Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, jueves 14 de abril de 2011
Sesión No. 27

SUMARIO


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Arturo Ramírez Bucio

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

MODIFICACION DE TURNO

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que comunica modificación de turno, de los siguientes asuntos:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses el 29 de marzo de 2011. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el senador Pablo Gómez Alvarez el 29 de marzo de 2011. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

INICIATIVAS TURNADAS

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, tres iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Publíquese la relación y actualícense los registros parlamentarios

MUNICIPIOS CON ALTA MARGINALIDAD

Se reanuda la sesión

Oficio del diputado César Octavio Pedroza Gaitán, con el que remite proposición con punto de acuerdo por la que solicita al Ejecutivo federal que incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 un fondo para municipios con alta marginalidad. Se remite al Ejecutivo para su atención

MENORES DE EDAD Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en la sesión del 19 de enero pasado, por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública a que implemente y refuerce políticas públicas encaminadas a eliminar la participación de menores de edad en la delincuencia organizada. Se remite al promovente, para su conocimiento

SEGURO POPULAR

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que instruya al titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud, para que celebre convenios específicos con las entidades federativas para el anticipo de recursos para la acreditación de unidades de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

SEGUROS DE POLICIAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, sobre el cumplimiento que la federación, los estados y los municipios dan al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública respecto a los seguros para los familiares de los policías en caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN CENTROS ESCOLARES PUBLICOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la tarifa del servicio de energía eléctrica en centros escolares públicos. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento

PRECIOS DE LA CANASTA BASICA - PLAN DE ACOPIO DE GRANOS PARA CONSUMO HUMANO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 24 de febrero pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a convocar a la firma de un pacto nacional que frene la especulación desmedida e impida que las libres fuerzas del mercado favorezcan la criminal escalada de precios, de alarmantes afectaciones en el costo de la canasta básica, así como al establecimiento de un plan urgente de acopio de granos para consumo humano, que comprometa el apoyo de todos los intermediarios comerciales del sector. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento

TIEMPOS OFICIALES DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía el informe relativo a la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como a los programas y a las campañas de comunicación social del gobierno federal. Se remite a las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

JAPON

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite información relativa a la solicitud del diputado José Ramón Martel López en la sesión del 17 de marzo pasado, por la que solicita información a diversas dependencias del Gobierno Federal en relación con la adecuada y debida preparación de nuestro país ante el desastre natural ocurrido en Japón. Se remite al solicitante, para su conocimiento

LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea mexicanos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., fracción IV; 8, fracción XXI; 10; 13; 14, fracciones V y VI; 21; 33; 41; 42 y 46; y se adiciona un artículo 10 Bis, una fracción VII al artículo 14 y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por los senadores Carlos Navarrete Ruiz y Francisco Javier Castellón Fonseca. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

COMISION ESPECIAL PARA INVESTIGACION Y SEGUIMIENTO DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Desde su curul la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos solicita sean considerados los siguientes temas: la creación de una comisión especial para investigación y seguimiento del endeudamiento de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos y el exhortar al gobierno del Distrito Federal para que a través de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, intervengan para que el reciente cambio de uso de suelo en Santa Fe. La primera solicitud se traslada a la Junta de Coordinación Política

SESION ANTERIOR

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña realiza comentarios sobre la versión estenográfica de hechos ocurridos en la pasada sesión

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

Discusión de tres dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que concede permisos a ocho ciudadanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente

PERMISO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

Discusión de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Fructuoso Castañón Castañón para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en Los Mochis, con circunscripción consular en Sinaloa

PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

Discusión de tres dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a 24 ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia interviene a discusión de los dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que concede permisos a ocho ciudadanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros

Se realiza la votación en conjunto de los anteriores dictámenes

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia expone su sentido de voto

Son aprobados en lo general y en lo particular los anteriores siete dictámenes. Pasan al Ejecutivo y a la Cámara de Senadores, respectivamente, para efectos constitucionales

NIKOLAY BUDARIN

El Presidente anuncia la visita del señor Nikolay Budarin, cosmonauta de Rusia

Desde su curul el diputado Reyes S. Tamez Guerra realiza comentarios

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Discusión del dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación, que se considera de urgente resolución

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal fundamenta el dictamen

A discusión en lo general tienen el uso de la palabra los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Vidal Llerenas Morales

Leoncio Alfonso Morán Sánchez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Rodrigo Pérez-Alonso González

Luis Enrique Mercado Sánchez

Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados

A discusión en lo particular presenta propuesta de modificación el diputado Pavel Díaz Juárez que se desecha

ORDEN DEL DIA

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Laura Itzel Castillo Juárez

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Es aprobado en lo general y en lo particular el dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional

LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y DE EJECUCION DE SANCIONES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite del Ejecutivo federal, iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, y se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para establecer las bases legales del Sistema Penitenciario Federal, la administración de la prisión preventiva y punitiva, así como las medidas de vigilancia especial, así como la infraestructura y tecnología en centros penitenciarios acorde a su nivel de seguridad, se establece obligaciones y derechos de los sentenciados, contempla un nuevo sistema de reinserción que aplicaría procedimientos de evaluación inicial, clasificación, atención técnica interdisciplinaria, seguimiento y reclasificación, programas de preliberación y reincorporación, y un procedimiento de libertad vigilada; establece el Desarrollo Profesional Penitenciario que regiría la carrera penitenciaria; y se crea una plataforma tecnológica de información y seguridad. Se turna las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por los senadores Tomás Torres Mercado y Pablo Gómez Alvarez . Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CODIGO DE COMERCIO

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 1411 del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 90 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 9o. y 14 de la Ley General de Educación, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

COMISIONES LEGISLATIVAS

Cuatro oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Atención a Grupos Vulnerables; Transportes; Fomento Cooperativo y Economía Social; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Reforma Agraria; Especial Encargada de Impulsar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México; Equidad y Género; Especial Lucha contra la Trata de Personas; Seguridad Pública; Puntos Constitucionales; Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; y Especial de Seguimiento de la Implementación de la Reforma Constitucional en materia de Fiscalización, Evaluación y Armonización Contable. Aprobados, comuníquense

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política por los que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Seguridad Social; Gobernación; Atención a Grupos Vulnerables; Hacienda y Crédito Público; y de Transportes. Aprobado, comuníquense

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

El Presidente informa la elección del diputado Armando Ríos Piter como coordinador general del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y como vicecoordinador el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política por los que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Desarrollo Rural; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Aprobado, comuníquese

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación (en lo particular el artículo 254 Bis del Código Penal Federal, reservado, en sus términos)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 14 de abril de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 13:14 horas): Con una asistencia registrada de 411 diputados, se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría si se dispensa el orden del día.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día.  Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 14 de abril de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

De la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, para turnar iniciativas conforme al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Del diputado César Octavio Pedroza Gaitán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que solicita al Ejecutivo Federal, incluya en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, un fondo para municipios con alta marginalidad.

De la Secretaría de Gobernación con las que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente.

De la Secretaría de Gobernación, con el que envía el Informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del Gobierno Federal.

De la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a la solicitud del diputado José Ramón Martel López.

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto, que reforma los artículos 1, fracción IV; 8, fracción XXI; 10; 13; 14, fracciones V y VI; 21; 33; 41; 42 y 46 y se adicionan un artículo 10 Bis; una fracción VII al artículo 14; y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. (Turno a Comisión)

Iniciativa de ley o decreto de senadores

Con proyecto de decreto que adiciona una fracción V al artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por los senadores Carlos Navarrete Ruíz y Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Iniciativas

Que reforma los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia, a cargo del diputado Manuel Cadena Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9° de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Luis Hernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 y adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

18. Que reforma los artículos 177 y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3°, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1391 del Código de Comercio, a cargo del diputado Sergio Gama Dufour, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 165 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 419 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Francisco Rábago Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto, para que el Salón Protocolo del edificio A de este Recinto Parlamentario reciba el nombre de “Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre”, a cargo del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade y suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 49 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6° y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Establece las Bases y Regula la Responsabilidad, las Actividades y las Pensiones, Medios Personales, Materiales y Servicios de Seguridad de los Ciudadanos que hayan ocupado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Sánchez Vélez y suscrita por el diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17 y 80 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Oralia López Hernández y suscrita por los diputados Javier Bernardo Usabiaga Arroyo y Fernando Santamaría Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda y suscrita por los diputados Guadalupe Pérez Domínguez y Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Código Fiscal de la Federación y abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Fermín Montes Cavazos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Fuerzas Armadas de México", a cargo de la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5º de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que se reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Óscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Servicios Ambientales, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1° y adiciona un artículo 2° Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2°A y 15 y adiciona un Artículo Transitorio a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea la Comisión Nacional de Emigrantes, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7° y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26 y 35 y adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo del diputado Noé Martín Vázquez Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 51, 56 y 65 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa y suscrita por la diputada María Felicitas Parra Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Declaratoria de publicidad

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al C. José Gabriel Yurrieta Valdés, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas que en Grado de Caballero le otorga el Gobierno de la República Francesa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Fructuoso Castañón Castañón, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de España en la Ciudad de Los Mochis, con Circunscripción Consular en el Estado de Sinaloa.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos: Mirella Elizabeth Serrano Cortés, Emma Ángela Mendoza Ramos, Concepción Cuellar Villegas, Nuria Alejandra Hernández Ojeda, Norma del Socorro González Curi, Raúl Madrigal Martínez, Luz Esther González Rivera y José Víctor Moreno Ramírez, para prestar servicios en la Embajada del Líbano en México y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y Tijuana, Baja California, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Luis Elmer Valle Barraza, Rut Gutiérrez Valencia, Violeta Martínez García, Rodrigo Rosales Castro, Miguel Ángel García Martínez, Laura Cedillo Hernández, Jorge Alfredo Solís y Pablo López Cabello Pulido, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América; de la República de Corea, del Japón, de la República Popular China y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos Mónica del Socorro Lemus Presbítero, Pamela Hayde Torres Menchaca, Erika Gabriela González Rubio Cerón, Juan Luis Nava Tecla, Rosa María Ávila Salazar, Selene Gutiérrez García, Leticia Orta Martínez y María Fernanda González Chávez, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, del Japón y de Dinamarca en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos César Olivares Acosta, José Francisco González Galindo, María de Lourdes Aranda Bezaury, Jorge Armando Barriguete Meléndez, Claudia Olvera González y Julia Genoveva Villegas Villarreal, para aceptar y usar las medallas y las condecoraciones que en distintos grados les otorgan diversos gobiernos extranjeros.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al C. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange-Nassau, en grado de Gran Oficial que le otorga el Gobierno del Reino de los Países Bajos.

De la Comisión de Salud, con Proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el artículo 98 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con Proyecto de decreto que reforma las fracciones I y XII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con Proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto, por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en los Estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y Segundo Párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

De la Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que Expide la Ley General de Almacenamiento y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que Expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 22 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 248 Ter al Código Penal Federal y 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal tome las medidas y acciones necesarias para el rescate de los restos mortales de los 63 mineros que aún permanecen en los socavones de la Mina “Pasta de Conchos”.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que de considerarlo pertinente, tenga a bien girar sus instrucciones para que sus visitadores adjuntos estén por un determinado tiempo de manera permanente en el estado de Michoacán.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, para que en el marco de sus atribuciones, investiguen la gestión del C. Juan Francisco Molinar Horcasitas, como Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.

4. De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Administración Pública Federal, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal y a los Ayuntamientos, adecuen las instalaciones de cultura física y deportiva, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las personas con alguna discapacidad, incluyendo a las personas que padecen acondroplasia.

De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Cultura, con punto de Acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias federales y estatales, coordinar programas y campañas de orientación del grafiti de forma organizada en espacios destinados para ello.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Ciencia y Tecnología, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEP y del Conacyt llevar a cabo el rediseño de la normatividad que rige el Sistema Nacional de Investigadores.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y a la Profepa, verifiquen que las aguas residuales vertidas por empresas cumplan con los límites máximos permisibles de contaminación.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat elabore los programas que garanticen el manejo adecuado y reciclaje del unicel y demás plásticos de uso comercial e industrial, acorde con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión de los residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat lleve a cabo las acciones tendientes a proteger el entorno natural de la zona boscosa y los cerros que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos de la ciudad y municipio de Guanajuato.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat realice los estudios técnicos justificativos necesarios para que el humedal la Lagunita “El Naranjo” en Ensenada, Baja California sea declarada área natural protegida.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Conagua a evaluar el efecto que la participación de los productores usuarios de riego ha mostrado en el desarrollo de la agricultura bajo riego, el cumplimiento de los compromisos que esta tiene con la administración del agua y el mantenimiento y la construcción de infraestructura y preservación de los recursos en cada cuenca o distrito de riego.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Semarnat y a diversas autoridades locales y municipales del estado de Jalisco, realizar obras de entubamiento del cauce del Río Atemajac, en Guadalajara, Jalisco y del tratamiento de las aguas residuales municipales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, así como a la Comisión Nacional del Agua, indemnizar a los afectados por el abastecimiento de agua del Río Cutzamala a la Zona Metropolitana.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo Federal instruya al Director General de la Comisión Nacional del Agua, reformar las reglas de operación del Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en zonas rurales.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social, expida el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos un fondo para la atención y prevención de desastres naturales.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal revierta la política consistente en reducir los Aranceles al Acero.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a todos los Órganos e Instituciones del Gobierno, a adquirir artesanías para obsequiar a visitantes nacionales y extranjeros.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicar la normativa sobre pesos y dimensiones al autotransporte de carga en las carreteras federales.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgue un descuento permanente en las tarifas de transporte público para personas con discapacidad.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Turismo.

De las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que Expide la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR a crear una fiscalía especial para investigar el robo de arte sacro, a cargo del diputado Juan Pablo Jiménez Concha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, lleve a cabo los estudios técnicos necesarios e implemente estancias infantiles vespertinas y nocturnas dentro del Programa de Estancias Infantiles que tiene a su cargo, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SCT, a la STPS y al IMSS, intervengan en los procesos de liquidación, en las demandas laborales y en el proceso de embargo de la empresa Líneas Aéreas Azteca, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten de los informes de la Cuenta Pública 2010 y los primeros datos de lo ejercido a junio de 2011, sean reasignados a la Sedena y a la Semar, para que puedan disponer de recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a la creación de una escuela primaria para los hijos de las y los trabajadores de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en el inmueble del antiguo CENDI, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, para que a través de las autoridades correspondientes, realice las acciones necesarias para fortalecer y apoyar a la industria resinera del país, a cargo de la diputada Laura Margarita Suárez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sectur, establezca como sede única del Tianguis Turístico al Puerto de Acapulco, Guerrero, como ha sucedido en los últimos 36 años, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo relativo a las prácticas monopólicas de empresas extranjeras en el país, a cargo del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, realice una auditoría de los recursos públicos ejercidos en diversas obras y programas sociales en el estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al GDF, para que a través de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y de las autoridades competentes en la materia, intervenga en el reciente cambio de uso de suelo de 11,364.324m2 del predio que se ubica en Javier Barrios Sierra s/n, Colonia Alameda Poniente, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para la investigación y el seguimiento del endeudamiento de las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del 21 de marzo, conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 22 de marzo, Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Con motivo del 7 de abril, Día Mundial de la Salud, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 22 de abril, Día Mundial de la Tierra, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte si se dispensa la lectura del acta.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia se consulta a la asamblea, en votación económica, si se le dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles trece de abril de dos mil once, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos cincuenta y siete diputadas y diputados, a las doce horas con dieciséis minutos del miércoles trece de abril de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios relativos a diversos asuntos legislativos los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, en dos ocasiones; Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, y Arturo Ramírez Bucio, ambos del Partido Acción Nacional.

En votación económica se dispensa la lectura al orden del día y enseguida se dispensa la lectura al Acta de la sesión anterior, la que se aprueba de la misma manera.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De los diputados:

• Francisco Amadeo Espinosa Ramos y Pedro Vázquez González, por las que solicitan que sus iniciativas presentadas de septiembre de dos mil nueve a diciembre de dos mil diez, sean procesadas bajo las nuevas reglas de conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento, se turnan nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Se instruye la publicación en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente, y se actualicen los registros parlamentarios.

• Óscar Saúl Castillo Andrade, por el que solicita sea retirada de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento setenta y uno y ciento setenta y cuatro Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, turnada en la sesión del veinticuatro de febrero de dos mil once. Se instruye sea retirada de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y se actualicen los registros parlamentarios.

b) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del tricentésimo decimo sexto Aniversario Luctuoso de Juana de Asbaje y Ramírez de Santillana. Se designa una comisión de representación.

c) De los gobierno de los estados de:

• Coahuila y del Distrito Federal, con las que remiten contestaciones a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para impedir la discriminación contra las Mujeres por razones de maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar. Se remite a la Comisión de Equidad y Género, para su conocimiento.

• Veracruz, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativa a la Plataforma México. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

Se recibe del diputado Andrés Aguirre Romero, del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo tercero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y quinto de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Desde su curul realiza comentarios en relación con el orden del día el diputado Antonio Benítez Lucho, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

Se concede el uso de la palabra para presentar iniciativas con proyecto de decreto a los diputados:

• César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Víctor Hugo Círigo Vásquez, de Convergencia:

– Que expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo al sector social de la economía. Se turna a la Comisión de Economía y Fomento Cooperativo y Economía Social para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

– Que reforma el artículo ciento veintidós del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen

• Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veintiséis de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

• Andrés Aguirre Romero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo once de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Josefina Rodarte Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento quince de la Ley General de Salud y sesenta y seis de la Ley General de Educación. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud y de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

Se recibe del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo cuarenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ciento noventa y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• María Dolores del Río Sánchez, y suscrita por los diputados Gloria Trinidad Luna Ruiz y Miguel Antonio Osuna Millán, del Partido Acción Nacional, que deroga el Título Décimo Primero de la Ley General de Salud y expide la Ley General contra las Adicciones. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos ciento cincuenta, ciento cincuenta y dos y ciento cincuenta y cuatro del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos quinto, diez y sesenta y tres de la Ley Federal de Radio y Televisión. Se turna a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para dictamen y a la Comisión de Equidad y Género, para opinión.

• Ricardo Armando Rebollo Mendoza, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

Se reciben las iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos treinta y dos y treinta y cuatro de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Cora Pinedo Alonso, de Nueva Alianza, que reforma los artículos quinto de la Ley de Ciencia y Tecnología y sexto y noveno de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia y Tecnología, para dictamen.

Se somete a discusión el dictamen con proyecto de decreto de las comisiones Unidas de Economía y de Hacienda y Crédito Público, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; de la Ley General de Sociedades Mercantiles; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley Federal de Derechos; de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Para fundamentar el dictamen hace uso de la palabra la diputada Susana Hurtado Vallejo, a nombre de la Comisión de Economía. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra del dictamen el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo y en pro los diputados Norma Sánchez Romero, del Partido Acción Nacional; Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática; y Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Partido Acción Nacional. Se considera suficientemente discutido.

A las catorce horas con veinte minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos cuarenta y un diputadas y diputados.

El Presidente informa a la Asamblea que para la discusión en lo particular los diputados José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática, reserva los artículos dieciséis, de la Ley de Inversión Extranjera; sesenta y dos y ochenta y nueve, de la Ley de Sociedades Mercantiles; veintiocho, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; veinticinco, de la Ley Federal de Derechos; y Raul Gerardo Cuadra García, del Partido Acción Nacional, los artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios, del proyecto de decreto.

Desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento, y moción de orden los diputados: Arturo Ramírez Bucio, del Partido Revolucionario Institucional; José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones; Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; Armando Corona Rivera, del Partido Revolucionario Institucional; Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo;  y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. El Presidente hace aclaraciones.

En votación nominal se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por doscientos veinticinco votos; quince en contra  y una abstención.

Se concede el uso de la palabra para referirse a sus artículos reservados el diputado José Narro Céspedes, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta propuestas de modificación a los artículos: dieciséis, de la Ley de Inversión Extranjera; sesenta y dos y ochenta y nueve, de la Ley de Sociedades Mercantiles; veintiocho, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; veinticinco, de la Ley Federal de Derechos; acepta interpelación de los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo y Agustín Torres Ibarrola, del Partido Acción Nacional.

En su oportunidad el Presidente informa a la Asamblea la presencia en el Salón de Sesiones de una delegación de la Cámara de representantes de la India, encabezada por la Presidenta, la excelentísima señora Meira Kumer, a quien acompaña el señor Dinesh Kumer Jain, embajador de la República de la India en México.

Presidencia del diputado Uriel López Paredes

En votación económica se desechan las propuestas de modificación.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Para referirse a su artículo reservado interviene el diputado Raúl Gerardo Cuadra García, del Partido Acción Nacional, y propone modificaciones a los artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios, del proyecto de decreto. En sendas votaciones económicas se aceptan y se incorporan al dictamen.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios legislativos los diputados: Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

En votación nominal se aprueban en lo particular, en términos del dictamen los artículos dieciséis, de la Ley de Inversión Extranjera; sesenta y dos y ochenta y nueve, de la Ley de Sociedades Mercantiles; veintiocho, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; veinticinco, de la Ley Federal de Derechos; y con las modificaciones aceptadas por la Asamblea los artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios, del proyecto de decreto por doscientos setenta y ocho votos; sesenta y tres en contra y una abstención. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se concede el uso de la palabra al diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar el tema en relación con el Tianguis Turístico en el Puerto de Acapulco, Guerrero. Intervienen los diputados: Laura Arizmendi Campos, de Convergencia; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México; Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática, una desde la tribuna y una desde su curul; Miguel Martínez Peñaloza, del Partido Acción Nacional; Ilich Augusto Lozano Herrera, del Partido de la Revolución Democrática; Cuauhtémoc Salgado Romero, del Partido Revolucionario Institucional; Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, una desde la tribuna y una desde su curul; Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México; Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional, una desde la tribuna y una desde su curul; Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Manuel Joaquín González, del Partido Revolucionario Institucional;  y en su oportunidad y desde sus respectivas curules los diputados Óscar Saúl Castillo Andrade, del Partido Acción Nacional; Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática; Mario Moreno Arcos, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se autoriza el registro de oradores e intervienen los diputados: Laura Arizmendi Campos, de Convergencia; Alejandro Carabias Icaza, del Partido Verde Ecologista de México; Filemón Navarro Aguilar, del Partido de la Revolución Democrática; Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín, del Partido Acción Nacional; Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

El Presidente clausura la sesión a las diecisiete horas con dieciocho minutos y cita para la Sesión Solemne que tendrá lugar mañana jueves catorce de abril de dos mil once a las diez horas.»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Buenos días, o buenas tardes ya, a las compañeras diputadas y a los compañeros diputados.

Para referirme nuevamente, presidente, a señalar mi extrañeza porque en el orden del día de la sesión ordinaria de esta fecha no hay ninguna propuesta de la Junta de Coordinación Política al pleno de la Cámara de los Diputados, para la integración y el nombramiento de los tres consejeros electorales que este pleno tiene pendiente nombrar, presidente.

La prensa dice que van avanzados los acuerdos, las consultas entre los grupos parlamentarios. Usted también así me lo ha manifestado, pero con esta sesión quedarían solamente máximo tres, de la última semana del mes de abril, y aún no es tiempo para que, donde tengamos alguna certeza, alguna claridad respecto de este nombramiento, de esta designación que está pendiente.

Igualmente, aunque el diputado Corral fue muy gentil en mostrarme un proyecto de dictamen de reforma en materia electoral, quiero decir que ese proyecto de dictamen no contempla muchas iniciativas que hemos presentado distintas fuerzas políticas.

En concreto, las iniciativas que en materia electoral ha presentado nuestro grupo parlamentario, en ese proyecto de dictamen de la Comisión de Gobernación no se encuentran.

Finalmente, presidente, preguntar cuándo tendremos para discutir en este pleno el proyecto de dictamen o el dictamen de la Comisión de Gobernación respecto del premio que se le concedió a la procuradora general de la República. Creo que es importante, de la manera que lo haya resuelto la Comisión de Gobernación, esa resolución, ese dictamen debe someterse a la consideración del pleno para que podamos discutir si se viola o no el artículo 37 de la Constitución. Muchas gracias, presidente, por su atención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al contrario, señor diputado. Comparto sus preocupaciones en relación a los consejeros del IFE y los dictámenes de la Comisión de Gobernación, y como le he ofrecido, en cuanto haya una resolución de la Mesa Directiva respecto del proyecto de la Comisión de Gobernación, con mucho gusto lo haremos saber y lo integraremos inmediatamente al orden del día.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Fernández.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, solamente hacer un reclamo. Yo quiero que quede público el reclamo porque se citó a Sesión Solemne a las 10 de la mañana.

Aquí hay muchos diputados y diputadas que dicen que quieren trabajar, que hacen una serie de aspavientos sobre cómo están comprometidos con la tarea legislativa y fue una falta de respeto absoluto que empezara casi a las 11 la sesión, porque tuvimos que estar esperando, primero, a que hubiera quórum, cerca de las 10:45, 10:40, y después a que se pudieran dar las condiciones para iniciar esta importante sesión de celebración del 75 aniversario del Instituto Politécnico Nacional.

Yo quiero manifestar mi más formal reclamo, sobre todo a aquellos diputados y diputadas que se enredan en la bandera de que quieren trabajar y son muy productivos y que a la hora de cumplir con sus responsabilidades son muy omisos. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado. Que se incorporen las expresiones del diputado Fernández Noroña al acta de esta sesión.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, presidente. Dos cuestiones.

La primera es que tengo entendido que hay varias iniciativas de las cuales se va a vencer su plazo para dictamen durante abril en la Comisión de Hacienda, por lo menos creo que hay tres, no hemos tenido ninguna convocatoria de la comisión y, en teoría, si no nos reunimos y dictaminamos, el plazo se estaría venciendo en abril. Dejar planteada esa cuestión.

La segunda, diputado presidente, consultar, dado que es otra sesión, que fue Sesión Solemne en la mañana y ahorita hay sesión ordinaria, ¿no se debe volver a registrar en el tablero la asistencia? Me parece que ésta es la lista de en la mañana, más como es una nueva sesión, creo que se debería volver a pasar asistencia.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No, señor diputado. No es absolutamente forzoso hacerlo y la costumbre ha sido, sobre todo cuando son consecutivas, que se utilice el mismo registro.

En relación a lo primero que usted me señalaba de la Comisión de Hacienda, le ofrezco inmediatamente consultar con Servicios Parlamentarios cuál es la secuencia de dictámenes y fechas de vencimiento. Gracias. Diputado Ramírez Bucio.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): Diputado presidente, para felicitarlo por la conducción ayer de la Mesa y sobre todo al final, en el debate, que fue muy productivo.

También hacerle llegar, señor presidente, las firmas de 120 diputados del PAN, donde estamos a favor de votar la iniciativa del PRI, la reforma laboral. Queremos que este país salga adelante y la reforma laboral que presenta el PRI, que presenta el PAN, son documentos muy importantes para la nación. Pero si el PRI no quiere votar la del PAN, cedemos nuestras firmas para que antes de que termine este periodo ordinario se pueda dictaminar la iniciativa del PRI. Se la hacemos llegar, diputado.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Entréguelas usted a la Secretaría, aunque estoy absolutamente seguro de que usted conoce perfectamente cuál es el procedimiento parlamentario. Adelante, la Secretaría.

Señores diputados, sean tan amables de desalojar el frente de la tribuna para que se desarrolle la sesión. Si son tan amables, particularmente están tapando el Escudo Nacional de la tribuna. Señores diputados, sean tan amables de disponer su manta en un lugar que no estorbe la realización de la sesión. Gracias, señores diputados. Adelante, señor secretario.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Se aprueba.

Diputado Fernández, ¿con qué objeto?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Era sobre el acta, diputado presidente. Es que cuando dijo que si alguien quería, yo quería. Lo puedo hacer desde aquí, es muy puntual.

No vi en el acta, no vi las alusiones injuriosas en mi contra, pero no sé si están retiradas de la versión estenográfica, porque ayer un diputado panista, a nombre del PAN refrendó las injurias en mi contra. Entonces por eso quiero hacer la precisión.

Aprovecho el viaje para decir que yo respaldo la protesta del PAN, aunque esté en desacuerdo de lo que se manifiesta, pero ellos son de doble moral; cuando nosotros protestamos dicen barbaridad y media y cuando ellos protestan les parece muy bien. Es un doble discurso como siempre, su hipocresía.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, muchas gracias. Adelante la Mesa Directiva con las comunicaciones.



MODIFICACION DE TURNO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se realizaron modificaciones de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismas que fueron publicadas en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes iniciativas:

1. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de marzo de 2011.

“Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.”

2. Con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el senador Pablo Gómez Álvarez, y suscrita por el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de marzo de 2011.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante. Publíquense en el Diario de los Debates y actualícense los registros parlamentarios.



INICIATIVAS TURNADAS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia informa a la asamblea que la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 14 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«La Mesa Directiva con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente:Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández.

Iniciativa:Proyecto de Decreto que crea la Ley General de Paternidad Responsable, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. 4 de noviembre de 2009.

Turno:Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Justicia, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente y Sección:534, Octava.

2. Promovente:Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández.

Iniciativa:Proyecto de Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 22 de abril de 2010.

Turno:Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección:1992, Quinta.

3. Promovente:Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández.

Iniciativa:Proyecto de Decreto que reforma los artículos 34, 39 y 86 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. 5 de octubre de 2010.

Turno:Unidas de Pesca y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Expediente y Sección:2823, Sexta.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente y actualícense los registros parlamentarios.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul) Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado Fernández Noroña. No hay intervenciones en comunicaciones. Adelante, secretario.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Se recibió comunicación de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, por la que solicita que sus iniciativas presentadas de septiembre de 2009 a diciembre de 2010 sean procesadas bajo las nuevas reglas, de conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Como hemos informado y en conformidad al artículo sexto, se turnan nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario y presentar dictamen.Se ordena su publicación en la Gaceta y que se actualicen los registros parlamentarios.

Señores diputados, me permito muy atentamente llamarles al orden. No existe precedente de que las mantas se paseen por las curules. Sean ustedes tan amables de pasar a ocupar sus lugares o voy a suspender la sesión por falta de orden.



RECESO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 13:26 horas): Se decreta un receso.

(Receso)



MUNICIPIOS CON ALTA MARGINALIDAD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 13:28 horas): Se reanuda la sesión. Gracias, diputados de Acción Nacional, por permitir el desarrollo de la sesión.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, señor diputado, ¿con qué objeto, diputado Fernández? ¿Es en relación con comunicaciones?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): No. Es sobre la versión estenográfica.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Entonces permita usted que cambiemos de asunto en el orden del día. Continúe, diputado.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Proposición con punto de acuerdo del diputado César Octavio Pedroza Gaitán, del Grupo Parlamentario del PAN, por la que solicita al Ejecutivo federal que incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 un fondo para municipios con alta marginalidad

El suscrito, diputado César Octavio Pedroza Gaitán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 6, fracción I, y 79, apartado 1, fracción II, y apartado 2, así como los demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes

Consideraciones

1. Que de acuerdo al inciso c) de la fracción III del artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría es atribución del Ejecutivo federal presentar el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el 8 de septiembre de cada año.

Por lo anterior, al ser la facultad de iniciativa del presupuesto de egresos exclusiva del Ejecutivo Federal se considera oportuno exhortar con el debido tiempo de anticipación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como Secretaría coordinadora, para que considere en el proyecto de egresos que remitirá este año a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión un fondo para el desa-rrollo de proyectos para municipios con alta marginalidad.

2. La disparidad en el desarrollo regional en el país se ve reflejado de igual manera en la brecha de desarrollo institucional de los municipios mexicanos, por esta razón es importante que se termine con el circulo vicioso que existe en muchos municipios que no presentan proyectos para acceder a recursos para los diversos  fondos que existen para reducir la marginalidad porque no tienen la infraestructura técnica ni institucional para diseñarlos, con lo cual no tienen acceso a los mismos y por lo tanto no pueden reducir su carencias.

Lo anterior se observa en el índice de desarrollo humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), ya que refleja que México cuenta con 606 municipios con un alto desarrollo humano, 1844 municipios con desarrollo humano medio y 4 con desarrollo humano bajo, por lo cual vemos municipios con un índice de desarrollo humano similar al de los países con mayor desarrollo humano, por ejemplo: la delegación Benito Juárez del Distrito Federal (0.9509) y San Pedro Garza García, de Nuevo León (.95). Pero también existen muchos municipios con un índice de desarrollo parecido al de los países más pobres del planeta, por ejemplo: Cochoapa el Grande, del estado de Guerrero (.0.4354), y Batopilas, del estado de Chihuahua (0.4734). Para comprender mejor estas dos realidades mexicanas, Noruega tiene una media nacional de desarrollo humano de 0.948, mientras que Nigeria de .466. De tal magnitud es la brecha de desarrollo humano en México.

3. De forma similar lo refleja el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) por medio de su clasificación municipal del nivel de bienestar, que establece 7 estratos donde en el 1 se encuentran los municipios con menor nivel de bienestar y 7 con el mayor nivel.

Los indicadores que tomó en cuenta para la clasificación fueron el porcentaje de la población en viviendas con servicios básicos de agua, drenaje y energía eléctrica, con piso diferente de tierra, con paredes de materiales durables, sin hacinamiento, con refrigerador, con automóvil o camioneta propios, entre otros. Por otro lado, también considera el porcentaje de la población derechohabiente a los servicios de salud, mayor a 15 años alfabeta, ocupada que percibe más de dos salarios mínimos y que son profesionistas o técnicos, entre otros.

Dentro de esta clasificación encontramos que el 54.85% de los municipios se encuentran entre los estratos 1 y 3, mientras que el resto se encuentra por encima de esos niveles de bienestar. Estos dos diagnósticos (del PNUD y del Instituto Nacional de Estadística y Geografía) nos demuestran la disparidad en el desarrollo de los municipios mexicanos.

4. La brecha anterior pone a los municipios menos desarrollados en la desventaja de que no cuentan con los recursos suficientes para realizar las obras necesarias para abatir la falta de bienestar de sus ciudadanos. Bajo esta lógica es que el legislador federal, por medio de la Ley de Coordinación Fiscal, ha creado el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, que se distribuye conforme a la masa carencial de los estados y municipios.

Dicho fondo, tiene como objetivo disminuir la brecha entre los municipios desarrollos y los menos desarrollados, partiendo del reconocimiento de que un municipio de esas características debe contar con recursos extras para poder avanzar en estos temas.

Sin embargo, este fondo ha demostrado no ser suficiente para el desarrollo de la infraestructura que ayude abatir este rezago. Por lo cual, se considera que se debe apoyar a estos municipios para el desarrollo de proyectos específicos y que puedan gestionar recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o ante otra instancia.

5. Es de esta forma, que se plantea la necesidad de brindar un apoyo extra a los municipios de alta marginalidad institucional para que puedan desarrollar proyectos susceptibles de financiamiento, y funcione como un apoyo adicional para el crecimiento de estos municipios.

Por lo expuesto, someto a su consideración, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo Federal, por medio de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para que incluya en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 un fondo para que los municipios con alta marginalidad institucional puedan acceder a recursos de manera directa sin mediatización ni burocratización de los mismos para desarrollar proyectos que les permita acceder a recursos para su ejecución.

Nota:

1 Datos del índice de desarrollo humano del PNUD 2005.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2011.— Diputado César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con el artículo 79, numeral 3 del Reglamento, se remite al Ejecutivo para su atención.



MENORES DE EDAD Y DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-5-1334, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Esthela Damián Peralta, presidente y secretaria, respectivamente, de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CNPDyPC/0102/ 2011, suscrito por doctora Laura Carrera Lugo, titular del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la reforzar las políticas públicas para eliminar o contrarrestar la participación de menores de edad en bandas de delincuencia organizada.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/173/11, a través del cual envía el punto de acuerdo aprobado por el pleno del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 19 de enero del año en curso, el cual cita lo siguiente:

“Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta al titular del Ejecutivo federal para que a través del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y en el ámbito de sus respectivas competencias, el gobierno federal y los gobiernos de los estados, implementen y refuercen políticas públicas dirigidas a eliminar o contrarrestar la participación de menores de edad en bandas de delincuencia organizada, con objeto de que las acciones destinadas mejoren el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos.”

Al respecto, le informo que este Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tiene entre sus atribuciones citadas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia, por lo que en este contexto emitió los “Lineamientos de la política de prevención social de la violencia, la delincuencia y la participación Ciudadana”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2011. En este sentido se han realizado reuniones regionales con las áreas de Prevención del Delito de los estados, con el fin de promover la implementación de mecanismos y políticas públicas de proyectos prioritarios dirigidos a pandillas y jóvenes.

Por otra parte, le informo que este Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en las Reglas para el Otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Subsemun), publicadas el 20 de enero pasado, se anexa el Catálogo de Programas, Proyectos y Acciones de Prevención Social y Participación Ciudadana, en el que se consideran programas para la juventud como grupo vulnerable y se concerta por primera vez con los municipios beneficiados con el citado subsidio.

Además, como parte de las acciones que está llevando a cabo este centro nacional, se realizó el 30 de marzo del año en curso el foro Mejores prácticas canadienses: juventud y pandillas, con expertos de Canadá, a fin de conocer la experiencia y las lecciones aprendidas de las prácticas exitosas del gobierno de Canadá, a nivel nacional y local, en materia de prevención de la violencia juvenil y del pandillerismo.

En el marco de dicho foro, el 31 de marzo de 2011 se celebró una reunión con funcionarios municipales y estatales vinculados a las áreas de prevención y programas dirigidos a la juventud que hayan realizado trabajos con pandillas; expertos canadienses, académicos e integrantes de organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de entablar un diálogo reflexivo sobre la situación actual y los retos a enfrentar, en materia de jóvenes y pandillas en México, desde una perspectiva de la prevención social de la violencia.

En este contexto, se tiene previsto realizar cinco foros regionales, en coordinación con el Banco Mundial, sobre prevención de la violencia social en jóvenes, con el objetivo de generar un espacio de convivencia e intercambio de ideas y prácticas que contribuyan a aumentar la seguridad y mejorar la vida de los jóvenes, por medio de acciones encaminadas a la prevención social de la violencia y la delincuencia juvenil.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril de 2011.— Doctora Laura Carrera Lugo (rúbrica), titular.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite al promovente, para su conocimiento.

A ver, permítame. Señores de Servicios Parlamentarios, la hoja que estoy viendo aquí es diferente a la que están leyendo ustedes. De la Secretaría de Gobernación se recibieron cuatro contestaciones a puntos de acuerdo.



SEGURO POPULAR

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-1412 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/453/2011 suscrito por el doctor José Luis Treviño Rodríguez, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en el se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Seguro Popular.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Rubén Alfonso Hernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo  de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia al punto de acuerdo presentado por el diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal a que instruya al titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud, para que celebre convenios específicos con las entidades federativas para el anticipo de recursos para la acreditación de unidades de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular.

Al respecto, me permito acompañar oficio CNRSS/ DGCEF/234/2011, suscrito por el licenciado Horacio Robles Ojeda, director general de Coordinación con Entidades Federativas de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 10 de abril de 2011.— Doctor José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctora María de los Ángeles Fromow Rangel, titular de la Unidad Coordinadora de Vinculación y Participación Social.— Presente

Estimada doctora Fromow:

Espero que se encuentre muy bien. Hago referencia al oficio 170/UCVPS/638/2011,en donde  comunica el punto de acuerdo presentado por el diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, que señala lo siguiente:

“Único. Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud a efecto de que se celebren convenios específicos con las entidades federativas sobre el anticipo de recursos para la acreditación de unidades médicas de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular”.

I. Financiamiento

Al respecto, conviene precisar que de acuerdo con los artículos 77 Bis 11, 77 Bis 12 y 77 Bis 13 de la Ley General de Salud, en los cuales se establecen la forma del financiamiento del Sistema de Protección Social en Salud, se dispone que éste será financiado de manera solidaria por la federación, los estados, el Distrito Federal y los beneficiarios del sistema:

“Articulo 77 Bis 11. El Sistema de Protección Social en Salud será financiado de manera solidaria por la federación, los estados, el Distrito Federal y los beneficiarios en los términos de este capítulo y el capitulo V.

Artículo 77 Bis 12. El gobierno federal cubrirá anualmente una cuota social por cada familia beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud equivalente a quince por ciento de un salario mínimo general vigente diario para el Distrito Federal. La cantidad resultante se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Esta aportación se hará efectiva a los estados y al Distrito Federal que cumplan con el artículo siguiente:

Artículo 77 Bis 13. Para sustentar el Sistema de Protección Social en Salud, el gobierno federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal efectuarán aportaciones solidarias por familia beneficiaria conforme a los siguientes criterios:

I. La aportación estatal mínima por familia será equivalente a la mitad de la cuota social a que se refiere el artículo anterior, y

II. La aportación solidaria por parte del gobierno federal se realizará mediante la distribución del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Persona de conformidad con la fórmula establecida en las disposiciones reglamentarias de esta ley. Dicha aportación deberá representar al menos una y media veces el monto de la cuota social que se fija en el artículo anterior.

La fórmula a que hace referencia la fracción II de este artículo incorporará criterios compensatorios con base en el perfil de las necesidades de salud, la aportación económica estatal y el desempeño de los servicios estatales de salud.

La Secretaría de Salud definirá las variables que serán utilizadas para establecer cada uno de los criterios compensatorios y determinará el peso que tendrá cada uno de ellos en la asignación por fórmula.

Asimismo, proporcionará la información de las variables utilizadas para el cálculo.

Los términos bajo los cuales se hará efectiva la concurrencia del gobierno federal y estatal para cubrir la aportación solidaria se establecerán en los acuerdos de coordinación a que hace referencia el artículo 77 Bis 6 de la ley:

II. Prestación de los servicios de salud

Por su parte, el artículo 77 Bis 9 de la Ley General de Salud establece los requisitos que servirán de base para la atención a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, entre los que se desprende la acreditación de la calidad de los servicios, es decir, la forma en que un prestador de servicios de atención médica otorgará la atención a los beneficiarios del sistema:

Artículo 77 Bis 9. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este título.

La Secretaría de Salud, los estados y el Distrito Federal promoverán las acciones necesarias para que las unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que se incorporen al Sistema de Protección Social en Salud provean como mínimo los servicios de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de medicina interna, cirugía general, gineco-obstetricia, pediatría y geriatría, de acuerdo al nivel de atención, y acrediten previamente su calidad.

La acreditación de la calidad de los servicios prestados deberá considerar, al menos, los aspectos siguientes:

I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del auto cuidado de la salud;

II. Aplicación de exámenes preventivos;

III. Programación de citas para consultas;

IV. Atención personalizad a;

V. Integración de expedientes clínicos;

VI. Continuidad de cuidados mediante mecanismos de referencia y contrarreferencia;

VII. Prescripción y surtimiento de medicamentos, y.

VIII. Información al usuario sobre diagnóstico y pronóstico, as! como del otorgamiento de orientación terapéutica.

Ahora bien; los articulas 23 y 27 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, prevén que un establecimiento será incorporado como prestador de servicios siempre y cuando éste cuente con el dictamen de acreditación de calidad que emita la secretaría.

En efecto, para contar con los recursos para contemplar el pago de dichos servicios, es necesario que el prestador de servicios cuente con su acreditación de calidad para estar contemplado como tal.

De lo anterior, se aprecia que el financiamiento del Sistema de Protección Social de Salud, se sujeta a lo establecido por la Ley General de Salud, así como por aquellas disposiciones que regulan el ejercicio del gasto público por lo que tratándose de transferencia de recursos a las entidades federativas, se observarán invariablemente aquellas disposiciones vigentes en el momento de la transferencia que nos ocupa.

Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 prevé para algunos de los conceptos del gasto citados umbrales porcentuales a los que las entidades federativas deben apegarse.

Al respecto, le comento que en función de la planeación que las entidades federativas realicen para la asignación de recursos a los conceptos de gasto vigentes en cada ejercicio, la viabilidad de destinar recursos a la acreditación de unidades médicas es permanente, ya que dicha acreditación se obtiene o logra mediante la complementación de montos asignados a diversos conceptos de gasto, por ejemplo equipo médico, plantilla de personal, medicamentos, conservación y mantenimiento, entre otros.

En consecuencia, es responsabilidad de las entidades federativas realizar una adecuada programación de recursos con el objetivo de garantizar la atención y el abasto de medicamentos a los beneficiarios del Seguro Popular, apegarse a la normatividad vigente y orientar estás acciones a lograr o mantener la acreditación de las Unidades Médicas.

Por lo que respecta a los prestadores de servicios de atención médica de las entidades federativas, deberán sujetarse a las disposiciones citadas que regulan la acreditación para prestar servicios a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud.

Agradezco de antemano a atención prestada a esta misiva y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 28 de marzo de 2011.— Licenciado Horacio Robles Ojeda (rúbrica), director general de Coordinación con Entidades Federativas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.



SEGUROS DE POLICIAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-5-1545 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, presidente y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SESNSP/113/2011, suscrito por el licenciado Juan Miguel Alcántara Soria, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a los sistemas de seguros para los familiares de los policías.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de abril de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Rubén Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Distinguido señor subsecretario:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 10 fracción VII, 17, 18 y 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 3, 4, 5 y 8, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 22 fracción II y 16 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; en atención al oficio número SEL/UEL/311/865/2011 de fecha 24 de marzo del año en curso, signado por el licenciado José Alberto Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación y en cumplimiento al diverso DGPL 61-II-5-1544, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Balfre Vargas Cortez, en su carácter de presidente y secretario de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, respectivamente, relativo al expediente número 3742, mediante el cual solicitan se informe a esa Cámara de Diputados “sobre el cumplimiento que la federación, los estados y los municipios dan al artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública respecto a los seguros para los familiares de los policías en caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones”; al respecto, me permito realizar el siguiente informe:

En lo relativo al cumplimiento del artículo 84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública por parte de las entidades federativas y municipios, a continuación se presenta un resumen ejecutivo sobre los sistemas de prestaciones con que cuentan las 31 entidades federativas y el Distrito Federal, así como los 206 municipios beneficiados con el subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (Subsemun) para el ejercicio presupuestal 2010, entre los que destacan los siguientes:

A) Regulación normativa de sistemas de prestaciones y seguros

1. En cumplimiento al artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 45 de la Ley General del Sistema Nacional del Seguridad Pública, todas las entidades federativas y el Distrito Federal cuentan con sistemas de prestaciones o sistemas complementarios de seguridad social para los integrantes de las instituciones de seguridad pública, los cuales se encuentran regulados normativamente en sus leyes y reglamentos que enseguida se enlistan, con excepción del estado de Baja California quien si los contempla y otorga pero administrativamente, le resta incorporarlos al marco jurídico:

a. Leyes de seguridad pública estatales o leyes del sistema estatal de seguridad pública.

b. Leyes de seguridad social de los servidores públicos del gobierno del estado o leyes de seguridad y servicios sociales para los servidores públicos del estado.

c. Reglamentos interiores de las secretarías de seguridad pública o reglamentos de seguridad pública o reglamentos de policía estatal.

d. reglamentos del servicio profesional de carrera policial de las corporaciones de seguridad pública del estado y municipios.

2. Esta normatividad regula dichos sistemas y garantizan, entre otras cuestiones, las siguientes:

a. Esquemas proporcionales y equitativos de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las instituciones policiales, acordes a la función y cargos o jerarquía o grado;

b. Servicio de seguridad social (servicio médico, terapéutico, psicológico, de trabajo social o cualquier otra especialidad que se requiera) a favor de los servidores públicos, de sus dependientes o personas que dependan económicamente de ellos;

c. Servicio médico de calidad, para sus hijos con capacidades diferentes que les impida desempeñar una actividad laboral;

d. Seguros institucionales de jubilación, enfermedad, invalidez, vejez, riesgos de trabajo y muerte (seguro de vida) en cumplimiento del servicio o natural y por accidente;

e. Pensión en caso de incapacidad o muerte por riesgo de trabajo para el agente o sus beneficiarios, según sea el caso;

f. Becas para sus hijos para el caso de fallecimiento en el cumplimiento de su función;

B) Otorgamiento de prestaciones y seguros

1. En forma específica y de facto, todas las instituciones de seguridad pública como son las secretarías de seguridad pública estatal y la procuraduría general de justicia estatal cuentan de manera general con sistemas de prestaciones o sistemas complementarios de seguridad social para sus elementos de los cuales podemos destacar los siguientes:

a. Seguros de vida por muerte en cumplimiento del servicio o natural y por accidente.

b. Apoyo en gastos funerarios.

c. Becas de estudios para sus dependientes económicos hasta nivel superior.

d. Préstamo para vivienda

e. Seguridad Social (ISSSTE, IMSS)

f. Seguros por ser trabajadores del estado.

Por otra parte, también prevén otras prestaciones, de las que se destacan en lo particular:

a. Apoyos económicos para el estudio de sus hijos, de manera adicional a la beca.

b. Seguro de gastos médicos mayores.

c. Pago de incapacidades parciales o permanentes.

2. Para el presente ejercicio 2011, derivado del otorgamiento del subsidio a las entidades federativas para el fortalecimiento de sus instituciones de seguridad pública en materia de mando policial, contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se destinaron recursos para la instalación de módulos de policía estatal acreditable, el cual tiene como objetivo y como destino de gasto el establecimiento de un programa de incentivos, el cual contempla la cantidad de $70,000.00 (setenta mil pesos 00/100 m.n.) para cada uno de los elementos que integren dicho módulo; recursos que se deberán destinar en los siguientes conceptos:

a. Seguro de vida;

b. Becas de educación para los policías y/o sus hijos; c. fondo de ahorro, y

d. Apoyos a la vivienda.

3. En el ámbito municipal, para el año 2010 con la autorización en el Presupuesto de Egresos de la Federación del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (Subsemun), en materia de profesionalización este secretariado ejecutivo en cumplimiento de la atribución de promoción y homologación del desarrollo policial, realizó acciones de asesoramiento y distribuyó a los 206 municipios beneficiados documentación de apoyo para la implementación del servicio profesional de carrera consistente en:

a. Reglamento tipo del servicio profesional de carrera de la policía preventiva municipal;

b. Perfiles del grado del policía preventivo de carrera por competencia: comisario, inspector, subinspector, oficial, suboficial, policía primero, policía segundo, policía tercero, policía raso;

c. Escala de riesgos: escala básica, oficiales, inspectores y comisario;

d. Mapa de movilidad multifuncional;

e. Estructura administrativa;

f. Migración dentro del Servicio Nacional de Carrera Policial;

g. Movilidad intercorporaciones, descripción narrativa;

h. Movilidad horizontal intercorporaciones;

i. Tabla de prestaciones, y

j. Plan de trabajo.

Esquemas del servicio de carrera dentro de los cuales se puede destacar el reglamento del servicio profesional de carrera, en el cual se contemplan los sistemas de prestaciones o sistemas complementarios de seguridad social, que señalan como prestaciones mínimas las siguientes:

a. Bono de riesgo;

b. Nuevo seguro institucional;

c. Seguro colectivo de retiro;

d. Seguro de gastos médicos mayores;

e. Prima vacacional;

f. Prima quinquenal;

g. Gratificación de fin de año;

h. Pagos de defunción;

i. Ayuda para despensa;

j. Vacaciones;

k. Ayuda para pasajes;

1. Previsión social múltiple;

m. Compensación por desarrollo y capacitación;

n. vales de despensa;

o. Asistencia legal, e

p. ISSSTE, Fondo de Vivienda y Cuenta Individual

Como resultado del seguimiento y asesoría, 59 municipios elaboraron los correspondientes reglamentos del servicio profesional de carrera de la policía preventiva municipal, de los cuales 21 ya fueron aprobados y publicados en los periódicos o gacetas oficiales respectivos, estando en proceso de autorización de los cabildos los restantes.

No obstante lo anterior, los municipios beneficiados con el Subsemun, en lo particular otorgan a los integrantes de las corporaciones policial es los siguientes esquemas de seguros:

a. Seguridad social para los servidores públicos y sus familiares;

b. Seguro de vida colectivo, y

c. Seguro de incapacidad parcial o total.

Lo que me permito hacer de su conocimiento, solicitando que por su amable conducto y considerando las atribuciones de esa Subsecretaría de Enlace Legislativo a su digno cargo, descritas en el artículo 16, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; se desahogue dicho punto de acuerdo ante la Mesa Directiva de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en los términos que han sido precisados. (Se agregan antecedentes).

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril de 2011.— Licenciado Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica), secretario ejecutivo.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.



SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA EN CENTROS ESCOLARES PUBLICOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-11-9-2763, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DG/ 110/2011, suscrito por el maestro Antonio Vivanco, director general de la Comisión Federal de Electricidad, así como los anexos que en el mismo se mencionan, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la tarifa del servicio de energía eléctrica en centros escolares públicos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 8 de abril de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— CFE una empresa de clase mundial.

Maestro Julián Hernández Santillán, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero a los, oficios números C.E./748/10, C.E./905/ 11, C.E./906/l1, D.G.P.L. 61-II-9-2764, y C.E./654/10, mediante los cuales los ciudadanos diputados Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, presidente de la Comisión de Energía, y Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, solicitan diversa información sobre la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Sobre los particulares, me permito anexar oficios números DG/106/2011, DG/107/2011, DG/108/2011 y DG/109/ 2011, que dan respuesta a las solicitudes del órgano legislativo, con la atenta solicitud de que por su digno conducto se transmitan a la Comisión de Energía y Mesa Directiva de la LXI Legislatura, de considerarlo procedente.

