Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, martes 26 de abril de 2011
Sesión No. 28

SUMARIO


ASISTENCIA

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Javier Corral Jurado

José Gerardo de los Cobos Silva

Reginaldo Rivera de la Torre

Francisco Alejandro Moreno Merino

DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva respecto de dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo de las comisiones siguientes:

Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a comparecer ante la comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para informar sobre los resultados de la Evaluación Nacional del Logro Académico de Centros Escolares (ENLACE)

Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a actualizar el Reglamento de Cooperativas Escolares

Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a vigilar que las opciones educativas sean de calidad para los jóvenes que no obtienen un lugar en los concursos de selección de educación superior en el Valle de México, ciclo escolar 2010-2011

Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a instruir a las universidades públicas a incluir las asignaturas relacionadas con la implantación del sistema acusatorio

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

GRUPO DE AMISTAD MEXICO-EMIRATOS ARABES UNIDOS

Oficio de la Junta de Coordinación Política con la que informa que se acordó aprobar la modificación de la denominación del Grupo de Amistad México-Emiratos Arabes Unidos y Países del Golfo, para quedar como Grupo de Amistad México-Emiratos Arabes Unidos. Aprobado, comuníquese

INICIATIVAS TURNADAS

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, ocho iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Publíquese la relación y actualícense los registros parlamentarios

ARTICULOS 27, 73 Y 115 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

Oficio del diputado José Manuel Agüero Tovar, por el que solicita sea retirada iniciativa con proyecto de decreto que modifica el párrafo tercero del artículo 27; que adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73; que adiciona un párrafo cuarto al inciso i) del artículo 115, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, que modifica el párrafo XX del artículo 2, y adiciona el párrafo cuarto al artículo 12 de la Ley General de Asentamientos Humanos, turnada en la sesión del 4 de noviembre de 2009. Se retira de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Desarrollo Social, para dictamen; y actualícense los registros parlamentarios

ESTADO DE YUCATAN

Oficio del diputado Efraín Ernesto Aguilar Góngora, con el que solicito que se sirva requerir al licenciado Manuel Pérez Cárdenas, vocal ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, información asociada con los créditos de vivienda otorgados en el estado de Yucatán que se encuentren relacionados con el Fideicomiso Fondo de Administración Paseos de Itzincab, en el estado de Yucatán. Se remite al vocal ejecutivo del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para su atención

SECRETARIA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa del CLXVIII aniversario luctuoso del doctor Miguel Ramos Arizpe, Padre del Federalismo Mexicano. Se designa comisión que represente a la Cámara de Diputados

POLICIAS CIBERNETICAS

Oficio del gobierno del estado de Jalisco con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 24 de febrero pasado, relativo al fortalecimiento del personal e infraestructura de las policías cibernéticas, así como a establecer convenios de cooperación e intercambio de información y unificar criterios e implantar procedimientos preventivos de riesgo en el uso de Internet. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

COMISION DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS

Oficio del gobierno del estado de Tamaulipas con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 24 de febrero pasado, por el que se exhorta a los congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a crear una comisión de la niñez, adolescencia y familias. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

PETROLEOS MEXICANOS

Oficio de Petróleos Mexicanos con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en la sesión del 26 de enero pasado, por el que se exhorta a la Dirección General de Petróleos Mexicanos a revisar y reubicar con los titulares de los gobiernos estatales los asentamientos humanos localizados de manera irregular sobre ductos de la paraestatal, en la zona urbana de Saltillo, Coahuila. Se remite al promovente, para su conocimiento

ACUERDO NACIONAL POR LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LA LEGALIDAD

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 23 de marzo pasado, por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública a remitir un informe detallado con los resultados y las acciones reportados a la fecha por instituciones, autoridades de los tres órdenes de gobierno y demás actores involucrados en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

ESTADO DE MORELOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 9 de marzo pasado, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a revisar de manera urgente el exagerado incremento de la tarifa para establecimientos comerciales y de servicios en Morelos. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento

FORO MUNDIAL SOBRE MIGRACION Y DESARROLLO

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 23 de marzo pasado, por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración a informar sobre los acuerdos alcanzados en el Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo, celebrado en nuestro país el pasado mes de noviembre de 2010. Se remite a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a la empresa regasificadora Energía Costa Azul, S de RL, de CV en el municipio de Ensenada, Baja California. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento

AUMENTO DE PRECIOS EN PRODUCTOS DE CANASTA BASICA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en la sesión del 26 de enero pasado, relativo a la implantación de políticas públicas destinadas a evitar el incremento de precios de los alimentos en el mundo. Se remite al promovente, para su conocimiento

ESTADO DE SONORA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en la sesión del 26 de enero pasado, por el que se solicita al Ejecutivo Federal instruya a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Procuraduría General de la República y a la Auditoría Superior de la Federación, realicen las investigaciones necesarias que expliquen la desaparición del Fideicomiso Ferrocarrilero de Empalme, Sonora, relativo a la partida presupuestal al Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Nacional Financiera, SNC, destinado al Fondo de Jubilaciones de los Trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación. Se remite al promovente, para su conocimiento

LEY SB1070

Oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores por el que informa que la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos confirmó la suspensión temporal de la entrada en vigor de la Ley SB1070 de Arizona, EU. Se remite a las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente a marzo de 2011, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación respectiva con el mismo mes de 2010. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

Comunicación de la diputada Gloria Romero León, con la que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la quinta circunscripción plurinominal. Aprobado, comuníquese

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Horacio Ramírez Reyes Escobar, diputado suplente electo en la quinta circunscripción plurinominal, en lo toma de protesta de ley

ARTICULOS 4o. Y 27 CONSTITUCIONALES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y uno segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

Oficio del Congreso del estado de Nuevo León, con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, respecto a la comparecencia de los servidores públicos ante las tres esferas de gobierno. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 33 de la Ley General de Educación

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 31, y adiciona los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México

MINA PASTA DE CONCHOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas y acciones para rescatar los restos mortales de los 63 trabajadores que permanecen en los socavones de la mina Pasta de Conchos en Coahuila, a proposición presentada el 15 de diciembre de 2010

ESTADO DE MICHOACAN

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se solicita al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, de considerarlo pertinente, tenga a bien instruir para que los visitadores adjuntos permanezcan durante cierto tiempo en Michoacán, a proposición presentada el 15 de diciembre de 2010

GUARDERIA ABC

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar en el marco de sus atribuciones la gestión del ciudadano Juan Francisco Molinar Horcasitas como director general del Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la investigación del incendio de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora, a proposición presentada el 19 de enero de 2011

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal a adecuar las instalaciones de cultura física y deportiva a los requerimientos de las personas con discapacidad, incluidas las que padecen acondroplasia, a proposición presentada el 7 de abril de 2010

GRAFFITI

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Cultura, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias federales y estatales a coordinar programas y campañas de orientación para reubicar el grafiti organizadamente y en espacios destinados para ello, a proposición presentada el 13 de octubre de 2010

SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a rediseñar la normativa del Sistema Nacional de Investigadores, a proposición presentada el 28 de octubre de 2010

CUIDADO DE PLAYAS Y MARES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a verificar que las aguas residuales vertidas por empresas cumplan los límites máximos permisibles de contaminación, a proposición presentada el 28 de octubre de 2010

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales haga cumplir la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y elaborar programas que garanticen el manejo adecuado y el reciclaje de unicel y demás plásticos de usos comercial e industrial, conforme al Programa Nacional para la Prevención y Gestión de los Residuos, a proposición presentada el 7 de octubre de 2010

ESTADO DE GUANAJUATO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a llevar a cabo acciones tendentes a proteger el entorno natural de la zona boscosa y los cerros que forman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos, en el municipio de Guanajuato, a proposición presentada el 13 de diciembre de 2010

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar estudios técnicos justificativos para que el humedal La Lagunita El Naranjo, en Ensenada, Baja California, sea declarado área natural protegida, a proposición presentada el 15 de diciembre de 2010

USUARIOS DE RIEGO EN AGRICULTURA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a evaluar el efecto que la participación de los productores usuarios de riego ha mostrado en el desarrollo de la agricultura bajo riego, el cumplimiento de los compromisos que ésta tiene con la administración del agua y el mantenimiento y la construcción de infraestructura y preservación de los recursos en cada cuenca o distrito de riego, a proposición presentada el 17 de febrero del 2011

ESTADO DE JALISCO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a diversas autoridades locales y municipales de Jalisco a realizar obras de entubamiento del cauce del río Atemajac, en Guadalajara, y tratamiento de las aguas residuales municipales, a proposición presentada el 1 de diciembre de 2009

RIO CUTZAMALA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, así como a la Comisión Nacional del Agua, a indemnizar a los afectados por el abastecimiento de agua del río Cutzamala a la zona metropolitana, a proposición presentada el 10 de noviembre de 2009

SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al director general de la Comisión Nacional del Agua a efecto de que reforme las Reglas de Operación del Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, a proposición presentada el 6 de octubre de 2010

REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir por la Secretaría de Desarrollo Social el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a proposición presentada el 13 de diciembre de 2010

DISTRITO FEDERAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a incluir en su proyecto de Presupuesto de Egresos un fondo para la atención y prevención de desastres naturales, a proposición presentada el 28 de octubre de 2010

INDUSTRIA ACERERA NACIONAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a revertir la política consistente en reducir los aranceles al acero, en especial al proveniente de la República Popular China; ya que dicha reducción está teniendo serios efectos negativos en la industria acerera nacional, a proposición presentada el 22 de febrero de 2011

ARTESANIAS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a todos los órganos y a las instituciones gubernamentales a adquirir artesanías del país para obsequiar a visitantes nacionales y extranjeros, a proposiciones presentadas el 13 y 15 de diciembre de 2010

ESTADO DE JALISCO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a aplicar la normativa sobre pesos y dimensiones al autotransporte de carga en las carreteras federales en particular en la 80, tramo Cocula-Barra de Navidad, Jalisco, a proposición presentada el 1 de marzo de 2011

PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a otorgar en las tarifas de transporte público un descuento permanente para personas con discapacidad, a proposición presentada el 1 de marzo de 2011

Son aprobados en conjunto los anteriores 20 dictámenes. Comuníquense

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 25 de noviembre del 2010

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 25 de noviembre del 2010

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentadas en las sesiones del 28 de octubre y 25 de noviembre de 2010

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, presentada en la sesión del 9 de noviembre del 2010

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 2 de marzo de 2010

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 7 de julio de 2010

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud, presentada en la sesión del 28 de septiembre del 2010

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 28 de septiembre del 2010

LEY GENERAL DE TURISMO

Dictamen de la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Turismo, presentada en la sesión del 19 de enero de 2011

LEY DE DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL DELITO Y ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia, presentada en la sesión del 25 de octubre del 2007

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, presentada en la sesión del 11 de diciembre de 2008

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, presentada en la sesión del 17 de abril de 2008

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 28 de octubre de 2010

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 29 de abril de 2010

LEY GENERAL DE EDUCACION

Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, presentada en la sesión del 22 de febrero de 2011

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada en la sesión del 4 de octubre de 2007

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2010

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL - LEY DE AEROPUERTOS

Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de Aeropuertos, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2010

LEY GENERAL DE SALUD

Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, recibida en la sesión del 29 de abril de 2008

LEY AGRARIA

Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 a 28 y 31 de la Ley Agraria, recibida en la sesión del 29 de abril de 2008

Son aprobados en conjunto los anteriores 20 dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos concluidos y en lo que se refiere a las minutas devuélvanse a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 Constitucional

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente informa que el pasado miércoles 20 de abril, el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el artículo 98 de la Ley General de Salud

A discusión interviene el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

LEY GENERAL DE SALUD

A discusión del dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el artículo 98 de la Ley General de Salud, intervienen los diputados:

Julián Francisco Velázquez y Llorente

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Rodrigo Reina Liceaga

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y XII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social

A discusión en lo general, participan los diputados:

Claudia Edith Anaya Mota

Oralia López Hernández

Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE SALUD

Discusión de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud

Fundamenta el dictamen la diputada María Cristina Díaz Salazar

A discusión en lo general y en lo particular, intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

María del Pilar Torre Canales

Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez

Miguel Antonio Osuna Millán

Se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular

COMISION ESPECIAL PARA INVESTIGACION Y SEGUIMIENTO DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Desde su curul la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, se refiere a proposición con punto de acuerdo presentada en la anterior sesión para la creación de una Comisión Especial para la investigación y el seguimiento del endeudamiento de las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos. La Mesa Directiva da respuesta

LEY GENERAL DE SALUD

Es aprobado el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

Discusión de dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía

A discusión se concede la palabra a los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Ariel Gómez León

Juan Gerardo Flores Ramírez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde su curul la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz realiza interpelación

Jaime Fernando Cárdenas Gracia da respuesta

Horacio Ramírez Reyes Escobar

Se considera suficientemente discutido. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Discusión de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. No se registran oradores

Desde su curul la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama realiza comentarios

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Discusión de dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. No se registran oradores

Desde su curul el diputado Daniel Gabriel Avila Ruiz realiza comentarios

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Discusión de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Sin discusión es aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Discusión de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Sin discusión es aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

Discusión de dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y el artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La diputada Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo, fundamenta el dictamen

Es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY DE EXPROPIACION

Discusión de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación

A discusión en lo general intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Nazario Norberto Sánchez

Se considera suficientemente discutido

LEY MINERA - LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

El diputado Pedro Avila Nevárez presenta proposición con punto de acuerdo referente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada en la sesión del pasado 23 de marzo

LEY DE EXPROPIACION

Es aprobado en lo general el dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación

A discusión en lo particular presenta propuesta de modificación el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, que no se admite

Aprobado en lo general y en lo particular. Se devuelve a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional

LEY GENERAL DE ALMACENAMIENTO - LEY GENERAL DE TITULO Y OPERACIONES DE CREDITO - CODIGO DE COMERCIO

Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de la Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que expide la Ley General de Almacenamiento y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio. Sin discusión es aprobado, pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO SAHARAUI

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instruya oportunamente a la Misión de México acreditada ante Naciones Unidas a realizar las acciones que sean necesarias, a fin de que nuestro país, promueva la protección de los derechos humanos del pueblo Saharaui, así como la prórroga del mandato de la Misión de Naciones Unidas para el referéndum del Sahara Occidental, que ha jugado un papel importante en el cese de fuego en esa región del mundo. Aprobado, comuníquese

XII REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO-CUBA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se designa la la Delegación de la Cámara de Diputados que participará en la XII Reunión Interparlamentaria México-Cuba, que se celebrará los días 12, 13 y 14 de mayo de 2011 en la ciudad de Mérida, Yucatán. Aprobado, comuníquese

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe del diputado Oscar Román Rosas González, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. B de la Ley de Coordinación Fiscal, respecto a la distribución de los recursos del Fondo de Extracción de Hidrocarburos para las entidades productoras de petróleo y gas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ARTICULO 96 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Francisco Saracho Navarro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el proceso para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

ARTICULO 30 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Francisco Saracho Navarro, iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del Apartado A del artículo 30 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para definir el criterio del derecho de sangre y el lugar de nacimiento para transmitir la nacionalidad. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales

LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se recibe del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para que el gobierno federal otorga tres salarios mínimos vigentes en el distrito federal en forma mensual; al familiar que cuide de una persona con discapacidad física, mental o sensorial de naturaleza permanente, hasta su total incorporación a la vida productiva. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Se recibe de la diputada Diana Patricia González Soto, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 115 al Código Federal de Procedimientos Penales y reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para consolidar el establecimiento de medidas en contra del bullying o violencia escolar. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY ADUANERA

Se recibe del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera, con el fin de establecer la figura de simplificación en la importación de artículos efectuada por personas físicas (maestros, padres de familia) o morales, que puedan destinarse a la enseñanza que imparten las diversas instituciones de educación pública. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el 98 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y XII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 36 y el 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del 20 Bis de la Ley de Expropiación (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del 20 Bis de la Ley de Expropiación (en lo particular el artículo 20 Bis, reservado, en sus términos)

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Almacenamiento; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y del Código de Comercio (en lo general y en lo particular)

PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva, por la que informa del turno correspondiente a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 26 de abril de 2011, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

ASISTENCIA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 306 diputadas y diputados, por tanto, hay quórum, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada (a las 12:01 horas): Se abre la sesión.

Dígame, diputado. Diputado Cárdenas, por favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente. Estamos en la última semana de este periodo ordinario de sesiones, presidente, y aún no tenemos la propuesta de la Junta de Coordinación Política para designar a los consejeros electorales, para que este pleno esté en posibilidades de hacer eso.

Yo quiero preguntarle a la Presidencia y a la Mesa Directiva si tienen alguna información última de la Junta de Coordinación Política, para saber qué día vamos a conocer de la propuesta de la Junta de Coordinación Política, a fin de integrar adecuadamente al órgano superior de dirección del Instituto Federal Electoral, el Consejo General, presidente.

También quiero preguntarle, ya que está aquí en el pleno, al diputado Corral, acerca del avance en la reforma electoral, porque tenemos una semana y si no hay periodo extraordinario, como todos sabemos, tenemos hasta el mes de junio de este año para poder realizar reformas de carácter electoral, presidente.

Entonces yo creo que esta Cámara debe estar totalmente lista trabajando en las reformas electorales y en la designación de los consejeros electorales. Muchas gracias, presidente. Ojalá me pueda informar algo usted o el diputado Corral.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, también para los funcionarios de esta Mesa Directiva resultan preocupantes los temas que usted toca, y le comento que haremos las consultas pertinentes a las diferentes instancias, para que en el transcurso de esta sesión usted pueda tener respuesta a sus inquietudes.

Diputado Corral. Sonido a la curul del diputado Corral, por favor.

El diputado Javier Corral Jurado(desde la curul): Presidente, gracias. En relación con la alusión que me ha hecho el diputado Cárdenas y la solicitud de informar sobre el avance de la reforma en materia electoral, por supuesto que me permito dar cuenta brevemente –a reserva de que lo hagamos más adelante- de que ha sido circulado un proyecto de dictamen de la Comisión de Gobernación que dictamina 23 iniciativas de diputados integrantes de la actual Legislatura y pertenecientes al PRI, al PAN, al PRD, al PT, a Convergencia y al Partido Verde y que modifican diversos artículos del Código Federal de Procedimientos e Instituciones Electorales.

El anteproyecto de dictamen ha sido entregado a la totalidad de los miembros de la Comisión de Gobernación, a las coordinaciones parlamentarias y estamos esperando la respuesta de los distintos grupos parlamentarios, precisamente para convocar a la Comisión de Gobernación y poder discutir, y en su caso, aprobar el dictamen de reformas, toda vez que, como bien lo señala el diputado Cárdenas, tenemos un plazo constitucional para poder llevar a cabo reformas en materia electoral.

Si no hubiera un periodo extraordinario entre mayo y junio, esta semana sería la última semana para poder concretar esas reformas y cumplir con la taxativa constitucional.

Sirva esta aclaración y la intervención del diputado Cárdenas para hacer un cordial llamado, respetuoso llamado a todos los grupos parlamentarios en la Cámara de los Diputados para discutir y aprobar las reformas necesarias a la legislación secundaria en materia electoral. Gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Esperamos que la intervención del diputado Corral sea parte de la respuesta que solicita el diputado Cárdenas.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva(desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El diputado Gerardo de los Cobos desea hacer uso de la palabra. Por favor, sonido en su curul.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva(desde la curul): Gracias, presidente. Muy buenos días. Nada más para expresar, presidente, que en el orden del día no vemos la discusión de ningún dictamen en materia de reforma laboral, y eso es en razón de que la comisión correspondiente no ha emitido un dictamen. Desgraciadamente vemos que los trabajos en la comisión no caminan, que se han retardado. Que los calendarios se han manejado de manera unilateral. Y sirva este espacio para pedirle a nuestro compañero Tereso Medina, ponga lo antes posible en manos de todos los integrantes de la Comisión de Trabajo un predictamen, para que estemos en posibilidad de emitir, efectivamente, un resultado legislativo prontamente.

Faltan cuatro días, ¿y la reforma laboral, cuándo? Señor presidente, sé que usted es de los principales interesados en este tema, y ojalá contemos también con su apoyo para cumplirle a los mexicanos. Hay quien dice que no tiene prisa, pero los mexicanos y las mexicanas que no tienen trabajo sí tienen prisa. Los jóvenes que no tienen trabajo sí tienen prisa. Las madres trabajadoras tienen prisa. Todos los mexicanos que queremos el progreso de este país tenemos prisa. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Queda registrada su intervención con todo el contenido, diputado De los Cobos, y créame que también para nosotros resulta de suma importancia el poder hablar más del tema en su momento y en su lugar.

Consulte la Secretaría a la asamblea si se le dispensa...

El diputado Reginaldo Rivera de la Torre (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Por favor, sonido a la curul del diputado Reginaldo Rivera de la Torre.

El diputado Reginaldo Rivera de la Torre(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Qué espectáculo tan bochornoso con esa manta azul para ese partido que se ha opuesto a este tipo de expresiones. No corre prisa porque estamos hablando de los derechos de los trabajadores que contempla la Ley Federal del Trabajo. En la LX Legislatura el partido de ese color tuvo mayoría, ¿por qué no aprobó la reforma laboral? El PRI está a favor de los derechos de los trabajadores y sacaremos en tiempo y forma la reforma laboral.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Se registran sus expresiones, diputado Reginaldo.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido en la curul del diputado Moreno Merino, por favor.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino(desde la curul): Gracias. Sólo para comentar de estos perfumados, que seguramente nunca han estado al frente de un sindicato, que nunca han sabido lo que es ganarse el dinero con sus propias manos. Más allá de lo que piense el talentoso y probo secretario del Trabajo, éste es un tema de mayorías, no de caprichos. Es cuanto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Con toda atención la Presidencia invita cordialmente a los representantes de los medios de comunicación para que ocupen los lugares que se les han asignado, con la intención de que puedan sacar adelante su trabajo, por favor.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, por favor. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Martes 26 de abril de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

De los diputados Agustín Castilla Marroquín y Carlos Manuel Joaquín González, para turnar iniciativas conforme al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Del diputado José Manuel Agüero Tovar, para retirar Iniciativa con proyecto de decreto de los registros parlamentarios.

Del Diputado Efraín Ernesto Aguilar Góngora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita al FOVISSSTE información asociada con los créditos de vivienda otorgados en el Estado de Yucatán.

De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del 168 Aniversario Luctuoso del Dr. Miguel Ramos Arizpe, Padre del Federalismo Mexicano.

Del Gobierno del Estado de Jalisco, por la que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al fortalecimiento de las Policías Cibernéticas.

Del Gobierno del Estado de Tamaulipas, por la que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para crear una Comisión de la Niñez, Adolescencia y Familias.

De Petróleos Mexicanos, por la que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, para reubicar la terminal de almacenamiento y reparto ubicada en la zona urbana de Saltillo, Coahuila.

De la Secretaría de Gobernación con las que remite seis contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados y por la Comisión Permanente.

De la Secretaría de Relaciones Exteriores, por la que informa que la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos, confirmó la suspensión temporal de la entrada en vigor de la Ley SB1070.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de marzo de 2011, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de marzo de 2010.

Solicitud de licencia de ciudadana diputada

De la diputada Gloria Romero León.

Protesta de ciudadano diputado.

Minuta

Con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuelta para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Iniciativas de ley o decreto de las legislaturas de los estados

Del Congreso del Estado de Nuevo León, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 31 y adiciona un artículo 31Bis, a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Dictámenes a discusión

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal tome las medidas y acciones necesarias para el rescate de los restos mortales de los 63 mineros que aún permanecen en los socavones de la Mina “Pasta de Conchos”.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se solicita al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que de considerarlo pertinente, tenga a bien girar sus instrucciones para que sus visitadores adjuntos estén por un determinado tiempo de manera permanente en el estado de Michoacán.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública, para que en el marco de sus atribuciones, investiguen la gestión del C. Juan Francisco Molinar Horcasitas, como Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.

De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Administración Pública Federal, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal y a los Ayuntamientos, adecuen las instalaciones de cultura física y deportiva, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las personas con alguna discapacidad, incluyendo a las personas que padecen acondroplasia.

De las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte y de Cultura, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias federales y estatales, coordinar programas y campañas de orientación del grafiti de forma organizada en espacios destinados para ello.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Ciencia y Tecnología, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEP y del Conacyt llevar a cabo el rediseño de la normatividad que rige el Sistema Nacional de Investigadores.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y a la Profepa, verifiquen que las aguas residuales vertidas por empresas cumplan con los límites máximos permisibles de contaminación.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat elabore los programas que garanticen el manejo adecuado y reciclaje del unicel y demás plásticos de uso comercial e industrial, acorde con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión de los residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat lleve a cabo las acciones tendientes a proteger el entorno natural de la zona boscosa y los cerros que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos de la ciudad y municipio de Guanajuato.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat realice los estudios técnicos justificativos necesarios para que el humedal la Lagunita “El Naranjo” en Ensenada, Baja California sea declarada área natural protegida.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Conagua a evaluar el efecto que la participación de los productores usuarios de riego ha mostrado en el desarrollo de la agricultura bajo riego, el cumplimiento de los compromisos que esta tiene con la administración del agua y el mantenimiento y la construcción de infraestructura y preservación de los recursos en cada cuenca o distrito de riego.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Semarnat y a diversas autoridades locales y municipales del estado de Jalisco, realizar obras de entubamiento del cauce del Río Atemajac, en Guadalajara, Jalisco y del tratamiento de las aguas residuales municipales.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, así como a la Comisión Nacional del Agua, indemnizar a los afectados por el abastecimiento de agua del Río Cutzamala a la Zona Metropolitana.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal instruya al Director General de la Comisión Nacional del Agua, reformar las reglas de operación del Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en zonas rurales.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social, expida el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos un fondo para la atención y prevención de desastres naturales.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal revierta la política consistente en reducir los Aranceles al Acero.

De la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a todos los Órganos e Instituciones del Gobierno, a adquirir artesanías para obsequiar a visitantes nacionales y extranjeros.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicar la normativa sobre pesos y dimensiones al autotransporte de carga en las carreteras federales.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgue un descuento permanente en las tarifas de transporte público para personas con discapacidad.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres Iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Turismo.

De las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que Expide la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desechan Iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación.

De las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de Aeropuertos.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria.

De leyes y decretos

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el artículo 98 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y XII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con Proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y Segundo Párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

De la Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que Expide la Ley General de Almacenamiento y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio.

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que Expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto, por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en los Estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 22 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 248 Ter al Código Penal Federal y 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

Iniciativas

Que reforma el artículo 4°-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Oscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 115 al Código Federal de Procedimientos Penales y reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia, a cargo del diputado Manuel Cadena Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9° de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Luis Hernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 y adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 177 y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3°, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1391 del Código de Comercio, a cargo del diputado Sergio Gama Dufour, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de De-sarrollo Social, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 165 de la Ley General de Desa-rrollo Forestal Sustentable, 419 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Francisco Rábago Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De decreto, para que el Salón Protocolo del edificio A de este Recinto Parlamentario reciba el nombre de “Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre”, a cargo del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade y suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 49 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6° y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Establece las Bases y Regula la Responsabilidad, las Actividades y las Pensiones, Medios Personales, Materiales y Servicios de Seguridad de los Ciudadanos que hayan ocupado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Sánchez Vélez y suscrita por el diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17 y 80 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Oralia López Hernández y suscrita por los diputados Javier Bernardo Usabiaga Arroyo y Fernando Santamaría Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda y suscrita por los diputados Guadalupe Pérez Domínguez y Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea la Comisión Nacional de Emigrantes, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Fermín Montes Cavazos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda "Fuerzas Armadas de México", a cargo de la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5º de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que se reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Óscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Servicios Ambientales, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1° y adiciona un artículo 2° Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2°A y 15 y adiciona un Artículo Transitorio a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Código Fiscal de la Federación y abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7° y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26 y 35 y adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo del diputado Noé Martín Vázquez Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 51, 56 y 65 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa y suscrita por la diputada María Felicitas Parra Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 376 y adiciona los artículos 376 Ter, 421 Ter y 423 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 180 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 15 y 16 a la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 105-B y reforma el artículo 178 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2° y 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 299 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia y suscrita por la diputada Ma. Dina Herrera Soto, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 226 Ter a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma los artículos 32 y 41 y adiciona un artículo 53 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 15 y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Israel Madrigal Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2° y 12 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo del diputado Eric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Comunicación Gubernamental, a cargo del diputado Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Oscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 106 de la Ley Aduanera y 33 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley Minera, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Oscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17, 58 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes: del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Federal de Derechos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la SCT, para que modifique el Reglamento sobre el peso, las dimensiones y la capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción Federal, a cargo del diputado Juan Pablo Jiménez Concha, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFE, a efecto de que las elecciones de diputados federales a realizarse en julio del 2012, se lleven a cabo con apego a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 53 Constitucional, a cargo de la diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Economía, se abstenga de subastar el 100% de los TPLS (cupos textiles) y pueda negociar mayor cantidad de éstos para México, suscrito por los diputados Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Alejandro Cano Ricaud, Sergio Tolento Hernández, Luis Felipe Eguía Pérez, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Alejandro Bahena Flores y Cristabell Zamora Cabrera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedesol, modifique las Reglas de Operación del Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras, a efecto de ampliar los horarios o establecer turnos matutino y vespertino en dichas estancias, con base en las necesidades de los municipios del estado de Colima, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que en el PEF 2011 y 2012, se consideren recursos para el municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, provenientes del Subsemun, orientados a la generación de infraestructura que permita construir un campo de tiro, instalaciones para capacitar a los cuerpos policiacos, tales como aulas y auditorios, oficinas administrativas, gimnasio, comedor, vehículos y pista de reacción, así como en el rubro de equipamiento para armamento en general y equipo de radiocomunicación, a cargo del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Colima, respete las donaciones y éstas no sean destinadas a otros fines que la Ley de Asentamientos Humanos no contemple, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya al Titular de la CFE, para que atienda el cobro excesivo en el consumo de energía eléctrica y las situaciones de falta de electricidad en la Delegación Gustavo A. Madero y en diversas colonias del Distrito Federal, a cargo del diputado Roberto Rebollo Vivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, implemente la regionalización de las reglas de operación de los Programas Federales y así lograr distribuir de manera igualitaria, prioritaria y suficiente; los apoyos generados mediante los programas existentes, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al GDF, mantengan sin incremento los precios de los productos de la canasta básica, del gas doméstico y de los servicios que proporciona el Gobierno Local, como una medida de apoyo económico real a los habitantes de la ciudad de México, a cargo del diputado Roberto Rebollo Vivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas locales de los estados costeros del país, a expedir su legislación en materia pesquera y acuícola y a crear sus respectivas Secretarías de Pesca y Acuacultura, a efecto de dar puntual cumplimiento a la concurrencia en la materia, como lo señala expresamente la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable, a cargo del diputado César Mancillas Amador, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEP, del GDF y de la Delegación Gustavo A. Madero, para que instrumenten un programa de dotación de mallas solares en las escuelas públicas de educación básica del D.F., para proteger a los alumnos de los rayos UV que afectan la salud de los alumnos que realizan actividades físicas en los planteles, a cargo del diputado Roberto Rebollo Vivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del D.F. y al Delegado en Gustavo A. Madero, lleven a cabo los programas de mantenimiento, de manera oportuna y transparente, con los recursos de los ramos relacionados a infraestructura de agua, drenaje y alcantarillado, a fin de prevenir los efectos negativos de la próxima temporada de lluvias en la ciudad de México, a cargo del diputado Roberto Rebollo Vivero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a crear un Fondo de Emergencia para la Atención a Víctimas del Delito, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del 21 de marzo, conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 22 de marzo, Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Con motivo del 7 de abril, Día Mundial de la Salud, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 22 de abril, Día Mundial de la Tierra, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Clausura

Cita a próxima sesión.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Solicito a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido ésta publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el jueves catorce de abril de dos mil once, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de cuatrocientos once diputadas y diputados, a las trece horas con catorce minutos del jueves catorce de abril de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al orden del día y enseguida se dispensa la lectura al Acta de la sesión anterior. Desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el orden del día los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Arturo Ramírez Bucio, del Partido Acción Nacional; y en su oportunidad el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, realiza el siguiente comentario “Solamente hacer un reclamo. Yo quiero que quede público el reclamo porque se citó a sesión solemne a las diez de la mañana. Aquí hay muchos diputados y diputadas que dicen que quieren trabajar, que hacen una serie de aspavientos sobre cómo están comprometidos con la tarea legislativa y fue una falta de respeto absoluto que empezara casi a las once la sesión, porque tuvimos que estar esperando, primero, a que hubiera quórum, cerca de las diez horas con cuarenta  minutos, y después a que se pudieran dar las condiciones para iniciar esta importante sesión de celebración del setenta y cinco Aniversario del Instituto Politécnico Nacional. Yo quiero manifestar mi más formal reclamo, sobre todo a aquellos diputados y diputadas que se enredan en la bandera de que quieren trabajar y son muy productivos y que a la hora de cumplir con sus responsabilidades son muy omisos. Muchas gracias, diputado presidente”. El Presidente hace aclaraciones. En votación económica se aprueba el Acta de la Sesión Anterior

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por el que se comunica modificaciones a iniciativas con proyectos de decreto:

• Que reforma el artículo diecinueve de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, presentada por el diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el veintinueve de marzo de dos mil once. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen, y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión.

• Que reforma el artículo ciento quince de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el senador Pablo Gómez Álvarez, y suscrita por el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el veintinueve de marzo de dos mil once. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo, para opinión.

b) De los diputados:

• Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, con la que solicita que sus iniciativas presentadas de septiembre de dos mil nueve a diciembre de dos mil diez, sean procesadas bajo las nuevas reglas de conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento, se turnan nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Se instruye la publicación en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente, y se actualicen los registros parlamentarios.

El Presidente solicita orden en el salón de sesiones y a las trece horas declara un

RECESO

A las trece horas con veintiocho minutos se reanuda la sesión y continúa con comunicaciones oficiales:

• Del diputado César Octavio Pedroza Gaitán, del Partido Acción Nacional, por el que solicita al Ejecutivo Federal, incluya en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación dos mil doce, un fondo para municipios con alta marginalidad. Se remite al Ejecutivo, para su atención.

c) De la Secretaría de Gobernación:

• Con las que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo  aprobados por:

— La Cámara de Diputados, relativo:

– Se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al titular del Sistema Nacional de Protección Social en Salud a efecto de que se celebren convenios específicos con las entidades federativas sobre el anticipo de recursos para la acreditación de unidades médicas de salud a cuenta de la atención de beneficiarios del Seguro Popular”. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.

– A los sistemas de seguros para los familiares de los policías. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

– A la tarifa del servicio de energía eléctrica en centros escolares públicos. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

– Al costo de la canasta básica de alimentos y a un plan emergente de acopio de granos para el consumo humano. Se remite a la Comisión de Economía, para su conocimiento.

— La Comisión Permanente, relativo a la reforzar las políticas públicas para eliminar o contrarrestar la participación de menores de edad en bandas de delincuencia organizada. Se remite al promovente, para su conocimiento.

• Con el que envía el Informe sobre la utilización de los tiempos oficiales de Radio, Televisión y Cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del Gobierno Federal. Se remite a las Comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

• Con el que remite contestación a la solicitud del diputado José Ramón Martel López. Se remite al solicitante, para su conocimiento.

d) De la Cámara de Senadores, por los que remite:

• Minuta, con proyecto de decreto:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

– Que reforma los artículos uno, fracción cuarta; ocho, fracción vigésima primera; diez; trece; catorce, fracciones quinta y sexta; veintiuno; treinta y tres; cuarenta y uno; cuarenta y dos y cuarenta y seis y se adicionan un artículo diez Bis; una fracción séptima al artículo catorce; y los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo treinta y uno, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.

• Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción quinta al artículo segundo-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, presentada por los senadores Carlos Navarrete Ruíz y Francisco Javier Castellón Fonseca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el orden del día los diputados Silvia Esther Pérez Cevallos, del Partido Acción Nacional; y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Economía, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.

A las trece horas con treinta y siete minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos diecisiete diputadas y diputados.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

a) De Gobernación:

• Que concede permiso a los ciudadanos:

– José Gabriel Yurrieta Valdés, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Palmas Académicas que en Grado de Caballero le otorga el Gobierno de la República Francesa

– Fructuoso Castañón Castañón, para desempeñar el cargo de Cónsul Honorario del Reino de España en la Ciudad de Los Mochis, con Circunscripción Consular en el Estado de Sinaloa.

– Mirella Elizabeth Serrano Cortés, Emma Ángela Mendoza Ramos, Concepción Cuellar Villegas, Nuria Alejandra Hernández Ojeda, Norma del Socorro González Curi, Raúl Madrigal Martínez, Luz Esther González Rivera y José Víctor Moreno Ramírez, para prestar servicios en la Embajada del Líbano en México y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y Tijuana, Baja California, respectivamente.

– Luis Elmer Valle Barraza, Rut Gutiérrez Valencia, Violeta Martínez García, Rodrigo Rosales Castro, Miguel Ángel García Martínez, Laura Cedillo Hernández, Jorge Alfredo Solís y Pablo López Cabello Pulido, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América; de la República de Corea, del Japón, de la República Popular China y en los Consulados de los Estados Unidos de América en Ciudad Juárez, Chihuahua y Guadalajara, Jalisco, respectivamente.

– Mónica del Socorro Lemus Presbítero, Pamela Hayde Torres Menchaca, Erika Gabriela González Rubio Cerón, Juan Luis Nava Tecla, Rosa María Ávila Salazar, Selene Gutiérrez García, Leticia Orta Martínez y María Fernanda González Chávez, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América, del Japón y de Dinamarca en México y en el Consulado de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León, respectivamente.

– César Olivares Acosta, José Francisco González Galindo, María de Lourdes Aranda Bezaury, Jorge Armando Barriguete Meléndez, Claudia Olvera González y Julia Genoveva Villegas Villarreal, para aceptar y usar las medallas y las condecoraciones que en distintos grados les otorgan diversos gobiernos extranjeros.

– Marcelo Luis Ebrard Casaubón, para aceptar y usar la condecoración de la Orden de Orange-Nassau, en grado de Gran Oficial que le otorga el Gobierno del Reino de los Países Bajos.

A discusión en lo general y en lo particular interviene en contra de los dictámenes el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido. En votación nominal se aprueban los proyectos de decreto en conjunto por trescientos veinticinco votos a favor; cinco en contra y dos abstenciones. Pasan al Ejecutivo y al Senado, para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente informa a la Asamblea de la presencia de los invitados especiales del País de Rusia. Desde su curul realiza comentarios en relación al tema el diputado Reyes S Tamez Guerra, de Nueva Alianza.

En votación económica se considera de urgente resolución y se somete a discusión el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Economía, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, del Código Penal Federal y del Código Fiscal de la Federación. Hace uso de la palabra para fundamentar el dictamen el diputado Ildefonso Guajardo Villareal, a nombre de la Comisión.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Fijan postura de sus respectivos grupos parlamentarios los diputados Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo;

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática; Leoncio Alfonso Morán Sánchez, del Partido Acción Nacional. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra del dictamen el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro los diputados: Rodrigo Pérez-Alonso González, Partido Verde Ecologista de México; Luis Enrique Mercado Sánchez, del Partido Acción Nacional. El Presidente informa que el diputado Pavel Díaz Juárez, del Partido de la Revolución Democrática, reserva el artículo doscientos cincuenta y cuatro Bis, del proyecto de decreto.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

En votación económica se considera suficientemente discutido y en votación nominal se aprueban los artículos no impugnados del proyecto de decreto por trescientos veintisiete votos a favor y nueve abstenciones. Se concede el uso de la palabra al diputado Pavel Díaz Juárez, del Partido de la Revolución Democrática, quien realiza propuesta de modificación al artículo doscientos cincuenta y cuatro Bis, del proyecto de decreto, en votación económica se desecha.

Desde su curul realizan moción de procedimiento los diputados Mario Alberto di Costanzo Armenta, Laura Itzel Castillo Juárez, ambos del Partido del Trabajo.

En votación nominal se aprueba en lo particular, en términos del dictamen el articulo reservado por doscientos cincuenta y dos votos; cuarenta en contra y dos abstenciones. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se da cuenta con oficios:

a) De la Secretaría de Gobernación con el que remite iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal del Sistema Penitenciario y de Ejecución de Sanciones, y se reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; documento que el titular del Ejecutivo Federal propone por el digno conducto de ese órgano legislativo. Se turna las Comisiones Unidas de Seguridad Pública y de Justicia para dictamen.

b) De la Cámara de Senadores:

• Con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Derechos y de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por los senadores Tomás Torres Mercado y Pablo Gómez Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Se turna a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Con el que remite minutas con proyectos de decreto:

– Que reforma el artículo mil cuatrocientos once del Código de Comercio. Se turna a la Comisión de Economía para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen.

– Que adiciona una fracción quinta al artículo noventa de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Que reforma los artículos noveno y catorce de la Ley General de Educación, para los efectos de la fracción E, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

c) De la Cámara de Senadores, oficio con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se turnan a la Comisión de Justicia para dictamen.

d) De la Junta de Coordinación Política, siete oficios relativos a cambios de integrantes en Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales. En sendas votaciones económicas se aprueban. Comuníquense.

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, iniciativas con proyecto de decreto:

• Que reforma los artículos trescientos cuarenta y cinco y trescientos cincuenta y cuatro del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas y de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Asuntos Indígenas, para dictamen.

• Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Se reciben proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Juan Pablo Jiménez Concha, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República a crear una fiscalía especial para investigar el robo de arte sacro. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Sixto Alfonso Zetina Soto, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, lleve a cabo los estudios técnicos necesarios e implemente estancias infantiles vespertinas y nocturnas dentro del Programa de Estancias Infantiles que tiene a su cargo. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Francisco Hernández Juárez, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y al Instituto Mexicano del Seguro Social, intervengan en los procesos de liquidación, en las demandas laborales y en el proceso de embargo de la empresa Líneas Aéreas Azteca. Se turna a las Comisiones Unidas de Transportes y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Guillermo Cueva Sada, del Partido Verde Ecologista de México, por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que los subejercicios de los presupuestos de las dependencias y entidades que resulten de los informes de la Cuenta Pública dos mil diez y los primeros datos de lo ejercido a junio de dos mil once, sean reasignados a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Marina, para que puedan disponer de recursos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• José Alberto González Morales, del Partido Revolucionario Institucional, relativo a la creación de una escuela primaria para los hijos de las y los trabajadores de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, en el inmueble del antiguo CENDI. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Laura Margarita Suárez González, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que a través de las autoridades correspondientes, realice las acciones necesarias para fortalecer y apoyar a la industria resinera del país. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Armando Ríos Piter, del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Turismo, establezca como sede única del Tianguis Turístico al Puerto de Acapulco, Guerrero, como ha sucedido en los últimos treinta y seis años. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.

• Carlos Samuel Moreno Terán, del Partido Verde Ecologista de México, relativo a las prácticas monopólicas de empresas extranjeras en el país. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación, realice una auditoría de los recursos públicos ejercidos en diversas obras y programas sociales en el estado de Tlaxcala. Se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para dictamen.

• Silvia Esther Pérez Ceballos, del Partido Acción Nacional:

– Por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, para que a través de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y de las autoridades competentes en la materia, intervenga en el reciente cambio de uso de suelo de once millones, trescientos sesenta y cuatro mil, trescientos veinticuatro metros cuadrados del predio que se ubica en Javier Barrios Sierra s/n, Colonia Alameda Poniente, Delegación Álvaro Obregón, Distrito Federal. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

– Por el que solicita a la Junta de Coordinación Política, la creación de la Comisión Especial para la investigación y el seguimiento del endeudamiento de las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

El Presidente clausura la sesión a las quince horas con treinta y siete minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el martes veintiséis de abril de dos mil once a las once horas.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobada el acta.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo y se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo, para su archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, mismos que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Educación Pública y Servicios Educativos

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a comparecer ante la comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para informar sobre los resultados de la Evaluación Nacional del Logro Académico de Centros Escolares (ENLACE)

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a actualizar el Reglamento de Cooperativas Escolares

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a vigilar que las opciones educativas sean de calidad para los jóvenes que no obtienen un lugar en los concursos de selección de educación superior en el Valle de México, ciclo escolar 2010-2011

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a instruir a las universidades públicas a incluir las asignaturas relacionadas con la implantación del sistema acusatorio

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, relativo a la proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a comparecer ante la comisión para dar a conocer el análisis de los resultados de ENLACE

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de octubre de 2009 fue presentada por el diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Educación a comparecer ante la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para dar a conocer el análisis de los resultados de la Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares (ENLACE).

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la proposición con punto de acuerdo y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 317.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la proposición.

II. Descripción de la proposición con punto de acuerdo

El diputado Rosas González expresa sus inquietudes respecto de la educación como componente de la calidad de vida de los mexicanos, herramienta para mejorar la situación familiar, motor del desarrollo social y medio de incorporación a la vida productiva; y agrega que las mayores economías del mundo lo son precisamente, por el impulso que le han dado a la educación, porque han visto en ésta una oportunidad para el progreso equitativo de los habitantes de sus naciones.

El legislador hace referencia a los resultados de la Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares, presentados por el titular de la Secretaría de Educación Pública, donde éste expresó que la prueba es objetiva y estandarizada, que en 2009, la prueba se aplicó a más de 13 millones de estudiantes de educación básica de escuelas públicas y privadas del país, y que se trataba de un ejercicio analítico, universal y censal para fortalecer la evaluación, la transparencia y la rendición de cuentas como un factor clave en la calidad de la educación en México.

En la presentación, el secretario señaló que difundir los resultados era un ejercicio autocritico, de reflexión colectiva, necesario para identificar lo que se está “haciendo bien” y en qué áreas se deben llevar a cabo esfuerzos adicionales para mejorar.

Al respecto, el proponente señala que no basta con conocer los resultados, sino que es necesario, un mayor compromiso, así como hacer públicas las medidas que se tomarán al respecto, para lo cual propone que el titular de la Secretaría se presente ante el órgano constitucionalmente facultado.

Asimismo asegura que la prueba ENLACE debe traer como resultado la implementación de políticas públicas efectivas, ante lo cual se cuestiona cuáles son las medidas que se han tomado y quién ha evaluado el cumplimiento de éstas desde 2006.

Finalmente señala que la proposición que presenta es un tema de Estado, sin distingo de grupos parlamentarios que debe permitir a los integrantes de la Cámara de Diputados asumir una posición responsable para que se tomen medidas y se direccione conjuntamente acciones que permitan ofrecer educación de calidad y revertir los resultados arrojados por la prueba ENLACE.

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de  Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos las preocupaciones del diputado Óscar Román Rosas y coincidimos en la importancia que tienen las evaluaciones sistemáticas a la calidad de nuestro sistema educativo y, principalmente, el valor de hacer públicos los resultados.

Reconocemos también que las evaluaciones públicas deben transparentarse ya que es necesario encontrar soluciones colectivas, así como someterse al escrutinio público, coincidimos también en que la Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares es un instrumento perfectible y que sus resultados deben ser analizados para efecto de poner en práctica las políticas públicas que necesita la educación en México.

Respecto de la propuesta concreta del diputado Rosas González, cabe señalar que el artículo 93 constitucional faculta a la Cámara de Diputados a convocar a los secretarios de Estado a dar cuenta del estado que guardan sus respectivos ramos, sin embargo el procedimiento que se seguirá para los citatorios a comparecencia se encuentra detallado en el artículo 45, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice:

4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la dependencia, la comisión podrá solicitar al presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el secretario del despacho o jefe de departamento administrativo correspondiente comparezca ante el pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.

A mayor abundamiento, el Reglamento de la Cámara de Diputados señala en su artículo 79, numeral 3 que:

3.Las solicitudes de gestión, de ampliación de recursos, de información a una dependencia gubernamental, o peticiones para citar a comparecer a algún servidor público del Poder Ejecutivo Federal, no serán consideradas como proposiciones. Éstas se sustanciarán de la siguiente manera:

Y precisa, en su fracción IV, que las peticiones para que una comisión se reúna con algún funcionario público del Poder Ejecutivo Federal, deberán hacerse conforme a lo establecido en la Ley.

De esta manera, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos observamos que el exhorto contenido en la proposición con punto de acuerdo no es jurídicamente viable ya que contraviene lo dispuesto en el marco normativo de la Cámara de Diputados.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos solicita a la Mesa Directiva que la presente proposición con punto de acuerdo sea archivada como asunto total y definitivamente concluido mediante los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo relativo al análisis de los resultados de la prueba ENLACE, así como las medidas que tomará el gobierno federal para mejorar la calidad de la educación básica en México, presentada por el diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 8 de octubre de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldua (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a actualizar el Reglamento de Cooperativas Escolares

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2010, fue presentada por el diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a actualizar el Reglamento de Cooperativas Escolares.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la Proposición con Punto de Acuerdo y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 2384.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la Proposición.

Descripción de la proposición con punto de acuerdo

De acuerdo con el diputado González Hernández, en México el cooperativismo escolar no ha podido desarrollarse, ya que no existe transparencia en el uso y destino de los recursos provenientes de las cooperativas escolares y además que su funcionamiento es discrecional, generando abusos por parte de integrantes de asociaciones de padres de familia o directores de los planteles.

El legislador hace referencia a las denuncias por los abusos y robos en las cooperativas de las escuelas de educación básica del país, en las que se recaudan grandes cantidades a través de “cuotas voluntarias” y que, asegura, son destinadas a beneficio personal, o incluso sustraídos por integrantes de asociaciones de padres de familia o directores de los planteles.

Por esta razón, califica de urgente que el titular del Ejecutivo federal establezca lineamientos claros sobre la organización y funcionamiento de las cooperativas de las escuelas del nivel básico, a través de la actualización y modernización del Reglamento de Cooperativas Escolares, vigente desde 1982.

Por otra parte, el diputado señala su preocupación respecto de lo que se vende en las cooperativas y tiendas escolares, y que ha dado origen a que nuestro país ocupe el primer lugar a nivel mundial en obesidad infantil, ya que las cooperativas escolares priorizaron en su oferta productos altamente calóricos. Por lo que considera que el Reglamento de Cooperativas Escolares debería contemplar:

a. El fomento de los valores del cooperativismo.

b. Acciones para cambiar los hábitos alimenticios de los alumnos.

c. Establecer lineamientos claros sobre la participación de los padres de familia en las escuelas y la implantación de mecanismos de transparencia en la recaudación, uso y destino de los recursos extraordinarios.

Finalmente y con base en las consideraciones contenidas en su exposición de motivos, la proposición del diputado Sergio González Hernández contiene los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a efecto de que a la mayor brevedad actualice el Reglamento de Cooperativas Escolares vigente desde 1982.

Segundo. Se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud a efecto de que en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas formulen y desarrollen programas de educación para la salud, en los que se genere un cambio de los hábitos alimenticios de los alumnos, se privilegie la alimentación saludable y se promueva un consumo responsable, en términos de lo que dispone el artículo 113 de la Ley General de Salud.

Consideraciones

Como bien señala el proponente, el 2 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de reforma que adicionó una fracción XI (actualmente XII) al artículo 14 de la Ley General de Educación; el precepto establece como atribución de las autoridades educativas federal y locales “Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo...”, por su parte el artículo segundo transitorio del decreto dice a la letra:

“Segundo. El Ejecutivo federal deberá actualizar y modernizar el Reglamento de Cooperativas Escolares vigente desde 1982, utilizando para tal fin el esquema de participación sectorial que más convenga a la dependencia, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la publicación del presente decreto.”

Sin embargo, si bien los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos consideramos pertinente y legalmente sustentado el exhorto contenido en la Proposición con Punto de Acuerdo, cabe señalar que el pleno de esta comisión ha aprobado ya el dictamen de la proposición de los diputados Heladio Verver y Vargas Ramírez y Leticia Quezada con el siguiente punto de acuerdo:

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal –a través del titular de la Secretaría de Educación Pública, maestro Alonso Lujambio Irazábal– a actualizar a la brevedad y publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de Cooperativas Escolares, a fin de prevenir y combatir la obesidad infantil y así garantizar la alimentación correcta en las escuelas de educación básica de todo el país, y dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del decreto de reforma a la Ley General de Educación del 2 de junio de 2006.

Respecto del segundo punto de acuerdo contenido en la proposición, se observa que éste hace referencia al artículo 113 de la Ley General de Salud que a la letra dice:

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará programas de educación para la salud, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población.

Como señala el diputado González Hernández, el sobrepeso y la obesidad constituyen graves problemas de salud, no sólo en México sino que a nivel mundial, la Organización Mundial de la Salud señalalos siguientes datos:

• Según los cálculos del 2008, existían en el mundo aproximadamente mil 500 millones de adultos con sobre peso y más de 500 millones de personas con obesidad.

• En 2010 había en todo el mundo alrededor de 43 millones de menores de 5 años con sobrepeso.

• En razón del crecimiento, en 2015 habrá aproximadamente 2 mil 300 millones de adultos con sobrepeso y más de 700 millones con obesidad.

Cabe señalar que la prevención del sobrepeso y la obesidad requiere de acciones que van más allá del sector salud y del sector educativo, de esta manera, las secretarías de Salud y Educación Pública, con la participación activa de otros representantes del sector público, así como social y privado, suscribieron, el 25 de enero de 2010, el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria y asumieron la puesta en marcha de la Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad, mediante una coordinación nacional de acciones dirigidas especialmente a los menores de edad.

El Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria Estrategia contra el Sobrepeso y la Obesidad,incluye los siguientes programas:

1. Acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimento y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica (SEP y SSA).

2. Programa de Acción en el Contexto Escolar (SEP y SSA).

3. Manual para la preparación e higiene de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica (SEP y SSA).

4. Orientaciones para la regulación del expendio de alimentos y bebidas en las escuelas de educación básica. Guía para directivos y docentes (SEP y SSA).

5. Cómo preparar el refrigerio escolar y tener una alimentación correcta. Manual para madres y padres y toda la familia (SEP y SSA).

6. Lista de alimentos y bebidas industrializadas que podrán venderse en las tiendas escolares pues cumplen con los criterios establecidos por las Secretarías de Salud y Educación Pública para el ciclo escolar 2010-2011 (Sagarpa, SEP y SSA).

De esta manera, los diputados integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos consideramos que los puntos acuerdos contenidos en la proposición del diputado Sergio González Hernández se encuentran ya atendidos.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos solicita a la Mesa Directiva que la presente proposición con punto de acuerdo sea archivada como asunto total y definitivamente concluido mediante los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal, a que actualice el Reglamento de Cooperativas Escolares, vigente desde 1982, presentada por el diputado Sergio González Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 29 de abril de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Organización Mundial de la Salud (2011), Nota descriptiva número 311.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, relativo a la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública a vigilar que las opciones educativas sean de calidad para los jóvenes que no obtienen un lugar en los concursos de selección de educación superior en el Valle de México, ciclo escolar 2010-2011

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A la comisión que suscribe de Educación Pública y Servicios Educativos le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a vigilar que las opciones educativas sean de calidad para los jóvenes que no obtienen un lugar en los concursos de selección de educación superior en el Valle de México, ciclo escolar 2010-2011, presentada por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el 28 de abril de 2010.

En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.

II. Descripción de la proposición

En la proposición presentada por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, manifiesta su preocupación ante la creciente demanda de jóvenes por ingresar a las instituciones de educación superior (IES), en específico de los jóvenes de la zona metropolitana del Valle de México (ZMVM). De acuerdo con sus consideraciones, la ZMVM “concentra la mayor proporción tanto de demanda como de oferta de matrícula en educación superior en el país”. Representan “20 por ciento del total nacional”.

Los jóvenes que son rechazados de las instituciones de educación superior, deben tener opciones educativas de calidad. El promovente menciona el esfuerzo que año con año realiza la Secretaría de Educación Pública (SEP) a través de la Subsecretaria de Educación Superior por ofrecer espacios a los jóvenes que no fueron aceptados en su primera opción educativa, sin embargo, se requiere de una mayor atención para generar estrategias que permitan que los jóvenes ingresen a una educación de calidad para que desarrollen de manera pertinente sus competencias en el ámbito profesional.

Por tanto, el diputado solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

Único. Por el que se exhorta al secretario de Educación Pública federal a vigilar que las opciones educativas que se ofrecerán a los jóvenes que no obtengan un lugar en los concursos de selección para ingresar a la educación superior en el ciclo escolar 2010-2011, en la zona metropolitana del Valle de México; sean en programas reconocidos por su buena calidad, tanto en las instituciones públicas de educación superior como en las particulares.

III. Consideraciones de la comisión

1. Los miembros de esta comisión reconocen la importancia de ofrecer espacios educativos de calidad para la creciente demanda en el país, ya que “todo individuo tiene derecho a recibir educación” y esta educación debe prestarse con “mayor pertinencia, calidad y eficiencia” (artículo 22 de la Ley General de Educación). En el mismo tenor, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 menciona que los jóvenes tienen derecho a acceder a una educación de calidad y que a su vez ésta responda a las exigencias que el mundo laboral les plantea. Por lo que las escuelas de todos los niveles de educación deben elevar su calidad, comprendiendo los rubros de cobertura, equidad, eficacia, eficiencia y pertinencia. Para esto, los mecanismos de evaluación deben generar “una valoración de los procesos y sistemas curriculares como una forma de rendir cuentas de manera objetiva” (Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, pág. 183).

2. Francisco Gama Tejeda menciona que la creciente demanda en educación superior, origina que las personas que no tuvieron acceso a la educación pública y a la educación privada –de costos elevados–, sean un potencial para ingresar a escuelas que no tienen reconocimiento de validez oficial o su calidad está mermada –poca eficacia, eficiencia y pertinencia–. Gama Tejeda en conformidad con los autores Fresán y Taborga (1998), “en México existe un vasto universo de IES, y dada su naturaleza heterogénea y dispar, resulta adecuado el diseño y la aplicación de políticas, reglas, proyectos, valoraciones o estímulos, que tomando en cuenta su singularidad institucional, propicien el mejoramiento de la calidad de los programas académicos y de los servicios que ofrecen”.

3. La Ley General de Educación establece como facultad de las autoridades educativas, la inspección y vigilancia de los servicios educativos de las escuelas particulares con reconocimiento de validez oficial (artículo 58 de la Ley General de Educación), sin embargo, en el caso de las escuelas públicas de educación superior con autonomía, tienen la facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas.

4. De acuerdo con la división geoestadística, la zona metropolitana del Valle de México abarca delegaciones del Distrito Federal, del estado de México y un municipio de Hidalgo. En esta zona, las leyes de educación, marcan lo siguiente:

a. En el estado de México, el organismo público descentralizado de carácter estatal, denominado Servicios Educativos Integrados al Estado de México, se encarga de “planear, desarrollar, dirigir, vigilar y evaluar los servicios de educación básica y normal transferidos” (artículo 3o., fracción I).

b. La Secretaría de Educación del Distrito Federal tiene entre sus atribuciones: “planear, organizar, desarrollar, administrar, supervisar y evaluar los servicios del sistema educativo del Distrito Federal” (artículo 13, fracción V). Además en su artículo 74, se menciona que:

“El gobierno del Distrito Federal promoverá, en coordinación con las autoridades federales y dentro del ámbito de su competencia, el mejoramiento de las instituciones públicas de educación superior, con el objetivo de formar a los profesionistas que demanda la sociedad e incidir en el desarrollo económico, social y cultural de la entidad”.

5. En resumen, la comisión dictaminadora está de acuerdo que una de las facultades de las autoridades educativas federal y locales, es vigilar los servicios educativos que ofrece dentro del ámbito de su competencia; sin embargo, no procede debido al tiempo establecido para su vigilancia –ciclo escolar 2010 al 2011–.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos solicita a la Mesa Directiva que la presente proposición con punto de acuerdo sea archivada como asunto total y definitivamente concluido mediante el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo para exhortar al titular de la Secretaría de Educación Pública, vigile las opciones educativas que se ofrecerán a los jóvenes que no obtengan un lugar en los concursos de selección para ingresar a la educación superior en el ciclo escolar 2010-2011, en la zona metropolitana del Valle de México, presentada por el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el 28 de abril de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1. Primer párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Ley General de Educación.

3. Gama Tejeda, Francisco A. (2010) “Desarrollo de una tipología de las instituciones de educación superior privada en Jalisco”. Revista de la Educación Superior, vol. XXXIX (1), número 153, enero-marzo de 2010, páginas 65-84. ISSN: 0185-2760.

4. Ídem. Pág. 67.

5. Ley que crea el organismo público descentralizado denominado Servicios Educativos integrados al Estado de México.

6. Ley de Educación del Distrito Federal.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).»

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, concerniente a la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la SEP a instruir a las universidades públicas para que incluyan en la licenciatura en derecho las asignaturas relacionadas con la implantación del sistema acusatorio

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 11 de noviembre de 2010 fue presentada por el diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública a instruir a las universidades públicas para que incluyan en la licenciatura en derecho las asignaturas relacionadas con la implantación del sistema acusatorio.

2. En la misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la proposición con punto de acuerdo y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, mediante el expediente número 3251.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la proposición.

I. Descripción de la proposición con punto de acuerdo

El diputado Martínez Alcázar señala que el derecho procesal mexicano ha encontrado un avance doctrinario reflejado en el decreto publicado el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que dispone la inclusión de un sistema preponderantemente acusatorio y oral.

Respecto a la trascendencia de la reforma en las universidades, el legislador considera que se detecta en éstas una fuerte insuficiencia de material bibliográfico y acceso a fuentes de información, así como deficiencias en los programas de estudio que conceden poca importancia a la “formación dirigida al desempeño de los futuros abogados”.

Asimismo, señala que en la actualidad, como resultado de un sistema jurídico totalmente escrito, en las universidades no se enseña retórica ni oratoria, necesarias para llevar a cabo los juicios orales y que, por su parte, los planes de estudio dividen las materias en “ramas” del derecho separadas e inconexas, donde la cátedra magistral predomina y los docentes educan a través del formalismo y el análisis abstracto del sistema normativo, sin atender los problemas prácticos que emergen en la vida cotidiana ni desarrollar destrezas como la comunicación, el trabajo en equipo o la investigación.

En opinión del diputado, si os planes de estudio de las universidades públicas comprendieran asignaturas relacionadas con los juicios orales, los estudiantes serían introducidos en el ámbito judicial de manera más rigurosa que las pasantías y prácticas, las que califica de “insuficientes y rebasadas por las complejas e intrincadas características del proceso judicial moderno”, y además se les inculcarían “valores de transparencia, ecuanimidad, diligencia y lealtad procesal”.

Finalmente, y con base en las consideraciones vertidas en su exposición de motivos, la proposición del diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar contiene los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a instruir en el ámbito de su competencia a las universidades públicas del país para que incluyan en los planes de estudio de la carrera de derecho, dentro de un plazo no mayor de seis meses, las asignaturas relacionadas con la implantación del sistema acusatorio establecido en la Constitución el 18 de junio de 2008.

Segundo. Se exhorta a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Justicia a considerar en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2011 recursos para implantar el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, establecido en la Constitución mediante la reforma publicada en el DOF el 18 de junio de 2008.

II. Consideraciones

Como señala el diputado Martínez Alcázar, el 18 de junio de 2008 se publicó en el DOF el decreto por el que se reforman los artículos 16 a 22, y las fracciones XXI y XXIII del artículo 73, VII del artículo 115 y XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La aprobación de estas reformas tiene como finalidad mejorar el funcionamiento de las instituciones que integran el sistema de justicia penal en México, encargadas de la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, y la reinserción social.

De los cambios constitucionales aprobados respecto al sistema de justicia penal mexicano, destaca en el subsistema de impartición de justicia el relativo a la introducción de los juicios orales. Ésta implica una modificación de los componentes que integran el sistema de justicia penal, en virtud de la sustitución del modelo penal mixto por uno predominantemente acusatorio y oral, regido por los principios procesales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20; y 21, párrafo séptimo, de la Carta Magna.

Los integrantes de la comisión dictaminadora comprendemos que las universidades que impartan la licenciatura en derecho habrán de considerar en los planes y programas de estudio las reformas constitucionales de referencia y que su planta docente habrá de encontrarse familiarizada con el tema. Sin embargo, observamos que no es facultad de la Secretaría de Educación Pública instruir a las universidades públicas respecto a sus planes y programas de estudios, ya que esta determinación vulnera la autonomía universitaria, contenida en la fracción VII del artículo 3o. constitucional, que a la letra dice:

VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el Apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; y

De esa manera, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos consideramos que los puntos de acuerdo contenidos en la proposición del diputado Sergio González Hernández son improcedentes en razón de su inconstitucionalidad.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos solicita a la Mesa Directiva que la presente proposición con punto de acuerdo sea archivada como asunto total y definitivamente concluido, mediante los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a instruir a las universidades públicas del país para que incluyan en los planes de estudio de la carrera de derecho asignaturas relacionadas con los juicios orales, presentada por el diputado Alfonso Jesús Martínez Alcázar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 11 de noviembre de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquense éstos en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos.



GRUPO DE AMISTAD MEXICO-EMIRATOS ARABES UNIDOS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 275 y 276, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Junta de Coordinación Política acordó aprobar la modificación de la denominación del Grupo de Amistad México-Emiratos Árabes Unidos y Países del Golfo, para quedar como sigue:

• Grupo de Amistad México-Emiratos Árabes Unidos.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica).»

En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Muchas gracias. Quienes estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobado. Comuníquese.



INICIATIVAS TURNADAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«La Mesa Directiva con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente: Diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 102 de Código Penal Federal. 18 de noviembre de 2009.

Turno: Justicia.

Expediente y Sección: 657, Octava.

2. Promovente: Diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín.

Iniciativa: Proyecto de decreto que adiciona un artículo 203 Ter y se reforma el artículo 204 de Código Penal Federal. 4 de febrero de 2010.

Turno: Justicia.

Expediente y Sección: 1213, Séptima.

3. Promovente: Diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 212 de Código Penal Federal. 16 de febrero de 2010.

Turno: Justicia.

Expediente y Sección: 1326, Sexta.

4. Promovente: Diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales. 13 de octubre de 2010.

Turno: Justicia.

Expediente y Sección: 2931, Segunda.

5. Promovente: Diputado Carlos Manuel Joaquín González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 232-C y 232-D de la Ley Federal de Derechos. 13 de abril de 2010.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 1881, Cuarta.

6. Promovente: Diputado Carlos Manuel Joaquín González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos. 28 de septiembre de 2010.

Turno: Hacienda y Crédito Público, con opinión de Turismo.

Expediente y Sección: 2767, Tercera.

7. Promovente: Diputado Carlos Manuel Joaquín González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. 19 de octubre de 2010.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 3015, Primera.

8. Promovente: Diputado Carlos Manuel Joaquín González.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 23 de noviembre de 2010.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 3287, Primera.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con el sexto transitorio del Reglamento, se acuerda turnar estas iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen y se ordena su publicación en la Gaceta Parlamentaria y la actualización de los registros parlamentarios.



ARTICULOS 27, 73 Y 115 CONSTITUCIONALES - LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito a usted que tenga a bien autorizar que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Asentamientos Humanos que presenté el 4 de noviembre de 2009 y que fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Desarrollo Social para dictamen.

Lo anterior, en razón de que es mi interés y voluntad favorecer y contribuir a agilizar el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que, con el mismo objeto y similar motivación, suscribieron compañeros diputados de diversos grupos parlamentarios y que fue presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2010, con cuyo contenido y propuestas, como resultado de los trabajos de la Mesa interparlamentaria para la adecuación del marco jurídico en materia metropolitana, coincido plenamente y apoyo.

Con ese espíritu de colaboración, mucho agradeceré que se sirva comunicar a las comisiones correspondientes y al pleno mi decisión.

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 12 de abril de 2011.— Diputado José Manuel Agüero Tovar (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Retírese de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social y actualícense los registros parlamentarios.



ESTADO DE YUCATAN

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio de la presente y, con fundamento en el artículo 79, numeral 3, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, atentamente le solicito que se sirva requerir al licenciado Manuel Pérez Cárdenas, vocal ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), información asociada con los créditos de vivienda otorgados en el estado de Yucatán que se encuentren relacionados con el Fideicomiso Fondo de Administración Paseos de Itzincab, en los términos del documento que se adjunta como anexo único.

Sin otro particular, reciba un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.— Diputado Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Licenciado Manuel Pérez Cárdenas, vocal Ejecutivo del Fovissste.— Presente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, numeral 3, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted con el propósito de solicitarle que se sirva proporcionar la información relativa a los créditos de vivienda entregados por este instituto, que se encuentre relacionada con el Fideicomiso Paseos de Itzincab. Lo anterior, ya que como legislador y representante popular del tercer distrito electoral de Mérida, Yucatán, se han presentado ante mí un número significativo de trabajadores que han sido beneficiados a lo largo de su trayectoria laboral con un crédito de vivienda, y que a pesar de haber concluido su obligación contractual con el instituto, aún no se les ha reintegrado su aportación inicial para la creación del llamado “Fideicomiso de Administración Paseos de Itzincab”.

Asimismo, considero de suma importancia dar respuesta a lo siguiente:

1. Número de créditos otorgados por el Fovissste que se encuentren o se hayan encontrado relacionados con el Fideicomiso de Administración Paseos de Itzincab;

2. Razón social de la institución bancaria que administró y/o administra el Fideicomiso de Administración Paseos de Itzincab;

3. Nombre y cargo del funcionario encargado del enlace Institucional con dicho Fideicomiso de Administración Paseos de Itzincab;

4. Total de créditos otorgados por el Fovissste que al día de hoy se encuentren vigentes con el multicitado Fideicomiso de Administración Paseos de Itzincab;

5. Número de Créditos finiquitados que hayan tenido relación con el Fideicomiso de Administración Paseos de Itzincab;

6. Total de acreditados que en virtud de la conclusión de su crédito hipotecario, les haya sido devuelto de manera íntegra su aportación hecha para la creación del Fideicomiso de Administración Paseos de Itzincab, y

7. Motivos por los que no les ha sido devuelta su aportación para el fin expuesto en el numeral anterior.

Agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar a la presente, reitero a usted las seguridades de mi consideración más distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de abril de 2011.— Diputado Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con el artículo 79, numeral 3, fracción III del Reglamento, remítase al vocal ejecutivo del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para su atención.



SECRETARIA DE CULTURA DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Diputados Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 168 aniversario luctuoso del doctor Miguel Ramos Arizpe, Padre del Federalismo Mexicano, el jueves 28 de abril a las 10:30 horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, celegación Miguel Hidalgo.

Por lo anterior me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciado José Vicente de la Rosa Herrera, coordinador.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para asistir a esta ceremonia ha sido designado el diputado Avelino Méndez Rangel, y oportunamente se publicará el nombre de los demás legisladores que lo acompañarán en esta encomienda.



POLICIAS CIBERNETICAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Gobierno de Jalisco.— Poder Legislativo.

Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, vicepresidente; diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, secretaria de la Cámara de Diputados del hnorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este medio, me dirijo a ustedes respetuosamente con relación al exhorto que se hizo llegar al contador público Emilio González Márquez, gobernador del estado de Jalisco, mediante numero DGPL 61-II-3-878, donde exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública Federal y a las entidades, a los titulares del Poder Ejecutivo estatal y a los Congresos locales a fortalecer el personal e infraestructura de las policías cibernéticas, así como a establecer convenios de cooperación e intercambio de información y unificar criterios e implantar procedimientos preventivos de riesgo en el uso de Internet; al respecto tengo a bien informarle lo siguiente:

Jalisco fue la primera entidad en contar con un área de esta naturaleza a nivel estatal. El 30 de septiembre de 2002 se creó la Unidad de Atención a Delitos Cibernéticos o también llamada Policía Cibernética. Básicamente, las acciones prioritarias de la unidad, que pertenece a la Dirección General de Estadística y Política Criminal de la Secretaría de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco, son la identificación y desactivación de sitios web, que por su cometido pueden estar relacionados con alguna conducta ilícita, como pornografía infantil, fraudes bancarios (portales apócrifos), en páginas de subastas (páginas de venta de artículos que fungen como intermediarios entre usuarios de los portales web), venta de artículos a través de páginas en Internet, extorsión, secuestro, entre otros. Las funciones de esta unidad sirven de apoyo a las investigaciones giradas por diferentes autoridades como lo es el Ministerio Público, o la Dirección General de Seguridad Pública, que son investigaciones basadas en una denuncia en donde se proporciona la información relacionada con un hecho delictivo, actuando como una autoridad coadyuvante.

Para llevar a cabo tal acción, se cumple con la coordinación entre las diversas autoridades de seguridad, tanto federales como estatales, es decir, la Policía Cibernética de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, la Unidad de Investigación Cibernética de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal, la Policía Cibernética en el estado de Guerrero, que pertenece a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Civil en el Consejo de Seguridad Pública. La Policía Cibernética de la Agencia Veracruzana de Investigación en la Procuraduría local, la unidad de Policía Cibernética en el estado de. México, así como la Unidad de Investigación Cibernética de la Fiscalía General del estado de Coahuila, en Guanajuato con la Procuraduría de Justicia Estatal, por conducto de la Fiscalía Especial para Delitos Informáticos y Pornografía Infantil, al igual que la Policía Cibernética de la Procuraduría del estado de Yucatán.

Debido a la necesidad de vinculación entre las diversas áreas involucradas, Jalisco propuso, coordinó y fue sede de la primera reunión nacional de Unidades Especializadas en la Persecución de Delitos Tecnológicos.

Aunado a este encuentro, se han impartido sesiones de capacitación y asesoría a Guerrero y a Baja California Sur.

Paralelamente a esta unidad, se creó el Grupo DC-México (delitos cibernéticos), fue creado el grupo de trabajo delitos cibernéticos en su capítulo Jalisco, coordinado por la Policía Cibernética de Jalisco. En él se celebran reuniones de trabajo con autoridades estatales para dar atención y seguimiento a la problemática de los delitos tecnológicos en el estado contando con la participación de policías municipales, Procuraduría de Justicia del estado, Procuraduría General de la República, representantes de seguridad de la banca y las universidades, entre otros.

Nuestro estado además organizó el primer Taller nacional de combate a los delitos en Internet y pornografía infantil. Además el personal que integra esta área ha participado en encuentros nacionales e internacionales (capacitaciones, conferencias, talleres y foros). Se han establecido alianzas de trabajo con organismos internacionales para el intercambio de información, como por ejemplo, Fundación Alia2 (España), Protégelos (España), International Cybercrime Task Force 24x7 (Interpol), Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil (España), Innocent Images Unit Task Force (Estados Unidos de América).

Actualmente se trabaja en la implantación de un programa preventivo, el cual tiene como objetivo concientizar a los usuarios de la Internet para alertar y proteger principalmente a los menores de edad de los posibles riesgos existentes con el uso de esta tecnología, pláticas que se han realizado en diversas escuelas, colegios y universidades.

Aunado a esta prevención, la unidad de Policía Cibernética de esta secretaría ha realizado desde su creación, como actividad prioritaria, el patrullaje de sitios de Internet que pudieran estar relacionados con contenidos ilícitos, teniendo como resultado la detección y desactivación referidas.

Por lo anterior, resalto que el gobierno de Jalisco cuenta con grupos de inteligencia capacitados para prevenir y evitar incluso delitos por las redes sociales.

Sin otro particular, quedando a sus órdenes, me despido de usted.

Atentamente

Guadalajara, Jalisco, a 22 de marzo de 2011.— Maestro Luis Carlos Nájera Gutiérrez de Velasco (rúbrica), secretario de Seguridad Pública, Prevención y Readaptación Social del Estado de Jalisco.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.



COMISION DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Tamaulipas.— LXI Legislatura.

Diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— México, DF

En la sesión del pleno legislativo celebrada en esta fecha se recibió su oficio número DGPL 61-II-4-1091, del 23 de marzo del actual, mediante el cual exhorta a los congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a incluir en algunas de sus comisiones ordinarias los asuntos de la infancia y la familia, con objeto de armonizar su legislación con la federal o, en virtud de sus condiciones económicas y jurídicas, a crear una comisión de la niñez, adolescencia y familias.

Al respecto, por instrucciones del presidente de la Mesa Directiva se acusa recibo del oficio referido, y se informa que este Congreso cuenta con la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, la cual se encarga, entre otros, de asuntos inherentes a la niñez y la familia, así como con la Comisión de la Juventud, que atiende lo relacionado con adolescentes y jóvenes en general.

Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad Victoria, Tamaulipas, a 12 de abril de 2011.— Diputado Adolfo Víctor García Jiménez (rúbrica), secretario;diputado Leonel Cantú Robles (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.



PETROLEOS MEXICANOS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Petróleos Mexicanos.— Dirección General.— Coordinación Ejecutiva.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados.— Presente.

En respuesta a su oficio número DGPL-61-II 1-1001, expediente 207, del 26 de enero de 2011, en donde nos informa sobre diversos puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, al respecto le informo sobre el primer asunto del oficio en comento, promovido por el diputado Héctor Franco López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en donde se acuerda que:

“Primero. La Comisión Permanente, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta al director general de Pemex a buscar los mecanismos necesarios para reubicar la terminal de almacenamiento y reparto situada en la zona urbana de Saltillo, Coahuila.”

Al respecto, anexo respuesta del punto de acuerdo en comento para los fines a que haya lugar.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2011.— Licenciado Homero Niño de Rivera Vela (rúbrica), coordinador ejecutivo.»

«Petróleos Mexicanos.

En atención al punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, referente a la reubicación de la terminal de almacenamiento y reparto de Saltillo, Coahuila, en el que textualmente señala:

“Único. Se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal que exhorte al director general de Petróleos Mexicanos, Juan José Suárez Coppel, a reubicar de manera inmediata la terminal de almacenamiento y reparto situada en la zona urbana de Saltillo, Coahuila.”

En atención a la solicitud de exhorto al director general de Petróleos Mexicanos para “buscar los mecanismos necesarios para reubicar la terminal de almacenamiento y reparto (TAR) de Saltillo, Coahuila, se señala lo siguiente:

Antecedentes

• La terminal de almacenamiento y reparto Saltillo (TAR) inició sus operaciones en 1978.

• En 1995, Petróleos Mexicanos, autoridades locales y federales y colonos, firmaron acuerdo para limitar el crecimiento de asentamientos habitacionales al norte de la TAR, considerando desde esa fecha, restricción de una franja de 50 metros a partir de la barda de la terminal, en esa sección.

• En 1996, Pemex promovió un plan de desarrollo urbano que fue aprobado por las autoridades estatales y municipales.

• En 2003 inició la construcción de nuevos asentamientos habitacionales frente al área de tanques de hidrocarburo, por lo que la Dirección Estatal de Protección Civil suspendió los permisos y trabajos, situación que actualmente se sigue respetando.

• En 2005 el municipio de Saltillo planteó a Pemex la posibilidad de reubicar la TAR, por su parte, se invitó a las autoridades a conocer la infraestructura y procesos seguros de operación.

• En 2006, Pemex presentó informe al Municipio de Saltillo sobre el Análisis de Riesgo en el entorno de la TAR Saltillo, particularmente relacionado con las repercusiones por las intenciones de nuevos asentamientos habitacionales frente al área de tanques de la TAR.

• En 2009, se entregó a la Subsecretaria de Protección Civil del Estado de Coahuila, el Programa de Prevención de Accidentes actualizado, correspondiente a la TAR Saltillo.

• En 2011, la Subsecretaría de Protección Civil del Estado de Coahuila convocó a reunión a Pemex (TAR y ductos) manifestando requerimiento de información sobre los planes de prevención de accidentes, particularmente de los sistemas de transporte por ducto que cruzan otras ciudades.

• Se han registrado afectaciones en el cumplimiento de los Programas de Simulacros Mayores, por falta de acuerdo con autoridades de Protección Civil para coordinar los avisos y medidas de coordinación ante la población asentada en el entorno de la TAR.

Información operativa de la terminal

En 2010, se dieron por atendidas las recomendaciones específicas derivadas de la evaluación efectuada por la empresa de Reaseguro Internacional.

La operación de recibo es en promedio de 15,700 barriles diarios, de los cuales el 77 por ciento se recibe por ducto y el 23 por ciento por auto-tanques.

El objetivo y función primordial de la terminal es la recepción, almacenamiento, reparto y despacho de los productos gasolina Pemex Magna, gasolina Pemex Premium y combustible Pemex diesel. El proceso de recibo de los productos es a través del poliducto de 8 pulgadas de diámetro (ramal Ojo Caliente-Saltillo) conectado a los poliductos de 12 y 10 pulgadas con origen en la TAR Santa Catarina y destino la TAR Gómez Palacio, así como por auto-tanques como medio alterno provenientes de las refinerías Cadereyta y Madero.

La terminal realiza ventas del orden de 15,700 barriles diarios (2.5 millones de litros), de ellos un 52 por ciento corresponde a gasolina Pemex Magna, 4 por ciento a gasolina Pemex Premium y un 44 por ciento a Pemex diesel. Asimismo, realiza traspasos de todos los productos mediante auto-tanques al servicio de Pemex-Refinación con destino a la TAR Matehuala.

Se cuenta en operación con cinco tanques verticales para almacenamiento de gasolinas Pemex Magna, Pemex Premium y combustible Pemex diesel, con una capacidad nominal total de 151,000 barriles de productos (24 millones de litros) y una capacidad operativa útil de almacenamiento de 113,000 barriles (17.9 millones de litros). Todos los tanques cuentan con dique y sistemas de prevención que garantizan la contención y control de posibles derrames.

La capacidad nominal con la cual inició operaciones la terminal en 1978 fue de 160,000 barriles (25.4 millones litros), destacando que a partir del año 1998 se redujo la capacidad en un 7 por ciento, debido principalmente a modificaciones en los productos comercializados y al incremento en el almacenamiento de agua para protección contra incendio.

La TAR abastece cuatro estaciones de autoconsumo y 124 estaciones de servicio, en este sentido, 102 clientes se atienden con auto-tanques para reparto local consistentes en 14 unidades (diez modelo 2009, tres modelo 2002 y un modelo 2011) que cubren el área de influencia de los municipios de Saltillo, Ramos Arizpe, Arteaga y Gral. Cepeda; asimismo suministra productos a estaciones de servicio foráneas mediante fleteros en Parras de la Fuente, Coahuila, Galeana, N.L., Concepción del Oro y Mazapil, Zacatecas.

Condiciones de controles, seguridad industrial y protección ambiental de la TAR Saltillo

La TAR Saltillo dispone de sistemas que permiten un control seguro de sus operaciones, siendo éstos los siguientes:

A. Sistema integral de medición y control de operaciones en terminales (SIMCOT):

– Integración de control e instrumentación de procesos de recibo por poliducto, recibo por auto-tanque, tanques de almacenamiento de hidrocarburos, llenado de auto-tanques, control de acceso y facturación.

– Sistemas fijos para de detección automática de gases de hidrocarburos.

– Control automático de operaciones, con reducción de riesgos y fallas humanas.

– Herramienta de optimización de la operación con tecnología de vanguardia.

– Obtención de balance confiable de inventarios y operaciones de recibo y entrega de los hidrocarburos en forma automática.

– Sistemas de prevención de derrames en tanques de almacenamiento y autotanques.

B. Sistema de administración de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental (SSPA):

– Incluye todos los aspectos para lograr una buena administración e integración de la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.

– Incluye todos los trabajadores y procesos de la TAR Saltillo.

– Se aplican los subsistemas: 12 mejores prácticas internacionales, seguridad de los procesos, ambiental, salud en el trabajo, en forma adicional la confiabilidad operativa.

– Se cuenta con mecanismos de capacitación y entrenamiento permanente de todos los trabajadores.

– En cumplimiento de las disposiciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) se dispone de una Comisión Local Mixta de Seguridad e Higiene que realiza recorridos mensuales de inspección a instalaciones y cumplimiento de procedimientos.

C. Sistema de gestión administrativa:

– Se cuenta con acreditación vigente en la norma mexicana correspondiente a IS09001.

– Se cuenta con acreditación vigente en la norma mexicana correspondiente a 1S014001,

– Se cuenta con acreditación vigente en la norma mexicana 17025 en calidad de productos.

– Certificación vigente de “Industria Limpia” emitido por Profepa.

– La instalación cuenta con 7,159 días sin accidentes incapacitantes, registrando el último accidente incapacitante en 1991.

D. Sistemas contra incendio:

– En materia de sistemas contra incendio, la Terminal cuenta con los equipos suficientes para atender cualquier posible condición de emergencia, realizándose anualmente las pruebas requeridas por la normatividad NFPA que regula estos sistemas, teniendo corno condición inicial la prevención y administración de riesgos con la capacitación permanente del personal en los procedimientos e instructivos aplicables a sus labores, así como el mantenimiento preventivo programado que asegure la correcta operación de los equipos e instalaciones.

– La terminal se encuentra incorporada al Grupo Regional de Atención y Manejo de Emergencias “Norte”, con sede en la refinería “Ingeniero Héctor R. Lara Sosa”, en Cadereyta, NL, contando con el siguiente personal, equipo e instalaciones para atención de emergencias y apoyo externo:

• Personal asignado: 5 contraincendio y 3 vigilantes, más relevos (3 por turno operativo).

• Cuerpo de Bomberos voluntarios integrado por 22 trabajadores.

• Red de agua contraincendio que cubre toda la terminal de almacenamiento.

• 1 moto bomba eléctrica de 1500 galones por minuto.

• 1 moto bomba de combustión interna de 2000 galones por minuto.

• Bomba de presurización de la red contra incendio de 250 galones por minuto.

• 1 Paquete de presión balanceada con dos motobombas de 100 y 40 galones por minuto, uno de combustión interna y uno eléctrico.

• 16,000 litros de agua ligera contraincendio.

• Sistema de protección a base de inyección de espuma contra-incendio superficial y subsuperficial en los 5 tanques de almacenamiento de hidrocarburos.

• 81 extintores colocados en distintos lugares de la terminal.

• 15 botoneras para alarmas sectoriales con aviso sonoro y luminoso.

• 15 hidrantes monitores de 350 galones por minuto.

• 20,000 barriles (3.2 millones de litros) de agua contra-incendio en tanques TV-6, 7 y 8.

• Un camión bombero con almacenamiento de 13,000 litros y 200 litros de líquido formador de espuma.

• Una boquilla tridimensional tipo hidrochem con capacidad de 2000 galones por minuto.

• Una garza telescópica para inyección de espuma a tanques de 800 galones por minuto.

• 19 Trajes especiales para protección de personal Bombero y 6 equipos de respiración autónoma.

E. Protección ambiental:

– En la TAR Saltillo se dispone de los siguientes sistemas y equipos para protección del medio ambiente y control de emisiones de vapores de hidrocarburos:

• Sistema de llenado hermético por el fondo de auto-tanques.

• Sistema de recuperación de vapores del llenado de auto-tanques (350 litros día recuperados).

• Membranas internas flotantes en todos los tanques para gasolinas.

• Sistema de drenajes y control de efluentes para contención de derrames y emergencias.

• Está incluida en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental de la Profepa.

F. Mantenimiento y rehabilitación de instalaciones:

– Se dispone de un control automatizado del mantenimiento mediante PM de SAP, disponiendo de programas de mantenimiento automotriz e industrial continuos.

– Las instalaciones se encuentran operando de manera segura cumpliendo la normatividad aplicable.

– En 2010, se concluyó con la instalación de anillos de enfriamiento a 2 tanques y se independizó la inyección subsuperficial en cinco tanques.

– Todos los tanques de almacenamiento se encuentran rehabilitados y dentro de la normatividad cumpliendo con la medición de espesores e inspecciones internas.

– En cumplimiento con los programas de integridad mecánica, en el año 2010 se realizó la inspección calibración de válvulas de seguridad de tanques y tuberías.

– Además, se incrementó la altura de la barda perimetral, colocando protección con malla concertina, adecuaciones a puertas de acceso, barreras de contención y se instaló un sistema de monitoreo.

Impactos operativos de seguridad y económicos ante una posible reubicación y/o suspensión de operaciones de la TAR Saltillo

– Afectaría el suministro del área de influencia y municipios conurbados, ya que no se dispone de capacidad suficiente para abastecimiento desde otros centros alternos, por lo que esta opción se considera inviable en el corto y mediano plazo.

– La problemática central manifestada en la Cámara de Diputados, refiere que los habitantes de las colonias aledañas que se asentaron posteriormente a la construcción de la TAR Saltillo, manifiestan su preocupación por la cercanía de la terminal, tomando como contexto problemas relacionados con la operación de los sistemas de transportación por dueto, por el accidente ocurrido en diciembre de 2010 en el poblado de San Martín Texmelucan, Puebla.

– De manera específica no se cuenta con elementos para reubicar la TAR Saltillo a corto y mediano plazo, siendo no viable su reubicación por las siguientes consideraciones:

• La TAR opera en condiciones óptimas de seguridad, salud en el trabajo y protección ambiental, la integridad mecánica de las instalaciones es confiable, aplicando mantenimientos conforme a la normatividad aplicable. Además cuenta con todos los permisos y certificaciones requeridos por las autoridades normativas en la materia, disponiendo de los elementos Técnicos y Jurídicos que requiera cualquier autoridad

• La reasignación de clientes hacia las terminales más próximas como Santa Catarina, Gómez Palacio, Matehuala y Monclova no es viable, ni seguro, porque no se cuenta con la infraestructura y el equipo suficiente para satisfacer de manera segura, oportuna, eficaz y eficiente la demanda de productos petrolíferos en la zona de influencia, lo que ocasionaría desa-basto de esa zona.

• La planeación diseño y construcción de una terminal de almacenamiento y reparto de las dimensiones de la TAR de Saltillo llevaría alrededor de 3 a 5 años con inversiones presupuestales relevantes con impacto al organismo, requiriendo para ello la adquisición de un terreno, permisos y la autorización de las inversiones correspondientes.

Impacto potencial y costos estimados por posible cierre inmediato de las instalaciones actuales

– Las operaciones de Reparto y Despacho se trasladarían a las TAR Santa Catarina, Cadereyta, Gómez Palacio y Monclova, más próximas al área de influencia.

– Infraestructura insuficiente para atender el Reparto desde las TAR citadas.

– Incremento considerable de los tiempos de recorrido en las rutas de reparto.

– Exposición a riesgos en el transporte por operación de rutas en carreteras federales.

– Riesgo por atención inoportuna de demanda de clientes con incumplimiento contractual e inconformidades del consumidor final por desabasto y daño a la imagen del organismo.

– Impacto en la economía de los trabajadores y atención de obligaciones contractuales laborales.

– Riesgos en el transporte por efectuar viajes a mayor distancia, incremento en tiempos de recorrido, baja eficiencia en el reparto y necesidad de inversiones adicionales en auto-tanques, infraestructura y formación de más operadores de auto-tanques.

– Incremento considerable en el transporte de productos mediante auto-tanques por carreteras, ya que se prescindiría del suministro por ducto a la TAR.

– Afectaciones a la economía de la ciudad.

– Costos adicionales en el transporte de productos de acuerdo a la logística de suministro en el país.

– Inversiones adicionales e incremento de costos operativos.

– Impacto en la economía del estado de Coahuila por la captación del IEPS por ventas de gasolina y diesel de la TAR, por el orden de 3 millones de pesos mensuales.

– Impacto en la economía del estado de Coahuila por la captación de impuesto sobre nómina, por el orden de 0.32 millones de pesos al año.

Costos estimados por reubicación de la terminal

• El costo estimado para la construcción de una nueva TAR con las nuevas exigencias, sería del orden de 900 millones de pesos, con características para recibo de productos por poliducto, proximidad a vialidades aceptables y comunicación férrea.

• El costo del terreno resulta con menor impacto respecto de la inversión requerida en infraestructura.

Pemex tiene toda la disponibilidad de establecer las comunicaciones correspondientes con el gobierno del estado de Coahuila y municipio de Saltillo, con la participación de la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, para lo siguientes:

• Acreditar las condiciones de operación, de seguridad industrial y de protección ambiental de la TAR.

• Continuar promoviendo con apoyo corporativo, los instrumentos y acciones para regulación y control en el uso de suelo en el entorno de las TAR.

• Acreditar ante las autoridades correspondientes los elementos técnicos y operativos sobre las condiciones de los sistemas de transportación por dueto en el área de influencia.

• En el contexto anterior, fortalecer las actividades de comunicación y coordinación efectiva para lograr la concientización y confianza de los colonos y participación conjunta con las autoridades respectivas.

• Impulsar un programa de inversiones adicionales orientadas a reforzar las operaciones de la TAR y mantener actualizados los sistemas de administración de los procesos.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite al promovente, para su conocimiento.



ACUERDO NACIONAL POR LA SEGURIDAD, LA JUSTICIA Y LA LEGALIDAD

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-2-1116 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cara Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SESNSP/114/2011, suscrito por el licenciado Juan Miguel Alcántara Soria, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como los anexos que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 18 de abril de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Estimado Subsecretario:

En atención al oficio número SEL/UEL/311/880/11, suscrito por el licenciado José Alfredo Labastida, titular de la Unidad de Enlace Legislativo, por medio del cual nos informa del oficio DGPL 61-II-2-1116 firmado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cara Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en virtud del cual comunican el punto de acuerdo aprobado por el pleno del citado órgano legislativo el 23 de marzo pasado, que se transcribe a continuación:

“Único: La Cámara de Diputados solicita al Consejo Nacional de Seguridad Pública, para que por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, remita a esta soberanía un informe detallado que contenga los resultados y acciones reportados hasta la fecha por las instituciones, autoridades de los tres órdenes de gobierno y demás actores involucrados en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.”

Sobre el particular, me permito remitir en versión impresa y digital un reporte del estado de avance que guarda el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, con la información disponible al corte del 7 de abril de 2011.

Del mismo modo, me permito enlistar los enlaces electrónicos que se encuentran en la página de Internet del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con información pública de apoyo que enriquece los avances del Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, en los siguientes temas:

• Informe de Avances de los Centros de Control de Confianza y Elementos Evaluados:

http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjec utivo/lnforme de Avances Centro Nacional de Certificación y Acreditación Centros de Evaluación y Control de Confianza Evaluaciones de Control de Confianza.

• Diagnóstico Preliminar de las Corporaciones Policial es Estatales:

http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/Secretariado Ejecutivo/ Diagnostico Preliminar de las Corporaciones Policial es Estatales

• Resultados de la Fórmula de Distribución del Fondo para las Aportaciones de Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 2011:

http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjec utivo/Asignacion del FASP

• Fuentes de Información de la Fórmula de Distribución del Fondo para las Aportaciones de Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal 2011:

http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/Secretariada Ejecutivo/Fuentes: Informacion formula de distribucion del FASP 2011.

• Informe Ejecutivo de Recursos a Diciembre de 2010:

http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjec utivo/lnforme Ejecutivo de Recursos Agosto 2010.

• Reglas para el otorgamiento del Subsidio de las Entidades Federativas para la Seguridad Pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal 2011:

http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjec utivo/Reglas para el otorgamiento del Subsemun 2011 publicadas en el DOF

• Acuerdo de Elegibilidad de los Municipios 2011: http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjecutivo/Acuerdo de Elegibilidad de los Municipios 2011

• Modelo de Policía Estatal Acreditable:

http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/work/models/Secreta riadoEjecutivo/Resource/2 27/1/images/PresentacionSPAMichoacan.pdf

• Estado de fuerza de las corporaciones policiales estatales:

http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjec utivo/Estado de Fuerza de las Corporaciones Policiales Estatales.

• Sistema Integral de Desarrollo Policial, cumplimiento de municipios y entidades 2010:

http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjec utivo/Sidepol cumplimiento de municipios y entidades 2010.

• Histórico del cumplimiento de municipios y entidades del Sistema Integral de Desarrollo Policial:

http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjec utivo/Sidepol cumplimiento de municipios y entidades 2008/2009

Asimismo, me permito enumerar los enlaces electrónicos que contienen información sobre la Incidencia Delictiva Nacional en delitos del fuero común y del fuero federal, así como un histórico de los delitos de mayor impacto en el país:

• Incidencia delictiva nacional, fuero común:

http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/Secretariado Ejecutivo/Incidencia Delictiva Nacional fuero comun

• Incidencia Delictiva Nacional, fuero federal:

http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/Secretariado Ejecutivo/Incidencia Delictiva Nacional fuero federal.

• Tendencia histórica del delito de secuestro:

http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjec utivo/Tendencia historica del delito de secuestro 1997/2010

• Histórico de la incidencia delictiva de los delitos de alto impacto social:

http://www.secretariadoejecutivosnsp.gob.mx/es/SecretariadoEjec utivo/Incidencia Delictiva delitos de alto impacto social 1997/2010

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 7 de abril de 2011.— Licenciado Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica), secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.



ESTADO DE MORELOS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-1-1293, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cara Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 3.- 32.- 396, suscrito por el ingeniero Jesús Eliseo Ramos, subdirector de Distribución de la Comisión Federal de Electricidad, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a las tarifas de energía eléctrica en el estado de Morelos.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 18 de abril de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Comisión Federal de Electricidad.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por este conducto, me permito solicitar su valioso apoyo, a fin de hacerle llegar la respuesta anexa al diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente Mesa Directiva, LXI Legislatura, relativo a las acciones que se han llevado a cabo por parte de CFE, en el ámbito del estado de Morelos, en relación con los acuerdos primero y segundo del punto de acuerdo aprobado por la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 9 de marzo del presente.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 15 de abril de 2011.— Ingeniero Jesús Eliseo Ramos (rúbrica), subdirector de Distribución de la CFE.»

«Comisión Federal de Electricidad.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva, LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto me permito informarle las acciones que se han llevado a cabo por parte de esta CFE, en el ámbito del estado de Morelos, en relación con los acuerdos primero y segundo del punto de acuerdo aprobado por la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 9 de marzo del presente.

1. En lo referente al acuerdo primero, cita: Se exhorta al titular de la Comisión Federal a que se proceda a la revisión de la aplicación correcta de las tarifas del servicio público de energía eléctrica a establecimientos comerciales y de servicios en el estado de Morelos.

Es de observarse que la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica regula el procedimiento para el establecimiento de las tarifas de suministro de energía eléctrica y a quienes le es conferida la facultad de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 12 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que a la letra señala:

Artículo 10. La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una Junta de Gobierno, integrada por los secretarios de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Comercio y Fomento Industrial, de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y de Energía, Minas e Industria Paraestatal, quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el director general de Petróleos Mexicanos y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales en la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 12. La Junta de Gobierno deberá:

VI. Acordar las propuestas de ajuste a las tarifas, que deberán formularse de acuerdo con el estado patrimonial y financiero del organismo;

VII. Aprobar, en su caso, la propuesta de reestructuración tarifaría;

Y a mayor abundamiento los artículos 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de señalan:

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal y de Comercio y Fomento Industrial, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Asimismo, y a través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas.

Artículo 32. El ajuste, modificación y reestructuración de las tarifas, implicará la modificación automática de los contratos de suministro que se hubieren celebrado.

En ningún caso serán aplicables las tarifas, mientras no sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación y cuando menos en dos periódicos diarios de circulación nacional.

En consecuencia de lo anterior, la Comisión Federal de Electricidad cumple con la aplicación de las tarifas que fueron aprobadas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación para cada servicio de acuerdo a la contratación.

Las tarifas de energía eléctrica son las disposiciones específicas que contienen las condiciones y cuotas que rigen para los suministros de energía eléctrica agrupados en tarifas específicas y generales.

En el caso particular de establecimientos comerciales y de servicios se aplica la tarifa 02 de servicios generales considerando una demanda hasta de 25 kilovatios.

Del total de usuarios del servicio de energía eléctrica en el estado de Morelos el 10.98 por ciento corresponden a la tarifa 2 referida anteriormente.

De los 69,076 usuarios de energía eléctrica en tarifa 2 hemos recibido 34 quejas ante la Procuraduría Federal del Consumidor, lo que representa el 0.05 por ciento, tabla 1.

Tabla 1. Quejas, Profeco.

De las cuatro quejas procedentes una fue por facturación estimada y tres por cobros indebidos mismos que se corrigieron a satisfacción del usuario.

Una acción de mejora para garantizar el cobro correcto de los consumos de energía eléctrica y que además nos ayuda a ser una empresa moderna y competitiva es la sustitución de medidores electromecánicos por medidores electrónicos. El programa de modernización inicio en el año 2010 en los principales municipios del estado de Morelos, donde remplazamos 41,997 equipos de medición, de éstos, el 14 por ciento fueron comercios y servicios. Para 2011 tenemos considerado sustituir 70,000 medidores, el avance al 31 de marzo se muestra en la tabla 2.

Tabla 2. Resultados del Programa de Modernización.

2. En lo referente al acuerdo segundo, cita: Se exhorta a la Comisión Federal de Electricidad a revisar los motivos que han dado origen al señalamiento respecto del cobro a los establecimientos comerciales y de servicios por el cambio de los medidores del consumo de energía, asimismo que se verifique que ha quedado sin efecto la contratación del seguro de vida mediante el Programa de Monedero Electrónico en el estado de Morelos.

En relación con este punto la actuación de Comisión Federal de Electricidad obedece a los establecido en los artículos 29, 30, 31 y 62 del Reglamento de la Ley del Servicio de Energía Eléctrica que señalan:

Artículo 29. Cuando el suministro se proporcione en baja tensión, se procederá como sigue:

I. El usuario construirá la estructura necesaria para recibir la acometida si es aérea o las obras necesarias dentro de su inmueble si es subterránea, quedando a su cargo la instalación de la canalización de la estructura hasta la base o tablero con su respectivo conductor; y

II. El usuario instalará una base o tablero sobre el cual se colocará el equipo de medición, de acuerdo con las especificaciones del suministrador.

Artículo 30. El suministrador colocará sellos en sus equipos, gabinetes e instrumentos de medición para evitar que se altere su funcionamiento y podrá removerlos, previo aviso al usuario, para efectuar los ajustes, reparaciones o inspecciones que se requieran en dichos equipos, excepto para la medición de demanda máxima durante el proceso de toma de lecturas, en que no se requerirá el aviso.

Artículo 31. El suministrador verificará periódicamente, previo aviso al usuario, que los equipos de medición se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana del equipo y retirará los que no permitan su ajuste, sustituyéndolos por los adecuados.

Artículo 62. En los casos de suministro en baja tensión, el usuario deberá preparar, de acuerdo con las especificaciones del suministrador, lo relacionado con el cableado, la conexión de la acometida y los dispositivos para que el suministrador coloque el equipo de medición, conforme a lo previsto en el artículo 29.

Es preciso aclarar que la sustitución de los 47,220 equipos de medición que se ha realizado desde el 1 de enero del 2010 al 31 de marzo del 2011 obedece a los artículos antes mencionados y no ha generado costo alguno para el usuario de energía eléctrica.

En relación al punto referido al Programa Monedero Electrónico, es un programa social de la Comisión Federal de Electricidad, que beneficia a los usuarios domésticos a través del uso del monedero CFE en los establecimientos afiliados. Mediante el uso del monedero, el usuario acumula puntos al realizar compras, cada punto equivale a un peso. Del total de puntos acumulados, el 50 por ciento se aplicará directamente al importe de su facturación y el resto puede canjearlos por productos en los mismos establecimientos. Es importante destacar que la recepción y uso de esta tarjeta no genera obligación alguna para la contratación o adquisición de algún bien o servicio y no existe contratación de ningún seguro de vida por medio de este programa. En el estado de Morelos el programa Monedero CFE iniciará en octubre de 2011.

Para finalizar damos a conocer algunas de las acciones dirigidas a mejorar el servicio eléctrico en el estado de Morelos, siempre cuidando y garantizando el cobro correcto del consumo de energía.

1. Con una inversión de 4,594,094.00 pesos se realizará la rehabilitación de tableros de medición, así como la reubicación de medidores al exterior del domicilio y la regularización de servicios con uso ilícito.

2. En febrero del 2011 iniciamos el Programa de Atención Domiciliaria. Este programa nos permite realizar diagnósticos energéticos y promover el ahorro de energía con el canje de lámparas ahorradoras por focos incandescentes, está dirigido a los usuarios del servicio doméstico que tienen consumos mensuales mayores a 200 kilovatio-hora y que están en probabilidades de entrar a una tarifa domestica de alto consumo (DAC). Iniciamos con 48,000 lámparas ahorradoras para la ciudad de Cuernavaca y próximamente iniciaremos en otras ciudades del estado de Morelos.

3. Tenemos programas permanentes de atención de anomalías o fallas de medición que consisten en corrección de los errores de facturación y reemplazo de medidores dañados.

Sin más por el momento, me despido de usted.

Atentamente

México, DF, a 15 de abril de 2011.— Ingeniero Jesús Eliseo Ramos (rúbrica), subdirector de Distribución de la CFE.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.



FORO MUNDIAL SOBRE MIGRACION Y DESARROLLO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-1385, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pinedo Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número DEP-0651/11, suscrito por Betina Claudia Chávez Soriano, directora general de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo al Foro Mundial de Migración y Desarrollo, celebrado en nuestro país el pasado mes de noviembre de 2010.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 18 de abril de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, embajadora Patricia Espinosa Cantellano, con fundamento en el artículo 16, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y en apego a las facultades de la unidad bajo su digno cargo, me permito hacerle llegar el informe de la Presidencia del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo (FMMD) 2010, con objeto de dar respuesta al Punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 23 de marzo 2011, remitido para la consideración de esta secretaría mediante su comunicación SEL/UEL/311/871/11, con fecha del 24 de marzo de 2011, cuyo resolutivo se cita a continuación:

“Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores y al Instituto Nacional de Migración a que informen a ésta soberanía de los acuerdos alcanzados en el Foro Mundial de Migración y Desarrollo, celebrado en nuestro país el pasado mes de noviembre de 2010, y de las acciones que se están implementando al respecto por ambas instituciones.”

En añadidura a dicho informe, me permito informar que durante la Presidencia del FMMD 2010, el gobierno de México logró incorporar a la agenda de este proceso, asuntos de interés particular para nuestro país y la región, que contribuyeron a equilibrar las percepciones del fenómeno migratorio. Entre los temas que fueron integrados destacan la migración irregular; el impacto de la migración en el núcleo familiar y el impacto al cambio climático en la migración. Igualmente, se tendieron nuevos puentes de comunicación con actores no gubernamentales, a través del espacio común, demostrando que es posible un diálogo constructivo y abierto entre gobiernos, sociedad civil y organizaciones internacionales.

Finalmente, en relación a las acciones llevadas a cabo para el seguimiento de las recomendaciones del FMMD 2010, cabe señalar que el foro mundial es un mecanismo informal de diálogo, no vinculante, orientado al intercambio de buenas prácticas y experiencias. No obstante, durante el Foro 2010 México insistió en la pertinencia de trascender los debates y traducir sus recomendaciones en políticas públicas orientadas a la atención del fenómeno migratorio y su vínculo con el desarrollo.

Lo anterior para que, de así considerarse pertinente, se transmita las información proporcionada por este conducto a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para dar respuesta al punto de acuerdo en cuestión.

Atentamente

México, DF, a 4 de abril de 2011.— Betina Claudia Chávez Soriano (rúbrica), directora general.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2850 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Carlos Samuel Moreno Terán, presidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, original del similar número PFPA/3/8C.17.5/ 0161 -11, suscrito por el ingeniero Guillermo Rivera Salazar, director general de Asistencia Técnica de la Subprocuraduría de Inspección Industrial de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la empresa regasificadora Energía Costa Azul, S de RL, de CV.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo

Atentamente

México, DF, a 20 de abril de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago propicio este conducto para hacer de su conocimiento que mediante escrito de fecha 29 de marzo de 2011, recibido en esta Subprocuraduría de Inspección Industrial, el viernes 1 de abril del año en curso, el doctor José Narro Céspedes, diputado federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, tuvo a bien comunicar al doctor Hernando Rodolfo Guerrero Cázares, Procurador Federal de Protección al Ambiente, que a través de los medios de comunicación se enteró que un grupo de inspectores de oficinas centrales de esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, del 8 al 11 de marzo de 2011, se trasladó a las instalaciones de la empresa denominada Energía Costa Azul, S de RL, de CV, ubicada en el municipio de Ensenada, Baja California, con la finalidad de realizar visita de inspección, solicitando en consecuencia, información que en el mismo escrito se indica relacionada con la mencionada empresa.

Al respecto, y en atención a dicho documento, me permito comunicarle que mediante oficio número PFPA/3/8C.17.5/ 0161-11, de fecha 14 de abril de 20110 la Subprocuraduría a mi cargo, informa al citado Diputado sobre las acciones de inspección que ha venido realizando esta Procuraduría, en relación a la empresa regasificadora Energía Costa Azul, S de RL, de CV. Asimismo, me permito acompañar al presente el oficio a que se ha hecho referencia, solicitándole de la manera más atenta, de no existir inconveniente para ello, se sirva hacerlo llegar al destinatario.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y ponerme a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

Atentamente

México, DF, a 14 de abril de 2011.— Ingeniera Yanet Gabriela Manzo Hernández (rúbrica), subprocuradora.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Doctor José Narro Céspedes, diputado federal de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Me refiero a su atento escrito de fecha 29 de marzo de 2011, recibido en esta Subprocuraduría de Inspección Industrial, el día 10 de abril del año en curso, por el que tuvo a bien comunicar al Dr. Hernando Rodolfo Guerrero Cázares, Procurador Federal de Protección al Ambiente, que a través de los medios de comunicación se enteró que un grupo de inspectores de oficinas centrales de esta Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, del 8 al 11 de marzo de 2011, se trasladó a las instalaciones de la empresa denominada Energía Costa Azul, S de RL, de CV, ubicada en el municipio de Ensenada, Baja California, con la finalidad de realizar visita de inspección, solicitando en consecuencia, información que en el mismo escrito se indica relacionada con la mencionada empresa.

Sobre el particular, por instrucciones superiores, aprovecho este conducto para acusar recibo del referido escrito, y hacer de su conocimiento que mediante oficio número PFPN3/8C.17.5/0135-11, de fecha 28 de marzo de 2011, esta Subprocuraduría de Inspección Industrial a mi cargo, dio respuesta a la diputada Ninfa Clara Salinas Sada, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, en atención a un punto de acuerdo aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados, el 10 de marzo de 2011.

No obstante lo anterior, me permito informarle que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y demás disposiciones jurídicas aplicables, efectivamente, durante los días comprendidos del 8 al 11 de marzo de 2011, realizó sendas visitas de inspección a la citada empresa, en materia de impacto y riesgo ambiental, manejo de residuos peligrosos y prevención y control de la contaminación atmosférica, iniciando con ello los procedimientos administrativos correspondientes, así como la substanciación de éstos.

Cabe señalar, que el pasado día 23 de marzo, la empresa compareció ante esta Procuraduría, en relación con los hechos y omisiones asentados en las actas de inspección que se levantaron con motivo de las visitas a que se ha hecho referencia, por lo que está en proceso de valoración la información presentada por el citado establecimiento.

Por último, es importante mencionarle que los procedimientos administrativos instaurados por esta Procuraduría, sólo podrán considerarse como información pública bajo los términos y condicionantes determinados por el Instituto Federal de Acceso a la Información, de conformidad con lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es decir, los expedientes abiertos y la información contenida en ellos, se considera reservada.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo y ponerme a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.

Atentamente

México, DF, a 14 de abril de 2011.— Ingeniera Yanet Gabriela Manzo Hernández (rúbrica), subprocuradora.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.



AUMENTO DE PRECIOS EN PRODUCTOS DE CANASTA BASICA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-0977 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Paula Angélica Hernández Olmos, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.-064/2011 suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a la implantación de políticas públicas destinadas a evitar el incremento de precios de los alimentos en el mundo.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 18 de abril de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo.— Presente.

En atención a su oficio SEL/UEL/311/250/11 del 28 de enero de 2011, mediante el cual nos comunica punto de acuerdo aprobado en sesión del honorable Congreso de la Unión, exhortando al titular del Poder Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se implanten políticas públicas destinadas a evitar los daños que puedan provocar en la población más vulnerable el incremento de precios de los alimentos en el mundo y se desarrolle la autosuficiencia alimentaria, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Fotocopia del oficio número 310.-000214 del 16 de febrero de 2011, elaborado por la Subsecretaría de Agricultura, informando que corresponde a la Secretaría de Economía la atención del asunto de precios en términos del artículo 34, fracciones V y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 13 de abril de 2011.— Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica), director general adjunto de Estudios Interinstitucionales.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Ingeniero Jorge Zermeño González, coordinador General de Política Sectorial.— Presente.

