cualquier título admitido en derecho.

Cuando la cooperativa retenga la propiedad de las viviendas o locales, los Estatutos establecerán las normas a que ha de ajustarse tanto su uso y disfrute por los socios, como los demás derechos y obligaciones de éstos y de la cooperativa, pudiendo prever y regular la posibilidad de cesión o permuta del derecho de uso y disfrute de la vivienda o local con socios de otras cooperativas de viviendas que tengan establecida la misma modalidad.

Las cooperativas de vivienda podrán enajenar o arrendar a terceros, no socios, los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad. La Asamblea General acordará el destino del importe obtenido por enajenación o arrendamiento de los mismos.

Los Estatutos podrán prever en qué casos la baja de un socio es justificada y para los restantes, la aplicación, en la devolución de las cantidades entregadas por el mismo para financiar el pago de las viviendas y locales, de las deducciones a lo correspondiente en el artículo 84, hasta un máximo del 50 por ciento de los porcentajes que en el mismo se establecen.

Las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, así como las aportaciones del socio al capital social, deberán reembolsarse a éste en el momento en que sea sustituido en sus derechos y obligaciones por otro socio.

Ninguna persona podrá desempeñar simultáneamente el cargo de miembro del Consejo de Administración en más de una cooperativa de vivienda.

Los miembros del Consejo de Administración en ningún caso podrán percibir remuneraciones o compensaciones por el desempeño del cargo, sin perjuicio de su derecho a ser resarcidos por los gastos que se les origine.

Las cooperativas de vivienda realizaran sus promociones en el ámbito territorial que delimiten sus Estatutos.

Artículo 19. Construcciones por fases o promociones

Si la cooperativa de vivienda desarrollase más de una promoción o una misma promoción lo fuera en varias fases, estará obligada a dotar a cada una de ellas de autonomía de gestión patrimonial, para lo que deberá llevar una contabilidad independiente con relación a cada una, sin perjuicio de la general de la cooperativa, individualizando todos los justificantes de cobros o pagos que no correspondan a créditos o deudas generales.

Cada promoción o fase deberá identificarse con una denominación específica que deberá figurar de forma clara y destacada en toda la documentación relativa a la misma, incluidos permisos o licencias administrativas y cualquier contrato celebrado con terceros.

En la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de los terrenos a nombre de la cooperativa se hará constar la promoción o fase a que estén destinados y si ese destino se acordase con posterioridad a su adquisición, se hará constar por nota marginal a solicitud de los representantes legales de la cooperativa.

Deberán constituirse por cada fase o promoción Juntas especiales de socios, cuya regulación deberán de contener los Estatutos, siempre respetando las competencias propias de la Asamblea General sobre las operaciones y compromisos comunes de la cooperativa y sobre lo que afecte a más de un patrimonio separado o a los derechos u obligaciones de los socios no adscritos a la fase o bloque respectivo. La convocatoria de las Juntas se hará en la misma forma que la de las asambleas.

Los bienes que integren el patrimonio debidamente contabilizado de una promoción o fase no responderán de las deudas de las restantes.

Artículo 20. Auditoría de cuentas en las cooperativas de vivienda

Las cooperativas de vivienda, antes de presentar las cuentas anuales, para su aprobación a la Asamblea General, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos:

I. Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta.

II. Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes.

III. Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o morales, distintas de los miembros del Consejo de Administración.

IV. Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.

No obstante lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación, en cualquier caso, a este precepto lo recogido en la presente ley sobre esta materia.

Artículo 21. Transmisión de derechos

En las cooperativas de vivienda, el socio que pretendiera transmitir inter vivos sus derechos sobre la vivienda o local, antes de haber transcurrido cinco años u otro plazo superior fijado por los Estatutos, que no podrá ser superior a diez años desde la fecha de concesión de la licencia de primera ocupación de la vivienda o local, o del documento que legalmente le sustituya, y de no existir, desde la entrega de la posesión de la vivienda o local, deberá ponerlos a disposición de la cooperativa, la cual los ofrecerá a los solicitantes de admisión como socios por orden de antigüedad.

El precio de tanteo será igual a la cantidad desembolsada por el socio que transmite sus derechos sobre la vivienda o local, incrementada con la revalorización que haya experimentado, conforme al índice de precios al consumo, durante el período comprendido entre las fechas de los distintos desembolsos parciales y la fecha de la comunicación de la intención de transmisión de los derechos sobre la vivienda o local.

Transcurridos tres meses desde que el socio puso en conocimiento del Consejo de Administración el propósito de transmitir sus derechos sobre la vivienda o local, sin que ningún solicitante de admisión como socio por orden de antigüedad haga uso del derecho de preferencia para la adquisición de los mismos, el socio queda autorizado para transmitirlos, inter vivos, a terceros no socios.

No obstante, transcurrido un año desde que se comunicó la intención de transmitir sin haber llevado a cabo la transmisión, deberá repetirse el ofrecimiento a que se refiere el párrafo primero.

Si, en el supuesto a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, el socio, sin cumplimentar lo que en el mismo se establece, transmitiera a terceros sus derechos sobre la vivienda o local, la cooperativa, si quisiera adquirirlos algún solicitante de admisión como socio, ejercerá el derecho de retracto, debiendo reembolsar al comprador el precio que señala el párrafo anterior de este artículo, incrementado con los gastos a que se refiere el Código Civil y se dará cumplimiento a lo que igualmente establece en lo correspondiente a los gastos contemplados, los que serán a cargo del socio que incumplió lo establecido en el número anterior del presente artículo.

El derecho de retracto podrá ejercitarse, durante un año, desde la inscripción de la transmisión en el Registro Público de la Propiedad o en su defecto, durante tres meses, desde que el retrayente tuviese conocimiento de dicha transmisión.

Las limitaciones establecidas en los párrafos anteriores de este artículo no serán de aplicación cuando el socio transmita sus derechos sobre la vivienda o local a sus ascendientes o descendientes, así como en las transmisiones entre cónyuges decretadas o aprobadas judicialmente en los casos de separación o divorcio.

Sección IVDe las cooperativas agrarias

Artículo 22. Objeto y ámbito

Son cooperativas agrarias las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, que tienen como objeto la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas al mejor aprovechamiento para sus socios, su población agraria y al fomento del  desarrollo del mundo rural, así como atender a cualquier otro fin o servicio que sea propio de la actividad agraria, ganadera, forestal o estén directamente relacionados con ellas.

También podrán formar parte como socios de pleno derecho de estas cooperativas, las sociedades agrarias de transformación, las comunidades de regantes, las comunidades de aguas, las comunidades de bienes y las sociedades civiles o mercantiles que tengan el mismo objeto social o actividad complementaria y se encuentre comprendido en el primer párrafo de este artículo. En estos casos, los Estatutos podrán regular un límite de votos que ostenten los socios mencionados en relación al conjunto de votos sociales de la cooperativa.

Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas agrarias podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

I. Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento: abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios para la producción y fomento agrario de la cooperativa, asimismo la crianza y reproducción de animales y su usufructo.

II. Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de la cooperativa y de sus socios; en su estado natural o previamente transformados.

III. Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y aprovechamiento de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.

IV. Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la cooperativa y de sus socios.

V. Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural.

Las actividades propias de los socios de la cooperativa agraria, se desarrollaran dentro del ámbito territorial establecido estatutariamente.

Las cooperativas agrarias podrán desarrollar operaciones con terceros no socios hasta un límite máximo del 50por ciento del total de las realizadas con los socios para cada tipo de actividad desarrollada por aquélla.

Sección VDe las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra

Artículo 23. Objeto y ámbito

Son cooperativas de explotación comunitaria de la tierra las que asocian a titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles, susceptibles de explotación agraria, que ceden dichos derechos a la cooperativa y que prestan o no su trabajo en la misma, pudiendo asociar también a otras personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, prestan su trabajo en la misma, para su actividad en común de los bienes cedidos por los socios y de los demás que posea la cooperativa por cualquier título, así como desarrollar las actividades recogidas en el artículo 22 para las cooperativas agrarias.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra podrán realizar operaciones con terceros no socios con los límites que se establecen en el artículo 22 de la presente ley.

En estas cooperativas, su ámbito estará fijado estatutariamente y determinará el espacio geográfico en que los socios trabajadores de la cooperativa pueden desarrollar habitualmente su actividad cooperativa de prestación de trabajo, y dentro del cual han de estar situados los bienes integrantes de la explotación.

Artículo 24. Régimen de los socios.

Pueden ser socios:

I. Las personas físicas y jurídicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierra u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria que cedan dichos derechos a la cooperativa, prestando o no su trabajo en la misma y que, en consecuencia, tendrán simultáneamente la condición de socios cedentes del goce de bienes a la cooperativa y de socios trabajadores, o únicamente la primera.

II. Las personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, presten su trabajo en la misma y que tendrán únicamente la condición de socios trabajadores.

Será de aplicación a los socios trabajadores de este tipo de cooperativas, las normas establecidas en esta ley para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado; sean o no simultáneamente cedentes del goce de bienes a la cooperativa, con las excepciones contenidas en esta sección.

El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá superar los límites establecidos en el artículo 9 de la presente ley.

Artículo 25. Cesión del uso y aprovechamiento de bienes

Los Estatutos deberán establecer el tiempo mínimo de permanencia en la cooperativa de los socios en su condición de cedentes del uso y aprovechamiento de bienes, que no podrá ser superior a quince años.

Cumplido el plazo de permanencia a que se refiere el párrafo anterior, si los Estatutos lo prevén, podrán establecerse nuevos períodos sucesivos de permanencia obligatoria, por plazos no superiores a cinco años. Estos plazos se renovaran automáticamente, salvo que el socio comunique su decisión de causar baja, con una anticipación mínima de seis meses a la finalización del respectivo plazo de permanencia obligatoria.

En todo caso, el plazo para el reembolso de las aportaciones al capital social comenzará a computarse desde la fecha en que termine el último plazo de permanencia obligatoria.

Aunque por cualquier causa, el socio cese en la cooperativa en su condición de cedente del goce de bienes, la cooperativa podrá conservar los derechos de uso y aprovechamiento que fueron cedidos por el socio, por el tiempo que falte para terminar el período de permanencia obligatoria de éste en la cooperativa, la cual si hace uso de dicha facultad, en compensación, abonará al socio cesante la renta media de la zona de los referidos bienes.

El arrendatario y demás titulares de un derecho de goce, podrán ceder el uso y aprovechamiento de los bienes por el plazo máximo de duración de su contrato o título jurídico, sin que ello sea causa de desahucio o resolución del mismo.

En este supuesto, la cooperativa podrá dispensar del cumplimiento del plazo estatutario de permanencia obligatoria, siempre que el titular de los derechos de uso y aprovechamiento se comprometa a cederlos por el tiempo a que alcance su título jurídico.

Los Estatutos señalarán el procedimiento para obtener la valoración de los bienes susceptibles de explotación en común.

Ningún socio podrá ceder a la cooperativa el usufructo de tierras u otros bienes inmuebles que excedan del tercio del valor total de los integrados en la explotación, salvo que se tratase de entes públicos o sociedades en cuyo capital social los entes públicos participen mayoritariamente.

Los Estatutos podrán regular el régimen de obras, mejoras y servidumbres que puedan afectar a los bienes cuyo goce ha sido cedido y sean consecuencia del plan de explotación comunitaria de los mismos. La regulación estatutaria comprenderá el régimen de indemnizaciones que procedan a consecuencia de estas obras, mejoras y servidumbres. Si los Estatutos lo prevén y el socio cedente del goce tiene titularidad suficiente para autorizar la modificación, no podrá oponerse a la realización de la obra o mejora o a la constitución de la servidumbre. Cuando sea necesario para el normal aprovechamiento del bien afectado, la servidumbre se mantendrá, aunque el socio cese en la cooperativa o el inmueble cambie de titularidad, siempre y cuando esta circunstancia se haya hecho constar en el documento de constitución de la servidumbre. En todo caso, será de aplicación la facultad de variación recogida en el Código Civil.

Para la adopción de acuerdos relativos a lo establecido en este número, será necesario que la mayoría prevista en el artículo 61 de esta ley, comprenda el voto favorable de socios que representen, al menos, el 50 por ciento de la totalidad de los bienes cuyo uso y disfrute haya sido cedido a la cooperativa.

Los Estatutos podrán establecer normas por las que los socios que hayan cedido a la cooperativa el uso y aprovechamiento de bienes, queden obligados a no transmitir a terceros derechos sobre dichos bienes que impidan el del uso y aprovechamiento de los mismos por la cooperativa durante el tiempo de permanencia obligatoria del socio de ésta.

El socio que fuese baja obligatoria o voluntaria en la cooperativa, calificada de justificada, podrá transmitir sus aportaciones al capital social de la cooperativa a su cónyuge, ascendientes o descendientes, si éstos son socios o adquieren tal condición en el plazo de tres meses desde la baja de aquél.

Artículo 26. Régimen económico

Los Estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, distinguiendo la que ha de realizar en su condición de cedente del goce de bienes y en la de socio trabajador.

El socio que, teniendo la doble condición de cedente del goce de bienes y de socio trabajador y cause baja en una de ellas, tendrá derecho al reembolso de las aportaciones realizadas en función de la condición en que cesa en la cooperativa, sea ésta la de cedente de bienes o la de socio trabajador.

Los socios, en su condición de socios trabajadores, percibirán anticipos societarios de acuerdo con lo establecido para las cooperativas de trabajo asociado, y en su condición de cedentes del uso y aprovechamiento de bienes a la cooperativa, percibirán, por dicha cesión, la renta usual en la zona para fincas análogas. Las cantidades percibidas por los mencionados anticipos societarios y rentas lo serán a cuenta de los resultados finales, en el ejercicio de la actividad económica de la cooperativa.

A efectos de lo establecido en el artículo 90, tanto los anticipos societarios como las mencionadas rentas tendrán la consideración de gastos deducibles.

Los retornos se acreditarán a los socios de acuerdo con las siguientes normas:

I. Los excedentes disponibles que tengan su origen en los bienes incluidos en la explotación por títulos distintos a la cesión de la cooperativa del goce de los mismos por los socios, se imputarán a quienes tengan la condición de socios trabajadores, de acuerdo con las normas establecidas para las cooperativas de trabajo asociado

II. Los excedentes disponibles que tengan su origen en los bienes cuyo goce ha sido cedido por los socios a la cooperativa, se imputarán a los socios en proporción a su respectiva actividad cooperativa, en los términos que se señalan a continuación:

a) La actividad consistente en la cesión a favor de la cooperativa del goce de las fincas se valorará tomando como módulo la renta usual en la zona para fincas análogas.

b) La actividad consistente en la prestación de trabajo por el socio será valorada conforme al salario del convenio vigente en la zona para su puesto de trabajo, aunque hubiese percibido anticipos societarios de cuantía distinta.

La imputación de las pérdidas se realizará conforme a las normas establecidas en el número anterior.

No obstante, si la explotación de los bienes cuyo goce ha sido cedido por los socios, que diera lugar a pérdidas, las que correspondan a la actividad cooperativa de prestación de trabajo sobre dichos bienes, se imputarán en su totalidad a los fondos de reserva y, en su defecto, a los socios en su condición de cedentes del goce de bienes, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios trabajadores una compensación mínima igual al 70 por ciento de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo profesional.

Sección VIDe las cooperativas de servicios

Artículo 27. Objeto

Son cooperativas de servicios las que asocian a personas físicas o morales, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia, y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios, o la producción de bienes y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios.

No obstante lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, las cooperativas de servicios, podrán realizar actividades y servicios cooperativos con terceros no socios, hasta un 50 por ciento del volumen total de la actividad cooperativa realizada con sus socios.

Sección VIIDe las cooperativas pesqueras

Artículo 28. Objeto y ámbito

Son cooperativas pesqueras las que asocian a pescadores, armadores de embarcaciones, cofradías, organizaciones de productores pesqueros, titulares de viveros de algas, de cetáreas, mariscadores y familias marisqueras, concesionarios de explotaciones de pesca y de acuicultura y, en general, a personas físicas o morales titulares de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras o de industrias marítimo-pesqueras y derivadas, en sus diferentes modalidades del mar, ríos y lagunas marinas o de bosques, y a profesionales que por cuenta propia de dichas actividades, y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios y la realización de operaciones, encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios.

Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas de pesqueras podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Adquirir, elaborar, producir, fabricar, reparar, mantener y desguazar instrumentos, útiles de pesca, maquinaria, instalaciones, sean o no frigoríficas, embarcaciones de pesca, animales, embriones y ejemplares para la reproducción, pasto y cualesquiera otros productos, materiales y elementos necesarios o convenientes para la cooperativa y para las actividades profesionales o de las explotaciones de los socios.

b) Conservar, tipificar, transformar, distribuir y comercializar, incluso hasta el consumidor, los productos procedentes de la cooperativa y de la actividad profesional o de las explotaciones de los socios.

En general, cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la actividad profesional o de las explotaciones de los socios.

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores de este artículo, será de aplicación a las cooperativas pesqueras lo previsto sobre operaciones con terceros en el artículo 22 de esta ley, si bien referido a productos de la pesca.

El ámbito de esta clase de cooperativas será fijado estatutariamente.

Sección VIIIDe las cooperativas de transportistas

Artículo 29. Objeto y ámbito

Son cooperativas de transportistas las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de empresas del transporte o profesionales que puedan ejercer en cualquier ámbito, incluso el local, la actividad de transportar personas, bienes o ambos, y tienen por objeto la prestación de servicios y suministros para la realización de operaciones, encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las cooperativas y de sus socios.

Las cooperativas de transportistas también podrán realizar aquellas actividades para las que se encuentran expresamente facultadas por la ley correspondiente, en los términos que en la misma se establecen.

Las cooperativas de transportistas podrán desarrollar operaciones con terceros no socios siempre que una norma específica así lo autorice.

El ámbito de esta clase de cooperativas será fijado estatutariamente.

Sección IXDe las cooperativas de seguros

Artículo 30. Objeto y normativa aplicable

Son cooperativas de seguros las que ejerzan la actividad aseguradora, en los ramos y con los requisitos establecidos en la legislación correspondiente a las actividades de las aseguradoras.

Sección XDe las cooperativas sanitarias

Artículo 31. Objeto y normas aplicables

Son cooperativas sanitarias las que desarrollan su actividad en el área de la salud, pudiendo estar constituidas por los prestadores de la asistencia sanitaria, por los destinatarios de la misma o por ambos. Podrán realizar también actividades complementarias y conexas incluso de tipo preventivo, general o para grupos determinados.

A las cooperativas sanitarias les serán de aplicación las normas establecidas en la presente ley para las de trabajo asociado o para las de servicios, según proceda, cuando los socios sean profesionales de la medicina; cuando los socios sean los destinatarios de la asistencia sanitaria se aplicarán a la sociedad las normas sobre cooperativas de consumidores y usuarios; cuando se den las condiciones previstas en el artículo 37 de esta ley, se aplicará la normativa sobre cooperativas integrales. Si estuvieran organizadas como empresas aseguradoras se ajustarán, además, a la normativa mencionada en el artículo 30 de esta ley.

Cuando por imperativo legal no puedan desarrollar la actividad aseguradora, ésta deberá realizarse por las cooperativas de seguros que sean propiedad, al menos mayoritaria, de las cooperativas sanitarias. A los resultados derivados de la participación de las cooperativas sanitarias en dichas sociedades mercantiles les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 90 de esta ley.

Cuando una cooperativa de segundo grado integre al menos una cooperativa sanitaria, aquélla podrá incluir en su denominación el término Sanitaria.

Sección XIDe las cooperativas de enseñanza

Artículo 32. Objeto y normas aplicables

Son cooperativas de enseñanza las que desarrollen actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades. Podrán realizar también, como complementarias, actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios que faciliten las actividades docentes.

A las cooperativas de enseñanza les serán de aplicación las normas establecidas en la presente ley para las cooperativas de consumidores y usuarios, cuando asocien a los padres de los alumnos, a sus representantes legales o a los propios alumnos.

Cuando la cooperativa de enseñanza asocie a profesores y a personal no docente y de servicios, le serán de aplicación las normas de la presente ley reguladoras de las cooperativas de trabajo asociado.

Sección XIIDe las cooperativas de ahorro y prestamo

Artículo 33. Objeto y norma aplicable

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo se rigen por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Dependiendo del nivel de operaciones en que se clasifiquen en su correspondiente ley, misma que considera cuatro niveles; podrán en sus actividades:

I. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo con nivel de operaciones I:

a) Recibir depósitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en días preestablecidos y retirables con previo aviso.

Las anteriores operaciones se podrán realizar con menores de edad, en términos de la legislación común aplicable, siempre y cuando sus padres o tutores sean socios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario tratándose de operaciones celebradas en el marco de programas tendientes a fomentar el ahorro de menores y los saldos respectivos no rebasen del equivalente en moneda nacional a 1,500 UDIS por depositante.

Los depósitos a que se refiere este inciso, no otorgaran a los menores el carácter de Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo de que se trate. Una vez que los depositantes adquieran la capacidad legal para celebrar las citadas operaciones podrán optar por convertirse en Socios de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o solicitar la entrega de sus recursos, una vez que venzan los plazos correspondientes a los respectivos depósitos.

Los depósitos constituidos por menores de edad en al amparo de lo previsto en este inciso estarán cubiertos por el Fondo de Protección, acorde con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 54 de la presente ley.

b) Recibir préstamos y créditos de instituciones de crédito y demás instituciones financieras nacionales o extranjeras, fideicomisos públicos y organismos internacionales, así como de sus proveedores nacionales y extranjeros.

c) Expedir y operar tarjetas de débito y tarjetas recargables.

d) Recibir los apoyos del Comité de Protección al Ahorro Cooperativo, en términos del artículo 55 de esta ley.

e) Otorgar su garantía en términos del artículo 55 de esta ley.

f) Otorgar préstamos o créditos a sus Socios.

g) Otorgar créditos o préstamos de carácter laboral a sus trabajadores.

h) Otorgar a otras sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, previa aprobación del comité técnico, préstamos de liquidez, sujetándose a los límites y condiciones que mediante disposiciones de carácter general establezca la comisión.

i) Descontar, dar en garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus Socios, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la presente ley.

j) Constituir depósitos a la vista o a plazo en instituciones de crédito.

k) Realizar inversiones en valores gubernamentales, bancarios y de sociedades de inversión en instrumentos de deuda.

l) Recibir o emitir órdenes de pago y transferencias.

m) Fungir como receptor de pago de servicios por cuenta de terceros, siempre que lo anterior no implique para la sociedad cooperativa de ahorro y préstamo la aceptación de obligaciones directas o contingentes.

n) Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta propia.

o) Distribuir entre sus socios, seguros que se formalicen a través de contratos de adhesión, por cuenta de alguna institución de seguros o Sociedad mutualista de seguros, debidamente autorizada de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y sujetándose a lo establecido en el artículo 41 de la referida ley.

p) Distribuir entre sus socios fianzas, en términos de las disposiciones aplicables a dichas operaciones.

q) Llevar a cabo la distribución y pago de productos, servicios y programas, todos ellos gubernamentales a favor de sus socios.

r) Celebrar como arrendatarias, contratos de arrendamiento financiero sobre equipos de cómputo, transporte y demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.

s) Celebrar contratos de arrendamiento sobre bienes muebles e inmuebles para la consecución de su objeto.

t) Realizar inversiones permanentes en otras sociedades, siempre y cuando les presten servicios auxiliares, complementarios o de tipo inmobiliario.

u) Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.

v) Recibir donativos.

w) Aceptar mandatos y comisiones de entidades financieras, relacionados con su objeto.

x) Las demás operaciones necesarias para la realización de su objeto social.

II. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones II:

a) Las operaciones señaladas en la fracción I anterior.

b) Realizar operaciones de factoraje financiero con sus Socios o por cuenta de éstos.

c) Prestar servicios de caja de seguridad.

d) Ofrecer el servicio de abono y descuento en nómina.

e) Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta propia o de terceros.

III. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones III:

a) Las operaciones señaladas en las fracciones I y II anteriores.

b) Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus socios.

c) Prestar servicios de caja y tesorería.

IV. Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con nivel de operaciones IV:

a) Las operaciones señaladas en las fracciones I, II y III anteriores.

b) Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en créditos concedidos, a través del otorgamiento de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.

c) Expedir tarjetas de crédito con base en contratos de apertura de crédito en cuenta corriente, a sus socios.

d) Otorgar descuentos de toda clase, reembolsables a plazos congruentes con los de las operaciones pasivas que celebren.

Sección XIIIDe las cooperativas de segundo grado, grupo cooperativo y otras formas de colaboración económica

Artículo 34. Cooperativas de segundo grado

Las cooperativas de segundo grado se constituyen por, al menos, dos cooperativas. También pueden integrarse en calidad de socios otras personas morales, públicas, privadas y empresarios individuales, hasta un máximo del 45 por ciento del total de los socios, así como los socios de trabajo.

Tienen por objeto promover, coordinar y desarrollar fines económicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de éstos.

Salvo en el caso de sociedades conjuntas de estructura paritaria, ningún socio de estas cooperativas podrá tener más del 30 por ciento del capital social de ésta.

Los miembros del Consejo de Administración, interventores, comité de recursos y liquidadores, serán elegidos por la Asamblea General de entre sus socios o miembros de entidades socios componentes de la misma. No obstante, los Estatutos podrán prever que formen parte del Consejo de Administración e interventores personas calificadas y expertas que no sean socios, ni miembros de entidades socias, hasta un tercio del total.

Las personas físicas que representen a las personas jurídicas en el Consejo de Administración, interventores, comité de recursos y liquidadores no podrán representarlas en la Asamblea General de la cooperativa de segundo grado, pero deberán asistir a la misma con voz pero sin voto excepto cuando en su composición las entidades socios estén representadas por varios miembros.

En el supuesto de liquidación, el fondo de reserva obligatorio se transferirá al fondo de la misma naturaleza de cada una de las sociedades cooperativas que la constituyen, así como el resto del haber líquido resultante, distribuyéndose todo ello entre las cooperativas socios en proporción al volumen de la actividad cooperativa desarrollada por cada una de ellas en la cooperativa de segundo grado durante los últimos cinco años o, en su defecto, desde su constitución no teniendo carácter de beneficios extracooperativos.

Las cooperativas de segundo grado podrán transformarse en cooperativas de primer grado quedando absorbidas las cooperativas socios mediante el procedimiento establecido en la presente ley.

Las cooperativas socios, así como los socios de éstas, disconformes con los acuerdos de transformación y absorción, podrán separarse mediante escrito dirigido al Consejo de Administración de las cooperativas de segundo grado o primer grado, según proceda, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación del anuncio de transformación y absorción.

En lo no previsto en este artículo, las cooperativas de segundo grado se regirán por la regulación de carácter general establecida en esta ley en todo aquello que resulte de aplicación.

Artículo 35. Asociación cooperativa

Se entiende por asociación cooperativa, a los efectos de esta ley, el conjunto formado por varias sociedades cooperativas, cualquiera que sea su clase, y la entidad que encabeza el grupo que ejercita facultades o emite instrucciones de obligado cumplimiento para las cooperativas asociadas, de forma que se produce una unidad de decisión en el ámbito de dichas facultades.

La emisión de instrucciones podrá afectar a distintos ámbitos de gestión, administración o gobierno, entre los que podrían incluirse:

a) El establecimiento en las cooperativas de base de normas estatutarias y reglamentarias comunes.

b) El establecimiento de relaciones asociadas entre las entidades de base.

c) Compromisos de aportación periódica de recursos calculados en función de su respectiva evolución empresarial o cuenta de resultados.

La aprobación de la incorporación a una asociación cooperativa precisará el acuerdo inicial de cada una de las entidades de base, conforme a sus propias reglas de competencia y funcionamiento.

Los compromisos generales asumidos ante el grupo deberán formalizarse por escrito, sea en los Estatutos de la entidad que encabeza el grupo, si es sociedad cooperativa, o mediante otro documento contractual que necesariamente deberá incluir la duración del mismo, en caso de ser limitada, para su modificación, el procedimiento para la separación de una sociedad cooperativa y las facultades cuyo ejercicio se acuerda atribuir a la entidad principal que cabeza el grupo. La modificación, ampliación o resolución de los compromisos indicados podrá efectuarse, si así se ha establecido, mediante acuerdo del órgano máximo de la entidad cabeza de grupo. El documento contractual deberá elevarse a escritura pública.

El acuerdo de integración en un grupo se anotará en la hoja correspondiente a cada sociedad cooperativa en el registro competente.

La responsabilidad derivada de las operaciones, que realicen directamente con terceros las sociedades cooperativas integradas en un grupo, no alcanzará al mismo, ni a las demás sociedades cooperativas que lo integran.

Artículo 36. Otras formas de colaboración económica

Las cooperativas de cualquier tipo y clase podrán constituir sociedades, agrupaciones, consorcios y uniones entre sí, o con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, y formalizar convenios o acuerdos, para el mejor cumplimiento de su objeto social y para la defensa de sus intereses.

Las cooperativas que concentren sus empresas por fusión o por constitución de otras cooperativas de segundo grado, así como mediante uniones temporales, disfrutarán de todos los beneficios otorgados en la legislación sobre agrupación y concentración de empresas.