Sin otro particular de momento, hago propicia la ocasión para enviarJe un cordial saludo y reiterarle mi consideración distinguida.

Atentamente

México, DF, a 29 de marzo de 201l.— Maestro Antonio Vivanco (rúbrica), director General.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— CFE una empresa de clase mundial.

Diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

En atención a su similar número C.E./748/10, de fecha 3 de noviembre de 2010, en el que nos solicita información sobre los ayuntamientos con mayor endeudamiento con la Comisión Federal de Electricidad por concepto de consumo de electricidad, así como los montos de las deudas, anexo le enviamos relación con la información solicitada.

Sin otro particular de momento y esperando que la ,información cumpla su requerimiento, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 29 de marzo de 2011.— Maestro Antonio Vivanco (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— CFE una empresa de clase mundial.

Coordinación ComercialGerencia de Procesos ComercialesGobierno municipal al 28 febrero de 2011

Relación de ayuntamientos con mayor endeudamiento

28 de febrero de 2011

                                                                CFE

Ecatepec de Morelos            $103,617,395.00

Nezahualcoyotl                      $55,705,920.00

Cuautitlán Izcalli                    $51,220,769.00

Toluca                                    $47,028,399.00

Cuernavaca                            $41,028,228.00

Distrito Federa                      l$39,812,864.00

Atizapan de Zaragoza            $38,877,991.00

Valle de Chalco Solidaridad  $34,669,336.00

Metepec                                $34,603,820.00

Tlalnepantla de Baz               $33,400,516.00

La Paz                                    $32,791,488.00

Coacalco de Berrozabal         $29,865,351.00

Chalco                                    $28,943,580.43

Naucalpan de Juárez              $28,371,015.00

Ixtapaluca                              $27,533,891.00

Chimalhuacan                        $23,793,637.00

Zumpango                              $21,860,811.00

Tulancingo de Bravo              $20,714,559.00

Amecameca                            $20,316,132.00

Tecamac                                 $19,723,126.00

Iztacalco                                 $19,707,091.00

Cuautitlán                              $16,828,990.00

Chicoloapan                           $16,361,499.00

Nicolás Romero                     $15,995,582.00

Ayala                                      $14,882,410.00

Tianguistenco                         $13,844,037.00

Texcoco                                  $12,676,238.00

Otumba                                  $11,767,918.00

Apan                                      $11,024,260.00

Tenancingo                          $10,859,342.00 I

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— CFE una empresa de clase mundial.

Diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

Me refiero a sus oficios números C.E./905/11 y C.E./906/11 del pasado 11 de febrero, en los que solicita diversa información sobre los municipios. Al respecto, me permito enviarle el porcentaje histórico de representación del alumbrado público municipal y la relación de alumbrado público por entidad federativa (kilowatts/hora e importes).

Sin otro particular y esperando que la información cumpla su requerimiento, quedo de usted.

Atentamente

México, DF, a 29 de marzo de 2011.— Maestro Antonio Vivanco (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Energía.

Licenciada María Elena González Ancira, secretaria particular del director general de la Comisión Federal de Electricidad.— Presente.

Hago de su conocimiento que el pasado 11 de febrero la oficina del secretario recibió el oficio C.E./906/11 del diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, mediante el cual solicita la siguiente información:

• Porcentaje que representa la energía eléctrica en el alumbrado público municipal en el consumo nacional de energía eléctrica y su registro histórico promedio de los últimos 5 años.

• Sobre el alumbrado público municipal una relación por entidad federativa y municipio de:

– Consumo anual de Kilowatts – hora.

– Factura anual.

•  Porcentajes que representan los suministros de baja y media tensión en la facturación total.

Agradezco de antemano su apoyo para que a la brevedad sea enviada a esta subsecretaría la información solicitada por la Comisión en formato digital como indica el oficio anexo, a fin de dar cumplimiento al artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Anexo a la presente copia del oficio en comento.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo

Atentamente

México, DF, a 17 de febrero de 2011.— Licenciada Jatzive Hernández Espejel (rúbrica), directora general adjunta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— CFE una empresa de clase mundial.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Me refiero a su oficio número D.G.P.L. 61-11-9-2764, de fecha 22 de febrero de 2011, con el que remite el punto de acuerdo del honorable Congreso de la Unión de fecha 8 de febrero de 2011, donde se exhorta a Comisión Federal de Electricidad para realizar los estudios pertinentes para proponer la nueva tarifa en los centros escolares públicos.

Sobre el particular, me permito comunicarle que CFE es la entidad encargada de aplicar las tarifas eléctricas en el país, siendo de la exclusiva competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobar las tarifas en todos sus apartados, en apego a lo establecido en el artículo 30 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Por lo anterior, mediante oficio DG/SP/ST/031/2011, se remitió el oficio referido de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados a la Dirección General Adjunta de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Cabe señalar que estamos atentos para proporcionar cualquier información que nos sea requerida.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 1 de abril de 2011.— Maestro Antonio Vivanco (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— CFE una empresa de clase mundial.

Licenciado Luis Octavio Alvarado Contreras, director general adjunto de Precios y Tarifas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.— Presente.

Por instrucciones del maestro Antonio Vivanco Casamadrid, director general de la Comisión Federal de Electricidad, adjunto envío oficio número D.G.P.L. 61-II-9-2764, del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, con los puntos de acuerdo; Primero.- En el que exhorta al Ejecutivo federal a modificar, ajustar y reestructurar las tarifas del servicio público de energía eléctrica en la República Mexicana, para crear una tarifa aplicable a centros escolares públicos en las regiones del país con temperaturas mínimas de 30 grados centígrados en .época de verano. Segundo.- Se exhorta a la SHCP, la Sener, la CFE y la CRE a realizar los estudios pertinentes para proponer la nueva tarifa en los centros escolares públicos. Tercero.- Que el ahorro que esta medida signifique sea destinado para el equipamiento de las escuelas públicas.

Lo anterior para la atención procedente del área a su digno cargo. Asimismo, le comunico que estamos atentos para proporcionar cualquier información que nos sea requerida sobre el particular.

Reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 1o. de abril de 2011.— Ingeniero César Bustamante García (rúbrica), secretario técnico.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— CFE una empresa de clase mundial.

Diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, Presidente de la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

Me refiero a su oficio número C.E./654/l O de fecha 22 de septiembre de 2010, mediante el cual solicita se le proporcione información respecto a:

• Sistema de prepago.

• Atención a clientes en la región donde prestaba el servicio LFC.

• Medidas que se han llevado a cabo en la calidad del servicio a fin de contrarrestar denuncias y quejas ciudadanas ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

Al respecto, adjunto se servirá encontrar una nota informativa que da respuesta a lo solicitado.

Sin otro particular de momento y en espera de que la información cumpla su requerimiento, quedo de usted.

Atentamente

México, DF, a 29 de marzo de 2011.—  Maestro Antonio Vivanco (rúbrica), director general.»

«Nota Informativa

Modalidad del sistema de prepago

En materia de comercialización de energía eléctrica, el primer paso hacia la innovación y modernización, es el diseño y adquisición de equipos de medición electrónicos de auto gestión en sustitución de los electromecánicos. Los medidores electrónicos cuentan con la funcionalidad de corte, reconexión y auto lectura por parte del cliente, mediante un dispositivo de recarga de energía, lo que les permite ser programados para operar en las modalidades de prepago y pospago.

El medidor electrónico de autogestión en la modalidad de prepago tiene la capacidad de cargar “saldo” comprado previamente a través de una tarjeta personalizada para cada medidor, la cual se puede reponer en caso de pérdida, quedando invalidada la anterior.

Esta tecnología ha sido probada exitosamente en los siguientes proyectos piloto:

– En el año 2007 se desarrolló el primer proyecto en la modalidad de prepago en la División de Distribución Centro Sur, en las poblaciones de Temixco y Jiutepec con 2,246 servicios, que a la fecha se caracterizan por presentar permanencia y lealtad a esta modalidad.

– Para confirmar los resultados en la aplicación del sistema, en agosto de 2010 se implementó un nuevo proyecto en la División de Distribución Bajío, que consistió en ofertar el esquema de prepago a 100 mil clientes en la Ciudad de León, Guanajuato. Actualmente se tienen contratados 16,800 servicios y continúan~incorporándose.

En la encuesta efectuada el pasado mes de enero, se obtuvo un índice de satisfacción del 85 por ciento.

Ventajas de la modalidad del sistema de prepago para la CFE y para el consumidor

Los beneficios son los siguientes:

CFE

• Eliminación de financiamiento por cobro anticipado

• Eliminación de cuentas incobrables

• Disminución de gastos por toma de lecturas y reparto

• Optimización del proceso de corte y reconexión

Cliente

• Administra sus compras con base a sus posibilidades

• Dispone de puntos cercanos de recarga

• Administra sus consumos

• Promueve la cultura de ahorro de energía.

• Reconexión sin costo.

• No paga depósito en garantía

• Tiene mayor confianza en la facturación.

• Desconecta el medidor a su voluntad

Atención a clientes en la región donde prestaba el servicio Luz y Fuerza del Centro

Las acciones de mayor relevancia establecidas. para la atención a clientes, fueron las siguientes:. .

• Implementar el servicio de atención telefónica a través del 071

• Apertura de 70 centros de atención

• Apertura de 15 módulos de atención

• Instalación de 289 CFEmáticos

Medidas que ha llevado a cabo la CFE en la calidad del servicio a fin de contrarrestar las denuncias y quejas ciudadanas ante la Procuraduría Federal del Consumidor

• 1392 mejoras a subestaciones

• Mejora a 1006 kilómetros de líneas de alta tensión

• Mejora a 1833 kilómetros de redes de media tensión

• 5408 áreas en baja tensión nuevas o remodeladas

• 1844 acciones de mantenimiento a redes de media tensión

• 8102 acciones de mantenimiento a bancos de distribución

• Mantenimiento a 1591 kilómetros de líneas de subtransmisión

• Mantenimiento a 124 subestaciones.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.



PRECIOS DE LA CANASTA BASICA - PLAN DE ACOPIO DE GRANOS PARA CONSUMO HUMANO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-9-2817, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 100.2011.DGE.249, suscrito por Rodrigo Ortega Cajigas, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al costo de la canasta básica de alimentos y a un plan emergente de acopio de granos para el consumo humano.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de abril de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/562/11, del 25 de febrero del año en curso, mediante el cual comunicó el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados el pasado 24 de febrero, que a continuación se transcribe:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que en el uso de sus atribuciones, convoque a firma de un pacto nacional que tenga como propósito frenar la especulación desmedida y que no permita que las fuerzas libres del mercado favorezcan la criminal escalada de precios, cuyas afectaciones al costo de la canasta básica de alimentos son ya de proporciones alarmantes.

Segundo. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que en el uso de sus atribuciones, convoque al establecimiento de un plan emergente de acopio de granos para el consumo humano, que reúna y comprometa el apoyo de todos los intermediarios comerciales de este sector que operan en el país.”

Al respecto, me permito hacer llegar la opinión elaborada por la Subsecretaría de Industria y Comercio:

• El gobierno federal, a través de diversas dependencias, ha desarrollado las acciones que permiten en el corto plazo la recuperación de las zonas afectadas por los frentes fríos. Asimismo, en coordinación con los gobiernos de los estados afectados se tomaron medidas para brindar apoyo y lograr la recuperación de las actividades productivas que tuvieron algún daño.

• A lo anterior, cabe agregar que el gobierno federal a través de esta Secretaría y de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), monitorean y analizan permanentemente la situación nacional e internacional de la producción, el abasto y el comercio que pudieren perjudicar a consumidores y sectores productivos.

• Las expectativas de inflación para 2011 elaboradas por el sector privado están en promedio en 3.8 por ciento, nivel menor que el 4.4 por ciento registrando al cierre de 2010, por lo que se espera un comportamiento de precios relativamente estable durante el presente año.

• No obstante, en la Secretaría de Economía se da un seguimiento detallado y continuo a los factores que impliquen un riesgo inflacionario. Actualmente existen perspectivas que indican una alta volatilidad en los precios internacionales para 2011. Si bien algunos analistas han pronosticado que continuarán los incrementos en los precios de algunos productos agropecuarios a nivel internacional, otros expertos prevén incluso reducciones significativas.

• La volatilidad de los precios de las materias primas se explica por diversos factores, entre ellos elementos climáticos, la depreciación del dólar conlleva incrementos nominales en los precios de las materias primas para  preservar su valor real.

• Para 2011, de acuerdo a un reporte preliminar de la Sagarpa, hay buenas perspectivas para la producción agrícola. Se espera un volumen que represente un crecimiento de 3.3 por ciento por arriba del cierre de la producción agrícola de 2010.

• Por otra parte, el titular de esta Secretaría y el procurador federal del Consumidor, durante la última semana de enero pasado, dieron marcha a las acciones que refuerzan las actividades de monitoreo, verificación, vigilancia y protección a los consumidores.

• De esta manera, la Procuraduría Federal del Consumidor cuenta con nuevos instrumentos para proteger los derechos de los consumidores y garantizar que se exhiban los precios, que se cuente con instrumentos de medición precisos, que no se condicionen las ventas y que se mantengan fuera del mercado los productos que ocasionen daños a los consumidores.

• Los consumidores representan la mayor fuerza para defender el ingreso de las familias y son también la fuerza para frenar las malas prácticas de comercio, por lo que se tiene a disposición de toda la población el programa “Mi Tortilla”, acciones encaminadas a apoyar un sector prioritario. Mediante este programa la Secretaría ha entregado apoyos a industriales de este sector en los estados de Coahuila, Colima, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, Sonora, Veracruz y el Distrito Federal, que en lo que va de la administración han representado la entrega de 176 millones de pesos a más de 1,500 tortilleras en el país. Durante 2011, se han entregado adicionalmente 33 millones de pesos a 313 empresas, otorgando créditos en promedio por 100 mil pesos de acuerdo a las necesidades de cada microempresario.

• Asimismo, esta Secretaría continúa con la implementación del Programa para impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales (Proind). Durante 2010, a través de este programa se apoyó a la industria molinera de nixtamal para atenuar el impacto del incremento de precios de las materias primas y/o insumos, mantener la producción de dicho sector industrial para la elaboración de tortilla, producto básico para las familias mexicanas, y contribuir a la formalización del sector. En 2011 se continuará apoyando al dicho sector en el mismo sentido.

•  Cabe señalar, que la política alimentaria en nuestro país comprende la participación, entre otras dependencias del Ejecutivo federal, de la Sagarpa, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), Diconsa, Liconsa, el DIF, así como de esta Secretaría. Entre las facultades que este grupo de dependencias y organismos tiene está la instrumentación, distribución, comercialización de los alimentos básicos, que permitan garantizar el abasto y consumo de la población en general.

• Asimismo, se pueden citar los programas “Oportunidades” y “Vivir Mejor”, que forman parte de las acciones que el gobierno federal lleva a cabo, a fin de brindar una atención especial a las necesidades de sectores de la población que se encuentran en un estado de mayor rezago y pobreza.

• Lo anterior permite señalar que las medidas adoptadas por el Ejecutivo federal han venido contribuyendo a reducir el ritmo de crecimiento en los precios, en particular de los productos sensibles para una parte importante de la población, por tener una alta propensión a demandar bienes de consumo básico.

Por lo anterior, y con fundamento en la fracción II del artículo 2 del acuerdo por el que se establecen las funciones de las áreas de apoyo al secretario de Economía para el cumplimiento de diversas atribuciones, le solicito atentamente haga del conocimiento de la Cámara de Diputados la información contenida en el presente en la forma que usted estime conveniente.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 6 de abril de 2011.— Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica), director general de Enlace.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.



TIEMPOS OFICIALES DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SNM/019/2011, el licenciado Héctor J. Villarreal Ordoñez, subsecretario de Normatividad de Medios, envía el informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 20 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, correspondiente al primer bimestre de 2011.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en éste se citan, en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



JAPON

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Diputada María Guadalupe García Almanza, secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En respuesta a su oficio número D.G.P.L.61-II-9-3009, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número CGPC/633/2011 suscrito por la licenciatura. Laura Gurza Jaidar, coordinadora general de Protección Civil, mediante el cual envía información relativa a la preparación del país ante el desastre natural ocurrido en Japón.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2011.— Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención al oficio número SEL/UEL/311/807/11, del 18 de marzo del año en curso, mediante el que remite copia del oficio número D.G.P.L.61-II-9-3009. con el solicitan información sobre las medidas y acciones más recientes que se han implantado en el Sistema Nacional de Protección Civil, para la prevención y atención de desastres naturales en el país, me permito informar a usted los siguiente:

Como antecedente, es importante señalar que uno de los fenómenos naturales que mayor impacto ha tenido en nuestra sociedad es sin lugar a duda los sismos, así como. que por su ubicación geográfica el territorio nacional se ve afectado por la interacción de cinco placas tectónicas, generando sismos en la costa del Pacífico, hacia el interior del continente y con menor frecuencia dentro de la placa continental. A lo largo de la historia, este fenómeno natural ha causado grandes pérdidas de vidas humanas y cuantiosos daños al patrimonio de la población y a la infraestructura pública, resaltando el sismo de 1985 que causó miles de decesos y daños por varios miles de millones de dólares.

Por tal razón, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil se han realizado múltiples acciones para fortalecer las capacidades nacionales del país en materia de protección civil, realizando así, la transición de ser un país reactivo, a uno preventivo y resiliente.

Dentro de los trabajos que se han realizado se encuentran los siguientes:

1. Fortalecer el marco legal

Con la finalidad de actualizar y fortalecer el actual marco legal en materia de protección civil en nuestro país, se creó un proyecto de nueva Ley General de Protección Civil, el cual se elaboró en el seno del Consejo Consultivo Permanente de Protección Civil y Prevención de Desastres, con la participación de representantes de las unidades de Protección Civil de las entidades federativas. Siendo finalmente adoptado a inicios del año 2010, por la Comisión de Protección Civil de la Conferencia Nacional de Gobernadores y presentado en la Cámara, como iniciativa de ley el 9 de marzo de 2010; esta iniciativa se encuentra pendiente de dictamen. Una vez que se apruebe dicho proyecto, los estados actualizarán sus respectivas leyes y reglamentos.

2. Red Sísmica Mexicana

La cual acaba de iniciar su segunda etapa y pretende:

• Contar con una cobertura nacional integrada de redes sísmicas y acelerográficas en tiempo real que provean de información útil para la gestión del riesgo sísmico.

• Integrar y ampliar los sistemas de alerta ante de sismos del país.

• Incorporar el estado de alerta por tsunamis.

• Contar con un sistema de visualización, análisis e intercambio de información sísmica.

Para ello, se están invirtiendo 600 millones de pesos (150 millones de pesos en 2010 y 450 millones de pesos en 2011) para aumentar y mejorar la Red Sísmica Mexicana II.

3. Plan tsunami

Se está desarrollando un plan para estar preparados ante tsunamis, con el que se busca establecer un centro de monitoreo, sistemas de alerta para tsunamis y modernizar, ampliar e interconectar la red mareográfica, a fin de poder identificar y determinar aquellos sismos potenciales de generar tsunamis.

4. Hospital seguro

En cumplimiento del acuerdo que firmó el gobierno de México, representado por las Secretarías de Gobernación, Salud, y de Relaciones Exteriores derivado de la Conferencia Mundial para la Reducción de los Desastres celebrado en enero del 2005 en Kobe, Japón, en conjunto con 158 países para adoptar medidas entre las que se incluye el Programa Hospital Seguropara la década 2005-2015, –diseñado por la OMS/OPS. El Sistema Nacional de Protección Civil, constituyó en noviembre del 2006 el “Comité Nacional para el Diagnóstico y Certificación del Hospital Seguro”, conformado por un grupo interinstitucional y multidisciplinario preparado para desastres, quienes aplicaron la cédula de evaluación para establecer el diagnóstico inicial, de los hospitales ubicados en zonas de alto riesgo y clasificados de alto nivel resolutivo.

El promedio general de seguridad en los hospitales se refleja como satisfactorio, por lo que México se convirtió en el primer país en el ámbito mundial en establecer el diagnóstico inicial dentro del Programa Hospital Seguro.

Estas evaluaciones nos ayudan a planear estrategias que en el caso de ocurrir un sismo de gran magnitud, garanticen la seguridad y el funcionamiento de los hospitales como instalaciones vitales de atención a la población.

5. Atención de emergencias y desastres

En enero de 2009 entraron en vigor los nuevos Lineamientos para emitir las Declaratorias de Emergencia y para la utilización del Fondo Revolvente Fonden, agilizando con ello la adquisición de suministros de auxilio para satisfacer las necesidades urgentes de protección de la vida y la salud de las personas. Asimismo, en mayo de 2009 se publicaron, las nuevas Reglas de Operación del Fondo de Desastres Naturales, que entre otras cosas permiten agilizar la adquisición de suministros de auxilio para satisfacer las necesidades urgentes de protección; con lo cual las entidades federativas y las dependencias federales podrán acceder prácticamente de manera inmediata a los recursos del Fondo, a través de apoyos parciales, se incrementaron los porcentajes de coparticipación con cargo al Fonden, disminuyendo con ello la carga financiera para las entidades y municipios afectados; se amplío la cobertura para la reconstrucción y reparación de infraestructura pública y se incrementaron sustancialmente los apoyos para la reconstrucción de viviendas luego de una catástrofe natural.

6. Concertación con sectores público, privado y social para mejorar las medidas de mitigación contra desastres

Se ha iniciado una activa promoción de planes y programas formales dirigidos a garantizar la continuidad de operaciones esenciales de las instituciones en casos de emergencia. Se han implantado Programas Internos de Protección Civil en los inmuebles de la administración pública federal y el sector financiero.

7. Cultura de protección civil y coordinación con entidades federativas y municipios

Desde el año 2008, se han estado realizando Jornadas Regionales de Protección Civil, cada año. Esta Coordinación General, a fin de optimizar el Sistema Nacional de Protección Civil, dividió al país en 4 Regiones (Centro, Centro Occidente, Noroeste, Noreste, Sureste y península). a fin de contar con un mejor aprovechamiento de capital humano así como de los recursos presupuestales. Dentro de estas jornadas, se busca difundir una cultura de la prevención de protección civil, dentro del material que se entrega a la población en general se encuentran manuales para saber qué hacer en caso de un sismo, para evacuación de inmuebles, así como una pequeña historieta sobre sismos para niños.

8. Nuevas tecnologías

Se ha ido mejorando y actualizando el atlas de peligros y riesgos (nacional y mesoamericano).

9. Prevención-educación

Incorporación del tema “Prevención de desastres” en los contenidos de la nueva reforma educativa: educación básica, dentro del que se incluye el tema de sismo.

A través de las reuniones regionales de protección civil, se ha hecho difusión del programa familiar en la materia, lo que ha incrementado la autoprotección de las familias ante desastres naturales.

10. Plan de preparación y respuesta para sismos de grandes magnitudes-en México

En mayo de 2010, la Coordinación General comenzó junto con las demás dependencias del gobierno federal, los trabajos para la elaboración de un Plan de Preparación y Respuesta para sismos de grandes magnitudes, lo anterior, con la finalidad de establecer el esquema de respuesta del gobierno federal en apoyo a las entidades federativas, la sociedad civil y el sector privado para brindar a la población una atención efectiva y oportuna, ante la posible ocurrencia de un sismo de gran magnitud en México.

Este plan consiste en brindar soporte, fortaleza y congruencia en la ejecución de todos aquellos planes de respuesta institucionales y todas las iniciativas solidarias de la sociedad civil y la iniciativa privada, en el momento inmediato al acontecimiento de un sismo de gran magnitud en nuestro país y hasta el control y restablecimiento de los servicios estratégicos.

El plan prevé que en caso de ocurrir un sismo, el Sistema Nacional de Protección Civil active inmediatamente diversas instancias especializadas para la atención a la emergencia, junto con los planes de auxilio a la población a cargo de todos los actores gubernamentales que participan en el marco del Consejo Nacional de Protección Civil y el Comité Nacional de Emergencias junto con un sinfín de iniciativas solidarias de la sociedad civil.

Los objetivos específicos del plan son:

• Reducir los daños y las consecuencias sociales y económicas.

• Definir el esquema de respuesta institucional, que deberá ser adoptado para reducir la improvisación y responder de manera inmediata y eficaz a la responsabilidad del Estado de proteger la vida de la población, sus bienes, la planta productiva y el medio ambiente, y

• Garantizar la continuidad de gobierno mediante el restablecimiento de los servicios esenciales y la infraestructura pública en las zonas afectadas, brindando auxilio, seguridad, alivio, salud, alimento, refugio y protección.

Finalmente, es importante resaltar que no son las únicas acciones que se han realizado para fortalecer al Sistema Nacional de Protección Civil, sencillamente se están mencionando las más representativas de los últimos años para el tema de los sismos.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterar a usted las seguridades de mi consideración y afecto.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección

México, DF, a 8 de abril de 2011.— Licenciada Laura Gurza Jaidar (rúbrica), coordinadora general.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite al solicitante para su conocimiento.



LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 164; 170 fracción II, incisos D, E segundo párrafo y F; 191, fracción VI, inciso A; 193 fracciones II, inciso A, III inciso A, IV, incisos A y B, V inciso A, VII inciso B, IX incisos A y B, X inciso A, XI inciso A, XII inciso A, y XIV, incisos A subinciso a, y C subinciso a; y 195; y se adiciona un inciso G a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 164. El personal del activo del Ejército y Fuerza Aérea, podrá ser reclasificado de:

I. Una fuerza armada a otra;

II. Un arma a otra;

III. Un arma a un servicio;

IV. Un servicio a un arma;

V. Un servicio a otro, y

VI. Una especialidad a otra.

Las reclasificaciones se realizarán para satisfacer las necesidades del Ejército o de la Fuerza Aérea Mexicanos y podrán llevarse a cabo por disposición del secretario de la Defensa Nacional en casos específicos o por concurso en el que el interesado satisfaga los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.

En el caso de la fracción IV de este artículo, la reclasificación sólo procederá por disposición del secretario de la Defensa Nacional y, en tiempo de paz, el interesado deberá manifestar su consentimiento para esta reclasificación.

En los supuestos de reclasificación por disposición del secretario de la Defensa Nacional, el personal deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan, así como rea-lizar y aprobar previamente el curso de capacitación que corresponda y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la antigüedad que posea el interesado en su grado.

Para el caso de que la reclasificación sea por concurso en el que el interesado haya satisfecho los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, se concederá siempre que exista vacante, y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación.

En cualquiera de los casos de reclasificación, deberá cancelarse la patente o nombramiento anterior.

Artículo 170. ....

I. ...

II. ...

A. a C ....

D. Tratándose del personal de tropa y de los militares de la clase de auxiliares, además de las causas señaladas en los incisos que anteceden, podrán ser dados de baja por observar mala conducta, determinada por el consejo de honor de la unidad o dependencia a que pertenezcan, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional. En ambos casos, siempre será oído en defensa el afectado;

E ....

Si la baja se le da al auxiliar sin que la hubiera motivado su mala conducta y habiendo prestado más de cinco años de servicios, tendrá derecho a una compensación que deberá otorgar el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyo monto será el equivalente al fijado para el retiro con el grado que tenía al ser dado de baja;

F. Por adquirir otra nacionalidad, y

G. Por rescisión del contrato de enganche, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

...

Artículo 191 ...

I. a V ....

VI. ...

A. Ingenieros constructores.

De subteniente a general de división; y

B ....

VII. y VIII ....

Artículo 193. ...

I. ...

II ....

Arquitectos.

De subteniente a general brigadier; y

B. ...

III ....

A. Ingenieros del servicio cartográfico.

De subteniente a general de brigada; y

B. ...

IV. ...

A. De ingenieros en comunicaciones y electrónica.

De subteniente a general de brigada;

B. De Ingenieros en Transmisiones.

De subteniente a general de brigada;

C. y D ...

V. ...

A. Ingenieros industriales.

De subteniente a general de brigada; y

B ....

VI. ...

VII. ...

A ....

B. Contadores públicos.

De subteniente a general brigadier;

C. y D ....

VIII ....

IX ....

A. Médicos cirujanos.

De subteniente a general de brigada.

B. Cirujanos dentistas.

De subteniente a general brigadier;

C. a E ....

X ....

A. Licenciados en derecho.

De subteniente a general de brigada; y

B ....

XI. ...

A. Médicos veterinarios.

De subteniente a coronel; y

B ....

XII. ...

A. Meteorólogos.

De subteniente a general brigadier;

B. y C ....

XIII. ...

XIV ....

A ....

a. Ingenieros en aeronáutica.

De subteniente a general de brigada; y

b ....

B ....

C ....

a. Ingenieros en electrónica de aviación.

De subteniente a general de brigada; y

b ....

D. a F ....

Artículo 195. A los especialistas militares se les podrán conferir las jerarquías siguientes: los trabajadores manuales, obreros calificados y artesanos, de soldado hasta sargento primero; los técnicos, maestros y artistas, de sargento primero hasta capitán primero; y los profesionistas, de subteniente hasta teniente coronel. En cada caso deberán acreditar los conocimientos según proceda.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 9, fracción III; 18, fracciones V y VII y 19 y se adicionan el inciso b a la fracción II del artículo 18, recorriéndose los actuales b, e y d para ser c, d y e, respectivamente y el subinciso e al inciso a de la fracción III del artículo 18 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a II ....

III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar, y ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el reglamento interior de cada plantel militar;

IV. a VII. ...

Artículo 18. ...

I. ...

II. ...

a ....

b. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta ley o que hayan egresado de otras instituciones educativas militares con estudios de tipo superior de nivel licenciatura: 2 años;

c. Tenientes: 3 años;

d. Capitanes segundos: 3 años, y

e. Capitanes primeros: 3 años.

III. ...

A ....

a. y b ....

Los que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta ley, como discentes en dichas instituciones educativas militares o en actividades militares propias de su especialidad.

B. y C .....

IV ....

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta ley;

VI. ...

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta ley.

Artículo 19. Los subtenientes egresados de las instituciones educativas militares o cursos de formación de oficiales o que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de esta ley, podrán participar por una sola ocasión en la promoción especial para ascender al grado de teniente, en los casos siguientes:

A. Una vez cumplidos dos años de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años, o tres si la duración de éstos fue de tres años.

Lo anterior, siempre que hayan servido durante ese tiempo en las unidades del Ejército ejerciendo el mando o en unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, si se trata de pilotos aviadores; tratándose de oficiales de servicio, en los servicios orgánicos de las unidades del Ejército, de unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus servicios no encuadradas; y, en aquellos servicios en que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

B. Una vez cumplidos dos años de antigüedad en el grado, del ascenso obtenido conforme a la fracción III del artículo 9 de esta ley.

En todo caso, el personal al que se refiere este artículo también deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Alcanzar la puntuación aprobatoria en la promoción especial;

II. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

III. Acreditar buena conducta militar y civil, y

IV. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La reforma de los artículos 191, 193 y 195 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, no aplicará a los discentes que en la fecha de entrada en vigor del presente decreto, ya hayan iniciado estudios de tipo superior de nivel licenciatura, en instituciones educativas militares.

Tercero. Los discentes que se encuentren en el supuesto que antecede, una vez que culminen satisfactoriamente sus estudios y aprueben el examen profesional correspondiente, obtendrán la jerarquía que se preveía antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Ejecutivo federal reformará los reglamentos de las instituciones educativas militares que impartan estudios tipo superior de nivel licenciatura y el reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en un plazo no mayor a 180 días de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente decreto serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional, debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 12 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto, que reforma los artículos 1, fracción IV, 8, fracción XXI, 10, 13, 14, fracciones V y VI, 21, 33, 41, 42 y 46; y adiciona el artículo 10 Bis, una fracción VII al artículo 14, y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Que reforma los artículos 1, fracción IV, 8, fracción XXI, 10, 13, 14, fracciones V y VI, 21, 33, 41, 42 y 46; y adiciona el artículo 10 Bis, una fracción VII al artículo 14, y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Único.Se reforman los artículos 1, fracción IV, 8, fracción XXI, 10; 13; 14, fracciones V y VI, 21; 33; 41; 42, y 46; y se adicionan un artículo 10 Bis, una fracción VII al artículo 14, y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 31, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como siguen:

Ley Federal De Responsabilidades Administrativas De Los Servidores Públicos

Título Primero

Capítulo ÚnicoDisposiciones Generales

Artículo 1....

I. a III. ...

IV.Las autoridades competentes y los procedimientos para aplicar dichas sanciones, así como las disposiciones para proteger a los denunciantes y a las personas que aporten información relacionada con el posible incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, y

V....

Artículo 8. . .

I. a XX. ...

XXI.Abstenerse de inhibir, por sí o por interpósita persona, a los posibles quejosos, denunciantes, o a cualquier persona que pudiere aportar información en los procedimientos establecidos en la presente Ley, utilizando cualquier medio, con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias, así como realizar, con motivo de ello, cualquier acto u omisión que redunde en perjuicio de los intereses de las personas antes mencionadas;

XXII. a XXIV. ...

...

Artículo 10.En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos.

Las quejas o denuncias deberán contener datos o indicios que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público, mismas que podrán presentarse en forma anónima.

La secretaría expedirá las normas que regulen la forma de atención y resolución de las quejas y denuncias que se presenten, debiendo prever, entre otros aspectos:

a)Los procedimientos y plazos aplicables;

b)Las instancias de recepción;

c)La forma en que se deberá comunicar a los denunciantes o informantes las disposiciones relativas a la protección y estímulos conforme a los principios señalados por esta ley;

d)El funcionamiento y operación del sistema de recepción y seguimiento de quejas y denuncias, y

e)Los mecanismos para que las dependencias y entidades procedan a su difusión.

La secretaría, los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, según corresponda, podrán solicitar en cualquier momento, información relacionada con la atención de los trámites, servicios, resoluciones o determinaciones que deriven de las denuncias presentadas por los denunciantes y personas que aporten información relacionada con la conducta de los servidores públicos.

En el caso de que los denunciantes sean servidores públicos, los requerimientos que se formulen tendrán por objeto conocer las condiciones y características de su empleo, cargo o comisión y asegurar el cumplimiento de la obligación prevista en la fracción XXI del artículo 8 de esta ley.

Los servidores públicos de las dependencias o entidades deberán proporcionar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la información y documentación que les sea requerida en los términos del párrafo anterior, en un lapso no mayor de cinco días hábiles. Cuando por la complejidad de los requerimientos formulados resulte necesario un plazo mayor para su atención, la Secretaría, los contralores internos y los titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, podrán ampliar, conforme a la solicitud que al efecto se les formule, el plazo para la entrega de la información, el cual no podrá exceder de veinte días hábiles.

En el caso de incumplimiento injustificado a los requerimientos a que se refiere este artículo, se estará a lo dispuesto en la fracción I del artículo 32 de esta ley. Si persistiera la falta de atención a los requerimientos mencionados, podrá iniciarse, a juicio de la autoridad, el procedimiento previsto en el artículo 21 de este ordenamiento, por incumplimiento a la fracción XVI del artículo 8 del mismo. Lo anterior sin perjuicio de que se cumpla con el requerimiento de información respectivo.

Artículo 10 Bis.Las quejas y denuncias que se presenten por cualquier medio ante las unidades correspondientes, en su caso contendrán los requisitos siguientes:

a)Ser presentada por escrito o a través del sistema de recepción de quejas y denuncias;

b)Contener la narración de los hechos que permitan advertir la probable responsabilidad del servidor público;

c)Señalar los elementos de identificación del servidor público involucrado y en su caso, los medios de prueba con los que se cuente;

d)Señalar la dependencia o entidad en la que ocurrieron los hechos que motivaron la queja o denuncia, y

e)Expresar el nombre y domicilio del quejoso o denunciante, salvo que se trate de una queja o denuncia anónima.

La información proporcionada por el quejoso o denunciante y las actuaciones que se deriven con motivo de la misma, serán clasificadas en los términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 13. ...

I. a V. ...

...

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será de uno hasta diez años si el monto de aquéllos no excede de doscientas veces el salario mínimo general mensual vigente en el Distrito Federal, y de diez a veinte años si excede de dicho límite.

En el caso de infracciones graves se impondrá de diez a veinte años de inhabilitación, así como la sanción de destitución. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable en aquellos casos en los que se actualice lo previsto en el párrafo segundo del artículo 31 de esta ley.

En todo caso, se considerará infracción grave el incumplimiento a las obligaciones previstas en las fracciones VIII, X a XIV, XVI, XIX, XXI, XXII y XXIII del artículo 8 de la presente Ley.

..

...

Artículo 14. ...

I. a IV. ...

V.La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones;

VI.El monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones, y

VII.La colaboración del servidor público en la identificación de los hechos o en la acreditación de la responsabilidad administrativa de otros servidores públicos.

...

Artículo 21....

I. a IV. ...

V. ...

En aquellas investigaciones y procedimientos relacionados con el incumplimiento a la fracción XXI del artículo 8 de esta Ley, la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, podrán determinar la suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, dentro de un plazo de cinco días hábiles posteriores a aquél en que tengan conocimiento de los actos u omisiones de los servidores públicos que pudieran obstaculizar o dilatar las investigaciones y procedimientos.

La suspensión temporal a que se refiere esta fracción suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión, y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.

La suspensión cesará cuando así lo resuelva la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, independientemente de la iniciación o continuación del procedimiento a que se refiere el presente artículo en relación con la presunta responsabilidad del servidor público. En todos los casos, la suspensión cesará cuando se dicte la resolución en el procedimiento correspondiente.

En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le cubrirán las percepciones que debió recibir durante el tiempo en que se halló suspendido.

Se requerirá autorización del presidente de la República para dicha suspensión si el nombramiento del servidor público de que se trate incumbe al titular del Poder Ejecutivo. Igualmente, se requerirá autorización de la Cámara de Senadores o en su caso de la Comisión Permanente, si dicho nombramiento requirió ratificación de aquélla en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En caso de que la secretaría, por cualquier medio masivo de comunicación, difundiera la suspensión del servidor público y si la resolución definitiva del procedimiento fuere de no responsabilidad, esta circunstancia deberá hacerse pública por la propia Secretaría.

Artículo 31. ...

En el caso de que el servidor público haga del conocimiento de las autoridades competentes, en forma voluntaria, su responsabilidad o proporcione información que permita acreditar la responsabilidad administrativa de otros servidores públicos, antes del inicio del procedimiento a que se refiere el artículo 21 de esta ley, la secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades podrán disminuir entre un cincuenta y un setenta por ciento la sanción que le corresponda, siempre que no se hubieren producido beneficios o lucro o no se hubieren causado daños o perjuicios.

En el caso de que se hubieren producido beneficios, lucro o se hubieren causado daños o perjuicios, se aplicará lo previsto en el párrafo anterior, siempre que el servidor público entere a las autoridades competentes el monto del beneficio o lucro obtenido o bien, realice las acciones tendientes a resarcir los daños o perjuicios causados.

Lo establecido en los dos párrafos anteriores no será aplicable en los casos en que el servidor público no hubiere manifestado su participación en las acciones u omisiones en las que intervino al momento de hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos o abstenciones contrarios a la presente ley.

Artículo 33.La secretaría podrá otorgar, con sujeción a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria, beneficios económicos en favor de las personas que proporcionen información cierta, suficiente y relevante para la identificación o acreditación de conductas contrarias a las obligaciones establecidas en esta ley. Los servidores públicos no serán sujetos de este beneficio.

Cuando la información a que se refiere el párrafo anterior sea proporcionada por un servidor público, su colaboración en la identificación o acreditación de las conductas contrarias a las obligaciones previstas en esta Ley, será objeto de un reconocimiento de carácter no económico.

Los beneficios económicos y reconocimientos a que se refiere este artículo, serán definidos por la secretaría mediante acuerdos en los que se establecerá el monto, los requisitos y el procedimiento aplicable. Su otorgamiento procederá una vez dictada la resolución en el procedimiento administrativo previsto en el artículo 21 de esta ley.

No se otorgarán beneficios económicos al denunciante cuando éste resulte favorecido de alguna manera con el acto u omisión denunciados.

Artículo 41.La secretaría podrá llevar a cabo investigaciones para verificar la evolución del patrimonio de los servidores públicos.

Cuando existan elementos o datos suficientes que hagan presumir que el patrimonio de un servidor público es notoriamente superior a los ingresos lícitos que pudiera tener, la secretaría podrá solicitarle, si así lo considera, que realice las aclaraciones pertinentes respecto de las incongruencias detectadas en relación con los bienes que integran su patrimonio y las manifestaciones contenidas en las declaraciones patrimoniales presentadas ante ésta.

La facultad de la secretaría para iniciar las investigaciones a que se refiere este artículo podrá ser ejercida durante el tiempo en que el servidor público desempeñe su empleo, cargo o comisión, y hasta tres años después de haberlo concluido.

Artículo 42. La Secretaría notificará personalmente al servidor público la solicitud de aclaración, haciendo de su conocimiento las incongruencias detectadas, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación, formule las aclaraciones pertinentes.

En caso de que la secretaría no cuente con elementos suficientes para emitir el acuerdo de conclusión de la investigación, podrá disponer la práctica de otras diligencias, o bien, solicitar otras aclaraciones al servidor público.

Una vez que la secretaría agote las diligencias de investigación que no podrán exceder del plazo de tres años contados a partir de la notificación a que se refiere el primer párrafo de este artículo, deberá realizar las acciones que correspondan o en su caso, emitir el acuerdo de conclusión dentro de los quince días hábiles siguientes.

Cuando no fuere posible entregar el oficio de aclaración, o cuando el servidor público o la persona con quien se entienda la notificación se negaren a firmar de recibido, el notificador hará constar dicha circunstancia en un acta que levantará ante dos testigos, sin que ello afecte su valor probatorio.

Artículo 46.La secretaría formulará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público, si de los elementos o datos recabados durante la investigación a que se refiere el artículo 41 de esta ley, se desprende el incremento sustancial del patrimonio del servidor público sin justificación de su procedencia lícita. Dicho patrimonio estará representado por sus bienes, los de las personas a que se refiere el primer párrafo del artículo 43 de esta Ley y aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.

. . .

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su  publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Tercero.La Secretaría de la Función Pública deberá expedir, en un plazo no mayor a ciento veinte días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, las normas previstas en el artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Cuarto.Los procedimientos relacionados con la verificación de la evolución patrimonial de los servidores públicos, que a la entrada en vigor del presente decreto se encuentren en trámite o pendientes de resolución, deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su radicación.

Quinto.Las erogaciones que, en su caso, se deriven de la implementación del presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto de las autoridades facultadas para aplicar la ley, conforme a sus respectivos techos de gasto autorizados.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 12 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senador Adrián Pérez (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de la Función Pública para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Carlos Navarrete Ruiz y Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la cual se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Los suscritos, Carlos Navarrete Ruiz y Francisco Javier Castellón Fonseca, senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 Reglamento del Senado de la República, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado con la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad el mundo enfrenta importantes retos como son la pobreza, el crecimiento de la población, epidemias, cambio climático, etcétera pero también, como nunca antes, cuenta con importantes y poderosas herramientas para enfrentarlos: las tecnologías de la información y telecomunicaciones.

El uso de Internet y su desarrollo ha cambiado la forma en que muchos servicios son realizados, en que procesos industriales son dirigidos y en que investigaciones son llevadas a cabo. Internet es además una herramienta de comunicación e información de gran relevancia; millones de correos electrónicos son enviados todos los días y las noticias de lo que sucede alrededor del mundo fluyen en cuestión de segundos entre infinidad de personas sin importar la hora o el lugar.

El libre acceso a Internet ha demostrado también ser una importante herramienta para promover la democracia en todo el mundo, situación que se confirma, por ejemplo, en el importante papel que jugó en los recientes acontecimientos sociales en Egipto, donde es evidente que el cambio no habría llegado a ser tan rápido sin el uso de la red.

El Internet es hoy en día parte fundamental de la estructura de comunicaciones de cualquier país, comparable con la red de carreteras, la electricidad, el teléfono; de su uso dependen en buena medida un número importante de actividades económicas, sociales, políticas y culturales de las naciones.

Se ha visto que la tecnología de banda ancha contribuye al crecimiento económico a varios niveles, como son el mejoramiento de la productividad, y a la aceleración de la innovación. Estos efectos han sido medidos en su totalidad en numerosos estudios como el desarrollado por el doctor Raúl Katz quien al medir el impacto de la banda ancha en el desarrollo económico de Alemania entre 2003 y 2006 encontró que una penetración adicional de la banda ancha del 1 por ciento llevó a un aumento en el crecimiento del producto interno bruto (PIB) en 0.026 por ciento. Este resultado es muy consistente con el análisis realizado por Koutrompis de 22 países de la Organización para el Desarrollo y la Cooperación Económica (OCDE), que encontró que una penetración de la banda ancha del 1 por ciento lleva a un aumento en el crecimiento económico de 0.025 por ciento.

Por otra parte, en un estudio reciente del Banco Mundial indicó que para las economías de alto ingreso, cada punto porcentual de penetración de banda ancha conlleva a 0.121 puntos porcentuales adicionales de crecimiento del PIB, mientras que para las economías bajas y media cada punto porcentual de penetración de banda ancha conlleva a 0.138 puntos porcentuales adicionales de crecimiento económico. Mientras que el rango de estas estimaciones varía, la conclusión es siempre la misma: la penetración de banda ancha aumenta el crecimiento del PIB.

Además de medir el impacto sobre el desarrollo económico, varios estudios también han estimado el efecto del despliegue de la banda ancha sobre la creación de empleos.

Según datos de la Asociación Mexicana de Internet, AC (AMIPCI), en México existen 30.6 millones de usuarios de Internet. Este mismo estudio refleja el tipo de actividad que llevan a cabo los internautas: enviar/recibir correo electrónico (75 por ciento); enviar/recibir mensajes instantáneos (59 por ciento); entrar en una sala de chat (45 por ciento); ver/bajar fotos o videos (41  por ciento); buscar/leer noticias nacionales (37 por ciento); subir videos o fotos para compartir (34 por ciento); buscar/leer noticias internacionales (33 por ciento); acceder/crear/mantener sitios de comunidad virtual redes sociales o sitios propios (31 por ciento); enviar postales electrónicas (24 por ciento); leer diarios o periódicos (17 por ciento).

Sin embargo y pese a la importancia de esta nueva forma de comunicarnos, en México los retos aún son enormes y los avances insuficientes, aún no se logra hacer llegar este servicio a un importante sector de la población, aún cuando está comprobado que su uso es una palanca clave para promover el desarrollo económico. El número de usuarios aún es menor y no está evolucionando al ritmo que el entorno mundial establece, es preocupante observar cómo países con similar nivel de desarrollo al nuestro han evolucionado más rápidamente en sus indicadores y nuestro país sigue simplemente igual.

Por otro lado, de acuerdo a datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) en México los servicios de Internet son 5 veces más caros y 60 por ciento más lentos que en el resto de los países que la integran. Esta situación afecta entre otros temas, la competitividad del país, ya que hoy día el acceso a la red es un insumo básico para la productividad.

En este marco un aspecto preocupante es el relativo a la carga impositiva que las telecomunicaciones y en especial el internet tienen en nuestro país. Aunque en 2009 se logró la eliminación al incremento del impuesto a los servicios de Internet, gracias en gran medida al movimiento que se gestó a través de las redes sociales mediante la consigna “Internet necesario”, este incremento se logró eliminar sólo bajo ciertas condiciones, por lo que consideramos que debemos avanzar más en este sentido y por tanto eliminar cualquier carga a este servicio fundamental.

Consideramos que se debe eliminar cualquier gravamen a Internet, ya que lamentablemente en México tenemos una tasa impositiva muy alta para este servicio, sólo por concepto de IVA se paga 16 por ciento y en algunos casos hasta el 19 por ciento cuando no se cumple con los requisitos que de acuerdo a la ley lo exentan del pago del Impuesto Especial sobre Bienes y Servicios (IEPS). Es evidente que estas medidas impositivas desincentivan su penetración y desarrollo. Como principio general, los servicios de telecomunicaciones tienen elasticidades negativas: precios más altos implican menor demanda. De esta forma, los impuestos a los servicios de telecomunicaciones tienen automáticamente un impacto en la demanda, penetración y uso totales. Así la imposición de gravámenes no sólo impide la penetración sino también reduce el potencial de los excedentes económicos que surgen en un uso más prolongado y de la mayor transferencia de datos.

Las agendas digitales de distintos países están dándole cada vez mayor importancia a estimular la conectividad a fin de reducir efectivamente la brecha digital e igualar las oportunidades de los ciudadanos. Por otra parte, cada vez son más los estudios que demuestran cómo mejores precios a servicios de acceso a Internet tiene efectos sobre la productividad, la innovación, el nivel de empleo, el desarrollo comunitario, el acceso a la información y el crecimiento económico en general.

En el estudio de los doctores Raúl Katz, Ernesto Flores-Roux y Judith Mariscal titulado El impacto de la tributación en el desarrollo de sector de la banda ancha móvilse destacan los siguientes datos:

• El nivel de costo total de propiedad móvil de México es del 16.1  por ciento. Si éste fuera a reducirse, cada 1 por ciento tendría un impacto del 0.3 al 0.55 puntos porcentuales de penetración móvil adicional después de 5 años. Esto implica de 0.3 a 0.6 millones de usuarios adicionales, equivalente a una base que sería de 3 a 5 por ciento mayor.

• Mientras que es imperativo que los gobiernos apliquen impuestos para financiar los gastos y generar externalidades en sectores en donde hay falta de inversión privada, estos modelos impositivos son a menudo en extremo ineficientes. Las políticas fiscales que aplican un impuesto especial al sector de las telecomunicaciones causan distorsiones que “desplazan” el gasto privado de inversión y, en definitiva, terminan por disminuir el bienestar.

Estos datos bastan para concluir que existe una correlación positiva entre eliminación de impuestos a servicios de Internet, aumento de penetración de servicios, productividad, aumento del producto interno bruto y mayor recaudación fiscal. Así, existen causas justificadas para eliminar toda tasa impositiva a Internet, sus efectos indirectos tienen un impacto medible en el crecimiento, que se va componiendo a través del tiempo y puede ser una diferencia significativa en todos los indicadores integrales de riqueza.

La desgravación de este servicio contribuiría a la disminución de la brecha digital así como significaría un importante avance a la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. La política impositiva en México para el sector telecomunicaciones ha impactado de manera importante el desarrollo y adopción de servicios de Internet, dificultando por tanto alcanzar los objetivos del gobierno asociados a la disminución de la brecha digital como los establecidos por el Ejecutivo federal en su Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Estamos convencidos que el impulso al acceso a internet contribuye de forma significativa al producto interno bruto y al bienestar económico general, no sólo a través de su impacto directo sino también por medio de sus importantes externalidades positivas a lo largo de la economía. El acceso y uso de Internet no debe concebirse como un lujo sino, hoy más que nunca, como una necesidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona una fracción V al artículo 2-A de la ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

Artículo 2-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley cuando se realicen los actos o actividades siguientes:

I. a IV. ...

V. Por los servicios de acceso a Internet, a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de una red de telecomunicaciones.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota:

1 Estudio AMIPCI 2009 sobre hábitos de los usuarios de Internet en México.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 11 de abril de 2011.— Senadores: Carlos Navarrete Ruiz, Francisco Javier Castellanos Fonseca, Carlos Jiménez Macías,  Leticia Jasso Valencia, Cleominio Zoreda Novelo, Melquiades Morales Flores, Jesús Godoy, Antonio Mejía Haro, Rubén Velázquez López, Rafael Ochoa Guzmán (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



COMISION ESPECIAL PARA INVESTIGACION Y SEGUIMIENTO DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ahora sí, me han pedido la palabra la diputada Silvia Pérez Ceballos y el diputado Fernández Noroña, que entiendo que es sobre asuntos del orden del día. Voy a suplicar a los señores diputados, en esta ocasión vamos a ser tolerantes, pero no puede la Mesa conceder el uso de la palabra si no forma parte del orden del día su intervención o estamos en el momento procesal de recibirla. Diputada Pérez, por favor.

La diputada Silvia Esther Pérez Ceballos(desde la curul): Gracias, presidente. Para solicitar de la manera más atenta, tengamos equidad para con todos los puntos de acuerdo de urgente u obvia resolución, para que se presenten en este pleno y sea decidido si el punto de acuerdo se transmite o no.

Realmente le solicito a la Junta de Coordinación Política que nos haga caso a todos los diputados por igual y decirle que estos puntos de acuerdo que presenté de urgente u obvia resolución ya fueron transitados de manera normal y uno de ellos me parece muy importante porque estoy solicitando a la Junta de Coordinación Política la creación de una comisión especial para investigación y seguimiento del endeudamiento de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.

Realmente es un tema de mucha importancia y es un tema que debe preocuparnos a todos los legisladores.