Por instrucciones del licenciado Mariano Ruiz-Funes Macedo, subsecretario de Agricultura, se da cuenta de su oficio número 112.09312011 fechado el 10 de los corrientes, en el que se hace alusión a la copia del documento firmado por el licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo, de la Secretaría de Gobernación, oficio número SEL/UEL/311/250/11 del 28 de enero de 2011, a través del cual comunica punto de acuerdo aprobado por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, relativo a la implantación de políticas públicas destinadas a evitar los daños que puedan provocar en la población más vulnerable el incremento de precios de los alimentos en el mundo y se desarrolle la autosuficiencia alimentaria, así como la solicitud de hacerle llegar la información necesaria sobre el tema, se hacen los siguientes comentarios.

El punto quinto del acuerdo que se comenta, textualmente dice: “la Comisión Permanente exhorta al titular Poder Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se implementen políticas públicas destinadas a evitar los daños que puedan provocar en la población más vulnerable el incremento de precios de los alimentos en el mundo y se desarrolle la autosuficiencia alimentaria”; como puede advertirse el espíritu del citado punto, está enfocado a los precios de los alimentos; en ese sentido, esta Subsecretaría de Agricultura no está en posibilidad de emitir opinión técnica sobre el particular, en virtud de que corresponde a la Secretaría de Economía la atención del asunto de precios en términos del artículo 34, fracciones V y VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Sin embargo la Sagarpa realiza acciones que van encaminadas a elevar los niveles de eficiencia, productividad y competitividad, a través de la política agropecuaria que propicia la inocuidad, seguridad y soberanía alimentaria mediante la producción y abasto de los productos básicos y estratégicos que señala el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Es pertinente mencionar que este asunto se atiende en estos términos y no en el formato de atención a opiniones legislativas, ya que el acuerdo (exhorto), no corresponde a una iniciativa, ni a reforma de ley.

Lo anterior lo hacemos de su conocimiento para los efectos y fines consiguientes.

Atentamente

México, DF, a 16 de febrero de 2011.— Ingeniero Simón Treviño Alcántara (rúbrica), director general de Fomento a la Agricultura de la Subsecretaría de Agricultura.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite al promovente, para su conocimiento.



ESTADO DE SONORA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-2-929, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Esthela Damián Peralta, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir, para los fines procedentes, copia del similar número 312.A.DSTEC.-634, suscrito por el licenciado Armando Ruiz Massieu Aguirre, director general Adjunto de Programación y Presupuesto de Desarrollo Social, Trabajo, Economía y Comunicaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la partida presupuestal al Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Nacional Financiera, SNC, destinado al Fondo de Jubilaciones de los Trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México en Liquidación.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de abril de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio número SEL/UEL/311/242/11, mediante el cual se sirve hacer del conocimiento del coordinador de asesores del Secretario de Hacienda y Crédito Público, el oficio número DGPL 61-II-2-929, por el que los diputados Carlos Ramírez Marín y Esthela Damián Peralta, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión comunican a esta secretaría el punto de acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo, en su sesión celebrada el 26 de enero de 2011:

“Segundo.La Comisión Permanente, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta al titular del Ejecutivo federal a promover e impulsar la liberación de recursos extraordinarios necesarios, con cargo a las partidas presupuestales existentes, al Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de Nacional Financiera, SNC, destinado al Fondo de Jubilaciones de los Trabajadores Ferrocarrileros Jubilados del organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México, a fin de cubrir el déficit financiero y cumplir con las obligaciones del Estado mexicano en materia de derechos laborales que garantizan el pago vitalicio de las jubilaciones y prestaciones de los pensionados en comento.”

Sobre el particular, de conformidad con lo señalado en los artículos 8-A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad hacendaria y 65-A, Apartado A, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito informar a usted que los recursos disponibles en el Presupuesto de Egresos de la Federación en vigor hasta por $1,500’000,000.00 (mil quinientos millones de pesos 00/100 moneda nacional) en el Ramo 19, “Aportaciones a la Seguridad Social”, para dar suficiencia presupuestaria al Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6, se aportarán al Fideicomiso Ferronalesjub 5012-6 de tal manera que se garantice el pago vitalicio de las jubilaciones y prestaciones de los pensionados de Ferrocarriles Nacional de México en Liquidación.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 14 de abril de 2011.— Licenciado Armando Ruiz Massieu Aguirre (rúbrica)  director general adjunto.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite al promovente, para su conocimiento.



LEY SB1070

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Relaciones Exteriores.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En seguimiento al diálogo establecido con el Poder Legislativo sobre las acciones judiciales entabladas para impugnar la Ley SB1070 que fue promulgada por la gobernadora de Arizona el 23 de abril de 2010, me permito informarle que esta mañana la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos, confirmó la suspensión temporal de la entrada en vigor de las disposiciones más discriminatorias de dicha legislación. Como es su conocimiento, el estado de Arizona había apelado la decisión en este sentido que fue adoptada el 28 de julio por la Corte de Distrito con sede en Phoenix.

Las cláusulas en cuestión no se aplicarán en tanto no se decida el fondo de la demanda. Tres procesos legales principales avanzan de manera simultánea en primera instancia: una demanda interpuesta por organizaciones estadounidenses de la sociedad civil, otra por el gobierno de Estados Unidos y una contrademanda interpuesta por Arizona. La resolución de cada una de éstas pudiera tomar algunos meses y seguramente generará diversas mociones de apelación.

Por considerarlo de su interés, anexo el texto íntegro de la decisión de la Corte de Apelaciones. Remito también el texto del comunicado de prensa emitido este mediodía por la cancillería.

Ratifico a usted, señor diputado, la plena disposición de la Secretaría de Relaciones Exteriores a continuar informando puntualmente al Poder Legislativo de los avances en este tema de interés compartido, así como a mantener la coordinación en la defensa de los derechos de los mexicanos en el exterior.

Atentamente

México, DF, a 11 de abril de 2011.— Patricia Espinoza Cantellano (rúbrica), secretaria.»

« México reconoce la decisión de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de reafirmar la suspensión provisional de secciones de la Ley 5B1070 de Arizona, EU

Lunes 11 de abril Comunicado número 113, México, DF.

La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) expresa el pleno reconocimiento del gobierno de México por la decisión de la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito en San Francisco, California, de reafirmar la suspensión provisional de la entrada en vigor de diversas disposiciones de la Ley SB1070.

Dicha decisión fue tomada en primera instancia por la Corte Federal de Distrito en Arizona el 28 de julio pasado.

El gobierno de México presentó ante la Corte de Apelaciones un escrito como “Amigo de la Corte” ( Amicus Curiae) , al que se sumaron los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Paraguay y Perú, apoyando las acciones judiciales entabladas por el Departamento de Justicia del gobierno de Estados Unidos para impugnar la Ley SB1070.

México continuará desplegando todas las medidas necesarias y acudiendo a todas las instancias disponibles, a fin de responder de manera firme e inmediata a cualquier violación de los derechos fundamentales de los mexicanos, dondequiera que se encuentren e independientemente de su calidad migratoria.

Patricia Espinosa C. (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios para su conocimiento.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a marzo de 2011, desagregada por tipo de fondo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la comparación respectiva al mismo mes de 2010.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

México, DF, a 15 de abril de 2011.— Ernesto Javier Cordero Arroyo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública para su conocimiento.



DIPUTADA QUE SOLICITA LICENCIA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

La que suscribe, Gloria Romero León, diputada federal de Hidalgo e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, que se permite transcribir:

Artículo 12

1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:

I. Enfermedad que incapacite para el desempeño de la función;

II. Optar por el desempeño de una comisión o empleo de la federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, por el que se disfrute de sueldo;

III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes;

IV. Para desahogar trámites o comparecencias ante la autoridad competente, por procesos judiciales o jurisdiccionales, y

V. Para ocupar un cargo dentro de su partido político

Solicito a usted de la manera más atenta, se realicen los trámites necesarios para que me sea otorgada licencia por tiempo indefinido a partir del martes 26 de abril de 2011, por lo que se solicita a usted se sirva en llamar a mi suplente y se incorpore a las actividades legislativas de esta Cámara de Diputados, a partir del día de hoy.

Comunicó lo anterior, para los fines legales y administrativos a que haya lugar.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2011.— Diputada Gloria Romero León (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En consecuencia, se ruega a la Secretaría ponga a discusión los puntos de acuerdo relativos a la licencia de la diputada Gloria Romero León.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo.

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Gloria Romero León para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la quinta circunscripción plurinominal a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante. Entonces queda aprobado y se comunican.

Vayan nuestros mejores deseos para la diputada Gloria Romero León en su nueva encomienda.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Horacio Ramírez Reyes Escobar, diputado electo en la quinta circunscripción plurinominal.

Se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a los siguientes diputados: María Marcela Torres Peimbert, María Elena Pérez de Tejada Romero, Silvia Isabel Monge Villalobos, Nelly del Carmen Márquez Zapata, Gustavo González Hernández y Rafael Pacchiano Alamán, a quienes suplico pasen inmediatamente a dar cumplimiento a su encomienda.

(La comisión cumple su cometido)

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se invita a los presentes a ponerse de pie.

Se pide a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ciudadano Horacio Ramírez Reyes Escobar, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

El ciudadano Horacio Ramírez Reyes Escobar: Sí, protesto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.

Bienvenido, diputado Ramírez Reyes. Adelante, señora secretaria.



ARTICULOS 4O. Y 27 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y uno segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 14 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y uno segundo a la fracción XX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4o., recorriéndose en el orden los subsecuentes, y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27 ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ..

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Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

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...

Artículo 27. ..

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..

...

I. a XIX. ...

XX. ...

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 14 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para que emita el dictamen correspondiente en el lapso reglamentario.



ARTICULO 93 CONSTITUCIONAL - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXII Legislatura.— Secretaría.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en los artículos 71, fracción III, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LXXII Legislatura del honorable Congreso del Estado de Nuevo León pone a consideración del honorable Congreso de la Unión la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una párrafo tercero y se recorren en su orden los párrafos subsecuentes del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se acompaña al presente copia del dictamen emitido por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, aprobado en la Sesión del día de hoy, así como del acuerdo número 179, que contiene la iniciativa citada en el párrafo anterior para su conocimiento y efectos legales correspondientes, con atenta súplica de que nos den a conocer el trámite legislativo que se le haya dado al presente.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, Nuevo León, a 13 de abril de 2011.— Diputada Martha de los Santos González (rúbrica), secretaria;diputado Enrique Guadalupe Pérez Villa (rúbrica), secretario.»

«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXII Legislatura.— Secretaría.

Honorable Asamblea

A la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales le fue turnado para su estudio y dictamen en fecha 7 de abril de 2011, el expediente legislativo número 6884/LXXII, presentada por los integrantes del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional a la LXXII Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León; mediante el cual solicitan se remita al honorable Congreso de la Unión iniciativa de reforma por adición de un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y adición de un último párrafo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Antecedentes

Manifiestan los promoventes que la descentralización ha sido un término referido para alcanzar una eficiencia administrativa, asimismo ha sido utilizada en los reclamos abanderados para lograr un verdadero federalismo, donde las entidades federativas y municipios, quienes tienen un mayor contacto con las problemáticas de la ciudadanía reciban mayores recursos federales para atender de forma oportuna las necesidades sociales, ya que son los gobiernos estatales y municipales quienes conocen de primera mano los requerimientos e inquietudes ciudadanas, ya que difícilmente el gobierno federal pueden tener un contacto tan directo como con la población.

Refieren que es importante mencionar que actualmente, si bien es cierto que el Gobierno federal ha implementado programas que coadyuven a la descentralización y desarrollo de los estados y municipios, ha sido equivocada su ejecución.

Continúan señalando que, en ocasiones anteriores han manifestado en la alta Tribuna de este Poder legislativo que la aplicación de recursos por parte de las delegaciones federales, en Nuevo León se realiza de forma sesgada y partidista sin miramientos de necesidades poblacionales.

Mencionan que fue precisamente el pasado 22 de marzo del año en curso, cuando el Pleno del Congreso del Estado aprobó un exhorto dirigido al Secretario ya la delegada de Sedesol, Heriberto Félix Guerra y Margarita Arellanes Cervantes, respectivamente, para que informaran sobre los criterios seguidos en la aplicación del Programa de Rescate de Espacios Públicos, luego de detectarse serias irregularidades en la asignación de recursos millonarios a administraciones municipales de extracción panista, particularmente Monterrey, que acaparó el 85 por ciento de los apoyos.

Asimismo señalan que con una desconcentración fallida como la aplicada por el gobierno federal, las delegaciones de dependencias federales no informan de sus actividades ni de criterios para distribución de recursos en los territorios donde operan, recalcando además que concentran una gran burocracia, que más que servir a la gente, sirven de agentes de información para la federación, y con fines partidistas, descuidando la finalidad real como servidores públicos.

Puntualizan que al agregar tareas políticas al desempeño como funcionarios públicos, las soluciones fallan, ya que se establecen obstáculos con tintes partidistas, en donde el perjudicado no son los gobiernos de los distintos partidos sino la población en general, que incluso pueden referir que es discriminada.

Refieren que con la iniciativa se pretende que las multicitadas dependencias, proporcionen información en relación a los programas, actividades, distribución de recursos, entre otras, que desarrollan en la entidad correspondiente, a los Poderes de los Estados o Municipios, o que comparezcan ante el Congreso Local, lo que redundaría en un acto de verdadero federalismo, lo anterior ante la evidente inconformidad de las entidades federativas respecto del funcionamiento de las delegaciones federales, por la aplicación de criterios político-partidistas en la operación de las mismas y el abierto involucramiento de sus titulares en proyectos políticos del partido al que pertenecen.

Concluye que no se puede dejar de mencionar que un esquema aplicado en los noventa, era el de la firma de convenios entre los gobiernos federal y estatales, donde se les daba plena facultad a los estados de aplicar los recursos, ahora la burocracia y los fines políticos inmersos dan un retroceso al federalismo, insiste que es necesario la aplicación de transparencia y una rendición de cuentas de las acciones de las dependencias federales en los estados, pero ante los Poderes locales, en atención de la naturaleza, las funciones y los recursos que administran las delegaciones federales.

Por lo que es apremiante actualizar el marco legal establecido en el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, aplicable a las dependencias federales en los estados, con el objeto de que estén, facultadas para otorgar la información que tengan en su poder respecto a los programas y recursos a ser aplicados en la Entidad Federativa de que se trate, a petición de la entidad interesada.

Consideraciones

Corresponde a este Congreso del estado conocer sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 63, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León. En tal sentido, esta comisión de dictamen legislativo ha procedido al estudio y análisis de la iniciativa en cuestión, de conformidad a lo establecido en los diversos numerales 70, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León y 39, fracción II, incisos d) y n), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León.

Quienes integramos este órgano dictaminador, estamos convencidos de que la ciudadanía tiene el derecho de exigir el buen funcionamiento del Estado, ya que el ejercicio del poder de quienes se encuentran en la administración pública federal, está compuesto por la realización de actos específicos, pues quienes participan en él, se distinguen de los demás miembros de la sociedad, debido a la transmisión de los derechos ciudadanos al Estado, para lograr el orden público en nuestra sociedad, condición necesaria para subsistencia misma del gobierno. De ahí que, la participación de los poderes constitucionales, ha de ser en todo momento con políticas públicas amplias, que abarquen el combate a la pobreza, el derecho a un trabajo digno, la promoción del desarrollo económico y todas aquellas acciones encaminadas a reafirmar el Estado social de derecho al que aspiramos.

Es prudente señalar que la reforma que solicitan los promoventes a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es con el propósito de buscar más transparencia y una efectiva comunicación en las funciones administrativas que llevan a cabo la administración pública federal, a través de las secretarías de Estado, los departamentos administrativos y demás organismos contemplados dentro del artículo 1 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el único fin de tener una mejor armonía con las legislaturas de las entidades federativas y titulares de la administración pública estatal y municipal, cuando se discuta una ley, se estudie, analice o se requiera información de un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

En ese sentido, el Poder Legislativo de las entidades federativas y los titulares de la administración pública estatal y municipal, quienes conocen de primera mano los requerimientos e inquietudes ciudadanas, tendrán un marco de cooperación con el Poder Ejecutivo federal, lo que reflejará en beneficio de todos los sectores de la población.

Es pretensión de esta comisión proponer un marco legal, con el único propósito de fomentar una sana comunicación con quienes están encargados de la administración pública en sus tres esferas de gobierno, y Congresos locales para tener una mejor transparencia en el manejo de los recursos, así como del informe, evaluación y regulación del actuar de los servidores públicos en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido.

Tocante a la propuesta de reforma al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la misma tiene como fin primordial que sea congruente con la propuesta establecida para el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que concluimos que con la reforma al artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se darán grandes beneficios entre los poderes encargados de las funciones legislativa y administrativa en el país, pues como señalamos, la colaboración entre los distintos órganos públicos es indispensable para el eficaz desempeño de una misma función, toda vez que cada uno de los órganos no sólo acumula funciones materiales diversas sino que interfieren en numerosas facultades que no son atribución exclusiva de algún poder.

Consecuentemente, y por los argumentos legales y de hecho vertidos en el cuerpo del presente dictamen, los integrantes de esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea legislativa, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. La Septuagésima Segunda Legislatura del honorable Congreso del estado de Nuevo León, con fundamento en el artículo 71, fracción III, 72 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicita al honorable Congreso de la Unión la aprobación del siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero y se recorren en su orden los párrafos subsecuentes del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 93. ...

...

Los Congresos locales o la Asamblea del Distrito Federal podrán solicitar la Comparecencia de los delegados de las Secretarías de la Administración Pública Federal, para que informen cuando se discuta una Ley, o se estudie o analice un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo federal

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante pregunta por escrito, la cual deberá ser respondida en un término no mayo a 15 días naturales a partir de su recepción

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la ley del Congreso y sus reglamentos.

Artículo Segundo: Se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

Cuando algún Poder de un estado o un municipio requiera o solicite por escrito informes, datos o la cooperación técnica de la delegación de una secretaría de la administración pública federal, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos en breve término al peticionario.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo: Envíese al honorable Congreso de la Unión para su conocimiento y para los efectos legales correspondientes.

Monterrey, Nuevo León.— Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, diputados: Héctor García García (rúbrica), presidente; Brenda Velázquez Valdez (rúbrica), vicepresidenta; Tomás Roberto Montoya Díaz, secretario; Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), César Garza Villarreal (rúbrica), Héctor Julián Morales Ramírez (rúbrica), Hernán Salinas Wolberg (rúbrica), Jovita Morín Flores (rúbrica), Fernando González Viejo, Jorge Santiago Alanís Almaguer (rúbrica), Juan Carlos Holguín Aguirre, vocales.»

«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXII Legislatura.— Secretaría.

Licenciado Rodrigo Medina de la Cruz, gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León.— Presente.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley del Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, nos permitimos en forma atenta y respetuosa solicitar la publicación en el órgano informativo oficial del estado, el acuerdo número 179, expedido por el honorable Congreso local en esta fecha, cuyo documento se acompaña.

Sin otro particular, le reiteramos las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Monterrey, Nuevo León, a 13 de abril de 2011.— Honorable Congreso del Estado: diputada Josefina Villarreal González (rúbrica), presidenta;diputada Martha de los Santos González (rúbrica), secretaria;diputado Enrique Guadalupe Pérez Villa (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 33 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y análisis dos iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de dotación de útiles escolares en educación básica.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el martes 22 de diciembre de 2009, la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción V del artículo 12, el primer párrafo del artículo 25, el último párrafo del artículo 33 y la fracción V del artículo 75 de la Ley General de Educación (LGE).

2. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el lunes 14 de julio de 2010, el Congreso de Nuevo León en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 4 y que modifica la fracción V del artículo 12 y la fracción I del artículo 13 de la Ley General de Educación (LGE).

3. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó las iniciativas en comento a la Comisión de Educación Pública, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

4. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de las iniciativas, por abordar el mismo tema.

II. Descripción de la iniciativa

A. Iniciativa de la diputada Marcela Guerra Castillo

La iniciativa presentada por la diputada Marcela Guerra Castillo manifiesta la importancia de donar útiles escolares a los niños y adolescentes que pertenecen a familias en situación de pobreza.

Las familias que están en dicha situación “ven en la educación más que una oportunidad de desarrollo y ascenso social para los niños, una pesada carga económica”, debido a que el costo de la educación es elevado (uniforme, útiles escolares, material didáctico, transporte, desayuno escolar, entre otros).

Los niños y adolescentes que “no acuden regularmente a su escuela son poblaciones de alto riesgo”, no sólo por el deficiente perfil educativo que presentará el niño o adolescente, sino también por una serie de problemáticas que podrían incrementarse en el país, como el desempleo, drogadicción, pandillerismo, conductas delictivas, entre otros.

En diversos estados de la República se han llevado a cabo programas que permiten avanzar en el cumplimiento del derecho constitucional de acceso a la educación básica obligatoria, entre ellos, la operación de programas que otorgan paquetes de útiles escolares, como son los casos de “Nayarit, Hidalgo, Distrito Federal, Guerrero, Yucatán, Tabasco, Guanajuato, Michoacán, Sonora, Chihuahua, Estado de México, Tamaulipas y Querétaro”.

Con lo anterior, la proponente pretende con esta iniciativa lo siguiente:

1. Establecer como obligación de la autoridad educativa federal destinar recursos a los estados y municipios para proporcionar útiles escolares a los alumnos de preescolar, primaria y secundaria de las instituciones públicas ubicadas en las zonas de alta marginalidad del país.

2. El ejercicio del recurso deberá ser fiscalizado y se establecerán sanciones para aquellos funcionarios, en los tres órdenes de gobierno, que incumplan el presente mandato.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la Diputada Marcela Guerra Castillo, la Iniciativa contiene el Proyecto de Decreto que reforma los artículos 12, 25, 33 y 75 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 12, para quedar como sigue:

Artículo 12....

I. a IV. ...

V. Fijar lineamientos generales del material educativo y su uso, así como de los útiles escolares indispensablespara la educación preescolar, primaria y la secundaria; otorgando a los alumnos de las instituciones públicas de estos niveles ubicados en los polígonos de zonas de atención prioritaria clasificados por la Secretaría de Desarrollo Social un paquete de útiles escolares al inicio de cada ciclo escolar.

VI. a XIV. ...

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 25, para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas , y los recursos necesarios para otorgar un paquete de útiles escolares a los alumnos de preescolar, primaria y secundaria a que se refiere el artículo 12, fracción V. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

...

...

...

Artículo Tercero. Se reforma el último párrafo del artículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 33....

I. a XV. ...

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y de apoyos adicionales para útiles escolares a que se refiere el artículo 12, fracción V, y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción V del artículo 75, para quedar como sigue:

Artículo 75....

I. a IV. ...

V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; y no otorgar el apoyo a la educación preescolar, primaria y secundaria con el otorgamiento de éstos.

VI. a XVI. ...

...

B. Iniciativa del Congreso del estado de Nuevo León

En la iniciativa se manifiesta la preocupación por los niños, niñas y jóvenes que estudian educación básica, de familias que no tiene la solvencia económica para cubrir las necesidades básicas, y en específico, las educativas.

Se menciona que la educación es un pilar fundamental para que las personas se desarrollen de manera integral. Por lo que el Estado “debe proveer lo necesario para garantizar, no solo su acceso, sino el goce pleno de la misma”.

Para las familias es complicado, en muchas de las ocasiones, cumplir con la obligación de que sus hijos permanezcan en la escuela, por el gasto que representa –uniforme, útiles, calzado, mochila, transporte, etcétera–. “La carencia de recursos económicos, el desempleo y la desigualdad social son cuestiones que inciden de manera directa en el acceso y permanencia de los niños en las escuelas, así como el óptimo aprovechamiento del proceso educativo”.

Esta iniciativa tiene como objeto establecer “en la Ley General de Educación, la obligación del Estado de garantizar que los alumnos inscritos en las escuelas públicas del país en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, tengan derecho a recibir gratuitamente un paquete básico de útiles escolares”.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el Congreso de Nuevo León, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 12 y 13 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4, para quedar como sigue:

Artículo 4....

...

El Estado garantizará que los educandos de nivel básico, tengan derecho a recibir gratuitamente un paquete de útiles escolares, determinado a partir de la lista oficial de materiales y útiles escolares aprobada anualmente por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 12, para quedar como sigue:

Artículo 12....

I. a IV. ...

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria; así como para la entrega de útiles escolares a que se refiere el artículo 4º de esta ley.

VI. a XIV. ...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 13, para quedar como sigue:

Artículo 13....

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros ; y de conformidad a lo establecido en la legislación federal y local aplicable, otorgar de manera gratuita los útiles escolares a que se refiere el artículo 4º de esta ley.

II. a IX. ...

III. Consideraciones generales

En opinión de esta comisión dictaminadora, es de gran importancia el tema sobre dotación de útiles escolares debido a que está estrechamente relacionado con los preceptos de gratuidad y obligatoriedad, “todo individuo tiene derecho a recibir educación” y “toda la educación que el Estado imparta será gratuita” (3ero Constitucional).

“El principio de gratuidad abarca a toda la educación impartida por el Estado, y éste se obliga a promover a todos los tipos educativos, incluyendo la educación inicial, media, superior y de posgrado; en cambio está obligado a garantizar acceso gratuito de todos los niños y todas las niñas a los niveles educativos obligatorios que les corresponda según su edad; ello implica poner a disposición de la población los recursos materiales y humanos necesarios a tal fin”.

La dotación de útiles escolares es un propósito que el Estado mexicano se ha propuesto en otras etapas históricas. La Ley Orgánica de la Educación Pública de 1942, en el capítulo IX de Escuelas Primarias “Artículo 123 Constitucional”, establecía en los artículos 67 y 70 que los “patrones de negocios agrícolas, industriales, mineras o de cualquier otra clase de trabajo, que estén ubicadas a más de tres kilómetros de la población más cercana, tienen obligación de establecer y sostener escuelas de educación primaria en beneficio de la comunidad” y tenían por obligación “Proporcionar, cuantas veces sea necesario, a las escuelas y educandos, el material, útiles escolares y libros de texto”.

Los integrantes de la Comisión expresan su coincidencia al reconocer que la dotación de útiles escolares es una forma de hacer cada vez más efectivo el principio de gratuidad de la educación, aminorando el gasto en servicios de educación que las familias invierten en sus hijos -inscripciones, material educativo durante el ciclo escolar, uniformes, calzado, transporte escolar, entre otros-.

En conformidad con lo que expone el Congreso de Nuevo León, los gobiernos federal y locales y la sociedad civil han creado programas o realizado acciones que permiten apoyar a las familias de escasos recursos en las necesidades educativas de sus hijos, una de ellas, es la entrega gratuita de útiles escolares o la venta de útiles escolares a bajo costo.

En el caso de lo federal, se llevan a cabo dos programas que apoyan económicamente en la compra de útiles escolares: Desarrollo Humano Oportunidades (Secretaría de Desarrollo Social [Sedesol]) y Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (Consejo Nacional de Fomento Educativo, Conafe-Secretaría de Educación Pública, SEP). El programa Oportunidades, apoya a las familias en situación de pobreza alimentaria, ampliando sus acciones a educación, salud y alimentación con el fin de alcanzar mejores niveles de bienestar.  En el caso de los niños que asisten a la escuela primaria y secundaria, este programa, les apoya con becas educativas y apoyos para la adquisición de útiles escolares. El apoyo para la compra de útiles escolares, para el ciclo Julio-Diciembre de 2010, fue para primaria de 290 pesos y para secundaria de 365 pesos.

El programa deAcciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica, del Conafe, entre sus objetivos está “promover la educación integral de las personas en todo el Sistema Educativo”, así como “reducir las desigualdades regionales, de género y entre grupos sociales en las oportunidades educativas”. Entre los apoyos que otorga, está la entrega de útiles escolares a los niños y niñas que cursan la primaria y la telesecundaria “que se ubican en localidades que por su condición de marginación socioeconómica se convierten en un factor de riesgo potencial para la deserción escolar”.

En el ámbito estatal, existen leyes sobre la entrega de paquetes de útiles escolares, por ejemplo, en el Distrito Federal, Tabasco y Tlaxcala, se entregan a alumnos inscritos en escuelas públicas de la Entidad, en los niveles preescolar, primaria y secundaria escolarizadas. El presupuesto para tal fin es aprobado por el Congreso del estado.

Por otra parte, la comisión dictaminadora está de acuerdo con lo que expone la diputada Marcela Guerra Castillo, al focalizar el apoyo a los niños, niñas y adolescentes de familias de escasos recursos, con el fin de elevar sus expectativas de vida. El Programa Sectorial de Educación (PSE) precisa lo siguiente:

“2.7 Atender a los niños y jóvenes de las localidades y municipios con mayor rezago social, prioritariamente a los de menor índice de desarrollo humano, a la población indígena y a los hijos de jornaleros agrícolas inmigrantes y emigrantes, con base en la construcción de agendas estatales para la equidad en la educación inicial y básica, elaboradas conjuntamente por las entidades federativas y el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe): Dotar de material didáctico, informático y útiles escolares a las escuelas multigrado, indígenas y telesecundarias, ubicadas en las zonas de mayor rezago social”.

De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, las familias de escasos recursos se consideran dentro de las zonas de atención prioritaria (ZAP):

“Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social”.

Al respecto, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) señala lo siguiente:

“las entidades federativas que atienden al mayor número de alumnos en condiciones de vulnerabilidad se concentran principalmente en el sur de México; es decir, en Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Puebla, Tabasco y Yucatán, donde 24.4 por ciento de la población en edad escolar básica en 2008 vivía en las entidades de mayor pobreza y rezago social (6 240 173 niños). En el ciclo escolar 2006-2007 estas mismas entidades fueron las que registraron mayores tasas de rezago educativo a nivel nacional (Robles et al., 2007)”.

Como un ejemplo, para conocer a groso modo el impacto del paquete de útiles escolares, se tomó como referencia la cifra que proporciona el INEE sobre la población en edad escolar básica que vivía en las entidades de mayor pobreza y rezago social, es decir, 6 millones 240 mil 173 niños y el costo anual de los paquetes escolares proporcionados por el Programa Oportunidades (para primaria de 290 pesos y para secundaria de 365 pesos).

De acuerdo con el anterior cálculo, en el caso de que el programa se focalizara a alumnos de educación básica en situación de pobreza y rezago social, se estima un impacto de 2 mil 174 millones 941 mil pesos para el año 2012.

Con base en la argumentación anterior, los miembros de la comisión dictaminadora reconocen que es pertinente aprobar la iniciativa sobre la dotación de útiles escolares con el fin de precisar la obligación del Estado (gobiernos federal, estatal y municipal) referente a la igualdad de oportunidades que debe otorgar a los alumnos de educación básica de las familias en situación de pobreza multidimensional extrema, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Educación que a la letra dice: el Estado llevará a cabo “medidas tendentes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos”.

Tomando en consideración lo expuesto por la diputada Marcela Guerra Castillo, en cuanto a la fiscalización de los recursos, la Secretaría de Educación Pública tendrá que asegurar la transparencia en el uso de los recursos y la rendición de cuentas, como lo establece el artículo 25 de la Ley General de Educación:

“En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible”.

II. Consideraciones específicas

A juicio de la comisión dictaminadora, se considera adecuado realizar una modificación a la propuesta inicial con la intención de que sea más precisa para alcanzar el objetivo planteado.

Iniciativa de la diputada Marcela Guerra Castillo

En cuanto a las reformas a los artículos 12, 25, 33, y 75, no proceden de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Artículo 12. La fracción V, trata sobre el establecimiento de criterios para el uso del material educativo. Libros de texto y materiales educativos son un recurso didáctico de apoyo fundamental en la educación básica, mientras que los útiles escolares son instrumentos, objetos o medios elaborados o adaptados para apoyar los procesos didácticos en la enseñanza-aprendizaje del alumno. Uno de los objetivos de la Dirección General de Materiales Educativos de la SEP es

“apoyar los procesos de enseñanza aprendizaje de alumnos y maestros de la educación inicial, especial y básica a través del desarrollo, diseño y producción de materiales educativos y otros auxiliares didácticos en soportes impresos, audiovisuales, informáticos, multimedia y otros recursos tecnológicos”.

El texto sobre la dotación de útiles escolares no es pertinente en este artículo, ya que los útiles escolares no requieren de lineamientos generales para su uso. Los útiles escolares de educación básica se establecen a partir de una lista oficial emitida por la Secretaría de Educación Pública cada ciclo escolar, la cual permite el buen funcionamiento de las actividades en clase de cada uno de los niveles educativos.

Artículo 25. En este artículo se aborda el tema del financiamiento destinado a educación pública y servicios educativos por parte del Ejecutivo federal y el gobierno de los estados, y se establecen las pautas para la rendición de cuentas de los recursos públicos recibidos. En este apartado no se menciona de manera específica los programas que lleva a cabo la Secretaría de Educación Pública, sino que se establece de manera general el porcentaje que debe recibir de acuerdo con el producto interno bruto del país.

Los recursos destinados para el paquete de útiles escolares, serán una medida específica que las autoridades educativas deben considerar dentro del Presupuesto de Egresos asignado al sector educativo (ramo 11).

Artículo 33. El último párrafo, se refiere a que el Estado está obligado a generar acciones para contrarrestar la desigualdad de condiciones de las familias más desfavorecidas.

El Estado, dentro de su praxis, como Estado benefactor debe llevar a cabo “programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos”.

La dotación de útiles escolares a los alumnos de educación básica en situación de pobreza extrema, es una actividad que deben llevar a cabo las autoridades educativas a los grupos y regiones en condiciones de desventaja, por ende, el contenido de la reforma es viable en este artículo pero debe ser contemplado de manera más puntual en las fracciones, como a continuación se detalla:

“Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena;

XIV. Proporcionar un paquete de útiles escolares, determinado a partir de la lista oficial de útiles aprobada por la autoridad educativa federal, a los alumnos de educación básica pertenecientes a grupos de población ubicados en las zonas de atención prioritaria, definidas en los términos que establece la Ley General de Desarrollo Social”.

Artículo 75. Trata de las infracciones en las que pueden incurrir todos aquellos quienes presten servicios educativos. Específicamente en la fracción V, se señala que incumplir con los lineamientos generales para el uso de material educativo, es causa de una sanción. Como se había mencionado con anterioridad, los útiles escolares no requieren de lineamientos para su uso, sin embargo, la reforma que se propone, se contempla en la siguiente fracción:

“XIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella”.

B. Iniciativa del Congreso de Nuevo León

En cuanto a las reformas a los artículos 4, 12, y 13, no proceden de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Artículo 4. En él se establece que la educación preescolar, primaria y secundaria, tendrá que cursarse de manera obligatoria, atendiendo al artículo 3o. constitucional, que a la letra dice: “La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria”. Creándose con ello una responsabilidad por parte de los mexicanos para que los niños y niñas cursen la educación básica obligatoria.

En este caso, la modificación que se plantea por parte de los promoventes, no es materia en este artículo, ya que la dotación de útiles escolares es una actividad que es responsabilidad de las autoridades educativas para generar “igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos” (artículo 32, primer párrafo). Y debe ser contemplado en el capítulo III de la Ley General de Educación.

Artículo 12. Los útiles escolares de educación básica se establecen a partir de una lista oficial emitida por la Secretaría de Educación Pública cada ciclo escolar, la cual permite el buen funcionamiento de las actividades en clase de cada uno de los niveles educativos.

Artículo 13. En la fracción I de este artículo, trata exclusivamente sobre la facultad que tienen las autoridades educativas locales en la prestación de servicios educativos como la inicial, básica y normal, así como la formación de profesores.

La dotación de útiles escolares no es un servicio educativo que la autoridad tiene que atender sino que es una acción que las autoridades educativas tienen que realizar para asegurar la equidad de la educación. Por lo cual, es importante precisarlo en el Capítulo III de la Ley General de Educación.

En resumen, siguiendo la propuesta de la diputada Marcela Guerra Castillo, la propuesta quedaría en el artículo 33, ya que se refiere a las actividades que las autoridades educativas deben realizar para cumplir para generar equidad en la población y enfocar su atención, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta ley.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa en materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de dotación de útiles escolares en educación básica

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Proporcionar un paquete de útiles escolares, determinado a partir de la lista oficial de útiles aprobada por la autoridad educativa federal, a los alumnos de educación básica pertenecientes a grupos de población ubicados en las zonas de atención prioritaria definidas en los términos que establece la Ley General de Desarrollo Social;

XV. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y

XVI. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán realizar las adecuaciones legales correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente decreto se sujetarán a los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos para tales fines por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Notas:

1 En el caso de reformas constitucionales, éste último artículo se sustituye por el artículo 89, numeral 2, fracción I.

2 Ramírez Raymundo Rodolfo (2008) Avatares de una noble aspiración: la gratuidad de la educación pública obligatoria. En Anuario Educativo Mexicano. Visión retrospectiva. Cámara de Diputados/UPN/MA Porrúa. Pág. 324.

3 Artículo 67 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, 1942.

4 Fracción III, artículo 70 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, 1942.

5 Consejo Nacional de Fomento Educativo (2010) Reglas de Operación del Programa de Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE). Pág. 32. Extraído el 04 de abril de 2011, desde:  www.conafe.gob.mx/mportal7/... /FraccionXIV/ACUERDO_567.pdf

6 Ídem. Pág. 64.

7 Ley que establece el derecho a un paquete de útiles escolares por ciclo escolar a todos los alumnos residentes en el Distrito Federal, inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal, en los niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria; Ley que garantiza la entrega de útiles escolares en el Estado de Tabasco; y Ley que establece el derecho a un paquete de útiles escolares en apoyo a la lista oficial, a los alumnos de escuelas públicas del Estado de Tlaxcala.

8 Secretaría de Educación Pública (2007) Programa Sectorial de Educación 2007-2012. Pág.33

9 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) (2009) Panorama Educativo de México 2009. Pág. 62. Extraído el día 04 de abril de 2011, desde: http://www.inee.edu.mx/ BuscadorDocs/detallePub.action;jsessionid=B83C03CE7245D514F34C356D8F9A80E0? clave=inee-20090553

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se da cumplimiento a la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, numeral 2, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 11 de febrero de 2010 fue presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 30 de la Ley General de Educación.

2. En la misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 1301.

3. Con fecha 8 de abril de 2010 fue presentada por el diputado Gerardo del Mazo Morales la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 33 y 42 de la Ley General de Educación.

4. En esa fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 1849.

5. Con fecha 14 de septiembre de 2010 fue presentada por la diputada Caritina Sáenz Vargas la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 8, 33 y 49 de la Ley General de Educación.

6. En esa fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 2691.

7. Con fecha 30 de septiembre de 2010 fue presentada por la diputada María Joann Novoa Mossberger la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación.

8. En la misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 2789.

9. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de las iniciativas, por coincidir en el tema que abordan.

II. Descripción de las iniciativas

A. Iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari

Las inquietudes contenidas en la exposición de motivos del diputado Kahwagi Macari se enfocan en los problemas de agresión y acoso que tienen lugar en las escuelas públicas y privadas de México.

El iniciante cita los resultados de la Encuesta sobre las Condiciones de Trabajo de los Profesores y el Ambiente Educativo de las Escuelas 2007 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) al señalar que en México existe un ambiente escolar de violencia, con factores como la intimidación verbal o abuso entre estudiantes en un 61.2 por ciento, agresión física en un 57.1 por ciento, robo en un 56 por ciento, e intimidación verbal o abuso a los maestros y al personal en un 47.2 por ciento.

Citando a diversos autores, el diputado señala entre otras cosas, que los maltratos físicos o emocionales que se presentan en la vida escolar están relacionados con formas tradicionales de castigo, ineficaces para lograr la disciplina necesaria en el trabajo escolar y que para llevar a cabo los cambios que las circunstancias actuales exigen se requiere la redefinición de los roles de educandos y maestros, dando a los estudiantes un papel más activo en su propia educación.

El legislador observa que los países de la OCDE que ha intensificado sus programas dedicados a erradicar cualquier forma de violencia escolar y que impulsan programas que inciden directamente en las escuelas se caracterizan por involucrar a la escuela y a su comunidad y por ofrecer a sus maestros sólidas opciones de actualización y de familiarización con innovaciones pedagógicas de punta.

Si bien se reconoce en la exposición de motivos la labor del Estado mexicano al asumir las recomendaciones internacionales para prevenir y combatir el maltrato y el abuso de los menores, se señala también que “enfrentar los desafíos requiere un amplio compromiso de toda la sociedad” y que “suprimir el maltrato, la violencia y el consumo de drogas requiere una estrategia de múltiples frentes, que garantice a las jóvenes generaciones posibilidades para su desarrollo y para un futuro productivo”.

Desde el punto de vista del diputado Kahwagi Macari, las autoridades federales y las locales no cuentan con las bases para implantar programas que diagnostiquen, prevengan, controlen y erradiquen “la violencia escolar” como parte integrante de la educación por la paz.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 30 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a XII. ...

XIII. Establecer los lineamientos para que cada centro escolar implemente programas para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la violencia en el ámbito escolar;

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 30. ...

...

Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de programas para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

...

B. Iniciativa del diputado Gerardo del Mazo Morales

Por su parte, el diputado Gerardo del Mazo Morales deja ver también en la exposición de motivos de la iniciativa su preocupación por los índices de delincuencia, violencia y adicciones que, señala, se han trasladado a los planteles educativos.

El iniciante plantea que las escuelas de México se han convertido en lugares en donde la violencia y el hostigamiento están presentes diariamente y cita el estudio sobre disciplina, violencia, y consumo de sustancias nocivas a la salud en primarias y secundarias de la República Mexicana, realizado por Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), al señalar que más de la tercera parte de los alumnos y alumnas de escuelas primarias y secundarias son víctimas de violencia.

El diputado del Mazo Morales cita los resultados de la Encuesta Nacional de Exclusión, Tolerancia y Violencia en Escuelas, así como el estudio Diagnóstico sobre la violencia en la educación media superior y las relaciones entre estudiantes y docentes para la promoción de los Derechos Humanos y las relaciones igualitarias, a continuación se rescatan los datos relevantes en razón de la propuesta presentada:

• 16.3 por ciento de los estudiantes consideran que la violencia forma parte de la naturaleza humana.

• 13 por ciento aceptó que los hombres le pegan a las mujeres por instinto.

• 44.6 por ciento de los hombres y 26. 2 por ciento de las mujeres reconocieron haber abusado de sus compañeros.

• 52 por ciento de los estudiantes reciben maltrato por parte del personal del plantel (insultos, expresiones obscenas, castigos o solicitudes de dinero y favores sexuales).

• 51 por ciento de las alumnas se sienten maltratadas por sus compañeros en clase.

• 15 por ciento de las entrevistadas se han sentido presionadas para realizar una actividad sexual a fin de agradar a alguien o ser aceptadas.

• 20 por ciento de los estudiantes han maltratado a algún profesor (burlas, amenazas y daño a sus pertenencias).

El diputado del Mazo Morales asegura que establecer en el artículo 14 de la Ley General de Educación que será atribución concurrente de las autoridades educativas federal y locales elaborar mecanismos de prevención, detección y canalización de violencia escolar es necesario en virtud de que las características de la sociedad, que considera altamente violenta, se ven reproducidas en los planteles escolares, por lo que se debe “crear un ambiente que proporcione la atención necesaria para detectar y canalizar actos violentos en cualquiera de sus manifestaciones”.

Por otra parte, sostiene que para garantizar un efectivo respeto de los derechos humanos, las autoridades educativas deberán impartir, al personal educativo, programas en materia de detección de casos de violencia y de educación en derechos humanos y asimismo que los programas de educación para la salud deben formar parte de la capacitación de los docentes ya que considera que esto beneficiará la prevención y solución de los accidentes, la obesidad, la anorexia, la bulimia, la transmisión de enfermedades sexuales y los embarazos no deseados.

Señala también que como parte de estas acciones de prevención, y atención de violencia, las instituciones educativas deberán atender y dar seguimiento a toda queja o denuncia por violencia escolar o abuso físico, psicológico o sexual que pueda presentarse dentro y fuera de las escuelas siempre que los casos estén relacionados con la vida escolar y afecten a las y los alumnos o a otros miembros de la comunidad educativa.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Gerardo del Mazo Morales, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 33 y 42 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XI. ...

XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XIII. Elaborar mecanismos de prevención, detección y canalización de la violencia escolar y abuso en cualquier de sus manifestaciones; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XI. ...

XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIII. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones; y

XV. Impartirán programas a todo el personal educativo en materia de educación en derechos humanos, educación para la salud y detección de violencia escolar y abuso en cualquiera de sus manifestaciones.

...

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica, sexual y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios atenderán y darán seguimiento a toda queja o denuncia por violencia escolar o abuso físico, psicológico o sexual que pueda presentarse dentro de la comunidad escolar y en los que se vean involucrados alumnos, maestros, directivos y empleados escolares.

C. Iniciativa de la diputada Caritina Sáenz Vargas

La diputada Caritina Sáenz Vargas hace referencia en la exposición de motivos a los tipos de acoso escolar, conocido como bullying,señala que el tipo de violencia dominante es el emocional y se da principalmente en el aula y patio de los centros escolares, siendo las víctimas más comunes de este tipo de violencia niños en proceso de entrada en la adolescencia.

Menciona que si bien la Secretaría de Educación Pública asegura que más de 70 por ciento de los estudiantes han padecido maltrato escolar, no existen cifras exactas acerca de éste ya que su detección es complicada por la falta de compromiso por parte de las autoridades educativas, así como por la falta de atención de muchos padres de familia que no perciben que sus hijos están siendo víctimas de bullying.

Hace particular referencia al ciberbullying, acoso escolar que realizan los jóvenes haciendo uso de las tecnologías de información, señala que para el Instituto en Investigación en Psicología Clínica y Social (IIPCS), este tipo de agresiones tienen el mismo impacto que las tradicionales, sin embargo, el alcance y el nivel de propagación de la primera la hace más intimidante por el acceso abierto e ilimitado a Internet.

La diputada Sáenz Vargas asegura que es imprescindible que las autoridades educativas federales y estatales implanten acciones que contengan el avance de las conductas violentas entre estudiantes, ya que existen programas dirigidos a los padres o tutores, sin embargo, considera que si bien es cierto que la familia es la principal fuente de educación de los niños, es en las escuelas en donde se pueden prevenir, detectar y corregir las conductas violentas de niños, adolescentes y jóvenes.

Por esa razón señala que las escuelas deben estar abiertas a las quejas y sugerencias del alumnado y padres de familia y reforzar los valores en la formación de los estudiantes y que por su parte, las autoridades educativas tienen que avanzar en líneas de acción para frenar la violencia escolar y no quedarse sólo en campañas para prevenir estos abusos.

La legisladora sostiene que su propuesta de reforma es motivada por su preocupación e interés para mejorar la convivencia educativa y prevenir la violencia en las escuelas, para lo que considera necesario enseñar a los niños y adolescentes a resolver conflictos de forma constructiva por medio de programas de prevención de violencia escolar que incluyan la mediación y la negociación como métodos de resolución de conflictos sin violencia.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Sáenz Vargas, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 8, 33 y 49 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a VI. ...

VII. Promover la convivencia de respeto y de armonía en condiciones de igualdad y libre de cualquier forma de maltrato físico, psicológico o verbal entre estudiantes;

VIII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

IX. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

X. Estimular la educación física y la práctica del deporte;

XI. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto;

XII. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad;

XIII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;

XIV. Fomentar los valores y principios del cooperativismo;

XV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;

XV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro;

XVI. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

Artículo 8. ...

I. y II. ...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios y la discriminación de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. Así como la promoción de una cultura de paz, libre de cualquier forma de maltrato físico, psicológico o verbal.

Artículo 33. ...

I. a VIII. ...

IX. Desarrollar de manera permanente, programas especializados, a fin de prevenir y atender casos de cualquier tipo de maltrato entre los estudiantes, evitando el acoso y la discriminación escolar.

X. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos;

XI. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;

XII. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;

XIII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior; y

XIV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la convivencia de respeto y armonía en condiciones de igualdad y libre de cualquier forma de maltrato entre escolares y educadores, y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.

D. Iniciativa de la diputada María Joann Novoa Mossberger

Por su parte, la diputada María Joann Novoa Mossberger señala que en razón del valioso instrumento que la educación constituye, ésta debe desarrollarse dentro de un ambiente óptimo donde todos los que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje estén atentos para prevenir y atender cualquier abuso del que pudieran ser objeto.

La legisladora hace referencia a la Convención de los Derechos del Niño, de noviembre de 1989, ratificada y aprobada por México y señala que el Estado está comprometido a realizar todas las acciones necesarias para proteger a la niñez en su dignidad e integridad física y en razón de que es en la escuela donde pasan gran parte de su día, es necesario que todo el personal escolar esté en alerta y con la capacidad de detectar abusos contra los menores.

Asimismo, se refiere a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde el Estado se compromete a proteger a niños y niñas de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño o la niña en cuestión se encuentra bajo custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo.

Respecto de la violencia, señala que ésta trasforma a los niños, ya sea que ellos sean las víctimas o bien que sean testigos de violencia en el hogar o en su entorno; añade que cuando los niños son expuestos a la violencia desde temprana edad, se afectan sus capacidades cognoscitivas, emocionales y sociales.

La diputada considera que los docentes, por tener un contacto continuo con el alumnado, “deben saber si existe algún tipo de violencia”, ya que muchas veces, los profesores están más preocupados por la indisciplina o el abuso físico, perdiendo así la oportunidad “de detectar la violencia encubierta”; de acuerdo con ella los profesores debería observar factores como ausencias reiteradas a clase, bajo rendimiento escolar, dificultad para concentrarse, búsqueda afectuosa con los maestros, docilidad excesiva o actitudes agresivas.

Agrega que quienes trabajan en instituciones educativas deben estar comprometidos en resolver las disputas entre alumnos, aunque señala, que en algunos casos éstas son tan reiteradas que “parecen imposibles de resolver”, al respecto refiere que el pasado mayo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos comunicó que uno de cada cuatro jóvenes sufre violencia escolar.

Ya que el auxilio de las autoridades educativas es un factor importante para detener el maltrato infantil, considera necesario que éstas y la comunidad escolar “coadyuven en la integración de una sociedad participativa sin dejar a un lado los valores cívicos y morales”.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada María Joann Novoa Mossberger, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

Los educadores que detecten lesiones que permitan presumir que se ha ejercido violencia física en contra de un menor u obtenga información de que es sometido a violencia psicológica o acoso, se auxiliarán de las autoridades educativas a fin de dar parte a la autoridad competente;

...

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en virtud del espíritu que guardan las iniciativas que se describen en el punto anterior, comprendemos las inquietudes expuestas por los legisladores y coincidimos con ellos en que los temas que les preocupan tienen impacto en la educación.

Desafortunadamente, como manifiestan los diputados Kahwagi y Del Mazo en las iniciativas, en los últimos años el país entero se ha visto inmerso en una ola de violencia alarmante. Y no sólo eso, sino que la violencia, además de incrementarse cuantitativamente y en su grado de peligrosidad, es cada vez más precoz. Especialistas afirman que las edades de iniciación en el crimen tienen una tendencia a reducirse, de manera que cada vez tenemos delincuentes más jóvenes.

Respecto del tema particular de violencia en los centros escolares, cabe señalar que el problema de indisciplina conocido como bullying o acoso escolar, no es un tema reciente ni desconocido, el doctor en psicología Dan Olweus, creador del término bullying,sostiene que el acoso escolar ha existido siempre y lo definió por vez primera en los años 70’s al referir que “un estudiante está siendo acosado (bullied) o victimizado cuando él o ella es expuesto, de forma repetitiva y por un periodo de tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes”, agrega además que al hacer referencia a acciones negativas, se refiere no sólo a violencia física, sino que también a ofensas verbales, exclusión e inclusive gestos, y que no debe confundirse con la ocasional pelea de dos estudiantes de aproximadamente la misma fuerza (física o psicológica), ya que en el bullying existe siempre una relación asimétrica de poder.

Cabe señalar que en el acoso escolar tanto la víctima pasiva como el acosador pueden resultar afectados por la situación, de acuerdo con Olweus, los estudiantes acosados son ansiosos e inseguros, se convierten en niños callados que sufren de baja autoestima y tienen una visión negativa de sí mismos y de su situación, y por su parte los niños acosadores tienden, más que el resto de sus compañeros, a verse envueltos en peleas, dejar el sistema escolar, cargar armas o ser heridos en disputas.

Comprendemos también, como menciona la diputada Sáenz Vargas, que las causas del problema son multifactoriales, por lo que reconocemos necesario que se lleven a cabo actividades que orienten a los niños a cuidar de sí mismos, a resolver conflictos de forma no violenta y a identificar y manejar situaciones de riesgo; a los padres de familia o tutores a prevenir y detectar cuando sus hijos o pupilos son víctimas de violencia escolar; y a los profesores a identificar los efectos del abuso, reconocer las características de los estudiantes agresores y a propiciar ambientes escolares seguros.

Asimismo, reconocemos la importancia de una convivencia pacífica, de la cultura de la paz y el respeto de los derechos humanos. Por esto coincidimos en la importancia que tienen las actividades llevadas a cabo por las autoridades educativas respecto de los casos de violencia en las escuelas y que los programas, campañas informativas, cursos y conferencias preventivas, así como otras líneas de acción, deben ser implementadas a nivel nacional, de manera generalizada, pero atendiendo las necesidades particulares de cada grupo social.

Respecto de la indisciplina escolar, los integrantes de esta comisión sabemos que la labor de los profesores es fundamental, la doctora Cecilia Fierro señala que el comportamiento de disciplina en la escuela se basa en obediencia y respeto, donde la obediencia supone tres normas fundamentales dentro del aula: guardar silencio, poner atención y trabajar sentado en su lugar de acuerdo con las indicaciones del docente, y el respeto a su vez consiste en dirigirse de forma respetuosa y considerada hacia los compañeros y autoridades, así como hacía sus pertenencias, prescindiendo de insultos, golpes, burlas, destrucción o robo de objetos ajenos, maltrato del inmobiliario o instalaciones escolares.

Sin embargo, consideramos importante señalar que no todos los casos de indisciplina deben ser considerados violencia o abuso escolar, y que dejar la labor únicamente en las manos de los profesores puede ser contraproducente para la calidad educativa. Alfredo Furlán señala que los estudiosos de la educación califican de “peligroso” el desplazamiento de la noción de indisciplina a la de violencia, pues con esta los profesores se ven imposibilitados para abordar las conductas de los estudiantes y para llevar el control de grupo, disminuyendo así la capacidad de trabajo pedagógico.

Cabe señalar que a través de los sistemas estatales de formación continua, los maestros en servicio llevan a cabo diplomados divididos en módulos, de los cuales los módulos 2, 3 y 4 están enfocados a los temas de “Educación en derechos humanos”, “Género, salud y sexualidad” y “Convivencia escolar y formación de valores”, respectivamente. La Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio pone además, a disposición de los profesores material bibliográfico de diversos autores, entre los que se encuentran “Discriminación y tolerancia” de Salazar Carrión, “Educación. Formación cívica y ética en México” de Gutiérrez Espíndola, “Educación y Derechos Humanos” de Luis de la Barreda y “Escuela y derechos humanos” de Trejo Delarbe, entre otros.

IV. Consideraciones particulares

En razón de que el presente dictamen analiza las cuatro propuestas de reforma detalladas en el apartado I, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos hemos procurado considerar el espíritu de cada una de las reformas en el proyecto de decreto aprobado, por lo que es necesario hacer las siguientes precisiones:

Propuesta de reforma del artículo 7o.

La iniciante propone agregar una fracción al artículo 7o. de la Ley General de Educación para que uno de los fines educativos sea promover el respeto, la armonía, la igualdad y la ausencia de maltrato, sin embargo, se observa que todos éstos términos se encuentran contenidos en la fracción VI de dicho numeral, ya sea de manera expresa o bien indirectamente a través de la cultura de la paz y la no violencia.

Propuesta de reforma del artículo 8o.

Se busca a través de la Iniciativa que entre los criterios que orientan a la educación se evite la discriminación y que se observe la cultura de la paz y la ausencia de maltrato, cabe señalar que de éstos términos, únicamente es procedente el de la cultura de la paz, ya que, como es el caso de la propuesta anterior, se observa que la lucha contra la discriminación y el maltrato se encuentran contemplados en el párrafo primero del mismo artículo.

Propuesta de reforma del artículo 14

Los legisladores proponen que entre las atribuciones de las autoridades educativas federal y locales se contemple la creación de mecanismos para prevenir, detectar y atender los casos de violencia y abuso escolar, los integrantes de esta comisión consideramos que las propuestas son adecuadas y jurídicamente viables, de modo que se realiza una fusión de ambas y se contiene como una nueva fracción XIII en el proyecto de decreto del presente dictamen.

Propuesta de reforma del artículo 30

El iniciante busca que se modifique el segundo párrafo, para que las instituciones educativas generen indicadores sobre su avance en la aplicación de programas para prevenir y eliminar la discriminación y violencia, en lugar del texto vigente que contiene la palabra “métodos”; la propuesta se considera improcedente ya que el texto vigente da la pauta a todas las instituciones educativas para aplicar diversos métodos enfocados a la prevención, atención y eliminación de cualquier forma de violencia y discriminación, incluyendo programas de acción, ciclos de conferencias, talleres, pláticas y conferencia informativas, etcétera.

Propuesta de reforma del artículo 33

Los diputados proponen que se agregue una fracción al artículo para que las autoridades educativas lleven a cabo programas, dirigidos al personal educativo, en materia de derechos humanos y detección de violencia. Cabe hacer mención de que el artículo 33 comienza de la siguiente manera: “Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas [...]”, el artículo 32 hace referencia a las medidas que las autoridades educativas tomarán para efecto de garantizar el derecho a la educación, la equidad en el servicio y la igualdad en oportunidades de acceso y permanencia, asimismo señala en su segundo párrafo, que dichas medidas estarán dirigidas preferentemente a la atención del rezago educativo. De esta manera, entre las fracciones contenidas en el artículo 33 se encuentran acciones dedicadas a este fin, como es el caso de los programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o en zonas urbanas marginadas, los servicios que atiendan a quienes abandonaron el sistema regular, la distribución de materiales educativos en lenguas indígenas, etcétera.

De modo que se observa que la propuesta no atiende a los objetivos considerados en el artículo precedente y con el que se encuentra estrechamente vinculado, además, desde el punto de vista jurídico el planteamiento de la propuesta resulta inviable y redundante ya que el artículo 12 señala como atribución de la autoridad educativa federal la regulación de un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica y en concordancia con esto, el artículo 13 establece como obligación exclusiva de las autoridades educativas locales la prestación de los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica. Asimismo, el artículo 20 de la ley reitera la participación de las autoridades educativas, dentro del ámbito de sus competencias legalmente establecidas, en la constitución del sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros.

Propuesta de reforma del artículo 42

Las iniciativas que contienen esta reforma buscan asegurar que se de seguimiento a los casos de violencia escolar o acoso; esta comisión considera que el espíritu de las propuestas es procedente y con el fin de dar claridad a la redacción y no ocasionar una “hiperregulación” que repita lo establecido en el párrafo segundo del propio artículo 42, se propone integrar una fusión de ambos textos a este párrafo.

Propuesta de reforma del artículo 49

La legisladora propone que se agregue al artículo que el proceso educativo asegurará el respeto, la armonía, la igualdad y la ausencia de maltrato entre escolares y educadores; la propuesta se considera adecuada por lo que se ajusta al texto vigente y por tratarse de una ley general se omite la frase “libre de cualquier forma de maltrato”, ya que los términos “respeto” y “armonía” engloba actitudes de consideración y tolerancia como la ausencia de violencia.

Cabe mencionar que, aunado a la reforma propuesta, el acuerdo número 96 de la Secretaría de Educación Pública establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, y respecto del orden y disciplina que debe guardarse en los planteles escolares, señala entre las responsabilidades del personal docente: “cuidar de la disciplina de los educandos en el interior de los salones y en los lugares de recreo, así como durante los trabajos o ceremonias que se efectúen dentro o fuera del plantel”, asimismo señala que los alumnos habrán de “guardar la consideración debida a los maestros y demás personal que labora en la escuela, así como a sus compañeros” y que tienen además el derecho de ser tratados con respeto por parte de la autoridades, maestros y demás personal que labora en el plantel.

El acuerdo dedica un capítulo entero al tema de la disciplina, donde se señala que el orden del plantel y de cada grupo escolar corresponde al personal docente y a los alumnos y que el director por su parte, entre otros aspectos, establecerá las medidas para mantener el respeto y la buena conducta entre el personal de la escuela y los alumnos y todas las necesarias para el orden y buen funcionamiento de la escuela y mantendrá en constante actividad y bajo vigilancia a los grupos escolares.

De esta manera, se considera que de ser votado favorablemente el proyecto de decreto aprobado por esta Comisión dictaminadora, se fortalecerá el marco normativo general, necesario para que las normas reglamentarias sean adaptadas a las necesidades actuales de los educandos.

Finalmente, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos consideramos que ni la indisciplina ni la violencia son dinámicas diarias que forman parte del proceso de aprendizaje como señalan los Iniciantes, sino que son actitudes de los alumnos que deben ser atendidas observando cada caso de manera particular y dentro del marco reglamentario de las instituciones educativas.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto, que reforma la Ley General de Educación, a efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizadas las iniciativas materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de prevención y atención de violencia en las escuelas

Artículo Único. Se reforman los artículos 8o., fracción III; 42, segundo párrafo y 49, primer párrafo; y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para ser XIV al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

I. y II. ...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, el aprecio por la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad y la cultura de la paz, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 14. ...

I. a XI. ...

XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XIII. Promover mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia y abuso escolar en cualquiera de sus manifestaciones; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 42. ...

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de casos de violencia, de abuso en cualquiera de sus manifestaciones, o de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad competente.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren relaciones armónicas, de respeto e igualdad entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal publicará las reformas conducentes al acuerdo que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1982.

Notas:

1 Rodríguez Manzanera, Luis (2009). Criminología, Porrúa, México, página 507.

2 Cfr. Olweus Dan (2002). Bullying at school: what we know and what we can do, octava edición, Blackwell Publishers Inc., Reino Unido, páginas 9 y 10.

3 Olweus, Dan (1995). “Peer abuse or bullying at school: basic facts and school-based intervention programme”, en Prospects, Quarterly Review of Comparative Education, volumen XXV, número 1, marzo de 1995, UNESCO, Francia, página 134.

4 Nansel, Overpeck, Haynie, Ruan y Sceidt (2003). “Relationships between bullying and violence among US youth”, en Archives of Pediatrics & Adolescent Medicine, volumen 157, número 4, American Medical Association, páginas 348-353.

5 Fierro, María Cecilia (2005). “El problema de la indisciplina desde la perspectiva de la gestión directiva en escuelas públicas del nivel básico”, en Revista Mexicana de Investigación Educativa, número 27, volumen X, México, página 1135.

6 Cfr. Furlán, Alfredo (2005). “Problemas de indisciplina y violencia en la escuela”, en Revista Mexicana de Investigación Educativa, número 26, volumen X, México, página 634.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desi-derio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se da cumplimiento a la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

A. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación, por el diputado José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

B. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó el trámite de recibo de la Iniciativa y, por instrucciones de la Presidencia, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4488.

C. Con fecha 6 de abril de 2011 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo correspondiente e inició la discusión de la Iniciativa de referencia.

II. Contenido de la iniciativa

El diputado Padilla López fundamenta la iniciativa en los postulados del artículo 3o. constitucional respecto a la gratuidad de la educación ofrecida por el Estado, y señala que ésta es “una de las características de la educación más apreciadas por la sociedad mexicana”.

Sin embargo –se plantea–, existen aspectos del funcionamiento de las escuelas de educación básica que implican gastos no contemplados en el presupuesto federal destinado a educación, tales como “el pago de servicios (luz, agua y teléfono), la adquisición y/o mantenimiento de equipo (computadora, fotocopiadora) y mobiliario (mesabancos, ventiladores), de material didáctico, de oficina, de limpieza e incluso de artículos de consumo para los alumnos (agua para beber, papel higiénico). Es frecuente también que se deban afrontar gastos relacionados con rubros que formalmente cubre el Estado (pago de personal de asistencia, reparación –e incluso construcción– de la infraestructura escolar, entre otros).” Generalmente estos gastos son cubiertos con las aportaciones voluntarias de los padres de familia, que a la larga se han convertido en cuotas fijas y que incluso se llegan a imponer como condición para la inscripción de los niños o para entregar los documentos probatorios de estudios realizados.

El promovente destaca la legitimidad de la participación de los padres en la educación pública, pero enfatiza que eso “de ninguna manera significa que el Estado deposite en ellos una parte importante del costo de la operación del sistema, y mucho menos que esto se haga de manera obligatoria.” Por ello propone establecer en la Ley General de Educación la prohibición expresa de condicionar los servicios educativos al pago de cuotas, aportaciones o dádivas de cualquier tipo.

Como complemento a la medida anterior, se propone establecer mecanismos para que de manera gradual se aumenten los recursos públicos destinados a cubrir los gastos de operación cotidiana y mantenimiento de los planteles oficiales de educación básica. Por último, se propone añadir una fracción al artículo 75 para que se establezca como infracción a la Ley General de Educación el realizar o permitir, por sí mismo o a través de tercera persona, la realización de cualquier acto que condicione la prestación de servicios educativos gratuitos ofrecidos por el Estado, a cambio de la entrega de dinero, cuotas, dádivas o cualquier tipo de contraprestación.

La iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Está prohibido condicionar los servicios educativos de carácter público al pago de cuotas, donativos o dádivas en dinero o en especie.

Las aportaciones de particulares destinadas a dicha educación tendrán carácter voluntario y en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 27. ...

...

En atención al carácter obligatorio de la educación de nivel básico, la federación, las entidades federativas y los municipios establecerán los mecanismos necesarios para proveer a todos los planteles públicos de educación preescolar, primaria y secundaria, de recursos destinados a cubrir el gasto corriente de cada ciclo escolar.

Artículo 75.- Constituyen infracciones de la presente ley

I. a XII. ...

XIII. Realizar o permitir, por si mismo o a través de tercera persona, cualquier acto que condicione la prestación de servicios educativos gratuitos prestados por el Estado, a cambio de la entrega de dinero, cuotas, dádivas o cualquier tipo de contraprestación;

XIV. a XVII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad educativa federal emitirá, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la publicación del presente decreto, normas específicas para regular los recursos que se destinen a cubrir los gastos de operación de las escuelas públicas.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide plenamente con el diputado Padilla López al reivindicar el carácter gratuito de la educación impartida por el Estado, establecido en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reconociendo los avances en cuanto a presupuesto educativo que ha logrado el país, especialmente en los tres niveles que forman la educación básica, es necesario reconocer que aún existen limitaciones en algunas áreas; en 2005, por ejemplo, la inversión en infraestructura representaba sólo 3.5 por ciento del presupuesto educativo, lo cual sirve como referente para “explicar el deficiente, muchas veces nulo, mantenimiento que reciben las instalaciones y el equipamiento de nuestras escuelas, lo que provoca su deterioro acelerado y, eventualmente, su destrucción”.

Adicionalmente, la distribución de los recursos no se realiza de manera homogénea en los planteles educativos de nuestro país. De acuerdo con el INEE (2008), las condiciones más precarias se ubican, para el nivel primaria, en los planteles de la modalidad indígena y los cursos comunitarios, así como en telesecundarias.

Si bien se reconoce que la existencia de recursos materiales en las escuelas no es sinónimo de mejores resultados educativos, es importante considerar que ésta es una de las condiciones que favorecen la tarea de la enseñanza y, de esa manera, contribuye a lograr mejores resultados. Al respecto, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) señala:

La calidad de un sistema educativo, desde la óptica del INEE, es multidimensional. Incluye la relevancia y pertinencia de los objetivos y contenidos escolares; igualmente la eficacia interna y externa, el impacto, la equidad y la eficiencia. Esta última dimensión implica contar con recursos humanos y materiales suficientes, así como utilizarlos adecuadamente. Así, estos aspectos de la calidad como la infraestructura y el equipamiento escolar –entre otros factores– dan forma a la oferta educativa, esto es, a las condiciones que desde el propio sistema configuran las oportunidades de aprendizaje de la población atendida.

Estudios recientes sobre la influencia de la infraestructura y el equipamiento escolar en el aprendizaje de los alumnos muestran que cuando éstas condiciones mantienen cierta homogeneidad dentro de un sistema educativo, la influencia suele no ser significativa, mientras que “para los países del Tercer Mundo, en cambio, la pronunciada heterogeneidad institucional en la oferta de insumos escolares recomienda incluirlos”.

En el caso de México, la heterogeneidad de las condiciones materiales de las escuelas es uno de los elementos distintivos del sistema educativo puesto que se relaciona con la inequidad social; al respecto, el INEE señala que “la desi-gualdad en las condiciones de la oferta educativa también se hace patente en estos aspectos, sugiriendo, además, asignaciones presupuestales insuficientes y diferenciadas para el mantenimiento y conservación de las instalaciones escolares y los bienes con que cuentan”.

Sin embargo, pese a la precariedad de las condiciones socioeconómicas de las localidades y las familias, y a las limitaciones en la dotación de servicios de infraestructura, los resultados del índice “Mantenimiento y conservación de las instalaciones”,construido por el INEE, muestran que –salvo en los cursos comunitarios– en las escuelas primarias del país prevalecen buenas condiciones de mantenimiento, lo cual pone de manifiesto la intervención del personal docente y directivo, así como la aportación de las familias, para “mantener en buenas condiciones su infraestructura, pese a que en algunos medios presumiblemente no se cuenta con recursos holgados para hacerlo –y más aún tomando en cuenta que la inversión necesaria para estos rubros muy frecuentemente corre a cargo de las propias familias de los alumnos”.

De acuerdo con la Asociación Nacional de Padres de Familia, los padres de familia aportan alrededor de 5 mil y 6 mil millones de pesos anuales para el sostenimiento de las escuelas públicas; sólo en el Distrito Federal, “la misma asociación calcula que se recaudan al año más de 500 millones de pesos por concepto de cuotas”.

La contribución al mantenimiento y mejora del plantel escolar representa un esfuerzo mayor para las familias de escasos recursos, por lo que las aportaciones voluntarias pueden operar como un factor más de inequidad, perjudicando a los grupos sociales menos favorecidos. Al respecto, varios estudios realizados en escuelas mexicanas han demostrado que los padres de alumnos inscritos en planteles pobres aportan a la escuela una proporción de su gasto mayor que aquellos cuyos hijos asisten a planteles menos pobres (Mercado: 1991, Schmelkes: 1994, OCE: 1999).

En este sentido, la Comisión considera adecuada la propuesta de que el Estado participe con mayores recursos en el mantenimiento y operación cotidiana de los planteles de educación básica, asumiendo que éstos son también costos de la operación del sistema. Se parte del reconocimiento de que, aunque el principio de gratuidad “se ha ampliado paulatinamente con las políticas de dotación de los libros de texto gratuitos en la educación primaria, y luego en la educación secundaria durante la década de los noventa, y la de útiles escolares”, “un gran pendiente sigue siendo el sostenimiento de la operación cotidiana de los planteles escolares, motivo principal de las cuotas que aportan los padres de familia [...]; la desatención de este rubro fomenta la desi-gualdad de condiciones de estudio y de trabajo, pues el mantenimiento de los centros escolares se deja a merced de la capacidad económica de las familias y las de negociación de los directores y profesores de las escuelas...”

De la misma manera, se considera viable que el Estado –a la par que prohíbe el condicionamiento del servicio educativo– debe establecer mecanismos para que de manera gradual se aumenten los recursos destinados a cubrir los gastos de operación cotidiana y mantenimiento de los planteles de educación pública de nivel básico, especialmente de aquellos ubicados en los contextos socioeconómicos más desfavorecidos. De esta manera se evitaría que el mantenimiento y la mejora de los planteles escolares dependan exclusivamente de las aportaciones de los padres de familia.

Por otra parte, la iniciativa prevé incorporar una nueva fracción en el artículo 75 de la Ley General de Educación que considera como infractores a los prestadores de servicios educativos que incurran en esta práctica, lo cual se considera adecuado puesto que garantiza el mayor cumplimiento en cuanto a la prohibición del condicionamiento de los servicios.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto, que reforma la Ley General de Educación, a efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación, en materia de cobro de cuotas o dádivas

Artículo Único.Se reforman los artículos 6o. y 75, primer párrafo; y se adicionan los artículos 27, con un último párrafo, y 75, con una fracción XIII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Está prohibido condicionar los servicios educativos de carácter público al pago de cuotas, donativos o dádivas en dinero o en especie.

Las aportaciones de particulares destinadas a dicha educación tendrán carácter voluntario y en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 27. ...

...

En atención al carácter obligatorio de la educación de nivel básico, la federación, las entidades federativas y los municipios establecerán los mecanismos necesarios para proveer a todos los planteles públicos de educación preescolar, primaria y secundaria, de recursos destinados a cubrir el gasto corriente de cada ciclo escolar.

Artículo 75. Constituyen infracciones a la presente ley

I. a XII. ...

XIII. Realizar o permitir, por sí mismo o a través de tercera persona, cualquier acto que condicione la prestación de servicios educativos gratuitos prestados por el Estado, a cambio de la entrega de dinero, cuotas, dádivas o cualquier tipo de contraprestación;

XIV. a XVII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los recursos aprobados en sus respectivos Presupuestos para tales fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Tercero. La autoridad educativa federal emitirá normas específicas para regular los recursos que se destinen a cubrir los gastos de operación de las escuelas públicas.

Notas:

1 López S., Adolfo; y otros (2005). “El sostenimiento de la educación en México”, en Papeles de población, número 44, abril-junio, Universidad Autónoma del Estado de México, consultado el 7 de abril de 2011 en http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=11204410

2 Con este término, el INEE engloba las condiciones de la infraestructura y su mantenimiento, el mobiliario y los materiales de apoyo didáctico.

3 INEE (2008). Infraestructura escolar en las primarias y secundarias de México, INEE, página 9.

4 Cervini, R. (2003). “Relaciones entre composición estudiantil, proceso escolar y el logro en matemáticas en la educación secundaria en Argentina”, en Revista electrónica de investigación educativa, 5 (1), consultado el 7 de abril de 2011 en http://redie.uabc.mx/vol5no1/ contenido-cervini2.html

5 INEE (2008). Educación en contextos vulnerables,página 35.

6 El INEE agrupa cinco variables en este índice: pintura de muros, techos y fachadas; limpieza de muros, techos y fachadas; pintura y funcionalidad de cancelería y puertas; conservación adecuada de vidriería; presencia de cuarteaduras, fisuras o indicadores visibles de que la construcción se encuentra en mal estado. INEE (2008), Infraestructura..., página 33.

7 Ídem, página 34.

8 Tabasco Hoy, 12 de junio de 2005, citado en Ramírez, Rodolfo (2008). “Avatares de una noble aspiración: la gratuidad de la educación pública obligatoria”, en Anuario educativo mexicano. Visión retrospectiva, Porrúa/UPN.

9 Ramírez, Rodolfo. Obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se da cumplimiento a la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado el 6 de abril de 2010 para estudio y dictamen el expediente número 1749, que contiene la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Mediante la minuta de referencia se plantea la reforma del artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, relativo al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y a las previsiones a cargo de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para su integración.

La finalidad, de acuerdo con la exposición de motivos de la codictaminadora, consiste en establecer un mecanismo en beneficio de la planeación deportiva, uno “basado en el trabajo coordinado de los tres niveles de gobierno que permita al órgano rector del deporte elaborar, con base en un diagnóstico real, el Plan Nacional de Cultura Física y Deporte (sic)”.

La codictaminadora argumenta que la importancia de la planeación deportiva nacional y, en específico, la emisión de un “plan sectorial en materia de cultura física y deporte (sic)” radica principalmente en que su correcta integración, así como su eficaz desarrollo e implantación, nos permitirá como nación llevar a cabo el propósito fundamental de establecer un modelo nacional de desarrollo de la cultura física y el deporte que promueva entre la población el acceso masivo a la práctica sistemática de actividades físicas, recreativas y deportivas.

En este sentido expresa su seguridad de que al establecer un mecanismo claro y específico mediante el cual se elabore e integre el “plan sectorial en la materia, podremos aspirar en un futuro no muy lejano a que nuestra nación sea reconocida como un país con un alto nivel de desarrollo de la cultura física y el deporte, donde las políticas públicas de Estado fomenten de forma masiva todas las actividades físicas, recreativas y deportivas, con la finalidad de que nuestra población tenga una mejor calidad de vida y se desarrolle en un ambiente sano con igualdad de oportunidades (sic)”.

Por ello considera conveniente la reformulación completa del artículo 8 de la ley en estudio, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 8. En la planeación nacional se deberá incorporar la política de cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente ley y su reglamento.

La Conade, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, especificando los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector, así como el deber de las dependencias y entidades de la administración pública federal con relación a la cultura física y el deporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Planeación.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la minuta de referencia, y llevó a cabo para tal efecto reuniones con los integrantes del pleno de ésta, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta, conforme a las siguientes

Consideraciones

La adecuada planeación, organización, distribución de encargos, ejecución y supervisión de los éstos, con base en un diagnóstico previo del campo de trabajo, conduce necesariamente hacia un futuro favorable, hacia el desarrollo positivo de lo que se persigue.

En este sentido, la propuesta aprobada por el Senado de la República por la que propone modificar la redacción del artículo 8 de la Ley General de de Cultura Física y Deporte, relativo al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con la finalidad de enriquecerlo estableciendo con claridad un mecanismo en beneficio de la planeación deportiva, basado en el trabajo coordinado de los tres niveles de gobierno que permita al órgano rector del deporte elaborar, con base en un diagnóstico real, el Plan Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, contribuirá sustancialmente al desarrollo del deporte en el país y, sin duda, permitirá que las políticas públicas que implante el gobierno tengan mejores resultados y mayor alcance, fomentando con eficacia y masivamente la cultura física y el deporte en todas sus expresiones.

La reformulación del artículo 8 de la ley en estudio aprobada por el Senado de la República es la siguiente:

Artículo 8. En la planeación nacional se deberá incorporar la política de cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente ley y su reglamento.

La Conade, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, especificando los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector, así como el deber de las dependencias y entidades de la administración pública federal con relación a la cultura física y el deporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Planeación.

La modificación propuesta representa además una aspiración real al mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos.

En efecto, al elaborar un programa de trabajo considerando la situación real que guarda la materia de estudio, en este caso, al elaborar el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, conociendo la situación que guarda la cultura física y el deporte a nivel nacional; es decir, al contar con un diagnóstico específico, se pueden establecer objetivos y acciones congruentes para impulsar la práctica de la cultura física y el deporte a mayor escala entre la población mexicana.

Asimismo, el establecimiento de atribuciones y obligaciones claras y específicas para los distintos órdenes de gobierno, y de la participación de los sectores público y privado en un programa nacional de cultura física y deporte elaborado especialmente para hacer frente a la realidad previamente conocida, permitirá alcanzar mayores y mejores resultados.

Lamentablemente, hoy no se cuenta con un diagnóstico real del estado que guarda el desarrollo de la cultura física y la práctica deportiva en toda le República Mexicana. A lo anterior se suma la falta de coordinación por parte de las autoridades deportivas federales, estatales y municipales. Lo anterior implica que el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte vigente enfrente graves obstáculos para alcanzar sus objetivos y resultados.

Por lo anterior, la Comisión de Juventud y Deporte coincide con la aprobación del Senado de la República, la cual brinda a los mexicanos, sobre todo a los que viven a las comunidades más alejadas de las grandes ciudades, no solamente a aspirar a ser deportistas y a llegar al alto rendimiento: además, otorga la oportunidad de mejorar su calidad de vida; es decir, de preservar la salud, de prevenir enfermedades, de combatir adicciones, como el alcoholismo y la drogadicción, así como integrarse de una mejor manera a su comunidad.

En resumen, la programación nacional en materia de cultura física y deporte a partir del conocimiento de la problemática social que se tiene en la materia tiene un futuro esperanzador en sus resultados, sencillamente porque se hizo conociendo la situación que va a enfrentar y proponiendo acciones para su solución.

La propuesta que presenta el Senado de la República está construida con esta visión y, en ese sentido, la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados concuerda con ella.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte aprueba en sus términos la minuta en estudio y, para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y el Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 8. En la planeación nacional se deberá incorporar la política de cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente ley y su reglamento.

La Conade, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, especificando los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector, así como el deber de las dependencias y entidades de la administración pública federal con relación a la cultura física y el deporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Planeación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, motivo del presente decreto, deberán realizarse y expedirse en un plazo no mayor de 90 días a la fecha de entrada en vigor del decreto.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a doce de abril de dos mil once.

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga, Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López, secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Lizbeth García Coronado, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera, Jorge Herrera Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se da cumplimiento a la declaratoria de publicidad.



LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 31, y adiciona los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México

Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

En sesión celebrada el 1 de diciembre de 2009 por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión se dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos de la Armada de México, presentada por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión turnó la iniciativa mencionada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

El 25 de marzo de 2010 se aprobó por el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

El 6 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 31; y se adicionan el artículo 31 Bis de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y uno 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina valoraron el dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados, formulan el presente dictamen, donde ratifican en sus términos la motivación, la fundamentación y las reformas de la colegisladora.

Objetivos

La minuta propone establecer en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el ascenso post mórtem a los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sean producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber; a través de un procedimiento que iniciará con la recopilación de los elementos que acrediten el cumplimiento de alguna de las circunstancias citadas, por parte de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior y concluirá con la resolución definitiva por parte del presidente de la República.

En el mismo sentido, propone establecer en la Ley de Ascensos de la Armada de México, el ascenso post mórtem a los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria; a través de un procedimiento en los términos generales señalados en el numeral anterior, pero con la intervención del Consejo del Almirantazgo reducido, instancia competente en la Armada de México, para estos efectos.

Adicionalmente, la minuta propone sustituir una conjunción “y” por la disyuntiva “o” en la fracción I del artículo 31 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con el propósito de facilitar el ascenso meritorio, ya que a partir de la propuesta bastará que el militar lleve a cabo uno de los dos actos considerados actualmente en la ley.

Contenido de la minuta

La minuta tiene el propósito de mejorar las condiciones de seguridad social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, y de establecer un reconocimiento póstumo a los militares que mueren en el cumplimiento de sus deberes en condiciones de heroísmo.

En la actualidad, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (LAREFAM) y la Ley de Ascensos de la Armada de México (LAAM), establecen la posibilidad de que los militares sean promovidos al grado inmediato superior por razones de mérito excepcional. Sin embargo, ambas leyes son omisas en cuanto a la posibilidad de que este tipo de ascensos se otorgue cuando el militar, encontrándose en servicio activo, pierda la vida a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber.

Por ello se afirma que las normas para los ascensos por méritos constituyen un auténtico régimen de excepción frente a las disposiciones ordinarias en materia de promociones en el ámbito militar, cuyas circunstancias y modalidades son definidas por los criterios habituales de antigüedad y de capacitación, entre otros.

Así, en el caso del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, el artículo 31 de la LAREFAM establece la posibilidad de ascender a los militares cumpliendo dos condiciones: que ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio y sean autores de un invento o innovación de gran importancia para la capacitación militar o para la defensa nacional.

En el ámbito de la Armada de México, la LAAM destina el título cuarto a los ascensos por méritos especiales, y establece en el artículo 41 las causas que los pueden justificar: desarrollar un invento que beneficie a la nación o a la institución armada, efectuar un acto que salve vidas humanas con riesgo de la propia, efectuar un acto que salve bienes materiales de la nación con riesgo de su vida y efectuar actos en los que se demuestre un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.

Al respecto, se afirma en la exposición de motivos de la minuta que el ascenso de un militar una vez que haya perdido la vida no tendría como propósito abonar en las facultades de mando militar sino que su otorgamiento se constituiría como un premio póstumo, con dos beneficios: el primero, de manera fundamental, el enaltecimiento de la moral y el espíritu de sacrificio de los demás miembros de las instituciones militares; el segundo, la repercusión favorable en las prestaciones de seguridad social que, en su caso, se otorguen a los derechohabientes del militar fallecido.

Quien pierde la vida por haber realizado un acto excepcionalmente meritorio, excediendo incluso sus deberes como servidor público, como soldado o marino, merece un elevado reconocimiento del Estado mexicano.

Para los efectos señalados, se propone el establecimiento de mecanismos de control para garantizar transparencia e imparcialidad en esta modalidad de ascenso.

En este sentido, la minuta prevé que los ascensos sólo puedan otorgarse cuando el militar pierda la vida encontrándose en servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber. Estos conceptos son muy similares a los que justifican de manera general el otorgamiento de las recompensas en el caso del Ejército y la Fuerza Aérea, en términos de los artículos 2, fracción IX, y 50 de la LAREFAM.

Por otra parte, la minuta propone que para el caso del Ejército y la Fuerza Aérea, el órgano encargado de esta función para efectos de los ascensos post mórtem sea la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior.

La competencia de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior consiste en evaluar y proponer los ascensos ordinarios de los mandos superiores del Ejército y la Fuerza Aérea. El órgano se integra por siete servidores públicos del más alto rango en la estructura de la Secretaría de la Defensa Nacional: el subsecretario, quien la presidirá; el oficial mayor; el inspector y contralor; el jefe del Estado Mayor, el comandante de la Fuerza Aérea; el subjefe administrativo y logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional; y el jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Lo anterior, en términos de los artículos 32 y 33 de la LAREFAM.

La comisión citada reunirá los elementos que acrediten las circunstancias extraordinarias que justifiquen los ascensos post mórtem y, en su caso, los propondría al general secretario, quien de estimarlo procedente los presentaría a consideración del presidente de la República.

Con relación al régimen vigente en la Armada de México, los ascensos por méritos especiales son propuestos por el mando de quien depende el personal considerado y el Estado Mayor General de la Armada efectúa el estudio para determinar la procedencia o no de dichas propuestas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la LAAM.

El Estado Mayor General de la Armada y la Comisión Coordinadora para Ascensos son considerados en el artículo 14 de la propia LAAM órganos asesores del Secretario de Marina, que lo auxilian en el proceso de calificar, seleccionar y proponer para ascensos al personal naval.

En el caso de los ascensos post mórtem, la minuta en análisis plantea que sea el Consejo del Almirantazgo Reducido el órgano encargado de reunir los elementos que acrediten las circunstancias extraordinariamente meritorias y de proponer al almirante secretario los movimientos respectivos.

En distinto orden de ideas, la minuta propone adicionar los artículos 31 Bis a la LAREFAM y 44 Bis a la LAAM, con idéntica motivación y con contenidos similares en función del objeto y la naturaleza de cada ordenamiento.

En ambos casos se propone que el presidente de la República, como mando supremo de las Fuerzas Armadas, resuelva en definitiva sobre el ascenso póstumo, sin que sea necesario cumplir trámite o requisito adicional alguno.

Es decir, los ascensos en cuestión no serían sometidos a la aprobación del Senado de la República en caso de tratarse de coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, pues en sentido estricto no se trataría de “nombramientos” en términos del artículo 89, fracción IV, de la Constitución.

Al respecto, se señala en la minuta que la facultad constitucional del Senado de la República de aprobar los nombramientos de coroneles y demás oficiales superiores, encuentra su justificación en el control a las personas que ejercerán efectivamente el mando en las Fuerzas Armadas, por lo que no tendría sentido que un ascenso meritorio post mórtem pasará por la aprobación del órgano legislativo, aun tratándose de mandos superiores.

Finalmente, la minuta propone sustituir la conjunción “y” por la disyuntiva “o” en la fracción I del artículo 31, de la LAREFAM, con el único fin de aclarar que no se tendrían que cumplir los requisitos de ambas fracciones de dicho artículo para acceder a un ascenso meritorio sino sólo uno de ellos.

Consideraciones de las comisiones unidas

Primera. Aspectos generales y viabilidad de las reformas y adiciones.

Estas comisiones consideran que la minuta tiene objetivos legítimos y justos, en virtud de que las Fuerzas Armadas Mexicanas son instituciones fundamentales de la nación, construidas a partir de valores como el honor, la disciplina y la lealtad, siendo garantes de las libertades, la independencia, la integridad y la soberanía nacionales.

Los objetivos de la minuta llevan implícito el reconocimiento de la labor de las Fuerzas Armadas, y tienden a su fortalecimiento como una de las instituciones del Estado con mayor índice de confianza por la sociedad.

De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el Ejército Mexicano tiene la alta encomienda de cumplir cabalmente las siguientes misiones generales: defender la integridad, la independencia y la soberanía de la Nación; garantizar la seguridad interior; auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país y, en casos de desastre prestar ayuda para elmantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Por su parte, el artículo 2 de Ley Orgánica de la Armada de México, señala que ese instituto armado tiene entre otras atribuciones, las de realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial; y garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación aplicable.

El reconocimiento de los elementos de las Fuerzas Armadas que entregan la vida en el cumplimiento de sus misiones debe entenderse como una obligación del Estado mexicano en favor de las familias de quienes han elegido servir a la patria a través de la carrera de las armas.

Ante el crecimiento de las actividades de la delincuencia organizada, las Fuerzas Armadas en apoyo de los cuerpos de seguridad pública federales, estatales y municipales; han tenido un papel más activo en los últimos años, lo cual ha implicado incluso la pérdida de la vida de varios de sus efectivos durante operativos y enfrentamientos contra estos grupos.

Por las consideraciones expresadas, los que suscriben el presente dictamen consideran justo reconocer a los militares, que en actos excepcionalmente meritorios pierden la vida, pues dicha acción constituye una reivindicación a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias.

Adicionalmente, se considera que esta propuesta forma parte de un proceso de mejoramiento de las condiciones de seguridad social, que ha impulsado el Congreso de la Unión desde julio de 2003, fecha en que se publicó la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a partir de la cual se ampliaron las prestaciones de seguridad social de sus miembros. Posteriormente, en mayo de 2006 se publicaron reformas a partir de lascuales se ampliaron los derechos de servicio médico a familiares de derechohabientes en condiciones de minusvalía o inhabilitación.

Finalmente, en noviembre de 2008 se realizaron nuevas reformas con las cuales se mejoraron considerablemente las condiciones de retiro y se incrementaron diversas prestaciones, entre éstas, el incremento del monto de aportaciones del gobierno federal sobre la prestación del servicio médico; y del porcentaje que se aplica al haber que sirve de base para calcular el haber de retiro y la compensación, así como el establecimiento de un factor para calcular el monto del haber de retiro que va de 60 a 90 por ciento, como reconocimiento de la permanencia en el servicio activo de los militares con más de 30 años de servicio.

Las comisiones que suscriben el presente dictamen consideran que la publicación de la nueva Ley del ISSFAM, en julio de 2003, así como las reformas citadas han incidido positivamente, no sólo en el personal militar en situación de retiro, sino también en el personal en activo, pues permite consolidar la carrera militar de largo plazo con expectativas de un retiro digno y decoroso, fortaleciendo la noción de pertenencia y arraigo institucional de los integrantes de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, la reforma que se propone, además de constituir un justo reconocimiento a los militares caídos, es congruente con el mejoramiento de las condiciones sociales de los miembros de las Fuerzas Armadas que se han concretado con las reformas citadas.

Segunda.Con relación a la adición de los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Fuerza Armada de México, para el establecimiento de los ascensos post mórtem.

Las comisiones dictaminadoras coinciden con la minuta, pues se considera que las adiciones propuestas implican un reconocimiento a la labor de las Fuerzas Armadas Mexicanas, que se desempeñan con profesionalismo, dedicación y lealtad, cumpliendo con sus misiones de ley y llegando incluso a ofrendar su vida durante éstas.

Esta propuesta amplía el régimen vigente de ascensos otorgados con base en condiciones de mérito excepcional, establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Ascensos de la Armada de México, que se otorgan a los militares en el servicio activo.

Como se señaló en el rubro de objetivos, la propuesta de adición de los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México tiene como finalidad establecer el ascenso post mórtem de los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber.

Las que dictaminan consideran positivo que para efectos de otorgar el reconocimiento post mórtem, la minuta considere un procedimiento a cargo de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior y del Consejo del Almirantazgo reducido, instancias que implican la intervención de servidores públicos de alto rango, a través de las cuales se garantizará la transparencia, objetividad e imparcialidad en los reconocimientos post mórtem.

Como se expresa en párrafos precedentes, el procedimiento iniciará con la recopilación de los elementos de juicio que acrediten el cumplimiento de alguna de las circunstancias referidas, por la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, en el caso de los elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y del Consejo del Almirantazgo reducido, para los elementos de la Armada de México, y concluirá con la resolución definitiva por el presidente de la República.

Asimismo, las que suscriben el presente dictamen son conscientes del beneficio que implica a los familiares el reconocimiento post mórtem, pues el militar será ascendido al grado inmediato superior, lo cual deberá reflejarse en las prestaciones sociales que deberán otorgarse de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Si bien no existe nada que compense la pérdida de un familiar, es justo crear condiciones jurídicas para que los familiares de los militares caídos puedan acceder en mejores condiciones a los beneficios de seguridad social correspondientes.

Tercera. Transparencia y rendición de cuentas.

Se coincide con la minuta en que los ascensos en cuestión no están vinculados a cuestiones operativas o de mando, hecho que justifica su otorgamiento a través de un procedimiento específico a cargo de la comisión y el consejo citados.

Estas comisiones dictaminadoras, en un marco de transparencia y rendición de cuentas, coinciden con la colegisladora en establecer la obligatoriedad de las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, respectivamente, para entregar al Senado de la República un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes a él.

a) Garantizar la certeza jurídica a los beneficiarios de las prestaciones sociales

Las comisiones unidas realizaron el análisis de las disposiciones jurídicas relacionadas en materia de prestaciones de seguridad social, encontrando que el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley del ISSFAM establece: “Cuando fallezca el militar en situación de activo y hubiera satisfecho los requisitos de tiempo de servicios y de tiempo en el grado especificados en la tabla anterior, sus familiares tendrán derecho a que, para el cálculo de su beneficio, se tome en cuenta el haber al que hubiere tenido derecho al ascender el militar para efectos de retiro”.

Con base en lo anterior, y con el propósito de dar mayor viabilidad y certeza jurídica a los derechohabientes o beneficiarios de los beneficios establecidos en la Ley del ISSFAM, estas comisiones están de acuerdo y consideran conveniente incorporar dos párrafos al final de los artículos que se proponen adicionar, con el objeto de establecer que en los casos de ascensos post mórtem, no será aplicable el requisito de temporalidad en el servicio y en el grado, dispuesto en el artículo 28 de la Ley del ISSFAM.

Con esta modificación, los familiares tendrán derecho a los beneficios económicos correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente del tiempo de servicios y de tiempo en el grado alcanzados por el militar fallecido.

Cuarta.Con relación a la reforma de la fracción I del artículo 31 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para facilitar la promoción al grado inmediato superior.

La Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente establece en el artículo 31 la posibilidad de que sean promovidos al grado inmediato superior los militares que:

I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio; y

II. Sean autores de un invento o innovación de verdadera utilidad y de gran importancia para la capacitación profesional del elemento militar o para la defensa de la nación.

La minuta propone sustituir la conjunción “y” por la disyuntiva “o” en la fracción I del artículo 31 citado, a fin de indicar que para tener la oportunidad de ser promovidos por ascenso meritorio bastará cubrir una de las dos condiciones establecidas.

Las comisiones dictaminadoras han evaluado las condiciones consideradas en el artículo 31, y concluyen que por sí solas representan una actuación digna de reconocerse y, por tanto, ser objeto de estímulo. Esta reforma reducirá los requisitos para que los militares puedan ser promovidos al grado inmediato superior por este esquema de méritos.

Conclusiones

El Congreso de la Unión se encuentra facultado para legislar en esta materia con base en el artículo 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones dictaminadoras tienen presente que las Fuerzas Armadas se han ganado el respeto de amplios sectores de la sociedad por su alta disciplina y lealtad a México, en razón de lo cual estiman necesario continuar perfeccionando el marco jurídico que las rige para reconocer el esfuerzo y dedicación en el cumplimiento de sus misiones generales, así como su participación en la lucha permanente contra el narcotráfico y en los operativos conjuntos contra la delincuencia organizada, en apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales.

La reforma de la fracción I del artículo 31 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se considera procedente y positiva, pues facilita la promoción al grado inmediato superior de los militares que ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio, o sean autores de un invento o innovación de utilidad y gran importancia para la capacitación profesional de los elementos militares o para la defensa de la nación.

Respecto a la adición de los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México, las que suscriben el presente dictamen la consideran procedente, toda vez que a partir de ella se reconocen la lealtad y el sacrificio de los militares en el cumplimiento de sus misiones generales, al establecer el reconocimiento post mórtem.

Por las razones expuestas y fundamentadas, y para los efectos de la fracción a) del artículo 72 constitucional, los integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina aprueban y ratifican en sus términos la minuta remitida por el Senado de la República, y someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 31, y se adicionan el artículo 31 Bis de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y uno 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona el 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio; o

II. ...

...

...

Artículo 31 Bis. Cuando algún militar en servicio activo pierda la vida a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber, se constituirá la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

La Comisión de Evaluación de la Promoción Superior reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al Secretario el ascenso post mórtem del militar. De estimarlo procedente, el secretario presentará a consideración del presidente de la República el ascenso en cuestión.

La secretaría remitirá al Senado de la República un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo.

Los derechohabientes de los militares ascendidos en los términos del presente artículo tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 44 Bis. Cuando algún miembro del personal de la Armada de México pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria, el Consejo del Almirantazgo Reducido reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al alto mando el ascenso post mórtem del militar.

De estimarlo procedente, el alto mando presentará a consideración del mando supremo el ascenso en cuestión.

La secretaría remitirá al Senado de la República un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo.

Los derechohabientes de los militares ascendidos en los términos del presente artículo, tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presidente de la República podrá conferir ascensos post mórtem que estén motivados por actos realizados con anterioridad a la entrada del presente decreto, con sujeción a las disposiciones del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Guevara Cobos, Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas, Miguel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sergio Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez, Estela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Ibarra Pedroza, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).

La Comisión de Marina, diputados:Alejandro Gertz Manero (rúbrica), presidente; Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), César Mancillas Amador, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Julio Saldaña Morán, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Georgina Trujillo Centella (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se da cumplimiento a la declaratoria de publicidad.

El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión de puntos de acuerdo. Se informa a la asamblea que en cumplimiento del artículo 87 de la Cámara de Diputados, se encuentran publicados los encabezados y el cuerpo resolutivo de esos dictámenes en la Gaceta Parlamentaria.



MINA PASTA DE CONCHOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas y acciones para rescatar los restos mortales de los 63 trabajadores que permanecen en los socavones de la mina Pasta de Conchos

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, e incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010, el diputado Ramón Jiménez López, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó proposición con punto de acuerdo

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó el primer resolutivo de la proposición en comento a la Comisión de Relaciones Exteriores, y el segundo resolutivo a la Comisión de Derechos Humanos.

Contenido de la proposición

El diputado proponente celebra las acciones del gobierno chileno para lograr rescatar con vida a los 33 mineros chilenos, sin escatimar recursos económicos para hacerlo y propone enviarle por parte de esta Soberanía felicitaciones por la vía diplomática a ese gobierno por tan notable logro.

Dicho logro lo contrasta con la trágica muerte de los 63 mineros mexicanos en la mina “Pasta de Conchos” que trabajaban sin las mínimas condiciones de seguridad, que no tuvieron oportunidad de ser rescatados y posteriormente se les ha negado a sus familiares la recuperación de sus restos mortales.

Consideraciones

Toda vez que la Mesa Directiva de esta soberanía ha determinado que el segundo resolutivo de la presente proposición con punto de acuerdo sea dictaminado por esta Comisión de Derechos Humanos, se procede a su análisis en sus términos.

El Segundo Resolutivo es un exhorto a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que en el marco de sus atribuciones, insista ante el Gobierno Federal para que se rescaten los restos mortales de los 63 mineros que aún permanecen en los socavones de la mina “Pasta de Conchos”.

Sobre este punto, se formulan los siguientes comentarios:

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió con fecha 17 de julio de 2006, la Recomendación número 26/2006 sobre el caso de los trabajadores de la empresa Industrial Minera México, SA de CV (unidad Pasta de Conchos) dirigida al entonces titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social del gobierno federal y que consta de siete recomendaciones específicas a la autoridad referida para que subsane todas las irregularidades y omisiones detectadas en materia de seguridad laboral así como de los funcionarios federales que incurrieron en las mismas con motivo de sus funciones.

No obstante que no hay señalamiento expreso ni recomendación específica en el documento sobre medidas o acciones a realizar para la recuperación de los restos mortales de los mineros fallecidos, si hay un pronunciamiento claro de la CNDH sobre el tema, que a continuación se cita textualmente:

“Esta Comisión Nacional expresa su preocupación por el rescate de los cuerpos de 64 trabajadores que aún permanecen al interior de la mina, toda vez que ello ha implicado la vulneración de un derecho para los familiares de los mismos. En este sentido, conforme los artículos 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 12.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a la libertad de creencias y religión, dentro de éstas se encuentran las relativas a la relación del individuo con los restos mortales de sus difuntos. A ese respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia de Reparaciones del 22 de febrero de 2002, del caso Bácama Velásquez, párrafo 81, señaló que el cuidado de los restos mortales de una persona es una forma de observancia del derecho a la dignidad humana y que merecen ser tratados con respeto ante sus deudos, por la significación que tienen para éstos. Adicionalmente, el entonces juez Sergio García Ramírez, en su voto concurrente consideró que el derecho que asiste a los familiares de una persona que ha fallecido de recibir los restos mortuorios de ésta, independientemente de cualesquiera consideraciones étnicas, religiosas, culturales que particularicen el caso, se trata de un derecho universal e irreducible” (recomendación CNDH 26/2006, páginas 45 y 46).

Por su parte, esta dictaminadora coincide totalmente con dichos argumentos expresados por el ombudsman nacional y los suscribe en sus términos. También considera que el derecho de las familias de los mineros fallecidos a reclamar y recibir sus restos mortales se les ha negado sistemáticamente por la empresa y el mismo gobierno federal y que, a pesar del tiempo transcurrido desde la tragedia, este derecho no pierde vigencia y puede reclamarse en cualquier tiempo.

Por las consideraciones anteriores, opinamos que debe reformularse el segundo resolutivo de la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa a efecto de darle viabilidad. Para tal fin proponemos que la petición de exhorto sea dirigida directamente al Ejecutivo federal, y no a la CNDH para que esta a su vez haga lo propio ante el Ejecutivo, como se plantea originalmente en la proposición, ya que la CNDH ha dado seguimiento puntual al cumplimiento de su Recomendación 26/2006. Pero, después de casi 5 años de la tragedia ocurrida en la mina, e independientemente de las responsabilidades del orden penal, laboral o civil, que se hayan fincado, el tema de la recuperación de los restos mortales de las víctimas debe ser considerado como independiente de tales circunstancias.

De manera tal que la redacción del segundo resolutivo de la proposición con punto de acuerdo que se dictamina, quedaría de la siguiente manera:

“Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal para que, en el marco de sus atribuciones, tome las medidas y acciones necesarias para el rescate de los restos mortales de los 63 mineros que aún permanecen en los socavones de la mina Pasta de Conchos”.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Poder Ejecutivo federal para que, en el marco de sus atribuciones, tome las medidas y acciones necesarias para el rescate de los restos mortales de los 63 mineros que aún permanecen en los socavones de la mina “Pasta de Conchos”.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»



ESTADO DE MICHOACAN

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se solicita al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, de considerarlo pertinente, tenga a bien instruir para que los visitadores adjuntos permanezcan durante cierto tiempo en Michoacán

Honorable asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1.El 15 de diciembre de 2010, el diputado Martín García Avilés, integrante del Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, 59, 60, 87 y 92 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la proposición con punto de acuerdo para que se solicite de la manera más atenta al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que tenga a bien girar sus instrucciones para que sus visitadores adjuntos estén por un determinado tiempo de manera permanente en el estado de Michoacán, realizando las funciones propias de su ley reglamentaria, a fin de que, de esta manera, se garantice el respeto irrestricto a los derechos humanos a favor de la sociedad michoacana.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

El diputado Martín García considera necesario “presentar un punto de acuerdo a favor de las michoacanas y los michoacanos, que garantice el respeto irrestricto de sus derechos humanos, mismo que consiste en que, de los visitadores adjuntos del organismo constitucional autónomo, no jurisdiccional y de justicia alternativa como es la CNDH, estén por determinado tiempo, de manera permanente domiciliados en el Estado de Michoacán, realizando sus funciones propias e inherentes que establece la ley de la materia, lo que servirá, en dos aspectos muy importantes: como una medida preventiva y eficaz para que la autoridad federal se abstenga de cometer violaciones a los derechos humanos de terceros, que como se ha venido insistiendo son ajenos a los lamentables hechos en los que vivió la población michoacana, y , en el caso de que se cometan tales violaciones a esos derechos fundamentales, de una manera inmediata se realicen las investigaciones derivadas de las quejas presentadas por la ciudadanía”.

Consideraciones

1. Uno de los rasgos característicos del ombudsman, figura escandinava que ha inspirado a varias instituciones que realizan las funciones de defensa de los derechos humanos, es el carácter antiburocrático en cuanto a su organización administrativa y en relación a los trámites que sustancia.

Es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en México (CNDH), como Ombudsman que es comparte esa característica.

2. Internacionalmente es reconocido que en México existe el sistema nacional de protección no jurisdiccional más grande del mundo (en cuanto a tamaño se refiere). Componen este sistema 33 instituciones (una nacional y 32 correspondientes a las entidades federativas), con estricto apego y respeto a la soberanía jurídica y territorial de cada Estado.

3. Es prudente hacer mención de que diversos organismos públicos de derechos humanos estatales, han establecido mecanismos de cooperación –a través de convenios– para que las instituciones que tienen sede en puntos geográficos distintos a donde se encuentran las oficinas de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, puedan recibir quejas y de inmediato remitirlas al ombudsman nacional. Así, la Comisión de los Derechos Humanos del estado de Michoacán, de manera periódica, ha dado a conocer a la opinión pública los resultados de la colaboración con la CNDH, en particular, sobre las características y el número de quejas que le remite.

4. En aras de asegurar el cumplimiento de las características de ser un ente antiburocrático, y debido a que no cuenta con infraestructura en todos los Estados de la República Mexicana, en el artículo 4° de su ley, señala las características del procedimiento ante la Comisión, y de la posibilidad de tener contacto con quejosos, denunciantes y autoridades:

Artículo 4o.:

Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

...

5.Si bien, aun cuando la CNDH no cuenta con oficinas de representación en todos los Estados de la República, es cierto que de conformidad con el artículo 27 de su ley, ésta puede recibir quejas vía electrónica, e incluso, iniciar las investigaciones de oficio que le correspondan o estime pertinentes, al tenor de lo siguiente:

Artículo 27. La instancia respectiva deberá presentarse por escrito; en casos urgentes podrá formularse por cualquier medio de comunicación electrónica. No se admitirán comunicaciones anónimas, por lo que toda que o reclamación deberá ratificarse dentro de los tres días siguientes a su presentación, si el quejoso no se identifica y la suscribe en un primer momento.

...

6. Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Derechos Humanos compartimos las preocupaciones del diputado Martín García, sobre los acontecimientos violentos y el clima de terrorismo que existe en varios municipios y ciudades del estado de Michoacán, así como la muerte de inocentes como resultado del enfrentamiento entre fuerzas federales y delincuentes.

7. También es preocupación nuestra, como bien describe el diputado Martín García, que “Desafortunadamente, cuando pasan estas situaciones, como lo acaecido en Michoacán, trae como consecuencia que el gobierno federal refuerce sus cuerpos federales armados a fin de garantizar las seguridad pública; sin embargo, en muchas ocasiones, algunas de estas autoridades, cometen violaciones a los derechos humanos hacia terceros...”.

8. Por lo expuesto, las y los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos consideramos pertinente modificar la petición del diputado Martín García para quedar como sigue:

Se solicita al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, de considerarlo pertinente, envíe un grupo de visitadores adjuntos por un tiempo determinado al estado de Michoacán, para realizar funciones propias de su ley reglamentaria, con el objeto de vigilar el respeto y la protección a los derechos humanos de la sociedad michoacana.

9.Lo anterior, debido a que como señala eldiputado García Avilés en su exposición de motivos, y el comunicado de prensa de la CNDH CGCP/315/10, de fecha 10 de diciembre de 2010, el presidente de dicho organismo anunció el traslado de personal de la Comisión a Michoacán, así como la solicitud de medidas cautelares a las autoridades federales y estatales para que en los operativos que lleven a cabo se busque proteger y resguardar la integridad y la vida de la población civil:

México, DF, a 10 de diciembre de 2010.

CGCP/315/10

Medidas cautelares para proteger a civiles

Ante los hechos de violencia en el estado de Michoacán, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicitó medidas cautelares a las autoridades federales y estatales para que en los operativos que lleven a cabo se busque proteger y resguardar la integridad y la vida de la población civil, informó el Ombudsman Raúl Plascencia Villanueva.

Durante su intervención en el Foro por el Día Internacional de los Derechos Humanosllevado a cabo en el Senado de la República, el presidente de la CNDH precisó que las medidas cautelares son para evitar la consumación irreparable de violaciones denunciadas o la producción de daños de difícil reparación a los afectados.

“Estamos dictando medidas cautelares para que en este tipo de operativos se busque proteger y resguardar, ante todo, la integridad y la vida de la población civil.”

Por la trascendencia de lo sucedido, la CNDH envió visitadores a la entidad para que de manera coordinada con la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán, atiendan a las víctimas en el aspecto legal, médico y psicológico.

La solicitud de medidas cautelares, para que se apliquen por un plazo de 30 días, está dirigida a los titulares de la Secretaría de Marina, Secretaría de Seguridad Pública federal y Secretaría de Seguridad Pública en el estado de Michoacán.

...

Los hechos ocurridos en el estado de Michoacán, como en otras entidades de la república, entre las que se encuentran Baja California, Chihuahua, Durango, Morelos, Tamaulipas y Sinaloa, son sucesos que lamentablemente se han venido reproduciendo como resultado de las acciones emprendidas por el gobierno federal en el combate a la delincuencia organizada, en las que participan tanto las Fuerzas Armadas de México como la Secretaría de Seguridad Pública Federal. Por lo que la presencia física temporal de visitadores adjuntos de la CNDH y de acciones coordinadas con instancias de derechos humanos locales, ayudaría en la vigilancia y defensa de los derechos humanos de las y los michoacanos.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la Asamblea de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se solicita al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, de considerarlo pertinente, envíe un grupo de visitadores adjuntos por un tiempo determinado al estado de Michoacán, para realizar funciones propias de su ley reglamentaria, con objeto de vigilar el respeto y la protección a los derechos humanos de la sociedad michoacana.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»



GUARDERIA ABC

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar en el marco de sus atribuciones la gestión del ciudadano Juan Francisco Molinar Horcasitas como director general del Instituto Mexicano del Seguro Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, fracción VI, 157, fracción I, y 158, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 19 de enero de 2011, el diputado Rodolfo Lara Lagunas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con “fundamento en los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la proposición con punto de acuerdo para que el ex titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes Juan Francisco Molinar Horcasitas responda ante la ley por sus múltiples actos violatorios de nuestro estado de derecho”.

2. El 8 de febrero de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para estudio y dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La finalidad del punto de acuerdo es que la Procuraduría General de la República ejerza la facultad de atracción para investigar el asunto del incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, con la finalidad de que el ex director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y demás implicados sean consignados ante las autoridades judiciales y sancionados con todo el peso de la ley.

Asimismo, se exhorte a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Auditoría Superior de la Federación a investigar, en el marco de sus respectivas atribuciones, la gestión del ex director general del IMSS Juan Francisco Molinar Horcasitas para el deslinde de responsabilidades.

Consideraciones

Sin duda, el incendio de la guardería ABC de Hermosillo, Sonora, ocurrido el 5 de junio de 2009, es una de las peores tragedias que ha conmocionado al país y por el que se pide justicia.

Por ello, las diputadas y los diputados de esta comisión coincidimos con el diputado proponente en que la comisión del delito debe trascender el ámbito de los que están en el poder y que ocupan altos cargos como servidores públicos.

De este hecho se desprendieron probables violaciones de derechos humanos de los fallecidos y los lesionados. Por ello, el 31 de julio de 2009, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 49/2009, dirigida al director general del IMSS, al gobernador constitucional de Sonora y al presidente municipal de Hermosillo.

La recomendación para el IMSS consistía en que el instituto proporcionara toda la ayuda médica y psicológica a los afectados; en cuanto a la recomendación para el gobernador de Sonora, era que se investigue la responsabilidad administrativa de los servidores públicos involucrados; y, por otro lado, para la presidencia municipal, que lleve a cabo las prevenciones necesarias de protección civil.

La trascendencia del hecho llevó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a ejercer la facultad consignada en el artículo 97 constitucional, por lo que el 26 de febrero de 2010 emitió un informe preliminar en el que determina la violación de garantías por parte de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno. Es decir, autoridades del IMSS, entre los que señala al ex director general del instituto Juan Francisco Molinar Horcasitas y diversas autoridades estatales, incluyendo al gobernador de Sonora, así como también a autoridades municipales por la existencia de deberes jurídicos incumplidos que, de haber sido satisfechos en su oportunidad, habrían evitado esta tragedia.

Posteriormente, el 3 de junio de 2010, la SCJN hizo público el dictamen elaborado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea relativo a la facultad de investigación 1/2009, donde ratificó que sí se registraron violaciones graves de las garantías de los niños, entre las cuales se encuentran el principio de interés superior de los menores, los derechos de los niños, el derecho de protección a la vida y el derecho a la integridad física, a la seguridad social y a la salud.

A pesar de que el proyecto original del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea señalaba como responsables de violaciones graves de garantías a 14 funcionarios federales, estatales y municipales, este dictamen sólo pretende castigar a 7 funcionarios de menor rango. Es decir, ningún alto funcionario será involucrado, por lo cual quedaron exonerados el actual secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Molinar Horcasitas; Eduardo Bours, ex gobernador de Sonora; y Daniel Karam, titular del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Asimismo, quedaron fuera del señalamiento el ex director de Prestaciones Sociales del IMSS Sergio Antonio Salazar y la ex directora de Guarderías de ese organismo Carla Rochín, quienes fueron destituidos de su cargo a raíz del incendio del 5 de junio de 2009.

Por otra parte, el informe concluyó con una serie de recomendaciones para mejorar la seguridad y el funcionamiento de todas las guarderías del país y no sólo las del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Este acontecimiento trascendió al ámbito federal, e involucra a servidores públicos de la administración pública federal, como un servicio subrogado por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Por ello, los que integramos esta comisión coincidimos con el diputado Lara en que debe ser la Procuraduría General de la República la instancia competente para investigar el asunto de mérito.

El 19 de junio de 2009, el Ministerio Público del Fuero Común de Sonora ejercitó acción penal contra 14 probables responsables por los delitos de homicidio, lesiones y ejercicio indebido del servicio público, dando lugar a la causa penal 226/2009 ante el Juzgado Octavo Penal de Sonora.

En dicha causa penal, el juez del fuero común en Sonora obsequió 13 órdenes de aprehensión contra servidores públicos de la Secretaría de Finanzas del gobierno de Sonora y del ayuntamiento de Hermosillo, Sonora.

Asimismo, el Ministerio Público de la Federación ejercitó acción penal en dos ocasiones, el 19 y el 22 de junio de 2009, contra los servidores públicos del Instituto Mexicano del Seguro Social en la delegación Sonora. A dichos servidores públicos se inculpa de los delitos de homicidio culposo, lesiones culposas y uso indebido de facultades y atribuciones.

El proceso penal correspondiente lo lleva el juez primero de distrito en sonora, bajo las causas penales 126/2009 y 133/2009.

Con fecha 24 de junio de 2009, el Ministerio Público de la Federación determinó ejercitar la facultad de atracción respecto de la indagatoria a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora, sustentado en que el servicio de guardería es una prestación de seguridad social, que corresponde otorgar al Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual es un organismo público descentralizado de la administración pública federal. Por tanto, se desecha la petición del ejercicio de la facultad de atracción que solicita el diputado proponente.

Por su parte, cabe subrayar que el juez penal de primera instancia en Sonora declinó competencia a favor de la justicia federal, por cuanto hace a la consignación de los propietarios y representantes legales de la guardería ABC, por considerar que los hechos se refieren a un servicio subrogado del ámbito federal.

El diputado Lara propone en el punto de acuerdo exhortar a la SFP para que esta investigue la administración del ex director general del IMSS Molinar Horcasitas.

Por otro lado, esta dependencia determinó inhabilitar por 20 años a las autoridades que directamente eran responsables de los hechos, así como la imposición de multas a ellas mismas por omisiones relacionadas con la verificación y supervisión de las condiciones para operar de la guardería ABC, en Hermosillo, y notificó a la guardería ABC, SC, una sanción por 5 años de inhabilitación para presentar propuestas y celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar en el marco de sus respectivas atribuciones la gestión del ciudadano Juan Francisco Molinar Horcasitas como director general del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»



PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal a adecuar las instalaciones de cultura física y deportiva a los requerimientos de las personas con discapacidad, incluidas las que padecen acondroplasia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A las Comisiones Unidas de de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos les fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 1825, que contiene una proposición con punto de acuerdo a fin de exhortar a las autoridades competentes de la federación, de las entidades federativas, del Distrito Federal y de los municipios a adecuar las instalaciones de cultura física y deportiva de acuerdo con las necesidades de las personas con discapacidad, particularmente las que padecen acondroplasia, presentado por la diputada Yulenny Guylaine, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 7 de abril de 2010.

La proponente expresa que en nuestro país desgraciadamente la gente pequeña es un grupo vulnerable al que no se le ha prestado la atención necesaria por parte de todos los sectores, entre ellos, el social, laboral, educativo, y por supuesto el deportivo.

La acondroplasia es un trastorno genético del crecimiento óseo que es evidente desde el nacimiento que se caracteriza por anormalidad en las proporciones del cuerpo, tienen brazos y piernas muy cortos, mientras que el torso tiene un tamaño casi normal.

La acondroplasia se produce por una mutación en un gen (denominado receptor 3 del factor de crecimiento del fibroblasto) que se encuentra en el cromosoma 4. Normalmente, este gen ayuda a regular el ritmo de crecimiento de los huesos largos. Las mutaciones en este gen dan como resultado un crecimiento óseo severamente limitado.

La proponente plantea que los esfuerzos de la gente pequeña tienen que ser apoyados por la sociedad, y doblemente reconocidos, por ello es necesario que hagamos conciencia de que independientemente de la estatura con la que nacimos, todos los seres humanos somos iguales.

En este sentido, es importante resaltar que los días 13, 14 y 15 de marzo del 2010 se llevo a cabo en Colima el tercer Congreso Nacional de Gente Pequeña. Hay que tener presente que ésta es la primera entidad que incluye a la gente pequeña en el sector de las personas con discapacidad, luego de que recientemente, el Congreso del Estado aprobó reformas a la ley correspondiente, indica la legisladora.

Por otra parte, en el terreno deportivo, como en muchos otros, existe gente pequeña con grandes talentos y habilidades, que sin duda alguna sería de gran ayuda si les proporcionamos una muestra de mayor cultura y respeto hacia su situación, hacia sus intereses, tal como adecuar las instalaciones deportivas para el mejor desarrollo de sus actividades.

Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, expone la diputada, prevé en su artículo 1, que el objeto de ésta es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo señala en el artículo 2 que “ corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, por lo cual los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos.”

De igual forma, dicha ley señala en su artículo 9 que queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades, además considera como conducta discriminatoria restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales.

Por su parte, la Ley General de Cultura Física y Deporte, en su artículo 2, fracción X, establece como una de sus finalidades garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, capacidades diferentes, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implementen.

Es un hecho, destaca la diputada promovente, que el derecho vigente contempla el pleno desarrollo de las personas y su efectiva participación en todos los ámbitos, que cuenta con una legislación incluyente, pero también es una realidad, que en la práctica no se ven reflejados dichos preceptos.

Las Comisiones de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables, procedieron al estudio y análisis del Punto de Acuerdo de referencia llevando a cabo, para tal efecto, diversas reuniones de trabajo con los integrantes de las mismas, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

Las codictaminadoras, son conscientes de que el deporte entre otros beneficios sociales, permite al individuo desa-rrollar y preservar aptitudes físicas, intelectuales, morales y conductas decorosas que conllevan a mejorar su calidad de vida; juega un papel preponderante para preservar la salud, prevenir y/o controlar diversas enfermedades como la diabetes, la hipertensión arterial, además de constituir una de las acciones más importantes de prevención primaria de las enfermedades cardiovasculares, de obesidad, entre otras. De ahí la importancia de impulsar el desarrollo de de la práctica de la cultura física y el deporte entre la población; es un hábito que se debe impulsar por los beneficios que conlleva pues estos no son solamente físicos, además crea en el individuo disciplina, compañerismo, trabajo en equipo y espíritu de superación. Es por eso que es fundamental garantizar el acceso a la práctica deportiva a todas las personas, sin distinción de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que pudiera constituir un pretexto para su exclusión.

En efecto, como acertadamente la legisladora promovente lo expone, el marco jurídico vigente reconoce el derecho de todas las personas a la práctica de la cultura física y el deporte, y las obligaciones de las autoridades de fomentar y garantizar ese derecho mediante acciones específicas sin distinción de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que pudiera constituir un pretexto para su exclusión.

Y en obvio de repeticiones, además de las disposiciones referidas por la diputada promovente, las cuales fundamentan el derecho de todas las personas y específicamente de las que padecen alguna discapacidad como las personas pequeñas, a la práctica de la cultura física y el deporte; la Ley General de Personas con Discapacidad prevé expresamente lo siguiente:

Artículo 13. Las personas con discapacidad tienen derecho al libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras en espacios públicos.

Las dependencias de la administración pública federal, estatal y municipal vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos que sean construidos a partir del inicio de la vigencia de esta Ley, según el uso al que serán destinados, se adecuarán a las Normas Oficiales que expidan las autoridades competentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos.

Artículo 21. Las autoridades competentes formularán y aplicarán programas y acciones que otorguen las facilidades administrativas y las ayudas técnicas, humanas y financieras requeridas para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo nacional e internacional.

Es claro que estas disposiciones complementan el derecho de las personas con alguna discapacidad, particularmente el derecho de acceder a las instalaciones deportivas públicas.

Por todo lo anterior, y en virtud de la falta de garantías reales, es decir de la falta de adecuación de todas las instalaciones deportivas públicas para que las personas con discapacidad puedan hacer uso de las mismas, es urgente realizar acciones tendientes a realizas los ajustes necesarios hasta garantizar ese derecho. Es cierto que no se podrá hacer de un día para otro, debe ser un proceso a adecuación paulatino, y es momento de iniciarlo de manera sistemática.

Al respecto consideramos importante recordar que los atletas paraolímpicos Mexicanos, gracias a su esfuerzo y tenacidad, han cosechado grandes triunfos tanto nacionales como internacionales, poniendo en alto el nombre de México en todo el mundo, logrando entre 1976 y el 2008, un total de 256 medallas tan sólo en juegos paralímpicos.

Lo anterior es un ejemplo del potencial que tienen las personas con discapacidades, personas a las cuales en muchos casos no se les toma en cuenta en sus necesidades de infraestructura deportiva y equipamiento.

Las codictaminadoras consideran un acto de justicia social el prestar apoyo a las personas con discapacidad.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables, emiten el siguiente:

Dictamen

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno de la administración pública federal, a los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal y a los ayuntamientos, para que en el ámbito de sus atribuciones, adecuen las instalaciones de cultura física y deportiva, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las personas con alguna discapacidad, incluyendo a las personas que padecen acondroplasia.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2011.

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Carlos Bello Otero, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), María Jeann Novoa Mossberger, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Nelly Edith Miranda Herrera (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga, María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Malco Ramírez Martínez (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas, Laura Margarita Suárez González, María Sandra Ugalde Basaldúa, Guadalupe Valenzuela Cabrales.»



GRAFFITI

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Cultura, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias federales y estatales a coordinar programas y campañas de orientación del grafiti organizadamente y en espacios destinados para ello

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A las Comisiones Unidas de de Juventud y Deporte, y de Cultura, de la LXI Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos les fue turnado, para su estudio y dictamen, el expediente número 3201, que contiene una proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas dependencias federales y estatales a coordinar programas y campañas de prevención y orientación para reubicar el grafiti, presentado por la diputada Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el día 13 de octubre de 2010.

Las Comisiones de Juventud y Deporte, y de Cultura, procedieron al estudio y análisis del punto de acuerdo de referencia, llevando a cabo, para tal efecto, diversas reuniones de trabajo con los integrantes de las mismas, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

I. Las Comisiones dictaminadoras realizaron el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Sobre el particular, los diputados integrantes de las codictaminadoras tuvieron a bien reproducir literalmente los capítulos relativos a exposición de motivos, antecedentes y resolutivos contenidos en la Proposición que se dictamina, por las razones que más adelante se expresan:

“En los setenta, surgió en Nueva York un movimiento juvenil denominado Tager, que incorporó el break dance, el rap y los grafitis. Es el antecedente de los modernos grafiteros que además han estilizado y perfeccionado la forma de hacer sus grafitis, logrando en algunas ocasiones, verdaderas obras de arte.

”Sin embargo, existe también el grafiti que deteriora la propiedad y promueve un ambiente compatible con el delito, este tipo de grafiti se ha convertido en uno de los problemas sociales que más molesta a la sociedad, pues además de la pésima imagen que representan, los dueños de casas y negocios tienen que sufragar gastos innecesarios, al igual que el gobierno federal, estatal y municipal ya que no se respetan edificios públicos ni monumentos históricos. Los jóvenes deben respetar el derecho de los demás, para que sea respetado su derecho a la libertad.

”En México, la mayoría de los grafiteros provienen de barrios marginales, aunque no se desconoce el hecho de que también existen jóvenes de clase media que se dedican al grafiti, muchas veces forman grupos denominados Crew, que se distinguen porque dejan sus huellas por la ciudad con aerosoles y con una rúbrica denominada tag. No tienen base territorial y realizan grafitis por todos los lugares por los que transitan. Están en contra de la propiedad privada y consideran que las calles les pertenecen por ser espacios públicos.

En esta cultura juvenil se distinguen subdivisiones: los Owners, que son jóvenes que pintan de manera individual; los Sucios utilizan piedras de granito y rayan los vidrios del metro para garabatear sus nombres y firmas.

”En nuestro país, las ciudades fronterizas fueron las primeras que comenzaron a tener este tipo de manifestaciones.

”Considerado un fenómeno indeseable por muchos sectores sociales, los gobiernos de los tres niveles han emprendido diferentes acciones para erradicar el grafiti de las calles, y con ello recuperar la belleza y mantener limpias las ciudades. La cuestión es que el número de grafitis aumenta cada vez más, a pesar de las acciones que se han emprendido para disminuirlo.

”A pesar de las prevenciones adoptadas, no se ha logrado controlar este fenómeno, y la creación de áreas para la expresión, no ataca de fondo la problemática, y mucho menos resuelve las necesidades de los jóvenes. Por el contrario, los alienta a continuar con estas prácticas; asimismo tampoco ayuda a controlar la situación el tipificar esta actividad en una ley, si no se hace valer, ni qué decir de la pintura con repelente que en este caso sólo es de utilidad para los afectados.

”Es de señalarse que en la mayoría de las legislaciones penales de las entidades federativas, el grafiti está equiparado con el delito de daños, y sancionado con pena privativa de libertad que puede variar de tres meses a tres años, incluso hay legislaciones que contemplan diez años de prisión y multa pecuniaria estimando la reparación del daño.

Además en muchas de estas legislaciones existe la agravante cuando las manifestaciones de grafiti se realizan en bienes de carácter público o privado que hayan sido declaradas, por autoridades competentes, como acervo cultural.

”Incluso, el Código Penal del Estado de Coahuila en su artículo 438 Bis, tipifica específicamente la figura de “grafito” como delito: “Se aplicará prisión de un mes a tres años de multa: A quien por cualquier modo, sin importar el material o instrumento que utilice y sin consentimiento de quien pueda darlo conforme a la ley: pinte, grabe, raye, riña o imprima palabras, dibujos, símbolos, manchones o figuras a un bien mueble o inmueble”.

En la mayor parte de los casos se trata de jóvenes que sólo requieren un poco de orientación y cuidado; muchos de ellos estudian secundaria, pero hay otro fracción que se ubica en el sector vandálico que sólo busca hacer daño y son a ellos a quienes también hay que detener, a través de los cuerpos policíacos.

”En ese sentido cabe hacer mención al Programa de Fortalecimiento de la Cultura de la Legalidad y Prevención del Delito “Sensores Juveniles”, llevado a cabo por la Secretaría de Seguridad Pública Federal en coordinación con diversos organismos e instituciones de las entidades federativas.

”El Programa de Promoción de la Cultura de la Legalidad y Prevención del Delito fue creado para concienciar a la sociedad sobre los beneficios de actuar apegados a la legalidad. El programa de Sensores Juveniles capacita a ciudadanos entre los 18 y 28 años de edad para que puedan detectar conductas de riesgo, así como difundir acciones que coadyuven a la prevención del delito:

”Entre septiembre de 2008 y julio de 2009, se realizaron diversas actividades para promover una cultura de legalidad entre los jóvenes, en diferentes entidades del país:

”Se presentó el programa a la comunidad educativa en diversas instituciones.

”Se desarrollaron actividades de capacitación para la formación de sensores juveniles y de multiplicadores del programa en distintas ciudades e instituciones educativas.

”Debido a las experiencias de éxito del programa “Sensores Juveniles”, durante mayo del 2009 se reestructuró y modificó su proceso de implementación, y por ende el contenido de los manuales para el sensor y el coordinador, además de guías de implementación del enlace de prevención y de la institución a cargo del programa.

”De este ejemplo se desprende la necesidad de establecer de manera preventiva una política lineal desde los tres órdenes de gobierno a través de programas y campañas de prevención y orientación a través de distintas dependencias, como son la Secretaría de Seguridad Pública federal y estatal, las secretarias de Educación Pública de ambos niveles de gobierno, el Instituto Mexicano de la Juventud, así como los sistemas nacional, estatales y municipales de desarrollo integral de la familia.

”Entre algunos de los objetivos de las campañas de prevención y orientación deben ir encaminadas a concienciar a los jóvenes que de acuerdo a los códigos penales vigentes, el grafiti se encuentra tipificado como delito, así como promover el cuidado de las áreas circunvecinas, para que padres, jóvenes y vecinos sean vigilantes de éstas, incitar en los jóvenes una cultura de respeto hacia las demás personas y prevenir prácticas vandálicas entre otros.

”Entre el rango de los 14 a los 17 años se encuentran en la mayoría de los grafiteros detenidos, es decir, más del 70 por cierto de los infractores se encuentran en la etapa de la adolescencia por lo que, como ya se ha expuesto, se sugiere que los programas y acciones que implementen participe también el sector educativo.

”El grafiti es un problema que ha crecido en nuestro país, agravar las penas no es la solución por sí sola. La solución está en la prevención y la orientación.

”Con base en lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta honorable soberanía la siguiente propuesta de

Punto de Acuerdo

”Único. Que las secretarias de Educación Pública y Seguridad Pública federales y estatales, los sistemas nacional, estatales y municipales para el desarrollo integral de la familia e Instituto Mexicano de la Juventud en ejercicio de sus atribuciones coordinen programas y campañas encaminados a la prevención y orientación para reubicar el grafiti de los lugares no destinados específicamente para ello.”

II. Los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras analizaron amplía y cuidadosamente las propuestas y argumentos de la autora de la proposición que se dictamina, y coinciden plenamente con los planteamientos formulados por la autora, al tenor de lo siguiente:

El Programa de Promoción de la Cultura de la Legalidad y Prevención del Delito fue creado para concienciar a la sociedad sobre los beneficios de actuar apegados a la legalidad. El programa de Sensores Juveniles capacita a ciudadanos entre los 18 y 28 años de edad para que puedan detectar conductas de riesgo, así como difundir acciones que coadyuven a la prevención del delito.

Se desprende la necesidad de establecer de manera preventiva una política lineal desde los tres órdenes de gobierno a través de programas y campañas de prevención y orientación a través de distintas dependencias, como son la Secretaría de Seguridad Pública federal y estatal, las Secretarias de Educación Pública de ambos niveles de gobierno, el Instituto Mexicano de la Juventud, así como los Sistemas Nacional, estatales y municipales de Desarrollo Integral de la Familia.

Es de señalarse que en la mayoría de las legislaciones penales de las entidades federativas, el grafiti está equiparado con el delito de daños, y sancionado con pena privativa de libertad que puede variar de tres meses a tres años, incluso hay legislaciones que contemplan diez años de prisión y multa pecuniaria estimando la reparación del daño.

El grafiti es un problema que ha crecido en nuestro país, agravar las penas no es la solución por sí sola. La solución está en la prevención y la orientación.

Es necesario que las dependencias de los tres órdenes de Gobierno consideren está problemática y que en caso de que no se tenga contemplado se instrumenten acciones para atenderlo.

En mérito de lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión de Cultura someten a la consideración del Pleno el siguiente:

Por las consideraciones anteriormente expuestas, las Comisiones de Juventud y Deporte, y de Cultura emiten el siguiente

Dictamen

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las Secretarías de De-sarrollo Social, de Seguridad Pública, y de Educación Pública, así como al Instituto Mexicano de la Juventud para que en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios instrumenten y coordinen programas y campañas de orientación del grafiti de forma organizada en espacios destinados para ello.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los quince días del mes de marzo de dos mil once.

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.

La Comisión de Cultura, diputados:Kenia López Rabadán (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), José Luis Íñiguez Gámez (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica en contra), José Antonio Aysa Bernat, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, José Alberto González Morales (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Héctor Hernández Silva, David Hernández Vallín (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Adán Augusto López Hernández, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, Reyes S. Tamez Guerra, María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez.»



SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEP y del Conacyt a rediseñar la normativa del Sistema Nacional de Investigadores

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, les fue turnada para su estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la SEP y del Conacyt respecto al rediseño de la normatividad que rige el Sistema Nacional de Investigadores.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e, f y g, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las Comisiones que dictaminan presentan a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

Con fecha 19 de octubre de 2010, la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno el punto de acuerdo para exhortar a los titulares de la Secretaría de Educación Pública (SEP) y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), respecto al rediseño de la normatividad que rige el Sistema Nacional de Investigadores.

En misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente trámite “Túrnese a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Ciencia y Tecnología”.

Contenido

La legisladora propone lo siguiente:

• Exhortar a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y para que, en su calidad de presidente y secretario ejecutivo, del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) a que promuevan la revisión y actualización de los instrumentos jurídicos y los mecanismos de implementación del SNI, a fin de que este instrumento sea pertinente al contexto actual y a las necesidades presentes y futuras de impulso y desarrollo de la actividad científica y a la investigación.

Consideraciones

Primera.Que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es el responsable de elaborar las políticas de ciencia y tecnología en México y tiene como meta principal consolidar un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que responda a las demandas prioritarias del país. Para lo anterior es que en 1984 se creó el Sistema Nacional de Investigadores (SNI), como mecanismo estratégico de promoción de la actividad científica y la investigación de excelencia.

El Sistema Nacional de Investigadores tiene entre sus objetivos, promover y fortalecer por medio de la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica, así como de la innovación, asimismo contribuir a la formación y consolidación de investigadores con conocimientos científicos y tecnológicos altamente calificados, como un elemento fundamental para incrementar la cultura, la productividad, la competitividad y el bienestar social.

Segunda Que es indispensable aprovechar al máximo los recursos humanos especializados con que se cuenta en el Sistema Nacional de Investigadores, a fin de que participen directamente en la estructuración y reordenamiento de acciones y estrategias que impulsen y provoquen el desarrollo y el crecimiento del país mediante la investigación e innovación de tecnologías.

Tercera.Que durante el vigésimo quinto aniversario del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) se reunieron los más destacados científicos y tecnólogos del país para discutir y evaluar su funcionamiento, identificando logros y áreas de mejora, en la búsqueda de estrategias alternativas y complementarias que respondan con mayor efectividad a las necesidades actuales.

De acuerdo a dicho proceso de evaluación, se ponderó la necesidad de adecuar la normatividad del SNI de acuerdo con las nuevas políticas de transparencia, evaluación e incentivos. Perfeccionar las políticas y estrategias del Sistema elevaría la calidad de sus tareas que involucran la docencia, la investigación y la  innovación y, permitiría proyectar de mejor manera el conocimiento y la capacidad de divulgación de la actividad científica.

Cuarta.Que bajo el firme propósito de ubicar a la ciencia y tecnología en el lugar estratégico que le corresponde, y como promotor del desarrollo social y económico, ésta Comisión pondera la importancia del trabajo productivo de los científicos e investigadores y, de la aplicación de sus conocimientos y experiencia en la atención situaciones que hoy día enfrentamos.

Quinta.Que como sustento de lo anterior cabe señalar que nuestra Constitución Política en su artículo 3º establece la  obligación del Estado para apoyar la investigación científica y tecnológica. Asimismo, el artículo 73 otorga facultades al Congreso para expedir leyes tendientes a la promociónde la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional.

De igual manera la Ley de Ciencia y Tecnología, en su artículo 12, establece los principios que rigen el apoyo del gobierno federal para fomentar, desarrollar y fortalecer la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como las actividades de investigación que realicen las dependencias y entidades de la administración pública federal. En este sentido se establece que dichas actividades deben buscar un efecto benéfico en la enseñanza y el aprendizaje de la ciencia y la tecnología, en la calidad de la educación, particularmente de la educación superior, en la vinculación con el sector productivo y de servicios, así como incentivar la participación y desarrollo de investigadores y tecnólogos.

Particularmente, la fracción VIII del mismo precepto establece que las políticas y estrategias de apoyo a la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación deberán ser periódicamente revisadas y actualizadas.

Sexta.Que de acuerdo a lo anteriormente señalado, se coincide con la propuesta de la promovente, en cuanto a la necesidad de realizar una minuciosa revisión y actualización de los mecanismos que rigen el funcionamiento del Sistema Nacional de Investigadores, cumpliendo así con la tarea de evaluación que establece la Ley, de manera que permita el perfeccionamiento de su implementación y contribuya en la búsqueda de una mayor efectividad de sus resultados e impactos en el desarrollo nacional.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología sometemos a esta soberanía los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta respetuosamente al director general del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) a que, con base en las potestades que la legislación correspondiente le asigna, proponga y apoye un proceso de revisión y rediseño de los mecanismos e instrumentos jurídicos bajo los cuales opera el Sistema Nacional de Investigadores.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al secretario de Educación Pública, como presidente del Consejo Directivo del Sistema Nacional de Investigadores, a que coadyuve en el proceso de revisión y actualización de sus instrumentos jurídicos y mecanismos de implementación, a fin de hacerlo coherente con las necesidades presentes y futuras de impulso y desarrollo de la actividad científica y la investigación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de febrero de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados:Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), secretarios; Ángel Aguirre Herrera, Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández (rúbrica), Miguel Antonio Osuna Millán, José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Jorge Romero Romero, José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).»



CUIDADO DE PLAYAS Y MARES

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conagua y a la Profepa a verificar que las aguas residuales vertidas por empresas cumplan los límites máximos permisibles de contaminación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnado para estudio y elaboración del dictamen correspondiente el expediente número 3113, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) a coordinar acciones que cuiden la óptima calidad de las playas y de los mares, presentada por la diputada Cecilia Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 79, 80, numeral 1, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 100, 157 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 28 de octubre de 2010 por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la diputada Cecilia Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Conagua y a la Profepa a coordinar acciones que cuiden la óptima calidad de las playas y de los mares.

Segundo. En la misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En la proposición con punto de acuerdo, la diputada promovente señala su preocupación por la problemática de contaminación que afecta la calidad y limpieza de las playas mexicanas, solicitando que se homologuen los criterios de contaminación con los estándares internacionales.

En vista de lo anterior, la diputada exhorta a lo siguiente:

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Nacional del Agua se coordine con los gobiernos de las entidades federativas para realizar acciones de sustentabilidad transversal a fin de mejorar la calidad y limpieza de las playas.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios homologue los criterios de contaminación de playas con lo dispuesto en los estándares internacionales. Asimismo, a informar oportunamente a la población cuando se presente un riesgo sanitario en las playas mexicanas.

Tercero.Se hace un exhorto a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para que verifique que las aguas residuales vertidas por empresas o cadenas hoteleras a los mares cumplen los límites máximos permisibles de contaminantes señalados en las normas oficiales mexicanas y en las diversas disposiciones legales aplicables.

Cuarto.Se pide a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente que, una vez realizada la verificación de las aguas residuales vertidas por empresas o cadenas hoteleras a los mares, entregue un informe a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Con relación a lo expuesto por la diputada promovente, cabe señalar lo siguiente:

Respecto a la propuesta de la diputada promovente en el sentido de que la Conagua se coordine con los gobiernos de las entidades federativas para realizar acciones de sustentabilidad transversal a fin de mejorar la calidad y limpieza de las playas, es importante mencionar lo que establece el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua:

Artículo 57. Corresponden a la Gerencia de la Calidad del Agua las siguientes atribuciones:

...

III. Llevar el monitoreo sistemático y permanente de la calidad de las aguas nacionales continentales y costeras a nivel nacional, su preservación, rehabilitación y control, conforme a la información con que cuente la gerencia y a los informes que al respecto le proporcionen los organismos.

Aunado a esto, es de mencionarse que existe a escala federal el Programa de Playas, el cual fue instaurado en febrero de 2003 para “proteger la salud de los usuarios y mejorar la calidad ambiental de las playas nacionales. En dicho programa intervienen las Secretarías de Marina, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, y de Turismo (transversal)”.

En este programa se crearon comités locales de playas limpias en los destinos turísticos de Mazatlán, Huatulco, La Paz, Cancún-Riviera Maya, Yucatán, Manzanillo, Tamaulipas, Acapulco, Ixtapa-Zihuatanejo y Jalisco-Nayarit para llevar a cabo, con los resultados de los monitoreos, acciones de saneamiento y limpieza de playas y cauces; y difundir los resultados de los muestreos en cada destino turístico.

Dichos comités están integrados por la autoridad municipal, organizaciones sociales, asociaciones de hoteleros y restauranteros, y otros organismos privados a escala local; por representantes del gobierno estatal y del federal; instituciones académicas locales y nacionales; y organismos operadores del agua.

En esta fase del programa, la responsabilidad fundamental recae en la comunidad local, y sus logros dependerán del nivel de participación de todos los sectores involucrados.

Con lo referido podemos establecer que existe trabajo conjunto entre las dependencias federales y los gobiernos locales.

Con referencia a la solicitud de la diputada promovente respecto a homologar los criterios de contaminación de playas con los estándares internacionales, cabe mencionar que en abril de 2003 se inició el Sistema Nacional de Información sobre la Calidad del Agua en Playas Mexicanas mediante el esfuerzo conjunto de las Secretarías de Marina, de Medio Ambiente, de Salud, y de Turismo. A lo largo de ese año se logró sistematizar y homogeneizar los monitoreos del agua de mar, de acuerdo con los criterios descritos por la Organización Mundial de la Salud para las aguas de mar de contacto recreativo.

Asimismo, en diciembre de 2008, la Semarnat puso en marcha el Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua en Playas Prioritarias con el propósito de garantizar que los usuarios cuenten con información adicional confiable y oportuna sobre la calidad del agua de las playas turísticas prioritarias del país.

Este sistema está diseñado para brindar al usuario información frecuente y actualizada sobre la calidad del agua en las playas consideradas prioritarias, ya que históricamente han presentado al menos un incidente de riesgo sanitario anual entre 2003 y 2007. Actualmente, se incluyen en el sistema 40 playas en 6 estados costeros.

El Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua en Playas Prioritarias no sustituye el monitoreo que, desde 2003, realiza la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de la Secretaría de Salud, en el marco del Programa Integral de Playas Limpias, en el que participan también las Secretarías de Marina, de Turismo, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Respecto a la petición en el sentido de que la Profepa verifique que los vertidos de aguas residuales cumplan los límites máximos permitidos de contaminantes establecidos en la norma oficial mexicana, cabe mencionar que la Conagua se encuentra facultada para verificar que se cumplan los límites vertidos de aguas residuales, como se desprende la NOM-001-SEMARNAT-19996, específicamente en el numeral

6. Verificación

La Comisión Nacional del Agua llevará a cabo muestreos y análisis de las descargas de aguas residuales, de manera periódica o aleatoria, con objeto de verificar el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos para los parámetros señalados en la presente norma.

Y visto que parte de las peticiones de la diputada promovente ha queda atendida, esta comisión considera viable exhortar a la Conagua y a la Profepa a verificar en el ámbito de sus atribuciones que las aguas residuales vertidas por empresas o cadenas hoteleras a los mares cumplan los límites máximos permisibles de contaminación establecidos en la normas oficiales mexicanas aplicables y en los demás ordenamientos. Asimismo, y una vez realizada la verificación publique el informe del resultado de la misma.

De acuerdo con lo expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora legislativa que suscriben el presente se permiten someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional del Agua y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a verificar en el ámbito de sus atribuciones que las aguas residuales vertidas por empresas o cadenas hoteleras a los mares cumplan los límites máximos permisibles de contaminación establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables y demás ordenamientos; asimismo, y una vez realizada la verificación solicitada publique el resultado de la misma.

Notas:

1 http://www.sectur.gob.mx/es/sectur/sect_Programa_de_Playas_Limpias

2 http://www.cofepris.gob.mx/wb/cfp/playas_limpias

3 http://www.semarnat.gob.mx/playas/playas_prioritarias/Paginas/info_playas.aspx

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 17 de marzo de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a elaborar programas que garanticen el manejo adecuado y el reciclaje de unicel y demás plásticos de usos comercial e industrial, conforme al Programa Nacional para la Prevención y Gestión de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 2886, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a hacer cumplir la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos referente al manejo aplicable a productos de consumo que, al desecharse, se convierten en residuos peligrosos, en particular el unicel y demás plásticos, presentada por la Diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados: Unidos Mexicanos; así como los artículos 79, 80 numeral 1, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 100, 157 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente Dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 7 de septiembre de 2010 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Sofía Castro Ríos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a hacer cumplir la Ley General Para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos referente al manejo aplicable a productos de consumo que, al desecharse se convierten en residuos peligrosos en particular el unicel y demás plásticos.

Segundo.En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En la proposición con punto de acuerdo la diputada promovente señala que la Semarnat debe hacer cumplir la Ley General para la Prevención y Gestión de riesgos respecto al manejo aplicable a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos en particular el unicel y demás plásticos.

En vista de lo anterior, la diputada exhorta a lo siguiente:

Uno. A hacer cumplir la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, referente al manejo aplicable a productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, en particular el unicel y demás plásticos usados en el hogar y la industria.

Dos. A elaborar programas y proyectos que garanticen el manejo adecuado y reciclaje del unicel y demás plásticos de uso comercial e industrial.

Tres. A usar tiempo aire oficial en los medios de comunicación para difundir campañas que den a conocer el riesgo que conlleva el uso de unicel y demás plásticos para el ecosistema.

En relación a lo expuesto por la Diputada Promovente, cabe señalar lo siguiente:

El unicel o poliestireno expansible (EPS) es un material dúctil y resistente a temperaturas bajo cero, pero a temperaturas elevadas, aproximadamente a 88°C, pierde sus propiedades.

Debido a ello, y a su bajo coeficiente de conductividad térmica, se utiliza como aislante a bajas temperaturas. Posee poder de amortiguamiento, es decir, permite absorber la energía producida por golpes y vibraciones. Flota en el agua y es completamente inerte a los metales.

Resiste la mayoría de los ácidos, soluciones alcalinas y saladas, sin importar su concentración. También resiste a la temperatura e intemperie, no es tóxico. Sin embargo, no es resistente a solventes orgánicos o aceites minerales.

El EPS es uno de los termoplásticos más versátiles por lo que tiene aplicación en:

- Edificación

- Vivienda

- Industria

- Envases

En México se producen al año 8 millones de toneladas de envases, 16 por ciento son de plástico y 2 por ciento de unicel unas 160 000 toneladas de unicel más o menos.

Visto lo anterior es importante destacar que el unicel o poliestireno expandido no está considerado como residuo peligroso en la Ley General para la Prevención y Gestión de Residuos.

Artículo 16.La clasificación de un residuo como peligroso, se establecerá en las normas oficiales mexicanas que especifiquen la forma de determinar sus características, que incluyan los listados de los mismos y fijen los límites de concentración de las sustancias contenidas en ellos, con base en los conocimientos científicos y las evidencias acerca de su peligrosidad y riesgo

Aunado a lo anterior, la NOM-052-Semarnat-1993 (antes NOM-052-ECOL1993) que es la Norma Oficial Mexicana que establece las características de los residuos peligrosos y listados de los mismos y los límites que hacen a un residuo peligroso por su toxicidad al ambiente, tampoco contempla al Unicel o Poliestireno como residuo peligroso.

Por lo que el Unicel al no estar contemplado como residuo peligroso, no puede estar sujeto a un plan de manejo, tal y como lo establece la Ley General de Prevención y Gestión de Residuos

Artículo 31.Estarán sujetos a un plan de manejo los siguientes residuos peligrosos y los productos usados, caducos, retirados del comercio o que se desechen y que estén clasificados como tales en la norma oficial mexicana correspondiente:

I.Aceites lubricantes usados;

II.Disolventes orgánicos usados;

III.Convertidores catalíticos de vehículos automotores;

IV.Acumuladores de vehículos automotores conteniendo plomo;

V.Baterías eléctricas a base de mercurio o de níquel-cadmio;

VI.Lámparas fluorescentes y de vapor de mercurio;

VII.Aditamentos que contengan mercurio, cadmio o plomo;

VIII.Fármacos;

IX.Plaguicidas y sus envases que contengan remanentes de los mismos;

X.Compuestos orgánicos persistentes como los bifenilos policlorados;

XI.Lodos de perforación base aceite, provenientes de la extracción de combustibles fósiles y lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas residuales cuando sean considerados como peligrosos;

XII.La sangre y los componentes de ésta, sólo en su forma líquida, así como sus derivados;

XIII.Las cepas y cultivos de agentes patógenos generados en los procedimientos de diagnóstico e investigación y en la producción y control de agentes biológicos;

XIV.Los residuos patológicos constituidos por tejidos, órganos y partes que se remueven durante las necropsias, la cirugía o algún otro tipo de intervención quirúrgica que no estén contenidos en formol, y

XV.Los residuos punzo-cortantes que hayan estado en contacto con humanos o animales o sus muestras biológicas durante el diagnóstico y tratamiento, incluyendo navajas de bisturí, lancetas, jeringas con aguja integrada, agujas hipodérmicas, de acupuntura y para tatuajes.

La Secretaría determinará, conjuntamente con las partes interesadas, otros residuos peligrosos que serán sujetos a planes de manejo, cuyos listados específicos serán incorporados en la norma oficial mexicana que establece las bases para su clasificación.

Respecto a la petición en donde se solicita la elaboración de programas para el manejo para el reciclaje del unicel, esta comisión estima pertinente se exhorte la Semarnat elabore los mismos, toda vez el manejo incorrecto de los residuos sólidos incide directamente en la degradación ambiental y en la salud pública.

Sirva de sustento lo que se expresa en el Eje Rector 4 del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, denominado “Sustentabilidad ambiental2, donde se plantea el objetivo 12 dedicado a la reducción del impacto ambiental de los residuos.

Lo cual da fundamento al objetivo del que parten los preceptos en los que se sustenta el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2009-2012.

Por lo que hace a la petición del uso de tiempos oficiales para las campañas sobre el riesgo que conlleva el uso del unicel, esta Comisión se declara incompetentente, por no ser materia de la misma, sirva como fundamento la Ley Federal de Radio y Televisión:

Artículo 59. Las estaciones de radio y televisión deberán efectuar transmisiones gratuitas diarias, con duración hasta de 30 minutos continuos o discontinuos, dedicados a difundir temas educativos, culturales y de orientación social. El Ejecutivo Federal señalará la dependencia que deba proporcionar el material para el uso de dicho tiempo y las emisiones serán coordinadas por el Consejo Nacional de Radio y Televisión.

Por lo anterior, se considera necesario exhortar a la Semarnat para que elabore los programas que garanticen el manejo adecuado y reciclaje del unicel y demás plásticos de uso comercial e industrial, acorde con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión de los Residuos.

De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la comisión dictaminadora legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Semarnat para que elabore los programas que garanticen el manejo adecuado y reciclaje del unicel y demás plásticos de uso comercial e industrial, acorde con el programa nacional para la prevención y gestión de los residuos.

Notas:

1 http://www.aniq.org.mx/cipres/clasificacion.asp

2 http://ecoblog.com.mx/el-unicel-y-sus-peligros/

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el día 17 de marzo de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»



ESTADO DE GUANAJUATO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a llevar a cabo acciones tendentes a proteger el entorno natural de la zona boscosa y los cerros que forman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos, en el municipio de Guanajuato

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnado, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3518,que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, lleve acabo las acciones tendentes a preservar el ambiente natural representativo del área ecológica y el ecosistema de las superficies comprendidas en diversos cerros del estado de Guanajuato, presentada por la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1 y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 79, 80, numeral 1, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 100, 157 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputado, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada el 13 de diciembre de 2010 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada  Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al  Ejecutivo federal la intervención de la Semarnat a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, se lleven a cabo las acciones tendientes a preservar el ambiente natural representativo del área ecológica y el ecosistema de una superficie de aproximadamente 42 hectáreas comprendidas entre los cerros de El Hormiguero, La Bufa, Los Picachos y Los Lomeríos.

Segundo.En esa misma fecha, dicha propuesta con punto de acuerdo fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión para análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

En la proposición con punto de acuerdo la promovente señala  la problemática que actualmente presenta el cerro de La Bufa, en el estado de Guanajuato, en virtud del cambio de uso de suelo que autorizó el ayuntamiento del estado, lo cual conlleva a una grave afectación ambiental.

En vista de lo anterior, la diputada  exhorta a lo siguiente:

Único. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal la intervención de la Semarnat a fin de que en el ámbito de sus atribuciones, se lleven a cabo las acciones tendentes a preservar el ambiente natural representativo del área ecológica y el ecosistema de una superficie de aproximadamente 42 hectáreas comprendidas entre los cerros de El Hormiguero, La Bufa, Los Picachos y Los Lomeríos, que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos de la ciudad y municipio de Guanajuato, conocido como predio granja La Bufa de la antigua fracción de la ex hacienda La Yerbabuena, municipio de Guanajuato, a fin de asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos, el aprovechamiento sustentable del ecosistema y sus elemento s, proteger las montañas donde se origina el ciclo hidrológico, así como las demás que tiendan a la salvaguarda de los elementos circundantes con los que se relaciona ecológicamente el área, proteger el entorno natural de la zona y los cerros como monumentos naturales emblemáticos de la cultura e identidad de los guanajuatenses.

En relación con lo expuesto por la promovente, cabe señalar lo siguiente:

Es de destacar en primer término que la ciudad de Guanajuato es considerada como patrimonio de la humanidad desde 1988 por la UNESCO.

Los cerros La Bufa y El Hormiguero pertenecen, dentro de la orografía de Guanajuato, a la sierra de ese estado.

Y justamente dentro de la región hidrológica Lerma-Chapala-Santiago se encuentran La Bufa y El Hormiguero, y corresponden a la cuenca Lerma-Salamanca que drena una superficie mayor a los 10,000 kilómetros cuadrados dentro de la zona centro y sur del estado.

Haciendo patente que las zonas con recursos hídricos más vulnerables al cambio climático, es  la región centro del país y la cuenca Lerma-Chapala-Santiago.

El clima  del estado de Guanajuato es variable pues al norte  tiene un clima semiseco templado  (seco estepario),  y al sur una zona de clima semicálido subhúmedo. La zona de transición entre estos dos climas es una zona de amortiguamiento, lo que hace de ella una zona vulnerable al cambio climático

En esta área se localizan zonas de reforestación con eucaliptos y casuarinas y zonas de chaparral con gran abundancia de matorrales y pastos. No existen zonas de desarrollo agrícola.

Siendo muy rica en biodiversidad, pues hay especies vegetales y animales en peligro de extinción, además de microorganismos que ayudan a regenerar el suelo”. “En lo que se refiere a la vegetación, la cual está caracterizada por pertenecer a un sistema árido y semiárido con vegetación nativa, era posible apreciarla en áreas bien conservadas de la vegetación original que era de selva baja caducifolia.

La importancia de la  zona de La Bufa y Los Picachos radica en que estas prestan invaluables servicios ambientales a la ciudad capital, toda vez que  es un importante espacio para la captación de agua y la regulación de clima.

Visto lo anterior,  podemos establecer que  la problemática con esta zona inició el 13 de Julio de 2010, cuando el ayuntamiento de Guanajuato cambió el permiso de uso de suelo de casi 50 hectáreas de área considerada de preservación ecológica.

Con ello, la zona de los cerros de Los Picachos, El Hormiguero y La Bufa perderían su vocación de área natural y ecológica para que pueda construirse un complejo habitacional, un hotel y un centro comercial.

La urbanización de la zona podría no sólo significar un golpe contra la naturaleza, sino que podría ocasionar desgracias de niveles catastróficos, por obstruir el paso de los torrentes que bajan por las laderas de las montañas con las lluvias, sin contar derrumbes de los puntos rocosos.

Viene a robustecer los argumentos esgrimidos con antelación, lo establecido en el artículo 2° del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:

Artículo 2o. Para los efectos del presente reglamento, además de la terminología contenida en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se entenderá por:

I. a XIL. ...

XL. Vegetación forestal de zonas áridas, aquélla que se desarrolla en forma espontánea en regiones de clima árido o semiárido, formando masas mayores a 1,500 metros cuadrados. Se incluyen todos los tipos de matorral, selva baja espinosa y chaparral de la clasificación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, así como cualquier otro tipo de vegetación espontánea arbórea o arbustiva que ocurra en zonas con precipitación media anual inferior a 500 milímetros.

Asimismo es necesario tomar  en cuenta las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:

Artículo 7. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XLIV. ...

XLV. Vegetación forestal:El conjunto de plantas y hongos que crecen y se desarrollan en forma natural, formando bosques, selvas, zonas áridas y semiáridas, y otros ecosistemas, dando lugar al desarrollo y convivencia equilibrada de otros recursos y procesos naturales.

...

Características con las que cumple el cerro La Bufa, por lo que  concatenado a esto se esta transgrediendo lo establecido en  la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en su Titulo Quinto, Capitulo Primero que al tenor establece:

Artículo 117. “La Secretaría sólo podrá autorizar el cambio de uso de suelo en terrenos forestales por excepción, previa opinión técnica de los miembros del Consejo Estatal Forestal y con base en estudios técnicos justificativos que demuestren que no se compromete la biodiversidad, ni se provocará la erosión de los suelos, el deterioro de la calidad del agua o la disminución en su captación; y que los usos alternativos del suelo que se propongan sean más productivos a largo plazo”.

Con ello podemos establecer que el dictamen emitido por el ayuntamiento es  irregular, toda vez que este  no contaba con las  facultades para autorizar cambio de uso de suelo, en virtud de que en este caso especifico, las características del cerro de la bufa se encuentran contempladas en ordenamientos federales, siendo por ende de competencia federal y no municipal.

Por lo anterior, se considera necesario exhortar  a la Semarnat para que en ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las acciones tendientes a proteger el entorno natural de la zona y los cerros que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos de la ciudad y municipio de Guanajuato.

De acuerdo con lo antes expuesto, los integrantes de la Comisión Dictaminadora  Legislativa que suscriben el presente, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente  a la Semarnat para que, en ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo las acciones tendentes a proteger el entorno natural de la zona boscosa y los cerros que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos, de la ciudad y municipio de Guanajuato.

Notas:

1 http://rescatandolospicachos.wordpress.com/2010/10/11/la-sierra-de-guanajuato-e n-nuestra-vida-diaria

2 http://contralinea.info/archivo-revista/index.php/2011/01/26/la-bufa-desata-con flicto-social/

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, a 17 de marzo de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastacio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a realizar estudios técnicos justificativos para que el humedal La Lagunita El Naranjo, en Ensenada, Baja California, sea declarado área natural protegida

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3722, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas y de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad realice las gestiones conducentes a fin de que se decrete área natural protegida, el humedal la lagunita El Naranjo, en Ensenada, Baja California.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 79, 80, numeral 1, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 100 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero. El 15 de diciembre del 2010, el diputado César Mancillas Amador, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión de Áreas Naturales Protegidas y de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, realice las gestiones conducentes a fin de que se decrete área natural protegida el humedal la lagunita El Naranjo, en Ensenada, Baja California.

Segundo. Con fecha 13 de enero de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la propuesta citada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El presente Dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado César Mancillas Amador, quien expone en su punto de acuerdo la importancia de considerar las características únicas con que cuenta la laguna de El Naranjo, conformado como un cuerpo de agua dulce por acumulación de escurrimientos estacionales de agua de lluvia de los lomeríos colindantes, al señalar que su basamento limo-arcilloso le da la característica de ser impermeable y evitar la intrusión de la cuña salina del agua de mar en esa región.

De esta manera, la laguna El Naranjo, cuenta con una cantidad importante de especies de vida silvestre, entre las que se ubican una gran cantidad de aves residentes y migratorias, que encuentran en ese lugar refugio, alimento y condiciones propicias para su anidación.

En este sentido, es también de mencionar por parte del diputado promovente, la cantidad de especies que arriban de otras partes del mundo a la Laguna durante el invierno, como aves migratorias que provienen de Estados Unidos América y Canadá, de las cuales, 17 se encuentran registradas bajo categoría de conservación, en términos de la NOM-059-ECOL-2001, además de algunos reptiles y otras especies de mamíferos y aves de tránsito y acuáticas que habitan el lugar.

Asimismo, se resalta la importancia de ese cuerpo de agua, como humedal, que además no se encuentra aislado, pues forma parte de un complejo natural de pequeños humedales diseminados por la franja costera noroccidental de Baja California.

Estos humedales, ofrecen importantes servicios ambientales, por ser sitios de retención de agua dulce que regulan inundaciones, son reservorios de diversidad biológica y poseen un importante valor cultural y económico.

Se refiere también que en el caso particular de la Laguna, su riqueza sobresale debido a que es un ecosistema que se encuentra inmerso en la zona urbana de Ensenada, por lo que, no obstante contribuir a la educación para la conservación de otras zonas naturales y ser un gran atractivo turístico, este ecosistema, se encuentra fuertemente amenazado por la presión del crecimiento urbano y las implicaciones que esto conlleva, por lo que se han realizado diversas gestiones por parte de diferentes autoridades a fin de que el humedal sea declarado como Área Natural Protegida.

En virtud de lo anterior, el diputado promovente sugiere el siguiente resolutivo:

Único. Esta soberanía hace un respetuoso exhorto al Titular del Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de la Comisión de Áreas Naturales Protegidas, y de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, se realicen las gestiones conducentes a fin de que el humedal la lagunita El Naranjo en Ensenada, Baja California, sea decretada Área Natural Protegida.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar el siguiente análisis:

El municipio de Ensenada en el estado de Baja California, es el más grande en extensión territorial a nivel nacional, conformado por un complejo sistema de sierras y diversos valles, entre los que figuran el de San Quintín, Guadalupe, El Rosario y Ojos Negros, entre otros.

En ese municipio, no se cuenta con ríos, sólo existen algunos arroyos con escurrimientos de aguas broncas, que se a crecentan en el verano con el volumen pluvial de la región, amén de que el mismo, sólo cuenta con tres cuerpos de agua importantes, a decir, Laguna Escondida, la Presa Emilio López Zamora, alimentada por el arroyo de Valle Verde, con una capacidad de almacenamiento de 3,000,000 de metros cúbicos. El tercer cuerpo de agua que existe en el lugar, y que prevalece por su importancia ecológica, es La Lagunita, o tal y como lo refiere el diputado promovente, Lagunita El Naranjo.

En los últimos años, la urbanización de las costas en Baja California, se ha impulsado de manera considerable por parte de los desarrollos inmobiliarios, provocando con ello una falta de equilibrio por los fuertes procesos de transformación hacia los espacios ubicados en colindancia con el mar, por lo que los instrumentos jurídicos, políticos y de la administración pública en sus tres órdenes, se han visto rebasados en su intento por contener este acelerado crecimiento.

No obstante lo anterior, una ciudad como Ensenada, que cuenta con el tipo de naturaleza costera que ahí existe, le proporciona un espacio abierto de suma importancia, que tiene además valores agregados que le otorgan mayor riqueza, a decir; el mar, los humedales, las playas, y la flora y fauna del lugar.

Debido a la riqueza de biodiversidad marina que habita en el Municipio de Ensenada, se encuentran áreas que han sido consideradas como espacios de importancia para la conservación, dentro de los cuales se ubica a la lagunita El Naranjo, que actualmente tiene la categoría de zona de reserva ecológica, declarada mediante acuerdo de cabildo, de fecha 7 de marzo de 2003.

Debido a que la Laguna es de los pocos cuerpos de agua dulce con que se cuenta en el lugar, y dada la presión que el crecimiento de la zona urbana ejerce sobre los espacios naturales, es fundamental garantizar su conservación.

Asimismo, la laguna El Naranjito, funge como humedal costero. Los humedales costeros, no pertenecen a los ecosistemas terrestres, ni costeros como tal, pero comparten rasgos de los dos, lo que les permite proveer servicios ambientales, tales como la defensa de inundaciones en los lugares en los que se tiene la suerte de contar con ellos, pues biológicamente son considerados como los ecosistemas de mayor riqueza natural existentes.

En este sentido, se sabe también que estos complejos sistemas, proporcionan un hábitat único para una amplia variedad de flora y fauna. Son además, una fuente de transformadores químicos y biológicos que contribuyen a la depuración de aguas contaminadas, estabilizando el suministro de ese importante recurso, contribuyen a la recarga de acuíferos y a la protección de litorales, siendo reconocidos como sumideros de carbono, lo que permite la estabilización del clima a escala global.

Del mismo modo, esos servicios ambientales que estos ecosistemas ofrecen, se ha tomado cada vez mayor conciencia sobre la necesidad de mantener y conservar los humedales, dado, como ya se hizo mención todos los beneficios ambientales que los mismos ofrece, ya que tienen además la función de restauración de áreas costeras ya degradadas.

Los cambios hidrológicos constituyen uno de los principales factores para la afectación de los humedales. Ésta se determina por el nivel de agua que contienen estacionalmente y la profundidad y el tiempo de inundación que tienen por períodos determinados, afectando de manera sustancial la composición de los suelos en esos ecosistemas, así como la composición de las especies que ahí habitan, además de los procesos metabólicos que permiten la salida y entrada de materiales en los laterales de esos importantes sistemas naturales.

En este sentido, es de señalar que las actividades antropogénicas, aunadas a los fenómenos naturales, han propiciado la modificación de la hidrología, principalmente en las zonas tropicales, lo cual afecta indirectamente a los humedales, pues éstos se encuentran fuertemente ligados a las condiciones de las cuencas de las que reciben sus nutrientes, a través de los escurrimientos de agua que permiten su existencia, lo que hace que la conservación de estos espacios, dependa en gran medida de los planes de manejo de las cuencas que alimentan a los humedales, por lo que su degradación está determinada por los mismos factores que degradan esas cuencas.

Para garantizar la conservación de los ecosistemas que cuentan con condiciones de riqueza natural y de biodiversidad importante, como el caso de los humedales, ha sido creado el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, que tiene como prioridad la conservación de la biodiversidad, a través de herramientas jurídicas y técnicas que garanticen la delimitación de las mismas, sus zonas de amortiguamiento, y la gestión eficaz que otorgue un régimen de protección que contemple los recursos naturales, históricos y culturales de los territorios considerados con ésta categoría.

En este sentido, y dado que La Laguna de El Naranjito, comparte las condiciones de deterioro propias de las grandes zonas urbanas, como es el caso de Ensenada, la importancia de generar condiciones que permitan y aseguren su conservación, se acentúa de manera considerable.

Por lo anterior, esta Comisión coincide con el diputado promovente, en exhortar a la Semarnat a que realice los estudios técnicos justificativos para proponer al Ejecutivo federal que el humedal la lagunita El Naranjo pueda ser decretado como área natural protegida; asimismo, a solicitarle la urgente protección con cercos naturales, para delimitar dicha área, esto debido al crecimiento de la mancha urbana.

Por las consideraciones expuestas, los integrantes de esta comisión nos permitimos someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar los estudios técnicos justificativos para proponer al Ejecutivo federal que el humedal la lagunita El Naranjo en Ensenada, Baja California, sea declarada área natural protegida.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la urgente protección, con cercos naturales, para delimitar el área del humedal la lagunita El Naranjo, en Ensenada, Baja California.

Notas:

1 Enciclopedia de los Municipios de México. Estado de Baja California, Ensenada. Para su consulta en http://www.e-local.gob.mx/work/ templates/enciclo/bajacalifornia/municipios/02001a.htm.

2 Para su consulta en http://www.imipens.org/IMIP_files/EST-ESP-ABI-FRENTE-MAR.pdf pág. 1.

3 Localización de la Industria en Ensenada, Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Ensenada y Fortalecimiento Institucional del Instituto Municipal de Investigación y Planeación. Para su consulta en http://www.imipens.org/IMIP_files/LOCINDUSEDA.pdf.

4 La gestión ambiental en México. Semarnat. Página 217.

5 “Esquema de clasificación de los humedales en México”. Boletín del Instituto de Geografía, UNAM. Boletín 66, 2008, página 26. Para su consulta en: http://www.ejournal.unam.mx/rig/RIG066/RIG000006602.pdf.

6 Los humedales en México, tendencias y oportunidades. Patricia Moreno Casasola. Página 11. Para su consulta en http://rua.ua.es/dspace/ bitstream/10045/8838/1/cuadbiod28_02.pdf.

7 Áreas Naturales Protegidas. Cecilia García Chavelas. Para su consulta en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/rap/cont/87/trb/ trb8.pdf.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 17 de marzo de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»



USUARIOS DE RIEGO EN AGRICULTURA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Conagua a evaluar el efecto que la participación de los productores usuarios de riego ha mostrado en el desarrollo de la agricultura bajo riego, el cumplimiento de los compromisos que ésta tiene con la administración del agua y el mantenimiento y la construcción de infraestructura y preservación de los recursos en cada cuenca o distrito de riego

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente que contiene la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conagua a evaluar el efecto que la participación de los productores usuarios de riego ha mostrado en el desarrollo de la agricultura bajo riego, el cumplimiento de los compromisos que ésta tiene con la administración del agua, y el mantenimiento y la construcción de infraestructura y preservación de los recursos en cada cuenca o distrito de riego.

En virtud del análisis y estudio del Punto de Acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral I, fracción I, 158, numeral I fracción IV y 167 numeral 4 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

Con fecha 17 de febrero del 2011, el diputado federal Enrique Castillo Ruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, sometió a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados una Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta a la Conagua a evaluar el efecto que la participación de los productores usuarios de riego en el desarrollo de la agricultura bajo riego, el cumplimiento de los compromisos que éstos tienen con la administración del agua, y el mantenimiento y la construcción de infraestructura y preservación de los recursos en cada cuenca o distrito de riego.

En esa misma fecha se turno a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su posible dictaminación.

II. Consideraciones

I.Conforme al artículo 1 de la Ley de Aguas Nacionales, publicado según decreto de diciembre de 1992, cuyo objeto tiene el de regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr el desarrollo integral sustentable. Éste apartado de la Ley, regula todas las actividades relacionadas con las aguas nacionales que se encuentran en lo superficial y en el subsuelo de México, además de establecer que su administración y vigilancia es responsabilidad del gobierno federal a través de la Conagua, entre muchos otros tiene como mandato el manejo  y uso eficiente del agua; en el artículo 3 se define que la Conagua, entrega los títulos de concesión, uso o aprovechamiento de agua por un tiempo no menor de 5 años y no mayor a 50 años, también reconoce la figura de concesionario o asignatario a diversas personas físicas o morales, tales como individuos, ejidos, las comunidades, asociaciones sociedades y demás instituciones a las que la ley reconozca personalidad jurídica; conforme al artículo 5o. de la Ley de Aguas Nacionales, el gobierno federal debe buscar la coordinación de acciones con los gobiernos de los estados y municipios, así como con los usuarios y particulares que tengan que ver con el manejo, uso y administración del agua, con el mantenimiento y construcción de su infraestructura.

Para facilitar esta coordinación con los diferentes niveles de gobierno en el artículo 13 de dicha ley, se contempla la creación de los Consejos de Cuenca, que sirven como unidad de enlace entre la Comisión Nacional del Agua y las instancias federales, estatales y municipales, con el propósito de fijar las políticas de administración del agua, infraestructura y preservación de los recursos dentro de cada cuenca.

En el artículo 14 de la ley, se establece que la Conagua acreditará, promoverá y apoyará la organización de los usuarios para elevar el aprovechamiento, la preservación y control de calidad de las aguas, así como promover su participación a nivel estatal, regional o de cuenca.

En las cuencas se plantea la organización de los usuarios del agua en unidades de riego a efecto de atender su propia problemática, pero también pueden organizarse en una estructura mayor, como distritos de riego, figura que atiende las necesidades de la infraestructura de riego necesaria para que todas las unidades de riego funcionen de manera armónica y cumplan con los propósitos para los cuales han sido creados.

En el capítulo IV, articulo 30, se menciona al Registro Público de Derechos de Agua como el instrumento de registro de todos los concesionarios o asignatarios que se les otorgó un titulo de concesión para el uso de explotación, uso o aprovechamiento del agua, todo bajo la administración de la Conagua, donde se incluyen los documentos de permisos, prorrogas, suspensiones y terminación de asignaciones o concesiones.

II.La transferencia de los distritos de riego en la década de los años 90 por el gobierno federal a los usuarios, arrojó la cifra y la formación de 450 asociaciones civiles y 11 sociedades de responsabilidad limitada, lo cual permitió conformar 85 distritos de riego, para una superficie total de riego de 6.4 millones de hectáreas. de los cuales; 3.5 millones de hectáreas cuentan con infraestructura de riego, en beneficio de 550 mil usuarios; el resto del área de 2.9 millones de hectáreas en 45 mil unidades de riego, con 470 mil usuarios, no cuentan con infraestructura de riego.

La problemática que sufre la agricultura de riego en el país, se debe principalmente a:

• Falta de personal técnico.

• Falta de asistencia técnica a los usuarios.

• Escasez de recursos para la rehabilitación y modernización de la infraestructura. (se estima que el 60 % de la infraestructura de riego del país ya cumplió su ciclo).

• Problemas de organización y tecnologías de la información para los usuarios.

• Falta y discrecionalidad de aplicación de los recursos asignados al sector.

III.Producto de los cambios y transformaciones que ha sufrido el campo mexicano derivado de la globalización, donde parte de este sector hídrico, que antes administraba el estado, hoy se ceden a particulares o se concesionan, la Ley de Aguas Nacionales impulsa la organización, concesiona los volúmenes de agua y transfiere la infraestructura, así como también su operación y funcionabilidad, sin embargo, es común observar pobres niveles de eficiencia en la conducción y manejo del agua, opacidad en el manejo de los recursos, abandono de maquinaria y equipo, falta de mantenimiento y conservación de la infraestructura disponible donde en su mayoría predomina el riego por gravedad. Es Fundamental para llevar acabo el uso sustentable y eficiente del agua en México, mediante la realización de una planeación integral a diferente escala, nacional, regional-cuenca-acuífero, distrito o unidad de riego y desde luego a nivel parcela, ya que son múltiples los factores que limitan llevar a cabo una agricultura de precisión en nuestro país, por ello y derivado de los márgenes de productividad que una hectárea de riego tiene, respecto a una de temporal (cuatro veces más productiva); es fundamental que los usuarios con superficies de riego en sus diferentes modalidades, ya sea a través de pozos, presas de almacenamiento, derivaciones, manantiales, plantas de bombeo sobre ríos, etcétera, cambien radicalmente los paradigmas tradicionales para permitir hacer más eficiente el uso de los recursos que deriven en un uso sustentable y eficiente del agua en México. Así mismo, los Consejos Directivos de las Asociaciones de Usuarios deben de dar cumplimiento a las tres grandes responsabilidades: Administración, Operación y Conservación y Mantenimiento.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración de la honorable asamblea los siguientes

III. Acuerdos

Primero. Se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a publicar los ingresos que obtienen por el pago de agua en bloque, de parte de las Asociaciones de Usuarios del Agua de riego, así mismo publicar las fechas de reintegro del recurso a los usuarios.

De igual manera, publicar los ingresos que obtienen las asociaciones de usuarios por cobro de cuotas de agua y/o autosuficiencia.

Segundo. Se difunda en su portal oficial la relación detallada de las tarifas por pago de agua a través de cuotas de recuperación que aplican las asociaciones de usuarios del agua en el país.

Tercero. Se realice una evaluación seria y actualizada, sobre el impacto que ha tenido la participación de los productores usuarios de riego, en el desarrollo de la agricultura bajo riego; de igual modo, sobre el cumplimiento de los compromisos que tienen las asociaciones de usuarios de agua con la administración del agua, así como lo relativo al mantenimiento y construcción de infraestructura, uso eficiente del agua y la preservación de los recursos dentro de cada cuenca o distritos de riego.

Cuarto. Se precise la inversión realizada por cada una de las asociaciones de usuarios del agua para riego agropecuario, destinada a la operación, conservación, modernización y tecnificación de la infraestructura de riego agrícola, incluyendo por supuesto la aportación federal.

Quinto.Se difunda en su portal oficial, los padrones de todos los concesionarios o asignatarios a quienes se les otorgue un título de concesión para el uso de explotación, uso o aprovechamiento del agua para riego agrícola, donde se incluyan los documentos de permisos, prórrogas, suspensiones y terminación de concesiones o asignaciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de marzo del año 2011.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados:Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), César Burelo Burelo (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Héctor Franco López, Jorge Rojo García de Alba, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros.»



ESTADO DE JALISCO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Semarnat y a diversas autoridades locales y municipales de Jalisco a realizar obras de entubamiento del cauce del río Atemajac, en Guadalajara, y tratamiento de las aguas residuales municipales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) a realizar obras de entubamiento del cauce del río Atemajac, en Guadalajara, Jalisco, y el tratamiento de las aguas residuales municipales previo a su descarga al cuerpo receptor.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, es competente para analizar y dictaminar la citada proposición con punto de acuerdo, y procede, en consecuencia, tomando en cuenta los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 1 de diciembre de 2009, la diputada Clara Gómez Caro, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a realizar obras de entubamiento del cauce del río Atemajac, en Guadalajara, Jalisco, y de tratamiento de sus aguas residuales.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la proposición en los siguientes términos: “Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos”.

Recibido el asunto, las y los integrantes de esta Comisión dictaminadora, procedimos al estudio del siguiente

II. Contenido de la proposición

La diputada proponente señala que el río Atemajac recibe aguas residuales de tipo municipal de la zona metropolitana de Guadalajara, y desemboca en el río Santiago, en el área de la Barranca de Huentitán, contaminando el ecosistema natural, la flora y la fauna silvestres.

Refiere que el gobierno del estado de Jalisco y el Ayuntamiento de Zapopan han desarrollado un proyecto que comprende el entubamiento de una parte del río Atemajac en los municipios de Zapopan y Guadalajara; sin embargo, en la parte del río comprendida entre la calle Federalismo y la central hidroeléctrica Valentín Gómez Farías, de 2 mil 796 metros de longitud, aproximadamente, las aguas contaminadas seguirán corriendo al aire libre, pues el entubamiento de este tramo no está considerado en proyecto federal, estatal o municipal alguno.

Según la proponente, el tramo desatendido comprende seis colonias del municipio de Guadalajara, cuyos 35 mil habitantes padecen diversas enfermedades ocasionadas por la lamentable contaminación del río, su exposición a cielo abierto y el incremento incesante de las descargas de aguas residuales provenientes del sistema de drenaje municipal.

Asevera que la solución del problema es urgente para restituir y preservar la salud de la población, así como para fortalecer la sustentabilidad de zona metropolitana de Guadalajara.

Con base en lo anterior, la diputada Clara Gómez Caro propone el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Que se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional del Agua para que realicen las obras de entubamiento del río Atemajac en la superficie aludida en las consideraciones, con la finalidad de proteger a los habitantes de las precitadas colonias del Municipio de Guadalajara quienes, se reitera, sufren afectación en su salud y bienestar por las aguas residuales expuestas al aire libre.

Segundo. Que se exhorte a la Secretaría y Comisión aludidas a fin de que realicen las obras necesarias para que las aguas residuales del río Atemajac, reciban el tratamiento adecuado para que el ecosistema, los lagos, lagunas, ríos y mar costero, no se vean afectados por estas descargas.

Tercero. Que se exhorte a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que ingrese urgentemente a sus programas de atención a la Barranca de Huentitán, en Guadalajara, Jalisco, para salvaguardar la flora y fauna de este ecosistema.

Analizado el contenido de la proposición que nos ocupa, las y los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, exponemos las siguientes

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora estima válidos los motivos expuestos por la diputada Clara Gómez Caro, en los cuales se manifiesta una problemática que requiere de la atención inmediata por los tres órdenes de gobierno.

En efecto, consideramos que si en el proyecto de rehabilitación de la Avenida Patria, los gobiernos del estado de Jalisco y del municipio de Zapopan, contemplan el entubamiento de una parte del río Atemajac, en beneficio de un sector importante de la población de la Zona Metropolitana de Guadalajara, bien valdría que el exhorto planteado por la Proponente, se hiciera extensivo a dichas autoridades para que, conjuntamente con el gobierno federal y el ayuntamiento de Guadalajara, incorporaran en el mismo proyecto, o en un proyecto paralelo y complementario, las obras de entubamiento del río Atemajac, en el tramo de 2 mil 796 metros que, de quedar a cielo abierto, sus aguas contaminadas seguirán siendo un grave problema de insalubridad, en detrimento directo de la calidad de vida de los 35 mil habitantes de las colonias: “Villas Alcalde”, “Santa Elena Alcalde”, “Santa Elena”, ”Autocinema”, “Santa Elena de la Cruz” y “División del Norte”, en el municipio de Guadalajara.

Así, consideramos que la solución al problema que representa el río contaminado y a cielo abierto, debe ser integral y atender con equidad a dos sectores de la sociedad, cuya desigualdad socio-económica no diferencia el grado de afectación de que son objeto uno y otro.

Por ello, estimamos necesario modificar la redacción de los resolutivos del punto de acuerdo propuesto, para precisar las autoridades competentes sujetos del exhorto, y darle claridad al objeto del mismo.

Por lo anterior expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; a la Comisión Nacional del Agua; al gobierno del estado de Jalisco, y al ayuntamiento de Guadalajara a que, de manera conjunta y en ejercicio de sus respectivas atribuciones, realicen las obras de entubamiento del río Atemajac, en el tramo de 2 mil 796 metros de su cauce, comprendido entre la calle Federalismo y la central hidroeléctrica “Valentín Gómez Farías”, con la finalidad de proteger a los 35 mil habitantes de seis colonias del Municipio de Guadalajara, quienes son afectados en su salud y bienestar por la exposición, a cielo abierto, de las aguas contaminadas de dicho cuerpo de aguas nacionales.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; a la Comisión Nacional del Agua, al gobierno del estado de Jalisco, y a los ayuntamientos de Zapopan y Guadalajara, a que, de manera conjunta y en ejercicio de sus respectivas atribuciones, realicen las obras necesarias para que las aguas residuales de los sistemas de drenaje municipales reciban el tratamiento adecuado antes de ser descargadas al río Atemajac, a fin de proteger de la contaminación a los ecosistemas vinculados.

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que en sus programas de atención para salvaguardar la flora y fauna de ecosistemas, incorpore urgentemente la Barranca de Huentitán, Jalisco.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2011.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados:Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Héctor Franco López, Jorge Rojo García de Alba, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Laura Viviana Agúndiz Pérez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros.»



RIO CUTZAMALA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, así como a la Comisión Nacional del Agua, a indemnizar a los afectados por el abastecimiento de agua del río Cutzamala a la zona metropolitana

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos fue turnada, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del Distrito Federal y del estado México, así como a la Comisión Nacional del Agua, a indemnizar a los afectados por el abastecimiento de agua del río Cutzamala a la zona metropolitana.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e), f) y g), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, es competente para analizar y dictaminar la citada proposición con punto de acuerdo, y procede, en consecuencia, tomando en cuenta los siguientes

I. Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el 10 de noviembre de 2009, el diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, presentó proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos del Distrito Federal, y del estado México, así como a la Comisión Nacional del Agua, a indemnizar a los afectados por el abastecimiento de agua del río Cutzamala a la zona metropolitana.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la proposición en los siguientes términos: “Túrnese a la Comisión de Recursos Hidráulicos”.

Recibido el asunto, las y los integrantes de esta comisión dictaminadora, procedimos al estudio del siguiente

II. Contenido de la proposición

El diputado proponente expone que el río Cutzamala es la fuente de abastecimiento de uno de los sistemas de suministro de agua potable más grandes del mundo; cuenta con 162 kilómetros de extensión, transporta aproximadamente 480 hm3 de agua anualmente, los que abastecen a la zona metropolitana de la Ciudad de México, que comprende al Distrito Federal con 45.9 por ciento del agua suministrada, estado de México, con 49.28 por ciento y estado de Hidalgo con 4.82 por ciento.

Señala que la gran demanda del vital liquido para abastecer a la zona metropolitana, el deterioro del Sistema Cutzamala y la escasez de lluvia, han disminuido los mantos freáticos de la zona del río, en un 40 por ciento, reduciendo la disponibilidad de agua para atender las demandas locales de las comunidades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas, asentadas a lo largo del Cutzamala, en los municipios de Pungarabato, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, San Lucas, Huetamo de Núñez, Tiquicheo y Luvianos, entre otros que conforman la región de tierra caliente.

Refiere que se trata de grupos sociales que padecen una prolongada crisis productiva, a causa de la escasez de agua derivada del abastecimiento a la zona metropolitana; asimismo, afirma que al atender la necesidad de agua del gran conglomerado urbano, se afecta a un sector de la sociedad rural, inhibiendo su desarrollo y amenazando su supervivencia.

Según el proponente, los habitantes de las ciudades beneficiadas consideran que el agua es un derecho y, por tanto, lo exigen; por su parte, los habitantes de las zonas afectadas o de captación consideran la explotación como un despojo, lo cual es alarmante, porque el acceso al agua, es fundamental para la subsistencia de otros derechos, como el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación y a la vivienda.

Finalmente, manifiesta su preocupación por el acceso al agua para todos, como un derecho fundamental para garantizar la salud, los productos del campo y asegurar la supervivencia de los pueblos asentados a lo largo del río Cutzamala; por lo cual, propone exhortar a los Gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, así como a la Comisión Nacional del Agua, a facilitar los recursos económicos mediante indemnizaciones hacia las personas afectadas para que les permitan a dichas comunidades planificar y ejercer sus actividades económicas para reactivar la economía rural, y que precisen las medidas necesarias para el mayor desarrollo de las comunidades que son afectadas con el abastecimiento de agua que requiere la zona metropolitana.

Analizado el contenido de la proposición que nos ocupa, las y los integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos, exponemos las siguientes

II. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora estima válida la preocupación del diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, por atender la crisis productiva que padecen las comunidades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas, asentadas a lo largo del río Cutzamala.

Sin embargo, esta comisión dictaminadora no cuenta con los elementos necesarios para determinar los tipos y grados de afectación, específicos, de los cuales pudieran ser objeto los supuestos productores afectados.

Desde luego, reconocemos el derecho constitucional y legal de toda persona física o moral, a explotar, usar o aprovechar aguas nacionales, siempre que cuente con la concesión correspondiente expedida por la autoridad del agua, en la que se establezcan el derecho a utilizar un volumen determinado del recurso y las condiciones a que se sujeta su ejercicio.

En el supuesto de que dicha crisis derivare de la falta de disponibilidad de agua en la región, como consecuencia del suministro del recurso hídrico que, a través del Sistema Cutzamala, se realiza para la atención de diversas necesidades en los estados de México y de Hidalgo, así como en el Distrito Federal, consideramos indispensable exhortar a las autoridades competentes de los órdenes de gobierno federal y estatal, para que en el ejercicio de sus respectivas competencias, realicen los estudios necesarios para determinar:

1. Los casos en que los usuarios de aguas nacionales en la región del río Cutzamala, cuentan con la concesión correspondiente y, en el supuesto, si se ha imposibilitado la explotación, uso o aprovechamiento de los volúmenes autorizados;

2. Los casos en que la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, se realiza de manera clandestina, y

3. El deterioro del entorno ecológico, consecuencia del abastecimiento al Sistema Cutzamala y, en su caso, los daños que inciden directamente en perjuicio de las comunidades afectadas, entre otras definiciones que las autoridades involucradas estimen pertinente para el reconocimiento de las afectaciones existentes, en su caso.

Consideramos también procedente exhortar a las mismas autoridades, para que, con base en los resultados de los estudios realizados, determinen los daños y perjuicios ocasionados a los productores agropecuarios de la región, así como la forma y términos de su reparación y, en su caso, los montos de las indemnizaciones procedentes y los plazos para su cumplimentación.

De tal manera, esta comisión dictaminadora estima necesario modificar los términos del punto de acuerdo propuesto por el diputado Cuauhtémoc Salgado Romero, para adecuarlo a las consideraciones vertidas, precisando las autoridades competentes sujetos del exhorto, y darle claridad al objeto del mismo.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Comisión Nacional del Agua; al Gobierno del estado de México, y al Gobierno del Distrito Federal, a que, de manera conjunta y en ejercicio de sus respectivas atribuciones, realicen los estudios y acciones necesarios para:

1. Determinar los daños y perjuicios ocasionados a los productores agrícolas y ganaderos de las comunidades asentadas a lo largo del río Cutzamala, con motivo del suministro de agua al Distrito Federal y el estado de México, a través del Sistema Cutzamala;

2. Acordar la forma y términos para la reparación de los daños y perjuicios determinados y, en su caso, los montos de las indemnizaciones procedentes y los plazos para su cumplimentación, y

3. Acordar y formalizar un programa con los lineamientos para el cumplimiento de las acciones de reparación del daño y, en su caso, del pago de indemnizaciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días de marzo de 2011.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados:Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Héctor Franco López, Jorge Rojo García de Alba, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Laura Viviana Agúndiz Pérez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros.»



SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN ZONAS RURALES

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al director general de la Comisión Nacional del Agua a efecto de que reforme las Reglas de Operación del Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, fue turnada para estudio y dictamen la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal instruya al director general de la Comisión Nacional del Agua, a reformar las reglas de operación del Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la proposición de punto de acuerdo descrita, al tenor de los siguientes

I. Antecedentes

1. Con fecha 27 de septiembre de 2010, el diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolucionario Institucional, en uso de sus facultades, presentó a la consideración de esta Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita al titular del Poder Ejecutivo federal instruya al director general de la  Comisión Nacional del Agua, a reformar las reglas de operación del Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, con la finalidad de que las comunidades rurales del país con población menor o igual a 2,500 habitantes, consideradas de alta y muy alta marginación, tengan acceso a los recursos de este programa.

2. Ese mismo día, los diputados Óscar Javier Lara Aréchiga, Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Violeta Avilés Álvarez, José Antonio Yglesias Arreola, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Francisco Alberto Jiménez Merino, José Manuel Marroquín Toledo, Francisco Javier Orduño Valdez, Ramón Merino Loo, Héctor Franco López, Rolando Zubia Rivera, Aarón Irízar López, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Edgardo Melhem Salinas, Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Antonio Aysa Bernat, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Jorge Venustiano González Ilescas, Margarita Liborio Arrazola, Benjamín Clariond Reyes Retana,  José Ignacio Pichardo Lechuga, Jorge Rojo García de Alba, Teófilo Manuel García Corpus firmaron la referida proposición que nos ocupa.

3. Con fecha, 6 de octubre de dos mil diez, la proposición con punto de acuerdo mencionada fue turnada por disposición de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión a la Comisión de Recursos Hidráulicos para estudio y dictamen.

II. Contenido de la proposición

La proposición con punto de acuerdo en estudio por esta dictaminadora se propone solicitar al titular del Poder Ejecutivo federal para que, por medio del director general de la  Comisión Nacional del Agua, reforme las reglas de operación del Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, con la finalidad de que las comunidades rurales del país con población menor o igual a 2 mil 500 habitantes, consideradas de alta y muy alta marginación, tengan acceso a los recursos de este programa, para lo que se requiere adecuar las reglas de operación y modificar el porcentaje y forma de aportación que les corresponde a los municipios, para quedar este en una aportación de 20 por ciento y 80 por ciento la federación, pudiendo los municipios hacer su aportación con mano de obra y materiales de la región.

III. Consideraciones

1. La provisión de los servicios de agua potable y de saneamiento es un elemento fundamental para la salud de la población, especialmente la infantil. El acceso a estos beneficios es factor crucial para reducir la mortalidad entre la población, especialmente la menor de cinco años, así como en la disminución de enfermedades de transmisión hídrica entre las que se encuentran la hepatitis viral, fiebre tifoidea, cólera, disentería, entre otras letales para la salud. Sin embargo, es necesario destacar que actualmente cerca de 3 millones de habitantes en alrededor de 12 mil comunidades, con menos de 2 mil 500 pobladores continúan sin recibir estos servicios, cuya población registra elevados índices de pobreza y marginación.

2. El Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales que aplica el gobierno federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, tiene como objetivo apoyar el incremento en la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento en comunidades rurales, mediante la construcción y ampliación de su infraestructura, con la participación comunitaria organizada para beneficiar a comunidades con  población menor o igual a 2 mil 500 habitantes, siendo estas, localidades que requieran de más apoyo técnico y económico para salir de la marginalidad y del rezago en el que se encuentran.

3. Sin embargo, dadas las condiciones de marginalidad en que viven las comunidades que podrían ser beneficiadas por el programa mencionado y, a su vez que los municipios a los que pertenecen enfrentan circunstancias similares, se ven impedidos al acceso de estos servicios, pues las reglas de operación para la aplicación del programa de agua potable y saneamiento les resultan difícil de cumplir.

4. Dentro de las facultades del Poder Ejecutivo federal, corresponden formular y conducir la política nacional en materia de agua, así como intervenir, en su caso, en la dotación de agua a los centros de población e industrias; fomentar y apoyar técnicamente el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como cabeza de sector, y de la Comisión Nacional del  Agua, de conformidad con las fracciones II y XXXI del artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

5. Para hacer efectivo el desarrollo humano de las personas, tanto de quienes viven en pobreza como del resto de los mexicanos, la dotación de agua potable y los servicios de alcantarillado juegan un importantísimo papel en este propósito, principalmente si se atienden a las comunidades con problemas de rezago y marginación social, mismas que dada su precaria condición económica se ven impedidas en hacer aportaciones para infraestructura hidráulica, de acuerdo a como lo establecen actualmente las Reglas de operación de estos programas.

6. Por ello, es necesario y urgente que la Comisión Nacional del Agua modifique las Reglas de Operación ya mencionadas, en beneficio de las comunidades más desprotegidas, y por lo tanto más débiles, con la finalidad de mejorar los niveles de vida de sus habitantes y dar cumplimiento a los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo que entre otros establece atender, tanto de la pobreza en las ciudades como la pobreza en el área rural, ya que cada una requiere de mecanismos de atención particulares en aras de lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades y mejorar significativamente las condiciones de vida de quienes viven en la pobreza.

7. En este contexto, de los estudios y análisis que ha realizado la Comisión de Recursos Hidráulicos de la Cámara de Diputados considera afirmativo someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal, instruya al director general de la  Comisión Nacional del Agua, a reformar las Reglas de Operación del Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales, con la finalidad de que las comunidades rurales del país con población menor o igual a 2 mil 500 habitantes, consideradas de alta y muy alta marginación, tengan acceso a los recursos de este programa, modificando la aportación económica que le corresponda al municipio, para quedar en 20 por ciento y 80 por ciento la federación,  pudiendo los municipios hacer su aportación con mano de obra y/o materiales de la región.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de marzo del año 2011.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados:Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), César Burelo Burelo (rúbrica), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde, Héctor Franco López, Jorge Rojo García de Alba, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Antonio Aysa Bernat, Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez, Jaime Álvarez Cisneros.»



REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir por la Secretaría de Desarrollo Social el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 56, 60, 64, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio 61-II-3-854 de fecha 13 de diciembre de 2010, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 3488, que contiene una proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Sedesol expida el reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentado por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 13 de diciembre del mismo año.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

I. En sus consideraciones, la diputada precisa que la Constitución federal garantiza el disfrute de las garantías individuales de todas las personas, incluyendo los grupos vulnerables, precisamente los adultos mayores, a fin de que gocen en plenitud sus derechos humanos fundamentales.

II. La diputada proponente hace una serie de reflexiones en torno a la importancia de crear una legislación jurídica que reglamente a las personas adultas mayores, no obstante la existencia de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, ya que a través de su reglamento es como se pueden instrumentar los fundamentos normativos.

III. Conforme a lo expuesto por la diputada, un reglamento es una norma de carácter general que expide el Poder Ejecutivo y, jerárquicamente es inmediato inferior de una ley federal. Un reglamento es una colección ordenada de reglas o preceptos que, por autoridad competente, se dan para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación.

IV. La Constitución federal, en sus artículos 71 y 72, mandata al Poder Legislativo la creación de leyes (vía el llamado proceso legislativo) que regulen la sana convivencia entre la sociedad, sin embargo los reglamentos respectivos de cada ley son competencia o atribución del Poder Ejecutivo en fundamento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 89° Constitucional y a los artículos 13, 27 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

V. Según la citada ley, en su artículo 13 los Reglamentos deberán ser expedidos por el Presidente de la República y para su validez y observancia deben ir firmados por el Secretario de Estado respectivo. Asimismo, el artículo 27 señala que a la Secretaría de Gobernación le corresponde publicar las leyes y decretos del Congreso de la Unión, así como los reglamentos que expida el Presidente de la República y las resoluciones y disposiciones que por ley deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

VI. En base a lo anterior, no existe ningún precepto jurídico que establezca la obligatoriedad de un reglamento para cada ley federal, sin embargo sí hay elementos normativos (en diferentes leyes) que señalan la importancia de los reglamentos y la autoridad correspondiente para crearlos. Por tal motivo, los reglamentos pueden considerarse como el elemento sustantivo de una ley para su aplicación.

VII. Asimismo, el artículo 33 constitucional establece la jerarquización de las leyes supremas de la nación: primeramente, la Constitución federal, después los Tratados internacionales celebrados por el Poder Ejecutivo, posteriormente las leyes federales o secundarias que emita el Congreso de la Unión y, por último, los reglamentos de dichas leyes.

VIII. Por lo anterior, una vez creado el reglamento el Ejecutivo deberá hacerlo público a través del DOF, en sintonía con lo establecido en el artículo 2° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales que dice: “El DOF es el órgano del gobierno constitucional de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares órdenes y demás actos, expedidos por los poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados”.

IX. Aunado a lo antes expuesto, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores fue publicada el 25 de junio de 2002 en el DOF sufriendo a la fecha 3 reformas a diversos artículos, sin embargo a lo largo de su observancia no se ha creado su reglamento respectivo, con lo cual se fortalecería la instrumentación jurídica en pro de los adultos mayores.

X. Debe señalarse la labor y preocupación de la diputada por el mejoramiento de las condiciones de vida y el desa-rrollo de los grupos vulnerables, en este caso en particular de las personas adultas mayores.

XI. Bajo este contexto, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó, en sesión ordinaria de fecha 3 de marzo del año en curso, dictaminar la procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social emite el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Desarrollo Social expida el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para garantizar plenamente, el ejercicio de sus derechos estableciendo las bases y disposiciones para su cumplimiento

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de marzo de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado, Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar.»



DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a incluir en su proyecto de Presupuesto de Egresos un fondo para la atención y prevención de desastres naturales

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 82, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal fue turnado para estudio y dictamen el oficio número DGPL 61-II-4-665, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a instaurar en su proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2011 un fondo para la atención y prevención de desastres naturales, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 28 de octubre de 2010, la diputada Gabriela Cuevas Barron presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que “se exhorta al gobierno del Distrito Federal a instaurar acciones a fin de establecer en su proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2011 un fondo para la atención y prevención de desastres naturales”.

2. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emitiera el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada sostiene que en los últimos años el ambiente se ha ido deteriorando a una velocidad alarmante. De hecho, menciona que los efectos ambientales de los patrones de producción y consumo, así como las presiones demográficas, podrán provocar transformaciones graves en el entorno que enfrentarán las generaciones futuras.

4. La proponente manifiesta que el Plan Nacional de Desa-rrollo contiene un objetivo específico para impulsar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático, en donde se reconoce la necesidad de desarrollar capacidades preventivas y de respuesta ante los impactos adversos previsibles. Entre esas medidas se incluye la generación de información sobre la vulnerabilidad de distintas regiones del país, así como de los impactos potenciales que pudieran ocasionar eventuales desastres naturales.

Señala que en el periodo comprendido de 2006 a 2009, el gobierno federal destinó 71 mil 888.9 millones de pesos para atender urgencias y desastres naturales en diversas regiones del país, de los cuales 43 mil 429.2 millones fueron asignados de los ingresos excedentes conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Esto da cuenta –a juicio de la proponente– de la insuficiencia de los presupuestos destinados a la atención de dichas emergencias si se considera que únicamente disponemos de los fondos y fideicomisos establecidos por la federación.

5. La diputada agrega que el gobierno capitalino no cuenta con las herramientas tecnológicas y financieras para actuar con prontitud ante estas emergencias, lo que se agrava por deficiencias en: la coordinación de los tres órdenes de gobierno; la colaboración interinstitucional; y la distribución territorial de infraestructura y equipamiento para atender dichas situaciones.

6. Con base en este diagnóstico, la promovente considera necesario implementar acciones concretas para la seguridad y protección de los habitantes de la capital mediante la implantación de un fondo de desastres naturales que sirva como instrumento financiero para destinar recursos a la atención de emergencias y desastres naturales o antropogénicos. También estima conveniente la creación de un fideicomiso que administre los remanentes no utilizados o aportaciones adicionales que se hagan de las economías y ahorros de ejercicios anteriores para cuando existan situaciones imprevistas y cuya magnitud supere la capacidad financiera de las dependencias, entidades o delegaciones del Distrito Federal.

7. Por ello, la diputada considera necesario exhortar al gobierno del Distrito Federal a establecer en su proyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de 2011 un fondo para la atención y prevención de desastres naturales con una primera asignación de 100 millones de pesos; además, para que especifique en el Presupuesto de Egresos que, de no ser necesaria la utilización de los recursos contenidos en dicho fondo, éstos sirvan de reserva para años y ejercicios subsecuentes.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se sustenta en que el jefe del gobierno tiene la facultad exclusiva de someter a la Asamblea Legislativa la iniciativa respecto al Presupuesto de Egresos del Distrito Federal.

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, y destaca lo siguiente:

1. Por sus condiciones geográficas y geológicas, su gran infraestructura y alta concentración demográfica, el Distrito Federal es una ciudad sumamente vulnerable ante la ocurrencia de fenómenos naturales y antropogénicos. Esto ha sido reconocido por el gobierno del Distrito Federal en el Programa General de Desarrollo de 2007-2012, en el cual se diagnostica que la pérdida de vidas o el truncamiento de proyectos de vida por los efectos de los desastres naturales o antropogénicos representan un alto costo social y económico para la ciudad.

Por esta razón, entre las acciones que establece dicho programa se encuentra la actualización de los sistemas de monitoreo y prevención de desastres, así como la modernización de los equipos de rescate y atención de urgencias. Además, incluye la creación de una nueva cultura de protección civil que mejore la preparación de la ciudadanía para enfrentar una emergencia antes, durante y después de que ocurra el evento.

2. Para salvaguardar la integridad de los ciudadanos que habitan y transitan en el Distrito Federal es necesario contar con instrumentos normativos y financieros que armonicen el funcionamiento de los sistemas de protección civil. Esta exigencia fue percibida no sólo por la diputada proponente sino, también, por los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, quienes han hecho las modificaciones legales conducentes para dotar al gobierno capitalino de las herramientas necesarias para prevenir, mitigar y reconstruir los daños causados por la ocurrencia de fenómenos naturales y antropogénicos que ponen en peligro tanto la vida como el patrimonio de los capitalinos.

En este sentido, y con la finalidad de eficientar la respuesta en la atención de emergencias de esta índole, el 19 de octubre de 2010 la Asamblea Legislativa aprobó con 46 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el dictamen relativo a la iniciativa de reformas y adiciones a la Ley de Protección Civil para el Distrito Federal para la creación de los fondos de atención a desastres y emergencias (Fodem), y de prevención de desastres (Foprede), así como del fideicomiso preventivo de desastres (Fiprede). Dichos instrumentos se definen como sigue:

a) Fodem: Instrumento operado por el gobierno del Distrito Federal, activado mediante las declaratorias de emergencia y desastre, en los términos de la ley y de las reglas de operación para el otorgamiento de suministros de auxilio y asistencia por la ocurrencia de fenómenos humanos o naturales y la recuperación de los daños causados por ellos.

Este fondo quedará integrado por los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal y con los recursos obtenidos por el pago de derechos en materia de protección civil a que se refiere el Código Fiscal local;

b) Foprede: Instrumento financiero operado por el gobierno del Distrito Federal con la finalidad de realizar acciones programadas de carácter preventivo para mitigar los efectos causados por la posible ocurrencia de fenómenos de carácter natural o humano; y

c) Fiprede: Instrumento financiero operado por el gobierno del Distrito Federal, a través de la reglamentación expedida, con la finalidad de realizar acciones preventivas de carácter urgente, surgidas de momento a momento, para evitar afectaciones a la vida y patrimonio de la población o la estructura de la ciudad ante la inminente ocurrencia de fenómenos de carácter natural o humano.

Además de lo anterior, se constituyó un fideicomiso del Fodem como un mecanismo para integrar los recursos presupuestales remanentes provenientes de los ejercicios financieros anuales de dicho fondo. Igualmente, y con el propósito de hacer posible la operación de dichos mecanismos, se adicionaron tres fracciones al artículo 5o. de la Ley de Protección Civil para definir las facultades del jefe del gobierno en esta materia; a saber:

Artículo 5o. Corresponde al jefe del gobierno del Distrito Federal...

VIII. Incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal el Fodem y Foprede, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos conforme a las disposiciones aplicables;

IX. Disponer la utilización y destino de los recursos del Fodem con arreglo a la regulación que al respecto se emita; y

X. Resolver y en su caso emitir, a solicitud de la secretaría o de los titulares de los órganos político-administrativos, las declaratorias de emergencia o desastre, en los términos del capítulo II Bis del título VI de esta ley.

3. De conformidad con el citado ordenamiento, los montos asignados por una declaratoria de emergencia se destinarán a atenuar los efectos de los posibles desastres y a responder en forma inmediata a las necesidades urgentes que generen los mismos; mientras que la declaratoria de desastre permitirá que se eroguen los recursos necesarios para restituir las condiciones de vida de la población y la normalización de los servicios públicos.

En otras palabras, previa declaratoria de emergencia o de desastre, la Secretaría de Protección Civil del Distrito Federal y los titulares de los órganos político-administrativos pueden adquirir con los recursos del Fodem y Foprede: suministros de auxilio en situaciones de emergencia y desastre; equipo especializado de transporte, comunicación, alertamiento y atención de emergencias y desastres; así como indumentaria especializada para la atención y rescate.

De esta manera, las reformas aprobadas impactan de manera directa la disminución de los niveles de riesgo en el Distrito Federal al dotar a las autoridades de los recursos, las capacidades y los instrumentos necesarios para hacer frente a cualquier eventualidad que se presente, como sismos e inundaciones. Además, se otorga certeza financiera a los gobiernos delegacionales y del Distrito Federal, ya que ahora contarán con recursos específicos para prevenir y mitigar daños, así como atender los efectos generados por la ocurrencia de fenómenos naturales sin que tengan que erogar recursos no predestinados para este rubro.

IV. No obstante que la Ciudad de México ya cuenta con un marco jurídico para que las autoridades se encarguen del ciclo completo de la protección civil (prevenir catástrofes, atender emergencias y, en su caso, recuperar las condiciones de vida de la población), en el ejercicio fiscal de este año no se destinaron recursos para hacer operativos los instrumentos financieros aquí esbozados.

En el “decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección Civil del Distrito Federal” publicado en la Gaceta Oficialdel Distrito Federal el 20 de diciembre de 2010 se incluyeron artículos transitorios para establecer –entre otras cosas– que a partir del ejercicio fiscal de 2011, el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal consideraría los recursos necesarios para la operación del Fondo de Desastres y del Fondo Preventivo de Desastres Naturales, así como los recursos para la creación y operación del Fideicomiso Preventivo de Desastres.

En contravención de lo anterior, los diputados locales no asignaron recursos a los fondos ni a los fideicomisos, no obstante que las modificaciones a la ley se publicaron antes que se aprobara el Presupuesto de Egresos.

V. Esta dictaminadora resalta que la demora en la instauración de los fondos no sólo es imputable a la Asamblea Legislativa, ya que es la fecha en que el jefe del gobierno no ha emitido las reglas de operación conforme a las cuales operará el otorgamiento de suministros de auxilio y la asistencia por la ocurrencia de fenómenos humanos o naturales y la recuperación de los daños causados por los mismos. De hecho, el artículo tercero transitorio del referido decreto menciona que “el gobierno del Distrito Federal expedirá las reglas de operación y lineamientos a que hace referencia el presente decreto sin que la publicación exceda el 1 de enero de 2011.

Es necesario que el gobierno capitalino aterrice la operación de estos instrumentos financieros mediante la elaboración de reglas de operación que identifiquen claramente las instituciones que aplicarán los recursos, así como los mecanismos a través de los cuales se canalizarán y fiscalizarán para evitar malos manejos.

VI. Conforme al análisis de la información y los argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, se deriva que los planteamientos realizados por la diputada proponente deben ser actualizados en el sentido de que

a) Corresponde al gobierno del Distrito Federal proponer en los procesos de planeación y presupuestación los recursos que se destinarán a la creación del Fodem, del Foprede y del Fiprede para permitir el desarrollo de los programas y el cumplimiento de los objetivos del sistema de protección civil;

b) El jefe del gobierno es el encargado de emitir las reglas de operación a que hace referencia el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Protección Civil del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de diciembre de 2010;

c) El jefe del gobierno tiene la obligación de incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012 el Fodem y el Foprede, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos conforme a la Ley de Protección Civil; y

d) La Asamblea Legislativa tiene el deber de incluir en el presupuesto del próximo ejercicio fiscal los recursos que se destinarán a la operación del Fodem y del Foprede, así como los recursos necesarios para la creación y operación del Fideicomiso Preventivo de Desastres.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a consideración de la honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a emitir las reglas de operación a que hace referencia la Ley de Protección Civil del Distrito Federal, conforme a las cuales operará el otorgamiento de suministros y la asistencia por la ocurrencia de fenómenos humanos o naturales, así como la recuperación de los daños que éstos ocasionen.

Segundo. Se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a incluir, en ejercicio de sus atribuciones, en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012 los recursos que se destinarán a la creación del fondo de atención a desastres y emergencias, del fondo de prevención de desastres y del fideicomiso preventivo de desastres, estableciendo los montos para la operación de cada uno de ellos.

Tercero. Se exhorta a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a incluir en el Presupuesto de Egresos del próximo ejercicio fiscal los recursos que se destinarán a la creación y operación de los fondos de atención a desastres y emergencias, y de prevención de desastres, así como del fideicomiso preventivo de desastres.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de abril de 2011.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero (rúbrica), César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo, Emilio Serrano Jiménez, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal, Carlos Bello Otero (rúbrica), Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Kenia López Rabadán, Miguel Ángel Luna Munguía, Eduardo Mendoza Arellano (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, María Araceli Sánchez Camacho (rúbrica).»



INDUSTRIA ACERERA NACIONAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a revertir la política consistente en reducir los aranceles al acero

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 del Reglamento, le fue turnado para su estudio y dictamen el siguiente:

“Punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a suspender, en los términos administrativos y legales correspondientes, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero, asimismo, se cree un grupo de trabajo que de seguimiento puntual a las necesidades de la industria acerera nacional”, presentado por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, en nombre de los integrantes de la coordinación de la diputación federal por Coahuila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en fecha 22 de febrero de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículo 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158, inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis del punto de acuerdo mencionado al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de Diputados el martes 22 de febrero de 2011, los secretarios de ésta dieron cuenta al pleno de esta soberanía del punto de acuerdo que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero.Los legisladores proponen lo siguiente:

“Durante los últimos años la industria acerera nacional ha resentido los efectos de la crisis económica mundial, la reducción de la demanda de sus productos en los mercados nacionales e internacionales, así como la constante presencia de prácticas consecuencia una reducción en la producción de acero en el año 2009 de 18.7 por ciento y una insuficiente recuperación durante el año 2010 donde se produjeron 15.9 millones de toneladas, cifra aun inferior en un 11.6 por ciento a la registrada en el 2008.

Dentro de los principales retos a vencer de la industria acerera en México se encuentra la creciente ola de importaciones de acero provenientes de países asiáticos, en especial de la República Popular China, país del que se cuentan diversas prácticas desleales de comercio principalmente por alentar el dumping en los precios de sus productos.

Los subsidios otorgados por el gobierno chino a los productores de acero, han creado distorsiones en los precios de sus productos, que en el ámbito de comercio internacional han afectado a los productores internacionales tanto en sus plantas productivas como en el ingreso de los trabajadores.

Uno de los puntos más relevantes de las prácticas desleales de comercio es la constante manipulación de la moneda china para mantenerse por debajo de su precio real, contradiciendo las propias leyes del mercado al devaluar el precio real de ésta, lo que se traduce en una estrategia comercial que distorsiona los precios de los productos que exporta y que por ende da ventajas claras a sus productos.

Con la devaluación de la moneda china, el gobierno de este país da a sus exportadores un subsidio expresado en el descuento de sus precios y una ventaja clara que no proviene de la competitividad de sus procesos industriales si no de políticas monetarias que no se alinean a las prácticas de comercio convencionales y que afectan a los países productores que si lo hacen.

Los efectos de dichas prácticas se hacen evidentes ante la subocupación de las capacidades productivas con las que cuenta la industria nacional, que a pesar de poseer una capacidad instalada de producción de más de 22 millones de toneladas, produce niveles que se ubican alrededor de los 15.3 millones de toneladas como promedio en los últimos 3 años. Con la reducción de la demanda ocurrida durante el 2009, la planta laboral de la industria acerera se redujo en casi un 26 por ciento lo que significó el despido de más de 100 mil obreros en todo el país.

La sola manipulación de la moneda china representa ya un factor que diezma la capacidad para competir de los industriales nacionales, y es razón suficiente para gravar las importaciones del acero provenientes de aquel país, no existe justificación alguna para que el gobierno federal, a través de la Secretaría de Economía, siga permitiendo la libre entrada de productos de acero chino que con precios manipulados, logran desplazar a los productores nacionales.

El daño causado a la economía nacional no es el único ejemplo de tales repercusiones sobre el mercado internacional, por ello productores de acero de los Estados Unidos se han manifestado en contra de dichas prácticas a través de su Congreso, exigiendo condiciones justas de comercio.

El argumento de dotar a nuestros productores nacionales de insumos baratos para incrementar su competitividad, ha quedado superado, toda vez que sus efectos crean condiciones de mercado adversas y que avanzan solo a expensas del sacrificio de la industria nacional, sus trabajadores y los ingresos de los mismos, que se ven afectados a consecuencia de la ejecución de políticas comerciales que minimizan los efectos nocivos para los sectores manufactureros de la economía nacional.

Es preciso que se detenga la entrada libre de aranceles a los productos de acero chino, hasta que su gobierno legitime los precios de éstos, y cuando se dé muestra de que el precio de su moneda sea fijado por las libres fuerzas del mercado y no sea producto de una deliberada manipulación, persiguiendo ventajas competitivas, fabricadas de manera desleal, creando distorsiones y precios ficticios.

Es importante resaltar que la libre competencia en el mercado debe basarse en condiciones equitativas de producción, basar las decisiones de libre mercado teniendo como única referencia el precio de los productos, es una visión corta y que poco hace por explorar para proporcionar condiciones de equidad. Si se espera que el libre comercio dé resultados positivos, éste, tiene que ser justo y justo significa competir en igualdad de circunstancias.

El establecer condiciones equitativas de producción exige la presencia de una política industrial, que incentive a los productores nacionales a incrementar sus ventajas competitivas pero que les provea además de ventajas para incrementar su competitividad en el contexto de los mercados nacionales e internacionales.

En este tenor, si se desea que los productores nacionales produzcan a precios semejantes a los de sus competidores asiáticos, en especial de los chinos, debe revisarse las condiciones sobre las que producen unos y otros, el precio de las tarifas eléctricas, los subsidios, las restricciones al ingreso de los mercados asiáticos para productos extranjeros, los subsidios directos a la producción, las normas ecológicas vigentes en ambos países, las normas laborales y la política monetaria y de comercio internacional llevada a cabo por cada país.

Situaciones como ésta han sido subvaluadas por parte del gobierno federal y de las dependencias directamente involucradas, por ello es necesario que se abra un lugar que dé voz a esta industria ante el pleno de esta soberanía, a fin de ser consideradas sus propuestas y necesidades y para evaluar los programas que de manera conjunta se ejecuten como parte de la política comercial que los involucra.

Es imperioso reconocer la desventaja a la que sometemos a los productores nacionales de acero, al promover una libre competencia en contra de acereros que producen en condiciones diametralmente distintas a las aquí impuestas, es ilógico y carente de sentido el pedir lo mismo en condiciones completamente asimétricas. Mientras las condiciones de producción mantengan diferencias tan marcadas, el comercio nunca llegara a ser justo.

Por lo descrito, el que suscribe presenta a esta honorable soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta al Ejecutivo federal a revertir, en los términos administrativos y legales que correspondan, la estrategia de reducción arancelaria para la importación de acero, en especial a los productos provenientes de la República Popular China, en virtud de los graves efectos negativos que esta medida tiene actualmente sobre la industria acerera nacional.

Segundo. Se cree un grupo de trabajo que dé voz a las necesidades y requerimientos de la industria acerera nacional, en el que las cámaras de la industria siderúrgica nacional puedan participar en la elaboración de programas ejecutados por la Secretaría de Economía que los afecte directa o indirectamente y en el que se consensen acuerdos que doten a la Industria nacional de condiciones propicias para su desarrollo, buscando políticas comerciales que nivelen las disparidades económicas que existen con los competidores externos”.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la proposición de punto de acuerdo presentada por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente.

Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Tercera. Que los artículos 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara serán turnadas a la comisión o comisiones que corresponda para su respectivo análisis y dictamen.

Cuarta. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25 que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés en el marco de libertades que otorga la Constitución.

Quinta. Que el artículo 131 constitucional establece que el Congreso podrá facultar al Ejecutivo para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país.

Sexta. En ese sentido, el Congreso en el artículo 4 de la Ley de Comercio Exterior, estableció que el Ejecutivo federal tendría facultades para crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles; regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente; establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía; entre otras.

De igual manera, el artículo 5 de la ley referida, se confirió a la Secretaría de Economía estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo federal modificaciones arancelarias; estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías; tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como determinar las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones; establecer los programas y mecanismos de promoción y fomento de las exportaciones, así como las disposiciones que los rijan, escuchando a los sectores productivos e instituciones promotoras del sector público y privado; entre otras.

Séptima. Que la fracción V del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal atribuye a la Secretaría de Economía estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior.

Asimismo, tiene facultad para organizar y patrocinar exposiciones, ferias y congresos de carácter industrial y comercial; promover, orientar, fomentar y estimular la industria nacional; entre otras.

Octava. Que el artículo 28 de la Ley de Comercio Exterior establece lo siguiente:

“Se consideran prácticas desleales de comercio internacional la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios o de subvenciones en el país exportador, ya sea el de origen o el de procedencia, que causen daño a una rama de producción nacional de mercancías idénticas o similares en los términos del artículo 39 de esta Ley. Las personas físicas o morales que importen mercancías en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional estarán obligadas al pago de una cuota compensatoria conforme a lo dispuesto en esta ley”.

Aunado a lo anterior, el artículo 39 de la misma ley establece que por daño se entenderá:

“...I. Un daño material causado a una rama de producción nacional;

II. Una amenaza de daño a una rama de producción nacional; o

III. Un retraso en la creación de una rama de producción nacional...”

Novena. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo en el Eje 5 “Democracia efectiva y política exterior responsable”, tiene como objetivo apoyar el desarrollo económico, social y político del país a partir de una efectiva inserción de México en el mundo, entre otras estrategias contempla: salvaguardar la industria nacional y hacer de ella una economía nacional más competitiva que brindará mejores condiciones para las inversiones y la creación de empleos.

Décima.Ahora bien, la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero publicó en su portal electrónicohttp:// www.canacero.org.mx/Archivos/Prensa/DocInformativos/PerfilIndustriaSiderurgica- 2005-2009. pdf) que al término de 2009 el valor de las exportaciones siderúrgicas alcanzó 3 mil 668 millones de dólares, mientras que el de las importaciones fue de 6 mil 108 millones de dólares, con lo que la balanza comercial siderúrgica se mantuvo en niveles deficitarios, del orden del 71.9 por ciento en términos de volumen y del 60.1 por ciento en términos de valor.

Undécima. Por ello, ante los datos referidos, los Diputados que integran la Comisión de Economía estiman correcto exhortar al Titular del Ejecutivo Federal a revertir la estrategia de reducción arancelaria, ya que las posibles prácticas desleales de ese país pudieren causar graves daños a la industria nacional; y a que mejore las políticas en materia de comercio exterior, a fin de generar esquemas de sana competencia y equidad comercial que garanticen el libre intercambio de bienes y servicios.

Duodécima. Con respecto a la integración de un Grupo de Trabajo que dé voz a las necesidades y requerimientos de la industria acerera, los integrantes de esta Comisión de Economía estiman que dada la posible desleal penetración de los productos de acero chino, que podrían estar afectando negativamente a dicha industria, es pertinente y adecuado abrir dicho grupo en esta Comisión a fin de que se escuche a los sectores industriales, se analicen las políticas de desgravación arancelaria establecidas unilateralmente por el Ejecutivo y se realicen acciones que apoyen al ramo acerero.

Decimotercera. Por lo que en virtud de lo expuesto, esta Comisión de Economía dictamina positivamente el Punto de Acuerdo propuesto para quedar como sigue:

La honorable Cámara de Diputados acuerda:

Primero.Se exhorta al Ejecutivo federal a que revierta la política consistente en reducir los aranceles al acero, en especial al proveniente de la República Popular China; ya que dicha reducción está teniendo serios efectos negativos en la industria acerera nacional.

Segundo.Se cree un grupo de trabajo en la Comisión de Economía que dé voz a las necesidades y requerimientos de la industria acerera nacional, en el que las cámaras de la industria siderúrgica nacional puedan participar en la elaboración de programas ejecutados por la Secretaría de Economía que los afecte directa o indirectamente y en el que se consensen acuerdos que doten a la Industria nacional de condiciones propicias para su desarrollo, buscando políticas comerciales que nivelen las disparidades económicas que existen con los competidores externos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Vidal Llerenas Morales (rúbrica).»