Las cooperativas podrán suscribir con otras, acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de los mismos, la cooperativa y sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entregas de productos o servicios en la otra cooperativa firmante del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativas con los propios socios.

Los resultados de estas operaciones se imputarán en su totalidad al fondo de reserva obligatorio de la cooperativa.

Sección XIVDe las cooperativas integrales, de las de iniciativa social y de las mixtas Subsección ADe las cooperativas integrales

Artículo 37. Objeto y normas aplicables

Se denominarán cooperativas integrales aquéllas que, con independencia de su clase, su actividad cooperativa es doble o plural, cumpliendo las finalidades propias de diferentes clases de cooperativas en una misma sociedad, según acuerdo de sus Estatutos y con observancia de lo regulado para cada una de dichas actividades. En dichos casos, su objeto social será plural y se beneficiará del tratamiento legal que le corresponda por el cumplimiento de dichos fines.

En los órganos sociales de las cooperativas integrales deberá haber siempre representación de las actividades integradas en la cooperativa. Los Estatutos podrán reservar el cargo de presidente o vicepresidente a una determinada modalidad de socios.

Subsección BDe las cooperativas de asistencia social

Artículo 38. Objeto y normas aplicables

Serán calificadas como de asistencia social aquellas cooperativas que, sin ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por objeto social, bien la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social y, en general, la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por el mercado.

Las entidades y organismos públicos podrán participar en calidad de socios en la forma que estatutariamente se establezca.

A las cooperativas de asistencia social se les aplicarán las normas relativas a la clase de cooperativa a la que pertenezca.

Las cooperativas de cualquier clase que cumplan con los requisitos expuestos en el presente artículo, expresarán además en su denominación, la indicación de “de Iniciativa Social”.

Subsección CDe las cooperativas mixtas

Artículo 39. Objeto y normas aplicables

Son cooperativas mixtas aquéllas en las que existen socios cuyo derecho de voto en la Asamblea General se podrá determinar, de modo exclusivo o preferente, en función del capital aportado en las condiciones establecidas estatutariamente, que estará representado por medio de títulos o anotaciones en cuenta y que se denominarán partes sociales con voto, sometidos a la legislación reguladora del mercado de valores.

En estas cooperativas, el derecho de voto en la Asamblea General respetará la siguiente distribución:

a) Al menos el 51 por ciento de los votos se atribuirá en la proporción que definan los Estatutos, a socios cuyo derecho de voto viene determinado en el artículo 59 de esta ley.

b) Una cuota máxima, a determinar estatutariamente, del 49 por ciento de los votos se distribuirá entre uno o varios socios titulares de partes sociales con voto, que, si los Estatutos no prevén, podrán ser libremente negociables en el mercado y, por tanto, adquiribles también por los socios a que se refiere el párrafo anterior, a los que estatutariamente se les podrá otorgar un derecho de preferencia.

En ningún caso la suma total de los votos asignados a las partes sociales con voto y a los socios colaboradores podrá superar el 49 por ciento del total de votos sociales de la cooperativa.

En el caso de las partes sociales con voto, tanto los derechos y obligaciones de sus titulares, como en el régimen de las aportaciones, se regularán por los Estatutos y, supletoriamente por lo dispuesto en la legislación de sociedades anónimas para las acciones.

La participación de cada uno de los dos grupos de socios en los excedentes anuales a distribuir, sean positivos o negativos, se determinará en proporción al porcentaje de votos que cada uno de los dos colectivos ostenten, según lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo.

Los excedentes imputables a los poseedores de partes sociales con voto se distribuirán entre ellos en proporción al capital desembolsado. Los excedentes imputables a los restantes socios se distribuirán entre éstos según los criterios generales definidos en esta ley.

La validez de cualquier modificación autorreguladora que afecte a los derechos y obligaciones de alguno de los colectivos de socios, requerirá el consentimiento mayoritario del grupo correspondiente, que podrá obtenerse mediante votación separada en la Asamblea General.

En cuanto a la dotación de fondos obligatorios y su disponibilidad, se estará a lo dispuesto, con carácter general, en la presente ley.

Capítulo IIIDe la constitución de la sociedad cooperativa

Artículo 40. Constitución e inscripción

A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos y contratos, así como asociarse libremente con otras para la consecución de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social.

Artículo 41. Número mínimo de socios

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán ser constituidas con un mínimo de 25 socios, los demás tipos de sociedades cooperativas deberán estar integradas por un mínimo de 5 socios.

Artículo 42. Sociedad cooperativa en constitución

Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios.

La responsabilidad será limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

El régimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de Comercio. Entretanto, todos los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción. Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público de Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido.

En tanto no se produzca la inscripción registral, la proyectada sociedad deberá añadir a su denominación las palabras “en constitución”.

Artículo 43. Escritura de constitución

I. La escritura pública de constitución de la sociedad será otorgada por todos los promotores y en ella se expresará:

a) Denominación y domicilio social

b) Voluntad de constituir una sociedad cooperativa, clase de que se trate y actividades a desarrollar.

c) La identidad de los otorgantes.

d) Manifestación de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.

e) Para el caso de los socios de cooperativas de ahorro y préstamo, deberán comprobar su historial económico de los últimos cinco años anteriores a fecha en que se constituirá la sociedad y compruebe el origen de su participación económica;

f) Acreditación por los otorgantes de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio y de haberla desembolsado, al menos, en la proporción exigida estatutariamente.

g) Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no económicas, haciendo constar sus datos registrales si existieren, con detalle de las realizadas por los distintos promotores.

h) Acreditación de los otorgantes de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo establecido estatutariamente.

i) Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado.

j) Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten.

k) Identificación de las personas que, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los distintos cargos del primer Consejo de Administración, el de interventor o interventores y declaración de que no estén incursos en causa de incapacidad o prohibición alguna para desempeñarlos establecida en esta u otra ley.

l) Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación, a cuyo efecto se presentará al notario la oportuna certificación acreditativa expedida por el Registro Público de Comercio.

m) Los Estatutos.

II. En la escritura se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los promotores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la sociedad cooperativa.

III. Las personas que hayan sido designadas al efecto en la escritura de constitución, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su otorgamiento, la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Cooperativa. Si la solicitud se produce transcurridos seis meses, será preciso acompañar la ratificación de la escritura de constitución, también en documento público, cuya fecha no podrá ser anterior a un mes de dicha solicitud.

IV. Transcurridos doce meses desde el otorgamiento de la escritura de constitución sin que se haya inscrito la sociedad, el registro podrá denegar la inscripción con carácter definitivo.

Artículo 44. Contenido de los Estatutos

Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrán:

I. Denominación y domicilio social.

II. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar.

III. Zona(s) geográfica de operación.

IV. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado.

V. Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten.

VI. Requisitos y procedimiento para la admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios.

VII. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación.

VIII. Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educación cooperativa.

IX. Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse.

X. Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo.

XI. Derechos y obligaciones de los socios en general, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular.

XII. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios.

XIII. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel.

XIV. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros y designadas como funcionarios.

XV. Establecer el período del encargo conferido y la rendición de cuentas de su desempeño.

XVI. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20por ciento del total de los miembros.

XVII. Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular.

XVIII. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades y,

XIX. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley.

Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes.

Se incluirán también las exigencias impuestas por esta ley para la clase de cooperativas de que se trate.

Los promotores podrán solicitar del Registro Público de Comercio la calificación previa del proyecto de Estatutos.

Cualquier modificación de los Estatutos se hará constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Público de Comercio.

Cuando la modificación consista en el cambio de clase de la cooperativa, los socios que no hayan votado a favor del acuerdo, tendrán derecho a separarse de la sociedad, considerándose su baja como justificada. Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra un mes a contar desde la inscripción del acuerdo en el Registro Público de Comercio.

Los Estatutos podrán ser desarrollados mediante un reglamento interno.

Capítulo IVDe los socios

Artículo 45. Personas que pueden ser socios

En las cooperativas pueden ser socios, en función de la actividad cooperativa, tanto las personas físicas como morales, públicas o privadas y las comunidades de bienes.

Los Estatutos establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de socio, en apego estricto a la presente ley.

Se integrarán con un mínimo de cinco socios, con excepción de aquellas a que se refiere a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo que deberá ser integradas con un mínimo de 25 socios.

Artículo 46. Admisión de nuevos socios

La solicitud para la adquisición de la condición de socio se formulará por escrito al Consejo de Administración, que deberá resolver y comunicar su decisión en el plazo no superior a tres meses, a contar desde su petición documental, y dando publicidad del acuerdo en la forma que estatutariamente se establezca. El acuerdo del Consejo de Administración será exhortado. Transcurrido el plazo sin haberse adoptado la decisión, se entenderá por aceptada.

Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir, en el plazo de veinte días, computados desde la fecha de notificación del acuerdo, ante la Asamblea General.

El comité de recursos resolverá en un plazo máximo de dos meses, contados desde la presentación de la impugnación y la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, siendo preceptiva, en ambos supuestos, la audiencia del interesado.

La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta fuese recurrida, hasta que resuelva el comité de recursos o, en su caso, la Asamblea General.

El acuerdo de admisión podrá ser impugnado por el número de socios y en la forma que estatutariamente se determine, siendo preceptiva la audiencia del interesado.

En las sociedades cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra y en las de segundo grado, los Estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo, personas físicas, cuya actividad cooperativa consistirá en la prestación de su trabajo personal en la cooperativa.

Serán de aplicación a los socios de trabajo las normas establecidas en esta ley para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, con las salvedades establecidas en este artículo.

Los Estatutos de las cooperativas que prevean la admisión de socios de trabajo, deberán fijar los criterios que aseguren la equitativa y ponderada participación de estos socios en las obligaciones y derechos de naturaleza social y económica.

En todo caso, las pérdidas determinadas en función de la actividad cooperativa de prestación de trabajo, desarrollada por los socios de trabajo, se imputarán al fondo de reserva y, en su defecto, a los socios usuarios, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una compensación mínima igual al 70 por ciento de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del salario mínimo vigente.

Si los Estatutos prevén un período de prueba para los socios de trabajo, éste no procederá si el nuevo socio llevase al menos en la cooperativa como trabajador por cuenta ajena, el tiempo que corresponde al período de prueba.

Para adquirir la condición de socio, será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social que le corresponda, efectuar su desembolso y abonar, en su caso, la cuota de ingreso de acuerdo con lo establecido en los artículos 79 y 85 de esta ley.

Si lo prevén los Estatutos y se acuerda en el momento de la admisión, podrán establecerse vínculos sociales de duración determinada, siempre que el conjunto de estos socios no sea superior a la quinta parte de los socios de carácter indefinido de la clase de que se trate.

La aportación obligatoria al capital social exigible a este tipo de socios no podrá superar el 10 por ciento de la exigida a los socios de carácter indefinido y le será reintegrada en el momento en el que cause baja, una vez transcurrido el período de vinculación.

Artículo 47. Socios colaboradores

Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en la cooperativa, personas físicas o morales, que, sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativa propia del objeto social de la cooperativa, pueden contribuir a su objetivo.

Los socios colaboradores deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea General, la cual fijará los criterios de ponderada participación de los mismos en los derechos y obligaciones socioeconómicas de la cooperativa, en especial el régimen de su derecho de separación. Al socio colaborador no se le podrán exigir nuevas aportaciones al capital social, ni podrá desarrollar actividades cooperativas en el seno de dicha sociedad.

Las aportaciones realizadas por los socios colaboradores en ningún caso podrán exceder del 45 por ciento del total de las aportaciones al capital social, ni el conjunto de los votos a ellos correspondiente, sumados entre sí, podrán superar el 30 por ciento de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.

Podrán pasar a ostentar la condición de socios colaboradores aquellos socios que por causa justificada no realicen la actividad que motivó su ingreso en la cooperativa y no soliciten su baja.

El régimen de responsabilidad de los socios colaboradores es el que se establece para los socios en el artículo 48, puntos c) y d), de esta ley.

Artículo 48. Obligaciones y responsabilidad de los socios

Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.

En especial, los socios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.

b) Participar en las actividades cooperativas que desa-rrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, con suficiencia, eficiencia, calidad en la cuantía mínima obligatoria establecida en sus Estatutos. El Consejo de Administración, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda y según las circunstancias que concurran.

c) Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.

d) Aceptar los cargos para los que fueren elegidos, salvo justa causa de excusa.

e) Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.

f) No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo de Administración.

La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad.

No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.

Artículo 49. Derechos de los socios

Los socios pueden ejercitar, sin más restricciones que las derivadas de un procedimiento sancionador, o de medidas cautelares estatutarias, todos los derechos reconocidos legal o estatutariamente.

En especial tienen derecho a:

a) Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones.

b) Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres.

c) Asistir, participar en los debates, formular propuestas según la regulación estatutaria y votar las propuestas que se les sometan en la Asamblea General y demás órganos colegiados de los que formen parte.

d) Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.

e) Participar en todas las actividades de la cooperativa, sin discriminaciones.

f) La actualización, cuando proceda, y a la liquidación de las aportaciones al capital social, así como a percibir intereses por las mismas, en su caso.

g) La baja voluntaria.

h) Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

i) A la formación profesional adecuada para realizar su trabajo los socios trabajadores y los socios de trabajo.

j) Todo socio de la cooperativa podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en esta ley, en los Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General.

k) Recibir copia de los Estatutos sociales y, si existiese, del reglamento de régimen interno y de sus modificaciones, con mención expresa del momento de entrada en vigor de éstas.

l) Libre acceso a los Libros de Registro de Socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita, el Consejo de Administración deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las asambleas generales.

m) Recibir a solicitud expresa del Consejo de Administración, copia certificada de los acuerdos del Consejo que afecten al socio, individual o particularmente, para que se le muestre y aclare, en un plazo no superior a un mes, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa.

n) Examinar en el domicilio social y en aquellos centros de trabajo que determinen los Estatutos, en el plazo comprendido entre la convocatoria de la asamblea y su celebración, los documentos que vayan a ser sometidos a la misma y en particular las cuentas anuales, el informe de gestión, la propuesta de distribución de resultados y el informe de los Interventores o el informe de la auditoría, según los casos.

o) Solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la asamblea, o verbalmente en el transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria en relación a los puntos contenidos en el orden del día.

p) Los Estatutos regularán el plazo mínimo de antelación para presentar en el domicilio social la solicitud por escrito y el plazo máximo en el que el Consejo podrá responder fuera de la asamblea, por la complejidad de la petición formulada.

q) Solicitar por escrito y recibir información sobre la marcha de la cooperativa en los términos previstos en los Estatutos y en particular sobre la que afecte a sus derechos económicos o sociales. el Consejo de Administración deberá facilitar la información solicitada en el plazo de un mes, si se considera de interés general, en la asamblea más próxima a celebrar, incluyéndola en el orden del día.

r) Cuando el 10 por ciento de los socios de la cooperativa, o cien socios, si ésta tiene más de mil, soliciten por escrito al Consejo de Administración la información que considere necesaria, éste deberá proporcionarla también por escrito, en un plazo no superior a un mes.

s) En los supuestos de los apartados j), l) y q), el Consejo de Administración podrá negar la información solicitada en los siguientes casos:

1. Ponga en grave peligro los legítimos intereses de la cooperativa y

2. Constituya obstrucción reiterada o abuso manifiesto por parte de los socios solicitantes.

No obstante, estas excepciones no procederán cuando la información haya de proporcionarse en el acto de la asamblea y ésta apoye la solicitud de información por más de la mitad de los votos presentes y representados y cuando así lo acuerde la asamblea.

En todo caso, la negativa del Consejo de Administración a proporcionar la información solicitada podrá ser impugnada por los solicitantes de la misma por el procedimiento a que se establece el artículo 64 de la presente ley.

Artículo 50. Baja del socio

El socio podrá darse de baja voluntariamente en la cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo de Administración. el plazo de preaviso, que fijarán los Estatutos, no podrá ser superior a seis meses, y su incumplimiento podrá dar lugar a la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

I. Incumplimiento en lo establecido en el artículo 48 de la presente ley .

Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de exclusión, se le notificará por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole el término de 20 días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Consejo de Administración o ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje si existiere, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.

Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá acudir a las instancias correspondientes conforme lo establece el artículo 4 de esta ley.

La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo de Administración que deberá formalizarla en el plazo de 2 meses, excepto que los Estatutos establezcan un plazo distinto, a contar desde la fecha de efectos de la baja, por escrito motivado que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el Consejo de Administración, el socio podrá considerar su baja como justificada a los efectos de su liquidación y reembolso de aportaciones al capital, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 51 de esta ley.

Los Estatutos podrán exigir el compromiso del socio de no darse de baja voluntariamente, sin causa justificada, que califique la misma hasta el final del ejercicio económico en que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el tiempo que fijen los Estatutos, que no será superior a cinco años.

El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente y disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General, que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en los Estatutos, podrá darse de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al Consejo de Administración dentro de los cuarenta días a contar del siguiente al de la recepción del acuerdo.

Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos exigidos para serlo según esta ley o los Estatutos de la cooperativa.

La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo de Administración, de oficio, a petición de cualquier otro socio o del propio afectado.

El acuerdo del Consejo de Administración será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación a la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá establecer con carácter inmediato la suspensión cautelar de derechos y obligaciones del socio hasta que el acuerdo sea ejecutivo si así lo prevén los Estatutos, que deberán determinar el alcance de dicha suspensión. El socio conservará su derecho de voto en la Asamblea General mientras el acuerdo no sea ejecutivo.

El socio disconforme con el acuerdo motivado del Consejo de Administración, sobre la calificación y efectos de su baja podrá impugnarlo en los términos previstos en el apartado c) del párrafo 3 del artículo 51 de esta ley.

Artículo 51. Normas de disciplina social

Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en los Estatutos, que se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves.

Las sanciones a las infracciones cometidas por los socios corresponderán conforme lo siguiente:

a) Leves: dos meses.

b) Graves: cuatro meses.

c) Muy graves: seis meses.

Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha que determine el órgano sancionador. El plazo podrá ser interrumpido de manera temporal atendiendo a las necesidades de la sociedad cooperativa y dar continuidad a en la fecha que determine el mismo órgano.

Los Estatutos establecerán los procedimientos sancionadores y los recursos que procedan, respetando los siguientes lineamientos:

a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo de Administración.

b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de los interesados y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves.

c) El acuerdo de sanción puede ser impugnado en el plazo de un mes, desde su notificación, ante el órgano sancionador que deberá resolver en el plazo de dos meses o, en su defecto, ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que se celebre.

d) Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que la impugnación ha sido estimada.

En el supuesto de que la impugnación no sea admitida o se desestimase, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante el Juez de Primera Instancia, por el cauce procesal previsto en el artículo 31 de esta ley.

La sanción de suspender al socio en sus derechos, que no podrá alcanzar al derecho de información ni, en su caso, al de percibir retorno, al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social, ni a la de actualización de las mismas, se regulará en los Estatutos sólo para el supuesto en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas o no participe en las actividades cooperativas, en los términos establecidos estatutariamente.

La expulsión de los socios sólo procederá por falta muy grave. Pero si afectase a un cargo social el mismo acuerdo podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo.

El acuerdo de expulsión será ejecutado una vez sea notificada la ratificación del órgano sancionador, en su defecto, de la Asamblea General mediante votación secreta, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir ante los mismos sin haberlo hecho. No obstante, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en el artículo anterior.

Capítulo VDe los órganos de la sociedad cooperativa Sección IDe la estructura orgánica de las sociedades cooperativas

Artículo 52. De la dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas en general, estará a cargo de los órganos siguientes:

I. La Asamblea General.

II. El Consejo de Administración.

III. El consejo de vigilancia.

IV. Las comisiones y comités que esta ley establece y las demás que designe la Asamblea General, y

V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:

a) Comité de Crédito o su equivalente,

b) Comité de Riesgos,

c) Un director o gerente general y

d) Un auditor interno.

La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo podrá establecer excepciones a lo establecido en esta fracción, dependiendo del tamaño y nivel de operación de la cooperativa.

Las sociedades cooperativas podrán contar con un cuerpo asesor, cuyas funciones se determinen en los Estatutos, sin que estos desempeñen y se confundan en sus acciones con los órganos internos.

Sección IIDe la Asamblea General

Artículo 53. Concepto

La Asamblea General es la autoridad suprema  que reúne a los  socios y se celebra  con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre aquellos asuntos que los Estatutos les compete y sus acuerdos son de carácter obligatorio a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta ley y a las bases constitutivas.

Artículo 54. Competencia

La Asamblea General fijará la política general de la cooperativa y podrá debatir sobre cualquier otro asunto de interés para la misma, siempre que conste en el orden del día, pero únicamente podrá tomar acuerdos obligatorios en materias que esta ley no considere competencia exclusiva de otro órgano social.

Corresponde en exclusiva a la Asamblea General deliberar y tomar acuerdos sobre los siguientes asuntos:

I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios.

II. Modificación de las bases constitutivas.

III. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento.

IV. Aumento o disminución del patrimonio y capital social.

V. Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados.

VI. Examen del sistema contable interno.

VII. Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos.

VIII. Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente.

IX. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios.

X. Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios, y

XI. Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.

Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo, deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada.

En el caso de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, la Asamblea General además conocerá y resolverá en los mismos términos señalados en el párrafo anterior, aquellos asuntos establecidos en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas en los términos del artículo 56 de la presente Ley, con por lo menos 7 días naturales de anticipación.

La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa, misma que deberá contener la respectiva orden del día; también será difundida a través del órgano local más adecuado, dando preferencia al periódico, cuando exista en el lugar del domicilio social de la cooperativa. De tener filiales en lugares distintos, se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socio, cuando así lo determine la Asamblea General.

Si no asistiera el suficiente número de socios en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con por lo menos 5 días naturales de anticipación en los mismos términos y podrá celebrarse en este caso, con el número de socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a esta ley y a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.

La competencia de la Asamblea General sobre los actos en que su acuerdo es preceptivo en virtud de norma legal o estatutaria tiene carácter indelegable, salvo aquellas competencias que puedan ser delegadas en Asociación Cooperativa regulada en el artículo 35 de esta ley.

Artículo 55. Clases y formas de Asamblea General

Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias y deberán ser convocadas en los por lo menos 7 días naturales de anticipación.

La convocatoria deberá cumplir con lo establecido en lo correspondiente en el artículo 54.

La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales. Podrá asimismo incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la asamblea.

Las demás Asambleas Generales tendrán el carácter de extraordinarias.

Las Asambleas Generales serán de delegados elegidos en juntas preparatorias, cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificulten la presencia de todos los socios en la Asamblea General u otras, así lo prevean.

Artículo 56. Convocatoria.

La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Consejo de Administración, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.

Cumplido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria, el Consejo de Administración deberá exhortar a su celebración al Consejo General, debiendo de realizarse dentro de los quince días siguientes al exhorto.

Transcurrido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria de la Asamblea ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cualquier socio podrá solicitar de la referida autoridad judicial que la convoque. En todo caso, la autoridad judicial sólo tramitará la primera de las solicitudes de convocatoria que se realicen.

La Asamblea General extraordinaria será convocada a iniciativa del Consejo de Administración, a petición efectuada, fehacientemente, por un número de socios que representen el 20 por ciento del total de los votos y, si lo prevén los Estatutos. Si el requerimiento de convocatoria no fuera atendido por el Consejo de Administración dentro del plazo de un mes, los solicitantes podrán instar del Juez competente que la convoque conforme a lo establecido en el artículo 4 de la presente ley.

Cuando el Consejo de Administración  realicé la convocatoria, éste designará a las personas que cumplirán las funciones de presidente y secretario de la asamblea.

No será necesaria la convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los socios de la cooperativa y acepten, por unanimidad, constituirse en Asamblea General universal aprobando, todos ellos, el orden del día. Todos los socios firmarán un acta que recogerá, en todo caso, el acuerdo para celebrar la Asamblea y el orden del día.

Artículo 57. Forma y contenido de la convocatoria.

La Asamblea General se convocará, con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses, siempre mediante anuncio expuesto públicamente de forma destacada en el domicilio social y en cada uno de los demás centros en que la cooperativa desarrolle su actividad, en su caso, sin perjuicio de que los Estatutos puedan indicar además cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que conste en el Libro Registro de socios; no obstante, para los socios que residan en el extranjero los Estatutos podrán prever que sólo serán convocados individualmente si hubieran designado para las notificaciones un lugar del territorio nacional.

Cuando la cooperativa tenga más de quinientos socios, o si así lo exigen los Estatutos, la convocatoria se anunciará también, con la misma antelación, en un determinado diario de gran difusión en el territorio en que tenga su ámbito de actuación. El plazo quincenal se computará excluyendo de su cómputo, tanto el día de la exposición, envío o publicación del anuncio, como el de celebración de la asamblea.

La convocatoria indicará, al menos, la fecha, hora y lugar de la reunión, si es en primera o segunda convocatoria, así como los asuntos que componen el orden del día, que habrá sido fijado por el Consejo de Administración e incluirá también los asuntos que incluyan los interventores y un número de socios que represente el 10 por ciento o alcance la cifra de doscientos, y sean presentados antes de que finalice el octavo día posterior al de la publicación de la convocatoria. El Consejo de Administración, en su caso, deberá hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la asamblea, en la forma establecida para la convocatoria.

Artículo 58. Constitución de la Asamblea General

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, al menos, un 10 por ciento de los votos o cien votos sociales. Los Estatutos sociales podrán fijar un quórum superior. No obstante, y cuando expresamente lo establezcan los Estatutos, la Asamblea General quedará válidamente constituida en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.

Asimismo, los Estatutos podrán establecer el porcentaje de asistentes que deberán ser socios que desarrollen actividad cooperativa para la válida constitución en cada convocatoria, sin que, en ningún caso, la aplicación de estos porcentajes suponga superar los límites que se fijan en el párrafo anterior.

La Asamblea General estará presidida por el presidente y, en su defecto, por el vicepresidente del Consejo de Administración; actuará de secretario el que lo sea del Consejo de Administración o quien lo sustituya estatutariamente. En defecto de estos cargos, serán los que elija la asamblea.

Las votaciones serán secretas en los supuestos previstos en la presente ley o en los Estatutos, además de en aquéllos en que así lo aprueben, previa su votación a solicitud de cualquier socio, el 10 por ciento de los votos sociales presentes y representados en la Asamblea General.

Los Estatutos podrán regular cautelas respecto al último supuesto, para evitar abusos; entre ellas la de que sólo pueda promoverse una petición de votación secreta en cada sesión asamblearia cuando, por el número de asistentes, la densidad del orden del día o por otra causa razonable, ello resulte lo más adecuado para el desarrollo de la reunión.

Artículo 59. Derecho de voto

En la Asamblea General cada socio tendrá un voto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en las cooperativas de primer grado, los Estatutos podrán establecer el derecho al voto plural ponderado, en proporción al volumen de la actividad cooperativa, para los socios que sean cooperativas, sociedades controladas por éstas o entidades públicas. En estos supuestos los Estatutos fijarán con claridad los criterios de proporcionalidad, sin que el número de votos de un socio pueda ser superior al tercio de los votos totales de la cooperativa.

En el caso de cooperativas con distintas modalidades de socios, se podrá atribuir un voto plural o fraccionado, en la medida que ello sea necesario para mantener las proporciones que, en cuanto a derecho de voto en la Asamblea General, se hayan establecido en los Estatutos para los distintos tipos de socios.

En las cooperativas agrarias, de servicios, de transportistas y del mar podrán prever los Estatutos la posibilidad de un voto plural ponderado, en proporción al volumen de la actividad cooperativa del socio, que no podrá ser superior en ningún caso a cinco votos sociales, sin que puedan atribuir a un solo socio más de un tercio de votos totales de la cooperativa. En las de crédito, se aplicará lo establecido en la normativa especial de estas entidades.

En las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra a cada socio trabajador le corresponderá un voto y a los socios cedentes del goce de bienes a la cooperativa se les podrá atribuir un voto plural o fraccionado, en función de la valoración de los bienes cedidos, sin que, en ningún caso, un solo socio pueda quintuplicar la fracción de voto que ostente otro socio de la misma modalidad.

En las cooperativas de segundo grado, si lo prevén los Estatutos, el voto de los socios podrá ser proporcional a su participación en la actividad cooperativa de la sociedad y/o al número de socios activos que integran la cooperativa asociada, en cuyo supuesto los Estatutos deberán fijar con claridad los criterios de la proporcionalidad del voto. No obstante, ningún socio podrá ostentar más de un tercio de los votos totales, salvo que la sociedad esté integrada sólo por tres socios, en cuyo caso el límite se elevará al 40 por ciento, y si la integrasen únicamente dos socios, los acuerdos deberán adoptarse por unanimidad de voto de los socios. En todo caso, el número de votos de las entidades que no sean sociedades cooperativas no podrá alcanzar el 40 por ciento de los votos sociales. Los Estatutos podrán establecer un límite inferior.

La suma de votos plurales excepto en el caso de cooperativas de segundo grado, no podrá alcanzar a mitad del número de socios y, en todo caso, los socios titulares de votos plurales podrán renunciar para una Asamblea o en cualquier votación, a ellos, ejercitando un solo voto. Además, los Estatutos deberán regular los supuestos en que será imperativo el voto igualitario.