Y el otro es para exhortar de urgente u obvia resolución, me hubiera gustado que fuera al gobierno del Distrito Federal, para que a través de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, intervengan para que el reciente cambio de uso de suelo en Santa Fe tenga que regresar a como estaba. Realmente éste es un ecocidio, lo que está pasando. Muchísimas gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada, se registran sus expresiones y se traslada la correspondiente a la Junta de Coordinación Política. Diputado Fernández.



SESION ANTERIOR

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, yo pedí oportunamente la palabra en el acta y quiero comentar un hecho muy grave, diputado presidente.

Es necesario recordar que, frente a las expresiones injuriosas de una diputada del PAN en mi contra, se planteó el retiro de esas expresiones injuriosas en un acuerdo atrás.

Luego, en la versión estenográfica están retiradas expresiones mías en el debate que no son injuriosas y que me parece un hecho gravísimo que se retiren de la versión estenográfica.

Le voy a poner un par de ejemplos. El derecho a poner en evidencia a gobernantes corruptos como Calderón...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado. Vamos a desahogar el trámite como debe ser. La Mesa Directiva dictó precisamente el trámite que debía seguirse respecto de las expresiones vertidas en ese debate, si así se le puede llamar.

Pero en estos momentos voy a solicitar las versiones estenográficas y podremos revisarlas puntualmente mientras se desarrolla la sesión.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, solamente en el sentido que yo no usé expresiones injuriosas y que por tanto, pido que ésas no sean retiradas. Estoy de acuerdo en que revisemos, comparemos la versión estenográfica inicial, lo que fue retirado y entonces vemos si tenemos una controversia o no.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Adelante la Secretaría.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, les fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”, recibida por esta Cámara de Diputados de la Cámara colegisladora, en fecha 13 de diciembre de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158 inciso 1 fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y al análisis de la Minuta mencionada al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 10 de febrero de 2011, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta Soberanía de la Minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

SEGUNDO. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

TERCERO. Los antecedentes de la minuta de referencia son los siguientes:

1. La Comisión de Economía dictaminó 11 iniciativas en un solo tiempo para generar una sola reforma que implicó modificaciones a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), al Código Penal Federal, a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Las iniciativas que se dictaminaron son las siguientes:

• Iniciativa que adiciona un párrafo al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada en fecha 30 de abril de 2009, por la Diputada Mónica T. Arriola Gordillo, integrante del Grupo Parlamentario Nueva Alianza en la LX Legislatura.

• Iniciativa que reforma y que adiciona la fracción VI del artículo 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada en fecha 19 de agosto de 2009, por el Diputado Jorge Alejandro Salúm del Palacio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura.

• Iniciativa que reforma los artículos 23, 24, 26, 28 y 31 de la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el párrafo tercero del artículo 3 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, presentada en fecha 22 de febrero de 2007, por los Diputados Integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LX Legislatura.

• Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada en fecha 20 de febrero de 2007, por el Diputado Raúl Cervantes Andrade, a nombre de los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura.

• Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada en fecha 12 de diciembre de 2007, por el Diputado Juan Nicasio Guerra Ochoa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura.

• Iniciativa que reforma el artículo 10 de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada en fecha 15 de abril de 2009, por los Diputados Adriana Rodríguez Vizcarra Velázquez, Adriana Dávila Fernández, Beatriz Eugenia García Reyes, Jorge Alejandro Salúm del Palacio y Carlos Armando Reyes López, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LX Legislatura.

• Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada en fecha 12 de abril de 2010, por el Diputado Alejandro Sánchez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LX Legislatura.

• Iniciativa que reforma la Ley Federal de Competencia Económica, presentada en fecha 13 de abril de 2010, por los Diputados Vidal Llerenas Morales, Armando Ríos Piter y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura.

• Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, presentada en fecha 6 de abril de 2010, por el Titular del Ejecutivo Federal.

• Iniciativa que reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada en fecha 23 de marzo de 2010, por los Diputados Jorge Humberto López Portillo, Indira Vizcaíno Silva y Jorge A. Kahwagi Macari, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Partido Revolucionario Institucional, Partido de la Revolución Democrática y Partido Nueva Alianza, respectivamente, en la LXI Legislatura.

• Iniciativa que adiciona un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, presentada en fecha 2 de marzo de 2010, por los Diputados Rubén Moreira Valdez, Francisco Saracho Navarro, Melchor Sánchez de la Fuente, Miguel Ángel Riquelme Solís, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Noé Fernando Garza Flores y Hugo Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura.

2. En fecha 29 de abril de 2010, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el Dictamen referido por 386 votos a favor, con 15 en contra y 2 abstenciones, y en esa misma fecha se envió la Minuta de referencia a la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, que a su vez la turnó a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda,para su estudio y dictaminación.

3. En fecha 7 de diciembre de 2010, el Dictamen de las referidas Comisiones fue discutido en el Pleno del Senado, aprobándose en lo general por 55 votos a favor, con 53 en contra y 1 abstención. Asimismo, no obstante que fueron presentadas reservas a diversos artículos y que algunas fueron admitidas a discusión y votadas favorablemente, la aprobación general de la Minuta con la incorporación de dichas modificaciones, fue postergada para la sesión del día 9 de diciembre de 2010.

Así, en esta última fecha, el Pleno de la Cámara de Senadores decidió, por mayoría, una moción en la que se dispuso aprobar la Minuta sin los artículos que habían sido objeto de reservas, independientemente de que éstas ya hubiesen sido votadas positivamente.

Por lo anterior, la Minuta aprobada por los Senadores que fue enviada a esta Cámara de Diputados para los efectos de lo dispuesto en la fracción E del artículo 72 Constitucional, sólo contenía los artículos que no fueron impugnados1 en su discusión en la Cámara colegisladora.

4. En fecha 10 de febrero de 2010, la H. Presidencia de la Cámara de Diputados resolvió enviar a esta Comisión de Economía la Minuta de referencia para su estudio y para la dictaminación correspondiente.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación.

SEGUNDA. Que de conformidad con la fracción E del artículo 72 de la Constitución, esta Cámara de Diputados como Cámara de origen sólo puede discutir sobre lo desechado o modificado por la Cámara de Senadores en su carácter de Cámara revisora, sin facultad de alterar los artículos que ya se encuentren aprobados por ambas cámaras.

Dicho artículo constitucional (fracción E) reza de la siguiente manera:

“Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones... E. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados...”

TERCERA. Al respecto resulta ilustrativo establecer un cuadro comparativo con los artículos materia de la Minuta aprobada por esta Cámara de Diputados y los modificados o adicionados por la Cámara de Senadores, a fin de resaltar la materia específica del presente dictamen.

CUARTA. Ahora bien, las justificaciones que como Cámara de origen realizó esta Cámara de Diputados al proyecto de reforma que se envió al Senado de la República en fecha 29 de abril del 2010, fueron las siguientes:

“...Que la competencia económica y libre concurrencia implican que cualquier persona pueda participar en alguna actividad económica como vendedor o comprador con plena libertad de escoger el momento de entrada y salida del mercado, sin que nadie pueda imponer condiciones en las relaciones de intercambio, siendo de tal relevancia que el Constituyente de 1917 prohibió de manera taxativa, en el artículo 28 Constitucional, los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos...

...Que la ley reglamentaria del artículo referido, en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia, es la Ley Federal de Competencia Económica, cuyo objeto es proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de monopolios de prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios...

...Que la referida ley reglamentaria actualmente establece la existencia de un órgano formalmente administrativo desconcentrado de la Secretaria de Economía, denominado Comisión Federal de Competencia, al cual se le ha encargado la investigación y combate de monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones; y que sin embargo, debido a que el marco legal es insuficiente para garantizar el debido cumplimiento de su objetivo, no ha logrado que los beneficios de una sana competencia permeen hacia los consumidores...

...Que dado lo anterior, es necesario establecer equilibrios institucionales claros que permitan garantizar la actuación imparcial del órgano regulador de manera que den certeza a los agentes económicos respecto a la independencia y legalidad de sus decisiones, así como balances y contrapesos adecuados entre los Comisionados, el Secretario Ejecutivo y el Comisionado Presidente...

...Que en el órgano de competencia los procesos de investigación e instrucción del procedimiento contra un agente económico presuntamente responsable de una práctica monopólica ilegal o concentración prohibida, deben estar debidamente diferenciados a fin de garantizar la imparcialidad y legitimidad de las decisiones, por lo que se hace necesario dotar de mayores facultades al Secretario Ejecutivo a fin de que dirija las investigaciones de posibles prácticas ilegales y crear la figura del Comisionado Ponente, quien una vez agotado el procedimiento de competencia presentará una ponencia al Pleno de la Comisión para que éste decida la resolución definitiva, lo que permitirá que la toma de decisiones no se monopolice y que tanto la Secretaría Ejecutiva, el Comisionado Ponente y el Pleno de la Comisión participen equilibradamente en la actuación del órgano regulador, generando un sano juego de pesos y contrapesos institucionales...

...Que a fin de que el órgano de competencia se beneficie de una mayor legitimación en sus decisiones, es necesario que el Pleno de la Comisión cuente con facultades más amplias y se involucre de manera más directa en las decisiones más trascendentes de los procedimientos que lleve a cabo, por lo que debe establecerse el voto taxativo de todos los Comisionados en los asuntos presentados al Pleno para su resolución; y, además, debe dotarse de competencia a ese órgano colegiado para que decida asuntos como la autorización de medidas cautelares y de visitas de verificación; la presentación de denuncias penales; la publicación de lineamientos y criterios técnicos y la publicación de evaluaciones cuantitativas y cualitativas de los beneficios que la actuación de la Comisión haya generado al consumidor, entre otros...

...Que el tema de transparencia y rendición de cuentas es de tal importancia que la sociedad ha demandado durante los últimos 15 años dar claridad a la actividad gubernamental, por lo que la Comisión Federal de Competencia no puede ser ajena a dicho esfuerzo; ello hace necesario, en consecuencia, que informe a la sociedad los resultados obtenidos en el combate a los monopolios, prácticas monopólicas, estancos y concentraciones; sobre el otorgamiento de beneficios de la reducción de sanciones y la ejecución de las sanciones dictadas en el ámbito de sus atribuciones; sobre resoluciones respecto a la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así como respecto de los procedimientos de asignación de concesiones y permisos que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal..

...Que la certeza jurídica es una de las garantías individuales consagradas en la Carta Magna, por lo que es necesario que los agentes económicos cuenten con la información que les permita tener claridad respecto de las consideraciones que la Comisión Federal de Competencia tomará en cuenta para decidir sus actuaciones; que en la práctica internacional ello se logra a través de la emisión de criterios técnicos de previa consulta pública respecto de temas como imposición de sanciones, existencia de prácticas monopólicas, concentraciones, inicio de investigaciones, determinación de poder sustancial para uno o varios agentes económicos, determinación de mercado relevante, programas de indulgencia y reducción de sanciones, medidas cautelares, peticiones de sobreseimiento en las causas criminales, entre otros...

...Que de conformidad con la tendencia de oralidad que se ha venido introduciendo en el sistema jurídico mexicano, es necesario regular una etapa del procedimiento de competencia en el que los agentes económicos acusados puedan presentar al Pleno de la Comisión sus argumentaciones de forma oral, que permita una deliberación transparente e institucional entre el acusado y el órgano encargado de resolver el caso...

...Que en virtud de que las actuales sanciones establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica no son lo suficientemente altas, a manera de servir como un verdadero disuasivo para los agentes económicos a realizar prácticas monopólicas ilegales, se hace necesario modificar la base de la misma de salarios mínimos a ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, con lo que se incrementa sustancialmente la misma homologándola con los sistemas de competencia internacionales más estrictos...

Esto contribuirá a reducir de manera más efectiva los incentivos para los agentes económicos a impedir la competencia y libre concurrencia...

...Se aclaran los programas de inmunidad y reducción de sanciones a fin de que, en el caso de prácticas monopólicas relativas o concentraciones prohibidas, los agentes económicos puedan acercarse a la Comisión con el compromiso de restaurar el proceso de competencia y libre concurrencia, recibiendo una sanción menor o, en el caso de prácticas monopólicas absolutas, cualquier persona que haya participado, coadyuvado, inducido o propiciado una, pueda reconocerla ante la Comisión con el beneficio de no ser sancionado...

Así, en este contexto, la inclusión de sanciones corporales para quienes cometen una práctica monopólica absoluta y la posibilidad de hacerlo del conocimiento de la autoridad de competencia a fin de coadyuvar en la investigación correspondiente y no recibir sanción penal, generará desincentivos para actuar ilegalmente y dispondrá condiciones que permitan la colaboración de los implicados en la investigación correspondiente...

...Que el ente encargado de investigar las conductas sospechosas de ser violatorias a la Ley Federal de Competencia Económica, debe contar con los instrumentos necesarios para recabar evidencia de cualquier persona u órgano del Estado que le permita sustentar debidamente sus resoluciones, por lo que es imperativo que cuente con facultades expresas para requerir informes y documentos que se estimen relevantes y pertinentes para integrar sus investigaciones, así como para citar a testigos y ordenar visitas de verificación en los domicilios de los agentes económicos objeto de indagación...

En este sentido, puesto que la visita de verificación es un acto de molestia que en términos constitucionales debe ser debidamente fundado y motivada la causa legal del procedimiento en el que se emite, se hace necesario clarificar las reglas bajo las cuales dichas visitas deberán verificarse...

...Que a fin de que las posibles prácticas monopólicas no generen daños sustanciales a los consumidores, es preciso incluir medidas cautelares a través de las cuales la Comisión Federal de Competencia pueda ordenar la suspensión temporal de la misma, cuando se encuentren indicios graves de que la práctica señalada como ilegal está generando efectos nocivos en los procesos de competencia o libre concurrencia...

...Que en el contexto internacional existe la figura jurídica de poder sustancial conjunto para referir a la situación en que dos o más agentes económicos ejercen dominancia conjunta de un mercado por medio de prácticas anticompetitivas sin que los competidores puedan contrarrestar esa acción, figura que constituye una herramienta más para asegurar la sana competencia en los mercados...

...Que el dinamismo de la economía global implica la necesidad de que los mecanismos de regulación de concentraciones sean más simples a fin de dar mayor agilidad a las transacciones corporativas y con ello aumentar la competitividad del país...

...En este mismo sentido, toda vez que existen operaciones corporativas que de acuerdo con la ley actual deben de notificarse como concentraciones, independientemente de que las mismas no impliquen ninguna amenaza para la competencia y libre concurrencia, se hace necesario identificar dichos supuestos a fin de exceptuarlos del trámite de notificación y con ello, contribuir al dinamismo que demanda la actual economía globalizada..

...Que la Ley Federal de Competencia Económica fue concebida para ser aplicada en toda la actividad económica, ya que se reconoce que cualquier persona física o moral que pueda tener ingerencia en el mercado, con o sin fines de lucro, que realice funciones de orden e interés público o realice actividades entre particulares, incluyendo a las dependencias y organismos que tienen a su cargo las funciones que el Estado ejerce en las áreas estratégicas enunciadas en el artículo 28 Constitucional —monopolios constitucionales— en lo que respecta a los actos que no están expresamente contemplados en los supuestos del referido precepto, debe ser considerado agente económico. Pues de otra forma se dejaría de perseguir el mandato constitucional y se abriría la posibilidad a que entes que tienen participación en el mercado y en la economía, realicen prácticas monopólicas que lo distorsionen en perjuicio de su funcionamiento eficiente con un alto costo para el consumidor, lo que debe de evitarse a toda costa...

...Que a fin de garantizar el legitimo derecho de defensa y la certidumbre jurídica de los entes sujetos a la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica, es necesario que existan vías expeditas e imparciales y que se reduzcan los costos de resolución de disputas, generando mayor predictibilidad de las interacciones económicas; por lo cual, se establece de forma expresa, superando recientes resoluciones de la Corte en sentido contrario, la procedencia del juicio contencioso administrativo ante una sala especializada en materia de competencia, en el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa...”.

QUINTA. Por su parte, el dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, propuso diversos cambios a la Minuta enviada por esta Cámara de Diputados, bajo las siguientes consideraciones:

“...PRIMERO. NATURALEZA JURÍDICA E INTEGRACIÓN DEL ÓRGANO REGULADOR DE LA COMPETENCIA ECONÓMICA...Actualmente, la COFECO es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía provisto, de conformidad con la LFCE, de autonomía técnica y operativa.

Como es sabido, los organismos desconcentrados forman parte de la administración pública federal y están sujetos a las reglas generales de la misma, como son determinación presupuestal, sistemas de control interno, administración de recursos humanos, adquisiciones y sistemas administrativos en general.

Además, de conformidad con la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, éstos se encuentran sectorizados a las dependencias de la misma, en este caso, la COFECO se encuentra sectorizada a la Secretaría de Economía.

Esta circunstancia determina, en la práctica, que no se garantice la autonomía de las decisiones de los órganos desconcentrados en general, respecto del Ejecutivo.

Por otro lado, la caracterización de autonomía técnica y operativa contenida en la LFCE actualmente, no garantiza per se, que estas condiciones existan efectivamente respecto del Ejecutivo Federal, cuestión que es fundamental en esta materia, que tiene una alta relevancia e impacto en el desarrollo económico nacional y en el bienestar de los ciudadanos.

En efecto, esa situación determina la posibilidad de que en su actuación la COFECO sea influida por los criterios del Titular del Ejecutivo Federal o bien de alguna de las dependencias de la administración pública y que tal injerencia provoque que no adopte sus resoluciones con absoluta autonomía, hipótesis que ocasionaría que la Comisión no obrara con la independencia, eficacia, objetividad, eficiencia e imparcialidad deseadas.

Por lo anterior, estas comisiones consideran que sería conveniente transformar la naturaleza jurídica de la COFECO para convertirla en un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, procurando garantizar la independencia de sus decisiones, lo que, acompañado de un mecanismo de ratificación de los comisionados que la integran por parte del Senado de la República, fomentaría una mejor autonomía operativa y técnica de esa Comisión y una actuación justa, transparente e imparcial de la misma.

La autonomía e independencia propuesta con esta transformación, evitaría las presiones a que puede estar sujeta esta entidad, sobre todo cuando actúa en la investigación de casos de relevancia económica que involucran, directa o indirectamente, a grandes y poderosas grupos económicos.

De esta manera, se estaría cumpliendo también con dos recomendaciones que la OCDE ha realizado respecto a la política de competencia en nuestro País, a saber: dotar de una autonomía a la COFECO e involucrar al Poder Legislativo en la ratificación de los comisionados (Competition Law and Policy in Mexico, OECD, junio 2004).

En este sentido, es pertinente advertir que en la reforma realizada en la Legislatura LVIII se dispuso en la norma la posibilidad de la objeción a los nombramientos presidenciales de los comisionados por parte del Senado o de la Comisión Permanente y que la Suprema Corte tuvo a bien determinar la invalidez de esta norma por considerar que los órganos desconcentrados, como es el caso de la COFECO, tienen cierta autonomía técnica que implica otorgarles facultades de decisión y cierta autonomía financiera, pero existe dependencia, nexo de jerarquía, poder de nombramiento y mando disciplinario frente al órgano central del Ejecutivo Federal, ya que participan de su personalidad jurídica e incluso de su patrimonio.

A razón de lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia concluyó que la previsión que se contiene en el artículo 26, primer párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, para que el Senado o la Comisión Permanente pudieren “objetar” la designación de los titulares de la indicada Comisión, resultaba inconstitucional, porque se trata de un órgano desconcentrado de la administración pública centralizada, respecto del cual existe entre este organismo y el Titular del Poder Ejecutivo una relación de subordinación jerárquica.

Por lo anterior, en relación con la constitucionalidad de ratificar el nombramiento de integrantes de un organismo descentralizado, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en la misma resolución de la Acción de Inconstitucionalidad 33/2006 a la que este dictamen se viene refiriendo, lo siguiente:

“... en el caso de los organismos descentralizados, sí pueden establecerse en ley mecanismos de colaboración interinstitucional, para el nombramiento de sus directores o administradores, siempre que exista una razonabilidad que justifique la intervención de otro poder, es decir, no se trata de que, aun siendo organismos fuera de la administración centralizada, siempre y en todos estos casos, el legislador puede establecer en una ley que otro poder participará junto con el Ejecutivo en el nombramiento o remoción de aquellos funcionarios, pues ello siempre debe obedecer a razones que justifiquen la inclusión de tal mecanismo”.

Por esta razón y toda vez que se considera que es el momento adecuado para fortalecer la autonomía e independencia del órgano que tiene a su cargo la regulación de la competencia económica en México, estas comisiones estiman que existen las razones suficientes que justifican que, para procurar garantizar su autonomía, independencia, objetividad, profesionalismo  e imparcialidad, se dé la intervención de dos de los Poderes de la Federación en el nombramiento de los comisionados que integran el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Estas comisiones consideran importante destacar que resulta conveniente que este nuevo mecanismo de integración se ejecute paulatinamente respecto a cada uno de los comisionados que integran actualmente el órgano, de tal manera que la experiencia institucional que se ha venido acumulando se preserve y sirva como un hilo conductor en el fortalecimiento de las tareas y la eficacia de la Comisión.

Por tal motivo, se prevé en los artículos transitorios que la sustitución con el nuevo mecanismo de designación se realice anualmente, respetando el orden en el que los actuales comisionados fueron designados.

Adicionalmente, se considera importante dar un mayor dinamismo a la conformación de la Comisión, en virtud de la inercia que el desarrollo económico tiene en nuestros días y de las transformaciones que la misma impone en el ámbito de la competencia.

Por lo anterior, es conveniente revisar el período de duración del encargo de los comisionados y en esa virtud se propone reducirlo a un ciclo de 5 años que pueda ser prorrogable hasta por otro período igual, para dar un total de 10 años en el cargo.

Por otra parte, la designación secuencial de los comisionados, al nombrarse uno por años, permitirá evitar una posible “partidización” del mecanismo de ratificación en el Senado de la República o en la Comisión Permanente, en su caso, y a esto también contribuirá el fortalecimiento de los requisitos para ser comisionado que enseguida se propone.

En este sentido, a fin de garantizar que la integración de la Comisión se dé siguiendo el perfil técnico requerido, estas comisiones consideran que los requisitos para ser Comisionado y Secretario Ejecutivo deben ser fortalecidos, toda vez que el desarrollo de las ciencias económicas y la evolución del derecho económico han vuelto a la legislación en materia de competencia económica un área cada vez más especializada.

Así, se propone realizar una mayor especificación en la Ley Federal de Competencia Económica de los requisitos para el cargo, a saber: introducir un período de experiencia de 5 años en áreas técnicas o profesionales vinculadas a las tareas y a las funciones que desarrollarán como comisionados y/o Secretario Ejecutivo; delimitar los perfiles profesionales a las áreas de derecho, economía, contaduría y/o ciencias económico administrativas vinculadas; incluir la prohibición, durante el año previo a su nombramiento, de haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, senador, diputado federal o local, gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal  y, finalmente, para garantizar su imparcialidad respecto de agentes económicos determinados, se impone un período de un año en el que no deberá haber ocupado un cargo directivo o gerencial en alguno de los agentes económicos que tenga investigación en curso en la Comisión.

Finalmente, siguiendo la lógica de fortalecer la autonomía de la COFECO, estas comisiones proponen modificar el método de nombramiento del Presidente de la Comisión, pasando de una designación directa del Ejecutivo que actualmente prevé la legislación a la elección por los propios comisionados con un mínimo de 4 votos.

SEGUNDO. REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA Y FACULTADES DE LA COFECO...a) Determinación de poder sustancial de dos o más agentes económicos...La minuta introduce la figura de poder sustancial conjunto, que se refiere a la posibilidad de que dos o más agentes económicos, de manera conjunta, sean capaces de imponer condiciones en el mercado sin que los competidores puedan contrarrestar dicha acción.

El objetivo válido que pretende es el de impedir acciones coordinadas o cooperativas entre competidores y que en caso de que lleven a cabo prácticas monopólicas relativas se les puedan imputar sanciones, aun cuando de manera individual el agente económico no tenga poder sustancial.

Estas comisiones consideran que el poder sustancial conjunto no se refiere a la existencia de un contrato, convenio, arreglo o combinación entre agentes económicos, pues si ese fuera el caso, dicha práctica estaría sancionada en términos del artículo 9 de la LFCE tipificada como una Práctica Monopólica Absoluta.

En este sentido, estas comisiones proponen modificar el artículo 13 bis, que se adiciona precisamente para regular esta hipótesis, para precisar que se requiera la acreditación de los elementos que se enumeran en el mismo para la determinación de poder sustancial de dos o más agentes económicos, con la finalidad de delimitar, en abono de la seguridad jurídica, los casos en los cuales se determinará la existencia del denominado poder sustancial conjunto.

b) Medidas cautelares...La minuta le da la facultad a la COFECO de suspender actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas hasta por 12 meses, a fin de evitar que se dañe, disminuya o impida la competencia durante la tramitación del procedimiento ante la Comisión.

La finalidad de estas medidas es prever la posibilidad de aplicar medidas tendientes a proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, aun cuando no se haya terminado el procedimiento respectivo.

En este sentido, se señala que algunas prácticas pueden implicar, bajo ciertas circunstancias, un daño grave si se permite su continuación hasta que termine el procedimiento correspondiente.

La minuta incluye dos limitaciones para la imposición de estas medidas cautelares, a saber: que dicha medida no tenga como objeto limitar la capacidad de producción de bie-nes o prestación de servicios del agente económico investigado y que no dañe de manera irreversible los procesos de producción, distribución y comercialización del mismo.

De acuerdo a la minuta, la COFECO deberá definir, en la resolución que ponga fin al procedimiento, si las medidas de suspensión adoptadas deben ser mantenidas o retiradas, dependiendo de si existe o no responsabilidad de alguna práctica indebida por parte del agente económico.

Al respecto, estas comisiones consideran necesario destacar que otorgarle a la COFECO la facultad de suspender actos o conductas que se encuentran en periodo de investigación, puede estimarse un prejuzgamiento de la ilegalidad de una práctica investigada cuyo procedimiento no ha concluido y no se ha resuelto que la misma sea contraria a la Ley Federal de Competencia Económica.

Si bien la minuta establece que la medida cautelar no podrá dañar de manera irreversible al agente económico investigado, estas comisiones consideran prácticamente imposible que cualquier suspensión provisional de un acto no genere daños irreparables para un agente económico, dada la naturaleza y la duración de medida cautelar en análisis.

Por lo tanto, en caso de que al final del procedimiento de investigación, resultara que la práctica suspendida resulta ser lícita, el daño económico a la empresa que fue sujeta a la medida cautelar se habría consumado y resultaría en consecuencia irreversible, ante lo cual no tendría ninguna responsabilidad la propia autoridad, lo que podría ocasionar un ejercicio discrecional o arbitrario de una facultad de esta naturaleza, independientemente de que el arreglo de la misma a la garantía de los derechos subjetivos públicos de un agente económico sería también discutible.

Por otra parte, un ejercicio indebido o abusivo de la medida en comento podría resultar en un incentivo a que agentes económicos denunciantes busquen infringir un daño a un competidor a través de la imposición de una medida cautelar, lo que contraviene los principios de la propia Ley y podría permitir la utilización de la autoridad, paradójicamente, con un objetivo y un  resultado anticompetitivo.

Por lo anteriormente expuesto, estas comisiones consideran pertinente eliminar la figura de la suspensión como medida cautelar, teniendo a la vista que el incremento sustancial de las sanciones económicas previstas en la minuta, constituye un incentivo suficiente para no realizar prácticas anticompetitivas de manera deliberada y que las modificaciones y el perfeccionamiento de los programas conocidos como inmunidad o indulgencia que esta reforma prevé en los artículos 33 bis 2 y 33 bis 3 son también incentivos para la suspensión de una práctica, en el hipotético caso de que ésta efectivamente existiere.

TERCERO. PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS POR LA COFECO...a) Visitas de verificación...En la fracción VIII del artículo 31 de la minuta, se le otorga la facultad a la COFECO de autorizar, para que lleven a cabo la visita, a servidores públicos de la propia Comisión, a cualquier servidor público de la Administración Pública Federal y a especialistas autorizados para auxiliarlos.

Estas comisiones convienen destacar que la posibilidad de que la COFECO faculte a participar en las visitas de verificación a especialistas externos podría llevar al extremo de la participación de académicos, consultores, representantes de cámaras empresariales e incluso a funcionarios de agentes económicos competidores.

Por lo anterior y tomando en cuenta que esta posibilidad de que particulares pudieren participar en procedimientos y actos de autoridad que sólo pueden ser realizados por servidores públicos, resultaría controvertible legal y constitucionalmente, viciando el procedimiento y haciendo probable la declaración de su nulidad, estas comisiones proponen suprimir la participación en las visitas de  verificación de especialistas que no sean servidores públicos.

Por otra parte, en la fracción II del artículo 24 se faculta a la COFECO para solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales para el eficaz desempeño de las visitas de verificación.

Estas comisiones consideran necesario precisar y regular el uso de la fuerza pública durante las visitas de verificación, en abono de la seguridad jurídica de los investigados, por lo que proponen adicionar un segundo párrafo a la fracción V del artículo 31, para quedar como sigue:

En el caso de que la visita no pudiere desarrollarse por causas imputables al agente económico o sus representantes, los servidores públicos solicitarán, a través de la Comisión, el auxilio inmediato de la fuerza pública.

Esto permitiría que sea la propia Comisión la que determine si es pertinente y necesario hacer uso de la facultad antes referida para realizar la visita de verificación.

b) Audiencia oral...La minuta introduce la posibilidad de que el probable responsable o denunciante soliciten a la Comisión una audiencia oral con el objetivo de realizar las aclaraciones pertinentes respecto de los argumentos expuestos en la contestación al oficio de probable responsabilidad, las pruebas ofrecidas por el probable responsable y el desahogo de las mismas, los alegatos, así como de los documentos que obren en el expediente correspondiente. Para la validez de esta audiencia, bastará con la presencia de tres comisionados.

Estas comisiones coinciden con la colegisladora respecto a la introducción de una etapa del procedimiento en la que los agentes económicos acusados puedan presentar al Pleno de la Comisión sus argumentaciones de forma oral, permitiendo una deliberación transparente e institucional entre el acusado y el órgano encargado de resolver el caso.

En este sentido y para garantizar una mejor instrucción en la audiencia oral, estas comisiones proponen modificar el cuarto párrafo para establecer que si bien bastará con la presencia de tres comisionados, entre éstos deberá encontrarse el Comisionado Ponente, lo que promoverá una mejor instrucción en esta etapa final y conclusiva del proceso.

CUARTO. SANCIONES...Actualmente, las sanciones económicas previstas en la LFCE se determinan con base en montos predeterminados en base al salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Sin embargo, este indicador no guarda ninguna relación con el daño económico que se causa a los consumidores ni con los ingresos del agente económico derivados de la realización de una práctica monopólica o una concentración prohibida.

Con la finalidad de aumentar y hacer efectivo el efecto disuasivo de las sanciones, la minuta establece las multas económicas en términos de diversos porcentajes, según la infracción realizada, de los ingresos nacionales acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta de los agentes económicos responsables de la conducta sancionada, o bien, respecto de los gastos gravables en los casos en los que el agente económico se encuentre sujeto a un régimen fiscal preferente. Esto habrá de permitir que las sanciones guarden relación a los daños ocasionados y sean proporcionales respecto al agente económico, permitiendo con ello que se produzca un efecto disuasivo de la comisión de prácticas anticompetitivas ante la sola existencia de este tipo de sanciones.

Estas comisiones consideran conveniente precisar que la base de cálculo de las sanciones se refiera a los ingresos acumulables de la persona física o moral responsable, para determinar justamente que se refieran a la empresa o persona física responsable, en la hipótesis de que uno u otro sea integrante de un agente económico que tenga otras empresas no vinculadas al sector productivo o al mercado dónde se dio la práctica anticompetitiva, atendiendo así a la proporcionalidad de las multas a las que se refiere el artículo 22 constitucional y a los criterios de imposición de multas contenidos en el artículo 36 vigente de la Ley Federal de Competencia Económica.

Por otra parte, la LFCE vigente en su artículo 35 párrafo quinto señala que se considerará reincidente, al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

En este sentido y para favorecer a la certeza jurídica de los agentes económicos, estas comisiones proponen precisar que la reincidencia es aplicable a los agentes económicos que incurran en una infracción del mismo tipo o naturaleza y que ésta opera en el caos de sanciones que hayan causado estado, en el mismo sentido que en el derecho penal opera para sentencias ejecutorias, como lo prevé  el artículo 20 del Código Penal Federal.

Finalmente, es necesario reconocer que el poder disuasivo de las sanciones se encuentra no sólo en función de la magnitud de las multas, sino también en la efectividad de su aplicación lo que requiere de una eficiente imposición y defensa de las sanciones ante las instancias y recursos legales que todo agente económico privado tiene a su disposición.

QUINTO. CONTROL DE LA LEGALIDAD...De acuerdo a la colegisladora la creación de salas especializadas en materia de competencia económica dentro Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa permitiría la revisión de manera expedita tanto los juicios contenciosos administrativos que versen sobre las resoluciones emitidas por la COFECO, conforme la experiencia adecuada para analizar asuntos de esta materia.

Las comisiones han estimado que se debe implementar un mecanismo que permita la garantía de defensa ante las resoluciones de la COFECO de manera más ágil y definitiva, por ello. Se propone mantener, en primera instancia, la posibilidad de interponer un recurso de reconsideración ante la Comisión pero también de acudir a una instancia dependiente directamente del Poder Judicial de la Federación. En este marco, se ha propuesto en iniciativas directamente turnadas a la Comisión de Comercio, crear juzgados de distrito especializados en materia de competencia económica, a través de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Al respecto, se considera que incluir los medios de impugnación de las resoluciones del órgano regulador de la Competencia Económica dentro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mantendría en cierto sentido, el arbitraje correspondiente dentro del ámbito administrativo, en tanto que la intervención de Poder Judicial, mediante juzgados de distrito especializados, sería una garantía de imparcialidad, agilidad, especialización y profesionalización. Este cambo tendría que ser objeto de diverso dictamen, al no estar considerada esta posibilidad en la Minuta que nos ocupa.

Por tal motivo, el presente dictamen desecha la creación de la Sala respectiva en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y en consecuencia las reformas previstas a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

SEXTO. MODIFICACIONES AL CÓDIGO PENAL...La minuta establece que los delitos previstos en el artículo 254 bis serán perseguidos por querella de la Comisión Federal de Competencia, la cual sólo podrá formularse cuando la propia Comisión haya resuelto previamente en el ámbito de su competencia sobre los hechos materia de la querella.

Estas comisiones consideran procedente suprimir la querella como requisito de procedibilidad para evitar la discrecionalidad de su presentación en estos delitos que se establecen dentro del Título Delitos contra la economía pública, Capítulo Delitos contra el consumo y la riqueza nacionales por lo que notoriamente se refieren a delitos que agravian directamente el interés público y que en consecuencia deben ser perseguidos de oficio.

Por lo anteriormente expuesto, estas comisiones proponen que el segundo párrafo del artículo 254 bis del Código Penal Federal quede como sigue:

Para iniciar el procedimiento penal por alguna de las conductas que se tipifican en las fracciones I a IV de este artículo, será necesario que previamente la autoridad competente haya determinado mediante resolución que haya causado estado, que una persona física o moral resultó responsable de haber cometido alguna práctica monopólica absoluta, en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

Asimismo, al suprimir la querella es necesario y congruente suprimir la posibilidad de petición de sobreseimiento de los procesos seguidos por estos delitos, en los casos en los que la Comisión otorgue el perdón...”

SEXTA. No obstante lo anterior, cabe decir que, como se expresó en el capítulo de Antecedentes y según se aprecia en la tabla que se presenta en la Consideración Tercera, algunos de los cambios propuestos en el referido dictamen fueron objeto de reservas al presentarse al Pleno del Senado para su discusión, motivo por el cual dichos dispositivos no fueron incluidos en la Minuta que llegó a esta Cámara.

Sin embargo, algunos de esos cambios abrieron el debate de manera positiva, enriqueciendo y mejorando el trabajo legislativo, por lo que dichas discusiones son retomadas en los siguientes términos:

I. Mecanismo para determinar poder sustancial conjunto (artículo 13 de LFCE)

En la Minuta de esta Cámara de Diputados se señaló que en el contexto internacional existía “la figura jurídica de poder sustancial conjunto”, utilizada para identificar la situación en la que “dos o más agentes económicos ejercen dominancia conjunta de un mercado por medio de prácticas anticompetitivas sin que los competidores puedan contrarrestar esa acción”; asimismo, se estableció que la inclusión de dicha figura fortalecería nuestro marco jurídico de competencia.

Por su parte, la Comisión dictaminadora del Senado, coincidiendo con esta Cámara de Diputados, mantuvo la figura, pero haciendo énfasis en que, dado que el poder sustancial conjunto sería una institución diferente a los supuestos de las prácticas monopólicas absolutas, lo correcto era modificar el artículo 13 Bis de la Minuta de la Cámara de Diputados para establecer que los supuestos que en este dispositivo se enumeran, deben acreditarse y no sólo considerarse, pues se indicó que ello delimitaría los casos de poder sustancial conjunto y se abonaría a la seguridad jurídica.

No obstante, dicho dispositivo fue objeto de reservas y, por tanto, no fue incluido en la Minuta devuelta por el Senado.

Esta Comisión de Economía estima que dado que esta figura de la dominancia conjunta ha resultado muy polémica y de difícil aplicación en otras jurisdicciones en donde ya se contempla, es fundamental que la autoridad acredite que los agentes económicos han substituido el riesgo que implica la competencia por el confort que representa llevar a cabo una práctica concertada y que no necesariamente encuadre en una práctica monopólica absoluta, y para ello, la autoridad debe de acreditar que efectivamente los agentes económicos han dejado de competir. No basta el estándar legal que señala que la autoridad debe de “considerar”, sino que la autoridad debe de “acreditar”, de tal forma que no exista otra explicación del comportamiento de los agentes económicos y del funcionamiento del mercado, que no sea el que los agentes económicos precisamente han dejado consciente o deliberadamente de competir.

Al cambiar la palabra “considerar” por “acreditar” estaríamos cambiando el estándar legal, y con ello por un lado cerramos los espacios para la aplicación discrecional de la autoridad, y por otro, otorgaremos mayor certidumbre jurídica a los gobernados, mejorando el orden jurídico vigente.

II. Medidas cautelares (artículos 24, 25, 34 bis 4, 35 fracción XIII y 35 bis de la LFCE)

La Minuta de la Cámara de Diputados incluyó la facultad para que la COFECO pudiera ordenar la suspensión de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas, con la finalidad de que dichas conductas no generaran daños sustanciales a los consumidores.

Asimismo, estableció dos restricciones; la primera de ellas en el sentido de que dicha suspensión no podría “tener como objeto limitar la capacidad de producción de bienes o prestación de servicios que el agente económico sujeto a la medida tenga al momento del inicio de la investigación”, y la segunda, en el sentido de que tampoco podría “dañar de manera irreversible los procesos de producción, distribución y comercialización de dicho agente económico”.

No obstante, como resultado del debate en la Cámara de Senadores, en primer término se eliminó esta facultad del dictamen correspondiente, pues existía temor de que en la medida en que la autoridad no tuviera responsabilidad en caso de que se resolviera la licitud de la práctica en el procedimiento, se generara un margen para el ejercicio discrecional y arbitrario de la medida.

Sin embargo, durante la discusión en el Pleno de la Cámara de Senadores, dicho dispositivo fue objeto de reserva, la cual fue aceptada a discusión y aprobada, al tiempo de mantener la inclusión de la figura de la suspensión en los términos de la Minuta original, pero con la posibilidad de que el agente económico afectado por la medida pueda otorgar caución para que se levante la medida cautelar. Con todo, posteriormente dicho dispositivo fue eliminado de la Minuta.

La Comisión de Economía insiste en la inclusión de la medida cautelar de suspensión de una posible práctica anticompetitiva, pues estima que evitar restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, y con ello proteger a los consumidores, es una prioridad que debe imponerse a los intereses particulares; sin embargo, la Comisión coincide en que pudieran surgir casos de abusos en la aplicación de la medida; por ello se considera una opción adecuada y consistente con nuestro sistema jurídico incorporar la posibilidad de que el agente económico afectado pueda otorgar caución para levantar la medida cautelar.

Por dicha razón los artículos relacionados con esta figura son restablecidos en los términos en que se encontraban en la Minuta original de la Cámara de Diputados, además de que en la fracción IV bis del artículo 24 de la LFCE se añade que el agente económico podrá otorgar caución a fin de levantar la suspensión ordenada.

No obstante, esta Comisión de Economía ha decidido aclarar la redacción de la fracción IV bis del artículo 24, puesto que este artículo habla de facultades, entonces la redacción tiene que ir a establecer la facultad de la COFECO para determinar cauciones para evitar las medidas cautelares.

Debe decirse que en el artículo 34 bis IV, en el penúltimo párrafo, se establecen claramente las reglas bajo las cuales el agente económico podrá ofrecer caución para evitar los efectos de la medida cautelar.

III. Periodo del cargo como Comisionado y designación del Presidente de la COFECO (artículos 27 y 28)

En la Minuta de la Cámara de Diputados, se propuso reducir el término de la Presidencia de la COFECO a cuatro años, con posibilidad de reelección por otro periodo igual, pudiéndose considerar inclusive a cualquiera de los Comisionados en funciones aún cuando finalice su periodo como Comisionado antes del término de cuatro años.

En dicha minuta se argumentó que ello obedecía a la necesidad de establecer equilibrios institucionales que permitieran garantizar la actuación imparcial del órgano regulador, de manera que ofreciera certeza a los agentes económicos respecto a la independencia y a la legalidad de sus decisiones; ello con base en la concesión de mayores facultades al Pleno de la Comisión y en la reducción del periodo de la Presidencia. El objetivo asimismo era fortalecer la legitimidad de la COFECO.

Ahora bien, el debate en la Cámara de Senadores giró en torno a dar autonomía al órgano de competencia cambiando su naturaleza de desconcentrado a descentralizado, a establecer la ratificación de los Comisionados por parte del Senado y a proponer una nueva arquitectura para la designación del Presidente de la COFECO y de sus Comisionados.

No obstante, aunque las modificaciones referidas a la autonomía y a la ratificación de comisionados por el Senado se incluyeron en el dictamen de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, en los artículos 23 y 26 de la LFCE, las mismas fueron objeto de reservas y dichos dispositivos no fueron incluidos en la Minuta que devolvió el Senado a esta Cámara.

Por lo anterior, este órgano legislativo se encuentra impedido para entrar a ese debate, pues dichos dispositivos no fueron parte de la materia que integra la propuesta de reforma en las Minutas correspondientes.

En esa tesitura, la Comisión de Economía estima adecuado insistir en el diseño institucional que en la Minuta original se había propuesto para la Presidencia de la COFECO, introduciendo para ello de nueva cuenta el artículo 28 de la LFCE en los términos ya referidos así como desechar la propuesta de modificación al artículo 27 de ese cuerpo legal, ya que la reforma a dicho dispositivo era consistente con la propuesta planteada en Comisiones en el Senado, pero que no fue parte de la Minuta de ese cuerpo legislativo.

IV. Requisitos del Secretario Ejecutivo (artículo 29)

Como ya se dijo, en la Minuta original de la  Cámara de Diputados se estableció la necesidad de diseñar equilibrios institucionales que permitieran garantizar la actuación imparcial del órgano regulador, a fin de generar certeza a los agentes económicos respecto de la independencia y legalidad de sus decisiones, así como para instituir balances y contrapesos adecuados entre los Comisionados, el Secretario Ejecutivo y el Comisionado Presidente.

Así, se propuso modificar el artículo 29 de la LFCE a efecto de establecer que el Secretario Ejecutivo sería designado por el Pleno de la COFECO a propuesta de cualquiera de sus integrantes y de dotarlo de la responsabilidad de tener a su cargo la coordinación operativa y administrativa de las unidades administrativas bajo su mando. Asimismo, se estableció el procedimiento para ello y se definieron los requisitos que se deberían colmar para ocupar la Secretaria Ejecutiva.

Entre ellos se dispuso la ciudadanía mexicana en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; título profesional en áreas afines a las actividades de la Comisión, como derecho y economía, entre otras; haber estado relacionado durante los cinco años anteriores con el área de competencia económica por cuestiones profesionales o académicas, así como no desempeñar otro empleo, con excepción de los cargos docentes; e impedimentos para conocer de asuntos por tener interés directo o indirecto.

Por su parte, las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República, señalaron en su dictamen que era necesario garantizar la integración de la COFECO con un perfil técnico especial, pues el desarrollo de las ciencias y del derecho económico han especializado cada vez más el campo de la competencia económica, razón por la que propusieron fortalecer los requisitos para ser elegible como Secretario Ejecutivo.

En ese sentido, resolvieron establecer que aunque no tuviera el título en las áreas arriba referidas, pueda tener un posgrado en esas materias, al tiempo de fijarse impedimentos para ocupar el cargo, como el haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido o asociación política, Gobernador o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o haber ocupado algún cargo en las empresas sujetas a un procedimiento ante la COFECO, durante el año previo a su nombramiento.

Asimismo, se propuso impedir que durante el año posterior a que concluyeran sus funciones, el Secretario Ejecutivo pudiera desempeñarse en un cargo en las empresas que hubieran  estado sujetas a algún procedimiento ante la COFECO.

A pesar de lo anterior, como ya ha quedado precisado, el artículo 29 que nos ocupa fue objeto de reserva en su discusión en el Pleno del Senado de la República, y eliminado de la Minuta enviada por aquella Cámara colegisladora.

Sin embargo, los Diputados que integran la  Comisión de Economía retoman el debate del Senado de la República y estiman que es primordial garantizar la actuación imparcial de la COFECO y la legalidad de sus decisiones, por lo que es necesario generar balances y contrapesos institucionales adecuados. Por ello deciden reincorporar el artículo 29 que había sido parte de la propuesta de la Minuta original de esta Cámara y fortalecerlo con la discusión de la Cámara Alta, agregando las adecuaciones que en ella se habían propuesto.

No es ajeno para la Comisión de Economía el hecho de que los requisitos para la designación del Secretario Ejecutivo que se proponen en este dictamen son distintos de los que actualmente se establecen para los Comisionados, por lo cual el perfil de especialización para ser Secretario Ejecutivo será más riguroso que para ser Comisionado. Sin embargo, dado que el debate sobre aumentar los requisitos para los comisionados que se dio en el Senado estuvo relacionado con modificar el artículo 26, el cual fue objeto de reserva y por tanto no formó parte de la Minuta que fue enviada a esta Cámara, este órgano legislativo se encuentra impedido en este momento para homologar los requisitos en ambas figuras y elevar también el perfil de especialización de los Comisionados. No obstante lo anterior, manifiestan su intención de presentar a la brevedad una iniciativa para homologar los requisitos en ambos artículos, lo que permitiría, a juicio de esta Comisión de Economía, que la Comisión Federal de Competencia cuente con Comisionados y Secretario Ejecutivo de un alto perfil de especialización

V. Visitas de verificación, expertos, días y horas hábiles y fuerza pública (artículo 31)

En la Minuta de la Cámara de Diputados se estableció que la COFECO debería de “contar con los instrumentos necesarios para recabar evidencia de cualquier persona u órgano del Estado que le permita sustentar debidamente sus resoluciones, por lo que es imperativo que cuente con facultades expresas para requerir informes y documentos que se estimen relevantes y pertinentes para integrar sus investigaciones, así como para citar a testigos y ordenar visitas de verificación en los domicilios de los agentes económicos objeto de indagación”; lo anterior, se planteó en el sentido de que la visita de verificación es un acto de molestia que  debiera ser debidamente fundado y motivado, lo que hacía palmario clarificar y mejorar las reglas para su realización establecidas en el artículo 31 de la LFCE.

Por su parte, la discusión en las Comisiones dictaminadoras y en el Pleno del Senado, giró en torno a la restricción de las visitas a documentos requeridos con anterioridad, a la autorización del uso de la fuerza pública, a la posibilidad de que especialistas externos autorizados por la COFECO participen en dichas diligencias y a los días y horas, hábiles o inhábiles, en los que debieran de llevarse a cabo.

No obstante que el artículo 31 fue objeto de impugnación en el Pleno del Senado y que fue eliminado de la Minuta recibida por esta Cámara, los Diputados de la Comisión de Economía retoman el debate en torno a las visitas de verificación, dado que es imprescindible que la COFECO esté en posibilidad de recabar las evidencias que le permitan cumplir con su objeto, se ha estimado introducir de nuevo el artículo 31 de la Minuta original de esta Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones.

En primer término se coincide con el dictamen de las Comisiones del Senado en el sentido de que es jurídicamente riesgoso que especialistas externos participen en procedimientos y actos de autoridad, pues ello podría considerarse un vicio en el procedimiento y, por tanto, debilitar la actuación de la COFECO. Motivo por el que la Comisión de Economía asume una nueva posición en el tema y estima acertado eliminar la posibilidad de que especialistas externos participen en visitas de verificación.

Asimismo, la Comisión interpreta el debate del Senado respecto de imponer a las visitas de verificación restricciones para que sólo fueran respecto de datos y documentos que hubieren sido requeridos con anterioridad, de que existe temor que durante la diligencia se puedan extraer datos y documentos que no tengan relevancia para el procedimiento de competencia pero sí para otras materias; por lo que en concordancia con los principios del artículo 16 Constitucional, se establece la restricción de que las mismas deberán de dirigirse a datos y documentos que tengan relación con la materia.

En este mismo sentido, se considera que el uso de la fuerza pública debe de ser previamente autorizada por el Pleno de la Comisión, dado que se estima que dada la gravedad de la medida, es necesario reforzar la garantía de legalidad y el estado de derecho.

Por último, en cuanto al tema de los días y horas inhábiles en los que deberán de realizarse las visitas de verificación, la Comisión de Economía estima que, a fin de ofrecer seguridad jurídica, debe establecerse de forma expresa que dichas visitas deberán empezar siempre en horas hábiles, independientemente de que su terminación pueda prolongarse a días y horas inhábiles.

VI. Comisionado Ponente en audiencia oral (artículo 33)

En la Minuta de la Cámara de Diputados se justificó que, en consideración a la tendencia de oralidad en México, era necesario incluir una etapa del procedimiento de competencia en el que los agentes económicos acusados pudieran presentar sus argumentaciones de forma oral, con el propósito de garantizar una deliberación más transparente e institucional entre el acusado y la COFECO.

La Cámara colegisladora coincidió al respecto con la Minuta original, pero asimismo propuso que para garantizar una mejor instrucción en la audiencia oral, de los tres comisionados que obligadamente deben comparecer, uno de ellos sea el Comisionado Ponente.

La Comisión de Economía coincide con la Minuta enviada por el Senado, por lo que ratifica la adición realizada en el artículo 33, que establece que el Comisionado Ponente deberá estar en la audiencia oral.

Asimismo, considera corregir la referencia que el Senado realizó al incluir que el turno del expediente al Comisionado Ponente deberá ser de manera rotativa, pues se considera que la palabra correcta debe ser rotatoria, por ser este un término más preciso.

VII. Sanciones (artículo 35)

En la Minuta original de la Cámara de Diputados se estableció “que las actuales sanciones establecidas en la Ley Federal de Competencia Económica no son lo suficientemente altas, a manera de servir como un verdadero disuasivo para los agentes económicos a realizar prácticas monopólicas ilegales”, por lo que se hizo necesario modificar su base de cálculo, de salarios mínimos a ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, con lo que se pretende incrementarlas sustancialmente al nivel de los sistemas de competencia internacionales más estrictos.

Asimismo, se señaló que esta medida contribuiría a reducir los incentivos que pudieran impulsar a los agentes económicos a actuar de tal manera que  impidieran la competencia y libre concurrencia.

Por su parte, aun cuando en las Comisiones del Senado en términos generales se coincidió con las modificaciones al artículo 35 de la LFCE, propuestas en la Minuta de Diputados, el debate se centró en establecer si debería precisarse que los ingresos bajo los cuales se calcularían las multas serían los de la persona física o moral responsable de la infracción y, asimismo, en definir si para la operación de la reincidencia debería considerarse una infracción que haya causado estado.

También debe resaltarse que el artículo en cuestión formó parte de las reservas presentadas al discutirse en el Pleno del Senado y que fue eliminado en la Minuta enviada  a esta Cámara.

Los legisladores miembros de la Comisión de Economía coinciden en reinsertar a la Minuta el artículo 35 de la propuesta original de la Cámara de Diputados, pues la elevación de las sanciones es vital para la disuasión de prácticas anticompetitivas por parte de los agentes económicos.

Por otra parte, coinciden con el debate de las Comisiones del Senado, en el sentido de que debe precisarse que las multas han de calcularse sobre los ingresos del responsable, pero estiman que el término correcto de referencia no es la persona física o moral, sino el agente económico, pues así se plantea en términos más consistentes con la ley de competencia.

Asimismo, se estima que las sanciones se deben dirigir al agente económico directamente involucrado, pues como aparece en el dictamen solo se deja al agente económico involucrado en las prácticas objeto de investigación, cuando lo correcto es que se dirija al directamente involucrado, eliminándose la referencia a las prácticas, a fin de que no se limite únicamente a prácticas anticompetitivas, sino que la redacción permita aplicarse a todos los supuestos establecidos en el artículo 35.

VIII. Sanciones corporales (artículos 24, 28 LFCE y 254 Bis CPF)

La inclusión de sanciones corporales a quienes comenten prácticas monopólicas absolutas y la posibilidad de que éstos puedan hacerlo del conocimiento de la autoridad de competencia para coadyuvar en la investigación y no recibir sanciones penales, fue considerado en la Minuta original de la Cámara de Diputados como un parte aguas en la materia que generaría altos desincentivos para actuar ilegalmente y permitiría mayor colaboración de los implicados en una investigación.

La discusión en Comisiones y en el Pleno del Senado de la República se desarrolló en torno a la eliminación de la querella como requisito de procedibilidad para evitar la discrecionalidad de su presentación, pues debido al acomodo en el Título de “Delitos contra la economía pública”, estos deben de ser perseguidos de oficio.

Por ello la propuesta de las Comisiones del Senado consistía en que para poderse iniciar el procedimiento penal del nuevo tipo definido en la propuesta del artículo 254 bis del Código Penal Federal, debería haber causado estado la resolución de la autoridad competente en que hubiere determinado la responsabilidad de una persona.

Los Diputados de la Comisión de Economía no comparten del todo el debate, pues consideran que la posibilidad de que un infractor coadyuve con la autoridad de competencia en sus investigaciones a fin de no recibir sanciones penales, precisamente rompe con los esquemas de coordinación que pudiera existir entre los agentes económicos a fin de coludirse en la comisión de una práctica monopólica, ya que la posibilidad de que uno de los participantes decida denunciar al resto a fin de recibir una menor sanción, genera incentivos para colaborar con la investigación; sin embargo coinciden en que solo se pueda presentar la querella una vez que haya causado estado el procedimiento.

IX. Control de legalidad (artículo 39)

En la Minuta de la Cámara de Diputados se estableció que, a fin de garantizar el legítimo derecho de defensa y la certidumbre jurídica, era necesario que existieran vías expeditas e imparciales, para lo cual se propuso instituir la procedencia del juicio contencioso administrativo ante una sala especializada en materia de competencia, en el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Por su parte las Comisiones del Senado de la República estimaron que el mecanismo que permitiría dicha garantía de defensa ante las resoluciones de la COFECO de manera más ágil, sería acudir a una instancia dependiente del Poder Judicial de la Federación, por lo cual propuso desechar las reformas que se proponían a la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como modificar el texto de la Minuta en lo referente al artículo 39 de la LFCE.

En ese sentido, se propuso que este último dispositivo estableciera que las resoluciones de la COFECO serían recurribles de manera optativa, en los treinta días siguientes a su notificación, ya fuera mediante el recurso de reconsideración o mediante juicio ante los juzgados de distrito en materia de competencia económica, y que la resolución al recurso de reconsideración también fuera impugnable vía juicio ante los referidos juzgados federales.

Sin embargo, dicho dispositivo fue objeto de reservas en el Pleno del Senado y  no fue incluido en la Minuta devuelta a esta Cámara.

La Comisión de Economía retoma el debate referente a si las resoluciones de la COFECO deben ser impugnables ante tribunales administrativos dependientes del Ejecutivo Federal o ante tribunales del Poder Judicial Federal.

En primer término, debe precisarse que una instancia contenciosa administrativa como la que se proponía por esta Cámara, es una que contraria al principio de división de poderes y facultades y que sería contraria a la tendencia internacional.

Asimismo, también debe hacerse notar que la eficiencia del Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa, ha dejado mucho que desear aún y cuando en los últimos años se han rea-lizado esfuerzos para mejorarla; y que comparativamente con el Poder Judicial Federal, el contencioso administrativo tiene mucho trabajo por hacer.

Por otra parte, el juicio ordinario civil, contenido en el Código Federal de Procedimientos Civiles, que es la vía ordinaria administrativa, es uno que dada su longevidad y por su aplicación supletoria en todas las materias federales, ha sido ampliamente explorado por los tribunales, existiendo una diversidad enriquecedora de criterios que regulan sus etapas procesales.

En este sentido, se coincide con la discusión en Comisiones del Senado de la República, de que la ventilación de las controversias que se susciten con motivo de las resoluciones de la COFECO, debe de ser en el Poder Judicial Federal y no en una instancia administrativa dependiente del Ejecutivo Federal.

Asimismo, los Diputados que integran esta Comisión de Economía, estiman adecuado clarificar las resoluciones que serán objeto de impugnación en este tipo de juicios, en los términos que el Pleno de la Corte ha determinado la procedencia para el recurso de reconsideración en la Tesis de Jurisprudencia que al rubro dice: “COMPETENCIA ECONÓMICA. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL CORRESPONDIENTE, SÓLO PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES CULMINATORIAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INVESTIGACIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS O CONCENTRACIONES”.

También coinciden en agregar un artículo transitorio en el que se sujete la entrada en vigor del artículo 39, a que queden establecidos los tribunales especializados en materia de competencia económica por parte del Poder Judicial Federal, así como se legisle acerca de las reglas procesales aplicables a los juicios ordinarios administrativos en esta materia.

SÉPTIMA. Por lo anteriormente expuesto, la  Comisión de Economía se manifiesta por aprobar el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMEINTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 11; 13, primer párrafo, fracciones I, IV, V y VI; 21 bis; 24, fracciones I, II, IV y X; 25; 28, párrafo primero y las fracciones III y V; 29; 30, párrafos primero, sexto y séptimo; 31, primer párrafo, fracciones I, II, V, VI, VII; 32, párrafo cuarto; 33, primer párrafo y fracción VI; 33 bis 2, 33 bis 3, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto; 33 bis 3, fracción I; 35 y 39; se ADICIONAN los artículos 13 bis; 21 bis 1; 24, fracciones IV bis, XIII bis, XVIII bis, XVIII bis 1, XVIII bis 2, XVIII bis 3, y un último párrafo; 28, párrafos segundo, tercero y dos párrafos a la fracción III y los incisos a) a f), un último párrafo y una fracción VII; 31, párrafo segundo y último; 31 bis último párrafo; 34 bis 4; 35 bis, y 38 bis, y se DEROGAN las fracciones III y IV del artículo 31 todos de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 11. Para que las prácticas a que se refiere el artículo anterior se consideren violatorias de esta ley, deberá comprobarse que:

I. Quien realice dicha práctica tenga poder sustancial sobre el mercado relevante; y

II. Se realicen respecto de bienes o servicios que correspondan al mercado relevante de que se trate.

Artículo 13. Para determinar si uno o varios agentes económicos tienen poder sustancial en el mercado relevante, o bien, para resolver sobre condiciones de competencia, competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otras cuestiones relativas al proceso de competencia o libre concurrencia a que hacen referencia ésta u otras leyes, reglamentos o disposiciones administrativas, deberán considerarse los siguientes elementos:

I. Su participación en dicho mercado y si pueden fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante por sí mismos, sin que los agentes competidores puedan, actual o potencialmente, contrarrestar dicho poder;

II. a III. ...

IV. Las posibilidades de acceso del o de los agentes económicos y sus competidores a fuentes de insumos;

V. El comportamiento reciente del o los agentes económicos que participan en dicho mercado, y

VI. Los criterios que se establezcan en el Reglamento de esta Ley así como los criterios técnicos que para tal efecto emita la Comisión.

Artículo 13 bis. Para determinar la existencia de poder sustancial de dos o más agentes económicos que se ubiquen en los supuestos del artículo anterior en prácticas monopólicas relativas en un mismo mercado relevante, la Comisión deberá acreditar los siguientes elementos:

I. Que se cumplan los criterios establecidos en el artículo 13 de la Ley para los agentes económicos involucrados considerados en conjunto;

II. Que exista un comportamiento similar sostenido, implícito o explícito, entre los agentes económicos de que se trate;

III. Que existan barreras de entrada al conjunto de agentes económicos involucrados, así como barreras de entrada al mercado relevante;

IV. Que exista una disminución, daño o impedimento, actual o potencial, al proceso de competencia y libre concurrencia, y

V. Las que establezca el Reglamento de esta Ley, así como los criterios técnicos que para tal efecto emita la Comisión.

Artículo 21 bis. Al hacerse la notificación a que se refiere el artículo 20 de esta Ley, los agentes económicos podrán solicitar a la Comisión expresamente que el procedimiento sea desahogado conforme a lo previsto en el presente artículo, para lo cual los agentes económicos solicitantes deberán presentar a la Comisión la información y elementos de convicción conducentes que demuestren que es notorio que la concentración no tendrá como objeto y efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia, conforme a lo previsto en este artículo.

Se considerará que es notorio que una concentración no tendrá por objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia, cuando el adquirente no participe en mercados relacionados con el mercado relevante en el que ocurra la concentración, ni sea competidor actual o potencial del adquirido y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. La transacción implique la participación del adquirente por primera vez en el mercado relevante. Para estos efectos, la estructura del mercado relevante no deberá modificarse y sólo deberá involucrar la sustitución del agente económico adquirido por el adquirente;

II. Antes de la operación, el adquirente no tenga el control del agente económico adquirido y, con la transacción, aquél incremente su participación relativa en éste, sin que ello le otorgue mayor poder para influir en la operación, administración, estrategia y principales políticas de la sociedad, incluyendo la designación de miembros del consejo de administración, directivos o gerentes del propio adquirido;

III. El adquirente de acciones, partes sociales o unidades de participación tenga el control de una sociedad e incremente su participación relativa en el capital social de dicha sociedad, o

IV. En los casos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la notificación de la concentración, el Secretario Ejecutivo emitirá el acuerdo de admisión correspondiente, o bien, en el caso del párrafo último de este artículo, ordenará su improcedencia y que el asunto se tramite conforme al artículo 21 de esta ley.

El Pleno deberá resolver si la concentración tiene como objeto o efecto disminuir, dañar o impedir la competencia y libre concurrencia en un plazo no mayor a 15 días siguientes a la fecha del acuerdo de admisión. Concluido el plazo sin que la Comisión haya emitido resolución, se entenderá que no hay objeción alguna para que se realice la concentración.

Cuando, a juicio del Secretario Ejecutivo, la concentración no se ubique en los supuestos previstos en las fracciones I a IV de este artículo o, a juicio del Pleno, la información aportada por el agente económico es insuficiente, el Secretario Ejecutivo emitirá un acuerdo de recepción a trámite conforme a lo previsto en el artículo 21 de esta Ley.

Artículo 21 bis 1. No se requerirá la notificación de concentraciones a que se refiere el artículo 20 de esta Ley en los casos siguientes:

I. Cuando la transacción implique una reestructuración corporativa, en la cual los agentes económicos pertenezcan a un mismo grupo económico de control y ningún tercero participe en la concentración;

II. Cuando el titular de acciones, partes sociales o unidades de participación incremente su participación relativa en el capital social de una sociedad en la que tenga el control de la misma desde su constitución o inicio de operaciones, o bien, cuando el Pleno haya autorizado la adquisición de dicho control y posteriormente incremente su participación relativa en el capital social de la referida sociedad;

III. Cuando se trate de la constitución de fideicomisos de administración, garantía o de cualquier otra clase en la que un agente económico aporte sus activos, acciones, partes sociales o unidades de participación sin que la finalidad o consecuencia necesaria sea la transferencia de dichos activos, acciones, partes sociales o unidades de participación a una sociedad distinta tanto del fideicomitente como de la institución fiduciaria correspondiente. Sin embargo, en caso de ejecución del fideicomiso de garantía se deberá de notificar si se actualiza alguno de los umbrales referidos en el artículo 20 de esta Ley;

IV. Cuando se trate de actos jurídicos sobre acciones, o partes sociales, unidades de participación o bajo contratos de fideicomiso que se verifiquen en el extranjero relacionadas con sociedades no residentes para efectos fiscales en México, de sociedades extranjeras, siempre que las sociedades involucradas en dichos actos no adquieran el control de sociedades mexicanas, ni acumulen en territorio nacional acciones, partes sociales, unidades de participación o participación en fideicomisos o activos en general, adicionales a los que, directa o indirectamente, posean antes de la transacción;

V. Cuando el adquirente sea una sociedad de inversión de renta variable y la operación tenga por objeto la adquisición de acciones, obligaciones, valores, títulos o documentos con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas del capital social de la sociedad de inversión entre el público inversionista, salvo que como resultado o con motivo de las operaciones la sociedad de inversión pueda tener una influencia significativa en las decisiones del agente económico concentrado;

VI. En la adquisición de acciones, valores, títulos o documentos representativos del capital social de sociedades o bien cuyo subyacente sean acciones representativas del capital social de personas morales, y que coticen en bolsas de valores en México o en el extranjero, cuando el acto o sucesión de actos no le permitan al comprador ser titular del diez por ciento o más de dichas acciones, obligaciones convertibles en acciones, valores, títulos o documentos y, además, el adquirente no tenga facultades para:

a) designar o revocar miembros del consejo de administración, directivos o gerentes de la sociedad emisora;

b) imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes;

c) mantener la titularidad de derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto del diez por ciento o más del capital social de una persona moral; o

d) dirigir o influenciar directa o indirectamente la administración, operación, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

VII. Cuando la adquisición sobre acciones, partes sociales, unidades de participación o fideicomisos sean realizadas por uno o más fondos de inversión con fines meramente especulativos, y que no tengan inversiones en sociedades o activos que participan o son empleados en el mismo mercado relevante que el agente económico concentrado.

VIII. En los casos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 24. ...

I. Investigar la existencia de monopolios, prácticas monopólicas, estancos o concentraciones contrarias a esta Ley, incluyendo aquéllos que pudieren realizar los agentes económicos a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de este mismo ordenamiento, respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 constitucional, para lo cual podrá requerir a los particulares y agentes económicos la información o documentos que estime relevantes y pertinentes;

II. Practicar dentro de las investigaciones que lleve a cabo, visitas de verificación en los términos del artículo 31 de esta Ley, y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta ley, así como solicitar el apoyo de la fuerza pública o de otras autoridades federales, estatales o municipales para el eficaz desempeño de las atribuciones a que se refiere esta fracción;

III. ...

IV. Resolver los casos de su competencia, sancionar administrativamente la violación de esta Ley, así como formular denuncias y en su caso querellas ante el Ministerio Público respecto de las probables conductas delictivas en materia de competencia y libre concurrencia de que tenga conocimiento;

IV bis. Ordenar la suspensión de los actos constitutivos de una probable práctica monopólica o probable concentración prohibida; así como fijar caución para evitar o levantar dicha suspensión.

V. a IX. ...

X. Emitir, cuando lo considere pertinente, opinión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos de carácter general, así como, opiniones sobre competencia y libre concurrencia en prácticas comerciales. Las opiniones citadas deberán publicarse.

XI. a XIII. ...

XIII bis. Publicar lineamientos en materia de competencia económica y libre concurrencia, escuchando la opinión de la dependencia coordinadora del sector correspondiente y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las materias de su competencia, que las dependencias y entidades deberán tomar en cuenta en el otorgamiento de concesiones, así como en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas;

XIV. a XVIII. ...

XVIII bis. Publicar por lo menos cada cinco años, criterios técnicos, previa consulta pública, en la forma y términos que señale el Reglamento de esta Ley, en materia de:

a) Imposición de sanciones;

b) Existencia de prácticas monopólicas;

c) Concentraciones;

d) Inicio de investigaciones;

e) Determinación de poder sustancial para uno o varios agentes económicos en términos de los artículos 13 y 13 bis de esta Ley;

f) Determinación de mercado relevante;

g) Beneficio de reducción de sanciones previsto en el artículo 33 bis 3 de esta Ley;

h) Suspensión de actos constitutivos de probables prácticas monopólicas o probables concentraciones prohibidas, así como daño irreversible al proceso de competencia y libre concurrencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 bis 4 de esta Ley;

i) Determinación y otorgamiento de cauciones para suspender la aplicación de medidas cautelares a que se refiere el artículo 34 bis 4 de esta Ley;

j) Otorgamiento de perdón y solicitud de sobreseimiento del procedimiento penal en los casos a que se refiere el artículo 254 bis del Código Penal Federal; y

k) Los que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la Ley.

En la elaboración de los criterios técnicos a que se refiere esta fracción, la Comisión considerará, sin que sean vinculantes, los resultados de la consulta pública en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.

XVIII bis 1. Publicar cada cinco años una evaluación cuantitativa y cualitativa de las aportaciones netas al bienestar  del consumidor que haya generado la actuación de la Comisión en el periodo respectivo.

XVIII bis 2. Realizar estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de competencia económica sobre sectores, en su caso, con propuestas de liberalización, desregulación o modificación normativa, cuando detecte riesgos de dañar al proceso de competencia y libre concurrencia o cuando identifique niveles de precios que puedan indicar un problema de competencia o acciones que resulten en un aumento significativo de precios o cuando así se lo notifiquen otras autoridades.

XVIII bis 3. Actuar como órgano consultivo sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia. Podrá ser consultada por colegios profesionales, organismos empresariales, asociaciones de consumidores y agentes económicos. Las resoluciones sobre las consultas a las que hace referencia este artículo, no tendrán carácter vinculante.

XIX. ...

Para la elaboración de las opiniones, lineamientos y criterios técnicos a que se refieren las fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIII bis, XVIII bis 1 y XVIII bis 2 de este artículo, la Comisión podrá solicitar la información que estime relevante y pertinente a las dependencias y entidades, a los agentes económicos y, en general, a las personas relacionadas con la materia de dichas disposiciones.

Artículo 25. El Pleno estará integrado por cinco comisionados, incluyendo al Presidente de la Comisión. Deliberará de forma colegiada y decidirá los casos por mayoría de votos, salvo las decisiones que requieran una mayoría calificada en los términos de esta Ley.

Las deliberaciones del Pleno deberán contar con los votos de todos los comisionados. Los comisionados no podrán abstenerse de votar. Los comisionados que se encuentren ausentes durante las sesiones del Pleno deberán de emitir su voto razonado por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a la sesión.

En casos graves en los que los comisionados no puedan ejercer su voto o estén impedidos para ello, el Presidente de la Comisión contará con voto de calidad para decidir los casos que se presenten al Pleno.

Corresponde al Pleno el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones IV, IV bis, V, VI, VIII, X, XII, XIII bis, XVI, XVIII bis, XVIII bis 1, XVIII bis 2 y XVIII bis 3 del artículo 24 de esta Ley, y las demás atribuciones concedidas expresamente al Pleno en esta Ley.

Artículo 28. El Presidente de la Comisión será designado por el Titular del Ejecutivo Federal por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser nombrado una sola vez por otro periodo igual, y al término del cual cumplirá, en su caso, su período restante como comisionado.

En la designación correspondiente, el Titular del Ejecutivo Federal podrá considerar inclusive, a cualquiera de los comisionados en funciones, aun cuando finalice su periodo antes de un término de cuatro años. En este último caso, la duración de su encargo como Presidente se reducirá por el tiempo que le reste como comisionado.

El Presidente de la Comisión tendrá las facultades siguientes:

I. a II. ...

III. Presentar al Titular del Ejecutivo Federal un informe anual sobre el desempeño de la Comisión, mismo que deberá ser publicado.

El informe a que hace referencia esta fracción se presentará a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a la conclusión del período que se informa, y deberá comprender, cuando menos, los siguientes elementos:

a. Los resultados obtenidos en las investigaciones efectuadas durante el periodo correspondiente, sobre prácticas monopólicas absolutas y relativas tanto de compras como de ventas, incluyendo aquéllas que pudieren realizar los agentes económicos a que se refieren los artículos 4, 5 y 6 de este mismo ordenamiento, respecto de los actos que no estén expresamente comprendidos dentro de la protección que señala el artículo 28 constitucional;

b. Concentraciones;

c. Otorgamiento de beneficios de reducción de sanciones en términos del artículo 33 bis 3 de esta Ley;

d. Ejecución de las sanciones referidas en esta Ley;

e. Resoluciones sobre la incorporación de medidas protectoras y promotoras en materia de competencia económica en los procesos de desincorporación de entidades y activos públicos, así como en los procedimientos de asignación de concesiones y permisos que realicen dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

f. Querellas presentadas ante el Ministerio Público en el ámbito de sus atribuciones.

En los casos en que la información a la que hace referencia esta fracción tenga carácter confidencial o reservada en los términos de las disposiciones legales aplicables, dicha información será presentada de forma estadística.

IV. ...

V. Representar legalmente a la Comisión, nombrar y remover al personal, excepto al mencionado en el artículo 29 de esta Ley, crear las unidades técnicas necesarias de conformidad con su presupuesto y delegar facultades en términos del Reglamento de esta Ley.

VI. ...

VII. El presidente de la Comisión y los titulares de los organismos reguladores sectoriales se reunirán cuando menos una vez al año. Dichas reuniones tendrán el objetivo de aportar elementos que coadyuven a definir criterios o lineamientos en materia de competencia económica, prácticas anticompetitivas, concentraciones y aportaciones netas al bienestar de los consumidores.

Artículo 29. La Comisión contará con un Secretario Ejecutivo designado por el Pleno a propuesta de cualquiera de sus integrantes, quien tendrá a su cargo la coordinación operativa y administrativa y dará fe de los actos en que intervenga. Además, podrá nombrar y remover al personal de las unidades administrativas directamente a su cargo.

Para la designación o remoción del Secretario Ejecutivo se requerirá la aprobación de cuando menos cuatro comisionados.

En caso de que el Secretario Ejecutivo no sea designado dentro de los quince días naturales posteriores a que el cargo quede vacante, se requerirá la aprobación de cuando menos tres comisionados. En caso de que no sea designado dentro de los treinta días naturales posteriores a que el cargo quede vacante, el Presidente de la Comisión nombrará al Secretario Ejecutivo de entre los candidatos propuestos.

El Secretario Ejecutivo deberá cumplir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con Título profesional o de posgrado en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración, contaduría, o materias afines al objeto de esta Ley;

III. Haberse desempeñado durante al menos cinco años, en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con el objeto de esta Ley;

IV. No haber sido Secretario de Estado, procurador General de la República, senador, diputado federal o local, dirigentes de un partido o asociación política, gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno del Distrito federal, durante el año previo a su nombramiento, y

V. No haber ocupado ningún cargo en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley, durante un año previo a su nombramiento.

El Secretario Ejecutivo se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estará impedido para conocer de asuntos en que tenga interés directo o indirecto en los términos del Reglamento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

El Secretario Ejecutivo no podrá desempeñarse, durante el año posterior a que concluyan sus funciones, en ningún cargo en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley.

Artículo 30. La investigación de la Comisión se iniciará de oficio o a petición de parte y estará a cargo del Secretario Ejecutivo de la Comisión, quien podrá turnarla a trámite a las unidades administrativas bajo su coordinación.

..

..

..

...

Si en cualquier estado de la investigación no se ha efectuado acto procesal alguno por más de sesenta días, el Pleno decretará el cierre del expediente, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivar de dicha inactividad de los servidores públicos.

La unidad administrativa encargada de la investigación dictará el acuerdo de conclusión del periodo de investigación, al día siguiente en el que concluya o al del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 31. La Comisión podrá requerir los informes y documentos que estime relevantes y pertinentes para realizar sus investigaciones, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate, así como ordenar y practicar visitas de verificación en el domicilio del investigado, en donde se presuma que existen elementos necesarios para la debida integración de la investigación.

Las dependencias y entidades tendrán un plazo de veinte días para remitir los informes y documentos que les requiera la Comisión. A petición de aquéllas, dicho plazo podrá ampliarse, por una sola ocasión hasta por un plazo igual, si así lo amerita la complejidad o volumen de la información requerida.

La práctica de las visitas de verificación se sujetará a las reglas siguientes:

I. El Secretario Ejecutivo someterá a la autorización del Pleno la orden de visita, que contendrá el objeto, alcance y duración a los que deberá limitarse la diligencia; el nombre del visitado; la ubicación del domicilio o domicilios a visitar, así como el nombre o nombres de los servidores públicos que la practican conjunta o separadamente. La Comisión realizará las visitas de verificación sólo respecto de datos y documentos que se relacionen con la investigación.

Los servidores públicos estarán obligados a observar las obligaciones a que se refiere el artículo 31 bis de esta Ley.

La práctica de las visitas no podrá exceder un período de dos meses, que podrá prorrogarse hasta por otro periodo igual, en caso de que así lo justifique la investigación.

II. Las visitas se practicarán en días y horas hábiles únicamente por los servidores públicos autorizados para su desa-hogo, previa identificación y exhibición de la orden de visita respectiva a la persona que se encuentre en el domicilio al momento de la celebración de la visita de verificación.

La Comisión podrá habilitar días y horas inhábiles para continuar una visita iniciada en días y horas hábiles, en cuyo caso el oficio por el que se haya ordenado la visita expresará la autorización correspondiente.

III. (Se deroga)

IV. (Se deroga)

V. El visitado, sus funcionarios o los encargados de los establecimientos en que normalmente se encuentren los visitados o en los que se administren o se lleve la dirección de éstos, estarán obligados a:

a) Permitir el acceso al personal autorizado;

b) Permitir la práctica de dicha diligencia, y

c) Proporcionar la información y documentos que le sean solicitados y que se relacionen con la materia de la orden de visita, para lo cual deberán permitir el acceso a oficinas, computadoras, aparatos electrónicos, dispositivos de almacenamiento, archiveros y otros bienes muebles o cualquier otro medio que pueda contener evidencia de la realización de los actos o hechos sancionados conforme a esta Ley.

Para el cumplimiento eficaz de la visita de verificación, el Pleno de la Comisión podrá autorizar que los servidores públicos que lleven a cabo la visita de verificación puedan solicitar el auxilio inmediato de la fuerza pública.

En ningún caso la autoridad podrá embargar ni secuestrar información del visitado. No obstante, los servidores públicos autorizados de la Comisión que lleven a cabo la visita de verificación podrán solicitar, al momento de practicar la visita, copias, o reproducir por cualquier medio, papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, que tengan relación con la investigación.

Los servidores públicos que practiquen la diligencia podrán asegurar la información y documentos, oficinas y demás medios que puedan contener evidencia de la realización de los hechos sancionados conforme a esta Ley, para lo cual podrán sellarlos y marcarlos, así como ordenar que se mantengan en depósito a cargo del visitado o de la persona con quien se entienda la diligencia, previo inventario que al efecto se realice.

Cuando un documento u objeto asegurado conforme al párrafo anterior resulte indispensable para el desarrollo de las actividades del agente económico, se permitirá el uso o extracción del mismo, previa reproducción de la información que contenga por parte de los servidores públicos autorizados.

Las visitas de verificación no podrán limitar la capacidad de producción, distribución y comercialización de bienes o servicios del agente económico investigado.

Si el visitado, sus funcionarios o los encargados de los establecimientos visitados, no permitieran el acceso al personal autorizado para practicar visitas de verificación o la práctica de la visita, o no proporcionaran la información y documentos solicitados, se les aplicarán las medidas de apremio previstas en el artículo 34 fracción II de esta Ley y las sanciones previstas en el artículo 178 del Código Penal Federal;

VI. El visitado tendrá derecho de hacer observaciones a los servidores públicos autorizados durante la práctica de la diligencia, mismas que se harán constar en el acta. Asimismo, podrá ofrecer pruebas en relación a los hechos contenidos en ella, o bien, hacer uso por escrito de tal derecho dentro del término de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiere levantado;

VII. De toda visita se levantará acta en la que se harán constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los servidores públicos autorizados. El acta se levantará por los servidores públicos autorizados en presencia de dos testigos propuestos por la persona con la que se hubiese entendido la diligencia, o designados por los servidores públicos autorizados que la practicaron si aquélla se hubiese negado a proponerlos, haciendo constar esta circunstancia.

Si la visita se realiza simultáneamente en dos o más lugares, en cada uno de ellos se deberá levantar un acta circunstanciada. En este caso, se requerirá la presencia de dos testigos en cada establecimiento visitado en donde se levante el acta, en términos del párrafo anterior.

En las actas se hará constar:

a) a e) ...

f) Nombre y datos de identificación de los servidores públicos autorizados;

g) a h) ...

i) Mención de la oportunidad que se da al visitado para ejercer el derecho de hacer observaciones a los servidores públicos durante la práctica de la diligencia, inserción de las declaraciones que en su caso efectúe y de las pruebas que ofrezca;

j) a l) ...

VIII. Antes de que se realice la visita de verificación o durante su práctica, la Comisión, a través del Secretario Ejecutivo, podrá autorizar en la orden de visita respectiva que servidores públicos de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, auxilien en cuestiones técnicas o específicas para el desahogo de la visita.

...

El visitado podrá confirmar por escrito las observaciones que hubiera hecho en el momento de la visita, para lo cual contará con un plazo de cinco días posteriores a la realización de la misma.

Artículo 31 bis. ...

...

...

...

I. ...

II. ...

III. ...

...

El Pleno y cada uno de los comisionados, así como el Secretario Ejecutivo y demás servidores públicos de la Comisión, deberán abstenerse de pronunciarse públicamente o revelar información relacionada con los expedientes o procedimientos administrativos ante la propia Comisión seguidos en forma de juicio y que cause daño o perjuicio directo a las partes involucradas, hasta que se haya notificado al agente económico investigado la resolución del Pleno de la Comisión, preservando en todo momento las obligaciones derivadas del artículo 31 bis de esta Ley.

Artículo 32. ...

...

...

El Secretario Ejecutivo desechará las denuncias que sean notoriamente improcedentes. El desechamiento podrá ser revisado por el Pleno a petición del solicitante en los términos del Reglamento de esta Ley, quedando facultado el Pleno para confirmar o revocar el desechamiento.

Artículo 33. Concluida la investigación correspondiente y si existen elementos para determinar la probable responsabilidad del agente económico investigado, la Comisión iniciará y tramitará, a través del Secretario Ejecutivo, un procedimiento administrativo conforme a lo siguiente:

I. a V. ...

VI. El expediente se entenderá integrado a la fecha de presentación de los alegatos o al vencimiento del plazo referido en la fracción anterior. Una vez integrado el expediente por el Secretario Ejecutivo, se turnará por acuerdo del Presidente al Comisionado Ponente, de manera rotatoria, siguiendo rigurosamente el orden de designación de los comisionados, así como el orden cronológico en que se integró el expediente, quien tendrá la obligación de presentar el proyecto de resolución al Pleno para su aprobación o modificación.

En este último caso el Comisionado Ponente incorporará al proyecto las modificaciones o correcciones sugeridas por el Pleno.

La Comisión dictará resolución en un plazo que no excederá de cuarenta días.

Dentro de los diez días siguientes a la fecha en que quedó integrado el expediente, el probable responsable o el denunciante podrán solicitar a la Comisión una audiencia oral con el objeto de realizar las aclaraciones que se consideren pertinentes únicamente respecto de los argumentos expuestos en la contestación al oficio de probable responsabilidad, las pruebas ofrecidas por el probable responsable y el desa-hogo de las mismas, los alegatos, así como de los documentos que obren en el expediente de mérito.

El Pleno citará a una única audiencia oral a los agentes económicos con interés jurídico en el expediente, sin que su inasistencia pueda afectar la validez de la misma, y en la que deberán estar los servidores públicos directamente involucrados en el caso. Bastará la presencia de tres comisionados, entre los cuales deberá estar el Comisionado Ponente, para que la audiencia pueda realizarse válidamente.

..

...

Artículo 33 bis 2. Antes de que se dicte resolución definitiva en los procedimientos seguidos ante la Comisión por prácticas monopólicas relativas o concentración prohibida, el agente económico podrá presentar escrito mediante el cual se comprometa a suspender, suprimir, corregir o no realizar la práctica o concentración correspondiente.

Para tal efecto, el agente económico deberá acreditar que:

I. El compromiso presentado tenga como consecuencia la restauración o protección del proceso de competencia y libre concurrencia, y

II. Los medios propuestos sean los idóneos y económicamente viables para no llevar a cabo o, en su caso, dejar sin efectos la práctica monopólica relativa o concentración prohibida investigada o la práctica monopólica relativa o concentración prohibida por la que se le considere como probable responsable, señalando los plazos y términos para su comprobación.

Recibido el escrito a que se refiere este artículo, el procedimiento quedará suspendido hasta por quince días prorrogables, en tanto la Comisión emite su resolución, con la que podrá concluir anticipadamente dicho procedimiento. En este supuesto, la Comisión podrá cerrar el expediente sin imputar responsabilidad alguna; o bien, podrá imputar responsabilidad e imponer una multa de hasta por la mitad de la que correspondería en términos del artículo 35 sin perjuicio de que se le reclamen los daños y perjuicios.

Los agentes económicos solo podrán acogerse a los beneficios previstos en este artículo, una vez cada cinco años. Este período se computará a partir de la notificación de la resolución de la Comisión.

Artículo 33 bis 3. Cualquier agente económico que haya incurrido o esté incurriendo en una práctica monopólica absoluta; haya participado directamente en prácticas monopólicas absolutas en representación o por cuenta y orden de personas morales; y el agente económico o individuo que haya coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas absolutas, podrá reconocerla ante la Comisión y acogerse al beneficio de la reducción de las sanciones establecidas en esta Ley, siempre y cuando:

I. Sea el primero, entre los agentes económicos o individuos involucrados en la conducta, en aportar elementos de convicción suficientes que obren en su poder y de los que pueda disponer y que a juicio de la Comisión permitan comprobar la existencia de la práctica;

II. ...

III. ...

Cumplidos los requisitos anteriores, la Comisión dictará la resolución a que haya lugar e impondrá una multa mínima.

Los agentes económicos o individuos que no cumplan con lo establecido en la fracción I anterior, podrán obtener una reducción de la multa de hasta el 50, 30 ó 20 por ciento del máximo permitido, cuando aporten elementos de convicción en la investigación, adicionales a los que ya tenga la Comisión y cumplan con los demás requisitos previstos en este artículo. Para determinar el monto de la reducción la Comisión tomará en consideración el orden cronológico de presentación de la solicitud y de los elementos de convicción presentados.

Los individuos que hayan participado directamente en prácticas monopólicas absolutas, en representación o por cuenta y orden de los agentes económicos que reciban los beneficios de la reducción de sanciones, podrán verse beneficiados con la misma reducción en la sanción que a éstos correspondiere siempre y cuando aporten los elementos de convicción con los que cuenten, cooperen en forma plena y continua en la sustanciación de la investigación que se lleve a cabo y, en su caso, en el procedimiento seguido en forma de juicio, y realicen las acciones necesarias para terminar su participación en la práctica violatoria de la Ley.

La Comisión mantendrá con carácter confidencial la identidad del agente económico y los individuos que pretendan acogerse a los beneficios de este artículo.

...

Artículo 34-bis 4.- A partir de la emisión del oficio de probable responsabilidad y hasta antes de que se dicte resolución, en los casos que se pueda presentar un daño irreversible al proceso de competencia y libre concurrencia, el Pleno, a propuesta del Secretario Ejecutivo, podrá ordenar, como medida cautelar, la suspensión de los actos constitutivos de la probable práctica monopólica o probable concentración prohibida, con el propósito de prevenir o evitar que se dañe, disminuya o impida el proceso de competencia y libre concurrencia durante la tramitación del procedimiento.

En los casos en los que se dicte la suspensión en los términos señalados en el párrafo anterior, la sustanciación del procedimiento y la resolución del asunto tendrán trámite preferente y expedito.

La suspensión tendrá una duración máxima de cuatro meses contados a partir de que ésta se haya ordenado, prorrogables hasta por otros dos períodos iguales, siempre y cuando exista causa debidamente justificada. Para el caso de la segunda prórroga la causa debidamente justificada deberá ser aprobada por al menos cuatro comisionados.

Si al finalizar el plazo señalado en el párrafo anterior no se hubiere resuelto el fondo del asunto, se levantará la medida cautelar, a menos de que estuviere pendiente el desahogo de pruebas ofrecidas por el agente económico señalado como probable responsable.

La suspensión a la que hace referencia este artículo, no podrá tener como objeto limitar la capacidad de producción de bienes o prestación de servicios que el agente económico sujeto a la medida tenga al momento del inicio de la investigación. Tampoco podrá dañar de manera irreversible los procesos de producción, distribución y comercialización de dicho agente económico.

Contra dicha medida el agente económico podrá solicitar al Pleno, que mediante procedimiento expedito que se establezca en el Reglamento de la Ley, le fije caución a fin de evitar la suspensión de los actos constitutivos de dicha práctica. La caución deberá de ser bastante para reparar el daño que se pudiera causar al proceso de competencia y libre concurrencia si no obtiene resolución favorable. La Comisión emitirá los criterios técnicos respectivos para la determinación de las cauciones.

La suspensión que dicte la Comisión no prejuzga respecto del fondo del asunto. En la resolución que ponga fin al procedimiento, la Comisión determinará el levantamiento de las medidas adoptadas.

Artículo 35. La Comisión podrá aplicar las siguientes sanciones:

I. Ordenar la corrección o supresión de la práctica monopólica o concentración de que se trate;

II. Ordenar la desconcentración parcial o total de una concentración de las prohibidas por esta Ley, sin perjuicio de la multa que en su caso proceda;

III. Multa hasta por el equivalente a ciento setenta y cinco mil  veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

IV. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en una práctica monopólica absoluta, con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra;

V. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en una práctica monopólica relativa;

VI. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incurrido en alguna concentración de las prohibidas por esta Ley;

VII. Multa hasta por el equivalente al cinco por ciento de los ingresos del agente económico, por no haber notificado la concentración cuando legalmente debió hacerse;

VIII. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incumplido con las condiciones fijadas por la Comisión en términos del artículo 22 de esta Ley, sin perjuicio de ordenar la desconcentración;

IX. Multas hasta por el equivalente a doscientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a  quienes  participen directamente en prácticas monopólicas o concentraciones prohibidas, en representación o por cuenta y orden de personas morales;

X. Multas hasta por el equivalente a ciento ochenta mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a quienes hayan coadyuvado, propiciado, inducido o participado en la comisión de prácticas monopólicas, concentraciones prohibidas o demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados en términos de esta Ley;

XI. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por haber incumplido la resolución emitida en términos de los artículos 19 y 33 bis 2 de esta Ley o en las fracciones I y II de este artículo. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que se incurra, para lo cual la Comisión deberá denunciar tal circunstancia al Ministerio Público;

XII. Multa hasta por el equivalente al ocho por ciento de los ingresos del agente económico, por incumplir la orden de no ejecutar una concentración hasta en tanto la Comisión emita la resolución favorable en términos del artículo 20 de esta Ley, y

XIII. Multa hasta por el equivalente al diez por ciento de los ingresos del agente económico, por incumplir la orden de suspender los actos a los que se refiere el artículo 34-bis 4 de esta Ley.

Los ingresos señalados en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, XI, XII y XIII serán los acumulables para el agente económico directamente involucrado, excluyendo los obtenidos de una fuente de riqueza ubicada en el extranjero, así como los gravables si éstos se encuentran sujetos a un régimen fiscal preferente, para los efectos del Impuesto Sobre la Renta del último ejercicio fiscal en que se haya incurrido en la infracción respectiva. De no estar disponible, se utilizará la base de cálculo correspondiente al ejercicio fiscal anterior.

La Comisión podrá solicitar a los agentes económicos la información fiscal necesaria para determinar el monto de las multas a que se refiere el párrafo anterior, pudiendo utilizar para tal efecto los medios de apremio que esta Ley establece.

En caso de reincidencia, se podrá imponer una multa hasta por el doble de la que se hubiera determinado por la Comisión.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza.

..

..

...

Artículo 35 bis. En el caso de aquellos agentes económicos que, por cualquier causa, no declaren o no se les hayan determinado ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, se les aplicarán las multas siguientes:

I. Multa hasta por el equivalente a un millón quinientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, para las infracciones a que se refieren las fracciones IV, XI, XII y XIII del artículo 35 de la Ley;

II. Multa hasta por el equivalente de novecientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, para las infracciones a que se refieren las fracciones V, VI y VIII del artículo 35 de la Ley;

III. Multa hasta por el equivalente a cuatrocientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, para la infracción a que se refiere la fracción VII del artículo 35 de la Ley, y

IV. Las correspondientes conforme a las fracciones III, IX y X del artículo 35 de la Ley.

Artículo 38 bis. El cumplimiento y la ejecución de las resoluciones de la Comisión, incluyendo las que impongan condiciones conforme a la fracción I del artículo 19 y las que admitan compromisos conforme al artículo 33 bis 2, se tramitarán por la vía incidental.

La Comisión tendrá veinte días para emitir resolución, contados a partir del día siguiente a aquél en que concluyó la sustanciación del incidente.

Artículo 39. Contra las resoluciones dictadas por la Comisión con fundamento en esta Ley, se podrá interponer, ante la propia Comisión, recurso de reconsideración, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha de su notificación.

El recurso de reconsideración tiene por objeto revocar, modificar o confirmar la resolución reclamada y los fallos que se dicten contendrán la fijación del acto impugnado, los fundamentos legales en que se apoye y los puntos de resolución. El Reglamento de la presente Ley establecerá los términos y requisitos para la tramitación y sustanciación del recurso.

La interposición del recurso se hará mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión, en el que se deberá expresar el nombre y domicilio del recurrente y los agravios, acompañándose los elementos de prueba que se consideren necesarios, así como las constancias que acrediten la personalidad del promovente.

La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada. Cuando se trate de la suspensión de las sanciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 35 y se pueda ocasionar daño o perjuicio a terceros, la suspensión se concederá si el promovente otorga garantía bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios si no obtiene resolución favorable.

La Comisión dictará resolución y la notificará en un término que no excederá de 60 días contados a partir de la fecha en que se haya interpuesto el recurso. El silencio de la Comisión significará que se ha confirmado el acto impugnado.

El juicio ordinario administrativo ante los Juzgados de Distrito y Tribunales especializados en materia de competencia económica procede contra resoluciones consistentes en actos decisorios terminales dentro de la etapa generadora del acto administrativo.

En el caso de las resoluciones referidas en el párrafo anterior será optativo para la parte que se sienta agraviada promover el juicio ordinario administrativo o el recurso de reconsideración; y contra la resolución que recaiga a este último también será procedente el juicio ordinario administrativo.

El plazo de interposición del juicio ordinario administrativo, será de treinta días a partir de la notificación de la resolución respectiva.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se ADICIONA un artículo 254 bis y se DEROGA el artículo 253 fracción I, inciso d), todos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 253. ...

I. ...

a) a c) ...

d) (Se deroga)

e) a j) ...

II. a V. ..

..

..

...

Artículo 254 bis. Se sancionará con prisión de tres a diez años y con mil a tres mil días de multa, a quien celebre, ordene o ejecute contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores, cuyo objeto sea cualquiera de los siguientes:

I. Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados;

II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios;

III. Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables, o

IV. Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.

El delito previsto en este artículo se perseguirá por querella de la Comisión Federal de Competencia, la cual sólo podrá formularse cuando la autoridad competente haya determinado mediante resolución que haya causado estado, que un agente económico resultó responsable de haber cometido alguna práctica monopólica absoluta, en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

No existirá responsabilidad penal para los agentes económicos que se acojan al beneficio a que se refiere el artículo 33 bis 3 de la Ley Federal de Competencia Económica, previa resolución de la Comisión que determine que cumple con los términos establecidos en dicha disposición y las demás aplicables.

Los procesos seguidos por este delito se podrán sobreseer a petición del Pleno de la Comisión, cuando los procesados cumplan las sanciones administrativas impuestas y, además se cumplan los requisitos previstos en los criterios técnicos emitidos por la Comisión.

La acción penal prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

ARTÍCULO TERCERO.Se REFORMA el artículo 69 párrafo segundo del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 69. ...

La reserva a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable tratándose de las investigaciones sobre conductas previstas en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ni cuando, para los efectos del artículo 26 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, la autoridad requiera intercambiar información con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de la Secretaría de Salud. Tampoco será aplicable dicha reserva respecto a los requerimientos que realice la Comisión Federal de Competencia para efecto de calcular el monto de las sanciones a que se refiere el artículo 35 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando el agente económico no haya proporcionado información sobre sus ingresos a dicha Comisión, o bien, ésta considere que se presentó en forma incompleta o inexacta.

...

...

...

...

...

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos tercero, cuarto y sexto transitorios siguientes.

ARTÍCULO SEGUNDO. En un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Pleno publicará los criterios técnicos a que hace referencia el artículo 24, fracción XVIII bis, incisos a) a j) de la Ley Federal de Competencia Económica.

ARTÍCULO TERCERO. El artículo 28, párrafos primero y segundo, de la Ley Federal de Competencia Económica entrará en vigor una vez que concluya el periodo actual del Presidente de la Comisión.

ARTÍCULO CUARTO. Las investigaciones, visitas de verificación, procedimientos y cualquier otro asunto que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Las infracciones y delitos cometidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se sancionarán conforme a la Ley vigente al momento de su realización.

ARTÍCULO QUINTO. Los recursos necesarios para la implementación del presente Decreto, serán con cargo al presupuesto autorizado de la Comisión Federal de Competencia.

ARTÍCULO SEXTO. La reforma al artículo 39 de la Ley Federal de Competencia Económica entrará en vigor una vez que los juzgados especializados en materia de competencia económica queden establecidos por el Poder Judicial de la Federación y se expidan las reglas procesales aplicables al juicio ordinario administrativo en las disposiciones legales correspondientes, en un plazo que no exceda de 180 días naturales a la entrada en vigor de este Decreto.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Jorge Humberto López Portillo Basave (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), David Penchyna Grub, Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

Informo a esta asamblea que tengo solicitud de algunos grupos parlamentarios respecto del trámite de este dictamen. Lo informaremos oportunamente.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y diputados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Ciérrese el sistema electrónico.

Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 417 diputadas y diputados.

Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Cámara de Diputados.



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para prestar servicios en diversas sedes diplomáticas en México; para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario, y aceptar y usar condecoraciones que en diferentes grados les otorgan los gobiernos extranjeros.

Se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los proyectos de decreto. Pregunte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura, una vez que se encuentran publicados los proyectos de decreto en la Gaceta.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: En votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa lalectura

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano José Gabriel Yurrieta Valdés, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en Grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República, en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

Que la solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano José Gabriel Yurrieta Valdés, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en Grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen .

Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de marzo de 2011, por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite el expediente que contiene la minuta proyecto de decreto por el que se concede permiso al ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange-Nassau, en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno del Reino de los Países Bajos, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

Que la solicitud no implica la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República, en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minuta con proyecto de decreto.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Marcelo Luis Ebrard Casaubón, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange-Nassau, en grado de Gran Oficial, que le otorga el gobierno del Reino de los Países Bajos.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 24 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el expediente que contiene las minutas con proyecto de decreto que conceden permiso a los ciudadanos César Olivares Acosta, José Francisco González Galindo, María de Lourdes Aranda Bezaury, Jorge Armando Barriguete Meléndez, Claudia Olvera González y Julia Genoveva Villegas Villarreal para que puedan aceptar y usar las condecoraciones que en diferentes grados les otorgan gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

Esta comisión coincide con las consideraciones del Senado de la República en la aprobación de la solicitud, remitida a la Cámara de Diputados en calidad de minutas con proyecto de decreto.

Las solicitudes no implican la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción III del Apartado C del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso para que el ciudadano César Olivares Acosta pueda aceptar y usar la Medalla Especial y Cinta Especial, que le otorga la Junta Inter-americana de Defensa de la Organización de Estados Americanos.

Artículo Segundo. Se concede permiso para que el ciudadano José Francisco González Galindo pueda aceptar y usar la medalla Batalla Naval del Lago de Maracaibo, en Clase Única, que le otorga el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo Tercero. Se concede permiso para que la ciudadana María de Lourdes Aranda Bezaury pueda aceptar y usar la Condecoración de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, en grado de Cruz, que le otorga el gobierno del Reino de España.

Artículo Cuarto. Se concede permiso para que el ciudadano Jorge Armando Barriguete Meléndez pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de la Legión de Honor, en grado de Oficial, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Quinto. Se concede permiso para que la ciudadana Claudia Olvera González pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Artículo Sexto. Se concede permiso para que la ciudadana Julia Genoveva Villegas Villarreal pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Palmas Académicas, en grado de Oficial, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»



PERMISO PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSUL HONORARIO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Fructuoso Castañón Castañón, pueda aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en Los Mochis, con circunscripción consular en Sinaloa, turnándose a la suscrita comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento; la residencia en la circunscripción consular, con la constancia de residencia y el nombramiento, con la nota formulada por la Embajada de España en México.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción IV del Apartado C del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos, se somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se concede permiso al ciudadano Fructuoso Castañón Castañón para aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en la ciudad de Los Mochis, con circunscripción Consular en el estado de Sinaloa.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»



PERMISO PARA PRESTAR SERVICIOS EN REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 8 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Mirella Elizabeth Serrano Cortés, Emma Ángela Mendoza Ramos, Concepción Cuellar Villegas, Nuria Alejandra Hernández Ojeda, Norma del Socorro González Curi, Raúl Madrigal Martínez, Luz Esther González Rivera y José Víctor Moreno Ramírez, puedan prestar sus servicios en la Embajada del Líbano, en México, y en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Tijuana, Baja California, respectivamente, turnándose a la suscrita Comisión para su dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La Comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del apartado C) del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Mirella Elizabeth Serrano Cortés para prestar servicios como empleada de limpieza en oficinas en la Embajada del Líbano en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Emma Ángela Mendoza Ramos para prestar servicios como empleada doméstica en la embajada del Líbano en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Concepción Cuellar Villegas para prestar servicios como empleada doméstica en la Embajada del Líbano en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso a la ciudadana Nuria Alejandra Hernández Ojeda para prestar servicios como empleada administrativa en la Embajada del Líbano en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Norma del Socorro González Curi para prestar servicios como empleada administrativa en la Embajada del Líbano en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso al ciudadano Raúl Madrigal Martínez para prestar servicios como guardia de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Luz Esther González Rivera para prestar servicios como asistente de Recursos Humanos en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano José Víctor Moreno Ramírez para prestar servicios como supervisor de guardia de seguridad en el Consulado de Estados Unidos de América en Tijuana, Baja California.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 23 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputado, se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Luis Élmer Valle Barraza, Rut Gutiérrez Valencia, Violeta Martínez García, Rodrigo Rosales Castro, Miguel Ángel García Martínez, Laura Cedillo Hernández, Jorge Alfredo Solís y Pablo López Cabello Pulido puedan prestar servicios en las Embajadas de Estados Unidos de América, de la República de Corea, de Japón y de la República Popular China en México; y en los Consulados de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua, y en Guadalajara, Jalisco, turnándose a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C del artículo 37 constitucional, se permite someter a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso al ciudadano Luis Élmer Valle Barraza para prestar servicios como asistente del Servicio de Aduanas en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Rut Gutiérrez Valencia para prestar servicios como asistente de Pasaportes y Ciudadanías/auxiliar de Servicios Especiales Consulares en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Violeta Martínez García para prestar servicios como asistente del Área de División Política en la Embajada de la República de Corea en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Rodrigo Rosales Castro para prestar servicios como asistente del Departamento Cultural en la Embajada de Japón en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso al ciudadano Miguel Ángel García Martínez para prestar servicios como chofer/mensajero en la Embajada de la República Popular China en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Laura Cedillo Hernández para prestar servicios como secretaria en la Embajada de la República Popular China en México.

Artículo Séptimo. Se concede permiso al ciudadano Jorge Alfredo Solís para prestar servicios como asistente de visas en el Consulado de Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Artículo Octavo. Se concede permiso al ciudadano Pablo López Cabello Pulido para prestar servicios como auxiliar en la Sección Consular en el Consulado de los Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación, diputados: Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Honorable Asamblea:

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción VII, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

En sesión celebrada el 29 de marzo del año en curso por la Cámara de Diputados se dio cuenta con el oficio de la Secretaría de Gobernación por el que se solicita el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos Mónica del Socorro Lemus Presbítero, Pamela Haydé Torres Menchaca, Érika Gabriela González Rubio Cerón, María Fernanda González Chávez, Juan Luis Nava Tecla, Rosa María Ávila Salazar, Selene Gutiérrez García y Leticia Orta Martínez puedan prestar servicios de carácter administrativo a gobiernos extranjeros, turnándose a la suscrita comisión, para dictamen, el expediente relativo.

Consideraciones

De la revisión del expediente se desprende que los peticionarios acreditaron su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

La comisión considera cumplidos los requisitos legales necesarios para conceder los permisos solicitados y en tal virtud, de conformidad con lo que establece la fracción II del Apartado C del artículo 37 constitucional, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se concede permiso a la ciudadana Mónica del Socorro Lemus Presbítero para prestar servicios como asistente de Pasaportes y Ciudadanía/asistente de Servicios Consulares en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Segundo. Se concede permiso a la ciudadana Pamela Haydé Torres Menchaca para prestar servicios como telefonista en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Tercero. Se concede permiso a la ciudadana Érika Gabriela González Rubio Cerón para prestar servicios como telefonista FSN-4/l en la Embajada de Estados Unidos de América en México.

Artículo Cuarto. Se concede permiso al ciudadano Juan Luis Nava Tecla para prestar servicios como chofer en la Embajada de Japón en México.

Artículo Quinto. Se concede permiso a la ciudadana Rosa María Ávila Salazar para prestar servicios como trabajadora doméstica en la Embajada de Dinamarca en México.

Artículo Sexto. Se concede permiso a la ciudadana Selene Gutiérrez García para prestar servicios como empleada doméstica en la Embajada de Dinamarca en México.

Artículo Séptimo. Se concede permiso a la ciudadana Leticia Orta Martínez para prestar servicios como chef en la Embajada de Dinamarca en México.

Artículo Octavo. Se concede permiso a la ciudadana María Fernanda González Chávez para prestar servicios como asistente de Gerencia en la Oficina de Edificación en el Extranjero, en el Consulado de Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. México, DF, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín, Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica), Sami David David, Nancy González Ulloa, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola, Arturo Zamora Jiménez.»



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACIONES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por consiguiente están a discusión los proyectos de dictamen. Entiendo que el diputado Cárdenas ha hecho algunas reservas. Tiene el uso de la palabra, hasta por 5 minutos, para fundamentarlas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. En concreto, compañeras diputadas y compañeros diputados, no es respecto de todos los dictámenes de la Comisión de Gobernación; es solamente respecto de aquellos dictámenes en los que se otorgan condecoraciones de otros países.

Como ya lo hemos indicado varios de los diputados de nuestro grupo parlamentario, consideramos que este tipo de condecoraciones requieren ser, por un lado, dictaminadas no solamente por la Comisión de Gobernación, sino también por la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara.

El turno habitual ha implicado remitir el asunto solamente a la Comisión de Gobernación cuando la naturaleza del asunto o del tema entraña la relación de México, como Estado soberano e independiente, con otros Estados y países del mundo.

Creo que desde el turno hay un problema, porque ese dictamen que se hace tradicionalmente y desde hace muchos años en la Comisión de Gobernación, también tendría que ventilarse ese dictamen ante la Comisión de Relaciones Exteriores.

De manera concreta, respecto de los dictámenes marcados como 1, 6 y 7, manifiesto que me abstendré, que no votaré a favor de ellos, por tres razones fundamentales: la primera razón, porque sigue la Comisión de Gobernación sin motivar, sin exponer adecuadamente las razones para votar a favor de estas condecoraciones; es decir, no se explica, no se justifica qué meritos, qué servicios prestó el ciudadano mexicano al gobierno extranjero para que el gobierno lo premie con un título, con un reconocimiento, con una condecoración.

No se explicitan las razones, las pruebas de manera exhaustiva, violándose, no solamente los artículos 14 y 16 de la Constitución por falta de fundamentación y de motivación, sino también se violenta el artículo 17 constitucional, porque la resolución, el dictamen carece de exhaustividad.

Y como sabemos, las resoluciones de autoridad, de acuerdo al artículo 17 de la Constitución deben ser exhaustivas; a todos estos mexicanos que van a recibir el reconocimiento, pues son reconocimientos que -cabe decir- no sabemos los mexicanos, no sabemos los miembros de este pleno, por qué se les otorga el reconocimiento o las condecoraciones. Creo que pueden ocurrir hechos graves, que en ocasiones estas condecoraciones o estos títulos impliquen subordinación al gobierno extranjero.

Me parece que es indebido que no se explicite en el dictamen si hay o no un tipo de subordinación de dependencia con gobierno extranjero.

No hay que olvidar que en los últimos años, en nuestro país, nuestro país se ha caracterizado por abrir el sector económico, el sector comercial al extranjero, a las inversiones de grandes empresas trasnacionales de otros países. Que nuestro petróleo, nuestras minas, la energía eléctrica de nuestro país, en general las riquezas naturales, las empresas públicas de nuestro país se han subastado a precios irrisorios a empresarios nacionales y extranjeros.

Y, tal vez, algunos de estos reconocimientos y condecoraciones se otorgan para que se siga profundizando en la privatización de las riquezas de nuestro país. Por eso es importante que exista una justificación plena.

En cuanto a uno de los dictámenes, señor presidente, compañeros diputados, compañeras diputadas, me abstendré. Me refiero al dictamen de Marcelo Ebrard, que se refiere a la condecoración que de los Países Bajos recibirá Marcelo Ebrard, el jefe de gobierno del Distrito Federal, porque no hace mucho tiempo Marcelo Ebrard me designó consejero de la judicatura del Distrito Federal.

Creo que en los términos del reglamento en vigor del artículo 8o., debo abstenerme de votar a favor o en contra de ese dictamen, por lo que me abstendré en virtud de que Marcelo Ebrard, jefe de gobierno, me designó hace algunos meses, miembro del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. Por su atención, compañeras diputadas, compañeros diputados, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Muchas gracias, diputado Jaime Cárdenas.

No habiendo más oradores que hagan uso de la palabra ni inscritos ni solicitándolo, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los proyectos de decreto, ofreciéndole al diputado Cárdenas si quiere, de viva voz, en esa votación, subrayar las personas o los votos particulares que emita para efecto de que conste en el acta.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los proyectos de decreto.

(Votación)

¿Falta alguien por registrar su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias. Como me pidió el diputado Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva, que hiciera mis aclaraciones de viva voz, manifiesto que respecto del primer dictamen –que voy a decir cuál es– de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al C. José Gabriel Yurrieta Valdés para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Las Palmas Académicas que en Grado de Caballero le otorga el gobierno de la República Francesa, me abstengo porque no hay una debida motivación.

Respecto del dictamen seis de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a los ciudadanos César Olivares Acosta, José Francisco González Galindo, María de Lourdes Aranda Bezaury, Jorge Armando Barriguete Meléndez, Claudia Olvera González y Julia Genoveva Villegas, para aceptar y usar las medallas y condecoraciones que en distintos grados les otorgan diversos gobiernos extranjeros; abstención por falta de motivación.

Finalmente, respecto del proyecto de decreto que concede permiso al C. Marcelo Luis Ebrard Casaubón, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange-Nassau, en grado de Gran Oficial que le otorga el gobierno del Reino de los Países Bajos; abstención por excusa, porque puede existir conflicto de interés.

Son tres abstenciones: respecto del decreto número uno, al decreto seis y al decreto siete. En el decreto uno y en el decreto seis, por falta de motivación me abstengo; y en el decreto siete me excuso por conflicto de interés.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Gracias, diputado Cárdenas. De viva voz.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos(desde la curul): A favor.

La diputada Laura Felicitas García Dávila(desde la curul): A favor.

El diputado Leobardo Soto Martínez(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Torres Delgado(desde la curul): A favor.

La diputada Ivideliza Reyes Hernández(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 322... ¿Sí, diputado? Su nombre y el sentido de su voto, por favor.

El diputado José Torres Robledo(desde la curul): A favor.

El diputado Guillermo Raúl Ruíz de Teresa(desde la curul): A favor.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 325 votos a favor, 5 abstenciones y 2 en contra.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobados en lo general y en lo particular por 325 votos los proyectos de decreto que conceden permiso a ciudadanos mexicanos para prestar servicios en diferentes sedes diplomáticas en México; aceptar y desempeñar el cargo de cónsul honorario y aceptar y usar condecoraciones que en diferentes grados les otorgan gobiernos extranjeros. Pasan al Ejecutivo y al Senado para efectos constitucionales.



NIKOLAY BUDARIN

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Señoras diputadas y señores diputados, les informo que tenemos la visita del señor Nikolay Budarin, cosmonauta de Rusia, diputado del Congreso de Rusia y héroe de la Federación Rusa. Asimismo, nos acompaña el señor Eugenio Glek, ministro consejero de la embajada; el señor Vanili Orlovets, segundo secretario, y el doctor Fernando de la Peña Llaca, promotor de la Agencia Espacial Mexicana (AEXA).

El diputado Reyes S. Tamez Guerra(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputado Reyes Tamez

El diputado Reyes S. Tamez Guerra(desde la curul): Sí, señor presidente, para comentar que estamos muy contentos hoy de recibir la visita del cosmonauta Nikolay Budarin, que además es héroe de la Federación Rusa y es miembro del Congreso de la Federación Rusa. Lo hemos recibido en la Comisión de Ciencia y Tecnología y esperamos que a partir de esta visita se puedan mejorar las relaciones de colaboración en la parte aeroespacial entre Rusia y nuestro país.

Hemos comentado que en nuestro país se ha venido trabajando muy fuerte en la formación de profesionales en el área aeronáutica-aeroespacial. Se han creado recientemente muchas carreras y posgrados relacionados con el tema.

Ha avanzado la industria aeroespacial, tanto empresas nacionales como de otros países han tomado a México como su sede para desarrollar nuevos materiales y procesos relacionados con la industria aeroespacial.

Sabemos que algunas universidades del país están trabajando también en el desarrollo de nanosatélites que seguramente servirán de base para que México, que tenemos un retraso de muchos años en este tema, podamos ponernos al día y esperamos que este tipo de visitas nos ayuden a que el país pueda mejorar su colaboración con otros países.

Esto es por los 50 años de la primera salida al espacio del cosmonauta Yuri Gagarin, que se están conmemorando en esta semana las actividades de esta fecha que cambió al mundo. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Con los comentarios del diputado Reyes Tamez les damos a ustedes la más cordial bienvenida y muchas gracias por su colaboración. Sean ustedes bienvenidos a nuestra patria.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto es que, en virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad del dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación*, consulte la Secretaría a la asamblea en votación económica, de conformidad con el artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Por tanto, se considera de urgente resolución.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica; del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación.

Tiene la palabra el diputado Ildefonso Guajardo Villarreal, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, hasta por 10 minutos.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal:Con el permiso de la directiva. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en nuestro país, en la Constitución del 17 que nos rige, en el artículo constitucional 28 se establece claramente que en México deberán quedar prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos. En consecuencia, dice nuestra Carta Magna: la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia a los infractores.

Este párrafo constitucional data en su origen desde la Constitución de 1857; sin embargo, la realidad es que en todo el siglo XX y lo que llevamos del siglo XXI no hemos sido capaces de tener una ley reglamentaria que nos permita ir a exigir en todo su texto el párrafo constitucional del 28.

Si analizamos la tendencia mundial en materia de leyes antimonopolio o pro libre competencia, no nos escapa recordar que en nuestros vecinos del norte desde hace 120 años, en el Sherman Axe pudieron establecer regulaciones estrictas para luchar por los mercados eficientes y competitivos, a favor de las pequeñas empresas y de los consumidores.

En México, en los albores de la firma del Tratado de Libre Comercio y en un intento de ponernos en las mejores prácticas internacionales, aprobamos por primera vez en el 92 la ley que da origen a la Comisión Federal de Competencia Económica, la cual se establece por primera vez en México en 1993. Sin embargo, en su origen y en el marco legal que la acompaña quedaron plasmados muchos elementos que le restaban eficiencia y eficacia en su funcionamiento.

No fue sino hasta más de una década después –en el 2005- en esta Cámara, cuando se hace un intento de reforma que lamentablemente queda muy corta, de las necesidades de establecer un marco eficiente en este país. Finalmente, queda en vigencia en el año 2006; sin embargo, no resuelve los problemas fundamentales que lamentablemente enfrentamos.

Fue precisamente en esta Cámara hace un año cuando, en un esfuerzo de dictaminar 12 iniciativas referentes al tema, en la Comisión de Economía se aprobó un dictamen hace un año, con el fin de darle verdaderos instrumentos y fortaleza institucional a la Comisión de Competencia. Fue gracias al trabajo en ese pleno, de prácticamente todas las fracciones parlamentarias en una votación abrumadora, que aprobamos el dictamen que fue a Cámara de Senadores.

Este dictamen fue discutido intensamente en el Senado de la República. Desafortunadamente, en su votación final, en un proceso parlamentario que fue bastante abrupto, se quedaron en el tintero todos los artículos reservados por la Colegisladora y sólo regresó a esta Cámara los artículos aprobados en lo general, sin las reservas hechas en lo particular, lo cual en la Comisión de Economía, a sus miembros que la componen, representó un gran reto.

El reto era reescribir todos aquellos artículos que se habían quedado en el tintero. Había una gran tentación: reescribirlos exactamente igual a como los habíamos hecho en la minuta de origen que recibió el Senado de la República. Hacerlo así hubiera representado una ofensa a la Colegisladora; hubiéramos mandado el mensaje de que pusimos oídos sordos a un debate enriquecedor que se dio en el Senado de la República.

Con ese objetivo, los compañeros integrantes de la Comisión de Economía acordamos incluir en la nueva minuta todos los elementos necesarios para enriquecerla. Avanzamos en muchos temas y perfeccionamos otros tantos. Creo que el trabajo nos deja a todos los miembros de la Comisión de Economía muy satisfechos.

Me voy a permitir enumerar rápidamente aquellos segmentos del marco legal que vienen a constituir un avance sin duda importante al marco legal que nos lleva a los mejores estándares internacionales.

En primer lugar, me gustaría mencionar aquellas acciones que vienen a fortalecer la institución. Se establece que el secretario ejecutivo será designado por el Ejecutivo federal y no por el comisionado presidente, por lo cual se introduce un sistema de pesos y contrapesos hacia el interior de la comisión.

Por otra parte, se da mayor participación a los comisionados al crear la figura del comisionado ponente, quien de manera rotatoria elaborará los proyectos de resolución de las investigaciones de la comisión, a fin de presentarlos ante el pleno cuando, actualmente le corresponde exclusivamente al secretario ejecutivo, quien era designado o removido discrecionalmente por el presidente de la comisión. Con esto le damos fortaleza a los equilibrios dentro de la institución.

Adicionalmente se hace una reforma en los términos de mandato de los comisionados. En su primera instancia se acortan, pero se da la posibilidad de reelección para que podamos constituir periodos que trasciendan sexenios y no establezcan correlación con un periodo presidencial con sus nombramientos.

Por otra parte, se fortalece la capacidad de investigación de la comisión. Una de las principales fallas en los procesos de investigación, dado el marco legal vigente, es que las visitas de verificación lamentablemente tenían que ser anunciadas, de tal forma que cuando llegaban los investigadores de la comisión pudiera destruirse evidencia fundamentalmente relevante para los casos.

Hoy se corrige y se establece el carácter sorpresivo de las visitas sin perder las garantías de los agentes económicos, fundamentalmente que la información recabada deba ser la estrictamente relacionada con los temas de competencia.

Se permite también en este esquema de fortalecimiento que sólo sean los funcionarios autorizados del gobierno federal los que lleven a cabo las visitas dentro de este contexto e incluso dar el elemento para que, si así lo autoriza el pleno, se haga uso de la fuerza pública.

Adicionalmente se establecieron cambios fundamentales en materia de sanciones, concretamente sanciones pecuniarias. En el artículo 35 se establecen por primera vez en el marco legal mexicano estándares internacionales.

Hoy en día, en el sistema de múltiplos de salarios mínimos, la máxima multa que puede imponer la comisión es de 85 millones de pesos, que para muchos infractores es más barato pagarla que cumplir la ley.

Con la reforma será el 10 por ciento de los ingresos totales de los agentes infractores, hasta el 10 por ciento de los ingresos totales en el mercado nacional.

Adicionalmente se introduce por primera vez en el marco legal de competencia la posibilidad de sanciones corporales con una modificación al artículo 254 del Código Penal Federal, en donde establece concretamente posibilidades de cárcel de 3 a 10 años a los infractores, para violaciones consideradas como prácticas monopólicas absolutas.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, hay una serie de acciones adicionales que simplifican y perfeccionan los mecanismos de acción, pero creo que el voto de hoy será un voto histórico para que el país pueda poner al día lo que tenemos en deuda con los consumidores y los pequeños empresarios de México desde hace 100 años. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Habiendo posicionado la comisión, pasamos a la discusión en lo general, donde tiene el uso de la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros, lástima que no hay tanta asistencia para comentar un punto tan importante como es el combate a los monopolios.

En mi grupo parlamentario pensamos que esta minuta representa un avance. No es lo que quisiéramos, porque creemos que a la Comisión Federal de Competencias le hace falta otra pinza, otra mano para combatir a los monopolios.

Sabemos que se combate al monopolio por su dominancia, más no por sus efectos que son la exageración de precios.

Hemos propuesto iniciativas para darle esa otra vertiente y arma a la Comisión Federal de Competencia y poder combatir al monopolio por sus efectos.

En el proyecto alternativo de nación, que encabeza Andrés Manuel López Obrador, tenemos muy claro que el combate a los monopolios es algo fundamental, es una verdadera reforma estructural.

No obstante lo anterior, creemos que esta iniciativa y esta minuta que viene del Senado y que ha sido corregida aquí en la Cámara de Diputados, es un muy pequeño avance, pero creemos que cualquier cosa que se pueda hacer en este momento sirve para los consumidores y para el mercado interno.

Creemos también que a la Comisión Federal de Competencia, además de las nuevas armas y los nuevos instrumentos que se le dan, le falta decisión política, le falta más enjundia. Estamos viendo ahorita cómo se pelean gigantes de las telecomunicaciones y aparentemente el Estado ha optado por hacerse a un lado.

Me parece que todo es en perjuicio de los consumidores y que ya no hay pretexto alguno de esta comisión para no reglamentar y para no meter orden en la inmensidad de monopolios que existen en el país y que afectan sectores que inciden sobre la productividad de la economía.

Esperemos que aprobando esta minuta se acabe el oligopolio de los bancos, se acabe el monopolio de Teléfonos de México, se acabe la poca competencia en materia de televisión abierta; en la industria del cemento, que además son monopolios y que gozan de regímenes fiscales especiales.

Creo que aprobando esta iniciativa no habrá pretexto para que en México sigan existiendo los monopolios.

Considero importante que esta Legislatura todavía tiene la oportunidad de trabajar en esta vertiente, que se pronuncie y que persiga el fenómeno de exageración de precios, porque no es necesariamente contundente que exista la dominancia para que los precios sean exagerados; puede haber colusión, puede haber oligopolios y el ejemplo de los bancos es el ejemplo más objetivo que tenemos. Bancos caros, bancos rescatados, bancos que no prestan y cuando lo hacen lo hacen a un excesivo costo.

Por eso hemos decidido en mi grupo parlamentario apoyar esta iniciativa. No creemos que sea la solución definitiva, pero sí es un pequeño avance hacia el combate de este mal, de este flagelo que además está prohibido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esperemos pronto resultado de la Comisión Federal de Competencia para regular y para que el beneficio sea para los consumidores. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado. Para fijar la posición del Partido de la Revolución Democrática tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado Vidal Llerenas Morales.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Con su permiso, señor presidente. Como podemos recordar, hace unos meses esta soberanía aprobó diversos cambios a la Ley de Competencia Económica. El objetivo fue tener una ley conforme a estándares internacionales; es decir, tener un regulador de las prácticas presuntamente monopólicas de los agentes que se permitiera sancionar mejor.

La experiencia mexicana en materia de la Comisión de Competencia es relativamente satisfactoria, salvo por problemas serios en temas como multas, la posibilidad de hacer verificaciones y la posibilidad de actuar a tiempo y prevenir posibles prácticas monopólicas.

La ley en cuestión sufrió modificaciones importantes en el Senado de la República en una minuta que fue regresada a esta Cámara en las semanas recientes.

Consideramos que el trabajo que se ha hecho en la Comisión de Economía permite rescatar las partes fundamentales de la propuesta hecha en esta Cámara de Diputados y que sin duda le da mayor fuerza a la Comisión de Competencia para que pueda combatir, sancionar y prevenir estas prácticas.

Son básicamente tres puntos fundamentales que rescatamos de la iniciativa. Uno es que las multas serán en proporción a las ventas de un agente económico. Esto permitirá que, en casos muy serios, incluso la viabilidad de un negocio esté en riesgo si se comete una práctica no competitiva. Las empresas sí tendrán que pensar dos veces a la hora de incurrir en la misma.

Dos. Se autorizan visitas de verificación, incluso con la fuerza pública, en horarios hábiles, para obtener información que tiene que ver con la querella que se está investigando. Es decir, la autoridad podrá tener información precisa de las empresas que demuestren o no si están incurriendo en prácticas no competitivas.

En tercer lugar, la comisión podrá tomar medidas cautelares, es decir, en caso de una práctica monopólica muy seria podrá ordenar que esta práctica se detenga, o si no, establecer una fianza que tendrá que pagar la misma.

Esos tres puntos valen la pena para votar a favor este dictamen. Estos tres puntos permiten que la Comisión de Competencia tenga mayores dientes y mayores herramientas para combatir a los monopolios.

Es verdad que nos falta todavía toda una reforma que tiene que ver con órganos reguladores en los sectores de la economía, que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no está siendo capaz, en parte también por falta de facultades, de poder regular a los actores del tan mencionado mercado de las comunicaciones.

El siguiente paso es precisamente una reforma que nos garantice un órgano regulador en el tema, capaz de sancionar y capaz de meter orden en el mismo.

La reforma a monopolios en México, por supuesto, implica también un cambio en el sistema fiscal que deje de privilegiar solamente a las empresas que pueden consolidar y compensar ganancias con pérdidas, hacia un régimen más justo en donde las grandes empresas de México contribuyan más a la hacienda pública. Ésta también es parte de la agenda de competencia económica. Tenemos que actuar en este sentido.

Esta minuta también establece algo que fue una demanda del Partido de la Revolución Democrática incorporada en la propuesta que nosotros hicimos a esta soberanía. Tiene que ver con que sea el Poder Judicial, por medio de un tribunal especializado el que pueda dirimir las cuestiones de competencia.

Nos parece que el Poder Judicial es una instancia mucho más sólida e independiente y que con eso se inicia el camino para empezar a constituir tribunales especializados en materia económica que realmente puedan impartir justicia en este tema desde una perspectiva amplia en la que se garantice el desarrollo económico del país.

Por esos temas la fracción parlamentaria votará a favor. Estamos convencidos de que los senadores lo harán también en las próximas semanas, porque el problema más grave de la economía de este país es que es una economía en la que cuatro o cinco empresas pueden decidir lo que pasa en los mercados.

Fortalezcamos y sigamos fortaleciendo a los agentes reguladores del mercado para que ahora sí podamos proteger a los consumidores y tener una economía mucho más competitiva. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado. Para fijar la posición del Partido Acción Nacional tiene la palabra el diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez, hasta por 5 minutos.

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras legisladoras  compañeros legisladores, democracia, libertad y competitividad van juntas y se requiere crecer. Como lo ha señalado el Instituto Mexicano de la Competitividad para estimular la productividad de las empresas y mejorar su competitividad se requiere más competencia en los mercados.

Inicio mi intervención haciendo un especial reconocimiento al presidente y a los integrantes de la Comisión de Economía de esta honorable Cámara de Diputados, por el compromiso y profesionalismo que han mostrado al impulsar una de las reformas más importantes de la presente Legislatura.

Sin duda una de las áreas que en los últimos años ha demandado reformas profundas y urgentes es la regulación efectiva de los mercados.  Podemos afirmar con toda seguridad que la competencia económica como principio rector de toda economía de mercado incorpora un elemento central y fundamental para el sano desarrollo económico de los países. En términos económicos el libre funcionamiento de los mercados es la mejor manera de eficientar su operación.

Asimismo, a través de la competencia económica se puede asegurar que un bien o servicio sea producido eficientemente y al menor precio. Al contar con mercados competitivos se incentiva la innovación de las empresas, tanto en sus técnicas y procesos de producción como en la creación de nuevos productos, y por tanto, aumenta las opciones para los consumidores.

De acuerdo a diversos diagnósticos se estima que hoy en día más de 30 por ciento del gasto de los hogares se destina a mercados que tienen algún tipo de problema de competencia, y que en esos mercados los consumidores gastan alrededor de un 40 por ciento más de lo que les costaría en un mercado en condiciones más competitivas.

Al respecto, nuestra Constitución Política establece claramente, en el artículo 25, que la competencia económica y la libre concurrencia son garantías individuales y mandatos constitucionales a cargo del Estado. Dichas disposiciones constitucionales son el fundamento de validez y explican el contenido de la Ley Federal de Competencia Económica, la cual tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y la eliminación  de prácticas monopólicas y de las demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.

Con la aprobación del presente dictamen se da un importante paso hacia el impulso de la eficiencia de los mercados y, por ende, el sano desarrollo de la actividad empresarial en el país. Es una reforma orientada a impulsar el desarrollo y crecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa de una manera efectiva y real.

Entre las disposiciones del presente dictamen para el combate a las prácticas monopólicas destacan las siguientes:

Se faculta a la Cofeco para realizar visitas de verificación a las empresas. Se faculta también para que pueda ordenar la ejecución de medidas cautelares, consistentes en las suspensión de los actos constitutivos de una probable práctica monopólica. Se cambia la forma en que se calculan las sanciones económicas al establecer que las sanciones se apliquen bajo un régimen de porcentajes en el cual se tomen como base los ingresos acumulables. Se tipifican como delito las prácticas monopólicas absolutas.

Esta reforma representa un verdadero cambio que impulsa la competencia económica en México, fortalece el rol del Estado mexicano en su papel de regulador de entornos apropiados para el crecimiento de la economía nacional.

Favorece el espíritu emprendedor de miles de mexicanos que ponen su empeño y su patrimonio para contribuir a la creación de la riqueza nacional con sus micro y pequeñas empresas.

Favorece a los consumidores, sobre todo a los que menos tienen, porque más competencia debe implicar mejores productos y mejores precios.

Apoya la construcción de una más sólida ciudadanía económica para todos los mexicanos que ahora podremos adquirir con nuestro propio esfuerzo mejores productos y servicios a un mejor precio.

Favorece también la productividad, porque al romperse las prácticas monopólicas los beneficios sólo pueden derivar en una mayor eficiencia productiva; al igual también, da mayor certidumbre jurídica a los agentes económicos.

Por tanto, compañeras y compañeros diputados, solicito a todos de la manera más respetuosa su voto a favor de esta reforma, que seguramente vendrá a beneficiar a muchísimos mexicanos, especialmente a aquellos que menos tienen.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado. Para hablar en contra del dictamen tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Abstención. Aclaro, presidente, que será abstención; pero es que así me inscribí para que me dieran la palabra. Pero voy a razonar los motivos de por qué daré este voto de abstención a este dictamen.

Creo que una parte muy importante, de carácter constitucional, en este dictamen no está debidamente desarrollada. Me refiero en particular al artículo 72, E de la Constitución que dice lo siguiente: Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara  de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones...

El dictamen no explica bien si nos estamos concretando a confirmar o estamos modificando lo que realizó el Senado de la República. Es decir, no existe una motivación adecuada, exhaustiva de cómo en este dictamen se está cumpliendo con el artículo 72, E de la Constitución. Únicamente se le invoca, se transcribe una parte del artículo 72, E de la Constitución y se dice, bueno, esto fue lo que modificó el Senado como Cámara revisora a esta Cámara de origen, pero no se expone a profundidad si estamos cumpliendo o no con el artículo 72, E de la Constitución. Yo creo que no estamos cumpliendo debidamente con esa norma.

Por otra parte, respecto del artículo 28 de la Constitución, que en sus primeros tres párrafos prohíbe los monopolios, creo que este dictamen no con suficiencia, repito, no con suficiencia como explicaba y argumentaba mi compañero diputado Mario di Costanzo, no se dice cómo se están prohibiendo efectivamente los monopolios o cómo se está sancionando severamente a los que incurren en prácticas monopólicas, o tampoco se dice cómo este dictamen está impidiendo o está estableciendo precios máximos.

Quiero recordarles: a productos, artículos o materias necesarios para la economía nacional. Quiero decirles y recordarles que mi compañero diputado Mario di Costanzo presentó hace muchos meses, al inicio de esta Legislatura, una iniciativa para establecer precios máximos a artículos, materias o productos necesarios para la economía nacional. Y era oportuno, era importante que la Comisión de Economía dictaminara también la iniciativa del compañero Mario di Costanzo en materia de precios máximos, porque ésta es una forma efectiva de combatir los monopolios.

Y, sin embargo, brilla por su ausencia en este dictamen cualquier referencia a precios máximos, a artículos, materias o productos que se consideren necesarios para la economía nacional.

El párrafo segundo del artículo 28 de la Constitución señala que las sanciones deberán ser exigentes, que se castigará –dice, la Constitución, en el párrafo segundo- la ley castigará severamente. ¿Lo hace este dictamen? No. Fíjense, por ejemplo, la perla que me encontré en la página 31 de la Gaceta, del anexo tercero, cuando se refiere al artículo 2o. del dictamen, dice que los procesos penales seguidos por estos delitos se podrán sobreseer a petición del pleno de la comisión cuando los procesados cumplan las sanciones administrativas.

Es decir, confunde proceso penal, procedimientos penales con procedimientos de responsabilidad administrativa y no castiga severamente, como lo establece el párrafo segundo del artículo 28 de la Constitución, sino que hay una suerte aquí de justicia privada, porque –claro- justicia privada a juicio de la Comisión Federal de Competencia, cuando se cumplan sanciones administrativas.

Creo que esta parte del dictamen no respeta ni en la letra ni en el espíritu el artículo 28, párrafo segundo de la Constitución.

Luego está el gran tema que nos venden como una novedad, sobre todo en el Senado de la República, que tiene que ver con la Comisión Federal de Competencia –termino, compañeros. Este argumento me parece importante, será ahora un organismo descentralizado y que ya con esto adquirirá autonomía como órgano regulador.

Quiero decirles que eso es totalmente insuficiente, la Comisión Federal de Competencia, como la Cofetel, debieran ser órganos constitucionales autónomos con plenas atribuciones, en este caso, para sancionar los monopolios y no simples organismos descentralizados que seguirán formando parte de la administración pública federal.

Por los argumentos que he esgrimido, compañeros diputados, compañeras diputadas, creo que no vale la pena votar a favor; tampoco vale la pena votar en contra, porque reconozco que hay un avance. Sin embargo, me abstendré porque no se está cumpliendo con los extremos de letra y espíritu previstos en el artículo 28 de la Constitución. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Para hablar en pro del dictamen tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el señor diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González:Con su venia, señor presidente.

El dictamen que hoy se nos presenta por parte de la Comisión de Economía es un gran paso hacia un marco regulatorio más eficaz y eficiente en contra de las prácticas monopólicas absolutas y relativas. En ese sentido, nos parece de mucha importancia el régimen de sanciones, la nueva composición del pleno y funcionamiento de esta Comisión Federal de Competencia, así como la inclusión de los juzgados de distrito como parte del recurso que tienen los gobernados para defenderse ante arbitrariedades de la autoridad, en este caso de la Comisión Federal de Competencia.

Adicional a esto, nos parece que una reforma de este estilo, si bien ya se ha debatido antes en esta Cámara de Diputados y se ha debatido también en la Cámara de Senadores, es importante que se impulse debido a que México sigue perdiendo lugares en términos de competitividad, y si nos referimos a un estudio del Foro Económico Mundial, de 2008 a 2009, estábamos en un lugar número 60, mientras que ahora, 2009-2010, nos encontramos en el lugar número 66 en términos de competitividad.

Así es que esta iniciativa o este dictamen que se nos presenta por parte de la Comisión de Economía es una parte fundamental para crear mayor competitividad en nuestro país. Sin embargo, quisiéramos, por parte de la fracción parlamentaria del Verde, establecer ciertas reticencias en términos de que si bien es un avance significativo, es un avance muy bueno por parte de esta Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, que hemos venido analizando a lo largo de este año esta reforma a la Ley Federal de Competencia.

Coincidimos con lo que han planteado algunos compañeros diputados, en el sentido de que se necesita ir más allá de los órganos reguladores en términos de órganos desconcentrados y crearlos para hacer órganos descentralizados; es decir, dotar de mayor autonomía a los órganos reguladores del Estado, como la Cofeco, la Cofetel, etcétera.

En ese sentido necesitamos una reforma del Estado completa, necesitamos una reforma del Estado que contemple estas cuestiones tan importantes para la competitividad del país y por eso, obviamente, nosotros estaremos siempre por analizar esta situación y analizar estas cuestiones con mayor detenimiento.

No obstante eso, creemos que este dictamen que se nos presenta es un buen dictamen. Es un dictamen que incluye las opiniones de todos los grupos parlamentarios que están representados en esta Comisión de Economía y en este Congreso de la Unión, y por ello votaremos a favor del dictamen en los términos que está presentado. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputado. Para hablar en pro del dictamen, hasta por 5 minutos, tiene la palabra el diputado Luis Enrique Mercado Sánchez, del Partido de Acción Nacional.

El diputado Luis Enrique Mercado Sánchez:Con su venia, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Adelante, diputado.

El diputado Luis Enrique Mercado Sánchez:Compañeras diputadas, compañeros diputados, tenemos ante nosotros uno de los dictámenes de una legislación que sin duda será una de las leyes más importantes que habremos de aprobar en esta Legislatura. Se trata de la Ley de Competencia Económica, que tiene como propósito inhibir y castigar las prácticas monopólicas.

El problema que teníamos hasta ahora, hasta antes de esta ley, es que nuestra Comisión de Competencia Económica carece de los dientes suficientes para castigar las prácticas monopólicas.

Ya lo decía hace un momento el presidente de la Comisión de Economía, resulta más barato pagar la multa y seguir cometiendo violaciones al tema de la competencia.

Hemos dotado a la Comisión de Competencia de instrumentos lo suficientemente poderosos para inhibir y castigar las prácticas monopólicas. Por ejemplo, ahora las visitas de la comisión serán visitas sorpresa. El agente económico no se enterará de que la comisión va, sino cuando la comisión ya le está tocando la puerta.

También elevamos el monto de las multas hasta 8 y máximo 10 por ciento de los ingresos totales del agente económico involucrado en la práctica económica; se establecieron medidas cautelares; se establece en esta legislación incluso la posibilidad de una acusación penal para el ejecutivo o el empleado del agente económico que esté cometiendo la infracción.

Debo decirles que esta legislación no es algo que esté inventado, es una legislación que cumple con estándares internacionales en materia de legislación contra prácticas monopólicas; es una legislación además que le da certidumbre a los agentes económicos, porque establece con precisión cuáles son las prácticas monopólicas, cuáles son los castigos, cuál es el procedimiento a través del cual el agente económico puede ser castigado; cuáles son los instrumentos de defensa que tiene el agente económico para esto.

Esta legislación para la cual les pido su voto aprobatorio, sin duda alguna beneficia a todos los consumidores, a todos los consumidores que gracias a una economía con mayor competencia recibirán mejores precios y mejores servicios, pero beneficia especialmente a las pequeñas y medianas empresas, que ven sus mercados inhibidos porque tienen barreras de entrada que han puesto otros competidores; a las pequeñas y medianas empresas que encuentran que una economía con poca competencia les es perjudicial, porque no les permite participar con sus posibilidades reales de desarrollo en una economía como la nuestra.

Les pido por ello, compañeros, su voto afirmativo, su voto a favor de esta iniciativa de Ley de Competencia Económica, que ha sido hecha para darle a México una economía con mayor competencia y por lo mismo con mejores precios, con mejores servicios y con mayores posibilidades de un mayor crecimiento. Les agradezco su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado. Agotada la lista de oradores se considera suficientemente discutido.

Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se ha reservado para su discusión el artículo 254 Bis del Código Penal Federal, por el diputado Pavel Díaz Juárez.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general, y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quiero saludar la presencia de un distinguido grupo de alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad Veracruzana. Bienvenidos los jarochos a la Cámara de Diputados. Ellos son invitados de nuestro compañero, el diputado Sergio Quiroz Cruz. Muchas gracias, jóvenes estudiantes, por acompañarnos.

Saludo también la presencia del Colegio Universitario de Humanidades del estado de Querétaro. Ellos son invitados del diputado Alfredo Lugo Oñate. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

También quiero saludar a los alumnos y maestros de la Universidad Autónoma de Chapingo, de la carrera de ingeniería en Agroecología, invitados por el diputado Federico Ovalle Vaquera. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

También saludamos a un nutrido grupo de alumnos y alumnas de la licenciatura en Estudios Políticos de la Universidad de Guadalajara. Bienvenido Jalisco a la Cámara de Diputados. Ellos son invitados del diputado don Enrique Ibarra Pedroza. Gracias, jóvenes, por acompañarnos el día de hoy.

Vamos a solicitar unos minutos más para que los compañeros que están viniendo de comisiones puedan alcanzar, puedan acompañarnos en la votación.

Adelante, señora diputada, creo que todos han votado a través del tablero electrónico.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Ciérrese el sistema de votación electrónico.

Se emitieron 326 votos...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame usted, registre el voto del diputado Ibarra, 327 votos.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se emitieron 327 votos –está registrado– en pro, 0 en contra y 7 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Le anotamos a favor, usted no se preocupe.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Ya se anotó a favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Recoja el voto del diputado Ibarra, por favor.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza(desde la curul). Abstención.

El diputado Pedro Vázquez González(desde la curul): Pedro Vázquez, abstención.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza(desde la curul): Cortez, a favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. ¿Cuántos somos?

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se emitieron 327 votos a favor, 9 abstenciones, 0 en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados, por 327 votos.

Desahogaremos ahora la reserva que presentó el diputado Pavel Díaz Juárez, reserva el artículo 254 Bis. Tiene la palabra el diputado, hasta por 5 minutos.

El diputado Pavel Díaz Juárez:Con su permiso, señor presidente. La minuta que se discute contiene en el artículo 254 Bis una serie de sanciones penales a quienes celebren, ordenen o ejecuten contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores, cuyo objeto sea el establecer prácticas monopólicas absolutas.

Sin embargo, en el último párrafo del artículo 254 Bis se señala que estas conductas se perseguirán por querella de la Comisión Federal de Competencia, excluyendo a los agentes económicos afectados para interponer la denuncia correspondiente, lo cual rompe la garantía establecida en la fracción II, apartado C, del artículo 20 constitucional, la cual establece que son derechos del ofendido el coadyuvar con el Ministerio Público y que se le reciban todos los datos o elementos que prueban, con los que cuente tanto en la investigación como en el proceso; que se desahoguen las diligencias correspondientes e intervenir en el juicio e interponer recursos en los términos que provea la ley.

Por lo antes expuesto propongo a esta soberanía la siguiente reserva al último párrafo del artículo 254 Bis del Código Penal Federal, que se incluye en la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 254 Bis, fracción de la I a la IV. El delito previsto en este artículo se persigue por querella de la Comisión Federal de Competencia o del agente económico afectado, la cual sólo podrá formularse cuando la autoridad competente haya determinado, mediante resolución que haya causado estado, que un agente económico resultó responsable de haber cometido alguna práctica monopólica absoluta, en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. Está agotada la lista de oradores, por consiguiente, pregunto a la asamblea, pregunte señora secretaria si se acepta la modificación propuesta por el diputado Pavel Díaz Juárez al artículo 254 Bis.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:En votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la reserva presentada por el diputado Pavel Díaz Juárez. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

En tal virtud y no habiendo más artículos reservados, le suplico, señora secretaria, instruya usted que se abra el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral dos del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados, en términos del dictamen.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Agradecemos la presencia en esta sala de los alumnos de la escuela secundaria Gustavo Baz Prada. Ellos son de Naucalpan, estado de México. Bienvenidos a la Cámara de Diputados, esperamos que tengan una estancia placentera. Son invitados del diputado Sergio Mancilla Zayas.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:(desde la curul): Gracias, presidente. Me sumo a las felicitaciones que le están dando ahorita.

El segundo tema, presidente, es el siguiente: esta Cámara de Diputados discutió mucho un Reglamento. De hecho, hace dos sesiones se acaba de aprobar.

De qué sirve que se apruebe el Reglamento, que se diga que vamos a trabajar más, si para tres iniciativas cuyo plazo se vence en la Comisión de Hacienda, simplemente se hace un oficio y se le dan otros 45 días de prórroga.

Me parece que eso es dar atole con el dedo. Me parece que entonces el Reglamento se respeta cuando nos conviene o se utilizan tácticas dilatorias también cuando conviene.

Reitero. Otra vez es el poco trabajo de la Comisión de Hacienda que, por no sesionar, simplemente es más fácil hacer un oficio y pedir que se vuelva a prorrogar el tema. Me parece que esto es violar el espíritu del Reglamento, y tanto que se dice que se quiere trabajar.

Es reprobable porque son iniciativas importantes que tienen incidencia en la gente. No sé a qué se está jugando en esa comisión, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tomo nota de sus expresiones, señor diputado, para darles puntual seguimiento. Los días programados dentro del Reglamento son de los que puede, sin duda, echar mano cualquier comisión y solicitárselo o notificárselo a la Mesa Directiva, tratándose de prórrogas.

Diputada Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, diputado presidente. Solamente para recordar que de acuerdo a la ley ya se debería haber discutido la Estrategia Nacional de Energía, que ahí hay una falta; eso no es por Reglamento sino de acuerdo a la ley. Me parece que sería importante llamarle la atención al Senado de la República en este sentido, ya que entró por esa vía, y aún no se ha aprobado en la Cámara de Senadores.

Por otro lado, también señalar que se debería hacer algún pronunciamiento por parte de la Cámara de Diputados con relación al hundimiento de la plataforma petrolera en la Sonda de Campeche, que albergaba a más de 600 trabajadores y que se debería promover una investigación sobre la pérdida patrimonial, sobre las condiciones de seguridad, sobre la protección civil y además, desde luego, tomar en cuenta que ésta es una plataforma rentada que forma parte, desde luego, de este proceso de privatización.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto, diputada. Le agradecería mucho que nos lo pudiera hacer llegar, tal como lo señala el Reglamento, y con mucho gusto procederemos a solicitarlo. Adelante, señora secretaria.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o diputada por registrar su voto? Sigue abierto el sistema electrónico. Ciérrese el sistema electrónico.

Se emitieron 252 votos en pro, 40 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobados los artículos reservados en términos del dictamen, por 252 votos, por lo que me permito informar a esta asamblea que ha sido aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.

Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio recibido de la Secretaría de Gobernación.



LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y DE EJECUCION DE SANCIONES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por instrucciones del Presidente de la República y en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo establecido en el artículo 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito remitir la iniciativa de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, y se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; documento que el titular del Ejecutivo federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo.

Asimismo, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, acompaña al presente copia del oficio número 315-A-01139 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual envía el dictamen de impacto presupuestario.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 14 de abril de 2011.— El subsecretario, licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Presidencia de la República.

C. Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Nuestro país requiere continuar los cambios que hemos impulsado a sus normas e instituciones para la consolidación de nuestro Estado Democrático y de Derecho como una Nación con desarrollo político, económico y social.

Desde el inicio de mi administración, ha sido prioridad la seguridad pública y lograr un marco normativo e instituciones sólidas para garantizar la paz y el orden público.

Uno de los ejes rectores de la estrategia integral de prevención del delito y combate a la delincuencia ha sido la alineación de las capacidades del Estado Mexicano contra el crimen para brindar una mejor respuesta a las necesidades de la población.

Es importante reconocer que durante muchos años la función penitenciaria y la ejecución de la pena estuvieron aisladas de los cambios democráticos por los que pasaron nuestras instituciones públicas, el último cambio profundo y significativo se realizó en 1971 con la publicación de la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, cambio que desafortunadamente nunca pudo concretar los resultados esperados.

Antes de la publicación de dicha Ley, en los penales estatales convivían los presos sin ninguna clasificación, lo cual, aunado al crecimiento del crimen organizado, provocó una crisis en el sistema penitenciario. Así, la creación de los centros federales de readaptación social pretendió reorganizar la clasificación criminal y mantener a los presos en condiciones de estricta seguridad.

No obstante, lejos de observarse una mejora en el Sistema Penitenciario Mexicano, en particular en los centros estatales se fue agravando la situación en distintas perspectivas, generándose problemas como el hacinamiento y la corrupción.

Datos registrados a julio de 2009, proyectan que la población de los 441 centros penitenciarios del país era de 218 mil 865 internos; de los cuales 129 mil 513 (59.17%) contaban con sentencia, mientras que el resto, 89 mil 352 (40.83%) se encontraban sujetos a proceso. La capacidad total instalada en esa fecha era de 167 mil 346 espacios, lo que implicaba un déficit de alrededor de 30.79% y la imposibilidad de mantener debidamente separados a los internos procesados de los sentenciados.

En el Cuarto Informe de Labores de la Secretaría de Seguridad Pública, se observa que al mes de julio de 2010, el Sistema Penitenciario Mexicano se integró por 429 centros de reclusión, con una capacidad de 176,911 espacios.

Los problemas asociados con la sobrepoblación se ven agravados por la dispersión de la infraestructura penitenciaria, lo que provoca desequilibrios en la distribución de la población de internos y el uso inadecuado de la infraestructura existente: 199 (46%) de los centros de reclusión del país experimentan sobrepoblación, lo cual limita la capacidad de impulsar esquemas efectivos de reinserción social; 91 instalaciones penitenciarias del país (21.21% de la infraestructura) concentran el 50% de la población penitenciaria (Baja California, Distrito Federal, Jalisco, Estado de México, Puebla y Sonora), mientras que el restante 50% se ubica en 401 centros (93.5%).

Al mes de enero de 2011, la sobrepoblación del Sistema Penitenciario Mexicano fue de 21.7%, lo que representa un déficit de 39,501 espacios, por lo que con el programa de construcción de nuevos espacios penitenciarios implementados en el país y la reducción de la población penitenciaria del fuero federal, este déficit es 1.28 puntos porcentuales menor al existente en diciembre de 2010.

De igual forma y tan sólo en el mes de enero de 2011, se registraron 64 incidencias en el Sistema Penitenciario del país que involucran a 130 personas: 2 auto agresiones, 19 decesos, 2 huelgas de hambre, 4 suicidios, 1 homicidio, 33 riñas y 3 fugas.

La ausencia de adecuaciones a los ordenamientos legales ha propiciado el abuso de la prisión preventiva y la falta de métodos y procedimientos legales para operar eficazmente un sistema retributivo de penas. Las consecuencias de este esquema se reflejan en la convivencia entre internos de distintos niveles de peligrosidad, en la corrupción entre reclusos, custodios y autoridades, así como en la ausencia de un sistema de carrera y profesionalización que permita la formación y dignificación de la fuerza de seguridad penitenciaria.

Resulta indispensable combatir la corrupción al interior de los centros penitenciarios federales y locales para terminar con los privilegios que disfrutan algunos de los reclusos y que son en perjuicio de la sociedad. Para ello, es necesario reforzar la vigilancia para detectar y eliminar los mecanismos mediante los cuales los criminales continúan operando sus redes de delincuencia desde el interior de los centros penitenciarios, esto incluye observar el comportamiento del personal encargado de la seguridad para castigar a quienes se corrompen y facilitan la operación delictiva intramuros.

De esta manera y a fin de atender la problemática en el Sistema Penitenciario Mexicano, el Gobierno Federal a mi cargo determinó en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, que resulta necesario fortalecer el Sistema para garantizar que se haga respetar la Ley y se apoye la readaptación social de manera eficaz, ahora reinserción conforme a la reforma constitucional de 2008. Para tal efecto se requiere modernizar el Sistema Penitenciario con la tecnología que garantice la seguridad al interior de los centros penitenciarios y recuperar su sentido original como instancias de control de presuntos responsables y sentenciados.

Asimismo, el Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012, reconoce que el Sistema Penitenciario del país refleja problemas de saturación en los centros de reclusión; delincuencia al interior de los penales; vínculos con delincuentes del exterior; distribución y consumo de drogas; insuficiencia en la seguridad interna y perimetral de las instalaciones; inconsistencias en los sistemas de control de accesos; heterogeneidad de técnicas y métodos en el tratamiento de los reclusos y ausencia de programas integrales para la readaptación de los internos.

En este sentido, es fundamental atender el problema y no obviar el Sistema Penitenciario Federal, a fin de resolver las demandas sociales y la realidad inefable que hoy vive nuestro país en cuestiones de delincuencia.

Cabe señalar que el Sistema Penitenciario Federal no registra sobrepoblación. Sin embargo, los CEFERESOS 1, 2, 3, 4 y 5 se encuentran a su máxima capacidad. Es así como el N°1 “Altiplano” con capacidad para 816, alberga 812 internos; N°2 “Occidente” con capacidad para 836, tiene 834; N°3 “Noreste” con capacidad para 724, cuenta con 725 reclusos; N°4 “Noroeste” con capacidad para 1,360, alberga 1,356; N°5 “Oriente” con capacidad para 2,538, cuenta con 2,468 internos; N°7 “Nor-Noroeste” con capacidad para 480, alberga 395; Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial con capacidad de 460, cuenta con 293 internos.

Por otro lado, si bien es cierto que en junio de 2008 se llevó a cabo una reforma constitucional en materia de justicia penal, con avances sustanciales para procurar la no reiteración de la conducta delictiva por parte de aquéllos que delinquen, además de buscar su reinserción y con la generación de una nueva figura procesal del Juez de Ejecución para la ejecución de sanciones penales, también lo es que otros temas de la Seguridad Pública siguen pendientes, de manera connotada el Sistema Penitenciario.

Es necesario contar con una Ley que norme el diseño, organización, operación y funcionamiento de la infraestructura penitenciaría federal, a la par de establecer criterios generales para que las instalaciones y el personal penitenciario sean los idóneos para aplicar el nuevo modelo de reinserción plasmado por la reforma de junio de 2008 al artículo 18 de nuestra Constitución Federal.

De no actuar para ajustar la estructura de la administración penitenciaria para que funcione eficaz y eficientemente en las condiciones que imponen los eventos nacionales se corre el riesgo de perder la lucha contra la delincuencia organizada, la seguridad pública, la justicia, así como el desa-rrollo político económico y social del país.

La creación de un marco normativo específico permitirá garantizar la seguridad y el adecuado funcionamiento de los centros penitenciarios federales, bajo un régimen de disciplina estricto pero respetuoso de los derechos humanos, facilitando, a la vez, una administración eficiente, transparente y coordinada con todas las autoridades involucradas en el tema penitenciario.

El progreso de las sociedades exige la aprobación inmediata de mecanismos y estrategias penitenciarias, capaces de establecer una política pública contra la delincuencia, eficaz y adecuada a las condiciones actuales de los centros penitenciarios federales, que coadyuven a que el Sistema Penitenciario del país se organice, como lo dicta el artículo 18 constitucional, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, funciones fundamentalmente a cargo de los poderes Ejecutivo y Judicial.

En este sentido, el Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012 refiere que es necesario articular los programas y mecanismos de reclusión y de reinserción de los internos sentenciados en los tres ámbitos de gobierno, así como recuperar el sentido original de los centros penitenciarios, como espacios donde se promueva la reincorporación de los sentenciados a la sociedad.

Ante este panorama, existe la necesidad de modernizar los centros penitenciarios federales mediante su actualización en materia de tecnología, equipamiento e infraestructura, así como incrementar la participación de los internos sentenciados de todo el Sistema Penitenciario en programas de reinserción, y mantener programas permanentes de profesionalización de la administración penitenciaria del país.

Por ello, someto a la consideración de esta Soberanía el proyecto de la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, que regula el tema de la reinserción y la ejecución de penas bajo un modelo transversal que atienda la problemática desde varios enfoques.

El proyecto prevé impulsar un nuevo esquema legal que incluye al Poder Judicial de la Federación a través de jueces especializados que, en su caso, modifiquen y determinen la duración de la pena, esquema que debe ser acorde con el nuevo sistema penal acusatorio adversarial previsto en nuestra Constitución Federal, en donde se privilegian medidas alternas a la reclusión que contribuyen a la disminución de la población penitenciaria con total respeto al Estado de Derecho y privilegiando el fortalecimiento de la credibilidad de las instituciones encargadas del Sistema Penitenciario.

Como sabemos, nuestro sistema penal contempla que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. A la vez de disponer en las normas secundarias que al Poder Ejecutivo corresponde, a través de la dependencia que determinen, la ejecución de dichas sanciones penales.

De esta manera, una parte de la doctrina criminológica ha señalado que resulta benéfico terminar con la discrecionalidad de la autoridad administrativa en el otorgamiento de los beneficios preliberacionales, dejándose tal responsabilidad al Juez de Ejecución, quien además de ser un especialista del Derecho Penal y Procesal Penal, deberá ser un amplio conocedor de los aspectos criminológicos y penitenciarios, para garantizar que la gran reforma propuesta para el Sistema Penitenciario Mexicano cumpla con sus objetivos.

Hasta antes de la reforma constitucional de junio de 2008, la autoridad jurisdiccional penal limitaba su competencia a la imposición de las penas, sin ocuparse de la ejecución de las mismas, correspondiéndole a la autoridad administrativa la facultad de llevar a cabo el cumplimiento y la concesión de beneficios preliberacionales, sin que el sentenciado pudiera hacer valer sus derechos respecto de las decisiones de estos beneficios en el procedimiento de ejecución, ni representado por un defensor de oficio o privado.

Con la reforma constitucional la autoridad jurisdiccional será la autoridad competente para emitir las resoluciones respecto de la modificación y duración de las penas, lo que implica la aplicación del principio de legalidad y la garantía de jurisdicción en el procedimiento de ejecución, en beneficio de los sentenciados.

Es así que el Juez de Ejecución llevará a cabo la modificación y duración de las penas, lo que constituye el fundamento de su jurisdicción y competencia. Por ello, dentro de sus principales facultades se encuentra la concesión de la libertad por conversión de penas y concesión de beneficios.

El Juez de Ejecución no sólo tendrá facultades para el otorgamiento de beneficios a los sentenciados, sino también para procurar la reparación del daño a la víctima del delito mediante la tramitación del respectivo procedimiento, lo que constituye uno de los temas principales de la reforma constitucional. En el Proceso Penal Mexicano actual, la víctima se constituyó en una de la partes más desprotegida legalmente en la trilogía procesal, lo que ocasionó en múltiples casos el reclamo de la sociedad, ante la carente regulación normativa que le garantizara el otorgamiento y respeto por parte de las autoridades del ámbito penal, de los derechos públicos subjetivos otorgados a su favor, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La propuesta facilitará a la autoridad administrativa responsable de las prisiones el manejo de las mismas, sin quitarle las obligaciones que son propias del Poder Ejecutivo, fundamentalmente la dirección, administración y el desa-rrollo de las tareas resocializadoras, teniendo en los grupos técnico-interdisciplinarios un instrumento profesional para acreditar la evolución del proceso de reinserción y proporcionarle al Juez de Ejecución y al Agente del Ministerio Público los elementos para su buen proceder.

Se elimina en el ámbito administrativo funciones que son materialmente jurisdiccionales. Con la propuesta simplemente se está recuperando o reintegrando al Poder Judicial lo que por vocación y destino le corresponde.

Si el Poder Judicial es al que compete exclusivamente el imponer las sanciones, resulta lógico y congruente que sea dicho Poder el que realice el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad tomando en consideración la información técnico-jurídica que le sea proporcionada por parte del Ejecutivo.

Es así que la iniciativa que se propone plantea que sea la administración penitenciaria la responsable material de la ejecución penal en los términos prescritos por la sentencia y de conformidad con lo establecido en las disposiciones normativas aplicables. Por su parte, al Juez de Ejecución le corresponde, a través de sus resoluciones, que no se modifique el cumplimiento de las penas impuestas en la sentencia y en la Ley, debiendo permanecer dicha autoridad jurisdiccional al margen de los aspectos administrativos.

Otro de los objetos del proyecto de la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, es el desa-rrollo de los parámetros constitucionales del nuevo paradigma penitenciario, en que actuarán de manera conjunta el Poder Ejecutivo representado por el Órgano Penitenciario y el Poder Judicial, representado por el Juez de Ejecución.

Así, la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones se fundamenta en los principios Democráticos del Estado de Derecho, en el que la autoridad penitenciaria y judicial intervendrán en el mismo procedimiento de ejecución, pero respetando su competencia, sin la existencia de una relación de subordinación, sino por el contrario bajo el esquema  de bilateralidad, donde cada una desarrolle sus funciones, con el único propósito del beneficio del sentenciado, así como de la víctima del delito.

Por ello, la expedición de la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones que se somete a consideración de esa honorable soberanía presenta el siguiente perfil de su estructura y contenido:

1. En el TÍTULO PRIMERO, DEL OBJETO Y VALIDEZ, se define el objeto de la Ley consistente en establecer las bases legales del Sistema Penitenciario Federal, la administración de la prisión preventiva, punitiva, así como las medidas de vigilancia especial.

Asimismo, determina la competencia del Poder Judicial de la Federación y la del Poder Ejecutivo Federal en la función de la ejecución de las penas, de conformidad con los postulados del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, destinando la ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad al Poder Ejecutivo y la modificación y duración de las penas al Poder Judicial.

2. En el TÍTULO SEGUNDO, DEL SISTEMA PENITENCIARIO, establece las disposiciones que en materia de seguridad, administración y operación, regularán los complejos, centros e instalaciones penitenciarias.

Por lo anterior, se prevé el diseño de una infraestructura y tecnología penitenciarias acorde a los niveles de seguridad, custodia e intervención al interno, que permitirá resguardar, proteger y asistir al individuo privado de su libertad, de acuerdo a la observación y supervisión requerida para su nivel de custodia.

De igual forma, se prevén las reglas para determinar y efectuar los traslados nacionales e internacionales de Internos, los cuales se llevaran a cabo atendiendo a los niveles de seguridad y custodia, así como a la evolución o involución del Interno en la Atención Técnica Interdisciplinaria a que este sujeto para procurar su reinserción social.

Por otra parte, se establece como parte del Sistema Penitenciario Federal, los servicios de salud y medicina penitenciaria que se brinden a los Internos en los complejos y centros penitenciarios federales, a efecto de garantizar el derecho a la protección de la salud, así como procurar su bienestar físico y mental, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y a la prolongación y mejoramiento de su calidad de vida.

Las disposiciones así ordenadas garantizarán el ejercicio de la función penitenciaria bajo un esquema integral de seguridad y control, haciendo frente a los principales problemas que enfrentan las instituciones penitenciarias como lo son: el incremento de la población penitenciaria, la operación criminal desde los centros, la corrupción al interior de los mismos.

3. El TÍTULO TERCERO, DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, establece las obligaciones y derechos de los internos procesados, sentenciados y preliberados, su régimen de disciplina interno, así como las sanciones por infracción al régimen de disciplina.

En este título se contempla el sistema de reinserción a que se sujetara el sistema penitenciario federal, el cual comprende los programas de reinserción y tratamientos a través de la clasificación objetiva para determinar la atención técnica interdisciplinaria de los Internos.

Este aspecto constituye un factor fundamental en el quehacer penitenciario, al ser la base para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, a través de los ejes del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Por ello, en este título se definen de manera general los procedimientos que se aplicaran en este nuevo sistema de reinserción, desde la evaluación inicial, clasificación, atención técnica interdisciplinaria, seguimiento y reclasificación, programas de preliberación y reincorporación, hasta el procedimiento de la libertad vigilada, así como los sistemas de internamiento en los complejos y centros penitenciarios atendiendo al nivel de custodia. Esto último permitirá la aplicación de los programas de reinserción acorde al nivel de intervención requerido para cada Interno.

De igual forma, se prevé la figura de industria penitenciaria como un mecanismo para consolidar actividades productivas e industriales en los complejos o centros penitenciarios federales, que coadyuven en la generación de oportunidades de empleo para los Internos, en la capacitación para el trabajo, así como contribuir en el desarrollo de sus habilidades laborales, de modo tal que puedan reparar el daño ocasionado a la sociedad, contribuir a la manutención de sus familias, a su ahorro y a estar preparados al momento de su liberación para reincorporarse a su comunidad.

El trabajo implementado mediante este esquema será absolutamente voluntario por parte de los Internos y tenderá a lograr su reinserción a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, cumpliendo así con los fines del Sistema Penitenciario Federal.

4. El TÍTULO CUARTO, DE LOS REGÍMENES ESPECIALES, regula por una parte los centros especiales y las medidas de vigilancia especial, en cumplimiento al párrafo noveno del artículo 18 constitucional; y, por otra, las medidas de seguridad en internamiento a inimputables y enfermos mentales, mismo que tendrán un régimen especial de carácter médico, con la finalidad de proveer al Interno el tratamiento médico y técnico multidisciplinario orientado a su padecimiento.

Cabe señalar que las disposiciones contenidas en el CAPÍTULO I, DE LOS CENTROS ESPECIALES Y DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA ESPECIAL, de este TÍTULO, corresponden a la normatividad vigente contenida en la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados respecto de las medidas especiales de seguridad, cuyas reformas (Diario Oficial de la Federación, 23 de enero de 2009) aprobada por esa Soberanía constituyó un esfuerzo conjunto para hacer frente a los problemas de inseguridad en los centros penitenciarios.

Por ello, el CAPÍTULO en cita recoge las disposiciones vigentes en la materia, a efecto de establecer los términos en que se dará cumplimiento al mandato constitucional que ordena la reclusión en centros especiales tratándose de delincuencia organizada, la restricción de comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros y la imposición de medidas especiales de seguridad a quienes se encuentren internos en estos establecimientos; lo que se podrá aplicar a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la presente Ley.

5. En el TÍTULO QUINTO, DE LA DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA PENA, se norma los procedimientos para la ejecución de las sanciones penales, los sustitutivos y la condena condicional, así como los beneficios preliberacionales y en los que la autoridad judicial desempaña un papel fundamental por corresponder a ésta la imposición o modificación de la naturaleza y duración de las penas.

Un aspecto importante en la sustanciación de estos procedimientos radica en que los internos serán escuchados en audiencia previa, en la que podrán ofrecer las pruebas que a su derecho convengan, las cuales serán valoradas por el Juez de Ejecución conforme a las reglas procedimentales respectivas.

Del inicio, modificación y extinción de la pena, se deberá notificar de oficio a la víctima u ofendido y al Ministerio Público, para que manifieste lo que a su derecho convenga y quienes incluso podrán impugnar las resoluciones que otorguen algún beneficio a los Internos; lo anterior, como un acto garantista que fortalece los derechos pro víctima.

Asimismo cabe destacar que para el otorgamiento de los beneficios preliberacionales, en particular, para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, ésta no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo sino en los resultados de la participación del Interno en los tratamientos y programas y tratamientos, de los cuales se advierta la viabilidad de su reinserción, lo que constituirá un factor determinante en la resolución que al efecto se emita.

5. El TÍTULO SEXTO, DEL DESARROLLO PROFESIONAL PENITENCIARIO, establece las normas que regirán la carrera penitenciaria, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario del personal penitenciario, alineados a las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El desarrollo profesional penitenciario resulta indispensable para lograr la consolidación de las instituciones penitenciarias, de conformidad con una adecuada formación y profesionalización de su personal, con el más estricto apego, en su desempeño, a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración del Honorable Congreso de la Unión, la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y SE REFORMA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones.

LEY FEDERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO Y DE EJECUCIÓN DE SANCIONES

TÍTULO PRIMERODEL OBJETO Y ÁMBITO DE VALIDEZ

CAPÍTULO ÚNICODE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.La presente Ley es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, y tiene por objeto establecer las bases legales del Sistema Penitenciario Federal, la administración de la prisión preventiva, punitiva, así como las medidas de vigilancia especial.

La ejecución de las penas privativas y restrictivas de la libertad corresponde al Poder Ejecutivo Federal. La modificación y duración de las penas corresponde al Poder Judicial de la Federación en términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 2.Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.Atención Técnica Interdisciplinaria, a la aplicación de programas de reinserción y tratamientos;

II.Comisionado, al Titular del Órgano de Administración y Seguridad Penitenciaria Federal;

III.Constitución, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV.Interno, el varón o la mujer en prisión;

V. Juez, al Juez de Ejecución;

VI.Ley, a la presente Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones;

VII. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VIII.Nivel de Intervención, a los niveles de necesidad de atención al Interno en los cinco ejes de reinserción;

IX.Órgano, al Órgano de Administración y Seguridad Penitenciaria Federal;

X.Personal Penitenciario, al personal de las áreas de seguridad, técnico, jurídico, administrativo y demás que requiera para su operación el Sistema Penitenciario Federal;

XI. Programa de Reinserción, al conjunto de estrategias y acciones diseñadas con base en el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para procurar la reinserción de sentenciados y preliberados a la sociedad;

XII. Reglamento, al Reglamento de la presente Ley;

XIII.Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal;

XIV.Sistema Penitenciario, al Sistema Penitenciario Federal, y

XV. Tratamiento, a los medios utilizados con la finalidad de curación de enfermedades en la población interna.

ARTÍCULO 3.La aplicación de las disposiciones de la presente Ley es competencia del Poder Judicial de la Federación y del Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y el Órgano, en los siguientes términos:

A.Corresponde al Juez:

I.Realizar el cómputo de la duración de las penas o medidas de seguridad, basándose en la información técnico-jurídica que le proporcione el Órgano;

II.Modificar las penas, basándose en el dictamen emitido por el Órgano, que contendrá al menos los niveles de intervención aplicados a los sentenciados en los cinco ejes de la reinserción, así como el resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria y, en su caso, en las pruebas que ofrezca el interno;

III. Solicitar al Órgano cualquier información relativa al Programa de Reinserción aplicado a los Internos;

IV.Aplicar la ley más favorable a los sentenciados, modificando la pena cuando les resulte benéfica;

V.Tramitar y resolver los incidentes promovidos en materia de modificación y duración de las penas, en el procedimiento jurisdiccional de ejecución;

VI.Conocer y resolver sobre las propuestas de solicitudes de beneficios que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena;

VII. Ordenar la detención del sentenciado en libertad que, en los términos de la presente Ley, no cumpla con las condiciones impuestas para gozar del beneficio preliberacional;

VIII. Garantizar a los sentenciados su defensa en el procedimiento de ejecución, informándoles su derecho a designar un defensor; en caso de no hacerlo, se le nombrará un defensor público;

IX.Decretar como medida de seguridad, a petición del Órgano, la custodia del Interno que padezca enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible a cargo de una institución del sector salud, representante legal o tutor debidamente acreditado, para que se le brinde atención y tratamiento de tipo asilar;

X.Otorgar el sustitutivo penal, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta Ley y demás ordenamientos aplicables, y

XI.Aquéllas que determine la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

B.Corresponde al Órgano:

I.Aplicar el procedimiento de clasificación y reclasificación a fin de determinar la Atención Técnica Interdisciplinaria y el nivel de seguridad, custodia e intervención más apropiado para los Internos;

II. Entregar al Juez la información técnico-jurídica para la realización del cómputo de la duración de las penas;

III. Emitir el dictamen que contenga al menos los niveles de intervención aplicados a los sentenciados en los cinco ejes de la reinserción, así como del resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria;

IV.Enviar a la autoridad jurisdiccional la información requerida respecto de la Atención Técnica Interdisciplinaria que se aplique a los sentenciados;

V.Enviar a la autoridad jurisdiccional la información que le sea requerida respecto del sistema de reinserción que se aplique a los Internos;

VI.Autorizar el acceso a particulares y autoridades a los Complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarias, quienes deberán acatar, sin excepción, en todo momento las disposiciones reglamentarias y de seguridad aplicables;

VII.Imponer las sanciones a los Internos por violación al régimen de disciplina;

VIII.Realizar las propuestas o hacer llegar las solicitudes de beneficios que supongan una modificación a las condiciones de cumplimiento de la pena o una reducción de la misma a favor de los Internos;

IX.Presentar a la autoridad jurisdiccional el diagnóstico en que se determine el padecimiento físico mental crónico, continuo, irreversible y con tratamiento asilar que presente un Interno;

X.Solicitar a la autoridad jurisdiccional el externamiento del Interno que padezca enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible; se entenderá por externamiento, al acto a través del cual se autoriza la salida del Interno del Complejo, Centro, o Instalación Penitenciaria;

XI.Ejecutar, controlar y vigilar las sanciones privativas de la libertad que imponga la autoridad jurisdiccional competente;

XII.Verificar y controlar el cumplimiento de la vigilancia personal y monitoreada a los procesados en libertad y preliberados;

XIII.Proponer, en el ámbito de su competencia, la celebración de convenios con sus homólogas de las entidades federativas;

XIV.Aplicar las sanciones penales impuestas por órganos jurisdiccionales del fuero común y que se cumplan en establecimientos federales en virtud de los convenios establecidos para ello;

XV.Determinar la Atención Técnica Interdisciplinaria aplicable para la ejecución de la sanción penal impuesta por la autoridad jurisdiccional competente y que sea aplicada por la autoridad penitenciaria de las entidades federativas, sobre la base de los convenios respectivos;

XVI. Dirigir, organizar, supervisar y controlar el funcionamiento y operación de los Complejos, Centros e Instalaciones Penitenciarias;

XVII. Atender la petición de la autoridad jurisdiccional o ministerial competente para reubicar a Internos a quienes deban aplicarse medidas especiales de protección para garantizar su integridad con motivo de la investigación o proceso correspondiente, y

XVIII.Aquéllas que determine la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 4.El Sistema Penitenciario Federal es el conjunto de principios, normas e instrumentos para la organización y ejecución de la prisión preventiva y de otras medidas cautelares personales vinculadas a la vigilancia, de las sanciones penales que importan privación o restricción de la libertad individual, de las medidas de vigilancia especial, así como del seguimiento, control y vigilancia de los preliberados, integrada por órganos y autoridades encargadas de la reinserción.

ARTÍCULO 5.Los servicios de seguridad, administración, dirección y demás que corresponda prestar a la Secretaría en los complejos, centros e instalaciones penitenciarias, no podrán ser subrogados de forma alguna.

ARTÍCULO 6.Los servicios que de manera indirecta contribuyan al funcionamiento y operación de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias destinadas a la función penitenciaria podrán ser contratados en términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 7.El Sistema Penitenciario comprende los siguientes elementos:

a)Internos;

b)Personal penitenciario;

c)Organización y funcionamiento de complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales;

d)Infraestructura penitenciaria;

e)Atención Técnica Interdisciplinaria, y

f)Los demás que determine la presente Ley y otras disposiciones legales aplicables.

TÍTULO SEGUNDODEL SISTEMA PENITENCIARIO

CAPÍTULO IDEL SERVICIO FEDERAL DE SEGURIDAD PENITENCIARIA

ARTÍCULO 8. La Secretaría contará con un servicio federal de seguridad penitenciaria a efecto de:

I.Planear, ejecutar, supervisar y evaluar las funciones, procesos y actividades necesarias para operar y mantener las condiciones de seguridad interna, perimetral y exterior de toda la infraestructura penitenciaria federal;

II.Diseñar y ejecutar en términos de la presente Ley, operaciones de traslados de procesados y sentenciados, así como las operaciones especiales que demande la seguridad penitenciaria en el funcionamiento cotidiano o en situación de contención;

III.Recopilar, almacenar, procesar y analizar información que permita prevenir y combatir la comisión de delitos dentro y desde los complejos y centros penitenciarios federales;

IV.Organizar al personal que preste servicios de seguridad y custodia en los complejos, centros e instalaciones penitenciarias, y

V.Realizar todas aquellas funciones inherentes a la seguridad penitenciaria que determinen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario.

CAPÍTULO IIDE LA ADMINISTRACIÓN PENITENCIARIA

ARTÍCULO 9. La administración penitenciaria tiene como función la clasificación y orden de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, la distribución de los Internos acorde a su nivel de seguridad, custodia e intervención; la operación de la prisión preventiva, punitiva y el seguimiento, control y vigilancia personal y monitoreada de los sujetos con medidas cautelares personales y preliberados.

ARTÍCULO 10. La Secretaría garantizará una estancia digna y segura a los internos dentro de los complejos o centros penitenciarios federales, de conformidad al nivel de seguridad, custodia e intervención manteniendo el orden, control y disciplina, por tal razón se deberá:

I.Prohibir que el personal de seguridad ejerza funciones que son propias del personal técnico y jurídico;

II.Limitar el contacto entre el personal de seguridad y los Internos a los fines exclusivos de la vigilancia del orden y del apoyo al personal técnico y jurídico;

III.Concretar las funciones del personal técnico a la Atención Técnica Interdisciplinaria;

IV.Observar que el personal administrativo realice sólo funciones que le son propias a su cargo o comisión, y

V.Las demás que determine el Reglamento y demás disposiciones aplicables.

El personal penitenciario mantendrá trato con los Internos, familiares, visitas y defensores, única y exclusivamente en el ámbito de sus funciones.

ARTÍCULO 11. La administración penitenciaria comprende el cumplimiento de la prisión preventiva y punitiva, así como el seguimiento, control y vigilancia personal o monitoreada de los procesados en libertad y preliberados.

ARTÍCULO 12.La prisión preventiva es una medida cautelar personal restrictiva de la libertad decretada por la autoridad judicial, la cual se cumplirá en un complejo o centro penitenciario federal.

ARTÍCULO 13. La ejecución de la pena privativa de libertad decretada por la autoridad jurisdiccional en sentencia definitiva estará a cargo de las autoridades penitenciarias, y deberá cumplirse en los complejos y centros penitenciarios federales, o lugares previamente establecidos para esos fines.

ARTÍCULO 14.El Órgano con sus recursos humanos, tecnológicos, materiales y financieros dará seguimiento, controlará y vigilará las obligaciones impuestas a los procesados en libertad por la aplicación de una medida cautelar personal, distinta a la prisión preventiva, y a los preliberados al habérseles concedido un sustitutivo o beneficio.

CAPÍTULO IIIDE LA OPERACIÓN PENITENCIARIA

ARTÍCULO 15.La operación penitenciaria es el conjunto de estrategias, programas, procesos, procedimientos y acciones, que a través de su infraestructura, tecnología y personal penitenciario cumple con el fin del Sistema Penitenciario.

ARTÍCULO 16. En los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales queda prohibida la introducción, uso, consumo, fabricación, cultivo, posesión o comercio de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, bebidas embriagantes y drogas de diseño; así como la introducción, uso, posesión  y fabricación ilegal de armas, explosivos y en general, todo artefacto que esté contenido en los manuales correspondientes y que se considere que ponga en riesgo la integridad física de cualquier persona que se encuentre en el interior o vulnere la seguridad de los mismos, así como la infraestructura penitenciaria.

SECCIÓN PRIMERADE LA INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA

ARTÍCULO 17.La infraestructura penitenciaria es el conjunto de edificios y áreas que conforman la organización, el diseño, las instalaciones, el equipamiento y la construcción de espacios para los procesados, sentenciados y preliberados. La infraestructura debe permitir la realización de actividades con seguridad y dignidad, permaneciendo en tiempo y espacio con criterios de sustentabilidad.

ARTÍCULO 18. La infraestructura penitenciaria se diseñará o adaptará conforme a los niveles de seguridad, custodia e intervención. El equipamiento de las instalaciones deberá ser acorde con la clasificación de los Internos.

ARTÍCULO 19.La infraestructura penitenciaria está compuesta por:

I.Complejo penitenciario federal, concebido como el espacio arquitectónico en el cual confluyen en la misma área, dos o más centros o instalaciones penitenciarias federales con distintos niveles de seguridad y custodia;

II.Centro penitenciario federal, entendido como el espacio arquitectónico en el cual se podrá contar con módulos de uno o más niveles de seguridad y custodia, y

III.Instalaciones penitenciarias federales, son todos aquellos espacios físicos que tienen como finalidad llevar a cabo la operación y administración penitenciaria.

ARTÍCULO 20. La infraestructura penitenciaria femenil se diseñará de acuerdo al nivel de seguridad, custodia e intervención de las internas, y contará con instalaciones propias de su género.

ARTÍCULO 21.Dentro de la infraestructura penitenciaria femenil deberán existir módulos con estancias unitarias, especiales para mujeres embarazadas, así como área médica materno-infantil y, siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención lo permita, con áreas de visita y convivencia para sus hijos menores.

ARTÍCULO 22. En los complejos y centros penitenciarios federales existirán módulos en los que se apliquen medidas especiales de protección para garantizar la integridad física de los Internos que las requieran con motivo de la investigación o de los juicios, de conformidad con el nivel de seguridad y custodia asignado.

ARTÍCULO 23.En la infraestructura penitenciaria las características de los niveles de seguridad de la institución permitirán resguardar, proteger y asistir al individuo privado de su libertad, de acuerdo a la observación y supervisión requerida para su nivel de custodia.

ARTÍCULO 24.Los complejos o centros penitenciarios federales tendrán para la seguridad exterior: torres de vigilancia, rondín interior y exterior, controles de acceso y perímetro de seguridad, entre otros.

ARTÍCULO 25.El complejo o centro penitenciario federal contará con los siguientes tipos de seguridad:

a) Seguridad instrumental, es la incorporación de elementos que provean auxilio importante para el fortalecimiento de la infraestructura y optimicen la capacidad de respuesta ante situaciones anómalas;

b)Seguridad sistémica, radica en la concepción de espacios y el flujo de circulaciones para apoyar el sistema de operación que se implemente;

c)Seguridad funcional, deriva del eficaz diseño de la instalación penitenciaria en cuanto a su seguridad. Se refiere a la distribución estratégica racional de las diferentes áreas del centro penitenciario, de acuerdo con las funciones de cada una de ellas, así como un criterio estratégico para ordenar y controlar los movimientos en el interior del mismo, y

d)Seguridad operativa, resulta del uso adecuado y la correcta disposición de todos los espacios, con el fin de que el personal responsable del funcionamiento de complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales cuente con los elementos para el desempeño eficaz y ordenado dentro del mismo.

ARTÍCULO 26.La operación de complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales se basará en la sustentabilidad, mediante la utilización de tecnologías alternativas y materiales adecuados.

ARTÍCULO 27.Los complejos o centros penitenciarios federales para procesados tendrán juzgados contiguos.

ARTÍCULO 28.Según su nivel de seguridad, los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales se diseñarán, construirán y operarán de acuerdo con su funcionamiento, dimensiones, especificaciones, instalaciones, equipamiento y sistemas de seguridad.

ARTÍCULO 29.Los sistemas de internamiento en los complejos y centros penitenciarios federales, atendiendo al nivel de seguridad, tendrán como mínimo las siguientes características:

I.Niveles I, mínima y II, mínima restrictiva:

a)Puertas con bisagra y celdas sin seguridad y sin control de apertura.

b)Módulos comunitarios o estancias unitarias.

II.Niveles III, media y IV, alta:

a)Puertas con bisagra y celdas y cerraduras de alta seguridad.

b)Módulos y estancias unitarias o compartidas, con llaves de alta seguridad.

III.Nivel V, máxima y VI súper máxima:

a)Puertas y celdas con sistema electrónico y centro de control.

b)Módulos y estancias unitarias, no comparten con población, puertas dobles, se abren una a la vez y por control remoto.

c)La seguridad externa incluye esclusas controladas con control remoto, dispositivos con sensores y detectores.

Adicional a lo anterior, se observarán las disposiciones de seguridad previstas en el Reglamento.

ARTÍCULO 30.Los complejos y centros penitenciarios federales contarán con las siguientes zonas territoriales:

I.Áreas de Seguridad y Protección, son aquellas zonas que por su situación de seguridad pública o de protección, requieren una regulación especial en torno a los complejos o centros penitenciarios federales y está comprendida por tres perímetros de protección y amortiguamiento de seguridad con uso de suelo controlado a partir de la poligonal externa.

II.La poligonal externa está integrada por las medidas y colindancias de los límites perimetrales de los predios donde se ubican los complejos o centros penitenciarios federales.

III.El perímetro de protección y amortiguamiento de seguridad está integrado por los predios que se ubican en el contorno de la poligonal externa donde se localizan los complejos y centros penitenciarios federales.

ARTÍCULO 31.Los bienes muebles, inmuebles y espacio aéreo que se ubican en los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, son instalaciones de seguridad pública y seguridad nacional, por lo que se consideran de carácter estratégico.

ARTÍCULO 32.A los servidores públicos que autoricen o permitan la explotación o utilización de las zonas territoriales en torno a los complejos o centros penitenciarios federales, en contravención a las disposiciones aplicables, se les impondrán las sanciones administrativas y penales correspondientes.

SECCIÓN SEGUNDADE LA PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE INFORMACIÓN Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 33.El Sistema Penitenciario contará con una plataforma tecnológica de información y seguridad, como instrumento para el registro y procesamiento de datos que genere, así como para la ejecución de los mecanismos de control, a efecto de lograr los fines del propio Sistema.

Para su funcionamiento, el Sistema Penitenciario se podrá apoyar de tecnología aplicada a:

a)La supervisión interior;

b)La supervisión exterior;

c)Las tecnologías de la información, y

d)Las demás necesarias para su funcionamiento.

ARTÍCULO 34.La supervisión interior comprende la aplicación de los sistemas en el perímetro de protección y amortiguamiento de seguridad de los complejos y centros penitenciarios federales, para confinar a la población penitenciaria dentro de los linderos y evitar el acceso del exterior al entorno asegurado, permitiendo alertar al personal de seguridad sobre posibles intromisiones al perímetro asegurado.

ARTÍCULO 35.Los sistemas en el perímetro de protección y amortiguamiento de seguridad comprenderán al menos:

a)Muros;

b)Dispositivos electrónicos de vigilancia;

c) Iluminación;

d)Puntos de acceso controlados y supervisados;

e)Estaciones de control, y

f)Inhibidores de señal.

ARTÍCULO 36.La supervisión exterior comprende los dispositivos de supervisión, control y seguimiento de los procesados que obtuvieron una medida cautelar personal a quienes se les impuso la aplicación de esta tecnología, o los sentenciados  que obtuvieron un beneficio preliberacional.

ARTÍCULO 37.Los sistemas de supervisión exterior son:

a)Contacto programado y de radiofrecuencia;

b)Supervisión a través del sistema de posicionamiento global, y

c)Aquellas herramientas que la evolución tecnológica permita aplicar.

ARTÍCULO 38. Las tecnologías de la información aplicadas al Sistema Penitenciario, agrupan los elementos y técnicas utilizadas en el tratamiento y la transmisión de la información, principalmente de informática, internet y telecomunicaciones que coadyuven a resolver el conjunto de necesidades de la operación.

ARTÍCULO 39.El Sistema de Información Penitenciaria es la base de datos que dentro del Sistema Único de Información Criminal, contiene, administra y controla, conforme a las disposiciones aplicables, los registros de la población penitenciaria de la Federación, en los Estados y el Distrito Federal, utilizando las tecnologías de la información para unificar y estandarizar los datos generados.

ARTÍCULO 40.El Órgano controlará los siguientes módulos de información:

I.Registro de procesados y sentenciados, que es el módulo principal, ya que permite llevar el control de la información específica de la población interna en cada uno de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales;

II.Control de beneficios, que documenta y registra la información referente a los beneficios que correspondan a los sentenciados, con base en la información generada de los procesos legales correspondientes;

III. Control y vigilancia de población sentenciada y procesada en libertad, que registra el cumplimiento de las obligaciones que se imponen a los sentenciados, preliberados y procesados en libertad por la concesión de una medida cautelar personal;

IV.Control de servicios de atención a Internos y familiares, que pone a disposición de los Internos y de sus familiares información relativa al proceso penal, sentencia o trámites realizados ante dicho Órgano;

V.Archivo federal de sentenciados y procesados, que tiene como objetivo resguardar el acervo documental generado en el transcurso de los procesos penales y de ejecución de sanciones de los mismos;

VI.Traslados nacionales e internacionales, que proporciona a las áreas responsables la información necesaria y de referencia de los Internos trasladados;

VII.Centros Federales, que registra la información de las características operativas del Sistema Penitenciario;

VIII.Infraestructura de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, que registra la información referente a la infraestructura penitenciaria, características físicas, legales y arquitectónicas de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, equipamiento vigencia, historial, plan de mantenimiento, remodelación y el control de las adquisiciones que garanticen la operatividad de las instalaciones;

IX.Intercambio de información penitenciaria, que es el desarrollo de herramientas que permitan recuperar, procesar, analizar e intercambiar información penitenciaria;

X.Recepción, observación, clasificación y reclasificación, que registra la información que permite retroalimentar a todas las etapas del proceso de recepción, observación, clasificación y reclasificación, y emite los informes necesarios para determinar objetivamente el nivel de seguridad, custodia e intervención de los Internos, y

XI.Aquellos que, en el marco del Sistema Nacional, se consideren necesarios para los fines del Sistema Penitenciario.

SECCIÓN TERCERADE LOS TRASLADOS NACIONALES E INTERNACIONALES

ARTÍCULO 41.Es facultad exclusiva de la  Secretaría determinar y efectuar los traslados de Internos dentro del territorio nacional, atendiendo a los niveles de seguridad y custodia, acorde a la evolución o involución del Interno en la Atención Técnica Interdisciplinaria, informando al Juez a la brevedad.

El traslado de Internos del fuero federal será procedente de un Complejo o Centro Penitenciario Federal a otro, o de un centro penitenciario local a un Complejo o Centro Penitenciario Federal, pero queda estrictamente prohibido autorizar traslado alguno de los internos de este último a un Centro o Penitenciaría local.

ARTÍCULO 42.Los traslados de internos del fuero común se realizarán atendiendo a los convenios que para tal efecto se celebren entre la Federación y las entidades federativas.

ARTÍCULO 43.Los sentenciados cuyo nivel de seguridad y custodia corresponda a los niveles I, II y III podrán ser trasladados a un complejo, centro o instalación penitenciaria federal cercano al domicilio familiar con la finalidad de favorecer el proceso de reinserción, siempre y cuando se cuente con disponibilidad de cupo.

ARTÍCULO 44.Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren compurgando condenas en otros países, podrán ser repatriados para que cumplan la pena impuesta con base en el Sistema Penitenciario; y los internos sentenciados ejecutoriados de nacionalidad extranjera condenados por delitos del orden común y federal en toda la República Mexicana podrán ser trasladados a su país de origen, con arreglo a los tratados internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El traslado sólo podrá efectuarse con consentimiento expreso del interno.

En caso de incompatibilidad entre la pena impuesta a los mexicanos sentenciados en el extranjero con la modalidad o condiciones de ejecución en el Sistema Penitenciario, el Juez determinará la homologación de su cumplimiento.

ARTÍCULO 45.La realización de los traslados internacionales se llevará a cabo con los recursos humanos, materiales y tecnológicos con que dispongan las autoridades competentes, dando aviso a la autoridad jurisdiccional del ingreso de los repatriados al Sistema Penitenciario.

SECCIÓN CUARTADE LOS SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD

ARTICULO 46.Los servicios de salud y medicina penitenciaria que se brinden a los Internos en los complejos y centros penitenciarios federales tienen por objeto garantizar el derecho a la protección de la salud, así como procurar su bienestar físico y mental, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades y a la prolongación y mejoramiento de su calidad de vida.

Los servicios de salud y medicina penitenciaria se brindarán en los términos de la Ley General de Salud, en materia de salubridad general; involucrando actividades de prevención, tratamiento, curación y rehabilitación, con la finalidad de proteger, promover y restaurar la salud.

ARTICULO 47.Los servicios de medicina penitenciaria, brigadas de salud y unidades móviles médicas y herramientas tecnológicas de punta aplicadas a los servicios de salud, serán coordinados por un centro federal de salud penitenciaria, el cual fungirá como unidad rectora de la organización, administración, supervisión, evaluación y seguimiento de los servicios integrales y especialidades médicas.

El titular del centro federal de salud penitenciaria propondrá a sus superiores la celebración de convenios y la concertación de apoyos o alianzas con el sector salud, para llevar a cabo acciones inmediatas en materia de salubridad general e intercambio en la investigación y enseñanza en medicina penitenciaria, así como programas y campañas temporales o permanentes para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad regional o nacional.

ARTÍCULO 48.Los complejos y centros penitenciarios federales proporcionarán a los Internos servicios de salud que serán coordinados por el centro federal de salud penitenciaria, mismo que se encargará de la supervisión de la actuación médica, distribución de medicamentos, programación de brigadas médicas y operación de las herramientas tecnológicas de punta aplicadas los servicios de salud.

Cuando de la aplicación del tratamiento médico se determine que un Interno se encuentra en fase terminal de la enfermedad que padece, el Órgano procederá a informar a la autoridad jurisdiccional dicho diagnóstico, a fin de solicitar la remisión del Interno al sector salud, o en su caso a su representante legal, para que se le brinde el tratamiento correspondiente. La autoridad jurisdiccional sustanciará de inmediato el procedimiento correspondiente, para resolver de la propuesta de externamiento del Interno. Este supuesto no es aplicable a los Internos de los niveles de seguridad V y VI.

ARTÍCULO 49.Los complejos y centros penitenciarios federales proporcionarán a los Internos servicios de salud, atendiendo a los problemas sanitarios y a los factores que representen un riesgo para la salud pública, con especial interés en las acciones preventivas.

ARTÍCULO 50.En la aplicación de todo tratamiento médico, en los complejos y centros penitenciarios federales se procurará la participación activa de la familia del Interno en las actividades preventivas, curativas y de rehabilitación integral, y se requerirá del consentimiento expreso del Interno, de sus familiares o de quien legalmente lo represente, a excepción de los casos en que por requerimiento de la autoridad judicial sea necesario examinar la calidad de inimputable del Interno, por incapacidad mental u otra circunstancia relevante en su proceso penal.

TÍTULO TERCERODEL RÉGIMEN PENITENCIARIO

CAPÍTULO IDE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS INTERNOS PROCESADOS, SENTENCIADOS Y PRELIBERADOS

SECCIÓN PRIMERADE LOS PROCESADOS Y SENTENCIADOS

ARTÍCULO 51. El régimen penitenciario es el conjunto de normas que regulan el internamiento de los procesados en prisión preventiva, de los sentenciados a penas privativas de libertad en los establecimientos penitenciarios, y el seguimiento, control y vigilancia de los sujetos procesados en libertad y preliberados.

ARTÍCULO 52. Son obligaciones de los Internos procesados y sentenciados:

I.Conocer y acatar la normatividad vigente del complejo o centro penitenciario federal;

II.Acatar el régimen de disciplina establecido en la presente Ley, los reglamentos, manuales y protocolos de los complejos y centros penitenciarios federales;

III.Respetar a sus compañeros de internamiento, personal penitenciario y demás autoridades;

IV.Conservar el orden y aseo de su estancia así como las áreas donde desarrolla sus actividades;

V.Dar buen uso y cuidado adecuado al vestuario, equipo y demás objetos asignados;

VI.Conservar en buen estado los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales;

VII.Acudir a los comedores para tomar sus alimentos en los horarios y tiempos programados, siempre que su nivel de seguridad y custodia se lo permita;

VIII.Cumplir con la Atención Técnica Interdisciplinaria;

IX.Acatar de manera inmediata las medidas disciplinarias  que le imponga el Órgano;

X.Acudir a las revisiones médicas y de salud mental periódicas determinadas por el área técnica, y recibir los tratamientos prescritos por el médico tratante;

XI.Pagar la reparación del daño a la víctima u ofendido y contribuir al sustento de su familia y el propio, siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención se lo permita;

XII.Cumplir dentro de los Programas de Reinserción con el trabajo penitenciario, con las excepciones previstas en esta Ley y en el Reglamento, siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención se los permita, y

XIII.Las demás que determine la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

Todas las obligaciones que deben cumplir los procesados y sentenciados serán con estricto apego y respeto a su dignidad humana.

Por lo que hace a las fracciones VIII, XI y XII del presente artículo, su cumplimiento es obligatorio para los sentenciados.

ARTÍCULO 53.Los Internos procesados y sentenciados tendrán derecho a:

I.Recibir a su ingreso información escrita sobre el régimen de disciplina al que estarán sujetos;

II.La aplicación de un proceso de clasificación que identifique el nivel de seguridad, custodia e intervención más apropiado para su reinserción;

III.Ser informado de manera escrita por la autoridad jurisdiccional, de la situación técnico-jurídica a la que se encuentra sujeto para gozar del respectivo beneficio preliberacional, una vez que se cumplan los requisitos que la Ley señale para ese efecto;

IV.Tener acceso a los servicios de salud;

V.Recibir un trato digno del personal penitenciario sin diferencias fundadas en prejuicios de raza, color, sexo, lengua, religión, o cualquier otra situación;

VI.Ser alojados en secciones o módulos dentro del mismo complejo o centro penitenciario federal de conformidad con el nivel de seguridad y custodia asignado;

VII.Solicitar que le sea autorizada la visita íntima con su cónyuge o concubina siempre que su nivel de seguridad, custodia e intervención lo permita;

VIII.Recibir visita familiar en las modalidades que su nivel de seguridad, custodia e intervención lo permita;

IX.Permanecer en estancias adecuadas a los niveles de seguridad, custodia e intervención;

X.Recibir alimentación cuyo valor nutritivo sea conveniente para el mantenimiento de su salud;

XI.Mantener comunicación con terceros, la cual podrá ser restringida de conformidad con lo dispuesto por la Constitución;

XII.Tener una defensa por un licenciado en derecho con cédula profesional durante el procedimiento de ejecución de la sanción penal. Si no quiere o no puede nombrar un defensor después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le nombrará uno público;

XIII.Participar en el uso de herramientas tecnológicas de punta aplicadas a los programas de visita y salud;

XIV. Realizar actividades productivas remuneradas y útiles que faciliten su reinserción en el mercado laboral del país de conformidad con el nivel de seguridad, custodia e intervención asignado;

XV.Efectuar peticiones respetuosas o quejas por escrito y de manera individual a las autoridades penitenciarias;

XVI.Participar en las actividades que se programen con base en los ejes rectores del sistema de reinserción de conformidad con el nivel de seguridad, custodia e intervención asignado, y

XVII.Los demás que establezca la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

El ejercicio de los derechos mencionados en el presente artículo será acorde a los niveles de seguridad, custodia e intervención, en términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 54.Además de los derechos señalados en el artículo que antecede, las internas tendrán derecho a:

I.Recibir asistencia médica especializada preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, atendiendo a las necesidades propias de su edad y género;

II.La maternidad, y

III.Recibir trato de personal penitenciario femenino, específicamente en las áreas de dirección, custodia, registro y salud.

ARTÍCULO 55.En los casos de nacimientos de hijos de internas dentro del complejo o centro penitenciario femenil federal, queda prohibida toda alusión a esa circunstancia en el acta de nacimiento correspondiente.

ARTÍCULO 56.Los hijos nacidos en reclusión serán entregados a los familiares que previamente hayan sido designados por la interna de forma escrita, en un término no mayor a setenta y dos horas a partir del nacimiento. En caso de no designar o no acudir el familiar designado, el menor será entregado  a las instituciones de asistencia social competentes. Esta disposición no será aplicable para los hijos de internas que se encuentren en el Complejo Penitenciario Islas Marías con el nivel de custodia I y II.

En ningún otro complejo, centro o instalación penitenciaria federal se permitirá la estancia de menores de edad distinta a lo supuesto en el régimen de visitas y de conformidad al nivel de seguridad, custodia e intervención del Interno.

ARTÍCULO 57.Las mujeres procesadas y sentenciadas por delitos de delincuencia organizada serán internadas en complejos o centros penitenciarios federales de nivel V y VI, en un módulo separado de la población varonil, el cual será operado exclusivamente por personal femenino. Lo anterior podrá aplicarse a otras internas que requieran medidas especiales de seguridad, en términos de la presente Ley.

SECCIÓN SEGUNDADE LOS PRELIBERADOS

ARTÍCULO 58.Los candidatos a obtener algún beneficio de libertad anticipada deberán cumplir con las siguientes condiciones:

I.Señalar domicilio cierto, habitable y comprobable en zona urbana que cuente con la infraestructura adecuada para la instalación y funcionamiento de los medios tecnológicos necesarios que permita el cumplimiento del sustitutivo penal;

II.Otorgar fianza en caso de recibir algún equipo tecnológico, y

III.Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 59. Los sentenciados que hayan obtenido algún beneficio de libertad anticipada, sustitutivo penal o condena condicional concedido por las autoridades jurisdiccionales, tienen las siguientes obligaciones:

I.Solicitar autorización al Juez en caso de necesitar cambio de residencia, quien resolverá lo conducente, con base en la información que le proporcione el Órgano;

II.Abstenerse de usar y consumir estupefacientes o bebidas alcohólicas;

III.Cumplir con las obligaciones impuestas por la autoridad jurisdiccional;

IV.Cumplir con las medidas de seguimiento impuestas para su preliberación;

V.Usar, conservar y mantener en óptimas condiciones todas las herramientas tecnológicas y recursos materiales que se le proporcionen para el control y seguimiento de su preliberación;

VI.Permitir en todo momento las visitas del personal de las unidades de supervisión, a fin de identificar su entorno social y conocer el proceso de integración a la sociedad;

VII.Exhibir la documentación que le sea requerida por las autoridades jurisdiccional y penitenciaria que resulte necesaria para el cumplimiento de los beneficios penales mencionados;

VIII.No cometer faltas administrativas o delito alguno y conducirse con pleno respeto a las autoridades y a la sociedad, y

IX.Las demás que establezca el Reglamento u otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 60.Los sentenciados que puedan llegar a obtener algún o beneficio preliberacional, gozarán de los siguientes derechos:

I.Ser informado oportunamente y de manera escrita por la autoridad jurisdiccional de la situación técnico-jurídica a la que se encuentra sujeto para gozar del respectivo beneficio preliberacional;

II.A que las normas se apliquen sin discriminación. Las únicas diferencias obedecerán al seguimiento del tratamiento individualizado y a las excepciones previstas en la Constitución;

III.A que se les otorguen los beneficios preliberacionales de conformidad con su situación jurídica, y

IV.Los demás derechos que establezca el Reglamento u otras disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIDEL ORDEN Y LA DISCIPLINA EN LOS COMPLEJOS, CENTROS E INSTALACIONES PENITENCIARIAS

SECCIÓN PRIMERADEL RÉGIMEN INTERIOR

ARTÍCULO 61.El orden y la disciplina se mantendrán con respeto a los derechos humanos dentro del complejo o centro penitenciario federal de conformidad con las disposiciones legales aplicables, para lograr el adecuado tratamiento de los Internos, así como la preservación del control y la seguridad de las instalaciones y su eficaz funcionamiento.

ARTÍCULO 62.El régimen interior tiene como objeto garantizar la aplicación y observancia obligatoria de las normas de conducta por parte de los Internos y de la población en general, tendiente a mantener el orden, el control y la disciplina en los complejos o centros penitenciarios federales, procurando una convivencia armónica y respetuosa, conforme a la normatividad aplicable.

SECCIÓN SEGUNDADE LA DISCIPLINA

ARTÍCULO 63.El Órgano establecerá, conforme al Reglamento, el comité de disciplina que se encargarán de sustanciar los procedimientos previstos en sus regímenes de disciplina.

ARTÍCULO 64.Las autoridades del complejo o centro penitenciario federal podrán ejercer las acciones conducentes en caso de resistencia individual o colectiva, intento de evasión, conato de motín o resistencia a entregar armas, artículos o sustancias prohibidas, agresión al personal, a Internos o a sus visitas y en cualquier otro disturbio que ponga en riesgo la seguridad.

Se hará constar en las actas correspondientes las acciones realizadas y se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes que deban intervenir o tomar conocimiento de los hechos.

ARTÍCULO 65.Los actos de autoridad que determinen sanciones por violación al régimen de disciplina deben de estar debidamente fundados y motivados. Los actos que violen las disposiciones normativas o abusos deben ser denunciados ante las autoridades competentes.

ARTÍCULO 66.Los datos, constancias y documentos en general de cualquier naturaleza, que obren en los expedientes de los Internos tienen carácter confidencial, por lo que sólo podrán ser proporcionados a las autoridades o personas legalmente facultadas para solicitarlos. Los responsables del archivo del complejo o centro penitenciario federal tienen prohibido otorgar cualquier constancia, por cualquier medio, que contengan los expedientes.

ARTÍCULO 67.Toda persona, sin distinción, a su ingreso o egreso de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales deberá someterse a la correspondiente revisión por parte del personal de seguridad, en el área de aduanas, así como en los operativos o acciones de seguridad en que se lo soliciten, conforme a las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 68.Toda persona que ingrese a los complejos o centros penitenciarios federales debe cumplir con las obligaciones que establecen el presente ordenamiento, reglamentos, manuales, instructivos y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 69.El Órgano aplicará a los Internos el régimen de disciplina de conformidad con la normatividad aplicable, modificando o eliminando los estímulos concedidos.

El Reglamento establecerá los recursos para impugnar las determinaciones de dicha instancia.

SECCIÓN TERCERADE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 70. Las medidas disciplinarias aplicables a los Internos serán de conformidad al nivel de seguridad, custodia e intervención, y tendrán como fin el mantener la disciplina, la convivencia ordenada, pacífica y respetuosa. Las medidas disciplinarias pueden ser:

I.Amonestación verbal o escrita;

II.Suspensión parcial o total de estímulos;

III.Restricción de tránsito a los límites de su estancia o confinamiento;

IV.Cambio de nivel de custodia;

V.Reubicación dentro del mismo complejo o centro penitenciario federal, y

VI.Traslado a un centro penitenciario federal con mayor nivel de seguridad.

La imposición de dichas medidas disciplinarias no será consecutiva, sino selectiva de acuerdo a la gravedad de la conducta y a la reincidencia, pudiendo aplicarse más de una.

ARTÍCULO 71. El comité de disciplina es el órgano competente para revisar y analizar los casos en que las conductas de los Internos transgredan la normatividad y, en su caso, resolver sobre la sanción correspondiente, siendo facultad exclusiva de esta instancia penitenciaria la imposición de las sanciones disciplinarias, cuya integración estará contemplada en el Reglamento.

ARTÍCULO 72. El catálogo de conductas sancionables será el siguiente:

I.Utilizar prendas y accesorios que no pertenezcan al uniforme;

II.Utilizar gafas obscuras sin prescripción médica;

III.Participar en actividades no autorizadas dentro de los programas productivos y de capacitación;

IV.Omitir las medidas de protección civil;

V.Incurrir en faltas de respeto y probidad hacia el personal de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias;

VI.Contravenir las disposiciones de higiene y aseo, o negarse a realizar la limpieza de su estancia;

VII.Negarse a participar en las actividades programadas, abandonarlas o acudir a ellas con retraso;

VIII.Usar medicamentos con fines distintos para los que se hayan prescrito;

IX.Negarse a ser revisado o pasar lista;

X.Introducir o poseer artículos no autorizados;

XI.Realizar apuestas;

XII.EfIectuar llamadas telefónicas no autorizadas;

XIII.Efectuar actos que impliquen sometimiento o subordinación a otros Internos;

XIV.Alterar el orden y la disciplina de lo complejos, centros e instalaciones penitenciarias;

XV. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso restringido;

XVI.Dañar o modificar el uniforme o la ropería autorizada;

XVII.Estropear bienes u objetos de otro Interno;

XVIII.Deteriorar o afectar las instalaciones o el equipo de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias;

XIX.Participar en riñas, autoagresiones o agresión a un tercero;

XX.Robar objetos propiedad de otro Interno, de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias o de cualquier otra persona, así como sustraer material o herramientas de los talleres;

XXI. Agredir o amenazar física o verbalmente a un Interno o a cualquier otra persona;

XXII. Participar en planes de evasión o intentar evadirse;

XXIII.Consumir, poseer, traficar o comercializar bebidas alcohólicas, psicotrópicos, estupefacientes, medicamentos controlados o sustancias tóxicas;

XXIV.Interferir o bloquear las instalaciones estratégicas, los sistemas y equipos electrónicos de seguridad u obstruir las funciones del personal de seguridad;

XXV.Promover o participar en motines o en actos que alteren el orden y funcionamiento del complejo o centro penitenciario;

XXVI.Poner en peligro de cualquier forma la seguridad de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias, su vida o integridad física, así como la de otros Internos o cualquier otra persona;

XXVII.Introducir, poseer, portar, fabricar o traficar cualquier tipo de arma u objeto prohibido;

XXVIII.Sobornar al personal de los complejos, centros e instalaciones penitenciarias o hacerlo incurrir en actos indebidos e irregulares;

XXIX.Cometer, auxiliar o provocar agresiones sexuales, y

XXX. Las demás que se determinen en el Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 73.El procedimiento de disciplina de un Interno se iniciará:

I.A petición del área de seguridad penitenciaria, con motivo de un reporte o del parte de novedades diarias;

II.A propuesta del área técnica, por contar con elementos suficientes para considerar que la conducta del Interno amerita la aplicación de las sanciones previstas en el Reglamento, y

III.Por queja o denuncia de cualquier persona, que acredite la transgresión a la normatividad por parte de un Interno.

ARTÍCULO 74.Para la imposición de los correctivos disciplinarios se otorgará al probable infractor la garantía de audiencia, ante el comité de disciplina, a fin de que ofrezca pruebas y manifieste por escrito o verbalmente lo que a su derecho convenga.

Previo análisis y valoración de los argumentos y pruebas que haga valer el probable infractor se resolverá lo conducente. En todo caso, la resolución que determine el correctivo disciplinario deberá estar fundada y motivada, describirá en forma sucinta las causas por las que se impute la falta de que se trate al Interno, contener las manifestaciones que en su defensa haya hecho y el correctivo disciplinario impuesto, en los términos del Reglamento y del manual correspondiente.

Con independencia de lo anterior, los titulares de los complejos y centros penitenciarios federales deberán adoptar las medidas inmediatas, urgentes y necesarias para garantizar la seguridad del complejo o centro penitenciario federal.

ARTÍCULO 75. El Interno, sus familiares, defensor o cualquier otra persona al efecto designada podrán inconformarse en contra de la resolución emitida por el comité de disciplina, interponiendo por escrito el recurso de reconsideración ante la autoridad emisora dentro del término de cinco días hábiles.

El recurso de reconsideración confirma, modifica o revoca un correctivo disciplinario.

Para el caso de los Internos por delincuencia organizada, la interposición del recurso únicamente podrá realizarse por conducto del defensor designado en los términos establecidos en la Constitución.

CAPÍTULO IIIDE LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE ÚNICO

ARTÍCULO 76.Para que se autorice el ingreso al complejo o centro penitenciario federal del imputado, acusado o sentenciado, se deberá contar con la correspondiente documentación jurídica expedida por la autoridad ministerial, penitenciaria o jurisdiccional correspondiente.

ARTÍCULO 77.A su ingreso, a cada Interno se le abrirá un expediente único que contenga los elementos jurídicos, técnicos, médicos y de seguridad, de conformidad al Manual respectivo.

CAPÍTULO IVDE LA REINSERCIÓN

ARTÍCULO 78.El sistema de reinserción comprende el Programa de Reinserción y tratamientos a través de la clasificación objetiva para determinar la Atención Técnica Interdisciplinaria por lo que se aplicarán los siguientes procedimientos:

a) Evaluación inicial;

b)Clasificación;

c)Atención Técnica Interdisciplinaria;

d)Seguimiento y Reclasificación;

e)Programas de preliberación y reincorporación, y

f)Libertad vigilada.

ARTÍCULO 79.A los Internos en calidad de procesados se les aplicarán los criterios de clasificación y, a quienes manifiesten por escrito la voluntad de incorporarse al sistema de reinserción, se les sujetará a lo establecido en el presente Capítulo.

ARTÍCULO 80.El proceso de clasificación de los Internos se realizará bajo métodos teórico-conceptuales para obtener los niveles de seguridad, custodia y de intervención.

ARTÍCULO 81.El nivel de seguridad y custodia se determinará mediante el instrumento de clasificación, el cual permitirá que el Interno evaluado sea ubicado dentro de los complejos o centros penitenciarios federales de acuerdo al nivel de observación y supervisión que requiera.

ARTÍCULO 82.Los niveles de intervención son los parámetros de necesidad de Atención Técnica Interdisciplinaria en cada uno de los ejes de reinserción, de conformidad con la clasificación correspondiente.

ARTÍCULO 83.La Atención Técnica Interdisciplinaria respetará en todo momento los derechos humanos de los Internos, así como su ideología política o religiosa, cuidando la no aplicación de medidas discriminatorias. Dicha atención, no deberá utilizarse como argumento para establecer más diferencias de las que se atiendan por razones médicas, psicológicas, psiquiátricas, educativas o aptitudes y capacitación laboral.

ARTÍCULO 84.La Atención Técnica Interdisciplinaria será de carácter progresivo, técnico e individualizado y tendrá como objetivo procurar que el sentenciado no vuelva a delinquir.

ARTÍCULO 85.La reclasificación consiste en el resultado de la evaluación periódica que se realiza a los Internos, en cumplimiento de la Atención Técnica Interdisciplinaria, a fin de proponer, de acuerdo a la evolución e involución, la reubicación a otro nivel de seguridad y custodia de mayor o menor nivel, según corresponda, dentro del complejo o en otro centro penitenciario federal.

ARTÍCULO 86. Los sistemas de internamiento en los complejos y centros penitenciarios federales atendiendo al nivel de custodia tendrán al menos las siguientes características:

I.Nivel I, mínimo:

a)Observación y supervisión periódicas en el centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

b)Movimiento de día sin restricciones dentro del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

c)Movimiento por la tarde sin restricciones dentro del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

d)Movimiento de noche únicamente autorizado por la autoridad competente;

e)Acceso a todos los trabajos establecidos en el centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa, con aprobación;

f)Acceso a la Atención Técnica Interdisciplinaria al interior del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa, y

g)Visitas de contacto, supervisadas al interior y dentro de la poligonal externa del centro penitenciario federal, con previa lista aprobada.

II.Nivel II, mínimo restrictivo:

a)Observación y supervisión periódicas en el centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

b)Movimiento de día sin restricciones dentro del centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa;

c)Movimiento por la tarde sin restricciones dentro del centro penitenciario federal, sólo previa autorización de la autoridad competente y bajo las condiciones que se establezcan para tal efecto;

d)Movimiento de noche únicamente autorizado por la autoridad competente;

e)Acceso a todos los trabajos establecidos en el centro penitenciario federal, con aprobación de la autoridad competente;

f)Acceso a la Atención Técnica Interdisciplinaria al interior del  centro penitenciario federal y dentro de la poligonal externa, y

g)Visitas de contacto, supervisadas al interior y dentro de la poligonal externa del centro penitenciario federal, con previa lista aprobada.

III.Nivel III, medio:

a)Observación y supervisión frecuente y directa dentro del centro penitenciario federal;

b)Movimiento de día sin restricciones únicamente dentro del centro penitenciario federal;

c)Movimiento por la tarde sin restricciones dentro de las actividades del centro penitenciario federal;

d)Movimiento de noche únicamente autorizado por el Órgano;

e)Acceso al trabajo limitado al interior del centro penitenciario federal;

f)Acceso a la Atención Técnica Interdisciplinaria al interior del centro penitenciario federal, y

g)Visitas de contacto, supervisadas al interior del centro penitenciario federal, con previa lista aprobada.

IV.Nivel IV, alto:

a)Observación y supervisión directa y frecuente fuera de su estancia.

b)Movimiento de día limitado con tiempo estructurado y programado autorizado por el Órgano;

c)Movimiento por la tarde esporádico, únicamente con tiempo estructurado y programado autorizado por el Órgano;

d)Movimiento de noche únicamente autorizado por el Órgano;

e)Acceso al trabajo limitado al interior del centro penitenciario federal;

f)Acceso a la Atención Técnica Interdisciplinaria, previa selección de los programas, al interior del centro penitenciario federal, con aprobación, y

g)Visitas de contacto al interior del centro penitenciario federal con previa lista aprobada.

V.Nivel V, máximo:

a)Observación y supervisión directa, constante y estrecha en su estancia y fuera de ella;

b)Movimiento de día limitado con tiempo estructurado;

c)Movimiento por la noche únicamente en emergencias o por orden del Órgano;

d)Actividades laborales restringidas;

e)Atención Técnica Interdisciplinaria a través de herramientas tecnológicas, y

f)Visitas solo a través de herramientas tecnológicas con previa lista aprobada.

VI.Nivel VI, súper máximo:

a)Observación y supervisión directa, constante y estrecha en su estancia y fuera de ella;

b)Movimiento de día limitado con tiempo estructurado;

c)Movimiento por la tarde y noche únicamente en emergencias o por orden del Órgano;

d)Actividades laborales restringidas;

e)Atención Técnica Interdisciplinaria a través de herramientas tecnológicas, y

f)Visitas solo a través de herramientas tecnológicas con previa lista aprobada.

ARTÍCULO 87.El Órgano establecerá un esquema de estímulos que se otorgarán a los Internos por la participación en la Atención Técnica Interdisciplinaria que se le asigna, así como a su conducta intrainstitucional, lo que les permitirá obtener un nivel de seguridad, custodia e intervención distinto y con ello el acceso a otra categoría de estímulos.

SECCIÓN PRIMERADE LA EVALUACIÓN INICIAL, CLASIFICACIÓN Y RECLASIFICACIÓN

ARTÍCULO 88.El sistema de reinserción comprende los siguientes procedimientos:

I.Evaluación inicial:

a)Evaluación, consiste en la determinación de los niveles de intervención mediante la aplicación de las valoraciones técnicas por los especialistas de las áreas de salud mental, médica, educativa y laboral.

b)Nivel de seguridad y custodia, es el análisis del historial delictivo del Interno donde el programador en clasificación, a través del expediente único con el cual fue remitido el interno al complejo o centro penitenciario federal, procede al llenado del instrumento de clasificación.

II.Clasificación:

a)Clasificación, con la obtención de los niveles de intervención y el nivel de custodia se realiza la propuesta de clasificación.

La información será verificada por el comité de clasificación para enviar el resultado a través del sistema electrónico al área responsable de la evaluación, clasificación y reclasificación para su autorización.

b) Asignación de complejo o centro penitenciario federal, la determina el área encargada de la clasificación y reinserción, en relación al nivel de custodia del Interno y los niveles de intervención.

III.Atención Técnica Interdisciplinaria:

Las áreas técnicas responsables en los complejos o centros penitenciarios federales ingresarán los datos que se generen periódicamente sobre los programas de reinserción y tratamiento al Sistema de Información Penitenciaria. La información se integrará en el resumen de evaluación de progreso.

IV.Seguimiento y reclasificación:

Procedimiento que se realizará por el Órgano periódicamente al Interno o, cuando resulte necesario, a través del instrumento de reclasificación, para proponer la permanencia, disminución o aumento del nivel de custodia asignado, será revisado por un comité de reclasificación y aprobado por el área responsable de clasificación y reinserción.

El cambio de nivel de custodia dependerá de la conducta intrainstitucional mostrada por el Interno, su participación en la Atención Técnica Interdisciplinaria que se le asigna, el tiempo compurgado y el cambio de situación jurídica.

V.Programas de preliberación y reincorporación:

a)Programa de preliberación, dirigido a los sentenciados próximos a obtener su libertad, con la finalidad de orientarlos en su transición a la comunidad.

b)Programa de reincorporación, dirigido a los liberados por un beneficio de libertad, sustitutivo penal; o compurgados, mediante la asistencia social que se establezca.

VI.Libertad vigilada:

Procedimiento a través del cual se establecerá el plan de supervisión de conformidad con el nivel de riesgo determinado al sentenciado federal en libertad.

SECCIÓN SEGUNDADE LOS EJES

ARTÍCULO 89.Los ejes de la reinserción son los mecanismos utilizados por el Sistema Penitenciario para procurar la reincorporación de los sentenciados; siendo éstos: el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Los ejes son elementos esenciales del Programa de Reinserción, por lo que para efectos del mismo se atenderá a los conceptos establecidos en la presente Sección.

APARTADO ADEL TRABAJO PENITENCIARIO

ARTÍCULO 90.La organización de las actividades del trabajo penitenciario tendrá como finalidad procurar la reinserción de los Internos.

ARTÍCULO 91.Para todos los efectos normativos, la naturaleza del trabajo penitenciario que contempla el artículo 18 de la Constitución es considerada en el complejo, centro e instalaciones penitenciarias Federales como una actividad con fines terapéuticos y ocupacionales, y es un elemento fundamental para la Atención Técnica Interdisciplinaria, mismo que se aplicará tomando como referente lo indicado en el nivel de seguridad, custodia e intervención del Interno.

ARTÍCULO 92.Los programas y las normas para establecer el trabajo penitenciario serán previstos por el Órgano y tendrán como propósito planificar, regular, organizar y establecer métodos, horarios y medidas preventivas de ingreso y seguridad.

ARTÍCULO 93.El trabajo penitenciario se desarrollará en distintas áreas de los sectores productivos.

ARTÍCULO 94.El trabajo penitenciario se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I.No tendrá carácter aflictivo, ni será aplicado como medida correctiva;

II.No atentará contra la dignidad del Interno;

III.Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos o terapéuticos, con el fin de preparar al Interno para las condiciones normales del trabajo en libertad, procurando la certificación de oficios;

IV.Se organizará y planificará atendiendo a las aptitudes y calificación profesional o técnica, de manera que satisfaga las aspiraciones laborales de los Internos;

V.No creará derechos ni prestaciones adicionales a las determinadas por el programa correspondiente;

VI.Se realizará bajo condiciones de seguridad e higiene, y

VII.Se crearán mecanismos de participación del sector privado para la generación de trabajo que permita lograr los fines de la reinserción y otorgar oportunidades de empleo a los sentenciados reintegrados.

ARTÍCULO 95.Las modalidades bajo las cuales se desa-rrollará el trabajo penitenciario que realicen los Internos estarán comprendidas en el Reglamento.

ARTÍCULO 96.Para los fines del sistema de reinserción serán consideradas las actividades que los Internos desa-rrollen en los programas productivos, de servicios generales, de mantenimiento, de enseñanza y cualesquiera otras de carácter intelectual, artístico o material.

ARTÍCULO 97.Las actividades del trabajo penitenciario que desarrollen los Internos deben ser definidas de conformidad a su nivel de seguridad, custodia e intervención.

ARTÍCULO 98.La participación de los Internos en los programas de trabajo penitenciario será independiente de las actividades educativas, artísticas, culturales, deportivas, cívicas, sociales y de recreación, indispensables para su reinserción.

APARTADO BDE LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO

ARTÍCULO 99.La capacitación para el trabajo se define como un proceso formativo que utiliza un procedimiento planeado, sistemático y organizado, mediante el cual los Internos adquieren los conocimientos y habilidades técnicas necesarias para realizar actividades productivas durante su reclusión, y la posibilidad de seguir desarrollándolas en libertad.

ARTÍCULO 100.Las bases de la capacitación son:

I.El adiestramiento y los conocimientos del propio oficio o actividad;

II.La vocación del Interno por lo que realiza, y

III.La protección al medio ambiente.

ARTÍCULO 101. Los tipos de capacitación estarán estipulados en el Reglamento respectivo.

ARTÍCULO 102.Para lograr la impartición de la capacitación,  se planificará, regulará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas preventivas de ingreso y seguridad para la instrucción del trabajo penitenciario.

ARTÍCULO 103.La capacitación para el trabajo de los Internos tendrá una secuencia ordenada para el desarrollo de las aptitudes y habilidades propias, la metodología será basada en la participación, repetición, pertinencia, transferencia y retroalimentación.

APARTADO CDE LA EDUCACIÓN

ARTÍCULO 104.La educación es el conjunto de actividades de orientación, enseñanza y aprendizaje, contenidas en planes y programas educativos, otorgadas por instituciones públicas o privadas que permitan a los Internos alcanzar niveles de conocimientos para su desarrollo personal.

ARTÍCULO 105.Los Internos tendrán derecho a realizar estudios de enseñanza básica en forma gratuita. Asimismo, el Órgano incentivará la enseñanza media superior y superior para procurar la reinserción, mediante convenios con instituciones educativas del sector público.

ARTÍCULO 106.Los programas educativos serán conforme a los planes y programas oficiales que autorice la Secretaría de Educación Pública.

La educación que se imparta a los Internos en los complejos o centros penitenciarios federales será considerada un elemento esencial para la reinserción, por lo que no tendrá sólo carácter académico, sino también cívico, lúdico, artístico, físico, ético y ecológico.

ARTÍCULO 107.Los complejos o centros penitenciarios federales contarán con una biblioteca acorde a los programas de educación.

ARTÍCULO 108.Para la impartición de la educación a los Internos, se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias de seguridad y custodia.

ARTÍCULO 109.La participación y aprobación de los Internos en los programas de educación les permitirá obtener estímulos en los casos previstos en el Reglamento, que incluso les puede otorgar un diferente nivel de seguridad, custodia e intervención.

ARTÍCULO 110.Los Internos podrán solicitar los servicios de educación privada para cursar estudios de licenciatura y posgrado siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención se lo permita. Los gastos estarán a cargo del Interno.

APARTADO DDE LA SALUD

ARTÍCULO 111.Todo Interno será sometido a un examen psicofísico a su ingreso al complejo o centro penitenciario federal, observando especialmente si hay señales de que ha sido sometido a malos tratos o tortura, de existir éstos, se deberá hacer del conocimiento de las autoridades competentes.

ARTÍCULO 112.Los servicios médicos de los complejos o centros penitenciarios federales tendrán por objeto la atención médica de los Internos desde su ingreso y durante su permanencia, acorde a los términos establecidos en las siguientes fracciones:

I.Realizar campañas permanentes de prevención de enfermedades;

II.Otorgar el tratamiento adecuado mediante el diagnóstico oportuno de enfermedades agudas, crónicas y crónico-degenerativas, incluyendo las enfermedades mentales;

III.Coadyuvar en la elaboración de las dietas nutricionales, a fin de que los menús sean variados y equilibrados, y

IV.Suministrar medicamentos para la atención médica de los Internos.

ARTÍCULO 113. Los servicios de atención médica serán gratuitos y obligatorios para el Interno, como medio para proteger, promover y restaurar su salud. Éstos contemplarán actividades de prevención, curación y rehabilitación, en estricto apego a las disposiciones legales aplicables en materia de servicios de salud.

ARTÍCULO 114.En cada uno de los complejos o centros penitenciarios federales existirá un médico general, encargado de cuidar la salud física y mental de los Internos y vigilar las condiciones de higiene y salubridad. Asimismo, habrá por lo menos un auxiliar técnico-sanitario y un odontólogo.

ARTÍCULO 115.Cuando del diagnóstico del área de servicios médicos se desprenda la necesidad de aplicar medidas terapéuticas que impliquen riesgo para la vida o la integridad física del Interno, se requerirá del consentimiento por escrito del mismo, salvo en los casos de emergencia y en los que atente contra su integridad, podrá determinarlo el área competente.

Si el Interno no se encuentra en condiciones de otorgar su consentimiento, éste podrá requerirse a su cónyuge, familiar ascendiente o descendiente, o a la persona previamente designada por él. En caso de no contar con ningún consentimiento, será responsabilidad de la autoridad penitenciaria competente determinar lo conducente.

ARTÍCULO 116. Se podrán celebrar convenios con instituciones públicas del sector salud, a efecto de atender las urgencias médico quirúrgicas cuya intervención no se pueda llevar a cabo en los complejos o centros penitenciarios federales.

ARTÍCULO 117.El Órgano podrá autorizar y supervisar la asistencia de servicios médicos privados ajenos a los servicios que otorgue el complejo o centro penitenciario federal, bajo las modalidades que establezca el Reglamento siempre que el nivel de seguridad y custodia lo permitan.

Los gastos estarán a cargo del Interno.

ARTÍCULO 118. El área médica efectuará valoraciones periódicas e integrará los resultados en el expediente clínico del Interno.

APARTADO EDEL DEPORTE

ARTÍCULO 119.Como parte de la Atención Técnica Interdisciplinaria se  deberá participar en actividades físicas y deportivas, siempre y cuando el nivel de seguridad, custodia y estado físico del Interno se lo permita.

ARTÍCULO 120.Para la instrumentación de las actividades físicas y deportivas se planificará, organizará y establecerán métodos, horarios y medidas necesarias de seguridad y custodia para la práctica de esas actividades, las cuales estarán reguladas en el Reglamento.

CAPÍTULO VDE LA INDUSTRIA PENITENCIARIA

ARTÍCULO 121.La industria penitenciaria es el mecanismo mediante el cual se busca consolidar actividades productivas e industriales en los complejos o centros penitenciarios federales y tiene la finalidad de generar oportunidades de empleo para los Internos, coadyuvar en la capacitación para el trabajo, y desarrollar sus habilidades laborales, de modo tal que puedan reparar el daño ocasionado a la sociedad, contribuir a la manutención de sus familias, a su ahorro y a estar preparados al momento de su liberación para reincorporarse a su comunidad.

Las disposiciones en materia de industria penitenciaria forman parte del trabajo para la reinserción social de los Internos, por lo que tenderá a lograr los fines del Sistema Penitenciario Federal.

ARTÍCULO 122. Se procurará la participación de los Internos en programas de industria o talleres productivos, basada en estudios previos, considerando las características o las necesidades de los complejos o centros penitenciarios federales, promoviendo la participación del sector privado, del cual los Internos no podrán formar parte de sus órganos directivos.

ARTÍCULO 123.El Órgano autorizará y supervisará a las empresas que participen en el programa de industria penitenciaria, previo análisis e investigación de las mismas.

ARTÍCULO 124. El trabajo penitenciario tendrá una jornada máxima de ocho horas. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas y el trabajo nocturno industrial.

ARTÍCULO 125.La organización del trabajo se sustentará en la oferta laboral contenida en los convenios celebrados por la Secretaría con particulares, sujetándose a las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 126.La Secretaría promoverá la implementación de programas para incentivar la participación de personas físicas y morales en la generación de oportunidades laborales para procesados y sentenciados en las instituciones del Sistema Penitenciario Federal.

TÍTULO CUARTODE LOS REGÍMENES ESPECIALES

CAPÍTULO IDE LOS CENTROS ESPECIALES Y DE LAS MEDIDAS DE VIGILANCIA ESPECIAL

ARTÍCULO 127.Los complejos o centros penitenciarios federales de niveles V, máximo, y VI, súper máximo, son los centros especiales a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para la reclusión preventiva y ejecución de sentencias en materia de delincuencia organizada, así como a otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

ARTÍCULO 128.Los complejos o centros penitenciarios federales de niveles V, máximo, y VI, súper máximo, restringirán en su operación los derechos de su población, de la siguiente manera:

I.No podrá contratar servicios de atención médica privada;

II.No podrá contratar servicios de educación privada;

III.La educación que reciba será bajo la modalidad de programas de educación a distancia;

IV.La visita familiar se realizará a través de medios tecnológicos que para tal efecto se determinen, previa lista aprobada, siempre que su comportamiento al interior del Complejo o Centro Penitenciario Federal sea el adecuado;

V.Visita íntima restringida;

VI.Se sujetará a un régimen estructurado de tiempo en términos de la presente Ley;

VII.Tendrá derecho a comunicarse con su defensor particular o público, previamente acreditado, solamente vía teleconferencia;

VIII.No recibirá correspondencia;

IX.Serán restringidas las actividades laborales, y

X.No tendrán derecho a la reclusión en establecimientos cercanos a su domicilio.

ARTÍCULO 129.La Secretaría podrá imponer a quienes se encuentren Internos en los establecimientos a que se refieren los artículos 127 y 128, las medidas de vigilancia especial, que podrán consistir en:

I.Instalación de cámaras de vigilancia en los dormitorios, módulos, locutorios, niveles, secciones y estancias;

II.Traslado a módulos especiales para su observación;

III.Cambio de dormitorio, módulo, nivel, sección, estancia y cama;

IV.Supervisión ininterrumpida de los módulos y locutorios;

V.Vigilancia permanente de todas las instalaciones del centro penitenciario;

VI.El aislamiento temporal;

VII.El traslado a otro centro de reclusión;

VIII.Aplicación de los tratamientos especiales que determine el Órgano con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

IX.Suspensión de estímulos;

X.La prohibición de comunicación, Internet y radiocomunicación, y

XI.Las demás que establezca el Reglamento y las disposiciones legales aplicables.

Sin menoscabo de lo anterior, la Autoridad Penitenciaria competente podrá decretar en cualquier momento estado de alerta o, en su caso, alerta máxima cuando exista riesgo o amenaza inminente que ponga en peligro la seguridad del Centro Federal, de la población penitenciaria, de su personal o de las visitas.

ARTÍCULO 130.Serán causas para la restricción de comunicaciones y la imposición de medidas de vigilancia especial:

I.Que el Interno obstaculice el proceso penal en su contra o el desarrollo de investigaciones a cargo del Ministerio Público; cometa o intente cometer probables conductas delictivas, o exista riesgo fundado de que se evada de la acción de la justicia, o

II.Que el Interno realice o intente realizar actos que pongan en peligro bienes relevantes como la vida, la seguridad de los complejos y centros penitenciarios federales o la integridad de los Internos, de las visitas, del personal penitenciario.

ARTÍCULO 131.La Secretaría podrá restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor e imponer medidas de vigilancia especial a quienes se encuentren Internos. Lo anterior podrá aplicarse a otros Internos que requieran medidas especiales de seguridad en términos de la presente Ley.

ARTÍCULO 132.Las medidas y restricciones establecidas en el presente capítulo también podrán aplicarse a otros Internos que requieran medidas especiales de seguridad, en los siguientes casos:

I.Hayan cometido delitos graves como: terrorismo, secuestro, operaciones con recursos de procedencia ilícita, tráfico de armas, tráfico de indocumentados, tráfico de órganos, corrupción de personas menores de dieciocho años de edad, se les aplique, como resultado del proceso de clasificación o reclasificación el nivel de custodia V y VI;

II.Que el Interno cometa conductas presuntamente delictivas en los complejos o centros penitenciarios federales, o que haya indicios de que acuerda o prepara nuevas conductas delictivas desde éstos;

III.Cuando esté en riesgo la integridad personal o vida de algún Interno  por la eventual acción de otras personas;

IV.Cuando el Interno pueda poner en riesgo a otras personas;

V.En aquellos casos en que la Secretaría lo considere indispensable para la seguridad del Interno o de terceros, y

VI.Cuando de la clasificación o reclasificación aplicada al Interno por el Órgano  se determine necesaria su aplicación.

CAPÍTULO IIDE LOS ENFERMOS MENTALES

ARTÍCULO 133.Las medidas de seguridad en internamiento a inimputables y enfermos mentales son de carácter médico, y su finalidad es proveer al Interno el tratamiento médico y técnico multidisciplinario orientado al padecimiento.

ARTÍCULO 134.La Secretaría tendrá a su cargo la administración de las medidas de seguridad en internamiento a inimputables e Internos que padezcan alguna enfermedad mental, asimismo, vigilará que éstas y las medidas de seguridad en libertad sean acordes a la salud del Interno.

ARTÍCULO 135.Para el internamiento y tratamiento médico-psiquiátrico de procesados en los complejos y centros penitenciarios federales se requerirá la autorización y orden expresa de la autoridad judicial competente.

A los Internos que se encuentren a disposición del Órgano, el Juez resolverá sobre la modificación o conclusión de la medida en forma provisional o definitiva, considerando su evolución, diagnóstico y pronóstico, que al respecto emita el grupo médico y técnico multidisciplinario.

ARTÍCULO 136.El Órgano informará a la autoridad jurisdiccional de los Internos que padezcan enfermedad mental de tipo crónico, continuo e irreversible, previa valoración médica psiquiátrica, solicitándole que sean remitidos al sector salud para que se les brinde atención y tratamiento de tipo asilar. En su caso, se informará al representante legal.

El Órgano informará a la autoridad jurisdiccional los casos de Internos que estén a su disposición, y que durante el procedimiento de ejecución padezcan algún trastorno mental definitivo, para conmutar la pena por una medida de seguridad.

TÍTULO QUINTODE LA DURACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA PENA

CAPÍTULO IDE LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PENALES

ARTÍCULO 137.La autoridad jurisdiccional remitirá al Juez y al Órgano, copias certificadas de la sentencia ejecutoriada para efecto de su cumplimiento.

La ejecución de sanciones comprenderá la aplicación de las presentes normas  a sentenciados y preliberados del orden federal. Para tal efecto, el Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.

ARTÍCULO 138.Corresponde al Juez realizar la modificación y revisar la duración de las penas y medidas de seguridad, así como procurar la reparación del daño a la víctima del delito.

ARTÍCULO 139.Inmediatamente después de que se reciba copia autorizada de la sentencia firme, el Juez iniciará el procedimiento correspondiente establecido en esta Ley, realizará las inscripciones y las notificaciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 140.Para la ejecución de las penas y medidas de seguridad la autoridad jurisdiccional, deberá:

I.Tratándose de penas privativas de la libertad:

a)Cuando esté sujeto a prisión preventiva, poner a disposición del Juez al sentenciado, remitiéndole el registro donde conste su resolución, a efecto de integrar el expediente respectivo, dando inicio al procedimiento jurisdiccional de ejecución, para el debido cumplimiento de la sanción impuesta, o

b)Si estuviere en libertad el sentenciado, ordenar inmediatamente su detención y, una vez efectuada, proceder de conformidad con el inciso anterior, y

II.Tratándose de penas no privativas de la libertad o alternativas, remitirá copia de la sentencia al Juez, a efecto de que éste inicie el procedimiento jurisdiccional de ejecución.

ARTÍCULO 141.Durante la ejecución de la sentencia, el sentenciado tendrá derecho a una defensa técnica, por licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional. El sentenciado podrá nombrar un nuevo defensor o, en su defecto, se le nombrará un defensor público.

ARTÍCULO 142.El Ministerio Público intervendrá en el procedimiento de ejecución de la pena de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 143.El Juez deberá hacer el cómputo de la pena y abonará el tiempo de la prisión preventiva y, en su caso, del confinamiento o arresto domiciliario cumplidos por el sentenciado, para determinar con precisión la fecha en la que finalizará la condena.

El cómputo podrá ser modificado por el Juez durante el procedimiento jurisdiccional de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable.

ARTÍCULO 144.El Juez, para llevar a cabo la audiencia correspondiente, se sujetará a los principios de contradicción, concentración, continuidad e inmediación; conforme a las disposiciones que rigen a las audiencias previstas en el Código Federal de Procedimientos Penales y a las siguientes reglas:

I.Si el sentenciado se encontrara detenido, convocará a la audiencia de ejecución de manera inmediata y, en esa misma forma notificará previamente a los intervinientes, entre ellos a la víctima u ofendido. Es imprescindible la presencia del Agente del Ministerio Público, de un representante del Órgano que sea designado para tal efecto, el sentenciado y su defensor. La presencia de la víctima u ofendido no será requisito de validez para la celebración de la audiencia, cuando por cualquier circunstancia no pudiere comparecer, o no sea su deseo hacerlo y quede constancia de ello;

II.Si el sentenciado se encontrara en libertad, lo mandará a citar, apercibiéndolo que en caso de no comparecer se hará acreedor a una medida de apremio en términos de lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales; asimismo notificará previamente a los intervinientes, entre ellos a la víctima u ofendido, al menos con cinco días de anticipación a la celebración de la audiencia; será aplicables en lo que resulte la regla a que se refiere la fracción anterior;

III.Si se requiere producción de prueba, la parte oferente deberá anunciarla por escrito con tres días de anticipación a efecto de dar oportunidad a su contraria, para que tenga conocimiento de la misma y esté en aptitud de ofrecer prueba de su parte. Si se realiza el ofrecimiento y desahogo de una prueba superveniente a juicio del Juez, dentro de la audiencia, ésta podrá suspenderse y se ordenará su continuación dentro de los tres días siguientes;

IV.La rendición de la prueba se llevará a cabo conforme a los requisitos establecidos para su desahogo de pruebas previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales;

V.Las resoluciones deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate. Excepcionalmente, en casos de extrema complejidad, el Juez podrá retirarse a deliberar su fallo que no podrá exceder de setenta y dos horas;

VI.El Juez valorará los medios de prueba rendidos en la audiencia, conforme a las reglas generales establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales, y

VII.De la resolución pronunciada en la audiencia a que se refieren los incisos anteriores, deberá entregarse copia del archivo al Órgano para su conocimiento y efectos.

ARTÍCULO 145.El día y hora fijados para la celebración de la audiencia, el Juez se constituirá en la sala de audiencias con la asistencia de los intervinientes, verificará las condiciones para que se rinda en su caso la prueba ofrecida, declarará iniciada la audiencia e identificará a los intervinientes, dará una breve explicación de los motivos de la audiencia. Acto seguido, procederá a dar el uso de la palabra a los intervinientes de la siguiente manera: en primer lugar al oferente de la petición o solicitud respectiva; si es el defensor, enseguida se dará el uso de la palabra al sentenciado; luego al Agente del Ministerio Público y si está presente en la audiencia a la víctima u ofendido, así como a un representante del Órgano. Al arbitrio del Juez quedará la concesión del derecho de réplica y dúplica, cuando el debate así lo requiera. A continuación, declarará cerrado el debate y dictará la resolución procedente.

ARTÍCULO 146.Las resoluciones emitidas por el Juez serán impugnables ante el Tribunal de apelación competente de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y dicho recurso se substanciará de conformidad con lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Las resoluciones que deriven de este medio de impugnación, que tengan como consecuencia la revocación de la sentencia, la modificación o la disminución de la pena impuesta, serán comunicadas a la autoridad administrativa correspondiente para su ejecución inmediata. Dicha resolución también se comunicará al Juez, y se notificará al sentenciado, a su defensor y al Ministerio Público.

ARTÍCULO 147. El inicio, modificación y extinción de la pena, deberá ser notificada de oficio a la víctima u ofendido y al Ministerio Público, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Las resoluciones que modifiquen o extingan la pena emitidas por el Juez, podrán ser impugnadas por el Ministerio Público o la víctima u ofendido mediante apelación en términos del artículo que antecede.

ARTÍCULO 148.En lo no previsto en el presente capítulo, se aplicará, en lo conducente el Código Federal de Procedimientos Penales.

CAPÍTULO IIDE LOS SUSTITUTIVOS PENALES Y LA CONDENA CONDICIONAL

ARTÍCULO 149.El juez de la causa penal, al momento de que se lea la sentencia al condenado, o el Juez, le harán saber al sentenciado su derecho a acogerse al sustitutivo penal o al beneficio de la condena condicional que le hubiera otorgado la autoridad jurisdiccional en la sentencia definitiva y el sentenciado deberá expresar verbalmente su decisión.

ARTÍCULO 150.El Juez ordenará la ejecución de las condiciones dispuestas en la sentencia para el otorgamiento de los sustitutivos penales o para el cumplimiento de la condena condicional.

Si durante la vigencia de los sustitutivos surge algún motivo justificado para revocarlo, el Juez, con audiencia del sentenciado, procederá a decidir sobre la revocación.

ARTÍCULO 151.Son sustitutivos penales para los efectos de esta Ley: el trabajo a favor de la comunidad, la semilibertad, el tratamiento en libertad, y la multa, a que se refiere el artículo 70 y demás aplicables del Código Penal Federal.

ARTÍCULO 152. Se considerará extinguida la sanción si el sentenciado no diere lugar a nuevo proceso que concluya con sentencia condenatoria, durante un lapso igual al término de la prisión impuesta, contados a partir del día siguiente hábil al que cause ejecutoria la sentencia por la que se concedió la condena condicional o el sustitutivo penal.

En caso de que el sentenciado sea detenido en flagrancia o se emita una orden de aprehensión o comparecencia por un nuevo delito doloso después de concedido el beneficio, se hará efectiva la prisión suspendida.

ARTÍCULO 153.En caso de incumplimiento injustificado de las obligaciones fijadas en la sentencia, el Juez resolverá que se haga efectiva la sanción suspendida, previa solicitud del Ministerio Público.

ARTÍCULO 154.El sentenciado que considere que al dictarse la sentencia, en la que no hubo pronunciamiento sobre la sustitución o suspensión de la pena, reunidas las condiciones para su obtención y estando en aptitud de cumplir con los requisitos para su otorgamiento, podrá solicitarlo ante el Juez.

CAPÍTULO IIIDE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

ARTÍCULO 155.Cuando un sentenciado deba compurgar más de una pena privativa de libertad, proveniente de sentencias diversas, deben observarse los siguientes criterios:

I.Cuando un sentenciado está compurgando una pena de prisión impuesta en sentencia ejecutoriada y comete otro delito, a la pena impuesta por el nuevo delito debe sumarse el resto de la pena que tenía pendiente por compurgarse, procediendo a la acumulación de penas;

II.Cuando el sentenciado reporte diversas penas por delitos cometidos antes de su detención, se procederá a la acumulación de ellas, tomando en cuenta para la primera pena impuesta por sentencia ejecutoriada, la del delito cometido el día de su detención y por las restantes, de acuerdo con el orden cronológico en que vayan causando ejecutorias las sentencias que le imponen otras penas de prisión, por lo que se estará a lo establecido en el Código Penal Federal, y

III.Si el sentenciado estuvo sujeto de forma simultánea a dos o más procesos por la comisión de diversos delitos, fuera de los supuestos de concurso real o ideal, y en tales casos se haya dictado prisión preventiva y luego sentencia condenatoria, el tiempo que se cumplió con dicha medida cautelar se computará para el descuento de cada una de las penas de prisión impuestas.

ARTÍCULO 156.La  semilibertad comprende la alternancia de períodos de privación de la libertad y en libertad, con fines laborales, educativos, de salud o deporte, que conduzcan a la reinserción y podrá consistir en:

I.Externamiento durante la semana laboral o educativa con reclusión de fin de semana;

II.Salida de fin de semana y reclusión durante el resto de ella, y

III.Salida diurna y reclusión nocturna.

ARTÍCULO 157. El Juez resolverá sobre la petición de confinamiento, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal Federal y conforme al procedimiento jurisdiccional de ejecución.

ARTÍCULO 158.Previo al otorgamiento de algún beneficio preliberacional, el Órgano, a petición del Interno, elaborará y aplicará el programa de preliberación respectivo, con la finalidad de orientarlos en su transición a la comunidad.

El programa de preliberación podrá comprender:

I.Información y orientación especiales con el Interno y sus familiares en relación con los aspectos personales y prácticos de su vida en libertad;

II.Sesiones en grupo, que fomente la socialización del Interno, y

III.Las demás actividades tendentes a orientar al Interno en la transición a la sociedad.

CAPÍTULO IVDE LOS BENEFICIOS PRELIBERACIONALES

ARTÍCULO 159. El beneficio de libertad anticipada se tramitará vía incidental, a petición del sentenciado o a propuesta del Órgano, notificando al Ministerio Público y a la víctima u ofendido.

ARTÍCULO 160.Los beneficios de libertad anticipada son:

a)Libertad preparatoria, y

b)Remisión parcial de la pena.

ARTÍCULO 161. La libertad preparatoria se podrá otorgar a los Internos que por sentencia ejecutoriada hayan sido condenados por delitos que les permitan la concesión de este beneficio previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.Que hayan cumplido las tres quintas partes de la pena de prisión impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos;

II.Mostrar respuestas cuantificables de evolución en la Atención Técnica Interdisciplinaria que, con base en los resultados de su participación en los programas y tratamientos, pueda determinarse la viabilidad de su reinserción, mismos que serán informados por el Órgano;

III.Que durante el plazo establecido en la resolución del Juez, acrediten un medio honesto de vivir;

IV.Que haya reparado el daño causado;

V.Ser primodelincuente;

VI.Que haya participado en las actividades deportivas, educativas, culturales y de trabajo, además de los programas establecidos por el Órgano, así como haber observado durante su internamiento buena conducta, y

VII.No estar sujeto a otro proceso penal en el que se haya decretado medida cautelar de prisión preventiva.

El requisito previsto en la fracción II será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la libertad preparatoria, que no podrá fundarse exclusivamente en el trasncurso del tiempo señalado en la fracción I de este artículo. Los requisitos señalados se acreditarán con los informes que rinda el Órgano.

ARTÍCULO 162.La libertad preparatoria no se concederá al sentenciado por los delitos establecidos en el artículo 85 del Código Penal Federal.

ARTÍCULO 163.La resolución que conceda la libertad preparatoria tomará en consideración los informes y conclusiones que sean recabados por el Órgano. Contendrá las observaciones y antecedentes relacionados con la conducta del sentenciado durante su internamiento, así como los datos que demuestren que se encuentra en condiciones de ser reinsertado a la sociedad.

Dentro de las condiciones del liberado, se contendrán las previstas en el artículo 58 de esta Ley, además de informar el lugar de residencia y de trabajo, así como la de presentarse en la periodicidad y las modalidades que determine el Juez.

ARTÍCULO 164.La remisión parcial de la pena es un beneficio otorgado por el Juez, y consistirá en que por cada dos días de trabajo remunerado se hará remisión de uno de prisión, siempre que se reúnan previamente los siguientes requisitos:

I.Que el Interno haya observado durante su estancia en prisión buena conducta;

II.Que participe regularmente en las actividades educativas, deportivas o de otra índole que se organicen en el complejo o centro penitenciario federal, y

III.Que con base en los resultados de su participación en los programas y tratamientos, pueda determinarse la viabilidad de su reinserción.

Este último requisito será, en todo caso, el factor determinante para la concesión o negativa de la remisión parcial de la pena, que no podrá fundarse exclusivamente en los días de trabajo y en los señalados en las fracciones I y II de este artículo. Los requisitos señalados se acreditarán con los informes que rinda el Órgano.

Con estos elementos el Juez resolverá sobre la procedencia del beneficio.

Los días laborados que se computen para este beneficio podrán ser acumulados para el porcentaje que se exige en los demás beneficios.

Este beneficio no se concederá al sentenciado por los delitos establecidos en el artículo 85 del Código Penal Federal.

ARTÍCULO 165. Los Internos que reúnan los requisitos del artículo anterior y que participen en actividades no remuneradas, tendrán derecho a la remisión de un día de prisión por cada día de servicio.

ARTÍCULO 166.En el procedimiento de otorgamiento de beneficio de libertad anticipada, el Órgano presentará con la antelación señalada en el Reglamento, el resumen de evaluación de progreso, obtenido de las áreas que brindan la Atención Técnica Interdisciplinaria, así como el nivel de riesgo social.

ARTÍCULO 167.Una vez otorgada la libertad anticipada, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación aplicable, el Órgano dará seguimiento al liberado.

ARTÍCULO 168.El Órgano dará seguimiento al programa de preliberación que se impongan como obligación a los preliberados.

ARTÍCULO 169.El Órgano dará seguimiento al cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas a los sentenciados en libertad e informará al Juez en los términos establecidos en el Reglamento.

ARTÍCULO 170.Cuando del informe que al efecto elabore el Órgano se acredite plenamente que el sentenciado se encuentra imposibilitado para cumplir alguna de las modalidades de la sanción que le fue impuesta por ser incompatible con su edad, salud o constitución física, el Juez podrá modificar los términos de la sentencia en términos de las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 171.Recibida la solicitud a que se refiere el artículo 159, el Juez, requerirá al Órgano el dictamen que contenga el resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria del sentenciado, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la misma.

Cuando el Órgano realice la propuesta deberá anexar el dictamen a que hace referencia el párrafo anterior.

Recibido el dictamen, el Juez fijará fecha para que se celebre la audiencia dentro de los cinco días hábiles siguientes, la que se desarrollará en lo que resulte aplicable, en la forma prevista en los artículos 144 y 145 de esta Ley.

ARTÍCULO 172.En caso de resolución que niegue el beneficio, el sentenciado podrá impugnarlo mediante apelación, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución, debiendo formular agravios de los que se notificará al Ministerio Público y a la víctima u ofendido.

Para el caso de que la resolución otorgue el beneficio, el Ministerio Público y la víctima u ofendido podrá impugnarlo mediante apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución.

El recurso de apelación se sustanciará en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Penales.

ARTÍCULO 173. Las peticiones que conforme a lo dispuesto por esta Ley sean notoriamente improcedentes serán resueltas dentro de cinco días hábiles siguientes a la solicitud o propuesta y deberá ser  notificada a las partes.

CAPÍTULO VDE LA EXTINCIÓN DE LA PENA

SECCIÓN PRIMERADEL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA

ARTÍCULO 174.La libertad definitiva se otorgará al sentenciado a pena privativa de libertad que haya cumplido con la sentencia.

Ningún funcionario puede, sin causa justificada, aplazar, demorar u omitir el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, de hacerlo, incurrirá en responsabilidad.

Una vez iniciado el programa de reincorporación aplicado al sentenciado, el Órgano someterá a consideración del Juez la fecha de cumplimiento de compurgación de la pena, a efecto de que éste determine su extinción.

SECCIÓN SEGUNDADEL INDULTO

ARTÍCULO 175.Corresponde al Ejecutivo Federal la facultad de conceder el indulto, en los términos del Capítulo IV, Título QUINTO, del Libro Primero, del Código Penal Federal. Sólo se concederá respecto de las sanciones impuestas en sentencia ejecutoriada.

ARTÍCULO 176.El sentenciado ocurrirá con su petición de indulto ante el Titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, solicitando que se expidan las constancias respectivas. Previa la investigación que se realice para la verificación de la procedencia del indulto, el Ejecutivo Federal emitirá su resolución fundada y motivada.

ARTÍCULO 177.Todas las resoluciones que concedan un indulto se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se comunicarán a la autoridad judicial que pronunció la sentencia para que haga la anotación correspondiente.

CAPÍTULO VIDE LA SANCIÓN PECUNIARIA

ARTÍCULO 178. La sanción pecuniaria comprende:

I.La multa, y

II.La reparación del daño.

ARTÍCULO 179. Lo relativo a la multa se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Penal Federal.

ARTÍCULO 180.Al haberse indicado la forma de dar cumplimiento al pago de la reparación del daño, se enviará constancia de la sentencia firme al Juez, para llevar a cabo el procedimiento correspondiente, conforme a las previsiones de los artículos 29 al 39 del Código Penal Federal,

CAPÍTULO VIIMEDIDAS DE SEGURIDAD

SECCIÓN PRIMERADE LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD

ARTÍCULO 181.Cuando la autoridad jurisdiccional imponga, conforme al artículo 24 y 50 Bis del Código Penal Federal, la aplicación de una medida de seguridad consistente en la vigilancia personal o monitoreada del sentenciado, corresponderá aplicarla a la Secretaría.

SECCIÓN SEGUNDADEL TRATAMIENTO DE INIMPUTABLES

ARTÍCULO 182.En caso de inimputabilidad, la autoridad jurisdiccional dispondrá la medida de tratamiento aplicable, ya sea en internamiento o en libertad.

La ejecución del tratamiento de inimputables en internamiento o en libertad, se realizará en los términos previstos en esta Ley.

ARTÍCULO 183. El Juez resolverá sobre la modificación o conclusión de la medida, considerando el dictamen que contenga el resultado de la Atención Técnica Interdisciplinaria a los sentenciados y, en su caso, con las pruebas que éstos ofrezcan.

El procedimiento jurisdiccional de ejecución se desarrollará en los términos de lo previsto en los artículos 144 y 145 de esta Ley y el defensor actuará en nombre y representación del sentenciado inimputable.

SECCIÓN TERCERADEL TRATAMIENTO DE DESHABITUACIÓN O DESINTOXICACIÓN

ARTÍCULO 184.Cuando la autoridad jurisdiccional imponga como medida de seguridad el tratamiento de deshabituación o desintoxicación, la ejecución de la medida se realizará conforme a los términos previstos en el artículo 67 del Código Penal Federal.

CAPÍTULO VIIIDE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS POR LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL

ARTÍCULO 185. En la ejecución de las medidas cautelares de vigilancia personal y de monitoreo electrónico a distancia que imponga la autoridad jurisdiccional y que en el ámbito de su competencia le corresponda aplicar a la Secretaría, en términos de las disposiciones legales aplicables, se sujetará a los procedimientos operativos que dicha autoridad determine.

La aplicación de la medida cautelar de fijación de localizadores electrónicos se regulará por las disposiciones contenidas en el Reglamento.

TÍTULO SEXTODEL DESARROLLO PROFESIONAL PENITENCIARIO

ARTÍCULO 186.El Desarrollo Profesional Penitenciario es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la carrera penitenciaria, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario del personal penitenciario y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos, elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia.

ARTÍCULO 187. El personal penitenciario será considerado miembro de una institución policial en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por lo que la relación entre el Órgano y dicho Personal se regulará por lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución y demás disposiciones aplicables.

El personal podrá ser separado de su cargo si no cumple con los requisitos y las obligaciones que esta Ley señala para permanecer en la institución, o removido por incurrir en responsabilidades en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación o la remoción.

Si la autoridad competente resuelve que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación de los efectos del nombramiento fuere injustificada, el Órgano sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones señaladas en la resolución respectiva, sin que en ningún caso proceda su reincorporación o reinstalación a la dependencia.

ARTÍCULO 188. El Personal Penitenciario se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución.

ARTÍCULO 189. El Personal Penitenciario, tendrá los siguientes derechos:

I.Recibir capacitación inicial y actualización periódica;

II.Recibir el adiestramiento adecuado para el desempeño de sus funciones;

III.Recibir el uniforme y equipo correspondiente para el desempeño de su función específica;

IV.Disfrutar de las prestaciones laborales y de seguridad social que se establezcan en las disposiciones legales aplicables;

V.Ser informado de manera directa e individualizada de los riesgos específicos de su puesto de trabajo y de las medidas de protección y prevención de dichos riesgos, así como de las medidas de emergencia existentes;

VI.Concursar en los programas de promoción, y

VII.Los demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables.

Aunado a los beneficios señalados en el presente artículo, el Personal Penitenciario gozará de todos los derechos, prestaciones y prerrogativas que la Ley General otorga a las instituciones policiales.

ARTÍCULO 190.El Reglamento establecerá las disposiciones tendientes a preservar la identidad del personal que administra y opera el Sistema Penitenciario, a fin de salvaguardar su integridad, a través de mecanismos de identificación confiables, a través de números o claves, a efecto de garantizar sus derechos.

ARTÍCULO 191.El Personal Penitenciario que labora en las distintas áreas operativas y administrativas del Órgano podrá ser reubicado por necesidades del servicio mediante cambio de unidad o adscripción en cualquier circunstancia, o comisionado por el periodo que sea necesario a otros complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, conservando en todo momento los derechos adquiridos.

CAPÍTULO IDEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA PENITENCIARIA

ARTÍCULO 192. La Carrera Penitenciaria es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio del Personal Penitenciario.

ARTÍCULO 193.Los fines de la Carrera Penitenciaria son:

I.Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para Personal Penitenciario;

II.Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de la Secretaría;

III.Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento del Personal Penitenciario;

IV.Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente del Personal Penitenciario para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y

V.Los demás que establezcan el Reglamento u otras disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 194.Son requisitos del Personal Penitenciario los siguientes:

A.Para el ingreso:

I.Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad;

II.Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

III.Acreditar que ha concluido los estudios que se establezca para cada puesto en la convocatoria respectiva;

IV.Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;

V.Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

VI.Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII.Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

VIII.No padecer alcoholismo;

IX.Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X.No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XI.Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y demás disposiciones que deriven de ésta, y

XII.Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

B.Para la Permanencia:

I.Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;

II.Mantener actualizado su Certificado Único Policial;

III.No superar la edad máxima de retiro que establezca el Reglamento de la Ley;

IV.Acreditar que ha concluido los estudios requeridos para el puesto que corresponda;

V.Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;

VI.Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;

VII.Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII.Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;

IX.Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

X.No padecer alcoholismo;

XI.Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;

XII.No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;

XIII.No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días;

XIV.Abstenerse de incurrir en cualquier acto u omisión que afecte la prestación del servicio;

XV. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza, y

XVI.Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IIDE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL PENITENCIARIO

ARTÍCULO 195.La profesionalización penitenciaria estará orientada hacia la preparación del personal para lograr una atención de calidad en los servicios penitenciarios, la mejora en los niveles de educación sustantiva y educación formal del personal, y el establecimiento de la carrera penitenciaria, de tal manera que la combinación de dichas vertientes permita la formación y el desarrollo de profesionales penitenciarios que mejoren el desempeño institucional.

ARTÍCULO 196. La preparación y el desarrollo permanente del personal penitenciario se guiarán por el Programa Rector de Profesionalización Penitenciaria que al efecto se apruebe.

ARTÍCULO 197.El Órgano, con base en el Programa Rector de Profesionalización Penitenciaria, diseñará y de-sarrollará programas en materia de formación inicial, capacitación específica, adiestramiento, actualización, educación formal y especialización, considerando los diferentes perfiles del Personal Penitenciario.

ARTÍCULO 198.El Programa Rector de Profesionalización Penitenciaria alineará los procesos de formación inicial, capacitación, adiestramiento y especialización del personal penitenciario en relación con las ciencias penitenciarias, mismas que se clasifican al menos en tres vertientes: la jurídica, la biopsicosocial y la operativa, cada una con las asignaturas que se establezcan en las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 199.El Órgano, en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, se coordinará con las instancias estatales y municipales correspondientes para realizar acciones orientadas a cumplir con el Programa Rector de Profesionalización Penitenciaria.

ARTÍCULO 200.El Órgano podrá proponer la celebración de convenios de colaboración o instrumentos similares con instituciones nacionales e internacionales, del sector público, privado o social, de educación superior, del ámbito penitenciario o de cualquier otro ámbito, con la finalidad de establecer alianzas orientadas a profesionalizar al personal del Sistema Penitenciario.

CAPÍTULO IIIDEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEL PERSONAL PENITENCIARIO

ARTÍCULO 201. El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la presente Ley y su Reglamento y comprenderá las obligaciones y los deberes del Personal Penitenciario, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación.

ARTÍCULO 202.El Personal Penitenciario tendrá las siguientes obligaciones y deberes:

I.Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución;

II.Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones aplicables;

III.Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación alguna;

IV.Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, podrá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

V.Hacer uso de la fuerza pública de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a las garantías individuales, en términos de las disposiciones legales, normativas y administrativas que al efecto se emitan;

VI.Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población;

VII.Abstenerse de intervenir en la gestión o tramitación de asuntos de su empleo, cargo o comisión, en los que tuviera interés personal o particular;

VIII.Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente y se opondrá a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo;

IX.Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras instituciones de seguridad pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda;

X.Preservar en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XI.Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva;

XII.Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica;

XIII.Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento;

XIV.Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando;

XV. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes del Sistema Penitenciario;

XVI.Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XVII.Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda;

XVIII.Abstenerse de introducir a los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal;

XIX.Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las instituciones;

XX.Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de la institución penitenciaria, dentro o fuera del servicio;

XXI. No permitir que personas ajenas a los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio;

XXII. Portar su identificación oficial, así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario que le ministre el Órgano, mientras se encuentre en servicio, si las necesidades de éste así lo requieren;

XXIII.Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio. La portación y uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden;

XXIV.Entregar, al superior de quien dependa, un informe escrito de las actividades encomendadas, lo que ejecutará en la periodicidad que las instrucciones le señalen;

XXV.Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad que afecte las actividades del Órgano, actos de rebeldía o indisciplina contra el mando o alguna otra autoridad;

XXVI.Resguardar y comprobar, conforme a la normatividad aplicable, los recursos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, y

XXVII.La demás que establezcan otras disposiciones normativas aplicables.

ARTÍCULO 203. Las sanciones de amonestación, suspensión y remoción serán impuestas mediante resolución formal que emita el Consejo de Desarrollo Penitenciario, por infracciones o faltas a las obligaciones y los deberes establecidos en la Ley General, la Ley y el Reglamento.

La aplicación de sanciones que en su caso realice la instancia colegiada se realizará sin perjuicio de las que corresponda aplicar por responsabilidad administrativa, civil o penal.

En todo caso, la sanción deberá registrarse en las bases de datos del personal penitenciario, así como del sistema de información de la Secretaría.

Artículo 204.La aplicación de dichas sanciones por el Consejo de Desarrollo Penitenciario se realizará considerando los factores siguientes:

I.Gravedad de la infracción;

II.Daños causados a la institución;

III.Daños infligidos a la ciudadanía;

IV.Condiciones socioeconómicas del infractor;

V.Cargo, comisión, categoría jerárquica y antigüedad;

VI.Conducta observada con anterioridad al hecho;

VII.Circunstancias de ejecución;

VIII.Intencionalidad o negligencia;

IX.Perjuicios originados al servicio;

X.Daños producidos a otros integrantes del Sistema Penitenciario;

XI.Daños causados al material y equipo, y

XII.Grado de instrucción del presunto infractor.

CAPÍTULO IVDE LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO

ARTÍCULO 205. La conclusión del servicio del Personal Penitenciario es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas:

I.Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia, o cuando en los procesos de promoción concurran las siguientes circunstancias:

a)Si hubiere sido convocado a tres procesos consecutivos de promoción sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado en dichos procesos no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables a él;

b)Que haya alcanzado la edad máxima de acuerdo con lo establecido en el Reglamento, y

c)Que del expediente del integrante del Sistema Penitenciario no se desprendan méritos suficientes a juicio del Consejo para conservar permanencia.

II.Remoción, por incurrir en responsabilidad en el de-sempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o

III.Baja, por:

a)Renuncia;

b)Muerte, o incapacidad permanente, o

c)Jubilación o retiro.

Al concluir el servicio el integrante del Sistema Penitenciario deberá entregar, conforme al Reglamento, al funcionario designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción.

CAPÍTULO VDEL CONSEJO DE DESARROLLO PENITENCIARIO

ARTÍCULO 206.El Consejo de Desarrollo Penitenciario es la instancia colegiada encargada de normar, conocer y resolver toda controversia que se suscite en relación con los procedimientos del servicio profesional de carrera penitenciaria, el régimen disciplinario y la profesionalización, mismo que estará integrado por:

I.Un Presidente, que será designado por el titular de la Secretaría;

II.Un Secretario;

III.Un representante del Órgano Interno de Control, y

IV.Cuatro consejeros vocales.

Todos los miembros que integran el Consejo tendrán derecho a voz y voto.

Los integrantes del Consejo tendrán carácter permanente y podrán designar un suplente de conformidad con el Reglamento.

El Consejo contará, para el desempeño de sus funciones, con el personal necesario, conforme a las disponibilidades presupuestales.

ARTÍCULO 207. Son atribuciones del Consejo de Desa-rrollo Penitenciario:

I.Emitir normas relativas al ingreso, selección, permanencia, estímulos, promoción y reconocimiento del Personal Penitenciario;

II.Establecer los lineamientos para los procedimientos de carrera penitenciaria;

III.Formular normas en materia de previsión social;

IV.Elaborar los planes y programas de profesionalización que contendrá los aspectos de formación, capacitación, adiestramiento y actualización;

V.Establecer los procedimientos aplicables a la profesionalización;

VI.Proponer los convenios necesarios para la instrumentación de la profesionalización;

VII.Instruir el desarrollo de los programas de investigación académica en materia penitenciaria;

VIII.Establecer los lineamientos para los procedimientos aplicables al régimen disciplinario;

IX.Emitir acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo penitenciario para la exacta aplicación de la carrera penitenciaria;

X.Aplicar y resolver los procedimientos relativos al ingreso, selección, permanencia, promoción y reconocimiento del Personal Penitenciario;

XI.Verificar el cumplimiento de los requisitos de permanencia del Personal Penitenciario;

XII.Analizar la formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, las sanciones aplicadas y los méritos del Personal Penitenciario a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos para ser promovidos;

XIII.Sustanciar los procedimientos disciplinarios por incumplimiento a los deberes u obligaciones del Personal Penitenciario, preservando el derecho a la garantía de audiencia;

XIV.Establecer el régimen homólogo de grados para el personal de servicios;

XV. Crear las comisiones, comités y grupos de trabajo del servicio de carrera penitenciaria, régimen disciplinario y demás que resulten necesarias, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;

XVI.Sancionar al Personal Penitenciario por incumplimiento a los deberes previstos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

XVII.Resolver los recursos de revisión promovidos contra las sanciones impuestas por violación al régimen disciplinario;

XVIII.Resolver los recursos de reclamación promovidos contra los acuerdos respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento;

XIX.Dictar las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos de su competencia, y

XX.Las demás que le señalen la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 208. En los procedimientos que instruya el Consejo de Desarrollo Penitenciario contra el Personal Penitenciario se salvaguardará en todo tiempo la garantía de audiencia.

ARTÍCULO 209.El Reglamento regulará el funcionamiento del Consejo, así como los procedimientos correspondientes para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones.

CAPÍTULO VIDEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 210.El procedimiento que se instaure al Personal Penitenciario por incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario ante el Consejo de Desarrollo Penitenciario, iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la unidad encargada de los asuntos internos, dirigida al Presidente del Consejo de Desarrollo Penitenciario y remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor.

El presidente resolverá si ha lugar a iniciar procedimiento contra el presunto infractor, en caso contrario devolverá el expediente a la unidad remitente.

En caso procedente, resolverá si el asunto se instruirá por el Pleno, alguna comisión o comité del propio Consejo de Desarrollo Penitenciario.

ARTÍCULO 211.El acuerdo que emita el presidente del Consejo de Desarrollo Penitenciario respecto a la no procedencia del inicio del procedimiento, podrá ser impugnado por el área encargada de la investigación mediante el recurso de reclamación ante el Consejo de Desarrollo Penitenciario, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación y recepción del expediente respectivo.

En el escrito de reclamación, la unidad encargada de los asuntos internos expresará los razonamientos sobre la procedencia del procedimiento y aportará las pruebas que considere necesarias. El pleno de dicho Consejo resolverá sobre la misma en un término no mayor a cinco días a partir de la vista del asunto.

ARTÍCULO 212.Resuelto el inicio del procedimiento, el Secretario del Consejo  convocará a los miembros de la instancia y citará al presunto infractor a una audiencia haciéndole saber la infracción que se le imputa, el lugar, el día y la hora en que tendrá verificativo dicha audiencia y su derecho a ofrecer pruebas y formular alegatos, por sí o asistido de un defensor.

La audiencia se celebrará dentro de un plazo no menor de cinco ni mayor de veinte días naturales posteriores a la recepción del expediente por el Presidente del Consejo, plazo en el que presunto infractor podrá imponerse de los autos del expediente.

ARTÍCULO 213.La notificación del citatorio se realizará en el domicilio oficial de la adscripción del presunto infractor, en el último que hubiera reportado, o en el lugar en que se encuentre físicamente y se le hará saber el lugar donde quedará a disposición en tanto se dicte la resolución definitiva respectiva.

Asimismo, el infractor deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro del lugar de residencia del Consejo de Desarrollo Penitenciario, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo las subsecuentes notificaciones se realizarán en un lugar visible al público dentro de las instalaciones que ocupe el propio Consejo; del mismo modo, en caso de no ofrecer pruebas y defensas, la imputación se tendrá por consentida y aceptada.

El Presidente del Consejo de Desarrollo Penitenciario podrá determinar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del presunto infractor, previo o posteriormente a la notificación del inicio del procedimiento, si a su juicio es conveniente para la continuación del procedimiento o de las investigaciones. Esta medida no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute, debiéndose asentar expresamente esta salvedad. El presunto infractor suspendido podrá impugnar esta determinación en reclamación ante el Pleno del Consejo.

ARTÍCULO 214.El día y hora señalados para la comparecencia del presunto infractor, el Presidente de la instancia colegiada declarará formalmente abierta la audiencia y enseguida, el Secretario del Consejo tomará los generales de aquél y de su defensor, a quien protestará en el cargo y apercibirá al primero para conducirse con verdad. Acto seguido procederá a dar lectura a las constancias relativas a la imputación y datos de cargo, con la finalidad de hacer saber al presunto infractor los hechos que se le atribuyen.

El Secretario de la instancia colegiada concederá el uso de la palabra al presunto infractor y a su defensor, los que expondrán en forma concreta y específica lo que a su derecho convenga.

ARTÍCULO 215.Los integrantes de dicha instancia podrán formular preguntas al presunto infractor, solicitar informes u otros elementos de prueba, por conducto del Secretario de la misma, con la finalidad de allegarse los datos necesarios para el conocimiento del asunto.

ARTÍCULO 216.Las pruebas que sean presentadas por las partes, serán debidamente analizadas y ponderadas, resolviendo cuáles se admiten y cuáles son desechadas dentro de la misma audiencia.

Son admisibles como medio de prueba:

I.Los documentos públicos;

II.Los documentos privados;

III.Los testigos;

IV.Las fotografías, escritos y notas taquigráficas y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia,

V.Las presunciones, y

VI.Todas aquéllas que sean permitidas por la ley.

No es admisible la confesional a cargo de la autoridad. Las pruebas se admitirán siempre que guarden relación inmediata con los hechos materia de la litis y sólo en cuanto fueren conducentes para el eficaz esclarecimiento de los hechos y se encuentren ofrecidas conforme a derecho. Sólo los hechos están sujetos a prueba.

Si la prueba ofrecida por el integrante del Sistema Penitenciario es la testimonial, quedará a su cargo la presentación de los testigos.

Si el oferente no puede presentar a los testigos, deberá señalar su domicilio y solicitará a la instancia que los cite. Esta los citará por una solo ocasión, en caso de incomparecencia declarará desierta la prueba.

ARTÍCULO 217.Si el Secretario de la instancia colegiada lo considera necesario, por lo extenso o particular de las pruebas presentadas, suspenderá la audiencia, levantando el acta correspondiente, y la reanudará en un término no mayor a diez días para su desahogo.

Una vez desahogadas las pruebas, se procederá a la formulación de alegatos y posteriormente al cierre de instrucción del procedimiento.

ARTÍCULO 218.Cerrada la instrucción, el Consejo de Desarrollo Penitenciario deberá emitir la resolución que conforme a derecho corresponda, dentro del término de veinte días hábiles contados a partir del cierre de la instrucción.

La resolución se notificará personalmente al interesado por conducto del personal que designe el propio Consejo, la comisión o comité. Contra la resolución del procedimiento disciplinario procederá el recurso de revisión que deberá interponerse en término de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución.

ARTÍCULO 219. La resolución que dicte el pleno del Consejo de Desarrollo Penitenciario deberá estar debidamente fundada y motivada, contener una relación sucinta de los hechos y una valoración de todas y cada una de las pruebas aportadas.

ARTÍCULO 220.Los acuerdos dictados durante el procedimiento, serán firmados por el Presidente del Consejo de Desarrollo Penitenciario y autentificados por el Secretario de dicha instancia.

ARTÍCULO 221.Para lo no previsto en el presente capítulo se aplicará de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles.

TRANSITORIOS

PRIMERO.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.La ejecución de sanciones penales iniciadas con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, se regirán por las leyes vigentes en su momento; pero el sentenciado podrá optar por las disposiciones de la presente Ley.

TERCERO.Para los efectos del artículo 30 de esta Ley, la aplicación regirá exclusivamente para los complejos y centros penitenciarios Federales que se construyan a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento.

CUARTO.Dentro de un plazo no mayor a un año a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberán expedir las disposiciones reglamentarias respectivas y realizar los cambios necesarios para la adecuación orgánica de la administración pública y celebrar los convenios que fueren necesarios.

QUINTO.Las erogaciones que deriven de la aplicación de la presente Ley se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública. En tal virtud, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio, ni se incrementará su presupuesto regularizable.

SEXTO.Se abroga la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 19 de mayo de 1971.

SÉPTIMO.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

OCTAVO.Las menciones que en otros ordenamientos legales se haga a la readaptación social, se entenderán referidas a la reinserción social en términos de la presente Ley.

ARTÍCULO SEGUNDO.Se adiciona el artículo 50 Quáter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50 Quáter.Los jueces de ejecución federales en términos de la Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones conocerán de:

I.La modificación y duración de las penas;

II.La substanciación del procedimiento para el cumplimiento de la reparación del daño, y

III.Aquellas que le confiera la ley de la materia.

TRANSITORIO

ÚNICO.El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a Usted Ciudadano Presidente, las seguridades de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo, No Reelección.

Palacio Nacional, a los catorce días del mes de abril de 2011.— El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado Rosendo González Cázares, director  general Adjunto de Análisis Jurídico.— Presente

Hago referencia a sus oficios Nos. 353.A. 1-0223 353.A 1-0237, recibidos en la Dirección General de Programación y Presupuesto  “A” (DGPyP”A”) los  días 31 de marzo y 4 de abril del presente, mediante los cuales remite copia simple del anteproyecto de la “Ley Federal del Sistema Penitenciario y Ejecución de Sanciones”, y la  respectiva evaluación de impacto presupuestario, presentada  por la Directora General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP),  con  el objeto de recabar el dictamen de impacto presupuestario competencia de la DGPyP”A”.

Derivado del análisis a la información proporcionada, se observa que dicha iniciativa tiene como objeto establecer las bases legales  de Sistema Penitenciario Federal, la administración de la prisión preventiva, punitiva, así como las medidas de vigilancia especial y medidas especiales de seguridad. Para ello, se  pretende modernizar los centros  penitenciarios federales mediante su actualización en materia de tecnología, equipamiento e infraestructura, así como incrementar la participación de los internos sentenciados de todo el Sistema Penitenciario en programas de reinserción, y mantener programas permanentes de profesionalización de la administración penitenciaria del país.

Se prevé el diseño de una infraestructura y tecnología penitenciarias acorde a los niveles de seguridad, custodia e intervención  al interno que permitirá resguarda, proteger y asistir  a individuo privado de su libertad, de acuerdo a la observación y supervisión requerida para su nivel de custodia.

Se establece como parte del Sistema Penitenciario Federal, los servicios de salud y medicina penitenciaria que se brinda a los internos en los complejos y centros penitenciarios federales a efecto de garantizar el derecho a la protección de la salud, así como procurar su bienestar físico y mental, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades a la prolongación y mejoramiento de su calidad de vida.

Se prevé la figura de industria penitenciaria como un mecanismo mediante el cual se busca consolidar actividades productivas e industriales en los complejos o centros penitenciarios federales, con la finalidad de generar oportunidades de empleo para los Internos, coadyuvar en la capacitación para el trabajo y desarrollar sus habilidades laborales, de modo tal que puedan reparar el daño ocasionado a la sociedad, contribuir a la manutención de sus familias a su ahorro y a estar preparados al momento de su liberación para reincorporarse a su comunidad.

Además, establece las normas que regirán la carrera penitenciaria, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario del personal penitenciario, alineados a las disposiciones contenidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Sobre el particular, me permito hace de su conocimiento, que en la información proporcionada, se observa que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), la SSP manifiesta que el proyecto referido no deriva ningún impacto presupuestario, toda vez que las modificaciones en la estructura orgánica u ocupacional que en su caso se requieran, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado a la SSP, considerando además los siguientes aspectos:

• Impacto en el gasto de las dependencias y entidades por la creación o modificación de unidades administrativas y plazas o, en su caso, creación de nuevas instituciones.

La SSP, considera que sólo se establecen nuevas atribuciones para esa Secretaría, mismas que no requieren elevar el gasto de esa dependencia, ya que el artículo sexto transitorio establece que: “Las erogaciones que deriven de la aplicación de la presente ley se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública. En tal virtud, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio, ni se incrementará su presupuesto regularizable. Por lo tanto no generará ningún impacto en el presupuesto de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, ni implicaría modificación alguna a la estructura organizacional de sus unidades administrativas y plazas, toda vez que derivado de su promulgación y para el cumplimiento de las nuevas disposiciones no se realizarán erogaciones adicionales de recursos presupuestarios federales.

• Impacto presupuestario en los programas aprobados de las dependencias y entidades.

La SSP señala que dicho proyecto no incide en ninguno de los programas aprobados en las dependencias y entidades de la administración pública federal y no se generaría ningún impacto presupuestario en los mismos.

• Establecimientos de destinos específicos de gasto público.

La SSP señala que dicho proyecto no  contempla el establecimiento de destinos específicos de gasto.

• Establecimientos de nuevas atribuciones y actividades que deberá realizarse realizar las dependencias entidades que requieran de mayores asignaciones presupuestales para llevarlas a cabo.

La SSP señala que el establecimiento de nuevas atribuciones y actividades que realizará no implicará mayores asignaciones presupuestarias para llevarlas a cabo, con  base en lo establecido en el artículo sexto transitorio, de la presente ley.

• Inclusión de disposiciones generales que incidan en la regulación en materia presupuestaria.

La SSP señala que dicho proyecto no contempla disposiciones generales que impacten  en  la regulación  en materia presupuestaria, toda vez que tiene por objeto establecer las bases legales del Sistema Penitenciario Federal, la administración  de la prisión preventiva, punitiva, así como las medidas de vigilancia especial y medidas especiales de seguridad.

Sin embargo y con fundamento en los artículos 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Hacendaria, y 18 , 19 y 20 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidades Hacendaria, y derivado del análisis a la información proporcionada, se considera que dicha iniciativa tendrá un impacto presupuestario no cuantificable, con  base en  lo establecido en los siguientes artículos, entre otros:

Artículo 8. La Secretaría contará con un servicio federal de seguridad penitenciaria a efecto de:

I. Planear, ejecutar, supervisar y evaluar las funciones, procesos y actividades necesarias para operar y mantener las condiciones de seguridad interna perimetral y exterior de toda la infraestructura penitenciaria federal;

II. Diseñar y ejecutar en términos de la presente ley, operaciones de traslados de procesados y sentenciados, así como las operaciones especiales que demande la seguridad penitenciaria en el funcionamiento cotidiano o en situaciones de contención;

III. Recopilar , almacenar, procesar y analizar la información que permita prevenir y combatir la comisión de delitos dentro y desde los complejos y centro penitenciarios federales;

IV. Organizar al personal que preste servicios de seguridad y custodia en los complejos, centros e instalaciones penitenciaras, y

V. Realizar todas aquellas funciones inherentes a la seguridad penitenciaria que determinen otras disposiciones legales aplicables y el Secretario.

Artículo 14.  El órgano con sus recursos humanos, tecnológicos, materiales y financieros dará seguimiento, controlará y vigilará las obligaciones impuestas a los procesados en libertad por la aplicación de una medida cautelar personal, distinta a la prisión preventiva, y a los preliberados al habérseles concedido un sustitutivo o beneficio.

Artículo 18. La infraestructura penitenciaria se diseñará o adaptará conforme a los niveles de seguridad, custodia e intervención. El equipamiento de las instalaciones deberá ser acorde con la clasificación  de los internos.

Artículo 20. La infraestructura penitenciaria femenil se diseñará de acuerdo al nivel de seguridad, custodia e intervención de las internas y contará con  instalaciones propias de su  género.

Artículo 21. Dentro de la infraestructura penitenciaria femenil deberán existir módulos con estancias unitarias, especiales para mujeres embarazadas, así como área médica materno-infantil y siempre que el nivel de seguridad, custodia e intervención lo permita, con áreas de visita y convivencia para sus hijos menores.

Artículo 22. En los complejos y centros penitenciarios federales existirán módulos en los que se apliquen medidas especiales de protección para garantizar la integridad física de los internos que las requieran con motivo de la investigación o de los juicios, de conformidad con el nivel de seguridad y custodia asignado.

Artículo 24.  En los complejos y centros penitenciarios federales tendrán para la seguridad exterior: torres de vigilancia, rondín  interior y exterior, controles de acceso y perímetro de seguridad, entre otros.

Artículo 26. La operación de complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales se basará en la sustentabilidad, mediante la utilización de tecnologías alternativas y materiales  adecuados.

Artículo 28. Según su nivel de seguridad, los complejos, centros e instalaciones penitenciarias federales se diseñarán, construirán y operaran de acuerdo con su funcionamiento, dimensiones, especificaciones, instalaciones, equipamiento y sistemas de seguridad.

Artículo 33. El sistema penitenciario contará  con una plataforma tecnológica de información y seguridad, como instrumento para el registro y procesamiento de datos que genere, así como para la ejecución  de los mecanismos de control, a efecto de lograr los fines del propio sistema.

Artículo 42. Los traslados de internos del fuero común se realizarán atendiendo a los convenios que para tal efecto se celebren entre la Federación y las  entidades federativas.

Artículo 47. Los servicios de medicina penitenciaria, brigadas de salud y unidades móviles médicas y herramientas tecnológicas de punta aplicadas a los servicios de salud, serán coordinados por un Centro  Federal de Salud Penitenciaria, el cual fungirá como unidad rectora de la organización, administración, supervisión, evaluación y seguimientote de los servicios integrales  y especialidades médicas.

El titular del Centro  Federal de Salud Penitenciaria propondrá a sus superiores la celebración de convenios y la concertación de apoyos o alianzas con el sector salud, para llevar a cabo acciones inmediatas en materia de salubridad  general e intercambio en la investigación y enseñanza en medicina penitenciaria, así como programas y campañas temporales o permanentes para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad regional o nacional.

Artículo 107. Los complejos o centros  penitenciarios federales contarán con una biblioteca acorde a los programas de educación

Artículo 114. En cada uno de los complejos o centros  penitenciarios federales existirá un médico general, encargado de cuidar la salud física y mental de los internos y vigilar las condiciones de higiene y salubridad. Asimismo, habrá por lo menos un auxiliar técnico-sanitario y un odontólogo.

Artículo 121. La industria penitenciaria es el mecanismo mediante el cual se busca consolidar actividades productivas e industriales en los complejos o centros  penitenciarios federales y tiene la finalidad de generar oportunidades de empleo para los internos, coadyuvar en la capacitación para trabajo y desarrollar sus actividades laborales, de modo tal que puedan reparar el daño ocasionado a la sociedad, contribuir a la manutención  de sus familias, a su ahorro y a estar preparados al momento de su liberación  para reincorporarse a su comunidad.

Las disposiciones en materia de industria penitenciaria forman parte del trabajo para la reinserción social de los internos, por lo que tendrá a lograr los fines del Sistema Penitenciario Federal.

Artículo 122. Se procurará la participación de los internos en programas de industria o talleres productivos, basada en estudios previos, considerando las características o las necesidades de los complejos o centros  penitenciarios federales, promoviendo la participación del sector privado, del cual los internos no podrán formar parte de sus órganos directivos.

Artículo 123..El órgano autorizará y supervisará a las empresas que participen en el programa de industria penitenciaria, previo análisis e investigación de las mismas.

Artículo 125. La organización del trabajo se sustentará en la oferta laboral contenida en los convenios celebrados por la Secretaría con particulares, sujetándose a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 126. La Secretaría podrá implementar programas para incentivar la participación de personas físicas y morales en la generación de oportunidades laborales para procesados y sentenciados en las  instituciones  del Sistema Penitenciario Federal.

Artículo 181. Cuando la autoridad jurisdiccional imponga, conforme al artículo 24 50 Bis  del Código Penal Federal, la aplicación de una medida de seguridad consistente en la vigilancia personal o monitoreada  del sentenciado corresponderá aplicarla a la Secretaría.

Artículo 196. La preparación  y el desarrollo permanente del personal penitenciario se guiarán por el Programa Rector del Profesionalización Penitenciaria que al efecto se apruebe.

Artículo 198. El Programa Rector del Profesionalización Penitenciaria alineará los procesos de formación inicial, capacitación, adiestramiento y especialización del personal penitenciario en relación con  las ciencias penitenciarias, mismas que se clasifican al menos en  tres vertientes: la  jurídica, la biopsicosocial y la operativa, cada una con  las asignaturas que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Artículo 200. El órgano podrá proponer la celebración de convenios de la celebración o instrumentos similares con instituciones nacionales e internacionales, del sector público, privado o social, de educación superior, del ámbito penitenciario o de cualquier otro ámbito, con la  finalidad de establecer alianzas orientadas a profesionalizar al personal del Sistema Penitenciario.

Por último, se observa que en la evaluación de impacto presupuestario elaborada por la SSP, se indica que en el artículo sexto transitorio se establece que “Las erogaciones que deriven de la aplicación de la presente ley se realizarán mediante movimientos compensados en el presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública. En  tal virtud, no se requerirán recursos adicionales para tales efectos en el presente ejercicio, ni se incrementará su presupuesto regularizable”. Sin embargo, la referencia debe ser sobre el artículo quinto transitorio.

Cabe señalar, que dicha  iniciativa ha sido analizada en el ámbito de competencia de esta dirección general adjunta, por lo que nuestra opinión no prejuzga ni valida la información, los alcances de las acciones que propone el contenido, ni constituye opinión jurídica alguna con respecto a otras disposiciones.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración.

Atentamente

México, DF, a 4 de abril de 2011.— Rolando Méndez Chayeb (rúbrica), encargado del despacho de la Dirección General Adjunta.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, los senadores Tomás Torres Mercado y Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal.

La presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra, (rúbrica), vicepresidente.»

«Los suscritos, Tomás Torres Mercado y Pablo Gómez Álvarez, senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, con la siguiente

Exposición de Motivos

Los últimos cinco años serán recordados en nuestra historia como una etapa oscura para el municipio y su autonomía. Una etapa en la que el esquema federalista de organización política del estado, construido a lo largo de siglos de luchas sobre el cimiento básico del municipio, fue severamente atacado bajo el pretexto de enfrentar con mayor eficacia la crisis de seguridad y justicia que vive nuestro país.

Hoy se critica la debilidad de los municipios ante el crimen organizado, y se les exige a sus autoridades que colaboren en tareas que corresponden originariamente a la federación. Incluso se buscan suprimir las facultades de seguridad y policía que les reconoce el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la idea de crear instancias centralizadas de coordinación policial.

Pero lo cierto es que poco o muy poco se ha hecho para dotar a los municipios de las herramientas y los recursos que les permitan cumplir con sus atribuciones constitucionales, y brindar a sus habitantes condiciones de paz, seguridad y desarrollo económico.

Parte importante de la clase política de este país parece olvidar que la lucha por construir un sistema de gobierno federalista, basado en la autonomía municipal, es parte de nuestra historia y de los anhelos más profundos de los mexicanos. De hecho, la historia de México a lo largo del siglo XIX y de la última parte del siglo XX no podría explicarse sin el impulso vital de una idea: la idea del federalismo, éste toma forma en 1824, con el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana y es afirmado con la promulgación de la Constitución de 1857. Más adelante, en 1874, toma nuevos bríos con la restauración del Senado de la República, que se establece desde entonces como Cámara garante del pacto federal. Precisamente por eso esta Cámara tiene un compromiso especial con el fortalecimiento del municipio y con el ensanchamiento de sus capacidades.

No debemos perder de vista que, en gran medida, la paz y estabilidad que vivió el país después de la lucha revolucionaria se debió al establecimiento de un andamiaje institucional que fortaleció la capacidad de las autoridades municipales para responder, como primera instancia de autoridad, a los reclamos de los ciudadanos.

En consecuencia, el fortalecimiento de dicho andamiaje resulta fundamental para la gobernanza del Estado mexicano y para la generación de nuevas oportunidades de bienestar.

Como hemos señalado en otras ocasiones, la autonomía y eficiencia del municipio mexicano pasa necesariamente por el fortalecimiento de su hacienda, que hasta la fecha se ha caracterizado por su escasa capacidad recaudatoria y fragilidad estructural. Fragilidad que es producto y reflejo del centralismo fiscal y de la incapacidad de la federación para llegar a niveles de recaudación aceptables.

En nuestro país el municipio no sólo no es suficientemente autónomo, sino que depende en gran medida de la federación y de los gobiernos de los estados. La realidad es que existen algunos municipios que por su tamaño, población, ubicación geográfica y grado de desarrollo económico tienen importantes ingresos propios, pero la mayoría de ellos dependen de transferencias.

Tal situación atenta contra la capacidad del municipio, que es el espacio de gobierno más cercano a la realidad y a las necesidades de la sociedad.

A través de la presente iniciativa buscamos dotar a los municipios de México de nuevas fuentes de ingreso que fortalezcan su hacienda, su capacidad de gestión y con ello su autonomía. Asimismo, constituye un complemento a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que presentamos en la sesión del jueves 24 de marzo de 2011 y que establece

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un inciso e) a la fracción 11 del artículo 40 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 40. El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

I. ...

II. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:

a) al d) ...

e) El límite máximo a la tasa de las contribuciones que podrán establecer las entidades federativas a favor de sus municipios y a cargo de los Poderes de la Unión, los organismos autónomos federales, los particulares y los organismos o empresas públicas y privadas con respecto de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora; aquellas que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles, así como las relativas de la prestación de servicios públicos a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por los incisos a) y c) de la fracción IV del artículo 115 constitucional.

f) Disposiciones en materia de transparencia fiscal e información que se deberá incluir en los informes trimestrales,

g) El aprovechamiento por rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios o de la contribución que por el concepto equivalente, en su caso, se prevea en la legislación fiscal.

III. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 232. Están obligadas a pagar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles, las personas físicas y las morales que usen, gocen o aprovechen bienes del dominio público de la federación en los puertos, terminales, e instalaciones portuarias, la zona federal marítima, los diques, cauces, vasos, zonas de corrientes, depósitos de propiedad nacional y otros inmuebles del dominio público distintos de los señalados en otros capítulos de este título, conforme a lo que a continuación se señala:

I. a X. ...

XI. Por el uso o goce de postes, torres o duetos, o bienes similares, propiedad de organismos públicos descentralizados, para la instalación de cableado de redes de telecomunicaciones, anualmente:

a). Por cada poste, torre o bienes similares que se usen, por cada cable instalado: $71.76

b). Por cada ducto, por cada kilómetro o fracción de kilómetro que se use, por cada cable instalado: $789.36

c). Por cada registro que se use, por cada cable instalado: $50.23

Para los efectos de esta fracción, se entiende por cable instalado a la unidad compuesta por cable de suspensión de acero, cable coaxial y/o fibra óptica y sus accesorios.

La recaudación que se obtenga por el derecho a que se refiere esta fracción, se destinará en un 30 por ciento al organismo público descentralizado que sea propietario de los postes, torres, ductos, registros o bienes similares de que se trate y en un 70 por ciento a los municipios en cuyo territorio estén instalados dichos bienes. Para los efectos del entero y cálculo del derecho a que se refiere esta fracción será aplicable lo dispuesto por el artículo 4o. de esta ley.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción IV al artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2-A. En el rendimiento de las contribuciones que a continuación se señalan, participarán los municipios, en la forma siguiente:

I a III ...

IV. 70 por ciento del derecho por el uso o goce de postes, torres o ductos, o bienes similares, propiedad de organismos públicos descentralizados que se encuentren instalados en su territorio, a que se refiere la fracción XI del artículo 232 de la Ley Federal de Derechos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a los 12 días del mes de abril de 2011.— Senadores: Tomás Torres Mercado (rúbrica), Pablo Gómez Álvarez.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio

Artículo Único. Se reforma el artículo 1411 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1411. Presentado el avalúo y notificadas las partes para que ocurran al juzgado a imponerse de aquél, se anunciará en la forma legal la venta de los bienes, por tres veces, dentro de tres días, si fuesen muebles, y dentro de nueve si fuesen raíces, en un periódico de circulación amplia de la entidad federativa donde se ventile el juicio, rematándose enseguida en pública almoneda y al mejor postor conforme a derecho.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 12 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Economía para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. Se reforman los artículos 13, 32, 127 y 128, y la fracción VI del artículo 128 Ter, recorriéndose las actuales VI y VII para quedar como VII y VIII, respectivamente; se adicionan la fracción IX Ter al artículo 24, un último párrafo al 32, un segundo párrafo al 128 bis, una fracción VIII al 128 Ter, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 13. La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio, el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.

Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un término no mayor de quince días, la información o documentación necesaria que les sea requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los procedimientos a que se refiere esta ley. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez.

Artículo 24. La Procuraduría tiene las siguientes atribuciones:

I. a IX Bis. ...

IX Ter. Promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que correspondan, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva.

X. a XXIII. ...

Artículo 32. La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas.

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

La Procuraduría podrá emitir lineamientos para el análisis y verificación de dicha información o publicidad a fin de evitar que se induzca a error o confusión al consumidor, considerando el contexto temporal en que se difunde, el momento en que se transmite respecto de otros contenidos difundidos en el mismo medio y las circunstancias económicas o especiales del mercado.

Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7 Bis, 13, 17, 18 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 66, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quáter, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de $397.76 a $1 272 813.16.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 12, 32, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis y 121 serán sancionadas con multa de $596.63 a $2 333 490.80.

Artículo 128 Bis. En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de $114 388.23 a $3 202 870.46.

Las violaciones a lo establecido en el artículo 32 que se consideren particularmente graves conforme a lo establecido en el artículo 128 Ter de esta ley serán sancionadas hasta con el monto máximo establecido en el párrafo anterior, o bien, con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción, en caso de reincidencia.

Artículo 128 Ter. Se considerarán casos particularmente graves

I. a V. ...

VI. Cuando la información relacionada con algún bien, producto o servicio que pudiendo induzcan a error o confusión al consumidor por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presente;

VII. La reincidencia en la comisión de infracciones a los artículos señalados en el artículo 128 de esta ley; y

VIII. Aquellas que vulneren los derechos contemplados en el título segundo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 12 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Economía para dictamen.



LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 34; el primer párrafo del artículo 44, el primer y segundo párrafo del artículo 46, el artículo 47, el segundo párrafo del artículo 50, el artículo 56 y el artículo 125; y se adicionan la fracción III del artículo 42, y el segundo párrafo del artículo 44, todos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

Igualmente, deberán exhibir dos copias de su acta constitutiva y de sus estatutos debidamente certificados, dos copias del acta de elección de su Comité Local vigente y dos copias del padrón de abastecedores de caña asociados, mismo que deberá actualizar anualmente en términos del artículo 42 de esta Ley.

Artículo 42. ...

I. y II.

III. Las solicitudes de afiliación y/o renuncia de los Abastecedores, por sí o por conducto de las Organizaciones, deberán presentarse ante el registro a más tardar el 31 de agosto, previo al inicio del Ciclo Azucarero. En su caso las Organizaciones deberán presentar ante el Registro, mediante escrito, el aviso de no movimientos en su padrón.

Si alguna Organización local no proporciona esta información dentro del plazo concedido, el registro de oficio procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Si la Organización Local de que se trate no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa de 1,000 hasta 3,000 veces el salario mínimo general vigente, de acuerdo con la zona económica de que se trate, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la intervención de la autoridad hacendaria para la ejecución y cobro de la multa, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia. La imposición de multa no libera a la organización de la obligación de proporcionar la información a que se refiere este artículo.

Artículo 44. Los Ingenios tendrán la obligación de entregar al Comité y al Registro a más tardar el día 31 de julio de cada año y sin necesidad de requerimiento previo, la relación de la totalidad de sus Abastecedores de Caña de azúcar, con los requisitos establecidos en la fracción I incisos a), b), c) y d) del artículo 42 de esta Ley. El Registro deberá entregar en un plazo máximo de tres días, a solicitud de cualquier organización de abastecedores de caña constituida legalmente ante notario público, el listado de abastecedores de caña del ingenio correspondiente.

En caso de que el Ingenio no proporcione esta información dentro del plazo establecido, el Registro directamente o a solicitud de cualquiera de las Organizaciones Locales de Abastecedores, procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Si el Ingenio no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa de 1,000 hasta 3,000 veces el salario mínimo general vigente, de acuerdo con la zona económica de que se trate, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la intervención de la autoridad hacendaria para la ejecución y cobro de la multa, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia. La imposición de multa no libera al Ingenio de la obligación de proporcionar la información a que se refiere este artículo.

Artículo 46. Las solicitudes de afiliación y/o renuncia que se presenten a más tardar en la fecha indicada en la fracción III del artículo 42 de esta Ley, surtirán efecto a partir del Ciclo Azucarero inmediato siguiente.

Si se presentaran en fecha posterior a la señalada en el primer párrafo de este artículo, tendrán efectos jurídicos hasta el ciclo azucarero subsiguiente.

Artículo 47.Los padrones de Abastecedores de Caña de azúcar por Ingenio se actualizarán anualmente y deberán publicarse en el mismo Ingenio correspondiente y en la página de Internet de la Secretaría, de no presentarse modificación alguna dentro del plazo previsto en la fracción III del artículo 42 de esta Ley, prevalecerá el padrón del Ciclo Azucarero anterior.

Artículo 50. El Contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre ambos respecto de la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar; será uniforme para todos los Ingenios del país, se sujetará a los términos que se establecen en esta Ley y requerirá la sanción del Comité correspondiente, entregándose copia del mismo a las partes.

Deberá contener, como mínimo la personalidad de los contratantes, la identificación del Ingenio y del terreno contratado para producción de caña de azúcar, la vigencia del Contrato, la forma de pago de la caña, el pago de intereses ordinarios o moratorios y las causales de rescisión, así como el sometimiento expreso de las partes a los acuerdos del Comité Nacional y del Comité, de conformidad con sus facultades y atribuciones.

Artículo 56. Los Ingenios y sus Abastecedores de Caña podrán someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente, con el objeto de dirimir las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y del contrato que celebren y demás disposiciones derivadas y relacionadas.

Artículo 125. Para la resolución de las controversias azucareras que se susciten, los Abastecedores de Caña y los Industriales podrán someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente, en los términos establecidos en esta Ley.

Las partes deberán cumplir con las resoluciones que dicte la Junta Permanente, una vez que causen estado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación, deberá modificar su Reglamento Interior, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones de este decreto, en un término de 90 días, al día siguiente de la entrada en vigor.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 13 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 90 de la Ley General de Salud.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona una fracción V al artículo 90 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción V al artículo 90 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 90. ...

I. a II. ...

III. Otorgar facilidades para la enseñanza y adiestramiento en servicio dentro de los establecimientos de salud, a las instituciones que tengan por objeto la formación, capacitación o actualización de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, de conformidad con las normas que rijan el funcionamiento de los primeros;

IV. Promover la participación voluntaria de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en actividades docentes o técnicas, y

V. Proponer, promover y, en su caso, establecer la inclusión de la perspectiva de género aplicada al campo de la salud, en la formación, actualización y capacitación del personal de salud, poniendo especial atención en la detección y atención de las mujeres en situación de violencia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 12 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción E) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9o. y 14 de la Ley General de Educación.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 9o. y 14 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se reforman los artículos 9o. y 14, fracción VIII de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 9o.Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación e impulsará su divulgación, además de alentar el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 14....

I. a VII. ...

VIII. Promover la investigación y el desarrollo de la ciencia y la tecnología, y fomentar su enseñanza y divulgación;

IX. a XIII. ...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 12 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Adrián Rivera Pérez (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Salud para dictamen.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:De la Junta de...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A ver, permítame. Creo que hoy hemos estado bailando.

En la anterior minuta que leyeron ustedes, yo la tengo en la página 4; se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dictamen.

Hemos estado muy bailadores hoy.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Baja: Diputada Rosario Ortiz Yeladaqui (integrante)

Alta: Diputado Luis García Silva (integrante)

Comisión de Transportes

Alta: Diputado Ricardo Urzúa Rivera (integrante)

Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social

Alta: Diputado Ricardo Urzúa Rivera (integrante)

Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios

Baja: Diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández (integrante)

Alta: Diputado Moisés Villanueva de la Luz (integrante)

Comisión de Reforma Agraria

Baja: Diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández (integrante)

Alta: Diputado Moisés Villanueva de la Luz (integrante)

Comisión Especial encargada de impulsar y dar seguimiento a los proyectos de desarrollo regional del sur-sureste de México

Baja: Diputada Rosario Ortiz Yeladaqui (integrante)

Alta: Diputado Luis García Silva (integrante)

Comisión Especial de atención de los asuntos de la frontera sur, encargada de impulsar y dar seguimiento a los programas y proyectos de desarrollo de la frontera sur de México

Baja: Diputada Rosario Ortiz Yeladaqui (integrante)

Alta: Diputado Luis García Silva (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de  la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Ramón Martel López, Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Baja: Diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández (integrante)

Alta: Diputado Moisés Villanueva de la Luz (integrante)

Comisión de Reforma Agraria

Baja: Diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández (integrante)

Alta: Diputado Moisés Villanueva de la Luz (integrante)

Comisión de Equidad y Género

Baja: Diputada Rosario Ortiz Yeladaqui (integrante)

Alta: Diputado Luis García Silva (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 13 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c) de  la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se someta a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,

Comisión Especial de lucha contra la trata de personas

Alta: Diputada Laura Piña Olmedo (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

Comisión de Seguridad Pública

Alta: Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (integrante)

Comisión de Puntos Constitucionales

Alta: Diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa (integrante)

Comisión de Auditoría Superior de la Federación

Baja: Diputado Sergio Octavio Germán Olivares (integrante)

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Baja: Diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez (integrante)

Comisión Especial de seguimiento de la implementación de la reforma constitucional en materia de fiscalización evaluación y armonización contable

Baja: Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tome usted agua, secretaria.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Muchas gracias. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora secretaria. Quedan aprobados y se comunican.

Quiero agradecer muy cumplidamente la asistencia esta tarde, de 45 invitados del municipio de Metepec, estado de México. Ahí están nuestros amigos, ellos son invitados de nuestro compañero el diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza. Muchas gracias por acompañarnos esta tarde en la Cámara de Diputados, compañeros mexiquenses.

También se encuentran con nosotros alumnos del Colegio de Bachilleres, plantel Cherán, extensión Tanaco, de Morelia, Michoacán. Ellos son invitados de nuestra compañera, la diputada Ángeles Nazares Jerónimo. Bienvenidos compañeros, a la Cámara de Diputados. Esperamos que hayan tenido una estancia por demás, interesante.



LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se acaba de recibir de la Cámara de Senadores minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Atentamente

México, DF, a 14 de abril de 2011.— Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Artículo Único.Se reforman los artículos 2, fracción II; 8, párrafos tercero y cuarto; 9, párrafo primero; 18, fracción II; 20, y 41, fracciones IV, V y XI, y se adiciona un artículo 38-Bis, y una fracción X al artículo 18, recorriéndose las demás en su orden, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por:

I. ...

II. Las salas regionales, que podrán tener el carácter de salas especializadas o auxiliares, y

III. ...

Artículo 8. ...

Las faltas definitivas de magistrados en salas regionales, especializadas o Auxiliares, serán cubiertas provisionalmente por los magistrados supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o, a falta de ellos, por el primer secretario del magistrado ausente, hasta en tanto se rea-lice un nuevo nombramiento en los términos de este artículo.

Las faltas temporales y las comisiones a que se refiere la fracción XIII Bis del artículo 41 de esta ley hasta por un mes de los magistrados en salas regionales, especializadas o auxiliares, se suplirán por el primer secretario del magistrado ausente. Las faltas temporales o las comisiones antes citadas superiores a un mes serán cubiertas por los magistrados supernumerarios o a falta de éstos por el primer secretario del magistrado ausente. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en los que la junta determine la conclusión anticipada de la misma.

Artículo 9. El tribunal contará con cinco magistrados supernumerarios de Sala Regional, que cubrirán las faltas de los magistrados de sala regional y de sala auxiliar, en los casos previstos en esta ley, y sustituirán a los dos magistrados de sala regional que se integren a la Junta de Gobierno y Administración, durante su encargo.

Artículo 18. Son facultades del pleno, las siguientes:

I. ...

II. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal, en el que se deberán incluir, entre otros aspectos, las regiones, sede y número de Salas Regionales; las sedes y número de las Salas Auxiliares; la competencia material y territorial de las Salas Especializadas, así como las materias específicas de competencia de las Secciones de la Sala Supenor y ‘os criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción;

III. a IX. ...

X. Determinar las salas regionales o especializadas que sean auxiliadas por las Salas a que se refiere el artículo 38-Bis de esta ley, así como el número y cualidad de los asuntos que se enviarán a dichas salas.

XI. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, incluidos aquéllos que sean de competencia especial de las secciones;

XII. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el Presidente del Tribunal para poner en estado de resolución un juicio competencia del Pleno, inclusive cuando se controvierta la notificación de los actos emitidos por éste, así como resolver la aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes;

XIII. Ordenar que se reabro la instrucción, cuando se amerite en términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Resolver sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los Magistrados del Tribunal y respecto a los Magistrados de Sala Regional y de Sala Auxiliar designar de entre los Secretarios a quienes deban sustituirlos;

XV. Dictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por los Magistrados del Tribunal, en contra de sanciones impuestas por la Junta de Gobierno y Administración, en aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y someter a la consideración del Presidente de la República la destitución de un magistrado, en los términos del artículo 7 de esta ley; y XVI. Las demás que establezcan las leyes.

...

Artículo 20. Las sesiones serán públicas, excepto cuando la mayoría de los magistrados presentes acuerde su privacidad, atendiendo a la naturaleza del caso a resolver, o en los supuestos previstos en las fracciones I a X del artículo 18 de esta ley.

...

Artículo 38-Bis. Las Salas Auxiliares ejercerán jurisdicción material mixta y territorial en toda la República, y tendrán su sede en el lugar que determine el Reglamento Interior del Tribunal. Observarán para su organización, integración y funcionamiento, en lo conducente, las mismas disposiciones aplicables a las Salas Regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño.

Estas salas auxiliarán a las salas regionales y especializadas en el dictado de las sentencias definitivas en aquellos juicios que hayan sido del conocimiento de aquéllas, ya sea que se hubieren sustanciado en la vía tradicional, en línea o en vía sumaria, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Artículo 41. Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración, las siguientes:

I. a III. ...

IV. Llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las Salas Regionales; las sedes y número de las salas auxiliares; la competencia material y territorial de las salas especializadas, así como las materias específicas de competencia de las secciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables;

V. Adscribir a salas regionales, especializadas o auxiliares, y, en su caso, cambiar de adscripción a los magistrados de salas regionales y demás servidores públicos del tribunal, observando las condiciones generales de trabajo respecto a los trabajadores a los que les sean aplicables;

VI. a X. ...

XI. Dictar las reglas conforme a las cuales se deberán practicar visitas para verificar el correcto funcionamiento de las salas regionales, especializadas y auxiliares, así como señalar las que corresponderá visitar a cada uno de sus miembros;

XII. a XXXV. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá realizar las acciones que correspondan a efecto de e salas auxiliares inicien su operación a partir de los 240 días naturles siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleomino Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turnan a la Comisión de Justicia para dictamen.

Permítanos solamente hacer una verificación y continuamos brevemente con el orden del día.

Vamos a proceder a dar lectura a un último oficio de la Junta de Coordinación Política, relativo a cambios en comisiones, derivado de los movimientos hechos en la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, donde don Víctor Castro Cosío permanece atento a esta sesión.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de  la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Armando Ríos Piter, Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD:

Comisión de Seguridad Social

Alta: Diputada Martha Angélica Bernardino Rojas (presidenta)

Comisión de Gobernación

Alta: Diputado Luciano Cornejo Barrera (secretario)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Alta: Diputada Magdalena Torres Abarca (secretaria)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Alta: Diputada Claudia Edith Anaya Mota (secretaria)

Comisión de Transportes

Alta: Diputada Olga Luz Espinosa Morales (secretaria)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin más por el momento.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 13 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada. Quedan aprobados y se comunican.



* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, excepto las iniciativas que fueron retiradas para la próxima sesión.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del jueves 14 de abril de 2011, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

« Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma los artículos 345 y 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

2.Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Asuntos Indígenas.

3.Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR a crear una fiscalía especial para investigar el robo de arte sacro, a cargo del diputado Juan Pablo Jiménez Concha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2.Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, lleve a cabo los estudios técnicos necesarios e implemente estancias infantiles vespertinas y nocturnas dentro del Programa de Estancias Infantiles que tiene a su cargo, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

3.Con punto de acuerdo por el que se solicita a la SCT, a la STPS y al IMSS, intervengan en los procesos de liquidación, en las demandas laborales y en el proceso de embargo de la empresa Líneas Aéreas Azteca, a cargo del diputado Francisco Hernández Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Transportes y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, para que los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten de los informes de la Cuenta Pública 2010 y los primeros datos de lo ejercido a junio de 2011, sean reasignados a la Sedena y a la Semar, para que puedan disponer de recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

5.Con punto de acuerdo relativo a la creación de una escuela primaria para los hijos de las y los trabajadores de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en el inmueble del antiguo CENDI, a cargo del diputado José Alberto González Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Junta de Coordinación Política.

6. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, para que a través de las autoridades correspondientes, realice las acciones necesarias para fortalecer y apoyar a la industria resinera del país, a cargo de la diputada Laura Margarita Suárez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

7.Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sectur, establezca como sede única del Tianguis Turístico al Puerto de Acapulco, Guerrero, como ha sucedido en los últimos 36 años, a cargo del diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

8.Con punto de acuerdo relativo a las prácticas monopólicas de empresas extranjeras en el país, a cargo del diputado Carlos Samuel Moreno Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Junta de Coordinación Política.

9.Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la ASF, rea-lice una auditoría de los recursos públicos ejercidos en diversas obras y programas sociales en el estado de Tlaxcala, a cargo del diputado Carlos Flores Rico, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

10. Con punto de acuerdo por el que se exhorta al GDF, para que a través de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y de las autoridades competentes en la materia, intervenga en el reciente cambio de uso de suelo de 11,364.324m2 del predio que se ubica en Javier Barrios Sierra s/n, Colonia Alameda Poniente, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

11.Con punto de acuerdo por el que se solicita la creación de una Comisión Especial para la investigación y el seguimiento del endeudamiento de las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Junta de Coordinación Política.»



PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame solamente completar la lista que presentó la Junta de Coordinación Política para conocimiento del pleno. Les informo que ha sido electo el día de hoy, a las 12:30 horas, como coordinador general del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, nuestro compañero el diputado Armando Ríos Piter, y fungirá como vicecoordinador el diputado Ilich Augusto Lozano Herrera.

Solicito atentamente a la secretaria dé lectura a los últimos cambios que nos ha enviado la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comisión de Desarrollo Rural

Alta: Diputado Ramón Merino Loo (integrante)

Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Alta: Diputado Ovidio Cortazar Ramos (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica), Presidenta.»

No habiendo quien haga uso de la palabra se pregunta a las diputadas y a los diputados. Quienes estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Muchas gracias. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado, se comunican.

Señores diputados, esta Mesa Directiva quiere agradecer a ustedes la labor desempeñada a lo largo de estas 3 intensas jornadas, en las que se ha sesionado un promedio de 5 horas y se han aprobado a lo largo de estas 3 sesiones 9 distintos dictámenes.

Por favor, señora secretaria, infórmenos de los asuntos en cartera.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se han agotado los asuntos en cartera, diputado presidente.



CLAUSURA Y CITATORIO

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 15:37 horas): Por tanto, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 26 de abril de 2011 a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 horas y se les solicita tomar las previsiones necesarias a fin de que la próxima semana se sesione ininterrumpidamente de martes a sábado. Muchas gracias.

————— O —————

RESUMEN DE ACTIVIDADES • Tiempo de duración: 2 hora 23 minutos con un receso: 2 minutos • Quórum a la apertura de sesión: 411 diputados • Asistencia al cierre de registro: 417 diputados • Oradores que participaron: 36 PRI                                  4PAN                                   10PRD                                 5PVEM                        3PT                                       11Nueva Alianza                 3 Se recibió o presentó: • 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que comunica modificación de turno de dos iniciativas; • 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, tres iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen; • 6 oficios de la Junta de Coordinación Política por los que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Atención a Grupos Vulnerables; Transportes; Fomento Cooperativo y Economía Social; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Reforma Agraria; Especial Encargada de Impulsar y dar Seguimiento a los Proyectos de Desarrollo Regional del Sur-Sureste de México; Equidad y Género; Especial Lucha contra la Trata de Personas; Seguridad Pública; Puntos Constitucionales; Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; Especial de Seguimiento de la Implementación de la Reforma Constitucional en materia de Fiscalización, Evaluación y Armonización Contable; Seguridad Social; Gobernación; Atención a Grupos Vulnerables; Hacienda y Crédito Público; Transportes; Desarrollo Rural; y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; • 4 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación con el que envía el informe relativo a la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como a los programas y a las campañas de comunicación social del gobierno federal; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite información relativa a la solicitud del diputado José Ramón Martel López en la sesión del 17 de marzo pasado; • 7 minutas con proyectos de decreto; • 1 minuta con proyecto de decreto para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional; • 2 iniciativas de senadores del PRD; • 1 iniciativa del Ejecutivo; • 1 iniciativa del PRD; • 2 iniciativas de Nueva Alianza; • 12 proposiciones con puntos de acuerdo; • Se informa la elección del diputado Armando Ríos Piter como coordinador general del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática Declaratoria de publicidad de dictamen: • 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación Dictámenes aprobados: • 3 de la Comisión de Gobernación, con proyectos de decreto que concede permisos a ocho ciudadanos puedan aceptar y usar las condecoraciones que les otorgan gobiernos extranjeros, respectivamente; • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano Fructuoso Castañón Castañón para desempeñar el cargo de cónsul honorario del Reino de España en Los Mochis, con circunscripción consular en Sinaloa; • 3 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso a 24 ciudadanos puedan prestar servicios en diversas representaciones diplomáticas, respectivamente; • 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación