Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, miércoles 6 de abril de 2011
Sesión No. 22

SUMARIO


COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; Juventud y Deporte; Distrito Federal; Hacienda y Crédito Público; y del Grupo de Amistad Rusia. Aprobados, comuníquense

INICIATIVAS TURNADAS

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, cinco iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Publíquese la relación y actualícense los registros parlamentarios

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Oficio del diputado Ramón Merino Loo, por el que solicita sea retirada iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, turnada en la sesión del día 1 de marzo pasado. Se retira de la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen; y actualícense los registros parlamentarios

PREMIO NACIONAL DEL DEPORTE

Oficio del diputado Carlos Torres Piña, por el que solicita sea retirada proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía realiza un extrañamiento a la Comisión Nacional del Deporte y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en virtud de que el jurado del Premio Nacional del Deporte en la categoría Deporte Paralímpico la dictaminó desierta, turnada en la sesión del día 26 de noviembre de 2009. Se retira de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen; y actualícense los registros parlamentarios

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa del XCII aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar. Se designa comisión para representar a la Cámara de Diputados

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación de la diputada Rosario Ortiz Yeladaqui, con la que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el II distrito del estado de Quintana Roo. Aprobado, comuníquese

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dos dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso a 16 ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONECORACIONES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a 6 ciudadanos para aceptar y usar medallas y condecoraciones, que les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente

LEY GENERAL DE ALMACENAMIENTO - LEY GENERAL DE TITULO Y OPERACIONES DE CREDITO - CODIGO DE COMERCIO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de la Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que expide la Ley General de Almacenamiento y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio

LEY DE ALMACENAMIENTO RURAL - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de la Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

CAMARA DE DIPUTADOS

Desde su curul realiza comentarios sobre los estacionamientos en la Cámara de Diputados, el diputado Emilio Serrano Jiménez

El Presidente da respuesta

ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD

Sobre el costo de los artículos de primera necesidad, desde su curul realiza comentarios el diputado Pedro Avila Nevárez

CODIGO DE COMERCIO

Discusión del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio

Para fundamentar el dictamen se concede la palabra al diputado Ildefonso Guajardo Villarreal

A discusión interviene el diputado Oscar Saúl Castillo Andrade

Se considera suficientemente discutido

PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia se refiere a solicitud de condecoración para la señora Maricela Morales Ibañez, propuesta por el Ejecutivo como futura procuradora general de la República

El Presidente le da respuesta

Intervienen desde sus curules los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Javier Corral Jurado

Fermín Gerardo Alvarado Arroyo se refiere al Tianguis Turístico de Acapulco

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Armando Ríos Piter se refiere al Tianguis Turístico de Acapulco

Javier Corral Jurado

CODIGO DE COMERCIO

Es aprobado el dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Discusión del dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal fundamenta el dictamen

A discusión participan los diputados:

Francisco Saracho Navarro

Raúl Gerardo Cuadra García

Se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular

CAMARA DE DIPUTADOS

Desde su curul realiza comentarios sobre los estacionamientos en la Cámara de Diputados, el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta

El Presidente da respuesta

Herón Agustín Escobar García

Ignacio Téllez González

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Silvia Esther Pérez Ceballos

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Es aprobado el dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Desde su curul el diputado Miguel Angel García Granados solicita aclaración del orden del día, a lo que la Presidencia responde

Para fundamentar el dictamen interviene el diputado David Penchyna Grub

Fijan la posición de su Grupo Parlamentario los diputados:

Roberto Pérez de Alva Blanco

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Armando Ríos Piter

Pablo Escudero Morales desde su curul

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

Felipe Enríquez Hernández

A discusión, los siguientes diputados:

Leticia Quezada Contreras

Fernando Espino Arévalo

Velia Idalia Aguilar Armendáriz

Antonio Benítez Lucho

Ignacio Téllez González

Julio Saldaña Morán

Emilio Serrano Jiménez

Miguel Angel García Granados

Desde sus curules:

Camilo Ramírez Puente

Uriel López Paredes

Cora Cecilia Pinedo Alonso

Se considera suficientemente discutido

DIA INTERNACIONAL DEL AUTISMO

Desde su curul el diputado Ariel Gómez León se refiere a la conmemoración del III aniversario del Día Internacional del Autismo, el pasado día 2 del presente mes

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Es aprobado el dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY ADUANERA

Discusión del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera

Desde su curul el diputado Miguel Angel García Granados solicita la palabra

Fundamenta el dictamen el diputado Jesús Ramírez Rangel

Desde su curul el diputado Francisco Saracho Navarro realiza interpelación

Jesús Ramírez Rangel da respuesta

LEY ADUANERA

Se reanuda la sesión

Desde su curul el diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba presenta fe de erratas a los antecedentes y consideraciones del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera y que señala la existencia de iniciativa presentada por el diputado Saracho Navarro y que fue tomada en consideración en la elaboración del dictamen

El Presidente señala los antecedentes del dictamen presentado

Desde sus curules avalan retirar adjetivos vertidos durante la discusión en el Diario de los Debates, los diputados:

Francisco Saracho Navarro

Jesús Ramírez Rangel

El Presidente ordena retirar comentarios y agravios del Diario de los Debates

Desde sus curules realizan comentarios respecto al proceso legislativo del presente dictamen, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Mario Alberto Becerra Pocoroba

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Agustín Guerrero Castillo

Laura Itzel Castillo Juárez

Reginaldo Rivera de la Torre

Mario Alberto Becerra Pocoroba

Armando Ríos Piter

El Presidente da respuesta

José Narro Céspedes

Avelino Méndez Rangel

Fundamenta el dictamen el diputado Francisco Saracho Navarro

A discusión en lo general y en lo particular, intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia desde su curul declina

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Ovidio Cortázar Ramos

Desde sus curules los diputados:

Miguel Angel García Granados solicita información

Mario Alberto Becerra Pocoroba da respuesta

Miguel Angel García Granados

Mario Alberto Becerra Pocoroba

Miguel Angel García Granados solicita nuevamente información

LEY ADUANERA

Se reanuda la sesión

Desde su curul el diputado Miguel Angel García Granados agradece aclaración

Desde su curul el diputado José Narro Céspedes realiza comentarios

Se considera suficientemente discutido el asunto en lo general y en lo particular

ESTADO DE CAMPECHE

El Presidente solicita orden en galerías de integrantes de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala, que asistido a realizar diversas gestiones para la aclaración del asesinato del ingeniero Armando García Jiménez, ocurrido en el estado de Campeche

Desde su curul el diputado José Narro Céspedes comenta sobre el tema

LEY ADUANERA

Es aprobado el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud

A discusión en lo general y en lo particular, se concede la palabra a los diputados:

José Manuel Hinojosa Pérez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Emilio Serrano Jiménez

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

Desde su curul realiza interpelación el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez da respuesta

Antonio Benítez Lucho

Se considera suficientemente discutido

ESTADOS DE SINALOA, SONORA, TAMAULIPAS, COAHUILA, CHIHUAHUA, DURANGO Y NUEVO LEON

Sobre la discusión del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, realizan comentarios desde sus curules los diputados:

Miguel Angel García Granados

El Presidente da respuesta

Pedro Avila Nevárez

TRAFICO DE ARMAS

Desde su curul el diputado Pablo Escudero Morales solicita sea turnada la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que forme un grupo plural, preferentemente con los legisladores que participarán en la quincuagésima Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, por celebrarse próximamente en esa nación, a efecto de que se reúnan con sus contrapartes de la Cámara de Representantes y del gobierno federal para ampliar y fortalecer los procedimientos de control y seguimiento parlamentario del tráfico de armas, y analizar otros temas de la agenda común relativos a la seguridad regional. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Desde su curul el diputado Leobardo Soto Martínez realiza comentarios

Es aprobado el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

PROPOSICIONES

Proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 6 de abril de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de las ciudadanas y los ciudadanos diputados.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 277 diputadas y diputados, por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 11:55 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura del orden del día.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 6 de abril de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política.

De los diputados María del Rosario Brindis Álvarez, José Alberto González Morales, Aarón Irizar López y Rosalina Mazari Espin, para turnar iniciativas conforme al artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De los diputados Ramón Merino Loo y Carlos Torres Piña, para retirar iniciativa con proyecto de decreto y Proposición con punto de acuerdo de los registros parlamentarios.

De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del 92 Aniversario Luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar.

Solicitud de licencia

De la diputada Rosario Ortiz Yeladaqui.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Declaratoria de publicidad

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Elmer Valle Barraza, Rut Gutiérrez Valencia, Violeta Martínez García, Rodrigo Rosales Castro, Miguel Ángel García Martínez, Laura Cedillo Hernández, Jorge Alfredo Solís y Pablo López Cabello Pulido, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América; de la República de Corea, del Japón, de la República Popular China y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mónica del Socorro Lemus Presbítero, Pamela Hayde Torres Menchaca, Erika Gabriela González Rubio Cerón, Juan Luis Nava Tecla, Rosa María Ávila Salazar, Selene Gutiérrez García, Leticia Orta Martínez y María Fernanda González Chávez, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, del Japón y de Dinamarca en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos César Olivares Acosta, José Francisco González Galindo, María de Lourdes Aranda Bezaury, Jorge Armando Barriguete Meléndez, Claudia Olvera González y Julia Genoveva Villegas Villarreal, para aceptar y usar las medallas y las condecoraciones que en distintos grados les otorgan diversos gobiernos extranjeros.

De la Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que Expide la Ley General de Almacenamiento y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio.

De la Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que Expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Economía, con Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con Proyecto de decreto que reforma el Segundo Párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con Proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera.

De la Comisión de Salud, con Proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con Proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con Proyecto de decreto que adiciona un artículo 109 Bis a la Ley General de Salud.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto, por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en los Estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política, acordar lo necesario para avalar y someter al Pleno, la solicitud de diversas organizaciones campesinas nacionales, para instalar una Mesa de Trabajo para discutir y acordar medidas para enfrentar la emergencia alimentaria del País, a cargo de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente Resolución)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política, conforme un grupo plural de legisladores, integrado preferentemente por aquellos que han de participar en la L Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos que se celebrará en esa nación en los próximos meses, a efecto de que se reúnan con sus contrapartes de la Cámara de Representantes del Congreso Norteamericano y del Gobierno Federal de esa Nación, para ampliar y fortalecer los mecanismos de control y seguimiento parlamentario al tráfico de armas, y analizar otros temas de la agenda común relativos a la seguridad regional que puedan ser analizados conjuntamente en dicho mecanismo bilateral, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Urgente Resolución)

Iniciativas

Que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5° de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Servicios Ambientales, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía, y reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 150, 152 y 154 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona las fracciones V y VI al artículo 7° de la Ley General de Población, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 66 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5°, 10 y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la Noviolencia, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia, a cargo del diputado Manuel Cadena Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9° de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, sustituya los transformadores de energía eléctrica cercanos a los centros educativos, por nuevos de capacidad adecuada para permitir la operación de los centros educativos sin interrupción, a cargo de la diputada Adela Robles Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Economía, modifique las normas oficiales mexicanas sobre la producción de leche o productos lácteos, para que los empresarios estén obligados a establecer dentro de su etiquetado o tabla nutrimental la leyenda “Producto hecho a base de leche de vaca”, ó “Fórmula láctea” ó “Producto lácteo combinado”, a cargo del diputado José Antonio Arámbula López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la ASF, realice la fiscalización de los recursos públicos federales del ramo 33 aplicados en el Estado de México, particularmente para el municipio de Ecatepec de Morelos, en relación con la Cuenta Pública 2010, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, implemente las acciones necesarias a fin de institucionalizar el Sistema Nacional de Innovadores, el cual fomente, impulse y promueva la inventiva y creatividad de hombres y mujeres de todas las edades, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del estado de Quintana Roo, lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre el intento de boicotear la distribución de ejemplares del periódico Novedades de Quintana Roo, en la madrugada del 31 de marzo de 2011, a cargo de la diputada María Yolanda Valencia Vales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la ASF, revise exhaustivamente la ejecución de los recursos erogados en programas referentes a grupos vulnerables, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y suscrito por diversos diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo al Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de distribución durante el ejercicio fiscal 2011, de los recursos del Fondo de Pavimentación y Espacios Deportivos para Municipios, a cargo del diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, revise los avances en el otorgamiento de becas del Programa Oportunidades y en su caso, se cumpla con el compromiso establecido en la alianza por la calidad de la educación, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del 21 de marzo, conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 22 de marzo, Día Mundial del Agua, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte usted si se dispensa la lectura del acta.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes cinco de abril de dos mil once, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y seis diputadas y diputados, a las once horas con cincuenta y ocho minutos del martes cinco de abril de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al orden del día. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Carlos Luis Meillón Johnston, Agustín Torres Ibarrola, ambos del Partido Acción Nacional; Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional; José Antonio Arámbula López, del Partido Acción Nacional; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y Arturo Ramírez Bucio, del Partido Acción Nacional. En votación económica se dispensa la lectura del Acta de la sesión anterior. Se concede el uso de la palabra para realizar comentarios con relación al Acta a los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, en dos ocasiones; y Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación de los diputados César Augusto Santiago Ramírez, Miguel Ángel García Granados, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. En su oportunidad y desde su curul realiza moción de orden y responde alusiones personales el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones. En votación económica se aprueba el acta.

Desde su curul el diputado Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, realiza el siguiente comentario: “Señor Presidente, le pedimos que se incorpore la propuesta del Partido de la Revolución Democrática en el acta de, no está aprobada; está en revisión la contratación de esta empresa. La diputada Telma en el Comité de Administración lo propuso y se acordó que se iba a revisar. Entonces, que no nos digan que ya está contratada una nueva empresa cuando aún falta que se apruebe por el pleno del Comité. Entonces, por favor, que se incorpore en el acta. Ésta es una manera de explotar a los trabajadores”. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De los diputados:

• Mary Telma Guajardo Villarreal y Carlos Manuel Joaquín González, por las que solicitan que sus iniciativas presentadas de septiembre de dos mil nueve a diciembre de dos mil diez, sean procesadas bajo las nuevas reglas de conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento, se turnan nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Se instruye la publicación en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente, y se actualicen los registros parlamentarios.

• Velia Idalia Aguilar Armendáriz, por el que solicita sea retirada de la Comisión de Desarrollo Social la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo a los artículos treinta y tres y treinta y cuatro de la Ley General de Desarrollo Social, turnada en la sesión del veintinueve de marzo de dos mil once. Se instruye se retire de la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen y se actualicen los registros parlamentarios.

• Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, por el que solicita sea retirada de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía y de los registros parlamentarios la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos quinto, diez y sesenta y tres de la Ley Federal de Radio y Televisión, turnada en la sesión del treinta y uno de marzo de dos mil once. Se instruye se retire de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen y se actualicen los registros parlamentarios.

• Miguel Antonio Osuna Millán, por el que solicita sea retirada de la Comisión de Salud la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo trescientos veintiuno Bis a Ley General de Salud, turnada en la sesión del veintidós de febrero de dos mil once. Se instruye se retire de la Comisión de Salud, para dictamen y se actualicen los registros parlamentarios.

• Cora Cecilia Pinedo Alonso, por la que solicita información a la Secretaría de la Reforma Agraria. De conformidad con el artículo setenta y nueve, numeral tres del Reglamento de la Cámara de Diputados, se remite al Ejecutivo, para su atención.

b) De la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativa a tala ilegal e inmoderada de árboles en las áreas circundantes al volcán La Malinche. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

c) De la Secretaría de Salud del estado de Sonora, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los acuerdos realizados para disminuir la Mortalidad Materna. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

d) De la Secretaría de Gobernación:

• Con el que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados:

– A la empresa regasificadora Energía Costa Azul, S de R.L. de C.V. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

– Relativo a los derechos de las mujeres embarazadas. Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.

• Con el que remite el Informe Anual de Petróleos Mexicanos, correspondiente al ejercicio dos mil diez. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

• Con el que remite el Cuarto Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo dos mil siete–dos mil doce. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

e) De Petróleos Mexicanos, con la que remite Informe Anual de los Costos y Gastos de la Exploración y Explotación dos mil diez. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

f) De la Cámara de Senadores, con la que remite solicitud de Senadores integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte, para que se dictamine la Minuta con proyecto de decreto que reforma la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Se remite a la Comisión de Gobernación, para su atención.

g) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite el documento que contiene los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de dos mil doce; los escenarios, sobre las principales variables macroeconómicas para el año dos mil doce: Crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo; los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit; y la enumeración de los programas prioritarios.  y sus montos, para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción I del artículo cuarenta y dos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el artículo sexto del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Se remite a la Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su atención.

h) Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite el Informe correspondiente al cuarto trimestre de dos mil diez, sobre la composición y situación financiera de las inversiones del instituto. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social.

i) De la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, con la que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la Quinta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

j) Del congreso del estado de Jalisco, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo veintinueve de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Se remite a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

El Presidente informa a la Asamblea que el ciudadano Aarón Mastache Mondragón, diputado federal, electo en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones y designa una comisión para introducirlo al recinto, acto seguido rinde protesta de Ley y entra en funciones.

Se recibe de la Junta de Coordinación Política, acuerdo por el que se crea la Comisión Especial sobre Migración. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

k) De la Cámara de Senadores, por los que remite minutas con proyecto de decreto:

• Que concede permiso a los ciudadanos:

– Alicia Bárcena, para aceptar y usar la Medalla del Orden de la Legión d´Honneur de en grado de officer, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

– Pedro José Armendáriz Pardo, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Artes y las Letras, en grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

– Vicente Martínez Barrientos, para aceptar y usar la Condecoración Piocha Becarios Extranjeros y Nacionales, en Clase Única, que le otorga el Gobierno de la República de Chile.

Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, remitida para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Que reforma los Párrafos Sexto y Séptimo del artículo cuarto y adiciona la fracción vigésima novena-P al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con proyecto de decreto de las siguientes comisiones:

• Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Ciencia y Tecnología, que adiciona diversas disposiciones a los artículos dos y diez de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

• De Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma y adiciona los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

• De Equidad y Género, que adiciona una fracción séptima al artículo treinta y seis y un artículo cuarenta y seis Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

• De Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, que reforma diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

• De Gobernación, que reforma el artículo sexto y Segundo Párrafo del artículo veinte Bis de la Ley de Expropiación

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.

El Presidente invita a la Asamblea ponerse de pie, para guardar un minuto de silencio en memoria del ciudadano David Cuevas Rivera, señor padre del diputado Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional.

Se reciben iniciativas con proyectos de decreto de los diputados:

• Jorge Humberto López-Portillo Basave, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo novecientos veinte de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento setenta y cinco, ciento setenta y seis y ciento ochenta de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México, que adiciona un artículo primero-D a la Ley del Impuesto al Valor Agregado y reforma el artículo séptimo de la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Energía, para dictamen.

• Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma el artículo treinta y tres de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Energía, para dictamen.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, que reforma el artículo treinta de la Ley General de Protección Civil. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• Miguel Ángel García Granados, a nombre propio y de los diputados Alfredo Villegas Arreola, Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Germán Contreras García, Aarón Irizar López, Óscar Javier Lara Aréchiga, Óscar Lara Salazar, Rolando Zubia Rivera y José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos sesenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y séptimo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Régimen, Reglamento y Practicas Parlamentarias, para dictamen.

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo:

– Que reforma el artículo diecinueve del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

– Que reforma el artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

– Que reforma los artículos setenta y cinco y setenta y ocho de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, para dictamen.

– Que reforma el artículo ciento veinticuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, a nombre propio y del diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, que adiciona un artículo doscientos sesenta y cuatro Bis y reforma el Capítulo primero del Título Décimo Quinto del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Paula Angélica Hernández Olmos, del Partido Revolucionario Institucional, que deroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• José Erandi Bermúdez Méndez, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo doscientos sesenta y seis del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Uriel López Paredes, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo treinta y siete de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, para dictamen.

• Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo diez de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expide la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Defensa Nacional, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Uriel López Paredes, del Partido de la Revolución Democrática, que adiciona un artículo trece Bis y reforma los artículos cuarenta y cinco y noventa y siete de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

A las catorce horas con catorce minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos setenta y seis diputadas y diputados.

• Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo sesenta y dos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veintinueve, treinta y uno y treinta y cinco, y adiciona un artículo doscientos veintiséis Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Alejandro Gertz Manero, de Convergencia:

– Que reforma el artículo setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

– Que expide la Ley General de Rendición de Cuentas y Auditoría Ciudadana y se abroga la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de la Función Pública, para dictamen y a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para opinión.

• Javier Gil Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuarenta y seis, cincuenta y tres y sesenta y cinco Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

Presidencia del diputadoUriel López Paredes

• Sofía Castro Ríos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo Cuarto Transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

• Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• María Araceli Vázquez Camacho, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo segundo de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, para dictamen.

Se recibe del diputado Jorge Romero Romero, del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Jaime Arturo Vázquez Aguilar, a nombre propio y del diputado Ángel Aguirre Herrera, que reforma los artículos quinto, sexto, séptimo  y sesenta y cinco del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Fernando Espino Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos cuatrocientos dieciocho y cuatrocientos diecinueve del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y cinco de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Rodolfo Lara Lagunas, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo treinta y tres de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

• José Trinidad Padilla López, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos sexto, veintisiete y setenta y cinco de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

• José Manuel Agüero Tovar, del Partido Revolucionario Institucional, que expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y abroga la actual, del tres de agosto de mil novecientos noventa y cuatro. Se turna a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Sixto Alfonso Zetina Soto, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo trescientos siete de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

Presidencia del diputadoUriel López Paredes

• Melchor Sánchez de la Fuente, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo doscientos veintidós Bis a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo treinta y ocho del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Amador Monroy Estrada, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

Se recibe del diputado Pedro Jiménez León, de Convergencia, las siguientes iniciativas con proyecto de decreto:

• Que adiciona un artículo ciento once Bis y reforma el artículo ciento catorce de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Que reforma los artículos veintiocho, treinta y uno, cuarenta y uno y cuarenta y tres de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Se reciben proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Adela Robles Morales, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, sustituya los transformadores de energía eléctrica cercanos a los centros educativos, por nuevos de capacidad adecuada para permitir la operación de los centros educativos sin interrupción. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• José Antonio Arámbula López, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Economía, modifique las normas oficiales mexicanas sobre la producción de leche o productos lácteos, para que los empresarios estén obligados a establecer dentro de su etiquetado o tabla nutrimental la leyenda “Producto hecho a base de leche de vaca”, ó “Fórmula láctea” ó “Producto lácteo combinado”. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, realice la fiscalización de los recursos públicos federales del ramo treinta y tres aplicados en el Estado de México, particularmente para el municipio de Ecatepec de Morelos, en relación con la Cuenta Pública dos mil diez. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para dictamen.

• Francisco Alberto Jiménez Merino, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, implemente las acciones necesarias a fin de institucionalizar el Sistema Nacional de Innovadores, el cual fomente, impulse y promueva la inventiva y creatividad de hombres y mujeres de todas las edades. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• María Yolanda Valencia Vales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Quintana Roo, lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre el intento de boicotear la distribución de ejemplares del periódico Novedades de Quintana Roo, en la madrugada del treinta y uno de marzo de dos mil once. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la evolución Democrática, y suscrito por diversos diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, revise exhaustivamente la ejecución de los recursos erogados en programas referentes a grupos vulnerables. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para dictamen.

• Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México, relativo al Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de distribución durante el ejercicio fiscal dos mil once, de los recursos del Fondo de Pavimentación y Espacios Deportivos para Municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, revise los avances en el otorgamiento de becas del Programa Oportunidades y en su caso, se cumpla con el compromiso establecido en la alianza por la calidad de la educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

El Presidente clausura la sesión a las dieciséis horas con diecisiete minutos y cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles seis de abril de dos mil once a las once horas. »

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Proceda a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada el acta.

Dé usted lectura a las comunicaciones de la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Baja: Diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez (integrante).

Alta: Diputado Luis Enrique Mercado Sánchez (integrante).

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 4 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.—  Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comisión Juventud y Deporte

Baja: Diputado iputado Mauricio Alonso Toledo (integrante).

Comisión del Distrito Federal

Baja: Diputado Mauricio Alonso Toledo (integrante).

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Alta:Diputado Mauricio Alonso Toledo (secretario).

Grupo de Amistad Rusia

Baja: Diputado Alejandro Encinas Rodríguez (presidente).

Alta: Diputado Avelino Méndez Rangel (presidente)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 5 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Hay que consultar a la asamblea los cambios de comisiones.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Sí, perdón, diputado presidente. En los cambios de comisión que se pusieron a consideración, se les pregunta a las diputadas y a los diputados, no habiendo quien haga uso de la palabra, si están de acuerdo. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Quienes estén por la negativa.

Es mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Correcto, quedan aprobados y se comunican.



INICIATIVAS TURNADAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«La Mesa Directiva con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente: Diputada María del Rosario Brindis Álvarez.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 6 de abril de 2010.

Turno: Derechos Humanos.

Expediente y Sección: 1765, Cuarta.

2. Promovente: Diputada María del Rosario Brindis Álvarez.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo. 13 de diciembre de 2010.

Turno: Trabajo y Previsión Social.

Expediente y Sección: 3453, Octava.

3. Promovente: Diputado José Alberto González Morales.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 29 de abril de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 2120, Tercera.

4. Promovente: Diputado Aarón Irízar López.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 73 Quáter de la Ley Federal de Protección al Consumidor. 23 de marzo de 2010.

Turno: Economía.

Expediente y Sección: 1670, Cuarta.

5. Promovente: Diputada Rosalina Mazari Espín.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 13 de diciembre de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 3446, Primera.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ahora sí, las que ya usted mencionó. Informa esta Presidencia a la asamblea que la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Que se publiquen en la Gaceta y se actualicen los registros parlamentarios.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Sirva este medio para solicitarle tenga a bien girar instrucciones, a quien corresponda, a efecto de que la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 85 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, turnada el 1 de marzo de 2011 a la Comisión de Desarrollo Rural para dictamen, de la que es autor el suscrito, sea retirada de ésta y de los registros parlamentarios correspondientes.

Lo anterior con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril del 2011.— Diputado Ramón Merino Loo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se retira de la Comisión de Desarrollo Rural. Actualícense los registros parlamentarios.



PREMIO NACIONAL DEL DEPORTE

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Distinguido diputado Ramírez Marín:

Por este conducto y con fundamento en el artículo 79, numeral 2, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted de la manera más atenta retirar de los asuntos turnados a las Comisiones de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables, la proposición con punto de acuerdo que presenté ante el pleno de esta soberanía el pasado 26 de noviembre de 2009, “por el que esta soberanía formula un extrañamiento a la Comisión Nacional del Deporte y al Consejo Nacional para prevenir la discriminación, porque el jurado del Premio Nacional del Deporte dictaminó desierta la categoría de deporte paralímpico”, y archivarla como asunto concluido.

Lo anterior, en virtud de que el fondo del asunto ya fue subsanado, quedando sin materia su análisis, y toda vez que el asunto no ha sido dictaminado por las comisiones a las que se turnó.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de febrero de 2011.— Diputado Carlos Torres Piña (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Retírese de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables. Actualícense los registros parlamentarios.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 92 aniversario luctuoso del general Emiliano Zapata Salazar el domingo 10 de abril, a las 10:00 horas, en la Alameda del Sur, situada en avenida Miramontes y Calzada de las Bombas, colonia Los Girasoles II, delegación Coyoacán.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado José Vicente de la Rosa Herrera, coordinador.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para asistir en representación de esta Cámara ha sido designado el diputado Roberto Rebollo Vivero, y los demás nombres serán publicados en la Gaceta en cuanto sean proporcionados por los grupos parlamentarios.



DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de laCámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto, me permito solicitar al pleno de la Cámara de Diputados licencia por tiempo indefinido al cargo de diputada federal, de conformidad con los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, a partir del 5 de abril de 2011.

Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.— Diputada Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Rosario Ortiz Yeladaqui para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el II distrito del estado de Quintana Roo, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Se les pregunta, las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada.

Antes de hacer la declaratoria de esta votación, quiero desde aquí enviarle un cordial saludo a la diputada Rosario Ortiz Yeladaqui, quien ahora se desempeñará como oficial mayor del gobierno de Quintana Roo, con nuestro compañero, ex compañero don Roberto Borge Angulo.

Ella que siempre tuvo mil demostraciones de ser una mujer de extraordinaria buena fe y extraordinaria valía, deseamos que ahora lo demuestre en su natal estado. Muchas felicitaciones a nuestra compañera.

Por tanto, queda aprobada su licencia y que se comunique.

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Don Emilio Serrano. ¿Con qué objeto, señor diputado? Sonido.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, le quiero hacer una solicitud muy atenta y respetuosa; no hay estacionamiento suficiente para los empleados, trabajadores de la Cámara de Diputados...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado...

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): ... Una petición nada más, por favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí. Permítame usted desahogar la asamblea, y en la votación con mucho gusto abro el espacio para su solicitud, encantado de la vida. Gracias, don Emilio.



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 23 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputado, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luis Élmer Valle Barraza, Rut Gutiérrez Valencia, Violeta Martínez García, Rodrigo Rosales Castro, Miguel Ángel García Martínez, Laura Cedillo Hernández, Jorge Alfredo Solís y Pablo López Cabello Pulido puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, de la República de Corea, de Japón y de la República Popular China en México; y en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Guadalajara, Jalisco, turnándose a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Luis Élmer Valle Barraza para prestar servicios como asistente del Servicio de Aduanas en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Rut Gutiérrez Valencia para prestar servicios como asistente de Pasaportes y Ciudadanías/auxiliar de Servicios Especiales Consulares en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Violeta Martínez García para prestar servicios como asistente del Área de División Política en la Embajada de la República de Corea en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Rodrigo Rosales Castro para prestar servicios como asistente del Departamento Cultural en la Embajada de Japón en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Miguel Ángel García Martínez para prestar servicios como chofer/mensajero en la Embajada de la República Popular China en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Laura Cedillo Hernández para prestar servicios como secretaria en la Embajada de la República Popular China en México.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Jorge Alfredo Solís para prestar servicios como asistente de visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Pablo López Cabello Pulido para prestar servicios como auxiliar en la Sección Consular en el Consulado de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 29 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Mónica del Socorro Lemus Presbítero, Pamela Haydé Torres Menchaca, Érika Gabriela González Rubio Cerón, María Fernanda González Chávez, Juan Luis Nava Tecla, Rosa María Ávila Salazar, Selene Gutiérrez García y Leticia Orta Martínez puedan prestar servicios de carácter administrativo a gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Mónica del Socorro Lemus Presbítero para prestar servicios como asistente de Pasaportes y Ciudadanía/asistente de Servicios Consulares en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Pamela Haydé Torres Menchaca para prestar servicios como telefonista en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Érika Gabriela González Rubio Cerón para prestar servicios como telefonista FSN-4/l en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Juan Luis Nava Tecla para prestar servicios como chofer en la Embajada de Japón en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Rosa María Ávila Salazar para prestar servicios como trabajadora doméstica en la Embajada de Dinamarca en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Selene Gutiérrez García para prestar servicios como empleada doméstica en la Embajada de Dinamarca en México.

Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Leticia Orta Martínez para prestar servicios como chef en la Embajada de Dinamarca en México.

Artículo Octavo. Se concede permiso a la ciudadana María Fernanda González Chávez para prestar servicios como asistente de Gerencia en la Oficina de Edificación en el Extranjero, en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola, Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad de los decretos de ley antes mencionados.



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONECORACIONES

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 24 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente que contiene las minutas con proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos César Olivares Acosta, José Francisco González Galindo, María de Lourdes Aranda Bezaury, Jorge Armando Barriguete Meléndez, Claudia Olvera González y Julia Genoveva Villegas Villarreal para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minutas con proyecto de decreto.

Las solicitudes no implican la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso para que el ciudadano César Olivares Acosta pueda aceptar y usar la Medalla Especial y Cinta Especial, que le otorga la Junta Interamericana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Artículo Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano José Francisco González Galindo pueda aceptar y usar la medalla Batalla Naval del Lago de Maracaibo, en Clase Única, que le otorga el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo Tercero. Se concede permiso para que la ciudadana María de Lourdes Aranda Bezaury pueda aceptar y usar la Condecoración de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, en grado de Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Cuarto. Se concede permiso para que el ciudadano Jorge Armando Barriguete Meléndez pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Quinto. Se concede permiso para que la ciudadana Claudia Olvera González pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Sexto. Se concede permiso para que la ciudadana Julia Genoveva Villegas Villarreal pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Oficial, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad de los decretos de ley antes mencionados.



LEY GENERAL DE ALMACENAMIENTO - LEY GENERAL DE TITULO Y OPERACIONES DE CREDITO - CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Almacenamiento; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, les fue turnada para su estudio, análisis, y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio, suscrita por los diputados Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos, del Grupo Parlamentario del PRI.

Estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 102, 157, 173, 174, 176, 177, 180, 190, 191 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen a partir de la siguiente:

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, las comisiones unidas presentan el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:

Antecedentes: se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

Contenido de la iniciativa: se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

Consideraciones: se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

Proyecto de decreto

I. Antecedentes

En sesión de fecha 7 de abril de 2010, los diputados Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos, diputados federales de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario establece la creación de un ordenamiento jurídico, cuya aplicación estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de regular, promover y facilitar el servicio de almacenamiento financiero en todas sus modalidades, a través de las sociedades denominadas Almacenes Generales, regular las actividades y operaciones que los almacenes generales de depósito realicen con el propósito de lograr una sana y equilibrada operación y un de-sarrollo adecuado en apoyo a las cadenas productivas.

Regular el servicio de almacenamiento a través de almacenes generales de depósito.

Regular las actividades y operaciones que los almacenes generales de depósito realicen en materia de guarda, custodia, conservación y financiamiento.

Llevar a cabo la comercialización de semillas cumpliendo las normas de: inocuidad, sanidad, calidad, almacenamiento y refrigeración.

Coadyuvar en la adecuada inserción de los almacenes generales de depósito, que realicen operaciones de almacenamiento agropecuario y pesquero en los programas relativos al desarrollo rural sustentable y a la mejor participación de las organizaciones o asociaciones del medio rural, en la constitución y operación de los almacenes generales de depósito que realicen actividades agropecuarias.

Dando mayor intervención a la Sagarpa, para determinar, mediante reglas de carácter general, las características y las instalaciones que deben cumplir las áreas destinadas a los productos agropecuarios y pesqueros, en los almacenes generales de depósito, establecer las condiciones de operación y los esquemas de inspección y vigilancia en materia de almacenamiento agropecuario, así como en lo referente a la sanidad e inocuidad fitosanitarias y zoosanitarias.

Regular, el acopio, la guarda, conservación, control y distribución de productos agropecuarios primarios e insumos, originados o destinados a la producción agrícola, pecuaria, pesquera y forestal.

Además la presente iniciativa permite vincular la actividad del almacenaje de productos agrícolas, con la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable.

III. Consideraciones y modificaciones:

Primera: Que el artículo 27 constitucional señala en su fracción XX, que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Segunda: Que las actividades agroalimentarias, son componentes primarios de un concepto de desarrollo nacional que entraña, la satisfacción de las necesidades alimentarias y nutricionales de la población, el Estado debe ejercer a plenitud el derecho a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional expresado en la autodeterminación para producir, industrializar y distribuir alimentos; sustentado en el derecho humano fundamental a la alimentación y nutrición adecuadas a un sano desarrollo humano.

Tercera: Que la infraestructura de almacenamiento para la comercialización se encuentra desigualmente desarrollada en las distintas regiones del país, lo que repercute en que un segmento importante de pequeños productores no tengan acceso a esta infraestructura y a sus servicios, que les permita disminuir costos operativos y agregar valor.

Cuarta: Que tenemos la necesidad de tener normas precisas, coordinadas, donde intervengan todas las dependencias del gobierno que tengan relación con el desarrollo del campo y su certeza financiera y que brinden seguridad, para que los productores agropecuarios puedan acceder a la participación en nuevos eslabones de la cadena productiva como lo es el almacenamiento.

Quinta: Que en el sentido de la magnitud financiera y la importancia en la comercialización de todo tipo de mercancías, los almacenes generales de depósito necesitan una regulación propia, que regule de manera más precisa su creación, funcionamiento, supervisión y sanciones, por lo que la Ley de Organismos y Actividades Auxiliares del Crédito se encuentra rebasada.

Sexta: Que para efectos de la constitución y funcionamiento de todo almacén general de depósito es conveniente que dicha autorización sea otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

Séptima: Que en la medida que la autorización para constituirse como almacenes generales de depósito descanse en dichas autoridades, quienes tienen a su cargo la regulación de los agentes que realizan actividades financieras, así como velar por el interés de los consumidores y usuarios de las mismas, se preservará la tranquilidad y seguridad jurídica de la sociedad mexicana en lo referente a la comercialización y financiamiento de la producción agropecuaria.

Octava: Que las comisiones que dictaminan observan que es preciso conservar los requisitos mínimos de seguridad, que están atrás de la emisión de cada certificado de depósito, por lo que estos títulos de crédito deben de permanecer como entes supervisados y vigilados por la autoridad financiera de la materia, delimitando funciones como lo plantea la presente iniciativa.

Novena: Que de la misma manera, y en virtud de que el financiamiento de aproximadamente el 90 por ciento de las cosechas nacionales se realizan mediante estos títulos de crédito, es de suma relevancia que la emisión y puesta en circulación de estos títulos de crédito se vea respaldada con un mínimo de requisitos como son: capitales mínimos, reservas de capital y reservas de contingencia.

Décima: Que debe resaltarse, que el almacenaje es una actividad económica que incluye financiamiento, la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda y operaciones de crédito son actos que por su naturaleza y por cuestiones de certeza deben ser regulados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, más aun si consideramos que dichas operaciones son de cincuenta mil millones de pesos al año, siendo este movimiento realizado mediante títulos de crédito.

Undécima: Que es necesario disponer un régimen de sanciones penales, cuando el riesgo de las actividades que se realizan alrededor de la emisión, circulación y resección de los Títulos de Crédito son altas, si no vienen acompañadas de los desincentivos de conductas que pueden ser constitutivas de delitos se multiplican, de ahí la importancia de incorporar un Capítulo II al Título Quinto de la Ley General de Almacenamiento.

Duodécima: Que el contenido de las sanciones es el mismo que dispone la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y con la incorporación señalada, lo que se busca, es complementar el esfuerzo desplegado por los autores de las iniciativas para que la Ley General de Almacenamiento conserve el carácter integral que una Ley especial, como la señalada, precisa.

Decimotercera: Que así mismo, las condiciones de operación y esquemas de inspección y vigilancia en materia agropecuaria la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tendrá como facultad establecer el marco reglamentario para el desarrollo de dichos esquemas y condiciones.

Decimocuarta: Que en ese sentido, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación le corresponderá determinar, mediante reglas de carácter general, las características y las instalaciones que deben cumplir las áreas destinadas a los productos agropecuarios, en los Almacenes Generales de Depósito, establecer las condiciones de operación y los esquemas de inspección y vigilancia en materia de almacenamiento agropecuario, así como en lo referente a la sanidad e inocuidad fitosanitarias y zoosanitarias

Decimoquinta: Que es importante resaltar que en las valoraciones que se realizaron, resulta de la mayor importancia que esta Soberanía disponga, como expresión inequívoca del objetivo del Estado por impulsar las actividades del sector agropecuario y que las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, establezcan la participación de los Almacenes Generales de Depósito y de los productores dedicados a las actividades agropecuarias, en la conformación de sistemas de infraestructura y logística, de manera que formen parte de una política pública económica integral.

Decimosexta: Que esta Soberanía en los últimos años ha tomado la decisión de establecer marcos jurídicos y regulatorios especiales para las organizaciones y actividades que estaban, o de manera temporal todavía se encuentran, dispuestas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, al mismo tiempo que se ha omitido lo que ocurrirá respecto de los almacenes generales de depósito, que por su importancia en la cadena de valor económica en la que participa el sector agropecuario, no puede quedar expuesta al libre juego de las fuerzas del mercado.

Decimoséptima: Que en ese sentido, cabe mencionar que para la doctrina jurídica en torno a los conceptos de derecho público y derecho privado, se ha señalado que “...pertenecen al derecho público los derechos constitucional, administrativo, penal y procesal; en tanto que al privado, el civil y el mercantil”.

Decimoctava: Que de acuerdo con Eduardo García Máynez, la doctrina más aceptada en la diferenciación del derecho público y del derecho privado es el de la naturaleza de la relación. En ese sentido, Francisco Peniche Bolio señala que: “Si la norma, cualquiera que fuere, contempla al Estado o a sus órganos en un plano de supra a subordinación, frente a los particulares, la norma será de derecho público...; y por el contrario, si la norma contempla al Estado y sus órganos en un plano de coordinación o de igualdad con los particulares, la norma será de derecho privado...”.

De manera específica, todo régimen de autorización se realiza mediante actos que son de derecho público, si consideramos la doctrina de la naturaleza de la relación antes mencionada. Cabe señalar que “La autorización, licencia o permiso, es un acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho de un particular”.

Abundando sobre dicho concepto, el propio Gabino Fraga aclara, que en “...el régimen de autorizaciones, licencias o permisos, hay un derecho preexistente del particular, pero su ejercicio se encuentra restringido porque puede afectar la tranquilidad, la seguridad o la salubridad públicas o la economía del país y sólo hasta que se satisfacen determinados requisitos que dejan a salvo tales intereses es cuando la Administración permite el ejercicio del derecho previo”.

Decimonovena: Que a lo anterior debe añadirse, asimismo, que la naturaleza de la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito impiden incorporar un apartado dedicado en exclusiva al almacenamiento agropecuario, lo cual requiere la expedición de una ley especial en el que se incorporen no sólo los requisitos generales a los que deberán adherirse los interesados en erigir un Almacén General de Depósito especializado en la materia, sino también su vinculación con la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, fundamento sobre el que se asienta la decisión del Estado Mexicano de desarrollar las potencialidades del campo mexicano.

Vigésima: Que el presente dictamen recoge los comentarios, análisis y propuestas de los Diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, los cuales fueron planteados durante la realización de dos reuniones plenarias, además de los que de manera individual los Diputados hicieron llegar a esta Comisión dictaminadora.

Vigésima primera: Que de manera fundamental, para la elaboración de este dictamen se consideró la investigación y análisis por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), a solicitud de esta Comisión, análisis que por acuerdo de la propia Comisión sirve de base para la elaboración del presente dictamen.

Vigésima Segunda: Que en el artículo 69 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que a la comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir del turno. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla. En este caso la Comisión de Agricultura y Ganadería no ha recibido opiniones por parte de las Comisiones asignadas para opinión, de lo que se infiere que declinan turno.

Que por lo expuesto y después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Almacenamiento, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio, las Diputadas y Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Almacenamiento y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Almacenamiento.

Ley General de Almacenamiento

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es competente para interpretar la presente ley y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de ésta.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto:

I. Regular, promover y facilitar el servicio de almacenamiento en todas sus modalidades, a través de las sociedades denominadas almacenes generales de depósito;

II. Regular las actividades y operaciones que los almacenes generales de depósito realicen en materia de guarda, custodia, conservación y financiamiento, con el propósito de lograr una sana y equilibrada operación y un desarrollo adecuado;

III. Brindar seguridad jurídica a los clientes de los almacenes generales de depósito;

IV. Insertar a los almacenes generales de depósito para que realicen operaciones de almacenamiento agropecuario y pesquero en los programas relativos al desarrollo rural sustentable en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y a la mayor participación de las organizaciones o asociaciones de productores del medio rural y pesquero, a que se refiere la presente ley, en la constitución y operación de almacenes generales de depósito;

V.Regular, el acopio, la guarda, conservación, control, distribución, de productos agropecuarios primarios y pesqueros e insumos, originados o destinados a la producción agrícola, pecuaria, pesquera o forestal;

VI. Llevar a cabo la comercialización de semillas cumpliendo las normas de: inocuidad, sanidad, calidad, almacenamiento y refrigeración;

VII. Brindar las facilidades para que las autoridades realicen las funciones de inspección y certificación de normas sanitarias y de calidad, de bienes y productos agropecuarios y pesqueros.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Accionistas: a las personas que participen en el capital social de los almacenes;

II. Almacén: en singular o plural, a las sociedades autorizadas para que operen como almacén general de depósito en los términos de esta ley;

III.Autorización: acto administrativo mediante el cual la Secretaría faculta a una sociedad para que opere como Almacén General de Depósito;

IV. Banco: Banco de México;

V. Bono de prenda: título de crédito expedido por los almacenes generales de depósito en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el que se hace constar la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente;

VI. Capital contable: es el que resulte de la suma algebraica de todos los rubros que integran el capital conforme a los criterios de contabilidad establecidos por la comisión,

VII. Capital mínimo: capital pagado necesario para constituir y mantener en operación a los Almacenes Generales de Depósito determinado anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII. Capital pagado: es aquél que siendo parte del capital social, se encuentra suscrito, pero además ya ha sido aportado por los accionistas;

IX. Capital social: es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad ceden a ésta, sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre;

X. Certificado de depósito: Título de Crédito, expedido por los almacenes generales de depósito en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite;

XI. Clientes: las personas físicas y morales que utilizan los servicios que prestan los Almacenes;

XII.Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

XIII.Contrato de depósito: contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla en los términos del contrato;

XIV.Desarrollo rural sustentable: el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas, en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

XV.Días de salario: salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

XVI.Dividendo: es la retribución a la inversión que se otorga en proporción a la cantidad de acciones poseídas, con recursos originados en las utilidades;

XVII.Ley: Ley General de Almacenamiento;

XVIII.Plazos: los plazos señalados en días, meses o años se computarán en términos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación;

XIX.Productos agropecuarios: a cualquier bien o alimento que derive de la agricultura o ganadería;

XX.Productos básicos y estratégicos: al maíz; caña de azúcar; frijol; trigo; arroz; sorgo; café; huevo; leche; carne de bovinos, porcinos, aves; y pescado; con las salvedades, adiciones y modalidades que determine, año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

XXI.Productos pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos mediante su cultivo, extracción o captura, en su estado natural;

XXII.Reporto: es el contrato mediante el cual una persona, llamada reportador adquiere la propiedad de títulos de crédito que, le transfiere el reportado, obligándose el reportador a transferirle otros tantos títulos de la misma especie y calidad, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio;

XXIII.Reserva de contingencia: mecanismo de acumulación de capital, que tiene por objeto brindar mayor garantía a las instituciones que otorgan el financiamiento prendario, coadyuvando a la consolidación financiera del sector, al dotarles de mayor liquidez para afrontar situaciones de riesgo que redundará en beneficio del público usuario de este servicio; así como procurar mayor seguridad en el almacenaje de mercancías para resarcir los quebrantos ocasionados al Almacén General de Depósito para cubrir reclamaciones derivadas de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas o habilitadas;

XXIV.Sagarpa: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXV.Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4. Las operaciones que realicen los Almacenes, únicamente estarán respaldadas por el valor de las mercancías que amparen los certificados de depósito y el capital de los mismos Almacenes, por lo que el Gobierno Federal no podrá responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen los Almacenes, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus socios o clientes.

Artículo 5. Los almacenes son de cuatro tipos:

I.Los que estén autorizados para realizar operaciones de almacenamiento agropecuario y pesquero y que en los términos establecidos por la Ley, podrán expedir títulos de crédito;

II.Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen las demás actividades a que se refiere esta Ley, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos,

III.Los que además de estar facultados en los términos señalados en las fracciones anteriores, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de acuerdo a lo establecido en la legislación aduanera;

IV.Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones I, II y III, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley, debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.

Los almacenes deberán de sujetarse a los siguientes requerimientos mínimos de capital, suscrito y pagado, sin derecho a retiro:

Nivel I                 175 mil 583 salarios mínimos.

Nivel II                254 mil 467 salarios mínimos.

Nivel III              334 mil 918 salarios mínimos.

Nivel IV              603 mil 210 salarios mínimos.

La secretaría determinará anualmente, mediante disposiciones de carácter general, los capitales mínimos fijos sin derecho a retiro necesarios para constituir nuevos almacenes, así como para mantener en operación a los que ya estén autorizados, para lo cual tomará en cuenta el promedio de dichos capitales con que ya cuenten los Almacenes en operación, considerando necesariamente el incremento en el nivel del índice nacional de precios al consumidor que, en su caso, se hubiere dado durante el año inmediato anterior.

Los almacenes podrán cambiar su nivel de operación, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta ley.

Los capitales mínimos, deberán estar totalmente suscritos y pagados. Cuando el capital social fijo sin derecho a retiro exceda del mínimo, deberá estar pagado cuando menos en un 50 por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido.

El capital contable de los Almacenes, en ningún momento podrá ser inferior al monto del capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro.

Se entenderá por capital contable, aquél que resulte de la suma algebraica de todos los rubros que lo integran conforme a los criterios de contabilidad establecidos por la comisión.

Para efecto de cumplir con los capitales mínimos, los Almacenes considerarán el incremento por actualización de su capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la autoridad competente para interpretar y resolver, para efectos administrativos, lo dispuesto por este artículo.

Artículo 6. Las palabras Almacén General de Depósito, u otras que expresen ideas semejantes o análogas en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización, a que se refiere la presente ley y operen conforme a ésta.

Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior a las cámaras y asociaciones, siempre que no realicen operaciones sujetas a autorización por esta ley.

Artículo 7. A falta de disposiciones de este ordenamiento será aplicable supletoriamente, sin prelación, la legislación administrativa, mercantil, fiscal, civil, penal, la jurisprudencia, así como los usos mercantiles imperantes entre los Almacenes Generales de Depósito.

Para efectos de esta ley los almacenes generales de depósito son considerados organizaciones auxiliares de crédito.

Título SegundoDe la Organización y Funcionamiento de los Almacenes

Capítulo IDisposiciones comunes

Artículo 8. Para la organización y funcionamiento de los Almacenes, se requiere autorización que compete otorgar a la Secretaría, escuchando a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por su propia naturaleza las autorizaciones no son transmisibles.

La secretaría resolverá las solicitudes y entregará su resolución a las sociedades solicitantes, negando o concediendo la autorización dentro de un plazo de treinta días. Dichos plazos, comenzarán a contar a partir de la fecha en que sean presentadas las solicitudes y recibidas por la Secretaría, con toda la información y documentación a que se refiere el artículo 9 de esta Ley.

Las autorizaciones, así como las modificaciones a éstas, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.

Artículo 9. La solicitud para obtener la autorización para constituir y operar un Almacén General de Depósito debe acompañarse de lo siguiente:

I.El proyecto de estatutos sociales, los cuales deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente ley establece;

II.Un plan de negocios, que permita a la Secretaría evaluar si la sociedad podrá cumplir adecuadamente con su objeto y compromisos;

III.Acreditar la solvencia económica de los accionistas y los principales funcionarios, así como la experiencia en la materia con que cuenten;

IV.La demás documentación e información que en su caso establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

Cualquier modificación a la escritura constitutiva del Almacén o a sus estatutos sociales, deberán hacerse del conocimiento de la secretaría.

La escritura constitutiva y sus reformas, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente, debiendo presentarse ante la Secretaría con copia del testimonio respectivo dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que haya sido autorizada por el registro.

En ningún momento la denominación del almacén podrá formarse con el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifique con partidos políticos.

Artículo 10. La admisión y retiro de socios, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los estatutos sociales del almacén informándose, en todo caso, a su Consejo de Administración y dando aviso a la secretaría.

Artículo 11. Las sociedades que obtengan autorización para operar como Almacén deberán constituirse en forma de Sociedad Anónima o Sociedad Anónima de Capital Variable, organizadas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y su duración será indefinida.

Artículo 12. Los almacenes podrán emitir acciones sin valor nominal, así como preferentes o de voto limitado. En caso de que exista más de una serie de acciones, deberá indicarse expresamente el porcentaje del capital social que podrá corresponder.

El capital social de las sociedades podrá integrarse, con una parte representada por acciones de voto limitado, hasta por un monto equivalente al treinta por ciento del capital pagado.

Las acciones de voto limitado otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, liquidación así como cancelación de su inscripción en cualquier bolsa de valores.

Las acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, el cual invariablemente deberá ser igual o superior al de las acciones sin voto limitado, siempre y cuando, así se establezca en los estatutos sociales.

Artículo 13. Cuando un Almacén anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado. El capital contable, en ningún momento deberá ser inferior al mínimo pagado.

Artículo 14. El Almacén de sus utilidades separará por los menos, un diez por ciento, más el índice nacional de precios al consumidor que se publique anualmente para constituir un fondo de reserva de capital hasta alcanzar una suma igual al importe del capital pagado.

Artículo 15. En ningún momento podrán participar en el capital social de los Almacenes, directamente o a través de interpósita persona:

I.Otro almacén, salvo en el supuesto de entidades del mismo tipo que pretendan fusionarse de acuerdo a programas aprobados por la Secretaría y previa autorización que con carácter transitorio podrá otorgar esa dependencia;

II.Las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Las entidades financieras del exterior, así como las personas físicas y morales extranjeras, podrán participar en el capital pagado de los almacenes. La inversión mexicana en todo caso deberá mantener la facultad de determinar el manejo y control efectivo de la empresa. La inversión extranjera, deberá hacerse constar en una serie especial de acciones y en ningún caso podrá rebasar el cuarenta y nueve por ciento del capital pagado de la sociedad;

Artículo 16. Cada accionista, o grupo de accionistas, que represente por lo menos un 15 por ciento del capital pagado de una sociedad, tendrá derecho a designar un consejero.

El número de administradores no podrá ser inferior de cinco y actuarán colegiadamente en Consejo de Administración.

Artículo 17. Las asambleas y las juntas de Consejo de Administración se celebrarán en el domicilio social, el cual deberá estar siempre en territorio de la República Mexicana. Los estatutos podrán establecer que los acuerdos de las asambleas sean válidos en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de votos con que se adopten, excepto cuando se trate de asambleas extraordinarias, en las que se requerirá, por lo menos, el voto del treinta por ciento del capital pagado para la adopción de resoluciones propias de dichas asambleas.

Artículo 18. Las cantidades por concepto de primas u otra similar, pagadas por los suscriptores de acciones sobre su valor nominal, se llevarán a un fondo especial de reserva; pero sólo podrán ser computadas como capital, para el efecto de determinar la existencia del capital mínimo que esta ley exige.

Artículo 19. No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de los almacenes:

I.Las personas que participen directa o indirectamente en la administración del Almacén; y

II.Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes.

Artículo 20. La fusión de dos o más almacenes, tendrá efectos en el momento de inscribirse en el Registro Público de Comercio y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 21. Los poderes que otorguen los almacenes, no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del Consejo de Administración que haya autorizado el otorgamiento del poder, a las facultades que en la escritura o en los estatutos se concedan al mismo consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.

Artículo 22. Los integrantes del Consejo de Administración de un almacén deberán reunir los requisitos siguientes:

I.Acreditar conocimientos sobre esta ley y experiencia en materia financiera y administrativa;

II.No tener alguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente; y

III.Los demás que esta ley, la asamblea general de accionistas o los estatutos sociales del almacén determinen.

Artículo 23. En ningún caso podrán ser consejeros de almacenes:

I.Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio;

II.Las personas sujetas a proceso por delitos intencionales patrimoniales;

III.Las personas que tengan litigio pendiente con el almacén;

IV.Las personas que hayan sido inhabilitadas para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el sistema financiero mexicano, o conforme a esta ley.

Los mismos impedimentos se aplicarán, cuando corresponda, a los integrantes del Consejo de Administración.

Artículo 24. Los almacenes a través de su asamblea general de accionistas, podrán designar consejeros independientes para que participen en los trabajos del Consejo de Administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea ajena a la administración del Almacén, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la secretaría, mediante disposiciones de carácter general, y que además cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 22 y 23 de este ordenamiento.

La secretaría, mediante disposiciones de carácter general, determinará los casos en los que los almacenes, atendiendo a su nivel de operaciones, deberán contar con al menos un consejero independiente.

Artículo 25. El director o gerente general del almacén deberá reunir los requisitos siguientes:

I.Tener conocimientos de esta Ley y experiencia de por lo menos tres años en materia financiera y administrativa;

II.No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 23 de esta Ley;

III.No situarse en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 400 Bis del Código Penal Federal; y

IV.Los demás que esta ley, la asamblea general de accionistas o los estatutos sociales del almacén determinen.

Artículo 26. Son facultades del director o gerente general:

I.Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración y de los comités del Almacén; y

II.Las demás que esta Ley, el Consejo de Administración, la Asamblea General de Accionistas y los estatutos sociales del Almacén determinen.

Artículo 27. El director o gerente general tendrá las siguientes obligaciones:

I.Ejecutar las políticas establecidas por el Consejo de Administración y los demás comités operativos que se establezcan en el Almacén, actuando en todo momento con apego a los estatutos de ésta y a la normatividad aplicable;

II.Preparar y proponer el presupuesto de cada ejercicio;

Informar al Consejo de Administración mensualmente de la situación financiera del almacén y anualmente un informe general;

III.Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, los estados financieros que deban ser aprobados por éste;

IV.Representar al almacén en los actos que determine el Consejo de Administración;

V.Aplicar los reglamentos y manuales operativos;

VI.Llevar y mantener actualizados los libros y registros contables y sociales del almacén; y

VII.Las demás que esta ley, la asamblea general de accionistas o los estatutos sociales del almacén determinen.

Capítulo IIDel almacenamiento en general

Artículo 28. Los Almacenes tienen por objeto el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución, transportación y comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia en bodegas propias, arrendadas, en comodato o habilitadas; o que se encuentren en tránsito de o hacia las mismas bajo su responsabilidad, amparados por certificados de depósito así como el otorgamiento de financiamientos con garantía de éstos. También tienen por objeto realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

Artículo 29. Únicamente los almacenes generales de depósito autorizados por la secretaría, estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.

Artículo 30. Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos.

El bono o bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o separados de él.

Artículo 31. Los Almacenes llevarán un registro de los certificados y bonos de prenda que se expidan, en el que se anotarán todos los datos contenidos en dichos títulos, incluyendo en su caso, los derivados del aviso de la institución de crédito o cualquier tomador del bono de prenda que intervenga en la primera negociación del bono. Este registro deberá instrumentarse conforme a las reglas de carácter general que emita la comisión.

Artículo 32. Los almacenes podrán dejar de emitir los certificados de depósito sobre mercancías en custodia en el caso de no ser requeridos por el cliente, pero estarán obligados a emitirlos en cualquier momento durante la vigencia del depósito a solicitud de éste.

Artículo 33. Los almacenes podrán expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos supuestos, siempre y cuando dicha circunstancia se mencione en el cuerpo del certificado. Estas mercancías deberán ser aseguradas en tránsito por conducto del almacén que expida los certificados respectivos, el cual deberá asumir la responsabilidad del traslado hasta la bodega de destino, en donde seguirá siendo depositario de la mercancía hasta el rescate de los certificados de depósito y en su caso, de los bonos de prenda.

Para los efectos de aseguramiento de la mercancía en tránsito, según se prevé en el párrafo que antecede, el almacén podrá contratar directamente el seguro respectivo, apareciendo como beneficiario en la póliza que al efecto fuere expedida por la compañía aseguradora correspondiente, o bien, en el caso de mercancía previamente asegurada, podrá obtener el endoso en su favor de la póliza respectiva.

Los documentos de embarque deberán estar expedidos o endosados a los almacenes.

Artículo 34. El estado de cuenta certificado por el contador interno de un almacén, relativo a las operaciones realizadas por el mismo almacén, hará fe, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los deudores.

Artículo 35. Los Almacenes en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al cliente, depositante, deudor o beneficiario, o sus causahabientes; o a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de los bienes depositados, salvo en los casos en que proporcionen información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de esta Ley y cuando sean requeridos por la autoridad fiscal competente o por un juez en los casos en que un Almacén, sus depositantes, beneficiarios o clientes, sean parte de un proceso judicial, caso en que deberán requerirla por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 36. Además de las actividades señaladas en los párrafos anteriores, los Almacenes podrán realizar las siguientes actividades:

I.Prestar servicios de guarda o conservación, manejo, control, distribución de bienes o mercancías, que se encuentren bajo su custodia;

II.Certificar la calidad así como valuar los bienes o mercancías;

III.Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos;

IV. Otorgar todo tipo de créditos y financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente, o, habilitadas, y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre mercancías en tránsito amparadas con certificados de depósito, con recursos propios o derivados de las operaciones pasivas de crédito que se establecen en este artículo;

V.Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, o de fondos gubernamentales, destinados al cumplimiento de su objeto social;

VI.Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista.

VII.Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas a los almacenes, con las personas de las que reciban financiamiento en términos de la fracción VI anterior, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus clientes a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción VI de este artículo;

VIII.Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías en favor del fisco federal, respecto de las mercancías almacenadas por los mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Aduanera;

IX.Prestar servicios de depósito fiscal, así como cualesquier otros expresamente autorizados a los Almacenes, en los términos de la Ley Aduanera;

X.Realizar operaciones fiduciarias en los términos de los artículos 381, 385 y 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y

XI.Las demás operaciones análogas y conexas que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría.

Artículo 37. Para efectos de la fracción VI, del artículo 36 de esta Ley, las obligaciones subordinadas que emitan los Almacenes serán títulos de crédito a cargo de estas emisoras, obligatoriamente convertibles a capital y producirán acción ejecutiva respecto a las mismas, previo requerimiento de pago ante fedatario público.

Las obligaciones subordinadas se emitirán en serie mediante declaración unilateral del Almacén, la cual deberá contener:

I.La mención de ser obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles a capital;

II.La expresión de lugar y fecha en que se suscriban;

III.El nombre y la firma de la emisora;

IV.El importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada obligación;

V.El tipo de interés que en su caso devengarán;

VI.Los plazos para el pago de intereses y de conversión;

VII.El lugar de conversión;

VIII.Las demás condiciones y formas de conversión; y

IX.Los plazos, términos y condiciones del acta de emisión.

Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las conversiones parciales. Los títulos podrán amparar una o más obligaciones. Los Almacenes se reservarán la facultad de la conversión anticipada.

La emisora mantendrá las obligaciones en algunas de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de las mismas, constancia de sus tenencias.

En caso de liquidación de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas se hará a prorrata después de cubrir todas las demás deudas del Almacén, pero antes de repartir a los titulares de las acciones el haber social. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en este párrafo.

Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera. En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y obligaciones así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación del nuevo representante. No será aplicable a estos representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los representantes comunes de obligacionistas.

Artículo 38. La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en serie o en masa, requerirán del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores.

Artículo 39. Los Almacenes no podrán expedir certificados, en razón de las mercancías que amparen, por un valor superior a cincuenta veces su capital pagado más reservas de capital, excluyendo el de aquéllos que se expidan con el carácter de no negociables.

La secretaría, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá elevar transitoriamente la proporción que fija el párrafo que antecede, y excluir de dicho cómputo a los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas propias, arrendadas o en comodato, manejadas directamente por el almacén, conforme reglas de carácter general que podrán ser aplicables a todo el país o sólo a determinada zona o localidad. Asimismo, podrá, en casos individuales, elevar transitoriamente el límite señalado, sin que la proporción exceda de cien veces, tomando en cuenta las circunstancias particulares del almacén de que se trate y de las operaciones que pretenda realizar.

La propia secretaría, mediante reglas de carácter general, oyendo a la comisión, determinará la proporción de la citada suma del capital pagado más reservas de capital, que como máximo podrá alcanzar el valor de los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas habilitadas, expedidos a favor de una misma persona, entidad o grupo de personas, que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse para esos efectos como una sola, y señalará las condiciones y requisitos para la autorización de operaciones que excedan del límite establecido.

Para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas, en comodato o habilitadas, el Almacén deberá constituir una reserva de contingencia cuya conformación e inversión se ajustará a las reglas de carácter general que para el efecto emita la secretaría.

Artículo 40. El capital y reservas de capital de los Almacenes deberán estar invertidos:

I.En el establecimiento de bodegas, plantas de transformación y oficinas propias de la organización; en el acondicionamiento de bodegas ajenas cuyo uso adquiera el almacén en los términos de esta ley; en el equipo de transporte, maquinaria, útiles, herramienta y equipo necesario para su funcionamiento; en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal o dependencia el Almacén General de Depósito accionista; y en acciones de las sociedades a que se refiere el artículo 47 de esta Ley. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La secretaría establecerá mediante disposiciones de carácter general, el importe total de estas inversiones en relación a la suma del capital pagado y reservas de capital.

Los almacenes deberán contar con los locales propios para bodegas, desde el inicio de sus operaciones así como con la superficie y capacidad mínima obligatorias que se fijen para cada nivel, en las reglas que al efecto expida la secretaría;

II.En financiamientos con garantía de bienes o mercancías depositados, amparados con bonos de prenda; en anticipos con garantía de los bienes y mercancías depositados, que se destinen en pago de empaques, fletes, seguros, impuestos a la importación o a la exportación y operaciones de transformación de esos mismos bienes y mercancías, haciéndose constar el anticipo en los títulos relativos que expidan los almacenes; en cartera de créditos prendarios, y en inventarios de las mercancías que comercialicen; y

III.En monedas circulantes en la república o en depósitos a la vista o a plazo en el Banco de México, o en instituciones de crédito, o en certificados de depósito bancario, o en saldos bancarios en cuentas de cualquier clase, o en créditos expresados en letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles con una firma, al menos, de institución de crédito y siempre que sea a un plazo no superior a ciento ochenta días, o también en letras, pagarés y demás documentos mercantiles que procedan a operaciones de compraventa de mercancías efectivamente realizadas, a plazo no mayor de noventa días, así como en valores de renta fija aprobados para el efecto por la comisión.

La secretaría determinará mediante disposiciones de carácter general las reservas de capital computables para efectos de este artículo.

Artículo 41. Los almacenes, sin perjuicio de mantener el capital mínimo fijo sin derecho a retiro previsto por esta ley, deberán tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al seis por ciento ni mayor al diez por ciento, a la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo.

La secretaría, oyendo la opinión de la Comisión y del Banco de México, y tomando en cuenta los usos internacionales en la materia, determinará cuáles activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

Para efectos de este artículo, la secretaría, oyendo previamente a la comisión y al Banco de México, señalará los conceptos que se consideren integrantes del capital contable de los Almacenes.

Artículo 42. En caso de que se haya pactado que el depositario realice o someta los bienes o mercancías a procesos de incorporación de valor agregado, ya sea por el desarrollo de los mismos conforme al paso del tiempo, o por la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas, con el único fin de aumentar su valor y sin variar esencialmente su naturaleza; la obligación de restitución se entenderá referida a los bienes o mercancías que hayan resultado de dichos procesos.

Artículo 43. Los almacenes podrán actuar como corresponsales de instituciones de crédito, así como de otro almacén o de empresas de servicios complementarios a éstos, nacionales o extranjeros, en operaciones relacionadas con las que les son propias; también podrán conceder corresponsalías a dichas instituciones, almacenes o empresas en las operaciones antes citadas.

Asimismo, podrán tomar seguro por cuenta ajena por las mercancías depositadas; gestionar la negociación de bonos de prenda por cuenta de sus depositantes; efectuar el embarque de las mercancías, tramitando los documentos correspondientes y prestar todos los servicios técnicos necesarios a la conservación y salubridad de las mercancías.

Artículo 44. Los almacenes deberán dar aviso a la Secretaría, por lo menos con treinta días de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de oficinas administrativas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la secretaría.

Los almacenes deberán dar aviso de la adquisición de bodegas en territorio nacional. Tratándose de oficinas en el extranjero, se requerirá de la previa autorización de la Secretaría en cualquiera de los casos mencionados así como para la adquisición, arrendamiento o habilitación de bodegas en el extranjero por parte de los almacenes.

Además de los locales que para bodegas, oficinas y demás servicios tengan los Almacenes en propiedad, podrán tener en arrendamiento, comodato o en habilitación, locales ajenos en cualquier parte de la república, previo aviso que se dará a la comisión con diez días de anticipación a la fecha de inicio de operaciones. Asimismo, podrán tener locales propios, en arrendamiento, comodato o en habilitación en el extranjero de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Ningún almacén podrá recibir en bodegas arrendadas o manejadas directamente por él, mercancías cuyo valor de certificación exceda del porcentaje del valor de los certificados que tenga en circulación, salvo lo que señale mediante disposiciones de carácter general la secretaría.

Los almacenes podrán dar en arrendamiento alguno o algunos de sus locales, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, así como asignar áreas en sus bodegas propias y arrendadas, al almacenamiento exclusivo de mercancías recibidas para sus custodias por un mismo depositante y, por ende no amparadas por certificado de depósito.

Los locales arrendados para bodegas deberán reunir los mismos requisitos que para las bodegas habilitadas establecen las fracciones I y II del artículo 52 de esta ley.

Artículo 45. Salvo pacto en contrario, cuando el precio de las mercancías o bienes depositados bajare de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda más un 20 por ciento, el tenedor del bono de prenda correspondiente al certificado de depósito expedido por las mercancías o bienes de que se trate, solicitará al almacén que, por su cuenta, un corredor o fedatario público certifique el hecho y se notifique por su conducto, al tenedor del certificado de depósito, que tiene diez días para mejorar la garantía o cubrir el adeudo. Si dentro de dicho plazo no lo hiciere se procederá a la venta en remate público en los términos que se pacten o en los términos del artículo siguiente.

Artículo 46. Los almacenes efectuarán el remate de mercancías y bienes depositados en almoneda pública y al mejor postor, en el caso del artículo anterior, cuando se lo pidiere, conforme a la Ley, el tenedor de un bono de prenda. Los Almacenes podrán también proceder al remate de las mercancías o bienes depositados cuando, habiéndose vencido el plazo señalado para el depósito, transcurrieren siete días o los días convenidos para este propósito, sin que éstos hubieren sido retirados del Almacén, desde la fecha de la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior. Lo mismo procederá en el caso de que, después de noventa días el depositante no hubiere cubierto el monto de los servicios correspondiente al almacenamiento.

Salvo pacto en contrario, los Almacenes efectuarán el remate en los términos siguientes:

I.Anunciarán el remate mediante aviso que se fijará en la entrada del edificio principal del local en que estuviere constituido el depósito y se publicará en un periódico de amplia circulación de la localidad, en cuya circunscripción se encuentre depositada la mercancía. Si no lo hubiere, la publicación se hará en un periódico de circulación nacional o regional, o bien en el Diario Oficial de la Federación;

II.El aviso deberá publicarse al menos con siete días de anticipación a la fecha señalada para el remate. Cuando se trate del remate de mercancías o efectos que hubieren sufrido demérito, deberán mediar cuando menos tres días entre la publicación del aviso y el día del remate;

III.Los remates se harán en las oficinas o bodegas del Almacén en presencia del comisario, auditor externo o fedatario público. Las mercancías o bienes que vayan a rematarse, estarán a la vista del público desde el día en que se publique el aviso de remate;

IV.Será postura legal, a falta de estimación fijada al efecto en el certificado de depósito, la que cubra al contado el importe del adeudo que hubiere en favor de los Almacenes y, en su caso, el del préstamo que el bono o los bonos de prenda garanticen, teniendo los Almacenes, si no hubiera postor, derecho a adjudicarse las mercancías o efectos por la postura legal; y

V.Cuando no hubiere postor, ni los almacenes se adjudicaren las mercancías o efectos rematados, podrán proceder a nuevas almonedas, previo el aviso respectivo, haciendo en cada una de ellas un descuento no mayor del cincuenta por ciento sobre el precio fijado como base para la almoneda anterior, siempre y cuando la postura mínima resulte suficiente para cubrir las contribuciones de cualquier índole y sus accesorios, incluidos los gastos de remate que en su caso, se hubieren causado respecto de las mercancías o efectos de que se trate.

En caso de que, no obstante lo señalado en el párrafo anterior, no hubiere postor, los Almacenes procederán a la destrucción o donación de las mercancías.

En caso de faltantes de mercancía en locales propios, arrendados, en comodato o en bodegas o instalaciones habilitadas o sí el producto de la venta de la mercancía o bienes depositados no baste para cubrir el adeudo a favor de los Almacenes por el saldo insoluto, o no hubiere venta, éstos tendrán acción a través de la vía ejecutiva mercantil para reclamar al depositante original, el pago del adeudo existente. El convenio de depósito correspondiente junto con el estado de cuenta certificado por el contador del Almacén de que se trate, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. Tratándose del remate de las mercancías, sólo podrá seguirse un procedimiento distinto al descrito, si se prevé en el certificado de depósito.

El tenedor del bono de prenda deberá notificar al Almacén, si acordó con el deudor prendario, un procedimiento de remate de mercancías distinto al previsto en este artículo. En el caso de que el almacén tenga a su cargo el procedimiento de remate o una parte del mismo, éste deberá manifestarle al tenedor del bono su consentimiento, para proceder en los términos pactados, en caso contrario se aplicará el procedimiento descrito en los párrafos precedentes.

Lo dispuesto en este artículo deberá reproducirse literalmente en el texto del todos los certificados de depósito que los almacenes emitan.

Artículo 47. Los almacenes requerirán autorización previa de la Secretaría, para invertir en acciones de sociedades que les presten sus servicios o efectúen operaciones con ellas, así como para invertir en acciones de otro almacén o de empresas de servicios complementarios a éstos en el extranjero.

Capítulo III De las prohibiciones

Artículo 48. A los almacenes les está prohibido:

I.Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;

II.Recibir depósitos bancarios de dinero;

III.Otorgar fianzas o cauciones;

IV.Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen bienes, que no deban mantener en sus activos, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de dos años, si se trata de bienes muebles, o de tres años, si son inmuebles;

V.Realizar operaciones con oro, plata y divisas, a excepción de:

Las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México;

VI.El depósito de diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturadas de joyería hechas con cualquier tipo de metales o piedras preciosas.

VII.Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos del Almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores;

VIII.Recibir en depósito armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, narcóticos, estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia; y

IX.Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

Capítulo IV De la habilitación de bodegas

Artículo 49. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por bodega habilitada a aquellos locales que formen parte de las instalaciones del depositante, trátese de bodegas propias, rentadas o recibidas en comodato, que el Almacén tome a su cargo para operarlos como bodegas y efectuar en ellos el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías propiedad del mismo depositante o de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que señala el artículo 52, fracciones I y II, de esta ley.

El bodeguero habilitado será designado por el almacén para que en su nombre y representación se haga cargo del almacenamiento, la guarda o conservación de bienes o mercancías depositados y deberá garantizar al Almacén el correcto desempeño de estas funciones mediante las garantías que el Almacén estime pertinentes.

Los almacenes deberán notificar a la comisión las altas y bajas de las bodegas que hayan habilitado, conforme a lo dispuesto en este capítulo, dentro de los cinco días siguientes a cada hecho.

Al efecto, la comisión llevará un registro de las habilitaciones de bodegas y con base en él informará a los Almacenes, quienes deberán consultarlo de manera obligatoria antes de que procedan a la habilitación de una bodega, con el fin de verificar si la misma se encuentra libre o mantiene una habilitación vigente, en cuyo caso, no podrá realizarse la habilitación pretendida.

Artículo 50. Cuando existan faltantes de mercancías depositadas en las bodegas habilitadas, los Almacenes podrán solicitar en la vía ejecutiva el embargo de los bienes inmuebles afectados por el bodeguero habilitado o su garante, para el cumplimiento de sus obligaciones con el almacén, tomando como base el documento en que se constituya dicha afectación en garantía y siempre que haya sido ratificado e inscrito en los términos del siguiente párrafo.

El documento en que se haga la afectación deberá ser ratificado por el propietario del inmueble ante juez, notario o corredor público, y se inscribirá, a petición del almacén, en el registro público de la propiedad respectivo.

Artículo 51. Los bodegueros habilitados deberán dar acceso a los Almacenes en todo tiempo para que realicen visitas de inspección y levanten las actas correspondientes por conducto de las personas designadas por el Almacén, quienes para estos efectos, tendrán facultades de certificación, incluso para el caso de faltantes de bienes o mercancías amparados con certificados de depósito.

Artículo 52. Los locales en habilitación deberán reunir los siguientes requisitos:

I.Deberán contar con buenas condiciones físicas de estabilidad y adaptabilidad que aseguren la adecuada conservación de las mercancías que se almacenen en ellos.

II.Serán supervisados cuando menos mensualmente por inspectores nombrados por los almacenes, quienes formularán las actas de inspección que indiquen, en su caso, faltantes de bienes o mercancías amparados con certificados de depósito. Dichas actas deberán ser certificadas por el contador del almacén. La oposición del bodeguero habilitado o sus bodegueros auxiliares o sus funcionarios o empleados, a la inspección presumirá salvo prueba en contrario, faltantes de bienes o mercancías depositados.

Los almacenes podrán adquirir predios o bodegas, así como construir o acondicionar locales de su propiedad, siempre que se encuentren en condiciones adecuadas de ubicación, estabilidad y adaptabilidad para el almacenamiento.

Los almacenes podrán asimismo, tomar en arrendamiento o comodato, las plantas que requieran para llevar a cabo la transformación de las mercancías depositadas, en los términos de esta ley.

Capítulo VDel almacenamiento fiscal

Artículo 53. Cuando los Almacenes reciban y, en su caso, emitan certificados de depósito y bonos de prenda por mercancías o bienes de procedencia extranjera o nacional para su importación o exportación, bajo el régimen de depósito fiscal, los Almacenes, las mercancías y las operaciones se sujetarán a las disposiciones de la Ley de la materia.

Artículo 54. Cuando los almacenes reciban bienes o productos agropecuarios de procedencia extranjera, deberán recabar copia de los documentos que acrediten su introducción a territorio nacional y sin este requisito no podrán recibir depósitos ni expedir certificados de depósito sobre estas mercancías.

Capítulo VI Del almacenamiento agropecuario y pesquero

Sección IDe la operación en apoyo de la planeación del desarrollo rural sustentable

Artículo 55. Los almacenes que reciban productos agropecuarios y pesqueros, se sujetarán a las disposiciones de esta ley y coordinarán su operación con las acciones y programas correspondientes a la planeación del desarrollo rural sustentable, en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 56. Tratándose de certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y pesqueros, los títulos deberán incluir la manifestación del depositante, respecto a lo siguiente:

I.En su caso, la mención expresa de que se trata de productos básicos y estratégicos de conformidad con lo establecido por el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

II.El lugar de producción. En el caso de productos agropecuarios y pesqueros de origen nacional, se deberá consignar la clave que le corresponda de acuerdo con el catálogo de integración territorial de estados, municipios y localidades, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

III.El año y el ciclo agrícola de producción; la especificación de la calidad de los productos agropecuarios y pesqueros de acuerdo a las disposiciones aplicables;

IV.Señalar si se cuenta con algún mecanismo de cobertura de precios y la información relacionada con ésta;

Unidad de medida en kilogramos, litros o metros, según corresponda, de las mercancías y valor declarado por el depositante; y

V.Los términos de los seguros, si las mercancías están amparadas contra incendio u otro tipo de siniestro de carácter eventual.

Artículo 57. Las áreas destinadas para el depósito de las mercancías a que se refiere este capítulo deberán cumplir con las características y especificaciones que determinen las disposiciones aplicables en la materia y las que al efecto emita la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Para el caso de acopio, acondicionamiento, industrialización, almacenamiento y trasporte de productos básicos y estratégicos, los almacenes deberán cumplir con las normas que se dicten en los programas oficiales de abasto y las disposiciones aplicables para el depósito de mercancías, debiendo el almacén requerir al depositante de las mercancías la presentación de los certificados fitosanitarios y zoosanitarios correspondientes, cuando éstos se requieran conforme a las diversas disposiciones de sanidad aplicables.

El almacén deberá dar aviso oportuno a las autoridades de sanidad animal, sanidad vegetal y sanidad acuícola, sobre la presencia de cualquier factor de riesgo zoosanitaria o fitosanitario.

Artículo 58.A solicitud del depositante, el almacén podrá celebrar un contrato de reporto y podrá entregar al depositante, en concepto de anticipo a cuenta del total, un importe equivalente hasta el ochenta por ciento del valor neto del producto agrícola o insumo para la producción agrícola, pecuaria y forestal, de conformidad con el certificado que al efecto se expida en el que se hará constar el tipo y calidad del producto o insumo así como el valor comercial del mismo. El valor neto se considera después de disminuir al valor comercial los gastos de flete, maniobras, seguro y costos financieros que serán a cargo del depositante.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 265 de la Ley General de Títulos Operaciones de Crédito, los reportos a los que se refiere este artículo podrán realizarse por periodos de hasta noventa días.

Artículo 59. Con base en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se apoyarán proyectos de inversión para la comercialización, la modernización de la infraestructura comercial y desarrollo de capacidades administrativas, técnicas y de información comercial a organizaciones del primer y segundo nivel que cuentan con excedentes de comercialización de productos básicos y estratégicos que se encuentran en regiones y zonas con mayor rezago social y económico en lo relativo de la infraestructura y servicios de almacenamiento, principalmente de organizaciones del sector social, para que como parte de los programas previstos en dicha ley, se haga posible su incorporación en los sistemas nacionales de almacenamiento, de financiamiento agropecuario y al de información para el desarrollo rural sustentable. Los almacenes generales de depósito conjuntamente con las autoridades competentes definirán criterios diferenciados que hagan posible la operación de los servicios de almacenamiento en las condiciones de desarrollo relativo en que se encuentran estos agentes de la sociedad rural.

Artículo 60. Los Almacenes proporcionarán a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la siguiente información con la periodicidad y términos que mediante reglas de carácter general determine la misma secretaría:

I.Reporte general de entradas y salidas de mercancías sujetas a depósito y almacenamiento.

II.Reporte general de inventarios.

III.Reporte de operaciones conteniendo todos los datos relacionadas con las mismas.

IV.En su caso, reporte de control fitosanitario y zoosanitario.

Sección II De la participación de las organizaciones o asociaciones de productores del medio rural en el capital de almacenes

Artículo 61. El gobierno federal, en los términos de lo establecido en el artículo 32, fracción VII, y demás aplicables, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, propiciará la participación de las organizaciones o asociaciones de productores del medio rural a que se refiere el artículo 2o. de la misma ley, principalmente en el caso de productores de productos básicos y estratégicos de los señalados en el artículo 179 del propio ordenamiento, ya sea de manera exclusiva o en asociación con otros agentes de la sociedad rural, incluyendo los almacenes del sector privado o a los accionistas de éstos.

Artículo 62. Los almacenes que se constituyan y operen conforme a lo preceptuado por el artículo anterior, se sujetarán sin excepción a todas las disposiciones de la presente Ley.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento podrán, mediante disposiciones de carácter general que se emitan, considerando la opinión de la Secretaría establecer condiciones de operación y esquemas de inspección y vigilancia, acordes a sus ámbitos de competencia, adicionales a las señaladas en esta ley.

Artículo 63. Las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, de manera coordinada y conforme a sus respectivas competencias, establecerán la participación de los almacenes a que se refiere este capítulo, en la conformación de sistemas de infraestructura y logística que disminuya costos e involucre a los demás agentes económicos, principalmente los productores, en los procesos de comercialización.

Título TerceroDe la Inspección y Vigilancia

Capítulo IDe la supervisión

Artículo 64. Los almacenes estarán sujetos a la supervisión de la comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la ley que la rige, la presente ley y las reglas generales que en materia de supervisión y vigilancia dicte.

Capítulo II

De las medidas correctivas

Artículo 65. Los almacenes estarán obligados a:

I.Proporcionar a la comisión todos los documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos necesarios para la verificación;

II.Cumplir con las medidas correctivas a que se refiere este Capítulo, permitir la práctica de visitas y auditorias para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, de las disposiciones que de ella emanen y de las reglas que emita la comisión.

Artículo 66. La comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las medidas prudenciales correctivas mínimas que deberán cumplir los almacenes, así como las características y plazos para su cumplimiento, de acuerdo con la clasificación que conforme al artículo 5 de esta ley corresponda a cada uno de ellos.

Estas medidas tendrán por objeto prevenir y, en su caso, normalizar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole que los almacenes presenten, derivadas de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad y solvencia financiera, o pongan en riesgo los intereses de sus clientes.

Artículo 67. Cuando de los dictámenes de la Comisión se desprenda alguna operación que se considere irregular pero que no afecte la estabilidad o la solvencia financiera y económica de un almacén y no ponga en riesgo los intereses de los clientes, previa audiencia del almacén de que se trate, la Comisión le ordenará la aplicación de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Artículo 68. La comisión, previo proceso administrativo, del almacén de que se trate podrá solicitar la remoción del director o gerente general y del Consejo de Administración, cuando se presenten causas graves, que afecten la estabilidad o la solvencia financiera y económica del Almacén y pongan en riesgo los intereses de los clientes, lo cual se determinará mediante una resolución por parte de la Comisión. En este caso, la Comisión designará a las personas que se encargarán de la administración del Almacén, quienes deberán contar con las facultades a que se refiere el artículo 70 de esta Ley, en tanto la asamblea general de accionistas nombra a un director o gerente general y un nuevo Consejo de Administración, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 22 y 25 de la presente ley.

Son causales que motivarán la remoción a que se refiere el párrafo anterior:

I.Si el almacén reiteradamente incumple con la regulación establecida por esta ley y las normas generales establecidas por la comisión;

II.Si reiteradamente, a pesar de las observaciones efectuadas por el consejo, el Almacén realiza operaciones irregulares, ilegales o distintas a las que le están permitidas;

III.Si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera;

IV.Si por causas imputables al almacén no aparecen, debida y oportunamente registradas en su contabilidad, las operaciones que haya efectuado y, por tanto, no se refleja su verdadera situación financiera;

V.Si el almacén proporciona dolosamente información falsa o incompleta;

VI. Si el almacén reiteradamente no proporciona a la Comisión respectiva los informes, y documentos que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio que estos les soliciten, para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer;

VII.Si suspende en forma total o parcial, la prestación de sus servicios sin la aprobación, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;

VIII.Si el almacén ejecuta u omite actos que impidan la prestación continua de los servicios que desarrolle;

IX.Si el almacén no aplicó las medidas correctivas que le fueron determinadas; y

X.Si el almacén incumple lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley.

Capítulo III De la intervención administrativa

Artículo 69. Cuando a juicio de la comisión existan irregularidades de cualquier género en los almacenes y determine que se encuentran en riesgo los intereses de los clientes o bien se ponga en peligro su estabilidad o solvencia, el presidente de la comisión deberá, previo proceso administrativo, emitir una resolución en la que se establezca la gravedad y el riesgo en el que se encuentre el almacén y nombrar un interventor-gerente que se haga cargo el almacén respectivo en tanto la asamblea general de accionistas resuelva lo dispuesto en el artículo 68 de esta ley.

El interventor-gerente deberá informar a la comisión y a la asamblea general de accionistas el estado en que se encuentre el almacén, a fin de que éste adopte la decisión de escindir, fusionar, vender o disolver y liquidar al almacén.

Artículo 70. El interventor-gerente tendrá todas las facultades y obligaciones que correspondan al Consejo de Administración y al director o gerente general del almacén, estando obligados éstos a proporcionarle toda la información y a otorgarle las facilidades que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

También tendrá plenos poderes generales para actos de administración, pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo con el presidente de la comisión y la asamblea general de accionistas.

El interventor-gerente quedará supeditado en su actuación a la comisión, a la asamblea general de accionistas, al Consejo de Administración; la asamblea general de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen. El interventor-gerente podrá citar a asamblea general de accionistas y reuniones del Consejo de Administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Para efectos de la toma de posesión del interventor-gerente, la Comisión lo notificará por escrito al presidente de la asamblea general de accionistas, señalando lugar, fecha y hora; de no asistir el presidente o ningún representante al evento, la comisión lo notificará nuevamente para que el presidente o algún accionista se presente; en caso de no hacerlo se entenderá con cualquier funcionario del almacén que se encuentre presente.

El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el registro que corresponda al domicilio social del almacén intervenido, así como la resolución que motive, funde y declare el estado de intervención, sin más requisitos que el oficio respectivo de la comisión. Cuando ésta acuerde levantar la intervención, lo comunicará así al encargado del registro, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva.

Título CuartoDe las Facultades de las Autoridades

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 71. La comisión tendrá además de las facultades que se le atribuyen en otros artículos de esta ley, las que se señalan en este capítulo.

Los almacenes deberán proporcionar a la comisión toda la información que ésta les requiera para el adecuado cumplimiento de su tarea de supervisión.

Asimismo, la comisión deberá solicitar la opinión de la secretaría en relación con las disposiciones que aquélla emita en materia de requerimientos de capitalización. De igual manera, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente ley, lo estime conveniente podrá solicitar la opinión del Banco de México.

Artículo 72. La documentación que utilicen los almacenes relacionada con su objeto, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley y las demás que le sean aplicables. La comisión podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error a los Clientes, respecto de sus operaciones y servicios.

Artículo 73. La comisión podrá, previo proceso administrativo, acordar la amonestación, remoción, suspensión y veto, de los miembros del Consejo de Administración, directores o gerentes generales, miembros del consejo de vigilancia o comisario, contralor normativo, miembros del comité de supervisión, directores, gerentes o quienes ejerzan sus funciones en los términos de esta ley, así como las demás personas que con sus actos puedan obligar al Consejo de Administración, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

La propia comisión podrá además, con acuerdo de su Junta de Gobierno, en el último supuesto señalado en el párrafo anterior, inhabilitar a las personas citadas para desempeñar un empleo, cargo, mandato o comisión en cualquiera de los almacenes sujetos a esta ley, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Para imponer la inhabilitación la comisión y su Junta de Gobierno deberán tomar en cuenta:

I.La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas prácticas;

II.El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor;

III.El monto del daño o perjuicio económicos derivados de la infracción; y

IV.La reincidencia.

Para la inhabilitación, la comisión deberá oír previamente al interesado y al representante del almacén y en su caso dará vista a la representación social para que en el ámbito de su competencia se manifieste al respecto.

Las resoluciones de la Comisión a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la secretaría dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La secretaría podrá revocar, modificar o confirmar, la resolución recurrida, con audiencia de las partes.

Artículo 74. Para efectos de esta ley, son facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:

I.Determinar y ejecutar las medidas precautorias para salvaguardar los productos depositados, cuando exista un riesgo sanitario o de desabasto.

II. Establecer los mecanismos y la periodicidad con que deberán cumplir los Almacenes para incorporar la información a las bases de datos relativos a los inventarios, calidades e insumos que establecerá la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación mediante reglas de carácter general.

Capítulo II De la revocación de las autorizaciones

Artículo 75. La Comisión, previa audiencia del Almacén interesado en la que se cumplan las formalidades del procedimiento administrativo, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada de conformidad con el artículo 8, según corresponda, en los casos siguientes:

I.Si no estuviere pagado el capital mínimo del almacén;

II.Si el almacén genera pérdidas que la sitúen por debajo de su capital mínimo;

III.Cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo en las leyes aplicables;

IV.Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto en esta ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera, o si abandona o suspende sus actividades sin causa justificada;

V.Si el responsable del almacén o sus representantes legales expiden certificados de depósito falsos, independientemente de que la comisión de inmediato aviso a la representación social correspondiente.

VI.Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la comisión, el almacén ejecuta operaciones distintas a las permitidas, o bien, si a juicio de la comisión no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada, o poner en peligro con su administración los intereses de sus socios o clientes, o de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta ley;

VII.Cuando por causas imputables al almacén, no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

VIII.Si el almacén se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta a la comisión;

IX.Si el almacén obra de manera reiterada, sin autorización de la Comisión, en los casos en que la ley así lo exija;

X.Si la sociedad se disuelve, liquida o es declarada en concurso mercantil; y

XI.En cualquier otro establecido por la ley.

La comisión podrá establecer un plazo que no será menor de treinta días hábiles ni mayor de cuarenta y cinco días, para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación del almacén dentro de los límites legales.

La declaración de revocación se inscribirá en el registro público de comercio que corresponda al domicilio social del almacén de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional.

La revocación incapacitará al almacén de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación sin necesidad del acuerdo de la asamblea de socios.

La comisión promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de treinta días de publicada la revocación no hubiere sido designado por la asamblea general de accionistas. Cuando la comisión, previo procedimiento administrativo al que comparezca el Almacén determine que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación la Comisión lo hará del conocimiento del juez competente para que ordene la inscripción de la cancelación de su autorización para actuar como Almacén en el registro público de comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos noventa días a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del plazo de treinta días, ante la propia autoridad judicial.

Artículo 76. Los almacenes informarán a la comisión, el nombre de las personas que directa o indirectamente guarden alguna relación con el almacén, que hayan sido condenadas en sentencia ejecutoriada o a quienes se haya iniciado proceso, por haber incurrido en algún ilícito de tipo penal. Dicho informe deberá proporcionarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sentencia hubiere causado ejecutoria, o que el almacén haya tenido conocimiento sobre el proceso.

Dicha comisión, previa autorización de las partes interesadas y después de realizar las comprobaciones que juzgue necesarias, comunicará a todos los almacenes autorizados los nombres de las personas que hubieren sido condenadas por delito de tipo penal, a fin de que en lo sucesivo se abstengan de proporcionarles el servicio de habilitación de bodegas, con independencia de las sanciones que conforme a ésta u otras disposiciones legales correspondan.

Asimismo, se suspenderá en sus funciones al bodeguero habilitado y no podrá ser designado para tal efecto, el depositante, como tampoco algún funcionario o empleado de éste, cuando haya incurrido en infracciones de tipo penal, a que se refiere el artículo 85 de esta ley, así como en cualquier otro tipo de infracciones penales previstas en este o en otro ordenamiento legal.

Título QuintoDe las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Capítulo IDe las infracciones y sanciones administrativas

Artículo 77. El incumplimiento o la violación a las normas de la presente ley y a las disposiciones que emanen de ella, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la comisión y se hará efectiva por la secretaría.

Corresponderá a la Junta de Gobierno de la comisión la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el presidente en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas.

Para efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia, se podrá aplicar multa equivalente al doble de la establecida para esa infracción.

Artículo 78. Para la aplicación de las multas previstas en este capítulo, la comisión deberá oír previamente al interesado y tomar en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley.

Artículo 79. Las multas deberán ser pagadas dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el interesado promueva cualquier medio de defensa establecido y la pena o multa resultare confirmada total o parcialmente, según lo que proceda, su importe deberá ser cubierto inmediatamente una vez notificada la resolución correspondiente.

Artículo 80. En contra de las multas impuestas por la comisión procederá el recurso de revocación, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de los quince días siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder por cualquier otro medio de impugnación.

Este recurso deberá interponerse ante la comisión. En el escrito deberá expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo le cause, ofreciendo en caso de contar con ellas, las pruebas que se juzguen convenientes.

Los actos y resoluciones de la comisión podrán ser recurridos por los interesados, en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del recurso de revocación relativo a multas en el que será aplicable el Código Fiscal de la Federación en su parte conducente.

Artículo 81. Cuando no se expresen en el mencionado escrito el acto reclamado o los agravios causados, la autoridad competente podrá desechar por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá consistir en: desechar por improcedencia, confirmar o mandar reponerlo por uno nuevo que lo sustituya, o revocar el acto impugnado, y deberá ser emitida en un plazo que no exceda de treinta días posteriores a aquél en que se interpuso el recurso cuando deba ser resuelto por el presidente de la comisión, ni de sesenta días hábiles cuando se trate de recursos competencia de la Junta de Gobierno.

Lo dispuesto en este capítulo, no excluye al infractor de la imposición de sanciones que conforme a ésta u otras leyes le fueren aplicables por la comisión de delitos.

Artículo 82. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, se sancionará con la imposición de las multas a que se refiere este Capítulo conforme a lo siguiente:

I.De 300 a 3 000 días de salario a los almacenes que hagan caso omiso de los requerimientos de la comisión o de la secretaría a que se refiere esta ley;

II.De 300 a 3 000 días de salario al almacén que omita someter a la aprobación de la comisión las modificaciones a sus estatutos;

III.De 300 a 3 000 días de salario al almacén que omita presentar la información sobre las mercancías almacenadas requerida por autoridades competentes;

IV.De 500 a 2 000 días de salario a los almacenes que realicen publicidad engañosa o confusa;

V.De 500 a 3 000 días de salario a los almacenes que obstaculicen las facultades que esta ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la secretaría o a la comisión;

VI.De 500 a 3 000 días de salario a los almacenes que no cumplan con los servicios y operaciones que se hayan pactado con sus socios o clientes, almacenes;

VII.De 500 a 4 000 días de salario a los almacenes que realicen actividades distintas a las de su objeto;

VIII.De 1 000 a 2 000 días de salario a los almacenes que no lleven su contabilidad de acuerdo con los términos fijados por la comisión;

IX.De 1 000 a 3 000 días de salario por el uso de las palabras a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto; y

X.De 1 000 a 3 000 días de salario a los almacenes que no permitan las visitas de inspección o bien que obstruyan las labores de supervisión;

Capítulo II De los delitos

Artículo 83. Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario a los directores generales o gerentes generales, miembros del Consejo de Administración, comisarios y auditores externos de los almacenes que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de la prohibición establecida en el artículo 48, de esta ley.

Artículo 84. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I.Las personas que para obtener préstamos o créditos de un almacén o con el fin de celebrar contratos de depósito, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en depósito o en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para el almacén;

II.Las personas físicas o morales, así como los consejeros, funcionarios y empleados de éstas, que presenten estados financieros falsos o alterados con el propósito de obtener de un almacén la habilitación de locales.

Además de las sanciones previstas en este artículo, se sancionará con la reparación del daño patrimonial a las personas a que se refieren las fracciones I y II.

Artículo 85. Se impondrá pena de prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario a:

I.Las personas que habiendo sido designadas como bodegueros habilitados en los términos de esta Ley, dispongan o permitan disponer indebidamente de las mercancías depositadas o proporcionen datos falsos al almacén respecto de los movimientos y existencias de las mismas;

II.Las personas que sin causa justificada se nieguen a entregar, sustraigan, dispongan o permitan disponer de las mercancías depositadas en locales habilitados por medios distintos a los establecidos conforme al contrato respectivo o a los usos y costumbres imperantes en el medio almacenador;

III.La persona que por cualquier medio celebre contratos de habilitación con dos o más Almacenes simultáneamente respecto del mismo inmueble o instalación; y

IV.Las personas que obtengan más de un certificado de depósito sobre la misma mercancía almacenada en un local habilitado.

Además de las sanciones a que se refiere este artículo, se sancionará con la reparación del daño patrimonial a las personas que incurran en los delitos previstos en este artículo.

Artículo 86. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se entenderá que los almacenes forman parte del sistema financiero, por lo que serán aplicables a dichos sujetos las sanciones previstas en dicho artículo.

Artículo 87. Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de cien mil días de salario mínimo, las personas físicas, consejeros, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para los almacenes, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.

Artículo 88. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, prescribirá en tres años contados a partir del día en que la comisión, o el almacén, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años, que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal Federal.

Artículo 89. Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del Consejo de Administración, funcionario o empleado de un almacén, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la comisión, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la comisión o funcionario, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda referencia y disposiciones hechas a los Almacenes Generales de Depósito en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Los almacenes autorizados para operar como tales con fundamento en las disposiciones que se derogan, se reputan autorizados para continuar operando en los términos de la presente ley.

Tercero. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere esta ley, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de ésta, en las materias correspondientes, en lo que no se opongan a la presente ley. Al expedirse las disposiciones a que se refiere este artículo, se señalarán expresamente aquéllas a las que, en su caso, sustituyan o queden derogadas.

Cuarto. Los almacenes autorizados con anterioridad a la presente ley contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para ajustarse a las disposiciones a que se refiere la Ley General de Almacenamiento.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contará con un plazo de un año a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Ley para actualizar en términos de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley General de Almacenamiento los capitales mínimos fijos sin derecho a retiro necesarios para constituir nuevos Almacenes, así como para mantener en operación a los que ya estén autorizados.

Artículo Segundo. Se reforman el párrafo segundo del artículo 229 y la fracción VI del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 229. ...

Sólo los almacenes generales de depósito, autorizados conforme a la Ley General de Almacenamiento, podrán expedir estos títulos.

...

Artículo 395. ...

I. a V. ...

VI. Almacenes generales de depósito, regulados por la Ley General de Almacenamiento; y

VII. ...

...

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción VIII, pasando el actual a ser IX al artículo 1391 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1391. ....

...

I. a VI. ...

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;

VIII. Los convenios de depósito en bodegas habilitadas por un almacén general de depósito en los términos de la Ley General de Almacenamiento y el acta de inspección emitida por uno de esos Almacenes, certificado por el contador de éste, cuando se trate de faltantes de bienes depositados; y

IX. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Las disposiciones que establece esta Ley para las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero tienen vigencia temporal hasta el 18 de julio de 2013, ya que fueron derogadas el 20 de agosto de 2008.

2 Eduardo García Máynez. Introducción al estudio del derecho. Porrúa, México, 1996, p. 131.

3 Ibídem, p. 134.

4 Francisco J. Peniche Bolio. Introducción al estudio del derecho. Porrúa, México, 1996, p. 242.

5 Gabino Fraga. Derecho Administrativo. Porrúa, México, 1993, p. 236.

6 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, José Luis Iñiguez Gámez, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Adolfo Rojo Montoya, Fernando Santamaría Prieto, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Julio Saldaña Morán, Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica).»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con fundamento en la valoración que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, en relación con la iniciativa que expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio, presentada por los diputados Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa que expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y del Código de Comercio, presentada por los diputados Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y los artículos 67, fracción II, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 7 de abril de 2010, los diputados Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, integrantes de la LXI Legislatura, presentaron la iniciativa que expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio.

II. En esa misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con opinión de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 8 de abril de 2010, la valoración del impacto presupuestario.

IV. Esta comisión recibió el 7 de marzo del 2011, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la Iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa materia de la presente opinión consiste en crear un ordenamiento jurídico, cuya aplicación estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de regular el servicio de almacenamiento financiero en todas sus modalidades, a través de los almacenes generales de depósito.

Establecer que recae sobre estas sociedades, la expedición de certificados de depósito para acreditar la propiedad de mercancías o bienes depositados en éstos. Otorgar el carácter de documento ejecutivo a los convenios de depósito y a los avisos de inspección, cuando los mismos sean expedidos por un almacén general de depósito.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la iniciativa, observa que la aprobación de la iniciativa, en los términos en que se encuentra no implicaría un cargo adicional inmediato al erario federal debido a que se trata de una iniciativa de carácter regulatorio y no considera la creación de un organismo, un espacio físico, o bien la contratación de personal para su aplicación, por lo que la Iniciativa en comento no implica un impacto presupuestario.

Asimismo, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas señala que debe tenerse en cuenta que si el número de almacenes se incrementan, especialmente los dedicados al sector rural y agropecuario, será necesario destinar recursos adicionales a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que lleve a cabo adecuadamente sus tareas de regulación y supervisión, en caso de ser así, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas considera que el posible impacto presupuestario sería de 9 millones 899 mil 477 pesos, con el objetivo de implementar una Dirección Adjunta Especializada para los almacenes generales de depósito.

Por lo anterior, es de emitirse la siguiente:

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los artículos 67, fracción II, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa que expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio, presentada por los diputados Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario, no implica un impacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la iniciativa que expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio es de la exclusiva competencia de las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural.

Tercero. Remítase la presente opinión a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:José Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo, Claudia Ruiz Massieu (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad de los decretos de ley antes mencionados.



LEY DE ALMACENAMIENTO RURAL - LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98 a 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la ‘iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Almacenamiento Rural’, presentada por el diputado José Erandi Bermúdez Méndez y suscrita por el diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 11 de febrero de 2010.

Estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 85, 102, 157, 173, 174, 176, 177, 180, 190, 191 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen a partir de la siguiente

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, las Comisiones Unidas presentan el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:

I. Antecedentes: en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. Contenido de la iniciativa: se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. Consideraciones y modificaciones: se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de las comisiones dictaminadoras.

IV. Proyecto de decreto

I. Antecedentes

I. Con fecha 11 de febrero de 2010, el diputado José Erandi Bermúdez Méndez del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó a nombre propio y del diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo ante el Pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Almacenamiento Rural.

II. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural para su estudio y Dictamen con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

III. Las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural formularon consulta respecto del contenido de la iniciativa a sus integrantes, así como al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentaria (CEDIP) y al Centro de Estudios para el Desa-rrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA).

IV. Las Comisiones Unidas en su oportunidad solicitaron opinión a las Secretarías de Agricultura Ganadería Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación y Hacienda y Crédito Público, en el propósito de que dichas dependencias formularan las observaciones y comentarios que estimaran pertinentes.

II. Contenido de la iniciativa

Establecer y regular la organización y funcionamiento de un sistema de Almacenes Rurales.

Regular la recepción, manejo, guarda, custodia y Almacenamiento de productos agropecuarios o semovientes.

Instrumentar y regular el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes.

Bajo esta perspectiva, los legisladores proponentes señalan que para incrementar la producción en el sector agropecuario se requiere dotar a los agentes rurales de servicios e instrumentos que cubran las necesidades actuales que derivan de las exigencias del mercado agroalimentario, el cual es cada vez más competitivo y requiere alcanzar mayores rendimientos de productividad, calidad y sanidad.

En el Sistema Jurídico Mexicano no existe un ordenamiento destinado a regular el almacenamiento especializado que requieren los productos agropecuarios y los semovientes para conservar su adecuada condición sanitaria y su calidad, con el fin de que preserven su valor comercial, es importante señalar que la propuesta de la iniciativa, atiende a un vacío en los servicios que requieren para satisfacer sus necesidades los productores agropecuarios.

Por tal razón, esta iniciativa tiene por objeto constituir y regular el servicio de Almacenamiento Rural consistente en la guarda, custodia y conservación de los productos agropecuarios y de semovientes, mediante el depósito de dichos productos en instalaciones que cuenten con elementos técnicos especializados destinados a preservar su condición sanitaria y su calidad, las cuales tendrán que estar debidamente autorizadas y certificadas por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa).

Con lo anterior, argumentan los proponentes, se proporcionará el almacenamiento especializado que, por su naturaleza requieren los productos agropecuarios y los semovientes, otorgando seguridad a los productores respecto de la integridad de los bienes depositados, contrarrestando los efectos negativos de los factores externos que afectan a la producción agropecuaria como son las contingencias climáticas o las derivadas del transporte, manteniendo las adecuadas condiciones sanitarias y la calidad de los productos agropecuarios y de los semovientes almacenados.

En el contenido de la iniciativa se dispone que las personas interesadas en obtener una autorización para operar como Almacén Rural, estarían facultadas para respaldar el depósito de productos agropecuarios y de semovientes a través de la emisión de un certificado de cosechas o semovientes en depósito.

También establece la creación y funcionamiento del Sistema Integral de Información de Almacenamiento Rural, el cual se constituye de una base de datos que refleja la información veraz y confiable respecto de los inventarios de los productos agropecuarios y/o semovientes depositados en las instalaciones autorizadas para la operación de Almacenes Rurales, para evitar prácticas económicas nocivas como la especulación de precios de los bienes almacenados.

III. Consideraciones

Primera: Que la presente iniciativa sostiene que uno de los mayores desafíos del Estado mexicano consiste en generar las condiciones para lograr el bienestar de las familias campesinas e incrementar la productividad del sector agrícola, estableciendo directrices que se traduzcan en lograr la materialización de procesos funcionales en las actividades agropecuarias con la finalidad de obtener mejores rendimientos y una más justa distribución de la riqueza que contribuya también a la generación de empleo.

Segunda: Que la existencia de un mejor servicio de almacenamiento de productos agropecuarios y de semovientes, coadyuvaría a aumentar la productividad y competitividad del sector, a través del adecuado resguardo que proteja la integridad de dichos productos, así como de los animales ante los efectos negativos que pueden sufrir al estar expuestos a la intemperie, contribuyendo así a conservar su adecuada condición sanitaria y su calidad, disminuyendo con ello las mermas, y propiciando la reducción de pérdidas monetarias a los productores agropecuarios.

Tercera: Que en el sistema jurídico mexicano, no existe un ordenamiento exclusivo destinado a regular el almacenamiento especializado que requieren los productos agropecuarios y los semovientes para conservar su adecuada condición sanitaria y su calidad, con el fin de que preserven su valor comercial, es importante señalar que la propuesta de la iniciativa, atiende a un vacio en los servicios que requieren para satisfacer sus necesidades los productores agropecuarios.

Cuarta: Que el artículo 27, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estipula que corresponde al Estado promover las condiciones para el desa-rrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, fomentando la actividad agropecuaria y forestal para el uso óptimo de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, corresponde al Estado expedir la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Quinta: Que el país no cuenta con un sistema de información confiable y actualizado, sobre la infraestructura y los inventarios de almacenamiento de productos agropecuarios o semovientes. Dicha carencia se traduce en que muy pocos agentes económicos conocen esta información y propicia el desarrollo de prácticas como la especulación, entre otras.

Sexta: Que dicha carencia impone una fuerte restricción a la acción pública para tomar decisiones respecto de las medidas de política que se deben instrumentar oportunamente para salvaguardar el abasto de alimentos en condiciones adecuadas de calidad, inocuidad y precio en el mercado interno.

Séptima: Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece la necesidad de incrementar acciones que den certidumbre a las actividades agropecuarias y la generación de valor agregado. Señala también que la certidumbre se logra mediante un marco jurídico que regule con transparencia y certeza las relaciones sociales y las actividades productivas, y un sistema institucional adecuado que permita la actuación de los actores económicos y pueda regular y ordenar los mercados. En este sentido, se expone en el Plan Nacional de Desarrollo, que es necesario promover la aplicación de proyectos de inversión sustentables y que le den valor agregado a la producción primaria, a fin de que el productor retenga en su favor un mayor porcentaje del precio pagado por el consumidor final.

Octava: Que teniendo en consideración el mandato constitucional y las líneas de acción que el Gobierno Federal debe implementar en cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo vigente, estas comisiones dictaminadoras reconocen que el planteamiento presentado en la Ley de Almacenamiento Rural, es congruente con lo estipulado en la fracción XX del artículo 27 constitucional, al establecer el servicio especializado de almacenamiento de productos agropecuarios y de semovientes, que simultáneamente cumple con el propósito de generar empleo y de garantizar a la población campesina el bienestar que se prevé en nuestra Carta Magna, en atención a que las personas autorizadas para operar como Almacén Rural, serán los propios agentes de la sociedad rural, que cuenten con infraestructura e instalaciones óptimas para ser destinadas al resguardo de bienes resultantes de las actividades agropecuarias.

Novena: Que conforme a lo dispuesto en la fracción II del artículo 3° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable el servicio especializado de almacenaje de productos agrícolas y pecuarios, forma parte de las actividades económicas de la sociedad rural, entendido como un servicio que beneficia directamente a los ejidos, comunidades y organizaciones o asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural y en general, a toda persona física o moral que de manera individual o colectiva realice actividades en el medio rural y que requieran el apoyo logístico que representa el almacenamiento rural.

Décima: Que los instrumentos previstos en la iniciativa denominados Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, tienen por objeto documentar el depósito de los productos agropecuarios y de los semovientes, ingresados a las instalaciones de los Almacenes Rurales, lo anterior con la finalidad de que dichos documentos respalden el depósito de los bienes en ellos referidos y que permitan a través de ello, la ejecución de las diversas operaciones permitida por esta Ley de las que pueden ser objeto los productos agropecuarios y semovientes depositados.

Décima primera: Que a este respecto, estas comisiones dictaminadoras consideran que con la expedición de los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, se acredita el resguardo de los productos agropecuarios y de los semovientes que ingresen a las instalaciones autorizadas en términos de la Ley, teniendo en cuenta que a las personas autorizadas por la Sagarpa, se les facultará para prestar un servicio de almacenamiento y resguardo de productos agropecuarios y de semovientes, sin que con ello se interprete que realizan funciones que desempeñan los intermediarios financieros.

Décima segunda: Que en este orden de ideas, en fechas 25 de noviembre y 30 de noviembre del año en curso, la Coordinación de Desarrollo Rural del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática mediante oficios números EVE/CDR/451/2010 y EVE/CDR/0456/10, hizo llegar a la Comisión de Desarrollo Rural diversas propuestas de modificación al texto del Proyecto de Dictamen Positivo con Modificaciones que contiene el Decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural.

Décima tercera: Que en virtud de que no existe diferencia sustancial entre las Bodegas Rurales y los Almacenes Rurales y la única diferencia radica en la capacidad de sus instalaciones y con el objeto de aportar mayor simplicidad al esquema normativo, se propone sólo regular a un tipo de instalaciones denominadas Almacenes Rurales.

Décima cuarta: Que los Almacenes Rurales deberían llevar un registro de los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que expidan, en el que se inscriban todos los datos contenidos en dichos documentos.

Décima quinta: Que tomando en consideración que sean incorporadas las propuestas formuladas por la Coordinación de Desarrollo Rural del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, resultaría innecesaria reformar el artículo 229 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en los términos planteados en el precitado Proyecto de Dictamen, dado que los Almacenes Rurales expiden Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que no producen efectos como Titulo de Crédito, como lo establece el Tercer Párrafo del artículo invocado anteriormente.

Décima sexta: Que en lo referente a la determinación de los “Productos Almacenables” que son susceptibles de ser depositados en las instalaciones de los Almacenes Rurales, cuya condición sanitaria y calidad estará verificada en términos de la legislación aplicable por la Sagarpa, se identifica incongruencia en el ámbito competencial de la autoridad prevista en la iniciativa, toda vez que la regulación aplicable al buen estado de los productos forestales, difiere de aquella que, se utiliza para preservar el buen estado de los productos agropecuarios y de los semovientes destinados al sector agroalimentario.

Décima séptima:Que en atención a que la autoridad encargada de aplicar las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, así como la normatividad derivada de ella, es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se considera oportuno excluir de los productos almacenables cuyo almacenamiento será verificado por la Sagarpa a los productos forestales, esto con el objeto de evitar la posible invasión de competencias que se daría entre la Sagarpa y la Semarnat.

Décima octava: Que es conveniente destacar que el servicio especializado de almacenamiento rural previsto en la iniciativa, se caracteriza no sólo por mantener la debida conservación de la condición sanitaria y de la calidad de los productos agropecuarios y los semovientes almacenados, preservando su valor comercial, también en términos de lo previsto en la Ley de Almacenamiento Rural, coadyuva a evitar la generación de prácticas económicas nocivas como la especulación en los precios de los productos almacenables, toda vez que se establece el “Sistema de Información de Inventarios de los Almacenes Rurales”, cuyo acceso es público y está conformado por una base de datos que integra reportes en los que se da cuenta de las existencias físicas reflejadas en los inventarios, así como las entradas y salidas que se realizan en los establecimientos autorizados por la Sagarpa para funcionar como instalaciones destinadas a la operación Almacenes Rurales.

Modificaciones a la iniciativa

Para dar cumplimiento a las propuestas vertidas en las consideraciones expuestas en el presente Dictamen, las comisiones dictaminadoras formularon diversas modificaciones aplicables al contenido de la Ley de Almacenamiento Rural, entre las que se pueden referir a algunas definiciones en la Ley y la adecuación a la regulación aplicable a los instrumentos que documentan el depósito de productos agropecuarios y de semovientes en las instalaciones de los almacenes rurales.

Adicionalmente, se practicó una revisión integral a la redacción de la iniciativa y en estricto apego a los lineamientos formales de la Técnica Legislativa, se modificaron algunos preceptos de la Ley de Almacenamiento Rural a fin de aportar claridad a sus contenidos.

Además, se modifica la intención original de la iniciativa de solo establecer un almacén rural por región, imposibilitando la instalación de más almacenes, considerando que deben ser las necesidades de cada región las que determinen el número de almacenes rurales necesarios.

Por otra parte, se revalora la intención original de la iniciativa de ser Ley reglamentaria de los artículos 25, 26 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando que por la naturaleza de la presente iniciativa, esta resulta vinculada solo a la fracción XX del artículo 27 constitucional.

Por último, teniendo en cuenta el alcance de las disposiciones de la iniciativa y dado que el proyecto legislativo que nos ocupa refiere a un nuevo ordenamiento, estas comisiones dictaminadoras consideraron oportuno enriquecer algunos preceptos de la legislación vigente, mediante la adición y reforma practicadas a tres artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, con el objeto de hacer congruente el marco jurídico vigente con el establecimiento de la regulación del almacenamiento especializado aplicable a los productos agropecuarios y a los semovientes, modelo normativo que ya existe en otros países y que resulta indispensable al medio rural mexicano.

Que en el artículo 69 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que a la comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir del turno. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla. En este caso la Comisión de Agricultura y Ganadería no ha recibido opiniones por parte de las Comisiones asignadas, de lo que se infiere que declinan turno.

En mérito de lo expuesto, con base en las consideraciones anteriores y el análisis de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Almacenamiento Rural, los integrantes de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, manifestamos nuestra aprobación y sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural, y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Artículo Primero. Se expide la Ley de Almacenamiento Rural.

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IDel Objeto de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; sus disposiciones son de orden público e interés social.

La aplicación e interpretación para efectos administrativos de la presente Ley corresponde a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las demás atribuciones que se vinculen con la debida ejecución de este ordenamiento y que le estén conferidas a otras dependencias del Ejecutivo federal.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer y regular la organización y funcionamiento de los Almacenes Rurales, así como de sus instalaciones debidamente autorizadas en todo el territorio nacional;

II. Promover y regular las actividades y operaciones que los Almacenes Rurales podrán realizar para la debida recepción, acopio, manejo, control, guarda o conservación de Productos Almacenables;

III. Regular el servicio de Almacenamiento Rural dirigido a la guarda, custodia y conservación de Productos Almacenables, así como de las actividades que se deriven de las disposiciones contenidas en la presente Ley;

IV. Regular la emisión de Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos por Almacenes Rurales;

V. Establecer la instrumentación, funcionamiento y regulación aplicable al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales, y

VI. Establecer la supervisión del Gobierno Federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, respecto al manejo de existencias de Productos Almacenables resguardados en instalaciones autorizadas y certificadas para operar como Almacenes Rurales.

Capítulo II De las Definiciones

Artículo 3. Para efectos de la Ley se entiende por:

I. Almacenamiento o Almacenaje Rural: Conjunto de actividades de recepción, acopio, manejo, conservación, control, guarda y custodia de Productos Almacenables;

II. Almacén Rural: Persona física o persona moral que se encuentra debidamente autorizada para prestar el servicio de Almacenamiento Rural en los términos de la presente Ley y demás disposiciones que de ella deriven;

III. Autorización: Acto administrativo que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, mediante el cual faculta a personas físicas o morales para operar como Almacenes Rurales;

IV. Certificación: Procedimiento administrativo mediante el cual la Secretaría o terceros autorizados por la misma, hacen constar que las instalaciones, la infraestructura, los procedimientos y los establecimientos de los Almacenes Rurales, cumplen con la normatividad aplicable a la preservación y al buen estado de los Productos Almacenables que mantenga en depósito un Almacén Rural;

V. Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito: Documento expedido por los Almacenes Rurales, en términos del tercer párrafo del artículo 229 de la Ley general de títulos y Operaciones de Crédito, mediante el cual se representan el valor, la calidad y la existencia de los productos agropecuarios o semovientes resguardados en sus establecimientos;

VI. Contrato de Depósito Rural: Acuerdo celebrado entre el Almacén Rural y el usuario del servicio de Almacenamiento Rural en su calidad de depositante, con el objeto de depositar Productos Almacenables;

VII. Cuotas por Almacenaje: Tarifa de los servicios que por concepto de Almacenaje Rural se aplique al resguardo de los Productos Almacenables, la cual deberá ser erogada por el depositante;

VIII. Depositante: Propietario o poseedor legítimo que ingresa Productos Almacenables a los Almacenes Rurales, con motivo de la celebración de uno o varios Contratos de Depósito Rural;

IX. Disposiciones administrativas de carácter general: Actos administrativos de carácter general, que expide la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tales como: acuerdos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, circulares, reglas, lineamientos o manuales en materia de Almacenamiento Rural, y demás disposiciones aplicables al objeto de esta Ley;

X. Establecimiento: Silos, granjas, corrales y demás instalaciones de que dispongan las personas autorizadas, para prestar el servicio de Almacenamiento Rural;

XI. Evaluación de la conformidad: La determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de muestreo, prueba, calibración, certificación y verificación, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

XII. Ley: Ley de Almacenamiento Rural;

XIII. Productos Almacenables: Maíz, trigo, sorgo, arroz, garbanzo, soya, frijol, café, azúcar, semovientes, así como los demás productos que autorice la Secretaría en términos de la presente Ley, y de la normatividad que de ella derive;

XIV. Retención: Acto administrativo expedido por la Secretaría que consiste en asegurar temporalmente los Productos Almacenables depositados en Almacenes Rurales, cuando se presente algún riesgo fitosanitario y/o zoosanitario, o en cumplimiento de disposición jurídica vigente;

XV. Secretaría: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XVI. Sistema: Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XVII. Unidad de Verificación: La persona física o moral que realiza actos de verificación; y

XVIII. Verificación: Procedimientos que ejecuta la Secretaría o los terceros autorizados que tienen como objeto comprobar el cumplimiento de la presente Ley.

Capítulo IIIDe la Autoridad

Artículo 4. La Secretaría podrá celebrar los convenios que resulten necesarios con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las Entidades Federativas, del Distrito Federal y de los municipios.

Artículo 5. Son atribuciones de la Secretaría:

I. Expedir las autorizaciones de funcionamiento de los Almacenes Rurales, con base en lo dispuesto por esta Ley;

II. Establecer mediante acuerdos expedidos por el Titular de la Secretaría y publicados en el Diario Oficial de la Federación, qué Productos Almacenables son susceptibles de ser depositados en Almacenamiento Rural, en adición a los señalados en la fracción XV del artículo 3 de esta Ley;

III. Dar a conocer al público en general, las autorizaciones que se otorguen para el funcionamiento de Almacenes Rurales, así como las solicitudes que se presenten y la cancelación o suspensión de las autorizaciones previamente concedidas;

IV. Verificar, inspeccionar y certificar el funcionamiento de los establecimientos que operen los Almacenes Rurales y que se encuentren destinados al depósito de Productos Almacenables en los términos de la presente Ley;

V. Establecer las obligaciones que deberán cumplir los Almacenes Rurales para integrar las bases de datos relativas a la integración de los inventarios; a los procedimientos que permitan preservar la calidad de los productos almacenados y de sus insumos; en términos de lo establecido por la Secretaría mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación;

VI. Evaluar, y en su caso, determinar la ubicación geográfica de los lugares en los que sea factible autorizar la operación de Almacenes Rurales, según las necesidades del Estado o región;

VII. Elaborar, actualizar y difundir el Directorio de Almacenes Rurales autorizados por la Secretaría, así como de aquellos que con motivo de una cancelación o suspensión han perdido la autorización para fungir como tales;

VIII. Determinar, y en su caso, ejecutar las medidas precautorias que considere necesarias para salvaguardar, destruir o resguardar los Productos Almacenables depositados, cuando exista un riesgo sanitario o de desabasto, atendiendo el criterio de las autoridades correspondientes o a los peritos reconocidos por la Secretaría;

IX. Calificar las infracciones que se cometan en contra de lo dispuesto en la presente Ley y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan al incumplimiento de la misma;

X. Fijar con base en el servicio de Almacenamiento Rural que les ha sido autorizado, las garantías que deban otorgar quienes obtengan la autorización para operar como Almacenes Rurales;

XI. Regular la integración, la operación y el funcionamiento del Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales; y

XII. Las demás que determinen otros ordenamientos en materia de Almacenamiento Rural.

Artículo 6. El monto del pago de derechos que deberán realizar a la Federación, las personas físicas o morales interesadas en presentar a la Secretaría solicitudes de autorización para operar como Almacén Rural, o bien para prorrogar la autorización ya concedida, se determinará en la Ley Federal de Derechos.

Artículo 7. La Secretaría podrá celebrar convenios con Organismos Públicos o empresas privadas debidamente reconocidas, conforme a las Leyes aplicables como verificadores o profesionistas independientes, que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad que para tal efecto emita la Secretaría, con el objeto de que se constate, el estado que guardan los establecimientos de que disponen las personas autorizadas, para operar como Almacenes Rurales y se verifique el cumplimiento de las normas sanitarias y de inocuidad aplicables.

Título SegundoDe los Almacenes Rurales

Capítulo lDe las Autorizaciones

Artículo 8. La Secretaría, expedirá las autorizaciones que resulten procedentes a las personas físicas o morales, para operar como Almacén Rural.

Artículo 9. La Secretaría, mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, determinará los Productos Almacenables factibles de ser recibidos en Almacenamiento Rural que den lugar a la expedición del Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, por parte de los Almacenes Rurales, en adición a los señalados en el artículo 3, fracción XV de esta Ley.

De igual forma integrará y publicará en el Diario Oficial de la Federación el Directorio de los Almacenes Rurales que se encuentren autorizados en los términos de esta Ley.

Artículo 10. Para funcionar como Almacén Rural, se deberán reunir los requisitos previstos en el artículo 15 de esta Ley y las demás disposiciones legales y/o administrativas en la materia y podrán almacenar los productos que les sean autorizados por la Secretaría, de acuerdo a la capacidad acreditada de sus instalaciones.

Artículo 11. Para efecto de otorgar las autorizaciones a que refiere la presente Ley, la Secretaría podrá solicitar a los interesados que acrediten la capacidad técnica y económica, para prestar el servicio de Almacenamiento Rural, ya sean personas físicas o morales, en los términos que establezca la Secretaría mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 12. Las instituciones constituidas y organizadas de acuerdo con esta Ley, deberán usar en su denominación la expresión “Almacén Rural”.

Ninguna persona física o moral distinta a las señaladas en el párrafo anterior, podrá usar el término “Almacén Rural”. La institución que así lo haga, será sancionada conforme a la Ley.

Artículo 13. Para la autorización del establecimiento de Almacenes Rurales, se atenderá a las necesidades de cada región, de conformidad con lo establecido en las fracciones I y II del artículo 5o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 14. Corresponde a la Secretaría, la recepción de solicitudes de autorización que estarán acompañadas con la información que deban presentar los interesados, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría.

Corresponde a la Secretaría, a través de la unidad administrativa, que designe su titular, mediante instrumento publicado en el Diario Oficial de la Federación, la verificación e inspección de los Almacenes Rurales.

Capítulo IIDe los Almacenes Rurales

Artículo 15. Para obtener la autorización para operar como Almacenes Rurales, las personas físicas dedicadas a la actividad rural, así como las personas morales constituidas con arreglo a la legislación nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Contar con capacidad de contratar;

II. Operar establecimientos para la guarda, custodia, manejo y consignación de Productos Almacenables;

III. Contar con instalaciones de almacenaje dentro del territorio nacional;

IV. Tener domicilio legal dentro del territorio nacional;

V. Acreditar ante la Secretaría que cuentan con establecimientos de su propiedad o ser legítimo poseedor;

VI. Contar con Registro Federal de Contribuyentes.

VII. Cumplir con los requerimientos que se prevén en el Capítulo III de éste Título.

VIII. Para el caso de Almacenamiento Rural de semovientes, los interesados en obtener la autorización, deberán acreditar ser propietario o legítimo poseedor de la granja o corral confinado exclusivamente al depósito de animales donde se reciban éstos.

Asimismo, deberán comprobar que los establecimientos destinados a este tipo de servicio de Almacenamiento Rural, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Federal de Sanidad Animal, respecto a las medidas zoosanitarias y de Buenas Prácticas Pecuarias y Buenas Prácticas de Reducción de Riesgos;

IX. Deberán contar con un seguro contra riesgos que asegure todos los Productos Almacenables; y

X. Los demás que establezcan las disposiciones previstas en la presente Ley y en los Acuerdos que en materia de Almacenamiento Rural expida la Secretaría.

Las autorizaciones que sean otorgadas al amparo del presente artículo, son por su propia naturaleza intransferibles.

Artículo 16. Los Almacenes Rurales tendrán por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo y control de Productos Almacenables bajo su custodia, amparados por Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.

Artículo 17. Los Almacenes Rurales podrán operar uno o varios establecimientos para prestar el servicio de Almacenamiento Rural, obteniendo la autorización correspondiente, teniendo en cuenta que deberá presentarse solicitud por cada establecimiento. Aquellos establecimientos autorizados, deberán recibir en depósito sólo los Productos Almacenables referidos en la autorización correspondiente.

Artículo 18. Los Almacenes Rurales podrán prestar el servicio de Almacenaje Rural, a los usuarios que deseen depositar Productos Almacenables, que se especifiquen en la autorización que para tal efecto expida la Secretaría, en estricto apego a las disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 19. En relación a los Productos Almacenables depositados, los Almacenes Rurales podrán expedir Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, mismos que no son títulos de crédito.

Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos por los Almacenes Rurales autorizados, deberán amparar el depósito de Productos Almacenables, cuya existencia y almacenamiento sea verificable.

Artículo 20. Las personas morales que deseen obtener la autorización para operar como Almacén Rural, deberán contar con un capital social mínimo íntegramente pagado por aportes en efectivo y/o en especie equivalente a 8,702 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y para el caso de las personas físicas, deberán acreditar la existencia de un haber patrimonial cuyo valor sea igual a esta suma.

Artículo 21. Los Almacenes Rurales no podrán participar en actividades de especulación comercial ni bursátil, incluyendo la colocación de títulos de deuda en el mercado de valores, ni asumir deudas bancarias o financieras, ni emitir obligaciones o bonos, ni gravar sus bienes o activos.

Sus pasivos serán aquellos resultantes de la actividad propia de las operaciones de Almacenamiento Rural, así como salarios, cargas fiscales y sociales devengadas.

Artículo 22. Los Productos Almacenables bajo la custodia de los Almacenes Rurales no podrán ser objeto de embargo, gravamen o secuestro por cualquier causa o persona distinta de las consignadas en los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, ni podrá ejecutarse contra ellos acción o mandamiento de ejecución con motivo de cualquier operación o adeudo a cargo del Almacén Rural, que no se encuentre directamente relacionado con esos productos y los documentos que amparan su Almacenamiento Rural.

Artículo 23. La autorización que otorgue la Secretaría previo pago de los derechos correspondientes, tendrá una duración de cinco años contados a partir de su entrada en vigor y podrá ser prorrogada por el mismo plazo, siempre y cuando el Almacén Rural, se haya conducido conforme a los términos establecidos en su autorización, en estricto apego a las disposiciones aplicables a la materia, asimismo con tres meses de anticipación a la conclusión de la vigencia de la autorización, deberá manifestar por escrito su interés y disposición para continuar funcionando como Almacén Rural, para que se lleve a cabo la inspección correspondiente para determinar la procedencia de la prórroga, así como el pago de los derechos respectivos.

De igual forma, dicha autorización podrá ser revocada o suspendida en el momento que la autoridad constate el incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ley y a las demás disposiciones legales y/o administrativas que expida la Secretaría.

Artículo 24. El Almacenamiento Rural autorizado y supervisado por la Secretaría, será acreditable mediante la celebración de uno o más Contratos de Depósito Rural de Productos Almacenables a título oneroso, acordado entre el Almacén Rural y el usuario del servicio de Almacenamiento Rural.

El costo de los servicios de guarda y custodia de los Productos Almacenables, depositados previstos en el Contrato de Depósito Rural, implicarán un concepto independiente al monto que cubra los servicios de seguro, conservación u otros, que maneje el Almacén Rural de que se trate, sin exceder las políticas generales determinadas para tal efecto por la Secretaría de Economía.

Capítulo IIIDe las Instalaciones

Artículo 25. Los Almacenes Rurales deberán designar a la persona que será la responsable del establecimiento, asimismo sus instalaciones deberán cubrir los siguientes:

I. Requerimientos mínimos:

a) Aduana de recepción;

b) Báscula;

c) Laboratorio de acuerdo al producto o productos a que sea destinada;

d) Montacargas y otros sistemas automatizados de movimiento;

e) Equipo contra incendio;

f) Equipo de ventilación si el producto lo requiere;

g) Tener en lugar visible los anuncios que permitan saber al público, que se trata de un establecimiento destinado al Almacenamiento Rural, en términos de la presente Ley, así como las operaciones que tiene autorizadas realizar, y

h) Los demás requerimientos que mediante disposiciones administrativas de carácter general establezca la Secretaría.

II. Tratándose de granjas o corrales la designación de la persona que será responsable del establecimiento, deberá contar con los servicios de un médico veterinario responsable, conforme a la Ley Federal de Sanidad Animal, así como:

a) Aduana de recepción;

b) Báscula;

c) Lugar de bebederos, comedores y sombreadores;

d) Lugar de estancia;

e) Equipo contra incendio;

f) Contar con mangas, corrales, presas de manejo y otros equipos para el manejo humanitario de los animales;

g) Tener en un lugar visible al público los anuncios de que se trata de un establecimiento destinado al Almacenamiento Rural, aprobado en los términos de la presente Ley, así como las operaciones que tiene autorizadas realizar, y

h) Los demás requerimientos previstos en los Acuerdos que en materia de Almacenamiento Rural expida la Secretaría.

Capítulo IVDel Procedimiento de Recepción

Artículo 26. Para la recepción de los Productos Almacenables en los establecimientos previstos en esta Ley, se requiere:

I. Celebrar el Contrato de Depósito Rural, el cual deberá contener de manera enunciativa, más no limitativa lo siguiente:

a) Los generales del depositante.

b) La descripción, cantidad y calidad de los productos.

c) La dirección y/o ubicación precisa del Almacén Rural.

d) Las cuotas por concepto de almacenaje, seguro y maniobras.

e) Las instrucciones del depositante relativas a las necesidades de almacenamiento, que requiera el producto almacenable depositado.

f) Las condiciones de depósito de los productos.

g) Anexar los certificados fitosanitarios y/o zoosanitarios que se requieran, conforme a las leyes aplicables.

h) Tratándose de Productos Almacenables importados, anexar los permisos correspondientes, de conformidad con la normatividad aplicable.

i) Anexar en su caso, el certificado de verificación de origen debidamente validado por las autoridades mexicanas.

II. Expedir los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.

III. Condiciones Generales:

a) La forma en que se cobrarán las tarifas (sobre el valor de los productos, sobre la base del peso de los mismos, por unidades, entre otros.)

b) La fecha en que deberá cubrirse el pago de la cuota por concepto Almacenaje Rural.

c) Los aspectos en que no se hará responsable el Almacén Rural.

d) Los casos en que el Almacén Rural se encuentre obligado a responder.

e) Las condiciones y la cobertura del seguro de los bienes en resguardo, a petición del depositante.

Artículo 27. Todos los Productos Almacenables, cuyo depósito se encuentre representado por Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, deberán contar con un seguro contra riesgos, que deberá ser contratado por el depositante o por el Almacén Rural, según se estipule en el Contrato a que se refiere el artículo anterior. En caso de siniestro se procederá en los términos del propio contrato de seguro.

Título TerceroFuncionamiento de los Almacenes Rurales

Capítulo ÚnicoDe la Operación de los Almacenes Rurales

Artículo 28. Las personas físicas o morales que cuenten con autorización para operar como Almacenes Rurales, deberán:

I. Mantener y conservar los establecimientos en las condiciones en las que les fue otorgada la autorización;

II. Celebrar el contrato previsto en la fracción I, del artículo 26 de la presente Ley, por cada depósito de Productos Almacenables que se resguarden en sus establecimientos;

III. Cumplir con lo pactado en los Contratos de Depósito Rural que celebren con sus depositantes, así como con aquellas obligaciones que de dichos instrumentos deriven;

IV. Ser responsable frente a cada depositante por el resguardo de los Productos Almacenables agrícolas mezclado o combinado, de la misma forma que si el producto agrícola hubiese sido depositado por separado;

V. Recibir los Productos Almacenables autorizados, siempre y cuando se encuentren en condiciones de ser depositados y de conformidad con la capacidad de sus instalaciones, mediante la práctica que el Almacén Rural tenga autorizada por la Secretaría;

VI. Requerir al depositante de Productos Almacenables, la presentación de los certificados fitosanitarios y/o zoosanitarios correspondientes, de conformidad con las disposiciones que sean aplicables a la condición sanitaria de los bienes que se pretenden depositar;

VII. Cumplir con lo establecido en la Ley de Federal de Sanidad Animal, relativo a las Buenas Prácticas Pecuarias y de Disminución de Riesgos, en el resguardo de los Productos Almacenables que sean semovientes;

VIII. Recabar, en su caso, copia de los documentos que acrediten la legítima importación de aquellos Productos Almacenables que así lo requieran;

IX. Emitir Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, siempre y cuando los Productos Almacenables estén efectivamente almacenados en sus instalaciones al momento de su expedición y cumplan con las características que se contienen en dicho certificado;

X. Acreditar la existencia de los Productos Almacenables representados en los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que expidan, los cuales deberán cumplir con los elementos establecidos en el artículo 30 de la presente Ley y con la información que la Secretaría determine mediante disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

XI. Recibir el pago por concepto de los servicios de Almacenamiento Rural de los productos que reciban en depósito. Las tarifas por este concepto deberán fijarse de acuerdo a las políticas que establezca la Secretaría de Economía;

XII. Retener, en caso de no recibir el pago correspondiente, los Productos Almacenables depositados en sus establecimientos, hasta en tanto se garantice el pago por concepto de los servicios relacionados con el Almacenamiento Rural de dichos Productos Almacenables;

XIII. Entregar los Productos Almacenables depositados, contra la presentación y la devolución del Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, que los represente, cuando así lo exija el legítimo tenedor y hacer el registro correspondiente para efectos de informar a la Secretaría;

XIV. Entregar los Productos Almacenables depositados, en el establecimiento en el que originalmente se recibieron, en la cantidad, calidad, grado y peso previstos en el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, correspondiente, con independencia de que posteriormente a su recepción, hayan sido transferidos a otra instalación;

XV. Realizar la cancelación de aquellos Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que correspondan a los Productos Almacenables entregados en los términos de lo establecido en la fracción XIII del presente artículo;

XVI. Contar con la plataforma que establezca la Secretaría, en la cual puedan acceder para realizar el registro de datos que, en términos de las disposiciones aplicables, se incorporen al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XVII. Entregar puntualmente a la Secretaría los reportes periódicos a que se refiere el artículo 40 de la Ley, así como la información que se requiera para integrar la base de datos que conforma el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XVIII. Dar aviso oportuno a la Secretaría, a través de las instancias dedicadas a la verificación de la normatividad en materia de sanidad animal, sanidad vegetal o de certificación de semillas, sobre la presencia de cualquier factor de riesgo de contaminación fitosanitaria o zoosanitaria;

XIX. Informar a la Secretaría en los casos en los que sus instalaciones hayan sufrido alguna modificación o siniestro o cualquier daño, que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de Almacenamiento Rural;

XX. Informar a la Secretaría, sobre la modificación de su patrimonio social en caso de ser persona moral, y su estado patrimonial en caso de ser persona física, dentro de los 30 días siguientes a que ocurra la modificación o cambio;

XXI. Permitir en todo momento la inspección en instalaciones, libros, documentación y cuentas que la Secretaría determine, facilitándole los elementos necesarios para la realización de la misma;

XXII. Quienes obtengan una autorización en los términos de esta Ley, estarán obligados durante el periodo que dure la misma y hasta en tanto concluya la liquidación de las operaciones inherentes al servicio de Almacenamiento Rural, a proporcionar la información, los documentos y los demás elementos que faciliten las condiciones para que se lleven a cabo de manera oportuna, las verificaciones e inspecciones que realice la Secretaría o terceros autorizados; y

XXIII. Las demás que se encuentren previstas en la presente Ley y en la normatividad, que en materia de Almacenamiento Rural, expida la Secretaría.

Artículo 29. Con base en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se apoyarán proyectos de inversión para la comercialización, la modernización de la infraestructura comercial y desarrollo de capacidades administrativas, técnicas y de información comercial a los almacenes rurales regulados por esta Ley. Asimismo, se deberá asegurar la convergencia de los programas de apoyo al desarrollo, de la infraestructura de acopio y almacenamiento para la comercialización, así como los programas de pignoración, aseguramiento y coberturas, a fin de fortalecer el servicio de almacenaje objeto de esta Ley.

Título CuartoDe los Instrumentos emitidos en materia de Almacenamiento Rural

Capítulo ÚnicoDe los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito

Artículo 30. La expedición de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, se regirán conforme a las disposiciones establecidas en la presente Ley.

Artículo 31. Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos por los Almacenes Rurales, para acreditar la propiedad y el depósito de los Productos Almacenables que sean depositados en Almacenamiento Rural, deberá contar, con los siguientes elementos mínimos:

a) Lugar y fecha del depósito.

b) Fecha de expedición.

c) Plazo señalado para el depósito, el cual no excederá los nueve meses.

d) Nombre del depositante, y en su caso, el tercero beneficiario del mismo.

e) Folio que corresponde al Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito.

f) Denominación del Almacén Rural y la firma del responsable del establecimiento.

g) Fecha de inicio del Contrato de Depósito Rural y el vencimiento del mismo.

h) Los términos de los seguros, si los Productos Almacenables están amparados contra incendio u otras circunstancias de carácter eventual o natural.

i) La mención respecto a si los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, se encuentra sujeto al pago de derechos, impuestos u otras responsabilidades fiscales.

j) La mención de las tarifas o adeudos a favor del Almacén Rural, o en su caso, el señalamiento de no existir adeudos.

k) En el caso de remate de los productos, por el no pago del servicio de Almacenamiento Rural, o el abandono de los Productos Almacenables, la postura legal será valor declarado o avalúo de las personas externas, reconocidas por la Secretaría, y

l) Las especificaciones de los productos depositados, tales como:

1. Peso y valor declarado por el depositante;

2. La acreditación correspondiente respecto de las calidades del producto almacenable depositado y demás características útiles para su identificación.

Artículo 32. Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito expedidos por los Almacenes Rurales son indivisibles. Cuando por cualquier causa deba de disponerse de sólo parte de los productos almacenados, que ampara el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, éste deberá cancelarse emitiendo uno nuevo por el saldo que quede efectivamente depositado.

Los Almacenes Rurales, no podrán expedir más de un Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito por un mismo conjunto de Productos Almacenables depositados. Asimismo, no podrán expedir duplicados de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.

En caso de que el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, sea extraviado o le sea sustraído al legítimo tenedor, los Almacenes Rurales deberán cancelar dicho documento, y expedir uno nuevo que acredite la propiedad y el depósito de los Productos Almacenables referidos en el Contrato de Depósito Rural correspondiente.

Artículo 33. Los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, expedidos en términos de la presente Ley, pueden ser transferibles en términos de endoso no negociable a favor de persona determinada, en los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 34. Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, no sustituyen al contrato de depósito.

Artículo 35. Los Almacenes Rurales, llevarán un registro de los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que expidan, en donde se anotarán todos los datos contenidos en el mismo, la información obtenida para el registro deberá ser reportada a la Secretaría.

Título QuintoDel Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales

Capítulo ÚnicoDe la Conformación del Sistema

Artículo 36. El Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales, es la base de datos a cargo de la Secretaría, que se integra de la información que entregan los Almacenes Rurales, a través de reportes, por lo cual la Secretaría emitirá disposición en la que se establecerá la periodicidad, en los que se da cuenta de las existencias físicas reflejadas en los inventarios, así como las entradas y salidas que se realizan en los establecimientos dedicados al Almacenamiento Rural, que se encuentran autorizados por la Secretaría, de conformidad con la Ley y demás disposiciones aplicables.

El Sistema tiene como finalidad suministrar a la sociedad y al Estado, información veraz y oportuna relativa al manejo eficiente y confiable de la infraestructura autorizada, para prestar el servicio de Almacenamiento Rural, así como establecer una base sólida de conocimiento de los inventarios y movimientos de los Productos Almacenables depositados en Almacenamiento Rural, a efecto de, coadyuvar al funcionamiento más ordenado del mercado, en favor de los productores agropecuarios y del desarrollo nacional.

Serán principios rectores del Sistema la accesibilidad, la transparencia, la objetividad y la independencia.

El Sistema será operado y administrado por la Secretaría, en los términos de la normatividad que la rige.

El Sistema está vinculado con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable siendo parte del Sistema Nacional para el De-sarrollo Rural Sustentable (SNIDRUS).

Artículo 37. Los Almacenes Rurales, deberán participar en el Sistema, proporcionando los datos relativos a la existencia, cantidad y calidad de los Productos Almacenables depositados bajo el esquema del Almacenamiento Rural, así como cualquier otra información, que en cumplimiento a las disposiciones aplicables, les sea solicitada por la Secretaría.

Artículo 38. La Secretaría proporcionará a cada Almacén Rural una clave de acceso a la plataforma del Sistema para efecto de que proporcionen por ese medio, los datos requeridos conforme a lo dispuesto en la Ley, con independencia de que dichos datos deban, en términos de los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, presentarse de manera física por medios impresos.

Artículo 39. La información del Sistema es pública, cuyo acceso se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, respetando los criterios de protección de los datos personales.

Artículo 40. Los Almacenes Rurales deberán proporcionar la siguiente información periódicamente, según lo establezca la Secretaría en el calendario que les asigne:

I. Reporte de entradas y salidas de los Productos Almacenables depositados en Almacenamiento Rural;

II. Reporte de Inventarios;

III. Reporte de operaciones conteniendo todos los datos relacionados con las mismas, incluyendo la información de registro previsto en el artículo 35 de la presente Ley;

IV. Reporte de las Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito., cancelados;

V. Reporte de incidencias y novedades del periodo;

VI. Reporte de control de sanidad;

VII. Reporte de las operaciones, altas, bajas y montos de aseguramiento;

VIII. Las demás que la Secretaría establezca con carácter transitorio o permanente, mediante disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación;

Título SextoDe las Infracciones, Sanciones y Delitos

Capítulo IDe las Infracciones

Artículo 41. Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley y demás disposiciones que emanen de la misma, serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Son infracciones administrativas:

I. Incumplir con el mantenimiento y conservación de los establecimientos con los que opera el Almacén Rural, en los términos en lo que fue otorgada la autorización;

II. Incumplir con los requerimientos previstos en las fracciones I y II del artículo 26 de la presente Ley;

III. Infringir los términos pactados en los Contratos de Depósito Rural que celebre con sus depositantes;

IV. Recibir Productos Almacenables, que no estén en condiciones de ser depositados o que estando en condiciones, se reciban al margen de las prácticas autorizadas por la Secretaría;

V. Recibir Productos Almacenables en depósito, sin solicitar al depositante la presentación de los certificados fitosanitarios y zoosanitarios correspondientes, conforme a las disposiciones que sean aplicables a su condición sanitaria;

VI. Incumplir con las disposiciones previstas en la Ley Federal de Sanidad Animal, y la Ley Federal de Sanidad Vegetal, aplicables al Almacenamiento Rural de Productos Almacenables;

VII. Recibir Productos Almacenables importados, sin recabar copia de los documentos que acrediten su legítima importación, conforme a las disposiciones legales aplicables:

VIII. Exceder las tarifas máximas establecidas por la Secretaría de Economía, para el cobro a los depositantes por concepto de los servicios de Almacenamiento Rural;

IX. Incumplir con el registro de las actividades y operaciones señaladas en el artículo 40 de la Ley;

X. Entregar los Productos Almacenables, depositados en un establecimiento diferente al que originalmente se recibieron;

XI. Entregar los Productos Almacenables depositados en cantidad, calidad, grado y peso diferentes a los previstos en El Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, correspondiente;

XII. Omitir la cancelación de cada Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito, recibido contra entrega del Producto Almacenable depositado;

XIII. Carecer de la plataforma establecida por la Secretaría, para realizar el registro de datos en el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XIV. Incumplir con los plazos de entrega de la información requerida para la integración del Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

XV. Transgredir la obligación de avisar oportunamente a la Secretaría, a través de las instancias dedicadas a la verificación de la normatividad en materia de sanidad animal, sanidad vegetal o de certificación de semillas, sobre la presencia de cualquier factor de riesgo de contaminación fitosanitaria o zoosanitaria;

XVI. Omitir informar a la Secretaría, en los casos en que las instalaciones hayan sufrido alguna modificación o siniestro o cualquier daño que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de Almacenamiento Rural;

XVII. Incumplir con la obligación de informar a la Secretaría sobre la modificación de su patrimonio social, en caso de ser persona moral, y el estado patrimonial, en caso de persona física, dentro de los 30 días siguientes a que ocurra la modificación o cambio;

XVIII. Obstruir o denegar el acceso para las verificaciones e inspecciones en instalaciones, libros, documentación y cuentas que realice la Secretaría;

XIX. Participar en actividades de especulación comercial y/o bursátil y/o asumir deudas bancarias o financieras y/o emitir obligaciones o bonos y/o gravar sus bie-nes o activos, para fines distintos a los directamente relacionados con su operación;

XX. Incurrir en la conducta prevista en el segundo párrafo del artículo 12 de la presente Ley; y

XXI. Las demás infracciones que resulten aplicables, en términos de la legislación vigente y de la normatividad que en materia de Almacenamiento Rural expida la Secretaría.

Los representantes legales, directores autorizados y designados responsables de los establecimientos, serán responsables solidarios de los daños que se causen por dolo o negligencia en la operación de los Almacenes Rurales.

Artículo 42. Para la imposición de sanciones la Secretaría, previo el cumplimiento a la garantía de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomará en cuenta la gravedad de la infracción, al igual que los antecedentes que resulten aplicables en términos de la normatividad que en materia de Almacenamiento Rural expida la Secretaría.

Para los efectos del párrafo anterior, se establecen las siguientes sanciones:

I. Multa;

II. Suspensión temporal de la autorización y del reconocimiento para operar como Almacén Rural;

III. Revocación o cancelación de la autorización y del reconocimiento para operar como Almacén Rural.

Artículo 43. Las multas a que se refiere este artículo serán impuestas a las personas autorizadas para operar un Almacén Rural, con independencia de otras sanciones a que haya lugar, de acuerdo a lo siguiente:

I. De 250 hasta 2,500 días de salario mínimo general vigente a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones I, IV, V, VI, VIII, IX, X, XIV, XVI y XVII del artículo 41 de la Ley;

II. De 2,501 hasta 5,000 días de salario mínimo general vigente a quien cometa las infracciones previstas en las fracciones II, III, VII, XI, XII, XIII, XV, XVIII, XIX y XX del artículo 41 de la Ley;

Estas multas se impondrán a los actores materiales de la conducta infraccionada, de conformidad con lo establecido en la Ley y/o en las disposiciones administrativas de carácter general, que en materia de Almacenamiento Rural expida la Secretaría.

Artículo 44. Para efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

La reincidencia se podrá castigar hasta con el doble de la máxima prevista para la infracción de que se trate, con independencia de que puede dar lugar a la revocación de la autorización en los términos señalados en la fracción VI, del artículo 46.

Las multas a que se refiere la presente Ley, deberán ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el infractor promueva cualquier medio de impugnación, en el que no se obtenga una resolución favorable, su importe deberá ser cubierto de inmediato una vez que se notifique al infractor la resolución correspondiente.

Capítulo IIDe la Suspensión

Artículo 45. La Secretaría, previa audiencia de las personas a las que se autorizó para operar un Almacén Rural, podrá declarar la suspensión de la autorización otorgada, por un período de entre 20 y 90 días naturales, en los siguientes casos:

I. Por no presentar los informes a que se encuentran obligados ante la Secretaría, en términos de la presente Ley o conforme a lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general respectivas;

II. Realizar Prácticas de Almacenaje Rural no autorizadas de manera reiterada y que se caractericen por devolver los Productos Almacenables en instalación distinta a la que fueron depositados o en cantidad, calidad, grado y peso distintos a los establecidos en el Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito;

III. Si los establecimientos que presten el servicio de Almacenamiento Rural, no cubren al menos los requisitos que determine la Secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general;

IV. Por no informar a la Secretaría, de las modificaciones o siniestros que hayan sufrido sus instalaciones o cualquier daño que afecte o pueda afectar la prestación de los servicios de Almacenamiento Rural;

V. Abstenerse de designar un responsable de cada establecimiento para el Almacén Rural, según sea el caso;

VI. No contar con la plataforma que establezca la Secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general, para acceder al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales;

VII. Recibir en depósito Productos Almacenables, que no estén permitidos en términos de la autorización para operar como Almacén Rural;

VIII. Abstenerse de cumplir con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal y en la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en lo que respecta al Almacenamiento Rural.

Durante el tiempo que dure la suspensión, no se podrán prestar servicios de Almacenamiento Rural.

Las responsabilidades asumidas con anterioridad a la suspensión deberán cumplirse en sus términos y no afecta la validez del Certificado de Cosechas o Semovientes en Depósito., ni de los Contratos de Depósito Rural emitidos y celebrados con anterioridad a la sanción.

La suspensión impuesta no exime a las personas autorizadas de cumplir con la obligación que originó dicha suspensión y del cumplimiento de las demás que impone esta Ley para la prestación del servicio de Almacenamiento Rural, por lo que se refiere al depósito de Productos Almacenables que se estén proporcionando conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Capítulo IIIDe la Revocación

Artículo 46. La Secretaría, respetando la garantía de audiencia de las personas autorizadas para operar un Almacén Rural, podrá declarar la revocación de dicha autorización, en los casos siguientes:

I. Por no iniciar operaciones de Almacenamiento Rural, dentro del plazo de treinta días, a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 15;

II. Por no mantener, después de haberse otorgado la autorización correspondiente, los requerimientos de capitalización establecidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 20;

III. Efectúen operaciones en contravención a lo dispuesto por esta Ley o en las disposiciones administrativas de carácter general o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas mercantiles o suspenden por determinación propia las actividades de Almacenamiento Rural que le han sido autorizadas por un período no mayor a los treinta días naturales, sin justificación alguna;

IV. Mezclen Productos Almacenables depositados de diferentes calidades en sus establecimientos, y que derivado de ello, causen detrimento a dichos productos almacenados y en consecuencia, a los depositantes;

V. Permitan y avalen la emisión de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, relativos a Productos Almacenables que no mantengan en depósito, dupliquen la emisión de dichos documentos o no coincidan con las características que ampare dicho documento;

VI. En caso de reincidencia en las conductas previstas en el artículo 41.

Para efectos de esta fracción se entiende que reincide, al que incurrió en una infracción y fue sancionado, y en adición de aquella, cometa la misma infracción dentro de un periodo inmediato de sesenta días naturales siguientes a la fecha en que quedó firme la resolución correspondiente.

Artículo 47. La declaración de revocación de la autorización se inscribirá en el Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales. La revocación impedirá a la persona o personas autorizadas para operar un Almacén Rural a prestar los servicios de Almacenamiento Rural.

Las responsabilidades asumidas con anterioridad a la revocación, deberán cumplirse en sus términos y no afecta la validez de los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, ni de los Contratos de Depósito Rural, emitidos y celebrados con anterioridad a la sanción.

La sanción impuesta no exime a las personas autorizadas, de cumplir con las obligaciones que impone esta Ley, para la prestación de los servicios de Almacenamiento Rural, por lo que se refiere a los que se estén proporcionando conforme a lo señalado en el párrafo anterior.

Capítulo IVDe los Delitos

Artículo 48. Serán sancionados con pena de prisión de tres a nueve años y multa de 500 hasta 2000 mil días de salario, a quien con arreglo a la Ley tenga facultades de administración, representación o manejo de los Almacenes Rurales que:

I. Dispongan o autoricen la disposición indebida de los Productos Almacenables depositados al amparo de Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, en los Almacenes Rurales;

II. Expidan Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que amparen Productos Almacenables con datos sobre sus características, calidades o especificaciones distintas a aquellas, que de manera real tengan los Productos Almacenables en los Almacenes Rurales;

III. Proporcionen datos falsos a la Secretaría o al Sistema de Información de Inventarios de Almacenes Rurales a su cargo respecto de los movimientos y existencias de los Productos Almacenables y demás información que obligatoriamente deben presentar conforme lo previsto en la Ley;

IV. Tengan a su cargo la guarda y custodia de los Productos Almacenables depositados y sin causa justificada los retengan contra la voluntad de quien deba disponer de ellos por su calidad de legítimo tenedor del Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, que ampare dichos productos;

V. Expidan Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, respecto de la guarda de Productos Almacenables inexistentes o no depositados en los establecimientos del Almacén Rural que lo emite;

VI. Expidan por duplicado Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito, respecto de Productos Almacenables que ya cuenten con los Certificados de Cosechas o Semovientes en Depósito.

Artículo 49. Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años el titular de la autorización para operar un Almacén Rural, quien a sabiendas, siga realizando actividades para operar en calidad de Almacén Rural, aún cuando se le hubiere revocado la autorización por la autoridad competente para operar con ese carácter.

La misma sanción se aplicará a quien realice operaciones previstas en el presente ordenamiento, ostentándose como Almacén Rural, sin contar con la autorización correspondiente en los términos de la Ley.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación, tendrá un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la Ley de Almacenamiento Rural, para expedir los acuerdos secretariales y demás disposiciones administrativas de carácter general que deriven de ésta, con motivo de su debida instrumentación, mismas que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se dejan sin efectos los acuerdos, circulares y demás disposiciones legales emitidas por la Secretaría, que contravengan el contenido de esta Ley.

Cuarto. La ejecución de las atribuciones que este ordenamiento confiere a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación, se desempeñarán a través de las unidades administrativas ya existentes, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 98. El Gobierno Federal establecerá el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y las demás disposiciones aplicables .

Artículo 99. El Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento, promoverá la elaboración, observancia, inspección y certificación de normas sanitarias y de calidad en lo facilite las transacciones comerciales de físicos y la utilización de instrumentos relativo a la recepción, manejo y almacenamiento de los productos agropecuarios y de semovientes. Además, promoverá la creación de una base de referencia que de financiamiento de cosechas e inventarios.

Artículo 100. Este Servicio promoverá ante las dependencias competentes de la administración pública federal, la expedición de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas relativas a la inocuidad en el almacenamiento de semovientes y de productos y subproductos agropecuarios; las medidas sanitarias que prevengan o erradiquen brotes de enfermedades o plagas, así como las especificaciones para la movilización y operación de redes de frío de los productos agropecuarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2007.

2 Ver el artículo 3°, fracción I de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente.

3 Los sujetos beneficiados por el servicio especializado de almacenaje de productos agropecuarios y de semovientes, son aquellos definidos con sujetos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de ese ordenamiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, José Luis Íñiguez Gámez, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Adolfo Rojo Montoya, Fernando Santamaría Prieto, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados: Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Julio Saldaña Morán, Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel, Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica en abstención), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica en abstención; agrego razonamiento de abstención), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica).»

«Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas en relación con la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural, presentada por el diputado José Erandi Bermúdez Méndez en nombre del diputado Javier Usabiaga Arroyo

Honorable Asamblea:

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada, para su opinión, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural, presentada por el diputado José Erandi Bermúdez en nombre del diputado Javier Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g), y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los artículos 67, fracción II, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. Con fecha 11 de febrero de 2010, el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, en nombre del diputado Javier Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, integrantes de la LXI Legislatura, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural.

II. En esa misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 12 de febrero de 2010, la valoración del impacto presupuestario correspondiente.

IV. Esta comisión recibió el 7 de marzo del 2011, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la iniciativa en comento, la cual sirve de fundamento para la presente opinión.

Objetivo de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa materia de la presente opinión consiste en crear un servicio de almacenamiento rural, cuya operación, supervisión y control se encuentre a cargo de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), y que contribuya a mejorar las condiciones de financiamiento y comercialización del sector y a fomentar la confianza de los productores agropecuarios en los almacenes y bodegas rurales. Para ello, la iniciativa plantea contar con elementos que otorguen certidumbre, a través de documentos denominados certificados de depósito rural, que se emitirán para acreditar y asegurar el depósito de los productos, y que tendrán la posibilidad de negociarse con instituciones financieras y particulares de acuerdo a la necesidad de los productores agropecuarios, ya sea para la obtención de créditos o bien para lograr mejores precios en sus productos.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la iniciativa, observa que la misma tiene contenido jurídico regulatorio, normativo y procedimental, por lo que no contempla la creación de’ instituciones, ni la modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales existentes y no genera aumento o creación de gasto adicional al Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que la iniciativa en comento no implica un impacto presupuestario.

Por todo lo anterior, es de emitirse la siguiente:

Opinión

Primero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en los artículos, 39 numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 18, párrafo tercero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como los artículos 67, fracción II, y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados y con base en la valoración realizada por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, opina que la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural, presentada por el diputado José Erandi Bermúdez Méndez, en nombre del diputado Javier Usabiaga Arroyo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, no implica un impacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta comisión, tomando como base la valoración del impacto presupuestario que elaboró el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, por lo que el sentido del dictamen que se dicte respecto de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural es de la exclusiva competencia de las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural.

Tercero. Remítase la presente opinión a las Comisiones de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez, Armando Ríos Piter, Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad de los decretos de ley antes mencionados.

Pido a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputados y diputadas.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Sigue abierto el sistema, por favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Haga los avisos necesarios y le daremos 5 minutos a los señores diputados para que puedan hacer el registro de su asistencia entretanto.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se dan 5 minutos a las diputadas y diputados que no han registrado su asistencia a partir de este momento. Y, posteriormente, que se cierre el sistema electrónico.

Quienes hasta el momento no registren su asistencia, disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Diputadas y diputados, tienen 5 minutos para poder registrar su asistencia.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Les damos las gracias por asistir a presenciar esta sesión a los alumnos de la Escuela Secundaria Técnica No. 52, Juan Rulfo, de Tula de Allende, Hidalgo, invitados por la profesora Jaqueline Quiroz Cerón. Muchas gracias por acompañarnos esta mañana jóvenes de la secundaria Juan Rulfo.

Igualmente saludamos la presencia de colonos de Ecatepec. Ellos son invitados de nuestra compañera María Elena Pérez de Tejada Romero. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo, don Pedro. Voy a darle la palabra primero a don Emilio Serrano que me la pidió, y apenas estemos en la primera votación, con mucho gusto escucho sus comentarios. Adelante, don Emilio.



CAMARA DE DIPUTADOS

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Esta solicitud va dirigida a usted como presidente de la Mesa Directiva, considerando que no hay estacionamiento suficiente para los empleados y trabajadores de la Cámara de Diputados, así como para los periodistas, reporteros y corresponsales que hacen su trabajo en esta Cámara, sus vehículos los dejan afuera y a veces hay operativos que se lo llevan al corralón y tienen que salir corriendo a rescatarlos.

La petición concreta es que sea usted tan amable de solicitar a quien corresponda de que unos espacios alrededor de la Cámara de Diputados, porque no existen estacionamientos públicos, puedan permitirles que estacionen los vehículos, tanto empleados, trabajadores de la Cámara como reporteros, corresponsales y periodistas. Es la solicitud respetuosa, diputado.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muy atenta, don Emilio y por supuesto, merece ser absolutamente concedida. Estamos en pláticas, hemos solicitado ya una cita con el gobierno del Distrito Federal, a efecto de que podamos implementar un operativo mientras se está llevando a cabo la remodelación de los estacionamientos de la Cámara de Diputados. Por supuesto, es totalmente atendible. Muchas gracias.

Diputado Cárdenas, ¿quisiera usted intervenir en este momento?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Si gusta en la votación, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto. Don Pedro, ¿quiere usted intervenir ahora, o en la votación?

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Ahora, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante.



ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, con todo respeto. El día de ayer en la noche los medios televisivos de comunicación otra vez dieron notas en que los aumentos a los artículos de primera necesidad iban a seguir este mes y todos los demás.

En repetidas ocasiones, señor presidente, he hecho uso desde mi curul de la palabra, para pedir que todos los diputados de esta Legislatura tomemos ya una decisión de pedirle al señor presidente, con todo respeto, que frene los altos costos de los artículos de primera necesidad al pueblo humilde de México.

La gente humilde, la gente pobre, la gente de las colonias, la gente de los ejidos, la gente de los barrios de todos los estados de la República ya no puede con los aumentos al gas, a la electricidad, a los artículos de primera necesidad como la tortilla, como el frijol, como el arroz, hasta la leche Liconsa están subiendo, señor presidente.

Quisiera que ya tomáramos nosotros como representantes del pueblo de México una decisión de ir, de que usted o la Junta de Coordinación Política o quien corresponda, nombrar una comisión de todas las fracciones políticas, para ir a Palacio Nacional o a Los Pinos a pedirle al señor presidente de la República que instruya al secretario de Economía o al secretario de Hacienda en que frenen las alzas a los artículos de primera necesidad.

No podemos estar sintiéndonos orgullosos de que tenemos reservas y que la economía es la más sólida cuando los pobres se mueren de hambre.

A nuestro partido, al PRI lo han criticado de muchas cosas, pero que se recuerde que cuando estuvo López Mateos o Echeverría o algunos de los que estuvieron en la Presidencia, lo primero que hizo López Mateos fue bajar los precios a los artículos de primera necesidad.

El pueblo de México ya no puede con tantas cargas económicas a los artículos de primera necesidad. Hay familias que ya no comen, no comen ni una sola vez al día, estamos al borde de un estallido social.

Nosotros, como representantes populares tenemos la obligación de ir a Palacio y exigirle al presidente que él exija a los secretarios de Economía y de Hacienda que ya frenen, que frenen los altos costos a los artículos de primera necesidad...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Que dé chanza al pueblo de México de que coma algo, porque se está muriendo de hambre, señor presidente. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado, quedan debidamente registradas sus expresiones sentidas en el Diario de los Debates y le ofrezco a usted, en el transcurso de la sesión, hacer una consulta con los señores coordinadores.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ciérrese el sistema electrónico del registro de asistencia, denos el dato del total de diputados y de diputadas registrados, señora diputada.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado? Sigue abierto el sistema.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Registre al diputado de viva voz.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado Enrique Ibarra, presente.

Ciérrese el sistema. Se informa a la Presidencia que hasta el momento existen 336 diputados y diputadas registrados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: 336 diputados.



CODIGO DE COMERCIO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente

“Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio”, recibida por esta Cámara colegisladora en fecha 2 de diciembre de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158, inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 2 de diciembre de 2010, los ciudadanos secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El ciudadano presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia en es el siguiente:

1. En fecha 11 de diciembre de 2008, los senadores Guillermo Enrique Tamborrel Suárez, Alfredo Rodríguez y Pacheco y Ricardo Torres Origel, presentaron una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio, la que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Primera, para su estudio y dictamen.

2. Seguido su trámite legislativo, en fecha 30 de noviembre de 2010, la iniciativa de referencia fue aprobada por 85 votos en el pleno de la Cámara de Senadores y enviada la minuta a la Cámara de Diputados.

3. En fecha 2 de diciembre de 2010, el pleno de la Cámara de Diputados resolvió enviar a esta Comisión de Economía para su estudio y dictaminación correspondiente, la minuta de referencia.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía, es competente para conocer sobre la minuta proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio.

Segunda. Que la minuta de referencia implica lo siguiente:

• Eliminar la referencia de que las audiencias en los procesos mercantiles se deberá de mantener la mayor igualdad entre las partes, para establecer que se debe buscar sólo la igualdad, evitando que los jueces actúen con discrecionalidad justificando ello en la intención de procurar la mayor igualdad.

• Que el perito tercero en discordia no sea sancionado por no rendir su peritaje, cuando medie una causa justificada no imputable al perito, así como facultar al juez para que en ese caso dicte las providencias que permitan el desahogo de dicho medio de convicción.

Tercera. Que el dictamen favorable a la iniciativa referida realizado por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores, establece como fundamento de su posición lo siguiente:

“Primero. Modificaciones a la fracción I del artículo 1080.

Los promoventes proponen reformar esta fracción para eliminar del texto la palabra mayor igualdad para quedar únicamente igualdad con la finalidad establecer que se deberá mantener la igualdad de las partes, sin calificación de por medio sobre el grado de igualdad, toda vez que consideran que la discrecionalidad en la actuación del juez puede generar actos de inequidad dentro de la audiencia , justificándose éste en el hecho de que él procuró dar mayor igualdad, cuando el mandato debe de ser el mantener la igualdad de las partes sin grado ni regateo alguno, simplemente en plena igualdad.

Al respecto, las comisiones consideran que omitir en el texto de la fracción I del artículo 1080 el grado de igualdad (la mayor igualdad) a la simple naturaleza del término igualdad es procedente en virtud de que es congruente con el principio consagrado en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone que “toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”

Segundo. Modificaciones al segundo párrafo del artículo 1255.

Los promoventes plantean reformar este artículo en virtud de que consideran que los peritos terceros en discordia, al serles aplicado el párrafo segundo del referido artículo quedan manifiestamente en estado de indefensión, pues previo a la emisión del auto de ejecución y con posterioridad al mismo no tienen oportunidad de ser “oídos ni vencidos en juicio”, ni tienen oportunidad de controvertir y alegar como motivo del incumplimiento en la presentación de su dictamen alguna causa justa para ello, por tanto el único medio que les queda es el juicio de amparo indirecto contra la aplicación de una norma estimada como inconstitucional.

Además, señalan que la garantía de previa audiencia debe ser observada por el legislador desde el procedimiento de creación de la ley o norma, cuando dentro de éstas se prevean procedimientos o actos que puedan privar en algún momento de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, consistiendo tal cuestión en consignar en las leyes en la que se prevean lo actos descritos con anterioridad los procedimientos necesarios para que se les oiga a los interesados y se les dé la oportunidad de defensa en aquellos casos en que resulten afectados sus derechos, ello de acuerdo a lo que ha establecido de forma reiterada la siguiente jurisprudencia:

Audiencia, garantía de. Obligaciones del Poder Legislativo frente a los particulares. La garantía de audiencia debe constituir un derecho de los particulares, no sólo frente a las autoridades administrativas y judiciales, sino también frente a la autoridad legislativa, que queda obligada a consignar en sus leyes los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les dé oportunidad de defensa en aquellos casos en que resulten afectados sus derechos. Tal obligación constitucional se circunscribe a señalar el procedimiento aludido; pero no debe ampliarse el criterio hasta el extremo de que los órganos legislativos estén obligados a oír a los posibles afectados por una ley antes de que ésta se expida, ya que resulta imposible saber de antemano cuáles son todas aquellas personas que en concreto serán afectadas por la ley y, por otra parte, el proceso de formación de las leyes corresponde exclusivamente a órganos públicos.

Por lo anterior, consideran necesario implantar dentro del acto aludido por el Artículo 1255, un pequeño procedimiento cuya observación sea obligatoria seguir por los jueces, el cual, prevea que el perito tercero en discordia, en caso de no presentar su dictamen el día de la audiencia tal como dispone dicho precepto, pueda aducir previamente los hechos en los que la justifique antes de la emisión del auto de ejecución previsto en ley, de tal forma que con base en ello el juzgador pueda dictar aquellas medidas y providencias encaminadas a procurarle al perito las condiciones propicias para presentar el dictamen correspondiente. Por lo que proponen el siguiente texto:

Artículo 1255. ...

El perito tercero en discordia deberá rendir su peritaje precisamente en la audiencia de pruebas, y su incumplimiento, sin causa justificada, dará lugar a que el tribunal le imponga una sanción pecuniaria a favor de las partes por el importe de una cantidad igual a la que fijó como honorarios de sus servicios al aceptar y protestar el cargo. Para sustanciar lo anterior, en el mismo acto de la audiencia de pruebas o en la fecha señalada por el juez, el tribunal dará vista al perito tercero en discordia y a las partes por el término común de tres días, para que el primero manifieste la causa de su incumplimiento, y las partes, lo que a su derecho convenga, caso en el cual podrá acordar tomar las medidas necesarias encaminadas a brindar auxilio a dicho perito para que cumpla con su encargo. En caso de que el perito no justifique el incumplimiento, el juez dictará proveído de ejecución en su contra, además de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes

En relación a la primera de las modificaciones que plantea eliminar de este artículo la mención “...o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez” las Comisiones consideran que suprimir este texto afectaría la flexibilidad que debe ofrecer excepcionalmente esta etapa del juicio ejecutivo mercantil.

Además, en la actualidad no siempre es factible que el peritaje se rinda precisamente en la audiencia de pruebas de los procedimientos mercantiles, sino que el informe de los peritos atiende a las circunstancias particulares de cada juicio debido a que no siempre los expertos tienen a su alcance la documentación o información necesaria para rendirlo y en pocas ocasiones los peritos cuentan con los elementos necesarios para rendir su dictamen en la audiencia de pruebas.

Respecto, a incluir en el texto del segundo párrafo de éste artículo, un procedimiento para evitar que el perito tercero en discordia quede en estado de indefensión por no presentar el peritaje el día de la audiencia.

Las comisiones coinciden con la intención de los promoventes en cuanto a lo que se refiere a que el incumplimiento sea por causa justificada. Sin embargo, no comparten la propuesta de substanciar con incidente la inconformidad del perito en cuanto a la imposición de la sanción por no rendir su peritaje sin cusa justificada con la intervención de las partes, porque ellas en nada intervienen en la imposición de la misma, pues el único que debe ser escuchado en justicia es el perito al que se le impone la sanción.

No obstante lo anterior, estiman conveniente modificar el texto del segundo párrafo y adicionar un tercero con la finalidad de hacerlo jurídicamente eficaz y congruente en materia de técnica legislativa, para quedar como sigue:

Artículo 1255. ...

El perito tercero en discordia rendirá su peritaje en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez, salvo que medie causa justificada no imputable al perito, en cuyo caso, el juez dictará las providencias necesarias que permitan obtener el peritaje.

En caso de que el perito tercero en discordia no rinda su peritaje en el supuesto previsto en el párrafo anterior, dará lugar a que el tribunal le imponga una sanción pecuniaria a favor de las partes por el importe de una cantidad igual a la que fijó como honorarios de sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal dictará proveído de ejecución en su contra, además de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes.

...

Conclusiones:

Las comisiones consideran que las reformas propuestas a los artículos 1080 y 1255 del Código de Comercio son procedentes en virtud de que son congruentes con el sistema jurídico mexicano y contribuyen a mejorar los juicios ejecutivos en materia mercantil, por lo tanto, estiman que la iniciativa es de aprobarse con modificaciones apuntadas y someten a la consideración del Pleno el siguiente:

Resolutivo

Único. Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Primera, consideran que es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 1080, el párrafo segundo del artículo 1255 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 1255 del Código de Comercio con modificaciones para quedar como sigue:

Proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo y adiciona un tercer párrafo al artículo 1255 del Código de Comercio.

Artículo 1080. Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:

I. Siempre serán públicas, manteniendo la igualdad entre las partes, sin hacer concesiones a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra, evitando digresiones y reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, el cual debe ser continuado, y en consecuencia resolverán en la misma cualquier cuestión o incidente que pudieran interrumpirla;

II. a VI. ......

Artículo 1255. ...

El perito tercero en discordia rendirá su peritaje en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez, salvo que medie causa justificada no imputable al perito, en cuyo caso, el juez dictará las providencias necesarias que permitan obtener el peritaje.

En caso de que el perito tercero en discordia no rinda su peritaje en el supuesto previsto en el párrafo anterior, dará lugar a que el tribunal le imponga una sanción pecuniaria a favor de las partes por el importe de una cantidad igual a la que fijó como honorarios de sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal dictará proveído de ejecución en su contra, además de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Cuarta.Que los diputados que integran esta Comisión de Economía estiman legítimo el espíritu de la iniciativa y correctas las modificaciones que realizó a la misma la Cámara de Senadores, así como los argumentos que se esgrimieron para tal efecto; por lo que los hace suyos para los efectos del presente dictamen.

Quinta.En virtud de lo anterior, esta Comisión de Economía se manifiesta por aprobar la minuta proyecto de decreto por el que se reforman la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio, y remitir en su momento al Ejecutivo, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 1080 y 1255 del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforman los artículos 1080, fracción I; 1255, segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo, pasando el actual a ser cuarto al artículo 1255 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1080. Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:

I. Siempre serán públicas, manteniendo la igualdad entre las partes, sin hacer concesiones a una de ellas sin que se haga lo mismo con la otra, evitando digresiones y reprimiendo con energía las promociones de las partes que tiendan a suspender o retardar el procedimiento, el cual debe ser continuado, y en consecuencia resolverán en la misma cualquier cuestión o incidente que pudieran interrumpirla;

II. a VI. ...

...

Artículo 1255. ...

El perito tercero en discordia rendirá su peritaje en la audiencia de pruebas o en la fecha en que según las circunstancias del caso señale el juez, salvo que medie causa justificada no imputable al perito, en cuyo caso, el juez dictará las providencias necesarias que permitan obtener el peritaje.

En caso de que el perito tercero en discordia no rinda su peritaje en el supuesto previsto en el párrafo anterior, dará lugar a que el tribunal le imponga una sanción pecuniaria a favor de las partes por el importe de una cantidad igual a la que fijó como honorarios de sus servicios al aceptar y protestar el cargo. En el mismo acto, el tribunal dictará proveído de ejecución en su contra, además de hacerlo saber al tribunal pleno, y a la asociación, colegio de profesionistas o institución que lo hubiera propuesto por así haberlo solicitado el juez, para los efectos correspondientes.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero, Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para fundamentar el dictamen tiene la palabra el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, presidente de la Comisión de Economía. Adelante, señor diputado, hasta por 5 minutos.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal: Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, ponemos a su consideración la minuta que reforma la fracción I del artículo 1080 y 1255 del Código de Comercio, con el cual básicamente estamos intentando lo siguiente.

Primero. Eliminar la referencia de que en las audiencias en los procesos mercantiles se deberá mantener la mayor igualdad entre las partes, para establecer que se debe buscar sólo la igualdad, exigiendo que los jueces actúen con toda imparcialidad y por ello la intención es procurar la mayor equidad, evitando la mayor equidad.

El segundo punto es relacionado con los peritos, que el perito tercero en discordia no sea sancionado por no rendir su peritaje, cuando medie una causa justificada no imputable al perito, así como facultar al juez para que en ese caso dicte las providencias que permitan el desahogo de dicho medio de convicción.

El primer caso obviamente buscar la igualdad en el proceso, ya que se ha dado aparentemente en casos donde los jueces dicen que no deben de buscar la igualdad procesal, sino sólo tratar de alcanzarla, lo que les permitiría actuar con discrecionalidad o parcialidad.

En el segundo punto se está dando un caso bastante alarmante, donde los peritos terceros en discordia se están negando a participar en procesos debido a que generalmente son sancionados.

Es cuanto, señor presidente, y pedimos el apoyo a esta minuta del Senado de la República. Gracias, compañeros.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado presidente de la Comisión de Economía. Tiene la palabra el diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, ya en la discusión en lo general y en lo particular, para fundamentar a favor del dictamen.

El diputado Óscar Saúl Castillo Andrade:Con su venia, señor presidente. Señoras diputadas y señores diputados. En innumerables ocasiones a esta tribuna se ha traído el concepto de igualdad. Este concepto se ha definido como el trato idéntico que el Estado o las empresas, las organizaciones, las asociaciones, los diferentes grupos sociales y los propios individuos deben brindar a las personas sin que medie ningún tipo de diferenciación por concepto de raza, de sexo, de clase social u otra circunstancia que pudiera presumir alguna diferencia en concreto.

Para efectos prácticos, la igualdad es la ausencia de la discriminación en cualquiera de sus presentaciones. Tratada como problemática social, la igualdad desde todos los tiempos, ha sido un tema fundamental de lucha y de motivación e la evolución y desarrollo de la humanidad. Ha sido el ingrediente catalizador en la evolución de las ideas de una mejor forma de vida en sociedad y, por lo tanto, en la constitución de los Estados modernos.

Para dar sustento a esta realidad sólo basta echar un vistazo a la historia moderna y sus documentos y observar que la conceptualización de la igualdad se ha enmarcado como un componente fundamental de los derechos humanos. No puede haber ejemplo más claro que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento adoptado en París por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Documento y postura, por supuesto, orgullo de la humanidad.

Ahora bien, sin ir más lejos, en nuestra legislación específicamente en la que ahora nos ocupa y está a discusión, encontramos en el ordenamiento que se hace referencia a que las audiencias celebradas en los procesos mercantiles se deberán celebrar manteniendo la mayor igualdad entre las partes. Este componente calificativo de la igualdad permite que los jueces puedan actuar con discrecionalidad, justificando en ello la posibilidad de la desigualdad de sus resoluciones.

Por esto, los diputados de Acción Nacional apoyaremos este dictamen, ya que con la eliminación de la palabra mayor, del artículo 1080 del Código de Comercio, se deberá mantener la igualdad de las partes sin grado ni regateo alguno. A partir de su aprobación y publicación, los jueces deberán emitir sus resoluciones en igualdad plena.

Asimismo, respecto de las modificaciones del segundo párrafo del artículo 1255, en Acción Nacional estimamos oportuna la previsión en dicho ordenamiento para que el perito tercero en discordia no sea sancionado por no rendir su peritaje cuando exista una causa justificada no imputable al perito, y facultar al juez para que en ese caso dicte las providencias que permitan el desahogo de dicho medio de convicción. Por supuesto que esta reforma en nada modifica la sanción a que se debe sujetar el perito tercero en discordia, cuando sin causa justificada no rinda su peritaje.

Así pues, señoras diputadas y señores diputados, con las modificaciones anteriores estaremos contribuyendo a conformar un marco legal adecuado para garantizar a las personas una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, tal y como lo mandata nuestro texto constitucional y, por supuesto, en el marco del respeto irrestricto a los derechos humanos. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del  diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Agotada la lista de oradores, se considera suficientemente discutido.

En virtud de que, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)



PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Di Costanzo, perdón, primero el diputado Cárdenas, estaba anotado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Lo que quiero manifestar es algo realmente muy grave, presidente, que atañe a la Mesa Directiva de la Cámara.

El día de ayer se me informó que se había retirado un punto del orden del día, presidente y este pleno no se percató de ello. Ese punto de acuerdo del orden del día, tenía que ver o tiene que ver con la autorización que iba a dar esta Cámara a la señora Maricela Morales, propuesta por el Ejecutivo como futura procuradora general de la República, para recibir un reconocimiento del gobierno de los Estados Unidos.

Quiero decir que ese hecho es totalmente irregular porque la señora Maricela Morales recibió ese reconocimiento antes de que ambas Cámaras del Congreso lo autorizaran en los términos del artículo 37, inciso c), fracción IV de la Constitución General de la República.

Y la Constitución, en el artículo 37, señala que cuando un mexicano recibe ese tipo de reconocimientos sin la autorización del Congreso, puede perder su carácter de ciudadano mexicano, es causa de pérdida de la ciudadanía.

Quiero saber, porque tengo entendido que desde el 3 de marzo se había recibido por parte de esta Cámara, la minuta del Senado, en el Senado ya se había autorizado, pero en esta Cámara no se ha autorizado. Se recibió la condecoración o el reconocimiento por parte del gobierno de los Estados Unidos; todos nosotros lo vimos en la televisión y en los medios impresos.

Se violentó el artículo 37 de la Constitución en su apartado C y misteriosamente, presidente, quiero preguntarle ¿se retiró este punto el día de ayer del orden del día? Quiero saber si esto es así, si hubo intervención de algún funcionario de la Secretaría de Gobernación solicitando el retiro del orden del día y que tomemos cartas en el asunto y desde luego informemos al Senado de la República que esta señora ha incumplido y ha violentado el artículo 37 de la Constitución.

Desde mi punto de vista, por esta violación a la Constitución, no debiera ser ratificada por el Senado como procuradora general de la República. ¿Qué me puede informar al respecto, señor presidente?

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí, el orden del día fue modificado en la Mesa Directiva donde se trató el asunto que tiene todo este devenir.

En primer lugar, la propia señora Maricela Morales Ibáñez solicitó oportunamente, desde el 3 de marzo mediante oficio, el que sea retirada la solicitud de permiso en función de que ese reconocimiento no lo otorgaba ningún gobierno, sino una entidad particular de Estados Unidos de Norteamérica.

Desde el 3 de marzo tuvimos el oficio, así se hizo llegar a la comisión respectiva, para que retirara de su lista de dictámenes esta solicitud. Al parecer, la propia comisión no lo hizo, y lo aprobó, pero de ninguna manera podía proceder esta discusión en el pleno, es decir, una aprobación que no tenía sentido. Adelante, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, Presidente. Ese asunto estaría a discusión, porque los mexicanos, todos los mexicanos observamos que ese reconocimiento lo entregó la señora Hilary Clinton, quien es secretaria del Departamento de Estado del gobierno de los Estados Unidos, y que en esa ceremonia también participó la esposa del presidente, la señora Obama.

Habría que discutir cuánto se trata el tema de un reconocimiento de una organización social, y cuánto se trata el tema de un reconocimiento gubernamental, por haber participado en él, tanto la secretaria del Departamento de Estado, como la esposa del presidente de los Estados Unidos de Norteamérica.

Y además, el artículo 37, presidente, solamente establece como excepciones para la aprobación del Congreso de esos reconocimientos, cuando se trata de premios literarios, humanitarios o de carácter científico.

Yo creo que era muy relevante la discusión, no solamente en la Comisión de Gobernación, sino en este pleno, presidente, a mí me parece que ese tipo de asuntos no pueden ventilarse solamente en la Mesa Directiva, sino que deben traerse al pleno, para que las diputadas y los diputados discernamos jurídica y políticamente si existía o no una violación al artículo 37 de la Constitución, y no desechar de plano, un asunto que es de enorme trascendencia para la República, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado Corral.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Gracias, señor presidente. En relación con la intervención del diputado Jaime Cárdenas señalo que en este día, en la sesión de este día, sólo están enlistados para efectos de publicación varios dictámenes sobre distintos permisos constitucionales.

El que ocupa la preocupación del diputado Cárdenas fue retirado por la misma maestra Maricela Morales Ibáñez, porque en efecto, el Senado de la República dio un trámite impreciso, erróneo. No es materia de la aprobación del Congreso de la Unión recibir reconocimientos, premios, menos un premio de carácter humanitario como el que le ofrece.

Quiero citar textualmente lo que nuestra Constitución señala, con relación a esta facultad del artículo 378, apartado C), fracción IV, sobre premios y reconocimientos.

El artículo 37 de la Constitución, Jaime, señala: La ciudadanía mexicana se pierde:

I. Por aceptar o usar títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros;

II. Por prestar voluntariamente servicios oficiales a un gobierno extranjero sin permiso del Congreso federal o de su Comisión Permanente;

III. Por aceptar o usar condecoraciones extranjeras sin permiso del Congreso federal o de su Comisión Permanente;

IV. Por admitir del gobierno de otro país títulos o funciones sin previa licencia del Congreso federal o de su Comisión Permanente, exceptuando los títulos literarios, científicos o humanitarios que puedan aceptarse libremente;

V. Por ayudar, en contra de la nación, a un extranjero o a un gobierno extranjero, en cualquier reclamación diplomática o ante un tribunal internacional; y

VI. En los demás casos que fijan las leyes.

En ninguna de estas fracciones se contempla, presidente, la hipótesis de la minuta del Senado, que es aceptar el Premio Internacional a las Mujeres de Valentía. Eso no está contenido en las hipótesis para las cuales la Constitución hace pasar este trámite al Congreso de la Unión, para efectos de que no se pierda la ciudadanía mexicana; no para otras consideraciones.

El diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputado Alvarado, ¿sobre el mismo tema?

El diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo(desde la curul): Para solicitarle muy atenta y respetuosamente sus buenos oficios ante la Junta de Coordinación Política, a propósito del interés de los diputados federales del PRI, por el estado de Guerrero, para incluir en el orden del día de las sesiones de la Cámara, desde la sesión del jueves, la de ayer y la de hoy, un acuerdo parlamentario con el cual estamos pretendiendo exhortar al presidente Felipe Calderón Hinojosa a rectificar la decisión por la cual pretenden despojar al destino turístico emblemático de México, que es Acapulco, de la realización anual del evento de promoción y de negocios turísticos más importante de América Latina, que es el Tianguis Turístico de Acapulco.

De no ser posible la inclusión de este acuerdo parlamentario, ciudadano presidente, en la sesión de hoy, sí apelaríamos a su sensibilidad para que, cuando menos, a más tardar sea incluido este punto en el orden del día de la sesión del día de mañana, jueves.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Diputado Ríos Piter, me imagino que es sobre el mismo punto. ¿Me permite usted terminar de desahogar el trámite del diputado Cárdenas? Adelante, diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Creo que es muy discutible lo que señala el diputado Corral, primero porque se trata de una minuta que llegó del Senado de la República, que debe ser dictaminada, supongo que ya lo fue, por la Comisión de Gobernación, y ese dictamen de la Comisión de Gobernación debe venir a este pleno para discutirse aquí y votarse aquí, y ése es el trámite que no se ha dado.

Es decir, ese dictamen de la Comisión de Gobernación estaba listado el día de ayer y se retiró del orden del día de este pleno de la Cámara de Diputados, y los diputados y las diputadas no hemos tenido oportunidad de discutir el dictamen de la Comisión de Gobernación.

En segundo lugar, es discutible lo que dice el diputado Corral, porque habría que ver, ¿cuál es la naturaleza jurídica de esa organización que le entregó el reconocimiento a la señora Maricela Morales? Ustedes de manera apriorística sostienen que su naturaleza jurídica no es gubernamental; eso estaría a discusión. Habría que ver los documentos de esa organización, las traducciones correspondientes del acta constitutiva de esa organización para determinar si tiene o no un carácter gubernamental.

Yo creo que eso es fundamental y tenemos que discutirlo en este pleno.

Por otro lado, la fracción III, del inciso C, del artículo 37 de la Constitución no señala que solamente se pida permiso cuando se trata de reconocimientos o títulos de gobiernos.

La fracción III, del inciso C del artículo 37, solamente dice: ...por aceptar o usar condecoraciones extranjeras.

Habría que discutir, en este pleno, si ese reconocimiento es o no una condecoración extranjera.

Yo creo que hay muchas cosas que discutir en este pleno. Yo llamo la atención, que se haya retirado el punto del orden del día de la sesión de ayer, que no se discuta el tema en el pleno, que se trata de un asunto de la mayor importancia, que la señora Maricela Morales si no tiene la ciudadanía mexicana, obviamente no puede ser procuradora general de la República y que esta Cámara debiera informar al Senado de la República el trámite parlamentario que le ha dado a la minuta que nos envió oportunamente el Senado de la República.

Finalmente, presidente, yo veo que al diputado Corral lo asesora el personal de esta Cámara, y a mí nadie me viene a asesorar; ¿habrá aquí diputados de primera o de segunda que reciben más apoyo del personal de esta Cámara, y otros diputados que no tenemos ningún apoyo por parte del personal de la propia Cámara? Muchas gracias, compañero.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado, ayer fueron retirados todos los asuntos del orden del día concernientes a votaciones. Y le repito, el trámite de retirar el punto fue una decisión de la Mesa Directiva, toda vez que la propia solicitante solicitó que se retirara, siendo un asunto que compete fundamentalmente a ella, en ese orden se procedió. De cualquier manera tendré una consulta, en un momento más, con el señor presidente de la Comisión de Gobernación y usted, si le parece. Diputado Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Sí, presidente. Solamente para sumarme al planteamiento que hace el diputado Fermín.

Nosotros desde el pasado lunes pedimos que se incluyera, como un tema de urgente y obvia, el asunto del Tianguis Turístico en Acapulco. Es una infamia que un tianguis que lleva 30 años prácticamente siendo la principal vitrina del turismo, en el decano de los lugares turísticos que es Acapulco, pues quiera venir a ser cambiado por parte de la Secretaría de Turismo.

Yo le pediría y me sumaría, asumo que a todo lo que plantean los compañeros guerrerenses, a que pueda ser incluido 3se tema el día de hoy, porque si lo dejamos pasar, pues esta decisión unilateral puede causarle una grave afectación al puerto de Acapulco y obviamente al turismo en el estado de Guerrero.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Suplico a la Junta de Coordinación Política tome nota de la solicitud de los señores diputados y, en todo caso, estaremos muy atentos a que se incluya en el orden del día.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Corral, ¿con qué objeto?

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Con el objeto de responder, en mi calidad de presidente de la Comisión de Gobernación, a lo señalado por el diputado Cárdenas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto. Déjeme tomar la votación, diputado. La Mesa Directiva ya ha dictado un trámite al respecto, pero si le parece, en la siguiente votación con mucho gusto expresa usted sus comentarios.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:¿Falta alguien de emitir su voto?

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A ver, sonido a la curul del diputado Corral.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Simplemente, presidente, para dejar a salvo de que en mi calidad de presidente de la Comisión de Gobernación no solamente recurro al personal de servicios parlamentarios, sino a cualquier asesor de la Cámara de Diputados que tenga algo que abonar al trabajo de nuestra Comisión.

Me parece respetable y absolutamente reconocible que los servicios parlamentarios de la Cámara estén en todo momento a disposición de las comisiones y de sus presidentes, y ello no puede ser objeto de denostación alguna. Lamento que Cárdenas llegue hasta este punto en su argumentación a tratar de denostar de alguna manera a Servicios Parlamentarios. No creo justo ese señalamiento. Él puede tener sus puntos de vista muy particulares de la interpretación constitucional, pero eso no le da derecho a Cárdenas a hacer la interpretación ni mucho menos la inferencia que ha hecho de los servicios parlamentarios de la Cámara de los Diputados.



CODIGO DE COMERCIO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado, denos la votación.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Ciérrese el sistema de votación. Señor presidente, se emitieron  271 votos a favor...

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: 272, el diputado Castro Cosío.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:272 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y lo particular el proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio por 272 votos y pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 58, 59 y 60, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, presentada por los diputados Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdéz, Miguel A. Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 13 de octubre de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 58, 60, 87, 88 y 94, del Reglamento Interior para el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 13 de octubre de 2010, los secretarios de la misma dieron cuenta al pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Economía.

Tercero. Los legisladores proponen en resumen lo siguiente:

• Reformar el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer de manera expresa que el hecho de que las partes en un procedimiento conciliatorio no lleguen a un acuerdo y decidan no someterse a arbitraje, ello no será un impedimento para que la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) dé inicio al procedimiento de infracciones a la ley.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Segunda. Los integrantes de esta Comisión de Economía consideran legítima la propuesta que se dictamina por las siguientes consideraciones:

1. En efecto, tal y como lo plantean los promoventes, la Ley Federal de Protección al Consumidor no es clara en cuanto al momento y los supuestos bajo los cuales debe de abrirse un procedimiento de infracciones a la ley. Esto tiene como consecuencia que la Profeco dé inicio a procedimientos de infracciones bajo criterios desconocidos para el consumidor, o en otras palabras, que no en todas las denuncias de los consumidores la Profeco se pronuncie si efectivamente existió una violación a sus derechos.

2. Asimismo, de la arquitectura legal de la ley de protección de los consumidores que consiste en una serie de principios que rigen las relaciones de consumo, un conjunto de dispositivos de carácter taxativo en los que se plasman los derechos de los consumidores, un catálogo de sanciones para la violación de cada uno de esos derechos, un solo procedimiento para sustanciar y sancionar los actos de los proveedores cometidos en infracción a dichos preceptos y una sola autoridad encargada de aplicar la ley en comento, se puede deducir que el iniciar un procedimiento para determinar violaciones de los proveedores a los derechos de los consumidores, no es una facultad arbitraria para la Profeco.

3. Así, en el análisis de política pública, la definición del problema que nos ocupa es que muchas de las infracciones cometidas por los proveedores que son denunciadas por los consumidores y que no llegan a un acuerdo conciliatorio, no sólo no son sancionadas, sino que ni siquiera son valoradas por quien tiene entre sus facultades la atribución de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley que nos ocupa.

Lo anterior, coincidiendo con los promoventes, ocasiona que aún y cuando los consumidores acudieron a la Profeco a presentar denuncias en contra de los proveedores, si en el procedimiento conciliatorio no se llega a un acuerdo, sólo en algunos casos se pronuncie la autoridad respecto de si la materia de la denuncia constituyó una violación a los derechos del consumidor, dejando los restantes sin una definición, lo que ocasiona impunidad, cuando lo correcto de acuerdo a los fines de la Ley Federal de Protección al Consumidor la cual, dicho sea de paso, es de orden público e interés social, es que se protejan los derechos de los consumidores.

4. No obstante, la alternativa que se propone en la iniciativa que se dictamina, que consiste en aclarar, utilizando las palabras sin perjuicio, que cuando en el procedimiento conciliatorio no exista acuerdo y las partes no acepten someterse a arbitraje, dicho hecho no representará un impedimento para el inicio del procedimiento de infracciones a la ley, se estima que no da la claridad que se persigue en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, por lo que esta Comisión de Economía considera pertinente modificar la propuesta para establecerla en los siguientes términos:

Artículo 116. ....

En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes y la procuraduría dará inicio al procedimiento previsto en el artículo 123 de esta ley.

Tercera. Asimismo, toda vez que la presente reforma puede tener un impacto presupuestal para la Profeco, los diputados integrantes de la Comisión de Economía, consideran que la entrada en vigor del precepto que se modifica debe de planearse para el siguiente año fiscal en que sea publicada en al Diario Oficial de la Federación, por lo cual deciden establecer un artículo transitorio en estos términos.

Cuarta.Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Economía se manifiesta por aprobar el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 116. ....

En caso de no aceptarse el arbitraje se dejarán a salvo los derechos de ambas partes y la procuraduría dará inicio al procedimiento previsto en el artículo 123 de esta ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero, Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, para fundar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:Gracias. Con su venia, señor presidente. En esta ocasión la Comisión de Economía presenta a su consideración una iniciativa presentada por los compañeros diputados de la fracción parlamentaria del PRI, del estado de Coahuila, en donde se pretende reformar el artículo 117 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 116, perdón, 116 –no me había puesto los lentes, compañeros, discúlpenme- presentado en fecha 13 de octubre de 2010 y básicamente lo que se solicita es que si las partes, en un proceso conciliatorio de la Profeco, no llegan a un acuerdo y deciden no someterse a arbitraje, la Profeco dé inicio de inmediato al procedimiento de infracciones a la ley, previsto en el artículo 123.

El problema actual es que cuando las partes no llegan a un acuerdo conciliatorio y deciden no someterse a arbitraje, la Profeco no se pronuncia respecto de si existieron o no violaciones a la Ley de los Consumidores.

Con esto la Comisión de Economía avanza en una serie de adecuaciones y reformas a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para garantizar sus derechos.

La Comisión de Economía, compañeras y compañeros, les pide el respaldo a este dictamen. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. Tiene la palabra el diputado Francisco Saracho Navarro, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Francisco Saracho Navarro:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la Procuraduría Federal del Consumidor es un organismo público que tiene entre sus principales encomiendas la de proteger derechos de los consumidores; vigilar el cumplimiento de la normatividad por parte de los proveedores y resolver las diferencias que se susciten entre los consumidores y proveedores.

En este sentido, es necesario que la Profeco desempeñe enérgicamente las atribuciones conferidas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, por lo que resulta indispensable que las disposiciones de este ordenamiento estén debidamente armonizadas y relacionadas entre sí para lograr los objetivos trazados.

La reforma propuesta beneficiará a miles de familias en todo el territorio nacional, ya que al iniciar sus denuncias y no lleguen a una conciliación con el proveedor, independientemente de que se pongan a salvo sus derechos, para los que haga valer en diversas instancias, la Profeco tendrá la invariable obligación de abrir el procedimiento por infracciones a la ley, para valorar los reclamos del consumidor y si estos son fundados, sancionar los abusos cometidos por los proveedores. Lo que le dará credibilidad y certeza jurídica a las resoluciones emitidas por el organismo en comento.

Por estas razones, consideramos que la misma traerá beneficios, no sólo para la sociedad mexicana sino también para los instrumentos legales e instituciones de la materia, los cuales tienen la necesidad de ir evolucionando y guardar simetría con los más altos estándares de legalidad, creando un estado de derecho eficaz que garantice el derecho a los derechos más elementales del individuo, como lo es el acceso a una justicia imparcial, equitativa y transparente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Raúl Cuadra García tiene la palabra, para fundamentar en pro.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García:Con su permiso, señor presidente. El dictamen que hoy se somete a discusión tiene por objeto reformar el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer de manera expresa que la Procuraduría Federal del Consumidor puede dar inicio al procedimiento de infracciones de ley, sin menoscabo de que las partes lleguen a un acuerdo previo conciliatorio.

La modificación legal que hoy estamos analizando se justifica en razón de que en muchas ocasiones se someten y se comenten infracciones por los proveedores de bienes y servicios, mismas que son denunciadas por los consumidores y que no son sancionadas.

Consideramos que el ejercicio de la función de la Profeco debe asegurarse, garantizando la atribución de vigilar, verificar el comento de las exposiciones de ley en caso, como lo establece la ley, imponer las sanciones correspondientes, ya que se tratan disposiciones de interés social y con debido cumplimiento nos interesan a todos.

Por último, debe señalarse que el inicio de procedimiento de infracciones a la ley, guarde independencia del convenio al que lleguen las partes, ya que este no debe ser obstáculo para que la Profeco actúe si el proveedor de bienes y servicios ha cometido una infracción.

Por lo anterior, invito a ustedes para que apoyemos el dictamen de la Comisión de Economía en materia de procedimiento de protección a los consumidores mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. En virtud de haberse agotado la lista de oradores se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se pregunta a la asamblea si consideran que se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz



CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado Di Costanzo, a sus órdenes.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, presidente. Mire, nada más para volver a tocar este tema. El día de ayer yo había... Desde hace una semana yo había advertido que el arreglar el estacionamiento en periodo ordinario para los trabajadores de la Cámara iba a traer muchas consecuencias adversas para ellos.

El día de ayer hubo un operativo de grúas, se llevaron 19 carros, muchos de éstos de personal que trabaja aquí en la Cámara y que no pudo estacionar su carro adentro, porque al señor que se estaba placeando como actor aquí hace un rato, Haro Bélchez, se le ocurrió arreglar el estacionamiento ahorita y no esperarse al periodo de receso, pero no solamente se llevaron 19 carros, sino que a una señora que es cuida carros, la atropelló la grúa.

La grúa atropelló a la señora, se la lleva la ambulancia y las grúas no se quieren hacer cargo de ello. A ver, ya lo están asesorando, pues dígales mejor que vengan, Haro Bélchez y Zamanillo, a dar la cara, porque se van cuando tienen que enfrentar los problemas.

A mí me habían dicho que ya estaba la instrucción para posponer la remodelación del estacionamiento. No lo hicieron, Zamanillo evidentemente me mintió, pero no obstante eso ahora van a empezar a remodelar el estacionamiento 1, van a generar más problemas y en lugar de diseñar un esquema para que se cuiden los vehículos de la gente que trabaja para nosotros, allá afuera mandan operativos con grúa.

Usted imagínese una persona que gana 15 mil pesos o 10 mil pesos y tiene que pagar mil pesos de que su carro se lo llevó la grúa porque a algún funcionario de esta Cámara se le ocurrió remodelar el estacionamiento y no esperarse hasta el periodo de receso, y vienen a placearse aquí a saludar y cuando hay que afrontar los problemas se van, meten, esconden la cabeza como avestruces él y Zamanillo.

Zamanillo me había dicho que lo iban a suspender, no suspendieron nada. Esto es otro atentado contra los trabajadores de la Cámara de Diputados. Me parece reprobable y más reprobable que no se haga nada, que se avienten la pelotita unos a otros diciendo que ése es un tema del Comité de Administración.

También hablé con el del Comité de Administración, quien me dijo que lo iban a considerar. No consideraron nada, entonces sí quisiera un informe y quisiera la atención a todos esos trabajadores que están teniendo esta clase de problemas.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Cómo no, señor diputado. Le informo que este tema fue tocado en la Mesa Directiva hoy en la mañana en la reunión, igualmente fue planteado por el diputado Emilio Serrano y la decisión del presidente en ese momento fue que el informe se comunicará a quien ordenó el operativo, que es el gobierno del Distrito Federal, para que haya una reunión para poder solucionar el problema que tienen nuestros compañeros por la falta de estacionamiento.

El diputado Herón Agustín Escobar García (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: A sus órdenes.

El diputado Herón Agustín Escobar García(desde la curul): Señor presidente, nada más para confirmar lo que más o menos acaba usted de explicar, que es una preocupación de todos. Sí tratamos el problema hoy en la mañana, como usted lo dice; sí se tomaron las medidas para poder agilizar la solución del problema no de tan solo los trabajadores que han sido afectados.

Creo que incluso se va a pedir una reunión con el jefe de Gobierno del Distrito Federal para que den facilidades y que no vuelva a suceder lo que está pasando allá afuera con los trabajadores y sus automóviles.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado, por su información.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: A las órdenes, señor diputado.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Nada más para pedirle que le haga un exhorto al diputado Di Costanzo porque está fumando aquí, dentro de la Cámara y está violentando la Ley de Salud. Acaba de tirar el cigarro en este momento precisamente.

Es pésima, de verdad, la actitud que está tomando este compañero diputado, sobre todo porque está violentando la Ley de Salud.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias por su observación. Veremos que todos, incluyéndonos a nosotros, guardemos los ordenamientos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sonido a la curul del diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Yo le ofrezco al diputado que acaba de intervenir dejar de fumar si ellos se preocupan por el país.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, diputado.

La diputada Silvia Esther Pérez Ceballos(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputada.

La diputada Silvia Esther Pérez Ceballos(desde la curul): Diputado presidente, ver si usted puede preguntarle al diputado Di Costanzo si él puede condicionar alguna ley en favor de lo que él solicita. No es posible que estemos trabajando así y que nada más sean válidas a las que él representa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Ya hizo su comentario el señor diputado. El suyo, mi estimada diputada, queda registrado. Le agradecemos su intervención.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o alguna diputada por emitir su voto?

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): El voto mío es a favor, no como aparece en el tablero.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Rectificación de voto. Muy bien, diputado. Se cambia de abstención a favor el voto del diputado Ibarra.

Sigue abierto el sistema electrónico. Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 271 votos a favor, 0 en contra, 1 abstención.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado en lo general y en lo particular por 271 votos el proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Hacienda y Crédito Público, y a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, les fueron turnadas las siguientes iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y memorial de particular:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el ciudadano diputado Mario di Costanzo Armenta (PT), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 9 de febrero de 2010, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La Comisión de Seguridad Social solicitó en tiempo y forma que se le incluyera en el turno dado por la Presidencia de la Mesa Directiva, solicitud de la que no se recibió respuesta.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109, fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el ciudadano diputado Leobardo Soto Martínez (PRI), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 11 de febrero de 2010, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La Comisión de Seguridad Social solicitó en tiempo y forma que se le incluyera en el turno dado por la Presidencia de la Mesa Directiva, solicitud que fue aprobada, quedando el turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

3. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el ciudadano diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (Nueva Alianza), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 11 de febrero de 2010, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La Comisión de Seguridad Social solicitó en tiempo y forma que se le incluyera en el turno dado por la Presidencia de la Mesa Directiva, solicitud que fue aprobada, quedando el turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez (PRD), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 16 de febrero de 2010, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

5. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el ciudadano senador Ranulfo Tuxpan Vázquez (PRD), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 23 de febrero de 2010, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

6. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción tercera del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el ciudadano diputado Miguel Ángel García Granados (PRI), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 23 de febrero de 2010, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

7. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el ciudadano senador Carlos Jiménez Macías (PRI), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 23 de febrero de 2010, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109 y se deroga el segundo párrafo de la fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por la ciudadana senadora Leticia Jasso Valencia, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 9 de marzo de 2010, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

9. Proposición con punto de acuerdo para que se “exhorte a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para que suspenda de inmediato el cobro del impuesto sobre la renta en perjuicio de los pensionados y jubilados, y se devuelva este impuesto que ya hubiera sido indebidamente cobrado” (sic), presentada por el ciudadano diputado Emilio Serrano Jiménez (PRD), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 2 de marzo de 2010, turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. La Comisión de Seguridad Social solicitó en tiempo y forma que se le incluyera en el turno dado por la Presidencia de la Mesa Directiva, solicitud que fue aprobada, quedando el turno a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el Congreso del estado de Nuevo León, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 25 de marzo de 2010, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

11. Memorial de particular presentado por el ciudadano ingeniero Ramón S. Abad y Ayala, director general de la Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes, proponiendo que se reforme la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, enviado por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión en fecha 6 de abril de 2010, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

12. Proposición con punto de acuerdo por el que se formula solicitud para que se agilice el análisis y discusión y en su caso aprobación de la eliminación del cobro de impuesto sobre la renta a jubilados y pensionados, presentada por el ciudadano diputado Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 8 de abril de 2010, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

13. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el ciudadano diputado Antonio Benítez Lucho (PRI), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión celebrada el 28 de abril de 2010, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

14. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el ciudadano diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, el 29 de abril de 2010, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

15, Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el ciudadano senador Jorge Andrés Ocejo Moreno, en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión celebrada el 14 de septiembre de 2010, turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social.

16. Excitativas (10) presentadas por los ciudadanos diputados Roberto Pérez de Alva (Nueva Alianza) para que se dictamine la iniciativa presentada por él en la sesión celebrada el 11 de febrero de 2010; presentada la excitativa el 20 de abril de 2010. Del ciudadano diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD) para que se dictamine la iniciativa presentada por él en la sesión celebrada el 29 de abril de 2010; presentada la excitativa el 28 de septiembre de 2010. De los ciudadanos diputados Jesús Ramírez Rangel (PAN) y Pablo Rodríguez Regordosa (PAN), para que se dictaminen las iniciativas que reforman el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada el 6 de octubre de 2010. Del ciudadano senador Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN), para que se dictamine la iniciativa presentada por él en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 14 de septiembre de 2010; presentada la excitativa el 3 de noviembre de 2010. De la ciudadana senadora María del Rosario Leticia Jasso Valencia, para que se dictamine la iniciativa presentada por ella el 9 de marzo de 2010; presentada la excitativa el 4 de noviembre de 2010, y la iniciativa el 29 de abril de 2010. Del ciudadano senador Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, para que se dictamine la iniciativa presentada por él; presentada la excitativa el 28 de septiembre de 2010. De los ciudadanos diputados Jesús Ramírez Rangel (PAN), Arturo García Portillo (PAN) y Pablo Rodríguez Regordosa (PAN), presentada en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 6 de octubre de 2010, para que se dictaminen las iniciativas presentadas para reformar el artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De la ciudadana diputada Guadalupe Pérez Domínguez (PRI) y varios ciudadanos diputados de diversos Grupos Parlamentarios, presentada en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 28 de octubre de 2010, para que se dictaminen las iniciativas que proponen la reforma de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Del ciudadano senador Jorge Andrés Ocejo Moreno (PAN), presentada en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 3 de noviembre de 2010, para que se dictamine su iniciativa para reformar la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De la ciudadana senadora Leticia Jasso Valencia (PAN), presentada en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 4 de noviembre de 2010, para que se dictamine su iniciativa de reforma a la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

17. Acuerdos (18) de los Congresos de los estados de Colima, Guanajuato, Morelos, Campeche, México, San Luis Potosí, Durango, Michoacán, Coahuila, Hidalgo (2), Quintana Roo (2), Oaxaca, Jalisco, Puebla, Guerrero y Tamaulipas, por los que solicitan se emitan los dictámenes correspondientes a las iniciativas con propuestas de reforma a la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y 3, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General del los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82, 84, 85, 157, 158 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, es facultad de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, elaborar el dictamen correspondiente, lo cual hacen de acuerdo a los siguientes apartados: antecedentes, contenido de las iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, consideraciones, conclusiones y acuerdo.

Antecedentes

En las fechas citadas de presentación, las iniciativas, proposiciones con punto de acuerdo y excitativa, fueron turnadas, excepto la marcada con el número 1 que fue turnada únicamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, las que solicitaron información a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados y sostuvieron reuniones con funcionarios del Sistema de Administración Tributaria, con la finalidad de recabar la mayor información posible en relación al tema central planteado en las mismas, además de escuchar opiniones de sus integrantes en reuniones de trabajo convocadas especialmente para ese fin.

Contenido de las iniciativas, proposición con punto de acuerdo y acuerdos de los Congresos estatales

El ciudadano diputado Mario di Costanzo (PT) expresa la injusticia que representa el gravar con impuestos a los ingresos por concepto de pensiones, y propone que se reforme la parte final del primer párrafo del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que la exención del pago de impuesto se aumente de la cantidad equivalente a nueve salarios mínimos, como está en la ley vigente, a la equivalente a veinticinco salarios mínimos.

El ciudadano diputado Leobardo Soto Martínez (PRI) argumenta que “la pensión es producto del trabajo que el pensionado desarrolló durante un determinado número de años, el cual ya fue objeto del cobro de impuestos, por lo tanto, su pensión no puede ser nuevamente sujeta a la aplicación de un nuevo gravamen, porque no es una fuente de capital, rendimientos o de intereses, sino montos constitutivos pensionarios que se dieron en el período activo del trabajador”, y propone la supresión de la parte final del primer párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para que la exención del pago de dicho impuesto sea total, cualquiera que sea el monto de la cuantía de la pensión.

El ciudadano diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (Nueva Alianza) argumenta que los esfuerzos del ajuste fiscal no deben ser a costa de trasgredir los derechos de las personas, por lo que siendo imperativo que se enfrente el déficit fiscal y los problemas de las pensiones, pero que esto tiene que ser por separado, y propone se derogue la parte final del primer párrafo de la fracción III del artículo 109, de tal forma que la exención del pago del impuesto sobre la renta sea total a los ingresos por concepto de pensiones.

El ciudadano diputado Francisco Hernández Juárez (PRD) expone que la crisis económica, la carestía, el manejo irresponsable de las finanzas públicas y el cobro de mayores impuestos agudiza más la situación de los jubilados y pensionados; también señala que a falta de un proyecto de reforma fiscal integral se busca incrementar los ingresos públicos con contribuyentes cautivos, así como que la pensión es el resultado de aportaciones de su propio salario, el que ya fue gravado a lo largo de su carrera laboral, por lo que es inaceptable que el resultado de esas aportaciones sea gravado nuevamente. Su propuesta es, igual que las anteriores, que se suprima la parte final del primer párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El ciudadano senador Ranulfo Tuxpan Vázquez (PRD) expone que el gravar con el impuesto sobre la renta a los ingresos por concepto de pensiones, incluido en la ley desde el año de 1979, lacera los bolsillos de quienes reciben una pensión, y perjudica a la mayoría de los pensionados y jubilados, sobre todo a los que perciben ingresos menores a los 9 salarios mínimos, concluyendo en proponer la supresión de la parte final del primer párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El ciudadano diputado Miguel Ángel García Granados (PRI), propone se exente a los ingresos por concepto de pensiones, cualquiera que sea si origen.

El ciudadano senador Carlos Jiménez Macías (PRI), expone los mismos argumentos que ya se han relatado, proponiendo además de la supresión de la parte final del primer párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el agregado, en la misma fracción, que también se exentan del pago del impuesto sobre la renta las pensiones que se previenen en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas de México, así como las Leyes de Seguridad Social de las entidades federativas, las cajas de previsión y los fondos públicos y particulares que tienen como objeto el ahorro para el retiro de los trabajadores.

La ciudadana senadora Leticia Jasso Valencia, además de reiterar los argumentos anteriormente expuestos en las iniciativas relatadas, propone la adición en la parte final del primer párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que también se exentan del pago de dicho impuesto los trabajadores que se encuentran en esos supuestos y que hayan sido protegidos por Leyes de Seguridad Social de los estados y municipios.

El ciudadano diputado Emilio Serrano Jiménez (PRD), en proposición con punto de acuerdo, solicita se exhorte a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que suspenda de inmediato el cobro del impuesto sobre la renta en perjuicio de los pensionados y jubilados, e igualmente a que se devuelva el impuesto que ya hubiera sido indebidamente cobrado.

El Congreso del estado de Nuevo León, en su iniciativa propone la supresión de la parte final del primer párrafo de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El ingeniero Ramón S. Abad y Ayala, director general de la Cámara Nacional de la Industria de Aceites, Grasas, Jabones y Detergentes, propone en Memorial de particular, enviado a la Comisión de Seguridad Social por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, para conocimiento, que el límite de ingresos por concepto de pensiones que se exente del pago del impuesto sobre la renta sea el equivalente a veinticinco salarios mínimos.

El ciudadano diputado Francisco Alejandro Moreno Merino (PRI), en proposición con punto de acuerdo, presenta respetuosa solicitud a los ciudadanos diputados Federales para que se agilice el análisis, discusión y en su caso aprobación de la eliminación del cobro de impuestos sobre la renta a jubilados y pensionados.

El ciudadano diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (Nueva Alianza), solicita a la Presidencia de la Cámara de Diputados se formule excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que presente el dictamen correspondiente al proyecto de decreto por el que se modifica la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por él mismo.

El ciudadano diputado Antonio Benítez Lucho (PRI), da cifras del número de pensionados y jubilados que son afectados con el cobro del Impuesto sobre la renta por recibir un ingreso superior al equivalente a nueve salarios mínimos y propone la supresión de la última parte de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El ciudadano diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (PRD), reitera los argumentos que se han señalado, da cifras sobre la cantidad de jubilados y pensionados, y propone la supresión de la parte final de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El senador Jorge Andrés Ocejo Moreno solicita se excite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y a la de Seguridad Social a que se dictamine su iniciativa.

Los ciudadanos diputados y senadores Mauricio Alonso Toledo, Jesús Ramírez Rangel, Arturo García Portillo, Pablo Rodríguez Regordosa, Guadalupe Pérez Domínguez, Jorge Andrés Ocejo Moreno y Senadora Leticia Jasso Quezada, solicitan se excite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y a la de Seguridad Social a que se dictaminen las iniciativas que proponen la reforma de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Los Congresos de los estados de Calima, Guanajuato, Morelos, Campeche, México, San Luis Potosí, Durango, Michoacán, Coahuila, Hidalgo, Quintana Roo, Oaxaca, Jalisco, Puebla, Guerrero y Tamaulipas se dirigieron a la Cámara de Diputados solicitando se dictaminaran las iniciativas propuestas de reforma a la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El texto vigente de la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la renta es el siguiente:

“Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

...”

Los textos de las diferentes propuestas son los siguientes:

a) III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de veinticinco veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

b) III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte ( se suprime el resto del párrafo).

c) III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte (se suprime el resto del párrafo y se agrega), así como las provenientes de las leyes de seguridad social o de pensiones de las instituciones estatales y las de las instituciones públicas de educación superior.

Consideraciones de las comisiones que dictaminan

Primera:El Título IV, “De las Personas Físicas, Disposiciones Generales”, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece en el artículo 109:

a) Se establece un límite de nueve veces el equivalente a un salario mínimo para la exención del impuesto sobre la renta.

“Texto vigente:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. ...

II. ...

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

...”

b) En la fracción V del mismo artículo 109, se establece que tampoco se pagará el Impuesto Sobre la Renta por las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.

“Texto vigente:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a IV. ...

V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.”

c) En su fracción VI, también del artículo 109, se establece que no se pagará el impuesto sobre la renta a la obtención de ingresos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo, especificando que las prestaciones de previsión social a que se refiere esta fracción son las establecidas en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, mismo que en su párrafo quinto señala que se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras así como otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.

Texto vigente:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a V....

VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

La previsión social a que se refiere esta fracción es la establecida en el artículo 8o., quinto párrafo de esta Ley.”

(“Texto vigente:

Artículo 8o., párrafo quinto: Para los efectos de esta ley, se considera previsión social las erogaciones efectuadas que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores o de socios o miembros de sociedades cooperativas)”.

d) En su fracción XVII también del mismo artículo 109, señala que cuando se trate de pago de jubilaciones, pensiones o retiro que paguen las instituciones de seguros se estará a lo dispuesto en las fracciones III (anteriormente citada) y IV del mismo artículo.

“(Texto vigente:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos.

I. a XVI. ...

XVII. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

Tratándose de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, no se pagará el impuesto sobre la renta por las cantidades que paguen las instituciones de seguros a sus asegurados o beneficiarios, siempre que la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de sesenta añosy además hubieran transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización. Lo dispuesto en este párrafo sólo será aplicable cuando la prima sea pagada por el asegurado”.

e) El artículo 109 señala en sus párrafos tercero, cuarto, quinto o antepenúltimo, sexto o penúltimo y séptimo o último, se señalan las exenciones en el pago del impuesto sobre la renta en relación a los ingresos derivados de las aportaciones patronales a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, de la cuenta individual constituida de acuerdo a la Ley del Seguro Social, así como a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro de la Ley del ISSSTE, y las aportaciones patronales a la subcuenta de vivienda de acuerdo a la Ley del Infonavit, e igualmente a las aportaciones de previsión social que reciban los trabajadores.

Texto vigente:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo:

Las aportaciones que efectúen los patrones y el gobierno federal a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de la Ley del Seguro Social, así como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.

Las aportaciones que efectúen los patrones, en los términos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a la subcuenta de vivienda de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, y las que efectúe el gobierno federal a la subcuenta del Fondo de la Vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, o del Fondo de la Vivienda para los miembros del activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda.

Las exenciones previstas en las fracciones XIII, XV, inciso a), y XVIII de este artículo, no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean declarados en los términos del tercer párrafo del artículo 175 de esta Ley, estando obligado a ello.

La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XII y XXIII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley”.

Segunda:De las disposiciones legales vigentes citadas anteriormente, se desprende que:

1. Del salario de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE, las cantidades que por cuotas obreras pagan ellos, derivadas de las disposiciones de las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para el financiamiento de todos los ramos de seguros que les corresponde, se encuentran exentas del pago del impuesto sobre la renta, es decir, esas cantidades forman parte de su salario, pero por ellas no pagan los trabajadores impuesto alguno.

2. Las cantidades que por cuotas patronales pagan los patrones y las dependencias o entidades, en su caso, derivadas de las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, respectivamente, son deducibles, cuando sea el caso, para el pago del impuesto sobre la renta, es decir, por tratarse de aportaciones a seguridad social, lo que los patrones pagan les representa un beneficio, ya que lo deducen del impuesto que les corresponde pagar como sujetos obligados.

3. El pago que hacen los patrones que tienen asegurados a sus trabajadores en planes privados de pensiones a compañías de seguros privadas, por retiro, invalidez, edad, o vida, lo deducen de los impuestos que tienen la obligación de pagar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es decir, asegurar a sus trabajadores, primordialmente de confianza de altos ingresos, les representa a los patrones un beneficio al deducir, de lo que tienen que pagar de impuesto sobre la renta, las cantidades que pagan a planes privados de pensiones para ellos mismos y para sus trabajadores.

Tercera: El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados refiere que al cierre del ejercicio fiscal del 2009 el número total de pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social era de 2 millones 341 mil, 79, de los cuales el 98 por ciento tenía una cuantía de pensión menor o igual al equivalente a nueve salarios mínimos generales para el Distrito Federal; el 2 por ciento restante, 47 mil novecientos veintinueve, tenía una pensión superior al equivalente a nueve salarios mínimos.

Cuarta: El mismo Centro de Estudios de las Finanzas Públicas refiere que al cierre del ejercicio fiscal del 2008 el número total de pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado era de 666 mil seiscientos cincuenta y cuatro, de los cuales 33 mil trescientos treinta y dos (5 por ciento) tenía una cuantía de pensión superior al equivalente a nueve salarios mínimos generales del Distrito Federal.

Quinta: La Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro tenía registrados al final del primer semestre del 2009 un mil ochocientos nueve planes privados de pensiones administrados por un mil seiscientos veinticinco razones sociales, con un activo acumulado de más de 331 mil 54 millones de pesos (equivalente a 2.8 por ciento del PIB), y su cobertura ascendía en la fecha mencionada a un millón doscientos cuatro mil seiscientos treinta y cuatro personas, de las cuales el 54 por ciento protege a trabajadores no sindicalizados (personal de confianza), el 6 por ciento únicamente a trabajadores sindicalizados, y el 38 por ciento cubren a ambos tipos de trabajadores.

Sexta:Las Comisiones que dictaminan consideran que las leyes vigentes del Seguro Social y del ISSSTE establecen un sistema pensionario que dista mucho de ofrecer una cuantía de pensión que permita una vida digna al final del ciclo laboral.

Séptima:Igualmente consideran que exentar totalmente el pago de impuesto sobre la renta al ingreso proveniente de pensiones o jubilaciones, haberes de retiro o cualquiera otra forma similar, no es equitativo, ya que las aportaciones hechas durante la vida laboral activa, siendo una parte del salario del trabajador, no pagaron el impuesto sobre la renta y, consecuentemente, pagarlo en la cuantía de la pensión representaría el pago diferido de un impuesto que les correspondería haber pagado en su tiempo.

Octava:La inmensa mayoría de los pensionados o jubilados bajo las disposiciones de las Leyes del Seguro Social, de la Ley del ISSSTE y de la Ley del ISSFAM, tienen un ingreso cuya cuantía es por una cantidad equivalente entre uno y tres salarios mínimos, y por lo tanto, a la fecha, no pagan ningún impuesto por la cuantía de su pensión.

Novena.La mayoría de los planes privados de pensiones otorgan pensiones por encima del equivalente a nueve salarios mínimos, y de las aportaciones realizadas para generar el pago de una pensión, los trabajadores no pagaron ningún impuesto y los patrones las dedujeron de sus impuestos.

Décima:Exentar totalmente el pago del impuesto sobre la renta a los ingresos derivados. de cuantías de pensiones solo beneficiaría a un segmento no mayor del 3 por ciento de los pensionados por las instituciones de seguridad social pública y, en contrapartida, beneficiaría a un segmento mayor del 80 por ciento de las pensiones derivadas de planes privados de pensiones, cuyas cuantías son superiores a la cantidad equivalente a doce salarios mínimos.

Décima primera:Aumentar el tope de la cantidad exenta del pago del impuesto sobre la renta del equivalente a nueve salarios mínimos, como está actualmente, al equivalente a veinticinco salarios mínimos, beneficiaría a más del 81 por ciento de quienes actualmente pagan el impuesto sobre la renta, y dejaría solamente a un pequeño grupo de .pensionados con cuantías superiores a 44,865.00 mensuales como causantes del impuesto sobre la renta por su ingreso pensionario.

Conclusiones

Las comisiones que suscriben, analizando las circunstancias que dan origen al cobro del impuesto sobre la renta por los ingresos que reciben jubilados y pensionados, cualquiera que sea el origen de ese ingreso, y el impacto social que este tema ha despertado, concluyen que la exención debe darse a todos los ingresos por pensiones, independientemente de cuál sea su procedencia, hasta la cantidad equivalente a veinticinco salarios mínimos.

Igualmente concluyen que la exención del pago del impuesto sobre la renta, debe incluir, como lo señalan algunas de las iniciativas que se dictaminan, a las pensiones que deriven de las leyes de seguridad social o de pensiones de las instituciones estatales y las de las instituciones públicas de educación superior, hasta el límite señalado en el párrafo anterior.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, las comisiones que dictaminan concluyen que es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el ciudadano diputado Mario di Costanzo Armenta (PT), y se desechan las demás señaladas en el proemio de este dictamen, salvo la parte referente a la inclusión de todas las pensiones que deriven de las instituciones que se mencionan en el párrafo que antecede, debiéndose descargar de los asuntos pendiente de dictamen, y se somete al pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de Decreto

Artículo Único: Se reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. a II. ...

III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, así como las provenientes de la Ley de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y aquellas provenientes de las leyes de seguridad social o de pensiones de las instituciones estatales y de las instituciones públicas de educación superior y las de los planes privados de pensiones registrados ante la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro,cuyo monto diario no exceda de veinticincoveces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título.

...

IV. a XXVIII. ...

...

...

...

...

...

...

Artículo Único Transitorio. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de juntas de las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Seguridad Social, a los 23 días del mes de marzo de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica en contra), presidente; Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica en contra), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica en contra), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, secretarios; Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica en contra), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica en contra), Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica en contra), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez, Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica en contra), José Adán Ignacio Rubí (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso (rúbrica).

La Comisión de Seguridad Social, diputados:Uriel López Paredes (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Valdemar Gutiérrez Fragoso (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Elvia Hernández García, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Fernando Espino Arévalo (rúbrica en contra), Isaías González Cuevas (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Melchor Sánchez de la Fuente, Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero, José Gerardo de los Cobos Silva, Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica en contra), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), José Rodolfo Fernández Noroña, Norma Leticia Orozco Torres.»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Por la Comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra el diputado David Penchyna Grub, hasta por 5 minutos.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado García Granados, dígame.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. Sólo para preguntar en qué momento se cambio el orden del día, porque el punto al que está dándole turno está en el lugar 24, no en el lugar tercero; se supone que debería continuar con el artículo 152, con el decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera, o sea, no sé a qué hora. He estado al pendiente de la sesión y en ningún momento recuerdo que se haya modificado por parte del pleno el orden del día que se nos entregó.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El momento preciso, señor diputado, fue en la Mesa Directiva hoy en la mañana, antes de esta sesión. Fue ahí donde se reconsideró el orden original, para dar ingreso a este orden que estamos siguiendo el día de hoy. Adelante, diputado Penchyna.

El diputado David Penchyna Grub:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hoy, después de un largo debate de diferentes posiciones que a la Comisión de Hacienda y Crédito Público llegaron desde hace prácticamente un año, estamos ante la presencia de un dictamen de modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta que amplía el umbral de exención del impuesto sobre la renta a pensionados y jubilados.

Más allá de las discusiones técnicas en materia fiscal, lo que mi partido ha impulsado en esta iniciativa es un acto de justicia social a quienes en vida han entregado, en todo tiempo, una participación fiscal importante sobre el impuesto sobre la renta.

Es cierto y se sabe que hoy las pensiones en México, en términos reales, no alcanzan para vivir con dignidad. Pero lo peor del caso es que las oportunidades a los adultos mayores, a los hombres y mujeres de la tercera edad, hoy tampoco ofrecen, en esta sociedad, la alternativa de encontrar el desarrollo de su vida plena encontrando otro trabajo o siendo tratados con dignidad en todo el esquema del ámbito social de nuestro país.

Por eso el Partido Revolucionario Institucional, tanto en la Comisión de Seguridad Social como en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, impulsó la aprobación de este dictamen. Por eso iremos a favor, porque independientemente del debate fiscal que en sí mismo encierra, hoy lo que representa es un acto de justicia social.

Representa un acto de dignidad para abrir un espacio y un reconocimiento de una problemática que está ahí, y también, por qué no decirlo, representa la urgente necesidad que algunos no ven, particularmente la Secretaría de Hacienda, de abrir el debate de una reforma hacendaria que en México está pendiente y que esta Legislatura debe impulsar.

Yo celebro hoy que tengamos la sensibilidad política de aprobar en lo general y en lo particular, a favor, un acto que abre un esquema de justicia social a los pensionados y los jubilados.

Dejo aquí la reiterada disposición de la bancada del Partido Revolucionario Institucional, para que debatamos con la premura y la urgencia que nuestro país nos demanda, de entrarle en serio a una reforma hacendaria que México no puede esperar. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se encuentran registrados para la discusión, en lo general y en lo particular, los siguientes diputados: el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza; el diputado Mario di Costanzo Armenta, el diputado Armando Ríos Piter y la diputada Valentina Díaz de Rivera. Tiene en consecuencia la palabra, el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, hasta por 5 minutos.

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco:Gracias, señor presidente. Compañeros legisladores, sin duda que estamos ante la eventual aprobación de una iniciativa que por decir lo menos, ha sido controversial y motivo de amplias discusiones en su proceso parlamentario, a partir de supuestas valoraciones y visiones sobre el tema de que se trata. Tenemos en lo individual y al seno de cada una de las fracciones parlamentarias, diferentes visiones y diferentes concepciones.

En nada debiera sorprendernos esta jornada compleja, a nuestro juicio retrasada, con intención o sin ella, pero lo cierto es que a más de un año de su presentación, junto con la de otros grupos y fuerzas parlamentarias en este Honorable Congreso, estamos a punto de su eventual aprobación.

Estas complejidades seguramente que se darán inclusive en el debate de esta tarde y son producto, por supuesto, de la convicción, del razonamiento, del compromiso, de la vocación de asumir en lo individual como diputados y en lo colectivo, respecto del tema como fracción parlamentaria.

A partir de esta premisa quisiera establecer con toda contundencia, que la fracción parlamentaria de Nueva Alianza votará sin ninguna indecisión, a favor del dictamen que se encuentra en nuestra consideración para exentar, como se propone, al sector de jubilados y pensionados, del pago del impuesto sobre la renta, hasta un rango de 25 salarios mínimos.

Más allá de razonamientos numéricos o legaloides, es un acto de profunda justicia social con este sector al cual la nación, sus instituciones, nosotros mismos, le debemos en gran parte la construcción del México de hoy, tal como lo vivimos, sí, con sus complejidades y sus vicisitudes.

Más allá de colores y de logotipos, quizás, deberíamos aceptar que nosotros mismos no hemos tenido el talento ni la visión de recibir la herencia de ellos y convertirla en mejores estadios del progreso para la nación.

En una nación de profundas inequidades, injusticias, la aprobación de este dictamen será, sin duda, apenas un atisbo, una señal ligera en la ruta muy lejana todavía de buscar la plena igualdad en la sociedad mexicana.

Así lo expresamos en la presentación de la iniciativa por parte de nuestro grupo parlamentario, junto con otras fuerzas políticas, hace ya más de un año. Así lo reiteramos en la comparecencia del ciudadano secretario de Hacienda con la vehemencia y el compromiso que hoy referimos.

De la misma manera lo insistimos en las comisiones dictaminadoras y de nueva cuenta deseamos decirle a la nación que es inmoral, inhumano e inaceptable que se disminuya la posibilidad de que el sector de jubilados y pensionados pueda acceder, pueda aspirar a tener una vida digna y de calidad, después de toda una etapa en la que entregaron su esfuerzo y dedicación para construir México a lo largo de su vida laboral.

Respeto, y lo digo de antemano, a quien piense diferente. Es consustancial, es entendible al espíritu mismo de este parlamento. Habrá quien lo haga y está en todo su pleno derecho. Si lo hubiere, cada uno de nosotros responderá ante su conciencia en primer término, ante los jubilados de México en segundo y ante la nación, posteriormente.

Para Nueva Alianza, no solamente para el grupo parlamentario aquí presente, para nuestro partido no hubo ni hay titubeo en la decisión que hoy votaremos en el sentido de aprobar el dictamen que se nos presenta en un mínimo acto de justicia social para el sector que he mencionado.

No será Nueva Alianza quien se convierta en la Santa Inquisición parlamentaria que quiera impedir el progreso y la calidad de vida a que tienen derecho los jubilados de esta nación.

Por ésta y muchas otras razones más, amigos legisladores, el voto de Nueva Alianza para este dictamen será en sentido ampliamente aprobatorio. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputado. Tiene la palabra el señor diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, para fijar la posición de su grupo parlamentario.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros, vengo a hablar a favor de este dictamen y en representación del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo porque es un acto de justicia, es un acto de elemental justicia, es una propuesta, de entre muchas, pero una propuesta que también fue del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Por qué razón, compañeros. En México las pensiones son de las más bajas del mundo. Un jubilado apenas si se retirará con el equivalente al 37 por ciento de su salario. Los resultados de la Auditoría Superior de la Federación nos muestran que México sigue siendo uno de los países que más gasta en medicinas porque los servicios de salud son insuficientes.

La iniciativa lo que busca es exentar hasta 25 salarios mínimos a aquellos jubilados que ya pagaron impuestos toda su vida y que ahora Hacienda les sigue cobrando impuestos. No es una jubilación jubilosa la de 25 salarios mínimos. Los 40 o 45 mil pesos apenas son suficientes para que ellos muchas veces cubran sus gastos médicos. No estamos hablando de pensiones de otros funcionarios de la banca de desa-rrollo o del Banco de México cuyos niveles superan los 100 mil pesos. Ellos sí van a pagar impuestos.

Pero les reitero, por ejemplo en Luxemburgo, cuando una persona se retira tiene un monto equivalente, para su pensión, para que le dé, de un millón 542 mil dólares. En México apenas y se juntan montos de 50 mil dólares. Menos de 1 por ciento. De ese tamaño es la situación que viven miles de pensionados en el país.

¿Que tiene un costo fiscal? Sí, sí tiene un costo fiscal. Aproximadamente 3 mil 800 millones de pesos. La tercera parte de otras medidas que se han tomado en materia educativa por Felipe Calderón. Apenas la tercera parte.

Pueden ser fondeados estos recursos con ahorros gubernamentales. Bien hemos dicho que el gasto corriente tiene mucho margen de reducción. Y, la justicia es para miles de personas que ya trabajaron toda su vida. Lo reitero.

Éste es un dictamen más allá de cualquier consideración, que restituye la justicia y que devuelve la justicia a muchos jubilados. No es un exceso. Como yo les decía antes, no es un exceso. Una pensión de hasta 25 salarios mínimos, en las circunstancias que vive el país, no es suficiente.

Qué bueno que pudiéramos subir las pensiones de todos los trabajadores de este país. Qué bueno que pudiéramos subir las pensiones de millones que perciben menos de un salario mínimo y creo que hoy debemos empezar a preocuparnos por eso.

El evitar que Hacienda les cobre impuestos a estos pensionados es, yo creo, de las primeras tareas y de las primeras acciones en las que esta Cámara de Diputados le responde a la ciudadanía.

Éste es un pequeño problema de los miles que afronta el país, pero si no empezamos a resolverlos hoy seguirá pasando el tiempo y seguiremos empobreciendo a los mexicanos.

Como les digo, más allá de una discusión económica o de cifras, que podemos dar muchos ejemplos, ésta es una discusión de restaurar la justicia a miles de personas.

No cabe el voto en contra, compañeros. No cabe el voto en contra. Los argumentos fiscales son insuficientes, más cuando se habló hace tiempo de un decreto que, sin preguntar, generó un boquete fiscal de más de 15 mil millones de pesos. Esto no es ni la tercera parte y puede ser muy bien financiado con ahorros gubernamentales.

Los invito a votar a favor de este dictamen y a beneficiar a muchísimas personas que no tenían por qué seguir pagando impuestos, porque ya los pagaron y ya trabajaron toda su vida. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Muchas gracias, señor diputado. Para expresar la opinión de su grupo parlamentario tiene la palabra el diputado Armando Ríos Piter, del PRD, hasta por 5 minutos.

El diputado Armando Ríos Piter:Con su permiso, señor presidente. En el Partido de la Revolución Democrática vamos a votar a favor del presente dictamen, no solamente porque sea un acto de elemental justicia y de solidaridad con aquellos que han dedicado su vida al trabajo, al esfuerzo y a pagar impuestos, precisamente al Estado mexicano durante todo un largo periodo de tiempo.

Estamos hablando de hombres y mujeres que le han dedicado su esfuerzo al crecimiento del país y que es precisamente en un acto de congruencia, en un acto de tener un país como el que deseamos, como el que soñamos en el PRD, en el que todos quepamos, la posibilidad de que esos hombres y mujeres que ya han trabajado tengan precisamente una vida digna.

Ya lo comentaron quienes me antecedieron, gran parte de los recursos que tiene que dedicar una persona de 70, de 75 años, en realidad se le terminan yendo en medicamentos, y precisamente, no solamente tenemos que aprovechar la oportunidad de este dictamen para votar a favor, sino para hacer una discusión mucho más amplia de los graves retos que en este momento tiene el país.

Estamos hablando de un país en el que el sistema de salud no logra ser lo suficientemente comprensivo y que no logra atender a todas y a todos los mexicanos. Un sistema de pensiones que para el caso que estamos analizando solamente aplica a prácticamente una tercera parte de la población y que por eso la reflexión que tenemos que poner en contexto es: ¿tenemos la necesidad de una profunda reforma fiscal? Sin duda. Pero esa reforma fiscal tiene que estar atada a las reformas importantes que necesita el pueblo de México.

Necesitamos una reforma en el sistema de salud y una reforma que vaya precisamente atada al sistema pensionario. ¿Cuánto nos puede costar? Tal vez 5 o 6 puntos del producto interno bruto. Bien vale la pena, compañeros y compañeras legisladoras, que hagamos una reforma fiscal, precisamente, ¿para qué? Para meterle recursos suficientes y tener un sistema de salud que hoy no abarca la totalidad de la población.

Habremos de votar a favor, porque hemos estado como partido en la reciente historia, en favor precisamente de que se atienda a los adultos mayores. Fue en el gobierno de la Ciudad de México donde empezamos un programa que hoy es de carácter nacional para atender a esa parte de la población que no está siendo atendida, que nadie veía.

Hoy el programa de Adultos Mayores, que si bien no es suficiente, es un gran avance en términos de la visión que tenemos que tener, con aquellos que han dedicado su vida al pueblo de México, a trabajar por México, ya es un avance que tiene casi 15 mil millones de pesos.

Medidas como ésta, en una discusión mucho más integral, tiene que permitirnos y, sobre todo, tenemos que pensarlo con el horizonte de corto plazo, llegar a una reforma fiscal integral que nos permita atender a esos sectores de la población que no están siendo atendidos.

¿Cuál es el reto? Esas dos terceras partes que hoy no tienen pensiones. Esas dos terceras partes de la población que hoy no tienen acceso a un sistema de salud y que son mexicanos que han dedicado su vida, como campesinos, como jornaleros, como amas de casa, como personas que trabajan día con día y que no están en el sector formal.

El PRD votará a favor, pero seguirá empujando la necesidad que tenemos de una profunda reforma integral, que nos permita tener recursos para atender estos sectores, porque compañeros y compañeras, no podemos seguir siendo omisos ante tantos millones de mexicanos, ante tantos millones de hombres y mujeres que hoy no forman parte de las políticas públicas y que no han tenido de parte del gobierno federal una visión que los involucre y el que los haga parte de un proyecto de país.

Es por eso, compañeros y compañeras, que estaremos a favor y seguiremos empujando una profunda reforma fiscal y, sobre todo, la generación de recursos suficientes para el Estado mexicano para reformar de manera trascendental el sistema pensionario del país y el sistema de salud para garantizar que sea un sistema de salud universal en el que todos y todas las mujeres de México tengan cabida. Es cuanto, señor presidente.

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias  a usted, señor diputado. Diputado Escudero, ¿dígame, señor diputado?

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias Presidente. Simplemente para fijar la posición del Partido Verde. No queremos ser repetitivos con todo lo que se ha manifestado, respaldamos evidentemente la postura de todos los compañeros que nos antecedieron en el uso de la tribuna y, por supuesto que acompañaremos este dictamen tan importante para los jubilados. Es cuanto, presidente. Gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra para fundamentar la posición de su grupo parlamentario, la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera, por el Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Con su permiso, diputado presidente.

Estoy aquí para fundamentar el voto de la bancada del Partido Acción Nacional, que será a favor. Pero quisiera yo anotar algunas consideraciones de tipo fiscal que no han sido detalladas con puntualidad hasta el momento y que van a dar idea a todos nosotros del tamaño del esfuerzo de la hacienda de este país y del tamaño del esfuerzo que harán los contribuyentes de todo el país en favor de una demanda social, de una demanda de justicia social por parte de los pensionados.

El tratamiento fiscal aplicable a las pensiones en México se ha mantenido sin cambios desde 1979. Hasta 1997 las pensiones máximas, conforme a la Ley del IMSS, eran de 10 veces el salario mínimo.

Actualmente, en los planes privados de pensiones, las retenciones del ISR las realiza el patrón conforme a lo establecido en la legislación. Dicho tratamiento fiscal no implica una doble tributación.

Las aportaciones a la cuenta del trabajador son deducidas por el patrón al momento de realizarlas y no son acumulables como ingresos para el trabajador. Asimismo, el trabajador o trabajadora puede deducir sus aportaciones voluntarias.

Los intereses que se generan por el ahorro para el retiro no son gravados durante el periodo de la acumulación, los rendimientos del ahorro para el retiro se encuentran exentos del ISR. Asimismo, las pensiones de hasta 9 veces el salario mínimo están exentas de dicho pago.

Antes de votar el dictamen que hoy nos ocupa, es necesario compañeros legisladores y legisladoras, que consideramos que el grado de exención para México es altísimo y se encuentra entre las más generosas de los países de la OCDE, 2.18 veces el ingreso promedio.

Consideremos, compañeros legisladores y compañeras legisladoras, que quienes reciben pensiones de hasta 9 veces el salario mínimo no pagaron ISR por las aportaciones realizadas durante su vida laboral para fondear las pensiones; no pagaron ISR por los rendimientos generados y no pagan ISR por la pensión que reciben.

Pretender ampliar el espectro de beneficiarios va a generar un gasto fiscal mayor y va a beneficiar a los que a lo largo de su vida laboral tuvieron las percepciones más altas.

Actualmente sólo el 2 por ciento de los pensionados del IMSS está sujeto a una retención del ISR, por los ingresos que exceden al monto exento, mientras que para los pensionados del ISSSTE es de un porcentaje muy pequeño, solamente el 5 por ciento se encuentra entre los 9 y los 10 salarios mínimos de pensión.

El 98 por ciento de las pensiones pagadas no exceden de 9 salarios mínimos y por tanto, se encuentran exentas de gravamen.

Ampliar la exención a un monto equivalente a 25 salarios mínimos va a tener un costo recaudatorio adicional de más de 3 mil millones de pesos anuales y va a beneficiar solamente al 2 por ciento de los trabajadores del IMSS y al 5 por ciento de los trabajadores del ISSSTE, beneficiando mayoritariamente a los trabajadores que se encuentran bajo los esquemas privados de pensión.

Así es que considero que las manifestaciones que se han hecho en esta tribuna, sobre la necesidad sobre todo de hacer un análisis más profundo sobre nuestros esquemas de pensiones y de impuestos se hace necesario bajo esta situación.

Como ya hemos mencionado, el actual régimen de tributación va a generar un gasto fiscal de 23 mil 326 millones de pesos al año.

No obstante lo anterior, desde luego y como ya lo anoté al principio, el Partido Acción Nacional los invita a votar a todos ustedes por este dictamen de manera favorable, que sin ser el óptimo abona en este momento a un mejor esquema del impuesto sobre la renta. Es cuanto, diputado presidente.

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Felipe Enríquez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. Esto es, para fijar postura.

El diputado Felipe Enríquez Hernández:Compañeros diputados, ¿por qué votar a favor de este dictamen? ¿Por qué votar a favor de la reforma a la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

Primero, porque somos representantes populares y nuestra obligación, como diputados federales, es legislar a favor de la gente.

Segundo, había más de 40 iniciativas, puntos de acuerdo, recomendaciones de diversas fracciones parlamentarias, como el PRI, el PAN, el PRD, el PT y Nueva Alianza, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados. Estos proyectos de iniciativa sin duda enriquecieron el poder determinar una redacción que realmente beneficie a los jubilados y pensionados y que no esté sujeta a interpretación.

Celebro mucho que la Comisión de Hacienda haya respetado la redacción presentada anteriormente por el diputado Di Costanzo, una redacción sin duda impecable que beneficia a las Fuerzas Armadas, beneficia a las leyes de seguridad social o de pensiones de las instituciones estatales, a las instituciones públicas de educación superior, también a las privadas y a todos los sistemas de ahorro.

Pero, si pasamos de la redacción de esta reforma al beneficio concreto, sabemos que aquellos pensionados que ganan 10 salarios mínimos y que tiene que pagar 2 mil 600 pesos de impuesto sobre la renta, a partir de esta aprobación y hago un paréntesis donde invito al presidente Felipe Calderón a que no vete esta iniciativa, a partir de ese momento todos los trabajadores de 10 salarios mínimos en términos reales van a recibir 2 mil 600 pesos más, todos los trabajadores de 25 salarios mínimos van a recibir más de 9 mil pesos más.

Sabemos que aunque los números macroeconómicos de este país suenan muy bonitos, en la práctica las familias mexicanas de clase baja y de clase media cada vez batallan más para alimentar y educar a sus hijos.

Esta reforma va a permitir un ingreso indirecto a todos los jubilados y pensionados entre 10 y 25 salarios y, también, va a beneficiar a los jubilados y pensionados afiliados a la Consar, no tienen por qué ser beneficiados solamente los jubilados y pensionados del ISSSTE o del IMSS. Todos los jubilados y pensionados de acuerdo a la redacción propuesta en esta reforma serán beneficiados.

Hoy, compañeros diputados, les estamos haciendo justicia a los jubilados y pensionados de este país que han entregado su vida laboral a México, ya sea a instituciones públicas o privadas y que lamentablemente su pensión es insuficiente.

Por esta razón, compañeros, la fracción parlamentaria del PRI emitirá su voto favorable por este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado. En consecuencia está a discusión el presente dictamen y se han inscrito para hacer uso de la tribuna la diputada Leticia Quezada, del Partido de la Revolución Democrática, el diputado Fernando Espino Arévalo, del Partido de la Revolución Institucional y la diputada Velia Aguilar.

Tiene el uso de la palabra la diputada Leticia Quezada Contreras, para hablar en pro.

La diputada Leticia Quezada Contreras:Buenas tardes compañeras, compañeros, como bien aquí lo comentó el diputado Ríos Piter de nuestro Grupo Parlamentario del PRD y, obviamente, como Grupo Parlamentario del PRD estaremos votando a favor de que a los pensionados en este país se les haga justicia de una vez por todas. Justicia que han pedido desde hace muchísimos años y que esta Cámara de Diputados y muchas autoridades habían sido oídos sordos.

Yo reconozco el trabajo de los compañeros en la Comisión de Hacienda por tan sensible tema, de abrirse obviamente para que este tema el día de hoy se esté debatiendo y que en un momento más se vaya a votar por justicia para muchos, sobre todo adultos mayores y pensionados en este país.

La reforma a la fracción tercera del artículo 109 para aumentar la exención del impuesto sobre la renta a los pensionados, es un acto de justicia social, sí, de justicia social que bien merecen quienes han dado su esfuerzo laboral por este país, y en el final de su vida consiguen gozar íntegramente de lo que por ley les corresponde, de lo que por ley debió habérseles dado desde hace mucho tiempo.

Sabemos que aumentar de 9 salarios mínimos a 25 para algunos o algunas o algunos sectores suena muy escandaloso, pero debemos recordar que la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social de 1973, vigente hasta el 30 de junio de 1997, consideraba como tope de pensión hasta 9 salarios mínimos y el tratamiento en el impuesto sobre la renta en este tema no ha sufrido cambios desde 1979, casi 31 años.

A partir del 1 de julio de 1997 el tope de pensión aumentó a 25 salarios mínimos, por lo que nuestros pensionados que sólo han cotizado en el IMSS no pueden recibir más de esa cantidad, por tanto, es lo mínimo que se puede hacer por ellos, ya que obtener dicho beneficio es difícil de obtener, aparte tramitarlo y fácil de perder o postergar su obtención.

Su costo fiscal va de los 3 mil 245 millones de pesos a los 4 mil 500 millones de pesos, pero su debate ha sido público y abierto. Sabemos quiénes se oponen y quiénes los apoyan, a los pensionados, pero lo que no tiene discusión es el beneficio social, diputados y diputadas, que vamos a hacer para este gran sector de la población, porque las necesidades de nuestros ciudadanos son muchas y escasos los recursos.

Seguramente muchos de esos recursos beneficiarán a familias enteras que se encuentran actualmente sin empleo, que siguen recibiendo el apoyo de abuelitos y abuelitas, de madres solteras que viven con sus padres en edad avanzada; de hijos con capacidades diferentes que necesitan y que además apoyan a sus padres, a sus abuelos y a sus abuelas.

En suma, ante el fracaso económico de los últimos 30 años en el país, que no permite una pensión digna a la mayoría de los mexicanos por la extrema avaricia empresarial que ha impuesto topes salariales de  hambre, simulaciones en los salarios cotizados ante las autoridades de seguridad social y la falta de empleos, continuidad y estabilidad en los mismos para la mayoría de los mexicanos, éste es un primer paso, diputados, diputadas, para lograr una mejora en las condiciones sociales. No es el único pero es un avance y mucho lo que queda pendiente por hacer.

No es lo único, pero aquí retomamos por supuesto las propuestas que han hecho los partidos políticos que me antecedieron, de comenzar a replantear y entrarle en realidad a una serie de reformas que necesitan nuestros pensionados, que necesitan nuestros adultos mayores en este país, que necesitan muchos grupos vulnerables. En esta Cámara de Diputados tenemos que redoblar esfuerzos para ver de qué manera podemos apoyar a esos grupos vulnerables, debido a/y resultado del mísero salario mínimo que después de 30 años no ha subido en lo absoluto.

Por eso y muchas causas más, el Grupo Parlamentario del PRD por supuesto que irá a favor en beneficio de las cuestiones sociales por justicia social y por apoyar a nuestros pensionados en este país. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Fernando Espino Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional, para pronunciarse en pro del presente dictamen.

El diputado Fernando Espino Arévalo:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, a este honorable cuerpo legislativo le corresponde asumir la responsabilidad de resolver uno de los aspectos de mayor trascendencia para quienes, habiendo dejado sus capacidades productivas a lo largo de muchos años de prestar sus servicios para la iniciativa privada, el sector público o la milicia, ahora reclaman que sus ingresos derivados de una pensión o haber de retiro, queden exentos de pago de impuesto sobre la renta.

Diputados de los diversos grupos parlamentarios de este honorable órgano legislativo se pronunciaron porque se reformara esta disposición que grava los ingresos de quienes ya sólo dependen de la pensión o haber de retiro, lo que considero un gran acierto de las y los diputados que suscribimos el dictamen de referencia.

Por tal razón, quienes participamos en el análisis de este planteamiento hemos llegado a la conclusión de que si las aportaciones que de su salario realizan los trabajadores en activo para efectos de seguridad social se encuentran exentas de impuestos, no sería aceptable que tuvieran que cubrir esa carga impositiva al término de su vida laboral. Menos aún si ese descuento se aplica sobre una prestación de seguridad social, como lo es la pensión o el haber de retiro.

En tal virtud, la propuesta de reformar la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para exentar del pago de ese impuesto a quienes reciban una pensión, haber de retiro u otras formas de prestaciones por retiro, derivadas de la Ley del SAR, la Ley del Seguro Social, la Ley del ISSSTE o la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas de México, tiene por objeto que las personas en esa condición disfruten de su vejez sin sobresaltos y sin tener que aportar más de lo que ya aportaron durante toda su vida productiva, en su condición de causantes cautivos.

Por lo expuesto, por justicia, congruencia y solidaridad con los ex trabajadores que dependen sólo del ingreso que les ofrece la seguridad social, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, llegamos a la conclusión de que la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta debe reformarse para establecer que no se pagará el impuesto sobre la renta en los casos de ingresos por pensiones, jubilaciones, haberes de retiro o cualquier otra forma de ingreso por retiro laboral, cuyo monto diario no exceda de 25 veces el salario mínimo general del Distrito Federal. La decisión está de su lado, compañeras diputadas y compañeros diputados. Votemos a favor de este dictamen.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Partido Acción Nacional, para pronunciarse en pro del presente dictamen.

La diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz:Muchas gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, ante un tema muy sensible los integrantes de la Comisión de Seguridad Social votamos a favor de este dictamen, porque para los pensionados les representa la manera de subsistir.

A quiénes no nos ha tocado platicar con los pensionados y escuchar que la pensión no les alcanza ni para medio vivir. En este momento de lograr que las pensiones en nuestro país aumenten, pongámonos todos de acuerdo.

Los invito compañeros a votar en positivo por este dictamen. Nosotros tenemos la obligación de darle respuesta a sus necesidades, por eso la Comisión de Seguridad Social, los integrantes de todos los partidos, votamos a favor de esta iniciativa.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, toquémonos el corazón, pongámonos a pensar la vida que están llevando nuestros amigos y amigas pensionados, todas esas personas que han trabajado tantos años ante la lucha para poder subsistir ante sus familias.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, por favor, voten a favor de esta iniciativa. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra el compañero diputado Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional, para pronunciarse en pro del presente dictamen.

El diputado Antonio Benítez Lucho:Con su permiso, señor presidente; señoras diputadas, señores diputados, compañera diputada Velia, ya estamos de acuerdo, por eso venimos a pedirle el voto a los señores diputados, a favor de desgravar el ISR a los jubilados y pensionados, porque lo consideramos inequitativo, violatorio y atentatorio con los derechos sociales de los pensionados y jubilados que son causa y razón de México y constructores del México moderno y de las instituciones.

Y además dignifica nuestro quehacer legislativo y privilegia el mandato por el que fuimos electos, legislando con lealtad, con los trabajadores que han dado toda su vida a favor de nuestra nación y al mismo tiempo evitemos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les siga clavando el diente a los pensionados y jubilados.

Las bondades que tiene y que contiene este dictamen son beneficiosas para todos los regímenes pensionarios, me refiero a los que están en el IMSS, a los que están en el ISSSTE, los que son de instituciones privadas, los sistemas pensionarios de los estados y de las Fuerzas Armadas.

Según la OCDE, México es el país donde los ciudadanos reciben las pensiones más bajas para su retiro, sin considerar que desde el 1 de diciembre de 2006 a abril de 2010, el precio de la canasta alimenticia recomendable pasó de 80.83, a 156.76 pesos, acumulando un incremento de 93 por ciento.

El salario mínimo para el mismo periodo pasó de 48 a 57 pesos, acumulando un incremento de sólo el 17 por ciento, resultando una pérdida acumulada del poder adquisitivo del salario tan sólo en el rubro de alimentos, de 39 por ciento, sin tomar en cuenta el incremento de otros rubros como servicios, gas doméstico, renta, aseo personal y del hogar y a parte los gastos que necesariamente hacen los adultos mayores en lo que se refiere a medicamentos y su salud.

Vengo a decirle, señor diputado, no estoy a favor de los diputados y diputadas que están en contra de este dictamen, por ser insensible al derecho de los pensionados y jubilados y de no apoyar que en la última etapa de su vida puedan vivir con dignidad. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, señor diputado. Tiene el uso de la palabra el diputado Ignacio Téllez, del Partido Acción Nacional, para pronunciarse también en pro del presente dictamen.

El diputado Ignacio Téllez González:Gracias, señor presidente. Compañeros, yo creo que lo que estamos discutiendo aquí es algo que nos compete a todos y sí hago el exhorto en ese sentido, de que la mayoría de nosotros votemos a favor, ya que es importante que nuestros pensionados, que difícilmente pueden subsistir con un sueldo tan pequeño como es el de aproximadamente una jubilación de 2 mil pesos, puedan salir adelante en su vida diaria.

Incluso, hago una aclaración al compañero del PRI que está preocupado porque probablemente sea vetada esta reforma del artículo 109, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y le podemos asegurar que no será así, que por parte del presidente estamos conscientes de que es necesaria esta reforma.

Yo iría más allá, yo pediría que también analizáramos que esta pensión que están recibiendo esas personas que trabajaron, sobre todo para sacar adelante a este país, que lucharon y que estuvieron trabajando por tener lo que hoy tenemos muchos de nosotros, pueda su pensión actualizarse de acuerdo a la inflación porque no puede ser posible que ellos estén con una pensión tan pequeña.

Hay personas que han trabajado a la mejor dentro del gobierno o personas que se jubilaron con muy buenos recursos, como es el caso de los pensionados del SME o de la Comisión Federal de Electricidad que a la mejor no necesitan esta reforma o estos apoyos.

Pero en el caso de las personas que son obreros y que tienen una pensión muy raquítica, es muy lamentable ver cómo de repente no pueden cubrir sus necesidades con 2 mil pesos al mes. Por eso es mi exhorto a que vayamos más a fondo.

El Partido Acción Nacional sin duda que está preocupado porque a esta clase de personas pensionadas les vaya bien. Tan es así que fue precisamente este gobierno el que impulsó no solamente, como lo mencionan los compañeros del PRD, el 70 y Más, programa que está a nivel nacional y que sin duda le está costando a este gobierno, pero que también es parte de una necesidad que tendríamos que cubrir a muchas personas que no están contempladas en las pensiones, como campesinos, como amas de casa, como muchas personas que nunca en su vida cotizaron y que hoy en día se ven beneficiadas con el programa de 70 y Más o el programa Oportunidades.

Éste es mi exhorto. Analicemos de verdad esta necesidad, al ver cómo tenemos ahorita prácticamente sumidos en la miseria a muchos pensionados. El Partido Acción Nacional se pronuncia a favor de esta reforma al artículo 109. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado. Se encuentran registrados para intervenir en el mismo tema el diputado Julio Saldaña Morán, del Partido Acción Nacional, el diputado Emilio Serrano, así como el diputado Miguel Ángel García Granados. Al finalizar la intervención de los oradores mencionados preguntaremos a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el tema.

Tiene el uso de la palabra el diputado Julio Saldaña Morán.

El diputado Julio Saldaña Morán:Gracias, presidente. Como es bien sabido, corresponde al Estado y en particular al Congreso de la Unión, a través de la creación de leyes, la armonización entre las políticas recaudatorias y la rectoría del desarrollo nacional que permite la tutela de los individuos, grupos y clases sociales.

El día de hoy la reforma que se menciona al artículo 9, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta favorece a los pensionados, por lo cual hago votos, me sumo a favor de poder llevar de 9 salarios mínimos a 25.

Hoy las familias más necesitadas, como son los pensionados, los que ganan menos, me da gusto ver que todos vayamos en pro de esta condición económica.

Asimismo, el pensionado no goza de prestaciones económicas de las cuales disfrutan algunos trabajadores al servicio activo; por otra parte, las necesidades de un pensionado no son menores, es por ello que hoy subo a la tribuna.

He recibido peticiones de diferentes grupos de pensionados, he entendido la necesidad de que pudiéramos trabajar a favor de ellos. Hoy, desde luego reconozco a la comisión y a las Comisiones Unidas. Reconozco a todos los diputados que hemos hecho uso de esta tribuna. Hoy mi voto será a favor de la reforma y a favor de los pensionados, por ello me congratula hoy poder participar en este debate. Muchas gracias. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado. Informo a esta asamblea que en este recinto nos visitan alumnos y profesores del Colegio Europeo de México, Robert Schuman, de Morelia, Michoacán. Son invitados del diputado Agustín Torres Ibarrola. Nosotros les damos la más cordial bienvenida.

Tiene el uso de la palabra el diputado Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, para pronunciarse en pro del presente dictamen.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, qué bueno que nos pongamos de acuerdo en un tema tan sensible y que votemos a favor de ese dictamen para que no sean gravadas las pensiones. Efectivamente, la gente que dejó los mejores años de su vida para la creación de este México moderno del cual gozamos todos, menos ellos.

Sería conveniente que nos pusiéramos de acuerdo y llamo la atención a todas mis compañeras y compañeros, al diputado Rojas, a todos mis compañeros les pido que hagamos un esfuerzo grande para que se aumenten los sueldos de los pensionados y jubilados.

En este momento hay quienes reciben 800 pesos mensuales como pensionados, más del 60 por ciento de los sueldos que reciben los jubilados es de 3 mil pesos, y efectivamente, como dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, les pregunto a ustedes, diputadas y diputados, ¿quiénes no se han acercado a ustedes, jubilados, pensionados, para pedir auxilio, ayuda para que les aumenten las pensiones?

Efectivamente, año con año les aumentan de acuerdo al salario mínimo. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos hace dos años les aumentó 1 peso con 60 centavos diarios. El año pasado fueron muy magnánimos y les aumentaron 2 pesos diarios, 60 pesos al mes.

Yo les pregunto a ustedes, ¿podrá vivir una familia o una persona con 3 mil pesos mensuales? ¿Con 2 mil 600? ¿Con 800 pesos mensuales? ¿Con eso van a poder pagar renta, luz que se ha incrementado hasta el 400 por ciento; agua, transporte, gas, que cada mes aumenta el precio del gas? ¿Podrán comer con eso? ¿Podrán vestirse?

Yo creo que es importante que reflexionemos y hagamos caso a la gente que nos pide auxilio, que se está muriendo de hambre, hay que pensar en ellos. Y hay algo peor todavía, los que trabajaron toda su vida y no cotizaron ni al Seguro Social, ni al ISSSTE o de las Fuerzas Armadas. No acumularon antigüedad y no tienen pensión. No tienen ingresos.

Adultos mayores que casi viven de limosna, y así como hay niños de la calle, también hay adultos mayores de la calle, hay prostitución en ancianas para comer. Hay que reflexionar en ese aspecto. Qué bueno que vamos a votar a favor del dictamen, pero también, ojalá y un día tomemos el tema de los que ganan menos de 3 mil pesos mensuales, de los que no tienen pensión, de los que no tienen ingresos.

Recordemos que pena de muerte a quien no llegue a viejo. Hoy gozamos de un sueldo privilegiado, los diputados, y los que no tienen negocios, los que no tienen manera de conservar esos ingresos, esperemos que no sean de los adultos mayores que no tienen ni para comer. Ahí dejo esa reflexión. Mi voto será a favor. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado. Informo a esta asamblea, que amablemente nos visitan alumnos y personal académico de la Universidad Emilio Cárdenas, de Tlalnepantla, estado de México, son alumnos de la especialidad de derecho; ellos vienen convocados por la ciudadana Mireya Velázquez Maldonado. Les damos a ustedes la más cordial bienvenida.

Tiene el uso de la palabra para pronunciarse en pro del presente dictamen, el diputado Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Miguel Ángel García Granados:Gracias, presidente. Más que para pronunciarme a favor de este dictamen, fundamentalmente para compartir con ustedes algunas reflexiones.

Compañero diputado, si los datos de la OCDE son ciertos, para que tú te jubiles con un promedio de 16 mil pesos, quiere decir que tu ingreso fue del orden de los 45 mil pesos, aproximadamente en forma mensual.

Para que tú te jubiles con un promedio de 45 mil pesos, que son los 25 salarios mínimos, quiere decir que tu ingreso en la vida productiva era de aproximadamente 125, 135 mil pesos, porque la OCDE señala que te jubilas con un promedio de un 36 por ciento de tu ingreso en la vida productiva.

Esto quiere decir, compañeras diputadas y compañeros diputados, que durante la vida productiva desde 1979 que se creó este graven para gravar las pensiones, durante 32 años alguien pagó impuestos sobre 140 mil pesos, aproximadamente.

Aquí se ha señalado por parte de todos los oradores que es de justicia el hecho de que no se grave la pensión a aquellos que ya en su vida productiva pagaron todos los impuestos habidos y por haber.

Y eso es cierto. Y entonces yo digo que el decreto que hoy se somete a consideración de esta soberanía es un decreto que contiene una ley hasta cierto punto injusta, porque no se está amparando para exentar de gravamen a todos los que ya en su vida productiva pagaron los impuestos respectivos. Se está amparando solamente hasta aquellos que reciban pensión hasta por 25 salarios mínimos.

Mario di Costanzo señalaba que el monto fiscal de esta medida tomada por esta soberanía, una vez que se aprobara, será del orden de los 3 mil 800 millones de pesos. Una tercera parte, dijo él, de otras medidas que titular del Poder Ejecutivo ha llevado a cabo, sin tomar en cuenta absolutamente a nadie y que representarían un gasto por el orden de los 15 mil millones de pesos.

Y entonces la primera pregunta que podríamos habernos hecho es, ¿qué tanto significaría de más haber dejado exentas de gravamen las pensiones de todos los que ya en su vida productiva pagaron los impuestos habidos y por haber?

Permítanme nuevamente la expresión, 200 millones de pesos más. Por 200 millones de pesos de más no llegamos a la universalidad de la exención en el pago de impuesto sobre la renta a pensiones. Me parece un ridículo si ya habíamos llegado a exentar hasta 3 mil 800 millones de pesos que es lo que le costará al erario esta medida, ¿por qué no nos atrevimos en esta Cámara? ¿Por qué no se atrevieron en la Comisión de Hacienda a exentar universalmente a todos y cada uno de aquellos que reciben pensiones?

¿Doscientos millones de pesos más fue el freno que tuvieron, o fue a tal grado la presión de las autoridades hacendarias, para efecto de no permitir la universalidad en la exención del pago del gravamen?

Voy a votarlo a favor, sí, pero creo sinceramente que nos quedamos truncos. Creo sinceramente que esta soberanía le negó a un 2 por ciento, alguien dijo aquí, a un 2 por ciento de jubilados y pensionados el derecho a no pagar impuesto sobre lo que fue un ahorro de toda su vida productiva. No es un dinero que les esté llegando graciosamente, es una prestación jurídica y es una parte del ahorro que ellos dieron, independientemente de todo. Tomen en cuenta ustedes cuál es el detrimento económico en el bolsillo de cada uno de los pensionados. Para que tú te jubiles con 16 mil pesos, antes ganabas 50 mil. Desde ahí ya tu bolsillo se vio menguado.

Por eso es justo que vayamos ahora a exentar las pensiones, pero pongámonos en el caso de aquellos que ganaban y pagaban impuestos por más de 150 mil pesos y hoy tendrán que pagar impuestos también por el excedente de los 45 mil pesos; se redujeron en un 60 por ciento sus ingresos y hoy tendrán que pagar también impuestos.

Nos quedamos truncos. Creo que les estamos fallando. Estamos abarcando al 98 por ciento de los jubilados y pensionados, pero 200 millones de pesos era una suma ridícula para no haber llegado a la universalidad de la exención en las pensiones. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Consulte la Secretaría a la Asamblea si se encuentra suficientemente discutido el tema, toda vez que se ha agotado el número de oradores y la relación que se había anunciado.

El diputado Camilo Ramírez Puente (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado. Sonido a la curul del diputado Camilo Ramírez Puente, por favor.

El diputado Camilo Ramírez Puente(desde la curul): Presidente, quisiera que me conceda el uso de la tribuna para abundar en un dato, que ahorita, a raíz de la última presentación, ha mencionado y es el voto a favor.

Pero sí quiero hablar a favor de todos aquellos, que no por el sueldo se les puede castigar, quiero hablar por todos aquellos que tuvieron puestos de mando, de dirección, de responsabilidades, como son los que estamos analizando ahorita, precisamente, que deben quedar exentos en esa cantidad de cuotas. Ésa es la petición y voy a procurar ser breve, en aras de que me permita el uso de la palabra.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En principio, ya se pronunció, señor diputado. Pero como lo habíamos anunciado, consulte la Secretaría a la asamblea si el tema se encuentra suficientemente discutido, por favor.

El diputado Uriel López Paredes(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Perdón, diputada, discúlpeme. El diputado Uriel también había pedido el uso de la palabra. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Uriel López Paredes(desde la curul): Sí, presidente, para aclarar algunas cosas que considero pertinentes; para empezar el voto es a favor, pero las pensiones, la contribución o la aportación de las pensiones es tripartita. Lo digo porque aquí se están diciendo cosas que no son así.

Una parte de las pensiones del Seguro Social que es donde está el grueso de los jubilados, pensionados la pone el Estado, son recursos fiscales, son recursos de todos los trabajadores y todas las trabajadoras.

Creo que ha sido muy generoso el proponer el umbral de los 25 salarios mínimos para la exención del pago del impuesto sobre la renta, teniendo en cuenta presidente, diputadas y diputados, que 85 por ciento de los jubilados y pensionados están en el umbral de los seis salarios mínimos. Es decir, entre uno y 6 salarios mínimos.

Creo que deberíamos preocuparnos, porque las pensiones de mil 200, mil 600, mil 800 pesos que están totalmente exentas del pago del impuesto sobre la renta, pero son las que deberíamos pensar cómo podrían aumentarse esos montos, porque no se puede hablar de calidad de vida con una pensión de esa naturaleza.

Pero, quiero decirles que como lo señalaba el diputado Ríos Piter de los mayores de 65 años en este país, no tienen pensión y es lo que deberíamos ver cómo tendríamos, a través de programas como 70 y Más, la cobertura universal a mujeres y hombres mayores de 65 años y que trabajaron en la economía informal, que tuvieron dificultades o que trabajaron un tiempo en la economía formal y otro en la informal y esos no tienen pensiones.

Entonces, diputadas y diputados, no es el gran reformón, ayuda, qué bueno, pero creo que debemos preocuparnos en primer lugar por los que no tienen absolutamente ninguna prestación y en segundo lugar por los que tienen pensiones mínimas que no van más allá de los 6 mil pesos.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido a la curul de la diputada Cora Pinedo, por favor. Dígame, usted, diputada con qué objeto.

La diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso(desde la curul): Gracias, diputado presidente. El motivo por el que le pido el uso de la palabra es para suplicarle que Procesos Legislativos haga una corrección en la sinopsis de los dictámenes a discusión relativos a las leyes o decretos en este dictamen número tres, viene suscrita la iniciativa, también, por la senadora Leticia Jasso Valencia y en el documento que nos llega y probablemente sea así en el Diario de los Debates, especifica que es del PAN y la senadora Leticia Jasso es de Nueva Alianza, nada más que se haga esa corrección, por favor.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se toma nota de su planteamiento diputada y, seguramente, si hay la necesidad se hará la corrección que corresponda.

Proceda la Secretaría a desahogar la solicitud que hizo esta Presidencia de consultar si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En votación económica se pregunta a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En consecuencia, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Algún diputado o diputada que haya dejado aquí en la Secretaría unos lentes para leer, aquí los tenemos.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz



DIA INTERNACIONAL DEL AUTISMO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado Gómez León.

El diputado Ariel Gómez León(desde la curul): Señor presidente,  mientras se realiza la votación correspondiente, quisiera yo agradecer a todas las instancias, tanto privadas como federales, porque hace unos días iluminaron los edificios de esta gran ciudad y de algunas capitales de color azul para conmemorar el Día Internacional del Autismo, y aprovechar para pedir a mis compañeros diputados y mis compañeras diputadas, nos ayuden para que en breve nosotros integremos en la Ley de Educación y en la Ley de Salud, este trastorno generalizado del desarrollo de los niños.

Es para agradecer que también para el próximo año en esta Cámara ilumináramos de color azul, que es el color que está utilizando el autismo a nivel mundial, para agradecerles que estén participando en esto y que le tomemos importancia a este acto. Es todo, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Con mucho gusto, señor diputado, atendemos y sus expresiones quedan registradas y nos da mucho gusto su expresión. Gracias, señor diputado.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Diputado presidente, se emitieron 356 votos a favor, 2 abstenciones y 6 en contra.

El diputado Pedro Vázquez González(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Un voto también del diputado Pedro Vázquez, a favor, 357.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular por 357 votos, el proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y pasa al Senado para sus efectos constitucionales esta histórica decisión de los diputados de la LXI Legislatura. Muchas felicidades.

Hacemos una breve pausa para saludar a un grupo de 25 visitantes que nos acompañan desde Cadereyta de Montes, Querétaro, y vale la pena la mención, ellos son familiares de nuestro estimado amigo el diputado Miguel Martínez Peñaloza.

Muchas felicidades y gracias por venir a la Cámara de Diputados.



LEY ADUANERA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Jesús Ramírez Rangel sometió a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de la citada iniciativa y conforme a las deliberaciones que sobre la misma realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

En sesión de fecha 13 de diciembre de 2010, el diputado Jesús Ramírez Rangel presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó la iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

En sesión de fecha 24 de febrero de 2011, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, turnó nuevamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la mencionada iniciativa del diputado Jesús Ramírez Rangel, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo 6o. transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Los diputados integrantes de esta comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa que se dictamina señala que el comercio exterior es un sector estratégico de vital importancia para el país, razón por la que su regulación debe propiciar debidamente agilidad, sencillez y precisión, así como brindar seguridad jurídica a todos los sujetos que intervienen en el mismo, es por ello que se deben establecer de manera expresa y clara, los lineamientos a seguir en cada uno de los procedimientos previstos por la Ley Aduanera y su reglamento.

Asimismo, establece que, de acuerdo con la Ley Aduanera, aquellos que importen o exporten mercancías deberán presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento de importación, el cual deberá cumplir con los requisitos contemplados en la ley de la materia; de la misma manera, se deberá realizar el pago de las contribuciones correspondientes y presentar las mercancías susceptibles de importar o exportar a la autoridad aduanera con el pedimento correspondiente, para que se inicie el procedimiento de selección automatizada establecido en la ley y, se determine si se practicará el reconocimiento aduanero y en su caso el segundo reconocimiento.

En tal sentido, indica la Iniciativa, que si en el momento en que se efectúa el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte, o la revisión de los documentos presentados durante el despacho o el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridades aduaneras respecto de mercancías de difícil determinación, se detectan irregularidades entre la mercancía declarada y lo que efectivamente se pretende importar; las autoridades aduaneras deben llevar a cabo la diligencia denominada “toma de muestra”, en la que se levantará un acta denominada “acta de muestreo”, donde deberán asentarse todos y cada uno de los hechos que se dieron en la referida diligencia, a efecto de determinar si la mercancía declarada se encuentra en la correcta clasificación arancelaria.

Así, el diputado proponente señala que derivado de dicho análisis, en el caso de que se llegara a advertir alguna irregularidad, se deberá levantar un acta denominada “acta de irregularidades”, en la que se deberá hacer constar cada una de las irregularidades detectadas por la autoridad derivado de dicho análisis , con la cual la autoridad aduanera se encontrará en posibilidad de iniciar el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), a efecto de determinar las contribuciones omitidas, sanciones y demás accesorios que correspondan al importador como consecuencia de la infracción a las normas aduaneras.

Sin embargo, el diputado proponente refiere que previo al inicio del PAMA, la Ley Aduanera no establece plazos para que la autoridad emita tanto el dictamen relativo al resultado de la “toma de muestras”, como el “acta de irregularidades” citada, lo que suele perjudicar y colocar en un estado de indefensión al importador, dado que por falta de disposición expresa en la Ley Aduanera, las autoridades, indebidamente, acuden al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, argumentando que cuentan con cinco años para emitir el dictamen y “acta de irregularidades” en comento, plazo al que indefectiblemente tiene que ceñirse el importador para que le resuelvan su situación jurídica.

Ante ello, el diputado Ramírez Rangel señala que lo mencionado en el párrafo arriba, imposibilita al importador ofrecer, durante el PAMA, una prueba pericial pertinente o efectiva que pueda desvirtuar lo precisado por las autoridades aduaneras, dado que no contaría con la muestra de la mercancía, debido a que ésta, por el transcurso del tiempo, ha perdido sus propiedades o ya caducó.

Por consiguiente, el diputado proponente puntualiza que, la problemática que se pretende subsanar es el que la Ley Aduanera no establece un plazo determinado que señale el tiempo en que las autoridades deben emitir el dictamen que derive de la toma de muestras, ni el plazo en que dichas autoridades cuentan para la emisión del acta de irregularidades que derive de la referida toma de muestras.

Lo anterior, señala el proponente, provoca un considerable aumento en el monto a pagar, particularmente si se trata de cuotas compensatorias que pueden originar que la mercancía o el equivalente a su valor comercial, pasen a ser propiedad del fisco federal, y todo por el simple transcurso del tiempo en que la autoridad omitió pronunciarse en relación con el dictamen pericial que recibió, aun estando posibilitada para ello.

Ante ello, el diputado Rangel propone se determine en la ley de la materia, el plazo de seis meses para la emisión del dictamen sea éste de “toma de muestras” del acta de irregularidades para que se realice el análisis de laboratorio y se emita el dictamen técnico de toma de muestras referido, y así terminar con la incertidumbre que existe en los casos de mercancías de difícil identificación.

Consideraciones de la comisión

Primera. La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que con la finalidad de otorgar certeza jurídica a todos aquellos que intervengan en las actividades relacionadas con el despacho aduanero, es menester el reconocer que se deben establecer de manera expresa y clara, los lineamientos a seguir en cada uno de los procedimientos previstos por la Ley Aduanera y su Reglamento.

Segunda. En relación con la propuesta del diputado Ramírez Rangel respecto a la reforma del artículo 152 de la citada ley, la comisión que dictamina lo considera viable, en relación a las adiciones propuestas en la Iniciativa en estudio, es decir, que se adicione un nuevo párrafo segundo, tercero y quinto; que el actual párrafo segundo pase a ser párrafo cuarto y que los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasen a ser los párrafos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, lo cual, además de generar seguridad jurídica, otorga coherencia legislativa en la presente reforma.

Tercera. Esta dictaminadora considera acertada la adición de un nuevo párrafo segundo al artículo 152 de la Ley Aduanera, en virtud de que es necesario especificar, que en los casos en que sea necesaria la toma de muestras de mercancías de difícil identificación, la autoridad aduanera deberá, en uso de sus facultades de comprobación, apegarse al procedimiento que establece el Reglamento.

En efecto, hay que destacar que, tal y como menciona el artículo 11 fracción LXVII del reglamento interior del SAT, le compete a la Administración General de Aduanas llevar a cabo la clasificación arancelaria, por lo que de conformidad con los artículos 65 y 66 del reglamento de la Ley Aduanera, en el caso del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, la autoridad aduanera podrá tomar muestras para identificar la composición cuantitativas o cualitativa, uso o proceso de obtención o características físicas y así precisar la veracidad de lo declarado, y determinar su clasificación arancelaria.

Dicho procedimiento establece la potestad de tomar muestras como una facultad de comprobación de la autoridad aduanera, para lo cual, el resultado del muestreo puede corroborar lo establecido en el pedimento, en cuyo caso el importador no tendría problema alguno.

Así, esta dictaminadora considera viable esta adición, toda vez que además de que de esta manera se delimita de una generalidad de mercancías, a las que son de difícil identificación, que como bien describe el proponente, son aquellas que requieren de análisis físicos y químicos o ambos, de carácter científico y técnico, para determinar sus características, naturaleza, usos, funciones y clasificación arancelaria, las cuales, deberán tener un tratamiento independiente para no violentar las garantías del importador, sujetándose al procedimiento para la toma de muestra respectivo a lo previsto en el Reglamento de la Ley Aduanera.

Cuarta. La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera adecuada la adición de una fracción III al citado precepto legal, en virtud de que es necesario delimitar, en la Ley Aduanera, el plazo para llevar a cabo el análisis y dictamen correspondiente de las muestras de las mercancías de difícil identificación, sometidos al respectivo procedimiento de toma de muestra, por parte de la autoridad aduanera, otorgándole así certeza jurídica al importador.

En efecto, las autoridades aduaneras al realizar el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, respecto de mercancías de difícil identificación, deben llevar a cabo la diligencia de toma de muestra, levantando un acta denominada “acta de muestreo”.

Ahora bien, como bien lo refiere el diputado proponente, la autoridad está obligada a que antes de asentar una irregularidad con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, de las mercancías, se cerciore a través de un estudio técnico o científico, de la identidad, naturaleza, composición, volumen y demás características de las mercancías. Sin embargo, la Ley Aduanera no establece un plazo máximo en que deberá dicha autoridad aduanera emitir el dictamen que derive de la toma de muestras, ni el plazo con que dichas autoridades cuentan para la emisión del acta de irregularidades que derive de la referida toma de muestras.

Al respecto, es importante señalar que los únicos plazos establecidos por la Ley Aduanera, son los previstos por el cuarto párrafo de su artículo 152, así como el artículo 180 de su reglamento, en los que se señala que una vez emitida el “acta de irregularidades”, la autoridad aduanera cuenta con un término de cuatro meses para emitir la resolución definitiva que derive del PAMA, el cual deberá contarse a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, ya que durante dicho procedimiento se le da oportunidad al importador de presentar las pruebas que desvirtúen las irregularidades determinadas, así como de rendir sus alegatos respectivos, y en muchas ocasiones, pasan varios años para que se emita tanto el dictamen respecto de la toma de muestras, así como “el acta de irregularidades”.

No obstante, la tardanza de la autoridad administrativa para levantar el acta o dictamen de la toma de muestras, así como la de irregularidades imposibilita al importador ofrecer, durante el PAMA, una prueba pericial pertinente o efectiva que pueda desvirtuar lo precisado por las autoridades aduaneras, dado que no contaría con la muestra de la mercancía, debido a que ésta, por el transcurso del tiempo, ha perdido sus propiedades o ya caducó.

Efectivamente, como consecuencia de la falta de plazos precisada, se ha emitido la contradicción de tesis 114/2008-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados primero, segundo y tercero, todos del decimoquinto de circuito (segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, semanario judicial de la federación y su gaceta, tomo XXIX, enero de 2009, página 793), que a la letra dice:

“Acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación. Debe notificarse dentro del plazo de 4 meses, siguientes al momento en que la autoridad aduanera reciba los resultados correspondientes a los análisis de muestras de esas mercancías, y no en el lapso previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. El acta de irregularidades que deriva del primer o segundo reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación que da lugar a la toma de muestras para su análisis, a que se refieren los artículos 45 y 66 de la Ley Aduanera, debe ser notificada al particular dentro del plazo de 4 meses, contados a partir de que la autoridad recibe el dictamen pericial definitivo o los resultados correspondientes, el cual se estima adecuado y suficiente para que la autoridad realice el acta y la notifique al interesado, a la vez que permite que aquélla cumpla con el principio de inmediatez, para dar legalidad al acto y brindar seguridad jurídica al interesado, lo cual no se lograría con un lapso mayor, pues teniendo conocimiento de la toma de muestras de su mercancía, aquél está en espera de conocer los hechos u omisiones que pudieron haberse advertido, sin que en el caso sea aplicable el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, que establece el plazo de 5 años para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, en virtud de que no se está dentro del procedimiento aduanero, pues tales facultades tienen lugar con posterioridad a que se notifica el acta de irregularidades con que inicia el procedimiento referido”.

De su análisis se desprende que, la jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis 56/2008-PL, por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual se estableció que, la falta de término del artículo 152 de la Ley Aduanera, para que la autoridad notifique el acta de irregularidades detectadas en el análisis de las muestras, resulta violatorio de la garantía de seguridad jurídica, por dejar al arbitrio de la autoridad la determinación del momento con que se da inicio al procedimiento que el mismo precepto legal establece, la cual señala la siguiente

“Acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación. El artículo 152 de la Ley Aduanera, al no establecer un plazo para que la autoridad la elabore y notifique, viola la garantía de seguridad jurídica. La garantía de seguridad jurídica impide que la autoridad haga un ejercicio arbitrario de sus facultades, dando certidumbre al gobernado sobre su situación, y sobre los plazos legales para que la autoridad cumpla con este objetivo, de ahí que el artículo 152 de la Ley Aduanera, al no establecer el plazo para que la autoridad aduanera elabore y notifique el acta de irregularidades respecto de mercancías de difícil identificación, viola esa garantía constitucional. Lo anterior es así ya que, por una parte, queda al arbitrio de la autoridad determinar el momento en que llevará a cabo tales actos y, por otra, deja en incertidumbre al particular sobre la situación que guarda la importación o exportación que realizó de ese tipo de mercancías, aunado a que cuando se prolonga demasiado el lapso entre la toma de muestras y la notificación del escrito o acta de irregularidades, el particular no está en condiciones de realizar una adecuada defensa de sus intereses en el procedimiento aduanero que establece el precepto citado, lo que significa colocado en la imposibilidad de desvirtuar las irregularidades relativas.”

Contradicción de tesis 56/2008-PL. Entre las sustentadas por la primera y la segunda salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de diciembre de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan Nepomuceno Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

El tribunal pleno, el veintiséis de enero en curso, aprobó, con el número 4/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de 2010.

Evidentemente de los análisis que se realicen, podrán deducirse irregularidades o no, por lo que sólo en el caso de que haya inconsistencias en la descripción y clasificación arancelarias, se deberá definir un plazo para que la autoridad aduanera inicie el procedimiento que corresponda de conformidad con los artículos 150 a 153 de la ley de la materia.

Ahora bien, el diputado proponente en la Iniciativa de mérito propone un plazo de seis meses para la emisión del dictamen de toma de muestras y la correspondiente acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación, considerando que la autoridad aduanera responsable de llevar a cabo el análisis de mercancías de difícil identificación recibe y atiende consultas de la totalidad de las aduanas del país, así como de otras autoridades y de particulares, por lo cual, estima que, atendiendo a la carga de trabajo y tiempos de respuesta, dicho plazo es suficiente para que las autoridades involucradas lleven a cabo el análisis correspondiente, emitan el dictamen en cuestión, elaboren y notifiquen al particular el acta de irregularidades.

Por lo descrito en el párrafo anterior, ésta comisión dictaminadora considera que el plazo de seis meses propuesto por el diputado proponente es el indicado pues además de otorgar seguridad jurídica, da solución a la necesidad de establecer plazos pertinentes, para el caso de las mercancías de difícil identificación, con lo que se cumple el cometido de dar mayor certeza a los procedimientos respectivos y, de esta forma, se cubran las insuficiencias que hoy en día afectan gravemente a los implicados en el despacho aduanero.

Quinta. Dicho lo anterior, resulta viable adicionar un cuarto párrafo, debido a la coherencia y orden legislativo para especificar el procedimiento para el caso de mercancías que no sean de difícil identificación.

Sexta. En cuanto a la adición del párrafo quinto del artículo en estudio, resulta relevante, toda vez que dicho párrafo se deriva del aún vigente párrafo segundo del artículo de referencia, sin embargo, se adiciona como párrafo independiente, toda vez que hace referencia al procedimiento y plazos a que se refieren los párrafos tercero y cuarto propuesto para adicionar, y que en el fondo, permite al importador ofrecer las pruebas que considere pertinentes en tiempo y forma que la Ley le señale para tal efecto, así como los alegatos que crea pertinentes dentro de un plazo establecido, garantizando así el derecho que tiene el usuario para exigir sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 16.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera

Artículo Único. Se reforman el actual segundo párrafo, para quedar como cuarto párrafo y el actual cuarto párrafo, para quedar como séptimo; se adicionan los párrafos segundo, tercero y quinto, pasando los actuales tercero, quinto, sexto y sétimo párrafos a ser sexto, octavo, noveno y décimo al artículo 152 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue

Artículo 152. ...

Tratándose de mercancías de difícil identificación, que requiera la toma de muestras a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, se realizará dicha toma de acuerdo con el procedimiento que al efecto prevé el reglamento, para su análisis y dictamen conducentes.

Una vez obtenido el dictamen correspondiente, resultado del análisis practicado a las muestras de mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de seis meses contados a partir del acta de toma de muestras correspondiente, y se continuará el procedimiento conforme a los establecido en el presente artículo.

Cuando no se requiera la toma de muestras para su identificación,la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstancias, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones.

Dentro del escrito o acta circunstanciada levantada en los términos de los párrafos tercero y cuarto de este artículo, deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.

El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.

Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los despachos, las operaciones y los procedimientos en trámite serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 23 de marzo de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Víctor Manuel Báez Ceja, Armando Ríos Piter (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, secretarios; Alejandro Hertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario di Costanzo Armenta (rúbrica), Martín Rico Jiménez (rúbrica), Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez, Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Narro Céspedes, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Luis Videgaray Caso (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No hemos recibido solicitudes de intervención para fundamentar. Miento. Va a fundamentar el diputado Jesús Ramírez Rangel, por la comisión.

El diputado Jesús Ramírez Rangel:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo. Diputado García Granados, adelante. Sonido a la curul del diputado García Granados

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente. Cosas raras y extrañas que vemos en esta Cámara. Quisiera simplemente que me permitiera hacerle una pregunta al diputado orador, si me lo permite.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pero el diputado no ha empezado a hablar.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Antes de que inicie.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No tengo ninguna posibilidad en el Reglamento de hacerle esa concesión porque, al contrario, están estrictamente prohibidos los diálogos. Permítame que inicie su intervención el diputado Ramírez Rangel. Adelante, diputado.

El diputado Jesús Ramírez Rangel:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la importancia del comercio exterior ha ido en aumento y así también han ido en aumento las necesidades de los actores que participan en él.

Ante este panorama, es que se hace necesario que los procesos del comercio exterior sean más ágiles y eficientes y que la legislación en la materia brinde seguridad jurídica a los particulares que en ella intervienen. Por ello presenté en diciembre pasado una iniciativa que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera y que le día de hoy se discute en este pleno.

Esta iniciativa surgió a partir de la problemática que se da en el despacho aduanero, en específico en los casos de mercancías de difícil identificación, ya que la Ley Aduanera no establece un plazo determinado que señale el tiempo en que las autoridades aduaneras deben emitir el dictamen que deriva de la toma de muestras ni el plazo con que dichas autoridades cuentan para la emisión del acta de irregularidades que se desprende del referido muestreo.

El objetivo central de esta propuesta es que los actores involucrados en el comercio exterior cuenten con la certeza jurídica, toda vez que con la falta de los plazos antes señalados se coloca en estado de indefensión al importador, dado que por falta de disposición expresa en la Ley Aduanera las autoridades indebidamente acuden al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, argumentando que cuentan con cinco años para emitir el dictamen y acta de irregularidades en comento, plazo al que indefectiblemente tiene que ceñirse el importador para que le resuelvan la situación jurídica.

Lo anterior imposibilita al importador ofrecer durante el procedimiento administrativo una prueba pericial pertinente o efectiva que pueda desvirtuar lo precisado por las autoridades aduaneras, dado que no contaría con la muestra de la mercancía debido a que ésta, por el transcurso del tiempo, ha perdido sus propiedades o ya caducó.

El diputado Francisco Saracho Navarro(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo, diputado. Permítame, diputado Ramírez Rangel. ¿Con qué objeto, diputado Saracho?

El diputado Francisco Saracho Navarro (desde la curul). Si me permite el orador hacerle dos preguntas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si acepta usted una pregunta, diputado.

El diputado Jesús Ramírez Rangel:Nada más que termine la presentación.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado acepta hasta el final de su intervención, diputado Saracho.

El diputado Jesús Ramírez Rangel:De aprobarse este dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera se lograría dar seguridad jurídica al importador, toda vez que se especifican los casos en que se consideraría necesaria la toma de muestras de mercancías de difícil identificación, apegándose al procedimiento que establece el reglamento de dicha ley.

Por otro lado, se establece el plazo de seis meses para la emisión del dictamen de toma de muestra y la correspondiente acta de irregularidades, brindando al particular certeza jurídica.

La aprobación de este dictamen, sin lugar a dudas, da solución a la necesidad de establecer plazos pertinentes para el caso de las mercancías de difícil identificación, con lo que se cumple el cometido de dar mayor certeza a los procedimientos respectivos, y de esta forma se cubren las insuficiencias que hoy en día afectan gravemente a los implicados en el despacho aduanero.

Ésta es la razón principal por la cual vengo a pedir su voto a favor, no sin antes agradecer a la Comisión de Hacienda y, por supuesto, a todos los partidos políticos que aprobaron por unanimidad este dictamen.

A su vez quiero agradecer a los agentes aduanales, organizados en la República Mexicana, con quien en todo momento estuvimos en comunicación e intercambiando opiniones sobre la pertinencia y la necesidad de dar certeza jurídica con esta iniciativa.

En el ramo de los agentes aduanales, por supuesto que también agradezco el intercambio de opiniones que tuve con los agentes aduanales de mi estado, particularmente los de Piedras Negras y los de Ciudad Acuña, en Coahuila.

También agradecer el intercambio de opiniones, fructífero, que se tuvo con el Servicio de Administración Tributaria y con la Administración General de Aduanas. A todos ellos agradezco, porque así surgió esta iniciativa, y particularmente a la Comisión de Aduanas, por su respaldo unánime a la misma. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, aceptó usted la pregunta del diputado Saracho.

El diputado Jesús Ramírez Rangel:Sí.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Saracho.

El diputado Francisco Saracho Navarro(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Son dos preguntas.

La primera pregunta al diputado Ramírez. ¿Diputado, está usted enterado de que existe otra iniciativa similar a la que usted suscribió en la Comisión de Hacienda?

El diputado Jesús Ramírez Rangel: No.

El diputado Francisco Saracho Navarro(desde la curul): Pido la palabra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Está usted inscrito, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente, pido la palabra para hechos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítanme diputados, no estamos abriendo a discusión todavía, era la fundamentación. No hay intervenciones para hechos. Diputado García Granados, ¿con qué objeto?



RECESO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 14:34 horas): Permítanme, señores diputados. El asunto no es un asunto menor, voy a declarar un receso de 10 minutos y les solicito a los señores vicecoordinadores sean tan amables de dirigirse igualmente al señor presidente de la Comisión de Hacienda.

(Receso)



LEY ADUANERA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: (a las 14:43 horas) Vamos a reanudar la sesión, quedando claro cuál es el procedimiento a adoptar.

Tiene la palabra el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el diputado Mario Becerra.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba(desde la curul): Señor presidente, en mi carácter de presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados, pido a la Mesa Directiva que se corrija el dictamen que está sujeto a discusión, con la finalidad de que expresamente se señale la preexistencia, la existencia desde el mes de abril del 2010, de la iniciativa presentada por el diputado Saracho y que también fue tomada en consideración en la elaboración del dictamen, con las adecuaciones que en el mismo se contienen. Pido que se envíe la fe de erratas correspondiente y sea publicada.

Al mismo tiempo, con el debido respeto, les pediría a los señores diputados que por favor los agravios fueran retirados para que todo esto quede en la cordialidad.

«Fe de erratas a a los antecedentes y consideraciones del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera.

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Jesús Ramírez Rangel, sometió a consideración de esta Honorable Cámara de Diputados la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera, y por otro lado los diputados Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdés, Miguel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez, sometieron a consideración la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 152 Bis a la Ley Aduanera.

Esta comisión que suscribe, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al análisis de las citadas iniciativas y conforme a las deliberaciones que sobre las mismas realizaron los miembros de esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, reunidos en Pleno, presentan a esta Honorable Asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

En sesión de fecha 29 de abril de 2010, los diputados Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdés, Miguel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez, presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 152 Bis a la Ley Aduanera, misma que con la misma fecha la Mesa Directiva de ésta H. Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen.

En sesión de fecha 13 de diciembre de 2010, el diputado Jesús Ramírez Rangel presentó la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de Diputados turnó la Iniciativa antes señalada, a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su estudio y dictamen en la misma fecha.

En sesión de fecha 24 de febrero de 2011, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, turnó nuevamente a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, la mencionada Iniciativa del diputado Jesús Ramírez Rangel, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Los diputados integrantes de esta Comisión dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de las citadas Iniciativas, expresar sus observaciones y comentarios a las mismas, e integrar el presente dictamen.

Descripción de las iniciativas

Las iniciativas que se dictaminan señalan, que el comercio exterior es un sector estratégico de vital importancia para el país, razón por la que su regulación debe propiciar debidamente agilidad, sencillez y precisión, así como brindar seguridad jurídica a todos los sujetos que intervienen en el mismo, es por ello que se deben establecer de manera expresa y clara, los lineamientos a seguir en cada uno de los procedimientos previstos por la Ley Aduanera y su reglamento.

Asimismo, establecen que, de acuerdo con la Ley Aduanera, aquellos que importen o exporten mercancías deberán presentar ante la aduana por conducto de agente o apoderado aduanal, un pedimento de importación, el cual deberá cumplir con los requisitos contemplados en la ley de la materia; de la misma manera, se deberá realizar el pago de las contribuciones correspondientes y presentar las mercancías susceptibles de importar o exportar a la autoridad aduanera con el pedimento correspondiente, para que se inicie el procedimiento de selección automatizada establecido en la ley y, se determine si se practicará el reconocimiento aduanero y en su caso el segundo reconocimiento.

En tal sentido, indican las Iniciativas, que si en el momento en que se efectúa el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte, o la revisión de los documentos presentados durante el despacho o el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridades aduaneras respecto de mercancías de difícil determinación, se detectan irregularidades entre la mercancía declarada y lo que efectivamente se pretende importar; las autoridades aduaneras deben llevar a cabo la diligencia denominada “toma de muestra”, en la que se levantará un acta denominada “acta de muestreo”, donde deberán asentarse todos y cada uno de los hechos que se dieron en la referida diligencia, a efecto de determinar si la mercancía declarada se encuentra en la correcta clasificación arancelaria.

Así, los diputados proponentes señalan que derivado de dicho análisis, en el caso de que se llegara a advertir alguna irregularidad, se deberá levantar un acta denominada “acta de irregularidades”, en la que se deberá hacer constar cada una de las irregularidades detectadas por la autoridad derivado de dicho análisis , con la cual la autoridad aduanera se encontrará en posibilidad de iniciar el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), a efecto de determinar las contribuciones omitidas, sanciones y demás accesorios que correspondan al importador como consecuencia de la infracción a las normas aduaneras.

Sin embargo, los proponentes refieren que previo al inicio del PAMA, la Ley Aduanera no establece plazos para que la autoridad emita tanto el dictamen relativo al resultado de la “toma de muestras”, como el “acta de irregularidades” citada, lo que suele perjudicar y colocar en un estado de indefensión al importador , dado que por falta de disposición expresa en la Ley Aduanera, las autoridades, indebidamente, acuden al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, argumentando que cuentan con cinco años para emitir el dictamen y “acta de irregularidades” en comento, plazo al que indefectiblemente tiene que ceñirse el importador para que le resuelvan su situación jurídica.

Ante ello, los proponentes, señalan que lo mencionado en el párrafo arriba, imposibilita al importador ofrecer, durante el PAMA, una prueba pericial pertinente o efectiva que pueda desvirtuar lo precisado por las autoridades aduaneras, dado que no contaría con la muestra de la mercancía, debido a que ésta, por el transcurso del tiempo, ha perdido sus propiedades o ya caducó.

Por consiguiente, los diputados proponentes puntualizan que, la problemática que se pretende subsanar es el que la Ley Aduanera no establece un plazo determinado que señale el tiempo en que las autoridades deben emitir el dictamen que derive de la toma de muestras, ni el plazo en que dichas autoridades cuentan para la emisión del acta de irregularidades que derive de la referida toma de muestras.

Lo anterior, señalan los proponentes, provoca un considerable aumento en el monto a pagar, particularmente si se trata de cuotas compensatorias que pueden originar que la mercancía o el equivalente a su valor comercial, pasen a ser propiedad del fisco federal, y todo por el simple transcurso del tiempo en que la autoridad omitió pronunciarse en relación con el dictamen pericial que recibió, aun estando posibilitada para ello.

Ante ello, los suscriptores de las Iniciativas en estudio, proponen que se determine en la ley de la materia un plazo específico, así, el diputado Rangel propone un plazo de seis meses, y por otro lado los diputados Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdés, Miguel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez, un plazo de cuatro meses para la emisión del dictamen de “toma de muestras” del acta de irregularidades para que se realice el análisis de laboratorio y se emita el dictamen técnico de toma de muestras referido, y así terminar con la incertidumbre que existe en los casos de mercancías de difícil identificación.

Consideraciones de la comisión

Primera.Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que con la finalidad de otorgar certeza jurídica a todos aquellos que intervengan en las actividades relacionadas con el despacho aduanero, es menester el reconocer que se deben establecer de manera expresa y clara, los lineamientos a seguir en cada uno de los procedimientos previstos por la Ley Aduanera y su Reglamento.

Segunda. En relación con la propuesta del diputado Ramírez Rangel respecto a la reforma del artículo 152 de la citada Ley, la Comisión que dictamina lo considera viable, en relación a las adiciones propuestas en la Iniciativa en estudio, es decir, que se adicione un nuevo párrafo segundo, tercero y quinto; que el actual párrafo segundo pase a ser párrafo cuarto y que los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, pasen a ser los párrafos sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo, lo cual, además de generar seguridad jurídica, otorga coherencia legislativa en la presente reforma.

Dicho lo anterior, esta Dictaminadora considera que la mencionada reforma se complementa con la propuesta de los diputados Francisco Saracho Navarro, Hugo Martínez González, Melchor Sánchez de la Fuente, Rubén Moreira Valdés, Miguel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez, que en esencia coinciden en cuanto a su planteamiento.

Tercera.Esta dictaminadora considera acertada la adición de un nuevo párrafo segundo al artículo 152 de la Ley Aduanera, en virtud de que es necesario especificar, que en los casos en que sea necesaria la toma de muestras de mercancías de difícil identificación, la Autoridad Aduanera deberá, en uso de sus facultades de comprobación, apegarse al procedimiento que establece el Reglamento.

En efecto, hay que destacar que, tal y como menciona el artículo 11 fracción LXVII del reglamento interior del SAT, le compete a la Administración General de Aduanas llevar a cabo la clasificación arancelaria, por lo que de conformidad con los artículos 65 y 66 del reglamento de la Ley Aduanera, en el caso del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visitas domiciliarias, la autoridad aduanera podrá tomar muestras para identificar la composición cuantitativas o cualitativa, uso o proceso de obtención o características físicas y así precisar la veracidad de lo declarado, y determinar su clasificación arancelaria.

Dicho procedimiento establece la potestad de tomar muestras como una facultad de comprobación de la autoridad aduanera, para lo cual, el resultado del muestreo puede corroborar lo establecido en el pedimento, en cuyo caso el importador no tendría problema alguno.

Así, esta dictaminadora considera viable esta adición, toda vez que además de que de esta manera se delimita de una generalidad de mercancías, a las que son de difícil identificación, que como bien describe el proponente, son aquellas que requieren de análisis físicos y/o químicos, de carácter científico y técnico, para determinar sus características, naturaleza, usos, funciones y clasificación arancelaria, las cuales, deberán tener un tratamiento independiente para no violentar las garantías del importador, sujetándose al procedimiento para la toma de muestra respectivo a lo previsto en el reglamento de la Ley Aduanera.

Cuarta.Esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera adecuada la adición de una fracción tercera al citado precepto legal, en virtud de que es necesario delimitar, en la Ley Aduanera, el plazo para llevar a cabo el análisis y dictamen correspondiente de las muestras de las mercancías de difícil identificación, sometidos al respectivo procedimiento de toma de muestra, por parte de la Autoridad Aduanera, otorgándole así certeza jurídica al importador.

En efecto, las Autoridades Aduaneras al realizar el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, la verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, respecto de mercancías de difícil identificación, deben llevar a cabo la diligencia de toma de muestra, levantando un acta denominada “acta de muestreo”.

Ahora bien, como bien lo refiere los diputados proponentes, la autoridad está obligada a que antes de asentar una irregularidad con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, de las mercancías, se cerciore a través de un estudio técnico o científico, de la identidad, naturaleza, composición, volumen y demás características de las mercancías. Sin embargo, la Ley Aduanera no establece un plazo máximo en que deberá dicha Autoridad Aduanera emitir el dictamen que derive de la toma de muestras, ni el plazo con que dichas autoridades cuentan para la emisión del acta de irregularidades que derive de la referida toma de muestras.

Al respecto, es importante señalar que los únicos plazos establecidos por la Ley Aduanera, son los previstos por el cuarto párrafo de su artículo 152, así como el artículo 180 de su reglamento, en los que se señala que una vez emitida el “acta de irregularidades”, la autoridad aduanera cuenta con un término de cuatro meses para emitir la resolución definitiva que derive del PAMA, el cual deberá contarse a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente, ya que durante dicho procedimiento se le da oportunidad al importador de presentar las pruebas que desvirtúen las irregularidades determinadas, así como de rendir sus alegatos respectivos, y en muchas ocasiones, pasan varios años para que se emita tanto el dictamen respecto de la toma de muestras, así como “el acta de irregularidades”.

No obstante, la tardanza de la autoridad administrativa para levantar el acta o dictamen de la toma de muestras, así como la de irregularidades imposibilita al importador ofrecer, durante el PAMA, una prueba pericial pertinente o efectiva que pueda desvirtuar lo precisado por las autoridades aduaneras, dado que no contaría con la muestra de la mercancía, debido a que ésta, por el transcurso del tiempo, ha perdido sus propiedades o ya caducó.

Efectivamente, como consecuencia de la falta de plazos precisada, se ha emitido la contradicción de tesis 114/2008-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados primero, segundo y tercero, todos del decimoquinto de circuito (segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, novena época, semanario judicial de la federación y su gaceta, tomo XXIX, enero de 2009, página 793), que a la letra dice:

“Acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación. Debe notificarse dentro del plazo de 4 meses, siguientes al momento en que la autoridad aduanera reciba los resultados correspondientes a los análisis de muestras de esas mercancías, y no en el lapso previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. El acta de irregularidades que deriva del primer o segundo reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación, que da lugar a la toma de muestras para su análisis, a que se refieren los artículos 45 y 66 de la Ley Aduanera, debe ser notificada al particular dentro del plazo de 4 meses, contados a partir de que la autoridad reciba el dictamen pericial definitivo o los resultados correspondientes, el cual se estima adecuado y suficiente para que la autoridad realice el acta y la notifique al interesado, a la vez que permite que aquélla cumpla con el principio de inmediatez, para dar legalidad al acto y brindar seguridad jurídica al interesado, lo cual no se lograría con un lapso mayor, pues teniendo conocimiento de la toma de muestras de su mercancía, aquél está en espera de conocer los hechos u omisiones que pudieron haberse advertido, sin que en el caso sea aplicable el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, que establece el plazo de 5 años para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, en virtud de que no se está dentro del procedimiento aduanero, pues tales facultades tienen lugar con posterioridad a que se notifica el acta de irregularidades con que inicia el procedimiento referido”.

De su análisis se desprende que, la jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis 56/2008-PL, por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la cual se estableció que, la falta de término del artículo 152 de la Ley Aduanera, para que la autoridad notifique el acta de irregularidades detectadas en el análisis de las muestras, resulta violatorio de la garantía de seguridad jurídica, por dejar al arbitrio de la autoridad la determinación del momento con que se da inicio al procedimiento que el mismo precepto legal establece, la cual señala la siguiente

“Acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación. El artículo 152 de la Ley Aduanera, al no establecer un plazo para que la autoridad la elabore y notifique, viola la garantía de seguridad jurídica. La garantía de seguridad jurídica impide que la autoridad haga un ejercicio arbitrario de sus facultades, dando certidumbre al gobernado sobre su situación, y sobre los plazos legales para que la autoridad cumpla con este objetivo, de ahí que el artículo 152 de la Ley Aduanera, al no establecer el plazo para que la autoridad aduanera elabore y notifique el acta de irregularidades respecto de mercancías de difícil identificación, viola esa garantía constitucional. Lo anterior es así ya que, por una parte, queda al arbitrio de la autoridad determinar el momento en que llevará a cabo tales actos y, por otra, deja en incertidumbre al particular sobre la situación que guarda la importación o exportación que realizó de ese tipo de mercancías, aunado a que cuando se prolonga demasiado el lapso entre la toma de muestras y la notificación del escrito o acta de irregularidades, el particular no está en condiciones de realizar una adecuada defensa de sus intereses en el procedimiento aduanero que establece el precepto citado, lo que significa colocarlo en la imposibilidad de desvirtuar las irregularidades relativas.”

Contradicción de tesis 56/2008-PL. Entre las sustentadas por la primera y la segunda salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de diciembre de 2009. Mayoría de seis votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guillermina Coutiño Mata.

El tribunal pleno, el veintiséis de enero en curso, aprobó, con el número 4/2010, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de enero de dos mil diez.

Evidentemente de los análisis que se realicen, podrán deducirse irregularidades o no, por lo que sólo en el caso de que haya inconsistencias en la descripción y clasificación arancelarias, se deberá definir un plazo para que la autoridad aduanera inicie el procedimiento que corresponda de conformidad con los artículos 150 a 153 de la ley de la materia.

Ahora bien, los diputados proponentes en las Iniciativas de mérito proponen un plazo de seis y cuatro meses para la emisión del dictamen de toma de muestras y la correspondiente acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación, considerando que la autoridad aduanera responsable de llevar a cabo el análisis de mercancías de difícil identificación recibe y atiende consultas de la totalidad de las aduanas del país, así como de otras autoridades y de particulares, por lo cual, estima que, atendiendo a la carga de trabajo y tiempos de respuesta, dicho plazo es suficiente para que las autoridades involucradas lleven a cabo el análisis correspondiente, emitan el dictamen en cuestión, elaboren y notifiquen al particular el acta de irregularidades.

Por lo descrito en el párrafo anterior, ésta Comisión dictaminadora considera que el plazo de seis meses propuesto por el diputado Rangel es el indicado pues además de otorgar seguridad jurídica, da solución a la necesidad de establecer plazos pertinentes, para el caso de las mercancías de difícil identificación, con lo que se cumple el cometido de dar mayor certeza a los procedimientos respectivos y, de esta forma, se cubran las insuficiencias que hoy en día afectan gravemente a los implicados en el despacho aduanero.

Quinta.Dicho lo anterior, resulta viable adicionar un cuarto párrafo, debido a la coherencia y orden legislativo para especificar el procedimiento para el caso de mercancías que no sean de difícil identificación.

Sexta.En cuanto a la adición del párrafo quinto del artículo en estudio, resulta relevante, toda vez que dicho párrafo se deriva del aún vigente párrafo segundo del artículo de referencia, sin embargo, se adiciona como párrafo independiente, toda vez que hace referencia al procedimiento y plazos a que se refieren los párrafos tercero y cuarto propuesto para adicionar, y que en el fondo, permite al importador ofrecer las pruebas que considere pertinentes en tiempo y forma que la Ley le señale para tal efecto, así como los alegatos que crea pertinentes dentro de un plazo establecido, garantizando así el derecho que tiene el usuario para exigir sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 16.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor presidente. Como usted lo solicita, queda registrado en el Diario de los Debates que se trata de un dictamen sobre dos iniciativas, una presentada por el diputado Francisco Saracho Navarro y otra presentada por el diputado Jesús Ramírez Rangel.

Toda vez que le hemos dado el trámite correspondiente, espero que los señores diputados puedan manifestar de viva voz su solicitud de que sean retirados los adjetivos vertidos durante esta discusión para que no consten en el Diario de los Debates.

Diputado Saracho.

El diputado Francisco Saracho Navarro (desde la curul): No tengo inconveniente, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Saracho no tiene ningún inconveniente. Diputado Jesús Ramírez Rangel.

El diputado Jesús Ramírez Rangel(desde la curul): A pesar de que existen diferencias claras, particularmente en lo básico de esta iniciativa que habla de las diferencias de meses, no tengo ningún inconveniente. Lo único que sí pido, presidente, y sí exijo, es que se retiren los agravios que dijo aquí el diputado Saracho.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Los comentarios y agravios de ambos diputados quedan retirados del Diario de los Debates, a solicitud expresa.

Diputado Cárdenas, con qué objeto.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, porque creo que el problema de fondo es la falta de respeto a los procedimientos parlamentarios; muchas veces en las comisiones los presidentes son una suerte de presidentitos o reyecitos que hacen lo que quieren con el procedimiento parlamentario, presidente.

Creo que aquí lo que debió haber procedido fue la reposición del procedimiento, que este dictamen regrese a la comisión respectiva, de Hacienda, y que el dictamen se elabore a partir de ambas iniciativas. Pero en fin, usted ya dictó otro trámite.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí, diputado, lo he hecho por la sencilla razón de que no se trata de diferencias en el articulado, sino de diferencias en la fundamentación de dicho dictamen, es decir, en las exposiciones de motivos.

Diputado Pérez Cuevas y diputado Mario Becerra.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Pedirle al área de Proceso Legislativo que pueda explicar el proceso de por qué de origen no se dictaminó la iniciativa del diputado Saracho que hace un momento discutimos arriba.

Conforme al Reglamento no hubo la excitativa correspondiente en su momento, por tanto, no se estaba obligado. Que nos explique el área de Proceso Legislativo para evitar dudas y suspicacias. Y si esto en Proceso Legislativo es demostrado, que además la Comisión de Hacienda así trabajó porque es una comisión plural donde están integrados todos los representantes de los partidos, eso ayudará a evitar que haya malos entendidos.

Pero sí ayudaría mucho que los argumentos que se han presentado, de agravios o lo que sea, puedan quedar claros, se puedan retirar, sobre todo por una cordialidad parlamentaria y por honor a la verdad, porque no ha habido un plagio, no ha existido una intención de afectar, no ha habido una intención de sólo dictaminar una iniciativa y otra no; sino que se ha seguido estrictamente lo que establece el Reglamento de la Cámara.

En ese sentido yo creo que eso ayudaría a aclarar porque escucho expresiones de duda, que son normales, pero hace un rato que platicábamos con ambos diputados y con la Mesa Directiva fue un tema de procedimiento conforme al nuevo Reglamento.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Becerra Pocoroba.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba(desde la curul): Diputado presidente, simple y sencillamente para aclarar las situaciones. Técnicamente hablando, las iniciativas sólo tenían una diferencia en cuanto al plazo; una señalaba 6 meses, la del diputado Rangel, y la del diputado Saracho 4 meses.

El tema de 4 y 6 meses fue discutido ampliamente en el seno de la comisión y se llegó al acuerdo unánime de que fueran 6 meses. Adicionalmente, la propia comisión modificó la iniciativa presentada agregándole una parte in fine al séptimo párrafo del propio artículo 152 de la Ley Aduanera.

Por eso me asiste la razón al solicitarle a usted la modificación en los términos en que se lo propuse.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Y así queda asentado, señor diputado. Estamos dictaminando dos iniciativas: la iniciativa del diputado Saracho y la iniciativa del diputado Ramírez Rangel; cada una con su procedimiento respectivo y deberá reconocerse. Así constará como promoventes de estas modificaciones legales al diputado Francisco Saracho y al diputado Ramírez Rangel.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Di Costanzo, ¿con qué objeto?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Una propuesta, presidente. En este caso se ve claramente que el PAN le fusiló la iniciativa al PRI, pero yo creo que están pagados porque el PRI le fusiló la iniciativa laboral al PAN; entonces que cada quien se quede con su golpe, presidente. Ésa es mi propuesta.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Por cierto, ha de reconocerse la participación del diputado Leobardo Soto en la iniciativa a la que usted hace referencia. Gracias, diputado.

Diputado Francisco Saracho, tiene usted el uso de la palabra hasta por 5 minutos para fundamentar la iniciativa respectiva.

El diputado Agustín Guerrero Castillo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Guerrero, ¿con qué objeto?

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Creo que podemos tomar a la ligera este asunto, pero es una cosa muy delicada el que una iniciativa que presente un diputado o una diputada no se respete ese trabajo, ese esfuerzo y que otro compañero o compañera presente una iniciativa muy parecida.

Yo he estado revisando la exposición de motivos de ambas y es prácticamente la misma. No puede haber tanta casualidad; pero si la comisión que dictamina lo hace atendiendo todas las iniciativas no tendría por qué presentarse esta situación en el pleno; quiere decir que no se atendieron las dos, porque en casi todos los temas tenemos más de una iniciativa que aborda esa cuestión, que aborda ese tema en particular.

Si la comisión dictaminadora actúa con responsabilidad, pues a revisar todas las iniciativas que sobre ese tema se presenten, y estoy seguro que no va a llegar al pleno ninguna situación como ésta, que es una situación que avergüenza también y que no tendría porque pasarse.

Yo lo que propondría es que se respete el Reglamento y el procedimiento legislativo, que no se segregue, que no se deje de dictaminar ninguna iniciativa. En cada tema tenemos más de una y revisándose las comisiones, efectivamente ahí vemos si hay coincidencias o no, y no tendría por qué presentarse esta cuestión en el pleno.

Hacer una convocatoria a los diputados, a todos nosotros, para que en las diversas comisiones no se deje de dictaminar ninguna iniciativa presentada por nadie; eso es todo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Es oportuna su recomendación, señor diputado.

Diputado Saracho.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Con qué objeto, diputada?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, diputado presidente, le estoy pidiendo la palabra, porque este tipo de problemas se presentan, porque efectivamente no se toman en consideración las diferentes propuestas.

Nosotros hemos insistido y con documentos, incluso desde hace más de un año, que se tienen que tomar en cuenta las diferentes iniciativas que se están planteando sobre un tema, y ésa es una de las cuestiones que considero se deberían haber tomado en cuenta cuando se discutió el Reglamento. Y dentro de las observaciones que se hicieron durante su debate, una de ellas fue la que yo propuse, que iba en este sentido, que se tienen que tomar en cuenta las distintas iniciativas sobre un tema. Pero nunca se hace así, se privilegia a una y las otras se desechan, sobre todo cuando se trata de la minoría.

El diputado Reginaldo Rivera de la Torre(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se registra, por supuesto, diputada.

Diputado Reginaldo Rivera.

El diputado Reginaldo Rivera de la Torre(desde la curul): Gracias, presidente. Es inexacto que se pretenda establecer que se necesite una excitativa para que se dictamine una iniciativa; es falso. Toda la normatividad en México establece el principio de que el que es primero en tiempo, es primero en derecho. En todas las leyes existe este principio.

Y en cuanto al dictamen, es obligatorio para la comisión tomar en cuenta todas las iniciativas que hay sobre este punto. El PRI pudiera recurrir a tratar de retirar esta iniciativa, pero en un aspecto propositivo, el diputado Saracho debe tener el mérito que le corresponde en esta iniciativa, presidente. Es cuanto.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Becerra.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba(desde la curul): Presidente, creo que ya puse en claro cuál fue el actuar de la comisión; la comisión actuó conforme a derecho, en términos del artículo sexto transitorio, con una absoluta claridad establece que las iniciativas presentadas entre septiembre y diciembre deben solicitar en escrito libre hacia la Mesa Directiva, para que sean dictaminadas.

Yo estoy reconociendo la existencia de la iniciativa del diputado Saracho, y estoy solicitando la modificación del dictamen. Pero que quede muy claro, no se violentó por parte de la comisión ninguna norma procedimental, sino se actuó conforme a derecho.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Ríos Piter.

El diputado Armando Ríos Piter(desde la curul): Solamente atendiendo al acuerdo que se sostuvo con usted, me parece que el tema de que se borren los agravios es una de las cuestiones más pertinentes, obviamente por un asunto de civilidad parlamentaria.

Entiendo lo que plantea el diputado Mario Becerra y me parece que en el caso concreto explica el por qué se da esta situación y creo que la solución que se ha dado permitiría que sigamos avanzando.

Sin embargo, me parece que hay que dejar esta llamada de atención, no solamente de la presidencia de la Comisión de Hacienda sino de todas las comisiones para que se dictamine la totalidad de las iniciativas.

Hemos tenido un problema similar al que aquí se presenta con otro tipo de argumentación, en el caso de Banca de De-sarrollo, solamente lo dejo para que lo anote el diputado Mario Becerra y en este caso en concreto podamos continuar la sesión. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí, hay que especificar que el asunto ha quedado dispuesto tal y como esta Mesa Directiva ha aceptado en la propuesta de la Comisión de Hacienda. Se reconocen como promoventes al diputado Francisco Saracho y al diputado Jesús Ramírez Rangel, y en el dictamen constará que son ambos los iniciadores de este proyecto de dictamen y discutiremos, a continuación, el proyecto de dictamen.

Todas las recomendaciones hechas a las comisiones son más que pertinentes. El sexto transitorio del reglamento lo que prevé es un ajuste en los términos; de ninguna manera soslayar los contenidos de las iniciativas.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Narro, ¿con qué objeto?

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Para señalar que planteamos nosotros que cuando se debata una iniciativa y si hay varias iniciativas sobre el mismo tema, se deben tratar todas.

Entendemos que la propuesta del diputado del Partido Acción Nacional, fundamentalmente su planteamiento tenía que ver, también, con un interés del propio Ejecutivo federal, de la Secretaría de Hacienda.

Pero creo que la obligación de la Legislatura, también, debemos tomar en cuenta la propuesta de los propios diputados. O sea, y en ese sentido si se va a dictaminar un tema por sugerencia del Ejecutivo en lo fundamental, porque seguramente fueron ellos los que elaboraron buena parte de esa iniciativa, debemos nosotros dictaminar el conjunto de iniciativas que tienen que ver con el mismo tema, acumularlas y tratarlas.

Y en ese sentido, darles valor a todos los diputados que presentaron propuestas sobre ese mismo tema. Es cuanto, presidente.

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Con el diputado Avelino voy a cerrar las intervenciones de este tema donde ya hemos dictado el trámite. Diputado.

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): Señor presidente, este tema de no sumar todas las iniciativas para el dictamen, la verdad es un problema de la Cámara. Y, bueno, ya se dijo que no debe suceder.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Este tema está cerrado.

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): Entonces yo diría, señor presidente que no se dé esto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Continúe, diputado Saracho, si es tan amable. Adelante, diputado Saracho.

El diputado Francisco Saracho Navarro:Muchas gracias. La problemática relacionada con la iniciativa que hoy nos ocupa se presenta, cuando en el caso que hemos precisado, cuando en las mercancías de difícil identificación no existe precisión en cuanto a los tiempos que la autoridad debe emplear, tanto para determinar el resultado o emitir un dictamen derivado de la propia toma de muestras, como para la emisión del acta de irregularidades.

En lo personal no tengo ningún inconveniente en que se apruebe el dictamen que la Comisión de Hacienda está proponiendo, dando un plazo de 6 meses, comparado con los 4 meses que un servidor estaba haciendo.

Por lo cual, sí solicito que este dictamen se vote en sentido positivo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Saracho. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, en contra, una vez que ya pasamos a la discusión en lo general y en lo particular.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Me había apuntado en contra antes de que usted dictara el trámite. Quería proponer que se repusiera el procedimiento y se dictaminaran ambas iniciativas, pero como usted ya dictó un trámite parlamentario, en este momento retiro mi intervención, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, a favor del dictamen.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Compañeras y compañeros, vengo a hablar a favor del dictamen y antes de que se diera este episodio una de las razones era para mencionar que efectivamente, esta iniciativa tenía una anterior, que era la del diputado Francisco Saracho. Son prácticamente las mismas.

Ahora, esta iniciativa de fondo es también una iniciativa que ayuda a dar certeza jurídica a los agentes importadores fundamentalmente y al propio Sistema de Administración Tributaria. Esto ayuda a ambas partes y simplemente quería reflexionar que en esta ocasión la Cámara de Diputados está atendiendo tanto a solicitudes de importadores, de agentes aduanales, como del propio Sistema de Administración Tributaria.

Sin embargo, esta corresponsabilidad que se está mostrando, es la que quisiéramos tener del SAT para otro tipo de cosas: cuando meten armas a este país y ellos desconocen lo que está pasando o no nos vienen aquí a dar la información; cuando ese SAT, al que estamos ayudando en este momento, también devuelve impuestos con toda discrecionalidad a los contribuyentes, a las grandes empresas.

Simplemente llamar la atención y dejar muy en claro que esta acción que está tomando la Cámara de Diputados hoy debe tener su corresponsabilidad.

En las revisiones de las cuentas públicas constantemente nos están diciendo y nos hablan de eso, de la discrecionalidad del SAT para devolver impuestos.

Por ejemplo, en el caso del IDE, una empresa recibió más de 30 por ciento de las devoluciones de IDE, es más casi 50 mil 700 millones de pesos y el SAT a la fecha no nos ha querido decir cuál es el resto de las empresas que recibieron estas devoluciones.

De igual manera, otro tipo de devoluciones y de igual manera se han portado con la operación Rápido y Furioso, en donde es un misterio lo que sucede en las aduanas de México.

Simplemente, dejar muy en claro que esta acción de la Cámara de Diputados es para ayudar a que las cosas mejoren, pero también exigimos la misma corresponsabilidad del Sistema de Administración Tributaria cuando sean citados a esta Cámara de Diputados y cuando tengan que rendir la información.

Más aun cuando se trata de asuntos de interés público, las devoluciones de impuestos a las empresas, a un grupo selecto de empresas son asuntos de interés público. Son asuntos que esta soberanía debe conocer para tomar mejores decisiones en función de las reformas o de la reforma fiscal que se tenga que hacer en algún momento en este país.

Lo que no se vale es que el Congreso una vez más esté actuando como una oficialía de partes, como una ventanilla, en donde sí atendemos o sí se atienden las solicitudes que hace en algún momento el propio Sistema de Administración Tributaria y cuando se les requiere a ellos, recibimos una absoluta negativa a cooperar, a informar, a hacer mejores leyes en este país.

Sí, nada más mencionar que debemos evitar esto de no considerar iniciativas que se hayan presentado por otros diputados. Lo comento porque el día de hoy se abre una discusión en términos de Banca de Desarrollo y revisando hay una iniciativa que tiene que ver con financiamiento que presentó el coordinador, nuestro coordinador del grupo parlamentario, el diputado Pedro Vázquez y no la veo, no la veo en los temas a discutir sobre Banca de Desarrollo que ya se iniciaron en la propia Comisión de Hacienda.

Esta iniciativa fue presentada en octubre de 2009 y sirva esta intervención, también, para que se incluya dentro de las iniciativas o dictámenes que se van a discutir en la Comisión de Hacienda.

Por lo demás, que quede en claro que esta corresponsabilidad que le estamos mostrando al SAT, el día de hoy, la exigimos y la solicitamos cuando nosotros hagamos peticiones de información al Sistema de Administración Tributaria. Muchas gracias compañeros.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. A favor o a favor, tiene usted razón. El diputado Ovidio Cortázar tiene la palabra, al terminar el diputado Cortázar preguntaremos si está suficientemente discutido.

El diputado Ovidio Cortázar Ramos:Con su permiso, diputado presidente. La dinámica del comercio exterior ha permitido que los mexicanos podamos importar y exportar un mayor número de mercancías en los últimos 10 años, por lo que como legisladores debemos seguir garantizando la seguridad jurídica de dicha actividad comercial de gran importancia para México.

El contenido del dictamen que se expone radica en afinar el procedimiento aduanero establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera, en lo relativo al proceder de la autoridad cuando se trate de mercancías que requieran de un examen de laboratorio para identificarlas correctamente.

Es indudable que el comercio internacional ha permitido tener acceso a mercados y a productos de casi cualquier parte del mundo; sin embargo, tales actividades deben sujetarse a los procedimientos aduaneros que correspondan, a fin de verificar el cumplimiento en el pago de los impuestos al comercio exterior, así como de la observancia de las disposiciones sanitarias, de calidad y seguridad de las personas.

Existen ciertas mercancías que por sus características propias no es posible identificarlas a simple vista por los servidores públicos de las aduanas, como serían sustancias químicas, fórmulas alimenticias, productos a granel, entre otros. Por tanto, se hace necesario que la autoridad aduanera tome muestras que serán analizadas en laboratorio para determinar de qué mercancía efectivamente se trata, y estar en posibilidad de establecer qué impuestos y regulaciones se deben cumplir.

Para ello, se propone que la autoridad aduanera cuente con 6 meses contados a partir de la fecha del acta en que se haga constar la toma de muestras, para que emita el resultado del dictamen de laboratorio, mismo que será notificado al particular para que éste pruebe y alegue lo que a su derecho convenga.

Asimismo, se garantiza a los particulares que en caso de no existir resolución de la autoridad aduanera se procederá a la devolución inmediata de las mercancías de su propiedad.

Como se aprecia, se trata de normas que garantizan mayores derechos para los particulares que se dedican al comercio internacional, y que establecen plazos ciertos y expeditos en los procedimientos que entablan las autoridades aduaneras con objeto de no dejar en estado de indefensión a las personas.

Por tanto, compañeros diputados, solicitamos se dé el voto a favor de este dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que puntualiza el procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, estimado diputado Cortázar, y como no hay oradores inscritos... diputado. Era una pregunta, pero ya se fue el preguntador.

Adelante, diputado. Sonido en la curul del diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Nada más para precisión, señor presidente. Es para usted o para el presidente de la comisión, porque el anterior orador señaló que la autoridad aduanera deberá emitir resolución en un plazo que no excede de 6 meses, y en el dictamen que tenemos habla de que las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de 4 meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente.

Nada más para que me precisaran si es 4 o es 6 meses.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En los términos del dictamen, diputado. ¿Cómo está en el dictamen? Cuatro meses. En esos términos.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Becerra.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba(desde la curul). Con todo gusto respondo, señor presidente. Cuando la mercancía es de difícil identificación la autoridad tiene 6 meses para identificarla plenamente; y una vez identificada le corre la garantía de audiencia al contribuyente y tiene un plazo de 4 meses para emitir su resolución. Los 6 meses son para la identificación de mercancías que sean de difícil identificación, valga la redundancia.

Son 6 meses lo que nosotros impusimos como consecuencia de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, presidente.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): En el dictamen que tengo, que es de la Cámara, se señala que tratándose de mercancía de difícil identificación que requiere la toma de muestras a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, se realizará dicha norma de acuerdo con el procedimiento que al efecto prevé el reglamento para su análisis y dictamen conducente. Nada más.

Pero al final, en el último párrafo, se señala expresamente: las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de 4 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado Becerra.

El diputado Mario Alberto Becerra Pocoroba(desde la curul): Ciertamente, la parte del precepto que el diputado lee es como se encontraba originalmente. La modificación de ese párrafo consiste en otorgar un plazo de 6 meses, porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación decretó la inconstitucionalidad del mismo al no prever un plazo específico, tal como lo ha reconocido reiteradamente.

En la iniciativa lo que incorporamos a ese párrafo que usted acaba de dar lectura, diputado, fue precisamente el otorgar un plazo de 6 meses para cumplir con la norma constitucional.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): A ver, presidente. Estoy viendo el dictamen que nos proporcionan a través de Infopal y en ningún momento se señala lo de los 6 meses.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Ahora hay dictámenes impresos y dictámenes electrónicos. Entonces cuál es realmente el que estamos dictaminando.



RECESO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 15:14 horas): Quiero saberlo. Permítame saberlo exactamente, diputado. Quiero ver si su dictamen es diferente al que está publicado en la Gaceta; y si lo que tiene usted en su Infopal es diferente a lo que está publicado en la Gaceta o, usted está buscando en otra parte, para lo cual voy a declarar un receso de 5 minutos.

(Receso)



LEY ADUANERA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 15:16 horas): Reanudamos la sesión. Adelante, diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Ha quedado aclarado, señor presidente. Efectivamente, como lo decía el presidente de la comisión, cuando se trata de mercancías de difícil identificación se establece el plazo de 6 meses, lo que pasa es que el orador anterior había señalado que la resolución se emitiría en un plazo de 6 meses y el decreto que se va a dictaminar el día de hoy o el dictamen que hoy estará sometido a consideración establecía, en su último párrafo, que el plazo para la resolución es solamente de 4 meses. Ya me aclararon, tanto material impreso como material electrónico coinciden.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Lo importante es que quede claro. Muchas gracias por su minuciosidad, que es muy reconocida por esta Mesa Directiva.

Por tanto, y no habiendo más oradores que hagan uso de la palabra...

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Narro, ¿a favor o en contra?

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Señalar que la fracción parlamentaria del PRD, como se hizo en la comisión, vamos a votar a favor de la propuesta. Creemos que la iniciativa contribuye a facilitar y agilizar en tiempos y en procedimientos este tipo de trámites aduaneros y la cuestión del SAT.

Esto no elimina los señalamientos que ha presentado nuestra fracción parlamentaria sobre la intención de que las aduanas prácticamente no funcionan o hay una gran corrupción en el sistema aduanero mexicano en nuestro país. O sea, hay mucha corrupción, pasan sobre las aduanas todo lo que se quiere, y sigue siendo uno de los grandes problemas en México.

Con este señalamiento comentar únicamente que vamos a votar a favor de este dictamen.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Se considera, por tanto, agotada la lista de oradores y suficientemente discutido el asunto en lo general y en lo particular. Le pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema de votación por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)



ESTADO DE CAMPECHE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia reconoce la presencia en las Galerías de esta Cámara, de los compañeros integrantes de la Coordinadora Nacional Plan de Ayala, que han venido a realizar diversas gestiones para la aclaración del asesinato del ingeniero Armando García Jiménez, ocurrido en el estado de Campeche; son invitados del diputado José Narro Céspedes.

Les suplico a nuestros compañeros en las Galerías guardar el orden debido.

Diputado Narro... Señores invitados del diputado Narro, procedan a desalojar las Galerías. Adelante, si son tan amables, procedan a desalojar las Galerías.

Diputado Narro, todos los invitados a esta Cámara están obligados a guardar la compostura debida.

El diputado José Narro Céspedes: Pido la palabra, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De ninguna manera, no tiene usted el uso de la palabra.

Señores, les suplico guardar el orden respectivo al que están obligados todos los invitados de esta Cámara.

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul). Presidente, pido la palabra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado.

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Queremos comentar que este caso de Armando García, que es ingeniero agrónomo egresado de la Universidad Autónoma de Chapingo, de 48 años, es un compañero que se destacó buena parte de su vida por luchar por la causa de los campesinos, de los productores del estado de Campeche, que en ese estado hay una parte muy importante que son las tierras, son tierras nacionales, que lamentablemente la Reforma Agraria no las ha regularizado y que después de los sucesos de Chiapas, una buena parte de los grupos de los propietarios de Chiapas se fueron al estado de Campeche y Chiapas y son los responsables en buena medida de este tipo de sucesos.

Clamamos nosotros por justicia, estamos pidiéndole al gobierno estatal, con todo respeto, y al gobierno federal que se castiguen a los responsables de este cobarde asesinato de un dirigente que dio lo mejor de su esfuerzo a favor de la lucha por la tierra y a favor de un desarrollo sustentable para los pueblos indígenas y campesinos del estado de Campeche y de nuestro país.

Muchas gracias, presidente, por su autorización para poder hacer uso de la palabra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto, diputado. Quiero subrayar que tal y como usted lo solicitó desde ayer, el gobierno de Campeche ha manifestado de lleno su absoluta disposición a recibirles y a llegar a un pronto esclarecimiento de los hechos.

Adelante, diputado, denos el cómputo de la votación.



LEY ADUANERA

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:¿Falta algún diputado de emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Señor presidente, existen 319 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado por 319 votos, lo que representa la unanimidad de los votos emitidos, en lo general y en lo particular. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Quiero comunicar a la asamblea que el siguiente decreto será el último punto del presente orden del día y turnaremos únicamente unos asuntos que serán enviados directamente a comisiones, por lo que suplico a los señores diputados permanecer en el salón de plenos.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 28 de octubre del 2010, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 27 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Establecer como servicios básicos de salud, la asistencia social y atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Desde hace varios años la población mexicana experimenta un fenómeno conocido como envejecimiento poblacional y el consiguiente incremento en la demanda de servicios de salud; esta situación es consecuencia de varios factores: los avances en las ciencias médicas, el mejoramiento de las condiciones de vida, el descenso de la fecundidad y de la mortalidad infantil y al aumento en la esperanza de vida.

Tercera. El sector de personas mayores a 60 años va en aumento, se estima que para el 2020 las personas mayores constituirán una octava parte del total de la población, con poco más de 15 millones y para el 2040 uno de cada cuatro mexicanos se ubicara en este sector.

Es importante señalar, la existencia de organismos especializados en la atención y respuesta de las necesidades que tienen los adultos mayores tales como el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, organismo público, rector de la política nacional a favor de las personas adultas mayores, teniendo por objeto coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones contenidas en la capacitación de personal especializados en la materia, mediante programas y cursos especializados; desarrollando e impulsará estudios e investigaciones en este rubro, también brinda apoyo a la Secretaria de Salud, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud para la población adulta mayor.

Cuarta. El fin primordial del Instituto es procurar el desa-rrollo humano integral de las personas adultas mayores, entendiéndose por este, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad e iniciativas en un entorno social incluyente.

El Inapam brinda sus servicios a través de:

• Delegaciones estatales;

• Subdelegaciones municipales;

• Coordinaciones municipales;

• Clubes de la tercera edad a nivel nacional;

• Centros culturales;

• Unidades gerontológicas;

• Centros de atención integral en el Distrito Federal;

• Unidades móviles promotoras de servicios y empleos a la comunidad, y

• Departamento de asesoría jurídica.

Y el Instituto de Geriatría creado el 2 de julio de 2008, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud, dotado de autonomía operativa, técnica y administrativa, el cual tendrá por objeto coadyuvar en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, mediante acciones de desarrollo, fomento y promoción en materia de investigación y creación de recursos humanos en geriatría.

Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto de Geriatría tiene las siguientes funciones:

i. Fomentar la creación y capacitación de recursos humanos especializados en materia de geriatría y en aquellas complementarias y de apoyo, mediante la creación e implementación de programas y cursos especializados;

ii. Desarrollar e impulsar estudios e investigaciones en materia geriátrica;

iii. Apoyar a la Secretaría de Salud en su carácter de dependencia coordinadora de sector, para la elaboración y ejecución de los programas anuales, sectoriales, especiales y regionales de salud en el ámbito de sus funciones, así como promover la concertación de acciones con los sectores social y privado en su ámbito de competencia;

iv. Fungir como órgano de consulta nacional sobre temas relacionados con su objeto;

v. Difundir y publicar los estudios e investigaciones que en materia de geriatría elabore, así como de aquellas materias afines o complementarias a ésta;

vi. Llevar a cabo el intercambio de estudios científicos, de carácter nacional e internacional, a través de la celebración de reuniones, eventos y convenios con instituciones afines, y

vii. Desarrollar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con el presente Decreto y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Quinta. Con respecto a la reforma que la iniciante pretende en el artículo 27, el cual establece lo siguiente:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a X....

XI. La asistencia social y atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.

Se estima inviable, que la adición pretenda incluir a la “Asistencia social” como servicio básico de salud, ya que la Ley de Asistencia Social en su artículo 12 fracción  I inciso e), establece:

Artículo 12.  Se entienden como servicios básicos de salud en materia de asistencia social los siguientes:

I. Los señalados en el Artículo 168 de la Ley General de Salud:

a) ...

b) ...

c) La promoción del bienestar del adulto mayor y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud;

d) ...

II....

Lo anterior, demuestra claramente que tanto en la Ley General de Salud en su artículo 168, el cual establece como actividades básicas de la Asistencia Social y en su fracción III que una de ellas es : “La promoción del bienestar del senescente y el desarrollo de acciones de preparación para la senectud”. Asimismo, la Ley de Asistencia Social en su artículo 12 como antes se señala establece los servicios básicos de salud que corresponden a la asistencia social, siendo uno de ellos el correspondiente los adultos mayores.

Sexta. No obstante lo anterior y de que la Ley General de Salud en su artículo 27 fracción X, artículo que se pretende adicionar, ya establece como servicio básico de salud la asistencia social a los grupos más vulnerables como el de los adultos mayores, que esta dictaminadora considera que dicha Ley contemple una fracción XI, la cual haga alusión clara a los Adultos Mayores como grupo vulnerable el cual debe contar con los servicios básicos de salud para el desa-rrollo de su senectud.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a VIII....

IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición;

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas, y

XI. La atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y responsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo del 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No hay quien fundamente. Por consiguiente, pasamos a la discusión en lo general y en lo particular. Tiene la palabra el diputado Heladio Verver y Vargas Ramírez. No se encuentra el doctor Verver. El diputado José Hinojosa es el otro orador registrado y tiene el uso de la palabra hasta por 5 minutos.

El diputado José Manuel Hinojosa Pérez:Con su venia, señor presidente. Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, México es todavía un país de jóvenes; sin embargo, ha iniciado un proceso de envejecimiento poblacional, el cual se aprecia por el aumento de la población de personas de 60 años y más.

La tasa de crecimiento del grupo de personas adultas mayores alcanzará niveles inéditos en la historia contemporánea del país. Según datos del Consejo Nacional de Población en el 2050 habrá 36.2 millones de adultos mayores.

Debemos tomar conciencia de que el envejecimiento de la población trae consigo oportunidades y costos. Por un lado, se tiene una esperanza de vida mayor; pero es precisamente en la edad avanzada cuando se enfrentan los mayores problemas de salud, lo que regularmente se acompaña del hecho de que gran parte de los adultos mayores se encuentran en condiciones de pobreza, marginación y vulnerabilidad.

Lo anterior necesariamente nos coloca en un momento clave para establecer acciones que posibiliten las políticas públicas que permitan a ésta y a las futuras generaciones de adultos mayores acceder a esa etapa de la vida en el mejor estado físico, psíquico y social posible que les permita continuar con su desarrollo personal.

Las personas adultas mayores ocupan un espacio significativo dentro de las familias mexicanas; forman parte esencial de su desarrollo al proporcionar conocimientos y cimentar su estabilidad, lo que consolida el desarrollo de la sociedad en su conjunto.

En este sentido, las modificaciones que buscamos aprobar son importantes para un país como el nuestro, que ha consagrado en su Constitución Política el derecho a la protección de la salud para toda persona y donde, por tanto, es obligado reconocer en nuestra legislación secundaria la importancia de establecer como un servicio básico de salud la atención médica a los adultos mayores en áreas de salud geriátrica.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, es importante avanzar en adecuaciones al marco legal en beneficio de los sectores más vulnerables de la sociedad como son las personas adultas mayores, por ello es que estamos a favor del dictamen que hoy discutimos y seguramente aprobaremos.

La salud es un bien de gran valía y un motor para el desa-rrollo de cualquier país, por lo que su protección debe ser promovida, garantizada y plasmada en las legislaciones de todo el mundo...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo. El diputado Jaime Cárdenas para hacer una pregunta al orador. ¿La acepta usted, diputado?

El diputado José Manuel Hinojosa Pérez: No acepto. Mejor que suba ahorita al debate, ¿no?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Es que estoy de acuerdo.

El diputado José Manuel Hinojosa Pérez:Ah, bueno. Pues milagro que está de acuerdo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No aceptó. Señor diputado, continúe usted con su intervención.

El diputado José Manuel Hinojosa Pérez:A nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional los invito a que trabajemos juntos para lograr que en este país existan las condiciones necesarias que permitan a toda persona ejercer el derecho a la protección a la salud.

Tomando en cuenta lo anterior, saludamos e invitamos a votar a favor el presente dictamen, pues las personas adultas mayores como personas merecen respeto y vivir con dignidad. No olvidemos que los derechos humanos, como lo es el derecho a la salud, son inherentes al hombre y no se pierden ni disminuyen con la edad o al llegar la vejez. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, desde luego consideramos que se trata de una reforma muy importante. Es una reforma al artículo 27 para establecer una fracción XI en la Ley General de Salud, que establece que se considera servicio básico de salud la atención médica a los adultos mayores.

En eso creo que nadie de nosotros podría estar en desacuerdo y por tanto, debemos apoyar este dictamen.

La pregunta que yo quería hacerle al señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, es por qué acotar solamente al área de salud geriátrica la atención médica a adultos mayores. ¿Por qué, quería preguntar, por qué la Comisión de Salud no simplemente estableció en el artículo 27, que se considera servicio básico de salud, fracción XI, la atención médica a los adultos mayores? ¿Por qué acotaron solamente o acotaron esa atención médica como servicio de salud básica al área de salud geriátrica? En eso consistía mi pregunta.

Yo creo que alguien o miembro integrante de la Comisión de Salud podrían ilustrarnos al respecto. ¿Por qué no dejaron abierta la posibilidad de que se considerara servicio básico de salud la atención a los adultos mayores, sin especificar y sin circunscribir esta atención médica a adultos mayores solamente a las áreas de salud geriátrica?

Pero, en fin, como parece que en esta Cámara no hay intención de deliberar, ni de exponer razones, pues nosotros manifestamos, que aunque nos parece incompleta la reforma o insatisfactoria, porque no permitió una protección genérica y sí la restringió al área de atención geriátrica, pues yo creo que votaremos todos los miembros del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a favor, aunque nos hubiese parecido mejor que se diese un servicio médico, un servicio básico de salud, a todos los adultos mayores, sin especificar y sin restringir a la salud geriátrica. Por su atención, compañeros, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Va a tener la palabra primero don Emilio Serrano, y como lo ordena el Reglamento, el doctor Verver y Vargas quien se encontraba ausente cuando lo mencionábamos irá al final de las intervenciones.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Con su permiso, diputado presidente. Vamos a votar a favor de esta iniciativa, diputados, diputadas del PRD y sabemos que la mayoría lo vamos a hacer así, considerando que si alguien necesita una atención especial son los adultos mayores, gente que está muy deteriorada en su organismo, que las enfermedades crónico-degenerativas son a quienes más atacan.

El problema más grave que no hay quien les atienda, principalmente a aquellas, a aquellos adultos mayores que no gozan del servicio del ISSSTE, servicio médico del ISSSTE, del Seguro Social, las Fuerzas Armadas, que aun así, en el ISSSTE les dan una atención pésima, en el Seguro Social también. Muchos de ellos llegan de pie y salen muertos, porque les programan las consultas en especialidades a los cinco o seis meses y muchos de ellos ya no alcanzan a ir a consulta porque se murieron en ese lapso.

Y es muy importante la prevención. En México no tenemos una cultura de prevención. Y si no atendemos esa situación cada día se va a agravar más y más la salud de los adultos mayores.

Aplaudimos esta iniciativa, el interés que tienen las diputadas y los diputados en este tema y creo que hace falta más, todavía, de contribución de nosotros para con ello.

En México hace falta un sistema único de salud. Aquí hay categorías en la atención médica. Nosotros, las diputadas y los diputados somos de los privilegiados porque tenemos el mejor servicio: gastos mayores médicos. Después sigue otro nivel que es el del ISSSTE  para burócratas o familiares de burócratas, que está muy deteriorada la atención ya.

Otro nivel que es el Seguro Social, que por su cantidad de derechohabientes y de pacientes, los tienen que atender en urgencias en el piso, en los colchones, en las colchonetas. Las venoclisis se las ponen sentados en sillas en los pasillos.

Otro nivel más abajo, el sistema abierto, que supuestamente proporciona la Secretaría de Salud, y con el Seguro Popular, que es una vacilada, porque no hay hospitales ni clínicas ni médicos ni enfermeras suficientes para atenderlos, es otro nivel.

Y después la asistencia social. El servicio médico que prestan en iglesias, en bibliotecas, en oficinas públicas, que médicos por 15 o 20 pesos les dan una consulta. Ése es el servicio de salud que tenemos en México. Para los pobres es inalcanzable la salud, y creo que el día que tengamos un solo sistema de salud en México, que se atienda igual a pobres y a ricos, vamos a tener una población más sana. Es cuanto y muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado Verver y Vargas, hasta por 5 minutos.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Gracias, diputado presidente. A todas y a todos queremos invitarlos a una reflexión.

La reflexión parte de que el sistema de salud que tenemos en nuestro país actualmente es un sistema de salud fraccionado, que atiende a personas por enfermedades, por padecimientos.

Esto nos lleva a la reflexión de que hay atención a los menores de cinco años, a la mujer embarazada, a los enfermos con  diabetes, los de hipertensión, pero se nos olvidaba un grupo fundamental que eran los adultos mayores.

A las adultas y los adultos mayores los atiende una rama de salud que se llama geriatría, y la geriatría busca la atención médica. La atención médica implica, según incluso lo dice la Ley General de Salud, la atención preventiva y curativa, pero en los adultos mayores atendidos geriátricamente implica la rehabilitación y un aspecto más integral de las condiciones de ellas y de ellos.

Estamos plenamente conscientes de que México todavía no tiene tantos adultos mayores, el 1 por ciento de la población puede estar en esas circunstancias —10 por ciento, dice mi diputado—, pero estamos plenamente conscientes de que la esperanza de vida en nuestro país está siendo de 74 años para la mujer y 76 años para el hombre.

Si no vamos para allá, porque muchos de los que estamos presentes estaremos en esa circunstancia, no tendremos políticas públicas que puedan considerar ello.

Las políticas públicas nacen de un problema personal, ¿quién no ha tenido en la gestión gente que se acerque y le dice: no tengo cómo atenderme? Cuando los envían a las unidades médicas, las unidades médicas no tienen estructura para atender a los adultos mayores, que se llama medicina geriátrica.

Los programas de atención, por el número de población, hay para niños, hay para mujeres embarazadas, pero no tenemos un proyecto serio.

Creo que el incorporarlo a la ley nos da la puerta para que la Secretaría de Salud y las instituciones de salud se comprometan a desarrollar modelos integrados de atención a la salud geriátrica de nuestro país. Se comprometan a establecer proyectos, programas específicos, para que cada adulta mayor y cada adulto mayor sean atendidos con la calidad, la dignidad y el trato conveniente que se pueda dar y que nosotros, desde esta Cámara, comencemos a reflexionar en los recursos necesarios que se necesitan para ello.

Este país está haciendo política pública basada en contingencia. Se puede hacer política pública basada en planeación y no en circunstancias...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo, doctor Verver y Vargas, el diputado Jaime Cárdenas quiere hacerle una pregunta.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Claro que sí. Bienvenida, don Jaime.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Señor diputado, una pregunta técnica, para los que no somos médicos. Preguntarle, porque eso ha sido mi inquietud desde el inicio de este debate, si toda enfermedad de adulto mayor es considerada geriátrica, o puede haber enfermedades de adultos mayores que no son geriátricas.

Porque mi inquietud con la redacción de la fracción XI, que propone el dictamen, señala que se considera servicio básico de salud la atención médica a los adultos mayores, pero agrega: en áreas de salud geriátrica.

Da a entender que puede haber enfermedades de adultos mayores que no estén comprendidas en la salud geriátrica. Por eso hago la pregunta, señor diputado.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Creo –le agradezco la pregunta, de verdad–, creo que sí existen enfermedades que pueden tener transversalidad en la línea de vida; puede haber enfermedades que pueden presentarse en niñas, en niños, en adultos y en adultas y en adultos mayores. Pero el adulto mayor, por sus características inherentes de su edad no solamente puede presentar enfermedades de esas, sino puede presentar problemas de salud inherentes que lo pueden llevar a propiciar su muerte fácilmente.

Voy a poner dos aspectos: uno es relacionado con la salud dental, que puede presentarlo cualquier grupo de edad, pero si un adulto mayor no tiene piezas íntegras puede entrar a un estado de desnutrición y deteriorarse muy rápidamente y llevarlo hasta la muerte.

Otra circunstancia, dicen que los adultos mayores mueren de las tres C y esto es coloquial: caca, caído, catarro.

Si no tenemos un programa serio, para prevenir infecciones respiratorias agudas, para la atención correcta de un adulto mayor donde su cuerpo ya está algo deteriorado y una diarrea puede llevarlo rápidamente a una descompensación que puede ser muerte o prevenir las caídas que puede ser el condicionante de una serie de enfermedades que los pueden llevar y propiciar una muerte en un hombre o en una mujer que tienen condiciones dignas, pudiera ser un problema.

El poner dentro de la ley este tema, a lo único que nos llevaría sería a una cosa bien valiosa don Jaime y a todas y a todos, nos llevaría a poner en la perspectiva que ese 10 por ciento de la población que tenemos en este país comencemos a anticiparnos a condiciones de vidas plenas.

Los adultos mayores, actualmente, se pude valuar su condición de salud física, biológica, social por medio de una evaluación gerontológica, que le clasifiquen tres grandes grupos: con autonomía, dependiente o totalmente dependiente y de ahí parten las condiciones de cuidados que necesiten. Muchas gracias.

Continuando con mi discurso, creo que la reflexión es totalmente posible. Vamos para allá, estamos en alta oportunidad, porque tengo el anhelo de que todas y todos los que estamos aquí gocemos de ser un adulto mayor pleno, feliz y con toda la vitalidad.

Por ello, necesitaremos tener servicios de salud de calidad, de calidez y trato digno para esos grupos, y no lo redundaría nada más en la atención médica. Lo redundaría a que vayamos reflexionando a lo relacionado con los cuidados, con atención social y una parte de la salud que es la atención psicológica.

México, sería muy penoso que teniendo la oportunidad dejáramos condiciones públicas inadecuadas y políticas públicas no anticipadas, para que tuviéramos adultos que estuvieran solos, que estuvieran pobres, que estuvieran enfermos y que no supiéramos cómo atenderlos.

Por su atención, muchas gracias. Y los invito respetuosamente a que consideren su voto a favor por esta iniciativa que sienta política pública, para comprometer a las instituciones de salud y a los que atienden todo lo relacionado con el desarrollo social, enfoque salud, para lo que sigue en este país, adultos mayores plenos y vitales. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias doctor Verver y Vargas. Tiene la palabra el diputado Antonio Benítez Lucho y con él concluimos esta ronda de intervenciones.

El diputado Antonio Benítez Lucho:Gracias, presidente. Señoras diputadas, señores diputados, como integrante del Grupo Parlamentario del PRI venimos a apoyar esta propuesta que tutela los derechos de los adultos mayores, especialmente en el área geriátrica.

Quiero coincidir con el diputado Jaime Cárdenas en que no pueden ser parcialmente estos beneficios, tiene coincidencia como una iniciativa que ya ha sido dictaminada por las comisiones de Seguridad Social y de Salud, en el sentido de que se le dé atención médica a todos los adultos mayores de más de 65 años.

Considerando que aquellos adultos mayores que no están en el régimen del Seguro Social, del ISSSTE o de las Fuerzas Armadas estén en condiciones desfavorables y parte de su economía se va justamente a la atención de la salud y a los medicamentos.

Si al fin y al cabo el Estado, la federación; la Secretaría de Salud; el Seguro Popular; IMSS, Oportunidades le dan atención médica a población abierta, qué más da darle atención a los pensionados, jubilados, adultos mayores que creo que se lo merecen. Si hay muchos fondos para la salud, qué más da que los adultos mayores puedan tener este beneficio.

El gobierno federal ha insistido mucho justamente en tutelar los derechos de los niños, y qué bueno, a las mujeres embarazadas, pues en ese mismo sentido que es la primera generación, en ese mismo sentido debería tutelar los derechos de los pensionados, jubilados y adultos maduros especialmente. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado.

Habiéndose agotado la lista de oradores, se considera suficientemente discutido y le solicito a la Secretaría haga los avisos respectivos para que conceda 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ábrase el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)



ESTADOS DE SINALOA, SONORA, TAMAULIPAS, COAHUILA, CHIHUAHUA, DURANGO Y NUEVO LEON

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul). Señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sonido por favor a la curul del diputado.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente.

Presidente, el dictamen de decreto legislativo para la creación de un fondo por 15 mil millones de pesos que fue analizado, discutido y valorado por la Comisión de Presupuesto, se encuentra listado en el punto 9 del orden del día de hoy. Se corre ya con insistencia el rumor de que la sesión culminará después de esta votación. Estuvo listado para segunda lectura y discusión desde la sesión pasada. Hoy se vuelve a listar.

Entiendo que cada uno de los dictámenes son urgentes, pero a veces se siente en el ambiente –y lo digo con franqueza- que existe un esquema de complicidad para establecer una vía dilatoria para efecto de que este fondo o este decreto no sea presentado jamás en tribuna para su discusión. Esto ofende gravemente la dignidad y la inteligencia de los productores sinaloenses, tanto del campo como de la pesca y de la ganadería.

Yo quisiera respetuosamente sugerir, exhortar y solicitar si es posible se considere –si es cierto que a partir de esta votación se cierra ya la sesión- que fuera en primer lugar para la siguiente sesión.

Esta iniciativa presentada por nosotros recibió la anuencia y el apoyo de más de 389 diputados en su sola exhibición primaria. Quiero sinceramente pedirles -esto sí es de urgente u obvia resolución, ya que el campo de los seis estados está sufriendo gravemente- que es urgente que esta soberanía gire instrucciones y autorice claramente al presidente para la constitución de este fondo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado García Granados. Como usted lo señala, es un asunto por demás importante. Así lo ha visto siempre esta Mesa Directiva y es el tratamiento que le hemos dado.

Voy a hacer la consulta con la Comisión de Presupuesto tal y como usted me lo solicita y en la Mesa Directiva mañana tomaremos la determinación correspondiente.

Terminar la sesión de hoy no es un rumor. Antes de esta votación yo dije que ésta era la última votación del día de hoy. Con mucho gusto asumo sus comentarios para tratar en la Mesa Directiva, como usted solicita.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul). Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado don Pedro Ávila, ¿con qué objeto? Adelante.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Diputado, yo también quisiera hablar sobre el asunto de las heladas. No sólo Sinaloa fue la afectada, sino también Durango, los campesinos de Durango, y aquí está el compañero Óscar García Barrón que fue dirigente en la liga, también están en problemas muy serios por las heladas que hubo hace unos días y que nos dejó en la más completa miseria.

Yo pido que a este asunto se le dé un trámite rápido, porque los campesinos de Durango necesitan también que se les apoye. No sólo Sinaloa fue afectado. Fue Sonora, fue Tamaulipas y fue Durango, que necesitan también el apoyo de los impuestos, que se libere el presupuesto de los 15 mil millones de pesos que debe ser también distribuido entre los campesinos de Durango.

Yo creo que no sólo Sinaloa fue la afectada. Yo felicito al compañero Cruz López, porque él fue el que integró esta comisión que está beneficiando a todos los campesinos afectados por estas heladas tan tremendas que se dieron en estos estados. Muchas gracias.



TRAFICO DE ARMAS

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Respecto del punto de urgente u obvia resolución que yo presenté, respecto del tráfico de armas, yo sí le pido que sea turnado a la Comisión de Defensa, para que se pueda ir trabajando desde ahorita.

Han pasado más de cuatro sesiones, no ha sido posible dictaminar porque hay dictámenes que es necesario sean votados, lo entiendo, pero creo que es apremiante que se siga trabajando en el inter. Le pido que ese punto sea turnado a la Comisión de Defensa Nacional, para seguir con el trabajo en el tráfico de armas. Es cuánto.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que forme un grupo plural, preferentemente con los legisladores que participarán en la quincuagésima Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos, por celebrarse próximamente en esa nación, a efecto de que se reúnan con sus contrapartes de la Cámara de Representantes y del gobierno federal para ampliar y fortalecer los procedimientos de control y seguimiento parlamentario del tráfico de armas, y analizar otros temas de la agenda común relativos a la seguridad regional, a cargo del diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del PVEM

Pablo Escudero Morales, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los numerales 1 y 2 del artículo 79 y 207 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, acudo ante el pleno de esta soberanía a presentar la siguiente proposición, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. Durante los años 2009 y 2010 se implementó el programa “Rápido y Furioso” en el cual se enviaron ilegalmente casi dos mil rifles de grueso calibre a grupos que trabajan con la delincuencia organizada en México, según la oficina estadounidense de Alcohol, Tabaco y Armas, el objetivo era rastrear la cadena de contrabando; sin embargo, perdieron la huella del envío. Entre el arsenal se encontraban los fusiles de asalto AK47 comúnmente usados por los sicarios mexicanos, así como el rifle Barret calibre .50 capaz de atravesar blindajes.

2. Con fecha 15 de febrero de 2011, fue asesinado el agente Jaime Zapata, del Servicio de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos denominado ICE, cuando circulaba por una carretera en San Luis Potosí, junto con el agente Víctor Ávila quien resultó herido. El arma empleada, fue importada de los Estados Unidos.

3. Desde el inicio de la lucha contra la delincuencia organizada iniciada por el gobierno de México, se han decomisado miles de toneladas de armas empleadas por los grupos delictivos, las cuales tienen su origen de comercialización y manufactura en el vecino país de los Estados Unidos de Norteamérica.

Estos antecedentes son analizados bajo los siguientes:

Considerandos

Derivado de los últimos acontecimientos como el asesinato del agente de la Oficina de Migración y Aduanas de Estados Unidos, Jaime Zapata, quien falleció cerca de San Luis Potosí como consecuencia de un ataque con un arma de fuego que provenía precisamente, de Estados Unidos y del fracaso del operativo encubierto de nombre “Rápido y Furioso” información que fue dada a conocer por John Dodson, agente de la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego (BATF por sus siglas en inglés), en el que dicha oficina permitió a su delegación en Phoenix, Arizona, como parte de una estrategia del gobierno de EU, que traficantes de armas compraran y distribuyeran en México cerca de dos mil pistolas y fusiles para identificar y seguir la ruta de éstas y “ver hasta dónde llegaban” en su destino final, principalmente a cárteles de la droga y grupos de delincuencia organizada en México. SE PRESENTA UNA OPORTUNIDAD EXCEPCIONAL PARA QUE SE CONFORME UN GRUPO PLURAL DE LEGISLADORES, INTEGRADO PREFERENTEMENTE POR AQUELLOS QUE HAN DE PARTICIPAR EN LA REUNIÓN INTERPARLAMENTARIA MÉXICO-ESTADOS UNIDOS QUE SE CELEBRARÁ EN ESA NACIÓN EN LOS PRÓXIMOS MESES, A EFECTO DE QUE SE REÚNAN CON SUS CONTRAPARTES DE LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL CONGRESO NORTEAMERICANO Y DEL GOBIERNO FEDERAL DE ESA NACIÓN, PARA AMPLIAR Y FORTALECER LOS MECANISMOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO PARLAMENTARIO AL TRÁFICO DE ARMAS, Y ANALIZAR OTROS TEMAS DE LA AGENDA COMÚN RELATIVOS A LA SEGURIDAD REGIONAL QUE PUEDAN SER ANALIZADOS CONJUNTAMENTE EN DICHO MECANISMO BILATERAL. Se propone que en dicha reunión se entregará un expediente de las 65,000 armas norteamericanas decomisadas incluyendo la pistola con la que fue asesinado Jaime Zapata y pedazos de las armas destruidas por la Secretaria de la Defensa, de manera simbólica.

México vive tiempos violentos que nos han llevado a realizar un recuento del número de muertos en nuestro país desde 2006, año por año, después mes por mes, semana por semana, hasta hacerlo día por día.

Repetidamente hemos levantado la voz, porque dicha violencia sería inexplicable sin las armas que se trafican a nuestro país provenientes de los Estados Unidos de América, 65,000 armas confiscadas adquiridas por los cárteles mexicanos en Estados Unidos.

En diciembre del año pasado, en Arizona, supuestos narcotraficantes mexicanos le quitaron la vida también con un arma de fuego estadounidense a Brian Terry, agente de la Patrulla Fronteriza.

Estos hechos, sumamente graves y lamentables, han puesto de relieve la operación del crimen organizado en México con armas de los Estados Unidos. De la mano con esto, va el incremento en la violencia que vivimos en el país. Este panorama se torna mucho más lamentable, al enterarnos que el gobierno estadounidense no solo ha sido omiso y poco cooperativo en la materia, sino que peor aún, realizó un programa encubierto de tráfico de armas, sin participar de ello a las autoridades mexicanas.

De conformidad con información dada por la Oficina de Alcohol, Tabaco y Armas de Fuego, en octubre de 2009, dicha oficina permitió a su delegación en Phoenix, Arizona, como parte de una estrategia del gobierno de EU, que traficantes de armas compraran y distribuyeran cerca de dos mil pistolas y fusiles para identificar y seguir la ruta de éstas y “ver hasta dónde llegaban” en su destino, principalmente a cárteles de la droga y grupos de delincuencia organizada en México. Hoy lo que sabemos, es que este programa fue un fracaso y que agentes de la propia BATF han apuntado la probable correlación entre el tráfico de armas y la creciente violencia y muertes en nuestro país. A pesar de todo, esa estrategia se mantuvo hasta septiembre de 2010, no obstante que ya desde el mes de marzo de ese año, había recibido varias críticas internas.

En la ONU se prepara ya una Conferencia Internacional que adopte un tratado que regule por primera vez el comercio mundial de armas convencionales. Quienes la impulsan consideran que la ausencia de normas contribuye al desvío de armas al crimen organizado, facilita la violencia y consecuentemente, la violación de los derechos humanos, además de amenazar la seguridad mundial. La propia Asamblea General de las Naciones Unidas acordó en 2009 iniciar formalmente las negociaciones para elaborar un instrumento legal firme y sólido que regule la exportación de armamento para el 2012.

Para la materialización del presente punto de acuerdo es necesario requerir al Ejecutivo federal rinda al seno de esta Cámara de Diputados un informe detallado respecto a las 65,000 armas decomisadas por las fuerzas federales, toda vez que este documento será entregado a los legisladores Norteamericanos así como al representante de la Casa Blanca y del Departamento de Estado en las reuniones que se acuerden celebrar.

Así también, se deberá requerir al Ejecutivo federal que solicite a la Secretaría de la Defensa Nacional, que en la próxima destrucción de armas de procedencia norteamericana que tenga a bien realizar, se resguarde un kilo del armamento destruido, para hacer una entrega simbólica a los legisladores norteamericanos, y lo cual representa el esfuerzo realizado por las autoridades mexicanas para el decomiso y destrucción de armas estadounidenses en un combate frontal al crimen organizado.

Para concluir y con el fin de materializar el objeto del presente, será necesario solicitar el auxilio del Ejecutivo federal para que nuestro embajador en Estados Unidos coadyuve en la logística necesaria para llevar a cabo dichas reuniones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este honorable pleno los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.Sea votada a favor la presente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, por los motivos expuestos en el cuerpo de la misma, por lo que deberá ser aprobado en el pleno de esta Cámara de Diputados sin turno a Comisión.

Segundo.Se solicita a la Junta de Coordinación Política, conforme un grupo plural de legisladores, integrado preferentemente por aquellos que han de participar en la L Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos que se celebrará en esa nación en los próximos meses, a efecto de que se reúnan con sus contrapartes de la Cámara de Representantes del Congreso norteamericano y del gobierno federal de esa nación, para ampliar y fortalecer los mecanismos de control y seguimiento parlamentario al tráfico de armas, y analizar otros temas de la agenda común relativos a la seguridad regional que puedan ser analizados conjuntamente en dicho mecanismo bilateral.

Tercero.La integración de este grupo de trabajo será definida por la Junta de Coordinación Política con base en criterios de proporcionalidad.

Diputado Pablo Escudero Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Por favor, tome nota Servicios Parlamentarios. El punto de acuerdo del diputado Pablo Escudero se turna a la Comisión de Defensa para su desahogo inmediato.

Con mucho gusto, don Pedro, al igual que al diputado García Granados, tomo nota y trataremos este asunto en la Mesa Directiva.



LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Leobardo Soto Martínez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Soto.

El diputado Leobardo Soto Martínez(desde la curul): Señor presidente, nada más para felicitarlo a usted y a la Mesa Directiva por la excelente conducción de esta sesión, dándole la legalidad, como siempre, a las iniciativas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al contrario, diputado, muchas gracias a usted, por su amabilidad, de verdad. Gracias.

Continúe la Secretaría con el cómputo de la votación.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Esta abierto el sistema electrónico, diputado.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tómeselo de viva voz, para que cerremos la votación.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza (desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Cervera Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ciérrese el sistema. Denos el cómputo.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Ciérrese el sistema de votación...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A ver, permítame. Diputado Mercado.

El diputado Luis Enrique Mercado Sánchez(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:A favor, diputado Mercado. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Se emitieron 306 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado por 306 votos el proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   En términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron oportunidad de presentarse en tribuna para su trámite, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno respectivo en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las iniciativas que por escrito fueron retiradas para su inclusión en la próxima sesión.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del miércoles 6 de abril de 2011, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, sustituya los transformadores de energía eléctrica cercanos a los centros educativos, por nuevos de capacidad adecuada para permitir la operación de los centros educativos sin interrupción, a cargo de la diputada Adela Robles Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Economía, modifique las normas oficiales mexicanas sobre la producción de leche o productos lácteos, para que los empresarios estén obligados a establecer dentro de su etiquetado o tabla nutrimental la leyenda “Producto hecho a base de leche de vaca”, ó “Fórmula láctea” ó “Producto lácteo combinado”, a cargo del diputado José Antonio Arámbula López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, realice la fiscalización de los recursos públicos federales del ramo 33 aplicados en el Estado de México, particularmente para el municipio de Ecatepec de Morelos, en relación con la Cuenta Pública 2010, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.

4.Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, implemente las acciones necesarias a fin de institucionalizar el Sistema Nacional de Innovadores, el cual fomente, impulse y promueva la inventiva y creatividad de hombres y mujeres de todas las edades, a cargo del diputado Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

5.Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador del Estado de Quintana Roo, lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre el intento de boicotear la distribución de ejemplares del periódico Novedades de Quintana Roo, en la madrugada del 31 de marzo de 2011, a cargo de la diputada María Yolanda Valencia Vales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política.

6.Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, revise exhaustivamente la ejecución de los recursos erogados en programas referentes a grupos vulnerables, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y suscrito por diversos diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

Turno: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.

7.Con punto de acuerdo relativo al Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de distribución durante el ejercicio fiscal 2011, de los recursos del Fondo de Pavimentación y Espacios Deportivos para Municipios, a cargo del diputado Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, revise los avances en el otorgamiento de becas del Programa Oportunidades y en su caso, se cumpla con el compromiso establecido en la alianza por la calidad de la educación, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Por favor continúe, señora secretaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 16:08 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 7 de abril, a las 10 horas. Y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 de la mañana.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES • Tiempo de duración: 4 hora 13 minutos con 2 recesos de: 9 y 2 minutos cada uno • Quórum a la  apertura de sesión: 277 diputados • Asistencia al cierre de registro: 336 diputados • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 1 • Diputada que solicita licencia: 1 • Oradores que participaron: 88 PRI                                  27PAN                                 26PRD                                 18PVEM                      3PT                                       14 Se recibió o presentó: • 2 oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; Juventud y Deporte; Distrito Federal; Hacienda y Crédito Público; y del Grupo de Amistad Rusia; • 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, cinco iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen; • 2 oficios de diputados que retiran iniciativa y posposición con punto de acuerdo, respectivamente; • 1 invitación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal a ceremonia cívica conmemorativa; • 9 proposición con punto de acuerdo Declaratoria de publicidad de dictamen: • 2 dictámenes de la Comisión de Gobernación con proyectos de decreto que conceden permiso a 16 ciudadanos para prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente; • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que concede permiso a 6 ciudadanos para aceptar y usar medallas y condecoraciones, que les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente; • 1 de las Comisiones Unidas de la Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que expide la Ley General de Almacenamiento y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio; • 1 de las Comisiones Unidas de la Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable Dictámenes aprobados: • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 1080 y el párrafo segundo del artículo 1255 del Código de Comercio; • 1 de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 116 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; • 1 de las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; • 1 de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera; • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XI al artículo 27 de la Ley General de Salud