ARTESANIAS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a todos los órganos y a las instituciones gubernamentales a adquirir artesanías del país para obsequiar a visitantes nacionales y extranjeros

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 del Reglamento de la Cámara de Diputados, fueron turnados para estudio y dictamen los siguientes puntos de acuerdo: “para exhortar a todos los órganos e instituciones de gobierno a adquirir artesanías para sus regalos”, presentada por la diputada Magdalena Torres Abarca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en fecha 13 de diciembre de 2010; y “para exhortar a los Ejecutivos federal y de los estados a formalizar la obligatoriedad de que todas las dependencias del gobierno, en sus distintos niveles, consideren las artesanías de producción nacional como único bien por obsequiar a visitantes nacionales o extranjeros; y a la Secretaría de la Función Pública, a verificar el cumplimiento de que todas las dependencias de gobierno consideren los productos del sector artesanal nacional como único bien por obsequiar a visitantes nacionales o extranjeros”, presentada por el diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en fecha 15 de diciembre de 2010.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 66, 68, 157 y 158, inciso 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de las proposiciones con punto de acuerdo referidas, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En las sesiones celebradas en la Cámara de Diputados el 13 y 15 de diciembre de 2010, sus secretarios dieron cuenta al pleno de esta soberanía de los puntos de acuerdo que se mencionaron en el exordio del presente escrito.

Segundo. El presidente de la Mesa Directiva acordó en ambos casos dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. La diputada Magdalena Torres Abarca, en el punto de acuerdo, plantea lo siguiente:

El sector artesanal se enfrenta a uno de los momentos más críticos y delicados a su historia debido a que se enfrenta a un mercado interno totalmente debilitado y abarrotado de mercancías pirata, mercancías clonadas de mala calidad provenientes principalmente de China.

Adicionalmente, se enfrenta a elevados costos de producción, debido al incremento en el precio de los insumos y mano de obra. Todo, aunado a la falta de tecnología, capacitación, financiamiento y canales de comercialización.

Hace falta darnos cuenta de la importancia de este sector como parte de nuestra etnicidad y cosmología, como parte de nuestra cultura, pero sobre todo, como una parte fundamental de la actividad económica y comercial en que se sustenta gran cantidad de regiones y comunidades.

Comunidades a las que aporta una gran cantidad de ingresos y empleos, máxime en un momento en que la economía se encuentra tan deprimida. Es importante hacer conciencia de que en la medida en que los mexicanos adquiramos y consumamos lo que producimos, entonces en esa medida, empezaremos a crecer.

No podemos permitir que se agoten nuestros oficios, no podemos permitir que desaparezca la economía auténticamente artesanal. No podemos permitir el triunfo de la artesanía de mercado, el triunfo de la artesanía pirata.

En esa medida, hoy más que nunca hago un llamado para que todos los representantes populares adquiramos artesanía para regalar. Considerando que en la medida en que lo hagamos haremos felices a muchas familias mexicanas, principalmente a muchas niñas y niños mexicanos, cuyos padres contarán con ingresos para su educación y salud.

Esto es una inversión que a todos nos beneficia; invirtamos y gastemos en México; rescatemos lo que haya que rescatar, nuestra dignidad y fortaleza.

Es tiempo de volver a confiar en nosotros, en nuestros productos, en nuestros artesanos, en nuestro país. Volvamos a lo auténtico, volvamos a la artesanía nacional producida por mexicanos para mexicanos y para el mundo.

Por lo expuesto y fundado propongo el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a todos los órganos e instituciones del gobierno federal, a los integrantes del Congreso de la Unión, a los gobiernos de las entidades federativas y, en general, a todos los representantes populares a adquirir artesanías para sus regalos decembrinos.

Cuarto. El diputado Martín García Avilés, en el punto de acuerdo, plantea lo siguiente:

Antecedentes

El sector artesanal de nuestro país refleja la diversidad cultural y riqueza creativa de nuestros pueblos y nuestros antepasados, constituyendo parte fundamental de la identidad de todos los mexicanos.

Las artesanías mexicanas están consideradas como un referente cultural del país y son reconocidas y valoradas en el mundo entero.

Los artesanos de México preservan y reproducen, a través de generaciones, los valores más elementales y representativos de nuestra cultura y nuestras tradiciones.

En el marco jurídico mexicano se entiende por artesanía a la actividad realizada manualmente en forma individual, familiar o comunitaria, que tiene por objeto transformar productos o substancias orgánicas e inorgánicas en artículos nuevos, donde la creatividad personal y la mano de obra constituyen factores predominantes que les imprimen características culturales, folklóricas o utilitarias, originarias de una región determinada, mediante la aplicación de técnicas, herramientas o procedimientos transmitidos generacionalmente.

Asimismo, se conceptúa a los artesanos como aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.

No obstante la capacidad de producir artesanías en el país y que ésta pueda constituirse en una actividad productiva eficiente, enfrenta actualmente diversos factores tales como las bajas posibilidades de acceso a la educación para los artesanos, la ausencia de mecanismos de producción, la migración y la evolución tecnológica, han colocado al sector artesanal de nuestro país en una situación cada día más complicada.

Los miles de artesanos mexicanos, que con sus familias se dedican a la creación, producción y comercialización de artesanías, enfrentan serios obstáculos económicos y son víctimas de trabas administrativas y la ausencia de una política de fomento de largo aliento para el sector.

Los programas creados para atender las demandas del sector artesanal en México aplicados hasta el día de hoy, han resultado insuficientes y limitados para contribuir a mejorar sus niveles de vida.

La situación de los mexicanos en general y de los artesanos en particular es cada día más crítica, los esquemas existentes de producción artesanal no logran generar suficientes ganancias para cubrir los costos de producción. Esto se debe a que la mayor parte de los artesanos venden a precios muy bajos su trabajo, su producción y venta se conciben tanto para el autoconsumo como para el intercambio en una economía de trueque, donde no se establece claramente un valor económico al trabajo.

Por otra parte, en las entidades federativas existen institutos de fomento a las artesanías, organismos denominados casas de las artesanías y direcciones de fomento artesanal, que de igual manera realizan actividades de organización, promoción, capacitación y apoyo a la comercialización de artesanías tradicionales, quienes en la mayoría de los casos se ven limitados a adquirir productos, por existir requerimientos fiscales que cientos de miles de artesanos no cubren, quedando excluidos de estas compras que realizan las dependencias de gobierno.

Como se aprecia, poco se ha avanzado en la tarea de vincular la creatividad del artesano con el consumidor final, y el hecho de que el gobierno compre directamente a los artesanos sus productos con el objeto de abrir nuevos canales para facilitar su venta, no puede seguirse viendo como una alternativa sostenible.

De igual forma, la organización de concursos; la capacitación y la asistencia técnica; así como el escaso financiamiento a la producción, poco han ayudado a colocar los productos artesanales en el mercado nacional e internacional.

Por ello, para ayudar a los artesanos del país a dejar atrás la situación de abandono y marginación por la que atraviesan, necesitamos diseñar mecanismos que contribuyan a colocar al sector en mejores condiciones de competencia.

En otros países se valora la producción artesanal, y hay programas integrales para apoyar a quienes se dedican a producir artesanías. En algunos de estos países existe, incluso, financiamiento a fondo perdido, y apoyo para proyectos productivos del sector artesanal que no tienen que regresar y no tienen que evaluarse en un esquema meramente comercial o bancario, sino que se evalúan desde una perspectiva acorde con la realidad en que viven quienes se dedican a producir artesanías. Existiendo, también, políticas públicas de protección al sector artesanal.

En México contamos con una gran variedad de artesanía, que va desde la artesanía artística, dirigida a museos y coleccionistas, a la artesanía utilitaria, pasando por la artesanía convencional o cultural. Cada una de estas tiene diferentes mercados, diferentes problemáticas; sin embargo, tienen una constante, requieren de apoyo y promoción para generar capacidad de producción más allá del autoconsumo, en el que en el mejor de los casos se encuentran, en su mayoría actualmente.

Se requiere generar mecanismos legales que obliguen a las dependencias de gobierno, en todos sus niveles a adquirir productos artesanales mexicanos para regalarlos a las visitas que vienen de diferentes partes, del país o del extranjero.

De tal suerte que se difunda tanto nacional como internacionalmente la producción de artesanías mexicanas, coadyuvando con ello a mejorar las condiciones de competitividad del sector artesanal.

Cabe destacar que con esta propuesta se busca generar condiciones que permitan mejorar la calidad de vida de los mexicanos que viven del sector artesanal, y de otros que hoy se encuentran en el desempleo y podrán encontrar en este sector una posibilidad de integrarse a la vida productiva del país.

Consideraciones

La situación económica en la que vive la población mexicana es cada día más deplorable, el porcentaje de población en condiciones de pobreza es muy alto, de acuerdo con el Cuarto Informe de Gobierno, actualmente 47.19 millones de personas viven en situación de pobreza multidimensional, lo que significa que no cuentan con los recursos para satisfacer sus necesidades básicas.

Debido a la falta de infraestructura y oportunidades la población rural en pobreza se ve inmersa en una serie de privaciones y riesgos, de ahí la importancia de generar alternativas que contribuyan a propiciar escenarios y herramientas que permitan al sector artesanal armar estrategias distintas que les permitan salir de la pobreza a partir de su trabajo.

En la búsqueda de propiciar mejores condiciones para el sector artesanal, al inicio de la LXI Legislatura del Senado de la República, dicho órgano legislativo, acordó un exhorto para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorpore al gremio artesanal y las artesanías tradicionales de conformidad con los conceptos establecidos en la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, en el capítulo de autofacturación y catálogo de bienes autofacturables contenido en el capítulo 2.5 de la resolución miscelánea fiscal vigente.

Sin embargo, dichas medidas no han sido suficientes para mejorar las condiciones de vida de quienes se dedican a producir artesanías en nuestro país, así como tampoco han generado el desarrollo de dicho sector, por el contrario, la falta de difusión y promoción de nuestras artesanías, han llevado al deterioro en la calidad de vida de las y los artesanos mexicanos.

Por ello, en un ánimo propositivo de contribuir al diseño de alternativas y soluciones viables para hacer frente a una problemática tan particular y con objeto de que los artesanos cuenten con herramientas para propiciar condiciones de promoción que generen, crecimiento y desarrollo en este sector, considero pertinente poner a su consideración exhortar a que todas las dependencias de gobierno a que consideren las artesanías de producción nacional como único bien a obsequiarse a visitantes nacionales o extranjeros.

Atendiendo a los acuerdos protocolarios y disposiciones de ahorro para la administración pública federal, local y municipal, ya que se trata de un sector que prácticamente vive del autoconsumo por lo que el que todas las dependencias de gobierno deban comprarles su producto les generara un ingreso seguro, pero además, sus productos se darán a conocer a nivel nacional e internacional, provocando una promoción desde el gobierno de las artesanías mexicanas.

Por todo lo expuesto, sometemos a su consideración la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados federal exhorta a los Ejecutivos federal y de los estados a formalizar la obligatoriedad de que todas las dependencias de gobierno, en sus distintos niveles, consideren las artesanías de producción nacional único bien por obsequiar a visitantes nacionales o extranjeros.

Asimismo, se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a verificar el cumplimiento de que todas las dependencias de gobierno consideren los productos del sector artesanal nacional como único bien a obsequiarse a visitantes nacionales o extranjeros.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Comisión de Economía es competente para conocer sobre las proposiciones con punto de acuerdo presentadas por los diputados Magdalena Torres Abarca y Martín García Avilés.

Segunda. Que con base en los antecedentes indicados por los diputados Magdalena Torres Abarca y Martín García Avilés, la Comisión de Economía, con las atribuciones señaladas, se abocó de forma respetuosa y responsable a dictaminar las proposiciones con punto de acuerdo referidas.

Tercera. Que según se aprecia en los puntos de acuerdo que se dictaminan, en ambos hay una solicitud hecha hacia todas las dependencias de gobierno, en sus distintos niveles, para que consideren a las artesanías de producción nacional como único bien a obsequiarse a los visitantes nacionales o extranjeros, agregando uno de los puntos de acuerdo que aquí se dictaminan, que sea la Secretaría de la Función Pública quien se encargue de verificar lo anterior.

Por lo anterior, puede concluirse que hay coincidencia en cuanto al sentido de los puntos de acuerdo propuestos por los diputados Magdalena Torres Abarca y Martín García Avilés, pues de dictaminarse alguno de ellos en sentido positivo, como de hecho así se estima, el otro tendría que ser dictaminado en el mismo sentido en congruencia con el primero.

La Comisión de Economía estima que en aras de economía procesal y parlamentaria, y con fundamento en el artículo 81 sección 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, lo correcto es dictaminar en conjunto ambos puntos de acuerdo.

Cuarta. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 25 lo siguiente:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desa-rrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución...

... Bajo criterios de equidad social y productividad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

Quinta. Que la Ley de Planeación establece en el artículo 2 que la planeación deberá basarse en los principios que a continuación se citan:

... III. La igualdad de derechos, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos, de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social.

Sexta. Que por su parte, la Ley General de Desarrollo Social dispone en el artículo 3, fracción III, que la solidaridad será uno de los principios a que esté sujeta la política de desarrollo social, y deberá entenderse por dicho principio la colaboración entre personas, grupos sociales y ordenes de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad.

Asimismo, la ley establece en los artículos 8 y 9 lo siguiente:

... Artículo 8. Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

Artículo 9. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables...

Séptima. Que la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal dispone en el artículo 44 lo siguiente:

Artículo 44. Dentro del marco del sistema nacional de planeación y de conformidad con los acuerdos que se celebren, se establecerán las bases de coordinación entre la federación, los estados y los municipios, a fin de impulsar el establecimiento y apoyar el fortalecimiento de empresas microindustriales, orientado hacia una eficiente descentralización de la planta productiva y un desarrollo más equilibrado.

Octava. Que aun existiendo apoyos para el sector artesanal como lo es el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, debe reconocerse que para resultar beneficiario de dicho fondo se requiere cumplir con una serie de requisitos y papeleo establecidos en las reglas de operación y que no todo solicitante podrá cubrirlos o incluso ni siquiera forme parte de su población objetivo, pues según dichas reglas de operación, en el punto 3.2, solo podrán ser beneficiarios los habitantes de las zonas de atención prioritarias establecidas.

Novena. Que en el Senado, en fecha 18 de marzo de 2010, integrantes del Partido Revolucionario Institucional presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Secretarías de Economía, y de Desarrollo Social a implantar programas de fomento de la producción y comercialización de las artesanías mexicanas y a establecer acciones que impidan el ingreso ilegal de artesanías en territorio nacional. En dicho punto de acuerdo se exponen igualmente los problemas ocasionados del ingreso de productos pirata de procedencia china, la precaria situación de los artesanos mexicanos y la necesidad de apoyar este sector.

Décima. Que respecto al término obligatoriedad utilizado en la proposición del punto de acuerdo del diputado Martín García Avilés, debe decirse que en virtud de la imposibilidad de obligar tajantemente a todos los organismos gubernamentales para que adquieran artesanías y sean utilizadas como obsequios a nacionales y extranjeros, esta comisión considera que dicho termino debe ser sustituido por considerar, pues cabe decir que igualmente pueden ser considerados otros tipos de productos u objetos típicos nacionales y que igualmente requieren de apoyos para la sustentabilidad de quienes lo realizan.

Que igualmente, por no poder obligar a los organismos gubernamentales, no cabe exhortar a la Secretaría de la Función Pública a verificar el cumplimiento de esta supuesta obligación como propone el diputado García Avilés. No obstante, la Comisión de Economía teniendo en cuenta la necesidad de estimular y fomentar el consumo y la producción de artesanías, coincide con los diputados proponentes para exhortar a los órganos de gobierno para que consideren adquirir las artesanías realizadas por nuestros nacionales y sean promocionadas u obsequiadas a los visitantes nacionales e internacionales.

Undécima. Que, asimismo, esta comisión estima adecuado eliminar el término regalos “decembrinos” propuesto por la diputada Magdalena Torres Abarca, pues el apoyo y fomento del sector artesanal no debe limitarse a ciertas épocas, sino que debe ser una actividad constante del gobierno mexicano para generar mejores circunstancias a las actuales y proteger a los artesanos, familias y todas aquellas personas que dependen de este sector económico.

Duodécima. Que en virtud de lo expuesto

La Cámara de Diputados acuerda:

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, a los Ejecutivos de los estados y a todas las dependencias de gobierno, en sus distintos niveles, a considerar las artesanías de producción nacional como un bien por obsequiar a visitantes nacionales o extranjeros.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Vidal Llerenas Morales (rúbrica).»



ESTADO DE JALISCO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a aplicar la normativa sobre pesos y dimensiones al autotransporte de carga en las carreteras federales

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 1 de marzo de 2011, el diputado Carlos Luis Meillón Johnston, integrante del  Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aplicar la normativa sobre pesos y dimensiones al autotransporte de carga en las carreteras federales, en particular en la 80, tramo Cocula-Barra de Navidad, Jalisco.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66, 67 y 68 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva acordó turnar la proposición que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-7-962.

Derivado de lo anterior, esta Comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada proposición, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Contenido de la proposición

El diputado Luis Meillón argumenta en su proposición que el autotransporte federal de carga ha constituido un factor estratégico para el desarrollo económico de nuestro país, ya que favorece al encadenamiento productivo nacional transportando alrededor de 80 por ciento de la carga que se mueve por la red carretera nacional.

Indica el diputado Meillón Johnston que la carretera federal 80 es una vía de comunicación que vincula a la ciudad de Guadalajara con la costa sur de Jalisco, atravesando los municipios de Acatlán de Júarez, Villa Corona, Cocula, Tecolotlán, Unión de Tula, Autlán, La Huerta, Casimiro Castillo y Cihuatlán, éste último, donde se localiza la llamada Barra de Navidad.

Asimismo, el diputado proponente plantea que el tramo carretero Cocula-Barra de Navidad se encuentra ubicado en una zona muy accidentada geográficamente del estado de Jalisco, y en consecuencia el diseño y estructura de la carretera la tornan una vía peligrosa, debido a que posee curvas muy pronunciadas, las cuales carecen de peralte en su mayoría, además de que no cuenta con la suficiente señalización, poniendo en peligro a todo aquel conductor que circula por ella.

Expone también que en los 230 kilómetros que conforman el tramo descrito, la circulación de los vehículos se realiza por un solo carril en ambos sentidos y es transitada por el autotransporte de carga de gran tonelaje, así como por configuraciones de doble remolque. Además es una carretera frecuentada por los vacacionistas que visitan las playas de Jalisco, lo que la hace muy transitada en periodos de asueto.

Lo anterior ocasiona accidentes frecuentes, producto de la desesperación de los conductores debido a la lenta circulación del autotransporte de carga, o a la circulación de vehículos con exceso de dimensiones que invaden el carril contrario en las zonas de curvas, poniendo en riesgo a los usuarios de esta vía, ya que circulan cotidianamente por esta vía, vehículos extra largos que sólo podrían hacerlo en carreteras tipo ET.

Agrega el diputado Luis Meillón que al circular configuraciones vehiculares con exceso de peso en este tipo de vías de comunicación, se generan ahuellamientos, grietas, erosión, vados, hundimientos, baches y diferentes deformaciones en la infraestructura carretera, poniendo en riesgo a los demás conductores que transitan por éstas.

En ese sentido, el diputado proponente plantea que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realice operativos en la carretera 80 en el tramo Cocula-Barra de Navidad, para que el autotransporte que circula por esa vía se sujete a las disposiciones oficiales, con la finalidad de mejorar las condiciones de seguridad, protección de la infraestructura carretera y el desarrollo de la actividad productiva del país y se sancione, se detenga la unidad y se obligue al conductor que infrinja las disposiciones aplicables, a reducir la carga o a transportarla en una unidad vehicular que cubra con la normatividad.

Consideraciones de la comisión

La comisión que dictamina coincide con el planteamiento del diputado Luis Meillón, al señalar que cada tipo de carretera está diseñada para diferentes volúmenes de tráfico, y por sus condiciones estructurales y geométricas, es obligación del transportista respetar las disposiciones establecidas en la ley, reglamento y normas oficiales en relación a los pesos y dimensiones, con la finalidad de evitar el deterioro de la infraestructura carretera.

Al respecto, debe señalarse que el artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que “Los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos.”

Por su parte, el Reglamento sobre Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, establece en el artículo 5, lo siguiente:

Artículo 5. El peso, dimensiones y capacidad máximos de los vehículos, así como las configuraciones o combinaciones vehiculares, según el tipo de caminos y puentes por el que transiten, y la presión de inflado de las llantas, se ajustarán a las normas correspondientes expedidas de conformidad con lo previsto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

”Las violaciones a este Reglamento y las normas oficiales mexicanas correspondientes, serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ley y este Reglamento.”

En ese sentido, cabe recordar que el 1 de abril de 2008, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, para mejorar los niveles de seguridad tanto en la vida como en los bienes de las personas que utilizan los caminos y carreteras de jurisdicción federal, así como disminuir los daños a la infraestructura del país, siendo obligatorio para los prestadores del servicio público federal constreñirse a las disposiciones que en la misma se establecen.

Asimismo, la Comisión de Transportes que dictamina considera válida la preocupación del diputado Luis Meillón, pues el exceso de dimensiones en caminos que no fueron diseñados para ese propósito, genera inseguridad, tanto para el prestador del servicio público federal como para los demás usuarios de la vía. En ese sentido, el artículo 6 del Reglamento sobre Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal establece:

Artículo 6. La clasificación de los caminos y puentes para los efectos de este Reglamento, se sujetará a lo establecido en el Apéndice del mismo. Se permitirá la circulación de los vehículos provenientes de un camino de mayor clasificación, con las especificaciones correspondientes a éste, en uno de menor clasificación en ambas direcciones, siempre y cuando la longitud recorrida en cada dirección no sea mayor a 50 km. Los tractocamiones y camiones que requieran transitar de una carretera a otra tipo ‘A’, ‘B’ o ‘C’ en una longitud mayor de 50 km, y hasta 150 km, deben contar en la parte superior con luces blancas de destello, y los semirremolques y remolques con cintas reflejantes y luces blancas, que demarquen los costados y gálibos del vehículo, conforme a la Norma correspondiente.

”Los vehículos extralargos sólo podrán circular en carreteras tipo ‘ET’. En caso de que requieran circular en carreteras o caminos de menor clasificación, no podrán hacerlo por más de 30 km.

”Las industrias cuyas instalaciones se encuentren ubicadas a una distancia de la red troncal superior a los 150 Km, deben solicitar autorización de la Secretaría para que su carga pueda ser trasladada en caminos de menor clasificación por una longitud mayor a ésta. La Secretaría establecerá las condiciones para otorgar dicha autorización.

”La Secretaría podrá modificar, reducir o ampliar la clasificación de los caminos y puentes de jurisdicción federal, que contempla el apéndice de este Reglamento, cuando así se requiera, tomando en cuenta, las características de tránsito seguro, así como los requerimientos económicos y de comunicación del país, previo aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación.”

De tal manera, esta Comisión de Transportes considera necesario que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lleve a cabo recorridos en la vía descrita y se coordine con la Secretaría de Seguridad Pública, para detectar y sancionar a los conductores que no cumplan con las disposiciones aplicables, en uso de las atribuciones que señala el artículo 8 del mismo Reglamento, el cual dispone lo siguiente:

Artículo 8. La Secretaría vigilará e inspeccionará que la capacidad, peso bruto vehicular y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cumplan con lo establecido en este Reglamento y las normas oficiales mexicanas.

”La verificación e inspección del peso, dimensiones y capacidad de los vehículos se realizará en centros fijos de verificación de peso y dimensiones que opere la Secretaría. En su caso, la Secretaría podrá realizar esta verificación o inspección en terminales de los diferentes modos de transporte.

”Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que tiene conferidas la Secretaría de Seguridad Pública en la materia, cuando los vehículos circulen en los caminos y puentes de jurisdicción federal.

”Asimismo, la verificación del peso y dimensiones se podrá realizar por unidades de verificación aprobadas en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.”

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideramos que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo en análisis, por lo que sometemos a consideración del Pleno el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, aplique la normatividad sobre pesos y dimensiones al autotransporte de carga en las carreteras federales del territorio nacional, y en particular, en la carretera 80 en el tramo Cocula-Barra de Navidad, Jalisco.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a otorgar en las tarifas de transporte público un descuento permanente para personas con discapacidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 1 de marzo de 2011, la diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD), sometió a consideración de esta Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo para solicitar al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que amplíe y emita una circular con el propósito de que se otorgue un descuento permanente en las tarifas de transporte público para personas con discapacidad.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la proposición con punto de acuerdo, que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-8-879.

Derivado de lo anterior, esta Comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada proposición con punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción del punto de acuerdo

Uno de los segmentos importantes y de mayor significación entre la población mexicana, aunque no necesariamente por su peso cuantitativo, es el que corresponde a las personas con discapacidades. De acuerdo con las cifras recientemente emitidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, según las cuales la población actual del país es de 112 millones 322 mil 757 habitantes, el número de personas con discapacidad representa aproximadamente el 0.7 por ciento de la población total equivalente aproximadamente a 786 mil 259 personas.

De la misma manera que el resto de la población pero con mayor intensidad, los discapacitados padecen la endeble e incierta situación económica por la que atraviesa el país. Como el resto de la población, los discapacitados enfrentan la caída en el poder adquisitivo de sus magros ingresos, lo que se refleja por ejemplo en el recientemente anunciado e indignante “incremento” al salario mínimo de dos pesos con cincuenta centavos diarios, que queda nulificado en el momento mismo de su anuncio por el alza en los precios de bienes de consumo básico.

Todo lo anterior repercute en un empeoramiento del nivel de vida de todos los trabajadores mexicanos. Y en particular, afecta la capacidad de todos ellos para realizar traslados y viajes tanto al interior de su localidad o entre localidades, ciudades y aún de entidades federativas. Como una forma de paliar por parte del gobierno federal, dicha situación entre algunos segmentos de la población en el ámbito de la transportación, las secretarías de Educación Pública y de Comunicaciones y Transportes establecieron mediante una circular, de fecha 29 de julio de 2010, descuentos del 25 por ciento y del 50 por ciento para maestros y estudiantes respectivamente, en el pago de las tarifas del transporte en los servicios ferroviarios de pasajeros y en el autotransporte federal de pasajeros durante los periodos vacacionales aprobados por la SEP en el ciclo escolar 2010-2011.

Esta medida se consideró parcial y limitada por parte del Legislador, pero fue en sentido correcto como un intento de beneficiar a algunos pocos segmentos de la población especialmente aquellos que fueron afectados económicamente. Creemos que este mismo esquema puede y debe ser ampliado para incluir entre sus beneficiarios a las personas con discapacidades, como una medida mínima de justicia hacia ellas.

Consideraciones de la comisión

Primera. De la circular publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de julio de 2010, en la que se establecieron rebajas en los periodos vacacionales, aprobados por la Secretaría de Educación Pública, para el ciclo escolar 2010-2011, es importante mencionar que dicha dependencia en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, dispuso que del miércoles 22 de diciembre de 2010 al 7 de enero de 2011, los prestadores de servicios del autotransporte federal, aplicarían descuentos del 50 y 25 por ciento a estudiantes y a maestros, respectivamente, en los viajes que llevaran a cabo en territorio nacional.

Segunda. Aunado al párrafo inmediato anterior, los estudiantes y maestros acreditaron en su momento ante los prestadores de servicios de transporte su credencial vigente o, en su defecto, una constancia que consignara nombre y sello del plantel educativo con su fotografía, y en su caso, número de cuenta o matrícula. Asimismo, las credenciales para hacerse acreedor de dichos beneficios fueron únicamente por parte de las siguientes instituciones: la Secretaría de Educación Pública; direcciones o departamentos de educación y universidades de las entidades federativas; institutos y escuelas libres de derecho, comercio y homeopatía; Colegio de Bachilleres, UNAM, IPN; y, planteles incorporados a estas últimas casas de estudios.

Tercera. Por lo anterior, la Comisión de Transportes considera viable la presente propuesta, toda vez que la misma propone en su esencia llevar a cabo una ampliación a través de este tipo de esquema, exhortando al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a fin de que emita una circular equivalente que incluya y beneficie a las personas discapacitadas, pero de manera permanente, no restringida a periodos vacacionales escolares.

Asimismo, cabe mencionar que dicho sector es relativamente reducido en nuestro país, por lo que el aprobar este incentivo para esa parte de la población no constituiría un peso excesivo y en consecuencia no generaría una carga manifiesta para las finanzas de las distintas empresas del autotransporte federal.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Transportes, somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que, en el ámbito de sus atribuciones, amplíe y emita una circular equivalente a la publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de julio de 2010, con el propósito de que se otorgue un descuento del 50 por ciento permanente, en las tarifas de pasaje del autotransporte federal para personas con discapacidad.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por lo que proceda la Secretaría a poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban estos puntos de acuerdo y los anteriormente reservados. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Voy a suplicar a los señores diputados presten atención al procedimiento. Por favor, repita la votación, señor diputado.

Estamos votando puntos de acuerdo; todos se encuentran publicados en la Gaceta. Ninguno fue objeto de reserva ante esta Mesa Directiva, por lo que se están votando en conjunto. Si es tan amable, señor diputado, tome usted nuevamente la votación.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban estos puntos de acuerdo. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quedan aprobados los puntos de acuerdo. Serán comunicados.

El siguiente punto del orden del día es dictámenes en sentido negativo. Igualmente, se informa a la asamblea que en cumplimiento del artículo 87, todos los encabezados y los resolutivos de estos dictámenes negativos se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada el 25 de noviembre del 2010, el diputado Víctor Manuel Báez Ceja del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas energetizantes.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

3. Con fecha 15 de diciembre del 2010, el pleno de esta honorable Cámara de Diputados aprobó un dictamen de la Comisión de Salud en materia de bebidas adicionadas con cafeína.

II. Contenido de la iniciativa

Regular la venta y comercialización de bebidas energizantes (todas las bebidas, gasificadas o no, que en su composición contengan cafeína en un nivel igual o superior a 20 miligramos por cada 100 mililitros), las cuales no podrán ser consideradas suplementos dietarios o alimentarios.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Las bebidas energéticas o energetizantes son bebidas sin alcohol que producen diversos estímulos, que desde hace mas de una década han salido al mercado mundial ofreciendo al consumidor supuestas virtudes regeneradoras de la fatiga y el agotamiento, además de aumentar la habilidad mental y desintoxicar el cuerpo.

Tercera.Los integrantes de esta comisión estamos convencidos que no se debe pasar por alto este tema que comienza a tener un impacto en la salud de las personas, es por ello que el pasado periodo ordinario, se trabajó en una reforma complementaria que regulara estos productos.

Se llego a diversos consensos, en los cuales se concluyo que:

• A los suplementos alimenticios no se les podrán atribuir propiedades farmacológicas o fines terapéuticos;

• Se definió a las bebidas adicionadas con cafeína como: bebidas no alcohólicas que son elaboradas por la disolución en agua para consumo humano, de ingredientes opcionales, con un contenido de cafeína mayor a 20 mg y hasta 33 mg de cafeína por 100 ml de producto;

El que llevarán en el etiquetado las siguientes leyendas:

Este producto no debe consumirse por menores de 18 años, mujeres embarazadas, personas hipersensibles a la cafeína y con padecimientos cardiovasculares;

No consumir más de 500 ml al día;

Este producto contiene cafeína. El consumo elevado de esta puede provocar intoxicación, insomnio, alteraciones cardiovasculares y neurológicas, y

No mezclar o consumir junto con bebidas alcohólicas.

• Además de la sanción que consiste en una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas.

Cuarta. Los integrantes de esta comisión consideran que la reforma analizada resulta innecesaria, en virtud del dictamen aprobado que se menciona en el numeral 3 del apartado correspondiente a los antecedentes, el cual contiene los puntos ya mencionados, espíritu principal de la iniciativa en comento.

Asimismo, esta dictaminadora hace la aclaración de que la iniciativa en comento no fue incluida en el dictamen antes mencionado, debido a que el fue aprobado en esta comisión, antes de que la presente iniciativa nos fuera turnada.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas energetizantes, presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja,integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 16 días del mes de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 25 de noviembre del 2010, el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud.

2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Busca facultar a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, para que lleven a cabo la creación de centros de confinamiento para recolección, almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos biológicos infecciosos (RPBI).

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. En el numeral 6.3.6., de la Norma Oficial Mexicana NOM-087-ECOL-SSA1-2002, Protección ambiental. Salud ambiental. Residuos peligrosos biológico-infecciosos. Clasificación y especificaciones de manejo,se establece que:

“Los residuos peligrosos biológico-infecciosos podrán ser almacenados en centros de acopio, previamente autorizados por la Semarnat. Dichos centros de acopio deberán operar sistemas de refrigeración para mantener los residuos peligrosos biológico-infecciosos a una temperatura máxima de 4 grados Celsius y llevar una bitácora de conformidad con el artículo 21 del Reglamento en materia de Residuos Peligrosos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. El tiempo de estancia de los residuos en un centro de acopio podrá ser de hasta treinta días.”

Tercera. Que en 1995 se publicó en el diario oficial de la federación la primera norma para regular el manejo de los residuos peligrosos biológico-infecciosos (RPBI). El objetivo primordial de esta norma fue el de proteger al personal de salud de los riesgos relacionados con el manejo de estos residuos, así como proteger el medio ambiente y a la población que pudiera estar en contacto con estos residuos dentro y fuera de las instituciones de atención médica. Con base en el conocimiento científico se realizaron las modificaciones a los criterios para la clasificación de los RPBI, asentados en la NOM-087-ECOL-SSA1- 2002. Así, residuos que en el pasado fueron considerados peligrosos, ahora dejan de ser considerados como tales y pueden ser manejados como basura común. Esto trae consigo la disminución del gasto por el manejo de RPBI.

Cuarta. Sólo por señalar algunos ejemplos:

– Sterimed (Aguascalientes, Michoacán y Nayarit);

– Super Lag (Atzapozalco);

– Transportación de Cargas Nacionales (Morelos);

– Biotecnología del Sureste (Campeche);

– QuimiNet (Chiapas);

– Proambiental (Puebla);

– Tratamientos Ecológicos (Veracruz);

– Centro Integral de Manejo Ambiental (Sonora);

– KL Consultoría ambiental Integral (Zacatecas);

– Tratamientos Térmicos de Residuos Peligrosos, SA de CV (Hermosillo);

– Manejo de residuos peligrosos (Querétaro);

– TM Winco (Baja California Sur);

– Incineración de RBI (Tampico);

– Ecología del Mayab (Mérida, Yucatán); y

– Planta Incineradora de Residuos Biológicos Infecciosos, SA de CV (Celaya Guanajuato).

Quinta.Por lo tanto, sí existen diversas empresas que recolectan RPBI, sin embargo estamos al tanto de la necesidad que México presenta demasiada demanda de estas empresas y hay poca oferta.  Es por eso que nos encontramos de acuerdo con el espíritu de la Iniciativa; sin embargo el Diputado promovente, no profundiza sobre la logística, el costo que produciría la infraestructura, cuanto se ahorraría, y los puntos estratégicos donde deben de situarlas, así mismo se deben de realizar a priori estudios con respecto a los establecimientos que generan RPBI en la República Mexicana para posteriormente colocar los establecimientos.

Se cree conveniente que la Iniciativa proponga por quien estarían conformados estos centros, entre otras cosas. Por tanto creemos que falta profundizar en el tema establecido en la propuesta.

Sexta.Asimismo, la fracción IV del artículo 119 de la Ley General de Salud establece:

“IV. Disponer y verificar que se cuente con información toxicológica actualizada, en la que se establezcan las medidas de respuesta al impacto en la salud originado por el uso de sustancias tóxicas o peligrosas.”

Lo cual, hace redundante la propuesta del promovente, ya que al establecer que la federación y las entidades federativas deberán establecer las medidas de respuesta al impacto en la salud originado por el uso de sustancias tóxicas o peligrosas, lo cual engloba a los centros de tratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos.

Séptima. Es por lo anterior, que aunque esta dictaminadora coincide con el iniciante en la necesidad de contar con una mayor infraestructura de plantas de tratamiento de residuos tóxicos y peligrosos, también considera que la Ley General de Salud ya contempla la obligación de la federación y los estados, respecto a contar con las medidas y acciones de respuesta al impacto que puedan tener los residuos tóxicos o peligrosos en la salud de los mexicanos, por lo que considera redundante la propuesta del promovente.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 119 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga, Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 28 de octubre de 2010, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados dos iniciativas, en materia de abastecimiento de medicamentos:

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 464 Ter y 469 de la Ley General de Salud.

• Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 17 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó las mencionadas iniciativas a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.

3. En sesión celebrada con fecha 25 de noviembre de 2010, la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa de proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Salud.

4. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano legislativo turnó las mencionadas iniciativas a la Comisión de Salud para estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

1. Iniciativa que reforma los artículos 464 Ter y 469 de la Ley General de Salud

Sancionar a quien resulte responsable de la inexistencia de medicamentos en las unidades de salud que pongan en riesgo la salud y la vida de los pacientes, imponiéndole una pena de 3 a 15 años de prisión sin derecho a libertad bajo caución y si la conducta afecta a menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de la libertad, la pena se aumentará hasta en un tanto más. Incrementar la sanción a 18 meses y 9 años de prisión al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia y suspensión para ejercer la profesión hasta por 3 años.

2. Iniciativa que reforma los artículos 6 y 17 de la Ley General de Salud

Establecer como objetivo del sistema nacional de salud fomentar la utilización de medicamentos genéricos intercambiables por parte de las instituciones públicas del sistema nacional de salud. Facultar al Consejo de Salubridad General para promover y fomentar compras de medicamentos genéricos intercambiables por parte de las instituciones públicas del sistema nacional de salud.

3. Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud

Facultar a la Coordinación del Sistema Nacional de Salud para proporcionar los datos estadísticos necesarios para que el Ejecutivo federal presente información al Congreso de la Unión sobre la evolución en la adquisición del sector público de medicamentos y otros insumos para la salud, con la intención de evaluar la reducción en costos, dicho informe deberá presentarse a la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores y Cámara de Diputados a más tardar 90 días después de terminado el ejercicio de que se trate.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 464 Ter y 469 de la Ley General de Salud, esta comisión considera lo siguiente:

1. Es importante mencionar que los medicamentos esenciales se definen como aquéllos de importancia vital que deben estar disponibles, en todo momento, en las dosis adecuadas y en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades fundamentales de salud de todos los segmentos de la población.

El concepto medicamento esencial y las listas nacionales e internacionales de medicamentos esenciales surgieron en respuesta de cuatro grandes problemas endémicos:

a) La carencia de medicamentos en las áreas rurales y urbanas marginadas;

b) La proliferación de medicamentos de dudosa efectividad;

c) Los gastos crecientes en medicamentos; y

d) Los serios problemas de prescripción detectados en todas partes del mundo.

2. En México, la historia del uso de los medicamentos esenciales data de 1950, fecha en la que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) crea su primera lista de medicamentos básicos.

Veinticinco años después, en 1975, se publicó el acuerdo presidencial que establece que todas las instituciones públicas de salud deben contar con un cuadro básico de medicamentos (CBM) de uso obligatorio. Sin embargo, no es sino hasta 1977 cuando se publica el primer cuadro básico de carácter sectorial. Sus objetivos fueron los siguientes:

a) racionalizar el uso de medicamentos;

b) impulsar el desarrollo de la industria farmacéutica nacional;

c) mejorar el abasto de materias primas farmacológicas; y

d) garantizar el acceso de todo el sector público de la salud a los medicamentos esenciales.

Posteriormente, en 1983, también por acuerdo presidencial y con el fin explícito de racionalizar la adquisición, utilización y distribución de los insumos que se requieren para la prestación de los servicios de salud, se instituyó el cuadro básico de insumos del sector salud (CBI). Este cuadro incluye, además del CBM, cuadros básicos de productos biológicos y reactivos de laboratorio, instrumental, equipo médico, material de curación y prótesis. Además, se creó la Comisión Interinstitucional del CBI del sector salud, encargada de revisar periódicamente las listas de medicamentos y otros productos del CBI.

3. Estas medidas, sin embargo, no han garantizado un acceso razonable de la población asegurada de México a los productos del CBI. De hecho, la escasa información disponible habla de serios problemas de abastecimiento.

4. En la Encuesta Nacional de Salud II (Ensa II), los usuarios de los servicios de salud de la Secretaría de Salud de México (Ssa) de tres de las cinco regiones en las que se dividió al país para la aplicación de la encuesta, refieren como principal motivo por el cual no regresarían a hacer uso de dichos servicios la falta o mala calidad de los medicamentos. La misma Ensa II refiere que más de 50 por ciento de los usuarios de los servicios de salud de la Ssa, en el ámbito nacional (52.5 por ciento), obtienen sus medicamentos en las farmacias privadas y no en el sitio de atención.

5. El abastecimiento adecuado de medicamentos es un factor crucial en la cadena de la atención de la salud. De hecho, en muchos países en desarrollo la calidad de la atención es sinónimo de disponibilidad de medicamentos. Sin embargo, los problemas a este respecto siguen siendo enormes. Los recursos que se dedican a la compra de medicamentos esenciales en estos países suelen ser insuficientes y tienden a concentrarse en las unidades de segundo y tercer nivel de atención. A esta insuficiencia de recursos deben agregarse los problemas de planeación, adquisición, transporte, almacenamiento y distribución de estos insumos.

Debido a la planeación inadecuada, el cálculo de los requerimientos estatales y jurisdiccionales de medicamentos y material de curación, sigue haciéndose sobre la base de consumos históricos y no refleja la demanda real, ya que no toma en cuenta ni las variaciones demográficas ni los cambios epidemiológicos.

6. Los resultados sobre el abastecimiento de medicamentos esenciales en las unidades de primer nivel de atención de la Ssa, que aquí se presentan, son un fiel reflejo de la persistencia de estos problemas. Los problemas de abastecimiento de antibióticos, antifímicos y antipalúdicos fueron particularmente graves.

No obstante, el desabastecimiento de los antifímicos podría explicarse en parte por la obligación de solicitar dichos medicamentos a los niveles centrales estatales hasta después del diagnóstico de cada caso.

El abastecimiento de sales de rehidratación oral, métodos de planificación familiar y biológica fue relativamente aceptable. Sin embargo, no todos los biológicos se encontraron en las cantidades deseadas, es de reconocer que en las Semanas Nacionales de Salud se garantiza una distribución y aplicación adecuadas de estos medicamentos –lo mismo que de los antiparasitarios–, lo que ha permitido alcanzar cifras de cobertura excelentes, sobre todo en menores de cinco años de edad.

7. Finalmente, el abastecimiento de medicamentos para el tratamiento de la hipertensión arterial y la diabetes mellitus presenta valores intermedios, mientras que el abastecimiento de material de curación es pobre, en particular el de jabón y gasas.

Actualmente, este tema ha originado proyectos de reformas que tienen por objeto que la iniciativa privada surta los fármacos a los derechohabientes cuando las instituciones no las tengan, sin embargo el IMSS abastece 96 por ciento de los medicamentos que recetan sus médicos, el desabastecimiento de medicamentos y otros insumos tiene su origen o causas generadoras en la insuficiencia presupuestal, la ineficiencia en los procesos que integran la cadena de suministro y la falta de planeación adecuada , licitación y compra, así también el almacenamiento y distribución, debido a que la demanda día con día aumenta.

8. Respecto a la iniciativa del promovente se puede decir primeramente que sancionar a quien resulte responsable de la inexistencia de medicamentos en las unidades de salud que pongan en riesgo la salud y la vida de los pacientes, imponiéndole una pena de 3 a 15 años de prisión sin derecho a libertad bajo caución y si la conducta afecta a menores, incapaces, ancianos, sujetos privados de la libertad, la pena se aumentaría hasta en un tanto más, tal y como lo propone en el artículo 464 Ter, es una sanción extrema, debido a que el desabastecimiento de los medicamentos, como lo hemos expuesto anteriormente, no depende de un individuo, sino de un sistema que no cuenta con planeación adecuada para poder tener una adecuada distribución, debido a que la demanda día con día aumenta, además de que los padecimientos varían dependiendo la expendición geográfica. Es importante mejor impulsar mecanismos que den mayor certeza, presupuestaria y sistemática para el abastecimiento de medicamentos.

9. Respecto a la propuesta del artículo 469 de incrementar la sanción a 18 meses y 9 años de prisión al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia y suspensión para ejercer la profesión hasta por 3 años, es importante mencionar que el texto vigente establece una pena de seis meses a cinco años de prisión y multa de 5 a 125 días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate y suspensión para ejercer la profesión hasta por 2 años.

Sin embargo, también establece que si se produjere daño por la falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.

Desde el punto de vista jurídico-social, se sabe que desde el inicio la vida en sociedad el hombre ha tratado de mejorar la conducta de los desviados sociales imponiéndoles castigos severos, para de esta manera tratar de mejorar la conducta de dichos individuos con el fin de mantener el orden social. Pero a través del tiempo la sociedad se ha ido dando cuenta de que el aumento de la pena no ha sido útil como mecanismo de prevención de los delitos en la sociedad. El aumento de penas más severas para los delitos graves no garantiza la disminución del delito, porque no se va al fondo de la cuestión, y sólo esconde las faltas de políticas sociales y administrativas.

Tercera. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 17 de la Ley General de Salud, esta comisión considera lo siguiente:

1. Los avances en la terapéutica con medicamentos, la aparición de nuevos conceptos de la aplicación farmacológica de productos ya conocidos y las necesidades manifestadas por el personal de salud de la institución, esencialmente el grupo médico, dan vigencia al carácter dinámico de revisión y actualización del cuadro básico institucional de medicamentos.

2. Un medicamento genérico intercambiable GI, es un medicamento idéntico a uno de patente o innovador, es decir, contiene intercambiabilidad por comportarse dentro del cuerpo humano igual que el innovador o de patente; después de cierto tiempo de su comercialización, las leyes vigentes permiten que otras empresas fabriquen ese mismo producto, el cual se conoce como “genérico intercambiable”.

La OMS, en el marco del programa de medicamentos esenciales, ha desplegado esfuerzos para lograr precios de medicamentos más accesibles a la población, promocionando a los MGI; factor de gran importancia para el desarrollo del mercado, encontrándose un diferencial de precios entre medicamentos de marca y los GI que van entre 20 por ciento o más en Bélgica, Italia y España, 25 a 35 por ciento en Francia, 40 a 45 por ciento en Canadá y hasta 80 a 90 por ciento en el Reino Unido y en Estados Unidos.

3. Equivalentes a un fármaco de marca o patente por su dosificación, confiabilidad, potencia, calidad, efecto en el organismo y tiempo que dura en la sangre, los medicamentos genéricos intercambiables constituyen actualmente práctica opción para la sociedad mexicana en general, ya que cuentan con la autorización de la Ssa para su comercialización a nivel nacional.

4. En el Reglamento de Insumos para la Salud se establece en la fracción XIV del artículo 2o. lo siguiente:

Medicamento genérico intercambiable, a la especialidad farmacéutica con el mismo fármaco o sustancia activa y forma farmacéutica, con igual concentración o potencia, que utiliza la misma vía de administración y con especificaciones farmacopeicas iguales o comparables, que después de haber cumplido con las pruebas a que se refiere el presente reglamento, ha comprobado que sus perfiles de disolución o su biodisponibilidad u otros parámetros, según sea el caso, son equivalentes a las del medicamento innovador o producto de referencia, y que se encuentra registrado en el Catálogo de Medicamentos Genéricos Intercambiables, y se identifica con su denominación genérica

5. Respecto a la propuesta del artículo 6 de la Ley General de Salud, en el cual establece que dentro de los objetivos del sistema nacional de salud se fomente la utilización de medicamentos genéricos intercambiables por parte de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, debemos hacer mención, que es innecesaria debido a que ya se lleva a cabo este fomento, prueba de ello está el “Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del sistema nacional de salud deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables”.

Además, el artículo 74 del Reglamento de Insumos para la Salud establece lo siguiente:

Artículo 74. El Consejo de Salubridad General elaborará y publicará periódicamente en el Diario Oficial de la Federación un catálogo que contenga la relación de los medicamentos genéricos intercambiables, el cual mantendrá permanentemente actualizado.

6. Actualmente se cuenta con un catálogo de medicamentos genéricos intercambiables, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se tiene siete actualizaciones.

La Junta Ejecutiva del Consejo de Salubridad General se encarga de definir políticas, estrategias y acciones conjuntas para el cumplimiento del programa sectorial de salud.

7. Respecto a la propuesta del artículo 17 de la Ley General de Salud, promover y fomentar compras de medicamentos genéricos intercambiables por parte de las instituciones públicas del sistema nacional de salud, asegurando con ello a los usuarios del servicio y al Estado las mejores condiciones en cuanto a calidad, oportunidad y precio.

Es importante hacer mención de que el 17 de octubre de 2001 la Junta Ejecutiva del Consejo de Salubridad General celebró su segunda sesión ordinaria, en la cual se acordó que las instituciones públicas del sistema nacional de salud deberán adquirir medicamentos genéricos intercambiables, siempre y cuando estén disponibles en el mercado nacional, a fin de asegurar a la población que los requiera las mejores condiciones en cuanto a calidad y precio.

Acuerdo por el que se establece que las instituciones públicas del sistema nacional de salud deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables

Único. Las instituciones públicas del sistema nacional de salud deberán comprar medicamentos genéricos intercambiables, siempre y cuando estén disponibles en el mercado nacional, asegurando al Estado las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad y en todo momento se deberá actuar en los términos del artículo 134 constitucional.

Cuarta. Respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Salud, esta comisión considera lo siguiente:

1. Los integrantes de esta comisión consideramos que los servicios de salud deben de lograr un equilibrio, que procurare satisfacer las necesidades de la población, con los recursos otorgados para la misma. Por ello, el sector salud no debe quedarse atrás en la implantación de sistemas de gestión de calidad. Es de suma importancia que dicha área cuente de manera objetiva y decidida estándares que ofrezcan servicios de mayor de calidad, tal y como lo señala la Carta Magna en el artículo 4o., ya mencionado.

2. En el marco del sistema nacional de salud y dada la descentralización de los servicios de salud hacia las entidades federativas, cada Secretaría de Salud estatal es responsable de operar los servicios públicos de salud que se ofrecen a la población de su demarcación territorial, incluso de prever lo necesario a fin de abastecer de medicamentos suficientes las instalaciones de salud respectivas, con el propósito de que los usuarios de los servicios obtengan sus tratamientos completos, por ello sobre la evolución en la adquisición del sector público de medicamentos y otros insumos para la salud, donde se observen en forma clara los impactos de una política tendiente a mejorar problemas como precios elevados, calidad deficiente, robos, almacenamiento inadecuado, caducidad de medicamentos, prescripción irracional e incumplimiento de los pacientes.

3. Por otro lado, el papel de la Secretaría de Salud federal es de dos tipos: por un lado, gestionar oportunamente la transferencia de recursos financieros que correspondan, según los procedimientos y normas aplicables; y por otro, promover políticas públicas de eficiencia del gasto y de los procesos involucrados en la cadena de suministro, así como facilitar herramientas que apoyen la tarea de la Secretaría de Salud estatal para lograr un abasto de medicamentos completo. Mientras, el papel de la Secretaría de Salud estatal es definir el esquema de abasto de medicamentos que mejor corresponda a las necesidades de la población que atiende, tanto por geografía como por epidemiología y programas de salud competencia de la Secretaría de Salud estatal, como son el Sistema de Protección Social en Salud, Oportunidades y Caravanas de la Salud, incluso definir y operar los procedimientos que considere necesarios.

4. En tal sentido, en el marco de la estrategia 5.1. del eje 3, “Igualdad de oportunidades”, del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 (PND), que se refiere a implantar un sistema integral y sectorial de calidad de la atención médica con énfasis en el abasto oportuno de medicamentos, para acercar el servicio básico de salud a la población mexicana, servicio cuyo componente fundamental es el medicamento; así como, de la línea de acción 3.6. del Programa Nacional de Salud 2007-2012 encaminada a diseñar e instaurar una política nacional de medicamentos que promueva el desarrollo de modelos para el suministro eficiente y oportuno de medicamentos e insumos para la salud, entre las acciones que promueve la Secretaría de Salud Federal, están las de fijar las bases para conducir toda acción hacia la mejora del acceso a medicamentos esenciales para la población mexicana e impulsar el desarrollo de la política nacional de medicamentos bajo cuatro ejes: “Calidad, eficacia y seguridad”; “Acceso y disponibilidad”; “Innovación”; y, por último, “Uso racional”. Por ello, lo que solicita la promovente no podría ser concepto de ley.

Quinta. Los integrantes de esta comisión consideramos que el abastecimiento adecuado de medicamentos es un factor crucial en la cadena de la atención de la salud, sin embargo consideramos que las iniciativas mencionadas no plantean lo necesario para llevar a cabo un cambio real, se necesita seguir trabajando en una iniciativa que contemple una planeación inadecuada, además de un cálculo aproximado efectivo de los requerimientos estatales y jurisdiccionales; además de lo relacionado con licitación y compra, almacenamiento y distribución de medicamentos y material de curación, es importante recalcar que los medicamentos genéricos intercambiables, ya están siendo funcionales dentro de instituciones públicas.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 464 Ter y 469 de la Ley General de Salud, propuesta el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6 y 17 de la Ley General de Salud, propuesta el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Tercero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Salud, propuesta la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Cuarto.Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 9 de noviembre del 2010, el diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa en comento pretende sancionar a quienes compren productos del tabaco a menores de edad. Prever los mecanismos de control de los establecimientos en los que se realiza la venta de cigarros. Establecer como requisito contar con un aviso de funcionamiento para la venta de productos del tabaco, en el que se indiquen las características, así como, el tipo de servicios a que estará destinado el establecimiento y el nombre del titular o responsable.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.Esta dictaminadora considera muy importante la problemática expuesta, y coincide totalmente con el espíritu de la iniciativa, sin embargo hay que señalar que en la Ley General de Salud en el titulo décimo segundo, Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación, capítulo I,especialmente el artículo 200 Bis, establece lo siguiente:

Artículo 200 Bis. Deberán dar aviso de funcionamiento los establecimientos que no requieran de autorización sanitaria y que, mediante acuerdo, determine la Secretaría de Salud. El acuerdo a que se refiere el párrafo anterior clasificará a los establecimientos en función de la actividad que realicen y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. El aviso a que se refiere este artículo deberá presentarse por escrito a la Secretaría de Salud o a los gobiernos de las entidades federativas, dentro de los diez días posteriores al inicio de operaciones y contendrá los siguientes datos:

I. Nombre y domicilio de la persona física o moral propietaria del establecimiento;

II. Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y fecha de inicio de operaciones;

III. Procesos utilizados y línea o líneas de productos;

IV. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de que se cumplen los requisitos y las disposiciones aplicables al establecimiento;

V. Clave de la actividad del establecimiento; y

VI. Número de cédula profesional, en su caso, de responsable sanitario.

Tercera. En el entendido que en el artículo descrito en el apartado anterior ya se encuentra estipulado lo que el promovente propone, se considera innecesaria la reforma del artículo 15 y la adición de un artículo 15 Bis a la Ley General para el Control del Tabaco.

Cuarta. El proponente adiciona una fracción III Bis al artículo 16 para quedar como sigue:

Artículo 16. Se prohíbe:

I. a II. ...

III. Comerciar, vender, distribuir o exhibir cualquier producto del tabaco a través de distribuidores automáticos, máquinas expendedoras, o menores de edad;

III Bis. Comprar a menores de edad, cualquier producto de tabaco;

IV. a VI. ...

Aunque se considera de vital importancia disminuir la explotación a la población infantil, como se muestra en la iniciativa, debo de señalar que lo que pretende el promovente es inviable debido a que ya se encuentra estipulado en la Ley General para el Control del Tabaco, específicamente en el Artículo 17, donde establece lo siguiente:

Artículo 17.Se prohíben las siguientes actividades:

I.El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad;

II.El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco en instituciones educativas públicas y privadas de educación básica y media superior, y

III.Emplear a menores de edad en actividades de comercio, producción, distribución, suministro y venta de estos productos.

Asimismo, reforma el artículo 48, igualmente de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 48.Se sancionará con multa:

I. El incumplimiento del artículo 16, fracciones III y III Bis, de esta ley, en cuyo caso la multa será de 10 hasta 20 veces elsalario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate ohasta cien veces, si se incumplelo dispuesto en el artículo 26 de la ésta;

Quinta. Por lo que se considera innecesaria e incorrecta la adición y reforma del articulado antes señalado, así como inviable la reforma del Artículo 48 de la Ley mencionada, ya que sería redundante a lo ya establecido en la Ley general para el Control del Tabaco.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Ignacio Téllez González, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 2 de marzo de 2010, el diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa que pretende la reforma al artículo 99 de la Ley General de Salud, en lo que se refiere a la investigación para la salud, a fin de crear un programa de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Facultar a la Secretaría de Salud para crear un programa en el que participen diversas áreas de investigación, de conformidad a lo que establece la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a fin de estimular la investigación científica y tecnológica para la realización de actividades de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles, el cual deberá ser revisado y actualizado anualmente.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La iniciativa en cuestión propone la reforma al artículo noventa y nueve de la Ley General de Salud, en lo que se refiere a la investigación para la salud, a fin de crear un programa de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles.

Además, se pretende que en dicho programa participen diversas áreas de investigación de conformidad a lo que establece la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, a fin de estimular la investigación científica y tecnológica para la realización de actividades de vigilancia epidemiológicas, de prevención y control de enfermedades transmisibles. El cual deberá ser revisado y actualizado anualmente por las autoridades que dirijan el programa.

Tercera. Debemos destacar que la propuesta se estima técnicamente inviable en virtud de que ya se encuentra establecido de forma general en el artículo segundo de la Ley General de Salud, puesto que una de las finalidades que se pretenden respecto al tema de protección a la salud, es el de desarrollar la investigación científica y tecnológica para la salud.

Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I a VI. ...

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

Cuarta. Aunado a lo anterior la reforma pretendida es innecesaria ya que la misma ley plantea  en su artículo 97 que la Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Salud y con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología orientará al desarrollo de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud, sin limitación alguna como se prevé en la propuesta.

Artículo 97. La Secretaría de Educación Pública, en coordinación con la Secretaría de Salud y con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología orientará al desarrollo de la investigación científica y tecnológica destinada a la salud.

La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, apoyarán y estimularán el funcionamiento de establecimientos públicos destinados a la investigación para la salud.

Quinta. Así pues, tal y como es posible apreciar en la Ley General de Salud, en sus preceptos legales antes mencionados, ya se contempla lo que se pretende, sin embargo como se plantea en la iniciativa nos apoyaremos en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la cual establece lo siguiente:

Artículo 22. La Cibiogem emitirá sus reglas de operación en las que se establecerán los mecanismos de participación para que integrantes y representantes de los sectores académico, científico, tecnológico, social y productivo, de reconocido prestigio y experiencia en los temas relacionados directamente con las actividades que son materia de esta Ley, puedan participar mediante opiniones, estudios y consultas en el conocimiento y evolución de las políticas de bioseguridad y de fomento de la investigación en bioseguridad y biotecnología, así como también para recibir opiniones, estudios y consultas en dichas materias.

Como podemos estimar, el Centro de Investigación de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, emite sus reglas de operación  en las materias científicas como tecnológicas, además de fomentarlas.

Sexta. Respecto a lo anterior la misma ley antes mencionada, nos establece que el Poder Ejecutivo Federal se encargará del fomento, apoyo y fortalecimiento de la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y también se busca que dichos sustentos, apoyen proyectos tanto de investigación como de desarrollo para que se vean beneficiados los productores nacionales, cuestión que también se pretende en la iniciativa.

Artículo 28. El Ejecutivo Federal fomentará, apoyará y fortalecerá la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología a través de las políticas y los instrumentos establecidos en esta Ley y en la Ley de Ciencia y Tecnología. En materia de biotecnología, estos apoyos se orientarán a impulsar proyectos de investigación y desarrollo e innovación, formación de recursos humanos especializados y fortalecimiento de grupos e infraestructura de las universidades, instituciones de educación superior y centros públicos de investigación, que se lleven a cabo para resolver necesidades productivas específicas del país y que beneficien directamente a los productores nacionales.

En materia de bioseguridad se fomentará la investigación para obtener conocimientos suficientes que permitan evaluar los posibles riesgos de los OGM en el medio ambiente, la diversidad biológica, la salud humana y la sanidad animal, vegetal y acuícola; para generar las consideraciones socioeconómicas de los efectos de dichos organismos para la conservación y el aprovechamiento de la diversidad biológica, y para valorar y comprobar la información proporcionada por los promoventes. Asimismo, se impulsará la creación de capacidades humanas, institucionales y de infraestructura para la evaluación y monitoreo de riesgos.

En cuanto a lo que respecta el artículo veintinueve del mismo precepto legal, nos menciona que ya existen programas específicos encaminados a la investigación científica en materia de bioseguridad y biotecnología y cuya formulación estará a cargo del Conacyt en base a las diversas propuestas que presenten tanto las Secretarías como las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 29. Para lograr el fomento a la investigación científica y tecnológica en materia de bioseguridad y de biotecnología se establecerá un programa para el desarrollo de la bioseguridad y la biotecnología que será considerado como un programa cuya formulación estará a cargo del Conacyt con base en las propuestas que presenten las Secretarías y las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que apoyen o realicen investigación científica y desarrollo tecnológico. En dicho proceso se tomarán en cuenta las opiniones y propuestas de las comunidades científica, académica, tecnológica y sector productivo, convocadas por el Foro Consultivo Científico y Tecnológico, y de la Cibiogem.

Dicho programa formará parte del Programa Especial de Ciencia y Tecnología que establece la Ley de Ciencia y Tecnología.

Séptima. En conclusión, la iniciativa se estima técnicamente inviable, ya que como se aprecia en el análisis antes expuesto, todo lo que se pretende con dicha reforma, ya se encuentra regulado tanto en la Ley General de Salud como en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, por lo cual resulta redundante la pretendida iniciativa.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 99 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Malco Ramírez Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 7 de julio de 2010, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza,presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud.

2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

1. Obligar a los establecimientos de servicios colectivos a utilizar símbolos claros, tanto en sus menús como en difusión publicitaria que señale la Secretaría de Salud, con la intención de informar a simple vista al consumidor sobre la cantidad de calorías, facilitando así la adopción de comportamientos favorables para la salud.

2. Que la Secretaría de Salud, junto con las instancias reguladoras y la industria, debe disminuir el tamaño de porción de alimentos e identificar otros incentivos comerciales que no se asocien con mayor consumo de calorías.

3. Buscar que el consumo de azúcar se reduzca como estrategia para lograr un menor consumo energético. Asimismo, el azúcar no aporta otros nutrientes que sean necesarios para la salud y se le ha asociado también con la incidencia de caries. Sin embargo, gran cantidad de productos industrializados –como refrescos, postres y golosinas– agregan azúcar para hacerlos más atractivos al paladar.

III. Consideraciones

Primera.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Como primera consideración, se estima importante hacer la siguiente anotación:

La propuesta pretende modificar el artículo 115 de la Ley General de Salud para reformar la fracción IV:

Artículo 115. ...

IV. Normar el valor nutritivo y las características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

Los establecimientos de servicios colectivos deberán utilizar símbolos claros tanto en sus menús como en difusión publicitaria que señale la Secretaría de Salud, esto con la intención de informar a simple vista al consumidor sobre la cantidad de calorías, facilitando así la adopción de comportamientos favorables para la salud.

Al respecto, se considera que la reforma propuesta no es procedente, toda vez que el artículo 115 de la Ley General de Salud establece las atribuciones de la Secretaría de Salud en materia de nutrición, y el texto que se pretende adicionar, corresponde a una obligación que se pretende imponer a los particulares, no a una atribución de la Secretaría de Salud, por lo que no sería materia del artículo en cuestión.

Tercera. También es de tomarse en cuenta por esta comisión dictaminadora que de conformidad con el artículo 40, fracción XII, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, es materia de una norma oficial mexicana la determinación de la información comercial, sanitaria, ecológica, de calidad, seguridad e higiene y requisitos que deben cumplir las etiquetas, envases, embalaje y la publicidad de los productos y servicios para dar información al consumidor o usuario.

Cuarta. Se hace notar que el párrafo que se pretende adicionar a la fracción IV del artículo 115 que nos ocupa carece de una adecuada técnica legislativa en su diseño, ya que pretende no sólo crear una hipótesis normativa sino, además, explicar cuál es la finalidad de su inclusión, lo que en opinión de esta dictaminadora es que no sería materia del precepto en sí mismo, sino de la exposición de motivos del legislador, como parte del proceso legislativo.

Quinta. Asimismo, en la exposición de motivos se utiliza el concepto de “las cardiovasculares”, lo cual es técnicamente incorrecto, ya que se debe utilizar el término “enfermedades o alteraciones cardiovasculares”.

Sexta. Esta comisión dictaminadora cree conveniente no confundir el término incidencia con prevalencia. Epidemiológicamente, se denomina prevalencia a la proporción de individuos de un grupo o una población que presentan una característica o evento determinado en un momento o en un periodo determinado. Por otro lado, incidencia es una medida del número de casos nuevos de una enfermedad en un periodo determinado. Se hace hincapié en esto debido a que respecto a la obesidad y el sobrepeso la incidencia es el concepto que mejor aplica, ya que es el número de casos nuevos de obesidad o sobrepeso en un periodo establecido.

Séptima. Igualmente, en la exposición de motivos establece: “... El porcentaje de las personas con sobrepeso”, creyendo esta dictaminadora conveniente incluir el porcentaje señalado y su fuente.

Asimismo, utiliza la frase “diabetes en el adulto”; sin embargo, se hace la aclaración de que ese término ya no es el adecuado técnicamente; actualmente se maneja el concepto “diabetes mellitus tipo 2”, el cual es el correcto para denominar esta patología.

Lo anterior es importante señalarlo porque, de no respetar la terminología técnica en la materia, podría causar confusión en un tema tan complejo como el que aborda la propuesta.

Octava. En la exposición de motivos, el iniciante menciona que “aumentar el conocimiento sobre la relación entre la nutrición y la salud es una...”, lo cual es redundante debido a que la nutrición es la salud del paciente. Para aclarar y ampliar este tópico, definiremos la nutrición como la “ciencia encargada del estudio y mantenimiento del equilibrio homeostático del organismo a nivel molecular y macrosistémico, garantizando que todos los eventos fisiológicos se efectúen de manera correcta, logrando una salud adecuada y profiláctica”. En el entendido de que la nutrición incluye la salud, se considera incorrecto este concepto en la exposición de motivos.

Asimismo, el proponente habla de “eliminar por completo la producción de grasas transgénicas”; sin embargo, no profundiza en cómo se llevará a cabo dicho programa, en estos términos, esta dictaminadora considera que la propuesta carece de una profundización y conocimiento sobre el tema de la nutrición, el cual al ser tan complejo y de gran importancia, debe ser abordado de la manera más técnica y coherente posible con la ciencia que los estudia.

Novena. En la modificación se propone la utilización de símbolos claros; sin embargo, no especifica cuáles ni cuántos, ni quiénes son los servicios colectivos que deberán realizar esta tendencia, ni el tipo de población que se verá beneficiada.

Décima. Por último, pero no menos importante, es considerar que en la supuesta reforma se menciona: “... informar a simple vista al consumidor sobre la cantidad de calorías...” Este rubro dista de ser el correcto, ya que los calificados para establecer la cantidad de calorías de un alimento son los especialistas en nutrición. Por tanto, en la iniciativa suponen que todos los establecimientos de servicios colectivos deben contar con el apoyo de un nutriólogo o un especialista en el tema. Igualmente, no especifican el costo y la logística que esto involucraría para los establecimientos.

Para apoyar lo anterior, especificaremos que una caloría es la cantidad de energía calorífica necesaria para elevar un grado Celsius la temperatura de un gramo de agua pura, desde 14.5° C hasta 15.5° C a una presión normal de una atmósfera. Una caloría (cal) equivale exactamente a 4,1868 julios (J), mientras que una kilocaloría (kcal) es exactamente 4,1868 kilojulios (kJ). Para entender adecuadamente:

1000 calorías = 1 kcal = 4.184 kilojoules

Esta terminología es difícil de entender para las personas no especialistas en salud o nutrición. De la misma manera, esta comisión dictaminadora considera que no solamente se deben de especificar en el menú las calorías, sino también la cantidad de sodio, carbohidratos, lípidos, proteínas y si incluye alguna vitamina o mineral, por lo que se considera que la propuesta del iniciante es inviable debido a la vaguedad con que se trata el tema y presenta falta de conocimiento técnico de él.

En mérito de lo expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Segundo.Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 28 de septiembre del 2010, el diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la honorable Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano Legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Homologar las penas establecidas en la Ley General de Salud, con el Código Penal Federal, aumentando las penas dispuestas (de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa) por (de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa), a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos; y para quien los posea (de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa) por (cinco a quince años de prisión y de cien a trescientos cincuenta días multa).

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El narcomenudeo o comercio de drogas ilícitas en pequeña escala es una actividad ilícita originada con la prohibición de las drogas, a principios del siglo XX.

En México se ha bautizado con la expresión “narcomenudeo” a la práctica de la venta de estupefacientes y sicotrópicos que establecen los artículos 237, 245, fracciones I, II, y III y 248 de la Ley General de Salud, a pequeña escala. Es esta expresión, la admisión obvia de que el narcotráfico representa una empresa y esta requiere que su mercancía circule lo más pronto posible y en los más variados mercados para reproducir y ampliar ganancias.

Los narcomenudistas son la cruda expresión del extraordinario negocio que representa la venta de drogas, pero es en más de un sentido la confesión pública de que la sociedad ha sido vulnerada y penetrada, sin que se cuente con blindajes suficientes que repelan la ofensiva del narcotráfico, especialmente desde el combate a las adicciones.

Tercera. La Ley General de Salud Vigente contempla en su artículo 475 una pena de cuatro a ocho años y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin autorización comercie o suministre, aún gratuitamente, narcóticos, los cuales deben entenderse tal y como lo establece el artículo 193, entiéndase tal y como lo dispone el artículo 193 del Código Penal Federal, como estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Cuarta. Antes de analizar la presente propuesta, debe tomarse en consideración, que esta honorable Cámara de Diputados el 30 de abril del 2009, aprobó en sesión del Pleno, el dictamen de la Comisión de Justicia de la LX legislatura, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y de Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de narcomenudeo.

En dicho dictamen, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de agosto del 2009, se contemplaba conceder a las entidades federativas la facultad de investigar, perseguir y sancionar la consumación de delitos que tengan relación con las materias en que la Constitución reconoce ambos órdenes de concurrencia. Buscando la coexistencia armónica de dos diferentes órdenes jurídicos de un mismo sistema constitucional, cuyo origen se sustenta en la exacta delimitación de sus respectivas competencias.

Quinta. Asimismo, dichas reformas del 2009, clarificaron el régimen de aplicación de excusas absolutorias gracias al sistema de la “Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato”, que indica las cantidades de narcótico en posesión que podrían considerarse como “consumo personal”

Sexta. Es por lo anterior, que se considera inviable la propuesta del iniciante, ya que no toma en consideración el espíritu inicial de las modificaciones a que dichos artículos del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud atendieron en su momento.

Séptima. Por otro lado, las penas establecidas en los artículos 194 y 195 del Código Penal Federal establecen supuestos que crean tipos diferentes a los establecidos en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud, por lo que no se trata de los mismos delitos, tal y como sugiere el promovente en su propuesta.

En el artículo 194, se tipifican 3 conductas diferentes que no toma en cuenta el artículo 476 de la Ley General de Salud, tales como las fracciones II, III y IV del artículo 194 del Código Penal Federal, por lo que es inviable homologar una pena correspondiente a conductas diferentes o que no son tomadas en cuenta en otro delito establecido por una ley especial como lo es en el caso de la Ley General de Salud.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud, a cargo del Diputado José Manuel Agüero Tovar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar, Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen :

I. Antecedentes

En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el 28 de septiembre de 2010, el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 47 de la Ley General de Educación.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e iniciaron el análisis correspondiente.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Rodolfo Lara Lagunas manifiesta la importancia de integrar a los planes de estudio de educación básica y normal, la asignatura sobre lectura, ya que aún persiste un porcentaje elevado de alumnos con una comprensión lectora básica. El proponente menciona que “el común de los mortales, los que apenas terminaron la primaria dominan únicamente alrededor de 8 mil vocablos –el idioma español tiene alrededor de 80 mil–, esto es, apenas el diez por ciento”.

El diputado que promueve la iniciativa, alude que para que las personas adquieran mayor vocabulario se necesita de la lectura. A través de ésta, se incrementaría el capital lingüístico y la capacidad de escribir correctamente.

La recomendación de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, es que las personas lean por lo menos cuatro libros al año. Sin embargo, en México el indicador es apenas de medio libro.

El problema del déficit en lectura, de acuerdo con el diputado Lara Lagunas, es responsabilidad de las autoridades educativas a través de la formulación del programa de español.

Una de las propuestas que él realiza es que la lectura sea tomada como una asignatura independiente, sin generar costos para la Autoridad Educativa. Es decir, de la asignatura de español se distribuirían horas clase para la lectura y otras para la enseñanza formal del idioma español. Por ejemplo, en primero y segundo de primaria, la asignatura de español tiene 9 horas a la semana, por tanto, 5 horas serían para lectura y el resto para la asignatura de español.

Cabe señalar, que en la asignatura de Lectura no se llevarán a cabo exámenes, ni se calificaría el desempeño del alumno, sino que los estudiantes estarían por el gusto y el placer de leer.

Con base en los anteriores argumentos, el diputado propone la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 47 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 47. Los contenidos de la educación serán definidos en planes y programas de estudio la lectura se establecerá como asignatura independiente en los planes de estudio de educación preescolar, primaria, secundaria y educación normal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al inicio del ciclo escolar 2011-2012, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones generales

En opinión de esta comisión dictaminadora, la iniciativa que se analiza en este dictamen trata sobre un problema que está latente en nuestra sociedad, el déficit de compresión lectora en los alumnos de los diferentes niveles educativos, específicamente en educación básica y normal. Lo cual afecta de sobremanera su aprendizaje tanto en el conocer y ser, como en el de participar en sociedad.

De acuerdo con la Carta Magna, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo tercero, segundo párrafo se menciona que “la educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.

Por tanto, es responsabilidad del Ejecutivo federal que los planes y programas de estudio de educación básica y normal, estén basados en los principios y criterios que establece el artículo 3o. de la Constitución Política.

La educación, es un “medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad” (artículo 2 de la Ley General de Educación).

En la escuela el estudiante forma un conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes y valores que le ayudarán en un futuro para participar activamente en la sociedad. Una de las competencias fundamentales para el estudiante es la comprensión lectora. De acuerdo con Pérez Zorrilla (2005), la comprensión lectora es considerada como la “aplicación específica de destrezas de procedimiento y estrategias cognitivas de carácter más general”. Dicha autora le concede un valor trascendental a los procesos de inferencia en la comprensión lectora, debido a que la comprensión de un texto equivaldría a “la creación, modificación, elaboración e integración de las estructuras de conocimiento”. De acuerdo con el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos de la OCDE (PISA, por sus siglas en inglés), la comprensión lectora es una competencia fundamental para que el alumno comprenda, reflexione y actúe dentro de la sociedad. Las cifras que arrojó la prueba de PISA en el año 2009 para México, es que un porcentaje alto de estudiantes se encuentra ubicado en el nivel 2 de desempeño de lectura (33 por ciento), es decir, en nivel básico donde los alumnos empiezan a demostrar competencias lectoras.

Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Fomento para la lectura y el libro, “fomentar el acceso al libro y la lectura en el Sistema Educativo Nacional; garantizar la distribución oportuna, completa y eficiente de los libros de texto gratuitos; promover la producción de títulos que enriquezcan la oferta disponible de libros, de géneros y temas variados, para su lectura y consulta en el sistema educativo nacional; promover el acceso y distribución de libros, fortaleciendo el vínculo entre escuelas y bibliotecas públicas, en colaboración con las autoridades educativas locales, las instituciones de educación superior e investigación, la iniciativa privada y otros actores interesados, entre otras responsabilidades.” En consecuencia, la SEP debe proporcionar a todos los estudiantes libros y materiales didácticos, para que tengan acceso a información referente a la vida escolar, social, económica, política y cultural.

Actualmente como parte de la política educativa, la SEP –en coordinación con Conaculta– el Consejo Nacional para el Fomento del Libro y la Lectura y los gobiernos estatales y municipales llevan a cabo el Programa Nacional de Lectura, con el cual se pretende dar acceso a la lectura y el libro tanto en las escuelas como en las comunidades, y así cumplir con lo establecido en la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro.

Con base en la argumentación anterior, los miembros de esta comisión consideran de gran importancia la atención al déficit de comprensión lectora, sin embargo, en los términos legislativos que competen a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, la actual iniciativa no procede toda vez que es obligación del Ejecutivo federal determinar “los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República” (artículo 3o., fracción III).

De manera más específica, en la Ley General de Educación, en el artículo 12, fracción I, se establece de manera exclusiva de la autoridad educativa federal el determinar para toda la república los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48”.

El artículo 48 de la misma ley, determina lo siguiente: “La secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta ley...”. Asimismo, en el artículo 7, fracción XIV Bis, se establece el fomento de la lectura y el libro como uno de los fines de la educación impartida por el Estado.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto enel artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes:

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación en materia de establecer a la lectura como asignatura independiente en los planes de estudio de la educación básica y normal.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Fracción tercera del artículo 3o. constitucional.

2 Pérez Zorrilla, María de Jesús (2005) Evaluación de la comprensión lectora: dificultades y limitaciones.Revista de Educación, número extraordinario 2005, páginas 121-138. Extraído el 3 de marzo de 2011, desde: http://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=1332462

3 Ídem.

4 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. México en PISA 2009. Extraído el 3 de marzo de 2011, desde: http://www.inee.edu. mx/index.php/component/content/article/4834

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales (rúbrica).»



LEY GENERAL DE TURISMO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; sí como los artículos 80 al 84, 135, 136, 137 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:

I. Antecedente legislativo

Primero. El 19 de enero de 2011, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó iniciativa por la cual se reforma el artículo 4o. de la Ley General de Turismo.

Segundo. En la misma sesión del Pleno el Presidente de la Mesa Directiva, mediante oficio número DGPL. 61-II-2-917. Turnó a la Comisión de Turismo para los efectos constitucionales correspondientes.

II. Materia de la iniciativa

La iniciativa expone que “la Secretaría de Turismo concibe las tareas de verificación y vigilancia de la operación de los servicios turísticos como un instrumento a partir del cual se identifican fortalezas y debilidades de la calidad de los servicios y se fomenta una cultura del cumplimiento de los ordenamientos normativos, orientada a promover esta actitud entre los prestadores de servicios turísticos del país”.

Por lo que propone que la Secretaría de Turismo considere las quejas que sobre este sector se presenten ante la Procuraduría Federal del Consumidor, con la intención de mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios turísticos que permitan una cultura de mejora en la calidad percibida por el turista.

Lo anterior bajo el razonamiento de que con “la evaluación y retroalimentación constante se podrán planear y desarrollar programas con una mayor vinculación y acordes con las necesidades y características propias de los usuarios, mismos que se reflejaran en beneficios para el sector privado local y para los turistas que los visitan”.

III. Considerandos

Primero. El diputado promovente propone reformar la fracción XI del artículo 4o. de la Ley General de Turismo, a fin de que dicha fracción quede de la siguiente manera: XI. Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística, considerando también las quejas que sobre este sector se presenten ante la Procuraduría Federal del Consumidor, con la intención de mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios turísticos que permitan una cultura de mejora en la calidad percibida por el turista.

Segundo. Elementos de la propuesta:

I. Quejas sobre servicios turísticos ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

II. Intención de mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios turísticos

III. Que permitan una cultura de mejora en la calidad percibida por el turista

I. La queja. En esencia es la comunicación de un agravio. Se habla de queja refiriéndonos al amparo. Se refiere también a la demanda en la que se solicita la protección de la autoridad ante la afectación de derechos de particulares o de las mismas autoridades.

Cosío González establece que la queja es un recurso conectado con las situaciones procesales en las que no puede operar la revisión y que dejaría al juicio de amparo (normado este por el artículo 95 de la Ley de Amparo) sin un funcionamiento práctico.

La queja en materia administrativa es aquel recurso jurídico que interponen el o los ciudadanos, por actos u omisiones de la autoridades de la Administración Pública así como por la prestación de servicios a cargo de ésta, a través de procedimientos regidos por los principios de imparcialidad, economía procesal, celeridad, sencillez, eficacia, legalidad, buena fe y accesibilidad.

Una queja, de acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor es cuando algún proveedor o prestador de servicios no respete precio, cantidades, plazos, términos, entregas, condiciones, modalidades, características, garantías, intereses y demás compromisos referentes a la operación celebrada en forma verbal o escrita. Y en la que toda la información personal y confidencial recibida por Profeco será resguardada y protegida por nuestras leyes federales, por lo tanto, no se revela a terceras personas.

En materia de derechos humanos la CNDH, carece de competencia para conocer quejas de conflictos entre particulares, ya que la competencia de la CNDH, únicamente le permite conocer de actos y omisiones atribuibles a autoridades o servidores públicos federales

Toda queja deriva un procedimiento con derechos y obligaciones para las partes en conflicto, en la que se proporciona información, establecidos por las normas protectoras de los datos personales, y concluye con una resolución vinculatoria para el sujeto violador de un derecho.

En el caso de las quejas por servicios la Procuraduría es clara al señalar que la información de las quejas será resguardada y protegida por las leyes federales, por lo tanto, no se revela a terceras personas

II. Intención de mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios turísticos

Sin duda querer hacer uso de las quejas con la intención de mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios turísticos resulta innecesario, ya que la Secretaría de Turismo cuenta con la atribución de realizar estudios e investigaciones en materia turística. La redacción de esta atribución no se encuentra limitada a espacio, contenidos, tiempo u otra limitante. Esta es una herramienta que el legislador previo para el desarrollo de políticas públicas del Estado en beneficio de los actores de la actividad y de la sociedad en general.

Además es de señalarse que en las leyes no se plasman “intenciones” sino derechos y obligaciones, lineamientos generales de políticas públicas, estructuras orgánicas de entes públicos y otras, pero no “intenciones”.

Lo anterior se expresa en el mismo artículo 4 de la Ley General de Turismo, al establecer que “Son atribuciones del Poder Ejecutivo federal, que se ejercerán a través de la secretaría: XI. Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística”.

III. Que permitan una cultura de mejora en la calidad percibida por el turista

La Cultura Turística en México se presenta como una necesidad, entre otras, orientada a que los empresarios (incluyendo los micro, pequeños y medianos) establezcan procesos y sistemas de calidad (por ejemplo, en manejo higiénico de los alimentos) que garanticen la seguridad y competitividad de sus servicios y, que los prestadores de servicios turísticos se interesen por la capacitación y la certificación de sus competencias para operar y prestar servicios turísticos de calidad.

En ese sentido, la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal cuenta con programas y acciones para mejorar la calidad de los servicios turísticos, entre los que podemos mencionar:

• Distintivo H (Programa Nacional de Manejo Higiénico de Alimentos)

• Distintivo M (Programa Moderniza)

• Guías de turistas

• Programa de Apoyo a la Competitividad de las MIPYMES Turísticas

• Programa de Calidad Moderniza

• Difusión de la normatividad turística

• Programa de Verificación Turística del Cumplimiento de la Normatividad Turística

Asimismo, la Ley General de Turismo prevé una disposición para que la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor comparta con la Secretaría de Turismo información sobre los prestadores de servicios turísticos que tenga registrados en sus bases de datos, en materia de quejas recibidas como lo dispone en el Capítulo II, “De las Dependencias Concurrentes en Materia Turística”, artículo 6, fracción XIV . Instrumentar, en coordinación con la Procuraduría Federal del Consumidor, normas de procedimientos tendientes a garantizar la protección de los derechos de los usuarios de los servicios turísticos, tales como métodos alternativos que resuelvan conflictos ante incumplimientos por parte de prestadores de servicios turísticos.

Lo anterior, es a juicio de esta dictaminadora son estrategias y acciones de mayor calidad que la que podría representar la aplicación de la reforma del promovente.

Tercero.La Ley Federal de Protección al Consumidor establece que la Procuraduría tiene las siguientes atribuciones, artículo24, fracción VI, “Orientar a la industria y al comercio respecto de las necesidades y problemas de los consumidores.

Otorgar la atribución a la Secretaría de Turismo, como lo propone la iniciativa materia de este dictamen, duplicaría la atribución con la Procuraduría Federal del Consumidor, quien ya la tiene.

Por otro lado, la Procuraduría recibe las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal, las cuales se pueden presentar en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio. Las quejas deben de contener los siguientes requisitos, muchos de ellos confidenciales: nombre y domicilio del reclamante; descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos; señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante; el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación; y acreditar, que existe identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor; la personalidad del o los representantes del grupo de quejosos; que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y que no están vinculadas con actividades de proselitismo político o electoral.

Con lo anterior, como ya se afirmó, se estarían entregando datos confidenciales y protegidos por la ley, con lo que se produciría una invasión a la identidad del consumidor

Cuarto.La Procuraduría Federal del Consumidor en el ejercicio de la atribución de investigación en el año 2010, elaboró el sondeo “Hábitos de compra de paquetes turísticos por internet”, y de acuerdo con este sondeo concluyó:

Que tan sólo el 16% tuvo problemas, 8% fue por cobro diferentes; y que de éstos 7 de cada 10 solucionaron su problema.

Otro sondeo de la Profeco sobre Tiempos compartidos, arrojó que: 35 de cada 100 tuvieron algún problema con el proveedor, de éstos al 12 le negaron cancelar la compra,

En el mimo sondeo, la Procuraduría identifico cuales fueron los principales problemas de los consumidores cuestionados. Al 12% le negaron la cancelación, para el 10% el servicio fue malo o deficiente, entre lo más destacado.

Por lo que podemos afirmar que la reforma es innecesaria.

Conclusiones.

I. Esta comisión dictaminadora coincide con el promovente, en el sentido de que es necesaria la mejora en la calidad de la prestación de los servicios turísticos, sin embargo, y después de analizar la reforma consideramos que no es de aprobarse, ya que la misma fracción que se pretende modificar ya contiene la actividad que se adiciona. La investigación que se atribuye a la Secretaría no es limitativa, como ya lo afirmamos.

II. Ni Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, ni la Secretaría de Turismo pueden usar los datos contenidos en las quejas, ya que la Ley las ha considerado como excluyentes de la publicidad. Son materia de lo privado, ya que deriva de una relación entre particulares, para lo cual el gobierno, sólo es árbitro del conflicto. Y bajo ninguna circunstancia pueden ser usados para otro fines de los que las partes han conflictuado.

III. La redacción de la reforma: “Promover, realizar y difundir estudios, investigaciones e indicadores en materia turística, considerando también las quejas que sobre este sector se presenten ante la Procuraduría Federal del Consumidor, con la intención de mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios turísticos que permitan una cultura de mejora en la calidad percibida por el turista. No es clara ni precisa.

No es comprensible la frase: “que permitan una cultura de mejora en la calidad percibida por el turista”. Ya que como lo establecimos la competitividad de los servicios turísticos dependen de las condiciones del mercado y de las posibilidades de los prestadores de los mismos. El Estado cumple otro papel en el desarrollo de la actividad turística.

Del mismo modo, la frase “con la intención de mejorar continuamente la prestación de bienes y servicios”. Carecen de interpretación precisa. Qué es intención, quién determina la intención, cómo evaluamos la intención.

IV. La iniciativa no considera la naturaleza de la queja en el ámbito del consumo, como un recurso jurídico que un particular interpone por presuntas violaciones a obligaciones contraídas con otro particular, que en la mayoría son prestadores de servicios. Y más, como lo es los limites y fines de la queja.

Por lo anteriormente expuesto y fundado la Comisión de Turismo, con fundamento en las atribuciones y competencia que le otorgan las normas del Congreso de la Unión y el de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma la fracción XI del artículo 4 de la Ley Federal de Turismo, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del grupo parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 19 de enero de 2011.

Segundo. Archívese el expediente como asunto totalmente y definitivamente concluido.

Notas:

1http://www.tramitesyservicios.df.gob.mx/index.php?option=com_co ntent&view=article&id=311:queja-en-materia administrativa&catid= 108:asistencia-social&Itemid=488

2 http://www.profeco.gob.mx/Servicios/quejas_denun.asp

3 Ley Federal de Protección al Consumidor, http://www.profeco.gob. mx/juridico/leyes.asp

4 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/histo_son2010.asp

5 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/histo_son2009.asp

6 http://www.profeco.gob.mx/encuesta/histo_son2009.asp

Dado en la sala de juntas de la honorable Cámara de Diputados, a 15 de marzo de 2011.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Luis Alejandro Guevara Cobos, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Baltazar Martínez Montemayor, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano.»



LEY DE DERECHOS DE LAS VICTIMAS DEL DELITO Y ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 25 de octubre del 2007, el diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos de la iniciativa, el diputado proponente señala que “un elemento fundamental en el fortalecimiento de la democracia es la defensa y promoción de los derechos civiles a la par de los derechos humanos”. Afirma que un reto en la consolidación de la democracia es “el fortalecimiento en la impartición de justicia” para “que tenga un carácter restaurativo respecto de la relación víctima-delincuente”.

Considera que la consolidación del sistema de justicia debe permitir “equidad entre los individuos pero sobre todo el respeto a la eminente dignidad de las personas”.

Para el diputado proponente existe “un nuevo problema social: el reconocimiento eficaz de los derechos de las víctimas del delito” como resultado de “que las leyes han centrado su atención en los derechos de las personas que son acusadas por la comisión de algún delito”. En contraposición, la víctima de delito se encuentra desprotegida, por la desatención y carencia de apoyo.

Con base en estos argumentos, entre otros, sustenta su propuesta de crear la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia.

Consideraciones

Estas comisiones dictaminadoras, después de realizar un estudio sistemático de la iniciativa, que incluye el análisis constitucional de la misma concluyen que:

1.Se comparte la preocupación del proponente sobre el descuido institucional y social en que se encuentran las víctimas del delito, particularmente si se consideran los altos índices delictivos y la poca eficacia de las instituciones policiales y procuradoras de justicia para investigar y perseguir el delito, lo que significa amplios márgenes de impunidad.

Se estima que la impunidad en el país es cercana al 90 por ciento. Esta cifra revela por sí misma que, si bien las víctimas de delitos que denuncian la comisión de éstos en su agravio, podrían llegar a recibir cierta orientación, asesoría, atención médica o psicológica, no acceden a la reparación del daño porque las autoridades no llegan a poner a disposición del Ministerio Público y del juez a los probables responsables de los mismos.

2.A lo largo de los años han sido materia de discusión los desequilibrios que se presentan en la relación víctima-victimario, en particular la serie de derechos y garantías que se han venido reconociendo a los victimarios sin que hubiera, hasta hace algunos años sucedido lo mismo con las víctimas, que son la parte más vulnerable del proceso criminal.

Esta deficiencia fue suplida en dos importantes reformas constitucionales, la que tuvieron lugar en septiembre de 2003 y en marzo de 2008 al artículo 20 constitucional, que permitieron la consagración de una serie de importantes derechos de las víctimas u ofendidos del delito. Estas tendieron a equilibrarlas con los derechos de los indiciados y corresponde a las autoridades federales y locales, regularlas y hacerlas cumplir.

3.La iniciativa que se analiza no es explícita al señalar el ámbito de aplicación de la ley, porque en el artículo 1 propone:

Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer los derechos y las medidas de atención, protección y acceso efectivo a la justicia de las víctimas de la conducta tipificada por las leyes penales en (sic) los Estados Unidos Mexicanos.

Lo anterior da la idea de que su ámbito es todo el territorio nacional y abarca la totalidad de la materia penal tanto federal como local, hipótesis que se refuerza en la exposición de motivos donde señala:

Un factor que es necesario mencionar es el hecho de que, derivado de nuestra forma de gobierno, cada uno de los estados que forman la República Mexicana (artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) se ha ocupado de expedir un código penal y uno de procedimientos penales. Ello trae como consecuencia que existan 64 códigos estatales (32 sustantivos y 32 subjetivos) y 2 códigos federales (uno sustantivo y otro adjetivo).

Y continúa:

Lo mismo sucede en el ámbito procesal. La protección de los derechos de las víctimas presenta el mismo problema ya relatado, pues mientras Sonora, el Distrito federal y el estado de México cuentan con leyes que protegen al ofendido del delito, en el ámbito federal no se cuenta con una ley secundaria que complemente los derechos reservado a las víctimas del delito en el artículo 20 de la Carta Magna.

De lo anterior se colige que, la pretensión es contar con una ley que proteja a la totalidad de las víctimas del delito, ya sea que el ilícito se tipifique en el Código Penal Federal o en los códigos penales de los estados.

A lo largo de la iniciativa de ley, se mencionan, sin embargo, lo mismo a autoridades federales que locales. Ejemplos de ello son el artículo 4 propuesto que, en algunas de sus diversas fracciones, se refieren a la Procuraduría General de la República, (autoridad federal) y a los Códigos Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales, y; el artículo 10, que determina que “las medidas de atención, protección o servicios otorgados a las víctimas del delito por las instituciones públicas de la federación, los estados y los municipios” serán gratuitas.

Las anteriores disposiciones no se entenderían si la ley fuese de carácter federal ya que el Congreso de la Unión, no podría a través de una ley federal imponer obligaciones a las autoridades locales y municipales, caso similar acontece en el artículo 6 propuesto.

Existen expresiones que no dejan claro si se está proponiendo una ley de carácter general o una de corte federal, como es el caso del artículo 2 que señala “como consecuencia de acciones u omisiones tipificadas como delitos por la legislación penal”, y; el caso del 5 que establece que “La omisión de lo anterior será castigada en función de las leyes penales y administrativas correspondientes”.

4.El artículo 73 constitucional, faculta al Congreso, para legislar en materia penal federal más no contempla que la atención a víctimas del delito sea de esta naturaleza. Vinculando este precepto con el artículo 20 de la Constitución, se puede legislar en materia de atención a víctimas de delitos federales, no así de los delitos que corresponde definir a las legislaturas de los estados.

Lo anterior queda claro con la expedición, en enero de 2009, de la nueva Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que considera la atención a víctimas como parte de la seguridad pública y como materia concurrente; es decir, los mismos competen al ámbito de validez espacial y material de las autoridades federales y locales y, en su caso, a las municipales.

Además, el artículo 124 de la Constitución establece que “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”. La Constitución no ha reservado como facultad exclusiva de la federación legislar en materia de atención a víctimas del delito como ya se ha señalado, por lo que sólo podrá hacerlo por lo que compete a las víctimas de delitos federales. Las víctimas de delitos del fuero común deberán ser protegidas en términos del artículo 20 constitucional por las constituciones y leyes locales.

Si la pretensión es expedir una Ley General en materia de atención a víctimas del delito, ello resulta improcedente por inconstitucional, ya que implicaría invadir las facultades de los congresos locales.

5.Al margen de las consideraciones antes expresadas, si lo que se pretende es expedir una ley federal es de señalarse que la iniciativa no aporta nuevos elementos para la atención y protección de las víctimas, ya que prácticamente retoma los derechos ya establecidos en el artículo 20 constitucional y los que se definen en el Código Federal de Procedimientos Penales. Además, incurre en el error de incluir algunos de esos derechos constitucionales en el capítulo de “Medidas de Protección y Atención a las Víctimas del Delito”, con lo que se aleja de los preceptuados en la Constitución.

En efecto, el diputado propone agrupar derechos, medidas de protección y medidas de atención a las víctimas, (sin señalar cómo hacerlos exigibles) reduciendo a simples medidas de protección, o medidas de atención lo que la Constitución consagró como auténticos derechos de las víctimas; es decir, convierte a la víctima u ofendido del delito, de titular de derechos constitucionales claros, a beneficiarios de una ley ambigua.

6.El proyecto no establece cómo se hará efectivo el acceso a la justicia a las víctimas del delito que, de conformidad con el artículo 1, constituye parte del objeto de la iniciativa; ni detalla la manera de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución y en el Código Federal de Procedimientos Penales, ni determina nuevos derechos derivados de los anteriores; presenta vaguedades que no hacen posible la concreción del objeto que persigue el ordenamiento jurídico.

7.Es importante señalar que el artículo 141 del Código Federal de Procedimientos Penales ya establece los derechos de las víctimas de manera muy amplia.

A mayor abundamiento, el jueves 19 de agosto del 2010, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición del artículo 141 Bis en el Código Federal de Procedimientos Penales, que contempla medidas de protección a favor de la víctima u ofendido:

Artículo 141 Bis. A solicitud fundada y motivada del Ministerio Público, el juez podrá decretar una o más de las siguientes medidas de protección a favor de la victima u ofendido:

I. Medidas de protección personales:

a) La guarda y custodia de una persona menor a favor de persona o institución determinada;

b) La presentación periódica del sujeto activo ante la autoridad que se designe;

c) Vigilancia permanente o itinerante de la autoridad en el domicilio de la víctima u ofendido;

d) Prohibición de ir a lugar determinado;

e) Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal;

f) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre y cuando no se afecte el derecho de defensa; y

II. Medidas cautelares reales:

a) El aseguramiento de bienes para reparar el daño causado por el delito;

b) La inmovilización de cuentas bancarias y de certificados de acciones y títulos valores, y

c) El embargo o secuestro preventivo.

Estas medidas serán revisables cuando la misma ya no se requiera, o la víctima u ofendido lo solicite.

Particularmente, el juez podrá considerar en la sentencia, como medida de protección, la prohibición del sentenciado de acercarse a las víctimas, familiares, ofendidos, tutores o testigos, así como de mantener cualquier tipo de relación con ellos.

Con lo anterior queda de manifiesto que la intención del legislador se encuentra contenida en este ordenamiento.

En conclusión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia, no reúne los requisitos de fondo y forma, y presenta problemas de constitucionalidad que impiden su procedencia.

Por lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia someten a consideración de la asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Dictamen

Primero. Se desecha la iniciativa que expide la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia, presentada por el diputado Mario Enrique del Toro, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Cabrera, Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 Bis a la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Honorable asamblea:

Las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 11 de diciembre de 2008, la diputada Juana Leticia Herrera Ale, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LX Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 Bis de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa de la diputada Juana Leticia Herrera Ale propone incrementar acciones que permitan prevenir y evitar la discriminación hacia las personas que padecen enfermedades mentales. Además de brindarles protección, a través de tratamientos y apoyos que les permitan disfrutar de igualdad de oportunidades. Al efecto propone la adición siguiente:

Artículo 13 Bis. Los órganos públicos y las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas que padezcan enfermedades mentales:

I. Instrumentar programas de atención médica especializados e integrales.

II. Otorgar apoyo e información a los familiares que tengan a su cargo personas con algún tipo de enfermedad mental.

III. Brindarles un trato digno y humano.

IV. Contar con personal especializado y capacitado en los institutos, hospitales, centros de salud y rehabilitación, para el tratamiento de las personas con enfermedades mentales.

V. Instrumentar programas para combatir la discriminación hacia las personas con enfermedades mentales.

VI. Promover mecanismos que permitan la reincorporación del enfermo mental al ámbito familiar y a la sociedad.

VII. Otorgar recursos suficientes para la prevención, tratamiento y rehabilitación.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, estas Comisiones formulan las siguientes

Consideraciones

En su exposición de motivos la diputada no señala de manera expresa las razones por las cuales la propuesta que presenta, impactarían de manera favorable en la garantía y efectividad de los derechos que poseen los enfermos mentales.

Al respecto, estas comisiones dictaminadoras consideran que si bien es cierto, una “persona con discapacidad presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social” no significa que está deba ser confundida con la condición de enfermedad.

Al respecto, el artículo 23 del Código Civil Federal dispone que:

La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer obligaciones por medio de sus representantes.

En el ámbito internacional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala en su artículo 4.1 que los Estados partes, entre ellos el Estado mexicano, se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Y en su artículo 26, establece que los Estados parte adoptarán medidas efectivas y pertinentes, para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, así como la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.

Luego entonces, tenemos que las personas con discapacidad o declaradas en estado de interdicción, requieren lo necesario para su habilitación o rehabilitación y su desarrollo, sin que para ello deba señalarse un trato exclusivo que marque una diferencia innecesaria con la atención que se les debe brindar.

Cabe destacar que el artículo 13 de esta misma ley, contempla medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, sin que el contenido de esta disposición implique la necesidad de incorporar especificaciones para atender a las personas con enfermedades mentales, porque en todo caso nos encontramos frente a un tema de salud pública y no ante actos de discriminación.

La proponente no refiere en su propuesta, datos o elementos que nos permitan conocer la manera en que han sido discriminadas las personas que padecen enfermedades mentales. Además, no precisa el costo que representaría para el erario, la atención que sugiere en artículo 13 Bis que pretende adicionar, considerando que aborda elementos de política pública correspondientes a gastos financieros en la materia.

Es preciso señalar que las fracciones contenidas en el artículo que se pretende adicionar, constituyen reformas que, en su caso, deben realizarse en la Ley General de Salud, las cuales no se encuentran contempladas en la iniciativa que se dictamina. En este mismo sentido, las últimas fracciones que se proponen, corresponden a acciones de política pública, que deben ser instrumentadas por el Poder Ejecutivo y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

Al respecto, el Poder Judicial de la Federación ha establecido que el derecho a la salud no se limita a la salud física de la persona sino que comprende aspectos externos e internos, como el buen estado mental y emocional del individuo. Por lo que el derecho a la salud, se traduce “en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva un derecho fundamental más, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológica.”

Cabe señalar que el Conapred es el órgano rector, para promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desa-rrollo cultural y social de nuestro país, consolidar la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad.

Este organismo también se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones. Siendo una de sus tareas, desa-rrollar acciones que protejan a la ciudadanía de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas (artículo 4o. Ley Federal para Prevenir la Discriminación).

Dentro del marco relativo a la salud mental, contemplado en el Capítulo VII de la Ley General de Salud, se establecen diversas acciones que, aplicadas a través del Programa Nacional de Salud 2007-2012, permiten Fortalecer el Sistema Nacional de Atención en Salud Mental, contemplado en el programa antes mencionado .

En consecuencia, estas dictaminadoras consideran innecesario incorporar disposiciones en la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación que propicien un trato exclusivo a los enfermos mentales, cuando en el artículo 13 de la citada ley, existen medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, sin distinción de ningún tipo y que, por mandato de ley, el Estado busca consolidar la tutela de sus prerrogativas y derechos humanos sin menoscabar su dignidad humana.

Cabe mencionar que el Conapred ha elaborado un anteproyecto de nueva Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, mediante la cual pretende atender, desde una visión integral, la protección y garantías jurídicas que requieren las personas con discapacidad.

Por otra parte, algunas partes de la propuesta no son materia de reforma legal, sino de políticas públicas.

En tal virtud, estas comisiones unidas se mantendrán atentas a la presentación de dicho proyecto a fin de que se contemplen cambios sustanciales que garanticen de manera efectiva, la protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 13 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, presentada por la diputada Juana Leticia Herrera Ale, el 11 de diciembre de 2008.

Segundo. Archívese el presente asunto y téngase como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

2 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX, Tesis P. LXVIII/2009, Registro No. 165826. Diciembre de 2009, página 6.

3 http://www.conapred.org.mx/acerca/acerca.html

4 Ídem.

5 http://www.conapred.org.mx/avisos/anteproyecto_ley.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), maría Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Ismael Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera, Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica) (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se de-sechan iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 17 de abril de 2008, el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1, 2, 6, 7, 8 y 9 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura (LFPST).

2.En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos para análisis y dictamen correspondiente.

3. En sesión celebrada el 2 de diciembre de 2008, el diputado Jacinto Gómez Pasillas, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 8 de la LFPST.

4. En esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos para análisis y dictamen correspondiente.

5. En sesión celebrada el 11 de diciembre de 2008, la diputada Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la LFPST.

6. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos para análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

1. La iniciativa del diputado Gerardo Vargas tiene como finalidad establecer medidas más eficaces y contundentes para erradicar la tortura como práctica de los cuerpos policiacos y autoridades investigadoras del Estado mexicano.

Para cumplir tal objetivo, se propone establecer en ley la obligación de aplicar a nivel nacional, en casos de denuncia por el delito de tortura, las normas establecidas en el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, conocido también como “Protocolo de Estambul”, para dar certeza jurídica tanto a la víctima del delito como a los servidores públicos involucrados en su investigación y persecución.

2. En la iniciativa del diputado Jacinto Pallares se propone modificar el tipo penal para incorporar “cualquier prueba con violación de derechos humanos tendente” a incriminar o castigar a un torturado o tercero “por un acto que haya cometido o se sospeche ha cometido”, además de adicionar la nulidad de las pruebas que se obtengan a través de actos de tortura o que violen “derechos fundamentales”.

3. La diputada Bertha Rodríguez propone caminar hacia una “cultura preventiva de los actos de tortura en México” para que los órganos de procuración de justicia el Poder Ejecutivo se capaciten y actualicen en materia de derechos humanos.

También, sin precisar su justificación, propone derogar el segundo párrafo del artículo 3o., que dice: “No se considerarán como tortura las molestias y penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, que sean inherentes o incidentales a éstas, o derivadas de un acto ilegítimo de autoridad”.

Derivado del análisis de las iniciativas de mérito, está comisión formula las siguientes

Consideraciones

Las iniciativas de los diputados proponentes persiguen objetivos encomiables que deben regular a todos los cuerpos policiacos y militares del Estado mexicano, que aspira a ser un estado de derecho. A continuación se analizan cada una de sus propuestas.

1. El diputado Octavio Landeros manifiesta acertadamente que el combate del crimen organizado, a pesar de la violencia que genera, no debe ser pretexto para aceptar la tortura como medio para obtener confesiones o evidencias en las investigaciones.

No obstante lo anterior, las reformas que se proponen presentan insuficiencias jurídicas que impiden alcanzar la finalidad deseada.

Estas comisiones consideran que la reforma propuesta del artículo 1 de la citada ley para establecer elementos que permitan comprobar el delito no es materia de esta ley, toda vez que las hipótesis de conducta para comprobar los delitos, incluida la tortura, se encuentran previstas en el Código Penal Federal.

En el mismo sentido, es de resaltarse que en las reformas propuestas tanto de los artículos 1 y 2, el proponente hace extensiva la aplicación de los supuestos normativos a todas las entidades federativas, lo cual es legalmente improcedente, ya que el texto vigente del propio artículo 1 expresa de manera clara el ámbito de aplicación territorial de la ley, por lo que siendo una ley federal no puede obligarse a los estados de la república a legislar sobre la materia.

Asimismo, la reforma del artículo 6 se estima innecesaria porque la hipótesis plasmada en el texto vigente es amplia y permite prever muchas de las conductas supuestas, incluyendo el crimen organizado.

Es igualmente innecesaria la reforma propuesta del artículo 7, en virtud de que el texto vigente faculta al reo o detenido para solicitar, a falta de médico legista, un facultativo de su elección.

El diputado proponente señala:

Cuando exista dificultad de certificar los casos de tortura, debe considerarse como elemento fundamental para su comprobación aquellos casos en los que la detención o traslado de las personas se prolonguen por causas injustificadas. Las policías tendrán la carga de la prueba debiendo demostrar el motivo por el cual no se puso al detenido de manera inmediata a la disposición de la autoridad competente.

Sin embargo, esta modificación no es materia de la presente ley sino del Código Penal Federal o del Código Federal de Procedimientos Penales, además de contener criterios subjetivos que no corresponden a los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Finalmente, la iniciativa de reforma del artículo 9 es irrelevante por ser reiterativa, toda vez que propone incorporar principios contenidos en el artículo 20 constitucional, relativos a la valoración de la confesión rendida ante autoridad distinta de la judicial y sin asistencia de defensor o traductor.

2.La iniciativa del diputado Jacinto Gómez, al integrar las pruebas dentro del tipo penal, desnaturaliza el carácter sustantivo del delito porque la tortura se constituye por los actos realizados por el activo, no así por elementos de prueba que solamente demuestran la comisión o no del delito.

En todo caso, las pruebas forman parte sustancial de los medios que posee el órgano investigador y posteriormente el juzgador para allegarse de los medios que permitan definir la responsabilidad del delito de tortura. Entonces, se trata de un asunto que debe ser de materia procedimental.

Respecto a la nulidad que propone de las pruebas obtenidas “con violación de derechos fundamentales”, la intención del legislador de modificar el texto vigente (Artículo 8. Ninguna confesión o información que haya sido obtenida mediante tortura podrá invocarse como prueba) no representa aporte alguno y sólo reproduce lo contenido en el artículo 20 de la Constitución:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

(...)

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula; y

(...)

Adicionalmente, en el Código Federal de Procedimientos Penales, instrumento supletorio de la LFPST, se señala la nulidad de las actuaciones. A continuación se citan los artículos que cumplen la intención del diputado proponente:

Artículo 141. La víctima o el ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:

A. En la averiguación previa:

(...)

VI. Recibir un trato sin discriminación, motivado por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;

(...)

Artículo 388. Habrá lugar a la reposición del proceso por alguna de las causas siguientes:

(...)

XV. Por haberse tenido en cuenta una diligencia que, conforme a la ley, fuese nula.

3. La intención de la diputada Bertha Rodríguez de adicionar diversos lineamientos que deberán ejercer los órganos de la administración pública federal en materia de derechos humanos ya está considerada en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2008.

Cabe mencionar que en las consideraciones del decreto se contempla:

Que la estrategia establecida en el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012 profundiza en 4 temas fundamentales; a saber: la inclusión de una perspectiva de derechos humanos en las políticas públicas; la implantación de los mecanismos de colaboración y coordinación entre los Poderes de la Unión y los órdenes de gobierno; la promoción y difusión de una cultura de derechos humanos; y la debida armonización legislativa. Dichos temas obligan la intervención de todas las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuyo esfuerzo redundará en el respeto irrestricto de los derechos humanos.

Por otro lado, derogar el segundo párrafo del artículo 3 de la LFPST llevaría a descalificar los actos de autoridad que sean resultado del cumplimiento estricto de la ley. Consecuentemente, esto generaría actos de impunidad al descalificar actuaciones que cumplan los principios establecidos en el marco legal.

Por lo expuesto y fundado, las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos someten a consideración de la asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan las iniciativas con proyectos de decreto por los que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal para prevenir y sancionar la Tortura, presentadas por los diputados Gerardo Octavio Vargas Landeros, Jacinto Gómez Pasillas y Bertha Yolanda Rodríguez Ramírez el 17 de abril, y 2 y 11 de diciembre de 2008, respectivamente.

Segundo.Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera, Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y análisis, la iniciativa por la que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, presentada el 28 de octubre de 2010 por el diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2010 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado José del Pilar Córdova Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la comisión señalada para su estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inicio el análisis para la resolución correspondiente.

II. Descripción de la iniciativa

En su exposición de motivos, el diputado reseña que la Ley General de Educación así como el artículo tercero constitucional establecen, respectivamente, los fines específicos y los criterios que orientarán a la educación que imparta el Estado.

Concretamente, refiere que el artículo 74 de la Ley General de Educación establece la obligación de los medios de comunicación a contribuir al logro de las finalidades previstas para la impartición de la educación. Sin embargo, manifiesta que en la actualidad existen programas televisivos que propician la violencia, la discriminación, el odio racial, la pornografía, entre otros, contraviniendo los ideales educativos señalados y afectando el desarrollo de los menores. En ese sentido, reconoce fundamental proteger a los menores de edad de las emisiones y publicaciones televisivas señaladas, con la intensión de defender los valores humanísticos, formativos y educativos.

Por lo anterior, considera de suma importancia que una autoridad tenga la competencia de vigilar y vetar los programas que se contrapongan a los fines de la educación establecidos en las leyes. De tal forma que plantea que sea la Secretaría de Educación, por ser la máxima autoridad educativa federal como lo establece el artículo 11 del cuerpo normativo citado, quien deba vigilar y regular que los programas y publicitaciones no interfieran con los objetivos señalados. Por lo tal, somete a la consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Educación

Artículo Único.  Se adiciona la fracción XIV al artículo 12, de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 12.Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Vigilar el cumplimiento del artículo 74, pudiendo vetar programas y publicaciones, cuyo contenido se contraponga o interfiera con los fines establecidos en la presente ley.

Consideraciones de la comisión

Esta comisión coincide con el proponente con respecto a que se debe evitar la transmisión, difusión y publicación de programas televisivos con contenidos que promuevan la violencia y hagan apología del delito y la ausencia de valores, ya que son ofensivos y perjudiciales para la niñez y la juventud mexicana, puesto que difunden falsos valores y modelos de comportamiento degradantes con los cuales se aprende a resolver conflictos interpersonales.

A juicio de esta comisión, es indiscutible la importancia de la propuesta del diputado Córdova ya que contribuye a lograr un desarrollo armónico de la niñez y la juventud mexicana. No obstante, ante el planteamiento de pretender establecer en la Ley General de Educación como atribución de la autoridad educativa federal el “vigilar y vetar programas y publicaciones cuyo contenido se contraponga con los fines y criterios que orientan la ley de referencia”, es de señalar que la Ley Federal de Radio y Televisión, en su artículo 10, precisa que es competencia de la Secretaría de Gobernación vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, no atacando los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos (fracción I); asimismo, determina que le corresponde vigilar que dichas transmisiones dirigidas a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen su creatividad, la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, coadyuvando en su proceso formativo (fracción II); así como el imponer las sanciones correspondientes y denunciar los delitos que se cometan en agravio de la propia ley (fracción V):

Artículo 10. Compete a la Secretaría de Gobernación:

I. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la dignidad personal y a la moral, y no ataquen los derechos de tercero, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden y la paz públicos;

II. Vigilar que las transmisiones de radio y televisión dirigidos a la población infantil propicien su desarrollo armónico, estimulen la creatividad y la solidaridad humana, procuren la comprensión de los valores nacionales y el conocimiento de la comunidad internacional. Promuevan el interés científico, artístico y social de los niños, al proporcionar diversión y coadyuvar a su proceso formativo.

V. Imponer las sanciones que correspondan a sus atribuciones y denunciar los delitos que se cometan en agravio de las disposiciones de esta ley, y

En tanto, el artículo 11 de la propia Ley de Radio y Televisión establece que corresponde a la Secretaría de Educación informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción a lo establecido en el cuerpo normativo en cuestiones educativas:

Artículo 11. La Secretaría de Educación Pública tendrá las siguientes atribuciones:

VII. Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y

VIII. Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal, con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas;

Por otra parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 27 fracción XXI precisa que le corresponde a la Secretaría de Gobernación vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión (...) se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad de la persona, no atacado los derechos de terceros (...) ni perturbando el orden público:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

XXI. Vigilar que las publicaciones impresas y las transmisiones de radio y televisión, así como las películas cinematográficas, se mantengan dentro de los límites del respeto a la vida privada, a la paz y moral pública y a la dignidad personal, y no ataquen los derechos de terceros, ni provoquen la comisión de algún delito o perturben el orden público;

Por los argumentos anteriormente señalados, esta comisión estima que la inquietud del proponente no es un asunto normativo, sino de cumplimiento eficaz de las leyes por parte de las autoridades correspondientes -concretamente de la Secretaría de Gobernación-, toda vez que ya se encuentra comprendida en el marco legal existente. Por lo cual, se considera que la reforma planteada para modificar el artículo 12 de la Ley General de Educación no es procedente.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que adiciona la fracción XIV al artículo 12 de la Ley General de Educación.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2010 fue presentada por el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 2244.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la iniciativa.

I. Descripción de la iniciativa

El diputado Rodolfo Lara Lagunas sostiene que los alumnos aprenden a ritmos diferentes y que el maestro debe tener en cuenta que su grupo no constituye un todo homogéneo, por lo que se requiere prestar atención especial a la actividad de cada alumno. Ante la recomendación, expresa su preocupación sobre cómo hacerlo con grupos sobrecargados.

Al respecto señala que la perspectiva constructivista del aprendizaje adoptado en los planes y programas de estudio de 1993-1994 exige la aplicación de métodos y técnicas que requieren del profesor la identificación de las ideas previas de cada uno de sus alumnos para así favorecer los procesos de construcción de los conocimientos, y como los grupos sobrecargados impiden la individualización de la enseñanza, resulta entonces que no existen las condiciones para aplicar el enfoque constructivista.

De igual forma, el legislador enfatiza la magnitud del problema en la enseñanza secundaria, donde generalmente los profesores atienden alrededor de 400 alumnos en la semana (el profesor de educación física y de artes con cuarenta horas a la semana tiene 20 grupos. Si éstos son de 50 alumnos, resulta que estos docentes atienden 1000 alumnos por semana). Razón de sobra para que los docentes de secundaria no memoricen los nombres de sus estudiantes y menos las ideas previas que poseen de cada uno de los temas del programa escolar, logro que califica de costoso y difícil en razón de  las limitaciones de tiempo del profesor, la cantidad de contenidos que tiene que impartir y su disponibilidad limitada para atender a todos sus alumnos del modo tan individualizado que exige un cambio de este tipo; por lo que considera que “el fracaso de la reforma educativa de 93-94” se debe no precisamente al dominio conceptual del enfoque constructivista, sino que a “las condiciones de trabajo del profesor, –sobrecupo de los grupos, básicamente–. De este modo, sigue prevaleciendo el memorismo y los aprendizajes no significativos”.

Respecto de las implicaciones que trae el tamaño de los grupos, el diputado Lara Lagunas cita diversos comentarios de alumnos de secundaria tomados de la revista Cero en conducta, a continuación se rescatan algunos de ellos:

“Muchas veces nos ponen (los maestros) a hacer consultas y uno al principio iba a la biblioteca y leía y escribía harto, ya no, eso lo ponen ellos para molestarlo a uno, para que no hagamos indisciplina, porque ellos ni siquiera nos revisan o comparan si está bien o no [...].”

“Es que no es lo mismo controlar a 25 o 30 que a 60, ya es más difícil para un maestro [...], es más fácil dominar a dos (‘latosos’), que dominar a cinco o seis [...]. Yo creo que es más fácil que los grupos sean menos numerosos”.

“Yo creo también que influye mucho por el espacio que tenemos, porque como estamos todos muy amontonados, si alguien hace algo los maestros no pueden saber qué persona fue para ponerle un reporte. Cada quien hace lo que quiere, porque pues como no lo ven”.

“Es que si un grupo está controlado, la clase se puede escuchar mejor, lo que dan se capta mejor que si el grupo está desordenado”.

Asimismo, el iniciante, citando el Informe de seguimiento de la educación para todos en el mundo2004 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, señala que el bajo aprovechamiento escolar está asociado a las cargas excesivas de trabajo, reflejadas en el incremento del número de alumnos por docente, y que esta sobrecarga de trabajo genera “una mayor carga de estrés y deterioro de la salud de los profesores”.

El diputado Lara Lagunas cita diversas opiniones de especialistas que concuerdan en que los grupos mayores a 32 alumnos son demasiado numerosos para que el profesor tenga un contacto efectivo donde la comunicación verbal se efectúe en ambos sentidos; además de que en grupos numerosos la disciplina se vuelve autoritaria y la enseñanza dogmática, no existiendo ningún método realmente productivo bajo esas condiciones.

Por otra parte, el diputado asegura que existen las condiciones para que en México se reduzca el tamaño de los grupos, ya que, de acuerdo con México en cifrasde Sergio Aguayo, cada año disminuye la demanda de educación primaria merced a la baja creciente de la tasa de natalidad, a lo que la Secretaría de Educación Pública ha respondido, observa, de-sapareciendo turnos y reestructurando zonas escolares. Al respecto opina que si se tuviera claro la importancia de la proporción de alumnos por maestro, este fenómeno debería servir como medio para alcanzar este objetivo y no cerrar escuelas y que a su vez se daría trabajo a los cientos de profesores desempleados que cada año a través de los exámenes estandarizados son marginados del quehacer educativo.

De esta manera, el legislador propone que se establezca en la ley que las autoridades educativas y las organizaciones sociales, sindicales y políticas interesadas en elevar la calidad de la educación deberán fijarse como meta inmediata reducir el tamaño de grupo a 25 alumnos como máximo. De modo que a mediano y largo plazo el objetivo será igualar la cantidad de alumnos que tienen los profesores cuyos países forman parte de la OCDE, esto es, 15 alumnos por docente.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Rodolfo Lara Lagunas, la iniciativa contiene el Proyecto de Decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 22 de la Ley General de Educación

Único. El primer párrafo del artículo 22 de la Ley General de Educación queda como sigue:

Artículo 22. Las autoridades educativas, en sus respectivas competencias, revisarán permanentemente las disposiciones, los trámites y procedimientos, con objeto de simplificarlos, de reducir las cargas administrativas de los maestros, de alcanzar más horas efectivas de clases, de reducir el tamaño de los grupos a 25 alumnos como máximo y 15 como mínimo y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia y de manera más eficiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al inicio del año escolar 2010-2011, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación.

II. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos damos cuenta de las consideraciones presentadas por el diputado Rodolfo Lara Lagunas y compartimos su preocupación respecto de la especial atención que los profesores deben prestar al desempeño y necesidades de cada alumno.

Asimismo, comprendemos la importancia de que en las escuelas, y de manera particular el salón de clases, existan las condiciones para que ocurra un aprendizaje significativo donde los estudiantes compartan experiencias, sientan la disposición de aprender y el profesor sea facilitador de habilidades y conocimientos. Como menciona el iniciante, la corriente constructivista ubica al alumno en un papel más participativo, dinámico y práctico para la obtención del aprendizaje, de habilidades y de aptitudes. Coincidimos también, en que para que esto ocurra es necesario un mayor nivel de individualización de la enseñanza que no puede lograrse en grupos sobrecargados.

De acuerdo con el psicólogo educativo Benjamin S. Bloom, existen significativas diferencias entre los estudiantes de instrucción convencional (clases de alrededor de 30 alumnos por profesor con exámenes periódicos para ser evaluados) y los de tutoría (un máximo de 3 educados simultáneamente con un buen tutor). Dos ejemplos que señala es que los alumnos de tutoría desarrollan las actividades dentro del aula 25 por ciento más rápido que los de instrucción convencional, asimismo, que estos últimos demuestran una actitud y un interés menos positivo que los primeros.

Bloom señala la importancia de generar condiciones educativas que faciliten que la mayoría de los estudiantes de instrucción convencional obtengan los niveles de éxito que pueden ser logrados sólo mediante tutoría, ya que si bien el proceso de tutoría demuestra que la mayoría de los educandos cuentan con el potencial para alcanzar el alto nivel de aprendizaje que la tutoría permite, en condiciones realistas y prácticas, la enseñanza “uno a uno” es demasiado costosa de sostener a gran escala.

En el Foro Mundial sobre la Educación para Todos (EPT), celebrado en Dakar en el año 2000 y firmado por México, se fijaron diversos objetivos de la EPT, entre los que se encuentra “mejorar todos los aspectos cualitativos de la educación, garantizando los parámetros más elevados, para conseguir resultados de aprendizaje reconocidos y mesurables, especialmente en lectura, escritura, aritmética y competencias prácticas esenciales para la vida diaria”; respecto de este objetivo el informe 2010 de Seguimiento de la EPT en el mundo; llegar a los marginados  de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señala que un buen entorno para el aprendizaje (infraestructura, proceso de aprendizaje e interacción entre los alumnos y los docentes) es indispensable para la mejora continua de la calidad de la educación.

De acuerdo con el Panorama educativo de México 2005, publicado por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los grupos con un número reducido de alumnos constituyen una ventaja para la enseñanza y el aprendizaje, ya que los docentes tienen “mayor oportunidad de brindar atención personalizada a sus estudiantes”, por otra parte señalan que en el caso de los grupos demasiado grandes la labor educativa se dificulta, particularmente cuando se trata de jóvenes adolescentes.

Respecto de lo que significa “un número reducido de alumnos” y “grupos demasiado grandes” cabe señalar que no existe evidencia que permita determinar cuál es la cantidad ideal de estudiantes por grupo, sin embargo se han realizado diversos estudios, principalmente en Estados Unidos, que dan cuenta del aprovechamiento académico en diversos grupos con variaciones en el número de alumnos; es el caso del proyecto STAR  ( The Student/Teacher Achievement Ratio Study), un estudio experimental de cuatro años acerca de la reducción del tamaño de las clases que nació precisamente en razón de la duda de legisladores y administradores educativos acerca del significado de “clases pequeñas”, ya que no existía evidencia científica que probase que un grupo reducido de alumnos lograría una diferencia en los logros estudiantiles, los resultados del Proyecto mostraron que las clases con un número reducido de alumnos tienen ciertas ventajas sobre los grupos grandes.

Respecto del número de alumnos que integraron los salones de clases en México en el ciclo escolar 2009-2010, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de ésta Cámara de Diputados elaboró, con base en la información de la Dirección de Indicadores Educativos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la siguiente tabla:

Como se observa en la tabla, de las 224,768 escuelas de educación básica existentes, 51.4 por ciento (115,582 escuelas) tiene en promedio menos de 15 alumnos, en tanto que el 22.8 por ciento (51,237 escuelas) tienen en promedio más de 25 alumnos. Se observa, de acuerdo con los niveles educativos, que en preescolar un bajo porcentaje de escuelas (13.9 por ciento) tiene en promedio más de 25 alumnos por grupo; en los tipos de la educación primaria, las escuelas generales son las que presentan el mayor porcentaje (32.6 por ciento) de escuelas con más de 25 alumnos por grupo; finalmente en las escuelas de nivel secundaria es donde se observan los niveles más altos, problema concentrado en las escuelas generales (63.6 por ciento) y técnicas (79.7 por ciento).

En este orden de ideas, si bien comprendemos que las clases con un número reducido de alumnos favorecen la calidad educativa, no perdemos de vista tampoco que las condiciones para que esta reducción se lleve a cabo, consisten no solamente en la división de los grupos que actualmente cuentan con más de 25 alumnos, sino que en asegurar también que existirá el número adecuado de profesores para cubrir las horas frente a grupo, así como la Infraestructura Física Educativa necesaria para la adecuada atención de los estudiantes.

Impacto presupuestario

Por este motivo se solicito al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa, del análisis remitido por parte del CEFP, los integrantes de ésta Comisión dictaminadora destacamos los puntos que se presentan a continuación.

El CEFP realizo el cálculo del impacto presupuestario de acuerdo con los supuestos siguientes:

• Las implicaciones presupuestarias solo impactarían la reducción de grupos, de modo que aquellas escuelas con grupos que tienen menos de 15 alumnos no fueron consideradas.

• Se tomó en consideración los distintos grados escolares de los niveles de educación básica, es decir, tres grados para preescolar y secundaria y seis grados para primaria.

• Se supuso la ocupación plena tanto del número de aulas como de docentes, por lo que, la división de cualquier grupo de alumnos que se sitúe por arriba del rango planteado por la iniciativa, implicaría necesariamente aumentar el número de docentes y aulas habilitadas.

• Nulo crecimiento de la matrícula de educación básica

El CEFP realizó la estimación con la base de micro datos del Formato 911, cuyo levantamiento es coordinado por la Dirección General de Planeación y Programación de la SEP, dicha base ofrece información a nivel escuela del total de alumnos por grado y total de grupos. De esta manera, se identificó a las escuelas públicas con al menos un grado escolar cuyo tamaño promedio de grupo-grado fuera superior a 25 alumnos. Con esta información se determinó el número de grupos que tendrían que abrirse en dichas escuelas, para que el tamaño promedio de grupo-grado en ningún caso fuese mayor a 25 alumnos. La tabla a continuación muestra que el número de grupos adicionales que tendrían que abrirse a nivel de todo el Sistema Nacional de Educación Básica (SNEB) asciende a 271 mil 374.

Con la información de grupos necesarios, de acuerdo con el Analítico de Plazas y Remuneraciones del Presupuesto de Egresos 2010, se calculó el gasto corriente requerido para cubrir los salarios adicionales de los docentes que atenderían estas aulas, siendo el valor resultante de 24 mil 298.5 millones de pesos.

Además, de ser aprobada la reforma, deberá determinarse el número de aulas que habrán de habilitarse o construirse para dar cabida a los grupos, del total de escuelas con grupos-grado mayores a 25 alumnos, el 64.4 por ciento opera únicamente en el turno matutino, por lo que para atender en estos planteles grupos adicionales habría que considerar en primera instancia instaurar el turno vespertino, no obstante, aun así se requeriría construir 275 aulas adicionales.

En cuanto al restante 35.6 por ciento de escuelas de SNEB con grupos-grado mayores a 25 alumnos, se trata de planteles que operan tanto en turno matutino como vespertino, por lo que la atención implicaría la construcción de 66 mil 627 aulas.

De esta manera, utilizando como referencia el costo por aula didáctica de 650 mil pesos publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los programas y proyectos de inversión, en particular, del Programa de Construcción de Nuevos Planteles y Ampliación de Espacios Educativos 2010, resulta que la construcción de aulas adicionales implica una inversión de 43 mil 486.3 millones de pesos.

En este orden de ideas, la suma de los rubros analizados implica un incremento en el gasto total del Estado por 67 mil 694.8 millones de pesos, lo que representaría, por ejemplo, el 25.9 por ciento del total de recursos destinados a la Educación Básica en el 2011, o el 259.9 por ciento del total de recursos de la Educación Básica en 2011 para el Estado de México.

Por otra parte, cabe señalar que la propuesta de reforma implica establecer en la Ley General de Educación que los grupos no podrán ser integrados por menos de 15 alumnos sin precisar qué ocurrirá con los grupos que sean imposibles de conformar con más estudiantes, dando lugar a un vacío jurídico que afectará a un importante porcentaje de escuelas primarias que cuentan con grupos muy reducidos, escenario que se presenta muy comúnmente en las escuelas comunitarias e indígenas, fenómeno que responde a las características de la población que atienden ya que estas escuelas se encuentran en su mayoría en localidades rurales, aisladas y de alta o muy alta marginación.

Finalmente, si bien los diputados integrantes de esta comisión comprendemos la importancia de la propuesta de reforma presentada por el diputado Lara Lagunas, tal y como lo expresamos en este dictamen, consideramos necesario reconocer que las implicaciones podrían ser desfavorables para el sistema educativo, no únicamente por los altos costos que la implementación de nuevos grupos significaría, sino que también por la complicada y extensa reorganización administrativa que la división de grupos y reasignación de profesores conlleva.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72, fracción G, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación, sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 29 de abril de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Lacasa, Pilar (1994). El constructivismo.Modelos Pedagógicos Contemporáneas. Madrid, España. Ediciones Visor.

2 Cfr.Bloom, Benjamin. The 2 sigma problem: The search for Methods of Group Instruction as Effective as One to One Tutoring.Estados Unidos de América, American Educational Researcher, vol. 13, No. 6 (Jun. – Jul., 1984). Educational Research Association.

3 Cfr.UNESCO (2010). Seguimiento de la EPT en el Mundo, Llegar a los Marginados.Francia, p. 129.

4 Cfr. Panorama Educativo de México 2005(2006). México, Instituto Nacional para la Evaluación Educativa, pp. 391 y 392

5 Cfr.Word, Elizabeth (1990), The State of Tennessee’s Student/Teacher Achievement Ratio (STAR) Project. Estados Unidos, Departamento de Educación del estado de Tennessee.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y análisis, la iniciativa por el que se reforman los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, presentada el 8 de febrero de 2011 por la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

En sesión ordinaria celebrada el 22 de febrero de 2011 por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada María del Pilar Torre Canales del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la comisión señalada para su estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.

La comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inicio el análisis para la resolución correspondiente.

II. Descripción de la iniciativa

La proponente manifiesta en su exposición de motivos que “las escuelas requieren proporcionar, no solo las actividades académicas necesarias para el desarrollo intelectual de los alumno; sino también, atención psicológica, tutorial o de especialistas en la atención de la conducta que contribuyan al desarrollo integral del individuo.

De acuerdo con la iniciativa, “diversos estudios especializados plantean que el comportamiento del alumno en el aula puede ser analizado desde diversas perspectivas para generar políticas de atención temprana”. Señalan que el comportamiento atípico o de alteraciones de la conducta debe identificarse oportunamente para brindar la atención y el tratamiento especializado, de lo contrario se incrementan las probabilidades de que el alumno desarrolle en su vida problemas de conducta e integración social. Al respecto, la proponente señala que los docentes solamente están capacitados para hacer frente a situaciones derivadas del comportamiento de los alumnos en el aula.

La diputada presenta cifras de la Unidad de Psiquiatría y Salud Mental de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México donde enuncia que de 1 millón 600 mil niños que padecían trastornos en 2006, solo 8 por ciento fue diagnosticado o atendido.

Por otro lado, describe que los problemas de indisciplina y agresividad en el aula cada vez son más constantes, agudizándose con el fenómeno del bullying y con la delincuencia infantil y juvenil. Expresa, que dicho fenómeno se ha incrementado en América Latina como en todo el mundo, debido a un descenso en el grado de “competencia emocional” vinculada con las presiones laborales y sociales originada tanto en el hogar como en el aula. Sin embargo, reconoce que lo más preocupante es la falta de atención por parte de profesionales que compensen lo que no se atiende en el aula o el hogar.

Por otra parte, reseña que el problema de suicidios infantiles y juveniles derivado de trastornos de conducta ocupa la tercera causa de muerte de los jóvenes en el país. Argumenta que desde 2006, el INEGI ha identificado a este grupo como el más vulnerable para el suicido, debido a situaciones de depresión, ansiedad, daño neurológico, consumo de estupefacientes, entre otros. Destaca, de acuerdo con el reporte de 2007 del Hospital Psiquiátrico Juan N. Navarro, que cerca de 50 por ciento de los menores de edad que son atendidos han sido canalizados por los maestros.

En síntesis, la proponente afirma que el problema descrito no puede ser resuelto por los docentes ni por los padres de familia o tutores en el hogar. Por lo cual, refiere que es necesario que las instituciones educativas cuenten con especialistas que puedan atender integralmente a los estudiantes que presenten anomalías en comportamiento.

Indica que algunas alteraciones de la conducta que muestran los alumnos en el aula requieren simplemente tratamiento psicológico, acompañamiento tutorial de pedagogos y psicólogos. No obstante, asiente, hay casos que requieren tratamiento psiquiátrico y farmacológico especializado e integral.

Añade que el sistema educativo contempla la atención de alumnos con “discapacidades transitorias o definitivas y aptitudes sobresalientes” (art. 41, LGE), sin embargo, no considera de manera específica las alteraciones o trastornos de la conducta. Expone que la misma situación se observa en el Programa de Fortalecimiento a la Educación Especial y la Integración Educativa de la Secretaría de Educación Pública.

La proponente plantea que las alteraciones de la conducta en el aula se pueden presentar de manera transversal en los diversos niveles del sistema educativo inicial, por ello sugiere su inclusión de manera transversal. En ese sentido, considera que la Ley General de Educación da la pauta, en sus artículos 7, fracción I, y 32, para considerar su atención en el aula a través de especialistas en la materia.

Finalmente, precisa que el objetivo de la iniciativa es crear mejores condiciones para la correcta y oportuna atención del fenómeno descrito a través de especialistas que trabajen en conjunto con los docentes. Lo anterior, destaca, contribuirá al desarrollo integral de los estudiantes y de la sociedad en su conjunto.

De conformidad con la proponente, de aprobarse la presente iniciativa las Instituciones del Sistema Educativo Nacional contarán de manera permanente con la asistencia de servicios psicológicos, de tutores o de especialistas en la atención de la conducta para resolver los problemas en el aprendizaje y en el aprovechamiento escolar de los alumnos.

La iniciativa propone adicionar la fracción XVI al artículo 33 y una fracción XVII al artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

“Artículo 33.Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XV. ...

XVI. Desarrollarán programas para que los alumnos cuenten en el aula con el apoyo constante de sicólogos, tutores o personal especializado en la atención de las alteraciones de la conducta, con el fin de resolver los problemas en el aprendizaje y aprovechamiento escolar derivados de éstas.

...

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. Incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 57;

II. a XVI. ...

XVII. No solicitar apoyo de los sicólogos, tutores o personal especializado para la atención de los alumnos con trastornos de la conducta en el aula.

...”

III. Consideraciones de la comisión

Los integrantes de esta comisión dictaminadora comparten con la promovente la preocupación de que ciertos problemas que presentan los alumnos en el aula, entre ellos alteraciones de conducta, indisciplina y agresividad, disminuyen su rendimiento, afectan su aprendizaje y constituyen un problema para los alumnos, maestros, padres de familia y para el país en general.

Asimismo, consideran que la atención a estos problemas es fundamental, por ello, coinciden con la proponente en la importancia de generar políticas que permitan su atención temprana y buscar una mejor interacción social entre los alumnos.

A juicio de esta comisión, es indiscutible el objetivo que persigue la propuesta de la diputada María del Pilar Torre Canales ya que contribuye a resolver uno de los problemas que enfrenta actualmente el sistema educativo del país, como son los problemas de conducta e integración social. No obstante, cabe mencionar que las causas de las alteraciones de la conducta son múltiples y diversas, entre otras, se deben a problemas de marginación, problemas sociales, familiares, de atención o razonamiento, ansiedad, depresión. Además, se encuentran vinculadas a presiones laborales y sociales originadas tanto en el aula como en el hogar, donde por lo general, estos nunca se presentan de manera aislada, de ahí la complejidad del problema.

La alteración de la conducta, es un tema complejo donde confluyen aspectos relacionados con la economía, la antropología, la historia, la psicología, entre otras, la cual no se resuelve mediante intervenciones centradas en los efectos, con programas de prevención aislados o de tipo meramente asistencial; tampoco con la intervención exclusiva sobre la familia, o en los centros escolares como lo expresa la proponente. Su atención requiere de equipos interdisciplinarios que a través de sus diferentes visiones permitan, en su conjunto, establecer acciones integrales y conformar redes de prevención interinstitucionales e intersectoriales, para que desde el interior de las familias se promueva, modifique y creen nuevos patrones socioculturales y de conducta con la intención de transformar el espacio psíquico en el que los niños crecen y los adultos contribuyen a generar y mantener. Ello requiere la construcción de formas organizativas aptas para dar respuestas integrales que involucren campos diferenciados: el asistencial, el educativo, el jurídico, el cultural, etcétera.

En ese sentido, tanto la Ley General de Educación como la Ley General de Salud sientan las bases para que las Secretarías de Educación Pública y de Salud implementen los programas, las medidas y acciones necesarias para promover la educación de la salud, en este caso, alteraciones de conducta.

La Ley General de Educación, en su artículo 7, fracción X, establece que la educación que imparta el Estado tendrá como uno de sus fines el desarrollar actitudes solidarias en los individuos para crear conciencia sobre la preservación de la salud.

Por su parte, la Ley General de Salud en su artículo 72 establece la prevención de enfermedades mentales, de alteraciones de conducta, los métodos de prevención y control así como otros aspectos relacionados con la salud mental. Por su parte, el artículo 77 señala que los padres o tutores responsables de los menores procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de la conducta que supongan la existencia de enfermedades mentales.

“Artículo 72. La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.”

Asimismo, la Secretaría de Salud emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-009-SSA2-1993 para el fomento de la Salud del Escolar, la cual prevé la implementación de programas para atender la educación de la salud de los alumnos de educación básica, incluyendo acciones para la prevención, detección, atención y rehabilitación de daño, “alteración de conducta y problemas de atención”, entre otras:

3.1.2 Los destinatarios del fomento de la salud son los preescolares, escolares de primaria y escolares de secundaria del nivel de Educación Básica del Sistema Educativo Nacional. Se recomienda extender estas acciones a los alumnos del nivel Medio Superior.

3.1.3 Las autoridades de salud deben promover y establecer coordinación con las autoridades educativas federales, locales y municipales para llevar a cabo las acciones básicas, las acciones de apoyo y las de participación social para el fomento de la salud del escolar.

3.2.1.2 El personal de salud debe apoyar al personal docente en el desarrollo de la temática de educación para la salud, de acuerdo a los programas curriculares establecidos para los niveles preescolar, escolar primaria y escolar secundaria, así como en aquellos derivados de la situación de salud específica de cada lugar.

3.2.2.1 El personal de salud debe promover y apoyar la participación de la comunidad escolar en las actividades de prevención, que son:

3.2.3 Detección precoz del daño

3.2.3.1 El personal de salud debe promover y apoyar la participación de la comunidad escolar, en particular del personal docente en el espacio escolar, y de los padres de familia, para realizar la detección precoz del daño en los alumnos, que comprende:

a) Observación cotidiana de señales físicas, síntomas, alteraciones de la conducta o deterioro del aprovechamiento, que sugieran problemas de agudeza visual, auditiva, mala nutrición, consumo de alcohol, tabaco u otras drogas, maltrato al niño, enfermedades de la piel, infecciones gastrointestinales, respiratorias o trastornos posturales.

b) Aplicación de procedimientos sencillos, previa capacitación, para:

– Valorar problemas de aprendizaje y conducta,

3.2.3.2 Las actividades de detección precoz del daño se pueden realizar con base en procedimientos e instrumentos establecidos, o bien, acordados por las autoridades de salud, en coordinación con las de educación.

3.2.3.3 Los alumnos identificados con problemas de salud, mediante las detecciones realizadas en las escuelas, deben ser referidos a las unidades de salud. Para ello, el personal de salud debe promover la participación de los maestros y de los padres de familia.

3.2.4 Atención al daño

Las actividades de atención encaminadas a la limitación del daño son: atención médica rutinaria, atención de urgencias y curaciones. Las debe realizar el personal de salud de acuerdo a la normatividad que en la materia ha establecido la Secretaría de Salud.

3.2.5 Rehabilitación

La rehabilitación comprende acciones tendentes a restaurar la capacidad física, sensorial o mental del escolar y promover facilidades para el desempeño de los discapacitados.

3.2.5.1 Los escolares que requieran rehabilitación deben ser referidos por el servicio de salud a personal calificado o a instituciones especializadas públicas, sociales o privadas.

Como se puede observar, tanto la Ley General de Salud como la Norma Oficial referida contribuyen a dar respuesta a la problemática de salud del escolar, dentro de la orientación de la atención primaria a la salud y del derecho constitucional de la protección de la salud. Concretamente, la Norma enfatiza la importancia de la detección temprana y la atención oportuna de los principales problemas de salud del escolar, para evitar daños y secuelas y favorecer el de-sarrollo integral de este importante núcleo de la población. Además, se observa que las actividades y estrategias de operación establecidas en el cuerpo normativo no corresponden al personal docente, son competencia del personal del sector de salud.

Por lo anteriormente señalado, se considera que la inquietud de la proponente no implica la creación de nuevas normas, sino de cumplimiento eficaz de las leyes por parte de las autoridades educativas y de salud, toda vez que ya se encuentra comprendida en el marco legal existente. Por lo cual, se considera que las reformas planteadas no son procedentes.

Por otra parte, la Secretaría de Educación Pública registró la existencia de 225 mil 747 escuelas de educación básica (preescolar, primaria y secundaria) para el ciclo escolar 2010-2011, de las cuales 90 mil 795 corresponden a preescolar, 99 mil 064 a primaria y 35 mil 888 a secundaria, con una matrícula total de 25 millones 629 mil 400 alumnos. Sin embargo, en virtud de que la mayoría de las escuelas secundarias del país ya cuenta con la figura de psicólogo, la población que tendría atenderse de acuerdo con la propuesta de la diputada Torre Canales sería de 189 mil 859 planteles escolares con una matrícula de 19 millones 510 mil 800 alumnos.

Asimismo, conforme al analítico de plazas y remuneraciones establecidas en el Ramo 1 del Sector Central, Educación Pública, del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2011, el sueldo anual asignado para la figura de psicólogo es de $163, 817.

Con base a esta información –sin considerar aspectos como los días que se destinarían a la atención de los alumnos, las horas de trabajo, la forma de contrato del personal, entre otros- a continuación se presenta dos escenarios posibles para el cálculo del número de especialistas que se requerirán para cumplir con propósito expuesto, así como un estimado del impacto presupuestal anual que representaría.

Escenarios posibles

Escenario 1.Considerando un especialista por cada dos planteles educativos. En este escenario se requerirían 94 mil 930 donde cada uno atendería, en promedio, 206 alumnos. Costo anual de la contratación, $15 mil 551 millones 065 mil 902.

Escenario 2.Considerando un especialista por cada tres planteles educativos. En este escenario se requerirían 63 mil 286 donde cada uno atendería, en promedio, 308 alumnos. Costo anual de la contratación, $ 10 mil 367 millones 377 mil 268.

Con base en las consideraciones presentadas, la propuesta resulta difícil de atender, entre otras razones, por el considerable impacto presupuestal que representaría la contratación de los especialistas que se requerirían para cumplir con el propósito expuesto. Por lo tal, esta comisión dictaminadora considera que la propuesta no es viable.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, el 22 de febrero de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Estudio de la dinámica familiar en Jalisco. Sistema DIF Jalisco

2 Instituto Nacional de las Mujeres. Acciones para erradicar la violencia intrafamiliar y contra las mujeres.

3 Cuarto Informe de Gobierno. Gobierno federal. Anexo estadístico 2010, cifras estimadas.

4 Sueldo anual, incluye percepciones ordinarias brutas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alba Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Germán Osvaldo Cortez Sandoval (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales.»



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

Las Comisiones de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 4 de octubre de 2007, la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la citada iniciativa a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos para el análisis y la elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa en estudio refiere que los derechos de los niños, deben ser prevenidos y protegidos, motivo por el que se requiere que los niños y las niñas participen en programas preventivos y de denuncia. Particularmente propone un sistema telefónico de denuncia infantil, con el propósito de que puedan denunciar los abusos, los actos delictivos o ambos de que sean víctimas o testigos.

Asimismo, señala la importancia de que todas las denuncias hechas por infantes, tengan seguimiento y conclusión, motivo por el cual propone que la CNDH, conozca e investigue de manera coordinada con la autoridad competente, las presuntas violaciones a derechos humanos así como la facultad de recibir de la autoridad correspondiente, un informe detallado de las investigaciones realizadas a las denuncias telefónicas.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, estas Comisiones Unidas formulan las siguientes

Consideraciones

1. Las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras consideramos de suma importancia atender las problemáticas que se presentan en la vida de las niñas, de los niños y de los adolescentes del país. Al respecto, la propuesta contenida en la iniciativa en análisis, requiere de una valoración a las acciones que se desarrollan en nuestro país, enfocadas en la atención de las denuncias relativas a la violencia que se ejerce en contra de las y los infantes.

Hablar de una educación para fomentar el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, representa una tarea que se relaciona con diversos factores y actores involucrados para su atención, misma que debe ser observada bajo criterios institucionales que contemplen el principio de división de poderes.

En este sentido, las y los integrantes de estas comisiones no pasan por alto que la doctrina ha señalado que el derecho administrativo en un Estado implica que la organización y la actividad administrativa constituyen los ejes que obligan a las autoridades a formar un cuerpo coherente y sistemático que permitan materializar la norma. Así, los parámetros fijados por el legislador deben ser plasmados en las normas, de conformidad con los criterios en ellas establecidas, toda vez que la finalidad de lo consignado en la ley, es que se materialicen en la vía administrativa.

Para el tema que nos ocupa resulta indispensable señalar que en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los párrafos sexto y séptimo, ha quedado establecida de manera expresa la protección que se debe brindar a las niñas, a los niños y a los adolescentes:

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

Al efecto, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) cuenta con el Sistema Nacional de Apoyo, Consejo Psicológico y de Intervención en Crisis por Teléfono, con los números telefónicos 52 59 81 21 y 01 800 472 78 35. Proporciona asesoría durante las 24 horas y los 365 días del año, teniendo cobertura nacional.

También el SNDIF aplica el Programa de Atención a la Infancia y Adolescencia para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos, cuenta para ello con el 01 800 888 4343 en cuyo número telefónico, se brinda orientación y canalización a las instancias correspondientes.

Además, existen las Procuradurías para la Defensa del Menor y la Familia que de manera gratuita brindan orientación, protección, defensa y asesoría jurídica a quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad. Para el tema que nos ocupa, ofrecen atención y asistencia en maltrato infantil y violencia familiar.

Por su parte, la Procuraduría General de la República cuenta con el Programa de Prevención del Delito, contando entre otras acciones con los números 01 800 00 252 00 (denuncia anónima) y 01 800 02 103 43 para delitos de pornografía y prostitución infantil.

El Poder Ejecutivo, con las acciones antes enunciadas, da cumplimiento al mandato constitucional; de conformidad con lo señalado en la siguiente tesis jurisprudencial, emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (registro número 200724):

Facultad reglamentaria. Sus límites. Es criterio unánime, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, que la facultad reglamentaria conferida en nuestro sistema constitucional al presidente de la República y a los gobernadores de los estados, en sus respectivos ámbitos competenciales, consiste exclusivamente, dado el principio de la división de poderes imperante en la expedición de disposiciones generales, abstractas e impersonales que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle sus normas, pero sin que, a título de su ejercicio, pueda excederse el alcance de sus mandatos o contrariar o alterar sus disposiciones, por ser precisamente la ley su medida y justificación.

Sumado a lo anterior, el principio general de división considera el respeto de poderes, como una correcta distribución de funciones, lo que a su vez permite consolidar un equilibrio entre los poderes del Estado, así como un principio complementario de autonomía de cada poder. En este tenor, cabe mencionar que

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que la división de poderes exige un equilibrio a través de un sistema de pesos y contrapesos tendiente a evitar la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias previsto en el orden jurídico nacional.

Así, nos encontramos frente a la distribución de funciones que los poderes del Estado mexicano deben desarrollar, con el propósito de que sus tareas garanticen el buen funcionamiento de cada poder. Lo anterior debe permitir la consolidación de la unidad política que requiere el Estado, basada en principios democráticos.

2. Por lo que corresponde a la CNDH, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley para este organismo se señala:

Artículo 3o. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

Como puede apreciarse, este artículo faculta a la CNDH para conocer exclusivamente “de quejas relacionadas con presuntas violaciones a derechos humanos” cometidas por servidores públicos. Luego entonces, facultarla para que conozca de manera coordinada con las autoridades, las denuncias infantiles que se realicen con motivo de delitos, trastocaría facultades propias del ministerio público, ajenas a la naturaleza del citado organismo.

Es pertinente destacar que la CNDH creó en 1993 el Programa sobre Asuntos de la Mujer, la Niñez y la Familia, que de conformidad con la preocupación de la diputada proponente, difunde y desarrolla las siguientes acciones y programas, entre otros:

• Las Niñas y los Niños Tenemos Derechos.

• Programa de Defensa y Protección de los Derechos Humanos de las Niñas y los Niños (Niños Promotores).

• El principio del Interés Superior de Niñas y Niños.

• Programa Nacional de Prevención y Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas de Maltrato y Conductas Sexuales.

• Programa Nacional para Abatir y Eliminar la Violencia Escolar.

3. La coordinación del programa señalado cuenta con las líneas telefónicas 56 31 00 40, extensiones 2333, 2305, 2375, 2314 y 2300, directos 56.30 26 57 y 54 46 77 74, así como el teléfono gratuito (01800) 0 08 69 00.

No podemos perder de vista que la CNDH goza de autonomía, por lo que en el ejercicio de su investigación la CNDH no puede depender de la autoridad correspondiente para realizar sus investigaciones, en virtud de que goza de independencia funcional. Además de que la naturaleza de los órganos no jurisdiccionales de derechos humanos, es diferente a las instituciones de la administración pública, centralizada o paraestatal.

Además, la creación de un sistema telefónico de atención no es de materia legal sino de programas que la CNDH instrumente de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 6 de su ley, que a la letra dice:

La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a X. ...

XI. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;

4. Por otro lado, en cuanto a la preocupación de la diputada Gebhardt de crear un mecanismo de seguimiento e informes de las denuncias que se registren en el sistema telefónico de denuncia infantil que propone en su iniciativa, al respecto es importante mencionar que la CNDH ya está obligada a dar seguimiento a las denuncias que reciba por presuntas violaciones de derechos humanos, así como informar sobre ellas a las autoridades competentes, como disponen los artículos relativos del capítulo I del título III de su ley.

5.Es pertinente resaltar que en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, en el anexo 24, “Recursos para la atención de grupos vulnerables”, se etiquetaron 3 millones de pesos, asignados al Protocolo Nacional de Atención Vía Telefónica, que tiene como finalidad instituir un protocolo y crear un número nacional único de tres dígitos para la intervención en crisis de infantes víctimas de violencia o discriminación.

6. Asimismo, estas dictaminadoras reconoce que la efectividad y cumplimiento de la ley, así como de los programas y acciones realizadas por el Ejecutivo federal o por la CNDH, son ejercicios que deben ser valorados y sancionados mediante actos de naturaleza diversa, toda vez que las políticas públicas deben encaminarse a la salvaguarda de los derechos de los infantes.

En este orden, sabedores del principio de división de poderes, esta comisión en franco respeto a la no intromisión, no dependencia y no subordinación entre los tres Poderes de la Unión, estima inviable la propuesta contenida en la presente iniciativa, en virtud de que tanto el Poder Ejecutivo como la CNDH han desarrollado, en ejercicio de sus atribuciones, acciones que deben atender la problemática descrita por la proponente.

Por lo expuesto, las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos someten a consideración de la asamblea de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentada por la diputada Yary del Carmen Gebhardt Garduza, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de octubre de 2007.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 http://dif.sip.gob.mx.

2 http://procuradurias.dif.sip.gob.mx.

3 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXX, diciembre de 2009. Novena época. Tesis P./J.111/2009. Registro 165811.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de marzo de 2011.

La Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, diputados:Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), presidenta; Delia Guerrero Coronado (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme (rúbrica), María Joann Novoa Mossberger (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota, secretarios; Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Ilich Augusto Lozano Herrera, Rosalina Mazari Espín, Nelly Edith Miranda Herrera, Rosario Ortiz Yeladaqui (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), María Isabel Pérez Santos (rúbrica), Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Laura Felícitas García Dávila, Patricia González Soto (rúbrica), Inocencio Ibarra Piña (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Transportes, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta Honorable Asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010, el diputado Óscar González Yáñez, del PT, sometió a consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante expediente DGPL 61-II-3-902.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado Óscar González Yáñez señala en su iniciativa que la red carretera del país cuenta con casi 367 mil kilómetros, de los cuales 136 mil están pavimentados y los restantes 231 mil kilómetros corresponden a brechas mejoradas y caminos de terracería o revestidos.

De esos 136 mil kilómetros de carreteras pavimentadas, 55 mil kilómetros corresponden a la red troncal federal; de estos últimos 7 mil son de cuota y 48 mil, libres.

Agrega el diputado Óscar González Yáñez que estudios de organismos internacionales señalan que 35 por ciento de las carreteras del país se encuentra en malas condiciones, al grado de que en algunos casos, es necesario reconstruirlas, además de que el mal estado de los tramos carreteros provoca que el número de accidentes se mantenga constante, pues de 2006 a 2010 se presentaron 134 mil 250 accidentes, arrojando un promedio de 26 mil 850 por año.

Particularmente, expone la iniciativa en análisis, que en México se presenta un elevado costo del peaje por el uso de carreteras, situación que genera perjuicio a los usuarios de las mismas. Al respecto, señala que estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos indican que el costo de las carreteras en México es tres veces superior al que impera en la Unión Europea.

En ese sentido, agrega el diputado Óscar González Yáñez que, no obstante que los usuarios de México pagan las tarifas más elevadas por el uso de autopistas de cuota, se enfrentan a tramos carreteros o autopistas completas que están en mal estado, en constante reparación o sin señalamientos adecuados.

En razón de lo anterior, el diputado Óscar González Yáñez plantea fortalecer la actuación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la fijación de las cuotas de peaje en las autopistas, adicionando un artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, estableciendo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá atribuciones para fijar cuotas preferenciales en las autopistas de cuota que estén en reparación y mantenimiento.

Consideraciones de la comisión

La comisión que suscribe conviene en reconocer que a partir de la década de 1990, en México se aceleró la construcción de infraestructura carretera considerada de altas especificaciones técnicas, mediante el otorgamiento de concesiones por parte del gobierno federal para la construcción, operación, explotación y conservación del sistema carretero.

El esquema de carreteras concesionadas ha posibilitado una asociación financiera de carácter público-privada en donde los recursos públicos permiten que el resto de la inversión, aportada por empresarios privados y bancos que les otorgan créditos, sea recuperable y obtenga un rendimiento dentro del plazo de la concesión.

Esta participación del capital privado en el ramo carretero se ha convertido en un instrumento de importancia para el financiamiento, desarrollo y operación en dicho sector, cuyo objeto ha sido dotar eficientemente al país con vías de comunicación terrestres, elevar la cobertura y calidad de los servicios, y al mismo tiempo generar beneficios sociales. Es así que en los últimos años las autopistas y puentes de cuota han contribuido de forma considerable en el desarrollo económico del país, participando en el proceso de integración nacional.

Es conveniente señalar también que la participación privada en el sector carretero es una modalidad que se observa en los países de América Latina y que se ha convertido en un factor de relevancia para la captación de financiamiento y gestión privada en las autopistas de la región.

Al respecto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), indica que la participación privada en el sector de las autopistas concesionadas ha tenido un comportamiento característico, ya que después de un vigoroso comienzo en los años noventa, en la década siguiente se ha producido un menor dinamismo. Más de ciento setenta concesiones otorgadas datan del periodo que va de 1989 a 1999, lo que significa una media de quince por año, aunque hubo años en que esa cifra se superó ampliamente; en contraste, entre 2000 y 2002 se confirieron once concesiones anuales (mil 602 kilómetros). No obstante, trece de las concesiones (mil 853 kilómetros) no fueron licitadas, sino entregadas en trato directo. Es decir, en esos tres años se aprecia una media de siete licitaciones anuales, lo cual significa una reducción a menos de la mitad en comparación con los años noventa.

Desde la perspectiva de la CEPAL, las causas del descenso en el otorgamiento de kilómetros de autopistas concesionadas en América Latina obedece, entre otras causas, a las secuelas de las diferentes crisis económicas que han afectado en años recientes a los países de la región, lo cual también impactó en el tránsito de las autopistas y desalienta la inversión en caminos; además, en vista de las dificultades encontradas en algunos procesos masivos de concesión, las autoridades y los inversionistas se han tornado más cautelosos, puesto que en varios países hubo concesiones que fallaron o que enfrentaron serias dificultades que obligaron a desembolsos por parte del Estado, no previstos o presupuestados en un monto mucho menor.

En México, como resultado de la crisis económica de finales de 1994, gran cantidad de empresas en nuestro país afrontaron un escenario de sobreendeudamiento y de insolvencia. Los empresarios que habían realizado inversiones significativas con recursos emanados del sector bancario, se vieron afectados severamente con esa situación, particularmente el sector vinculado al ramo de las concesionarias de autopistas.

El programa de rescate carretero implementado por el Estado como consecuencia de la crisis de 1994-1995 obedeció a la imposibilidad de las empresas concesionarias de cubrir con los ingresos derivados del usufructo de las autopistas, el pago de los créditos bancarios que se originaron para la construcción de las mismas. De conformidad con el decreto que aborda el rescate carretero, la situación económica de las concesionarias llegó a tal grado que no era posible con los ingresos de éstas llegar ni siquiera a cubrir los gastos de mantenimiento, por lo que el rescate tenía como principal objetivo evitar el deterioro de las carreteras concesionadas.

Bajo ese escenario, el gobierno federal tomó bajo su custodia las carreteras concesionadas, designando para su preservación y mantenimiento a Caminos y Puentes Federales de Servicios Conexos (Capufe) e instituyendo el Fondo de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (FARAC).

Como parte de las modalidades del esquema de funcionamiento del rescate carretero, se plantearon cuatro opciones: la concesión a la iniciativa privada, la bursatilización, la obra pública financiada y la emisión de bonos a largo plazo. Igualmente se contempló la posible bursatilización de nuevos tramos carreteros y que la administración de algunas autopistas quedara en manos de consorcios mixtos, integrados por el gobierno federal, empresas operadoras e inversionistas, que garanticen la rentabilidad a largo plazo y saneen las finanzas públicas.

Además, se constituyó el denominado “Fideicomiso 1936”, en el que participa como institución fiduciaria y fideicomitente el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, y se le expidió la concesión para explotar las 23 carreteras objeto del rescate. En tal virtud, se estipuló que dichas carreteras se destinarían al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y que además, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública vigilaran el cumplimiento de dicho rescate.

En ese sentido, cabe aclarar que las tarifas de peaje son fijadas por el organismo responsable de su operación. En el caso de las carreteras construidas por el Estado y que han sido entregadas a Capufe para su administración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza la tarifa; para el caso de las autopistas manejadas por el FARAC, es el Comité Técnico del fideicomiso el que determina la tarifa, y para las autopistas concesionadas es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes quien determina la tarifa bajo reglas específicas. Por tal motivo, la propuesta del diputado Óscar González Yáñez no resulta adecuada, ya que no sólo es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la única instancia encargada de determinar las tarifas para el conjunto de las autopistas del país.

Por otra parte, la Comisión de Transportes coincide con el planteamiento del diputado Óscar González Yáñez en el sentido de que México se encuentra entre los países con tarifas más elevadas en carreteras de peaje; sin embargo, tal situación obedece a los factores estructurales con que han sido desarrollados los proyectos a causa de la crisis económica y que incluso, las llevaron al proceso de rescate que ya se ha descrito.

Entre los esfuerzos por materializar las inversiones necesarias para el desarrollo de la infraestructura carretera que nuestro país demanda, las empresas trabajaron con créditos bancarios locales de corto y mediano plazos, a tasas de interés variable, mientras los plazos de concesión fueron reducidos, impidiendo la recuperación de la inversión en la coyuntura de un ciclo económico recesivo.

Es muy importante señalar que las obligaciones del FARAC son autofinanciables, ya que éstas se cubren con los ingresos generados por los peajes de las carreteras que administra el propio fideicomiso, por lo que no se requieren apoyos del Gobierno Federal vía transferencias.

Derivado de lo anterior, las tarifas de peaje han sido establecidas en niveles elevados para optimizar los ingresos, pues de lo contrario, se corre el riesgo de poner en peligro la suficiencia presupuestal de la Federación para procurar mediante el FARAC el saneamiento financiero de las carreteras y asegurar la viabilidad de la economía nacional que depende en gran medida del impulso a las vías de comunicación terrestre.

Adicionalmente, la Comisión que suscribe considera que no es de aprobarse la propuesta del diputado Óscar González Yáñez, toda vez que, en el caso de una eventual disminución en las cuotas de peaje, se verían afectados los recursos que reciben los municipios en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, así como los ingresos de la Federación por concepto de Aprovechamientos contemplados en la Ley de Ingresos de la Federación.

Sobre el particular, se debe dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que establece que cuando se proponga un aumento o creación de gasto, deberá agregarse la correspondiente iniciativa de ingreso distinta al financiamiento o compensarse con reducciones en otras previsiones de gasto.

En consecuencia, se deben tener identificados los recursos presupuestarios con cargo a los cuales se realizaría la compensación de ingresos. De no ser así, se correría el riesgo de que se aprobara la medida sin contar con los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos para su cumplimiento, o que se tuvieran que afectar otros programas prioritarios.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideran que no es de aprobarse la iniciativa en análisis, por lo que someten a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, de fecha 15 de diciembre de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL - LEY DE AEROPUERTOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de Aeropuertos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, y demás  aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 15 de diciembre de 2010, el diputado Arturo Zamora Jiménez, integrante del  Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de Aeropuertos.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes para estudio y dictamen, mediante expediente número DGPL 61-II-2-877.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con objeto de expresar sus observaciones y comentarios a ésta e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

El legislador expresa que “desde hace varios años, el sector turístico ha sido una de las principales fuentes de ingresos del país, representando una puerta de entrada e imagen internacional de Estados Unidos Mexicanos, con lo que ello implica en un mundo globalizado. Derivado de ello, el Poder Legislativo, en su ámbito de competencia, debe llevar a cabo acciones para potenciar dicho sector.”

En la “exposición de motivos” se establece que tanto los usuarios del servicio de autotransporte federal de turismo, particularmente el transporte que conduce desde y hacia los aeropuertos, como aquellas personas físicas o jurídicas que de manera legal prestan ese servicio, sufren el acoso de sujetos, conocidos coloquialmente como “piratas”, que de forma ilícita, pretenden prestar el servicio, generando con ello inseguridad, mala imagen, abusos, y dañando a los sectores turístico y de transporte del país.

El legislador en sus consideraciones estima injusto que los  permisionarios del autotransporte federal de turismo se vean obligados a lucir unidades en buenas condiciones de imagen y técnicas, llevar un control administrativo y laboral de su personal, equipar a las unidades con tecnología de punta para mayor confort y seguridad de los pasajeros, y en términos generales cumplir con todas las obligaciones requeridas, mientras que los prestadores irregulares del servicio, se ahorran toda esa inversión, al no cumplir con los requerimientos y estar absolutamente despreocupados por la seguridad e imagen, constituyendo con ello una competencia desleal.

Consideraciones de la comisión

Primera. Que los artículos 41, 47 y 49 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, refieren que:

“Artículo 41. La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales para el uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros y sean requeridos para la operación de sus servicios, en los términos del reglamento respectivo”.

“Artículo 47. Los permisos que otorgue la Secretaría para prestar servicios de autotransporte de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos federales, se ajustarán a los términos que establezcan los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes. Al efecto, la Secretaría recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración portuaria o del aeropuerto de que se trate.

La opinión a que se refiere este artículo deberá emitirse en un plazo no mayor de 30 días naturales, contado a partir de la fecha de recepción de la solicitud; en caso contrario se entenderá que no tiene observaciones”.

“Artículo 49. Los permisos para prestar los servicios de autotransporte turístico autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos, aeropuertos y terminales terrestres, en servicios previamente contratados”.

Asimismo, los artículos 18, fracción VI, 28, 34 y 36 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares mencionan:

“Artículo 18. Atendiendo a la forma de operación y al tipo de vehículos cuyas características y especificaciones técnicas se determinarán en la norma correspondiente, el autotransporte federal de pasajeros se clasifica en los siguientes servicios:

I. a V. ...

VI. Transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos.”

“Artículo 28. En la expedición del permiso para la prestación del servicio de transportación terrestre de o hacia puertos marítimos y aeropuertos, la Secretaría, recabará previamente la opinión de quien tenga a su cargo la administración del puerto marítimo o aeropuerto de que se trate, en los términos que señala la ley.

La expedición de permisos para esta modalidad procederá para autobús integral, vagoneta y automóvil sedán, del último modelo fabricado en el año en que ingrese a la operación del servicio, con límite en operación de cinco años, contados a partir de la obtención del permiso, dotado de aire acondicionado y sonido ambiental. Adicionalmente, el autobús deberá contar con sanitario.

Dichos permisos autorizarán la libre circulación de los vehículos en todos los caminos de jurisdicción federal, siempre que se tenga como punto de origen o destino el puerto marítimo o aeropuerto correspondiente.”

“Artículo 34. El servicio de excursión se prestará para uso exclusivo de un grupo de personas para realizar viajes de esparcimiento, de estudio, con fines deportivos, o para convenciones y negocios, sujeto a itinerario y horarios determinados por los contratantes.

(...)”

“Artículo 36. Los permisos para las modalidades de turístico de lujo, turístico y de chofer-guía, autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos, aeropuertos y terminales de pasajeros en servicios previamente contratados.”

En virtud de los artículos que se mencionan cabe destacar los siguientes puntos:

• Atendiendo a la forma de operación, el autotransporte federal de pasajeros se clasifica entre otros servicios en, transportación terrestre de pasajeros de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos.

• La Secretaría expedirá permiso a los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales.

• Los permisos para prestar los servicios de autotransporte turístico autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos, aeropuertos.

• El servicio de excursión se prestará para uso exclusivo de un grupo de personas para realizar viajes de esparcimiento, de estudio, con fines deportivos, o para las modalidades de turístico de lujo, turístico y de chofer guía, autorizan a sus titulares para el ascenso y descenso de turistas en puertos marítimos y aeropuertos.

En ese contexto normativo cabe enfatizar que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de referencia, se tiene prevista dentro de la clasificación del servicio de autotransporte de pasajeros, el de transportación de y hacia los puertos marítimos y aeropuertos marítimos y aeropuertos, lo que implicaría conforme a la propuesta que se estuviera ante el otorgamiento de dos permisos en distintos servicios, con denominación similar y con el mismo objeto, derivando en la no certeza jurídica para los interesados en su obtención.

Las causales de revocación que se proponen irían más allá de los dispuestos en la ley en cita, dado que la normatividad en materia de autotransporte federal, no prevé como requisito que el interesado acredite una autorización por parte de la administración del puerto marítimo o aeropuerto en cuestión para el acceso a la zona federal, por lo que al no acreditarse la autorización, implicaría que no se contemplará como causal de revocación a la desautorización de mérito.

Segunda. Que en la propuesta legislativa referente a que los transportistas autorizados por las autoridades estatales o municipales que obtengan permiso de la Secretaría, podrán hacer uso de caminos de jurisdicción federal que no excedan de 30 kilómetros, se observa que la modificación no implicaría una reforma de fondo en sus términos vigentes, toda vez que ya está previsto en la actual legislación.

Tercera. Que es importante destacar adicionalmente a los argumentos vertidos en párrafos anteriores, otros motivos por los cuales se estima que es inviable la iniciativa en estudio:

• La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y la Ley de Aeropuertos regulan materias distintas, tienen un ámbito de aplicación distinto y corresponden a diferentes esferas de competencia.

• La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal tiene por objeto regular la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes federales, así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan.

• La Ley de Aeropuertos regula la construcción, operación y explotación de los aeródromos civiles.

Cuarta. Que corresponde a la Dirección General de Autotransporte Federal ejercer la autoridad en materia de autotransporte federal, y corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil ejercer la autoridad en materia aeronáutica.

En consecuencia, resulta improcedente y confuso pretender regular la prestación de servicios de autotransporte federal a través de la Ley de Aeropuertos.

Asimismo, se considera improcedente que los aeródromos civiles se rijan por la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, como se pretende con la adición de una fracción IV Bis al artículo 4 de la Ley de Aeropuertos.

Quinta. Que las concesiones y permisos regulados por la Ley de Aeropuertos, se otorgan para la administración, operación, explotación y construcción de aeropuertos o aeródromos, respectivamente, por lo que resulta irregular establecer como causa de revocación de dichas concesiones o permisos, como se pretende con la adición de una fracción XIII Bis, al artículo 27 de la Ley de Aeropuertos.

Por otra parte, el autotransporte federal no es esencial para la operación de un aeropuerto, ni para la operación de las aeronaves, por lo que no resulta adecuado exigir a los concesionarios y permisionarios de aeródromos asegurar que dichos aeródromos cuenten con sistemas de autotransporte federal, como se pretende con la reforma al artículo 46 de la Ley de Aeropuertos.

Sexta. Que la propuesta de reforma a los artículos 47 y 48 de la Ley de Aeropuertos es inviable, toda vez que el artículo 47 se refiere al control de acceso en zonas restringidas del aeródromo, acceso que el mismo artículo prohíbe.

Respecto a la reforma al artículo 48, fracción III, que propone incluir al autotransporte federal como uno de los servicios comerciales en los aeródromos, resulta improcedente debido a que en dicha fracción se hace mención de los servicios comerciales de manera enunciativa, sin agotar todos los servicios que se comprenden en dicho concepto.

Finalmente, respecto a la adición de una fracción XV Bis, al artículo 81 de la Ley de Aeropuertos para establecer como infracción y, por tanto, como motivo de sanción “contravenir las disposiciones para aeropuertos en materia de autotransporte federal”, resulta improcedente toda vez que el autotransporte federal está reglamentado y sancionado por otra ley, lo que generaría sobrerregulación.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideramos que no es de aprobarse la iniciativa en análisis, por lo que sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, para los efectos de la fracción G del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y de Aeropuertos, presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, numeral 1, 85, 157, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 9 de enero de 2008, los senadores Guillermo Marcos Tamborrel Suárez, Héctor Pérez Plazola y Ernesto Saro Boardman, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron a la Comisión Permanente de la LX Legislatura, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.

2. Con la misma fecha, en sesión celebrada por la Comisión Permanente, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de la Cámara de Senadores. Con fecha 1 de febrero de 2008, el turno se amplió para incluir a la Comisión de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondientes.

3. Con fecha 24 de abril de 2008, la minuta de las Comisiones Unidas del Senado fue aprobada en lo general y en lo particular, y se turnó a la Cámara de Diputados.

4. Con fecha 29 de abril de 2008, la minuta fue recibida en la Cámara de Diputados, cuya Mesa Directiva la turnó a la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta con proyecto de decreto tiene por objeto hacer las adecuaciones en la Ley General de Salud, para sustituir el término “invalidez” por “discapacidad”.

La iniciativa que dio origen a la minuta que se estudia, tuvo la finalidad de actualizar la Ley General de Salud en materia de discapacidad, tomando como base las estipulaciones de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la convención), de la cual México forma una parte fundamental, por ser el país que propuso su realización.

Otra finalidad del contenido de la minuta es contribuir a crear una percepción más adecuada y una visión más integral de conceptos como discapacidad, habilitación y rehabilitación; también contribuye a garantizar que las instituciones médicas o de salud cuenten con las adecuaciones que les permitan el libre acceso y tránsito a las personas con discapacidad.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La convención fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006. Los países que la ratifican, entre ellos México, se comprometen a:

“Introducir medidas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad y a luchar contra la discriminación. Estas medidas incluirán una legislación antidiscriminatoria, eliminarán las leyes y prácticas que establecen una discriminación hacia estas personas y las tendrán en cuenta en la aprobación de nuevos programas o nuevas políticas. Se tratará también de prestar servicios, proporcionar bienes y crear infraestructuras accesibles a las personas con discapacidad.”

Desde que México ratificó la convención, el 3 de marzo de 2007, se han promovido avances importantes para evitar la discriminación y procurar la atención adecuada de las personas con discapacidad; un ejemplo de ello es la expedición de la Ley General para las Personas con Discapacidad.

Tercera. Coincidimos con los siguientes argumentos, que utilizaron las Comisiones Unidas del Senado para dar origen a la minuta que se estudia:

El asunto de habilitación y rehabilitación de los discapacitados tiene una gran relevancia social, porque se refiere a un tema con un impacto social extendido y trascendente con efectos a todos los plazos para la convivencia y evolución en México, incluyendo a un sector importante de la población.

La rehabilitación debe actuar tanto en la causa de la discapacidad como en los efectos que esta produce, en tanto que la habilitación se refiere a los procesos terapéuticos, educativos y sociales aplicados a individuos que han sufrido una discapacidad antes de adquirir una habilidad propia dentro de su desarrollo.

Quinta. Para el plano funcionamiento de la habilitación y rehabilitación, es necesario que estos procesos estén coordinados en el desarrollo de las habilidades funcionales de cada individuo, a través de objetivos claramente establecidos que tengan como finalidad obtener el máximo nivel de independencia; por ello y con la única finalidad de respetar el derecho a la salud de las personas con discapacidad, es que se deben materializar los derechos que tienen estas personas.

El Sistema Nacional de Salud, debe dar atención preferente al personas discapacitadas; en igual forma, la atención en materia de habilitación y rehabilitación, debe comprender la investigación, la promoción de la participación de la comunidad, la identificación temprana y la atención oportuna, la orientación educativa, la atención integral, la promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas, la promoción de la educación y la capacitación para el trabajo.

Sexta. Esta dictaminadora, con las consideraciones antes expuestas y las de la colegisladora, no considera viable la propuesta de la minuta, debido a que el martes 15 de diciembre de 2010, fue aprobada por el pleno de la honorable Cámara de Diputados, el dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, el cual prevé la creación de la nueva Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y que en el Título Segundo de la ley se denomina “Derechos de las Personas con Discapacidad” y define de forma integral cuales son los derechos de las personas con discapacidad en materia de: salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesibilidad y vivienda, transporte público y comunicaciones, desarrollo social, recopilación de datos y estadística, deporte, recreación, cultura y turismo, acceso a la justicia, libertad de expresión, opinión y acceso a la información, lineamientos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad y Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Séptima.Esta nueva ley antes mencionada, en el mismo Título Segundo, el cual se integra por 12 capítulos y los artículos 7 a 37, contiene un Capítulo I denominado “Salud y Asistencia Social” y describe los derechos de las personas con discapacidad en materia de “salud” y la “asistencia social”.

Los derechos en materia de salud y asistencia social, se desa-rrollan con base en las propuestas de los legisladores y lo establecido en el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece:

“Artículo 25 Salud. Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad.”

Octava.Se incorpora en este capítulo el derecho de las personas con discapacidad a la “asistencia social”, debido a que es facultad expresa de la Secretaría de Salud brindar atención en materia de asistencia social, en particular, a las personas con discapacidad, tal y como lo señalan los artículos 3, fracción XX, 6. fracción III, 27, fracción X, 167, 168, fracciones I, II y V, 173 y 174, de la Ley General de Salud:

“Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

...

XX. La asistencia social;”

“Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

...

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

“Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas.”

Artículo 167. Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social:

I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;

III. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos e inválidos sin recursos;

Artículo 173. Para los efectos de esta ley, se entiende por invalidez la limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social.

Artículo 174. La atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos comprende:

I. La investigación de las causas de la invalidez y de los factores que la condicionan;

II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la invalidez;

III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar invalidez;

IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con algún inválido, promoviendo al efecto la solidaridad social;

V. La atención integral de los inválidos, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

Novena.Respecto a las responsabilidades de la Secretaría de Salud el artículo 7 de la nueva ley, define a la Secretaría de Salud como la dependencia responsable de promover el derecho de las personas con discapacidad a la salud, rehabilitación y habilitación, así como las acciones que debe realizar en la materia. Asimismo, como una innovación en la nueva ley se atiende el principio de transversalidad, previsto por la convención y las propuestas de los legisladores, para que desde la propia ley, se definan las responsabilidades que le corresponden en materia de ésta ley a la dependencia rectora de la salud. Lo que contribuye a una mejor organización institucional y un efectivo desarrollo de políticas y programas.

Se incorpora además, la definición para que el derecho a la salud se otorgue sin discriminación por motivos de discapacidad y que los programas y servicios consideren criterios de calidad, especialización, género, gratuidad y precio asequible.

Décima.Dicho dictamen considera las propuestas de los legisladores y lo dispuesto por la Convención, el artículo 7 define diversas acciones, que la Secretaría de Salud debe realizar a fin de que la institución pueda hacer efectivo el derecho a la salud, rehabilitación y habilitación de las personas con discapacidad, como las siguientes:

• Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades;

• Se propone que la Secretaría desarrolle programas con una visión integral y para todas las discapacidades, y

• Crear o fortalecer establecimientos de salud y de asistencia social que permita ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad.

Undécima.No obstante lo anterior, se toma en cuenta la consideración de que las personas con discapacidad se enfrentan en su mayoría, a diversas dificultades para encontrar atención a su salud, rehabilitación o asistencia social, se propone que la secretaría pueda construir nuevos centros de salud o de rehabilitación o en su caso fortalecer la infraestructura existente en la materia; así mismo se considera la creación de centros de asistencia social, que no existen en el país, y en los cuales se atienda a personas con discapacidad en situación de abandono, desamparo o sin recursos, incluso en regiones rurales o comunidades indígenas.

Duodécima.En la nueva ley se propone que la Secretaría de Salud elabore e implante en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, en lo que corresponda, programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado.

De la misma manera, en el dictamen en comento se establecen las siguientes consideraciones:

1. Que las personas con discapacidad requieren servicios especializados en materia de salud o rehabilitación, así como una atención adecuada que en la actualidad observa carencias de todo tipo, se propone que la secretaría en coordinación con la Secretaría de Educación Pública elabore programas que contribuyan a mejorar los servicios de salud en el país, incluida una mejor preparación del personal y profesionales que deben atender a las personas con discapacidad;

2. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad;

3. De acuerdo con cifras oficiales, cada se producen 265 mil nuevos casos de discapacidad, que requieren todo tipo de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido que en la actualidad representan un alto costo económico y social, tanto para el Estado y las personas, debido a la carencia o reducida oferta de dichos apoyos. En este sentido, se propone la creación de “bancos”, que mediante la asignación de recursos públicos y donaciones, permitan proporcionar a las personas con discapacidad dichos apoyos con mayor facilidad;

4. Fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley;

5. Considerando las carencias económicas así como las condiciones de marginación o desamparo a que se enfrentan las personas con discapacidad, se propone que la secretaría construya o instale centros asistenciales donde las personas puedan vivir o ser atendidas de forma temporal o permanente;

Decimotercera.Esta nueva ley establece para la Secretaría de Salud el poder celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación y conocimiento sobre la materia de discapacidad, con la finalidad de promover la investigación sobre todos los aspectos que involucran a las personas con discapacidad y extender el conocimiento sobre la discapacidad en la sociedad, se propone que la Secretaría celebre convenios con instituciones educativas públicas o privadas, que colaboren a fin de multiplicar los esfuerzos en este sentido.

Asimismo, busca implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;

Decimocuarta.Toma en cuenta que frecuentemente las personas con discapacidad, denuncian falta de atención, discriminación o maltrato en los servicios de salud, se propone que la Secretaría promueva programas que contribuyan a que el personal médico y administrativo, conozca más de las personas con discapacidad y les brinde un trato digno.

Así como establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención

Decimoquinta.Considera que las personas con discapacidad requieren para la superación personal de apoyo psicológico profesional y oportuno, se propone que la Secretaría establezca servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico, de los que aún se carece en el país.

Así como que la Secretaría de Salud pueda dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de salud y asistencia social para las personas con discapacidad por parte del sector público, social y privado;

Decimosexta.Se propone que la Secretaría de Salud desa-rrolle normas para todos los servicios de salud y asistencia social y cree programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias.

Asimismo, toma en cuenta que existe un atraso importante en lo que se refiere a la atención sexual y reproductiva de las personas con discapacidad en los servicios de salud públicos, se propone que la Secretaría desarrolle programas en la materia.

Decimoséptima. Establece esta nueva ley en su artículo 7:

“Artículo 7. La Secretaría de Salud promoverá el derecho de las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud, rehabilitación y habilitación sin discriminación por motivos de discapacidad, mediante programas y servicios que serán diseñados y proporcionados, considerando criterios de calidad, especialización, género, gratuidad o precio asequible. Para tal efecto, realizará las siguientes acciones:

I. Diseñar, ejecutar y evaluar programas de salud pública para la orientación, prevención, detección, estimulación temprana, atención integral o especializada, rehabilitación y habilitación, para las diferentes discapacidades;

II. Crear o fortalecer establecimientos de salud y de asistencia social que permita ejecutar los programas señalados en la fracción anterior, los cuales se extenderán a las regiones rurales y comunidades indígenas, considerando los derechos humanos, dignidad, autonomía y necesidades de las personas con discapacidad;

III. Elaborar e implementar programas de educación, capacitación, formación y especialización para la salud en materia de discapacidad, a fin de que los profesionales de la salud proporcionen a las personas con discapacidad una atención digna y de calidad, sobre la base de un consentimiento libre e informado;

IV. Crear bancos de prótesis, órtesis, ayudas técnicas y medicinas de uso restringido, que sean accesibles a la población con discapacidad;

V. Fomentar la creación de centros asistenciales, temporales o permanentes, para personas con discapacidad en desamparo, donde sean atendidas en condiciones que respeten su dignidad y sus derechos, de conformidad con los principios establecidos en la presente ley;

VI. Celebrar convenios con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación y conocimiento sobre la materia de discapacidad;

VII. Implementar programas de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención de la población con discapacidad;

VIII. Establecer servicios de información, orientación, atención y tratamiento psicológico para las personas con discapacidad, sus familias o personas que se encarguen de su cuidado y atención;

IX. Dictar las normas técnicas a que quedará sujeta la prestación de los servicios de salud y asistencia social para las personas con discapacidad por parte del sector público, social y privado;

X. Crear programas de orientación, educación, y rehabilitación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad y sus familias;

XI. Incorporar de forma gratuita al Seguro Popular a la población con discapacidad; y

XII. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Por lo expuesto, es que no se considera viable la propuesta pretendida en la minuta objeto del presente dictamen y por lo tanto los integrantes de la Comisión de Salud, con las atribuciones que le otorga el artículo 73, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los artículos 45, numeral 6, inciso e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82 numeral 1, 85 y 157 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, ponemos a consideración de la asamblea los siguientes:

Resolutivos

Primero.Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en Materia de Discapacidad, turnada a esta Comisión de Salud por la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, el 29 de abril del 2008.

Segundo.Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 16 días del mes de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Arciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»



LEY AGRARIA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 a 28 y 31 de la Ley Agraria

Honorable Asamblea

La Comisión de Reforma Agraria, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 157, numeral 1, fracción 1, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea, para efectos del artículo 72, inciso D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Reforma Agraria, fue turnado, para estudio y dictamen, el expediente número 3893, que contiene la minuta proyecto de decreto de la Cámara de Senadores, dictaminada por los senadores Eduardo Tomás Nava Bolaños, Francisco Herrera León, Arturo Herviz Reyes, Alfredo Rodríguez Pacheco y julio César Aguirre Méndez de la Comisión de Reforma Agraria; y los Senadores, Rogelio Humberto Rueda Sánchez, Adriana González Carrillo, José Guadarrama Márquez, Dante Alfonso Delgado Ranauro, Ángel Alonso Díaz Caneja y Manuel Velasco Coello, de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera.

En sesión celebrada por la Cámara de Diputados, con fecha 17 de febrero de 2011, se dio cuenta con el oficio de la Cámara de Senadores, con el que remiten el expediente con la minuta proyecto de decreto en comento.

Con la misma fecha, mediante oficio número D.G.P.L. 61-II-4890, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura, dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen”

La minuta del Senado de la República de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera, tiene su origen en una iniciativa con proyecto de decreto que generaron los senadores de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República al realizar un profundo análisis de la minuta proyecto de decreto que esta Cámara de Diputados en su calidad de colegisladora devolvió a la Cámara de Senadores, por el que se reforma el artículo 30 de la Ley Agraria.

En esta reforma de la Cámara de Diputados, se modificó el artículo 30 en su primer párrafo, se incluyó un segundo párrafo a este artículo y se reformó el párrafo segundo que pasó a formar parte como párrafo tercero del artículo 30 reformado.

En este tercer párrafo del artículo 30 reformado, se prohíbe al ejidatario designar mandatario, cuando las asambleas se reúnan para tratar los asuntos considerados en la fracción III y en la serie de fracciones que va de la VII a la XIV del artículo 23.

En la reforma de la Cámara de Diputados al artículo 30 de la Ley Agraria, se adicionó a la serie de fracciones que va de la VII a la XIV la fracción III, que se refiere a lo siguiente: “III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y renovación de sus miembros”. Es decir, en los asuntos señalados por estas fracciones del artículo 23, que la asamblea trata, se prohíbe a los ejidatarios a designar mandatario.

A fin de determinar la procedencia de la modificación realizada por esta Cámara de Diputados, las Comisiones del Senado de la República encuentran que al incluir la fracción III en la propuesta de modificación, se mezclarían las asambleas de formalidades especiales con las asambleas de formalidades simples, contraviniendo con ello la lógica de la Ley.

Para superar esta contradicción, el Senado de la República propone esta iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria para que la fracción III quede incorporada en el marco de las asambleas de formalidades especiales, cuyos requisitos se establecen en los artículos de la Ley Agraria antes mencionados y así preservar la lógica de la ley.

Considerandos

Primero. La minuta del Senado de la República contiene el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que presentaron los Senadores de la Comisión de Reforma Agraria y de Estudios Legislativos, Primera, al pleno del Senado de la República, reúne todos los requisitos de fondo y forma previstos en la normatividad legislativa y, esta Comisión de Reforma Agraria es competente para abordar su estudio, análisis y dictamen.

Segundo.Entrando al fondo del asunto, se considera plausible la pretensión de salvaguardar la lógica de la Ley Agraria expresada en este caso en la diferenciación de las asambleas de formalidades simples y asambleas de formalidades especiales, las primeras agrupan consecutivamente las fracciones que van de la I a la VI más la fracción XV, y las segundas, agrupan consecutivamente a las fracciones que van de la VII a la XIV, todas ellas del artículo 23 de la Ley Agraria.

Tercero.Pero no es la prohibición de designar mandatario la que convierte a las asambleas en asambleas de formalidades especiales, o su permisión en asambleas de formalidades simples. Las asambleas son especiales o simples en atención o atendiendo la naturaleza o carácter de los asuntos mismos.

Cuarto.Hasta antes de la reforma del artículo 30 puede percibirse que se prohíbe designar mandatario sólo en las asambleas de formalidades especiales, pero ello no excluye que está prohibición pueda extenderse a algunas asambleas de formalidades simples. Puede extenderse a la fracción II por ejemplo, que se refiere a la aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones, o a la fracción IV o a la Fracción V. Pero esto no anulará la lógica de la Ley expresada en su clasificación de asambleas con formalidades simples y con formalidades especiales.

Quinto.La prohibicióno la permisión de designar mandatario que en el primer caso tiene el propósito de evitar, como debiera ser siempre, que personas ajenas a los titulares tomen decisiones sobre asuntos de cierta naturaleza, no es equivalente a los requisitos de formalidad para las asambleas de formalidades especiales como los siguientes:

Artículo 25. Convocar a las asambleas con por lo menos con un mes de anticipación a la fecha programada

Artículo 26. Cuando se reúna por virtud de segunda o ulterior convocatoria, quedará instalada únicamente cuando se reúna la mitad más uno de los ejidatarios.

27. Se requerirá el voto aprobatorio de dos terceras partes de los asistentes a la asamblea

28. Deberá estar presente un representante de la Procuraduría agraria, así como un fedatario público... ... La Procuraduría verificará que la convocatoria que se haya expedido para tratar los asuntos a que se refiere este artículo, se haya con la anticipación y formalidades que señala el artículo 25 de esta Ley.

31. El Acta deberá ser pasada ante la fe del fedatario público y firmada por el representante de la Procuraduría Agraria que asistan a la misma e inscrita en el Registro Agrario Nacional.

Sexto. Todas estas formalidades son disposiciones que descansan en un supuesto básico: que los asistentes a las asambleas serán los titulares de derechos agrarios. A cualquiera de las asambleas, sean de formalidades simples o de formalidades especiales. La prohibición a designar mandatario no es una formalidad en sentido estricto, es una disposición que sólo trata de asegurar la presencia de los titulares de derechos agrarios como es de suponerse que debiera ocurrir en toda clase de asambleas.

Séptimo.De ocurrir así, de cumplirse el supuesto, queda anulada la prohibición, cosa que no ocurre con las formalidades especificadas en los artículos 25, 26, 27, 28 y 31, porque cumpliéndose el supuesto de la asistencia de los titulares, las formalidades especificadas en estos artículos, tienen que cumplirse, no se anulan con en el caso de la prohibición.

Octavo. La prohibición en principio es tácitamente propia y extensiva a todas las asambleas. La permisión es sólo para dar viabilidad de asistencia a los titulares de derechos que por razones de causa mayor, por imposibilidad material, no puedan asistir. Esta circunstancia está limitada a la fracción, a la mínima fracción de ejidatarios que por razones de fuerza mayor no puedan cumplir con la regla y obligación de la asistencia.

Noveno.La prohibición es una disposición auxiliar de las formalidades especiales. La prohibición es una medida para que las formalidades sean viables, se cumplan, queden plenamente satisfechas. Y se puede extender a las asambleas con formalidades simples para asegurar también el cumplimiento de sus propósitos, de sus requisitos, de su importancia, de su trascendencia como se ha hecho con la fracción III del artículo 23 de la Ley Agraria.

Décimo. Por todas estas consideraciones esta Comisión de Reforma Agraria estima que las reformas al artículo 30 de la Ley agraria no lesionan la lógica de la Ley Agraria, solamente están orientadas a asegurar explícitamente que las formalidades especiales se cumplan, que tengan éxito en su cumplimiento; pero igualmente son y pueden ser extensivas a las asambleas de formalidades simples cuando la permisión para designar mandatario ponga en peligro la regla básica subyacente en todas estas disposiciones, que los titulares de derechos agrarios no abandonen su responsabilidad, su obligación que también es su derecho, de asistir a las asambleas, sean simples o de formalidades especiales.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y para efectos de lo dispuesto por el artículo 72 apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Reforma agraria de la LXI Legislatura, someten a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero.Se desecha en todos sus términos, la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, 26, 27, 28 y 31 de la Ley Agraria.

Segundo.Comuníquesea la Cámara de Senadores para efectosde lo dispuesto por el artículo 72 apartado D, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Reforma Agraria, diputados:Óscar García Barrón (rúbrica), presidente; María Hilaria Domínguez Arvizu, Joel González Díaz (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Justino Eugenio Arriaga Rojas, Luis Hernández Cruz (rúbrica), secretarios; Felipe Cervera Hernández (rúbrica), Rafael Rodríguez González, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Héctor Fernández Aguirre (rúbrica), Teófilo Manuel García Corpus, Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Víctor Manuel Galicia Ávila (rúbrica), María Esther Terán Velázquez (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy, Fernando Santamaría Prieto, Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), María Felícitas Parra Becerra, Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, José Manuel Marroquín Toledo, Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Filemón Navarro Aguilar, Indira Vizcaíno Silva (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte usted si se dispensa la lectura y se aprueban.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, quedan aprobados y se comunican estos dictámenes en sentido negativo, por lo que deben archivarse en los expedientes como asuntos concluidos. Y en lo que se refiere a las minutas, devuélvanse al Senado para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional.



REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La Mesa Directiva informa a la asamblea que el pasado miércoles 20 de abril el Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Por lo anterior, a partir de esta sesión estaremos aplicando en lo conducente las disposiciones aprobadas por el pleno de esta Cámara de Diputados en lo que se refiere al Reglamento de la misma.

Se pide a la Secretaría instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputadas y de diputados.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia. Está abierto el sistema señores diputados y señoras diputadas, por favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Vamos a dejar abierto el sistema electrónico de registro durante los próximos 5 minutos y continuaremos con el orden del día, mientras tanto quienes no se han registrado pueden hacerlo hasta dentro de los próximos 5 minutos por la vía electrónica.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el artículo 98 de la Ley General de Salud.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el 98 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, numeral 1, 85, 157, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de abril de 2008, los senadores José Alejandro Zapata Perogordo y Ernesto Saro Boardman, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 41 Bis y se reforman los artículos 98 y 316 de la Ley General de Salud.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó para estudio y posterior dictamen dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos.

3. Con fecha 21 de octubre de 2008 se recibió la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma los artículos 98 y 316 de la Ley General de Salud.

4. Con la misma fecha, la Mesa Directiva remitió la iniciativa de referencia a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta tiene por objeto la adición del artículo 41 Bis a la Ley General de Salud, con la finalidad de que en los establecimientos del Sistema Nacional de Salud haya un comité hospitalario de bioética y uno de ética en la investigación.

El primero será apoyo en la toma de decisiones sobre los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia; y promoverá la educación bioética de sus miembros y del personal del establecimiento.

El segundo será responsable de dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, así como de elaborar los lineamientos y las guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiéndose dar seguimiento a sus recomendaciones.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Los integrantes de la comisión dictaminadora consideran necesario señalar que la bioética es la reflexión racional de las implicaciones éticas que tienen ciertas prácticas médicas y ciertas metodologías de investigación biológica y clínica. Si bien el resultado de dicha reflexión puede influir sobre la reglamentación de dichas prácticas y metodologías, esto no la convierte en un espacio restrictivo ni posibilita la sustitución de las normas y leyes que rigen la investigación biomédica y la práctica clínica.

Por otro lado, es necesario hacer una diferencia entre la minuta y la iniciativa, ya que la primera habla sobre la generalidad de los comités de bioética y la segunda establece la particularidad, refiriéndose a los comités de bioética sobre cuidados paliativos.

Tercera. Es menester precisar que con la bioética no se le ha encomendado el estudio de todos los problemas éticos o morales relativos a la vida humana, así como el de los principios o normas a que deben sujetarse quienes se dedican a la estudio o a la investigación del campo de la vida humana. Su objetivo es proponer criterios a los responsables de tomar decisiones que implican objeto de obligación o de derecho en el campo de la investigación biomédica y de la práctica clínica.

Cuarta. La postura ante los dilemas éticos que plantea el nuevo ejercicio de la medicina y el desarrollo científico y de tecnologías se ha visto confrontada por posiciones radicalmente opuestas: por un lado se encuentra el argumento generalizado de algunos sectores de los científicos e investigadores que exigen que no se detenga por motivos éticos o morales, la investigación y sus aplicaciones, ellos aducen en este sentido una supuesta carencia de ideología de las ciencias y sus usos, y por supuesto quienes así piensan esgrimen las libertades de pensamiento y ejercicio profesional.

Quinta. Con relación a la adición del artículo 41 Bis, se desprende el inicio para que los comités de ética en investigación, así como los de bioética hospitalaria en materia de trasplantes, constituyan una vía estratégica para la institucionalización de la bioética, el desarrollo del pensamiento deliberativo y las políticas institucionales en materia de bioética.

Esta adición brinda herramientas de apoyo al personal de salud, tanto en sus funciones de atención de la salud y la decencia como en la conducción de la investigación, además de jugar un papel por el bienestar, la dignidad y los derechos de los pacientes y de los participantes en la investigación.

Sexta. Respecto a la reforma que se propone del artículo 316, se considera no viable debido a que la ley ya prevé esta protección, debido a que el 11 de junio de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan algunas disposiciones de la Ley General de Salud, entre las cuales ya fue reformado este artículo, quedando como sigue:

Artículo 316. Los establecimientos a que se refiere el artículo anterior contarán con un responsable sanitario, de quien deberán dar aviso ante la Secretaría de Salud.

Los establecimientos en que se extraigan órganos, tejidos y células deberán contar con un comité interno de coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el director general o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establecen la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

A su vez, los establecimientos que realicen actos de trasplantes deberán contar con un comité interno de trasplantes que será presidido por el director general o su inmediato inferior que cuente con un alto nivel de conocimientos médicos académicos y profesionales, y será responsable de hacer la selección de disponentes y receptores para trasplante, de conformidad con lo que establecen la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Los establecimientos en que se extraigan órganos y tejidos y se realicen trasplantes únicamente deberán contar con un comité interno de trasplantes.

El comité interno de trasplantes deberá coordinarse con el comité de bioética de la institución en los asuntos de su competencia.

Los establecimientos que realicen actos de disposición de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas deberán contar con un comité de medicina transfusional, el cual se sujetará a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Salud.

Séptima. Es importante mencionar que la UNESCO señala que todo comité de bioética se encarga de abordar sistemáticamente y de forma constante la dimensión ética de

• Las ciencias de la salud;

• Las ciencias biológicas; y

• Las políticas de salud innovadoras.

Octava. Además, en la exposición de motivos se menciona que los comités estarán integrados por diversos expertos, tienen carácter multidisciplinario y sus miembros adoptan distintos planteamientos con ánimo de resolver cuestiones y problemas de orden bioético, en particular dilemas morales relacionados con la bioética.

Novena. Por otra parte, también nos menciona que de tornarse más sensibles a los dilemas éticos, los miembros de estos comités adquieren con el tiempo los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para abordar los problemas con mayor eficacia, hasta el punto de que frecuentemente hallan la manera de resolver dilemas cuyo arreglo parecía en un principio imposible.

Décima. Diversos países han optado por crear comités de bioética conforme a estatutos, lo cual ha servido para codificarlos en la estructura gubernamental y otorgarles permanencia virtual. Un ejemplo es la Ley sobre el Consejo de Ética de Dinamarca, los Estatutos del Comité de Ética del gobierno de Gambia y los Estatutos del Comité Nacional de Bioética de la República de Uzbekistán.

Undécima. La constante reflexión sobre cuestiones bioéticas planteadas por los avances surgidos en el vasto espectro de las ciencias biológicas y las distintas biotecnologías nos ofrecen una oportunidad inmejorable de orientar nuestro futuro dirigiéndolo al beneficio de los ciudadanos.

Duodécima. Los integrantes de la Comisión de Salud coincidimos con la propuesta del diputado, debido a que es acertado establecer que las instituciones de salud construyan comisiones de bioética para la resolución de los dilemas derivados del ejercicio de los derechos de los usuarios, respecto a las actividades de atención médica (preventivas, curativas, de rehabilitación y paliativas). Sin duda, ello fortalecerá la consolidación de los comités de bioética.

Por lo expuesto, y para efectos de lo establecido en el artículo 72 constitucional, fracción e), los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura ponemos a consideración de la asamblea el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona el artículo 41 Bis y se reforma el 98 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 41 Bis. Los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, además de los señalados en los artículos 98 y 316 de la presente ley, y de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con los siguientes comités:

I. Un comité hospitalario de bioética para la resolución de los problemas derivados de la atención médica a que se refiere el artículo 33 de esta ley, así como para el análisis, discusión y apoyo en la toma de decisiones respecto a los problemas bioéticos que se presenten en la práctica clínica o en la docencia que se imparte en el área de salud, así como promover la elaboración de lineamientos y guías éticas institucionales para la atención y la docencia médica. Asimismo, promoverá la educación bioética permanentemente de sus miembros y del personal del establecimiento; y

II. En los casos de establecimientos de atención médica que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, un comité de ética en investigación que será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones.

Los comités hospitalarios de bioética y de ética en la investigación se sujetarán a la legislación vigente y a los criterios que establezca la Comisión Nacional de Bioética. Serán interdisciplinarios y deberán estar integrados por personal médico de distintas especialidades y por personas de las profesiones de psicología, enfermería, trabajo social, sociología, antropología, filosofía o derecho que cuenten con capacitación en bioética, siendo imprescindible contar con representantes del núcleo afectado o de personas usuarias de los servicios de salud, hasta el número convenido de sus miembros, guardando equilibrio de género, quienes podrán estar adscritos o no a la unidad de salud o establecimiento.

Artículo 98. En las instituciones de salud, bajo la responsabilidad de los directores o titulares respectivos y de conformidad con las disposiciones aplicables, se constituirán:

I. Un comité de investigación;

II. En el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, un comité de ética en investigación, que cumpla con lo establecido en el artículo 41 Bis de la presente ley; y

III. Un comité de bioseguridad, encargado de determinar y normar al interior del establecimiento el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética, con base en las disposiciones jurídicas aplicables.

El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un lapso que no excederá de noventa días naturales, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Nacional de Bioética, expedirá las disposiciones necesarias para la integración y el funcionamiento de los comités hospitalarios de bioética y las características de los centros hospitalarios que deben tenerlos.

Artículo Tercero. Por lo que se refiere a los establecimientos del sector público, la creación y el funcionamiento de los comités a que se refiere el presente decreto se sujetarán a los recursos humanos, materiales y financieros de dichos establecimientos, así como a la disponibilidad presupuestaria aprobada para tales efectos en el ejercicio fiscal correspondiente.

Palacio Legislativo, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No se ha registrado ningún orador para fundamentar el dictamen, por lo que está a discusión en lo general y de conformidad con el artículo 104, numeral 1 registro al diputado don Jaime Cárdenas Gracia, quien se inscribe en contra de este dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Buenos días compañeras diputadas y compañeros diputados, es un dictamen realmente muy interesante y muy importante, porque tiene que ver con la posibilidad de crear en el sector salud, en los hospitales, comités de bioética, comités de ética en la investigación científica, y eso desde luego merece un reconocimiento por parte del pleno de la Cámara de Diputados.

Se preguntarán entonces, si estoy hablando bien de los comités de bioética en el sector salud, en los centros hospitalarios de este país, por qué me opongo al dictamen. Me opongo al dictamen por lo que tiene que ver con su última parte, la última parte del artículo 98 de la Ley de Salud.

Este artículo 98 faculta, desde mi punto de vista, de manera equivocada en la Ley General de Salud, al Consejo de Salubridad General para que emita las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario. Es decir, el legislador, debiendo legislar, debiendo regular de manera completa, integral, de manera cabal el establecimiento de estos comités de bioética en el sector salud, tal como lo está contemplando la Ley General de Salud en este artículo 98, en lugar de hacerlo, en lugar de cumplir con su obligación de manera integral, está delegando la facultad legislativa en materia de salud al Consejo de Salubridad General.

Esto es importante porque ya en otras ocasiones hemos discutido en el pleno de esta Cámara acerca de esa indebida costumbre que tiene el Poder Legislativo, consistente en delegar atribuciones legislativas a instancias que no tienen la facultad para legislar. Así ocurre en este dictamen.

Es cierto que el Consejo de Salubridad General, de acuerdo a la fracción XVI del artículo 73, tiene algunas facultades legislativas, es una de las pocas excepciones que establece la Constitución en donde otorga a órganos, a poderes que no son legislativos, facultades legislativas, pero estas facultades legislativas del Consejo de Salubridad General solamente tienen que ver en casos de epidemias de carácter grave o peligros de invasión de enfermedades exóticas en el país, o en medidas de carácter general cuando se trata de contingencias de salud.

Tiene estas atribuciones el Consejo de Salubridad General, pero en esos casos, en los casos que no son de excepción, en los casos ordinarios que tienen que ver con la salubridad general en la República, de acuerdo a la fracción XVI del artículo 73, las facultades legislativas ordinarias en materia de salubridad general corresponden exclusivamente al Congreso de la Unión.

Es decir, el Consejo de Salubridad General tiene facultades legislativas en materia de salud cuando se trata de cuestiones de contingencias extraordinarias. Epidemias, enfermedades graves, exóticas, pero no en materia ordinaria, no en materias regulares que tienen que ver con la salud.

Bienvenidos los comités de bioética, los comités de ética en los centros de investigación científica de la salud en este país. Pero esa regulación de los comités de bioética debe estar normada integral, cabal y plenamente por el Congreso de la Unión. El Congreso de la Unión no puede delegar su atribución legislativa en el Consejo de Salubridad General. Es una atribución que le corresponde íntegramente al consejo.

Por eso me parece totalmente indebido que el último párrafo del artículo 98 de la Ley General de Salud otorgue facultades legislativas al Consejo de Salubridad General cuando no las tiene y cuando esas atribuciones legislativas en materia de salud son de este Congreso de la Unión.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Concluyo, presidente. Por esas razones, por estar delegando facultades legislativas en el Consejo de Salubridad General, es que me opongo a este dictamen. Por su atención, muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Jaime Cárdenas.

En primer lugar, demos el primer saludo de bienvenida a nuestros compañeros invitados del estado de México, de la universidad Univer Milenium. Ellos son invitados de nuestro compañero José Luis Velasco Lino. Bienvenidos a la Cámara de Diputados.

También saludamos la presencia de estudiantes y alumnos del Instituto Queretano San Javier, del estado de Querétaro, invitados del diputado Reginaldo Rivera de la Torre.

Y a los invitados del estado de Querétaro de la diputada Marcela Torres Peimbert.

Bienvenidos a la Cámara de diputados. Gracias por acompañarnos.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ciérrese el sistema electrónico de asistencia.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Ciérrese el sistema electrónico de asistencia. Señor presidente, tenemos un registro de 416 diputados y diputadas.

Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia, disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de l a Cámara de Diputados.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muy bien. Por tanto, tiene el uso de la palabra el diputado Julián Velázquez y Llorente, en pro del dictamen.

El diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la bioética es una disciplina relativamente nueva; es un término acuñado por el científico doctor en bioquímica, oncólogo y humanista Van Raenler Potter, de larga y fecunda vida, y que en 1970 utilizó el término por primera vez.

El argumento. “Hay dos visiones que se confrontan, que parecen incapaces de hablar una con otra: ciencia y filosofía. Si ésta es parte de la razón de que el futuro de la humanidad sea incierto, entonces podríamos construir un puente hacia el futuro que sería la disciplina de la bioética como un puente entre los dos conceptos”. Y remata: “los valores éticos no pueden ser separados de los hechos biológicos”.

La humanidad necesita urgentemente de una nueva sabiduría que proporcione, aunque parezca paradójico, el conocimiento de cómo usar el conocimiento. Y para ello está la supervivencia del hombre y de todos los sistemas biológicos y, por ende, la mejora de la calidad de vida.

La bioética se ha extendido hasta el ámbito del derecho y políticas públicas. Se ha difundido por los estudiosos de la literatura, historia y cultura general. Ha entrado en los medios de comunicación social y en las disciplinas de filosofía y religión, en los ámbitos científicos de la medicina, biología y medio ambiente, demografía y ciencias sociales.

Estudia la acción del hombre sobre la vida, actos humanos que intervienen en el origen, el desarrollo y el fin de la vida. Esto incluye tanto la dimensión espiritual como la biológica, temas tales como la transmisión y origen de la vida, responsabilidad procreativa, contracepción, crecimiento demográfico, control natal, el estatuto del embrión humano, fecundación in vitro, clonación, eugenesia; o temas que se discuten ya y que deben ser analizados desde las múltiples vertientes que se refieren al desarrollo de la vida, tales como la ingeniería genética, el trasplante y la donación de órganos, que por cierto hoy aprobaron la ley en la Comisión de Salud; o también del término de la vida como es la eutanasia, el ensañamiento terapéutico, cuidados paliativos de los enfermos terminales.

Todos estos son temas del dominio de la bioética, por ello es tan valiosa la propuesta de adicionar el artículo 41 Bis, donde se establece para el Sistema Nacional de Salud la creación de comités hospitalarios de bioética, así como los de ética en la investigación.

Los primeros serán determinantes para la toma de decisiones en los grandes dilemas que se presentan en la práctica clínica cotidiana y promoverán la educación bioética del personal hospitalario.

Los segundos serán responsables de dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, así como de elaborar los lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones.

Los invitamos, compañeros diputados, para que voten a favor de este dictamen que les da carácter permanente a comités que antes sólo eran obligatorios en instituciones de alta especialidad, y que con esta adición a la Ley General de Salud se obliga a todas las sedes hospitalarias, que atienden seres humanos, a contar con estos comités. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputado Velázquez y Llorente. Tiene la palabra don Gerardo Verver y Vargas, para posicionar en pro de este dictamen.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Con su permiso, diputado presidente. Buenas tardes a todas y a todos. Hay dos artículos que van a ser votados y pedimos su reflexión para que sean votados a favor de la Ley General de Salud. Uno es la adición del 41 Bis y el otro la modificación del 98.

En la adición del 41 Bis es una circunstancia muy necesaria que en los hospitales, equipos multidisciplinarios, médicos y no médicos, trabajadores de la salud y no trabajadores de la salud den su opinión sobre temas relacionados con el comportamiento y la práctica de la salud que toca en las áreas de la ética y de la bioética.

Algunas veces cuando una persona decide ir a una institución de salud y a las más importantes, las hospitalarias, donde se realizan los procesos más complejos, o cuando están las personas entre la vida y la muerte, es necesario que alguien tome decisiones congruentes y adecuadas para preservar su vida y mantener su salud. Esto es, a las personas que van a atenderse, pero las instituciones de salud hospitalarias en nuestro país, aparte de la asistencia, tienen la docencia y tienen la investigación.

En el ámbito de la investigación se han establecido proyectos. Hoy votamos en la comisión la investigación clínica que permitiría que los procedimientos innovadores que se practican en las personas, en los hospitales, estén basados en términos aceptables de la salud, de la ética y que no agredan a las personas. Recordarán que el principio de los médicos es no dañar.

Si se intentan nuevos procedimientos que ya han pasado todo el proceso de investigación y ya están en trabajo con los pacientes, deberá haber un grupo de personas que los vigilen. Ésa es la razón de la existencia del artículo 41 Bis en relación a la conformación de los comités de bioética.

En el 98 la bioseguridad se transforma en una herramienta indispensable, ahora que la investigación está tocando límites en los que existe el peligro de que el tratamiento de gérmenes, de bacterias, de virus, de agentes físicos pueda dañar.

En ese sentido hay que vigilar con mucho cuidado que esto no suceda con la personas. Tenemos historias de enfermedades que han nacido producto del afán del humano de tratar de desarrollar nuevos elementos. No los controla y pasa ahí.

Creo que los comités de bioseguridad son indispensables para determinar qué investigaciones, tratamientos o atenciones puede desarrollar una unidad con base en sus posibilidades.

Muchas veces el entusiasmo de los médicos, de los hospitales o del personal de salud puede rebasar las expectativas de seguridad que pueda tener. Y debe haber gente que lo diga y lo ubique en el tiempo, en el espacio y las condiciones.

El habilitar, mi diputado Jaime Cárdenas, al Consejo Nacional de Salubridad, creo que dice que emitirá las disposiciones complementarias. Con esta circunstancia creo que no está en condiciones de legislar y el Consejo Nacional de Salubridad definitivamente no es el más adecuado para legislar en salud, pero sí es el ente que nos debe revisar qué sí y qué no en la práctica directa a lo que debe suceder.

Definitivamente los y las legisladoras somos los que debemos establecer esta ley. Creo que si nos basamos en este camino estamos sentando bases para comenzar a tocar temas muy importantes en los cuales la salud vaya de la parte biomédica, de la parte científica a la parte social y tenemos que establecer bases legislativas para que esto se vaya de manera adecuada y conveniente para que prive el principio científico y el principio de hacer salud en vez de convencionalismos inadecuados o de opiniones de personas, que no es lo más conveniente que su manera de pensar influya en la salud de otra.

A todas y a todos los invito a que votemos a favor. En este sentido, la Comisión de Salud, sus integrantes trabajamos con el único fin de lograr legislar en política social para sentar bases para que este país esté en mejores condiciones. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Rodrigo Reina Liceaga, en pro. ¿Es una moción de ilustración? Ah, fue aludido el diputado Cárdenas. Permítame diputado Rodrigo Reina.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Presidente, el punto no es menor, no es menor porque es un llamado de atención a esta Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores por una costumbre indebida e incorrecta que consiste en delegar la facultad legislativa a entes que no tienen esas facultades.

El sentido del dictamen es totalmente correcto en el sentido de que deben crearse estos comités de bioética en los centros de investigación científica en materia de salud del país. Eso me parece fundamental y un paso trascendente en la vida jurídica, científica, ética en la investigación científica.

Lo que he manifestado como crítica al dictamen consiste en este proceso indebido de delegación de facultades legales. De acuerdo al artículo 73, fracción XVI de la Constitución, la facultad para legislar en materia de salud corresponde al Congreso de la Unión y es una facultad que no puede ser delegada.

Existe ciertamente, en la misma fracción XVI del artículo 73 de la Constitución, un Consejo de Salubridad General que en algunos casos, en algunos supuestos de urgencia, de peligro por enfermedades exóticas, tiene algunas competencias legislativas; pero eso no significa que el Consejo de Salubridad General concentre la facultad legislativa en materia de salud en este país.

Yo lo que estoy haciendo es reivindicando para el Congreso de la Unión las facultades legislativas íntegras en materia de salud, por eso me parece indebido el dictamen, porque se delegan en el Consejo de Salubridad General atribuciones que exclusivamente son de este Congreso. Ése es el punto en contra del dictamen. Espero que haya quedado claro.

Es decir, el Consejo de Salubridad General no puede legislar de manera irrestricta en materia de salud y este Congreso no puede delegarle atribuciones legislativas a ese Consejo de Salubridad General; solamente la Constitución puede hacerlo, y la Constitución puede hacerlo en los términos de la fracción XVI del artículo 73 de la Carta Magna.

Por su atención, muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Cárdenas. Diputado Reina Liceaga.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga:Con su permiso, señor presidente. Venimos a hablar a favor de este dictamen y espero que todos puedan acompañarnos en el sentido.

El formar comités de investigación donde haya distintos expertos médicos, sociales –como bien han dicho algunos diputados que me antecedieron–, lo que en realidad está haciendo es darle la oportunidad a los sectores de tener una mayor cercanía en los hospitales, en los centros hospitalarios, en el sector público, en el sistema nacional de salud, para los tratamientos y para los temas que actualmente estamos discutiendo.

Hemos tenido varios debates en relación a la cuestión científica, a la cuestión social, a la cuestión ética de los procedimientos médicos en este país; pero el debate más importante que estamos llevando a cabo es la salud de los mexicanos, es el darle a los mexicanos una mayor certeza de que lo que estamos haciendo, de que lo que se lleva a cabo en los hospitales es lo mejor que pueden tener. Es no sólo el acceso a la salud sino a una salud de calidad, a una salud donde vengan y se contemplen las opiniones de expertos para que podamos tener así una sociedad aún más integrada, una sociedad que realmente tenga lo que hemos peleado ya durante tanto tiempo desde que se inició este articulado, y sobre todo, lo que es la salud de los mexicanos.

Nosotros en el Grupo Parlamentario del PRI vamos a ir a favor. Estamos a favor de la salud. Estamos a favor de la profesionalización de médicos, de especialistas, de grupos éticos que puedan ayudar a que cada una de las decisiones que se toman sea siempre a favor y siempre en beneficio de la gente que acude.

Cuando una familia tiene el padecimiento de alguno de sus miembros se descompone, la sociedad misma se descompone y todos volcamos nuestra atención sobre esa gente, sobre nuestro familiar, sobre todo lo que puede representar en cuestiones de costos, en cuestiones del desgarramiento de un padecimiento que padece la familia en sí.

Lo que estamos buscando es que hoy tengamos un fortalecimiento de la gente que nos atiende, que nos ayuda, que nos auxilia y que nos da la oportunidad de seguir. Yo los invito a todos a que votemos a favor de este dictamen. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, señor secretario. No habiendo más oradores inscritos el tema está suficientemente discutido, por lo que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento, y dado que no se ha reservado ningún artículo para la discusión en lo particular, abra usted el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Háganse los avisos a que refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema.

Vamos a cerrar el sistema electrónico, señores diputados, por favor. Está abierto el sistema, señores diputados. Señores diputados una vez cerrado el sistema no se van a aceptar votaciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pregunte una vez más, señor secretario y cierre el sistema electrónico de votación.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Señores diputados, señoras diputadas está abierto el sistema. Listo, diputado.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado. Cierre el sistema electrónico de votación. El diputado Ramírez tiene que votar de viva voz porque no está dado de alta en el sistema. Horacio Ramírez Reyes.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Sigue abierto diputada Díaz, sigue abierto el sistema.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Es cuanto, señor diputado. Cierre el sistema electrónico de votación. Si tiene alguna falla el sistema electrónico de la diputada Díaz, tómele su voto de viva voz.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:Ciérrese el sistema electrónico. Diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar.

El diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Cristina Díaz.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:No, ya votó.

Señor presidente, tenemos 386 votos a favor, 9 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 386 votos, el proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el artículo 98 de la Ley General de Salud. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y XII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y XII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, numeral 1, 85, 157, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 30 de abril de 2008, el diputado Gerardo Buganza Salmerón, de la LX Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva remitió la iniciativa de referencia a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

3. Con fecha 14 de abril de 2009 se aprobó en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social.

4. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores de la LX Legislatura dispuso que la minuta de mérito fuera turnada a las Comisiones Unidas de Salud, de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos para análisis y dictamen correspondiente.

5. En sesión celebrada el 1 de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta del oficio de fecha 26 de noviembre de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social.

6. Con la misma fecha se turnó a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Contenido de la minuta

Sustituir el término “invalidez” por el de “discapacidad” o “personas con discapacidad”. Incluir como parte de lo que se debe entender como “servicios básicos de salud en materia de asistencia social a la habilitación”.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La Organización de las Naciones Unidas establece:

Podemos considerar que discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación; las deficiencias son problemas que afectan una estructura o función corporal; las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas; y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

Por consiguiente, la discapacidad es un fenómeno complejo que refleja una interacción entre las características del organismo humano y las características de la sociedad en que vive.

Tercera. Algunos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y las declaraciones para prevenir la discriminación abordan aspectos relacionados con los derechos de grupos humanos específicos, como los de la mujer, los niños, los enfermos mentales y las personas con discapacidad.

En el caso de la minuta que nos atañe, la sustitución de los términos “invalidez” e “inválidos” por los de “discapacidad” y “personas con discapacidad”, respectivamente, está relacionada directamente con las obligaciones y los compromisos adquiridos por el país en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Quinta. Esto tiene relevancia en la medida en que nos permite abordar el estudio de los requisitos de validez para incorporar el contenido de los tratados internacionales en los ordenamientos nacionales. En el país, la relación entre el derecho internacional, el orden jurídico nacional se ha abordado como una cuestión de jerarquía normativa que se expresa en lo que se denomina “principio de supremacía constitucional”.

Sexta. El principio de la supremacía constitucional establece la sujeción de toda norma de orden jurídico de México al ámbito de validez establecido en la Constitución. De ahí que la Constitución sea la norma fundamental del orden jurídico mexicano no sólo en cuanto determina la producción normativa nacional, sino también por determinar los ámbitos y las condiciones conforme a las cuales el derecho internacional será considerado válido en el territorio mexicano.

Séptima. Los integrantes de esta comisión coincidimos respecto a que los ordenamientos de mayor importancia para el desarrollo de las personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales son la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social.

Por ello, los integrantes de esta comisión coincidimos con la modificación respecto al término “problemas de discapacidad” con el de “condiciones de discapacidad”. Dicha modificación es adecuada debido a que se debe esclarecer que la discapacidad es una condición, y no debe de ser considerada un problema.

Octava. Consideramos que la minuta es viable en sus términos porque se ganará en cuanto a la consistencia, concordancia y armonía que deben imperar en el sistema jurídico positivo, pues actualiza los términos empleados en las Leyes General de Salud, y de Asistencia Social de manera armónica con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las consideraciones expuestas, y para efectos de lo establecido en el artículo 72 constitucional, fracción a), la Comisión de Salud de la LXI Legislatura pone a consideración de la asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 12, fracciones I, incisos a), b) y e), y XII, de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. ...

a) La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por condiciones de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

c) y d) ...

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;

f) a i) ...

II. a XI. ...

XII. La prevención de la discapacidad, la habilitación y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;

XIII. y XIV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para fundamentar por la Comisión tiene la palabra el diputado Rodrigo Reina Liceaga. No se encuentra el diputado Rodrigo Reina Liceaga, por tanto, pasamos directamente a los posicionamientos en lo general.

Está a discusión el dictamen en lo general. Tiene la palabra la diputada Claudia Edith Anaya Mota.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota:Con su permiso, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota:Un cambio sencillo, pero que resulta para pensar por qué ha tardado. Esta reforma ha ido y venido desde el 2008 como minuta del Senado a la Cámara de Diputados y lo único que hace es cambiar el término minusvalidez por personas con discapacidad.

Es cierto que tenemos que irnos adecuando a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pero, ¿cómo entrar al terreno profundo de los intereses de las personas con discapacidad? ¿Cómo pasar a la reforma hacendaria de las personas con discapacidad, que ya está en la Comisión de Hacienda y que no se ha empezado el dictamen?

¿Cómo pasar a la reforma política de las personas con discapacidad, que ya está en la Comisión de Gobernación y nos regatean las posibilidades de tener oportunidades políticas posibles, si esta sencilla palabra de cambiar el término minusvalidez ha ido y venido del Senado en varias ocasiones y llevamos ya desde el 2008 con esta discusión?

Me parece que la reflexión y el pensamiento de los diputados y las diputadas deben ir mucho más allá de los conceptos y de las palabras. Si bien los conceptos y las palabras nos ayudan a visibilizar a estos grupos en situación de desventaja, es justamente por la desventaja en la que nos hemos mantenido.

Entonces, es correcto, es adecuado que los términos se vayan cambiando y se vayan adecuando en las leyes, que se armonicen a los convenios internacionales que nuestro país ha signado y, que además, tenemos un compromiso ineludible en la comunidad internacional, en términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

También les pediría que pasáramos a los temas profundos de las personas con discapacidad. Imposible cambiar su vida con sólo cambiar estas palabras, que está bien, en este sentido el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor, porque es una reforma que adecua el término a la convención internacional, que adecua el termino a cómo deben ser llamadas las personas con discapacidad y que esperamos que en ese cambio de palabra exista también un cambio de percepción y, después, pasemos al cambio profundo de derechos.

Es un llamado, también, a las Comisiones de Hacienda y de Gobernación, para que no sigamos regateando los derechos que tienen las personas con discapacidad. Empecemos con este cambio en el término, en la palabra que votaremos a favor, pero vayamos mucho más. Es también un llamado a la reflexión de todos ustedes compañeros diputados y compañeras diputadas. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada Anaya Mota. Tiene la palabra la diputada Oralia López Hernández.

La diputada Oralia López Hernández:Muchas gracias. Con el permiso de la Presidencia. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, en nuestro país la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o. De este precepto deriva el sistema de normas jurídicas de derechos sociales que busca regular los mecanismos y las acciones, para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno a través de la delimitación de la actividad gubernamental social e individual, siendo éste uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección a la salud es un derecho social y universal. Se entiende por asistencia social al conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

En este sentido, cobra relevancia el compromiso que todas y todos debemos tener, para erradicar la discriminación en contra de los sectores más vulnerables de la sociedad como son las personas con discapacidad.

La discapacidad es un término general que abarca las deficiencias, las limitaciones de la actividad y las restricciones de la participación.

Las deficiencias son problemas que afectan una estructura o función corporal, las limitaciones de la actividad son dificultades para ejecutar acciones o tareas y las restricciones de la participación son problemas para participar en situaciones vitales.

A nivel mundial, casi una de cada 10 personas vive con una discapacidad. De hecho un 20 por ciento de la población pobre de los países en desarrollo está constituido por personas en estas condiciones. En México, de cada 100 personas discapacitadas, 32 la tienen por enfermedad; 23 están afectadas por edad avanzada; 19 la adquirieron por herencia durante el embarazo o al momento de nacer; 18 quedaron con lesión a consecuencia de algún accidente y 8 más por otras  causas diversas.

No es para nadie desconocido que las personas con discapacidad con frecuencia son estigmatizadas, discriminadas, además de verse privadas de derechos básicos como son el derecho a la alimentación, a la educación, al empleo y el acceso a servicios sanitarios y de salud reproductiva.

En el Grupo Parlamentario de Acción Nacional consideramos que es imperativa la modificación que se plantea en el dictamen que hoy se expone al plantear la sustitución de los términos invalidez e inválidos, por los de discapacidad y personas con discapacidad, respectivamente.

Esta modificación está relacionada directamente con las obligaciones y los compromisos adquiridos por el país en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. La modificación respecto del término problemas de discapacidad, por el de condiciones de discapacidad, dicha modificación es adecuada debido a que se debe esclarecer que la discapacidad es una condición y no debe ser considerada un problema.

Este dictamen actualiza los términos empleados en las leyes General de Salud y de Asistencia Social de manera armónica con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hecho que cobra relevancia en la medida que nos permite abordar el estudio de los requisitos de validez para incorporar el contenido de los tratados internacionales en los ordenamientos nacionales, lo que conocemos como principio de supremacía constitucional.

El Grupo Parlamentario de Acción Nacional creemos que demandar un trato digno en la manera de nombrarnos en nuestras legislaciones sienta las bases para lograr el respeto que merecemos todos y todas y que además refrenda nuestra dignidad humana.

Compañeros legisladores y compañeras legisladoras, fomentemos la comprensión de los asuntos relativos a la discapacidad, pronunciándonos por la dignidad, los derechos y el bienestar de las personas con alguna discapacidad. Los invito a votar a favor del presente dictamen, que pugna por la construcción de un país sin discriminación. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada Oralia López Hernández.

No hay más oradores inscritos, por tanto, el asunto está suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema, por favor. Sigue abierto el sistema.

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema, diputado. ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico.

De viva voz, el diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar.

El diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar(desde la curul). A favor.

La diputada María Joann Novoa Mossberger(desde la curul): A favor.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado José Guadalupe Vera Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Mendoza Arellano(desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh(desde la curul): A favor.

El diputado Armando Jesús Báez Pinal(desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio Aysa Bernat (desde la curul): A favor.

El diputado Porfirio Muñoz Ledo (desde la curul): A favor.

El diputado Rigoberto Salgado Vázquez (desde la curul): A favor.

La diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas (desde la curul): A favor.

La diputada Yulenny Guylaine Cortés León(desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Rebollo Vivero (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 395 votos en pro, 0 en contra y 2 abstenciones.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado en lo general y en lo particular, por 395 votos, el proyecto de decreto que reforma las fracciones I y XII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud. Por la comisión, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, 43, 45, numerales 6, inciso f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 29 de abril del 2010, la diputada María Cristina Díaz Salazar del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano Legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

El objeto de la iniciativa es establecer que los usuarios deban agotar las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables antes de acudir a los tribunales competentes a hacer valer sus derechos como un requisito de procedibilidad.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.Es preciso señalar que laconciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos, en el cual un tercero ajeno a la controversia asume el papel mas activo, consistente en proponer a las partes alternativas concretas para que resuelva de común acuerdo sus diferencias; es importante recalcar que para que este tercero (conciliador) pueda desempeñar eficientemente su función, es indispensable que conozca la controversia de que se trate, a fin de que esté en condiciones de proponer alternativas razonables y equitativas de solución.

Tercera.En el ejercicio de la medicina actual existe una gran paradoja: se vive un momento estelar en su evolución, con una extraordinaria transformación, caracterizada por notables logros y apoyada en modernos y complejos medios tecnológicos, a pesar de ello es inevitable que en el ejercicio mismo, queden en una parte expuestos los médicos y las entidades prestadoras de salud.

Esta comisión dictaminadora está consciente que los avances médicos obligan a la actualización de los prestadores de servicios de salud, no solo en cuanto a su especialidad, sino también en el aspecto jurídico. Debe conocer el esquema de relación jurídica con el paciente, como ser humano poseedor de derechos y en su condición de consumidor demandando un servicio adecuado. A las instituciones de salud, los profesionales médicos, las compañías de seguros, los abogados y el público en general, se les ha presentado un nuevo escenario: el ejercicio de acciones judiciales contra los prestadores de servicios médicos.

Cuarta. Es por ello que en nuestro país, la conciliación tiene una gran importancia, y se lleva a cabo a través de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed), el cual es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, creado por decreto presidencial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 3 de junio de 1996, para contribuir a tutelar el derecho a la protección de la salud, así como a mejorar la calidad en la prestación de los servicios médicos.

Desde su creación, la Conamed tiene por objeto contribuir a resolver en forma prudente e imparcial los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de los mismos además de promover y propiciar la buena relación, el trato digno, los valores, el apego a la lex artis médica y la ética en la relación médico-paciente.

Quinta. Actualmente, se cuenta con el Modelo Mexicano de Arbitraje Médico, el cual contempla procedimientos para la resolución de conflictos médico-paciente por una vía civil extrajudicial, además evalúa la práctica médica y promueve acciones para mejorar la calidad de la práctica de la medicina.

Sexta.Desde una perspectiva estrictamente jurídica y circunscrita al ámbito sanitario, consideramos que la iniciativa no es viable en los términos propuestos, toda vez que ésta rompe con el principio constitucional consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de que “toda persona tiene el derecho para que se le administre justicia de manera pronta y expedita”, en virtud de que dicha iniciativa, adiciona requisitos, los cuales limitarían la garantía de administración de justicia para los usuarios de los servicios médicos, tal y como lo consagra la Constitución de nuestro país.

De la misma forma, cabe precisar que la Iniciativa no es congruente con el espíritu que persigue el artículo 54 vigente de la Ley General de Salud, toda vez que en la Iniciativa se regulan aspectos relativos a “hacer valer el derecho de los usuarios ante instancias judiciales”, mientras que en el precepto vigente antes señalado, se regula lo relativo a “los mecanismos administrativos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad en su caso, de los servidores públicos”.

Séptima. La modificación que se propone en el artículo 54 no se considera viable si obliga a los usuarios a agotar los procedimientos de conciliación y arbitraje antes de ir con los órganos de procuración e impartición de justicia, ya que obligar a los quejosos a someterse a mecanismos alternativos de solución de controversias, como sería la conciliación o el arbitraje, previo a acudir a los tribunales competentes para hacer valer su derechos, implicaría contravenir lo dispuesto en el artículo 17, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece:

“...

...Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales”.

Es en relación con lo anterior, es importante señalar lo dispuesto por la siguiente tesis emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Justica pronta y expedita. La obligatoriedad de agotar un procedimiento conciliatorio, previamente a acudir ante los tribunales judiciales, contraviene la garantía prevista en el artículo 17 constitucional.

El derecho fundamental contenido en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionado por la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de marzo de 1987 garantiza que cualquier persona pueda acudir ante los tribunales y que éstos le administren justicia pronta y expedita, pues los conflictos que surjan entre los gobernados deben ser resueltos por un órgano del Estado facultado para ello, ante la prohibición de que los particulares se hagan justicia por sí mismos. Ahora bien, este mandato constitucional no permite que, previamente a la solución que se dé a las controversias, los gobernados deban acudir obligatoria y necesariamente a instancias conciliatorias, ya que el derecho a la justicia que se consigna en éste, no puede ser menguado o contradicho por leyes secundarias federales o locales, sino únicamente por la propia Constitución, la que establece expresamente cuáles son las limitaciones a que están sujetas las garantías individuales que ella otorga. Además, debe considerarse que la reserva de la ley en virtud de lo cual el citado precepto constitucional señala que la justicia se administrará en los plazos y términos que fijen las leyes, no debe interpretarse en el sentido de que se otorga al legislador la facultad para reglamentar el derecho a la justicia de manera discrecional sino que, con reglamentación, debe perseguir la consecución de sus fines, los que no se logran si entre el ejercicio del derecho y su obtención se establecen trabas o etapas previas no previstas en el texto constitucional; por tanto, si un ordenamiento secundario limita esa garantía, retardando o entorpeciendo indefinidamente la función de administrar justicia, estará en contravención con el precepto constitucional aludido.

Octava. En este sentido, la iniciativa que nos ocupa, rompe con el principio constitucional consagrado en el artículo 17 constitucional de que “toda persona tiene el derecho para que se le administre justicia de manera pronta y expedita”, toda vez que dicha iniciativa al señalar que “los usuarios deberán agotar las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables antes de acudir a los tribunales competentes a hacer valer sus derechos, como un requisito de procedibilidad”, la misma adiciona requisitos, los cuales limitarían que la administración de justicia establecida en la Constitución y por encima de cualquier otra Ley federal o reglamento de acudir ante los tribunales que nuestra Carta Magna establece.

Novena.No obstante lo anterior, esta dictaminadora cree conveniente señalar algunos puntos relativos a un análisis del marco jurídico de la Conamed y son los siguientes:

1. El arbitraje previsto en el Reglamento Interno de la Comisión de Arbitraje Médico es de carácter legal voluntario, pues conforme a los artículos 30, fracción V, 33, fracción IX, 34, fracción IV, de dicho reglamento, la Conamed está obligada a proponer el arbitraje a las partes cuando no se ha llegado a una conciliación y en su caso a sustanciar el procedimiento arbitral.

2. El artículo 13 del reglamento, establece que los procedimientos que se sigan ante la comisión no afectan el ejercicio de otros derechos que pueda hacer valer el usuario o prestador de los servicios médicos.

3. El reglamento en su fracción X artículo 30 encomienda al subcomisionado “A” elaborar el procedimiento que regirá la forma en que el usuario y el prestador del servicio médico harán valer sus derechos, por lo que las partes sólo convendrán si aceptan o no el arbitraje, lo cual hace claro el hecho de que las partes ante esta instancia deben someterse al procedimiento y en caso de no hacerlo pueden hacer valer sus derechos ante otras instancias que la Ley les faculta. Asimismo, la Conamed a través de la conciliación o amigable composición, tratará de poner fin a la queja y sólo en el caso de que no lo logre y las partes estén de acuerdo, se pasará al arbitraje, de lo contrario, los derechos de cada una quedarán a salvo para hacerlos valer ante la autoridad competente, es decir, de no existir un laudo que solucione el conflicto entre las partes, los derechos de éstas pueden hacerse valer ante otra autoridad que la ley les faculte.

4. El objeto del arbitraje de la Conamed es dirimir las controversias que se susciten sobre responsabilidad civil, con motivo de la prestación de los servicios médicos, pero, si hubiere alguna conducta que la ley calificara como delito, entonces serían las autoridades penales quienes conocerían de la responsabilidad penal que existiere, en la inteligencia de que si el delito fuere de oficio, entonces la intervención de las autoridades penales será obligatoria y de hecho la propia Conamed conforme a las leyes penales estaría obligada a informar a la autoridad competente sobre su comisión.

Décima. No obstante lo anterior, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, coincidimos que debe de darse un espacio más amplio a la solución de conflictos mediante la conciliación o el arbitraje, dejando a salvo los derechos de los usuarios a efectos de que puedan hacerlos valer ante las autoridades competentes, sin así contravenir lo dispuesto en nuestra Carta Magna, por lo que consideramos conveniente, cambiar dentro del texto propuesto, la palabra “deberán” por “podrán”, dejando de lado la obligatoriedad de agotar el requisito de procedibilidad de acudir ante la Conamed antes de a cualquier otra instancia de procuración e impartición de justicia.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud, en relación con las controversias de los usuarios de los servicios de salud y el personal médico

Artículo Único.Se reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 54.Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud, establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieran, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos. En todo caso, los usuarios podrán agotar las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables antes de acudir a los tribunales competentes a hacer valer sus derechos, como un requisito de procedibilidad.En el caso de las poblaciones o comunidades indígenas las autoridades sanitarias brindarán la asesoría y en su caso la orientación en español y en la lengua o lenguas en uso en la región o comunidad.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Que el titular del Ejecutivo federal gire sus instrucciones para revisar y, en su caso, actualizar los reglamentos y procedimientos correspondientes en un término no mayor de 180 días.

Palacio Legislativo, a los 16 días del mes de marzo de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Malco Ramírez Martínez, Oralia López Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz:  tiene la palabra, hasta por 5 minutos, la diputada María Cristina Díaz Salazar.

La diputada María Cristina Díaz Salazar:Gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Adelante, diputada.

La diputada María Cristina Díaz Salazar:El propósito es la fundamentación del artículo 54, que dice lo siguiente:

Las autoridades sanitarias competentes y las propias instituciones de salud establecerán procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios sobre el uso de los servicios de salud que requieren, así como mecanismos para que los usuarios o solicitantes presenten sus quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de la prestación de los servicios de salud, y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos.

En un principio los pacientes que tenían alguna inconformidad con relación a la atención médica recibida o por el resultado de algún tratamiento médico y/o quirúrgico acudían a la Conamed.

Sin embargo, a pesar del fortalecimiento que ha venido desarrollando esta comisión, actualmente esta práctica ha quedado atrás, debido a que la mayoría de los pacientes ya no buscan tanto llegar a un acuerdo con el médico sino que lo que quieren es obtener un beneficio económico; motivo por el cual están omitiendo esta instancia y directamente entablen una demanda de carácter civil o penal contra el médico o la institución.

La presente iniciativa tiene por objeto establecer en el artículo 54 de la Ley General de Salud que los usuarios de salud, al presentar sus quejas, reclamaciones y  sugerencias respecto de la prestación de dichos servicios y en relación a la falta de probidad, en su caso, de los servidores públicos tengan como un requisito de procedibilidad que deben agotar las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables por la Conamed, antes de acudir a otros tribunales competentes.

Es cuanto, presidente, y esperamos contar con el apoyo de todos los señores y señoras legisladoras. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputada. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. Se les informa que se han inscrito los siguientes diputados para la discusión en lo general y en lo particular. En contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia; en pro los diputados Pilar Torre Canales, Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Miguel Antonio Osuna Millán.

Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia para hablar en contra del dictamen, hasta por 5 minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Compañeras diputadas, compañeros diputados. Es una reforma interesante a la Ley General de Salud, del artículo 54.

De qué trata este dictamen. Trata de algo que ha sido ya motivo de algunas tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es decir, si existe o no o si viola o no el principio de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 de la Constitución el hecho de que se tengan que agotar instancias de conciliación antes de acudir a los tribunales para dirimir algún tipo de controversia.

En ocasiones anteriores la Suprema Corte, en algunas tesis que se refieren al artículo 17 de la Constitución, ha señalado que viola el artículo 17 la existencia de este tipo de mecanismos de conciliación previa que limitan el acceso a la justicia de manera directa por parte de los ciudadanos. No debe existir como requisito de procedibilidad, es decir, agotar la instancia conciliatoria antes de acudir al tribunal, este tipo de mecanismos.

Es verdad que en la comisión hubo un esfuerzo muy importante para que esta conciliación no fuera de carácter  obligatorio y sustituyeron en la Comisión de Salud el verbo deberá por el verbo podrá. Es decir, la conciliación podrá seguirse de acuerdo a los intereses de las partes.

Sin embargo, eso que podría entenderse que supera la objeción de violación al principio de acceso a la justicia, no es así porque en la última parte de la propuesta de reforma se entiende como requisito de procedibilidad si las partes han decidido ir a la conciliación; deben agotar la conciliación antes de acudir ante los tribunales porque si no agotan la conciliación, no cumplen con ese requisito de procedibilidad.

En este sentido estimo que sí se viola el artículo 17 de la Constitución que establece el principio de acceso a la justicia. ¿Qué significa el principio de acceso a la justicia? Que es derecho de los ciudadanos acudir ante los tribunales y que los tribunales impartan justicia pronta y expedita, y que para acudir a los tribunales no tengan que agotarse etapas previas o tenga que cumplirse con obstáculos procesales previos.

Al establecerse en este dictamen, en la modificación al artículo 54, que se trata de un requisito de procedibilidad la conciliación, que no se puede acudir al tribunal de manera directa si no se agota la conciliación, en ese sentido se está violando el principio de acceso a la justicia.

Por este motivo votaré en contra del dictamen. Si simplemente la propuesta de reforma hubiese establecido que los usuarios podrán agotar las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables antes de acudir a los tribunales competentes y hasta ahí se hubiese dejado la redacción, entonces no se violaría el principio de acceso a la justicia.

Sin embargo, en la redacción propuesta por la Comisión de Salud en el dictamen se considera o se incorpora la existencia del requisito de procedibilidad. Si las partes han decidido acudir a la conciliación, entonces, necesariamente deben agotarla antes de acudir a un tribunal. Si no agotan esa etapa conciliatoria entonces no pueden acudir ante los tribunales.

Esto desde luego implica una afectación a lo establecido en el artículo 17 de la Constitución que permite a cualquier gobernado, a cualquier ciudadano de la República acudir ante los tribunales sin tener que agotar instancia previa.

Por las razones anteriores manifiesto que votaré en contra de este dictamen. Por su atención, muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Para hablar en pro del dictamen tiene la palabra, hasta por 5 minutos, la diputada Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza.

La diputada María del Pilar Torre Canales:Con la venia de la Presidencia. Compañeras diputadas y compañeros diputados, por mandato constitucional es obligación del Estado mexicano proporcionar a nuestros ciudadanos servicios médicos eficientes, ágiles y oportunos para satisfacer y dar cobertura a las demandas de la sociedad.

En esta responsabilidad concurren los tres órdenes de gobierno, quienes de manera coordinada deben actuar para que en consecuencia se responda de manera oportuna y contundente a los retos y desafíos que nos presenta la problemática de salud.

No debemos olvidar que el derecho a la salud es un derecho humano. Por ello el paciente tiene derecho en todo momento a recibir un trato digno, a ser informado de manera clara de su estado de salud, así como la de sus familiares y, sobre todo, a que no se le niegue el servicio hospitalario.

Sin embargo, mucho se ha cuestionado sobre la eficiencia de los servicios médicos, porque la percepción generalizada es que no se cumple con el renglón de lo dispuesto en la Carta Magna. Los argumentos de mayor incidencia son escasez de medicinas y, las largas y agónicas esperas en los consultorios, clínicas u hospitales para recibir la atención médica, además de los malos tratos que reciben los pacientes y los enfermos.

En virtud de lo anterior, las inconformidades, quejas y reclamaciones por irresponsabilidad médica se multiplican, porque se les proporciona un servicio muy apartado de la ética profesional y por tal motivo se le causó un daño o se alteró su salud, que en muchas ocasiones es irreversible.

Las negligencias médicas, que en su mayoría quedan impunes, provocan que a los usuarios de los servicios médicos se les conculquen sus garantías consignadas en el artículo 4o. y 17 del texto constitucional que corresponden al derecho a la salud y a recibir una pronta y expedita procuración y administración de justicia.

Por lo que atendiendo a esta problemática, nosotros, diputadas y diputados, no debemos mostrarnos insensibles e indiferentes; al contrario, hagamos acopio de la voluntad política y aprobemos el dictamen que contiene el decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud, en relación con las controversias de los usuarios del servicio de salud y el personal médico.

El proyecto que se somete a consideración de esta honorable soberanía persigue la finalidad de aportar las herramientas jurídicas para que las autoridades sanitarias implementen los procedimientos de orientación y asesoría a los usuarios de los servicios médicos y de salud que lo requieran.

Asimismo, la reforma permite que los usuarios o solicitantes puedan presentar sus quejas, reclamaciones y sugerencias que tengan respecto de la prestación de los servicios médicos. No debemos olvidar que los servicios médicos responden y corresponden a la justicia social, en este sentido corresponde al Estado sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad. La importancia radica, que en todo caso los usuarios tengan la posibilidad, si así es su deseo, de someterse a una instancia conciliatoria antes de acudir al órgano jurisdiccional.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza sostenemos el principio de que las instituciones deben mantenerse a la vanguardia para responder al reclamo que el momento histórico exige, por lo que esta expresión legislativa es una valiosa aportación que apoyaremos con nuestro voto, refrendando nuestro compromiso de proteger mediante leyes a los grupos sociales más desprotegidos y vulnerables, como lo son los pacientes, enfermos y otros usuarios de los servicios médicos. Es cuanto. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Muchas gracias, diputada. Para hablar en pro del dictamen tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del PRD.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez:Con su permiso, diputado presidente.

Gracias diputadas, gracias diputados. Como integrante de la Comisión de Salud los invito a que votemos a favor en este dictamen. Este dictamen que modifica el artículo 54 de la Ley General de Salud y que adiciona una frase y una oración que dicen: en todos los casos, los usuarios podrán agotar las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables antes de acudir a tribunales competentes.

El deberán por podrán no le impide que tome su decisión de acudir a donde considere conveniente para poder dirimir las condiciones de mala atención que ha recibido.

En nuestro país, desafortunadamente, en los ámbitos públicos y privados las condiciones de atención a veces no reúnen las expectativas de las personas que acuden a ellos. La atención médica, cuando está de por medio una relación comercial de prestador de servicios, algunas veces se enrarece y va el lucro por delante de la práctica profesional.

Esto no debe suceder. El aclaramiento de este artículo nos permite generar condiciones fluidas y expeditas para llegar a procesos de reparación del daño, conciliación o atención. Sabemos que en salud hay cosas que no son reparables, pero sí se deben tener consecuencias cuando la práctica de la atención médica no sea conveniente y adecuada.

Tenemos justicia, tenemos aplicación de la ley, pero en la experiencia sucede que la ley a veces no es expedita y a veces no es fluida. Las personas por la falta de conocimiento, o no acceso a las instancias no logran resolver su situación personal, producto de una atención médica inadecuada; o no pueden demostrar lo que está sucediendo y llegamos a vivir en el error pensando que todo está bien cuando existen instancias que nos puedan ir señalando que en el proceso las condiciones no son adecuadas.

Estamos lejos de lograr la salud para todos, pero tenemos que buscar que esa salud sea de calidad, de calidez y con trato digno, cosa que en algunas instancias no sucede.

El modificar este artículo fue necesario y en la Comisión de Salud lo voté a favor porque clarifica una circunstancia que permite la oportunidad de ver que las personas que tienen la decisión de hacer algún reclamo tengan instancias conciliatorias, de poderlo hacer. Si deciden ir a jueces, si deciden ir a tribunales lo pueden hacer, no impide ese tipo de relación.

Por ello, yo invito a todas y a todos a que lo consideren seriamente, la posibilidad de votar a favor para incorporar herramientas de la práctica y de la necesidad al país donde las leyes no han sido correctamente aplicables. Muy amable, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias  a usted, diputado. Para hablar en pro del dictamen tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Partido Acción Nacional.

Y permítanme informales señoras diputadas y señores diputados, que se encuentran con nosotros ciudadanos de San Juan del Río, Querétaro, que han sido invitados por la diputada Sandra Ugalde Basaldúa. Les damos la más cordial bienvenida.

Igualmente, a invitados del estado de Hidalgo que han sido invitados por la diputada Josefina Vázquez Mota. Les damos la más cordial bienvenido.

Igualmente, también, a un grupo de jóvenes zacatecanos, invitados especiales del diputado Arturo Ramírez Bucio. Adelante, señor diputado.

El diputado Miguel Antonio Osuna Millán:Muchas gracias. Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, respecto del dictamen en sentido positivo a la iniciativa que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud, quiero comentar que en las últimas décadas el papel del usuario de los servicios de atención médica se ha venido transformando positivamente. Entendiendo como usuario a toda aquella persona, paciente o no, que requiera y obtenga la prestación de servicios de atención médica.

Este proceso de empoderamiento de los usuarios de los servicios de salud es, en la última década, una realidad. Y debe ser una preocupación central de la sociedad el exigir el respeto de sus derechos por parte de todo el personal de salud. Sin embargo, es papel de los legisladores la creación de los instrumentos legislativos necesarios y suficientes para la salvaguarda de sus derechos.

La iniciativa sobre la que versa el dictamen en sentido positivo, que habremos de votar el día de hoy, tiene como objetivo primordial que se permita al usuario de los servicios de salud elegir entre acudir a los tribunales competentes para hacer valer sus derechos, antes de agotar o al agotarse las instancias de conciliación establecidas en los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Actualmente son la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y las comisiones estatales de Arbitraje Médico, las entidades encargadas de dirimir y resolver los juicios de carácter arbitral iniciados por los usuarios que consideran vulnerados sus derechos como usuarios.

De acuerdo con datos de la Conamed, durante 2010 se rea-lizaron 654 gestiones. Lo anterior, con relación a las 580 que se realizaron durante 2009, denota una tendencia a la alta.

La mayor cantidad de quejas se derivan de inconformidad con el tratamiento médico quirúrgico, seguido del diagnóstico y de las quejas derivadas de la relación médico-paciente.

Es necesario que dotemos de más y mejores disposiciones legales a los usuarios, para que puedan encontrar una respuesta adecuada a sus inconformidades.

Por ello, votaremos a favor del presente dictamen, a fin de que los usuarios de los servicios de salud cuenten con el derecho de recurrir a los tribunales competentes, sin necesidad de esperar a agotar la última instancia de la conciliación, lo cual puede reducir los tiempos de ésta última.

Es de interés particular de los legisladores de Acción Nacional que los derechos de los usuarios y su dignidad sean salvaguardados; que se les dote de los recursos necesarios para el ejercicio adecuado de sus derechos.

Estimados compañeros, diputadas y diputados, me encuentro en esta tribuna, en mi calidad de presidente de la Comisión de Salud, para hablar, efectivamente, a favor de este dictamen y también comunicarles de los alcances del mismo, el cual forma parte de los esfuerzos de los integrantes de esta Comisión, que hemos llevado a cabo durante este periodo de sesiones, con el fin de mejorar las condiciones del sector salud. En específico, de aquellas controversias que se generan por la prestación de los servicios de salud, no solamente por parte de los pacientes afectados en sus intereses, sino de los mismos prestadores. Estos, quienes ven comprometida la práctica de su profesión ante estos conflictos, garantizando por ende una mejor práctica de la atención médica.

Quiero aprovechar también esta oportunidad para felicitar a todos los integrantes de la Comisión de Salud, por el gran esfuerzo que se ha hecho hasta el día de hoy ante dictámenes trascendentes para la sociedad mexicana y especialmente, respecto de la reunión del pleno que tuvo apenas hace unas horas, en donde se aprobó una reforma integral en materia de donación y trasplante de órganos, un anhelo añorado por muchísimos mexicanos que aspiran a salvar su vida o a darle calidad a su vida. Asimismo, acerca de la aprobación de la iniciativa sobre investigación clínica.

Quiero pedir a esta honorable asamblea que se vote a favor del dictamen que se encuentra a discusión, teniendo la certeza de que los integrantes de la misma Comisión de Salud hemos trabajado intensamente y éste fue votado por unanimidad en la misma y buscando siempre el bienestar y la salud de los más necesitados, quienes son siempre la preocupación, la mayor de las preocupaciones de nosotros los diputados. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Agotada la lista de oradores se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)



COMISION ESPECIAL PARA INVESTIGACION Y SEGUIMIENTO DEL ENDEUDAMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sonido por favor, a la curul de la diputada Silvia Pérez Ceballos, por favor. Sonido.

La diputada Silvia Esther Pérez Ceballos(desde la curul): Gracias, diputado presidente.

Para solicitarle de la manera más atenta se nos haga caso para la creación de la Comisión Especial para investigar el endeudamiento de las entidades federativas. Considero que ésta es una herramienta para que todos los ciudadanos tengan la transparencia de saber en qué se están endeudando, cuánto es lo que debe cada ciudadano.

En el Distrito Federal, tan sólo en 2010 se deben 52 mil 578 millones de pesos. Cada habitante del Distrito Federal debería pagar 5 mil 934 pesos, y en el estado de México tienen una deuda de 38 mil 249 millones de pesos, en donde cada habitante tendría que pagar 2 mil 520 pesos para poder pagar esta deuda.

Es importante que estas herramientas las tengan los ciudadanos, y realmente a mí me preocupa que no han hecho caso a la solicitud y a mi petición para la creación de esta Comisión Especial para investigar el endeudamiento de cada entidad federativa.

Realmente les agradezco mucho su apoyo a todos, porque no quiere decir que todo el endeudamiento esté mal. Si cada gobernador da resultados en qué se ha endeudado, igualmente los ciudadanos van a agradecer que transparenten esos gastos. Muchísimas gracias, presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Le informo, diputada, que éste es un asunto de competencia de la Junta de Coordinación Política, a donde haremos llegar su intervención y queda registrada.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:

El diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar(desde la curul): A favor.

La diputada María Dolores del Río Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Jaime Correa (desde la curul). A favor.

El diputado Aarón Mastache Mondragón (desde la curul): A favor.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): A favor.

El diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez(desde la curul): A favor.

El diputado Pavel Díaz Juárez(desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (desde la curul): A favor.

El diputado Avelino Méndez Rangel (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Eduardo Velasco Monroy(desde la curul). A favor.

El diputado Martín Enrique Castillo Ruz(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Diputado presidente, le informo que fue aprobado el dictamen por 399 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Por tanto, queda aprobado en lo general y en lo particular, por 399 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 84, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía , con base en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 8 de noviembre de 2007, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las diputadas Guadalupe García Noriega y Verónica Velasco Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía.

II. Con fecha 8 de noviembre de 2007, la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el oficio número DGPL 60-II-2-1058, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía para efectos de estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

I. La iniciativa plantea que deben reformarse la fracción III y el último párrafo, y adicionarse la fracción IV, pasando las actuales fracciones IV y V a ser V y VI, respectivamente, del artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía.

II. La iniciativa que se analiza tiene como objetivo establecer la categoría “B” para películas dirigidas a adolescentes de 12 a 15 años e incorporar la clasificación “B-15” para adolescentes de 15 años en adelante.

III. En este orden de ideas, la iniciativa de las diputadas Guadalupe García Noriega y Verónica Velasco Rodríguez, de fecha 8 de noviembre de 2007, plantea que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:

Artículo 25. ...

I. y II. ...

III. “B”: Películas para adolescentes de doce a quince años.

IV. “B-15”: Películas para adolescentes de quince años en adelante.

V. “C”: Películas para adultos de dieciocho años en adelante.

VI. “D”: Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz o alto grado de violencia.

Las clasificaciones “AA”, “A”, “B” y “B-15” son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones “C” y “D”, debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Una vez establecidos los antecedentes y analizadas las iniciativas que nos ocupan, se llega a las siguientes

Consideraciones

Primera. El derecho a presentar las iniciativas que se dictaminan encuentran su fundamento en la fracción II del artículo 71 constitucional, ya que dicho precepto establece: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión...”

Segunda. En virtud del análisis que esta dictaminadora realizó, es necesario precisar que el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía establece lo siguiente:

Artículo 25. Las películas se clasificarán de la siguiente manera:

I. “AA”: Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años de edad.

II. “A”: Películas para todo público.

III. “B”: Películas para adolescentes de doce años en adelante.

IV. “C”: Películas para adultos de dieciocho años en adelante.

V. “D”: Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Las clasificaciones “AA”, “A” y “B” son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones “C” y “D”, debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.

Por su parte, el artículo 22 del Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía establece:

Artículo 22. La Dirección General clasificará las películas de la siguiente manera:

I. “AA”. Películas para todo público que tengan además atractivo infantil y sean comprensibles para niños menores de siete años;

II. “A”. Películas para todo público;

III. “B”. Películas para adolescentes de doce años, en adelante;

IV. “C”. Películas para adultos de dieciocho años, en adelante; y

V. “D”. Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Las clasificaciones “AA”, “A” y “B” son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones “C” y “D”, debido a sus características, son de índole restrictiva.

En el caso de las películas a las que corresponda la clasificación B, la Dirección General podrá disponer que se añada a dicha clasificación la leyenda “No recomendada para menores de 15 años”, la cual tendrá un carácter estrictamente informativo.

La Secretaría, por conducto de la Dirección General, expedirá los criterios para ubicar a las películas en la clasificación correspondiente, los que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Como se puede apreciar, en ninguno de estos cuerpos normativos se hace referencia a la clasificación “B-15”.

Segunda. De las consideraciones anteriores se desprende que aun cuando la Ley Federal de Cinematografía y el Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía no indican la clasificación “B-15”, la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, que es la encargada de asignar la clasificación a las películas, asigna y contempla desde hace tiempo dicha clasificación.

En virtud de lo anterior, esta comisión dictaminadora considera procedente llevar a cabo la presente reforma de la Ley Federal de Cinematografía para que, a su vez, el Poder Ejecutivo y las autoridades en materia de sus respectivas competencias homologuen los respectivos cuerpos normativos.

Asimismo, respecto a la iniciativa en estudio también se debe precisar que las promoventes pretenden reformar la fracción III para dejarla en los siguientes términos: “B: Películas para adolescentes de doce a quince años”, lo que esta comisión considera ocioso, toda vez que no se considera necesaria dicha limitante, y sería más adecuado dejar en sus términos dicha fracción.

Por lo expuesto, y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía

Artículo Único. Se reforma el último párrafo, y se adiciona una fracción IV, pasando las actuales fracciones IV y V a ser V y VI, respectivamente, del artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

I. a III. ...

IV. “B-15”: Películas para adolescentes de quince años en adelante.

V. “C”: Películas para adultos de dieciocho años en adelante.

VI. “D”: Películas para adultos, con sexo explícito, lenguaje procaz, o alto grado de violencia.

Las clasificaciones “AA”, “A” , “B” y “B-15” son de carácter informativo, y sólo las clasificaciones “C” y “D”, debido a sus características, son de índole restrictiva, siendo obligación de los exhibidores negar la entrada a quienes no cubran la edad prevista en las fracciones anteriores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2011.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados:Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), presidente; Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Ricardo Armando Rebollo Mendoza, María Yolanda Valencia Vales, Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), secretarios; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason, Javier Corral Jurado, Carlos Flores Rico (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, Daniela Nadal Riquelme, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), María de Jesús Mendoza Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: En consecuencia está a discusión en lo general y en lo particular. Para la discusión, para pronunciarse en contra del dictamen tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, este dictamen trata el tema de la censura. Se trata de la clasificación de las películas que realiza la Secretaría de Gobernación apoyándose en la Ley de Cinematografía.

Se está proponiendo la inclusión de una nueva categoría de censura en la fracción IV del artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía. Esta categoría B15 es para películas de adolescentes entre 15 años y 18 años.

¿Cuál es el problema del dictamen? Creo que hay distintos problemas. Uno de los problemas es que en México exista censura previa. La Ley de Cinematografía, en este artículo 25, establece censura previa en varios casos, películas sobre todo para menores de edad y para adolescentes, categorías A, B, B15, C y D, para poder asistir como parte de la audiencia a ver una película.

De acuerdo al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la censura previa está prohibida. Solamente se permite algún tipo de censura previa cuando se trata de proteger, dice el párrafo cuarto del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuando se trata de proteger la moral de la infancia y de la adolescencia.

¿Qué debemos entender por proteger la moral de la infancia y de la adolescencia? Ese asunto no lo resuelve la reforma al artículo 25 de la Ley de Cinematografía. Deja que sean las autoridades de Gobernación, las que en normas reglamentarias definan lo que debe entenderse por moral de la infancia y moral de los adolescentes.

Y los criterios actuales para establecer  lo que se entiende por moralidad de la infancia y por moralidad de la adolescencia son realmente anacrónicos, decimonónicos y aberrantes.

Deberían considerarse como parte de la moral de la infancia y de la adolescencia varias cosas. Por ejemplo, que no se promueva una conducta solidaria entre los niños y los jóvenes; que no se promuevan los valores democráticos; que no se promueva la tolerancia; que se incite al odio racial o al odio de clase. Ésos debieran ser los criterios para proteger la moralidad de la infancia y de la adolescencia.

Pero, ¿qué hace la Secretaría de Gobernación en sus criterios de acuerdo a esta norma administrativa que se llama acuerdo, mediante el cual se expiden los criterios para la clasificación de películas cinematográficas?

Dice lo siguiente respecto de la categoría B-15: Criterios. Son películas que observan jóvenes entre 15 y 18 años.

Vean lo anacrónico del criterio de Gobernación: Es probable –dice el criterio de Gobernación– que el contenido de la película confunda, influya o afecte el desarrollo integral de los menores de 15 años.

La narrativa puede ser muy compleja –como si los adolescentes en México fuesen tontos– o tener escenas que requieran de discernimiento –de nuevo apelando a la tontería de los jóvenes– y un cierto nivel de juicio.

Se desarrolla cualquier tema o conducta problemática, con escenas más evidentes que la clasificación anterior. La película permite al espectador distinguir el carácter de los personajes, sus acciones y consecuencias. Puede contener un mayor grado de horror, sin llegar al extremo.

En caso de violencia, ésta no es extrema y puede estar vinculada con conductas sexuales sugeridas –nada más sugeridas– señalando las consecuencias negativas de su vinculación. Puede haber erotismo y escenas sexuales implícitas, pero no explícitas; ambos en un contexto no degradante. La desnudez es esporádica, sin acercamiento a los genitales de los actores y en un contexto no humillante. Etcétera.

Son criterios de censura realmente aberrantes los que establece la Secretaría de Gobernación en este acuerdo que fue publicado en el Diario Oficial de 2002. ¿Qué hace el Poder Legislativo? ¿Qué hacemos en esta Cámara? Simplemente establecer la clasificación B-15, pero sin establecer los criterios democráticos y de respeto a los valores, a la tolerancia, a la igualdad, a la solidaridad entre las personas.

Creo que es inconveniente este dictamen porque es de nuevo al Poder Legislativo al que correspondería establecer estos criterios de censura previa y no a la Secretaría de Gobernación.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Concluya, señor diputado, por favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Concluyo, presidente, señalándoles a mis compañeras diputadas y a mis compañeros diputados que este dictamen es muy grave, que estamos justificando la censura, la censura previa. Que en el derecho de los derechos humanos, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la censura previa está prohibida y solamente se permite para menores de edad.

Pero esa censura previa debe basarse en criterios legales y no administrativos. Esos criterios legales tienen que ver con los valores cívicos y los valores democráticos.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Termine, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Por su atención, compañeros, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, diputado. Para hablar en pro del dictamen tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado Ariel Gómez León, del PRD.

El diputado Ariel Gómez León:Con su permiso, señor presidente. Para nuestro Grupo Parlamentario, el PRD, es prioritaria la industria cinematográfica mexicana. Exigimos que se dé un trato preferencial a las operas primas, a las primeras películas, a los jóvenes creadores y realizadores de nuevo ingreso.

Este trato preferencial lo deben dar los dueños de las salas cinematográficas para estas primeras películas, por lo menos para las dos primeras semanas. Queremos que las películas mexicanas tengan dos semanas de exhibición, independientemente del resultado de la taquilla durante su primer fin de semana. Conacine se ha comprometido a otorgar este apoyo y vamos a vigilar que así sea.

En México tenemos dos mil 300 salas, un poco más que varios países, incluyendo Brasil, y los mexicanos estamos yendo al cine 1.7 veces; tenemos más o menos tres y medio millones, cada semana, de personas que van al cine.

Tenemos el precio más barato de América, pero lo que no tenemos es un real apoyo a estos nuevos valores y es la diversión más barata —en promedio 40 pesos— que nos permite también la difusión de cultura.

El cine mexicano requiere de varios apoyos. Uno de ellos está en la etapa de la distribución y uno más en la etapa de producción. En este año ha habido películas, a la par de las extranjeras, que han competido, entre ellas No eres tú, soy yo; El infierno; La misma luna; Arráncame la vida, y otras más.

Consideramos prudente y coincidimos con el diputado que nos antecedió en la palabra en que no haya una censura previa. De hecho, estoy integrado con el diputado que me antecedió en la palabra para formar un grupo que revisará en breve este tipo de clasificación y la forma en que se viene haciendo desde la Secretaría de Gobernación.

Las películas no son sólo juzgadas por sus escenas, por su lenguaje, sino también por la cultura y lo que deja a este país. Que no sea sólo la Secretaría de Gobernación quien dicte dicha clasificación. Deberían participar varios grupos, varios actores representantes de la industria, de la sociedad y del gobierno mismo.

Consideramos importante...

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Permítame, señor diputado, por favor. Dígame, diputada Uranga.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): A ver si el orador me permite hacerle dos preguntas.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: ¿Está usted de acuerdo, señor diputado?

El diputado Ariel Gómez León:No, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: No acepta. Adelante, diputado.

El diputado Ariel Gómez León:Consideramos entonces importante que a partir de ahora este grupo de trabajo que encabezaremos, junto con el diputado que me antecedió en la palabra, revisemos cada una de estas opiniones sobre la clasificación.

En términos generales esta clasificación se está utilizando. Lo único que estamos haciendo es integrarla a través de la letra escrita. Por tanto, votaremos, con esa salvedad, a favor, con el empeño de esa palabra, tanto de todos los actores y del grupo de trabajo que vamos a hacer con el diputado que me antecedió en la palabra, para que se revise, para que se llegue a esta determinación de un grupo de trabajo en donde haya algo parecido a un consejo en donde la sociedad opine, en donde los actores opinen, la gente que hace los medios de cinematografía y permitamos tener una clasificación real con la defensa de los derechos, con la defensa también de los derechos de quienes vamos al cine. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado. Para hablar en pro del dictamen, hasta por 5 minutos, tiene la palabra el diputado Juan Gerardo Flores, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez:Gracias, presidente. Básicamente es para hablar a favor del dictamen y darles las razones por las cuales esperamos que todos ustedes, compañeros, voten en el mismo sentido.

Éste es un dictamen relativamente sencillo, que lo único que busca es introducir en ley una clasificación que en la práctica ya se ha venido utilizando por casi cerca de 10 años, y la ha venido utilizando la Secretaría de Gobernación con base o con fundamento en un acuerdo publicado en el Diario Oficial, precisamente hace alrededor de 10 años.

Lo que estamos haciendo es dejar claro en ley y que haya un claro fundamento legal para utilizar esta clasificación. Difiero del diputado que habló en contra del dictamen, en el sentido de que básicamente el esquema de clasificación de películas es un esquema que se utiliza a nivel mundial; difieren las competencias de las autoridades o de los entes que hacen esta clasificación.

En México lo hace la Secretaría de Gobernación actualmente. El día que se discutió este dictamen en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía se llegó a un consenso de que en todo caso se requiere revisar el sistema como tal y se requiere revisar, sobre todo, las competencias de quienes llevan a cabo esta clasificación.

Para tal efecto, en la comisión se integró un grupo de trabajo que va a encabezar el diputado Jaime Cárdenas y al cual se adhirieron ya varios integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

En tanto, nosotros creemos que es procedente llevar a cabo o llevar a la ley esta clasificación que en la práctica ya se utiliza. La mayoría de ustedes lo han podido ver en muchas salas de cine; la Secretaría de Gobernación ya utiliza esta clasificación. Básicamente es dejarla clara en ley porque actualmente está contemplada sólo en un acuerdo publicado en el Diario Oficial por esa secretaría. Ni siquiera está publicada o integrada en el Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Dígame, diputado. Puede usted hacer uso de la palabra, ¿desde su curul? No. Adelante.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Simplemente, señor presidente, para explicar en qué consiste la censura previa y por qué, como decía el diputado presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, pues creo que estamos haciendo las cosas mal.

El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que nuestro país ratificó y que por tanto forma parte del derecho mexicano, señala en su párrafo cuarto que los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa, con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección de la moral de la infancia y la adolescencia.

Es decir, en ningún otro caso, salvo para proteger la moral de la niñez y de la adolescencia, se permite la censura previa, pero esa censura previa tiene que estar contemplada en la ley. En México no se contempla en la ley de manera completa, porque los criterios de la clasificación de las películas están regulados, están previstos en un acuerdo de carácter administrativo, y un acuerdo administrativo no es una ley.

Debe ser en la Ley Federal de Cinematografía en donde consten de manera íntegra los criterios de clasificación de las películas...

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Presidente.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: ...Desde luego que es aberrante que exista en la ley actual de cinematografía... –presidente, creo que le piden la palabra.

En la Ley de Cinematografía, criterios de clasificación y de censura...

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Enoé Uranga, ¿con qué objeto?

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Presidente, para ver si el diputado que está en tribuna sí me acepta unas preguntas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, ¿acepta?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Desde luego, presidente, a la compañera diputada Enoé, todas las preguntas que ella desee formularme.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aproveche usted, acepta todas.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Agradezco la oferta, presidente. Además, considerando que los defensores de la ley se han negado a resolver y que usted es integrante de la comisión donde se debatió, se me generan varias dudas.

La primera es esta inercia del Legislativo en la que de pronto parece que estamos metiendo en la ley todo lo que indebidamente el Ejecutivo hace para formalizarlo, inercia que está acompañando varias de las iniciativas y, en consecuencia, conocer si aparte de buscar legitimar lo que indebidamente hace el Ejecutivo, esta ley tuviera otra intención.

Segunda. Me queda muy claro que es violatoria del artículo 13 de la Convención Americana, no tengo la menor duda. Pero me sorprende que no se esté mirando al artículo 3o. de la Constitución y que se pierda de vista que los jóvenes a los 15 años ya saben lo que son los genitales femeninos y los genitales masculinos. Estoy segura que a esa edad ya vieron penes y vaginas, y que ya saben lo que es un pene y lo que es una vagina.

En medio de todo eso, hay además una última incógnita que quisiera saber si fue develada o no en la comisión dictaminadora. ¿Qué es el sexo sencillo, diputado? Se lo respondieron a usted.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Qué puedo contestar, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por favor, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Hay preguntas desde luego jurídicas y muy pertinentes, y hay otras preguntas que no sé si pueda contestarlas. Pero bueno, trataré de hacer mi mejor esfuerzo, diputada Enoé Uranga.

En cuanto a lo primero que ella señala. Ella dice o pregunta: ¿No será que estamos regularizando, legalizando las malas prácticas del Ejecutivo? Y yo le contesto afirmativamente: sí. La Secretaría de Gobernación desde antaño, desde hace muchas décadas en México viene censurando películas y otros productos visuales cinematográficos, audiovisuales, etcétera.

Entonces, está ahora intentándose legalizar algo que Gobernación en un acuerdo administrativo de 2002 decidió establecer sin tener facultades para ello, porque de acuerdo a la Convención Americana esas facultades son exclusivamente legislativas.

En segundo lugar, usted dice: ¿por qué usted no invoca el artículo 3o. de la Constitución? Y tiene toda la razón, diputada. El fundamento para estar en contra de este dictamen también reside en el artículo 3o. de la Constitución.

Y el ejemplo que usted pone acerca de los genitales de niños y niñas, es muy pertinente, porque en los libros de texto de la secundaria, niños de 12, 13 años, aparece explicada la descripción, desde el punto de vista biológico, fisiológico, celular, de los genitales de niñas y niños. Y son niños de 12 años.

Aquí, esta clasificación que se está incorporando a la ley es para adolescentes mayores de 15 y menores de 18. Quiere decir que ya pasaron por la secundaria, que ya leyeron en los libros de texto la biología y conocen la anatomía teóricamente por haberla leído en los libros de texto que les dotan en la secundaria, porque ahí aparece esa descripción biológica y fisiológica.

Y sin embargo, el criterio de Gobernación, del año 2002, prohíbe acercamiento a los genitales de los actores. Esto me parece gravísimo, me parece absurdo, decimonónico, anacrónico; no debe ser.

Además es muy grave que se piense que un joven mayor de 15 y menor de 18, no tiene pleno discernimiento. El criterio de Gobernación los trata como si no tuviesen ningún tipo de discernimiento; como si no fuesen personas con plenas capacidades intelectuales y racionales. Es una ofensa a la juventud mexicana.

El motivo de mi inconformidad con este dictamen es no solamente por establecer la clasificación B15, que estamos legalizando...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, señáleme cuando concluya de responder y pase usted...

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, termino, presidente.

Me falta contestar la pregunta más difícil que no he contestado. El criterio de clasificación B15 está establecido en el artículo 25 que vamos a votar, pero no se exponen estos criterios, sino se sigue permitiendo que sea Gobernación la que determine administrativamente, sin facultades para ello, estos criterios de clasificación. Me parece totalmente absurdo, diputada.

Y respecto de la última pregunta, de ¿qué es el sexo sencillo? Pues no se la podría contestar, diputada, no entiendo lo que Gobernación entiende por sexo sencillo.

Habla el criterio de Gobernación de sexualidad implícita. Yo no sé cuál sea la sexualidad implícita y cuál es la explícita. Yo mismo tengo dudas. Y qué sea sexo sencillo y sexo complejo, tengo dudas al respecto. No sé a qué se refiere con ello la Secretaría de Gobernación.

Por eso sostengo que el criterio para determinar esta previa censura debe vincularse no al sexo, este criterio para establecer la previa censura debe vincularse a los valores democráticos, a la cultura cívica, a la tolerancia, a la solidaridad entre los mexicanos y no a estas cuestiones anacrónicas vinculadas al sexo, como que no se puede proyectar en una película para niños o jóvenes mayores de 15 años escenas donde aparezcan genitales. Es totalmente absurdo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Concluyo la respuesta, presidente y también voy a concluir mi intervención diciendo que efectivamente, a petición y a propuesta del presidente de la Comisión, que fue muy gentil, de Radio y Televisión, se va a crear un grupo de trabajo en la Comisión de Radio y Televisión, para en ese grupo de trabajo proponer una reforma al artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía, que establezca, no en un acuerdo de Gobernación sino en la ley, los criterios de censura previa. Por su atención, muchas gracias, compañeras diputadas, compañeros diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Cárdenas. Tiene la palabra el último orador de esta lista, que es el diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar.

Habiendo hablado ya tres oradores en pro, vamos a preguntar si está suficientemente discutido.

El diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, el objeto del dictamen que hoy se pone a discusión en esta soberanía es incorporar en la Ley Federal de Cinematografía la clasificación B15, para aquellas películas cuya audiencia sea apta para personas de 15 años en adelante.

Se trata de una adecuación legal, ya que actualmente dicha clasificación es usada por la autoridad de Radio, Televisión y Cinematografía, con fines informativos para aquellas películas que no son recomendadas para menores de 15 años de edad.

Con la adición que hoy se discute se contará con el respaldo legal para que la autoridad cinematográfica pondere entre mayores criterios que permitan ubicar de mejor manera a las películas en la clasificación que les corresponda.

En consecuencia, la propuesta garantiza que haya mayores supuestos de clasificación de una película, lo que permitirá una mayor flexibilidad para encuadrar cada obra cinematográfica.

Cabe hacer énfasis en que el criterio de clasificación B15 permitirá distinguir entre películas aptas para audiencias mayores de 12 años, que corresponden a la clasificación B y aquellas películas aptas para audiencias mayores de 15 años.

Por otro lado, cabe aclararse que la adición legal que se propone en el dictamen no constituye censura alguna, ya que el criterio B15 será de carácter informativo; por lo que los padres contarán con mayores elementos para determinar la idoneidad de lo que se verá en pantalla.

Asimismo, servirá para que los exhibidores y distribuidores determinen las audiencias a quienes puede ir dirigida cada película.

En consecuencia, pido su voto a favor del proyecto, ya que no sólo facilita la actuación de la autoridad para clasificar las películas, sino que además protegerá de mejor manera a aquellas niñas y niños que recién empiezan su adolescencia, al establecer un criterio orientador de carácter informativo, distinguiendo claramente entre niños recién llegados a la adolescencia, mayores de 12 años, y aquellos que van dejando atrás dicha etapa de la juventud que son mayores de 15 años. Lo cual, supone un mayor grado de madurez y de experiencia. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Ramírez Reyes.

Agotada la lista de oradores el asunto se encuentra suficientemente discutido, por favor señor secretario, abra el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para registrar el voto de los señores diputados y de las señoras diputadas.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quisiera saludar muy puntualmente y con mucho gusto, a este excelente grupo del Organismo de Mujeres de Atizapán de Zaragoza. Ellas son invitadas de nuestro compañero Fausto Sergio Saldaña. Muchas gracias, Sergio, por invitar a las señoras a acompañarnos el día de hoy a la Cámara de Diputados.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Ciérrese el sistema de votación. De viva voz, diputado Horacio Ramírez Reyes.

El diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Diputado presidente, el resultado de la votación: 379 votos en pro, 19 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 379 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía, y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Quisiera informar a esta asamblea que los próximos dictámenes, el que está marcado con el número 5, de la Comisión de Derechos Humanos; el marcado con el número 6, de la Comisión de Juventud y Deporte; el marcado con el número 7, de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Ciencia y Tecnología y el marcado con el número 8, de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no han registrado oradores para su discusión, por lo que vamos a ir en serie con una votación tras otra, pidiéndoles que no abandonen el salón de pleno porque solamente vamos a conceder 3 minutos para la votación respectiva.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción II, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El 18 de noviembre de 2009, la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La diputada Rosa Adriana Díaz Lizama señala en la exposición de motivos de la iniciativa que el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos actualmente ejerce las siguientes facultades: establece los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional; aprueba el Reglamento Interno de la Comisión Nacional; aprueba las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional; opina sobre el proyecto de informe anual que el presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión; solicita al presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional; y conoce el informe del presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

Sin embargo, el Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no está facultado actualmente para opinar respecto al presupuesto. Si bien conoce el informe del presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal, se requiere complementar esta facultad para estar en condiciones de mejorar el funcionamiento del organismo y cumplir de manera eficiente y eficaz el logro de los objetivos y las metas de los programas operativos a su cargo.

Además, en el presupuesto se debe considerar la inclusión de programas para la defensa de los derechos humanos que diferentes organizaciones de la sociedad civil nacionales o internacionales han demandado para su atención.

En este sentido, la modificación propuesta se refiere a la reforma de la fracción VI del artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a efecto de facultar al Consejo Consultivo para que opine sobre el presupuesto para el ejercicio del año siguiente.

De igual manera, se propone recorrer el orden de las fracciones del artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que la actual fracción VI, relativa a conocer el informe del presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal, pase a ser una nueva fracción VII.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta comisión formula las siguientes

Consideraciones

Las diputadas y los diputados de esta comisión compartimos la preocupación de la diputada Díaz Lizama para mejorar el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a fin de consolidar un Estado plenamente democrático, comprometido con la legalidad y con el respeto y la protección de los derechos humanos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tendrá un consejo consultivo, integrado por 10 consejeros.

Asimismo, en el segundo párrafo del artículo 5o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se señala que ésta, para el mejor desempeño de sus responsabilidades, contará con un consejo.

Este consejo de naturaleza consultiva se integra por 10 personas, de reconocido prestigio en la sociedad mexicana. La función principal del Consejo Consultivo es asesorar a los servidores públicos encargados de llevar a cabo los programas operativos de la institución.

El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tiene las siguientes facultades:

I. Establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional;

II. Aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional;

III. Aprobar las normas de carácter interno relacionadas con la Comisión Nacional;

IV. Opinar sobre el proyecto de informe anual que el presidente de la Comisión Nacional presente a los Poderes de la Unión;

V. Solicitar al presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional; y

VI. Conocer el informe del presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

En este sentido, tomando en consideración que la elaboración del presupuesto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos permite establecer prioridades y evaluar la consecución de los objetivos del organismo, los integrantes de esta comisión consideramos procedente la reforma de la fracción VI del artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a efecto de facultar al Consejo Consultivo para que opine sobre el presupuesto para el ejercicio del año siguiente.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 19, recorriéndose la fracción VI actual para pasar a ser la VII, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a IV....

V. Solicitar al presidente de la Comisión Nacional información adicional sobre los asuntos que se encuentren en trámite o haya resuelto la Comisión Nacional;

VI. Opinar sobre el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente; y

VII. Conocer el informe del presidente de la Comisión Nacional respecto al ejercicio presupuestal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Clara Gómez Caro, Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Estando a discusión en lo general y en lo particular, no se registraron oradores, por lo que se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular, y le pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, por 3 minutos, para proceder a su votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 3 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

La diputada Rosa Adriana Díaz Lizama(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Rosa Adriana Díaz Lizama.

La diputada Rosa Adriana Díaz Lizama(desde la curul): Con su permiso, presidente. Nada más comentar y agradecer a la Comisión de Derechos Humanos por haber aprobado por unanimidad este dictamen que hoy estamos votando y que presenté en diciembre de 2009, que se trata de transparentar los recursos que maneja la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Esa reforma al artículo 19 es trascendental porque el Consejo de Ciudadanos que tiene la Comisión de Derechos Humanos no solamente va a opinar en la cuestión de los ingresos, sino en los gastos que tiene la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Pregunte si falta algún diputado por favor, secretaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema y se les recuerda que habrá votaciones sucesivas. Sigue abierto el sistema, por favor. Sigue abierto el sistema, diputados.

Les pedimos a los diputados que no han votado, por favor, sigue abierto el sistema. Sigue abierto el sistema, diputado Cinta.

Diputados que faltan de votar, por favor, sigue abierto el sistema para que lo puedan hacer en este momento. ¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema. ¿Falta algún diputado o diputada? Sigue abierto el sistema, diputado, puede hacerlo en este momento.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, secretaria, cierre el sistema.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz, la diputada Cristina Díaz.

La diputada María Cristina Díaz Salazar (desde la curul): A favor.

El diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar(desde la curul): A favor.

La diputada Kenia López Rabadán(desde la curul): A favor.

El diputado Juan Carlos López Fernández(desde la curul): A favor.

El diputado Martín Enrique Castillo Ruz(desde la curul): A favor.

El diputado Marcos Pérez Esquer(desde la curul): A favor.

El diputado Tereso Medina Ramírez(desde la curul): A favor.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): A favor.

El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina(desde la curul): A favor.

La diputada Ivideliza Reyes Hernández(desde la curul): A favor.

La diputada Adriana Terrazas Porras(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Cierre el sistema, secretaria. Avelino Méndez.

El diputado Avelino Méndez Rangel (desde la curul): A favor.

El diputado Ílich Augusto Lozano Herrera(desde la curul): A favor.

El diputado Jesús María Rodríguez Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Hernández Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado Josué Cirino Valdés Huezo (desde la curul): A favor.

La diputada María Isabel Pérez Santos(desde la curul): A favor.

La diputada Daniela Nadal Riquelme(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 388 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado por 388 votos en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente dictamen a discusión contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157 fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 2896, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el día 12 de octubre del 2010.

En la parte sustantiva de la propuesta el diputado Juan Carlos Natale destaca que el deporte desde la época antigua ha sido considerado como el medio más eficaz para reforzar al individuo y mantener un buen estado de salud física y mental. Sin embargo las transformaciones demográficas y la permanente evolución de la cultura alimenticia, de trabajo y de vida, han hecho que se deteriore la salud pública de millones de personas por padecimientos relacionados con el sedentarismo, el sobrepeso y la obesidad.

En este contexto, señala que la Organización Panamericana de la Salud advierte que en países de la región, entre ellos México, son insuficientes e inadecuados los programas para atender los problemas de salud entre los jóvenes y que, si bien, los jóvenes son un grupo de población saludable, los hábitos que adquieren durante esta etapa de su vida (el fumar, consumir bebidas embriagantes y drogas) se manifestarán en morbilidad o mortalidad en años posteriores.

El legislador destaca que los problemas de alcoholismo y de adicción a las drogas que van en aumento en México empiezan a ser alarmantes en adolescentes pues ponen en alto riesgo su salud.

En materia de activación física, refiere que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Nutrición 2006, sólo la tercera parte de los adolescentes mexicanos realiza el tiempo recomendado de activación física y los demás se la pasan viendo televisión.

La activación física y el deporte, satisfacen en los jóvenes necesidades de crecimiento, superación personal, pertenencia, amor, comunicación y trabajo en equipo, dejando una fuerte enseñanza de valores. El deporte representa una mejora a la calidad de vida de los individuos, por lo tanto debería constituir uno de los objetivos políticos del estado, destaca el diputado promovente.

Además añade que el deporte y la cultura física son actividades que le permiten al estado prevenir enfermedades, preservar la salud, el sano esparcimiento y la cohesión familiar.

Por tanto, el gobierno mexicano debe tener como prioridad impulsar como una política de estado, que todos los jóvenes y población en general realicen alguna actividad física y procuren su salud utilizando los diferentes espacios recreativos, alejándose así de hábitos que son dañinos para el ser humano.

Un programa físico de ejercicio es un valioso instrumento sanitario preventivo al estimular la circulación, avivar los reflejos, desarrollar los músculos, habituar a resistir esfuerzos al organismo, entre otras cualidades.

Sobre el particular señala que los resultados de los programas de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte son aún marginales en comparación con los progresivos incrementos presupuestales en la materia desde el 2008, cuando fue rediseñada la estrategia de activación física que implicó mayores alcances en cuanto a su operación.

Por todo lo anterior, el diputado Juan Carlos Natale propone enriquecer el objeto de la ley en estudio, elevándolo al rango de política del Estado mexicano. Además de incorporar como finalidades de la ley las del fomento al deporte, la preservación de la salud, prevención de enfermedades y en el combate a las adicciones.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

En efecto, como lo refiere el diputado promovente, al deporte se le ha considerado por antonomasia como el medio más eficaz para reforzar al individuo en su buen estado de salud física y mental. En este sentido también es cierto que la activación física y el deporte satisfacen en los niños y jóvenes necesidades de crecimiento, superación personal, pertenencia, amor, comunicación y trabajo en equipo, dejando una fuerte enseñanza de valores. Y en general, el deporte representa un gran aporte a la calidad de vida de las personas.

De a cuerdo con lo anterior, el diputado Juan Carlos Natale propone enriquecer el objeto de la ley en estudio, elevándolo al rango de política del Estado mexicano, para orientar sus acciones en materia de cultura física y deporte.

La propuesta particular consiste en reformar el primero párrafo del artículo 2 de la Ley General de Cultura y Deporte para quedar de la siguiente manera:

Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto, como política del Estado mexicano, establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia Cultura Física y Deporte, teniendo las siguientes finalidades generales:

La Comisión de Juventud y Deporte coincide por completo con estas afirmaciones y más aún, es su visión que la cultura física y el deporte, más allá de ser sólo medios de recreación, representan un instrumento eficiente y eficaz de organización y cohesión social al desempeñar una clara función integradora y socializadora; le permite al individuo desarrollar y preservar aptitudes físicas, intelectuales, morales y conductas decorosas que conllevan a mejorar su calidad de vida; juega un papel preponderante para preservar la salud, prevenir y/o controlar diversas enfermedades como la diabetes, la hipertensión arterial, además de constituir una de las acciones más importantes de prevención primaria de las enfermedades cardiovasculares, de obesidad; y que es uno de los medios más idóneos para prevenir e inhibir la comisión de delitos.

Por su relevancia, este órgano legislativo concuerda con el promovente en el sentido de que debe ser una política de estado el impulso de la actividad física y deportiva entre la población. En este sentido, comparte la propuesta que presenta en cuanto a que esa visión debe constituir un principio rector del derecho vigente en materia de cultura física y deporte de tal manera que oriente la actuación del gobierno, ya que sólo de esa forma se tendrá un proyecto claro de nación en la materia. Al respecto la Comisión de Juventud y Deporte realizó un estudio exhaustivo sobre la propuesta derivando los siguientes planteamientos:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 26 prevé que “habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal”.

En cumplimiento a esta disposición constitucional se elaboró el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 por parte del gobierno federal, el cual en efecto rige la política del Estado mexicano. El mismo en su apartado “3.8 Cultura, arte, deporte y recreación”, prevé entre otras cosas que: “El gobierno de la república prestará especial atención a las políticas públicas que inciden en el arte, la cultura, el deporte y la recreación, al considerarlas actividades centrales para la salud y vitalidad de la sociedad”. ... Se impulsará también la práctica del deporte en sus diversas manifestaciones para que más mexicanos se ejerciten y se superen a sí mismos en disciplinas físicas que los conviertan en ejemplo y orgullo de su comunidad y de la nación”.

El plan además establece como objetivo lo siguiente:

Objetivo 23

Fomentar una cultura de recreación física que promueva que todos los mexicanos realicen algún ejercicio físico o deporte de manera regular y sistemática.

Estrategia 23.1. Estimular la formación y consolidación de una cultura deportiva entre todos los grupos sociales y de edad, en todas las regiones del país. La importancia del ejercicio físico es reconocida universalmente como factor esencial en el cuidado de la salud, no sólo del cuerpo sino también de la mente en todos los grupos poblacionales, sin importar su edad. Por eso, se impulsará el desarrollo de una cultura deportiva dentro y fuera de las escuelas, en las ciudades y en el campo.

El deporte es la mejor manera de alejar a los niños y jóvenes de los riesgos de las adicciones, pues representa una opción atractiva para el uso del tiempo libre. Por eso se intensificará la construcción de infraestructura deportiva tanto en las comunidades rurales como en las urbanas. Será una de las líneas de trabajo del programa de acción comunitaria en la estrategia integral de combate a la pobreza.”

Por todo lo anterior es de concluir que los fines de la propuesta del diputado promovente son fundamentales, tan es así que ya están previstos en el ordenamiento jurídico vigente idóneo, es decir, en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Es idóneo ya que responde a un mandato constitucional establecido en el artículo 26 que no podemos transgredir, y ya prevé la propuesta planteada por el diputado porque la naturaleza de dicho plan es orientar la política del Estado mexicano, y porque el Plan Nacional de Desa-rrollo 2007-2012, contempla como uno de sus objetivos prioritarios precisamente el fomento de una cultura de recreación física que promueva que todos los mexicanos realicen algún ejercicio físico o deporte de manera regular y sistemática.Lo anterior bajo la concepción de que el deporte y la recreación son actividades centrales para la salud y vitalidad de la sociedad, y de que el deporte es la mejor manera de alejar a los niños y jóvenes de los riesgos de las adicciones, pues representa una opción atractiva para el uso del tiempo libre.

La segunda propuesta del legislador consiste en incorporar a la ley en estudio como fines de la misma los términos “fomentar y desarrollar” la cultura física y el deporte “en sus diversas modalidades”, y como finalidades generales las de “combatir a las adicciones, preservar la salud y prevenir el delito”, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley y su reglamento tienen por objeto, establecer las bases generales de coordinación y colaboración entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como de la concertación para la participación de los sectores social y privado en materia de fomento y desarrollo de la cultura física y del deporte en sus diversas modalidades, teniendo las siguientes finalidades generales:

I. a III. ...

IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud, prevención de enfermedades y en el combate a las adicciones.

V. a XI. ...

Artículo 12.Mediante el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte(Sinade) se llevarán las siguientes acciones:

I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional como medio para preservar la salud, la prevención del delito y en el combate a las adicciones.

Artículo 29. La Comisión Nacional del Deporter (Conade) tiene las siguientes atribuciones:

I. a XX. ...

XXI. Impulsar la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, como medio para preservar la salud, la prevención del delito y en el combate a las adicciones.

XXII. a XXIV. ...

El legislador sustenta su propuesta argumentando que en México son insuficientes e inadecuados los programas para atender los problemas de salud entre los jóvenes y que, si bien, los jóvenes son un grupo de población saludable, los hábitos que adquieren durante esta etapa de su vida (el fumar, consumir bebidas embriagantes y drogas) se manifestarán en morbilidad o mortalidad en años posteriores; que los problemas de alcoholismo y de adicción a las drogas que van en aumento en México empiezan a ser alarmantes en adolescentes pues ponen en alto riesgo su salud; que en materia de activación física sólo la tercera parte de los adolescentes mexicanos realiza el tiempo recomendado de activación física y los demás se la pasan viendo televisión; que la activación física y el deporte, satisfacen en los jóvenes necesidades de crecimiento, superación personal, pertenencia, amor, comunicación y trabajo en equipo, dejando una fuerte enseñanza de valores; que el deporte representa una mejora a la calidad de vida de los individuos; y que el deporte y la cultura física son actividades que le permiten al estado prevenir enfermedades, preservar la salud, el sano esparcimiento y la cohesión familiar.

Al respecto, este órgano legislativo coincide con la propuesta del diputado y con todos y cada uno de los argumentos señalados, los cuales la justifican socialmente y, ciertamente el fomento de la cultura física y el deporte tienen la virtud, como se ha expresado, de desempeñar una clara función integradora y socializadora que le permite al individuo, entre otras cosas, preservar la salud, prevenir y/o controlar diversas enfermedades y adicciones, además de constituir uno de los medios más idóneos para prevenir e inhibir la comisión de delitos.

No obstante, respecto de la propuesta para adicionar el primer párrafo del artículo 2, relativo al establecimiento del objeto de la Ley General de Cultura Física y Deporte, este órgano dictaminador coincide con la propuesta del legislador en el sentido de prever como objeto de la Ley el “fomento y desarrollo” de la cultura física y el deporte “en sus diversas modalidades”, sin embargo, cabe precisar que: atendiendo al principio de generalidad y del mayor beneficio de los fines de la ley en la materia, y cuidando la estructura lógica y la claridad de la redacción, considera que tal y como está redactado actualmente el artículo 2 tiene mayor alcance y beneficio social, así como mayor claridad, que con la adición propuesta por el promovente, por lo siguiente:

La redacción vigente del primer párrafo del artículo 2 establece el objeto de la Ley General de Cultura Física y Deporte y la materia de trabajo, que en el caso específico es la cultura física y el deporte. Y las fracciones que forman parte de dicho artículo prevén las finalidades generales del objeto de la ley. Esta estructura es lógica y clara, pues se establece la materia de la ley y los fines de la misma.

Y la propuesta del legislador para el párrafo primero del artículo 2, si bien pretende contribuir al impulso de la cultura física y el deporte, resulta confusa, reduccionista y reiterativa ya que, como está planteada, se mezcla la materia de la ley con los fines de la misma, y además en las fracciones se reitera el fin señalado en la parte introductoria del artículo.

En conclusión, esta Comisión de Juventud y Deporte considera conveniente dejar la redacción como está actualmente.

Respecto a la tercera propuesta de adicionar los fines de la ley mediante el establecimiento de mayores bondades de la práctica de la cultura física y el deporte tales como “preservar la salud”, y el “combate a las adicciones”, es evidente que la propuesta del legislador viene a enriquecer la ley en estudio, complementando sustancialmente el objeto y fines de la misma, lo cual estamos seguros se reflejará en mayores beneficios para la sociedad al aplicarse la ley bajo el establecimiento claro y amplio de los beneficios que traen consigo la práctica de la cultura física y el deporte, por lo que este órgano legislativo aprueba la propuesta.

Asimismo, al hacer una revisión más detallada del articulado de la ley en análisis encontramos que las bondades de la cultura física y el deporte actualmente reconocidas en la ley, así como las propuestas presentadas atinadamente por el legislador, se encuentran dispersas en la propuesta final del proyecto, por lo que esta Comisión de Juventud y Deporte considera conveniente y oportuno aprobar las adiciones propuestas armonizando y dando mayor claridad al cuerpo normativo en los diversos artículos de dicho ordenamiento jurídico, es decir, en todos los artículos que hagan referencia a los fines de la cultura física y el deporte se establecen como tales los siguientes: la preservación de la salud, la prevención de enfermedades, el combate a las adicciones y la prevención del delito.

Con estas modificaciones a la ley en la materia, además se establece el vínculo de congruencia entre lo que la sociedad necesita y lo que la ley debe establecer para darle respuesta.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Que reforma los artículos 2, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Artículo Único. Se reforman los artículos 2 fracción IV, 12 fracción I, y 29 fracción XXI, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue

Artículo 2. ...

I. a III. ...

IV. Fomentar el desarrollo de la cultura física y el deporte, como medio importante en la preservación de la salud, en la prevención de enfermedades, y en el combate a las adicciones;

V. a XI. ...

Artículo 12. ...

I. Ejecutar las políticas para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la cultura física y el deporte en el ámbito nacional, como medio para preservar la salud, prevenir las enfermedades, combatir las adicciones y prevenir el delito;

II. a V. ...

Artículo 29. ...

I. a XX. ...

XXI. Impulsar la práctica de actividades de cultura física-deportiva, recreativo-deportivas, de deporte en la rehabilitación y deporte entre la población en general, como medio para preservar la salud, prevenir las enfermedades, combatir las adicciones y prevenir el delito;

XXII. a XXIV.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1.Elías N., 1992. Refiriéndose a la aportación social del deporte, comenta que lejos de significar un pasatiempo inocuo e intrascendente, es una más de las claves sociales que nos permiten comprender el origen y evolución de los tiempos modernos: “La deportivización fue como un empuje civilizador comparable por su dirección global a la cortesanización de los guerreros, proceso en el que las opresivas reglas de la etiqueta desempeñaron un papel significativo... es posible pensar que las sociedades europeas, desde el siglo XV en adelante, sufrieran una transformación que imponía a sus miembros una reglamentación cada vez mayor de su conducta y sus sentimientos... el progresivo reforzamiento de los controles reguladores sobre las conductas de las personas y la correspondiente formación de la conciencia, la interiorización de las normas que regulan más detalladamente todas las esferas de la vida, garantizaba a las personas mayor seguridad y estabilidad en sus agradables asociadas con formas de conducta más sencillas y espontáneas. El deporte fue una de las soluciones a este problema”. Confr. Lagardera Otero, Francisco, La Sociología y el Deporte. Op. Cit., págs. 21 y 22.

2.Revista Deporte Federado, Codeme, año 4, número 19, febrero 2005.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de marzo de 2011.

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Manuel Esteban De Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felicitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No habiendo inscritos oradores está suficientemente discutido en lo general y lo particular. De conformidad con el artículo 109 y dado que no se ha registrado reserva alguna, abra usted el sistema electrónico, por 3 minutos, para su votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Con gusto, diputado presidente. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 3 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sonido en la curul del diputado Ávila.

El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruíz(desde la curul): Diputado presidente, como integrante de la Comisión de Juventud y Deporte de esta Cámara de Diputados, agradecer a todos los diputados del pleno, de todos los partidos políticos, por votar a favor de la reforma de este dictamen que reforma los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Le estaremos dando importancia a la cultura física y al deporte en diversas disposiciones de esta ley como medios para preservar la salud, prevenir enfermedades, combatir las adicciones y  prevenir el delito, lo que sin duda se verá reflejado en mayores beneficios para la sociedad, especialmente para nuestros niños y jóvenes mexicanos. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al contrario, señor diputado. Muchas gracias por su comprensión y por sus expresiones. Pregunte si faltan diputados por votar, diputada secretaria.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: ¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Continúa abierto el tablero, compañeros.

Ciérrese el sistema electrónico. De viva voz, el diputado Horacio Ramírez Reyes.

El diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar(desde la curul): A favor.

La diputada Elsa María Martínez Peña (desde la curul): A favor.

La diputada Laura Margarita Suárez González(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Para rectificación de voto, el diputado Alejandro Cano.

El diputado Alejandro Cano Ricaud(desde la curul): A favor.

El diputado Humberto Lepe Lepe(desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Isabel Monge Villalobos(desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Flores Castañeda(desde la curul): A favor.

El diputado Cuauhtémoc Salgado Romero(desde la curul): A favor.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero (desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Oliva Ramírez (desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Yunes Zorrilla(desde la curul): A favor.

La diputada María Yolanda Valencia Vales(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Ovando Patrón(desde la curul): A favor.

El diputado Josué Cirino Valdés Huezo(desde la curul): A favor.

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): A favor.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): A favor

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: Diputado presidente le informo que se registraron 395 votos a favor, 0 abstenciones y 0 votos en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por consiguiente, queda aprobado en lo general y en lo particular, por 395 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 2o, 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY ORGANICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de los artículos 2o. y 10o. de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2010 fue presentada por la diputada Cora Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 de la Ley General de Educación, y 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

2. En la misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, mediante el expediente número 2309.

3. Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología dieron trámite de recibo e iniciaron el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa de la diputada Cora Pinedo Alonso tiene como principal objetivo fomentar y fortalecer las actividades de divulgación científica que considera deben ser realizadas por los docentes de nivel básico, así como una vinculación de éstos con investigadores, docentes del nivel superior y organizaciones de la sociedad civil dedicadas a esta tarea.

En la exposición de motivos de la iniciativa, la legisladora hace referencia a las actividades que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) lleva a cabo para la comunicación de la ciencia, tales como estrategias informativas en radio y televisión y la revista de divulgación Ciencia y Desarrollo, cuyo objetivo principal es comunicar el conocimiento de manera clara y precisa al público no especializado.

Asimismo, reconoce los grandes esfuerzos que en materia de difusión científica realizan las instituciones públicas de educación superior, diversos especialistas y las organizaciones de la sociedad civil, lo cual ha favorecido el avance en la labor de acercar la ciencia a públicos no científicos.

Sin embargo, a pesar del reconocimiento que realiza la iniciante, considera que la divulgación científica en México es “reducida y fragmentada”, debido a que no se cuenta con estrategias claras y a que existe un problema entre lo que se entiende y lo que se ejerce como “labor de difusión y divulgación”.

En este orden de ideas, la diputada Pinedo Alonso sostiene que la difusión implica hacer más amplia el área de influencia de un saber y que se refiere también “a la comunicación entre especialistas”, respecto de la divulgación, menciona que se trata de la exposición simplificada de información compleja de modo que quede al alcance del entendimiento del público y que busca “incorporar el espíritu de la ciencia en la cultura nacional”, señala además que la divulgación de la ciencia debe explicar el contexto social, político histórico y cultural en el que ésta se genera, ya que así generará un sentido para los ciudadanos y de manera particular “para los niños ávidos de conocimiento”.

Respecto de las estrategias de divulgación de la ciencia, la legisladora asegura que éstas se han enfocado a los medios de comunicación, dejando de lado el fortalecimiento de la enseñanza que puede realizarse en el salón de clases, esto aunado a la “fragmentación de esfuerzos de divulgación que lleguen a las aulas”, ya que asegura que la vinculación entre los docentes de educación básica y los científicos del país es “reducida y no fomenta el intercambio de estrategias pedagógicas que generen una sólida cultura científica en los alumnos”, y que en el caso del nivel superior, la experiencia de los docentes no se “rescata” ni se comparte con los profesores de otros niveles educativos.

Derivado de sus inquietudes, la iniciante señala que los esfuerzos en materia de divulgación científica deben ser fortalecidos y vinculados, para así contar con espacios que generen mejores condiciones de capacitación para los docentes frente a grupo de nivel básico.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Cora Pinedo Alonso, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 7 de la Ley General de Educación, y 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Primero. Se adiciona un párrafo a la fracción VI del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. Contribuir al desarrollo integral del individuo para que ejerza plenamente sus capacidades humanas;

...

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.

Así como favorecer la vinculación e intercambio de experiencias en materia de divulgación científica y educación para la ciencia entre los docentes de los diferentes niveles educativos.

VIII. ......

Segundo. Se adiciona un párrafo a la fracción XI del artículo 2 de la Ley Orgánica del Conacyt, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto, corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I. Formular y proponer las políticas nacionales en materia de ciencia y tecnología;

...

...

...

XI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos.

Para ello, el Conacyt deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil. De igual forma, deberá incentivar la vinculación entre estos actores y los docentes del nivel básico, para fortalecer la capacitación con que estos cuentan en materia de cultura científica y tecnológica.

XII. ...

Tercero. Se adiciona una fracción al artículo 10 de la Ley Orgánica del Conacyt y se recorre la fracción VI, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Foro Consultivo Científico y Tecnológico fungirá como órgano interno de apoyo y asesoría institucional, el cual tendrá las siguientes funciones para auxiliar a la Junta de Gobierno y al director general:

I. Apoyar las actividades del Conacyt y formular sugerencias tendentes a su mejor desempeño;

...

...

...

VI. Proponer medidas para fortalecer la divulgación científica y la vinculación entre los docentes de educación básica con la comunidad científica nacional.

VII. Las demás funciones que le confiera el Estatuto Orgánico del Conacyt (se recorre).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología comprendemos la importancia que la ciencia y la tecnología tienen para el crecimiento económico y que su conocimiento y desarrollo requieren ser incorporados a los sectores sociales y puestos al alcance del público en general.

Estamos convencidos de que el conocimiento científico y las capacidades tecnológicas en las sociedades incrementan la productividad, contribuyen al bienestar social, a la mejora del nivel de vida de la población y a la reducción de la pobreza a través de la creación de empleos, comprendemos también que estos efectos favorables ocurren cuando “sectores amplios de la población incorporan a la ciencia, la tecnología y la innovación como parte su cultura”.

El esfuerzo de divulgación de la ciencia cobra cada vez mayor importancia dentro del ámbito académico y social, los divulgadores, de organizaciones gubernamentales como de instituciones de educación superior, se encargan no sólo de interpretar el trabajo de investigación y enseñanza qué realizan los científicos, sino que se ocupan también de planear y diseñar actividades, crear espacios y emplear los medios de comunicación para llevar el conocimiento científico y tecnológico a grandes sectores de la población.

Por esto, los integrantes de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología comprendemos las preocupaciones de la diputada Pinedo Alonso respecto de la poca atención que se ha brindado a las actividades de divulgación científica y tecnológica y coincidimos en que estas pueden ser fortalecidas a través de la educación formal desde los niveles de educación básica, donde los estudiantes pueden potencialmente entender la importancia y el impacto del desarrollo científico y tecnológico, sin omitir desde luego, a los niveles de educación media superior y superior.

Al respecto, encuestas realizadas por estudiantes del posgrado de ingeniería electrónica del Instituto Tecnológico de Morelia arrojaron resultados que indican que tanto en primaria como en secundaria los alumnos muestran interés en las actividades científicas, sin embargo, la falta de información en los estudiantes apareció como constante en todo el programa de encuestas, ya que si bien 89 por ciento de los estudiantes de primaria aseguraron disfrutar realizar experimentos en la escuela, sólo 8 por ciento identifica que todos los objetos que pueden encontrar cotidianamente (reproductores MP3, zapatos deportivos, electrodomésticos, útiles escolares, medios de transporte, etcétera) implican o requieren desarrollo tecnológico.

Por su parte, 76 por ciento de los alumnos de secundaria sabe lo que hace un científico y 58 por ciento disfruta de realizar experimentos; sin embargo, sólo 11 por ciento manifestó saber la importancia de la electricidad en la vida diaria y 48 por ciento mostró indiferencia sobre el impacto que los desarrollos tecnológicos tienen en el ambiente.

El interés que aquí expresamos ha sido plasmado por los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos al aprobar, en septiembre de 2010, el proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación para efecto de que el Estado apoye el desarrollo tecnológico e impulse la divulgación de la ciencia y que a su vez, las autoridades educativas fomenten entre maestros y alumnos la divulgación científica.

La reforma aprobada por los legisladores contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 9 y 14 de la Ley General de Educación, la que a continuación se transcribe:

Artículo 9o. Además de impartir la educación preescolar, la primaria y la secundaria, el Estado promoverá y atenderá –directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros, o bien, por cualquier otro medio– todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación superior, necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación e impulsará su divulgación, además de alentar el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal.

Artículo 14.Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Impulsar el desarrollo de la enseñanza tecnológica y de la investigación científica y tecnológica , y fomentar acciones de divulgación dirigidas a maestros y alumnos, considerando la participación de los padres de familia y otorgando estímulos a las organizaciones de la sociedad civil que se dediquen a estas actividades;

IX. a XIII. ......

El proyecto aprobado por los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos se sustenta, entre otros argumentos, en

• Que en México aun son insuficientes los recursos destinados a la ciencia, la tecnología, la innovación, y las actividades de divulgación científica y tecnológica.

• La importancia de involucrar a los niños, desde temprana edad, en actividades relacionadas con la ciencia y la tecnología, pues de esa manera se despierta su interés y creatividad, además de propiciar el desarrollo de habilidades intelectuales que son la base para el aprendizaje permanente.

• Que para crear una cultura científica que favorezca el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en sus niveles más avanzados, el Estado deberá fomentar la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación en todos los niveles educativos.

De esta manera, consideramos que las inquietudes respecto de la divulgación de la ciencia, la tecnología y la innovación expuestas por la diputada Pinedo Alonso y por los propios integrantes de estas comisiones unidas han quedado atendidas por el proyecto de decreto citado. Por otra parte, consideramos importante realizar ciertas observaciones a la propuesta concreta de la iniciante.

Respecto de la Ley General de Educación, la legisladora propone que se agregue un párrafo a la fracción VII del artículo 7, cabe señalar que dicho artículo contiene los fines que la educación, tanto impartida por el Estado como por particulares, deberá tener, entre los que se encuentra “fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía”, “promover el valor de la justicia” o “promover y fomentar la lectura”, en cambio, la iniciativa busca que se favorezca el “intercambio de experiencias [...] entre los docentes de los diferentes niveles educativos”, esta actividad de vinculación e intercambio entre profesores no puede ser considera uno de los fines de la educación en México, a diferencia del fomento a la investigación y la innovación científica y tecnológica que lo es y que constituye texto vigente de la Ley General de Educación.

Por lo que corresponde a la propuesta de reforma de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, se señala que el Conacyt es el organismo público responsable de elaborar las políticas de ciencia y tecnología en México y su objetivo es promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país de conformidad con el artículo 2o. de su Ley Orgánica. Entre sus funciones sustantivas está apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos, promover las publicaciones científicas, fomentar la difusión sistemática de los trabajos en materia de investigación, publicar anualmente avances relevantes de la ciencia y la tecnología en el país, sus aplicaciones y los programas al respecto y, promover las publicaciones y actividades de trascendencia de los centros públicos de investigación, establecidas en la fracción XXIII del mismo artículo.

No obstante que la Ley Orgánica del Conacyt precisa sus objetivos y funciones, no establece directrices respecto de la divulgación científica, que resulta necesaria para transmitir el conocimiento científico de manera más clara y accesible a todos agentes educativos, principalmente a los de la educación básica.

La diputada menciona que, de acuerdo con afirmaciones de expertos, “para que el conocimiento científico genere mayor sentido en la sociedad, no existe mejor época que la infancia, puesto que los niños son grandes receptores de nuevos conocimientos. Es en ese momento que la educación en ciencias y para las ciencias, cobra especial significado para la ciencia y la tecnología del país, pues en la formación de las generaciones presentes habremos de consolidar la masa de científicos del mañana”.

En virtud de lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología proponen a esta honorable asamblea acordar que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto, que reforma la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a efecto de que las reformas propuestas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se adicionan un segundo párrafo a la fracción XI del artículo 2 y una fracción VI, recorriéndose la actual VI, para pasar a ser VII, al artículo 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 2.

El Conacyt tendrá por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el de-sarrollo y la modernización tecnológica del país. En cumplimiento de dicho objeto, corresponderá al Conacyt, a través de los órganos que establece esta ley y de sus representantes, realizar lo siguiente:

I. a X. ...

XI. Apoyar la generación, difusión y aplicación de conocimientos científicos y tecnológicos.

Para ello, el Conacyt deberá emprender acciones que fomenten y fortalezcan las actividades de divulgación científica entre los investigadores del país y las organizaciones de la sociedad civil. De igual forma, deberá incentivar la vinculación entre estos actores y los docentes del nivel básico para fortalecer la capacitación con que éstos cuentan en materia de cultura científica y tecnológica;

XII. a XXVIII. ...

Artículo 10.

El Foro Consultivo Científico y Tecnológico fungirá como órgano interno de apoyo y asesoría institucional, el cual tendrá las siguientes funciones para auxiliar a la Junta de Gobierno y al director general:

I. a IV. ...

V. Formular opiniones y propuestas para la mejor instrumentación que correspondan al Conacyt respecto a las políticas nacionales y resoluciones del Consejo General;

VI. Proponer medidas para fortalecer la divulgación científica y la vinculación entre los docentes de educación básica con la comunidad científica nacional; y

VII. Las demás funciones que le confiera el Estatuto Orgánico del Conacyt.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Conacyt (2008). Programa Especial de Ciencia Tecnología e Innovación 2008-1012,Conacyt, México.

2 Doñan Ramírez, Chávez Campos, Esquivel Gordillo, Gutiérrez Gnecchi (2007). “Percepción de la ciencia y la tecnología en la comunidad estudiantil: perspectiva de estudiantes de posgrado”, en el tercer Congreso estatal de ciencia y tecnología, Michoacán, México, páginas 160-163.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de enero de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez, Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rúbrica), Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados:Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Óscar Román Rosas González, secretarios; Pedro Ávila Nevárez, Alejandro del Mazo Maza, José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán, María Isabel Pérez Santos, Jorge Romero Romero (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No se registraron oradores, por lo que se encuentra suficientemente discutido.

Abra el sistema electrónico de votación y dado que en los términos del artículo 109 tampoco hubo ninguna reserva de artículo en particular, ábralo usted, hasta por 3 minutos, para recoger la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tres minutos, secretario.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Por 3 minutos.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Quiero darle las gracias muy cumplidamente a un grupo de líderes de Celaya, Guanajuato. Ahí están ellos arriba, en la galería. Son invitados de nuestro compañero don Martín Rico Jiménez. Sean bienvenidos a la Cámara de Diputados y lleven un saludo a su preciosa tierra.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Ciérrese el sistema de votación. De viva voz, diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar.

El diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar(desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Armando Albores Gleason (desde la curul): A favor.

La diputada Esthela Damián Peralta(desde la curul): A favor.

El diputado César Francisco Burelo Burelo(desde la curul): A favor.

El diputado Eduardo Zarzosa Sánchez(desde la curul): A favor.

El diputado Noé Fernando Garza Flores(desde la curul): A favor.

El diputado Melchor Sánchez de la Fuente(desde la curul): A favor.

El diputado Reyes Tamez Guerra(desde la curul): A favor.

El diputado José Ignacio Pichardo Lechuga(desde la curul): A favor.

La diputada Elsa María Martínez Peña (desde la curul): A favor.

El diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh(desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Villegas Arreola(desde la curul): A favor.

El diputado César Mancillas Amador(desde la curul): Rectificación, a favor.

La diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa (desde la curul): A favor.

El diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez(desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Sánchez García(desde la curul): A favor.

El diputado Cuauhtémoc Salgado Romero (desde la curul): Corrección está en abstención, sería a favor.

El diputado José Óscar Aguilar González (desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Salomón Rosas Ramírez(desde la curul): A favor.

El diputado Leoncio Alfonso Morán Sánchez(desde la curul): A favor.

La diputada  María de la Paz Quiñones Cornejo (desde la curul): A favor.

El diputado Roberto Rebollo Vivero (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Alejandro Guevara Cobos (desde la curul): A favor.

El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz (desde la curul): A favor.

El diputado Noé Martín Vázquez Pérez(desde la curul): A favor.

El diputado Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez(desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Rábago Castillo (desde la curul): A favor.

El diputado Fernando Santamaría Prieto(desde la curul): A favor.

La diputada María Yolanda Valencia Vales(desde la curul): A favor.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero (desde la curul): A favor.

El diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Velasco Lino (desde la curul): A favor.

El diputado Emiliano Velázquez Esquivel (desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva (desde la curul). A favor.

La diputada Guadalupe Pérez Domínguez (desde la curul). De abstención, a favor.

El diputado Francisco Arturo Vega de Lamadrid(desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Hernández Juárez (desde la curul): A favor.

El diputado Sami David David (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Diputado presidente, el resultado de la votación 408 a favor, 1 en contra, 2 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 408 votos, el proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2o. y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fueron turnados para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, los expedientes números 3758 y 3840 que contiene la iniciativa que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y, la iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, respectivamente  presentadas por el diputado Alejandro Carabias Icaza y diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el martes 4 de enero de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, recibió una iniciativa que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por el diputado Alejandro Carabias Icaza y suscrita por la diputada Rosario Brindis Álvarez, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Segundo. En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Tercero. En la sesión plenaria celebrada el día 10 de febrero de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, recibió una iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, presentada por diputados integrantes del Partido Verde Ecologista de México.

Cuarto. En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados.

Esta comisión dictaminadora realizó un cuidadoso proceso de análisis y consulta, de ambas iniciativas a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La iniciativa que reforma los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable tiene por objeto adicionar dos fracciones al artículo 45 y una al artículo 46 de dicho ordenamiento, con el objeto de que el Inventario Nacional Forestal y de Suelos incluya información sobre los efectos del cambio climático en terrenos forestales para que ésta sirva de base en la elaboración acciones de mitigación en aspectos forestales, sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá comprender la siguiente información:

...

VII. El grado de afectación forestal por los efectos del cambio climático.

VIII. Las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático.

...

Artículo 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

...

V. La elaboración de programas y estrategias para mitigar los gases de efectos invernadero en los procesos de reforestación  y deforestación.

Por lo que hace a la iniciativa que reforma el primero párrafo del artículo 45 del ordenamiento antes citado, presentada el pasado 10 de febrero por diversos diputados del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México es de señalar que ésta tiene como objetivo establecer una periodicidad para actualizar el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 45 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado cada cinco añosy deberá comprender la siguiente información.

I a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por ser ambas iniciativas reformas relativas al Inventario Nacional Forestal y de Suelos, esta comisión realizará su análisis y dictamen en conjunto, partiendo de las siguientes reformas:

Texto Vigente

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos deberá comprender la siguiente información:

I.La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo;

II.Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización;

III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;

IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;

V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos;

VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradación de los ecosistemas forestales;

VII. Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente, y

VIII. Los demás datos que señale el Reglamento de esta Ley.

Artículo 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

I. La formulación, ejecución, control y seguimiento de programas y acciones en materia forestal;

II. El cálculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y el volumen de corta o aprovechamiento potencial;

III. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio, y

IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo.

En el Reglamento de la presente ley se determinarán los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización y monitoreo de los datos que deberá contener el Inventario Nacional Forestal y de Suelos.

Texto Propuesto

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos , será actualizado cada 5 años y deberá comprender la siguiente información:

...

VII. El grado de afectación forestal por los efectos del cambio climático.

VIII. Las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático.

...

...

...

...

...

Artículo 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

V. La elaboración de programas y estrategias para mitigar los gases de efectos invernadero en los procesos de reforestación  y deforestación.

...

Ahora bien, México es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que fue signada en el año de 1992 y ratificada por nuestro país en 1993, así como su Protocolo de Kioto.

El artículo 2 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático establece como objetivo lo siguiente:

Artículo 2

Objetivo

El objetivo último de la presente convención y de todo instrumento jurídico conexo que adopte la Conferencia de las Partes, es lograr, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Convención, la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

Ese nivel debería lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible.

En razón de lo anterior, México ha adoptado metas a largo plazo para enfrentar este problema internacional, asumiendo que las concentraciones de gases de efecto invernadero no deben ser superiores a los 550 ppm de CO2e, lo que ha implicado un respectivo monitoreo y medición. México contribuye con alrededor del 1.6 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero que generan este problema, se ubica en la posición número 13 dentro de los países emisores y muestra una alta vulnerabilidad frente a sus efectos adversos.

En cumplimiento a lo establecido en dicha convención, México transmite periódicamente a las partes la información relacionada con los avances en la materia mediante comunicaciones nacionales. Éstas sirven como referente para los tomadores de decisiones en la política ambiental del país.

La Cuarta Comunicación Nacional presentada en 2009 ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, reporta los avances que el país ha tenido en materia de cambio climático, incluye información ambiental que sirve como base para el diseño de las políticas climáticas nacionales. Dentro de los objetivos se encuentra la realización de un inventario actualizado de emisiones de gases de efecto invernadero.

Ahora bien, México integra la Comisión Intersecretarial del Cambio Climático (CICC) con el objeto de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para promover el desarrollo de programas y estrategias de acción climática relativas al cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y los demás instrumentos derivados de ella, particularmente el Protocolo de Kyoto.

El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales dio lugar a la subsecuente elaboración de la Estrategia Nacional de Cambio Climático. El Grupo de trabajo de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, integró dicho documento, que con el consenso gubernamental, corporativo y social fue presentado en Noviembre de 2006 en la duodécima Conferencia de las Partes ante la CMNUCC, celebrada en Nairobi. La Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) refleja el compromiso adquirido por México ante la comunidad internacional, define metas más precisas e inicia proyectos para el desarrollo de capacidades nacionales y locales para la mitigación del cambio climático y de adaptación de los aspectos adversos del mismo.

Estos esfuerzos culminaron el presente año con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2009 del Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012 (PECC), el cual se elaboró con apego a la Ley de Planeación y se emite de conformidad con los objetivos nacionales, las estrategias generales y las prioridades de desarrollo establecidas por el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, el cual tiene como principio básico de la administración, el desarrollo humano sustentable, como el proceso permanente de ampliación de capacidades y libertades, incorporando el tema del cambio climático. En el marco de los programas sectoriales, establece las acciones que el gobierno federal encabezará de manera coordinada para atender los desafíos de este fenómeno global, tanto en su vertiente de mitigación, que consisten en el control y la reducción de las emisiones, así como en la adaptación, que abate la vulnerabilidad y limita los impactos negativos del cambio climático.

El PECC, se estructura en función de las recientes guías desarrolladas por el Panel Internacional de Cambio Climático, a través de cuatro componentes fundamentales: Visión de largo plazo, Mitigación, Adaptación, y Elementos de política transversal,así como de 105 objetivos y 294 metas, establece las acciones del gobierno federal.

El sector forestal del país tiene la capacidad de compensar el crecimiento de las emisiones de CO2 generadas por otros sectores e incluso originadas por otros países, convirtiéndose en una de las opciones de mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, GEI, más importantes a corto y mediano plazos.

Los bosques juegan un papel determinante en el ciclo global del carbono y que en ellos radica la oportunidad de mayor costo-eficacia en cuanto a la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero, en particular de CO2.

El PECC en su capítulo 2 describe las acciones de mitigación para la realización de inventarios nacionales de emisiones, distinguiendo cuatro categorías, dentro de las que se encuentra  Agricultura, bosques y otros usos del suelo. Para inducir la conservación, captura y sustitución de carbono en el sector forestal, se plantean los siguientes objetivos.

Objetivo 2.3.6. Mitigar las emisiones del sector forestal y las originadas por el cambio de uso del suelo mediante programas para la protección, conservación y manejo sustentable de los ecosistemas forestales y sus suelos. Metas:

La emisiones generadas anualmente por cambios de usos de tierra forestal a no-forestal, deforestación, superan el 24 por ciento de las emisiones totales anuales a nivel global. En México éste fenómeno, junto con la tala clandestina y los incendios en 2006 emitieron 60.3 MtCO2e que representan 8 por ciento del total nacional. Con el fin de reducir las emisiones de GEI provenientes de la conversión de superficie forestales a usos agropecuarios se tiene como meta diseñar e implementar un esquema de incentivos para reducir las emisiones derivadas de la deforestación y degradación forestal, así como impedir que la superficie afectada por incendio forestal rebase las 30ha por evento.

Las condiciones climáticas anticipan diversos impactos negativos, modificación de regímenes de precipitación, sequías más intensas, cambios en la distribución regional de especies, alteraciones  en las especies forestales. Por ello, se requieren acciones de adaptación al cambio climático, reducción de vulnerabilidad y fortalecimiento de capacidades, partiendo de mecanismos que muestren la integridad de los bosques y sus cambios, para que éstas sirvan de base en el diseño de una política ambiental que relacione bosques y cambio climático.

Aún y cuando en el PECC se establezcan los objetivos y metas que adopta México, no hay que perder de vista que ésteno es jurídicamente vinculante .En el mismo programa señala que sería deseable que se relacionara con una reforma legislativa posterior, que obligara a desarrollar inventarios de emisiones de GEI completos y rigurosos con periodicidad fija, aspecto que señala que podrían ser cada tres años y a analizar y reportar la consistencia entre la trayectoria real de nuestras emisiones y el logro de la meta indicativa de largo plazo.

Ahora bien, el Inventario Nacional Forestal y de Suelos es un instrumento de política nacional en materia desarrollo forestal sustentable, así lo contempla el artículo 35 en su fracción III, forma parte del Sistema Nacional de Información Forestal. Es un conjunto de técnicas y procedimientos consistentes y comparables en el tiempo para la obtención de información cuantitativa y cualitativa de los recursos forestales, vegetación asociada, componentes y características del territorio donde se localiza el bosque.

El Inventario Nacional Forestal y de Suelos sirve para contar con información cartográfica y estadística de los suelos y ecosistemas forestales del país para apoyar la política nacional de desarrollo forestal sustentable e impulsar las actividades del sector con información de calidad. Sus principales funciones son:

• Planeación de políticas públicas.

• Definición de inversiones en el sector.

• Ordenamiento ecológico territorial.

• Reportar la situación de los bosques y suelos de México en el mundo.

• Impulsar la industria forestal y el sector medio ambiente.

• Desarrollar los servicios ambientales.

• Establecer los programas de conservación y restauración.

• Registrar datos históricos de la vegetación de México para la toma de decisiones futuras.

• Mediante el monitoreo forestal anual conocer las zonas con tendencias de pérdida de vegetación en el país.

• Informar a la sociedad sobre el tipo de ecosistemas vegetales y su estado actual.

En su diseño, elaboración, aplicación, evaluación y seguimiento, se deberán observar los objetivos y criterios de política forestal y demás disposiciones previstas en esta ley.

El reglamento determinará los procedimientos y metodología a fin de que la comisión integre el Inventario Nacional Forestal y de Suelos y la Semarnat será quien regule. El artículo 10 señala la información que debe de tener el inventario.

I.Cuencas hidrológico-forestales;

II.Regiones ecológicas;

III.Áreas naturales protegidas;

IV.Recursos forestales por tipo de vegetación;

V.Áreas afectadas por incendios, plagas, enfermedades, ciclones o por cualquier otro siniestro;

VI. Degradación de suelos;

VII.Áreas de recarga de acuíferos, y

VIII.Aquélla otra contenida en los inventarios estatales forestales y de suelos.

La inclusión de un predio en el inventario no determina la naturaleza forestal del mismo.

El artículo 11 y 12 de dicho Reglamento señalan que se actualizará el inventario cada cinco años y dicha actualización y revisión, se harán conforme a los lineamientos técnicos y la metodología que emita la secretaría. La secretaría realizará los estudios necesarios que conlleven a la valoración de los servicios ambientales, con base en las revisiones realizadas y los datos obtenidos de otras fuentes.

Por las razones expuestas la adición de una fracción VIII en el artículo 45 para que el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, instrumento de política ambiental regulado por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, comprenda las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, tomando en cuenta el análisis del PECC y los indicadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y así sentar las bases para el diseño de planes y programas federales y como modelo para el de las Entidades Federativas; igualmente, la periodicidad de 5 años, resulta viable.

En cuanto a que dicho inventario comprenda información relativa al grado de afectación forestal por los efectos del cambio climático, es de señalar que la ley ya señala en su artículo 45 que deberá contar con: las tendencias y proyecciones de la vegetación forestal que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la degradación; la dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales; los impactos que se ocasionen en los mismos los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales y los criterios e indicadores de degradación de los ecosistemas forestales, principales causas del cambio climático.

Asimismo, por lo antes señalado, la adición de la fracción V del artículo 46 es procedente, pues el artículo 36 de la Ley establece que la planeación del desarrollo forestal  es un instrumento para el diseño y ejecución de la política forestal, tanto la correspondiente a los periodos constitucionales, como a la de largo plazo. No obstante, es de señalar esta Comisión Dictaminadora realizó modificaciones, ya que el legislador establece que los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para: “La elaboración de programas y estrategias para mitigar los gases de efectos invernadero en los procesos de reforestación y deforestación”, limitando a acciones de mitigación, por lo que debe de incluirse la adaptación. Se cambia gases de efectos invernadero por cambio climático, para ser congruente con lo establecido en la fracción VIII que se adiciona al artículo 45, quedando como sigue:

Artículo 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

...

V. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.

Por lo expuesto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto por se reforman y adicionan los artículo 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona una fracción VIII, recorriéndose la subsecuente en su orden, al artículo 45, y se adiciona una fracción V al artículo 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberá comprender la siguiente información:

I a VI. ...

VII. Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente;

VIII. Las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, y

IX. Los demás datos que señale el Reglamento de esta ley

Artículo 46. Los datos comprendidos en el Inventario Nacional Forestal y de Suelos serán la base para:

I. y II. ...

III. La integración de la zonificación forestal, la ordenación forestal y el ordenamiento ecológico del territorio;

IV. La evaluación y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo, y

V. La elaboración de programas y estrategias de adaptación y mitigación del cambio climático.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 http://unfccc.int/resource/docs/convkp/convsp.pdf

2 Cuarta Comunicación de México ante la convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, CMNUCC, ver en: Chttp: //www2.ine.gob.mx/publicaciones/ descarga.html?cv_pub=615 & tipo_file= pdf&filename=615

3 CICC, 2007. Estrategia Nacional de Cambio Climático, Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Semarnat. México.

4 Programa Especial de Cambio Climático (2009-2012) véase en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle. php?codigo=5107404&fecha= 28/08/2009

5 Ver Capítulo 25 del Reporte Stern sobre la Economía del Cambio Climático 2006. Capítulo 9 del Reporte del Panel Intergubernamental del Cambio Climático 2007.

6 Comparativamente, las emisiones de CO2 generadas por la deforestación superan ligeramente a las emisiones generadas por la totalidad del sector transporte global. Luego entonces, la deforestación produce un mayor impacto en el cambio climático global que la suma de todas las emisiones de los automóviles, aviones, trenes, barcos, motocicletas y demás medios de transporte ya sea privado o colectivo.

7 El cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural.

8 http://148.223.105.188:2222/gif/snif_portal/index.php?option= com_content&task=view&id=1&Itemid=4

Dado en el Palacio Legislativo, a 17 de marzo de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas, Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No se inscribieron oradores, por tanto, se considera el asunto suficientemente discutido. Y le solicito a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para que se emita la votación, toda vez que tampoco hubo reservas la votación será en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ábrase el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se ordena una inmediata moción para decomisar ese artefacto. Armando, respeta al América.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Sigue abierto el sistema electrónico. ¿Falta alguna diputada o algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema electrónico.

El diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ramírez Marín, a favor.

El diputado Humberto Lepe Lepe(desde la curul): A favor.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Peralta Rivas(desde la curul): A favor.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (desde la curul): A favor.

El diputado Alberto Esquer Gutiérrez(desde la curul): A favor.

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): A favor.

La diputada Laura Margarita Suárez González(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se emitieron, presidente, 407 votos en pro, 0 abstenciones y 2 en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 407 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona la fracción VII al artículo 36 y el 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Comisión de Equidad y Género, con fundamento en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 83 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, el cual se realiza de conformidad con lo siguiente:

Antecedentes

Primero. El 8 de diciembre de 2010, el diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Género para su análisis y dictamen.

Contenido de la iniciativa

El diputado proponente señala que en 2006, se estimó que en nuestro país alrededor de 24 millones de mujeres de quince años o más; es decir el 67 por ciento, habían experimentado al menos un acto de violencia a lo largo de su vida, ya sea por parte de su actual esposo o pareja, de su ex-esposo, de alguna persona de su familia, en la escuela, en el trabajo o en espacios públicos o comunitarios.

De éstos, expresa que el ámbito laboral es el tercer espacio donde se violentan los derechos de las mujeres y que más del 30 por ciento de las féminas encuestadas manifestó haberla padecido, según la publicación Panorama de violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos 2006.

Sostiene el mismo iniciante que los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares ENDIREH 2006 muestran que de las 10’268,036 mujeres mexicanas ocupadas, más del 23 por ciento declararon ser víctimas de discriminación y más del 12 sufrieron acoso moral, físico o sexual en sus centros de trabajo.

Indica que ante esa evidencia, los legisladores no pueden permanecer impasibles, que deben trabajar por el respeto de los derechos de las mujeres tanto en el ámbito de la vida privada como pública. En este tenor, continúa señalando, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé como modalidades de violencia las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres, entre ellas, en el ámbito familiar, laboral y docente, en la comunidad, la institucional y la feminicida.

El promovente menciona que este ordenamiento legal prevé la creación de un “Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres” y que tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y se conforma por los titulares de las Secretarías de Gobernación, Desarrollo Social, Seguridad Pública, General de la República, Educación Pública, Salud, el Inmujeres, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

El autor de la iniciativa destaca que siendo la violencia laboral el tercer espacio donde se transgreden los derechos de las mujeres, llama la atención que el Titular de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social no forme parte del “Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, particularmente porque compete a esta dependencia de la administración pública federal la prevención de la violencia laboral al ser la autoridad competente para vigilar la observancia y aplicación del Artículo 123 y demás aplicables de la Constitución Federal y de la Ley Federal del Trabajo y a quien corresponde velar por el respeto, entre otros, de los siguientes derechos:

• El derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil.

• El derecho a laborar en condiciones que aseguren su vida y su salud.

• El derecho de toda persona a no ser discriminada laboralmente por motivos de raza, sexo, edad, estado civil, credo religioso, doctrina política o cualquier otro que atente contra la dignidad y tenga por objeto menoscabar sus derechos y libertades.

Manifiesta el promovente que las funciones que competen a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social son de suma importancia para lograr la igualdad del hombre y la mujer en el ámbito laboral y prevenir la violencia contra las mujeres.

Que en razón de lo anterior, dicho autor propone adicionar un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con objeto de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social forme parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, en los siguientes términos:

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:

I. Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;

II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación del hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres;

III. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;

IV. Promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

V. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo;

VI. Promover campañas nacionales de concientización para mujeres y hombres sobre su participación equitativa en la atención de las personas dependientes de ellos.

VII. Crear programas de capacitación para el personal de las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de la violencia contra las mujeres;

VIII. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en los centros de trabajo;

IX. Canalizar a las víctimas a las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres;

X. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

XI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular del Ejecutivo Federal dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al Reglamento de la ley.

Tercero. El Sistema Nacional a que se refiere esta ley, dentro de los 60 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, hará las modificaciones que correspondan a su Reglamento.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Genero de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

Primera. La violencia laboral constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres; en particular, el relativo a la igualdad entre el hombre y la mujer y que nuestro régimen jurídico prevé en el artículo 4o. de nuestra Carta Magna.

Por su parte, el artículo 123 constitucional dispone en su primer párrafo: “toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil, al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización del trabajo, conforme a la ley”. El mismo precepto constitucional establece como principio rector: “para trabajo igual debe corresponder salario igual sin tener en cuenta sexo.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en la fracción I del artículo 40 que a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social corresponde vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el Artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos.

Segunda. Diversos tratados internacionales vinculantes con México establecen la igualdad de condiciones de hombres y mujeres en el ámbito laboral. Entre ellos, el Convenio 100 sobre igualdad de remuneración de la Organización Internacional de Trabajo y ratificado por nuestro país el 23 de agosto de 1952, establece que sus miembros deberán garantizar el principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor a través de la legislación nacional.

De igual forma, el Convenio 111 sobre la discriminación (empleo y ocupación), de la Organización Internacional del Trabajo ratificado por México el 11 de septiembre de 1961, obliga a sus miembros a formular y llevar una política nacional que promueva, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar la discriminación a este respecto.

Por su parte, el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales ratificado por nuestro país, reconoce en su artículo 7, inciso a) el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y que en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981, obliga a los Estados Parte a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos, entre ellos, el derecho al trabajo, a las mismas oportunidades de empleo, a igual remuneración, prestaciones e igualdad de trato, el derecho a la seguridad social y el derecho a la protección de la salud.

Tercera. Esta comisión dictaminadora reconoce el derecho de las mujeres a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación y la obligación internacional del Estado Mexicano de eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral.

Bajo esa razón, esta comisión considera viable la propuesta del promovente, porque representa un avance en el reconocimiento del derecho de las mujeres al respeto de su dignidad como persona y en particular su derecho a la igualdad de oportunidades con los hombres en el ámbito laboral atendiendo a una realidad cultural que es necesario cambiar para hacer efectivo el goce en libertad de sus derechos laborales y el pleno desarrollo de su persona.

Así queda claro que en el ámbito laboral la violencia se manifiesta como abuso del poder para doblegar la voluntad del otro mediante el empleo de la fuerza física, psicológica, económica y política. Especialmente son las mujeres las más afectadas por la violencia laboral, debido a que en su mayoría ocupan puestos no jerárquicos o de menor calificación y aún en puestos jerárquicos no tienen poder de decisión. Y en tanto abuso de poder, todo acto de violencia es ejercido por el que lo detenta contra el que no lo tiene.

Derivado de lo anterior, esta Comisión dictaminadora concuerda con promovente al señalar que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé como modalidades de violencia: los ámbitos de ocurrencia en que se presenta la violencia contra las mujeres, los cuales se regulan en el Título II de la propia Ley, entre ellos, el ámbito familiar, laboral y docente, en la comunidad, la institucional y la feminicida.

Incluso la propia Ley establece en su artículo 10 que la violencia laboral se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su de-sarrollo y atenta contra la igualdad y que puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Más aún constituye violencia laboral, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género.

Cuarta. Para esta comisión dictaminadora no pasa inadvertido que la violencia contra la mujer es una realidad en el ámbito laboral, diversas encuestas así lo revelan.

La ENDIREH 2006 muestra que la violencia que viven las mujeres, ya sea de pareja, comunitaria, laboral, familiar o escolar, alcanza en diez entidades federativas niveles por encima del promedio nacional (67% de las mujeres de 15 años y más).

Según se desprende de la ENDIREH 2006 el ámbito laboral se ubica como el tercer espacio donde se violentan los derechos de las mujeres, el segundo lo ocupan los espacios comunitarios o públicos y el ámbito donde ocurre la mayor violencia contra las mujeres es en las relaciones de pareja.

La Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica 2009 del INEGI revela que 29.9 por ciento de las mujeres han sufrido violencia laboral, porcentaje muy similar a los resultados de la ENDIREH 2006.

Conforme a los datos del segundo trimestre de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2010 (ENOE), 42.5% de las mujeres forman parte de la población económicamente activa (PEA); sin embargo, éstas aún reciben salarios menores que los hombres por desarrollar trabajos de igual valor, ya que el ingreso por hora trabajada en todos los niveles educativos es mayor en los varones, las mujeres con instrucción medio superior y superior ganan 5.4 pesos menos por hora que los hombres con la misma instrucción.

Lo anterior, permite afirmar a esta Comisión dictaminadora que las mujeres en México están en una situación desigual con respecto a las oportunidades de desarrollo laboral de los hombres y que a pesar de que el género femenino actualmente conforma más de la mitad de la población en México, su posición sigue siendo de desventaja y de objeto de violencia laboral.

Resulta, entonces, inobjetable la importancia de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social forme parte del “Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.

Quinta. En consecuencia, esta Comisión dictaminadora estima viable la propuesta del promovente en el sentido de que la Secretaría de Trabajo y Previsión Social forme parte del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, mediante la adición de un artículo 46 Bis para otorgar competencia a la dependencia de la administración pública federal para la atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

En concordancia con el espíritu de la iniciativa, esta dictaminadora considera necesario reformar a su vez el artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que en el mismo se dispone quienes conforman el Sistema y con el artículo 46 Bis que propone adicionar el promovente se logra una reforma integral, ya que el mismo establecerá la competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Por lo expuesto, esta Comisión dictaminadora sugiere que la adición de una fracción VII al artículo 36, quede como sigue:

Artículo 36. El Sistema se conformará por las y los titulares de:

I. La Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

II. La Secretaría de Desarrollo Social;

III. La Secretaría de Seguridad Pública;

IV. La Procuraduría General de la República;

V. La Secretaría de Educación Pública;

VI. La Secretaría de Salud;

VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

IX. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

XI. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Artículo 46 Bis

En lo relativo a la primera fracción, se propone adecuar el texto para aclarar que se trata de igualdad de oportunidades y la no discriminación, ya que en los términos planteados resulta ambiguo; asimismo, se propone sustituir el verbo “asegurar” por “propiciar”, para quedar como sigue:

Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social.

De la revisión de la redacción de la fracción II, la comisión dictaminadora advierte que sólo se refiere al hostigamiento y acoso sexual contra las mujeres, conductas que están comprendidas en la modalidad de la violencia laboral, según dispone el artículo 10 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que a la letra dice:

Artículo 10. Violencia laboral y docente: Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.

Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

Por lo anterior, se deduce que las fracciones II y IV resultan reiterativas al señalar esta última que corresponde a la Secretaría “promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres”. Por tanto, esta comisión dictaminadora propone crear una sola fracción y acotarla a los centros de trabajo, para quedar como sigue:

Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres.

En lo relativo a la fracción III, que establece como función: formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral; esta comisión dictaminadora acuerda modificarla, ya que en términos de los artículos 42, fracción II y 48, fracción VIII, corresponde a la Secretaría de Gobernación, diseñar la política integral con perspectiva de género para promover la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres y al Instituto Nacional de las Mujeres difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres.

Por lo anterior, se sugiere la siguiente redacción:

Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral.

Por lo que se refiere a la fracción IV la misma es reiterativa y queda comprendida en la fracción II, además de que la propuesta de “promover políticas de prevención y atención de la violencia contra las mujeres”, es una función que corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social, de conformidad con la fracción VI del artículo 43 de la propia Ley, por lo que se precisa en la fracción II.

En cuanto a la fracción V, se propone adecuar el texto, acorde con el objeto de la Ley, para quedar como sigue:

Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo.

De la redacción de la fracción VI, se advierte que excede el objeto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia debido a que de su artículo 1º se desprende con meridiana claridad su fin esencial y esta fracción VI rebasa los fines de la misma, por lo que es improcedente:

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

La fracción VII propone la creación de programas para capacitar al personal de las dependencias y entidades de la administración pública federal, respecto de la violencia contra las mujeres. Sin embargo, esa función ya la tienen dentro del ámbito de su competencia las Secretarías de Seguridad Pública, de Salud, de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, fracción I; 45, fracción VI, y 46, fracción XI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que a la letra dicen:

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública:

I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres;

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

VI. Capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas;

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

XI. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten la violencia contra las mujeres;

En este tenor resulta inviable la fracción VII.

En el mismo sentido, resulta improcedente la facción VIII toda vez que de acuerdo con la fracción X del artículo 41 de la propia Ley corresponde a la Federación realizar a través del Instituto Nacional de las Mujeres y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las mujeres, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten.

En cuanto a la fracción IX, se propone adecuar el texto, dando prioridad a las víctimas de violencia laboral, para quedar como sigue:

Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres.

En lo que se refiere a las fracciones X, XI, XII y XIII considerando que a las Secretarías de Desarrollo Social, de Seguridad Pública, de Educación Pública, de Salud y a la Procuraduría General de la República, se les otorgan las mismas facultades en mayor o menor medida en la Ley que se propone reformar (artículos 43, fracciones VII a IX; 44, fracciones IX a XI; 45, fracciones XIII, XV y XVI y 46, fracciones XIII y XIV), la comisión dictaminadora las considera viables, ya que es indispensable que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tenga al menos cuatro funciones básicas para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.

Por lo que se refiere al artículo tercero transitorio resulta improcedente toda vez que el Reglamento para el funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres no menciona de forma expresa en alguno de sus artículos los nombres de las dependencias de la Administración Pública Federal que la integran.

En virtud de las consideraciones anteriormente vertidas, se concluye que las adiciones propuestas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es procedente, con las modificaciones señaladas en la consideración quinta de este instrumento, por lo que la Comisión de Equidad y Género estima que la iniciativa es de aprobarse y somete a la consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Artículo Único. Se adicionan una fracción VII al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden y un artículo 46 Bis, a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. El Instituto Nacional de las Mujeres, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema;

IX. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

X. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y

XI. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

I. Impulsar acciones que propicien la igualdad de oportunidades y la no discriminación de mujeres y de hombres en materia de trabajo y previsión social;

II. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia laboral contra las mujeres;

III. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral;

IV. Diseñar y difundir materiales que promuevan la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres en los centros de trabajo.

V. Orientar a las víctimas de violencia laboral sobre las instituciones que prestan atención y protección a las mujeres.

VI. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

VII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, deberá llevar a cabo las reformas que sean necesarias al reglamento de la ley.

Nota:

1 Boletín: Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. 24 de noviembre de 2010. INEGI

Palacio Legislativo de San Lázaro, marzo de 2011.

La Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, secretarias; Felipe Kuri Grajales, secretario; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Laura Felícitas García Dávila, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, Rosario Ortiz Yeladaqui, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra la diputada Ángeles Nazares Jerónimo para fundamentar, a nombre de la comisión.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en México las mujeres enfrentamos diversas condiciones laborales de no grata vivencia, como son la violencia y discriminación, así como también el hostigamiento sexual, la violencia física y psicológica, amenazas y despidos en las fuentes de trabajo.

La existencia de vacíos legales, incluso en la propia Ley Federal del Trabajo, trae consigo la violación de los derechos humanos y laborales de las mujeres. Entonces, es importante resaltar la relevancia del dictamen en comento, donde proponemos la adición de una fracción VII al artículo 36 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sea parte integrante del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que prevé la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este dictamen representa un avance en el reconocimiento del derecho de las mujeres, del respeto a su dignidad como persona y en particular a su derecho a la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral frente a los varones.

También proponemos la adición de un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con diversas facultades en beneficio de las mujeres trabajadoras. Entre ellas se encuentra la promoción de una cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral.

Por ello, compañeras diputadas y compañeros diputados, los invitamos a votar en positivo este dictamen para que reduzcamos los múltiples pendientes con nuestras mujeres y niñas de México y ayudemos hoy, con nuestro voto, a eliminar un obstáculo más a nuestra mujeres mexicanas. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputada Nazares Jerónimo. Tiene ahora la palabra en la discusión en lo general la diputada Ana Estela Durán Rico, inscrita en pro del dictamen. La diputada Durán Rico no va a pasar. Declina la diputada Durán Rico.

No hay otro orador inscrito. No habiendo más oradores inscritos el asunto se considera suficientemente discutido. Pido a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por 5 minutos, para tomar la votación en lo general y en lo particular.

Toda vez que no se encuentran reservados artículos procederemos en los términos del artículo 109 del Reglamento.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Sigue abierto el sistema, diputados, por favor.

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? ¿No? Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

El diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Herrera Martínez(desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Zamora Jiménez (desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Santana Alfaro (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 384 votos a favor, 1 abstención y 0 en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, queda aprobado en lo general y en lo particular, por 384 votos, el proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y un artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE EXPROPIACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, en consecuencia está a discusión en lo general. No se ha registrado ningún orador por parte de la comisión, por tanto, pasamos a discutirlo en lo general.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del 20 Bis de la Ley de Expropiación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta del Senado de la República con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y segundo párrafo del artículo 20 de la Ley de Expropiación.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, es competente para analizar, valorar y elaborar el dictamen correspondiente, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en la Cámara de senadores el 10 de septiembre de 2009, el senador Ricardo Francisco García Cervantes, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación.

Segundo. En esa misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa antes mencionada fuera turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Tercero. El 29 de noviembre de 2009, las comisiones dictaminadoras del Senado de la República aprobaron la iniciativa en cuestión.

Cuarto. El 8 de diciembre de 2009, el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el dictamen emitido por la Comisión de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda, del Senado de la República.

Quinto.El 10 de diciembre de 2009 se presentó ante esta soberanía la minuta enviada por el Senado de la República, turnándola a la Comisión de Gobernación de esta Cámara de Diputados.

Consideraciones de la colegisladora

Primera.Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el senador proponente en que la propiedad privada que es un derecho que tiene los particulares, personas físicas o morales de derecho privado, para usar, gozar y disponer de un bien, con las limitaciones establecidas en la ley, de acuerdo a las modalidades que dicte el interés público y de modo que no se perjudique a la colectividad.

De manera que la expropiación, como limitante al derecho de la propiedad tiene que estar no solo fundamentada y motivada, como dispone el precepto constitucional, sino que también se tiene que respetar las garantías de legalidad y audiencia en todo procedimiento. En este sentido para hacer valido dicho derecho es necesario que los interesados se encuentren informados al respecto, mediante la debida publicación del acto, por medios alcanzables a toda la población.

Segunda. Estas comisiones dictaminadoras coinciden con el objeto y los propósitos que animan la presente iniciativa en el sentido de que consideramos que la Ley de Expropiación, contiene una deficiencia respecto a la publicación de la declaratoria de expropiación, tratándose de procedimientos que son competencia del Distrito Federal, así como la confusión que genera el uso de un término inadecuado como bien expone el proponente.

Tercera.En el caso de las declaratorias de expropiación emitidas por las autoridades administrativas del Distrito Federal, la Gaceta Oficial del Distrito Federa, al ser el medio por el cual se publican entre otras cosas las resoluciones y actos emitidos por dichas autoridades, constituye el medio idóneo para hacer las publicaciones y notificaciones personales en dichos procedimientos, ya que garantiza la debida publicación del acto, al ser el órgano oficial de difusión del gobierno local.

Cuarta.En relación al artículo 6o de la Ley de Expropiación a la cual el senador también hace alusión, este precepto señala que la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad, para posteriormente asignarla a quienes resulten los titulares legítimos del bien o derecho, pero como indica el proponente, en dicho precepto se hace mención del término “recurso” siendo que la interpretación semántica del mismo se concluye que el legislador no hace referencia al recurso como medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, sino que en realidad se refiere al procedimiento de expropiación que se esté llevando a cabo. En vista de lo cual el empleo equívoco de dicha expresión puede conducir a diversas interpretaciones igual de inexactas.

Valoraciones de la minuta

Primera.Esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados coincide a plenitud con las consideraciones de la Cámara de Senadores en cuanto a que la Gaceta Oficial del Distrito Federal es el medio por el cual se publican los actos y resoluciones de gobierno emitidas por la autoridad de la administración pública del Distrito Federal como se deriva del propio Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, por lo que se convierte el instrumento idóneo para hacer las publicaciones y notificaciones de los procedimiento de expropiación que lleva a cabo la autoridad capitalina garantizando de esa manera la debida publicación del acto que emite la autoridad del Distrito Federal.

Segunda. Por lo que respecta a la reforma del artículo 6o de la Ley en comento esta comisión dictaminadora de la Cámara de Diputados cita el párrafo cuarto de las consideraciones de la colegisladora que establece:

“Cuarta.En relación al artículo 6o de la Ley de Expropiación a la cual el senador también hace alusión, este precepto señala que la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad, para posteriormente asignarla a quienes resulten los titulares legítimos del bien o derecho, pero como indica el proponente, en dicho precepto se hace mención del término “recurso” siendo que la interpretación semántica del mismo se concluye que el legislador no hace referencia al recurso como medio de impugnación que se interpone contra una resolución judicial pronunciada en un proceso ya iniciado, sino que en realidad se refiere al procedimiento de expropiación que se está llevando a cabo. En vista de lo cual el empleo equívoco de dicha expresión puede conducir a diversas interpretaciones igual de inexactas.”

De la redacción citada se desprende con claridad la modificación al artículo 6o de la Ley de Expropiación que aunque sólo corrige una palabra, la misma generaba diversas interpretaciones erróneas, por lo que se considera atinada la reforma planteada por el promovente y aprobada por la colegisladora.

Modificaciones a la minuta

Primera. Es facultad de la Cámara de Diputados realizar observaciones a la minuta enviada por la colegisladora, con fundamento en el artículo 72, inciso e), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. Estas observaciones pueden ser para desechar en parte, modificar o adicionar el proyecto de reformas, en el caso que nos ocupa esta Soberanía realiza modificaciones al artículo 20 Bis, que si bien coincidimos en dotar al gobierno del Distrito Federal de autonomía y que los gobernados tenga la seguridad de conocer los actos de expropiación en el medio idóneo, una preocupación de los legisladores es que tengan un pleno conocimiento del acto de expropiación.

Segunda.Para satisfacer las inquietudes, que han surgido entre las y los Diputados, proponemos la modificación de la redacción del artículo 20 Bis del proyecto de reformas a la Ley de Expropiación, en ese sentido, del estudio de la ley en comento, el artículo 4 establece que las notificaciones se harán dentro del término de quince días  posteriores a la fecha de publicación del decreto, y en el caso de que no pueda realizarse la notificación personal, surtirá como efecto de notificación una segunda publicación en el medio oficial.

En ese sentido consideramos que la propuesta del Senado de la República da un tratamiento diferenciado entre las expropiaciones, las ocupaciones temporales o de limitación de dominio que realiza el gobierno federal y las realizadas por el gobierno del Distrito Federal.

De esta forma replicamos el último párrafo del artículo 4o en el 20 Bis de la ley en estudio, estableciendo que la publicación se hará en el propio órgano oficial del gobierno local.

Por lo expuesto, esta Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y para los efectos del artículo 72, fracción E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a Consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Decreto que reforma el artículo 6o. y segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación

Artículo Único.Se reforma el artículo 6o y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación para quedar como sigue:

Artículo 6o.De cuestionarse la titularidad del bien o derecho expropiado, la indemnización correspondiente será depositada y puesta a disposición de la autoridad que conozca del procedimiento respectivo, para que la asigne a quienes resulten titulares legítimos del bien o derecho, en los montos que corresponda.

Artículo 20 Bis. ...

La declaratoria se hará mediante el decreto que se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y será notificada personalmente a los interesados. La notificación se hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto, en caso de que no pudiere notificarse personalmente, por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio o localización, surtirá los mismos efectos en una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación.

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica en abstención), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola, Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra, en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Compañeros, hay que ver por los derechos de los gobernados. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Este dictamen de la Comisión de Gobernación ha estado varias veces publicado en la Gaceta Parlamentaria y ha sufrido cambios.

¿En qué consiste la discusión de este dictamen? Habla el dictamen sobre la Ley de Expropiación. En dónde debe publicarse la declaratoria de expropiación en el caso de las expropiaciones en el Distrito Federal.

Lo que propone la Comisión de Gobernación es que los decretos, las declaratorias de expropiación se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, además, dice el artículo, será notificada personalmente a los interesados.

Hasta esta parte del artículo 20, de la propuesta de reforma, nosotros no tenemos objeción. La objeción está en la segunda parte de este párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación, cuando señala lo siguiente:

La notificación se hará dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto. En caso -aquí está la diferencia- de que no pudiese notificarse personalmente por ignorarse quiénes son las personas o su domicilio de localización, o localización, surtirá los mismos efectos en una segunda publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, misma que deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la primera publicación. Es decir, el problema estriba cuando estas declaratorias de expropiación no se pueden notificar personalmente.

Qué bien que se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y qué bien que se prevea hasta una segunda publicación en la Gaceta del Distrito Federal y que además se busque notificar personalmente. Pero aquí hay un problema que tiene que ver con los derechos de los gobernados cuando no se les localiza o cuando no se conoce su domicilio.

Yo a este dictamen le agregaría, al artículo 20 Bis, una parte que diga lo siguiente: además de la publicación por única vez de un extracto de la declaratoria en uno de los periódicos de circulación nacional.

Es decir, debemos darle garantías, seguridad jurídica a los gobernados para que, en caso de que no se pueda hacer la notificación personal, y además de publicarse por una segunda ocasión en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, se notifique en un periódico de circulación nacional.

Se publique, en pocas palabras, una suerte de edicto, un extracto en un periódico de circulación nacional, a efecto de que más personas se enteren de la declaratoria de expropiación. No hay que perder de vista de que estamos hablando de los derechos de propiedad de una persona, que van a ser afectados estos derechos de propiedad.

Y no basta la declaratoria en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sino que es importante por todos los medios buscar la notificación personal. Si esta notificación personal no puede realizarse, al menos debe publicarse un extracto de la declaratoria expropiatoria en un periódico de circulación nacional, a efecto de que el gobernado pueda enterarse.

Desgraciadamente la Gaceta Oficial del Distrito Federal no se expende en todos los quioscos de periódicos del Distrito Federal. Es verdad que se publica en Internet, pero reto a cualquiera de ustedes, de las compañeras diputadas o de los compañeros diputados, a que me digan cuántas veces han leído en Internet la Gaceta Oficial del Distrito Federal; si son honestas y honestos me contestarán que nunca han leído en Internet la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ésa es la verdad.

Por eso es importante que en caso de que no pueda realizarse la notificación personal, ésta se publique en un extracto, en un periódico de circulación nacional.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Debemos garantizar los derechos de los gobernados y por eso estoy proponiendo esta adición. Por su atención, compañeros, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Nazario Norberto, tiene ahora la palabra en pro del dictamen.

El diputado Nazario Norberto Sánchez:Muchas gracias, diputado presidente. La expropiación, como limitante al derecho de la propiedad, tiene que estar no sólo fundamentada y motivada, como dispone el precepto constitucional, sino que también se tienen que respetar las garantías de legalidad.

En este sentido, para hacer válido dicho derecho, es necesario que los interesados se encuentren informados al respecto, mediante la debida publicación del acto por medios alcanzables a toda la población.

Motivo por el cual, el propósito de la presente iniciativa es que las declaratorias de expropiación emitidas por las autoridades administrativas del Distrito Federal sean a través de la Gaceta Oficial del Distrito Federal, al ser el medio por el cual se publican, entre otras cosas, las resoluciones y actos emitidos por dichas autoridades, siendo éste el medio más efectivo para hacer las publicaciones y notificaciones personales en dichos procedimientos, ya que de esa forma garantizamos la correcta publicación del acto al ser el medio de difusión del gobierno local.

Por otra parte, la Ley de Expropiación contiene una deficiencia respecto del recurso mencionado en el artículo 6o de la mencionada ley, siendo que la interpretación del término recurso se trata de un medio de impugnación al que debe recurrir la persona a quien se le haya expropiado.

Si no es un proceso ya iniciado, se refiere al procedimiento de expropiación que ya se está llevando a cabo; por lo cual, el empleo equívoco de dicha palabra puede conducir a diversas interpretaciones, igual de inexactas, aunque sólo se corrige una palabra que puede verter en varias interpretaciones erróneas, considero pertinente y atinada la reforma.

Compañeros, el hecho de que el compañero diputado que me antecedió en la palabra manifieste que se publique en los principales medios de comunicación, en los periódicos, creo que la forma en que se redactó y se aprobó en la Comisión de Gobernación, esta iniciativa, hace efectivo que las notificaciones se hagan dentro de los 15 días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto, y en caso de que no pudiese notificarse, se hará la notificación. Surtirá sus efectos por medio de la Gaceta Oficial.

Espero el apoyo y el voto de todas las compañeras diputadas y los compañeros diputados. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Nazario Norberto.

No hay más oradores inscritos, por tanto, se encuentra suficientemente discutido y esta Presidencia informa al pleno que se han reservado para la discusión en lo particular los siguientes artículos del proyecto de decreto: el artículo 20 Bis, reservado por el diputado Jaime Cárdenas Gracia y el diputado Enrique Ibarra. Este artículo es el 20 Bis, repito.

Por tanto, señora secretaria, abra el sistema electrónico de votación, hasta por 5 minutos, para recoger la votación en lo general y en lo particular de los artículos que no fueron reservados.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Muy bien. Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tenemos la presencia en esta sala de plenos de la Cámara de Diputados, de 3 estudiantes de la carrera de derecho, pertenecientes a la Universidad Tecnológica de México. Muchas gracias por acompañarnos esta tarde, jóvenes estudiantes de derecho. Son invitados de nuestro compañero don Arturo Santana Alfaro.



LEY MINERA - LEY FEDERAL DEL TRABAJO - LEY FEDERAL DE DERECHOS - LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado don Pedro Ávila Nevárez me había solicitado hacer uso de la palabra y solicito a la asamblea prestarle la atención debida. Hasta por 3 minutos, don Pedro.

El diputado Pedro Ávila Nevárez:Con su permiso, diputado presidente. El pasado 15 de marzo de 2011 me permití presentar, ante esta alta soberanía, proyecto de iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Minera, Federal de Trabajo, Federal de Derechos y de Coordinación Fiscal, para crear un fondo de extracción minera, obtenido del pago de un derecho de extracción minera, mismo que el pleno de esta honorable Cámara de Diputados resolvió turnarlo a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público.

El punto de acuerdo que hoy pongo a consideración de esta honorable asamblea ha sido motivado, compañeros diputados, por el hallazgo en Durango de una montaña de oro y de plata, para la cual pedimos el apoyo  de todos ustedes. Por eso presentamos este punto de acuerdo.

Ha sido motivado por el hallazgo en días pasados, en el estado de Durango, de un enorme yacimiento de oro que podría regresar a nuestro país a ser uno de los principales productores del mundo de este metal precioso. Sin embargo, como se encuentra estructurada actualmente nuestra legislación en materia minera, las grandes utilidades -que esto se oiga bien- que seguramente obtendrán las compañías dedicadas a esta actividad, que son compañías canadienses, que son compañías alemanas, inglesas y de otras nacionalidades, no se verán repercutidas en beneficio de los trabajadores y las poblaciones donde se encuentran localizadas, por lo que estoy aquí de urgencia pidiendo a esta asamblea apruebe el exhorto propuesto para que se estudie y resuelva a la brevedad la iniciativa presentada por el de la voz a la que se sumaron muchos miembros de la Cámara de Diputados pertenecientes a diferentes grupos parlamentarios.

Punto de acuerdo. Único. Se exhorta a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito público, a efecto de que dentro de sus facultades soberanas resuelvan en los términos establecidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados de este Congreso de la Unión, la iniciativa referida a los antecedentes.

Compañeros, esto no es cosa de risa ni es cosa menor. Allá en Durango hay muchos yacimientos mineros como en Zacatecas, como en Tamaulipas; y, sin embargo, los canadienses se llevan aviones y aviones cargados de oro hacia aquellas latitudes y a nuestro país, como en Tayoltita, Durango, donde está la mina más rica del mundo, sólo queda la silicosis de nuestros obreros.

No permitamos que sigan explotando y llevándose las riquezas del pueblo de México. Yo les pido que nos unamos todos para impedir que esta montaña de oro que se localizó en Pueblo Nuevo, Durango, y muchos creerán que no es cierto, pero yo los invito a que vayan a la sierra de Durango para que vean esa montaña de oro que la halló una humilde campesina, compañeros. Yo les pido su apoyo a todos.

Aquí los señores del PAN están pide y pide el tiempo, porque ellos siempre apoyan a los extranjeros, a los que vienen a saquearnos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Pedro Ávila Nevárez:Y a voy a concluir, señor presidente. Y aunque muchos lo toman como burla, también quiero decirles que el nombre del licenciado López Mateos estará aquí antes que termine esta Legislatura, aunque les pueda a muchos Salinistas que están aquí.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito para que atiendan, con carácter de prioritario, la iniciativa, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Minera, Federal del Trabajo, Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal, para crear un fondo de extracción minera obtenido del pago de un derecho de extracción minera a cargo del diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracciones 1 y 2, y 80, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el que suscribe, diputado Pedro Ávila Nevárez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, presenta a esta honorable soberanía, proposición con punto de acuerdo al tenor de lo siguiente:

Antecedentes

El pasado 15 de marzo de 2011, me permití presentar ante esta alta soberanía, proyecto de iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes Minera, Federal del Trabajo, Federal de Derechos, y de Coordinación Fiscal, para crear un fondo de extracción minera obtenido del pago de un derecho de extracción minera, misma que el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados resolvió turnarla a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público.

Exposición de Motivos

El punto de acuerdo que hoy pongo a la de esta Asamblea, ha sido motivado por el hallazgo en días pasados, en el Estado de Durango, de un enorme yacimiento de oro, que podría regresar a nuestro país a ser uno de los principales productores del mundo de este metal precioso.

Sin embargo, como se encuentra estructurada actualmente nuestra legislación en materia minera, las grandes utilidades que seguramente obtendrán las compañías dedicadas a esta actividad, no se verán repercutidas en beneficio de los trabajadores y las poblaciones donde se encuentran localizadas, de ahí la urgencia de que esta Asamblea apruebe el exhorto propuesto, para que se estudie y resuelva a la brevedad la iniciativa presentada por el de la voz, a la que se le sumaron varios distinguidos miembros de esta Cámara de Diputados pertenecientes a diferentes grupos parlamentarios.

Puntos de Acuerdo

Único.Se exhorta a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que, dentro de sus facultades soberanas, resuelvan en los términos establecidos en el Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la iniciativa referida en los antecedentes.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2011.— Diputado Pedro Ávila Nevárez (rúbrica).»



LEY DE EXPROPIACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto?

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Ciérrese el sistema de votación electrónico.

El diputado José Ramón Martel López (desde la curul): A favor.

El diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar(desde la curul): A favor.

La diputada Laura Margarita Suárez González (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Ramírez Marín a favor, diputada.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Gracias, presidente.

El diputado Agustín Torres Ibarrola(desde la curul): A favor.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez(desde la curul): A favor.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho(desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua(desde la curul): A favor.

La diputada María Antonieta Pérez Reyes(desde la curul): A favor.

La diputada Nelly del Carmen Márquez Zapata (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Lara Salazar(desde la curul): A favor.

El diputado César Francisco Burelo Burelo(desde la curul): En contra.

El diputado Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh(desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Denos el cómputo.

El diputado Alejandro Bahena Flores(desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo del Mazo Morales(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 355 votos a favor, 15 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobados, por 355 votos, en lo general y en lo particular los artículos no impugnados.

Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, para presentar la reserva al artículo 20 Bis. Va a presentarla el diputado Enrique Ibarra Pedroza.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Con su permiso, ciudadano presidente. Señoras diputadas y señores diputados representantes de la nación, efectivamente, como lo comentó mi compañero de bancada, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, este tema relacionado con la Ley de Expropiación del Distrito Federal fue motivo de diversos comentarios y de discusiones siempre de parte nuestra, tratando de apoyar, de proteger los intereses de los gobernados en esta Ciudad de México en los casos de expropiación.

Es por ello el motivo de nuestra reserva, que en su momento lo argumentamos en las comisiones, en las sesiones de la Comisión de Gobernación y en la reserva que proponemos al artículo 20 Bis lo que se estaría adicionando a la letra expresa lo siguiente: Además de la publicación por única vez de un extracto de la declaratoria, en uno de los periódicos de circulación nacional.

Ya lo decía aquí el acucioso legislador Jaime Cárdenas Gracia, cuando reseñaba nuestra ausencia de lecturas de los diarios, en este caso el Oficial de la Federación, concretamente de la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

Simple y sencillamente ése es el sentido, ése es el propósito de esta reserva y de esta adición que estamos poniendo a la consideración de ustedes el de la voz y el legislador Jaime Cárdenas Gracia. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En términos del Reglamento, ésta es una de las modificaciones que trae el Reglamento ahora, está a discusión inmediatamente la propuesta del diputado Enrique Ibarra. No habiendo oradores inscritos para la discusión, pregunte la Secretaría a la asamblea si es de admitirse la propuesta presentada por el diputado Enrique Ibarra.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si es de admitirse la propuesta del diputado Enrique Ibarra. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la negativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se desecha y se integra el artículo en sus términos, para lo cual abra usted el sistema electrónico para votar en sus términos el artículo reservado, que era el 20 Bis, hasta por 5 minutos.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación del artículo reservado.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz el diputado Ramírez Reyes Escobar.

El diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar(desde la curul): A favor.

La diputada María Dolores del Río Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Pedroza Jiménez(desde la curul): A favor.

El diputado Martín García Avilés (desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Tolento Hernández (desde la curul): A favor.

El diputado Ernesto de Lucas Hopkins(desde la curul): A favor.

El diputado Luis Felipe Eguía Pérez(desde la curul): A favor.

El diputado Felipe Solís Acero (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, se emitieron 358 votos a favor, 18 en contra y 6 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobado en lo general y en lo particular, por 358 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo 72 constitucional.



LEY GENERAL DE ALMACENAMIENTO - LEY GENERAL DE TITULO Y OPERACIONES DE CREDITO - CODIGO DE COMERCIO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General de Almacenamiento; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y del Código de Comercio.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería, y de Desarrollo Rural, con proyecto de decreto que expide la Ley General de Almacenamiento; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, les fue turnada para su estudio, análisis, y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio, suscrita por los diputados Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos, del Grupo Parlamentario del PRI.

Estas comisiones dictaminadoras, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, 102, 157, 173, 174, 176, 177, 180, 190, 191 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen a partir de la siguiente:

Metodología

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, las comisiones unidas presentan el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:

Antecedentes: se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

Contenido de la iniciativa: se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

Consideraciones: se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de esta comisión dictaminadora.

Proyecto de decreto

I. Antecedentes

En sesión de fecha 7 de abril de 2010, los diputados Francisco Alberto Jiménez Merino, Héctor Eduardo Velasco Monroy y Fermín Montes Cavazos, diputados federales de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

La Ley General de Almacenamiento Financiero y Agropecuario establece la creación de un ordenamiento jurídico, cuya aplicación estará a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el objeto de regular, promover y facilitar el servicio de almacenamiento financiero en todas sus modalidades, a través de las sociedades denominadas Almacenes Generales, regular las actividades y operaciones que los almacenes generales de depósito realicen con el propósito de lograr una sana y equilibrada operación y un desa-rrollo adecuado en apoyo a las cadenas productivas.

Regular el servicio de almacenamiento a través de almacenes generales de depósito.

Regular las actividades y operaciones que los almacenes generales de depósito realicen en materia de guarda, custodia, conservación y financiamiento.

Llevar a cabo la comercialización de semillas cumpliendo las normas de: inocuidad, sanidad, calidad, almacenamiento y refrigeración.

Coadyuvar en la adecuada inserción de los almacenes generales de depósito, que realicen operaciones de almacenamiento agropecuario y pesquero en los programas relativos al desarrollo rural sustentable y a la mejor participación de las organizaciones o asociaciones del medio rural, en la constitución y operación de los almacenes generales de depósito que realicen actividades agropecuarias.

Dando mayor intervención a la Sagarpa, para determinar, mediante reglas de carácter general, las características y las instalaciones que deben cumplir las áreas destinadas a los productos agropecuarios y pesqueros, en los almacenes generales de depósito, establecer las condiciones de operación y los esquemas de inspección y vigilancia en materia de almacenamiento agropecuario, así como en lo referente a la sanidad e inocuidad fitosanitarias y zoosanitarias.

Regular, el acopio, la guarda, conservación, control y distribución de productos agropecuarios primarios e insumos, originados o destinados a la producción agrícola, pecuaria, pesquera y forestal.

Además la presente iniciativa permite vincular la actividad del almacenaje de productos agrícolas, con la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable.

III. Consideraciones y modificaciones:

Primera: Que el artículo 27 constitucional señala en su fracción XX, que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Segunda: Que las actividades agroalimentarias, son componentes primarios de un concepto de desarrollo nacional que entraña, la satisfacción de las necesidades alimentarias y nutricionales de la población, el Estado debe ejercer a plenitud el derecho a la soberanía y seguridad alimentaria y nutricional expresado en la autodeterminación para producir, industrializar y distribuir alimentos; sustentado en el derecho humano fundamental a la alimentación y nutrición adecuadas a un sano desarrollo humano.

Tercera: Que la infraestructura de almacenamiento para la comercialización se encuentra desigualmente desarrollada en las distintas regiones del país, lo que repercute en que un segmento importante de pequeños productores no tengan acceso a esta infraestructura y a sus servicios, que les permita disminuir costos operativos y agregar valor.

Cuarta: Que tenemos la necesidad de tener normas precisas, coordinadas, donde intervengan todas las dependencias del gobierno que tengan relación con el desarrollo del campo y su certeza financiera y que brinden seguridad, para que los productores agropecuarios puedan acceder a la participación en nuevos eslabones de la cadena productiva como lo es el almacenamiento.

Quinta: Que en el sentido de la magnitud financiera y la importancia en la comercialización de todo tipo de mercancías, los almacenes generales de depósito necesitan una regulación propia, que regule de manera más precisa su creación, funcionamiento, supervisión y sanciones, por lo que la Ley de Organismos y Actividades Auxiliares del Crédito se encuentra rebasada.

Sexta: Que para efectos de la constitución y funcionamiento de todo almacén general de depósito es conveniente que dicha autorización sea otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

Séptima: Que en la medida que la autorización para constituirse como almacenes generales de depósito descanse en dichas autoridades, quienes tienen a su cargo la regulación de los agentes que realizan actividades financieras, así como velar por el interés de los consumidores y usuarios de las mismas, se preservará la tranquilidad y seguridad jurídica de la sociedad mexicana en lo referente a la comercialización y financiamiento de la producción agropecuaria.

Octava: Que las comisiones que dictaminan observan que es preciso conservar los requisitos mínimos de seguridad, que están atrás de la emisión de cada certificado de depósito, por lo que estos títulos de crédito deben de permanecer como entes supervisados y vigilados por la autoridad financiera de la materia, delimitando funciones como lo plantea la presente iniciativa.

Novena: Que de la misma manera, y en virtud de que el financiamiento de aproximadamente el 90 por ciento de las cosechas nacionales se realizan mediante estos títulos de crédito, es de suma relevancia que la emisión y puesta en circulación de estos títulos de crédito se vea respaldada con un mínimo de requisitos como son: capitales mínimos, reservas de capital y reservas de contingencia.

Décima: Que debe resaltarse, que el almacenaje es una actividad económica que incluye financiamiento, la expedición de certificados de depósito y bonos de prenda y operaciones de crédito son actos que por su naturaleza y por cuestiones de certeza deben ser regulados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, más aun si consideramos que dichas operaciones son de cincuenta mil millones de pesos al año, siendo este movimiento realizado mediante títulos de crédito.

Undécima: Que es necesario disponer un régimen de sanciones penales, cuando el riesgo de las actividades que se realizan alrededor de la emisión, circulación y resección de los Títulos de Crédito son altas, si no vienen acompañadas de los desincentivos de conductas que pueden ser constitutivas de delitos se multiplican, de ahí la importancia de incorporar un Capítulo II al Título Quinto de la Ley General de Almacenamiento.

Duodécima: Que el contenido de las sanciones es el mismo que dispone la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito y con la incorporación señalada, lo que se busca, es complementar el esfuerzo desplegado por los autores de las iniciativas para que la Ley General de Almacenamiento conserve el carácter integral que una Ley especial, como la señalada, precisa.

Decimotercera: Que así mismo, las condiciones de operación y esquemas de inspección y vigilancia en materia agropecuaria la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación tendrá como facultad establecer el marco reglamentario para el desarrollo de dichos esquemas y condiciones.

Decimocuarta: Que en ese sentido, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación le corresponderá determinar, mediante reglas de carácter general, las características y las instalaciones que deben cumplir las áreas destinadas a los productos agropecuarios, en los Almacenes Generales de Depósito, establecer las condiciones de operación y los esquemas de inspección y vigilancia en materia de almacenamiento agropecuario, así como en lo referente a la sanidad e inocuidad fitosanitarias y zoosanitarias

Decimoquinta: Que es importante resaltar que en las valoraciones que se realizaron, resulta de la mayor importancia que esta Soberanía disponga, como expresión inequívoca del objetivo del Estado por impulsar las actividades del sector agropecuario y que las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Hacienda y Crédito Público y de Economía, establezcan la participación de los Almacenes Generales de Depósito y de los productores dedicados a las actividades agropecuarias, en la conformación de sistemas de infraestructura y logística, de manera que formen parte de una política pública económica integral.

Decimosexta: Que esta Soberanía en los últimos años ha tomado la decisión de establecer marcos jurídicos y regulatorios especiales para las organizaciones y actividades que estaban, o de manera temporal todavía se encuentran, dispuestas en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, al mismo tiempo que se ha omitido lo que ocurrirá respecto de los almacenes generales de depósito, que por su importancia en la cadena de valor económica en la que participa el sector agropecuario, no puede quedar expuesta al libre juego de las fuerzas del mercado.

Decimoséptima: Que en ese sentido, cabe mencionar que para la doctrina jurídica en torno a los conceptos de derecho público y derecho privado, se ha señalado que “...pertenecen al derecho público los derechos constitucional, administrativo, penal y procesal; en tanto que al privado, el civil y el mercantil”.

Decimoctava: Que de acuerdo con Eduardo García Máynez, la doctrina más aceptada en la diferenciación del derecho público y del derecho privado es el de la naturaleza de la relación. En ese sentido, Francisco Peniche Bolio señala que: “Si la norma, cualquiera que fuere, contempla al Estado o a sus órganos en un plano de supra a subordinación, frente a los particulares, la norma será de derecho público...; y por el contrario, si la norma contempla al Estado y sus órganos en un plano de coordinación o de igualdad con los particulares, la norma será de derecho privado...”.

De manera específica, todo régimen de autorización se realiza mediante actos que son de derecho público, si consideramos la doctrina de la naturaleza de la relación antes mencionada. Cabe señalar que “La autorización, licencia o permiso, es un acto administrativo por el cual se levanta o remueve un obstáculo o impedimento que la norma legal ha establecido para el ejercicio de un derecho de un particular”.

Abundando sobre dicho concepto, el propio Gabino Fraga aclara, que en “...el régimen de autorizaciones, licencias o permisos, hay un derecho preexistente del particular, pero su ejercicio se encuentra restringido porque puede afectar la tranquilidad, la seguridad o la salubridad públicas o la economía del país y sólo hasta que se satisfacen determinados requisitos que dejan a salvo tales intereses es cuando la Administración permite el ejercicio del derecho previo”.

Decimonovena: Que a lo anterior debe añadirse, asimismo, que la naturaleza de la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito impiden incorporar un apartado dedicado en exclusiva al almacenamiento agropecuario, lo cual requiere la expedición de una ley especial en el que se incorporen no sólo los requisitos generales a los que deberán adherirse los interesados en erigir un Almacén General de Depósito especializado en la materia, sino también su vinculación con la Ley General de Desarrollo Rural Sustentable, fundamento sobre el que se asienta la decisión del Estado Mexicano de desarrollar las potencialidades del campo mexicano.

Vigésima: Que el presente dictamen recoge los comentarios, análisis y propuestas de los Diputados integrantes de la Comisión de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, los cuales fueron planteados durante la realización de dos reuniones plenarias, además de los que de manera individual los Diputados hicieron llegar a esta Comisión dictaminadora.

Vigésima primera: Que de manera fundamental, para la elaboración de este dictamen se consideró la investigación y análisis por el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA), a solicitud de esta Comisión, análisis que por acuerdo de la propia Comisión sirve de base para la elaboración del presente dictamen.

Vigésima Segunda: Que en el artículo 69 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados señala que a la comisión a la que corresponda opinar, deberá remitir su parecer a la comisión dictaminadora, en un plazo máximo de treinta días hábiles, a partir del turno. La opinión deberá ser aprobada por mayoría absoluta de la comisión que la emite. Si vencido el plazo no se hubiese formulado la opinión, se entenderá que la comisión respectiva declina realizarla. En este caso la Comisión de Agricultura y Ganadería no ha recibido opiniones por parte de las Comisiones asignadas para opinión, de lo que se infiere que declinan turno.

Que por lo expuesto y después de estudiar detenidamente el contenido de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Almacenamiento, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio, las Diputadas y Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Almacenamiento y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Almacenamiento.

Ley General de Almacenamiento

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente Ley es de orden público y observancia general en todo el territorio nacional. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es competente para interpretar la presente ley y, en general, para todo cuanto se refiera a los sujetos de ésta.

Artículo 2. La presente ley tiene por objeto:

I. Regular, promover y facilitar el servicio de almacenamiento en todas sus modalidades, a través de las sociedades denominadas almacenes generales de depósito;

II. Regular las actividades y operaciones que los almacenes generales de depósito realicen en materia de guarda, custodia, conservación y financiamiento, con el propósito de lograr una sana y equilibrada operación y un desarrollo adecuado;

III. Brindar seguridad jurídica a los clientes de los almacenes generales de depósito;

IV. Insertar a los almacenes generales de depósito para que realicen operaciones de almacenamiento agropecuario y pesquero en los programas relativos al desarrollo rural sustentable en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y a la mayor participación de las organizaciones o asociaciones de productores del medio rural y pesquero, a que se refiere la presente ley, en la constitución y operación de almacenes generales de depósito;

V.Regular, el acopio, la guarda, conservación, control, distribución, de productos agropecuarios primarios y pesqueros e insumos, originados o destinados a la producción agrícola, pecuaria, pesquera o forestal;

VI. Llevar a cabo la comercialización de semillas cumpliendo las normas de: inocuidad, sanidad, calidad, almacenamiento y refrigeración;

VII. Brindar las facilidades para que las autoridades realicen las funciones de inspección y certificación de normas sanitarias y de calidad, de bienes y productos agropecuarios y pesqueros.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Accionistas: a las personas que participen en el capital social de los almacenes;

II. Almacén: en singular o plural, a las sociedades autorizadas para que operen como almacén general de depósito en los términos de esta ley;

III.Autorización: acto administrativo mediante el cual la Secretaría faculta a una sociedad para que opere como Almacén General de Depósito;

IV. Banco: Banco de México;

V. Bono de prenda: título de crédito expedido por los almacenes generales de depósito en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el que se hace constar la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito correspondiente;

VI. Capital contable: es el que resulte de la suma algebraica de todos los rubros que integran el capital conforme a los criterios de contabilidad establecidos por la comisión,

VII. Capital mínimo: capital pagado necesario para constituir y mantener en operación a los Almacenes Generales de Depósito determinado anualmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII. Capital pagado: es aquél que siendo parte del capital social, se encuentra suscrito, pero además ya ha sido aportado por los accionistas;

IX. Capital social: es el importe monetario, o el valor de los bienes que los socios de una sociedad ceden a ésta, sin derecho de devolución y que queda contabilizado en una partida contable del mismo nombre;

X. Certificado de depósito: Título de Crédito, expedido por los almacenes generales de depósito en términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite;

XI. Clientes: las personas físicas y morales que utilizan los servicios que prestan los Almacenes;

XII.Comisión: a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

XIII.Contrato de depósito: contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa mueble que aquél le confía, y a guardarla para restituirla en los términos del contrato;

XIV.Desarrollo rural sustentable: el mejoramiento integral del bienestar social de la población y de las actividades económicas, en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conservación permanente de los recursos naturales, la biodiversidad y los servicios ambientales de dicho territorio;

XV.Días de salario: salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

XVI.Dividendo: es la retribución a la inversión que se otorga en proporción a la cantidad de acciones poseídas, con recursos originados en las utilidades;

XVII.Ley: Ley General de Almacenamiento;

XVIII.Plazos: los plazos señalados en días, meses o años se computarán en términos del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación;

XIX.Productos agropecuarios: a cualquier bien o alimento que derive de la agricultura o ganadería;

XX.Productos básicos y estratégicos: al maíz; caña de azúcar; frijol; trigo; arroz; sorgo; café; huevo; leche; carne de bovinos, porcinos, aves; y pescado; con las salvedades, adiciones y modalidades que determine, año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable;

XXI.Productos pesqueros: Las especies acuáticas, sus productos y subproductos, obtenidos mediante su cultivo, extracción o captura, en su estado natural;

XXII.Reporto: es el contrato mediante el cual una persona, llamada reportador adquiere la propiedad de títulos de crédito que, le transfiere el reportado, obligándose el reportador a transferirle otros tantos títulos de la misma especie y calidad, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio;

XXIII.Reserva de contingencia: mecanismo de acumulación de capital, que tiene por objeto brindar mayor garantía a las instituciones que otorgan el financiamiento prendario, coadyuvando a la consolidación financiera del sector, al dotarles de mayor liquidez para afrontar situaciones de riesgo que redundará en beneficio del público usuario de este servicio; así como procurar mayor seguridad en el almacenaje de mercancías para resarcir los quebrantos ocasionados al Almacén General de Depósito para cubrir reclamaciones derivadas de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas o habilitadas;

XXIV.Sagarpa: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

XXV.Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 4. Las operaciones que realicen los Almacenes, únicamente estarán respaldadas por el valor de las mercancías que amparen los certificados de depósito y el capital de los mismos Almacenes, por lo que el Gobierno Federal no podrá responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realicen los Almacenes, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones contraídas con sus socios o clientes.

Artículo 5. Los almacenes son de cuatro tipos:

I.Los que estén autorizados para realizar operaciones de almacenamiento agropecuario y pesquero y que en los términos establecidos por la Ley, podrán expedir títulos de crédito;

II.Los que se destinen a recibir en depósito bienes o mercancías de cualquier clase y realicen las demás actividades a que se refiere esta Ley, a excepción del régimen de depósito fiscal y otorgamiento de financiamientos,

III.Los que además de estar facultados en los términos señalados en las fracciones anteriores, lo estén también para recibir mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de acuerdo a lo establecido en la legislación aduanera;

IV.Los que además de estar facultados en los términos de alguna de las fracciones I, II y III, otorguen financiamientos conforme a lo previsto en esta Ley, debiendo sujetarse a los requerimientos mínimos de capitalización que al efecto establezca la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general.

Los almacenes deberán de sujetarse a los siguientes requerimientos mínimos de capital, suscrito y pagado, sin derecho a retiro:

Nivel I                 175 mil 583 salarios mínimos.

Nivel II                254 mil 467 salarios mínimos.

Nivel III              334 mil 918 salarios mínimos.

Nivel IV              603 mil 210 salarios mínimos.

La secretaría determinará anualmente, mediante disposiciones de carácter general, los capitales mínimos fijos sin derecho a retiro necesarios para constituir nuevos almacenes, así como para mantener en operación a los que ya estén autorizados, para lo cual tomará en cuenta el promedio de dichos capitales con que ya cuenten los Almacenes en operación, considerando necesariamente el incremento en el nivel del índice nacional de precios al consumidor que, en su caso, se hubiere dado durante el año inmediato anterior.

Los almacenes podrán cambiar su nivel de operación, cumpliendo con los requisitos establecidos por esta ley.

Los capitales mínimos, deberán estar totalmente suscritos y pagados. Cuando el capital social fijo sin derecho a retiro exceda del mínimo, deberá estar pagado cuando menos en un 50 por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido.

El capital contable de los Almacenes, en ningún momento podrá ser inferior al monto del capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro.

Se entenderá por capital contable, aquél que resulte de la suma algebraica de todos los rubros que lo integran conforme a los criterios de contabilidad establecidos por la comisión.

Para efecto de cumplir con los capitales mínimos, los Almacenes considerarán el incremento por actualización de su capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, será la autoridad competente para interpretar y resolver, para efectos administrativos, lo dispuesto por este artículo.

Artículo 6. Las palabras Almacén General de Depósito, u otras que expresen ideas semejantes o análogas en cualquier idioma, sólo podrán ser usadas en la denominación de las sociedades a las que haya sido otorgada la autorización, a que se refiere la presente ley y operen conforme a ésta.

Se exceptúa de la aplicación del párrafo anterior a las cámaras y asociaciones, siempre que no realicen operaciones sujetas a autorización por esta ley.

Artículo 7. A falta de disposiciones de este ordenamiento será aplicable supletoriamente, sin prelación, la legislación administrativa, mercantil, fiscal, civil, penal, la jurisprudencia, así como los usos mercantiles imperantes entre los Almacenes Generales de Depósito.

Para efectos de esta ley los almacenes generales de depósito son considerados organizaciones auxiliares de crédito.

Título SegundoDe la Organización y Funcionamiento de los Almacenes

Capítulo IDisposiciones comunes

Artículo 8. Para la organización y funcionamiento de los Almacenes, se requiere autorización que compete otorgar a la Secretaría, escuchando a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Por su propia naturaleza las autorizaciones no son transmisibles.

La secretaría resolverá las solicitudes y entregará su resolución a las sociedades solicitantes, negando o concediendo la autorización dentro de un plazo de treinta días. Dichos plazos, comenzarán a contar a partir de la fecha en que sean presentadas las solicitudes y recibidas por la Secretaría, con toda la información y documentación a que se refiere el artículo 9 de esta Ley.

Las autorizaciones, así como las modificaciones a éstas, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional.

Artículo 9. La solicitud para obtener la autorización para constituir y operar un Almacén General de Depósito debe acompañarse de lo siguiente:

I.El proyecto de estatutos sociales, los cuales deberán apegarse a las disposiciones y mecanismos que la presente ley establece;

II.Un plan de negocios, que permita a la Secretaría evaluar si la sociedad podrá cumplir adecuadamente con su objeto y compromisos;

III.Acreditar la solvencia económica de los accionistas y los principales funcionarios, así como la experiencia en la materia con que cuenten;

IV.La demás documentación e información que en su caso establezca la Secretaría mediante disposiciones de carácter general.

Cualquier modificación a la escritura constitutiva del Almacén o a sus estatutos sociales, deberán hacerse del conocimiento de la secretaría.

La escritura constitutiva y sus reformas, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio del domicilio social correspondiente, debiendo presentarse ante la Secretaría con copia del testimonio respectivo dentro de un plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que haya sido autorizada por el registro.

En ningún momento la denominación del almacén podrá formarse con el nombre, palabras, siglas o símbolos que la identifique con partidos políticos.

Artículo 10. La admisión y retiro de socios, se realizará de conformidad con lo dispuesto en los estatutos sociales del almacén informándose, en todo caso, a su Consejo de Administración y dando aviso a la secretaría.

Artículo 11. Las sociedades que obtengan autorización para operar como Almacén deberán constituirse en forma de Sociedad Anónima o Sociedad Anónima de Capital Variable, organizadas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles y su duración será indefinida.

Artículo 12. Los almacenes podrán emitir acciones sin valor nominal, así como preferentes o de voto limitado. En caso de que exista más de una serie de acciones, deberá indicarse expresamente el porcentaje del capital social que podrá corresponder.

El capital social de las sociedades podrá integrarse, con una parte representada por acciones de voto limitado, hasta por un monto equivalente al treinta por ciento del capital pagado.

Las acciones de voto limitado otorgarán derecho de voto únicamente en los asuntos relativos a cambio de objeto, fusión, escisión, transformación, liquidación así como cancelación de su inscripción en cualquier bolsa de valores.

Las acciones de voto limitado podrán conferir derecho a recibir un dividendo preferente y acumulativo, el cual invariablemente deberá ser igual o superior al de las acciones sin voto limitado, siempre y cuando, así se establezca en los estatutos sociales.

Artículo 13. Cuando un Almacén anuncie su capital social, deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado. El capital contable, en ningún momento deberá ser inferior al mínimo pagado.

Artículo 14. El Almacén de sus utilidades separará por los menos, un diez por ciento, más el índice nacional de precios al consumidor que se publique anualmente para constituir un fondo de reserva de capital hasta alcanzar una suma igual al importe del capital pagado.

Artículo 15. En ningún momento podrán participar en el capital social de los Almacenes, directamente o a través de interpósita persona:

I.Otro almacén, salvo en el supuesto de entidades del mismo tipo que pretendan fusionarse de acuerdo a programas aprobados por la Secretaría y previa autorización que con carácter transitorio podrá otorgar esa dependencia;

II.Las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Las entidades financieras del exterior, así como las personas físicas y morales extranjeras, podrán participar en el capital pagado de los almacenes. La inversión mexicana en todo caso deberá mantener la facultad de determinar el manejo y control efectivo de la empresa. La inversión extranjera, deberá hacerse constar en una serie especial de acciones y en ningún caso podrá rebasar el cuarenta y nueve por ciento del capital pagado de la sociedad;

Artículo 16. Cada accionista, o grupo de accionistas, que represente por lo menos un 15 por ciento del capital pagado de una sociedad, tendrá derecho a designar un consejero.

El número de administradores no podrá ser inferior de cinco y actuarán colegiadamente en Consejo de Administración.

Artículo 17. Las asambleas y las juntas de Consejo de Administración se celebrarán en el domicilio social, el cual deberá estar siempre en territorio de la República Mexicana. Los estatutos podrán establecer que los acuerdos de las asambleas sean válidos en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de votos con que se adopten, excepto cuando se trate de asambleas extraordinarias, en las que se requerirá, por lo menos, el voto del treinta por ciento del capital pagado para la adopción de resoluciones propias de dichas asambleas.

Artículo 18. Las cantidades por concepto de primas u otra similar, pagadas por los suscriptores de acciones sobre su valor nominal, se llevarán a un fondo especial de reserva; pero sólo podrán ser computadas como capital, para el efecto de determinar la existencia del capital mínimo que esta ley exige.

Artículo 19. No podrán ser comisarios propietarios o suplentes de los almacenes:

I.Las personas que participen directa o indirectamente en la administración del Almacén; y

II.Los miembros de sus consejos de administración, propietarios o suplentes.

Artículo 20. La fusión de dos o más almacenes, tendrá efectos en el momento de inscribirse en el Registro Público de Comercio y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 21. Los poderes que otorguen los almacenes, no requerirán otras inserciones que las relativas al acuerdo del Consejo de Administración que haya autorizado el otorgamiento del poder, a las facultades que en la escritura o en los estatutos se concedan al mismo consejo sobre el particular y a la comprobación del nombramiento de los consejeros.

Artículo 22. Los integrantes del Consejo de Administración de un almacén deberán reunir los requisitos siguientes:

I.Acreditar conocimientos sobre esta ley y experiencia en materia financiera y administrativa;

II.No tener alguno de los impedimentos señalados en el artículo siguiente; y

III.Los demás que esta ley, la asamblea general de accionistas o los estatutos sociales del almacén determinen.

Artículo 23. En ningún caso podrán ser consejeros de almacenes:

I.Las personas inhabilitadas para ejercer el comercio;

II.Las personas sujetas a proceso por delitos intencionales patrimoniales;

III.Las personas que tengan litigio pendiente con el almacén;

IV.Las personas que hayan sido inhabilitadas para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el sistema financiero mexicano, o conforme a esta ley.

Los mismos impedimentos se aplicarán, cuando corresponda, a los integrantes del Consejo de Administración.

Artículo 24. Los almacenes a través de su asamblea general de accionistas, podrán designar consejeros independientes para que participen en los trabajos del Consejo de Administración, en igualdad de circunstancias que el resto de los consejeros.

Se entenderá por consejero independiente a la persona que sea ajena a la administración del Almacén, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la secretaría, mediante disposiciones de carácter general, y que además cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 22 y 23 de este ordenamiento.

La secretaría, mediante disposiciones de carácter general, determinará los casos en los que los almacenes, atendiendo a su nivel de operaciones, deberán contar con al menos un consejero independiente.

Artículo 25. El director o gerente general del almacén deberá reunir los requisitos siguientes:

I.Tener conocimientos de esta Ley y experiencia de por lo menos tres años en materia financiera y administrativa;

II.No tener alguno de los impedimentos que para ser consejero señala el artículo 23 de esta Ley;

III.No situarse en cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 400 Bis del Código Penal Federal; y

IV.Los demás que esta ley, la asamblea general de accionistas o los estatutos sociales del almacén determinen.

Artículo 26. Son facultades del director o gerente general:

I.Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo de Administración y de los comités del Almacén; y

II.Las demás que esta Ley, el Consejo de Administración, la Asamblea General de Accionistas y los estatutos sociales del Almacén determinen.

Artículo 27. El director o gerente general tendrá las siguientes obligaciones:

I.Ejecutar las políticas establecidas por el Consejo de Administración y los demás comités operativos que se establezcan en el Almacén, actuando en todo momento con apego a los estatutos de ésta y a la normatividad aplicable;

II.Preparar y proponer el presupuesto de cada ejercicio;

Informar al Consejo de Administración mensualmente de la situación financiera del almacén y anualmente un informe general;

III.Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, los estados financieros que deban ser aprobados por éste;

IV.Representar al almacén en los actos que determine el Consejo de Administración;

V.Aplicar los reglamentos y manuales operativos;

VI.Llevar y mantener actualizados los libros y registros contables y sociales del almacén; y

VII.Las demás que esta ley, la asamblea general de accionistas o los estatutos sociales del almacén determinen.

Capítulo IIDel almacenamiento en general

Artículo 28. Los Almacenes tienen por objeto el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución, transportación y comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia en bodegas propias, arrendadas, en comodato o habilitadas; o que se encuentren en tránsito de o hacia las mismas bajo su responsabilidad, amparados por certificados de depósito así como el otorgamiento de financiamientos con garantía de éstos. También tienen por objeto realizar procesos de incorporación de valor agregado, así como la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas a fin de aumentar su valor, sin variar esencialmente su naturaleza.

Artículo 29. Únicamente los almacenes generales de depósito autorizados por la secretaría, estarán facultados para expedir certificados de depósito y bonos de prenda.

Artículo 30. Los certificados podrán expedirse con o sin bonos de prenda, según lo solicite el depositante, pero la expedición de dichos bonos deberá hacerse simultáneamente a la de los certificados respectivos, haciéndose constar en ellos, indefectiblemente, si se expide con o sin bonos.

El bono o bonos expedidos podrán ir adheridos al certificado o separados de él.

Artículo 31. Los Almacenes llevarán un registro de los certificados y bonos de prenda que se expidan, en el que se anotarán todos los datos contenidos en dichos títulos, incluyendo en su caso, los derivados del aviso de la institución de crédito o cualquier tomador del bono de prenda que intervenga en la primera negociación del bono. Este registro deberá instrumentarse conforme a las reglas de carácter general que emita la comisión.

Artículo 32. Los almacenes podrán dejar de emitir los certificados de depósito sobre mercancías en custodia en el caso de no ser requeridos por el cliente, pero estarán obligados a emitirlos en cualquier momento durante la vigencia del depósito a solicitud de éste.

Artículo 33. Los almacenes podrán expedir certificados de depósito por mercancías en tránsito, en bodegas o en ambos supuestos, siempre y cuando dicha circunstancia se mencione en el cuerpo del certificado. Estas mercancías deberán ser aseguradas en tránsito por conducto del almacén que expida los certificados respectivos, el cual deberá asumir la responsabilidad del traslado hasta la bodega de destino, en donde seguirá siendo depositario de la mercancía hasta el rescate de los certificados de depósito y en su caso, de los bonos de prenda.

Para los efectos de aseguramiento de la mercancía en tránsito, según se prevé en el párrafo que antecede, el almacén podrá contratar directamente el seguro respectivo, apareciendo como beneficiario en la póliza que al efecto fuere expedida por la compañía aseguradora correspondiente, o bien, en el caso de mercancía previamente asegurada, podrá obtener el endoso en su favor de la póliza respectiva.

Los documentos de embarque deberán estar expedidos o endosados a los almacenes.

Artículo 34. El estado de cuenta certificado por el contador interno de un almacén, relativo a las operaciones realizadas por el mismo almacén, hará fe, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los deudores.

Artículo 35. Los Almacenes en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, servicios o cualquier tipo de operaciones, sino al cliente, depositante, deudor o beneficiario, o sus causahabientes; o a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de los bienes depositados, salvo en los casos en que proporcionen información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en términos de esta Ley y cuando sean requeridos por la autoridad fiscal competente o por un juez en los casos en que un Almacén, sus depositantes, beneficiarios o clientes, sean parte de un proceso judicial, caso en que deberán requerirla por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo 36. Además de las actividades señaladas en los párrafos anteriores, los Almacenes podrán realizar las siguientes actividades:

I.Prestar servicios de guarda o conservación, manejo, control, distribución de bienes o mercancías, que se encuentren bajo su custodia;

II.Certificar la calidad así como valuar los bienes o mercancías;

III.Empacar y envasar los bienes y mercancías recibidos en depósito por cuenta de los depositantes o titulares de los certificados de depósito, así como colocar los marbetes, sellos o etiquetas respectivos;

IV. Otorgar todo tipo de créditos y financiamientos con garantía de bienes o mercancías almacenados en bodegas de su propiedad o en bodegas arrendadas que administren directamente, o, habilitadas, y que estén amparados con bonos de prenda, así como sobre mercancías en tránsito amparadas con certificados de depósito, con recursos propios o derivados de las operaciones pasivas de crédito que se establecen en este artículo;

V.Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y de fianzas del país o de entidades financieras del exterior, o de fondos gubernamentales, destinados al cumplimiento de su objeto social;

VI.Emitir obligaciones subordinadas y demás títulos de crédito, en serie o en masa, para su colocación entre el gran público inversionista.

VII.Descontar, dar en garantía o negociar los títulos de crédito y afectar los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que realicen con sus clientes o de las operaciones autorizadas a los almacenes, con las personas de las que reciban financiamiento en términos de la fracción VI anterior, así como afectar en fideicomiso irrevocable los títulos de crédito y los derechos provenientes de los contratos de financiamiento que celebren con sus clientes a efecto de garantizar el pago de las emisiones a que se refiere la fracción VI de este artículo;

VIII.Gestionar por cuenta y nombre de los depositantes, el otorgamiento de garantías en favor del fisco federal, respecto de las mercancías almacenadas por los mismos, a fin de garantizar el pago de los impuestos, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Aduanera;

IX.Prestar servicios de depósito fiscal, así como cualesquier otros expresamente autorizados a los Almacenes, en los términos de la Ley Aduanera;

X.Realizar operaciones fiduciarias en los términos de los artículos 381, 385 y 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; y

XI.Las demás operaciones análogas y conexas que mediante reglas de carácter general autorice la Secretaría.

Artículo 37. Para efectos de la fracción VI, del artículo 36 de esta Ley, las obligaciones subordinadas que emitan los Almacenes serán títulos de crédito a cargo de estas emisoras, obligatoriamente convertibles a capital y producirán acción ejecutiva respecto a las mismas, previo requerimiento de pago ante fedatario público.

Las obligaciones subordinadas se emitirán en serie mediante declaración unilateral del Almacén, la cual deberá contener:

I.La mención de ser obligaciones subordinadas obligatoriamente convertibles a capital;

II.La expresión de lugar y fecha en que se suscriban;

III.El nombre y la firma de la emisora;

IV.El importe de la emisión, con especificación del número y el valor nominal de cada obligación;

V.El tipo de interés que en su caso devengarán;

VI.Los plazos para el pago de intereses y de conversión;

VII.El lugar de conversión;

VIII.Las demás condiciones y formas de conversión; y

IX.Los plazos, términos y condiciones del acta de emisión.

Podrán tener anexos cupones para el pago de intereses y, en su caso, para las conversiones parciales. Los títulos podrán amparar una o más obligaciones. Los Almacenes se reservarán la facultad de la conversión anticipada.

La emisora mantendrá las obligaciones en algunas de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la Ley del Mercado de Valores, entregando a los titulares de las mismas, constancia de sus tenencias.

En caso de liquidación de la emisora, el pago de las obligaciones subordinadas se hará a prorrata después de cubrir todas las demás deudas del Almacén, pero antes de repartir a los titulares de las acciones el haber social. En el acta de emisión relativa y en los títulos que se expidan deberá constar en forma notoria, lo dispuesto en este párrafo.

Estos títulos podrán emitirse en moneda nacional o extranjera. En el acta de emisión podrá designarse un representante común de los tenedores de las obligaciones, en cuyo caso, se deberán indicar sus derechos y obligaciones así como los términos y condiciones en que podrá procederse a su remoción y a la designación del nuevo representante. No será aplicable a estos representantes, lo previsto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para los representantes comunes de obligacionistas.

Artículo 38. La emisión de las obligaciones subordinadas convertibles obligatoriamente a capital y demás títulos de crédito, en serie o en masa, requerirán del correspondiente dictamen emitido por una institución calificadora de valores.

Artículo 39. Los Almacenes no podrán expedir certificados, en razón de las mercancías que amparen, por un valor superior a cincuenta veces su capital pagado más reservas de capital, excluyendo el de aquéllos que se expidan con el carácter de no negociables.

La secretaría, oyendo a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, podrá elevar transitoriamente la proporción que fija el párrafo que antecede, y excluir de dicho cómputo a los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas propias, arrendadas o en comodato, manejadas directamente por el almacén, conforme reglas de carácter general que podrán ser aplicables a todo el país o sólo a determinada zona o localidad. Asimismo, podrá, en casos individuales, elevar transitoriamente el límite señalado, sin que la proporción exceda de cien veces, tomando en cuenta las circunstancias particulares del almacén de que se trate y de las operaciones que pretenda realizar.

La propia secretaría, mediante reglas de carácter general, oyendo a la comisión, determinará la proporción de la citada suma del capital pagado más reservas de capital, que como máximo podrá alcanzar el valor de los certificados que amparen mercancías depositadas en bodegas habilitadas, expedidos a favor de una misma persona, entidad o grupo de personas, que de acuerdo con las mismas reglas deban considerarse para esos efectos como una sola, y señalará las condiciones y requisitos para la autorización de operaciones que excedan del límite establecido.

Para cubrir reclamaciones en caso de faltantes de mercancías en bodegas propias, arrendadas, en comodato o habilitadas, el Almacén deberá constituir una reserva de contingencia cuya conformación e inversión se ajustará a las reglas de carácter general que para el efecto emita la secretaría.

Artículo 40. El capital y reservas de capital de los Almacenes deberán estar invertidos:

I.En el establecimiento de bodegas, plantas de transformación y oficinas propias de la organización; en el acondicionamiento de bodegas ajenas cuyo uso adquiera el almacén en los términos de esta ley; en el equipo de transporte, maquinaria, útiles, herramienta y equipo necesario para su funcionamiento; en acciones de sociedades que se organicen exclusivamente para adquirir el dominio y administrar edificios, y siempre que en algún edificio propiedad de esa sociedad tenga establecida o establezca su oficina principal o alguna sucursal o dependencia el Almacén General de Depósito accionista; y en acciones de las sociedades a que se refiere el artículo 47 de esta Ley. La inversión en acciones y los requisitos que deban satisfacer las sociedades a que se refiere esta fracción, se sujetarán a las reglas generales que dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

La secretaría establecerá mediante disposiciones de carácter general, el importe total de estas inversiones en relación a la suma del capital pagado y reservas de capital.

Los almacenes deberán contar con los locales propios para bodegas, desde el inicio de sus operaciones así como con la superficie y capacidad mínima obligatorias que se fijen para cada nivel, en las reglas que al efecto expida la secretaría;

II.En financiamientos con garantía de bienes o mercancías depositados, amparados con bonos de prenda; en anticipos con garantía de los bienes y mercancías depositados, que se destinen en pago de empaques, fletes, seguros, impuestos a la importación o a la exportación y operaciones de transformación de esos mismos bienes y mercancías, haciéndose constar el anticipo en los títulos relativos que expidan los almacenes; en cartera de créditos prendarios, y en inventarios de las mercancías que comercialicen; y

III.En monedas circulantes en la república o en depósitos a la vista o a plazo en el Banco de México, o en instituciones de crédito, o en certificados de depósito bancario, o en saldos bancarios en cuentas de cualquier clase, o en créditos expresados en letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles con una firma, al menos, de institución de crédito y siempre que sea a un plazo no superior a ciento ochenta días, o también en letras, pagarés y demás documentos mercantiles que procedan a operaciones de compraventa de mercancías efectivamente realizadas, a plazo no mayor de noventa días, así como en valores de renta fija aprobados para el efecto por la comisión.

La secretaría determinará mediante disposiciones de carácter general las reservas de capital computables para efectos de este artículo.

Artículo 41. Los almacenes, sin perjuicio de mantener el capital mínimo fijo sin derecho a retiro previsto por esta ley, deberán tener un capital contable por un monto no menor de la cantidad que resulte de aplicar un porcentaje que no será inferior al seis por ciento ni mayor al diez por ciento, a la suma de sus activos y en su caso de sus operaciones causantes de pasivo contingente, expuestos a riesgo significativo.

La secretaría, oyendo la opinión de la Comisión y del Banco de México, y tomando en cuenta los usos internacionales en la materia, determinará cuáles activos y pasivos contingentes deberán considerarse dentro de la mencionada suma, así como el porcentaje aplicable en los términos del presente artículo.

Para efectos de este artículo, la secretaría, oyendo previamente a la comisión y al Banco de México, señalará los conceptos que se consideren integrantes del capital contable de los Almacenes.

Artículo 42. En caso de que se haya pactado que el depositario realice o someta los bienes o mercancías a procesos de incorporación de valor agregado, ya sea por el desarrollo de los mismos conforme al paso del tiempo, o por la transformación, reparación y ensamble de las mercancías depositadas, con el único fin de aumentar su valor y sin variar esencialmente su naturaleza; la obligación de restitución se entenderá referida a los bienes o mercancías que hayan resultado de dichos procesos.

Artículo 43. Los almacenes podrán actuar como corresponsales de instituciones de crédito, así como de otro almacén o de empresas de servicios complementarios a éstos, nacionales o extranjeros, en operaciones relacionadas con las que les son propias; también podrán conceder corresponsalías a dichas instituciones, almacenes o empresas en las operaciones antes citadas.

Asimismo, podrán tomar seguro por cuenta ajena por las mercancías depositadas; gestionar la negociación de bonos de prenda por cuenta de sus depositantes; efectuar el embarque de las mercancías, tramitando los documentos correspondientes y prestar todos los servicios técnicos necesarios a la conservación y salubridad de las mercancías.

Artículo 44. Los almacenes deberán dar aviso a la Secretaría, por lo menos con treinta días de anticipación a la apertura, cambio de ubicación y clausura de oficinas administrativas en el país, excepto cuando se trate del cambio de domicilio social, del cual se requerirá autorización previa de la secretaría.

Los almacenes deberán dar aviso de la adquisición de bodegas en territorio nacional. Tratándose de oficinas en el extranjero, se requerirá de la previa autorización de la Secretaría en cualquiera de los casos mencionados así como para la adquisición, arrendamiento o habilitación de bodegas en el extranjero por parte de los almacenes.

Además de los locales que para bodegas, oficinas y demás servicios tengan los Almacenes en propiedad, podrán tener en arrendamiento, comodato o en habilitación, locales ajenos en cualquier parte de la república, previo aviso que se dará a la comisión con diez días de anticipación a la fecha de inicio de operaciones. Asimismo, podrán tener locales propios, en arrendamiento, comodato o en habilitación en el extranjero de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Ningún almacén podrá recibir en bodegas arrendadas o manejadas directamente por él, mercancías cuyo valor de certificación exceda del porcentaje del valor de los certificados que tenga en circulación, salvo lo que señale mediante disposiciones de carácter general la secretaría.

Los almacenes podrán dar en arrendamiento alguno o algunos de sus locales, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, así como asignar áreas en sus bodegas propias y arrendadas, al almacenamiento exclusivo de mercancías recibidas para sus custodias por un mismo depositante y, por ende no amparadas por certificado de depósito.

Los locales arrendados para bodegas deberán reunir los mismos requisitos que para las bodegas habilitadas establecen las fracciones I y II del artículo 52 de esta ley.

Artículo 45. Salvo pacto en contrario, cuando el precio de las mercancías o bienes depositados bajare de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda más un 20 por ciento, el tenedor del bono de prenda correspondiente al certificado de depósito expedido por las mercancías o bienes de que se trate, solicitará al almacén que, por su cuenta, un corredor o fedatario público certifique el hecho y se notifique por su conducto, al tenedor del certificado de depósito, que tiene diez días para mejorar la garantía o cubrir el adeudo. Si dentro de dicho plazo no lo hiciere se procederá a la venta en remate público en los términos que se pacten o en los términos del artículo siguiente.

Artículo 46. Los almacenes efectuarán el remate de mercancías y bienes depositados en almoneda pública y al mejor postor, en el caso del artículo anterior, cuando se lo pidiere, conforme a la Ley, el tenedor de un bono de prenda. Los Almacenes podrán también proceder al remate de las mercancías o bienes depositados cuando, habiéndose vencido el plazo señalado para el depósito, transcurrieren siete días o los días convenidos para este propósito, sin que éstos hubieren sido retirados del Almacén, desde la fecha de la notificación en la forma prescrita en el artículo anterior. Lo mismo procederá en el caso de que, después de noventa días el depositante no hubiere cubierto el monto de los servicios correspondiente al almacenamiento.

Salvo pacto en contrario, los Almacenes efectuarán el remate en los términos siguientes:

I.Anunciarán el remate mediante aviso que se fijará en la entrada del edificio principal del local en que estuviere constituido el depósito y se publicará en un periódico de amplia circulación de la localidad, en cuya circunscripción se encuentre depositada la mercancía. Si no lo hubiere, la publicación se hará en un periódico de circulación nacional o regional, o bien en el Diario Oficial de la Federación;

II.El aviso deberá publicarse al menos con siete días de anticipación a la fecha señalada para el remate. Cuando se trate del remate de mercancías o efectos que hubieren sufrido demérito, deberán mediar cuando menos tres días entre la publicación del aviso y el día del remate;

III.Los remates se harán en las oficinas o bodegas del Almacén en presencia del comisario, auditor externo o fedatario público. Las mercancías o bienes que vayan a rematarse, estarán a la vista del público desde el día en que se publique el aviso de remate;

IV.Será postura legal, a falta de estimación fijada al efecto en el certificado de depósito, la que cubra al contado el importe del adeudo que hubiere en favor de los Almacenes y, en su caso, el del préstamo que el bono o los bonos de prenda garanticen, teniendo los Almacenes, si no hubiera postor, derecho a adjudicarse las mercancías o efectos por la postura legal; y

V.Cuando no hubiere postor, ni los almacenes se adjudicaren las mercancías o efectos rematados, podrán proceder a nuevas almonedas, previo el aviso respectivo, haciendo en cada una de ellas un descuento no mayor del cincuenta por ciento sobre el precio fijado como base para la almoneda anterior, siempre y cuando la postura mínima resulte suficiente para cubrir las contribuciones de cualquier índole y sus accesorios, incluidos los gastos de remate que en su caso, se hubieren causado respecto de las mercancías o efectos de que se trate.

En caso de que, no obstante lo señalado en el párrafo anterior, no hubiere postor, los Almacenes procederán a la destrucción o donación de las mercancías.

En caso de faltantes de mercancía en locales propios, arrendados, en comodato o en bodegas o instalaciones habilitadas o sí el producto de la venta de la mercancía o bienes depositados no baste para cubrir el adeudo a favor de los Almacenes por el saldo insoluto, o no hubiere venta, éstos tendrán acción a través de la vía ejecutiva mercantil para reclamar al depositante original, el pago del adeudo existente. El convenio de depósito correspondiente junto con el estado de cuenta certificado por el contador del Almacén de que se trate, será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. Tratándose del remate de las mercancías, sólo podrá seguirse un procedimiento distinto al descrito, si se prevé en el certificado de depósito.

El tenedor del bono de prenda deberá notificar al Almacén, si acordó con el deudor prendario, un procedimiento de remate de mercancías distinto al previsto en este artículo. En el caso de que el almacén tenga a su cargo el procedimiento de remate o una parte del mismo, éste deberá manifestarle al tenedor del bono su consentimiento, para proceder en los términos pactados, en caso contrario se aplicará el procedimiento descrito en los párrafos precedentes.

Lo dispuesto en este artículo deberá reproducirse literalmente en el texto del todos los certificados de depósito que los almacenes emitan.

Artículo 47. Los almacenes requerirán autorización previa de la Secretaría, para invertir en acciones de sociedades que les presten sus servicios o efectúen operaciones con ellas, así como para invertir en acciones de otro almacén o de empresas de servicios complementarios a éstos en el extranjero.

Capítulo III De las prohibiciones

Artículo 48. A los almacenes les está prohibido:

I.Operar con sus propias acciones, salvo en los casos previstos en la Ley del Mercado de Valores;

II.Recibir depósitos bancarios de dinero;

III.Otorgar fianzas o cauciones;

IV.Adquirir bienes, mobiliario o equipo no destinados a sus oficinas o actividades propias de su objeto social. Si por adjudicación o cualquier otra causa adquiriesen bie-nes, que no deban mantener en sus activos, deberán proceder a su venta, la que se realizará, en el plazo de dos años, si se trata de bienes muebles, o de tres años, si son inmuebles;

V.Realizar operaciones con oro, plata y divisas, a excepción de:

Las operaciones de divisas relacionadas con financiamientos o contratos que celebren en moneda extranjera, o cuando se trate de operaciones en el extranjero vinculadas a su objeto social, las cuales se ajustarán en todo momento a las disposiciones de carácter general que, en su caso, expida el Banco de México;

VI.El depósito de diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturadas de joyería hechas con cualquier tipo de metales o piedras preciosas.

VII.Celebrar operaciones en virtud de las cuales resulten o puedan resultar deudores del almacén, los directores generales o gerentes generales, salvo que correspondan a prestaciones de carácter laboral; los comisarios propietarios o suplentes, estén o no en funciones; los auditores externos del Almacén; o los ascendientes o descendientes en primer grado o cónyuges de las personas anteriores;

VIII.Recibir en depósito armas, municiones, mercancías explosivas, radiactivas, nucleares y contaminantes; precursores químicos y químicos esenciales, narcóticos, estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia; y

IX.Realizar las demás operaciones que no les estén expresamente autorizadas.

Capítulo IV De la habilitación de bodegas

Artículo 49. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por bodega habilitada a aquellos locales que formen parte de las instalaciones del depositante, trátese de bodegas propias, rentadas o recibidas en comodato, que el Almacén tome a su cargo para operarlos como bodegas y efectuar en ellos el almacenamiento, guarda o conservación de bienes o mercancías propiedad del mismo depositante o de terceros, siempre y cuando reúnan los requisitos que señala el artículo 52, fracciones I y II, de esta ley.

El bodeguero habilitado será designado por el almacén para que en su nombre y representación se haga cargo del almacenamiento, la guarda o conservación de bienes o mercancías depositados y deberá garantizar al Almacén el correcto desempeño de estas funciones mediante las garantías que el Almacén estime pertinentes.

Los almacenes deberán notificar a la comisión las altas y bajas de las bodegas que hayan habilitado, conforme a lo dispuesto en este capítulo, dentro de los cinco días siguientes a cada hecho.

Al efecto, la comisión llevará un registro de las habilitaciones de bodegas y con base en él informará a los Almacenes, quienes deberán consultarlo de manera obligatoria antes de que procedan a la habilitación de una bodega, con el fin de verificar si la misma se encuentra libre o mantiene una habilitación vigente, en cuyo caso, no podrá realizarse la habilitación pretendida.

Artículo 50. Cuando existan faltantes de mercancías depositadas en las bodegas habilitadas, los Almacenes podrán solicitar en la vía ejecutiva el embargo de los bienes inmuebles afectados por el bodeguero habilitado o su garante, para el cumplimiento de sus obligaciones con el almacén, tomando como base el documento en que se constituya dicha afectación en garantía y siempre que haya sido ratificado e inscrito en los términos del siguiente párrafo.

El documento en que se haga la afectación deberá ser ratificado por el propietario del inmueble ante juez, notario o corredor público, y se inscribirá, a petición del almacén, en el registro público de la propiedad respectivo.

Artículo 51. Los bodegueros habilitados deberán dar acceso a los Almacenes en todo tiempo para que realicen visitas de inspección y levanten las actas correspondientes por conducto de las personas designadas por el Almacén, quienes para estos efectos, tendrán facultades de certificación, incluso para el caso de faltantes de bienes o mercancías amparados con certificados de depósito.

Artículo 52. Los locales en habilitación deberán reunir los siguientes requisitos:

I.Deberán contar con buenas condiciones físicas de estabilidad y adaptabilidad que aseguren la adecuada conservación de las mercancías que se almacenen en ellos.

II.Serán supervisados cuando menos mensualmente por inspectores nombrados por los almacenes, quienes formularán las actas de inspección que indiquen, en su caso, faltantes de bienes o mercancías amparados con certificados de depósito. Dichas actas deberán ser certificadas por el contador del almacén. La oposición del bodeguero habilitado o sus bodegueros auxiliares o sus funcionarios o empleados, a la inspección presumirá salvo prueba en contrario, faltantes de bienes o mercancías depositados.

Los almacenes podrán adquirir predios o bodegas, así como construir o acondicionar locales de su propiedad, siempre que se encuentren en condiciones adecuadas de ubicación, estabilidad y adaptabilidad para el almacenamiento.

Los almacenes podrán asimismo, tomar en arrendamiento o comodato, las plantas que requieran para llevar a cabo la transformación de las mercancías depositadas, en los términos de esta ley.

Capítulo VDel almacenamiento fiscal

Artículo 53. Cuando los Almacenes reciban y, en su caso, emitan certificados de depósito y bonos de prenda por mercancías o bienes de procedencia extranjera o nacional para su importación o exportación, bajo el régimen de depósito fiscal, los Almacenes, las mercancías y las operaciones se sujetarán a las disposiciones de la Ley de la materia.

Artículo 54. Cuando los almacenes reciban bienes o productos agropecuarios de procedencia extranjera, deberán recabar copia de los documentos que acrediten su introducción a territorio nacional y sin este requisito no podrán recibir depósitos ni expedir certificados de depósito sobre estas mercancías.

Capítulo VI Del almacenamiento agropecuario y pesquero

Sección IDe la operación en apoyo de la planeación del desarrollo rural sustentable

Artículo 55. Los almacenes que reciban productos agropecuarios y pesqueros, se sujetarán a las disposiciones de esta ley y coordinarán su operación con las acciones y programas correspondientes a la planeación del desarrollo rural sustentable, en los términos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 56. Tratándose de certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y pesqueros, los títulos deberán incluir la manifestación del depositante, respecto a lo siguiente:

I.En su caso, la mención expresa de que se trata de productos básicos y estratégicos de conformidad con lo establecido por el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

II.El lugar de producción. En el caso de productos agropecuarios y pesqueros de origen nacional, se deberá consignar la clave que le corresponda de acuerdo con el catálogo de integración territorial de estados, municipios y localidades, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

III.El año y el ciclo agrícola de producción; la especificación de la calidad de los productos agropecuarios y pesqueros de acuerdo a las disposiciones aplicables;

IV.Señalar si se cuenta con algún mecanismo de cobertura de precios y la información relacionada con ésta;

Unidad de medida en kilogramos, litros o metros, según corresponda, de las mercancías y valor declarado por el depositante; y

V.Los términos de los seguros, si las mercancías están amparadas contra incendio u otro tipo de siniestro de carácter eventual.

Artículo 57. Las áreas destinadas para el depósito de las mercancías a que se refiere este capítulo deberán cumplir con las características y especificaciones que determinen las disposiciones aplicables en la materia y las que al efecto emita la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Para el caso de acopio, acondicionamiento, industrialización, almacenamiento y trasporte de productos básicos y estratégicos, los almacenes deberán cumplir con las normas que se dicten en los programas oficiales de abasto y las disposiciones aplicables para el depósito de mercancías, debiendo el almacén requerir al depositante de las mercancías la presentación de los certificados fitosanitarios y zoosanitarios correspondientes, cuando éstos se requieran conforme a las diversas disposiciones de sanidad aplicables.

El almacén deberá dar aviso oportuno a las autoridades de sanidad animal, sanidad vegetal y sanidad acuícola, sobre la presencia de cualquier factor de riesgo zoosanitaria o fitosanitario.

Artículo 58.A solicitud del depositante, el almacén podrá celebrar un contrato de reporto y podrá entregar al depositante, en concepto de anticipo a cuenta del total, un importe equivalente hasta el ochenta por ciento del valor neto del producto agrícola o insumo para la producción agrícola, pecuaria y forestal, de conformidad con el certificado que al efecto se expida en el que se hará constar el tipo y calidad del producto o insumo así como el valor comercial del mismo. El valor neto se considera después de disminuir al valor comercial los gastos de flete, maniobras, seguro y costos financieros que serán a cargo del depositante.

Como excepción a lo dispuesto en el artículo 265 de la Ley General de Títulos Operaciones de Crédito, los reportos a los que se refiere este artículo podrán realizarse por periodos de hasta noventa días.

Artículo 59. Con base en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se apoyarán proyectos de inversión para la comercialización, la modernización de la infraestructura comercial y desarrollo de capacidades administrativas, técnicas y de información comercial a organizaciones del primer y segundo nivel que cuentan con excedentes de comercialización de productos básicos y estratégicos que se encuentran en regiones y zonas con mayor rezago social y económico en lo relativo de la infraestructura y servicios de almacenamiento, principalmente de organizaciones del sector social, para que como parte de los programas previstos en dicha ley, se haga posible su incorporación en los sistemas nacionales de almacenamiento, de financiamiento agropecuario y al de información para el desarrollo rural sustentable. Los almacenes generales de depósito conjuntamente con las autoridades competentes definirán criterios diferenciados que hagan posible la operación de los servicios de almacenamiento en las condiciones de desarrollo relativo en que se encuentran estos agentes de la sociedad rural.

Artículo 60. Los Almacenes proporcionarán a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación la siguiente información con la periodicidad y términos que mediante reglas de carácter general determine la misma secretaría:

I.Reporte general de entradas y salidas de mercancías sujetas a depósito y almacenamiento.

II.Reporte general de inventarios.

III.Reporte de operaciones conteniendo todos los datos relacionadas con las mismas.

IV.En su caso, reporte de control fitosanitario y zoosanitario.

Sección II De la participación de las organizaciones o asociaciones de productores del medio rural en el capital de almacenes

Artículo 61. El gobierno federal, en los términos de lo establecido en el artículo 32, fracción VII, y demás aplicables, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, propiciará la participación de las organizaciones o asociaciones de productores del medio rural a que se refiere el artículo 2o. de la misma ley, principalmente en el caso de productores de productos básicos y estratégicos de los señalados en el artículo 179 del propio ordenamiento, ya sea de manera exclusiva o en asociación con otros agentes de la sociedad rural, incluyendo los almacenes del sector privado o a los accionistas de éstos.

Artículo 62. Los almacenes que se constituyan y operen conforme a lo preceptuado por el artículo anterior, se sujetarán sin excepción a todas las disposiciones de la presente Ley.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y el Servicio Nacional de Normalización e Inspección de Productos Agropecuarios y del Almacenamiento podrán, mediante disposiciones de carácter general que se emitan, considerando la opinión de la Secretaría establecer condiciones de operación y esquemas de inspección y vigilancia, acordes a sus ámbitos de competencia, adicionales a las señaladas en esta ley.

Artículo 63. Las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, de manera coordinada y conforme a sus respectivas competencias, establecerán la participación de los almacenes a que se refiere este capítulo, en la conformación de sistemas de infraestructura y logística que disminuya costos e involucre a los demás agentes económicos, principalmente los productores, en los procesos de comercialización.

Título TerceroDe la Inspección y Vigilancia

Capítulo IDe la supervisión

Artículo 64. Los almacenes estarán sujetos a la supervisión de la comisión, la que tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la ley que la rige, la presente ley y las reglas generales que en materia de supervisión y vigilancia dicte.

Capítulo II

De las medidas correctivas

Artículo 65. Los almacenes estarán obligados a:

I.Proporcionar a la comisión todos los documentos, información, registros, correspondencia y sistemas de almacenamiento de datos necesarios para la verificación;

II.Cumplir con las medidas correctivas a que se refiere este Capítulo, permitir la práctica de visitas y auditorias para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ley, de las disposiciones que de ella emanen y de las reglas que emita la comisión.

Artículo 66. La comisión, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las medidas prudenciales correctivas mínimas que deberán cumplir los almacenes, así como las características y plazos para su cumplimiento, de acuerdo con la clasificación que conforme al artículo 5 de esta ley corresponda a cada uno de ellos.

Estas medidas tendrán por objeto prevenir y, en su caso, normalizar oportunamente las anomalías financieras o de cualquier otra índole que los almacenes presenten, derivadas de las operaciones que realicen y que puedan afectar su estabilidad y solvencia financiera, o pongan en riesgo los intereses de sus clientes.

Artículo 67. Cuando de los dictámenes de la Comisión se desprenda alguna operación que se considere irregular pero que no afecte la estabilidad o la solvencia financiera y económica de un almacén y no ponga en riesgo los intereses de los clientes, previa audiencia del almacén de que se trate, la Comisión le ordenará la aplicación de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a lo dispuesto en este ordenamiento.

Artículo 68. La comisión, previo proceso administrativo, del almacén de que se trate podrá solicitar la remoción del director o gerente general y del Consejo de Administración, cuando se presenten causas graves, que afecten la estabilidad o la solvencia financiera y económica del Almacén y pongan en riesgo los intereses de los clientes, lo cual se determinará mediante una resolución por parte de la Comisión. En este caso, la Comisión designará a las personas que se encargarán de la administración del Almacén, quienes deberán contar con las facultades a que se refiere el artículo 70 de esta Ley, en tanto la asamblea general de accionistas nombra a un director o gerente general y un nuevo Consejo de Administración, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 22 y 25 de la presente ley.

Son causales que motivarán la remoción a que se refiere el párrafo anterior:

I.Si el almacén reiteradamente incumple con la regulación establecida por esta ley y las normas generales establecidas por la comisión;

II.Si reiteradamente, a pesar de las observaciones efectuadas por el consejo, el Almacén realiza operaciones irregulares, ilegales o distintas a las que le están permitidas;

III.Si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera;

IV.Si por causas imputables al almacén no aparecen, debida y oportunamente registradas en su contabilidad, las operaciones que haya efectuado y, por tanto, no se refleja su verdadera situación financiera;

V.Si el almacén proporciona dolosamente información falsa o incompleta;

VI. Si el almacén reiteradamente no proporciona a la Comisión respectiva los informes, y documentos que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones o patrimonio que estos les soliciten, para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística y demás funciones que conforme a esta ley u otras disposiciones legales y administrativas, les corresponda ejercer;

VII.Si suspende en forma total o parcial, la prestación de sus servicios sin la aprobación, salvo en caso fortuito o de fuerza mayor;

VIII.Si el almacén ejecuta u omite actos que impidan la prestación continua de los servicios que desarrolle;

IX.Si el almacén no aplicó las medidas correctivas que le fueron determinadas; y

X.Si el almacén incumple lo dispuesto en el artículo 48 de esta ley.

Capítulo III De la intervención administrativa

Artículo 69. Cuando a juicio de la comisión existan irregularidades de cualquier género en los almacenes y determine que se encuentran en riesgo los intereses de los clientes o bien se ponga en peligro su estabilidad o solvencia, el presidente de la comisión deberá, previo proceso administrativo, emitir una resolución en la que se establezca la gravedad y el riesgo en el que se encuentre el almacén y nombrar un interventor-gerente que se haga cargo el almacén respectivo en tanto la asamblea general de accionistas resuelva lo dispuesto en el artículo 68 de esta ley.

El interventor-gerente deberá informar a la comisión y a la asamblea general de accionistas el estado en que se encuentre el almacén, a fin de que éste adopte la decisión de escindir, fusionar, vender o disolver y liquidar al almacén.

Artículo 70. El interventor-gerente tendrá todas las facultades y obligaciones que correspondan al Consejo de Administración y al director o gerente general del almacén, estando obligados éstos a proporcionarle toda la información y a otorgarle las facilidades que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

También tendrá plenos poderes generales para actos de administración, pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistirse de estas últimas, previo acuerdo con el presidente de la comisión y la asamblea general de accionistas.

El interventor-gerente quedará supeditado en su actuación a la comisión, a la asamblea general de accionistas, al Consejo de Administración; la asamblea general de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen. El interventor-gerente podrá citar a asamblea general de accionistas y reuniones del Consejo de Administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Para efectos de la toma de posesión del interventor-gerente, la Comisión lo notificará por escrito al presidente de la asamblea general de accionistas, señalando lugar, fecha y hora; de no asistir el presidente o ningún representante al evento, la comisión lo notificará nuevamente para que el presidente o algún accionista se presente; en caso de no hacerlo se entenderá con cualquier funcionario del almacén que se encuentre presente.

El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente deberá inscribirse en el registro que corresponda al domicilio social del almacén intervenido, así como la resolución que motive, funde y declare el estado de intervención, sin más requisitos que el oficio respectivo de la comisión. Cuando ésta acuerde levantar la intervención, lo comunicará así al encargado del registro, a efecto de que se cancele la inscripción respectiva.

Título CuartoDe las Facultades de las Autoridades

Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 71. La comisión tendrá además de las facultades que se le atribuyen en otros artículos de esta ley, las que se señalan en este capítulo.

Los almacenes deberán proporcionar a la comisión toda la información que ésta les requiera para el adecuado cumplimiento de su tarea de supervisión.

Asimismo, la comisión deberá solicitar la opinión de la secretaría en relación con las disposiciones que aquélla emita en materia de requerimientos de capitalización. De igual manera, cuando para el mejor cumplimiento de las atribuciones que le confiere la presente ley, lo estime conveniente podrá solicitar la opinión del Banco de México.

Artículo 72. La documentación que utilicen los almacenes relacionada con su objeto, deberá sujetarse a las disposiciones de esta Ley y las demás que le sean aplicables. La comisión podrá objetar en todo tiempo la utilización de la mencionada documentación, cuando a su juicio ésta implique inexactitud, oscuridad o por cualquier otra circunstancia que pueda inducir a error a los Clientes, respecto de sus operaciones y servicios.

Artículo 73. La comisión podrá, previo proceso administrativo, acordar la amonestación, remoción, suspensión y veto, de los miembros del Consejo de Administración, directores o gerentes generales, miembros del consejo de vigilancia o comisario, contralor normativo, miembros del comité de supervisión, directores, gerentes o quienes ejerzan sus funciones en los términos de esta ley, así como las demás personas que con sus actos puedan obligar al Consejo de Administración, cuando considere que tales personas no cuentan con la suficiente calidad técnica o moral para el desempeño de sus funciones, no reúnan los requisitos al efecto establecidos o incurran de manera grave o reiterada en infracciones a la presente ley y a las disposiciones de carácter general que de ella deriven.

La propia comisión podrá además, con acuerdo de su Junta de Gobierno, en el último supuesto señalado en el párrafo anterior, inhabilitar a las personas citadas para desempeñar un empleo, cargo, mandato o comisión en cualquiera de los almacenes sujetos a esta ley, sin perjuicio de las sanciones que conforme a éste u otros ordenamientos legales fueren aplicables. Para imponer la inhabilitación la comisión y su Junta de Gobierno deberán tomar en cuenta:

I.La gravedad de la infracción y la conveniencia de evitar estas prácticas;

II.El nivel jerárquico, los antecedentes, la antigüedad y las condiciones del infractor;

III.El monto del daño o perjuicio económicos derivados de la infracción; y

IV.La reincidencia.

Para la inhabilitación, la comisión deberá oír previamente al interesado y al representante del almacén y en su caso dará vista a la representación social para que en el ámbito de su competencia se manifieste al respecto.

Las resoluciones de la Comisión a que se refiere este artículo podrán ser recurridas ante la secretaría dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la misma se hubiere notificado. La secretaría podrá revocar, modificar o confirmar, la resolución recurrida, con audiencia de las partes.

Artículo 74. Para efectos de esta ley, son facultades de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación:

I.Determinar y ejecutar las medidas precautorias para salvaguardar los productos depositados, cuando exista un riesgo sanitario o de desabasto.

II. Establecer los mecanismos y la periodicidad con que deberán cumplir los Almacenes para incorporar la información a las bases de datos relativos a los inventarios, calidades e insumos que establecerá la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación mediante reglas de carácter general.

Capítulo II De la revocación de las autorizaciones

Artículo 75. La Comisión, previa audiencia del Almacén interesado en la que se cumplan las formalidades del procedimiento administrativo, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada de conformidad con el artículo 8, según corresponda, en los casos siguientes:

I.Si no estuviere pagado el capital mínimo del almacén;

II.Si el almacén genera pérdidas que la sitúen por debajo de su capital mínimo;

III.Cuando el número de socios llegare a ser inferior al fijado como mínimo en las leyes aplicables;

IV.Si efectúa operaciones en contravención a lo dispuesto en esta ley o por las disposiciones que de ella emanen, o si sus actividades se apartan de las sanas prácticas de los mercados en que opera, o si abandona o suspende sus actividades sin causa justificada;

V.Si el responsable del almacén o sus representantes legales expiden certificados de depósito falsos, independientemente de que la comisión de inmediato aviso a la representación social correspondiente.

VI.Si reiteradamente, a pesar de las observaciones de la comisión, el almacén ejecuta operaciones distintas a las permitidas, o bien, si a juicio de la comisión no cumple adecuadamente con las funciones para las que fue autorizada, o poner en peligro con su administración los intereses de sus socios o clientes, o de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto por esta ley;

VII.Cuando por causas imputables al almacén, no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que haya efectuado;

VIII.Si el almacén se niega reiteradamente a proporcionar información, o bien, de manera dolosa, presenta información falsa, imprecisa o incompleta a la comisión;

IX.Si el almacén obra de manera reiterada, sin autorización de la Comisión, en los casos en que la ley así lo exija;

X.Si la sociedad se disuelve, liquida o es declarada en concurso mercantil; y

XI.En cualquier otro establecido por la ley.

La comisión podrá establecer un plazo que no será menor de treinta días hábiles ni mayor de cuarenta y cinco días, para que se reintegre el capital en la cantidad necesaria para mantener la operación del almacén dentro de los límites legales.

La declaración de revocación se inscribirá en el registro público de comercio que corresponda al domicilio social del almacén de que se trate y se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de circulación nacional.

La revocación incapacitará al almacén de que se trate para realizar sus operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y se pondrá en estado de disolución y liquidación sin necesidad del acuerdo de la asamblea de socios.

La comisión promoverá ante la autoridad judicial para que designe al liquidador, si en el plazo de treinta días de publicada la revocación no hubiere sido designado por la asamblea general de accionistas. Cuando la comisión, previo procedimiento administrativo al que comparezca el Almacén determine que existe imposibilidad de llevar a cabo la liquidación la Comisión lo hará del conocimiento del juez competente para que ordene la inscripción de la cancelación de su autorización para actuar como Almacén en el registro público de comercio, la que surtirá sus efectos transcurridos noventa días a partir del mandamiento judicial. Los interesados podrán oponerse a esta cancelación dentro del plazo de treinta días, ante la propia autoridad judicial.

Artículo 76. Los almacenes informarán a la comisión, el nombre de las personas que directa o indirectamente guarden alguna relación con el almacén, que hayan sido condenadas en sentencia ejecutoriada o a quienes se haya iniciado proceso, por haber incurrido en algún ilícito de tipo penal. Dicho informe deberá proporcionarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que la sentencia hubiere causado ejecutoria, o que el almacén haya tenido conocimiento sobre el proceso.

Dicha comisión, previa autorización de las partes interesadas y después de realizar las comprobaciones que juzgue necesarias, comunicará a todos los almacenes autorizados los nombres de las personas que hubieren sido condenadas por delito de tipo penal, a fin de que en lo sucesivo se abstengan de proporcionarles el servicio de habilitación de bodegas, con independencia de las sanciones que conforme a ésta u otras disposiciones legales correspondan.

Asimismo, se suspenderá en sus funciones al bodeguero habilitado y no podrá ser designado para tal efecto, el depositante, como tampoco algún funcionario o empleado de éste, cuando haya incurrido en infracciones de tipo penal, a que se refiere el artículo 85 de esta ley, así como en cualquier otro tipo de infracciones penales previstas en este o en otro ordenamiento legal.

Título QuintoDe las Infracciones, Sanciones Administrativas y Delitos

Capítulo IDe las infracciones y sanciones administrativas

Artículo 77. El incumplimiento o la violación a las normas de la presente ley y a las disposiciones que emanen de ella, serán sancionados con multa que impondrá administrativamente la comisión y se hará efectiva por la secretaría.

Corresponderá a la Junta de Gobierno de la comisión la imposición de sanciones, la que podrá delegar esta atribución en el presidente en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de las multas y tendrá asimismo la facultad indelegable de condonar, en su caso, total o parcialmente las multas impuestas.

Para efectos de las multas establecidas en el presente capítulo se entenderá por días de salario, el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

En caso de reincidencia, se podrá aplicar multa equivalente al doble de la establecida para esa infracción.

Artículo 78. Para la aplicación de las multas previstas en este capítulo, la comisión deberá oír previamente al interesado y tomar en cuenta la importancia de la infracción, las condiciones del infractor y la conveniencia de evitar prácticas tendientes a contravenir las disposiciones de esta ley.

Artículo 79. Las multas deberán ser pagadas dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación. En caso de que el interesado promueva cualquier medio de defensa establecido y la pena o multa resultare confirmada total o parcialmente, según lo que proceda, su importe deberá ser cubierto inmediatamente una vez notificada la resolución correspondiente.

Artículo 80. En contra de las multas impuestas por la comisión procederá el recurso de revocación, mismo que deberá interponerse por escrito dentro de los quince días siguientes al de su notificación y deberá agotarse antes de proceder por cualquier otro medio de impugnación.

Este recurso deberá interponerse ante la comisión. En el escrito deberá expresarse el acto impugnado y los agravios que el mismo le cause, ofreciendo en caso de contar con ellas, las pruebas que se juzguen convenientes.

Los actos y resoluciones de la comisión podrán ser recurridos por los interesados, en los términos previstos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con excepción del recurso de revocación relativo a multas en el que será aplicable el Código Fiscal de la Federación en su parte conducente.

Artículo 81. Cuando no se expresen en el mencionado escrito el acto reclamado o los agravios causados, la autoridad competente podrá desechar por improcedente el recurso interpuesto. Si se omitieron las pruebas, se tendrán por no ofrecidas.

La resolución del recurso de revocación podrá consistir en: desechar por improcedencia, confirmar o mandar reponerlo por uno nuevo que lo sustituya, o revocar el acto impugnado, y deberá ser emitida en un plazo que no exceda de treinta días posteriores a aquél en que se interpuso el recurso cuando deba ser resuelto por el presidente de la comisión, ni de sesenta días hábiles cuando se trate de recursos competencia de la Junta de Gobierno.

Lo dispuesto en este capítulo, no excluye al infractor de la imposición de sanciones que conforme a ésta u otras leyes le fueren aplicables por la comisión de delitos.

Artículo 82. El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ley, se sancionará con la imposición de las multas a que se refiere este Capítulo conforme a lo siguiente:

I.De 300 a 3 000 días de salario a los almacenes que hagan caso omiso de los requerimientos de la comisión o de la secretaría a que se refiere esta ley;

II.De 300 a 3 000 días de salario al almacén que omita someter a la aprobación de la comisión las modificaciones a sus estatutos;

III.De 300 a 3 000 días de salario al almacén que omita presentar la información sobre las mercancías almacenadas requerida por autoridades competentes;

IV.De 500 a 2 000 días de salario a los almacenes que realicen publicidad engañosa o confusa;

V.De 500 a 3 000 días de salario a los almacenes que obstaculicen las facultades que esta ley y otras disposiciones aplicables le confieren a la secretaría o a la comisión;

VI.De 500 a 3 000 días de salario a los almacenes que no cumplan con los servicios y operaciones que se hayan pactado con sus socios o clientes, almacenes;

VII.De 500 a 4 000 días de salario a los almacenes que realicen actividades distintas a las de su objeto;

VIII.De 1 000 a 2 000 días de salario a los almacenes que no lleven su contabilidad de acuerdo con los términos fijados por la comisión;

IX.De 1 000 a 3 000 días de salario por el uso de las palabras a que se refiere el artículo 5 de esta Ley, en el nombre de personas morales y establecimientos distintos a los autorizados para ello conforme al mismo precepto; y

X.De 1 000 a 3 000 días de salario a los almacenes que no permitan las visitas de inspección o bien que obstruyan las labores de supervisión;

Capítulo II De los delitos

Artículo 83. Se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a trescientos días de salario a los directores generales o gerentes generales, miembros del Consejo de Administración, comisarios y auditores externos de los almacenes que en el ejercicio de sus funciones, incurran en violación de la prohibición establecida en el artículo 48, de esta ley.

Artículo 84. Se sancionará con prisión de tres meses a dos años y multa de treinta a dos mil días de salario cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, no exceda del equivalente a dos mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de dos mil y no de cincuenta mil días de salario; se sancionará con prisión de dos a cinco años y multa de dos mil a cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de cincuenta mil, pero no de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de cinco a ocho años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario.

Cuando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, según corresponda, exceda de trescientos cincuenta mil días de salario, se sancionará con prisión de ocho a quince años y multa de doscientos cincuenta mil a trescientos cincuenta mil días de salario.

Considerando el monto de la operación, quebranto o perjuicio patrimonial, las sanciones previstas en este artículo se impondrán a:

I.Las personas que para obtener préstamos o créditos de un almacén o con el fin de celebrar contratos de depósito, presenten avalúos que no correspondan a la realidad, de manera que el valor real de los bienes que se ofrecen en depósito o en garantía sea inferior al importe del crédito o préstamo, resultando quebranto o perjuicio patrimonial para el almacén;

II.Las personas físicas o morales, así como los consejeros, funcionarios y empleados de éstas, que presenten estados financieros falsos o alterados con el propósito de obtener de un almacén la habilitación de locales.

Además de las sanciones previstas en este artículo, se sancionará con la reparación del daño patrimonial a las personas a que se refieren las fracciones I y II.

Artículo 85. Se impondrá pena de prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta mil a doscientos cincuenta mil días de salario a:

I.Las personas que habiendo sido designadas como bodegueros habilitados en los términos de esta Ley, dispongan o permitan disponer indebidamente de las mercancías depositadas o proporcionen datos falsos al almacén respecto de los movimientos y existencias de las mismas;

II.Las personas que sin causa justificada se nieguen a entregar, sustraigan, dispongan o permitan disponer de las mercancías depositadas en locales habilitados por medios distintos a los establecidos conforme al contrato respectivo o a los usos y costumbres imperantes en el medio almacenador;

III.La persona que por cualquier medio celebre contratos de habilitación con dos o más Almacenes simultáneamente respecto del mismo inmueble o instalación; y

IV.Las personas que obtengan más de un certificado de depósito sobre la misma mercancía almacenada en un local habilitado.

Además de las sanciones a que se refiere este artículo, se sancionará con la reparación del daño patrimonial a las personas que incurran en los delitos previstos en este artículo.

Artículo 86. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, se entenderá que los almacenes forman parte del sistema financiero, por lo que serán aplicables a dichos sujetos las sanciones previstas en dicho artículo.

Artículo 87. Serán sancionados con penas de prisión de tres a quince años y multa hasta de cien mil días de salario mínimo, las personas físicas, consejeros, funcionarios o administradores de personas morales que lleven a cabo operaciones de las reservadas para los almacenes, sin contar con las autorizaciones previstas en la ley.

Artículo 88. La acción penal en los delitos previstos en esta ley, prescribirá en tres años contados a partir del día en que la comisión, o el almacén, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años, que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del Código Penal Federal.

Artículo 89. Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del Consejo de Administración, funcionario o empleado de un almacén, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la comisión, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.

Igual sanción se impondrá al servidor público de la comisión o funcionario, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deroga toda referencia y disposiciones hechas a los Almacenes Generales de Depósito en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Los almacenes autorizados para operar como tales con fundamento en las disposiciones que se derogan, se reputan autorizados para continuar operando en los términos de la presente ley.

Tercero. En tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación emiten las disposiciones de carácter general a que se refiere esta ley, seguirán aplicándose las expedidas con anterioridad a la vigencia de ésta, en las materias correspondientes, en lo que no se opongan a la presente ley. Al expedirse las disposiciones a que se refiere este artículo, se señalarán expresamente aquéllas a las que, en su caso, sustituyan o queden derogadas.

Cuarto. Los almacenes autorizados con anterioridad a la presente ley contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente decreto para ajustarse a las disposiciones a que se refiere la Ley General de Almacenamiento.

Quinto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, contará con un plazo de un año a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente Ley para actualizar en términos de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley General de Almacenamiento los capitales mínimos fijos sin derecho a retiro necesarios para constituir nuevos Almacenes, así como para mantener en operación a los que ya estén autorizados.

Artículo Segundo. Se reforman el párrafo segundo del artículo 229 y la fracción VI del artículo 395 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 229. ...

Sólo los almacenes generales de depósito, autorizados conforme a la Ley General de Almacenamiento, podrán expedir estos títulos.

...

Artículo 395. ...

I. a V. ...

VI. Almacenes generales de depósito, regulados por la Ley General de Almacenamiento; y

VII. ...

...

Artículo Tercero. Se adiciona una fracción VIII, pasando el actual a ser IX al artículo 1391 del Código de Comercio, para quedar como sigue:

Artículo 1391. ....

...

I. a VI. ...

VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;

VIII. Los convenios de depósito en bodegas habilitadas por un almacén general de depósito en los términos de la Ley General de Almacenamiento y el acta de inspección emitida por uno de esos Almacenes, certificado por el contador de éste, cuando se trate de faltantes de bienes depositados; y

IX. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Las disposiciones que establece esta Ley para las arrendadoras financieras y las empresas de factoraje financiero tienen vigencia temporal hasta el 18 de julio de 2013, ya que fueron derogadas el 20 de agosto de 2008.

2 Eduardo García Máynez. Introducción al estudio del derecho. Porrúa, México, 1996, p. 131.

3 Ibídem, p. 134.

4 Francisco J. Peniche Bolio. Introducción al estudio del derecho. Porrúa, México, 1996, p. 242.

5 Gabino Fraga. Derecho Administrativo. Porrúa, México, 1993, p. 236.

6 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz, José Luis Iñiguez Gámez, Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo, Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Adolfo Rojo Montoya, Fernando Santamaría Prieto, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica).

La Comisión de Desarrollo Rural, diputados:Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), presidente; Guillermina Casique Vences (rúbrica), María Esther Terán Velázquez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh (rúbrica), Hernán de Jesús Orantes López (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Julio Saldaña Morán, Federico Ovalle Vaquera (rúbrica), secretarios; Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Alba Leonila Méndez Herrera (rúbrica), Avelino Méndez Rangel (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Sabino Bautista Concepción (rúbrica), José Erandi Bermúdez Méndez (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), María Hilaria Domínguez Arvizu, Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No se han registrado oradores. En consecuencia, estando a discusión en lo general y en lo particular se considera suficientemente discutido. Le suplico a la Secretaría que sea tan amable de abrir el sistema electrónico de votación, hasta por 10 minutos.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Vamos a cerrar el sistema. Ciérrese el sistema de votación. De viva voz.

El diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar(desde la curul): A favor.

La diputada Dolores del Río Sánchez (desde la curul): A favor.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez:Diputado presidente, el resultado de la votación, 369 a favor, 0 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 369 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley General de Almacenamiento y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Continuamos con propuestas de los órganos de gobierno.



DERECHOS HUMANOS DEL PUEBLO SAHARAUI

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se exhorta a la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instruya oportunamente a la misión de México acreditada ante Naciones Unidas a realizar las acciones que sean necesarias, a fin de que nuestro país, promueva la protección de los derechos humanos del pueblo Saharaui, así como la prórroga del Mandato de la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (Minurso), que ha jugado un papel importante en el cese de fuego en esa región del mundo

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 33 y 34, numeral 1, incisos b) y c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a propuesta de la diputada Ifigenia Martínez y Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, somete a la consideración del Pleno el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instruya oportunamente a la misión de México acreditada ante Naciones Unidas a realizar las acciones que sean necesarias, a fin de que nuestro país, promueva la protección de los derechos humanos del pueblo Saharaui, así como la prórroga del mandato de la Misión de Naciones Unidas para el Referéndum del Sáhara Occidental (Minurso), que ha jugado un papel importante en el cese de fuego en esa región del mundo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2011.— Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Póngalo a votación, señor secretario.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobado, comuníquese.

Adelante, señor secretario.



XII REUNION INTERPARLAMENTARIA MEXICO-CUBA

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el cual se designa la delegación de la Cámara de Diputados que participará en la XII Reunión Interparlamentaria México-Cuba, a celebrarse en Mérida, Yucatán, los días 12, 13 y 14 de mayo de 2011.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto por el inciso c), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 269, 270 y 271 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Pleno el siguiente

Acuerdo

Primero. Se designa la delegación de 13 diputadas y diputados que participará en la XII Reunión Interparlamentaria México-Cuba, que se celebrará los días 12, 13 y 14 de mayo de 2011, en la ciudad de Mérida, Yucatán.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 abril de 2011.— Diputada Josefina Eugenia Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Armando Ríos Píter (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo (Con la salvedad de que las Reuniones Interparlamentarias que se realicen en México, siempre asista el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores); Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia; Diputado Reyes S. Tamez Guerra, Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muy bien. Por consiguiente, y toda vez que el presidente encabeza esta lista, voten todos con entusiasmo.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo.

Por unanimidad, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sí, muchas gracias. Queda aprobado y se comunica.



LEY DE COORDINACION FISCAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia recibió del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del PRI, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. B de la Ley de Coordinación Fiscal.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Iniciativa que reforma el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Óscar Román Rosas González, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 3, 40, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. Antecedentes

La Constitución de 1917 configuró las bases de una nación democrática, popular y de corte federalista, delimitando claramente las competencias y concurrencias entre los tres órdenes de gobierno: municipal, estatal y federal.

A lo largo del siglo XX se hicieron innumerables esfuerzos por crear un marco que regulara de manera eficiente los diversos esquemas de competencia, participación y distribución de la recaudación fiscal entre la federación, estados y municipios.

Algunos de estos marcos normativos que se adoptaron fueron la Ley de Coordinación Fiscal entre la federación y los estados del 28 de diciembre de 1953; Ley que regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a las Entidades Federativas, del 29 de diciembre de 1948; y la Ley que otorga Compensaciones Adicionales a los Estados que celebren Convenio de Coordinación en materia de Impuesto Federal sobre Ingresos Mercantiles, del 28 de diciembre de 1953.

En este tenor, se venía adoptando un esquema donde los tres órdenes de gobierno realizaban diversos convenios de participación de manera selectiva dependiendo de la importancia económica de la actividad que se desarrollase en una entidad o municipio. Ocasionando una distribución inequitativa y poco transparente.

Finalmente, el 27 de diciembre de 1978 se creó la Ley de Coordinación Fiscal, cuyo objeto es coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los estados, municipios y distrito federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.

Para 1997, se modificó La Ley de Coordinación Fiscal, adicionándole un capítulo V, denominado “De los Fondos de Aportaciones Federales”; lo anterior para darle sustento legal e institucional a las transferencias federales a estados y municipios en materias como educación, salud, desarrollo social e infraestructura.

Si bien, ya se contaba con un esquema para la redistribución de recursos fiscales en los tres órdenes de gobierno, aún prevalecía la exigencia legítima de las entidades federativas productoras de petróleo para contar con un fondo que les permitiera participar de los usufructos de la actividad petrolera realizada en las respectivas entidades.

Después de varios años de estudiar la conveniencia y necesidad de este fondo, a través del decreto del 21 de diciembre de 2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se adiciona el artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal se creó el Fondo de Extracción de Hidrocarburos.

Este artículo consideraba que el Fondo de Extracción de Hidrocarburos estaría conformado con el 0.46 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, establecía que dicho fondo sería distribuido entre las entidades federativas que formen parte de la extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico del Inegi.

Es importante mencionar que la distribución establecía la formula de 0.75 por ciento del fondo se repartiría proporcionalmente entre los estados productores de petróleo y el 0.25 por ciento entre los estados productores de gas asociado y no asociado.

Sin embargo, el 21 diciembre de 2008, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reformaron el primer y segundo párrafos del artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para establecer que el Fondo de Extracción de Hidrocarburos se conformaría con el 0.6 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos. Si bien, con esta reforma aumentarían los recursos de las entidades productoras de petróleo y gas, también se modificó la formula de distribución impactando preponderantemente las finanzas de los estados productores de petróleo. La nueva fórmula de distribución establece que del 0.6 por ciento procedente del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, el 50 por ciento se distribuirá entre los estados productores de petróleo y el 50 por ciento entre los estados productores de gas.

Planteamiento del problema

Con la reforma de 2008 al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal, se rompe con el esquema de equidad y proporcionalidad en la distribución de los recursos del Fondo de Extracción de Hidrocarburos para las entidades productoras de petróleo y gas por tres razones:

1) La riqueza producida por la extracción de crudo es muy superior a la generada por el gas.

2) Los estados con mayor producción de petróleo tienen que hacer frente a diversos impactos sociales, económicos y ecológicos derivados de la exploración y producción en sus demarcaciones.

3) Los estados con mayor producción de gas y poca o nula producción de crudo se benefician directamente por el importe global del fondo, aun cuando no contribuyan con la extracción de crudo.

De acuerdo con el cálculo de derechos a los hidrocarburos por petróleo y gas natural, publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al cuarto trimestre de 2010, el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex conforme al artículo 254 de la Ley Federal de Derechos, asciende a 543,495.8 millones de pesos; de los cuales 485,379.6 corresponden al pago por concepto de extracción de crudo y 58,116.2 corresponden al pago por concepto extracción de gas.

Es decir 90 por ciento corresponde al crudo y 10 por ciento al gas en números cerrados.

Así, las entidades federativas productoras, en mayor medida de petróleo, deberán recibir legítimamente una participación mayor del fondo, ya que dentro de sus límites geográficos se extrae la mayor parte de la riqueza, pero sobretodo las externalidades ambientales, sociales y económicas, se quedan en dichas entidades.

Objetivo de la iniciativa

El propósito de esta iniciativa es modificar la ley para que los estados productores de hidrocarburos cuenten con una retribución económicamente justa en proporción a la riqueza que aportan para el desarrollo nacional, de tal manera que, permita a los estados productores de gas participar equitativamente de dicho fondo, y a los estados mayormente productores de petróleo, contar con recursos para hacer frente a las externalidades que por años han sufrido sus aguas y tierras impactando a su economía y población.

Se propone modificar el primer párrafo del artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación fiscal para aumentar el porcentaje de 0.6 por ciento a 5.0 por ciento del Fondo de Extracción de Hidrocarburos obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

Asimismo, se reforma el segundo párrafo del mismo artículo, a efecto de modificar la formula de distribución de los recursos del Fondo de Extracción de Hidrocarburos, misma que actualmente contempla un coeficiente de distribución de 0.5 entre los estados productores de petróleo y el 0.5 entre los estados productores de gas; para pasar a un esquema con un coeficiente de 0.90 para los estados productores de petróleo y 0.10 para los estados productores de gas, bajo la siguiente fórmula:

Ti,t=(0.90C1i,t + 0.10C2i,t) FEXHIt

En donde FEXHIt se refiere al Fondo de Extracción de Hidrocarburos en el año a repartir.

De esta manera, al modificar la formula en los términos planteados se retribuiría justa y legítimamente a los estados que mayores recursos aportan al fondo, de acuerdo al pago de derechos ordinarios que por extracción paga Pemex; 90 por ciento por petróleo y 10 por ciento por gas.

Diputadas, diputados, de aprobarse esta iniciativa que hoy presento, significaría un gran paso hacia la justicia fiscal y presupuestaria que por tantos años han reclamado los estados petroleros y que desde hace varias décadas aportan cuantiosos recursos a la federación a través de la extracción de hidrocarburos, lo que a su vez se ha traducido en desa-rrollo para el país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el primer y segundo párrafos del artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal

Artículo Único. Se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 4o-B, de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

(Párrafo primero)

Articulo 4o.-B. El Fondo de Extracción de Hidrocarburos estará conformado con el 5.0 por ciento del importe obtenido por el derecho ordinario sobre hidrocarburos pagado por Pemex Exploración y Producción, en términos de lo previsto en el artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

(Párrafo segundo)

El fondo a que se refiere este artículo será distribuido entre aquellas entidades federativas que formen parte de la clasificación de extracción de petróleo y gas definida en el último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de acuerdo a la fórmula siguiente:

Ti,t=(0.90C1i,t + 0.10C2i,t) FEXHIt

En donde FEXHIt se refiere al Fondo de Extracción de Hidrocarburos en el año a repartir.

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Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.— Diputado Óscar Román Rosas González (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.



ARTICULO 96 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Francisco Saracho Navarro recibimos iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Iniciativa que reforma el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el de la voz, Francisco Saracho Navarro, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura, presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer y segundo párrafos y adiciona uno tercero al artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Entre los objetivos que tiene trazado un Estado que se presenta como democrático se encuentra el que sus órganos e instituciones tengan un desempeño adecuado en el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, sin omitir que cada uno de sus cuerpos normativos deben ser aplicados correctamente, guardando la idea de un estado de derecho.

Sin embargo, para que esos órganos políticos e instituciones del Estado puedan tener un desempeño óptimo, es indispensable que existan las condiciones necesarias para ello, ya que de lo contrario, no será posible la finalidad señalada.

En este orden de ideas, también se debe establecer que el funcionamiento de esos órganos políticos del Estado mexicano, debe realizarse dentro de un contexto donde impere la autonomía entre ellos, es decir, que el ejercicio de sus respectivas facultades no se realice bajo sujeción o la dependencia de un órgano sobre otro, ya que eso les restaría la credibilidad y la confianza que la ciudadanía les tiene, aunado a que evidenciarían su debilidad y sumisión.

Lo anterior transgrediría el principio de la división de poderes, consagrado en el artículo 49 de la Carta Magna, el que busca garantizar la autonomía y el equilibrio necesario entre los órganos políticos, lo que se visualiza como la separación de las funciones, titularidad y desempeño adecuado de éstas (ejecutiva, legislativa y judicial), estableciendo de esa manera, una serie de pesos y contrapesos para que los Poderes de la Unión se encuentren en constante verificación entre ellos, impidiendo que haya abusos en el ejercicio del poder, para posibilitar la conformación de un régimen democrático.

Por tales razones, el procedimiento que actualmente se sigue para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es muy cuestionable, ya que el propio presidente de la República tiene el control de él en cuanto a las personas que seleccionará para integrar las ternas de aspirantes, su iniciación y duración, lo que genera una dependencia del Poder Judicial de la Federación hacia el Poder Ejecutivo federal, ya que entre la persona nombrada y el presidente de la República como su postulante al cargo, se podría formar un vinculo que viciaría la importante labor jurisdiccional que el máximo tribunal del país realiza, lo que finalmente no corresponde con él espíritu del principio de poderes citado.

Sin embargo, la presente iniciativa tiene especial interés sobre la iniciación y el tiempo que demora el procedimiento para formar la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el funcionamiento de tal órgano jurisdiccional, ante el caso de la vacante de uno de sus ministros ya sea por defunción, o por conclusión del periodo de su encargo, o alguna otra que provoque una separación definitiva; el procedimiento mencionado no descansa sobre una disposición que le imponga al presidente de la República un plazo determinado para iniciarlo y darle continuidad, y que así, el máximo tribunal del país siempre se encuentre completo y funcione adecuadamente.

Actualmente, el artículo 96 de la Constitución Política establece el procedimiento que se sigue para cubrir la vacante de un ministro del máximo tribunal del país, que se inicia con la postulación que el titular del Poder Ejecutivo hace de una terna de aspirantes, misma que es sometida a la consideración del Senado de la República, quien una vez que ocurra lo anterior, tendrá que elegir a la persona que ocupará dicho cargo dentro del plazo de 30 días y mediante el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes.

Si el Senado omite rechazar o designar a una de las personas que integran la terna en el plazo de treinta días, o bien, rechaza a las ternas propuestas en una primera y segunda ocasión, el titular del Ejecutivo, podrá designar discrecionalmente de la primera o segunda terna, según sea el caso, a la persona que ocupará la vacante de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Debe destacarse que conforme al actual texto del artículo 96 constitucional, tal procedimiento puede prolongarse indefinidamente en el tiempo, siendo el presidente de la República quien debe iniciarlo al integrar las ternas de candidatos al cargo, para posteriormente ponerlas a consideración del Senado de la República; sin embargo, existe un vacío en tal precepto al no imponer un plazo razonable al Poder Ejecutivo para ejercer esa facultad, concediéndole de esa forma, la posibilidad de que lo haga en cualquier momento a su discreción.

Es hasta ese momento, cuando el Senado podrá rechazar o designar a un integrante de las ternas que le sean expuestas, para lo cual contará con 30 días. Si sumamos ese lapso a la temporalidad que el Poder Ejecutivo federal tardó en integrar su terna de aspirantes, podremos advertir que se trata de un periodo muy extenso; radica el problema de fondo en que durante ese periodo la Suprema Corte de Justicia de la Nación funciona de manera incompleta en forma indefinida, además de que existe la posibilidad de que en la primera terna no se llegue a elegir al ministro, lo que provocará que la corte siga funcionando incompleta hasta que se designe al nuevo ministro.

De ahí que resulte obligado precisar el contenido del artículo 96 constitucional, dado que resulta inconcebible que el procedimiento para nombrar a un ministro del máximo tribunal del país se sujete a la discrecionalidad del titular del Ejecutivo federal, quien al no tener un plazo para integrar las ternas de aspirantes al cargo citado, independientemente de que sea en una primera o segunda ocasión, no le da la prioridad que debe tener el asunto, y lo haga hasta que la misma Suprema Corte, o bien, el Senado de la República se lo requieran en forma urgente por el excesivo tiempo en que dicho órgano jurisdiccional ha funcionado de manera incompleta, lo que termina por afectar su desempeño.

Esa omisión en que ha llegado a incurrir el Ejecutivo federal es muy delicada, ya que provoca que el máximo tribunal del país trabaje en condiciones muy complicadas por tiempo indefinido, ya sea en el pleno, o en alguna de las salas, evidenciándose lo anterior, al momento de que los ministros tienen que votar para resolver los asuntos sometidos a su conocimiento y por ser un número par de integrantes en pleno o salas, es muy probable que se empate en la votación que lo resuelve, teniendo que aplazarse ese ejercicio hasta que se haya nombrado al nuevo ministro, porque en caso de reunirse bajo esas circunstancias, se producirá el mismo resultado.

La problemática que se narra es la ocurrida recientemente a raíz del fallecimiento del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, ocurrido el 19 de septiembre de 2010, subrayando que el procedimiento para nombrar a la persona que lo sustituyó, dio inicio hasta el 2 de diciembre de 2010, es decir, 74 días después de la baja intempestiva del juzgador citado el presidente de la República puso a consideración del Senado de la República la terna integrada por las magistradas Elvia Rosa Díaz de León D’hers, Lilia Mónica López Benítez y Andrea Zambrana Castañeda, aspirantes que fueron rechazadas ese mes por no reunir alguna de ellas, los votos necesarios para producir su nombramiento, lo que alargó la incómoda situación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A pesar de no estar completo ese órgano jurisdiccional, jamás detuvo sus actividades normales desde el 19 de septiembre de 2010, cuando ocurrió el fallecimiento del ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, ya que siempre trató de cumplir puntualmente sus encomiendas, lo que no fue posible por estar incompleta, lo que paulatinamente comenzó a generar un rezago importante al haberse presentado hasta 25 empates en las votaciones para resolver ese número de asuntos en el pleno.

Por ese motivo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el mismo Senado de la República urgieron al Poder Ejecutivo para que enviara por segunda ocasión una terna y que así, la Cámara alta se abocase a designar a la persona que cubriría la vacante de ministro, lo que ocurrió aproximadamente 135 días después de la baja intempestiva del ministro Gudiño Pelayo, al conocerse como integrantes de la segunda terna a los magistrados Jorge Higuera Corona, Alberto Gelacio Pérez Dayán y Jorge Mario Pardo Rebolledo, y hasta el 3 de febrero de 2011 no se nombró al último de los mencionados como nuevo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Debemos hacer énfasis en el hecho de que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encuentra ante la baja intempestiva de uno de sus miembros, se ve impedida para desempeñar adecuadamente sus funciones, dado que al no estar la totalidad de sus miembros, existe el riesgo de que haya empates en las votaciones que resolverán algún asunto y con ello, se generará demora en la entrega de su importante labor. Lo anterior resulta muy delicado, ya que al aplazar la resolución de los asuntos hasta el nombramiento de un nuevo ministro, implica demorar injustificadamente la resolución de los asuntos que tiene bajo su conocimiento, además de transgredir la prontitud y expedites de la justicia, razón por la que es indispensable que los órganos encargados de conformar al máximo tribunal del país, designen en forma breve y objetiva a la persona que cubrirá dicha vacante.

Es importante mencionar que mientras el titular del Poder Ejecutivo no designe a la terna de aspirantes a ocupar el citado cargo, en una primera o segunda ocasión, el Senado estará impedido para verificar el perfil de cada uno de los integrantes de las ternas de aspirantes a la vacante, de ahí que se considere trascendente imponer un plazo razonable al presidente de la República para que cumpla esa facultad en forma pronta y que así se convierta en una prioridad en su agenda, evitando que el funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se paralice y no cumpla sus encomiendas, lo que siempre será en perjuicio de la sociedad mexicana.

Tal situación resta autonomía al Poder Judicial de la Federación, dado que su funcionamiento se encuentra a expensas de la prontitud con que el Poder Ejecutivo federal cumpla tan importante atribución, por lo que se afirma que en caso de que se carezca de un sistema judicial independiente, será muy difícil sostener que se trate de un Estado democrático en el que los derechos fundamentales de los ciudadanos estén a salvo y en donde la división de poderes, tenga algún significado más allá de la retórica que suele acompañarlo, lo que no podemos ocultar como una realidad en el país.

Por ese motivo resulta importante que el presidente de la República tenga en forma expresa, un plazo razonable para integrar a la terna de aspirantes al cargo referido, considerándose que es adecuado concederle 40 días para que analice el perfil de esas personas, plazo que correrá a partir de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le notifique la existencia de una vacante, estimándose que con ello se eliminará la posibilidad de que el ejercicio de dicha facultad por parte del presidente de la República se ejerza a discreción y que prolongue en el tiempo en forma indefinida, con lo que afecta él funcionamiento de la Suprema Corte.

Sin embargo, a pesar de la existencia expresa de un plazo de 40 días para que el presidente de la República envíe la terna de aspirantes al Senado de la República, se considera posible que no cumpla ese mandato, en virtud de las actividades propias de su investidura, al ser el jefe de Estado y jefe de gobierno en nuestro régimen político y no existir un medio de presión jurídico para conminarlo a su cumplimiento.

Por ello se considera conveniente que para el caso de que el presidente de la República omita integrar la terna de aspirantes en el plazo de 40 días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación siempre cuente con todos sus integrantes, aunque sea de manera provisional, para que funcione siempre de manera normal, evitando se generen rezagos en los asuntos que tanto las salas o el pleno tengan turnados, o que cuando menos, el lapso en que estén incompletos sus integrantes sea el menor posible mientras se designa al ministro definitivo.

En ese orden de ideas, la presente iniciativa también propone que en forma simultánea al establecimiento expreso del plazo citado, se nombre provisionalmente a un ministro dentro de las dos primeras semanas en que se genere la vacante, mientras el titular del Poder Ejecutivo federal elige a las personas que integraría a la terna de aspirantes al cargo citado, y el Senado de la República, nombra o rechaza a tales aspirantes, en una primera o segunda ocasión, hasta la conclusión del procedimiento citado, persiguiendo la finalidad de que la actividad jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se paralice por la demora de esos órganos políticos.

La persona que se designe como ministro provisional será elegida de la plantilla de magistrados de circuito que el Poder Judicial de la Federación tenga a nivel nacional, resultando importante identificar al decano de ellos para darle ese nombramiento, sólo mientras se agota el procedimiento en el que designe al nuevo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en forma definitiva. En ese tenor, resulta importante definir decano, vocablo que desde la perspectiva de la Real Academia Española de la Lengua se refiere al “miembro más antiguo de una comunidad, cuerpo, junta, etcétera”.

En ese tenor, el Consejo de la Judicatura Federal nombrará como ministro provisional al magistrado de circuito con más antigüedad en el ejercicio jurisdiccional en el Poder Judicial de la Federación, con previa petición del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro de las dos primeras semanas en que se originó la vacante.

De esa forma, este órgano legislativo evitará que el funcionamiento del máximo tribunal del país se vea perjudicado, generando rezagos en la resolución de los asuntos que tanto las salas, como el pleno de la Suprema Corte tengan turnados, por lo cual resulta trascendente insertar la figura del ministro provisional mientras se desahoga el procedimiento por el que se designa a los ministros del máximo tribunal del país en forma definitiva.

Lo anterior garantiza que la persona que ejerza el cargo de manera provisional sea una persona respaldada por toda una trayectoria, su experiencia, desempeño y profesionalización sobre la actividad jurisdiccional relativa al control constitucional, como la principal encomienda de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Es importante destacar que en el último párrafo del artículo 95 y el tercero del artículo 101 de la Constitución Política ya prevén la existencia de un ministro provisional o interino; sin embargo, no se aclara si ambos vocablos se manejan como sinónimos o existen diferentes hipótesis en que se dará la calidad específica a las personas que ocupen el cargo. Sobre el particular, el primer párrafo del artículo 98 constitucional nos aclara un poco el panorama, ya que señala que se considerará interino al ministro que ocupe la vacante originada por una licencia del ministro titular que exceda de un mes, no obstante que su nombramiento se sujetará al procedimiento del artículo 96 constitucional.

Al no ser claro el texto constitucional sobre la hipótesis en que se considerará a un ministro como provisional, la presente iniciativa colma dicho vacío, ya que se propone la designación de un ministro provisional, mientras el Poder Ejecutivo federal y el Senado de la República agotan el procedimiento designación definitiva de un ministro de la Suprema Corte en el plazo que de manera simultánea se propone en esta iniciativa.

Las propuestas referidas en la presente iniciativa son el primer paso para reducir la dependencia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene tanto del Poder Ejecutivo federal como del Senado de la República, de cuyo cumplimiento se hace depender el funcionamiento del máximo tribunal del país.

Al respecto, tal situación no sólo ha provocado debates en nuestro país, sino también en gran parte de América Latina, en donde existen problemáticas similares, por lo que analistas políticos han establecido que para que haya una reforma judicial eficaz, se deben tomar en cuenta cinco aspectos:

1. Mejoras de la administración de justicia;

2. Fortalecimiento de la independencia judicial;

3. Desarrollo de mecanismos alternativos de solución de controversias;

4. Mejora de la educación legal de jueces, de abogados y del público en general; y

5. Creación de canales para que vastos sectores de la población ahora excluidos tengan acceso a la justicia.

La presente iniciativa tiene dos objetivos:

1. Establecer expresamente un plazo razonable al presidente de la República, con la idea de que la facultad en comento sea cumplida en forma breve, para que proponga en una primera o segunda terna de aspirantes, según sea el caso, a la consideración del Senado de la República, evitando que el nombramiento de un ministro de la Suprema Corte se prolongue en el tiempo como ocurrió recientemente; y

2. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desempeñe en las mejores condiciones su funcionamiento para hacer cumplir el estado de derecho y el control constitucional en el país, eliminando la posibilidad de que sus labores se vean impedidas por la baja intempestiva de uno de sus miembros en el pleno.

Por todas las consideraciones y los argumentos que contiene el presente documento, en el Partido Revolucionario Institucional sostenemos que no se puede claudicar en la idea de consolidar democráticamente el país y que, por ello, es necesario efectuar las reformas necesarias a la Carta Magna para seguir por ese camino, y que en el caso concreto se busca que el funcionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no dependa del cumplimiento discrecional que el Poder Ejecutivo federal dé a sus facultades, por lo que es importante que el Poder Judicial de la Federación tenga una real independencia y autonomía frente a los otros Poderes de la Unión, en su formación y en su funcionamiento.

Por las anteriores consideraciones proponemos a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, esta última notificará al presidente de la República la existencia de una vacante entre los ministros, para que dentro del plazo de cuarenta días, someta una terna de aspirantes a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República a partir de ese momento tendrá otro plazo de cuarenta días, para someter una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.

En forma simultánea al anterior procedimiento, se nombrará a un Ministro provisional dentro de las dos primeras semanas en que se origine la vacante, eligiéndose como tal, a la persona que sea identificada como decano de los magistrados de circuito a nivel nacional, lo que ocurrirá a petición formulada por el presidente de la Suprema Corte de Justicia al Consejo de la Judicatura Federal; dicho nombramiento de ministro provisional durará mientras se concluye el procedimiento por el que se nombrará a un ministro en forma definitiva.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión realizará a las leyes secundarias las reformas necesarias.

Notas:

1 Solares Mendiola, Manuel. La Auditoria Superior de la Federación: antecedentes y perspectiva jurídica, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2004, página 113.

2 http://www.wradio.com.mx/nota.aspx?id=1391265, 27 de noviembre de 2010.

3 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2010/11/30/sera-mujer-nueva-integrante-scjn , de 30 de noviembre de 2010

4 http://www.excelsior.com.mx/index.php?m=nota&id_nota=709721 &rss=1, de 31 de enero de 2011.

5 http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/pdfExclusiva/88059, de 3 de febrero de 2011.

6 Carbonell, Miguel. Constitucionalismo y democracia, ensayos críticos, Porrúa, México, 2004, pagina 3.

7 Maurice Duverger, en su obra Instituciones políticas y derecho constitucional, páginas 210 a 212, establece que las calidades de jefe de Estado y jefe de gobierno están reunidas en la figura del presidente de la República, como protagonista de un sistema presidencial. Por ello, el presidente es libre de actuar a su gusto en el marco de sus poderes gubernamentales y administrativos.

8 http://www.rae.es/rae.html

9 Buscaglia, Edgardo. “Los principales obstáculos de la reforma judicial en América Latina”, en Jarquin, Edmundo; y Carrillo, Fernando (coordinadores). La economía Política de la Reforma Judicial, Banco Interamericano de Desarrollo, Nueva York.

Presentada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.— Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.



ARTICULO 30 CONSTITUCIONAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Francisco Saracho Navarro, también se recibió iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el de la voz, diputado federal Francisco Saracho Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura, presenta a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del Apartado A del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El 20 de noviembre de 1996 el Poder Ejecutivo envió una iniciativa de reforma constitucional para modificar el texto de los artículos 30, 32 y 37 constitucionales ante un problema de gran relevancia nacional e internacional cuyas repercusiones afectaban a un gran número de nacionales, tanto residentes en territorio nacional cómo residentes en el extranjero (particularmente en los Estados Unidos de Norte América.)

La iniciativa fue aprobada por el Congreso de la Unión y una vez aprobadas por la mayoría de las Legislaturas de los Estados, las reformas entraron en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, que tuvo lugar el 20 de marzo de 1997.

La reforma aprobada permitió, entre otras cosas, que nuestros connacionales en el extranjero pudiesen adquirir la nacionalidad de otro país sin renunciar a la nacionalidad mexicana (por nacimiento) así también, implicó una serie de mayores requisitos para adquirir la nacionalidad originaria y la derivada.

Tratándose de la nacionalidad derivada, la reforma antes apuntada exigió a los extranjeros una serie de requisitos adicionales a la simple residencia para adquirir la naturalización (Fracción II, Apartado B del Artículo 30 Constitucional) lo cual, a nuestra consideración, resultó correcto, pero en contrapartida, tratándose de la nacionalidad originaria por ius sanguini, exigió que para adquirir la nacionalidad originaria, tratándose de los nacidos fuera del territorio nacional, sus padres, su padre o su madre, fuesen mexicanos nacidos en territorio nacional.

A casi catorce años de la reforma señalada, comenzaron a presentarse problemas que en su momento no fueron apreciados con claridad y es el caso de los hijos de aquellos mexicanos por nacimiento, que vieron la luz fuera de territorio nacional, pues con la reforma de 1997 no tienen la posibilidad de transmitir la nacionalidad originaria a sus hijos, al carecer del requisito que el actual texto constitucional les exige: haber nacido en territorio nacional.

Cabe señalar que esta problemática ha sido evidenciada ya en anteriores iniciativas, cómo la presentada por el Diputado Ovidio Cortázar Ramos el 24 de Marzo de 2011 en la presente LXI Legislatura. Lo anterior revela la gran importancia que la temática en comento tiene para los representantes de la nación. En la referida iniciativa, el Diputado Ovidio advirtió el problema que se presenta para los mexicanos de segunda generación nacidos en el extranjero los cuales por virtud del actual texto del artículo 30 Constitucional, apartado A, fracción II, se encuentran impedidos para transmitir su nacionalidad a su descendencia. No obstante, la iniciativa presentada por el compañero Diputado se limita únicamente a nuestros connacionales en los Estados Unidos de Norteamérica y, en nuestro caso, la iniciativa que proponemos comprende aspectos mucho más amplios no limitándose a los Estados Unidos de Norteamérica y contemplando además, situaciones como la posibilidad de apátridas, el fortalecimiento de los vínculos culturales, factores económicos como las remesas, estudio de derecho comparado en Europa y Latinoamérica, estudios históricos en cuanto a nuestras anteriores constituciones, entre otros.

Antes de abordar la problemática concreta creemos convenientes realizar un breve esbozo de cómo se ha regulado la nacionalidad en nuestros anteriores textos constitucionales así cómo las reformas que nuestra actual Carta Magna ha tenido en la referida materia.

Antecedentes sobre la nacionalidad mexicana

Constitución de Apatzingán

En el decreto constitucional para la libertad de la América Mexicana podemos encontrar el primer texto de alcance constitucional (pensándose como parte de un México libre e independiente) donde se hace referencia a la nacionalidad y sus formas de adquirirla.

Como resultado de las deliberaciones del Congreso Constituyente de Chilpancingo se obtuvo la Constitución de Apatzingán de 22 de octubre de 1814 denominada “Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana”. En el capítulo III relativo a los ciudadanos se estableció: “Artículo 13. Se reputan ciudadanos de esta América todos los nacidos en ella”.

La Constitución de Apatzingán hacía referencia a una ciudadanía única entre todos los territorios americanos que se encontraban bajo el dominio del imperio Español (una idea semejante a la del sueño bolivariano de unidad americana). El criterio para otorgar la nacionalidad era terminantemente el ius soli con una sola excepción relativa a los extranjeros. El artículo 14 indicaba: “Los extranjeros radicados en este suelo, que profesaren la religión católica, apostólica y romana y no se opongan a la libertad de la Nación se repuntarán también ciudadanos de ella, en virtud de carta de naturaleza que se les otorgará y gozarán de los beneficios de la ley”.

Constitución de 1824

La Constitución federal de 1824 no contemplo en ningún artículo las formas de adquisición y pérdida de la nacionalidad mexicana. No obstante, en este documento constitucional se hace ya referencia a la “nación mexicana” al disponer en su artículo 1º que: “La nación mexicana es para siempre libre e independiente del gobierno español y de cualquier otra potencia”.

Siete Leyes de 1836

En las Siete Leyes de 1836 se hace referencia a la nacionalidad mexicana y sus formas de adquirirla tanto por vía del ius soli, ius sanguinis y ius domicili. El artículo 1º señalaba:

“Artículo 1o. Son mexicanos: I. Los nacidos en el territorio de la República, de padre mexicano por nacimiento o por naturalización; II. Los nacidos en país extranjero de padre mexicano por nacimiento, si al entrar en el derecho de disponer de sí, estuvieren radicados en la República o avisaren que resuelven hacerlo, y lo verificaren dentro del año después de haber dado el aviso; III. Los nacidos en territorio extranjero de padre mexicano por naturalización, que no haya perdido esta cualidad; IV. Los nacidos en el territorio de la República de padre extranjero y que hayan permanecido en él hasta la época de disponer de sí, y dado al entrar en ella el referido aviso; V. Los nacidos en él, que estaban fijados en la República cuando ésta declaró su independencia, juraron el acta de ella y han continuado residiendo aquí; VI. Los nacidos en territorio extranjero que, introducidos legalmente después de la independencia, hayan obtenido carta de naturalización con los requisitos que prescriben las leyes”.

Bases orgánicas de 1843

En este documento constitucional se distingue entre habitantes de la República; nacionales y extranjeros y; entre mexicanos y ciudadanos mexicanos. Para efectos de la nacionalidad mexicana, las Bases orgánicas señalaban lo siguiente:

Artículo 11. Son mexicanos: I. Todos los nacidos en cualquier punto del territorio de la República y los que nacieren fuera de ella de padre mexicano; II. Los que, sin haber nacido en la República, se hallaban avecinados en ella en 1821 y no hubieren renunciado a su calidad de mexicanos: los que siendo naturales de Centro-América cuando perteneció a la nación mexicana se hallaban en el territorio de esta, y desde entonces han continuando residiendo en él; III. Los extranjeros que hayan obtenido u obtuvieren carta de naturaleza conforme a las leyes.

Constitución de 1857

En el Congreso Constituyente de 1857 se discutió ampliamente el artículo 30 relativo a la nacionalidad mexicana, finalmente y tras muchas deliberaciones fue aprobado un artículo muy básico que quedó redactado de la siguiente manera:

Artículo 30. Son mexicanos: I. Todos los nacidos, dentro o fuera del territorio de la República, de padres mexicanos; II. Los extranjeros que se naturalicen conforme a las leyes de la Federación; III. Los extranjeros que adquieran bienes raíces en la República o tengan hijos mexicanos, siempre que no manifiesten resolución de conservar su nacionalidad.

Constitución de 1917 (y sus reformas).

El texto original con el que el Congreso Constituyente de Querétaro aprobó el artículo relativo a la adquisición de la nacionalidad mexicana fue el siguiente:

Artículo 30. Los mexicanos lo serán por nacimiento o por naturalización.

I. Son mexicanos por nacimiento, los hijos de padres mexicanos nacidos dentro o fuera de la República. Se reputan como mexicanos por nacimiento, los que hubieran nacido en la República, de padres extranjeros, si dentro del año siguiente a su mayor de edad, manifiestan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores que optan por la nacionalidad mexicana y comprueban ante aquélla que han residido seis años en el país.

II. Son mexicanos por naturalización:

A. Los extranjeros que, teniendo modo honesto de vivir e hijos nacidos de madre mexicana o naturalizados mexicanos, manifiesten a la Secretaría de Relaciones Exteriores, su propósito de quedar también naturalizados.

B. Los que hubieren residido en el país cinco años consecutivos, tengan un modo honesto de vivir y obtengan carta de naturalización de la citada Secretaría de Relaciones.

C. Los nacionales de los países indolatinos que se avecinden en la República y manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad mexicana.

En los casos de estos incisos, la ley determinará la manera de comprobar los requisitos que en ellos se exigen.

El artículo citado anteriormente ha sido reformado cuatro veces desde su aparición en la Constitución de 1917. Las reformas que al efecto se han llevado a cabo tuvieron lugar en 1934, 1969, 1974 y la última en 1997.

La primera reforma ocurrida en 1934, modificó el artículo 30 Constitucional para quedar de la siguiente manera:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

a) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de los padres.

II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos o de padre mexicano y madre extranjera o de madre mexicana y padre desconocido.

III. Los que nazcan en embarcaciones mexicanas o aeronaves mexicanas sean de guerra o mercantes.

b) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones Exteriores su carta de naturalización

En esta reforma el ius sanguinis sólo se admite por línea paterna. Tratándose de la madre mexicana, sólo se admite el criterio de ius sanguinis cuando el padre fuera desconocido.

En la segunda reforma del 25 de diciembre de 1969, se reformó la fracción II del apartado A, y se estableció que los nacidos en el extranjero de padres mexicanos, de padre mexicano o de madre mexicana, serían mexicanos por nacimiento. El artículo quedó redactado de la siguiente forma:

Articulo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

a) Son mexicanos por nacimiento:

(...)

II. Los que nazcan en el extranjero de padres mexicanos; de padre mexicano o de madre mexicana.

(...)

La tercera reforma del 31 de diciembre de 1974, tuvo por objeto colocar en igualdad al hombre y a la mujer, al permitir la adquisición de la nacionalidad por vía del matrimonio tanto a la mujer como al varón extranjero que contrajeran nupcias con varón o mujer mexicana. La reforma señalada modificó la fracción II del apartado b) para quedar de la siguiente manera:

Articulo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

(...)

b) Son mexicanos por naturalización:

(...)

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con mujer o varón mexicanos y tengan o establezcan su domicilio dentro de territorio nacional.

Finalmente, la última reforma al artículo 30 Constitucional, y que es la que permanece vigente, fue llevada a cabo el 20 de marzo de 1997. Con motivo de esta reforma, el artículo 30 Constitucional resultó modificado y para efectos de esta iniciativa, la fracción II del apartado A, incluyó un requisito adicional para poder adquirir la nacionalidad originaria.

Marco Normativo

Con motivo de la reforma efectuada el 20 de marzo de 1997, el actual artículo 30 Constitucional quedó redactado en los siguientes términos:

La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres;

II. Los que nazcan en el extranjero; hijos de padres mexicanos nacidos en el territorio nacional, de padre mexicano nacido en el territorio nacional o de madre mexicana nacida en el territorio nacional.

III. Los que nazcan en el extranjero; hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización; y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sea de guerra o mercantes.

B) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización, y

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley”.

Problemática

Cuando nace un individuo, su desarrollo incipiente le impide manifestar una voluntad que lo ligue a un Estado determinado, es en virtud de lo anterior que el país interesado en él substituye su voluntad omisa y le señala una nacionalidad que, por ser la primera, suele conocérsele como “nacionalidad originaria”. La suplencia de la voluntad de la persona física se opera conforme al criterio adoptado por el o por los Estados interesados en asimilar a su población nacional al nacido en su territorio ( ius soli) o al nacido de sus nacionales ( ius sanguinis). El Estado es libre de adoptar, conforme a sus necesidades y conforme al criterio de los que orientan su gobierno, el ius soli o el ius sanguinis o exigir una yuxtaposición de ambos, o bien, establecer los dos al unísono con los requisitos y modalidades que al Estado le convengan, en la inteligencia de que el ius soli y el ius sanguinis pueden combinarse con el ius optandiy el ius domicili.

Con motivo de las reformas efectuadas el 20 de marzo de 1997, el artículo 37 constitucional establece en su apartado “A)” que: Ningún mexicano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.

En virtud de lo anterior, el mexicano por nacimiento podrá conservar la nacionalidad que otorgada por otro Estado sin que ello se traduzca en la pérdida de su nacionalidad mexicana. Tratándose de los mexicanos por naturalización (extranjero que se naturaliza mexicano) el actual artículo 30 Constitucional, fracción III, permite transmitir la nacionalidad mexicana a su descendencia. En este caso, la descendencia tendrá por ius sanguinis,conforme al artículo 30 Constitucional, fracción III, la nacionalidad mexicana originaria.

“Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

A) Son mexicanos por nacimiento:

(...)

III. Los que nazcan en el extranjero; hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización o de madre mexicana por naturalización

(...)”

Caso contrario se presenta tratándose de los mexicanos nacidos en el extranjero (es mexicano porque su padre, madre, o ambos nacieron en territorio nacional) en cuyo caso no podrán transmitir la nacionalidad mexicana originaria a sus descendientes con motivo de la reforma efectuada en el año de 1997. Para precisar con mayor detalle observemos:

I. Dos mexicanos por nacimiento (primera generación) tiene un hijo en el extranjero (segunda generación).

II. El hijo nacido en el extranjero (segunda generación) adquiere la nacionalidad originaria porque sus padres son mexicanos nacidos en territorio nacional, pero no obstante tener la nacionalidad originaria, no puede transmitirla a su descendencia.

III. La tercera generación, nacida en el extranjero, no podrá obtener la nacionalidad mexicana porque ninguno de sus padres nació en territorio nacional.

Cómo puede apreciarse, con motivo de la reforma del 20 de marzo de 1997, la nacionalidad mexicana por naturalización fue evidentemente privilegiada por sobre la nacionalidad por nacimiento, en la misma hipótesis normativa.

El actual precepto en vigor comete una injusticia con respecto a los hijos de padres mexicanos nacidos en el extranjero, toda vez que se les coloca en una nacionalidad de segunda clase. Para demostrarlo, tenemos lo siguiente:

La fracción segunda del artículo 30, exige tres requisitos para otorgar la nacionalidad mexicana por nacimiento que son: I. Que el individuo nazca en el extranjero; II. Que sus padres, su padre o madre, sean mexicanos por nacimiento; pero además; III. Qué estos últimos hayan nacido en territorio nacional.

Puede advertirse que éste hijo de mexicanos nacidos en el extranjero a pesar de ser mexicano por nacimiento (porque así lo señala la fracción II del art. 30 Constitucional), no puede, a su vez, transmitir su nacionalidad a su hijo, cuando éste último nace por cualquier circunstancia en el extranjero, simplemente porque no reúne el requisito de haber nacido en territorio nacional, en estas circunstancias, no le basta a éste mexicano por nacimiento, su nacionalidad para transmitirla a su hijo que nace en el extranjero. Por lo anterior consideramos que el precepto legal en cuestión otorga una categoría menor a esta forma de adquirir la nacionalidad mexicana.

Contrariamente, en el caso del hijo del naturalizado mexicano, que nazca en el extranjero, sí es considerado por nuestra Constitución como mexicano por nacimiento, ya que así lo ordena la fracción III del artículo que nos ocupa y que literalmente menciona lo siguiente:

“Artículo 30. (...) A) Son mexicanos por nacimiento: (...) III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y...”

Antes de la reforma Constitucional en cuestión, no se presentaba esta problemática, y al momento de ser redactado el artículo que se modificó, no se previeron los problemas a futuro que se generarían a las generaciones nacidas en el extranjero.

Para ilustrar mejor la situación que se plantea, comparemos el texto vigente con el existente antes de la reforma del 20 de marzo de 1997.

Como puede apreciarse, en el texto reformado, la fracción II del apartado A, se refiere a los hijos, pero al hablar de sus padres, se les agregó a ellos una condición: que ellos a su vez hayan nacido en territorio nacional. Esta condición parece no tener trascendencia a primera lectura, pero si comparamos la frase “nacido en territorio nacional”, condiciona a las personas a una circunscripción territorial que nunca antes se había pedido (en ninguna reforma anterior al citado artículo, ni mucho menos, en ningún texto constitucional anterior). Esta condición adicional imposibilita a los que no la posean a transmitir su nacionalidad originaria a su descendencia.

Para ilustrar lo anterior haremos acopio del derecho comparado donde podremos advertir que otros países continúan otorgando la nacionalidad por vía ius sanguini sin limitación de grado, en unos casos, y en otros bajo ciertos requisitos.

Europa

Italia

En la República Italiana se utilizan indistintamente las expresiones de “ciudadanía” y “nacionalidad”, de tal manera que las formas en cómo puede adquirirse la nacionalidad italiana se encuentran reguladas en la Ley N. 91 de 1992 (Ley N, 91/92), llamada “Ley de ciudadanía italiana”.

La Ley N, 91/92 señala en su artículo 1° que la ciudadanía italiana por nacimiento la adquiere: el hijo de padre o de madre ciudadanos –italianos-; quién nace en territorio de la República si ambos padres son desconocidos o apátridas o bien, si el hijo no sigue la ciudadanía de los padres según la ley del Estado al cual estos pertenecen; el hijo de desconocidos encontrado en el territorio de la repúblicas, si no es probada la posesión de otra ciudadanía.

De acuerdo con lo anterior, la ciudadanía italiana (por nacimiento) se transmite de generación en generación de forma indefinida, la condición para otorgarla simplemente es que no se interrumpa la línea generacional (que siempre los padres, el padre o la madre, sean ciudadanos italianos), aunque en caso de haber tenido lugar tal interrupción, la Ley italiana concede beneficios para obtener la ciudadanía (cabe precisar que en este caso no se trata ya de ciudadanía por nacimiento).

El artículo 4 de la Ley N, 91/92 prevé que cuando el extranjero o apátrida demuestre que su padre, madre o uno de sus ascendientes en línea recta de segundo grado han sido ciudadanos por nacimiento se convierte en ciudadano si: presta servicio militar al Estado italiano; si asume un empleo público en dependencias del Estado, sí al cumplir la mayoría de edad reside legalmente al menos dos años en territorio italiano o bien; sí ha nacido en Italia y ha residido allí hasta cumplir la mayoría de edad.

Además de las formas anteriores para adquirir la nacionalidad, existe una vía excepcional que es, tratándose de un decreto presidencial donde el Presidente de la República puede otorgar la ciudadanía italiana cuando el extranjero lo solicite y demuestre: que ha residido legalmente en territorio de la república por al menos tres años y tiene antepasados italianos; que ha prestado servicios en dependencias del Estado por lo menos cinco años; que es ciudadano de un Estado miembro de la Comunidad Europea; que es apátrida y ha residido en territorio italiano por lo menos cinco años; que ha residido legalmente en territorio de la República por lo menos diez años; que ha realizado eminentes servicios a la República italiana, entre otros.

Podemos advertir que en Italia se sigue fundamentalmente el criterio de la filiación ( ius sanguini) para determinar y otorgar la nacionalidad y sólo en casos extraordinarios se aplica otro criterio como lo es el ius solii.De esta manera, la ciudadanía italiana por nacimiento se concede a los no descendientes de italianos, que nazcan o se hallen en territorio italiano ( ius solii), sólo por una consideración de humanidad para evitar los casos de apátridas en la República italiana.

La nacionalidad derivada, por su parte, se concede según los casos que la propia Ley italiana señala, como consecuencia de la voluntad política del Estado italiano para conceder la ciudadanía a aquellos que no cumplen los requisitos señalados en el citado artículo 1 de la Ley N. 91/92.

Cómo podrá observarse, lo que interesa fundamentalmente al Estado italiano para otorgar la ciudadanía no es el lugar donde se nace sino los vínculos de filiación que son el elemento esencial para fortalecer la conciencia nacional, para fortalecer los vínculos históricos, culturales, lingüísticos, etc., que determinan la forma o modo de ser de los italianos. Es por esta razón que la ciudadanía italiana es otorgada, sin limitación de generaciones (siempre que no se interrumpa) por la vía de la filiación sin importar sí los padres (padre o madre) han o no nacido en territorio italiano.

Históricamente la ciudadanía italiana se determinaba comprobando que una persona era italiana sí nacía de padre italiano, y más tarde (hasta el 1 de Enero de 1948) se extendió la posibilidad a la madre. Las otras vías para adquirir la nacionalidad italiana (nacionalidad derivada) así mismo requieren de ciertos requisitos donde fundamentalmente prima el haber asumido la cultura italiana (mediante la residencia de un determinado número de años) por lo que hemos de advertir que lo que el Estado busca con ello es reforzar el sentimiento de pertenencia a dicha nación.

España

En España, la nacionalidad y sus formas de adquirirla se encuentra regulada en el Código Civil, al respecto, el artículo 17 indica que son españoles de origen: a) Los nacidos de padre o madre españoles; b) Los nacidos en España de padres extranjeros, si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España; c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad; los nacidos en España cuya filiación no pueda determinarse y cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

Cómo puede advertirse, el Reino de España sigue fundamentalmente el criterio de ius sanguinis para otorgar la nacionalidad. Para adquirir la nacionalidad de origen el nacer en territorio español no es el criterio fundamental sino el ser hijo de españoles por lo que si se desea adquirir la nacionalidad de origen no bastará con nacer en territorio español, será necesario que alguno de los progenitores sea español. Los únicos casos excepcionales donde se sigue el criterio ius soli es cuando la persona corra el riesgo de ser apátrida.

Debe advertirse que por esta forma, la nacionalidad española de origen se transmite a los hijos de forma indefinida, sin importar el número de generaciones o el lugar de nacimiento, basta con que los padres, el padre o la madre, sean españoles. Por su parte, la nacionalidad derivada, de acuerdo con el artículo 21 del Código Civil, se adquiere por carta de naturaleza –mediante Real Decreto-, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales así como por el criterio de residencia ( ius domicili) donde la regla general es de 10 años.

Es importante señalar que el tiempo de residencia, para adquirir la nacionalidad derivada podrá reducirse a un año, entre otros casos, cuando el solicitante haya nacido en territorio español (Artículo 22.2). De acuerdo con lo anterior puede observarse que el nacer en España no es un criterio que permita otorgar por sí la nacionalidad, es necesario residir un cierto tiempo y seguir un determinado procedimiento. Además, es necesario precisar que en cualquier caso, la nacionalidad así obtenida será derivada.

Con base en la anterior consideración podemos afirmar que para el Estado español el criterio fundamental para otorgar la nacionalidad es el de la vía de la filiación pues resulta de una importancia mayor para el Estado los vínculos filiales que desarrollen el sentimiento de pertenencia a la cultura española que el simple lugar en donde una persona pueda nacer.

Alemania

Las formas de adquirir la nacionalidad alemana se encuentran reguladas en la “Ley de Reforma del Derecho de Nacionalidad” del 1 de enero de 2000 . Al igual que España e Italia, prevalece el derecho de sangre ( ius sanguinis) por lo que basta con que los padres, el padre o la madre, sean alemanes sin importar el lugar donde la persona haya nacido para adquirir la nacionalidad originaria.

Para adquirir la nacionalidad originaria es imprescindible acreditar que no existe interrupción en la cadena de descendencia del antepasado del cual se deriva la nacionalidad alemana (que la nacionalidad alemana no se perdió en la cadena de descendencia) para poder adquirir la nacionalidad. Por su parte, la nacionalidad derivada puede adquirirse reuniendo los requisitos que para tal efecto señala la ley en cuestión (donde nuevamente el factor de integración cultural es esencial).

Un caso particular es tratándose de los hijos de extranjeros nacidos en Alemania donde por excepción podrán adquirir la nacionalidad alemana siempre que al menos uno de sus padres resida de manera legal en Alemania durante más de ocho años o disponga de un permiso de residencia permanente desde hace tres.

Cabe señalar que en Alemania, Bélgica y Holanda, la adquisición de una nacionalidad extranjera se acompaña de la perdida de la nacionalidad de origen. Además, en el caso de Alemania, se produce la perdida si el interesado no reside de manera permanente

El caso alemán, relacionado con nuestro artículo 30 Constitucional, reviste especial importancia por la posibilidad de colocar a un hijo de mexicanos (nacidos en el extranjero) en una condición de apátrida.

En efecto, en algunos países como Alemania, la nacionalidad originaría se adquiere por regla general al ser descendiente directo de alemanes y no por haber nacido en territorio alemán. Cabe señalar, que en el caso de Alemania, no se contempla la posibilidad de otorgar la nacionalidad cuando se corre el riesgo de ser apátrida.

En este caso, por virtud de la ley alemana no se podría adquirir la nacionalidad de ese país pese a haber nacido en territorio alemán. Pero por otro lado, tampoco podría adquirirse la nacionalidad mexicana cuando los padres del menor no hayan nacido en territorio nacional mexicano. Consecuentemente, el menor no tendría nacionalidad pese a que sus padres son mexicanos, lo anterior en virtud a la actual redacción del artículo 30 Constitucional, apartado A, fracción II, que condiciona la nacionalidad mexicana, del nacido en el extranjero, a que sus padres hayan nacido en territorio nacional.

Para ejemplificar tenemos el siguiente caso hipotético:

1. Un individuo hijo de padres mexicanos nace en Alemania.

2. Por virtud de sus padres no adquiere la nacionalidad mexicana (pese a que ellos son mexicanos pero no nacieron en territorio nacional)

3. La regla lógica indicaría que adquiriría la nacionalidad del país donde nace.

4. En algunos países no se sigue el criterio anterior, sino la nacionalidad de sus padres. Algunos países contemplan que cuando pueda caer en situación de apátrida podrá concedérsele la nacionalidad por haber nacido en su territorio.

5. Alemania no otorga la nacionalidad por nacer en su territorio. Tampoco contempla la situación de los apátridas. Existe una excepción y es que alguno de sus padres (extranjeros) tenga un permiso legal de residencia.

6. Sí sus padres no se encuentran en la excepción anterior, no podrá adquirir la nacionalidad alemana y tampoco la mexicana.

7. Consecuentemente, el hijo será un apátrida.

Francia

Se encuentran reguladas las formas de adquirir la nacionalidad en el Código Civil Francés, donde el criterio que prevalece es el de la filiación. La nacionalidad originaria se adquiere por ser hijo de franceses, de padre o de madre francés, las únicas excepciones son tratándose de los hijos de padres desconocidos, apátridas, o de padres extranjeros que no pueden transmitirle su nacionalidad.

América Latina

En América Latina el criterio fundamental para adquirir la nacionalidad es el correspondiente al del ius soli. Por lo que el primer factor para determinar la pertenencia (originaria) a un determinado Estado será el haber nacido dentro del territorio de dicho Estado. No obstante lo anterior, en algunos países de América Latina se le da gran importancia al factor de la filiación para obtener en unos casos la nacionalidad originaria y en otros la derivada.

Chile

En la República de Chile, la nacionalidad (y sus formas de adquirirla) se encuentran reguladas a nivel Constitucional. El artículo 10 de la Constitución Chilena señala que son chilenos: 1. Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno, y de los hijos de extranjeros transeúntes, los que, sin embargo podrán optar por la nacionalidad chilena; 2. Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hallándose cualquiera de éstos en actual servicio de la República, quienes se consideraran para todos los efectos como nacidos en territorio chileno; 3. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el sólo hecho de avecindarse por más de un año en Chile; 4. Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. No se exigirá; esta renuncia a los nacidos en país extranjero que, en virtud de un tratado internacional, conceda este mismo beneficio a los chileno y; 5. Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley. La ley reglamentará los procedimientos de opción por la nacionalidad chilena; de otorgamiento, negativa y cancelación de las cartas de nacionalización, y la formación de un registro de todos estos actos.

Cómo puede advertirse, es el ius soli el primer elemento a considerar para otorgar la nacionalidad, no obstante, sí el requisito anterior no se reúne el derecho de sangre ( ius soli) resulta ser un criterio por el que puede adquirirse la nacionalidad chilena.

En efecto, se desprenden dos supuestos. El primero de ellos es el relativo al individuo que nace en el extranjero pero resulta ser hijo de padre o madre chilena. Aunado a lo anterior, se requerirá (para adquirir la nacionalidad chilena) que su progenitor (chileno) se encuentre en servicio de la República. La Constitución nos indica que en este caso, el nacido en el extranjero se reputara para todo efecto como nacido en territorio chileno.

El segundo supuesto se refiere al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre chilena, quién podrá obtener la nacionalidad chilena por el sólo hecho de avecindarse (residir) por más de un año en Chile.

En ambos casos, el ius sanguinis permitirá al extranjero adquirir la nacionalidad chilena, es importante señalar que ni en uno u otro caso se requiere que los padres chilenos hayan nacido en territorio nacional, basta con que sean chilenos (primera generación), por lo que el hijo de los mismos (segunda generación) podrá, a su vez, transmitir la nacionalidad chilena a sus hijos (tercera generación) por vía del derecho de sangre, siempre y cuando se reúna el requisito de residencia o el de estar al servicio de la República.

Brasil

La nacionalidad y sus formas de adquirirla se encuentran reguladas a nivel Constitucional. El artículo 12 de la Constitución de la República Federativa de Brasil señala que son brasileños de origen: 1. Los nacidos en la República Federativa del Brasil, aunque de padres extranjeros; 2. Los nacidos en el extranjero de padre brasileño o madre brasileña, siempre que cualquiera de ellos esté al servicio de la República Federativa del Brasil; 3. Los nacidos en el extranjero de padre brasileño o de madre brasileña, siempre que sean registrados en la oficina brasileña competente o vengan a residir a la República Federativa del Brasil antes de la mayoría de edad, y alcanzada ésta, opten en cualquier momento por la nacionalidad brasileña.

En un segundo apartado el artículo antes citado indica quienes son brasileños por naturalización. Para el caso de la residencia, se requiere que el interesado haya residido, ininterrumpidamente, por más de treinta años en Brasil (tratándose de individuos originarios de países de lengua portuguesa se requerirá una residencia de un año ininterrumpido y acreditar una “idoneidad moral”).

Del mismo modo que en el caso chileno, el no haber nacido en territorio brasileño no será impedimento para adquirir la nacionalidad de origen cuando concurre la circunstancia de ser hijo de brasileño o brasileña, nacido en el extranjero, siempre que en cada caso se reúnan los requisitos que para tal efecto señala la propia Constitución. Cabe señalar que no se impone una limitación generacional para transmitir la nacionalidad brasileña de origen por lo que podrá transmitirse de generación en generación siempre que el padre y/o la madre sean brasileños.

Cómo se ha advertido, la mayoría de los países del mundo aceptan las reglas del derecho de sangre ( ius sanguinis), y ese derecho choca con la última reforma al artículo 30 constitucional. Lo anterior lo aseguramos por la siguiente circunstancia:

Cuando un mexicano, nacido en territorio nacional, ha procreado un hijo en el extranjero (segunda generación), el hijo no tendrá ningún problema pues adquirirá la nacionalidad por consanguinidad con fundamento en la fracción II del Artículo 30 vigente, pero en el supuesto de que el hijo que nació en el extranjero procree, a su vez, un hijo en el extranjero, a éste nuevo ser no podrá otorgarle la nacionalidad mexicana (tercera generación) ya que aún cuando heredó la sangre ( ius sanguini), existe una limitante que establece la misma fracción del artículo constitucional en comento.

Para hacer aún más crítica la situación, podría ser que ese país en el que el individuo nació, no otorgue la nacionalidad por el simple hecho de nacer en su territorio y no prevea excepciones. En este caso, el resultado será el estado de “apátrida” para el individuo como consecuencia de la actual redacción del texto constitucional.

Argumentos por los que debe ser modificada la actual fracción II del Apartado A del artículo 30 constitucional

1. La nacionalidad por naturalización resultó privilegiada con la reforma del 20 de marzo de 1997 por sobre la nacionalidad por nacimiento en el mismo supuesto.

Como se demostró en párrafos anteriores, el actual precepto comete una grave injusticia con los hijos de padres mexicanos nacidos en el extranjero, ya que los coloca en una especie de nacionalidad de segunda clase.

Contrariamente, en el caso del hijo de nacional mexicano por naturalización que nazca en el extranjero, sí es considerado por nuestra constitución como mexicano por nacimiento, ya que así lo ordena la fracción III del artículo que nos ocupa y que literalmente menciona lo siguiente:

“Artículo 30. A) Son mexicanos por nacimiento: ...III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y...”

Como fácilmente se puede apreciar, nuestra Carta Magna califica de manera distinta a dos hechos iguales. Lo anterior resulta absurdo porque nuestra Constitución genera con esto, nacionalidades de distinta categoría, mexicanos de primera y de segunda clase violándose el derecho fundamental a la igualdad jurídica, consagrado en el artículo primero, párrafo tercero, de nuestra Constitución, el cual textualmente señala:

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga ésta constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

[...]

Queda prohibida toda discriminación por origen étnico o nacional, el género, la edad, las capacidades diferentes, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Lo anterior es una injusticia, y es una condena por causas ajenas al agente. En el mismo supuesto, todos los extranjeros o apátridas, pueden obtener la nacionalidad por naturalización, y el artículo 30 antes citado, no les pone en ningún caso requisito de territorialidad, ni a los interesados, ni a sus ascendientes.

2. La historia Constitucional mexicana siempre ha reconocido el derecho de sangre como vía para transmitir la nacionalidad mexicana. El sistema de ius sanguinis siempre ha sido utilizado por el derecho mexicano en toda su historia para determinar la asignación de la nacionalidad. En ninguna reforma anterior al artículo 30 Constitucional de la Constitución de 1917 se consideró como requisito para la adquisición de la nacionalidad por ius sanguinis, el que los padres hubieran nacido en territorio nacional, bastaba con que el individuo fuera hijo de padres mexicanos.

Asimismo, en ninguna de las Constituciones anteriores que los mexicanos nos dimos, se consideró el requisito en comento, para otorgar la nacionalidad al hijo nacido de padres mexicanos.

Por las razones anteriores, no existe precedente al respecto y no podemos de ninguna forma derivar que la intención de los mexicanos en el pasado fuera la de limitar el derecho de sangre para transmitir la nacionalidad mexicana a los hijos. Ateniéndonos a lo expuesto consideramos necesario respetar esos vínculos históricos que nos indican la transmisión de la nacionalidad mexicana por el mero hecho de ser hijo de padres mexicanos, sin ningún requisito adicional.

3. Unidad nacional. Con las reformas antes señaladas, lo que se logró es formar diferencias entre la nacionalidad originaria y la nacionalidad derivada, resultando ésta última privilegiada por sobre la primera.

Asimismo y, cómo se advirtió en el derecho comparado, la mayoría de los países buscan reforzar sus vínculos históricos, lingüísticos, gastronómicos, de identidad, en una palabra: su cultura, para lo cual respetan el derecho de sangre cómo vía para otorgar su nacionalidad. Incluso, en casi todos los países europeos el primer criterio para otorgar su nacionalidad es el del vinculo de filiación ( ius sangunis) porque consideran que el criterio esencial para otorgar la nacionalidad debe ser primeramente aquella relación que refuerce el sentimiento de identidad y pertenencia a su respectiva nación antes que el mero hecho (muchas veces accidental, de nacer en un determinado lugar).

Tal y como se encuentra redactado nuestro artículo 30 Constitucional, fracción II, del apartado A, se fomenta la pérdida de identidad hacía nuestro país, pues en el caso del hijo de mexicanos (no nacidos en territorio nacional) se le veda el acceso a la nacionalidad mexicana (por vía originaria) con lo cual, el individuo crecerá sin ese sentimiento de pertenencia a nuestro país. Finalmente, México será el país de sus padres pero no el suyo por lo que con el transcurso del tiempo, ese individuo (pese a tener raíces mexicanas) se irá desligando de nuestro país para pasar a asimilarse a otra cultura.

4. Relacionado con el punto anterior, se encuentra el tema económico, el de las remesas enviadas por los mexicanos que laboran en el extranjero.

Los millones de mexicanos que se encuentran en el extranjero siempre tienen presente el sentimiento de identidad y pertenencia hacía nuestro país, no obstante la distancia, conservan sus valores y sus raíces. Lo anterior se refleja en los millones de dólares que ingresan a nuestro país por la vía de las remesas.

La reforma del 20 de marzo de 1997 en teoría se realizó en beneficio de nuestros connacionales que se encuentran en el extranjero y que tanto contribuyen a nuestro país. No obstante, en el aspecto de la transmisión de la nacionalidad, la actual fracción II del Apartado A, del artículo 30 Constitucional nos demuestra que en la práctica se generó una situación en perjuicio de esos mexicanos que laboran en el extranjero. En efecto, sus hijos, dado el caso que nazcan en el extranjero, serán mexicanos por nacimiento, pero sus nietos tendrán vedada la nacionalidad mexicana porque sus padres no nacieron en territorio nacional.

En este caso, esos nietos (al no ser mexicanos) dejaran con el paso del tiempo de tener esa identidad con nuestro país y consecuentemente dejarán de enviar divisas a México, con lo que dejara de haber importantes entradas de recursos económicos.

Por el contrario, si se reforma nuestro artículo en los términos planteados, esos individuos podrán adquirir la nacionalidad mexicana, originándose un vínculo jurídico-político que los ligue hacía nuestro país. En virtud de ese vínculo y del ambiente familiar en el que nacen (sus padres son mexicanos) los vínculos se reforzarán y ese individuo muy probablemente viajará a México para conocer su país, dejando recursos económicos, además de que seguirá enviando remesas para sus familiares en territorio nacional.

5. Los mexicanos que se van a trabajar al extranjero, particularmente a los Estados Unidos, lo hacen por necesidad, y no resulta justo que nuestra Constitución impida que transmita su nacionalidad a su descendencia cuando se ajusta al supuesto contemplado en el artículo 30 Constitucional apartado A fracción II, que limita a la tercera generación su derecho a la nacionalidad mexicana por nacimiento, es por ello que se propone dar marcha atrás a la reforma citada.

6. Creación de apátridas en el extranjero. En la mayoría de los países del mundo se sigue el criterio del derecho de sangre y el lugar de nacimiento para transmitir la nacionalidad. En el caso de los países europeos, siguen por regla general el criterio de la filiación para otorgar su nacionalidad, sólo en casos excepcionales otorgan su nacionalidad por haber nacido dentro de su territorio. En estos casos son en los que corre riesgo un individuo de ser apátrida. Pero esta salvedad no es regulada por todos los países.

Si un hijo de mexicanos (que no nacieron en territorio nacional) llegaré por cualquier razón a nacer en un Estado que no contempla la posibilidad de caer en el estado de apátrida, ese individuo carecerá de nacionalidad, toda vez que el Estado en el que nace no le otorga su nacionalidad, ni el Estado mexicano al no ser sus padres mexicanos nacidos en territorio nacional.

Finalmente, consideramos peligroso que la nacionalidad por ius sanguini pueda transmitirse de manera indefinida a las subsiguientes generaciones dado que de ser así se vería incrementada ampliamente la población mexicana y el Estado mexicano tendría que erogar mayores cantidades de dinero para proporcionar servicios básicos tales como educación y salud (entre otros) lo cual, evidentemente constituiría una situación para la cual el Estado mexicano no se encuentra preparado. Por ello, consideramos viable que sólo se extienda el derecho de sangre, en principio, hasta la tercera generación, esto es, hasta los nietos de aquellos mexicanos nacidos en territorio nacional.

Por lo antes expuesto, proponemos ante esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se modifica la fracción II del apartado A, del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 30.La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en el territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos o nietos de mexicanos nacidos en territorio nacional, de mexicano nacido en territorio nacional, o de mexicana nacida en territorio nacional.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ius sanguini, o derecho de sangre. Resulta ser uno de los criterios principales para la adquisición de la nacionalidad, en virtud de este criterio se adquiere la nacionalidad de los padres. Existen otros criterios como el ius soli (se adquiere la nacionalidad por el lugar de nacimiento); el ius domicili (se adquiere la nacionalidad por residir cierto tiempo en un determinado país) y; el ius conubi (por contraer matrimonio con la (el) nacional de un país.

2 Villar Rodríguez, Jaime. El artículo 30 constitucional apartado A, fracción II, limita la nacionalidad en la regla del ius sanguinis en la tercera generación de mexicanos.Tesis de licenciatura. Facultad de Derecho, UNAM. 2007.

3 Villar Rodríguez, Jaime. Obra citada. Páginas 39-58.

4 Arellano García, Carlos. Derecho Internacional Privado. Porrúa, décimo quinta edición. México, D. F. 2003. Página 261. Citado en: Villar Rodríguez. Obra citada. Páginas 60.61.

5 Villar Rodríguez, Jaime. Obra citada. Página 99.

6 Ibídem. Página 99-100.

7 BBC Mundo, “Nacionalidad por sitio de nacimiento: nueva batalla en la controversia migratoria” artículo publicado el 7 de enero de 2011. Disponible en: http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2011/01/110106_ estados_unidos_nacionalidad_nacimiento_otros_paises_pea.shtml

8 BBC Mundo, “Nacionalidad por sitio de nacimiento: nueva batalla en la controversia migratoria” artículo publicado el 7 de enero de 2011. Disponible en: http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2011/01/110106_ estados_unidos_nacionalidad_nacimiento_otros_paises_pea.shtml

9 Villar Rodríguez, Obra citada. Página 101.

10 Ibídem. Página 106.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de febrero de 2011.— Diputado Francisco Saracho Navarro (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 de la Ley General de las Personas con Discapacidad.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Iniciativa que reforma el artículo 20 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, integrante de la LXI Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión,  presenta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa.

I. Encabezado o título de la propuesta

Iniciativa que reforma el artículo 20 y adiciona la fracción VI de la Ley General para  Personas con Discapacidad.

II. Planteamiento del problema

Ante la problemática que sufren las familias de escasos recursos, cuando uno de sus integrantes sufre de una discapacidad física, mental o sensorial de naturaleza permanente; y  no se cuenta con ingresos mayores a los cuatro salarios mínimos, teniendo que brindar atención y cuidados,  por lo tanto su actividad laboral no se puede desarrollar normalmente; realidad para la mayoría de las familias con personas con un integrante en estas condiciones, teniendo como resultado que la dinámica familiar se modifica; de tal forma que tiende a la disfuncionalidad generando afectación a la estructura social y económica.

III. Argumentos que lo sustentan

En México, según el XII Censo General de Población y Vivienda 2000, con datos actualizados en 2003, existen más de 1 millón 700 mil personas con alguna discapacidad.

De ahí la importancia de integrarlas y ofrecerles condiciones de vida que propicien el desarrollo de sus potenciales.

Para potenciar una sociedad incluyente y democrática como lo es nuestra nación, además de estar dentro de un mundo cada vez más globalizado, es por demás necesario sumarnos  a los esfuerzos que se han hecho para impulsar y garantizar los derechos de las personas antes llamadas discapacitadas hoy con las necesidades educativas especiales (NEE), plasmados en diferentes documentos internacionales durante el siglo pasado y los nacionales como lo es el más reciente llamado Ley General para Personas con Discapacidad publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2005, que tiene como  finalidad la de mejorar las condiciones de vida, ofrecer las mismas oportunidades, abatir el trato discriminatorio, abrir espacios de educación y desarrollo profesional.

Por otra parte esta reforma es un impulso importante para la promoción de la cultura de integración social e inclusión en la población económicamente activa, siempre que las condiciones aquí expuestas sean llevadas a cabo como se enuncian. Es decir que en la medida que atendamos a esta población que ha sido indefensa e incluso marginada el país tendrá un significativo desarrollo resultante de los impactos en el marco de alcance de estas peticiones.

En un estado de derecho las políticas públicas deben ser la traducción de la leyes sobre una determinada materia (regulación educación, desarrollo social, energía, agricultura, etcétera). Éstas deben buscar el logro de los objetivos planteados y por supuesto reflejar un beneficio directo a la ciudadanía.

Urge poner nuestra atención y encaminar nuestros esfuerzos para los grupos más vulnerables del país, y disminuir la marginación al brindar mayores oportunidades de  equidad, de acceso a los servicios; incrementando la calidad de vida de la totalidad de los habitantes y así tener acceso todos por igual a un mayor bienestar contribuyendo al desarrollo nacional.

En el mundo contemporáneo son cada vez más altas las exigencias a hombres y mujeres para formarse, participar en la sociedad y resolver los problemas de orden práctico, sin embargo no todos poseemos la misma capacidad para responder a estas exigencias, y es aquí donde esta iniciativa pretende incidir en las condiciones de heterogeneidad de los habitantes de este país.

En este marco, si una democracia bien atendida tiene como objetivo fundamental igualar condiciones para que todos pueden participar en la vida común, es innegable que el poder público debe formular y aplicar, recursos, políticas y acciones orientados a atemperar las desigualdades físicas o morales de la discapacidad y lograr que esta se convierta en capacidad.

Problemática social que afecta o mejor dicho modifica las dinámicas familiares y sociales de nuestro país, en la actualidad, estas personas enfrentan en general condiciones de marginación, pobreza y falta de oportunidades  para un plena participación e integración al desenvolvimiento de su comunidad. En el tema de la salud y seguridad social, se debe hacer énfasis en restablecer la normatividad que permitan homologar y ampliar las acciones para la prevención, rehabilitación y la integración social de las personas  con capacidades diferentes, por lo que es necesario continuar con políticas públicas que permiten una mejor cobertura.

En materia educativa, el 24 por ciento de la población con discapacidades de 15 años y más no tiene instrucción básica y el promedio de escolaridad de estas personas es de cuatro años, en comparación con el resto del estado que es de ocho.

La participación laboral de las personas con capacidades diferentes mantiene aun grandes rezagos, toda vez que el 76 por ciento  de este grupo no tiene ingreso, ni participación económica, situación complicada en la que viven muchas de las familias  que enfrentan esta realidad, en un principio constitucional que todo mexicano debe incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación, la alfabetización y la capacidad productiva; es tarea que fundamental para el desarrollo personal de cada persona, por la falta de oportunidad las personas con capacidades diferentes  finalmente se convierten en una población marginada, discriminada y muy limitada de posibilidades de superación.

En este sentido la presente iniciativa pretende apoyar a familias de escasos recursos que tienen un integrante con discapacidad permanente o definitiva y que limita el acceso al familiar que cuida de este miembro de la familia, delimitando sus condiciones de vida, volviéndolas inestables e inseguras.

En esta realidad existen grupos de hombres y mujeres que necesitan asistir a su trabajo y no tienen con quien dejar a su hijo, padre ó hermano, sufriendo la carencia de ayuda en su domicilio, la falta de servicios para la rehabilitación de familiares cercanos, el transporte educativo, la escases de un entorno amable,  el acceso en el hogar en los servicios para la debida atención de su familiar, provocando serios problemas económicos que en muchas ocasiones o en la mayoría de los casos una economía muy limitada en el entorno familiar, la ley para personas con discapacidad, publicada en el diario de la federación publica el 10 de junio del año  2005, fue creada con la finalidad de mejorar las condiciones de vida, y ofrecer las mismas oportunidades de vida para las personas con capacidades diferentes, abatiendo el trato discriminatorio abriendo espacios de educación y de-sarrollo profesional.

Sin embargo lo establecido en su titulo primero, artículo quinto, de este ordenamiento establece que los principios que deberán observar las políticas públicas en la materia, son la equidad, la justicia social, la igualdad, la inclusión, la igualdad de oportunidades, el respeto por la diferencia, el respeto a la dignidad y a la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas con discapacidad; la integración a través de la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, el reconocimiento y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana; la accesibilidad, y la no discriminación.

Sin embargo en la actualidad estos principios establecidos en esta ley, aún no se han cumplido de manera plena; y mucho menos satisfactoriamente, los ambientes incluyentes, de aprecio a la diversidad y de justicia social para las personas con capacidades diferentes y sus familiares, es una realidad para la mayoría de las familias con personas con un integrante con discapacidad física, mental ó sensorial de naturaleza permanente, la dinámica familiar se modifica de tal forma que tiende a la disfuncionalidad generando afectación a la estructura social y económica.

IV. Fundamento legal

Fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa que reforma el artículo transitorio primero y deroga los artículos transitorios décimo segundo y décimo tercero, del Reglamento de la Cámara de  Diputados.

VI. Ordenamiento a modificar

Ley General para Personas con Discapacidad.

VII. Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforma el artículo 20 y adiciona la fracción VI del título segundo, De los Derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad, del capítulo VI, Del Desarrollo y la Asistencia Social, de la Ley General para Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 20. El gobierno federal otorga tres salarios mínimos vigentes en el distrito federal en forma mensual; al familiar que cuide de una persona con discapacidad física, mental o sensorial de naturaleza permanente, hasta su total incorporación a la vida productiva y las autoridades competentes de los gobiernos federales, de las entidades federativas y los municipios podrán celebrar convenios con los sectores privados y social, a fin de:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Para la entrega del recurso de apoyo al familiar que cuide de la persona con discapacidad deberá cumplir con  los siguientes requisitos:

a) Ser familia de escasos recursos (que no cuente con ingresos superiores a los cuatro salarios mínimos vigentes para el Distrito Federal).

b) Ser mexicano (la persona discapacitada).

c) Que la persona con la discapacidad no haya sido objeto de maltrato, abuso físico o psicológico, de explotación económica o sexual, por parte de sus progenitores o tutores.

d) No contar con apoyo económico o alimentario de otras instituciones públicas o privadas.

e) El apoyo económico se otorgara al padre o tutor de la persona con discapacidad que compruebe los requisitos y la discapacidad del familiar directo.

VIII. Artículos transitorios

Artículo Único.El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.— Diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para dictamen.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De la diputada Diana Patricia González Soto, se recibe iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 115 al Código Federal de Procedimientos Penales y reforma el artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Iniciativa que adiciona el artículo 115 al Código Federal de Procedimientos Penales y reforma el 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la de la voz, diputada Diana Patricia González Soto en nombre de los diputados federales de Coahuila, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXI Legislatura, presenta a esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 del Código Federal de Procedimientos Penales y el inciso J del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La protección a la niñez y la juventud de todas aquellas conductas y omisiones que puedan causarles daños en su integridad física, afectiva, psicológica, educativa y social, es una de las tareas primordiales para todos los grupos, sectores e Instituciones de la sociedad.

Tan es así, que a nivel mundial y nacional se ha establecido una amplia gama de instrumentos especializados que tutelan los derechos de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo principios y lineamientos que deben observarse en la protección de sus prerrogativas.

México ha ratificado diversos tratados y convenciones y, por lo mismo, ha adquirido el compromiso como nación democrática de armonizar sus cuerpos normativos a lo establecido en dichos instrumentos. Es así, que siguiendo dicha tendencia, nuestro país ha expedido leyes federales focalizadas en la materia, como lo son: la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores y la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Además, se han realizado reformas y adicionado diversas disposiciones a las leyes ya existentes, con lo cual se consolida el espíritu protector de estos grupos.

Recientemente se ha venido haciendo hincapié en la problemática relacionada con la comisión de delitos en contra de menores, como lo son toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata, explotación, así como en el bullying o violencia escolar.

En lo referente a esta última, se presentó recientemente una iniciativa con proyecto de decreto que propone reformas a la Ley General de Educación, destacándose el espíritu preventivo y no represor de dicha iniciativa, la dotación de atribuciones a los consejos escolares de participación social y la propuesta de creación de una Comisión Nacional de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia y sus correspondientes al interior de cada Consejo de Participación Social, asimismo se dispone la implementación de un Plan de Convivencia, Paz Escolar y Prevención de la Violencia.

A partir de la presentación de la iniciativa en comento, en algunas legislaturas locales se está comenzando a discutir dicha reforma con las adecuaciones necesarias para implementarla a su marco jurídico estatal.

El problema de la comisión de delitos y la violencia hacia niñas, niños y adolescentes es abordado en diversas leyes federales. Con el propósito de fundamentar la presente iniciativa, realizaremos un análisis sistemático de la normatividad que se ha pronunciado sobre el tema, comenzando por la Ley General de Educación, que en su artículo 30, párrafo tercero, dispone que las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios:

“... están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.”

Por su parte, el artículo 42 del mismo cuerpo legal, señala que:

“En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad correspondiente.”

Es importante destacar que el segundo párrafo del precepto anterior, señala el deber por parte de las y los educadores y las autoridades educativas para hacer del conocimiento de la autoridad competente la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, con lo cual se establece en la ley el compromiso de los maestros y directivos escolares de velar por la integridad y protección de sus educandos, siendo ésta una disposición loable, ya que dada la naturaleza de la labor del profesor, la misma le posibilita interactuar durante una gran cantidad de tiempo con los niños y/o jóvenes –inclusive mayor tiempo que los padres o quienes tienen la patria potestad o tutela del menor- y por lo mismo está en aptitud de poder conocer y descubrir la comisión de delitos o conductas dañinas para aquéllos. En caso de que el deber mencionado en el segundo párrafo del referido artículo, no sea cumplido por dichos educadores y autoridades educativas, se estará cometiendo una infracción, según lo dispuesto por el artículo 75, fracción XII, de la misma norma legal.

Continuando con el análisis de la Ley General de Educación, su artículo 70, penúltimo párrafo dispone que:

“Será responsabilidad del presidente municipal que en el consejo –municipal de participación social en la educación- se alcance una efectiva participación social que contribuya a elevar la calidad y la cobertura de la educación, así como la difusión de programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo.”

Y el artículo 73, segundo párrafo, complementa:

“En caso de que el consejo –de participación social- aprecie la probable comisión de un delito en agravio de las y los educandos, solicitará como medida preventiva a las autoridades educativas del plantel, la suspensión temporal de las actividades del personal docente o administrativo que se encuentre presuntamente involucrado, hasta en tanto se aclare por la autoridad correspondiente dicha participación, previa audiencia a las partes involucradas. Dicha suspensión no afectará las prestaciones laborales que le correspondan.”

Otra norma legal que establece diversas disposiciones para garantizar a niñas, niños y adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales, lo es la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Como su nombre lo indica, esta ley vela por la tutela de sus prerrogativas y tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo cual implica la oportunidad de que puedan formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. –Artículo 3-. Asimismo, este precepto establece como uno de los principios rectores en la protección de los derechos de los mismos, el siguiente:

“...

E. El de tener una vida libre de violencia.

...”

Adicionalmente, el inciso C del artículo 13 de esta ley, dispone que con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en ese capítulo, las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas podrán disponer lo necesario para que se cumplan en todo el país:

“...

...La obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros, trabajadores sociales, servidores públicos, o cualesquiera persona, que tengan conocimiento de casos de niñas, niños o adolescentes que estén sufriendo la violación de los derechos consignados en esta ley, en cualquiera de sus formas, de ponerlo en conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente.

En las escuelas o instituciones similares, los dueños, directivos, educadores, maestros o personal administrativo serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes.”

La disposición anterior reafirma el deber impuesto a los maestros en la Ley General de Educación, consistente en dar parte a las autoridades competentes en caso de tener conocimiento de la comisión de hechos u omisiones que impliquen la violación de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Adicionalmente, el precepto en comento, extiende a familiares, vecinos, médicos y trabajadores sociales dicha obligación de informar a las autoridades, a fin de garantizar que las niñas, niños y adolescentes puedan vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.

Del análisis sistemático anterior, podemos inducir que el espíritu de la Ley es plasmar como una obligación para todas aquellas personas que tengan contacto con niñas, niños y adolescentes -por virtud de su trabajo o de cualquier otra índole- el comunicar a las autoridades respectivas la probable comisión de delitos o conductas en perjuicio de la niñez y juventud.

Es importante mencionar que varias de las conductas ilícitas y tipificadas como delitos, que pueden perjudicar y ocasionar daños a un menor, son aquellas que conforme al código penal federal requieren de la interposición de una querella por parte del ofendido, para así dar inicio a la averiguación previa y las subsecuentes etapas del procedimiento penal.

El Código Federal de Procedimientos Penales, dispone en su artículo 115 que:

“Cuando el ofendido sea menor de edad, pero mayor de dieciséis años, podrá querellarse por sí mismo o por quien esté legitimado para ello. Tratándose de menores de esta edad o de otros incapaces, la querella se presentará por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.”

Es decir, el precepto invocado nos señala que para la interposición de una querella por la comisión de algún delito en contra de menores de 16 años u otros incapaces, las personas que estarán legitimadas para interponer la misma, serán únicamente quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.

Por medio de la presente iniciativa pretendemos que se amplíe el universo de sujetos que pueden interponer una querella a nombre del menor o incapaz, armonizando dicho universo de sujetos legitimados con lo dispuesto en otras leyes federales, es decir, buscamos que se reconozca en el código adjetivo penal citado, la facultad a los maestros y autoridades educativas para interponer querellas por la comisión de ilícitos en contra de sus educandos, con el fin de que estén en aptitud de presentarse directamente ante el Ministerio Público e iniciar sin más demora la averiguación previa y las subsecuentes etapas del procedimiento penal, en caso de ser procedente y necesario.

Es importante mencionar que en algunas ocasiones los propios menores pueden ser víctimas de quienes ejercen la patria potestad o la tutela sobre ellos y en estos casos, sería por demás obvio que estos últimos no interpondrían una querella en contra de sí mismos; siendo éste un motivo adicional para establecer de manera expresa en el Código Federal de Procedimientos Penales, la facultad para que los educadores estén legitimados para presentar la querella en nombre del menor o incapaz y así coadyuvar a erradicar esta gravísima problemática que nos coloca como el primer lugar de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos en violencia contra menores. Asimismo, si la familia no cumple su papel de proteger a sus niños y jóvenes, esta función puede ser asumida por los maestros y autoridades educativas, dada la naturaleza de su labor y por su interacción con las y los estudiantes.

La anterior propuesta cumple a cabalidad los principios de protección enunciados en la Ley General de Educación y en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, por lo cual, el reconocimiento de esta legitimación en el código adjetivo, redundaría en una sana armonización legislativa.

Asimismo, al reconocer que el educador -en su carácter de promotor, coordinador,facilitador y agente directo del proceso educativo- pueda interponer querellas en nombre de sus educandos, se le estará otorgando una útil herramienta para que pueda dar inicio a la integración de una averiguación previa que posteriormente dé lugar al ejercicio de la acción penal en caso de que las autoridades investigadoras encuentren que es procedente y, tratándose de conductas ilícitas cometidas por otros menores en perjuicio de sus educandos, con la presentación de tal querella se podría iniciar el procedimiento ante el Consejo de Menores, señalado en la ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal; dotándole así al educador, un medio más para hacer frente a los casos extremos de bullying o violencia escolar, que en tan solo el Distrito Federal durante el 2010, ocasionaron 190 suicidios de jóvenes estudiantes.

Con lo anterior no pretendemos trastocar el principio que señala que el derecho penal debe emplearse como una “última ratio”, sino más bien, buscamos dotar al profesor de un medio legal que pueda hacer valer frente a las autoridades receptoras de denuncias y querellas, una vez que hayan sido agotados todos los medios preventivos y conciliatorios enunciados en las diversas disposiciones y en caso de que no se obtengan resultados benéficos para la víctima. Asimismo, es necesario que quienes atentan contra los menores no permanezcan en un estado de impunidad y se les implementen las medidas pertinentes que aseguren la readaptación del agresor –sea menor o mayor de edad.

Con la implantación de la medida propuesta en el código adjetivo penal, estaríamos instrumentando un medio legal que coadyuve a la plena vigilancia y seguimiento del respeto de los derechos de niñas, niños y adolescentes, específicamente los relativos a la protección de su integridad, libertad y contra el maltrato y abuso sexual; así como su salud –física y mental- y el acceso a la educación; tal como lo precisan los artículos 21, 28, 32 y 40 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Adicionalmente, para consolidar el establecimiento de medidas en contra del bullying o violencia escolar, consideramos necesario que se reconozca de manera expresa este tipo de violencia en la Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, mediante una adición a su artículo 28.

Por las consideraciones expuestas, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona el artículo 115 del Código Federal de Procedimientos Penales y adiciona el inciso J de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 115 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 115. Cuando el ofendido sea menor de edad, pero mayor de dieciséis años, podrá querellarse por sí mismo o por quien esté legitimado para ello. Tratándose de menores de esta edad o de otros incapaces, la querella se presentará por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela , sus educadores o autoridades educativas.

Artículo Segundo.Se adiciona el inciso J del artículo 28 de Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. a G....

J.Establecer las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos de infantes y adolescentes víctimas o sujetos de violencia familiar y escolar.

Transitorio

Único:El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consultado el 11 de abril de 2011 en el portal de internet: http://www.eluniversal.com.mx/notas/724632.html.

2 Consultado el 11 de abril de 2011 en el portal de internet: http://www.eluniversal.com.mx/notas/746856.html.

Presentado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días de abril de 2011.— Diputados: Diana Patricia González Soto, Francisco Saracho Navarro, Hugo Héctor Martínez González, Josefina Rodarte Ayala, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores, Tereso Medina Ramírez, Melchor Sánchez de la Fuente, Héctor Fernández Aguirre (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables para dictamen.



LEY ADUANERA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera.

El Secretario diputado Carlos Samuel Moreno Terán:«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Roberto Pérez de Alva Blanco, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71.II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta ante esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene la regla genérica en materia de exenciones, al disponer en su primer párrafo que en los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.

De lo anterior se infiere que las leyes expedidas por el Congreso de la Unión podrán establecer, entre otras medidas, exenciones, correspondiéndole a la legislación secundaria establecer las condiciones y los términos a los que deberá supeditarse la figura de que se trate.

Por otro lado, es de mencionarse que tanto la doctrina como la legislación, son coincidentes en la necesidad y conveniencia de que se otorguen ciertos beneficios a determinados sectores de la población en función de su actividad, de la finalidad que persiguen con la misma, del destino de los bienes que utilizan, etc.; es decir, atendiendo a criterios sociales, económicos, políticos, educativos, culturales, científicos, humanitarios, de salud, de bienestar general, entre otros.

En este sentido, es de considerarse que uno de dichos sectores que precisa del otorgamiento legal de beneficios de corte fiscal es el educativo, en el cual en forma especial se sitúan los maestros y los padres de familia cuyos alumnos e hijos forman parte, en su calidad de educandos, de las instituciones de enseñanza que integran el sistema educativo público del país.

En la actualidad, es frecuente que tanto maestros como padres de familia o personas interesadas se vean beneficiadas al recibir donativos, y en ocasiones se vean en la necesidad de efectuar la compra, respecto de bienes que por su naturaleza, características, composición o utilidad, son considerados o pueden llegar a serlo, como material de gran utilidad en las instituciones de enseñanza del sistema de educación pública, y que por proceder del exterior al momento de ser introducidos en territorio nacional deben ser sometidos al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley Aduanera y demás ordenamientos aplicables.

Es de suma importancia fortalecer las formas para permitir que mediante apoyos diversos, se importe material que sea de utilidad para la tarea educativa de los diferentes planteles educativos públicos, exentándolos de trámites engorrosos.

En tal virtud, el propósito de la presente iniciativa es establecer la figura de simplificación en la importación de artículos efectuada por personas físicas (maestros, padres de familia) o morales, que por su naturaleza, características, composición, uso o función, puedan destinarse, o sean susceptibles de hacerlo, a la enseñanza que imparten las diversas instituciones de educación pública del país.

Considerando que la finalidad de esta iniciativa es apoyar y alentar la impartición de la enseñanza que realiza el Estado, mediante el otorgamiento de beneficios administrativos que faciliten la internación de bienes que puedan utilizarse en la enseñanza pública, por lo cual se precisa simplificar los mecanismos legales aplicables a la importación de las mercancías que quedaran bajo el amparo de la figura propuesta.

Como contrapartida y a efecto de asegurar que la mercancía que se importen con esta condición se destinen a la finalidad que la justifica, se impone la obligación de que la institución pública educativa que será beneficiada con los artículos de que se trate, presente ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los 10 días siguientes a su importación, la documentación comprobatoria de que se han iniciado los trámites legales para que los bienes que han recibido se incorporen al patrimonio de la federación o de la entidad federativa correspondiente, dependiendo del ámbito educativo de que forme parte la citada institución.

Para efecto de los dispuesto en los párrafos que anteceden, se precisar destacar que en el diseño de la forma oficial de la declaración mencionada se deberá considerar un apartado donde aparezca la referencia a la autoridad educativa, federal o estatal, que con su firma de visto bueno, avale y constate la veracidad del destino que se le dará a los bienes importados con esta facilidad, a fin de que no haya duda sobre esta circunstancia. Esto supondría que quien vaya a efectuar materialmente la importación de los artículos de que se trate deberá recabar previamente al acto de importación la firma de la mencionada autoridad a fin de que al ser presentada esta forma oficial ante las autoridades aduaneras que intervengan en el despacho aduanero, se acredite que se cumplirá el destino respectivo.

Derivado de lo anterior, y con la aplicación de un principio de certeza y seguridad jurídicas, en beneficio de la autoridad y de los importadores, se propone que la propia autoridad aduanera, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determine las fracciones arancelarias, oyendo previamente a la Secretarías de Economía, y de Educación Pública, que podrán ser objeto de importación bajo la exención propuesta, lo que permitirá tanto a autoridades como a importadores conocer previamente el tipo de mercancías que por sus características, condiciones, composición, naturaleza, especificaciones o peculiaridades de uso, sean susceptibles de importarse al amparo de la figura que se pretende.

Adicionalmente, en la identificación de las fracciones arancelarias indicadas deberán precisarse las medidas de regulación y restricción arancelarias que deberán ser satisfechas para cada una de ellas, a fin de que con la oportunidad debida el importador de las mercancías de merito obtenga la documentación correspondiente para efectos de su despacho aduanero, siendo indispensable que a la par se determine el volumen de importación que para cada fracción podrá efectuarse.

De esta forma, mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación se tendrá acceso a la información señalada, que permita fácilmente la internación en territorio nacional de las mercancías beneficiadas por la exención que se plantea.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera

Artículo Único. Se adiciona la fracción XVIII al artículo 61 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada en el territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:

XVII....

XVIII. Las que importen personas físicas o morales, adquiridas en el extranjero por donación o compraventa, que se destinen a fines de enseñanza a cargo de instituciones públicas del sistema educativo nacional, siempre que se utilicen exclusiva y permanentemente para este fin y las mercancías pasen a formar parte del patrimonio de la federación o de las entidades federativas, dependiendo del ámbito de que forme parte la institución pública de enseñanza destinataria.

Quienes importen mercancías al amparo de esta exención no tendrán la obligación de estar inscritos en el padrón de importadores; deberán cumplir las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como con las demás formalidades y obligaciones propias del despacho aduanero, en lo que sea procedente; no será necesario que utilicen los servicios de agente o apoderado aduanal.

La institución pública de enseñanza que reciba la mercancía deberá presentar ante las autoridades aduaneras que hayan intervenido en su despacho aduanero la documentación comprobatoria de que, en los términos de la legislación aplicable, se han iniciado los trámites correspondientes para que dicha mercancía pase a formar parte del patrimonio de la federación o de la entidad federativa de que se trate, según el caso. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los diez días siguientes a la importación de la mercancía de que se trate.

Para efectuar la importación a que se refiere esta fracción, el importador deberá llenar la forma oficial de declaración que autorice exclusivamente para este fin la secretaría, en lugar del pedimento de importación, y solicitar a la autoridad aduanera que practique el reconocimiento aduanero, con la finalidad de que constate de que se trata de mercancías que se destinaran a instituciones públicas de enseñanza. Dicha forma oficial deberá contener, previo al despacho aduanero, la firma de visto bueno o autorización de la autoridad educativa que corresponda, para justificar el requerimiento de la mercancía como útil para la enseñanza pública, y sin este requisito no será procedente su despacho.

La secretaría determinará mediante reglas, previa opinión de las Secretarías de Economía, y de Educación Pública, las fracciones arancelarias que describan las mercancías que podrán ser importadas bajo el amparo de esta exención, el valor máximo que deberán tener las mercancías que pretendan importarse en los términos antes señalados, así como los montos máximos autorizados, indicando las medidas de regulación y restricción no arancelaria que deberán satisfacerse para su legal importación. La institución pública de enseñanza que reciba la mercancía importada bajo la exención a que se refiere esta fracción solamente podrá utilizarla para los fines de enseñanza a que se haya destinado.

El reglamento definirá los requisitos que deberán contener la forma oficial de declaración, pero en todo caso comprenderá un espacio para ser llenado por la autoridad educativa competente que autorice o avale la necesidad de la mercancía por importar para ser destinada a la enseñanza de la institución educativa a la que se destine.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los tres meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá de un plazo de tres meses a partir de la publicación del presente decreto para que publique las fracciones arancelarias que podrán ser importadas al amparo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley Aduanera, el valor máximo que deberán tener las mercancías que pretendan importarse y la referencia al cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispondrá de un plazo de tres meses a partir, de la publicación del presente decreto para diseñar, autorizar e imprimir la forma oficial de declaración que deberá ser utilizada en las importaciones de mercancías que se realicen al amparo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley Aduanera.

Cuarto. El Ejecutivo federal, dentro de los tres meses siguientes a la publicación del presente decreto, emitirá las disposiciones reglamentarias que definan los requisitos que deberán contener la forma oficial de declaración para importar mercancías al amparo de la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley Aduanera.

Quinto. Quedan sin efecto las disposiciones que se opongan al espíritu que se plantea en el presente decreto.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2011.— Diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen.

Queremos darles las gracias y reconocer la presencia en nuestra sesión, de representantes de diferentes medios de comunicación de Colima, invitados de nuestro compañero don Carlos Cruz. Bienvenidos a la Cámara de Diputados, señores representantes de los medios de comunicación de Colima.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se han agotado los asuntos en cartera, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora secretaria.



PROPOSICIONES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En términos del artículo 100 del Reglamento, las proposiciones registradas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable Asamblea de los turnos dictados a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 26 de abril de 2011 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

« Proposiciones con punto de acuerdo

1.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la SCT para que modifique el reglamento sobre el peso, las dimensiones y la capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en caminos y puentes de jurisdicción federal, a cargo del diputado Juan Pablo Jiménez Concha, del Grupo Parlamentario del PRI

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen.

2.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE a efecto de que las elecciones de diputados federales de julio de 2012 se ajusten a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 53 constitucional, a cargo de la diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, del Grupo Parlamentario del PAN

Turno: Junta de Coordinación Política

3.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a abstenerse de subastar por la Secretaría de Economía el 100 por ciento de los cupos textiles y negociar mayor cantidad de éstos para México, suscrita por los diputados Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Alejandro Cano Ricaud, Sergio Tolento Hernández, Luis Felipe Eguía Pérez, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Alejandro Bahena Flores y Cristabell Zamora Cabrera, del Grupo Parlamentario del PRI

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

4.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedesol a modificar las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a efecto de ampliar los horarios o establecer turnos matutino y vespertino, con base en las necesidades de los municipios de Colima, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del PAN

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

5.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de que en el PEF de 2011 y en el de 2012 se consideren recursos para Ezequiel Montes, Querétaro, provenientes del Subsemun, orientados a generar infraestructura que permita construir un campo de tiro e instalaciones de capacitación de cuerpos policiacos, como aulas, auditorios, oficinas administrativas, gimnasio, comedor, vehículos y pista de reacción, y al rubro de equipamiento relativo a armamento en general y equipo de radiocomunicación, a cargo del diputado Reginaldo Rivera de la Torre, del Grupo Parlamentario del PRI

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

6.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de Colima a respetar las donaciones y no destinarlas a fines distintos de los previstos en la Ley de Asentamientos Humanos, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del PAN

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

7.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al director general de la CFE para atender el cobro excesivo de electricidad y las interrupciones del suministro en Gustavo A. Madero y diversas colonias del Distrito Federal, a cargo del diputado Roberto Rebollo Vivero, del Grupo Parlamentario del PRI

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

8.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a regionalizar las reglas de operación de los programas federales y distribuir así de manera equitativa, prioritaria y suficiente los apoyos generados mediante los programas existentes, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y al GDF a mantener sin incremento los precios de los productos de la canasta básica, del gas doméstico y de los servicios que el segundo proporciona, como medida de apoyo económico real a los habitantes de la ciudad, a cargo del diputado Roberto Rebollo Vivero, del Grupo Parlamentario del PRI

Turno: Comisiones Unidas de Economía, de Energía y del Distrito Federal, para dictamen.

10.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados costeros a expedir su normativa en materia pesquera y acuícola y crear las respectivas secretarías de pesca y acuacultura, a efecto de dar puntual cumplimiento a la concurrencia en la materia, como señala expresamente la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado César Mancillas Amador, del Grupo Parlamentario del PAN

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

11.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los titulares de la SEP, del GDF y de la delegación Gustavo A. Madero a instaurar un programa de dotación de mallas solares a las escuelas públicas de educación básica para proteger de los rayos UV a los alumnos al realizar actividades físicas, a cargo del diputado Roberto Rebollo Vivero, del Grupo Parlamentario del PRI

Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y del Distrito Federal, para dictamen.

12.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al jefe del gobierno del DF y al delegado en Gustavo A. Madero a llevar a cabo de manera oportuna y transparente los programas de mantenimiento, con los recursos de los ramos afines a infraestructura de agua, drenaje y alcantarillado para prevenir los efectos negativos de la próxima temporada de lluvias, a cargo del diputado Roberto Rebollo Vivero, del Grupo Parlamentario del PRI

Turno: Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

13.Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a crear un fondo de urgencia para atender a víctimas del delito, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 16:20 horas): Se levanta la sesión  y se cita para la que tendrá lugar mañana, miércoles 27 de abril de 2011, a las 11 de la mañana. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 horas.

————— O —————

RESUMEN DE ACTIVIDADES • Tiempo de duración: 4 hora 19 minutos • Quórum a la  apertura de sesión: 306 diputados • Asistencia al cierre de registro:  416 diputados • Comisiones reglamentarias y protocolarias: 2 • Diputada que solicita licencia: 1 • Diputado suplente que se incorpora: 1 • Acuerdos de la Junta de Coordinación Política, aprobados: 2 • Oradores que participaron: 58 PRI                                  26PAN                                 14PRD                                 7PVEM                        1PT                                       8Nueva Alianza                   2 Se recibió o presentó: • 1 oficio de la Junta de Coordinación Política con la que informa que se acordó aprobar la modificación de la denominación del Grupo de Amistad México-Emiratos Árabes Unidos y Países del Golfo, para quedar como Grupo de Amistad México-Emiratos Árabes Unidos; • 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, ocho iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen; • 1 oficio de diputado por el que solicita sea retirada iniciativa; • 1 oficio de diputado por el que solicita información al vocal ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: • 1 oficio de la Secretaría de Cultura del Distrito Federal por la que invita a la ceremonia cívica conmemorativa; • 1 oficio del gobierno del estado de Jalisco con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del gobierno del estado de Tamaulipas con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 1 oficio de Petróleos Mexicanos con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; • 4 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • 2 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente; • 1 oficio de la Secretaría de Relaciones Exteriores por el que informa que la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos confirmó la suspensión temporal de la entrada en vigor de la Ley SB1070 de Arizona, EU; • 1 oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente a marzo de 2011, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación respectiva con el mismo mes de 2010; • 1 minuta con proyecto de decreto, devuelta para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional; • 1 iniciativa del Congreso del estado de Nuevo León; • 5 iniciativas del PRI; • 1 iniciativa de Nueva Alianza; • 14 proposiciones con puntos de acuerdo • Declaratoria de publicidad de dictamen: • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 33 de la Ley General de Educación; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación; • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; • 1 de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 31, y adiciona los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas y acciones para rescatar los restos mortales de los 63 trabajadores que permanecen en los socavones de la mina Pasta de Conchos en Coahuila; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se solicita al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, de considerarlo pertinente, tenga a bien instruir para que los visitadores adjuntos permanezcan durante cierto tiempo en Michoacán; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar en el marco de sus atribuciones la gestión del ciudadano Juan Francisco Molinar Horcasitas como director general del Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la investigación del incendio de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora; • 1 de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal a adecuar las instalaciones de cultura física y deportiva a los requerimientos de las personas con discapacidad, incluidas las que padecen acondroplasia; • 1 de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Cultura, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias federales y estatales a coordinar programas y campañas de orientación para reubicar el grafiti organizadamente y en espacios destinados para ello; • 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a rediseñar la normativa del Sistema Nacional de Investigadores; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a verificar que las aguas residuales vertidas por empresas cumplan los límites máximos permisibles de contaminación; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales haga cumplir la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y elaborar programas que garanticen el manejo adecuado y el reciclaje de unicel y demás plásticos de usos comercial e industrial, conforme al Programa Nacional para la Prevención y Gestión de los Residuos; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a llevar a cabo acciones tendentes a proteger el entorno natural de la zona boscosa y los cerros que forman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos, en el municipio de Guanajuato; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar estudios técnicos justificativos para que el humedal La Lagunita El Naranjo, en Ensenada, Baja California, sea declarado área natural protegida; • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a evaluar el efecto que la participación de los productores usuarios de riego ha mostrado en el desarrollo de la agricultura bajo riego, el cumplimiento de los compromisos que ésta tiene con la administración del agua y el mantenimiento y la construcción de infraestructura y preservación de los recursos en cada cuenca o distrito de riego; • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a diversas autoridades locales y municipales de Jalisco a realizar obras de entubamiento del cauce del río Atemajac, en Guadalajara, y tratamiento de las aguas residuales municipales; • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, así como a la Comisión Nacional del Agua, a indemnizar a los afectados por el abastecimiento de agua del río Cutzamala a la zona metropolitana; • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al director general de la Comisión Nacional del Agua a efecto de que reforme las Reglas de Operación del Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales; • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir por la Secretaría de Desarrollo Social el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; • 1 de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a incluir en su proyecto de Presupuesto de Egresos un fondo para la atención y prevención de desastres naturales; • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a revertir la política consistente en reducir los aranceles al acero, en especial al proveniente de la República Popular China; ya que dicha reducción está teniendo serios efectos negativos en la industria acerera nacional; • 1 de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a todos los órganos y a las instituciones gubernamentales a adquirir artesanías del país para obsequiar a visitantes nacionales y extranjeros; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a aplicar la normativa sobre pesos y dimensiones al autotransporte de carga en las carreteras federales en particular en la 80, tramo Cocula-Barra de Navidad, Jalisco; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a otorgar en las tarifas de transporte público un descuento permanente para personas con discapacidad Dictámenes aprobados: • 4 dictámenes negativos de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a tomar medidas y acciones para rescatar los restos mortales de los 63 trabajadores que permanecen en los socavones de la mina Pasta de Conchos en Coahuila; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se solicita al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que, de considerarlo pertinente, tenga a bien instruir para que los visitadores adjuntos permanezcan durante cierto tiempo en Michoacán; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de la Función Pública a investigar en el marco de sus atribuciones la gestión del ciudadano Juan Francisco Molinar Horcasitas como director general del Instituto Mexicano del Seguro Social sobre la investigación del incendio de la Guardería ABC de Hermosillo, Sonora; • 1 de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Atención a Grupos Vulnerables, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos federal, estatales, municipales y del Distrito Federal a adecuar las instalaciones de cultura física y deportiva a los requerimientos de las personas con discapacidad, incluidas las que padecen acondroplasia; • 1 de las Comisiones Unidas de Juventud y Deporte, y de Cultura, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias federales y estatales a coordinar programas y campañas de orientación para reubicar el grafiti organizadamente y en espacios destinados para ello; • 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Ciencia y Tecnología, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología a rediseñar la normativa del Sistema Nacional de Investigadores; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente a verificar que las aguas residuales vertidas por empresas cumplan los límites máximos permisibles de contaminación; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales haga cumplir la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y elaborar programas que garanticen el manejo adecuado y el reciclaje de unicel y demás plásticos de usos comercial e industrial, conforme al Programa Nacional para la Prevención y Gestión de los Residuos; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a llevar a cabo acciones tendentes a proteger el entorno natural de la zona boscosa y los cerros que forman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos, en el municipio de Guanajuato; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a realizar estudios técnicos justificativos para que el humedal La Lagunita El Naranjo, en Ensenada, Baja California, sea declarado área natural protegida; • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Comisión Nacional del Agua a evaluar el efecto que la participación de los productores usuarios de riego ha mostrado en el desarrollo de la agricultura bajo riego, el cumplimiento de los compromisos que ésta tiene con la administración del agua y el mantenimiento y la construcción de infraestructura y preservación de los recursos en cada cuenca o distrito de riego; • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a diversas autoridades locales y municipales de Jalisco a realizar obras de entubamiento del cauce del río Atemajac, en Guadalajara, y tratamiento de las aguas residuales municipales; • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos del Distrito Federal y del estado de México, así como a la Comisión Nacional del Agua, a indemnizar a los afectados por el abastecimiento de agua del río Cutzamala a la zona metropolitana; • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal a instruir al director general de la Comisión Nacional del Agua a efecto de que reforme las Reglas de Operación del Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en Zonas Rurales; • 1 de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a expedir por la Secretaría de Desarrollo Social el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; • 1 de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a incluir en su proyecto de Presupuesto de Egresos un fondo para la atención y prevención de desastres naturales; • 1 de la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a revertir la política consistente en reducir los aranceles al acero, en especial al proveniente de la República Popular China; ya que dicha reducción está teniendo serios efectos negativos en la industria acerera nacional; • 1 de la Comisión de Economía, con punto de acuerdo por el que se exhorta a todos los órganos y a las instituciones gubernamentales a adquirir artesanías del país para obsequiar a visitantes nacionales y extranjeros; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a aplicar la normativa sobre pesos y dimensiones al autotransporte de carga en las carreteras federales en particular en la 80, tramo Cocula-Barra de Navidad, Jalisco; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a otorgar en las tarifas de transporte público un descuento permanente para personas con discapacidad; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 119 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan tres iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 99 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley General de Educación; • 1 de la Comisión de Turismo, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley General de Turismo; • 1 de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia; • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 13 Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley General de Educación; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 33 y 75 de la Ley General de Educación; • 1 de las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 49 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; • 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; • 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; y de Aeropuertos; • 1 de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Reforma Agraria, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 a 28 y 31 de la Ley Agraria; • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 Bis y reforma el artículo 98 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y XII del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social; • 1 de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley Federal de Cinematografía; • 1 de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 12 y 29 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 45 y 46 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; • 1 de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto que adiciona una fracción VII al artículo 36 y el artículo 46 Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; • 1 de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y el segundo párrafo del artículo 20 Bis de la Ley de Expropiación; • 1 de las Comisiones Unidas de la Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que expide la Ley General de Almacenamiento y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Título y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio