Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 7 de abril de 2011
Sesión No. 23

SUMARIO


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Participan desde sus curules, sobre diversos temas, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

César Augusto Santiago Ramírez

Agustín Guerrero Castillo

César Augusto Santiago Ramírez

Vidal Llerenas Morales

Leticia Quezada Contreras

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Laura Itzel Castillo Juárez

Leticia Quezada Contreras

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Antonio Benítez Lucho

El Presidente da respuesta

INICIATIVAS TURNADAS

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuatro iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Publíquese la relación y actualícense los registros parlamentarios

MINERIA

Oficio de la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, por el que solicita sea retirada proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta soberanía que establezca mesas de trabajo para regular y prohibir, en su caso, la aplicación de los métodos de minería de tajo a cielo abierto y lixiviación, turnada en la sesión del 30 de noviembre de 2010. Se retira de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen; y actualícense los registros parlamentarios

SEGURIDAD PUBLICA

Oficio del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al cumplimiento del artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto a los seguros para los familiares de los policías en caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Oficio de la Comisión Federal de Competencia con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en la sesión del 26 de enero pasado, relativo a la empresa regasificadora Energía Costa Azul, S de RL de CV, propiedad de Sempra Energy. Se remite al promovente, para su conocimiento

LETRAS DE ORO

Oficio del Congreso del estado de Chihuahua con el que remite iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo de San lázaro el nombre de “Heroico Ejército Mexicano”. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL ANTICORRUPCION EN CONTRATACIONES PUBLICAS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

CODIGO DE COMERCIO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

CANAL DEL CONGRESO

Desde su curul la diputada Leticia Quezada Contreras realiza comentarios sobre transmisiones del Canal del Congreso

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la Marcela Vieyra Alamilla, diputada suplente electa en el V distrito electoral del estado de Hidalgo, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Se recibe del diputado Canek Vázquez Góngora, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia del retiro de los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, sobre oportunidades de empleo a personas con discapacidad. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe del diputado José del Pilar Córdova Hernández, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, respecto a los derechos de los trabajadores en caso de rescisión laboral. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe del diputado Gastón Luken Garza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de administración de los tiempos del Estado en radio y televisión, recuento de votos, voto de los mexicanos en el extranjero y el procedimiento especial sancionador. Se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen

LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Se recibe de la diputada Gabriela Cuevas Barron, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en contar de la proliferación del narcomenudeo. Se turna a las Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Justicia, para dictamen

ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el plazo en que deberán rendir cuentas ante el Congreso de la Unión para informar y precisar el estado que guarda cada uno de los ramos de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Se recibe del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para el otorgamiento de crédito a jubilados y pensionados. Se turna a las Comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para establecer las características en aparatos portátiles de la reproducción de audio. Se turna a la Comisión de Economía, para su dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Se recibe de la diputada Laura Arizmendi Campos, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, en relación a los días de descanso obligatorio. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL

El diputado Juan José Guerra Abud presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar la figura legal de la “cláusula de gobernabilidad” en la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, sobre las sanciones por realizar, promover o permitir actos de discriminación contra cualquier alumno, padre de familia, personal docente o trabajadores. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El diputado Omar Fayad Meneses presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear las demarcaciones territoriales municipales bajo la elección de manera directa al cincuenta por ciento de los regidores y síndicos y el cincuenta restante por representación proporcional

Desde su curul realiza interpelación el diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

El diputado Omar Fayad Meneses da respuesta y continúa en su exposición

La iniciativa se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

Desde su curul el diputado Ricardo Sánchez Galvéz se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Omar Fayad Meneses acepta

Desde su curul el diputado Agustín Guerrero Castillo solicita ampliación trámite

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión del Distrito Federal, para opinión

LEY FEDERAL DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El diputado Luis Felipe Eguía Pérez presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente a establecer los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, de Gobernación, y de Fomento Cooperativo y Economía Social, para su dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Desde su curul el diputado José Manuel Agüero Tovar se adhiere a la iniciativa

El diputado Luis Felipe Eguía Pérez acepta

LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

La diputada Claudia Edith Anaya Mota presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, sobre el pago del derecho de las concesiones y asignaciones mineras. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

Desde su curul el diputado Luis Enrique Mercado Sánchez se adhiere a la iniciativa

La diputada Claudia Edith Anaya Mota acepta

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El diputado Martín García Avilés presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con el objeto de la exención de dicho impuesto en la enajenación de bienes producidos por el sector artesanal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES - LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION - LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

La diputada Claudia Edith Anaya Mota presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, en materia de violencia y acoso escolar. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación, para dictamen; y a las Comisiones de Salud y de Juventud y Deporte, para opinión

Desde su curul el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez solicita ampliación de trámite

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación, para dictamen; y a las Comisiones de Salud, de Juventud y Deporte, y de Radio, Televisión y Cinematografía, para opinión

LEY GENERAL DE POBLACION

La diputada María Joann Novoa Mossberger presenta iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones V y VI al artículo 7o. de la Ley General de Población, con el objetivo de crear grupos específicos para la atención a la niñez migrante, crear un sistema de información nacional y contar establecimientos o albergues específicos para la niñez. Se turna a a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

El diputado José Alberto González Morales presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o de la Ley General de Educación, para promover la práctica de los valores humanos universales

Desde su curul el diputado Leobardo Soto Martínez se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado José Alberto González Morales acepta

Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

La diputada Isabel Monge Villalobos presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la manifestación de impacto ambiental y desarrollo sustentable que se realice con arreglo a las leyes federales y estatales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY QUE CREA LA COMISION NACIONAL PARA LA CULTURA DE PAZ Y LA NO VIOLENCIA

El diputado Rafael Yerena Zambrano presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No violencia. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

Desde su curul el diputado Salvador Caro Cabrera se adhiere a la iniciativa

Desde su curul el diputado Rafael Yerena Zambrano acepta

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LEY DE PLANEACION

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o de la Ley General de Salud

A discusión en lo general y en lo particular, intervienen los diputados:

Olga Luz Espinosa Morales

Guadalupe Eduardo Robles Medina

María Cristina Díaz Salazar

Se considera suficientemente discutido

CANAL DEL CONGRESO

Desde sus curules realiza comentarios sobre transmisiones del Canal del Congreso los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Leticia Quezada Contreras

Ignacio Téllez González

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

LEY GENERAL DE SALUD

Es aprobado el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o de la Ley General de Salud. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 109 Bis a la Ley General de Salud

La diputada María Cristina Díaz Salazar fundamenta el dictamen

A discusión participan los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

María del Pilar Torre Canales

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

María Cristina Díaz Salazar desde su curul

Juan José Cuevas García

Se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular

DIA MUNDIAL DE LA SALUD

Desde su curul la diputada María Elena Perla López Loyo se refiere a la conmemoración del Día Mundial de la Salud

LEY GENERAL DE SALUD

Se aprueba el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 109 Bis a la Ley General de Salud. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Luis García Silva, diputado suplente electo en el II distrito electoral del estado de Quintana Roo, en el acto de rendir su protesta de ley

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente informa la decisión de posponer el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

Desde su curul el diputado Miguel Angel García Granados solicita información sobre orden del día, el Presidente da respuesta

EMERGENCIA ALIMENTARIA

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel presenta proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que acuerde lo necesario a fin de avalar y someter a consideración del pleno la petición de organizaciones campesinas nacionales para instalar una mesa de trabajo donde se discutan y convengan medidas que enfrenten la emergencia alimentaria del país

Interviene el diputado Gerardo Sánchez García

Se considera el punto de urgente resolución

A discusión participan:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Liborio Vidal Aguilar

Federico Ovalle Vaquera

Javier Bernardo Usabiaga Arroyo

Francisco Alberto Jiménez Merino

Se considera suficientemente discutido

TIANGUIS TURISTICO

Desde sus curules comentan sobre el tianguis turístico de Acapulco, Guerrero, los diputados:

José Ramón Martel López

Juan José Guerra Abud

Emilio Serrano Jiménez

Fermín Gerardo Alvarado Arroyo

Ilich Augusto Lozano Herrera

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

EMERGENCIA ALIMENTARIA

Desde su curul el diputado José Narro Céspedes realiza comentarios

DIA MUNDIAL DE LA SALUD

Desde su curul el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez se refiere a dicha celebración

TIANGUIS TURISTICO

Desde su curul realiza comentarios el diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo

EMERGENCIA ALIMENTARIA

Se aprueba la proposición con punto de acuerdo presentada, comuníquese

ESTADO DE MICHOACAN

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, a solucionar de manera urgente la problemática que guardan los equipos de bombeo del módulo de riego La Palma, AC, en Michoacán. Aprobado

JEAN TOHUMA HANNA SUCCAR KURI

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a proceder por las autoridades competentes al traslado del sentenciado Jean Tohuma Hanna Succar Kuri al penal del Altiplano por corresponder su perfil al de un reo de alta peligrosidad

Desde sus curules intervienen los diputados:

Rosi Orozco

Carlos Alberto Ezeta Salcedo

Es aprobado el acuerdo de la Junta de Coordinación Política

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en materia de salud bucodental (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 109 Bis a la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico electrónico (en lo general y en lo particular)

Con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la Junta de Coordinación Política que acuerde lo necesario a fin de avalar y someter a consideración del pleno la solicitud de organizaciones campesinas nacionales para instalar una mesa de trabajo donde se discutan y convengan medidas contra la urgencia alimentaria del país, a cargo de integrantes de diversos grupos parlamentarios (si se aprueba)

PROPOSICIONES

Pproposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 7 de abril de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señora secretaria, haga del conocimiento de esta Presidencia el cómputo de asistencia de los señores diputados y señoras diputadas.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Se encuentran registrados 287 diputados y diputadas, por tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 11:31 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, pregunte usted si se dispensa la lectura del orden del día.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 7 de abril de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De los diputados Javier Corral Jurado, José César Nava Vázquez Y Agustín Torres Ibarrola, para turnar iniciativas conforme al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De la Diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, para retirar proposición con punto de acuerdo de los registros parlamentarios.

Del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al cumplimiento del artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De la Comisión Federal de Competencia, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la Regasificadora de Energía Costa-Azul.

Iniciativas de ley o de decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso del Estado de Chihuahua, con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de “Heroico Ejército Mexicano” (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Minutas

Con proyecto de decreto por la que se expide la Ley Federal Anticorrupción en contrataciones públicas. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona un Tercer Párrafo al artículo 1424 del Código de Comercio. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° y 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Turismo. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5° de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la Economía, y reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia, a cargo del diputado Manuel Cadena Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 150, 152 y 154 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona las fracciones V y VI al artículo 7° de la Ley General de Población, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 115 de la Ley General de Salud y 66 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 5°, 10 y 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 32 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la Noviolencia, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Servicios Ambientales, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9° de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que deroga el Título Décimo Primero de la Ley General de Salud y expide la Ley General contra las Adicciones, a cargo de la diputada María Dolores del Río Sánchez, y suscrita por los diputados Gloria Trinidad Luna Ruiz y Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Luis Hernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 Constitucional, en lo relativo al sector social de la economía, a cargo del diputado Víctor Hugo Círigo Vásquez, del Grupo Parlamentario de Convergencia. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 y adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 177 y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3°, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1391 del Código de Comercio, a cargo del diputado Sergio Gama Dufour, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Declaratoria de publicidad

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Salud, con Proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con Proyecto de decreto que adiciona un artículo 109 Bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto, por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en los Estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.

De la Comisión de Salud, con Proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el artículo 98 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con Proyecto de decreto que reforma las fracciones I y XII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con Proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al C. José Gabriel Yurrieta Valdés, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas que en Grado de Caballero le otorga el Gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al C. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange-Nassau, en grado de Gran Oficial que le otorga el Gobierno del Reino de los Países Bajos.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Fructuoso Castañón Castañón, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de España en la Ciudad de Los Mochis, con Circunscripción Consular en el Estado de Sinaloa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Mirella Elizabeth Serrano Cortés, Emma Ángela Mendoza Ramos, Concepción Cuellar Villegas, Nuria Alejandra Hernández Ojeda, Norma del Socorro González Curi, Raúl Madrigal Martínez, Luz Esther González Rivera y José Víctor Moreno Ramírez, para prestar servicios en la Embajada del Líbano en México y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y Tijuana, Baja California, respectivamente.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y Segundo Párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Elmer Valle Barraza, Rut Gutiérrez Valencia, Violeta Martínez García, Rodrigo Rosales Castro, Miguel Ángel García Martínez, Laura Cedillo Hernández, Jorge Alfredo Solís y Pablo López Cabello Pulido, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América; de la República de Corea, del Japón, de la República Popular China y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mónica del Socorro Lemus Presbítero, Pamela Hayde Torres Menchaca, Erika Gabriela González Rubio Cerón, Juan Luis Nava Tecla, Rosa María Ávila Salazar, Selene Gutiérrez García, Leticia Orta Martínez y María Fernanda González Chávez, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, del Japón y de Dinamarca en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos César Olivares Acosta, José Francisco González Galindo, María de Lourdes Aranda Bezaury, Jorge Armando Barriguete Meléndez, Claudia Olvera González y Julia Genoveva Villegas Villarreal, para aceptar y usar las medallas y las condecoraciones que en distintos grados les otorgan diversos gobiernos extranjeros.

De la Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que Expide la Ley General de Almacenamiento y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal tome las medidas y acciones necesarias para el rescate de los restos mortales de los 63 mineros que aún permanecen en los socavones de la Mina “Pasta de Conchos”.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que de considerarlo pertinente, tenga a bien girar sus instrucciones para que sus visitadores adjuntos estén por un determinado tiempo de manera permanente en el estado de Michoacán.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, para que en el marco de sus atribuciones, investiguen la gestión del C. Juan Francisco Molinar Horcasitas, como Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Administración Pública Federal, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal y a los Ayuntamientos, adecuen las instalaciones de cultura física y deportiva, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las personas con alguna discapacidad, incluyendo a las personas que padecen acondroplasia.

De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Cultura, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias federales y estatales, coordinar programas y campañas de orientación del grafiti de forma organizada en espacios destinados para ello.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Ciencia y Tecnología, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEP y del CONACYT llevar a cabo el rediseño de la normatividad que rige el Sistema Nacional de Investigadores.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CONAGUA y a la PROFEPA, verifiquen que las aguas residuales vertidas por empresas cumplan con los límites máximos permisibles de contaminación.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEMARNAT elabore los programas que garanticen el manejo adecuado y reciclaje del unicel y demás plásticos de uso comercial e industrial, acorde con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión de los residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEMARNAT lleve a cabo las acciones tendientes a proteger el entorno natural de la zona boscosa y los cerros que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos de la ciudad y municipio de Guanajuato.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEMARNAT realice los estudios técnicos justificativos necesarios para que el humedal la Lagunita “El Naranjo” en Ensenada, Baja California sea declarada área natural protegida.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Conagua a evaluar el efecto que la participación de los productores usuarios de riego ha mostrado en el desarrollo de la agricultura bajo riego, el cumplimiento de los compromisos que esta tiene con la administración del agua y el mantenimiento y la construcción de infraestructura y preservación de los recursos en cada cuenca o distrito de riego.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Semarnat y a diversas autoridades locales y municipales del estado de Jalisco, realizar obras de entubamiento del cauce del Río Atemajac, en Guadalajara, Jalisco y del tratamiento de las aguas residuales municipales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, así como a la Comisión Nacional del Agua, indemnizar a los afectados por el abastecimiento de agua del Río Cutzamala a la Zona Metropolitana.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal instruya al Director General de la Comisión Nacional del Agua, reformar las reglas de operación del Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en zonas rurales.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres Iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Turismo.

De las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que Expide la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desechan Iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria.

Proposiciones calificadas por el pleno de urgente u obvia resolución

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política, acordar lo necesario para avalar y someter al Pleno, la solicitud de diversas organizaciones campesinas nacionales, para instalar una Mesa de Trabajo para discutir y acordar medidas para enfrentar la emergencia alimentaria del País, a cargo de diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios. (Urgente Resolución)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la SCT y de la SHCP, se exente del pago a los habitantes de la Colonia Villa Salamanca 400, que transitan por la Plaza de Cobro Salamanca-Morelia (México 45) para regresar al Centro del Municipio de Salamanca, Guanajuato, a cargo del diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta Soberanía, intervenga ante la compañía responsable de los servicios de limpieza y sus trabajadoras y trabajadores, con el fin de resolver el conflicto laboral y solucionarlo apegado a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEMARNAT, implemente medidas para subsanar los problemas ambientales en Cabo Pulmo, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Locales, garanticen lo establecido en el artículo 2º Constitucional; y a la SEP y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que de manera conjunta realicen la traducción del marco legal que rige a la República Mexicana a las lenguas indígenas existentes; así como su difusión, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, edifique una política pública en materia turística y dentro de los programas regionales que opera esta Secretaría, uno relativo a Turismo Rural, y consecuentemente, se otorguen apoyos económicos a pequeños prestadores de servicios que lo abarquen, a cargo de la diputada Laura Viviana Agundiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Jefe Delegacional de Coyoacán, den a conocer las acciones realizadas y el avance de la reubicación de la Planta de Asfalto ubicada en dicha Delegación y para que a través de las autoridades correspondientes, se realicen los estudios de impacto urbano y urbano-ambiental, para valorar y agilizar la reubicación de dicha Planta, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a crear el Instituto de Reinserción Social del Gobierno del Distrito Federal, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del 21 de marzo, conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 22 de marzo, Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Pregunte si se dispensa la lectura del acta, ya que está publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles seis de abril de dos mil once, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de doscientos setenta y siete diputadas y diputados, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del miércoles seis de abril de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

En sendas votaciones económicas se dispensan la lectura del orden del día y del Acta de la Sesión anterior, que de la misma forma se aprueban.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De la Junta de Coordinación Política, con cambios de integrantes en Junta Directivas de Comisiones. En votación económica se aprueban. Comuníquese.

b) De los diputados:

• María del Rosario Brindis Álvarez, José Alberto González Morales, Aaron Irizar López y Rosalina Mazari Espín, por las que solicitan que sus iniciativas presentadas de septiembre de dos mil nueve a diciembre de dos mil diez, sean procesadas bajo las nuevas reglas de conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento, se turnan nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Se instruye la publicación en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente, y se actualicen los registros parlamentarios.

• Ramón Merino Loo, por el que solicita sea retirada de la Comisión de Desarrollo Rural, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo ochenta y cinco de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, turnada en la sesión del primero de marzo de dos mil once. Se instruye se retire de la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen y se actualicen los registros parlamentarios.

• Carlos Torre Piña, por el que solicita sea retirada de las  Comisiones de Juventud y Deporte y de Atención a Grupos Vulnerables, la proposición con  punto de acuerdo, por el que esta Soberanía realiza un extrañamiento a la Comisión Nacional del Deporte y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en virtud de que el jurado del Premio Nacional del Deporte en la categoría deporte paralímpico la dictaminó desierta, turnada en la sesión del veintiséis de noviembre de dos mil nueve. Se instruye se retire de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Atención a Grupos Vulnerables y se actualicen los registros parlamentarios.

c) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del nonagésimo segundo Aniversario Luctuoso del General Emiliano Zapata Salazar. Se designa una comisión de representación.

d) De la diputada Rosario Ortiz Yeladaqui, con el que solicita licencia para separarse por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en el Segundo Distrito del estado de Quintana Roo, a partir de esta fecha. El Presidente hace un reconocimiento a la diputada. En votación económica se aprueba.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con proyecto de decreto de las siguientes comisiones:

a) De Gobernación, por los que se concede permiso a los ciudadanos:

• Luis Elmer Valle Barraza, Rut Gutiérrez Valencia, Violeta Martínez García, Rodrigo Rosales Castro, Miguel Ángel García Martínez, Laura Cedillo Hernández, Jorge Alfredo Solís y Pablo López Cabello Pulido, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América; de la República de Corea, del Japón, de la República Popular China y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

• Mónica del Socorro Lemus Presbítero, Pamela Hayde Torres Menchaca, Erika Gabriela González Rubio Cerón, Juan Luis Nava Tecla, Rosa María Ávila Salazar, Selene Gutiérrez García, Leticia Orta Martínez y María Fernanda González Chávez, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, del Japón y de Dinamarca en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

• César Olivares Acosta, José Francisco González Galindo, María de Lourdes Aranda Bezaury, Jorge Armando Barriguete Meléndez, Claudia Olvera González y Julia Genoveva Villegas Villarreal, para aceptar y usar las medallas y las condecoraciones que en distintos grados les otorgan diversos gobiernos extranjeros.

b) Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural:

• Que Expide la Ley General de Almacenamiento y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio.

• Que Expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos noventa y ocho, noventa y nueve y cien de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el orden del día los diputados: Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; y Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

A las doce horas con trece minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de trescientos treinta y seis diputadas y diputados.

Se someten a discusión los dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones:

a) De Economía:

• Que reforma la fracción primera del artículo mil ochenta y el párrafo segundo del artículo mil doscientos cincuenta y cinco del Código de Comercio. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, a nombre de la Comisión. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e interviene en pro del dictamen el diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Partido Acción Nacional. Suficientemente discutido.

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios con relación al orden del día los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, en tres ocasiones;

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional, en dos ocasiones; Fermín Gerardo Alvarado Arroyo del Partido Revolucionario Institucional; y Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos setenta y dos votos y una abstención. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

• Que reforma el segundo párrafo del artículo ciento dieciséis de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, a nombre de la comisión. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro del dictamen los diputados Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional y Raúl Gerardo Cuadra García, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

En su momento y desde su curul realizan comentarios en relación con diversos temas administrativos los diputados Mario Albero di Costanzo Armenta, Herón Agustín Escobar García, ambos del Partido del Trabajo; Ignacio Téllez González y Silvia Esther Pérez Cevallos, ambos del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos setenta y un votos y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

b) Unidas de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social, que reforma la fracción tercera del artículo ciento nueve de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado David Penchyna Grub, a nombre de la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Fijan postura de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados: Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza; Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática; Augusta Valentina Díaz de Rivera, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputadoAmador Monroy Estrada

Continúa para fijar postura de su grupo parlamentario el diputado Felipe Enríquez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional. En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios con relación al tema el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro del dictamen los diputados: Leticia Quezada Contreras, del Partido de la Revolución Democrática; Fernando Espino Arévalo, del Partido Revolucionario Institucional; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Partido Acción Nacional; Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional; Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional; Julio Saldaña Morán, del Partido Acción Nacional; Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; y Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional. Desde sus respectivas curules realizan comentarios al tema los diputados Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional; Uriel López Paredes, del Partido de la Revolución Democrática; y Cora Cecilia Pinedo Alonso, de Nueva Alianza. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Desde su curul realiza comentarios el diputado Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cincuenta y siete votos; seis en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

c) De Hacienda y Crédito Público, que reforma el artículo ciento cincuenta y dos de la Ley Aduanera. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado Jesús Ramírez Rangel, a nombre de la comisión, quien acepta interpelación del diputado Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional.

Desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones y a las catorce horas con treinta y cuatro minutos declara un

RECESO

A las catorce horas con cuarenta y tres minutos se reanuda la sesión. Desde sus respectivas curules los diputados Mario Alberto Becerra Pocoroba, del Partido Acción Nacional, realiza comentarios con relación al dictamen; y para moción de procedimiento los diputados: Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional; Jesús Ramírez Rangel, del Partido Acción Nacional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional;  Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; y Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; Reginaldo Rivera de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional; y Armando Ríos Piter, José Narro Céspedes y Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen al diputado Francisco Saracho Navarro, a nombre de la comisión. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro del dictamen los diputados: Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; y Ovidio Cortazar Ramos; del Partido Acción Nacional. Desde sus respectivas curules Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, formula una pregunta; Mario Alberto Becerra Pocoroba, del Partido Acción Nacional, responde la pregunta formulada. El Presidente hace aclaraciones y a las quince horas con catorce minutos declara un

RECESO

A las quince horas con dieciséis minutos se reanuda la sesión, se continúa con la discusión en lo general y en lo particular del dictamen e interviene en pro desde su curul el diputado José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática.

Desde su curul el diputado José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática, realiza comentarios en relación con el asesinato del ciudadano Armando Jiménez García, en el estado de Campeche. El Presidente hace aclaraciones.

Suficientemente discutido y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular por unanimidad el proyecto de decreto por trescientos diecinueve votos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

d) De Salud, que adiciona una fracción décima primera al artículo veintisiete de la Ley General de Salud. Se somete a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto e intervienen en pro los diputados José Manuel Hinojosa Pérez, del Partido Acción Nacional; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y Emilio Serrano Jiménez; y Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, ambos del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación del diputado Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional. Suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

Desde su curul realizan comentarios en relación con el orden del día los diputados Miguel Ángel García Granados, Pedro Ávila Nevárez, ambos del Partido Revolucionario Institucional y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; y Leobardo Soto Martínez, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos votos y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se reciben proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política, conforme un grupo plural de legisladores, integrado preferentemente por aquellos que han de participar en la L Reunión Interparlamentaria México - Estados Unidos que se celebrará en esa nación en los próximos meses, a efecto de que se reúnan con sus contrapartes de la Cámara de Representantes del Congreso Norteamericano y del Gobierno Federal de esa Nación, para ampliar y fortalecer los mecanismos de control y seguimiento parlamentario al tráfico de armas, y analizar otros temas de la agenda común relativos a la seguridad regional que puedan ser analizados conjuntamente en dicho mecanismo bilateral. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional.

• Adela Robles Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad, sustituya los transformadores de energía eléctrica cercanos a los centros educativos, por nuevos de capacidad adecuada para permitir la operación de los centros educativos sin interrupción. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• José Antonio Arámbula López, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Economía, modifique las normas oficiales mexicanas sobre la producción de leche o productos lácteos, para que los empresarios estén obligados a establecer dentro de su etiquetado o tabla nutrimental la leyenda “Producto hecho a base de leche de vaca”, ó “Fórmula láctea” ó “Producto lácteo combinado”. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, realice la fiscalización de los recursos públicos federales del ramo treinta y tres aplicados en el Estado de México, particularmente para el municipio de Ecatepec de Morelos, en relación con la Cuenta Pública dos mil diez. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.

• Francisco Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, implemente las acciones necesarias a fin de institucionalizar el Sistema Nacional de Innovadores, el cual fomente, impulse y promueva la inventiva y creatividad de hombres y mujeres de todas las edades. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• María Yolanda Valencia Vales, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobernador del estado de Quintana Roo, lleve a cabo una investigación exhaustiva sobre el intento de boicotear la distribución de ejemplares del periódico Novedades de Quintana Roo, en la madrugada del treinta y uno de marzo de dos mil once. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y suscrito por diversos diputados integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que se solicita a la Auditoría Superior de la Federación, revise exhaustivamente la ejecución de los recursos erogados en programas referentes a grupos vulnerables. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para su atención.

• Alejandro Carabias Icaza, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, relativo al Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de distribución durante el ejercicio fiscal dos mil once, de los recursos del Fondo de Pavimentación y Espacios Deportivos para Municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública, revise los avances en el otorgamiento de becas del Programa Oportunidades y en su caso, se cumpla con el compromiso establecido en la alianza por la calidad de la educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

El Presidente clausura la sesión a las dieciséis horas con ocho minutos y cita para la próxima que tendrá lugar mañana jueves siete de abril de dos mil once a las diez horas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, secretaria. Voy a darles el uso de la palabra al diputado Cárdenas y al diputado César Augusto Santiago y después iniciamos inmediatamente la discusión del acta. Adelante, diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Buenos días, señor presidente. Buenos días, compañeras diputadas, compañeros diputados.

Respecto del orden del día, presidente, desgraciadamente el día de ayer quedó inconcluso el debate que tuve con el diputado Corral. Sigo considerando que ese dictamen de la Comisión de Gobernación debe ser traído al pleno para ser discutido aquí y, en su caso, votado.

Después de ver el expediente del caso de la señora Maricela Morales, me encontré con alguna información que no conocía. Por ejemplo, ella solicitó inicialmente el permiso, la autorización para utilizar el premio que le había concedido. Dice su primer escrito: el gobierno de los Estados Unidos. O sea, queda claro que era un premio del gobierno de los Estados Unidos.

También queda claro –según el expediente que pude observar y que me proporcionaron los asesores de Servicios Parlamentarios– que la señora Marisela Morales hizo una consulta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Relaciones Exteriores le aconsejó, le asesoró para que no insistiera en la autorización, argumentando que ese premio podía considerarse –de acuerdo al apartado C del artículo 37 de la Constitución, fracción IV– título humanitario.

Creo que ese asunto, si se trata de un título humanitario el premio que recibió la señora Marisela Morales, pues debe ser discutido en este pleno porque, efectivamente, es un premio que otorgó el gobierno de los Estados Unidos de América.

Entonces yo sí quisiera pedirle, señor presidente, que en el momento adecuado, este asunto llegara al pleno para ser discutido y votado porque creo que la señora Marisela Morales ha violado la Constitución, carece de la ciudadanía mexicana, la ha perdido; por tanto, no puede ser procuradora general de la República.

Presidente, también quisiera decir respecto del orden del día de la sesión de hoy que nuevamente no aparece en el orden del día la propuesta de la Junta de Coordinación Política para designar, por parte de este pleno, a los consejeros electorales.

Pasan los días, está concluyendo ya el periodo de sesiones y no tenemos todavía propuesta de parte de la Junta de Coordinación Política para nombrar a los consejeros electorales que integren de manera correcta al Instituto Federal Electoral. Yo le pido y le exijo que se reclame a la Junta de Coordinación Política el envío de la propuesta correspondiente.

Por lo que veo del acta, señor presidente, yo quisiera también que en las actas de las sesiones hubiese una mayor especificación.

Por ejemplo, tengo entendido que el día de ayer ya no pude escuchar al diputado Corral, cuando señaló que había denostado a los trabajadores y a los asesores de esta Cámara. Nunca fue mi intención denostar a los asesores y trabajadores de Servicios Parlamentarios.

Solamente el día de ayer observé que cuando yo empecé a protestar por el tema de Marisela Morales, acudieron a enseñarle el expediente al diputado Corral y no lo hicieron conmigo. Posteriormente tuvieron la amabilidad, los miembros de Servicios Parlamentarios, de mostrarme el expediente. Pero nunca fue mi intención denostar a ninguna persona. Es falso, es erróneo lo que dice Javier Corral, y yo pido que esto conste debidamente en el Diario de los Debates, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Cómo no. Se inscribe en el Diario de los Debates, pero además, que aparezca en el acta de la próxima sesión la aclaración del diputado Cárdenas, en el sentido de que no se ha denostado a los trabajadores de Servicios Parlamentarios, tal y como el diputado lo expresó, en el Diario de los Debates y en el acta de la próxima sesión, que será leída en la próxima sesión.

Respecto de los consejeros, diputado, el día de ayer llevamos a cabo una reunión con el diputado Pérez Cuevas, quien funge además como vicecoordinador de la Junta de Coordinación Política y estamos trabajando en un calendario, como ya le había informado, para que este asunto quede desahogado oportunamente.

En relación al tema de la señora Morales. Le comento que el día de hoy la Mesa Directiva no tocó el asunto por las circunstancias particulares que teníamos en la reunión, pero es uno de los temas agendados para discutir en la próxima reunión de la Mesa Directiva. Muchas gracias.

Diputado César Augusto Santiago.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Señor presidente, muchas gracias. Y les ruego que acepten las compañeras y compañeros una disculpa de mi parte. Pero quiero dar esta información a la Mesa Directiva y desde luego hacer un pedimento a la directiva de la Cámara.

Como usted sabe, señor presidente, yo atiendo una recomendación de la Mesa Directiva, para que en unión de otros diputados acudiéramos a la Secretaría de Gobernación, al diálogo supuesto entre la Secretaría con el Sindicato Mexicano de Electricistas. He ido con regularidad, y ayer estuvimos convocados para las cinco y media de la tarde, fecha y hora a la que acudí puntualmente.

Debo decirle que cometí un pecado; que no sabía que en este país era un pecado ir en taxi y que es natural que si uno va en una camioneta blindada, con guardias de seguridad –como parece ser el estilo de la vida mexicana- uno se introduce por los sótanos de la política –que es un procedimiento ya usual- por los elevadores privados y uno no tiene problema de acceder a las juntas en Gobernación. Pero quiero informarle que mi pecado de haber ido en un taxi me impidió el acceso a una oficina pública.

El hecho de que se llame Palacio de Covián, no quiere decir, en efecto, que es un palacio privado del señor Blake; es una oficina pública. Y el hecho de que las calles de este país se hayan convertido en resguardos policiacos para prevenir el desempeño de las instituciones de la República, me parece que es totalmente fuera de lugar.

Entonces mi reclamo, señor presidente, es para la Secretaría de Gobernación que impide deliberadamente, con una serie de abusivas acciones para cualquier ciudadano que acude a un edificio público, y más para alguien que va a cumplir una comisión de la Cámara de Diputados.

Y, en segundo lugar, a los compañeros y compañeras que suscriben el proyecto del señor Marcelo Ebrard, con qué derecho convierten las vías públicas en resguardos privados de la Secretaría de Gobernación. Es ominoso, lo digo con toda precisión, que las vías públicas de la ciudad de México estén llenas de vallas metálicas, de policías holgazanes que están molestando a los vecinos y que varias cuadras a la redonda de la Secretaría de Gobernación no se pueda transitar.

Entonces, mi pedimento, señor presidente, es que si usted lo considera, presente una protesta por este asunto y una recomendación. Si es necesario, que los diputados vayamos a ver las condiciones en que están las vías públicas.

No hay que olvidar que estamos hablando de vías públicas y de oficinas públicas. Recoja, por favor, mi enérgica protesta. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Y en los términos del artículo 61 constitucional así será expresada a la Secretaría de Gobernación, señor diputado. Diputado Guerrero.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Yo creo que hoy mi amigo el diputado César Augusto Santiago amaneció comiendo gallo muy temprano...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a suplicar a los señores diputados referirse a los diputados con el debido respeto en los términos del Reglamento.

El diputado Agustín Guerrero Castillo (desde la curul): ... con toda la estima que le tengo a César Augusto, pero efectivamente está tocando un tema que ha sido motivo de conversaciones porque desde hace tiempo, frente a la Secretaría de Gobernación, un grupo del PRI, del estado de México, Antorcha Campesina y Antorcha Popular, han estado haciendo un reclamo permanente por ciertos convenios que hicieron con el gobierno federal y que a su decir no han sido atendidos.

Por esa razón, y de manera permanente, hacen plantones y se cierra la calle de Bucareli a la altura de Gobernación. Y como bien sabe el diputado César Augusto Santiago, en materia de seguridad en el Distrito Federal el responsable de la seguridad pública es el gobierno federal, de acuerdo al artículo 122 constitucional, y que a solicitud de la Secretaría de Gobernación, el secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal tiene que atender a esas convocatorias. De tal manera que el responsable de este resguardo frente a la Secretaría de Gobernación es el propio gobierno federal.

Nosotros hemos ya pedido –y creo que aquí el diputado César Augusto nos puede acompañar en esta visión, en este reclamo– que la Seguridad Pública del Distrito Federal, las decisiones que se tomen en materia de seguridad puedan ser solamente hechas por el gobierno de la ciudad, pero eso implica que tengamos una Constitución local y que no tenga, la federación, autoridad en este tema.

Sí hacemos un exhorto a que la Secretaría de Gobernación atienda los reclamos de Antorcha Popular y Antorcha Campesina, que un problema que es del estado de México no tiene razón de estarse manifestando en la Ciudad de México y que también le pida a las autoridades del estado de México que coadyuven con el gobierno federal para resolver este problema.

Hay que serenarnos, diputado César Augusto. Efectivamente, es muy molesto, pero si se resolvieran los problemas por el gobierno federal, no tendrían por qué venir los habitantes del estado de México a la Ciudad de México a buscar la solución a sus problemas.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:Voy a darle la palabra al diputado César Augusto Santiago, toda vez que el diputado Guerrero lo alude en diálogo que no voy a permitir. No está a discusión el tema de la seguridad del Distrito Federal y no voy a conceder el uso de la palabra si no es por un asunto del orden del día o el acta, diputado Llerenas. No vamos a debatir el tema de la seguridad del Distrito Federal.

Diputado César Augusto, ¿quiere usted hacer alguna manifestación?

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Lo que menos esperaba es que un asunto delicado y serio se pretenda resolver con gracejos e imputaciones personales ridículas que no acepto.

Le exijo al diputado que me tenga el respeto que yo le tengo y le seguiré teniendo a él, como político responsable que se interesa por los asuntos de la ciudad y que se deben resolver en los temas propios de la misma.

Quiero decirle que no vi a ningún grupo de Antorcha Campesina. Fui por la calle Abraham González y por la calle de Atenas, que va de Abraham González a la avenida Insurgentes.

El asunto es que si quiere acompañarme para que vayamos en este momento y veamos que hay instaladas en la vía pública instalaciones de metal con reja. Para acceder se tiene que ir por una puerta en donde hay grupos de policías armados. A eso me refiero.

Pero si entiendo que mi reclamo a la Secretaría de Gobernación es lo que les preocupa a los compañeros diputados, pues lo lamento muchísimo pero está en mi derecho hacer esta demanda de que la Mesa Directiva proceda a hacer una enérgica protesta a la Secretaría de Gobernación; por lo que me parece un estado de sitio en el Distrito Federal.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Voy a dar cumplimiento a la solicitud del diputado César Augusto Santiago, que está en los términos del artículo 61 constitucional. Quiero hacer de su conocimiento que desde ayer la propia Secretaría de Gobernación envió una misiva a esta Mesa Directiva, lamentando los hechos y ofreciendo la investigación respecto del trato indignante dado al diputado César Augusto Santiago.

Diputado Llerenas, ¿es respecto del orden del día o respecto del acta?

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Es una aclaración de la propia reunión a la Secretaría de Gobernación, a la que yo acudí, yo llegué caminando, como llegaron otros diputados, perfectamente se pudo entrar. Cuando en la reunión se dieron cuenta que el diputado César Augusto no había llegado se le llamó en varias ocasiones, no se encontró y me parece que se está usando un malentendido con algún fin.

Yo llegué caminando a la misma reunión y no tuve ningún problema para entrar.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De cualquier manera, lo que corresponde y está aceptado por la propia Secretaría de Gobernación es la aclaración correspondiente y esta Mesa insistirá en esos términos.

Continúe la Secretaría. Ponga a discusión el acta. Diputada Quezada, ¿es respecto del orden del día o al acta?

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): Es para aclaración y para dejar una preocupación a este pleno y de hacer de conocimiento a los diputados y diputadas, y obviamente también la preocupación que espero se pueda debatir en la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en donde el día de ayer un grupo de diputados hicieron la petición formal, por escrito, para que el día de hoy se transmitiera una visita de algún modo polémica.

Quiero dejar mi preocupación, que es triste y lamentable que no haya voluntad política por parte de los grupos parlamentarios a la sensibilidad de quien acudió el día de hoy a la Mesa Directiva, debido a que no se trasmitió por el Canal del Congreso la visita y que hubo una petición. Se consultó, pero lo más lamentable, que deja un pésimo precedente en esta Cámara de Diputados que no se le haya dado la trasmisión.

Venga quien venga, son actividades de la Cámara de Diputados y quien venga, sea polémico de cualquier partido político, esta Cámara de Diputados no puede estar cerrada a que decidamos si sí o no, porque se afecta la libertad editorial que tenemos que tener en esta Cámara de Diputados, de apertura de trasmisión, de transparencia y que obviamente los ciudadanos deben dar y tenemos que estar abiertos a que vean todas las actividades que nosotros realizamos, que damos todos los días en la Cámara de Diputados. Gracias.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(dese la curul): Gracias, presidente. De igual manera y, agregar, que el hecho más reprobable es que ni siquiera por el canal interno, digamos por el circuito cerrado de la Cámara, se haya llevado a cabo la transmisión.

No es la primera vez que tenemos problemas de este tipo. Creo que ya incluso diputados del Partido Revolucionario Institucional han señalado las arbitrariedades, no solamente del Canal del Congreso, sino que nos parece muy raro que en el circuito cerrado, que tengo entendido que no depende del Canal del Congreso, también se hayan sumado a esta acción de no transmitir un evento propio también de la Cámara de Diputados.

Entiendo que a la mejor en el Canal del Congreso los senadores y los senadores del PRI y del PAN se hubieran podido oponer. Pero en cuanto al canal interno de la Cámara no había motivo, no hay justificación para que esto no se hubiese llevado a cabo. Nos parece muy lamentable y un muy mal mensaje de Comunicación Social de Cámara que haya sucedido esto, presidente.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Presidente.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Castillo, diputada Quezada y concluimos. Adelante, diputada Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul). Diputado presidente, a mí me parece muy grave que se haya dado esta situación, que no se haya transmitido en vivo la visita de Andrés Manuel López Obrador a la Cámara de Diputados y también, como lo señala Mario di Costanzo, incluso ni siquiera en el circuito cerrado.

Esto, desde mi punto de vista, corresponde a un acto de censura que de ninguna manera va de acuerdo con lo que tendrían que ser nuestros principios, que tenemos nosotros que luchar por la libertad de expresión.

Quiero decir que hoy se cumplen seis años en los que esta Cámara de Diputados desaforó a Andrés Manuel López Obrador; y, hoy que regresa, esta Cámara lo censura.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Quezada.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): Gracias, diputado, muy rápido. Solamente para hacer una precisión que, en consulta con los diputados, con los senadores, precisamente el día de hoy le toca la transmisión al Senado y los senadores estuvieron de acuerdo, tanto del PRI como del PRD y su servidora, en que se pudiera abrir esta transmisión, comento, digo, que es por la apertura solamente y que deja, insisto, pésimo precedente para quienes puedan visitar, sean actores polémicos del PRI o del PAN o del PRD o del PT, de quien sea, que no es sano lo que el día de hoy se hizo.

Pero también quisiera comunicar que estaremos presentando una iniciativa precisamente, diputado, para fortalecer al Canal del Congreso y fortalecer a la Comisión Bicamaral, para que estos temas obviamente se puedan fortalecer y que no dejemos este tipo de precedentes en la Cámara de Diputados. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Ibarra.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul): Gracias, señor presidente. Por supuesto suscribo lo que acaban de decir mis preopinantes sobre nuestra inconformidad con la cerrazón a la transmisión del Canal del Congreso.

En contraste, quiero públicamente reconocerle a la Presidencia, a usted, la disposición que tuvo para que el encuentro con Andrés Manuel López Obrador, la presentación de sus propuestas, se llevara a cabo. Lo quiero dejar en claro, presidente. Al mismo tiempo que nuestra reprobación a lo del Canal del Congreso.

Y en un minuto comparto, presidente, un asunto muy grave referente a los ex braceros. El fideicomiso tiene un fondo de mil 870 millones de pesos, con lo cual no se puede cubrir la obligación que por ley establecimos diputados y senadores y que suscribió Calderón, promulgando la ley para pagarles a los 188 mil ex braceros, que ya salieron publicados en el Diario Oficial de la Federación, a los que se les adeudan a unos 38 mil pesos y a otros 34 mil pesos.

Si esta Cámara no modifica el Presupuesto de Egresos de la Federación, señor presidente, únicamente se le estarían pagando a 35 mil 532 ex braceros, y en contrapartida habría 135 mil ex braceros que en el 2011 no recibirían un solo centavo, lo cual además de ilegal es inhumano y vamos a insistir desde la comisión que está viendo este asunto, para que los diputados nos apoyen y se subsane esa deuda que se tendría con 135 mil ex braceros que no recibirían un solo centavo en todo el 2011. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputado Benítez Lucho, con usted terminamos.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Señor presidente, con todo respeto quisiera hacer una enérgica protesta y solicitarle una comunicación muy respetuosa al Senado, en relación con los dictámenes que votamos en la Comisión de Salud de esta Cámara y que lamentablemente en la Comisión de Salud del Senado están retenidas. Me parece que ahí hay un monopolio y un monopolio de intereses. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tomo debida nota, señor diputado, para hacer llegar sus observaciones al Senado.

Solamente quisiera insistir en el mismo tratamiento que le dimos en la Mesa Directiva al tema de las transmisiones del Canal del Congreso. Espero que todo el tiempo podamos mantener en la Mesa Directiva el criterio que mantuvimos hoy, de no dar ninguna clase de tratamiento especial a lo que no sean actividades legislativas.

No vamos a transmitir ninguna visita de gobernadores, no vamos a transmitir ninguna visita de embajadores a menos que se trate de actividades absolutamente parlamentarias.

Yo le guardo un profundo respeto al licenciado López Obrador y como pudimos hacer hoy, la preocupación de esta Cámara de garantizar que pudieran expresarse sus ideas en el seno de la Cámara. En el mismo trato que les hemos dado a todos los demás que han venido a expresar sus ideas, ése era nuestro principal interés y creo que pudimos haberlo conseguido. Muchas gracias, diputados. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobada el acta.



INICIATIVAS TURNADAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«La Mesa Directiva con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente: Diputado Javier Corral Jurado.

Iniciativa: Proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y de Contenidos Audiovisuales, y se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Vías Generales de Comunicación y de la Ley Federal del Derecho de Autor. 8 de abril de 2010.

Turno: Unidas de Comunicaciones, de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente y Sección: 1855, Tercera.

2. Promovente: Diputado Javier Corral Jurado.

Iniciativa: Proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria del párrafo tercero del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 4 de agosto de 2010.

Turno: Unidas de Gobernación, de Justicia y de Economía.

Expediente y Sección: 2545, Primera.

3. Promovente: Diputado José César Nava Vázquez.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. 8 de octubre de 2009.

Turno: Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación.

Expediente y Sección: 296, Sexta.

4. Promovente: Diputado Agustín Torres Ibarrola.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. 13 de diciembre de 2010.

Turno: Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente y Sección: 3463, Segunda.»

Presidencia del diputado Uriel López Paredes

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Esta presidencia informa a la asamblea que la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente y actualícense los registros parlamentarios.



MINERIA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Aunado a un cordial saludo, le solicito con fundamento en el artículo 79, fracción VI, del Reglamento de la Cámara de Diputados que se retire el punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta soberanía que establezca mesas de trabajo para regular y prohibir, en su caso, la aplicación de los métodos de minería de tajo a cielo abierto y lixiviación, el cual se leyó en el pleno el 30 de noviembre de 2010 y, en su momento, se turnó a la comisión mencionada.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo y le reitero las seguridades de mi más amplia y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de abril de 2011.— Diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Retírese de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Actualícense los registros parlamentarios.



SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.— Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, Presidente y Secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presentes.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 4, 10, fracción VII, 17, 18 y 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 1, 3, 4, 5 y 8 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en atención de su oficio número DGPL 61-II-5-1544,del expediente número 3742,mediante el cual solicitan que se informe a la Cámara de Diputados “sobre el cumplimiento que la federación, los estados y los municipios dan al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública respecto a los seguros para los familiares de los policías en caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones”, me permito realizar el siguiente informe:

En lo relativo al cumplimiento del artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública por las entidades federativas y municipios, a continuación se presenta un resumen ejecutivo sobre los sistemas de prestaciones con que cuentan las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, así como los 206 municipios beneficiados con el subsidio para la seguridad pública de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal (Subsemun) para el ejercicio presupuestal de 2010, entre los que destacan los siguientes:

a) Regulación normativa de sistemas de prestaciones y seguros

1. En cumplimiento de los artículos 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 de la Ley General del Sistema Nacional del Seguridad Pública, todas las entidades federativas y el Distrito Federal cuentan con sistemas de prestaciones o sistemas complementarios de seguridad social para los integrantes de las instituciones de seguridad pública, los cuales se encuentran regulados normativamente en sus leyes y reglamentos que enseguida se enumeran, con excepción de Baja California, que sí los considera y otorga pero administrativamente le resta incorporarlos al marco jurídico:

a) Leyes de seguridad pública estatales o leyes del sistema estatal de seguridad pública;

b) Leyes de seguridad social de los servidores públicos del gobierno del estado o leyes de seguridad y servicios sociales para los servidores públicos del estado;

c) Reglamentos Interiores de las Secretarías de Seguridad Pública o Reglamentos de Seguridad Pública o Reglamentos de Policía Estatal; y

d) Reglamentos del servicio profesional de carrera policial de las corporaciones de seguridad pública del estado y municipios.

2. Esta normativa regula dichos sistemas y garantiza, entre otras cuestiones, las siguientes:

a) Esquemas proporcionales y equitativos de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las instituciones policiales, acordes con la función y los cargos o la jerarquía o el grado;

b) Servicio de seguridad social (servicio médico, terapéutico, psicológico, de trabajo social o cualquier otra especialidad que se requiera) en favor de los servidores públicos, de sus dependientes o personas que dependan económicamente de ellos;

c) Servicio médico de calidad, para sus hijos con capacidades diferentes que les impidan desempeñar una actividad laboral;

d) Seguros institucionales de jubilación, enfermedad, invalidez, vejez, riesgos de trabajo y muerte (seguro de vida) en cumplimiento del servicio o natural y por accidente;

e) Pensión en caso de incapacidad o muerte por riesgo de trabajo para el agente o sus beneficiarios, según sea el caso; y

f) Becas para sus hijos para el caso de fallecimiento en el cumplimiento de su función.

b) Otorgamiento de prestaciones y seguros

1. En forma específica y de facto, todas las instituciones de seguridad pública, como la Secretaría de Seguridad Pública Estatal y la Procuraduría General de Justicia Estatal, cuentan de manera general con sistemas de prestaciones o sistemas complementarios de seguridad social para sus elementos, de los cuales podemos destacar los siguientes:

a) Seguros de vida por muerte en cumplimiento del servicio o natural y por accidente;

b) Apoyo en gastos funerarios;

c) Becas de estudios para sus dependientes económicos hasta nivel superior;

d) Préstamo para vivienda;

e) Seguridad social (ISSSTE, IMSS); y

f) Seguros por ser trabajadores del Estado.

También prevén otras prestaciones, de las que se destacan en lo particular éstas:

a) Apoyos económicos para el estudio de sus hijos, de manera adicional a la beca;

b) Seguro de gastos médicos mayores; y

c) Pago de incapacidades parciales o permanentes;

2. Para el ejercicio de 2011, derivado del otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial,considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se destinaron recursos para la instalación de módulos de policía estatal acreditable, el cual tiene como objetivo y destino de gasto el establecimiento de un programa de incentivos,el cual prevé 70 mil pesospara cada uno de los elementos que integren dicho módulo. Los recursos deberán destinarse en los siguientes conceptos:

a) Seguro de vida;

b) Becas de educación para los policías, sus hijos o ambos;

c) Fondo de ahorro; y

d) Apoyos a la vivienda.

3. En el ámbito municipal, para 2010, con la autorización en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Subsemun, en materia de profesionalización, este secretariado ejecutivo, en cumplimiento de la atribución de promoción y homologación del desarrollo policial, realizó acciones de asesoramiento y distribuyó a los 206 municipios beneficiados documentación de apoyo para la implantación del servicio profesional de carrera consistente en

a) Reglamento Tipo del Servicio Profesional de Carrera de la Policía Preventiva Municipal;

b) Perfiles del grado del policía preventivo de carrera por competencia: comisario, inspector, subinspector, oficial, suboficial, policía primero, policía segundo, policía tercero, policía raso;

c) Escala de riesgos: escala básica, oficiales, inspectores y comisario;

d) Mapa de movilidad multifuncional;

e) Estructura administrativa;

f) Migración en el servicio nacional de carrera policial;

g) Movilidad intercorporaciones, descripción narrativa;

h) Movilidad horizontal intercorporaciones;

i) Tabla de prestaciones; y

j) Plan de trabajo.

Esquemas del servicio de carrera, de los cuales se puede destacar el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera, el cual comprende los sistemas de prestaciones o sistemas complementarios de seguridad social, que señalan como prestaciones mínimas las siguientes:

a) Bono de riesgo;

b) Nuevo seguro institucional;

c) Seguro colectivo de retiro;

d) Seguro de gastos médicos mayores;

e) Prima vacacional;

f) Prima quinquenal;

g) Gratificación de fin de año;

h) Pagos de defunción;

i) Ayuda para despensa;

j) Vacaciones;

k) Ayuda para pasajes;

l) Previsión social múltiple;

m) Compensación por desarrollo y capacitación;

n) Vales de despensa;

o) Asistencia legal; y

p) ISSSTE, fondo de vivienda y cuenta individual.

Como resultado del seguimiento y la asesoría, 59 municipios elaboraron los correspondientes Reglamentos del Servicio Profesional de Carrera de la Policía Preventiva Municipal, de los cuales 21 ya fueron aprobados y publicados en los periódicos o gacetas oficiales respectivos, estando en proceso de autorización de los cabildos los restantes.

No obstante lo anterior, los municipios beneficiados con el Subsemun en lo particular otorgan a los integrantes de las corporaciones policiales los siguientes esquemas de seguros:

a) Seguridad social para los servidores públicos y sus familiares;

b) Seguro de vida colectivo; y

c) Seguro de incapacidad parcial o total.

Esperando que con esta información se dé por satisfecho el punto de acuerdo causa generadora del presente oficio, me despido de usted no sin antes enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 4 de abril de 2011.— Licenciado Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica), secretario ejecutivo.»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Remítase a la Comisión de Seguridad Pública para su conocimiento.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Comisión Federal de Competencia.

Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República;diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Hago referencia al similar de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión número D.G.P.L. 61-II-7-830 de fecha 26 de enero de 2011, por el cual informa a la Comisión Federal de Competencia los puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión el día 26 de enero de 2010, en los cuales exhorta a esta autoridad en los siguientes términos:

“[...] Segundo. Remítase copia del presente expediente al presidente de la Comisión Federal de Competencia para su conocimiento y para que en el ámbito de su competencia, investigue si las actividades de la empresa Regasificadora de Energía Costa Azul constituyen un monopolio en la distribución del gas en el estado de Baja California. [...]”

La exposición de motivos del punto de acuerdo señala lo siguiente:

“[...] Sempra se valió de todos los medios legales e ilegales para obtener los terrenos. Contando con la complicidad de las autoridades estatales, despojó de su propiedad a un ciudadano, simulando una operación de compra-venta de su terreno; sólo que cometió el grave error de haber simulado la adquisición a una persona fallecida dos años antes.

[...]

Otro aspecto importante para el presente punto de acuerdo, es el considerar que gracias a las alianzas estratégicas realizadas por Sempra Energy, la misma tiene prácticamente el monopolio de la distribución de gas en Baja California.

[...]

Independientemente de la evidente corrupción y tráfico de influencias del caso que nos ocupa, una violación más que incluso involucra al Poder Legislativo, es el hecho de que durante el sexenio de Eugenio Elorduy Walther, la obra más importante y divulgada [...] fue una vía carretera de cuatro carriles, [...] lo que nunca se dijo, fue que su propósito oculto, fue [...] llevar en medio de la carretera (soterradamente), el ducto de gas de la planta de Sempra Energy, desde la estación de descarga en Ensenada hasta el territorio de Estados Unidos de América.

[...]

En una astuta e indebida maniobra para favorecer a Sempra Energy el gobierno del estado expropió, en marzo de 2004, los terrenos en los cuales se instalaría, en un sitio de alta plusvalía conocido como El Monumento, en Playas de Tijuana, una planta regasificadora de la empresa Marathon Oil, competidora de Sempra Energy.

[...]

Esta autoridad emite el presente con el fin de atender el punto de acuerdo exclusivamente por lo que respecta a las facultades de la Comisión Federal de Competencia (CFC), en términos de lo establecido por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

Los actos descritos en la exposición de motivos del punto de acuerdo se refieren a supuestos actos de fraude, cohecho, peculado, abuso de autoridad y tráfico de influencia, los cuales no se encuentran tipificados en la LFCE como prácticas monopólicas, por este motivo, dichas conductas no son susceptibles de ser sancionadas conforme a la legislación de competencia.

Los artículos 30 de la LFCE y 28 de su reglamento establecen que esta autoridad sólo puede iniciar una investigación cuando tenga conocimiento de hechos que puedan tener como consecuencia una sanción de acuerdo con la ley. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la CFC sólo puede iniciar una investigación cuando tenga una causa objetiva para hacerlo, es decir, que debe existir una correspondencia entre los hechos investigados y el precepto de la LFCE que se relacione con la posible infracción.

Al respecto de la información contenida en el punto de acuerdo no se desprenden elementos suficientes que otorguen a esta autoridad una causa objetiva para el inicio de una investigación de oficio por posibles prácticas violatorias de la LFCE.

No obstante lo anterior, esta autoridad reitera su compromiso de vigilar y sancionar cualquier práctica que tenga por objeto dañar el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados nacionales de gas natural. En este sentido, se ofrece la total disposición de la CFC para recibir información adicional por parte de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, del promovente del punto de acuerdo o de cualquier agente económico interesado, que aporte elementos de información adicionales que permitan iniciar una investigación por parte de esta autoridad.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi atenta consideración.

Notas:

1. Ver tesis Competencia Económica el ejercicio de la facultad prevista en el artículo 31 de la ley federal relativa, requiere de una causa objetiva que motive la indagatoria correspondiente,novena época, pleno. Semanario Judicial de la Federación, abril de 2004, tesis P. X/2004, página: 257.

Atentamente

México, DF, a 4 de abril de 2011.— Eduardo Pérez Motta (rúbrica), presidente de la Comisión Federal de Competencia.»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Remítase al promovente para su conocimiento.



LETRAS DE ORO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo.— LXIII Legislatura.— Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia del acuerdo número 111/2011 II PO, así como del dictamen que le dio origen, por medio del cual la Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del estado formula iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión, mediante la cual pretende que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro el nombre del “Heroico Ejército Mexicano”.

Sin otro particular de momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Chihuahua, Chihuahua, a 24 de marzo de 2011.— Diputado René Franco Ruiz (rúbrica), presidente del honorable Congreso del Estado.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Congreso del Estado de Chihuahua.— Secretaría.

Acuerdo número 111/2011 II PO

La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua, reunida en su segundo periodo ordinario de sesiones, dentro del primer año de ejercicio constitucional

Acuerda

Iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión

Primero.La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua presenta iniciativa ante el honorable Congreso de la Unión, mediante la cual pretende se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro el nombre del “Heroico Ejército Mexicano”.

Segundo.Remítase copia del presente acuerdo, así como del dictamen que le dio origen, al honorable Congreso de la Unión para su conocimiento y los efectos a que haya lugar.

Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de marzo de dos mil once.— Diputado René Franco Ruiz (rúbrica), presidente;diputada Patricia Flores González (rúbrica), secretaria;diputado Francisco González Carrasco (rúbrica), secretario.»

«Escudo.— LXIII Legislatura.— Honorable Congreso del Estado de Chihuahua.

Honorable Congreso del Estado.— Presente.

La Comisión Educación y Cultura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, somete a consideración del pleno el presente dictamen, elaborado con base en los siguientes

Antecedentes

1.Con fecha 24 de febrero de 2011, fue turnada, para estudio y dictamen, a esta comisión legislativa iniciativa de acuerdo presentada por el diputado Enrique Serrano Escobar, mediante la cual pretende que esta Sexagésima Tercera Legislatura emita un acuerdo solicitando a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre del “Heroico Ejercito Mexicano”.

La Comisión de Educación y Cultura, después de entrar al estudio y análisis de la iniciativa de mérito, formula las siguientes

Consideraciones

I.Esta representación popular es competente para conocer y resolver sobre la iniciativa de referencia, de conformidad con lo que disponen los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado; y 43, 52 y 59 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

II.Esta comisión de dictamen legislativo reconoce en la iniciativa en comento una intención loable y justa al pretender que se registre la importancia que el Ejército Mexicano ha tenido en el transcurso de la historia de México, desempeñando en todos los momentos trascendentes para la vida de nuestra nación, un papel eminente para alcanzar los ideales que como tal sustentan nuestra existencia: libertad, independencia y autonomía.

Como bien señala el iniciador, desde que nace el Ejército Insurgente, durante la guerra de Independencia, al mando de don Miguel Hidalgo y Costilla, pasando por el Ejercito Liberal, que combatiera contra las fuerzas de Francia en la memorable “Batalla de Puebla, del 5 de mayo de 1862”, para luego transformarse en el Ejército Federal, con el cual se inicia una etapa de considerables mejoras y dar paso posteriormente a la creación del Ejército Constitucionalista, del cual surgiría nuestro actual Ejército Mexicano, las fuerzas castrenses nacionales han sido puntal en la lucha por un México mejor para todos, pues como bien señala el iniciador, esta Institución es fiel referencia de lealtad, confianza y amor por la patria y sus instituciones, pues entregan literalmente la vida en sus luchas por lograr el cabal cumplimiento de su obligación: garantizarle a la sociedad mexicana la paz que se requiere para vivir con dignidad y respeto al estado de derecho que garantiza la sana convivencia entre los iguales y con las autoridades.

Como bien señalan el iniciador, estos esfuerzos de luchas, compromiso social y empeño por ser mejores cada vez, se van cristalizados cuando en 1950 se decreta, durante la administración presidencial del licenciado Miguel Alemán Valdez, el 19 de febrero, como el “Día del Ejército”, como un reconocimiento a las vastas experiencias que definen su filosofía basada en los preceptos de la Constitución de 1917.

En tiempos de guerra son siempre fieles a los preceptos de derechos y leales a las autoridades, han defendido a la nación, tanto en el exterior como en interior, pero en tiempos de paz, esta preciara Institución se aplica en brindar a la población civil toda clase de auxilios, obras sociales y acciones cívicas que nos permiten fortalecer nuestro sentido de pertenencia a una patria libre y soberana como es México.

Al día de hoy, los vemos más cotidianamente recorriendo las calles de muchos centros poblacionales, apoyando a las autoridades de orden estatal y municipal en la lucha contra el crimen organizado, que como bien se señala en el documento de origen, es una amenaza de largo aliento que exige la actuación indubitable del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México.

III.En cuanto a las disposiciones jurídicas que sustentan estas acciones, tenemos que el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados establece a la letra lo siguiente:

“La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme a los criterios para las inscripciones de honor en el recinto de la Cámara de Diputados que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, deberá presentarse iniciativa en los términos de este reglamento.”

De lo anterior se desprende que deberá presentarse ante la honorable Cámara de Diputados iniciativa de decreto por parte de la legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política del Estados Unidos Mexicanos.

Por otra parte, en fecha 24 de diciembre de 2010, se emite por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión decreto que contiene una serie de reformas a varios artículos de del reglamento referido, dentro de las que destacan las siguientes:

En el numeral primero establece:

“El presente reglamento entrará en vigor a partir del primero de enero de 2011.”

Es decir, dicha normatividad inició su vigencia apenas este año por lo que debemos relacionarlo con lo dispuesto en el numeral décimo que a la letra dice:

“La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias tendrá seis meses a partir de la entrada en vigor del presente reglamento para establecer los criterios para inscripciones de honor en el recinto de la Cámara de Diputados a que se refiere el artículo 262 de este reglamento.”

Además de lo anterior, tenemos que en el transitorio décimo primero se estipula que:

“El término para dictaminar las iniciativas en materia de inscripciones de honor que la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias haya recibido a partir del 1 de septiembre de 2009, no correrá sino hasta que entren en vigor los criterios para inscripciones de honor en la Cámara de Diputados.”

Por último tenemos que dicha normatividad aún no se ha presentado para su aprobación ante el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por lo que los tiempos y formas en que deberá ser analizada la propuesta aún se encuentran si definirse por esa alta representación popular.

IV. Por otra parte, estamos ante una sociedad que padece una enorme crisis de valores, como es la solidaridad social y el respeto a las instituciones y el estado de derecho, por lo que al día de hoy, nuestra sociedad está ávida de acciones que nos lleven a rescatar valores cívicos, experiencias positivas de las instituciones gubernamentales y sociales que nos dieron una patria como sinónimo de un lugar para vivir dignamente y ser respetados como sociedad y como individuos, por eso es importante que, como parte del compromiso de las instituciones públicas, busquemos estos espacios que nos lleven a reconocer y exaltar todas aquellas instituciones gubernamentales que son base de la vida nacional.

Que el nombre del Ejército Mexicano sea inscrito con letras de oro en el Muro de Honor en el máximo recinto de representación popular como es el Palacio Legislativo de San Lázaro, no sólo es un acto de justicia hacia uno de los institutos base del Estado nación, sino implica también un acto de fomento a valores cívicos que se entretejen en el tejido social de la idiosincrasia del pueblo de México.

Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 57 y 58 de la Constitución Política del Estado y 43, 52, 59 y 101 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Comisión de Educación y Cultura somete a consideración del pleno el presente dictamen con el carácter de:

Iniciativa de decreto ante el Congreso de la Unión

Único. La Sexagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso del Estado de Chihuahua presenta la iniciativa de decreto ante el Congreso de la Unión mediante la cual pretende se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro el nombre del “Heroico Ejército Mexicano” .

Económico. Aprobado que sea, túrnese a la Secretaría para que elabore la minuta de acuerdo en los términos que corresponda.

Dado en el salón de sesiones del Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, a 24 de marzo de 2011.— Por la Comisión de Educación y Cultura, diputado Luis Adrián Pacheco Sánchez (rúbrica), Presidente;diputado Rubén Aguilar Jiménez (rúbrica), secretario;diputado Raúl García Ruiz (rúbrica), vocal;diputado David Balderrama Quintana (rúbrica), vocal;diputada Gloria Guadalupe Rodríguez González (rúbrica), vocal.»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias  para dictamen.



LEY FEDERAL ANTICORRUPCION EN CONTRATACIONES PUBLICAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Atentamente

México, DF, a 5 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Artículo Único. Se expide la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas.

Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas

Capítulo PrimeroDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y de interés general y tiene por objeto:

I. Establecer las responsabilidades y sanciones que deban imponerse a las personas físicas y morales, de nacionalidad mexicana y extranjeras, por las infracciones en que incurran con motivo de su participación en las contrataciones públicas de carácter federal previstas en esta Ley, así como aquéllas que deban imponerse a las personas físicas y morales de nacionalidad mexicana, por las infracciones en que incurran en las transacciones comerciales internacionales previstas en esta Ley, y

II. Establecer las autoridades federales competentes para interpretar y aplicar esta Ley.

Artículo 2. Son sujetos de la presente Ley:

I. Las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que participen en las contrataciones públicas de carácter federal, en su calidad de interesados, licitantes, invitados, proveedores, adjudicados, contratistas, permisionarios, concesionarios o análogos;

II. Las personas físicas o morales, de nacionalidad mexicana o extranjeras, que en su calidad de accionistas, socios, asociados, representantes, mandantes o mandatarios, apoderados, comisionistas, agentes, gestores, asesores, consultores, subcontratistas, empleados o que con cualquier otro carácter intervengan en las contrataciones públicas materia de la presente Ley a nombre, por cuenta o en interés de las personas a que se refiere la fracción anterior, y

III. Las personas físicas o morales de nacionalidad mexicana que participen, de manera directa o indirecta, en el desarrollo de transacciones comerciales internacionales en los términos previstos en la presente Ley.

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Autoridades competentes: La Secretaría, los titulares de los Órganos Internos de Control y los titulares de sus respectivas áreas de quejas y de responsabilidades, así como los órganos que al efecto determinen las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, los tribunales agrarios, el Instituto Federal Electoral, la Auditoría Superior de la Federación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Banco de México y demás órganos públicos, en los términos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente Ley;

II. CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental a que se refieren la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

III. Contrataciones públicas de carácter federal: Los procedimientos de contratación, sus actos previos, y aquéllos que deriven de la celebración, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, que lleven a cabo las instituciones públicas contratantes a que se refiere la fracción VIII de este artículo, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas y con independencia del régimen especial de contratación o del esquema que se utilice para su realización. Se considerarán incluidos los actos y procedimientos relativos a concurso o convocatoria o licitación pública para el otorgamiento de permisos y concesiones de carácter federal o su prórroga, así como cualquier otra autorización o trámite relacionados con las contrataciones públicas;

IV. Convenciones internacionales para la prevención y el combate a la corrupción: La Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de los Estados Americanos, la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y las demás que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables sean suscritas por el Estado Mexicano en la materia;

V. Dependencias: Las secretarías de Estado y sus órganos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y las unidades administrativas de la Presidencia de la República;

VI. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3o, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

VII. Fideicomisos públicos no paraestatales: Los fideicomisos públicos constituidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de fideicomitente único de la Administración Pública Federal Centralizada o de alguna entidad de la Administración Pública Paraestatal en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables, y que no son considerados entidades paraestatales;

VIII. Instituciones públicas contratantes: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; los fideicomisos públicos no paraestatales, los mandatos y contratos análogos; la Procuraduría; las entidades federativas y los municipios, incluidos los entes públicos de unas y otros, así como los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que realicen contrataciones públicas con cargo total o parcial a fondos federales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y las áreas u órganos competentes de las autoridades que refieren las fracciones II a XI del artículo 4 de esta Ley, encargadas de las contrataciones públicas de carácter federal;

IX. Intermediario: Las personas a que se refiere la fracción II del artículo 2 de esta Ley;

X. Mandatos y contratos análogos: Los mandatos y contratos análogos celebrados por las dependencias, entidades y, en su caso, la Procuraduría, en términos de las disposiciones legales y administrativas aplicables y que involucren recursos públicos federales;

XI. Ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas: La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; la Ley de Petróleos Mexicanos y demás ordenamientos jurídicos que establezcan un régimen, esquema o mecanismo especial de contratación pública;

XII. Órganos Internos de Control: Los órganos internos de control de las dependencias y entidades, así como de la Procuraduría;

XIII. Procuraduría: La Procuraduría General de la República;

XIV. Secretaría: La Secretaría de la Función Pública;

XV. Servidor público extranjero: Toda persona que ostente u ocupe un empleo, cargo o comisión público considerado así por la ley extranjera respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas públicas, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como en cualquier organismo u organización pública internacionales, y

XVI. Transacciones comerciales internacionales: Los actos y procedimientos relacionados con la contratación, ejecución y cumplimiento de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma; los actos y procedimientos relativos al otorgamiento y prórroga de permisos o concesiones, así como cualquier otra autorización o trámite relacionados con dichas transacciones, que lleve a cabo cualquier organismo u organización públicos de un Estado extranjero o que involucre la participación de un servidor público extranjero y en cuyo desarrollo participen, de manera directa o indirecta, personas físicas o morales de nacionalidad mexicana.

Artículo 4. En el ámbito de sus competencias, serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley, dictar las disposiciones administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma e interpretar sus disposiciones para efectos administrativos, en relación con las contrataciones públicas de carácter federal que realicen:

I. La Secretaría, en el ámbito de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría, así como de las entidades federativas, los municipios y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal que lleven a cabo contrataciones públicas de carácter federal;

II. La Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

III. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IV. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa;

V. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y los tribunales agrarios;

VI. El Instituto Federal Electoral;

VII. La Auditoría Superior de la Federación;

VIII. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

IX. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

X. El Banco de México, y

XI. Los demás órganos públicos que determinen las leyes.

Las autoridades referidas en las fracciones II a XI de este artículo, de conformidad con las disposiciones que les resulten aplicables, determinarán las áreas u órganos encargados de investigar la posible comisión de las infracciones a que se refiere el artículo 8 de esta Ley, determinar las responsabilidades que deriven de las mismas y aplicar las sanciones correspondientes.

Artículo 5. La Secretaría, así como los titulares de los Órganos Internos de Control y los titulares de las áreas de quejas y de responsabilidades de dichos Órganos, serán autoridades competentes para la investigación, tramitación, sustanciación y resolución, en su caso, del procedimiento y recurso establecidos en esta Ley.

La Secretaría será la única autoridad competente encargada de investigar la posible comisión de la infracción a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, determinar las responsabilidades que deriven de la misma y aplicar las sanciones correspondientes.

La Secretaría podrá solicitar a un Estado Extranjero la información que requiera para la investigación y sustanciación del procedimiento administrativo sancionador a que se refieren los Capítulos Tercero y Cuarto de esta Ley, en los términos previstos en los instrumentos internacionales de los que ambos Estados sean parte y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 6. Las disposiciones contenidas en los Capítulos Tercero, Cuarto, y Sexto de esta Ley, serán aplicables en todos los casos en que se investigue y, en su caso, sustancie el procedimiento administrativo sancionador que derive de la posible comisión de las infracciones previstas en el artículo 9 de esta Ley, con independencia de que para tales efectos se utilicen los mecanismos de asistencia y cooperación internacional previstos en las convenciones internacionales para la prevención y el combate a la corrupción, de las que el Estado mexicano sea parte.

Artículo 7. Las responsabilidades a que se refiere esta Ley se determinarán y aplicarán con independencia de las sanciones previstas en los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, así como de las sanciones de carácter penal que en su caso lleguen a imponerse por la autoridad judicial.

Capítulo SegundoDe las Infracciones

Artículo 8. Cualquiera de los sujetos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2 de esta Ley, incurrirá en responsabilidad cuando en las contrataciones públicas de carácter federal, directa o indirectamente, realice alguna o algunas de las infracciones siguientes:

I. Prometa, ofrezca o entregue dinero o cualquier otra dádiva a un servidor público o a un tercero determinado por éste, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público, con el propósito de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o recepción del dinero o de la dádiva o del resultado obtenido.

Se incurrirá asimismo en responsabilidad, cuando la promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un tercero, que de cualquier forma intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de licitación pública o de cualquier otro acto relacionado con el procedimiento de contratación pública de carácter federal;

II. Ejecute con uno o más sujetos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebida en las contrataciones públicas de carácter federal;

III. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto participar en contrataciones públicas de carácter federal, no obstante que por disposición de ley o resolución administrativa se encuentre impedido para ello;

IV. Realice actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas establecidos en las contrataciones públicas de carácter federal o simule el cumplimiento de éstos;

V. Intervenga en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas de carácter federal, con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los beneficios derivados de la contratación;

VI. Obligue sin tener derecho a ello, a un servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja o beneficio;

VII. Promueva o use su influencia, poder económico o político, reales o ficticios, sobre cualquier servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos o del resultado obtenido, y

VIII. Presente documentación o información falsa o alterada con el propósito de lograr un beneficio o ventaja.

Cuando la infracción se hubiere realizado a través de algún intermediario con el propósito de que la persona física o moral a que se refiere la fracción I del artículo 2 de esta Ley obtenga algún beneficio o ventaja en la contratación pública de que se trate, ambos serán sancionados previo procedimiento administrativo sancionador que se sustancie en términos de esta Ley.

Artículo 9. Incurrirán en responsabilidad los sujetos señalados en la fracción III del artículo 2 de esta Ley, cuando en alguna transacción comercial internacional, por sí o a través de un tercero, prometan, ofrezcan o entreguen dinero o cualquier otra dádiva indebida, a un servidor público extranjero o a un tercero determinado por éste, a cambio de que dicho servidor público realice o se abstenga de realizar un acto relacionado con sus funciones o con las de otro servidor público extranjero, con la finalidad de obtener o mantener un beneficio o ventaja, con independencia de la aceptación o del resultado obtenido.

Cuando además del Estado mexicano otro o más Estados extranjeros tengan jurisdicción sobre la infracción a que hace referencia el presente artículo, las autoridades competentes de dichos Estados, a solicitud de una de ellas, deberán realizar consultas para coordinar las acciones y medidas para perseguirla y sancionarla.

Capítulo TerceroDe la Investigación

Artículo 10. La investigación que precede al procedimiento administrativo sancionador iniciará de oficio o por denuncia.

Las autoridades competentes podrán tomar conocimiento de las presuntas infracciones que cometan las personas sujetas a esta Ley, entre otros, a través de los siguientes medios:

I. CompraNet, por medio del apartado de denuncias establecido en dicho sistema;

II. Denuncia formulada por las instituciones públicas contratantes o cualquier otra autoridad, las cuales deberán remitirla a la Secretaría o, cuando corresponda, a las autoridades a que se refieren las fracciones II a la XI del artículo 4 de esta Ley, acompañada de la documentación o información en que aquélla se sustente y demás elementos probatorios con los que, en su caso, se cuente;

III. Denuncia de particulares en la que señalen, bajo protesta de decir verdad, las presuntas infracciones. La manifestación hecha con falsedad será sancionada en términos de la legislación penal aplicable;

IV. Denuncias anónimas que se reciban a través de los medios establecidos para tal efecto, y

V. Denuncia internacional formulada por un Estado extranjero u organismo u organización públicos internacionales, en la que se deberán precisar las presuntas infracciones y acompañar los elementos de prueba en que aquélla se sustente.

Las autoridades competentes mantendrán con carácter confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones previstas en esta Ley, así como la de aquéllas que pretendan acogerse al beneficio establecido en el artículo 31 de la misma.

Artículo 11. Todo servidor público tendrá la obligación de denunciar por escrito las acciones u omisiones que en ejercicio de sus funciones tuviere conocimiento y que pudieren ser sancionadas en términos de esta Ley. El incumplimiento de dicha obligación será motivo de las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos o del ordenamiento legal aplicable de las entidades federativas, tratándose de contrataciones públicas federales que realicen dichas entidades federativas, los municipios, incluidos los entes públicos de unas y otros y los órganos político administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.

Artículo 12. El escrito de denuncia deberá contener lo siguiente:

I. Los hechos y cualquier otra información que permitan advertir la comisión de presuntas infracciones;

II. Los datos de identificación del presunto infractor, y

III. El señalamiento de los elementos probatorios que acrediten las presuntas infracciones. En el caso de las denuncias a que se refieren las fracciones II y V del artículo 10 de esta Ley, las instituciones denunciantes deberán acompañar los elementos probatorios correspondientes.

Artículo 13. Una vez recibida la denuncia, si las autoridades competentes advierten la posible existencia de infracciones, iniciarán la etapa de investigación a que hace referencia esta Ley.

Artículo 14. Para la realización de la investigación las Autoridades competentes tendrán acceso por sí mismas o a través de las autoridades facultadas para ello, en términos de las disposiciones aplicables, a la información que provenga de cualquier fuente o banco de información, aún la de carácter reservado, confidencial o que deba mantenerse en secreto, relacionada con los presuntos infractores y con los servidores públicos involucrados en la infracción, estando obligadas las dependencias, entidades, la Procuraduría y demás instituciones públicas, de conformidad con las disposiciones aplicables a proporcionarles dicha información. La información obtenida en los términos de este artículo tendrá valor probatorio en el procedimiento administrativo sancionador correspondiente.

Artículo 15. Durante la etapa de investigación, las autoridades competentes podrán:

I. Requerir a las instituciones públicas contratantes, los informes y documentos que se encuentren vinculados con las presuntas infracciones;

II. Solicitar a los sujetos previstos en el artículo 2 de la presente Ley, los datos e información que se requieran para la investigación;

III. Solicitar a cualquier persona física o moral la información y documentación que sean necesarios para, indagar o comprobar las presuntas infracciones, y

IV. Llevar a cabo las demás diligencias que para mejor proveer se estimen necesarias.

Para la investigación de la infracción a que se refiere el artículo 9 de esta Ley, la Secretaría podrá promover las acciones que deriven de los mecanismos de asistencia y cooperación internacional previstos en las convenciones internacionales para la prevención y el combate a la corrupción.

Las instituciones públicas contratantes a las que se les formulen requerimientos de información, tendrán la obligación de proporcionarla dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva.

Cuando derivado de la complejidad de los requerimientos de información formulados, las instituciones públicas contratantes requieran de un plazo mayor para su atención, deberán solicitar prórroga por escrito ante la autoridad competente, debidamente justificada. La ampliación del término que en su caso se otorgue será improrrogable y no podrá exceder de noventa días hábiles.

Cuando los servidores públicos no atiendan los requerimientos a que se refiere este artículo, se les impondrá una multa en términos de lo dispuesto por el artículo 25 de esta Ley, salvo que exista mandato legal o judicial o causa justificada a juicio de la autoridad competente que se los impida.

La reincidencia se sancionará con multa de hasta el doble de aquélla que se haya impuesto en términos del párrafo anterior, sin perjuicio de que subsista la obligación de dar cumplimiento al requerimiento respectivo y de que se inicien las acciones para fincar a los servidores públicos la responsabilidad administrativa a que haya lugar.

Artículo 16. Los servidores públicos de las autoridades competentes que con motivo de las investigaciones que lleven a cabo, tengan acceso a información clasificada como reservada o confidencial, se abstendrán de divulgarla o proporcionarla indebidamente bajo cualquier medio; en caso contrario, serán sancionados en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 17. Concluidas las diligencias de investigación, las autoridades competentes procederán al análisis de la información recabada, a efecto de determinar la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Si no se encontraren elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción y la probable responsabilidad del infractor, se emitirá acuerdo de conclusión y archivo del expediente, sin perjuicio de que pueda abrirse nuevamente la investigación si se presentan nuevos indicios y no hubieren prescrito las facultades para sancionar.

Capítulo Cuarto Del Procedimiento Administrativo Sancionador

Artículo 18. Si de la investigación realizada se advirtieren elementos suficientes que hagan presumir la existencia de las infracciones previstas en el Capítulo Segundo de la presente Ley, la autoridad competente dictará acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador.

El acuerdo a que hace referencia el párrafo anterior deberá contener, por lo menos:

I. Nombre del presunto infractor o infractores;

II. Datos de identificación del expediente que se integre con motivo del inicio del procedimiento y lugar en donde podrá consultarse;

III. Señalamiento claro, objetivo y preciso de las infracciones que se le imputan y, en su caso, de quien haya actuado como intermediario;

IV. Las disposiciones de esta Ley en que se funde el procedimiento, señalando aquéllas que se estimen transgredidas;

V. El señalamiento de los beneficios establecidos en esta Ley para las personas que confiesen su responsabilidad sobre la imputación que se les formule, y

VI. Nombre y firma de la autoridad competente, así como fecha y lugar de su emisión.

Artículo 19. Las notificaciones se harán:

I. En forma personal, cuando se realicen a los sujetos a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, y

II. Por oficio, cuando se realicen a las autoridades.

Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad competente, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, quien la llevará a cabo de acuerdo a la normativa aplicable y tendrá la obligación de remitirle las constancias respectivas, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma.

Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la autoridad competente también podrá auxiliarse de autoridades estatales o municipales, conforme a los convenios o instrumentos de colaboración que se establezcan para tal efecto.

Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente a aquél en que se haya realizado.

Artículo 20. Dentro de los quince días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador, el presunto infractor podrá manifestar lo que a su derecho convenga, por escrito firmado bajo protesta de decir verdad o mediante comparecencia ante la autoridad competente, dando respuesta a todos y cada uno de los actos que se le imputan, ofreciendo y presentando las pruebas que estime pertinentes y, en su caso, reconociendo su responsabilidad en relación con la infracción de que se trate en los términos y para los efectos previstos en la presente Ley.

Si el presunto infractor confesara su responsabilidad, se procederá de inmediato a dictar resolución, salvo que las autoridades competentes dispongan la recepción de pruebas para acreditar la veracidad de la confesión. En caso de que se acepte la plena validez de la confesión, se aplicará lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Ley.

Si el presunto infractor no manifestare por escrito lo que a su derecho convenga o no compareciere dentro del plazo establecido en el párrafo primero de este artículo o dejare de responder alguna de las conductas o hechos que se le imputan, éstos se tendrán por ciertos, salvo prueba en contrario.

Artículo 21. Transcurrido el plazo para que el presunto infractor manifieste lo que a su derecho convenga, la autoridad competente deberá proveer respecto de la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas por éste, observando para tal efecto las reglas previstas en el Título Cuarto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Las autoridades competentes podrán allegarse de los medios de prueba que consideren necesarios, sin más limitaciones que las establecidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 22. Desahogadas las pruebas, se concederá al presunto infractor un plazo de cinco días hábiles para formular alegatos. Transcurrido dicho plazo, se cerrará la instrucción y se dictará la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuarenta días hábiles.

Artículo 23. La resolución que se dicte decidirá sobre la inexistencia de responsabilidad o sobre la imposición de las sanciones, debiendo notificarse al interesado en un plazo no mayor de diez días hábiles.

Artículo 24. Los sujetos sancionados en términos de esta Ley, podrán interponer el recurso de revisión previsto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 25. Dentro de la etapa de investigación o dentro del procedimiento administrativo sancionador, las autoridades competentes podrán imponer medidas de apremio, a efecto de hacer cumplir sus determinaciones.

Las medidas de apremio, serán las siguientes:

I. Apercibimiento, y

II. Multa, de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Toda medida de apremio deberá contener los fundamentos y motivos de su imposición.

Artículo 26. En todas las cuestiones relativas al procedimiento administrativo sancionador no previstas en esta Ley, se observarán las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Capítulo QuintoDe las Sanciones Administrativas

Artículo 27. Las sanciones administrativas que deban imponerse por la comisión de las infracciones a que se refieren los artículos 8 y 9 de la presente Ley, consistirán en:

I. Tratándose de personas físicas:

a) Multa equivalente a la cantidad de mil a cincuenta mil veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal.

Tratándose de permisos, concesiones, autorizaciones o trámites relacionados con contrataciones públicas federales o transacciones comerciales internacionales, la multa máxima prevista en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento, cuando existan elementos objetivos para determinar por parte de la autoridad competente que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima.

Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor al treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor, y

b) Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 8 años;

II. Cuando se trate de personas morales:

a) Multa equivalente a la cantidad de diez mil hasta dos millones de veces el salario mínimo diario general vigente para el Distrito Federal.

Tratándose de permisos, concesiones, autorizaciones o trámites relacionados con contrataciones públicas federales o transacciones comerciales internacionales, la multa máxima prevista en el párrafo anterior podrá incrementarse hasta en un cincuenta por ciento, cuando existan elementos objetivos para determinar por parte de la autoridad competente que el beneficio obtenido por el infractor fue superior a la multa máxima.

Para el caso de contrataciones públicas federales realizadas, en términos de los ordenamientos legales en materia de contrataciones públicas, si la multa máxima prevista en el primer párrafo de este inciso resulta menor al treinta por ciento del monto del contrato, se impondrá una multa de entre el treinta y hasta el treinta y cinco por ciento del monto del contrato si este último le fue adjudicado al infractor, y

b) Inhabilitación para participar en contrataciones públicas de carácter federal por un periodo que no será menor de 3 meses ni mayor de 10 años.

Las multas que se determinen en términos de esta Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales y se fijarán en cantidad líquida, sujetándose al procedimiento administrativo de ejecución que establece la legislación aplicable.

Tratándose de la infracción prevista en la fracción II del artículo 8 de esta Ley, sólo resultará aplicable la sanción de inhabilitación, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones aplicables.

El plazo de la sanción de inhabilitación se computará a partir del día siguiente a aquél en que la autoridad competente publique la resolución respectiva en el Diario Oficial de la Federación, salvo que la inhabilitación derive de la participación del infractor en contrataciones públicas de carácter federal cuyos actos deben difundirse en CompraNet en términos de las disposiciones aplicables, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir de la fecha de su difusión en ese sistema.

Cuando en términos de lo previsto por esta Ley, se impongan a una misma persona dos o más inhabilitaciones en diversas contrataciones públicas de carácter federal, dichas inhabilitaciones se aplicarán en forma sucesiva, de manera tal que una vez que se agote el plazo de la primera, comenzará la aplicación de la segunda inhabilitación y así sucesivamente. La misma regla se aplicará tratándose de transacciones comerciales internacionales.

En ningún caso podrá decretarse la suspensión de la inhabilitación, aún cuando el infractor opte por el juicio contencioso administrativo contra el acto de autoridad que la ordene o ejecute.

Artículo 28. Para la imposición de las sanciones administrativas previstas en esta Ley se tomarán en cuenta los elementos que a continuación se señalan:

I. La gravedad de la infracción en que se incurra;

II. Las circunstancias económicas del infractor.

Para efectos de lo previsto en esta fracción, se podrá considerar la información de los contratos que el infractor tenga celebrados y estén registrados en CompraNet, o bien, si no se contara con esa información, se podrá considerar el monto del contrato, permiso, concesión o transacción comercial que dé origen al procedimiento administrativo sancionador de que se trate;

III. Los antecedentes del infractor, incluido su comportamiento en contrataciones públicas de carácter federal previas o, en su caso, en transacciones comerciales internacionales;

IV. El grado de participación del infractor;

V. Los medios de ejecución;

VI. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley, y

VII. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.

Para los efectos de la presente Ley, se considerará reincidente al infractor que habiendo sido declarado responsable de la comisión de alguna de las infracciones a que se refiere esta Ley, incurra nuevamente en una o varias de ellas, dentro de un lapso de diez años contados a partir de que surta efectos la notificación de la primera sanción.

Artículo 29. Las facultades de las autoridades competentes para imponer las sanciones administrativas previstas en esta Ley prescribirán en un plazo de diez años, contados a partir del día siguiente de aquél en que se hubieren cometido las infracciones o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.

Para los efectos del presente artículo la prescripción se interrumpe con la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador o con la impugnación de la resolución respectiva por el infractor.

Artículo 30. Las dependencias y entidades, así como la Procuraduría no podrán otorgar a las personas que hubieren sido sancionadas en términos de esta Ley, durante el plazo en que éstas se encuentren inhabilitadas, subsidios, donativos y otros beneficios previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y en los demás ordenamientos aplicables.

Capítulo Sexto De la Reducción de Sanciones

Artículo 31. La persona que haya realizado alguna de las infracciones previstas en esta Ley, o bien, que se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones establecido en este artículo.

La aplicación del beneficio a que hace referencia el párrafo anterior, tendrá por efecto una reducción de entre el cincuenta y el setenta por ciento del monto de las sanciones que se impongan al responsable. Para su procedencia será necesario que adicionalmente se cumplan los siguientes requisitos:

I. Que no se haya notificado a ninguno de los presuntos infractores el inicio del procedimiento administrativo sancionador;

II. Que la persona que pretende acogerse a este beneficio, sea entre los sujetos involucrados en la infracción, la primera en aportar los elementos de convicción suficientes y que a juicio de las autoridades competentes permitan comprobar la existencia de la infracción;

III. Que la persona que pretende acogerse al beneficio coopere en forma plena y continua con la autoridad competente que lleve a cabo la investigación y, en su caso, con la que substancie el procedimiento administrativo sancionador conducente, y

IV. Que la persona interesada suspenda de inmediato su participación en la infracción.

Las personas que soliciten este beneficio serán sujetas del procedimiento administrativo sancionador a que se refiere esta Ley, en el cual se constatará el cumplimiento de los requisitos a que hace referencia este artículo, así como la veracidad y validez de la confesión realizada y se resolverá sobre la procedencia de dicho beneficio.

Artículo 32. Una vez iniciado el procedimiento administrativo sancionador a que se refiere esta Ley, si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan, se le aplicará una reducción del cincuenta por ciento del monto de las sanciones que se impongan, siempre que lo haga dentro del plazo a que se refiere el artículo 20 de esta Ley.

Capítulo SéptimoDe la Prevención

Artículo 33. La Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con las personas físicas o morales que participen en contrataciones públicas de carácter federal y en transacciones comerciales internacionales, así como con las cámaras empresariales u organizaciones industriales o de comercio, con la finalidad de orientarlas en el establecimiento de mecanismos de autorregulación que incluyan la instrumentación de controles internos y un programa de integridad que les permita asegurar el desarrollo de una cultura ética en su organización.

En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán las mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e integridad en los negocios, además de incluir medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de denuncia y de protección a denunciantes.

Transitorios

Primero. La presente Ley·entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.La implementación de esta Ley deberá realizarse con los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la Secretaría de la Función Pública, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República, así como a las demás autoridades facultadas para aplicar dicho ordenamiento, por lo que no implicará erogaciones adicionales.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 5 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de la Función Pública para dictamen.



CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio.

Atentamente

México, DF, a 5 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 1424. El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.

Sin menoscabo de lo que establece el primer párrafo de este artículo, cuando un residente en el extranjero se hubiese sujetado expresamente al arbitraje e intentara un litigio individual o colectivo, el juez remitirá a las partes al arbitraje. Si el juez negase el reconocimiento del laudo arbitral en los términos del artículo 1462 de este Código, quedarán a salvo los derechos de la parte actora para promover la acción procedente.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 5 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Arturo Herviz Reyes (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de Economía para dictamen.Diputada Quezada, con qué objeto.



CANAL DEL CONGRESO

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): Diputado, solamente para aclarar –lástima que ya se fue el diputado Marín–, para decir que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados no tiene ninguna facultad para decidir la línea que debe dar al Canal del Congreso.

En todo caso es la Comisión Bicamaral que, quisiera recordar, está integrada por diputados y senadores y que se debe tomar también en cuenta la opinión del Senado y las decisiones se toman en la Comisión Bicamaral. Muchas gracias, diputado.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputada Quezada.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Marcela Vieyra Alamilla, diputada electa en el V distrito electoral del estado de Hidalgo.

Se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputados: Jorge Rojo García de Alba, Alma Carolina Viggiano Austria, Omar Fayad Meneses, Paula Angélica Hernández Olmos, Norma Sánchez Romero, Lorena Corona Valdés y Pilar Torre Canales.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Se pide a la comisión cumplir con su encargo.

(La comisión cumple con su encargo)

Se solicita a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Ciudadana Marcela Vieyra Alamilla, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido mirando en todo por el bien y prosperidad de la nación?

La ciudadana Marcela Vieyra Alamilla: Sí, protesto.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Si así no lo hiciere que la nación se lo demande.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Continuamos con el orden del día en el apartado de iniciativas de diputadas y diputados.



LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Uriel López Paredes: La Presidencia recibió del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Iniciativa que reforma el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo del diputado Canek Vázquez Góngora, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Canek Vázquez Góngora, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 99 de la Constitución General de la República, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, con excepción de lo previsto en el artículo 105, fracción II, de la propia Constitución, en materia de acciones de inconstitucionalidad en relativas al ámbito electoral.

El carácter de máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral obedece a que las sentencias recaídas a los medios de impugnación de los cuales conoce, tienen el carácter de definitivas e inatacables, por lo que no pueden ser revisadas ni modificadas por órgano jurisdiccional alguno. No puede dejar de mencionarse que algunas de las resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han sido directrices de gobernabilidad en el país, como ocurrió en 2006.

Por lo anterior, podemos afirmar que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la institución garante del sistema democrático que hoy día impera en nuestro país, ya que a través de la resolución de los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, garantiza que todos los actos de las autoridades electorales se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad, y a los establecidos en el artículo 41 constitucional, de definitividad, certeza y equidad electoral; además de proteger los derechos político electorales de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación. Puede afirmarse, sin duda alguna, que el buen funcionamiento de este Órgano es pieza clave para el mantenimiento y desarrollo del sistema democrático de nuestro país.

Por ello, el Tribunal Electoral constituye la garantía última de la vigencia del estado democrático de derecho, que postula la celebración de elecciones libres, auténticas y periódicas, en las que se respeten los principios previstos en la Constitución y en la leyes electorales que de ella emanan; por ende, participa de manera decisiva en la consolidación de la democracia mexicana, a fin de asegurar la autenticidad y legalidad de las elecciones, y el respeto a la voluntad popular, contribuyendo a la integración legítima del poder público.

2. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución federal, se integra por siete magistrados electorales, los cuales son designados por el voto calificado de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo, el artículo 99 constitucional vigente prevé que los magistrados electorales que integren la sala superior deberán satisfacer los requisitos que establezca la ley, que no podrán ser menores a los que se exigen para ser ministro del alto tribunal.

Ahora bien, los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, como juzgadores encargados de la impartición de la justicia electoral, gozan de las garantías judiciales, es decir, de las instituciones establecidas en la Constitución que tienen por objeto asegurar, en la mayor medida posible, el desempeño efectivo y justo de la función jurisdiccional. En ese tenor se suele hablar de las garantías de designación, estabilidad, autoridad, remuneración y responsabilidad. La simple enumeración de las garantías referidas, aseguran a los justiciables, la independencia, imparcialidad y eficacia de los juzgadores frente a los otros órganos de poder y frente a los factores reales de poder.

De las garantías mencionadas destaca para efectos de esta iniciativa, la prevista en el antepenúltimo párrafo del artículo 94 de la Constitución General de la República, que establece que la remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los magistrados electorales, entre otros, no podrá ser disminuida durante su encargo. Esta garantía tutela que su salario esté asegurado ante las presiones que sobre ellos pudieran presentarse; en consecuencia, esa disposición constitucional, además de su comprobada integridad profesional y republicana, asegura, la imparcialidad y la honestidad de los juzgadores, pues una remuneración digna y adecuada, así como un código de ética bien consolidado, propiciará la existencia de jueces honestos y comprometidos con la justicia.

Al respecto, en el artículo segundo transitorio de las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, el veintidós de noviembre de mil novecientos noventa y seis, se estableció que “los magistrados de la sala superior percibirán un salario igual al de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

También es importante señalar que el artículo 94 constitucional prevé que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al vencimiento del periodo para el que fueron nombrados, tendrán derecho a un haber por retiro; lo que a su vez se consideró en la norma reglamentaria; esto es, en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se estableció que los ministros, al retirarse del cargo (al terminar el período por el cual son nombrados), tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el que será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros en activo y que cuando los ministros se retiren sin haber cumplido quince años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su de-sempeño.

Sin embargo, esta garantía se omitió otorgar a los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, en virtud de que la Constitución federal y ley orgánica mencionadas, no establecen un haber de retiro para ellos, a pesar de que la propia Carta Magna otorga a dichos magistrados el mismo nivel y la misma remuneraciónque a los ministros del alto tribunal, no obstante la importancia y trascendencia que aquellos tienen en el sistema democrático de nuestro país, por las resoluciones y declaracionesque emiten como máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

La garantía judicial de mismo nivel y remuneración, no sólo debe entenderse referida a la obtención por parte de los magistrados electorales de igual salario, sino también al haber de retiro que les permita vivir con dignidad al concluir el ejercicio de la función jurisdiccional, lo que es importante porque en la medida que el Estado garantice a esos funcionarios el pago de un haber de retiro que les brinde tranquilidad, se crearán las condiciones necesarias para que actúen con totalindependencia e imparcialidad, las cuales deben orientar las determinaciones delos Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, los cualesal concluir su encargo, se encuentran sujetos a las mismas restricciones profesionales que los ministros del alto tribunal.

En efecto, se debe tomar en cuenta que con base en lo dispuesto en el artículo 101 constitucional, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, entre otros funcionarios, no podrán, dentro de los dos años siguientes al de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, limitación que es lógica y que explica la necesidad de que se otorgue a esos funcionarios un retiro justo y adecuado, como el que se prevé para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Además, es un hecho conocido que al inicio de sus funcioneslos actuales magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, cancelaron el fideicomiso que en su momento fue creado para el pago de una remuneración por retiro con motivo de la conclusión del cargo encomendado, de la cual disfrutaron sus antecesores.

3. Contenido de la iniciativa

En este contexto, a efecto de crear las condiciones de independencia e imparcialidad que exigen el ejercicio de la función jurisdiccional en materia electoral, se propone a esta soberanía, modificar el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, paraque se prevea, al igual que para los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al concluir el cargo para el que fueron nombrados los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, recibirán un retiro de carácter vitalicio; así como que dicho retiro sea equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los Magistrados en activo; que cuando se retiren sin haber cumplido diez años en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño y que en caso de fallecimiento de los Magistrados durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su cónyuge y sus hijos menores o incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración mensual que en términos de los dos párrafos anteriores debía corresponder al propio magistrado.

Con base en lo antes expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Artículo Único. Se modifica el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federaciónpara quedar en los siguientes términos:

“Artículo 183. Al retirarse del cargo los ministros y magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral tendrán derecho a un haber por retiro de carácter vitalicio, el cual será equivalente al cien por ciento durante los dos primeros años y al ochenta por ciento durante el resto del tiempo, del ingreso mensual que corresponda a los ministros o magistrados en activo.

“Cuando los ministros o magistrados se retiren sin haber cumplido quince o diezaños, según el caso, en el ejercicio del cargo, tendrán derecho a la remuneración a que se refiere el párrafo anterior de manera proporcional al tiempo de su desempeño.

“En caso de fallecimiento de los ministros o magistrados durante el ejercicio del cargo o después de concluido, su cónyuge y sus hijos menores o incapaces tendrán derecho a una pensión equivalente al cincuenta por ciento de la remuneración mensual que en términos de los dos párrafos anteriores debía corresponder al propio ministro o magistrado. El cónyuge dejará de tener derecho a este beneficio al contraer matrimonio o al entrar en concubinato, y los menores al cumplir la mayoría de edad.”

Transitorio

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.— Diputado Canek Vázquez Góngora (rúbrica).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de Justicia para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se recibió de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, integrante de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los principales problemas a que se enfrentan las personas con discapacidad, como muchos otros mexicanos, es la falta de oportunidades de empleo dignas y equitativas.

Esta problemática se acentúa y agudiza por los vacíos legales existentes en la Ley Federal del Trabajo y la continua discriminación que enfrentan las personas con alguna discapacidad en los sectores productivos del país.

Comprender esta problemática implica su análisis desde varias perspectivas: la social, la educativa, la estadística y legal.

En la perspectiva social, las personas con discapacidad enfrentan problemas para acceder a un empleo por actitudes discriminatorias asociadas a que los empleadores creen que este sector de la población no puede trabajar; que su apariencia física es un factor negativo hacia el resto de los trabajadores; o que su discapacidad que les limita en ciertas tareas, aunque está demostrado que tienen aptitudes, acordes con su discapacidad e igualmente útiles, en cualquier actividad productiva y de servicios. El fondo del problema reside en que en México no hay una política pública que promueva una cultura laboral incluyente, que reconozca los derechos laborales de las personas y que, aún con sus limitaciones físicas, intelectuales o sensoriales, las personas con alguna discapacidad son capaces de realizar una actividad productiva que les provea de un ingreso y dignifique su persona como parte activa y responsable de la sociedad.

La Organización Internacional del Trabajo estima que de 650 millones de personas en el mundo que tienen alguna discapacidad, 386 millones están en edad de trabajar y que en la mayoría de países el desempleo de éste sector, alcanza a 80 por ciento de ellas.

En el plano educativo, la globalización es un factor que incide y exige, cada día personas altamente capacitadas, sin embargo, la discriminación y los obstáculos que, en todo el mundo, tiene que vencer la población con discapacidad, se convierte en una muralla que les impide integrarse al sector laboral.

Por lo que se refiere a las cifras, los Censos de 2000 y 2010 revelan que los esfuerzos institucionales, por incorporar al mercado laboral, a las personas con alguna discapacidad, han resultado claramente insuficientes.

El Censo de 2000 reportó que 71 por ciento de la población con discapacidad carecía de oportunidades laborales, y en el de 2010 la cifra se incrementó a 74.88 por ciento.

Por lo que se refiere al nivel de escolaridad, el Censo de 2010 reporta que de 5.4 millones de personas con discapacidad, sólo 44 por ciento tiene el nivel de primaria; 11.8 por ciento, el de secundaria, y sólo 10 por ciento algún grado de preparatoria o universidad. El 29.3 por ciento de esta población no tiene escolaridad alguna, lo que refleja que la discriminación de que son víctimas las personas que sufren alguna discapacidad, empieza en el sistema educativo nacional, que carece de políticas, programas y sistemas, para atender a este importante y numeroso sector de la población.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en el IV Informe de Gobierno, en el apartado relativo a los avances del programa Abriendo Oportunidades, sostiene que la tasa de colocación de personas con discapacidad, en un empleo, para 2010 se ubicó en 30.2 por ciento. Sin embargo, revisando las cifras de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, entre 2007 y 2010, de 123 mil 22 solicitudes de empleo, sólo 30 mil 983 han sido colocadas, lo que implica 25.1 por ciento de personas ubicadas realmente; es decir, 5 por ciento menor que la cifra oficial, reportada en el IV Informe de Gobierno. Ante esta clara inconsistencia de cifras oficiales, se hace evidente la necesidad de contar con un padrón único que arroje información certera que dé cuenta de la realidad que se vive en el sector.

Si bien hay un esfuerzo institucional realizado desde 1995, a la fecha, por identificar a la población con discapacidad, los datos nacionales con que contamos contrastan con las estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas, por cierto reconocidas por el Ejecutivo federal, en el sentido de que la población con discapacidad en México se ubica entre 10 y 12 por ciento de la población, lo que representa al menos 10 millones de personas con alguna discapacidad.

Si éste fuese nuestro referente, podemos inferir que el universo de personas con discapacidad que requieren un empleo es mayor que el que se ha presentado como oficial.

Desde la óptica de los organismos sociales de y para personas con discapacidad y de profesionales en la materia, se ha reiterado que no basta con sentarse a la mesa con los sectores productivos y firmar acuerdos, porque son insuficientes y se requieren procesos técnicos que las propias empresas y los grandes consorcios no están dispuestos a aceptar.

Los antecedentes legales para la inclusión laboral de personas con discapacidad se remontan a la ratificación del Convenio 159 de la OIT impulsada por el Senado de la República en 1999, que a la fecha continúa sin ser aplicado en México.

El instrumento legal más reciente que convoca a los países miembros para que impulsen cambios en su marco jurídico interior para propiciar una efectiva inclusión laboral está contenido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La convención establece que los Estados miembros de la ONU deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones con las demás; incluyendo el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado, en un mercado y un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible. Para ello dispone, entre otras acciones, las siguientes:

a) Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables;

b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables y, en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos;

c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás;

d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua;

e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno a él;

f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias;

g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público;

h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas;

i) Velar porque se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto; y

k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.

Asimismo, establece que los Estados parte asegurarán que las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio.

Basado en estas reflexiones, el Partido Revolucionario Institucional reconoce la importancia de incluir en la Ley Federal del Trabajo disposiciones en beneficio de la población con discapacidad, que garanticen la no discriminación, fortalezcan las oportunidades educativas y, de capacitación y adiestramiento, así como de seguridad y salud en el trabajo, que promuevan las inversiones que aseguren la accesibilidad, los incentivos fiscales a los empleadores que promuevan la actividad y, sin duda, regulaciones obligatorias que condicionen a los sectores productivos a generar empleos dignos y adecuados a la discapacidad que, en su conjunto se traduzcan en una nueva cultura laboral.

Por lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por mi conducto, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 3o., el artículo 56, la fracción I del artículo 133, el segundo y tercer párrafos del artículo 159 y el artículo 481; y se adicionan un inciso c) a la fracción I del artículo 4o., las fracciones XXIX, XXX y XXXI al artículo 132, el título quinto Ter, “Trabajo de las personas con discapacidad”, y una fracción VII al artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

Queda prohibida cualquier forma de discriminación hacia los trabajadores por motivo de origen étnico, sexo, edad, discapacidad, doctrina política, condición social, religión, opiniones, estado civil o cualquier otra, que atente contra los derechos humanos laborales.

...

Artículo 4o. No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad:

I. Se atacan los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:

a) y b) ...

c) Cuando, para ocupar una vacante, se dé preferencia a un trabajador, sobre otro con alguna discapacidad, que haya calificado por encima del primero.

Artículo 56.Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, origen étnico, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, opiniones, discapacidad, condición social, estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones

I. a XXVIII. ...

XXIX. Emplear, capacitar, adiestrar, o reinstalar laboralmente a personas con discapacidad, conforme a su condición personal, aptitudes y de forma compatible;

XXX. Realizar en las instalaciones de trabajo las adecuaciones necesarias para eliminar barreras físicas o rediseñar áreas de trabajo que proporcionen a las personas con discapacidad las condiciones óptimas de accesibilidad universal, higiene, seguridad y libre desplazamiento, que les permitan desarrollar las actividades laborales en la empresa. El costo de las adecuaciones realizadas será sujeto de subsidios o estímulos fiscales conforme lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

XXXI. Considerar medidas a efecto de que las obligaciones laborables no interrumpan el proceso de rehabilitación de las personas con discapacidad.

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico, nacionalidad, género, preferencia sexual, edad, discapacidad, condición social, credo religioso, doctrina política, opiniones, estado civil, rasgos físicos, enfermedades no contagiosas, embarazo o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un trato discriminatorio;

Artículo 159. ...

Si el patrón cumplió la obligación de capacitar a todos los trabajadores de la categoría inmediata inferior a aquella en que ocurra la vacante, el ascenso corresponderá a quien haya demostrado ser apto y tenga mayor antigüedad. En igualdad de condiciones, se preferirá al trabajador que tenga a su cargo una familia o sea persona con discapacidady, de subsistir la igualdad al que, previo examen, acredite mayor aptitud.

Si el patrón no ha dado cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 132, fracción XV, la vacante se otorgará al trabajador de mayor antigüedad y, en igualdad de esta circunstancia, al que tenga a su cargo una familia, y de subsistir la igualdad, a la persona con discapacidad que tenga a su cargo una familia.

...

...

Título Quinto TerTrabajo de las Personas con Discapacidad

180-A. El trabajo de las personas con discapacidad queda sujeto a la vigilancia y protección especial de la Inspección del Trabajo.

180-B. Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo en igualdad de condiciones que los demás trabajadores, libremente elegido y en condiciones laborales abiertas, dignas, inclusivas, accesibles y, a la igual remuneración, por trabajo de igual valor.

180-C. Las personas con discapacidad tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones que el resto de los trabajadores.

180-D. Queda prohibida la esclavitud, el trabajo forzoso u obligatorio, la servidumbre, el acoso laboral y cualquier tipo de discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral, promoción profesional y ejercicio de sus derechos sindicales.

180-E. Los patrones que contraten personas con discapacidad deben garantizar condiciones de trabajo justas, dignas, accesibles, seguras, y salubres.

180-F. Las personas con discapacidad, incluso las que adquieran una discapacidad en su empleo, tienen derecho a un proceso de rehabilitación y de reinserción laboral.

180-G. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá

I. El diseño, ejecución, evaluación y promoción de políticas públicas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad atendiendo a la clasificación de su discapacidad, en el sector público o privado, que protejan la capacitación, empleo, contratación y derechos sindicales de las personas con discapacidad,

II. El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad, que comprenda la capacitación, creación de agencias de integración laboral, acceso a bolsas de trabajo públicas y privadas, centros de trabajo y talleres protegidos, orientación técnica y vocacional, formación profesional y continua, e inserción laboral de las personas con discapacidad, en la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a través de convenios con los sectores público, social y privado;

III. Servicios de apoyo para las personas con discapacidad en la búsqueda, obtención, conservación y reinserción laboral; la orientación técnica y vocacional, servicios de colocación, y formación profesional o continua;

IV. Becas económicas y educativas que apoyen a las personas con discapacidad en su proceso de inclusión laboral;

V. Mecanismos de asistencia técnica y legal a los sectores productivos, social y privado, en materia laboral de discapacitados;

VI. La norma oficial mexicana que garantice los derechos en materia laboral establecidos en la presente ley y demás disposiciones aplicables;

VII. Fomentar la capacitación y sensibilización al personal que trabaje con personas con discapacidad en los sectores público y privado; y

VIII. La promoción de incentivos para los sectores productivos que promuevan el empleo de las personas con discapacidad.

Artículo 481. La existencia de estados anteriores tales como idiosincrasias, discrasias, intoxicaciones, enfermedades crónicas, o discapacidad, no es causa para disminuir el grado de la incapacidad, ni las prestaciones que correspondan al trabajador.

Artículo 994. Se impondrá multa, cuantificada en los términos del artículo 992, por el equivalente

I. a VI. ...

VII. De 1 000 a 3 000 veces el salario mínimo general al patrón que no cumpla las obligaciones para la protección de los derechos laborales de las personas con discapacidad, establecidas en la presente ley.

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.— Diputadas: Yolanda de la Torre Valdez, María Dina Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se recibió del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Iniciativa que reforma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del PRI

José del Pilar Córdova Hernández, diputado federal de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad conferida en  la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se modifica el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. La Ley Federal del Trabajo tiene como objetivo principal normar las condiciones del trabajo en México, pero también protege al trabajador, para dar el valor que tiene y lo que produce con su mano de obra.

2. En la ley vigente se establece en el artículo 48 que en el caso de que el patrón no demuestre la causa de rescisión, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.

3. Este artículo debe ser actualizado con la mira en un equilibrio entre los años que dura el juicio y los años de antigüedad ya generados por el trabajador que se ha rescindido injustamente.

4. Actualmente existen distintas propuestas para modificar este artículo, sin embargo, se ha detectado que éstas son en perjuicio del trabajador, ya que algunos pretenden que se paguen salarios vencidos hasta por seis meses y otros proponen que sea hasta por un año. Ambas se consideran injustas ya que recordemos que la génesis de los salarios vencidos es precisamente para sancionar a los patrones que despidan injustificadamente a un trabajador.

5. A lo anterior habremos de agregar que los salarios vencidos representan una penalización y una manera de persuasión para que el patrón, que atente contra el principio de estabilidad laboral, respete los derechos de los trabajadores.

6. Ya que el despido injustificado es un acto ilícito, no se debe reducir su sanción, porque estaríamos incurriendo en una incongruencia legislativa, puesto que en esta misma legislatura se aumentaron las penas a diferentes actos ilícitos considerados como delitos.

7. Entonces podemos concluir de estos argumentos que si se limitan los salarios vencidos, para el patrón resultará muy fácil despedir injustificadamente a los trabajadores y eso mermaría de manera significativa la estabilidad laboral de la clase trabajadora de nuestro país.

8. Por las razones anteriores podemos ejemplificar lo siguiente: resultaría injusto que un trabajador que laboró 15 años, sólo reciba 1 año de salarios caídos, al término del juicio que duró 10 años, por otro lado, la presente reconoce que se debe regular esta figura, ya que si bien se pagan los salarios vencidos hasta el término del juicio no es justo para la empresa pagar por un juicio que duró 10 años, salarios caídos por esta cantidad, cuando el trabajador sólo tenía 1 año de antigüedad.

9. Así entonces se propone que los salarios vencidos sean proporcionales 1 a 1 entre el tiempo que dure el juicio y la antigüedad del trabajador.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se modifica el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen salarios vencidos, los cuales serán proporcionales 1 a 1 entre el tiempo que duró el juicio y la antigüedad del trabajador.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.— Diputados: José del Pilar Córdova Hernández, María Dina Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se recibió del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Gastón Luken Garza, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gastón Luken Garza, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Democracia

Históricamente México es un país que ha luchado por consolidarse como un país democrático, es decir, como un estado cuya voluntad emane de la comunidad integrada y unificada por todos y cada uno de los mexicanos, por ello la actividad de su órgano supremo, el pueblo, descansa sobre la participación de todos los ciudadanos y tiene como finalidad el bienestar colectivo.

Así, por virtud de los avances históricos en materia de democracia que nuestro país ha logrado, hoy día todas las leyes públicas emitidas por el Congreso de la Unión pueden ostentarse como legitimas, toda vez que se trata de actos de la voluntad pública de los ciudadanos autónomos y unidos.

En ese sentido, hoy en México no es posible otra voluntad que la de todo el pueblo, pues todos deciden sobre todos, y, por tanto, cada uno sobre sí mismo.

Paralelamente, nosotros como miembros del Poder Legislativo de un sistema democrático, además de institucionalizar una formación racional de la voluntad política, también debemos generar los mecanismos para garantizar el medio mismo en el que dicha voluntad pueda expresarse como voluntad común de los miembros de nuestra sociedad.

En ese mismo sentido, es posible decir que la democracia es un sistema de autolegislación, es decir, se trata de una figura conforme a la cual el pueblo es el destinatario y autor de toda la legislación, instituciones de gobierno, así como de sus derechos; de esta forma cobra vida el principio de soberanía popular.

Así pues, todos y cada uno de los mexicanos son quienes por su voluntad y mediante su participación crean su forma de gobierno, así como el sistema jurídico que ha de trabajar en la consolidación del bien común. Sumado a ello, le asiste el derecho a elegir a sus gobernantes. Al respecto, puede elegir al presidente de la República y a todos y cada uno de los que asumen su representación en el Congreso de la Unión.

En tal virtud, aquellos individuos que ejercen funciones dentro del gobierno de México lo hacen en representación del pueblo, toda vez que la función estatal es desempeñada por un órgano elegido por él. De esta forma, todas las funciones del estado se ejercen por representantes; los cuales, sin excepción, son órganos secundarios de un solo y mismo órgano primario, el pueblo.

Nuestra Constitución Política, en tanto norma que determina la creación y contenido del sistema jurídico mexicano, consagra a la democracia no sólo como una simple forma de gobierno o una figura jurídica. Al respecto el artículo 3o. fracción II inciso a, señala que la democracia es un sistema de vida que se fundamenta en el mejoramiento del pueblo en el ámbito económico, cultural y social.

Ese sistema de vida, que hoy impera en México, es el resultado de una lucha constante de nuestro pueblo para tener la posibilidad de elegir, a través del voto, a sus representantes y que esto se derive en un gobierno honesto que trabaje sólo en beneficio de la sociedad mexicana.

Sin embargo, una democracia tan grande como pretende ser la nuestra, debe progresar. No podemos conformarnos con los logros obtenidos, debemos, como representantes del pueblo, comprometernos y trabajar con el objetivo de generar los medios que garanticen la supervivencia del sistema democrático en México.

Esto ha quedado demostrado con la expedición del Nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008.

Como legisladores elegidos por el pueblo de México, nuestro ideal político debe ser el democrático y por ende el bien común y felicidad de cada mexicano, sin excepción. No obstante, debemos aceptar que nuestra democracia puede verse afectada por distintos males, por ello es necesario llevar a cabo las reformas legales que permitan combatir tales problemas con la introducción de elementos que la fortalezcan.

Para lograr lo anterior, la propuesta que se presenta en esta tribuna, sugiere diversas reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo anterior, con el objetivo de dar mayor eficacia y establecer los límites y alcances claros en los siguientes temas:

1. Administración de los tiempos del estado en radio y televisión;

2. Recuento de votos;

3. Voto de los mexicanos en el extranjero; y

4. Procedimiento especial sancionador.

II. Contenido de la reforma

Entre los años de 2007 y 2008 se llevó a cabo una de las más importantes reformas que nuestro sistema electoral haya logrado. Luego de un intenso debate parlamentario, se logró la aprobación de reformas importantes a la Constitución, con una amplia aceptación en el Congreso de la Unión y en las legislaturas locales.

Derivado de lo anterior, se modificaron diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la expedición de un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).

1. Administración de los tiempos del estado en radio y televisión

La regulación de la administración de los tiempos del estado en radio y televisión para fines electorales, contenida en el nuevo Cofipe, promueve la realización de campañas electorales basadas en la presentación de propuestas y en el acercamiento a los ciudadanos. Asimismo, establece reglas de civilidad para el contenido de los mensajes de los partidos políticos y sus candidatos.

En atención a lo anterior, la presente iniciativa propone que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, las únicas campañas de información permitidas serán las de las autoridades electorales, las educativas y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. En ningún caso podrán difundirse obras públicas, logros ni compromisos de gobierno.

En la modalidad de radio y televisión, se propone incluir el término recibir y especificando que tanto la contratación, la adquisición o la recepción puede realizarse a título oneroso o gratuito. También se propone incluir como sujetos de prohibición para la contratación o adquisición de tiempos en radio y televisión a los servidores públicos, cuando dichos supuestos se vinculen con su probable promoción personal con fines electorales.

Por otra parte, se incorporan normas destinadas a regular el acceso a los medios de comunicación cuando existen procesos electorales en las entidades federativas coincidentes con la federal. Asimismo, no podrá transferirse tiempo entre estaciones de radio o canales de televisión, ni entre entidades federativas.

Se sugiere dotar, claramente, al secretario del Consejo General de Facultades, para que valore los elementos que le son sometidos a consideración con el objeto de que sea él quien determine si existen elementos suficientes para que la Comisión de Quejas y Denuncias emita algún pronunciamiento, relacionado con la adopción o no de las medidas cautelares que se les solicitan.

2. Recuento de votos

La emisión del voto es la inyección de vida en cualquier sistema democrático. Es por virtud de éste, que el pueblo expresa su voluntad para elegir gobernantes y la creación o existencia de las instituciones de representación política. Por tal motivo, es menester que el Instituto Federal Electoral (IFE) cuente con los mecanismos técnicos y legales que le permitan realizar con eficacia las actividades dirigidas a garantizar que el voto se emita de forma libre y secreta, además de asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo.

En ese rubro, de forma primordial, se propone agregar que en los conteos distritales se utilicen grupos de trabajo para los casos de recuento parcial en un distrito, cuando la cantidad de casillas por recontar ponga en riesgo el cumplimiento de los plazos para los cómputos estatales y de circunscripción plurinominal.

Además, establecer con claridad que la solicitud para el recuento total de votos podrá hacerse al inicio de la sesión o cuando concluya el cómputo correspondiente con el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 295, párrafos 2 y 3, del Cofipe.

Por otro lado, la propuesta pretende que se dé a la votación proveniente del extranjero el mismo tratamiento que a la emitida en territorio nacional en cuanto a la posibilidad del recuento, y éste sea aplicado por los consejos distritales.

Para efectos de la preparación de este tipo de cómputo distrital, el sistema informático incorporaría desde el mismo día de la jornada electoral los resultados por distrito del voto proveniente del extranjero y se haría un envío previo, también por vía informática, del acta distrital correspondiente.

3. Voto de los mexicanos en el extranjero

Para lograr certeza jurídica de los mexicanos en otros países, se busca evitar que se envíen dos o más solicitudes para ejercer su derecho a votar. Esto a efecto de asegurar la equidad y certeza del ejercicio.

Con el objetivo de facilitar los trámites para ejercer el voto desde el extranjero, se abre la oportunidad para que los ciudadanos elijan el medio de mensajería por el que envían su solicitud de inscripción y el envío de la copia del anverso de la credencial.

A su vez, las solicitudes enviadas deberán ir acompañadas de lo siguiente:

a) Fotocopia legible del anverso de la credencial para votar con fotografía, o de un documento oficial de identificación con fotografía de los que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.

b) Firma autógrafa en la fotocopia, idéntica a la de la credencial para votar o a la del documento oficial de identificación, y sólo en caso de no tener firma estampar huella dactilar del elector.

c) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.

Sumado a lo anterior, se propone que el Instituto Federal Electoral (IFE) celebre con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos o convenios que considere necesarios que permitan a los mexicanos residentes en el extranjero, estar informados del proceso electoral.

Finalmente, se pretende que las mesas de escrutinio y cómputo se instalen a las 15:00 horas del día de la jornada electoral. Una vez concluida la instalación de la mesa, se iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero. En ese sentido, durante el proceso electoral la Comisión Nacional de Vigilancia determinará la forma de organización de los partidos políticos para la supervisión del proceso de recepción de las solicitudes de inscripción con relación al cumplimiento de requisitos legales, para la procedencia o improcedencia de inclusión a la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero.

4. Procedimiento especial sancionador

Los principios rectores de nuestro sistema electoral merecen ser salvaguardados por un procedimiento sancionador. Para tales efectos, el Cofipe contiene una regulación profunda de los distintos actos que integran cada uno de los procedimientos administrativos sancionadores en la materia, los cuales comprenden desde la denuncia, en forma invariable, o inicio de oficio hasta la resolución.

Para lograr certeza jurídica y la eficaz aplicación del procedimiento sancionador, la presente iniciativa propone adicionar como infracciones de los partidos políticos al Cofipe la contratación o adquisición, a título gratuito u oneroso, en forma directa o por terceras personas, de propaganda política o electoral explícita o encubierta en cualquier modalidad de radio y televisión.

Simultáneamente, se propone que la contratación, adquisición o recepción a título oneroso o gratuito en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión, constituyan infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular.

Asimismo, constituirían infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral el hecho de contratar o adquirir, a título gratuito u oneroso, propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, para su promoción personal o dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

Por lo que hace a los concesionarios o permisionarios de radio y televisión, estos cometerían infracciones cuando lleven a cabo la venta o cesión de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular o la difusión, pagada o gratuita, de propaganda política o electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en cualquier modalidad de radio y televisión.

Además, se propone que la Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo únicamente durante los procesos electorales y por la comisión de las siguientes conductas:

1. Contratación o adquisición, a título gratuito u oneroso, de propaganda electoral en cualquier modalidad de radio y televisión;

2. Incumplimiento de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión de las pautas aprobadas por el instituto;

3. Difusión de propaganda electoral que calumnie a las personas o denigre a las instituciones y a los propios partidos;

4. Difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto por el artículo 2 del presente código.

5. Violación a lo establecido en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución; y

6. Realización de actos anticipados de precampaña o campaña.

Finalmente, se propone ampliar el plazo hasta 72 horas, para la formulación del proyecto de resolución por parte de la Secretaría del Consejo General, el cual será presentado ante el consejero presidente, para que éste convoque a los miembros del citado consejo a una sesión que deberá celebrarse, a más tardar, dentro de las 24 horas posteriores a la entrega del citado proyecto.

Acción Nacional ha sido parte fundamental para el desarrollo de la democracia en México. Hoy estamos dispuestos a seguir con ese compromiso y lograr que nuestra nación termine de emerger como un país en donde la voluntad del pueblo impere y, además, sea absoluto soberano de sus derechos y de sus instituciones.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el numeral segundo del artículo 2o.; los numerales tercero y cuarto del artículo 49; el artículo 52; el numeral primero del artículo 55; el numeral primero del artículo 56; el artículo 60; los numerales primero, cuarto y quinto del artículo 62; el artículo 64; los numerales primero, segundo y tercero del artículo 74; el inciso f) del numeral primero del artículo 120; los incisos e) y f) del numeral primero del artículo 125; el numeral tercero del artículo 149; el numeral quinto del artículo 228; los incisos f), g), h), i) y j) del numeral primero, y los numerales 3, 4 y 6 del artículo 295; los incisos a), b), c), d), e) y f) del numeral primero del artículo 297; los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 298; los incisos a) y b) del numeral segundo, y se reforman los numerales 3 y 4 del artículo 315; los incisos c) y d) del numeral primero del artículo 316; los numerales primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 317; el numeral segundo del artículo 318; los numerales primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 319; el numeral primero; el inciso a) del numeral segundo, y los numerales tercero y cuarto del artículo 320; los incisos a), b) y c) del numeral primero, y el numeral segundo del artículo 322; el numeral cuarto del artículo 323; los numerales segundo y tercero del artículo 326; el inciso a) del numeral primero del artículo 327; el inciso b) del numeral primero del artículo 329; los numerales primero y segundo del artículo 330; el inciso c) del numeral primero del artículo 331; el numeral segundo del artículo 332; los numerales primero y tercero del artículo 334; los numerales primero y tercero del artículo 335; el numeral primero del artículo 337; el inciso i) del numeral primero del artículo 342; el inciso b del numeral primero del artículo 345; los incisos a), b) y d) del numeral primero del artículo 350; las fracciones segunda y tercera del inciso f) del numeral primero del artículo 354; los numerales tercero y cuarto del artículo 365; los incisos a), b) y c) del numeral primero del artículo 367; los numerales quinto, sexto y octavo del artículo 368; el numeral primero del artículo 370; y se adicionan: el inciso g) del artículo 298; el inciso c) del numeral segundo, se adicionan los numerales 6, 7 y 8 del artículo 315; se adiciona el numeral segundo del artículo 316; un numeral tercero al artículo 318; un inciso c) del artículo 329; los numerales 3, 4 y 5 al artículo 330; un numeral dos al artículo 337; un numeral tercero al artículo 339; se adiciona un nuevo inciso b) al numeral primero recorriéndose los incisos subsecuentes del artículo 344; los incisos d), e) y f) del artículo 367; todos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 2

1. [...]

2. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las educativas y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia. En ningún caso podrán difundirse obras públicas, logros ni compromisos de gobierno.

3. y 4. [...]

Artículo 49

1. y 2.

3. Los partidos políticos, precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, en ningún momento podrán contratar o adquirir o recibir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión a título gratuito u oneroso, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión. Tampoco podrán hacerlo los dirigentes y afiliados a un partido político, o cualquier ciudadano, para su promoción personal con fines electorales. La violación a esta norma será sancionada en los términos dispuestos en el libro séptimo de este código.

4. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar, adquirir o difundir propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

5. y 7.[...]

Artículo 52

1. La Comisión de Quejas y Denuncias, a propuesta fundada y motivada del secretario ejecutivo, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda en radio o televisión conforme a lo establecido en el artículo 365 de este código; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores.

Artículo 55

1. Dentro de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral, el Instituto Federal Electoral tendrá a su disposición cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión. La transmisión de las pautas correspondientes a los procesos electorales federales será obligatoria para cada título de concesión o permiso de manera individual. El instituto no podrá establecer excepciones o condiciones a la obligación de transmitir las pautas que notifique a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión.

2. y 3. [...]

Artículo 56

1. Durante las precampañas y campañas electorales federales, el tiempo en radio y televisión, convertido a número de mensajes, asignable a los partidos políticos, se distribuirá entre ellos conforme al siguiente criterio: treinta por ciento del total en forma igualitaria y el setenta por ciento restante en proporción al porcentaje de votos obtenido por cada partido político en la elección para diputados federales inmediata anterior. Esta distribución será aplicable independientemente de los convenios de coalición que celebren los partidos políticos.

2. y 5.[...]

Artículo 60

Cada partido decidirá libremente la asignación por tipo de campaña federal de los mensajes de propaganda electoral a que tenga derecho.

Artículo 62

1. En las entidades federativas con procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, del tiempo total establecido en el párrafo 1 del artículo 58 de este código, el Instituto Federal Electoral, por conducto de las autoridades electorales administrativas correspondientes, destinará para las campañas locales de los partidos políticos quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate. La transmisión de las pautas correspondientes a los procesos electorales locales será obligatoria para cada título, concesión o permiso de manera individual. El instituto no podrá establecer excepciones o condiciones a la obligación de transmitir las pautas que notifique a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión.

2. [...]

3. Para la distribución entre los partidos políticos del tiempo establecido en el párrafo 1 de este artículo las autoridades electorales locales aplicarán, en lo conducente, las reglas establecidas en el artículo 56 de este código.

4. Una vez distribuidos los tiempos conforme a lo establecido en los párrafos 2 y 3 de este artículo, cada partido decidirá libremente la asignación de los mensajes que le correspondan, incluyendo su uso para campañas locales o federales.

5. Para los efectos de este capítulo, se considerará que tienen cobertura en una entidad federativa los canales de televisión y estaciones de radio que emitan su señal desde la misma entidad.

6. [...]

Artículo 64

1. Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva. La transmisión de las pautas correspondientes a los procesos electorales locales será obligatoria para cada título, concesión o permiso de manera individual. El instituto no podrá establecer excepciones o condiciones a la obligación de transmitir las pautas que notifique a los concesionarios y permisionarios de radio y televisión.

Artículo 74

1. El Consejo General, a propuesta del Comité de Radio y Televisión o de la Junta General Ejecutiva, podrá ordenar la acumulación del tiempo en radio y televisión que determinen las pautas para la transmisión de debates, programas de presentación de propuestas de precampaña y campaña y mensajes de inicio y cierre de campaña cuya duración sea mayor a dos minutos.

2. No podrá transferirse tiempo entre estaciones de radio o canales de televisión, ni entre entidades federativas. La asignación de tiempo entre las campañas electorales se ajustará estrictamente a lo dispuesto en este capítulo, a lo que, conforme al mismo, establezca el reglamento en la materia, y a lo que determine el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

3. Las pautas que determine el comité establecerán, para cada mensaje, la estación o canal, así como el día y hora en que deban trasmitirse; el reglamento establecerá lo conducente respecto de plazos de entrega de materiales y características técnicas de los mismos. En todo caso, los concesionarios y permisionarios deberán transmitir los materiales el segundo día hábil posterior a su entrega. El instituto establecerá los mecanismos electrónicos y tecnológicos para poner a disposición los materiales de los partidos políticos y las autoridades electorales.

4. [...]

Artículo 120

1. Corresponde al secretario del Consejo General:

a) a e) [...];

f) Determinar previo análisis, la procedencia o no, de dar vista a la Comisión de Quejas y Denuncias para el dictado de medidas cautelares durante el trámite de los procedimientos sancionadores previstos en el libro séptimo, título primero, capítulos tercero y cuarto;

g) a q)[...].

Artículo 125

1. Son atribuciones del secretario ejecutivo:

a) a d) [...];

e) Tramitar y presentar el proyecto de resolución de los procedimientos sancionadores previstos en el libro séptimo, título primero, capítulos tercero y cuarto. Esta atribución podrá ser delegada en la dirección jurídica;

f) Determinar, previo análisis la procedencia o no, de dar vista a la Comisión de Quejas y Denuncias para el dictado de medidas cautelares durante el trámite de los procedimientos sancionadores previstos en el libro séptimo, título primero, capítulos tercero y cuarto;

g) a t) [...].

Artículo 149

1. y 2.[...]

3. Los seis consejeros electorales serán designados por el consejo local correspondiente conforme a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 1 del artículo 141 de este código. Por cada consejero electoral habrá dos suplentes. De producirse una ausencia definitiva, o en su caso, de incurrir el consejero propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, un suplente será llamado para que concurra a la siguiente sesión a rendir la protesta de ley. Las designaciones podrán ser impugnadas en los términos previstos en la ley de la materia, cuando no se reúna alguno de los requisitos señalados en el artículo siguiente.

4. [...]

Artículo 228

1. a 4.[...]

5. Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la obligación se encuentre prevista en una ley, sea ofrecido por el titular del órgano que rinde cuentas, y su difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá realizarse dentro del periodo de campaña electoral y hasta el día de la jornada electoral.

Artículo 295

1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

a ) [...]

b) [...]

c) [...]

d) [...]

e) [...]

f) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer las actas de mayoría relativa de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a) al e) del presente artículo;

g) En caso de los supuestos mencionados en los incisos b), d) y e), el número de casillas sujetas a un nuevo escrutinio y cómputo ponga en riesgo el cumplimiento de los términos señalados en el artículo 307 de este código, el consejo distrital podrá determinar la creación de los grupos de trabajo necesarios conforme a los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 del presente artículo;

h) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;

i) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar a las cifras obtenidas en el acta de cómputo distrital de diputados de mayoría relativa las correspondientes a las actas de escrutinio y cómputo de diputados por representación proporcional de las casillas especiales, y se asentará en el acta correspondiente al cómputo distrital de diputados de representación proporcional.

j) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a los señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del consejo distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el consejo general en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida se dará cuenta al consejo distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del instituto;

k. [...]

2. [...]

3. Si al término del cómputo se establece que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual, y existe al inicio de la sesión o en ese momento, la petición expresa a que se refiere el párrafo anterior, el consejo distrital deberá proceder a realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.

4. Conforme a lo establecido en los dos párrafos inmediatos anteriores, para realizar el recuento total de votos respecto de una elección determinada, o el recuento de un número considerable de casillas señalado en inciso f) del párrafo primero del presente artículo, el consejo distrital dispondrá lo necesario para que sea realizado sin obstaculizar el escrutinio y cómputo de las demás elecciones y concluya antes del domingo siguiente al de la jornada electoral. Para tales efectos, el presidente del consejo distrital dará aviso inmediato al secretario ejecutivo del instituto; ordenará la creación de grupos de trabajo integrados por los consejeros electorales, los representantes de los partidos y los vocales o integrantes del personal de la junta ejecutiva, que los presidirán. Los grupos realizarán su tarea en forma simultánea dividiendo entre ellos en forma proporcional los paquetes que cada uno tendrá bajo su responsabilidad. Los partidos políticos tendrán derecho a nombrar a un representante en cada grupo, con su respectivo suplente.

5. [...]

6. El vocal o integrante del personal de la junta ejecutiva que presida cada grupo levantará un acta circunstanciada en la que consignará el resultado del recuento de cada casilla y el resultado final que arroje la suma de votos por cada partido y candidato. (Se sugiere eliminar la palabra ejecutivo y agregar a los integrantes del personal)

7. a 9. [...]

Artículo 297

1. El cómputo distrital de la votación para senador se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y j) del párrafo 1 del artículo 295 de este código; (se elimina la mención del inciso h), cuyo contenido se encuentra en el inciso j) de esta propuesta)

b) Acto seguido, se procederá a extraer de los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de senador las actas de mayoría relativa y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) En caso de que en atención a los supuestos mencionados en los incisos b), d) y e) del párrafo 1 del artículo 295, el número de casillas sujetas a un nuevo escrutinio y cómputo ponga en riesgo el cumplimiento de los términos señalados en el artículo 303 de este código, el consejo distrital podrá determinar la creación de los grupos de trabajo necesarios conforme a los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 295; (Se propone agregar este inciso, recorriendo los siguientes)

d) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los incisos anteriores y se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

e) Es aplicable al cómputo de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este código; (inciso d) en el código vigente)

f) El cómputo distrital de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas en el acta de cómputo distrital de senadores de mayoría relativa más las correspondientes a las actas de escrutinio y cómputo de senadores por representación proporcional de las casillas especiales, y se asentará en el acta correspondiente al cómputo distrital de senadores de representación proporcional.

Artículo 298

1. El cómputo distrital de la votación para presidente de los Estados Unidos Mexicanos se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se harán las operaciones señaladas en los incisos a) al e) y j) del párrafo 1 del artículo 295 de este código; (inciso j) en lugar del inciso h) original)

b) Acto seguido, se procederá a extraer los expedientes de las casillas especiales relativos a la elección de presidente y se realizarán las operaciones referidas en el inciso anterior;

c) En  caso de que en atención a los supuestos mencionados en los incisos b), d) y e) del párrafo 1 del artículo 295, el número de casillas sujetas a un nuevo escrutinio y cómputo ponga en riesgo el cumplimiento de los términos señalados en los artículos 303 y 307 de este código, el consejo distrital podrá determinar la creación de los grupos de trabajo necesarios conforme a los párrafos 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo 295; (Se propone agregar este inciso, que no es igual al agregado en los casos de diputados y senadores, recorriendo los siguientes)

d) Se sumarán los resultados obtenidos según los incisos anteriores;

e) El cómputo distrital de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, será el resultado de sumar a los resultados obtenidos según el inciso anterior, los consignados en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero, a que se refieren los artículos 334 y 335 de este código. El resultado así obtenido se asentará en el acta correspondiente a esta elección;

f) Es aplicable al cómputo distrital de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos lo establecido en los párrafos 2 al 9 del artículo 295 de este código; y

g) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo y los incidentes que ocurrieren durante la misma.

Artículo 315

1. [...]

2. El ciudadano deberá enviar su solicitud de manera individual a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, por correo, cualquier medio de mensajería o de manera presencial en las oficinas del instituto, acompañada de los siguientes requisitos:

a) Fotocopia legible del anverso de la credencial para votar con fotografía, o de un documento oficial de identificación con fotografía de los que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.

b) Firma autógrafa en la fotocopia, idéntica a la de la credencial para votar o a la del documento oficial de identificación, y sólo en caso de no tener firma estampar huella dactilar del elector.

c) Documento en el que conste el domicilio que manifiesta tener en el extranjero.

3. El instituto podrá realizar lo conveniente a fin de que la información, en caso de haberse presentado pasaporte o la matrícula consular, sea validada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, para proceder a la inscripción del ciudadano residente en el extranjero en el LNERE y al envío de la boleta electoral.

4. No serán tramitadas las solicitudes cuyo estampe de correo o medio de mensajería respectivo tenga fecha posterior al 15 de enero del año de la elección presidencial, o recibidas por el instituto después del 15 de febrero del mismo año. En estos casos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores enviará al interesado, por correo certificado, aviso de no inscripción por extemporaneidad.

5. [...]

6. Las solicitudes recibidas en los supuestos señalados por el párrafo tercero en las que se determine alguna omisión, podrán ser subsanadas por el ciudadano siempre y cuando la información sea recibida por el instituto a más tardar el día 31 de marzo del año de la elección presidencial.

7. En caso de negativa de inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, el ciudadano podrá presentar una instancia administrativa ante la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través del formato que esta dirección ejecutiva le remita. La instancia administrativa se resolverá en un plazo no mayor a 10 días.

8. En caso de resolución negativa a la instancia administrativa, el ciudadano podrá interponer el juicio de protección de derechos político-electorales del ciudadano a través de los formatos que la autoridad le remita.

Artículo 316

1. [...]

a)y b) [...];

c) Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, autorizo al Instituto Federal Electoral la inscripción en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, y la baja temporal de la lista correspondiente a la sección electoral que aparece en mi credencial para votar;

d) Solicito sea enviada la boleta electoral al domicilio en el extranjero que declaro en mi solicitud de inscripción; y

e) [...]

2. En la solicitud de inscripción, el ciudadano podrá incluir información telefónica, de correo electrónico o el domicilio de un familiar en territorio mexicano para cualquier aclaración que se requiera.

Artículo 317

1. Se entiende por lista nominal de electores resientes en el extranjero, la relación elaborada por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contiene el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dicha lista.

2. La lista nominal de electores residentes en el extranjero será de carácter temporal y se utilizará exclusivamente para los fines establecidos en este libro.

3. La lista nominal de electores residentes en el extranjero no tendrá impresa la fotografía de los ciudadanos en ella incluidos.

4. El consejo general podrá ordenar medidas de verificación adicionales a las previstas en el presente libro, a fin de garantizar la veracidad de la lista nominal de electores residentes en el extranjero

5. [...]

Artículo 318

1. [...]

2.Las sedes diplomáticas de México en el extranjero contarán con los formatos a que se refiere el párrafo anterior para que estén a disposición de los ciudadanos mexicanos.

El instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones Exteriores los acuerdos o convenios que considere necesarios que permitan a los mexicanos residentes en el extranjero, estar informados del proceso electoral.

Se implementarán los mecanismos para que dicha secretaría coadyuve con el instituto en la distribución de los formatos de solicitudes de inscripción al listado nominal de electores residentes en el extranjero.

3. El instituto celebrará con los servicios postales o de mensajería los acuerdos o convenios correspondientes para el envío y recepción de documentos electorales, durante el proceso del voto de los mexicanos en el extranjero.

Artículo 319

1. Las solicitudes de inscripción en la lista nominal de electores en el extranjero serán atendidas en el orden cronológico de su recepción, debiéndose llevar un registro de la fecha de las mismas.

2. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a la inscripción del solicitante en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, dándolo de baja, temporalmente de la lista nominal de electores correspondiente a la sección del domicilio asentado en su credencial para votar.

3. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores conservará la documentación original hasta la conclusión del proceso electoral.

La documentación original se destruirá en presencia de los representantes de los partidos políticos acreditados ante la Comisión Nacional de Vigilancia a más tardar el último día de septiembre, previa digitalización de la información.

4. Concluido el proceso electoral, cesará la vigencia de la lista nominal de electores residentes en el extranjero.

La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a reinscribir a los ciudadanos en ella registrados, en la lista nominal de electores de la sección electoral que les corresponda por su domicilio en México.

5.Para fines de estadística y archivo, el instituto conservará la información digitalizada de la lista nominales de electores residentes en el extranjero por un periodo de siete años.

El instituto podrá utilizar esta lista para exhortar a los ciudadanos a ejercer su derecho al voto en futuros procesos electorales.

Artículo 320

1. Concluido el plazo para la recepción de solicitudes de inscripción, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores procederá a elaborar la lista nominal de electores residentes en el extranjero.

2. La listas se elaborarán en dos modalidades:

a) Conforme al criterio de domicilio en el extranjero de los ciudadanos, ordenados alfabéticamente. Estas listas serán utilizadas exclusivamente para efectos del envío de las boletas electorales a los ciudadanos inscritos, con excepción en lo señalado por el artículo 319, párrafo quinto;

b) [...]

3. En todo momento, el personal del instituto y los partidos políticos están obligados a salvaguardar la confidencialidad de los datos personales contenidos en las listas nominales de electores residentes en el extranjero.

La Junta General Ejecutiva dictará los acuerdos e instrumentará las medidas necesarias para tal efecto.

4. La Junta General Ejecutiva presentará al Consejo General un informe del número de electores en el extranjero, agrupados por país, estado o equivalente, y municipio o su equivalente.

Artículo 322

1. A más tardar el 15 de marzo del año de la elección presidencial, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos la relación de ciudadanos que solicitaron su incorporación a la lista nominal de electores residentes en el extranjero desglosada en tres apartados:

a) ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores residentes en el extranjero.

b) solicitudes rechazadas y su causa; y

c) ciudadanos que deberán subsanar alguna omisión.

2.Los partidos políticos podrán formular observaciones a dichas listas, señalando hechos y casos concretos e individualizados, hasta el 31 de marzo.

3. a 5. [...]

Artículo 323

1. a 3. [...]

4. El número de boletas electorales que serán impresas para el voto en el extranjero será igual al número de electores inscritos en las listas nominales correspondientes. El Consejo General determinará un número adicional de boletas electorales. Las boletas adicionales no utilizadas, serán destruidas antes del día de la jornada electoral, en presencia de representantes de los partidos políticos.

Artículo 326

1. [...]

2. El ciudadano deberá enviar el sobre que contiene la boleta electoral, por correo o mensajería al Instituto Federal Electoral, dentro de los plazos establecidos en el presente libro.

El sobre de la boleta electoral deberá tener señalado la clave del ciudadano elector en el extranjero y el domicilio del instituto que determine la Junta General Ejecutiva.

3. El instituto instrumentará las acciones necesarias para asegurar la gratuidad del servicio de correo o mensajería.

Artículo 327

1. La Junta General Ejecutiva dispondrá lo necesario para:

a) Recibir y registrar, señalando la fecha de recepción, los sobres que contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a la lista nominal de electores residentes en el extranjero que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;

b) y c) [...]

Artículo 329

1. Con base en la lista nominal de electores residentes en el extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio nacional, el Consejo General:

a) [...]

b) Para aquellos casos en los que se reciba menos de 200 votos por distrito, una mesa de escrutinio y cómputo podrá realizar el escrutinio y cómputo de hasta 3 distritos electorales.

c) Aprobará el método para seleccionar y capacitar a los ciudadanos que actuarán como integrantes de las mesas directivas de escrutinio y cómputo, aplicando en lo conducente lo establecido en el artículo 240 de este código.

El número de ciudadanos a insacular por sección será del 5 por ciento adicional al porcentaje establecido en el artículo en mención.

2. a 6. [...]

Artículo 330

1. Las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las 15:00 horas del día de la jornada electoral.

2. Una vez concluida la instalación de la mesa de escrutinio, se iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.

3. Las mesas de escrutinio y cómputo que atiendan más de un distrito llevarán a cabo el procedimiento completo por cada distrito, desde su instalación hasta la entrega del paquete electoral, respetando el orden alfabético de la entidad y el consecutivo en el distrito.

4. De no estar presentes todos los funcionarios de mesa directiva de casilla a las 15:15 horas, se procederá a integrarla con los servidores públicos designados por la Junta General Ejecutiva de acuerdo a lo establecido en el artículo 260 de este mismo código.

5. El Consejo General podrá determinar el uso de medios electrónicos para el cómputo de los resultados y la elaboración de actas e informes relativos al voto de los electores residentes en el extranjero. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.

Artículo 331

1. Para el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se realizará lo siguiente:

a) y b) [...];

c) Verificado lo anterior, el presidente de la mesa procederá a abrir el sobre y extraerá la boleta electoral para depositarla inmediatamente en la urna. Si abierto un sobre se constata que no contiene la boleta electoral, o contiene más de una boleta electoral, se considerará que el voto, o votos, son nulos y el hecho se consignará en el acta;

d) y f) [...]

Artículo 332

1. [...]

2. El personal del instituto designado previamente por la Junta General Ejecutiva, procederá, en presencia de los representantes generales de los partidos políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las respectivas mesas para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos por distrito electoral uninominal, el cual será asentado en el acta de cómputo correspondiente a cada distrito electoral.

3. y 4. [...]

Articulo 334

1. La Junta General Ejecutiva, por los medios que resulten idóneos, antes del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, entregará, a cada uno de los consejos distritales, un paquete electoral integrado por las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, así como las hojas de operaciones, para los efectos legales conducentes.

2. [...]

3. La Junta General Ejecutiva integrará un paquete electoral con las copias certificadas de las actas de cómputo distrital correspondientes a los distritos electorales federales uninominales, mismas que, acompañadas con un informe circunstanciado que elabore respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos serán remitidas a la sala superior del Tribunal Electoral antes del domingo siguiente al de la jornada electoral.

Artículo 335

1. Realizados los actos a que se refiere el artículo 298, párrafo 1, incisos a), b) y c), de este código, en cada uno de los consejos distritales, el presidente del mismo informará a sus integrantes del resultado consignado en el acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para que sean sumados a los resultados de las casillas instaladas en el respectivo distrito, como parte integrante del cómputo distrital.

2. [...]

3. El acta distrital de cómputo de los votos emitidos en el extranjero para presidente de los Estados Unidos Mexicanos en el distrito electoral federal respectivo, será integrada al expediente a que se refiere el inciso e) del párrafo 1 del artículo 300.

Artículo 337

1. Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que este libro otorga al Instituto Federal Electoral, la junta general ejecutiva propondrá al consejo general, la creación de la unidad técnica encargada de coordinar el voto de los mexicanos en el extranjero, así como de las unidades administrativas necesarias para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente libro, indicando los recursos necesarios para cubrir las tareas durante el proceso electoral.

2. La unidad técnica deberá entrar en funciones a partir del primer mes del año previo a la elección presidencial.

Durante el proceso electoral la Comisión Nacional de Vigilancia determinará la forma de organización de los partidos políticos para la supervisión del proceso de recepción de las solicitudes de inscripción con relación al cumplimiento de requisitos legales, para la procedencia o improcedencia de inclusión a la lista nominal de electores residentes en el extranjero.

Artículo 339.

1. y 2. [...]

3. Las conductas que pudieran constituir faltas a la normatividad electoral, cometidas por mexicanos residentes en el extranjero, podrán ser denunciadas por las personas físicas por su propio derecho o por las personas morales por conducto de sus representantes legales.

Las denuncias deberán ser presentadas ante los órganos centrales o desconcentrados del instituto.

Para la aplicación de los procedimientos sancionadores a los que se refiere este artículo, se atenderán las disposiciones contenidas en el libro séptimo del código de la materia.

Artículo 342

1. Constituyen infracciones de los partidos políticos al presente código:

a) a h) [...]

i) La contratación o adquisición, a título gratuito u oneroso, en forma directa o por terceras personas, de propaganda política o electoral explícita o encubierta en cualquier modalidad de radio y televisión;

j) a n) [...]

Artículo 344

1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente código:

a) [...];

b) Contratar, adquirir o recibir a titulo oneroso o gratuito en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;

c) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este código;

d) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

e) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este código;

f) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el consejo general; y

g) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este código.

Artículo 345

1. Constituyen infracciones de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral, al presente código:

a) [...];

b) Contratar o adquirir, a título gratuito u oneroso, propaganda en radio y televisión, tanto en territorio nacional como en el extranjero, para su promoción personal o dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular.

c) y d) [...]

Artículo 350

1.Constituyen infracciones al presente código de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:

a)La venta o cesión de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;

b)La difusión, pagada o gratuita, de propaganda política o electoral distinta a la ordenada por el Instituto Federal Electoral, en cualquier modalidad de radio y televisión;

c) [...];

d)La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos; y

e) [...]

Artículo 354

1. Las infracciones señaladas en los artículos anteriores serán sancionadas conforme a lo siguiente:

a) a e) [...]

f) Respecto de los concesionarios o permisionarios de radio y televisión:

I. [...];

II. Con multa de hasta quinientos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal;

III.En caso de reincidencia, hasta con el doble del monto señalado;

IV. [...]

g) y h) [...]

Artículo 365

1. y 2. [...]

3. Radicada o admitida la queja o denuncia por la secretaría, se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, solicitará mediante oficio a los órganos centrales o desconcentrados del instituto que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a cabo la investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia en la secretaría o del inicio de oficio del procedimiento por parte del secretario. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por un periodo igual al antes señalado, mediante acuerdo debidamente motivado que emita la secretaría.

4. Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la secretaría previo análisis de los hechos denunciados estima que deben dictarse medidas cautelares lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que ésta resuelva, en un plazo de veinticuatro horas, lo conducente, a fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en este código.

5. y 6. [...]

Artículo 367

1. La Secretaría del Consejo General instruirá el procedimiento especial establecido por el presente capítulo únicamente durante los procesos electorales y por la comisión de las siguientes conductas:

a) Contratación o adquisición, a título gratuito u oneroso, de propaganda electoral en cualquier modalidad de radio y televisión;

b) Incumplimiento de los concesionarios y permisionarios de radio y televisión de las pautas aprobadas por el instituto;

c)Difusión de propaganda electoral que calumnie a las personas o denigre a las instituciones y a los propios partidos;

d) Difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión durante las campañas electorales y hasta el día de la jornada electoral, con excepción de lo dispuesto por el artículo 2 del presente código.

e) Violación a lo establecido en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución;

f) Realización de actos anticipados de precampaña o campaña.

Artículo 368

1. a 4. [...]

5. La denuncia será desechada de plano por la secretaría, sin prevención alguna, cuando no reúna los requisitos indicados en el párrafo 3 del presente artículo, o cuando el denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos.

Lo mismo sucederá cuando del análisis inicial de la queja, al que se refiere el numeral anterior, la secretaría advierta que los hechos denunciados no constituyan, de manera evidente, una violación en materia de propaganda político-electoral dentro de un proceso electivo, o cuando la materia de la denuncia resulte irreparable.

6. En los casos anteriores la secretaría notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance, dentro del plazo de treinta y seis horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito.

7. [...]

8. Si la secretaría previo análisis de los hechos denunciados determina necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del plazo antes señalado, en los términos establecidos en el artículo 364 de este código.

Artículo 370

1. Celebrada la audiencia, la secretaría deberá formular un proyecto de resolución dentro de las setenta y dos horas siguientes y lo presentará ante el consejero presidente, para que éste convoque a los miembros del Consejo General a una sesión que deberá celebrarse, a más tardar, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la entrega del citado proyecto.

2. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Jellinek, Georg. Teoría general del Estado,México, Fondo de Cultura Económica, 2000, p. 623.

2. Habermas, Jürgen, Facticidad y validez,Madrid, Trotta, 2008, p. 159.

3.Idem.

4.Ibidem, p. 177.

5. Habermas, Jürgen, op. cit.,nota 2, p. 169.

6.Ibidem, p. 148.

7. Kelsen Hans, Teoría pura del Derecho, México, Porrúa, 2007, p. 303.

8. Jellinek, Georg, op. cit. ,nota 1, p. 629.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.— Diputado Gastón Luken Garza (rúbrica).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen.



LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se recibió de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, a cargo de la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Gabriela Cuevas Barron, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 y en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según cifras del Consejo Nacional contra las Adicciones, el Distrito Federal es una de las ciudades con mayor consumo de drogas en el país, especialmente de mariguana, cocaína y metanfetaminas. Este problema se puede dimensionar tomando en cuenta que más de 33 mil personas presentan dependencia a alguna droga, mientras que el 40 por ciento de los jóvenes considera que es fácil o muy fácil conseguir drogas en la capital.

Consciente de la urgencia de combatir el narcomenudeo y de impulsar una coordinación estrecha entre los tres órdenes de gobierno, el 20 de agosto de 2009 el Ejecutivo Federal publicó un decreto para reformar diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a la cual se le adicionó un capítulo titulado “Delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo”.

En su artículo 474, la referida ley otorga a las autoridades de seguridad pública, procuración e impartición de justicia de las 32 entidades federativas la facultad de conocer y resolver los delitos contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. En este sentido, el decreto dispuso que las legislaturas locales y la Asamblea Legislativa contarían con el plazo de un año para realizar las adecuaciones pertinentes a sus respectivas legislaciones.

Por lo anterior, es necesaria la modificación de diversos ordenamientos como la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y la Ley de Salud local con el propósito de avanzar en la prevención, investigación y sanción del narcomenudeo, así como en la adopción de medidas que permitan tratar y combatir adecuadamente la farmacodependencia; pero también es urgente una reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal con el propósito de delimitar el campo de acción del ministerio público en materia de narcomenudeo.

A este respecto, es necesario recordar que en el texto constitucional existe una distribución de competencias entre la Federación y los Estados, así como entre la Federación y el Distrito Federal pero, en este caso, el pacto federal opera a la inversa que para el resto de las entidades, ya que las facultades tasadas pertenecen a la Asamblea Legislativa y las residuales al Congreso. Motivo por el cual, la reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría es una atribución del Congreso de la Unión en los términos del apartado A, fracción V, del artículo 122 constitucional, tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en reiteradas ocasiones (véase la resolución de la Controversia Constitucional 102/2009).

Esta reforma es apremiante si consideramos que el consumo de sustancias ilícitas por parte de jóvenes ha ido en aumento, ya que tan sólo en tres años (del 2006 al 2009) el número de estudiantes que experimentó con alguna droga se incrementó del 17.8 al 21.5 por ciento; cifras que se encuentran íntimamente relacionadas con un diseño institucional inacabado que ha obstaculizado la contundencia en el desmantelamiento de las redes de narcomenudeo.

El artículo 13 de la Ley General de Salud establece que “corresponde a la Federación y a las entidades federativas la prevención del consumo de narcóticos, atención a las adicciones y persecución de los delitos contra la salud”. Sin embargo, no sólo faltan disposiciones que especifiquen la manera como el ministerio público combatirá el flagelo del narcomenudeo, también hacen falta procedimientos penales claramente definidos y disposiciones que regulen la ejecución de las sanciones a quienes comercien o suministren narcóticos en los términos de la Ley General de Salud.

Así, el propósito de esta iniciativa no sólo es brindar certeza jurídica a los ciudadanos, sino también a las autoridades en el desempeño de sus labores considerando que la proliferación del narcomenudeo y el aumento en el consumo de las drogas da cuenta de la constante diversificación de los puntos de venta.

Por todo lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa, que propone modificar la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal que actualmente viene regulando la operación de esta institución.

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 3 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 45 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Artículo 3. ...

I. a II. ...

III. Investigar los delitos del orden común, las conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes, así como los del fuero federal respecto de los cuales exista petición de colaboración o competencia concurrente, en los términos de la normatividad aplicable;

IV. a XIX. ...

Artículo 45. ...

El reglamento también establecerá las unidades administrativas que se encargarán de investigar y perseguir la posesión, el comercio y el suministro de narcóticos en los términos de la Ley General de Salud.

Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, Recinto Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 7 de abril de 2011.— Diputada Gabriela Cuevas Barron (rúbrica).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se turna a las Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Justicia para dictamen.



ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se recibió del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Iniciativa que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

La rendición de cuentas es un aspecto fundamental en el buen funcionamiento de un régimen democrático, por lo que dejar al arbitrio del Poder Ejecutivo la determinación del tiempo y oportunidad para informar y precisar el estado que guarda cada uno de los ramos de la Administración Pública Federal, constituye un aspecto que debilita la buena marcha de nuestras instituciones y atenta contra los principios buen gobierno y transparencia.

Argumentación

El equilibrio de poderes en las democracias modernas constituye uno de los temas de gran trascendencia en el debate político contemporáneo.

Tradicionalmente, en la teoría política, este tema se aborda desde la perspectiva del sistema de pesos y contrapesos entre los órganos del poder público en el que los propios órganos del Estado deben limitarse y frenarse entre sí para evitar la excesiva concentración de poder en uno solo de ellos, sirviendo para tales propósitos también que las funciones y atribuciones que a cada uno corresponden se encuentren definidas y delimitadas en las leyes.

En la actualidad, la noción del equilibrio de poderes, constituye una garantía para la existencia de un verdadero Estado de Derecho, pues más allá de ser en esquema de contrapesos, es un instrumento de control del poder público que se vincula al respeto irrestricto de los derechos humanos de los gobernados, al limitar la actuación de los órganos de gobierno a las leyes que les dotan de competencia.

El equilibrio de los poderes públicos, entre otras cosas, sugiere el fortalecimiento del Poder Legislativo, confiriéndole rasgos parlamentarios al sistema político dotándole de mecanismos que aumenten su capacidad planificadora, fiscalizadora y ratificadora sobre acciones y decisiones del Poder Ejecutivo para que, finalmente éste, ejercite la rendición de cuentas de sus actos a las cámaras legislativas que representan tanto a las entidades federativas, en el caso del Senado, como al propio pueblo, en el caso de los diputados.

La transparencia y la rendición de cuentas son elementos indispensables y complementarios para el funcionamiento de la democracia; la transparencia poco aporta sin una simbiótica rendición de cuentas. La vigencia y observancia de ambos requiere de mecanismos y ejercicios que garanticen instituciones abiertas a la inspección y al escrutinio público, más en aquellas que su función se orienta a la disposición y ejecución de recursos económicos, materiales o humanos.

Considerando que en nuestro país, sobre todo, los recursos económicos resultan siempre escasos, las instituciones públicas deben estar obligadas a informar, justificar y explicar el ejercicio de éstos, así como los avances de los programas o las desviaciones respecto a los mismos ante los representantes de contribuyentes y de los mexicanos en general.

La captación de ingresos por parte del gobierno federal, incluye sin duda alguna la correspondiente a las contribuciones que los mexicanos hacen al erario federal a través del pago de impuestos, derechos, sanciones, multas, etc., y que sin lugar a dudas significan la suma de enormes esfuerzos individuales y colectivos en las diversas gamas de la actividad económica en nuestro país, pr ello, no debe escatimarse esfuerzo alguno en transparentar puntualmente el uso de los recursos que por un lado provienen de las contribuciones de los mexicanos, y por otro, de los ingresos que generan las diversas instituciones y organismos públicos. En este sentido, es imperativo que el ejercicio de rendición de cuentas al que nos referimos implique al menos el mismo grado de esfuerzo de la colectividad y que se haga de manera oportuna.

El desempeño de funcionarios y servidores públicos responsables de administrar, destinar y ejecutar el gasto público debe estar acotado por reglas que, garantizando transparencia y rendición de cuentas, limiten la discrecionalidad del poder político. La transparencia reduce los espacios de corrupción; la rendición de cuentas evidencia a funcionarios que hacen mal uso de los recursos y persiguen, con sus actos y/o los de sus subordinados, propósitos distintos a los expresamente conferidos por la ley.

La realidad política de nuestro país ha demostrado, hasta la fecha de hoy, que la función pública se reconoce no como una responsabilidad de Estado regulado por un régimen de derecho, sino como un instrumento para premiar lealtades partidistas propias de un régimen de recompensas. Es así como en México, los funcionarios públicos tienden a realizar su encargo rindiendo cuentas no a los ciudadanos, sino a quienes los designaron en sus encargos, es decir, a los titulares del Poder Ejecutivo, ya sea al Presidente de la República o al Gobernador de alguna entidad federativa.

La discrecionalidad en el ejercicio de la función pública, la complacencia ante el poder, la lealtad al partido, la dádiva, el nepotismo o el compadrazgo, se han antepuesto a cualquier mecanismo o ejercicio de transparencia, acceso a la información y, en particular, rendición de cuentas.

En México, después de la elección federal de 1997, el partido que ostentó la Presidencia de la República, hasta entonces, perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados. A partir de ese momento, y hasta la fecha, ningún partido ha podido conseguir la mayoría absoluta en esta Cámara, incluso en la elección federal de 2000, cuando se dio la alternancia en la presidencia, y también en las elecciones federales de 2006 y 2009. De tal manera, el Titular del Ejecutivo así como cualquiera de los partidos han carecido de mayoría absoluta en ambas cámaras.

En sistemas políticos con realidades como la nuestra, la rendición de cuentas deja de ser un acto protocolario para devenirse como un mecanismo eficaz de control político, es decir, un contrapeso al poder del Poder Ejecutivo; pero una rendición de cuentas efectiva requiere de veracidad y oportunidad en la presentación y comparecencia de los servidores públicos ante el Congreso, y de consecuencias penales para quien se conduzca con falsedad o pretenda retrasar el proceso mediante el cual se da dicha rendición de cuentas.

El artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido reformado en cinco ocasiones, en específico en los años 1974, 1977, 1994, 2007 y 2008, modificándose con reformas que han buscado obligar a los encargados de despacho a comparecer para dar cuenta del estado que guardan los negocios públicos de los que son responsables. Sin embargo, hasta el momento no se ha establecido un término para que de manera oportuna se presenten ante el Congreso, ni sanción alguna para su incumplimiento.

A pesar que en el espacio del acceso a la información se logró la promulgación de una Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, debemos reconocer que no hay instrumentos fuertes, independientes y eficaces para obligar a los funcionarios públicos a rendirle cuentas al contrapeso gubernamental, es decir, al Poder Legislativo. Brindar instrumentos para el acceso a la información pública, sin establecer mecanismos de rendición de cuentas, es transparencia ineficaz; acceso a la información sin mecanismos de control, ni aplicación de sanciones, es simulación democrática.

En este contexto, no debemos pasar por alto que la anterior titular de la Secretaria de Energía, la doctora Georgina Kessel Martínez, quien hasta el 13 de diciembre de 2010 acudió para comparecer ante la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados con el propósito de llevar a cabo la Glosa del Cuarto Informe de Gobierno; o bien el caso del Secretario del Trabajo y Previsión Social, el licenciado Javier Lozano Alarcón, quien aún no cumple con esta obligación.

Aunado a lo anterior, en años pasados también han sucedido casos similares, como en el sexenio del presidente Vicente Fox Quesada y los primeros cuatro años del gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa, en los que si bien algunos Secretarios se presentaron dentro de los primeros 45 días, en otros casos fueron hasta después de este lapso, o bien no acudieron a ninguna reunión para dar cumplimiento a la glosa del informe.

Veamos una serie de ejemplos con naturaleza inconvenientemente reiterativa:

Con posterioridad al cuarto Informe de Gobierno del presidente Vicente Fox, presentado con fecha primero de enero de 2004, acudieron a comparecer y rendirle cuentas a esta Soberanía:

• El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres, hasta el 26 de octubre.

• El Secretario de Relaciones Exteriores, Luis Ernesto Derbez Bautista, hasta el 27 de octubre.

• El Director General del ISSSTE, Benjamín González Roaro, hasta el 27 de octubre.

• El Procurador General de la República, Rafael Macedo de la Concha, hasta el 28 de noviembre.

Con relación al sexto Informe de Gobierno del mismo presidente Fox, presentado con fecha primero de enero de 2006, acudieron a comparecer y rendir cuentas a esta Soberanía:

• El Secretario de Educación Pública, Reyes S. Tamez Guerra, hasta el 30 de octubre.

• El Secretario de la Función Pública, Eduardo Romero Ramos, hasta el 30 de octubre.

• El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda, hasta el 31 de octubre.

• El Secretario de Energía, Fernando Canales Clariond, hasta el 31 de octubre.

• El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, José Luis Luege Tamargo, hasta el 31 de octubre.

• El Secretario de Seguridad Pública, Eduardo Medina Mora Icaza, hasta el 14 de noviembre.

Por lo que respecta al primer Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón, presentado el primero de septiembre de 2007:

• El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada, hasta el 17 de octubre.

• La Secretaria de Educación Pública, Josefina Vázquez Mota, hasta el 31 de octubre.

Por lo que respecta al segundo Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón, presentado el primero de septiembre de 2008:

• El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez, hasta el 2 de octubre.

• La Secretaria de Educación Pública, Josefina Vázquez Mota, hasta el 14 de octubre.

Por lo que respecta al tercer Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón, presentado el primero de septiembre de 2009:

• El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, hasta el 14 de octubre.

• El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos, hasta el 15 de octubre.

• El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón, hasta el 22 de octubre.

Por lo que respecta al cuarto Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón, presentado el primero de septiembre de 2010:

• La Secretaria de Turismo, Gloria Guevara Manso, hasta el 12 de octubre de 2010.

• La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinoza Cantellano, hasta el 13 de octubre.

• El director general de Pemex, Juan José Suarez Coppel, hasta el 13 de octubre.

Tal como se mencionó anteriormente:

• La Secretaría de Energía, Georgina Kessel Martínez, hasta el 13 de diciembre de 2010.

• El Secretario del Trabajo, Javier Lozano Alarcón, quien al día de hoy no ha comparecido.

La dilación vista en los casos anteriores ha sido inexcusable y afecta de manera importante el examen que de manera oportuna los Diputados y Senadores puedan hacer de la gestión del estado que guarda la Administración Pública, afectando primordialmente la valoración oportuna que todos los mexicanos puedan hacer de dicha gestión, a través de sus representantes en el Congreso de la Unión.

En el ámbito internacional, podemos observar que regularmente, la presencia del gobierno en las sesiones parlamentarias es un rasgo característico de los sistemas democráticos modernos. Cabe destacar que no en todos los países es obligatoria la presencia de los funcionarios ante las cámaras legislativas, pero si tiende a ser lo deseable.

Atendamos la conceptualización del término “comparecencia” en el ordenamiento español:

El concepto de comparecencia es una facultad del parlamento español, que consiste en citar a los altos funcionarios a que concurran a las cámaras (Congreso de los Diputados y Senado), con el propósito de rendir los informes verbales que éstas les soliciten, así como también puede tratarse de la presencia de los miembros del gobierno, a petición propia, para realizar simplemente una exposición. Con lo cual, sólo basta la presencia de un alto funcionario ante las cortes generales, con su correspondiente exposición, para ser considerada por nosotros como una sesión informativa del gobierno o comparecencia, ya sea por propia iniciativa o a petición del parlamento, pudiendo ser o no sometido a las preguntas y observaciones.

Dentro del contexto descrito, el artículo 110 de la Constitución Española es uno de los que definen como parlamentario el sistema instaurado en España: el gobierno resulta obligado a comparecer ante las cámaras y sus comisiones, posibilitándose así la fiscalización y control directos que son de regla en este sistema.

La obligación de comparecer se dispone con relación a las dos cámaras, Congreso y Senado, por lo que ambas pueden, y de hecho así lo hacen, requerir la comparecencia de cualquier miembro del gobierno.

En caso de incumplimiento de los requerimientos de comparecencia no están previstas sanciones distintas de las puramente políticas, salvo las penales para las que se produzcan en el ámbito de las comisiones de investigación. Las cámaras pueden reaccionar expresando su rechazo a través de proposiciones no de ley, quejas durante los debates, etcétera. El Congreso cuenta además con la posibilidad de presentar una moción de censura.

La facultad de los miembros del gobierno de asistir a las sesiones parlamentarias es la otra cara de la moneda de la obligación de hacerlo cuando sean requeridos. Teóricamente, el gobierno está interesado en dicha presencia, pues precisamente es aquel parlamento el principal foro político del país. A través de éste, puede dar a conocer su programa y las adaptaciones que se vayan imponiendo, así como cuantas razones puedan justificar sus decisiones y omisiones.

Esta facultad gubernamental está presente en los sistemas parlamentarios. Prueba de ello es lo dispuesto en los artículos 64 de la constitución italiana, 31 de la constitución francesa y, sobre todo, habida cuenta de su influencia en la española, 43 de la Ley Fundamental de Bonn. A diferencia de estos textos, la constitución española no precisa cuándo deben ser escuchados los miembros del gobierno por las cámaras. Pero el artículo 70.5 del Reglamento del Congreso dispone que esto debe ocurrir “siempre que lo soliciten”. Lo mismo establece el artículo 84.4 del Reglamento del Senado.

Por su parte, las comisiones permanentes que corresponden a departamentos del gobierno ?scalizan la administración de los departamentos pertinentes del poder ejecutivo, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de la cámara. En ocasiones, estas funciones están determinadas en las Normas de procedimiento.

Por ejemplo, en el apartado 4) del artículo 49 del Reglamento del Parlamento Lituano se establece que una de las principales facultades de las comisiones es “examinar el programa del gobierno, ya sea por iniciativa propia o a solicitud del Parlamento Lituano, examinar los programas de actividades del gobierno o de otras instituciones públicas, correspondientes a su ámbito y presentar sus conclusiones al Parlamento”.

Cada año en aquel país, el poder ejecutivo elabora programas administrativos e informes sobre la evolución de las actividades. El análisis pormenorizado de estos documentos insume tiempo y puede durar todo un año. En los parlamentos en los que las comisiones permanentes intervienen en las deliberaciones sobre proyectos de ley y se ocupan del control del correspondiente departamento de gobierno, es importante reservar tiempo pertinente para las actividades de control.

Ello puede lograrse, en primer lugar, celebrando con frecuencia sesiones no legislativas. Por ejemplo, en la Cámara de Representantes de Bélgica, al comienzo de cada período de sesiones anual, las comisiones permanentes establecen un programa semanal en el que se determina cuáles reuniones se reservan fundamentalmente para la labor legislativa, y cuáles para las preguntas e interpelaciones, y luego se comunica dicho programa a la Conferencia de Presidentes

En segundo lugar, las comisiones pueden establecer un período relativamente prolongado para sus actividades de control.

A menudo, las comisiones parlamentarias visitan instituciones públicas y otros lugares, tanto de la capital como del interior, para examinar los detalles de programas administrativos especí?cos y su ejecución.

En la República de Corea, para realizar las inspecciones anuales de la administración pública las comisiones disponen de 20 días durante el período ordinario de sesiones de otoño.

Inmediatamente después de la ceremonia de apertura en el otoño, la Asamblea determina el período en el que se llevará a cabo la inspección de la administración del Estado y entra en receso.

Es durante ese receso que las comisiones permanentes formulan y discuten los planes de inspección. Se convoca una sesión plenaria para aprobar la inspección de los organismos, tras lo cual la cámara vuelve a entrar en receso. En este segundo período de receso, las comisiones se preparan para las inspecciones. En cada período de sesiones se dispone de 20 días para la inspección de la administración del Estado. Finalizadas las inspecciones, el Gobierno presenta su plan presupuestario para el año siguiente y las comisiones comienzan a examinar las propuestas que contiene el presupuesto.

En muchos parlamentos es obligatorio que el gobierno presente un informe de su labor a las comisiones pertinentes. En la Cámara de Diputados de Rumania, por ejemplo, las normas de procedimiento establecen que una vez por período de sesiones los ministros presentarán un informe sobre su trabajo y sus estrategias ministeriales ante la comisión correspondiente de la Cámara. Después de que el Gobierno presenta sus políticas en las comisiones, los miembros pueden formular preguntas. Este turno puede estar determinado en el programa de las comisiones.

En los Países Bajos estos encuentros se denominan “consultas”. De conformidad con su carácter, en estas reuniones normalmente no se labran actas. En Dinamarca, estas consultas pueden ser grabadas si así lo solicitan al menos tres miembros de la comisión.

Las normas de procedimiento de la Cámara de Representantes de los Países Bajos permiten que una comisión emprenda consultas verbales con un ministro. La comisión puede recurrir a este tipo de consultas para tratar un documento que le ha sido remitido, pero también puede celebrar consultas generales sobre asuntos relativos a su área de política. Tanto en un caso como en el otro, se elabora un informe conciso. El Reglamento también prevé la celebración de consultas orales con funcionarios públicos. Con el consentimiento del ministro correspondiente, el funcionario público designado por el ministro podrá facilitar información durante las consultas orales.

Los funcionarios del gobierno pueden facilitar a las comisiones información de primera mano sobre cada programa administrativo, así como pormenores subyacentes al panorama general del área de política y a las cifras totales que aparecen en los informes del ministro y del gobierno. Si bien en ocasiones estas personas en realidad están presentes en calidad de asistentes de un ministro, las comisiones también pueden aplicar el procedimiento de celebración de audiencias para invitar a los propios funcionarios del gobierno.

Conforme a las consideraciones y referencias expuestas, la presente iniciativa propone reformar el artículo 93 de nuestra Carta Magna a efecto que una vez que se abra el periodo de sesiones del H. Congreso de la Unión los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República acudan ante el órgano legislativo federal a rendir cuentas del estado que guarden sus dependencias, ramos administrativos y sectores de la economía, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación del informe de gobierno del presidente de la República.

Asimismo, propone que la rendición de cuentas se efectué ante ambas Cámaras del Congreso, durante las fechas que para tal finalidad asignen las Mesas Directivas de cada una, en apego al plazo señalado con antelación. En este mismo tenor se propone facultar a cualquiera de las Cámaras para que pueda convocar, adicionalmente a los funcionarios antes referidos, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos y desconcentrados que considere pertinentes, para que amplíen la rendición de cuentas de los Secretarios de Estado.

Fundamentación

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, 73 fracciones XVII y XXI, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, Numeral 1, fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del Proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. Los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, deberán rendir cuenta al Congreso del estado que guarden sus dependencias, ramos administrativos y sectores de la economía, dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la fecha de presentación del informe de gobierno del presidente de la República ante el Congreso de la Unión.

La rendición de cuentas se efectuará ante ambas Cámaras del Congreso, durante las fechas que para tal finalidad asignen las Mesas Directivas de cada una, en apego al plazo previsto por el párrafo anterior. Asimismo, Las Mesas Directivas de cada una de las Cámaras del Congreso, determinará cuáles funcionarios de los que alude el presente artículo deberá comparecer ante el Pleno de la Cámara de que se trate, y cuáles ante las Comisiones Ordinarias correspondientes.

Toda rendición de cuentas y comparecencia de funcionarios del Ejecutivo Federal ante cualquiera de la Cámaras del Congreso, sea en Pleno o Comisión, se hará bajo protesta de decir verdad, y en caso de que se demuestre falsedad en sus declaraciones el funcionario correspondiente incurrirá en el delito de perjurio, para lo cual, la Mesa Directiva de la Cámara de que se trate deberá dar vista a las autoridades respectivas para proceder con lo conducente en términos de la legislación penal aplicable y vigente.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar, adicionalmente a los funcionarios referidos con antelación, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos y desconcentrados que considere pertinentes, para que amplíen la rendición de cuentas de los Secretarios de Estado, o bien para queinformen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria.

Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayor a quince días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de abril del año 2011.— Diputado Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se recibió del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Alberto Emiliano Cinta Martínez, diputado federal de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

En México existe una población pensionada de 3 millones 619 mil 301 habitantes, de los cuales el 55.8 por ciento son mayores a 65 años.

Los pensionados reciben sus rentas bajo diferentes esquemas (dependiendo si el pensionado trabajó en el sector público o privado, así como del régimen legal al que está sometido):

1) Directamente del IMSS al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, conocida como Ley 73;

2) De una aseguradora o Administradora de Fondos para el Retiro al amparo de la Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997, denominada como Ley 97;

3) Directamente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al amparo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1983, que eligieron continuar en el régimen de reparto, al amparo del artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 2007, o

4) De una aseguradora o AFORE al amparo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de 2007.

Ahora bien, todos ellos, como pensionados, tienen actualmente el derecho de solicitar y adquirir créditos o préstamos de las instituciones financieras del país, así como de los propios institutos de seguridad social. Sin embrago, las instituciones de crédito establecen restricciones de edad máxima de contratación para sus clientes, que oscilan entre los 65 y 70 años, por lo que, en muchos casos la mera condición de pensionado o jubilado se convierte en una restricción per se, para el acceso al crédito, por lo que fuera de los escasos programas institucionales no existen posibilidades de atención a este sector de la población.

Sólo algunas empresas otorgan créditos a jubilados y pensionados pero con tasas de interés superiores al 120 por ciento anual. Aún en el caso de los bancos que cuentan con programas de créditos personales para los jubilados, éstos sólo benefician al grupo cuyas cuentas bancarias administran, no obstante las tasas de interés son elevadísimas debido a que:

1) Ejercen sobre éstos un poder monopólico ya que la mayoría carece de cuentas bancarias adicionales o de tarjetas de crédito diferentes a la cuenta donde reciben su pensión, lo que los vuelve totalmente cautivos.

2) Además, cada institución posee todos los mecanismos para efectuar una “discriminación perfecta de precios” y cobrar a cada tipo de cliente la máxima tasa de interés que acepte de acuerdo a su patrón de gastos y comportamiento de su cuenta, desplazando su demanda al ofrecer adaptativamente diferentes préstamos a diferentes tasas hasta alcanzar su mínimo costo y máximo beneficio, para la institución.

Para dar a los pensionados mayores y mejores condiciones de acceso a las fuentes de financiamiento, resulta indispensable adecuar el marco legal a fin de establecer un sistema de descuento directo a la pensión por parte del administrador de la misma, para su entrega al otorgante del crédito.

Las adecuaciones al marco legal consistirían en:

1.Crear las condiciones jurídicas que faciliten al pensionado la obtención de créditos con cargo a los ingresos que percibe por concepto de su pensión, disminuyendo con ello los altos costos del financiamiento;

2. Establecer las condiciones que disminuyan los riesgos operativos y crediticios que permitan a las instituciones financieras masificar el producto, y

3. Utilizar la infraestructura administrativa de las instituciones de seguridad social, para facilitar el pago de los créditos otorgados a los pensionados.

Argumentos que sustentan la iniciativa

En México, la mayoría de las instituciones de crédito y entidades financieras presentan restricciones y barreras al otorgamiento de crédito a jubilados y pensionados, tanto por su edad como por su condición de retiro.

Esta carencia de crédito lleva a que este grupo de personas tenga como únicas opciones de financiamiento el otorgado por prestamistas informales, a tasas de más del 120 por ciento anual, préstamos prendarios a tasas superiores del 100 por ciento y de algunas casas comerciales, bancos y Sofomes con tasas de interés similares.

En el peor de los casos, frente a necesidades de liquidez por imprevistos, los pensionados pueden verse privados de servicios urgentes e indispensables con graves consecuencias para sus condiciones de vida.

En efecto, la situación actual que dentro del tema de préstamos a pensionados se presenta en nuestro país se traduce en que existe una población aproximada de 3.6 millones de pensionados, de los cuales el grueso está integrado por pensionistas en razón de edad, (jubilados, retirados o cesantes), a los cuales la mayoría de las instituciones de crédito y entidades financieras les establecen un sin número de restricciones y barreras al otorgamiento de créditos, debido a su edad y condición de retiro, lo que los obliga ante la necesidad de contar con un flujo inmediato de efectivo, a dilapidar su patrimonio o contraer deudas en condiciones sumamente desfavorables.

Por eso, se propone que jubilados y pensionados tengan acceso garantizado al crédito, para que puedan contratar préstamos tanto con bancos, como con instituciones financieras en general, con condiciones de tasas y plazos más favorables a los que actualmente pueden obtener.

Además de beneficiar a los pensionados con nuevas opciones para administrar su propio patrimonio, y permitirles elegir en un mercado formal y regulado la mejor tasa de interés y condiciones de crédito, el acceso masificado a nuevos sistemas de crédito formales que favorezcan la competencia en el sector y, con ello, a este importante sector de la población.

Para este fin, resulta necesario efectuar reformas a los dos ordenamientos que regulan los sistemas con mayor cobertura de seguridad social de México: la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las cuales establecen también restricciones en cuanto al otorgamiento y afectación de los recursos depositados en las cuentas individuales; así como que las pensiones son inembargables.

Cabe señalar, que las reformas que se proponen establecen un régimen específico que otorga al pensionado el derecho para que, a su entera voluntad y según sus mejores intereses, utilice un porcentaje minoritario de su pensión durante un plazo determinado para contratar un crédito en condiciones mucho más ventajosas.

En efecto, las citadas reformas son necesarias a fin no sólo de que los pensionados puedan acceder a créditos otorgados por las diversas entidades financieras a cuenta de su pensión, sino también para que dichos créditos no sean otorgados de manera discrecional, en condiciones desfavorables para el solicitante; por lo que se estima necesario establecer circunstancias específicas para regular las convenciones concretas en que deben otorgarse los mismos.

En ese orden de ideas, se propone facultar a la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para que emitan las reglas generales conforme a las cuales los pensionados puedan obtener préstamos a cuenta de pensión, otorgados por entidades financieras autorizadas, en el entendido de que será indispensable que dichas entidades, previo al otorgamiento de algún crédito a cuenta de pensión, celebren un convenio con la aseguradora que pague la pensión de que se trate o con el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras de fondos para el retiro, según sea el caso, a fin de efectuar el descuento correspondiente del monto de ésta, y posteriormente, realizar el pago a la institución financiera de que se trate, logrando con esto, dar absoluta certeza a las instituciones en cuestión de que efectivamente recibirán en tiempo y forma los pagos que correspondan.

Dicho de otro modo, dado que las pensiones constituyen un flujo seguro y constante de efectivo, el esquema sería de riesgo financiero mínimo y contribuiría de forma importante a favorecer y fomentar microcréditos en condiciones de tasas y plazos más favorables a los que actualmente podrían acceder los pensionados.

Con lo anterior, implícitamente se logra ampliar la oferta del mercado de créditos a pensionados, favoreciendo así tanto al mercado de dicho sector, como a los mismos pensionados, toda vez que, parte de las condiciones que se proponen incluir para regular los préstamos que nos ocupan, implican como requisito indispensable que el plazo de pago de los mismos no exceda en ningún caso de 60 meses y que el descuento mensual derivado de una o más transacciones, en ningún caso exceda del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en las leyes de seguridad social citadas, condiciones todas éstas que en conjunto obligan a las instituciones financieras a otorgar el préstamo al amparo de una tasa de interés muy competitiva.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo que disponen los artículos 71, fracción II, 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero.Se reforma el artículo 118 y se adiciona un artículo Vigésimo Noveno Transitorio, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

“Artículo 118. Los asegurados que obtengan una pensión definitiva por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a obtener préstamos, con cargo a su pensión, otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora o administradora de fondos para el retiro que le pague la pensión.

Para tal efecto, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general correspondientes. Dichas reglas deberán prever  que, considerados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por esta Ley y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses; así como la forma y términos en que las Entidades Financieras deberán comunicar a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere el párrafo anterior, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstas, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.”

Transitorios

“Vigésimo Noveno. Los pensionados que para el disfrute de cualquiera de las pensiones previstas en la Ley que se deroga, opten por acogerse al beneficio de dicha Ley en términos del Artículo Tercero Transitorio, sin perjuicio de lo dispuesto en la misma con respecto al otorgamiento de préstamos a cuenta de su pensión, podrán optar por solicitar préstamos con cualquiera de las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado, para los efectos de este artículo, un convenio con el Instituto, debiendo el pensionado otorgar su consentimiento expreso para que dicho Instituto le descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la Entidad Financiera que lo otorgó.

El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses.

Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto las condiciones generales del préstamo, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los mismos, con objeto de que éste los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras, serán cubiertos por éstas al Instituto en los términos que se  estipule en los convenios respectivos.

El Consejo Técnico del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.”

Artículo Segundo.Se adicionan, el artículo 166 Bis, y cuatro párrafos al artículo Cuadragésimo Primero Transitorio, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

“Artículo 166 Bis. Los pensionados por invalidez y vida o por riesgos de trabajo, así como aquellos que gocen de una pensión por retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, tienen derecho a obtener préstamos, con cargo a su pensión, otorgados por las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, que tengan celebrado para los efectos de este artículo un convenio con la aseguradora que le pague la pensión o con el PENSIONISSSTE o la administradora de fondos para el retiro en el caso de que la pensión se cubra mediante retiros programados.

Para tal efecto, la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán emitir reglas de carácter general correspondientes. Dichas reglas deberán prever  que, considerados los descuentos, la cuantía de la pensión no se reduzca a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por esta Ley y que el plazo para el pago no exceda de los plazos previstos para los préstamos a que se refiere el artículo 157 de la misma; así como la forma y términos en que las Entidades Financieras deberán comunicar a las aseguradoras y administradoras de fondos para el retiro con las que celebren los convenios a que se refiere el párrafo anterior, las condiciones generales del crédito, incluyendo el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, con objeto de que éstas, de forma clara, precisa y trasparente los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.”

Transitorios

“Cuadragésimo Primero. ...

Los pensionados a que se refiere el párrafo anterior y los que opten por el régimen establecido en el Artículo Décimo Transitorio de este ordenamiento, podrán optar por solicitar préstamos a las Entidades Financieras a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, dando su consentimiento expreso para que el Instituto les descuente de su pensión los importes relativos al pago del préstamo y los entregue a la institución financiera que lo otorgó, conforme al convenio que para tal efecto deberán tener celebrado ésta y el Instituto.

El Instituto únicamente podrá celebrar los convenios a que se refiere el párrafo anterior, cuando en los mismos se estipule que el descuento mensual derivado de una o más transacciones en ningún caso excederá del treinta por ciento del monto de la pensión mensual, ni implique que la cuantía de la pensión se reduzca a una cantidad inferior a la pensión garantizada establecida en esta Ley, y que el plazo para el pago del préstamo no exceda de sesenta meses.

Las Entidades Financieras deberán comunicar al Instituto el Costo Anual Total aplicable a los préstamos mencionados, a fin de que éste los hagan del conocimiento de los pensionados, para fines informativos y de comparación en la elección de la Entidad Financiera a la que solicitarán el préstamo.

Los gastos que se generen con motivo del control, descuentos y entrega o transferencia de los importes relativos a los préstamos otorgados por las Entidades Financieras serán cubiertos por éstas al Instituto, en los términos que se  estipule en los convenios respectivos.

La Junta Directiva del Instituto podrá emitir las disposiciones de carácter administrativo necesarias para la debida observancia de lo dispuesto en este artículo.”

Transitorios

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, en la Ciudad de México, Distrito Federal, 7 de abril de 2011.— Diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a las Comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se recibió del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Iniciativa que reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Jorge Antonio Kahwagi Macari, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cada día estamos expuestos a sonidos en nuestro ambiente, como los que provienen del televisor y radio, de artefactos electrodomésticos y del tráfico. Normalmente escuchamos estos sonidos a niveles saludables y, por tanto, no afectan nuestra audición. Sin embargo, cuando estamos expuestos a ruidos perjudiciales –sonidos que son muy altos o sonidos fuertes que duran un largo tiempo– las estructuras delicadas en nuestro oído interno pueden ser dañadas, causando la pérdida de audición ocasionada por el ruido.

Millones de personas en el mundo están expuestos regularmente a niveles peligrosos de sonido, y se estima que un enorme porcentaje está perdiendo la audición a causa de los ruidos. El Centro Nacional de Salud Medioambiental de los Estados Unidos ha realizado un estudio sobre los cambios en el umbral auditivo en los adolescentes, llegando a la conclusión de que el 14,9% de los individuos entre 6 y 19 años ya han perdido audición en uno de los dos oídos.

En una evaluación audiométrica a egresados de universidades norteamericanas (18 a 22 años de edad), se encontró que el 15% presentaba un nivel de problemas auditivos igual o mayor que sus padres, siendo el único factor de riesgo significativo, el haber escuchado música a alto volumen por más de dos horas diarias, y una forma muy frecuente de exposición a alto volumen es el uso de reproductores de música personal.

El ruido que rodea a niños y adolescentes pone en riesgo a las generaciones futuras. La pérdida auditiva inducida por ruido es insidiosa, así como el efecto de exposiciones a largo plazo a cantidades pequeñas del mismo, y una vez que el ruido hizo su trabajo, el daño es permanente e irreversible.

La especialista del Instituto Politécnico Nacional Itzalá Rabadán Malda afirmó que de acuerdo con estudios realizados en Dinamarca, escuchar sonidos de altos decibeles provoca tal reacción en el cuerpo, que puede incidir en un cambio genético y ocasionar que las futuras generaciones escuchen menos y dependan de aparatos auditivos.

Explicó que como resultado de la modernidad, la contaminación auditiva originada por los vehículos y aviones, la constante asistencia a lugares de esparcimiento con música altamente ruidosa, así como el uso de aparatos electrónicos, puede originar un grave problema de salud, a través de la pérdida progresiva de la audición.

“Las generaciones anteriores tendrán problemas de sordera propios de la edad alrededor de los 60 años, pero en el caso de las actuales generaciones los pueden presentar desde los 45 años, es decir, que están adelantando 15 años un defecto que era propio de la tercera edad”, subrayó.

“Es una realidad que en los últimos años ha aumentado la compra de aparatos auditivos. En primer lugar, porque ya hay más facilidad para hacerse estudios, y segundo, porque se ha comprobado un aumento en el número de estos casos, incluso los profesores notamos que los jóvenes o los niños en la escuela no captan adecuadamente indicaciones orales”, acotó.

Estudio efectuado por académicos chilenos, indica que cuando la intensidad sonora de los reproductores de mp3, celulares con mp3, iPod y otras tecnologías disponibles, es usada a un 75% de su volumen total, alcanzan los 80 decibeles, nivel que es considerado por los expertos como el límite de un ruido seguro. Estos mismos estudios señalan que 40 horas a la semana es el tiempo máximo que una persona puede estar expuesta a un ruido de 80 decibeles, sin sufrir daños en su sistema auditivo; y a 115 decibeles bastan dos horas diarias para producir algún daño en el oído interno (Christian Olavarría otorrinolaringólogo de la Universidad de Chile).

La Ley Federal de Protección al Consumidor en su artículo primero, considera como principio básico en la relación de consumo, “la protección de la vida, salud y seguridad del consumidor”.

Importante es señalar que el incorrecto uso de este tipo de tecnología, es decir, utilizando la misma en alto volumen (utilizar estos reproductores a altos decibles), está ocasionando problemas de sordera a temprana edad, quedado demostrado científicamente a través de diversos estudios y experiencias tanto a nivel internacional como nacional.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 34. Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

Los aparatos portátiles que entre sus funciones contengan la reproducción de audio, deberán consignar en su publicidad, empaques y manuales de utilización el nivel auditivo adecuado en la emisión del sonido, esto, conforme a los criterios que establezca la Procuraduría, escuchando la opinión de la Secretaría de Salud, considerando siempre una leyenda que exprese “El uso incorrecto puede provocar sordera”.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 7 de abril de 2011.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de Economía para su dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se recibió de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Turismo.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Convergencia, y suscrita por integrantes de la Comisión de Turismo

Los diputados integrantes de la Comisión de Turismo y los demás diputados de la LXI Legislatura, que suscriben la presente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentan la iniciativa que adiciona la fracción X al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Exposición de Motivos

El turismo es considerado uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos en el mundo actual, tanto por su nivel de inversión, participación en el empleo, aportación de divisas, como por la contribución al desarrollo regional. Aporta alrededor de 11 por ciento de la producción mundial y genera uno de cada once empleos.

La importancia del turismo para la economía mexicana es incuestionable, ubicándose como la tercera fuente de ingresos para el país; no obstante, esta actividad se ha visto severamente afectada por la contracción de los mercados internacionales, principalmente el norteamericano; la crisis económica que desde 2008 ha impactado en el desarrollo nacional, paralizando actividades significativas como es el caso del empleo, la industria y el turismo; y también por los niveles de inseguridad y violencia que padece el país, afectando seriamente los centros turísticos de México.

Consideraciones

De acuerdo con el cuarto informe de Competitividad de la Industria de Viajes y Turismo publicado por el Foro Económico Mundial en el marco del Foro Mundial de Turismo de 2011, celebrado en Andorra.

Austria, Suecia, Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, España y Singapur son los otros siete países que integran la lista de los diez primeros puestos.

A nivel latinoamericano, México (43), Costa Rica (44) y Puerto Rico (45) lideran el ránking regional, dentro de un listado de 19 países latinoamericanos participantes, que es cerrado en sus últimas posiciones por Venezuela (106), Bolivia (117) y Paraguay (123).

El turismo es reconocido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 como una prioridad nacional, para lo cual se han puesto en marcha estrategias que buscan posicionar a México como un país líder con servicios turísticos de calidad internacional, a través del fomento a la competitividad de sus empresas y la diversificación de sus mercados, productos y destinos.

La importancia del turismo es reconocida mundialmente derivada de su participación en el crecimiento económico, en la generación de empleos y en su aportación al desarrollo regional.

En relación a la participación del turismo en la economía mexicana, a partir del año 2004 la actividad turística posicionó a México en el octavo lugar en lo que se refiere a captación turística y segundo país más visitado del continente después de Estados Unidos.

En 2005 los ingresos por viajeros internacionales fueron 11 mil 803 millones de dólares y tuvieron una significativa participación en la balanza de pagos, éstas fueron equivalentes al 62.3 por ciento del total de la Inversión Extranjera Directa (IED). Los ingresos por visitantes internacionales fueron equivalentes al 54.0 por ciento del sector maquilador, al 59.0 por ciento las remesas y al 37.0 por ciento las exportaciones petroleras.

En materia de la IED, de enero de 1999 a junio de 2006, las empresas con IED con actividades relacionadas al turismo materializaron inversiones por 4 mil 594.7 millones de dólares, monto equivalente al 3.4 por ciento de la IED efectuada por la totalidad de empresas con capital extranjero en ese periodo (134 mil 787 millones de dólares).

En el periodo 2007-2009, las condiciones del sector turismo sufrieron un cambio significativo provocado, por una parte, por la recesión económica mundial, y por otra, el brote del virus de influenza A (H1N1). Durante abril y mayo de 2008 se registraron 15.2 millones de visitantes, mientras que durante abril y mayo de 2009 se tuvieron 13.6 millones, lo cual representó una caída del número de viajeros de 10.7 por ciento.

La actividad turística es fundamental en el sector económico nacional, y ha sido vulnerada en tiempos recientes por dos factores relevantes: la recesión económica mundial, y la crisis sanitaria del país. La industria turística: una actividad económica fundamental, dichos factores ocasionaron una profunda erosión al sector alcanzando una pérdida de alrededor de 8 mil millones de dólares en dicho año, lo que es equivalente a una disminución por turismo, sin precedente, de alrededor de un 1 por ciento en el producto interno bruto (PIB) nacional.

Por lo que respecta al impacto económico, el PIB del Turismo registró una caída anual de (-) 6.0 por ciento en el segundo trimestre de 2009.

Respecto de la posición de México en el ránking del turismo mundial, se determinó que en el periodo 2006-2009 el país pasó del lugar 8 al 10 en el indicador de llegada de turistas internacionales.

En la captación de divisas, el país se mantuvo en el lugar 11 en el periodo 2006-2009 y se registró una disminución de 0.4 por ciento en promedio anual, al pasar de 11 mil 416 millones de dólares a 11 mil 275 millones de dólares.

Para 2010, la actividad turística en 2010 terminó como la tercera fuente de ingresos del país, con 9 por ciento del Producto Interno Bruto y aproximadamente siete y medio millones de empleos directos e indirectos. De acuerdo con la Cuenta Satélite del Turismo, el mercado interno explica más de 80 por ciento del consumo turístico, es muy relevante analizar la dinámica de crecimiento del índice de los ingresos totales por la prestación de servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas que elabora y difunde mensualmente el Inegi y que, en línea con los indicadores antes comentados, muestra un crecimiento favorable a partir de mayo de 2009 –cuando tocó su punto más bajo– aunque aún no se ha llegado a los niveles de los primeros meses de 2008.

Otro factor que sin duda debe tomarse en cuenta al analizar este sector es el impacto de la lucha contra el crimen organizado, la cual ha provocado frecuentes asesinatos y balaceras en zonas turísticas.

Son loables las acciones que gobiernos locales y empresarios mexicanos han implementado para atraer a visitantes y mayores recursos al sector; desafortunadamente son más impactantes las imágenes que se difunden en prensa y televisión que muestran el nivel de violencia que existe en el país. A esta de por sí, severa campaña que inhibe el turismo en México, debemos sumar las recomendaciones que hacen los gobiernos de otros países a sus ciudadanos, para que eviten a México como destino turístico.

El caso más significativo es Estados Unidos, desde donde llega a México más de 60 por ciento de turistas extranjeros, pide a sus ciudadanos tomar precauciones al visitar el país, como viajar durante el día y transitar por carreteras de peaje, consideradas más seguras; y si es posible no viajar a nuestro país.

De acuerdo a los últimos datos disponibles, en 2008 el consumo doméstico participa con el 87 por ciento del consumo turístico total. Durante 2010 el número de turistas domésticos se estimó en 161 millones, mientras que los turistas internacionales fueron 22.4 millones.

La iniciativa de los fines de semana largos ha sido un buen mecanismo para generar beneficios colectivos e impulsar el desarrollo económico en destinos de diferentes niveles de la República Mexicana.

A fin de estimar los beneficios económicos de los fines de semana largos se determinó la afluencia de turistas y se estimó el gasto en los 3 fines de semana, comparándolos con un fin de semana previo y uno posterior:

• El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.

• El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo.

• El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre.

Al realizar dicha comparación se obtiene lo siguiente:

En conjunto, los fines previos y posteriores a los puentes mencionados generaron un flujo de 2.6 millones de turistas, en tanto que el acumulado de los fines largos registra 5.0 millones de turistas, esto es un incremento de entre 89.5 y 92.8 por ciento en el flujo.

Cada fin de semana largo generan en promedio 787 mil turistas adicionales.

Estimaciones de la Secretaría de Turismo. Cifras preliminares

Nota: Información agregada del puente del 5 de febrero, 21 de marzo y 2 de noviembre de 2010.

En términos de gasto, los beneficios son los siguientes:

Los fines de semana previos y posteriores al los fines largos generan un gasto de entre 390 y 400 millones de dólares, en tanto que el gasto de los turistas domésticos asciende a 747 millones de dólares en los tres fines largos del año.

Es decir, de no tener fines de semana largos se perderían entre 347 y 357 millones de dólares anuales.

Estimaciones de la Secretaría de Turismo. Cifras preliminares

Nota: Se tomó el agregado del puente del 5 de febrero, 21 de marzo y 2 de noviembre de 2010.

Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), estima que por cada fin de semana largo hay un incremento sustancial de la ocupación hotelera en los principales destinos turísticos del país y la captación de casi 750 millones de dólares durante los fines de semana largos de cada año, en esas plazas.

En los fines de semana largos se incrementa el número de visitantes a los diferentes centros recreativos en 7.5 por ciento, con una base de 80 millones de personas al año. Por citar una muestra, para Cancún la cifra en ocupación porcentual es semejante. Por ejemplo, en el primer puente del 2010- del 5 de febrero tuvo un repunte de por lo menos 5 puntos porcentuales que se sumaron a la ocupación del 67 por ciento que había entonces, es decir que aumentó la ocupación total a 72 por ciento.

Esta medida ha permitido también que la industria turística genere mayores ingresos, más empleos y mayores impuestos, que tanto se necesitan.

Estamos de acuerdo en promover la cultura y el turismo a la par de las celebraciones históricas importantes para nuestro país. Pero el día de celebración del acontecimiento no demerita en lo absoluto la importancia cívica al evento.

El turismo es una fuente primaria de riqueza y empleos en nuestro país, y más que ser un obstáculo para incrementar el civismo entre la población, puede convertirse en el primer promotor de celebraciones cívicas organizadas a lo largo del país que promuevan nuestros valores y riqueza histórica.

Debemos recordar también que en México las fechas cívicas van en relación a la derrama en los destinos, es decir los días que en los destinos del interior se trabaja, los destinos de placer tienen sus ocupaciones más bajas y viceversa, este punto cíclico es difícil de romper por ser esa su naturaleza y vocación, sin embargo nos hemos dado cuenta que cuando los días festivos caían de martes a jueves, no favorecían en nada a la industria turística y desfasaban las estrategias de producción en las empresas.

Según cifras estimadas de la Asociación Nacional de Oficinas de Convenciones y Visitantes Andoc, organismo que mide y representa las 58 oficinas de promoción en el país, los fines de semana largos permitieron aumentar la ocupación hotelera y flujo de visitantes en al menos 25 por ciento en los destinos de placer y permitió que en los destinos del interior sólo bajara 8 por ciento la ocupación hotelera cuando ésta se deterioraba en 18 por ciento cuando un día de asueto caía de martes a jueves.

Este punto de vista enmarca que lo que no funciona es la forma de promover nuestras fechas cívicas, y evitar relacionarlas con el no producir.

Una muestra de los beneficios de estas medidas, son los datos tomados de la Secretaría de Turismo federal, la cual informó que el pasado puente de mayo de 2010, se generó una derrama económica superior a los 3 mil 788 millones de pesos, cifra que representa un incremento de 68.9 por ciento si se compara con los 2 mil 242 millones que se captaron en el mismo periodo de 2009.

En tanto, la ocupación hotelera alcanzó 52.3 por ciento de ocupación general, con lo que se registró un crecimiento de 18.8 por ciento comparado con el 33.5 que se registró en el mismo periodo del año 2009; lo que se traduce en el fortalecimiento de las actividades económicas interdependientes del turismo.

El gobierno federal a decretar el 2011 como el Año Nacional del Turismo y a firmar el Acuerdo Nacional de Turismo, con el objetivo de favorecer que México se convierta, en el mediano plazo, en uno de los cinco destinos preferidos en el mundo.

Es así que para los integrantes de la Comisión de Turismo de la LXI Legislatura, es claro que México cuenta con una gran riqueza natural y cultural que puede ser aprovechada para el crecimiento de la economía nacional, a través del impulso de un sinfín de actividades turísticas y de actividades económicas relacionadas. Es por ello que a través de esta iniciativa buscamos fomentar acciones que posicionen a México en la actividad turística, y exhortar a la participación de autoridades de los tres órdenes de gobierno, legisladores, académicos, organizaciones y empresarios en este objetivo común de los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto:

Artículo Único: Se adiciona una fracción X al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:

I. El 1o. de enero;

II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;

III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;

IV. El 1o. de mayo;

V. El 16 de septiembre;

VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;

VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo federal;

VIII. El 25 de diciembre, y

IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

X. Como excepción a lo dispuesto en las fracciones I, IV y VIII; los días 2 de enero de 2012, 2 de mayo de 2011 y 26 de diciembre de 2011, serán considerados días de descanso obligatorio en el marco del Año del Turismo en México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Fuente: Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Cámara de Diputados.

2. Ibídem.

3. Fuente: Secretaría de Turismo

4. Inegi, Cuenta Satélite del Turismo de México 2003-2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2011.— Diputados: Carlos Manuel Joaquín González, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Miguel Ángel García Granados, Juan Pablo Jiménez Concha, Maurilio Ochoa Millán, Noé Martín Vázquez Pérez, Miguel Martínez Peñaloza, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Lizbeth García Coronado, Laura Arizmendi Campos, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Felipe Borja Texocotitla, Alejandro Carabias Icaza, Juan José Cuevas García, Fidel Kuri Grajales, Luis Alejandro Guevara Cobos, José Luis Marcos León Perea, Alfonso Jesús Martínez Alcázar, José Ignacio Seara Sierra, Emilio Serrano Jiménez, Rafael Yerena Zambrano, Víctor Manuel Castro Cosío(rúbrica), Florentina Rosario Morales, Rigoberto Salgado Vázquez, Adán Augusto López Hernández, Emiliano Velázquez Esquivel,Francisco Armando Meza Castro,José Luis Velasco Lino, Susana Hurtado Vallejo, Rosario Ortiz Yeladaqui, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Mario Moreno Arcos, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, José Narro Céspedes, Filemón Navarro Aguilar, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Piña Olmedo, Víctor Hugo Círigo, Pedro Jiménez León, Cora Cecilia Pinedo Alonso (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social para dictamen.



ARTICULO 122 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra el diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Juan José Guerra Abud:Gracias. Con su permiso, presidente. Estimados y estimadas colegas, el 122 constitucional le da la facultad al Congreso de la Unión de legislar sobre algunos aspectos de la vida política en el Distrito Federal. De esta manera se han venido realizando diversas modificaciones a la Constitución, que culminaron en 1987 con la creación de la Asamblea de Representantes y más recientemente con la elección en 1997 del jefe de gobierno y en el 2000 de los jefes delegacionales.

En el Partido Verde estamos de acuerdo en la legítima aspiración de la ciudadanía, en el Distrito Federal, de contar con las mismas prerrogativas políticas que tienen todos los habitantes de los estados del país.

Esto, necesariamente nos lleva a proponer y ésta es en esencia nuestra intención, homologar la legislación electoral de la capital del país con la federal y de la mayoría de los estados para equilibrar la participación de los ciudadanos representados por las diferentes fuerzas políticas. Lo que proponemos empareja la cancha para todas las ideologías con base en la voluntad y el respeto a esta voluntad que los electores expresaron en las urnas.

Actualmente, como está la legislación existen algunas distorsiones. Hoy en día el partido en el gobierno en el Distrito Federal obtuvo el 25 por ciento de los votos; sin embargo, tiene más de 50 por ciento de los diputados en la asamblea, el doble de los votos que le otorgó la ciudadanía.

A manera de ejemplo, también mi partido, el Verde Ecologista, obtuvo más de 9 por ciento de los votos, lo que nos daría espacio para 6 legisladores y sólo tenemos 3. Esto no refleja, insisto, la voluntad ciudadana.

La propuesta que estoy presentando pretende precisamente alcanzar este objetivo, que la integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal refleje la voluntad ciudadana.

Por esta razón, estoy sometiendo a la consideración de esta soberanía el siguiente decreto que reforma la fracción III de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 1o. Se reforma la fracción III de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

III. En ningún caso un partido político podrá contar con más de 40 diputados a la Asamblea por ambos principios, ni de un número que represente una proporción del total de la Asamblea que exceda en 8 puntos a su porcentaje de votación emitida, a excepción de que por sus triunfos en distritos uninominales un partido político obtenga un porcentaje de lugares del total de la asamblea superior a la suma del porcentaje de su votación emitida, más el 8 por ciento. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

La “Cláusula de Gobernabilidad” es un resabio antidemocrático, que no contribuye al desarrollo político de la Asamblea Legislativa del DF y que sus habitantes no deben estar representados bajo esa condición parlamentaria.

Argumentación

El Distrito Federal es sede y asiento de los Poderes Federales y además capital de los Estados Unidos Mexicanos en virtud de lo dispuesto por el artículo 44 de la Constitución General de la República.

Como sede de los Poderes Federales, lo es desde el 18 de noviembre de 1824, cuando el Congreso expidió la ley que daba contenido a lo previsto en la fracción XVIII del artículo 49 de la Constitución de octubre de 1824.

A lo largo del devenir histórico de nuestra patria el Distrito Federal se mantiene si el régimen es federalista o desaparece si es centralista. En el texto de la Constitución de 1917 en el artículo 43 entre las partes integrantes de la Federación se incluye al Distrito Federal y en el artículo 73, fracción VI, se otorga la facultad al Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal.

En 1929 entra en vigor la reforma constitucional por medio de la cual el Gobierno del Distrito Federal quedaba a cargo del Presidente de la República, quien lo ejercería por los organismos que determinara la ley, quedando desde ese momento los habitantes del Distrito Federal, políticamente, en calidad de ciudadanos de segunda, ante la imposibilidad de elegir a sus gobernantes.

La ciudadanía del Distrito Federal siempre reclamó el ejercicio de derechos políticos plenos y la capacidad de elegir a sus gobernantes, en razón de lo anterior en el año de 1987 en virtud de la reforma a la fracción VI del artículo 73 constitucional se crea la Asamblea de Representantes del Distrito Federal a la cual se le concibe como un órgano de representación de la ciudadanía del Distrito Federal, integrada por cuarenta representantes de mayoría relativa y 26 representantes electos bajo el principio de representación proporcional y a la que se le confieren facultades reglamentarias.

No obstante la creación de este órgano de representación ciudadana, el Gobierno del Distrito Federal seguía a cargo del Presidente de la República, manteniendo la imposibilidad de los habitantes del Distrito Federal de elegir a quien los gobernara.

En virtud de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993 se modifican, entre otros, los artículos 73 y 122, destacando de este último todo lo referente al Gobierno del Distrito Federal, estableciendo como órganos locales del Gobierno del Distrito Federal a la Asamblea de Representantes, al jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Tribunal Superior de Justicia.

Este artículo 122 se reforma nuevamente en 1994 y por último el 22 de agosto de 1996 se publica la última reforma que permite, para 1997, la elección directa del jefe de gobierno del Distrito Federal, y para el año 2000 permitió la elección de los jefes delegacionales. En particular y en tratándose de la Asamblea de Representantes cuenta con la facultad de emitir leyes.

La reforma de 1996 estableció en el artículo 54 que ningún partido podrá tener mas de 300 diputados por ambos principios y en ningún caso un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida, con lo cual el Poder Constituyente Permanente eliminó la “Cláusula de Gobernabilidad” de la Cámara de Diputados, sin que se haya realizado la modificación correspondiente a la Asamblea.

Las tres reformas constitucionales antes citadas constituyeron un avance importante, que no definitivo, en la democratización del Distrito Federal, y como ya ha sido señalado en diversas ocasiones, desde la reforma de 1996, está disociada la legitimidad electoral del titular del Ejecutivo local con la mayoría absoluta que pudiera tener un partido político. No existe ya la disposición constitucional para que una sola organización política, a través de sus representantes electos, ocupe el control y titularidad de dos de las tres autoridades locales establecidas en el artículo 122 de la Constitución. Por lo mismo, la “Cláusula de Gobernabilidad” es un resabio no modificado de la reforma de 1993 y hoy en día, ni se requiere de una gobernabilidad interna que necesariamente descanse en un solo partido político, para efectos del manejo interior del órgano legislativo local, ni mucho menos aquélla encuentra sustento racional para la legitimación electoral del Jefe de Gobierno, que se entiende que en el diseño “semiparlamentario” de 1993, requería de un mecanismo que otorgara “mayoría de asientos” a un solo partido político.

En atención a estas consideraciones, de aprobarse la presente iniciativa se estarían alcanzando dos objetivos fundamentales: primero, actualizar el marco constitucional para eliminar una figura legal que es una excepción dentro de la realidad democrática del país; y, segundo,  armonizar la integración de dicho órgano colegiado con los principios vigentes en el texto constitucional para la integración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, los cuales establecen que ningún partido político podrá tener más de 300 diputados ni una representación que supere en ocho por ciento a la votación que haya obtenido en la elección correspondiente, a excepción de que el número de asientos obtenidos por mayoría supere ese porcentaje.

Fundamentación

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforma la fracción III de la Base Primera del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 122. ...

Base Primera. ...

I. a II. ...

III. En ningún caso, un partido político podrá contar con más de 40 diputados a la Asamblea por ambos principios, ni de un número que represente una proporción del total de la Asamblea que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación emitida, a excepción de que, por sus triunfos en distritos uninominales, un partido político obtenga un porcentaje de lugares del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación emitida más el ocho por ciento.

IV. a V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los siete días del mes de abril del año dos mil once.— Diputados: Juan José Guerra Abud, Jorge Herrara Martínez, Alejandro del Mazo Maza, María del Rosario Brindis Álvarez, María del Carmen Izaguirre Francos, Juan Gerardo Flores Ramírez, Rafael Pacchiano Alaman, María de la Paz Quiñones Cornejo, José Manuel Agüero Tovar, Ricardo Sánchez Gálvez, Leobardo Soto Martínez, Ricardo Urzúa Rivera, Francisco Alberto Jiménez Merino, Francisco Alejandro Moreno Merino, Juan Carlos Natale López (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputado. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen.

Tiene la palabra el diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Ha solicitado se posponga, el diputado Onésimo Mariscales.

Por tanto, tiene la palabra la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La diputada  Georgina Zapata ha solicitado se posponga su intervención.

Tiene la palabra el diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. El diputado Andrés Aguirre Romero solicita se posponga su intervención.

La intervención del diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, también se pospone.

El diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también se pospone.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún:Buenas tardes. La presente iniciativa tiene como exposición de motivos los siguientes elementos.

La firma del acuerdo por la Alianza por la Calidad de la Educación, más que un impulso para mejorar la enseñanza y procurar el más óptimo aprovechamiento de los educandos, es una herramienta a todas luces para entregar el quehacer educativo en manos de particulares.

Especialmente con esta firma hay que preocuparse por la posibilidad de seguir desapareciendo de tajo todos los temas que tienen que ver con el fortalecimiento de los valores humanos, de la educación indígena a intercultural, además de la correcta formación de maestros y maestras en las normales de nuestro país.

Como muestra, fenómenos como el bullyng, el llamado perreo ya considerado casi como un baile que distorsiona la perspectiva emocional en niños, el trato diferenciado entre los mismos niños según sus costumbres y nada extraño también el trato diferenciado por las distintas capacidades o el nivel socioeconómico de cada uno, se dejan ver con mayor frecuencia en las escuelas y en los planteles educativos, no sólo públicos sino especialmente privados y particulares.

La iniciativa privada a través de sus grandes consorcios, que lucran con la necesidad de la gente por recibir educación, no se apega a los planes de estudios basados en el mandato constitucional plasmado en el artículo 3o. de nuestra máxima ley, puesto que en sus preceptos más sustanciales como el de contribuir a la mejor convivencia humana; tanto por los elementos que aporte, a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio por la dignidad de las personas y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuando por cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios de raza, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, éstos son algunos de los preceptos que casi nunca son respetados por estas instituciones educativas.

Compañeras y compañeros, de acuerdo a las cifras dadas a conocer por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en el año 2009 se reportaba que el 19 por ciento de los estudiantes entre 15 y 19 años habían sufrido algún tipo de discriminación. Además, el 28 por ciento señaló que no se respetaba su libertad de expresión. De los casos denunciados ante alguna instancia, el 31 por ciento fue porque sufrió algún tipo de violencia.

Estas cifras demuestran que la discriminación es un tema latente en los planteles escolares. Por si fuera poco, de entre los casos denunciados se sabe que el 31 por ciento ha sido víctima de violencia y, mientras tanto, estos actos de discriminación han sido realizados tanto por maestros como por padres de familia y, que además, no cesan.

Casos que llevan a directores y maestros de distintas escuelas del país a responder con la asistencia a algún curso de sensibilización, así como para aceptar la recomendación de un cambio de plantel o zona escolar. Son situaciones que no arrojan los resultados esperados en contra de la discriminación.

Estamos convencidos de que lo ideal es endurecer las penas para evitar que en lo posible quienes son los encargados de la niñez y juventud sean quienes fomenten o practiquen este tipo de actitudes.

Por tanto, compañeras y compañeros, proponemos la adición de una fracción XVII al artículo 75 con la modificación a la fracción III, además de su segundo párrafo del artículo 76 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 75.

Fracción XVII. Se adiciona que realizar, promover o realizar actos de discriminación contra cualquier alumno, padre de familia, personal docente o trabajadores.

Artículo 2o. Se modifica la fracción III del artículo 76 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 76. Fracción III. En caso de incurrir en las infracciones previstas en las fracciones XIII, XIV a XVII del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin prejuicio de las penas de otra índole que resultaran.

Artículo 3o. Se modifica el segundo párrafo de la fracción actual III del artículo 76 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Fracción III. La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta multa alguna, exceptuando aquéllas relacionadas a los actos de discriminación señalados en la fracción XVII del artículo anterior.

Señor presidente, solicito se inscriba el documento íntegro en el Diario.

«Iniciativa que reforma los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno, la presente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La firma del acuerdo por la Alianza por la Calidad de la Educación, más que un impulso para mejorar la enseñanza y procurar el más óptimo aprovechamiento de los educandos, es una herramienta a todas luces para entregar el quehacer educativo en manos de particulares.

Con esta firma, especialmente hay que preocuparse por la posibilidad de seguir desapareciendo de tajo, todos los temas que tengan que ver con el fortalecimiento de los valores humanos, de la educación indígena e intercultural, además de la correcta formación de maestros y maestras en las normales del país.

Como muestra, fenómenos como el bullying, el llamado perreo ya considerado como un baile que distorsiona la perspectiva emocional en niños, el trato diferenciado entre los niños según sus costumbres y nada extraño, también el trato diferenciado por las distintas capacidades o el nivel socioeconómico de cada uno, se dejan ver con mayor frecuencia en las escuelas y los planteles educativos no sólo públicos, sino también particulares.

La iniciativa privada, a través de sus grandes consorcios que lucran con la necesidad de la gente de recibir educación, no se apega a los planes de estudio basados en el mandato constitucional plasmado en el artículo 3o., puesto que uno de sus preceptos substanciales como el de contribuir “a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos”; es uno de los preceptos que casi nunca son respetados por las instituciones educativas.

En este sentido, debemos poner en claro que estas acciones se distinguen cuando existe “una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, que a veces no percibimos, pero que en algún momento la hemos causado o recibido”, así entonces, podemos decir que la discriminación en cuanto a capacidades y diferenciación por el estatus socioeconómico, sí existe y se da en un grado alarmante, en escuelas particulares más que en escuelas públicas.

De acuerdo a cifras dadas a conocer por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en el año 2009, se reportaba que el 19 por ciento de los estudiantes entre 15 y 19 años habían sufrido algún tipo de discriminación. Para el año 2010, este porcentaje se había incrementado al 29 por ciento. Además el 28 por ciento señaló que no se respeta la libertad de expresión. De los casos denunciados ante alguna instancia, el 31 por ciento es porque sufrió algún tipo de violencia. Estas cifras demuestran que la discriminación es un tema latente en los planteles escolares.

Por si fuera poco, de entre los casos denunciados, se sabe que 31 por ciento ha sido víctima de violencia y mientras tanto, los actos de discriminación por parte de maestros y padres de familia aun no cesan.

Casos que llevan a los directores y maestros de distintas escuelas del país a responder con la asistencia a algún curso de sensibilización, así como aceptar la recomendación de un cambio de plantel o zona escolar, son situaciones que no arrojan los resultados esperados en contra de la discriminación.

Indignante es el caso en el que a pesar de haber sido reconvenido algún funcionario sin importar el nivel de gobierno o bien, algún integrante de la planta laboral de cualquier plantel educativo ya sea público o particular, este reincida y propine insultos, vituperios o sencillamente denigre con base en las capacidades diferentes de los alumnos.

Así, nos queda claro que estas escuelas, en vez de fortalecer la integración de la sociedad, contribuyen a que esta se dividida y sea más excluyente.

No podemos dejar de señalar que a los alumnos de origen familiar con escasos recursos, a los indígenas, a las niñas, a los de procedencia campesina, a las madres adolescentes y a los que tienen alguna discapacidad o problemas de aprendizaje, se les da un trato injusto y muchas veces inhumano.

En este sentido, no basta con lograr que altos funcionarios, directores y grandes personalidades que se desenvuelven en el tema educativo coincidan en que ese tipo de actitudes son reprobables, y que todos sin ninguna distinción, “tienen el mismo derecho a la educación”.

Con lo anterior, la propuesta de fincar responsabilidades contra maestros y directivos, así como funcionarios responsables de las áreas de enseñanza en las escuelas públicas o privadas del país, quienes por motivos discriminatorios, provoquen algún perjuicio perdurable en el desarrollo físico, psicológico y social de cualquier alumno, debe ser un asunto que se analice y se discuta en esta soberanía, para promover las modificaciones legales pertinentes.

Basta decir que, según datos de “Primera Encuesta Nacional sobre Exclusión, Intolerancia y Violencia en Escuelas Públicas de Educación Media Superior 2008”, se dio a conocer que a un 51.1 por ciento de los estudiantes no les gustaría tener como compañeros a personas con discapacidad, mientras que otro 44.6 por ciento de los hombres ha propinado insultos a algunos de sus compañeros, mientras que el 43.5 por ciento de las mujeres ha ignorado a alguno de ellos, el 15 por ciento de los hombres ha golpeado a otro compañero de escuela y el 39 les ha puesto apodos ofensivos.

Uno de los ejes rectores en cuanto a prevenir la discriminación en el terreno educativo, se define con mucha claridad en el documento elaborado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que lleva por nombre “Seminario Internacional Derecho a la Educación y las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos”, que a la letra dice: “claramente, cuando a las personas se les vulnera el derecho a la educación, se les están negando automáticamente otros derechos fundamentales, como el derecho a la alimentación, el derecho a la salud, seguramente el derecho a llevar una vida digna, el derecho al desarrollo y podríamos hablar de otros múltiples derechos”.

Para evitar lo anterior, es muy importante generar todo indicador que nos permita atender las diferentes facetas de discriminación, así como de exclusión, conocer si existe maltrato a las niñas y los niños, si son respetados sus derechos humanos, si son tratados con igualdad, todo esto.

Así entonces, queremos decirles que en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estamos convencidos y fijamos nuestra postura, de que cualquier acción que lacere la integridad física y emocional de nuestros semejantes, bajo cualquier condición y contexto en el desarrollo de sus vidas, posterior a un acto discriminatorio, no debe de ser sólo reconvenido sino también sancionado por no cumplir con lo establecido en la ley.

Actualmente en la Ley General de Educación, la fracción VII del artículo 12, se establece que de forma periódica y sistemática, deben realizarse: “exámenes de evaluación para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitución...”, disposición que aplica también a las escuelas particulares.

No podemos seguir permitiendo que simples llamamientos a tratar con dignidad a los alumnos, así como sesiones de sensibilización, sean las únicas herramientas con las que cuenten los alumnos y padres de familia, como medida de reposición del daño cuando se han manejado actividades discriminantes.

Estamos convencidos de que lo ideal es endurecer las penas para evitar en lo posible, que quienes son los encargados de la educación de la niñez y juventud sean quienes fomenten ese tipo de prácticas.

Por tanto compañeras y compañeros, proponemos la adición de una fracción XVII al artículo 75, la modificación de la fracción III, además de su segundo párrafo del artículo 76, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVII al artículo 75, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. ...

I a XVI. ...

XVII. Realizar, promover o permitir actos de discriminación contra cualquier alumno, padre de familia, personal docente o trabajadores.

Artículo Segundo. Se modifica la fracción III del artículo 76, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 76....

I. a II. ...

III. En el caso de incurrir en las infracciones previstas en las fracciones XIII, XIV o XVII del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Artículo Tercero. Se modifica el segundo párrafo de la fracción actual III del artículo 76, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

III. ...

La imposición de la sanción establecida en la fracción II no excluye la posibilidad de que sea impuesta alguna multa, exceptuando aquellas relacionadas a los actos de discriminación señalados en la fracción XVII del artículo anterior.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de marzo de 2011.— Diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputada, así se hará. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

Se encuentran en este recinto personas del municipio de Tototlán, del estado de Jalisco, invitados por el diputado Ibarra Pedroza. También mujeres de la delegación Magdalena Contreras, del Distrito Federal, invitadas por la diputada Leticia Quezada Contreras.

De la Universidad Autónoma del Estado de México, municipio de Zumpango, estado de México, invitados por el diputado Raúl Domínguez Rex. De la comunidad El Tenayo, estado de México, invitados por el diputado Amador Monroy Estrada. Así como del municipio de Tula de Allende, Hidalgo, invitados por la diputada Marcela Vieyra Alamilla. Sean todas y todos ustedes bienvenidas y bienvenidos a esta Cámara de Diputados.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra el diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El diputado Omar Fayad Meneses:Gracias, señor presidente. Muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputadas y diputados.

Vengo nuevamente a la tribuna hoy, a insistir sobre un tema que creo que es fundamental para que este país pueda salir adelante, para que muchos de los problemas puedan resolverse y para que brindemos una mejor atención a la ciudadanía, y voy a incidir una vez más en el tema del federalismo, el tema particularmente del municipio, que tenemos que fortalecerlo para poder lograr los objetivos que se traza este país, y creo que uno de los grandes pendientes que tenemos aún es precisamente el fortalecimiento municipal que conlleve mayores facultades recaudatorias; una ampliación en sus facultades políticas; una mejor prestación de los servicios públicos y que esto permita ir avanzando desde el nivel municipal, lo que en suma podrá traer un beneficio a nivel de los estados, y si municipios y estados logran atender las necesidades más importantes de la ciudadanía, el país marchará en otra forma.

Por eso es que hoy les presento a su consideración este decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear las demarcaciones territoriales municipales, así como para elegir de manera directa al 50 por ciento de los síndicos y regidores y el 50 por ciento restante que se integre por representación proporcional.

Qué significa esto. Crear estas demarcaciones con las que acabaríamos con las famosas planillas para integrar los ayuntamientos, planillas que se han convertido en monopolio de nuestros partidos políticos y que no permiten la representación directa de comunidades, de pueblos y de colonias para que puedan integrarse bien representados a la vida política municipal.

Es el ejercicio de separar de la boleta electoral al presidente municipal de síndicos y regidores, que sean las propias demarcaciones las que presenten a sus representantes. Que esta representación permita una participación política mucho más activa; permita el acercamiento de las comunidades a las cabeceras municipales; permita el seguimiento de la gestión de las obras y de las acciones que se necesita realizar en cada municipio.

Se han hecho esfuerzos y no dejamos de reconocerlos, pero nos parece que la reforma municipal de 82 se quedó muy corta. Planteaba, sin duda, la prestación de los servicios por parte de los municipios, y por otra parte la recaudación de impuestos. Ya tenemos que dar los siguientes pasos.

Yo he reiterado en esta Cámara de Diputados que no podemos seguir viendo al municipio como el orden de gobierno de tercera, sino como un orden de gobierno igual que los otros dos, en las mismas circunstancias y que esto le dé una posibilidad distinta a México de enfrentar la atención de sus problemas y de sus servicios.

No podemos dejar de reconocer que este orden de gobierno municipal es el espacio político más inmediato al ciudadano, donde ven mejor protegidos y atendidos sus intereses y de manera directa necesita hoy ver su inclusión política, por eso es que vengo a proponer esta reforma constitucional que permita elegir, con el voto directo, a los representantes municipales, a quienes se van a integrar a los cabildos como síndicos y regidores. Las demarcaciones municipales, habrá que atender técnicamente los aspectos de densidad de población, de tamaño de dichas demarcaciones.

Pero esto sin duda nos dará una nueva posibilidad de participación política para que podamos plantear una nueva realidad municipal que permita fortalecer este orden de gobierno y que en este fortalecimiento conlleve la posibilidad de que atendamos de mejor manera a la población mexicana.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): Presidente, una pregunta al orador.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Le va a hacer una pregunta el diputado Muñoz Ledo al diputado Fayad.

El diputado Omar Fayad Meneses:Adelante, con mucho gusto, presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Adelante, diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul). Lo escuché con mucha atención, señor diputado y recuerdo los días de la difunta CENCA, Comisión de Acuerdos en que presidía yo los trabajos de federalismo, municipalismo; y cómo usted, en la función que tenía, fue muy puntual y muy insistente. Le voy a preguntar.

En el proyecto que dejamos, las demarcaciones del Distrito Federal deben convertirse en municipios. En el proyecto que está en el Senado, que mandó la Asamblea del DF, no les llama municipios, sino les llama órganos colegiados, porque ahí el tema del predial y de la coordinación municipal no quieren perder el control.

¿Usted estaría plenamente de acuerdo para que, según la densidad demográfica, la identidad cultural y las tradiciones de los barrios y comunidades de la Ciudad de México, se hicieran municipios y, por tanto, una Constitución de la Ciudad de México? Son dos preguntas, diputado.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Diputado Fayad, ¿quiere dar respuesta a la pregunta del diputado Muñoz Ledo?

El diputado Omar Fayad Meneses:Sí, muchas gracias. Este tema que ha sido ampliamente debatido en este país y que yo recuerdo en las reuniones del CENCA cómo una parte fundamental era la inclusión de los conceptos de federalismo en una connotación distinta, y de entre los cuales se incluye sin duda al Distrito Federal, creo que va a ser un tema mucho más amplio que debe ir inmerso dentro de la reforma política del Distrito Federal.

Pero yo sí estaría de acuerdo, yo sí comparto la idea que así como estoy planteando la creación de demarcaciones territoriales para los municipios de México, en igual forma deban crearse las demarcaciones territoriales dentro de las delegaciones del Distrito Federal.

Quizá yo no les llamaría municipios. No hablaría yo de la municipalización del Distrito Federal, pero sí de la creación de estas demarcaciones territoriales que también permitieran un democratización del Distrito Federal en sus delegaciones; que hubiera una representación de la sociedad en las delegaciones políticas del Distrito Federal. Que se crearan, así como existen las asambleas municipales, las asambleas de las delegaciones del Distrito Federal.

Ya el nombre será cosa de debatirlo y de discutirlo en aras a las propuestas que ya existen en esta Cámara, pero sin duda sería algo que quisiéramos nosotros apoyar.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Omar Fayad Meneses, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 62, numeral 2, 68, 69, numeral 1, 76, numeral 1, fracción II, 77, 78, 89, numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear las demarcaciones territoriales municipales, y elegir de manera directa a cincuenta por ciento de los regidores y síndicos y el restante cincuenta por representación proporcional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio, concebido como un orden de gobierno, es el mandato primario de la organización nacional, Es además una expresión concreta de la realización de la democracia, en la cual se encuentra el espacio político inmediato en el que los ciudadanos ven protegidos sus intereses de manera directa y su inclusión política.

El municipio se formula a partir de la idea de la descentralización política y administrativa, cuya finalidad es el manejo de los intereses colectivos que corresponden a la población radicada en una circunscripción territorial para posibilitar una gestión más eficaz de los servicios públicos.

Pero es indudable que la repercusión sumamente centralizada del sistema federal en que vivimos desvió el sentido original de la política municipal. La función de los municipios, en este sentido, ha obedecido más a una forma de control social, que a la legítima forma de concebir el municipio como ente del acuerdo gubernativo entre ciudadanos. La reforma municipal más significativa de los últimos años, en 1982, apenas si planteó la función de éstos, entre otras cosas, para ser prestadores de servicios y recaudadores de impuestos, pero no así el de la participación ciudadana en la práctica.

Por ello, el proceso de democratización de las instituciones del Estado ha dado paso al estudio, al análisis y a la elaboración de propuestas y proyectos de reforma en los diferentes niveles de la normativa jurídica. En el caso de la agenda de reforma municipal, han sido las nuevas formas de relación intergubernamental: la planeacióndel desarrollo; la gestión, implementación y evaluación de las políticas locales; la estructura del ayuntamiento y los procesos electorales de representación.

En los dos últimos temas, la línea de los estudios y propuestas sin repercusiones ha sido la de generar una nueva organización para la participación ciudadana, social y comunitaria; es decir aquella por la cual se establezcan los vínculos de las necesidades de la sociedad con la dirección política y administrativa de los integrantes del ayuntamiento.

Actualmente, y sobre todo en los municipios semiurbanos y urbanos, ante la dimensión de la población, hace imposible queésta pueda involucrarse en los asuntos del gobierno municipal, y de la misma manera mientras que la atención de los integrantes del ayuntamiento a la ciudadanía, resulta insuficiente, desvaneciéndose por completo la definición ideal del municipio como gobierno de los ciudadanos.

Por tanto, pese al esfuerzo de las autoridades municipales, algunos ayuntamientos no logran acercarse a las comunidades más distantes, con el consiguiente desconocimiento de la situación que priva en torno de los servicios públicos y administrativos; lo que dificulta brindar atención a las demandas más sentidas de la sociedad.

Si a esto añadimos que se ha roto uno de los fundamentos de la representatividad, que claramente expresa que la ciudadanía vota y elige a sus representantes populares a fin de tener una representación empática en los espacios de gobierno y territorio, así como para la dirección político-administrativa, nos lleva a considerar la imperiosa necesidad de reflexionar sobre el tema para generar reformas legales y operativas que subsanen este tipo de situaciones.

Actualmente, la planilla ganadora en las elecciones municipales ocupa la mayoría de los cargos de síndicos y regidores, y la demás composición del resto del ayuntamiento se asigna mediante la representación proporcional al resto de los partidos mediante los votos obtenidos de su planilla. Eso inhibe la participación ciudadana, dejando a los partidos políticos el monopolio de la representación de los integrantes del ayuntamiento que contribuye a la formación de directrices municipales centralizadas y que la participación ciudadana quede a merced de clientelas partidistas.

Así, el actual mecanismo de elección del presidente municipal, regidores y síndicos por planilla incide en cabildos que no logran responder a los intereses de toda la población del municipio, sino que se concentra normalmente en determinadas zonas como la cabecera municipal mientras que otras regiones carecen de representación.

El fortalecimiento de las políticas municipales debe estar sustentada en mecanismos de inclusión, en los que los centros de población dispersos situados fuera de la cabecera municipal sean integrados por medio de la representación y considerados en el diseño de las políticas públicas y, por tanto, en el presupuesto municipal, con lo que se permitiría subsanar la carencia de estos mecanismos de representación ante las autoridades municipales.

Por ello es indispensable plantearnos medidas que permitan una representación real de los ciudadanos en los municipios. Sólo con ayuntamientos representativos y claramente democráticos podremos pensar en el fortalecimiento municipalista.

De tal manera, resulta urgente fortalecer al municipio generando mecanismos que contribuyan a diferenciar las elecciones de los integrantes del ayuntamiento, sin dejar de considerar la representación proporcional.

Por tanto, la elección de síndicos y regidores debe votarse por separado de la del presidente municipal para que se rea-lice por medio de demarcaciones territoriales municipales en función de la densidad poblacionalde cada municipio, cuidando una integración paritaria tanto de las demarcaciones de elección como de la asignación de la proporcionalidad, es decir, que 50 por ciento de los regidores, corresponderá a las listas que presenten los partidos políticos de acuerdo a la votación obtenida en las demarcaciones municipales, desapareciendo así las planillas.

Con la elección separada de los miembros del ayuntamiento se fortalecerá significativamente su actividad, constituyéndose en una verdadera asamblea. Éste es factor indiscutible de la agenda por la democratización del municipio, pues estaría integrada por regidores provenientes de las demarcaciones territoriales municipales, en la que los presidentes como jefes de la administración municipal, se fortalecerían en las decisiones de la vida de los ayuntamientos, actuando como un órgano independiente y colegiado encargado de formular básicamente la normatividad y reglamentación municipal, aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos para cada año.

Lo anterior contribuiría a generar el fortalecimiento del justo ejercicio del poder en el ámbito municipal, con el consiguiente resultado de brindar mayor equidad en la distribución de los recursos y mejores servicios para el ciudadano gobernado que eligió a su autoridad municipal.

Un modelo con características similares fue utilizado en el país en los años posteriores a 1917, cuando se dio la elección de los regidores en los municipios bajo la figura de listas cerradas. Tal fue el caso del Distrito Federal, y de algunos estados como Guerrero, Guanajuato, Hidalgo y Michoacán, donde en sus constituciones se hizo referencia a la elección de los regidores por secciones electorales, es decir, la elección sí se realizaba por planillas, pero a la vez las municipalidades se dividían en distritos electorales no forzosamente uninominales donde se llevaban a cabo los comicios por renovación de mitades.

La modificación del ayuntamiento electo por demarcaciones territoriales municipales, y al presidente en distintas boletas, alentaría no sólo la participación política de los partidos, sino que promovería la participación ciudadana de las comunidades, colonias, barrios o unidades habitacionales, según sea el caso, cuyos habitantes podrían votar y elegir como líderes a personas con arraigo municipal. Eso contribuiría significativamente a mejorar la relación gobierno municipal-ciudadanos; se rompería la relación indiferente que provoca la elección de éstos, cuando son electos de manera total por parte de la planilla que encabeza el presidente municipal y que proponen los partidos políticos, a la vez que se propiciaría la descentralización de las administraciones municipales.

Por lo expuesto, me permito someter a consideración ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115....

I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular integrado por un presidente municipal y por el número de regidores y síndicos que la ley correspondiente determine, electos en boletas separadas. Cincuenta por ciento de los regidores y síndicos que integren al ayuntamiento deberán ser electo en demarcaciones territoriales municipales en función de la densidad poblacional; el otro cincuenta por ciento será electo según el principio de representación proporcional, según corresponda y determinen las legislaturas de los estados. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento y el presidente municipal de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente por elección directa o proporcional, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato. Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les de, no podrán ser electas para el periodo inmediato. Todos los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios a menos que hayan estado en ejercicio.

...

...

...

...

...

II. a VII. ...

VIII. Se deroga.

...

Transitorios

Primero. Las legislaturas de los estados contarán con un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para actualizar sus ordenamientos.

Segundo.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.— Diputados: Omar Fayad Meneses, Gumercindo Castellanos Flores, María Florentina Oceguera Silva, José Alberto González Morales, Janet Graciela González Tostado, José Manuel Agüero Tovar, Ricardo Sánchez Gálvez, Carlos Manuel Joaquín González, María Dina Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado Fayad. Como usted lo acaba de mencionar, se va a discutir en el pleno de la comisión correspondiente. Muchas gracias, diputado Fayad.

El diputado Omar Fayad Meneses:Gracias, presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

Tiene la palabra el diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa...

El diputado Ricardo Sánchez Gálvez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Ricardo Sánchez Gálvez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Para solicitarle, en primer término, al diputado Omar Fayad Meneses, tenga la gentileza de adherirme a esta valiosa iniciativa.

En segundo término felicitarlo, porque estoy cierto y convencido de la autonomía que, no solamente en el término y en el aspecto de materia financiera, deban contar los municipios, sino además, y categóricamente, que hoy preocupan en el país las cuotas de poder, y la mejor herramienta para acabar con estas cuotas de poder es, efectivamente, eligiendo de manera separada a los síndicos y a los regidores en esas famosas planillas, dejarlas a un lado. Muchas felicidades por esta iniciativa y reiterarle, de nuevo, me acepte mi adhesión.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: ¿Tiene inconveniente, diputado Fayad?

El diputado Omar Fayad Meneses(desde la curul): Ninguno. Al contrario, muchas gracias, diputado, y quienes más quieran hacerlo.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Adelante; a usted.

El diputado Agustín Guerrero Castillo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: No está a discusión la propuesta. Sí, diputado Guerrero.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Sí. Nada más sería para también solicitarle, presidente diputado, que pudiera esta iniciativa, en virtud de que hay alrededor de unas ocho iniciativas en materia de reforma política sobre el Distrito Federal, que se están trabajando en Comisiones Unidas, la Comisión de Puntos Constitucionales y la Comisión del Distrito Federal, entonces que pudiera también turnarse a la Comisión del Distrito Federal.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se turna a la Comisión del Distrito Federal para su opinión.



LEY FEDERAL DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra el diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía y reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El diputado Luis Felipe Eguía Pérez:Con su venia, señor presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, acudo ante esta tribuna para presentar una iniciativa de ley que aspira a contribuir, actualizar y modernizar la legislación mexicana, la cual históricamente se ha desarrollado para favorecer y regular la economía pública y la empresarial privada, marginando el sector social de la economía, el cual es parte importante y clave en la vida económica y social del país.

Esta propuesta se enmarca en la imperiosa necesidad de reglamentar el séptimo párrafo del artículo 25 de nuestra Carta Magna, a fin de hacer realidad el mandato constitucional ahí contenido y que obliga al Estado mexicano a desplegar una amplia y consistente política de fomento y promoción de las iniciativas populares que se organizan bajo distintas formas empresariales solidarias, expresadas en entidades económicas, asociativas, de beneficio común, con el objeto de mejorar sus condiciones de vida, superar la pobreza y garantizar las condiciones para el bienvivir de todos los mexicanos.

La expedición de una Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, se justifica plenamente en razón de que las y los trabajadores del campo y la ciudad enfrentan cada vez mayores dificultes para insertarse en el mercado laboral y mejorar sus condiciones de vida a causa de la difícil situación económica por la que atraviesa el país y a consecuencia del desbordamiento de la delincuencia que ha desintegrado el tejido social en numerosos pueblos y comunidades.

Hoy en día en nuestro  país la economía social y solidaria está integrada por cerca de 50 mil empresas asociativas solidarias que aglutinan alrededor de 9 millones de socios que representan el 18 por ciento de la población económicamente activa y que contribuyen con alrededor de 5 por ciento del producto interno bruto.

La iniciativa se distingue por su amplitud y flexibilidad, incluyendo a las más diversas formas asociativas de la economía social y solidaria a través de disposiciones, esquemas y estructuras de integración ágiles y sencillas, al tiempo que es suficientemente restrictiva para evitar la simulación y excluir a las seudoempresas solidarias.

Se ha pretendido también que sus disposiciones y normas jurídicas regulen únicamente los aspectos más esenciales, dejando a las leyes particulares la regulación de cada una de las figuras asociativas del sector en lo específico.

Entre sus disposiciones se contempla la ampliación de las facultades de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas Solidarias (Fonaes), a efecto de que sumen las atribuciones otorgadas por esta ley al Instituto de Fomento de la Economía Social y Solidaria y pueda operar con el mismo personal y presupuesto actualmente asignado.

Cabe destacar que entre las atribuciones del Instituto Nacional se contemplan, entre otras, la definición de las políticas públicas de fomento del sector, la administración del Fondo de Fomento de la Economía Social y Solidaria y la puesta al día del Registro Nacional de Entidades del Sector Social de la Economía.

Dispone también la creación de un Consejo Nacional de Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria como organismo máximo de representación que parte de lo local, se prolonga en lo regional y culmina en un organismo nacional llamado a ser el interlocutor y representante general ante todas las instancias del Estado.

Asimismo, se propone la creación de un Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria, con el objeto de dar seguridad, administrar y otorgar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades del sector.

Finalmente revalora y dignifica las prácticas del intercambio comercial mediante trueque y el uso de moneda no convencionales, como mecanismos tendentes a garantizar la soberanía económica de las familias y de la comunidad.

Por todas estas razones, compañeros, me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, el proyecto de decreto por el que se crea la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía y se reforma la fracción X Bis del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Seguro de que de esta manera contribuiremos a hacer de México una nación más fraterna y solidaria en donde todos quepamos. Muchas gracias a todos ustedes.

«Iniciativa que expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que se refiere al sector social de la economía; y reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Luis Felipe Eguía Pérez, del Grupo Parlamentario del PRD

El que suscribe la presente, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía; y se reforma la fracción X Bis del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes y marco de referencia

Contar con una Ley Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional en lo referente al sector social de la economía representa una añeja demanda de importantes sectores del movimiento cooperativo y de la economía social de nuestro país.

La primera iniciativa en esta materia la presentó el Diputado Gustavo Arturo Vicencio Tovar en el mes de diciembre de 1998, en el marco de la LVII Legislatura, siendo aprobada por el Pleno de la H. Cámara de Diputados y remitida al Senado de la República para sus efectos constitucionales; sin embargo, las comisiones a las que se les turnó la iniciativa en la colegisladora no elaboraron el dictamen respectivo en el transcurso de la LVII, LVIII y LIX Legislaturas del Congreso de la Unión.

En la LX Legislatura, la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la honorable Cámara de Diputados elaboró una nueva propuesta de iniciativa con proyecto de decreto para la expedición  de la llamada Ley General de la Economía Social y Solidaria Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía que, lamentablemente, no alcanzó a ser discutida y, eventualmente, aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados.

En lo que va de la presente legislatura se han presentado dos iniciativas de ley en esta misma materia. La primera, a cargo del senador René Arce Círigo, se denominó “Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Séptimo Párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía” y, la segunda, por conducto del diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional e intitulada Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el 30 de noviembre de 2010.

Paralelamente a lo anterior, debe considerarse que mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 1991, se establecieron el Programa y el Fondo de Apoyo a las Empresas de Solidaridad, con el propósito fundamental de orientar e impulsar el desarrollo productivo de campesinos, indígenas y grupos urbanos, mediante acciones coordinadas de la Federación, los estados y los municipios, con la participación de los sectores social y privado; instrumento por medio del cual fue creado el órgano desconcentrado denominado Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad, el cual tendría a su cargo la elaboración y coordinación de la ejecución de dicho programa.

Sin duda alguna, desde su creación, el Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad ha sido el referente institucional más próximo y natural de las entidades y organismos de la economía social y solidaria, tendencia que se hizo aún más consistente, a raíz de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, nueve años después, el 30 de noviembre de 2000, de una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante la que se adiciona una fracción X bis al artículo 34 por la que se confirió a la Secretaría de Economía la facultad de coordinar y llevar a cabo la política nacional para el fomento de empresas que asocien a grupos de escasos recursos.

Cabe destacar, por último que, por reformas al Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, publicadas el 6 de marzo de 2001, la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad pasó a ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía y que en términos del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de noviembre de 2002, la citada Coordinación asumió, entre otras, la atribución de elaborar y desarrollar el Programa denominado Fondo Nacional de Apoyos para Empresas en Solidaridad, en términos de sus Reglas de Operación, todo lo cual la ha dotado del andamiaje institucional para ampliar su cobertura de servicio en prácticamente todo el territorio nacional.

Por otra parte, vale la pena señalar que, a nivel internacional, en la actualidad, leyes de economía social o solidaria solamente existen en Colombia y Honduras, en tanto que  Ecuador, República Dominicana y España se encuentran en proceso de elaboración de sus respectivas leyes de economía social y solidaria.

En el caso de México, el principal referente para los diferentes intentos de elaboración de una Ley Reglamentaria del Artículo 25 Constitucional en el pasado inmediato, lo constituyó la ya célebre Ley 454 que regula la Economía Solidaria en Colombia y que fue promulgada por el Presidente Ernesto Samper el 29 de octubre de 1998.

Dicha ley, en su momento, representó un ordenamiento jurídico avanzado en el cual se incorporó una definición operativa de economía solidaria (artículo 2); se estableció el compromiso del estado colombiano en su estimuló, promoción, protección y vigilancia, sin perjuicio de su natural autonomía (artículo 3) y se  definieron sus principios y fines, así como las características distintivas de las organizaciones de economía solidaria (artículos 4,5 y 6) y su capacidad de autocontrol (artículo 7).

Asimismo, se creó todo un andamiaje institucional para su fomento y promoción, lo cual incluyó la transformación del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, la creación de la Superintendencia de la economía solidaria y el Fondo de Fomento de la Economía Solidaria, principalmente.

De manera especial, consideró el impulso a la integración del sector, lo cual determinó la conformación del Consejo Nacional de Economía Solidaria.

Finalmente también se ocupó de resolver problemas añejos como los que afectaban el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y préstamo, razón por la cual se emitieron un conjunto de normas para la regulación de la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa.

Empero, después de más de una década, e independientemente de la evaluación, aún pendiente, que de los resultados derivados de la vigencia de esta Ley deba hacerse, la pregunta obligada es: ¿Qué cambios ha experimentado el sector social de la economía en nuestro país y qué nuevos avances se han producido en la región latinoamericana en materia de regulación de la economía social y solidaria que puedan tomarse como referentes para la elaboración de la Ley de Economía Social y Solidaria de México.

Nuevo enfoque legislativo

Un hecho particularmente destacado en los últimos años ha sido el reconocimiento constitucional que la economía solidaria ha obtenido en algunos países latinoamericanos, nos referimos particularmente a los casos de Venezuela (1999), Ecuador (2008) y Bolivia (2008), en los que el texto constitucional, ha sido sometido a referéndum popular y, por lo mismo, ha sido objeto de un intenso debate que aún continúa.

Visto en su conjunto se trata de un grupo de países con los que México comparte una enorme similitud en términos históricos, sociales y culturales y en los cuales se están implementando ensayos novedosos de participación y protagonismo de la sociedad civil organizada que se distancian radicalmente de los dogmas neoliberales actualmente en crisis.

Tendencia que igualmente se observa en otros países del subcontinente latinoamericano como Brasil, Argentina, Perú, Costa Rica y República Dominicana en los que se han generado diversas iniciativas gubernamentales de promoción de la economía social y solidaria que incluye leyes, políticas públicas de fomento, creación de ministerios y viceministerios e instituciones especializadas de asistencia técnica y financiera.

En el campo de la academia se cuenta también con decenas de universidades latinoamericanas en las que se imparten programas de estudio a nivel licenciatura y posgrado, así como cursos extracurriculares sobre economía social y solidaria; se elaboran múltiples publicaciones físicas y electrónicas en las que se publican artículos y ensayos derivados de investigaciones científicas y se brindan servicios de asistencia técnica profesionalizada a las entidades y organismos de la economía social y solidaria.

Ahora bien, como aspectos destacados de los citados textos constitucionales, sobresalen los siguientes:

1. Se consagra la existencia de un régimen de economía mixta sustentado en la acción social de empresas adscritas a los sectores público, privado y social.

2. Se reafirma el compromiso del Estado en la promoción y fomento de las empresas de economía social y solidaria.

3. Se establece de manera explícita el derecho de los trabajadores a formar asociaciones y empresas con fines lícitos y, de forma enfática, en los casos de Ecuador, Bolivia, se estimula la propiedad y gestión de los trabajadores en las empresas, así como la reconversión de empresas públicas y privadas en estado de quiebra en sociedades cooperativas.

4. Se busca la recuperación e impulso de tradiciones y prácticas solidarias indígenas autóctonas.

5. Se respeta y protege la propiedad colectiva de la tierra y se concibe a la economía social y solidaria como un poderoso instrumento de desarrollo local y comunitario con fuerte impacto en el medio rural.

6. El fin último de la economía social y solidaria es la vida y el bien vivir y no solamente el hombre en abstracto.

7. Se fomenta la participación de la economía social y solidaria en los sistemas nacionales de educación y salud; se apoya a las asociaciones de consumidores y usuarios de servicios y se reconocen las transacciones comerciales por trueque o similares.

8. Finalmente, se pone énfasis en el desarrollo del comercio justo; en la participación de la sociedad civil organizada en el diseño y control de políticas públicas; en el acceso de la población a servicios financieros; en la participación de empresas sociales en la explotación de recursos naturales estratégicos como los recursos mineros y los  energéticos.

De lo anteriormente expuesto, es posible derivar algunas lecciones para nuestro país, entre las que destacaríamos, las siguientes:

1. Comparativamente con Venezuela, Ecuador y Bolivia, el tratamiento constitucional de la economía social es meramente declarativo, incoherente y claramente insuficiente y limitado. Muchas veces obstaculizado y/o desnaturalizado por leyes particulares.

2. Se echa de menos el poco interés por rescatar la milenaria tradición asociativa y solidaria de los pueblos origínales de México.

3. Hace falta apostarle a la capacidad de gestión de la sociedad civil organizada en empresas sociales para asumir la prestación de servicios públicos y participar de forma decisiva en áreas prioritarias como la salud, la educación y la explotación de recursos naturales estratégicos.

4. El tratamiento jurídico mercantil, como empresas lucrativas, que pesa sobre las empresas de economía social sigue siendo un lastre que impide su verdadero fomento y promoción.

5. La integración horizontal y vertical de las empresas de economía social implica poner en pie un nuevo sujeto social con capacidad de autorregulación y de incidencia en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas que es contrario a la cultura política dominante en el país, la cual se basa en la práctica del clientelismo y el corporativismo a todos los niveles.

6. La legalización de prácticas solidarias como el trueque y el uso de monedas no convencionales se sigue satanizando como una expresión de atraso y falta de modernidad.

Como puede observarse, el marco jurídico que regula a las entidades de la economía social y solidaria en nuestro país, se halla totalmente desfasado de los avances constitucionales logrados en otros países del área latinoamericana y lo mismo puede decirse respecto al modelo regulatorio incluido en la Ley 454 de Economía Solidaria de Colombia.

Por lo anterior, se requiere un nuevo enfoque legislativo que supere este contraste y que derribe los obstáculos políticos y jurídicos que, al día de hoy, han impedido la emisión de una Ley Federal de  la Economía Social y Solidaria en México.

Dicho enfoque asume como indispensable el insistir en la búsqueda de modelos propios que se apoyen en la tradición cultural y asociativa de los pueblos originarios de la América Latina y que no se limiten a una aplicación mecánica de modelos exógenos provenientes de la vieja Europa o del norte de América.

Con este espíritu, al redactar la presente iniciativa de ley lo que se busca es atender las necesidades más acuciantes que aquejan a las organizaciones de la llamada economía social y solidaria en nuestro país, una forma de economía que, según diversos analistas, está constituida por cerca de 50 000 empresas asociativas solidarias, que aglutinan a alrededor de 9 millones de socios, que representan el 18 % de la Población Económicamente Activa y que contribuyen con alrededor del 5% del Producto Interno Bruto Nacional.

Con la presente iniciativa de Ley se intenta transmitir la importancia de la economía social y el cooperativismo como instrumentos de empoderamiento autogestivo para la generación de empleo e ingresos dignos, en base a principios éticos de solidaridad, equidad y democracia y representa, como tal, una contribución relevante encaminada a visibilizar y reconocer los significativos aportes que realiza la economía social y solidaria en la construcción y fortalecimiento del tejido social en decenas de miles de comunidades rurales y urbanas y en la creación y recreación de una cultura empresarial que se aparta de los cánones tradicionales del clientelismo, el paternalismo y el corporativismo, que tanto daño han hecho a la participación de la sociedad civil en nuestro país.

La pertinencia de esta Ley descansa en el convencimiento que arroja la realidad cotidiana del país, pues como se sabe el sector privado, nacional y extranjero, no ha sido capaz de generar el millón tres cientos mil empleos que se requieren cada año, al tiempo que el sector público ha realizado drásticos recortes y disminuciones de su personal, tanto en las áreas administrativas como en las de producción del sector estatal o paraestatal.

Asimismo, es notorio que la pobreza se ha extendido en nuestro país y que los programas públicos no han logrado mitigar sus efectos más lacerantes.  Se trata entonces de una propuesta legislativa que tiene como orientación atender a la mayoría de la población, aquella que no encuentra oportunidades ni en el sector público ni en el sector privado de los negocios.

La relevancia del ordenamiento jurídico que se propone cobra sentido si se considera que la significación social de esta economía, con sus formas de trabajo y su organización solidarias, va más allá del peso específico que tienen en el producto nacional y en la generación de valores, pues mantienen parte de nuestra identidad, muestran mayor capacidad de respuesta ante los problemas contemporáneos y se caracterizan por atender las necesidades básicas antes que por un determinado nivel de rentabilidad.

Históricamente nuestra cultura asociativa se ha significado por recoger la experiencia de una economía mixta. Una economía que no se agota en la dicotomía de lo público o lo privado, sino en la que cuenta también lo social, como algo originario e irrenunciable; lo social a lo que ahora hemos añadido el concepto de solidario para proyectar su papel en las nuevas condiciones y hacer realidad los anhelos de los legisladores que en 1983 resolvieron reformar el artículo 25 constitucional, adicionando los párrafos que enuncian que nuestra economía está compuesta de tres sectores: el privado, el público y el social.

Sin embargo, para lograr lo anterior, se requiere de un marco legal adecuado y de una política pública con carácter de estado que aliente, de manera sostenida y a largo plazo, la expansión y consolidación de la economía social y solidaria en toda la geografía nacional. Se requiere de un marco jurídico general que dé cauce a todas las iniciativas económicas y empresariales de los sectores populares y que garantice los intereses del conjunto de organizaciones participantes en la construcción de una economía local y participativa.

Atendiendo a dicho propósito, la presente propuesta legislativa pretende erigirse en un instrumento jurídico que aporte y fortalezca el reconocimiento legal de las entidades que se agrupan alrededor del concepto de economía social y solidaria, así como el establecimiento de una serie de medidas concretas de fomento y promoción, hasta convertirla en un actor social, debidamente estructurado y articulado, con presencia macroeconómica y con capacidad de interlocución en los procesos de formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas destinadas a este importante componente de la economía nacional.

Adicionalmente con la expedición de la presente Ley se pretende dotar a la economía social y solidaria de una institucionalidad propia y diferenciada y establecer con el Estado una relación más efectiva y eficiente, basada en la responsabilidad compartida y en la búsqueda del bien común.

De esta suerte, además de convertirse en un importante instrumento para el fomento del sector social de la economía, la presente iniciativa de Ley pretende contribuir a generar un marco de referencia común para el ordenamiento de toda la legislación relativa al cooperativismo y la economía social en nuestro país, superando así la ambigüedad, duplicidad y contraposición de leyes particulares, actualmente existente.

Vale finalmente aclarar que en el cumplimiento de esta tarea legislativa, de ninguna manera intentamos partir de cero, sino procuramos retomar lo que de positivo tienen las tres últimas iniciativas presentadas en la pasada y actual legislaturas del Congreso de la Unión, haciendo una síntesis creativa que permita llegar a consensos en torno a aspectos clave para el diseño de una Ley Federal de Economía Social y Solidaria, acorde a los nuevos tiempos que corren en América Latina y en nuestro país. Con este mismo fin, se han hecho diversas consultas al interior del sector; se han revisado las legislaciones de otros países y se ha procurado recuperar la experiencia acumulada por los diferentes organismos de la economía social y solidaria que han venido operando en el territorio nacional en las últimas dos décadas.

Contenido general de la iniciativa

Con base en lo anterior, se ha intentado elaborar una iniciativa de Ley Federal de Economía Social y Solidaria de carácter marco y de naturaleza orgánica que establece el conjunto de fines, principios, valores e instituciones que forman parte del sector de la economía social y solidaria y que posee preeminencia jerárquica sobre las diferentes leyes particulares que regulan a las diversas figuras asociativas que forman parte del sector social de la economía mexicana.

La iniciativa se distingue por su amplitud y flexibilidad, incluyendo a las más diversas formas asociativas de la economía social y solidaria a través de disposiciones, esquemas y estructuras de integración ágiles y sencillas, al tiempo que es suficientemente restrictiva para evitar la simulación y excluir a las seudoempresas solidarias.

Los principios y valores éticos definidos en la iniciativa de Ley constituyen el basamento jurídico en que se sustentará la identidad asociativa y solidaria del sector. Dichos principios y valores regirán en forma vinculante y obligatoria a todas las formas de organización de la economía social y solidaria y establecerán el criterio objetivo para la eventual depuración del sector.

Se ha pretendido también que sus disposiciones y normas jurídicas regulen únicamente los aspectos más esenciales, dejando a las leyes particulares la regulación de cada una de las figuras asociativas del sector, en lo específico.

La ley faculta a las entidades del sector de la economía social y solidaria a realizar todo tipo de actividad socioeconómica lícita, sin más limitaciones que el bien público y los fines y principios generales a los que quedará sujeto el sector solidario con la expedición de esta ley.

Dado el carácter de orden público e interés social de la Ley que se expide, el sector de la economía social y solidaria dispondrá de un marco de protección y fomento por parte del estado mexicano, en igualdad de condiciones y prerrogativas con el sector privado nacional y extranjero, para su desarrollo, consolidación y expansión por medio del establecimiento de derechos, beneficios, financiamientos y exenciones impositivas.

Entre sus disposiciones se contempla la ampliación de las facultades de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas en Solidaridad, a efecto de que asuma las atribuciones otorgadas por esta ley al Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social y Solidaria y pueda operar con el mismo personal y presupuesto actualmente asignados. Cabe destacar que entre las atribuciones del Instituto Nacional se contemplan, entre otras, la definición de las políticas públicas de fomento del sector, la administración del Fondo de Fomento de la Economía Social y Solidaria y la puesta al día del Registro Nacional de entidades del sector social de la economía.

Dispone también la creación de un Consejo Nacional de Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria, como organismo máximo de representación, que parte de lo local, se prolonga en lo regional y culmina en un organismo nacional llamado a ser el interlocutor y representante general ante todas las instancias del Estado.

La iniciativa incorpora el concepto de acto económico y solidario, sin fines de lucro, como el característico de las operaciones que realizan entre si y a su interior las entidades y organismos de la economía social y solidaria; define y establece, asimismo, las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de la economía social y solidaria, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleos, al fortalecimiento de la democracia y a la equitativa distribución del ingreso.

Insiste en la necesaria inclusión del componente de género y en la responsabilidad social y con el medio ambiente que debe distinguir a las entidades y organismos de la economía social y solidaria en nuestro país.

Asimismo, se propone la creación de un Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria, con el objeto de dar seguridad, administrar y otorgar créditos para los proyectos de fortalecimiento y expansión de las entidades del sector.

Finalmente revalora y dignifica las prácticas del intercambio comercial mediante trueque y el uso de monedas no convencionales, como mecanismos tendientes a garantizar la soberanía económica de la familia y la comunidad.

El fundamento legal de la presente iniciativa de Ley se encuentra en el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que  se dispone que la ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

En virtud de lo anterior, la presente ley es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, es de orden público e interés social, y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, sin que ello limite la legislación de fomento y desarrollo que dicten los Congresos locales, ni de las normas del mismo carácter que corresponda expedir a las entidades federativas y municipios, de conformidad con las disposiciones de esta ley.

Por todas estas razones, se propone ante esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se crea la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía y se reforma la fracción X Bis del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo primero del decreto. Se expide la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la Economía.

Título IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al sector social de la economía, es de orden público e interés social, de observancia general y de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, sin que ello limite la legislación de fomento y desarrollo que dicten los Congresos locales, ni de las normas del mismo carácter que corresponda expedir a las entidades federativas y municipios, de conformidad con las disposiciones de esta ley y lo que establece el artículo 73 Constitucional.

Esta ley tiene por objeto reconocer, fortalecer, proteger y fomentar a las entidades y organismos de la economía social y solidaria, estableciendo las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento de este sector, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico, a la generación de empleo, al fortalecimiento de la democracia participativa y a la equitativa distribución del ingreso.

Artículo 2. El sector social de la economía es el subsector de la economía, que en lo sucesivo se denominará como sector de la economía social y solidaria, constituido por el conjunto de entidades sociales organizadas en formas asociativas no lucrativas, con un régimen democrático participativo y en donde se ha adoptado la forma autogestionaria de trabajo, atendiendo a los principios de solidaridad, reciprocidad, ayuda mutua y bien común, para el desarrollo integral y el bienvivir del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía.

Artículo 3. El Estado apoyará e impulsará a las entidades y organismos del sector de la economía social y solidaria bajo criterios de equidad social, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 4. El sector de la economía social y solidaria está constituido por las siguientes entidades: los ejidos y las comunidades agrarias que no hayan titulado las parcelas y conserven la propiedad social; las sociedades de producción rural; las sociedades de solidaridad social; los fondos de aseguramiento; las sociedades cooperativas de producción, distribución, consumo, prestadoras de servicios y de ahorro y préstamo; las sociedades que pertenezcan mayoritaria, paritaria o totalmente a los socios trabajadores, tales como las comercializadoras, las integradoras, los organismos de seguros, las sociedades mutualistas, las asociaciones y sociedades civiles legalmente constituidas, sin fines de lucro; las empresas de trabajadores, los talleres familiares, y en general todas las formas de organización social para la producción, distribución, consumo y prestación de servicios socialmente necesarios, así como todas las formas de organización comunitaria y barrial que se dé a sí misma la población urbana y rural, a fin de atender sus más elementales necesidades de reproducción social.

Comprende también a cualquier organismo de integración de nivel y tipo que  constituyan las entidades referidas en el párrafo anterior y que cumplan con los fines, principios y valores consagrados en el presente ordenamiento legal.

Artículo 5. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Sector de la Economía Social y Solidaria, al Sector Social de la Economía.

II. Entidades del sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del sector de la economía social y solidaria;

III. Organismos del sector, a los organismos de integración de segundo y tercer nivel.

IV. Instituto, al Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria.

V. Consejo, al Consejo Nacional de las Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria;

VI. Fondo, al Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria.

VII. Registro Nacional, al Registro Nacional de Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria.

Artículo 6. La organización y funcionamiento de las distintas entidades y organismos que conforman el sector de la economía social y solidaria se regirán por sus respectivas leyes particulares y reglamentos dictados al efecto, conforme a su naturaleza eminentemente social no lucrativa y en concordancia con las disposiciones de esta ley.

Artículo 7. Las entidades y organismos que forman parte del sector de la economía social y solidaria gozarán de autonomía en cuanto a su régimen interno y poseerán plena libertad para el ejercicio de cualquier actividad lícita en el desarrollo de sus actividades autogestivas.

Artículo 8. Son fines del sector de la economía social y solidaria:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país;

III. Generar prácticas que consoliden una cultura solidaria, comunitaria, creativa y emprendedora para el bienvivir;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar, junto al sector público y privado, en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, especialmente los dirigidos al ámbito comunitario y local;

VI. Garantizar a sus miembros la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios, sin discriminación alguna.

VII. Fomentar la organización de los trabajadores por medio de formulas asociativas y solidarias a fin de que sus emprendimientos sean viables social, ecológica y económicamente;

VIII. Fomentar el comercio justo y el consumo responsable en aras de una economía más humana y un desarrollo económico y social en equilibrio con la naturaleza;

IX. Rescatar, valorar y reproducir las transacciones comerciales por trueque y el uso de monedas no convencionales, como mecanismos de defensa de la soberanía económica familiar y comunitaria;

X. Generar procesos de ciudadanía activa y empoderamiento de las organizaciones sociales y comunitarias, y

XI. Promover las prácticas del bienvivir, de la economía ecológica y de la soberanía económica y alimentaria de las comunidades rurales y urbanas.

Artículo 9. Las entidades del sector se regirán por los siguientes principios:

I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales;

II. Adhesión y retiro voluntario, responsable y abierto;

III. Administración democrática, participativa, autogestionaria, transparente y emprendedora;

IV. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;

V. Participación económica de los asociados en justicia y equidad;

VI. Autonomía e independencia respecto a los diferentes grupos de interés de carácter público o privado;

VII. Reconocimiento del carácter de socios a por lo menos el ochenta por ciento de las personas que presten servicios personales en las entidades del sector que se dediquen a la producción de bienes o servicios;

VIII. Canalización de los excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo de la entidad;

IX. Educación y capacitación permanente y continua para los asociados;

X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus miembros y hacia la comunidad;

XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus socios;

XII. Integración, intercambio y colaboración con otras organizaciones del mismo sector;

XIII. Compromiso con las comunidades donde desarrollan su actividad, y

XIV. Equidad e igualdad de género como factor indispensable del desarrollo y el bienvivir.

Artículo 10. Se comprenden como valores del sector: la solidaridad, la equidad, la justicia, la democracia, la honestidad, la pluralidad, la ayuda mutua, la responsabilidad compartida, la igualdad y la transparencia.

Artículo 11. Las operaciones que las entidades de la economía social y solidaria efectúen con sus miembros, para efectos tributarios, no constituyen actos mercantiles de compra-venta de bienes o servicios, sino actos económicos solidarios de aportación o distribución; en cambio, las que efectúen con terceros no miembros de dichas organizaciones, constituyen actos civiles o de comercio, sujetos al régimen tributario vigente.

Artículo 12. Se aplicará como legislación supletoria en materia de economía social y solidaria: la legislación particular de cada una de las figuras asociativas reguladas por el presente ordenamiento legal, la legislación civil federal, las disposiciones de los Convenios Internacionales sobre la materia, las normas y costumbres propias del derecho cooperativo y solidario y la legislación mercantil en lo que no se oponga a las disposiciones de esta ley, así como a la naturaleza, fines, valores y principios de la economía social y solidaria.

Título IIDe la Estructura del Sector Capítulo IDel Instituto Nacional

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria como una entidad de derecho público y jurisdicción nacional, adscrito a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad de la Secretaría de Economía, el cual tiene como objetivos:

I. Definir e instrumentar una política nacional de fomento y desarrollo para el sector de la economía social y solidaria.

II. Lograr la sinergia en las acciones correspondientes a las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal destinadas al fomento y desarrollo del sector.

III. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del sector;

IV. Constituir el Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria con los recursos presupuestales asignados y/o los ingresos recibidos por otras fuentes de financiamiento, así como por convenio con aquellas entidades federativas y municipios que lo dispongan; y

V. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.

Artículo 14. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. Conseguir la vinculación de las políticas, planes y programas gubernamentales destinados al fortalecimiento y expansión del sector de la economía social y solidaria;

II. Formular, coordinar y promover la ejecución y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos generales al interior del sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen las entidades del sector;

III. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen las entidades y organismos del sector;

IV. Ser órgano consultivo del gobierno federal en la formulación de políticas relativas a la economía social y solidaria, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen las entidades del sector, así como de los gobiernos estatales o municipales que lo soliciten;

V. Constituir una comisión de conciliación y arbitraje propia del sector de la economía social y solidaria, que cuente con la opinión favorable del Consejo, a fin de promover y procurar la conciliación de intereses al interior y entre las entidades del sector como vía preferente para la solución de conflictos, actuando como árbitro en los casos en que las partes así lo convengan, salvo en los casos previstos en las Leyes específicas;

VI. Vigilar la correcta aplicación a las instituciones financieras del sector de la economía social y solidaria de un régimen diferenciado del que rige a los sectores público y privado en materia de servicios financieros, de ahorro, préstamo, seguros y pensiones;

VII. Promover la evaluación de las actividades realizadas por las entidades del sector, con base en sus respectivos balances sociales;

VIII. Llevar a cabo estudios e investigaciones y elaborar publicaciones que permitan el conocimiento de la realidad de las organizaciones y empresas del sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de sus objetivos;

IX. Coadyuvar con las autoridades competentes y el Consejo cuando haya denuncias, delitos y faltas que se cometieran contra entidades y organismos del sector;

X. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas figuras asociativas que forman parte del sector de la economía social y solidaria, para lo cual establecerá un sistema nacional de capacitación y asistencia técnica especializada;

XI. Divulgar los valores, principios y doctrina por los cuales se guían las organizaciones que forman parte del sector, difundiendo, al mismo tiempo, sus principales logros empresariales y asociativos;

XII. Presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Público de la H. Cámara de Diputados, de conformidad con los requerimientos de desarrollo del sector y consultando la opinión del Consejo, la propuesta presupuestaria del Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria, a fin de que ésta sea incluida en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a cada año fiscal;

XIII. Administrar los recursos del Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria y proponer las políticas de apoyo crediticio del mismo, así como los mecanismos de garantía y estabilización para las inversiones de las entidades del sector de la economía social y solidaria;

XIV. Analizar y, en su caso, formular recomendaciones a las reglas de operación de los diferentes programas relacionados con las actividades de las distintas entidades y organismos que regula esta ley, estén acordes a las políticas y principios de la economía social y solidaria;

XV. Diseñar una política de género destinada a las entidades y organismos de la economía social y solidaria con el objeto de promover y garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso y control de los recursos a hombres y mujeres, creando las condiciones efectivas para lograr este fin;

XVI. Definir la partida anual que asignará al Consejo Nacional y supervisar su correcta aplicación;

XVII. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional;

XVIII. Dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por el Gobierno Mexicano en materia de economía social y solidaria; y

XIX. Elaborar su Estatuto Orgánico, debiendo con tal objeto, considerar la opinión del Consejo.

Artículo 15. El patrimonio del Instituto se integrará con:

I. Los recursos que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal, y

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Artículo 16. El Instituto estará representado legalmente por su Director General, nombrado y removido por el Coordinador General de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad, podrá contar igualmente con otros órganos de administración y consulta, según lo disponga su Estatuto Orgánico.

Artículo 17. El Instituto contará con un órgano de vigilancia el cual estará integrado por un comisario público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública y ejercerán las facultades que les confiere el Capítulo VI de la Ley de Entidades Paraestatales.

Artículo 18. El Instituto establecerá delegaciones regionales cuyos funcionarios serán nombrados por el Director General del Instituto.

Capítulo II Del Consejo Nacional

Artículo 19. Se crea el Consejo Nacional de Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria, como órgano máximo de representación y apoyo del sector.

Artículo 20. Son funciones del Consejo:

I. Promover en las entidades y organismos regulados por el presente ordenamiento legal, la aplicación de los principios, valores y fines de la economía social y solidaria, especialmente los referidos a la solidaridad, democracia participativa, transparencia, rendición de cuentas, equidad e igualdad de género, comercio justo, respeto al medio ambiente, consumo responsable y fomento de la soberanía económica y alimentaria;

II. Promover la integración de las entidades del sector;

III. Elaborar y aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;

IV. Participar en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen;

V. Ser órgano consultivo del gobierno federal en la formulación de políticas relativas a la economía social y solidaria, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades que desarrollen;

VI. Proporcionar educación y capacitación en la economía social y solidaria;

VII. Promover y asesorar para la constitución de empresas sociales;

VIII. Instruir a los miembros de las empresas sociales en el funcionamiento de las mismas brindando capacitación administrativa, contable, fiscal, legal y comercial;

IX. Apoyar en la gestoría a favor de las empresas del sector en trámites ante cualquier instancia pública o privada;

X. Brindar en coordinación con las dependencias correspondientes del Poder Ejecutivo, de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a las entidades del sector de la economía social y solidaria;

XI. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por las entidades del sector social;

XII. Promover la creación de órganos de integración y representación de las entidades del sector social considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;

XIII. Emitir opinión técnica y de factibilidad en relación al Estatuto Orgánico del Instituto y el Reglamento del Fondo;

XIV. Las demás que establezcan sus estatutos, que no contravengan las disposiciones de esta ley.

Artículo 21. El Consejo tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contemplar como mínimo a la Asamblea General Anual, una Junta Directiva, un Órgano de Vigilancia, y un área especializada en educación y capacitación solidaria.

El Consejo podrá conformar Consejos Estatales o Regionales con funciones similares al nacional.

Artículo 22. La Asamblea General será el órgano supremo del Consejo y se celebrará durante el mes de febrero de cada año, a convocatoria expresa de la Junta Directiva. Estará integrado por dos representantes de cada uno de los consejos estatales o regionales electos democráticamente y debidamente acreditados, así como por un representante de cada una de las Confederaciones Nacionales y/o demás organismos de tercer nivel debidamente registrados ante el Consejo, de acuerdo a las normas establecidas en la convocatoria respectiva.

Artículo 23. La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones.

I. Definir la política que deberá impulsar el Consejo.

II. Designar a los miembros de la Junta Directiva y del órgano de vigilancia.

III. Aprobar, modificar o actualizar los estatutos del Consejo.

IV. Conocer y aprobar los informes financieros y de gestión de la Junta Directiva.

V. Aprobar el Plan de Trabajo Anual del Consejo.

Artículo 24. La Junta Directiva será el órgano encargado de la dirección y coordinación de las actividades del Consejo y su representante legal. Se integrará conforme a lo dispuesto en los estatutos del Consejo y tendrá como atribuciones, las siguientes:

I. Convocar a la Asamblea General Anual;

II. Ejecutar los acuerdos y decisiones de la Asamblea General Anual;

III. Mantener la comunicación y coordinación constante con el Director General del Instituto;

IV. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo;

V. Designar las comisiones técnicas especializadas que sean necesarias;

VI. Presentar a la Asamblea General Anual los estados financieros y los informes de su actuación para su aprobación; y

VII. La demás que se establezcan en los estatutos del Consejo.

Artículo 25. El órgano de vigilancia se integrará conforme a lo dispuesto en los estatutos del Consejo y tendrá como atribuciones, entre otras, las de fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del Consejo, así como desarrollar funciones preventivas y de asesoría a la Junta Directiva.

Artículo 26. El Consejo se financiará con la partida anual que le asigne el Instituto, las aportaciones económicas de cada uno de los Consejos Estatales y/o Regionales y de las Confederaciones y/o organismos de integración de tercer nivel debidamente registradas ante el Consejo, según las disposiciones establecidas en los estatutos del Consejo.

Título IIIDe las Entidades del Sector Capítulo IDel Funcionamiento de las Entidades del Sector

Artículo 27. Se reconocerá el carácter de entidades del sector de la economía social y solidaria a todas aquellas que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley particular respectiva y además reúnan los siguientes requisitos:

I. Considerar en sus estatutos, la aceptación y respeto de los fines, principios y valores enunciados en los artículos 9 y 10 de la presente ley, y

II. Registrarse ante el Registro Nacional, en los términos de la presente ley.

Artículo 28.Las aportaciones de los socios de las entidades del sector podrán ser en dinero, trabajo o en especie conforme a sus normas internas, pero independientemente del monto y de la modalidad de sus aportaciones sólo podrán ejercer un voto en la asamblea general de la entidad y estarán obligados a prestar sus servicios o coadyuvar al buen funcionamiento de la misma.

Artículo 29. Las entidades del sector adoptarán la estructura interna que marque su ley respectiva y que más se adecue a sus necesidades, incluyendo en todo caso un órgano de gobierno, como máxima autoridad interna en el que participen todos sus miembros en los términos de su reglamentación interna; un órgano directivo y un órgano de control social interno. Los integrantes de estos dos últimos órganos serán elegidos por la mayoría absoluta de los asociados presentes, en votación directa, abierta o secreta y sujetos a rendición de cuentas, alternabilidad y revocatoria de mandato.

Artículo 30. Las entidades del sector deberán considerar en sus estatutos internos, la existencia de los órganos responsables de la ejecución de las resoluciones del órgano u órganos de decisión. En su caso, podrán delegar sus funciones administrativas en gerentes o coordinadores, quienes las ejercerán de acuerdo con las directrices de aquellos.

Artículo 31. Las entidades del sector deberán considerar al constituirse y suscribir o adecuar sus estatutos internos, la existencia de los órganos responsables de la vigilancia y control interno de las operaciones sociales, administrativas y económicas de dicho organismo.

Capítulo IIDe los Derechos y Obligaciones de las Entidades del Sector de la Economía Social y Solidaria

Artículo 32. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas figuras asociativas, se reconocen a las entidades del sector los siguientes derechos:

I. Ser sujetos del fomento y apoyo a sus actividades socio-económicas por parte de las políticas públicas que emita cualquier orden de gobierno.

II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno y mecanismos de autorregulación.

III. Constituir sus órganos representativos.

IV. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente ley.

V. Presentar quejas y sugerencias ante el Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo a sus actividades.

VI. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno.

VII. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas de los sectores públicos y privado, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objetos social.

Artículo 33. Las entidades del sector tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir los principios y valores consagrados en la presente ley;

II. Proteger el medio ambiente;

III. Promover la equidad de género, el consumo responsable y el comercio justo;

IV. Constituir fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus miembros y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas. En todo caso los fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación cooperativa y solidaria. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos.

V. Utilizar los beneficios que determina la presente ley exclusivamente para los fines con que fueron autorizados;

VI. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de los beneficios;

VII. Informar al Instituto, si le fuera requerido y conforme a lo convenido, sobre el ejercicio de los financiamientos y los apoyos monetarios.

VIII. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por las autoridades del Instituto.

IX. Acatar las disposiciones y recomendaciones que emita o disponga el Instituto;

X. Realizar un balance social anual que acredite el grado de cumplimiento de los principios de la economía social y solidaria consagrados en la presente Ley; objetivos y metas de la entidad; incidencia en el desarrollo social y comunitario e impacto ambiental y cultural.

XI. Realizar procesos de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborar informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados a su membresía y a la comunidad y presentar el estado de su contabilidad a sus respectivos órganos de dirección y de vigilancia.

Capítulo IIIDe los Organismos del Sector

Artículo 34. Las entidades del sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en organismos de segundo nivel o federaciones, de carácter regional o estatal.

Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de segundo nivel serán los establecidos por la ley específica que corresponda.

Artículo 35. Los organismos de segundo nivel podrán crear organismos de tercer nivel o confederaciones, de índole nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

Los requisitos y procedimientos para constituir organismos de tercer nivel serán los establecidos por la ley específica que corresponda.

Artículo 36. Los organismos de tercer nivel deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 37. Los organismos de integración ejercerán la representación y defensa de los derechos e intereses de sus afiliados. Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.

Artículo 38. Todos los cargos de representación, dirección y vigilancia interna de los organismos de integración, recaerán exclusivamente en personas que sean socios de las entidades de base que los constituyeron.

Capítulo IVDe la Evaluación de la Política de Economía Social y Solidaria

Artículo 39. La evaluación del cumplimiento de las políticas públicas de fomento de la economía social y solidaria estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de Desa-rrollo Social auxiliándose del Instituto Nacional, de conformidad a lo que establece el Título V de la Ley General de Desarrollo Social.

Podrán participar también organismos independientes, ya sean universidades públicas o privadas, instituciones de investigación superior u organizaciones no lucrativas, especializadas en el tema.

Artículo 40. Para la evaluación de resultados, los programas de manera invariable deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e impacto. Las dependencias del Ejecutivo Federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación.

Artículo 41. La evaluación será anual, definiendo como periodo del primero de mayo al treinta de abril y podrá también ser multianual en los casos que así se determine.

Artículo 42. Los resultados de las evaluaciones serán publicados en el Diario Oficial de la Federación. Asimismo, serán entregados al Instituto, al Consejo Nacional, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores y puestos a la disposición del público en general a través del portal de Internet de la Secretaría de Economía, del Instituto y del Consejo.

Artículo 43. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

Capítulo VDel Fomento de las Entidades del Sector

Artículo 44. Las entidades de la economía social y solidaria, en concordancia con su naturaleza no lucrativa, tributarán de acuerdo a los regímenes especiales que para el efecto señale la legislación fiscal.

En caso de que no existan disposiciones especiales, tributarán en base a un régimen simplificado en el que sólo se grabarán los beneficios o excedentes distribuidos entre los socios.

Artículo 45. Quedan exentas de pago de cualquier impuesto las donaciones o legados que reciban las entidades u organismos de la economía social y solidaria.

Artículo 46. El Fondo de Fomento del Sector de la Economía Social y Solidaria aplicará sus recursos de conformidad con los requerimientos de desarrollo del sector y con base en el dictamen técnico que al respecto presente el Instituto.

La naturaleza del Fondo, su organización y funcionamiento se regirán por el reglamento que para tal efecto emita el Coordinador General de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad, debiendo, con tal objeto, considerar la opinión del Consejo.

Artículo 47. En las adquisiciones de los diferentes órdenes de gobierno, se dará preferencia a los proveedores de bie-nes y servicios pertenecientes a las entidades de la economía social y solidaria, reguladas por la presente Ley, cuando sus ofertas tuvieren similares condiciones que las presentadas por las empresas de otros sectores de la economía.

Artículo 48. Los gobiernos de los Estados y Municipios dictarán disposiciones para proteger e impulsar las actividades que realicen las entidades y organismos de la economía social y solidaria, instalados en su jurisdicción territorial.

Artículo 49. Las empresas públicas y privadas en proceso de cesación de actividades o de cierre por cualquier causa, serán preferentemente traspasadas a sus trabajadores a través de entidades y organizaciones de la economía social y solidaria existentes o que se constituyan a tal efecto.

Capítulo VIDel Registro Nacional

Artículo 50.Se crea el Registro Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria que estará a cargo del Instituto Nacional y que tendrá como funciones:

I. Llevar un registro de los organismos y entidades del sector y sus actividades, y

II. Elaborar y mantener las estadísticas actualizadas referentes al Sector.

Los organismos y entidades del sector, además de realizar su registro conforme lo establezcan las leyes particulares que las rijan, deberán solicitar su inscripción ante el Registro Nacional, conforme a las disposiciones marcadas en el reglamento del mismo.

El Registro Nacional contará con un plazo de treinta días hábiles a partir de la presentación de solicitud de registro para su aprobación. Transcurrido ese plazo sin respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada. No podrá negarse el registro si se cumplen los requisitos de ley.

Artículo 51. La inscripción ante el Registro Nacional será requisito para acreditar su carácter de entidad u organismo del sector de la economía social y solidaria ante las autoridades que lo requieran.

Las entidades y organismos recibirán una constancia de su inscripción ante el Registro Nacional y el número correspondiente. Dicho registro se hará sin costo alguno para las entidades y organismos del sector.

Artículo 52. El Registro Nacional será público, por lo que cualquier persona podrá consultar la información vía Internet del mismo y de las delegaciones regionales del Instituto sobre el estado que guardan las entidades y organismos del sector.

Artículo 53. El Instituto mantendrá actualizado el compendio de información básica sobre las entidades del sector registradas, así como su capacidad y cobertura de bienes y servicios de acuerdo a información proporcionada por las mismas.

Capítulo IIISanciones

Artículo 54. Las entidades y organismos del sector de la economía social y solidaria perderán sus beneficios cuando realicen actividades que no correspondan a su objeto y/o incumplan reiteradamente y violen las disposiciones de la presente ley y demás leyes aplicables. En dicho caso, el Registro Nacional les retirará el número de registro que en su momento les hubiese concedido.

Artículo 55. Incurrirán en delitos en materia del fuero común y en su caso del orden federal y serán sancionados de acuerdo al tipo penal correspondiente, los promotores, directivos y administradores de empresas de cualquier tipo, que sin estar legalmente constituidas como entidades del sector de la economía social y solidaria según las normas que rigen su organización y funcionamiento, gocen o pretendan gozar de los beneficios, prerrogativas y exenciones concedidas por esta y otras leyes, o exploten el trabajo asalariado bajo la apariencia de ser socios.

Transitorios

Artículo Primero. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Por primera y única vez, la convocatoria y asuntos relativos a la Asamblea Constitutiva del Consejo Nacional de las Entidades y Organismos del Sector de la Economía Social y Solidaria será efectuada por el coordinador de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para Empresas de Solidaridad de la  Secretaría de Economía en un plazo no mayor a noventa días después de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de la Federación.

La asamblea constitutiva deberá integrar las siguientes comisiones de trabajo: Comisión Coordinadora Provisional, Comisión de Redacción de los Estatutos del Consejo y Comisión de Promoción de los Consejos Estatales o Regionales y de Acreditación de las Confederaciones nacionales y organismos de tercer nivel del Sector.

Las comisiones de trabajo arriba indicadas tendrán carácter transitorio a partir del momento de su constitución y hasta por un plazo no mayor de 12 meses, a efecto de que en dicho plazo se aboquen a convocar a la primera asamblea general del consejo, de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo Tercero: El Instituto Nacional del Sector de la Economía Social y Solidaria deberá quedar instalado en un plazo no mayor de 180 días a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto: El Estatuto Orgánico del Instituto deberá ser expedido en un plazo no mayor de 360 días a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Quinto: Los Reglamentos del Registro Nacional y del Fondo deberán ser expedidos por el Instituto en un plazo no mayor a noventa días, posterior a la fecha de su instalación.

Artículo segundo del decreto: Se reforma la fracción X Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

X. ...

X Bis. Coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas, entidades y organismos sociales que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas y rurales a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación; de aplicación, recuperación y revolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines; así como de asistencia técnica y de otros medios que se requieran para ese propósito, previa calificación, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado, asumiendo para ello las atribuciones asignadas al Instituto Nacional de la Economía Social y Solidaria previstas en la Ley Federal de la Economía Social y Solidaria.

XI. ...

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.— Diputados: Luis Felipe Eguía Pérez, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Rodolfo Lara Lagunas, Emilio Serrano Jiménez, Emiliano Velázquez Esquivel, Domingo Rodríguez Martell, José Luis Jaime Correa, César Francisco Burelo Burelo, Agustín Guerrero Castillo, Leticia Quezada Contreras, Feliciano Rosendo Marín Díaz, Avelino Méndez Rangel, María Araceli Vázquez Camacho, Adán Augusto López Hernández, Balfre Vargas Cortez, Armando Ríos Piter, María Florentina Ocegueda Silva, Mary Telma Guajardo Villarreal, Ramón Jiménez López, Jesús Zambrano Grijalva, Vidal Llerenas Morales, José M. Torres Robledo, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, José Manuel Agüero Tovar, Juventino Víctor Castro y Castro (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputado. Túrnese a las Comisiones Unidas de Economía, de Gobernación, de Fomento Cooperativo y Economía Social para su dictamen, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Se encuentra con nosotros un grupo de la Universidad Autónoma de Nayarit, campus Aguacatlán, son alumnos y maestros de la Facultad de Ciencias Políticas, invitados por la diputada Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN. Sean bienvenidas y bienvenidos.

Diputado Agüero.

El diputado José Manuel Agüero Tovar(desde la curul): Gracias, señor presidente. Nada más si me permite hacerle una pregunta al diputado Luis Felipe Eguía, si me permite adherirme a su iniciativa.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: ¿Tiene inconveniente en la adhesión del diputado Agüero a su iniciativa, diputado Eguía? Adelante, no hay ningún inconveniente.



LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota:Con su permiso, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, efectivamente, estas reformas que planteo a la Ley Federal de Derechos y a la Ley Federal de Coordinación Fiscal tienen que ver con un asunto que es de dolencia extrema para mi estado, Zacatecas, y para muchos otros.

Zacatecas es un estado que se fundó por el tema de la minería. La minería es la riqueza del estado de Zacatecas. Tenemos un subsuelo rico en este recurso no renovable que es la plata, y somos uno de los estados productores de plata más importantes a nivel internacional.

Desafortunadamente, el Estado mexicano ha sido permisivo con las empresas que extraen la plata, con las empresas mineras, y los derechos que se cobran por la extracción minera no dejan ninguna retribución en los municipios.

Los municipios de Zacatecas en donde hay extracción minera son municipios muy pobres, son municipios con muchos daños ambientales y ecológicos y son municipios con muchas problemáticas de salud, producto de una mala extracción y una mala conducción de la extracción minera.

En este sentido es que estoy planteando el cobro de un nuevo derecho por la extracción minera. Pero no es sólo el cobrar por cobrar. Es importante hacer ver que en el 2002 la extracción por minería representaba el punto 7 por ciento del producto interno bruto minero. Y a pesar de que se han hecho algunos incrementos y para el 2010 ya está representando el 1.7 por ciento de dicha producción, lo cierto es que esta riqueza, la riqueza de nuestro país no se ve reflejada en la riqueza de las comunidades y de los municipios.

La gente en los municipios vive pobre y lo que las empresas mineras se están llevando no lo están dejando en las mineras; ni siquiera se contrata a personas de la región para la extracción de las minas.

Por eso el cobro de este nuevo derecho en la extracción minera, pero también por eso hay una reforma que se plantea a la Ley de Coordinación Fiscal, en la parte 2 Bis, con un objetivo muy, muy específico: lograr que todo lo que se recaude de este nuevo derecho se reparta específicamente en los municipios en donde se está dando la extracción minera, y también que tenga que ver esta distribución con el índice de desarrollo humano de estos municipios.

Es decir, así a los municipios donde exista la extracción minera y que tengan un índice de desarrollo más bajo gradualmente se les va a ir dando más recurso del que se logre recaudar con el cobro de este nuevo derecho.

Por eso es tan importante el presentar estas dos iniciativas para que las mineras cobren lo que es justo. ¿Por qué tenemos tanta minera canadiense en este país? Porque en Canadá no les permiten hacer todo el abuso que en México sí se les está permitiendo.

Es nuestra responsabilidad ser exigentes y ser muy respetuosos de nuestro Estado, de nuestros recursos no renovables; y estar cobrándole a estas empresas que vienen a llevarse toda la riqueza de este país, que dejan desolación, que dejan pobreza, que dejan desastres ambientales, que dejan daños en la salud y que no les estamos dando nada a nuestros municipios. Es nuestra responsabilidad.

Desafortunadamente yo he visto que todas las iniciativas que se presentan en el tema minero no han estado dictaminándose de la manera correcta y adecuada, con la responsabilidad que tenemos hacia nuestros pueblos.

Espero que el planteamiento que ahora hago de este cobro del nuevo derecho y también el planteamiento, a su vez, que tiene relación con la distribución en los municipios donde hay extracción minera para el beneficio de que se les devuelva algo de lo mucho que se están llevando, sea aprobado en las comisiones. Es cuando, diputado presidente. Les agradezco su atención.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

Derivado al trato tan desigual que se le da a la extracción de derechos mineros y a la baja recaudación de estos, y considerando que los altos márgenes de ganancias de esta industria no resarcen el daño ambiental a las comunidades en donde se extrae se propone adicionar un derecho extraordinario con un monto similar al derecho ordinario, que se distribuirá entre los municipios con mayor producción minera, y menor desarrollo humano de tal modo que se trate de subsanar el negativo impacto ambiental y las afectaciones sociales de estas comunidades. Es fundamental observar que en esta propuesta se pretende determinar un derecho extraordinario, tal y como es el caso de la extracción de hidrocarburos, dejando éste fuera de la recaudación federal participable (RFP), debido a que este derecho deberá servir para resarcir a los municipios más afectados ambientalmente por la industria minera, y que además se encuentren con niveles de desarrollo humano bajo.

Exposición de Motivos

La minería desde sus orígenes ha jugado un papel preponderante en el desarrollo económico mundial. Históricamente, este sector presenta un dilema entre la maximización de recursos en el corto plazo y el aseguramiento de un sano desa-rrollo de la industria con niveles de inversión adecuada.

La evolución del sector en el mundo ha experimentado una serie de dinámicas que han originado cambios en los diferentes regímenes fiscales de los países en los cuales la extracción de minerales se sitúa en una posición importante en el sistema recaudatorio.

En sus inicios, las regalías y el pago de los derechos sobre la producción constituyeron la forma principal de gravar a la minería, sin embargo, esta cuestión se modificó con los años para llegar al establecimiento de regímenes combinados, donde coexisten, como en el caso mexicano el pago de derechos con otros impuestos ordinarios que gravan esta actividad productiva y comercial.

Es indispensable reconocer que el sector minero es intensivo en capital y de alto riesgo, lo cual implica que para que este sector crezca se debe conducir de manera apropiada una política pública que no ahogue la fuerte inversión inicial que se requiere, permitiendo que las empresas recuperen el capital invertido pre-producción, con condiciones fiscales responsables.

Es indiscutible que el Estado ha sido permisivo para con los inversionistas de este sector, y que en aras de promover la inversión ha permitido que la ganancia de las empresas sea equiparable al alto riesgo que este sector tiene, ya que de acuerdo a comparaciones internacionales la tasa de retorno de la inversión debe estar alrededor de un 15 por ciento, por lo que en la actualidad existe cierta rigidez respecto al incremento de las tasas impositivas que afectan a este sector.

De acuerdo a experiencias internacionales, se ha observado que una manera eficiente de recaudar impuestos es una combinación de impuesto sobre la renta de los recursos con otros impuestos tales como: impuestos progresivos a las ganancias netas, pago de derechos, IVA y un impuesto a las retenciones de las utilidades en los dividendos pagados a los accionistas extranjeros, tal es el caso de Chile y Australia que en años recientes han institucionalizado un impuesto a la minería que no solo comprende la extracción, sino las enormes ganancias de este sector.

Los regímenes fiscales para la extracción de minerales han cambiado significativamente a través del tiempo. Históricamente, el pago de derechos o las regalías a la producción fueron la principal forma de gravar la minería, sin embargo, a partir de los años cincuenta los regímenes fiscales híbridos, es decir, combinaciones de regalías con impuestos ordinarios, fueron más comunes. En el plano internacional, durante la década de los setentas y ochentas, la carga fiscal tendió a aumentar.

De hecho, varios países han empezado a experimentar una participación más activa ya sea a través de acciones o contratos de producción compartida. Por último, desde la década de los noventa, los regímenes contemporáneos se han enfocado a cuestiones de competencia e incentivos fiscales para aumentar la inversión en el sector.

La justificación para establecer un impuesto especial a la minería se basa en el supuesto económico de que este sector extrae un recurso natural escaso y no renovable, y que dicho recurso genera una apreciable renta económica de acuerdo a su demanda en el mercado. Esto implica que existe un buen diferencial de ganancia para los extractores de minerales, llamada renta. Dicha renta, en teoría, podría gravarse sin afectar las decisiones de producción de los inversionistas. Este gravamen podría extenderse hasta permitir a los productores conservar un buen retorno por su inversión. De esta forma, las decisiones de inversión y el comportamiento económico de todos los agentes no se verían modificados. Este es el argumento teórico en que deberían basarse los hacedores de la política económica para gravar en gran medida la extracción de minerales.

El artículo 27 de la Constitución indica que corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional.

Por lo tanto se establece en la Carta Magna que los recursos minerales son propiedad de la nación, razón por la cual es de responsabilidad del estado su sustentabilidad.

El Estado debe reconocer que los recursos naturales minerales no son renovables, y que conforma un capital natural de propiedad de la nación por lo que debe corresponder a éste que se rebasa de manera económica el daño patrimonial, así como el daño ambiental.

El sistema tributario mexicano referente a la industria minera se basa en el pago de un derecho por el número de hectáreas amparadas por el título de concesión, ajustándose la cuota conforme la antigüedad de la misma, lo cual implica que de la recaudación de derechos en el periodo de 2002-2010 constituye en promedio un 1.1 por ciento del total de la producción del mismo periodo. Lo anterior significa que no existe una retribución adecuada del modelo de recaudación impositiva respecto a la producción, y por lo tanto las ganancias de este sector, como lo muestra la grafica siguiente:

Fuente: INEGI, Miles de pesos

Es evidente que la recaudación por concepto de derechos del sector minero se ha incrementado, sin embargo el hecho de que en 2002 los derechos de extracción alcanzaran un 0.8 por ciento de la producción de este sector, es otra muestra de la ineficiencia tributaria y tratamiento especial que se les da a ciertos sectores económicos, ya que este no contribuye con la recaudación de la producción del propio sector ni en un 1 por ciento.

En el año 2010, los derechos por concepto de minería alcanzaron mil 949.7 millones de pesos, mientras que la producción estimada fue de 114 mil 891.6 millones de pesos, esto implica, que este sector solo pagó un 1.7 por ciento de lo que produjo.

Pero existe otra preocupación adicional, relacionada con el impacto ambiental y el cambio climático, en donde si bien existen algunos resultados positivos, como lo es el hecho de que el sector minero cuente con el mayor número de empresas certificadas como industria limpia, aun no se ha garantizado que los daños ecológicos de importancia, derivados del uso de las tecnologías que derivan de la explotación minera, como la deforestación, la contaminación de cuencas hidrológicas por los desechos mineros, así como empobrecimiento y mala salud de los habitantes de dichos lugares se estén subsanando con apoyos gubernamentales.

Es importante considerar que estas afectaciones ambientales impactan a toda nuestra nación, pero que en primera instancia se impacta a las comunidades aledaña a las minas o sectores de extracción y procesamiento de los minerales, por lo que es fundamental exigir un trato similar a este sector como al de los hidrocarburos, de tal modo que estos se destinen directamente a las comunidades afectadas de un trato dispar entre el derecho a la minería y el derecho por la extracción de hidrocarburos, no obstante que ambos se refieren al aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación. En primer lugar, el derecho por la extracción de hidrocarburos está fuera de la RFP y el derecho a la minería no.

Derivado al trato tan desigual que se le da a la extracción de derechos mineros y a la baja recaudación de estos, y considerando que los altos márgenes de ganancias de esta industria no resarcen el daño ambiental a las comunidades en donde se extrae se propone adicionar un derecho extraordinario con un monto similar al derecho ordinario, que se distribuirá entre los municipios con mayor producción minera, y menor desarrollo humano de tal modo que se trate de subsanar el negativo impacto ambiental y las afectaciones sociales de estas comunidades.

Es fundamental observar que en esta propuesta se pretende determinar un derecho extraordinario, tal y como es el caso de la extracción de hidrocarburos, dejando éste fuera de la recaudación federal participable (RFP), debido a que este derecho deberá servir para resarcir a los municipios más afectados ambientalmente por la industria minera, y que además se encuentren con niveles de desarrollo humano bajo.

Fundamento legal

La que suscribe, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78, 89 numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos  y de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 263 Bis, y se modifican los artículos 263, 264 y 265 de la Ley Federal de Derechos, así como una modificación al artículo 2o. y una adición del artículo 2o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Primero:Se reforman los artículos 263,264 y 265 y se adiciona un artículo 263 Bis de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Ley Federal de Derechos

Artículo 263. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras pagarán semestralmente por cada hectárea o fracción concesionada o asignada, el derecho ordinario sobre minería, de acuerdo con las siguientes cuotas:

Concesiones y ...............  Cuotas por hectárea

asignaciones mineras

I. Durante el primer y segundo ......................                                      año de vigencia  5.08 pesos

II. Durante el tercero y cuarto........................                                     año de vigencia  7.60 pesos

III. Durante el quinto y sexto .........................                                      año de vigencia  15.72 pesos

IV. Durante el séptimo y octavo.....................                                     año de vigencia  31.62 pesos

V. Durante el noveno y décimo ......................                                      año de vigencia  63.22 pesos

VI. A partir del décimo primer ......................                                      año de vigencia  111.27 pesos

La determinación del pago del derecho cuando la concesión o asignación cubra periodos inferiores a un semestre, se hará considerando la parte proporcional que le corresponda con base en las mismas.

Para los efectos del cálculo del derecho a que se refiere este artículo, se entenderá que la vigencia de las concesiones y asignaciones mineras coincide con el año calendario. Para el caso de las nuevas concesiones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería hasta el 31 de diciembre del año de que se trate. Tratándose de nuevas asignaciones mineras, el primer año de su vigencia será el periodo comprendido desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación hasta el 31 de diciembre del año de que se trate.

En el caso de sustitución de concesiones o asignaciones por las causas previstas en la Ley Minera, la vigencia para efectos del pago del derecho sobre minería se computará para las concesiones a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Minería de la concesión original que se sustituye y para las asignaciones, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Los titulares de concesiones mineras que al amparo de dichas concesiones exploten sales y los subproductos que se obtengan de salinas formadas por aguas provenientes de mares actuales, superficiales o subterráneos, de modo natural o artificial, estarán a lo dispuesto en el Capítulo V denominado “Salinas”, de este Título.

Artículo 264. El derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 y el 263 Bis de esta ley, deberá pagarse semestralmente en los meses de enero y julio de cada año.

...

Artículo 265. Las asignaciones mineras otorgadas en favor del Consejo de Recursos Minerales causarán los derechos sobre minería a que se refiere el artículo 263 y el 263 Bis de esta Ley, a partir del segundo año de su vigencia.

Artículo Segundo:Se reforman el artículo 2 y se adiciona un artículo 2o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y el derecho ordinario de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

No se incluirán en la recaudación federal participable, los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones; ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre la extracción de petróleo, ni el derecho extraordinario sobre minería

...

Artículo 2o.-B. El derecho extraordinario sobre la extracción minera se distribuirá a los municipios de acuerdo con el factor que resulte del promedio del mayor índice de producción de este sector de acuerdo a la desviación estándar de cada uno de ellos con respecto a la media nacional, así como la inversa del índice de desarrollo humano municipal.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 24 de marzo de 2011.— Diputados: Claudia Edith Anaya Mota, Claudia Edith Anaya Mota, Emilio Serrano Jiménez, Luis Enrique Mercado Sánchez, Juan José Cuevas García, María Dina Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputada Claudia Edith Anaya. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

El diputado Luis Enrique Mercado Sánchez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Diputado Luis Enrique Mercado, ¿con qué objeto?

El diputado Luis Enrique Mercado Sánchez(desde la curul): Presidente, ¿podría preguntar a la diputada Claudia Anaya si me permite unirme a su iniciativa?

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Diputada Anaya, ¿tiene inconveniente en que se adhieran a su propuesta?

La diputada Claudia Edith Anaya Mota:No, ninguno.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Adelante, diputado. Diputado Serrano, adelante.

Se encuentran en este recinto alumnos y maestros del Instituto Tecnológico Superior, de Juan Rodríguez Clara, Veracruz, invitados por el diputado Rafael Rodríguez González. Bienvenidas y bienvenidos.

Así como también alumnos y maestros del Instituto Tecnológico de Ciudad Valles, San Luis Potosí, de la licenciatura de administración. Son invitados de la diputada Delia Guerrero Coronado.

Tenemos invitados del municipio de Ahuacatlán, Nayarit. Bienvenidos y bienvenidas.

También de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, de la UNAM, de la carrera de administración pública, invitados por la diputada Dora Evelyn Trigueras Durón. Bienvenidas y bienvenidos, todas y todos.

Tiene la palabra el diputado Manuel Cadena Morales, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia. Nos han solicitado que se posponga su iniciativa.

Tiene la palabra la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se difiere la iniciativa de la diputada Claudia Anaya, no se encuentra en el recinto.

Tiene la palabra el diputado Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 150, 152 y 154 del Código Penal. Nos ha solicitado se posponga su propuesta.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra el diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

El diputado Martín García Avilés:Muchas gracias, presidente. Con su venia. Las y los miles de artesanos mexicanos que junto con sus familias se dedican a la creación, producción y comercialización de artesanías, enfrentan serios obstáculos económicos debido a la ausencia de una política que ofrezca motivación del sector artesanal.

Generalmente la producción de las artesanías en México es de indígenas, quienes viven siempre, por cierto, en la franja de la pobreza.

Las condiciones actuales de vida de las y los artesanos son deplorables. Poco es lo que se ha avanzado en la tarea de motivar este sector y fomentar la creatividad de los artesanos. Las medidas asumidas hasta el momento en la búsqueda de la sustentabilidad del sector artesanal son de resultados no satisfactorios.

La participación del gobierno en la organización de exposiciones, concursos, la capacitación y la asistencia técnica, así como el escaso financiamiento a la producción, aunque importante, poco ha ayudado a colocar los productos artesanales en el mercado nacional e internacional.

La actividad artesanal es la representación más genuina y auténtica de nuestra cultura. Las artesanías labradas por las manos de los indígenas enaltecen nuestro origen y mexicanidad y colocan a nuestro país en el plano internacional, como capital del mundo en turismo cultural.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, requerimos mecanismos que generen fomento y competitividad para el sector artesanal. Es urgente y necesario que las ventas de artesanías se reflejen en los bolsillos y en el desarrollo integral de las familias productoras de artesanías.

Debido a la falta de condiciones fiscales, la población artesanal rural e indígena en pobreza se ve inmersa en una serie de privaciones, riesgos y tentaciones indebidas.

El pasado 28 de febrero, en Palacio Nacional, el presidente de la República signó el Acuerdo Nacional por el Turismo. Ahí se delinearon 100 acciones y 10 ejes entre los que destacan: incrementar la conectividad y facilitar el tránsito de pasajeros; mejorar la infraestructura y fomentar el ordenamiento urbano; incentivar la inversión pública y privada; fomentar la promoción del sector en el país y en el extranjero, y facilitar el financiamiento a la industria turística. Uno de los ejes promueve, desde luego, el impulso al turismo cultural.

Hasta septiembre de 2010 hay 36 pueblos mágicos en nuestro país, según informes de la Secretaría de Turismo. Todos ellos ricos por su historia, arquitectura colonial, usos, costumbres, tradiciones, lengua materna y, por supuesto, en la producción de artesanías.

En materia fiscal se requieren propuestas viables que garanticen condiciones de competitividad en el sector artesanal nacional.

Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar en los términos que siguen:

Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

X. Las artesanías producidas en cualquiera de las entidades federativas del país por el sector artesanal nacional, así como el derecho para usarlas y explotarlas que realice su creador. Es cuanto, presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema por resolver

Apoyar al sector artesanal del país a dejar atrás la situación de abandono y marginación por la que atraviesa, mediante facilidades fiscales que lo incentiven y lo coloquen en mejores condiciones de competencia, y mejoren el nivel de vida de los artesanos mexicanos.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

Los miles de artesanos mexicanos, que –con sus familias– se dedican a la creación, producción y comercialización de artesanías, enfrentan serios obstáculos económicos y son víctimas de trabas administrativas y la ausencia de una política de fomento de largo aliento para el sector.

El contexto en que generalmente se producen las artesanías en México es de pobreza, por lo que los recursos obtenidos con ellas son utilizados para su autoconsumo (Diagnóstico_Fonart, consultado en http://www.fonart.gob.mx/web/ pdf/DG/Diagnóstico_FONART.pdf).

Esto, no obstante la existencia del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, de institutos locales para el fomento artesanal, de las casas de las artesanías y, en general, de todos los órganos de gobierno en sus distintos niveles cuya finalidad es realizar actividades de organización, promoción, capacitación y apoyo a la comercialización de artesanías tradicionales.

Las condiciones actuales de vida de los artesanos son deplorables; poco es lo que se ha avanzado en la tarea de vincular la creatividad del artesano con el consumidor final, y la participación del gobierno como intermediario entre el sector artesanal y el consumidor final ha resultado insuficiente.

Asimismo, las medidas asumidas hasta el momento en la búsqueda de la sustentabilidad del sector artesanal son de resultados no satisfactorios, ya que la organización de concursos, la capacitación y la asistencia técnica, y el escaso financiamiento de la producción poco han ayudado a colocar los productos artesanales en el mercado nacional e internacional.

Por ello consideramos urgente apoyar al sector artesanal del país para dejar atrás la situación de abandono y marginación por la que atraviesa, diseñando mecanismos que contribuyan a colocarlo en mejores condiciones de competencia.

Tomando en cuenta, además, el tema artesanal implica nuestra cultura, tradición y origen, y que hablar y pensar en la artesanía mexicana demanda una visión integral, incluyendo los temas de la educación, de la cultura, de la capacitación, pero también del financiamiento.

Requerimos mecanismos que generen competencia en condiciones favorables para el sector artesanal nacional. Es importante que en el país se impida la competencia desleal por manos y capitales extranjeros, que compiten con la producción nacional, afectando a este sector productivo.

La artesanía producida en el país es muy variada: va desde la artesanía artística, dirigida a museos y a coleccionistas, hasta la artesanía utilitaria, pasando por la artesanía convencional o cultural. Cada una de ellas tiene diferentes mercados, diferentes problemáticas. Sin embargo, tienen una constante: requieren apoyo y promoción para generar capacidad de producción más allá del autoconsumo, en el que en el mejor de los casos se encuentran en su mayoría actualmente.

II. Consideraciones

Es trascendental atender al sector artesanal desde una perspectiva integral, considerando que se encuentra formado casi en su totalidad por miles de familias de artesanos, y que la mayoría de las comunidades que dependen de los procesos de diseño, elaboración y comercialización de artesanías tradicionales en el país, son indígenas o rurales que se encuentran en condiciones de pobreza.

Por eso resulta urgente atender las necesidades del sector artesanal, generando esquemas que permitan el crecimiento y desarrollo, y rompan el ciclo de miseria en que vive inserto dicho sector, considerando que se encuentra constituido principalmente por la población más vulnerable del país.

Debido a la falta de infraestructura y oportunidades, la población rural en pobreza se ve inmersa en una serie de privaciones y riesgos. De ahí la importancia de generar opciones que contribuyan a propiciar escenarios y herramientas que permitan al sector artesanal armar estrategias distintas que les permitan salir de la pobreza a partir de su trabajo.

En materia fiscal, se requieren propuestas viables que garanticen condiciones de competitividad para el sector artesanal nacional.

Por ello, en un ánimo de contribuir al diseño de opciones y soluciones viales para hacer frente a una problemática tan particular y con objeto de que los artesanos cuenten con facilidades fiscales para propiciar condiciones de crecimiento y desarrollo en el sector, pongo a su consideración la exención del pago de impuesto al valor agregado en la enajenación de bienes producidos por el sector artesanal.

Con esta medida, los artesanos del país verán atendida una de las solicitudes más urgentes de generar condiciones fiscales que incentiven el sector artesanal nacional, ayudando a impulsar su reactivación y, por ende, a mejorar también el nivel de vida de los artesanos mexicanos, que son en la mayoría de los casos identidad y referente cultural de miles de comunidades indígenas.

En tal orden de ideas, con la presente iniciativa se pretende generar un estímulo y un beneficio directo para los artesanos, al otorgarles exenciones fiscales que mejoren sus condiciones de competitividad, favoreciendo directamente al artesano productor y, con ello, a sus familias.

Por todo lo expuesto y fundado, el suscrito, Martín García Avilés, diputado a la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77, 78, 89, numeral 2, 97, 102, 105 y 239 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se adiciona la fracción X al artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 9o. No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:

I. a IX. ...

X. Las artesanías producidas en cualquiera de las entidades federativas del país por el sector artesanal nacional, así como el derecho para usarlas y explotarlas que realice su creador.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 29 de marzo de 2011.— Diputado Martín García Avilés, María Dina Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado García Avilés. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES - LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE - LEY DE ASISTENCIA SOCIAL - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION - LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley Federal de Radio y Televisión, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota:Con su permiso, presidente. El Tripis, La Gordis, Chaparra, La Tachuela, todos estos son insultos verbales que de la violencia verbal se pasa a la física y a la psicológica. Todas las reformas que pretendo y estoy presentando el día de hoy tienen que ver con el bullying en las escuelas. El bullying en las escuelas es un tema que preocupa y es un tema que debe ocuparnos en esta Cámara de Diputados.

De los insultos y de la violencia verbal se está pasando también a la violencia física que está dejando daños y consecuencias irreversibles en nuestros jóvenes, no sólo daños psicológicos, sino que en los últimos eventos de estudios que se han realizado, hemos llegado hasta el suicidio.

Es por eso que estoy promoviendo estas reformas, particularmente en la Ley General de Educación para que la SEP coadyuve con la Secretaría de Gobernación y se pueda implementar el Premio Nacional para la Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar; también a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para que la SEP procure las medidas para que los centros educativos aseguren el sistema libre de violencia y, de esta manera, también pueda haber una alerta en las escuelas cuando el incremento del bullyng esté sobrepasando los niveles regulares.

Otro, que tiene que ver con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para crear el Premio Nacional para la Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar, que será entregado a las escuelas con menor número de casos de violencia.

A la Ley General de Cultura Física y Deporte, para que por medio de la cultura física y el deporte, las autoridades competentes puedan propiciar un ambiente libre de violencia y acoso escolar; así como la Ley de Asistencia Social, para que las víctimas de esta violencia y acoso escolar tengan derecho a la asistencia social.

Por otra parte, a la Ley Federal de Radio y Televisión, para que la Secretaría de Gobernación ponga atención en que los programas dirigidos a niñas, niños y adolescentes y se vigile el respeto y la tolerancia a las diferencias de los demás y la no discriminación. Es muy importante que en las escuelas aprendamos a conjugar las diferencias, que aprendamos a respetar que existen seres distintos.

Es por eso que se ha hecho tanto hincapié en el tema de la inclusión educativa y la no segregación, que las personas con discapacidad estén en escuelas regulares, que los indígenas estén en escuelas regulares, que las personas con diversidad religiosa y cultural estén en las mismas escuelas, porque es únicamente mediante la relación que existe entre las personas como podemos construir una patria unida y solidaria.

Si nosotros seguimos promoviendo y señalizando que hay diferencias entre las personas, vamos a seguir promoviendo que exista la violencia física, la violencia verbal y de esta manera vamos a seguir construyendo sociedades disfuncionales.

Por eso es tan importante esta serie de reformas para prevenir -lo más importante es prevenir- que exista el bullyng, es decir, el acoso escolar, y también para sancionar, pero la sanción debe ser de manera educativa, dándoles estímulos a las escuelas, a los maestros, a los padres de familia, a los estudiantes que se capaciten en el tema los derechos, de la tolerancia y no discriminación, y de esta manera puedan crear ambientes más sanos, ambientes adecuados que garanticen el libre esparcimiento de los jóvenes, que garanticen que vivamos en espacios y en comunidades que sean más sanas para todos y cada uno de nosotros.

Se los digo porque particularmente en el transcurso de toda mi vida en distintas escuelas lo viví en un momento en el que bullyng no era tan fuerte como lo es ahora. Hemos vivido todos nosotros, seguramente, este tipo de relaciones que son anormales, porque la violencia no tiene nada de normal y de regular. No debemos permitirla, no debemos tolerarla y, por el contrario, es nuestro deber y nuestra responsabilidad ir paulatinamente erradicándola y construyendo sociedades tolerantes.

Yo espero que en las comisiones donde sean turnadas estas reformas seas aprobadas, que ustedes las hagan suyas, porque debemos poner mucha atención en lo que sucede en nuestras escuelas y  mucha atención también con lo que pasa con nuestros jóvenes. Es cuanto, presidente. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Educación; Orgánica de la Administración Pública Federal; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; General de Cultura Física y Deporte; de Asistencia Social; Federal de Radio y Televisión; Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; y del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, Claudia Edith Anaya Mota, diputada federal a la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en las atribuciones que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de violencia y acoso escolar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

II. Planteamiento del problema

La violencia y el acoso escolar se están convirtiendo en un factor que está influyendo en el desarrollo emocional y académico de los adolescente de nuestro país, necesario es promover reformas a la legislación a fin de que se propicie un ambiente de respeto, seguro y digno en el que las y los adolescentes desarrollen su potencialidades por medio de la educación pública.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el 40 por ciento de la población escolar de primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como privadas del país, es víctima de violencia o acoso escolar.

III. Argumento que le sustenta

De acuerdo con el ensayo “La violencia en las escuelas secundarias”, de la licenciada en trabajo social Nelia Tello Peón publicado en el Anuario educativo mexicano, visión  y perspectivas, de Gaudalupe Teresinha Bertissi, las escuelas secundarias reflejan los comportamientos de la sociedad a la que pertenecen, en este caso: la violencia como forma dominante de relación... Al referirnos a las escuelas es muy importante no pretender aislarlas de su contexto, por ello es necesario tomar en cuenta las relaciones con las autoridades escolares y de gobierno correspondientes, las relaciones con su entorno inmediato, con los padres y familias de los estudiantes.

Según  la profesora Tello “...la violencia ha sido interiorizada por las comunidades perdiéndose la capacidad de indignación y la posibilidad de realizar cambios al respecto..., y señala el “73 por ciento de los vecinos afirma que continuamente hay pleitos de estudiantes a la salida de la escuela, que las niñas se pelean por los niños y los niños se pelan por las niñas, este es un dato que revela cómo hoy día se están planteando las relaciones iniciales entre hombre y mujer. 50 por ciento de los vecinos afirma que hay quien vende drogas alrededor de las escuelas y 27 por ciento dice que las venden adentro de los planteles, 57 por ciento opina que los policías no sirven para nada afuera de las escuelas y .54 por ciento de los padres reconoce que sus hijos están involucrados en esas actividades. Lo cierto es que el escenario es bastante homogéneo, la cotidianidad se convierte en lo sabido, en lo aceptado.

La investigadora, en el ensayo establece que en el problema de violencia y acoso escolar se dimensionan los siguientes elementos:

• La violencia.

• La escuela

• La relación entre alumnos y profesor

• Las autoridades

• El estudiante y su familia

En torno a la violencia señala que ésta es producto de un entorno inseguro y desapegado a la legalidad. En referencia a la escuela, la especialista señala que los muros de las escuelas no impiden la entrada del acontecer externo: el poder de las bandas, la droga, la violencia, la ausencia de control; que se refleja en que un noventa y ocho por ciento de los estudiantes dice que su escuela es “chida” y segura, sin embargo, 18 por ciento ha visto armas adentro, 16 por ciento ha observado algún tipo de droga; 36 por ciento ha recibido golpes y 10 por ciento ha sido víctima de caricias no de-seadas.

Respecto a la relación alumno-profesor, la investigadora señala que casi un 80 por ciento de los estudiantes dice que las relacionescon los profesores son de respeto y/o amigables, pero sólo 48 por ciento afirma obedecerlo, un 45 por ciento de los estudiantes ha deseado ser violento con los profesores y 35 por ciento de los estudiantes se sintió agredido en el año escolar por algún profesor y 12 por ciento de los alumnos afirma haber comprado en alguna ocasión una calificación.

En relación con las autoridades y su participación en el fenómeno, la académica asegura que las autoridades también saben del problema, de la violencia, de las extorsiones, de las amenazas, de la droga y de los estudiantes que han sido abusados o de violencia intrafamiliar, pero a su vez corren los mismos riesgos que los  profesores, entonces prefieren simular. Tienen miedo y en consecuencia no establecen ningún control, no aplican ninguna regla con regularidad.  “No es que no existan normas y reglas, sino que no se cumplen, no tienen vigencia en la vida cotidiana, tanto porque la autoridad es incapaz de vigilar y exigir su cumplimiento como porque los alumnos las desconocen y no las aceptan.

Finalmente, la investigación concluye que cuando el adolescente busca adherirse a formas de relación y expresión para hacerlas suyas, se halla en escenarios de exceso, sin control, sin guía, y la voz que alcanza a escuchar es la del más fuerte. En este caso el más fuerte, la figura a seguir, suele ser la del transgresor, la del rebelde que se opone, provoca y gana.

Lo anterior, nos lleva a establecer que no sólo se trata de que la violencia y el acoso escolar se exprese por medio de videos con jóvenes golpeándose entre sí, sino que va más allá, la violencia está vinculada con una descomposición social y de valores que requiere el trabajo integral en los lugares en los que se encuentra las escuelas y las condiciones de vida de sus habitantes.

Coyuntura de la violencia y el acoso escolar

• A través de las 16 Unidades de Atención y Prevención de la Violencia Familiar que hay en el Distrito Federal se han detectado 13 mil 633 casos de entre estudiantes. La directora de Atención y Prevención a la Violencia Familiar, destacó que cerca de 60 por ciento de alumnos de primaria y 70 por ciento de secundaria han sido agredidos de forma consistente por sus compañeros.

• Según la Organización para la Cooperación y el Desa-rrollo Económicos México ocupa el primer lugar con ambiente escolar más violento de entre 23 países.

• Consejo Nacional para Combatir la Discriminación (Conapred) y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos precisaron que los más discriminados y segregados en las escuelas son quienes padecen una enfermedad crónica o discapacidad, así como los sectores indígenas, o los pobres, los obesos, los de lento aprendizaje, de coeficiente intelectual alto o que no responden a los roles de género establecido.

• En el país se ha incrementado la violencia entre menores de edad en las escuelas, por lo que exigen que se declare una alerta; especialistas aseguran que esta violencia es generada y alentada por la nueva tecnología a la que tienen acceso los menores. Este problema de violencia ha provocado que incluso algunos menores tengan miedo de ir a las escuelas

• En el estado de México, la Comisión de Derechos Humanos lleva a cabo una campaña contra la violencia escolar para promover valores como la no violencia, dignidad, solidaridad e igualdad lo mismo entre alumnos que entre estudiantes, maestros y padres de familia.

• Durante el año pasado, 190 jóvenes se quitaron la vida en la Ciudad de México debido al acoso estudiantil denominado bullying, señaló la Fundación en Movimiento, Trixia Valle. El mayor número de muertes se da entre los jóvenes de nivel secundaria, por problemas acosos escolar que arrastran desde la primaria, y el método más utilizado es el ahorcamiento o cortarse las venas.

• El comisionado de Derechos Humanos en el estado de México, Marco Antonio Morales Gómez, señaló que sólo con la participación ciudadana se logrará generar un ambiente libre de conductas negativas y comportamientos adversos que dañen la formación integral de los niños y jóvenes.

• De acuerdo con la Secretaria de Salud del D.F., la frecuencia de casos de agresión entre estudiantes ha ocasionado que ésta se convierta en un problema de salud pública. Es un problema de salud pública y esto es reflejo de lo que se está viviendo en las familias, en donde los niños son agredidos y después se van a la escuela a desquitarse.

• De acuerdo con resultados de la campaña “Escuelas sin Violencia”, de la Ciudad de México, en los centros educativos de esa capital se atienden cada día un promedio de 300 denuncias de bullying severo, presentadas por padres, alumnos y profesores afectados por el problema. Según los resultados de un estudio realizado en 55 escuelas primarias y secundarias del Distrito Federal, 44 por ciento de los niños y niñas reconoció haber sido objeto de algún tipo de acoso escolar. El estudio, concluyo también que este fenómeno es parte de la situación de violencia creciente que se vive en todos los ámbitos de la sociedad actual.

• La Secretaría de Educación Pública recomendó a maestros y directores de escuelas primarias y secundarias públicas que los niños y jóvenes que son blancos del acoso o agresiones, sean tratados como “testigos protegidos”, para incentivar la denuncia de sus victimarios, señala la guía Para Educar y Proteger. La SEP establece que cuando se detecta a niños o adolescentes que consumen alcohol, drogas o fuman, participan en actos delictivos, sufren violencia o su situación emocional los pone en riesgo; y que cuando se detecte a consumidores de drogas o a quienes se han involucrado con el crimen, ambas guías proporcionan a maestros y padres de familia un listado de instituciones y teléfonos para saber a dónde canalizar a los estudiantes. La guía de la SEP ubica como casos críticos a quienes hostigan, intimidan, discriminan a sus compañeros, se burlan y les ponen apodos, golpean, esconden mochilas u obligan a otros a hacer cosas que no quieren.

• La psicóloga Mónica Urdapilleta señala que este comportamiento no es exclusivo de los niños, pues también las niñas presentan estas actitudes violentas ante sus compañeras. En lo que se dan casos en niñas con sobrepeso; todo el grupo está contra ellas, hombres y mujeres; reciben agresiones verbales y físicas, les dañan su butaca o libros. Las orillan a padecer trastornos de alimentación”, advierte.

La presente iniciativa pretende que el estado Mexicano reconozca en todas sus aristas la problemática creciente de la violencia y el acoso no sólo al interior de los planteles de educación básica, sino también a sus alrededores.

Esta propuesta considera necesario promover una cultura de respeto por las diferencias, una cultura de reconocimiento por el trabajo en pro de la garantía de seguridad para los actores en los planteles educativos; así como el derecho de los alumnos, alumnas, profesores, profesoras y directivos a un ambiente libre de violencia y acoso.

Se pretende implementar, como en el caso de la violencia hacia las mujeres, una alerta de violencia y acoso escolar que volqué la acción del Estado en comunidades con índices de violencia superiores a los admisibles.

Serán las autoridades de los planteles, los profesores, los padres de familia y los alumnos quienes solicitaran la SEP la declaratoria de violencia escolar. El Programa Escuela Segura y los Consejos de Partición serán fundamentales para el éxito de esta estrategia.

Proponemos que sea en el Reglamento y con las normas interna en la Secretaría que se pongan de acuerdo en los mecanismos que garanticen la seguridad integral de los alumnos en los planteles.

Sugerimos por este conducto legislativo que los ambientes libres de violencia sean reconocidos

La actual Ley General de Educación prevé disposiciones en contra de la violencia:

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

• Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos

• ...las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

La presente reforma especificará acciones con el objeto de erradicar la violencia de los planteles del Sistema Educativo Nacional.

De las propuestas destacadas de la presente iniciativa es la creación de Premio Nacional Escuela Libre de Violencia.

Para tal objetivo la iniciativa propone la adición del Capítulo XII Bis, denominado “Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar” el cual será entregado a la escuela con el menor número de casos de violencia y acoso escolar hacia alumnos y alumnas comprendidos entre los 5 y 15 años en el ciclo escolar, y sus mecanismos de vigilancia y seguimiento de casos sean apegados al respeto de las garantías constitucionales de las niñas, niños y adolescentes.

El Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar se otorgará en cuatro categorías: Directivos del plantel, profesores o profesoras, padres de Familia y alumnas o alumnos.

En el premio intervendrán las Secretarías de Gobernación y la de Educación Pública, quienes integrarán junto con representantes del Instituto Mexicano de la Juventud, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión el jurado calificador del premio.

Consejo de Participación Ciudadana de las escuelas propondrán a la Secretaría de Educación Pública de que será el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.

Las distinciones del premio podrán contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, del Poder Ejecutivo estatal o Legislatura local, dependencias y entidades de la administración pública federal y organismos constitucionales autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este premio nacional.

El premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio consejo de premiación.

No será dando trato de delincuentes o maleantes a los jóvenes que incurren en casos de violencia o acoso; ni aplicando sanciones administrativas o económicas al personal de las escuelas; ni condenando socialmente a las familias de los jóvenes violentos o de las víctimas de ésta como se superará la violencia y el acoso en las escuelas. La iniciativa propone incentivar aquellas que generan condiciones para un ambiente libre de violencia.

Además de crear la alerta de violencia, crear el premio a la escuela libre de violencia la iniciativa que se somete a la consideración de esta Soberanía propone atención a las víctimas de la violencia y acoso escolar promoviendo una reforma a la Ley de Asistencia Social para que la asistencia social comprenda como son sujetos de la misma, preferentemente a las víctimas de la violencia y el acoso escolar a través de las acciones que la Ley prevé.

La Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en el Capítulo Quinto “Del Derecho a ser Protegido en su integridad, en su libertad, y contra el maltrato y el abuso sexual” prevé en el artículo 21que niñas, niños y adolescentes tienen el derecho a ser protegidos contra actos u omisiones que puedan afectar su salud física o mental, su normal desarrollo o su derecho a la educación; establece que las normas determinaran las formas de prever y evitar estas conductas y que se les protegerá cuando se vean afectados por el descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual.

Además, la ley prevé que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación que respete su dignidad y les prepare para la vida en un espíritu de comprensión, paz y tolerancia. Las leyes promoverán las medidas necesarias para que se impulse la enseñanza y respeto de los derechos humanos; en especial la no discriminación y de la convivencia sin violencia.

La reforma que se propone atiende de manera integral la violencia y el acoso hacia las niñas y niños en los planteles del Sistema Educativo Nacional.

Por lo que en virtud de lo fundado y sustentado se somete a la consideración de esta Soberanía, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política  de los Estados Unidos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de violencia y acoso escolar.

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones en materia de violencia y acoso escolar

Artículo Primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, para quedar como sigue.

Artículo 12. Corresponden...

I. XIV. ...

XV. Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en la designación del Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y de Acoso Escolar;

XVI. Atender las solicitudes de declaratoria de violencia y acoso escolar que realice el Consejo, en los términos del Reglamento de la presente Ley.

Se entenderá por alerta de violencia y acoso escolar al conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia escolar en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

Artículo 14. ...

I.-XII...;

XIII. Prever de las acciones necesarias para mantener los centros educativos, regulados por esta Ley,  libres de violencia y acoso escolar; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 15. El ayuntamiento de cada municipio podrá, sin perjuicio de la concurrencia de las autoridades educativas federal y locales, promover y prestar servicios educativos de cualquier tipo o modalidad. También podrá realizar actividades de las enumeradas en las fracciones V a VIII y XIIIdel artículo 14.

...

...

Artículo 33. ...

I. –XV..., y

XVI. Preverán las autoridades educativas y los padres de familia de todas las acciones necesarias que propicien un ambiente libre de violencia y acoso escolar dentro de los centros educativos

...

Artículo 69....

...

Este consejo:

a) - b)...

c) Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos, violencia o acoso escolar que puedan perjudicar al educando;

d) - f)

g)Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, así como también propondrá los criterios de evaluación óptimos y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción VII del artículo 12 de la presente ley; entre ellos, candidatos al Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar;

h) - o) ...

p) Solicitar a la Secretaría la declaratoria de violencia de escolar, cuando así lo determine la mitad más uno de los integrantes del Consejo en reunión de trabajo. La Secretaría elaborará en colaboración del Consejo los lineamientos para la declaratoria.  

...

Artículo 70.En cada municipio operará un consejo municipal ...

Este consejo ...

a) –m) ...

Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos, de violencia y acoso escolarque se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.

...

Artículo 73....

En caso de que el consejo aprecie la probable comisión de un delito, violencia o acoso en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan.

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos

I.VIII...

IX. Efectuar actividades u omitir obligaciones le imponga esta Ley, que pongan en riesgo la salud o la seguridad de los alumnos;

X.-XVI. ...

...

Disposiciones Transitorias

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Segundo. A efectos proveer del reglamento relativo a la alerta de violencia y acoso escolar previsto en la fracción XVI del artículo 12 del presente decreto, la Secretaría contará con un plazo no mayor a 90 días posteriores al de su publicación.

Tercero. La Secretaría, convocará al Consejo, a fin de elaborar los lineamientos establecidos en el artículo 69 del presente decreto, en un plazo que no excedan los 180 días posteriores a los de su publicación.

Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones XXV Bis y XXV Ter al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

I. – XXV. ...

XXV Bis. Procurar medias que garanticen la seguridad en los centros educativos y propiciar un ambiente libre de violencia y acoso escolar.

XXV Ter. Coadyuvar con la Secretaria de Gobernación en el Premio Nacional de Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar

XXVI - XXXI...

Disposiciones Transitorias

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción VIII Bis, y el Capítulo XII Bis “Premio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar” a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6. Se establecen los siguientes premios...

I. - VIII. ...

VIII Bis. De escuela libre de violencia y acoso escolar.

IX. - XVII. ......

Capítulo XII BisPremio Nacional Escuela Libre de Violencia y Acoso Escolar

Artículo 72 A. El Premio Nacional será entregado a la escuela con el menor número de casos de violencia y acoso escolar hacia alumnos y alumnas comprendidos entre los 5 y 15 años en el ciclo escolar, y sus mecanismos de vigilancia y seguimiento de casos sean apegados al respeto de las garantías constitucionales de las niñas, niños y adolescentes.

El Premio se otorgará en cuatro categorías:

A) Directivos del plantel.

B) Profesores o profesoras

C) Padres de Familia

D) Alumnas o alumnos.

Artículo 72 B. Este premio se tramitará ante la Secretarías de Gobernación, por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

El jurado del Premio lo presidirá el titular de Educación, y se integrará con representantes del Instituto Mexicano de la Juventud, del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación y un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Artículo 72 C. En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 69 inciso g)  de la Ley General de Educación, y por conducto del Consejo que será el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.

Artículo 72 D. Cada una de las distinciones del Premio podrá contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, del Poder Ejecutivo Estatal o Legislatura Local, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Organismos Constitucionales Autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este Premio Nacional.

Artículo 76. El premio consistirá en medalla y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine el propio Consejo. En lo demás es aplicable el artículo 67 de esta Ley.

Disposiciones Transitorias

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Cuarto.Se adiciona la fracción XII al artículo 2 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. - XI...

XII. Por medio de la cultura física y el deporte, y en colaboración con las autoridades competentes, entre niñas, niños y adolescentes, propiciar un ambiente libre de violencia y acoso en los centros escolares.

Disposiciones transitorias

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Quinto. Se adicionan el inciso m) a la fracción I del artículo 4, y la fracción XIV al 12 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social...

...

I. ...

a) – l) ...

m) Las y los alumnos víctimas de violencia y acoso escolar

...

II. - XII. ...

Artículo 12.Se entienden como servicios básicos...

I. - XIII. ...

XIV. La colaboración con las autoridades escolares competentes en la preservación, el respeto y cuidado de las y los alumnos en riesgo de acoso escolar; y

XV. ...

Disposiciones transitorias

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Sexto. Se reforma la fracción II del artículo 10, y se adiciona la fracción VI al artículo 59 Ter de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 10.Compete a la Secretaría de Gobernación:

I. ...

II.Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales, el respeto y tolerancia por las diferencias de los demás y la no discriminación, y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo;

III. - VI...

Artículo 59-TER. La Programación General dirigida a la población infantil que transmitan las estaciones de radio y televisión deberá:

I. - V ...

VI. Propiciar el respeto el respeto y tolerancia por las diferencias de los demás y la no discriminación.

...

...

Disposiciones Transitorias

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Séptimo.Se reforma la fracción VIII del artículo 11 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 11. Los órganos públicos y las autoridades federales, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades de las niñas y los niños:

I. - VII. ...

VIII. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos acoso, violenciao conflictos armados; y

IX. ...

Disposiciones Transitorias

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Artículo Octavo. Se adiciona la fracción XII al artículo 4 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4.Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I.XI...

XII. Participar con las dependencias de la administración pública en la atención de la violencia y acosos escolar contra jóvenes en los planteles del Sistema Educativo Nacional de instrucción secundaria.

XIII....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Encuesta sobre la violencia en las escuelas del Distrito Federal, México. Encuesta de opinión y participación social, 2004.

2 Notas de los periódicos El Universal, La Jornada, Vanguardia, de diversos días del 2010 y 2011, consultadas en sus páginas web.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de marzo de 2011.— Diputados: Claudia Edith Anaya Mota, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Ariel Gómez León, Obdulia Magdalena Torres Abarca, Juan Carlos  López Fernández, Ricardo Sánchez Gálvez, Leobardo Soto Martínez, Ricardo Urzúa Rivera, Francisco Alberto Jiménez Merino, Francisco Ramos Montaño, Juan Carlos Natale López, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Laura Viviana Agundiz Pérez, Guadalupe Valenzuela Cabrales, María Dina Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputada Claudia Edith Anaya. Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Gobernación para dictamen; y a las Comisiones de Salud y de Juventud y Deporte para opinión.

Tiene la palabra el diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, quien ha solicitado se posponga su intervención.

Sí, diputado Juan Gerardo Flores. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez(desde la curul): Sí, presidente, es sólo con referencia al turno anterior que acaba de dar. Me llamó la atención que, no obstante que se reforma o se propone una reforma a un artículo a la Ley General de Radio y Televisión, no se incluye ni siquiera para opinión de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Por lo que le agradeceré que se turne para opinión de esta comisión que yo presido.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Coincido con su observación, diputado. Túrnese también para opinión a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Muchas gracias, diputado, por la observación.



LEY GENERAL DE POBLACION

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones V y VI al artículo 7o. de la Ley General de Población.

La diputada María Joann Novoa Mossberger:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, presento ante esta tribuna iniciativa que adiciona las fracciones V y VI de la Ley de Población, con el objetivo de crear grupos específicos para la atención a la niñez migrante, crear un sistema de información nacional y contar establecimientos o albergues específicos para la niñez.

Como sabemos, la migración es considerada como un fenómeno económico y sociocultural. Por generaciones se ha hecho costumbre migrar, principalmente, a trabajar a Estados Unidos.

Si bien es cierto que los niños, como actores sociales, se encuentran inmersos en los procesos de migración -lo cual no ha sido abordado de manera integral- provoca que sus derechos sean violentados de manera constante.

Generalmente los menores son llevados u orientados por sus padres.  Muchas veces migran porque constituye un proyecto personal y social con miras a una mejor calidad de vida. En otros casos buscan reunirse con sus familias o necesitan ir a trabajar para ayudar a la economía familiar.

Es importante resaltar que el DIF Nacional cuenta con un programa llamado Estrategia de Prevención y Atención de Niñas, Niños y Adolescentes Migrantes y no Acompañados. Sus acciones están orientadas a la prevención y atención de la migración infantil no acompañada.

Su objetivo general es conjuntar esfuerzos con los tres niveles de gobierno, con organismos de la sociedad civil, nacionales e internacionales.

Con cifras del Instituto Nacional de Migración, tan sólo en 2010 se atendieron a 12 mil 929 niños en los distintos albergues en la República Mexicana. Para dicha atención la frontera norte cuenta con una red de módulos y albergues en la franja fronteriza que recibe a los niños que han sido repatriados de Estados Unidos de América, en los cuales se les brinda alimentación, atención médica, psicológica y asesoría jurídica.

Sin embargo, consideramos que hoy en día se debe contar con personal altamente capacitado para la atención de la niñez, así como la integración de un sistema de información nacional sobre las niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados, y de esta forma coordinar esfuerzos con estados y municipios para contar con albergues o establecimientos adecuados y específicos para que las niñas, niños y adolescentes migrantes sean protegidos hasta su repatriación, principalmente en los estados de trayecto.

La Ley General de Población establece la creación de grupos de protección de los migrantes y su labor es la de salvar miles de vías cada año y día con día ofrecen un servicio altamente profesional y de gran beneficio para la comunidad migrante. Sin embargo, los niños deben ser tratados de manera particular, ya que en muchos casos se ven expuestos al ser separados de sus familiares, estando sujetos a los riegos latentes y de fracaso en su intento de cruzar la frontera. Lo hacen sin documentos, sin dinero, sin personas conocidas y pueden caer en situación de explotación y abuso, entre otros.

Es importante capacitar y sensibilizar a los encargados de atender a los niños y niñas y adolescentes, para asegurar un trato profesional y humano a los menores migrantes que han visto alterada su vida normal por el proceso migratorio, sufriendo dificultades y tensiones ante un entorno desconocido y con frecuencia hostil.

Debemos evitar que los niños se vean expuestos a todo tipo de maltrato, al abuso y explotación cuando migran. La presente iniciativa brinda una mayor certeza jurídica respecto de los programas ya existentes, incorporando dichas obligaciones de manera expresa en la Ley General de Población.

Por lo anterior, se propone la adición a la fracción V y VI del artículo 7o de la Ley General de Población, quedando de la siguiente manera:

Artículo 7o. Se refiere a los asuntos de orden migratorio. A la Secretaría de Gobernación corresponde...

V. Coordinar esfuerzos con estados y municipios para crear grupos específicos de protección para los niños migrantes, salvaguardando el principio del interés superior del niño, respetando de manera integral sus derechos, así como integrar un sistema de información nacional sobre niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados, y

VI. Coordinar esfuerzos con estados y municipios para contar con albergues y/o establecimientos adecuados y específicos para que las niñas y niños y adolescentes migrantes sean protegidos hasta su repatriación. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Población, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada María Joann Novoa Mossberger, integrante de la LXI Legislatura del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción V y VI del artículo 7 de la Ley General de Población, según la siguiente

Exposición de Motivos

La migración es considerada como un fenómeno económico y sociocultural, por generaciones se ha hecho costumbre migrar principalmente a trabajar a los Estados Unidos; si bien es cierto, los niños como actores sociales se encuentran inmersos en los procesos de migración, lo cual no ha sido abordado de manera integral, provocando que sus derechos sean violentados de manera constante.

Un niño o niña no acompañado es una persona menor de 18 años, que se encuentra separada de ambos padres u otros parientes y que no está bajo el cuidado de ningún adulto, que por ley o costumbre, esté a su cargo.

¿Por qué migran los menores? Generalmenteson llevados u orientados por sus padres, ya que constituye un proyecto personal y social con miras a una mejor calidad de vida , en otros casos buscan reunirse con su familia en los Estados Unidos, ya que quieren ir a trabajar para ayudar a la economía familiar.

El Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia cuenta con un programa llamado Estrategia de Prevención y Atención de Niñas , Niños y Adolescentes Migrantes y No Acompañados, para el Desarrollo y Protección Integral de la infancia, sus acciones están orientadas a la prevención y atención de la migración infantil no acompañada y su objetivo general es conjuntar esfuerzos con los tres niveles de gobierno, con organismos de la sociedad civil, nacionales e internacionales con el fin de atender las necesidades de los niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados que viajan solos, así como a las problemáticas a las que se encuentran expuestos derivadas de la migración o repatriación.

Asimismo, apoyan en la localización de sus familias, promueven la reintegración familiar y comunitaria, de igual manera apoyan y brindan protección a los niños de nuestro país, de Centroamérica y todos los que se encuentran en proceso de repatriación y que son detectados en México de forma indocumentada en tanto son repatriados a sus naciones de origen.

Para atender la migración, nuestro país cuenta con el Instituto Nacional de Migración, órgano técnico desconcentrado de la administración pública federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación, el cual aplica la legislación migratoria vigente. Fue creado en 1993 y su objetivo es la planeación, ejecución, control, supervisión y evaluación de los servicios migratorios, al igual que las relaciones de coordinación con las diferentes dependencias de la administración pública federal que concurrieran en la atención y solución de los asuntos relacionados en la materia.

Tan solo en 2010, se atendieron a través del Instituto Nacional de Migración, a 12,929 niños en los distintos albergues de la República Mexicana y se han atendido 71,163 niños, niñas y adolescentes del año 2007 hasta el año 2010.

De igual manera, la frontera norte cuenta con una red de módulos y albergues en la franja fronteriza que recibe a los niños que han sido repatriados de Estados Unidos de América en los cuales se les brinda alimentación, atención médica, psicológica y asesoría jurídica, sin embargo, consideramos que debe existir personal altamente capacitado para la atención de la niñez, así como integrar un sistema de información nacional sobre niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados, y de esta forma coordinar esfuerzos con estados y municipios para contar con albergues y/o establecimientos adecuados y específicos, para que las niñas, niños y adolescentes migrantes sean protegidos hasta su repatriación, principalmente en los estados de trayecto.

Según estadísticas formuladas por el instituto en el año 2010, el estado de Baja California repatrió a 3,449 niños, el estado de Chihuahua repatrió 1,653 niños y el estado de Sonora repatrió 9,664 niños.

A la luz de las leyes, convenios y tratados internacionales tenemos que laConvención sobre los Derechos del Niño,protege los intereses de los menores como lo indica el

Artículo 2.

1. Los estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

De igual manera contamos con la Ley para la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que se fundamenta en el artículo 4, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objetivo la protección de los niños, niñas y adolescentes como lo marca su artículo tercero

Artículo 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad.

Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes:

A. El del interés superior de la infancia.

B. El de la no-discriminación por ninguna razón, ni circunstancia.

C. El de igualdad sin distinción de raza, edad, sexo, religión, idioma o lengua, opinión política o de cualquier otra índole, origen étnico, nacional o social,

D. El de vivir en familia, como espacio primordial de desarrollo.

E. El de tener una vida libre de violencia.

F. El de corresponsabilidad de los miembros de la familia, estado y sociedad.

G. El de la tutela plena e igualitaria de los derechos humanos y de las garantías constitucionales, posición económica, discapacidad, circunstancias de nacimiento o cualquiera otra condición suya o de sus ascendientes, tutores o representantes legales.

Asimismo, la Ley General de Población establece la creación de grupos de protección a los migrantes y su labor es la de salvar miles de vidas cada año, los cuales día a día ofrecen un servicio altamente profesional y de gran beneficio para la comunidad migrante, y su responsabilidad se encuentra enmarcada en los siguientes artículos

Artículo 137. La secretaría podrá crear grupos de protección a migrantes que se encuentren en territorio nacional, los que tendrán por objeto la protección y defensa de sus derechos humanos, así como de su integridad física, con independencia de su nacionalidad y de su condición de documentados o indocumentados; dichos grupos se crearán en el marco de los acuerdos de coordinación que para el efecto se celebren con los ejecutivos de las entidades federativas, considerando, en todo caso, la participación que corresponda a los municipios.

Artículo 138. El instituto coordinará la operación y funcionamiento de los grupos a que alude el artículo anterior, y en los mismos podrán participar, de manera conjunta, elementos de seguridad pública de los niveles federal, estatal y municipal.

Niñas y niños mexicanos repatriados provienen de los estados del centro y sur del país, aunque también los hay originarios de los estados fronterizos. Nueve entidades principalmente, Michoacán, Guanajuato, Jalisco, Guerrero, Oaxaca, Veracruz, México, Puebla, y Chiapas aportan más de la mitad del flujo de menores migrantes, los cuales se ven expuestos a vejaciones como lo es la explotación sexual, la pornografía, el trabajo forzado, entre otros.

Si bien es cierto, la principal forma de migración de los menores en México sigue siendo familiar, también en muchos casos se ven expuestos al ser separados de sus familiares, por los llamados coyoteso traficantes de personas, estando sujetos a los riesgos latentes y de fracaso de cruzar en su intento, como sabemos, lo hacen sin documentos, sin dinero, sin personas conocidas y pueden caer en situaciones de explotación, utilizados por el narcotráfico, entre otros.

En el estado de Sonora, por medio del DIF han desarrollado el programa estatal de atención a menores migrantes no acompañados, llamado Camino a Casa , el cual tiene como fin que los menores que han sido repatriados tengan un mejor trato.Este programa cuenta con tres albergues que reciben y atienden a los menores repatriados no acompañados mientras se contacta a su familia.

Por lo anterior, realizamos la presente reforma con la finalidad de que existan grupos especializados en atención a niños, niñas y adolescentes, que tengan un alto grado de sensibilidad y conocimiento de los derechos de los menores.

La ley prevé acuerdos de coordinación y convenios específicos, los que determinan y reconocen la actividad de los grupos Beta en los estados, los cuales pueden firmar los tres niveles de gobierno, haciéndolos corresponsables de una tarea humanitaria, por lo cual solicitamos que con los mismos recursos humanos y materiales se lleve a cabo la creación de grupos específicos para la atención de la niñez y la adolescencia.

Es importante capacitar y sensibilizar a los encargados de atender a los niños, niñas y adolescentes, para asegurar un trato profesional y humano a los menores migrantes, que han visto alterada su vida normal por el proceso migratorio, sufriendo dificultades y tensiones ante un entorno desconocido y con frecuencia hostil. Asimismo, es necesario documentar los casos en que estos niños y niñas hayan sufrido violación de sus derechos.

Debemos evitar que los niños se vean expuestos a todo tipo de maltrato, al abuso y explotación en su camino hacia Estados Unidos, dado que se da en mayor medida que en los adultos.

Es de destacar, que el objetivo primordial de la presente iniciativa es el de brindar una mayor certeza jurídica respecto a los programas ya existentes, por lo cual se pretende incorporar dichas obligaciones de manera expresa en la Ley General de Población, es decir, que aunque en la actualidad existen programas que atienden de cierta forma a los niños migrantes, se incorporen de manera categórica en la ley.

Decreto

Primero. Se adiciona la fracción V y VI del artículo 7 de la Ley General de Población.

Artículo 7o. Por lo que se refiere a los asuntos de orden migratorio a la Secretaría de Gobernación corresponde:

I. a IV ...

V. Coordinar esfuerzos con estados y municipios para crear grupos específicos de protección para los niños migrantes, salvaguardando el principio del interés superior del niño, respetando  de manera integral sus derechos, así como, integrar un sistema de información nacional sobre niñas, niños y adolescentes migrantes y repatriados, y

VI. Coordinar esfuerzos con estados y municipios para contar con albergues y/o establecimientos adecuados y específicos, para que las niñas, niños y adolescentes migrantes sean protegidos hasta su repatriación.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación de los grupos específicos para la atención a las niñas, niños y adolescentes, se cubrirán con recursos financieros materiales y humanos ya disponibles y con el presupuesto asignado para las dependencias, entidades y municipios que ejecuten dichas acciones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2011.— Diputados: Joann Novoa Mossberger, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Jaime Oliva Ramírez, Paz Gutiérrez Cortina, Kenia López Rabadán, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra el diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o de la Ley General de Educación.

El diputado José Alberto González Morales:Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6o, fracción I; 77, 78 y 133, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, con proyecto de decreto que modifica la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Educación, con el objeto de promover la práctica de los valores humanos universales en virtud de la siguiente exposición de motivos.

Los valores suplen en la sociedad la función que en otras especies desempeñan los instintos biológicos, sobre todo el de la autoconservación. El hecho de que históricamente el género humano haya puesto en peligro su propia supervivencia, es el más claro indicador de la aguda crisis de valores por la que atraviesa.

En los últimos años hemos visto con gran tristeza la grave crisis de valores que vive la sociedad mexicana. Crisis que ha propiciado delicados problemas de inseguridad, tráfico de influencias, impunidad, injusticia, narcotráfico, violencia y corrupción, vicios todos éstos que la han invadido y enfermado sin consideración ni tregua. Incluso, no obstante estar conscientes de ello, nos hemos habituado a vivir en medio de la ilegalidad y de la costumbre del menor esfuerzo. En muchos casos nos hemos resignado a convivir con ellos.

La muestra de esta crisis se refleja en las actitudes de jóvenes y niños, inclusive en sus actividades recreativas. En sus juguetes bélicos y violentos en su mayoría; se observa en los programas de televisión de cualquier horario, gran número de ellos cargados de violencia, maldad, mentira, ilegalidad y corrupción.

La comprensión de esta crisis en su sentido más profundo es un requisito imprescindible para su superación y ello supone indagar en el complejo mundo de los valores humanos. Creo en verdad que esta crisis de valores no es un problema de riqueza, de religión, de raza, ideología política u origen étnico, sino que se trata de un problema de educación y de formación integral del individuo.

El Estado mexicano, como conjunto de instituciones en las que la soberanía del pueblo ha depositado la autoridad y la competencia para establecer las normas que regulen a la sociedad, tiene la obligación de propiciar las condiciones indispensables para que los ciudadanos vivan en armonía, desarrollo y bienestar ciudadanos. Por tanto, es compromiso del Estado implementar medidas preventivas que atiendan la problemática de violencia, de inseguridad, de carencia de valores humanos que vive el país.

Existen medidas correctivas como el Código Penal Federal y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que imponen sanciones a quienes obran al margen de la ley en el tema específico que me preocupa, delitos como el cohecho, la extorsión, el tráfico de influencias, el soborno y otras prácticas corruptas. Sin embargo, éstas se aplican cuando ya se ocasionó el daño sin prever o disuadir con eficiencia los delitos, los actos de ilegalidad o corrupción.

De esta manera considero que el conflicto debe ser abordado de forma preventiva, buscando fomentar en los ciudadanos la convivencia, la tolerancia, la libertad, la dignidad y el valor de la persona humana, contemplados todos estos en la práctica de los valores humanos universales. Asimismo, creo que como práctica preventiva ésta debe ser implementada en la enseñanza de jóvenes y niños.

En otro orden de ideas, la educación es sin lugar a dudas la herramienta más valiosa con que el ser humano cuenta para su desenvolvimiento; es el proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad.

Es por esto que considero que la educación es el medio idóneo que ayudar a resolver el problema de fondo de manera eficiente y definitiva.

Estoy convencido de que es posible erradicar las conductas al margen de la ley que afectan a la sociedad y esto podrá llevarse a cabo si comenzamos trabajando en la educación formal de niños y jóvenes, por lo que califico de necesario y urgente adecuar la legislación vigente para que la educación observe como uno de sus fines fomentar el conocimiento y la práctica de los valores humanos universales.

En razón de lo anterior, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de decreto.

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6o. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta; propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos, el respeto a los mismos y la práctica de los valores universales.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por su atención, muchas gracias, compañeros.

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 133, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, con el objetivo de promover la práctica de los valores humanos universales, en virtud de la siguiente

Exposición de Motivos

Los valores suplen, en la sociedad, la función que en otras especies desempeñan los instintos biológicos, sobre todo, el de la autoconservación. El hecho de que históricamente el género humano haya puesto en peligro su propia supervivencia es el más claro indicador de la aguda crisis de valores por la que atraviesa.

En los últimos años hemos visto con gran tristeza la grave crisis de valores que vive la sociedad mexicana, crisis que ha propiciado delicados problemas de inseguridad, tráfico de influencias, impunidad, injusticia, narcotráfico, violencia y corrupción, vicios todos estos que la han invadido y enfermado sin consideración ni tregua; incluso, no obstante estar conscientes de ello, nos hemos habituado a vivir en medio de la ilegalidad y de la costumbre del menor esfuerzo, en muchos casos, nos hemos resignado a convivir con ellas.

La muestra de esta crisis se refleja en las actitudes de jóvenes y niños, inclusive en sus actividades recreativas; en sus juguetes, bélicos y violentos en su mayoría; se observa en los programas televisivos de cualquier horario, gran número de ellos cargados de violencia, maldad, mentira, ilegalidad y corrupción.

La comprensión de esta crisis, en su sentido más profundo, es un requisito imprescindible para su superación. Y ello presupone indagar en el complejo mundo de los valores humanos.

Creo en verdad que esta crisis de valores no es un problema de riqueza, religión, raza, ideología política u origen étnico, sino que se trata de un problema de educación y de formación integral del individuo.

El Estado mexicano, como conjunto de instituciones en las que la soberanía del pueblo ha depositado la autoridad y la competencia para establecer las normas que regulan a la sociedad, tiene la obligación de propiciar las condiciones indispensables, para que los ciudadanos vivan en armonía, desarrollo y bienestar social; por lo tanto, es compromiso del Estado implementar medidas preventivas que atiendan la problemática de violencia, inseguridad y carencia de valores humanos que el país vive.

Existen medidas correctivas, como el Código Penal Federal y la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que imponen sanciones a quienes obran al margen de la ley, en el tema específico que me preocupa, delitos como el cohecho, la extorsión, el tráfico de influencias, el soborno y otras prácticas corruptas; sin embargo, estas se aplican cuando ya se ocasionó el daño sin prever o disuadir con eficiencia los delitos, los actos de ilegalidad o de corrupción.

De esta manera, considero que el conflicto debe ser abordado de forma preventiva, buscando fomentar en los ciudadanos la convivencia, la tolerancia, la libertad, la dignidad y el valor de la persona humana, contemplados todos estos en la práctica de los valores humanos universales. Asimismo creo, que como práctica preventiva, esta debe ser implementada en la enseñanza de jóvenes y niños.

En otro orden de ideas, la educación es sin lugar a dudas, la herramienta más valiosa con que el ser humano cuenta para su desarrollo, es el proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, es por esto que considero que la educación es el medio idóneo que ayudará a resolver el problema de fondo, de manera eficiente y definitiva.

Estoy convencido de que es posible erradicar las conductas al margen de la ley que afectan a la sociedad, y esto podrá llevarse a cabo si comenzamos trabajando en la educación formal de niños y jóvenes; por lo que califico de necesario y urgente adecuar la legislación vigente para que la educación observe como uno de sus fines fomentar el conocimiento y la práctica de los valores humanos universales.

En razón de lo anterior, se pone a consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7. ...

I. a la V....

VI.Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos , el respeto a los mismos y la práctica de los valores humanos universales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de marzo de 2011.— Diputados: José Alberto González Morales, María del Carmen Izaguirre Francos, Janet Graciela González Tostado, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado José Alberto González Morales.

El diputado Leobardo Soto Martínez(desde la curul): Presidente, ¿me permitiría el diputado proponente adherirme a su propuesta?

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Diputado González Morales, el diputado Abelardo Soto nos ha pedido que si le permite adherirse a esta propuesta que está haciendo.

El diputado José Alberto González Morales (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Sí, diputado Leobardo Soto. Muchas gracias. Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.



ARTICULO 115 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra la diputada Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del PAN, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Silvia Isabel Monge Villalobos:Con su permiso, diputado presidente. Hago uso de esta tribuna para presentar a ustedes una iniciativa que yo considero vigente. Y le considero vigente con motivo de los desastres naturales que recientemente han ocurrido en muchos de nuestros estados. Yo soy de Veracruz, pero así ha pasado con Tabasco, con Chiapas y con muchos más, y tiene que ver con los usos de suelo. Usos de suelo indebidos, cambios climáticos, desastres naturales.

Nosotros hemos fortalecido al Fonden, creamos un nuevo fondo para la reconstrucción, pero yo considero que la verdadera prevención es la solución a muchos de los problemas que suceden cuando vienen estos desastres naturales y dan problemas a la población, en sus viviendas, en infraestructura hidráulica, en la infraestructura carretera, y no habrá recursos que los diputados de esta Cámara proveamos mientras no estemos viendo la verdadera protección civil que radica en dar usos de suelo en las zonas que sí es pertinente hacerlo, y no por compraventas, por negocios particulares seguir propiciando los asentamientos irregulares en las zonas que no convienen.

Yo les reitero que es vigente, porque hoy, por ejemplo, en el Notiver, un periódico de Veracruz, es un tema muy recurrente. El alcalde de Medellín sigue dando usos de suelo en zonas que han sido inundables, hasta por cuatro metros.

Hay otra zona de Tembladeras, en Veracruz, pegado al aeropuerto, conurbado entre Medellín y el puerto, en donde han hecho un cambio de uso del suelo en la administración anterior, en justamente los manglares. Ya ese tema lo hemos traído a esta tribuna.

Se dijo por el anterior que iba a ser un sitio Ramsar, pero el cambio de suelo ahí está, tiene propietario y el propietario pese a la clausura que ha hecho Profepa, sigue y continúa rellenando los manglares.

Ojo, compañeros, porque esto es protección civil y esto puede suceder en todos los municipios del país, es protección civil y en el caso de manglares es preservación ecológica.

Sí quiero comentarles que sin duda alguna el uso del suelo es un concepto contemporáneo, clave de intervenciones humanas en la naturaleza, en un término amplio que puede referirse a un asentamiento urbano, su zonificación prevista en un plan de desarrollo urbano, sus reservas territoriales, a sus zonas habitacionales, comerciales, industriales, a complejos turísticos, áreas naturales protegidas, etcétera.

A grandes rasgos el uso de suelo es el manejo o uso de una superficie de terreno que hace el hombre y que depende de decisiones políticas, económicas y sociales.

Así, cada vez que se decide construir algo sobre una zona natural, se desplaza y se rompe el equilibrio de un ecosistema que prestaba y cumplía con una función ambiental.

Toda intervención humana sobre la naturaleza es desfavorable, por ello es deber del Estado que dicha injerencia sea con base en un desarrollo sustentable.

El artículo 98 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al ambiente, la LGEPA indica que para la preservación, aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos se considerarán los siguientes criterios: el uso de suelo debe ser compatible, y ahí radica, compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas.

La propia LGEPA en su artículo 3o. nos define manifestación de impacto ambiental como el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en el caso de que éste sea negativo.

Los municipios constantemente tienen severas dificultades para realizar por sí mismos dichos estudios que les otorgan el conocimiento necesario de las autoridades sobre los efectos negativos o positivos de las obras o actividades a realizar en determinado suelo.

Es una realidad que los ayuntamientos carecen de recursos humanos, materiales y técnicos especializados para realizar los documentos soportes sobre los cuales deben motivar legalmente una decisión sobre uso de suelo.

Lo anterior muchas veces estimula a que los presidentes municipales recurran a instituciones de iniciativa privada que no reúnen los requisitos técnicos necesarios ni de certificación para emitir una manifestación de impacto ambiental.

Asimismo, en ocasiones son los particulares interesados en una autorización de uso de suelo quienes ofrecen presentar estos estudios, por supuesto, acorde a sus intereses e incluso el municipio accede a conceder y dar por válidos los documentos de análisis ambientales presentados por los particulares.

Son muchos los temas que aquí nosotros estamos presentando, pero sí quiera dejar muy en claro que lo que buscamos con esta iniciativa es modificar el 115, sin con esto pretender ser un discurso contradictorio en el cual le estemos restando facultades al municipio, sino por el contrario, lo estamos haciendo corresponsable, junto con los gobiernos estatales y federal, porque en el momento en que viene la desgracia o el desastre natural es el gobierno federal y muchas veces también los estados los que tienen que resarcir el daño, que tienen que enviar los recursos para componer lo dañado, producto de una mala decisión municipal.

Punto único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales –aquí agregamos–, previo a decisión se deberá acreditar la manifestación de impacto ambiental y desarrollo sustentable que se realice con arreglo a las leyes federales y estatales. Por su atención, gracias. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Isabel Monge Villalobos, diputada de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene una superficie aproximada 1 959 000 de kilómetros cuadrados, de los cuales, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), la superficie afectada del suelo a nivel nacional es de 1 255 000 kilómetros cuadrados, es decir, una degradación del suelo de 64 por ciento del territorio nacional.

Las cifras reflejan una afectación evidente a la naturaleza, sin embargo, la afectación a la población es manifiesta, ya que también es frecuente que los medios de comunicación informen circunstancias de pérdidas humanas relacionadas y causadas por una mala utilización del suelo para uso habitacional o desarrollos comerciales, ya sea por que el municipio autorizó una construcción sobre un humedal (que es una superficie que tiende a inundarse), se derrumbó una obra porqué estaba en “terreno irregular”; o incluso, hay familias que viven con el riesgo latente que a un costado de su casa se permitió la construcción de una gasolinera o parque industrial. Los casos de muertes humanas por dichas circunstancias son usuales. La decisión incorrecta sobre un determinado uso de suelo es lamentable y, en ocasiones, provoca daños irreparables.

Por lo anterior,“el uso de suelo”es un concepto contemporáneo clave de las intervenciones humanas en la naturaleza. Es un término amplío que puede referirse a un asentamiento urbano, su zonificación prevista en un plan de desa-rrollo urbano, sus reservas territoriales, a sus zonas habitacionales, comerciales, industriales, a complejos turísticos, áreas naturales protegidas, etcétera, a grandes rasgos, el uso de sueloes el manejo o uso de una superficie de terreno que hace el hombre y que depende de decisiones políticas, económicas y sociales. Así, cada vez que se decide “construir algo” sobre una zona natural, se desplaza y se rompe el equilibrio de un ecosistema, que prestaba y cumplía con una función ambiental. Toda intervención humana sobre la naturaleza es desfavorable, por ello, es deber del Estado que dicha injerencia sea con base en un desarrollo sostenible.

La práctica y la experiencia internacional nos indican que el concepto de “desarrollo sustentable o sostenible” tiene tres pilares, principalmente: ambiental, económico y social. El aspecto económico y social debe ser compatible con la preservación de la biodiversidad y los ecosistemas. Es una garantía constitucional que la actividad económica esté en concordancia con el desarrollo de un medio ambiente óptimo para bienestar de la población. De este modo, el artículo 4o. de la Carta Magna prescribe que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”. Por tanto, es deber de los tres órdenes de gobierno y los actores políticos involucrados materializar esta garantía constitucional procurando que los intereses económicos siempre estén en armonía con el cuidado y preservación del entorno, sólo así se garantizará asentamientos humanos regulares y seguros para la población, sin que se comprometan la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras.

De esta manera, el artículo 98 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA) indica que “para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo y sus recursos se considerarán los siguientes criterios:

I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas;

II. El uso de los suelos debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su capacidad productiva;

III. Los usos productivos del suelo deben evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación (...)

IV. (...)

V. (...)

VI. La realización de las obras públicas o privadas que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración, recuperación y restablecimiento de su vocación natural”.

Un aprovechamiento sustentable del suelo que cumpla con los criterios anteriores reducirá el impacto ambiental negativo. El impacto ambiental es definido jurídicamente como la modificación del ambiente ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza. Las evaluaciones de impacto ambiental son estudios realizados para identificar, predecir y prevenir las consecuencias o efectos ambientales que determinadas acciones, planes, programas o proyectos pueden causar a la salud, el bienestar humano y el entorno natural.

La propia LGEEPA, en el artículo 3 define manifestación del impacto ambiental como “el documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo”.

Los municipios constantemente tienen severas dificultades para realizar por sí mismos dichos estudios que les otorguen el conocimiento necesario a las autoridades sobre los efectos negativos o positivos de las obras o actividades a realizar en determinado suelo. Es una realidad que los ayuntamientos carecen de recursos humanos, materiales, y técnicos especializados para realizar los documentos soporte sobre los cuales deben motivar legalmente una decisión sobre uso de suelo. Lo anterior muchas veces estimula a que los presidentes municipales recurran a instituciones de la iniciativa privada que no reúnen los requisitos técnicos necesarios ni de certificación para emitir una manifestación de impacto ambiental.

Asimismo, en ocasiones, los particulares interesados en una autorización sobre uso de suelo determinado (comercial, desarrollo habitacional, etcétera), se ofrecen a presentar ellos sus estudios (favorables a sus intereses), e incluso el municipio accede a conceder y dar por válidos los documentos de análisis ambiental presentados por los particulares interesados a cambio de prebendas y dádivas, de tal manera que las autoridades incurren en actos de corrupción, o peor aún, dado que no existe norma jurídica que los obligue a realizar un estudio técnico con antelación, es una práctica habitual que tanto los particulares como los funcionarios públicos involucrados “se evitan” la incomodidad de realizar dichos estudios ambientales previamente en “aras de acelerar el trámite”  y  realizar las actividades u obras privadas a la brevedad, sin considerar la afectación medio ambiental, y a la población de la localidad.

4. Para disminuir dichos efectos negativos de un mal manejo del suelo, el gobierno federal establece un ordenamiento ecológico territorial (OET), el estatal le da el siguiente grado de definición (regional) y el municipal lo detalla, cada ámbito se supedita a lo establecido por el anterior y va definiendo el uso de suelo, pero en la práctica el “poder” sobre el uso de suelo es a la inversa, y el municipio tiene la última palabra, por su contacto directo con la gente.

No obstante lo anterior, en la práctica se ha logrado un avance medianamente significativo en la protección al ambiente y la seguridad para la población en este tema, ya que la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (Semarnat) ha logrado, con grandes esfuerzos, que una  autorización de impacto ambiental defina de facto municipalmente un determinado uso de suelo.

La LGEEPA en el artículo 28 indica que la evaluación del impacto ambiental “es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la rea-lización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente”. Para ello (...), quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la secretaría:

I. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos;

II. Industria del petróleo...

III. ...

IV. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos  peligrosos, así como residuos radiactivos;

V. Aprovechamientos forestales en selvas tropicales y especies de difícil regeneración;

...

VII. Cambios de uso del suelo de áreas forestales, así como en selvas y zonas  áridas;

VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;

IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;

X. Obras y actividades en humedales, manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;

XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;

XII. Actividades pesqueras, acuícola o agropecuaria que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y

XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente...

Por todo lo mencionado; a) en cuanto a la superficie de territorio nacional degrada en su suelo por una mala utilización, así como los casos ejemplos de una autorización indeseable del suelo; b) la prevalencia del principio jurídico de desarrollo sostenible y la materialización de la garantía constitucional del artículo 4 de nuestra Constitución federal que establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”; c) la falta de capacidad y recursos humanos y materiales municipales para realizar manifestaciones ambientales; y d) consolidar la practica positiva de realizar previamente estudios ambientales para determinadas obras o actividades.

En tal virtud, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, preocupado por propiciar un desarrollo regional y urbano equilibrado, socialmente incluyente, ambientalmente sustentable y territorialmente ordenado, se pronuncia por toda reforma legislativa que tenga por efecto fortalecer los lineamientos para que los asentamientos humanos sean acordes y beneficien a la población mexicana, así como ofrecer certeza a los pobladores de las crecientes zonas metropolitanas de nuestra nación.

Por lo que acudo a esta soberanía a presentar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como en los artículos 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente

Único. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso d)  de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Propuestas

Artículo 115. . . .

I. a IV. ...

V. ...

a) a c)...

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. Previo a decisión se deberá acreditar la manifestación de impacto ambiental y desarrollo sustentable que se realice con arreglo a las leyes federales y estatales;

e)a i)...

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Véase, “Estadísticas, Medio Ambiente, Degradación de Suelo” a 2005. Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), consulta el 22 febrero de 2011: http://www.inegi.org.mx/ Sistemas/temasV2/ Default.aspx?s=est&c=21385

2 Medellin Millán, Pedro. “Uso de suelo, agenda pendiente VII”, publicado en Pulso, sección Ideas, Diario de San Luis,San Luis Potosí, México, 2002.

3 El concepto se desarrolló, en gran medida, con base en una decisión de la Corte Internacional de Justicia sobre el “caso relativo al proyecto Gabcikobo-Nagymaros (Hungría contra Eslovaquia), opinión separada del vicepresidente Weeramantry”, fallo del 25 de septiembre de 1997. Así, los conceptos de desarrollo sustentable y principio de precaución se filtraron como principios de derecho internacional, y éstos también, a su vez, se retomaron en legislaciones estatales.

4 Medellin Millán, Pedro. Op. cit.

México, Distrito Federal, Cámara de Diputados, a 29 de marzo de 2011.— Diputados: Silvia Isabel Monge Villalobos, María Marcela Torres Peimbert, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Laura Viviana Agúndiz Pérez, Jaime Oliva Ramírez, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Paz Gutiérrez Cortina, María del Carmen Guzmán Lozano, Kenia López Rabadán, Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

Se encuentran en este recinto alumnos y maestros de la Universidad de Occidente, de Los Mochis, Sinaloa, de la carrera de administración, invitados por el diputado Rolando Zubía Rivera. Bienvenidos, bienvenidas.



LEY QUE CREA LA COMISION NACIONAL PARA LA CULTURA DE PAZ Y LA NO VIOLENCIA

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Con esta intervención estamos cerrando la parte de iniciativas, por lo cual tiene la palabra el diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la ley que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la no Violencia.

El diputado Rafael Yerena Zambrano:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, agradezco ante esta soberanía al señor Federico Mayor Zaragoza, ex director general de la UNESCO, por su mensaje solidario a esta noble propuesta.

El hecho de que la paz sea una facultad que pueda ser aprendida y enseñada constituye un acto que rebasa el punto de vista científico. Se trata fundamentalmente de un problema de decisión política. La enseñanza de la educación para la paz es un asunto de Estado.

La cultura de paz no sólo puede definirse por la ausencia de guerra o de conflicto. Es un concepto dinámico que necesita ser aprendido en términos positivos, con sustento, en una formación intelectual y moral que estructure y eleve la conciencia de los hombres y las mujeres.

La implantación de una cultura con estas características, también llamada irenología, es decir, la ciencia que estudia la paz, es la única que puede garantizar un desarrollo pleno del individuo y en consecuencia, de la colectividad. Por tanto, sin un desarrollo humano endógeno y continuo la paz no puede ser sostenida.

La educación relativa a los derechos humanos constituye el fundamento de una cultura de paz, dado que la paz y los derechos humanos son conceptos interdependientes, pero perfectamente separables.

La UNESCO señaló que México vive una violencia intensiva y a pesar de que no se le puede considerar como un Estado en conflicto armado las muertes por la lucha antinarco, en los últimos años, superaron las reportadas hasta 2008 en Afganistán.

Al difundir el Informe de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo 2011: Una crisis encubierta: conflictos armados y educación, esa organización considera que la situación de nuestro país es de violencia intensiva.

Muchas zonas de nuestro país se ven afectadas por la delincuencia y la violencia; la violencia social. México se encuentra entre los primeros lugares en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años, entre los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

De acuerdo con el reporte, la violencia contra niños y niñas y adolescentes en México, de 2006 a 2008, se registraron en el país 2 mil 305 homicidios de niños y niñas de 0 a 17 años de edad.

México ocupa el primer lugar mundial de ataques contra periodistas, los más vulnerables en el ejercicio de su profesión.

En México más de 67 por ciento de las mujeres mayores de 15 años han padecido alguna vez violencia en el hogar por parte de sus parejas o familiares, en la comunidad del trabajo y la escuela; 40 de cada 100 han sido víctimas de violencia en espacios comunitarios, a lo largo de su vida, y las mujeres que trabajan en fábricas, talleres o maquila, el 45.4 por ciento son víctimas de violencia laboral.

Cada día fallecen en México 6 mujeres por muerte intencional; 4 por homicidio y 2 por suicidio. De estas muertes un promedio de 41.4 por ciento se registran en sus viviendas; el lugar que debería ser más seguro para ellas.

Además de trata de personas, feminicidio, corrupción, secuestros y narcotráfico, y aún sin contabilizar el número de huérfanos ni de viudas por esta ola de violencia.

México escaló considerablemente en sus niveles de violencia desde los años 2007 al 2010, de acuerdo con los resultados que aporta el Instituto para la Economía y la Paz, una organización independiente sin fines de lucro que analiza las relaciones entre la economía, la paz y el desarrollo económico. México experimentó el mayor retroceso de su nivel de paz entre el año 2008 y el 2009 cuando pasó del puesto 93 al 108; 15 puestos más abajo.

Una de las propuestas para salir de esta espiral de violencia es estructurar con carácter de urgente una Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la no Violencia, como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica, que tenga como objeto esencial la creación de políticas públicas interinstitucionales y transversales para la promoción, estudio, aplicación de la implementación de una cultura de paz, así como de igualdad, justicia, democracia, tolerancia, cooperación, solidaridad y prevención de la violencia social y de género y mediación de conflictos centrados en un proyecto de nación donde se concentre la mayor parte de dependencias gubernamentales y asociaciones civiles, de prevención de la violencia y educación de la paz, para realizar un Plan Nacional para la Cultura de Paz y la no Violencia en todo el territorio nacional.

Como legisladores, compañeras diputadas y diputados, debemos asumir con objetividad las circunstancias y el momento histórico que estamos viviendo. Actuar con sensibilidad para superar los retos del presente y de esta manera anticiparnos al futuro, es momento de decisiones positivas para la paz y la no violencia.

Tenemos la fórmula, el respeto al derecho ajeno. Forjemos una nación a la medida de nuestra dignidad, con la ley como única arma hacia el bienestar. La educación como instrumento de libertad y la cultura de paz como único medio hacia la plenitud y la armonía social.

Solicito, señor presidente, que sea incluido el texto íntegro en el Diario de los Debates, la presente iniciativa con proyecto de decreto. Es cuanto. Muchas gracias.

«Iniciativa que expide la Ley que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la no Violencia, a cargo del diputado Rafael Yerena Zambrano, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, Rafael Yerena Zambrano, diputado federal de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en el ejercicio que le faculta el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral I, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa del ley con proyecto de decreto que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con su venia señor presidente, compañeros diputadas y compañeros diputados. Agradezco ante esta soberanía al señor Federico Mayor Zaragoza ex director general de la Unesco, por su mensaje solidario a esta noble propuesta.

El hecho de que la paz sea una facultad que pueda ser aprendida y enseñada, constituye un acto que rebasa el punto de vista científico. Se trata fundamentalmente de un problema de decisión política. La enseñanza de la educción para la paz es un asunto de Estado.

La cultura de paz no sólo puede definirse por la ausencia de guerra o de conflicto, es un concepto dinámico que necesita ser aprendido en términos positivos, con sustento en una formación intelectual y moral que estructure y eleve la conciencia de los hombres y las mujeres.

La implantación de una cultura con estas características, también llamadaes decir, la ciencia que estudia la paz. es la única que puede garantizar un desarrollo pleno del individuo y en consecuencia, de la colectividad. Por lo tanto, sin un desarrollo humano endógeno y continuo, la paz no puede ser sostenida.

La educación relativa a los derechos humanos constituye el fundamento de la cultura de paz, dado que la paz y los derechos humanos son conceptos interdependientes pero perfectamente separables.

La UNESCO señaló que México vive una “violencia intensiva”, y a pesar de que no se le puede considerar como un Estado en “conflicto armado”, las muertes por la lucha antinarco en los últimos años superaron las reportadas, hasta 2008, en Afganistán.

Al difundir el Informe de Seguimiento de la Educación para todos en el Mundo 2011, Una crisis encubierta conflictos armados y educación, esa organización considera que la situación de nuestro país es de “violencia intensiva.

Muchas zonas de nuestro país se ven afectadas por la delincuencia y la violencia social. México se encuentra entre los primeros lugares en violencia física, abuso sexual y homicidios de menores de 14 años, entre los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

De acuerdo con el reporte “La violencia contra niños, niñas y adolescentes en México.” de 2006 a 2008 se registraron en el país 2 mil 305 homicidios de niños y niñas de cero a 17 años de edad.

México ocupa el primer lugar mundial en ataques contra periodistas, los más vulnerables en el ejercicio de su profesión.

En México, más del 67 por ciento de las mujeres mayores de 15 años, han padecido alguna vez violencia en el hogar, por parte de sus parejas o familiares; en la comunidad, el trabajo y la escuela, 40 de cada 100, han sido víctimas de violencia en espacios comunitarios a lo largo de su vida y, las mujeres que trabajan en fábricas, talleres o maquila, el 45.4 por ciento son víctimas de violencia laboral.

Cada día fallecen en México seis mujeres por muerte intencional: cuatro por homicidio y dos por suicidio, y de estas muertes, un promedio de 41. 4 por ciento se registran en sus viviendas, “el lugar que debería ser más seguro para ellas”. Además de trata de personas, femicidio, corrupción, secuestros y narcotráfico y aún sin contabilizar el número de huérfanos ni de viudas por esta ola de violencia.

México escaló considerablemente en sus niveles de violencia desde los años 2007 al 2010, de acuerdo con los resultados que aporta el Instituto para la Economía y la Paz;una organización independiente sin fines de lucro, que analiza las relaciones entre la economía, la paz y el desarrollo económico.

México experimentó el mayor retroceso en su nivel de paz entre el año 2008 y el 2009, cuando pasó del puesto 93 al 108 (15 puestos más abajo).

El Instituto para la Economía y la Paz toma en cuenta 23 indicadores para elaborar el índice, entre ellos, la expansión del Ejército en el país, la relación con naciones vecinas, los niveles de transparencia y democracia, educación, bienestar social, y respeto a los derechos humanos.

Los indicadores son tomados de bases de datos del Banco Mundial y Naciones Unidas, así como de estudios estratégicos. El informe anual del 2011 será dado a conocer el próximo mes de mayo.

Una de las propuestas para salir de esta espiral de violencia, es estructurar con carácter urgente, una Comisión Nacional Para la Cultura de Paz y la No Violencia como un organismo descentralizado, con personalidad jurídica que tenga como objeto esencial la creación de políticas públicas interinstitucionales y transversales para la promoción, estudio, aplicación de la implantación de una cultura de paz, así como de igualdad, Justicia, democracia, tolerancia, cooperación, solidaridad y prevención de la violencia social y de género y mediación de conflictos centrados en un proyecto de nación, donde se concentren la mayor parte de dependencias gubernamentales y asociaciones civiles de prevención de la violencia y educación para la paz, para realizar un Plan Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia en todo el territorio nacional.

Por eso esta iniciativa con proyecto de decreto está fundamentada en el artículo 17, párrafo cuarto, de la Constitución y basada en acuerdos internacionales y contribuciones intelectuales y pedagógicas emitidas por la UNESCO como:

• La reciente Declaración Universal del Derecho Humano a la Paz y los estatutos del Observatorio Internacional del Derecho Humano a la Paz.

• La Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz.

• El Plan de Acción para el Decenio de las Naciones Unidas, para la educación, en la esfera de los Derechos Humanos.

• El Manifiesto de Sevilla sobre la violencia.

• El Congreso de Yamusukro.

• El proyecto transdisciplinario “Hacia una Cultura de Paz”, de la UNESCO.

• La Reunión sobre educación para una Cultura de Paz de Río de Janeiro. Entre otros.

Toda democracia requiere de paz. Una paz que no se sustente en el miedo, en el silencio o en la imposición y que consolide nuestro sistema democrático mediante la verdadera interacción del diálogo, la participación responsable en una democracia genuina que comience por donde se debe, por la voz de la gente, por la expresión nunca violenta.

Jamás olvidaremos que México ha sufrido un proceso complejo en su evolución social; en algunas etapas, enfrascado en conflictos bélicos que afectaron hasta las más profundas bases de la sociedad, todo para conseguir su definitiva consolidación como una gran nación.

Como legisladores, debemos de asumir con objetividad las circunstancias y el momento histórico que estamos viviendo, actuar con sensibilidad para superar los retos del presente y de esta manera, anticiparnos al futuro; es momento de decisiones positivas para el país, y de erigir la nueva nación que todos anhelamos.

En nuestra historia, el sentido pragmático de la paz, se encuentra no en la doctrina, ni en los filósofos, se encuentra en la legislación en los acuerdos en el dialogo, un ejemplo de ello que no debemos olvidar es cuando se constituye en nuestro país el Tratado de Tlatelolco, cuya redacción fue completada el 12 de febrero de 1967, mejor conocido como el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe, como respuesta al temor generado por la crisis de los misiles nucleares en Cuba.

Por esta razón, no es mera coincidencia que esta LXI Legislatura retome estos historiales , para transmitir a la juventud y a la sociedad mexicana; la relevancia de la ciencia para la paz, frente a los acontecimientos que han conformado la realidad internacional y nacional y que perviven, en la actualidad.

Las mujeres y hombres por el simple hecho de existir, tenemos el derecho a la paz y a que se nos faciliten los medios para el responsable ejercicio de la libertad dentro de nuestra sociedad.

La tarea por la construcción de una sociedad distinta no puede ser llevada a cabo por una corriente ideológica determinada, pues dicha tarea es demasiado trascendente para ser parcial o reduccionista, como legisladores y como dirigentes directos de la sociedad, los primeros que no podemos permanecer indiferentes.

Que las próximas generaciones, no nos acusen de la espiral del silencio, ante la indiferencia del “dejar hacer y dejar pasar”. Esta legislatura tiene la gran responsabilidad de sentar las bases que promuevan un país renovado que sea capaz de llegar a acuerdos y a centrarse en las soluciones con fundamento en su experiencia.

El derecho a la paz, si no es reconocido, hay que conquistarlo, en una lucha sin armas y sin sangre. La historia es una marcha continua hacia el progreso; cada una de sus etapas cumple su misión y la velocidad a la cual se ejecute este proceso, depende de los hombres y mujeres a quienes les toque vivir en ellas.

¡Qué sean entonces nuestros intereses comunes y nuestras aspiraciones afines los que nos conduzcan a construir el entorno al derecho humano a la paz!

Tenemos la fórmula, antigua y prestigiosa que entraña con persistencia desde lo más profundo de nuestra patria:

“El respeto al derecho ajeno...”

Es tiempo de sanar heridas, es momento de forjar actitudes solidarias, de concordia y conciliación.

Forjemos una nación a la medida de nuestra dignidad, con la ley como única arma hacia el bienestar; la educación como instrumento de libertad y, la cultura de paz como único medio hacia la plenitud y la armonía social.

Solicito señor presidente que sea incluido el texto integro en el Diario de los Debates la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia en México

“Comnapaz”

Título ICapítulo Único

Artículo 1o. Iniciativa de ley con proyecto de decreto que crea la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia en México.

Artículo 2o. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y domicilio en el Distrito Federal, que tiene por objeto esencial la promoción, estudio, aplicación y divulgación de una cultura de paz, así como de igualdad, Justicia, democracia, tolerancia, cooperación, solidaridad y prevención de la violencia social y de género.

Artículo 3o. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia tendrá competencia en todo el territorio nacional, para coordinar, promover, analizar, asesorar, implantar, difundir, mediar, elaborar, concertar, definir, diseñar, auxiliar e impulsar y divulgar la cultura de paz y la no violencia.

Título IIDe la intergración de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia Capítulo IDe la integración y facultades de la Comisión Nacional

Artículo 4o. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia se integrará:

a) Por 1 presidente, 1 secretario, 10 asesores y el personal profesional técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones,

b) Un consejo consultivo nacional estará integrado por un representante de la:

I. Secretaría de Gobernación

II. Secretaría de Educación Pública.

III. Secretaría de Seguridad Pública.

IV. Procuraduría General de la República.

V. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

VI. Secretaría de Salud.

VII. El Sistema Nacional de Investigadores.

VIII. Secretaría de Desarrollo Social.

IX. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

XI. Instituto Nacional de las Mujer.

XII. Instituto Nacional de Migración.

XIII. Comisión Nacional Indigenista.

XIV. Instituto Mexicano de la Juventud y

XV. Dependencias gubernamentales de prevención y atención de la violencia

c) Un Centro de Investigación y Análisis para la Cultura de Paz y la No Violencia, integrado por 10 investigadores.

d) EL Consejo Nacional integrado por organismos no gubernamentales con representación nacional que cumplan con los requisitos en la convocatoria de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

e) Los diferentes centros de mediación de conflictos en el país.

f) Y los diferentes observatorios de violencia Social y de Género en el País.

Capítulo IIDe las facultades de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia

Artículo 5o. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia tendrá las siguientes facultades:

I. El titular será comisionado para la paz y/o mediador de conflictos, ante los acontecimientos que alteren la paz social o disturbios de grupos sociales que se susciten en el país, cuando así lo disponga el presidente de la República o la Cámara de Diputados o en los recesos de esta la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. (Fundamentado jurídicamente en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos párrafo cuarto.)

II. Implementar proyectos orientados a la promoción, divulgación y la definición de políticas públicas y acciones desde una perspectiva de educación para la paz.

III. Concertar, formular y conducir una política de la cultura de paz y la no violencia basada en los preceptos de la Declaración sobre una Cultura de Paz y la Declaración de Principios de Tolerancia, así como en los preceptos de la UNESCO.

IV. Sostener acciones coordinadas con los organismos internacionales, para el mejor desarrollo de los programas

V. Difundir estrategias y métodos de prevención, gestión y manejo de conflictos orientados a superar formas de violencia, intolerancia y discriminación.

VI. Promover la coordinación interinstitucional con organismos gubernamentales y de cooperación en el ámbito nacional e internacional, como mecanismos eficaces para fortalecer las acciones a favor de una cultura de paz y la no violencia.

VII. Proponer al Ejecutivo federal la planeación y programación de políticas y acciones relacionadas con la cultura de paz y la no violencia.

VIII. Coordinar iniciativas para el fomento, intercambio y participación de la sociedad civil en un constante proceso de dialogo multisectorial e intercultural.

IX. Auxiliar y concertar acuerdos y convenios con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como a los gobiernos de las entidades federativas y municipios en la difusión y promoción de la cultura de paz y la no violencia cuando así lo requieran.

X. Definir las acciones para la cultura de paz así como la prevención de la violencia social y de género.

XI. Coordinar, monitorear y complementar iniciativas definidas desde el Estado y la sociedad civil a favor de una cultura de paz y la no violencia.

XII. Diseñar campañas que fomenten la cultura de paz y la no violencia en todas las escuelas públicas y privadas del país.

XIII. Coordinar con la Secretaría de Educación Pública y la Comisión Nacional de Derechos Humanos en el ámbito de sus respectivas competencias las acciones destinadas a educar a las nuevas generaciones en una cultura de paz, tolerancia suprimiendo la violencia en todas sus formas mediante la educación formal y no formal.

XIV. Consolidar una cultura de paz en el país que promueva actitudes y comportamientos para la no violencia como fundamento para el desarrollo humano con dignidad, justicia, y respeto a las diferentes formas de pensar.

XV. Impulsar la observancia de la cultura de paz y la no violencia.

XVI. Promover y ejecutar acciones para el reconocimiento público y difusión de las actividades sobresalientes a favor de la educación para la paz y la noviolencia en distintos ámbitos del acontecer nacional.

XVII. Designar al personal administrativo y mediadores de paz en los diferentes centros de mediación de conflictos establecidos en el país.

XVIII. Designar al personal administrativo y directores de los observatorios de la violencia social y de género en el país.

XIX. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentos.

Artículo 6o. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia no podrá emitir resoluciones en asuntos relativos a:

I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales.

II. Resoluciones del Poder Judicial.

III. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

Capítulo IIIDel nombramiento y facultades del presidente de La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia

Artículo 7o. El presidente de La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

II. No tener menos de 30 años, el día de su nombramiento; y

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni otro tipo de pena u otra que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.

Artículo 8o. El nombramiento del presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia será propuesto por la Cámara de Diputados o en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 9o. El presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia durará en sus funciones 4 años sin reelección.

Artículo 10. Las funciones del presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la federación, los estados, municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas.

Artículo 11. El presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia podrá ser destituido siempre y cuando incurra en un error grave que así lo considere la Cámara de Diputados o en los recesos de ésta, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 12. La Cámara de Diputados podrá nombrar a un sustituto mientras que se designe el nuevo presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia y se podrá ratificar en su caso al interino si así lo aprobara.

Artículo 13. El presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la Noviolencia tendrá las siguientes facultades:

I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

II. Formular los lineamientos generales a los que se sujetarán las actividades administrativas de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, así como nombrar, dirigir y coordinar a los funcionarios y al personal bajo su autoridad;

III. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes pará el mejor desempeño de sus funciones;

IV. Designar a los expertos en mediación de conflictos.

V. Promover la creación de Centros de Mediación de Conflictos en todo el territorio nacional y en las zonas con mayor índice de violencia.

VI. Distribuir y delegar funciones al Secretario Ejecutivo en los términos del reglamento interno:

VII. Enviar un informe semestral al secretario de Gobernación, Congreso de la Unión y al Titular del Poder Ejecutivo Federal así como a la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre las actividades de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

VIII. Celebrar, en los términos de la legislación aplicable, acuerdos, bases de coordinación y convenios de colaboración con autoridades y organismos de paz y la no violencia, así como instituciones académicas y asociaciones, para el mejor cumplimiento de sus fines;

IX. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio.

X. Promover la creación de observatorios de Violencia Social y Género en todo el territorio nacional especialmente en las zonas de mayor conflicto.

XI. Recibir las sugerencias del Consejo Consultivo y los informes del Centro de Investigación y Análisis para la Cultura de Paz y la No Violencia para presentarlos ante el Consejo Nacional.

XII. Las demás que señalen la presente ley y otros ordenamientos.

Capítulo IVDel nombramiento del secretario ejecutivo

Artículo 14. El secretario ejecutivo deberá reunir, para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Gozar de buena reputación; y

III. Ser mayor de treinta años el día de su nombramiento.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni otro tipo de pena u otra que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.

Artículo 15. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Opinar y tomar nota de los acuerdos generales de las sesiones del Consejo Consultivo y del Consejo Nacional así como del Centro de Investigación y Análisis para la Cultura de Paz y la No Violencia, y los demás trabajos, que habrá de seguir la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales.

II. Promover y fortalecer las relaciones de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, con universidades públicas y privadas, organismos públicos, sociales o privados, nacionales e internacionales en materia de cultura de paz y no violencia.

III. Realizará estudios sobre tratados y convenciones locales, nacionales e internacionales en materia de cultura de paz, no violencia y mediación de conflictos.

IV. Colaborar con la Presidencia de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia en la elaboración de los informes anuales, así como los especiales;

V. Las demás que le sean conferidas en otras disposiciones legales y reglamentarias.

Capítulo VDel nombramiento y facultades de los asesores

Artículo 16. Los asesores de la Comisión Nacional deberán reunir, para su designación, los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser mayor de treinta años de edad, el día de su nombramiento;

III. Tener título expedido legalmente por las autoridades correspondientes.

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni otro tipo de pena u otra que lastime seriamente la buena fama en el concepto público.

Artículo 17. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, a que se refiere el artículo 4o. de esta ley, estará integrado por 12 personas integrado por un presidente y un secretario, los 10 asesores serán cinco mujeres y cinco hombres que gocen de reconocido prestigio en la sociedad, mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, y ninguno de ellos pueden desempeñar ningún cargo o comisión como servidor público.

Artículo 18. El presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, lo será también del Consejo Consultivo y del Consejo Nacional, así como moderador del Centro de Investigación y Análisis para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 19. El nombramiento de los miembros del Consejo Consultivo serán propuestos por los secretarios de Estado y por visto bueno del el presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 20. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia contará con un secretario técnico quien será designado por el propio Consejo Consultivo a propuesta del secretario de Gobernación.

Título IIIDe la integración, nombramiento y facultades del Consejo Consultivo Capítulo I

Artículo 21. El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia tendrá las siguientes facultades:

I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

II. Lectura de las actas anteriores, lectura de propuestas, análisis y debate y la aprobación de los proyectos.

III. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

IV. Aprobar las Normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

V. Realizar observaciones sobre el informe anual.

VI. Realizar y aprobar el Plan Nacional para una Cultura de Paz y la No Violencia, que reúna las condiciones necesarias para un desarrollo humano justo y sostenible, que tienda hacia la satisfacción de las necesidades humanas básicas.

VII. Difundir y llevar a cabo el Plan Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

VIII. Realizar un plan estratégico de cultura de paz entre los niños y los jóvenes difundiendo el respeto y equilibrio con la naturaleza.

IX. Realizar programas y foros de fomento, intercambio y participación con la sociedad para la movilización y concientización, en proyectos y acciones encaminadas en la construcción de una cultura de paz y la no violencia.

X. Conocer el informe del Presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia respecto al ejercicio presupuestal.

XI. Recibir las sugerencias, opiniones e informes del Centro de Investigación y Análisis para la Cultura de Paz y la No Violencia y de los observatorios de la violencia social y de género.

XII. El Consejo Consultivo sesionará por los menos con la mitad más uno de sus consejeros. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los consejeros presentes y el presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

Capítulo II

Artículo 22. El Consejo Consultivo trabajará en sesiones, para analizar, conducir y aplicar los acuerdos de las sesiones y se reunirán 7 veces por año.

I. Las sesiones las convocara el presidente y el secretario de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

II. El Consejo Consultivo respetará íntegramente los acuerdos emitidos de las sesiones.

Capítulo III

Artículo 23. De la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Cultura de Paz y la No Violencia.

I Serán 15 consejeros del Consejo Consultivo Nacional nombrados por cada Secretaría de Estado.

II. La función de consejero será honorífica y no podrá tener retribución monetaria alguna.

III. Podrán nombrar a un suplente en caso de no poder asistir a las reuniones que convoque el presidente y el secretario ejecutivo.

Artículo 24. Del nombramiento de los Consejeros del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de Cultura de Paz y la Noviolencia.

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser mayor de 18 años de edad el día de su nombramiento.

Artículo 25. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes facultades:

I. Serán convocados por el Presidente y el Secretario Ejecutivo con previa convocatoria para las sesiones.

II. Opinar, analizar, debatir y proponer proyectos al Consejo Consultivo en materia de Cultura de Paz y la No Violencia y otros temas que así lo consideren.

III. La sesiones se realizaran 7 veces por año.

Título IVDe la integración del nombramiento y facultades del Centro de Investigación y Análisis para la Cultura de Paz y la No Violencia Capítulo I

Artículo 26. Los investigadores de la Comisión Nacional deberán reunir, para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus funciones y derechos;

II. Ser mayor de 25 años de edad, el día de su nombramiento;

III. Ser de reconocido prestigio.

IV. Y contar con 3 cartas recomendación del sector académico.

Capítulo II

Artículo 27. El Centro de Investigación y Análisis para la Cultura de Paz y la No Violencia tendrá las siguientes facultades y obligaciones.

I. Realizar estudios de investigación sobre la educación para la paz.

II. Realizar estudios de investigación sobre la prevención de la violencia.

III. Crear foros y análisis, en las universidades del país, en las modalidades de resolución de conflictos y de irenología.

IV. Dotar a los profesores y alumnos de recursos para el análisis y comprensión de las realidades presentes y la construcción de generaciones pacificas.

V. Asesorar en las materias como objeto de su estudio a aquellas instituciones y organizaciones que lo requieran.

VI. Aportar elementos, axiológicos, epistemológicos y de metodología sobre la paz y la prevención de la violencia en general.

VII. Establecer la relación causal y las dimensiones de los diferentes niveles y contextos donde se practica la regulación pacifica y violenta de los conflictos.

VIII. Analizar realidades sociales y contextos educativos para elaborar, desarrollar y valorar propuestas consistentes de educación para la paz.

IX. Investigar estrategias y métodos de prevención, gestión y manejo de conflictos orientados a superar formas de violencia, intolerancia y discriminación en lo general.

X. Coordinar el Centro de Registro Nacional de Mediadores

XI. Instruir a los Centros de Mediación de Conflictos de los resultados y experiencias obtenidas.

XII. Instruir a los Observatorios de Violencia Social y de Género de los resultados y experiencias obtenidas.

XIII. Entregar los Informes al Presidente de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Título VDe la integración nombramiento y facultades del Consejo Nacional de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia Capítulo I

Artículo 28. El Consejo Nacional de la Comisión Nacional Para la Cultura de Paz y la No Violencia se integrará por un consejero representante, así como los miembros representantes de los diversos grupos y asociaciones siguientes:

I. Organizaciones no gubernamentales.

II. Organizaciones políticas nacionales.

III. Universidades públicas y privadas.

IV. Y demás que reúnan con los requisitos previstos en el reglamento interno y la convocatoria

V. El presidente y el secretario convocarán a la primera reunión nacional por medio de una convocatoria que definirá el número de miembros propietarios de los organismos señalados en las fracciones anteriores.

Artículo 29. Por cada consejero propietario, el titular podrá nombrar a un suplente.

Artículo 30. El presidente y el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia serán quienes presidan el Consejo Nacional respectivamente.

Artículo 31. El secretario de Gobernación será el presidente honorario del Consejo Nacional.

Artículo 32. Podrán participar con voz los miembros propietarios.

Artículo 33. Podrán participar con voz representantes de otras dependencias, instituciones públicas y Privadas y organismos Internacionales a invitación expresa del Consejo Nacional de la Comisión Nacional de Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 34. Podrá el Consejo Nacional a consideración del presidente honorario invitar a personalidades y representantes de otros países y de la Unesco.

Capítulo II

Artículo 35. El Consejo Nacional de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia tendrá las siguientes facultades:

I. El Consejo Nacional celebrará sesiones ordinarias, por los menos 12 veces por año y las extraordinarias que convoque el Consejo Nacional a través del presidente y el secretario, con anticipación no menor a 72 horas.

II. Favorecer los debates encaminados en la tolerancia y el respeto a los diferentes puntos de vista, para encontrar puntos de acuerdo.

III. Diseñar estrategias encaminadas a la educación para la paz y llevarlas acabo en la sociedad.

IV. Promover el debate sobre la regulación pacífica de conflictos entre los diversos grupos y participar en los foros y eventos que realice la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

V. Realizar y firmar el Pacto Nacional para la Cultura de Paz y el respeto a las formas de pensar entre los diferentes grupos que viven en el país, así como la eliminación de cualquier acto violento.

VI. Comprometerse e Informar a sus seguidores, afiliados, miembros y sociedad en general en una cultura de paz, tolerancia y respeto a los derechos humanos, así como la conciliación, mediación, diálogo, respeto de acuerdos y diseños de modelos y procesos facilitadores de paz, y mejores formas de convivir.

VII. El secretario entregara los informes de las reuniones del Consejo Nacional al Presidente y al Consejo Consultivo para dar seguimiento a lo acordado.

VIII. Y las demás que señale el reglamento.

Artículo 36 Los consejeros representantes deberán reunir, para su designación los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus funciones y derechos;

II. Ser mayor de 18 años de edad, el día de su nombramiento;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni otro tipo de pena u otra que lastime seriamente la buena fama en el concepto público

Título VIDe los Centros de Mediación de Conflictos de la Comisión Nacional de Cultura de Paz y la No Violencia Capítulo I

Artículo 37. Los Centros de Mediación de Conflictos se instalarán en los municipios y zonas de mayor conflicto en el país.

Artículo 38. Los Centros de Mediación contarán con el apoyo y recurso económico de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, del gobierno estatal y municipal para el mejor desarrollo.

Artículo 39. Los mediadores serán profesionales capacitados especialmente para ello, por la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, para que auxilien a las personas y grupos a que solucionen sus controversias.

Artículo 40. Los mediadores y el personal serán acreditados por la Comisión Nacional de la Cultura de Paz y la No Violencia, con previo oficio firmado por el órgano.

Artículo 41. El proceso será, imparcial y confidencial en el que predominen la participación y la cooperación de todas las partes y el respeto a la persona.

Artículo 42. Los expertos en la mediación no pueden decidir por las partes. Sugerirán alternativas, convenios y acuerdos; pero son las partes quienes mediante su participación activa tienen que buscar la solución a sus conflictos y comprometerse a cumplir los acuerdos.

Artículo 43. Los solicitantes deberán presentar identificación oficial, firma de conformidad en los requisitos requeridos por la Comisión Nacional de Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 45. La persona o las personas podrán participar con los asesores que estimen pertinentes y con traductores para las comunidades indígenas cuando se requiera.

Artículo 46. Las resoluciones se entregarán por medio de acta, por escrito y firmaran de conformidad y se entregaran copias a ambas partes, resguardando una a la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 47. Cualquier individuo, pareja, empresa o grupo que así lo desee podrá pedir la intervención, asesoría e información para la mediación y la resolución del conflicto pacíficamente.

Artículo 48. Los Centros de Mediación de Conflictos recibirán las solicitudes y dará fecha y hora para la primera reunión con los expertos en mediación.

Artículo 49. Se atenderán, entre otros casos los siguientes:

I. Cobros extrajudiciales.

II. Atención de pensión alimentaria entre cónyuges o parientes, relaciones paterno o materno filiales (visitas a hijos).

III. Quejas por animales.

IV. Conflictos entre arrendadores y arrendatarios.

V. Conflictos entre vecinos.

VI. Conflictos matrimoniales o entre parejas.

VII. Alteración a la paz.

VIII. Conflictos familiares.

IX. Garantías por servicios prestados.

X. Devolución de pertenencias.

XI. Casos de incumplimiento de contrato

XII. Huelgas en universidades públicas o privadas si así lo consideran las partes del conflicto.

XIII. Otros casos que afecten la convivencia pacífica.

Artículo 50. Dar información al público en general que lo requiera para asesorar y prevenir cualquier acto violento, así como documentos para mejores formas de vivir en el hogar y la sociedad sin violencia.

Artículo 51. Promover la mediación en la sociedad, con métodos para la solución de conflictos pacíficamente centrados en el diálogo.

Artículo 52. En caso de presentar violaciones a los derechos humanos se solicitará la intervención de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o las Comisiones Estatales de Derechos Humanos.

Título VIIDe la integración y obligaciones de los observatorios de violencia social y de género Capítulo I

Artículo 53. Los observatorios de violencia social y de género se instalarán en el territorio nacional y zonas de mayor conflicto del país, por acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 54. Los observatorios de violencia social y de género contarán con el apoyo y recurso económico de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia, del gobierno estatal y municipal para el mejor desarrollo.

Artículo 55. Los directores de los observatorios de violencia social y de género serán capacitados especialmente para ello en las oficinas de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Artículo 56. El personal de los observatorios de violencia social y de género serán acreditados por la Comisión Nacional de la Cultura de Paz y la No Violencia, con previo oficio firmado por el presidente y el secretario.

Capítulo IIDe los objetivos de los observatorios de violencia social y de género

Artículo 57.Diseñar un sistema de acopio y análisis de la información sobre la problemática de la violencia en todas sus manifestaciones.

Artículo 58.Realizar estrategias para el manejo y análisis y uso de la información para formular políticas urbanas más efectivas para prevenir la violencia en especial con las niñas, niños y los adolescentes.

Artículo 59. Mantener y desarrollar sistemas para el control de información y realizar evaluaciones y análisis de impacto.

Artículo 60. Lograr el predominio de patrones culturales orientados a una convivencia social democrática no violenta.

Artículo 61. Además dará información al público en general para asesorar y prevenir cualquier acto violento, y realizando foros, platicas y entrega de documentos impresos para enseñar mejores formas de vivir en el hogar y la sociedad sin violencia.

Artículo 62. Asesorará a matrimonios, parejas y familias para exponer formas de prevenir la violencia de género.

Artículo 63. Asesorará a padres de familia para evitar cualquier imagen u objeto que altere y promueva la violencia entre sus hijos como:

a) Horario de televisión de protección al menor,

b) Eliminar cualquier juguete o artículo que promueva la violencia.

c) Restringir los juegos de videos violentos.

d) Eliminar cualquier revista o videocasete o dvd que promueva la violencia u otra que perjudique el desarrollo mental.

e) Evitar cualquier juego violento entre los niños y las niñas, en la escuela y en la sociedad.

f) Realizar programas de convivencia pacífica entre los niños y las niñas.

g) Difundir los derechos de los niños y las niñas y

h) Entre otros que promuevan el orden social.

Artículo 64. Asesorará por medio de manuales y documentos al sector educativo, público y privado.

Artículo 65. Coadyuvar con la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia con información fidedigna y actualizada sobre la violencia social y de género.

Artículo 66. Impulsar prácticas y mecanismos de colaboración entre los gobiernos y sociedad civil.

Artículo 67. Fomentar factores psicosociales que generen relaciones constructivas.

Artículo 68. Promover y asesorar junto con otras instituciones públicas y privadas métodos de solidaridad de comprensión y de mejores formas de convivir entre las niñas y niños.

Artículo 69. Realizar campañas de sensibilización y prevención de la violencia y promoción de educación para la paz.

Artículo 70. Canalizar a las víctimas de la violencia entre otros, con las dependencias correspondientes del gobierno estatal y municipal así como la observancia y seguimiento y en su caso el tendrá la facultad de realizar reportes a la Comisión o estatal de Derechos Humanos.

Artículo 71. La colaboración activa y coordinada con los organismos no gubernamentales para la atención en las comunidades con altos índices de violencia con la respectiva capacitación.

Artículo 72. Contarán con líneas telefónicas para atención y la prevención de la violencia las 24 horas.

Artículo 73. Aprobar proyectos orientados a la definición de políticas y acciones que formuladas desde la perspectiva de cultura de paz, incidan en el desarrollo y/o consolidación de valores, actitudes y comportamientos que promueva el ejercicio de la paz como fundamento para el desarrollo humano con dignidad.

Título VIIIDel régimen laboral Capítulo I

Artículo 74. El personal que preste sus servicios a la Comisión Nacional de Cultura de Paz y la No Violencia y en los Centros de Mediación de Conflictos y los observatorios de violencia y de género se regirá por las disposiciones del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Dicho personal quedará incorporado al Régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Todos los servidores públicos que integren la planta de la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la Noviolencia y los Centros de Mediación de Conflictos, Observatorios de Violencia Social y de Género, son trabajadores de confianza, debido a la naturaleza de las funciones que ésta desempeña.

Título IX Capítulo IDel patrimonio y del presupuesto de la Comisión Nacional

Artículo 75. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia contará con patrimonio propio. El gobierno federal deberá proporcionarle los recursos materiales y financieros para su debido funcionamiento, previniendo en la partida correspondiente los recursos conducentes.

Artículo 76. La Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia tendrá la facultad de elaborar su anteproyecto de presupuesto anual de egresos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor El día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Todos los observatorios de violencia social y de género existentes en el país pasaran a formar parte de la Comisión Nacional Para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Tercero. Cuando se publique el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación será el día de la cultura de paz en México.

Cuarto. El presidente de la República enviará a la Cámara de Diputados o a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en su caso, para su aprobación, el nombramiento del presidente y secretario de la Comisión Nacional para la Cultura y la No Violencia , dentro de los noventa día siguientes a aquél en que esta ley entre en vigor.

Quinto. El Poder Ejecutivo designará el edificio donde opere la Comisión Nacional para la Cultura de Paz y la No Violencia.

Sexto.Los Congresos estatales crearán las Comisiones Estatales de Cultura de Paz y la No Violencia.

Séptima.Los municipios integraran las direcciones de Cultura de Paz y la No Violencia, en los términos que señale la Comisión Nacional para la Cultura y la No Violencia.

México Distrito Federal, a 5 de abril de 2011.— Diputados: Rafael Yerena Zambrano, Arturo Zamora Jiménez, David Hernández Pérez, Salvador Caro Cabrera, Ana Estela Durán Rico, Clara Gómez Caro, Olivia Guillén Padilla, María Esther de Jesús Scherman Leaño, Joel González Díaz, Jorge Arana Arana, Margarita Gallegos Soto, Caritina Sáenz Vargas, Jorge Humberto López Portilla Basave, José Trinidad Padilla López, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Guadalupe Valenzuela Cabrales, Cora Cecilia Pinedo Alonso, Salvador Caro Cabrera, Olivia Guillén Padilla, Jorge Arana Arana, José Manuel Agüero Tovar (rúbricas).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Insértese el texto íntegro en el Diario de los Debates. Túrnese a la Comisión de Gobernación para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

El diputado Salvador Caro Cabrera(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Diputado Salvador Caro.

El diputado Salvador Caro Cabrera(desde la curul): Sí, presidente, para solicitar al diputado Yerena Zambrano si tuviera a bien admitir que yo pueda suscribir su iniciativa.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Diputado Yerena, ¿tiene inconveniente en que se adhiera?

El diputado Rafael Yerena Zambrano (desde la curul): No, ninguno. Adelante.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Adelante, diputado Salvador Caro.

Se encuentran en este recinto la Telesecundaria, 0279, Francisco Javier Mina, de Temascalcingo, estado de México. Invitados por el diputado Emilio Chuayffet Chemor.

El Colegio de Bachilleres del estado de México, plantel 14, de Jocotitlán, estado de México. Invitados por el diputado Emilio Chuayffet Chemor.

La Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, del municipio de Zimapan, Hidalgo. Invitados por el diputado Héctor Pedraza Olguín.

Vecinos y alumnos de Ecatepec, estado de México. Invitados por el diputado Noé Martín Vázquez.

Bienvenidas y bienvenidos a la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Continúe la Secretaría.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 22 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de etiqueta ambiental

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 2817, que contiene la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.En la sesión plenaria celebrada el día 05 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, recibió una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios; y,

SEGUNDO.En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

El presente Dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Torres Ibarrola quien considera procedente adicionar una sección a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) con el objeto de otorgar facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con la Secretaría de Economía, promuevan la identificación de productos y servicios que tengan un impacto reducido al medio ambiente, sugiriendo la siguiente redacción:

Sección IX

Etiqueta Ecológica

Artículo 42. La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, promoverá la identificación de los productos y servicios que tengan un impacto reducido al ambiente.

Estos productos y servicios podrán ser identificados con una etiqueta ecológica que será regulada a través de normas mexicanas.

La etiqueta ecológica es un distintivo que identifica un producto o servicio, dentro de una categoría específica, basándose en el cumplimiento de criterios medioambientales en su proceso de producción, comercialización, vida útil y disposición final.

Artículo 43.La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, establecerá los criterios mínimos que deberán cumplir los productos y servicios que ostenten la etiqueta ecológica.

Estos criterios se establecerán con base en estudios y pruebas técnicas que consideren los últimos avances científicos y tecnológicos.

Artículo 43 Bis. La etiqueta ecológica será de utilización voluntaria y tendrá como objetivo fundamental informar a los consumidores sobre el impacto ambiental de los productos y servicios.

El otorgamiento de la etiqueta ecológica será sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra disposición aplicable.

En atención a dicha solicitud la Comisión Legislativa que elabora el presente Dictamen procede a iniciar su análisis.

La actual problemática ambiental por la que atraviesa nuestro planeta es consecuencia necesaria de una serie de perturbaciones ocasionadas por las actividades humanas desa-rrolladas desde tiempos muy tempranos. Sin embargo, hoy los efectos del deterioro ambiental son más contundentes por lo que el fortalecimiento y eficaz implementación de los diversos instrumentos de política ambiental, resulta una medida oportuna para revertir los efectos del deterioro del medio ambiente.

Así, instrumentos de política ambiental como el establecimiento de áreas naturales protegidas, la evaluación de impacto ambiental o el ordenamiento ecológico del territorio son instrumentos que se han fortalecido e implementado paulatinamente en nuestro país favoreciendo la conservación, preservación y protección del medio ambiente. Sin embargo, los instrumentos económicos como parte de la política ambiental en México han sido menos explorados.

Al respecto Raúl Brañes refiere que "de los instrumentos económicos se ha dicho que ellos comprenden el conjunto de regulaciones de tipo normativo y/o de formación de precios que se valen de los intereses económicos de los actores para impulsar los objetivos de política ambiental y que abarcan una multitud de mecanismos que pueden aplicarse en función específica a resolver. Así lo distintivo de estos instrumentos es su característica de proporcionar incentivos económicos que inducen a los agentes causantes a adoptar medidas eficientes destinadas a evitar la contaminación o a conservar los recursos naturales.”

La LGEEPA define a los instrumentos económicos como los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el medio ambiente. Reconociendo instrumentos económicos de carácter fiscal, financiero y de mercado, que define de la siguiente manera:

ARTÍCULO 22.

...

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Respecto a la incorporación de los instrumentos económicos en la LGEEPA, Raúl Brañes señala que “... Las nuevas disposiciones, sin embargo, no innovaron en la materia, salvo en la incorporación de una nueva categoría de instrumento, los llamados instrumentos de mercado, pero sin entrar a regular los mismos.” Asimismo refiere que esa Ley no establece propiamente esos instrumentos, sino que se limita a prescribir en su artículo 21 que la Federación, los estados y municipios desarrollarán y aplicarán esos instrumentos económicos.

En ese contexto, resulta acertada la propuesta del diputado promovente, al proponer la incorporación en la LGEEPA de un instrumento económico de mercado denominado “etiqueta ecológica”.

La Organización Internacional de Normalización define a la etiqueta ambiental en la ISO 14020, como un conjunto de herramientas voluntarias que intentan estimular la demanda de productos y servicios con menores cargas ambientales ofreciendo información relevante sobre su ciclo de vida para satisfacer la demanda de información ambiental por parte de los compradores.

Hay tres tipos de etiquetas ambientales según la ISO 14020 (Tipo I: eco etiquetas certificadas, Tipo II: auto declaraciones ambientales de producto y Tipo III: EDP).

Las etiquetas Tipo I indican la preferencia ambiental del producto o servicio dentro de una categoría de productos, basado en múltiples criterios a lo largo de su ciclo de vida. Los criterios establecidos por un organismo independiente no intervienen en el mercado, y su aplicación es controlada por un proceso de certificación y auditoría. La transparencia y la credibilidad de estas etiquetas ecológicas están garantizadas por la certificación de terceros. Los criterios, una vez desarrollados, son permanentes.

La mayoría de los programas oficiales de etiquetado ecológico existentes, tanto nacionales como multinacionales, pertenecen a esta categoría. La etiqueta utilizada en la Unión Europea, la flor de la UE o margarita de la UE, nombre con el que se conoce a la etiqueta, corresponde a las etiquetas Tipo I.

Las denominadas ecoetiquetas o Tipo II las desarrollan los fabricantes, distribuidores, etc., para transmitir información sobre aspectos ambientales de sus productos o servicios. No existe certificación por una tercera parte y tampoco utilizan criterios de referencia predeterminados y validados.

Las etiquetas de Tipo III, EPD (Environmental Product Declarations) se trata de declaraciones ambientales que muestran información estandarizada basada en el análisis de ciclo de vida de un producto o servicio con diagramas que presentan un conjunto de indicadores ambientales pertinentes (calentamiento global, consumo de recursos, residuos, etc.) acompañados de una interpretación de la información.

Así, la iniciativa presentada por el diputado Torres Ibarrola tiene por objeto que en nuestro país los órganos de gobierno promuevan la implementación de la etiqueta ecológica a través de programas oficiales, similar a la utilizada en la Unión Europea, como instrumento de mercado en el que gobierno, empresas y particularmente consumidores, demanden la elaboración de productos más amigables con el ambiente o, dicho de otra forma, demanden productos que desde su fabricación hasta su consumo, produzcan el menor impacto ambiental posible.

Sin duda, este instrumento de mercado es una propuesta que promueve la  conciliación entre los paradigmas económicos y la preservación del medio ambiente. De esta forma, los empresarios se verán impulsados a obtener certificaciones ambientales optimas, es decir, es un sistema de control económico informal que surge del mismo consumidor y se impone al generador de la contaminación apercibiéndolo de no comprar su mercancía por contaminar, ello requiere una educación rígida y una cultura verde en todo los sectores, considerando más efectivo este control económico para evitar contaminar en comparación a los mismos impuestos verdes.

La iniciativa objeto del presente dictamen atiende a esos criterios, planteando la siguiente reforma:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Sección IX

Etiqueta Ecológica

Artículo 42. La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, promoverá la identificación de los productos y servicios que tengan un impacto reducido al ambiente.

Estos productos y servicios podrán ser identificados con una etiqueta ecológica que será regulada a través de normas mexicanas.

La etiqueta ecológica es un distintivo que identifica un producto o servicio, dentro de una categoría específica, basándose en el cumplimiento de criterios medioambientales en su proceso de producción, comercialización, vida útil y disposición final.

Artículo 43. La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, establecerá los criterios mínimos que deberán cumplir los productos y servicios que ostenten la etiqueta ecológica.

Estos criterios se establecerán con base en estudios y pruebas técnicas que consideren los últimos avances científicos y tecnológicos.

Artículo 43 Bis. La etiqueta ecológica será de utilización voluntaria y tendrá como objetivo fundamental informar a los consumidores sobre el impacto ambiental de los productos y servicios.

El otorgamiento de la etiqueta ecológica será sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra disposición aplicable.

I. En primera instancia, esta Comisión Legislativa coincide con la reforma propuesta, sin embargo estima que los planteamientos realizados deben ser incorporados en la Sección III “Instrumentos económicos”, Capítulo IV “Instrumentos de política ambiental” Título Primero. Lo anterior, en virtud de que la única sección que habla de instrumentos económicos en la LGEEPA es la número III, en la que se establecen las bases generales, definiciones y consideraciones respecto a una de sus categorías que son los estímulos fiscales, en consecuencia por técnica legislativa lo relativo a la etiqueta ecológica debe ser adicionado en esa sección.

II. En relación a que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en coordinación con la Secretaría de Economía, promueva la identificación de los productos y servicios que tengan un impacto reducido al ambiente con una etiqueta ecológica, esta Comisión coincide con la propuesta, pues es congruente con la distribución de competencias establecida en la LGEEPA, particularmente lo dispuesto en el artículo 5, fracción I y II que a la letra señala:

ARTÍCULO 5o. Son facultades de la Federación:

I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional;

II.La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;

Ahora bien, teniendo como premisa que la etiqueta ecológica es un instrumento económico de mercado y que éste debe ser regulado por la oferta y la demanda, es procedente la reforma, pues la función de la Secretaría sería exclusivamente promover la identificación de productos y/o servicios con menor impacto ambiental a través del uso de ese distintivo.

III. Respecto a la propuesta del diputado promovente de que la SEMARNAT en coordinación con la Secretaría de Economía sean quienes determinen en una norma mexicana los criterios mínimos que deben cumplir esos productos o servicios. La Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen estima que los criterios mínimos que deban cumplir los productos o servicios que ostenten la etiqueta deben ser determinados en una Norma Mexicana o en su caso, las Normas que se requieran atendiendo a la diversidad de productos o servicios que podrían mostrar su interés en ostentar la etiqueta como una manifestación que reitere su compromiso con la preservación y cuidado del medio ambiente.

En ese sentido, es preciso que los criterios mínimos se establezcan en Normas Mexicanas pues el proceso de elaboración garantiza la intervención de los diversos sectores involucrados. Sin omitir, que el objeto de la etiqueta coincide con la definición y finalidad de las NOM´s, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 fracción X de la Ley Federal de Metrología y Normalización que a la letra señala:

ARTÍCULO 3o.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado;

De la lectura del precepto citado se advierte que las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que sean aprobados tendrán como objeto proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales. En consecuencia, esta Comisión estima que los criterios mínimos deben establecerse en una Norma Mexicana.

IV.Ahora bien, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera que en la propuesta del diputado promovente, debería denominarse "etiqueta ambiental", pues el término de ecológica hace referencia al impacto que esos productos podrían generar en los ecosistemas, en tanto que el objeto de la iniciativa es que los productos que ostentan la etiqueta adopten procesos más amigables con el ambiente.

V.Otro de los aspectos que se estima procedente adicionar, es exigir que la etiqueta contenga información precisa, relevante, verificable y no engañosa sobre el impacto de los productos y servicios que ostenten ese distintivo, con el objeto de dar certeza jurídica a los consumidores que opten por adquirirlos o usarlos.

VI.Finalmente, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen, tras un estudio de Derecho comparado, estima que las características generales de la etiqueta ambiental, así como las particularidades del proceso de certificación deben ser diseñadas por el Ejecutivo Federal en las Normas Mexicanas, pues la LGEEPA es una Ley General y en consecuencia, no es posible desarrollarlas en la ley en comento.

En virtud de lo anteriormente expuesto la Comisión Legislativa que elabora el presente Dictamen se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 22 TER.La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, promoverá la identificación de productos y servicios mediante el uso voluntario de la etiqueta ambiental. Dicha etiqueta deberá contener información precisa, relevante, verificable y no engañosa sobre el impacto de dichos productos y servicios en el medio ambiente durante su ciclo de vida.

Los requisitos ambientales que deben cumplir los productos y servicios que ostenten la etiqueta ambiental y las características de los distintivos se determinarán en las Normas Mexicanas, que se emitan conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Sólo podrán hacer referencia en su etiqueta al impacto que causen en el medio ambiente los productos y servicios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:

Decreto por el que se adiciona el artículo 22 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único.Se adiciona el artículo 22 TER de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 22 TER. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, promoverá la identificación de productos y servicios mediante el uso voluntario de la etiqueta ambiental. Dicha etiqueta deberá contener información precisa, relevante, verificable y no engañosa sobre el impacto de dichos productos y servicios en el medio ambiente durante su ciclo de vida.

Los requisitos ambientales que deben cumplir los productos y servicios que ostenten la etiqueta ambiental y las características de los distintivos se determinarán en las Normas Mexicanas, que se emitan conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Sólo podrán hacer referencia en su etiqueta al impacto que causen en el medio ambiente los productos y servicios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

TRANSITORIOS

Primero.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, diseñarán una estrategia de información y sensibilización de la población sobre las ventajas de utilizar productos o servicios que cumplan requisitos ambientales para reducir su impacto en el medio ambiente.

Tercero. Las Secretarías de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, implementará un programa de etiquetado ambiental que involucre al sector productivo nacional.

Cuarto.Las erogaciones que las dependencias y las entidades de la administración pública federal deban realizar para cumplir las acciones que se deriven del presente decreto se sujetarán al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Notas:

1 BRAÑES, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano. P. 210.

2 Artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Estos instrumentos se incorporaron con las reformas de 1996.

3 BRAÑES, Raúl. Op. Cit. P. 210 y 211.

4 Simon Clement y Christoph Erdmenger (dirs), Manual Procura. Guía para la compra pública sostenible, Bilbao, Bakeaz/ICLEI, 2005. Disponible en http://comprasostenible.ctfc.es/esp/eines.htm

5 Muñoz Guzmán, Marco Antonio. Modelo económico mundial y la conservación del medio ambiente. 2010. Disponible en ttp://eumed.net/cursecon/libreria/index.html P. 91.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el día 17 de marzo de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica en abstención).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE PLANEACION

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género de la LXI Legislatura les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

Estas comisiones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero y 72 fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numerales 6, incisos e) y f) y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. En la sesión del 22 de abril de 2003, la diputada Concepción González Molina integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

III. En virtud del decreto publicado el 29 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Comisión de Seguridad Pública y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambia su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar la Iniciativa de la diputada Concepción González Molina objeto del presente dictamen.

IV. En sesión del 18 de noviembre de 2003, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

V. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó esta iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, de fecha 25 de noviembre de 2003, se amplía el turno dictado a la iniciativa, para su dictamen en Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género.

VI. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados de fecha 15 de abril de 2004, la diputada Angélica de la Peña Gómez integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó solicitud de excitativa a las Comisiones de Gobernación y de Equidad y Género para que dictaminaran a la brevedad ambas iniciativas, basada en la trascendencia de las reformas propuestas. En esa fecha la Presidencia de la Cámara de Diputados formuló la excitativa correspondiente.

VII. Con fecha 22 de junio de 2004, la Mesa Directiva de la Comisión de Equidad y Género solicitó a la Presidencia de la Cámara de Diputados la modificación del trámite dado a la iniciativa presentada por la diputada Concepción González Molina, para su ampliación y se dictaminase en Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de fecha 1° de julio de 2004 se resolvió de conformidad la solicitud planteada.

VIII. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 18 de abril de 2006, se sometió a discusión del Pleno el dictamen a las iniciativas presentadas antes referidas, el cual fue aprobado en esa misma fecha, por lo que se ordenó remitir a la Cámara de Senadores para los efectos del fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. En sesión ordinaria, celebrada por la Cámara de Senadores el día 20 de abril del 2006, se recibió de la Cámara de Diputados, para efectos del procedimiento legislativo previsto en el fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el expediente con la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

X. En sesión de fecha 29 de abril de 2010 en la Cámara de Senadores, fue aprobado el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley de Información Estadística y Geográfica, por virtud del cual se devuelve con observaciones a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales previstos en el fracción E, del artículo 72 de nuestra Carta Magna.

XI. En sesión del pasado 7 de septiembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, y dispuso turnarla, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género.

Establecidos los antecedentes, los miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

A. Contenido de la minuta

Primero. La minuta aprobada el 18 de abril de 2006, en la Cámara de Diputados, tenía como objetivo, en su artículo primero del decreto, reformar la fracción III, V y VI del artículo 2o.; el segundo párrafo del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 9o.; la fracción II, VI y VII del artículo 14, y se adicionan una fracción VII al artículo 2o. y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación, por su parte el artículo segundo del decreto, adicionaba una fracción VIII al artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Segundo. La propuesta enviada a la colegisladora tenía como objetivo incorporar la perspectiva de género en la producción de todo tipo de normas jurídicas tendentes a modificar actitudes, estructuras y mecanismos en aras de reducir las desigualdades entre mujeres y hombres, asegurando el reparto equitativo del poder político y económico, así como el control de acceso igualitario sobre las oportunidades del desarrollo social.

Se decía en las consideraciones enviadas a la Cámara de Senadores: “por ello, asumimos que para alcanzar un desarrollo más equitativo entre los géneros, debemos incluir la perspectiva de género en todos los planes, programas y acciones públicas, a partir del reconocimiento de la diversidad económica, cultural y ubicación geográfica”.

Se sostenía que “para alcanzar la equiparación entre los sexos, además de incorporar la perspectiva de género en la elaboración de los planes, programas y acciones públicas se requiere de más y mayores acciones afirmativas que impulsen la participación de la mujer en sus lugares de decisión y una metodología estadística desglosada según el sexo que permita una correcta evaluación del ejercicio de los planes y programas, para determinar la eficiencia de su implementación y la eficacia en sus resultados”.

Es por ello que se considero correcta la adecuación de incorporar el enfoque de género, como principio rector de la elaboración de información estadística y geográfica, en la Ley de la materia, para que la observancia de dicho principio sea obligatoria.

Tercero. La minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, devuelta con observaciones a esta Cámara de Diputadas con fundamento en lo dispuesto en el fracción E, del artículo 72 constitucional por el Senado de la República, contempla reformar la fracción III, V y VI del artículo 2o.; el segundo párrafo del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 9o.; la fracción II, VI y VII del artículo 14, y se adicionan una fracción VII al artículo 2o. y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación.

Cuarto. La colegisladora coincide en términos generales con el espíritu de la minuta enviada el 18 de abril de 2006, en virtud de que el problema del desarrollo y la igualdad de oportunidades son temas claves de las sociedades contemporáneas. Se reconoce que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio exigido en las políticas públicas de la mayoría de los gobiernos en el mundo. La incorporación de este principio, basada en el análisis de la realidad y situación de discriminación por razón de sexo existente, ha ido evolucionando hasta el momento actual, en el que su aplicación ha pasado a ser transversal en todas las políticas y actuaciones comunitarias.

Entre los argumentos que vierte en el cuerpo del dictamen señala que: “el concepto de género es más que una categoría relacional. De acuerdo con la catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México Marcela Lagarde, es una teoría amplia que abarca categorías, hipótesis, interpretaciones y conocimientos relativos al conjunto de fenómenos históricos construidos en torno al sexo. El género como construcción simbólica, capta los atributos asignados a las personas a partir de su sexo, atributos biológicos, físicos, económicos, sociales, psicológicos, eróticos, jurídicos, políticos, y culturales que influyen sobre la organización de la sociedad en todas sus vertientes y sirven como la base de la creación de cierto orden de poder.

”La perspectiva de género es una visión explicativa, analítica, y alternativa, como política y crítica, que reclama el fin de la intolerancia y la construcción de la mutua aceptación basada en el reconocimiento de la equivalencia humana.

”Propone una visión de la humanidad diversa y democrática que requiere que las mujeres y los hombres seamos distintos a lo que somos y éramos; solo así construiremos una democracia genérica que reconozca nuestra diversidad. Uno de los primeros fines de la perspectiva de género es participar en la construcción de una nueva configuración de la historia, la sociedad, la cultura y la política desde las mujeres y con las mujeres”.

De esta forma ambas Cámara del H. Congreso de la Unión, reconocemos argumentos que permiten validar las propuestas de modificación a la Ley de Planeación.

Quinto. En el cuerpo del dictamen de la minuta, en estudio, se considera que la incorporación de una perspectiva de género en las políticas públicas, abriría el camino de la promoción de la igualdad y reduciría enormemente las causas y consecuencias de la discriminación, lo cual evidentemente fortalecería el esquema de oportunidades dirigidas a la población en general y en específico a las mujeres.

Asimismo se considera que la evaluación y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres son dos elementos que deben ir estrechamente vinculados entre sí. Ya que la única manera de medir la distinta situación de la que parten hombres y mujeres, sus diferentes necesidades e intereses y comprobar cómo las políticas públicas y acciones que se ponen en marca contribuyen a disminuir las desigualdades latentes entre ambos sexos, es llevar a cabo una evaluación con enfoque de género.

Se sostiene por parte de la colegisladora que la evaluación, como instrumento básico en un sistema mejorara la gestión de la organización, de esta forma debe ser entendida como un proceso de aprendizaje insertándose en un contexto sistémico, que mida no sólo los impactos sino que ocupe un lugar principal dentro del ciclo de mejora continua.

Como lo afirma la colegisladora: “no se trata ni de diseñar ni de evaluar políticas específicas para las mujeres, sino de adaptar y modificar, desde una perspectiva de género, las ya existentes y las que se vayan a presentar en un futuro”.

Sexto. Afirma la colegisladora, en coincidencia con esta Cámara de Origen, que: “el gran objetivo de la transformación institucional, contribuirá al cambio del modelo estatal y al aumento de la participación de las mujeres. Dentro de este objetivo, la perspectiva de género funciona como una herramienta para ver la realidad diferenciada de mujeres y hombres y para resaltar la relevancia de dichas diferencias en el cumplimiento de las metas del Estado y sus instituciones públicas.

”Así, es necesario precisar que la perspectiva de género constituye una herramienta clave de acción pública para alcanzar diversos objetivos tales como un desarrollo humano cada vez más equitativo entre los géneros. No hay que dejar de lado que reconocer y respetar las cuestiones de género, significa incluir en todos los planes, programas y proyectos la perspectiva de género a partir del reconocimiento de la diversidad económica, cultural y territorial, entre otras”.

Séptimo. En síntesis las propuestas a la Ley de Planeación son compartidas por la colegisladora, pues se considera la perspectiva de género como indispensable en la elaboración de normas jurídicas y políticas públicas indispensables para garantizar la igualdad entre la mujer y el hombre.

B. En lo general

Primero.La Cámara de Senadores con fundamento en las atribuciones prevista en el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuelve con observaciones la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

En efecto el referido artículo constitucional prevé las reglas que la Cámara de Origen debe seguir cuando la colegisladora realiza observaciones a un proyecto de ley o decreto, en ese sentido cuando el proyecto de decreto es modificado o adicionado en parte la discusión en la Cámara de su origen sólo versará sobre los modificado o adicionado, sin poder alterar de manera alguna los artículos aprobados.

De ser aprobados por esta Cámara de Diputados, pasaran al Ejecutivo para los efectos previstos es la fracción A, del artículo 72 constitucional, esto es, para publicarse inmediatamente, si el Ejecutivo Federal no tiene observaciones.

Segundo. La Cámara revisora considera improcedente la reforma propuesta a la Ley de Información Estadística y Geográfica, consistente en la adición de una fracción VIII al artículo 15, que proponía que el Programa Nacional de De-sarrollo de Estadística y de Información Geográfica estará sujeto a un proceso permanente de análisis y evaluación y deberá formularse conforme a diversos principios, dentro de los cuales se incluye el considerar la perspectiva de género para establecer las actividades prioritarias, para jerarquizar los objetivos y metas y para fijar las bases generales.

Tercero. Sin embargo, la Ley de Información Estadística y Geográfica fue abrogada mediante un artículo décimo séptimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, razón por la cual resulta pertinente la observación realizada por la Cámara revisora.

En ese sentido afirma la colegisladora que: “en efecto, México, al igual que muchos países ha evolucionado en la producción de información. Los más desarrollados han acompañado su transformación social y económica con avances sustanciales en sus sistemas estadísticos y geográficos. Los de menor desarrollo han enfrentado dificultades para consolidar los suyos, por lo que las diversas evoluciones dieron origen a sistemas de información heterogéneos.

”Con la reforma a los artículos 26 y 73 fracción XIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de abril de 2006, el país inició una nueva etapa en la historia de los sistemas de información estadística y geográfica, en el marco de la nueva cultura de transparencia y acceso universal a la información, por lo que la redacción de una nueva ley que comprendiera estos nuevos cambios era no solo necesaria sino indispensable.

”La reforma constitucional antes referida estableció un mandato al legislador secundario para expedir una ley general que estableciera las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia”.

En consecuencia y como fue señalado con anterioridad, la referida Ley fue expedida por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, es decir, en forma posterior a la fecha de aprobación por esta Cámara el 18 de abril de 2006, razón por la cual deviene improcedente la aprobación de las reformas contenidas en la misma por lo que se refiere a la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Cuarto. Por su parte, la Cámara de Senadores propone reformar dos fracciones al artículo 2 de la Ley de Planeación, consistentes en dotar de un fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, a fin de lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional.

Por lo expuesto, las y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, y para los efectos del artículo 72, fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforman la fracción III, V y VI del artículo 2o.; el segundo párrafo del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 9o.; la fracción II, VI y VII del artículo 14, y se adicionan una fracción VII al artículo 2o. y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a II....

III. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV. ...

V. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; y

VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desa-rrollo.

Artículo 8o. ...

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, en función de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico y diferencial que generen en mujeres y hombres.

...

...

Artículo 9o. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

...

...

Artículo 14. ...

I. ...

II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como la perspectiva de género;

III. a V. ....

VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del Plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales;

VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y los programas respectivos; y

VIII. Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en mujeres y hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a primero de marzo de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

La Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Felipe Kuri Grajales, secretario; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Juan Carlos Natale López, Rosario Ortiz Yeladaqui, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez: ¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Está abierto el sistema electrónico.

Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 411 diputadas y diputados, tomando en cuenta la asistencia del presidente, del vicepresidente Monroy y el vicepresidente Salazar. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Uriel López Paredes: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 19 de octubre del 2010, la diputada Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 159 de la Ley General de Salud.

2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Considerar como materia de salubridad general, la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.En el entendido que las enfermedades bucodentales pueden ser de etiología infecciosa o no ser no transmisibles, ya se encuentran incluidas en la Ley General de Salud, específicamente en el artículo 3o. fracción XVIII:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XVII....

XVIII. La prevención y el control de enfermedades no transmisibles y accidentes;

XVIII. a XXXI. ...

Segunda. La iniciativa a pesar de que hace referencia a diversos textos a los cuales no se les cita la fuente y a que se considera que los artículos y publicaciones de carácter científico deben de estar actualizados si son utilizados como referencia, esta dictaminadora coincide con el espíritu de la iniciativa.

Tercera.Los integrantes de esta dictaminadora, coinciden con la promovente, respecto a que las enfermedades bucodentales constituyen un problema general de salud pública a nivel mundial, tanto por su magnitud, como por el impacto que pueden generar en la calidad de vida de las personas y comunidades.

Cuarta.Si bien esta dictaminadora coincide y cree conveniente adicionar al artículo 3o. de la Ley General de Salud una fracción que haga mención a la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales pero no se considera viable que se reforme el artículo 159 fracción VI, ya que este hace referencia a las enfermedades no trasmisibles y a los padecimientos que se presenten a la población en general, sean bucodentales, o de cualquier otra parte del cuerpo humano.

Es por lo anterior, que esta dictaminadora considera que la propuesta de la promovente, respecto a la adición de una fracción XVIII Bis del artículo 3o. de la Ley General de Salud es conveniente.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto por el que se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud, en Materia de Enfermdedades Bucodentales

Artículo Único.Se adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3° de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XVIII. ...

XVIII Bis. La prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales.

XIX. a XXXI....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 16 días del mes de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. Tenemos registrados en pro a la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del PRD y al diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Partido Acción Nacional. Tiene la palabra la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del PRD.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales:Con su venia, diputado presidente. La salud bucodental es un componente fundamental de la salud integral. Actualmente la salud bucodental se considera una parte integral del complejo cráneofacial que participa en funciones vitales como la alimentación, la comunicación, la afectividad, así como la sexualidad. Todos estos elementos permiten entender que la boca, sus afecciones y cuidados tienen un impacto significativo en la calidad de vida.

La salud bucodental puede definirse entonces como la ausencia de enfermedades y trastornos que afectan a la boca y cavidad bucal, entre ellas podemos mencionar al dolor orofacial crónico, cáncer de boca o garganta, caries, entre otras.

Sólo al referirnos al proceso carioso, por su alta prevalencia, así como por la severidad de alguno de sus síntomas como el dolor, la infección aguda y crónica, la pérdida de dientes, entre otros, ha orientado a la respuesta social, tanto de odontólogos como de las instituciones sanitarias y ha favorecido la implementación de programas de prevención como la fluoración del agua y de la sal de mesa en el mundo.

En México la sal de mesa se encuentra fluorada, lo cual ha logrado que se modifique la incidencia y severidad de la caries. Estudios recientes muestran que en algunas regiones del país se ha alcanzado la meta propuesta por la Organización Mundial de la Salud: menos de tres lesiones cariosas a los 12 años de edad. Sin embargo, se mantiene una alta prevalencia y sigue siendo una de las principales causas de demanda en los servicios de salud.

El incremento de la pobreza y con ella la pérdida de satisfactores esenciales, la atención bucodental se vuelve un lujo difícil de alcanzar para una gran parte de la población. Es por tanto, que se requiere un esfuerzo conjunto tanto del Estado como de las instituciones de salud pública y privadas, así como de las universidades y de la sociedad civil para revertir las condiciones de salud bucodental a una situación aceptable.

Es por ello que mi grupo parlamentario votará a favor del presente dictamen en donde se adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. y se reforma el artículo 159, fracción VI del capítulo tercero de la Ley de Salud, en donde se determina que es materia de salubridad general la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales, lo que representará mayores posibilidades al acceso de salud integral para todas y todos los mexicanos. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputada. Tiene el uso de la palabra el diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos para hablar en pro del dictamen.

El diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras, compañeros diputados, desde hace ya varias décadas, la Organización Mundial de la Salud desarrolló una definición de la salud como el estado complejo de bienestar físico, mental y social y no sólo la ausencia de enfermedad.

En años más recientes ha existido un considerable progreso en el desarrollo de medidas funcionales de salud y la salud bucal forma parte de la salud integral, por lo que según la definición antes descrita, si se padece una enfermedad bucal se carece de salud general.

Las enfermedades bucodentales constituyen un problema general de salud pública a nivel mundial, tanto por su magnitud como por el impacto que pueden generar en la calidad de vida de las personas y las comunidades.

De acuerdo con el Programa Nacional de Salud Bucal, el problema odontológico es severo, pues se estima que al menos seis de cada 10 niños padecen al menos una caries, que el 95 por ciento de los jóvenes de 15 años tienen más de tres caries, y que prácticamente el 100 por ciento de la población mayor de 25 años sufre afectaciones bucodentales.

Proteger la boca podría beneficiar la salud de todo el cuerpo. Una salud bucal deteriorada trae consecuencias sociales a través de limitaciones en la vida diaria y en la calidad de vida.

Para la Asociación Dental Mexicana éste es un problema de salud pública, pero no sólo nacional sino mundial, al grado de que la Organización Mundial de la Salud establece entre los primeros lugares de importancia las enfermedades dentales, seguidas de las respiratorias.

Acción Nacional reconoce que aunque en las últimas décadas México ha logrado un gran avance en los aspectos odontológicos, éstos todavía no son suficientes. En el contexto actual necesitamos implementar más y mejores medidas de prevención de la salud bucal.

Así, la reforma que se plantea aprobar hoy es importante para un país como el nuestro, que ha consagrado en su Constitución Política el derecho a la protección de la salud para toda persona y donde, por tanto, es obligado a reconocer en nuestra legislación secundaria la importancia de establecer como materia de la salubridad general a la prevención, tratamiento y control de las enfermedades bucodentales.

Como legisladores debemos reconocer que las enfermedades bucales como la caries y las enfermedades periodontales son las de mayor incidencia y prevalencia alrededor del mundo, y se encuentran concentradas principalmente en los grupos menos favorecidos, que las constituye como problema de salud pública bucal.

Ante ello una de las principales tareas de nosotros, como legisladores, es generar las bases legales que permitan a los planeadores de salud encontrar estrategias para prevenir y controlar este problema.

Como ciudadanos o como personas dedicadas al área de salud, debemos promover actividades que propicien el hábito de la prevención. Así manifiesto en este marco sobre la realización de un cepillado de dientes masivo en niños el próximo lunes en la ciudad de Guamuchil, Salvador Alvarado, Sinaloa, con cepillado simultáneo de más de 12 mil niños, con lo que se pretende romper un récord Guiness.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, es importante avanzar en adecuaciones al marco legal en beneficio de una salud integral para las y los ciudadanos de nuestro país.

A nombre del Grupo Parlamentario de Acción Nacional los invito a que promovamos acciones en las que se reconozca que la salud es un bien de gran valía y un motor para el desarrollo de cualquier país; por lo que su protección debe ser promovida, garantizada y plasmada en nuestra legislación.

Tomando en cuenta lo anterior, votemos a favor del dictamen que hoy discutimos, el cual reconoce y sienta las bases para la actuación seria ante el hecho de que las enfermedades bucales constituyen un problema general de salud pública. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra, hasta por 5 minutos, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del PRI, para hablar en pro del dictamen.

Se encuentran con nosotros personal docente, padres de familia y estudiantes de la escuela primaria Juan Jacobo Rousseau, del municipio de Jojutla, del estado de Morelos,  invitados por la diputada Rosalina Mazari Espín. Sean todas y todos ustedes bienvenidos a la Cámara de Diputados.

La diputada María Cristina Díaz Salazar:Gracias, presidente. Primero, como Grupo Parlamentario, el Revolucionario Institucional reconoce y agradece la solidaridad y el apoyo a esta iniciativa, primero porque reconocemos que las enfermedades bucodentales constituyen un problema de salud pública a nivel mundial y que su magnitud varía en grupos humanos y que resulta necesario el conocer la influencia de las infecciones a causa de la caries dental y enfermedad periodontal en la salud sistemática.

Se ha realizado investigación científica en los últimos años que avala la vinculación que tienen los individuos con enfermedades sistémicas, por lo cual hay mayor riesgo para los infantes y para los adultos mayores, los estados fisiológicos especiales, como el embarazo y menopausia, con la evolución y agravamiento de su estado o padecimiento sistémico en alguna de estas patologías bucodentales.

La caries dental está afectando al 90 por ciento de la población, según lo menciona la Organización Panamericana y de la Salud, y es definida por la Organización Mundial de la Salud desde 1987 como un proceso localizado de origen multifactorial, caracterizado por el reblandecimiento del tejido duro del diente que evoluciona hasta formar una cavidad, si no se atiende oportunamente afecta la salud general y la calidad de vida de las personas.

La estadística en nuestro país nos dice que el 25 por ciento de la población nunca ha visitado un odontólogo. La edad, en las personas adultas es la pérdida o falta de dientes la que causa problemas nutricionales y digestivos, ya que no presentan los órganos para realizar esta acción fisiológica, entre muchas de las razones, por lo cual es muy importante.

La incidencia de las caries dentales y de la enfermedad periodontal demuestra un antecedente de necesidad de salud no resuelta, revelado cómo quedan los problemas sanitarios y por lo que debe quedar comprendido el binomio, que no existe salud general si no hay salud bucal.

De este tamaño significa el problema que tenemos. Por eso esta iniciativa que hoy es dictamen comenta la obligación de considerar la salud bucodental dentro de los padecimientos a atender como materia de salubridad general. Muchas gracias, presidente, y agradezco el apoyo a esta iniciativa.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias a usted, diputada. Agotada la lista de oradores, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Con gusto, diputado presidente. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico hasta por 10 minutos para proceder  a la votación en lo general y en lo particular del presente dictamen.

(Votación)

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se encuentran con nosotros estudiantes y maestros de la Preparatoria oficial número 64 de Atizapán de Zaragoza, estado de México, invitados por el diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral. Bienvenidos, bienvenidas a la Cámara de Diputados.



CANAL DEL CONGRESO

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Sí, diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Aprovechando que estamos en votación comentarle dos cosas.

Lo primero es el número tan grande de mensajes que hemos recibido los diputados del movimiento Morena, en donde señalan los ciudadanos su inconformidad porque el Canal del Congreso no haya transmitido las intervenciones de nuestro dirigente Andrés Manuel López Obrador, ni en la Mesa Directiva ni en el vestíbulo del Salón E de esta Cámara de Diputados.

Estamos recibiendo muchos mensajes cuestionando, criticando la actitud del Canal del Congreso al no transmitir esta información, la presencia y el mensaje que dio Andrés Manuel a la Mesa Directiva y a los legisladores en el vestíbulo del Salón E de esta Cámara. Simplemente para manifestárselo, presidente. Ojalá también el Canal del Congreso y la Comisión Bicamaral tomen cartas en el asunto.

Lo segundo, presidente. Acabo -hace unos minutos- de visitar el salón de Prensa de esta Cámara donde se encuentran los compañeros reporteros que cotidianamente cubren la fuente de la Cámara de Diputados.

Me encontré con algo en lo que yo no me había percatado, porque no visito muy seguido ese salón: que carece de ventilación. Es un salón muy estrecho, hay altas temperaturas en ese lugar y que los compañeros de los medios de comunicación, los reporteros para realizar adecuadamente su trabajo, yo creo que requieren un espacio digno, amplio, ventilado y con todos los insumos necesarios para cumplir con sus obligaciones laborales, presidente.

Ojalá que pronto esta Cámara de Diputados, el Comité de Administración, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política tomen cartas en el asunto y se pueda prever un espacio mucho más amplio para los compañeros de los medios de comunicación.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado Cárdenas Gracia. Lo veremos en la Mesa Directiva para verlo con el área administrativa de la Cámara. Muchas gracias.

La diputada Leticia Quezada Contreras (desde la curul): Presiente.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Diputada Quezada y después el diputado Téllez.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul). Diputado, muchas gracias. Solamente para aclarar. Hace un ratito di esta discusión.

Quisiera comentar con mucha claridad que no es el Canal del Congreso, sino que son las decisiones que se toman de algún modo y que yo comentaba y decía que es muy lamentable y que sienta pésimo precedente que hubiesen sido los grupos parlamentarios que de algún modo no dieron el aval para que se transmitiera esta visita.

Yo comentaba que sienta pésimo precedente porque debe haber apertura en las transmisiones y debe haber apertura por parte de los grupos parlamentarios, venga quien venga, esté quien esté.

El Canal del Congreso precisamente es el canal de la casa de nosotros, del pueblo de México y por eso apelamos a esa apertura y por eso comentamos que debe darle mayor, esta Cámara, mayores facultades al Canal del Congreso y mayores facultades a la Comisión Bicamaral.

Solamente es para aclarar la ruta de este debate que se está dando en estos momentos. Muchas gracias, presidente.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: De nada, diputada. Sus expresiones quedan consignadas, gracias.

Diputado Téllez, a sus órdenes, señor diputado.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Nada más, igual en el mismo sentido tomar la palabra, sobre todo porque el día de ayer y hoy hemos visto que han caminado muy bien los trabajos en esta Cámara, no sé si el motivo será la ausencia de un diputado que siempre está truncando el trabajo y que no ha estado presente el día de ayer, y hoy, por lo que le pido al compañero que no esté -en los próximos días que estaremos trabajando, sobre todo por el beneficio de México- presente, ya que esto ayuda sobre todo a sacar adelante los trabajos que México necesita, como es el caso del compañero Noroña, que hoy no está presente ni el día de ayer. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Quedan asentadas sus expresiones, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputado Fernando Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Para rechazar las opiniones de mi compañero diputado del Partido Acción Nacional. Yo creo que el diputado Fernández Noroña es un gran diputado, que realiza su trabajo cotidianamente en esta Cámara y si no ha venido es porque se encuentra en comisión. Está realizando trabajos legislativos fuera del país y lo está seguramente haciendo muy dignamente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, gracias, diputado.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Presidencia, al respecto de la intervención de los señores diputados del Partido Acción Nacional, para el Reglamento, que se cree la inspectoría de ausencias de los diputados, contrario obviamente a cualquier principio parlamentario, o bien, el área de los entrometidos. Muchas gracias.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:¿Alguna diputada o diputado que falte por emitir su voto? Continúa abierto el sistema electrónico, compañeros.

Presidencia del diputado Uriel López Paredes

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Ciérrese el sistema de votación electrónico.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Diputada Marcela Vieyra, de viva voz.

La diputada Marcela Vieyra Alamilla (desde la curul): A favor.

El diputado Alejandro Bahena Flores(desde la curul): A favor.

El diputado Leandro Rafael García Bringas(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Le informo, diputado presidente, que se emitieron 321 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Aprobado en lo general y en lo particular, por 321 votos, el proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o. de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Uriel López Paredes: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona un artículo 109 Bis a la Ley General de Salud.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 109 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 29 de abril del 2010, la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

3. En sesión celebrada con fecha 13 de Diciembre del 2010, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 107 Bis de la Ley General de Salud.

4. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

Iniciativa del 29 de abril del 2010

• El objeto primordial de esta presente iniciativa es incluir como derecho de los pacientes que las instituciones de salud, o en su caso el médico tratante, otorguen copia del expediente clínico al paciente, usuario, médico, derecho-habiente, familiar o representante legal. Para el cumplimiento de esta disposición la reproducción puede ser por medio de fotocopia o en medio magnético.

Iniciativa del 13 de diciembre del 2010

• Establecer que el Sistema Nacional de Salud deberá contar con la interconexión, procesamiento, interpretación, seguridad y confidencialidad para la salud de la población, a través del expediente clínico electrónico que proporcione el Estado, sujetándose a la Norma Oficial Mexicana que emita la Secretaría de Salud.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La iniciativa del 29 de abril de 2010 pretende regular, cuestiones ya previstas de manera general en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Salud (LGS) en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, el cual establece la obligación del responsable del establecimiento de proporcionar al usuario familiar, tutor o representante legal, cuando lo soliciten un “resumen clínico” el cual contiene el diagnóstico, evolución, tratamiento y pronóstico del padecimiento que ameritó el internamiento, constituyendo este resumen clínico una versión pública del expediente clínico del usuario del servicio de salud.

Es preciso señalar que en la Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, relativa al expediente clínico, en el numeral 4.9, señala que el resumen clínico es el documento elaborado por un médico, en el cual se registrarán los aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico y que deberá contener como mínimo, el padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico, estudios de laboratorio y gabinete.

Aunado a lo anterior, el numeral 5.5 de la NOM antes mencionada, señala que los prestadores de servicios otorgarán la información verbal, mientras que el resumen clínico deberá ser solicitado por escrito, especificándose con claridad el motivo de la solicitud, por el paciente, familiar, tutor, representante jurídico o autoridad competente.

Tercera. Respecto al artículo 51 Bis 2 de la LGS el cual se pretende adicionar en la iniciativa del 29 de abril de 2010, es preciso notar que el texto del párrafo en la frase “Para los efectos de los párrafos precedentes”, establece una correlación directa entre el texto propuesto y el contenido de los párrafos que le anteceden, los cuales señalan que en caso de urgencia o cuando el usuario se encuentre en estado de incapacidad, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que le acompañe, o su representante legal y, de no ser posible, el prestador de servicios de salud, procederá de inmediato para preservar su vida y salud, dejando constancia en el expediente clínico y que los usuarios de servicios públicos de salud en general, contarán con facilidades para acceder a una segunda opinión.

Con relación a lo anterior, se advierte que la propuesta de reforma es limitativa, toda vez que condiciona el acceso o entrega del expediente clínico únicamente en las hipótesis señaladas en los párrafos vigentes del mencionado artículo, es decir, tratándose de una urgencia o cuando el usuario se encuentre en estado de incapacidad, si el familiar o el representante legal autorizó la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos; cuando en ausencia de los sujetos mencionados, el prestador de servicios de salud haya procedido a fin de preservar la vida y salud del usuario y cuando los usuarios de servicios públicos de salud quieran acceder a una segunda opinión; en tanto que el Reglamento y la NOM vigentes limitan la entrega del resumen clínico en supuestos determinados.

Cuarta. Por otro lado resulta incorrecto que se pretenda hacer referencia, al “...hospital, clínica, o, en su caso, el médico tratante...”, como obligados de proporcionar copia del expediente clínico, tomando en consideración que el párrafo primero del propio artículo 51 bis 2 y el Capítulo III del Título Tercero de la LGS, hace referencia a prestadores de servicios de salud.

Es innecesario calificar como “ineludible” la obligación contenida en la propuesta, toda vez que el cumplimiento de las disposiciones jurídicas de cualquier naturaleza, no está sujeto al arbitrio de las partes, quienes tienen el deber de cumplirla.

En el texto de la propuesta establece que la copia del expediente clínico se podrá otorgar al “...paciente, usuario médico, derecho-habiente, familiar o representante legal...”, al respecto se advierte que se omite tomar en consideración el término utilizado en el artículo 50 de la LGS, el cual hace referencia al “usuario de servicios de salud”, definiéndolo como “toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables”.

Por lo que hace establecer que “para el cumplimiento de esta disposición la reproducción puede ser por medio de fotocopia o en memoria electrónica conocida como USB, atendiendo en todo tiempo a la modalidad que determine el solicitante”, se considera infactible, debido a lo siguiente:

Esta disposición carece de la generalidad que debe tener toda disposición legal, por lo cual se considera que podría ser materia de una disposición de menor jerarquía normativa.

Con relación a establecer que “...la reproducción puede ser por medio de fotocopia o en memoria electrónica conocida como USB...”, podría resultar limitativa, toda vez que existen diversos medios electrónicos, por medio de los cuales se puede almacenar información.

Por lo que se refiere a señalar que en todo tiempo debe atenderse a la modalidad que determine el solicitante, es preciso señalar que dicha disposición resulta inviable ya que deja al arbitrio del solicitante el medio en el cual desea que se le entregue.

Quinta. El expediente clínico electrónico es un archivo centralizado donde se almacena y mantiene información digital, de los datos del paciente en formato digital, que se almacenan e intercambian de manera segura y puede ser accesado por múltiples usuarios autorizados. Contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva y su principal propósito es soportar de manera continua, eficiente, con calidad e integral la atención y cuidados de salud.

Mediante el expediente clínico electrónico se podrá brindar información más completa a los médicos y habilitar la comunicación al instante entre médicos de distintas unidades. Así, podremos mejorar la forma de trabajo de los médicos y elevar la calidad de atención a nuestros derechohabientes.

Sexta. Con relación a la iniciativa del 13 de diciembre de 2010, es preciso decir que es procedente con modificaciones, lo que refiere al artículo 107 Bis respecto a lo siguiente:

La propuesta dice:

Artículo 107 Bis. El sistema nacional de salud deberá contar con la interconexión, procesamiento, interpretación, seguridad y confidencialidad para la salud de la población, a través del expediente clínico electrónico que proporcione el Estado, sujetándose a la NOM emitida por la Secretaría de Salud.

Es preciso señalar que el 8 de septiembre del 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2007, la cual establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de Sistemas del Expediente Clínico Electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud, es por ello sugerible, adecuar la ley con la norma mencionada, para dar homogeneidad a nuestra legislación.

Debe decir:

Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

Se sugiere que sea un 109 Bis en lugar de un 107 Bis, debido a que por aspectos jurídicos va más acorde con el artículo inmediato anterior, el cual nos habla de las estadísticas que debe proporcionar la secretaria de salud.

Séptima. Los integrantes de esta comisión estamos convencidos de la importancia de regular el acceso al expediente clínico electrónico, el cual se puede considerar un producto de la medicina del siglo XXI actual, debido a que solo algunos hospitales y consultorios del sector privado lo usan; en el sector público se ha expandido un poco más, con excepción del IMSS. Sin embargo, las acciones que se llevan actualmente son aun incipientes, es por ello que consideramos viable con modificaciones dichas iniciativas, las cuales pueden ser los cimientos de un gran proyecto que proporcione acciones en pro de una mejor calidad en salud, de todas y todos los mexicanos.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se adiciona un artículo 109 Bis de la Ley General de Salud, en materia de expediente médico electrónico

Artículo Único. Se adiciona un artículo 109 Bis, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene la palabra la diputada María Cristina Díaz Salazar, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada María Cristina Díaz Salazar:Gracias, presidente. Artículo 107 Bis del título sexto, capítulo único de la Ley General de Salud, relativo al expediente clínico electrónico.

Este dictamen tiene una gran relevancia, ya que el propósito es que cada mexicano tenga un historial clínico único y que sea electrónico, para que en la institución donde nos atendamos, se pueda consultar sin importar si es el IMSS, el ISSSTE, el Seguro Popular o Sedena o algún hospital estatal o incluso si es hospital privado.

Creo que éste es un paso vital y sobre todo la importancia de que cada institución o cada hospital ha ido avanzando por su lado, cada uno ha ido invirtiendo en tecnología para su proceso por conformar este expediente electrónico de sus pacientes o sus derechohabientes.

Nosotros, en el presupuesto de este año ya le aportamos recursos al expediente clínico. El 8 de septiembre de 2010 la Secretaría de Salud emitió la norma relativa al expediente clínico electrónico que viene a dar un cambio completo al modelo de atención. El expediente electrónico se convertirá en el vínculo que una a todas las áreas, desde el médico general, el primer contacto, hasta el servicio de la más alta especialidad, las áreas administrativas, financieras, etcétera, y se podrán transparentar todos los pasos y manos por las que pasa un paciente a lo largo de su vida y se dará pie a un punto que no podemos omitir: la transparencia en la prescripción y en el abasto de medicamentos.

El expediente clínico electrónico es el expediente de una persona que va a cumplir con los estándares de interoperatividad nacionales y que puede ser creado, compartido, gestionado y consultado por profesionales de la salud autorizados dentro de más de una organización de la salud.

Por lo anteriormente expuesto, hoy les vengo a solicitar de manera muy respetuosa el apoyo a este dictamen. Éste es el primer paso para que en el futuro podamos consolidar un sistema único de salud, un modelo único en el país. Éste es el primer paso: el expediente único. Muchas gracias.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputada. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. Está anotado el diputado Jaime Cárdenas Gracia, en contra del dictamen. Tiene la palabra hasta por 5 minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, compañeras diputadas, compañeros diputados, ahora los argumentos para votar en contra son exclusivamente formales, pero son constitucionales. A veces en esta Cámara hacemos cosas que son contradictorias. Hace unos días promovimos una controversia constitucional ante la Suprema Corte respecto del reglamento que el 19 de enero de este año publicó el Ejecutivo federal, respecto de la cédula de identidad ciudadana.

El argumento central de la controversia constitucional que formuló esta Cámara de Diputados fue el principio de reserva de ley; es decir, el tema de datos personales solamente puede ser regulado en la ley. ¿Y dónde se dice eso? Lo dice el artículo 6, fracción II de la Constitución, que dice: La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.

Es inadecuado, incorrecto constitucionalmente, otorgar a la Secretaría de Salud competencias para regular información contenida en los expedientes clínicos electrónicos porque esa información, de acuerdo al artículo 6, fracción II de la Constitución, solamente puede ser regulada en la ley.

Pero, por si fuera poco, la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 13 de la Convención Americana indica que la libertad de expresión y lo relacionado con el derecho a la información sólo puede ser regulado en ley; es decir, hay un principio de reserva de ley que esta Cámara debiera respetar, como respetó, creo yo, cuando determinó promover la controversia constitucional en contra de la cédula de identidad ciudadana.

Otro asunto que me preocupa, y que ya ha sido motivo de debate en este pleno, tiene que ver con la pregunta, casi ya es una pregunta medieval: ¿a quién le corresponde la facultad reglamentaria? De acuerdo al artículo 89, fracción I de la Constitución, la facultad reglamentaria solamente le corresponde al titular del Poder Ejecutivo. La Secretaría de Salud, hasta donde yo sé, no es titular del Poder Ejecutivo; por tanto, no tiene o no debe tener facultades reglamentarias.

Creo entonces que por esos dos argumentos que son de carácter constitucional, uno fundado en el artículo 6o., fracción II de la Constitución; y otro fundado en el artículo 89, fracción I de la Constitución, solamente por ley puede regularse la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos. No puede eso regularse en una norma administrativa porque la Secretaría de Salud no es el titular del Poder Ejecutivo, y la facultad reglamentaria corresponde en exclusiva al titular del Poder Ejecutivo, como lo establece el artículo 89, fracción I de la Constitución; por esa razón considero que debe votarse en contra de este dictamen.

Además, aquí hay otro tema muy importante. Este dictamen se queda incompleto cuando no distingue entre la información de expediente clínico de gobernado, de ciudadano de a pie, de aquella información de expediente clínico de servidores públicos o de altos servidores públicos que, como lo hemos propuesto algunos de nosotros, es información que debiera ser pública; pero en fin, ésa es otra discusión.

Me parece que con los argumentos que he vertido, la facultad reglamentaria corresponde al titular del Ejecutivo, y los datos personales solamente pueden regularse en la ley. Creo que es motivo más que suficiente para votar en contra de este dictamen. Por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado Cárdenas Gracia. Tiene el uso de la palabra la diputada Pilar Torre Canales, para hablar en pro del dictamen, hasta por 5 minutos.

La diputada María del Pilar Torre Canales:Con la venia de la Presidencia. Compañeras y compañeros diputados, siendo la salud un bien jurídico que tutela el artículo 4o. de la Carta Magna, corresponde al Estado mexicano que esa garantía se vuelva una realidad para que las familias mexicanas gocen de los beneficios correspondientes.

Si el Estado mexicano tiene la obligación de atender las legítimas demandas de los usuarios médicos para que los servicios operen con mayor calidad y eficiencia, ¿por qué, en las actuales circunstancias, resulta necesario que la población cuente con mecanismos que contribuyan a tutelar el derecho de la protección de la salud, así como a mejorar la calidad de la salud en la prestación de los servicios médicos?

El día de hoy, la Comisión de Salud de esta Cámara de Diputados presenta ante este pleno para su consideración el dictamen que contiene el decreto por el que se adiciona un artículo 109 Bis a la Ley General de Salud, en materia de expediente médico electrónico.

Es pertinente mencionar que la suscrita en la presente iniciativa que compone el dictamen que nos ocupa, promovió que en el hospital, clínica o, en su caso, un médico tratante tendría la obligación de otorgar copia del expediente clínico al paciente, al usuario, médico, derechohabiente, familiar o representante legal que podría ser en forma de una copia fotostática o por medio de la memoria electrónica conocida como USB.

Sin embargo, en el seno de la comisión se acordó, que por técnica legislativa, sería necesario adicionar un artículo 109 Bis para que corresponda a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que debieran sujetarse los sistemas de información del registro electrónico que utilicen las instituciones del sistema nacional de salud, y con ello garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

Esto demuestra que en México vamos a la vanguardia en la materia legislativa, porque ahora se inscriben a la Ley General de Salud los avances científicos y tecnológicos logrados por la ciencia médica en las últimas décadas, que han traído consigo beneficios extraordinarios para toda la humanidad.

No debemos olvidar que los servicios de la salud deben ser rápidos, oportunos y eficientes para dar atención satisfactoria a sus destinatarios, porque mediante el expediente clínico electrónico se podrá brindar información más completa a los médicos y habilitar la comunicación al instante entre ellos, sin importar que sean de distintas unidades, y así poder avanzar y mejorar la forma de trabajo de los galenos, lo que conduce a elevar la calidad de la atención de los derechos de los usuarios de la salud.

Como se puede observar, la adición del artículo 109 Bis permite obtener muchas ventajas para la salud de las y de los mexicanos, porque mediante los expedientes médicos electrónicos los datos clínicos de los pacientes como tipo de sangre, vacunas aplicadas, procedimientos, alergias, patologías, tratamientos, riesgo de enfermedades por herencia, accidentes, número y clase de investigaciones realizadas, así como el tipo y frecuencia de medicamentos suministrados, estarán al alcance de todos los médicos del país.

Toda esta información, en caso de atención médica urgente, adquiere gran relevancia para que el médico tratante enfrente con certeza cualquier factor que ponga en peligro la salud humana. Por ello, el grupo parlamentario, apoyaremos y daremos a favor nuestro voto al dictamen en mérito. Es cuanto. Muchas gracias.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputada Torre Canales. Tiene la palabra el diputado Heladio Verver y Vargas para hablar, hasta por 5 minutos, en pro del dictamen.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Con su permiso, diputado presidente. Vengo representando la opinión de un partido, el Partido de la Revolución Democrática, en relación a esta iniciativa.

La iniciativa de modificación del artículo 109 Bis señala que corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del sistema nacional de salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.

Los expedientes clínicos son una herramienta necesaria e indispensable para la práctica de la salud en las instituciones públicas y privadas. Es donde se contiene toda la historia de las enfermedades, de los padecimientos, de los estilos de vida de las personas. Evidentemente son documentos que tienen que tener confidencialidad porque ahí está la historia y la privacidad de las personas que deciden ir a consulta a los sistemas de salud.

Actualmente este sistema se ha estado registrando de manera, en papel. El registro en papel que se lleva en todas las unidades médicas hace la necesidad de que existan todavía máquinas de escribir –desde el punto de vista técnico- cuando uno, el que es médico y el que es médico clínico, o aquél que tiene que ir a consulta a una unidad donde es compromiso y obligación llevar el expediente clínico lo notarán, el tiempo que le dedica el médico al instrumento para poder lograr plasmar lo que está haciendo.

Ya existe en México una Norma Oficial Mexicana 024-SSA3-2010, en donde se comienza a hablar del expediente clínico electrónico.

Yo creo que el expediente clínico tiene que continuar con su esencia de confidencialidad y privacidad del documento, pero eso no le impide la posibilidad de incorporarse a los medios electrónicos. La portabilidad y la convergencia de las personas y más en un ambiente de libertad hace que tome la decisión de transitar diferentes lugares.

Qué complicado es cuando una enfermedad compleja que se atiende –voy a un poner un nombre- en una comunidad, tenga que ir a la cabecera del estado a atenderse si no puede llevar el expediente clínico una nota médica que contenga la información.

Lo ideal, mencionaba la diputada Cristina, es llegar a una portabilidad del documento de manera electrónica, pero no se debe descuidar, y esto se va a tener que poner muy seriamente en las normas: la confidencialidad y la privacidad de los documentos que implica ello, para que no pierda la esencia del expediente clínico electrónico.

El tener un gran banco de información en el cual se pueda acceder sin autorización por personas inadecuadas que no son los responsables del tratamiento del paciente, yo no estaría a favor, pero el sistematizar este tipo de herramientas aplicándolos a la tecnología, creo que es conveniente y adecuado.

Concluyo lo que quiero decir. Creo que nos tenemos que incorporar a la modernidad y garantizar que el expediente clínico no pierda su esencia. Es un documento confidencial que contiene la información necesaria para poder atender correctamente a la persona y que no se convierta en una herramienta coaccionaria para manejar la información y manipularla.

Creo que el votarlo a favor nos va a poder incluir en herramientas modernas que se están haciendo en la salud. Es paradójico que tengamos que adecuar a la ley lo que está sucediendo en la costumbre, pero lo tendremos que hacer, porque si no, corremos el riesgo de retrasar la atención médica de nuestras mexicanas y nuestros mexicanos y en algunas ocasiones repetir exámenes, repetir estudios.

Para que esto no suceda, por ello votaremos a favor del expediente clínico electrónico, por una sencilla razón: porque es incorporarlo a la realidad, pero cuidando totalmente la privacidad de los documentos de las personas que están contenidas en ése. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional, hasta por 5 minutos.

El diputado Juan José Cuevas García:Con su venia, diputado presidente...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame, señor diputado. Permítame, por favor. Sí, diputada Díaz Salazar.

La diputada María Cristina Díaz Salazar(desde la curul): Gracias, presidente. Nada más puntualizar lo señalado en la intervención anterior del diputado Cárdenas y la del diputado Verver, para decirles a todos mis compañeros que en esta propuesta, en este dictamen queda muy clara la confidencialidad.

Existe un número confidencial que lo maneja la norma de la Secretaría de Salud desde el 2010. Cada uno de nosotros tenemos un número confidencial precisamente para guardar la secrecía.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, diputada. Adelante, diputado Cuevas.

El diputado Juan José Cuevas García:Gracias. Compañeras diputadas, compañeros diputados, los sistemas de información tienen una relevancia mundial. Tratándose de la protección a la salud, la información acerca de la historia clínica de una persona puede hacer la diferencia entre la resolución de una urgencia y el peor de los desenlaces.

La incorporación de las tecnologías de la información a la materia de la protección de la salud tendrá un mayor impacto en la medida que logremos garantizar el acceso para el personal médico que proporcione servicios de atención médica.

En nuestro país existen dos referentes obligados de la instrumentación del expediente clínico electrónico y de los trabajos para su regulación, a saber, la instrumentación del mismo por el Instituto Mexicano del Seguro Social y el proyecto de Norma Oficial Mexicana 024SSA3-2007, que establece los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos del sistema de expediente clínico electrónico emitido recientemente por el Poder Ejecutivo federal.

Actualmente, los expedientes clínicos -generalmente de papel- deben ser conservados por los prestadores de servicios durante cinco años como mínimo, lo cual genera un gasto para las instituciones de salud al verse obligados a destinar un espacio para su conservación.

En virtud de que el expediente clínico es propiedad del establecimiento de salud que proporciona los servicios de atención médica, cuando el paciente es atendido por un profesional de la salud o por una institución distinta de la que posee su expediente clínico, debe proporcionar nuevamente los datos que conforman su historial clínico.

Lo anterior constituye un riesgo cuando el paciente sufre una urgencia médica, en cuyo caso, el no contar con los datos suficientes relativos a sus padecimientos puede generar una acción médica que agrave más la urgencia.

Es por ello que el expediente clínico electrónico se convierte en un instrumento que puede garantizar y generar eficiencia en la actividad de los servicios de salud, garantizando la portabilidad de los datos contenidos en el expediente clínico.

A pesar de que reconocemos la gran portación que realiza la iniciativa que votaremos a continuación, hacemos manifiesto nuestro interés porque tengamos presente que uno de los principales retos que los legisladores debemos afrontar es el de la protección de los datos personales contenidos en el expediente clínico electrónico.

Es necesario que la elaboración del expediente clínico electrónico se lleve a cabo bajo los principios de integridad, protección, confidencialidad y confiabilidad de la información de los datos personales del paciente, incluyendo los relacionados con sus padecimientos. Asimismo, consideramos fundamental que se establezcan medidas de seguridad para evitar el uso ilegítimo de la información contenida en el expediente clínico electrónico.

Las diputadas y los diputados del Partido Acción Nacional votaremos a favor de este dictamen en sentido positivo, en virtud de que consideramos que resulta acertado proponer que sea el Estado, en este caso a través de la Secretaría de Salud, el que genere las condiciones de interconexión para que se exploten al máximo las bondades del expediente clínico electrónico.

Votaremos a favor del dictamen de esta iniciativa porque los legisladores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional estamos comprometidos con la generación de condiciones para que todas las mexicanas y todos los mexicanos puedan gozar de los elementos necesarios para la protección eficaz y eficiente de su salud. Es cuanto, diputado.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Agotada la lista de oradores se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Con gusto, diputado presidente.

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del presente dictamen.

(Votación)

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Señoras diputadas y señores diputados, me permito informarles que se encuentran de visita con nosotros alumnos de la Universidad Tecnológica de Estudios Superiores del Bajío, invitados por el señor diputado Tomás Gutiérrez Ramírez. Sean ustedes bienvenidos.

Igualmente, nos visitan integrantes de la Asociación de Jubilados y Pensionados de Telégrafos, del estado de Morelos, y el técnico Alfredo Morales, dirigente de la FSTSE del estado de Morelos, que han sido invitados por el diputado José Manuel Agüero Tovar.

También nos visitan alumnos y maestros de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, invitados por el diputado Sergio Gama Dufour.

Sean ustedes bienvenidos, lo mismo los invitados del distrito XXIII, de Valle de Bravo, estado de México, que han sido invitados por el diputado Ignacio Pichardo Lechuga. Bienvenidos todos ustedes.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín



DIA MUNDIAL DE LA SALUD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sonido en la curul de la diputada.

La diputada María Elena Perla López Loyo(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente.

Para comentarle a mis compañeros legisladores que estos temas que se están tratando son tan relevantes, máxime en un día tan importante como es el 7 de abril, en el que se declaró Día Mundial de la Salud por la Organización Mundial de la Salud, desde 1948, y también aprovechar, si me permite usted, hacer una invitación para el próximo martes 12, en el auditorio del edificio E, vamos a tener un foro de políticas públicas y legislación para prevenir la obesidad.

Es una invitación que hacemos el grupo plural que está trabajando sobre el tema de obesidad y desnutrición. Ojalá nos acompañen. El Politécnico va a venir para ayudarnos a hacer algunas detecciones de glucosa de manera gratuita, y valdría la pena que asistiéramos y nos enteráramos de este tema. Mil gracias por su gentileza.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al contrario, diputada López Loyo, muchas gracias por sus atentos recordatorios.

Igualmente, queremos recordar a los señores diputados. Se está distribuyendo la cita para la fotografía oficial de la Legislatura, misma que será el próximo martes a las 10 de la mañana. Les suplicamos tomar nota para poder llevar a cabo este acto protocolario de la fotografía oficial de la Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación.

La diputada Marcela Vieyra Alamilla(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Jaime Correa(desde la curul): A favor.

El diputado José Ignacio Pichardo Lechuga (desde la curul). A favor.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Le informo, diputado presidente, que se emitieron 321 votos a favor, 10 en contra, 1 abstención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 321 votos, el proyecto de decreto que adiciona un artículo 109 Bis a la Ley General de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados, se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Luis García Silva, diputado electo en el II distrito electoral del estado de Quintana Roo. Se designan en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la propuesta de ley para entrar en funciones a los siguientes diputados: Susana Hurtado Vallejo, Calos Manuel Joaquín González, Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, Lorena Corona Valdés y Roberto Pérez de Alva Blanco, a quienes suplico pasen a cumplir su cometido y conduzcan hasta esta tribuna al señor Luis García Silva.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Se pide a la comisión cumplir con el encargo.

(La comisión cumple con su cometido)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ciudadano Luis García Silva, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Luis García Silva: Sí, protesto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Bienvenido, señor diputado, a esta Cámara.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Honorables diputados, en consulta con los integrantes de los grupos parlamentarios y en consulta con los integrantes de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, esta Mesa Directiva ha decidido posponer el debate del dictamen del Reglamento para que sea el primer punto a tratar de la próxima sesión del día martes.

Las razones fundamentales de esta proposición se deben fundamentalmente a cuestiones de horario y tiempo de discusión en esta sesión, buscando que un acuerdo de esta naturaleza y que nos afecta a todos los diputados, tenga el mayor aforo de diputados, el mayor quórum posible de diputados en el momento de su discusión.

Es así que se pospone el dictamen de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados, para cumplir con el tiempo reglamentario de esta sesión.

Independientemente de esto y de manera muy particular, esta Mesa Directiva quiere reconocer a los señores diputados Antonio Arámbula, Pedro Vázquez, Heliodoro Díaz Escárraga, Carlos Ezeta, y de manera todavía más particular a don José Luis Jaime Correa, por el esfuerzo para tener listo y a tiempo el dictamen del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El trabajo de los señores diputados, encabezados por su presidente don Jesús María Rodríguez, nos pone en condiciones de cumplir en tiempo y en forma con lo previsto en los artículos transitorios del Reglamento que aprobamos en la última sesión del periodo pasado.

Nuestro agradecimiento a los integrantes de la comisión y particularmente de los señores diputados.

Vamos a pasar directamente a los puntos de urgente u obvia resolución. De conformidad con el artículo 76, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra...

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Un segundito, diputado. Tiene la palabra el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por 3 minutos, antes déjeme desahogar la solicitud del diputado García Granados. Sonido en la curul del diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Atendiendo a lo dispuesto en el orden del día, se dejaron de lado los dictámenes a discusión siguientes, el cuarto, el quinto y los restantes, ¿qué va a pasar con ellos?

Se tomó la decisión de que el que estaba listado con el número 3 quedaba para el primer lugar de la próxima sesión, pero, ¿qué pasa con los subsecuentes, señor presidente?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Seguimos en ese orden. La próxima sesión tendremos dos puntos fundamentalmente de dictámenes y de agenda política, según me ha informado la Junta de Coordinación Política, y en un momento más se hará oficial.



EMERGENCIA ALIMENTARIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Tiene la palabra el diputado Emiliano Velázquez Esquivel, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, hasta por 3 minutos, antes déjeme desahogar la solicitud del diputado García Granados. Adelante, diputado, hasta por 3 minutos.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros, actualmente México vive una emergencia alimentaria y es una gran preocupación de un grupo de diputadas y diputados, de la misma forma de organizaciones campesinas, de que en esta situación de crisis en este país exista una estrategia que resuelva la problemática agroalimentaria en México.

Desde hace varias décadas nuestra nación, a través de las políticas públicas de los municipios, de los estados y del gobierno federal, no ha tenido las condiciones de que se resuelva esta crisis agroalimentaria en este país.

Es decir, las políticas públicas no han sido capaces de resolver la autonomía alimentaria en México. Por esa razón hoy presentamos este punto de acuerdo de urgente U obvia resolución.

Hay otros factores que intervienen en esta circunstancia, como lo son los cambios climáticos que han causado una gran pérdida de millones de toneladas de granos básicos y otros productos.

En relación al costo de los alimentos del año pasado a la fecha, hemos tenido un incremento de 32 por ciento. Es importante mencionar que el gobierno federal, los estados y los municipios le han dejado la cesión a las productoras, a los grandes consorcios internacionales de que se hagan cargo de comercializar los productos que consumimos en México y prueba de ello es que en este país lo que consume la población es más de 42 por ciento que proviene de otros estados, fundamentalmente de los Estados Unidos.

Esto ha provocado una crisis económica y esta crisis económica que se refleja de mayor forma en el campo mexicano nos dice que más de 70 por ciento de las compañeras y compañeros productores están en pobreza alimentaria.

En suma, existe una serie de problemas que se están registrando por ser un país que no tiene la capacidad de producir lo que consume y esto nos ha llevado a que esta crisis alimentaria contribuya a una crisis económica y esta crisis económica nos está conduciendo a una crisis social.

Por lo anterior, diputado presidente, voy a rogar a usted su generosidad de que le indique a la Secretaría lea el resolutivo en torno a este punto de acuerdo de urgente U obvia resolución. Muchas gracias, diputado presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política que acuerde lo necesario a fin de avalar y someter a consideración del pleno la petición de organizaciones campesinas nacionales para instalar una mesa de trabajo donde se discutan y convengan medidas que enfrenten la emergencia alimentaria del país, a cargo de diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los suscritos, diputados federales a la LXI Legislatura, integrantes de diversos grupos parlamenatrios, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentan ante esta asamblea proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Que diversas organizaciones campesinas nacionales han solicitado a esta Cámara de Diputados, que se instale una mesa de trabajo donde se discuta y acuerde lo necesario para enfrentar la emergencia alimentaria del país.

2. Que la Mesa de Trabajo, se plantea sea integrada por legisladores de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, por los titulares de las dependencias federales y por las propias organizaciones campesinas nacionales.

3. Que para sustentar la petición anterior, se expresan una serie de elementos que caracterizan la situación de emergencia alimentaria por la que actualmente atraviesa el país, de donde se destaca lo siguiente:

a) Los cambios climáticos que han afectado recientemente al país, manifestados en las lluvias atípicas del año 2010 en el sur y sureste y las heladas en el norte y noroeste en el 2011. Esta circunstancia ha implicado en este año, el siniestro de alrededor de un millón de hectáreas, cerca del 70 por ciento con daño total y el resto de manera parcial, lo que significa sólo en maíz, la pérdida de alrededor de 5 millones de toneladas, de los 7 millones correspondiente al ciclo otoño-invierno.

b) Los aumentos de los alimentos en el mercado internacional, cuyo incremento, en relación al año anterior, es del orden del 32 por ciento, de acuerdo a la FAO y el Banco Mundial. Este fenómeno se explica básicamente por la reducción a nivel mundial de la producción agrícola, debido al cambio climático y a la creciente utilización de maíz para producir etanol por parte de Estados Unidos de América, EUA. Los escenarios indican que habrá menos disponibilidad de granos básicos y que se seguirán incrementado los precios.

c) Que la política de importación de alimentos y la cesión de soberanía alimentaria a las corporaciones nacionales, es contraria al interés nacional y atenta contra la seguridad nacional. Un solo dato ejemplifica esta circunstancia: el valor total de las importaciones de alimentos de EUA en 2010, es semejante al presupuesto actual asignado al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentables, PEC.

d) Que la dependencia alimentaria se ha agudizado, siendo su expresión más dramática, que del total de los alimentos consumidos en el país, 42 por ciento proviene del extranjero, particularmente de EUA.

e) Que la pobreza extrema en el campo, representa alrededor del 70 por ciento de la población con pobreza alimentaria en el país. Cabe destacar que en este segmento de población se encuentran los jornaleros agrícolas, cuyos derechos laborales son violentados sistemáticamente, y subrayar además que la mano de obra infantil es explotada en condiciones semejantes.

f) Que el conjunto de factores enunciados se correlacionan estrechamente, provocando una situación de emergencia en la coyuntura actual, pero que constituyen las causas de fondo que han incrementado la pobreza extrema rural, la dependencia alimentaria del país, el creciente control de los procesos agro-alimentarios estratégicos por un pequeño conjunto de transnacionales, y en general han influido directamente en la disminución de las condiciones de vida de la población, en particular de la clase trabajadora.

g) Que los elementos citados en el inciso anterior, son el resultado de una política económica que ha marginado de sus propósitos, a los pequeños y medianos productores campesinos, que ha privilegiado los cultivos de exportación concentrados en un reducido número de productores capitalizados  y ha preferido importar los alimentos básicos de la dieta nacional, en lugar de apoyar su producción nacional, lo que ha ido en menoscabo de la soberanía y seguridad alimentaria de la nación.

h) Que lo mencionado, implica la imperiosa necesidad de redireccionar el modelo alimentario nacional actual, mediante una política que privilegie la producción nacional y que ésta sea el sustento de la soberanía y seguridad agroalimentaria y nutricional.

Con base en las consideraciones previas, sometemos al pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con

Puntos de Acuerdo

Primero.

Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Senadores, para que participe en la Mesa de Trabajo que se conformaría por representantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión,  del Ejecutivo Federal y de las Organizaciones Campesinas Nacionales citadas en el texto de este documento, con el objeto de discutir y acordar las medidas necesarias para enfrentar la emergencia alimentaria por la que atraviesa el país.

Segundo.

Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal, para que los titulares de las dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable, participen en la mesa de trabajo que se conformaría por representantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, del Ejecutivo federal y de las organizaciones campesinas nacionales citadas en el texto de este documento, con el objeto de discutir y acordar las medidas necesarias para enfrentar la emergencia alimentaria por la que atraviesa el país.

Tercero.

I. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que en uso de sus atribuciones conforme un Consejo Regulador Federal de la cadena productiva maíz-tortilla tradicional de nixtamal que planee, organice, controle y vincule a todos los agentes que interviene en la cadena productiva.

II. Que se integren a los productores de maíz directamente con los productores de masa, a través de la agricultura por contrato.

III. Se crea un fideicomiso entre los productores de la cadena maíz-tortilla tradicional de nixtamal con el gobierno federal, a fin de implementar un subsidio directo y focalizado a la población mas pobre, para la tortilla de nixtamal.

IV. Se implanten –de manera urgente– mecanismos para crear una reserva estratégica de maíz blanco.

V. Se formule la creación de una norma oficial mexicana (NOM) sobre las dos clases de tortilla en el mercado: la tortilla tradicional de nixtamal y la tortilla de harina de maíz, donde se especifiquen las características óptimas nutricionales, de salud e higiene, entre otras.

Notas:

1 Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos, Central Campesina Cardenista, Coalición de Organizaciones Democráticas Urbanas y Campesinas, Confederación Nacional Campesina, Central Campesina Independiente, Frente Democrático Campesino de Chihuahua, Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas, Coordinadora Nacional Plan de Ayala, Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas, Central de Organizaciones Campesinas y Populares y la Asociación Nacional de Empresas Comercializadoras de Productores del Campo.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 15 de marzo de 2011.— Diputados: José Luis Jaime Correa, José Ramón Martel López, Emiliano Velázquez Esquivel, Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Adán Augusto López Hernández, Víctor Manuel Castro Cosío, César Francisco Burelo Burelo, Rigoberto Salgado Vázquez, Florentina Rosario Morales, José María Valencia Barajas, Pavel Díaz Suárez, Luciano Cornejo Barrera, Domingo Rodríguez Martell, Olga Luz Espinosa Morales, María Florentina Oceguera Silva, Silvia Puppo Gastélum, Ramón Jiménez Fuentes, Samuel Herrera Chávez, Vidal Llerenas Morales, Avelino Méndez Rangel, Cruz López Aguilar, Gerardo Sánchez García, Sergio Lobato García, Julián Nazar Morales, José Alberto González Morales, Ricardo Urzua Rivera, María Isabel Merlo Talavera, Sofía Castro Ríos, Blanco Roberto Pérez de Alva, Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Adriana Terrazas Porras, Teófilo Manuel García Corpus, Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Joel González Díaz, Héctor Pedroza Jiménez, Luis Félix Rodríguez Sosa, José Manuel Agüero Tovar, Francisco José Rojas Gutiérrez, Manuel Humberto Cota Jiménez, María Hilaria Domínguez Arvizu, Rigoberto Salgado Vázquez, Ramón Ramírez Valtierra, Héctor Pedraza Jiménez, Antonio Benítez Lucho, José Luis Álvarez Martínez, José María Torres Robledo, Federico Ovalle Vaquera, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Leticia Quezada Contreras, Agustín Guerrero Castillo, Israel Madrigal Ceja, Indira Vizcaíno Silva, María Dina Herrera Soto, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Francisco Hernández Juárez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado, al contrario, gracias a usted. Solicito a la Secretaría dé lectura por favor al resolutivo del punto de acuerdo, para conocimiento de los señores diputados.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Primero. Se exhorta respetuosamente a la Cámara de Senadores para que participe en la mesa de trabajo que se conformaría por representantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, del Ejecutivo federal y de las organizaciones campesinas nacionales citadas en el texto de este documento, con el objeto de discutir y acordar las medidas necesarias para enfrentar la emergencia alimentaria por la que atraviesa el país.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que los titulares de las dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable participen en la mesa de trabajo que se conformaría con representantes de ambas Cámaras del Congreso de la Unión, del Ejecutivo federal y de las organizaciones campesinas nacionales citadas en el texto de este documento, con el objeto de discutir y acordar las medidas necesarias para enfrentar la emergencia alimentaria por la que atraviesa el país.

Tercero. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que en uso de sus atribuciones conforme un consejo regulador federal de la cadena productiva maíz-tortilla tradicional de nixtamal que planee, organice, controle y vincule a todos los agentes que intervienen en la cadena productiva.

Que se integren a los productores de maíz directamente con los productores de masa a través de la agricultura por contrato.

Se crea un fideicomiso con los productores de la cadena maíz-tortilla tradicional de nixtamal con el gobierno federal, a fin de implementar un subsidio directo y focalizado a la población más pobre para la tortilla nixtamal.

Cuarto. Se implementen de manera urgente mecanismos para crear una reserva estratégica de maíz blanco.

Quinto. Se formule la creación de una norma oficial mexicana sobre las dos clases de tortilla en el mercado: la tortilla tradicional de nixtamal y la tortilla de harina de maíz, donde se especifiquen las características óptimas nutricionales de salud e higiene, entre otras.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Gerardo Sánchez García.

El diputado Gerardo Sánchez García:Muchas gracias, señor presidente. El punto que se somete a consideración de los compañeros y compañeras diputados es justamente, como lo comentó el compañero que me antecedió en la palabra, para afrontar la emergencia alimentaria en el país.

En la Cámara de Senadores ya se instrumentó una mesa que está resolviendo este problema y aquí hace tiempo, si nosotros recordamos, autorizamos que se instalara una mesa de diálogo con la participación de los diferentes grupos parlamentarios.

El día de hoy implicaría consolidar una iniciativa de los compañeros y compañeras de las diferentes organizaciones en el sentido de trabajar en conferencia, tanto la Cámara de Diputados como el Senado de la República. Pero también nos va a permitir el que resolvamos un problema que hoy está latente con la falta de inventarios de maíz en el mundo y en nuestro país. Esto ha provocado indiscutiblemente que el precio de la tortilla se dispare en las diferentes regiones del país.

Los tortilleros, los de la industria del nixtamal están seriamente preocupados porque no tienen la materia prima para poder dar el producto en condiciones alcanzables para la mayoría del pueblo de México. Por eso justamente, como alternativa, se está proponiendo la agricultura por contrato, en donde directamente los productores con los que procesan el maíz puedan brindarle mayores oportunidades y precios a los consumidores.

El punto que hoy se somete a la consideración se relaciona primero con una cadena productiva, con los consumidores y por supuesto con la emergencia económica que se requiere, con la emergencia alimentaria, en donde tenemos problemas que impactan directamente a la canasta básica de los mexicanos y las mexicanas.

Por eso coincidimos con esta propuesta. Es necesario que intensifiquemos el diálogo, que busquemos nuevos canales de interlocución y que por supuesto conminemos al gobierno de la República para tomar medidas inmediatas y urgentes en algunas políticas públicas que se requieren para estar en congruencia con las necesidades de nuestros compañeros que representamos.

Por lo anteriormente expuesto, señor presidente, solicito que el texto que traía y publicado en la Gaceta Parlamentaria, íntegramente se integre en el Diario de los Debates, y por supuesto, con los agregados, en solidaridad para instaurar esta mesa y trabajar en Conferencia con el Senado de la República. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado don Gerardo Sánchez García. Pregunte por favor la Secretaría a la asamblea si considera el punto de urgente resolución.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: En votación económica se pregunta a la asamblea, para los efectos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, si se considera de urgente resolución. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Es de urgente resolución; por consiguiente, está a discusión. Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, por el Partido del Trabajo, para fijar posición.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Gracias, presidente. Compañeras y compañeros, yo vengo a hablar en contra de este punto de acuerdo porque nuevamente damos mensajes mediáticos sin resolver los problemas de fondo. A mí me parece absurdo que se estén creando comisiones y mesas de trabajo entre diputados y senadores para resolver un problema que es de fondo por el modelo económico del país.

Nada más les recordaría que hay mesas de trabajo para el caso del SME, y ayer ni siquiera dejaron entrar a un diputado a Gobernación. Yo les recordaría que de igual manera se hicieron mesas de trabajo para resolver el caso de Mexicana, y este problema cada día está peor.

En cambio, cuando tenemos la oportunidad de hacer algo nos da miedo hacerlo. Lo señalo porque estas mesas de trabajo pretenden sustituir un decreto, una decisión que puede tomar la Cámara de Diputados y que también se relaciona con el tema alimentario del país.

Me refiero a que resulta muy absurdo que tengamos dos o tres sesiones posponiendo la votación de un decreto que obligaría a generar un fondo de 15 mil millones para estados afectados, eminentemente agrícolas como Tamaulipas, Sinaloa, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.

En vez de eso queremos hacer mesitas de trabajo nuevamente. Para qué, si cuando hay que tomar decisiones, o nos tiembla la mano o es la Secretaría de Hacienda la que opera para que se discuta lo que quieran, pero eso sí, no se disponga de un quinto.

Por eso, compañeros, creo que debemos dejar de hacer demagogia barata y empezar a tomar decisiones. No es lo mismo estar discutiendo estas mesas de trabajo, que haber estado votando hoy mismo este decreto que obligaría al Ejecutivo a generar una bolsa de cuando menos 15 mil millones, o de más si fuese necesario.

Lo que no debemos hacer es seguirle el juego al Ejecutivo con estas mesas de trabajo, porque las conclusiones de estas mesas de trabajo, de igual manera las van a rechazar, o en el Presupuesto de Egresos de la Federación van a poner mil pretextos para no atacar el problema de fondo.

El problema de fondo es el olvido de muchos años del campo mexicano, la no implementación de políticas de apoyo a los productores, de políticas de subsidios, de precios máximos, del monopolio que existe en la comercialización de los granos, de todo eso; lo sabemos, no necesitamos mesas de trabajo. Tenemos que tomar decisiones y es aquí cuando les tiembla mano, cuando hay que tomar decisiones que impactan presupuestariamente. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputado. Ahora tiene la palabra el diputado Liborio Vidal Aguilar, a nombre del Partido Verde Ecologista de México. Adelante, señor diputado. Valladolid por delante.

El diputado Liborio Vidal Aguilar:Obviamente. Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, hay un tema de la mayor relevancia que nos convoca el día de hoy a disponer de la máxima tribuna del país, se trata de la emergencia alimentaria en que vivimos, esta álgida situación se expresa en la insuficiencia que vamos a padecer en los próximos meses del abasto de los principales productos que componen la dieta básica de nuestra gente.

Nos convoca también el urgente llamado de las organizaciones sociales y campesinas de todo el país, las cuales reclaman una acción más decidida del Estado mexicano. En este sentido celebro la visión tan amplia que tienen las organizaciones campesinas para exigir medidas específicas para su problemática.

Reconozco, de igual forma, el valor y la decisión que ha mostrado la Comisión de Agricultura y Ganadería, encabezada por el compañero diputado Cruz López para afrontar esta disyuntiva. Para poder situar el tema en su justa dimensión es necesario que hablemos de lo ocurrido a nuestros hermanos de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Chihuahua, Durango y Zacatecas, puesto que es un asunto que dista mucho de estar resuelto. Es un tema que será materia de atención para esta Cámara de Diputados durante mucho tiempo.

La situación de estas entidades federativas es verdaderamente álgida, puesto que la región no había sufrido una devastación así desde 1956. En estos seis estados del norte las heladas arrasaron aproximadamente 1 millón de hectáreas de diversos granos, además de hortalizas, y esto sin contar el impacto sobre la ganadería ante la ausencia de pasto; el daño es por supuesto mayor.

Debemos exigir a Sagarpa que dé a conocer las cifras reales del perjuicio causado. Debemos cuestionar a las secretarías conducentes, qué medidas puntuales tomará el gobierno federal para solventar esta grave situación, el asunto es preocupante puesto que impactará directamente la seguridad alimentaria del país, pero principalmente dejará sin sustento a una gran cantidad de trabajadores agrícolas, eso sin contar el efecto inflacionario que tendrán los precios de los granos en los próximos meses.

Aunado a lo anterior, la actual crisis alimentaria global se debe al agotamiento de las reservas mundiales de alimentos y el alza masiva de los precios internacionales, especialmente de los alimentos básicos.

De acuerdo con datos de las Naciones Unidas, los precios del trigo, el arroz y el maíz han aumentado más de un 40 por ciento en los últimos 3 años. Independientemente de la situación internacional sabemos que el problema de la insuficiencia alimentaria no es un asunto nuevo. Si bien es cierto que las recientes heladas acentuarán el desabasto de granos en los próximos meses, la insuficiencia alimentaria no tuvo su origen en dichas contingencias.

La insuficiencia alimentaria y nuestra creciente dependencia de los granos del extranjero son la consecuencia directa de políticas sectoriales cerradas y de la ausencia de una concepción soberana y estratégica del campo mexicano.

Se requieren medidas de fondo y amplios recursos para plantear acciones de largo aliento, cuya premisa básica sea la sensibilidad del gobierno federal hasta ahora ausente ante la situación tan grave que golpea a los mexicanos menos favorecidos.

Reconozco la valía y espíritu progresista de nuestros campesinos del norte del país. No obstante, considero que la principal medida para garantizar la seguridad alimentaria está en la diversificación regional de la producción agrícola. Se precisa que el gobierno federal voltee la mirada hacia el sur del país. Nos urge una campaña que rescate el grandioso potencial agrícola del sureste de México a través de la mecanización agresiva de las actividades agrícolas.

Debemos reforzar el programa del trópico húmedo a través de un esquema integral de riego y manejo productivo.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, la  salida al problema de la crisis alimentaria...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado Liborio Vidal Aguilar:Concluyo, señor presidente. Está en la diversificación de la producción. Tan solo en la región sur sureste del país existe un potencial para sembrar más de un millón de hectáreas en el ciclo otoño-invierno. Resulta poco estratégico que respaldemos toda nuestra producción de granos en unos cuantos estados.

Es un riesgo para nuestro país que una sola región...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado Liborio Vidal Aguilar:... posea una cuarta parte de la producción de un grano tan estratégico para la alimentación, como es el país. Ojalá y el gobierno federal, reitero, voltee la mirada hacia el sureste del país, que somos los menos favorecidos. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Vidal. Tiene la palabra el diputado Federico Ovalle Vaquera.

El diputado Federico Ovalle Vaquera:Con su permiso, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, vengo a nombre del Grupo Parlamentario del PRD a respaldar la propuesta de punto de acuerdo para crear una mesa de trabajo entre la Cámara de Diputados y las organizaciones campesinas. El objetivo, como ya se ha dicho, es crear un espacio para atender la crisis agroalimentaria por la que atraviesa nuestro país.

Pero además de eso se trata de establecer un espacio de diálogo, de encuentro entre los diputados, la Cámara de Diputados y las organizaciones de productores y de campesinos para atender la emergencia que atraviesa el noroeste de la República a partir de las heladas de principios de febrero.

En este punto de acuerdo se tratan de establecer las condiciones para crear un espacio donde -junto con el que ya se constituyó en el Senado de la República- podamos demandar y exigir del gobierno federal la atención a estos graves problemas que padece el campo mexicano y los campesinos.

En verdad, la situación del medio rural atraviesa por una de las circunstancias más difíciles y dramáticas de nuestros tiempos. Es cierto que hay problemas a los que se les busca explicación a partir del cambio climático, del calentamiento global, o bien, a partir de la demanda de alimentos en otras partes de la tierra.

Sin embargo, hay que decirlo con claridad: vivimos una circunstancia difícil, sobre todo porque muchos de los productos agrícolas se han orientado a producir otros elementos, como por ejemplo, el etanol, que están encareciendo los productos agrícolas y que están afectando gravemente a los consumidores.

Por esas dos razones, por la crisis agrícola, por la crisis agroalimentaria y por la circunstancia de encarecimiento que ya supera lo alcanzado en 2008, es necesario establecer medidas urgentes, emergentes, para dar atención a la emergencia del noroeste y para cambiar las políticas en los próximos ciclos para producir los alimentos internamente que México necesita.

Se requiere entonces la constitución de un espacio de diálogo que trabaje en conferencia con el Senado de la República, junto con las organizaciones campesinas y establecer las medidas de políticas públicas para atender esta emergencia y superar los problemas ancestrales y los problemas actuales.

Evidentemente que para resolver las cosas de raíz hace falta, sin lugar a dudas, modificar el modelo económico actual que hemos venido padeciendo, pero hay que crear -y por eso el PRD está a favor- este espacio de diálogo de los diputados...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Federico Ovalle Vaquera: ... con las organizaciones campesinas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Tiene la palabra don Javier Usabiaga Arroyo.

El diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo:Con su venia, señor presidente. Compañeros diputados, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional coincide que como representantes populares nos obligamos a ser el conducto para encauzar las preocupaciones de la sociedad. Más aún, cuando estos actores estén preocupados por los acontecimientos desembocados ante el incremento de la demanda de los granos y las oleaginosas, provocado por la incorporación de más consumidores demandantes de proteínas de origen animal, el uso de cereales y oleaginosas en la elaboración de biocombustibles y los recientes desastres climatológicos de los cuales nuestro país no ha sido exento.

Sin embargo, la fracción parlamentaria de Acción Nacional hace un atento llamado a hablar con la verdad, a emprender las acciones que desde el Legislativo nos correspondan para encauzar las políticas públicas que den certidumbre a la alimentación y fortaleza a la producción.

Hablar con conocimiento requiere de información cierta y fidedigna, información de los volúmenes de las cosechas, la proyección de las mismas, el almacenaje, el movimiento de los inventarios, la disponibilidad regional, todas estas acciones incluidas en el Sistema Nacional de Información contemplado en la Ley de Almacenaje Rural que será sometido, esperamos, en la próxima reunión a su aprobación.

Sólo con esta información será el Estado mexicano capaz de impulsar la política pública que incremente la certidumbre, oriente el mercado y evite la especulación. Pocos países como México tienen la posibilidad de tener dos ciclos de cosechas, una amplitud de cosechas tan grande en cada uno de los ciclos agrícolas.

También pocos países del mundo son tan deficientes en producciones por hectárea como nosotros lo somos en el maíz, donde nuestra producción por hectárea es de las más bajas del mundo. Donde si fuésemos capaces de incrementar el rendimiento en sólo 500 kilos por hectárea más, podríamos hoy dejar de importar la demanda de granos forrajeros que hoy tenemos que satisfacer por la vía de la importación.

Hablar con la verdad significa reconocer que sólo incrementando la productividad, con la formación de unidades productivas eficientes que generen riqueza, dando paso a las tecnologías que permitan la reducción de los costos y el incremento de la oferta, es como podemos mejorar sustantivamente la oferta de alimentos a nuestro país.

El desastre que sufre nuestro país agrícola nos debe abrir los ojos para que emprendamos y demos paso a lo que hemos seguido ocultando, para que abramos paso a las nuevas tecnologías. Que abramos paso a un sistema de producción diferente, que permita no solamente la autosuficiencia alimentaria sino la sostenibilidad de la clase campesina de México. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado Usabiaga Arroyo.

Antes de conceder el siguiente turno del uso de la palabra, quiero saludar la presencia muy significada de 70 integrantes de la orquesta sinfónica juvenil de la Unidad Académica de Música de la Universidad Autónoma de Zacatecas, invitados por el diputado Heladio Verver y Vargas Ramírez. Bienvenidos a la Cámara de Diputados estos jóvenes músicos mexicanos.

Igualmente saludamos la presencia de la escuela primaria Laura Méndez de Cuenca, de Ecatepec, estado de México, invitados por el diputado Noé Martín Vázquez Pérez. Bienvenidos a la Cámara de Diputados, amigos de Ecatepec.

También a los invitados de la delegación Tláhuac, que se encuentran con nosotros. Muchas gracias, sean bienvenidos todos a la Cámara de Diputados.

El siguiente turno en el uso de la palabra le corresponde al diputado don Francisco Alberto Jiménez Merino, y después de su intervención preguntaremos si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

El diputado Francisco Alberto Jiménez Merino:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, es cierto que los recientes fenómenos meteorológicos que han afectado al país han puesto en una situación de riesgo extremo el abasto y alimentación de millones de mexicanos, pero también lo es que somos un país de una clara vocación agrícola y que ello nos hace aún más frágiles ante la adversidad de la naturaleza, los intereses económicos mundiales y las políticas alimentarias que se aplican en otras regiones y países.

La alimentación es una necesidad básica, es un componente fundamental de la paz, de la soberanía y de la construcción de capacidades sociales, de la convivencia y de la gobernabilidad. Una nación dependiente del exterior para dar alimentos a su población, es una nación que pierde todo margen de independencia y de soberanía, de definición de su rumbo, de su dignidad.

Hasta 1980, apenas hace tres décadas, éramos un país autosuficiente que importaba menos de 5 por ciento de alimentos para satisfacer sus necesidades, y generaba factores positivos en la balanza comercial. Hoy, las importaciones ascienden en promedio a un 54 por ciento y se significa en recursos mayores a los 19 mil millones de pesos que se destinan al mercado internacional, en lugar de favorecer a los productores nacionales.

Sólo en maíz compramos el 33 por ciento de nuestro consumo, más de 9 millones de toneladas traemos cada año del exterior, debilitando cada día nuestra planta productiva.

El campo es un sector empobrecido, la gente debe emigrar abandonando el país y sus comunidades, mientras la población ve cómo se encarece su alimentación. Igualmente grave es el hecho, y de ahí la importancia de este punto de acuerdo, que carecemos de mecanismos de equilibrio y compensación efectivos para garantizar a la población con menos recursos económicos, acceso a los alimentos básicos.

El abasto ha quedado sujeto a mecanismos e intereses comerciales, la cadena maíz-tortilla está fracturada, no hay fórmulas de transferencia social y de apoyo a quienes más necesitan de mecanismos compensatorios, y los indicadores nutricionales y de calidad del producto de tortillas son dispares.

Es por ello que el Partido Revolucionario Institucional apoya plenamente este punto de acuerdo y pone especial énfasis en las propuestas contenidas en su tercer punto.

Son amplios los recursos que se definen en esta soberanía en apoyo a las cadenas productivas del campo y es ya momento de reconstruir la función normativa y regulatoria del Estado en materia alimentaria. Desconocer esta responsabilidad y refugiarse en conceptos fundamentalistas y restringidos contribuye sólo al beneficio de unos cuantos por sobre el interés social del derecho a la alimentación.

Invitamos a todos los compañeros diputados y compañeras diputadas a sumarse sin recelo o temor a esta iniciativa a favor de los mexicanos. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Pregunte la Secretaría si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si el asunto se considera suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa por favor. Muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame un segundo, señora secretaria. Abra el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para la votación del punto de acuerdo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación del punto de acuerdo.

(Votación)



TIANGUIS TURISTICO

El diputado José Ramón Martel López (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado Martel, me solicita usted el uso de la palabra, adelante.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Sí, muchas gracias, señor presidente. Hay un acuerdo verbal de los integrantes de la Junta de Coordinación Política. Se ha platicado inclusive con quien a nombre de la presidenta la diputada Josefina Vázquez Mota, que es el diputado Pérez Cuevas, acerca de este tema.

Hay un acuerdo para el próximo martes, en la sesión, en agenda política sea incluida, en la próxima, la posibilidad de dialogar y debatir hacia el tema tan importante que representa la expresión de defender Acapulco, con motivo del Tianguis Turístico que se está queriendo que se cambie de lugar.

Será motivo de debate y será motivo de argumentación, porque nosotros pensamos que no tan sólo es importante para Guerrero, es importante para todo México en materia de turismo. De manera que siendo algo pactado, le sugeriríamos respetuosamente a quienes pusieron la manta, habiendo logrado este acuerdo por parte de las fracciones parlamentarias, pasasen a retirarla y diéramos curso a que en la próxima sesión se debata ampliamente acerca del tema.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Efectivamente, esta Mesa Directiva ha recibido notificación de la Junta de Coordinación Política de que el próximo martes quedará agendado el tema del tianguis turístico de Acapulco. Y sumándome a la petición del diputado Martel, le pediría a nuestros compañeros pudieran retirar la manta.

En este orden: el diputado Guerra Abud, el diputado Serrano, el diputado Narro y el diputado Verver. Adelante, don Juan José.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Presidente, nosotros en el Partido Verde apoyamos esta propuesta. La verdad es que nos llama la atención que al clausurar la señora secretaria este tianguis informa que había sido un tianguis con visitas históricas, con ventas históricas y que había sido el más exitoso de todos los que se habían realizado. Y nos llama la atención que al siguiente día nos desayunamos con la propuesta de que quieren cambiar esta sede. Creemos que no es congruente, no es consistente, por eso apoyamos esta idea de discutir el tema aquí en esta tribuna. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, señor diputado. Tiene la palabra en este orden. ¿Es sobre el mismo tema, diputado Serrano?

El diputado Emilio Serrano Jiménez (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Es sobre el mismo tema, diputado Narro?

El diputado José Narro Céspedes (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Efectivamente, diputado presidente, nos sumamos a esta solicitud de quienes son del estado de Guerrero, porque esto no afecta nada más a esa entidad. Nos afecta a todos los mexicanos, considerando que es un tianguis de fama internacional, y en lugar de quitar hay que poner otros, pero ya temático.

Que se sumen más estados a promover el turismo, que es una de las salidas que tenemos como país. Nos sumamos a esta solicitud y vamos a defenderla.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias.  Permítame un segundo diputado Cárdenas.

El diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Fermín Alvarado, si es sobre el mismo tema.

El diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo(desde la curul): Sí. Estimado presidente, a nombre de los diputados federales del PRI y del PRD, de Guerrero obviamente, que fuimos los que nos permitimos colocar esta manta que expresa el sentimiento y la voz de los acapulqueños y de los guerrerenses, reconocer la sensibilidad de los grupos parlamentarios para acceder a que..., y desde luego los buenos oficios del presidente de la Mesa Directiva, a acceder para que en el orden del día de la sesión del próximo martes se toque este tema que es tan vital para la vida económica de un estado que vive del turismo.

No olvidemos que 70 centavos de cada peso que se generan en la actividad económica de Guerrero, los genera precisamente el turismo y para nosotros el anuncio errático de retirar el Tianguis Turístico de Acapulco, que durante 36 años se ha realizado allá, desde luego que constituye un golpe al empleo y al combate a la pobreza y por eso hemos accedido a retirar, por hoy, esta manta.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado, nada más que sí quiero hacer énfasis en que las gestiones de los señores vicecoordinadores no están relacionadas con la colocación de la lona, en tanto no incumpliere el Reglamento esta Mesa Directiva, lo reitero una vez más, no existe restricción, no existe restricción sobre ninguna manifestación de los señores diputados. Sobre el mismo tema de Acapulco el diputado Ilich Lozano.

El diputado Ilich Augusto Lozano Herrera(desde la curul): Agradecer, presidente, a las fracciones parlamentarias, como guerrerense y como integrante del grupo parlamentario, por supuesto que nos congratulan estas muestras de solidaridad de todos los partidos, que estén mostrando hacia el Tianguis Turístico de Acapulco.

Sin duda, estamos seguros de que este exhorto se aprobará en la próxima sesión y les pedimos a los diputados de todo el país que nos ayuden para que el tianguis se mantenga, para que el tianguis se fortalezca.

No es posible que a raíz de tanta inseguridad que hay en el estado de Guerrero y sobre todo en Acapulco, la respuesta del gobierno federal sea quitar uno de los principales baluartes del turismo en Acapulco.

Por ello agradecemos a todos. Y reiterar el compromiso del Grupo Parlamentario del PRD reseguir apoyando estas manifestaciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Verver, ¿es sobre el mismo tema?

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): No.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Entonces permítame. Diputado Cárdenas, que es el tema siguiente, después el diputado Narro, después el diputado Verver.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, gracias, presidente, para sumarme también a mis compañeros a favor del Tianguis Turístico de Acapulco; pero también, presidente, usted se me adelantó, lo iba a decir, para reivindicar el derecho de todos los compañeros diputados y diputadas a plantear sus expresiones mediante mantas, creo que es un derecho muy importante que debe ser garantizado en esta Cámara y que nadie puede ser reconvenido por expresarse utilizando este tipo de mecanismo, de instrumento, como es la manta.

Pero usted ya lo dijo antes que yo, simplemente para sumarme a su punto de vista presidente, y ojalá que siempre en este recinto se reivindique el derecho más pleno y más máximo a la libertad de expresión.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Así es, diputado, solamente refrendo lo que dijo el diputado Martel, es efectivamente reiterar ese derecho de los compañeros diputados pero que no significa de modo alguno lo que haya hecho que se les concediera este derecho que oportunamente reclamaban desde la sesión anterior. El diputado Narro.



EMERGENCIA ALIMENTARIA

El diputado José Narro Céspedes(desde la curul): Quiero expresar mi punto de vista, señor presidente y compañeras diputadas y compañeros diputados, sobre este punto de acuerdo que se acaba de aprobar, que tiene que ver con luchar contra esta política de hambre, esta política que se ha ido impulsando hacia el campo, que no deja más salida más que la bancarrota y buena parte de la quiebra económica de la producción agropecuaria nacional.

Tenemos el grave problema de los incrementos de los precios de los alimentos. Ya no va a haber más importaciones baratas y de alimentos chatarra. Los precios de los alimentos están creciendo en el mundo. Las reservas internacionales siguen disminuyendo y creo que la agenda del campo sigue siendo una gran prioridad para nuestro país y sigue siendo una gran alternativa para impulsar el empleo y las alternativas de desarrollo nacional para México.

Nos preocupa también cómo ha crecido la violencia en el medio rural. Ayer comentábamos este caso del asesinato de un compañero y creo que se requieren grandes soluciones.

Y como dijeron, si no pueden, que se vayan. Si no pueden impulsar el crecimiento del campo, si no pueden parar la violencia, si no pueden generar instrumentos de empleo y de desarrollo para el país, que se vayan de los cargos que actualmente ostentan.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Verver.



DIA MUNDIAL DE LA SALUD

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): Yo voy a tocar otro tema, pero creo que esto nos invita a una reflexión.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí, diputado, nada más que la discusión sobre el tema que estamos votando ya terminó.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): Hoy voy a hablar sobre el Día Mundial de la Salud que se celebra hoy y la reflexión va encaminada al aspecto del tema que se está tratando.

En nuestro país y en todo el mundo el abuso de los antibióticos ha llevado a que esos gérmenes ya no respondan a los tratamientos. La reflexión es, aprovechando esta tribuna, hacer del conocimiento de la ciudadanía del uso racional de esto y que el gobierno aplique serias políticas para ello.

No es con delimitar la venta de la medicina, sino disponer de los medicamentos en las unidades para que la gente no tenga que andarlos buscando en otro lado. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, doctor. Ojalá que un día pudiéramos tener la estadística de qué tanto han funcionado las medidas que se aplican actualmente. Ésta es una consideración personal. Diputado Alvarado.



TIANGUIS TURISTICO

El diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo(desde la curul): Presidente, solamente para aclarar que la decisión de retirar la lona con la que expresábamos el sentir de miles de acapulqueños y de guerrerenses se tomó en correspondencia y en reconocimiento a la sensibilidad de los grupos parlamentarios, pero nunca como una condicionante para limitar nuestro derecho y nuestra libertad de expresión en esta alta representación popular. Que no se manipule y que no se malinterprete.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda claro, señor diputado, muchas gracias. Denos el cómputo, señora diputada.



EMERGENCIA ALIMENTARIA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico.

La diputada Marcela Vieyra Alamilla(desde la curul): A favor...

El diputado Luis García Silva(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Marcos León Perea(desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez(desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh(desde la curul): A favor.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio Arámbula López(desde la curul): A favor.

La diputada María Dina Herrera Soto(desde la curul): A favor.

El diputado Armando Jesús Báez Pinal(desde la curul): A favor.

El diputado Luciano Cornejo Barrera(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): A favor.

El diputado Ramón Jiménez Fuentes(desde la curul): A favor.

La diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Diputado presidente, se emitieron 292 votos en pro, 1 abstención y 2 en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobado el punto de acuerdo por 292 votos, comuníquese.

Acaban de llegar dos acuerdos de la Junta de Coordinación Política, a los cuales se les dará lectura solamente al resolutivo y se procederá inmediatamente a su votación. Adelante. La votación es económica, señores diputados.



ESTADO DE MICHOACAN

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, a solucionar de manera urgente  la problemática que guardan los equipos de bombeo del módulo de riego La Palma, AC, en Michoacán

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta el diputado Ricardo Sánchez Gálvez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Comisión Nacional del Agua, atienda la problemática del módulo de riego La Palma, AC, para resolver el problema de los equipos de bombeo descompuestos que ponen en peligro la vida y el patrimonio de la población que conforman diferentes municipios.

Segundo. Se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Comisión Nacional del Agua, se practique un estudio respecto de la vocación y la tarea fundamental de dicho módulo de riego. Si este es de riego o por el contrario de drenaje y con base en ello, se hagan las modificaciones en la ley de la materia.

Tercero. Se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, y por conducto de la Dirección de Protección Civil, prevea los riesgos inminentes que en los diferentes núcleos de población existen por encontrarse descompuestos la mayoría de los equipos de bombeo y acercarse el temporal de lluvias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia;Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No hay oradores inscritos. Pregunte usted si se aprueba.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Diputadas y diputados por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Aprobado.El siguiente punto de la Junta de Coordinación Política.



JEAN TOHUMA HANNA SUCCAR KURI

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a proceder por las autoridades competentes al traslado del sentenciado Jean Tohuma Hanna Succar Kuri al penal del Altiplano por corresponder su perfil al de un reo de alta peligrosidad

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que presenta la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por lo que se somete a la consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo federal para que, a través de las autoridades correspondientes, se realice el traslado de forma inmediata del sentenciado Jean Tohuma Hanna Succar Kuri al penal del Altiplano, por corresponder su perfil al de un reo de alta peligrosidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame usted un segundo. La Comisión al parecer tiene intención de que este punto sea discutido con más amplitud, cosa que no podría hacerse en este momento de la sesión, puesto que hemos rebasado el horario previsto, pero le pregunto a las promoventes del punto de acuerdo, ¿si quieren que se trate ahora o en la próxima sesión?

La diputada Rosi Orozco(desde la  curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada.

La diputada Rosi Orozco(desde la curul): Presidente, gracias. Primeramente decirle a todos los compañeros, muchas gracias por todo el apoyo.

Están aquí, entre nosotros, varias sobrevivientes, niñas menores de edad víctimas de trata de personas a quienes les suplico que las dejen entran al corralito porque están ahí esperando. Yo quisiera...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputada. Sean tan amables de pasar a las personas invitadas por la diputada al área de invitados de esta Cámara.

La diputada Rosi Orozco(desde la curul): Muchas gracias, y decirles a todos, ojalá que sí podamos subirlo el martes. No quisiera que tengan que volver a venir las personas que han sufrido ya muchísimo, precisamente el poder decir hoy que las heroínas en el tema Succar Kuri fueron 7 niñas que fueron las que terminaron este proceso; empezaron 25 niñas, bueno, 23 niñas y 2 varones y sólo pudieron terminar 7, porque es un proceso demasiado doloroso para las víctimas, y pedirles a todos ustedes que han sido tan amables con mi persona, que más bien volteemos a ver a ellas, a estas víctimas –que ahorita espero que les dejen entrar- traen unos antifaces y que de veras les demos un aplauso, tal cual, las niñas que lograron que se hiciera la sentencia de Succar Kuri, como a otras víctimas de otros casos que están denunciando, y ellas son las importantes.

El diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Flores. Diputado Ezeta, perdón.

El diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo(desde la curul): Gracias, presidente. Con todo respeto, me parece una falta de respeto que exhiban a las pobres niñas de esta manera. Yo creo que ellas son víctimas de un delito, de una cosa horrible como para traerlas aquí a la Cámara y hacer un show de eso. La verdad me parece lamentable. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Diputados, no está abierto a discusión. Ponga el punto a discusión, señor diputado. No está el punto a discusión. Le di la palabra a la diputada para hacer las expresiones suficientes. Está fundamentado el punto. Adelante, diputado.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa.

Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Aprobado.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   En término de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad en tribuna para su trámite, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno respectivo en la Gaceta Parlamentaria, con excepción de las iniciativas que por escrito fueron retiradas para su inclusión en la próxima sesión.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del jueves 7 de abril de 2011, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Proposiciones con punto de acuerdo

1.Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se exente del pago a los habitantes de la Colonia Villa Salamanca 400, que transitan por la Plaza de Cobro Salamanca-Morelia (México 45) para regresar al Centro del Municipio de Salamanca, Guanajuato, a cargo del diputado Tomás Gutiérrez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

2.Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Mesa Directiva de esta Soberanía, intervenga ante la compañía responsable de los servicios de limpieza y sus trabajadoras y trabajadores, con el fin de resolver el conflicto laboral y solucionarlo apegado a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Mesa Directiva, para su atención.

3.Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEMARNAT, implemente medidas para subsanar los problemas ambientales en Cabo Pulmo, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: El Primer Resolutivo se turna a la Comisión de la Función Pública y el Segundo y Tercer Resolutivo a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su atención.

4.Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Congresos Locales, garanticen lo establecido en el artículo 2º Constitucional; y a la SEP y al Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para que de manera conjunta realicen la traducción del marco legal que rige a la República Mexicana a las lenguas indígenas existentes; así como su difusión, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Asuntos Indígenas, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Turismo, edifique una política pública en materia turística y dentro de los programas regionales que opera esta Secretaría, uno relativo a Turismo Rural, y consecuentemente, se otorguen apoyos económicos a pequeños prestadores de servicios que lo abarquen, a cargo de la diputada Laura Viviana Agundiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

6.Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Jefe Delegacional de Coyoacán, den a conocer las acciones realizadas y el avance de la reubicación de la Planta de Asfalto ubicada en dicha Delegación y para que a través de las autoridades correspondientes, se realicen los estudios de impacto urbano y urbano-ambiental, para valorar y agilizar la reubicación de dicha Planta, a cargo del diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para su atención.

7. Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a crear el Instituto de Reinserción Social del Gobierno del Distrito Federal, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para su atención.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Se informa a la Presidencia que los asuntos en cartera se han agotado.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 15:35 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 12 de abril de 2011 a las 11 horas, y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 horas.

Al mismo tiempo, les damos las gracias por acompañarnos en esta sesión a los invitados de Zapopan, Jalisco, de la diputada María Joann Novoa Mossberger.

Señores diputados, se cierra la sesión y se convoca para la del martes 12 de abril a las 11. El sistema electrónico estará abierto desde la 8 de la mañana.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES • Tiempo de duración: 4 hora 4 minutos • Quórum a la  apertura de sesión: 287 diputados • Asistencia al cierre de registro: 411 diputados • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 2 • Diputados suplentes que se incorporan: 2 • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 2 • Oradores que participaron: 84 PRI                                  24PAN                                 16PRD                                 20PVEM                      8PT                                       12Convergencia                   1Nueva Alianza                   3 Se recibió o presentó: • 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, cuatro iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen; • 1 oficio de diputada que retira proposición con punto de acuerdo; • 1 oficio del secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Comisión Federal de Competencia con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; • 1 iniciativa del Congreso del estado de Chihuahua; • 2 minutas con proyecto de decreto; • 6 iniciativas del PRI; • 4 iniciativas del PAN; • 4 iniciativas del PRD; • 3 iniciativas del PVEM; • 1 iniciativa del PT; • 1 iniciativa de Convergencia; • 1 iniciativa de Nueva Alianza; • 1 proposición con punto de acuerdo, aprobada • 7 proposiciones con puntos de acuerdo Declaratoria de publicidad de dictamen: • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; • 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación Dictámenes aprobados: • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII Bis al artículo 3o de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 109 Bis a la Ley General de Salud