Los Estatutos establecerán los supuestos en que el socio deba abstenerse de votar por encontrarse en conflicto de intereses, incluyendo en todo caso aquéllos previstos en la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada

Artículo 60. Voto por representante

Las bases constitutivas pueden autorizar el voto por carta poder otorgada ante dos testigos, debiendo recaer en todo caso la representación, en un coasociado, sin que éste pueda representar a más de dos socios.

La representación legal, a efectos de asistir a la Asamblea General, de las personas jurídicas y de los menores o incapacitados, se ajustará a las normas del derecho común o especial que sean aplicables.

La delegación de voto, que sólo podrá hacerse con carácter especial para cada Asamblea, deberá efectuarse por el procedimiento que prevean los Estatutos.

Artículo 61. Adopción de acuerdos

Excepto en los supuestos previstos en esta ley, la Asamblea General adoptará los acuerdos por más de la mitad de los votos válidamente expresados, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados para adoptar acuerdos de modificación de Estatutos, adhesión o baja en un grupo cooperativo, transformación, fusión, escisión, disolución y reactivación de la sociedad.

Los Estatutos podrán exigir mayorías superiores a las establecidas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, rebasen las cuatro quintas partes de los votos válidamente emitidos.

Serán nulos los acuerdos sobre asuntos que no consten en el orden del día, salvo el de convocar una nueva Asamblea General; el de que se realice censura de las cuentas por miembros de la cooperativa o por persona externa; el de prorrogar la sesión de la Asamblea General; el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los administradores, los interventores, los auditores o los liquidadores; la revocación de los cargos sociales antes mencionados, así como aquellos otros casos previstos en la presente ley.

Los acuerdos de la Asamblea General producirán los efectos a ellos inherentes desde el momento en que hayan sido adoptados.

Artículo 62. Acta de la Asamblea General

El acta de la Asamblea será redactada por el Secretario y deberá expresar, en todo caso, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día, resumen de las deliberaciones e intervenciones que se haya solicitado su constancia en el acta, así como la transcripción de los acuerdos adoptados con los resultados de las votaciones.

El acta de la sesión podrá ser aprobada por la propia Asamblea General a continuación del acto de su celebración, o, en su defecto, habrá de serlo dentro del plazo de quince días siguientes a su celebración, por el presidente de ésta y dos socios sin cargo alguno designados en la misma asamblea, quienes la firmarán junto con el secretario.

Cuando los acuerdos sean inscribibles, deberán presentarse en el Registro Público de Comercio los documentos necesarios para su inscripción dentro de los treinta días siguientes al de la aprobación del acta, bajo la responsabilidad del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de notario para que levante acta de la Asamblea y estará obligado a hacerlo siempre que, con siete días de antelación al previsto para la sesión, lo soliciten socios que representen al menos el 10 por ciento de todos ellos. El acta notarial no se someterá a trámite de aprobación y tendrá la consideración de acta de la asamblea.

Artículo 63. Asamblea General de delegados

Cuando los miembros pasen de quinientos o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la asamblea, ésta podrá efectuarse con delegados socios, elegidos por cada una de las áreas de trabajo. Los delegados deberán designarse para cada asamblea y cuando representen áreas foráneas, llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y teniendo tantos votos como socios representen. Las bases constitutivas fijarán el procedimiento para que cada consejo o zona de trabajo designe en una asamblea a sus delegados.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, podrán establecer en sus bases constitutivas la participación de delegados electos por los socios para que asistan a las asambleas a que se refiere la presente ley, en representación de los propios socios. El sistema para la elección de delegados que al efecto se establezca en sus bases constitutivas, deberá garantizar la representación de todos los socios de manera proporcional con base a las zonas o regiones en que se agrupen las sucursales u otras unidades operativas.

Salvo cuando asista el presidente de la cooperativa, las juntas preparatorias estarán presididas por un socio elegido entre los asistentes y siempre serán informadas por un miembro, al menos, del Consejo de Administración.

Cuando en el orden del día figuren elecciones a cargos sociales, éstas podrán tener lugar directamente en las juntas preparatorias celebradas el mismo día, quedando el recuento final y la proclamación de los candidatos para la Asamblea General de delegados.

La aprobación diferida del acta de cada junta preparatoria deberá realizarse dentro de los cinco días siguientes a su respectiva celebración.

Sólo será impugnable el acuerdo adoptado por la Asamblea General de delegados aunque para examinar su contenido y validez se tendrán en cuenta las deliberaciones y acuerdos de las juntas preparatorias.

En lo no previsto en el presente artículo y en los Estatutos sobre las juntas preparatorias se observarán, en cuanto sean aplicables, las normas establecidas para la Asamblea General.

Artículo 64. Impugnación de acuerdos de la Asamblea General

Podrán ser impugnados los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la ley, que se opongan a los Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa.

No procederá la impugnación de un acuerdo social que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro. Si fuera posible eliminar la causa de impugnación, el juez otorgará un plazo razonable para que aquélla pueda ser subsanada.

Serán nulos los acuerdos contrarios a la ley. Los demás acuerdos a que se refiere el número anterior serán anulables.

La acción de impugnación de los acuerdos nulos caducará, en el plazo de un año, con excepción de los acuerdos que, por su causa o contenido, resulten contrarios al orden público. La acción de impugnación de los acuerdos anulables caducará a los cuarenta días.

Los plazos de caducidad previstos en este artículo se computarán desde la fecha de adopción del acuerdo o, en caso de estar el mismo sujeto a inscripción en el Registro Público de Comercio, desde la fecha en la que se haya inscrito.

Para la impugnación de los acuerdos nulos están legitimados: cualquier socio; los miembros del Consejo de Administración; los interventores; el Comité de Recursos y los terceros que acrediten interés legítimo. Para impugnar los acuerdos anulables estarán legitimados: los socios asistentes a la Asamblea que hubieran hecho constar, en acta o mediante documento fehaciente entregado dentro de las 48 horas siguientes, su oposición al acuerdo, aunque la votación hubiera sido secreta; los ilegítimamente privados del derecho de voto y los ausentes, así como los miembros del Consejo de Administración y los interventores. Están obligados a impugnar los acuerdos contrarios a la ley o los Estatutos, el Consejo de Administración, los interventores y los liquidadores y, en su caso, el Comité de Recursos.

La sentencia estimatoria de la acción de impugnación producirá efectos frente a todos los socios, pero no afectará a los derechos adquiridos por terceros de buena fe a consecuencia del acuerdo impugnado. En el caso de que el acuerdo impugnado estuviese inscrito, la sentencia determinará, además, la cancelación de su inscripción, así como la de los asientos posteriores que resulten contradictorios con ella.

Sección IIIDel Consejo de Administración

Artículo 65. Naturaleza, competencia y representación

El Consejo de Administración es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.

Indistintamente del número de socios sea inferior a diez, se podrá establecer la existencia de un Administrador único, éste asumirá las competencias y funciones previstas en esta ley para el Consejo de Administración, su presidente y secretario.

Corresponde al Consejo de Administración toda facultad no reservada por ley o por los Estatutos a otros órganos sociales y, en su caso, acordar la modificación de los Estatutos.

Las facultades representativas del Consejo de Administración se extenderán a todos los actos de las actividades que integren el objeto social de la cooperativa.

El presidente del Consejo de Administración y, en su caso, el vicepresidente, detentarán la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultades que les atribuyan los Estatutos y aquella que deriven de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo de Administración.

El Consejo de Administración podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier socio, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder, y en especial nombrar y revocar al gerente, director general o cargo equivalente, como apoderado principal de la cooperativa. El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión o dirección con carácter permanente se inscribirá En toda autoridad legal correspondiente.

Artículo 66. Composición

Los Estatutos establecerán la composición del Consejo de Administración. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince, debiendo existir, en todo caso, un presidente, un vicepresidente y un secretario. Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo de Administración estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de vicepresidente.

La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos, que en ningún caso podrán establecer reserva de los cargos de presidente, vicepresidente o secretario. No obstante, las cooperativas, si lo prevén los Estatutos, podrán reservar puestos de vocales o consejeros del Consejo de Administración, para su designación de entre colectivos de socios, determinados objetivamente.

Cuando la cooperativa tenga más de cincuenta trabajadores con contrato por tiempo indefinido y esté constituido el Comité de Empresa, uno de ellos formará parte del Consejo de Administración como vocal, que será elegido y revocado por dicho comité; en el caso de que existan varios comités de empresa, será elegido por los trabajadores fijos.

El período de mandato y el régimen del referido vocal serán iguales que los establecidos en los Estatutos y el Reglamento de régimen interno para los restantes consejeros.

Artículo 67. Elección

Los consejeros, salvo en el supuesto previsto en el artículo anterior, serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos. Los Estatutos o el reglamento de régimen interno deberán regular el proceso electoral, de acuerdo con las normas de esta ley. En todo caso, ni serán válidas las candidaturas presentadas fuera del plazo que señale la autorregulación correspondiente ni los consejeros sometidos a renovación podrán decidir sobre la validez de las candidaturas.

Los cargos de presidente, vicepresidente y secretario serán elegidos, de entre sus miembros, por el Consejo de Administración o por la asamblea según previsión estatutaria.

Tratándose de un consejero, persona moral, deberá ésta designar a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Los Estatutos podrán admitir el nombramiento como consejeros de personas  y expertas que no ostenten la condición de socios, en número que no exceda de un tercio del total, y que en ningún caso podrán ser nombrados presidente ni vicepresidente. Salvo en tal supuesto y el previsto en el artículo anterior, tan sólo podrán ser elegidos como consejeros quienes ostenten la condición de socios de la cooperativa.

El nombramiento de los consejeros surtirá efecto desde el momento de su aceptación, y deberá ser presentado a inscripción en el Registro Público de Comercio, en el plazo de un mes.

Artículo 68. Duración, cese y vacantes

Los consejeros serán elegidos por un período, cuya duración fijarán los Estatutos, de entre tres y seis años, pudiendo ser reelegidos.

Los consejeros que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

El Consejo de Administración se renovará simultáneamente en la totalidad de sus miembros, salvo que los Estatutos establezcan, renovaciones parciales.

Podrán ser destituidos los consejeros por acuerdo de la Asamblea General, aunque no conste como punto del orden del día, si bien, en este caso, será necesaria la mayoría del total de votos de la cooperativa salvo norma estatutaria que, para casos justificados, prevea una mayoría inferior. Queda a salvo, en todo caso, lo dispuesto en el puno 4, del artículo 74, para el que bastará la mayoría simple.

La renuncia de los consejeros podrá ser aceptada por el Consejo de Administración o por la Asamblea General.

Vacante el cargo de presidente y en tanto no se proceda a elegir un sustituto, sus funciones serán asumidas por el vicepresidente, sin perjuicio de las sustituciones que procedan en casos de imposibilidad o contraposición de intereses.

Si simultáneamente quedaran vacantes los cargos de presidente y vicepresidente elegidos directamente por la asamblea o si quedase un número de miembros del Consejo de Administración insuficiente para constituir válidamente éste, las funciones del presidente serán asumidas por el consejero elegido. La Asamblea General, en un plazo máximo de quince días, deberá ser convocada a los efectos de cubrir las vacantes que se hubieran producido. Esta convocatoria podrá acordarla el Consejo de Administración aunque no concurran el número de miembros que exige el artículo siguiente.

Artículo 69. Funcionamiento

Los Estatutos o, en su defecto, la Asamblea General regularán el funcionamiento del Consejo de Administración, de las comisiones, comités o comisiones ejecutivas que puedan crearse, así como las competencias de los consejeros delegados.

Los consejeros no podrán hacerse representar.

El Consejo de Administración, previa convocatoria, quedará válidamente constituido cuando concurran personalmente a la reunión más de la mitad de sus componentes.

Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados. Cada consejero tendrá un voto. El voto del presidente dirimirá los empates.

El acta de la reunión, firmada por el presidente y el secretario, recogerá los debates en forma sucinta y el texto de los acuerdos, así como el resultado de las votaciones.

Artículo 70. Impugnación de los acuerdos de Consejo de Administración.

Podrán ser impugnados los acuerdos del Consejo de Administración que se consideren nulos o anulables en el plazo de dos meses o un mes, respectivamente, desde su adopción.

Para el ejercicio de las acciones de impugnación, estos estarán legitimados todos los socios. Asimismo, están legitimados para el ejercicio de las acciones de impugnación de los acuerdos anulables, los asistentes a la reunión del consejo que hubiesen hecho constar, en acta, su voto contra el acuerdo adoptado. En los demás aspectos, se ajustará al procedimiento previsto para la impugnación de acuerdos de la Asamblea General.

El plazo de impugnación de los acuerdos del Consejo de Administración será de un mes computado desde la fecha de adopción del acuerdo.

Sección IVDe la intervención

Artículo 71. Funciones y nombramiento

La intervención, como órgano de fiscalización de la cooperativa, tiene como funciones, además de las que expresamente le encomienda esta ley, las que le asignen los Estatutos, de acuerdo a su naturaleza, que no estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales. La Intervención puede consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

Los Estatutos fijarán, en su caso, el número de interventores titulares, que no podrá ser superior al de consejeros, pudiendo establecer la existencia y número de suplentes. Los Estatutos, que podrán prever renovaciones parciales, fijarán la duración de su mandato de entre tres y seis años, pudiendo ser reelegidos.

Los interventores serán elegidos entre los socios de la cooperativa. Cuando se trate de persona jurídica, esta deberá nombrar una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Un tercio de los interventores podrá ser designado entre expertos independientes.

El interventor o interventores titulares y, si los hubiere, los suplentes, serán elegidos por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos.

Artículo 72. Informe de las cuentas anuales

Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser aprobados por el interventor o interventores, salvo que la cooperativa esté sujeta a la auditoría de cuentas a que se refiere el artículo 95 de esta ley.

El informe definitivo deberá ser formulado y puesto a disposición del Consejo de Administración en el plazo máximo de un mes desde que se entreguen las cuentas a tal fin. En caso de disconformidad, los interventores deberán emitir informe por separado. En tanto no se haya emitido el informe o transcurrido el plazo para hacerlo, no podrá ser convocada la Asamblea General a cuya aprobación deban someterse las cuentas.

Sección VDe las disposiciones comunes al Consejo de Administración e Intervención

Artículo 73. Retribución

Los Estatutos podrán prever que los consejeros y los interventores no socios perciban retribuciones, en cuyo caso deberán establecer el sistema y los criterios para fijarlas por la asamblea, debiendo figurar todo ello en la memoria anual. En cualquier caso, los consejeros y los interventores serán compensados de los gastos que les origine su función.

Artículo 74. Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones

No podrán ser consejeros ni interventores:

I. Los altos cargos y demás personas al servicio de la administración pública con funciones a su cargo que se relacionen con las actividades de las cooperativas en general o con las de la cooperativa de que se trate, salvo que lo sean en representación,  del ente público en el que presten sus servicios.

II. Quienes desempeñen o ejerzan por cuenta propia o ajena actividades competitivas o complementarias a las de la cooperativa, salvo que medie autorización expresa de la Asamblea General, en cada caso.

III. En las cooperativas integradas mayoritariamente o exclusivamente por minusválidos psíquicos, su falta de capacidad de obrar será suplida por sus tutores, con arreglo a lo establecido en las disposiciones legales vigentes, a los que se aplicará el régimen de incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones, así como el de responsabilidad, establecidos en esta ley.

IV. Los quebrados y concursados no rehabilitados, quienes se hallen impedidos para el ejercicio de empleo o cargo público y aquellos que por razón de su cargo no puedan ejercer actividades económicas lucrativas.

V. Quienes, como integrantes de dichos órganos, hubieran sido sancionados, al menos dos veces, por la comisión de faltas graves o muy graves por conculcar la legislación cooperativa. Esta prohibición se extenderá a un período de tiempo de cinco años, a contar desde la firmeza de la última sanción.

Son incompatibles entre sí, los cargos de miembros del Consejo de Administración, interventor e integrantes del Comité de Recursos. Dicha incompatibilidad alcanzará también al cónyuge y parientes de los expresados cargos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

Las expresadas causas de incompatibilidad relacionadas con el parentesco no desplegarán su eficacia, cuando el número de socios de la cooperativa, en el momento de elección del órgano correspondiente, sea tal, que no existan socios en los que no concurran dichas causas.

Ninguno de los cargos anteriores podrá ejercerse simultáneamente en más de tres sociedades cooperativas de primer grado.

El consejero o interventor que incurra en alguna de las prohibiciones o se encuentre afectado por alguna de las incapacidades o incompatibilidades previstas en este artículo, será inmediatamente destituido a petición de cualquier socio, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda incurrir por su conducta desleal. En los supuestos de incompatibilidad entre cargos, el afectado deberá optar por uno de ellos en el plazo de cinco días desde la elección para el segundo cargo y, si no lo hiciere, será nula la segunda designación.

Artículo 75. Conflicto de intereses con la cooperativa

Será preciso el previo acuerdo de la Asamblea General, cuando la cooperativa hubiera de obligarse con cualquier consejero, interventor o con uno de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pudiendo el socio incurso en esta situación de conflicto tomar parte en la correspondiente votación. La autorización de la Asamblea no será necesaria cuando se trate de las relaciones propias de la condición de socio.

Los actos, contratos u operaciones realizados sin la mencionada autorización serán anulables, quedando a salvo los derechos adquiridos de buena fe por terceros.

Artículo 76. Responsabilidad

La responsabilidad de los consejeros e interventores por daños causados, se regirá por lo dispuesto para los administradores de las sociedades anónimas, si bien, los interventores no tendrán responsabilidad solidaria. El acuerdo de la Asamblea General que decida sobre el ejercicio de la acción de responsabilidad requerirá mayoría ordinaria, que podrá ser adoptado aunque no figure en el orden del día. En cualquier momento la Asamblea General podrá transigir o renunciar al ejercicio de la acción siempre que no se opusieren a ello socios que ostenten el 5 por ciento de los votos sociales de la cooperativa.

Sección VIDel Comité de Recursos

Artículo 77. Funciones y competencias

Los Estatutos podrán prever la creación de un Comité de Recursos, que tramitará y resolverá los mismos contra las sanciones impuestas a los socios incluso cuando ostenten cargos sociales por el Consejo de Administración, y en los demás supuestos que lo establezca la presente ley o los Estatutos.

La composición y funcionamiento del comité se fijarán en los Estatutos y estará integrado por, al menos, tres miembros elegidos de entre los socios por la Asamblea General en votación secreta. La duración de su mandato se fijará estatutariamente y podrán ser reelegidos.

Los acuerdos del Comité de Recursos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados conforme a lo establecido en la presente ley como si hubiesen sido adoptados por la Asamblea General.

Los miembros del comité quedan sometidos a las causas de abstención y recusación aplicables a los jueces y magistrados. Sus acuerdos, cuando recaigan sobre materia disciplinaria, se adoptarán mediante votación secreta y sin voto de calidad. Además, se aplicarán a este órgano las disposiciones del artículo 67 y de la Sección V, del Capítulo V, si bien la posibilidad de retribución sólo podrán establecerla los Estatutos para los miembros de dicho comité que actúen como ponentes.

Capítulo VIDel régimen económico Sección IDe las aportaciones sociales

Artículo 78. Capital Social

El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios.

Los Estatutos fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución.

Los Estatutos fijarán la forma de acreditar las aportaciones al capital social de cada uno de los socios, así como las sucesivas variaciones que éstas experimenten, sin que puedan tener la consideración de títulos valores.

Las aportaciones de los socios al capital social se realicen en moneda de curso legal. No obstante, si lo prevén los Estatutos o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En este caso, el Consejo de Administración deberá fijar su valoración, previo informe de uno o varios expertos independientes, designados por dicho consejo, sobre las características y el valor de la aportación y los criterios utilizados para calcularlo, respondiendo solidariamente los consejeros, durante cinco años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido.

No obstante, si los Estatutos lo establecieran, la valoración realizada por el Consejo de Administración deberá ser aprobada por la Asamblea General.

En el supuesto de que se trate de aportaciones iniciales, una vez constituido el Consejo de Administración deberá ratificar la valoración asignada en la forma establecida en el párrafo anterior.

En cuanto a la entrega, saneamiento y transmisión de riesgos será de aplicación a las aportaciones no monetarias lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Sociedades Anónimas.

Las aportaciones no monetarias no producen cesión o traspaso ni aun a los efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rústicos, sino que la sociedad cooperativa es continuadora en la titularidad del bien o derecho. Lo mismo se entenderá respecto a nombres comerciales, marcas, patentes y cualesquiera otros títulos y derechos que constituyesen aportaciones a capital social.

En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas. Para este tipo de socios se estará a lo que dispongan los Estatutos o acuerde la Asamblea General.

Si la cooperativa anuncia en público su cifra de capital social, deberá referirlo a fecha concreta y expresar el desembolsado, para cuya determinación se restarán, en su caso, las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.

Si como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital social o de las deducciones practicadas por la imputación de pérdidas al socio, dicho capital social quedara por debajo del importe mínimo fijado estatutariamente, la cooperativa deberá disolverse a menos que en el plazo de un año se reintegre o se reduzca el importe de su capital social mínimo en cuantía suficiente.

Las sociedades cooperativas para reducir su capital social mínimo deberán adoptar por la Asamblea General el acuerdo de modificación de Estatutos que incorpore la reducción correspondiente.

La reducción será obligada, cuando por consecuencia de pérdidas su patrimonio contable haya disminuido por debajo de la cifra de capital social mínimo que se establezca en sus Estatutos y hubiese transcurrido un año sin haber recuperado el equilibrio.

Esta reducción afectará a las aportaciones obligatorias de los socios en proporción al importe de la aportación obligatoria mínima exigible a cada clase de socio en el momento de adopción del acuerdo, según lo previsto en el artículo 79 de esta ley. El balance que sirva de base para la adopción del acuerdo deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y estar aprobado por dicha asamblea, previa su verificación por los auditores de cuentas de la cooperativa cuando ésta estuviese obligada a verificar sus cuentas anuales y, si no lo estuviere, la verificación se realizará por el auditor de cuentas que al efecto asigne el Consejo de Administración. El balance y su verificación se incorporarán a la escritura pública de modificación de Estatutos.

Si la reducción del capital social mínimo estuviera motivada por el reembolso de las aportaciones al socio que cause baja, el acuerdo de reducción no podrá llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses, a contar desde la fecha que se haya notificado a los acreedores.

La notificación se hará personalmente, y si ello no fuera posible por desconocimiento del domicilio de los acreedores, por medio de anuncios que habrán de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social de la cooperativa.

Durante dicho plazo los acreedores ordinarios podrán oponerse a la ejecución del acuerdo de reducción si sus créditos no son satisfechos o la sociedad no presta garantía.

Artículo 79. Aportaciones obligatorias

Los Estatutos fijarán la aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma de la actividad cooperativa.

La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias acordadas por la Asamblea General. El socio disconforme con la exigencia de nuevas aportaciones al capital social podrá darse de baja, calificándose ésta como justificada.

Las aportaciones obligatorias deberán desembolsarse, al menos, en un 25 por ciento en el momento de la suscripción y el resto en el plazo que se establezca por los Estatutos o por la Asamblea General.

Si por la imputación de pérdidas de la cooperativa a los socios, la aportación al capital social de alguno de ellos quedara por debajo del importe fijado como aportación obligatoria mínima para mantener la condición de socio, el socio afectado deberá realizar la aportación necesaria hasta alcanzar dicho importe, para lo cual será inmediatamente requerido por el Consejo de Administración, el cual fijará el plazo para efectuar el desembolso, que no podrá ser inferior a dos meses ni superior a un año.

El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos, incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla, en su caso, de los daños y perjuicios causados por la morosidad.

El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos societarios hasta que normalice su situación y si no realiza el desembolso en el plazo fijado para ello, podría ser causa de expulsión de la sociedad. En todo caso, la cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.

Los socios que se incorporen con posterioridad a la cooperativa deberán efectuar la aportación obligatoria al capital social que tenga establecida la Asamblea General para adquirir tal condición, que podrá ser diferente para las distintas clases de socios en función de los criterios señalados en el apartado 1 del presente artículo. Su importe, para cada clase de socio, no podrá superar el valor actualizado, según el índice general de precios al consumo de las aportaciones obligatorias iniciales y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la cooperativa.

Artículo 80. Aportaciones voluntarias

La Asamblea General y, si los Estatutos lo prevén, el Consejo de Administración, podrá acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social por parte de los socios, si bien la retribución que establezca no podrá ser superior a la de las últimas aportaciones voluntarias al capital acordada por la Asamblea General o, en su defecto, a la de las aportaciones obligatorias.

Las aportaciones voluntarias deberán desembolsarse totalmente en el momento de la suscripción y tendrán el carácter de permanencia propio del capital social, del que pasan a formar parte.

El Consejo de Administración podrá decidir, a requerimiento de su titular, la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias, así como la transformación de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando aquéllas deban reducirse para adecuarse al potencial uso cooperativo del socio.

Artículo 81. Remuneración de las aportaciones

Los Estatutos establecerán si las aportaciones obligatorias al capital social dan derecho al devengo de intereses por la parte efectivamente desembolsada, y en el caso de las aportaciones voluntarias será el acuerdo de admisión el que fije esta remuneración o el procedimiento para determinarla.

La remuneración de las aportaciones al capital social estará condicionada a la existencia en el ejercicio económico de resultados positivos previos a su reparto, limitándose el importe máximo de las retribuciones al citado resultado positivo y, en ningún caso, excederá en más de seis puntos del interés legal del dinero.

En la cuenta de resultados se indicará explícitamente el resultado antes de incorporar las remuneraciones a que se ha hecho referencia en los puntos anteriores, y el que se obtiene una vez computadas las mismas.

Artículo 82. Actualización de las aportaciones

El balance de las cooperativas podrá ser actualizado en los mismos términos y con los mismos beneficios que se establezcan para las sociedades de derecho común, mediante acuerdo de la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley sobre el destino de la plusvalía resultante de la actualización.

Una vez que se cumplan los requisitos exigidos para la disponibilidad de la plusvalía resultante, ésta se destinará por la cooperativa, en uno o más ejercicios, conforme a lo previsto en los Estatutos o, en su defecto, por acuerdo de la Asamblea General, a la actualización del valor de las aportaciones al capital social de los socios o al incremento de los fondos de reserva, obligatorios o voluntarios, en la proporción que se estime conveniente, respetando, en todo caso, las limitaciones que en cuanto a disponibilidad establezca la normativa reguladora sobre actualización de balances. No obstante, cuando la cooperativa, tenga pérdidas sin compensar, dicha plusvalía se aplicará, en primer lugar, a la compensación de las mismas y, el resto, a los destinos señalados anteriormente.

Artículo 83. Transmisión de las aportaciones

Las aportaciones podrán transmitirse:

a) Por actos inter vivos, únicamente a otros socios de la cooperativa ya quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión que, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito. En todo caso habrá de respetarse el límite impuesto en el párrafo sexto del artículo 78 de esta ley.

b) Por sucesión mortis causa, a los causa-habientes si fueran socios y así lo soliciten, o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la presente ley, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.

Artículo 84. Reembolso de las aportaciones

Los Estatutos regularán el derecho de los socios al reembolso de sus aportaciones al capital social en caso de baja en la cooperativa. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las señaladas en el presente artículo.

Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Consejo de Administración tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo por el mismo procedimiento previsto en el artículo 50 o, en su caso, el que establezcan los Estatutos.

En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el artículo 50 de la presente ley, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. Los Estatutos fijarán el porcentaje a deducir, sin que éste pueda superar el 30 por ciento.

El plazo de reembolso no podrá exceder de dos años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causa-habientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.

Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.

Artículo 85. Aportaciones que no forman parte del capital social

Los Estatutos o la Asamblea General podrán establecer cuotas de ingresos y periódicas, que no integrarán el capital social ni serán reintegrables. Dichas cuotas podrán ser diferentes para las distintas clases de socios previstas en esta ley, en función de la naturaleza física o jurídica de los mismos o, para cada socio, en proporción a su respectivo compromiso o uso potencial de actividad cooperativa.

El importe de las cuotas de ingreso de los nuevos socios, no podrá ser superior al 25 por ciento del importe de la aportación obligatoria al capital social que se le exija para su ingreso en la cooperativa.

Los bienes de cualquier tipo entregados por los socios para, la gestión cooperativa y, en general, los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados, no integran el capital social y estén sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la sociedad cooperativa.

Artículo 86. Participaciones especiales

Los Estatutos podrán prever la posibilidad de captar recursos financieros de socios o terceros, con el carácter de subordinados y con un plazo mínimo de vencimiento de cinco años. Cuando el vencimiento de estas participaciones no tenga lugar hasta la aprobación de la liquidación de la cooperativa, tendrán la consideración de capital social. No obstante, dichos recursos podrán ser reembolsables, a criterio de la sociedad, siguiendo el procedimiento establecido para la reducción de capital por restitución de aportaciones en la legislación para las sociedades de responsabilidad limitada.

Estas participaciones especiales podrán ser libremente transmisibles. Su emisión en serie requerirá acuerdo de la Asamblea General en el que se fijarán las cláusulas de emisión y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa reguladora del mercado de valores.

Para las cooperativas de crédito y de seguros lo establecido en este artículo sólo será de aplicación cuando su normativa reguladora no lo impida.

Artículo 87. Otras financiaciones

Las cooperativas, por acuerdo de la Asamblea General, podrán emitir obligaciones cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable. Asimismo, la Asamblea General podrá acordar, cuando se trate de emisiones en serie, la admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros no socios bajo cualquier modalidad jurídica y con los plazos y condiciones que se establezcan.

La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos participativos, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios, y darán derecho a la remuneración que se establezca en el momento de la emisión, y que deberá estar en función de la evolución de la actividad de la cooperativa, pudiendo, además, incorporar un interés fijo.

El acuerdo de emisión, que concretará el plazo de amortización y las demás normas de aplicación, podrá establecer el derecho de asistencia de sus titulares a la Asamblea General, con voz y sin voto.

También podrán contratarse cuentas en participación cuyo régimen se ajustará a lo establecido por el Código de Comercio.

Sección IIFondos sociales obligatorios

Artículo 88. Fondo de reserva obligatorio

El fondo de reserva obligatorio destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, no es repartible entre los socios.

Al fondo de reserva obligatorio se destinarán necesariamente:

I. Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios que establezcan los Estatutos o fije la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 91 de esta ley o el porcentaje de los resultados caso de optar la cooperativa por la contabilización separada de los resultados cooperativos de los extracooperativos, contemplada en el artículo 90 de esta ley.

II. Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en la baja no justificada de socios.

III. Las cuotas de ingreso de los socios cuando estén previstas en los Estatutos o las establezca la Asamblea General.

IV. Los resultados de las operaciones reguladas en el artículo 36 de esta ley.

Con independencia del fondo de reserva obligatorio, la cooperativa deberá constituir y dotar los fondos que, por la normativa que le resulte de aplicación, se establezcan con carácter obligatorio en función de su actividad o calificación.

Artículo 89. Fondo de educación y promoción

El fondo de educación y promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades:

I. La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.

II. La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.

III. La promoción cultural profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección del medioambiente.

Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podrá colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportar total o parcialmente, su dotación.

El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.

Se destinará necesariamente al fondo de educación y promoción:

a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que establezcan los Estatutos o fije la Asamblea General contemplados en el artículo 91 de esta ley.

b) Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.

El fondo de educación y promoción no se podrá embargar o repartir entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la cooperativa, y el recurso deberá figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas.

El importe del fondo que no se haya aplicado o comprometido, deberá ejercerse dentro del ejercicio económico siguiente a aquel en que se haya efectuado el recurso en cuentas de ahorro, en títulos de la deuda pública emitidos por las comunidades autónomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.

Sección IIIEjercicio económico

Artículo 90. Ejercicio económico y determinación de resultados

El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses salvo en los casos de constitución, extinción o fusión de la sociedad y coincidirá con el año natural si los Estatutos no disponen lo contrario.

La determinación de los resultados del ejercicio económico se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, considerando también como gastos las siguientes partidas:

I. El importe de los bienes entregados por los socios para la gestión cooperativa, en valoración no superior a los precios reales de liquidación, y el importe de los anticipos societarios a los socios trabajadores o de trabajo, imputándolos en el período en que se produzca la prestación de trabajo.

II. La remuneración de las aportaciones al capital social, participaciones especiales, obligaciones, créditos de acreedores e inversiones financieras de todo tipo captadas por la cooperativa, sea dicha retribución fija, variable o participativa.

Figurarán en contabilidad separadamente los resultados extracooperativos derivados de las operaciones por la actividad cooperativa realizada con terceros no socios, los obtenidos de actividades económicas o fuentes ajenas a los fines específicos de la cooperativa, así como los derivados de inversiones o participaciones financieras en sociedades, o los extraordinarios procedentes de plusvalías que resulten de operaciones de enajenación de los elementos del activo inmovilizado, con las siguientes excepciones:

a) Los derivados de ingresos procedentes de inversiones o participaciones financieras en sociedades cooperativas, o en sociedades no cooperativas cuando éstas realicen actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la propia cooperativa, que se consideran a todos los efectos resultados cooperativos.

b) Las plusvalías obtenidas por la enajenación de elementos materiales destinados al cumplimiento del fin social, cuando se reinvierta la totalidad de su importe en nuevos elementos, con idéntico destino, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores, siempre que permanezcan en su patrimonio, salvo pérdidas justificadas, hasta que finalice su período de amortización.

Para la determinación de los resultados extracooperativos se imputará a los ingresos derivados de estas operaciones, además de los gastos específicos necesarios para su obtención, la parte que, según criterios de imputación fundados, corresponda de los gastos generales de la cooperativa.

No obstante lo anterior, la cooperativa podrá optar en sus Estatutos por la no contabilización separada de los resultados extracooperativos.

Las cooperativas calificadas podrán crear una reserva estatutaria inrrepartible a la que se destinarán el resto de resultados positivos y cuya finalidad será necesariamente la reinversión en la consolidación y mejora de los servicios de la cooperativa y a la que se le podrán imputar la totalidad de las pérdidas conforme a lo establecido en el artículo 92.

Artículo 91. Aplicación de los excedentes

De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del impuesto de sociedades, se destinará, al menos, el 20 por ciento al fondo de reserva obligatorio y el 5 por ciento al fondo de educación y promoción.

De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un 50 por ciento al fondo de reserva obligatorio.

Los excedentes y beneficios extracooperativos y extraordinarios disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se aplicarán, conforme establezcan los Estatutos o acuerde la Asamblea General en cada ejercicio, a retorno cooperativo a los socios, a dotación a fondos de reserva voluntarios con carácter irrepartible o repartible, o a incrementar los fondos obligatorios que se contemplan en los artículos 88 y 91 de esta ley.

El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las actividades cooperativas realizadas por cada socio con la cooperativa. Los Estatutos o en su defecto la Asamblea General, con más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijarán la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada socio.

La cooperativa podrá reconocer y concretar en sus Estatutos, o por acuerdo de la Asamblea General el derecho de sus trabajadores asalariados a percibir una retribución con carácter anual, cuya cuantía se fijará en función de los resultados del ejercicio económico. Esta retribución tendrá carácter salarial y será compensable con el complemento de similar naturaleza establecido, en su caso, en la normativa laboral aplicable, salvo que fuese inferior a dicho complemento, en cuyo caso se aplicará este último.

Artículo 92. Imputación de pérdidas

Los Estatutos deberán fijar los criterios para la compensación de las pérdidas, siendo válido imputarlas a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de siete años.

En la compensación de pérdidas la cooperativa habrá de sujetarse a las siguientes reglas:

I. A los fondos de reserva voluntarios, si existiesen, podrá imputarse la totalidad de las pérdidas.

II. Al fondo de reserva obligatorio podrán imputarse, como máximo, dependiendo del origen de las pérdidas, los porcentajes medios de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho fondo en los últimos cinco años o desde su constitución, si ésta no fuera anterior a dichos cinco años.

III. La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa. Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar el socio conforme a lo establecido en el artículo 48 de la presente ley, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a la actividad cooperativa mínima obligatoria.

Las pérdidas imputadas a cada socio se retribuirán de alguna de las formas siguientes:

IV. El socio podrá optar entre su abono directo o mediante deducciones en sus aportaciones al capital social o, en su caso, en cualquier inversión financiera del socio en la cooperativa que permita esta imputación, dentro del ejercicio siguiente a aquel en que se hubiera producido.

V. Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete años siguientes, si así lo acuerda la Asamblea General. Si quedasen pérdidas sin compensar, transcurrido dicho período, éstas deberán ser satisfechas por el socio en el plazo máximo de un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el Consejo de Administración.

Capítulo VIIDe la documentación social y contabilidad

Artículo 93. Documentación social

Las cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros:

a) Libro registro de socios.

b) Libro registro de aportaciones al capital social.

c) Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo de Administración, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias.

d) Libro de Inventarios, cuentas anuales y Libro Diario.

e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización, por el Registro Público de Comercio.

También son válidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados por el Registro Público de Comercio en el plazo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo de Administración, que deberá conservarlos, al menos, durante los seis años siguientes a la transcripción de la última acta o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente.

Artículo 94. Contabilidad y cuentas anuales

Las cooperativas deberán llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a lo establecido en el Código de Comercio y normativa contable, con las peculiaridades contenidas en esta ley y normas que la desarrollen.

El Consejo de Administración está obligado a formular, en un plazo máximo de tres meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio, establecida estatutariamente, las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas.

El informe de gestión también recogerá las variaciones existentes en el número de socios.

El Consejo de Administración presentará para su depósito en el Registro Público de Comercio, en el plazo de un mes desde su aprobación, certificación de los acuerdos de la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación de los excedentes o imputación de las pérdidas, en su caso, adjuntando ejemplar de cada una de dichas cuentas así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoría, o éste se hubiera practicado a petición de la minoría. Si alguna o varias de las cuentas anuales se hubieran formulado en forma abreviada, se hará constar así en la certificación, con expresión de la causa.

Artículo 95. Auditoría de cuentas

Las sociedades cooperativas estarán obligadas a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación, así como cuando lo establezcan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.

Si la cooperativa no está obligada a auditar sus cuentas anuales, el 5 por ciento de los socios podrá solicitar del Registro Público de Comercio que con cargo a la sociedad, nombre un auditor de cuentas para que efectúe la revisión de cuentas anuales de un determinado ejercicio, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

La designación de los auditores de cuentas corresponde a la Asamblea General y habrá de realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar. El nombramiento de los auditores deberá hacerse por un período de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos por la Asamblea General anualmente una vez finalizado el período inicial. No obstante, cuando la Asamblea General no hubiera nombrado oportunamente a los auditores, o en el supuesto de falta de aceptación, renuncia u otros que determinen la imposibilidad de que el auditor nombrado lleve a cabo su cometido, el Consejo de Administración y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrán pedir al Registro Público de Comercio que nombre un auditor para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio.

Una vez nombrado el auditor, no se podrá proceder a la revocación de su nombramiento, salvo por justa causa.

Capítulo VIIIDe la fusión, escisión y transformación Sección IDe la fusión

Artículo 96. Fusión

Será posible la fusión de sociedades cooperativas en una nueva o la absorción de una o más por otra cooperativa ya existente.

Las sociedades cooperativas en liquidación podrán participar en una fusión, siempre que no haya iniciado el reembolso de las aportaciones del capital social.

Las sociedades cooperativas que se fusionen en una nueva, o que sean absorbidas por otra ya existente, quedaren disueltas, aunque no entrarán en liquidación y sus patrimonios y socios pasarán a la sociedad nueva o absorbente que asumirá los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas. Los fondos sociales, obligatorios o voluntarios, de las sociedades disueltas pasarán a integrarse en los de igual clase de la sociedad cooperativa nueva o absorbente.

Los Consejos Rectores de las cooperativas que participan en la fusión habrán de redactar un proyecto de fusión, que deberán suscribir como convenio previo y contendrá al menos las menciones siguientes:

I. La denominación, clase y domicilio de las cooperativas que participen en la fusión y de la nueva cooperativa en su caso, así como los datos identificadores de la inscripción de aquéllas en los Registro Público de Comercio.

II. El sistema para fijar la cuantía que se reconoce a cada socio de las cooperativas que se extingan como aportación al capital de la cooperativa nueva o absorbente computando, cuando existan, las reservas voluntarias de carácter repartible.

III. Los derechos y obligaciones que se reconozcan a los socios de la cooperativa extinguida en la cooperativa nueva o absorbente.

IV. La fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se extingan habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la cooperativa nueva o absorbente.

V. Los derechos que correspondan a los titulares de participaciones especiales, títulos participativos u otros títulos asimilables de las cooperativas que se extingan en la cooperativa nueva o absorbente.

Aprobado el proyecto de fusión, los administradores de las cooperativas que se fusionen se abstendrán de realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato que pudiera obstaculizar la aprobación del proyecto o modificar sustancialmente la proporción de la participación de los socios de las cooperativas extinguidas en la nueva o absorbente.

El proyecto quedará sin efecto si la fusión no queda aprobada por todas las cooperativas que participen en ella en un plazo de seis meses desde la fecha del proyecto.

Al publicar la convocatoria de la Asamblea General que deba aprobar la fusión deberán ponerse a disposición de los socios, en el domicilio social los siguientes documentos:

a) El proyecto de fusión.

b) Los informes, redactados por los Consejos Rectores de cada una de las cooperativas sobre la conveniencia y efectos de la fusión proyectada.

c) El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de los tres últimos ejercicios de las cooperativas que participen en la fusión y, en su caso, los informes de gestión y de los auditores de cuentas.

d) El balance de fusión de cada una de las cooperativas cuando sea distinto del último anual aprobado. Podrá considerarse balance de fusión el último balance anual aprobado, siempre que hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea que ha de resolver sobre la fusión.

e) El proyecto de Estatutos de la nueva cooperativa o el texto íntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los Estatutos de la cooperativa absorbente.

f) Los Estatutos vigentes de todas las cooperativas que participen en la fusión.

g) La relación de nombres, apellidos, edad, si fueran personas físicas, o la denominación o razón social si fueran personas jurídicas y en ambos casos, la nacionalidad y domicilio de los consejeros de las sociedades que participan en la fusión y la fecha desde la que desempeñen sus cargos, y en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como consejeros como consecuencia de la fusión.

Artículo 97. Acuerdo de fusión

El acuerdo de fusión deberá ser adoptado en Asamblea General por cada una de las sociedades que se fusionen, por la mayoría de los dos tercios de los votos presentes y representados, ajustándose la convocatoria a los requisitos legales y estatutarios.

El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas, una vez adoptado, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de gran circulación en la provincia del domicilio social.

Desde el momento en que el acuerdo de fusión haya sido aprobado por la Asamblea General de cada una de las cooperativas, todas ellas quedan obligadas a continuar el procedimiento de fusión.

La formalización dé los acuerdos de fusión se hará mediante escritura pública y ésta tendrá eficacia, en el Registro Público de Comercio, para la cancelación de las sociedades que se extinguen y la inscripción de la nuevamente constituida o modificaciones de la absorbente.

Artículo 98. Derecho de separación del socio

Los socios de las cooperativas que se fusionen y que no hubieran votado a favor tendrán derecho a separarse de su cooperativa, mediante escrito dirigido al presidente del Consejo de Administración, en el plazo de cuarenta días desde la publicación del anuncio del acuerdo, según lo previsto en esta ley.

La cooperativa resultante de la fusión asumirá la obligación de la liquidación de las aportaciones al socio disconforme, en el plazo regulado en esta ley para el caso de baja justificada y según lo establecieran los Estatutos de la cooperativa de que era socio.

Artículo 99. Derecho de oposición de los acreedores

La fusión no podrá realizarse antes de que transcurran dos meses desde la publicación del anuncio del acuerdo de fusión. Durante este plazo, los acreedores ordinarios de cualquiera de las sociedades cuyos créditos hayan nacido antes del último anuncio de fusión, y que no estén adecuadamente garantizados, podrán oponerse por escrito a la fusión, en cuyo caso ésta no podrá llevarse a efecto si sus créditos no son enteramente satisfechos o suficientemente garantizados. Los acreedores no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos.

En la escritura de fusión los otorgantes habrán de manifestar expresamente que no se ha producido oposición alguna de acreedores con derecho a ella o de haber existido, manifestar que han sido pagados o garantizados sus créditos, con identificación en este caso de los acreedores, los créditos y las garantías prestadas.

Artículo 100. Fusión especial

Las sociedades cooperativas podrán fusionarse con sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase, siempre que no exista una norma legal que lo prohíba.

En estas fusiones, será de aplicación la normativa reguladora de la sociedad absorbente o que se constituya como consecuencia de la fusión, pero en cuanto a la adopción del acuerdo y las garantías de los derechos de socios y acreedores de las cooperativas participantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 97, 98 y 99 de la presente ley. Si la entidad resultante de la fusión no fuera una sociedad cooperativa, la liquidación de sus aportaciones al socio, que ejercite el derecho de separación, deberá tener lugar dentro del mes siguiente a la fecha en que haga uso del mismo. Hasta que no se hayan pagado estas liquidaciones, no podrá formalizarse la fusión.

En cuanto al destino del fondo de educación y promoción, fondo de reserva obligatorio y fondo de reserva voluntario que estatutariamente tenga carácter de no repartible, atenderá a lo dispuesto en el artículo 108 de esta ley para el caso de liquidación.

Sección IIDe la escisión

Artículo 101. Escisión

La escisión de la cooperativa podrá consistir en la extinción de ésta sin liquidación previa, mediante la división de su patrimonio y del colectivo de socios en dos o más partes. Cada una de éstas se traspasará en bloque a las cooperativas de nueva creación o será absorbida por otras ya existentes o bien, se integrará con las partes escindidas de otras cooperativas en una de nueva creación. En estos dos últimos casos se denominará escisión-fusión.

También podrá consistir en la segregación de una o más partes del patrimonio y del colectivo de socios de una cooperativa, sin la disolución de ésta, traspasándose en bloque lo segregado a otras cooperativas de nueva creación o ya existentes.

El proyecto de escisión suscrito por los consejeros de las cooperativas participantes, deberá contener una propuesta detallada de la parte del patrimonio y de los socios que vayan a transferirse a las cooperativas resultantes o absorbentes.

En caso de incumplimiento por una cooperativa beneficiaria de una obligación asumida por ella en virtud de la escisión, responderá solidariamente del cumplimiento de la misma las restantes cooperativas beneficiarias del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas. Si la cooperativa escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisión, será responsable la propia cooperativa escindida por la totalidad de la obligación.

La escisión de cooperativas se regirá, con las salvedades contenidas en los números anteriores, por las normas reguladoras de la fusión, en lo que fueran aplicables; y los socios así como los acreedores de las cooperativas participantes podrán ejercer los mismos derechos.

Sección IIIDe la transformación

Artículo 102. Transformación

Cualquier asociación o sociedad que no tenga carácter cooperativo y las agrupaciones de interés económico podrán transformarse en una sociedad cooperativa siempre que, en su caso, se cumplan los requisitos de la legislación sectorial y que los respectivos miembros de aquéllas puedan asumir la posición de cooperadores en relación con el objeto social previsto para la entidad resultante de la transformación. Asimismo, las sociedades cooperativas podrán transformarse en sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase. En ningún caso se verá afectada la personalidad jurídica de la entidad transformada.

El acuerdo de transformación de una sociedad cooperativa deberá ser adoptado por la Asamblea General, en los términos y con las condiciones establecidas en esta ley y en los Estatutos para la fusión. Sus socios gozarán del derecho de separación en los términos previstos para el caso de fusión y al reintegro de sus aportaciones en el plazo establecido en el artículo 98 de esta ley. La participación de los socios de la cooperativa en el capital social de la nueva entidad habrá de ser proporcional al que tenían en aquélla. No obstante, el acuerdo de transformación en algún tipo de entidad de cuyas deudas respondan personalmente los socios, estas sólo surtirá efectos respecto de los que hayan votado a favor del acuerdo.

La transformación en sociedad cooperativa de otra sociedad o agrupación de interés económico preexistente se formalizará en escritura pública que habrá de contener el acuerdo correspondiente, las menciones exigidas en el artículo 43, el balance de la entidad transformada cerrado el día anterior a la adopción del acuerdo, la relación de socios que se integran en la cooperativa y su participación en el capital social, sin perjuicio de los que exija la normativa por la que se regía la entidad transformada.

Si la sociedad que se transforma estuviera inscrita en el Registro Mercantil, para la inscripción en el Registro Público de Comercio de la escritura de transformación, deberá constar en la misma nota de aquel, la inexistencia de obstáculos para la transformación y de haberse extendido diligencia de cierre provisional de su hoja, acompañándose de la certificación en la que conste la transcripción literal de los asientos que deban quedar vigentes.

La transformación en sociedad cooperativa no libera a los socios de su responsabilidad personal por las deudas contraídas con anterioridad al acuerdo, salvo consentimiento expreso a la transformación por los acreedores. Los socios que como consecuencia de la transformación pasen a responder personalmente de las deudas sociales, responderán de igual forma de las deudas anteriores de la sociedad cooperativa.

En el supuesto de transformación de una sociedad cooperativa en otro tipo de entidad, los saldos de los fondos de reserva obligatoria, el fondo de educación y cualquier otro fondo o reservas que estatutariamente no sean repartibles entre los socios, recibirán el destino previsto en el artículo 108 de esta ley para el caso de liquidación de la cooperativa.

Capítulo IXDe la disolución y liquidación Sección IDe la disolución

Artículo 103. Disolución

La sociedad cooperativa se disolverá:

a) Por el cumplimiento del plazo fijado en los Estatutos.

b) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de los dos tercios de los socios presentes y representados.

c) Por la paralización de los órganos sociales o de la actividad cooperativa durante dos años, sin causa justificada, de tal modo que imposibilite su funcionamiento.

d) Por la reducción del número de socios que se encuentren por debajo de los mínimos establecidos en la presente ley o del capital social, estatutariamente, sin que se restablezcan en el plazo de un año.

e) Por la realización del objeto social o la imposibilidad de su cumplimiento.

f) Por fusión, absorción o escisión total.

g) Por cualquier otra causa establecida en la ley o en los Estatutos.

Transcurrido el término de duración de la sociedad, ésta se disolverá de pleno derecho, a no ser que con anterioridad hubiese sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Público de Comercio.

Cuando concurra cualquiera de los supuestos c), d), e) o g) del presente artículo, el Consejo de Administración deberá convocar la Asamblea General en el plazo de un mes desde que haya constatado su existencia, para la adopción del acuerdo de disolución. Cualquier socio podrá solicitar al Consejo de Administración se efectúe convocatoria, si a su juicio, existe causa legítima de disolución. Para la adopción del acuerdo será suficiente la mayoría simple de votos, salvo que los Estatutos exigieran otra mayor.

Si no se convocara la asamblea o ésta no lograra el acuerdo de disolución, cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la cooperativa.

El acuerdo de disolución elevado a escritura pública o, en su caso, la resolución judicial o administrativa, se inscribirá en el Registro Público de Comercio y deberá publicarse en uno de los diarios de mayor circulación en el estado donde se encuentre del domicilio social.

En el supuesto b) de este artículo y habiendo cesado la causa que lo motivó, la sociedad en liquidación podrá ser reactivada, siempre que no hubiera comenzado el reembolso de las aportaciones a los socios. El acuerdo de reactivación deberá ser adoptado por la Asamblea General por una mayoría de dos tercios de votos presentes o representados. Esta no será eficaz hasta que no se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro Público de Comercio.

Sección IIDe la liquidación

Artículo 104. Liquidación

Disuelta la sociedad se abrirá el período de liquidación, excepto en los supuestos de fusión, absorción o escisión. Si los Estatutos no hubieran previsto a quien corresponde realizar las tareas de liquidación, la Asamblea General designará entre los socios, en votación secreta y por mayoría de votos, a los liquidadores, en número impar. Su nombramiento no surtirá efecto hasta el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio.

Cuando los liquidadores sean tres o más, actuarán en forma colegiada y adoptarán los acuerdos por mayoría.

Transcurridos dos meses desde la disolución, sin que se hubiese efectuado el nombramiento de liquidadores, el Consejo de Administración o cualquier socio podrá solicitar del juez de primera instancia su designación, que podrá recaer en personas no socios, efectuándose el nombramiento en el plazo de un mes.

Hasta el nombramiento de los liquidadores, el Consejo de Administración continuará en las funciones gestoras y representativas de la sociedad.

Designados los liquidadores, el Consejo de Administración suscribirá con aquéllos el inventario y balance de la sociedad, referidos al día en que se inicie la liquidación y antes de que los liquidadores comiencen sus operaciones.

Durante el período de liquidación, se mantendrán las convocatorias y reuniones de Asambleas Generales, que se convocaren por los liquidadores, quienes las presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.

Artículo 105. Intervención de la liquidación

La designación de interventor, que fiscalice las operaciones de liquidación, puede ser solicitada, por el 20por ciento de los votos sociales, al juez de primera instancia correspondiente al domicilio social de la cooperativa.

Artículo 106. Funciones de los liquidadores

Incumbe a los liquidadores:

a) Llevar y custodiar los libros, correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio.

b) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa, incluida la enajenación de los bienes.

c) Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra terceros o contra los socios.

d) Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales.

e) Pagar a los acreedores y socios, transferir a quien corresponda el fondo de educación, promoción y el sobrante del haber líquido de la cooperativa, ateniéndose a las normas que se establezcan en el artículo 108 de esta ley.

f) Ostentar la representación de la cooperativa en juicio y fuera de él para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas.

En caso de insolvencia de la sociedad deberán solicitar, en el término de diez días a partir de la fecha en que se haga presente esta situación, la declaración de suspensión de pagos o la de quiebra, según proceda.

Artículo 107. Balance final

Finalizadas las operaciones de liquidación, los liquidadores someterán a la aprobación de la Asamblea General un balance final, un informe de gestión sobre dichas operaciones y un proyecto de distribución del activo sobrante, que deberán censurar previamente los interventores de la liquidación, en el caso de haber sido nombrados.

El balance final y el proyecto de distribución deberán ser publicados en uno de los diarios de mayor circulación en la entidad en que se ubique el domicilio social. Dichos balance y proyecto podrán ser impugnados en el plazo de cuarenta días a contarse desde su publicación y conforme al procedimiento establecido para la impugnación de los acuerdos de la Asamblea General, por cualquier socio que se sienta agraviado y por los acreedores cuyos créditos no hubieran sido satisfechos o garantizados. En tanto no haya transcurrido el plazo para su impugnación o resuelto por sentencia firme las reclamaciones interpuestas, no podrá procederse a reparto del activo resultante. No obstante, los liquidadores podrán proceder a realizar pagos a cuenta del haber social siempre que por su cuantía no hayan de verse afectados por el resultado de aquellas reclamaciones.

Artículo 108. Adjudicación del haber social

No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignación o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos.

Satisfechas dichas deudas, el resto del haber social, sin perjuicio de lo pactado en la financiación subordinada, se adjudicará por el siguiente orden:

• Se reintegrará a los socios el importe de las aportaciones al capital social que tuvieran acreditadas, una vez abonados o, deducidos los beneficios o pérdidas correspondientes a ejercicios anteriores, actualizados en su caso, comenzando por las aportaciones de los socios colaboradores, las aportaciones voluntarias de los demás socios y a continuación las aportaciones obligatorias.

• Se reintegrará a los socios su participación en los fondos de reserva voluntarios que tengan carácter repartible por disposición estatutaria o por acuerdo de la Asamblea General, distribuyéndose los mismos de conformidad con las reglas establecidas en los Estatutos o en dicho acuerdo y, en su defecto, en proporción a las actividades realizadas por cada uno de los socios con la cooperativa durante los últimos cinco años o para las cooperativas cuya duración hubiese sido inferior a este plazo, desde su constitución.

• El haber líquido sobrante, si lo hubiere, se pondrá a disposición de la sociedad cooperativa o entidad federativa que figure expresamente recogida en los Estatutos o que se designe por acuerdo de Asamblea General. De no producirse designación, dicho importe se ingresará a la Confederación Estatal de Cooperativas de la clase correspondiente a la cooperativa en liquidación y de no existir la Confederación correspondiente, se ingresará en la Tesorería Pública con la finalidad de destinarlo a la constitución de un Fondo para la Promoción del Cooperativismo.

Si la entidad designada fuera una sociedad cooperativa, ésta deberá incorporarlo al fondo de reserva obligatorio, comprometiéndose a que durante un período de quince años tenga un carácter de indisponibilidad, sin que sobre el importe incorporado se puedan imputar pérdidas originadas por la cooperativa. Si fuera una entidad asociativa, deberá destinarlo a apoyar proyectos de inversión promovidos por cooperativas.

Cualquier socio de la cooperativa en liquidación que tenga en proyecto incorporarse a otra cooperativa; podrá exigir que la parte proporcional del haber líquido sobrante de la liquidación, calculada sobre el total de socios, se ingrese en el fondo de reserva obligatorio de la sociedad cooperativa a la que se incorpore, siempre que así lo hubiera solicitado con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Asamblea General que deba aprobar el balance final de liquidación.

Artículo 109. Extinción

Finalizada la liquidación, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad en la que deberán manifestar:

• Que el balance final y el proyecto de distribución del activo han sido aprobados por la Asamblea General y publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la entidad del domicilio social.

• Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo a que se refiere el artículo 107 de esta ley, sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiere resuelto.

• Que se ha procedido a la adjudicación del haber social conforme a lo establecido en el artículo 108 de esta ley y consignadas las cantidades que correspondan a los acreedores, socios y entidades que hayan de recibir el remanente del fondo de educación y promoción y del haber líquido sobrante.

A la escritura pública se incorporará el balance final de liquidación, el proyecto de distribución del activo y el certificado de acuerdo de la asamblea.

Los liquidadores deberán solicitar en la escritura, la cancelación de los asientos registrales de la sociedad.

La escritura se inscribirá en el Registro Público de Comercio, depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la cooperativa, que se conservarán durante un período de seis años.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 1994 y las demás disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Palacio Legislativo, a 23 de marzo de 2011.— Diputado José Manuel Agüero Tovar, Luis Felipe Eguía Pérez, Jesús Giles Sánchez (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tal como lo solicita el diputado José Manuel Agüero, el texto íntegro de su iniciativa se inserta en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Diputado Luis Felipe Eguía, adelante.

El diputado Luis Felipe Eguía Pérez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Nada más para ver si el diputado Agüero me deja sumarme a su iniciativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado José Manuel Agüero está anuente a su adhesión y la de todos y cada uno de los diputados y diputadas que así lo deseen.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud.

El diputado Sixto Alfonso Zetina Soto:Con su venia, señor presidente. Compañeras legisladoras  y compañeros legisladores, la presente propuesta es suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México.

Se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 307 de la Ley General de Salud, bajo la siguiente exposición de motivos.

La obesidad es el tema de salud que en los últimos años mayor preocupación ha generado en los diversos sectores de la sociedad, así como en las diferentes instancias de los tres niveles de gobierno, debido esencialmente al incremento de casos registrados en México, los cuales han puesto en los primeros lugares de obesidad infantil y obesidad en los adultos a nivel internacional.

Según cifras, el 70 por ciento de la población adulta tiene tendencia al sobrepeso y el 90 por ciento de los casos de diabetes tipo 2 y demás enfermedades crónico-degenerativas son atribuibles exactamente a este tema, a la obesidad; una de las principales causas de muerte en nuestro país. Más preocupante es ver que 4 millones y medio de niños entre 5 y 11 años se encuentran en esta situación.

Para entender mejor el problema es necesario definir la obesidad de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud como la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud.

En la Encuesta Nacional de Salud 2006 los problemas relacionados con la mala nutrición en los niños y adolescentes de nuestro país se han modificado en los últimos años. Mientras que la desnutrición ha disminuido sensiblemente. El sobrepeso y la obesidad se incrementaron progresivamente, específicamente en la población de entre 5 y 11 años; además se estima que hoy 1 de cada 11 niños tiene este problema.

Estos resultados motivaron a que la Cámara de Diputados aprobara, el pasado septiembre de 2010, una iniciativa para reformar la Ley General de Educación, que busca generar una educación nutricional, así como la regulación de la venta de alimentos y bebidas en los planteles de nivel básico; medidas esencialmente preventivas para el control de la obesidad en los niños; medidas esencialmente preventivas pero que no atacan de fondo este problema.

Como lo establecieron las comisiones involucradas en el dictamen de esta iniciativa, es bueno resaltar que desde el punto de vista antropológico el acto de comer forma parte de un proceso natural. Comer y beber son actos fundamentales de nuestra vida, con profundos contenidos emocionales y que se llevan a cabo en un contexto social en el marco de la cultura.

La alta promoción de alimentos densamente energéticos y bebidas azucaradas, en conjunto, con campañas de productos con personajes de moda entre los niños, hace que se ingiera en una gran cantidad, la cual sobrepasa el límite de kilocalorías recomendadas del requerimiento diario de acuerdo a su edad, por lo que es necesario eliminar todo tipo de promoción en los productos con un alto nivel de kilocalorías.

No se puede prohibir la venta de este tipo de productos, toda vez que son las costumbres y hábitos de cada individuo el adquirirlos o consumirlos. O bien, en el caso de los menores es responsabilidad de los padres el comprárselos como antojo o como premio.

Sin embargo, lo que sí se puede es regular la inserción de promociones en estos productos ya que de cierta forma son éstas las que hacen que los niños, en muchos casos, adquieran en mayor cantidad este producto por el regalo que contiene adentro.

En este sentido, se propone adicionar un párrafo al artículo 307 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

Lo que se agregaría: Queda prohibido todo tipo de promociones y/o regalos en alimentos con alto contenido de energéticos, bebidas azucaradas, refrescos y aguas carbonatadas.

La Secretaría de Salud establecerá a qué tipo de alimentos será aplicable el supuesto establecido en el párrafo que antecede, con base en los contenidos energéticos y calóricos de cada uno.

Cabe recalcar, no se está pidiendo que desparezcan las promociones, estamos exigiendo que no se haga en aquellas bebidas y alimentos que generan un sobrepeso, una gran enfermedad que existe en nuestro país; no en las papas, no en las hamburguesas, no en las galletas o cualquier otro producto que genera esta enfermedad.

Hagámosla ahora con productos nutritivos y hagamos con ellos una costumbre en la población. Con todo lo anterior estaremos poniendo a México en movimiento.

Los que suscribimos estamos comprometidos con nuestra niñez, por eso estamos seguros de que esta medida traerá consigo el implemento de políticas públicas tendentes a mejorar la calidad de vida de los mexicanos y reducir eficazmente el sobrepeso y la obesidad infantil y juvenil.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011. Muchas gracias, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 307 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, diputados federales de la LXI Legislatura, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 307 de la Ley General de Salud con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La obesidad es el tema de salud pública que en los últimos años mayor preocupación ha generado en los diversos sectores de la sociedad así como en las diferentes instancias de los tres niveles de gobierno, debido esencialmente al incremento de casos registrados en México los cuales nos han puesto en los primeros lugares de obesidad infantil y obesidad en adultos a nivel internacional.

Según cifras dadas por el Ejecutivo federal, el 70 por ciento de la población adulta tiene tendencia al sobrepeso y el 90 por ciento de los casos de diabetes tipo 2 y demás enfermedades crónico degenerativas son atribuibles a la obesidad siendo hoy la una de las primeras causas de muerte en el país; más preocupante aún es ver que aproximadamente cuatro millones y medio de niños entre 5 y 11 años se encuentran en esta misma situación, por lo anterior, en fechas pasadas se firmó el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, estrategia implantada por el gobierno federal para abatir los altos índices que se están presentando en nuestro país.

Para entender mejor el problema, es necesario definir que la obesidad, de acuerdo a la Organización Mundial de Salud (OMS), es “la acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud”.

Otra definición es que “la obesidad es una enfermedad crónica, compleja y multifactorial que se puede prevenir. Es un proceso que suele iniciarse en la infancia y la adolescencia por lo regular y que se establece por un desequilibrio entre la ingesta calórica y el gasto energético tota de cada individuo. En su origen se involucran factores genéticos y ambientales, que determinan un trastorno metabólico que conduce a una excesiva acumulación de grasa corporal para el valor esperado según el sexo, talla, y edad”.

Ahora bien, la parte que se considera más alarmante y que motiva la presente iniciativa es la referente a la obesidad infantil, toda vez que las cifras presentadas por el ejecutivo federal y la OMS nos muestran una clara tendencia a irse incrementando día a día, así como estudios recientes, los cuáles indican que la incidencia y prevalencia de la obesidad infantil han aumentado de manera progresiva durante los últimos seis decenios creciendo alarmantemente en los últimos 20 años, hasta alcanzar cifras de 10 a 20 por ciento en la infancia, 30 a 40 por ciento en la adolescencia.

La obesidad infantil se detecta cuando no hay un equilibrio entre la relación del peso total del niño y la talla. La relación final es estimada mediante el índice de masa corporal.

Los malos hábitos alimenticios durante la infancia pueden producir consecuencias graves, tal es el caso de la diabetes mellitus tipo 2 así como cardiopatías coronarias, alteraciones ortopédicas (defectos en huesos y articulaciones), hipertensión, dislipidemias, hepatopatías, nefropatías, enfermedad poliquística (en niñas), madurez prematura (en el caso de las niñas pueden entrar antes en la pubertad, tener ciclos menstruales irregulares, etc), éstas por el lado físico, pero también es necesario considerar aquellos traumas psicológicos derivados de las burlas, bromas, humillaciones o el rechazo por parte de sus compañeros de escuela, amigos y familiares, depresión, cansancio, letargo, decaimiento, apnea del sueño, baja autoestima entre otras las cuales pueden causar bulimia y anorexia nerviosas entre otros trastornos alimenticios.

Ahora bien, según lo referido en la Encuesta Nacional de Salud (Ensa) 2006, los problemas relacionados con la mala nutrición en los niños y adolescentes de nuestro país se han modificado en los últimos años: mientras que la desnutrición ha disminuido sensiblemente, el sobrepeso y la obesidad se incrementaron progresivamente, especialmente en la población de entre 5 y 11 años; además, se estima que actualmente uno de cada tres adolescentes de 12 a 19 años tiene sobrepeso u obesidad y donde se encontró un mayor incremento fue en los niños (77 por ciento) comparados con las niñas (47 por ciento).

Estos resultados motivaron a que la Cámara de Diputados aprobara el pasado mes de septiembre de 2010 una iniciativa para reformar la Ley General de Educación, que busca generar una educación nutricional así como la regulación en la venta de alimentos y bebidas en los planteles del nivel básico, medidas esencialmente preventivas para el control de la obesidad en los niños.

Como lo establecieron las comisiones involucradas en el dictamen de la iniciativa antes citada, es bueno resaltar que desde el punto de vista antropológico, el acto de comer forma parte de un proceso natural, “comer y beber son actos fundamentales de nuestra vida, con profundos contenidos emocionales y que se llevan a cabo en un contexto social, en el marco de la cultura”, en esta relación, hay que reconocer dos factores determinantes de los hábitos alimenticios, los que implican que tipo de alimentos son accesibles y cuáles son los preferidos y son éstos los que nos permiten entender lo complejo de introducir cambios en ellos, sobre todo de carácter permanente y que la acción de una sola institución como lo es la escuela no será suficiente si no se impulsan medidas complementarias en otros ámbitos de la vida social y familiar.

Como bien se ha comentado en iniciativas anteriores, el problema del sobrepeso y obesidad infantil es multifactorial, entre los que destacan los factores genéticos, sociales, culturales, educativos, económicos, agrarios, comerciales, publicitarios, de consumo, etcétera. Por lo que es necesario que los diversos sectores tanto de la sociedad como de gobierno, en el ámbito de sus facultades fomenten las medidas necesarias para combatir este problema de salud y mejorar los hábitos alimenticios en la población infantil.

La obesidad entre niños y jóvenes deriva de tener una ingesta excesiva de grasas y azucares, que en conjunto con un alto contenido de nutrientes y de calorías se genera un desequilibrio energético, toda vez que normalmente los niños son sedentarios y no alcanzan a gastar la suficiente energía en un día, trayendo como consecuencia que la misma se deposite en forma de grasa en el cuerpo. Uno de los principales factores que han generado los malos hábitos alimenticios en nuestros niños y jóvenes y la obesidad infantil deriva precisamente de un excesivo bombardeo publicitario en los diversos medios de comunicación de productos con alto contenido de grasas y azucares y por consiguiente de calorías, así como de diversas campañas con obsequios o promociones con personajes de moda entre los niños, que hacen más atractiva la adquisición de este tipo de alimentos, sin considerar las consecuencias de salud que ello implica.

La alta promoción de alimentos densamente energéticos y bebidas azucaradas; en conjunto con campañas de productos con personajes de moda entre los niños, hacen que se ingieran en una gran cantidad, la cual sobrepasa el límite de kilocalorías recomendadas del requerimiento diario de acuerdo a su edad por lo que es necesario eliminar todo tipo de promoción en los productos con un alto nivel de kilocalorías.

No se puede prohibir la venta de este tipo de productos, toda vez que son las costumbres y hábitos de cada individuo el adquirirlos o consumirlos, o bien, en el caso de menores es responsabilidad de los padres el comprárselos como un antojo o premio, sin embargo, lo que sí se puede regular, es la inserción de promociones en estos productos, ya que de cierta forma son éstas las que hacen que en muchos casos se adquieran en mayor cantidad por los niños, con tal de obtener los regalos que se promueven.

En este sentido, se propone adicionar un párrafo al artículo 307 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

...

...

Queda prohibido todo tipo de promociones y/o regalos en alimentos con alto contenido de energéticos, bebidas azucaradas, refrescos y aguas carbonatadas.

La Secretaría establecerá a que tipo de alimentos será aplicable el supuesto establecido en el párrafo que antecede, con base en los contenidos energéticos y calóricos de cada uno.

Los que suscribimos, estamos comprometidos con nuestra niñez, por eso estamos seguros de que esta medida traerá consigo el implemento de políticas públicas tendientes a mejorar la calidad de vida de los mexicanos y reducir eficazmente el sobrepeso y la obesidad infantil y juvenil.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 307 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 307 adicionando un párrafo tercero y un párrafo cuarto, para quedar como sigue:

Artículo 307. Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.

...

...

Queda prohibido todo tipo de promociones y/o regalos en alimentos con alto contenido de energéticos, bebidas azucaradas, refrescos y aguas carbonatadas.

La Secretaría establecerá a que tipo de alimentos será aplicable el supuesto establecido en el párrafo que antecede, con base en los contenidos energéticos y calóricos de cada uno.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.— Diputados: Sixto Alfonso Zetina Soto, María Felícitas Parra Becerra, Guadalupe Valenzuela Cabrales, María Elena Perla López Loyo, Julián Francisco Velázquez y Llorente, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbricas).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se turna a la Comisión de Salud para dictamen.

La diputada María Felicitas Parra Becerra(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Adelante, diputada.

La diputada María Felicitas Parra Becerra(desde la curul): Nada más preguntarle al diputado Sixto, si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Alfonso Zetina, la diputada Parra solicita adherirse a su iniciativa, si no tiene usted inconveniente.

El diputado Sixto Alfonso Zetina Soto(desde la curul): Acepto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputada, el diputado exponente no tiene inconveniente; al contrario, agradece su deseo de adhesión.



LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene la palabra el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley de Impuesto sobre la Renta.

El diputado Melchor Sánchez de la Fuente:Con su permiso, señor presidente. Buenas tardes compañeros diputados. Los diputados federales de Coahuila en mi voz, presentamos a esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta, bajo la siguiente exposición de motivos.

Social e institucionalmente las personas de 60 años y más se ubican en la etapa de retiro de la actividad laboral y económica, la cual es una realidad contrastante, ya que parte de esta población continúa en el mercado laboral, pero en condiciones que no les brindan ninguna certeza jurídica ni de seguridad social.

La menor capacidad de generar ingresos propios, la insuficiente cobertura de los programas de seguridad social y los bajos montos de las pensiones, entre otros factores, propician un descenso relativo del nivel de vida de los adultos mayores, pues en edades avanzadas disminuyen las posibilidades de cubrir los costos de vida, lo que provoca que los adultos mayores busquen como opción un ingreso por medio del trabajo.

En México, el empleo formal se restringe a sólo unas cuantas personas, dejando desamparadas a una gran parte de la población. Los adultos mayores no son la excepción y por ello tienen que buscar otras opciones dentro del mercado laboral. Incluso algunos de ellos, que tienen un ingreso por pensión o jubilación suelen recurrir al empleo como fuente de ingresos, dado que los montos otorgados son insuficientes para llevar una vida digna.

El acceso al mercado laboral es complicado para toda la población, pero para los adultos mayores sus características particulares suelen marcarlos, por lo regular en forma negativa. Además de la disminución de las capacidades físicas que se presentan principalmente en los adultos mayores, ésta influye en las empresas para poner límites de entrada o de permanencia en los trabajos.

Los cambios necesarios deben realizarse a corto plazo, debemos reaccionar inmediatamente. Los adultos mayores deben tener nuevas oportunidades, se les debe permitir permanecer e insertarse en el mercado de trabajo para que puedan solventar sus necesidades, deseos y derechos.

Es bajo este contexto en donde se inserta el objetivo de la presente iniciativa que surge de una demanda justa de miles de adultos mayores que al llegar a la vejez se encuentran desprotegidos, ya que al no haber formado parte de un mercado laboral formal no se les dio la oportunidad de que en la última etapa de su vida contaran con una seguridad social que les permita gozar mensualmente de una pensión con la cual pueden vivir dignamente con su familia.

Este proyecto de decreto tiene como finalidad fomentar el empleo para los adultos mayores, quienes no encuentran vinculación laboral como cuando son mayores de 60 años o cuando terminan su relación laboral. Se empeora la situación si no tuvieron la oportunidad de acceder a una pensión, pues al ir a solicitar un empleo no contratan adultos mayores, aunque su experiencia sea la mejor para desempeñar el trabajo, aunque esté demostrado que los adultos mayores son más responsables y cumplidos en su trabajo.

Usualmente las personas de la tercera edad han dejado de trabajar. Muchos de ellos, se ven obligados a ingresar a lo que conocemos como el comercio informal, o muchas veces a pedir limosna con el fin de conseguir el sustento diario y aportar a la economía del hogar.  Es triste ver a uno de nuestros abuelos, a nuestra gente, pidiendo limosna en las calles.

La presente iniciativa busca ubicarse dentro del contexto de la recién aprobada iniciativa de Ley de Fomento al Primer Empleo, aprobada por ambas Cámaras en el marco de la Ley de Ingresos de la Federación de 2011. De forma paralela la iniciativa esta, del último empleo, pretende brindar una oportunidad de trabajo a nuestros adultos mayores de 60 años o más, que no estén percibiendo una jubilación o pensión de alguna de las instituciones de seguridad social o de ayuda del programa de empleo o capacitación del Estado.

Esta iniciativa genera incentivos a los empleadores que opten por crear un puesto de trabajo para los adultos mayores de 60 años, otorgando la seguridad social de cualquier trabajador de nuevo ingreso. Los incentivos otorgados para el patrón serán deducibles en el impuesto sobre la renta al 100 por ciento.

Esta iniciativa contiene un impacto presupuestario que demuestra la viabilidad de la misma, el cual incluí en la papelería necesaria. La intención de esta iniciativa no es abusar o poner a trabajar a nuestros adultos mayores, a nuestros abuelos. Claro que no. Es que tengan la oportunidad de luchar por sus derechos a una vida digna, siempre y cuando el trabajo cumplir sea posible por las condiciones físicas de estas personas.

Compañeros, los invito a que se sumen a esta propuesta y brindemos a nuestros adultos mayores una nueva oportunidad de llegar a ser hombres, adultos mayores, sintiéndose útiles y amparados por el país que ellos mismos construyeron, el que estamos viviendo.

Así como pensamos en las leyes para los niños recién nacidos, así como pensamos en las leyes para nuestros jóvenes, así como pensamos en las leyes para nuestras mujeres y los caballeros, así debemos pensar en los adultos mayores. Porque todos los que estamos aquí de una u otra manera llegaremos a ser adultos mayores.

Y qué bueno que todos los adultos mayores de México tuvieran las mismas posibilidades económicas que tenemos los que estamos aquí. Pero no es así, 20 por ciento de nuestros abuelos son los únicos que tienen pensión; el otro 80 no tienen ingresos fijos. O les echamos la mano o ayudamos a este tipo de iniciativas para sacar adelante la vida de nuestros adultos mayores. Muchas gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Melchor Sánchez de la Fuente, del Grupo Parlamentario del PRI

Los diputados federales de Coahuila, Francisco Saracho Navarro, Diana Patricia González Soto, Héctor Franco López, Hugo Héctor Martínez González, Josefina Rodarte Ayala, Héctor Fernández Aguirre, Tereso Medina Ramírez,  Noé Garza Flores (en la voz de Melchor Sánchez de la Fuente), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Social e institucionalmente las personas de 60 años y más se sitúan en la etapa de retiro de la actividad económica, lo cual es una realidad contrástate, ya que parte de esta población continúa en el mercado laboral, pero en condiciones que no les brindan ninguna certeza jurídica ni de seguridad social.

El aumento proporcional de la población adulta mayor se traduce en el incremento de las necesidades de los servicios de salud, asistencia social, seguridad y protección social, con una repercusión importante en las economías de las naciones. El fenómeno, aunado a las crisis y a las reestructuraciones económicas, afecta directamente el mercado laboral, particularmente el de este grupo poblacional.

La falta de empleos es un problema que no sólo afecta a los países subdesarrollados, sino también a los desarrollados, no sólo a las personas de edad avanzada sino también a los jóvenes.

En el caso de México, los adultos de 60 años y más se desenvolvieron en un modelo económico específico que les permitió, o no, desarrollar ciertas características, que en la actualidad repercuten en su reinserción y en su permanencia en el marcado laboral. Además se han enfrentado a un cambio  de modelo económico que inevitablemente los ubica en situaciones laborales adversas. Cabe resaltar que el trabajo para los adultos mayores, en la mayoría de los casos es restringido institucionalmente debido a la edad. Lo que hace aún más difícil su participación laboral.

La menor capacidad de generar ingresos propios, la insuficiente cobertura de los programas de seguridad social  y los bajos montos de las pensiones, entre otros factores, propician un descenso relativo de su nivel de vida, pues en edades avanzadas disminuyen las posibilidades de cubrir los costos, lo que provoca que los adultos mayores busquen como opción un ingreso por medio del trabajo.

Las condiciones laborales para la población se han flexibilizado como consecuencia de los cambios tecnológicos y competitivos que se han establecido en la economía, mediante la eliminación de normas y reglamentaciones que les brindaban certeza jurídica a los trabajadores, pero en general estos cambios dejaron desprotegida a la mayoría de la población, sobre todo a los adultos mayores.

En nuestro país los cambios demográficos de la población han sido paralelos a los cambios económicos que afectan directamente al mercado de trabajo. La economía mexicana ha sufrido cambios radicales en sus formas de producción, con la expansión del libre comercio internacional las economías adoptan nuevas formas de producción y comercialización que afectan las formas de trabajo y las condiciones del empleo.

Nos encontramos en la búsqueda de un mejoramiento competitivo de las economías en general y de las empresas en particular, con altas ganancias, en donde algunos adoptan tecnologías que requieren de menor mano de obra, mientras que otros buscan eliminar aquellos beneficios a los trabajadores que impliquen gastos adicionales.

Existe la preocupación de cómo se va a hacer frente a los diferentes requerimientos, tales como cobertura de los sistemas de seguridad social, atención medica, creación de fuentes de empleo y condiciones laborales, de los adultos mayores que logren insertarse en el mercado de trabajo.

La población demanda trabajo y las fuentes son escasas, pero la situación se agrava cuando observamos que los adultos mayores se destacan por poseer características muy específicas, parte de esta población busca entrar en un mercado laboral que por la condición propia de su edad los excluye.

En México, el empleo formal se restringe a sólo unas cuantas personas privilegiadas, dejando desamparada a una gran parte de la población. Los adultos mayores no son la excepción y por ello tienen que buscar otras opciones dentro del mercado laboral. Incluso algunas personas que tienen un ingreso por pensión o jubilación, suelen recurrir al empleo como fuente de ingresos, dado que los montos otorgados son insuficientes para llevar una vida digna.

En el mundo el panorama es adverso, ya que existen escases de fuentes de empleo y deficiencias en la cobertura de seguridad social  (jubilaciones y pensiones), con miras a abarcar generaciones venideras de adultos mayores; el problema se complica cuando vemos en México  la escases de opciones claras y viables en el mercado laboral para hacer frente a la cada vez más abundante población en edad de trabajar.

En el siglo XX una característica de los países desarrollados y en desarrollo fueron las serias dificultades para crear empleos, dando como resultado, principalmente un incremento del desempleo y la informalidad. Sin embargo, en México se ha mantenido bajos niveles de desempleo, aunque con un deterioro en las condiciones laborales. Los adultos mayores, en su mayoría son trabajadores informales, ya que al ser retirados del mercado de trabajo institucionalmente no tienen otra opción.

Las personas mayores de 60 años y más son una minoría en expansión. Según datos del Consejo Nacional de Población (Conapo), se estima que hasta el presente año existen 9 868 303 adultos mayores de 60 años en todo el país, lo que representa casi el 9 por ciento del total de la población.

No obstante, el grupo de adultos mayores que trabaja es una minoría, que no por ello deja de ser importante, pues tanto social como institucionalmente, se encuentra en una etapa de retiro de la actividad económica, pero en la práctica permanecen en el mercado laboral.

El mercado laboral por sí mismo es selectivo según las características de la población, ya sea por edad, sexo, nivel educativo, lugar de residencia etcétera. Las personas de edad avanzada tienen restricciones inherentes a su condición de adultos mayores, tales como las enfermedades, las discapacidades, la disminución de capacidades y la discriminación. Es decir el acceso al  mercado laboral es complicado, para toda la población pero a este grupo en especifico, sus características particulares suelen marcarlos, por lo regular en forma negativa. Además de la disminución de las capacidades físicas y mentales que se presentan principalmente en los adultos mayores influye en las empresas para poner límites de entrada o de permanencia en los trabajos.

Entre los focos de atención para la economía mexicana, sobre todo desde la perspectiva del envejecimiento, está el sistema de seguridad social, que se ha visto directamente influido por el panorama demográfico que se ha venido presentando en las últimas décadas.

La cobertura implica pensiones, jubilaciones y atención médica en aspectos tales como maternidad, invalidez, enfermedades profesionales, vejez, cesantía por edad avanzada y muerte. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2000, la seguridad social, sólo cubría al 40 por ciento de la población. La seguridad social se distribuye a través de diferentes instituciones, como son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE). Estas son las dos principales otorgadoras de seguridad social, aunque también las hay dirigidas a una población en especifico.

Así en México, datos de las proyecciones elaboradas por el Conapo revelan una  media nacional de 13.4 por ciento de los adultos mayores que dependen directamente de sus familias, ya que no obtiene ingreso alguno. Y aún en casos en los que los adultos mayores no son dependientes sus condiciones son muy similares a la de los adultos mayores que aun trabajan, el 49.95 por ciento no cuentan con seguridad social, en el caso del ascendente (padres o suegros) el porcentaje aumenta a 53.41 por ciento.

La media nacional de los adultos mayores que trabajan  es de 26.38 por ciento,  más del 50 por ciento de  los adultos  mayores que aun trabajan  se encuentran  auto-empleados, lo que revela la causa de la falta de seguridad social. El hecho de no percibir un ingreso fijo en el caso de los  auto-empleados, cuestiona la capacidad de estos  para cubrir sus necesidades más básicas.

De los adultos mayores que trabajan, el 26.4 por ciento se encuentra en el sector primario, el 17.8 por ciento en el secundario y el 45 por ciento en el terciario. La mayoría de los adultos mayores que aun trabajan  se han empleado en actividades poco calificadas o como obreros, en lugares con poca o nula seguridad para ellos.

El 26.1 por ciento de los adultos mayores no perciben ingreso alguno, el 10.2 por ciento recibe menos de la mitad de un salario mínimo, el 15 por ciento recibe entre  la mitad y un salario mínimo,  siendo esta población sin duda la más vulnerable, que conforma la población objetivo.

Hasta ahora el estudio de la problemática del envejecimiento no había recibido el espacio y la atención que merece, las cifras anteriores nos indican un severo riesgo en materia de seguridad social para las futuras generaciones, se vuelve necesario hacer cambios en la economía para mejorar el mercado laboral, como inversión en educación, ciencia y tecnología, apoyando los procesos productivos a los productores y productos nacionales. Esta es una tarea que no puede llevar a cabo el gobierno solo. Es decir aunque el papel del Estado se ha venido modificando a lo largo del tiempo, cediendo espacios al sector privado, debe haber un trabajo conjunto supervisado por la sociedad, de modo que el adelgazamiento del Estado no implique de ninguna manera la pérdida o reducción de los derechos sociales adquiridos.

Los cambios necesarios deben de realizarse a corto plazo, los adultos mayores no deben de trabajar hasta el fin de sus días, pero si se les debe permitir permanecer e insertarse en el mercado de trabajo para que puedan solventar sus necesidades, deseos y derechos. Esto debe de ir acompañado de una serie de programas de asistencia dirigidos que no quieten oportunidades a gente más joven, para que no obstaculicen o sean una carga para la economía.

Tienen que haber una toma de conciencia sobre el problema de población de adultos mayores, y de quienes lo serán en un futuro próximo, mediante un trabajo conjunto de la familia, sociedad y el Estado en la elaboración y cumplimiento de objetivos que ayuden a esta población. La elaboración de leyes más rígidas contra la discriminación y de leyes que permitan el derecho al trabajo de los adultos mayores.

Es en este contexto en donde se inserta el objetivo de la presente iniciativa que surge de una demanda justa de miles de adultos mayores que al llegar a la vejez se encuentran desprotegidos, ya que al no haber formado parte de un mercado laboral formal, no se les dio la oportunidad de que en la última etapa de su vida  contaran con una seguridad social que les permita gozar mensualmente de una prestación económica con la cual sobrevivir.

Este proyecto de ley tiene como finalidad fomentar el empleo para los adultos mayores quienes no encuentran vinculación laboral cuando son mayores de 60 años o cuando terminan su relación laboral.  Se empeora la situación si no tuvieron la oportunidad de acceder a una pensión, pues al ir a solicitar un empleo no contratan adultos mayores, aunque su experiencia sea la mejor para desempeñar los cargos. Contemplamos a los mayores de 60 por ser coherente con las normatividad internacional y los organismos internacionales que la dictan.

El adulto mayor pasa por una etapa de la vida que se considera como la última, en la que los proyectos de vida ya se han consumado, siendo posible poder disfrutar de lo que queda de vida con mayor tranquilidad. Usualmente las personas de la tercera edad han dejado de trabajar. Muchos de ellos, se ven obligados a ingresar a lo que conocemos como el comercio informal, o muchas veces a pedir limosna con el fin de conseguir el sustento diario y aportar a la economía del hogar.

Un gran porcentaje de nuestros adultos mayores mujeres y hombres  que nunca pudieron ingresar a las instituciones de educación superior o técnica son aún más fuertemente discriminados, ya que se comete el error de considerarlos como inoperantes o incapaces, enfermos o simplemente viejos que no pueden cumplir con las tareas más básicas, por lo que su nivel de ingresos decrece en forma considerable, lo que junto con los problemas de salud asociados a la edad pueden traer consecuencias en todos los ámbitos de su vida, llevándolos también a la muerte. Esta situación hace que las personas de la tercera edad muchas veces sean consideradas como un estorbo para sus familias.

La presente iniciativa busca situarse dentro del contexto de la recién aprobada iniciativa de Ley de Fomento al Primer Empleo, aprobada por ambas Cámaras en el marco de la Ley de Ingresos de la Federación de 2011. De forma paralela la iniciativa del último empleo pretende brindar una oportunidad de empleo a nuestros adultos mayores de 60 años, que no estén percibiendo una jubilación o pensión de alguna de las instituciones de seguridad social del Estado o ayuda o programas de empleo o capacitación del Estado.

De conformidad con lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que requiere realizar una valoración del impacto presupuestario. La presente iniciativa contiene un impacto presupuestario que permite observar el costo real de aprobarse  dicha iniciativa.

Impacto presupuestario de la modificación del artículo 222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la cual se incluyen a las personas de la tercera edad

El artículo original es el que sigue:

Artículo 222.El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador.

La modificación pretende incluir a las personas dentro del citado artículo, dando así incentivos al empleador para la contratación de este tipo de trabajadores. El presente impacto fue calculado con los datos de la Conapo, y las estadísticas sobre adultos mayores.

El monto calculado como impacto fue calculado tomando como referencia a las personas mayores de 60 años que aun trabajan, por ser deducible del impuesto sobre la renta (ISR) se considera como población objetivo a las personas mayores de 60 años que aun trabajan y lo hacen de manera formal, el incremento en esta población está calculado en base a la tasa de crecimiento de esta población según estadísticos de Conapo.

Los montos deducibles según lo permite el artículo  222 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) se calcularon con base en el tabulador de pagos de ISR  en el artículo 113 de la misma ley. El rango de la población objetivo está dado de las remuneraciones  entre uno y dos salarios mínimos.

En la metodología adoptada para el cálculo sobre el presupuesto se tomaron cifras oficiales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y de organismos de la Secretaría de Gobernación (Segob). La población a la que va dirigida esta iniciativa paso por diversos filtros, a fin de agregar la mayor objetividad posible y no alterar de modo significativo el presupuesto.

Con las consideraciones antes mencionadas se establece lo siguiente:

El monto del impacto presupuestario se calculo para los dos años siguientes en base a la cifra calculada para 2010, las cifras de los años siguientes se modificaron de acuerdo  a las modificaciones anuales tanto de la población como en los salarios mínimos ajustados de acuerdo a la inflación esperada.

La cantidad en ambos años, no rebasa los 300 millones de pesos, por tanto su impacto sobre el presupuesto es mínimo, aun en proporción con lo que estima la SHCP recaudar por este concepto, que para 2011 alcanza una cifra de   aproximadamente 700 mil millones de pesos con el régimen actual.

De aplicarse esta inclusión de las personas de la tercera edad al artículo 222 de la LISR significaría solo una reducción del  0.041 por ciento de la cifra que se estimaba recaudar, por ello la modificación del artículo mencionado no repercute de manera sustancial en lo que estima el recaudarse por dicho concepto.

Se agregan las series utilizadas para el cálculo. Dichas series se encuentran resumidas a valores nacionales.

Ley del Impuesto sobre la Renta: texto vigente a septiembre de 2010

Esta iniciativa generara incentivos a los empleadores que opten por crear un puesto de trabajo para los adultos mayores de 60 años, otorgando la seguridad social de cualquier trabajador de nuevo ingreso.

Los incentivos otorgados para el patrón serán deducciones en el impuesto sobre la renta en un 100 por ciento.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un artículo 222 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 222 Bis. El patrón que contrate a adultos mayores de 60 años podrá deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta de estos trabajadores, retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de esta ley, siempre y cuando el patrón otorgue servicio de atención médica respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) coinciden en establecer los 60 años de edad como el inicio de la vejez.

Fuentes

www.segob.gob.mx/conapo

www.shcp.gob.mx

www.sat.gob.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.— Diputados: Francisco Saracho Navarro, Diana Patricia González Soto, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Hugo Héctor Martínez González, Héctor Fernández Aguirre, Josefina Rodarte Ayala, Noé Garza Flores, Melchor Sánchez de la Fuente, Juan José Cuevas García (rúbricas).»

Presidencia del diputado Uriel López Paredes

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputado Sánchez de la Fuente. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra la diputada Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Con su permiso, diputado presidente. Le solicito atentamente inserte la iniciativa completa en el Diario de los Debates.

La Declaración de Atenas, en 1992 fue un llamado a todos los organismos internacionales a que adoptaran medidas que aseguraran la plena participación de las mujeres y que integraran de forma total la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en sus políticas nacionales.

Es así como la demanda por la paridad surge nuevamente de la consideración de que la sociedad está integrada a partes iguales por hombres y por mujeres, como condición previa al pleno que trae consigo el ejercicio de la ciudadanía.

Es preciso dar el salto de una democracia formal a una democracia donde se construya ciudadanía, la cual se edifica a partir de que las mujeres disfruten sus derechos en proporciones iguales que los hombres; en que tengan los mismos niveles de ingresos y en que haya igualdad en la adopción de decisiones y la influencia política.

Es necesario un reconocimiento sobre la democracia paritaria, no sólo como una propuesta que acelere los procesos de participación equilibrada de mujeres y hombres en los espacios públicos decisorios, sino como una alternativa que lleve a la construcción de un nuevo orden social que incluya una democracia que incorpore contenidos y en formas de acción la democracia de género.

Resulta importante tomar en cuenta que la paridad exige precondiciones que no deben dejarse de lado, no basta con establecer una fórmula que obligue a colocar un porcentaje de mujeres en los partidos políticos para ser electas en los puestos de elección popular, es necesario asegurarles condiciones de igualdad de trato y oportunidades en ello. De ahí es que la igualdad sustantiva y formal cobra relevancia en esta propuesta.

No obstante que no hay paridad democrática, México tiene un marco legal importante para la inclusión de cuotas de género en la norma electoral federal, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, Cofipe, con carácter obligatorio para los partidos políticos, lo cual ha posibilitado el aumento en el número de mujeres en el Poder Legislativo, actualmente 60-40 en las candidaturas.

Para el Poder Ejecutivo y el Judicial no se cuenta con el establecimiento obligatorio de cuotas de género que garanticen la participación de las mujeres en los cargos de las tomas de decisiones.

Entre las secretarías percibidas por las mujeres destaca la de Turismo, la cual ha tenido como titulares a cuatro mujeres de 1976 a la fecha. La Secretaría de Desarrollo Social, ha sido presidida por dos mujeres a partir del año 2000 a 2007, y en el gabinete actual sólo hay tres mujeres presidiendo alguna secretaría, esta cifra se traduce en un 15.8 por ciento de las secretarías ocupadas por mujeres en comparación con el 84 por ciento de secretarías dirigidas por hombres.

En cuanto a las subsecretarías de Estado, la presencia de las mujeres es igualmente limitada, ya que de las 59 subsecretarías de Estado, únicamente 13 están a cargo de mujeres.

En lo que respecta al Poder Ejecutivo, en las entidades federativas del país a la fecha, sólo 6 mujeres han ocupado el cargo de gobernadoras, esta situación muestra que de las 32 entidades federativas que conforman el país, sólo 6.3 por ciento tiene como titulares a mujeres.

Respecto DE la participación política de las mujeres a nivel municipal encontramos que de los 2 mil 456 municipios que conforman al país, 2 mil 349 están presididos por hombres y sólo 107 por mujeres, lo que representa sólo el 4.4 por ciento.

En lo que respecta a la conformación de los grupos parlamentarios en el Congreso federal, para el primer año del ejercicio de la actual legislatura, solamente el Partido Acción Nacional representa un poco más de 30 por ciento del total de sus legisladores. Para el Partido Revolucionario Institucional tenemos el 21.5 por ciento de mujeres y para el Partido de la Revolución Democrática un 29 por ciento de legisladoras mujeres en sus filas.

Atendiendo a la situación actual de las mujeres en nuestro país, la presente iniciativa pretende ser generadora de estas condiciones de igualdad de trato y oportunidades que nos lleven a la inclusión, a la equidad, a la incorporación de más mujeres a la vida pública, de hacer espacios que construyan no solo una igualdad normativa, sino derechos que reflejen los resultados concretos.

Por todas las razones antes expuestas, nos interesa de manera particular hacer modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en lo que hace A reformar el inciso s) numeral 1 del artículo 38 en comento, en el sentido de garantizar la igualdad sustantiva y formal para el acceso de las mujeres a los cargos de elección popular.

No debemos dejar de lado que es urgente y necesario seguir construyendo una sociedad en donde no haya segregación de género, donde haya democracia política y en donde no estemos sujetas a un orden social, económico, jurídico, político y jerárquico opresivo e injusto, basado en la supremacía de un género sobre otro. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, diputada federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso s) del numeral 1 del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, con objeto de que los partidos políticos garanticen igualdad sustantiva y formal para el acceso de las mujeres a cargos de elección popular.

Exposición de Motivos

La paridad encuentra sus orígenes  en el siglo XVIII cuyo sustento es la “razón” basada en principios y derechos universales, sin reconocimiento alguno de las culturas, las razas o el sexo, afirmando que todos los individuos, sólo por el hecho de ser humanos tienen los mismos derechos, consideración universal que no propone categorías diferenciadas para los distintos grupos humanos que conforman el tejido social.

Posteriormente, con el transcurrir del tiempo se evidenció el ingreso de las mujeres en espacios públicos y en la primera Cumbre Europea, “Mujeres en el Poder”, en la que se adoptó la Declaración de Atenas (1992), se señalo a la paridad como la total integración de las mujeres y los hombres en pie de igualdad, en las sociedades democráticas, utilizando para ello las estrategias multidisciplinarias que sean necesarias.

La Cumbre de Atenas fue un llamado a todos los organismos internacionales a que adoptarán medidas que asegurarán la plena participación de las mujeres, y que integrarán de forma toral la igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres en sus políticas nacionales.

Es en la Declaración de Atenas (1992), en donde se reconoce claramente que la situación de las mujeres en el ámbito de política pública se caracteriza por una desigualdad profunda en todas las instancias y organismos de decisión públicos y políticos a todos los niveles. Se afirma que el acceso de las mujeres a los derechos políticos formales (el derecho a votar y ser electas) no ha conducido en la práctica a la igualdad sustantiva por lo que se afirma la necesidad de lograr un reparto equilibrado del poder entre mujeres y hombres.

En dicha declaración se reconoce a la paridad como un principio y a la vez como una estrategia para afianzar la democracia, bajo las siguientes consideraciones:

a. La igualdad formal y real entre las mujeres y hombres es un derecho fundamental del ser humano.

b. Las mujeres representan más de la mitad de la población. La democracia exige la paridad en la representación y en la administración de las naciones.

c. Las mujeres constituyen la mitad de las inteligencias y de las capacidades potenciales de la humanidad y su infra-representación en los puestos de decisión constituye una pérdida para el conjunto de la sociedad.

d. Una participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones puede generar ideas, valores y comportamientos diferentes, que vayan en la dirección de un mundo más justo y equilibrado tanto para las mujeres como para los hombres.

La necesidad de alcanzar un reparto equilibrado de los poderes públicos y políticos entre mujeres y hombres.

Lo que sobresale de la Declaración de Atenas es poner en la esfera internacional los derechos ciudadanos bajo el modelo de ciudadanía universal, lo que implica un reconocimiento formal de igualdad entre todos los ciudadanos. Dejando a un lado la desigualdad estructural, cultural e histórica que subyace y que ha limitado a las mujeres a ejercer sus derechos.

Respecto a América latina, los países de la región establecieron recientemente en el Consenso de Quito (2007) que:

“La paridad es uno de los propulsores dominantes de la democracia, cuyo fin es alcanzar la igualdad en el ejercicio del poder, en la toma de decisiones, en los mecanismos de participación y representación social y política, y en las relaciones familiares al interior de los diversos tipos de familias, las relaciones sociales, económicas, políticas y culturales, y constituye una meta para erradicar la exclusión estructural de las mujeres”  (Cepal, 2007:3).

Esta demanda por la paridad surge nuevamente de la consideración de que la sociedad esta integrada a partes iguales por mujeres y por hombres, así que ello debe guardar correspondencia en la representación equilibrada de ambos en las funciones decisorias de la política, con tasas de participación similares o equivalentes (entre el 60/40 por ciento y el 50/ 50 por ciento) de mujeres y hombres en el conjunto de las instituciones públicas, como condición previa al desa-rrollo pleno que trae consigo el ejercicio de la ciudadanía.

Es preciso dar el salto de una democracia formal a una democracia donde se construya ciudadanía, la cual se edifica a partir de que las mujeres disfruten de derechos en proporciones iguales que los hombres, en que tengan los mismos niveles de ingreso, en que haya igualdad en la adopción de decisiones y la influencia política.

Esta solicitud de la democracia genérica ha recorrido caminos diversos para conformar con ello la igualdad entre mujeres y hombres a partir de reconocer que la mujer no es inferior ni en sus semejanzas ni en sus diferencias. Los cambios que se han hecho necesarios para lograr la igualdad entre géneros y la formación de modos de vida equitativos entre ambos, impactan la economía y la organización social en sus relaciones, así como los ámbitos privado y público.

Los argumentos que legitiman la necesidad de lograr la paridad de género en la esfera política son diversos, entre ellos destacan los siguientes:

• Argumento sobre la justicia: las mujeres representan la mitad de la población y tienen derecho a ocupar la mitad de los espacios de decisión.

• Argumento sobre la experiencia: las mujeres tienen experiencias diferentes construidas desde su condición social, que deben ser representadas.

 • Argumento sobre las necesidades diferenciadas: mujeres y hombres tienen necesidades hasta cierto punto diferente y, por tanto, para que la agenda de ciertas necesidades sea considerada es necesario la presencia de mujeres que representen y defiendan la agenda en cuestión.

La situación actual de marginación de las mujeres de los espacios de poder político es invocada, desde la reivindicación de la paridad, como parte de los cuestionamientos a la legitimidad de la democracia, concebida esta como espacios de pactos y poderes en donde haya lugar para las mismas como sujetos políticos.

La escasa presencia de mujeres en centros importantes de poder se explica debido a la cultura política vigente, entendida esta como el conjunto de valores, creencias, comportamientos, símbolos, experiencias comunes y compartidas, las cuales permiten desarrollar una forma unificada de percibir la realidad y, en consecuencia, definir determinados códigos frente a ella.

Es necesario un reconocimiento sobre la democracia paritaria, no sólo como una propuesta que acelere los procesos de participación equilibrada de mujeres y hombres en los espacios públicos decisorios, sino como una alternativa que lleve a la construcción de un nuevo orden social, que incluya una democracia que incorpore contenidos y en formas de acción la democracia de género.

En el país, se han dado pasos importantes para la incorporación de las mujeres en la toma de decisiones, sin embargo el objetivo sería que llegue un momento en que no tengan que existir cifras definitorias en la paridad, porque existe la igualdad en el acceso a espacios en el ámbito público.

Las cuotas de género han constituido un mecanismo importante, aunque escaso para avanzar hacia la paridad, y han constituido un dispositivo concreto que define “un piso mínimo “y no un techo para la participación política de las mujeres.

En ese sentido es importante tomar en cuenta que la paridad exige precondiciones que no deben dejarse de lado. No basta con establecer una fórmula que obligue a colocar un porcentaje de mujeres por los partidos políticos para ser electas en los puestos de elección popular, es necesario asegurarles condiciones de igualdad de trato y oportunidades en ello. De ahí es que la igualdad sustantiva y formal cobra relevancia en esta propuesta.

Junto a lo anterior, acciones afirmativas como  el asegurar, entre otras cosas, que  las  formulas de los partidos políticos, el propietario y el suplente deban ser del mismo sexo, son ineludibles para que más mujeres se sigan incorporando en puestos de toma de decisiones.

No obstante que no hay paridad democrática,  México tiene un marco legal importante para  la inclusión de cuotas de género en la norma electoral federal: Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), con carácter obligatorio para los partidos políticos, lo cual ha posibilitado el aumento en el número de mujeres en el Poder Legislativo (actualmente de 60/40 en las candidaturas).

Para el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial no se cuenta con el establecimiento obligatorio de cuotas de género que garanticen la participación de las mujeres en los cargos de la toma de decisiones.

Sin dejar de reconocer que en el país se han dado pasos fundamentales para que no haya exclusión de las mujeres en espacios que son clave para la toma de decisiones, ya que contamos con un orden jurídico en la materia tal como,  la creación de Ley del Instituto de las Mujeres (2001), así como la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (2006). Las oportunidades de participación para las mujeres y su representación efectiva en instancias decisorias distan mucho aún de alcanzar el objetivo de la democracia paritaria.

Por ejemplo tenemos que el puesto más alto que se ha ejercido en la administración pública federal ha sido el de secretaria de Estado, siendo Rosa Luz Alegría la primera mujer en ocupar ese cargo en 1976, cuando fue nombrada Secretaria de Turismo. Entre las secretarías presididas por mujeres destaca la de Turismo, la cual ha tenido como titular a 4 mujeres de 1976 a la fecha; la Secretaría de Desarro-llo Social ha sido presidida por dos mujeres, a partir del 2000 al 2007; en el gabinete actual (2006-2012) sólo hay tres mujeres presidiendo alguna secretaría. Esta cifra se traduce en un 15.8 por ciento de secretarías ocupadas por mujeres en comparación con el 84 por ciento de secretarías  dirigidas por hombres.

En cuanto a las subsecretarías de estado, la presencia de las mujeres es igualmente limitada, ya que de las 59 subsecretarías de estado, únicamente 13 están a cargo de mujeres, lo que representa el 22 por ciento en comparación con el 78 por ciento de subsecretarías ocupadas por hombres.

En lo que respecta al Poder Ejecutivo de las entidades federativas del país, a la fecha sólo seis mujeres han ocupado el cargo de gobernadoras, esta situación muestra que de las 32 entidades federativas que conforman el país sólo un 6.3 por ciento tiene como titulares de gobierno a mujeres, en comparación con un 93.7 por ciento de gubernaturas mandatadas por hombres.

Respecto a la participación política de las mujeres a nivel municipal encontramos que de los 2,456 municipios que conforman el país; 2 mil 349 estaban presididos por hombres y sólo 107 por mujeres, lo que representa que sólo 4.4 por ciento de los municipios del país son gobernados por mujeres, y destacamos que históricamente en el país, las mujeres nunca han logrado superar siquiera el 5 por ciento en el cargo de presidentas municipales.

De igual manera, de 15 mil 903 regidurías existentes en enero 2009, únicamente 4 mil 611 son ocupadas por mujeres, representando el 29 por ciento.

Para la (legislatura LX) las mujeres representaban un 23 por ciento en la Cámara de Diputados y en el Senado 18,8 por ciento de los escaños, y en el (primer año de ejercicio de la LXI Legislatura) en la Cámara de Diputados las mujeres representan el 27.2  por ciento, mientras que en la Cámara de Senadores las mujeres constituyen alrededor del 22 por ciento.

Continuando encontramos que en la conformación de los grupos parlamentarios del Congreso federal, para el primer año de ejercicio de la actual legislatura LXI, solamente en el Partido Acción Nacional, las mujeres representan un poco más del 30 por ciento del total de sus legisladores; para el Partido Revolucionario Institucional tenemos 21.5 por ciento de mujeres de 78,5 por ciento de legisladores hombres; el Partido de la Revolución Democrática cuenta con un 29 por ciento de legisladoras mujeres en sus filas en comparación 71 por ciento de legisladores hombres.

Los congresos locales nos muestran un panorama heterogéneo, de tal suerte que el porcentaje promedio nacional de diputadas locales es de 23.9 por ciento, es decir, ni siquiera se ha logrado el 30 por ciento de la presencia de las mujeres.

Atendiendo a la situación actual de las mujeres en nuestro país, la presente Iniciativa pretende ser generadora de esas condiciones de igualdad de trato y oportunidades que nos lleven hacia la inclusión, la equidad, la incorporación de más mujeres a la vida pública, de hacer espacios que construyan no sólo una igualdad de normativa sino de hechos que se reflejen en resultados concretos.  Los partidos políticos deben ejercer una Igualdad sustantiva, no simulada, una igualdad de hecho o material, la cual supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas  estructurales, legales o de política pública.

Sumado lo anterior, se debe seguir insistiendo, en la igualdad formal, la que implica que la ley  proteja a todas las personas, es decir, la igualdad tiene que estar plasmada en los estatutos y normas  de cada partido.

Resulta urgente y necesario seguir construyendo una sociedad en donde no haya segregación de género, donde haya democracia política y en donde no estemos sujetas a un orden social, económico, jurídico, político y jerárquico, opresivo e injusto basado en el género.

Consideramos que una reforma en el sentido propuesto logrará una integralidad en armonía con la igualdad de la que se habla en convenciones como la Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), de los cuales México es signatario.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso s) del numeral 1 del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo Único.Se reforma el inciso s) del numeral 1 del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 38....

1. Son obligaciones de los partidos políticos nacionales:

a) a r)...

s) Garantizar la igualdad sustantiva y formal para el acceso de las mujeres a  cargos de elección popular, asegurando, entre otras cosas, que el propietario y el suplente deban ser del mismo sexo;

t) y u)...

2. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación de las Naciones Unidas para la Promoción de la Mujer. Experiencias latinoamericanas: Mecanismos de cuota a favor de la participación política de las mujeres. Santo Domingo, República Dominicana. 2006. [Documento Electrónico]. 2006. Consultado en: http: // www.un-instraw.org

2 CEAMEG. Nuria Hernández.  Democracia paritaria, Cámara de Diputados. México, 2010.

3 CEAMEG. Nuria Hernández  Democracia paritaria, Cámara de Diputados. México, 2010.

4 CEAMEG, con base en datos de las páginas de las Secretarías de Estado y la PGR (23 marzo 2010).

5 CEAMEG, información con base en los estados.

6 Instituto Griselda Álvarez, AC,  Información actualizada al 23 de marzo de 2010. Disponible en www.griseldaalvarez.org

7 CEAMEG, con datos de la Cámara de Diputados de la LX y la LXI Legislaturas.

8 CEAMEG, a partir de datos de la Cámara de Diputados. Servicios de Información para la Estadística Parlamentaria (Infopal).

9 Documento Emitido por la Coordinación  General del Programa de Equidad de Género del Poder Judicial de la Federación. Suprema Corte de Justicia de la Nación

10 Lagarde, Marcela. Democracia genérica. REPEM-México, 1994. Página 48.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.— Diputados: Augusta Valentina Díaz de Rivera  Hernández, María Joann Novoa Mossberger, Ma. Elena Pérez de Tejada Romero, Bonifacio Herrera Rivera, Francisco Javier Orduño Valdez, Guadalupe Valenzuela Cabrales, María del Carmen Guzmán Lozano, Paz Gutiérrez Cortina, Adolfo Rojo Montoya, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Juan José Cuevas García (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputada. Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen.

Diputada Pérez de Tejada.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero(desde la curul): Gracias, presidente. Nada más para felicitar a la diputada Augusta Valentina y pedirle si nos permite adherirnos a su iniciativa.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Diputada Augusta Valentina, ¿estaría usted de acuerdo en la adhesión de la diputada Pérez de Tejada a su iniciativa?

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Por supuesto, presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Sí, diputada. Adelante.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra el diputado Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

El diputado Amador Monroy Estrada:Con su permiso, señor presidente. Con el permiso de todos y todas ustedes, diputados y diputadas.

Un servidor, Amador Monroy Estrada, diputado de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción I de los artículos 6o, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto de conformidad con los siguientes antecedentes.

El pasado 1 de mayo, a punto de cumplir un año más, se cumplió el 40 aniversario de la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 1970. Las condiciones económicas y políticas de aquellos años eran marcadas por un descontento social, en particular de la clase trabajadora.

El país tenía una población económicamente activa de menos de 14 millones de trabajadores; las condiciones macroeconómicas eran totalmente diferentes a las actuales. Estábamos entonces regidos por la economía cerrada; es decir, no existían las condiciones ni las posibilidades o consideraciones de incorporarnos a la dinámica de la economía mundial, como es el caso de hoy.

Es conveniente y necesario hacer una reflexión seria y profunda sobre la impostergable necesidad de adecuar el marco jurídico laboral que hoy nos rige, en función a las condiciones de mercado interno, competitividad, necesidad de ésta y dinámica de los mercados internacionales que predominan en el mundo actual, con la finalidad de ilustrar el retraso en esta materia que hoy nos ocupa. La actual ley en sus mil 10 artículos que la integran, únicamente ésta, en 3 ocasiones, hace referencia al concepto de productividad y en ningún artículo menciona o señala el concepto de competitividad.

Por tanto, presento a la consideración de esta honorable asamblea lo siguiente: expongo los siguientes motivos.

Hace más de 20 años la clase trabajadora vive en una incertidumbre laboral debido a la amenaza latente de querer modificar la Ley Federal del Trabajo, considerando que cualquier renglón que se toque a tan importante marco jurídico laboral podría perjudicarles a ellos mismos, a los trabajadores.

Hoy mismo, frente a propuestas de distintos grupos parlamentarios de esta honorable Cámara, es casi un hecho que la reforma laboral tan esperada llegase a su término en esta LXI Legislatura. Cabe mencionar que para muchos es una actualización o adecuación a los tiempos que hoy vivimos y una necesidad prioritaria para enfrentar las nuevas políticas sociales, económicas y de integración en el marco del comercio internacional en el que estamos inmersos.

La propuesta que un servidor presenta en este momento –y suplico a todos ustedes, mis compañeros diputados y compañeras diputadas, consideren y reflexionen– es sobre la problemática que hoy enfrentan los trabajadores y la oportunidad que se nos da en esta Legislatura de aportar una respuesta a un reclamo general de la clase trabajadora.

En los últimos años ya se ha dado un fenómeno en el marco del derecho laboral llamado subcontratación de trabajadores a través de terceros, lo mal llamado hasta hoy outsourcing, donde en forma general los derechos de los trabajadores son violentados, sus garantías individuales totalmente nulificadas.

Es preocupante que a más de 40 años de estar en vigor la actual Ley Federal del Trabajo, no se haya percatado de la deficiencia e insuficiencia de los días de descanso obligatorios, en virtud de que las nuevas tecnologías y procesos productivos son más intensos y más desgastantes para la salud del trabajador.

Actualmente se carece de una garantía en días económicos por concepto de reparto de utilidades. Aprovechando esta carencia de la Ley Laboral, hay empresas que no reportan utilidades en periodos de hasta de 10 y 15 años, por tanto, merma de forma considerable en el salario integral de los trabajadores.

La capacitación y el adiestramiento que por política de crecimiento y calidad debe existir en forma rigurosa en todas las empresas, en virtud de que beneficia, tanto a la empresa como al trabajador y es la única vía de acceso a la productividad y modernidad que demandan los mercados internacionales no ha sido acatada y generalmente resulta en los contratos colectivos de trabajo letra muerta, como en la propia ley.

Del derecho a la huelga de los trabajadores ha sido resultado de un proceso social que ha costado vidas y derramado sangre de la clase trabajadora, por tanto, ésta es inamovible.

La autoridad competente en los conflictos obrero-patronales suele ser lenta y poco justa para los intereses de la clase trabajadora. Es urgente modificar el derecho procesal en la materia laboral, a efecto de que se imparta una resolución o laudo en forma expedita y oportuna.

Por lo anterior, pongo a la consideración de esta honorable asamblea esta iniciativa en la que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo. Por su atención, muchísimas gracias a todos y a todas ustedes.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Amador Monroy Estrada, del Grupo Parlamentario del PRI

Amador Monroy Estrada, diputado de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en la fracción I del artículos 6, 78 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto de conformidad con los siguientes

Antecedentes

El pasado 1 de mayo se cumplió el 40 aniversario de la entrada en vigor de la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 1970. Las condiciones económico políticas de aquellos años eran marcados por un descontento social y en particular de la clase trabajadora.

El País tenía una población económicamente activa de menos de 14 millones de trabajadores las condiciones macroeconómicas eran totalmente diferentes a las actuales. Estábamos regidos por la economía cerrada es decir, no existían las condiciones ni las posibilidades o consideraciones de incorporarnos a la dinámica de la economía mundial. México en ese entonces sufría de fuertes devaluaciones y procesos inflacionarios que afectaban a la ciudadanía.

A cuarenta años de la entrada en vigor de esta ley —cuyas principales disposiciones se retomaron de la Ley Federal del Trabajo emitida en 1961—, es conveniente y necesaria hacer una reflexión seria y profunda sobre la impostergable necesidad de adecuar el marco laboral que hoy nos rige, en función a las condiciones de mercado interno, competitividad y dinámica de los mercados internacionales que predominan en el mundo actual.

Con la finalidad de ilustrar el retraso en esta materia que nos ocupa la actual ley en sus 1010 artículos que la integran, únicamente en tres ocasiones hace referencia al concepto de productividad y en ningún artículo menciona o señala el concepto de competitividad; por lo tanto presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente

Exposición de Motivos

Hace más de 20 años la clase trabajadora vive en una incertidumbre laboral debido a la amenaza latente de modificar la Ley Federal del Trabajo considerando que cualquier renglón que se toque a tan importante Marco Jurídico Laboral podría perjudicarles. Hoy mismo frente a propuestas de distintos grupos parlamentarios de esta honorable Cámara es casi un hecho que la reforma laboral tan esperada llegase a su término en esta LXI Legislatura, cabe mencionar que para muchos es una actualización o adecuación a los tiempos que hoy vivimos y una necesidad prioritaria para enfrentar las nuevas políticas sociales, económicas y de integración en el marco del comercio internacional.

La propuesta que un servidor presenta en este momento y suplica de parte de todos los compañeros diputados y compañeras diputadas consideren y reflexionen sobre la problemática que hoy enfrentan los trabajadores y la oportunidad que se nos da en esta legislatura de aportar una respuesta a un reclamo general de la clase trabajadora. En los últimos años se ha dado un fenómeno en el marco del derecho laboral llamado subcontratación de trabajadores a través de terceros, donde en forma general sus derechos laborales son violentados y sus garantías individuales totalmente nulificadas. Es preocupante que a más de 40 años de estar en vigor la actual Ley Federal del Trabajo no se haya percatado de la deficiencia e insuficiencia de los días de descanso obligatorios en virtud de que las nuevas tecnología y procesos productivos son más intensos y más desgastantes para la salud del trabajador. Actualmente se carece de una garantía en días económicos por concepto de reparto de utilidades aprovechando esta carencia de la ley laboral hay empresas que no reportan utilidad en un período mayor a uno o tres años por lo tanto merma de forma considerable el salario integral del trabajador.

La capacitación y adiestramiento que por política de crecimiento y calidad debe de existir en forma rigurosa en todas las empresas, en virtud de que beneficia tanto a la empresa como al trabajador y es la única vía de acceso a la productividad y modernidad que demandan los mercados internacionales no ha sido acatada y en algunos casos ni considerada.

El derecho a la huelga de los trabajadores ha sido resultado de un proceso social que ha costado y derramado vidas y sangre en la clase trabajadora por tanto es inamovible. La autoridad competente en los conflictos obrero patronales suele ser lenta y poco justa para los intereses de la clase trabajadora es urgente modificar el derecho procesal en la materia laboral a efecto de que se imparta una resolución o laudo en forma expedita y oportuna.

Decreto por el que se reforman y adicionan  diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo

Texto vigente

Artículo 13.No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores. En caso contrario serán solidariamente responsables con los beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas con los trabajadores

Texto propuesto

Artículo 13. No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

En caso contrario, los patrones que utilicen en su empresa los servicios de  trabajadores proporcionados por un intermediario, serán responsables solidarios en las obligaciones contraídas con aquellos.

El patrón que contrate personal, por medio de un intermediario está obligado a verificar si se trata de una persona física o moral legalmente constituida.

Que cuente con un domicilio social debidamente comprobado, así como capital social suficiente para responder a las obligaciones contraídas frente a terceros. El patrón solo podrá utilizar el servicio de intermediación cuando el contrato sea para actividades que no sean las principales para la cual fue constituida.

El trabajo en régimen de subcontratación deberá formalizarse por escrito en donde se señale expresamente la manera  en que se garantizará los derechos laborales y de seguridad social de los trabajadores involucrados.

Se presumirá que es doloso el trabajo en régimen de subcontratación, cuando se utilice el régimen de subcontratación con objeto de simular salarios y prestaciones menores o cuando las empresas prestadoras de servicios tengan simultáneas relaciones de trabajo o de carácter mercantil o civil con los trabajadores.

En se supuesto se estará los dispuesto por los artículos 992 y siguientes de esa ley

Texto vigente

Artículo 48.El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

Texto propuesto

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje,  a su elección, que se reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice  con el importe de tres meses de salario integrado.

Si en el juicio correspondiente no  comprueba el patrón la causa de la recisión, el trabajador tendrá derecho además,  cualquier que hubiere sido la acción intentada, a que se le paguen salarios vencidos hasta el momento de cumplimentar el laudo.

Texto vigente

Artículo 76.Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios

Texto propuesto

Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutaran  de un periodo anual de vacaciones pagadas que en ningún caso podrá ser inferior a quince días laborales y este  aumentara un día por cada año subsecuente de servicios hasta llegar a los diecinueve días.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicio.

Esta prestación solo podrá dividirse en dos periodos al  año y no podrán ser menores de seis días continuos laborables.

Texto vigente

Artículo 85.El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo de acuerdo con las disposiciones de esta Ley. Para fijar el importe del salario se tomarán en consideración la cantidad y calidad del trabajo.

En el salario por unidad de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en una jornada de ocho horas, dé por resultado el monto del salario mínimo, por lo menos

Texto propuesto

Artículo 85. El salario debe de ser remunerador y nunca menor al fijado  como mínimo de acuerdo a las disposiciones de esta ley. Para fijar el importe se tomaran en consideración los aspectos de productividad establecidos en esta ley, así como la cantidad y la calidad del trabajo.

En la fijación del salario mínimo, se tomara en consideración el Índice Nacional de Precios al Consumidor.

En el salario por unidad  de obra, la retribución que se pague será tal, que para un trabajo normal, en la jornada de ocho horas, de por resultado el monto del salario mínimo, mínimo profesional o mínimo contractual de existir este.

Texto vigente

Artículo 117.Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Texto propuesto

Artículo 117. Los trabajadores participaran en las utilidades de las empresas de conformidad  con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

a). Para el caso de que la empresas no declare utilidades y los trabajadores no se vieran beneficiados, el último año fiscal estos recibirán una garantía mínima equivalente a 15 días de Salario Nominal o la parte proporcional al tiempo trabajado.

b). Si las utilidades de la empresa reflejan una cantidad que permita  que el trabajador con el 10%  del reparto superé el equivalente a 15 días,  entonces el reparto será en los términos que establece el Capítulo Octavo con sus artículos 117 al 125 de la Ley Federal del Trabajo.

Texto vigente

Artículo 133.Queda prohibido a los patrones:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo;

II. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado;

III. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste;

IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;

V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato;

VI. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo;

VII. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes;

VIII. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento;

IX- Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación;

X. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones; y

XI. Presentarse en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

Texto propuesto

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones y sus representantes.

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico, nacionalidad, género, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición social, credo religioso, doctrina política, opiniones, estado civil, rasgos físicos, enfermedades no contagiosas, embarazo o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un trato discriminatorio, incluyendo tatuajes en la piel o perforaciones, manifestaciones que no afectan a terceros.

Texto vigente

Artículo 153-A.Todo patrón o empresa cualquiera que sea su actividad está obligada a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida  y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón y el sindicato y sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Texto propuesto

Artículo 153-A. Todo patrón o empresa cualquiera que sea su actividad está obligada a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida  y productividad, conforme a los planes y programas formulados de común acuerdo por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

La capacitación y el adiestramiento a que se refiere este artículo en su totalidad son de carácter obligatorio para las partes, permanente y certificado, así será base principal para las promociones de los trabajadores en los puestos y área superiores en las que laboran.

Texto vigente

Artículo 444.Huelga legalmente existente es la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

Texto propuesto

Artículo 444. Huelga legalmente procedente es que la que satisface los requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo 450.

Texto vigente

Artículo 451.Para suspender los trabajos se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento.

La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y

III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente:

Texto propuesto

Artículo 451. Para suspender los trabajos se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior,

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría que se refiere esta fracción solo podrá promoverse como causa para solicitar la  declaración de improcedencia de la huelga de conformidad con lo dispuesto  del artículo 460, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos; y

III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo siguiente.

Texto vigente

Artículo 459.La huelga es legalmente inexistente si:

I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo

451, fracción II;

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y

III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.

No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

Texto propuesto

Artículo 459. La huelga es  legalmente improcedente si:

I. La suspensión del trabajo, se realiza   por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;

II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos  en el artículo 450; y

III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 452.

IV. No podrá la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.

Texto vigente

Artículo 518.Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del Trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación

Texto propuesto

Artículo 518. Prescriben en un mes las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo. (Relacionado con el artículo 685.)

Texto vigente

Artículo 685.El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley.

Texto propuesto

Artículo 685.  El proceso del Derecho del Trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciara a instancia de parte. Las juntas tendrán la obligación  de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración  y sencillez del proceso.

Y no podrá exceder de una duración de dieciocho meses.

Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda su domicilio particular y todas las prestaciones  que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará está. Lo anterior, sin prejuicio de que, cuando la demanda sea obscura o vaga, se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley.

Texto vigente

Artículo 772.Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador, y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de tres meses; el Presidente de la Junta deberá ordenar se le requiera para que la presente apercibiéndole de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.

Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Trabajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto de que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera.

Texto propuesto

Artículo 772. Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador, y este no lo haya efectuado dentro de un lapso de cuarenta y cinco días; el Presidente  de la Juntad deberá ordenar se le requiera para que la presente apercibiéndole de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.

Si el trabajador está patrocinado por un Procurador del Trabajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a esta el acuerdo, para el efecto de que intervenga ante el trabajador y le precise las consecuencias legales de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera. (Relacionado con el artículo 685.)

Texto vigente

Artículo 838.La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o  entro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta ley.

Texto propuesto

Artículo 838. La Junta dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta ocho horas, siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición  en contrarío de esta ley.

Respecto a la emisión del laudo, la autoridad deberé emitirlo dentro del primer término de dos meses contados a partir de que el expediente sea turnado a dictamen. (Relacionado con el artículo 685.)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 5 de abril de 2011.— Diputado Amador Monroy Estrada (rúbrica).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputado Monroy. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se recibió del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario Convergencia, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 111 Bis y reforma el artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que adiciona el artículo 111 Bis y reforma el 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

El suscrito, Pedro Jiménez León, en su carácter de diputado federal del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto por la que se reforman y derogan diversas disposiciones contenidas en los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 56, 78 y 98 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Problemática

Una de las más importantes atribuciones que la Constitución le confiere a la Cámara de Diputados se encuentra establecida en la fracción IV del artículo 74, misma que se refiere a la facultad de esta soberanía  para aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Es así que en un ejercicio republicano, el Ejecutivo federal envía a la Cámara de Diputados, el 8 de septiembre de cada año, el proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal subsecuente, a fin de que se haga el análisis correspondiente y las adecuaciones que considere convenientes.

De esta forma, luego de un ejercicio de revisión en que ocupa un lugar central el conocimiento de los requerimientos en materia presupuestal de las dependencias, entidades, organismos autónomos y entidades federativas, se arriba a más tardar el 15 de noviembre del año en curso, a la aprobación del Presupuesto de Egresos de la  Federación que habrá de aplicarse para el siguiente ejercicio fiscal.

En este ámbito, compete también a la Cámara de Diputados la revisión de la Cuenta Pública anual, a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. De esta forma, se lleva a cabo un ejercicio de revisión de la aplicación del gasto público para conocer el desempeño seguido.

Sin embargo, pese a las previsiones que se han adoptado para evitar el mal uso de los fondos públicos, ya sea por servidores públicos o por las entidades responsables de su ejecución, se ha observado, de manera reiterada, una práctica que se lleva a cabo de manera constante, la cual consiste en la falta de cumplimiento y aplicación de los recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados.

Un ejemplo de lo anterior, lo ubicamos y se observa en los informes trimestrales de gasto reportados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los cuales se observa, la falta de aplicación de los recursos asignados para la ejecución, ya sea de determinados programas o de la actividad en conjunto que corresponde desempeñar a los organismos responsables.

Se trata de los denominados “subejercicios”, que son un mecanismo al que recurren las autoridades hacendarias y en general, los servidores públicos responsables de ejercer el gasto, con el propósito de utilizar de manera distinta los recursos presupuestales aprobados por la Cámara de Diputados.

Argumentación

Por considerarlo de gran interés, y en apoyo a la exposición del tema al que se refiere la presente iniciativa, además de expresar puntualmente lo que representan estos “subejercicios” utilizaremos varias citas del documento elaborado por la Unidad de Evaluación y Control (UEC) de esta soberanía, el cual lleva el título de Evaluación de los gastos públicos presupuestarios, que se refiere al análisis de la evaluación de la Cuenta Pública de 2009.

En la página 21 del documento referido, encontramos la siguiente información: “Los tres renglones principales del balance financiero del sector público presupuestario donde hay importantes disponibilidades no ejercidas son:

a. Fideicomisos, mandatos y análogos;

b. Organismos y empresas del sector público (Pemex, CFE, IMSS e ISSSTE);

c. Bancos de desarrollo.

Para 2009 la suma de los tres rubros ascendió a 1.199 billones de pesos, de este total 399.3 miles de millones de pesos (33.3 por ciento) correspondió a los fideicomisos, mandatos y análogos; 365.1 miles de millones de pesos (30.5 por ciento) correspondió a los organismos de control presupuestario directo (Pemex, CFE, LFC, IMSS e ISSSTE); y 434.2 miles de millones de pesos (36.2 por ciento) correspondieron a las entidades de banca de desarrollo.”

Ello significa que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recurre tanto a la creación de las figuras como fideicomisos, mandatos y análogos para llevar a cabo procedimientos que tienen la intención de utilizar montos del presupuesto, de formas distintas a las que se establecieron inicialmente en su aprobación.

De ninguna manera se trata de un asunto menor, pues la dimensión de los recursos que son manejados de la forma descrita representaron, en el ejercicio 2009, un 12.8 por ciento del presupuesto total, mientras que en el año 2008 representó el 17.5 por ciento, de acuerdo con los datos contenidos en el documento al que hemos hecho referencia.

En las páginas 21 y 22 del documento citado encontramos la siguiente afirmación, que no deja ninguna duda con respecto a cual es el origen de los “subejercicios” y la estrategia en que se engloba. “En diferentes revisiones a programas de gobierno cuyo gasto se ejerce a través de fideicomisos, mandatos y figuras análogas, la Auditoría Superior de la Federación ha señalado, que la forma de administración de estos recursos por el gobierno, permite lo siguiente: a) ejercer el gasto con amplia discrecionalidad realizando reasignaciones al margen de lo dispuesto por el Congreso; b) encubrir subejercicios; y c) cubrir los déficits del balance financiero del gobierno.” 

Ante estos datos, que son profundamente reveladores, es evidente que los “subejercicios” no son un hecho aislado ni pertenecen a un solo ejercicio fiscal. De lo que se trata, es de una estrategia cuya intención fundamental es pasar por alto, tanto la autorización de la Cámara de Diputados, de los recursos asignados vía el Presupuesto de Egresos, así como aprovechar la extemporaneidad que le impide a los órganos de control el emitir con oportunidad sus observaciones y recomendaciones para enmendar las desviaciones detectadas.

Esto obedece a un problema que no por ser conocido debe persistir, se trata de ese periodo de dos años que transcurre entre el término de un ejercicio fiscal y la elaboración del análisis y aprobación de la Cuenta Pública correspondiente, dando margen a la falta de una detección oportuna de las presuntas irregularidades o desviaciones que son identificadas, perdiendo la posibilidad de actuar de manera más ágil.

En las observaciones que emitió la Auditoría Superior de la Federación respecto a la Cuenta Pública de 2010, se ha identificado que en el sector de Hacienda y Crédito Público se realizaron hallazgos importantes: manejo discrecional de los recursos al margen del Congreso; la práctica reiterada de los subejercicios; el manejo inadecuado de los recursos de algunos fondos que contribuyen al subejercicio y a la reasignación discrecional del gasto público; la persistente opacidad de la gestión de los fideicomisos, así como la identificación de la pérdida de eficiencia del gasto público como instrumento anticíclico.

Lo que resulta claro, después  de la exposición que se ha dado acerca del origen de los subejercicios, es que éstos obedecen a lo que podríamos denominar como una estrategia concebida por las autoridades hacendarias para contar con una disponibilidad presupuestaria a la que arriban por procedimientos contrarios a la normatividad, ya que lo cuantioso de los montos, no dejan lugar a dudas acerca de la intencionalidad que anima dicho ejercicio.

Por lo anteriormente fundado, proponemos en esta iniciativa de ley adicionar el artículo 111 bis y la fracción XI al artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria, con la finalidad de otorgarle a la Cámara de Diputados la facultad precisa de verificar permanentemente el ejercicio del gasto público y el avance programático, a fin de evitar la práctica común  del gobierno federal y demás dependencias de incurrir en  los subejercicios. Se establecen sanciones a los servidores públicos que retrasen el ejercicio del gasto o desvíen la aplicación de los recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Iniciativa que propone sancionar los subejercicios en la aplicación del gasto público

Ordenamientos a modificar

Por lo anterior se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan el artículo 111 Bis y la fracción XI al Artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Artículo Primero. Que adiciona el artículo 111 Bis a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Capítulo IIDe la Evaluación

Artículo 110. ...

Artículo 111. ...

Artículo 111 Bis. La Cámara de Diputados verificará permanentemente el ejercicio del gasto público; así como el avance programático, para identificar la eficacia y eficiencia del mismo, con el propósito de evitar subejercicios.

En el caso de que se presente atraso en la ejecución de los recursos públicos, la Cámara de Diputados, realizará los ajustes al presupuesto, a fin de que los recursos públicos se apliquen en acciones y obras prioritarias para cada entidad federativa y que la Cámara de Diputados haya previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo Segundo. Que adiciona una fracción XI al artículo 114 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendariapara quedar como sigue:

Artículo 114.Se sancionará en los términos de las disposiciones aplicables a los servidores públicos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. a X. ...

XI. Que en el ejercicio del presupuesto y el cumplimiento de objetivos y metas de programas y proyectos de inversión aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, no ministren de manera oportuna y eficaz los recursos autorizados, o que, con tal propósito, atiendan fuera de tiempo, destinen a otro fin los recursos u omitan la observancia de los términos establecidos en las reglas de operación, así como que no se cumplan con los criterios de esta ley y los contenidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Se considerarán como falta grave los supuestos contenidos en esta fracción, los cuales se sancionarán conforme lo señala esta ley y de acuerdo con lo establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su dictamen.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se recibió del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 28, 31, 41 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma los artículos 28, 31, 41 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Convergencia

Problemática

Los recursos del Ramo 33 o “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios” se destinan a áreas especialmente sensibles para una sociedad con importantes carencias como es la mexicana: educación, salud, construcción de infraestructura y seguridad pública. Por ello, la tentación de parte de las dependencias federales, gobiernos estatales y municipales o de grupos de interés local para darles un uso político, en especial en vísperas de procesos electorales, es una constante.

Adicionalmente, México carece de un sistema unificado de transparencia presupuestaria y rendición de cuentas,  lo que propicia que a medida que se desciende en los niveles de gobierno, la información para evaluar el cumplimiento de los programas no exista, esté dispersa, no resulte confiable o se presente de una forma agregada que limita su análisis detallado.

Las aportaciones federales para entidades federativas y  municipios son recursos etiquetados, es decir, hay una definición anticipada de su destino y aplicación. Sin embargo, en torno al llamado Ramo 33, por las razones expuestas en el párrafo anterior subyacen problemas de fiscalización y de efectividad del gasto gubernamental.

La propia Auditoría Superior de la Federación (ASF) reconoció que a partir de la revisión de la Cuenta Pública 2002, tuvo que establecer una estrategia encaminada a eficientar y a ejercer directamente la fiscalización por parte de su  personal, debido a que las auditorías realizadas por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales no tuvieron los resultados esperados.

El objetivo de la presente iniciativa es que los recursos que se distribuyen a través de cuatro de los ocho fondos que integran el denominado Ramo 33: los destinados a la educación básica y normal, a salud, a la educación tecnológica y de adultos y al llamado Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) sean ejercidos con mayor transparencia, a fin de evitar se les dé un uso distinto de aquél para el que fueron creados.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

El presupuesto es el instrumento económico a través del cual el Estado expresa su compromiso con un conjunto de políticas públicas y establece cómo se gastará el dinero de la sociedad. Dado que no es posible disociar la conformación del presupuesto de la recaudación de impuestos, en una sociedad que se asume como democrática, el gobierno está obligado a rendir cuentas ante los contribuyentes sobre el destino de los recursos públicos. Sin embargo, en México es aún incipiente la práctica de rendición de cuentas de manera detallada.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) define la transparencia presupuestaria como “la apertura total de la información fiscal pertinente de manera sistemática y de conformidad con tiempos bien establecidos”.

La transparencia presupuestaria debe permitir que la ciudadanía tenga claridad sobre cuál es el destino del dinero público, quiénes los responsables de su ejercicio, qué políticas son objeto de atención, las razones por las que el dinero se distribuye de una determinada manera y qué resultados concretos están lográndose.

El tema de la transparencia presupuestaria ha ido ganando espacio en la agenda nacional ante la necesidad de poner freno a prácticas corruptas y discrecionales —entre las que se incluye el empleo del dinero público con fines electorales— y de gastar de manera eficiente los recursos públicos, siempre escasos para la atención de las crecientes necesidades sociales.

La transparencia presupuestaria tiene un componente jurídico, el cual incluye el conjunto de disposiciones orientadas a la rendición de cuentas, y cuyo análisis permite identificar los vacíos existentes en la materia. Pero también está relacionada con la percepción de los usuarios sobre  el manejo gubernamental de los recursos  públicos.

En este sentido, el Índice latinoamericano de transparencia presupuestaria 2009 para México reporta una calificación reprobatoria de 48 puntos, en una escala de 1 a 100, donde 1 es nada transparente y 100 es muy transparente.  Esta calificación representa una disminución de dos puntos porcentuales respecto a 2007 y la más baja desde que el estudio se levantó por primera vez en 2001.

De las quince variables evaluadas, la que mide “la claridad en las responsabilidades presupuestarias de los distintos niveles de gobierno disminuyó 10 puntos porcentuales, colocándola en el grupo de las tres variables peor evaluadas. Esta es la primera vez que dicha variable se encuentra en el grupo de las peor evaluadas, lo que es un llamado de atención sobre el sistema actual de coordinación fiscal”.

En nuestro país, éste data de 1997, año en que se adicionó un capítulo V a la Ley de Coordinación Fiscal referente a las Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, la cual a su vez dio origen a la creación del Ramo 33, incorporado al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal del año siguiente.

Originalmente el Ramo 33 quedó constituido por cinco fondos y hoy consta de ocho. Los Fondos de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB), de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUNDF) y de Aportaciones Múltiples (FAM), se sumaron posteriormente el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), el Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF).

Dentro del ramo 33, los fondos más importantes en términos presupuestales son el FAEB (que en 2009 representó el 57 por ciento de los recursos del ramo, los cuales fueron empleados en su mayor parte para cubrir la nómina magisterial en todos los planteles educativos del país, desde preescolar hasta educación normalista) y el FASSA (alrededor del 12.1 por ciento del gasto y fue aplicado al pago de médicos y enfermeras que laboran en los centros de salud de las entidades federativas). Le siguieron en importancia el FAIS (que absorbió el 9.7 por ciento de los recursos) y el FORTAMUNDF (que concentró el 9.9 por ciento).

A través del FAFEF se erogaron 5.4 por ciento de los recursos del Ramo 33; al FAM le correspondieron 3.1 por ciento; seguido por el FASP, que absorbió 1.7 por ciento y el FAETA, a través del cual se gastó el 1.1 por ciento.

En el caso de los Fondos de Aportaciones a la Educación Básica y Normal, para los Servicios de Salud y para la Educación Tecnológica y de Adultos, análisis realizados sobre las asignaciones presupuestarias y los resultados obtenidos a lo largo el tiempo, observan la falta de vinculación entre las asignaciones y la calidad de los servicios. Ello permite concluir que la asignación presupuestal no ha estado ligada a un sistema de evaluación del desempeño.

Aun cuando la Ley de Planeación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria indican que la asignación de recursos debe realizarse bajo el marco del Plan Nacional de Desarrollo, y tomar en consideración las evaluaciones de desempeño de los programas, existe opacidad en los criterios utilizados para la asignación de recursos. Es por esto que entre los expertos encuestados existe la opinión de que la asignación de recursos no se elabora siguiendo las políticas de largo plazo establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo (11 por ciento de respuestas positivas) y que tampoco se realiza con base en la evaluación del desempeño de los programas (1 por ciento de respuestas positivas).

Otro de los obstáculos existentes para el fortalecimiento de nuestro sistema federal es que los criterios de distribución están desvinculados de la recaudación en estados y municipios. Unos y otros mantienen una baja recaudación, a la espera de los recursos que envía la federación, aun cuando éstos resulten insuficientes para cubrir sus necesidades. Pareciera que las Aportaciones Federales han limitado, más que incentivado, la sustentabilidad e independencia financiera de estados y municipios. A ello hay que sumarle los escasos mecanismos de rendición de cuentas en los municipios, lo que resulta en una pobre fiscalización sobre los recursos que transfiere la federación.

Pasemos, ahora, al análisis de cada uno de los Fondos motivo de la presente Iniciativa.

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica (FAEB)

Las bases de operación de estos fondos están señalados en los artículos 26, 27 y 28  de la Ley de Coordinación Fiscal. Su creación estuvo vinculada con el proceso de descentralización de la educación básica que inició en 1992 y cuyo correlato jurídico está en la Ley General de Educación, publicada en 1993. Mediante el FAEB se apoya el financiamiento de los servicios de educación básica y normal proporcionados por los estados. Salvo el Distrito Federal, cuyos servicios de educación básica son financiados con recursos del Ramo General 25, el resto de las entidades federativas participan de este fondo.

Los estados que concentran la mayor parte de los recursos del FAEB son Chiapas, Guerrero, Jalisco,  México, Michoacán, Oaxaca, Puebla y Veracruz, con el 47.5 por ciento del presupuesto ejercido del Fondo.

Los recursos del FAEB se utilizan esencialmente para el pago de nómina, por lo que los acuerdos, producto de las negociaciones salariales entre la Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE) —en las que los estados no participan, pero están obligados a cumplir— tienden a ejercer una presión presupuestal sobre las finanzas públicas estatales, dado que con posterioridad a la negociación nacional cada sección sindical negocia de nuevo con las autoridades locales y los compromisos laborales derivados de esta negociación (acuerdos tan específicos como bonos de puntualidad y becas para hijos de los trabajadores) tienen que ser financiados con recursos estatales.

Un estudio realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) evidenció que esta situación provoca que no haya una identificación de los recursos estatales que concurren con los recursos del FAEB”, lo que afecta la rendición de cuentas.

El otorgamiento de estos estímulos en el mejor de los casos está asociado con conceptos de productividad (jornadas laborales adicionales, cargas de trabajo, etcétera), pero hasta el momento dichos beneficios para los docentes no se han visto reflejados en el nivel de logro educativo del alumnado, como resulta evidente en los bajos niveles de aprovechamiento que se registran en las pruebas Enlace y Pisa.

Para el ejercicio fiscal 2009, la Auditoría Superior de la Federación, luego de auditar la totalidad de las entidades federativas que reciben recursos a través del FAEB realizó una serie de observaciones a la operación del fondo, entre las que destacan las siguientes:

1. Entrega de apoyos a las secciones sindicales, sin vinculación directa con el servicio de educación básica o con la formación de docentes;

2. Falta de evidencia documental sobre el destino y aplicación de los intereses generados por los recursos del FAEB;

3. Pagos a trabajadores con categoría de puesto que no fueron localizadas en los catálogos respectivos de los entes ejecutores;

4. Pago por concepto de carrera magisterial a personal que no está considerado en la relación de personal con derecho a recibir la prestación;

5. Falta de registros contables y presupuestales exclusivos para la administración de los recursos del FAEB, por lo que existieron diferencias entre lo registrados en los cierres de las dependencias contra lo reportado en las cuentas públicas estatales;

6. Desactualización en los movimientos del personal con lo que la adscripción no necesariamente corresponde con lo registrado en nóminas;

7. Utilización de recursos del fondo para acciones y programas que no están directamente vinculados con el servicio educativo o a la formación de docentes.

En este sentido, para mejorar la calidad del gasto, la rendición de cuentas y la transparencia, es necesario contar con información confiable por estados y municipios sobre matrícula escolar, plazas, horas, pago de nóminas y personal comisionado de educación básica y normal por centro de trabajo; que dicha información esté sujeta a una actualización periódica y que esté disponible para uso y conocimiento de los actores involucrados en la definición del presupuesto.

Por otro lado también se precisa, de acuerdo con Coneval, de poner fin a la doble negociación salarial que sólo contribuye a presionar las finanzas públicas estatales, sin que hasta ahora se haya logrado la vinculación entre los mayores estímulos otorgados a la docencia y el logro educativo.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA)

De acuerdo con los artículos 29, 30 y 31 de la Ley de Coordinación Fiscal, los Estados y el Distrito Federal recibirán los recursos económicos para el ejercicio de las atribuciones que les confieren los artículos 3o., 13 y 18 de la Ley General de Salud.

Los recursos de este Fondo se distribuyen entre los estados, atendiendo al inventario de infraestructura médica, las plantillas de personal de cada entidad, el monto de los recursos recibidos durante el ejercicio fiscal inmediato anterior y por recursos adicionales establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y que se distribuyen con base en la fórmula que se explicita en el artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal. Dicha fórmula busca atender la equidad en los servicios de salud y está integrada por variables como mortalidad, marginación y gasto en salud, bajo la idea de otorgar más recursos a las entidades con mayor rezago.

Sobre el particular, se identificó que únicamente en el PEF de 1998, en su artículo 19, se prevé una cantidad expresa para promover la equidad de los servicios entre las entidades federativas, sin que esta especificación se haya realizado en los subsecuentes.

De acuerdo con la tendencia de distribución presupuestal del FASSA en el periodo 1998-2009, las entidades que mayor cantidad de recursos han recibido son: Estado de México (11.6 por ciento), Jalisco (6.2 por ciento), Distrito Federal (5.7 por ciento), Veracruz (5.5 por ciento), Guerrero (5.2 por ciento), Chiapas (4.8 por ciento), Oaxaca (4.0 por ciento), Puebla (3.8 por ciento), Guanajuato (3.7 por ciento), Michoacán (3.6 por ciento), Tamaulipas (3.6 por ciento), Hidalgo (3.1 por ciento) y Nuevo León (3.0 por ciento), el resto ha tenido asignaciones menores a este último porcentaje. De las entidades mencionadas, al menos las cuatro primeras no están consideradas entre las de alto grado de marginación.

En el caso de este Fondo, al igual que como ocurre con el FAEB, la mayor parte de los recursos se destinan al pago de salarios (en promedio, 85 por ciento del total), 14.5 por ciento se orientan a cubrir otros  gastos corrientes –materiales, suministros, servicios generales, entre otros–, y únicamente el 0.5 por ciento son para gastos de capital (inversión física y financiera).

Mediante el FASSA se atiende a la población que no está incorporada a las instituciones de seguridad social, conocida también como “población abierta”. Sin embargo,

(...) no existen estadísticas precisas en relación a esta población, lo cual afecta el diseño de las estrategias y programas para su atención. La Secretaría de Salud indica que actualmente existen entre 13 y 15 millones de personas en niveles de pobreza que carecen de acceso a las instituciones de seguridad social.

En el periodo 1999-2008, el gasto público en salud para población no derechohabiente ascendió a 773,819,790.2 miles de pesos, cifra integrada por recursos del ramo 12 y del ramo 33, así como por una pequeña aportación de recursos estatales. Del gran total, al FASSA, le corresponden 42.9 por ciento de los recursos; al Ramo 12, 40.4 por ciento y a los estados 16.7 por ciento.

Desde la puesta en operación del Seguro Popular (2004), el FASSA tuvo un cambio importante pues se distribuyó en dos fondos: el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona (FASSA-P) y el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad (FASSA-C).

El problema radica en que los criterios de asignación de los recursos al FASSA-C y FASSA-P incluyen variables no consideradas en la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que los procedimientos para calcular los fondos del gasto de salud quedaron establecidos en el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud.Ahora bien, en el caso de la aplicación de los recursos del FASSA, la Auditoría Superior de la Federación ha encontrado una serie de irregularidades en su aplicación, algunas de las cuales se resumen en las líneas siguientes:

1. Las Secretarías de Finanzas de los estados y los Servicios de Salud no siempre realizan conciliaciones de las ministraciones de recursos del FASSA, además de que en algunos casos entregan éstos de manera extemporánea, a pesar de recibirlos en tiempo y forma de la Tesorería de la Federación.

2. Se proporcionan anticipos con recursos FASSA, por concepto de gastos a comprobar (viáticos), sin que éstos finalmente se comprueben o reintegren.

3. Se paga a servidores públicos por cubrir plazas que requieren un cierto grado de especialización, sin que cuenten con los estudios que los avalen.

4. Se comisiona con goce de sueldo al sindicato a personal que debería estar laborando, apoyándose en las Condiciones Generales de Trabajo.

5. Se registra transferencia de recursos hacia otras cuentas bancarias en las que se manejan recursos que corresponden a otros programas de salud, como Caravanas de la Salud, Oportunidades, entre otros.

6. Se presenta una carencia de mecanismos que fortalezcan la transparencia, el manejo y control del medicamento, como la práctica de inventarios rotativos y la existencia de máximos y mínimos por clave de medicamento, entre otros.

7. Ninguna entidad federativa dio cumplimiento a todas las metas establecidas en sus programas anuales de trabajo (PAT) correspondientes al ejercicio fiscal 2009, lo que repercutió directamente en la calidad de los servicios prestados a la población objetivo.

Para elevar el nivel de transparencia, la Auditoría Superior de la Federación ha sugerido la necesidad de replantear la fórmula a que se refiere el artículo 31 de la Ley de Coordinación Fiscal, pues ésta sólo se utiliza para distribuir una parte mínima de los recursos del fondo (los que se establecen en el  Artículo 30, fracción IV de la citada disposición), el grueso de éstos se otorgan en razón del monto que inicialmente se pactó en el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización Integral de los Servicios de Salud (ACDIS), el cual data de 1996.

Las entidades federativas para la prestación de los servicios de salud utilizan no sólo los recursos del FASSA, sino también recursos propios y de otras fuentes de financiamiento federal, como ramo 12 (Salud), los Programas Seguro Popular e IMSS-Oportunidades, entre otros, lo que en ocasiones dificulta la evaluación y monitoreo de su ejercicio, así como su análisis en el contexto estatal, por lo que es importante establecer mecanismos con objeto de diferenciar el origen y aplicación de estos recursos.

En resumen, los criterios de asignación del fondo parten del registro de las plantillas de personal y del inventario de infraestructura médica y de los requerimientos para su mantenimiento para cada uno de los estados, lo que termina por desvincular dicha asignación de la eficiencia, calidad y equidad de los servicios de salud.

Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM)

Los Artículos 39, 40 y 41 de la Ley de Coordinación Fiscal establecen la manera en que este Fondo se determina, su destino y su forma de distribución entre las entidades federativas. El Fondo de Aportaciones Múltiples se aplica en el ámbito municipal, aun cuando sus recursos no son ejercidos propiamente por los gobiernos municipales.

Los recursos se transfieren, por medio de la Tesorería de la Federación, a la Secretaría de Finanzas de las entidades federativas o su equivalente, y ésta es la encargada de transferir los recursos asignados a las instituciones operadoras del fondo: el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia en el Estado (DIF); el Instituto de Infraestructura Física Educativa (Inife), o su equivalente, y las Instituciones de Educación Superior de los estados.

Se divide en dos componentes: el de Asistencia Social que incluye desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema y en desamparo; y el de Infraestructura Educativa, orientado a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica y superior.

El componente de infraestructura educativa está a cargo de la Secretaría de Educación Pública, mientras que el de asistencia social forma parte de las atribuciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), entidad que se encarga de definir la distribución del fondo a cada Sistema Estatal DIF.

Para el Coneval, no existe justificación de por qué el FAM “no opera como dos fondos distintos, ya que los objetivos y las dependencias coordinadoras de cada subfondo son distintas. Esto dificulta su análisis y evaluación y reduce la transparencia en el uso de los recursos”.

Entre las observaciones realizadas al FAM por la Auditoría Superior de la Federación, para el ejercicio fiscal 2009, se cuentan las siguientes:

1. Una constante presente en la operación de este fondo, y de los previamente analizados, es que las Secretarías de Finanzas o su equivalente en las entidades no en todos los casos transfieren a las instituciones operadoras de los fondos los recursos y rendimientos financieros generados en la cuenta de los mismos.

2. Se realizan gastos no relacionados con los objetivos del fondo, destinados al pago de combustible, viáticos, cuotas y peajes, material de oficina, gastos de difusión, asesoría y capacitación, honorarios y material de impresión, entre otros. En el caso específico del Instituto de Infraestructura Educativa (Inife), en 14 de los 17 estados auditados en 2009 (Campeche, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas) se encontraron irregularidades de este tipo.

3. En los estados revisados, la Tesorería de la Federación realizó la primera transferencia de los recursos del componente de Infraestructura Educativa Básica hasta julio del ejercicio en revisión (2009), situación por demás irregular.

4. Las 17 entidades fiscalizadas no proporcionaron la evidencia documental de que reportaron a la SHCP los resultados obtenidos en los indicadores de desempeño del FAM, por lo que no se conoció la evaluación de resultados de los programas financiados con el fondo.

5 . En las entidades fiscalizadas se determinó un subejercicio entre el 14.5 por ciento y 62.9 por ciento, y a la fecha de la auditoría entre el 7.0 por ciento y el 54.4  por ciento respecto de los recursos asignados para el ejercicio fiscal 2009, lo cual generó que en 15 de las 17 entidades fiscalizadas se cumplieran parcialmente con las metas y objetivos en los componentes de asistencia social e infraestructura física educativa, conforme a su programa anual.  En este caso influye el hecho de que en el FAM no aplica el principio de anualidad, lo que ocasiona subejercicios y que no se cumpla con las metas y objetivos establecidos en tiempo y forma.

6.  Los DIF estatales destinan una proporción importante de los recursos del fondo a gasto corriente para operar los programas de asistencia social y no al beneficio de la población objetivo.

Para mejorar la operación del FAM, la propia Auditoría Superior de la Federación recomienda, entre otras medidas, dar seguimiento a los subejercicios para verificar la correcta aplicación del gasto y hacer explícito en la normativa del fondo la obligación de las entidades federativas de realizar una evaluación anual sobre los resultados e impactos del ejercicio de los recursos, para su entrega a legislaturas locales.

Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA)

La regulación de este Fondo está comprendida en los Artículos 42 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal y opera a través de dos componentes: FAETA-INEA y FAETA-Conalep. En el ejercicio fiscal de 2009, cerca del 60 por ciento de los recursos de este fondo se destinaron a educación tecnológica y el resto a educación para adultos.

El componente FAETA-INEA se orienta al abatimiento del rezago en alfabetización, educación básica y formación para el trabajo; mediante el componente FAETA-Conalep se pretende fortalecer la enseñanza de nivel profesional técnico en los estados del país.

En ambos casos, la Secretaría de Educación Pública es la dependencia coordinadora de los recursos, dado que tanto el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica  (Conalep) como el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos  (INEA) forman parte de la estructura de dicha dependencia.

El monto del FAETA se determina anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, a partir de los elementos consignados en el Artículo 43 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Las principales observaciones para el ejercicio 2009 respecto de la operación de este Fondo son las siguientes:

1. Las instituciones operadoras del fondo otorgaron prestaciones laborales no autorizadas, tales como prima vacacional, compensación garantizada, gratificación, estímulos, seguros de gastos médicos mayores, aportaciones patronales de seguridad social, Fovissste y SAR a prestadores de servicios profesionales en los Colegios Estatales de Educación Profesional Técnica, y profesionalización en los Institutos Estatales de Educación para los Adultos.

2. Se pagaron multas y recargos por la declaración extemporánea de los enteros del ISR o de las cuotas de seguridad social.

3. Baja California, Guanajuato, Michoacán, Nuevo León y Querétaro no han concluido su proceso de federalización, predominando la situación de que las delegaciones del INEA reciben y administran indebidamente los recursos del FAETA.

4.   Hay registro de subejercicios en la operación del fondo.

5. En relación con los objetivos y metas del FAETA, se determinó que el 6.2 por ciento de las entidades federativas auditadas no las cumplió, el 37.5 por ciento las cumplió parcialmente, el 37.5 por ciento las cumplió y en el 18.8 por ciento no se evaluó este rubro, lo cual fue en los estados de Aguascalientes, Morelos y Quintana Roo.

6. No se da cumplimiento a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación de abrir la cuenta bancaria específica para la recepción de los recursos del fondo, lo que es motivo de falta de transparencia en el control, administración, actualización e identificación del recurso del FAETA.

Fundamento legal

La presente iniciativa se presenta con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ordenamientos a modificar

Se somete a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa de Ley con Proyecto de Decreto, por el que se reforman  los artículos 28, 31, 41 y 43 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 28.Las autoridades federales y de las entidades federativas, tanto en materia educativa como las responsables del ejercicio presupuestario, se reunirán con una periodicidad no mayor de un año, con el fin de analizar alternativas y propuestas que apoyen una mayor equidad e impulsen la mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas para la educación básica y, en su caso, normal.

Para tal efecto, los gobiernos estatales y del Distrito Federal proporcionarán al Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública, la información financiera y operativa que les sea requerida para el mejor cumplimiento de las atribuciones que en materia de planeación, programación y evaluación del Sistema Educativo Nacional, correspondan a la Federación.

La Secretaría de Educación Pública deberá coordinarse con las secretarías de educación de las entidades federativas, a fin de evitar la doble negociación salarial con las secciones sindicales estatales. En todo caso, deberán hacerse públicos los montos con que anualmente la federación, los estados y los municipios concurrirán al financiamiento de la nómina magisterial y al pago de prestaciones.

No podrán ser financiados con recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica, las prestaciones (estímulos, bonos y compensaciones) que carezcan de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Créditos Público y de la Secretaría de Educación Pública. Adicionalmente la autorización de nuevas prestaciones al gremio magisterial, sólo podrán otorgarse cuando se reflejen mejoras en el índice de aprovechamiento educativo.

Para mejorar la calidad del gasto, la rendición de cuentas y la transparencia, cada estado reportará la matrícula escolar, el número de plazas, el pago de nómina, así como el personal comisionado de educación básica y normal por centro de trabajo. Esta información estará sujeta a una actualización trimestral y estará disponible en la página electrónica de la SEP, a la vez que cada estado dará a conocer a través de la página electrónica de la Secretaría de Educación local la información correspondiente.

Artículo 31. Para la distribución de los recursos a que se refiere la fracción IV del artículo anterior, se aplicará la siguiente fórmula de asignación de recursos, donde ? representa la sumatoria correspondiente a las entidades federativas y el subíndice i se refiere a la i-ésima entidad federativa.

? Fi = ? (M*Ti)

En donde:

M = Monto aprobado  en  el Presupuesto de Egresos de la Federación a  que se refiere la fracción IV del artículo 30.

Fi = Monto correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.

Ti = Distribución porcentual correspondiente a la i-ésima entidad federativa del monto total M.

Para el cálculo de Ti de la i-ésima entidad federativa se aplicará el siguiente procedimiento:

Ti = Di / DM

En donde:

DM = Monto total del déficit en entidades federativas con gasto total inferior al mínimo aceptado.

Di = Monto total del déficit de la i-ésima entidad federativa con gasto total inferior al mínimo aceptado.

En donde:

Di = max[(POBi * (PMIN * 0.5 * (REMi + IEMi)) - Gti), 0]

En donde:

POBi =        Población abierta en i-ésima entidad federativa.

PMIN = Presupuesto mínimo per cápita aceptado.

REMi = Razón estandarizada de mortalidad de la i-ésima entidad federativa.

IEMi = Indice estandarizado de marginación de la i-ésima entidad federativa.

Gti = Gasto total federal que para población abierta se ejerza en las entidades federativas sin incluir M del ejercicio correspondiente.

La Secretaría de Salud dará a conocer anualmente, en el seno del Consejo Nacional de Salud, las cifras que corresponden a las variables integrantes de la fórmula anterior resultantes de los sistemas oficiales de información.

La Secretaría de Salud estará también a cargo de presentar la evaluación comparativa de los resultados de la aplicación del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud frente a los que reciben los estados por otras fuentes de financiamiento en el ramo. Dicha evaluación deberá estar disponible para consulta y tomarse en cuenta para la propuesta de elaboración del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Los estados que reciban recursos a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud están obligados a publicar en los órganos locales oficiales de difusión y a poner a disposición del público en general a través de la página electrónica de internet de la Secretaría de Salud del estado, los informes trimestrales sobre el ejercicio y destino de los recursos provenientes del citado Fondo.

Artículo 41. El Fondo de Aportaciones Múltiples se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En éste se diferenciarán los montos destinados a sus componentes de asistencia social y de infraestructura educativa.

Las entidades encargadas a nivel federal de la distribución de uno y otro componente darán a conocer los indicadores a través de los cuales se verificarán si el Fondo, en cualquiera de sus dos vertientes, está cumpliendo con sus objetivos. Con base en dichos indicadores, anualmente darán a conocer a la honorable Cámara de Diputados las evaluaciones sobre las metas alcanzadas a partir del ejercicio de los recursos. 

Las dependencias ejecutoras de este fondo, deberán publicar en su página web los informes trimestrales sobre el ejercicio y aplicación de los recursos, a fin de evitar subejercicios.

Artículo 43. El monto del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación con recursos federales, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:

I. Los registros de planteles, de instalaciones educativas y de plantillas de personal utilizados para los cálculos de los recursos presupuestarios transferidos a las Entidades Federativas con motivo de la suscripción de los convenios respectivos, incluyendo las erogaciones que correspondan por conceptos de impuestos federales y aportaciones de seguridad social;

II. Por los recursos presupuestarios que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos se hayan transferido a las Entidades Federativas de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación durante el ejercicio inmediato anterior a aquél que se presupueste, adicionándole lo siguiente:

a) Las ampliaciones presupuestarias que en el transcurso de ese mismo ejercicio se hubieren autorizado con cargo a las Previsiones para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, contenidas en el propio Presupuesto de Egresos de la Federación,

b) El importe que, en su caso, resulte de aplicar en el ejercicio que se presupueste las medidas autorizadas con cargo a las citadas Previsiones derivadas del ejercicio anterior y

c) La actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste de los gastos de operación, distintos de los servicios personales, correspondientes a los registros de planteles y de instalaciones educativas, y

III. Adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, la determinación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos y su consiguiente distribución, responderán a fórmulas que consideren las prioridades específicas y estrategias compensatorias para el abatimiento del rezago en materia de alfabetización, educación básica y formación para el trabajo. Las fórmulas a que se refiere esta fracción deberán publicarse por la Secretaría de Educación Pública en el Diario Oficial de la Federación.

Con el fin de transparentar a la operación del fondo y facilitar su fiscalización,  los entes ejecutores del gasto en cada entidad deberán establecer  cuentas bancarias exclusivas para la recepción y administración de este Fondo.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Auditoría Superior de la Federación. Cámara de Diputados. Informe de resultados de la fiscalización superior de la Cuenta Pública de 2009.

2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Mejores prácticas para la transparencia presupuestaria.

3 Mientras que en 2007 el estudio contó con la participación de nueve naciones, para 2009 fueron doce: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Perú,  República Dominicana y Venezuela (Fundar, Centro de Análisis e Investigación A.C. Índice latinoamericano de transparencia presupuestaria. Resultados para México. Noviembre de 2009).

4 Las variables consideradas son: información sobre criterios macroeconómicos, atribuciones y participación del legislativo, capacidad del órgano de control externo, Ley de Acceso a la Información, calidad de información y estadísticas, información sobre deuda federal, fiscalización del presupuesto, oportunidad de información, cambios al presupuesto, rendición de cuentas, control sobre funcionarios federales, asignación del presupuesto, responsabilidades de niveles de gobierno, evaluación de la contraloría interna y participación ciudadana en el presupuesto.

5  Esta variable obtuvo solamente 13 por ciento de respuestas positivas contra 23 por ciento de 2007. Idem., página 13.

6 Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación. Honorable Cámara de Diputados. LXI Legislatura. Evaluación de Estados y Municipios (Serie: Evaluación de la Cuenta Pública de 2009, Cuaderno 5-5), noviembre de 2010.

Índice latinoamericano de transparencia presupuestaria. Resultados para México. Op. cit., página 19.

8 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). El Ramo 33 en el desarrollo social en México: evaluación de ocho fondos de política pública. Fondo de Aportaciones para la Educación Básica. 2011.

9 Auditoría Superior de la Federación. Cámara de Diputados. Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2009, Auditorías Ramo 33. Febrero de 2011.

10 Para la prestación de servicios de salud, además de los recursos provenientes del FASSA, los estados cuentan con recursos que reciben por el Ramo 12 (Salud) y el Programa IMSS-Oportunidades (Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas).

11 Auditoría Superior de la Federación. Cámara de Diputados. Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2009, Auditorías Ramo 33. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.Febrero de 2011. Página 6.

12 Ídem., página 7.

13 Ídem., página 8.

14 Auditoría Superior de la Federación. Cámara de Diputados. Auditorías al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA). Documento disponible en www.ofsnayarit.gob.mx/capacitacion/2010/0615_1m01.pdf

15 Auditoría Superior de la Federación. Cámara de Diputados. Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, Auditorías Ramo 33. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.Febrero de 2011. Página 5.

16 El financiamiento del Seguro Popular  como parte fundamental del Sistema de Protección Social en Salud (SPSS) se integra por recursos que asignan la federación (a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona), las entidades federativas y cuotas de los beneficiarios.

17 En el caso del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona, “la Secretaría de Salud determina anualmente el monto total de los recursos federales disponibles para el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la persona, previa aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

El fondo se integra atendiendo diversos componentes: el número de familias beneficiarias en la entidad federativa, necesidades de salud de la población, por esfuerzoy desempeño estatal. El peso porcentual de cada componente se publicará el primer bimestre de cada año en el Diario Oficial de la Federación”. En cuanto al Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, éste “se determina por la Secretaría de Salud con la opinión de la Comisión Permanente de Servicios de Salud a la Comunidad, previa aprobación de la SHCP. La distribución del Fondo entre las entidades federativas se fija considerando tanto la población total del estado, como la población total de la entidades federativas incorporadas al Sistema de Protección Social en Salud, la asignación a la entidad para el año fiscal más el incremento anual conforme a la disponibilidad de recursos” (Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Cámara de Diputados. LIX Legislatura. Programa Seguro Popular. Febrero 2005, página 48).

18 Auditoría Superior de la Federación. Cámara de Diputados. Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2009, Auditorías Ramo 33. Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud. Febrero de 2011.

19 Ídem., página 23.

20 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).  O p. cit., página 57.

21 Auditoría Superior de la Federación. Cámara de Diputados. Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública de 2009, Auditorías Ramo 33. Fondo de Aportaciones Múltiples. Febrero de 2011, páginas 21-25.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en México, Distrito Federal, a 31 de marzo de 2011.— Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Uriel López Paredes: En términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna para su trámite, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno respectivo en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las iniciativas que por escrito fueron retiradas para su inclusión en la próxima sesión.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea del turno dictado a la iniciativa con proyecto de decreto registrada en el orden del día del martes 5 de abril de 2011 y que no fue abordada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto

1.Que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.»



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

«Iniciativa que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM

El suscrito, Pablo Escudero Morales, diputado federal a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer con toda claridad la obligación de los entes públicos federales de reintegrar los remanentes presupuestales a la Tesorería de la Federación, una vez concluido el ejercicio fiscal correspondiente.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto garantizar que el importe disponible de los recursos provenientes del presupuesto de egresos, incluyendo los rendimientos obtenidos por los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades y que conserven por cualquier motivo al 31 de diciembre, deba ser reintegrado a la Tesorería de la Federación, estableciendo un término legal para ello.

El problema  que se plantea y se pretende resolver con la presente iniciativa, es el siguiente: De acuerdo con la normatividad vigente, específicamente la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades están obligados a devolver a la Tesorería de la Federación, dentro de un plazo de 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, los recursos  que conserven incluyendo los rendimientos obtenidos, pero únicamente de los subsidios o transferencias que reciban en el ejercicio, pero la norma es omisa y no establece lo relativo a los recursos conservados provenientes del presupuesto de egresos, lo que genera incertidumbre jurídica sobre estos recursos, por lo que se considera necesario establecer en la Ley, la mención precisa de cuáles son los recursos excedentes que habrán de ser  devueltos, de los previstos en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año que corresponda.

Nuestro compromiso como diputados federales, es proponer reformas que beneficien a los mexicanos, estableciendo en los cuerpos normativos federales, mecanismos de transparencia y control del gasto público, a fin de garantizar el patrimonio de la nación.

A fin de conocer los alcances de esta iniciativa, en primer término debemos desentrañar los orígenes de lo que ahora conocemos como Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la cual fue publicada el 30 de marzo del 2006, dejando sin efectos la legislación que estuvo vigente por 20 años. La antigua Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal contribuyó de manera importante en la regulación de los esquemas de control presupuestario y del gasto público, principios generales que son reconocidos en el nuevo ordenamiento legal.

Entre los propósitos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que reglamenta los artículos 74 fracción IV, 75, 126, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación, del presupuesto federal, están los de propiciar los principios de transparencia y acceso a la información pública; la evaluación del desempeño; el establecimiento de medidas que fortalecen la coordinación y colaboración de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en el proceso de elaboración, discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos; lograr un sistema presupuestario más eficiente y eficaz; evitar la discrecionalidad en la interpretación de la misma, así como en la asignación de los recursos públicos; reglamentar la calendarización del proceso para el ejercicio del gasto público y procurar la disciplina fiscal.

De conformidad con la norma, los entes públicos federales están obligados a cumplir las disposiciones de la Ley para de esta manera garantizar cabalmente que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

Por su parte la Auditoría Superior de la Federación fiscaliza el estricto cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria por parte de los sujetos obligados, conforme a las atribuciones que tiene conferidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, por lo que la presente reforma debe atender a la materialización de los principios y criterios que son auditados por el órgano mencionado.

Ahora bien, el contenido del artículo 54 ha sido sujeto de diferentes interpretaciones  jurídicas y existe en la actualidad una profunda discrepancia en sus alcances, por lo que desde el año 2005 la Auditoría Superior de la Federación ha sostenido de manera reiterada en sus observaciones, que no solo el Poder Ejecutivo y sus entidades paraestatales sino también el legislativo y Judicial, así como los organismos constitucionales autónomos están obligados a reintegrar los remanentes con los que cuentan al cierre de cada ejercicio fiscal, a la Tesorería de la Federación, es por este criterio, con el cual coincidimos y consideramos necesario reconocer formalmente en la ley, a fin de terminar con los conflictos de interpretación teolológica.

Lo anterior en completa sincronía con lo estatuido por el artículo 51 de la mencionada Ley, donde se señala que la ministración de los fondos correspondientes será autorizada en todos los casos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con el Presupuesto de Egresos y que los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos y las entidades, recibirán y manejarán sus recursos así como harán sus pagos a través de sus propias tesorerías o equivalentes.

Para ello se considera necesario reformar el párrafo tercero del artículo 54 que a la letra dice: “Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades respecto de los subsidios o transferencias que reciban, que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio”. Eliminando de su redacción las palabras “respecto de los subsidios o transferencias que reciban”e incluyendo a su vez las palabras: “provenientes del presupuesto de egresos”con ello se lograra establecer la claridad en su redacción, eliminando la ambigüedad interpretativa.

Sin duda, la precisión y claridad de las leyes determinan en gran medida su aplicabilidad y eficacia, por lo que con objeto de otorgar certeza jurídica al destino de los recursos de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos al considerarlos la propia Ley como ejecutores del gasto sujetos a cumplir con las disposiciones de la misma, resulta necesario establecer con precisión los preceptos aplicables en relación con los recursos excedentes de los previstos en la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del año que corresponda.

Por lo expuesto y fundado,  sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para establecer con toda claridad la obligación de los entes públicos federales de reintegrar los remanentes presupuestales a la Tesorería de la Federación, una vez concluida la vigencia del ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ,para quedar como sigue:

Artículo 54....

...

Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, las dependencias, así como las entidades que por cualquier motivo al 31 de diciembre conserven recursos provenientes del Presupuesto de Egresos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrar el importe disponible a la Tesorería de la Federación dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; salón de sesiones sede del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, durante el segundo periodo de sesiones, del segundo año de la Sexagésima Primera Legislatura, a 5 de abril de 2011.— Diputado Pablo Escudero Morales (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Uriel López Paredes(a las 16:17 horas): Muchas gracias, secretaria. Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana miércoles 6 de abril de 2011 a las 11 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 horas.

————— O —————

RESUMEN DE ACTIVIDADES • Tiempo de duración: 4 hora 19 minutos • Quórum a la  apertura de sesión: 276 diputados • Asistencia al cierre de registro:  375 diputados • Minuto de silencio: 1 • Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, aprobado: 1 • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1 • Diputada que solicita licencia: 1 • Diputado suplente que se incorpora: 1 • Oradores que participaron: 87 PRI                                              21PAN                                             28PRD                                     17PVEM                                          4PT                                                   10Convergencia                       4Nueva Alianza                               2Diputado Independiente                1 Se recibió o presentó: • 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, 17 iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen; • 3 solicitudes de diputados para retirar iniciativas; • 1 solicitud de información de diputada a dependencia gubernamental; • 1 oficio de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Secretaría de Salud del estado de Sonora con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el Informe Anual de Petróleos Mexicanos, correspondiente al ejercicio 2010; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite el IV Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; • 1 oficio de Petróleos Mexicanos con el que remite el informe anual de los costos y gastos de la exploración y explotación correspondiente a 2010; • 1 excitativa a comisiones de senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte; • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • 1 oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social; • 1 iniciativa del Congreso del estado de Jalisco; • 3 oficios de la Cámara de Senadores con los que remite minutas con proyecto de decreto que conceden permiso a igual número de ciudadanos para aceptar y usar medallas y condecoraciones, que les otorgan gobiernos extranjeros. Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen • 2 minutas para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional; • 14 iniciativas del PRI; • 6 iniciativas del PAN; • 6 iniciativas del PRD; • 2 iniciativas del PVEM; • 6 iniciativas del PT; • 4 iniciativas de Convergencia; • 1 iniciativa de Nueva Alianza; • 1 iniciativa de Diputado Independiente Declaratoria de publicidad de dictamen: • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; • 1 de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y el artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; • 1 de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados; • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación