Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año II
México, DF, miércoles 27 de abril de 2011
Sesión No. 29

SUMARIO


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña  se refiere a la reforma de la Ley de Seguridad Nacional

Desde su curul el diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Es aprobada el acta

MODIFICACION DE TURNO

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que comunica modificación de turno, de la iiciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz,  el 24 de marzo de 2011. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo

COMISIONES LEGISLATIVAS

Oficio de la Junta de Coordinación Política por el que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Seguridad Social; Gobernación; Atención a Grupos Vulnerables; Hacienda y Crédito Público; Transportes; y Especial para el De-sarrollo de Microrregiones. Aprobados, comuníquense

INICIATIVAS TURNADAS

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, ocho iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Publíquese la relación y actualícense los registros parlamentarios

POLICIAS CIBERNETICAS

Oficio del Congreso de Nuevo León con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 24 de febrero pasado, relativo al fortalecimiento del personal e infraestructura de las policías cibernéticas, así como a establecer convenios de cooperación e intercambio de información y unificar criterios e implantar procedimientos preventivos de riesgo en el uso de Internet. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

ESTADO DE CHIAPAS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 29 de marzo pasado, por el que se solicita al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que realice una evaluación más objetiva y profunda sobre la situación de los migrantes en Chiapas. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento

CANCER DE MAMA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 17 de febrero pasado, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud a efecto de que implante las acciones conducentes a modificar la NOM-041-SSA2-2009, “Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama”, en el punto 7.3.3.6, y establecer el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada 2 años para las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad, sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

SINDROME DE MUERTE SUBITA DEL LACTANTE

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 29 de marzo pasado, por el que se exhorta a la Secretarías de Salud federal y estatales, al Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia a incluir en sus servicios de salud las indicaciones en cuanto a las posturas correctas en que debe mantenerse a los recién nacidos a fin de evitar el síndrome de muerte súbita. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL PESCADORES RIBEREÑOS

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 23 de marzo pasado, por los que se exhorta a dependencias de la administración pública federal a considerar a los pescadores ribereños o asociados en cooperativas de los 17 estados de la república que cuentan con litoral en el Programa de Empleo Temporal en épocas de veda y desastres naturales. Se remite a la Comisión de Pesca, para su conocimiento

CANCER DE MAMA Y DE PROSTATA

Oficio de la Secretaría de Gobernación con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en la sesión del 13 de diciembre de 2010, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, para que en la estrategia Caravanas de la Salud, implemente caravanas específicas para atender la salud de las mujeres y de los hombres, en especial para la prevención y detección de cáncer de mama y de próstata, respectivamente. Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento

ESTADO DE MEXICO

Oficio del gobierno del estado de Méxicocon el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, en la sesión del 13 de diciembre de 2010, relativos a la Contaminación Ambiental y los estragos a las Salud de la Población en el municipio de Apaxco, Estado de México, que genera la firma Ecoltec. Se remite al promovente, para su conocimiento

SECRETARIA DE ECONOMIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2011 de la Secretaría de Economía. Se remite a las Comisiones de Economía y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

DISTRITO FEDERAL

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el primer Informe trimestral de la situación de la deuda del Gobierno del Distrito Federal enero-marzo 2011. Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, para su conocimiento

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Oficio del diputado Oscar González Yáñez, por el que comunica su reincorporación como diputado federal por la quinta circunscripción. De enterado, comuníquese

CODIGO DE COMERCIO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 100, 103 y adiciona los artículos 102 y 102 Bis de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

LEY DE AVIACION CIVIL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

ARTICULOS 4 Y 73 CONSTITUCIONALES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P, el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULOS 25; 26; 27; 73; 115; 116; 122 CONSTITUCIONALES

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 25; el párrafo segundo del Apartado A del artículo 26; el párrafo tercero del artículo 27; la fracción XXIX-D del artículo 73; los incisos a) y c) de la fracción V, el primer párrafo de la fracción VI del artículo 115; el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 116; el inciso j), de la fracción V, de la Base Primera, del Apartado C, y su Apartado G del artículo 122; y se adiciona un párrafo cuarto al inciso i) de la fracción III, recorriéndose en el orden los subsecuentes; y un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo

LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de la Defensa Nacional con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 366 Ter del Código Penal Federal

DENOMINACION DE DIVERSAS SECRETARIAS DE ESTADO, LA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, Y DEROGAR LOSDEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE HAN PERDIDO VIGENCIA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas 78 legislaciones de carácter federal con el objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado, así como la de Gobierno del Distrito Federal, y derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia

CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia y de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Civil Federal, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Discusión de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña  solicita sea fundamentado el dictamen

A discusión intervienen los diputados:

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Desde su curul la diputada Olga Luz Espinosa Morales

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Emilio Serrano Jiménez

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Adolfo Rojo Montoya

Desde su curul la diputada Laura Itzel Castillo Juárez  realiza interpelación

Adolfo Rojo Montoya  da respuesta

La diputada Olga Luz Espinosa Morales  propone modificaciones que se aceptan

Es aprobado en lo general y en lo particular, con las modificaciones respectivas. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Discusión de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Para discusión en lo general participan los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jesús Gerardo Cortez Mendoza

Desde sus curules realizan interpelaciones los diputados:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Jesús Gerardo Cortez Mendoza  da respuesta

José Luis Iñiguez Gámez

Jesús Gerardo Cortez Mendoza  da respuesta

Continúan la discusión los diputados:

Laura Itzel Castillo Juárez

Desde su curul el diputado Felipe Enríquez Hernández  realiza interpelación

Laura Itzel Castillo Juárez  da respuesta

Jesús Gerardo Cortez Mendoza

Desde sus curules realizan interpelaciones los diputados:

Guillermo Cueva Sada

Jesús Gerardo Cortez Mendoza  da respuesta

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Jesús Gerardo Cortez Mendoza  da respuesta

Desde su curul el diputado Javier Gil Ortiz  solicita se retire el dictamen para posterior discusión

El Presidente acepta la propuesta

LEY GENERAL DE EDUCACION

Discusión de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 33 de la Ley General de Educación

Desde su curul el diputado Vidal Llerenas Morales  realiza comentarios

A discusión participan los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

María del Carmen Guzmán Lozano

Marcela Guerra Castillo

Jaime Fernando Cárdenas Gracia  desde su curul

Juan Carlos Natale López

Desde su curul la diputada Claudia Edith Anaya Mota  realiza interpelación

Juan Carlos Natale López  da respuesta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular

ESTADO DE MEXICO

Desde sus curules realiza comentarios respecto a la Universidad Autónoma del estado de México para construir un campus en el municipio de Naucalpan los diputados:

David Ricardo Sánchez Guevara

María Elena Pérez de Tejada Romero

Sergio Mancilla Zayas

LEY GENERAL DE EDUCACION

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 33 de la Ley General de Educación. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE EDUCACION

Discusión de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

A discusión intervienen los diputados:

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Manuel Jesús Clouthier Carrillo

Caritina Sáenz Vargas

Se considera suficientemente discutido

DISTRITO FEDERAL

Desde su curul el diputado Eduardo Mendoza Arellano  realiza comentarios respecto a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal

LEY GENERAL DE EDUCACION

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE EDUCACION

Discusión de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación

Se concede la palabra para su discusión a los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

José Luis Iñiguez Gámez

María de Jesús Aguirre Maldonado

Se considera suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Discusión de dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Fundamenta el dictamen el diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez

A discusión interviene el diputado Daniel Gabriel Avila Ruiz

Se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Desde sus curules realizan comentarios respecto a dicha Ley, los diputados:

Nancy González Ulloa

Isaías González Cuevas

LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales

LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 31, y adiciona los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México

A discusión intervienen los diputados:

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Francisco Alejandro Moreno Merino

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega  desde su curul

Bernardo Margarito Téllez Juárez

Alejandro del Mazo Maza  desde su curul

Emilio Serrano Jiménez  desde su curul

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Avelino Méndez Rangel  quien además solicita minuto de silencio

Arturo Zamora Jiménez

Suficientemente discutido

El Presidente solicita guardar minuto de silencio en honor a los miembros de las Fuerzas Armadas caídos en el cumplimiento de su deber, tanto en labores de seguridad como en labores de auxilio a la población civil en casos de desastre

Es aprobado en lo general y en lo particular el dictamen presentado. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA

Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 248 Ter al Código Penal Federal; y 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Para la discusión en lo general, se concede la palabra al diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta

Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Discusión de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 22 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Fundamenta el dictamen el diputado Agustín Torres Ibarrola

La diputada María Araceli Vázquez Camacho  presenta propuesta de modificación que se acepta

Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY DE PLANEACION

Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Sin oradores se considera el asunto suficientemente discutido

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Diva Hadamira Gastélum Bajo

Ana Estela Durán Rico

Laura Elena Estrada Rodríguez

Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo

Ignacio Téllez González

Víctor Manuel Castro Cosío

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Mirna Lucrecia Camacho Pedrero

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

ARTICULOS 25; 26; 27; 73; 115; 116; 122 CONSTITUCIONALES

Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 25; el párrafo segundo del Apartado A del artículo 26; el párrafo tercero del artículo 27; la fracción XXIX-D del artículo 73; los incisos a) y c) de la fracción V, el primer párrafo de la fracción VI del artículo 115; el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 116; el inciso j), de la fracción V, de la Base Primera, del Apartado C, y su Apartado G del artículo 122; y se adiciona un párrafo cuarto al inciso i) de la fracción III, recorriéndose en el orden los subsecuentes; y un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato

Fundamenta por la comisión, el diputado Gustavo González Hernández

Fijan la posición de su Grupo Parlamentario los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde su curul la diputada Laura Itzel Castillo Juárez  realiza interpelación

Jaime Fernando Cárdenas Gracia  da respuesta

Alejandro del Mazo Maza

Avelino Méndez Rangel

Daniel Gabriel Avila Ruiz

Alma Carolina Viggiano Austria

Se considera suficientemente discutido y es aprobado en lo general y en lo particular

INICIATIVAS

Desde sus curules solicitan trasferir iniciativas a la próxima sesión los diputados:

Arturo Ramírez Bucio

Luis Hernández Cruz

Pedro Vázquez González

José Ramón Martel López

María Araceli Vázquez Camacho

María Dina Herrera Soto

LETRAS DE ORO

Desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez  solicita sea dictaminada iniciativa para establecer en Letras de Oro en los Muros de Honor del Palacio Legislativo, el nombre del licenciado Adolfo López Mateos

ARTICULOS 25; 26; 27; 73; 115; 116; 122 CONSTITUCIONALES

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 25; el párrafo segundo del Apartado A del artículo 26; el párrafo tercero del artículo 27; la fracción XXIX-D del artículo 73; los incisos a) y c) de la fracción V, el primer párrafo de la fracción VI del artículo 115; el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 116; el inciso j), de la fracción V, de la Base Primera, del Apartado C, y su Apartado G del artículo 122; y se adiciona un párrafo cuarto al inciso i) de la fracción III, recorriéndose en el orden los subsecuentes; y un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Dictamen de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia  realiza comentarios

Sin oradores inscritos se considera suficientemente discutido

LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

Desde su curul la diputada Laura Itzel Castillo Juárez  realiza comentarios respecto a dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia  solicita información sobre la propuesta de designación de consejeros electorales. A lo que el Presidente da respuesta

LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

Es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales

ESCUELAS NORMALES PUBLICAS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a revisar exhaustivamente el proceso de evaluación de la calidad de los programas de las escuelas normales públicas del país, a proposición presentada el 11 de marzo de 2010

REGISTRO DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOSE HISTORICOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a informar sobre la actualización del registro de monumentos y zonas arqueológicos e históricos y a detallarlo, a proposición presentada el 29 de abril de 2010

LIBROS DE TEXTO GRATUITOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a vigilar que en las escuelas particulares de nivel básico se utilicen los libros de texto gratuitos, a proposición presentada el 7 de abril de 2010

OBESIDAD INFANTIL

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal actualizar el Reglamento de Cooperativas Escolares y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación sobre la venta y comercialización de alimentos que inciden en obesidad infantil en las escuelas de educación básica del país, a proposición presentada el 7 de abril de 2010

ESTADO DE DURANGO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a declarar –a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia– Tamazula, Durango, zona de patrimonio histórico y cultural de México; y la casa donde vivió don Guadalupe Victoria, monumento histórico y cultural, a proposición presentada el 6 de octubre de 2010

ANALFABETISMO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a establecer lo conducente a abatir el analfabetismo y el rezago educativo del país, a proposición presentada el 29 de octubre de 2009

INSTALACIONES DEPORTIVAS EN PLANTELES PUBLICOS DE NIVEL SUPERIOR

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Juventud y Deporte,, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias del gobierno federal y al Poder Ejecutivo de los estados a invertir en la construcción de instalaciones deportivas en los planteles públicos de nivel superior, a proposición presentada el 27 de abril de 2010

ESTADO DE GUANAJUATO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover por la Comisión Nacional del Agua la innovación tecnológica y la reubicación de los instrumentos de medición climatológicos en diversos municipios guanajuatenses de uso exclusivo de medición para reclasificar y determinar tarifas de electricidad en las zonas rurales, a proposición presentada el 28 de octubre del 2010

SALARIOS MINIMOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y del Trabajo y Previsión Social a instaurar medidas que incidan positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos generales, a proposición presentada el 13 de diciembre de 2010

ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a reclasificar a partir de 2011 del área geográfica C a la B los municipios de San Luis Potosí, a proposición presentada el 25 de noviembre de 2010

SALARIOS MINIMOS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a fijar éstos con base en el costo real de la canasta básica, a proposición presentada el 15 de diciembre de 2010

RED NACIONAL CARRETERA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a colocar bandas de alerta en las autopistas de cuota de la red nacional carretera, a proposición presentada el 22 de febrero de 2011

AUTOTRANSPORTE DE CARGA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aumentar el número de operaciones para que el autotransporte de carga que circula por las carreteras federales en Tamaulipas cumpla la normativa en materia de pesos y dimensiones, a proposición presentada el 24 de febrero de 2011

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la SCT y al gobierno de Baja California a agilizar la construcción del Aeropuerto Civil, en la ciudad de Ensenada, Baja California, a proposición presentada el 22 de febrero de 2011

ESTADO DE HIDALGO

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar con la mayor brevedad la concesión del aeropuerto Ingeniero Juan Guillermo Villasana por asentarse en el corredor Pachuca-Tizayuca, Hidalgo, a proposición presentada el 1 de marzo de 2011

TRAFICO DE ARMAS

El Presidente con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con punto de acuerdo, por el que se solicita se conforme un grupo de trabajo plural de legisladores, integrado preferentemente por aquellos que han de participar en la L Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos a efecto de que se reúnan con sus contrapartes de la Cámara de Representantes y del gobierno federal para ampliar y fortalecer los procedimientos de control y seguimiento parlamentario del tráfico de armas, y analizar otros temas de la agenda común relativos a la seguridad regional, a proposición presentada el 6 de abril de 2011

Se aprueban en conjunto los anteriores 16 dictámenes con punto de acuerdo. Comuníquense

LEY GENERAL DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

MONEDA CONMEMORATIVA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se establecen las características de una moneda bimetálica, con valor nominal de 20 pesos, conmemorativa del LXXV aniversario de la fundación del Instituto Politécnico Nacional. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS – LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de las Leyes Federal de Armas de Fuego y Explosivos y Orgánica de la Procuraduría General de la República. Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCION A TESTIGOS, VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

Se recibe del diputado Oscar Martín Arce Paniagua,  iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Se recibe del diputado Juan José Cuevas García, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, sobre la obligación de todo ciudadano de acudir a cualquier oficina o módulo del Instituto Federal Electoral a fin de solicitar y obtener su credencial de elector. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se recibe del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que el incremento en el gasto corriente y en el gasto de operación no podrá ser mayor, que la mitad que se estime como meta en materia de crecimiento económico. Se turan a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictamen

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Se recibe del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, con relación a las devoluciones y compensaciones tributarias se derivan de los saldos a favor obtenidos por los contribuyentes ante el fisco. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para dictamen

LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

Se recibe del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, referente al precio de la mezcla de exportación del petróleo, con el cual se llevara a cabo el proceso de presupuestario de ingresos y de gasto público, para el ejercicio fiscal que corresponda. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para dictamen

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones de los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en lo general y en lo particular, con la modificación propuesta por la diputada Olga Luz Espinosa Morales y aceptada por la asamblea)

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 33 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 31, y adiciona los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 248 Ter al Código Penal Federal, y 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 22 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de etiqueta ambiental (en lo general y en lo particular, con la modificación propuesta por la diputada Araceli Vázquez Camacho y aceptada por la asamblea)

De las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de zonas metropolitanas (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de los diputados y las diputadas.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 329 diputados. Por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (a las 12:01 horas): Se abre la sesión.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado, que lleguemos a la discusión del acta y ahí le doy el uso de la palabra.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura del orden del día.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se le dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura del orden del día.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Segundo año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 27 de abril de 2011.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

De la Junta de Coordinación Política.

De los Diputados Elsa María Martínez Peña, Jesús María Rodríguez Hernández y Francisco Saracho Navarro, para turnar iniciativas conforme al Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Del Congreso del Estado de Nuevo León, con la que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al fortalecimiento de las policías cibernéticas.

De la Secretaría de Gobernación con las que remite cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Del Gobierno del Estado de México, con la que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo a la Contaminación Ambiental y los estragos a la Salud de la Población en el Municipio de Apaxco, que genera la firma Ecoltec, S.A. de C.V.

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el Primer Informe Trimestral para el Ejercicio Fiscal 2011 de la Secretaría de Economía.

De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el Primer Informe Trimestral de la Situación de la Deuda del Gobierno del Distrito Federal Enero-Marzo 2011.

Reincorporación de los diputados Víctor Manuel Báez Ceja y Óscar González Yáñez.

Declaratoria de publicidad de dictámenes

De la Comisión de Economía que adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía que adiciona reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 100, 103; y adiciona los artículos 102 y 102 Bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 366 Ter del Código Penal Federal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas legislaciones de carácter federal, con el objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado, así como la del Gobierno del Distrito Federal y derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia.

De las Comisiones Unidas de Justicia y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Civil Federal, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural con proyecto de decreto que Expide la Ley de Almacenamiento Rural y reforma los artículos 98, 99 y 100 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 22 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 248 Ter al Código Penal Federal y 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto, por el que se integra un Fondo Especial de Recursos Económicos, por 15 mil millones de pesos, para atender los daños ocasionados por las contingencias climatológicas acaecidas del 2 al 4 de febrero del año en curso en los Estados de Sinaloa, Sonora, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Durango y Nuevo León

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

De las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Marina, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 31 y adiciona un artículo 31Bis, a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos.

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a la revisión exhaustiva del proceso de evaluación de la calidad de los programas de las escuelas normales.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al INAH a informar sobre la actualización del registro de monumentos y zonas arqueológicas e históricas.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública vigilar que en las escuelas particulares de educación básica se utilicen los libros de texto gratuito.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal actualizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Cooperativas Escolares.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública declarar, a través del INAH, a Tamazula, Durango, zona de patrimonio histórico y cultural de México y declarar la casa donde vivió Guadalupe Victoria, monumento histórico y cultural.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Titular de la Secretaría de Educación Pública establecer lo conducente para abatir el analfabetismo y el rezago educativo existente en el país.

De las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias del Gobierno Federal y al Poder Ejecutivo de los Estados, invertir en la construcción de instalaciones deportivas en las instituciones públicas de educación superior.

De la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, promueva la innovación tecnológica y reubicación de los instrumentos de medición climatológicos.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Trabajo y Previsión Social, para que instrumenten todas las medidas necesarias para incidir positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos generales.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos reclasificar, a partir de 2011, los Municipios del Estado de San Luis Potosí del área Geográfica “C” al área Geográfica “B”, en materia de salarios mínimos.

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, fije el Salario Mínimo en torno al costo real de la canasta básica.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, colocar bandas de alerta en las autopistas de cuota.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, aumente el número de operativos, para que el autotransporte de carga que circula por las carreteras federales en el estado de Tamaulipas, cumpla con la normatividad en materia de pesos y dimensiones.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al Gobierno del Estado de Baja California, para que se agilice la construcción del Aeropuerto Civil, en la Ciudad de Ensenada, Baja California.

De la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, entregue a la brevedad, la concesión del Aeropuerto “Ing. Juan Guillermo Villasana”.

De la Comisión de Defensa Nacional, con punto de acuerdo, por el que se solicita se conforme un Grupo de Trabajo Plural de Legisladores, integrado preferentemente por aquellos que han de participar en la “L Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos.

Dictámenes negativos de iniciativas

De la Comisión de Desarrollo Rural, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 183 y 183 Bis de la Ley de Desa-rrollo Rural Sustentable.

De las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y de Seguridad Pública, con puntos de acuerdo por los que se desechan las Iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de pena de muerte.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De las Comisiones Unidas de Vivienda, de Justicia y de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, del Código Penal Federal, de la Ley Federal de Protección al Consumidor y del Código de Comercio.

De la Comisión de Economía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1 y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Iniciativa

Que expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 180 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12, 29 y 30 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jesús María Rodríguez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Rubén Arellano Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 30 y 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General para el Apoyo y el Desarrollo de las Madres Solteras Jefas de Familia, a cargo del diputado Manuel Cadena Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9° de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 71 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, a cargo del diputado Luis Hernández Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 y adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 177 y 184 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Domingo Rodríguez Martell, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3°, 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Silvia Isabel Monge Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 222 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Paz Gutiérrez Cortina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 171 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1391 del Código de Comercio, a cargo del diputado Sergio Gama Dufour, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Francisco Javier Orduño Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 y 34 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 165 de la Ley General de Desa-rrollo Forestal Sustentable, 419 del Código Penal Federal y 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 15 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado José Francisco Rábago Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Decreto, para que el Salón Protocolo del edificio A de este Recinto Parlamentario reciba el nombre de “Mártires del 2 enero de 1946 por el Municipio Libre”, a cargo del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade y suscrito por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 49 y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6° y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Blanca Estela Jiménez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo del diputado Guadalupe Eduardo Robles Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Establece las Bases y Regula la Responsabilidad, las Actividades y las Pensiones, Medios Personales, Materiales y Servicios de Seguridad de los Ciudadanos que hayan ocupado el cargo de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Sánchez Vélez y suscrita por el diputado Jorge Arana Arana, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17 y 80 de la Ley Agraria, a cargo de la diputada Oralia López Hernández y suscrita por los diputados Javier Bernardo Usabiaga Arroyo y Fernando Santamaría Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Andrés Aguirre Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Narcedalia Ramírez Pineda y suscrita por los diputados Guadalupe Pérez Domínguez y Margarita Gallegos Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley que Crea la Comisión Nacional de Emigrantes, y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Fermín Montes Cavazos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

De Decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro la leyenda “Fuerzas Armadas de México”, a cargo de la diputada Adriana Fuentes Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5º de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 33 y 47 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Sixto Alfonso Zetina Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que se reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado José Óscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Servicios Ambientales, a cargo de la diputada Susana Hurtado Vallejo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Isabel Merlo Talavera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1° y adiciona un artículo 2° Bis a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 42 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2°A y 15 y adiciona un Artículo Transitorio a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Leobardo Soto Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, del Código Fiscal de la Federación y abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a cargo de la diputada Ruth Esperanza Lugo Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Sergio Mancilla Zayas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 41 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7° y 24 de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 39 y 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 26 y 35 y adiciona un artículo 35 Bis a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel García Granados, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Ovidio Cortazar Ramos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos, a cargo del diputado Noé Martín Vázquez Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 67 y 68 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 51, 56 y 65 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo de la diputada Yulenny Guylaine Cortés León, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que deroga el artículo 47 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa y suscrita por la diputada María Felicitas Parra Becerra, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Terrazas Porras, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 376 y adiciona los artículos 376 Ter, 421 Ter y 423 Bis de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Antonio Benítez Lucho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 61 de la Ley Federal de Radio y Televisión, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos 15 y 16 a la Ley de Energía para el Campo, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 105-B y reforma el artículo 178 de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2° y 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 299 al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de los diputados Ma. Dina Herrera Soto y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Alejandro Cano Ricaud, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 226 Ter a la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reforma los artículos 32 y 41 y adiciona un artículo 53 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, a cargo de la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 15 y 26 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Israel Madrigal Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2° y 12 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo del diputado Eric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Martín García Avilés, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Eric Luis Rubio Barthell, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Federal de Comunicación Gubernamental, a cargo del diputado Javier Corral Jurado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3° y 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Diana Patricia González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Tomasa Vives Preciado, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Oscar García Barrón, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 106 de la Ley Aduanera y 33 de la Ley General de Población, a cargo del diputado Baltazar Martínez Montemayor, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 76 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Sobre Delitos de Imprenta, a cargo del diputado Omar Fayad Meneses, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley Minera, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Oscar Aguilar González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17, 58 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Fiscal de la Federación y de las Leyes: del Impuesto Sobre la Renta, del Impuesto Empresarial a Tasa Única, del Servicio de Administración Tributaria, de Coordinación Fiscal, del Seguro Social, Federal de Derechos, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma la fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Onésimo Mariscales Delgadillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Felipe Solís Acero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Efemérides

Con motivo del 21 de marzo, conmemoración del Día Internacional para la Eliminación de la Discriminación Racial, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 22 de marzo, Día Mundial del Agua, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática y la diputada María Guadalupe García Almanza, del Grupo Parlamentario de Convergencia.

Con motivo del 7 de abril, Día Mundial de la Salud, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Con motivo del 22 de abril, Día Mundial de la Tierra, a cargo del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Clausura

Cita a próxima sesión.»



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:  Se consulta a la asamblea, en votación económica, si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa. Quienes estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veintiséis de abril de dos mil once, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos seis diputadas y diputados, a las doce horas con un minuto del martes veintiséis de abril de dos mil once, el Presidente declara abierta la sesión.

Desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el orden del día los diputados: Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Javier Corral Jurado, y José Gerardo de los Cobos Silva, ambos del Partido Acción Nacional; Reginaldo Rivera de la Torre y Francisco Alejandro Moreno Merino, ambos del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

En votación económica se dispensa la lectura al orden del día y enseguida se dispensa la lectura al Acta de la sesión anterior.

Se da cuenta con comunicaciones oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por el que se informa de la recepción de dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo y que se encuentran publicados en la gaceta parlamentaria. De conformidad con el artículo ciento ochenta, numeral dos, fracción segunda del Reglamento de la Cámara de Diputados, se instruye se publique en el Diario de los Debates y se archiven los expediente como asuntos totalmente concluidos.

b) De la Junta de Coordinación Política, por la que informa que se acordó aprobar la modificación de la denominación del Grupo de Amistad México-Emiratos Árabes Unidos y Países del Golfo, para quedar como, Grupo de Amistad México-Emiratos Árabes Unidos. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

c) De los diputados:

• Agustín Castilla Marroquín y Carlos Manuel Joaquín González, con la que solicitan que sus iniciativas presentadas de septiembre de dos mil nueve a diciembre de dos mil diez, sean procesadas bajo las nuevas reglas de conformidad con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados. Con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento, se turnan nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen. Se instruye la publicación en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente, y se actualicen los registros parlamentarios.

• José Manuel Agüero Tovar, por el que solicita sea retirada de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de asentamientos Humanos, turnada en la sesión del cuatro de noviembre dos mil nueve. Se instruye sea retirada de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Desarrollo Social, y se actualicen los registros parlamentarios.

• Efraín Ernesto Aguilar Góngora, del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado información asociada con los créditos de vivienda otorgados en el Estado de Yucatán. De conformidad con el artículo setenta y nueve, numeral tres, fracción tercera, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se remite al Vocal Ejecutivo del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para su atención.

d) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del centésimo sexagésimo octavo Aniversario Luctuoso del doctor Miguel Ramos Arizpe, Padre del Federalismo Mexicano. Se designa una comisión de representación.

e) Del Gobierno del Estado de Jalisco, por la que envía contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al fortalecimiento de las Policías Cibernéticas. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

f) Del Gobierno del Estado de Tamaulipas, por la que envía contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para crear una Comisión de la Niñez, Adolescencia y Familias. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

g) De Petróleos Mexicanos, por la que envía contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, para reubicar la terminal de almacenamiento y reparto ubicada en la zona urbana de Saltillo, Coahuila. Se remite al promovente, para su conocimiento.

h) De la Secretaría de Gobernación con las que remite seis contestaciones  a puntos de acuerdo  aprobados por la:

• Cámara de Diputados, relativas:

– Al Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la lealtad. Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.

– A las tarifas de energía eléctrica en el estado de Morelos. Se remite a la Comisión de Energía, para su conocimiento.

– Al Foro Mundial de Migración y Desarrollo, celebrado en nuestro país el pasado mes de noviembre de dos mil diez. Se remite el primer resolutivo a la Comisión de Relaciones Exteriores, el segundo a la Comisión de Población Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

– A la empresa regasificadora Energía Costa Azul, S. de R.L. de C.V. Se remite a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su conocimiento.

• Comisión Permanente, relativas:

– A la implementación de políticas públicas destinadas a evitar el incremento de precios de los alimentos en el mundo.

– A la partida presupuestal al Fideicomiso Ferronalesjub cinco mil doce de Nacional Financiera, SNC, destinado al Fondo de Jubilaciones de los trabajadores de Ferrocarriles Nacionales de México en liquidación.

Se remiten al promovente, para su conocimiento.

i) De la Secretaría de Relaciones Exteriores, por la que informa que la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos, confirmó la suspensión temporal de la entrada en vigor de la Ley SB1070. Se turna a las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

j) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas, correspondiente al mes de marzo de dos mil once, desagregada por tipo de fondo, efectuando la comparación correspondiente al mes de marzo de dos mil diez. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

k) De la Diputada Gloria Romero León, con la que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputada federal, electa en la Quinta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

El Presidente informa a la Asamblea que el ciudadano Horacio Ramírez Reyes Escobar, diputado federal, electo en la Quinta Circunscripción Plurinominal, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones y designa una comisión para introducirla al recinto, acto seguido rinde protesta de Ley y entra en funciones.

l) De la Cámara de Senadores, por el que remite minuta con proyecto de decreto, que adiciona un párrafo tercero al artículo cuarto, recorriéndose en el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción vigésima del artículo veintisiete ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuelta para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen en el lapso reglamentario.

m) Del Congreso del Estado de Nuevo León, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes al artículo noventa y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y adiciona un último párrafo al artículo veinticinco de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Gobernación, para su dictamen.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con proyecto de decreto de las siguientes comisiones:

a) De Educación Pública y Servicios Educativos:

• Que adiciona una fracción decima cuarta, recorriéndose las subsecuentes al artículo treinta y tres de la Ley General de Educación.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

• Que reforma los artículos sexto, veintisiete y setenta y cinco de la Ley General de Educación.

b) De Juventud y Deporte, con Proyecto de Decreto que reforma el artículo octavo de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

c) Unidas de Defensa Nacional y de Marina, con Proyecto de Decreto que reforma la fracción I del artículo treinta y uno y adiciona un artículo treinta y uno Bis, a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y adiciona un artículo cuarenta y cuatro Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados se cumple con la declaratoria de publicidad.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con puntos de acuerdo de las Comisiones:

a) De Derechos Humanos, por los que se:

• Exhorta al Ejecutivo Federal tome las medidas y acciones necesarias para el rescate de los restos mortales de los sesenta y tres mineros que aún permanecen en los socavones de la Mina “Pasta de Conchos”.

• Solicita al Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que de considerarlo pertinente, tenga a bien girar sus instrucciones para que sus visitadores adjuntos estén por un determinado tiempo de manera permanente en el estado de Michoacán.

• Exhorta a la Secretaría de la Función Pública, para que en el marco de sus atribuciones, investiguen la gestión del C. Juan Francisco Molinar Horcasitas, como Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social.

b) Unidas de Juventud y Deporte y de Atención a Grupos Vulnerables, con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Administración Pública Federal, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y del Distrito Federal y a los Ayuntamientos, adecuen las instalaciones de cultura física y deportiva, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de las personas con alguna discapacidad, incluyendo a las personas que padecen acondroplasia.

c) Unidas de Juventud y Deporte y de Cultura, con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a diversas dependencias federales y estatales, coordinar programas y campañas de orientación del grafiti de forma organizada en espacios destinados para ello.

d) Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Ciencia y Tecnología, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública y del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología llevar a cabo el rediseño de la normatividad que rige el Sistema Nacional de Investigadores.

e) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, por los que se exhorta:

• A la Comisión Nacional del Agua y a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, verifiquen que las aguas residuales vertidas por empresas cumplan con los límites máximos permisibles de contaminación.

• A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales elabore los programas que garanticen el manejo adecuado y reciclaje del unicel y demás plásticos de uso comercial e industrial, acorde con el Programa Nacional para la Prevención y Gestión de los residuos.

• A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales lleve a cabo las acciones tendientes a proteger el entorno natural de la zona boscosa y los cerros que conforman la cuenca entre El Cedro, Calderones y Pozuelos de la ciudad y municipio de Guanajuato.

• A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realice los estudios técnicos justificativos necesarios para que el humedal la Lagunita “El Naranjo” en Ensenada, Baja California sea declarada área natural protegida.

f) De Recursos Hidráulicos, por los que se exhorta:

• A la Comisión Nacional del Agua a evaluar el efecto que la participación de los productores usuarios de riego ha mostrado en el desarrollo de la agricultura bajo riego, el cumplimiento de los compromisos que esta tiene con la administración del agua y el mantenimiento y la construcción de infraestructura y preservación de los recursos en cada cuenca o distrito de riego.

• A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a diversas autoridades locales y municipales del estado de Jalisco, realizar obras de entubamiento del cauce del Río Atemajac, en Guadalajara, Jalisco y del tratamiento de las aguas residuales municipales.

• A los gobiernos del Distrito Federal y del Estado de México, así como a la Comisión Nacional del Agua, indemnizar a los afectados por el abastecimiento de agua del Río Cutzamala a la Zona Metropolitana.

• Al Titular del Poder Ejecutivo Federal instruya al Director General de la Comisión Nacional del Agua, reformar las reglas de operación del Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento en zonas rurales.

g) De Desarrollo Social, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Desa-rrollo Social, expida el Reglamento de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

h) Del Distrito Federal, por los que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, incluir en su Proyecto de Presupuesto de Egresos un fondo para la atención y prevención de desastres naturales.

i) De Economía, por los que se exhorta:

• Al Ejecutivo Federal revierta la política consistente en reducir los Aranceles al Acero.

• A todos los Órganos e Instituciones del Gobierno, a adquirir artesanías para obsequiar a visitantes nacionales y extranjeros.

j) De Transportes, por el que se exhorta:

• A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, aplicar la normativa sobre pesos y dimensiones al autotransporte de carga en las carreteras federales.

• A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otorgue un descuento permanente en las tarifas de transporte público para personas con discapacidad.

Sin oradores registrados, en votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes en sentido negativo con puntos de acuerdo por los que desechan:

• Iniciativas con proyecto de decreto de las Comisiones de:

a) De Salud:

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

– Que reforma el artículo ciento diecinueve de la Ley General de Salud.

– Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para el Control del Tabaco.

– Que reforma el artículo noventa y nueve de la Ley General de Salud.

– Que reforma el artículo ciento quince de la Ley General de Salud.

– Que reforma los artículos cuatrocientos setenta y cinco y cuatrocientos setenta y seis de la Ley General de Salud.

b) De Educación Pública y Servicios Educativos, con Puntos de Acuerdo por los que se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo cuarenta y siete de la Ley General de Educación.

c) De Turismo, que reforma el artículo cuarto de la Ley General de Turismo.

d) Unidas de Derechos Humanos y de Justicia:

– Que Expide la Ley de Derechos de las Víctimas del Delito y Acceso Efectivo a la Justicia.

– Que adiciona un artículo trece Bis a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

– Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.

e) De Educación Pública y Servicios Educativos:

– Que reforma el artículo doce de la Ley General de Educación.

– Que reforma el artículo veintidós de la Ley General de Educación.

– Que reforma los artículos treinta y tres y setenta y cinco de la Ley General de Educación.

f) Unidas de Atención a Grupos Vulnerables y de Derechos Humanos, que reforma y adiciona los artículos cuarenta y nueve de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y seis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

g) De Transportes, que adiciona el artículo veintiuno Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

h) De Transportes, que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte.

• Minutas con proyecto de decreto de las Comisiones:

i) De Salud, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

j) De Reforma Agraria, que reforma los artículos veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho y treinta y uno de la Ley Agraria.

En votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos. En lo que concierne a los últimos dictámenes se devuelven a la Cámara de Senadores par los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las comisiones:

a) De Salud:

• Que adiciona el artículo cuarenta y uno Bis y reforma el artículo noventa y ocho de la Ley General de Salud. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e interviene en contra del dictamen el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo.

A las doce horas con treinta y cuatro minutos, por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría instruye el cierre del sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos dieciséis diputadas y diputados.

Intervienen en pro del dictamen los diputados Julián Francisco Velázquez y Llorente, del Partido Acción Nacional; Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; y Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional; en su oportunidad el diputado Cárdenas Gracia, responde alusiones personales. Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos ochenta y seis votos a favor; y nueve en contra. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Que reforma las fracciones primera y décima segunda del artículo doce de la Ley de Asistencia Social. Se somete a discusión e intervienen en pro del dictamen las diputadas Claudia Edith Anaya Mota, del Partido de la Revolución Democrática; y Oralia López Hernández, del Partido Acción Nacional. Suficientemente discutido.

Presidencia del diputadoFrancisco Javier Salazar Sáenz

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos noventa y cinco votos a favor y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo, pasa sus efectos constitucionales.

• Que reforma el artículo cincuenta y cuatro de la Ley General de Salud. Para fundamentar el dictamen hace el uso de la tribuna la diputada María Cristina Díaz Salazar, a nombre de la Comisión. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; en pro del dictamen los diputados María Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza; Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Partido de la Revolución Democrática; y Miguel Antonio Osuna Millán, del Partido Acción Nacional. Suficientemente discutido.

Desde su curul la diputada Silvia Esther Pérez Cevallos, del Partido Acción Nacional, realiza comentarios solicitando la creación de una comisión especial para investigar el endeudamiento en entidades federativas. El Presidente hace aclaraciones.

En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos noventa y nueve votos a favor; diez en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

b) De Radio, Televisión y Cinematografía, que reforma el artículo veinticinco de la Ley Federal de Cinematografía. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra del dictamen el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; en pro los diputados Ariel Gómez León, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México.

Presidencia del diputadoJorge Carlos Ramírez Marín

Para responder alusiones personales el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación de la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del Partido de la Revolución Democrática; en pro el diputado Horacio Ramírez Reyes Escobar, del Partido Acción Nacional. Suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos setenta y nueve votos a favor; diecinueve en contra y tres abstenciones.

c) De Derechos Humanos, que reforma el artículo diecinueve de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. En su oportunidad y dese su curul la diputada Rosa Adriana Díaz Lizama, del Partido Acción Nacional, realiza comentarios con relación al dictamen. Sin discusión y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos ochenta y ocho votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

d) De Juventud y Deporte, que reforma los artículos segundo, doce y veintinueve de la Ley General de Cultura Física y Deporte. En su oportunidad y desde su curul el diputado Daniel Gabriel Ávila Ruíz, del Partido Acción Nacional, realiza comentarios con relación al dictamen. Sin discusión y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos noventa y cinco votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

e) Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Ciencia y Tecnología, que adiciona diversas disposiciones a los artículos dos y diez de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Sin discusión y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por cuatrocientos ocho votos a favor; una en contra y dos abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

f) De Medio Ambiente y Recursos Naturales, que reforma y adiciona los artículos cuarenta y cinco y cuarenta y seis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Sin discusión y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por cuatrocientos siete votos a favor; y dos abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

g) De Equidad y Género, que adiciona una fracción séptima al artículo treinta y seis y un artículo cuarenta y seis Bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Para fundamentar el dictamen la diputada Dolores de los Ángeles Nazarez Jerónimo, a nombre de la Comisión. Sin discusión y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos ochenta y cuatro votos a favor; y una abstención. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

h) De Gobernación, que reforma el artículo sexto y segundo párrafo del artículo veinte Bis de la Ley de Expropiación. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra del dictamen el diputado Jaime Fernando Cárdena Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro el diputado Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática. Suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea la reserva del artículo veinte Bis, del proyecto de decreto por los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia y Juan Enrique Ibarra Pedroza, ambos del Partido del Trabajo.

Se concede el uso de la palabra al diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, para que atiendan, con carácter de propietario, la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Minera, Federal del Trabajo, Federal de Derechos y de la Coordinación Minera Obtenido del Pago de un Derecho de Extracción Minera. Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

En votación nominal se aprueban en lo particular los artículos no impugnados por trescientos cincuenta y cinco votos a favor; catorce en contra  y cuatro abstenciones. Interviene el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo, para realiza propuesta de modificación al artículo reservado veinte Bis, que en votación económica se desecha. Suficientemente discutido en lo particular y en votación nominal se aprueba el artículo veinte Bis, en términos del dictamen por trescientos cincuenta y ocho votos a favor; dieciocho en contra y seis abstenciones. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Se devuelve al Senado para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

i) Unidas de Agricultura y Ganadería y de Desarrollo Rural, que expide la Ley General de Almacenamiento y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y del Código de Comercio. Sin discusión y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por unanimidad de trescientos sesenta y nueve votos. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Se da cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se exhorta al Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instruya oportunamente a la Misión de México acreditada ante Naciones Unidas a realizar las acciones que sean necesarias, a fin de que nuestro país, promueva la protección de los derechos humanos del pueblo Saharaui, así como la prórroga del mandato de la Misión de Naciones Unidas para el referéndum del Sahara Occidental (Minurso), que ha jugado un papel importante en el cese de fuego en esa región del mundo. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Por el cual se designa la Delegación de la Cámara de Diputados que participará en la décima segunda Reunión interparlamentaria México-Cuba, a celebrarse en Mérida, Yucatán, los días doce, trece y catorce de Mayo de dos mil once. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se reciben iniciativas con proyecto de decreto de los diputados:

• Oscar Román Rosas González, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarto -B de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Francisco Saracho Navarro, del Partido Revolucionario Institucional:

– Que reforma el artículo noventa y seis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

– Que reforma el artículo treinta de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Alfredo Francisco Lugo Oñate, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo veinte de la Ley General de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Diana Patricia González Soto, del Partido Revolucionario Institucional, que adiciona un artículo ciento quince al Código Federal de Procedimientos Penales y reforma el artículo veintiocho de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza, que reforma el artículo sesenta y uno de la Ley Aduanera. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

Se reciben proposiciones con puntos de acuerdo de los diputados:

• Juan Pablo Jiménez Concha, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que modifique el Reglamento sobre el peso, las dimensiones y la capacidad de los vehículos de autotransporte que transitan en los caminos y puentes de jurisdicción Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Dora Evelyn Trigueras Durón, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral, a efecto de que las elecciones de diputados federales a realizarse en julio del dos mil doce, se lleven a cabo con apego a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo cincuenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Junta de Coordinación Política.

• Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Alejandro Cano Ricaud, Sergio Tolento Hernández, Luis Felipe Eguía Pérez, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, Alejandro Bahena Flores y Cristabell Zamora Cabrera, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que través de la Secretaría de Economía, se abstenga de subastar el cien por ciento  de los TPLS (cupos textiles) y pueda negociar mayor cantidad de éstos para México. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Yulenny Guylaine Cortés León, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a la Secretaría de Desa-rrollo Social , modifique las Reglas de Operación del Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras, a efecto de ampliar los horarios o establecer turnos matutino y vespertino en dichas estancias, con base en las necesidades de los municipios del estado de Colima. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Reginaldo Rivera de la Torre, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que en el Presupuesto de Egresos de la Federación dos mil once y dos mil doce, se consideren recursos para el municipio de Ezequiel Montes, Querétaro, provenientes del SUBSEMUN, orientados a la generación de infraestructura que permita construir un campo de tiro, instalaciones para capacitar a los cuerpos policiacos, tales como aulas y auditorios, oficinas administrativas, gimnasio, comedor, vehículos y pista de reacción, así como en el rubro de equipamiento para armamento en general y equipo de radiocomunicación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Yulenny Guylaine Cortés León, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Gobierno del estado de Colima, respete las donaciones y éstas no sean destinadas a otros fines que la Ley de Asentamientos Humanos no contemple. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Roberto Rebollo Vivero, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya al Titular de la Comisión Federal de Electricidad, para que atienda el cobro excesivo en el consumo de energía eléctrica y las situaciones de falta de electricidad en la Delegación Gustavo A. Madero y en diversas colonias del Distrito Federal. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, implemente la regionalización de las reglas de operación de los Programas Federales y así lograr distribuir de manera igualitaria, prioritaria y suficiente; los apoyos generados mediante los programas existentes. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Roberto Rebollo Vivero, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y al Gobierno del Distrito Federal, mantengan sin incremento los precios de los productos de la canasta básica, del gas doméstico y de los servicios que proporciona el Gobierno Local, como una medida de apoyo económico real a los habitantes de la ciudad de México. Se turna a las Comisiones Unidas de Economía, de Energía y del Distrito Federal, para dictamen.

• César Mancillas Amador, del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las legislaturas locales de los estados costeros del país, a expedir su legislación en materia pesquera y acuícola y a crear sus respectivas Secretarías de Pesca y Acuacultura, a efecto de dar puntual cumplimiento a la concurrencia en la materia, como lo señala expresamente la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

• Roberto Rebollo Vivero, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Educación Pública, del Gobierno del Distrito Federal y de la Delegación Gustavo A. Madero, para que instrumenten un programa de dotación de mallas solares en las escuelas públicas de educación básica del Distrito Federal para proteger a los alumnos de los rayos Ultra Violeta que afectan la salud de los alumnos que realizan actividades físicas en los planteles. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y del Distrito Federal, para dictamen.

• Roberto Rebollo Vivero, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Delegado en Gustavo A. Madero, lleven a cabo los programas de mantenimiento, de manera oportuna y transparente, con los recursos de los ramos relacionados a infraestructura de agua, drenaje y alcantarillado, a fin de prevenir los efectos negativos de la próxima temporada de lluvias en la ciudad de México. Se turna a la Comisión del Distrito Federal, para dictamen.

• Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a crear un Fondo de Emergencia para la Atención a Víctimas del Delito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

El Presidente clausura la sesión a las dieciséis horas con veinte minutos y cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles veintisiete de abril de dos mil once a las once horas.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Consulte si se aprueba el acta de la sesión anterior. Está a discusión el acta de la sesión anterior, y le doy la palabra al diputado Fernández Noroña. Adelante, diputado Fernández Noroña, está a discusión el acta. Se dispensó la lectura del acta. Estamos en discusión del acta.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): La discusión del acta, diputado presidente.

Compañeros diputados, compañeras diputadas, he hablado en el salón con poca asistencia y en el día de hoy.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Hoy es el récord, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sí, es impresionante.

No está en el acta, diputado presidente, ciertamente es difícil que pueda estar todo el trabajo soterrado que se está haciendo en torno a la reforma a la Ley de Seguridad Nacional.

Es una ley que pretende poner el estado de sitio en México, suspender derechos y garantías constitucionales sin respetar el artículo 29 y darle a un solo hombre, el presidente de la República, sea quien sea éste, facultades para suspender derechos y garantías. Es un hecho gravísimo.

Quiero solicitarle, diputado presidente, formalmente, ya que las Comisiones de Derechos Humanos, de Justicia y de Seguridad Pública han renunciado de manera ilegal a su derecho de discutir un dictamen, que por cierto no existe formalmente, y que las Comisiones de Gobernación y Defensa Nacional sí van a discutir un dictamen que no sé por qué hizo el presidente de la Comisión de Presupuesto, no sé qué tiene que ver en estos temas.

Quiero pedirle formalmente, diputado presidente, que no se autorice sesión de la Comisión de Gobernación y de Defensa Nacional durante el pleno. Todos los diputados de la fracción del Partido del Trabajo estamos interesados en participar en las discusiones de ambas comisiones. Nos parece de la mayor gravedad e importancia el tema de la reforma a la mal llamada Ley de Seguridad Nacional y me parece que sería incorrecto que sesionaran durante los trabajos del pleno.

Finalmente quiero pedirle, diputado presidente, sé que a las 12 la Junta se va a reunir para recibir un dictamen –insisto- hecho por el presidente de la Comisión de Presupuesto, que desde mi conocimiento, el Reglamento y el proceso parlamentario, no tiene ninguna facultad para presentar un proyecto de dictamen sobre una materia tan delicada como la posibilidad de declarar el estado de sitio en el territorio nacional, sea íntegro en todo su territorio o en parte de él.

Que se nos informara por qué se está haciendo ese procedimiento de esta manera y por qué se están tomando decisiones de esta envergadura sin respetar los procedimientos parlamentarios establecidos en nuestro marco reglamentario. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado. Independientemente de que todo lo señalado por usted queda consignado en la versión estenográfica y el Diario de los Debates, transmitiré sus comentarios a la Junta de Coordinación Política, a quien corresponden ambas determinaciones.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Muñoz Ledo, ¿con qué objeto, si es tan amable?

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Sobre lo mismo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sobre lo mismo, si es tan amable desde su curul. Estamos en la discusión del acta y evidentemente no es el acta la que se está discutiendo. Le concedo la palabra pero desde su curul si es tan amable.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): ¿Y por qué el diputado Fernández Noroña sí?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Porque el diputado Fernández Noroña iba a participar en la discusión del acta, pero resultó que no era. Registro sus intervenciones, pero si es tan amable desde su lugar. Micrófono al diputado Muñoz Ledo, por favor.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Señor presidente, no acabo de entender, pero yo respeto mucho su autoridad como presidente, ¿por qué unos arriba y otros abajo? Sé del nivel de popularidad de mi amigo Gerardo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Son tres temas, presidente. Primero. Cuando discutimos el Reglamento afirmamos que el problema no es de artículo más, artículo menos, es que funcione legal y ágilmente esta Cámara a través de comisiones.

Estamos en una operación de dos pisos. Aquí no hay nadie, todos están en las reuniones más o menos subrepticias, más o menos abiertas, donde se está tramitando un dictamen espurio.

Primera denuncia para actas. Según el Reglamento, al que le corresponde hacer el dictamen es a la comisión que recibe primer turno, en este caso es la de Gobernación. El dictamen preparado por el presidente de la Comisión de Presupuesto, lo que es una inmensa extravagancia, señor Navarrete Prida, es una usurpación de funciones de la Secretaría de Gobierno.

Segundo para actas. No tienen derecho reglamentariamente a declinar el dictamen, las comisiones a las que les fue turnado, si han pasado ya 5 días del turno y si no han argumentado la única causa para declinación que tiene el Reglamento, que es falta de competencia.

Yo le haría un llamado al presidente Ovando, de la Comisión de Seguridad, si va a declinar, ¿por qué Ovando no va renunciando?

Segundo. Le haré un llamado al presidente de la Comisión de Justicia, el diputado Benítez, que no se vaya a convertir en Maldites. Y le hago un llamado al presidente de la Comisión de Derechos Humanos, diputado Cadena, que no me lo vayan a acusar de cadenero.

Por último, presidente. Le estoy pidiendo que nos defina con toda claridad... Un punto más. Estoy recogiendo firmas de la Comisión de Relaciones Exteriores para pedir turno, como diría el dicho; éramos muchos y parió la abuela. Es que en esta segunda, ya consulté con los señores parlamentarios, versión, se incluya en la aplicación de los principios de política exterior por las autoridades policiacas, lo que es otra aberración. Estamos pidiendo turno el día de hoy, presidente.

Por último. Le rogaría que definiera, señor presidente, como ayer lo comentábamos y como he comentado con varios miembros de la Mesa, si como estaba previsto, termina este periodo de sesiones el jueves o no, porque este tormento que estamos dependiendo el pleno, que es la soberanía de la nación, de lo que estén urdiendo y de lo que estén coludiendo en otros pisos, me parece inaceptable.

Por último. Les he llamado los mandarines a los que están ahora en la conspiración, son mandarines para abajo, pero para las fuerzas que deciden no son mandarines, son marionetas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señor diputado, esta Presidencia vigilara en todo momento que haya absoluto respeto a la legalidad en esta Cámara y apego al Reglamento.

No tengo en este momento ningún dictamen a discusión en ese sentido, por lo que les suplicaré a los señores diputados que si el tema es sobre el mismo asunto de la Ley de Seguridad Nacional no voy a conceder el uso de la palabra, porque no está a discusión la Ley de Seguridad Nacional ni está el dictamen ni está en el orden del día ni tiene esta Mesa alguna señal de que vaya a procesarse. Al menos en esta sesión no ocurrirá.

El tema de periodo de sesiones. El periodo de sesiones fue aprobado por este pleno, las fechas fueron aprobadas por este pleno, el calendario fue aprobado por este pleno, sólo este pleno puede modificar este calendario. Adelante, diputado Herón.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Sí. En votación económica se pregunta si se aprueba el acta. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda aprobada el acta.



MODIFICACION DE TURNO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia comunica que recibimos solicitud de modificación de turno de iniciativa, que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se realizaron modificaciones de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, de la siguiente iniciativa:

- Con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, presentada por la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 24 de marzo de 2011.

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, con opinión de la Comisión de Fortalecimiento al Federalismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con los artículos 73, 74, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno, publíquese en la Gaceta Parlamentaria y actualícense los registros parlamentarios.

Adelante con la Junta de Coordinación Política.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Armando Ríos Piter, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comisión de Seguridad Social

Baja: Diputado Luciano Cornejo Barrera (presidente)

Alta: Diputada Martha Angélica Bernardino Rojas (presidenta)

Comisión de Gobernación

Baja: Diputado Ilich Augusto Lozano Herrera (secretario)

Alta: Diputado Luciano Cornejo Barrera (secretario)

Comisión de Atención a Grupos Vulnerables

Baja: Diputada Claudia Edith Anaya Mota (secretaria)

Alta: Diputada Magdalena Torres Abarca (secretaria)

Comisión de Hacienda y Crédito Público

Baja: Diputado Armando Ríos Piter (secretario)

Alta: Diputada Claudia Edith Anaya Mota (secretaria)

Comisión de Transportes

Baja: Diputada Martha Angélica Bernardino Rojas  (secretaria)

Alta: Diputada Olga Luz Espinosa Morales (secretaria)

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 14 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comisión Especial para el Desarrollo de Microrregiones

Baja: Diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz (integrante)

Lo anterior para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de abril de 2011.— Diputada Josefina Vázquez Mota (rúbrica p.a.), Presidenta.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobadas. Comuníquense.



INICIATIVAS TURNADAS

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia informa que en atención a las solicitudes presentadas por diputados de diversos Grupos Parlamentarios, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente sus iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados; y publicar en la Gaceta Parlamentaria las iniciativas de referencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, 27 de abril de 2011.— Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Presidente.»

«La Mesa Directiva con fundamento en el Artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados acordó turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes, para que corra el término reglamentario de presentar dictamen

1. Promovente: Diputada Elsa María Martínez Peña.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 381 Bis del Código Penal Federal. 9 de marzo de 2010.

Turno: Justicia.

Expediente y Sección: 1533, Tercera.

2. Promovente: Diputada Elsa María Martínez Peña.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 8 de abril de 2010.

Turno: Gobernación.

Expediente y Sección: 1843, Séptima.

3. Promovente: Diputada Elsa María Martínez Peña.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y se reforma el artículo 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 12 de mayo de 2010.

Turno: Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente y Sección: 2294, Sexta.

4. Promovente: Diputado Jesús María Rodríguez Hernández.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 14 de julio de 2010.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 2514, Cuarta.

5. Promovente: Diputado Francisco Saracho Navarro.

Iniciativa: Proyecto de decreto que adiciona un artículo 160 Bis a la Ley Sobre el Contrato de Seguro. 2 de marzo de 2010.

Turno: Hacienda y Crédito Público.

Expediente y Sección: 1442, Primera.

6. Promovente: Diputado Francisco Saracho Navarro.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. 16 de marzo de 2010.

Presentada por los diputados Miguel Ángel Riquelme Solís y suscrita por Rubén I. Moreira Valdéz, Francisco Saracho Navarro, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez.

Turno: Justicia.

Expediente y Sección: 1604, Sexta.

7. Promovente: Diputado Francisco Saracho Navarro.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 63 de la Ley Federal de Radio y Televisión. 30 de noviembre de 2010.

Turno: Radio, Televisión y Cinematografía.

Expediente y Sección: 3348, Séptima.

8. Promovente: Diputado Francisco Saracho Navarro.

Iniciativa: Proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 15 de diciembre de 2010.

Presentada por los diputados Miguel Ángel Riquelme Solís y suscrita por Hugo H. Martínez González, Melchor Sánchez De la Fuente, Rubén I. Moreira Valdéz, Francisco Saracho Navarro, Héctor Fernández Aguirre, Héctor Franco López, Noé Fernando Garza Flores y Tereso Medina Ramírez.

Turno: Puntos Constitucionales.

Expediente y Sección: 3592, Séptima.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia informa a la asamblea que la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, ha acordado turnar nuevamente las iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar el dictamen.

Publíquese en la Gaceta Parlamentaria la relación correspondiente y que se actualicen los registros parlamentarios.



POLICIAS CIBERNETICAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXII Legislatura.— Secretaría.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

En los términos del artículo 124 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de Nuevo León, por este conducto le comunicamos que en sesión del día de hoy fue aprobado el siguiente

Acuerdo

Único. Se tiene por atendido el oficio número DGPL- 61-II-3-877, signado por los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y Cara Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual comunican a diversas dependencias federales y estatales, y poderes soberanos, un punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en fecha 15 de diciembre de 2010, en el que exhortan al honorable Congreso del estado de Nuevo León a fortalecer medidas puntuales acerca de las policías cibernéticas, el cual consta de dos apartados.

En virtud de lo anterior, acompañamos al presente copia del dictamen presentado por la Comisión de Justicia y Seguridad Pública.

Lo anterior para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección.”

Monterrey, NL, a 14 de abril de 2011.— Diputada Martha de los Santos González (rúbrica), secretaria;diputado Enrique Guadalupe Pérez Villa (rúbrica), secretario.»

«Escudo.— Honorable Congreso del Estado de Nuevo León.— LXXII Legislatura.— Secretaría.

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia y Seguridad Pública fue turnado en fecha 21 de diciembre de 2010, para estudio y dictamen, el expediente número 6801/LXXII, que contiene el oficio número DGL 61-II-3-877, signado por los diputados

José de Jesús Zambrano Grijalva y Cora Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual comunican a diversas dependencias federales y estatales, y poderes soberanos, un punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en fecha 15 de diciembre de 2010, en el que exhortan al honorable Congreso del estado medidas puntuales acerca de las policías cibernéticas, el cual consta de dos apartados.

En consecuencia y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 65, 66, fracción I, inciso a), y 70, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, así como en los diversos 37 y 39, fracción III, inciso k), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nuevo León, los integrantes de esta comisión sometemos al pleno de este honorable Congreso el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Los signantes refieren hacer del conocimiento de este honorable Congreso que en sesión celebrada en fecha 15 de diciembre de 2010, se aprobó el siguiente punto de acuerdo:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Seguridad Pública federal, a las estatales, a los titulares de los Poderes Ejecutivos estatales, a los Congresos locales, a fortalecer el personal e infraestructura de las policías cibernéticas, así como a establecer convenios de cooperación e intercambio de información y unificar criterios e implementar procedimientos preventivos de riesgo en el uso de Internet. Segundo. Se exhorta a los gobiernos estatales que no tienen policía cibernética a constituirlas con la brevedad posible, a fin de disminuir la comisión de delitos a través del uso de Internet.”

Consideraciones

Corresponde a este Poder Legislativo conocer sobre el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León.

Es competente para estudiar la presente solicitud la Comisión de Justicia y Seguridad Pública, de conformidad con lo preceptuado en los diversos numerales 70, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nuevo León, y 39, fracción III, inciso h), del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado.

Del contenido del oficio presentado por los diputados federales signantes, se advierte que el resolutivo primero del punto de acuerdo es el que vincula a esta soberanía con lo acordado por el honorable Congreso de la Unión y, en tal sentido, los integrantes de esta comisión, luego de realizar un puntual análisis de nuestro marco normativo estadual, encontramos que en éste contamos con la ley específica como lo es la Ley de Seguridad Pública del Estado de Nuevo León, de fecha 23 de septiembre de 2008, así como una reforma profunda a ésta de fecha 28 de octubre de 2010, relativas, directa o indirectamente, con las materias de seguridad, cooperación e intercambio de información y procedimientos preventivos en la comisión de prácticas antisociales como lo es el uso con fines ilícitos del Internet.

A fin de sustentar la afirmación referida en el párrafo que antecede, transcribimos, sucintamente, algunas de las disposiciones aplicables al tema de referencia, provenientes de nuestra ley en la materia:

Artículo 16. El programa estatal considerará también la incorporación de programas que se relacionen con los siguientes aspectos:

I. Los lineamientos para el diseño; instrumentación y evaluación de los diversos programas de prevención del delito de las conductas antisociales y de ras infracciones administrativas;

II. a IX. ...

X. Los criterios para la utilización de tecnologías de comunicación e intercambio de información;

Artículo 31. El Sistema de Coordinación para la Seguridad Pública se integra por las autoridades de seguridad pública del estado y de los municipios con el propósito de coordinarse entre sí y con la federación para determinar las políticas y acciones para el cumplimiento del objeto y fines de esta ley. Al efecto, desarrollarán políticas, programas, lineamientos, mecanismos, instrumentos, servicios y acciones de ejecución conjunta y de largo plazo que aseguren la institucionalización de la coordinación de las dependencias e instituciones policiales. Igualmente, integrarán los mecanismos de información del sistema integral y los datos que deban incorporarse al mismo, manteniéndolos actualizados.

(Adicionado Periódico Oficial, 28 de octubre de 2010)

Artículo 57 Bis. La información estatal de seguridad pública tiene por objeto conocer, georreferenciar y comprender el fenómeno delictivo y sus consecuencias, para lograr un combate más eficaz, a través de los estudios, informes, registros, cifras, datos e indicadores que se generan por las diversas autoridades de las instituciones de seguridad pública y demás instancias auxiliares, relacionadas con el objeto y fines de este ordenamiento.

(Adicionado Periódico Oficial, 28 de octubre de 2010)

Artículo 57 Bis 1. Reglamentariamente se señalarán los lineamientos relativos a los instrumentos, criterios y procedimientos que permitan el acopio y procesamiento de datos con el propósito de obtener estadísticamente la incidencia criminológica, su volumen, extensión e impacto social y su ubicación geográfica, para comprender la problemática de seguridad pública en el estado.

Asimismo, le corresponde a las autoridades municipales regular e instrumentar los procesos para sistematizar la información de seguridad pública, en el marco de sus atribuciones y competencias y con apego a las disposiciones contenidas en este ordenamiento.

(Adicionado Periódico Oficial, 28 de octubre de 2010)

Artículo 57 Bis 2. La estadística delictiva describe el desenvolvimiento del delito y de las infracciones administrativas durante un período de tiempo determinado.

La estadística delictiva geográfica tiene por objeto visualizar de manera automatizada, en mapas digítales e interactivos, los datos, cifras e indicadores que permitan describir el comportamiento delictivo y de infracciones administrativas en un período de tiempo determinado, incluyendo su referencia espacial, temporal y su evolución.

Artículo 59.La Secretaría implementará el sistema o subsistemas de registro en materia de seguridad pública, utilizando para tal fin los medios tecnológicos idóneos que permitan la concentración única de los datos que pueden ser objeto de consulta mediante la utilización del equipo y tecnología compatible y conforme al manual de operación que para tal efecto se expida por la Secretaría. En todo caso, el acceso estará permitido a las autoridades municipales competentes conforme al artículo siguiente de esta ley. Sin embargo, sin excepción, las autoridades estatales, servicios de seguridad privada y demás auxiliares en la materia, tienen la obligación de proporcionar la documentación e información que se les solicite a efecto de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en este capítulo.

Ahora bien, en efecto, tratándose del sistema punitivo, en nuestra entidad se han suscitado trabajos legislativos constantes en cuanto a la vocación de los tipos penales existentes para regir las nuevas situaciones, que el uso y abusos de los sistemas computacionales han logrado con los llamados delitos informáticos o también llamada criminalidad informática.

En este orden de ideas, y al verse la posibilidad que por medio del uso indebido de los sistemas informáticos, el legislador del estado desde su publicación el Periódico Oficial del Estado en fecha 17 de abril y 17 de julio de 2009 a modificado el Código Penal para el Estado de Nuevo León, para efecto de enfrentar esta problemática, de tal suerte que ha creado nuevas figuras, entre ellas la del robo electrónico, contenida en la fracción IV del artículo 365 del Código Penal para el Estado de Nuevo León y el delito de chantaje electrónico descrito en el artículo 395.

Explorado lo anterior, coincidimos con la Cámara de Diputados del honorable Congreso en el sentido de revisar a puntualidad y actualizar todos nuestros ordenamientos en las materias a que se refieren en su comunicación, por lo que a Nuevo León se refiere, sustentamos nuestro compromiso con el pacto federal para revisar adecuada y permanentemente nuestra legislación actual, la cual se ha mantenido revisada y actualizada en beneficio de la comunidad nuevoleonesa.

Por lo anterior expuesto y con fundamento en lo previsto en el artículo 47 inciso d) del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del estado de Nuevo León, la presente comisión emite el presente proyecto de

Acuerdo

Único. Se tiene por atendido el oficio número DGPL- 61-II-3-877, signado por los diputados José de Jesús Zambrano Grijalva y Cara Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante el cual comunican a diversas dependencias federales y estatales, y poderes soberanos, un punto de acuerdo aprobado por el honorable Congreso de la Unión, en fecha 15 de diciembre de 2010, en el que exhortan al honorable Congreso del Estado de Nuevo León a fortalecer medidas puntuales acerca de las policías cibernéticas, el cual consta de dos apartados.

Monterrey, Nuevo León.— La Comisión de Justicia y Seguridad Pública, diputados: César Garza Villarreal (rúbrica), presidente; Omar Orlando Pérez Ortega (rúbrica), vicepresidente; Sergio Alejandro Alanís Marroquín, secretario; Héctor Julián Morales Rivera (rúbrica), Tomás Roberto Montoya Díaz, Leonel Chávez Rangel (rúbrica), Mario Emilio Gutiérrez Caballero (rúbrica), Fernando González Viejo (rúbrica), Josefina Villarreal González (rúbrica), Jovita Morín Flores (rúbrica), José Ángel Alvarado Hernández (rúbrica), vocales.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.



ESTADO DE CHIAPAS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-7-1105 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y Cora Cecilia Pineda Alonso, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número SESNSP/116/2011 suscrito por el licenciado Juan Miguel Alcántara Soria, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la inseguridad de los migrantes en Chiapas.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo.— Presente.

Estimado Subsecretario:

Por este conducto y en respuesta al punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión del día 29 de marzo de 2011, que los Diputados Cora Cecilia Pineda Alonso y Jorge Carlos Ramírez Marín tuvieron a bien comunicar a este Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) mediante Oficio número D.G.PL 61-II-7-1105, le informo lo siguiente:

La Estrategia interregional de prevención social en contexto de flujos migratorios tiene un enfoque de prevención social. Es decir, las intervenciones se anteceden a la comisión de delitos y generan procesos de amplio alcance y larga duración, para permitir la recuperación o fortalecimiento de la seguridad y la cohesión social, además de promover la resolución pacífica de conflictos y la convivencia ciudadana. Esta aproximación fue adoptada por el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana (Cnpdypc) del SESNSP por la apremiante necesidad de evitar la exclusión social de las personas migrantes, así como, las tensiones sociales derivadas de las transformaciones de los entornas con la instalación temporal de este grupo vulnerable, el debilitamiento del tejido social que ocasiona la llegada de grupos del crimen organizado, que abusan tanto de las personas migrantes como de los habitantes de las localidades a lo largo de las vías del tren.

El Cnpdypc, como órgano rector en el diseño transversal de políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia, proyectó dicha Estrategia con el objetivo de promover el respeto de los derechos humanos y coproducir seguridad con la ciudadanía, a través de acciones coordinadas en los tres órdenes de gobierno, con las Organizaciones del Sociedad Civil (OSC) y los organismos internacionales para que los esfuerzos actuales sean articulados y consolidados en el mediano y largo plazo.

Atento a lo anterior, el Cnpdypc, en el marco de esta estrategia, seleccionó 25 focos rojos o municipios de alto riesgo para los migrantes a lo largo de las rutas ferroviarias, a partir de los datos reportados en el Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los casos de secuestro en contra de migrantes (2009) ft.aie en línea:

http://www.cndh.org.mx/INFORMES/Especiales/infEspSecMigra.pdf.

En acuerdo con este documento, 13 de estos focos rojos se encuentran en Chiapas por su localización en la frontera con Guatemala y por ser sitios de paso de la ruta ferroviaria Chiapas-Mayab. Dado que la migración es un fenómeno global que tiende a intensificarse y a diversificarse se deben contemplar acciones a mediano y largo plazo que garanticen la seguridad de las personas migrantes, el respeto de los derechos humanos y el fomento de la convivencia pacífica entre diferentes grupos sociales. Los focos rojos detectados en las rutas ferroviarias también indican los puntos dónde será de importancia crucial la coordinación y cooperación de las diferentes instancias gubernamentales que se encargan de la gestión de flujos migratorios, la seguridad pública, la procuración de justicia y los derechos humanos, entre otros temas, así como de las OSC que trabajan para la protección de los migrantes.

Finalmente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en su Informe especial sobre secuestro de migrantes en México (2011), expone claramente que existe un bajo índice de denuncias hechas por las personas migrantes, porque al estar en situación irregular en territorio mexicano las víctimas de delito deciden continuar rápidamente su periplo por temor de ser expulsadas, además de que no conocen los procedimientos legales a su disposición, fuente en línea: www.cndh.org.mx/InfEspecialSecustroMigrantes1.pdf.

Por lo tanto, los datos con los que se cuentan son mínimos y no permiten evaluar la inseguridad de los migrantes en los municipios de alto riesgo de Chiapas o en los demás focos rojos. Con el fin de incrementar las denuncias y disminuir el importante porcentaje de cifra negra, el SESNSP a través del Cnpdypc, en el marco de la estrategia mencionada anteriormente, buscará impulsar acciones como la organización de mesas de trabajo multidisciplinarias e interinstitucionales para reflexionar sobre la posible creación de mecanismos transnacionales de denuncia y justicia para personas migrantes víctimas de delito.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril de 2011.— Licenciado Juan Miguel Alcántara Soria (rúbrica), secretario Ejecutivo de Seguridad Pública.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Seguridad Pública, para su conocimiento.



CANCER DE MAMA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L.61-II-9-2728 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María Dolores del Río Sánchez, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 315-A- 01424 suscrito por la ciudadana María Elena Reyna, directora general de Programación y Presupuesto A, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual responde el punto de acuerdo relativo a la Norma Oficial Mexicana 041-SSA2-2009 para Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia del Cáncer de Mama.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Licenciado José Alfredo Labastida Cuadra, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la subsecretaría de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia a su oficio SEL/UEL/311/494/11, por medio del cual informa el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 17 de febrero del presente año y que a la letra dice:

“Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a instruir al secretario de Salud del Gobierno Federal, para que implemente a la brevedad las acciones correspondientes, a fin de modificar la Norma Oficial Mexicana 041-SSA2-2009 para Prevención, Diagnóstico, Tratamiento, Control y Vigilancia del Cáncer de Mama en el punto 7.3.3.6., con el objeto de establecer el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada 2 años, a las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad y sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica. Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que tome las previsiones económicas necesarias a fin de procurar el cumplimiento pleno del acuerdo primero del presente.”

Al respecto, con fundamento en los artículos 31, fracción XVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 A del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría; y 65, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, remito a usted copia del oficio DGOP-08/001699, a través del cual la Secretaría de Salud comunica las acciones tomadas durante el presente ejercicio fiscal, con relación al asunto que nos ocupa.

Sin otro particular, quedo de usted para cualquier duda o aclaración.

Atentamente

México, DF, a 15 de abril de 2011.— María Elena Reyna (rúbrica), directora general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciada María Elena Reyna Ríos, directora general de Programación y Presupuesto “A” de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6o., 7o., 45, 57 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 7, fracción II, de su Reglamento, 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y en atención al oficio 315-A-00757, mediante el cual indica que el Titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, a través del oficio SEL/UEL/311/494, comunica el acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en sesión celebrada el 17 de febrero del presente año, a través del cual se exhorta al Ejecutivo federal a instruir al secretario de Salud del gobierno federal, para que implante a la brevedad las acciones correspondientes, a fin de modificar la Norma Oficial Mexicana 041-SSA2-2009, con el objeto de establecer el derecho a realizarse una mastografía de manera gratuita cada 2 años, a las mujeres asintomáticas a partir de los 40 años de edad y sin necesidad de que cuenten con antecedentes de cáncer de mama directos y sin indicación médica.

Al respecto remito a usted copia del oficio CNPSS/DGGSS/ 0125/2011, mediante el cual la Comisión Nacional de Protección Social en Salud comunica que el Catálogo Universal de Servicios de Salud contempla en su intervención número 19 “Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años”, examen de pesquisa especial para tumor de la mama a través de mastografía, así como en la intervención número 24, “Acciones preventivas para el adulto mayor de 60 años en adelante”. Por tal motivo, los recursos financieros para la realización de dichos estudios ya están considerados en la cápita que se transfiere a las entidades federativas.

Reiterando la seguridad de mi consideración, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril de 2011.— Maestro Fernando Chacón Sosa (rúbrica), director general.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Fernando Chacón Sosa, director general de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Salud.

En relación con su similar DGPO-08/001418 del pasado 16 de marzo donde nos ha ce del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en relación con lo que se refiere a la NOM 041-SSA2-2009, le informo que el Catálogo Universal de Servicios de Salud contempla en su intervención número 19 “Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años”, examen de pesquisa especial para tumor de la mama a través de mastografía, así como en la intervención número 24 “Acciones preventivas para el adulto mayor de 60 años en adelante”.

Por tal motivo, los recursos financieros para la realización de dichos estudios ya están considerados en la cápita que se transfiere a las entidades federativas.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de marzo de 2011.— Licenciado Carlos García Nava (rúbrica), encargado de la Dirección General de Gestión de Servicios de Salud.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.



SINDROME DE MUERTE SUBITA DEL LACTANTE

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número DGPL 61-II-8-1028, signado por los diputados Francisco Javier Salazar Sáenz y Balfre Vargas Cortez, vicepresidente y secretario, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 170/UCVPS/DGAVS/510/2011, suscrito por el doctor José Luis Treviño Rodríguez, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en éste se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al síndrome de muerte súbita.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2011.— El titular de la Unidad de Enlace Legislativo, licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente

Hago referencia al punto de acuerdo aprobado el 29 de marzo de los corrientes, presentado por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas (PRD), por el que se exhorta a la Secretaría de Salud federal, así como a las estatales, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para que los prestadores de servicios de salud a su servicio incluyan dentro de las indicaciones que se les da a las madres las dirigidas en cuanto a las posturas correctas que debe guardar el bebe cuando es acostado, y evitar el síndrome de muerte súbita.

Al respecto, me permito acompañar oficio número 1294, suscrito por el licenciado Sasha Alberto Klainer Berkowiti, secretario técnico de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, quien adjunta los comentarios del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia respecto del punto de acuerdo referido.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2011.— El director general Adjunto, doctor José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor José Luis Treviño Rodríguez, director general Adjunto de Vinculación Social.— Presente.

En atención a su oficio número 170/UCVPS/DGAVS/378/2011, mediante el cual hacen del conocimiento el punto de acuerdo presentado por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD, mediante el cual exhorta a la Secretaría de Salud federal, así como a las estatales, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Sistema Nacional para el De-sarrollo Integral de la Familia para que los prestadores de servicios de salud a su servicio incluyan dentro de las indicaciones que se les da a las madres, las dirigidas en cuanto a las posturas correctas que debe guardar el bebe cuando es acostado, y evitar el síndrome de muerte súbita.

Al respecto, me permito adjuntar el oficio número 869/CeNSIAl2011, del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, mediante el cual proporciona la opinión técnica al punto de acuerdo de referencia.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2011.— Licenciado Sasha Alberto Klainer Berkowitz (rúbrica), secretario técnico.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Licenciado Sasha Alberto Klainer Berkowitz, secretario Técnico subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.— Presente.

En respuesta a su atento oficio número 1091, del 31 de marzo del presente año, en relación con el oficio número 170/UCVPS/DGAVS/378/2011, mediante el cual hacen del conocimiento el punto de acuerdo presentado por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas, del Grupo Parlamentario del PRD, exhorta a la Secretaría de Salud para la realización de campañas de promoción para evitar el síndrome de muerte súbita del lactante (SMSL), me permito comunicarle que dentro de ese centro se ha realizado la Campaña de Sueño Seguro desde 2008, para lo que existen carteles y tarjetas de cuna que se han distribuido a todos los estados de la república. De igual manera, también se distribuyeron los “Lineamientos para la prevención del SMSL”.

Sin otro particular, me es grato enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 7 de abril de 2011.— La directora general, doctora Vesta L. Richardson López-Collada (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento.



PROGRAMA DE EMPLEO TEMPORAL PESCADORES RIBEREÑOS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-3-1203 signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 185 suscrito por el licenciado Joaquín Blanes Casas, subsecretario del Trabajo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo a considerar a los pescadores ribereños dentro del Programa de Empleo Temporal.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativode la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Me refiero al oficio de la Unidad de Enlace Legislativo SEL/UEL/311/886/11, del pasado 24 de marzo, relativo al punto de acuerdo de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, aprobado en su sesión del 23 de marzo del año en curso, mediante el cual exhorta a los gobiernos de las entidades federativas que cuentan con litoral para que, en colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, ofrezcan una alternativa de empleo a los pescadores ribereños durante las épocas de veda y desastres naturales.

Al respecto, se toma conocimiento de dicha exhortación y le expreso que la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral ha señalado que el Servicio Nacional de Empleo (SNE), coordinado por esta dependencia del Ejecutivo federal y bajo la operación federalizada de las 32 entidades federativas, cuenta con reglas de operación en las cuales no se establece atención a grupos específicos, sino a toda persona mayor de 18 años, bajo cuatro vertientes: i) Servicios de información, vinculación y orientación laboral; ii) Apoyos económicos y de capacitación; iii) Estrategias de movilidad laboral interna y externa, y iv) Acciones de atención emergente.

Para atender a la población, se cuenta con el servicio gratuito vía telefónica los 365 días del año en el 01 800 841 20 20 o en la página electrónica www.empleo.gob.mx., así como en días y horarios hábiles en las oficinas del Servicio Nacional de Empleo (se anexa directorio nacional).

Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y suscribirme a sus órdenes.

Atentamente

México, DF, a 18 de abril de 2011.— Licenciado Joaquín Blanes Casas (rúbrica), subsecretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Pesca, para su conocimiento.



CANCER DE MAMA Y DE PROSTATA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-1-1410, signado por los diputados Jorge Carlos Ramírez Marín y María de Jesús Aguirre Maldonado, presidente y secretaria, respectivamente, de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 500/ 2011, suscrito por el doctor José Luis Treviño Rodríguez, director general adjunto de Vinculación Social de la Secretaría de Salud, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde el punto de acuerdo relativo al programa Caravanas de la Salud.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Maestro Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Hago referencia al punto de acuerdo presentado el 13 de diciembre de 2011 por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (PRD) para que se lleven a cabo Caravanas de la Salud específicas para atender la salud de la mujer (cáncer de mama), y la salud del hombre (cáncer de próstata), que permitan rotar por localidad cada tres o cuatro meses.

Al respecto, me permito acompañar el oficio número OGPLADES/ 12/ 0362/ 2011, suscrito por el doctor Francisco Bañuelos Téllez, director general de Planeación y Desarrollo en Salud, quien anexa el informe de las actividades en materia de prevención y detección de cáncer de mama y próstata que las unidades médicas móviles del programa Caravanas de la Salud realizan actualmente durante su operación en las localidades que forman su ruta.

Con base en lo anterior, he de agradecer su amable intervención a efecto de remitir esta información al órgano legislativo para su desahogo.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2011.— Doctor José Luis Treviño Rodríguez (rúbrica), director general adjunto de Vinculación Social.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Salud.

Doctor José Luis Treviño Rodríguez, director general Adjunto de Vinculación Social.— Presente.

En atención de su oficio número 170/ UCVPS/ DGAVS/ 382/ 2011, de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual solicita información para atender el acuerdo legislativo aprobado en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 29 de marzo de 2011 que se refiere a “que el programa Caravanas de la Salud incluya como parte de los servicios que ofrece la prevención y detección tanto de cáncer de mama como de cáncer de próstata, y que estas caravanas puedan rotar por localidad cada tres o cuatro meses”.

Anexo a usted un informe de las actividades en materia de prevención y detección de cáncer de mama y próstata que las unidades médicas móviles del programa Caravanas de la Salud realizan durante su operación en las localidades que forman su ruta.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 15 de abril de 2011.— Doctor Francisco Bañuelos Téllez (rúbrica), director general.»

« Acciones que realizan las unidades médicas móviles del programa Caravanas de la Salud con relación a la detección de cáncer de mama y cáncer de próstata

Con relación al punto de acuerdo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, que propone que se lleven a cabo Caravanas de la Salud específicas para atender la salud de la mujer (en especial prevención y detección de cáncer de mama) y la salud del hombre (en especial la prevención y detección de cáncer de próstata), que permitan rotar por localidad cada tres o cuatro meses, informo a usted lo siguiente:

El Centro Nacional de Excelencia en Tecnología (Cenetec) ha coordinado el desarrollo de un catálogo de 304 guías de práctica clínica (GPC) que recomiendan las mejores prácticas para llevar a cabo las acciones en salud en el primero y segundo nivel de atención. Dentro de estas 304 GPC están incluidas las de prevención y diagnóstico oportuno de cáncer de mama en el primer nivel de atención y de prevención y detección temprana del cáncer de próstata en el primer nivel de atención, en las que se emiten recomendaciones por seguir por el primer nivel de atención, las que son utilizadas por el personal médico del programa.

Con base en las GPC referidas las Caravanas de la Salud, conforme a su capacidad resolutiva, realizan acciones específicas en la detección de ambos padecimientos y en I general de los 13 padecimientos priorizados en la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud, diseñada por la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud.

A continuación se mencionan las acciones que se realizan por cada uno de los padecimientos en cuestión:

I. GPC

1. GPC Prevención y diagnóstico oportuno de cáncer de mama en el primer nivel de atención

Esta guía está a disposición del personal del primero y segundo niveles de atención, las recomendaciones basadas en la mejor evidencia disponible con la intención de estandarizar las acciones nacionales sobre

• Identificación de factores de riesgo para padecer cáncer de mama

• Acciones específicas de tamizaje y referencia oportuna

Las acciones que realizan las UMM del programa son

Prevención primaria

a) Ofrecer información, orientación y educación a la población femenina sobre los factores de riesgo y la promoción de conductas favorables a la salud.

b) Informar a las mujeres sobre los beneficios potenciales del ejercicio físico en la reducción del riesgo de padecer cáncer de mama.

c) Advertir a las mujeres en el probable aumento de riesgo de cáncer en las mujeres posmenopáusicas con sobrepeso.

d) Advertir a las mujeres posmenopáusicas sobre la relación entre la obesidad y el aumento en el riesgo de cáncer de mama.

e) Promover una alimentación adecuada, actividad física regular y evitar el exceso en el consumo de alcohol.

f) Canalizar a las pacientes con obesidad y un índice de masa corporal >30 al departamento de nutrición para su atención.

Prevención secundaria

a) Investigar la presencia de cáncer de mama en la familia, anotando en la historia clínica la identificación precisa de los familiares afectados, definiendo si el parentesco es de primero o segundo grado, para determinar el riesgo y de esta manera establecer el cuidado adecuado.

b) Realizar historia clínica familiar centrada en identificar factores de riesgo para cáncer de mama, incluyendo los antecedentes familiares en las mujeres mayores de 35 años de edad que sean candidatas para tratamiento hormonal de reemplazo o que empleen anticoncepción oral.

c) Referir al médico especialista a los pacientes catalogados como de alto riesgo para establecer acciones específicas de vigilancia.

d) Se sensibiliza sobre la importancia de la autoexploración, el examen clínico y la mastografía como intervenciones para la detección del cáncer de mama, así como sobre los factores de riesgo que intervienen en la enfermedad, invitándola a participar de manera activa en las estrategias de prevención que programe y realice la unidad médica.

e) Capacitar a las mujeres para realizar la autoexploración de mama, dado que una parte de los tumores malignos son detectados por la paciente.

f) Realizar examen clínico completo en todas las pacientes.

g) Las mujeres que durante la exploración clínica inicial se encuentren sin cambios sugestivos de patología, son citadas para exploración física con periodicidad anual. Si se encuentra en un grupo de edad que amerite inicio del tamizaje, se sensibilizará sobre la mastografía y se enviará a la realización del estudio.

h) Se recomienda realizarse mastografía cada 2 años en la mujer a partir de los 40 a 49 años y anualmente en mujeres de 50 o más años.

Establecer clínicamente la sospecha de tumor maligno de la mama será motivo de envío inmediato al especialista, particularmente cuando exista la presencia de signos y síntomas francos de cáncer de mama, no deben solicitarse estudios confirmatorios para no retrasar la atención, ya que será el especialista quien determinará que estudios son los más adecuados de acuerdo al caso.

2. GPC Prevención y detección temprana del cáncer de próstata en el primer nivel de atención

Esta guía pone a disposición del personal del primer y segundo niveles de atención las recomendaciones basadas en la mejor evidencia disponible con la intención de estandarizar las acciones nacionales sobre

• Incremento en la tasa de diagnóstico temprano.

• Referencia oportuna.

• Mejora en la calidad de atención.

• Mejora en la calidad de vida de los pacientes.

• Aumento en la tasa de sobrevida.

Eso favorecerá la mejora en la efectividad, seguridad y calidad de la atención médica, contribuyendo de esta manera al bienestar de las personas y de las comunidades que constituye el objetivo central y la razón de ser de los servicios de salud.

Acciones que realizan las Caravanas de la Salud

a) Se ofrecen información, orientación y educación a la población masculina sobre los factores de riesgo para padecer cáncer de próstata y promover conductas favorables a la salud.

b. El abordaje propuesto en México está centrado en sensibilizar a la población mayor de 40 años con antecedentes de riesgo y 45 años sin antecedentes a realizarse una encuesta para evaluar sintomatología prostática para su clasificación: leve, moderada y severa. En un inicio, las personas con sintomatología leve y moderada recibirán recomendaciones sobre los estilos de vida saludables que previenen o retrasan la aparición de la enfermedad.

c) Todos los individuos que presenten sintomatología severa serán evaluados por el médico de primer nivel y los considerados como casos sospechosos serán referidos al médico especialista para su valoración con tacto rectal, antígeno o ambos, con el propósito de determinar el diagnóstico.

d) El modelo utilizado en la actualidad es una escala desarrollada por la Asociación Americana de Urología, conocido como “AUA-SI” y que las Consultas Internacionales sobre Hiperplasia Prostática Benigna (HPB) desde 1991 han adoptado con el nombre de International Prostate Symptom Store, o I-PSS. Tiene asociado un cuestionario sobre calidad de vida vinculada con los síntomas urinarios que se nombra con las siglas en inglés “QoL”, por quality of life.

e) Estos cuestionarios han sido modificados en nuestro país y se encuentran incluidos en el Manual para la Prevención y Promoción de la Salud Durante la Línea de Vida con el nombre de “Cuestionario de síntomas prostáticos”; y están diseñados para que el enfermo los responda por sí mismo, sin asesoramiento por parte del especialista.

El cuestionario I-PSS o AUA-SI consta de 7 preguntas, cada una referida a un síntoma. El paciente debe elegir entre 6 respuestas, la que mejor califica su sintomatología. Las respuestas se valoran de 0 a 5 puntos según la frecuencia o intensidad del síntoma en cuestión. El puntaje total oscila entonces entre 0 y 35, clasificándose a los pacientes como sigue:

0 a 7                           Levemente sintomático

8 a 19                 Moderadamente sintomático

20 a 35                    Severamente sintomático

La investigación sobre calidad de vida (QL o QoL) consta de una sola pregunta con 7 respuestas calificadas entre 0 y 6 puntos. Aunque con esta sola pregunta es difícil captar el impacto global de los síntomas miccionales en la calidad de vida, puede ser un punto de partida para iniciar con el enfermo un cambio de opiniones sobre el tema.

Los puntajes de ambos cuestionarios deben quedar registrados en la historia clínica para proporcionar una idea de la condición basal del paciente y su evolución con el tiempo, reciba o no tratamiento.

La cédula se aplica en las unidades del primer nivel de atención, en nuestro caso en las UMM del programa Caravanas de la Salud, por personal paramédico a todas las personas del sexo masculino mayor de 40 años, derivando al médico a las que resulten con sintomatología, cuya puntuación le califique como severa (20 puntos o mayor), para su evaluación clínica quien a su vez referirá al médico especialista a los casos sospechosos o diagnosticados con enfermedad prostática: HPB o cáncer. Las personas con sintomatología leve o moderada serán sujetas a acciones de orientación educativa, citándoseles al año para una nueva aplicación de cuestionario. La aplicación de este cuestionario será considerada como detección de enfermedad prostática.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a la Comisión de Salud, para su conocimiento



ESTADO DE MEXICO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo.— Gobierno del Estado de México.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva del honorable Congreso de la Unión.

Me refiero a su oficio número D.G.P.L. 61-II-6-0806 de fecha 19 de enero del presente año, a través del cual se exhorta al gobierno del estado de México a revisar e informar a esa soberanía, sobre las condiciones, términos, fundamentos y justificaciones para las autorizaciones y licencias expedidas a favor de Ecoltec, SA de CV.

Al respecto y conforme a lo previsto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, artículo 5o. inciso M. Las instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como radiactivos, son de competencia federal; en este caso a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

En el marco de su competencia en el año 2002, la Semarnat entregó la autorización de impacto ambiental, como fue señalado por el titular de la secretaría durante su comparecencia ante la tercera comisión de trabajo de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXI Legislatura, celebrada el pasado 20 de enero del año en curso.

Acorde con lo anteriormente expresado y en términos de la legislación invocada, el otorgamiento de autorización a la empresa Ecoltec, SA de CV no es competencia de la autoridad estatal; por lo que esta Secretaría del Medio Ambiente del Estado de México, no ha emitido ninguna autorización a la citada empresa.

No obstante lo antes expuesto; el pasado 29 de marzo del año en curso, personal de la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno del estado de México, realizó un visita al municipio de Apaxco, encontrándose que el acceso a la planta de Ecoltec, SA de CV, se encuentra bloqueado por habitantes de la región, quienes impiden el ingreso de residuos a dicha planta y consecuentemente la operación de la misma.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Metepec, estado de México, abril 15 de 2011.— Contador Público María Mercedes Colín Guadarrama (rúbrica), subsecretaria del Medio Ambiente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite al promovente, para su conocimiento.



SECRETARIA DE ECONOMIA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante el oficio número 100. 2011. DGE. 277, el ciudadano Rodrigo Ortega Cajigas, director general de Enlace de la Secretaría de Economía, envía el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2011 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “U” a cargo de esa dependencia.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y en el artículo 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH), le acompaño para los fines procedentes copia del oficio a que me he referido, así como el anexo que en él se cita, en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En cumplimiento de los artículos 75 de la LFPRH y 181 y 285 del RLFPRH, con fundamento en el artículo 27, fracción XIV, de la LOAPF, le solicito atentamente su valiosa intervención a fin de enviar a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto de las comisiones correspondientes, el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2011 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “U” a cargo de esta secretaría.

Los fondos y programas son los siguientes:

• S016 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales;

• S017 Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas en Solidaridad;

• S020 Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa;

• S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario;

• S151 Programa para el Desarrollo de la Industria del Software;

• S214 Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto;

• S220 Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología;

• U002 Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas;

• U003 Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales;

• U004 Proyectos estratégicos para la atracción de inversión extranjera; y

• U005 Fondo Sectorial de Innovación.

No omito señalar que con arreglo al artículo 181 del RLFPRH, los resultados deben presentarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, término que para el presente caso se cumple el 25 de abril de 2011.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril de 2011.— Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica), director general de Enlace.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Remítase a las Comisiones de Economía y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SG/04167 /2011, el licenciado José Ángel Ávila Pérez, secretario de Gobierno del Distrito Federal, envía el primer Informe trimestral de la situación de la deuda del Gobierno del Distrito Federal enero-marzo 2011, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3o., fracciones V y VIII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como los anexos que en el mismo se citan, en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2011.— Licenciado Carlos Angulo Parra (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Licenciado José Francisco Blake Mora, secretario de Gobernación.— Presente.

Por instrucciones del jefe de Gobierno del Distrito Federal, licenciado Marcelo Ebrard Casaubón, y en cumplimiento al artículo 3o., fracciones V y VIII, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011, en concordancia con los artículos 73, fracción VIII, y 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción XV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 9 y 23 de la Ley General de Deuda Pública; 313 del Código Fiscal del Distrito Federal y 23, fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, le envío, como documento adjunto al presente, el primer Informe trimestral de la situación de la deuda del Gobierno del Distrito Federal enero-marzo 2011, a efecto de que éste sea remitido por su conducto al honorable Congreso de la Unión.

En dicho documento se expresa el estado de la deuda pública del Distrito Federal al primer trimestre de 2011, de conformidad con el monto de endeudamiento aprobado por el honorable Congreso de la Unión, y previsto en el artículo 3o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 19 de abril del 2011.— Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), secretario de Gobierno.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Licenciado José Ángel Ávila Pérez, secretario de Gobierno.— Presente.

De conformidad con lo establecido en los artículos 73, fracción VIII, y 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67,·fracción XV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3o., numerales V y VIII, de la ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011; 9o. y 23 de la Ley General de Deuda Pública; 2o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2011; 313 y 320, Fracción IV del Código Fiscal del Distrito Federal; le envío como documento adjunto al presente el primer Informe trimestral de la situación de la deuda del Gobierno del Distrito Federal enero-marzo 2011, para que por su amable intervención se haga llegar a las instancias federales competentes.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 12 de abril de 2011.— Armando López Cárdenas (rúbrica), secretario de Finanzas.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Informe Trimestral de la Situación de la DeudaGobierno del Distrito Federal Enero-Marzo 2011 Resumen ejecutivo

Durante el ejercicio fiscal 2011, el Gobierno del Distrito Federal mantendrá una política de endeudamiento de mediano y largo plazo congruente con el crecimiento potencial de sus ingresos y que, al mismo tiempo, cubra las necesidades de financiamiento de la ciudad.

Para este ejercicio fiscal 2011, el techo de endeudamiento neto aprobado por el honorable Congreso de la Unión fue de 4 mil millones de pesos. Al término del primer trimestre del presente ejercicio fiscal, el saldo se situó en 52 mil 258.7 millones de pesos, generando así un desendeudamiento nominal temporal de -0.5 por ciento y un desendeudamiento real temporal de -1.6 por ciento con respecto al cierre de 2010, cuando la deuda se situó en 52 mil 529,5 millones de pesos.

Las acciones realizadas por el Gobierno del Distrito Federal en la presente administración han puesto a la deuda de la entidad en una situación de sustentabilidad en el corto, mediano y largo plazo. Actualmente, sólo es una fuente complementaria de recursos para el presupuesto de egresos, destinados a concretar proyectos de obra pública productiva cuya naturaleza e impacto justifique el uso de recursos de crédito en beneficio de la ciudad.

Es importante destacar que la presente administración implementó una estrategia de refinanciamiento de la deuda que se llevó a cabo cuando las condiciones financieras eran favorables, permitiendo con ello disminuir el riesgo de los efectos macroeconómicos que pudieran presentarse después de 2007. Las condiciones financieras contratadas entonces hubieran sido imposibles en las circunstancias prevalecientes a partir de 2008. El Gobierno del Distrito Federal tuvo la razón y el refinanciamiento de la deuda se realizó en el momento oportuno permitiendo mejorar las condiciones de financiamiento, reduciendo con esto el costo financiero de la deuda.

Durante el trimestre enero - marzo de 2011 el pago por servicio de la deuda fue de 1 mil 142.7 millones de pesos de los cuales 871.9 millones de pesos corresponden a costo financiero y 270.8 millones de pesos corresponden al pago de amortizaciones.

Por sectores, la composición por servicio de la deuda durante enero - marzo de 2011 fue de 76.3 por ciento del Sector Central y 23.7 por ciento del Sector Paraestatal.

Al primer trimestre de 2011 no se ha realizado ninguna colocación de crédito.

Es necesario destacar que la transparencia en la información de las finanzas públicas del Gobierno del Distrito Federal se mantiene como un compromiso de esta administración, por lo que en su página de Internet se encuentran disponibles vía electrónica el informe trimestral de la situación de la deuda desde el año 2002 a la fecha para su consulta.

Informe Trimestral de la Situación de la Deuda

Gobierno del Distrito Federal

Enero - Marzo de 2011

1. Marco legal

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 73, fracción VIII; 122, Apartado C, Base Segunda, fracción II, inciso f, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 67, fracción XV, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 3o., numerales V y VIII de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011; 9o. y 23 de la Ley General de Deuda Pública; 2o. de la Ley de Ingresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2011; 313 y 320, fracción IV, del Código Fiscal del Distrito Federal, se presenta el Informe trimestral de la situación de la deuda pública del Distrito Federal para el primer trimestre del año fiscal 2011.

2. Política de deuda

Para el presente año fiscal, el Gobierno del Distrito Federal mantendrá una política de endeudamiento de mediano y largo plazo congruente con el crecimiento potencial de sus ingresos y que, al mismo tiempo, cubra las necesidades de financiamiento de la ciudad.

Para este ejercicio fiscal 2011, el techo de endeudamiento neto aprobado por el honorable Congreso de la Unión fue de 4 mil millones de pesos. Al término del primer trimestre del presente ejercicio fiscal, el saldo se situó en 52 mil 258.7 millones de pesos, generando así un desendeudamiento nominal temporal de -0.5 por ciento y un desendeudamiento real temporal de -1.6  por ciento con respecto al cierre de 2010, cuando la deuda se situó en 52 mil 529.5 millones de pesos.

Es importante destacar que la estrategia de refinanciamiento de la deuda llevada a cabo en 2007 se realizó cuando las condiciones financieras eran favorables, permitiendo con ello disminuir el riesgo de los efectos macroeconómicos que pudieran presentarse después de ese año. Las condiciones financieras contratadas entonces hubieran sido imposibles en las circunstancias prevalecientes desde 2008. El Gobierno del Distrito Federal tuvo la razón y el refinanciamiento de la deuda se realizó en el momento oportuno permitiendo mejorar las condiciones de financiamiento, reduciendo con esto el costo financiero de la deuda.

Al cierre del primer trimestre de 2011, la deuda del Gobierno del Distrito Federal en tasa fija representa el 36.7 por ciento del saldo de la deuda, mientras que el equivalente al 63.3 por ciento de la deuda se encuentra contratado a tasa variable. Por lo anterior, el Gobierno de la Ciudad ha contratado coberturas como una medida de prevención ante fluctuaciones que pudieran presentarse en la tasa de interés variable.

Es necesario destacar que la transparencia en la información de las finanzas públicas del Gobierno del Distrito Federal se mantiene como un compromiso de esta administración, por lo que en su página de Internet  se encuentra disponible vía electrónica el informe trimestral de la situación de la deuda desde el año 2002 a la fecha para su consulta.

3. Evolución de la deuda pública al primer trimestre

Al cierre del primer trimestre 2011, el saldo de la deuda del Gobierno del Distrito Federal fue de 52 mil 258.7 millones de pesos, lo que reflejó un desendeudamiento nominal temporal de -0.5 por ciento y un desendeudamiento real temporal de -1.6  por ciento con respecto al cierre de 2010.

Respecto al año 2004, el Gobierno del Distrito Federal ha logrado un desendeudamiento en términos reales de -4.9 por ciento para el cierre del primer trimestre del 2011. En lo correspondiente a la actual administración, la disminución de la deuda es de -2.0 por ciento. Este desendeudamiento es consecuencia de las decisiones tomadas en el momento oportuno, lo que ha permitido tener mejores finanzas de la ciudad para el presente y el futuro. El continuo desendeudamiento en términos reales que ha presentado la ciudad, traerá como resultado el incremento en la confianza de los inversionistas y el sostenimiento de la buena calificación de la deuda. Muestra de esto es la ratificación de las calificadoras Fitch, Moody’s y Standard & Poors al otorgar las más altas calificaciones a la deuda pública del Gobierno del Distrito Federal.

El saldo de la deuda al primer trimestre de 2011 fue de 52 mil 258.7 millones de pesos correspondiendo 50 mil 180.7 millones de pesos al Sector Central, lo que equivale al 96 por ciento, y 2 mil 078 millones de pesos al Sector Paraestatal, es decir 4 por ciento.

Los pagos de amortización en el primer trimestre de 2011 sumaron 270.8 millones de pesos, correspondiendo 74 millones de pesos al Sector Central (27.3 por ciento) y 196.8 millones de pesos al Sector Paraestatal (72.7 por ciento)

4. Perfil de vencimientos del principal y servicio de la deuda

Al cierre del primer trimestre de 2011, el plazo promedio de los créditos del Gobierno del Distrito Federal fue de 23 años con 1 mes. Es destacable que como resultado del refinanciamiento se tiene un perfil de amortizaciones suavizado. Para esta administración, los pagos por amortización en promedio son por 892 millones de pesos anuales, lo que permitirá tener flujos de libre disposición que serán destinados a otros proyectos para cubrir las necesidades de obra pública productiva en la ciudad.

En el primer trimestre de 2011 el pago por servicio de la deuda fue de 1 mil 142.7 millones de pesos, de los cuales 270.8 millones de pesos corresponden al pago de amortizaciones y 871.9 millones de pesos corresponden a costo financiero.

El Sector Central pagó por servicio de la deuda 888.5 millones de pesos de los cuales 74 millones de pesos fueron por concepto de amortización y 814.5 millones de pesos por costo financiero.

En cuanto al Sector Paraestatal, se realizaron pagos por 254.2 millones de pesos, de los cuales, 196.8 millones de pesos fueron por concepto de amortización y 57.4 millones de pesos de costo financiero.

5. Reestructuración o recompras

Durante el primer trimestre de 2011, el Gobierno de Distrito Federal no realizó refinanciamiento alguno.

6. Colocación de la deuda autorizada

En el trimestre enero-marzo de 2011 no hubo ninguna colocación. El proceso de contratación de la deuda autorizada por el honorable Congreso de la Unión al Gobierno del Distrito Federal para este ejercicio fiscal dependerá de los tiempos de ejecución de las obras registradas para ejercer recursos provenientes de deuda, así como de las condiciones que se presenten en los mercados financieros.

7. Destino de los Recursos de la Deuda

La presente administración se ha asegurado de que el financiamiento se utilice exclusivamente para proyectos de obra pública productiva que determinen un impacto social entre la población capitalina. Al término del primer trimestre del presente año, no se realizó ninguna colocación.

Es importante destacar que los proyectos a los cuales se destinan los recursos de crédito, a partir del ejercicio fiscal 2007, son aprobados y registrados en la cartera de proyectos de inversión que integra y administra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cumplimiento a los lineamientos emitidos para tal fin.

8. Evolución del saldo de la deuda por línea de crédito y composición por acreedor y usuario de los recursos (Sector Central y Sector Paraestatal)

Al término del primer trimestre de 2011, el Gobierno del Distrito Federal tiene colocada 36.1 por ciento de su deuda con la banca de desarrollo, 44.9 por ciento con la banca comercial y 19 por ciento en el mercado de capitales. En el siguiente cuadro se indican los saldos por tipo de acreedor.

En el siguiente gráfico se muestra la estructura porcentual de la composición de la deuda por acreedor, correspondiente al periodo 2009 a 2011.

Finalmente, la siguiente tabla contiene la información del saldo de la deuda pública por línea de crédito, así como por sector.

Notas:

1 Dato calculado con la inflación acumulada mensual de 1.06% al 31 de marzo de 2011. Banxico.

2 http://www.finanzas.df.gob.mxldocumentos/iapp.hbnl

3 Dato calculado con la inflación acumulada mensual de 1.06% al 31 de marzo de 2011, Banxico.

4 http://www.finanzas.df.gob.mx/documentos/iapp.html

5 Dato calculado con la inflación acumulada mensual de 1.06% 8131 de marzo de 2011, Banxico.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se remite a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal para su conocimiento.



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto me permito saludarlo y, con fundamento en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, hacer de su conocimiento que a partir de esta fecha me reincorporo a mis actividades legislativas, lo anterior para los efectos legales conducentes.

Agradeciendo la atención a la presente, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.— Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Le damos la bienvenida nuevamente a nuestro compañero Óscar González Yáñez, nos damos por enterados y se comunica.



CODIGO DE COMERCIO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Minuta con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio”, recibida por esta Cámara colegisladora, en fecha 7 de abril de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158 inciso 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 7 de abril de 2011, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta soberanía de la minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente histórico de la Minuta de referencia en es el siguiente:

1. En fecha 8 de marzo de 2011, el senador Francisco Arroyo Vieyra, presentó una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio.

2. En esa fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la referida iniciativa a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

3. En fecha 5 de abril de 2011, la iniciativa de mérito fue aprobada ante el Pleno de la Cámara de Senadores por 79 votos y enviada la minuta a la Cámara de Diputados.

4. En la sesión de la Cámara de Diputados celebrada en fecha 7 de abril de 2011, se dio cuenta del expediente que contiene la minuta de referencia, para la que la Presidencia, dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía, para dictamen”.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía, es competente para conocer sobre la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio.

Segunda. Que la Minuta de referencia implica lo siguiente:

• Establecer que cuando un residente en el extranjero se hubiese sujetado expresamente al arbitraje e intente un litigio individual o colectivo, necesariamente y de oficio, el juez remitirá de inmediato a las partes al arbitraje, y no podrá pronunciarse previamente sobre la nulidad, ineficacia o la ejecución imposible de dicho acuerdo de arbitraje.

Tercera. Que el dictamen con el cual el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la Minuta, establece lo siguiente:

“CONSIDERACIONES:

El promovente señala que el arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir a la jurisdicción del Estado, toda vez que sustituye completamente a la jurisdicción ordinaria.

El arbitraje consiste en que las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, que será el encargado de resolver el conflicto. Considera que entre las ventajas del arbitraje se encuentran su celeridad, su flexibilidad y el hecho de que se pueden pactar las costas con anterioridad.

Menciona que no obstante que, de acuerdo a nuestra Constitución, el Estado mexicano tiene el monopolio de la jurisdicción, nuestra legislación en la materia concede a los particulares, la posibilidad de optar para la solución de sus problemas socio-jurídicos, entre el cauce o vía jurisdiccional y el extrajudicial, concretamente el arbitraje.

De tal manera que el arbitraje como fórmula de solución de controversias mercantiles en México, encuentra su fundamento en el artículo 1051 del Código de Comercio, de aplicación federal en toda la República, el cual establece que el procedimiento mercantil preferente a todos, será el que libremente convengan las partes con las limitaciones que señala el mismo Código, pudiendo ser un procedimiento convencional ante los tribunales o un procedimiento arbitral, este ultimo de conformidad con el titulo cuarto del Código de Comercio, que regula el procedimiento arbitral.

El arbitraje comercial en México se basa en reglas de derecho internacional en materia de arbitraje, mediante la Ley Modelo en Materia de Arbitraje del año 1985, adoptada en nuestro país, mediante las reformas al Código de Comercio del año 1993.

El senador promovente menciona en la exposición de motivos que lo que se propone con esta iniciativa al reformar el Código de Comercio en su artículo 1424, es seguir con el fortalecimiento de la figura del arbitraje en relación a las reformas realizadas al Código de Comercio en 1993 y actualizar nuestra legislación de acuerdo al derecho internacional en materia de arbitraje, así como lo dispuesto en los tratados internacionales adoptados por México. Señala que con la reforma, se otorgaría certeza jurídica a un residente en el extranjero que tenga actividad económica en nuestro país, con legislación acorde al ámbito jurídico internacional.

De esta manera, cuando un residente en el extranjero se hubiese sujetado expresamente al arbitraje e intente un litigio individual o colectivo, necesariamente y de oficio, el juez remitirá de inmediato a las partes al arbitraje, es decir, si las partes ya tenían un acuerdo de arbitraje previamente pactado, la autoridad jurisdiccional tendrá la obligación legal de remitir inmediatamente a las partes al arbitraje y no podrá pronunciarse previamente sobre la nulidad, ineficacia o la ejecución imposible de dicho acuerdo de arbitraje, otorgándole certeza jurídica al extranjero que su litigio se resolverá con legislación conforme al derecho internacional y tratados internacionales, es decir con reglas ampliamente conocidas y adoptadas en ese ámbito.

En este entendido y por tratarse de un acuerdo pactado entre las partes, se debe seguir el proceso e iniciar el arbitraje, el cual es regulado de manera clara y precisa dentro del Código de Comercio y bajo la premisa de la mínima intervención de la autoridad jurisdiccional.

Al respecto, estas comisiones dictaminadoras consideran que, para dejar claro que la adición del tercer párrafo está sujeta a las mismas condiciones previstas en el primer párrafo del propio artículo 1424, es conveniente agregar al mismo la siguiente frase: “Sin menoscabo de lo que establece el primer párrafo de este artículo...”.

CONCLUSIONES:

Los integrantes de las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos consideran que es de aprobarse y someten a la consideración del Pleno el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 1424. El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.

Sin menoscabo de lo que establece el primer párrafo de este artículo, cuando un residente en el extranjero se hubiese sujetado expresamente al arbitraje e intentara un litigio individual o colectivo, el juez remitirá a las partes al arbitraje. Si el juez negase el reconocimiento del laudo arbitral en los términos del artículo 1462 de este Código, quedarán a salvo los derechos de la parte actora para promover la acción procedente.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación”.

Cuarta. Que los diputados que integran esta Comisión de Economía, consideran acertadas las consideraciones que llevaron al Senado de la República a realizar adiciones a la iniciativa que les fue propuesta, así como para aprobarla en los términos que se desprenden de este dictamen, por lo que hace suyas dichas argumentaciones para los efectos correspondientes, pues comparten la idea de reforzar las reglas de arbitraje comercial y otorgar mayor seguridad jurídica a los gobernados.

Quinta. Por lo anterior, esta Comisión se manifiesta por aprobar la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio, para que en los términos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remita al Ejecutivo para su publicación correspondiente:

Proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio

Artículo Único. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 1424. El juez al que se someta un litigio sobre un asunto que sea objeto de un acuerdo de arbitraje, remitirá a las partes al arbitraje en el momento en que lo solicite cualquiera de ellas, a menos que se compruebe que dicho acuerdo es nulo, ineficaz o de ejecución imposible.

Si se ha entablado la acción a que se refiere el párrafo anterior, se podrá no obstante, iniciar o proseguir las actuaciones arbitrales y dictar un laudo mientras la cuestión esté pendiente ante el juez.

Sin menoscabo de lo que establece el primer párrafo de este artículo, cuando un residente en el extranjero se hubiese sujetado expresamente al arbitraje e intentara un litigio individual o colectivo, el juez remitirá a las partes al arbitraje. Si el juez negase el reconocimiento del laudo arbitral en los términos del artículo 1462 de este Código, quedarán a salvo los derechos de la parte actora para promover la acción procedente.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2011.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente, José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su Reglamento, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley general de Sociedades Mercantiles”, presentada por el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en fecha 22 de febrero de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158 inciso 1 fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 22 de febrero de 2011, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta soberanía de la iniciativa con proyecto de decreto que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El Legislador propone en resumen lo siguiente:

• Derogar todas las disposiciones relativas al procedimiento de suscripción pública para la constitución de las S.A, así como las referentes a los bonos de fundador, a las acciones de trabajo y a las acciones de goce, por tratarse de disposiciones que están en absoluto desuso y fuera de aplicación real.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Púbica Federal, esta Comisión de Economía es competente para conocer sobre la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Segunda. Que esta Comisión de Economía, en concordancia con los argumentos expuestos por el diputado proponente en la iniciativa que nos ocupa, considera que la Ley General de Sociedades Mercantiles contiene ciertas hipótesis normativas que no son correspondientes a la aplicación real de las sociedades anónimas en nuestro país, específicamente, aquellas que regulan la constitución de S.A por suscripción pública, los bonos de fundador, las acciones de trabajo y las acciones de goce.

En consideración a lo anterior y a que la Ley General de Sociedades Mercantiles es una ley reglamentaria de las instituciones del derecho mercantil cuya regulación debe tomar en cuenta la evolución de estas instituciones y la aplicación real de sus disposiciones en la constitución y operación de las mismas, resulta conveniente derogar las disposiciones que se citaran en líneas posteriores del presente dictamen, a fin de eliminar hipótesis legales de absoluto desuso.

1.Primeramente, la iniciativa propone derogar los artículos 92 a 101 de la Ley General de Sociedades Mercantiles referentes al procedimiento de constitución de la S.A por suscripción pública y cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 92. Cuando la sociedad anónima haya de constituirse por suscripción pública, los fundadores redactarán y depositarán en el Registro Público de Comercio un programa que deberá contener el proyecto de los estatutos, con los requisitos del artículo 6º, excepción hecha de los establecidos por las fracciones I y VI, primer párrafo, y con los del artículo 91, exceptuando el prevenido por la fracción V.

Artículo 93. Cada suscripción se recogerá por duplicado en ejemplares del programa, y contendrá:

I. El nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor;

II. El número, expresado con letras, de las acciones suscritas; su naturaleza y valor;

III. La forma y términos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera exhibición;

IV. Cuando las acciones hayan de pagarse con bienes distintos del numerario, la determinación de éstos;

V. La forma de hacer la convocatoria para la Asamblea General Constitutiva y las reglas conforme a las cuales deba celebrarse;

VI. La fecha de la suscripción, y

VII. La declaración de que el suscriptor conoce y acepta el proyecto de los estatutos.

Los fundadores conservarán en su poder un ejemplar de la suscripción y entregarán el duplicado al suscriptor.

Artículo 94. Los suscriptores depositarán en la institución de crédito designada al efecto por los fundadores, las cantidades que se hubieren obligado a exhibir en numerario, de acuerdo con la fracción III del artículo anterior, para que sean recogidas por los representantes de la sociedad una vez constituida.

Artículo 95. Las aportaciones distintas del numerario se formalizarán al protocolizarse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad.

Artículo 96. Si un suscriptor faltare a las obligaciones que establecen los artículos 94 y 95, los fundadores podrán exigirle judicialmente el cumplimiento o tener por no suscritas las acciones.

Artículo 97. Todas las acciones deberán quedar suscritas dentro del término de un año, contado desde la fecha del programa, a no ser que en éste se fije un plazo menor.

Artículo 98. Si vencido el plazo convencional o el legal que menciona el artículo anterior, el capital social no fuere íntegramente suscrito, o por cualquier otro motivo no se llegare a constituir la sociedad, los suscriptores quedarán desligados y podrán retirar las cantidades que hubieren depositado.

Artículo 99. Suscrito el capital social y hechas las exhibiciones legales, los fundadores, dentro de un plazo de quince días, publicarán la convocatoria para la reunión de la Asamblea General Constitutiva, en la forma prevista en el programa.

Artículo 100. La Asamblea General Constitutiva se ocupará:

I. De comprobar la existencia de la primera exhibición prevenida en el proyecto de estatutos;

II. De examinar y en su caso aprobar el avalúo de los bienes distintos del numerario que uno o más socios se hubiesen obligado a aportar. Los suscriptores no tendrán derecho a voto con relación a sus respectivas aportaciones en especie;

III. De deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades;

IV. De hacer el nombramiento de los administradores y comisarios que hayan de funcionar durante el plazo señalado por los estatutos, con la designación de quiénes de los primeros han de usar la firma social.

Artículo 101. Aprobada por la Asamblea General la constitución de la sociedad, se procederá a la protocolización y registro del acta de la junta y de los estatutos.”

Al respecto, debe decirse que como se expresa en la iniciativa de mérito, según se desprende del análisis y estudio de los registros presentados en el Registro Público de Comercio, desde que entro en vigor la Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934, no se ha localizado ningún caso en que una S.A se haya constituido por suscripción pública.

Asimismo, doctrinarios de la materia opinan que la suscripción sucesiva, termino doctrinario como se conoce a la suscripción pública ya que la S.A no surge sino después de una serie de negocios jurídicos sucesivamente realizados, es un procedimiento complejo que aun en países cuya economía es más adelantada que la nuestra es sumamente raro que se recurra a este procedimiento, por lo que realmente es muy escasa la importancia práctica de esta forma de constitución de S.A.

2. Por lo anterior, esta Comisión coincide en derogar las mencionadas disposiciones y en consecuencia, actuando en coherencia con la propuesta, debe reformarse el artículo 90 de la Ley General de Sociedades Mercantiles que establece las formas de constituir la S.A en los siguientes términos:

“Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social, o por suscripción pública.”

Por lo antes expuesto, se pretende reformar el artículo citado de manera que se elimine la parte que hace referencia a la suscripción pública para quedar como sigue:

“Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social.”

Tercera. Asimismo, el diputado proponente solicita en su iniciativa que se deroguen los artículos 103 a 110 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que regulan los bonos de fundador como se muestra a continuación:

“Artículo 103.- Son fundadores de una sociedad anónima:

I. Los mencionados en el artículo 92, y

II. Los otorgantes del contrato constitutivo social.

Artículo 104. Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni para lo porvenir. Todo pacto en contrario es nulo.

Artículo 105. La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá del diez por ciento, ni podrá abarcar un período de más de diez años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones.

Artículo 106. Para acreditar la participación a que se refiere el artículo anterior, se expedirán títulos especiales denominados “Bonos de Fundador” sujetos a las disposiciones de los artículos siguientes.

Artículo 107. Los bonos de fundador no se computarán en el capital social, ni autorizarán a sus tenedores para participar en él a la disolución de la sociedad, ni para intervenir en su administración. Sólo confieren el derecho de percibir la participación en las utilidades que el bono exprese y por el tiempo que en el mismo se indique.

Artículo 108. Los bonos de fundador deberán contener:

I. Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador;

II. La expresión “bono de fundador” con caracteres visibles;

III. La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución;

IV. El número ordinal del bono y la indicación del número total de los bonos emitidos;

V. La participación que corresponda al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual deba ser pagada;

VI. Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones por lo que hace a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono;

VII. La firma autógrafa de los administradores que deben suscribir el documento conforme a los estatutos.

Artículo 109. Los tenedores de bonos de fundador tendrán derecho al canje de sus títulos por otros que representen distintas participaciones, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados.

Artículo 110. Son aplicables a los bonos de fundador, en cuanto sea compatible con su naturaleza, las disposiciones de los artículos 111, 124, 126 y 127.”

Al respecto, como señala el diputado Miguel Antonio Osuna Millán dentro de su exposición de motivos, los bonos de fundador son títulos que además de no tener aplicación real, son instrumentos poco transparentes en la administración de la S.A. En este sentido se han pronunciado diversos especialistas de la materia al señalar que estos títulos especiales denominados “bonos de fundador”, son derechos de los fundadores que en razón de los servicios que han aportado, les corresponde una participación en las utilidades de la negociación que se explota, dando la posibilidad de afectar la participación de los demás socios o que se obtengan remuneraciones poco lucrativas, resultando por consecuencia que sean figuras jurídicas poco recurridas en las S.A.

Cuarta. Finalmente, la iniciativa propone derogar las disposiciones que establecen la emisión de acciones especiales de trabajo y de goce, reguladas en los artículos 114 y 137 de la Ley General de Sociedades Mercantiles respectivamente, en los siguientes términos:

“Artículo 114. Cuando así lo prevenga el contrato social, podrán emitirse en favor de las personas que presten sus servicios a la sociedad, acciones especiales en las que figurarán las normas respecto a la forma, valor, inalienabilidad y demás condiciones particulares que les corresponda.”

“Artículo 137. Las acciones de goce tendrán derecho a las utilidades líquidas, después de que se haya pagado a las acciones no reembolsables el dividendo señalado en el contrato social. El mismo contrato podrá también conceder el derecho de voto a las acciones de goce.

En caso de liquidación, las acciones de goce concurrirán con las no reembolsadas, en el reparto del haber social, después de que éstas hayan sido íntegramente cubiertas, salvo que en el contrato social se establezca un criterio diverso para el reparto del excedente.”

Que en lo que refiere a este tema, cabe decir que este tipo de acciones consideradas especiales o impropias, por no representar parte del capital, son acciones cuya emisión es igualmente nula, pues además de que deben autorizarse en el contrato constitutivo, únicamente deben de ser emitidas a favor de ciertos socios y en circunstancias sumamente especiales, lo que complica el manejo de las mismas, afectando la transparencia e igualdad dentro de la administración de las S.A, lo que da como resultado que este tipo de acciones no sean utilizadas de facto por este tipo de sociedades mercantiles.

Quinta. Por lo anterior, los diputados que integran esta Comisión se manifiestan por aprobar la Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles; para quedar como sigue:

Decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo Único. Se reforma el artículo 90; y se derogan los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 105, 106, 107, 109, 110, 114 y 137 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 90. La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social.

Artículo 92. (Se deroga)

Artículo 93. (Se deroga)

Artículo 94. (Se deroga)

Artículo 95. (Se deroga)

Artículo 96. (Se deroga)

Artículo 97. (Se deroga)

Artículo 98. (Se deroga)

Artículo 99. (Se deroga)

Artículo 100. (Se deroga)

Artículo 101. (Se deroga)

Artículo 103. (Se deroga)

Artículo 104. (Se deroga)

Artículo 105. (Se deroga)

Artículo 106. (Se deroga)

Artículo 107. (Se deroga)

Artículo 108. (Se deroga)

Artículo 109. (Se deroga)

Artículo 110. (Se deroga)

Artículo 114. (Se deroga)

Artículo 137. (Se deroga)

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Mantilla Molina, Roberto (2009). “Derecho Mercantil”, editorial Porrúa. México, DF pág. 352

2 Barrera Graf, Jorge. Instituciones de Derecho Mercantil (2000), editorial Porrúa, México DF; pág. 326

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2011.

La Comisión de Economía, diputados: Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 100 y 103, y adiciona el 102 y 102 Bis de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de abril de 2010, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 100, fracción IV; artículo 102, párrafo segundo; se adiciona un artículo 102 Bis; se reforma el artículo 103 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 295, todos de la Ley General de Salud, en materia de investigación clínica en salud.

2. En la misma fecha, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la Iniciativa

1. Homologar en la ley el uso del término “consentimiento informado” de los pacientes, sancionado y definido en documentos internacionales y en el propio reglamento de la ley en materia de investigación para la salud.

2. Permitir a instituciones destinadas a la investigación para la salud fungir como terceros autorizados para emitir dictámenes sobre la seguridad y validez científica de los protocolos de investigación.

3. Permitir el inicio de los protocolos de investigación notificando a la Secretaría de Salud que el dictamen emitido por el tercero autorizado es en sentido positivo.

4. Permitir que los procesos para aprobar protocolos de investigación que no cuenten con dictamen técnico de un tercero, puedan iniciar simultáneamente en la Secretaría de Salud y en la institución sede de la investigación con la finalidad de que el retraso en una institución no afecte el resto de la cadena administrativa.

5. Establecer un periodo límite para que la Secretaría de Salud emita la resolución correspondiente.

6. Permitir que para importar muestras amparadas bajo un protocolo de investigación y medicamentos con fines de investigación científica, únicamente se requiera presentar ante la autoridad aduanera la autorización al protocolo correspondiente, indicando el uso y volumen necesarios para llevarla a cabo.

III. Consideraciones

Primera.Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.Esta dictaminadora considera sustancial y necesario potenciar los beneficios de fomentar el ejercicio de protocolos de investigación clínica, tanto para atraer recursos y avanzar la práctica médica, como por la importante función social que guardan al permitir a pacientes tener acceso a cuidados óptimos de salud.

Tercera.La iniciativa objeto del presente dictamen en su exposición de motivos menciona en repetidas ocasiones la correlación directa entre inversión en desarrollo de conocimiento y crecimiento económico. Es así, que esta dictaminadora coincide con la iniciante en las consecuencias benéficas que trae consigo la innovación en salud y en el fortalecimiento de la competitividad económica.

En este mismo sentido, también se encuentra el efecto positivo que para la formación de los profesionales de la salud, así como para la interacción entre médicos, pacientes y prestadores de servicios de salud ofrece el que en un país se aliente el desarrollo del conocimiento a través de la investigación y del desarrollo de la ciencia aplicada.

Cuarta.En cuanto a la propuesta de la iniciante de homologar el término “consentimiento informado” de los pacientes, esta Comisión dictaminadora coincide en la viabilidad de la homologación del término, tal y como se establece ya en diversos tratados internacionales y en el Reglamento de la Ley en Materia de Investigación para la Salud. Este último ordenamiento en su artículo 20 lo define como “el acuerdo por escrito, mediante el cual el sujeto de investigación o, en su caso, su representante legal autoriza su participación en la investigación, con pleno conocimiento de la naturaleza de los procedimientos y riesgos a los que se someterá, con la capacidad de libre elección y sin coacción alguna”.

Quinta. Esta dictaminadora coincide con la proponente respecto a que se debe permitir la participación de terceros autorizados para emitir dictámenes que coadyuven a la autorización de los protocolos de investigación clínica en tanto el artículo 391 Bis de la Ley General de Salud dispone en su fracción quinta:

Artículo 391 Bis. La Secretaría de Salud podrá expedir certificados, autorizaciones cualquier otro documento, con base en la información, comprobación de hechos o recomendaciones técnicas que proporcionen terceros autorizados, de conformidad con lo siguiente:

I. a V. [...]

De esta manera se auxiliará a la Secretaría de Salud en materia de estudio y análisis de los protocolos de investigación, reduciendo el tiempo de autorización de los mismos.

Para ello, esta Comisión modifica la redacción de la reforma al artículo 102 propuesta por la iniciante para incluir en el listado de la documentación que deberán presentar los interesados ante la Secretaría de Salud el pre-dictamen técnico emitido por terceros autorizados, de ser el caso.

De la misma manera, coincidimos con la necesidad de optimizar los procesos de aprobación, haciendo explícita la posibilidad de que inicien al mismo tiempo los procesos de emisión del dictamen técnico por parte de terceros autorizados y el de aceptación por parte de la institución donde se pretenda conducir la investigación.

Cabe mencionar que es indispensable que la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal de la Protección contra Riesgos Sanitarios, emita explícitamente su resolución, por lo que se elimina la redacción del artículo 102 Bis originalmente propuesto. Lo anterior, porque según la iniciativa original se permitiría iniciar la investigación clínica bastando con notificar a la Secretaría de Salud el dictamen técnico en sentido positivo emitido por el tercero autorizado.

Sexta.Esta dictaminadora coincide en otorgar certeza a los interesados estableciendo un plazo de respuesta a la solicitud de autorización para realizar un protocolo. Cabe mencionar que la Ley indica plazos para otro tipo de actos de autoridad (i.e. resultados de análisis de muestras para vigilancia sanitaria, resoluciones respecto a sanciones, desahogo de pruebas y opiniones técnicas respecto a inconformidades), por lo que se concluye que no existe impedimento legal alguno para que en este ordenamiento se establezcan plazos como el propuesto en la iniciativa de referencia.

Por otro lado, teniendo en consideración el importante número de responsabilidades que tiene la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, encargada de autorizar los protocolos, esta Comisión propone que el plazo de respuesta establecido se amplíe a 30 días hábiles respecto a los 20 días propuestos originalmente en la iniciativa.

Séptima.Esta Comisión está de acuerdo en que podrán ser terceros autorizados para emitir dictámenes técnicos únicamente las instituciones destinadas a la investigación para la salud, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 391 Bis de esta Ley y las demás disposiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias. Así se establece en el artículo 102 Bis.

Octava.Esta Comisión coincide con la modificación al artículo 103 propuesta, porque con ella se aclararía que en los casos previstos por el artículo, podrán utilizarse recursos terapéuticos que todavía no estén disponibles en el mercado por encontrase aún en investigación.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de Salud, en materia de investigación clínica para la salud.

Artículo Único. Se reforman los artículos 100, fracción IV y 103; y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 102 y un artículo 102 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 100. La investigación en seres humanos se desa-rrollará conforme a las siguientes bases:

I. a III....

IV.Se deberá contar con el consentimiento informado por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud;

V. a VII. ...

Artículo 102. La Secretaría de Salud podrá autorizar con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, el empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos. Al efecto, los interesados deberán presentar la documentación siguiente:

I. a V. ...

Los interesados podrán presentar con su solicitud, dictamen emitido por tercero autorizado para tal efecto por la Secretaría de Salud, el cual deberá contener el informe técnico correspondiente, relativo a la seguridad y validez científica del protocolo de investigación de que se trate, de conformidad con las disposiciones aplicables, en cuyo caso, la Secretaría de Salud deberá resolver lo conducente, en un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud y del dictamen emitido por el tercero autorizado.

Para los efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo a través de la Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá los requisitos, pruebas y demás requerimientos que deberán cumplir aquellas personas interesada en ser reconocidos como terceros autorizados.

Artículo 102 Bis. La Secretaría de Salud podrá habilitar como terceros autorizados para lo dispuesto en este Capítulo, a instituciones destinadas a la investigación para la salud, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 391 Bis de esta Ley y las demás disposiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Artículo 103. En el tratamiento de una persona enferma, el médico podrá utilizar recursos terapéuticos o de diagnóstico bajo investigación cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del paciente, siempre que cuente con el consentimiento informado por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine esta ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con 180 días naturales, posteriores a la publicación del decreto, para emitir las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación.

Tercero. La Secretaría de Salud, en términos de lo que establece la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, deberá adecuar las normas oficiales mexicanas relacionadas a lo establecido por este decreto.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que dentro de su ámbito de atribuciones otorgue las facilidades administrativas que estime convenientes para la importación de insumos para la salud vinculados a protocolos de investigación debidamente autorizados por la Secretaría de Salud.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 6 de octubre de 2010, el diputado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 329 Bis de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

3. En sesión celebrada con fecha 15 de febrero del 2011, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos.

4. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

5. En sesión celebrada con fecha 17 de febrero del 2011, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos.

6. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

7. En sesión celebrada con fecha 10 de marzo del 2011, el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos.

8. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

9. En sesión celebrada con fecha 29 de marzo del 2011, el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 461 de la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos.

10. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

11. En sesión celebrada con fecha 27 de abril del 2011, el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 323 Bis a la Ley General de Salud, en materia de donación y trasplantes de órganos.

12. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de las iniciativas

a) Iniciativa del 6 de octubre del 2010

Establecer que las instituciones públicas de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como los organismos autónomos estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que por razón de sus funciones emitan documentos oficiales de identificación ciudadana, deberán incluir en el mismo una anotación que exprese la voluntad del titular de la misma en relación con la donación de sus órganos.

b) Iniciativa del 15 de febrero del 2011

Incluir las definiciones relacionadas con el trasplante de órganos, como lo son asignación, autotrasplante, coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, coordinación institucional, distribución, implante, institución de salud, preservación, procuración, trazabilidad. Crear el Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes, el cual está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y local, y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado, que presten servicios relacionados con la donación y/o con los trasplantes de órganos, tejidos y células. Establecer que habrá consentimiento tácito del donante cuando siendo mayor de edad y estando en pleno uso de sus facultades, la persona se haya abstenido de manifestar su negativa a que sus órganos, tejidos y/o células sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento del o la cónyuge o concubinaria; que tenga parentesco por consanguinidad, afinidad o civil en línea recta sin límite de grado, y colateral hasta el cuarto grado; o en el orden establecido para ejercer la patria potestad y la tutela. Facultar al Centro Nacional de Trasplantes para fomentar la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, así como para impulsar las acciones que permitan la trazabilidad de los órganos y tejidos donados para trasplante, misma que estará a cargo de cada establecimiento de salud en el desarrollo de sus actividades. Establecer las reglas y procedimientos por los que se llevará a cabo la distribución y asignación de órganos, tejidos y células para trasplante en el territorio nacional, de donador con pérdida de la vida.

c) Iniciativa del 17 de febrero del 2011

Facultar a la Secretaría de Salud para realizar la vigilancia sanitaria de trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos; para establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, con el carácter de coordinadora del Subsistema Nacional de Donación y Trasplante, así como para expedir normas oficiales mexicanas para estandarizar y homologar los procedimientos. Definir los términos de coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, coordinación institucional, implante, órgano, preservación, procuración, trazabilidad, asignación y autotrasplante. Incluir un Capítulo denominado “Del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes”, con el objeto de garantizar el acceso equitativo, oportuno y seguro a los pacientes que requieran de un trasplante. Facultar al Consejo de Salubridad General para establecer previa opinión del Centro Nacional de Trasplantes, los criterios y requisitos para la certificación. Establecer que los establecimientos que realicen actos de trasplantes, extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos, células y de trasplantes de órganos y tejidos deberán contar con un Coordinador Hospitalario de donación de órganos y tejidos, certificado por la Secretaría de Salud; asimismo, deberán contar con el apoyo, a través de un convenio, de bancos de sangre externos, cuando el establecimiento no tuviere uno propio. Establecer que el Coordinador Hospitalario deberá ser un médico general o especialista, capacitado, que cuente con experiencia en la materia y estar certificado y, en su caso, recertificado por la Secretaría de Salud para ocupar dicho cargo y entre sus funciones deberá detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales; fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante y resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad entre otras. Facultar a la Secretaría de Educación Pública, para que en coordinación con la Secretaría de Salud, diseñen los contenidos educativos para que desde la educación primaria los estudiantes tengan conciencia sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células. Establecer que la evaluación y caracterización previa del donante y del donador, así como la procuración o extracción de órganos, tejidos y células y la preparación del receptor se llevarán a cabo de acuerdo con lo que señalen las normas oficiales mexicanas que expida la Secretaría de Salud; asimismo, la preparación del receptor y de los donadores, en su caso, incluirá el apoyo psicológico necesario.

d) Iniciativa del 10 de marzo del 2011

Precisar la normatividad relativa a la donación y los trasplantes de órganos. Establecer los principios éticos que deben observarse en cuestión de donación y trasplantes, así como los derechos fundamentales que deben protegerse y garantizarse; las responsabilidades y atribuciones con que habrán de contar los establecimientos de salud y los profesionales que realicen trasplantes; las condiciones para favorecer el consentimiento a la donación de órganos en vida, particularmente en muerte y el procedimiento para la obtención de órganos de donantes fallecidos y las condiciones para la intervención del Ministerio Público; asimismo, establecer disposiciones concernientes a proteger la salud de los donantes vivos y a insistir en la necesidad de fomentar los donantes fallecidos; la asignación, distribución y trazabilidad de los órganos y tejidos de donantes fallecidos contemplando los principios de equidad, transparencia y eficacia; el costo para reconocer la existencia de gastos vinculados a la intervención quirúrgica, extracción, implante y atención postoperatoria tanto del receptor como del dador vivo.

e) Iniciativa del 23 de marzo

Incrementar la pena de prisión en una mitad en su mínimo y máximo y se sancionará con multa equivalente de 600 a 800 días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, cuando se acredite que los órganos, tejidos y sus componentes de seres humanos vivos o de cadáveres, así como los tejidos de seres humanos que puedan ser fuente de material genético y que hayan sido obtenidos de una persona menor de 12 años de edad.

f) Iniciativa del 27 de abril

Establecer que toda persona con plena capacidad legal podrá manifestar en forma expresa su voluntad afirmativa o negativa respecto a la donación de los órganos y tejidos de su cuerpo para ser utilizados con fines de trasplantes una vez fallecida. Generar un registro de donantes por parte de las dependencias de los tres niveles de gobierno.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La donación y el trasplante de órganos en nuestro país, se ha convertido en un grave problema de salud pública. A pesar de que existe ya un sistema nacional de trasplantes, desde hace mucho tiempo se requería de la revisión y actualización del marco regulatorio de la donación y los trasplantes, específicamente en la Ley General de Salud.

El proceso de un trasplante inicia cuando el médico diagnostica un padecimiento que ha afectado gravemente un órgano o tejido específico de un paciente, quien una vez remitido al especialista correspondiente, éste deberá determinar si existen razones médicas para que el problema pudiera ser tratado mediante un trasplante.

Los casos más frecuentes son la insuficiencia renal crónica, algunos tipos de insuficiencia cardiaca, padecimientos que afectan la forma y transparencia de las córneas en los ojos, y en otros casos insuficiencia en el hígado o pulmón, entre otros.

Es a partir de que el paciente se convierte en sujeto a ser tratado mediante un trasplante, que comienza el arduo y difícil camino hacia la obtención del órgano o tejido vivo, ya que los órganos y tejidos para trasplante pueden tener dos orígenes:

a) De un donador vivo, del cual se pueden obtener: un riñón, un segmento o lóbulo del hígado, un segmento o lóbulo de pulmón, sangre o precursores de la misma, y

b) De un donador que ha perdido la vida o cadavérico, del cual, dependiendo de las circunstancias de su muerte, se pueden obtener órganos y tejidos, ya que en caso de paro cardiaco se pueden obtener únicamente tejidos como las córneas y en algunos casos hueso y válvulas del corazón.

En caso de muerte encefálica se pueden obtener además de los tejidos mencionados arriba, los siguientes órganos: corazón, ambos pulmones, ambos riñones e hígado.

Para obtener los órganos o tejidos, en cualquiera de los casos de pérdida de la vida, es indispensable la autorización de la familia para la donación, lo que se ha convertido en una grave dificultad para que los pacientes a ser trasplantados puedan obtener el órgano o tejido del donante, ya sea esto por falta de cultura de la donación, por principios religiosos, o en su caso, por un desconocimiento de la importancia de la donación y de los beneficios que puede traer a más personas con diversas afecciones.

La ley establece que los órganos o tejidos deberán obtenerse preferentemente de personas que hayan perdido la vida, es por eso que actualmente el personal médico y paramédico responsable del proceso de donación de órganos, son los coordinadores de la donación y su trabajo consiste en proponer a las familias la alternativa de la donación cuando han perdido a un ser querido y de coordinar el proceso médico, clínico y logístico de la donación.

Las coordinaciones de donación son estructuras médicas independientes que trabajan en paralelo con los servicios de trasplante. Las actividades que realizan, sus integrantes y funciones son diferentes en cada área, es por ello, que en la presente propuesta, se propone la definición de estas coordinaciones en el artículo 314 de la Ley General de Salud, así como el establecimiento del perfil del profesional médico que deba ocupar dicho cargo.

En la medida en que una institución asigne un mayor número de recursos humanos, financieros y técnicos para hacer posible la donación cadavérica entre la población que atiende, mayores posibilidades tendrá para resolver la demanda de pacientes en espera de recibir un trasplante.

Tercera. Es por lo anterior, que deben hacerse las modificaciones necesarias a la ley, para que se pueda prever en la misma, la obtención de los órganos y tejidos necesarios para cubrir la demanda de trasplantes que México necesita.

Por lo que entre las diversas modificaciones propuestas en las iniciativas objeto del presente dictamen, específicamente en el artículo 324 de la Ley General de Salud, se considere al consentimiento tácito del donante cuando éste, siendo mayor de edad y estando en pleno uso de sus facultades, se haya abstenido de manifestar su negativa a que sus órganos, tejidos y/o células sean utilizados para trasplantes, dando la posibilidad de que toda persona que sufra muerte encefálica pueda convertirse en un donador cadavérico, con la excepción de aquellos que tácitamente han expresado su consentimiento negativamente.

Cuarta. La donación entre vivos, se da cuando un paciente en espera de un trasplante cuenta con alguien que esté dispuesto a donarle y se tienen que reunir los requisitos que establece la ley. Es este tipo de donación la más frecuente en nuestro país, siendo que tan solo desde 1963 al 2009 se han realizado 1805 trasplantes de riñón de donante vivo, contra tan solo 557 de donante cadavérico, en el mismo lapso de tiempo.

Dentro del proceso de trasplantes, la asignación y la distribución de órganos, tejidos y células en el territorio nacional, se considera en la presente iniciativa que deba ser realizada por los Comités Internos de Trasplantes y por los Comités Internos de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, logrando así que dentro del proceso de asignación de órganos, este sea con base en los lineamientos que para tal efecto establezca el Centro Nacional de Trasplantes, buscando que estos sea de una forma trasparente y equitativa y congruente con el artículo 4° de nuestra Constitución, respecto al derecho de todo mexicano a la protección de la salud.

Quinta. Para lograr lo anterior, es necesario, promover y lograr que la cultura de donación sea también de donantes cadavéricos, por lo que en la presente propuesta, se incluyen diversas modificaciones respecto del consentimiento de los familiares y las modalidades que se pueden presentar de los mismos, ya que este es uno de los mayores obstáculos para obtener los órganos o tejidos suficientes para poder llegar a cubrir la demanda de los mismos.

Es necesario también, lograr que la concurrencia de las entidades federativas en materia de trasplantes y donación de órganos sea real, por lo que la iniciativa toma en cuenta las medidas necesarias para llevarlo a cabo, siempre buscando que se pueda coadyuvar con el Centro Nacional de Trasplantes en la integración y actualización de la información necesaria para el Registro Nacional de Trasplantes, mediante los mecanismos que al afecto determine la Secretaría de Salud Federal.

Sexta. Respecto a los tejidos y el plasma residual, debe decirse que la presente iniciativa busca que de forma segura y equitativa, la Secretaría de Salud sea quien garantice la trazabilidad, estableciendo los mecanismos para promover la accesibilidad a los hemoderivados del plasma residual y de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 327 Bis de la Ley general de Salud, en beneficio de la salud pública.

La presente iniciativa toma en cuenta que, no solamente pueden existir políticas públicas que dejen de lado la educación en salud, por lo que se propone que en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, establezca las medidas necesarias para que desde la educación básica se cree una cultura de la donación de órganos.

Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, considera que las reformas y adiciones propuestas en las iniciativas objeto del presente dictamen, forman una reforma integral en materia de donación y trasplante de órganos, buscando que de esta manera que se definan figuras, establezcan medidas, tipifiquen delitos, así como que se contemple y regule en la Ley diversos supuestos que se dan dentro de los procesos de donación y trasplante, logrando que la magnitud, utilidad y trascendencia de los avances científicos y tecnológicos, para contrarrestar una gran variedad de afecciones mediante la utilización de órganos, células y/o tejidos como del plasma humano, sean llevadas a cabo, mediante los principios de dignidad y solidaridad humana, los cuales condenan la adquisición de partes del cuerpo humano para el trasplante y la explotación de las poblaciones más pobres y vulnerables y el tráfico humano que se deriva de dichas prácticas.

Séptima. Los integrantes de esta Comisión dictaminadora, derivado de las reuniones de trabajo con las Organizaciones de la Sociedad Civil, la Secretaría de Salud y demás especialistas en la materia, se ha llegado a un consenso final que tiene como resultado esta reforma integral, la cual se ha visto enriquecida con las tres iniciativas objeto del presente dictamen.

De los resultados de dichas reuniones, se consideró conveniente no tomar en cuenta las propuestas de modificación o en su caso adición de los artículos 314 Bis 2, 329 Bis 2 y 332 Bis, debido a que dichas propuestas en algunos casos han sido consideradas en otras modificaciones y adiciones a otros artículos, por lo que sería redundante tomarlas en cuenta en el Decreto del presente dictamen.

Octava. Asimismo y como resultado de dichas reuniones de trabajo se logró la redacción de un nuevo texto para los artículos 313, 314 Bis1, 316 Bis 2 y 324, textos que fueron acordados por las partes que asistieron a dichas reuniones y con el aval y consenso de los integrantes de esta Comisión.

En ambos casos, la eliminación de las propuestas y de los textos corregidos, toman en cuenta, a partir de los puntos de vista y comentarios de los expertos de la Secretaría de Salud y de as Organizaciones de la Sociedad Civil, las propuestas de las tres iniciativas.

Novena. Dado lo anterior, esta Comisión Dictaminadora, decidió, derivado de los acuerdos logrados, no tomar en cuenta las propuestas del Iniciante Diputado Heladio Verver relativa a la creación del Sistema Único de Asignación Automatizada, ya que en el Centro Nacional de Trasplantes, cuenta con un sistema electrónico que contempla dicha propuesta, además de que el término “asignación automatizada”, contempla confusión respecto a este delicado tema.

Es por lo anterior, que se logró el acuerdo de incluir en la Ley general de Salud, específicamente en su artículo 339, la inclusión de las Organizaciones de la Sociedad Civil, de conformidad con las acciones que implemente el Centro Nacional de Trasplantes en materia de trazabilidad de los órganos destinados al trasplante.

Décima. Respecto a la propuesta del Iniciante diputado Osuna Millán, no se consideró viable la modificación relativa a la creación del Subsistema Nacional de Trasplantes, ya que en diversos artículos modificados, se propone la creación de los Centros Estatales de Trasplante, los cuales deberán estar coordinados con la Secretaría de Salud, y se crearan los programas y lineamientos que deberán observar dichas instituciones.

Undécima. En la presente reforma, se establecen en el articulado transitorio, le previsión de que la Comisión Nacional de Protección Social en Salud deberá destinar los recursos que el Congreso de la Unión asigne, a efectos de lograr en primer lugar las adecuaciones y el equipamiento de los hospitales para que puedan ser acreditados como establecimientos en donde se realicen los trasplantes, y que el Seguro Popular, a través de el Fondo de Gastos Catastróficos, se asignen dichos recursos a los trasplantes de riñón para los menores de dieciocho años y una vez logrado lo anterior, se puedan realizar los trasplantes  de riñón y tratamientos de inmunosupresión, a la población en general, siempre y cuando el Congreso de la Unión asigne dichos recursos y las dependencias del Poder Ejecutivo, deberán llevarlo a cabo una vez cuenten con dichos recursos.

Duodécima. Dado lo anterior y relativo a las iniciativas del 06 de octubre del 2010, 29 de marzo del 2011 y del 27 de abril del 2011, se tomaron en consideración diversas propuestas y se analizaron en las reuniones de trabajo con los especialistas, enriqueciendo la reforma integral en materia de trasplantes que en este dictamen se presenta, aún cuando no se hayan tomado dichas propuestas tal y como los iniciantes las plantearon.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Salud se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de trasplantes y donación de órganos.

Artículo Único. Se reforman los artículos 313, fracciones I y III; 314, fracciones X y XVIII; 316, segundo párrafo; 322, primer párrafo; 323, primer párrafo y fracción II; 324, primer párrafo; 328; 329; 331; 333, fracción V; 334, fracción I; 338; 339; 350 Bis 7; 462; y 462 Bis, primer párrafo; se adicionan los artículos 313, con las fracciones IV y V; 314, con las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII; 314 Bis; 314 Bis 1; 314 Bis 2; 316 Bis; 316 Bis 1; 329 Bis; 333, con un segundo, tercero y cuarto párrafos; 334, con una fracción II Bis; 335 Bis; 335 Bis 1; 342 Bis; 342 Bis 1; 342 Bis 2 y 462 Bis, con un tercer párrafo a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 313. Compete a la Secretaría de Salud:

I. El control y la vigilancia sanitarios de la disposición y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

II. La regulación sobre cadáveres, en los términos de esta ley;

III. Establecer y dirigir las políticas en salud en materia de donación, procuración y trasplantes de órganos, tejidos y células, para lo cual se apoyará en el Centro Nacional de Trasplantes, y en el Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;

IV. Emitir las disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en la materia, y

V. Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación y los trasplantes.

Artículo 314. ...

I. a IX. ...

X. Órgano, a la entidad morfológica compuesta por la agrupación de tejidos diferentes, que mantiene de modo autónomo su estructura, vascularización y capacidad de desarrollar funciones fisiológicas;

XI. a XV. ...

XVI. Disponente secundario, alguna de las siguientes personas; él o la cónyuge, el concubinario o la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante; conforme a la prelación señalada;

XVII. Disposición, el conjunto de actividades relativas a la obtención, extracción, análisis, conservación, preparación, suministro, utilización y destino final de órganos, tejidos, componentes de tejidos, células, productos y cadáveres de seres humanos, con fines terapéuticos, de docencia o investigación;

XVIII. Asignación, el proceso mediante el cual el Comité Interno de Trasplantes selecciona los receptores de órganos y tejidos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida;

XIX. Autotrasplante, trasplante que consiste en obtener un órgano o tejido del propio paciente y volverlo a implantar en él;

XX. Coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, el médico especialista o general, debidamente capacitado por la Secretaría de Salud que realiza las funciones de procuración de órganos a que se refiere esta ley;

XXI. Coordinación Institucional, la representación nombrada por cada institución de salud en el país ante la Secretaría de Salud con el fin de atender en el ámbito de su competencia, las políticas en salud en materia de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células;

XXII. Distribución, al proceso a través del cual se determina el establecimiento de salud donde serán trasplantados los órganos y tejidos, obtenidos de un donador que haya perdido la vida;

XXIII. Implante, al procedimiento terapéutico consistente en la sustitución de una parte del cuerpo por material biológico nativo o procesado, o bien sintético, que podrá quedar o no integrado al organismo y sin que desempeñe alguna función que requiera la persistencia viva de lo sustituido.

XXIV. Institución de salud, a la agrupación de establecimientos de salud bajo una misma estructura de mando y normativa;

XXV. Preservación, a la utilización de agentes químicos y/o modificación de las condiciones del medioambiente durante la extracción, envase, traslado o trasplante de órganos, tejidos o células, con el propósito de impedir o retrasar su deterioro;

XXVI. Procuración, al proceso y las actividades dirigidas a promover la obtención oportuna de órganos, tejidos y células donados para su trasplante, y

XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos y tejidos en cualquier momento desde la donación, y en su caso hasta el trasplante.

Artículo 314 Bis. Los gobiernos de las entidades federativas deberán establecer centros de trasplantes, los cuales coadyuvarán con el Centro Nacional de Trasplantes presentando sus programas de trasplantes e integrando y actualizando la información del Registro Nacional de Trasplantes, de conformidad con lo que señalen esta ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 314 Bis 1. El Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como de las entidades federativas, el Centro Nacional de Trasplantes, los Centros Estatales de Trasplantes y el del Distrito Federal y las personas físicas o morales de los sectores público, social y privado que presten servicios de salud o se dediquen a actividades relacionadas con los trasplantes o la donación de órganos, tejidos y células, así como por los programas y los mecanismos de vinculación, coordinación y colaboración de acciones que se establezcan entre éstas.

La política en materia de donación y trasplantes deberá guiarse por la transparencia, la equidad y la eficiencia, debiendo protegerse los datos personales en términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 314 Bis 2. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo la coordinación del Subsistema Nacional de Donación y Trasplantes cuyas funciones se establecerán en la reglamentación respectiva.

Artículo 316. ...

Los establecimientos en los que se extraigan órganos, tejidos y células, deberán de contar con un comité interno de coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el director general o su inmediato inferior que sea médico con un alto nivel de conocimientos académicos y profesionales en la materia. Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

..

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Artículo 316 Bis. Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta ley deberán contar con un coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes que esté disponible de manera permanente.

El coordinador hospitalario de la donación de órganos y tejidos para trasplantes de los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 316 deberá ser un médico especialista o general, que cuente con experiencia en la materia y esté capacitado por la Secretaría de Salud para desempeñar esa función, quien podrá auxiliarse en su caso de otros profesionales de la salud debidamente capacitados en la materia.

Corresponderá a los coordinadores a los que se refiere este artículo:

I. Detectar, evaluar y seleccionar a los donantes potenciales;

II. Solicitar el consentimiento del familiar a que se refiere esta ley;

III. Establecer y mantener coordinación con el Comité Interno de Trasplantes durante el proceso de procuración de órganos y tejidos;

IV. Facilitar la coordinación entre los profesionales de la salud encargados de la extracción del o de los órganos y el de los médicos que realizarán el o los trasplantes;

V. Coordinar la logística dentro del establecimiento de la donación y el trasplante;

VI. Resguardar y mantener actualizados los archivos relacionados con su actividad;

VII. Participar con voz en el Comité Interno de Trasplantes;

VIII. Fomentar al interior del establecimiento la cultura de la donación y el trasplante;

IX. Representar al responsable sanitario del establecimiento en ausencia de éste, y

X. Lo que le atribuya esta ley y las demás disposiciones aplicables.

Artículo 316 Bis 1. Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de esta ley deberán contar con el apoyo, a través de un convenio, de bancos de sangre externos, cuando el establecimiento no tuviere uno propio, para garantizar la disponibilidad oportuna de dicho tejido en aquellos casos en que éste se llegara a requerir.

Artículo 322. La donación expresa podrá constar por escrito y ser amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo o limitada cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.

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Artículo 323. Se requerirá que el consentimiento expreso conste por escrito:

I. ...

II. Para la donación de sangre, componentes sanguíneos y células progenitoras hematopoyéticas en vida.

Artículo 324. Habrá consentimiento tácito del donante cuando no haya manifestado su negativa a que su cuerpo o componentes sean utilizados para trasplantes, siempre y cuando se obtenga también el consentimiento de cualquiera de las siguientes personas que se encuentren presentes: el o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante. Si se encontrara presente más de una de las personas mencionadas, se aplicará la prelación señalada en este artículo.

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...

Artículo 328. Sólo en caso de que la pérdida de la vida del donante esté relacionada con la averiguación de un delito, o se desconozca su identidad o forma de localizar a sus parientes, se dará intervención al Ministerio Público y a la autoridad judicial, para la extracción de órganos y tejidos.

Artículo 329. El Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, harán constar el mérito y altruismo del donador y de su familia.

De igual forma el Centro Nacional de Trasplantes se encargará de definir el formato del documento oficial mediante el cual se manifieste el consentimiento expreso de todas aquellas personas cuya voluntad sea donar sus órganos, después de su muerte para que éstos sean utilizados en trasplantes.

Con base en el formato señalado en el párrafo anterior, el Centro Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedirán el documento oficial a las personas que lo soliciten.

Artículo 329 Bis. El Centro Nacional de Trasplantes fomentará la cultura de la donación, en coordinación con el Consejo Nacional de Trasplantes y los centros estatales de trasplantes.

Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias determinar los mecanismos para impulsar el fomento a la cultura de la donación al momento de la realización de trámites públicos o la obtención de documentos oficiales.

Artículo 331. La procuración y extracción de órganos o tejidos para trasplantes se hará preferentemente de sujetos en los que se haya comprobado la pérdida de la vida.

Artículo 333. ...

I. a IV. ...

V. Haber otorgado su consentimiento en forma expresa, en términos de los artículos 322 y 323 de esta ley, y

VI. ...

Asimismo, para realizar trasplantes entre vivos, cuando el receptor y/o el donador sean extranjeros, deberá además de cumplir lo previsto en el presente artículo y demás disposiciones aplicables, acreditar su legal estancia en el país con la calidad migratoria específica que corresponda, y el establecimiento en el que se vaya a realizar el trasplante, deberá inscribir al paciente al Registro Nacional de Trasplantes con una antelación de al menos quince días hábiles si se trata de un trasplante entre familiares por consanguinidad, civil o de afinidad hasta el cuarto grado.

Cuando no exista el parentesco a que se refiere el párrafo anterior, el receptor del órgano deberá tener un historial clínico en el país de al menos seis meses.

Los establecimientos de salud en los que se realicen trasplantes a los que se refieren los dos párrafos anteriores deberán constatar que no existan circunstancias que hagan presumir una simulación jurídica o comercio de órganos y tejidos.

Artículo 334. ...

I. Comprobar, previamente a la extracción de los órganos y tejidos y por un médico distinto a los que intervendrán en el trasplante o en la extracción de los órganos o tejidos, la pérdida de la vida del donante, en los términos que se precisan en este título;

II. Existir consentimiento expreso del disponente, que conste por escrito o no constar la revocación del tácito para la donación de sus órganos y tejidos;

II Bis. Proporcionar información completa, amplia, veraz y oportuna al o la cónyuge, el concubinario, la concubina, los descendientes, los ascendientes, los hermanos, el adoptado o el adoptante de la persona fallecida, conforme a la prelación señalada, de los procedimientos que se llevarán a cabo, y

III. ...

Artículo 335 Bis. Los coordinadores hospitalarios de la donación de órganos y tejidos para trasplantes en turno notificarán al Ministerio Público, de manera inmediata la identificación de un donante fallecido, en los casos en que la causa de la pérdida de la vida se presuma vinculada con la comisión de un delito.

Todas las autoridades involucradas, así como el personal sanitario deberán actuar con la debida diligencia y oportunidad que amerita el caso.

Artículo 335 Bis 1. Los coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes ante la identificación de un donante fallecido deberán:

I. Brindar información completa, amplia, veraz y oportuna a los familiares sobre el proceso de extracción de órganos, de conformidad con lo que señale esta ley y demás disposiciones aplicables;

II. Recabar y entregar los documentos y constancias necesarias que para tal fin determine esta ley, su reglamento o la Secretaría de Salud, y

III. Las demás que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Artículo 338. El Centro Nacional de Trasplantes tendrá a su cargo el Registro Nacional de Trasplantes, el cual integrará y mantendrá actualizada la siguiente información:

I. El registro de establecimientos autorizados conforme al artículo 315 de esta ley;

II. Los cirujanos de trasplantes responsables de la extracción y trasplantes, y los coordinadores hospitalarios de la donación;

III. Los datos de las donaciones de las personas fallecidas;

IV. Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes;

V. Los datos de los receptores considerados candidatos a recibir el trasplante de un órgano o tejido, integrados en bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional, y

VI. Los casos de muerte encefálica en los que se haya concretado la donación, así como los órganos y tejidos que fueron trasplantados en su caso.

En los términos que precisen las disposiciones reglamentarias, los establecimientos de salud referidos en el artículo 315 de esta ley, a través del responsable sanitario en coordinación con los comités internos señalados en el artículo 316 del mismo ordenamiento legal citado, deberán proporcionar la información relativa a las fracciones II, III, IV y V de este artículo.

Artículo 339. La distribución y asignación de órganos, tejidos y células en el territorio nacional, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios previstos en la presente ley y los emitidos por la Secretaría de Salud, mediante disposiciones de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La asignación y la distribución de órganos, tejidos y células en el territorio nacional, se realizará por los Comités Internos de Trasplantes y por los Comités Internos de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

La coordinación para la asignación y distribución de órganos y tejidos de donador con pérdida de la vida para trasplante estará a cargo del Centro Nacional de Trasplantes, por conducto del Registro Nacional de Trasplantes, el cual se podrá apoyar en los Centros Estatales de Trasplantes, conforme a lo previsto en la presente Ley y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan.

El Centro Nacional de Trasplantes deberá establecer procedimientos para la asignación y distribución de órganos y tejidos de donante fallecido en los términos previstos para tal efecto en las disposiciones reglamentarias.

El Centro Nacional de Trasplantes supervisará y dará seguimiento dentro del ámbito de su competencia a los procedimientos señalados en el párrafo anterior, mismos que deberán ser atendidos por los Centros Estatales de Trasplantes que establezcan los gobiernos de las entidades federativas y por los comités internos correspondientes en cada establecimiento de salud.

El Centro Nacional de Trasplantes dará aviso a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en caso de detectar irregularidades en el desa-rrollo de las atribuciones en el ámbito de su competencia.

El Centro Nacional de Trasplantes impulsará, junto con las organizaciones de la sociedad civil, las acciones que permitan la trazabilidad de los órganos y tejidos donados para trasplante, misma que estará a cargo de cada establecimiento de salud en el desarrollo de sus actividades de disposición y de trasplante de órganos y tejidos, conforme a las disposiciones de carácter general que establezca la Secretaría de Salud.

Artículo 342 Bis. Los tejidos músculo-esquelético, cutáneo y vascular, obtenidos de donadores con pérdida de la vida y la membrana amniótica, podrán destinarse a procedimientos que permitan obtener insumos para la salud, para efectos de implantes.

Estos tejidos únicamente se podrán obtener en los establecimientos autorizados por la Secretaría de Salud, en los términos del artículo 315 de esta ley.

Los establecimientos para la atención de la salud en los cuales se obtenga la donación de los tejidos antes referidos, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de Salud.

Las disposiciones que emita la Secretaría de Salud contemplarán, al menos, los mecanismos de aprovechamiento, procesamiento o utilización, bajo condiciones que garanticen calidad, seguridad y eficacia.

Artículo 342 Bis 1. El plasma residual podrá destinarse a procedimientos de fraccionamiento para obtener hemoderivados. Tanto los establecimientos de salud que suministren el plasma residual, como los establecimientos que lo reciban para elaborar hemoderivados, deberán estar autorizados conforme a los artículos 198 fracción I y 315 de esta Ley. Asimismo, se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría de Salud.

Las disposiciones que emita la Secretaría de Salud contemplarán, al menos, los mecanismos de aprovechamiento, procesamiento o utilización bajo condiciones que garanticen calidad, seguridad y eficacia.

Artículo 342 Bis 2. La Secretaría de Salud establecerá las disposiciones aplicables para regular la disposición y procesamiento de los tejidos y el plasma residual referidos en los artículo 342 Bis y 342 Bis 1 de esta ley, a fin de garantizar la trazabilidad en cuanto a origen y destino de los mismos. Asimismo, establecerá los mecanismos para promover la accesibilidad a los hemoderivados del plasma residual y de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 342 Bis, en condiciones de equidad y seguridad en beneficio para la salud pública.

Artículo 350 Bis 7. Los establecimientos en los que se realicen actos relacionados con cadáveres de seres humanos deberán presentar el aviso correspondiente a la autoridad sanitaria de la entidad federativacompetente en los términos de esta ley y demás disposiciones generales aplicables, y contarán con un responsable sanitario que también deberá presentar aviso.

Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate:

I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos;

II. Al que comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos, incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos;

III. Al que trasplante un órgano o tejido, sin atender las preferencias y el orden establecido en las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional a que se refiere el artículo 336 de esta ley;

IV. A los que promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o la procuración ilegal de órganos, tejidos y células o el trasplante de los mismos;

V. Al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito, y

VI. Al que trasplante un órgano o tejido cuando el receptor y/o donador sean extranjeros, sin seguir el procedimiento establecido para tal efecto.

En el caso de las fracciones III, IV, V y VI se aplicarán al responsable, además de otras penas, de cinco a diez años de prisión. Si intervinieran profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud, se les aplicará, además suspensión de cinco a ocho años en el ejercicio profesional, técnico o auxiliar y hasta seis años más, en caso de reincidencia.

Artículo 462 Bis. Al responsable o empleado de un establecimiento donde ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáveres, que permita alguno de los actos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior o no procure impedirlos por los medios lícitos que tenga a su alcance, se le impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa por el equivalente de diez mil a quince mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

...

Se impondrá la sanción a que se refiere el presente artículo, al responsable del establecimiento de la salud que no inscriba en el Registro Nacional de Trasplantes al receptor y/o donador extranjero al que se refiere la parte final del artículo 333 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los noventa días contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Trasplantes en un plazo que no excederá los ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud deberá emitir las disposiciones de carácter general que permitan la homologación de los criterios de atención médica integral en la materia en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de la Ley General de Salud contarán con un plazo de 90 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para realizar las adecuaciones correspondientes para su cumplimiento.

Asimismo, tendrán un plazo de hasta veinticuatro meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para contar con un Coordinador Hospitalario de Donación de Órganos y Tejidos para Trasplantes. Dicho plazo se determinará de conformidad con las disposiciones reglamentarias que para tal efecto se emitan y con el Programa de Capacitación que expida el Centro Nacional de Trasplantes.

El personal de salud que a la fecha de entrada en vigor del presente decreto cuente con un documento que acredite que ha tomado el diplomado impartido por el Centro Nacional de Trasplantes para formar coordinadores hospitalarios de donación de órganos y tejidos para trasplantes, podrá continuar desarrollando su función como coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes, pero deberá obtener la revalidación que al efecto establezcan las disposiciones reglamentarias aplicables.

Quinto. Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la administración pública federal, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Palacio Legislativo, a 26 de abril del 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Oralia López Hernández.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE AVIACION CIVIL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el martes 9 de noviembre de 2010, el diputado Gerardo del Mazo Morales, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 7o. y 17 de la Ley de Aviación Civil.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante expediente DGPL 61-II-1-0778.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

El legislador expresa que: “nuestro país ha sufrido un importante cambio en los esquemas de seguridad que rigen nuestra vida diaria. Por lo tanto, los aeropuertos han sido sujetos de acontecimientos que han puesto en riesgo la seguridad e integridad de cada pasajero”.

En la exposición de motivos se hizo hincapié en la necesidad de establecer estrategias estrictas de cumplimiento de los protocolos de seguridad posible y establecer el carácter estricto a estas disposiciones para que se cumplan con precisión y eficiencia.

El legislador sugiere medidas como la aplicación estricta de controles de acceso en los aeropuertos, controles de pasajeros, equipajes y del personal, incluida la tripulación y su equipaje, las cuales deben ser prioridad en el plan de verificación constante que implemente la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para que el margen de errores se reduzca de manera significativa.

Consideraciones de la comisión

Primera. Que la seguridad de la aviación es un objetivo que compete a toda la comunidad internacional, por lo cual se advierte la necesidad de que los Estados, organizaciones internacionales y los asociados de carácter público y privado de la aviación civil internacional contribuyan con el ente financiero internacional para la seguridad aeronáutica.

Los cambios normativos y operaciones del transporte aéreo internacional exigen la elaboración de nuevos métodos reglamentarios capaces de adaptarse a los cambios y afrontar las nuevas circunstancias imperantes. La adopción de medidas que garanticen que el sistema que regula la seguridad y la protección de la aviación existente continúe funcionando de manera eficaz, requiere a la vez de la cooperación internacional y de los esfuerzos de todos los Estados contratantes y de todos los que participan de un modo u otro en la industria de la aviación.

Segunda. Que la seguridad constituye el más elemental objetivo de la navegación aérea; por tanto, los Estados deben lograr el más alto grado de uniformidad en sus reglamentaciones, normas y procedimientos, justificándose así la adopción de medidas de seguridad en toda la industria aeronáutica.

La seguridad en la aviación civil está vinculada con la operación de las aeronaves en el espacio aéreo, con las operaciones aeroportuarias como medidas normales que existen en todas las terminales aéreas, medidas de emergencia tendientes a enfrentar y resolver los diferentes tipos de accidentes de aviación, o los atentados que puedan producirse en los mismos y las medidas de contingencia referidas a las medidas de seguridad complementarias que son necesarias para enfrentar niveles de amenaza más elevados.

Puede afirmarse que la seguridad aérea incide permanentemente en todo, en tanto se relaciona directa o indirectamente con la operación de vuelo, pudiéndose establecer las siguientes áreas:

Antes del vuelo, que pueden ser: a) de carácter general; b) los que concretamente afectan a un vuelo determinado.

Durante el vuelo: a) las que afectan al material; b) las que se refieren a las personas; c) las que apoyan y protegen el vuelo; d) las que afectan a las instalaciones fijas. 1

Tercera. Que a finales de julio de 2010, tras una auditoria de la Administración Federal de Aviación de Estados Unidos (FAA), en el marco de la Organización de Aviación Civil Internacional, la aviación Mexicana fue degradada del nivel uno al nivel dos.

Dicha auditoría no califica a las empresas operadoras, sino a la autoridad responsable del espacio aéreo, en este caso la Dirección General de Aeronáutica Civil, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En tanto persistió la degradación, los efectos fueron, entre otros: imposibilidad por parte de las aerolíneas mexicana para realizar el aumento de aeronaves ni la creación de nuevas rutas hacia Estados Unidos.

Dicho acontecimiento se dio con la noticia de que sobrecargos de una línea aérea nacional fueron detenidos en España por tráfico de drogas, después de haber burlado la seguridad el aeropuerto internacional de la Ciudad de México (AICM).

En octubre de 2010, se llevó a cabo un foro donde entre otros temas, se presentaron diversas propuestas y estudios relativos a la seguridad aeroportuaria. En México existen 85 aeropuertos, de los cuales 59 son internacionales y 26 son nacionales. Se transportan 74 millones 920 mil 348 pasajeros y 768 mil 526 toneladas de carga por el sistema aeroportuario mexicano, de los cuales el 68.19 por ciento de los pasajeros y el 81.44 por ciento de la carga fluyen a través de los cuatro principales aeropuertos (Ciudad de México, Cancún, Guadalajara, Monterrey). 2

En cuanto a los problemas de seguridad, con datos de la Policía Federal Preventiva y Aeroméxico, en el aeropuerto de la Ciudad de México, la frecuencia de delitos se agrupa como sigue: armas (0.8 por ciento), contrabando (0.4 por ciento), divisas (0.4 por ciento), drogas (3.1 por ciento), tráfico de personas (0.8 por ciento), robo (1.9 por ciento), violación de equipaje (90 por ciento), otros delitos (2.3 por ciento).

El personal de seguridad empleado en los cuatro aeropuertos de mayor afluencia asciende a 4 mil 992 elementos, de los cuales 488 (10 por ciento) corresponden a la Policía Federal Preventiva y 4 mil 504 (90 por ciento) son guardias de seguridad privada.

En el foro anteriormente señalado, el Instituto Politécnico Nacional presentó un estudio con el propósito de “conocer si los órganos de seguridad de la aviación cuentan con las condiciones necesarias en materia de normatividad, estructura organizacional, capacitación y coordinación para enfrentar la realidad que sobre esta materia enfrenta la red aeroportuaria nacional”. 3

Entre los hallazgos se registra que, de los encuestados:

- El 65.62 por ciento desconoce cuál es el proceso de aplicación de la normatividad.

- El 46.88 por ciento piensa que no hay una estructura definida de los órganos de seguridad de la aviación.

- El 43.75 por ciento piensa que debe de haber mayor capacitación entre los grupos de seguridad.

- El 62.51 por ciento menciona que debería conocerse la normatividad aplicable, así como cumplirse los acuerdos tomados en las reuniones de los comités de seguridad e informarse al personal correspondiente de estos acuerdos.

- El 31.25 por ciento dice que la problemática del delito es el narcotráfico, el 21.88  por ciento que el tráfico de personas, el 9.38 por ciento que el asalto y extorsión de pasajeros y el 9.38 por ciento que la violación de equipaje.

- El 34.38 por ciento cree que el problema que requiere atención urgente es el tráfico de armas y droga.

- En relación con la estrategia para mejorar la seguridad, el 31.25 por ciento dijo que se deben establecer programas de capacitación, el 18.75 por ciento que se debe implementar un programa de información, el 12.5 por ciento que se debe compartir la información entre las instancias aeroportuarias y el 15.62 por ciento dijo que sería conveniente certificar al personal encargado de la seguridad aeroportuaria.

Al igual que en la mayoría de los problemas de seguridad, los de la seguridad aeroportuaria se relacionan en gran medida con el factor humano, mismo que debe ser confiable y competente.

Cuarta. Que la Cámara de Diputados es competente para dictar leyes sobre vías generales de comunicación, así como para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a los Poderes de la Unión, como lo establece en su artículo 73.

Quinta. Que la fracción V del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que le corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes: “Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación”.

Por otra parte, el artículo 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes establece en su fracción I:

Artículo 21. Corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil:

I. Proponeral superior jerárquico las políticas y programas de transporte aéreo y ejercer la autoridad en el marco de su competencia”.

Derivado de los artículos anteriormente descritos, se puede apreciar que no existe una disposición expresa en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, ni en el Reglamento Interior de la SCT, que definan con certeza los términos y programas de la seguridad aeroportuaria, puesto que en el reglamento de la dependencia sólo establece: “Proponer”.

Asimismo, teniendo en consideración la degradación del espacio aéreo mexicano que tuvo lugar en octubre del año pasado, esta Comisión estima viable la reforma al artículo 6 de la Ley de Aviación Civil, toda vez que siendo los aeropuertos la entrada y salida al territorio nacional, no se puede soslayar la seguridad nacional de la tripulación y de las mercancías.

Sin embargo, la Comisión de Transportes considera que la redacción propuesta por la iniciativa de mérito resulta ambigua, por lo que resulta necesario establecer un periodo específico para la elaboración del plan de verificación de los mecanismos de seguridad en los aeropuertos que estaría a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por lo que la redacción del artículo 6 de la Ley de Aviación Civil quedaría de la siguiente manera:

Artículo 6. ...

I. a V. ...

VI. Elaborar un plan semestral de verificación de cumplimiento estricto de los mecanismos de seguridad de los aeropuertos.

VII. a XVII. ...

...”

Sexta. Que la Organización de Aviación Civil Internacional, tiene como fines y objetivos: desarrollar los principios y la técnica de la navegación aérea internacional y fomentar la formulación de planes y el desarrollo del transporte aéreo internacional. Para lograr tales fines persigue fomentar el progreso de la aviación civil internacional, fomentar el diseño y el manejo de aeronaves para fines pacíficos, estimular el desarrollo de rutas aéreas, aeropuertos y satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo en lo relativo a transportes aéreos seguros, regulares, eficientes y económicos, por lo que México siendo miembro de dicha organización, debe vigilar el estricto cumplimiento de los protocolos de seguridad y eficiencia anteriormente descritos.

Por las consideraciones expuestas y para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único.Se reforman las fracciones I y V del artículo 7, así como el primer párrafo del artículo 17 y se adiciona una fracción VI al artículo 6, recorriéndose las demás fracciones en su orden a la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a V. ...

VI. Elaborar un plan semestral de verificación de cumplimiento estricto de los mecanismos de seguridad de los aeropuertos.

VII. a XVII. ...

...

Artículo 7. ...

...

...

I. Vigilar y verificar permanentemente que los concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves y los prestadores de servicios a la navegación aérea, cumplan de manera precisa con lo dispuesto en esta ley, su reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

II. a IV. ...

V. Vigilar que con estricto cumplimiento se cumplan los protocolos de seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas;

VI. y VII. ...

Artículo 17. En la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias de acuerdo a las leyes y normas correspondientes para garantizar las condiciones máximas de seguridad de la aeronave y de su operación, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Yaryura Cintia, “Derecho Internacional y Derecho Nacional en Materia de Seguridad Aérea”, Alegatos, número 61, México, septiembre/diciembre de 2005.

2 El Instituto Politécnico Nacional (IPN) realizó un diagnóstico sobre la seguridad en la aviación, con la finalidad hacer una propuesta integral para mejorar las condiciones,  a través del  profesor de la institución Isidoro Pastor, y jefe de inspección y seguridad física general de transportes aéreos presidenciales.

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Francisco Javier Martín Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Transportes, con base en las facultades que les confieren los artículos 39, y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 20 de abril de 2010, el diputado Juan José Guerra Abud, integrante del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México, sometió a consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-8-373.

Derivado de lo anterior, esta Comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

En la exposición de motivos el diputado Guerra Abud señala que es fundamental para el desarrollo social y económico de nuestro país, el autotransporte de personas y mercancías, por ello, la necesidad de modernizar aquellas manifestaciones que evidencian obsolescencia en el sector, toda vez que traen como consecuencia inseguridad en las carreteras, emisiones extraordinarias de gases contaminantes e ineficiencia en la prestación del servicio.

Por otro lado, indica que cerca de la tercera parte de los vehículos del servicio público federal que circulan en las carreteras de nuestro país, son unidades antiguas, generando con esto una manifiesta ineficiencia en el sector y altos costos en su operación, configurándose con esto un alto consumo de combustible.

De tal manera, resulta imprescindible que conjuntamente se construyan las condiciones necesarias para que en México exista un autotransporte eficiente, por lo que propone reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de mejorar la competitividad y productividad del sector, proteger el medio ambiente mediante el uso adecuado de la energía, disminuir los niveles de emisiones de contaminantes y proteger al usuario mediante la reducción de los accidentes viales.

En la iniciativa se manifiesta que es indispensable llevar a cabo la profesionalización de los autotransportistas, en particular del “hombre-camión”, a través de una capacitación obligatoria que les permita contar con los conocimientos teóricos y prácticos necesarios en aspectos básicos de la administración del negocio, con el fin de optimizar recursos, maximizar ingresos, bajar costos y disminuir los accidentes viales.

Asimismo, la exposición de motivos indica que con la aprobación de las reformas propuestas se logrará de manera conjunta, eficientar el servicio público de autotransporte federal, en beneficio del medio ambiente, salud pública y la sociedad en general.

Consideraciones de la Comisión

Una de las razones fundamentales que inspiran a los legisladores integrantes de la Comisión de Transportes para reformar la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (LCPAF) es la consideración de que México vive una etapa de transición en la que se hace necesaria una revisión de las normas y procedimientos que rigen el funcionamiento de diversas instituciones del Estado.

Ante dicha realidad existe además la imperiosa necesidad de formular políticas públicas que fomenten, sin demora, el desarrollo nacional.

En este marco, el autotransporte federal presenta como un sector de la economía que adquiere un carácter esencial para el crecimiento y el desarrollo económico, social y cultural de un país.

En ese sentido, del análisis que los miembros de esta Comisión realizaron a la exposición de motivos de la iniciativa en estudio, para fortalecer el sector del Autotransporte Federal, se determinó en primera instancia, que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal vigente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1993, buscó promover la disponibilidad en todo el territorio nacional de los diferentes servicios de autotransporte.

Por ello, la dictaminadora considera conveniente señalar que esta ley introdujo nuevos procedimientos para dar mayor transparencia a los procesos de otorgamiento de permisos, los cuales son superados por la actual situación, toda vez que se necesita contar con mayor certidumbre jurídica al momento de otorgar permisos, siendo la seguridad el bien jurídicamente tutelado lo que se busca guardar.

Asimismo, la que dictamina estima que las reformas a la Ley de la materia brindarán las herramientas necesarias para hacer frente a los nuevos retos que enfrenta el país ante un mercado en competencia de un mundo globalizado y los rezagos que existen en la penetración de los servicios de autotransporte federal para que todos los mexicanos puedan acceder a la transportación.

Es claro que nuestro país requiere reforzar sus instituciones jurídicas en materia de autotransporte, mediante una reforma integral de su marco legal, que permita responder a las necesidades de la población en nuestro país, a fin de que el autotransporte federal tenga una mayor penetración y ofrezcan a la población la diversidad de sus servicios.

La Comisión que suscribe reconoce plenamente que la iniciativa que se dictamina busca mejorar las condiciones del autotransporte, su operación y calidad en el servicio, garantizando certidumbre jurídica y seguridad para los usuarios.

Las buenas leyes también están medidas por la oportunidad con la que se promulgan, y más cuando se trata de materias tan dinámicas como el transporte, cuya desatención ocasionaría que muy pronto se profundicen las diferencias en las oportunidades de desarrollo humano de millones de mexicanos, además de que provocaría un rezago inaceptable en la competitividad de nuestra economía a nivel internacional.

Ahora bien, la iniciativa en comento propone reformar el artículo 9o. de la LCPAF a fin de otorgar permisos para prestar servicios de autotransporte federal siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

“Artículo 9. ...

Los permisos para prestar servicios de autotransporte federal se otorgarán, a quienes, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de esta Ley, cumplan con los requisitos siguientes:

I. Cumplan con los programas de capacitación que al efecto determine la Secretaría en las disposiciones reglamentarias correspondientes, con lo que acrediten que dominan los temas relacionados con la operación del autotransporte federal.

II. Que el vehículo o vehículos para iniciar la prestación del servicio tengan hasta dos años de vida operativa antes de alcanzar los límites establecidos en el Artículo 35 Bis de esta Ley.”

De la citada propuesta, se advierte una situación poco factible y contraria a lo dispuesto por la LCPAF y por el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares (RAFSA), ya que se señala que los permisos para prestar servicios de autotransporte federal se otorgarán a las personas físicas o morales que cumplan entre otros requisitos, con la aprobación de un examen de conocimientos teóricos y prácticos y que, para el caso de personas morales, el representante legal deberá acreditar el examen correspondiente.

Al respecto, debe señalarse que el otorgamiento de permisos de acuerdo a su naturaleza, va dirigido a los permisionarios y concesionarios que estén interesados en establecer algún tipo de servicio de autotransporte federal, debiendo cumplir con determinados requisitos establecidos en la LCPAF y en el RAFSA.

Por lo que respecta a la capacitación a que hace alusión la propuesta que nos ocupa, se plantea que dicha capacitación sea dirigida a los permisionarios o concesionarios. Sin embargo, debe recordarse que dicha capacitación está dirigida al personal contratado para prestar algún tipo de servicio de autotransporte federal.

En efecto, los artículos 89 y 93C del RAFSA vigentes establecen:

“Artículo 89. Para obtener la licencia federal de conductor, el interesado deberá presentar solicitud por escrito a la Secretaria, a la cual deberá adjuntar:

I. En todos los casos:

a) Constancia de aptitud psicofísica;

b) ...

c) ...

d) Certificado de capacitación;

II. a IV. ...

Si el interesado no cuenta con el certificado de capacitación a que se refiere el inciso d de la fracción I anterior, será necesario que se presente el examen teórico-práctico que aplique la propia Secretaría.

En caso de que se solicite un cambio o categoría adicional, se deberá presentar exclusivamente el certificado de capacitación de la categoría solicitada, en su caso, y la licencia anterior.

...”

“Artículo 93C. La capacitación y adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal y transporte privado que deseen obtener, refrendar o, en su caso, renovar la licencia federal de conductor, se deberá realizar en las escuelas, instituciones, centros educativos, centros de capacitación de permisionarios de autotransporte federal transporte privado y similares con reconocimiento oficial de la Secretaría.”

Por otra parte, los artículos 36, 37 y 38 de la LCPAF, establecen:

“Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.

...

...

...

...

...”

“Artículo 37. Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.”

“Artículo 38. Los permisionarios de los vehículos son solidariamente responsables con sus conductores, en los términos de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones legales aplicables, de los daños que causen con motivo de la prestación del servicio.”

Como lo disponen los citados artículos, para obtener la licencia federal de conductor, el interesado deberá contar con el certificado de capacitación y en caso de no contar con el mismo, deberá presentar examen teórico-práctico que aplique la Secretaria. Asimismo, se establece que el adiestramiento y capacitación se encuentra dirigido a los conductores del servicio de autotransporte federal y no a los concesionarios o permisionarios.

Además de lo anterior, se señala claramente que es obligación de los permisionarios, proporcionar a sus conductores la capacitación y adiestramiento adecuados, a fin de que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz. Derivado de lo anterior, resulta evidente que la propuesta de reforma al 9o. presenta un supuesto contrario a lo dispuesto en la LCPAF y en el RAFSA.

A su vez, la mencionada reforma pudiera dar pie a cuestionamientos sobre su constitucionalidad, puesto que su alcance resulta restrictivo y limita los derechos preceptuados en los artículos 5o. y 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagran los derechos de todos los ciudadanos a ejercer libremente la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, así como de asociación libre. Asimismo, es recomendable que en esta modificación conste expresamente la facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para aplicar dicho examen, los criterios y parámetros para dictaminar la aptitud, así como para emitir las disposiciones reglamentarias, a través de las cuales se definen los aspectos y temas a evaluar, el mecanismo de evaluación y sus criterios, las condiciones de forma, tiempo y lugar para su presentación, determinantes todas de una transparencia fundamental.

En este sentido, se propone un esquema en el cual debería sustituirse el examen e implementarse la necesidad de aprobar un programa de capacitación, el cual, tendrá mejores resultados, ya que se preparará al aspirante en temas de mayor relevancia, los cuales van encaminados a la profesionalización de la actividad.

Por otra parte, teniendo en consideración la importancia de garantizar la seguridad vial, la reducción de costos que implica el mantenimiento y la reducción de emisión de gases, así como incentivar la competitividad, esta Comisión considera necesario precisar la redacción propuesta para la fracción II del artículo 9o. en comento, a fin de que los vehículos que inicien la prestación del servicio de autotransporte federal tengan hasta dos años de vida operativa antes de alcanzar el límite de edad por el cual deberían salir de circulación, en lugar de la propuesta de cinco años de antigüedad desde su año modelo de fabricación planteada en la iniciativa.

Asimismo, respecto a la fracción III de la misma disposición, esta Comisión considera que resultaría inconstitucional establecer que en caso de que alguna persona haya cometido un delito grave del orden federal o común, no pueda otorgársele permiso para prestar servicios de autotransporte federal, toda vez que, como ya se comentó, conforme al artículo 5o de la Constitución, a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos, por lo que se elimina dicha propuesta.

Por lo anterior, se considera necesario modificar la redacción del artículo 9o. propuesto, para quedar de la siguiente manera:

“Artículo 9....

Los permisos para prestar servicios de autotransporte federal se otorgarán, a quienes, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de esta Ley, cumplan con los requisitos siguientes:

I. Cumplan con los programas de capacitación que al efecto determine la Secretaría en las disposiciones reglamentarias correspondientes, con lo que acrediten que dominan los temas relacionados con la operación del autotransporte federal.

II. Que el vehículo o vehículos para iniciar la prestación del servicio tengan hasta dos años de vida operativa antes de alcanzar los límites establecidos en el Artículo 35 Bis de esta Ley.”

Por otra parte, la iniciativa del diputado Guerra Abud propone adicionar un artículo 35 Bis a fin de establecer que sólo podrán transitar en caminos y puentes de jurisdicción federal los vehículos de autotransporte de turismo, pasaje y carga que tengan un máximo de doce, quince y veinte años de antigüedad, respectivamente.

En ese sentido, la Comisión dictaminadora considera conveniente modificar la propuesta, a fin de que los vehículos destinados al servicio de autotransporte de turismo y pasaje, tengan una antigüedad máxima de quince años y el autotransporte de carga veintidós años, respectivamente.

Lo anterior, considerando que en la actualidad hay miles de unidades repotenciadas, tanto de carga como de pasaje, que circulan en el país en coexistencia con unidades nuevas o de modelos recientes, ya que a las primeras se les incorporaron trenes motrices de 5 ó 10 años, para mejorar su estado físico y mecánico. Cabe señalar que en un gran porcentaje, se instalaron motores electrónicos y carrocerías de marcas reconocidas, adquiridos por transportistas de pasaje y de otras organizaciones, así como los que fueron reestructurados en diferentes talleres instalados en varios estados de la República Mexicana.

Respecto a la vida útil que se considera para los vehículos destinados al autotransporte de pasaje, debe considerarse que éstos recorren más de 20 mil kilómetros al mes y si son explotados por doble operador, o con cambios de turno, esa distancia podría alcanzar los 40 mil kilómetros; mientras que los de turismo por lo regular trabajan 3 días a la semana, salvo excepciones.

Por lo anterior, la redacción del artículo 35 Bis que se propone quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 35 Bis. Sólo podrán transitar en caminos y puentes de jurisdicción federal los vehículos motrices de autotransporte de turismo, pasaje y carga que tengan un máximo de quince, quince y veintidós años de antigüedad, respectivamente, contados a partir del año modelo de fabricación, y que hayan cumplido con la verificación periódica en los términos que establezcan las normas correspondientes.”

En el mismo sentido se encamina la propuesta de la iniciativa para reformar el artículo 39 de la LCPAF, toda vez que se pretende establecer que el autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga cumpla con las condiciones de antigüedad de acuerdo al año modelo de fabricación.

Por su parte, la iniciativa en estudio plantea adicionar un artículo 45 Bis, el cual sugiere que el Gobierno Federal promueva créditos, financiamientos y garantías dirigidos a quienes presten el servicio de autotransporte federal y privado.

Al respecto, toda vez que uno de los problemas que enfrenta el transportista es la renovación de su vehículo o flota, según sea el caso, debido al elevado costo que genera la adquisición de una unidad nueva, es por ello que se tiene la necesidad de recurrir a un crédito.

En ese aspecto, un transportista puede acceder a un crédito por medio de diferentes alternativas financieras, las cuales pueden ser por medio de bancos, fideicomisos, uniones de crédito y arrendadoras.

A su vez, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitió el Acuerdo por el que se establecen las modalidades en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros y turismo para los efectos de ingreso y fecha límite de operación de unidades vehiculares en dichos servicios, a efecto de modernizar la flota de autotransporte federal prevista en el RAFSA, y establecer además, el otorgamiento de un plazo adicional a los años de operación de los vehículos de pasajeros en sus respectivas clasificaciones y dar un tiempo considerable a que los propietarios de este tipo de vehículos se capitalicen, para llevar a cabo la respectiva sustitución de vehículos y mantener la operación de dichos servicios.

Asimismo, se estableció el Programa de Modernización del Autotransporte Federal, teniendo como finalidad incrementar la competitividad de los servicios del autotransporte federal de carga y pasaje, a través de la renovación de las unidades obsoletas que circulan en territorio mexicano.

Sin embargo, dicho Programa no contempla el otorgamiento de créditos al impulso de la prestación del servicio de autotransporte federal, por lo que esta Comisión estima viable la propuesta de adicionar un artículo 45 Bis.

En el mismo tenor, la iniciativa de mérito plantea la adición de un artículo 45 Ter, para que el Ejecutivo Federal proponga en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal una partida presupuestaria para garantizar la ejecución y cumplimiento de los programas de renovación a que se refiere la ley.

Asimismo, en la propuesta de adicionar un artículo 45 Quáter, la iniciativa sugiere que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión incluya en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal, la asignación presupuestaria que garantice la ejecución y cumplimiento de los programas a que se refiere esta ley.

Al respecto, se consideran apropiadas las propuestas descritas, sin embargo, se estima necesario precisar que en apego a las disposiciones legales que rigen la materia presupuestal, en particular el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se deberían tener identificadas las fuentes de ingreso que hagan frente a las necesidades de gasto que se generarían con la aprobación de las disposiciones que se han descrito, por lo que esta Comisión considera necesario realizar las modificaciones necesarias al texto del artículo 45 Bis, con lo que quedaría de la siguiente forma:

“Artículo 45 Bis. El Ejecutivo Federal deberá promover e instrumentar anualmente a través de la Secretaría, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, programas de crédito, financiamiento y garantías dirigidos a quienes presten el servicio de autotransporte federal y privado, los cuales deberán otorgarse preferentemente a quienes cuenten con un parque vehicular menor a seis unidades, para lo cual deberá promover que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, se contemplen recursos para la ejecución de los programas referidos en el presente artículo.

En consecuencia, dado que corresponde al Ejecutivo Federal presentar ante esta H. Cámara de Diputados el Proyecto de Egresos de la Federación para cada Ejercicio Fiscal, se estima innecesaria la adición del Artículo 45 Quáter que propone la iniciativa.

Por otro lado, la iniciativa en comento pretende crear el Consejo Nacional del Autotransporte Federal, como un organismo tripartita, integrado por quince personas provenientes del sector público, privado y académico con reconocidos méritos y experiencia, en materia de autotransporte federal.

En cuanto al Derecho Administrativo, los Consejos son mecanismos de organización que obedecen a las demandas de democratizar sectorialmente la planeación y la ejecución de tareas administrativas, entendiéndose por tal, la selección de ciudadanos que gozan de un carácter pericial representativo determinado en alguna rama de la producción. Constituyen, como su nombre lo señala, organismos que emiten opiniones, dictámenes o consultas en forma colegiada.

Por consiguiente, esta Comisión estima que la creación del Consejo Nacional del Autotransporte Federal fortalecería en gran medida las políticas públicas del autotransporte federal y mejoraría la operación del mismo, por lo que la adición de este órgano correspondería a los artículos 45 Ter, 45 Quáter, 45 Quintus y 45 Sextus, dando lugar al Capítulo I Bis, denominado Del Consejo Nacional del Autotransporte Federal.

Ahora bien, continuando con el Capítulo II, denominado Del Autotransporte de Pasajeros, la iniciativa en estudio propone adicionar el artículo 46 Bis, para que el servicio de autotransporte de pasajeros se preste con vehículos que tengan una antigüedad de hasta quince años por parte de los permisionarios.

Esta Comisión estima viable dicha propuesta, toda vez que actualmente el sector no se podría considerar productivo y eficiente al utilizar vehículos de gran antigüedad, generando así mayores costos de operación e inseguridad en las carreteras federales, por lo que se deberá tomar en cuenta la renovación de dichos vehículos conforme a los lineamientos y programas que expida la Secretaría, en correspondencia con la adición del artículo 35 Bis que se plantea.

De igual manera, se pretende adicionar el artículo 46 Ter, consistente en que los permisionarios presenten ante la Secretaría, el programa para llevar a cabo en su momento, la sustitución de los vehículos que tengan una antigüedad mayor a quince años; asimismo, se deberá de presentar ante la Secretaría el permiso correspondiente para dar de alta algún vehículo adicional.

De lo anterior, se considera viable la propuesta que permitirá tener un mayor control por parte de la Secretaría de todos aquellos vehículos de autotransporte federal que presten uno de los servicios previstos en la Ley, a efecto de que generen mayor certeza y seguridad jurídica para el usuario, sin embargo, por la estrecha relación que guarda con el objetivo del artículo 46 Bis, esta dictaminadora considera apropiado que se considere dentro de la redacción de ese último, por lo que la redacción del artículo 46 Bis quedaría de la siguiente manera:

“Artículo 46 Bis. El servicio de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga se deberá prestar en vehículos que tengan una antigüedad de hasta quince, quince y veintidós años, respectivamente, contados a partir del año modelo de fabricación.

La Secretaría deberá expedir los lineamientos generales para la renovación vehicular que corresponda.

Los permisionarios que presten servicios de autotransporte federal a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, presentarán ante la Secretaría, el programa para la sustitución o cambio del vehículo o los vehículos de su propiedad o posesión con antigüedad mayor a la que se refiere el primer párrafo de este artículo, según corresponda a la modalidad del servicio de que se trate.

En todo caso los vehículos que presten los servicios de autotransporte federal referidos, que se sustituyan por haber alcanzando los límites de antigüedad permitida, deberán ser destruidos de conformidad con los programas y disposiciones reglamentarias aplicables.”

Por otra parte, se propone adicionar el artículo 48 Bis, el cual pretende regular el servicio de autotransporte federal de turismo, manifestando que dicho servicio se deberá prestar a través de vehículos que tengan una antigüedad de hasta doce años contados a partir del año modelo de fabricación.

La anterior propuesta tiene relación con los artículos 35 Bis y 46 Bis; en ese sentido, ya se ha considerado que la antigüedad máxima permitida para los vehículos de autotransporte federal de turismo sea de quince años, resultando innecesaria la adición propuesta del artículo 48 Bis.

En el mismo sentido, la propuesta de adición de un artículo 48 Ter para la presentación de un programa de sustitución o cambio de vehículos por parte de los permisionarios a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ya ha sido contemplada en el mismo artículo 46 Bis, por lo se considera innecesaria.

Asimismo, se propone adicionar el artículo 50 Bis, el cual regula el servicio de autotransporte de carga, manifestando por un lado que dicho servicio se deberá prestar por parte de los permisionarios, a través de vehículos que tengan una antigüedad de hasta veinte años contados a partir del año modelo de fabricación.

Esta disposición pretende regular los vehículos utilizados para otorgar el servicio de autotransporte de carga en nuestro país, toda vez que se requiere de un mejor mecanismo de control en nuestro marco jurídico de todos los vehículos en ese sector, por lo que es necesario que cumplan con la verificación técnica de su condiciones físicas y mecánicas, por lo que a contrario sensu deberán proceder a llevar a cabo la sustitución del vehículo.

Así también, la iniciativa plantea la adición de un artículo 50 Ter, consistente en que para llevar a cabo la sustitución o cambio de los vehículos de la propiedad o posesión del permisionario con antigüedad mayor a veinte años, se deberá presentar ante la Secretaría el programa respectivo.

Sin embargo, esta Comisión determina que a efecto de no incurrir en una redacción que de manera innecesaria resulte reiterativa, se sugiere que el texto del artículo 46 Bis, con las consideraciones que se han destacado anteriormente, incluye los supuestos que prevén los artículos 46 Ter, 48 Bis, 50 Bis y 50 Ter; por lo que resultan prescindibles del proyecto que se presenta.

Esto es importante toda vez que en México se han realizado diversos esfuerzos para modernizar el parque vehicular del servicio de autotransporte federal; sin embargo, en las carreteras del país siguen circulando unidades con más de cuatro décadas de antigüedad. Por ello es necesario contar con un programa cuyo objetivo sea sacar de la circulación a los automotores con más de veinte años, para que el promedio de los mismos sea de diez.

Por su parte, se pretende adicionar una fracción IV al artículo 74 de la LCPAF, el cual dispone que por orden judicial el permisionario pueda perder la propiedad o posesión de un vehículo previamente dado de alta, siendo la Secretaría el órgano que deberá darlo de baja del permiso correspondiente y solicitar a la autoridad competente su retiro de la circulación.

Esta Comisión considera que al observarse por parte de la autoridad que el permisionario incurrió en alguna infracción, en consecuencia la misma está facultada para que por medio de una orden judicial dé de baja el permiso correspondiente y solicite a la autoridad competente su retiro de la circulación, por lo que resulta conveniente la adición.

En relación con el régimen Transitorio del Proyecto de Decreto, esta instancia Dictaminadora considera que, sin perjuicio de los beneficios que representa para el sector del autotransporte la aprobación de la presente iniciativa, es necesario modificar diversos artículos Transitorios a efecto de que entre otros aspectos, exista un periodo de vacatio legis de sesenta días después de la entrada en vigor del decreto. Lo que permitirá que los destinatarios de la reforma que nos ocupa puedan conocer los términos y alcances de la misma para su mejor aplicación.

Del mismo modo, se modifican los esquemas de sustitución propuestos por la iniciativa en los artículos Tercero; Cuarto y Quinto Transitorios con la finalidad de ampliar los plazos en los que los vehículos deberán ser retirados de la circulación, de conformidad con la modalidad del servicio de autotransporte federal que presten, para quedar en la forma siguiente:

“Tercero. Para la renovación de los vehículos motrices de autotransporte de pasaje y turismo a que se refiere el artículo 46 Bis de este Decreto, se establece para retirarlos de circulación un periodo de transición de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, debiéndose observar lo dispuesto en la tabla siguiente:

Se deberán retirar   Los vehículos con antigüedad

Primer Año             De 31 años o más

Segundo Año         De 30 a 26 años

Tercer Año             De 25 a 21 años

Cuarto Año            De 20 a 16 años

Cuarto. Para la renovación de los vehículos motrices de autotransporte de carga a que se refiere el artículo 46 Bis de este Decreto, se establece para retirarlos de circulación un periodo de transición de diez años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, debiéndose observar lo dispuesto en la tabla siguiente:

Se deberán retirar   Los vehículos con antigüedad

Primer Año             De 44 años o más

Segundo Año         De 43 a 39 años

Tercer Año             De 38 a 37 años

Cuarto Año            De 36 a 35 años

Quinto Año            De 34 a 33 años

Sexto Año              De 32 a 31 años

Séptimo Año          De 30 a 29 años

Octavo Año           De 28 a 27 años

Noveno Año          De 26 a 25 años

Décimo Año           De 24 a 23 años

En todo caso, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, expedirá los lineamientos generales, y las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la renovación vehicular correspondiente.

Quinto.Los permisionarios del servicio de autotransporte, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán en todos los casos, presentar un programa para la sustitución o cambio del vehículo o los vehículos motrices que ampara el permiso correspondiente, que tengan una antigüedad mayor a la que se refiere el primer párrafo del artículo 46 Bis del presente Decreto, según se trate de vehículos destinados al servicio de autotransporte de turismo, pasaje o carga, respectivamente.

El programa deberá presentarse ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto expida la propia Secretaría, dentro del plazo de tres meses posteriores a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.”

Por otra parte, se considera que el esquema de financiamiento propuesto por el diputado Guerra Abud en su iniciativa, dentro del artículo Quinto Transitorio es inviable por escapar del ámbito de atribuciones del Poder Legislativo y corresponder su formulación al Ejecutivo Federal en ejercicio de sus facultades legales, razón por la cual se elimina del texto del decreto.

También es de mencionar que a fin de otorgar un periodo que beneficie a los permisionarios que cuenten con vehículos repotenciados, esta Comisión propone adicionar un artículo Séptimo Transitorio, reconociendo que a éstos vehículos se les han incorporado trenes motrices nuevos, llantas y equipo de nueva tecnología que les permiten presentar condiciones favorables de operación, lo que los hace aptos para prestar el servicio de autotransporte de carga, al tenor de lo siguiente:

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los vehículos motrices repotenciados con permiso vigente, podrán seguir prestando el servicio de autotransporte federal de carga hasta por los siguientes diez años, sin importar el año modelo de fabricación. Durante este plazo, los permisionarios deberán presentar el programa para sustitución o cambio del vehículo o vehículos motrices que ampara el permiso correspondiente por vehículos nuevos o seminuevos con una antigüedad máxima de hasta cinco años de su año modelo de fabricación.”

En conclusión, es importante mencionar que hay un interés por parte de esta Comisión que dictamina para tener un mayor control en los servicios prestados en carreteras de jurisdicción federal previstos en el artículo 33 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, así como modernizar dichos sectores, apoyándose en los distintos programas cuyo esquema tiene como propósito principal brindar a todos los transportistas, la posibilidad de renovar y modernizar sus vehículos.

Por lo antes expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Transportes consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea, para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único.Se reforman los artículos 9o., segundo párrafo; 39; y 74, las actuales fracciones IV y V; y se adicionan los artículos 35 Bis; 45 Bis; un Capítulo I Bis, denominado “Del Consejo Nacional del Autotransporte Federal”, que consta de los artículos 45 Ter, 45 Quáter, 45 Quintus y 45 Sextus; 46 Bis; 46 Ter; 74, con una fracción IV, recorriéndose las demás en el orden subsecuente de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

Los permisos para prestar servicios de autotransporte federal para transporte de carga, pasajeros o turismo se otorgarán, a quienes, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de esta Ley, cumplan con los requisitos siguientes:

I. Cumplan con los programas de capacitación que al efecto determine la Secretaría en las disposiciones reglamentarias correspondientes, con lo que acrediten que dominan los temas relacionados con la operación del autotransporte federal.

Para el caso de personas físicas el interesado deberá acreditar haber cumplido con el programas de capacitación correspondiente, tratándose de personas morales, esta obligación deberá cumplirla un representante debidamente acreditado;

II. Que el vehículo o vehículos para iniciar la prestación del servicio tengan hasta dos años de vida operativa antes de alcanzar los límites establecidos en esta Ley.

Artículo 35 Bis. Sólo podrán transitar en caminos y puentes de jurisdicción federal los vehículos motrices de autotransporte de turismo, pasaje y carga que tengan un máximo de quince, quince y veintidós años de antigüedad, respectivamente, contados a partir del año modelo de fabricación, y que hayan cumplido con la verificación periódica en los términos que establezcan las normas correspondientes.

Artículo 39. Los vehículos motrices destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga, deberán cumplir con las condiciones de antigüedad de acuerdo al año modelo de fabricación, peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.

Artículo 45 Bis. El Ejecutivo Federal deberá promover e instrumentar anualmente a través de la Secretaría, con la participación que corresponda a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, programas de crédito, financiamiento y garantías dirigidos a quienes presten el servicio de autotransporte federal y privado, los cuales deberán otorgarse preferentemente a quienes cuenten con un parque vehicular menor a seis unidades, para lo cual deberá promover que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, se contemplen recursos para la ejecución de los programas referidos en el presente artículo.

Capítulo I BisDel Consejo Nacional del Autotransporte Federal

Artículo 45 Ter. El Consejo Nacional del Autotransporte Federal, en adelante el Consejo, es un organismo tripartita, integrado por quince personas provenientes del sector público, privado y académico con reconocidos méritos y experiencia, en materia de autotransporte federal.

El sector público estará integrado por el Secretario de Comunicaciones y Transportes y por un representante, respectivamente, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Secretaría de Seguridad Pública; el sector privado se integrará por cinco representantes de las cámaras y asociaciones de transportistas, armadoras, y de actividades auxiliares complementarias del autotransporte, y el sector académico por cinco académicos y científicos.

Los representantes del sector público no podrán tener un rango inferior al de Subsecretario, quien podrá nombrar un suplente que actuará en caso de faltas temporales, debiendo tratarse de un funcionario con el rango inmediato inferior al del representante propietario.

Los representantes del sector privado deberán tener el rango de presidente de la Cámara y/o Asociación correspondiente y serán designados por el Secretario eligiéndolos de entre las cámaras y/o asociaciones más representativos del sector. En caso de inasistencia del representante propietario, éste podrá enviar a su suplente, quien deberá tener rango de dirección en la Cámara o Asociación que corresponda.

El Consejo podrá invitar, por la naturaleza de los asuntos a tratar, a las personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias para el cumplimiento del objeto del propio Consejo. Dicha participación será con carácter honorífico.

Artículo 45 Quáter. El Consejo es un órgano de consulta permanente que tendrá por objeto:

I. Emitir opiniones para eficientar el servicio de autotransporte federal en el territorio nacional;

II. Promover la implementación de programas de capacitación y adiestramiento para conductores, así como la creación de instituciones autorizadas y certificadas que se encarguen de la capacitación y adiestramiento, para lograr eficiencia, seguridad y eficacia en el servicio;

III. Promover las acciones conducentes para mejorar la seguridad de los vehículos que circulen en caminos y puentes de jurisdicción federal, así como la reducción de emisiones contaminantes de vehículos;

IV. Promover la modernización de la industria del autotransporte federal;

V. Coadyuvar en las medidas que adopte la Secretaría, para la verificación técnica de los vehículos de autotransporte de carga, pasaje y turismo, en términos de las normas oficiales mexicanas respectivas;

VI. Promover la creación de organismos de certificación para que participen en la instrumentación de los procedimientos de verificación en términos de las normas oficiales mexicanas aplicables;

VII. Emitir opinión en mejora regulatoria, para agilizar trámites y servicios en el sector;

VIII. Promover la integración y desarrollo de flotas vehiculares con tecnologías amigables con el medio ambiente para reducción de contaminantes y menores consumos de combustible;

IX. Proponer a las autoridades competentes mecanismos para salvaguardar la integridad de las personas y de sus bienes, así como para prevenir la comisión de delitos en carreteras y puentes de jurisdicción federal; y

X. Proponer mecanismos de combate a la corrupción en instituciones encargadas de la operación del autotransporte federal, así como esquemas de denuncia.

Artículo 45 Quintus. Las sesiones que celebre el Consejo, serán presididas por el Secretario de Comunicaciones y Transportes, quien en todo caso tendrá voto de calidad.

El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Subsecretario de Transporte.

Artículo 45 Sextus.El Consejo podrá funcionar en Pleno o en comisiones y se reunirá por lo menos trimestralmente a convocatoria de cualquiera de sus integrantes, de conformidad con lo previsto en su reglamento interno.

El Consejo tendrá las atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a lo previsto en su reglamento interno, mismo que será emitido por la Secretaría, previa aprobación de los propios integrantes del Consejo.

Artículo 46 Bis. El servicio de autotransporte federal de pasajeros, turismo y carga se deberá prestar en vehículos que tengan una antigüedad de hasta quince, quince y veintidós años, respectivamente, contados a partir del año modelo de fabricación.

La Secretaría deberá expedir los lineamientos generales para la renovación vehicular que corresponda.

Los permisionarios que presten servicios de autotransporte federal a que se refiere el párrafo primero del presente artículo, presentarán ante la Secretaría, el programa para la sustitución o cambio del vehículo o los vehículos de su propiedad o posesión con antigüedad mayor a la que refiere el primer párrafo de este artículo, según corresponda a la modalidad del servicio de que se trate.

En todo caso los vehículos que presten los servicios de autotransporte federal referidos, que se sustituyan por haber alcanzando los límites de antigüedad permitida, deberán ser destruidos de conformidad con los programas y disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 74....

I. a III. ...

IV. Cuando por orden judicial el permisionario pierda la propiedad o posesión de un vehículo previamente dado de alta, la Secretaría deberá darlo de baja del permiso correspondiente y solicitar a la autoridad competente su retiro de la circulación;

V. Incumplir con cualquiera de las disposiciones en materia de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, con multa de hasta doscientos cincuentadías de salario mínimo, y

VI. Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley o a los ordenamientos que de ella se deriven, con multa de hasta quinientos días de salario mínimo.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quienes hayan obtenido un permiso para la prestación del servicio de autotransporte federal con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, tendrán un plazo de un año posterior a su publicación, para aprobar el examen de conocimientos teóricos y prácticos que acredite el conocimiento de los temas relacionados con la operación del autotransporte federal a que se refiere la fracción I del artículo 9o. de esta Ley, en los términos que establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En caso de no aprobar el examen correspondiente, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá, otorgarles una prórroga de seis meses para aprobarlo.

Tercero.Para la renovación de los vehículos motrices de autotransporte de pasaje y turismo a que se refiere el artículo 46 Bis de este Decreto, se establece para retirarlos de circulación un periodo de transición de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, debiéndose observar lo dispuesto en la tabla siguiente:

Se deberán retirar      Los vehículos                                                con antigüedad

Primer Año               De 31 años o más

Segundo Año            De 30 a 26 años

Tercer Año                De 25 a 21 años

Cuarto Año               De 20 a 16 años

Cuarto. Para la renovación de los vehículos motrices de autotransporte de carga a que se refiere el artículo 46 Bis de este Decreto, se establece para retirarlos de circulación un periodo de transición de diez años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, debiéndose observar lo dispuesto en la tabla siguiente:

Se deberán retirar      Los vehículos                                                con antigüedad

Primer Año               De 44 años o más

Segundo Año            De 43 a 39 años

Tercer Año                De 38 a 37 años

Cuarto Año               De 36 a 35 años

Quinto Año               De 34 a 33 años

Sexto Año                 De 32 a 31 años

Séptimo Año             De 30 a 29 años

Octavo Año              De 28 a 27 años

Noveno Año             De 26 a 25 años

Décimo Año             De 24 a 23 años

En todo caso, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, en un plazo no mayor a tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, expedirá los lineamientos generales, y las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la renovación vehicular correspondiente.

Quinto.Los permisionarios del servicio de autotransporte, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberán en todos los casos, presentar un programa para la sustitución o cambio del vehículo o los vehículos motrices que ampara el permiso correspondiente, que tengan una antigüedad mayor a la que se refiere el primer párrafo del artículo 46 Bis del presente Decreto, según se trate de vehículos destinados al servicio de autotransporte de turismo, pasaje o carga, respectivamente.

El programa deberá presentarse ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto expida la propia Secretaría, dentro del plazo de tres meses posteriores a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Sexto. El Consejo Nacional del Autotransporte Federal deberá quedar instalado en un plazo no mayor a tres meses posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Para tal efecto, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes expedirá las disposiciones reglamentarias que sean necesarias dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de este Decreto.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá expedir el Reglamento Interno del Consejo Nacional de Autotransporte Federal dentro de los sesenta días siguientes a su instalación, previa aprobación de los miembros del propio Consejo.

Séptimo.A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los vehículos motrices repotenciados con permiso vigente, podrán seguir prestando el servicio de autotransporte federal de carga hasta por los siguientes diez años, sin importar el año modelo de fabricación. Durante este plazo, los permisionarios deberán presentar el programa para sustitución o cambio del vehículo o vehículos motrices que ampara el permiso correspondiente por vehículos nuevos o seminuevos con una antigüedad máxima de hasta cinco años de su año modelo de fabricación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 20 de abril de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



ARTICULOS 4 Y 73 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable  Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 83, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen:

I. Antecedentes legislativos

1. El 22 de octubre de 2002, la diputada Arcelia Arredondo García, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. El 22 de abril de 2004, la diputada Blanca Amelia Gámaz Gutiérrez, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el sexto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. El 21 de septiembre de 2004, el diputado Homero Ríos Murrieta, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-K al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. El 1 de marzo de 2005, el diputado Quintín Vázquez García, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el sexto párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. El 6 de abril de 2006, la diputada Evelia Sandoval Urbán, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. El 21 de noviembre de 2006, el diputado Eduardo Sergio de la Torre Jaramillo, del Partido Alternativa Socialdemócrata y Campesina, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. El 12 de abril de 2007, la diputada Aleida Alavez Ruiz, del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o., 4o., 25, 26 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El 13 de diciembre de 2007, la diputada Patricia Castillo Romero, de Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

9. El 3 de abril de 2008, la diputada Mónica Arriola, de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10. El 24 de abril de 2008, diputados de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido del Trabajo, de Convergencia, de Alternativa y de Nueva Alianza, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. El 30 de abril de 2008, la diputada Irene Aragón Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

12. El mismo 30 de abril de 2008, la diputada Martha Hilda González Calderón del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

13. El 30 de abril de 2009, el diputado Fidel Antuña Batista, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto, séptimo y octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

14. El 22 de julio de 2009, la diputada Claudia Lilia Cruz Santiago, del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona a los artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

15. El 13 de octubre de 2009, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

16. El 9 de febrero de 2010, la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el párrafo séptimo, se adiciona un párrafo octavo y se elimina el párrafo noveno para integrarlo al párrafo séptimo del artículo 4o.;  y se reforma y adiciona la fracción primera del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

17. El 22 de abril de 2010, la diputada Augusta Valentina Díaz Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

18. En reunión de 6 de octubre de 2010, el pleno de la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó dictamen únicamente respecto de los artículos 4 y 73 constitucionales, en materia de interés superior de la niñez.

19. En sesión de 12 de octubre de 2010, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, enviándolo al Senado de la República para los efectos constitucionales.

20. En la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la minuta referida a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos.

21. En reunión de fecha 23 de marzo de 2011, las comisiones unidas mencionadas, después de realizar un análisis al proyecto de decreto enviado por esta Cámara de origen, aprobaron dictamen sin modificaciones, enviándolo al pleno de ésta.

22. En sesión celebrada el 31 de marzo de 2011, la Cámara de Senadores aprobó el proyecto de decreto con modificaciones, por el que se reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, fracción E, de nuestra ley fundamental.

23. El 5 de abril de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de la minuta en comento, turnándola a la Comisión de Puntos Constitucionales para dictamen.

24. El 26 de abril de 2011, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó dictamen a la minuta, aceptando los cambios propuestos por la Cámara revisora.

II. Contenido de la minuta

Para un correcto entendimiento, se transcribe el dictamen emitido por el Senado de la República para consideración de esta comisión:

Estas comisiones dictaminadoras comparten el espíritu así como los fines y razones que animan la minuta que se analiza.

Es importante señalar que el Principio del Interés Superior del Niño no es nuevo y su aparición en el derecho internacional es tributaria del extenso uso que de este principio se ha hecho en los sistemas jurídicos nacionales, tanto de cuño anglosajón como de derecho codificado. El análisis comparado de la evolución de los derechos de los niños en diferentes sistemas jurídicos revela una característica uniforme: el reconocimiento de los derechos de los niños ha sido un proceso gradual desde una primera etapa en que fueron personas prácticamente ignoradas por el derecho y solamente se protegían jurídicamente las facultades, generalmente muy discrecionales, de los padres. Los intereses de los niños eran un asunto privado, que quedaba fuera de la regulación de los asuntos públicos.

En América Latina la evolución de los derechos de los niños se deja ver en el derecho de familia, para presentarse con mucha claridad a partir de la legislación de protección dictada a comienzos de este siglo.

El principio del interés superior del niño fue uno de los mecanismos para avanzar en este proceso de considerar el interés del niño como un interés que debía ser públicamente, y por consecuencia, jurídicamente protegido. Tanto en Asia, Oceanía y África, las leyes promulgadas por el Imperio Británico consideraron este principio para la resolución de los conflictos de familia, y en muchos lugares han sido refrendadas por legislación posterior.

Con las leyes de menores, especialmente en América Latina, los niños no fueron suficientemente protegidos de la arbitrariedad privada y quedaron expuestos a diversas formas de abuso público, antes desconocidas, debido a la indiferencia de los órganos del Estado hacia la infancia. Sólo con el proceso iniciado con la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CIDN) en el que los intereses de los niños se convierten en genuinos derechos, los niños podrán oponer sus derechos como límite y orientación tanto de la actuación de los padres, como del Estado.

También, la evolución de los instrumentos internacionales de los derechos de los niños revela la permanente presencia de la noción de interés superior del niño, ya sea en la Declaración de Ginebra de 1924 que establecía el imperativo de darle a los niños lo mejor, o con frases como los “niños primero”, hasta la formulación expresa del principio en la Declaración de los Derechos del Niño en 1959 y su posterior incorporación, no sólo en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, sino también en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (artículos 5 y 16).

Como se puede apreciar, de este breve análisis se desprende que el principio del interés superior ha evolucionado conjuntamente con el reconocimiento progresivo de los derechos del niño y que, ahora que la construcción jurídica de los derechos del niño ha alcanzado un importante grado de desarrollo, corresponde que este principio sea interpretado según este nuevo contexto.

Cuando los niños eran considerados meros objetos dependientes de sus padres o de la arbitrariedad de la autoridad el principio fue importante para resaltar la necesidad de reconocer al niño su calidad de persona; ahora que, al menos en el plano normativo, se ha reconocido al niño como un sujeto portador de derechos, el principio debe ser un mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su protección igualitaria.

La CIDN contiene “principios” -que a falta de otro nombre, Miguel Cillero Bruño denomina “estructurantes” —entre los que destacan el de no discriminación (artículo 2), de efectividad (artículo 4), de autonomía y participación (artículos 5 y 12) y de protección (artículo 3). Estos principios -como señala Dworkin- son proposiciones que describen derechos: igualdad, protección efectiva, autonomía, libertad de expresión, etcétera, cuyo cumplimiento es una exigencia de la justicia. Los principios, en el marco de un sistema jurídico basado en el reconocimiento de derechos, puede decirse que son derechos que permiten ejercer otros derechos y resolver conflictos entre derechos igualmente reconocidos.

Entendiendo de este modo la idea de “principios”, la teoría supone que ellos se imponen a las autoridades, esto es, son obligatorios especialmente para las autoridades públicas y van dirigidos precisamente hacia (o contra) ellos. En consecuencia, nada más lejano al sentido de lo que se llama principio del interés superior del niño, creer que el interés superior del niño debe meramente “inspirar” las decisiones de las autoridades. No, el principio del interés superior del niño lo que dispone es una limitación, una obligación, una prescripción de carácter imperativo hacia las autoridades.

Más aún, si en este contexto analizamos el artículo 3.1 de la Convención comprobamos que su formulación es paradigmática en cuanto a situarse como un límite a la discrecionalidad de las autoridades:

“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una consideración primordial a la que se atenderá será el interés superior del niño.”

En ese tenor, es posible señalar que de la disposición del artículo 3 de la Convención se desprenden las siguientes características:

• Es una garantía, ya que toda decisión que concierna al niño, debe considerar primordialmente sus derechos.

• Es de una gran amplitud ya que no sólo obliga al legislador sino también a todas las autoridades e instituciones públicas y privadas y a los padres; también es una norma de interpretación y/o de resolución de conflictos jurídicos.

• Es una orientación o directriz política para la formulación de políticas públicas para la infancia, permitiendo orientar las actuaciones públicas hacia el desarrollo armónico de los derechos de todas las personas, niños y adultos, contribuyendo, sin dudas, al perfeccionamiento de la vida democrática.

Desde su creación los Estados partes, firmantes de la CIDN, se comprometieron (en el artículo 4) a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos establecidos en la misma.

En el entendido de que las leyes constituyen un marco propicio para establecer las prioridades del desarrollo de un país y por ende, son el origen de las políticas públicas, el compromiso establecido en la CIND pronto sirvió para que diversos organismos, como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU (organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la Convención en los Estados partes) insistieran en la necesidad de armonizar las leyes para garantizar su aplicación en el corto y en el largo plazo.

En México durante los 10 años de vigencia de la CIDN ocurrieron diversas reformas legislativas relacionadas con los derechos de la niñez, sobre todo a partir de la segunda mitad de los 90. Estas reformas tocaron aspectos como la violencia intrafamiliar, las adopciones, la tipificación de delitos cometidos contra niñas y niños, entre las principales. Sin embargo también ocurrieron reformas en el sentido contrario sobre todo en el ámbito penal.

Organizaciones sociales, legisladores, personalidades involucradas en la promoción de los derechos de la niñez en México, así como el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, enfatizaron la necesidad de crear leyes especializadas tanto en el ámbito federal como estatal, que dieran cuenta de manera integral de los derechos de la infancia y crearan las medidas apropiadas para garantizar su cumplimiento. Las reformas específicas, si bien necesarias, no superaban la desarticulación y contradicciones de los diversos ordenamientos legales referidos a la niñez en los distintos ámbitos.

Tales contradicciones frente a las difíciles y deprimentes condiciones de vida de millones de niñas y niños en México justificaban, incluso, propuestas en torno a reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de establecer, desde la Carta Magna, los compromisos del Estado frente a los derechos de la niñez y orientar así las leyes federales y estatales, dando origen a instrumentos especializados para tal efecto.

El 7 de abril de 2000 se publicó en el DOF la reforma y adición al artículo 4º de la Constitución que modifica por completo el régimen constitucional sobre los niños y niñas, se precisan cuáles son sus principales necesidades: alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desa-rrollo integral; se establece no sólo respecto de los padres sino también cuando corresponda a otros ascendientes o tutores y custodios el deber de preservar el derecho a satisfacer tales necesidades; se incorpora el concepto de dignidad de los niños y se establece la obligación del Estado de propiciar el respeto a tal dignidad y al ejercicio pleno de los derechos de la infancia. Finalmente, se establece que el Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de los niños.

Como ya se mencionó en el apartado anterior, al mes siguiente, el 29 de mayo de 2000, se publicó la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Esta es la ley reglamentaria del artículo 4º constitucional.

Por otra parte, la Ley de Asistencia Social de 2 de septiembre de 2004 se refiere especialmente a los niños, niñas y adolescentes como sujetos preferentes de la asistencia social, sobre todo cuando se encuentran en situación de desnutrición, por deficiencias en su desarrollo físico o mental; por maltrato o abuso; por abandono; por ser víctimas de explotación; por vivir en la calle; por ser víctimas de tráfico de personas o de cualquier tipo de explotación; por ser víctimas de pornografía o comercio sexual; ser infractores o víctimas de delito; hijos con padres que tengan enfermedades terminales o en condiciones de extrema pobreza; por ser migrantes y repatriados o ser víctimas de conflictos armados y persecución étnica o religiosa.

También en los términos de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, de 11 de junio de 2003, al definir lo que se consideran conductas discriminatorias, se definen varias que tienen que ver con niñas, niños y adolescentes.

Estas medidas deben ser consideradas como un paso fundamental en materia de protección de los derechos de la niñez, principalmente porque introdujeron por primera vez en la historia del país, el concepto de niña, niño y de sus derechos, aspectos que resultan fundamentales para un trato diferente hacia esta población.

Dicha modificación constitucional ha llevado a reflexionar en torno a la necesidad, sentida por años, de contar con un marco legal amplio que garantice los derechos de la niñez y las condiciones que son básicas para hacerlos valer.

Es importante señalar que el Comité de los Derechos del Niños de la ONU —organismo encargado de dar seguimiento a los acuerdo de la CIDN—  ha recomendado al gobierno mexicano que las leyes federales y estatales reflejen los principios y medidas establecidas en el acuerdo internacional; que tales medidas fortalezcan el mandato y los recursos humanos y financieros de instancias como la Procuraduría de la Defensa de los Derechos del Niño y la Familia, entre otras.

Por los argumentos expuestos, estas comisiones unidas coinciden con la minuta de mérito, en la necesidad de que desde la ley se garanticen los derechos de la niñez, para que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se vele y cumpla con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Y que este principio guíe el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de la niñez.

Asimismo, que se establezca en el texto constitucional la obligación de los ascendientes, tutores y custodios de preservar y hacer cumplir estos derechos y principios, ya que son éstos quienes tienen la personalidad jurídica para ejercer estos derechos y hacer cumplir con los principios.

Y finalmente, estas comisiones dictaminadoras coinciden en establecer en el artículo 73 constitucional la facultad del Congreso para legislar en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes; en el entendido de que se trata de un tema de prioridad de la Federación y así se podrá contar con un instrumento jurídico adecuado.

Porque si bien el Congreso de la Unión ha emitido una ley en la materia, abrió la puerta a una variedad de versiones estatales sobre un mismo derecho, ya que como se menciona en el dictamen de la Colegisladora, no obstante la existencia de ordenamientos secundarios en 30 entidades federativas, lo que tenemos es una heterogeneidad que atenta en contra de quienes se suponen son los sujetos fundamentales de estas leyes: las niñas, niños y adolescentes.

Es por ello que resulta necesario que los tres órdenes de gobierno, en una relación armónica, de recíproca complementación y de idéntica responsabilidad puedan dar mejores resultados. Ya que por tratarse de un derecho fundamental, no debe tener modalidades distintas.

Las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, los municipios y la Federación, pueden actuar respecto de una misma materia, pero que, en estos casos, corresponde en exclusiva al Congreso de la Unión, el determinar la forma y términos de la participación de dichos entes, a través de una ley general. El anterior criterio, se contiene en la siguiente jurisprudencia:

Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales.Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”, también lo es que el órgano reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los municipios y la federación puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

Así, la existencia de una concurrencia entre diferentes niveles de gobierno, permite fijar con claridad el ámbito de actuación de las entidades federativas y la Federación, identifica los espacios en donde debe generarse la coordinación y proporciona un marco para la identificación de autoridades responsables y, en su caso, para el ejercicio de las facultades de atracción.

En términos generales, con la propuesta de reforma de la minuta en estudio, se fijarán las bases para el establecimiento de una política integral en materia de derechos de la niñez que permita una acción efectiva y coordinada del Estado mexicano para velar por el interés superior de los mismos, cumpliendo con los tratados internacionales de los que México es parte.”

III. Consideraciones

Esta comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de la Minuta enviada por el Senado de la República, llega a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo relativo al Proyecto de Decreto por el que se reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4° y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, ambos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con objeto de una debida apreciación de las modificaciones propuestas por la Cámara revisora, se vierte el siguiente comparativo:

Cámara de Diputados

Artículo Único. Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y hacer cumplir estos derechos y principios.

......

Artículo 73. ...

I. a XXIX-O. ...

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de niñas, niños, adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los Tratados Internacionales de la materia, de los que México sea parte.

XXX. ....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Cámara de Senadores

Artículo Único. Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o. y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ....

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

...

...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-O. ....

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia, de los que México sea parte.

XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

De lo anterior, se advierte que el Senado de la República coincide con el espíritu expresado por ésta Cámara, en cuanto a la parte sustantiva de la reforma constitucional propuesta, siendo necesario entrar al estudio de los dos cambios realizados, los cuales son los siguientes:

• Durante la discusión del dictamen, el senador Pablo Gómez Álvarez propuso en el artículo 4o., séptimo párrafo, sustituir el término “hacer cumplir”, por el de “exigir el cumplimiento de”. Lo anterior, en función de que considera que el único facultado para hacer cumplir las leyes, es el Estado, por lo tanto los padres o tutores únicamente pueden exigir el cumplimiento de los derechos de sus propios hijos.

• Por su parte, el senador Tomás Torres Mercado propone la modificación en el texto de la fracción XXIX-P del artículo 73, en el sentido de sustituir el término de “en materia”, por el de “en materia de derechos”. Lo anterior, para dar congruencia a la redacción del precepto.

Visto lo señalado, esta Cámara de Diputados coincide con las apreciaciones expresadas, en cuanto al texto propuesto para la fracción XXIX-P del artículo 73, en virtud de que no alteran el contenido, ni mucho menos trastocan el espíritu de la reforma constitucional en estudio, sino por el contrario, perfeccionan el proyecto de decreto.

Por lo que respecta a las modificaciones planteadas al artículo 4o., esta Cámara de origen, se pronuncia en sentido afirmativo, ya que efectivamente el Estado es el único que debe cumplir las garantías individuales, lo anterior cobra sustento mediante la siguiente jurisprudencia:

Novena Época

Registro: 199492

Instancia: Pleno

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

 V, Enero de 1997

Materia(s): Común

Tesis: P./J. 2/97         

Página: 5

Genealogía:

Novena Época, Tomo V, febrero 1, 1997, página 30.

Son derechos públicos subjetivos consignados en favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitucional de amparo”.

La anterior definición, resalta los elementos de las garantías individuales:

1. Relación jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado (sujeto pasivo).

2. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto).

3. Obligación correlativa a cargo del Estado, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo.

4. Previsión y regulación de la citada relación por la ley fundamental.

Siendo evidente que el Estado es el único obligado a cumplir la garantía individual y el facultado para ordenar su observancia, y los particulares, en este caso los padres, aquellos que exigirán el debido cumplimiento.

Consecuentemente, con el ánimo de avanzar en el proceso legislativo, se concuerda con los cambios propuestos por la colegisladora, en virtud de que auxilia con precisiones de estilo, que perfeccionan el proyecto de decreto en estudio.

Por tanto, esta comisión coincide ampliamente en los términos de la minuta enviada por la Cámara revisora, en consecuencia somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o.; se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único.Se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4o.; y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

...

...

Artículo 73. ...

I. a la XXIX-O ....

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte.

XXX. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño, Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero, Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



ARTICULOS 25; 26; 27; 73; 115; 116; 122 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Honorable Asamblea:

Las Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Vivienda, de Desarrollo Metropolitano, de Desarrollo Social, y del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 82, 83, 84, 85, 173, 174 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen:

I. Antecedentes legislativos

1. El 26 de noviembre de 2002, el diputado Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción XXIX-C del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

2. El 29 de abril de 2004, la diputada Guadalupe Morales Rubio, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

3. El 6 de diciembre de 2005, el diputado Horacio Martínez Meza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 26, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

4. El 31 de mayo de 2006, el diputado Fernando Alberto García Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 115, 116 y 122 apartado G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

5. El 18 de enero de 2006, el diputado Iván García Solís, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

6. El 14 de junio de 2006, el Congreso del estado de México presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 115 y el inciso g) del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

7. El 22 de noviembre de 2007, los Diputados Francisco Javier Plascencia Alonso y Carlos René Sánchez Gil, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales; con Opinión de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

8. El 4 de diciembre de 2007, el Diputado Jaime Espejel Lazcano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

9. El 11 de diciembre de 2008, el Diputado Arnoldo Ochoa González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

10. El 21 de enero de 2009, el Diputado Carlos Augusto Bracho González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona los artículos 26, 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

11. El 5 de noviembre de 2009, el Diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

12. El 16 de febrero de 2010, el Diputado Alejandro del Mazo Maza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Asimismo, el 25 de febrero de 2010, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, consideró por su importancia, modificar el turnó, para quedar en Comisión de Puntos Constitucionales; con opinión de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

13.El 13 de diciembre de 2010, el Diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó Iniciativa que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

14. El 15 de diciembre de 2010, los Diputados y Senadores integrantes de diversas Fracciones Parlamentarias de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, presentaron Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo sexto del artículo 4°; el párrafo tercero del artículo 25; el párrafo segundo del apartado A del artículo 26; el párrafo tercero del artículo 27; las fracciones XXIX-C y XXIX-D del artículo 73; los incisos a) y c) de la fracción V del artículo 115; el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 116; y el artículo 122, base primera, fracción V, inciso j) y en su apartado G; y se adiciona un párrafo cuarto a la fracción III, recorriéndose el cuarto a quinto párrafo; y un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 115, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a las Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Desarrollo Social, de Vivienda, de Desarrollo Metropolitano, para análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

El 9 de febrero de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva, acordó modificar el turno señalado anteriormente, ampliándolo para quedar como sigue: Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Desarrollo Social, de Vivienda, de Desarrollo Metropolitano y del Distrito Federal.

Por último, el 24 de febrero de 2011, la diputada Alma Carolina Viggiano Austria solicitó ante la Mesa Directiva que la iniciativa antes mencionada sea procesada bajo las nuevas disposiciones del Reglamento de la Cámara de Diputados vigente, por lo tanto, fue turnada de nueva cuenta a esta Comisión, para que corra el término reglamentario de presentación del dictamen.

15. El 24 de marzo de 2011, el Diputado Ovidio Cortazar Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que se turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del Dictamen correspondiente.

II. Contenido de las iniciativas

El diputado Juan de la Cruz Alberto Cano Cortezano, en lo sustancial señala lo siguiente:

El sistema urbano nacional debe ser compatible con las políticas que establece el programa nacional de desarrollo urbano y ordenamiento del territorio 2001-2006, así como también, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo.

Es por ello que requerimos maximizar la eficiencia económica del territorio-espacial que garantice la cohesión social y cultural. Un sistema urbano nacional en sinergia con la sustentabilidad, gobernabilidad territorial, planificación y gestión urbana, integrar suelo urbano apto para satisfacer la demanda de vivienda popular y de interés social en áreas regionales.

La atención a las conurbaciones y zonas metropolitanas reviste particular atención, por tanto debe ser específica y focalizada con criterios de valoración urbano-ambiental y ecológico, enfoque integral de planeación para avanzar hacia un verdadero desarrollo urbano sustentable, definiendo su conceptualización, exploración de variables que lo conforman, identificar líneas de acción concretas para promover su operatividad y definir la legislación urbana y ambiental.

Si bien es cierto que existen disposiciones locales en materia de desarrollo urbano, como es el caso de programas de ordenamiento urbano del Valle de México, Puebla, Guadalajara, Monterrey, Saltillo-Ramos Arizpe-Arteaga, corredor Tijuana-Rosarito y Ciudad Juárez; en los hechos se contraponen dichas legislaciones por tener diferentes puntos de vista; además de Leyes Estatales y Municipales encontradas; bajo esta perspectiva es necesario que esta soberanía tenga la facultad de legislar sobre desarrollo urbano, ordenamiento del territorio y sobre sistemas metropolitanos; reformando y adicionando el artículo 73 Constitucional, Fracción XXIX-C...

Por su parte, la diputada Guadalupe Morales Rubio abunda la siguiente:

La elaboración de una política de Estado, implica realizar acciones de gran relevancia y complejidad, como planificar de manera estratégica y a largo plazo.

El acto de planificar puede y debe aplicarse a todas las actividades humanas, pero especialmente debe usarse como un método de control y orientación del desarrollo socioeconómico en armonía con el entorno natural.

Planificar la ocupación y el aprovechamiento del territorio, resulta entonces un asunto prioritario para la consecución de una adecuado desarrollo de la nación mexicana, por lo que contar con una política de Estado rectora en la materia, es una necesidad impostergable.

A través de esta política, se establecerían las directrices que conforme a un proyecto de nación previamente determinado, nos permita planificar adecuadamente nuestro crecimiento y distribución poblacional, nuestras actividades económicas y muy especialmente, el aprovechamiento de nuestros recursos naturales.

Por tal motivo, resulta pertinente hacer las modificaciones necesarias a nuestro marco normativo, tales que podamos prever la institucionalización de dicha política y sus efectos a través de nuestra Carta magna y legislación secundaria correspondiente.

Bajo esta premisa, existen dos consideraciones relevantes en materia de ocupación y aprovechamiento territorial, que implican adecuaciones Constitucionales y paralelamente, modificaciones a su marco normativo secundario; la primera de ellas, relativa a las facultades de los municipios en materia de planificación y la segunda, al establecimiento de preceptos que nos permita controlar adecuadamente los efectos del creciente fenómeno metropolitano...

El diputado Horacio Martínez Meza expresó lo siguiente:

Aun cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce la figura de cooperación voluntaria entre los estados en el artículo 46, la ausencia de una política de planeación metropolitana conjunta entre los tres niveles de gobierno y de los mecanismos y entes jurídicos que permitan materializar los planes y proyectos de impacto regional genera que las metrópolis de nuestro país sufran de desequilibrios territoriales y de desarrollo.

Esta carencia de coordinación y planeación en el marco del desarrollo metropolitano genera la ausencia de una política pública de carácter metropolitano para la mitigación de la desigualdad social y territorial; la carencia de una política exitosa de desarrollo sustentable que vincule el desarrollo ambiental con el desarrollo urbano; la falta de planeación estratégica con respecto a la construcción de vivienda y al desarrollo urbano; desgaste de la infraestructura de las ciudades; mayores índices de inseguridad y aumento de la violencia en las calles de las metrópolis; ausencia de esquemas viables para la implementación de proyectos metropolitanos de alto impacto...

De tal manera que al ejercicio y aplicación de las políticas de desarrollo que requiere la complejidad del fenómeno metropolitano correspondan esfuerzos de igual magnitud, orientados a la construcción de todo un entramado institucional y jurídico que de soporte a los desafíos políticos, sociales y económicos de las metrópolis...

Siguiendo esa línea, es claro que el exacerbamiento de las zonas metropolitanas hace impostergable el reconocimiento a nivel constitucional de los ordenamientos que den congruencia y obligatoriedad para su aplicación a los planes, entes y programas en materia de desarrollo metropolitano...

La iniciativa del diputado Fernando Alberto García Cuevas expresa las argumentaciones siguientes:

Las acciones efectuadas en beneficio de la población no son ni deben ser una concesión graciosa del Estado a sus gobernados. Es necesario eliminar la voluntad política de efectuar acciones que contribuyan al desarrollo público y que en ocasiones dependen del humor, disposición, ganas o proyecto del gobernante en turno, y transformarla en una obligación jurídica que obligue a los actores a efectuar, por mandato de ley, determinadas acciones.

Es por ello que proponemos esta iniciativa de reforma constitucional, extraordinariamente necesaria para la operación y regulación de las comisiones metropolitanas...

Asimismo, es esencial que llevemos a cabo una reforma que permita institucionalizar el fondo metropolitano de obras y servicios, columna vertebral para la proyección y construcción de obras de utilidad primaria al Valle de México, y para que éste quede apartado de intenciones electoreras o de relumbrón. Asimismo, estas reformas constitucionales nos permitirán la creación de nuevas y más novedosas fórmulas de coordinación metropolitana, además de que ampliarían el esquema de coordinación al interior de los estados con el gobierno federal.

Es necesario que tomemos conciencia de que una gran parte de los problemas que ahora aquejan al Valle de México, considerando a éste como el Distrito Federal y la totalidad de sus municipios conurbados, hubieran podido evitarse, o por lo menos disminuirse, de haberse contado con eficaces instrumentos de coordinación, tanto intermunicipales y delegacionales, como interestatales. Sin embargo, los tiempos y la voluntad eran distintos...

El diputado Iván García Solís realiza las siguientes precisiones:

Los problemas que se suscitan en los grandes conglomerados urbanos, donde las concentraciones humanas elevan considerablemente su demanda de servicios, pueden tener su solución solo si las autoridades de los tres niveles de gobierno unen sus esfuerzos para establecer convenios obligatorios de coordinación de muy diversa índole.

Por ejemplo, en la Zona Metropolitana del Valle de México convergen 16 demarcaciones territoriales, 58 municipios del estado de México y uno del estado de Hidalgo. Existen en el país, otras zonas que rebasan el millón de habitantes y cuentan con problemas similares, en este caso están las metrópolis de Jalisco-Nayarit; Michoacán-Guanajuato, Coahuila-Durango y Puebla-Tlaxcala.

Para el caso de la Zona Metropolitana del Valle de México, existe una comisión que es coordinada de manera horizontal por la Secretarías de Gobierno y de Desarrollo Metropolitano de los gobiernos del Distrito federal y del estado de México respectivamente. Las materias objeto de esa coordinación son entre otras: el medio ambiente, asentamientos humanos, transporte y vialidad, agua y drenaje y sistemas de protección civil.

La solución a la problemática que generan los procesos económicos, sociales, culturales y territoriales de estos grandes centros urbanos, requieren no sólo de coordinación y obligatoriedad de las acciones, sino que las decisiones que se tomen por la vía ejecutiva cuenten con el aval de los poderes que hacen contrapeso a la representación de los Ejecutivos: los Poderes Legislativos.

En efecto, el trazo de las grandes políticas de gestión no debe quedar sólo en manos de los ejecutivos de los distintos niveles de gobierno, sino que exige involucrar de manera estratégica a los poderes legislativos del ámbito que corresponda. Para la coherencia de los distintos planes, formas de gestión y acciones ejecutivas se necesita la homologación también de ciertas leyes, reglamentos y presupuestos que son competencia de los Congresos, por lo que sería más adecuado integrar su representación en este tipo de acuerdos de desarrollo metropolitano...

La iniciativa presentada por el Congreso del estado de México propone fundamentalmente la creación de las zonas metropolitanas.

La iniciativa de los diputados Francisco Javier Plascencia Alonso y Carlos René Sánchez Gil propone lo siguiente:

Prevé la inclusión y participación de la entidad o entidades federativas en que se ubican los municipios de una metrópoli, en la aportación de recursos para el fondo común que cada zona metropolitana constituya para la realización de sus fines y objetivos, así como también se prevé la participación del Congreso de la Unión para realizar las declaratorias oficiales de las zonas metropolitanas respectivas.

El actual esquema de participación y distribución de los recursos federales de los municipios inmersos en zonas metropolitanas resulta inequitativo, considerando que su asignación y distribución responde principalmente al número de habitantes de cada municipio y no el grado de marginación y desarrollo e infraestructura de los mismos.

En este sentido, los municipios que son detonadores del desarrollo económico y que concentran a otras localidades conurbadas reciben una fuerte cantidad de recursos federales y estatales vía aportaciones y participaciones, no obstante que tienen una importante recaudación derivada de sus propios ingresos y cuentan ya con la infraestructura urbana y de servicios; contrario a ello, los conurbados que son prácticamente absorbidos por la metrópoli no tienen por lo general una recaudación significativa ni reciben las aportaciones y participaciones federales suficientes para enfrentar las necesidades y retos de su vertiginoso crecimiento; esta situación los coloca en una franca desventaja y desigualdad social y económica que repercute directamente en la calidad de vida de su población.

Por ese motivo se propone la integración de un fondo común para la realización de obras y acciones metropolitanas, con la aportación de cada uno de los municipios metropolitanos, en una proporción acorde a sus ingresos y presupuestos anuales, esto es, que cada municipio destine para el fondo cuando menos el 2 por ciento de su presupuesto anual, lo que implica que los que tienen uno cuantioso aporten más, y aquello donde es poco, aporten menos, formula que garantiza una justa proporcionalidad y equidad en la aportación de recursos para el fondo, considerando que las obras que se realizarán, no serán de beneficio exclusivo para un municipio, sino que beneficiaran a todos los que sean localidades metropolitanas y, por ende, a toda la población asentada en cada uno de ellos.

De ahí que se hable del principio de subsidiariedad en el sentido de que los municipios que tienen mayores ingresos aportarán más pero, en la misma proporción porcentual lo harán los municipios de menores ingresos, de manera que todos lo de una metrópoli participen y aporten en un esfuerzo solidario para planear, atender y resolver los requerimientos de carácter metropolitano que la sociedad exige.

En consecuencia con los principios de solidaridad y subsidiariedad, la federación y los estados también deberán aportar recursos a dicho fondo intermunicipal de los diversos programas y ramos destinados a infraestructura urbana, fortalecimiento municipal, movilidad urbana y seguridad pública, entre otros programas afines a las metrópolis del país, para la debida planeación y ejecución de los proyectos y obras de trascendencia metropolitana.

Es urgente contar con un marco legal apropiado que permita a los gobiernos municipales metropolitanos, estatales y federales contar con políticas públicas sustentables, de visión y planeación metropolitana, con herramientas y mecanismos jurídicos, administrativos y financieros, con capacidad operativa y ejecución estratégica para cumplir su compromiso social y económico para atender oportuna y eficazmente las demandas y requerimientos que la sociedad urbana requiere, para ello se propone la adición y reforma de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo no sólo la facultad optativa, sino además obligatoria de los municipios inmersos en una zona metropolitana, para asociarse y coordinarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos y el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan...

El diputado Jaime Espejel Lazcano propone lo siguiente:

En nuestro estado coexisten los órdenes jurídicos federal, estatal, municipal, así como el del Distrito Federal, e intervienen en la formación de la voluntad nacional; deben estar coordinados entre sí por una ley suprema, que es la Constitución, su participación es fundamental para el desa-rrollo en ellos.

La propuesta que nos ocupa se fundamenta en el pacto federal entre los distintos órdenes jurídicos que debe ser el eje que no permita el abandono del desarrollo económico y social que se está presentando en las zonas metropolitanas, pues de nada sirve que las entidades federativas y los municipios tengan autonomía legislativa si no cuentan con autonomía financiera para enfrentar las demandas de prestación de servicios que están surgiendo en las conurbaciones...

La iniciativa del diputado Arnoldo Ochoa Gonzálezaportó lo siguiente:

El proceso de globalización, en el cual estamos insertos, requiere de gobiernos locales fuertes y participativos que permitan el mantenimiento de la identidad de sus pueblos. En tal sentido, es necesario ubicarse dentro del contexto global sin descuidar los diversos aspectos locales que componen nuestra federación.

En las tres décadas precedentes, el crecimiento poblacional, el desarrollo económico y la migración han traído consigo una amplia urbanización y la fusión de las localidades, creando el fenómeno de las metrópolis y de las megametrópolis que exigen menos mecanismos de coordinación, para elevar la eficacia de las políticas públicas.

Las relaciones intermunicipales, son en la actualidad un instrumento jurídico fundamental para mejorar el cumplimiento de los fines de los gobiernos locales y para la instauración de un federalismo moderno, eficiente y transparente. En tal sentido, la celebración de convenios y la constitución de organismos de colaboración entre municipios, que faciliten la prestación de servicios, la realización de obras públicas, la resolución de problemáticas compartidas, la coordinación técnica y financiera o la realización de actividades de interés común de su competencia, constituyen instrumentos novedosos para lograr una mayor eficiencia y descentralización operativa.

Los objetivos que promueven las relaciones intermunicipales son de muy variada naturaleza, pues a las funciones y competencias tradicionales de los gobiernos locales, se van sumando paulatinamente nuevos roles de desarrollo integral y humano. Actualmente la tendencia mundial encamina la actividad gubernamental hacia la descentralización, en un plano de creación de más espacios de participación, eficacia, control, libertad y transparencia, lo que implica la asunción de nuevas responsabilidades por los municipios en materias como la seguridad pública, la atención de la salud, los servicios educativos, la promoción económica, el desarrollo sustentable y la conservación del medio ambiente.

El desarrollo de estos mecanismos de coordinación ha tenido resultados exitosos en América Latina. Un ejemplo de ello lo vemos en los corredores productivos de Buenos Aires, Argentina, que funcionan desde 1993, los cuales promueven el desarrollo económico de sus regiones, con implantación de estrategias regionales de saneamiento urbano y ambiental de las regiones coordinadas...

Por su parte, el diputado Carlos Augusto Bracho González propone lo siguiente:

Se requiere una reforma constitucional cuyo alcance establezca las bases de orden general, suficientemente incluyentes, para inducir con la debida consistencia y congruencia las subsecuentes reformas a las leyes federales y estatales en la materia.

El núcleo de la reforma reside en ampliar el margen de iniciativa y de decisión de los gobiernos locales para cooperar y asociarse entre sí, a partir de beneficios y contribuciones compartidas y sin conculcar autonomías, para actuar conjunta y coordinadamente en el territorio metropolitano.

En ese sentido, para atender las limitantes y problemas expuestos, la LX Legislatura de la H. Cámara de Diputados por medio de su Comisión de Desarrollo Metropolitano, realizó diversas actividades tendientes a establecer un debate amplio, plural y abierto, entre legisladores, especialistas en la materia, provenientes de la academia, el gobierno en sus tres órdenes, federal, estatal y municipal, sectores privado y social en general, que permitieron orientar una reforma constitucional adecuada a las condiciones de las metrópolis mexicanas.

Para alcanzar dicho objetivo, la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Cámara de Diputados, realizó 46 reuniones de trabajo, 3 foros académicos y en especial un Congreso Nacional Metropolitano, eventos realizados con el objeto de obtener propuestas que permitieran reformar y actualizar el marco normativo aplicable en materia de desa-rrollo urbano y metropolitano, lo anterior permitió obtener el mayor número de datos e información a efecto de brindar una posición objetiva respecto al impulso de una reforma legislativa con visión integral para elevar a rango constitucional la zona metropolitana como unidad territorial de la acción gubernamental, a fin de dar fuerza legal y continuidad institucional a proyectos y obras que determinen conjuntamente las autoridades municipales y las estatales en las zonas metropolitanas, considerando que la coordinación en los diferentes ámbitos de gobierno resulta fundamental para el adecuado y sustentable desarrollo metropolitano del país...

El diputado José Manuel Agüero Tovar, en lo sustancial, señala lo siguiente:

La presente iniciativa considera prever y hacer extensiva nuestra preocupación a este Pleno de la Sexagésima Primera Legislatura, e que es el momento para que sea considerado constitucionalmente en su magnitud, el término de Zona Metropolitana, lo cual conlleva no sólo el respeto al régimen interior de los estados y municipios así como a las relaciones de la Federación tanto en su organización política como administrativa y a la responsabilidades de los servidores públicos y del patrimonio del Estado, si no a dar certidumbre a las relaciones que nacen entre los municipios y en su caso entre los estados.

En el aspecto económico, es en las zonas metropolitanas donde se concentran la economía y la fuerza laboral; sin embargo, lamentablemente existe un desequilibrio en el crecimiento de los tres sectores productivos que la comprenden, y más aún, la falta de generación de empleos, ha incrementado el comercio informal, y consecuentemente la mayor parte de nuestra juventud y adultos mayores encuentran en éste la única salida a sus necesidades económicas. En lo social, la falta de oportunidades, la desintegración familiar y la necesidad de incorporarse al ámbito laboral a una edad cada vez más temprana, engruesa la lucha por un empleo y soportan lo precario y alevoso de sus condiciones laborales, tales situaciones sólo generan formas irregulares o delictivas, que incrementan el empleo informal y la delincuencia, sumemos a esto la escasa infraestructura de servicios sociales y el deterioro de ésta que la hacen insuficiente y deficiente. El grave problema de la inseguridad y la falta de impartición de justicia, son producto de leyes con vicios y vacíos legales, que hacen permisiva su evasión, la ineficacia de los cuerpos policiacos, los bajos sueldos que abren la puerta a la corrupción a todo nivel, la falta de coordinación entre autoridades y los castigos judiciales leves, han hecho del crimen un poder de facto que alterna con las autoridades y cada vez es más fuerte. En la relativo a la educación, la falta de planteles particularmente en zonas periféricas a las ciudades, la abrumadora burocracia, la subutilización de las escuelas y el corto horario originan una educación desigual en su calidad en todos los niveles. Los problemas de salud se incrementan por la falta de infraestructura para brindar estos servicios, creando diferencia y deficiencia en su cobertura a una creciente población que ve y siente aminorar los servicios. En cuanto a transporte, existe la constante de insuficiencia de medios de transporte y creación o reordenamiento de vías de tránsito vehicular en ciudades y carreteras periféricas a éstas. En el ámbito de la política hay una clara falta de mecanismos de participación ciudadana y en la toma de decisiones importantes, así como en la supervisión de políticas públicas y transparencia en la rendición de cuentas de los servidores públicos y de sus instituciones, y esto se acentúa con la falta de formación profesional y de experiencia de líderes sociales y funcionarios públicos.

Por su parte, el diputado Daniel Gabriel Ávila Ruizabunda lo siguiente:

En el país, particularmente en la zona metropolitana de la Ciudad de México, el rasgo característico del proceso de urbanización han sido el crecimiento y el desarrollo de sus aglomeraciones urbanas, cuyas características son la enorme concentración de población, su función como polo económico de relevancia y concentración de funciones de alto nivel en términos de administración y comunicación, así como la concentración de muchos de los costos sociales de la urbanización como el crecimiento demográfico, los altos niveles de pobreza, el tráfico, el deterioro ambiental y la deficiente administración, entre otros aspectos.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Desarrollo Social, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio 2001-2006 registró 14 zonas metropolitanas y 32 aglomeraciones urbanas en el sistema urbano nacional. Los mismos datos arrojan que aproximadamente 1 de cada 2 habitantes del país vive en alguna de las 14 zonas metropolitanas o de las 32 aglomeraciones urbanas detectadas en dicho sistema. En estas zonas y aglomeraciones se genera 76 por ciento del producto interno bruto y se concentra 67 por ciento de la población urbana.

Con el objetivo de hacer frente a los problemas derivados del crecimiento de las ciudades, desde 2005 el Fondo Metropolitano se ha incluido en el ramo 23, “Provisiones salariales y económicas”. Los recursos asignados a este fondo se incrementaron de forma rápida. En 2006, cuando se creó el fondo, la Cámara de Diputados aprobó a través del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) un monto de mil millones de pesos (mdp), que fue ejercido en inversión física.

En 2007, la Cámara de Diputados destinó 3 mil mdp para ese fondo, lo que representó una variación real de 196.3 por ciento respecto al año anterior. El presupuesto asignado se distribuyó de la siguiente manera: 56.8 por ciento a proyectos de carácter vial, 25.6 a proyectos de agua y saneamiento, 11.6 a los proyectos ambientales y 6.0 a proyectos de desarrollo social por ser considerados de menor urgencia. En el ejercicio fiscal de 2008 se asignaron recursos al fondo por 5 mil 550 mdp, lo que representó un incremento real de 78.7 por ciento respecto a lo aprobado en 2007.

Durante el último año, en el PEF de 2009 el Congreso de la Unión considera 16 zonas metropolitanas sujetas de apoyo por parte de la federación, con un presupuesto de 5 mil 710 millones de pesos. Es decir, dos zonas metropolitanas más que las consideradas hasta 2006.

Todo esto resulta problemático si tomamos en cuenta que hay un vacío legal sobre las cuestiones de planeación urbana. Sólo dos artículos de la Carta Magna hacen referencia (casi de manera vaga) a la conurbación y coordinación necesarias para la solución de problemas que incluyen a dos o más municipios; a saber: los artículos 115 y 122, Apartado G, constitucionales.

Aunados a dichas diferencias, hay conflictos estatales y municipales que se evidencian en la asignación presupuestal participable que les confiere la federación. Sin embargo, el Congreso no tiene injerencia alguna en la toma de decisiones cuando se presentan problemas de carácter administrativo y urbano entre los gobiernos intervinientes; es decir, en temas relacionados con las zonas metropolitanas.

Conforme a estas consideraciones y ante la problemática que representan las delimitaciones de las zonas metropolitanas y sus consecuencias administrativas y sociales, mi iniciativa sugiere la intervención por ley del Congreso de la Unión para facultar al Poder Legislativo para que éste declare las correspondientes zonas en asesoría directa con dependencias especializadas en la materia como la Sedesol y el Consejo Nacional de Población, propiciando que la aplicación continua de esta facultad del Congreso haga obligatoria la coordinación intermunicipal en materia de prestación de servicios, inversión en infraestructura y solución de controversias, por citar sólo algunos ejemplos.

La iniciativa del diputado Alejandro del Mazo Mazaestablece lo siguiente:

El tema del desarrollo metropolitano en nuestro país se encuentra en un proceso de consolidación que ya ha demostrado su funcionalidad como un mecanismo que coadyuva en el crecimiento ordenado y sustentable en respuesta a la dinámica urbana y poblacional en diversas zonas metropolitanas de un total de 56 zonas metropolitanas de México. Este procedimiento actualmente incluye la implantación de diversas estrategias como el financiamiento de estudios, proyectos de infraestructura y obras de impacto regional ante los desafíos de problemas complejos que tiene que ver con la explotación y tratamiento del agua, con el manejo de residuos sólidos, con la contaminación ambiental; con el transporte público y vialidades, entro otros aspectos que no conocen de delimitaciones administrativas ni políticas y mucho menos de responsabilidades de niveles de gobierno.

Por ello, es importante que en el tema del desarrollo metropolitano se impulsen con mayor determinación las facultades y responsabilidades de los diferentes actores involucrados, especialmente en los gobiernos locales ya que son estos quienes reciben primeramente las demandas de la sociedad. Afortunadamente, sobre el desarrollo metropolitano ya existe un importante avance que se ve reflejado en una serie de disposiciones jurídicas que poco a poco han abierto las puertas a propuestas y acuerdos que ya tienen resultados importantes para las zonas metropolitanas del país. Tal es el caso del denominado Fondo Metropolitano, cuyo objetivo entre otros, es el de financiar estudios, construcción y/o mejoramiento de la infraestructura, adquisición de reservas territoriales, equipamiento urbano, y elaboración de proyectos y obras públicas con un impacto regional en las propias zonas metropolitanas.

La iniciativa del diputado Juan Carlos Natale López, en lo sustancial, señala lo siguiente:

Para cumplir cabalmente la creación de una ley que uniforme los criterios generales de concurrencia y de coordinación para llevar a cabo eficazmente responsabilidades, funciones y acciones compartidas, deben de existir previamente los referentes primordiales desde el orden constitucional que posibilite y de certidumbre jurídica a la figura de zonas metropolitanas entre los órdenes y esferas institucionales de gobierno.

En consecuencia, la propuesta objeto de la presente iniciativa, pretende establecer explícitamente la facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan las bases de concurrencia y coordinación entre los diversos órdenes de gobierno en materia de desarrollo de las zonas metropolitanas; asimismo, se propone robustecer la participación de los estados, municipios y el Distrito Federal en la integración de zonas metropolitanas con base a planes regionales que sean ejecutados técnicamente mediante la suscripción de convenios.

Creemos que es el momento oportuno para regular el aprovechamiento de los núcleos o concentraciones poblacionales en el sentido de que es ineludible considerar a las zonas metropolitanas como una materia de competencia diferenciada del desarrollo urbano a fin de que sea posible vincular los aspectos de desarrollo regional, infraestructura, vivienda, transporte, movilidad, seguridad, medio ambiente, protección civil, entre otras cuestiones básicas para la planeación y gestión del desarrollo urbano en favor de sus habitantes.

En atención del debate y del cúmulo de propuestas legislativas que se han sometido en la Cámara de Diputados, es pertinente proponer una reforma constitucional que realmente subsane y corrija las inadecuadas interpretaciones así como los vacíos e insuficiencias que la lógica centralista le ha venido imprimiendo a las zonas metropolitanas principalmente cuando resultan tan significativas cada vez que se discuten y aprueban los Presupuestos de Egresos de cada año, y más aun cuando primero se requiere dar a esta figura mayor definición y certidumbre jurídica a su naturaleza porque es una vertiente idónea para hacer más eficaces las relaciones intergubernamentales de coordinación y cooperación entre los gobiernos con base en el respeto pleno de los regímenes interiores por el Congreso, pues este poder está obligado a ser motor efectivo y trascendental en el crecimiento económico y el desarrollo político y social de las regiones del país.

La iniciativa de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria señala lo siguiente:

La formación y crecimiento de zonas metropolitanas constituye un aspecto clave en la acelerada urbanización y en el desarrollo económico y social del país. De acuerdo con los resultados preliminares del Censo 2010, el 55.8 por ciento de los mexicanos se asienta en alguna de las 56 zonas metropolitanas del país en apenas un 7 por ciento del territorio nacional. Con independencia del método de delimitación utilizado, el crecimiento de zonas metropolitanas ha sido vertiginoso en las últimas tres décadas. En 1976 se reconocían 12; para 1986 eran 26; en 1993 se identificaba a 37, para el año 2000 había 48 y en 2005 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el Consejo Nacional de Población (Conapo), la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y la Secretaría de Gobernación (Segob) reconocen 56.

Las zonas metropolitanas han sido tratadas hasta ahora como áreas de conurbación; no obstante, son mucho más que eso. Se trata de grandes conglomerados de población, que se expandieron desde alguna ciudad central hacia diversos municipios contiguos, a partir de la distribución de la actividad económica, la infraestructura y el equipamiento urbano, de tal manera que entre ellos se establece una necesaria e irreversible interdependencia económica y urbana.

A la zona metropolitana concurren necesariamente autoridades de distinto nivel y ámbito de competencia y la regulación de su desarrollo implica, además, la coordinación entre ramos de la administración pública, la planeación intermunicipal y la concertación del sector público con los sectores privado y social a esa escala.

Actualmente, en 29 entidades federativas existe una zona metropolitana y 329 municipios y 16 delegaciones forman parte de alguna de ellas. De las 56 zonas metropolitanas, 7 se localizan en la frontera con Estados Unidos de América, (Tijuana, Baja California), Ciudad Juárez (Chihuahua), Piedras Negras (Coahuila), Matamoros, Nuevo Laredo (Tamaulipas), Reynosa-Río Bravo (Tamaulipas) y Mexicali (Baja California); 9 son portuarias o albergan desarrollos marítimos (Tijuana-Playas de Rosarito (Baja California), Guaymas (Sonora), Puerto Vallarta (Jalisco-Nayarit), Tecomán (Colima), Acapulco (Guerrero), Cancún (Quintana Roo), Coatzacoalcos y Veracruz (Veracruz) y Tampico (Tamaulipas) y las 40 restantes se localizan al interior del territorio nacional, abarcando capitales de los estados y las principales ciudades medias del país.

El problema fundamental no es solamente el tamaño de las ciudades que integran una zona metropolitana, tampoco la complejidad administrativa y operativa que entraña su adecuado funcionamiento urbano, ni siquiera lo es principalmente la provisión de infraestructuras y la dotación de equipamientos, sino que consiste en garantizar que municipios y entidades federativas se coordinen entre sí y planeen conjuntamente el funcionamiento económico y urbano, así como opciones para su desarrollo sustentable, con base en criterios técnicos comunes que trasciendan la extracción partidista de la autoridad, la duración del mandato del gobierno y la eventual alternancia política.

En pocas palabras, la adecuación del marco jurídico debe prever que el desarrollo metropolitano sea viable y consistente en cualquier parte del territorio nacional, que derive en calidad de vida para la población asentada en zonas metropolitanas y que en éstas se puedan aprovechar las capacidades productivas y ventajas competitivas que contribuyen a un desarrollo económico y social justo.

Para los especialistas es evidente que el país tiende hacia la concentración de la población y las actividades económicas y sociales en las metrópolis,2 y que éstas representan la fuente de los problemas más complejos de habitabilidad y convivencia social y, al mismo tiempo, de las mayores oportunidades de generación de inversión, empleo y valor económico agregado que se traduzca en bienestar social.

El Reporte General de Asentamientos Humanos 2011 del programa de las Naciones Unidas Hábitat establece claramente que 75 por ciento de la Emisión de Gases Efecto Invernadero son emitidos por las ciudades debido fundamentalmente al trasporte motorizado, al excesivo consumo de energía y a los cambios de uso de suelo. En él se establece que una planificación metropolitana, una ciudad compacta, una movilidad en trasporte público y no motorizado y una planificación de largo plazo y participativa genera las condiciones para adaptar y mitigar los cambios climáticos que están afectando al mundo en general.

Las zonas metropolitanas constituyen el componente de mayor jerarquía del sistema urbano nacional, en ellas se concentra más de la mitad de la población y se genera el 75 por ciento del producto interno bruto del país. De ahí la urgencia de contar con una regulación jurídica de su desarrollo, de tal manera que obligue a la autoridad, de todos los niveles y ámbitos de competencia, a establecer y articular políticas y programas orientados al aprovechamiento del valor estratégico que tienen para el desarrollo nacional. No puede pasar inadvertido que algunas zonas metropolitanas funcionan de polos de desarrollo y redes de flujo comercial, de capitales y de mano de obra calificada con el exterior.

Marco jurídico vigente en materia metropolitana

Es necesario identificar las insuficiencias y deficiencias del marco jurídico vigente, en cuyo diagnóstico debe tomarse en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos en cuanto a la planeación metropolitana y la coordinación intergubernamental requeridas.

La delimitación y declaratoria de zona metropolitana debe ser un proceso formal sujeto a criterios técnicos, que conlleve la distribución de competencias entre los estados y los municipios y, en su caso, la Federación y debiera estar regulado por la ley en la materia. Hay que evitar la acción pública fragmentada y parcial de autoridades que no reconocen las consecuencias de sus decisiones sobre el entorno metropolitano, tal como autorizar cambios de uso de suelo sin un criterio metropolitano, lo que repercute en el desa-rrollo urbano armónico con las actividades económicas y sociales a nivel de la metrópoli.

Eso merece mayor atención si se toma en cuenta la ausencia de normas homologadas y, por el contrario, la heterogeneidad de la reglamentación entre municipios y entre entidades federativas, así como la falta de sanción en caso de incumplimiento de acuerdos entre autoridades locales de distinto municipio.

En cada sector económico se presentan requerimientos de localización y utilización del espacio urbano diferentes entre sí; en ocasiones incluso contrapuestos y cuya conciliación solamente puede ser el resultado de una planeación del desarrollo económico y social sobre el conjunto del territorio metropolitano.

La materia relativa a la planeación regional y metropolitana es necesariamente concurrente; conlleva una toma de decisiones concertadas entre autoridades electas con distinto nivel y magnitud de representación política y programas de gobierno sobre asuntos, necesidades y problemas que trascienden la esfera de acción municipal y cuyas consecuencias pueden repercutir incluso en el desarrollo de la entidad federativa respectiva. Eso lleva a considerar la región como un ámbito de referencia para la planeación del desarrollo de cada entidad federativa, a ésta última como el nivel rector de la planeación metropolitana y, a su vez, ésta debe ser un componente de orden superior a la planeación municipal del desarrollo, es decir conforme a la cual ésta última debe guardar la debida congruencia.

Esa lógica es la que permitiría que las obras y los proyectos, para ser de índole metropolitano, deben obedecer a un plan que los articule y en el marco del cual se justifican y complementan mutuamente. Eso permite economías de escala en cuanto a costos de mantenimiento y ampliación de infraestructura y equipamiento urbano, así como por lo que hace a la prestación de servicios públicos con tarifas competitivas y con similares estándares de calidad en todos los municipios que conforman la zona metropolitana.

Por eso, la planeación regional y la de índole metropolitana, que se establecen mediante la presente propuesta de reforma constitucional, implican considerar por lo menos las siguientes materias, funciones y tareas: la ordenación del territorio; la planeación del desarrollo urbano metropolitano, el suelo y la vivienda; la planeación del desarrollo rural; la promoción de la economía regional y metropolitana; la movilidad de personas y bienes (vialidad y transporte); la ecología y el ambiente; el ciclo integrado del agua que incluye suministro y saneamiento; la recolección y disposición final de residuos sólidos y la seguridad pública, entre otros.

Problemas de gobierno, administración y financiamiento

La planeación y la gestión del desarrollo metropolitano requieren de formas y mecanismos de colaboración y asociación entre municipios y entre entidades de la Federación, que permitan actuar de manera conjunta y coordinada a pesar de que se trate de ciudades y centros de población con diferentes características, tales como tamaño, densidad media urbana, ritmo de crecimiento, capacidades productivas y niveles distintos de competitividad económica y, desde luego, diferentes capacidades de financiamiento público y privado. Las situaciones de gobierno yuxtapuesto o dividido, de pluralismo y alternancia política, más comunes ahora que antes, vienen a complicar ese cometido de planeación de largo plazo y de coordinación entre autoridades de extracción partidista distinta.

Si bien es cierto que varias de las funciones, obras y servicios públicos pueden ser asumidos por los municipios, también lo es que pueden conseguirse ventajas comunes cuando éstos se asocian y colaboran entre sí a escala metropolitana.

Ésa es además una manera de acotar los márgenes de discrecionalidad en la toma de decisiones, misma que afecta el desarrollo de la metrópoli de que se trate. Por eso es válido poner entredicho que la suma de decisiones de localización e inversión, pública y privada, tomadas desde cada municipio permita el desarrollo armónico, productivo, ordenado y sustentable de la zona metropolitana a la que pertenece. La evidencia indica que no es así. De hecho, la mayor parte de las zonas metropolitanas registran problemas derivados de decisiones aisladas por parte de los municipios que las conforman; sobre todo cuando el gobierno estatal correspondiente ha sido omiso al respecto.

Para ilustrar el alcance de este problema, puede tenerse en cuenta quién y cómo debe decidir la congruencia metropolitana de los planes de desarrollo urbano municipales; definir las rutas, interconexiones y modalidades de transporte público entre municipios metropolitanos; en dónde ubicar qué tipo de equipamiento; cuándo ampliar la infraestructura y cómo organizar y operar la prestación conjunta de servicios que sirven a la metrópoli; en qué áreas de ella fomentar el desarrollo inmobiliario privado, la ubicación de vivienda popular y de interés social; qué usos e incentivos otorgar al establecimiento de la industria y el comercio; de tal manera que se vean impulsados la actividad económica y el desarrollo social de cada municipio y de la zona metropolitana.

Estas asimetrías entre los actores públicos y sus programas, la falta de respuestas a las preguntas planteadas, los resultados limitados e incluso negativos de iniciativas de una jurisdicción al margen del resto, así como las a sincronías en sus agendas, prioridades y calendarios, son elementos que deterioran la convivencia en los distintos territorios del país, con marcado énfasis en las metrópolis, y que impiden una gestión con visión metropolitana y regional y de largo plazo.

Habría que agregar el problema referido se agrava debido a la falta de continuidad en las decisiones, los programas, las obras y los proyectos; la competencia por inversiones e incentivos fiscales entre municipios; así como la carencia de instancias colegiadas de intermediación de conflictos, representan serios obstáculos para la gestión y administración del territorio metropolitano. Hay evidencia en todo el país de que los marcos institucionales de actuación en zonas metropolitanas han quedado rebasados, en cuanto a la capacidad de respuesta de las autoridades locales. No es fortuito que recurran y se atengan al financiamiento público que les otorgue la federación.

Lo expuesto permite justificar la pertinencia de dar un estatuto constitucional a la materia de regulación del desa-rrollo metropolitano en nuestro país. Entre otras razones conviene destacar que la figura de la conurbación es insuficiente para ser aplicada a la zona metropolitana, que es una realidad territorial, económica y urbana mucho más amplia y compleja.

Por eso, la legislación vigente resulta insuficiente para asegurar la planeación y la coordinación de índole metropolitana. Por consiguiente se carece de instituciones u órganos encargados con las atribuciones suficientes para ejercer la acción especializada que requiere el ordenamiento territorial y el fomento del desarrollo metropolitano sustentable.

Aún la atribución otorgada al municipio, en el artículo 115 de la Constitución Política, resulta actualmente insuficiente por cuanto hace voluntaria la colaboración y coordinación entre municipios, no sujeta la planeación del desarrollo urbano por parte de éstos a la planeación metropolitana y ésta no es formulada por un órgano especializado que admita la consulta y la participación ciudadana en la toma de decisiones metropolitana.

La Ley General de Asentamientos Humanos vigente no ofrece reglas de distribución y asignación de competencias, facultades y atribuciones, de modo tal que haga vinculante la coordinación, la planeación y la acción conjunta y coordinada, bajo un esquema de mutuas compensaciones a las partes.

Es relevante considerar este aspecto habida cuenta de que no todos los municipios de una zona metropolitana cuentan con la capacidad técnica paro diagnosticar y pronosticar las tendencias del crecimiento sociodemográfico y urbano en su territorio, mucho menos a la escala del territorio metropolitano; tampoco paro adoptar un modelo de gestión pública con una visión integral metropolitana.

A ello se añade la carencia de sistemas de información especializada y actualizada que sirvan de soporte a las funciones de planeación, ejecución y evaluación del ordenamiento territorial y el funcionamiento económico y urbano de la zona metropolitana de que se trate. Tales sistemas no pueden equivaler a la sumatoria de datos desagregados por municipio, sino a la articulación en el todo metropolitano. Una consecuencia de estos problemas consiste en que en lugar de un plan metropolitano se tienen una serie de propuestas parciales y desarticuladas.

Por lo que se refiere al financiamiento público del desarrollo metropolitano, los principales problemas consisten en que estados y municipios, por una parte, no destinan recursos propios suficientes a obras y proyectos metropolitanos y, por la otra, que cuando reciben recursos de la Federación no se cuenta con los mecanismos institucionales paro asegurar que su aplicación tenga un impacto efectivamente metropolitano.

A la fecha, los órganos establecidos paro la planeación y coordinación intergubernamental de índole metropolitana adolecen de capacidades decisorias y ejecutivas efectivas; se trata por lo general de instancias consultivas que emiten recomendaciones que pueden o no ser tomadas en cuenta por los órganos de la administración pública estatal y municipal y cuyas competencias entran en conflicto, con frecuencia, con respecto a órganos centralizados o descentralizados establecidos en la ley correspondiente.

Pertinencia y justificación de la reforma constitucional en materia metropolitana

El derecho a la ciudad y la vivienda

Se reconoce que actualmente las ciudades son espacios con gran potencial de riqueza y diversidad económica, ambiental, política y cultural, donde se concentra la mayor parte de la población, tanto en nuestro país como en el resto del mundo, a grado tal que la Organización de las Naciones Unidas, a través de su programa de asentamientos humanos Hábitat estableció desde 2007 que el mundo es ya mayoritariamente urbano y que, sin demérito de los procesos sociales y espaciales que ocurren en el medio rural, es en las ciudades y particularmente en las concentraciones metropolitanas, donde se concentra la producción de la economía y donde las nuevas relaciones culturales y sociales en general se desarrollan de manera amplia y generalizada, de manera tal, que el desarrollo de las naciones está indisolublemente ligado al de sus ciudades.

De ahí que el modo de vida urbano, se ha convertido en la influencia determinante para el desarrollo de la humanidad, por lo que el potencial que ofrecen las ciudades y las metrópolis, es fundamental para la economía y para la vida comunitaria, así como para preservar y mejorar la relación entre la sociedad y su medio ambiente. En consecuencia, como nunca antes en la historia de la sociedad mundial y en particular, de la sociedad mexicana que se ha estado urbanizando a pasos agigantados, el ordenamiento espacial se ha convertido en un asunto de seguridad nacional.

Sin embargo, en sentido contrario a tales potencialidades, los modelos de desarrollo y ocupación del territorio, así como el crecimiento de nuestros centros urbanos, presentan una profunda desigualdad económica, social y espacial, que genera pobreza y exclusión, contribuyen a la depredación del ambiente y los recursos naturales y aceleran los procesos migratorios y de urbanización descontrolados, la segregación social y urbana, la fragmentación de las ciudades y la privatización y utilización irracional de los bienes comunes y del espacio público.

Hemos estado atestiguando procesos que favorecen la proliferación de grandes áreas urbanas en condiciones de pobreza, precariedad y vulnerabilidad ante los riesgos naturales y los inducidos por la acción de los actores sociales, los gobiernos y los ciudadanos. En suma, hoy día construimos ciudades socialmente injustas, económicamente ineficientes y con baja competitividad y complementariedad, espacialmente desordenadas, poco funcionales y ambiental mente insustentables.

Frente a estas realidades, los arreglos institucionales, las políticas públicas y las estructuras de la administración pública se han visto rebasados, siendo necesario impulsar cambios a los marcos institucionales y de acción colectiva, que permitan contrarrestar dichas tendencias, basados en un modelo sustentable de sociedad y vida urbana, que reconozca los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social, y fundamentado en el respeto a las diferentes culturas urbanas y un uso y ocupación del territorio que sea equilibrado, de acuerdo con las condiciones que ofrece el ambiente, las vocaciones económicas y los modos de vida de cada región donde se localizan las ciudades mexicanas.

El derecho a la ciudad amplía el tradicional enfoque sobre el mejoramiento de la calidad de vida de las personas centrado en la vivienda y el barrio, hasta abarcar la escala de la ciudad o la metrópoli y su entorno rural, como un mecanismo de protección de la población que vive en ciudades o regiones, especialmente aquellas que enfrentan un acelerado proceso de urbanización.

Esto implica enfatizar una nueva manera de promoción, respeto, defensa y realización plena de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, garantizados en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, como la Carta del Derecho a la Ciudad firmada por México.

Por ello, la iniciativa de reforma constitucional que se presenta ante esta soberanía propone la modificación del párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política Federal, para incluir el derecho a la ciudad y la vivienda, como un derecho básico para todos los mexicanos, reconociendo que todas las personas tienen derecho al acceso a los beneficios de la urbanización; es decir, a una localización dentro del tejido urbano con acceso por la vía de los servicios de transporte público y no motorizado al empleo, a los servicios públicos y a los equipamientos sociales de toda índole en la ciudad, bajo principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social. Igualmente, tienen derecho a disfrutar de una vivienda en términos de localización, superficie y condiciones físicas, que sean adecuadas, accesibles y dignas.

La planeación del desarrollo regional y metropolitano

Desde mediados de la década de los años 40 se ha debatido en torno a la planificación del desarrollo. Muchos de los análisis publicados ha versado en tomo a cuáles son los cambios necesarios para organizar la administración pública de manera eficiente. En el caso de nuestro país, se ha registrado avances en cuanto a la coordinación y cooperación intergubernamental, entre la federación, las entidades federativas y los municipios.

Pero tal coordinación es actualmente limitada y depende en buena medida del voluntarismo político. Cada autoridad atiende a sus prioridades, al margen de una visión integral de la correspondiente región o zona metropolitana, no obstante que casi todas ellas reconozcan los efectos negativos de la carencia de una acción conjunta y coordinada y el compromiso institucional con la planeación correspondiente.

Por ello se plantea la modificación al artículo 26 de la Constitución, para establecer una planeación regional, en cuyo elaboración, ejecución y evaluación participen de manera coordinada y solidaria las entidades federativas, rigiéndose la misma por los principios de sustentabilidad e igualdad. En congruencia y como consecuencia de esa medida, se propone modificar el artículo 73, fracción XXIX-D, para facultar al Congreso de la Unión a legislar en materia de desarrollo nacional y regional.

Con esta modificación se busca atender las necesidades sociales, mediante una adecuada coordinación entre órdenes de gobierno y propiciar un desarrollo más equitativo para todos los mexicanos, así como aprovechar mejor los recursos y oportunidades que tiene cada una de las regiones del país.

La presente iniciativa propone también reformar el párrafo tercero del artículo 27 de nuestra Carta Magna, para establecer que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, reconociendo la función social de la propiedad, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, así como para la eficaz gestión y administración de las zonas metropolitanas.

Esta reforma permitirá profundizar y hacer más efectiva la responsabilidad social del suelo en las ciudades y metrópoli, dejando claro que además de derechos sobre la propiedad, también existen deberes cuyo cumplimiento es central para el ordenamiento del territorio, con lo que se logra, además, un marco normativo modelo para las ciudades medias e incluso para los espacios rurales.

En consistencia con la anterior medida, y con fundamento en la modificación propuesta al artículo 73, fracción XXIX-C, será posible emitir la legislación que distribuya con precisión las atribuciones y responsabilidades entre los estados en materia metropolitana, incluyendo las relativas al derecho a la vivienda; en otras palabras, establecer aquello que deba corresponder a cada ámbito y nivel de gobierno.

De igual manera, será posible definir los lineamientos de planeación y ordenación territorial y aquellos a los que deba sujetarse la dotación de servicios públicos y equipamiento urbano, así como la construcción de vivienda, como factores que impulsan el crecimiento urbano y económico.

Se requiere que el Estado mexicano reconozca a escala constitucional la existencia de las regiones y las zonas metropolitanas como áreas de importancia estratégica para el desarrollo nacional.

Para posibilitar una legislación armónica que permita la articulación de los tres ámbitos de gobierno en los asentamientos humanos y la vivienda, se propone la modificación de la fracción XXIX-C del artículo 73 de nuestra Constitución Política, para facultar al Congreso de la Unión para expedir la ley general correspondiente.

Esta iniciativa plantea además la reforma de los artículos 115 y 122 constitucionales, con el propósito de señalar la obligación de las autoridades locales y municipales para participar en los procesos de planeación del desarrollo y ordenación del territorio, cuando formen parte de una zona metropolitana, así como para abrir la posibilidad de crear organismos administrativos públicos y participativos cuyo objeto sea la planeación, operación, ejecución y financiamiento de acciones, obras o servicios públicos en el ámbito que comprenda dicha zona metropolitana.

Se propone establecer la facultad de los poderes ejecutivo y legislativo de las entidades federativas involucradas en una región o zona metropolitana, para que junto con los municipios respectivos, desarrollen los instrumentos de coordinación obligatoria, en las materias que sean declaradas como de interés metropolitano; en primer término, el plan metropolitano a que deberán sujetarse los planes y programas locales; por otra parte, los órganos o instituciones que garanticen la elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos metropolitanos, la generación de sistemas de información metropolitana, el financiamiento de proyectos y acciones metropolitanas, en todos los casos con visión de largo plazo e integradora de los procesos económicos, sociales, territoriales y ambientales de las regiones y metrópolis.

Por otra parte, la modificación del artículo 116 tiene como propósito posibilitar la celebración de convenios entre los poderes ejecutivos de las entidades federativas para intervenir y promover el desarrollo regional y metropolitano. Es claro que los gobiernos de las entidades federativas deben tener un papel principal en la promoción del ordenamiento y gestión de las metrópolis interestatales.

Origen de la iniciativa

Los diputados y senadores que suscriben, integrantes de los distintos grupos parlamentarios de esta LXI Legislatura del Congreso de la Unión, no hemos sido omisos a la urgencia de encarar la problemática del desarrollo metropolitano y, en consecuencia, comprometer esfuerzos para promover la debida adecuación al marco jurídico federal vigente. A partir de mayo del presente año, participamos en los trabajos conjuntos con ese cometido, a través del mecanismo de coordinación bicameral constituido por la mesa interparlamentaria, integrada por las Comisiones de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial; del Distrito Federal; de Federalismo; de Desarrollo Regional y de Vivienda del Senado de la República y por las comisiones de Desarrollo Metropolitano; de Desarrollo Social, de Vivienda, del Distrito Federal y de Fortalecimiento al Federalismo de esta Cámara de Diputados.

Junto con la revisión exhaustiva de los antecedentes legislativos, esta mesa impulsó el análisis y la discusión de propuestas, con base en una agenda y diagnóstico con sustento técnico, entre funcionarios de gobierno estatales y municipales, legisladores locales y representantes de los sectores social y privado vinculados a la problemática metropolitana, que tuvo lugar mediante cuatro foros regionales, con sede en las ciudades de Torreón, Mérida, Guadalajara y Toluca, proceso de consulta nacional enriquecido con las reuniones con cámaras, asociaciones civiles y organizaciones ciudadanas.

Derivado de ese ejercicio, se pudo constatar un amplio consenso acerca de la necesidad de elevar a rango constitucional la regulación del fenómeno metropolitano, en tanto que el componente de mayor jerarquía y complejidad del desarrollo urbano del país, así como proveer a un desarrollo sustentable de las zonas metropolitanas del país. La presente iniciativa incorpora de manera congruente y consistente las modificaciones a la Constitución Política que permitirían dotar de las bases mínimas indispensables para regular debidamente el desarrollo metropolitano en la legislación secundaria.

Otras propuestas recogidas, discutidas y formuladas en la presente reforma consiste en: a) elevar a rango constitucional el “derecho a la ciudad”; b) hacer obligatoria la coordinación de las autoridades en las zonas metropolitanas; c) establecer un sistema de planeación eficaz para las metrópolis; d) abrir canales y mecanismos de participación ciudadana para la gestión y administración metropolitana; e) diseñar instituciones adecuadas que garanticen la planeación y coordinación intergubernamental en el ámbito metropolitano en el largo plazo; f) asegurar fuentes de financiamiento para los proyectos, obras y servicios de interés e impacto metropolitano y regional.

En la concepción de la presente reforma constitucional está presente una visión integral del desarrollo urbano metropolitano, por la que no puede prescindirse de regular las relaciones de éste con la vivienda y el medio ambiente para que sea conducido de manera sustentable y con viabilidad ante las demandas presentes y futuras de la población, vinculando el aprovechamiento de los recursos naturales y de las capacidades productivas en un ordenamiento territorial al que deba sujetarse el desarrollo urbano en los municipios que forman parte de una zona metropolitana. Se trata del establecimiento de un sistema urbano integral que encuentra fundamento en la Constitución Política y se desarrolla en la legislación secundaria aplicable.

La iniciativa del diputado Ovidio Cortazar Ramospropone lo siguiente:

En este contexto, la función principal que compete al Poder Legislativo es la elaboración de las leyes con sus caracteres propios de generales, abstractas e impersonales que, en lo que se refiere a las materias señaladas en el artículo 73, atienden, fundamentalmente, a la soberanía nacional en lo exterior así como al desarrollo de la federación en lo interior, esto es, se concede al Congreso de la Unión facultad para legislar en todas aquellas materias que son esenciales al desarrollo y progreso de nuestro país.

En virtud de lo anterior, el Congreso de la Unión tiene competencia federal expresa y limitada, dejando a las entidades federativas el que legislen en todas aquellas materias que la propia Constitución no reserva en favor del Poder Legislativo federal, en consecuencia debe entenderse que las entidades federativas cuentan con una competencia implícita y amplia (artículo 124). En consecuencia, la planificación del desarrollo metropolitano, así como la gestión del desarrollo urbano, es una atribución legal de los gobiernos municipales y estatales, si bien están facultados para ello, requiere la actualización del marco normativo, en el que deberán retomarse aspectos constitucionales, legales, financieros, administrativos y contractuales, que den soporte, a la aplicación de planes, programas y proyectos en relación con la creciente demanda de servicios y productos.

La doctrina constitucional ha clasificado las facultades de las cámaras desde dos puntos de vista: a) por su forma de actuación y b) por la naturaleza de sus actos.

Ahora bien, desde el punto de vista de la naturaleza de sus actos, las facultades del Congreso se clasifican en legislativas, administrativas y jurisdiccionales. Dentro de las facultades legislativas se ubica aquella para legislar en materia económica, la cual posee doble naturaleza, económica y, planeación económica y de desarrollo...

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de las Comisiones de Desarrollo Social, Vivienda, Desarrollo Metropolitano y del Distrito Federal, han coincidido en emitir dictamen en sentido positivo, tomando como base el contenido de la Iniciativa que suscriben Diputados y Senadores, integrantes de diversos grupos parlamentarios de la LXI del H. Congreso de la Unión, participantes en la mesa interparlamentaria en la adecuación en el marco jurídico federal en materia metropolitana.

Sin perjuicio de considerar las demás Iniciativas presentadas en esta Cámara y que las mismas confirman la ineludible necesidad de incorporar reformas en el tema relativo al desarrollo metropolitano.

Con independencia de lo anterior y antes de entrar a la parte de estudio del presente dictamen, es loable transcribir por su importancia la opinión de las Comisiones de Desa-rrollo Metropolitano y del Distrito Federal, en sus términos:

Comisión de Desarrollo Metropolitano

Consideraciones

Para efectos de exposición ésta se divide en cuatro apartados, en el primero se identifican las insuficiencias del marco jurídico en materia metropolitana que se pretenden subsanar; en el segundo, se evalúa la pertinencia y justificación de las propuestas planteadas con esa finalidad; en el tercero se describen las ventajas que esta Comisión encuentra en la iniciativa respecto de la cual opina, en comparación con otras iniciativas presentadas con similar objeto; en el cuarto apartado, esta Comisión aporta elementos adicionales, a los expuestos por el iniciador, que consideró pueden contribuir a ilustrar el criterio de la Comisión que dictamina el asunto.

I. Insuficiencias del marco jurídico en materia metropolitana

En México se ha pasado de un escenario de urbanización hacia uno de “metropolización” y, además, a ritmo más rápido del que dejamos de ser una sociedad predominantemente rural. En apenas dos décadas, 6 de cada 10 mexicanos pasaron a habitar en zonas urbanas; 5 de cada 10 lo hacen en zonas metropolitanas que representaron el 80 por ciento del incremento total de la población del país entre 2000 y 2005, no obstante que en conjunto constituyen apenas una décima parte de la superficie total del país.

La regulación jurídica en materia metropolitana es, sin embargo, precaria e inadecuada, no responde a las necesidades y los requerimientos para establecer la planeación estratégica de largo plazo, la debida congruencia con los planes regionales, la coordinación interinstitucional entre distintos niveles de gobierno, así como el fomento de un desarrollo metropolitano ordenado y sustentable sobre el territorio, es decir que sea equitativo entre los diversos sectores de la sociedad mexicana.

Tales aspectos son decisivos porque las zonas metropolitanas ejercen una notoria influencia económica en su respectiva área de influencia, entre centros de población heterogéneos, ubicados en varios municipios de un mismo estado y cuyo funcionamiento urbano se ve mutuamente afectado e involucra a autoridades de distinto nivel.

En las 56 zonas metropolitanas delimitadas a la fecha en el país se generan tres cuartas partes del producto interno bruto nacional, más y mejores opciones de inversión, empleo y bienestar social, debido a las cadenas productivas, la integración de mercados a escala nacional e internacional y la mayor consolidación urbana, derivada de la capacidad instalada de infraestructura hidráulica, vial y energética y del equipamiento urbano. Por eso es claro el papel estratégico que las zonas metropolitanas desempeñan en el proyecto del desarrollo nacional, a partir del óptimo aprovechamiento de las capacidades productivas y las ventajas económicas competitivas de ese tipo de asentamientos humanos, lo que contribuye a reducir las disparidades del desarrollo entre las regiones del país.

Pero a la vez su vertiginoso crecimiento y expansión, con frecuencia sin control u orientación sustentable, conduce a sobresaturación y especulación del suelo, sobrecarga de infraestructuras y equipamientos, servicios públicos con deficiente calidad, asentamientos irregulares y marginalidad en las periferias, así como al deterioro del medio ambiente, por la concentración industrial y comercial y de vehículos automotores en circulación y, en consecuencia, a mayor vulnerabilidad al riesgo y al caos urbano.

Conformadas en conjunto por un total de 329 municipios en 28 estados del país y por las 16 demarcaciones del Distrito Federal, en las 56 zonas metropolitanas se genera, paradójicamente, más de la mitad de la basura de todo el país; en la mitad de ellas no se dispone del agua potable que demanda la población y se estima que, de no invertir lo requerido en infraestructura hidráulica, para el año 2030 más de la mitad del agua se desperdiciará por tuberías y que proveerla costará tres veces más que ahora. Una cuarta parte de las familias que habitan en ellas vive en situación de pobreza o marginalidad urbana y en 13 de las 56 zonas metropolitanas ocurren la mitad del total de delitos cometidos en todo el país.

Por eso, para esta Comisión resultan inaplazables los cambios a la legislación vigente; no obstante se considera que para ser idóneos, sustentados técnicamente en un diagnóstico y una evaluación prospectiva del fenómeno metropolitano, es necesario que sean íntegros, es decir que consideren los aspectos implicados y las relaciones entre ellos, con el propósito de que no se restrinjan a enmiendas parciales y poco efectivas a la legislación federal.

El reto implica atender a las dos facetas paradójicas del desarrollo metropolitano. Por un lado, cómo aprovechar de modo óptimo las ventajas productivas y competitivas de la concentración e integración económica, de la infraestructura instalada y el equipamiento con que están servidas las zonas metropolitanas. Por el otro, cómo ordenar su expansión sobre el territorio, evitando ocupación irregular del suelo, especulación inmobiliaria, carencia de reservas territoriales, saturación urbana, déficit de servicios públicos y deterioro ambiental, que se traducen en una perniciosa inequidad social entre sectores de la población, entre municipios y entre entidades federativas y regiones del país. De ambas facetas depende que el funcionamiento urbano metropolitano sea sustentable y, a la vez, que redunde en oportunidades de inversión, empleo, educación, salud, entretenimiento, en suma, de calidad de vida para la población residente, tanto en la zona metropolitana como en su región de influencia.

En el criterio de esta Comisión una de las principales razones de la pertinencia y atingencia de las reformas y adiciones propuestas reside en establecer la planeación regional y la planeación del desarrollo metropolitano, la coordinación y responsabilidad mancomunada de los municipios y el ejecutivo del estado respectivo para ordenar los asentamientos humanos de esa naturaleza, así como establecer que los planes municipales de desarrollo urbano deban guardar la debida congruencia con el plan nacional, los planes regionales y los planes metropolitanos.

La iniciativa respecto de la que se opina se dirige a subsanar los problemas derivados de la falta de congruencia entre planes municipales, estatales y federal en cuanto al ordenamiento territorial y el desarrollo urbano de las zonas metropolitanas. El plan de desarrollo metropolitano cumple la función de articular tales planes sobre el territorio metropolitano, que necesariamente es intermunicipal. Se justifica porque da pié a generar un marco normativo articulador. La ley secundaria en la materia no establece regulación en materia de desarrollo urbano de índole metropolitana, solamente contempla una de las modalidades de ese desarrollo, la que concierne a la conurbación.

La planeación debe nacer en el municipio pero no restringirse al ámbito espacial del mismo, sino deberá tener como referente territorial al área de conurbación y la interdependencia funcional, económica y urbana, con los municipios contiguos que forman parte de una misma zona metropolitana o región del país. El asociacionismo entre municipios será bien auspiciado cuando los estados no intervengan de manera vertical, sino que fomenten la cooperación horizontal, que tiene como finalidad compartida una planeación del desarrollo metropolitano y una gestión pública coordinada.

Diversos estudios especializados, así como diagnósticos e informes gubernamentales, dan cuenta de que la colaboración y coordinación entre órdenes de gobierno y entre éstos y los municipios, para atender demandas y resolver problemas sociales, urbanos y ambientales comunes, en la mayor parte de los casos han sido parciales, discontinuos y con resultados precarios. Las diferencias son apreciables de una zona metropolitana a otra y de una región a otra del país. Una razón es que en México la coordinación intergubernamental y la asociación entre municipios dependen del voluntarismo político.

En ausencia de obligatoriedad formal, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la colaboración y suma de esfuerzos, a partir de los principios de equidad y subsidiariedad, que rigen nuestro sistema federalista de gobierno, son inhibidos por consideraciones partidistas y electorales de los integrantes de los Ayuntamientos, respecto del beneficio que pueda comportar una obra pública o la prestación de un servicio de manera conjunta, o bien la responsabilidad que pueda ser imputada, aún por encima de la conveniencia que puedan tener para el desarrollo de las localidades y el municipio de que se trate.

Las modificaciones y adiciones propuestas permiten, adicionalmente, la oportunidad de combatir la pobreza urbana, una de cuyas causas radica en la ocupación inadecuada del territorio, a partir de un patrón desequilibrado, consolidado durante varias décadas, por el que se presenta a la vez, por un lado, aglomeraciones urbanas con asentamientos periféricos deficitarios de infraestructura, equipamiento, vivienda y servicios públicos y alta marginalidad social, en apenas la décima parte de la superficie total del territorio nacional y, por otro lado, una alta dispersión de pequeños centros de población, en la mayor parte del territorio, con baja consolidación urbana debido a los altos costos implicados en la provisión de infraestructura, la dotación de equipamiento urbano y la prestación de servicios públicos.

No puede ser omitido destacar, en ese sentido, la consonancia entre el diagnóstico que subyace a los cambios legislativos propuestos y el que ha servido para formular los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 2006-2012, de acuerdo con el cual alrededor de 3 millones de habitantes carecen del servicio de agua potable y más de 6 millones del servicio de drenaje. La mayor parte de los núcleos urbanos del país dispone de los desechos a cielo abierto y no brinda tratamiento alguno a las aguas residuales. Ocho de cada 10 ciudades con una población mayor de 50 mil habitantes tienen una cobertura de pavimento inferior al 50% de su respectiva red vial. En las zonas metropolitanas, uno de los problemas fundamentales, para la mayor parte de la población, concierne al costo del transporte, que llega a representar, en promedio, hasta un 50% del ingreso familiar en los deciles socioeconómicos más bajos como consecuencia de la lejanía entre las áreas de habitación y las de trabajo o estudio. Precisamente por eso tenemos que pasar de una planeación metropolitana eventual y sujeta al voluntarismo a una obligatoria y regulada en la ley.

No obstante la inequidad social entre sectores sociales, en cuanto a las condiciones de habitabilidad y las posibilidades de ocupar las áreas mejor servidas del territorio, esas grandes aglomeraciones permiten, en mayor medida que cualquiera de los otros componentes del sistema nacional urbano, reducir los desequilibrios regionales y entre municipios, por la vía de mayores oportunidades de inversión y de desarrollo humano, y una menos desigual distribución de las mismas en el territorio, como resultado de las capacidades productivas y las ventajas económicas competitivas de las zonas metropolitanas, superiores a cualquier otro tipo de centro de población.

Visto así el reto representado por las zonas metropolitanas solamente puede ser acometido mediante políticas de Estado, que aseguran la concurrencia de la Federación, los estados y los municipios, debidamente coordinada, para impulsar conjuntamente el desarrollo económico y social, proveer a los requerimientos de infraestructura, equipamiento y servicios públicos y para aprovechar óptimamente las ventajas y oportunidades que derivan de su desarrollo. El ordenamiento territorial en este caso adquiere un valor estratégico, desde el punto de vista del desarrollo nacional.

II. Pertinencia y justificación de las modificaciones y adiciones propuestas

2.1. Reconocimiento del derecho a la ciudad

Con la modificación del artículo 4 de la Constitución Política se establece el derecho a la ciudad, entendido en dos sentidos: por un lado, como la oportunidad de habitar en centros urbanos cuyo desarrollo ha sido debidamente planeado y, por tanto, de acceder a los bienes públicos colectivos y disfrutar de sus beneficios y, a la vez por otro lado, como la responsabilidad compartida por todos los habitantes de contribuir, de manera equitativa y permanente, a la respectiva producción, mantenimiento y preservación de tales bienes y beneficios, incluido el medio ambiente, la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos prestados. Se trata de un derecho social estrechamente vinculado a los derechos económicos y políticos y que, por tanto, forman parte de los derechos humanos fundamentales de toda persona.

Se considera pertinente distinguir entre la ocupación del territorio, los usos del suelo y la transformación de los asentamientos que tienen lugar en el ámbito rural y en el urbano. El derecho a la ciudad implica la acción colectiva que el Estado impulse para procurar una ocupación socialmente equitativa, económicamente sustentable y políticamente igualitaria del territorio urbano y metropolitano. De esa forma, en el ejercicio de ese derecho, los ciudadanos tendrán razones para comprometerse con el cuidado de los bienes públicos y el patrimonio urbano colectivo que permiten habitar la ciudad y hacer de ésta un lugar habitable. El ejercicio del derecho supone, al mismo tiempo, que los ciudadanos puedan exigir a la autoridad, encargada de su administración, que rinda cuentas acerca de las acciones implicadas en una habitabilidad justa y equitativa entre los diversos sectores sociales de la población.

No puede dejarse de lado, adicionalmente, que establecer el derecho a la ciudad, en esos términos, favorece las condiciones de habitabilidad pacífica, de apropiación y uso responsable de los bienes públicos colectivos, de respeto a la legalidad para no afectar a terceros al ejercer las garantías individuales dentro del ámbito espacial de las ciudades, así como de participación ciudadana para la avenencia de conflictos, la debida articulación de las demandas y la integración de ellas en la planeación del desarrollo urbano que a todos concierne y afecta.

2.2. Vinculación del derecho a la vivienda en términos del desarrollo urbano

Al reformar el artículo 4 párrafo sexto, se resuelve un problema fundamental del desarrollo urbano, en sus diversas escalas, el relativo a que la vivienda se construya en donde resulta más caro proveer de la infraestructura y el equipamiento necesarios, o bien en donde son insuficientes o están sometidos a una sobrecarga o saturación de la demanda. No debe perderse de vista que en las ciudades y zonas metropolitanas se ubica la mayor parte del parque habitacional del país, en ellas se localizan las unidades habitacionales más grandes y en sus respectivas áreas periféricas tiende a construirse la mayor parte de la vivienda popular y de interés social, lo que sin duda trae aparejado una rápida saturación del espacio urbano, usos del suelo aptos para vivienda, la especulación inmobiliaria derivada de la falta de homologación de la normatividad de zonificación y de desarrollo urbano entre municipios. No es fortuito que la vivienda para los sectores sociales de la población con menor ingreso tenga dimensiones, en general, inadecuadas para el tamaño de la familia promedio y para disfrutar efectivamente de condiciones mínimas de calidad y bienestar.

El hacinamiento en zonas metropolitanas es, en buena medida, resultado de que se siguen construyendo viviendas unifamiliares demasiado pequeñas, ante la carencia de suelo apto para vivienda y del encarecimiento del mismo en el mercado inmobiliario privado. La autoridad municipal y estatal ha sido omisa para proveer, de manera constante y con la suficiente previsión, la constitución de las reservas territoriales necesarias para ubicar la vivienda nueva, reubicar los asentamientos humanos jurídicamente irregulares o en áreas de riesgo y vulnerabilidad a desastres naturales o contingencias urbanas.

De manera que con la modificación al precepto constitucional referido se establece el mismo principio, el derecho de las familias a contar con vivienda, pero a diferencia del tradicional enfoque que ha imperado hasta ahora, se reemplaza el subjetivo e impreciso concepto de “vivienda digna y decorosa” para dar un valor objetivo que permitiría, efectivamente, la aplicación de esa garantía como medida para mejorar la calidad de vida de las personas. Por eso, se propone que la vivienda digan y decorosa es aquella con una superficie construida suficiente, una distribución del espacio accesible y funcional, seguridad física y una localización adecuada, según el entorno físico y ambiental, ya sea rural o urbano, de acuerdo con las características de la familia mexicana promedio.

Es desde ese punto de vista que, para esta Comisión, tal como señala el sentir de las autoridades locales al respecto, puede ser resuelto un problema fundamental que aqueja a las ciudades, en especial a las zonas metropolitanas del país, consistente en la desarticulación entre la producción de vivienda y su adecuada ubicación en el territorio. Este problema no concierne únicamente al imperativo de hacer compatible la primera con la segunda, en términos de las disponibilidades de infraestructura, equipamiento y servicios públicos, en especial el transporte.

Más relevante aún es la falta de previsión por parte de las autoridades locales, para determinar los destinos y usos del suelo, lo cual lleva a frecuentes autorizaciones improcedentes, a una zonificación inadecuada y a cambios abruptos e improvisados de los usos del suelo, en la mayor parte de los municipios urbanos y metropolitanos. El fomento y construcción de vivienda deben guardar congruencia con el desarrollo urbano y, de hecho, se ha demostrado que la acción pública en materia de vivienda constituye un instrumento administrativo de gestión pública, al alcance de la autoridad municipal, para incidir efectivamente en el ordenamiento de los asentamientos humanos sobre el territorio. Por eso, la medida planteada respecto a este precepto guarda congruencia y es consistente con las demás modificaciones constitucionales propuestas en la iniciativa, en especial con las relativas a establecer que los estados y municipios deban establecer la planeación metropolitana, de manera conjunta y coordinada, con la especialización que requiere actuar sobre territorio de dos o más municipios (intermunicipal).

En suma, para esta Comisión la propuesta de adicionar un párrafo quinto y las modificaciones al vigente, que pasaría a ser párrafo sexto, del artículo 4 de la Constitución Política, permitiría establecer efectivamente la debida correlación entre desarrollo urbano y el derecho de toda familia a una vivienda adecuada, especificando lo que por tal deba ser interpretado, sin la laxitud que, para efectos de la legislación secundaria, permite actualmente la definición de dicha garantía constitucional.

A la vez, que se asienta la base normativa para que en la legislación secundaria sea asegurado que el fomento que haga el Estado de la producción de vivienda sea congruente con el ejercicio del derecho colectivo a habitar en las ciudades con orden, seguridad y calidad de vida. Por consiguiente, se establece la correlación entre ambos derechos sociales y, de ese modo, se puede derivar la inducción normativa para que la autoridad, en los tres niveles de la administración pública, deba coordinar el ordenamiento de los asentamientos humanos sobre el territorio y planear el desarrollo urbano con criterios comunes y a partir de una necesaria articulación entre condiciones de habitabilidad y de funcionamiento urbano.

Esa articulación resulta aún más necesaria en las grandes aglomeraciones urbanas, en donde se localiza la mayor parte del inventario habitacional, de la oferta y de la demanda de vivienda, a la vez que los mayores requerimientos de equipamiento urbano y de servicios públicos que tienen impacto sobre los municipios dentro del área de influencia económica y social metropolitana.

2.3. Ordenamiento territorial y planeación del desarrollo regional y metropolitano

En el juicio de esta Comisión, con la modificación al artículo 25 párrafo tercero de la Constitución Política, en los términos propuestos en la iniciativa, es establecido un criterio pertinente, hasta ahora inédito, al que deba ajustarse la rectoría que ejerce el Estado sobre el desarrollo nacional y, sin duda alguna, necesario para contribuir efectivamente a corregir las disparidades del desarrollo económico y social entre las diversas regiones del país. Tal criterio aplica a las zonas metropolitanas, que ejercen influencia económica y social sobre el territorio del estado que la contiene y, en seis casos, de varios estados.

Las modificaciones al artículo 26 párrafo segundo se consideran igualmente pertinentes y apropiadas, así como las más relevantes en el conjunto de las modificaciones y adiciones propuestas en la iniciativa, porque establecen la planeación del desarrollo regional y del desarrollo metropolitano como sendos niveles del sistema nacional de planeación democrática del desarrollo nacional. La innovación comprende otorgar el carácter de estratégico de largo plazo a ese tipo de planeación y hacerla compatible con la perspectiva de desarrollo nacional, a la vez que hacer vinculante la congruencia que deban guardar los planes municipales de desarrollo urbano con la planeación metropolitana y, en su caso regional del desarrollo.

Tales modificaciones son consistentes con las que se propone hacer a los artículos 25 y 27, en la medida en que el desarrollo nacional debe ser equilibrado y sustentable para las regiones del país, y su consecuencia última debe ser contribuir a generar condiciones de equidad social entre la población nacional, a partir de la rectoría que ejerza el Estado y mediante la concurrencia de la Federación y los estados y municipios, que desde su respectivo ámbito de competencia deberán concertar la participación de los sectores social y privado de la sociedad.

Con la modificación al artículo 27 párrafo tercero se especifica la potestad de la Nación, asegurada por el Estado mexicano, para imponer las modalidades que dicte el interés público a la ocupación, el uso y el aprovechamiento de los recursos sobre el territorio metropolitano. Con ello se contribuye a hacer efectiva la responsabilidad pública y social respecto del suelo en las ciudades y zonas metropolitanas, con lo cual se fortalece la garantía a un desarrollo equilibrado y sustentable y, al mismo tiempo, orientado a la consolidación y el crecimiento ordenado de las ciudades, las zonas metropolitanas y las regiones del país. La ley secundaría deberá proveer al cumplimiento por lo dispuesto en las modificaciones y adiciones propuestas.

2.4. Adecuación de la legislación secundaria a nivel nacional

En congruencia con esa última modificación, la correspondiente al artículo 73 fracción XXIX-C y XXIX-D de la Constitución Política es, a juicio de esta Comisión, pertinente por cuanto permite, en el primer caso, especificar la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de asentamientos humanos, al incorporar como parámetros de esa materia el componente urbano y la habitabilidad asociada al mismo, en la medida en que es en las ciudades, en especial en las zonas metropolitanas, en donde el ordenamiento territorial resulta decisivo para asegurar el desa-rrollo equilibrado y sustentable, así como en donde las condiciones de habitabilidad dependen en mayor medida de las características de la vivienda producida y disponible. En tanto que, en el segundo caso, se establece la planeación regional como un componente de la planeación del desarrollo nacional, lo que resulta en especificar la facultad que en virtud de esa fracción XXIX-D se otorga al Congreso de la Unión.

Cabe señalar que, para esta Comisión, las modificaciones propuestas al artículo 73 de la Constitución, no significan “ampliar” la facultad del Congreso, tal como se afirma en la iniciativa, sino precisarla; especificación que resulta congruente con las demás modificaciones propuestas en la iniciativa.

Ambas modificaciones permitirán asegurar las adecuaciones que las entidades federativas deban hacer a su respectiva legislación, a partir de un criterio común y homologado para todas ellas. Es claro el beneficio que con ello se consigue, a la luz de la heterogeneidad, fragmentación y dispersión de la normatividad aplicable, entre municipios y entre entidades federativas.

2.5. Concurrencia de estados, municipios y el Distrito Federal al ordenamiento territorial y la planeación del desa-rrollo urbano, metropolitano y regional

Con las modificaciones, por un lado, a la fracción V inciso a) y c) y, por el otro, con las adiciones de un párrafo cuarto a la fracción III, que implica recorrer el cuarto a quinto párrafo, y de un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política, se establece por primera vez la regulación y la planeación del desarrollo en zonas metropolitanas con carácter vinculante, de manera conjunta y coordinada entre municipios metropolitanos y el estado respectivo y, en el caso de las conformadas en territorio de dos o más entidades federativas, con la concurrencia de la Federación. La ley secundaria determinará las maneras en que sean regulados ambos aspectos y supuestos. Esta Comisión considera pertinentes y atingentes las modificaciones y adiciones indicadas, en la medida en que, por un lado, serán distinguidas de la regulación y planeación del desarrollo de las áreas de conurbación y, por el otro lado, asegurarán que los planes municipales de desa-rrollo urbano guarden la debida congruencia con los planes metropolitanos y regionales, a la vez que garantizan que los municipios participan directamente en la formulación de los mismos.

Debe destacarse, en el conjunto de las medidas señaladas, lo conveniente que resulta establecer la especialización de la planeación metropolitana y regional, por lo cual esta Comisión considera plausible que su formulación esté a cargo de organismos públicos, coordinados conjuntamente por estados y municipios metropolitanos, en la medida en que su objeto queda claramente especificado, concierne exclusivamente a la materia metropolitana, tal como se propone con la adición de un párrafo cuarto al artículo 115 fracción III.

La adición de un segundo párrafo al artículo 115 fracción VI es congruente con la disposición contenida en la fracción vigente, relativa a la regulación de las conurbaciones en territorio de dos o más entidades federativas, a la que se agrega la regulación y planeación del desarrollo de las zonas metropolitanas, en territorio también de dos o más entidades federativas; en este caso la legislación secundaria proveerá al cumplimiento de la disposición constitucional en comento. Es deseable, desde todo punto de vista, que esas funciones sean convenidas entre la Federación, los estados y los municipios correspondientes a la zona metropolitana, así como que tal concertación y coordinación comprenda la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos de orden metropolitano.

Por eso, esta Comisión valora como pertinente la modificación del artículo 116 fracción VII párrafo segundo, así como consistente con la adición anteriormente comentada, al facultar a los estados para convenir entre ellos, no solamente con la Federación y con sus respectivos municipios, la ejecución y operación de de obras y la prestación de servicios públicos cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario, lo cual es más factible cuando se trata de zonas metropolitanas y regiones.

Esta Comisión considera procedentes las modificaciones propuestas al artículo 122, por un lado al apartado C Base Primera inciso j) para establecer que la facultad de la Asamblea Legislativa para legislar en materia de ordenamiento territorial y planeación del desarrollo urbano sea ejercida de conformidad a las leyes aplicables; ello se justifica porque a diferencia de los estados el territorio completo de esa entidad federativa forma parte de la zona metropolitana del Valle de México. La misma consideración le merece a esta Comisión la modificación propuesta al mismo precepto constitucional en su Base Quinta apartado G para agregar la zona metropolitana como ámbito adicional a la conurbación cuyo desarrollo deba ser regulado y planeado, conjunta y coordinadamente con la Federación y los estados limítrofes.

Es convicción de esta Comisión que en virtud de las modificaciones y adiciones planteadas en la iniciativa, se establecen, por primera vez en México, las bases generales para regular, de manera adecuada, el ordenamiento territorial de las zonas metropolitanas, a partir de una planeación conjunta y coordinada de su desarrollo, con estricto respeto a la distribución federal de las competencias, a la soberanía de los estados y la autonomía del Municipio, al distinguirse entre zonas metropolitanas en territorio de una misma entidad federativa y aquellas conformadas en dos o más de ellas.

A la vez, se consolidan postulados fundamentales, tales como el “derecho a la ciudad”, el derecho a vivienda adecuada y el derecho a participar en los procesos de planeación urbana, metropolitana y regional. Se instituye la planeación del desarrollo metropolitano y la correspondiente al desarrollo de las regiones del país, con la especificidad requerida debido a su respectiva naturaleza y peculiaridades, como elementos componentes del desarrollo económico y social de la nación, cuyo alcance trasciende la jurisdicción de los municipios y la jurisdicción de los estados, respectivamente y que, por consiguiente, suponen la concurrencia de la Federación, del Distrito Federal y de los estados y municipios cuyo territorio forma parte de la zona metropolitana o la región del país de que se trate.

Al elevar a rango constitucional la función de ordenar los asentamientos humanos y las actividades de la sociedad sobre el territorio metropolitano y de las regiones del país, se contribuye a garantizar una coordinación intergubernamental efectiva y consistente en el tiempo, no obstante la extracción partidista de la autoridad electa o la temporalidad del mandato en el cargo. Con ello, adicionalmente se induce que los estados y municipios y el Distrito Federal comprometan recursos hacendarios propios para el fomento de las capacidades productivas y la competitividad económica, la generación de oportunidades de inversión, empleo y bienestar social y la corrección de las desigualdades entre sectores sociales de la población y de las disparidades del desarrollo entre regiones.

III. Precedentes legislativos y ventajas de la iniciativa objeto de opinión

Esta Comisión tuvo a la vista los resultados del análisis comparativo entre iniciativas presentadas ante el Congreso federal, relativas a la materia de regulación y planificación del desarrollo metropolitano.

Se encontró que con motivaciones y objetivos similares, a pesar de las notorias diferencias en cuanto al alcance de las modificaciones propuestas, hay plena coincidencia entre los respectivos iniciadores, no obstante tener extracción partidista distinta, acerca de la necesidad de elevar a rango constitucional la materia concerniente a la regulación y planificación del desarrollo metropolitano. Desde 2004 hasta 2009 se han presentado 33 iniciativas legislativas en materia de coordinación y gestión pública metropolitana, de las cuales 16 corresponden a reformas constitucionales y 17 a leyes secundarias (éstas últimas en casi igual proporción en cuanto al origen del iniciador, 8 por parte de diputados y 9 por parte de senadores).

Todas difieren en la concepción del desarrollo metropolitano, mismo que no es definido como materia en la respectiva exposición de motivos. No obstante, el común denominador entre aquellas que conciernen a la Constitución federal consiste, por un lado, en el carácter parcial de las modificaciones propuestas; en razón de que tratan solamente algún aspecto del desarrollo metropolitano, y, por otro lado, en que no se hace diferencia alguna entre conurbaciones y zonas metropolitanas, es decir se omite reconocer la especificidad de la materia metropolitana, en tanto que una especie del desarrollo económico y social y un género distinto del desarrollo urbano, distinto al correspondiente a la conurbación. En el criterio de esta Comisión es indispensable tener en cuenta tal especificidad, cuyo reconocimiento justifica entonces las modificaciones a la Constitución, virtud que está presente en la iniciativa respecto de la cual se opina.

La mayor parte de las iniciativas se constriñen a algún aspecto de la materia, ya sea el establecimiento de entidades públicas administrativas para la gestión gubernamental de servicios públicos metropolitanos, para hacer vinculante que estados y municipios convengan la prestación de los mismos, para crear instancias públicas u organismos que se hagan cargo de la planeación del desarrollo metropolitano y, la mayor parte de ellas, para fortalecer la participación del municipio en esa función.

Del conjunto de iniciativas presentadas, en opinión de esta Comisión la más relevante es la presentada el 21 de enero de 2009, en razón del enfoque y la coherencia de las modificaciones constitucionales propuestas. Por eso, esta Comisión revisó y analizó la opinión que emitió este mismo órgano con relación a dicha iniciativa al término de la pasada LX Legislatura, misma que envió el 23 de abril de 2009 a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Esta Comisión concluyó que, comparativamente, la iniciativa respecto de la cual se emite la presente opinión presenta propuestas con mayor alcance, por cuanto no se limita a instituir la figura de zona metropolitana sino además las bases mínimas a que deba sujetarse la regulación de su desarrollo en la legislación federal secundaria y a través de la legislación de las entidades federativas.

Es en esa orientación que la iniciativa respecto de la que se opina tiene notorias ventajas sobre las demás iniciativas presentadas con similar objeto y en la misma materia. Por una parte, porque introduce el desarrollo metropolitano como un objeto de regulación jurídica, de planeación administrativa intergubernamental y de concertación entre los sectores público, social y privado, de manera congruente con las diversas disposiciones constitucionales que conciernen a la ocupación, el aprovechamiento y el ordenamiento de los asentamientos humanos sobre el territorio nacional, así como con relación a las bases de organización política y administrativa de los estados y del Distrito Federal, de conformidad al sistema federal del Estado mexicano.

Cabe señalar que esa congruencia queda manifiesta a partir de aplicar los principios de la dogmática jurídica. Es así porque se entiende que tanto la regulación de la ocupación del territorio, como el uso y el aprovechamiento de los recursos públicos y naturales corresponde al Estado, con independencia del tipo de asentamientos humanos de que se trate, rural y urbano, y de las especies de corresponden a cada género. El desarrollo metropolitano es un tipo de desarrollo urbano distinto a la conurbación y al desarrollo regional, y todos ellos deben guardar la debida congruencia y contribuir con el desarrollo nacional. La Nación tiene potestad para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, de manera que pueda asegurarse que el desarrollo metropolitano deba tener lugar de manera sustentable, justa y equitativa, en beneficio de toda la población y con independencia de la contribución que cada persona pueda hacer.

Otra ventaja consiste en que son integrados, por otra parte, los diversos aspectos considerados en otras iniciativas precedentes. La integración es consistente con el principio constitucional de distribución de competencias. Por eso, si bien la naturaleza de la materia metropolitana es distinta a la correspondiente al desarrollo de las conurbaciones y al desarrollo de las regiones del país, el principio toral de concurrencia se mantiene invariablemente en los dos niveles en que se distribuyen las competencias en nuestro sistema federal de gobierno. La Federación concurre cuando se trata de zonas metropolitanas en territorio de dos o más entidades federativas, supuesto en el que está comprendido el Distrito Federal, así como concurre el municipio y el estado cuando el territorio metropolitano esté delimitado como parte de y dentro de su respectivo territorio.

Es así que en estricto respeto a la soberanía de los estados y a la autonomía administrativa del Municipio, las modificaciones propuestas permiten hacer responsables, por consiguiente, a los estados y municipios para regular y planear, conjuntamente y de manera coordinada, el desarrollo metropolitano que les concierne y afecta, con lo cual se contribuye a instaurar el ordenamiento territorial metropolitano y la planeación metropolitana como tareas obligatorias en cuyo financiamiento y ejecución deban participar los municipios metropolitanos, así como a asegurar que los planes municipales de zonificación y de desarrollo urbano sean formulados en términos de guardar la debida congruencia con la regulación y planeación del desarrollo de la zona metropolitana de la cual forman parte, a partir de la consideración de que en México las zonas metropolitanas constituyen la especie del desarrollo económico y social de mayor jerarquía del sistema nacional urbano y que siete de cada diez mexicanos se asientan en centros urbanos de población o territorio urbanizado.

Ahora bien, esas ventajas pueden ser mejor apreciadas al tener en cuenta que, en nuestro país, los escasos esfuerzos de planeación gubernamental del desarrollo metropolitano conllevan, en los hechos, la necesaria coordinación de acciones entre diferentes ramos de la administración pública, por cuanto el funcionamiento económico y social del entorno metropolitano concierne, depende y es alterado tanto por la demanda agregada y la capacidad instalada de infraestructuras y equipamientos urbanos, como por la suma de esfuerzos y recursos, las economías de escala y los ahorros conseguidos en la prestación de servicios públicos, que son consecuencia de la colaboración entre municipios y entre ellos y el estado respectivo. Es así en razón de que la demanda y oferta de bienes públicos en un municipio afecta a otro u otros, y viceversa, en tanto que todos los municipios metropolitanos pueden resultar beneficiados cuando son convenidos y ejecutados proyectos y obras con alcance e impacto efectivamente metropolitano.

Esta Comisión no omitió considerar el impacto presupuestario que pudiera estar implicado por la aplicación de las modificaciones propuestas. Al respecto concluyó que éste no es en modo alguno considerable, en razón de que todas las entidades federativas, así como la mayor parte de los municipios urbanos con población superior a 50 mil habitantes, ya disponen actualmente de alguna dependencia o entidad pública de su respectiva administración pública, encargada del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la planeación del desarrollo de los centros urbanos de población, misma que puede hacerse cargo, con adaptaciones mínimas, del desarrollo metropolitano; de la misma manera ocurre en el caso del desarrollo regional, cuya planeación corresponde a la Federación, con la debida concurrencia, desde el ámbito de su respectiva competencia, con los estados de la república y el Distrito Federal. En cualquier caso el impacto presupuestario dependerá del grado de especialización de los servidores públicos encargados de esa función y las tareas correlativas.

Lo mismo puede afirmarse para el caso de los Congresos de los estados, en los cuales el desarrollo de la legislación puede ser encargado, en principio, al órgano legislativo que tiene asignada la materia de competencia correspondiente al ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y/o al desarrollo urbano, siempre y cuando se otorgue al desa-rrollo metropolitano un tratamiento diferenciado, o bien a aquella instancia legislativa que se ocupe del desarrollo regional. Cabe advertir al respecto que hay una clara tendencia a diferenciar la materia del desarrollo metropolitano de la correspondiente al desarrollo urbano, tal como lo revela la existencia de comisión legislativa en materia metropolitana en algunos Congresos estatales y en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Para esta Comisión no debe ser omitido el antecedente del origen y la motivación de la iniciativa respecto de la cual se opina, por cuanto da cuenta de las razones para avalar la atingencia de las propuestas que contiene y, en ese sentido, representa una ventaja adicional ante otras iniciativas presentadas en el Congreso federal. En cumplimiento del acuerdo aprobado, el 11 de febrero de 2010, por el Senado, cinco Comisiones de esta Cámara de Diputados fueron convocadas a sumarse a otras cinco de la colegisladora para integrar, conjuntamente, la denominada “Mesa Interparlamentaria para la adecuación del marco jurídico en materia metropolitana”. Este mecanismo de colaboración interinstitucional del Congreso, instalado en mayo de ese año, ha permitido una discusión a fondo, plural e incluyente, de las propuestas de adecuación, considerando el punto de vista de los funcionarios y diputados de las entidades federativas, representantes de los sectores privado y social de la sociedad, mediante los foros de análisis organizados en las regiones norte, sur, occidente y centro del país, en octubre de ese mismo año.

La Mesa ha hecho propicio compartir un diagnóstico y una perspectiva común, lo que favoreció los acuerdos y auspició que la iniciativa respecto de la que se emite opinión, devenga de un amplio consenso y que la Comisión que dictamina pueda disponer de los elementos técnicos, políticos, económicos y sociales mediante el estudio anexo que forma parte integrante de esta Opinión. En el marco de ese mecanismo y como otro de los resultados del trabajo desa-rrollado, el 14 de diciembre de 2010 se presentó ante el Pleno del Senado de la república, una iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenación del Territorio, que guarda la debida congruencia con la reforma constitucional propuesta por la iniciativa respecto de la cual aquí se opina.

IV. Elementos adicionales para ilustrar el criterio de la dictaminadora

Para esta Comisión no debe perderse de vista que en México se ha afirmado la tendencia a la urbanización de naturaleza metropolitana. La conformación, crecimiento y proliferación de zonas metropolitanas son procesos que si bien recientes, desde una perspectiva histórica, ciertamente tienen lugar a un ritmo notoriamente acelerado. Debido a los patrones de urbanización que, desde la segunda mitad del siglo pasado a la fecha, se observan en México, el desarrollo de las zonas metropolitanas afecta de manera decisiva el desarrollo nacional, además de que concierne a una proporción considerable de la población total del país. Se reconoce que se trata de una especie de desarrollo de naturaleza económica y social, con características diferentes a las de otras especies del desarrollo urbano, incluidas las conurbaciones. Por eso se justifica definir el desarrollo metropolitano como una materia de regulación jurídica, con una especificidad propia, distinta de la relativa a la conurbación y de jerarquía superior en el conjunto del sistema urbano nacional. Por consiguiente, las adecuaciones requieren ser de orden constitucional.

Un diagnóstico en profundidad permite identificar “vacíos” en la legislación en la materia, derivados a juicio de esta Comisión del predominio de una perspectiva del desa-rrollo nacional y un enfoque del desarrollo urbano que equiparan y asimilan la materia metropolitana a la relativa a las conurbaciones, que ciertamente ha sido el principal aunque no el único criterio de delimitación.

Habría que tomar en cuenta que a la fecha solamente tres entidades federativas (Distrito Federal, Colima e Hidalgo) del país cuentan con ley especializada en materia metropolitana y solamente en tres de ellas (Distrito Federal, Jalisco y México) es regulado con cierta especificidad la materia dentro de la ley en materia de asentamientos humanos y desarrollo urbano. Tal como ocurre a la legislación federal, en tres entidades federativas se define y hace referencia al término “zona metropolitana”, pero no se establece regulación alguna al objeto que designa dentro del respectivo ordenamiento. En la legislación de la mayor parte de las entidades la zona metropolitana es asimilada y subsumida por el área de conurbación.

Por otra parte, atendiendo a la evolución de tales patrones de urbanización en México, cada vez es más claro que las zonas metropolitanas funcionan como sistemas complejos que integran o articulan asentamientos humanos y centros de población de diverso tipo, con más de una ciudad central, no solamente aquella que conforma la conurbación más antigua, cada una con su respectiva área periférica sobre la que ejerce influencia económica y urbana, en la cual coexisten centros de población con desigual nivel de urbanización y dinámica económica. Esa es una de las razones por la cual se afirma el postulado de que aunque toda zona metropolitana supone, en principio y en su origen, la constitución de un área de conurbación, real o potencial, no toda conurbación real o potencial constituye una zona metropolitana, entendiendo por potencial la tendencia de crecimiento o expansión urbana. De modo que la integración económica y la influencia recíproca en el desarrollo económico y social entre municipios han llevado, en creciente medida, a establecer esos aspectos como otro criterio de delimitación, de manera que es cada vez más atendible al momento de delimitar una zona metropolitana.

Al Legislador no debe pasar inadvertido, en este punto, que la mayor parte de conurbaciones o áreas de conurbación que han dado origen a una zona metropolitana están situadas en territorio de una misma entidad federativa. Esa es una de las razones que hacen obsoleta la reforma constitucional, aprobada hace 27 años, para regular solamente las conurbaciones en territorio de dos o más entidades federativas, seis de las cuales evolucionaron hasta ser delimitadas actualmente como zonas metropolitanas, incluida la más grande del país (la del Valle de México), una en cada región del país.

La cuestión radica, por tanto, en el reconocimiento de estas premisas de base a partir de las cuales se pueden determinar los requerimientos, tanto en el ámbito de la legislación como en el de la administración pública, que deben ser subsanados con el propósito de atender a la especificidad y complejidad del desarrollo metropolitano en el país.

En ese marco se explica que las dos iniciativas que mayor consenso pueden detentar, a partir de la pluralidad de sus subscritores, por un lado compartan la visión del desarrollo metropolitano como la especie superior del desarrollo urbano, distinta a la relativa a las conurbaciones y, por otro lado, estén motivadas en común por la finalidad de elevar a rango constitucional el reconocimiento de la especificidad normativa que requiere la regulación del desarrollo metropolitano, cuyo desarrollo es derivado hacia la legislación secundaria en la materia, tanto federal como local.

Actualmente se dispone de mayor información que antes, así como de una metodología institucional, con la suficiente adecuación de acuerdo con los especialistas en ese campo, para una mejor delimitación de las zonas metropolitanas. Los resultados de la investigación científica sustentan la tesis relativa a la diferenciación y especificidad del desarrollo metropolitano respecto del desarrollo urbano y del regional, así como una clara tendencia a compartir el criterio de que las zonas metropolitanas requieren de un tratamiento institucional especializado, para cuya atención se requiere de una efectiva gestión pública de alcance metropolitano, basada en la colaboración y coordinación entre municipios, entre éstos y el gobierno estatal, así como entre las entidades federativas y el gobierno federal.

Ese criterio compartido se constató y reafirmó también en los diversos foros de análisis y discusión, con participación de representantes de los sectores público, social y privado, en seminarios con participación de especialistas y gremios profesionales en urbanismo y desarrollo regional, organismos públicos locales de planeación urbana y asociaciones municipales, así como mediante reuniones de trabajo con autoridades estatales y municipales, con motivo de las propuestas para asignación de Fondo Metropolitano con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Esta Comisión concluye que las modificaciones y adiciones propuestas en la iniciativa son todas ellas pertinentes y adecuadas, por la consistencia de cada una con respecto al objeto y materia de regulación normativa, así como en virtud de la congruencia que guardan entre ellas y con el contexto normativo constitucional en que se inscriben. Las disposiciones constitucionales propuestas están articuladas entre los componentes dogmáticos y orgánicos de la norma suprema. Al especificar y reorientar el significado de derechos sociales fundamentales, en lo que corresponde a la habitabilidad en un entorno urbano apropiado para todo mexicano, correlativamente se establecen obligaciones para los tres niveles de gobierno, cuyo cumplimiento necesariamente debe ser conjunto y coordinado, por lo que corresponde al ordenamiento de los asentamientos humanos sobre el territorio nacional.

Las modificaciones y adiciones propuestas especifican la debida congruencia que deben guardar entre sí la planeación del desarrollo urbano municipal, la planeación del desarrollo metropolitano y la planeación del desarrollo en las regiones del país, con respecto a la planeación del desa-rrollo nacional. Todos estos niveles son interdependientes y es la coherencia y consistencia de la relación entre ellos lo que asegura que la rectoría del Estado sobre el desarrollo económico y social, sea ejercida en términos de integralidad y sustentabilidad, que fortalezca la soberanía de la nación y que permita el acceso al empleo, una distribución justa del ingreso y la riqueza y corregir las disparidades del desarrollo entre las regiones del país. Se ha dado cuenta ya del papel estratégico que desempeñan las zonas metropolitanas, tanto en el desarrollo del estado y de la región en que se ubican y en el desarrollo nacional.

Al introducir al nivel constitucional el desarrollo metropolitano se reconoce la especificidad que tiene como objeto de regulación, se establece un criterio normativo para acometer su planeación y que ésta sea obligatoria para los estados y municipios que formen parte de una zona metropolitana, cuyos requerimientos son indiscutiblemente distintos a los que se plantean en las áreas de conurbación. En ese sentido, las modificaciones y adiciones propuestas favorecen y hacen propicia la necesaria homologación de criterios normativos respecto a la materia de regulación y planeación del desarrollo metropolitano.

En el contexto actual, es indudable que el reconocimiento de la zona metropolitana, como objeto distinto de regulación del desarrollo, tanto de la región como de la conurbación, sea ésta en territorio de una o de dos o más entidades federativas, representa un avance en sí mismo pues contribuye a que el Estado disponga de una mayor capacidad, eficacia y adecuación para ejercer la rectoría económica y la orientación de un desarrollo equilibrado y sustentable en la nación.

Ese reconocimiento en la Constitución Política de la nación permitirá que los estados y municipios y el Distrito Federal se hagan cargo y sean responsables, desde su respectivo ámbito de competencia, de manera coordinada y conjunta, de ordenar el desarrollo urbano metropolitano sobre el territorio, con la especificidad que su planeación requiere, es decir a partir de una perspectiva que considera la influencia ejercida por la zona metropolitana en su área más amplia de influencia, así como de un enfoque transversal u horizontal entre ramos de la administración pública. Hasta ahora la perspectiva ha sido asimilar la zona metropolitana a la conurbación, su planeación es vertical y la coordinación con los municipios se constriñe a obras públicas y depende de que la Federación transfiera recursos presupuestarios a los estados.

Con las modificaciones y adiciones propuestas se asienta la determinación del Estado para actuar y planear el desarrollo al nivel de la región, de la zona metropolitana y de la zona de conurbación, lo que contribuye a subsanar las deficiencias indicadas, mismas que han tenido como consecuencia que la planeación y la coordinación sean hasta ahora voluntarias, sean conducidas con criterios heterogéneos y un horizonte temporal de corto plazo.

Para esta Comisión no pasó desapercibido que una reforma constitucional comporta una grave responsabilidad en cuanto a la pertinencia y atingencia de las propuestas. A partir de la premisa de que la planeación del desarrollo metropolitano depende de la coordinación intergubernamental y, por tanto, define la gestión pública integrada hacia ese ámbito territorial, esta Comisión revisó la legislación vigente en la materia y en la administración pública de las entidades federativas, lo que permitió identificar inercias y sinergias institucionales en cuanto al tratamiento de la cuestión metropolitana y que indican de qué manera ha sido tratada.

Al revisar las leyes vigentes en materia de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano en las entidades federativas, esta Comisión pudo constatar más similitudes que diferencias en cuanto a las disposiciones establecidas en esas materias en cada entidad. De esa evaluación pudo concluirse que la materia metropolitana ha sido incorporada en diversa medida, en todos los casos asimilada al tratamiento otorgado a las conurbaciones, dentro del mismo territorio estatal y en territorio de dos o más entidades federativas, y que se registran diferencias en cuanto a la concentración o desconcentración administrativa del ejercicio de las facultades que el ejecutivo estatal tiene en la materia, destacando la tendencia general a crear organismos de apoyo o auxiliares de la administración pública centralizada de la entidad correspondiente, para desconcentrar tareas relativas a la ordenación territorial y la planeación del desarrollo metropolitano, en todos los casos a cargo del sector desarrollo urbano, tanto de la administración pública federal como de la administración pública de cada entidad federativa y la de los municipios.

La urbanización metropolitana implica problemas y requerimientos distintos y más complejos, tanto en términos de funcionamiento urbano y ordenamiento territorial, así como de la orientación y el fomento del desarrollo económico, la promoción de productividad y competitividad y la generación del bienestar social en estas unidades territoriales y sus zonas de influencia.

Por tanto hay razones de especialización de la política pública en materia de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio y del desarrollo urbano, que ponen de relieve la pertinencia y justificación de establecer el de-sarrollo metropolitano como una materia diferenciada dentro de la de orden más general que concierne al desarrollo nacional.

La gestión pública metropolitana es de carácter concurrente, intermunicipal y supramunicipal y, en algunos casos, interestatal; su principal atributo es, por consiguiente, el ejercicio de una planeación trasversal entre sectores de la administración pública municipal y estatal, en la medida en que el desarrollo metropolitano compromete la interrelación, así como el funcionamiento, entre infraestructuras, equipamiento urbano y prestación de servicios públicos de varios municipios, con heterogéneos niveles de desarrollo, capacidad institucional y generación de recursos de financiamiento, lo que repercute en el funcionamiento global de la zona metropolitana que conforman.

La regulación y planeación del desarrollo metropolitano supone e implica, en consecuencia, una gestión pública metropolitana en dos planos o niveles, el relativo a zonas metropolitanas conformadas y delimitadas en territorio de una misma entidad federativa y aquellas en territorio de dos o más entidades.

En opinión de esta Comisión, ciertamente es necesario concebir al desarrollo metropolitano como una realidad de naturaleza y dimensión distinta a la relativa a una mera conurbación de gran tamaño. Esta Comisión reconoce, asimismo, que aunque la conformación de la mayor parte de las zonas metropolitanas del país tenga origen en alguna conurbación, su evolución y desarrollo tiene lugar a partir de la influencia que los diversos centros de población ejercen entre sí, en cuanto al funcionamiento urbano, a los requerimientos comunes de infraestructura y equipamiento y a la interdependencia de las actividades económicas, en ecosistemas compartidos a lo largo de un territorio que rebasa, en todos los casos, los límites territoriales del municipio y, en algunos casos, los de una entidad federativa.

Para esta Comisión la cuestión a resolver en la materia concierne a cómo inducir no sólo una regulación y planeación, sino también una gestión pública y esquemas de financiamiento para el desarrollo metropolitano, con base en la coordinación intergubernamental e intermunicipal, que sean congruentes con la descentralización de la vida nacional, la diversidad y heterogeneidad de las zonas metropolitanas y que garantice el respeto a la soberanía de los estados y a la autonomía del Municipio.

En ese orden de ideas, se identificó como principal reto establecer a la zona metropolitana como territorio de acción pública concurrente, y como principal problema conseguir que las autoridades locales se coordinen entre sí, indistintamente de su extracción partidista, sobre la base de una planeación estratégica de largo plazo y una gestión pública integrada, para elevar la eficacia y estar en condiciones de atender requerimientos y resolver problemas urbanos comunes, complejos y que con frecuencia rebasan las capacidades institucionales y recursos públicos disponibles de los Municipios.

Esa coordinación ha dependido, hasta ahora, de la voluntad política de las autoridades y, ciertamente, registra falta de continuidad y está sujeta a la alternancia política en el ámbito local, dificultades añadidas a las representadas por las diferencias entre la temporalidad del mandato en el Municipio y la legislatura y el ejecutivo estatal, lo cual ha llevado a poner el énfasis en la inducción de la coordinación intergubernamental y en el enfoque transversal entre sectores de la administración pública en el ámbito local.

El marco legal no obliga, pero tampoco contribuye, a actuar en el ámbito metropolitano y limita el potencial de una gestión pública integrada, cuya regulación en la legislación local puede encontrar trabas en caso de no reconocerse el ámbito metropolitano distinto del de la conurbación. Por eso, es necesario en primer término otorgar estatuto jurídico al ámbito metropolitano, en segundo término inducir que en cada entidad se determine la distribución de competencias y atribuciones exclusivas y concurrentes para los ejecutivos estatales y los municipios, así como los mecanismos e instrumentos de coordinación, asignación de funciones, ejecución de acciones, evaluación de resultados y corrección de desviaciones del desarrollo metropolitano óptimo.

En opinión de esta Comisión, la mejor manera para conseguir esa inducción supone, por una parte, la determinación jurídica del ámbito de competencia metropolitano, cuya adscripción como ámbito territorial distinguido en sus dos modalidades posibles, dentro de una misma o en dos o más entidades federativas, eliminaría la tensión y desafección que impone a la autoridad municipal actuar o no con otra autoridad en un ámbito que rebasa los límites territoriales de su jurisdicción política y administrativa, sin que se trate necesariamente de una conurbación, sino de una zona metropolitana conformada a partir de la mutua influencia y dependencia entre municipios que no están físicamente unidos pero que forman parte de ella.

Debe tenerse en cuenta que los Ayuntamientos desempeñan un papel clave en el desarrollo metropolitano, y que aunque las facultades otorgadas al Municipio se han fortalecido en los últimos años, impelen a las autoridades locales a restringir su visión del desarrollo al que tenga lugar exclusivamente en la jurisdicción territorial política y administrativa del Municipio y, en algunos casos, a desentenderse de la responsabilidad compartida respecto del desarrollo metropolitano cuando éste no corresponde a una conurbación.

Por eso la atingencia de las modificaciones y adiciones propuestas en la iniciativa, que se distingue respecto de las precedentes en el hecho de que establece, con claridad y precisión, la diferencia entre zona metropolitana y zona de conurbación y entre una y otra en territorio de una misma entidad federativa y en territorio de dos o más entidades federativas, de lo cual deriva un principio general, sólido y orientador, para el adecuado tratamiento de la regulación y planeación de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano en el ámbito territorial metropolitano. Con base en ese principio, las entidades federativas deberán adecuar la legislación respectiva en la materia, y en conjunto a la larga eso permitirá homologar las bases normativas en el país.

La coordinación intergubernamental, la planeación del de-sarrollo y la gestión pública a escala metropolitana son funciones y tareas que han dependido de la voluntad política de colaboración, concertación y coordinación por parte de las autoridades de distinto nivel y con frecuencia de extracción partidista distinta. Ese hecho es, a juicio de esta Comisión, lo que ha motivado que las iniciativas precedentes a la que es objeto de esta Opinión, se hayan enfocado a la cuestión relativa al establecimiento de instancias de coordinación intergubernamental y en la prestación de los servicios públicos.

Tal como ha sido expuesto, sin embargo, el desarrollo metropolitano comprende más que eso y requiere de medidas con mayor alcance. Es necesario que sean formuladas políticas públicas de Estado, un andamiaje institucional que permita operar transversalmente entre sectores de la administración pública en sus diversos ámbitos, así como una eficaz concurrencia y concertación entre los sectores público, social y privado.

Las experiencias de colaboración y coordinación para el desarrollo urbano son discontinuas, no generalizadas y carecen de incentivos institucionales, ante una más plural composición partidista de gobiernos locales y el impedimento legal de reelección inmediata. Esa situación se acentúa porque los gobiernos locales no destinan recursos suficientes para la gestión pública metropolitana.

Por eso se ha concluido que el reto fundamental radica en inducir una gestión pública metropolitana; que la mejor manera de organizar dicha gestión, en un sistema federal, es a través de la coordinación intergubernamental y que el mejor mecanismo para asegurar ésta última es establecer la planeación del desarrollo metropolitano como un componente diferenciado del sistema de planeación del desarrollo federal y estatal, con respecto del cual los planes municipales de desarrollo urbano deban guardar la debida congruencia. El objetivo de las modificaciones y adiciones propuestas es que los gobiernos locales se hagan cargo de la gestión pública de alcance metropolitano, de la regulación jurídica, la planeación y el financiamiento del desa-rrollo metropolitano, a partir de la concertación entre Ayuntamientos y el ejecutivo estatal respectivo, sin necesidad de establecer una autoridad intermedia.

Para esta Comisión la cuestión sustantiva y relevante en materia de regulación del desarrollo metropolitano, en las condiciones actuales del país, consiste en inducir que la legislación local asegure, por una parte, la debida congruencia entre la planeación y administración de la zonificación del suelo en territorio municipal y los planes de desarrollo urbano de la entidad federativa correspondiente y, por otra parte, en que asegure asimismo la debida congruencia entre los planes de desarrollo urbano de los municipios comprendidos en territorio metropolitano, no sólo en las zonas de conurbación, sino aquellos que forman parte de una zona metropolitana delimitada en el territorio de una entidad federativa.

En México la regulación jurídica en materia metropolitana es insuficiente y no responde a las necesidades y los requerimientos para establecer la planeación, la coordinación interinstitucional entre distintos niveles de gobierno y el fomento de un desarrollo metropolitano ordenado y sustentable. El desarrollo metropolitano supone y requiere: a) leyes y políticas públicas intersectoriales que vinculen varios ramos y materias de competencia; b) planeación y ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y la actividad económica de índole intermunicipal; c) coordinación intergubernamental y concertación con los sectores privado y social para asegurar que el funcionamiento urbano y económico de la zona sea sustentable y socialmente equilibrado; d) financiamiento público e inversión pública, y privada, para aprovechar las ventajas de infraestructura, equipamiento, servicios, frente a otro tipo de ciudades y urbanizaciones.

El reto es cómo determinar, de común acuerdo, la creación de reservas conjuntas, la zonificación de usos de suelo, la administración conjunta de servicios, de tal manera que las entidades federativas puedan aprovechar las ventajas derivadas de la competitividad económica de la zona metropolitana que se conforma en su respectivo territorio, la integración de cadenas productivas y de mercados, y el incremento de la oferta habitacional, de empleo y de oportunidades de una mejor calidad de vida urbana en el territorio metropolitano.

La nación requiere del marco jurídico nacional, instituciones y políticas públicas que permitan al sector público concertar con los sectores privado y social, en dónde ubicar qué tipo de actividades económicas, hacia dónde alentar nuevos centros de población y reubicar otros, en dónde impedir asentamientos o restringir actividades, qué áreas y recursos preservar en cada caso y, sin duda, cómo evitar que, por necesidad de la gente, corrupción de líderes políticos o ineptitud de autoridades, tengamos zonas metropolitanas desahuciadas, inundadas, sucias, con altos costos de mantenimiento, movilidad urbana y habitabilidad, con tarifas públicas desventajosas, con expulsión o desplazamientos forzosos de la población de menor ingreso hacia cinturones de marginación en áreas periféricas

En la adecuación del marco jurídico deberá tomarse en cuenta que debemos remover los obstáculos derivados de la extracción partidista, la dependencia de los gobiernos locales respecto al financiamiento federal y asegurar que la planeación sea continua y consistente en el tiempo, con independencia del término del mandato de gobierno y la eventual alternancia partidista.

Las modificaciones y adiciones propuestas en la iniciativa están inspiradas en una visión federalista y un enfoque político descentralizado, que concibe en la coordinación intergubernamental y la asociación intermunicipal la clave para el fomento de un desarrollo metropolitano equitativo y sustentable, basado en la planeación especializada y la concertación del sector público con los sectores social y privado, como vía para ordenarlo en el territorio de cada entidad y en el de dos o más de ellas. Desde ese punto de vista, se justifican los cambios en la norma suprema para otorgar a la participación del municipio el lugar que le corresponde en la planeación del desarrollo metropolitano y, a la vez, para hacer al municipio responsable conjuntamente con el estado respectivo de la ejecución de planes, del ordenamiento territorial y de la gestión pública conjunta de los servicios públicos metropolitanos.

Sobre esas bases, esta comisión considera que es necesaria la reforma constitucional para establecer el desarrollo metropolitano como una materia de competencia diferenciada del desarrollo urbano, un territorio distinto de la conurbación y cuya regulación y planeación comprende, entre otros, los siguientes aspectos: economía urbana, desarrollo regional, infraestructura, desarrollo inmobiliario y vivienda, transporte y movilidad urbana, seguridad y medio ambiente. Por eso es necesaria asimismo una nueva ley general en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y regulación del desarrollo urbano, así como reformas sustantivas a la ley en materia de planeación y a otras leyes secundarias, en congruencia con las modificaciones y adiciones propuestas en la iniciativa objeto de la presente opinión.

Por lo expuesto, esta Comisión de Desarrollo Metropolitano acordó emitir la siguiente:

Opinión

Las motivaciones de la iniciativa y las propuestas de modificación contenidas en el decreto propuesto se justifican plenamente, son pertinentes y atingentes, guardan coherencia interna entre sí y congruencia jurídica con respecto a la norma suprema que afectan, de tal manera que permiten establecer las bases generales a que deba ajustarse la legislación secundaria, de la Federación y de las entidades federativas, en materia de regulación y planeación del desarrollo metropolitano y regional en la nación.

Comisión del Distrito Federal

Consideraciones

Las metrópolis ya no se estructuran a partir de una centralidad única. Ahora, se constituyen en formas multinucleares de organización que presentan una gran movilidad de personas que afectan no sólo al medio ambiente, sino también a las estructuras sociales, económicas y territoriales.

Estos cambios demandan una planeación nacional que tome en cuenta las relaciones estatales y municipales, que impulse el desarrollo con una visión metropolitana y que articule los programas de los distintos órdenes de gobierno. Esta situación es apremiante en una zona metropolitana como la del Valle de México que es la más grande e importante del país y que presenta una realidad –como otras ciudades del mundo– en donde se encuentran los procesos siguientes: crisis de vivienda y servicios urbanos, una persistente desigualdad social, pobreza urbana y fenómenos de exclusión social.

a) La zona metropolitana del valle de México (ZMVM)

El Distrito Federal ha experimentado un proceso de crecimiento sin precedentes. Es la entidad más pequeña de la República Mexicana con sólo el 0.1 por ciento del total del territorio nacional, pero es la segunda más poblada con 8.7 millones de personas (8.4 por ciento de la población nacional), lo que la convierte en una de las ciudades más densamente pobladas en el mundo con 5 mil 896 habitantes por kilómetro cuadrado.

El crecimiento poblacional que tuvo la ciudad por más de cuatro décadas impidió que quedara circunscrita al territorio del Distrito Federal. Poco a poco, los municipios limítrofes del Estado de México generaron una conurbación física con las 16 delegaciones de la capital, situación que se generó por los desarrollos industriales y por la ocupación irregular en municipios como Ecatepec, Netzahualcóyotl y Valle de Chalco, así como en Xochimilco, Tlalpan y Magdalena Contreras. Es decir, la mancha urbana se fue expandiendo de manera fragmentada y desarticulada en toda la periferia sin una orientación sustentada en criterios técnicos.

Esta tendencia está a punto de colapsar la ZMVM en diversas materias, tanto por el peligro en que se encuentra la riqueza forestal y el medio ambiente en general, como por caos vial y la sustentabilidad futura del desarrollo de estas urbes.

Conscientes de estos problemas, los gobiernos que forman la ZMVM han diseñado diversas instancias de coordinación para dar solución a los problemas metropolitanos. Por ejemplo, entre 1994 y 1995 se crearon cuatro comisiones metropolitanas: de Transporte y Vialidad (Cometravi), de Agua y Drenaje (Cadam), de Seguridad Pública y Procuración de Justicia (Comsp y PJ) y de Asentamientos Humanos (Cometah). Posteriormente, en 1996 se impulsó una reforma al artículo 122 constitucional para modificar el estatus jurídico y político de la capital.

En dicha reforma se incluyó un apartado que pretendía sentar las bases de una coordinación institucional más eficaz entre las distintas autoridades. El texto del artículo 122 –que hoy continúa en vigor– establece la facultad que tienen los gobiernos municipales, estatales, federal y del Distrito Federal para crear comisiones metropolitanas que ejecuten acciones en las zonas conurbadas respecto a las siguientes materias: asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico, transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos; y seguridad pública.

Con sustento en este marco regulatorio, en marzo de 1998 se elaboró el Programa de Ordenación e la zona metropolitana del valle de México y se creó la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana. Estas medidas tenían como propósito fortalecer la coordinación bilateral entre el estado de México y el Distrito Federal a fin de coordinar, evaluar y dar seguimiento a los planes, programas, proyectos y acciones conjuntamente acordados. Sin embargo, los intentos resultaron inocuos. Baste decir que desde su instalación y hasta finales de 2000 la comisión no sólo se reunió en tres ocasiones, mientras que en los siguientes 5 años los respectivos gobernantes nunca se reunieron para coordinar la agenda metropolitana, situación que se debió a que los acuerdos no tenían carácter vinculatorio para las partes.

Fue hasta octubre de 2005 que se reinstalaron formalmente los trabajos de la Comisión Ejecutiva como un compromiso de los gobiernos locales para trabajar en la eliminación de los rezagos en materia de transporte, agua potable, seguridad pública, justicia, entre otras. Además, atentos a que el número de transacciones comerciales, el flujo de bienes y servicios y la cantidad de relaciones laborales entre los municipios mexiquenses y las delegaciones son de mayor envergadura que los que se presentan dentro de sus propias jurisdicciones, las autoridades intentaron unir esfuerzos y recursos para atender de manera conjunta los problemas comunes.

Tres años después, el estado de Hidalgo se incorporó a la comisión ejecutiva para impulsar el desarrollo de la región; motivo por el cual, en diciembre de 2008 se creó la Coordinación de Desarrollo Metropolitano de dicha entidad a fin de promover el desarrollo de las áreas metropolitanas en las que se encuentra inserta. Actualmente, la ZMVM es el área formada por las 16 delegaciones del Distrito Federal, 59 municipios del estado de México y 29 del estado de Hidalgo.

Sin embargo, el fenómeno metropolitano no puede limitarse a lo anterior, ya que en los últimos años se ha observado un crecimiento demográfico y una expansión física en el entorno regional de la ZMVM. Esto significa que la conurbación está rebasando los límites propios de la cuenca para expandirse primordialmente a las zonas metropolitanas de Toluca, Pachuca y Cuernavaca, conformando el fenómeno denominado “megalopolización”. De hecho, con datos de 2005 se estima que esta zona concentra más de 23 millones de habitantes en 138 municipios de seis entidades federativas, con lo que se sitúa como la segunda región más poblada del mundo, detrás de la ciudad de Tokio con 3605 millones de habitantes.

b) Limitaciones de la coordinación metropolitana

En la ZMVM se avizora una urbanización descontrolada e insustentable. Desde hace más de tres décadas, esta zona ha sido rebasada por una realidad que se caracteriza por el crecimiento de la desigualdad social, así como por la privatización de los beneficios del desarrollo urbano y la socialización de sus costos. Las causas de este patrón las encontramos en dos fenómenos principalmente: “el primero, la estrategia gubernamental de ´dejar hacer, dejar pasar´ que ha caracterizado a la ocupación del territorio con muy baja eficacia de la planeación urbana ante la incapacidad de la población de bajos ingresos para incorporarse al mercado formal del suelo, por la ausencia de opciones legales a su alcance; la segunda, la preeminencia del negocio inmobiliario-individual, empresarial e incluso gubernamental- y el ejercicio de derechos, mas no obligaciones en relación a la propiedad por encima de las necesidades comunitarias y ambientales de la metrópoli”.

Esta problemática ha sido reconocida por el gobierno capitalino en su Programa General de Desarrollo Urbano, en el cual se afirma que “durante décadas han predominado los intereses económicos, de grupos y particulares sin contar con políticas públicas de suelo urbano”.

A ello se suman las siguientes carencias que son evidentes en la actual estructura de coordinación en la ZMVM:

1.La concurrencia y coordinación de las autoridades gubernamentales ha sido voluntaria, esporádica y no ha logrado su institucionalización. Además, no hay instrumentos jurídicos adecuados para sancionar el incumplimiento de los gobiernos.

Como se mencionó previamente, los trabajos de la Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana se tuvieron que refrendar y ratificar en 2005 después de un largo periodo en que las autoridades del estado de México y el Distrito Federal desatendieron estos temas. A partir de entonces se reactivaron las Comisiones Metropolitanas y se celebraron convenios de coordinación en temas diversos para: elaborar el Programa de Corredores Metropolitanos, realizar el estudio para resolver la vialidad de las zonas poniente y norte del Distrito Federal, y desarrollar la encuesta de Origen y Destino de los viajes de los residentes del Área Metropolitana del Valle de México 2007.

A pesar de sus esfuerzos, las comisiones carecen de poder de decisión y de capacidad ejecutiva, limitándose a brindar consulta a los gobiernos estatales sin ser órganos especializados. Tampoco cuentan con capacidad para hacer efectiva la participación de los ciudadanos en el diseño e implementación de los proyectos metropolitanos.

2.El Fondo Metropolitano no ha cumplido con su función porque, paradójicamente, carece de visión metropolitana.

En el ejercicio fiscal 2006, los recursos asignados al Fondo Metropolitano ascendieron a la cantidad de mil millones de pesos, mientras que para 2007 se autorizaron tres mil millones por la Cámara de Diputados (montos a los que se sumarían las aportaciones de los gobiernos estatales). Aunque en un inicio esto se vio como un avance importante, se han encontrado obstáculos durante la implementación: a) para determinar las obras a realizarse, se lleva a cabo “un proceso de consenso y priorización por parte de las Secretarías de Finanzas” y no por algún organismo especializado en temas metropolitanos; y b) algunas obras han presentado retrasos de hasta 10 meses (como el distribuidor vial Chimalhuacán y el paso a desnivel en Carlos Echánove). Estas circunstancias dan cuenta que en el gasto no se ha privilegiado una planeación estratégica.

3.No hay legislación ni normatividad urbanística compatible. Lo que sí hay son decisiones locales y desarticuladas.

Aunque el Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México se publicó en 1998, los gobiernos estatales no lo tomaron en cuenta para elaborar sus programas generales de desarrollo y, en consecuencia, tampoco lo hicieron los municipios ni las delegaciones políticas. Esto es importante considerando que el Programa de Ordenación tenía como propósito fundamental establecer los recursos generales de acción para definir la estrategia de ordenación territorial en el Valle de México.

Lo anterior ha derivado en la adopción de políticas aisladas por parte de las diversas autoridades, obstaculizando el desarrollo armónico, productivo y sustentable de la metrópoli. Conscientes de esto, los gobiernos del Estado de México y el Distrito Federal han impulsado el funcionamiento de un grupo jurídico para la homologación del marco legal y normativo, pero sin alcanzar resultados contundentes.

4.La Comisión Ejecutiva de Coordinación Metropolitana no cuenta con una estructura propia de planeación, ejecución y evaluación. De hecho, las entidades que forman la ZMVM han creado instituciones que velan por los temas metropolitanos pero sólo al interior de sus jurisdicciones. En este sentido, en 2001 se creó la Secretaría de Desarrollo Metropolitano del Estado de México, facultada para coordinar y dirigir los trabajos de las dependencias estatales en las Comisiones Metropolitanas. Por su parte, el gobierno capitalino facultó al Coordinador General de Programas Metropolitanos para acordar con el Secretario de Gobierno el despacho de los asuntos que guardan relación con los gobiernos de las entidades federativas colindantes con el Distrito Federal. En tanto que el estado de Hidalgo creó en 2008 la Coordinación de Desarrollo Metropolitano para los mismos fines.

Dentro de las atribuciones de la comisión ejecutiva se encuentran: acordar la realización de programas de investigación y desarrollo tecnológico; aprobar la integración de grupos de trabajo de carácter metropolitano; proponer a las respectivas legislaturas reformas y adiciones a la normatividad en asuntos que son de su competencia; definir los mecanismos para el financiamiento conjunto de las políticas, planes, proyectos, programas y acciones cuya realización acuerde la Comisión; entre otras que son meramente consultivas.

5.En realidad, ninguna autoridad es responsable del desa-rrollo de la metrópoli. En primer lugar, debido a que el fenómeno metropolitano no existe en nuestra Carta Magna y, en segundo lugar, porque su atención se deja al arbitrio y a la buena voluntad de los gobernantes en turno. En otras palabras, “nadie piensa, estudia o diseña la metrópoli dl presenta y del futuro, porque nadie es realmente responsable de ello”.

Esto implica que temas tan relevantes como seguridad pública, medio ambiente, transporte y uso de suelo no sean abordados desde una visión metropolitana, sino a través de múltiples propuestas parciales que tienen como común denominador la desarticulación y el protagonismo.

La ZMVM ha sido, es y seguirá siendo el principal centro económico, político, cultural y social de nuestro país. Por ello, la Comisión del Distrito Federal considera necesario fortalecer las relaciones intergubernamentales e intermunicipales de esta zona, asumiendo que la visión metropolitana es fundamental para elevar su competitividad y reducir las desigualdades sociales y la segregación.

Urge una función integrada de todas las autoridades que permita planear y ejecutar un proyecto de largo plazo para la ZMVM. Se requieren mecanismos de gobernanza (como la participación efectiva de la sociedad) y el establecimiento de coordinaciones obligatorias que cuenten con los recursos necesarios para su ejecución, procurando un desa-rrollo sustentable que ofrezca condiciones habitabilidad a toda la población.

En síntesis, coincidimos con la iniciativa en que “la situación ha llegado a extremos tales que resulta fundamental revisar las formas de gobernar y las instituciones públicas que son responsables del desarrollo de la metrópoli”.

c) Particulares

1. La reforma al artículo 73 constitucional que presentan los promoventes es en el sentido siguiente:

Artículo 73. ...

I. a XXIX-B. ...

XXIX-C. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, así como del Distrito Federal,en el ámbito de sus respetivas competencias, en materia de asentamientos humanos, desarrollo metropolitano, derecho a la ciudad, y vivienda,con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo sexto del articulo 4° y párrafos tercero del artículo 27 de esta Constitución.

XXIX-D. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de planeación del desarrollo nacional y regional, económico y social, a que se refieren los artículos 25 y 26 de esta Constitución, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

Los integrantes de esta comisión consideramos necesaria la inclusión de los órganos político administrativo del Distrito Federal en la redacción de las citadas fracciones. Lo anterior, en virtud de que las delegaciones políticas son entes cuya actuación es fundamental para la articulación de las acciones metropolitanas. En el mismo tenor, juzgamos imprescindible incluir al Distrito Federal en la fracción XXIX-D.

Reiteramos que la ZMVM es la más importante del país, motivo por el cual no es entendible que tanto el distrito Federal como sus delegaciones queden relegados de la legislación que, eventualmente, expedirá el Congreso de la Unión en materia de planeación y desarrollo metropolitano.

Asimismo, estimamos necesario especificar en la fracción XXIX-C que la legislación deberá abordar el tema de la vivienda enfatizando la sustentabilidad, lo que es congruente con las modificaciones propuestas en el párrafo sexto del artículo 4o. y en el artículo 25, a fin de minimizar el impacto ambiental de las construcciones sobre el ambiente natural y sobre los habitantes.

2. Por cuanto hace a la reforma propuesta al artículo 122 constitucional, la misma es en el sentido siguiente:

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A y B. ...

C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:

Base Primera. Respecto a la Asamblea Legislativa:

I. a IV. ...

V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:

a) a i) ...

j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal; de conformidad con las leyes aplicables.

k) a o)...

Base Segunda a Base Quinta...

D a F ...

G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de estas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas y metropolitanas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115 fracciones III, V y VI de esta constitución, en materia planeación territorial de los asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas, integrantes del Consejo Metropolitano, en las que concurran y participen las demarcaciones territoriales y municipios, así como representantes de la sociedad, con apego a sus leyes.

Los integrantes de la Comisión del Distrito Federal estimamos conveniente que la Asamblea Legislativa legisle en lo relativo a las materias señaladas en el inciso j) con apego a lo que señalen las leyes que emite el Congreso de la Unión.

Aunque podría argumentarse que la precisión agregada al final del inciso j) no es necesaria porque se encuentra implícita en la reforma al artículo 73, se considera oportuno recordar a la Asamblea Legislativa que las leyes en temas como desarrollo urbano, uso del suelo, presentación del medio ambiente, vivienda, construcciones y edificaciones vías públicas, transito y estacionamientos, tendrán que obedecer a intereses metropolitanos, a una estrategias intermunicipales, y no a intereses locales o coyunturales.

Por otro lado, consideramos que la inclusión del término “metropolitanas” al inciso G es acorde con el resto de las propuestas contenidas en la iniciativa. En el mismo tenor, estamos de acuerdo en que la coordinación de los tres órdenes de gobierno se realice de conformidad con lo dispuesto en las fracciones III, V, VI del artículo 155. Sin embargo, la remisión a la fracción II de dicho artículo debe ser acotada, es decir, debe hacer alusión estrictamente al párrafo cuarto del inciso i).

Lo anterior, en virtud de que fracción III también comprende las funciones y los servicios públicos que están a cargo de los municipios, mismos que difieren de las atribuciones que corresponden a los órganos político administrativos (como lo referente a la seguridad pública). Del mismo modo, se sugiere acortar la referencia a la fracción V a fin de señalar que a las delegaciones políticas únicamente les serán aplicables los incisos a) y c) de la misma.

Por último, los integrantes de esta Comisión advertimos que la redacción del inciso G solo abre la posibilidad para que las autoridades “puedan” suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas sin obligarlas a ello. De quedar el texto propuesto, no se cumpliría con una de las finalidades de la iniciativa, que es precisamente obligar a los tres órdenes de gobierno a regular los temas metropolitanos, lo que además iría en contrasentido con lo propuesto en el artículo 155, lo cual no tiene una redacción facultativa sino imperativa.

De no modificarse la redacción, es imprescriptible que la Comisión Dictaminadora tome en cuenta que la ZMVM tiene una peculiaridad respecto a las demás metrópolis del país, ya que en él coexisten los ámbitos federal y local; razón por la cual, se sugiere incluir el principio pro federatio, es decir, que en caso de no logarse los consensos entre los órdenes de gobierno, especialmente para el caso de que no lograrse los consensos entre los órdenes de gobierno, especialmente para el caso de que no se logre unidad de criterios en temas cuya resolución no puede diferirse porque causarían perjuicios a la población (como protección civil, recursos hidrológicos, medio ambiente y seguridad pública), se otorgue preeminencia al orden federal para que sea éste el que dicte lo conducente a fin de asegurar el funcionamiento de los poderes federales y de los órganos autónomos constitucionales que tiene sede en el Distrito Federal. Esto se encontraría en consonancia con el tratamiento administrativo especial que en otros países se otorga a ciudades-estado o a distrito federales como es el caso de Hong-Kong, Singapur, Seúl, Viena y Brasilia.

En caso de que se atiendan las consideraciones anteriores, las modificaciones constitucionales cumplirán cabalidad con el espíritu de la iniciativa en comento, lo que afectará favorablemente al Distrito Federal en los términos siguientes:

a) Los órganos político administrativos estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano delegacionales, en estricta congruencia con los planes estatales, regionales y metropolitanos.

b) De manera conjunta y coordinada, las autoridades estatales, municipales y federales, así como los delegados y el Jefe de Gobierno, estarán obligados a crear un organismo público cuyo objeto sea la planeación, el financiamiento y la ejecución de planes, programas, funciones y servicios públicos para el otorgamiento territorial y el desarrollo sustentable de la zona metropolitana.

c) Las delegaciones políticas participaran, en la coordinación con el gobierno federal, el jefe de gobierno y los gobiernos estatales, en la formulación y aprobación de los planes regionales y metropolitanos, conforme a los cuales se dará la ordenación y regulación del desarrollo urbano en sus jurisdicciones.

d) En la elaboración de las delegaciones, con las cuales de deberán convertir los mecanismos permanentes para su gestión, operación y evolución. A este respecto, cabe precisar que debido a la reforma presupuesta al artículo 26, la planeación no solo deberá ser democrática, si no participativa, integral y de largo plazo.

e) En materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública; las delegaciones, los municipios, el jefe de gobierno, los gobernadores y la federación deberán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.

Finalmente:

No escapa a esta comisión que durante la constitución del organismo metropolitano a que alude el inciso b) anterior y durante la elaboración del programa de desarrollo respectivo podría presentarse un conflicto sobre el número de municipios que integran la ZMVM. Como señalamos en los apartados previos, el número de municipios que forman esta zona metropolitana ha variado con el paso de los años. En un inicio, únicamente contemplan las 16 delegaciones y los 18 municipios del Estado de México, después se integró Tizayuca y se elevó el número de municipios mexiquenses a 59; finalmente, en 2008 se incorporaron 28 municipios más que del estado de Hidalgo.

De este modo, tomando en cuenta los límites de la ZMVM han variado sistemáticamente y que el número de los integrantes varía según la institución de donde se toman los datos (Inegi, Sedesol, Conapo, Comisión Ejecutiva de Desa-rrollo Metropolitano, etcétera), los integrantes de la Comisión del Distrito Federal recomendamos la inclusión de un párrafo en el cual se determine el ente público que definirá con base en criterios técnicos las localidades que formarán parte de la metrópoli.

Con los cambios propuestos a las fracciones III y V del artículo 122, los integrantes de esta Comisión estimamos que la fracción VI es repetitiva. En caso de que la dictaminadora estime pertinente dejarla, sugerimos cambiar la frase “con apego a la ley federal de la materia” por “con apego a las leyes que expida el Congreso de la Unión”, o bien, “de conformidad con las leyes aplicables”.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal abajo firmantes emitimos la siguiente

V. Opinión

1.En palabras de Jordi Borja y Manuel Castells, las megaciudades son algo más que aglomeraciones territoriales de seres humanos, pues articulan la economía global, conectan las redes informacionales y concentran el poder mundial. Al mismo tiempo, son receptáculos de inmensos sectores de la población que se encuentran marginados y carecen de los servicios públicos básicos.

2.La metrópoli no puede reducirse a la figura de la conurbación, ya que es una realidad territorial, económica, cultural y urbana mucho más compleja. La ZMVM, al igual que las demás zonas metropolitanas tiene que lidiar con cuatro procesos de naturaleza diferente: la crisis de vivienda y servicios urbanos, la persistente y creciente desigualdad social en las grandes ciudades, la pobreza urbana y los fenómenos de exclusión social.

3.Coincidimos con los iniciantes en que el marco legal vigente es insuficiente para asegurar la planeación y la coordinación de índole metropolitana, razón por la cual no hay instituciones ni organismos públicos con facultades ejecutivas que fomenten el desarrollo metropolitano sustentable.

4.La realidad metropolitana constata que los legisladores, en sintonía con las recomendaciones de innumerables especialistas, debemos adoptar acciones como las siguientes: reconocer y elevar a rango constitucional la figura de las zonas metropolitanas; actualizar el marco jurídico-político para dotar a las autoridades correspondientes de los mecanismos, los recursos y las instituciones que hagan posible la ejecución de acciones estructuradas, mediante una coordinación obligatoria que esté sujeta al escrutinio de la ciudadanía; y asegurar que las adecuaciones normativas contemplen mecanismos de participación ciudadana, tanto en la toma de decisiones como en el seguimiento y la evaluación de programas y proyectos.

5.Es necesaria la institucionalización de los mecanismos de coordinación entre los municipios, las delegaciones, los estados, el Distrito Federal y la federación, pues sólo de esta manera la atención de los temas metropolitanos no dependerá de la buena voluntad de los gobernantes ni estará sujeta a los vaivenes políticos, transformando así la gestión del espacio metropolitano.

Por todo lo anteriormente expuesto, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal coincidimos en la necesidad de modificar las normas constitucionales en materia de desarrollo metropolitano a fin de cumplir con el objetivo de toda política urbana, es decir, “hacer ciudad”. Esto significa que se dotará a la ZMVM de un proyecto de desarrollo económico que combinará la competitividad, la sustentabilidad y la cohesión social, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

A pesar de que hemos considerado atinada la finalidad de las reformas propuestas, no omitimos señalar que en el seno de este órgano legislativo se está llevando a cabo un riguroso estudio de los temas que comprenderá la reforma política del Distrito Federal, la cual incluye como uno de los temas torales el fenómeno metropolitano. Por ello, manifestamos que en caso de aprobarse la reforma política antes que la iniciativa de mérito, el tema metropolitano seguirá los mismos principios que las propuestas para las demás entidades federativas en los términos aquí expresados. De lo contario, expresamos que en la aprobación de la iniciativa de mérito no se pueden soslayar enmiendas como las propuestas para la ZMVM que es la más grande del país.”

En este contexto, la Comisión de Puntos Constitucionales hace suyo el contenido de las Opiniones antes transcritas, porque en ellas se contiene parte importante del espíritu del presente dictamen, pues aborda de forma sistemática las deficiencias del marco jurídico vigente en materia metropolitana, y técnicamente considera la pertinencia y justificación de las modificaciones y adiciones que se proponen en este dictamen, en concordancia con la iniciativa de los diputados y senadores integrantes de los diversos Grupos Parlamentarios de la LXI Legislatura participantes en la mesa interparlamentaria para la adecuación del marco jurídico federal en materia metropolitana. En dichos instrumentos se plantean la necesidad de reforman: el párrafo tercero del artículo 25; el párrafo segundo del apartado A del artículo 26; el párrafo tercero del artículo 27; la fracción XXIX-D del artículo 73; los incisos a) y c) de la fracción V, el primer párrafo de la fracción VI del artículo 115; el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 116; el inciso j), de la fracción V, de la Base Primera, del apartado, y su apartado G del artículo 122; y se adiciona: un párrafo cuarto al inciso i) de la fracción III, recorriéndose en el orden los subsecuentes; y un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con independencia de lo anterior, estas dictaminadoras, para enriquecer el contenido de este dictamen, han coincidido en que es necesario incorporar los conceptos sobre desarrollo metropolitano, federalismo, niveles de gobierno y, por su importancia el de municipio, como sigue:

Desarrollo Metropolitano

El fenómeno metropolitano se caracteriza por el crecimiento de grandes ciudades sobre varias unidades político administrativas y, en función de su problemática, requieren de soluciones conjuntas, coordinadas y concurrentes entre las autoridades locales que la comparten.

El desarrollo metropolitano alude a la conformación de una unidad en lo social, lo económico, lo territorial y lo ambiental, ya que así se estructura en el territorio, en su geografía y ambiente y así lo perciben los ciudadanos y sus organizaciones, no así los gobiernos, que actúan sin concierto en las partes que conforman dicha unidad (municipios), por la falta de bases legales y estructuras institucionales que los impulsen, faculten y obliguen a ello.

Actualmente, la mayor proporción de la población urbana del país se concentra en áreas metropolitanas y en estas se concentra la generación del PIB, convirtiéndolas en espacios de la más alta prioridad para el país.

El término desarrollo metropolitano se relaciona con el crecimiento de las zonas metropolitanas. El concepto de zona metropolitana se desarrolló en EU y se aplica a una ciudad “grande, muy poblada y compleja” cuyos límites rebasan los de la unidad político-administrativa que la contenía originalmente (municipios y jurisdicciones locales). El vocablo “metrópoli” proviene de las raíces mater, madre, y polis, ciudad. Ello implica que el fenómeno de metropolización responde a las relaciones entre una ciudad central y su influencia en localidades de la región adyacente, que podrían o no estar conurbadas con dicha ciudad central. En consecuencia, el fenómeno metropolitano es parte del desarrollo urbano.

Ahora bien, se entiende como “desarrollo”, la condición de vida de una sociedad en la que sus necesidades se satisfacen mediante la utilización racional de los recursos naturales y el acceso con igualdad a las oportunidades y beneficios de las actividades económicas y sociales. En este sentido, el desarrollo metropolitano alude a una urbe capaz de proveer a su población de las condiciones de habitabilidad, bienestar físico y material suficientes para satisfacer de una manera sustentable sus necesidades y proveerle de los bienes y servicios necesarios para garantizar una calidad de vida aceptable dentro de los parámetros reconocidos internacionalmente.

En este sentido, existe un desarrollo en las metrópolis y, un desarrollo de las metrópolis. Los dos son importantes y se vinculan entre sí.

El primero, se refiere al mejoramiento de la calidad de vida de toda su población, la elevación en su capacidad y competencia y el mejoramiento de su educación, salud, nivel de ingresos y felicidad. Implica que no haya una segregación socio-espacial y que se amplíen las posibilidades de elección en todos sentidos.

El segundo, se refiere a un mayor orden urbanístico, una relación armoniosa entre sus usos del suelo; una relación adecuada entre sus actividades económicas y sociales con su infraestructura y medios de transporte; la existencia de esquemas de crecimiento eficientes que se acuerdan socialmente y se cumplen. Además la satisfacción de necesidades esenciales para todos los grupos sociales con relación a suelo servido con infraestructura y equipamientos y con vivienda bien localizada dentro del tejido urbano. Lo anterior con el objeto de establecer medidas para evitar el deterioro del medio ambiente, de la imagen urbana y del patrimonio construido; igualmente, para evitar la segregación y la fragmentación urbana.

En relación con lo antes manifestado, es imperativo entender los conceptos que generan la estructura de gobierno, ello con el objetivo de asegurar que los principios constitucionales, que fueron establecidos por el Constituyente de 1917, no son alterados, sino por el contrario, verificar su fortalecimiento.

Federalismo

En el sistema federal, en verdad existe un poder central y poderes regionales, ya que estas regiones están invocadas en la creación de la voluntad nacional junto con el poder central. El poder central y los poderes regionales en la federación conservan su calidad de estados libres y soberanos.

La Constitución instituyó tres órdenes subordinados a ella, siendo éstos; la federación, las entidades federativas y los municipios, a las cuales la Carta Magna les atribuye sus competencias concretas, bajo la fórmula de que las facultades de la federación, le son expresamente señaladas y las facultades de las entidades federativas, les son concedidas en todo aquello que no sea reservado a la primera.

Los ámbitos de competencia se determinan en ocasiones bajo la misma tesitura surgiendo en algunos casos de jerarquización, en otra concurrencia y en alguna coordinación.

Niveles de Gobierno

El gobierno federal es un conjunto de órganos e instituciones encargados de dirigir, encausar y materializar los mandatos constitucionales, y de esa manera determina, las relaciones que existen entre los elementos del Estado.

Así los elementos de gobierno, dependerán del carácter individual del régimen político adoptado, aunque en términos generales, éste responde al esquema de distribución de competencias.

Esto es, que en el Estado mexicano se han distribuido las facultades en tres niveles de gobierno, con el fin de posibilitar en mejor medida el cumplimiento de las obligaciones del Estado, siendo estos; federación, entidades federativas y municipios.

En resumen, la creación de los niveles de gobierno tiene como principal fin asignar tareas, es decir, funciones que derivado de la cercanía con el gobernado y serán distribuidas para un mejor resolver.

Entendiendo lo anterior, se visualiza que de aprobarse la reforma planteada, no se estaría contraviniendo la lógica y la esencia de la existencia de los tres niveles de gobierno federal, en virtud de que no se rompería con la escala jurídica y política establecida en la Constitución.

Municipio

La palabra municipio, proviene del latín municipiumy es la organización política administrativa, que sirve de base a la división territorial y organización política de los Estados miembros de la federación; e integra la organización política tripartita del Estado mexicano: federación, estados federados, y municipios.

El municipio hace su aparición en el escenario histórico del pueblo romano. Allí los pueblos conquistados integraban la comunidad del Estado y estaban sometidos a un régimen similar al de su capital. Tal fue el caso de España en donde también se tuvo marcadas influencias germánicas y mozárabe, luego en la Edad Media, esta institución se proyecta más allá de su naturaleza administrativa para transformarse en un organismo político, con su propia legislación y sus propias autoridades.

Cuando la insurgencia mexicana logró la independencia del país, respecto del reino español, el principal y básico problema que enfrentó fue: si el nuevo Estado debería adoptar el centralismo en el cual se había desarrollado durante el virreinato, o la descentralización como sistema político.

Como hemos sabido se decidió por la descentralización, y se optó por conformarse como un Estado federal, descentralizado, y estructurado con base en los municipios como cédulas políticas básicas, conformadores de la federación, como gobierno unificador de las cédulas municipales.

Es indudable que en los tiempos actuales el municipio configura una entidad cabalmente reconocida por el sistema jurídico y sobre la base de una división territorial, dotada de una organización política y administrativa que rige la vida de las agrupaciones individualizadas de las localidades más pequeñas.

En suma, se trata de una organización social política, administrativa popular que está presente tanto en gobiernos federales como en centralistas o monárquicos y que tiene su vigencia, también, tanto en el sistema capitalista como en el socialista.

Luego entonces, el municipio en México juega un papel muy importante dentro del sistema de competencias del federalismo. Su débil situación en su desarrollo se provoca a partir de las facultades constitucionales de origen del gobierno federal.

Es otras palabras, el federalismo es una estructura de organización del poder político del Estado; en él coexisten diversas colectividades políticas autónomas e independientes, que participan para crear un orden jurídico político. Esta organización del poder político estatal condiciona el advenimiento de un orden jurídico global, que tiene aplicación en el poder central así como en las entidades periféricas, a las cuales se les reservan ciertas facultades mientras que al centro corresponden facultades expresas.

En la actualidad no se puede negar que, independientemente de la estructura que adopta el poder político del Estado, el municipio constituye una base indispensable en la organización del Estado contemporáneo que se halla soportado en una comunidad que conserva ciertos grados de autonomía e independencia de tipo administrativo, cultural y político.

México adoptó como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, al municipio libre, según dispone el artículo 115 de la Constitución Política. Bajo las siguientes bases:

1) Los Estados adoptaran, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre.

2) Los municipios son la base de toda la división territorial y administrativa de las entidades federativas.

3) El municipio se gobierna por un ayuntamiento, el cual surge de una elección popular directa.

4) No se admite la existencia de alguna autoridad intermedia entre el municipio y el gobierno del estado de la federación.

5) Los municipios tiene personalidad jurídica propia.

6) Los municipios manejan su propio patrimonio, bajo reglas legales.

7) Los ayuntamientos tienen facultades para aprobar: los bandos de policía, buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia dentro de sus jurisdicciones, de acuerdo a las leyes que en materia municipal expidan las legislaturas de los estados.

8) Tienen a su cargo ciertas funciones y servicios públicos.

9) Los municipios administrarán libremente su hacienda.

10) La hacienda de los municipios se forma por rendimientos de bienes que les pertenezcan, y contribuciones e ingresos que determinan las legislaturas de los estados, de acuerdo al propio artículo 115 constitucional.

11) La federación contribuye con participaciones federales que son determinadas en última instancia por las legislaturas de los estados.

12) Los municipios tienen algunas facultades para estructurar su desarrollo urbano, uso de suelo y reservas ecológicas.

13) El presidente municipal tiene a su mando a la policía preventiva pero en casos especiales la seguridad, estará a cargo del gobernador estatal.

No hay duda, que el artículo 115 cuyas reformas que le han sido incorporadas en materia de municipio, han venido a fortalecer el federalismo en México.

En este tenor, la renovación del federalismo debe hacer posible que los Poderes de la Unión expresen la unidad nacional, con pleno respeto a la pluralidad social y diversidad política de los mexicanos, propiciando el desarrollo integral de la nación, fundado en la suma de regiones prósperas de estados y municipios fuertes, en los que se combatan rezagos y se mitiguen contrastes a fin de lograr un México más democrático, equilibrado y justo.

En suma, si bien es cierto que en nuestra legislación no existe una definición propiamente del municipio, también lo es que sus elementos básicos se encuentran elevados a rango constitucional, los cuales configuran el núcleo esencial y fundamental del mismo.

Para mayor ilustración es pertinente dar cuenta de los criterios emitidos por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir las tesis con número de registro 282865 y 292406 que a la letra citan:

Municipio libre

Sobre cualesquiera disposiciones que se dicten en los Estados, se encuentra la del artículo 115 constitucional que señala como base de la organización política y administrativa de los mismos Estados, el Municipio Libre.

“Autonomía municipal. Puede ser ampliada por las legislaturas de los estados, pero sin contravenir los preceptos relativos de la Constitución.”

Es por ello, y realizando una interpretación sistemática de lo antes manifestado, atendiendo el espíritu del artículo 115 constitucional, sobre la naturaleza jurídica del municipio y la cercanía a la población, se aprecia que no es justificado eliminar la existencia de la policía perteneciente a tal autoridad.

Es claro que cualquier reforma constitucional debe respetar al municipio como célula básica de nuestra organización política, pero también es claro que el ejercicio de las atribuciones municipales debe darse en el marco del pacto federal a que aluden los artículos 39, 40 y 41 de propia Constitución.

Incluso, la propuesta de reforma constitucional es coincidente con la autonomía municipal, ya que refuerza e impide la existencia de mandos intermedios entre los estados y los municipios, tal criterio cobra vida mediante el criterio expresado por nuestro máximo tribunal:

Registro número 192326

Localización: Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XI, Febrero de 2000.

Página: 509

Tesis: P./J. 10/2000

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Autoridad intermedia. Interpretación de la fracción I del artículo 115 de la Constitución federal.

El artículo 115, fracción I, de la Constitución federal, establece que cada municipio será administrado por un ayuntamiento y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado. El análisis de los antecedentes históricos, constitucionales y legislativos que motivaron la prohibición de la autoridad intermedia introducida por el Constituyente de 1917, lo cual obedeció a la existencia previa de los llamados jefes políticos o prefectos, que política y administrativamente se ubicaban entre el gobierno y los ayuntamientos y tenían amplias facultades con respecto a estos últimos, puede llevar a diversas interpretaciones sobre lo que en la actualidad puede constituir una autoridad de esta naturaleza. Al respecto, los supuestos en que puede darse dicha figura son los siguientes: a) Cuando fuera del gobierno estatal y del municipal se instituye una autoridad distinta o ajena a alguno de éstos; b) Cuando dicha autoridad, cualquiera que sea su origen o denominación, lesione la autonomía municipal, suplantando o mediatizando sus facultades constitucionales o invadiendo la esfera competencial del ayuntamiento; y, c) Cuando esta autoridad se instituye como un órgano intermedio de enlace entre el Gobierno del Estado y del Municipio, impidiendo o interrumpiendo la comunicación directa que debe haber entre ambos niveles de gobierno.

Controversia constitucional 4/98. Ayuntamiento del municipio de Puebla, Puebla y otros del mismo estado. 10 de febrero de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Osmar Armando Cruz Quiroz.

El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada hoy diecisiete de febrero en curso, aprobó, con el número 10/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecisiete de febrero de dos mil.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, página 343, tesis P./J. 50/97, de rubro: “Controversia constitucional. Autoridad intermedia prohibida en el artículo 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Características generales que la identifican.”

Un federalismo responsable y cooperativo, requiere de procesos en dos direcciones, complementarias y paralelas que ayuden a consolidar los procesos de descentralización y fortalecimiento de los municipios como los principales líderes, gestores y administradores del desarrollo urbano en sus comunidades y crear y consolidar (centralizando) una política nacional, estatal y metropolitana, que comparta destinos comunes y asegure una visión compartida sobre la ocupación y ordenación del territorio.

Resulta claro que la autonomía municipal hace referencia a un poder limitado. Autonomía no es soberanía -y aún este poder tiene sus límites-, y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido, como expresan los artículos 39 y 40 de la Constitución Política.

Las reformas propuestas tienden a definir con claridad las reglas del juego del sistema federal, en cuanto al ordenamiento del territorio y el desarrollo urbano, por las siguientes razones:

a) Se respeta y preserva la autonomía, atribuciones y facultades municipales, pero se articula la acción de los tres órdenes de gobierno de una manera eficaz, en tareas de planeación necesariamente concurrentes y coordinadas.

b) En particular, el ordenamiento territorial, equitativo, productivo y sustentable podrá establecerse con la reforma al artículo 26 constitucional, otorgará una base firme para impulsar un desarrollo federalista polinuclear, incluyente, productivo y sustentable; mediante el impulso al desarrollo y la autosuficiencia de todos los sistemas urbano-rurales del país.

c) Se propone un esfuerzo conjunto y coordinado entre autoridades, para enfrentar el fenómeno con planes metropolitanos elaborados y acordados de manera conjunta y con acciones que permiten estructurar en los grandes sistemas urbanos, la infraestructura de agua, drenaje, movilidad, respeto a los recursos naturales, seguridad entre otras materias de interés metropolitano.

d) Establece las bases para una política de Estado, que propicie una planificación integral y sustentable de las metrópolis mexicanas, permitiendo con ello que la coordinación y concurrencia entre gobiernos municipales y de las entidades federativas, sea eficaz, eficiente y efectiva, en la generación de un desarrollo metropolitano.

e) Al coordinarse los municipios que forman parte de una zona metropolitana de una manera obligatoria, pero con un objetivo común y a partir de un instrumento de planeación urbana acordado y consensuado entre todos los involucrados, las actividades económicas, los servicios, el equipamiento, se distribuirán más equitativamente en su territorio, revirtiendo la segregación y polarización que prevalece en las zonas metropolitanas del país.

En síntesis, la reforma constitucional en estudio, lograría la articulación y armonía entre los tres ámbitos de gobierno en una materia concurrente como la urbana y metropolitana, bajo el principio que dichas materias no son de la exclusiva y excluyente competencia de los municipios, sino que requieren de la participación comprometida y responsable, coincidente pero diferenciada, de las entidades federativas y del gobierno federal, particularmente de su papel en el ordenamiento del territorio.

Toda reforma constitucional no es obra de estudio de gabinete, evidentemente debe atender el contexto social y escuchar los reclamos sociales, los cuales son los que le dan vida y sentido al texto constitucional, ya que cualquier reforma ideada sin ningún sustento verdadero, está condenada a su inobservancia.

Para la presente reforma, no ocurre ello, las estadísticas del fenómeno metropolitano son contundentes y exigen su atención inmediata, por parte de este órgano colegiado, las cuales se explican así:

En las zonas metropolitanas se encuentran 345 municipios de los cuales 251 fueron considerados como municipios centrales, es decir conforman el núcleo de la metrópoli, 94 son considerados como municipios exteriores, es decir que están conurbados funcionalmente dependiendo de la metrópoli, de los cuales 25 se consideraron por distancia, integración funcional y carácter urbano y 69 por planeación y política urbana ya que su fuerte relación con el núcleo metropolitano los influye decisivamente en su desarrollo.

Las zonas metropolitanas concentraban en el año 2005 el 56 por ciento de la población nacional, el 78.6 por ciento de la urbana y el 75 por ciento del PIB nacional. Respecto a las tasa de crecimiento demográfico, las zonas metropolitanas crecieron a una tasa media anual de 1.5 por ciento en el periodo 2000 al 2005, siendo mayor que la nacional (1 por ciento). La superficie de las zonas metropolitanas es de 167 mil 28 kilómetros cuadrados que equivalen a 8.5 por ciento de la superficie nacional (1 millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados). La densidad media de las zonas metropolitanas es de 118.2 habitantes por hectárea.

Los miembros de esta comisión, consideran que de no atenderse la problemática de las zonas metropolitanas, se enfrentarían extremos más graves, con muy altos costos sociales, económicos y ambientales:

1. Por una parte, la excesiva centralización en una capital de 20 millones de habitantes, con problemas de congestionamiento, contaminación, complejidad administrativa, segregación y la mínima coordinación entre las autoridades que la gobiernan.

2. Un escenario de más de 190 mil pequeñas localidades rurales, a las que es muy difícil dotar de la infraestructura, equipamientos y servicios urbanos indispensables.

Sumado a esto, México es uno de los países de la OCDE con más graves disparidades regionales y con mayor atraso en la atención a sus zonas metropolitanas. Todo lo anterior se complica, ya que para 2045 se habrán nivelado el crecimiento de la población y las migraciones, por lo que se cuenta con apenas 35 años para aprovechar el dinamismo demográfico y consolidar un patrón territorial más eficiente y equitativo, tomando en cuenta que la tendencia a la concentración en metrópolis es creciente e irreversible por lo que en ellas se encuentra la gran posibilidad de avanzar en esta materia. Buena parte de los problemas que enfrentan las metrópolis mexicanas (y en general las ciudades) se originan en la ausencia de claridad jurídica y en los sistemas de planificación y administración pública que han marginado a los procesos territoriales en las últimas décadas.

El resultado de este abandono es un conjunto de limitaciones en las ciudades y metrópolis, las cuales no cuentan con instrumentos suficientes para ordenar el crecimiento urbano y la demanda de servicios, vivienda y equipamientos sociales es cada vez más amplia y concentrada en las metrópolis, pero su localización se da sin orden por falta de acuerdos intermunicipales. El resultado, es que las metrópolis crecen de manera dispersa y sin estructura y por ello, el desarrollo urbano es cada día más costoso y la hacienda municipal se muestra con menor capacidad para enfrentarlo.

Todos los problemas que enfrenta el proceso de urbanización-metropolización en México, tienden a agudizarse por la falta de planeación y mecanismos más eficaces de coordinación, por lo que hoy contamos con zonas metropolitanas con municipios o delegaciones centrales, con niveles de desarrollo humano comparables con los de los países más desarrollados y al mismo tiempo, con municipios periféricos con altas concentraciones de pobreza equiparables con algunas de las ciudades más rezagadas del mundo.

Por ello, se requieren procesos de planeación integral, con instrumentos suficientes para que los recursos se apliquen con mayor racionalidad y beneficien a un mayor número de habitantes. Se requiere que los planes atiendan a principios de equidad, productividad, sustentabilidad y seguridad y esto solo se logrará si estos fenómenos adquieren el reconocimiento en nuestra Carta Magna en la proporción que exige su complejidad actual y las perspectivas a futuro.

IV. Conclusiones

De lo anterior, la Comisión de Puntos Constitucionales llega a las convicciones siguientes:

Primero. Incorporar a nuestro máximo texto legal el principio de la función social de la propiedad. Dicho principio, ampliamente utilizado en países desarrollados y en buena parte de Latinoamérica, ha tenido dificultades o aplicaciones parciales por la falta de contundencia de la redacción actual del texto constitucional.

Segundo. Imponer desde el nivel constitucional la necesidad de un orden, concatenación y efectos de los instrumentos de planeación nacional, estatales y metropolitanos que asegure articulación en el quehacer urbano de los tres niveles de gobierno.

Tercero. Incluir en la Carta Magna el reconocimiento al fenómeno metropolitano como un tema de relevancia nacional y sustantivo para el desarrollo presente y futuro de la nación, para con ello, poder generar en el marco normativo mexicano, la facultad para legislar con un carácter de ley general el tema metropolitano y levantar la prohibición a las entidades federativas para asociarse en la solución de problemas comunes relacionados con la materia.

Cuarto. Dar pie a una profunda reforma urbana que ponga en la agenda nacional esta materia, para impulsar nuevos diseños institucionales e instrumentos de gestión que permitan resolver los problemas del crecimiento desordenado, desigual, segregado, costoso e insustentable de nuestras ciudades.

Quinto. Fortalecer la planeación territorial del país y con ello, impulsar un desarrollo nacional más incluyente, productivo y sustentable. El fortalecimiento buscado por las reformas, contempla las bases normativas de la planeación.

Sexto. Recuperar el papel gubernamental en el desarrollo y ordenamiento urbano-metropolitano. Los mecanismos de mercado no resuelven los problemas esenciales del de-sarrollo en las ciudades y de las metrópolis. Son intrínsecamente inequitativos y, en muchos casos, ineficientes. Se requieren acciones deliberados, responsables, coordinadas y concertadas, que respondan a diagnósticos y pronósticos correctos; a objetivos compartidos pluralmente; a estrategias que permitan cerrar las brechas entre la realidad y lo que se desea; y a una serie de instrumentos eficaces para transformarla.

Séptimo. Sentar bases firmes para fortalecer y consolidar las leyes secundarias que se relacionan con el desarrollo territorial nacional: Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Planeación, Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, Ley de Vivienda, Ley Agraria, entre otras.

Octavo. Revitalizar las políticas urbanas, tener mejores ciudades con mayor calidad de vida, la coordinación entre los niveles de gobierno, la generación de nuevos instrumentos y la democratización y participación de los habitantes de la ciudad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración del pleno de esta honorable asamblea de la Cámara de Diputados, el siguiente:

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desarrollo metropolitano

Artículo Único. Se reforma el párrafo tercero del artículo 25; el párrafo segundo del Apartado A del artículo 26; el párrafo tercero del artículo 27; la fracción XXIX-D del artículo 73; los incisos a) y c) de la fracción V, el primer párrafo de la fracción VI del artículo 115; el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 116; el inciso j), de la fracción V, de la Base Primera, del Apartado C, y su Apartado G del artículo 122; y se adiciona un párrafo cuarto al inciso i) de la fracción III, recorriéndose en el orden los subsecuentes; y un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 115, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

...

Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan en su conjunto al desarrollo equilibrado y sustentable de las diferentes regiones que conforman la nación.

...

...

...

...

...

Artículo 26.

A. ...

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática y participativa, integral y de largo plazo. Mediante la concurrencia de los tres órdenes de gobierno y la participación de los diversos sectores sociales, recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo que impulsará el ordenamiento territorial productivo, equitativo y sustentable, al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

...

...

B. ...

Artículo 27. ...

...

La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, preservando su función social y estableciendo los derechos y deberes de su uso y aprovechamiento, así como el de regular, en beneficio social, los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado y sustentable del país, el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana y el ordenamiento del territorio. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de las regiones, zonas metropolitanas y centros de población, así como la fundación de estos últimos; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico en el medio rural y urbano; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

...

...

...

...

...

...

I. a XX. ...

Artículo 73. ...

I. a XXIX-C. ...

XXIX-D. Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de planeación del desarrollo nacional y regional, económico y social, a que se refieren los artículos 25 y 26 de esta Constitución, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional;

XXIX-E a XXX ...

Artículo 115. ...

I. y II. ...

III. ...

a) a h) ...

i) ...

...

...

En el caso de municipios cuyo territorio forme parte de una zona metropolitana, sus ayuntamientos en coordinación con las autoridades estatales y federales, en el ámbito de sus atribuciones, deberán crear de manera conjunta y coordinada organismos públicos cuyo objeto sea la planeación, financiamiento y ejecución, de planes, programas, funciones y servicios públicos para el ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable en el espacio que comprenda dicha zona, en los temas y materias metropolitanas.

...

IV. ...

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, en estricta congruencia con los planes estatales, regionales y metropolitanos;

b) ...

c) Participar, en coordinación con el gobierno federal y el de las entidades federativas, en la formulación y aprobación de los planes regionales y metropolitanos, conforme a los cuales se dará la ordenación y regulación del desarrollo urbano y rural en sus jurisdicciones. En los términos de la ley general de la materia, cuando la federación o las entidades federativas elaboren proyectos de de-sarrollo regional o metropolitano deberán asegurar la participación de los municipios y la sociedad, y deberán convenir con estos mecanismos permanentes para su gestión, operación y evaluación;

d) a i) ...

...

VI. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios, respectivos deberán planear y regular de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros, con apego a la ley general de la materia.

Cuando estas conurbaciones formen zonas metropolitanas, la federación, los estados y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, deberán participar de manera coordinada y responsable en el proceso de planeación y ordenación de dichas zonas;

VII. a X. ...

Artículo 116. ...

...

I. a VI. ...

VII. La federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga necesario.

Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios entre sí o con los municipios, a efecto de que asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior, incluyendo los elementos para planear e impulsar las inversiones, acciones, obras o servicios para la planeación y desarrollo de las regiones y de las zonas metropolitanas.

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. y B. ...

C. ...

Base Primera. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) a i) ...

j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal; de conformidad con las leyes aplicables.

k) a o) ...

Base Segunda. a Base Quinta. ...

D. a F. ...

G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de estas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas y metropolitanas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115 fracciones III, V y VI de esta constitución, en materia de planeación territorial de los asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de Comisiones y los Consejos Metropolitanos, en los que concurran y participen las demarcaciones territoriales y representantes de la sociedad, con apego a sus leyes.

...

...

a) a c)...

H. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas necesarias a los ordenamientos jurídicos relacionados con las materias a que alude el presente decreto, a más tardar en un año a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Ejecutivo federal promoverá con los gobiernos de las entidades federativas la adecuación a sus marcos normativos para que se ajusten a las reformas aprobadas. También apoyará a los estados y los municipios involucrados, para que realicen los estudios de delimitación de las zonas metropolitanas, así como para que, con arreglo a las leyes en la materia, expidan las declaratorias y demás mecanismos que permitan su adecuada planeación, gestión y administración.

Notas:

1 La superficie urbanizada de la ZMVM en 1950 era de 700 km2; en 1970 de 1,000 km2; en 1990 aumentó a mil 500 kilómetros cuadrados; y se calcula que en el año 2000 era de mil 800 kilómetros cuadrados.

2 De acuerdo con el Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, en el Distrito Federal se estima una deforestación promedio anual entre 240 y 500 hectáreas por tala clandestina, incendios forestales, ocupación irregular y cambios de uso de suelo, lo que altera la biodiversidad y la recarga de agua.

3 El 23 de marzo de 1998, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el convenio para la creación de la Comisión Ejecutiva de la Coordinación Metropolitana.

4 Herrejón Caballero, Laura Elena, Los retos de la Coordinación Metropolitana, Boletín Metrópoli/2025, Año 1 número 2, febrero 2006.

5 El 17 de junio de 2008, el Distrito Federal, el Estado de México y el Estado de Hidalgo emitieron la Primera Declaratoria de Ampliación del Ámbito Territorial de Planeación y Estudio de la Zona Metropolitana del Valle de México, a partir de la cual esta zona quedó comprendida como se ha especificado. La declaratoria se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 de agosto de 2008.

6 Términos como “megalópolis” o “ciudad-región” no son de recién cuño, como erróneamente se cree. Se popularizaron en los años sesenta, pero se utilizaron muy poco de manera institucional. Por esta razón, creemos conveniente utilizar el término de “metrópoli” como se hace en la iniciativa que se comenta.

7 Una visión para la zona metropolitana del valle de México, Metrópoli 2025 Centro de Estudios para la Zona Metropolitana, AC, abril de 2006.

8 Cfr. Fondo Metropolitano 2007 y 2008,gobierno del estado de México. Disponible en: http://www.edomex.gob.mx/portal/page/portal/sedement/comision_ejecutiva

9 Para ilustrar lo anterior, a continuación los párrafos que se proponen reformar al artículo 115:

- “en el caso de los municipio cuyo territorio forme parte de una zona metropolitana, las autoridades municipales, en coordinación con las estatales y federales, deberán crear de manera conjunta y coordinada organismos públicos cuyo objeto sea la planeación, financiamiento y ejecución, de planes, programas, funciones y servicios.

10 Local y Global. La gestión de las ciudades en la era de la información, United Nations for Human Settlements, Taurus,

11 Op. Cit. Local y Global.

12 Cabe recordar que la última iniciativa en materia de reforma política del Distrito Federal se presentó el 15 de febrero de 2011 por diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 26 de abril de 2011.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados: Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en abstención), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño, Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica en abstención).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



ARTICULO 4 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes:

1. En sesión celebrada el jueves 7 de diciembre de 2006, la Diputada Gloria Lavara Mejía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LX Legislatura, presentó Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente Trámite: “Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales”.

2. El 12 de abril de 2007, la Diputada Aleida Alavez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. El 1 de octubre 2009, el Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, presentó iniciativa con proyecto de decreto, suscrita por el Diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, que reforma los artículos 4°, 27, 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y dictamen correspondiente.

4. El 10 de diciembre del 2009, la Diputada Claudia Edith Anaya Mota, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y dictamen correspondiente.

5. En Sesión celebrada el martes 2 de marzo de 2010, el Diputado Carlos Samuel Moreno Terán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho al agua. La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente Trámite: “Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales”.

6. El 29 de abril de 2010, la Diputada Laura Arizmendi Campos, integrante del Grupo Parlamentario de Convergencia, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y dictamen correspondiente.

7. El 29 de abril de 2010, el Diputado Emiliano Velázquez Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y dictamen correspondiente.

8. En la sesión celebrada el miércoles 19 de enero de 2011, el Diputado Guillermo Cueva Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura, presentó Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer el derecho al Agua y a un Medio Ambiente Sano, La Presidencia de la Mesa Directiva dictó el siguiente Trámite: “Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales”.

IP. Materia de las iniciativas.

Las iniciativas enunciadas en el apartado anterior, son coincidentes en materia de derecho, uso, acceso y saneamiento del agua, a fin de mejorar la utilización de la misma y fortalecer jurídicamente el párrafo cuarto en lo que corresponde al derecho al medio ambiente sano. En ese tenor, se describe a continuación el contenido de las mismas:

La iniciativa de la Diputada Aleida Alavez Ruíz, expone que el derecho al agua es ya una realidad en la legislación del Distrito Federal. Desde la II Legislatura de la Asamblea local, después de una gran esfuerzo conciliador entre las diversas propuestas legislativas en torno a la Ley de Aguas del Distrito Federal, se consensuó sobre disposiciones que no sólo atendieran las particularidades de los servicios hidráulicos, sino también sobre una política de gestión integral de los recursos hídricos, es decir, que todo el ciclo hidrológico esté sujeto a protección, conservación y aprovechamiento bajo los objetivos de la sustentabilidad.

Con su iniciativa, se atiende uno de los compromisos adoptados para el Decenio internacional para la acción: el agua, fuente de vida 2005-2015, y para lo cual solicita la sensatez y sensibilidad de nuestros compañeras y compañeros legisladores.

La iniciativa de los Diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia y José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, expone que resulta indispensable el reconocimiento a nivel constitucional del derecho al agua como derecho fundamental ya que el propio Estado mexicano reconoce que el agua es un bien estratégico, “vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional.”, según lo recoge la vigente Ley de Aguas Nacionales en su artículo 14 bis 5, fracción I.

Se pretende garantizar el derecho fundamental de acceso al agua a todas las personas y grupos, sin privatizar su uso y aprovechamiento y, dando amplia participación a la sociedad en la planeación, gestión y control de los recursos hídricos. Además, al ser el agua un recurso del dominio directo de la nación, la legislación reglamentaria de la Constitución en la materia, deberá establecer las competencias entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.

El uso social del agua debe implicar, entre otras cosas, que en la construcción de grandes obras hidráulicas, sobre todo de presas, se respeten los derechos humanos de las personas y de las comunidades, principalmente el derecho a la consulta y a la participación en los beneficios. Y se debe entender que existe una interdependencia básica entre el agua y el cambio climático, privilegiando siempre el consumo personal y el doméstico, sobre el consumo industrial y comercial.

En la iniciativa se define el derecho al agua como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación o por enfermedades gastrointestinales, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con la falta de agua o por mala calidad de ésta y, para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.

La iniciativa de la Diputada Claudia Edith Anaya Mota, menciona que en este sentido, se hace necesario puntualizar el derecho a un medio ambiente adecuado para el de-sarrollo y bienestar que estipula la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o., de manera que se incorporen en él las características de sustentabilidad y equilibrio que se vinculan a la garantía efectiva de este derecho.

Asimismo, al ser el medio ambiente el elemento indispensable para la conservación de la especie humana, es necesario reconocer su carácter colectivo pues se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general. Por lo cual, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo.

También, considera de vital importancia que nuestra Carta Magna establezca el deber que tenemos de conservar el medio ambiente para las presentes y futuras generaciones, ya que así estaremos asumiendo un compromiso para evitar el daño ambiental, atendiendo al principio de solidaridad con una visión de sustentabilidad; al mismo tiempo, estaremos contribuyendo a garantizar la prevención del daño y deterioro ambiental, de manera que sea posible combatir con mayor eficiencia la impunidad en el país por daños ambientales.

La iniciativa de la Diputada Laura Arizmendi Campos, pretende responder a la inaplazable necesidad de elevar a rango constitucional el diseño de políticas públicas que garanticen el derecho social al agua y que a su vez se garantice del recurso tal como lo expresan los pactos internacionales suscritos y ratificados por México, estableciendo en el artículo 4o. constitucional el derecho humano al agua.

El Derecho a acceder al agua es indispensable para vivir dignamente y debe ser suficiente y adecuado. Ese Derecho entraña tanto libertades como derechos. Las libertades comprenden el derecho a mantener el acceso a un suministro de agua necesario para ejercer el derecho al agua y el derecho a no ser objeto de injerencias, como lo es el caso de sufrir despojos u obstrucciones al suministro o a la no contaminación de los recursos hídricos. Esto implica el derecho a un sistema de abastecimiento y gestión del agua que ofrezca a la población iguales oportunidades de disfrutar del agua.

Sigue mencionando que, los derechos humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo. Estos derechos deben estar garantizados por el Estado y entre ellos el derecho a acceder al agua.

El derecho al agua tiene como características que el abastecimiento del agua deber ser suficiente y adecuado a las necesidades vitales de cada persona; el agua debe tener una calidad adecuada para el uso personal y doméstico; y ser accesible en términos económicos, es decir, ser asequible para cualquier persona.

La iniciativa del diputado Emiliano Velázquez Esquivel, Prevé que toda persona o colectividad tendrá derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo humano, suficiente, salubre, aceptable y asequible, para lo cual el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos.

La iniciativa del Diputado Guillermo Cueva Sada, expone que el derecho al agua y del ambiente sano para todos, es una precondición necesaria para obtener el desarraigo de la pobreza en el mundo, por lo que, el reconocimiento formal de éste, es un paso fundamental en la actuación del derecho a la vida para todos. Actualmente la sociedad mexicana padece problemas asociados con el suministro, drenaje y tratamiento de las aguas, es común que quienes tienen menos recursos pagan más por el agua potable, lo cual constituye un trato discriminatorio y no equitativo, por lo anterior, considera que es necesaria una gestión que tome en cuenta los intereses de todos los involucrados y favorezca su organización.

Por otro lado, considera que la calidad de vida y la salud de las personas, incluida su supervivencia, dependen del acceso al agua y el ambiente sano como su escenario de desa-rrollo, siendo éste conjunto, un recurso natural finito, su escasez y deterioro resulta una amenaza real para la sociedad humana. Reconocer el agua y la protección del medio ambiente como derecho humano y una política prioritaria del Estado, con una visión de largo plazo, es un paso fundamental para el desarrollo de las poblaciones, obedeciendo a la lógica de conservar la vida del individuo y su derecho al medio ambiente sano.

Por ser el acceso a los servicios básicos de agua y saneamiento un derecho fundamental, el Estado tiene la obligación de proveer estos servicios a la población en general, sin discriminación alguna, no pudiendo eximirse de este deber bajo la justificación de falta de recursos.

Por lo que hace al medio ambiente los gobiernos y la sociedad deben actuar en conjunto para darles uso y aprovechamiento sustentable, con la finalidad de mejorar la calidad de vida, a las presentes y futuras generaciones.

III. Consideraciones

Esta Comisión dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo de las iniciativas presentadas por legisladores de diversos grupos parlamentarios, llegan a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo para reformar el Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante precisar, que se toma como base para efectos del presente dictamen, las iniciativas presentadas por los Diputados Guillermo Cueva Sada y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, respecto al derecho al agua, haciendo hincapié en que las demás iniciativas se toman en cuenta para efectos de enriquecer las consideraciones de este análisis. En cuanto hace al derecho al medio ambiente sano se toma como referencia la propuesta del primero de estos legisladores.

Los miembros de ésta Comisión dictaminadora coinciden en que el tema materia del presente dictamen, constituyen una relevancia sustancial y de carácter vital para toda la población, estando consientes en la urgencia y necesidad de atender el tema ambiental y de la importancia del agua, basta decir que este ha sido un tema que forma parte de la agenda legislativa en este Congreso desde hace ya varios años, uno de sus avances más significativos fue en 2008 cuando derivado de los trabajos de la Comisión Ejecutiva de Negociación y Construcción de Acuerdos del Congreso de la Unión y al amparo de lo que establecía el Artículo 11 de la Ley para la Reforma del Estado diversos diputados de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, del Trabajo, Convergencia, Alternativa y Nueva Alianza, presentaron la Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de medio ambiente y agua, dicha iniciativa fue presentada por conceso y contiene los temas que se abordan en el presente dictamen.

Como criterio principal del presente dictamen, se toma como premisa que el derecho al agua, está ligado a la concepción de la correcta y oportuna actuación de los poderes públicos, de la misma manera la protección al medio ambiente en función del bienestar individual y colectivo.

Es una convicción de los miembros de esta Comisión dictaminadora, que al establecer el derecho al acceso al agua y medio ambiente sano, mediante protección constitucional, el concepto y la apreciación gubernamental respecto a la idea de calidad de vida será transformado, todo el aparato y estructura del Estado en beneficio de sus gobernados.

En primer término, resulta necesario atender el ámbito internacional, en el cual ha trabajado ampliamente para que el derecho al acceso al agua sea un derecho humano.

Como se mencionó, en el ámbito internacional existen diversos instrumentos referentes al derecho al agua los cuales se mencionan a continuación:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, signada por nuestro país en ese mismo año, en la que se establece en su artículo 25:

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios...”.

Observación General número 15 sobre el Derecho al Agua del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, reafirma el derecho al agua:

“El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Un abastecimiento adecuado de agua salubre es necesario para evitar la muerte por deshidratación, para reducir el riesgo de las enfermedades relacionadas con el agua y para satisfacer las necesidades de consumo y cocina y las necesidades de higiene personal y doméstica.”

Convención Sobre los Derechos de los Niños, establece en su artículo 24, inciso c) que:

“Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;”

• El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por nuestro país en 1981, en su artículo 11, párrafo 1, consagra:

“El derecho a un nivel de vida adecuado.”

Además de los anteriores instrumentos, diversos organismos internacionales, han pronunciado sobre el tema en estudio, mismos que a continuación se señalan:

• La UNESCO en su segundo informe de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo, “Agua para todos, Agua para la Vida”, ubica diversos desafíos mundiales en torno al agua, los cuales atienden principalmente a la crisis mundial que existe en torno al líquido vital, y que se resumen en lo siguiente:

1)Satisfacer las necesidades humanas básicas; de acuerdo con algunos estudios, cada ser humano necesita ciento sesenta litros de agua no contaminada cada día.

2) Proteger los ecosistemas en bien de la población y del planeta. La degradación ecológica ha suscitado cambios medio-ambientales que han reducido la disponibilidad de recursos hídricos; al haberse roto varios ciclos naturales la recarga de los mantos acuíferos no se da de forma completa, lo cual tiene impactos en la agricultura y en el suministro de agua para las grandes concentraciones de población.

3) Satisfacer las necesidades de los entornos urbanos. Hay que considerar que para el año 2030 el 60% de la población mundial vivirá en pueblos y ciudades, lo cual requiere de una gestión planificada y racional del agua. Este desafío también comporta la conexión de una toma de agua en las viviendas existentes y en las que se vayan construyendo.

4) Asegurar el abastecimiento de agua para una población mundial creciente.

5) Promover una industria más limpia en beneficio de todos. En el mundo el uso industrial del agua supone el 22% del total, aunque en los países desarrollados esa cifra alcanza un 59% y en los países con desarrollo medio y bajo apenas llega al 10%.

6) Utilizar la energía para cubrir las necesidades del desarrollo. Se propone utilizar el agua responsablemente, con pleno respeto a las personas y comunidades, para generar electricidad, la cual a su vez tiene una incidencia directa en el combate a la pobreza.

7) Compartir el agua. Hay que considerar los potenciales conflictos que se pueden desatar por intereses de particulares por obtener el control del agua. Por ello, el Estado debe garantizar el control y predominio del bien común. La idea de este desafío va en el sentido de señalar que un uso responsable del agua implica que se comparta, por medio de acuerdos que garanticen una correcta gestión interregional y transfronteriza.

8) Identificar y valorar las múltiples facetas del agua. Los métodos de valoración actuales son demasiado complejos, la aplicación operativa de estos métodos de valoración es reducida y los servicios del agua son en general subvencionados, incluso en los países desarrollados.

9) Administrar el agua de modo responsable para asegurar un desarrollo sostenible. La crisis del agua es esencialmente una crisis de gestión de los asuntos públicos, o en otras palabras de gobernabilidad. Los síntomas de esta crisis han sido expuestos con anterioridad, pero las causas incluyen una falta de instituciones adecuadas en el sector del agua, la fragmentación de las estructuras institucionales, la contradicción de intereses aguas arriba y aguas abajo en lo que se refiere al acceso al agua, la transferencia ilícita de recursos públicos al sector privado y la imprevisibilidad en la aplicación de las leyes, reglamentos y prácticas en materia de permisos, lo cual traba los mercados.

• Tercer Informe de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo de los Recursos Hídricos en el Mundo, señala:

“El agua es vital en todos los aspectos de la vida humana. El uso inteligente del agua y la gestión de los recursos hídricos son un componente esencial del crecimiento, el desarrollo socioeconómico y la reducción de la pobreza y la igualdad, los cuales son aspectos esenciales para la consecución de los objetivos del Desarrollo del Milenio.”

“Hay que crear políticas efectivas y marcos legales para desarrollar, aplicar y reforzar las normas y reglas que regulan el uso y la protección de los recursos hídricos. Las políticas hídricas operan dentro de un contexto político local, nacional, regional y global y de marcos legales que deban apoyar los objetivos encaminados a una utilización racional del agua.”

Asimismo el día 26 de julio de 2010, dentro de su Sexagésimo cuarto periodo de sesiones la Asamblea General de las Naciones Unidas reafirmó la responsabilidad de los Estados de promover y proteger todos los derechos humanos, que son universales, indivisibles, interdependientes y están relacionados entre sí, y que deben tratarse de forma global y de manera justa y equitativa y en pie de igualdad y recibir la misma atención, teniendo presente el compromiso contraído por la comunidad internacional de cumplir plenamente los Objetivos de Desarrollo del Milenio, y destacando a ese respecto la determinación de los Jefes de Estado y de Gobierno, expresada en la Declaración del Milenio, de reducir a la mitad para 2015 la proporción de la población que carezca de acceso al agua potable o no pueda costearlo y que no tenga acceso a los servicios básicos de saneamiento, según lo convenido en el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Social (“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”). Declaró el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos.

En este contexto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido la obligatoriedad del Estado Mexicano frente a los instrumentos internacionales, mediante la tesis jurisprudencial número P.IX/2007, Instancia: Pleno, Novena Época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXV, abril 2007, establece lo siguiente:

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario“pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

De lo anterior se desprende la existencia de la obligación a cargo del Estado, para realizar las adecuaciones y reformas necesarias a fin de dar cumplimiento al espíritu de los instrumentos antes señalados.

Es una tendencia en nuestro derecho constitucional, el consagrar en forma cada vez más generosa los contenidos de los tratados internacionales en el derecho interno, para la creación y establecimiento de mecanismos de protección de derechos humanos.

Lo anterior es así, toda vez que los instrumentos internacionales, sin el debido cumplimiento del Estado en cuanto a la adopción en el derecho interno resultan ser imperfectos, es pues, que la intención de los miembros de esta Comisión dictaminadora, es la de incorporar expresamente en nuestro derecho, figuras sustantivas y adjetivas que regulen la coordinación entre los tres niveles de gobierno para efecto de que sus autoridades actúen debidamente para proteger el derecho al agua y a desenvolverse en un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Al respecto, en Derecho Comparado existen otros países que han establecido en sus constituciones el mencionado derecho, como son:

• Constitución de la República de Ecuador, que en su artículo 12 señala:

“El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.

La Constitución de Chile, en su artículo 118 indica que:

“es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.”

La Constitución de Suiza, en el artículo 24 bis menciona:

 “garantizar la utilización económica y la protección del agua y la prevención de daños por el agua, la Confederación, teniendo en cuenta la economía del agua total, la legislación establecerá los principios de interés general relativas a:

La conservación y la explotación de agua, especialmente para el suministro de agua potable y el enriquecimiento de las aguas subterráneas.”

La Constitución de Portugal, en el artículo 81 establece:

Estado deberá adoptar una política nacional del agua, con aprovechamiento, planificación y gestión racional de los recursos hídricos.

La Constitución de Cuba, establece en el artículo 27 que:

“Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y todo el rico potencial de la naturaleza”.

En suma, resulta evidente que tanto para la comunidad internacional y algunos Estados en su derecho interno, el agua se considera una necesidad básica del ser humano, y en consecuencia, su disponibilidad es reconocida y consagrada como tal.

Con motivo de lo anterior, queda de manifiesto que el derecho mencionado, se constituye hoy en día, como un derecho fundamental que por su trascendencia e importancia, merece ser expresado en nuestra Carta Magna, para que en caso de violación u omisión, sea oponible, ante la autoridad.

Es por ello, que para los miembros de ésta Comisión dictaminadora, la presente reforma en estudio, representa uno de los pasos más importantes dentro del Estado, resulta primordial abordar el desafío de brindar a la gente el elemento más básico de la vida, en virtud de que sin el establecimiento del derecho de acceder y utilizar el agua en un medio ambiente sano, serían inalcanzables otros derechos establecidos en nuestra Carta Magna, tales como el derecho a la alimentación, un nivel de vida adecuado, salud y bienestar.

En 1917, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sentó las bases de la organización social en nuestro país, al establecer un marco general para un equilibrio entre libertad, justicia, eficiencia y equidad. Se ilustró un contenido social al desarrollo nacional, al declarar que la sociedad tiene el deber solidario de crear las condiciones que permitan a todos los individuos el acceso al bienestar social.

Con lo anterior, en el artículo 27 constitucional, se estableció la propiedad originaria de la nación sobre las aguas nacionales, considerándolas bienes del dominio público, elemento fundamental de la regulación y reglamentación de las mismas.

La armonización de la norma frente a las necesidades sociales llevó a que se realizara la conciliación del interés público con el privado, señalándose que el uso o aprovechamiento de dicho recurso por los particulares, sería mediante concesión otorgada por el Estado.

En virtud de lo anterior, la reglamentación del mencionado artículo dio pauta para la creación de diversas normas reglamentarias en materia de aguas, las cuales se enuncian a continuación.

• El 4 de enero de 1926, surge el primer ordenamiento de regulación hidráulica: la Ley sobre Irrigación, con dicha Ley se inicia la política sobre riego agrícola en el país, instituyendo la Comisión Nacional de Irrigación, antecedente de la Secretaría de Recursos Hidráulicos y de la actual Comisión Nacional del Agua. Esta ley se sustituyó por la Ley de Riego en 1946, en donde aparecen regulados los distritos nacionales de riego, que han tenido un papel fundamental en el desarrollo agrícola de México.

• En el año de 1929, se expidió la Ley de Aguas de Propiedad Nacional, antecedente de la actual Ley en la materia, en la que se precisaban las aguas que tendrían el carácter de nacionales, el régimen al cual estarían sujetas y la competencia de los órganos públicos encargados de su administración.

• En 1934, se expidió una nueva Ley de Aguas de Propiedad Nacional, que ha sido el ordenamiento legal de más prolongada vigencia en la historia de la legislación hidráulica. En dicha Ley, se preciso que las aguas nacionales no perdían su carácter por las obras artificiales que se realizarán; se crearon las sociedades de usuarios y las juntas de aguas; se establecieron procedimientos para el otorgamiento de concesiones; y otros aspectos relevantes.

• En la actual Ley Federal de Aguas, vigente desde 1972, se regula a detalle instituciones tan importantes como lo son los distritos y unidades de riego; se precisa el carácter de aguas nacionales que tienen las aguas del subsuelo y las residuales; se establece un marco para la expedición y regulación de las concesiones y asignaciones; se fijan las atribuciones de la autoridad hidráulica; y se institucionaliza un sistema de programación hidráulica, producto de la experiencia de muchas generaciones.

Incluso algunas entidades federativas han ejercido su facultad legislativa emitiendo diversos cuerpos legales sobre la materia, mismo que se expresan en los términos siguientes:

Aguascalientes

Ley de Agua para el estado de Aguascalientes

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto regular:

I.  La coordinación entre los Municipios y el Estado y entre éste y la Federación, para la realización de las acciones relativas a la explotación, uso, aprovechamiento integral y sustentable, y reuso del agua;

II. La organización, funcionamiento y atribuciones del Instituto del Agua del Estado;

III. Los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y su reuso;

IV. La organización, funcionamiento y atribuciones de los organismos operadores municipales e intermunicipales; Ley de Agua para el Estado de Aguascalientes.

V. La participación de los sectores gubernamental, social y privado en las diversas acciones previstas en esta ley;

VI. Las relaciones entre las autoridades, los prestadores de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, saneamiento y su reuso, los contratistas y los usuarios de dichos servicios; y

VII. La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación y mantenimiento de los sistemas de agua potable, alcantarillado, saneamiento y su reuso.

Baja California Sur

Ley de Aguas de Baja California Sur

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto regular:

I. Los Sistemas de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento;

II. La coordinación entre los Municipios y el Estado, y entre éste y la Federación para la realización de las acciones relacionadas con la explotación, uso y aprovechamiento del agua;

III. La organización, funcionamiento y atribuciones de la Comisión Estatal del Agua;

IV. La planeación de los diversos usos del agua;

V. Los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

VI. Los programas en materia hidráulica, que coadyuve a proporcionar agua con la calidad adecuada para los diversos usos.

VII. La organización, funcionamiento y atribuciones de los Organismos Operadores Municipales e Intermunicipales;

VIII. La participación de los sectores social y privado en la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento;

IX. Las relaciones entre las autoridades, los prestadores de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento, los contratistas y los usuarios de dichos servicios; y

X. La recuperación de los gastos y costos de inversión, operación, conservación, derechos de conexión y mantenimiento de los sistemas de agua potable, sistemas de desalación de agua, alcantarillado y saneamiento.

Coahuila

Ley de Aguas para los municipios de Coahuila de Zaragoza.

Artículo 1. La presente Ley es de interés público y tiene por objeto establecer las bases y regular la organización, atribuciones, actos y contratos relacionados con la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento, reuso y disposición de aguas residuales en los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, todo ello bajo un esquema de desarrollo sustentable.

Distrito Federal

Ley de Aguas del Distrito Federal

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en el Distrito Federal, sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la gestión integral de los recursos hídricos y la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, así como el tratamiento y reuso de aguas residuales.

Estado de México

Ley del Agua del Estado de México

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social y regulan las siguientes materias:

I. La administración de las aguas de jurisdicción estatal;

II. La creación, establecimiento y actualización del Sistema Estatal del Agua;

III. La organización y atribuciones de las autoridades estatales y municipales en la administración del agua de jurisdicción estatal y la coordinación respectiva con los sectores de usuarios;

IV. La prestación del servicio público de suministro de agua potable, de drenaje y tratamiento de aguas residuales;

V. Las atribuciones del Estado, los ayuntamientos y de los organismos en la prestación de los servicios de suministro de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas, así como la coordinación respectiva con los sectores de usuarios;

VI. La prestación total o parcial, por los sectores social y privado, de los servicios públicos de suministro de agua potable, drenaje y tratamiento de aguas residuales; y

VII. La recaudación de las contribuciones establecidas en esta ley y demás disposiciones fiscales aplicables.

Jalisco

Ley del Agua para el estado de Jalisco y sus municipios

Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en todo el territorio del Estado de Jalisco; sus disposiciones son de orden público e interés social y regulan la explotación, uso, aprovechamiento, preservación y reuso del agua, la administración de las aguas de jurisdicción estatal, la distribución, control y valoración de los recursos hídricos y la conservación, protección y preservación de su cantidad y calidad, en términos del de-sarrollo sostenible de la entidad.

Morelos

Ley del Agua del Estado de Morelos

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar el artículo 9 de la Constitución Política del Estado, en materia de aguas de jurisdicción estatal, así como establecer

las bases de coordinación entre los ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, en caso de aguas de

jurisdicción nacional estarán a los dispuesto por la legislación federal respectiva.

Nuevo León

Ley de Agua Potable y Saneamiento para el Estado de Nuevo León

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer las normas conforme a las cuales serán prestados los servicios públicos de agua potable y saneamiento en el Estado.

Puebla

Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla

Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto:

I. Regular la dotación y prestación de los servicios relacionados con el suministro de agua, desalojo por medio de los sistemas de alcantarillado de las aguas usadas y las pluviales, así como el tratamiento y reuso de las aguas residuales en el Estado.

II. Establecer las autoridades en materia de agua y saneamiento, así como los mecanismos necesarios para hacer permisible la colaboración administrativa entre ellas.

III. Regular la administración descentralizada o por colaboración administrativa de los servicios que constituyen la materia de esta Ley.

IV. Regular las relaciones entre los usuarios y las autoridades en materia de agua y saneamiento.

V. Determinar las atribuciones de las autoridades en el establecimiento y actualización de las contribuciones por los servicios que prestan las autoridades en materia de agua y saneamiento.

Sonora

Ley de Agua del Estado de Sonora

Artículo 1. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y regulan la participación de las autoridades estatales y municipales, así como de los sectores privado y social, en la planeación y programación hidráulica y la administración, manejo y conservación del agua, en la prestación de los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de aguas residuales, así como en la realización de los estudios, proyectos y obras relacionadas con los recursos hídricos en el marco del desarrollo sustentable del Estado.

Veracruz

Ley de Aguas del Estado de Veracruz

Artículo 1. La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto reglamentar el artículo 9 de la Constitución Política del Estado, en materia de aguas de jurisdicción estatal, así como establecer las bases de coordinación entre los ayuntamientos y el Ejecutivo del Estado, en caso de aguas de jurisdicción nacional estarán a los dispuesto por la legislación federal respectiva.

Lo anterior es así, ya que el fenómeno jurídico es ante todo entrañablemente nuestro. La materia prima del Derecho es el propio ser humano con sus características naturales, sus necesidades, sus satisfactores, su vida de relación, su ubicación en la sociedad, sus ideales; y las normas jurídicas forzosamente deben respetar esta realidad.

Partiendo de lo anterior, nuestra actual legislación en materia de aguas y protección ambiental no ha cumplido con su cometido, quedando rebasada, ya que en el contexto nacional e internacional, no se encuentra actualizado desde un punto de vista como derecho individual.

Actualmente, la desigualdad en cuanto a la explotación, uso, aprovechamiento y acceso al agua, están marcando la diferencia entre las naciones desarrolladas y subdesarrolladas. Por lo que respecta al medio ambiente se ha brindado la satisfacción de necesidades inmediatas mediante la explotación de los recursos naturales, por lo que el Estado debe brindar protección para un uso y explotación sustentable.

Es de recordarse que de no atender la problemática que se presenta el día de hoy sobre la disponibilidad de dichos recursos naturales, no se puede hablar de una política verdadera sobre la atención y erradicación de la pobreza, ya que ésta no puede ser eliminada si el individuo no se le otorgan a su esfera jurídica la gama necesaria de derechos que tiendan a satisfacer sus necesidades más esenciales.

IV. Conclusiones

Con respecto al contenido las propuestas de reformas y adiciones al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales consideran que el derecho al agua y a un medio ambiente sano sean establecidos con el carácter de garantía individual con el fin de que surja la relación de supra a subordinación entre el Estado y el individuo, mediante la adecuación al artículo 4º Constitucional.

Es por ello, que los miembros de ésta Comisión dictaminadora coinciden con los autores de las iniciativas analizadas, respecto a que en México debe existir y consolidarse el derecho al agua y al medio ambiente sano como garantías individuales.

I. Derecho a un medio ambiente sano.

Sin lugar a dudas el reconocimiento Constitucional del derecho a un medio ambiente adecuado para nuestro desarrollo, es el avance más significativo que en materia ambiental ha tenido el orden jurídico nacional, ya que esto permitió que México se sumara, aunque de manera tardía, a las más de 50 naciones que incluyen este derecho en su Carta Magna. Así, esta garantía Constitucional quedo consagrada dentro del párrafo cuarto de nuestro Artículo 4°; sin embargo, su texto cuenta con diversas limitantes, por las que corre el peligro de quedar sólo en una norma “programática”.

Reconociendo que el Artículo 4° se ubica dentro del Capítulo de Garantías Individuales, la presente reforma busca proteger el derecho a un medio ambiente sano que se integra a los llamados Derechos de Tercera Generación, denominados “nuevos derechos”, los que además protegen bienes tales como el patrimonio histórico y cultural de la humanidad, el derecho a la autodeterminación, la defensa del patrimonio genético de la especie humana, entre otros.

Del mismo modo el párrafo cuarto del artículo en estudio, considera que el ambiente debe ser adecuado para el desa-rrollo y bienestar de los individuos; sin embargo, el término “adecuado” tiene un carácter eminentemente subjetivo, lo que dificulta su certeza y da pie a la incertidumbre terminológica de la disposición, puesto que impide establecer parámetros concretos para determinar cuáles son las condiciones “adecuadas” para un desarrollo y bienestar. Es correcto sustraer la subjetividad del término vigente e incorporar enunciados concretos que faciliten la aplicación de la Ley, por lo que resuelta procedente sustituir el término “adecuado” por el de “sano”, siendo este último, un término con reconocida validez jurídica. Se reconoce que las condiciones ambientales de un ecosistema influyen directamente en la salud de quienes lo habitan, esto, de acuerdo con una evaluación de la Organización Mundial de la Salud realizada en 1988.

Resulta prudente establecer a nivel Constitucional, el derecho al medio ambiente sano, en virtud de que el Estado con la participación solidaria de la ciudadanía debe contar con políticas públicas, que permitan prevenir y mitigar la degradación ambiental. En este sentido, debemos considerar que en la actualidad, el concepto de salud no solo se encuentra concebido como la ausencia de enfermedad o incapacidad en el individuo, sino como un estado de completo bienestar físico, mental y social, bajo este contexto, resulta totalmente procedente la reforma planteada.

Se ha notado que existe una especial preocupación por establecer que el Estado es quien debe garantizar el ejercicio pleno de este derecho y su tutela jurisdiccional, hecho que se considera adecuado ya que es necesario fortalecer esta disposición otorgándole expresamente el carácter coactivo y fuerza de una norma “prescriptiva”, características propias de toda norma jurídica.

Ahora bien, hasta el momento se ha expuesto que el principal responsable de garantizar este derecho debe ser el Estado; sin embargo, también se reconoce que la preservación y restauración del medio ambiente natural es un asunto de interés público, cuyo cumplimiento necesariamente requiere que exista una responsabilidad solidaria y participativa aunque diferenciada entre el Estado y la ciudadanía. Como toda norma jurídica, esta disposición no sólo debe otorgar derechos en favor de los gobernados, sino también responsabilidades y sanciones para quien provoque el daño ambiental la cual quedará determina en términos de la Ley complementaria y así fortalecer la labor del Estado; este hecho constituye motivo para que el texto Constitucional disponga la corresponsabilidad entre la ciudadanía y el Estado en las acciones dirigidas al cuidado del medio ambiente.

Debe reconocerse que el sistema comando-control de las normas jurídicas, no siempre resulta el más adecuado, ya que apelar a una política correctiva antes que preventiva redunda en un mayor uso del capital económico y humano. Una de las mejores vías sobre las cuales debe orientarse la política ambiental del país, es la preventiva, en virtud de que el uso de capital económico y humano orientado a este principio siempre es menor al requerido para reparar los daños causados, razón por la cual se acepta la inclusión de este término en la reforma ya que al incluir la responsabilidad para quien lo provoque, la política del Estado se orientará a cuidar en todo momento, que el daño ambiental no llegue a concretarse o bien se reduzca a los estándares señalados por las normas jurídicas, ext ante y ex post.

La protección del ambiente y sus elementos es un asunto de orden público e interés social, lo cual orienta la política nacional hacia la implementación de preceptos tendentes a la regulación de las conductas humanas en beneficio de la preservación del equilibrio ecológico, los ecosistemas y su diversidad biológica.

II. Derecho al agua.

En años recientes, la contaminación incesante, el continuo deterioro de los ecosistemas, la sobreexplotación de los recursos hídricos y su distribución desigual han implicado que una gran cantidad de mexicanos, carezcan de un suministro suficiente de agua y de servicios adecuados de saneamiento; además de que el 3% de la población no tenga acceso al agua de forma regular.

El agua es un recurso natural limitado por lo que su uso y conservación resultan de interés público, la nación tiene en todo momento el derecho de transmitir su dominio a los particulares. Este es un bien fundamental para la vida y la salud. También es condición necesaria para vivir dignamente y para la realización de otros derechos. En virtud de que actualmente el texto Constitucionalmente regula lo relativo al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos de la nación, los promoventes plantean adicionar un párrafo al Artículo 4° en el que se establezca el derecho de toda persona al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo, de manera suficiente, salubre y asequible, así como el deber a cargo del estado de garantizar este derecho.

Como bien lo señalan los promoventes el acceso y disponibilidad que los gobernados tienen a los recursos hídricos, es un factor que se encuentra directamente vinculado con la calidad de vida de los gobernados, razón por la que ha sido contemplado dentro del Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

El hecho de garantizar este derecho implica el disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Si bien este derecho entraña el uso y aprovechamiento del recurso, lo cierto es que el Estado debe garantizar que este tipo de acciones sean congruentes con la capacidad de carga de los ecosistemas de los cuales se obtienen, respetando en todo momento los principios de sustentabilidad que rigen la materia, con el objeto de que este derecho pueda ser ejercido intergeneracionalmente.

Al igual que el derecho a un medio ambiente sano, la naturaleza de este derecho lo ubica dentro de los derechos difusos, por lo que se considera adecuado introducirlo como una garantía individual y a su vez de interés general o colectivo. Por lo que toca a la redacción del párrafo, esta contiene las características básicas para garantizar el derecho al agua, como el abastecimiento, la calidad y la obligación a cargo del Estado para garantizarlo.

Estas Comisiones Unidas reconocen que la contaminación de las cuencas hidrográficas y el abatimiento de los mantos freáticos son un problema que impide al Estado garantizar la calidad de los recursos hídricos que son destinados para consumo humano o para actividades primarias, la reforma que se propone, se traduce en una importante oportunidad para impulsar una política nacional dirigida al saneamiento, uso y aprovechamiento sustentable del recurso; compromiso que ha sido adquirido por nuestro país desde hace años y que desafortunadamente, no se ha podido abordar como se esperaba, por solo mencionar un antecedente, en 1996 la XI Reunión de Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, de la cual formo parte nuestro país, reconoció como el principal problema ambiental de la región, la contaminación de los ríos y de las franjas costeras.

Estamos de acuerdo en que el derecho al agua, necesariamente debe incorporarse dentro de la gama de garantías individuales y sociales, ya que es la base para satisfacer otro tipo de derechos como el Derecho a la Alimentación o el Derecho a la Salud.

El agua es un elemento indispensable para la vida humana, la salud y por tanto, elemento esencial para vivir adecuadamente, Además de ser necesario para la producción de alimentos y el desarrollo de otro tipo de actividades económicas. Resulta preocupante que en México, entre 12.1 y 12.8 millones de personas carecen de agua potable, además, en algunos estados del país, el porcentaje déficit del suministro fijo de agua potable alcanza cifras preocupantes tales son los casos de Guerrero con un 37%; Oaxaca con un 29.9%; Chiapas con 29.4%; Veracruz con un 27.3%, y Tabasco con 26.2%.

Es por ello que esta Comisión dictaminadora estima necesario mandatar desde la Constitución, el diseño de políticas públicas que garanticen el derecho social al agua y que a su vez, se garantice la calidad y cantidad para el consumo humano y el aprovechamiento sustentable del recurso tal como lo expresan los Pactos Internacionales suscritos y ratificados por México cuyos lineamientos y compromisos aun no han sido plasmados en nuestra Carta Magna.

Adicionalmente, el hecho de garantizar a la población menos favorecida el acceso a este recurso hídrico se traduce en un factor determinante para reducir los incides de pobreza de la nación, hipótesis que se ve fortalecida por lo señalado dentro del Informe de las Naciones Unidas sobre el desa-rrollo de los recursos hídricos en el mundo, coordinado por la UNESCO. En ese sentido México ha ratificado diferentes tratados internacionales en el que se establece el derecho humano al acceso al agua, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en sus artículos 11 y 12, la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en su Artículo 14 y en el inciso c) del párrafo segundo del Artículo 24 de la Convención de los Derechos del Niño.

Resulta evidente la voluntad de nuestro país con respecto al tema planteado por la presente reforma, razón por la cual, se ve fortalecido su contenido resultando procedente su aprobación por estas Comisiones Dictaminadoras, ya que el introducir a la Carta Magna dichos compromisos, impulsan la Política Nacional sobre el tema.

Con respecto a la reforma planteada al Artículo 27 constitucional, mediante la cual se busca salvaguardar el agua como un bien de dominio público, estableciendo expresamente que su uso y aprovechamiento no otorga derechos de propiedad a los particulares, se determina su no incorporación al decreto del presente dictamen en virtud de que el uso y aprovechamiento del liquido implica en algunos caso su consumo, además de que existen sectores que llevan a cabo la comercialización del liquido por lo cual al entrar a un sistema de mercado les otorga la propiedad de la misma como un producto, de tal suerte que aprobar la reforma en la vía y términos planteados implicaría una limitación a este tipo de actividades, por otro lado lo conveniente para tal objeto es determinar una reforma a la Ley especifica en la que se establezca su no apropiación en términos de las concesiones o permisos de aprovechamiento que el estado otorga.

Por lo que toca a la reforma que obra sobre el Artículo 73, se debe establecer que en él se sustentan las facultades legislativas de este Congreso de la Unión, así como las materias en las cuales podrá determinar competencia concurrente o coincidente a los demás ordenes de gobierno sobre temas en particular e incluso establecer competencia única para federación cuando así sea el caso, dicha reforma tiene implicaciones directas en el régimen normativo del agua, ya que establecer la facultad para que este congreso emita una normatividad general en la materia dejaría sin efectos diversas disposiciones de la vigente Ley de Aguas Nacionales y crear una ley en la cual se determine específicamente facultades para los estados y municipios en el tema, por otro lado se contrapondría con lo establecido en el Artículo 27 de la propia Constitución. Ahora bien se propone reformar el Artículo 115 de la Constitución con objeto de que los municipios no otorguen concesiones para la prestación de servicios públicos de agua potable, alcantarillado y saneamiento propuesta relevante para esta Comisión, sin embargo este tipo de reformas requiere un mayor conceso con los entes implicados en dicho tema.

Dado lo anterior, esta Comisión dictaminadora determina que la preocupación del legislador se halla satisfecha con el texto vigente citado.

La acumulación de estas iniciativas aporto valiosos elementos para el trabajo de análisis en esta Comisión de Puntos Constitucionales ya que se encontró coincidencia propiamente en los temas específicos del agua y la protección al medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado; de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y del Reglamento para la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adiciona un párrafo quinto recorriendo en su orden los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 180 días para incorporar las disposiciones relativas al derecho a un medio ambiente sano y las responsabilidades por el daño y deterioro ambiental.

Tercero. El Congreso de la Unión, contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas.

Notas:

1http://www.escr-net.org/resources_more/resources_more_show.htm? doc_id=428718&parent_id=425976

2 http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001295/129556s.pdf

3 http://www.unesco.org/water/wwap/wwdr/wwdr3/pdf/Overview_ Sp.pdf

4 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2011.

La Comisión de Puntos Constitucionales, diputados:Juventino Castro y Castro (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Guevara Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), secretarios; José Luis Jaime Correa (rúbrica), Dina Herrera Soto (rúbrica), Morelos Jaime Carlos Canseco Gómez, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño, Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Fernando Ferreyra Olivares (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo, Rafael Rodríguez González, José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Camilo Ramírez Puente.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE TURISMO

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; sí como los artículos 80 al 84, 135, 136, 137 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

Primero. El 9 de Diciembre de 2010 el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza presentó iniciativa por la cual se reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo.

Segundo. Con la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Kahwagi con fundamento en el artículo sexto transitorio solicitó a la Mesa Directiva de la Cámara que la iniciativa materia del presente dictamen fuese procesada conforme a las disposiciones referentes a los plazos para emitir el dictamen correspondiente. Por lo que el presidente de la Mesa Directiva la turnó en la sesión del 3 de marzo de 2011, mediante oficio número DGPL. 61-II-4-970 a la Comisión de Turismo para los efectos constitucionales correspondientes.

II. Materia de la iniciativa

La iniciativa propone facultar al Consejo de Promoción Turística para que pueda impulsar una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos patrimoniales, naturales, culturales y cualquier otro con valor turístico.

La Ley General de Turismo señala en el artículo 39 que el Consejo de Promoción se integrará por representantes de los sectores público y privado, teniendo como objeto diseñar y realizar las estrategias de fomento turístico nacionales e internacionales, en coordinación con la Secretaría de Turismo. Sin embargo, es necesario complementar el objeto con el propósito de fortalecer y eficientar de mejor forma los esfuerzos de promoción turística del país.

III. Considerandos

De acuerdo con organismos nacionales e internacionales, el sector turismo aporta más del 8 por ciento del producto interno bruto (PIB) nacional a las finanzas públicas y contribuye con más de 9 por ciento de los empleos directos e indirectos. Asimismo, durante el año 2004 se captaron 20.6 millones de visitantes internacionales, 10.5 por ciento superior a lo registrado en 2003, esto significó una derrama de 10.8 mil millones de dólares, 14.6 por ciento superior a lo registrado en 2003.

A nivel mundial, México ocupa el 8o. sitio en captación de turistas internacionales y el 10o. en captación de divisas.

La promoción turística juega un papel importante para mantener y consolidar a México como una potencia mundial, al generar una mayor demanda para los destinos y atractivos del país.

El Consejo de Promoción Turística de México tiene como funciones, enfocar las estrategias y esfuerzos promocionales a los mercados y segmentos de mayor rentabilidad de la inversión promocional, además de desarrollar programas y campañas de promoción turística consistentes y permanentes en el tiempo que otorguen credibilidad a los mensajes.

Fomentar esquemas de inducción y coordinación que multipliquen los esfuerzos de los diferentes actores que promueven turísticamente a México en los mercados emisores, para generar economías de escala y ventajas competitivas para todos los agentes participantes, de tal forma que instrumente campañas de relaciones públicas que comuniquen una imagen positiva y actúen en forma compensatoria ante percepciones negativas sobre la oferta turística mexicana.

Además de tener la facultad de efectuar campañas de publicidad en los mercados objetivo, con mensajes permanentes que posicionen la oferta turística mexicana como multidestino y multiproducto en las preferencias de consumo.

El Consejo de Promoción Turística de México en el exterior cuenta con una red de oficinas en Latinoamérica, Norteamérica, Europa y Asía, con el fin de brindar sus puertas al mundo.

La propuesta del diputado Kahwagi se centra en los siguientes aspectos:

Comparativo de la reforma

Ley General de Turismo:

Artículo 39. El Consejo de Promoción se integrará por representantes de los sectores público y privado, teniendo por objeto diseñar y realizar, las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Secretaría.

Reforma promovida por el diputado Kawagi:

Artículo 39. El Consejo de Promoción se integrará por representantes de los sectores público y privado, teniendo por objeto diseñar y realizar las estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional, en coordinación con la Secretaría.

Dicho Consejo impulsará una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, permitiendo con ello una continua inserción de México en los mercados internacionales, considerando objetivos estratégicos de diversificación de la oferta, desestacionalidad e incremento de rentabilidad.

Ley General de Turismo:

El Consejo de Promoción tendrá una Junta de Gobierno que se integra por veintinueve miembros; quince designados por el gobierno federal, uno de la Secretaría, uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, uno del Fondo, ocho rotatorios por cada tres años de las entidades federativas y cuatro rotatorios por tres años de los municipios turísticos. Los catorce restantes provendrán de los representantes de las organizaciones de prestadores de servicios turísticos.

Reforma promovida por el diputado Kawagi:

El consejo....

Ley General de Turismo:

Artículo 38. La secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, determinará las políticas que aplicará a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México.

Reforma promovida por el diputado Kawagi:

Artículo 38. La secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, determinará las políticas que aplicará para impulsar y fomentar y promover la imagen del país, tanto al interior como al exterior, sus atractivos patrimoniales, naturales, culturales e históricos, de cualquier otro con valor turístico, generando con ello una continua inserción en los mercados internacionales, considerando objetivos estratégicos de diversificación de la oferta, desestacionalidad e incremento de rentabilidad, a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), contempla al consejo como la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV de la Secretaría de Turismo (CPTM) que en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística nacional e internacional, es auxiliar. El estatuto orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV establece que éste tiene por objeto planear, diseñar y coordinar en coadyuvancia con la secretaría, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional.

Asimismo, el Consejo de Promoción Turística de México ejecuta sus programas con base en acciones y procesos de mejora continua, de manera planificada y organizada, en apego a los principios de cooperación, promoción, eficacia, economía, transparencia, honradez, legalidad, publicidad, buena fe e imparcialidad, como lo establecen las nomas de la materia.

La adición de un párrafo al artículo que establezca: “Dicho Consejo impulsará una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior que promueva sus atractivos de carácter patrimonial, natural, cultural y cualquier otro con valor turístico, permitiendo con ello una continua inserción de México en los mercados internacionales, considerando objetivos estratégicos de diversificación de la oferta, desestacionalidad e incremento de rentabilidad.”

Es congruente, la adición con la razón de ser del Consejo de Promoción Turística de México. Al CPTM esta reforma le ayudará al cumplimiento de sus metas, en consecuencia con las de la secretaría, y por ende, con el desarrollo de las entidades y municipios con atractivos con valor turístico.

Sin embargo, es necesario señalara que si bien la reforma planteada pretende ampliar correctamente la misión del Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), está se considera que su ubicación debe ser en el artículo 38, ya que el artículo 39 refiere la integración del Consejo de Promoción Turística de México, mas no de las tareas o atribuciones del propio Consejo de Promoción como ya lo establece el artículo 38 de la Ley General de Turismo, por lo que derivado del análisis de esta comisión se considera que la propuesta es de adicionarse al precepto marcado con el numeral 38, lo que permitirá una mejor composición del supuesto normativo en la delimitación de las tareas asignadas.

A esta comisión le convence que el fortalecimiento del consejo redundará en que pronto una de las actividades más importantes del país, como lo es el turismo, recobrará su vitalidad y aporte a las finanzas que se vieron afectadas por la crisis económica y sanitaria que le agobiaron en años recientes. El turismo necesita de acciones positivas que le potencialicen, y la propuesta del diputado promovente se inserta virtuosamente en esta meta común.

La promoción de la imagen de México en nuestro territorio y más allá de éste actualmente es una urgente medida que reclama el sector, en relación a factores de inseguridad y otros vinculados con la delincuencia organizada que le restan competitividad.

El sector turístico necesita que el Consejo promueva en el mundo una imagen del México real, en el que no en todos lados ni a todas horas se encuentra en riesgo el visitante. Que hay lugares en paz y seguros.

Se necesita que el mundo recobre la confianza en México, para conservar las fuentes de empleo, garantizar las fuertes inversiones que se realizan, atraer nuevas. Esto sólo se logra con una estrategia inteligente de la mejor imagen de nuestro país con nuestros potenciales clientes de los diversos servicios turísticos.

Esta Cámara no debe estar ajena a que el consejo necesita ser fortalecido para que México progrese. La dictaminadora así lo entiende y se pronuncia por la reforma al tenor de lo siguiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Turismo, conforme en las atribuciones y competencia que le otorga la normatividad del Congreso de la Unión, resuelve:

I. Esta comisión dictaminadora considera que es de aprobarse la iniciativa materia del presente dictamen, con la salvedad de realizar la reforma en el artículo 38 de la Ley General de Turismo, lo cual permite una mejor composición del supuesto normativo en la delimitación de las tareas asignadas al Consejo de Promoción Turística de México.

Que el texto vigente dice: artículo 38. La secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, determinará las políticas que aplicará a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México.

II. Se propone una redacción, que proporcione de eficiencia a la aplicación de la reforma en las esferas de competencia de la secretaría y del consejo, toda vez que pueda tener congruencia el texto en comento.

En virtud de lo anterior, somete a la consideración de este pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo.

Artículo Único. Se reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 38. La Secretaría en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, determinará las políticas que aplicará para impulsar, fomentar y promover la imagen del país, tanto al interior como al exterior, sus atractivos patrimoniales, naturales, culturales e históricos, de cualquier otro con valor turístico, generando con ello una continua inserción en los mercados internacionales, considerando objetivos estratégicos de diversificación de la oferta, desestacionalidad e incremento de rentabilidad, a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), presidente; Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martin Martínez Vázquez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz (rúbrica), Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Efraín Ernesto Aguilar Góngora, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, Baltazar Martínez Montemayor, Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez, Luis Alejandro Guevara Cobos.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY ORGANICA DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional le fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70, 71, 72 y fracción XXII del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de la Cámara de Senadores de fecha 18 de noviembre de 2010, el titular del Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Gobernación, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; misma que se acompaña del oficio número 315-A-04516, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, referente al impacto presupuestario de la iniciativa.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva acordó turnarla a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Estudios Legislativos para su estudio y dictamen correspondiente.

En sesión de fecha 12 de abril del 2011, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente, la Mesa Directiva acordó remitirla a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el 72, inciso A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En sesión de fecha 14 de abril del 2011, la Cámara de Diputados recibió la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, acordó turnarla a la Comisión de Defensa Nacional para su estudio y dictamen.

Contenido de la minuta

En la minuta se destaca que el Programa Sectorial de la Defensa Nacional 2007-2012 establece que la Secretaría de la Defensa Nacional debe realizar acciones concretas y viables a corto y largo plazo para disponer de tropas preparadas profesionalmente, mejor adiestradas, con alta moral y sólido espíritu de cuerpo, que permitan incrementar la operatividad, eficiencia y optimizar la estructura del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Por ello, y con la finalidad de establecer un mecanismo expedito para contar con personal debidamente adoctrinado y capacitado, se propone modificar el artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para incorporar la posibilidad jurídica de que el personal militar en activo pueda ser reclasificado de un “Servicio” a un “Arma”, con el fin de mantener la operatividad de los organismos del Ejército y Fuerza Aérea en el desempeño de tareas que demandan un alto grado de especialización, además de lograr con ello un importante ahorro en tiempo y recursos de capacitación, toda vez que el personal de servicio cuenta ya con formación militar.

Se menciona en la minuta que las reclasificaciones se realizarán para satisfacer las necesidades del Ejército o de la Fuerza Aérea Mexicanos y podrán llevarse a cabo por disposición del secretario de la Defensa Nacional en casos específicos o por concurso, en ambos casos el interesado deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan.

Toda vez que la reclasificación propuesta incide en la conformación orgánica del personal de las Fuerzas Armadas, se establece que el secretario de la Defensa Nacional pueda disponer de la reclasificación en sus distintas modalidades, con el propósito de hacer frente a situaciones de emergencia, valorando las cualidades y especialización del personal requerido, y que en dichas circunstancias de emergencia no se cuente con el tiempo suficiente para agotar el proceso de selección por concurso.

En otro apartado de la minuta, correspondiente al análisis de la iniciativa, se señala que el contrato de enganche es el instrumento jurídico mediante el cual se establece la relación jurídico administrativa entre la Secretaría de la Defensa Nacional y el aspirante, en el que se establecen las obligaciones y derechos que éste contrae al aprobarse su alta en el instituto armado.

En este sentido, se propone adicionar un inciso G a la fracción II, del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para establecer como causal de baja del Ejército y Fuerza Aérea, la recisión del contrato de enganche, cuando no se cumplan con las disposiciones contenidas en el mismo.

Asimismo, con el propósito de garantizar el principio de igualdad se propone homologar los diversos grados que se confieren a los profesionistas especializados que se gradúan de las instituciones educativas militares o que ingresan al servicio armado, a efecto de que no existan diferencias entre individuos en igualdad de condiciones de preparación académica, por haber cursado el mismo nivel de estudios.

Actualmente, los grados que se pueden otorgar a los profesionistas que se incorporan al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos pueden ser desde subteniente hasta mayor. Con la propuesta de modificación a los artículos 191, 193 y 195 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos –que regulan el escalafón–, se establece la homologación en el grado de subteniente, como grado de inicio de los especialistas que son reclutados para cubrir necesidades específicas de personal con determinada preparación.

Al respecto, se señala en la minuta que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en contra de la distinción que establece el artículo 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, sobre los escalafones y grados que corresponden a los profesionistas de los diversos servicios, calificándola como subjetiva, discriminatoria e inequitativa por no justificar la distinta jerarquía otorgada al personal profesionista de un servicio a la de otros.

Complementa la reforma la propuesta para modificar los artículos 9, 18 y 19 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con la que se da congruencia a las reformas planteadas a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Se propone que para las carreras de la Escuela Militar de Ingenieros y de la Escuela Médico Militar, se homologue el requisito de aprobar satisfactoriamente el cuarto año para ser considerados como pasantes, condición importante, al relacionarse con el artículo 18 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos el cual establece los requisitos para participar en los concursos de selección de oficiales.

Respecto a la reforma al artículo 19 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, relativo a la Promoción Especial, establece condiciones específicas para quienes hayan obtenido su grado por haber aprobado el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar.

Finalmente, se analizan en la minuta las referencias a las disposiciones transitorias del proyecto de decreto, en las que se prevé que la reforma y adiciones contenidas en éste no aplicarán a los discentes que hayan iniciado sus estudios antes de la entrada en vigor de esta reforma.

Consideraciones

Primera. Aspectos Generales.

La Comisión de Defensa Nacional, es competente para atender la minuta en estudio con proyecto de reforma que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en virtud de la facultad que tiene el Congreso para determinar la estructura, organización y funcionamiento de las fuerzas militares, establecida en el artículo 73 fracción XIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra expresa:

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

(...)

XIV. Para levantar y sostener a las instituciones armadas de la Unión, a saber: Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Nacionales, y para reglamentar su organización y servicio

(...)”

Objetivos de la minuta:

Del análisis de la minuta se identifican los siguientes objetivos específicos:

En la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

• Incluir la posibilidad de que el personal militar en activo, sea reclasificado de un “Servicio” a un “Arma” con el fin de fortalecer la operatividad de los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

• Adicionar como causal de baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la rescisión del contrato de enganche, cuando el militar no cumpla con las disposiciones contenidas en el mismo.

• Homologar el grado que se confiere a los profesionistas, a efecto de que no existan distingos entre individuos con igualdad de condiciones de preparación académica, con el propósito de preservar el principio de igualdad.

En la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

• Establecer disposiciones que incidan en condiciones equitativas de ascenso a los profesionistas egresados de planteles militares de educación superior.

De los objetivos identificados, se concluye que su propósito fundamental es el mejoramiento en la administración y la organización de las Fuerzas Armadas de Tierra y Aire, para el cumplimento de sus misiones, fortaleciendo la igualdad en los procedimientos de obtención de grados y ascensos.

Dichos objetivos impactan de manera directa en la conformación orgánica del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para fortalecer las condiciones operativas que les permitan responder con mayor eficacia a los requerimientos de la realidad política y social que vive nuestro país.

Esta comisión dictaminadora tiene presente que la principal fortaleza del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos lo constituye su capital humano, de ahí la necesidad que las instituciones militares otorguen importancia a la formación y capacitación del personal inculcándoles los principios del deber, lealtad, honor y espíritu de sacrificio; asimismo promuevan el incremento de estímulos y reconocimientos a su esfuerzo y dedicación en el desarrollo de cada una de sus actividades.

Por otra parte, esta comisión valora que las reformas y adiciones propuestas son técnicamente viables, actualizándose a efecto de garantizar el principio de igualdad y no discriminación, libertad y seguridad jurídica contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con base en lo anterior, esta comisión determina viables las reformas y adiciones planteadas en la minuta y coincide con su alcance y sentido; en consecuencia, consideran procedente su aprobación en los términos que se precisan a continuación.

Segunda. Con relación a las reformas a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

I. Consideraciones sobre la propuesta de reforma al artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para que el personal militar en activo pueda ser reclasificado de un “Servicio” a un “Arma”, con el fin de fortalecer la operatividad de los organismos del Ejército y Fuerza Aérea.

Como se ha señalado, la propuesta de modificación propone reformar el artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con la finalidad de incluir un supuesto adicional para que el personal militar en activo pueda ser reclasificado de un “Servicio” a “Arma”.

De acuerdo con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el Ejército Mexicano se compone de unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por “Armas” y “Servicios”.

Las Armas –dice la ley- son los componentes del Ejército Mexicano cuya misión principal es el combate, el que será ejecutado por cada una de ellas en función de cómo combinen el armamento, la forma preponderante de desplazarse, su poder de choque y forma de trabajo, siendo éstas: Infantería; Caballería; Artillería; Blindada; e Ingenieros (artículos 55 y 56).

Por su parte, los Servicios son componentes del Ejército y Fuerza Aérea, que tienen como misión principal, satisfacer necesidades de vida y operación, por medio del apoyo administrativo y logístico formando unidades organizadas, equipadas y adiestradas para dichas actividades. Los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea son: Ingenieros; Cartográfico; Transmisiones; Materiales de Guerra; Transportes; Administración; Intendencia; Sanidad; Justicia; Veterinaria y Remonta; Meteorológico; Control de Vuelo; y Material Aéreo (artículos 67 y 68).

En relación con lo anterior, la ley en estudio establece que los militares en el Ejército y Fuerza Aérea, atendiendo a la clase de servicios que desempeñan, se clasifican en: De Arma; De Servicio; y Auxiliares.  Los militares de arma, son los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de unidades de combate. Los militares de servicio son los que técnicamente se educan para el mando, adiestramiento y conducción de las unidades de los servicios, en el desempeño exclusivo de las actividades técnicas y profesionales. Por otra parte, los militares auxiliares desempeñan actividades técnicas y profesionales exclusivamente en los servicios del Ejército y Fuerza Aérea. (artículos 133, 134, 135 y 136).

Como se puede observar, la redacción actual del artículo 164, establece diversos supuestos de cambio, siendo éstos: de una Fuerza Armada a otra; de un Arma a otra; de un Arma a un Servicio, de un Servicio a otro, y de una especialidad a otra, sin embargo, sólo considera el cambio de Servicio a Arma en los casos de nivel licenciatura de los ingenieros constructores.

Así entonces, el proyecto de reforma pretende establecer la posibilidad de reclasificación del personal militar en activo de “Servicio” a “Arma”, generalizando esta posibilidad para todo el personal de la clase de “Servicios” y no sólo a los ingenieros constructores. Lo anterior, con la finalidad de que frente a una situación de emergencia en la que por la urgencia no se cuente con el tiempo suficiente para agotar el proceso de selección y formación de manera ordinaria, el instituto armado esté en posibilidad de disponer del personal que realiza funciones de servicio para reclasificarlo en personal de arma.

Al respecto esta comisión dictaminadora coincide con la colegisladora en el sentido de que las reformas planteadas permitirán a la Secretaría de la Defensa Nacional contar con mayores elementos para desempeñar eficientemente las acciones encomendadas, al crear condiciones que permitan fortalecer la operatividad de las unidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en el desempeño de tareas específicas que requieren un alto grado de especialización, optimizando la estructura actual de nuestras Fuerzas Armadas.

Sobre este mismo tema se plantea en la minuta reformar el texto normativo del artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con relación a las reclasificaciones y a las modalidades vigentes para llevarlas a cabo. Para efectos de lo anterior el texto vigente del artículo en estudio se desagrega en cuatro párrafos a efecto de dar mayor precisión a los conceptos, a partir de la cual se otorga certeza jurídica de los elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en los procesos de reclasificación:

a) El texto vigente del artículo 164 de la ley orgánica citada señala que el personal del activo podrá ser cambiado por “disposición superior”, en la cual el militar designado deberá recibir previamente un curso de capacitación y su nueva patente o nombramiento se expedirá con la antigüedad que posea el militar en su grado.

La iniciativa propone reformar el artículo para establecer una nueva redacción que establezca que las reclasificaciones podrán llevarse a cabo por disposición del secretario de la Defensa Nacional en casos específicos, en los que el personal deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan, así como realizar y aprobar previamente el curso de capacitación que corresponda.

Al respecto esta comisión dictaminadora estima conveniente, como se expresa en la minuta, que tratándose del nuevo supuesto de reclasificación de “Servicio” a “Arma”, incorporado en la fracción IV del artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, sólo proceda por disposición del secretario de la Defensa Nacional, por ser él la autoridad “responsable de organizar, equipar, educar, adiestrar, capacitar, administrar y desarrollar a las Fuerzas Armadas de tierra y aire” como lo dispone el artículo 17 de la Ley Orgánica de Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

b) Otra modalidad prevista en el texto vigente del artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que se propone reformar, es la relativa al cambio a solicitud del interesado, que sólo se concederá mediante examen y siempre que exista vacante.

En este caso, la minuta propone una nueva redacción para establecer que este supuesto de reclasificación se realice por “concurso”, en el que el interesado satisfaga los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva y sólo se concederá siempre que exista vacante.

Esta comisión dictaminadora coincide con los argumentos expresados a favor por la colegisladora, pues esta tiende a perfeccionar y actualizar el texto normativo en el marco de la incorporación de un nuevo supuesto de reclasificación y la sujeta a un concurso en el cual puedan participar los elementos interesados en condiciones de equidad y a través de un procedimiento que permite la transparencia en la reclasificación.

En efecto, establecer las reclasificaciones por concurso de selección, incorpora a la ley un procedimiento racional, en el que los interesados deben cumplir con requisitos preestablecidos, lo cual garantiza las cualidades y la especialización del personal requerido para cubrir las vacantes que ocurran en los cuadros del Ejército o de la Fuerza Aérea, con militares aptos y preparados para el desempeño de tareas específicas que demanden un alto grado de especialización.

Finalmente, esta comisión tiene presente que en texto del artículo 164 se mantienen las condiciones actuales respecto a la fecha de emisión de patentes o nombramientos para los militares que sean reclasificados. Es decir, en el caso de que la reclasificación se lleve a cabo por disposición del secretario de la Defensa Nacional la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la antigüedad que posea el interesado en su grado. En el caso de las reclasificaciones hechas por concurso, la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se otorgue la reclasificación.

Si bien, de la redacción propuesta por el ejecutivo se desprende implícitamente el establecimiento de un proceso racional, a partir de una convocatoria para atender necesidades especificas, bajo el cumplimiento de requisitos por personal a ser reclasificado, quien tendrá que realizar tareas que demandan un alto grado de especialización.

En cuanto a la precisión realizada por la colegisladora en el tercer párrafo del artículo 164, para que en tiempo de paz la reclasificación requiera del consentimiento del personal involucrado, a fin de evitar cualquier situación que implique la reclasificación obligatoria del personal, esta comisión dictaminadora comparte el criterio de la colegisladora sustentada en la premisa de que en tiempo de paz el ingreso a las instituciones armadas es voluntario.

Lo anterior además encuentra mayor sustento en las garantías de libertad consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las consideraciones expresadas los integrantes de la comisión dictaminadora consideran técnicamente viable y de aprobarse la propuesta de reforma al artículo 164 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 164. EI personal del activo del Ejército y Fuerza Aérea, podrá ser reclasificado de:

I. Una fuerza armada a otra;

II. Un arma a otra;

III. Un arma a un servicio;

IV. Un servicio a un arma;

V. Un servicio a otro, y

VI. Una especialidad a otra.

Las reclasificaciones se realizarán para satisfacer las necesidades del Ejército o de la Fuerza Aérea Mexicanos y podrán llevarse a cabo por disposición del secretario de la Defensa Nacional en casos específicos o por concurso en el que el interesado satisfaga los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.

En el caso de la fracción IV de este articulo, la reclasificación sólo procederá por disposición del secretario de la Defensa Nacional y, en tiempo de paz, el interesado deberá manifestar su consentimiento para esta reclasificación.

En los supuestos de reclasificación por disposición del secretario de la Defensa Nacional, el personal deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan, así como realizar y aprobar previamente el curso de capacitación que corresponda y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la antigüedad que posea el interesado en su grado.

Para el caso de que la reclasificación sea por concurso en el que el interesado haya satisfecho los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, se concederá siempre que exista vacante, y la nueva patente o nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación.

En cualquiera de los casos de reclasificación, deberá cancelarse la patente o nombramiento anterior.

II. Consideraciones sobre la propuesta de modificación al artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para incluir a la rescisión del contrato de enganche, como causal de baja definitiva del instituto armado.

La minuta propone adicionar un inciso G a la fracción II del artículo 170 de la ley citada para establecer como causal de baja del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional , la rescisión del contrato de enganche cuando el militar no cumpla con las disposiciones contenidas en el mismo.

El precepto legal vigente establece que la baja es “la separación definitiva de los miembros del Ejército y Fuerza Aérea, del activo de dichas instituciones y procederá por ministerio de ley o por acuerdo del secretario de la Defensa Nacional”.

A partir de la adición de un inciso G) se da congruencia a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Reglamento de Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con relación a las casuales de rescisión de los contratos de reclutamiento.

Esta comisión tiene presente que el contrato de enganche o reclutamiento es el instrumento que crea la relación jurídico administrativa entre la Secretaría de la Defensa Nacional y el aspirante. En consecuencia, el personal contratado es sujeto de la jurisdicción militar al causar alta en el Ejército y Fuerza Aérea.

De acuerdo con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el reclutamiento del personal de tropa se podrá llevar a cabo por conscripción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Servicio Militar; y por enganche voluntario, seleccionando a los individuos que lo soliciten, bajo las condiciones estipuladas en los contratos de enganche correspondientes.

Por otra parte, en los artículos 153 y 154 de esta ley se establece la vigencia de los contratos de enganche y se estipula que una vez cumplidos los términos de dicho contrato, existe la posibilidad de la renovación del mismo, entendida como el reenganche; o bien, la baja del servicio activo y la alta en la reserva correspondiente.

Sin embargo esta comisión dictaminadora, compartiendo el criterio de la colegisladora, estima necesario dar congruencia a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Reglamento de Reclutamiento del Personal del Ejército y Fuerza Mexicanos, a efecto de dar mayor certeza jurídica tanto al personal como a la Institución Armada.

En razón de lo anterior, a partir de la adición de un inciso G a la fracción II del artículo 170, se agrega como una causal de “baja”, es decir de separación definitiva del Ejército y Fuerza Aérea, al militar que se coloque en los supuestos preestablecidos de rescisión del contrato de enganche, mismos que son estipulados en el propio contrato y que –dicho sea de paso- están establecidos en el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Lo anterior es jurídicamente procedente pues la terminación del contrato de enganche por rescisión implica la conclusión de la relación jurídico-administrativa con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De acuerdo a las consideraciones vertidas, los diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional consideran de aprobarse la propuesta de adición de un inciso G a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en los términos planteados por la colegisladora.

III. Consideraciones respecto a la propuesta de reforma a los artículos 191, 193 y 195 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para homologar el grado inicial que se otorga a los profesionistas egresados de las carreras de las escuelas militares en los escalafones establecidos.

Los artículos objeto de esta propuesta, forman parte de la sección tercera, capítulo IV referido a los “Escalafones” del Ejército y Fuerza Aérea que comprenden al personal de generales, jefes, oficiales y sargentos profesionales en el servicio activo.

El artículo 191 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se refiere a los escalafones y los grados establecidos para las Armas y Cuerpos Especiales del Ejército. El artículo 193 describe los escalafones y los grados correspondientes a los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea. Por su parte, el artículo 195 establece las jerarquías que se les podrán conferir a los especialistas militares.

La propuesta de reforma a estos artículos tiene por objeto homologar el grado inicial que se otorga a los profesionistas egresados de las carreras de las escuelas militares en el escalafón de los diversos puestos establecidos en las Armas y Servicios, así como de los Especialistas que son reclutados para cubrir necesidades específicas de personal con una determinada preparación.

Lo anterior en virtud de que en los artículos de mérito se establecen escalafones en los que de forma diferenciada se confieren los grados a los que pueden aspirar los profesionistas y especialistas del activo de las Fuerzas Armadas de Tierra y Aire.

De esta manera, de aprobarse la reforma objeto de este dictamen, los grados iniciales en el escalafón correspondiente se homologarán en el grado de Subteniente, el cual se podrá conferir a los grupos de profesionistas referidos, de Armas y Servicios, así como de los Especialistas requeridos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Es de señalarse, conforme lo expone la minuta, que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en contra de la distinción que establece el artículo 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, calificándola como inequitativa y discriminatoria por no justificar la diferente jerarquía otorgada al personal profesionista de un servicio, a la de otro.

En efecto, en el 2008, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el marco de la revisión de un amparo promovido en contra del artículo 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, resolvió confirmar la sentencia del juez que conoció del caso, quien estableció que dicho precepto es violatorio de la garantía de igualdad, establecida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por establecer y no justificar una diferencia escalafonaria entre los diferentes grupos de profesionistas con el mismo grado académico.

En virtud de lo anterior, los legisladores integrantes de esta comisión dictaminadora, reconocemos que con la presente reforma preserva la garantía constitucional de igualdad, consistente en otorgar un trato jurídico homogéneo a supuestos de hecho equivalentes.

Finalmente, esta comisión dictaminadora coincide con el criterio de la colegisladora en el sentido que es responsabilidad del estado garantizar y vigilar el respeto a las garantías constitucionales, por lo que se reconoce la voluntad del Ejecutivo federal de actualizar la norma objeto de la presente, para entonces hacer efectiva la constitucionalidad y validez de la misma, a través del principio de igualdad y del criterio de adecuación que motivan la homologación de los grados iniciales que se deban otorgar a los profesionistas de las diversas especialidades, en los escalafones previstos en los artículos 191, 193 y 195 de la norma en revisión.

Tercera. Respecto a las propuestas de reforma y adición a los artículos 9, 18 y 19 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

La propuesta de reforma a los artículos 9, 18 y 19 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, tiene el propósito de complementar y dar congruencia a las reformas planteadas a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, relativas al trato equitativo que debe darse a los profesionistas egresados de planteles militares de educación superior.

Para efectos de lo anterior, se propone establecer condiciones jurídicas de equidad e igualdad para los discentes de las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar, que participen en los concursos de selección de oficiales.

Esta comisión dictaminadora, considera que la integralidad de las reformas y adiciones propuestas a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, constituye uno de los elementos que determinan la viabilidad de la reforma que se analiza, en razón de lo cual la considera que su aprobación da congruencia lógica a los ordenamientos que se reforman y adicionan.

I. Sobre la reforma al artículo 9 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para homologar el tiempo de estudios requerido para ser sujeto de ascenso en las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar.

Conforme lo señala la colegisladora el artículo 9 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos contiene en siete fracciones las modalidades en que podrán otorgarse los ascensos en tiempos de paz.

La minuta en estudio pretende reformar la fracción III de este artículo, relativa a la modalidad de otorgar ascensos a los pasantes de la Escuela Médico Militar y de la Escuela Militar de Ingenieros.

El texto vigente de la fracción III del artículo 9 establece de manera diferenciada la posibilidad de conferir ascensos a los discentes de las carreras militares de Ingeniería y de Medicina. Para los estudiantes de la Escuela Militar de Ingenieros, se prevé que podrán ser sujetos de ascenso por aprobar satisfactoriamente el cuarto año, mientras que para los estudiantes de la Escuela Médico Militar, se prevé que podrán ser sujetos de ascenso cuando hayan aprobado el quinto año en la carrera; y en su caso, ser considerados como pasantes.

Artículo 9. En tiempo de paz, los ascensos serán conferidos mediante las modalidades siguientes:

I. a II. ...

III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto y quinto año en las carreras de la Escuela Militar de Ingenieros y de la carrera en la Escuela Médico Militar, respectivamente, y, en su caso, ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el reglamento interior de cada plantel militar;

IV. a VII. ...

La minuta pretende que esta modalidad para otorgar ascensos a los pasantes de las Escuelas Médico Militar y Militar de Ingenieros, se realice de forma igualitaria al establecer que este tipo de ascenso será por aprobar satisfactoriamente el cuarto año de dichas carreras.

Al homologar el requisito de aprobar el cuarto año de la carrera en la Escuela Médico Militar o en la Escuela Militar de Ingenieros, para otorgar la calidad de pasante y ser sujeto de ascenso, se cumple con la garantía constitucional de igualdad, al establecer las mismas condiciones jurídicas a quienes tienen los mismos años de preparación académica en un mismo nivel de estudios.

Conforme a lo analizado esta comisión dictaminadora estima viable, en los términos planteados por la colegisladora, la propuesta de reforma al artículo 9 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, pues es coincidente con el objetivo de garantizar igualdad evitando tratos diferenciados entre individuos en igualdad de condiciones de preparación académica.

II. Con relación a la reforma y adición al artículo 18 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para establecer requisitos específicos a los subtenientes que obtiene su grado como pasantes en las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar.

El artículo 18 de la ley que se analiza, establece los requisitos que deben satisfacer los oficiales para participar en los concursos de selección.

Las reformas y adiciones propuestas al artículo 18, tienen como objetivo incorporar las condiciones jurídicas para los militares profesionistas que se coloquen en el supuesto de obtener el grado de subteniente, de conformidad con el precepto jurídico establecido en el artículo 9 fracción III, en condiciones de igualdad.

Es decir, se establecen disposiciones jurídicas que garantizan la igualdad de condiciones para los militares que obtuvieron el grado de subteniente, “por aprobar satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Medico Militar, y ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar”, como se establece en la nueva propuesta de redacción del Artículo 9 Fracción III.

Los requisitos establecidos en el artículo 18 para el ascenso de los oficiales son:

I. El tiempo mínimo de servicios, (varía según el grado)

II. La antigüedad mínima en el grado, (se establece de forma ordinaria en 3 años)

III. La forma de prestación de sus servicios,

IV. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior,

V. Haber aprobado los cursos de formación, capacitación, perfeccionamiento o superiores,

VI. Acreditar buena conducta militar y civil, y

VII. No estar impedido por encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 35 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

De los requisitos señalados anteriormente, los que van de la fracción I a III están determinados de manera distinta para el personal militar participante según el grado que ostente y la clase de servicios que preste.

De esta manera, la minuta propone que se incluya un nuevo inciso b) dentro de la fracción II, en la que se establece el requisito de tiempo en el servicio, con el propósito de que se distinga a los subtenientes que hayan obtenido su grado siendo pasantes o siendo egresados de instituciones educativas militares con estudios a nivel licenciatura, a quienes se les requerirá una antigüedad mínima en el grado de dos años.

La ley vigente únicamente contiene la regla general aplicable a los subtenientes, sin distinguir al grupo que ha obtenido el grado cuando adquiere la pasantía, o bien cuando egresa de los planteles que se mencionan. De mantenerse esta regla, los estudiantes o egresados de estudios militares de nivel licenciatura que obtienen su ascenso, mantendrán una desventaja; ello debido a que sí cumplieron 4 años de estudio en su licenciatura y se les requiere de 3 años de antigüedad en el grado, estarían sumando una antigüedad de 7 años, cuando de forma genérica, la ley requiere sólo 6 años a los subtenientes.

La segunda propuesta de adición a este artículo, se refiere al requisito establecido en la fracción III, sobre la forma de haber prestado sus servicios en el grado. La minuta propone que se adicione a dicha fracción III un inciso c) dentro del apartado A  que se refiere a los subtenientes.

Con la inserción de este nuevo inciso, como lo sostiene la colegisladora, se distingue a los que hayan obtenido su grado siendo pasantes, a quienes se les tendrá por satisfecho este requisito por el hecho de ser estudiantes en las Escuelas Médico Militar y Militar de Ingenieros, o por llevar a cabo actividades militares propias de su especialidad.

Conforme a lo anterior, esta propuesta resulta coherente al incluir en el texto jurídico, la forma de cumplimiento del requisito de la prestación de servicios dentro del grado, para los Subtenientes profesionistas, o pasantes de las escuelas Médico Militar y Militar de Ingenieros.

Las reformas en análisis dan congruencia a la norma que reconoce la posibilidad a los pasantes de ser ascendidos en el grado de Subteniente, en igualdad de condiciones con quienes logran este grado conforme a otras modalidades de ascenso. Además, son complementarias a la reforma al artículo 9 y 19 de este mismo ordenamiento jurídico, como se analizará más adelante.

Por los razonamientos expresados, esta comisión dictaminadora, considera de aprobarse la propuesta por la que se reforma el artículo 18, fracciones V y VII y se adicionan el inciso b a la fracción II del artículo 18, recorriéndose los actuales b, c y d a ser c, d y e, respectivamente; y el subinciso c al inciso A de la fracción III del artículo 18 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. ...

II. ...

a. ...

b. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III. Del artículo 9 de esta Ley o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 2 años;

c. Tenientes: 3 años;

d. Capitanes segundos: 3 años, y

e. Capitanes primeros: 3 años.

III. ...

A. ...

a. y b. ...

c. Los que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta ley, como discentes en dichas Instituciones Educativas Militares o en actividades militares propia de su especialidad.

B. y C. ...

IV. ...

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta ley;

VI. ...

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta ley.

III. Respecto de la reforma al artículo 19 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para incluir en la Promoción Especial, en condiciones de igualdad  a los militares que hayan obtenido su grado por haber aprobado el cuarto año en las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar.

El artículo 19 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente, establece los requisitos para que los Subtenientes egresados de las Escuelas o Cursos de Formación de Oficiales, participen en el proceso de Promoción Especial, la cual consiste en la posibilidad de ser ascendidos al grado de Teniente, fuera de concurso, una vez cumplidos tres años de su egreso.

Dicho artículo 19 y el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente, establecen que la Promoción Especial es exclusiva para los Subtenientes egresados de las Escuelas de Formación de Oficiales que hayan cumplido tres años de su egreso, tiempo que equivale a su antigüedad en el grado y tiene como propósito comprobar la aptitud profesional de los Subtenientes para el ascenso a Teniente y únicamente es aplicable para una sola ocasión.

La propuesta de reforma al artículo 19 tiene como objetivo incluir en la Promoción Especial a aquellos militares que hayan obtenido su grado por haber aprobado el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar, en complemento y correlación con la propuesta de reforma al artículo 9 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas. Así también, se actualiza la norma para colocar en igualdad de condiciones a todos los Subtenientes profesionistas, para participar en el proceso de ascenso a Tenientes en la modalidad de Promoción Especial.

Para ello, se propone establecer supuestos equitativos para los Subtenientes profesionistas, de acuerdo a los años de duración de su carrera.

Conforme a lo anterior, se propone incluir un inciso a) en el que se establezca la posibilidad jurídica de que participen los Subtenientes “Una vez cumplidos dos años de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro”; y “de tres si la duración de éstos fue de tres años”.

En un inciso b) se propone incorporar el supuesto jurídico que establezca este requisito de temporalidad, en dos años de antigüedad en el grado para los Subtenientes que hayan obtenido su grado en calidad de pasantes, al haber cumplido satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Medico Militar, en concordancia con la propuesta de reforma al artículo 9 fracción III, analizada anteriormente.

El establecimiento diferenciado de este requisito de temporalidad se justifica, si se considera que la suma del tiempo de duración de las carreras más el requisito de tiempo de haber egresado en el supuesto del inciso a propuesto, suma 6 años de servicios.

De la misma forma, en el inciso b propuesto, la suma del tiempo requerido para ascender al grado de Subteniente en calidad de pasante en las Escuelas Médico Militar y Militar de Ingenieros, propuesta en 4 años, más el tiempo requerido de haber logrado dicho ascenso, igualmente suma 6 años de estar en el servicio de las Armas, en este caso en calidad de discente.

Bajo estas condiciones, el tiempo total en que el personal profesionista, Subtenientes que tendrán la posibilidad de participar en la  Promoción Especial de ascenso a Tenientes, habrá pertenecido a la Institución Militar un total de seis años cuando menos, requisito que como se recordará es coincidente con la fracción I inciso a del artículo 18 de esta misma ley.

Por todo lo anterior, esta comisión dictaminadora considera técnicamente viable la reforma del artículo 19 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para diferenciar la antigüedad en el grado requerida para participar en la Promoción Especial, según la carrera de la que cada Subteniente haya egresado.

Cuarta. Consideraciones respecto a las disposiciones transitorias

Esta Comisión de Defensa Nacional considera adecuadas las disposiciones transitorias, pues con ellas se establece la no retroactividad en las reformas propuestas, evitando con ello afectar derechos adquiridos antes de la entrada en vigor de la reforma de Ley propuesta en este proyecto de decreto, señalado en los transitorios segundo y tercero.

Asimismo el transitorio quinto, que determina que las erogaciones que deriven de la aplicación de las reformas y adiciones objeto del presente serán realizadas mediante movimientos compensados dentro de su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal, sin incrementar su presupuesto regularizable.

Lo anterior, en virtud de que en cumplimiento al artículo 18 de la Ley de Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal envió anexo a la Iniciativa en análisis, el oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el que se determina que el impacto presupuestal es indeterminable.

Finalmente, señalamos la disposición transitoria que prevé la reforma de los Reglamentos de las Instituciones Educativas Militares que impartan estudios de tipo superior de nivel licenciatura y el Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para armonizar en su conjunto las disposiciones jurídicas revisadas. Al respecto la colegisladora determinó, de manera correcta, establecer un plazo de no más de 180 días para la expedición de los Reglamentos citados.

Por las consideraciones expuestas y para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Defensa Nacional somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Primero. Se reforman los artículos 164; 170 fracción II, incisos D, E segundo párrafo y F; 191, fracción VI, inciso A; 193 fracciones II, inciso A, III inciso A, IV, incisos A y B, V inciso A, VII inciso B, IX incisos A y B, X inciso A, XI inciso A, XII inciso A, y XIV, incisos A subinciso a, y C subinciso a; y 195; y se adiciona un inciso G a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 164. El personal del activo del Ejército y Fuerza Aérea, podrá ser reclasificado de:

I. Una fuerza armada a otra;

II. Un arma a otra;

III. Un arma a un servicio;

IV. Un servicio a un arma;

V. Un servicio a otro, y

VI. Una especialidad a otra.

Las reclasificaciones se realizarán para satisfacer las necesidades del Ejército o de la Fuerza Aérea Mexicanos y podrán llevarse a cabo por disposición del Secretario de la Defensa Nacional en casos específicos o por concurso en el que el interesado satisfaga los requisitos que se establezcan en la convocatoria respectiva.

En el caso de la fracción IV de este artículo, la reclasificación sólo procederá por disposición del Secretario de la Defensa Nacional y, en tiempo de paz, el interesado deberá manifestar su consentimiento para esta reclasificación.

En los supuestos de reclasificación por disposición del Secretario de la Defensa Nacional, el personal deberá satisfacer los requisitos que para el efecto se establezcan, así como realizar y aprobar previamente el curso de capacitación que corresponda y la nueva Patente o Nombramiento deberá expedirse con la antigüedad que posea el interesado en su grado.

Para el caso de que la reclasificación sea por concurso en el que el interesado haya satisfecho los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, se concederá siempre que exista vacante, y la nueva Patente o Nombramiento deberá expedirse con la fecha en que se verifique la reclasificación.

En cualquiera de los casos de reclasificación, deberá cancelarse la Patente o Nombramiento anterior.

Artículo 170. ...

I. ...

II. ...

A. a C. ...

D. Tratándose del personal de Tropa y de los militares de la clase de Auxiliares, además de las causas señaladas en los incisos que anteceden, podrán ser dados de baja por observar mala conducta, determinada por el Consejo de Honor de la Unidad o Dependencia a que pertenezcan, o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría de la Defensa Nacional. En ambos casos, siempre será oído en defensa el afectado;

E. ...

Si la baja se le da al Auxiliar sin que la hubiera motivado su mala conducta y habiendo prestado más de cinco años de servicios, tendrá derecho a una compensación que deberá otorgar el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, cuyo monto será el equivalente al fijado para el retiro con el grado que tenía al ser dado de baja;

F. Por adquirir otra nacionalidad, y

G. Por rescisión del contrato de enganche, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

...

Artículo 191. ...

I. a V. ...

VI. ...

Ingenieros Constructores.

De Subteniente a General de División; y

B. ...

VII. y VIII. ...

Artículo 193. ...

I. ...

II. ...

A. Arquitectos.

De Subteniente a General Brigadier; y

B. ...

III. ...

A. Ingenieros del Servicio Cartográfico.

De Subteniente a General de Brigada; y

B. ...

IV. ...

A. De Ingenieros en Comunicaciones y Electrónica.

De Subteniente a General de Brigada;

B. De Ingenieros en Transmisiones.

De Subteniente a General de Brigada;

C. y D...

V. ...

A. Ingenieros Industriales.

De Subteniente a General de Brigada; y

B. ...

VI. ...

VII. ...

A. ...

B. Contadores Públicos.

De Subteniente a General Brigadier;

C. y D. ...

VIII. ...

IX. ...

A. Médicos Cirujanos.

De Subteniente a General de Brigada.

B. Cirujanos Dentistas.

De Subteniente a General Brigadier;

C. a E. ...

X. ...

A. Licenciados en Derecho.

De Subteniente a General de Brigada; y

B. ...

XI. ...

A. Médicos Veterinarios.

De Subteniente a Coronel; y

B. ...

XII. ...

A. Meteorólogos.

De Subteniente a General Brigadier;

B. y C. ...

XIII. ...

XIV. ...

A. ...

a. Ingenieros en Aeronáutica.

De Subteniente a General de Brigada; y

b. ...

B. ...

C. ...

a. Ingenieros en Electrónica de Aviación.

De Subteniente a General de Brigada; y

b. ...

D. a F. ...

Artículo 195. A los especialistas militares se les podrán conferir las jerarquías siguientes: Los Trabajadores Manuales, Obreros Calificados y Artesanos, de Soldado hasta Sargento Primero; los Técnicos, Maestros y Artistas, de Sargento Primero hasta Capitán Primero; y los Profesionistas, de Subteniente hasta Teniente Coronel. En cada caso deberán acreditar los conocimientos según proceda.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 9, fracción III; 18, fracciones V y VII y 19; y se adicionan el inciso b a la fracción II del artículo 18, recorriéndose los actuales b, c y d para ser c, d y e, respectivamente y el subinciso c al inciso A de la fracción III del artículo 18 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I. a II. ...

III. Por aprobar satisfactoriamente el cuarto año en las carreras que imparten las Escuelas Militar de Ingenieros y Médico Militar, y ser considerados como pasantes, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interior de cada plantel militar;

IV. a VII. ...

Artículo 18. ...

I. ...

II. ...

a. ...

b. Subtenientes que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley o que hayan egresado de otras Instituciones Educativas Militares con estudios de tipo Superior de Nivel Licenciatura: 2 años;

c. Tenientes: 3 años;

d. Capitanes Segundos: 3 años, y

e. Capitanes Primeros: 3 años.

III. ...

A. ...

a. y b. ...

c. Los que hayan obtenido su grado conforme a la fracción III del artículo 9 de esta Ley, como discentes en dichas Instituciones Educativas Militares o en actividades militares propias de su especialidad.

B. y C. ...

IV. ...

V. Haber aprobado los cursos a que se refiere la fracción V del artículo 8 de esta ley;

VI. ...

VII. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta ley.

Artículo 19. Los Subtenientes egresados de las Instituciones Educativas Militares o Cursos de Formación de Oficiales o que hayan obtenido su grado en términos de la fracción III del artículo 9 de esta Ley, podrán participar por una sola ocasión en la Promoción Especial para ascender al grado de Teniente, en los casos siguientes:

A. Una vez cumplidos dos años de su egreso, para el personal cuyos estudios tengan una duración de cuatro años, o tres si la duración de éstos fue de tres años.

Lo anterior, siempre que hayan servido durante ese tiempo en las unidades del Ejército ejerciendo el mando o en unidades de vuelo de la Fuerza Aérea, si se trata de Pilotos Aviadores; tratándose de Oficiales de servicio, en los Servicios Orgánicos de las Unidades del Ejército, de unidades de vuelo de la Fuerza Aérea o en unidades de sus Servicios no encuadradas; y, en aquellos Servicios en que no existan unidades organizadas, desempeñando actividades militares propias de su especialidad.

B. Una vez cumplidos dos años de antigüedad en el grado, del ascenso obtenido conforme a la fracción III del artículo 9 de esta ley.

En todo caso, el personal al que se refiere este artículo también deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Alcanzar la puntuación aprobatoria en la Promoción Especial;

II. Tener buena salud y estar capacitado físicamente para el desempeño de las funciones propias del grado inmediato superior;

III. Acreditar buena conducta militar y civil, y

IV. No encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 35 de esta Ley.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La reforma de los artículos 191, 193 y 195 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, no aplicará a los discentes que en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, ya hayan iniciado estudios de tipo superior de nivel licenciatura, en Instituciones Educativas Militares.

Tercero. Los discentes que se encuentren en el supuesto que antecede, una vez que culminen satisfactoriamente sus estudios y aprueben el examen profesional correspondiente, obtendrán la jerarquía que se preveía antes de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Ejecutivo Federal reformará los reglamentos de las Instituciones Educativas Militares que impartan estudios tipo superior de nivel licenciatura y el Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en un plazo no mayor a 180 días de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente decreto serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional, debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.

Notas:

1.Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Expediente del amparo en revisión 765/2008 en la Segunda Sala. Ponencia del Ministro Genaro Góngora Pimentel. en: http://www2.scjn.gob.mx/SegundaSala/ListaNotificacion2aSala/buscar.asp?nexp=200 80076500&asunto=2

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica en contra), Miguel Ángel Terrón Mendoza, Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente, Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez, Esthela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés (rúbrica en contra), Juan Enrique Ibarra Pedrosa (rúbrica en contra), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, de conformidad con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión de la Cámara de Senadores del 13 de abril de 2011, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Acción Nacional presentaron ante la colegisladora la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que tiene por objeto dotar al citado órgano jurisdiccional con salas auxiliares que apoyen en el dictado de las sentencias definitivas en los juicios que son del conocimiento de las salas regionales o especializadas.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores turnó la minuta con proyecto de decreto en comento a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Estudios Legislativos, Primera, de la colegisladora.

Tercero. En sesión ordinaria de fecha 14 de abril de 2011, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen correspondiente al proyecto de decreto que nos ocupa, y remitió la minuta a esta legisladora para sus efectos constitucionales.

Cuarto. En sesión ordinaria de esa fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión turnó la minuta con proyecto de decreto en comento a esta comisión para estudio y dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta que se dictamina propone la creación de “salas auxiliares del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa”, cuya función sería auxiliar a las salas regionales (incluyendo a las que tienen el carácter de especializadas) en el dictado de las sentencias definitivas en los juicios que hayan sido del conocimiento de aquéllas.

Dichas “salas auxiliares” tendrían las siguientes características:

1. Podrán intervenir en el juicio contencioso administrativo, con independencia de que se haya sustanciado en la vía tradicional, en línea o en la vía sumaria.

2. Ejercerían jurisdicción material mixta, es decir que no tendrán limitación alguna en razón de la materia de los asuntos en los que auxilien a las salas regionales (incluyendo a las especializadas).

3. Tendrán competencia territorial en toda la República Mexicana, con independencia de que el Reglamento Interior del Tribunal determine su lugar de residencia.

4. Observarán para su organización, integración y funcionamiento, en lo conducente, las mismas disposiciones aplicables a las salas regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño.

Asimismo, la minuta propone que la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establezca que las salas regionales de que se compone el tribunal puedan convertirse en auxiliares o que, manteniendo su calidad de salas instructoras en determinados asuntos, funjan como auxiliares en otros.

Con ello se permitiría que las salas auxiliares surgieran a partir de tres escenarios:

1. Que salas regionales ya existentes se conviertan en auxiliares.

2. Que salas regionales ya existentes puedan funcionar como auxiliares en determinados asuntos, sin abandonar su naturaleza de salas instructoras en los asuntos que ya son de su competencia.

3. Que las salas auxiliares sean órganos jurisdiccionales de nueva creación a propuesta de la Junta de Gobierno y Administración y por decisión del pleno de la Sala Superior, atendiendo a la carga de trabajo de cada sala regional.

En atención de lo anterior, la minuta que se dictamina propone la reforma del artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal, a efecto de que éste se integre por la Sala Superior, las salas regionales, que a su vez podrán tener el carácter de especializadas o auxiliares, y la Junta de Gobierno y Administración.

Asimismo, la minuta propone fijar legalmente la finalidad de las salas auxiliares mediante la adición del artículo 38-Bis a la Ley Orgánica en comento, dejando al Reglamento Interior la determinación del número y sede de las salas auxiliares, conforme a los estudios que para el efecto lleve a cabo la Junta de Gobierno y Administración, así como las reglas especiales para su correcto funcionamiento.

Por otra parte, la minuta en cuestión propone reformar los artículos 18, fracción II, 20 y 41, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal, a efecto de incluir entre las facultades del pleno de la Sala Superior la determinación, en sesión privada, de los asuntos en que las salas regionales o especializadas sean auxiliadas por los nuevos órganos jurisdiccionales auxiliares.

Finalmente, la minuta propone establecer un régimen transitorio de 240 días para que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa realice las acciones necesarias, a efecto de que las salas auxiliares inicien su operación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones:

Primera. Esta comisión coincide con la colegisladora en que se deben adoptar las medidas necesarias para que el tribunal cumpla la función jurisdiccional a cargo del Estado, contenida en el artículo 17 constitucional, de impartir justicia pronta y expedita, y para ello se debe combatir el grave problema de dilación en la resolución de los juicios contencioso-administrativos, derivado primordialmente del importante incremento en el número de juicios ingresados en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a partir de la ampliación de su competencia.

Esta dictaminadora está consciente de que en años pasados el Congreso de la Unión tuvo a bien aprobar una serie de reformas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para regular la vía sumaría del procedimiento contencioso administrativo federal y el denominado “juicio en línea”, con la finalidad de agilizar el trámite de los juicios seguidos ante el tribunal.

De ahí que se coincida en que con la finalidad de continuar la labor legislativa en beneficio de una pronta y eficaz impartición de justicia, se deben aprovechar aún más la infraestructura y los recursos materiales y humanos del propio tribunal.

Por tanto, a fin de alcanzar el objetivo descrito con antelación, es acertada la creación de un esquema de órganos jurisdiccionales auxiliares similar al que se creó en el Poder Judicial de la Federación, que contribuya a la pronta y eficaz atención de los asuntos que les son turnados, reproduciendo este esquema dentro del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Segunda. Respecto a las características de las “salas auxiliares” que se proponen en la minuta en comento, esta dictaminadora opina lo siguiente:

1. Respecto a que las salas auxiliares podrán intervenir en el juicio contencioso administrativo, con independencia de que éste se haya sustanciado en la vía tradicional, en línea o en la vía sumaria; esta comisión estima que es conveniente tal determinación, ya que esa posibilidad resulta congruente con los objetivos planteados en las reformas de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que implantaron el juicio en línea y la vía sumaria.

2. Por lo que hace a la propuesta de que las salas auxiliares tengan una jurisdicción material mixta y con competencia territorial en toda la República Mexicana, esta dictaminadora estima que con ello se permitirá que el tribunal tenga oportunidad de aprovechar al máximo los esfuerzos de esas salas, para que éstas, sin importar donde residan, auxilien en las regionales que en una época determinada tengan un mayor número de juicios, y además, en todas aquellas materias en las que se requiera, de forma que se atenderá oportunamente la demanda de justicia fiscal y administrativa en las distintas regiones y materias que son de su competencia.

3. Respecto a la posibilidad de que las salas regionales ya existentes se conviertan en auxiliares sin abandonar su naturaleza de salas instructoras, que éstas se conviertan exclusivamente en auxiliares o bien se creen nuevas salas, esta comisión considera que dicha medida facilitará al tribunal, que cuenta con el conocimiento de las regiones con mayores cargas de trabajo, para que pueda determinar las salas que puedan apoyar como auxiliares, o bien si se requiere la creación de una sala con el carácter de auxiliar en determinada región.

4. Finalmente, respecto a la propuesta de la minuta relativa a determinar la finalidad de las salas auxiliares dejando la determinación del número y sedes de las salas auxiliares a lo establecido en el Reglamento Interior del Tribunal, conforme a los estudios que se practiquen al efecto, así como las reglas especiales para su correcto funcionamiento; esta dictaminadora estima que ése régimen, resultaría más dinámico en la labor de direccionar el trabajo auxiliar de las salas que se proponen.

Lo anterior, en virtud de que se permitirá enfocar la labor de las salas auxiliares a aquellas regiones del país con mayor rezago, permitiendo que una vez abatido o reducido el problema, se pueda redireccionar ésa labor auxiliar a otra región o regiones con el mismo problema, sin necesidad de una modificación o reforma de la ley, siempre que se sustente con la debida justificación en el estudio correspondiente.

Así, esta dictaminadora estima que la implantación de “salas auxiliares” en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en los términos precisados en la minuta sujeta a dictamen, sería un mecanismo determinante para la consolidación de ese tribunal como una instancia que garantice seguridad jurídica y una eficaz impartición de justicia.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Artículo Único. Se reforman los artículos 2, fracción III, 8, párrafos tercero y cuarto, 9, párrafo primero, 18, fracción II, 20 y 41, fracciones IV, V y XI; y se adicionan el artículo 38-Bis, y una fracción X al artículo 18, recorriéndose las demás en su orden, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 2. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se integra por

I. ...

II. Las salas regionales, que podrán tener el carácter de salas especializadas o auxiliares; y

III. ...

Artículo 8. ...

...

Las faltas definitivas de magistrados en salas regionales, especializadas o auxiliares serán cubiertas provisionalmente por los magistrados supernumerarios adscritos por la Junta de Gobierno y Administración o a falta de ellos por el primer secretario del magistrado ausente, hasta en tanto se realice un nuevo nombramiento en los términos de este artículo.

Las faltas temporales y las comisiones a que se refiere la fracción XIII Bis del artículo 41 de esta ley hasta por un mes de los magistrados en salas regionales, especializadas o auxiliares, se suplirán por el primer secretario del magistrado ausente. Las faltas temporales o las comisiones antes citadas superiores a un mes serán cubiertas por los magistrados supernumerarios o a falta de éstos por el primer secretario del magistrado ausente. La suplencia comprenderá todo el lapso de la falta temporal, o de la comisión, salvo en aquellos casos en los que la Junta determine la conclusión anticipada de la misma.

...

Artículo 9. El Tribunal contará con cinco magistrados supernumerarios de sala regional, que cubrirán las faltas de los magistrados de sala regional y de sala auxiliar, en los casos previstos en esta ley, y sustituirán a los dos magistrados de sala regional que se integren a la Junta de Gobierno y Administración, durante su encargo.

...

Artículo 18. Son facultades del pleno las siguientes:

I. ...

II. Aprobar y expedir el Reglamento Interior del Tribunal, en el que se deberán incluir, entre otros aspectos, las regiones, sede y número de salas regionales; las sedes y número de las salas auxiliares; la competencia material y territorial de las salas especializadas, así como las materias específicas de competencia de las secciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción;

III. a IX. ...

X. Determinar las salas regionales o especializadas que sean auxiliadas por las salas a que se refiere el artículo 38-Bis de esta ley, así como el número y cualidad de los asuntos que se enviarán a dichas salas.

XI. Resolver los juicios con características especiales, en términos de las disposiciones aplicables, incluidos los que sean de competencia especial de las secciones;

XII. Dictar sentencia interlocutoria en los incidentes y recursos que procedan en contra de los actos emitidos en el procedimiento seguido ante el presidente del Tribunal para poner en estado de resolución un juicio competencia del pleno, inclusive cuando se controvierta la notificación de los actos emitidos por éste, así como resolver la aclaración de sentencia, la queja relacionada con el cumplimiento de las resoluciones y determinar las medidas que sean procedentes;

XIII. Ordenar que se reabra la instrucción, cuando se amerite en términos de las disposiciones aplicables;

XIV. Resolver sobre las excusas, excitativas de justicia y recusaciones de los magistrados del Tribunal y respecto a los magistrados de sala regional y de sala auxiliar designar de entre los secretarios a quienes deban sustituirlos;

XV. Dictar sentencia definitiva en los juicios promovidos por los magistrados del Tribunal, en contra de sanciones impuestas por la Junta de Gobierno y Administración, en aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y someter a la consideración del presidente de la República la destitución de un magistrado, en los términos del artículo 7 de esta ley; y

XVI. Las demás que establezcan las leyes.

Artículo 20. Las sesiones serán públicas, excepto cuando la mayoría de los magistrados presentes acuerde su privacidad, atendiendo a la naturaleza del caso a resolver, o en los supuestos previstos en las fracciones I a X del artículo 18 de esta ley.

Artículo 38-Bis. Las salas auxiliares ejercerán jurisdicción material mixta y territorial en toda la república, y tendrán su sede en el lugar que determine el Reglamento Interior del Tribunal. Observarán para su organización, integración y funcionamiento, en lo conducente, las mismas disposiciones aplicables a las salas regionales, sin perjuicio de las adecuaciones que se requieran para su buen desempeño.

Estas salas auxiliarán a las salas regionales y especializadas en el dictado de las sentencias definitivas en aquellos juicios que hayan sido del conocimiento de aquéllas, ya sea que se hubieren sustanciado en la vía tradicional, en línea o en vía sumaria, en términos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Artículo 41. Son facultades de la Junta de Gobierno y Administración las siguientes:

I. a III. ...

IV. Llevar a cabo los estudios necesarios para determinar las regiones, sedes y número de las salas regionales; las sedes y número de las salas auxiliares;la competencia material y territorial de las salas especializadas, así como las materias específicas de competencia de las secciones de la Sala Superior y los criterios conforme a los cuales se ejercerá la facultad de atracción, de acuerdo con lo que establezcan las disposiciones aplicables;

V. Adscribir a salas regionales, especializadas o auxiliares, y, en su caso, cambiar de adscripción a los magistrados de salas regionales y demás servidores públicos del Tribunal, observando las condiciones generales de trabajo respecto a los trabajadores a los que les sean aplicables;

VI. a X. ...

XI. Dictar las reglas conforme a las cuales se deberán practicar visitas para verificar el correcto funcionamiento de las salas regionales , especializadas y auxiliares, así como señalar las que corresponderá visitar a cada uno de sus miembros;

XII. a XXXV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa deberá realizar las acciones que correspondan a efecto de que las salas auxiliares inicien su operación a partir de los 240 días naturales siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo, secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO PENAL FEDERAL

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 366 Ter del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 366 Ter del Código Penal Federal.

Esta Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 177 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el documento de referencia, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen basado en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2009 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 366 Ter del Código Penal Federal.

II.El 8 de diciembre del 2009, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio número DGPL 61-II-3-167, con la misma fecha, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para efectos de estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III.El 17 de febrero del 2011, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio número DGPL 61-II-7-881, de fecha 17 de febrero de 2011, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia, con fundamento en el artículo sexto transitorio, para efectos de estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional, propone la reforma el artículo 366 Ter del Código Penal Federal. Esta iniciativa encuentra su justificación en los siguientes argumentos:

“El tráfico de menores es un problema con características globales, llegando a detectarse redes de organizaciones delictivas que promueven este delito en países asiáticos, europeos, y, desde luego, Estados Unidos de América y México.

”Ante tal situación, en la última década se han adoptado medidas legislativas que tienen la finalidad de combatir el tráfico de menores. Fue así, como en el año de 1991 el gobierno mexicano suscribió la Convención sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

”Asimismo, pese a que este tipo de conductas delictivas son predominantes del fuero común, en el orden federal se reformó el Código Penal Federal, en el que se incluyen como conductas típicas el secuestro y tráfico de menores, reformas que fueron insertadas en los artículos 85, 366 Bis y 366 Ter.

”Con motivo de las reformas al Código Penal Federal, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio del año 2001, la Procuraduría General de la República, por conducto de su titular, emitió el acuerdo por el que se crea la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos de Tráfico de Menores, actualmente Unidad Especializada en Investigación de Tráfico de Menores, Indocumentados y Órganos, la cual quedó adscrita a la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada y tiene como función específica la de investigar y perseguir los delitos en materia de secuestro y tráfico de menores.

”No obstante, en los últimos meses han proliferado los casos en que médicos o enfermeras, aprovechándose del contacto que pueden tener con los recién nacidos, participan en la sustracción, traslado o entrega de menores a personas que no pertenecen al núcleo familiar del menor. Lastimando así a familias enteras que tienen que sufrir por la pérdida (sic) de un hijo.

”Ante tal situación, es necesario que tanto las entidades federativas como el gobierno federal lleven a cabo acciones que logren prevenir la comisión del referido delito.

”Por todo ello, se propone reformar el párrafo primero del artículo 366 Ter del Código Penal Federal, a fin de que se sancione la sustracción del menor sin causa justificada de la custodia o guarda de quien legítimamente la tenga.

”Además, se propone insertar dos párrafos, al mismo precepto legal, cuyo objetivo sea el de aumentar la sanción prevista en una mitad cuando la sustracción, traslado o entrega del menor sea realizada por médicos, enfermeras o en general personal que labore en hospitales públicos o privados.

”Asimismo, los citados profesionistas que en el ejercicio de su profesión cometan este ilícito se les sancionará con la prohibición de ejercerla, pues al emplearla para lesionar a la sociedad, justo es que no puedan seguir valiéndose de la misma para perpetrar más ilícitos.”

Contenido de la iniciativa

Código Penal Federal. Se propone la reforma del artículo 366 Ter en el párrafo primero y fracción primera, adicionándose un quinto y sexto párrafos al Código Penal Federal.

Texto vigente

Código Penal Federal

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores quien traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por el traslado o la entrega del menor.

Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior:

I.Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

II. y III. ...

...

...

....

Propuesta

Código Penal Federal

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores quien sustraiga,traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por la sustracción,el traslado o la entrega del menor.

Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior

I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente la sustracción,el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

II. y III. ...

...

...

...

Cuando en la sustracción, traslado o entrega del menor participen médicos, enfermeras o personal que preste sus servicios en hospitales públicos o privados, se aumentarán en una mitad las penas a las que se refiere este artículo.

Asimismo, se impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión y suspensión en el ejercicio de la profesión por el tiempo que dure la pena de prisión.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

1. Una de las propuestas de la iniciativa en estudio es agregar el verbo sustraer cuyo significado es apartar, separar o extraer, al artículo 366 Ter, dicha conducta no se encuentra prevista en ningún artículo del título vigésimo primeroreferente a la privación ilegal de la libertad y de otras garantías del Código Penal Federal. Códigos penales como el de los estados de Durango, Sonora, Veracruz, Jalisco, Nuevo León y Chiapas, entre otros, estableces el verbo sustraer, como una de las conductas ilícitas en este tipo de delitos referentes al tráfico de menores. Es viable agregar este verbo al numeral propuesto, ya que como lo establece la proponente en su motivación “en los últimos meses han proliferado los casos en que médicos o enfermeras, aprovechándose del contacto que pueden tener con los recién nacidos, participan en la sustracción, traslado entrega de menores a personas que no pertenecen al núcleo familiar del menor”.

2. Por cuanto hace a la siguiente propuesta de adicionar un párrafo quinto y sexto al artículo 366 Ter, esta comisión de pronuncia en contra, toda vez que hay que recordar que dentro de las características de la norma penal se encuentra que la norma tiene que ser general, esto es, que va dirigida a la colectividad y abstracta, que se refiere a que no pretende representar seres o cosas concretas. Por tanto no podemos acotar al sujeto activo, como se propone “cuando participen médicos, enfermeras o personal que preste sus servicios en hospitales”, ya que en el supuesto que después resulte que este tipo penal se cometa por personal que labore en guarderías, escuelas u otro tipo de lugares, entonces habría que estar modificando dicho numeral de acuerdo a como se viniera cometiendo la conducta.

Por tanto se propone agregar la siguiente redacción al quinto párrafo propuesto del artículo 366 Ter para quedar como sigue:

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como por el personal que labore en el lugar donde se cometió la sustracción, traslado o entrega del menor, además de la  pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta.

3. Por cuanto hace a la adición del sexto párrafo al artículo en estudio que a la letra dice: “Asimismo, se impondrá la destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión y suspensión en el ejercicio de la profesión por el tiempo que dure la pena de prisión”, resulta por demás innecesario hacer tal mención, pues queda sobre entendido que al estar privada una persona de su libertad por un mandamiento judicial, se encuentra impedido de desempeñar su empleo, cargo o comisión.

Por todo lo anterior, los integrantes de la Comisión de Justicia someten a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 366 Ter del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 366 Ter del Código Penal Federal en el párrafo primero y fracción primera y se adiciona un quinto párrafo, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 366 Ter. Comete el delito de tráfico de menores quien sustraiga,traslade a un menor de dieciséis años de edad o lo entregue a un tercero, de manera ilícita, fuera del territorio nacional, con el propósito de obtener un beneficio económico indebido por la sustracción,el traslado o la entrega del menor.

Cometen el delito a que se refiere el párrafo anterior:

I. Quienes ejerzan la patria potestad o custodia sobre el menor, aunque no haya sido declarada, cuando realicen materialmente la sustracción,el traslado o la entrega o por haber otorgado su consentimiento para ello;

II. y III. ...

...

...

...

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, así como por el personal que labore en el lugar donde se cometió la sustracción, traslado o entrega del menor, además de la pena de prisión antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido para ejercer la profesión de que se trate  por un término igual a la pena impuesta.

Transitorios

Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



DENOMINACION DE DIVERSAS SECRETARIAS DE ESTADO, LA DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, Y DEROGAR LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS QUE HAN PERDIDO VIGENCIA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que reforma y adiciona legislaciones de carácter federal, con objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado y la del gobierno del Distrito Federal, así como derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Gobernación fue turnada, para su estudio, análisis y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas legislaciones de carácter federal con el objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado de la administración pública federal así como la del Gobierno del Distrito Federal y derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 72, fracción e), y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

1. En la sesión plenaria celebrada el 17 de septiembre de 2008, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Senadores recibió la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas leyes federales con el objeto de actualizar todas aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal con lo conducente, así como eliminar la mención de los Departamentos Administrativos que ya no tienen vigencia, presentada por el senador Jorge Ocejo Moreno integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional.

2. En esa misma fecha, la citada Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación; y de Estudios Legislativos de la H. Cámara de Senadores, iniciándose un proceso de análisis a efecto de elaborar el dictamen correspondiente.

3. En la sesión plenaria celebrada el veintiocho de abril de dos mil diez, la H. Cámara de Senadores aprobó el dictamen de la Iniciativa en comento por 81 votos a favor, misma que fue remitida a la Cámara de Diputados para los efectos constitucionales correspondientes.

4. El siete de septiembre de dos mil diez, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados recibió el expediente con la minuta citada en el proemio del presente dictamen, misma que fue turnada a la Comisión de Gobernación a efecto de elaborar el presente dictamen.

5. En sesión del primero de marzo de dos mil once, los integrantes de la Comisión de Gobernación aprobaron el presente dictamen.

Contenido de la minuta

La minuta materia del presente dictamen tiene por objeto la actualización de las denominaciones de los órganos de la Administración Pública Federal que ha sido modificado así como lo referente al Gobierno del Distrito Federal. La misma minuta propone eliminar la mención de los Departamentos Administrativos que ya no tienen vigencia, planteado la reforma a setenta y seis leyes federales.

La iniciativa dictaminada señala que la estructura orgánica de la Administración Pública ha evolucionado de tal manera que las competencias de los órganos administrativos que la conforman han sido redistribuidas o reasignadas en varias ocasiones lo que se encuentra a la denominación que recibe el órgano en cuestión, estableciendo de esta forma sus atribuciones,. Por lo anterior, concluye, la denominación que reciben los órganos de la Administración Pública deben ser consistentes en todo nuestro orden jurídico.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la minuta, los integrantes de la Comisión de Gobernación proceden a formular las siguientes:

Consideraciones

A) En lo general

1. El artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala la naturaleza de la Administración Pública federal, misma que es competente para la atención de los negocios del orden administrativo de la Federación a través de las Secretarías de Estado:

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

Las leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

2. El artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada el 29 de diciembre de 1976 en el Diario Oficial de la Federación, establece las dependencia de la Administración Pública Centralizada, mismas que se encargarán del despacho de los negocios de carácter administrativo a cargo del Poder Ejecutivo:

Artículo 2o. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I. Secretarías de Estado;

II. Departamentos Administrativos, y

III. Consejería Jurídica.

3. En este sentido, el artículo 26 de la mencionada Ley Orgánica de la Administración Pública Federal enuncia a las dependencias que sirven para el despacho de los negocios del Poder Ejecutivo de la Unión y que son:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación

Secretaría de Relaciones Exteriores

Secretaría de la Defensa Nacional

Secretaría de Marina

Secretaría de Seguridad Pública

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Secretaría de Desarrollo Social

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Secretaría de Energía

Secretaría de Economía

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Secretaría de la Función Pública

Secretaría de Salud

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Secretaría de la Reforma Agraria

Secretaría de Turismo

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

4. Las entidades de la Administración Pública Federal han venido adecuándose, reasignando competencias y desapareciendo otras que han cumplido sus objetivos, por lo que la Cámara revisora coincide con la de origen al afirmar que la reforma de las diversas disposiciones legales “garantizará la adecuada aplicación de todas aquellas leyes federales donde las denominaciones de las Secretarías de Estado, el Distrito Federal y Departamentos Administrativos no han sido actualizados, brindando de esta manera mayor certeza, exactitud y precisión en la cita de las normas de legales”.

B) Modificaciones a la iniciativa

1. Esta Comisión realiza y plantea una serie de modificaciones a la minuta proyecto de decreto, mismas que se refieren a la inclusión de algunos preceptos legales que no fueron considerados en el decreto que se analiza, así como el de la naturaleza de la Ordenanza de la Armada, publicada de forma seriada del 1º al 8 de enero de 1912 en el Diario Oficial de la Federación así como modificaciones de técnica legislativa del proyecto de decreto.

2. Se propone la modificación al artículo Décimo Segundo del proyecto de manera que la denominación de la entidad de la Administración Pública reformada sea: h) de la Función Pública y no h) Secretaría de la Función Pública, de manera que sea armónica con el proemio del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas que se reforma. De esta manera, la modificación queda como sigue:

Artículo Décimo Segundo. Se reforman los artículos 6, fracción II, inciso h) y 17 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Artículo 6....

I. ...

II. ...

a) a g) ...

h) de la Función Pública:

3. En relación al Artículo Vigésimo Primero del proyecto, se propone una modificación de técnica legislativa al primer párrafo del artículo 89 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, de manera que sea determinado a través de la técnica de los puntos suspensivos, mismos que indican que el texto referido no sufrió reforma alguna como se aprecia de la lectura del proyecto remitido por la Colegisladora. De esta manera como sigue:

Artículo Vigésimo Primero. Se reforman los artículos 65, primer párrafo y 89 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para quedar como sigue:

Artículo 89. ...

Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Contralor Interno.

4. Sobre el Artículo Vigésimo Séptimo del proyecto de decreto, se aprecia que del contenido del artículo 51 Bis 1 de la Ley de Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los trabajadores del Estado, sólo es el último párrafo, el que se reforma para actualizar la denominación de la Secretaría de la Función Pública, no se aprecia que haya actualización alguna en la otra parte de esta misma disposición, por lo que en una adecuada forma de técnica legislativa se utiliza el recurso de los puntos suspensivos que indican que no ha habido modificación. Así, queda como sigue:

Artículo Vigésimo Séptimo. Se reforma el artículo 51 Bis 1, último párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 1.

I. a VI. ....

En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, podrán intervenir en todo el proceso de adjudicación del financiamiento.

5. En cuanto al Artículo Trigésimo Segundo del proyecto que reforma la Ley del Servicio de Inspección Fiscal, se sugiere eliminar el artículo 85, advirtiéndose que el mismo no conlleva reforma alguna sobre actualización de nomenclaturas de las Secretarías de Estado o bien la derogación de los Departamentos Administrativos por lo que se suprime del proyecto de decreto.

6. En relación al Artículo Quincuagésimo Noveno del proyecto, es de advertirse que el artículo 6o, primer párrafo, en vigor de la Ley General de Población señala las siguientes Secretarías y entidades de la Administración Pública Federal:

Artículo 6o. El Consejo Nacional de Población se integra por un representante de la Secretaría de Gobernación, que será el titular del ramo y que fungirá como Presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Desarrollo Social, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Economía, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Educación Pública, Salud, Trabajo y Previsión Social, Reforma Agraria y de los Institutos Mexicano del Seguro Social, de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Nacional de las Mujeres y Nacional de Estadística y Geografía, así como de la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas y del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia , que serán sus respectivos titulares o los Subsecretarios, Secretarios Generales o Subdirector General, según sea el caso, que ellos designen. Por cada representante propietario se designará un suplente que deberá tener el mismo nivel administrativo que aquél, o el inmediato inferior, y cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de población y desarrollo.

...

...

...

7. Sin embargo, el proyecto de decreto materia del presente dictamen elimina algunas de las Secretarías sin ofrecer mayor fundamento sobre esta omisión por lo que esta dictaminadora considera conservar la redacción del artículo 6o, primer párrafo en vigor, donde se advierte la actualización de las dependencias de la Administración Pública Federal, por lo que se elimina de la minuta proyecto de decreto.

7. En relación al Artículo Sexagésimo que reforma la Ley General de Salud, el proyecto de decreto ha omitido la reforma al artículo 104 para derogar el nombre de la Secretaría de Programación y Presupuesto y reformar el nombre de la Ley de Información Estadística y Geográfica en virtud de que esa disposición fue abrogada por la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica publicada el 16 de abril de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, así como la actualización de la nomenclatura contenida en los artículos 123 y 286 Bis, fracción I. De esta forma, se propone agregar los artículos 104, 123 y 286 Bis, fracción I, al proyecto de referencia para quedar como sigue:

Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

...

I. a III. ...

8. Sobre el Artículo Sexagésimo Segundo de la minuta proyecto de decreto, el artículo 3º de la Ley General de Vida Silvestre fue reformado, siendo publicadas dichas modificaciones el seis de abril de dos mil diez en el Diario Oficial de la Federación, recorriendo el orden de las fracciones, adecuando el nombre de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siendo acorde con el proyecto propuesto por lo que esta Comisión propone su desechamiento al haber cumplido el objetivo.

9. Por lo que hace al Artículo Sexagésimo Tercero es de considerar la reforma hecha al artículo 85 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada el seis de abril de dos mil diez en el Diario Oficial de la Federación, adecuando la denominación de la Secretaría de Economía por lo que se ha cumplido el objeto y se propone eliminarlo del proyecto de decreto.

10. En relación a las reformas propuestas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señaladas en el Artículo Sexagésimo Cuarto del proyecto esta Comisión hace énfasis en el sentido de la propuesta al actualizar la nomenclatura de las Secretarías de Estado y derogar los Departamentos Administrativos que en el proyecto de decreto de la colegisladora sólo deroga de algunos artículos omitiendo las menciones de Departamentos Administrativos que se mantienen en los artículos 1o, 2o, 6o.,7o., 10 y 11, así como las nomenclaturas del Capítulo I “De las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos“ y del Capítulo II “De la Competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal” ambos del Titulo Segundo de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Efectivamente, la figura de “Departamentos Administrativos” ha sido derogada de los artículos 90, 91, 92 y 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos siendo, hasta 1996, el Departamento del Distrito Federal el último de ellos en la Administración Pública Federal. De esta forma, se considera la modificación del artículo Sexagésimo Cuarto del Proyecto de decreto para quedar de la siguiente manera:

Se reforman los artículos 1o, segundo párrafo; 2o, fracción I; 6o.,7o., 10, 11, 12, 13, primer párrafo; 16, primer y segundo párrafos; 17; 18; 19, 20; 21, primer párrafo; 23; 24; 25; 27, fracción VIII; 31, fracciones II, III y V y 37, fracción XII; 38, fracción XXX bis y 48; se deroga el artículo 2o, fracción II y 15; se reforma la nomenclatura de los Capítulos I y II del Título Segundo para ser “CAPITULO I. De las Secretarías de Estado Departamentos Administrativos” y “CAPITULO II. De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal” de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

...

Artículo 2o. ...

I. Secretarías de Estado, y

II. (Derogado)

III. Consejería Jurídica.

Artículo 6o. Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República.

Artículo 7o. El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.

CAPITULO IDe las Secretarías de Estado

Artículo 10. Las Secretarías de Estado tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

Artículo 11.Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

Artículo 13. Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

...

Artículo 15. (Derogado)

Artículo 16. Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, aquellos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

...

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Artículo 19. El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 20. Las Secretarías de Estado establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.

Artículo 21. El Presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado.

...

...

Artículo 23. Los Secretarios de Estado, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Artículo 24. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado para conocer de un asunto determinado, el Presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artículo 25. Cuando alguna Secretaría de Estado necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

CAPITULO IIDe la Competencia de las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 27. ...

I. a VII. ...

VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los Secretarios de Estado y del Procurador General de la República;

IX. a XXXII. ...

Artículo 31. ...

I. ...

II. Proyectar y calcular los ingresos de la Federación, del Gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;

III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal;

IV. ...

V. Manejar la deuda pública de la Federación y del Gobierno del Distrito Federal;

VI. a XXV. ...

Artículo 37. ...

I. a XI. ...

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría;

XIII. a XXVII. ...

Artículo 38. ...

I. a XXX. ...

XXX Bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado; y

XXXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 48. A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado.

11. Sobre el Artículo Septuagésimo Noveno del proyecto de decreto, esta Comisión estima oportuno señalar la naturaleza de la Ordenanza de la Armada a fin de delimitar la competencia del Poder Legislativo para realizar reformas a la misma. Efectivamente, las Ordenanzas son mandatos o disposiciones emitidos al arbitrio de un personaje, soberano o gobernante de manera singular y sobre materia específica, especialmente al gobierno de los militares, el buen gobierno de las tropas o para ciudades y comunidades.

12. La Ordenanza de la Armada, publicada de forma seriada del 1º al 8 de enero de 1912 en el Diario Oficial de la Federación, es la reglamentación que organiza los diferentes servicios de la Armada siendo potestad del Poder Ejecutivo el realizar las reformas necesarias para llevar a cabo los propósitos ahí definidos.

13. De acuerdo con el decreto 409 del H. Congreso de la Unión, del 17 de diciembre de 1910, el Poder Legislativo otorgó las “facultades necesarias al Presidente de la República para reformar Ordenanzas Militares y Navales y las leyes que le son anexas, así como para introducir los cambios y modificaciones que creyere convenientes en la organización y diferentes servicios del Ejército y la Armada; facultándolo, igualmente, para que al hacerse las reformas necesarias, aplicara el importe de los gastos que exigieran esas reformas a las diversas partidas de las secciones correspondientes del Presupuesto de Egresos”. (Diario de los Debates de la Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. XXV Legislatura. Sesión del jueves 8 de diciembre de 1910, pp. 2-3)

14. En este sentido, y como se desprende la lectura anterior, al no haber sido un acto del Poder Legislativo, las reformas a las Ordenanzas del Ejército y el Armada son facultad expresa del Poder Ejecutivo, atribuyéndole lo necesario para realizar las modificaciones pertinentes en los ramos indicados en disposiciones reglamentarias como son las Ordenanzas del Ejército y la Armada. En este sentido, esta Comisión considera que está fuera de la facultad del Poder Legislativo la reforma a las disposiciones señaladas, por lo que el Artículo Septuagésimo Noveno debe desecharse de la minuta proyecto de Decreto.

Por lo antes expuesto, y para los efectos del artículo 72, fracción e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Gobernación de la LXI Legislatura, someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal, del Código de Comercio, del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Civiles, del Código Penal Federal, de la Ley Aduanera, de la Ley Agraria, de la Ley de Asociaciones Agrícolas, de la Ley de Inversión Extranjera, de la Ley de la Casa de Moneda de México, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria Y de Valores, de la Ley de la Comisión Nacional Para el Desarrollo de Los Pueblos Indígenas, de la Ley de la Propiedad Industrial, de la Ley de los Derechos de Las Personas Adultas Mayores, de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, Ley de los Sistemas de Ahorro Para El Retiro, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley de Organizaciones Ganaderas, de la Ley de Planeación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley de Protección Al Ahorro Bancario, de la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras Que Contravengan El Derecho Internacional, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Públicos, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de la Ley del Banco de México, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, de la Ley del Servicio de Inspección Fiscal, de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley Federal de Correduría Pública, de la Ley Federal de Derechos, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, de la Ley Federal de Radio y Televisión de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, de la Ley Federal de Variedades Vegetales, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos; de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, de la Ley General de Asentamientos Humanos, de la Ley Federal de Cultura Física y Deporte, de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, de la Ley General de Deuda Pública, de la Ley General de Población, de la Ley General de Salud, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional Para la Asistencia Pública, de la Ley Orgánica de los Tribunales Militares, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, de la Ley Orgánica del Consejo de Ciencia y Tecnología, de la Ley que Crea el Fondo de Fomento a la Industria de Garantías de Valores Mobiliarios de la Ley que Crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura, de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear y de la Ley Sobre Delitos de Imprenta y de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.

ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 41; 148; 151; 631, primer párrafo; 834; 2317, segundo, tercero y cuarto párrafos, 2448-G, primer y tercer párrafos; 2917, segundo párrafo; 2999 y 3052, fracción III, segundo párrafo del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 41. Las Formas del Registro Civil serán expedidas por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él designe. Se renovarán cada año y los Jueces del Registro Civil remitirán en el transcurso del primer mes del año, un ejemplar de las Formas del Registro Civil del año inmediato anterior al Archivo de la Oficina Central del Registro Civil, otro al Archivo del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el otro, con los documentos que le correspondan quedará en el archivo de la oficina en que hayan actuado.

Artículo 148.Para Contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Artículo 151. Los interesados pueden ocurrir al Jefe del Gobierno del Distrito Federal o a los Delegados, según el caso, cuando los ascendientes o tutores nieguen su consentimiento o revoquen el que hubieren concedido. Las mencionadas Autoridades, después de levantar una información sobre el particular, suplirán o no el consentimiento.

Artículo 631. En cada Delegación habrá un Consejo Local de Tutelas compuesto de un Presidente y de dos vocales, que durarán un año en el ejercicio de su cargo, serán nombrados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por quien él autorice al efecto o por los Delegados, según el caso, en el mes de enero de cada año, procurando que los nombramientos recaigan en personas que sean de notorias buenas costumbres y que tengan interés en proteger a la infancia desvalida.

...

Artículo 834. Quienes actualmente sean propietarios de las cosas mencionadas en el artículo anterior, no podrán enajenarlas o gravarlas, ni alterarlas (en forma que pierdan sus características,) sin autorización del C. Presidente de la República, concedida por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 2317. ...

Los contratos por los que el Gobierno del Distrito Federal enajene terrenos o casas para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos económicos, hasta por el valor máximo a que se refiere el artículo 730, podrán otorgarse en documento privado, sin los requisitos de testigos o de ratificación de firmas.

En los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, cuyo valor no rebase el que señala el artículo 730 de este Código, los contratos que se celebren entre las partes, podrán otorgarse en las mismas condiciones a que se refiere el párrafo anterior.

Los contratos a que se refiere el párrafo segundo, así como los que se otorguen con motivo de los programas de regularización de la tenencia de la tierra que realice el Gobierno del Distrito Federal sobre inmuebles de propiedad particular, podrán también otorgarse en el protocolo abierto especial a cargo de los notarios del Distrito Federal, quienes en esos casos reducirán en un cincuenta por ciento las cuotas que correspondan conforme al arancel respectivo.

Artículo 2448-G. El arrendador deberá registrar el contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal. Una vez cumplido este requisito, entregará al arrendatario una copia registrada del contrato.

...

Igualmente el arrendatario tendrá derecho para registrar su copia de contrato de arrendamiento ante la autoridad competente del Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 2917. ...

Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno del Distrito Federal para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo 730, se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del artículo 2317.

Artículo 2999. Las oficinas del Registro Público se establecerán en el Distrito Federal y estarán ubicadas en el lugar que determine el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 3052. ...

I. a II. ...

III . ...

El Director del Registro Público de la Propiedad, además, mandará publicar edictos para notificar a las personas que pudieren considerarse perjudicadas, a costa del interesado por una sola vez en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, y en un periódico de los de mayor circulación, si se tratare de bienes inmuebles urbanos. Si los predios fueren rústicos, se publicarán además por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación:

IV. a VI. ...

ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforman los artículos 18, segundo párrafo; 49, segundo párrafo y 640 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

La operación del Registro Público de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, y de las autoridades responsables del registro público de la propiedad en los estados y en el Distrito Federal, en términos de este Código y de los convenios de coordinación que se suscriban conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para estos efectos existirán las oficinas del Registro Público de Comercio en cada entidad federativa que demande el tráfico mercantil.

...

Artículo 49. ...

Para efectos de la conservación o presentación de originales, en el caso de mensajes de datos, se requerirá que la información se haya mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y sea accesible para su ulterior consulta. La Secretaría de Economía emitirá la Norma Oficial Mexicana que establezca los requisitos que deberán observarse para la conservación de mensajes de datos.

Artículo 640. Las instituciones de crédito se regirán por una ley especial, y mientras ésta se expide, ninguna de dichas instituciones podrá establecerse en la República sin previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sin el contrato respectivo aprobado en cada caso, por el Congreso de la Unión.

ARTÍCULO TERCERO. Se reforman los artículos 7o; 12, primer párrafo; 13; 14; 22; 27; 28; 34; 39, fracción I; 42; 43; 44; 48; 55; 62, segundo párrafo, 68, fracciones I, III, V y VI; 69, fracciones III y VIII; 76, fracciones III y VI; 81, fracciones I, IV, V, X, XII, V, XVI, XVIII y XIX; 85, fracciones II, V, VII, X, XIII, XIV, XV; 92; 141, primer párrafo; 179; 239; fracción II; 408, fracción IV, 434, fracción X, numeral 5o, segundo párrafo; 447; 448; 449; 572, primer párrafo; 715; 779; 853; 855; 856; 859; 862; 871, segundo párrafo; 882; segundo párrafo; 887; 904, fracciones I y II y 909 del Código de Justicia Militar para quedar como sigue:

Artículo 7o. La Secretaría de la Defensa Nacional nombrará al presidente y magistrados del Supremo Tribunal Militar, por acuerdo del Presidente de la República; los secretarios y personal subalterno del mismo, serán nombrados por la propia Secretaría. La protesta se otorgará por el presidente y los magistrados, ante la referida Secretaría de la Defensa Nacional y por los secretarios y personal subalterno, ante el citado Supremo Tribunal.

Artículo 12. Los consejos de guerra ordinarios funcionarán por semestres sin que puedan actuar dos períodos consecutivos en la misma jurisdicción, sin perjuicio de que la Secretaría de la Defensa Nacional prolongue el período referido.

...

Artículo 13. Tanto el presidente como los vocales propietarios y suplentes de los consejos de guerra ordinarios, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, y mientras tuvieren ese encargo, no podrán desempeñar comisiones del servicio de plaza.

Artículo 14. Cuando un acusado fuere de superior categoría militar a la de uno o varios de los miembros de un consejo de guerra o en el caso de impedimento o falta accidental de cualquiera de ellos, se integrará el tribunal, conforme a las reglas mandadas observar en el libro tercero, con los suplentes que fueren necesarios, para que todos sus miembros resulten de igual o superior categoría a la del acusado, y si ese medio no fuere suficiente para ello, la Secretaría de la Defensa Nacional designará los que deban integrar el consejo. Esta designación se hará por sorteo, de entre una lista de los generales hábiles para desempeñar ese servicio, formada a razón de tres por cada uno de los que deban ser sorteados y residan en el lugar en que haya de celebrarse el juicio en el más cercano; y si ni así se lograre la integración, la propia Secretaría de la Defensa Nacional, habilitará con el grato correspondiente a los militares que, estando en aptitud de desempeñar el cargo, tengan grado inmediato inferior al acusado.

Artículo 22. Los jefes militares que ejerzan las facultades a que se contrae el artículo anterior, deberán dar cuenta de sus actos, tan luego como les sea posible, a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 27. Los jueces, el secretario y el personal subalterno de los juzgados, serán designados por la Secretaría de la Defensa Nacional. Los jueces residentes en la capital de la República, otorgarán la protesta de ley, ate el Supremo Tribunal Militar, los jueces foráneos, ante el mismo Supremo Tribunal o ante el comandante de la guarnición de la plaza en que deban radicar; el secretario y demás empleados, ante el juez respectivo.

Artículo 28. Habrá el número de jueces que sean necesarios para el servicio de justicia, con la jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 34. El archivo judicial constituye parte integrante de la Dirección de Archivo Militar, a cuyo reglamento se sujetará en el orden técnico, sin perjuicio de que para su funcionamiento especial se rija por las instrucciones particulares que dé la Secretaría de la Defensa Nacional por conducto del presidente del Supremo Tribunal Militar, cuerpo al que el mencionado archivo quedará adscrito.

Artículo 39. ...

I. De un procurador de Justicia Militar, general de brigada de servicio o auxiliar, jefe de la institución y consultor jurídico de la Secretaría de la Defensa Nacional,siendo, por lo tanto, el conducto ordinario del Ejecutivo y la propia Secretaría, en lo tocante al personal a sus órdenes;

II. a V. ...

Artículo 42. Para ser agente adscrito, deben llenarse los mismos requisitos que para ser juez; su nombramiento será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional y otorgarán la protesta de ley ante el Procurador General de Justicia Militar, los que residan en la capital de la República; los que deban residir fuera de ella, protestarán ante el comandante de la guarnición de la plaza en donde radique el juzgado a que sean adscritos, o ante el mismo procurador.

Artículo 43. Los agentes auxiliares serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, y dependerán del Procurador General como los demás agentes. Rendirán su protesta ante el comandante de la guarnición del lugar en que hayan de residir.

Artículo 44. El resto del personal de las oficinas del Ministerio Público será nombrado por la Secretaría de la Defensa Nacional, y de sus miembros, los que residan en la capital de la República rendirán la protesta ante el procurador y los demás, ante el agente del lugar de su destino.

Artículo 48. La policía judicial permanente se compondrá del personal que designe la Secretaría de la Defensa Nacional, y Dependerá directa e inmediatamente del Procurador General de Justicia Militar.

Artículo 55. El jefe del cuerpo y defensores, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la que otorgará su protesta el primero; los segundos que residan en la capital de la República, protestarán ante el citado jefe, y los que deban radicar fuera de ella, ante el propio jefe o ante el comandante de la guarnición del lugar de su destino. El resto del personal, protestará ante el mencionado jefe del cuerpo.

Artículo 62. ...

La Secretaría de la Defensa Nacional, sin embargo, puede designar distinta jurisdicción a la del lugar a donde se cometió el delito, cuando las necesidades del servicio de justicia lo requieran.

Artículo 68. ...

I. Conceder licencias a los magistrados, jueces, secretarios y demás empleados subalternos del tribunal, hasta por ocho días, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. ...

III. iniciar ante la Secretaría de la Defensa Nacional las reformas que estime conveniente se introduzcan en la legislación militar;

IV. ...

V. formular el reglamento del mismo Supremo Tribunal y someterlo a la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional;

VI. proponer a la Secretaría de la Defensa Nacional los cambios de residencia y jurisdicción de funcionarios y empleados de justicia militar, según lo exijan las necesidades del servicio;

VII. a VIII. ...

Artículo 69. Corresponde al presidente del Supremo Tribunal Militar:

I. a II. ...

III. comunicar a la Secretaría de la Defensa Nacional, las faltas absolutas o temporales de los magistrados, jueces, secretarios y demás subalternos de la administración de justicia militar:

IV. a VII. ...

VIII. llevar con toda escrupulosidad, por duplicado, las hojas de actuación de todos los funcionarios y empleados que dependen del Supremo Tribunal Militar, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se remitirá a la Secretaría de la Defensa Nacional;

IX. a X. ...

Artículo 76. ...

I. a II. ...

III. solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional,por conducto del Supremo Tribunal Militar, y a este mismo, los estados mensuales y las actas de las visitas de cárcel y hospital, así como rendir a los mismos los informes que soliciten:

IV. a V. ...

VI. remitir a la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto del Supremo Tribunal Militar, las remociones que para el buen servicio se hagan necesarias;

VII. a X. ...

Artículo 81. ...

I. Dictaminar personalmente sobre todas las dudas o conflictos de orden jurídico que se presenten en asuntos de la competencia de la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. a III. ...

IV. pedir instrucciones a la Secretaría de la Defensa Nacional, en los casos en que su importancia lo requiera, emitiendo su parecer. Cuando estimaré que las instrucciones que reciba no están ajustadas a derecho, hará por escrito a la propia Secretaría las observaciones que juzgue procedentes, y si ésta insiste en su parecer, las complementará desde luego;

V. rendir los informes que la Secretaría de la Defensa Nacional o el Supremo Tribunal Militar le soliciten;

VI. a IX. ...

X. solicitar de la Secretaría de la Defensa Nacional las remociones que para el buen servicio estime necesarias;

XI. ...

XII. otorgar licencias que no excedan de ocho días a los agentes y subalternos del Ministerio Público, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional;

XIII. a XIV. ...

XV. iniciar ante la Secretaría de la Defensa Nacional las leyes y reglamentos que estime necesarios para la mejor administración de justicia;

XVI. formular el reglamento del Ministerio Público Militar, sometiéndolo a la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional;

XVII. ...

XVIII. celebrar acuerdo con las autoridades superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, dándoles cuenta de los principales asuntos técnicos de la institución;

XIX. llevar con toda escrupulosidad y por duplicado, las hojas de actuación de todos los funcionarios y empleados que dependen de la Procuraduría General de Justicia Militar haciendo las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieran a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de ellas y agregando copia certificada del título de abogado de a persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado será enviado a la Secretaría de la Defensa Nacional;

XX. ...

Artículo 85. ...

I. ...

II. rendir los informes que la Secretaría de la Defensa Nacional y el Supremo Tribunal Militar soliciten;

III. a IV. ...

V. solicitar de la Secretaría de la Defensa Nacional las remociones que se hagan necesarias para el mejor servicio;

VI. ...

VII. conceder a los defensores y empleados subalternos del Cuerpo, licencias hasta por cinco días, con aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional;

VIII. a IX. ...

X. iniciar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, las leyes, reglamentos y medidas que estime necesarios para la mejor administración de justicia;

XI. a XII. ...

XIII. formular el Reglamento del Cuerpo de Defensores, sometiéndolo a la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional;

XIV. celebrar acuerdo con las autoridades superiores de la Secretaría de la Defensa Nacional, dándoles cuenta de los principales asuntos técnicos de la institución;

XV. llevar por duplicado, con toda escrupulosidad, las hojas de actuación de todos los defensores y empleados que dependan del Cuerpo, haciendo en ellas las anotaciones que procedan, especialmente las que se refieren a quejas que se hayan declarado fundadas y correcciones disciplinarias impuestas, con expresión del motivo de las mismas; y agregando copia certificada del título de abogado de la persona de que se trate, cuando por la ley sea necesario para el desempeño de algún cargo. El duplicado se enviará a la Secretaría de la Defensa Nacional;

XVI. ...

Artículo 92. Los funcionarios del servicio de Justicia Militar tendrán facultades para imponer amonestación y arresto en los términos de la Ley de Disciplina del Ejército y Armada Nacionales, como correcciones disciplinarias, a sus subalternos, por las faltas que cometan en el desempeño de sus cargos. El Supremo Tribunal de Justicia Militar, el Procurador General y el Jefe del Cuerpo de Defensores Militares podrán proponer, además a la Secretaría de la Defensa Nacional, con el mismo carácter y por igual motivo, el cambio de adscripción de los jueces, agentes y defensores; y si tal cambio no fuese aprobado, podrán cambiar la corrección.

Artículo 141. El Ejecutivo podrá conceder por una sola vez la rehabilitación siempre que el sentenciado justifique ante la Secretaría de la Defensa Nacional haber transcurrido la mitad del tiempo por el que hubiese sido impuesta la inhabilitación y observado buena conducta.

...

Artículo 179. Corresponde al Ejecutivo de la Unión, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, la ejecución de las sentencias.

Artículo 239. ...

I. ...

II. el que, en ejercicio de sus funciones o con miras interesadas, favorezca a un contratista o proveedor en la contrata respectiva, presente cuentas o relaciones inexactas sobre gastos del servicio, naturaleza, cantidad o calidad de los trabajos, mano de obra o provisiones destinadas al uso militar; efectúe compras de estas últimas a precio mayor que el de plaza, o celebre otros contratos onerosos; no dé cuenta oportunamente a la Secretaría de la Defensa Nacional de los fondos que tuviere en su poder por economías de forrajes o gasto común; firme o autorice orden, libramiento cualquier otro documento de pago o de crédito extendido por los que se hallen a sus órdenes y que difiera en cantidad de lo que arroje la liquidación o ajuste correspondiente; ordene o haga consumos innecesarios de víveres, municiones, pertrechos, combustibles u otros efectos destinados al servicio; cambie sin autorización, las monedas o valores que hubiere recibido, por otros distintos o que de cualquiera otra manera no especificada en este o en alguno de los demás preceptos contenidos en el presente capítulo, alcance un lucro indebido, con perjuicio de los intereses del ejército o de los individuos pertenecientes a él, valiéndose para ello del engaño o aprovechándose del error de otra persona.

Artículo 408. ...

I. a III. ...

IV. promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones sin autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional.

...

...

Artículo 434. ...

I. a IX. ...

X. ...

1o. a 4o. ...

5o. ...

En los casos que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el procesado, estaba o no en campaña al cometer el delito por el cual se le juzgue, se consultará sobre el particular a la Secretaría de la Defensa Nacional;y

XI. ...

Artículo 447. Cuando un comandante de la guarnición estime que por necesidades del servicio, procede suspender el procedimiento iniciado por el Ministerio Público, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la consignación hecha por éste, se dirigirá por la vía más rápida a la Secretaría de la Defensa Nacional, solicitando se aplace el procedimiento y exponiendo al efecto las razones que hubiere para ello.

Artículo 448. La Secretaría de la Defensa Nacional, apreciando las razones aducidas por el comandante de la guarnición, resolverá si procede aplazar el procedimiento iniciado, dando instrucciones en caso afirmativo al Ministerio Público a fin de que suspenda su acción, por un término que no exceda de ter meses en tiempo de paz, o indefinido en caso de guerra, o de preparación para ésta.

Artículo 449. Si la Secretaría de la Defensa Nacional estima improcedente la suspensión, ordenará al comandante de la guarnición continúe el procedimiento de acuerdo con lo pedido por el Ministerio Público, consignando a dicho comandante, cuando hubiere responsabilidades que exigirle.

Artículo 572. Fuera del caso de enfermedad o de imposibilidad física, todas las personas están obligadas a presentarse en los tribunales cuando sean citadas, cuales quiera que sean su categoría y las funciones que ejerzan. Sin embargo, cuando hayan de ser examinados como testigos, se recibirán las declaraciones por medio de informe escrito que se les pedirá en oficio que contengan todas las preguntas necesarias, a quienes funjan como: Presidente de la República, secretarios, subsecretarios, oficiales mayores de las Secretarías de Estado, jefes de departamentos, gobernadores de territorios federales, miembros que integren un tribunal superior, comandantes de guarnición, generales de división y miembros del cuerpo diplomático, dirigiendo a estos últimos el oficio mencionado por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, que lo enviará a la de Relaciones Exteriores.

...

Artículo 715. Del acta levantada de lo ocurrido en la audiencia, inclusive el fallo, se enviarán copias autorizadas al archivo del detalle de la corporación a que pertenezca el procesado y a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 779. La excusa del Procurador General Militar se propondrá ante Secretaría de la Defensa Nacional, quien calificará el impedimento y resolverá dentro de setenta y dos horas. La de cualquiera de sus agentes se propondrá ante el Procurador, quien la calificará y resolverá dentro de veinticuatro horas, designando al sustituto, en su caso.

Artículo 853. Los jueces remitirán copia de la sentencia ejecutoria tanto al jefe de la prisión en donde estuviere el sentenciado, como al de aquella en que hubiere de extinguir su condena, en su caso; asimismo, enviará testimonio de ella a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la comandancia de la guarnición.

Artículo 855. El Supremo Tribunal Militar con audiencia del Ministerio Público, otorgará la gracia de la libertad preparatoria, si resulta acreditada la enmienda del reo. De la resolución dictada se dará aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional, si es favorable.

Artículo 856. Los sentenciados que salgan a disfrutar de la libertad preparatoria, quedarán sometidos a la vigilancia de la autoridad militar, en el lugar que la Secretaría de la Defensa Nacional les designe para residencia, salvo el caso de que vayan a prestar sus servicios en el Ejército.

Artículo 859. Si los datos fueren fehacientes, el tribunal revocará la libertad preparatoria, dando aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional, pero si no lo fueren, mandará que se haga la averiguación correspondiente, a fin de resolver, oyendo sumariamente, en ambos casos, al Ministerio Público y al defensor.

Artículo 862. Cuando el término de la libertad preparatoria expire sin que haya habido motivo para revocarla, el jefe militar de quien dependa el agraciado informará al Supremo Tribunal Militar, a fin de que éste declare que el reo queda en libertad absoluta. Esta determinación será comunicada a la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 871. ...

El tribunal, después de oír al Ministerio Público, elevará la instancia con el informe respectivo y testimonio del fallo, a la Secretaría de la Defensa Nacional para que se tome en consideración por el Presidente de la República.

Artículo 882. ...

Cuando el funcionario acusado dependa directamente de la Secretaría de la Defensa Nacional la consignación deberá hacerse por conducto de ella.

Artículo 887. La suspensión del inculpado se comunicará a la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos legales.

Artículo 904. ...

I. Si el exhorto fuere expedido por un juez, su firma será legalizada por el Presidente del Supremo Tribunal Militar; la de éste, por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional y la de este funcionario, por la Secretaría de Relaciones Exteriores;

II. Si el exhorto fuere expedido por el Supremo Tribunal Militar, la firma del Presidente de dicho Cuerpo será legalizado por el Oficial Mayor de la Secretaría de la Defensa Nacional y la de éste, por la Secretaría de Relaciones Exteriores; y,

III. ...

Artículo 909. Todos los términos que señala este Código son improrrogables y se contarán desde el día siguiente al en que se hubiere hecho la notificación respectiva. En ningún término se contarán los días que la ley señale como festivos, ni aquellos en que la Secretaría de la Defensa Nacional ordene la suspensión de labores; a excepción de los señalados para tomar al inculpado su declaración indagatoria y para pronunciar el auto de prisión preventiva o de sujeción a proceso.

ARTÍCULO CUARTO. Se reforma el artículo 509 del Código Federal de Procedimientos Civiles para quedar como sigue:

Artículo 509.Si los bienes concursados no excedieren del importe de los créditos preferentes al de la Hacienda Pública Federal, el Ministerio Público provocará la declaración judicial, en ese sentido, y la remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para justificar los asientos que deban hacerse en los libros de la contabilidad fiscal.

ARTÍCULO QUINTO. Se reforma el artículo 253, fracción V, del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 253. ...

I. a IV. ...

V. Revender a un organismo público, a precios mínimos de garantía o a los autorizados por la Secretaría de Economía, productos agropecuarios, marítimos, fluviales y lacustres adquiridos a un precio menor. Se aplicará la misma sanción al empleado o funcionario del organismo público que los compre a sabiendas de esa situación o propicie que el productor se vea obligado a vender a precios más bajos a terceras personal.

.........

ARTÍCULO SEXTO. Se reforman los artículos 37, segundo párrafo; 61, fracciones XIV y XVI; 89, quinto párrafo; 100, fracción III, tercer párrafo; 105; 108, primer, tercer y quinto párrafos; 109, primer párrafo; 111, tercer párrafo; 112, primer y segundo párrafos; 16, fracción IV y tercer párrafo; 120, fracción IV, 137, primer párrafo; 137 Bis 3, último párrafo; 144, fracción XXIII; 145, último párrafo; 147, último párrafo; 151, penúltimo párrafo; 162, fracción II; 171, fracción IV; y 176; fracción III, de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

Artículo 37. ...

Tratándose de las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, también podrán optar por promover el despacho aduanero de las mercancías mediante pedimento consolidado para su importación.

...

Artículo 61. ...

I. a XIII....

XIV. Las destinadas a instituciones de salud pública, a excepción de los vehículos, siempre que únicamente se puedan usar para este fin, así como las destinadas a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta. En estos casos deberán formar parte de su patrimonio y cumplir con las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. La Secretaría, previa opinión de la Secretaría de Economía, señalará las fracciones arancelarias que reúnan los requisitos a que refiere esta fracción.

XV. ...

XVI. La maquinaria y equipo obsoleto que tenga una antigüedad mínima de tres años contados a partir de la fecha en que se realizó la importación temporal, así como los desperdicios, siempre que sean donados por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía a organismos públicos o a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Además, las donatarias deberán contar con autorización de la Secretaría y, en su caso, cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias.

XVII. ............

Artículo 89. ...

...

I. a VII. ...

...

Tratándose de importaciones temporales efectuadas por las empresas maquiladoras o con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, se podrán rectificar dentro de los diez días siguientes a aquel en que se realice el despacho, los datos contenidos en el pedimento para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías amparadas por dichos programas.

...

...

Artículo 100. ...

I. a II. ...

III.

...

Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán solicitar su inscripción en el registro del despacho de mercancías de las empresas, sin que sea necesario cumplir con los requisitos anteriores.

...

...

...

Artículo 105.La propiedad o el uso de las mercancías destinadas al régimen de importación temporal no podrá ser objeto de transferencia o enajenación, excepto entre maquiladoras, empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía y empresas de comercio exterior que cuenten con registro de esta misma dependencia, cuando cumplan con las condiciones que establezca el Reglamento.

Artículo 108. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán efectuar la importación temporal de mercancías para retornar al extranjero después de haberse destinado a un proceso de elaboración, transformación o reparación, así como las mercancías para retornar en el mismo estado, en los términos del programa autorizado, siempre que tributen de acuerdo con lo dispuesto en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con los requisitos de control que establezca la Secretaría mediante reglas.

...

Las mercancías importadas temporalmente por las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, al amparado de sus respectivos programas, podrán permanecer en el territorio nacional por los siguientes plazos.

I. a III. ...

En los casos en que residentes en el país les enajenen productos a las maquiladoras y empresas que tengan programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, así como a las empresas de comercio exterior que cuenten con registro de la Secretaría de Economía, se considerarán efectuadas en importación temporal y perfeccionada la exportación definitiva de las mercancías del enajenante, siempre que se cuente con constancia de exportación.

Artículo 109. Las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía deberán presentar ante las autoridades aduaneras, declaración en la que proporcionen información sobre las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, así como aquellas que son destinadas al mercado nacional, conforme a lo que establezca el Reglamento.

...

...

..

Artículo 111. ..

...

Cuando no se lleve a cabo la transformación, elaboración o reparación proyectada de las mercancías importadas temporalmente, el retorno de las mismas sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando las maquiladoras, así como las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía comprueben los motivos que han dado lugar al retorno de las mercancías en los casos en que la autoridad así lo requiera.

Artículo 112. Las maquiladoras o las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, que vayan a llevar a cabo los procesos de transformación, elaboración o reparación, o realizar el retorno de dichas mercancías, siempre que tramiten un pedimento de exportación a nombre de la persona que realice la transferencia, en el que se efectúe la determinación y pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera conforme a su clasificación arancelaria, en los términos del artículo 56 de esta Ley, considerando el valor de las mercancías, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago, y conjuntamente se tramite un pedimento de importación temporal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, cumpliendo con los requisitos que señale la Secretaria mediante reglas.

Cuando la empresa que recibe las mercancías presente conjuntamente con el pedimento de importación a que se refiere el párrafo anterior, un escrito en el que asuma la responsabilidad solidaria por el pago del impuesto general de importación correspondiente a las mercancías de procedencia extranjera importadas temporalmente por la persona que efectúa la transferencia y sus proveedores, el pago del impuesto general de importación causado por la mercancía transferida se diferirá en los términos del artículo 63-A de esta Ley. Cuando la persona que reciba las mercancías, a su vez las transfiera a otra maquiladora o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, pagará el impuesto respecto del que se haya hecho responsable solidario, salvo que la persona a la que le transfirió las mercancías a su vez asuma la responsabilidad solidaria por el que le transfiera y sus proveedores.

...

Artículo 116. ...

I. a III. ...

IV. Por el periodo que mediante reglas determine la Secretaría y por las mercancías que en las mismas se señalen, cuando las circunstancias económicas así lo ameriten, previa opinión de la Secretaría de Economía. En estos casos la Secretaría podrá autorizar que la obligación de retorno se cumpla con la introducción al país de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías fungibles, que no sean susceptibles de identificarse individualmente y se cumpla con las condiciones de control que establezca dicha dependencia.

Los plazos a que se refieren las fracciones I a IV de este artículo, podrán prorrogarse hasta por un lapso igual al previsto en la fracción de que se trate, mediante rectificación al pedimento de exportación temporal, antes del vencimiento del plazo respectivo. En caso de que se requiera un plazo adicional, se deberá solicitar autorización de conformidad con los requisitos que señale la Secretaría mediante reglas. Tratándose de lo señalado en la fracción IV podrá prorrogarse el período establecido, previa opinión de la Secretaría de Economía.

...

...

...

Artículo 120. ...

I. a III. ...

Importarse temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía.

...

...

...

Artículo 137. Con independencia de lo dispuesto en los artículos siguientes, la Secretaría de Economía, previa opinión de la Secretaría determinará, por medio de disposiciones de carácter general, las mercancías que estarán total o parcialmente desgravadas de los impuestos al comercio exterior en la franja o región fronteriza. La propia Secretaría de Economía con base en la Ley de Comercio Exterior, determinará las mercancías cuya importación o exportación a dicha franja o región quedarán sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

...

Artículo 137 Bis 3. ...

...

Asimismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Economía, la importación de vehículos automotores usados a que se refieren los artículos anteriores.

Artículo 144. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Expedir previa opinión de la Secretaría de Economía, reglas para la aplicación de las disposiciones en materia aduanera de los tratados o acuerdos internacionales de los que México sea parte.

XXIV a XXXII. ...

Artículo 145. ...

I. a IV. ...

...

...

Tratándose de mercancías que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal como consecuencia de excedentes detectados a maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, la Secretaría podrá enajenar de inmediato estas mercancías a la propia empresa con objeto del embargo, siempre que se encuentren comprendidas dentro de su programa autorizado. En este caso tampoco se requerirá la opinión previa del Consejo.

Artículo 147. Las mercancías nacionales que sean transportadas dentro de la franja o región fronteriza del país, deberán ampararse en la forma siguiente:

I. Las de exportación prohibida o restringida que sean conducidas hacia los litorales o fronteras, con los pedidos, facturas, contratos y otros documentos comerciales que acrediten que serán destinadas a dichas zonas, o con los permisos de exportación correspondientes.

II. Las confundibles con las extranjeras que sean transportadas hacia el interior del país, con las marcas registradas en México que ostenten o con las facturas o notas de remisión expedidas por empresarios inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, si reúnen los requisitos señalados por las disposiciones fiscales.

El origen de los artículos agropecuarios producidos en las zonas a que se refiere este precepto podrá acreditarse con las constancias del comisariado ejidal, del representante de los colonos o comuneros, de la asociación agrícola o ganadera a que pertenezca el pequeño propietario o de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en cualquiera de los casos anteriores, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, sin que la documentación tenga que acompañar a las mercancías.

Artículo 151. ...

I. a VII. ...

...

...

Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del resto de la mercancía correctamente declarada.

Artículo 162. ...

...

II. Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelaras cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio, en los términos que establezca la Secretaría de Economía, y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo.

III. a XII. ...

Artículo 171. ...

I. a III. ...

IV. Las maquiladoras y empresas con programa de exportación autorizado por la Secretaría de Economía pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal.

...

Artículo 176. ...

I. a II. ...

III. Cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen importaciones temporales de conformidad con el artículo 108 de esta Ley, de mercancías que no se encuentren amparadas por su programa.

IV. a XI.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Se reforman los artículos 66, 120 y 121, último párrafo, de la Ley Agraria para quedar como sigue:

Artículo 66. Para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes y se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 120. Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región de que se trate no exceda de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencias que determine y publique la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación.

El coeficiente de agostadero por regiones que determine la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación se hará mediante estudios técnicos de campo tomando en cuenta la superficie que se requiere para alimentar una cabeza de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, atendiendo los factores topográficos, climatológicos y pluviométricos que determinen la capacidad forrajera de la tierra de cada región.

Artículo 121....

A solicitud del propietario o poseedor de un predio, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación expedirá certificados en los que conste la clase o coeficiente de agostadero de sus tierras. Dichos Certificados harán prueba plena.

ARTÍCULO OCTAVO. Se reforman los artículos 11, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley de Asociaciones Agrícolas para quedar como sigue:

Artículo 11. Se entiende por región agrícola la que, por la similaridad de actividades rurales y por las vías de comunicación con que cuente, pueda constituir una unidad dentro de la economía nacional. Para regularizar el funcionamiento de las Uniones Agrícolas regionales, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto de la Dirección de Agricultura, señalará las regiones económicas en que se considere más adecuado dividir al país.

Artículo 14. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, autorizará la constitución, organización y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas creadas de acuerdo con lo dispuesto por la presente Ley: con esa autorización las mismas asociaciones gozarán de la personalidad legal en los términos de las leyes relativas.

Artículo 15. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación abrirá un Registro de las Asociaciones Agrícolas que se constituyan de acuerdo con esta Ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatus de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso.

Artículo 16. El estado considerará las Asociaciones Agrícolas como organismo de cooperación y en consecuencia, éstas estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, relativos a los servicios agrícolas.

Artículo 18. El uso ilegal por parte de alguna Asociación del nombre de los organismos establecidos por esta Ley, dará motivo a que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación imponga una multa de $ 500.00 que se hará efectiva sobre los bienes de la asociación o grupo, si los tuviere, o sobre los de los individuos que aparecieren a su frente. Si se insiste en el uso ilegal de alguna de las denominaciones a que antes se hace referencia, se duplicará la multa, la que, para ese efecto, podrá llegar a ser hasta de tres mil pesos.

Artículo 19. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación queda autorizada para proporcionar los servicios de su personal técnico para el fomento y desarrollo de las Asociaciones Agrícolas; facultándose igualmente para que formule el reglamento de la presente Ley y dé a los términos de ésta, interpretación adecuada.

ARTÍCULO NOVENO. Se reforma el artículo 2o, fracción V, de la Ley de Inversión Extranjera para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a IV. ...

V. Secretaría; la Secretaría de Economía;

VI. a VII. ...

ARTÍCULO DÉCIMO. Se reforman los artículos 10, fracción IV y 13 de la Ley de la Casa de Moneda de México para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a III. ...

IV. Designar al Contralor Interno y, a propuesta del Director General, a los directores, administradores de la planta y titulares de las demás unidades básicas de actividad conforme a la organización autorizada, así como fijar las remuneraciones y los tabuladores del personal con sujeción a los lineamientos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

V. a IX. ...

Artículo 13. El organismo contará con dos comisarios designados, uno por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el otro, por la Secretaría de la Función Pública. El titular de cada Secretaría designará un suplente. Los Comisarios podrán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 4, fracción XXVII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XXVI.

XXVII. Aplicar a los servidores públicos de las instituciones de banca múltiple en las que el Gobierno Federal tenga el control por su participación accionaria y de las instituciones de banca de desarrollo las disposiciones, así como las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos que correspondan a las contralorías internas, sin perjuicio de las que en términos de la propia Ley, compete aplicar a la Secretaría de la Función Pública;

XXVIII a XXXVIII. ...

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 6, fracción II, inciso h) y 17 de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Artículo 6. .........

a) a g) ...

h) de la Función Pública;

a) a m) ...

III. ...

...

Artículo 17. La Comisión contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Se reforman los artículos 6o, fracción I y XXI; 7 bis, fracciones I, II y IV; 12, fracción VI; 159, fracción IV y 169; fracción III, de la Ley de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

Coordinarse con las unidades administrativas de la Secretaría de Economía, así como con las diversas instituciones públicas y privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, que tengan por objeto el fomento y protección de los derechos de propiedad industrial, la transferencia de tecnología, el estudio y promoción del desarrollo tecnológico, la innovación, la diferenciación de productos, así como proporcionar la información y la cooperación técnica que le sea requerida por las autoridades competentes, conforme a las normas y políticas establecidas al efecto;

II. a XX. ...

XXI. Participar, en coordinación con las unidades competentes de la Secretaría de Economía, en las negociaciones que correspondan al ámbito de sus atribuciones, y

XXII. ...

Artículo 7 Bis. La Junta de Gobierno se integrará por diez representantes.

I. El Secretario de Economía, quien la preside:

II. Un representante designado por la Secretaría de Economía;

III. ...

IV. Sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Educación Pública y de Salud; así como del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Centro Nacional de Metrología.

...

Artículo 12. ...

I. a V. ...

VI. Fecha de presentación, a la fecha en que se presente la solicitud en el Instituto, o en las delegaciones de la Secretaría de Economía en el interior del País, siempre y cuando cumpla con los requisitos que señala esta Ley y su reglamento.

Artículo 159. ...

I. a III. ...

IV. Descripción detallada del producto o los productos terminados que abarcará la denominación, incluyendo sus características, componentes, forma de extracción y procesos de producción o elaboración. Cuando sea determinante para establecer la relación entre la denominación y el producto, se señalarán las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economía a que deberán sujetarse el producto, su forma de extracción, sus procesos de elaboración o producción y sus modos de empaque, embalaje o envasamiento;

V. a VII. ...

Artículo 169. ...

I. a II. ...

III. Que cumpla con las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Economíaconforme a las leyes aplicables, respecto de los productos de que se trate, y

IV.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Se reforma el artículo 40, segundo y tercer párrafo, de la Ley de los Derechos de Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

...

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Se reforman los artículos 13, 32 y 33 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para quedar como sigue:

Artículo 13.La Coordinadora de Sector y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública deberán racionalizar los requerimientos de información que demanden de los Institutos Nacionales de Salud.

Artículo 32. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente designados por la Secretaría de la Función Pública, y tendrán las atribuciones que les otorga la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 33. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un órgano interno de control, denominado Contraloría Interna, cuyo titular y los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades que auxiliarán a éste, dependerán de la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Se reforma el artículo 92, segundo párrafo, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro para quedar como sigue:

Artículo 92. ...

Cuando en virtud de la inspección se presuma falta de cumplimiento por parte de los obligados a cubrir las cuotas y aportaciones a los sistemas de ahorro para el retiro, la Comisión comunicará tal situación, según corresponda, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 20 de la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas para quedar como sigue:

Artículo 20. Las dependencias y entidades estarán obligadas a considerar los efectos sobre el medio ambiente que pueda causar la ejecución de las obras públicas con sustento en la evaluación de impacto ambiental prevista por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Los proyectos deberán incluir las obras necesarias para que se preserven o restituyan en forma equivalente las condiciones ambientales cuando éstas pudieren deteriorarse y se dará la intervención que corresponda a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y a las dependencias y entidades que tengan atribuciones en la materia.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Se reforman los artículos 1o, segundo párrafo, 3o, primer párrafo y 4o, fracción XII, de la Ley de Organizaciones Ganaderas para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

La aplicación e interpretación administrativa de las disposiciones contenidas en este ordenamiento corresponde al ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, coordinará sus acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus correspondientes atribuciones para la debida aplicación de esta Ley.

...

Artículo 4o. ...

I. a XI. ...

XII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

XII. a XVI. ...

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. se reforman los artículos 6o, tercer párrafo; 8o, primer párrafo; 9o, segundo párrafo, 11; 18; 19, primer párrafo, 29, segundo párrafo y 40, primer párrafo, de la Ley de Planeación para quedar como sigue:

Artículo 6o. ...

...

El contenido de las Cuentas Anuales de la Hacienda Pública Federal y del Gobierno Distrito Federal deberá relacionarse, en lo conducente, con la información a que aluden los dos párrafos que anteceden, a fin de permitir a la Cámara de Diputados el análisis de las cuentas, con relación a los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional referentes a las materias objeto de dichos documentos.

Artículo 8o. Los Secretarios de Estado al dar cuenta anualmente al Congreso de la Unión del estado que guardan sus respectivos ramos, informarán del avance y grado de cumplimiento de los objetivos y prioridades fijados en la planeación nacional que, por razón de su competencia, les corresponda y de los resultados de las acciones previstas.

...

...

...

Artículo 9o. ...

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades de la administración pública paraestatal. A este efecto, los titulares de las Secretarías de Estado proveerán lo conducente en el ejercicio de las atribuciones que como coordinadores de sector les confiere la ley.

...

Artículo 11. En caso de duda sobre la interpretación de las disposiciones de esta Ley, se estará a lo que resuelva para afectos administrativos, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18. La Secretaría de la Función Pública deberá aportar elementos de juicio para el control y seguimiento de los objetivos y prioridades del Plan y los programas.

Artículo 19. El Presidente de la República podrá establecer comisiones intersecretariales para la atención de actividades de la planeación nacional que deban desarrollar conjuntamente varias Secretarías de Estado.

...

...

Artículo 29. ...

Los programas sectoriales deberán ser sometidos a la consideración y aprobación del Presidente de la República por la dependencia coordinadora del sector correspondiente, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

...

Artículo 40. Los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal; los programas y presupuestos de las entidades paraestatales no integrados en los proyectos mencionados; las iniciativas de las leyes de ingresos, los actos que las dependencias de la administración pública federal realicen para inducir acciones de los sectores de la sociedad, y la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, deberán ser congruentes con los objetivos y prioridades del plan y los programas a que se refiere esta Ley.

...

ARTÍCULO VIGÉSIMO. Se reforman los artículos 53 y 78 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

Artículo 53. El premio se conferirá anualmente y se tramitará ante la Secretaría de Gobernación, por conducto del correspondiente Consejo de Premiación, que será integrado por el Titular de la citada Secretaría como Presidente y por sendos representantes de las Secretarías de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social, y de la Reforma Agraria.

Artículo 78. Este premio se tramitará en la Secretaría de Salud,cuyo titular presidirá el correspondiente Consejo de Premiación. Éste se integrará, además con representantes de las Secretarías de Educación Pública, de la Reforma Agraria, de la Defensa Nacional, de Marina, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Se reforman los artículos 65, primer párrafo y 89 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario para quedar como sigue:

Artículo 65. Una vez hechas las enajenaciones, el otorgamiento del uso a título gratuito o las donaciones a que se refieren los artículos anteriores, el Instituto deberá remitir un informe detallado a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública,así como a la Cámara de Diputados a través de su Comisión de Cultura, en un plazo máximo de treinta días hábiles posteriores a su formalización.

...

Artículo 89. ...

Lo anterior, sin perjuicio de la vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Contralor Interno.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 3o, primer párrafo; 7o; 8o y 9o, cuarto párrafo de la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional para quedar como sigue:

Artículo 3o. Las personas afectadas deberán informar a la Secretaría de Relaciones Exteriores y a la Secretaría de Economía, de aquellos casos en que:

I a II ...

Artículo 7o. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía asesorarán a las personas que se vean afectadas por la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 1o.

Artículo 8o. La Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía, en sus respectivas competencias, quedan facultadas para emitir criterios generales de interpretación de esta ley.

Artículo 9o. ...

I. a III. ...

...

La Secretaría de Relaciones Exteriores fijará el monto de la sanción, considerando las circunstancias pertinentes del infractor y el grado en que resulten afectados el comercio o la inversión, según la Secretaría de Economía.

...

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. Se reforman los artículos 39 y 42 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para quedar como sigue:

Artículo 39. Para la vigilancia y control de la Comisión Nacional, la Secretaría de la Función Pública designará un Comisario Público Propietario y uno Suplente, quienes actuarán ante la Junta, independientemente del órgano de control interno a que se refiere este Capítulo.

Artículo 42. El órgano de control interno de la Comisión Nacional tendrá las facultades que señalen las disposiciones legales aplicables, el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos. Desarrollará sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerá su Titular, así como sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Se reforman los artículos 1o.; 3o. y 12, primer párrafo, de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de Interés Público para quedar como sigue:

Artículo 1o. La Sociedad de Responsabilidad Limitada de Interés Público sólo se constituirá cuando se trate de actividades de interés público y particular conjuntamente, a juicio de la Secretaría de Economía.

Artículo 3o. La solicitud se presentará ante la Secretaría de Economía, la que otorgará o negará la autorización dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha en que reciba el ocurso acompañado del proyecto de escritura.

Artículo 12. La Secretaría de Economía intervendrá en el funcionamiento de la sociedad, teniendo las atribuciones siguientes:

I. a IV. ...

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. Se reforman los artículos 2o, fracción II; 7o; 8o; 9o, primer párrafo y fracción V; 13, segundo párrafo; 14; 17; 29, fracciones tercera, cuarta y octava; 30; 33, fracciones I y III; 34; primer párrafo; 40; 41, primer y tercer párrafos; 42, primer y segundo párrafos; 45, primer párrafo; 46, primer y segundo párrafos; 47; 48, primer párrafo; 50; 51, primer párrafo; 52; primer párrafo y fracción III; 53; 54; 55, fracciones I, IV y V; 58, fracciones V y VIII; 61, fracciones I y II; 62; 63, primer párrafo; 65; 68; 70; 73, primer párrafo; 79; 86; 96; 99, primer párrafo; 108; 118; fracción I; 121; 122; 123; 124, primer, tercero y sexto párrafo; 371, primer párrafo; 385; 386; 387; 388; 417; 418, segundo párrafo 523; 524, segundo párrafo; 525; 527; 530; 541; 566; 590 y 591 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son partes integrantes de las vías generales de comunicación:

I. ...

II. Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijará por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 7o. Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Distrito Federal o Municipios.

Artículo 8o. Para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación, o cualquiera clase de servicios conexos a éstas, será necesario el tener concesión o permiso del Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con sujeción a los preceptos de esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 9o. No necesitarán concesión, sino permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

I. a IV. ...

V. Las embarcaciones que presten servicio público de cabotaje o de navegación interior. Cuando por su importancia sea conveniente el otorgamiento de concesiones, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se dará preferencia los permisionarios que desempeñen el servicio;

VI. a VIII. ...

Artículo 13. ...

Sin embargo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá autorizar la cesión de los derechos y obligaciones estipulados en la concesión o permiso, cuando su juicio fuere conveniente, siempre que hubieren estado vigentes por un término no menor de cinco años y que el beneficiario haya cumplido con todas sus obligaciones.

Artículo 14. Los interesados en obtener concesión o permiso para construir, establecer o explotar vías generales de comunicación, elevarán solicitud a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con los preceptos de esta Ley y sus reglamentos, acompañándola de los estudios a que se refiere el artículo 8º.

Artículo 17. Los concesionarios, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, constituirán el depósito u otorgarán la garantía que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 29. ...

I. a II. ...

III. Porque se interrumpa el servicio público prestado en todo o en parte importante, sin causa justificada a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o sin previa autorización de la misma;

IV. Porque se enajene la concesión o alguno de los derechos en ella contenidos, o los bienes afectos al servicio de que se trate, sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

V. a VII. ...

VIII. Porque se modifiquen o alteren substancialmente la naturaleza o condiciones en que opere el servicio, el trazo o la ruta de la vía, o los circuitos de las instalaciones, o su ubicación, sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. a XIV. ...

Artículo 30. El concesionario perderá, a favor de la Nación, en los casos de caducidad por las causas mencionadas en las fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XI y XIII del artículo anterior, el importe de la garantía otorgada conforme al artículo 17. Perderá, además en los casos de las fracciones II, III, IV, VIII, IX, XII y XIII del mismo artículo, una parte de los bienes reversibles, cuyo monto fijará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con la relación que exista entre el porcentaje de tiempo que haya estado vigente la concesión y el plazo para la reversión final en favor de la Nación, fijado en la concesión respectiva.

Artículo 33. ...

I. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes designará peritos que hagan el avalúo de la vía de comunicación con todos sus bienes, el cual servirá de base para el remate;

II. ...

III. Las posturas deberán ser aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IV. a IX. ...

Artículo 34. La caducidad será declarada administrativamente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, conforme al procedimiento siguiente:

I. a III. ...

Artículo 40. Las vías generales de comunicación se construirán y establecerán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8o. De esta Ley y a las prevenciones de los reglamentos sobre la materia. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará en cada caso, las condiciones técnicas relacionadas con la seguridad, utilidad especial y eficiencia del servicio que deben satisfacer dichas vías.

Artículo 41. No podrán ejecutarse trabajos de construcción en las vías generales de comunicación, en sus servicios auxiliares y demás dependencias y accesorios, sin la aprobación previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a los planos, memoria descriptiva y demás documentos relacionados con las obras que tratan de realizarse. Las modificaciones que posteriormente se hagan se someterán igualmente a la aprobación previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

...

En los casos de este artículo, la Secretaría de la Defensa Nacional asesorará, desde el punto de vista militar, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, igual intervención tendrá la propia Secretaría en lo que se refiere a los caminos que, no siendo vías generales de comunicación, se encuentren dentro de la zona fronteriza de cien kilómetros o en la faja de cincuenta kilómetros a lo largo de las costas.

Artículo 42. Los cruzamientos de vías generales de comunicación, por otras vías o por otras obras, sólo podrán hacerse por pasos superiores o inferiores, previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. La misma Secretaría podrá autorizar cruzamientos a nivel cuando las necesidades del servicio así como lo exijan.

Las obras de construcción, conservación y vigilancia de los cruzamientos, se harán siempre por cuenta del dueño de la vía u obra que cruce a la ya establecida, debiéndose cumplir con los requisitos que, en cada caso, fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 45. Para llevar a cabo corte de árboles, desmontes, rozas, quemas, en las fajas colindantes con los caminos, vías férreas, líneas telegráficas, telefónicas, aeródromos, ríos y canales navegables y flotables, en una extensión de un kilómetro a cada lado del límite del derecho de vía o de los márgenes de los ríos y canales, las empresas de vías generales de comunicación necesitarán, además de llenar los requisitos que establezcan las leyes y reglamentos forestales respectivos, la autorización expresa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

...

Artículo 46. Se requerirá autorización previa de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la forma y términos que establezca el reglamento respectivo, para construir obras dentro del derecho de vías de las vías generales de comunicación, o fuera del mismo derecho, cuando se afecte el uso de aquéllas, así como para instalar anuncios a hacer construcciones destinadas a servicios conexos o auxiliares con el transporte.

En los terrenos adyacentes a las vías generales de comunicación, hasta en una distancia de cien metros del límite del derecho de vía, no podrán establecerse trabajos de explotación de canteras o cualesquiera obras que requieran el empleo de explosivos o de gases nocivos. También quedan prohibidos, alrededor de los cruceros, en un perímetro de cien metros, toda clase de construcciones, e instalaciones de anuncios. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en casos excepcionales, podrá conceder autorizaciones para realizar trabajos de esta índole, exigiendo las garantías y seguridades que estime convenientes.

Artículo 47. Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los casos del artículo 52, ordene la ejecución de obras en las vías generales de comunicación, hará la notificación por oficio certificado, en el que señalará el plazo para efectuarlas. Si éstas no se hicieren dentro del término señalado, la Secretaría formulará el presupuesto respectivo, que servirá de título para cobrar, previamente, el valor de las obras, siguiendo el procedimiento administrativo de ejecución establecido por el Código Fiscal de la Federación y procederá por sí o por medio de tercera persona a la ejecución de las obras.

Artículo 48. No deberá explotarse una vía general de comunicación, objeto de concesión o permiso, ni sus servicios conexos, sin que previamente autorice su funcionamiento la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con las prevenciones reglamentarias.

...

Artículo 50. La explotación de vías generales de comunicación, objeto de Concesión o permiso, será hecha conforme a horarios, tarifas y reglas autorizados previamente por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 51. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes está facultada para introducir a las condiciones con forme a las cuales se haga el servicio público en las vías generales de comunicación y medios de transporte ya establecidos o que en lo sucesivo se establezcan, en su calidad de servicios públicos, todas las modalidades que dicta el interés del mismo. En consecuencia, la misma Secretaría de Comunicaciones está autorizada:

I. a V....

...

Artículo 52. Los concesionarios o permisionarios que exploten vías generales de comunicación y medios de transporte podrán, con la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y sujetos a las restricciones que establece esta Ley:

I. a II. ...

III. Establecer en beneficio de los usuarios, con las condiciones y limitaciones que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determine, todos aquellos servicios y facilidades que, sin ser indispensables para la comunicación o el transporte, sean incidentales o conexos con el mismo. Para estos servicios los concesionarios o permisionarios no disfrutarán de las franquicias que concede la presente Ley, con excepción de la de carros-dormitorios.

Artículo 53. Los concesionarios y permisionarios de vías generales de comunicación y medios de transporte tienen la obligación de enlazar sus vías, líneas o instalaciones con las de otras empresas y con las del Gobierno Federal, así como de combinar sus servicios con los de aquéllas y con los de éste, cuando el interés público lo exija y siempre que a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se reúnan los requisitos técnicos necesarios para que el servicio sea eficiente. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará en cada caso las bases conforme a las cuales deberán enlazarse las vías, líneas o instalaciones y hacerse el servicio combinado, oyendo previamente a los afectados.

Artículo 54. Las empresas de vías generales de comunicación podrán explotar sus servicios o parte de ellos, conjuntamente con otra u otras empresas nacionales o extranjeras, no comprendidas en las disposiciones de esta Ley, celebrando al efecto los arreglos o convenios necesarios que se someterán a la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte.

Artículo 55. ...

I. Las tarifas y los elementos de su aplicación, como tablas de distancias, clasificaciones de efectos, tablas de mermas, etc., serán formuladas por las empresas y sometidas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, quien las aprobará, siempre que se encuentren de acuerdo con los preceptos de esta Ley, de su reglamento y de las concesiones respectivas.

II. a III. ...

IV. Las tarifas de competencia se formularán siempre que no sean a base de pérdida directa por la explotación en el tramo de la competencia. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará, en cada caso, cuáles son los puntos o zonas de competencia.

V. Las tarifas estarán en vigor durante el período que las mismas indiquen. Si no lo expresan, regirán hasta la fecha que fije el documento por el cual se les cancele o modifique.

Todas las tarifas, ya sea que señalen o no el término de su vigencia, estarán sujetas a ser revisadas, modificadas o canceladas, en los términos que ordene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de conformidad con esta Ley y su reglamento.

VI. ...

Artículo 58. ...

I. a IV. ...

V. El transporte o cuotas reducidas, de efectos de primera necesidad a los lugares donde sean indispensables por causa de calamidad pública, por carestía proveniente de maniobras de especulación comercial y de otros motivos de interés general que lo ameriten, a juicio de la Secretaría de Economía:

VI. a VII. ...

VIII. Tarifas reducidas a base de por cientos de la general para el transporte de mercancías destinadas a la exportación, consumo fronterizo, cabotaje de entrada y salida o de competencia de mercados, exclusivamente en los casos excepcionales que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con el estudio y opinión respectivos de la Secretaría de Economía.

Las tarifas especiales a que se refiere este artículo, solo podrán ser canceladas por disposición de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o mediante la autorización de esta, cuando así lo juzgue conveniente.

...

Artículo 61. ...

I. Los expresamente señalados en esta Ley y sus reglamentos, en los términos y condiciones que los mismos determinen y, en su defecto, determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

II. El de transporte y otros servicios a distancias menores de la mínima que autoricen las concesiones o la que, en su defecto, determine la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Para ello se tomarán como fijas las cuotas que correspondan a dichas distancias mínimas o bien el cobro mínimo que autorice la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 62. Desde el momento en que una empresa de vías generales de comunicación o medios de transporte haya sido autorizada para poner sus líneas, instalaciones o vehículos en explotación y hayan sido aprobados sus horarios y tarifas, no podrán rehusarse a prestar el servicio correspondiente, cuando se satisfagan las condiciones de esta Ley y sus reglamentos, salvo cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes disponga lo contrario en cumplimiento de alguna otra disposición legal, o a petición fundada de las mismas empresas.

Artículo 63. Los servicios públicos que presten las empresas de vías generales de comunicación se proporcionarán por el orden en que sean solicitados y solo podrá alterarse ese orden en los casos en que lo autorice esta Ley o sus reglamentos o cuando por razones de interés público sea necesario que así se haga, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

...

Artículo 65. Ninguna autoridad administrativa podrá impedir o dificultar el cumplimiento de las obligaciones relativas a la ejecución de los servicios públicos que esta Ley y sus reglamentos imponen a las empresas de vías generales de comunicación, ni limitar la jurisdicción de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en esta materia, excepto en los casos a que se refiere el Código Sanitario vigente, cuando se trate de la acción extraordinaria que en materia de salubridad debe ejercer el propio Departamento.

Artículo 68. Las empresas que conforme a los artículos 52, 53 y 54 exploten sus líneas en combinación con otras nacionales o extranjeras, expedirán tarifas unidas, cuyas cuotas para las empresas nacionales no serán mayores que la suma de las que cada una de las empresas cobraría si hiciera el servicio independientemente. Se exceptúan las empresas que de acuerdo con el artículo 54 presten servicio urbano o suburbano de comunicación. En este caso la tarifa será la que apruebe la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 70. En las estaciones y oficinas de las vías generales de comunicación, deberá haber siempre, a disposición del público, para su consulta gratuita y para su venta, al precio que con aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijen las empresas, ejemplares de las tarifas y elementos de su aplicación.

Artículo 73. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos del reglamento respectivo y oyendo a las empresas, fijará la responsabilidad de las mismas por la pérdida o avería de los bulto de equipaje con valor no declarado.

...

...

Artículo 79. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes determinará las formalidades que deban observarse en las vías generales de comunicación para la carga, descarga y transporte de las mercancías en tránsito por el territorio de la República. Cuando la aplicación de las leyes fiscales de la Federación o el con trol de los impuestos federales así lo requiera, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con la de Comunicaciones y Transportes, podrá asimismo, establecer requisitos y formalidades especiales para la carga, descarga y transporte de mercancías, y fijar las sanciones aplicables a las empresas.

Artículo 86. Las bases constitutivas de las sociedades que exploten vías generales de comunicación, los estatutos y reglamentos de sus relaciones con el público, se someterán a la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Sin este requisito, no podrán surtir efecto alguno, por lo que se refiere a la explotación de la vía de que se trata.

Artículo 96. La empresa estará obligada a poner en conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes todos los actos y contratos que pretenda ejecutar en ejercicio de los derechos que le confieren los dos artículos anteriores.

Artículo 99. Toda persona o empresa que explote vías generales de comunicación o medios de transporte, tiene la obligación de hacer saber a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sus cambios de domicilio

...

Artículo 108. Las empresas de ferrocarriles estarán obligadas a permitir que transiten gratuitamente sobre sus vías los vehículos ligeros que fueren necesarios para los servicios de vigilancia, inspección y conservación, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o para transportes urgentes de la misma dependencia, los cuales serán manejados por personal de la propia Secretaría, el que deberá acatar, en todo caso, las disposiciones de los reglamentos respectivos.

Artículo 118. ...

I. Todos los concesionarios están obligados a transportar en sus vehículos a los inspectores de vías generales de comunicación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que acrediten ese carácter por medio de la credencial respectiva, aún cuando el viaje se haga en vías distintas de aquella en la cual ejerzan sus funciones. De la misma franquicia gozarán los visitadores o inspectores del servicio de Correos y Telégrafos, los trabajadores de ese ramo que viajen en comisión del servicio, así como los directores de construcciones de líneas férreas, telefónicas, telegráficas y de obras marítimas que se lleven a cabo por el Gobierno Federal. Las credenciales citadas deberán autorizarse, en todo caso, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por el funcionario que ella autorice expresamente para hacerlo.

Las franquicias a que se refiere este artículo, no comprenderán las de viajar en los carros dormitorios de las empresas ferrocarrileras. Tratándose de compañías de navegación aérea, la obligación se limitará al transporte libre de pasaje, de cinco inspectores como máximo, al mes, en cada empresa y previo aviso dado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Los inspectores de ferrocarriles a que se refiere el artículo 131 tendrán derecho a ocupar camas y asiento en los carros dormitorios de las líneas ferrocarrileras, y

II. ...

Artículo 121. Las empresas de vías generales de comunicación están obligadas igualmente a proporcionar a los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes debidamente acreditados, todos los informes o dato que sean necesarios para llenar su cometido; a mostrarles planos, expedientes, estudios, guías, libros de actas, de contabilidad, auxiliares y todos los documentos concernientes a la situación material, económica y financiera de esas empresas, sin limitación ni restricción alguna, así como a darles acceso a sus oficinas, almacenes, bodegas, talleres y demás dependencias. Todos los datos que los inspectores obtengan serán estrictamente confidenciales y sólo los darán a conocer a la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 122. Se prohíbe estrictamente a las empresas de vías generales de comunicaciones y medios de transporte, así como a las Oficinas de Correos y Telégrafos, proporcionar a persona alguna o a autoridades distintas de las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de las Judiciales o del Trabajo y Previsión Social competentes, datos relativos a la explotación de dichas empresas, a las mercancías que transporten y sus destinos, y a las correspondencias, postal y telegráfica cuando se trate de los servicios de las oficinas de Correos y Telégrafos, a menos de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo autorice expresamente.

Artículo 123. Los concesionarios de Vías Generales de Comunicación, contribuirán para los gastos de servicio de Inspección, con la cantidad que se determine en las concesiones respectivas y cuando en estas no se haya determinado, será fijada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 124. Las maniobras de carga, descarga, estiva, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en las zonas federales, se considerarán como actividades conexas con las vías generales de comunicación. En consecuencia, para realizarlas se requerirá permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

...

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes expedirá los permisos a que se refiere el párrafo anterior, preferentemente a empresas individuales o colectivas constituidas por agentes aduanales, comisionistas, agentes consignatarios, armadores, agentes naviero o grupos de trabajadores, cualquiera que sea el tipo de organización legal que adopten.

...

...

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes antes de expedir estos permisos deberá oír a las agrupaciones o trabajadores que pudieran resultar afectados.

Artículo 371. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes llevará un registro que se denominará Registro Aeronáutico Mexicano en el cual se inscribirán:

I. a III. ...

Artículo 385. Toda instalación eléctrica, aún cuando no esté destinada a la Comunicación, se sujetará a las disposiciones que dicte la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para evitar perturbaciones a la comunicación por radio.

Artículo 386. La Red. Nacional está integrada por las instalaciones de comunicación eléctrica pertenecientes a la Federación y destinadas al servicio público. Son servicios de dicha red la expedición de telegramas, giros, la transmisión de conferencias, cotizaciones mercantiles, comunicaciones telegráficas y demás servicios especiales que señalen los reglamentos. Las cuotas por servicios de la Red Nación al, cuando éstos no sean los que el artículo 11 de esta Ley reserva exclusivamente al Gobierno Federal, no podrán ser inferiores a las cuotas aprobadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para Servicios semejantes prestados por empresas privadas.

Artículo 387. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para los servicios de la Red Nacional, tendrá facultad de ocupar con sus líneas los terrenos, edificios y construcciones de propiedad federal, así como los de los Estados y Municipios previo acuerdo con los mismos. Tratándose de propiedades particulares y en caso de no llegarse a un arreglo, se procederá de acuerdo con lo que previene el Capítulo IV del Libro Primero de esta Ley. La Secretaría tendrá asimismo derecho para mandar desramar o derribar los árboles que juzgue indispensables, a fin de evitar que perjudiquen a las comunicaciones eléctricas de propiedad federal. Las autoridades de la República están obligadas, en la esfera de sus atribuciones, a prestar las facilidades necesarias al personal dependiente de la Dirección General de Correos y Telégrafos para la conservación y reparación de las líneas de la Red Nacional.

Artículo 388. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes podrá ordenar que sean modificadas en su altura o cambiadas de trazo o de lugar en los trayectos indispensables, las líneas de señales o ministradores que obstruccionen la buena comunicación de la Red Nacional y el normal funcionamiento de las demás instalaciones eléctricas, así como señalar a las empresas y propietarios de aquéllas un plazo prudente para la ejecución de los trabajos; en la inteligencia de que la misma Secretaría podrá mandar efectuar dichos cambios por cuenta de las empresas o propietarios, en caso de no ser ejecutado dentro de los plazos señalados, conforme a lo dispuesto en el artículo 47.

Artículo 417. No se permitirá la salida de embarcaciones o aeronaves que conforme al artículo anterior deben estar provistas de instalaciones de radiocomunicación, si carecen de ella o si el funcionamiento de las mismas fuera deficiente, a juicio de los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, o si no conducen a bordo los operadores necesarios.

Artículo 418. ...

Los propietarios de barcos y aeronaves constituirán el depósito que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para garantizar el pago del servicio de correspondencia sujeto a tarifa.

Artículo 523. El que sin concesión o permiso de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes construya o explote vías federales de comunicación, perderá en beneficio de la Nación, las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación y pagará una multa de cincuenta a cinco mil pesos, a juicio de la misma Secretaría. Igual sanción tendrá el que ocupe la zona federal y la playa de las vías flotables o navegables sin la autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 524. ...

Tan luego como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tenga conocimiento de la infracción, procederá al aseguramiento de las obras ejecutadas, las instalaciones establecidas y todos los bienes muebles e inmuebles dedicados a la explotación de la vía de comunicación, ocupación de la zona federal o playas, de las vías flotables o navegables, poniéndolos bajo la guarda de un interventor especial, previo inventario que se formule. Posteriormente al aseguramiento se concederá un plazo de diez días al presunto infractor para que presente las pruebas y defensas que estime pertinentes en su caso; y pasado dicho término la Secretaría de Comunicaciones y Transportes dictará la resolución que corresponda.

Artículo 525. El que indebidamente ejecute obras que invadan o perjudiquen una vía federal de comunicación, pagará una multa de cincuenta a dos mil pesos a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, más los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

Artículo 527. La expedición o aplicación de horarios, tarifas y demás documentos relacionados con el público que no hayan sido previamente aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se castigará con una multa de cien a mil pesos, por cada infracción.

Artículo 530. Los errores en la aplicación de las tarifas no están comprendidos en las disposiciones penales de esta Ley; pero las empresas estarán obligadas a devolver lo que hayan cobrado indebidamente y si se rehusaren a hacerlo, se les impondrá multa de cincuenta a dos mil pesos, a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 541. La infracción a los artículos 64 y 132 se sancionará con multa hasta por la cantidad de cinco mil pesos a juicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Artículo 566. Se impondrá multa de cincuenta a cinco mil pesos y prisión hasta por seis meses, al comandante o piloto de una aeronave, cuando realice vuelos después de que la aeronave haya sufrido reparaciones o modificaciones en su planeador, motores o hélices, sin haber pasado la inspección y obtenido la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos que establezca el reglamento.

Artículo 590. Cualquiera otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente previstas en este capítulo, será sancionada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con multa hasta de cincuenta mil pesos.

Artículo 591. Toda persona o empresa tiene derecho para poner en conocimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cualquiera violación de esta Ley. Si de las averiguaciones practicadas por ésta, apareciere que el hecho denunciado como falta constituye delito, se hará la consignación a la autoridad competente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. Se reforma el artículo 50, primer párrafo, de la Ley del Banco de México para quedar como sigue:

Artículo 50. El Secretario de Hacienda y Crédito Público solicitará a un colegio o instituto de contadores ampliamente representativo de la profesión, le proponga una terna de firmas de reconocido prestigio, entre las cuales designará al auditor externo del Banco con la aprobación de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, y contratará sus servicios por cuenta del Banco. La contratación del auditor externo no podrá hacerse por periodos mayores de cinco años.

...

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 51 Bis 1, último párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 1. ...

I. a VI. ...

En el ejercicio de sus respectivas atribuciones, las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, podrán intervenir en todo el proceso de adjudicación del financiamiento.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Se reforman los artículos 8, fracción I, inciso d); 13, primer párrafo, y 14 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 8. ...

...

a) a c) ...

d) El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación;

e)  a j) ...

II. ...

...

...

...

Artículo 13. El Instituto contará con un Órgano de Control Interno que formará parte de su estructura. El titular de dicho órgano, así como los responsables de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán y serán nombrados y removidos por la Secretaría de la Función Pública.

...

...

Artículo 14. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán las facultades que les confiere el Título IV de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. Se reforma el artículo 12, fracción II, inciso a) de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. ...

II. ...

a) ...

– ...

– ...

– ...

– ...

– Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Economía;

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

...

Función Pública;

– ...

– ...

– ...

– ...

– ...

– ...

b) ...

...

III. ...

...

...

...

...

ARTÍCULO TRIGÉSIMO. Se reforman los artículos 22, fracción III, y 265 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

...

I. a II. ...

III. Lo soliciten la Secretaría de la Función Pública, la Contraloría Interna en el Instituto, las autoridades fiscales federales, las instituciones de seguridad social y el Ministerio Público Federal, en ejercicio de sus atribuciones, y

...

...

...

Artículo 265. La Asamblea General designará a la Comisión de Vigilancia que estará compuesta por seis miembros. Para formar esta Comisión cada uno de los sectores representativos que constituyen la Asamblea, propondrá dos miembros propietarios y dos suplentes, quienes durarán en sus cargos seis años, y podrán ser reelectos. La elección puede recaer en personas que no formen parte de dichos sectores. Al menos uno de los miembros designados por el Ejecutivo Federal deberá estar adscrito a la Secretaría de la Función Pública. El Ejecutivo Federal cuando lo estime conveniente podrá disminuir a la mitad la representación estatal. La designación será revocable, siempre que la pidan los miembros del sector que hubiese propuesto al representante de que se trate o porque medien causas justificadas para ello. En todo caso, el acuerdo definitivo corresponde a la Asamblea General, la que resolverá lo conducente mediante procedimiento en que oiga en defensa al miembro cuya remoción se solicite, en términos de lo señalado en el Reglamento Interior.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 28 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 28. En las tareas de recaudación y de fiscalización del Gobierno Federal, el Servicio de Administración Tributaria estará obligado a proporcionar a la Secretaría de la Función Pública y a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, en el ámbitos de sus respectivas competencias y en los términos de las disposiciones que apliquen, la información estadística en materia de recaudación y fiscalización que éstas requieran, así como los elementos para la revisión selectiva que sean necesarios para verificar dicha información con el único propósito de corroborarla y, en su caso, fincar las responsabilidades que correspondan a los servidores públicos que la hayan elaborado. En todo caso, la Secretaría de la Función Pública, así como la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación estarán obligadas a guardar absoluta reserva de los datos en los términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 2o.; 7o., primer párrafo; 9o.,primer párrafo; 11; 16, fracción VI; 18; 29, fracción VIII; 32, segundo párrafo; 38; 40; 41; 43, fracción V; 46; 55, tercer párrafo; 61; 65; 66, fracción III; 67; 68; 73, fracciones I y II; 74; 77; 80; fracción I; 83, tercer párrafo; 88; 93; 96 y 98 de la Ley del Servicio de Inspección Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá a su cargo el servicio de inspección que esta Ley regula.

Artículo 7o. Para la aplicación de esta Ley y sus disposiciones reglamentarias, tendrán el carácter de auxiliares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el servicio de Inspección Fiscal, además de las que señala el reglamento, las oficinas y personal siguientes:

I. a II.

Artículo 9o. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando lo juzgue necesario, examinará los actos de inspección fiscal antes de que los mismos deban considerarse definitivamente firmes, con la facultad de modificarlos o revocarlos justificadamente si así procede.

Artículo 11. Los actos de inspección que señala el artículo anterior, se efectuarán en los casos previstos por esta Ley y sus disposiciones reglamentarias y, a falta de prevención expresa, en los que lo ordenen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el órgano que tenga a su cargo la ejecución del servicio y, con las limitaciones propias de su competencia, el personal de inspección fiscal.

Artículo 16. ...

I. a V. ...

VI. Oficinas y agentes de la Federación con manejo de fondos, valores o bienes que señale, para el fin indicado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 18. Siempre que al practicarse una visita ordinaria se observe que la marcha u organización de la oficina que se visite, a pesar de encontrarse ajustadas a la Ley, presentan inconvenientes que ocasionen o puedan originas algún perjuicio a los intereses fiscales de la Federación, se formularán las observaciones e in formes correspondientes y si la importancia del caso lo requiere, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tomará las medidas necesarias para que cesen los defectos encontrados.

Artículo 29. ...

I. a VII.

VIII. Los demás que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de lo que previene esta Ley.

Artículo 32. ...

Las funciones y facultades que las leyes expresadas establecen en materia de inspección fiscal, se ejercerán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de la presente Ley.

Artículo 38. La intervención que esta Ley previene en los remates que celebren las autoridades administrativas de la Federación, sólo será indispensable en los casos en que exija la Ley esa intervención; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá, en los demás, cuándo debe llevarse a cabo dicha intervención.

Artículo 40. La intervención de que trata el artículo anterior se llevará a cabo en los casos en que la Ley exija dicha intervención y a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los demás.

Artículo 41. Las autoridades de inspección fiscal intervendrán en los demás casos, no considerados en este capítulo, que fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los señalados en el artículo 4o.

Artículo 43. ...

I. a IV. ...

V. Inspecciones que ordene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público soliciten las dependencias de la misma.

Artículo 46. La inspección que se lleve a cabo en materia de bienes nacionales y de aquellas que se encuentren bajo la administración o guarda del Gobierno Federal, se efectuará en los casos en que lo ordenen la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o el personal superior de inspección fiscal que fijen las disposiciones reglamentarias y en los que lo soliciten otras dependencias autorizadas de la propia Secretaría.

Artículo 55. ...

I. a IV. ...

Las diligencias comprendidas en las fracciones I, II y IV, sólo podrán practicarse mediante orden expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del personal superior de inspección fiscal que fijen las disposiciones reglamentarias, ajustándose a las reglas y formalidades de las visitas especiales.

Artículo 61. Las autoridades de inspección fiscal podrán llevar cabo, en la instrucción de las averiguaciones para la comprobación de irregularidades, las diligencias previstas en el artículo 56, con la salvedad, en este caso, de que el personal de inspección fiscal estará facultado para ordenar su práctica, limitándose a dar cuenta desde luego a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 65. Siempre que las irregularidades en que incurran los agentes de la Federación y, en general, los funcionarios o empleados de la misma respecto de los cuales se lleve a cabo la inspección fiscal, revistan una gravedad que amerite esta medida y no se ocasione un trastorno serio al servicio, podrá el personal de inspección que practique la diligencia, suspenderlos provisionalmente en su cargo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público resolverá en definitiva si se trata de personal a sus órdenes o promoverá ante la oficina de la cual dependa el suspendido, la adopción de las medidas que deban tomarse.

Artículo 66. ...

I. a II. ...

III. En los casos de responsabilidades que no corresponda constituir a las autoridades administrativas, por no ser de su competencia, diversas de las que señala la fracción anterior, se instruirán las averiguaciones necesarias para comprobar los hechos que las originen, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público promoverá la imposición de las sanciones que procedan.

IV. ...

Artículo 67. Cuando las irregularidades que se descubran con motivo de la inspección fiscal, sean imputables a alguno de los funcionarios comprendidos en el artículo 108 constitucional o a algún Secretario u Oficial Mayor de una Secretaría de Estado, Secretario General, una vez que se haya incoado la averiguación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público la someterá al conocimiento del Presidente de la República.

Artículo 68. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevará a cabo, además de los actos de inspección a que se refieren los capítulos anteriores, todos aquellos otros comprendidos dentro de la materia que conforme al artículo 4o. Corresponde a la inspección fiscal, cuya ejecución le encomienden expresamente otras leyes, los cuales se ajustarán a las reglas que las mismas señalen al prevenirlos.

Artículo 73. ...

I. Si se trata de un sobrante de efectivo o valores cuidará de que se dé entrada a éste en los registros de contabilidad con carácter de depósito, lo que hará del conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que a su vez, lo comunique a la Tesorería de la Federación y a la oficina de que dependa el personal afectado por la diligencia y se resuelva sobre la aplicación definitiva que haya de darse a esas cantidades o valores.

II. Cuando se trate de un faltante, requerirá al responsable para que reintegre en el acto las cantidades o valores correspondientes. En este caso, si el responsable hace la entrega desde luego y justifica satisfactoriamente la razón del faltante, después de vigilar que se dé entrada a las cantidades o valores restituidos, se limitará a dar cuenta pormenorizada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitiendo su parecer; si el responsable hace el reintegro sin justificar indebidamente de cuidar que en el primer supuesto se dé entrada a las cantidades o valores que se hayan entregado, practicará las averiguaciones necesarias y hará las consignaciones que procedan, de acuerdo con lo que dispone esta Ley.

Artículo 74. Antes de dar por concluido un acto de inspección, el personal que lo lleve a cabo cuidará que se hayan acatado las órdenes y disposiciones dictadas, concediendo, siempre que lo estime justificado, un plazo prudente para que se cumplan las mismas, lo cual pondrá en conocimiento de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que vigile su cumplimiento.

Artículo 77. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedirá los instructivos necesarios para señalar los informes y documentación que deban formularse con motivo de los actos de inspección fiscal y para fijar los procedimientos de acuerdo de con los cuales se efectuarán dichos actos.

Artículo 80. ...

I. Por no efectuar en tiempo oportuno las movilizaciones ordenadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II. a XIII. ...

Artículo 83. ...

I. a IV. ...

El personal que obre como auxiliar de las autoridades de inspección fiscal, quedará sujeto, por las infracciones en que incurriere con tal carácter, a las sanciones que establecen las fracciones anteriores, con la salvedad de que cuando no dependa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se observará lo dispuesto por el artículo 85.

Artículo 88. Las sanciones a que se refiere esta Ley, se aplicarán por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, directamente, cuando se trate de personal de su dependencia o de particulares y se someterán al acuerdo del Presidente de la República, cuando el infractor no dependa de la misma.

Artículo 93. Las personas a que se refiere el artículo anterior, deberán comunicar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, todos los casos en que el personal de inspección fiscal se exceda en el uso de sus facultades, a fin de que se impongan a los responsables las sanciones a que se hayan hecho acreedores.

Artículo 96. En todos los actos en que intervenga el personal de inspección fiscal, acreditará su personalidad mediante la credencial correspondiente que expedirá la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y en su caso, por los demás medios que establezcan las disposiciones reglamentarias.

Artículo 98. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para fijar la interpretación de esta Ley y su Reglamento, dictar las resoluciones de observancia general necesarias para su exacto cumplimiento y aclarar los puntos dudosos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Se reforman los artículos 5o., fracción V; 10; 19; 37, segundo párrafo; 65, cuarto párrafo; 73; 91; 93, segundo párrafo, y 97, fracción I, de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I. a IV. ...

V. Las dependencias del Gobierno del Distrito Federal y de los gobiernos de los estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de los municipios de éstos últimos, y

VI. ...

Artículo 10. Siempre que durante la prestación de sus servicios, se encuentren fondos y valores en poder de los servidores públicos que manejen fondos o valores del Gobierno Federal o al cuidado del mismo, y su tenencia no se justifique, serán registrados en la oficina cuentadante y no podrá disponerse de ellos hasta que resuelva la Contraloría Interna de la Secretaría, conforme a sus atribuciones, con la intervención que corresponda a la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 19. Las unidades administrativas de la Secretaría, del Gobierno del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, que estén facultadas para autorizar el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales federales, observarán los lineamientos, directrices, requisitos y limitaciones que, con la participación de la autoridad administrativa competente de la Secretaría, establezca la Tesorería.

Artículo 37. ...

Las oficinas recaudadoras de la Secretaría, las del Gobierno del Distrito Federal, y de los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como las de los Municipios de estos últimos que tengan a su cuidado o disposición los depósitos, dictarán, cuando así proceda, las resoluciones que impliquen su devolución o aplicación.

Artículo 65. ...

...

...

Cuando no se satisfaga alguno de los requisitos, la Tesorería en forma motivada y fundada devolverá la documentación para que se subsanen las omisiones, sin perjuicio de que la dependencia respectiva dé cuenta a la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 73. La Secretaría, a través de la Tesorería, operará el sistema compensación para extinguir todos los créditos y adeudos recíprocos y correlacionados, líquidos y exigibles, incluidos los fiscales de las dependencias de la administración pública centralizada; de las entidades de la administración pública paraestatal que estén comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal y de las dependencias y entidades antes mencionadas, de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 91. Los resultados de las operaciones de compensación de adeudos, efectuadas por la Tesorería, por las unidades administrativa de la Secretaría o del Gobierno del Distrito Federal y de los Estados adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de los Municipios de estos últimos, deberán asentarse en los registros contables correspondientes.

Artículo 93. ...

Las atribuciones de vigilancia de fondos y valores que confiere esta Ley a la Tesorería, se ejercerán sin perjuicio de las que en materia de control corresponden a la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 97. ...

I. Si se trata de responsabilidades administrativas derivadas de la recaudación, manejo, custodia o administración de fondos y valores, una vez formado el expediente se turnará a la Secretaría de la Función Pública.

II. ...

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. Se reforman los artículos 2o., fracción XI, segundo párrafo; y 59, fracción IV de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue.

Artículo 2o. ..

I. a X. ...

XI. ...

Los gastos a sufragar de conformidad al párrafo anterior, se realizarán de acuerdo a las reglas generales de operación que al efecto establezca la Secretaría de Relaciones Exteriores, contando con la aprobación de la Secretaría de la Función Pública, y

XII. ...

Artículo 59. ...

I. a III. ...

IV. Un representante de la Secretaría de la Función Pública con nivel de Director General, que podrá ser quien ejerza las funciones de Contralor Interno en la Secretaría.

...

...

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Se reforman los artículos 5o.; 6o.; 9o.; fracción II; 10, primer, tercer y cuarto párrafos; 12, fracción III; 13, fracción VII, incisos e) y g); 20; 28, segundo párrafo; 30, segundo párrafo; 31, primer párrafo; 36, primer párrafo, fracciones I, III inciso b) y V incisos 3) y 5); 36 Bis, fracciones I y V; 37, primer párrafo e inciso b); 39; 40, último párrafo; 44 y 46, segundo párrafo; de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La Secretaría de Energía dictará, conforme a la política nacional de energéticos, las disposiciones relativas al servicio público de energía eléctrica, que deberán ser cumplidas y observadas por la Comisión Federal de Electricidad y por todas las personas físicas o morales que concurran al proceso productivo.

Artículo 6o. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría de Energía autorizará, en su caso, los programas que someta a su consideración la Comisión Federal de Electricidad, en relación con los actos previstos en el artículo 4º. Todos los aspectos técnicos relacionados con la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica serán responsabilidad exclusiva de la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 9o. ...

I. ...

II. Proponer a la Secretaría de Energía los programas a que se refiere el artículo 6o.;

III. a IX. ...

Artículo 10. La Comisión Federal de Electricidad estará regida por una Junta de Gobierno, integrada por los Secretarios de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Social; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de Energía,quien la presidirá. También formarán parte de la Junta de Gobierno, el Director General de Petróleos Mexicanos y tres representantes del sindicato titular del contrato colectivo del trabajo que rija las relacionales laborales en la Comisión Federal de Electricidad.

...

La vigilancia del Organismo estará encomendada a un Consejo integrado por tres miembros, con sus correspondientes suplentes, que serán nombrados y removidos libremente por los titulares de las Secretarias de la Función Pública y de Energía así como por un representante designado por la Junta de Gobierno.

El Consejo de Vigilancia será coordinado por el representante de la Secretaría de la Función Pública y tendrá las más amplias facultades para examinar la documentación relativa a la gestión de la Entidad, así como llevar a cabo todos los demás actos que requieran el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables asignan a las Dependencias de la Administración Pública Federal en sus respectivas esferas de su competencia, en materias de control, vigilancia y evaluación de las Entidades Paraestatales.

...

Artículo 12. ...

I. a II. ...

III. Aprobar, en su caso, los programas que deberán someterse a la autorización de la Secretaría de Energía en los términos del artículo 6o.;

IV. a XII. ...

Artículo 13. ...

I. a VI. ...

VII. ...

a) a d) ...

e) Una vez aceptado por el usuario el presupuesto respectivo, en los casos que requieran la formulación del mismo, se celebrará el convenio correspondiente, de acuerdo con el modelo que aprueba la Secretaría de Energía y en el que se precisarán el servicio que deba proporcionarse, el plazo para la ejecución de los trabajos necesarios, el monto de la aportación y la forma de pago de esta;

f) ...

g) Las cuotas que corresponda a las aportaciones se aprobarán por la Secretaría de Energía y podrán ser revisadas previa solicitud de la Comisión Federal de Electricidad, de los gobiernos de los Estados y de los ayuntamientos respectivos;

...

Artículo 20. Las obras e instalaciones eléctricas necesarias para la prestación del servicio público de energía eléctrica, se sujetarán a las especificaciones que expida la Comisión Federal de Electricidad y que aprueba la Secretaría de Energía y a la inspección periódica de dicha Dependencia.

Artículo 28. ...

Cuando se trate de instalaciones eléctricas para servicios en alta tensión, y de suministros en lugares de concentración pública, se requerirá que una unidad de verificación aprobada por la Secretaría de Energía, certifique, en los formatos que para tal efecto expida ésta, que la instalación en cuestión cumple con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a dichas instalaciones. La Comisión Federal de Electricidad sólo suministrará energía eléctrica previa la comprobación de que las instalaciones a que se refiere este párrafo han sido certificadas en los términos establecidos en este artículo.

Artículo 30. ...

Las condiciones de la prestación de los servicios que deban consignarse en los contratos de suministro y de los modelos de éstos, serán aprobadas por la Secretaría de Economía, oyendo a la de Energía. Dichas formas de contrato se publicarán en el Diario Oficial de la Federación

Artículo 31. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía y de Economía y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público, y el racional consumo de energía.

Artículo 36. La Secretaría de Energía considerando los criterios y lineamientos de la política energética nacional y oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, otorgará permisos de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción o de importación o exportación de energía eléctrica, según se trate, en las condiciones señaladas para cada caso.

I. De autoabastecimiento de energía eléctrica destinada a la satisfacción de necesidades propias de personas físicas o morales, siempre que no resulte inconveniente para el país a juicio de la Secretaría de Energía. Para el otorgamiento del permiso se estará a lo siguiente:

a) a b) ...

II. ...

III. ...

a) ...

b) Que los proyectos motivo de la solicitud estén incluidos en la planeación y programas respectivos de la Comisión Federal de Electricidad o sean equivalentes. La Secretaría de Energía conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 3º., podrá otorgar permiso respecto de proyectos no incluidos en dicha planeación y programas, cuando la producción de energía eléctrica de tales proyectos haya sido comprometida para su exportación, y

c) ...

IV. ...

V. ...

...

1) a 2) ...

3) La Secretaría de Energía oyendo la opinión de la Comisión Federal de Electricidad, podrá otorgar permiso para cada una de las actividades o para ejerces varias, autorizar la transferencia de los permisos e imponer las condiciones pertinentes de acuerdo con lo previsto en esta Ley, su reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas, cuidando en todo caso el interés general y la seguridad, eficiencia y estabilidad del servicio público,

4) ...

5) Serán causales de revocación de los permisos correspondientes, a juicio de la Secretaría de Energía, el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, o de los términos y condiciones establecidos en los permisos respectivos.

Artículo 36 Bis. ...

I. Con base en la planeación del Sistema Eléctrico Nacional elaborada por la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Energía, determinará las necesidades de crecimiento o de substitución de la capacidad de generación del sistema;

II. a IV....

V. Las obras, instalaciones y demás componentes serán objeto de Normas Oficiales Mexicanas o autorizadas previamente por la Secretaría de Energía.

Artículo 37. Una vez presentadas las solicitudes de permiso de autoabastecimiento, de cogeneración, de producción independiente, de pequeña producción, de exportación o de importación, a que se refiere el artículo 36, y con la intervención de la Secretaría de Economía en el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría de Energía, resolverá sobre las mismas en los términos que al efecto señale esta Ley.

...

a) ...

b) Cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas que expida la Secretaría de Energía, relativas a las obras e instalaciones objeto de los permisos a que se refiere el artículo 36, y

c) ...

Artículo 39. Salvo lo dispuesto en el inciso e) de la fracción IV del artículo 36, no se requerirá de permiso para el autoabastecimiento de energía eléctrica que no exceda de 0.5 MW. Tampoco se requerirá de permiso para el funcionamiento de plantas generadoras, cualesquiera que sea su capacidad, cuando sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de energía eléctrica; dichas plantas se sujetarán a las Normas Oficiales Mexicanas que establezca la Secretaría de Energía, escuchando a la Comisión Federal de Electricidad.

Artículo 40. ...

I. a VII. ...

La Secretaría de Energía adoptará las medidas conducentes para propiciar la regularización de los servicios de energía eléctrica, a favor de las personas de escasos recursos que hubieren incurrido en las infracciones a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, siempre que acrediten la titularidad o el trámite, ante autoridad competente, de la tenencia legal de los inmuebles respectivos, sujetándose las condiciones del suministro del servicio, en forma transitoria y por el lapso que se determine, a las modalidades que el caso requiera.

Artículo 44. La aplicación de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias es de la competencia del Ejecutivo federal, por conducto de las Secretarías de Energía y de Hacienda y Crédito, en los términos de esta propia Ley.

Artículo 46. ...

El aprovechamiento a que se refiere este artículo se determinará anualmente en función de la tasa de rentabilidad establecida para el ejercicio correspondiente a las entidades paraestatales. Dicha tasa se aplicará al valor del activo fijo neto en operación del ejercicio inmediato anterior reportado en los estados financieros dictaminados de la entidad y presentados ante la Secretaría de la Función Pública. Contra el aprovechamiento a que se refiere este artículo, se podrán bonificar los subsidios que el Gobierno Federal otorgue a través de la Comisión Federal de Electricidad, a los usuarios del servicio eléctrico.

...

...

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Se reforma el artículo 23 de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue.

Artículo 23. La Comisión Federal de Competencia es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, contará con autonomía técnica y operativa y tendrá a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de esta Ley, y gozará de autonomía para dictar sus resoluciones.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforman los artículos 2o. y 10, fracciones I y II de la Ley Federal de Correduría Pública para quedar como sigue:

Artículo 2o. La aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Economía, con la participación que corresponda a las autoridades estatales.

Cuando esta Ley haga referencia a la Secretaría, se entenderá la Secretaría de Economía.

Artículo 10. El examen definitivo será sustentado ante un jurado que se integrará como sigue:

I. Un representante de la Secretaría, el cual deberá tener por lo menos nivel de director general o contar con designación específica del Secretario de Economía, y sin cuya presencia no podrá celebrarse el examen;

II. Un representante del Gobernador del Estado o de jefe de Gobierno del Distrito Federal, según corresponda; y

III. ...

...

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.Se reforman los artículos 190-C, primer párrafo; 213, primer párrafo y 224, tercer párrafo, de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 190-C. Por los servicios que presta la Secretaría de la Función Pública, derivado de la administración del patrimonio inmobiliario de la federación, se pagará por cada inmueble el derecho del patrimonio inmobiliario, conforme a las siguientes cuotas.

I. a VI. ...

Artículo 213. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos determinará el derecho por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 5% sobre los ingresos por la venta de bienes y servicios que obtenga por el uso de las carreteras y puentes federales, conforme a sus estados financieros dictaminados y que presente ante la Secretaría de la Función Pública.

...

...

...

Artículo 224. No se pagará el derecho a que se refiere este Capítulo, en los siguientes casos:

I. a VIII. ...

...

El cumplimiento de calidad del agua a que se refieren las fracciones V y Vi del presente artículo, se realizará con base en determinaciones analíticas efectuadas por un laboratorio acreditado ante el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba (SINALP) de la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.Se reforma el artículo 95, fracción I, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 95. ...

I. Las instituciones de fianzas estarán obligadas a enviar según sea el caso, a la Tesorería de la Federación, a la Tesorería del Gobierno del Distrito Federal, o bien a las autoridades estatales o municipales que correspondan, una copia de todas las pólizas de fianzas que expidan a su favor.

II. a VI. ...

...

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. Se reforman los artículos 8o.; 10; 52, segundo párrafo; 58, fracción II; 60; 62, primer y segundo párrafo de la fracción I, 63, primer párrafo; 65; 67 y 68, último párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Corresponderá a los titulares de las Secretarías de Estado encargados de la coordinación de los sectores, establecer políticas de desarrollo para las entidades del sector correspondiente, coordinar la programación y presupuestación de conformidad, en su caso, con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas, conocer la operación y evaluar los resultados de las entidades paraestatales y las demás atribuciones que les conceda la Ley.

Artículo 10. Las entidades paraestatales deberán proporcionar a las demás entidades del sector donde se encuentren agrupadas, la información y datos que les soliciten así como los que les requieran las Secretarías de Estado.

Para el cumplimiento de lo anteriormente establecido, la coordinadora de sector conjuntamente con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Secretaría de la Función Pública, harán compatibles los requerimientos de información que se demanden a las dependencias y entidades paraestatales racionalizando los flujos de información.

Artículo 52. ...

Por lo que toca a la percepción de subsidios y transferencias, los recibirá de la Tesorería de la Federación en los términos que se fijen en los presupuestos de egresos anuales de la Federación y del Distrito Federal,debiendo manejarlos y administrarlos por sus propios órganos y sujetarse a los controles e informes respectivos de conformidad con la legislación aplicable.

Artículo 58. ...

I. ...

II. Aprobar los programas y presupuestos de la entidad paraestatal, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable. En lo tocante a los presupuestos y a los programas financieros, con excepción de aquellos incluidos en el Presupuesto de Egresos Anual de la Federación o del Distrito Federal, bastará con la aprobación del Órgano de Gobierno respectivo;

III. a XVII. ...

Artículo 60. El órgano de Vigilancia de los organismos descentralizados estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

Los Comisarios Públicos evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como en lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Función Pública les asigne específicamente conforme a la Ley. Para el cumplimiento de las funciones citadas en el Órgano de Gobierno y el Director General deberán proporcionar la información que soliciten los Comisarios Públicos.

Artículo 62. Los órganos de control interno serán parte integrante de la estructura de las entidades paraestatales. Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de gestión de la entidad; desa-rrollarán sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública, de la cual dependerán los titulares de dichos órganos y de sus áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, de acuerdo a las bases siguientes:

I. ...

Dichos órganos realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante los diversos Tribunales Federales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública;

II. a III. ...

Artículo 63. Las empresas de participación estatal mayoritaria, sin perjuicio de lo establecido en sus estatutos y en los términos de la legislación civil o mercantil aplicable, para su vigilancia, control y evaluación, incorporarán los órganos de control interno y contarán con los Comisarios Públicos que designa la Secretaría de la Función Pública en los términos de los precedentes artículos de esta Ley.

...

Artículo 65. La Secretaría de la Función Pública podrá realizar visitas y auditorías a las entidades paraestatales, cualquiera que sea su naturaleza, a fin de supervisar el adecuado funcionamiento del sistema de control; el cumplimiento de las responsabilidades a cargo de cada uno de los niveles de la administración mencionados en el artículo 61, y en su caso promover lo necesario para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido.

Artículo 67. En aquellas empresas en las que participa la Administración Pública Federal con la suscripción del 25% al 50% del capital, diversas a las señaladas en el artículo 29 de esta Ley, se vigilarán las inversiones de la Federación o en su caso del Distrito Federal, a través del Comisario que se designe por la Secretaría de la Función Pública y el ejercicio de los derechos respectivos se hará por conducto de la dependencia correspondiente en los términos del artículo 33 de esta Ley.

Artículo 68. ...

La Secretaría de la Función Pública vigilará el debido cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO CUADRÁGESIMO PRIMERO. Se reforma el artículo 2, fracción VIII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a VII. ...

VIII. Dependencias: las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, así como la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de esta Ley;

IX. a LVII. ...

...

ARTÍCULO CUADRÁGESIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 69-C, quinto párrafo; 69-E, primer párrafo; 69-F, tercer párrafo; 70-A, último párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Artículo 69-C. ...

...

...

...

La certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las dependencias u organismo descentralizados, bajo su responsabilidad, y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

...

Artículo 69-E. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía, promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. Para ello la Comisión contará con autonomía técnica y operativa, y tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VIII. ...

Artículo 69-F. ...

I. a III. ...

El consejo estará integrado por los titulares de las Secretarías de Economía quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública y de Trabajo y Previsión Social, así como de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.

...

...

Artículo 70-A. ...

I. a IX. ...

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria informará a la Secretaría de la Función Pública de los casos que tenga conocimiento sobre algún incumplimiento a lo previsto en esta Ley y su reglamento.

ARTÍCULO CUADRÁGESIMO TERCERO. Se reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 3. A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la Ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia Ley y sancionar su incumplimiento.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Se reforman los artículos 12, primer párrafo y 90 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 12. A la Secretaría de Salud compete:

I. a V. ...

Artículo 90. Se crea un organismo dependiente de la Secretaría de Gobernación denominado Consejo Nacional de Radio y Televisión, integrado por un representante de dicha Secretaría, que fungirá como residente, uno de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, otro de la de Educación Pública, otro de la de Salud, dos de la Industria de la Radio y Televisión y dos de los trabajadores.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Se reforman los artículos 47, fracción XIX y último párrafo; 48, párrafo primero; 77 Bis, primer párrafo; 80, fracción IX, primer y último párrafo y 90; todos ellos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Atender con diligencia las instrucciones, requerimientos y resoluciones que reciba de la Secretaría de la Función Pública, conforme a la competencia de ésta;

XX. a XXIV. ...

Cuando el planteamiento que formule el servidor público a su superior jerárquico deba ser comunicado a la Secretaria de la Función Pública, el superior procederá a hacerlo sin demora, bajo su estricta responsabilidad, poniendo el trámite en conocimiento subalterno interesado. Si el superior jerárquico omite la comunicación a la Secretaría de la Función Pública, el subalterno podrá practicarla directamente informando a su superior acerca de este acto.

Artículo 48. Para los efectos de esta Ley se entenderá por Secretaría a la Secretaría de la Función Pública.

...

Artículo 77 Bis. Cuando en el procedimiento administrativo disciplinario se haya determinado la responsabilidad del servidor público y que la falta administrativa haya causado daños y perjuicios a particulares, éstos podrán acudir a las dependencias, entidades o a la Secretaría de la Función Pública, para que ellas directamente reconozcan la responsabilidad de indemnizar la reparación del daño en cantidad líquida y, en consecuencia, ordenar el pago correspondiente, sin necesidad de que los particulares acudan a la instancia judicial o cualquier otra.

...

...

...

Artículo 80. ...

I. a VIII. ...

IX. En la Secretaría de la Función Pública: Todos los servidores públicos de confianza.

...

Asimismo, deberán presentar las declaraciones a que se refiere este artículo, los demás servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los órganos jurisdiccionales a que se refieren las fracciones VII a IX del artículo 3o., que determine el Secretario de la Función Pública, mediante disposiciones generales debidamente motivadas y fundadas.

Artículo 90. La Secretaría de la Función Pública hará al Ministerio Público, en su caso, declaratoria de que el funcionario sujeto a la investigación respectiva, en los términos de la presente Ley, no justificó la procedencia lícita del incremento sustancial de su patrimonio de los bienes adquiridos o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño, durante el tiempo de su encargo o por motivos del mismo.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. Se reforma el artículo 7, fracción X de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a IX. ...

X. Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que realicen, según corresponda, la Secretaría de la Función Pública, las contralorías internas o la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

XI. a XVII. ...

...

ARTÍCULO CUADRÁGESIMO SÉPTIMO.Se reforman los artículos 1o.; 2o., fracción VII; y 29, fracción III, de la Ley Federal de Variedades Vegetales para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponderá al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo 2o. ...

I. a VI. ...

VII. Secretaría; La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

VIII. a IX. ...

Artículo 29. ...

I. a II. ...

III. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y;

IV. ...

...

...

ARTÍCULO CUADRÁGESIMO OCTAVO. Se reforman los artículos 126, fracción VI; 407; 409; 411, primer párrafo; 415, fracción I; 419, fracciones II y IV; 512-E; 531; 539-A, segundo párrafo; 549, fracción III; 622; 623; 625, segundo párrafo; 633; 637, fracción II; 650; 656; 660, fracciones V y IX; 661; 663; 668; 669, fracción II; 670; 674, fracción I; 709, fracción I, inciso b); 845, fracción II, inciso b), y 1008; de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 126. ...

I. a V. ...

VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.

Artículo 407. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, si se refiere a dos o más Entidades Federativas o a industrias de jurisdicción federal, o al Gobernador del Estado o Territorio o a Jefe de Gobierno del Distrito Federal, si se trata de industrias de jurisdicción local.

Artículo 409. La secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe del Gobierno del Distrito Federal, después de verificar el requisito de mayoría, si a su juicio es oportuna y benéfica para la industria la celebración del contrato-ley, convocará a una convención a los sindicatos de trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados.

Artículo 411. La convención será presidida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, o por el Gobernador del Estado o Territorio o por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal,o por el representante que al efecto designen.

...

Artículo 415. ...

I. La solicitud deberá presentarse por los sindicatos de trabajadores o por los patrones ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407;

II. a VI. ...

Artículo 419. ...

I. ...

II. La solicitud se presentará a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, noventa días antes del vencimiento del contrato-ley, por lo menos;

III. ...

IV. Si los sindicatos de trabajadores y los patrones llegan a un convenio, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o Territorio o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa. Las reformas surtirán efectos a partir del día de su publicación, salvo que la convención señale una fecha distinta.

Artículo 512-E. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá la coordinación necesaria con la Secretaría de Salud y con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la elaboración de programas y el desarrollo de campañas tendientes a prevenir accidente y enfermedades de trabajo.

Artículo 531. La procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 539-A. ...

Por el Sector Público participarán sendos representantes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; de la Secretaría de Educación Pública; de la Secretaría de Economía, de la Secretaría de Energía, y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

...

...

Artículo 549. ...

I. a II. ...

III. Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para su decisión.

Artículo 622. El Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuando lo requieran las necesidades del trabajo y del capital, podrá establecer una o más Juntas de Conciliación y Arbitraje fijando el lugar de su residencia y su competencia territorial.

Artículo 623. La integración y funcionamiento de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje se regirán por las disposiciones contenidas en el capítulo anterior. Las facultades del Presidente de la República y del Secretario del Trabajo y Previsión Social se ejercerán por los Gobernadores de los Estados y en el caso del Distrito Federal, por el propio Presidente de la República y por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, respectivamente.

Artículo 625. ...

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, determinarán el número de personas de que deba componerse cada Junta.

Artículo 633. Los Presidentes de las Juntas Especiales serán nombrados cada seis años por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por el Gobernador de Estado o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 637. ...

I. ...

II. Cuando se trate de los Presidentes de las Juntas Especiales, el Presidente de la Junta dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes, después de oír al interesado, dictarán la resolución correspondiente.

Artículo 650. El día primero de octubre del año par que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, publicarán en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico oficial de la Entidad Federativa y en uno de los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.

Artículo 656. Los padrones se presentarán a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el día 20 de octubre del año de la Convocatoria a más tardar.

Artículo 660. ...

I. a IV. ...

V. Las convenciones serán instaladas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por el Gobernador del Estado o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o por la persona que éstos designen;

VI. a VIII. ...

IX. Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se depositará en el archivo de la Junta, otro se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorios o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial.

Artículo 661. Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes el día cinco de diciembre, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Previsión Social, en el Gobernador del Estado o en el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Artículo 663. El primer día hábil del mes de enero siguiente, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, El Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal,tomarán a los representantes electos la protesta legal y después de exhortarlos para que administren una justicia pronta y expedita, declararán constituida la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje y la de Conciliación Permanente.

Artículo 668. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, conocerás de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.

Artículo 669. ...

I. ...

II. La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

III. a IV. ...

Artículo 670. Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán cubiertas por los suplentes. A falta de éstos o si llamados por el Presidente de la Junta no se presentan dentro de los diez días siguientes al requerimiento, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, hará la designación del substituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón.

Artículo 674. ...

I. Con un representante del Secretario del Trabajo y Previsión Social, del Gobernador del Estado o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, y

II. ...

Artículo 709. ...

I. ...

a) ...

b) El secretario del Trabajo y Previsión Social, tratándose del Presidente de la Junta Federal y el Gobernador del Estado o el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, cuando se trate del Presidente de la Junta Local.

II. a IV. ...

Artículo 845. ...

...

I. ...

II. ...

a) ...

b) Si los suplentes no se presentan a la Junta dentro del término que se les señale, que no podrá ser mayor de tres días, o se niegan a votar el laudo, el Presidente de la Junta o de la Junta Especial dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que designen las personas que los substituyan; en caso de empate, se entenderá que los ausentes sumarán su voto al del Presidente.

Artículo 1008. Las sanciones administrativas de que trata este Capítulo serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Se reforman los artículos 3, fracción IV; 17, primer y último párrafos, y 18, fracción III; de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas Para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o comprimidos, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a III. ...

IV. La Secretaría de Economía;

V. a VII. ...

...

Artículo 17. Los sujetos que produzcan, enajenen, adquieran, importen, exporten o almacenen máquinas, informarán anualmente a la Secretaría de Economía lo siguiente:

I. a II. ...

El informe a que se refiere este artículo se presentará dentro de los sesenta días siguientes a aquel en el que concluya el año de que se trate, en los formatos que determine la Secretaría de Economía, mediante acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 18. ...

I. a II. ...

III. La Secretaría de Economía respecto de las obligaciones a que se refiere el artículo 17.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. Se reforman los artículos 2o.; 16, segundo párrafo; 20, primer párrafo; 36, primer y segundo párrafos, y 37, fracción I, de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La aplicación de esta Ley en la esfera administrativa corresponde a la Secretaría de Economía, sin perjuicio de las atribuciones que las demás leyes otorguen a otras autoridades federales, en cuanto no se prevean en forma expresa en esta propia Ley.

Cuando en el presente ordenamiento se mencione a “La Secretaría”, se entenderá que se trata de la citada Secretaría de Economía.

Artículo 16. ...

No se requerirá para su constitución y registro de la autorización previa de otras autoridades judiciales o administrativas. Las Secretarías de Economía y de la Función Pública vigilarán se cumpla lo dispuesto en este artículo y que el registro se efectúe cuanto antes.

Artículo 20. La Secretaría de Economía integrará el Padrón Nacional de la Microindustria con los datos de estas empresas. En la elaboración y manejo del Padrón podrán participar las autoridades estatales y municipales, en los términos de los acuerdos de coordinación que se conforme al Capítulo VII de la presente Ley.

...

Artículo 36. La Comisión Intersecretarial para el Fomento de la Microindustria, se integrará por sendos representantes propietarios de la Secretaría de Gobernación, Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Energía,de Economía, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Educación Pública, de Salud, del Trabajo y Previsión Social y del Gobierno del Distrito Federal, así como del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores.

La presidencia de la Comisión corresponderá a la Secretaría de Economía.

...

...

Artículo 37. ...

I. Acordar la coordinación de trámites y despacho de los asuntos relacionados con las microindustrias a cargo de las diversas dependencias del Ejecutivo Federal y del Gobierno del Distrito Federal, con el fin de simplificar trámites administrativos, eliminar los innecesarios, así como, en general, para conceder facilidades para la operación de estas microindustrias;

II. a IX. ...

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Se reforman el artículo 2o., fracción IV de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 2o....

I. a III. ...

IV. Contraloría: La Secretaría de la Función Pública;

V. a XIII. ...

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 38, párrafos segundo y tercero, y 39, fracción V de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 38. ...

Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública por sí o a través del órgano interno de control de Consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la auditoria Superior de la Federación.

El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las suposiciones legales aplicables.

...

Artículo 39. ...

I. a IV. ...

V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. Se reforma el artículo 59, fracción III, primer párrafo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para quedar como sigue:

Artículo 59. ...

I. a II...

III. Los titulares de las subsecretarías correspondientes de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público de la Función Pública; y de Educación Pública, así como del Consejo Nacional de Ecología; del Centro Nacional de Metrología; del Instituto Nacional de Ecología; de la Procuraduría Federal del Consumidor; del Instituto Mexicano del transporte; del Instituto Nacional de Pesca, y de los institutos de investigación o entidades relacionadas con la materia que se consideren pertinentes.

...

...

...

...

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Se reforman los artículos 14; 18, segundo párrafo; 20 y 34, inciso b) de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 14. El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 18. El Gobierno Federal, los Organismos Descentralizados y el Gobierno del Distrito Federal, cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de antropólogos titulados, que asesoren y dirijan los rescates de arqueología bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia y asimismo entreguen las piezas y estudios correspondientes, a este Instituto.

...

Artículo 20. Para vigilar el cumplimiento de esta Ley, la Secretaria de Educación Pública y los Institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del Reglamento respectivo.

Artículo 34. ...

...

...

a)...

b) Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

c)...

d)...

...

...

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Se reforma el artículo 7o., fracción III, de la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a II. ...

III. Prever a nivel nacional las necesidades de reservas territoriales para el desarrollo urbano con la intervención, en su caso, de la Secretaría de la Reforma Agraria, considerando la disponibilidad de agua determinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y regular en coordinación con los gobiernos estatales y municipales los mecanismos para satisfacer dichas necesidades;

IV. a XVI. ...

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. Se reforman los artículos 17, cuarto párrafo; 22; 23, fracciones VIII, XIX y XXI, y 28, fracciones I, II, III, IV, X y XV de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

a j) ...

...

El Presidente de la Junta Directiva, convocará a participar como invitados permanentes al Contralor Interno y al Comisario propietario o suplente, designado por la Secretaría de la Función Pública, quienes participarán con voz pero sin voto.

...

Artículo 22. El órgano de vigilancia de la CONADE estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, en los términos del artículo 37, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Artículo 23. ...

I. a VII. ...

VIII. Vigilar y dar seguimiento a los procesos de desincorporación de las entidades para estatales; fungir como representantes de la Secretaría de la Función Pública antes las dependencias, entidades e instancias que intervengan en estos procesos. Requerir a las instancias involucradas la información necesaria para el cumplimiento de las funciones a su cargo, así como recomendar las medidas que procedan tendientes a promover la conclusión de los procesos con estricto apego a las disposiciones aplicables;

IX a XVIII. ...

XIX. Solicitar información y efectuar los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicios de las tareas que la Secretaría de la Función Pública le asigne específicamente;

XX. ...

XXI. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.

Artículo 28. ...

I. Recibir quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos adscritos a la Conade y darles seguimiento; investigar y fincar las responsabilidades a que hubiere lugar e imponer las sanciones aplicables en los términos de la ley, con excepción de las que deba conocer la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública; así como calificar y constituir los pliegos de responsabilidades a que se refiere la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y su Reglamento, salvo los que sean competencias de la Dirección General;

II. Realizar la defensa jurídica de las resoluciones que emitan ante las diversas instancias jurisdiccionales, representando al titular de la Secretaría de la Función Pública, así como expedir las certificaciones de los documentos que obran en los archivos del órgano de control interno de la Conade;

III. Implementar el sistema integral de control gubernamental y coadyuvar a su debido funcionamiento, proponer las normas y lineamientos que al efecto se requieran y vigilar el cumplimiento de las normas de control que expida la Secretaría de la Función Pública, así como aquellas que regulan el funcionamiento de la Conade.

IV: Programar y realizar auditorías, inspecciones o visitas de cualquier tipo; informar periódicamente a la Secretaría de la Función Pública sobre el resultado de las acciones de control que hayan realizado y proporcionar a ésta la ayuda necesaria para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

V. a IX. ...

X. Desarrollar sus funciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública;

XI a XIV. ...

XV. Las demás que les atribuya expresamente el Titular de la Secretaría de la Función Pública y aquellas que les confieran las leyes y reglamentos a las Contralorías Internas y órganos de control interno.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforma el artículo 19 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 19. El órgano de vigilancia administrativa del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. Se reforman los artículos 1o., fracción II; 7o.; 9o.; 10, segundo párrafo; 11 y 26 de la Ley General de Deuda Pública, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

I. ...

II. El Gobierno del Distrito Federal;

III. a VI...

Artículo 7o. El manejo que hagan las entidades de recursos provenientes de financiamientos contratos en los términos de esta Ley, será supervisado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la que podrá coordinarse con la Secretaría de Estado al que corresponda el sector respectivo.

Artículo 9o. El Congreso de la Unión autorizará los montos del endeudamiento directo neto interno y externo que sea necesario para el financiamiento del Gobierno Federal y de las entidades del sector público federal incluida en la ley de Ingresos y en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como del Distrito Federal. El Ejecutivo federal informará al Congreso de la Unión del estado de la deuda, al rendir la cuenta pública anual y al remitir el proyecto de ingresos, asimismo informará trimestralmente de los movimientos de la misma, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al veinticinco del trimestre respectivo. No se computarán dentro de dichos montos los movimientos referentes a propósitos de regulación monetaria.

Artículo 10. ...

El Ejecutivo federal hará las proposiciones que correspondan en las iniciativas de Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal quedando sujetos los financiamientos relativos a las disposiciones de esta Ley, en lo conducente.

Artículo 11. Para determinar las necesidades financieras a que se refiere el artículo anterior, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público deberá conocer por conducto de las Secretarías de Estado, encargadas de la coordinación del sector que corresponda, los proyectos y programas de actividades debidamente aprobados por dicha Secretaría, que requieran de financiamientos para su realización.

Artículo 26. Sin perjuicio señalado por los artículos del presente capítulo las Secretarias de Estado encargados de la coordinación de los sectores correspondientes, en el desempeño de sus funciones, vigilarán la utilización de los recursos provenientes de financiamientos autorizados a las entidades de su sector.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.Se reforma el artículo 10, primer párrafo de la Ley General de Población, para quedar como sigue:

Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los logares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Comunicaciones y Transportes, Salud, Relaciones Exteriores, Agricultura, Ganadería, Desa-rrollo Rural, Pesca y Alimentación y en su caso la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

...

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. Se reforman los artículos 4o., fracción IV; 31; 43; 104; 105; 108; 109; 115; fracción VIII; 117; 123; 182, 286 Bis, fracción I, y 300 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I. a III. ...

IV. Los gobiernos de las entidades federativas, incluyendo el del Distrito Federal.

Artículo 31. La Secretaria de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegura la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el asertor público.

La Secretaria de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importancia de insumos para la salud.

Artículo 43. Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.

Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

...

I. a III. ...

Artículo 105. En coordinación con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con las bases, normas y principios que ésta fije, la Secretaría de Salud integrará la información a que se refiere el artículo anterior, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un sistema nacional de información en salud.

Artículo 108. La Secretaría de Salud orientará la capacitación, producción, procesamiento, sistematización y divulgación de la información para la salud, con sujeción a los criterios generales que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a lo cuales deberán ajustarse las dependencias y entidades del sector público y las personas físicas y morales de los sectores social y privado.

Artículo 109.La Secretaria de Salud proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los datos que integren las estadísticas nacionales para la salud que elabore, para su incorporación al Sistema Nacional Estadístico, y formará parte de las instancias de participación y consulta que para esos fines se instituyan.

Artículo 115. ...

I. a VIII. ...

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Artículo 117. La formulación y conducción de la política de saneamiento ambiental corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturalesen coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana.

Artículo 123. La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria, y en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas.

Artículo 182. En caso de emergencia causada por deterioro súbito del ambiente que ponga en peligro inminente a la población, la Secretaria de Salud adoptará las medidas de prevención y control indispensable para la protección de la salud; sin perjuicio de la intervención que corresponda al Consejo de Salubridad General y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 286 Bis. ...

I. Podrán importarse los productos, siempre que el importador exhiba la documentación establecida en las disposiciones reglamentarias de esta Ley, incluido el certificado sanitario expedido por la autoridad sanitaria del país de origen, de acuerdo con los convenios y tratados internacionales que se celebren o de laboratorios nacionales o extranjeros acreditados por las Secretarías de Salud o de Economía, conforme a los acuerdos de coordinación que celebren estas dependencias. Asimismo, deberá dar aviso a la Secretaría del arribo y destino de los productos;

II. a III. ...

Artículo 300.Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaria de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, el tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confiera las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Economía,Comunicaciones y Trasportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. Se reforman los artículos 228 v, tercer párrafo y 286 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 228 v. ...

...

La prescripción operará, en todos los casos, en favor del patrimonio de la Secretaría de Salud.

Artículo 286. La duración del depósito de mercancías o bienes, serán establecidas libremente entre los Almacenes y el depositante, a menos que se trate de mercancías o bienes sujetos al pago de impuestos o pensiones fiscales de cualquier clase, en cuyo caso la duración del depósito no excederá del término que al efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o del plazo de dos años, cuando no haya término especialmente señalado.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 3o., fracción XXXIV; 64, tercer párrafo; 85; 111; fracción IX; 140; 141, primer párrafo o; 143; 144, primer párrafo, y 146; de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XXXV. a XXXVII. ...

Artículo 64. ...

...

La Secretaría, así como las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Reforma Agraria, prestará oportunamente a ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

...

Artículo 85. Cuando así se requiera para la protección de especie, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Economía el establecimiento de medidas de regulación o restricción, en forma toral o parcial, a la exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestres e impondrá las restricciones necesarias para la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestres procedentes del y destinadas al extranjero.

Artículo 111. ...

I. a VIII. ...

IX. Expedir, en coordinación con la Secretaría de Economía, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud.

X. a XIV. ...

Artículo 140. La generación, manejo y disposición final de los residuos de lenta degradación deberá sujetarse a lo que se establezca en las normas oficiales mexicanas que al respecto expida la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía.

Artículo 141. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía y de Salud, expedirá normas oficiales mexicanas para la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.

...

Artículo 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que expidan en el ámbito de sus respetivas competencias, la Secretaría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, de Salud y de Economía. El Reglamento de esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 144. Atendiendo a lo dispuesto por la presente Ley, la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las demás disposiciones legales y reglamentarías aplicables, la Secretaría coordinadamente con la Secretarías de Salud, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y de Economía, participará en la determinación de restricciones arancelarias y no arancelarias relativas a la importación y exportación de materiales peligrosos.

Artículo 146. La secretaria, previa opinión de las Secretarias de Energía, de Economía, de Salud, de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, conforme al Reglamento a que para tal efecto se expida, establecerá la clasificación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas en virtud de las características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para le equilibrio ecológico o el ambiente, de los materiales que se genere o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando, además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO. Se reforman los artículos 1o, segundo párrafo; 2o, fracción I; 6o.,7o., 10, 11, 12, 13, primer párrafo; 16, primer y segundo párrafos; 17; 18; 19, 20; 21, primer párrafo; 23; 24; 25; 27, fracción VIII; 31, fracciones II, III y V y 37, fracción XII; 38, fracción XXX bis y 48 y la nomenclatura de los Capítulos I y II del Título Segundo para ser “CAPITULO I. De las Secretarías de Estado Departamentos Administrativos” y “CAPITULO II. De la Competencia de las Secretarías de Estado y Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal”; se deroga el artículo 2o, fracción II y 15; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

...

Artículo 2o. ...

I. Secretarías de Estado, y

II. (Derogado)

III. Consejería Jurídica.

Artículo 6o. Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado y el Procurador General de la República.

Artículo 7o. El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.

CAPITULO IDe las Secretarías de Estado

Artículo 10. Las Secretarías de Estado tendrán igual rango, y entre ellos no habrá, por lo tanto, preeminencia alguna.

Artículo 11. Los titulares de las Secretarías de Estado ejercerán las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la República.

Artículo 12. Cada Secretaría de Estado formulará, respecto de los asuntos de su competencia; los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, y órdenes del Presidente de la República.

Artículo 13. Los Reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales ir firmados por el Secretario de Estado respectivo, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías o Departamentos, deberán ser refrendados por todos los titulares de los mismos.

...

Artículo 15. (Derogado)

Artículo 16. Corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán delegar en los funcionarios a que se refieren los Artículos 14 y 15, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichos titulares. En los casos en que la delegación de facultades recaiga en jefes de oficina, de sección y de mesa de las Secretarías de Estado y Departamentos Administrativos, aquellos conservarán su calidad de trabajadores de base en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

Los propios titulares de las Secretarías de Estado también podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el reglamento interior respectivo, a las Subsecretarías, Oficialía Mayor, y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo reglamento interior.

...

Artículo 17. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 18. En el reglamento interior de cada una de las Secretarías de Estado que será expedido por el Presidente de la República, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

Artículo 19. El titular de cada Secretaría de Estado expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.

Artículo 20. Las Secretarías de Estado establecerán sus correspondientes servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, informática y estadística, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, fiscalización, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que fije el Ejecutivo Federal.

Artículo 21. El presidente de la República podrá constituir comisiones intersecretariales, para el despacho de asuntos en que deban intervenir varias Secretarías de Estado.

...

...

Artículo 23. Los Secretarios de Estado, una vez abierto el período de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarden sus respectivos ramos y deberán informar, además, cuando cualquiera de las Cámaras los cite en los casos en que se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus actividades. Esta última obligación será extensiva a los directores de los organismos descentralizados y de las empresas de participación estatal mayoritaria.

Artículo 24. En casos extraordinarios o cuando exista duda sobre la competencia de alguna Secretaría de Estado para conocer de un asunto determinado, el presidente de la República resolverá, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a qué dependencia corresponde el despacho del mismo.

Artículo 25. Cuando alguna Secretaría de Estado necesite informes, datos o la cooperación técnica de cualquier otra dependencia, ésta tendrá la obligación de proporcionarlos, atendiendo en lo correspondiente a las normas que determine la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

Capítulo IIDe la Competencia de las Secretarías de Estado, departamentos administrativos y Consejería Jurídica del Ejecutivo federal

Artículo 27. ...

I. a VII. ...

VIII. Tramitar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los secretarios de Estado y del procurador general de la República;

IX. a XXXII. ...

Artículo 31. ...

I. ...

II. Proyectar y calcular los ingresos de la federación, del gobierno del Distrito Federal y de las entidades paraestatales, considerando las necesidades del gasto público federal, la utilización razonable del crédito público y la sanidad financiera de la administración pública federal;

III. Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones fiscales y de las leyes de ingresos de la federación y del gobierno del Distrito Federal;

IV. ...

V. Manejar la deuda pública de la federación y del gobierno del Distrito Federal;

VI. a XXV. ...

Artículo 37. ...

I. a XI....

XII. Designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de la Procuraduría General de la República, así como a los de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades de tales órganos, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los Tribunales Federales, representando al Titular de dicha Secretaría;

XIII. a XXVII. ...

Artículo 38. ...

I. a XXX. ...

XXX Bis. Promover la producción cinematográfica, de radio y televisión y de la industria editorial, con apego a lo dispuesto por el artículo 3o. constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; dirigir y coordinar la administración de las estaciones radiodifusoras y televisoras pertenecientes al Ejecutivo Federal, con exclusión de las que dependan de otras Secretarías de Estado; y

XXXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 48. A fin de que se pueda llevar a efecto la intervención que, conforme a las leyes, corresponde al Ejecutivo Federal en la operación de las entidades de la Administración Pública Paraestatal, el Presidente de la República las agrupará por sectores definidos, considerando el objeto de cada una de dichas entidades en relación con la esfera de competencia que ésta y otras leyes atribuyen a las Secretarías de Estado.

ARTÍCULO SEXAGESIMO CUARTO. Se reforman los artículos 42, fracción III; 50; 51; y 52, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica de la Financiera Rural, para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

I. y II....

III. Un representante de la Secretaría de la Función Pública, que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa.

IV. a VI. ...

...

...

...

...

Artículo 50. La Financiera contará con un comisario propietario y con un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del Consejo. Los comisarios públicos vigilarán y evaluarán la operación de la Financiera y tendrán las atribuciones contenidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 51. La financiera contará con un órgano interno de control, en los términos del artículo 62 de la Ley Federal de las Entidades paraestatales, integrándose el mismo por un titular al frente de dicho órgano, así como por los titulares de las áreas de auditoría interna, auditoria de control y evaluación, de quejas y responsabilidades, que serán designados por la Secretaría de la Función Pública , en términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, quienes contaran con las facultades que respectivamente se les otorgan las fracciones III y IV del artículo 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

Artículo 52. ...

...

...

Adicionalmente a lo dispuesto por los dos párrafos anteriores, en el caso de que la Comisión detecte alguna irregularidad, deberá informar de ello a la Secretaría de la Función Pública.

...

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO. Se reforma el artículo 5o., primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La Junta Directiva estará integrada por seis miembros y serán presididas por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siendo los demás integrantes de la misma los titulares de las Secretarias de Gobernación y de Salud y dos personas designadas por el Presidente de la República, una de las cuales fungirá como Director General.

..

..

...

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO. Se reforman los artículos 10; 15; 16; fracciones II, VI y VIII; 8, fracción II; 35; 37; 43, fracciones XIII y XIV, todos ellos de la Ley Orgánica de los Tribunales Militares, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los Magistrados y los Secretarios serán designados por el Presidente de la República; los últimos a propuestas de la Secretaria de la Defensa Nacional.

Artículo 15. El presidente del Supremo Tribunal Militar, será suplido en sus faltas temporales o accidentales que no excedan de quinde días, por los demás Magistrados en el orden de su nombramiento. En las faltas que excedan de dicho término, la Secretaría de la Defensa Nacional designará el que deba suplirlo.

Artículo 16. ...

I. ...

II. Conceder licencia a los Magistrados, Secretarios, Oficiales Mayores y demás empleados subalternos del Tribunal, hasta por quince días, con aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional.

III. a V. ...

VI. Iniciar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, las reformas que estime conveniente introducir en las legislación militar.

VII. ...

VIII. Expedir o modificar el reglamento del Supremo Tribunal Militar, con la aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional.

IX. a XI. ...

Artículo 18. ...

I. ...

II. Comunicar a la Secretaria de la Defensa Nacional, las faltas absolutas o temporales de los Magistrados, Secretarios, Oficiales Mayores y demás subalternos del Supremo Tribunal.

III. a VIII. ...

Artículo 35. Habrá el número de jueces militares que las necesidades del servicio de Justicia Militar requieran, con jurisdicción en la zona que la Secretaría de la Defensa Nacional determine.

Artículo 37. Los jueces militares, secretarios, oficiales mayores y demás personal, serán designados por el presidente de la República, a propuesta de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Artículo 43. ...

I. a XII. ...

XIII. Conceder licencias que no excedan de quinde días, al personal de su Juzgado, con aprobación de la Secretaría de la Defensa Nacional.

XIV. Iniciar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, las leyes y reglamentos que estime necesarios para la buena administración de justicia.

XV. y XVI. ...

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. Se reforman los artículos 24, primer párrafo y 35, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica de Nacional Financiera, para quedar como sigue:

Artículo 24. La vigilancia de la sociedad estará encomendada a dos Comisarios designados, uno por la Secretaría de la Función Pública y el otro por los consejeros de la serie B. Por cada comisario se nombrara el respectivo suplente.

...

Artículo 35. ...

...

...

Un representante de la Secretaría de la Función Pública que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

..

..

..

..

..

..

...

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO. Se reforma el artículo 34, cuarto párrafo de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

...

...

Un representante de la Secretaría de la Función Pública que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

..

..

..

..

..

..

...

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO. Se reforma el artículo 32, cuarto párrafo de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 32....

...

...

Un representante de la Secretaría de la Función Pública que será el Subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

..

..

..

..

..

..

...

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO. Se reforman los artículos 54 y 57, cuarto párrafo de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para quedar como sigue:

Artículo 54. El gobierno federal aportará al Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, institución de banca de desarrollo, las cantidades necesarias para cubrir las obligaciones que impone esta ley a la sociedad, respecto al fondo de ahorro y fondo de trabajo, a cuyo efecto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigilará que en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, se incluyan las partidas respectivas.

Artículo 57....

...

...

Un representante de la Secretaría de la Función Pública que será el subsecretario de Desarrollo y Simplificación Administrativa;

...

...

...

...

...

...

...

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. Se reforman los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 15.

El Conacyt contará con un órgano de vigilancia integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 17.

Las ausencias del Contralor Interno, así como la de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; y 6o., primer párrafo, de la Ley que crea el Fondo de Fomento a la Industria de Garantías de Valores Mobiliarios, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

a) a c) ...

En el otorgamiento de su ayuda financiera, el Fondo atenderá de preferencia a las industrias que directa o indirectamente condicionen el desarrollo económico ulterior; a las que determinen el aprovechamiento industrial de recursos agrícolas y extractivos nacionales; y a las que liberen al país de importaciones gravosas e inseguras, previo dictamen en cada caso de la Secretaría de Economía.

Artículo 6o. Las facultades de fiduciario las ejercerá el Banco de México, SA, por conducto de una Comisión Administradora del Fondo, integrada por el director General del Banco de México, SA, quien tendrá el carácter de delegado Fiduciario; por cuatro representantes del Consejo de Administración del mismo Banco, que podrán no ser miembros de éste; por dos representantes designados por la Nacional Financiera, S.A. y por uno nombrado por la Secretaría de Economía. Los miembros de la Comisión Administradora no designados ex oficio, durarán en su encargo dos años y podrán ser reelectos.

...

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO. Se reforma el artículo 8o, primer párrafo de la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento a la Agricultura, Ganadería y Avicultura, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Se crea un Comité Técnico integrado por nueve miembros nombrados respectivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Banco de México, SA, el Banco Nacional de Comercio Exterior, la Asociación de Banqueros de México, el Consorcio del Seguro Agrícola y un representante de los ejidatarios, otro de los pequeños agricultores y uno de los ganaderos que serán designados por el Ejecutivo. El comité tendrá las siguientes facultades:

I. a IV. ...

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO. Se reforma el artículo 18, segundo párrafo, de la Ley Reglamentaria de la fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

Las instituciones, tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente, presentarán a la consideración de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las condiciones generales de trabajo, para su aprobación.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO. Se reforman los artículos 3o., fracciones V, inciso e); VI, inciso e) y XI; 4o.; 5o., segundo párrafo; 16, segundo y tercer párrafos, 18, primer párrafo; 23; 26, primer párrafo; 29; 34, tercer párrafo; 36; 40, primer párrafo; 43, fracciones VII y IX; 45, 47, primer párrafo; 48, segundo párrafo; 50, primer párrafo, las fracciones IV y XVI y el último párrafo, y 52 segundo y tercer párrafos, de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) a d) ...

e) Cualquier otro material que contenga uno o más de los elementos citados en la concentración que determine la Secretaría de Energía y;

...

...

VI. ...

a) a d) ...

Los demás materiales fisionables que determine la Secretaría de Energía;

VII. a VIII. ...

IX. Mineral radioactivo: el que contenga uranio, torio o combinaciones de ambos en una concentración igual o superior a 300 partes por millón, y los demás minerales susceptibles de ser utilizados para la fabricación de combustibles nucleares que determine expresamente la Secretaría de Energía.

...

X. ...

...

Artículo 4o. La Secretaría de Energía aplicará la presente Ley en el ámbito de su competencia.

Artículo 5o. ...

Para la exploración, explotación y beneficio de los minerales radioactivos definidos en la fracción IX del artículo 3o. de esta ley, la Secretaría de Energía otorgará las asignaciones correspondientes a los órganos públicos previstos en los artículos 9o. y 10 de la presente ley. Estas asignaciones incluirán también los minerales no radioactivos asociados.

Artículo 6o. Toda persona que tenga conocimiento sobre la existencia de yacimientos de minerales radioactivos, deberá dar aviso de inmediato a la Secretaría de Energía.

Artículo 7o. Los titulares de concesiones y asignaciones mineras que descubran minerales radiactivos en los lotes respectivos, deberán dar aviso por escrito a la Secretaría de Energía, dentro de los diez días siguientes al descubrimiento para que esta dependencia:

I. a III. ...

Si por la alta concentración de mineral radioactivo la Secretaría de Energía determina que procede la cancelación de la concesión o asignación, ésta se hará en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Minera, y

IV. ...

Artículo 9o. La exploración de minerales radioactivos estará a cargo exclusivo y directo del organismo público federal descentralizado denominado Consejo de Recursos Minerales, tanto en terrenos libres como no libres. Esta actividad se ajustará al programa y condiciones técnicas que determine la Secretaria de Energía la cual asignará al Organismo mencionado los lotes que se requieran, para la prospección y exploración de dichos minerales.

Artículo 10. La Secretaría de Energía podrá otorgar asignaciones únicamente al organismo público federal descentralizado denominado Comisión de Fomento Minero para la explotación de minerales radioactivos, de conformidad con las políticas que para el logro de los objetivos o prioridades de la planeación nacional y sectorial del desarrollo se establezcan. Igualmente, se podrá otorgar, sólo al Organismo mencionado autorizaciones para la instalación y fundamento de las plantas de beneficio que aprovechen las sustancias minerales a que alude este precepto.

...

Artículo 12. Las actividades a que se refiere el artículo anterior con excepción de la fracción IX, se llevarán a cabo en los términos de los lineamientos y programas que apruebe el Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de Energía en congruencia con las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo se establezcan.

Artículo 13. ...

El empleo de reactores nucleares se sujetará a las normas que para tal efecto expida la Secretaría de Energía y a la vigilancia de la misma.

Artículo 16. ...

Las actividades mencionadas podrán llevarse a cabo por el sector público, por sí o con sectores social y privado, previa autorización de la Secretaría de Energía. Tratándose de la producción de radioisótopos, mediante la utilización de reactores nucleares, sólo se llevará a cabo por el sector público, las universidades, los institutos y los centros de investigación autorizados conforme a esta Ley.

Las autorizaciones para la producción de radioisótopos, a partir del uso de combustible nuclear, se expedirán por el titular de la Secretaría de Energía conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias, y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

...

Artículo 18. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Energía:

I. a IX. ...

Artículo 23. Cualquier persona que tenga conocimiento de un incidente que involucre materiales o combustibles nucleares, materiales radioactivos o equipo que los contenga, o de condiciones que a su juicio puedan ocasionarlo, deberá dar aviso de inmediato a la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía. Las persona físicas o morales autorizadas para realizar alguna de las actividades reguladas por la presente Ley, deberán efectuar la comunicación inmediata por cualquier medio, tan pronto como sean de su conocimiento los hechos a que se refiere este artículo, debiendo formalizarla mediante escrito que presentarán a la citada Comisión a más tardar dentro de las 24 horas siguientes. En estos casos, la Comisión referida podrá ordenar o efectuar al retiro de los equipos, utensilios o materiales que impliquen algún riesgo, para su depósito en lugares que reúnan las condiciones de seguridad.

Artículo 26. El emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de las instalaciones nucleares y radioactivas, requiere de la autorización de la Secretaría de Energía.

...

Artículo 29. La adquisición, importación, exportación, posesión, uso, transferencia, transporte, almacenamiento y destino o disposición final de material radioactivo y dispositivos generadores de radiación ionizante, sólo podrán llevarse a cabo con autorización que expedirá la Secretaría de Energía por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con independencia de otras autorizaciones. Los materiales radioactivos y dispositivos aludidos utilizados con fines médicos requerirán la autorización previa de la Secretaría de Salud.

Artículo 34. ..

...

El titular de la Secretaría de Energía igualmente podrá ordenar a la Comisión Nacional de la Seguridad Nuclear y Salvaguardias la ocupación temporal de instalaciones nucleares o radioactivas, la que deberá observar en todo tiempo las disposiciones que el Ejecutivo federal expida al respecto.

...

Artículo 36. Las suspensiones y cancelaciones de autorizaciones otorgadas, así como las multas y las medidas de seguridad serán impuestas por la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias con base en el resultado de las inspecciones, auditorias, verificaciones o reconocimientos que se efectúen y tomando en cuenta las pruebas y alegatos de los interesados. En todo caso las resoluciones que se emitan en esta materia deberán estar motivadas y fundadas en las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 40. Las resoluciones que dicten con fundamento en esta Ley o en las demás disposiciones derivadas de la misma, podrán ser recurridas dentro del término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. El recurso será dirigido y presentado por escrito al titular de la Secretaría de Energía en el cual deberán ofrecerse las pruebas que se relacionen con el acto administrativo impugnado. Desahogadas las pruebas y agotadas las diligencias ordenadas, dentro de los siguientes 30 días hábiles, se dictará la resolución que corresponda.

...

Artículo 43. ...

I. a VI. ...

VII. Proponer y convenir con instituciones afines del país y del extranjero o con organismos internacionales, proyectos de investigación conjunta e intercambio de información, previa autorización de la Secretaría de Energía;

VIII. ...

IX. Emitir opinión en los convenios que sobre investigación y desarrollo tecnológico en la materia celebre la Secretaría de Energía y en general, asesorar al gobierno federal, en todas las consultas referidas a su objeto, y

X. ...

Artículo 45. El Consejo Directivo será presidido por el Subsecretario que designe el secretario de Energía y se integrará con los directores generales de la Comisión Federal de Electricidad, del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y del Instituto Politécnico Nacional, y los rectores de la Universidad Nacional Autónoma de México y de la Universidad Autónoma Metropolitana, así como por dos personas nombradas por el secretario mencionado. Por cada consejero se designará un suplente.

Artículo 47. El Director General del Organismo será designado por el Secretario de Energía y tendrá las siguientes funciones:

I. a VIII. ...

Artículo 48. ...

El comité estará integrado por un representante del instituto, uno por la Secretaría de Energía y uno por la Secretaría de la Función Pública; éste último tendrá a su cargo la coordinación del Comité y será el conducto para informar al Consejo Directivo sobre resultados de las labores que realicen.

Artículo 50. La Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias es un órgano desconcentrado dependiente de la Secretaría de Energía con las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Emitir opinión, previamente a la autorización que otorgue el Secretario de Energía sobre el emplazamiento, diseño, construcción, operación, modificación, cese de operaciones, cierre definitivo y desmantelamiento de instalaciones nucleares.

V. a XIII. ...

XIV. Intervenir en la celebración de los convenios o acuerdos de cooperación que se realicen por la Secretaría de Energía con otras entidades nacionales en materia de seguridad nuclear, radiológica y física, y de salvaguardias;

XV. a XVIII. ...

El Ejecutivo federal, por conducto del titular de la Secretaría de Energía podrá ejercer también las atribuciones contenidas en las fracciones anteriores.

Artículo 52. ...

El Consejo Consultivo será presidido por el Titular de la Secretaría de Energía o por el servidor público que para ese efecto designe, y se integrará con un representante de las Secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Comunicaciones y Transportes, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Salud, y Trabajo y Previsión Social.

También podrán formar parte del Consejo Consultivo, previo acuerdo del Titular de la Secretaría de Energía representantes de otras dependencias y entidades de la administración pública federal, de las entidades federativas y de los municipios, así como profesionistas de reconocida capacidad y experiencia en materia nuclear.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO. Se reforma el artículo 9o., fracción XI, de la Ley sobre Delitos de Imprenta, para quedar como sigue:

Artículo 9o. ...

I. a X. ...

XI. Publicar planos, informes o documentos secretos de la Secretaría de la Defensa Nacional y los acuerdos de ésta relativos a movilización de tropas, envíos de pertrechos de guerra y demás operaciones militares, así como los documentos, acuerdos o instrucciones de la Secretaría de Estado, entre tanto no se publiquen en el Periódico Oficial de la Federación o en Boletines especiales de las mismas Secretarías;

XII. ...

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO. Se reforma el artículo 6o., primer párrafo, de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Se considerarán aceptadas las ofertas de prórroga, modificación o restablecimiento de un contrato suspendido, hechas en carta certificada con cuse de recibo. Si la empresa aseguradora no contesta dentro del plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la recepción de la oferta, pero sujetas a la condición suspensiva de la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Illich Augusto Lozano Herrera, Lorena Corona Valdés, Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES - CODIGO CIVIL FEDERAL - LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA - LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY DE PROTECCION Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los Códigos Federal de Procedimientos Civiles, y Civil Federal, así como las Leyes Federal de Competencia Económica, Federal de Protección al Consumidor, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Justicia, y de Economía, con opinión de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68 de su reglamento, fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, recibida por esta Cámara colegisladora en fecha 14 de diciembre de 2010.

Las Comisiones de Justicia y de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 157 y 158 inciso 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocaron al estudio y análisis de la minuta mencionada al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados en fecha 14 de diciembre de 2010, los CC. Secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta Soberanía de la Minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El C. Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a las Comisiones Unidas de Justicia y de Economía, con opinión de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público”.

Tercero. El antecedente histórico de la Minuta de referencia es el siguiente:

1. En fecha 7 de septiembre de 2010, el Senador Jesús Murillo Karam, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

2. En esa fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República turnó la referida iniciativa a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen.

3. En fecha 9 de diciembre de 2010, el Dictamen de las Comisiones referidas fue aprobado ante el Pleno de la Cámara de Senadores por 72 votos y enviada la Minuta a la Cámara de Diputados.

4. En la sesión de la Cámara de Diputados celebrada en fecha 14 de diciembre de 2010, se dio cuenta del expediente que contiene la Minuta de referencia, para la que la Presidencia, dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisiones Unidas de Justicia y de Economía, con opinión de las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público”, para dictamen.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía, es competente para conocer sobre la Minuta Proyecto de Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Segunda. Que la Minuta de referencia implica lo siguiente:

• Introduce la figura de la “acción colectiva”, que será procedente para tutelar derechos cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas o para el ejercicio de pretensiones individuales cuya titularidad sea de un grupo de personas.

• Establece el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, donde se regula el procedimiento de sustanciación de las acciones colectivas, de las que serán competentes los Tribunales de la Federación en materias de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, lo que incluye a las materias de protección al consumidor y protección a los usuarios de servicios financieros, medio ambiente y competencia económica.

• Define el concepto de “derechos e intereses difusos y colectivos” y “derechos e intereses individuales de incidencia colectiva”, así como establece los extremos de las tres acciones en esta materia que serán la “acción difusa”, la “acción colectiva en sentido estricto” y “acción individual homogénea”.

• Regula conceptos técnicos de este tipo de acciones como la legitimación activa, la representación, la legitimación en la causa y la legitimación en el proceso.

• Establece las reglas para los estadíos procesales de este tipo de procedimientos como la demanda, contestación, desahogo de vista de ésta, adhesión a la acción, la audiencia previa y de conciliación, período probatorio, alegatos, sentencia, medidas precautorias y de apremio, y notificaciones.

Tercera. Que el dictamen con el cual el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó la Minuta, establece lo siguiente:

“Consideraciones

Primera. Estas comisiones dictaminadoras comparten el espíritu así como los fines y razones que animan la iniciativa que se analiza. En consecuencia, consideran procedente su aprobación en los términos que se precisan enseguida.

Segunda. Estamos conscientes que la modernidad ha complejizado las relaciones sociales y económicas. Hemos transitado de los cambios graduales a las transformaciones constantes y veloces en la ciencia, la tecnología y la técnica. Los límites físicos o geográficos que antaño parecían infranqueables, ahora han sido superados.

Resulta claro que las instituciones jurídicas tienen una vigencia, ello es una realidad connatural a ellas. Al ritmo de las transformaciones sociales dichas instituciones quedan rebasadas y es inminente adecuar las normas a la realidad.

Así, el transcurrir del tiempo ha alterado sustancialmente las relaciones existentes, por un lado, entre consumidores, usuarios de servicios y, por el otro, empresas o proveedores. Si se quiere ?en un plano más general? también han cambiado los vínculos creados entre una colectividad o grupo de personas respecto de algún bien o interés común y relevante para ellos.

Las acciones colectivas no son ajenas a las ideas expresadas. En nuestro país, en materia de derechos humanos, hemos sido siempre oportunos en nuestro actuar con respecto a las exigencias de nuestro tiempo y, creando siempre los instrumentos procesales capaces de tutelar y proteger los derechos humanos y las garantías individuales. Si bien el sistema jurídico había satisfecho las necesidades sociales durante más de un siglo, la ciencia, la tecnología y las transformaciones que de ellas derivan,  enfrentan a la sociedad con fenómenos nuevos. En concreto, los derechos difusos y colectivos, por su carácter transindividual quedan fuera del ámbito de protección de los mecanismos de carácter  individual que contempla el ordenamiento jurídico.

Tercera. Consciente de lo anterior, el Poder Reformador de la Constitución decidió aprobar una adición al artículo 17 constitucional mediante la cual se establecen las acciones colectivas y se dispone un mandato para que el legislador ordinario las regule en la legislación respectiva. En efecto, el 29 de julio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero y se recorre el orden de los párrafos subsecuentes del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que señala:

Artículo 17. ...

...

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

...

...

...

...

...

No escapa al análisis de estas dictaminadoras que el artículo Segundo Transitorio del Decreto aludido establece un mandato al Congreso de la Unión para realizar, en un plazo máximo de un año a partir del inicio de la vigencia del referido Decreto, las adecuaciones legislativas que correspondan. Ello con el fin de desarrollar y dar contenido a la reforma constitucional realizada.

Derivado de lo anterior, debe expresarse que en virtud de que es responsabilidad de este Congreso de la Unión la creación de la legislación ordinaria en materia de acciones colectivas, estas dictaminadoras proceden mediante este dictamen a cumplir con el mandato que le fue conferido desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al Poder Legislativo Federal.

En ese sentido, con este dictamen se establece el alcance de la norma constitucional, se precisan qué tipo de derechos e intereses colectivos serán objeto de tutela, el procedimiento que permitirá prevenir o reparar la violación a dichos derechos e intereses, la autoridad judicial competente para conocer de los procedimientos colectivos, qué sujetos están legitimados para iniciar los mismos, el alcance y los efectos de la sentencia, así como la forma de resarcir el daño a la colectividad por la vulneración de algún derecho.

Cuarta. Conviene precisar que incluso a pesar de que el Estado mexicano ha reconocido diversos derechos e intereses susceptibles de ser protegidos en relación con los fenómenos nuevos que se han suscitado, en la práctica los individuos se enfrentan a una dificultad en relación con la forma en que los derechos o intereses aludidos puedan ser protegidos en forma efectiva, cuando los afectados o los interesados en hacerlos valer no son susceptibles de ser identificados o legitimados como grupo.

Esta problemática desemboca y hace crisis con un concepto que ha sido estudiado, pero que todavía se configura como una asignatura pendiente de resolver en nuestro país: el “acceso a la justicia”. Debe puntualizarse que a pesar de que el principio de “acceso a la justicia” es un problema relativo al procedimiento, por la relevancia que tiene, llega a implicar cuestiones que conciernen al fondo del derecho.

Estimamos que para referirnos a un efectivo acceso a la justicia se requieren de dos elementos esenciales:

a. El reconocimiento de los derechos que le asisten a las personas (ya sea en forma individual o como miembros de una colectividad o grupo), que necesariamente corresponden a los fines e intereses que una sociedad en un momento determinado considera valiosos, y

b. La previsión de instrumentos y mecanismos que permitan un efectivo cumplimiento de dichos derechos o en su caso, la reparación del daño, en caso de su inobservancia.

En los mismos términos antes planteados se expresa la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 25, instrumento internacional del cual es parte el Estado mexicano desde el 2 de marzo de 1981:

Artículo 25. Protección Judicial.

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

2. Los Estados parte se comprometen:

a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;

b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y

c) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso.

Lamentablemente, nuestro país tiene pendientes que debe atender tanto en el tema sustantivo concerniente a la previsión de derechos que trascienden la esfera individual y que modifican el paradigma arraigado en nuestro sistema legal del interés jurídico, como también cuenta con rezagos en el renglón adjetivo relativo al establecimiento de procedimientos y mecanismos que garanticen la observancia de los derechos dispuestos por nuestro orden jurídico, así como una oportunidad de hacer valer ante los tribunales una violación en caso de que suceda y que la misma sea reparada.

De esta forma, un corte de caja de la situación actual en materia de acceso a la justicia en nuestro país llevaría a considerar válidamente que la protección de los derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, no sólo de los derechos individuales sino de los nuevos derechos colectivos, también llamados de “tercera generación” (que han sido regulados de forma incipiente) tiene deficiencias que deben ser atendidas por el legislador.

A quienes integramos estas dictaminadoras nos parece inaceptable que la falta de regulación de vías procesales adecuadas así como de derechos sustanciales que puedan hacerse valer por conductos jurisdiccionales tenga como consecuencia que se genere un ambiente de desconfianza de parte de los ciudadanos hacia el Estado.

Si la sociedad tiene la percepción de que existe una incapacidad sistemática para solucionar de forma pacífica y dentro del marco de la ley los conflictos sociales, entonces se corre el riesgo de tener un fenómeno denominado en algunos órdenes jurídicos como anomia, que es una situación en cual un individuo no encuentra el camino para que sus derechos sean definidos o determinados jurídicamente.

De lo anterior se infiere que es necesario e impostergable contar con mecanismos y herramientas jurídicas que permitan la efectiva tutela de los derechos e intereses colectivos.  En ese sentido, como tiene a bien afirmar el iniciante, desde una perspectiva comparada, una de las instituciones que más éxito ha logrado la tutela colectiva de derechos e intereses son las acciones colectivas. Vale la pena señalar que las acciones colectivas han sido concebidas como la figura que permite la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad. Elton Venturi consciente de esto señala:

La imprescindibilidad de las acciones colectivas parte de una premisa innegable: la precariedad y la insatisfactoriedad del sistema de tutela jurisdiccional individual, sobre todo ante los problemas inherentes al acceso a la justicia en la sociedad globalizada del siglo XXI... Un sistema de tutela jurisdiccional que se limite a prometer protección a derechos solamente cuando  se expresen en una dimensión individual, deja a los individuos carentes de tutela estatal judicial a su propia suerte (suerte esa dependiente de la superación de variados obstáculos económicos, culturales, jurídicos y políticos al acceso a la justicia). Ignora también la existencia de derechos transindividuales, quitándoles cualquier forma de protección.

Como consecuencia de lo referido en esta consideración es impostergable la aprobación de la legislación ordinaria que prevea las acciones colectivas en el sentido de velar por los derechos e intereses de las colectividades. Actuar en sentido contrario sería desobedecer un mandato constitucional y hacer caso omiso de una necesidad imperativa, pues existen diversas situaciones que en la actualidad vulneran derechos de grupos o colectividades y que por diversas causas quedan impunes.

Quinta. Sostenemos que las acciones colectivas además de las virtudes que representan en cuanto que son un mecanismo que permite hacer valer en una controversia los derechos e intereses colectivos, que evitan que hechos violatorios de las leyes queden impunes y dan sentido práctico al principio de “acceso a la justicia”; también pueden ser catalizadores de la vida social que inhiban prácticas ilegales, mejoren y eleven la competencia y al final sirvan para que los ciudadanos y los consumidores accedan a mejores bienes y servicios públicos o privados.

Este planteamiento termina de redondearse si se toma en cuenta que lo anterior tiene un impacto directo sobre la calidad de la vida democrática. Para entender esto habría que señalar que ciudadanos más participativos y conscientes dentro de una sociedad, que estén dispuestos a impedir la violación de sus derechos y que cuenten con los medios y cauces normativos y jurisdiccionales adecuados para actuar de manera organizada seguramente exigirán mejores resultados de las autoridades y no solamente de los proveedores de bienes o servicios. Al respecto Elton Venturi apunta lo siguiente:

Bien comprendidos el sentido y el alcance del “debido proceso social”, se puede finalmente ver en las acciones colectivas una poderosa arma social potencialmente apta a propiciar la afirmación de la democracia, del Estado Social de Derecho, de la ciudadanía, de la dignidad de la persona humana, en fin, de muchas de las aspiraciones que, para la gran mayoría de los países iberoamericanos, por ahora, no pasan de utopías.

Sexta. En México la defensa de derechos e intereses colectivos, en lo particular, ha estado parcialmente prevista por algunos ordenamientos legales como la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En el primero de ellos, se disponen las acciones de grupo y en el segundo la denuncia popular. Sin embargo, su tratamiento es deficiente, sus efectos son reducidos y su ejercicio está limitado por restricciones procesales.

En particular, como lo refiere el iniciante, es importante dar cuenta del proceso de creación y de reformas que ha seguido la Ley Federal de Protección al Consumidor por ser la primera pieza normativa que aborda la protección de los consumidores como colectividad.

En efecto, el 19 de diciembre de 1975 fue publicada la Ley Federal de Protección al Consumidor. En dicha Ley se previó un mecanismo de representación colectiva ante autoridades jurisdiccionales que se ejercitaba a través de la Procuraduría Federal del Consumidor, previo mandato de los consumidores, cuando a juicio de la misma, la solución que pudiera darse al caso pudiera llegar a trascender al tratamiento de intereses colectivos. Es importante destacar que la Procuraduría no podía iniciar el ejercicio de la acción sin la previa existencia de un “mandato” otorgado por los consumidores. Así, es dable sostener que la legitimidad procesal de la Procuraduría estaba condicionada a la existencia de este acto jurídico previo.

Tiempo después la reforma al artículo 28 constitucional, publicada mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983, generó condiciones favorables para la instauración de mecanismos y procedimientos para la tutela de los derechos de los consumidores. El texto constitucional, en su parte conducente, establece lo siguiente: “La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidado de sus intereses”.

Como consecuencia de la reforma apuntada, se estableció un mandato al legislador ordinario para que dispusiera en las leyes respectivas las reglas de protección al consumidor, con el objeto de dotar de contenido al texto del citado artículo 28 constitucional. Asimismo, debe subrayarse que la reforma aludida reconoce el derecho de organización de los consumidores para la mejor defensa de sus intereses, lo que obedece a la condición de desventaja en que se encuentran como individuos frente a los actores con los que interactúan en la dinámica del mercado, y al hecho de que existen derechos de los consumidores que, cuando son objeto de violación de forma colectiva o grupal, adquieren mayor relevancia que lo que puedan representar aquellas violaciones de carácter individual.

Después de la reforma a la que nos hemos referido fue publicada, mediante Decreto en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1992, la nueva Ley Federal de Protección al Consumidor, hasta ahora vigente. Esta ley recoge la experiencia de la legislación anterior y además incorpora una normatividad que permite al consumidor ampliar su ámbito de acción. Así, debe manifestarse que los artículos 24, fracciones II y III, y 26 de la Ley antes mencionada constituyen el marco jurídico regulador de las acciones de grupo.

Sin embargo, debe indicarse que a pesar de que la Procuraduría tiene conferidas —en los artículos antes citados— la atribución y la legitimación para representar e iniciar una acción de grupo que tenga como fin proteger a los consumidores de una práctica que pueda afectar o violar sus derechos e intereses, el uso que la Procuraduría ha hecho de este instrumento es escaso.

Como consecuencia directa del número mínimo de controversias que se han iniciado como medio de defensa de derechos e intereses colectivos o de grupo, la generación de criterios jurisprudenciales en la materia ha sido exiguo y no es sino en fechas recientes que los tribunales de la Federación y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación han arribado a algunas sentencias que comienzan a reconocer la legitimación colectiva para la defensa de los intereses y derechos de grupos de personas.

De lo relatado en esta consideración podemos concluir que en la práctica, la complejidad de nuestra sociedad actual y la falta de una regulación clara y completa respecto de los mecanismos de organización colectiva han resultado en una protección parcial y, por tanto, deficiente de los derechos e intereses colectivos.

Séptima. A quienes integramos estas dictaminadoras nos parece importante señalar que la defensa de los derechos e intereses colectivos no es una preocupación novedosa, sino que viene de tiempo atrás. En específico un análisis de derecho comparado muestra que diversos países han incluido en sus respectivos órdenes jurídicos disposiciones que tienen como fin la protección de los derechos e intereses de una colectividad o grupo.

En efecto, países con tradiciones jurídicas tanto de common law como de derecho civil ?Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, España, Colombia, Venezuela, Costa Rica, Chile, Argentina y Uruguay? han decidido contemplar tanto en sus constituciones como en la legislación ordinaria las acciones colectivas y los procedimientos que las regulan. Así, en sus legislaciones se ha dispuesto que las acciones colectivas tutelan intereses colectivos relacionados con diversas materias como el patrimonio, el espacio público, el medio ambiente, la libre competencia económica, los derechos de autor, la propiedad intelectual, los derechos del consumidor, entre otros.

Los países mencionados se constituyen como referentes y representan el catálogo de Estados que permiten la defensa y protección de los intereses y derechos de los miembros de una colectividad o grupo. A pesar de lo anterior, estamos conscientes que cada jurisdicción regula de forma particular las acciones y procedimientos colectivos, tan es así que la denominación que recibe depende del país que se someta a estudio. Sin embargo, estimamos que la coincidencia en lo fundamental hace que las diferencias que se encuentren sean intrascendentes. Así, el punto que convienen en lo general las distintas legislaciones en el tema de las acciones colectiva es la regulación del fenómeno de derechos que trascienden la esfera individual o que pudiendo tener este carácter existe una relación entre sus titulares que los vincula por circunstancias ya sea jurídicas o de hecho.

Consideramos relevante mencionar que la introducción de acciones colectivas ha sido, por lo general, benéfica en los países que las han adoptado dentro de sus sistemas jurídicos. Antonio Gidi se refiere al caso brasileño en los siguientes términos:

La introducción de las acciones colectivas en Brasil fue de tal importancia que tuvieron un profundo impacto en la sociedad. Trajeron consigo acceso a la justicia y compensaciones a quejas que antes no había sido posible por otras vías, así como un efecto disuasivo sobre las conductas ilegales o indeseables. Sin embargo, no ha tenido ningún impacto negativo significativo en los tribunales...

Hay algunos ejemplos relativamente elementales de acciones colectivas masivas por daños (mass tort class actions) en Brasil, las cuales —a diferencia de sus semejantes de los Estados Unidos— han evitado con éxito el procedimiento engorroso asociado con las grandes acciones colectivas. Estos casos no crean usualmente problemas procesales difíciles de manejo o predominancia, porque la sentencia en acciones colectivas indemnificatorias (class actions for individual damages) se limita a la declaración de responsabilidad del demandado (acción colectiva parcial, issue class action), y cada miembro del grupo debe ejercer una acción individual que pruebe la causa y la cantidad o extensión del daño individual sufrido...

En general la experiencia sugiere que las acciones colectivas están trabajando bien (o tan bien como otros medios procesales), y hasta la fecha han sido compatibles con el sistema brasileño. A largo plazo las acciones colectivas pueden llegar a ser uno de los más exitosos trasplantes legales en la historia jurídica brasileña desde los tiempos coloniales.

Ahora bien, estas dictaminadoras entienden que hacer una copia literal de alguna de las legislaciones referidas tendría el inconveniente de presentarse como una normatividad que no es acorde con la realidad jurídica, social, económica o cultural de nuestro país. Sin embargo, también habrá que acordar y compartir que los avances registrados en los países mencionados son un referente que debe tomarse en cuenta.

Las disposiciones que se han retomado han sido revisadas minuciosamente para evitar caer en el traspié que representa implantar una norma que no guarda concordancia con la realidad de nuestro país. La idea que aquí se ha expresado es compartida por Antonio Gidi, quien manifiesta lo siguiente: “Para poder crear una acción colectiva, tanto efectiva como adaptada a las peculiaridades del sistema de derecho civil, deben considerarse las necesidades y tradiciones de ese sistema”.

Octava. Coincidimos en que la importancia de las acciones colectivas se puede comprender con el siguiente argumento. La normalidad de la vida cotidiana supone una serie de relaciones, de hecho o jurídicas, cuyo monto monetario individualizado es relativamente pequeño. Así, en caso de existir una eventual violación a los derechos o intereses derivada de la relación antes descrita, no existen los incentivos necesarios para que se inicie un litigio, pues los costos relacionados con éste son mayores al beneficio individual que se puede obtener derivado de la defensa de los derechos trasgredidos. Sin embargo, si se agregaran los derechos o intereses individuales y éstos formaran un bloque, podría suceder fácilmente que la suma de los mismos fuera mayor a la inversión necesaria para costear el litigio, en tiempo y dinero. Si al sumar los intereses individuales sucede lo anterior, entonces es dable señalar que el daño colectivo causado por las violaciones a los derechos no es un asunto menor y debe ser reparado.

Se estima, con base en el análisis económico del derecho, que las acciones colectivas pueden constituirse en un mecanismo eficaz para cambiar las conductas antijurídicas de las sociedades mercantiles e inclusive las malas prácticas gubernamentales; así como de los particulares en general que afectan a grandes sectores de la sociedad. Ello es así, porque las acciones colectivas logran colocar los incentivos en el lugar apropiado. De esta forma, las empresas del sector privado, el gobierno o los particulares evitarán vulnerar o transgredir derechos aunque el costo de ello sea ínfimo de manera individual, pues sabrán que las personas que sufran esas violaciones podrán agruparse y reclamar la protección de sus derechos por la vía jurisdiccional. Con ello, al final de cuentas, lo que se busca es que el beneficio que prevalezca sea el colectivo y no el particular.

En franca relación con lo antes sostenido, debe indicarse que si la ley cumple con propiciar las condiciones para conjuntar a todas aquellas personas cuyos derechos han sido violentados y se permite su organización para lograr la defensa y protección adecuada de sus derechos, nos encontraremos ante una posibilidad real de hacer justiciables los derechos de individuos que actúan con dicho carácter y como miembros o parte de una colectividad. Con ello, nuestro sistema jurídico dejará de tolerar injusticias, transacciones ventajosas para una de las partes y vulneraciones a los derechos. Además acabará con la impunidad que hoy impera en varias relaciones en las cuales esto ocurre porque una de las partes es, de forma considerable, económicamente más débil y se debe de enfrentar a procesos complicados, técnicamente complejos, lentos y costosos.

Novena. En consecuencia, por lo que se ha referido hasta ahora, estas dictaminadoras juzgan procedente la creación de un nuevo Título Tercero denominado “De las acciones colectivas” perteneciente al Libro Tercero titulado “Procedimientos Especiales” del Código Federal de Procedimientos Civiles. Asimismo, se considera atendible adicionar y reformar diversos artículos del Código Civil Federal, de la Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente,  Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

El argumento principal para incluir la regulación de las acciones colectivas y del procedimiento que habrán de seguir las mismas dentro de un nuevo Título que pertenezca al Código Federal de Procedimientos Civiles es que se pretende que el procedimiento colectivo sea armónico, en las generalidades, con el procedimiento ordinario civil federal. Ello facilitará, sin duda, la labor de los órganos jurisdiccionales competentes, pues no tendrán que enfrentarse a un proceso que sea enteramente nuevo. Sin embargo, debe aclararse que las denominadas acciones colectivas contarán por su condición especial con reglas específicas y particulares que atenderán a las características y requerimientos propios de un procedimiento en donde se ventila una controversia en la cual una de las partes es una colectividad.

Asimismo, debe apuntarse que respecto de las nuevas figuras procesales que se plantean en el nuevo procedimiento colectivo, los jueces federales deberán cuidar que los principios de interpretación para las acciones y procedimientos colectivos sean acordes con el espíritu de éstos, así como con la protección de los derechos e intereses de los grupos y colectividades.

Lo anterior implica que nuestros juzgadores empiecen a elaborar estándares y guías que sirvan como herramientas auxiliares en su labor.

Este proceso de adaptación, sin duda, puede resultar difícil al principio, pues quienes conforman el universo de los profesionales del derecho tendrán que dejar atrás concepciones previas que entran en conflicto con el tema que engloba las acciones colectivas.

Modificaciones a la iniciativa

Décima. No obstante que estas Comisiones dictaminadoras estiman procedente aprobar la iniciativa objeto del presente dictamen, han considerado realizar algunas modificaciones al articulado, ello con el fin de dotar de mayor claridad y precisión al contenido y a los alcances de las acciones colectivas.

Primeramente, consideramos necesario modificar la redacción del artículo 578 de la iniciativa con la finalidad de precisar que la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos procederán en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y en materia de medio ambiente.

Debe señalarse que de forma particular, además de los dos grandes rubros que engloban tanto la materia de consumidores como de medio ambiente, dentro del primero de ellos, especialmente, quedan comprendidos los servicios financieros y la materia de competencia económica, esta última respecto de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia.

Definiciones

Es importante señalar que el proyecto de decreto es claro en precisar que la acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.

En relación con lo anterior, se estima procedente adicionar el artículo 580 del proyecto para definir el tipo de derechos que las acciones colectivas tutelan y las tres clases de acción que procederán dependiendo del tipo de derechos que tutelarán.

En ese sentido, se dispone que las acciones colectivas son procedentes para tutelar: a) derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes; y b) derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como  aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.

Resulta relevante manifestar que la expresión relativa a “derechos e intereses” no es en absoluto accidental. Por el contrario, es fruto de una discusión amplia en la que se arribó a la conclusión de que era necesario la inclusión de ambos términos en la redacción del artículo con el objetivo de ensanchar la protección de los grupos o colectividades. De esta forma no sólo los derechos, sino también los intereses (entendidos en su concepto más amplio) de las colectividades quedan comprendidos y tutelados por la legislación en materia de acciones colectivas.

Ahora bien, los derechos que establece un ordenamiento legal tienen una acción correlativa para hacerlos efectivos en caso de que no sean respetados. Al respecto habría que mencionar que si bien se consideró apropiado aglutinar los derechos e intereses colectivos lato sensu en dos grandes grupos, a saber, derechos e intereses difusos y colectivos y derechos e intereses individuales de incidencia colectiva; en materia de las acciones que pueden promoverse por la vulneración de los derechos e intereses antes mencionados se estimó procedente desdoblarlos para que puedan dar lugar a tres tipos de acciones diferentes según sea el caso.

Así, se dispone que los derechos e intereses colectivos podrán ejercerse a través de las siguientes acciones:

I) acción difusa, que se conceptualiza como aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado;

II) acción colectiva en sentido estricto, misma que se entiende como aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado;

III) acción individual homogénea, definida como aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.

Finalmente, se juzgó procedente que la acción colectiva que sea promovida podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena.

Competencia

En clara correspondencia con el mandato del Poder Reformador de la Constitución previsto en el artículo 17 constitucional, se determina que la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos se tramitará ante los tribunales de la Federación.

En esa tesitura, se propone reformar el artículo 24, fracción IV, ello con el objeto de incluir la hipótesis de las acciones colectivas y definir que el tribunal federal competente para el conocimiento, tramitación y resolución de un procedimiento colectivo será el que resida en el domicilio del demandado.

Reglas de interpretación

Estas dictaminadoras conscientes de que las acciones y procedimientos colectivos son figuras jurídicas novedosas dentro de nuestro orden jurídico, reconocen la necesidad de que los juzgadores encargados del estudio, tramitación y resolución de aquellos, interpreten las normas y los hechos de la forma más compatible con el conjunto de principios y objetivos establecidos en la regulación tanto de la acción como del procedimiento colectivo. Lo anterior con el propósito de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos.

Prescripción

Se propone que la prescripción de las acciones colectivas contempladas  sea de tres años seis meses, plazo que se contará a partir del día en que se haya causado el daño. Asimismo, se dispone que en caso de que se trate de un daño de naturaleza continua, el plazo empezará a correr a partir del último día en que se haya generado el daño causante de la afectación.

Legitimación activa

En el proyecto que se somete a consideración de esta Soberanía se plantea que tengan legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia.

Asimismo, se propone que puedan promover acciones colectivas el representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, el Procurador General de la República y las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

En particular, en el caso de los representantes comunes y de las asociaciones civiles se plantea, por la trascendencia de un procedimiento colectivo, que su representación deberá ser adecuada. En ese sentido, se propone considerar que aquellos prestan una representación adecuada cuando: a) se actúa con diligencia, pericia y buena fe en la defensa de los intereses de la colectividad en el juicio; b) no existe conflicto de interés con sus representantes respecto de las actividades que realizan; c) no promuevan o hayan promovido reiteradamente acciones difusas, colectivas o individuales homogéneas frívolas o temerarias; d) no promuevan una acción difusa, colectiva en sentido estricto o individual homogénea con fines de lucro, electorales, proselitistas, de competencia desleal o especulativos; y e) no se hayan conducido con impericia, mala fe o negligencia en acciones colectivas previas.

Ahora bien, debe subrayarse que la representación de la colectividad en el juicio se considera de interés público. Por ello, el juzgador deberá vigilar de oficio que dicha representación sea adecuada durante la substanciación del proceso.

En concordancia con lo anterior, se propone que el representante rinda protesta ante el juzgador y rinda cuentas en cualquier momento a petición de éste.

Finalmente, se plantea establecer un incidente que se pueda promover en caso de que durante el procedimiento dejare de haber un legitimado activo o de que tanto los representantes comunes como las asociaciones civiles, en su caso, incumplan con la regulación especial a la que están sujetos durante el procedimiento colectivo.

Requisitos de admisión de la demanda

Con respecto a los requisitos que deberá contener la demanda para ser admitida, se convino establecer los siguientes:

a) El tribunal ante el cual se promueve;

b) El nombre del representante legal, señalando los documentos con el que acredite su personalidad;

c) En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de los miembros de la colectividad promoventes de la demanda;

d) Los  documentos con los que la actora acredita su representación de conformidad con este Título;

e) El nombre y domicilio del demandado;

f) La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado;

g) El tipo de acción que pretende promover;

h) Las pretensiones correspondientes a la acción;

i) Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente;

j) Los fundamentos de derecho; y

k) En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual.

En los casos en que el juzgador estime la omisión de requisitos de forma, o la demanda sea obscura o irregular, podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda. Para estos efectos la parte actora contará con un plazo de cinco días.

Es importante señalar que en aquellos casos en que se presente una demanda colectiva donde no se desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos o que las pretensiones se consideren como infundadas, frívolas, temerarias o improcedentes el juez podrá desechar de plano.

En el tema de los requisitos para la admisión de la demanda es importante señalar que si bien es cierto que se deben cumplir los supuestos antes expuestos, también es cierto que debe de existir un ánimo de apertura dentro del Poder Judicial de la Federación con el propósito firme de evitar que minucias formales tengan como consecuencia negar un efectivo acceso a la justicia. En ese sentido, se expresa Elton Venturi:

Sin obstar la necesidad de establecer presupuestos mínimos para la admisión de las acciones colectivas, pensamos que los requisitos no pueden ser tan rigurosos hasta el punto de dificultar o inclusive de inviabilizar la tutela colectiva. De hecho, el problema de la admisibilidad se revela aun mayor cuando, al lado de criterios extremadamente rígidos, el magistrado adopta los mismos modelos interpretativos utilizados para evaluar el procesamiento de las demandas individuales o modelos basados en presupuestos culturales, políticos y económicos que no coinciden con la realidad de los países iberoamericanos.

Además, es de destacar que procederá el recurso de apelación contra la admisión o desechamiento de la demanda, mismo que se tramitará de forma inmediata.

Requisitos de procedencia de la legitimación en la causa

Estas comisiones dictaminadoras estiman que los requisitos que deben acreditarse para que proceda la legitimación en la causa son los que enseguida se enuncian:

a) Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente;

b) Que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia;

c) Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate;

d) Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas.

e) Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida;

f) Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título;

g) Que no haya prescrito la acción; y

h) Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.

Causales de improcedencia de la legitimación en el proceso

En lo tocante al caso de legitimación en el proceso, estas dictaminadoras acuerdan disponer como causales de improcedencia las siguientes:

a) Que los miembros promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;

b) Que los actos en contra de los cuales se endereza la acción constituyan procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio o procedimientos judiciales;

c) Que la representación no cumpla los requisitos previstos en este Título;

d) Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros; así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho de dicha afectación;

e) Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo;

f) Que exista litispendencia entre el mismo tipo de acciones, en cuyo caso procederá la acumulación en los términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y

g) Que las asociaciones que pretendan ejercer la legitimación en el proceso no cumplan con los requisitos establecidos en este Título.

Se señala que durante el procedimiento, el juzgador que conozca del mismo podrá verificar de oficio o a petición de cualquier interesado el cumplimiento de los requisitos antes referidos.

Ratificación de actos realizados por el representante legal

Se prevé una obligación para el representante legal de la colectividad en el sentido de ratificar sus actos en dos momentos procesales: a) el primero de ellos sucede una vez que es admitida la demanda, y b) el segundo una vez que es presentado el escrito de pruebas.

Notificación

Para estas dictaminadoras resulta evidente que uno de los aspectos centrales de los procedimientos colectivos se relaciona con la forma en la que el juzgador competente hará saber a la colectividad o parte actora la existencia del procedimiento. Ello debido a que se debe considerar que es altamente probable que existan dificultades para notificar a la colectividad relacionadas con el número de miembros que la integran o con su ubicación geográfica.

Debe destacarse que el auto que admita la demanda deberá ser notificado en forma personal al representante legal, mismo que deberá contener una relación sucinta de los puntos esenciales del procedimiento colectivo, así como las características que permitan identificar a la colectividad.

Ahora bien, con el propósito de hacer frente a los obstáculos que pueda representar la notificación del auto admisorio de la demanda colectiva, se determina que dicha notificación deberá realizarse mediante los medios idóneos y para ello se considerarán el tamaño, localización y demás características de dicha colectividad. Además, se señala que la notificación deberá ser económica, eficiente y amplia, teniendo en cuenta las circunstancias en cada caso.

Finalmente se dispone que, salvo la notificación referida con anterioridad, el resto de las notificaciones a los miembros de la colectividad o grupo se realizarán por estrados.

Integración de la colectividad

No pasa inadvertido a ninguno de los integrantes de estas comisiones dictaminadoras que uno de los puntos torales que podrá definir los alcances, efectos e incluso el desarrollo de los procedimientos colectivos es el concerniente a la integración de la colectividad.

La integración de la colectividad se conceptualiza como la forma en que los individuos, ya sea que se trate de un procedimiento por violación de derechos difusos, colectivos o individuales de incidencia colectiva, ingresan a la colectividad que dentro del juicio será la parte actora y, por ende, formarán el universo de personas al cual beneficiará o parará perjuicio la sentencia definitiva que se dicte dentro del mismo.

Sobre el particular, estas Comisiones dictaminadoras consideraron conveniente establecer un procedimiento para la integración de la colectividad flexible atendiendo a la naturaleza de la acción.

En el caso concreto de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, se pretende que la adhesión a la colectividad se pueda realizar por cada individuo que tenga una afectación a través de una comunicación expresa por cualquier medio dirigida al representante de la colectividad. Asimismo, se considera conveniente que esta adhesión voluntaria pueda realizarse durante la substanciación del proceso y hasta dieciocho meses posteriores a que la sentencia haya causado estado o en su caso, el convenio judicial adquiera la calidad de cosa juzgada.

Cabe precisar que si la adhesión es posterior a que la sentencia haya causado estado, el juez deberá ordenar ordenará el inicio del incidente de liquidación que corresponda a dicho interesado, en los términos que se regula dicho incidente, siempre que el miembro de la colectividad acredite formar parte de la colectividad y pruebe, en el incidente de liquidación, haber sufrido el daño causado.

Audiencia previa y de conciliación

La propuesta que contiene la iniciativa, la cual no contiene cambios en el presente dictamen, propone que una vez realizada la notificación a la colectividad del auto que admite la demanda, el juzgador determinará fecha y hora para celebrar la audiencia previa y de conciliación.

Derivado de lo anterior, se reconoce la posibilidad de que la acción colectiva pueda resolverse mediante convenio judicial entre las partes en cualquier momento del proceso hasta antes de que cause estado.

En caso de que las partes alcancen un convenio total o parcial, el juez de oficio deberá revisar que proceda legalmente y que los intereses de la colectividad de que se trate estén debidamente protegidos. Asimismo, deberá dar vista a los órganos y organismos considerados como sujetos legitimados y al Procurador General de la República, y después de escuchar las manifestaciones de los miembros de la colectividad, podrá aprobar el convenio elevándolo a la categoría de cosa juzgada.

Pruebas

En lo relativo a los medios probatorios, la propuesta que contiene la iniciativa, la cual no contiene cambios en el presente dictamen, señala, en plena concordancia con la lógica que guardan las acciones colectivas que no será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada uno de los miembros de la colectividad. Sin embargo, las reclamaciones individuales deberán justificar la relación causal en el incidente de ejecución respectivo.

Por la relevancia social que puede tener un procedimiento colectivo, en el proyecto se expone que para mejor proveer, el juzgador puede valerse de cualquier persona, documento o cosa, a petición de parte o de oficio, sin más limitación que la relación inmediata con los hechos controvertidos.

En concordancia con lo antes manifestado, se refiere que el juez deberá recibir todas aquellas manifestaciones o documentos de terceros ajenos al procedimiento que acudan ante él en calidad de amicus curiae o en cualquier otra, siempre que sean relevantes para resolver el asunto controvertido y que los terceros no se encuentren en conflicto de interés respecto de las partes.

Con el ánimo de garantizar el principio de imparcialidad en la resolución, se dispone que el juez en su sentencia deberá, sin excepción, hacer una relación sucinta de los terceros que ejerzan el derecho de comparecer ante el tribunal y de los argumentos o manifestaciones por ellos expuestos.

No escapa al análisis de estas dictaminadoras que en razón de la materia que sea motivo de la acción colectiva, pueden existir obstáculos o impedimentos para que el grupo o colectividad recabe y presente las pruebas necesarias y adecuadas para crear convicción en el ánimo del juzgador. Por esto, se establece que el juez podrá requerir a los órganos y organismos o a cualquier tercero para que elaboren estudios o presenten los medios probatorios necesarios.

En el mismo tenor, con el objetivo de mejor resolver el litigio o ejecutar la sentencia respectiva, el juez ?de oficio o a petición de parte? podrá solicitar a una de las partes la presentación de información o medios probatorios. Finalmente, es claro el planteamiento que determina que para resolver el juez puede valerse de medios probatorios estadísticos, actuariales o cualquier otro derivado del avance de la ciencia.

Deber de información del representante

Se establece que en aquellos casos que la acción sea interpuesta por los representantes, estos se encontraran obligados a informar a los miembros de la colectividad, por lo menos cada seis meses y por los medios idóneos, sobre el estado que guarda el procedimiento.

Asimismo, se plantea la importancia de que los órganos y organismos  considerados como sujetos legitimados lleven un registro de todos los procedimientos colectivos que se encuentren en trámite y los que hayan concluido, en los que participen o hayan participado, ya sea como parte actora o tercero interesado. El mencionado registro contará con la información necesaria y deberá ser fácilmente accesible al público, de conformidad con la legislación aplicable.

Sentencia

Derivada de la propia naturaleza de cada una de las tres acciones colectivas que contempla el proyecto que se dictamina, estas Comisiones dictaminadoras consideraron conveniente realizar algunos ajustes al texto en relación con los distintos efectos de las sentencias en cada una de ellas.

En el caso de las acciones difusas, se consideró pertinente subrayar que el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas.

Si no fuere posible lo anterior, el juez condenará al cumplimiento sustituto que tendrá por objeto compensar la afectación causada a la colectividad. En el caso de que este cumplimiento consista en una cantidad monetaria, dicha cantidad deberá destinarse al Fondo que prevé la iniciativa, a fin de que pueda emplearse para los fines que en este proyecto se determinan.

Por lo que se refiere a las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, el juez podrá condenar al demandado a la reparación del daño, consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo conforme al incidente de liquidación que se prevé en el proyecto.

En este incidente, cada miembro de la colectividad deberá probar el daño sufrido en forma individual a fin de que pueda cubrírsele el daño en la misma forma. El juez establecerá en la sentencia, los requisitos y plazos que deberán cumplir los miembros del grupo para promover el referido incidente.

Cabe precisar que a fin de que el mayor número posible de  individuos pueda ver reparado el daño que se le haya causado, se establece que los miembros de la colectividad en ejecución de sentencia podrán dentro del año calendario siguiente al que la sentencia cause ejecutoria promover el incidente previamente referido. Asimismo, se establece que una vez que el juez determine el importe a liquidar, el miembro de la colectividad titular del derecho al cobro tendrá un año para ejercer el mismo.

El pago que resulte del incidente liquidación será hecho a los miembros de la colectividad en los términos que ordene la sentencia; en ningún caso a través del representante común.

Medidas precautorias

Otro de los aspectos fundamentales previstos en el proyecto se refiere a las medidas precautorias que el juez deba a petición de parte dictar con  el fin de evitar que se cause o se siga causando un daño a la colectividad que sea irreparable y que pudiera afectar los derechos e intereses de la colectividad.

En consecuencia, se consideró necesario precisar los requisitos y criterios que el juez deberá valorar a fin de que decretar las medidas precautorias. Es importante subrayar que dichas medidas deben evitar que causen más daños que los que se causarían con los actos, hechos u omisiones objeto de la medida. Asimismo, el juez deberá valorar que con el otorgamiento de la medida, no se cause una afectación ruinosa al demandado.

En ese mismo sentido, se consideró que el juez otorgue garantía de audiencia al demandado, dándole vista por tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud de medidas cautelares. Asimismo, el juez solicitará opinión a los órganos y organismos que correspondan a fin de tener mayores elementos en caso de necesitarlos para la adopción de dichas medidas.

Por otro lado se prevé que si con el otorgamiento de la medida se pudiera ocasionar daño al demandado, este podrá otorgar garantía suficiente para reparar los daños que pudieran causarse a la colectividad, salvo aquellos casos en los que se trate de una amenaza inminente e irreparable al interés social, a la vida o a la salud de los miembros de la colectividad o por razones de seguridad nacional.

Gastos y costas

Estas comisiones dictaminadoras arribaron a la conclusión de que a fin de evitar un desequilibrio entre las partes y causar un daño mayúsculo a la colectividad actora que no hubiese obtenido sentencia favorable en el juicio, se determinó que cada parte asuma sus gastos y costas que se hubieren derivado de la acción colectiva. Si las partes llegaren a un acuerdo para poner fin al juicio antes de la sentencia, los gastos, costas y honorarios deberán estar contemplados como parte de las negociaciones del convenio de transacción judicial.

Fondo

Finalmente, las Comisiones dictaminadoras consideraron conveniente hacer algunos ajustes a la iniciativa respecto de la regulación del Fondo al que serán destinados los recursos que deriven de las sentencias condenatorias en el caso de acciones colectivas difusas.

En consecuencia, se consideró necesario precisar los criterios de distribución de los recursos del Fondo. Estas Comisiones dictaminadoras consideraron que lo conveniente es que los recursos del Fondo se destinen a pagar los gastos derivados de los procedimientos colectivos, así como los honorarios de los representantes de la parte actora a que se refiere el artículo 617 del Código, cuando exista un interés social que lo justifique y el juez así lo determine, incluyendo pero sin limitar, las notificaciones a los miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia respectiva. Los recursos podrán ser además utilizados para el fomento de la investigación y difusión relacionada con las acciones y derechos colectivos...”

Cuarta. Que los Diputados que integran esta Comisión de Economía, consideran acertadas las consideraciones que llevaron al Senado de la República a realizar adiciones a la iniciativa que les fue propuesta, así como para aprobarla en los términos que se desprenden de este dictamen, por lo que hace suyas dichas argumentaciones para los efectos correspondientes, pues comparten la idea de que el transcurrir del tiempo ha alterado sustancialmente las relaciones existentes entre consumidores o usuarios de servicios y las empresas o proveedores, pues si bien en su momento las instituciones jurídicas dieron alguna solución a las necesidades sociales, los nuevos tiempos ante los procesos de cambio social, económico y político, exigen la actualización del marco jurídico mediante la introducción de nuevas instituciones que colmen las necesidades de justicia de forma colectiva.

Así, el establecimiento de las provisiones que permitan la promoción de acciones colectivas tiene el propósito de que todas las relaciones jurídicas sean susceptibles de ser juzgadas por el sistema judicial, independientemente del valor individual que representen.

Quinta. Asimismo, debe decirse que cuando el Constituyente Permanente aprobó las reformas al artículo 17 Constitucional, mediante las cuales se estableció expresamente a las acciones colectivas como parte del andamiaje jurídico mexicano, se determinó, en el artículo Segundo Transitorio, un plazo de un año para que el Congreso de la Unión expidiera las leyes que regularían dicha figura jurídica.

El decreto mencionado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de julio de 2010, por lo que nos encontramos a escasos tres meses de la expiración del plazo, por lo que al aprobar el presente dictamen e impulsar su trámite legislativo, estamos cumpliendo con los compromisos asumidos.

Sexta.Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Economía se manifiesta por aprobar el siguiente

Decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para que en los términos del apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se remita al Ejecutivo para su publicación correspondiente:

Artículo Primero. Se reforma el artículo 24 y se adiciona un tercer párrafo al artículo 1o., así como un nuevo Libro Quinto, denominado “De las acciones colectivas” integrado por los nuevos artículos 578 a 625 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo l. Sólo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

Actuarán, en el juicio, los mismos interesados o sus representantes o apoderados, en los términos de la ley. En cualquier caso, los efectos procesales serán los mismos, salva prevención en contrario.

Se exceptúan de lo señalado en los párrafos anteriores, cuando el derecho o interés de que se trate sea difuso, colectivo o individual de incidencia colectiva. En estos casos, se podrá ejercitar en forma colectiva, en términos de lo dispuesto en el Título Tercero del Libro Tercero de este Código.

Artículo 24. Por razón de territorio es tribunal competente:

I. a III. ...

IV. El del domicilio del demandado, tratándose de acciones reales sobre muebles o de acciones personales, colectivas o del estado civil;

V. a IX. ...

Libro Quinto De las Acciones Colectivas

Título Único

Capítulo IPrevisiones Generales

Artículo 578. La defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación con las modalidades que se señalen en este Título, y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente.

Artículo 579. La acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.

Artículo 580. En particular, las acciones colectivas son procedentes para tutelar:

I. Derechos e intereses difusos y colectivos, entendidos como aquéllos de naturaleza indivisible cuya titularidad corresponde a una colectividad de personas, indeterminada o determinable, relacionadas por circunstancias de hecho o de derecho comunes.

II. Derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, entendidos como aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho.

Artículo 581. Para los efectos de este Código, los derechos citados en el artículo anterior se ejercerán a través de las siguientes acciones colectivas, que se clasificarán en:

I. Acción difusa: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses difusos, cuyo titular es una colectividad indeterminada, que tiene por objeto reclamar judicialmente del demandado la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, o en su caso al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad, sin que necesariamente exista vínculo jurídico alguno entre dicha colectividad y el demandado.

II. Acción colectiva en sentido estricto: Es aquélla de naturaleza indivisible que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada o determinable con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente del demandado, la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley entre la colectividad y el demandado.

III. Acción individual homogénea: Es aquélla de naturaleza divisible, que se ejerce para tutelar derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, cuyos titulares son los individuos agrupados con base en circunstancias comunes, cuyo objeto es reclamar judicialmente de un tercero el cumplimiento forzoso de un contrato o su rescisión con sus consecuencias y efectos según la legislación aplicable.

Artículo 582. La acción colectiva podrá tener por objeto pretensiones declarativas, constitutivas o de condena.

Artículo 583. El juez interpretará las normas y los hechos de forma compatible con los principios y objetivos de los procedimientos colectivos, en aras de proteger y tutelar el interés general y los derechos e intereses colectivos.

Artículo 584. Las acciones colectivas previstas en este título prescribirán a los tres años seis meses contados a partir del día en que se haya causado el daño. Si se trata de un daño de naturaleza continua el plazo para la prescripción comenzará a contar a partir del último día en que se haya generado el daño causante de la afectación.

Capítulo IIDe la Legitimación Activa

Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. La Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia;

II. El representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros;

III. Las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas al menos un año previo al momento de presentar la acción, cuyo objeto social incluya la promoción o defensa de los derechos e intereses de la materia de que se trate y que cumplan con los requisitos establecidos en este Código; y

IV. El procurador general de la República.

Artículo 586. La representación a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, deberá ser adecuada.

Se considera representación adecuada:

I. Actuar con diligencia, pericia y buena fe en la defensa de los intereses de la colectividad en el juicio;

II. No encontrarse en situaciones de conflicto de interés con sus representados respecto de las actividades que realiza;

III. No promover o haber promovido de manera reiterada acciones difusas, colectivas o individuales homogéneas frívolas o temerarias;

IV. No promover una acción difusa, colectiva en sentido estricto o individual homogénea con fines de lucro, electorales, proselitistas, de competencia desleal o especulativos, y

V. No haberse conducido con impericia, mala fe o negligencia en acciones colectivas previas, en los términos del Código Civil Federal.

La representación de la colectividad en el juicio se considera de interés público. El juez deberá vigilar de oficio que dicha representación sea adecuada durante la substanciación del proceso.

El representante deberá rendir protesta ante el juez y rendir cuentas en cualquier momento a petición de éste.

En el caso de que durante el procedimiento dejare de haber un legitimado activo o aquéllos a que se refieren las fracciones II y III del artículo 585 no cumplieran con los requisitos referidos en el presente artículo, el juez de oficio o a petición de cualquier miembro de la colectividad, abrirá un incidente de remoción y sustitución, debiendo suspender el juicio y notificar el inicio del incidente a la colectividad en los términos a que se refiere el artículo 591 de este Código.

Una vez realizada la notificación a que se refiere el párrafo anterior, el juez recibirá las solicitudes de los interesados dentro del término de diez días, evaluará las solicitudes que se presentaren y resolverá lo conducente dentro del plazo de tres días.

En caso de no existir interesados, el juez dará vista a los órganos u organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código, según la materia del litigio de que se trate, quienes deberán asumir la representación de la colectividad o grupo.

El juez deberá notificar la resolución de remoción al Consejo de la Judicatura Federal para que registre tal actuación y en su caso, aplique las sanciones que correspondan al representante.

El representante será responsable frente a la colectividad por el ejercicio de su gestión.

Capítulo IIIProcedimiento

Artículo 587. La demanda deberá contener:

I. El tribunal ante el cual se promueve;

II. El nombre del representante legal, señalando los documentos con los que acredite su personalidad;

III. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto y las individuales homogéneas, los nombres de los miembros de la colectividad promoventes de la demanda;

IV. Los documentos con los que la actora acredita su representación de conformidad con este Título;

V. El nombre y domicilio del demandado;

VI. La precisión del derecho difuso, colectivo o individual homogéneo que se considera afectado;

VII. El tipo de acción que pretende promover;

VIII. Las pretensiones correspondientes a la acción;

IX. Los hechos en que funde sus pretensiones y las circunstancias comunes que comparta la colectividad respecto de la acción que se intente;

X. Los fundamentos de derecho; y

XI. En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, las consideraciones y los hechos que sustenten la conveniencia de la substanciación por la vía colectiva en lugar de la acción individual.

El juez podrá prevenir a la parte actora para que aclare o subsane su demanda cuando advierta la omisión de requisitos de forma, sea obscura o irregular, otorgándole un término de cinco días para tales efectos.

El juez resolverá si desecha de plano la demanda en los casos en que la parte actora no desahogue la prevención, no se cumplan los requisitos previstos en este Título, o se trate de pretensiones infundadas, frívolas, o temerarias.

Artículo 588. Son requisitos de procedencia de la legitimación en la causa los siguientes:

I. Que se trate de actos que dañen a consumidores o usuarios de bienes o servicios públicos o privados o al medio ambiente o que se trate de actos que hayan dañado al consumidor por la existencia de concentraciones indebidas o prácticas monopólicas, declaradas existentes por resolución firme emitida por la Comisión Federal de Competencia;

II. Que verse sobre cuestiones comunes de hecho o de derecho entre los miembros de la colectividad de que se trate;

III. Que existan al menos treinta miembros en la colectividad, en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;

IV. Que exista coincidencia entre el objeto de la acción ejercitada y la afectación sufrida;

V. Que la materia de la litis no haya sido objeto de cosa juzgada en procesos previos con motivo del ejercicio de las acciones tuteladas en este Título;

VI. Que no haya prescrito la acción; y

VII. Las demás que determinen las leyes especiales aplicables.

Artículo 589. Son causales de improcedencia de la legitimación en el proceso, los siguientes:

I. Que los miembros promoventes de la colectividad no hayan otorgado su consentimiento en el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas;

II. Que los actos en contra de los cuales se endereza la acción constituyan procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio o procedimientos judiciales;

III. Que la representación no cumpla los requisitos previstos en este Título;

IV. Que la colectividad en la acción colectiva en sentido estricto o individual homogénea, no pueda ser determinable o determinada en atención a la afectación a sus miembros, así como a las circunstancias comunes de hecho o de derecho de dicha afectación;

V. Que su desahogo mediante el procedimiento colectivo no sea idóneo;

VI. Que exista litispendencia entre el mismo tipo de acciones, en cuyo caso procederá la acumulación en los términos previstos en este Código; y

VII. Que las asociaciones que pretendan ejercer la legitimación en el proceso no cumplan con los requisitos establecidos en este Título.

El juez de oficio o a petición de cualquier interesado podrá verificar el cumplimiento de estos requisitos durante el procedimiento.

Artículo 590. Una vez presentada la demanda o desahogada la prevención, dentro de los tres días siguientes, el juez ordenará el emplazamiento al demandado, le correrá traslado de la demanda y le dará vista por cinco días para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto del cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en este Título.

Desahogada la vista, el juez certificará dentro del término de diez días, el cumplimiento de los requisitos de procedencia previstos en los artículos 587 y 588 de este Código. Este plazo podrá ser prorrogado por el juez hasta por otro igual, en caso de que a su juicio la complejidad de la demanda lo amerite.

Esta resolución podrá ser modificada en cualquier etapa del procedimiento cuando existieren razones justificadas para ello.

Artículo 591. Concluida la certificación referida en el artículo anterior, el juez proveerá sobre la admisión o desecha miento de la demanda y en su caso, dará vista a los órganos y organismos referidos en la fracción I del artículo 585 de este Código, según la materia del litigio de que se trate.

El auto que admita la demanda deberá ser notificado en forma personal al representante legal, quien deberá ratificar la demanda.

El juez ordenará la notificación a la colectividad del inicio del ejercicio de la acción colectiva de que se trate, mediante los medios idóneos para tales efectos, tomando en consideración el tamaño, localización y demás características de dicha colectividad. La notificación deberá ser económica, eficiente y amplia, teniendo en cuenta las circunstancias en cada caso.

Contra la admisión o desechamiento de la demanda es procedente el recurso de apelación, al cual deberá darse trámite en forma inmediata.

Artículo 592. La parte demandada contará con quince días para contestar la demanda a partir de que surta efectos la notificación del auto de admisión de la demanda. El juez podrá ampliar este plazo hasta por un periodo igual, a petición del demandado.

Una vez contestada la demanda, se dará vista a la actora por 5 días para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 593. La notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 591 de este Código, contendrá una relación sucinta de los puntos esenciales de la acción colectiva respectiva, así como las características que permitan identificar a la colectividad.

Las demás notificaciones a los miembros de la colectividad o grupo se realizarán por estrados.

Salvo que de otra forma se encuentren previstas en este Título, las notificaciones a las partes se realizarán en los términos que establece este Código.

Artículo 594. Los miembros de la colectividad afectada podrán adherirse a la acción de que se trate, conforme a las reglas establecidas en este artículo.

En el caso de las acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, la adhesión a su ejercicio podrá realizarse por cada individuo que tenga una afectación a través de una comunicación expresa por cualquier medio dirigida al representante a que se refiere el artículo 585 de este Código o al representante legal de la parte actora, según sea el caso.

Los afectados podrán adherirse voluntariamente a la colectividad durante la substanciación del proceso y hasta dieciocho meses posteriores a que la sentencia haya causado estado o en su caso, el convenio judicial adquiera la calidad de cosa juzgada.

Dentro de este lapso, el interesado hará llegar su consentimiento expreso y simple al representante, quien a su vez lo presentará al juez. El juez proveerá sobre la adhesión y, en su caso, ordenará el inicio del incidente de liquidación que corresponda a dicho interesado.

Los afectados que se adhieran a la colectividad durante la substanciación del proceso, promoverán el incidente de liquidación en los términos previstos en el artículo 605 de este Código.

Los afectados que se adhieran posteriormente a que la sentencia haya causado estado o, en su caso, el convenio judicial adquiera la calidad de cosa juzgada, deberán probar el daño causado en el incidente respectivo. A partir de que el juez determine el importe a liquidar, el miembro de la colectividad titular del derecho al cobro tendrá un año para ejercer el mismo.

En tratándose de la adhesión voluntaria, la exclusión que haga cualquier miembro de la colectividad posterior al emplazamiento del demandado, equivaldrá a un desistimiento de la acción colectiva, por lo que no podrá volver a participar en un procedimiento colectivo derivado de o por los mismos hechos.

Tratándose de acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas sólo tendrán derecho al pago que derive de la condena, las personas que formen parte de la colectividad y prueben en el incidente de liquidación, haber sufrido el daño causado.

El representante a que se refiere el artículo 585 de este Código tendrá los poderes más amplios que en derecho procedan con las facultades especiales que requiera la ley para sustanciar el procedimiento y para representar a la colectividad y a cada uno de sus integrantes que se hayan adherido o se adhieran a la acción.

Artículo 595. Realizada la notificación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 591 de este Código, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia previa y de conciliación, la cual se llevará a cabo dentro de los diez días siguientes.

En la audiencia el juez personalmente propondrá soluciones al litigio y exhortará a las partes a solucionarlo, pudiendo auxiliarse de los expertos que considere idóneos.

La acción colectiva podrá ser resuelta por convenio judicial entre las partes en cualquier momento del proceso hasta antes de que cause estado.

Si las partes alcanzaren un convenio total o parcial, el juez de oficio revisará que proceda legalmente y que los intereses de la colectividad de que se trate estén debidamente protegidos.

Previa vista por diez días a los órganos y organismos a que se refiere el la fracción I del artículo 585 de este Código y al Procurador General de la República, y una vez escuchadas las manifestaciones de los miembros de la colectividad, si las hubiere, el juez podrá aprobar el convenio elevándolo a la categoría de cosa juzgada.

Artículo 596. En caso de que las partes no alcanzaren acuerdo alguno en la audiencia previa y de conciliación, el juez procederá a abrir el juicio a prueba por un período de sesenta días hábiles, comunes para las partes, para su ofrecimiento y preparación, pudiendo, a instancia de parte, otorgar una prórroga hasta por veinte días hábiles.

Una vez presentado el escrito de pruebas, el representante legal deberá ratificarlo bajo protesta ante el juez.

El auto que admita las pruebas señalará la fecha para la celebración de la audiencia final del juicio en la cual se de-sahogarán, en un lapso que no exceda de cuarenta días hábiles, el que podrá ser prorrogado por el juez.

Una vez concluido el desahogo de pruebas, el juez dará vista a las partes para que en un periodo de diez días hábiles aleguen lo que a su derecho y representación convenga.

El juez dictará sentencia dentro de los treinta días hábiles posteriores a la celebración de la audiencia final.

Artículo 597. Los términos establecidos en los capítulos IV y V del Título Primero del Libro Segundo podrán ser ampliados por el juez, si existieren causas justificadas para ello.

Artículo 598. Para mejor proveer, el juzgador podrá valerse de cualquier persona, documento o cosa, a petición de parte o de oficio, siempre que tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.

El juez deberá recibir todas aquellas manifestaciones o documentos, escritos u orales, de terceros ajenos al procedimiento que acudan ante él en calidad de amicus curiae o en cualquier otra, siempre que sean relevantes para resolver el asunto controvertido y que los terceros no se encuentren en conflicto de interés respecto de las partes.

El juez en su sentencia deberá, sin excepción, hacer una relación sucinta de los terceros que ejerzan el derecho de comparecer ante el tribunal conforme a lo establecido en el párrafo anterior y de los argumentos o manifestaciones por ellos vertidos.

El juez podrá requerir a los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código o a cualquier tercero, la elaboración de estudios o presentación de los medios probatorios necesarios con cargo al Fondo a que se refiere este Título.

Artículo 599. Si el juez lo considera pertinente, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar a una de las partes la presentación de información o medios probatorios que sean necesarios para mejor resolver el litigio de que se trate o para ejecutar la sentencia respectiva.

Artículo 600. Para resolver el juez puede valerse de medios probatorios estadísticos, actuariales o cualquier otro derivado del avance de la ciencia.

Artículo 601. No será necesario que la parte actora ofrezca y desahogue pruebas individualizadas por cada uno de los miembros de la colectividad.

Las reclamaciones individuales deberán justificar en su caso, la relación causal en el incidente de liquidación respectivo.

Artículo 602. Cuando la acción sea interpuesta por los representantes a que se refieren las fracciones II y III del artículo 585 de este Código, estarán obligados a informar a través de los medios idóneos, a los miembros de la colectividad sobre el estado que guarda el procedimiento por lo menos cada seis meses.

Los órganos y organismos a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código, deberán llevar un registro de todos los procedimientos colectivos en trámite, así como los ya concluidos, en los que participan o hayan participado, respectivamente, como parte o tercero interesado. Dicho registro contará con la información necesaria y deberá ser de fácil acceso al público, de conformidad con la legislación aplicable.

Capítulo IVSentencias

Artículo 603. Las sentencias deberán resolver la controversia planteada por las partes conforme a derecho.

Artículo 604. En acciones difusas el juez sólo podrá condenar al demandado a la reparación del daño causado a la colectividad, consistente en restitución de las cosas al estado que guardaren antes de la afectación, si esto fuere posible. Esta restitución podrá consistir en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas.

Si no fuere posible lo anterior, el juez condenará al cumplimiento sustituto de acuerdo a la afectación de los derechos o intereses de la colectividad. En su caso, la cantidad resultante se destinará al Fondo a que se refiere el Capítulo XI de este Título.

Artículo 605. En el caso de acciones colectivas en sentido estricto e individuales homogéneas, el juez podrá condenar al demandado a la reparación del daño, consistente en la realización de una o más acciones o abstenerse de realizarlas, así como a cubrir los daños en forma individual a los miembros del grupo conforme a lo establecido en este artículo.

Cada miembro de la colectividad podrá promover el incidente de liquidación, en el que deberá probar el daño sufrido. El juez establecerá en la sentencia, los requisitos y plazos que deberán cumplir los miembros del grupo para promover dicho incidente.

El incidente de liquidación podrá promoverse por cada uno de los miembros de la colectividad en ejecución de sentencia dentro del año calendario siguiente al que la sentencia cause ejecutoria.

A partir de que el juez determine el importe a liquidar, el miembro de la colectividad titular del derecho al cobro tendrá un año para ejercer el mismo.

El pago que resulte del incidente de liquidación será hecho a los miembros de la colectividad en los términos que ordene la sentencia; en ningún caso a través del representante común.

Artículo 606. En caso de que una colectividad haya ejercitado por los mismos hechos de manera simultánea una acción difusa y una acción colectiva, el juez proveerá la acumulación de las mismas en los términos de este Código.

Artículo 607. La sentencia fijará al condenado un plazo prudente para su cumplimiento atendiendo a las circunstancias del caso, así como los medios de apremio que deban emplearse cuando se incumpla con la misma.

Artículo 608. La sentencia será notificada a la colectividad o grupo de que se trate en los términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 591 de este Código.

Artículo 609. Cuando una vez dictada la sentencia, alguna de las partes tenga conocimiento de que sus representantes ejercieron una representación fraudulenta en contra de sus intereses, éstas podrán promover dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles la apelación que habrá de resolver sobre la nulidad de las actuaciones viciadas dentro del procedimiento colectivo, siempre que dicha representación fraudulenta haya influido en la sentencia emitida.

Capítulo VMedidas Precautorias

Artículo 610. En cualquier etapa del procedimiento el juez podrá decretar a petición de parte, medidas precautorias que podrán consistir en:

I. La orden de cesación de los actos o actividades que estén causando o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable a la colectividad;

II. La orden de realizar actos o acciones que su omisión haya causado o necesariamente hayan de causar un daño inminente e irreparable-a la colectividad;

III. El retiro del mercado o aseguramiento de instrumentos, bienes, ejemplares y productos directamente relacionados con el daño irreparable que se haya causado, estén causando o que necesariamente hayan de causarse a la colectividad; y

IV. Cualquier otra medida que el juez considere pertinente dirigida a proteger los derechos e intereses de una colectividad.

Artículo 611. Las medidas precautorias previstas en el artículo anterior podrán decretarse siempre que con las mismas no se causen más daños que los que se causarían con los actos, hechos u omisiones objeto de la medida. El juez deberá valorar además que con el otorgamiento de la medida, no se cause una afectación ruinosa al demandado.

Para el otorgamiento de dichas medidas se requerirá:

I. Que el solicitante de la medida manifieste claramente cuáles son los actos, hechos o abstenciones que estén causando un daño o vulneración a los derechos o intereses colectivos o lo puedan llegar a causar.

II. Que exista urgencia en el otorgamiento de la medida en virtud del riesgo de que se cause o continúe causando un daño de difícil o imposible reparación.

Para decretar estas medidas, el juez dará vista por tres días a la parte demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la solicitud de medidas cautelares y solicitará opinión a los órganos y organismos competentes a que se refiere la fracción I del artículo 585 de este Código o de cualquier otra autoridad en los términos de la legislación aplicable.

Si con el otorgamiento de la medida se pudiera ocasionar daño al demandado, éste podrá otorgar garantía suficiente para reparar los daños que pudieran causarse a la colectividad, salvo aquellos casos en los que se trate de una amenaza inminente e irreparable al interés social, a la vida o a la salud de los miembros de la colectividad o por razones de seguridad nacional.

Capítulo VI Medios de Apremio

Artículo 612. Los tribunales para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:

I. Multa hasta por la cantidad equivalente a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por el juez.

II. El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario.

III. El cateo por orden escrita.

IV. El arresto hasta por treinta y seis horas.

Si fuere insuficiente el apremio, se procederá contra el rebelde por el delito de desobediencia.

Capítulo VIIRelación entre Acciones Colectivas y Acciones Individuales

Artículo 613. No procederá la acumulación entre procedimientos individuales y procedimientos colectivos.

En caso de coexistencia de un proceso individual y de un proceso colectivo proveniente de la misma causa, el mismo demandado en ambos procesos informará de tal situación a los jueces.

El juez del proceso individual notificará a la parte actora de la existencia de la acción colectiva para que en su caso, decida continuar por la vía individual o ejerza su derecho de adhesión a la misma dentro del plazo de noventa días contados a partir de la notificación.

Para que proceda la adhesión de la parte actora a la acción colectiva, deberá desistirse del proceso individual para que éste se sobresea.

Tratándose de derechos o intereses individuales de incidencia colectiva, en caso de la improcedencia de la pretensión en el procedimiento colectivo, los interesados tendrán a salvo sus derechos para ejercerlos por la vía individual.

Capítulo VIIICosa Juzgada

Artículo 614. La sentencia no recurrida tendrá efectos de cosa juzgada y vinculará a todos los miembros de la colectividad.

Artículo 615. Si alguna persona inició un procedimiento individual al cual recayó una sentencia que causó ejecutoria no podrá ser incluida dentro de una colectividad para efectos de un proceso colectivo, si el objeto, las causas y las pretensiones son las mismas.

Capítulo IXGastos y Costas

Artículo 616. La sentencia de condena incluirá lo relativo a los gastos y costas que correspondan.

Artículo 617. Cada parte asumirá sus gastos y costas derivados de la acción colectiva, así como los respectivos honorarios de sus representantes.

Los honorarios del representante legal y del representante común, que convengan con sus representados, quedarán sujetos al siguiente arancel máximo:

I. Serán de hasta el 20 por ciento, si el monto líquido de la suerte principal no excede de 200 mil veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal;

II. Si el monto líquido de la suerte principal excede 200 mil pero es menor a 2 millones de veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal, serán de hasta el 20 por ciento sobre los primeros 200 mil y de hasta el 10 por ciento sobre el excedente; y

III. Si el monto líquido de la suerte principal excede a 2 millones de veces el salario mínimo diario en el Distrito Federal, serán de hasta el 11 por ciento sobre los primeros 2 millones, y hasta el 3 por ciento sobre el excedente.

Si las partes llegaren a un acuerdo para poner fin al juicio antes de la sentencia, los gastos y costas deberán estar contemplados como parte de las negociaciones del convenio de transacción judicial. En cualquier caso, los honorarios del representante legal y del representante común que pacten con sus representados deberán ajustarse al arancel máximo previsto en este artículo.

Artículo 618. Los gastos y costas se liquidarán en ejecución de sentencia de conformidad con las siguientes reglas:

I. Los gastos y costas así como los honorarios de los representantes de la parte actora referidos en el artículo anterior, serán cubiertos en la forma que lo determine el juez, buscando asegurar el pago correspondiente. Dicho pago se hará con cargo al Fondo a que se refiere el Capítulo XI de este Título, cuando exista un interés social que lo justifique y hasta donde la disponibilidad de los recursos lo permita.

II. En el caso de las sentencias que establezcan una cantidad cuantificable, la parte actora pagará entre el tres y el veinte por ciento del monto total condenado por concepto de honorarios a sus representantes según lo previsto en el artículo anterior.

El juez tomará en consideración el trabajo realizado y la complejidad del mismo, el número de miembros, el beneficio para la colectividad respectiva y demás circunstancias que estime pertinente.

III. Si la condena no fuere cuantificable, el juez determinará el monto de los honorarios, tomando en consideración los criterios establecidos en el segundo párrafo de la fracción anterior.

Capítulo XDe las Asociaciones

Artículo 619. Por ser la representación común de interés público, las asociaciones civiles a que se refiere la fracción II del artículo 585, deberán registrarse ante el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 620. Para obtener el registro correspondiente, dichas asociaciones deberán:

I. Presentar los estatutos sociales que cumplan con los requisitos establecidos en este Título, y

II. Tener al menos un año de haberse constituido y acreditar que han realizado actividades inherentes al cumplimiento de su objeto social.

Artículo 621. El registro será público, su información estará disponible en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal, y cuando menos deberá contener los nombres de los socios, asociados, representantes y aquellos que ejerzan cargos directivos, su objeto social, así como el informe a que se refiere la fracción II del artículo 623 de este Código.

Artículo 622. Las asociaciones deberán:

I. Evitar que sus asociados, socios, representantes o aquellos que ejerzan cargos directivos, incurran en situaciones de conflicto de interés respecto de las actividades que realizan en términos de este Título;

II. Dedicarse a actividades compatibles con su objeto social, y

III. Conducirse con diligencia, probidad y en estricto apego a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 623. Para mantener el registro las asociaciones deberán:

I. Cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior;

II. Entregar al Consejo de la Judicatura Federal, un informe anual sobre su operación y actividades respecto del año inmediato anterior, a más tardar el último día hábil del mes de abril de cada año, y

III. Mantener actualizada en forma permanente la información que deba entregar al Consejo de la Judicatura Federal en los términos de lo dispuesto por el artículo 621 de este Código.

Capítulo XI Del Fondo

Artículo 624. Para los efectos señalados en este Título, el Consejo de la Judicatura Federal administrará los recursos provenientes de las sentencias que deriven de las acciones colectivas difusas y para tal efecto deberá crear un Fondo.

Artículo 625. Los recursos que deriven de las sentencias recaídas en las acciones referidas en el párrafo anterior, deberán ser utilizados exclusivamente para el pago de los gastos derivados de los procedimientos colectivos, así como para el pago de los honorarios de los representantes de la parte actora a que se refiere el artículo 617 de este Código, cuando exista un interés social que lo justifique y el juez así lo determine, incluyendo pero sin limitar, las notificaciones a los miembros de la colectividad, la preparación de las pruebas pertinentes y la notificación de la sentencia respectiva. Los recursos podrán ser además utilizados para el fomento de la investigación y difusión relacionada con las acciones y derechos colectivos.

Artículo 626. El Consejo de la Judicatura Federal divulgará anualmente el origen, uso y destino de los recursos del Fondo.

Artículo Segundo. Se adiciona un nuevo artículo 1934 Bis al Código Civil Federal.

Artículo 1934 Bis. El que cause un daño de los previstos en este Capítulo a una colectividad o grupo de personas, estará obligado a indemnizar en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo Tercero. Se reforma el segundo párrafo al artículo 38 de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo 38. Aquellas personas que hayan sufrido daños o perjuicios a causa de una práctica monopólica o una concentración prohibida podrán interponer las acciones en defensa de sus derechos o intereses de forma independiente a los procedimientos previstos en esta Ley. La autoridad judicial podrá solicitar la opinión de la Comisión en asuntos de su competencia.

Las acciones a que se refiere el párrafo anterior podrán ejercerse de forma individual o colectiva, estas últimas en términos de lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

...

Artículo Cuarto. Se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 26. Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores, la Procuraduría, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.

Artículo Quinto. Se reforman las fracciones VI, VII y se adiciona una nueva fracción VIII al artículo 53 y se reforman las fracciones XL, XLI y XLII y se adiciona una nueva fracción XLIII al artículo 84, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 53. Los jueces de distrito civiles federales conocerán:

I. a V. ...

VI. De las controversias ordinarias en que la federación fuere parte;

VII. De las acciones colectivas a que se refiere el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles; y

VIII. De los asuntos de la competencia de los juzgados de distrito en materia de procesos federales que no estén enumerados en los artículos 50, 52 y 55 de esta ley.

Artículo 81. Son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal:

I. a XXXIX. ...

XL. Dictar las disposiciones necesarias para la recepción, control y destino de los bienes asegurados y decomisados;

XLI. Designar de entre sus miembros a los comisionados que integrarán la Comisión de Administración del Tribunal Electoral, en los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 205 de esta ley;

XLII. Realizar las funciones que se le confieren en términos de lo dispuesto por el Libro Quintodel Código Federal de Procedimientos Civiles y expedir las disposiciones necesarias para el adecuado ejercicio de aquéllas; y

XLIII. Desempeñar cualquier otra función que la ley encomiende al Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo Sexto. Se adicionan los párrafos segundo y tercero del artículo 202 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 202. La procuraduría Federal de Protección al Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, está facultada para iniciar las acciones que procedan, ante las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a la legislación administrativa o penal.

Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad, la procuraduría Federal de Protección al Ambiente, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.

Lo anterior también será aplicable respecto de aquellos actos, hechos u omisiones que violenten la legislación ambiental de las entidades federativas.

Artículo Séptimo. Se adiciona una nueva fracción V Bis al artículo 11; se adiciona un segundo párrafo al artículo 91 y se reforma el artículo 92 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Artículo 11. La Comisión Nacional está facultada para:

I. a V. ...

V Bis. Ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles, cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren los derechos e intereses de una colectividad de usuarios.

VI. a XLII. ...

Artículo 91. Los defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de la profesión, salvo que se trate de actividades docentes.

En caso de que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses para el defensor asignado por la Comisión Nacional, aquél deberá excusarse para hacerse cargo del mismo, y solicitar la asignación de otro defensor.

Artículo 92. Cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad de Usuarios, la Comisión Nacional, así como cualquier legitimado a que se refiere el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, podrán ejercitar la acción colectiva de conformidad con lo dispuesto en el Libro Quinto de dicho Código.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión aprobará las modificaciones presupuestales necesarias a efecto de lograr el efectivo cumplimiento del presente decreto.

Cuarto. El Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de las atribuciones que le han sido conferidas, dictará las medidas necesarias para lograr el efectivo cumplimiento del presente decreto.

Quinto. El Consejo de la Judicatura Federal deberá crear el Registro dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. El requisito previsto en la fracción II del artículo 620 del Código Federal de Procedimientos Civiles no será aplicable sino hasta después del primer año de entrada en vigor del presente decreto.

Sexto. El Consejo de la Judicatura Federal deberá crear el Fondo a que se refiere el Capítulo XI del Título Único del Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Mientras el Fondo no sea creado, los recursos que deriven de los procedimientos colectivos serán depositados en una institución bancaria y serán controlados directamente por el juez de la causa.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica).

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Melchor Sánchez de la Fuente (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Pavel Díaz Juárez, Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo, Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández, Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Enrique Salomón Rosas Ramírez (rúbrica), Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara, Víctor Roberto Silva Chacón.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



REGISTRO DE ASISTENCIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pido a la Secretaría que instruya el cierre del sistema electrónico de asistencia y dé cuenta del registro de diputados y de diputadas.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:¿Falta algún diputado o diputada por registrar su asistencia? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico. Se informa a la Presidencia que hasta el momento hay una asistencia de 378 diputadas y diputados. Quienes hasta el momento no han registrado su asistencia disponen de 30 minutos para realizarlo por cédula, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. El siguiente punto del orden del día es la discusión de dictámenes.

Quiero informar a esta asamblea que hemos procurado, en la Mesa Directiva, que los primeros dictámenes que discutamos –así lo hicimos revisando comisión por comisión– no trajeran oradores, a efecto de que pudiéramos establecer votaciones sucesivas y dejar al final los dictámenes que traen oradores en contra.

Me informan en este momento que el Partido del Trabajo inscribe tres oradores en contra de este dictamen. Únicamente suplico a los señores oradores que sean tan amables de constreñirse al tema que estamos discutiendo.

Esta Presidencia será particularmente cuidadosa de que efectivamente estemos en la discusión del tema en el que estamos trabajando en este pleno.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por tanto, nuestro primer dictamen es el proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, y demás  aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 15 de diciembre de 2010, el diputado Adolfo Rojo Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometió a consideración de esta Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para estudio y dictamen, mediante oficio número DGPL 61-II-4-792.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La iniciativa tiene como objetivo coadyuvar con acciones que en materia de salud y de protección civil permitan a los transportistas, conductores de transporte de alto tonelaje y civiles que transitan por los caminos y puentes federales, utilizar de una manera segura las distintas carreteras de nuestro país.

La situación del transporte y en especial el de alto tonelaje en nuestras carreteras federales, se traduce en un alto porcentaje de accidentes automovilísticos, donde conductores de automóviles particulares y conductores de transporte de alto tonelaje se ven involucrados y en muchos casos, estos, lamentablemente pierden la vida, en la mayoría de las ocasiones, las condiciones de salud en que se encuentran los profesionales de la conducción de estos vehículos, merman de manera significativa su rendimiento y su capacidad de maniobrabilidad para manejar por periodos largos como comúnmente se realiza en esta profesión.

Los distintos trastornos y enfermedades que aquejan a los conductores de transporte pesado, ocasionan que por descuidos durante la conducción de los vehículos, se pierda el control de estos y el desenlace se convierta en un accidente donde se involucra a inocentes que en la mayoría de las ocasiones pierden la vida, es por ello importante señalar que el factor humano ocasiona el 90% de los accidentes en nuestras carreteras debido principalmente a la hipertensión arterial, la fatiga, el consumo de drogas y alcohol además de los siguientes padecimientos.

Según estadísticas y estudios médicos realizados a trabajadores con actividad de riesgo para determinar el periodo en que se deben realizar un examen médico con el fin de diagnosticar su estado de salud, estos, indicaron que en promedio cada seis meses deberán de someterse a estudios que evalúen su estado físico y mental para continuar realizando su profesión sin poner en riesgo su vida y la de los demás.

El formar una cultura de seguridad y de respeto a la vida representa una tarea de la mayor importancia en el desa-rrollo del sector transporte, dado que repercute en la prevención y disminución de accidentes, preservando la integridad física de los usuarios de las vías generales de comunicación, el equipo, las mercancías transportadas y la infraestructura.

Consideraciones de la comisión

Primera. Es facultad de esta Comisión de Transportes legislar, en el caso concreto, toda vez que consiste en regular la operación de los caminos y puentes, los cuales constituyen las vías generales de comunicación, así como los servicios de autotransporte federal que en ellos operan, sus servicios auxiliares y el tránsito en dichas vías.

Segunda. El movimiento de personas y bienes a través de México se lleva a cabo usando distintos medios de transporte, y en ello influye la cantidad de personas y bienes involucrados, el tipo y características particulares de los materiales, las distancias a recorrer, tiempos de recorrido y costos involucrados.

Tercera. En términos generales, el transporte de personas y mercancías se lleva a cabo en mayor medida usando el servicio carretero, ya que el movimiento de las personas y materiales usados en las actividades industriales, comerciales y de servicios varían de forma importante de región a región en México.

Por lo anterior, es claro que el número de accidentes que ocurren se vean afectados por el número de recorridos que llevan a cabo las unidades de transporte, tanto de tipo privado como de servicio público federal.

Cuarta. En atención al principio de división funcional de poderes, el Poder Legislativo del Estado cuenta con facultades o competencias de ejercicio potestativo y de ejercicio obligatorio, y en su desarrollo puede incurrir en diversos tipos de omisiones. Por un lado, puede darse una omisión absoluta cuando simplemente no ha ejercido su competencia de crear leyes ni ha externado en su caso, normativamente voluntad alguna para hacerlo; por otro lado, puede presentarse una omisión relativa, cuando al haber ejercido su competencia, lo hace de manera parcial o simplemente no la realiza integralmente.

Es por ello que, los integrantes de la Comisión de Transportes consideran necesario aprobar la presente iniciativa pero con modificaciones, toda vez que actualmente en el Reglamento de Tránsito de Carreteras Federales, ya hay disposiciones que regulan parcialmente los casos citados en la exposición de motivos por parte del legislador, sin embargo hay situaciones que requieren definirse específicamente dentro de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en virtud de que dicho ordenamiento tiene como objeto medular, regular la operación de los caminos federales.

De la modificación citada en el párrafo inmediato anterior, es importante mencionar que la misma consiste en que del párrafo adicionado en la presente iniciativa, la vigencia del certificado médico emitido por la institución de salud respectiva, no será por el término de seis meses sino de dos años.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración del Pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se adiciona un párrafo sexto, pasando el actual a ser séptimo al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

...

...

...

...

Los conductores del transporte público federal, que circulan por las carreteras federales deberán portar certificado médico expedido por una institución pública de salud, el que tendrá una vigencia de dos años.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo, Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No se ha inscrito ningún orador por parte de la comisión; en consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. Registro en contra al diputado Porfirio Muñoz Ledo.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente, que pasen a sustentar el dictamen.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Fernández Noroña solicita que algún miembro de la comisión sea tan amable de sustentar el dictamen.

Pregunto a la Comisión de Transportes, si alguno de sus miembros puede pasar a la tribuna a explicar el sentido de la votación de este dictamen. ¿Comisión de Transportes?

No se encuentra ningún miembro de la comisión al parecer, señor diputado.

Sonido en la curul del diputado Fernández.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Diputado presidente, sólo para comentar que es una obligación de la comisión sustentar el dictamen y un derecho mío solicitarlo, y pido que se respete ese derecho. Pues ahora sí, que saquen de abajo de las curules a algún miembro de la comisión.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Es su derecho solicitarlo, diputado. Pero si no hay ningún miembro de la comisión, esta asamblea tiene que continuar independientemente del derecho de usted.

Entonces, hay oradores inscritos en contra. Haga uso de la palabra el diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Señor presidente, no le vaya a usted a extrañar, ni a los compañeros, que en los debates de los 13 dictámenes nuestro pensamiento se divida por razón natural. En parte, el contenido del proyecto que se presenta, y en parte porque todo se relaciona con lo mismo, el tema que pende como una espada fatal de Damocles sobre el Congreso mexicano.

Mire presidente, preocuparnos es justo: porque tengan certificado médico, porque haya una especie de alcoholímetro total en las carreteras de México, me parece una buena intención. Pero como todo, yo me he abstenido en muchas de las iniciativas que son simplemente expresión de buena voluntad; sí. Que son una carta a Santa Claus. Habiendo tanta inseguridad y tanta corrupción de las autoridades, esto me parece apenas un adorno.

Pero no puedo dejar lo esencial, presidente. ¿Cómo podemos estar a punto de aprobar o, espero, de rechazar una ley inmunda de seguridad nacional cuando no estamos cuidando la verdadera seguridad de los mexicanos?

Yo quiero decirlo con todo énfasis, presidente, en la historia de nuestro país, en varias veces ha sido disuelto el Congreso de la Unión, así la disolución ordenada por el presidente Ignacio Comonfort...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado, con todo respeto que, usted sabe, le tengo, el tema es si los conductores por las carreteras federales del servicio público de transporte deben tener un certificado médico o no. Ése es el tema que estamos discutiendo, suplicándole pueda...

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Presidente sí, pero también los conductores de la Cámara de Diputados deben exhibir un certificado de salud mental...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con gusto, con gusto...

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Me permite, presidente. Yo no tengo inconveniente...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No, permítame diputado...

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Con mucho gusto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Por favor, circunscríbase al tema de esta votación.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Presidente, durante seis años como senador de la República de oposición, el único, esta escena –lo puede usted ver en las actas- se repitió un centenar de veces. Fue de explorado derecho y es en las Naciones Unidas, igual, donde yo me formé en el ámbito parlamentario. Ninguna autoridad puede indicarle a un orador cuál es el curso que toma su argumento.

Yo puedo hablar ahora si quiero –claro que estoy en mi uso de razón- de los conductores en Marte; no es el caso. Estoy dejando constancia de que en este país en varias ocasiones se ha disuelto el Congreso, la segunda vez ha sido en la época de Victoriano Huerta, en febrero del 13.

Ésta es la primera vez que el Congreso Mexicano va a disolverse a sí mismo, que va a suicidarse, que va a renunciar a sus facultades esenciales mientras –vuelvo al tema- se sigue preocupando de la salud de los conductores de las carreteras y no se preocupa por indagar la enorme cantidad de fosas que se producen por los asaltos, por los asaltos no impedidos por el Ejército y perpetrados por el crimen organizado, en los cuales aplican la leva a los jóvenes y el cadalso a las mujeres y a los ancianos.

Yo quiero dejar constancia, presidente, de que bajo nuestra tolerancia –y ahí discúlpeme, y reitero el respeto que le tengo- la autoridad máxima en esta Cámara no es la Junta de Coordinación Política; usted es la cabeza de un Poder de la Unión y es probable, ojalá lo podamos evitar, que este Congreso vaya a suicidarse, con confabulaciones que están llevándose a cabo ahí, en los corredores y en los pasillos, mientras a los otros se les entretiene con esta morfina que adormece a las conciencias en discusiones banales. Legalicen de una vez la droga. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Muñoz Ledo. Una vez más, me permito explicar a la asamblea que el objeto de la Mesa al organizar el orden del día de hoy, en esta lista de dictámenes, es precisamente abordar los temas que sobradamente presentaban unanimidad en las comisiones.

No tengo ninguna duda de la importancia del tema que reclaman los oradores, tan es así que al principio de la sesión se les concedió la palabra.

Utilizar el tiempo de la Cámara para reiterar su posición, me parece y es una opinión estrictamente personal, pero también que espero refleje el espíritu de esta Mesa, me parece que obstaculiza el trabajo de la Cámara.

Tiene la palabra el diputado Fernández Noroña.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Espinosa.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente si me podía dar el uso de la palabra, porque yo sí quisiera plantear una modificación al dictamen que presenta la Comisión.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Hace usted la modificación por la Comisión?

La diputada Olga Luz Espinosa Morales(desde la curul): No, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Entonces, le suplico que presente usted la reserva, cuando entremos a la discusión en lo particular. Adelante, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, entro al tema, pero no puedo dejar de comentar –conste que no fui yo–, el presidente sostiene que –habló además en plural– se obstaculiza el trabajo del Congreso; si se aprueba la mal llamada Ley de Seguridad Nacional, como somos un obstáculo para la seguridad y el progreso de este Congreso ya nos podrán aplicar la suspensión de derechos y garantías, desaforarnos, mandarnos a la cárcel o fusilarnos, o lo que crean más conveniente.

Mientras todavía no la aprueben podemos hablar con absoluta libertad y cuando la aprueben, también, si es que la aprueban.

Dice el proyecto de dictamen que se le va a pedir un certificado médico a los conductores de vehículos de transporte público y que se les va a pedir porque causan muchos accidentes.

Supongo que con este certificado médico, las muchas horas de trabajo que tienen en cada jornada van a desaparecer; su cansancio ya no existirá, las condiciones de sobreexplotación desaparecerán por arte de magia de un certificado médico que va a permitir que ya no haya accidentes en la carretera.

Va a ser este certificado el que, una vez más de manera mágica y misteriosa, resolverá un problema de injusticia, de desigualdad, de pésimos salarios, de falta de condiciones laborales dignas para los trabajadores del servicio público en las carreteras.

Pero además ahora los conductores de servicio público en carretera se van a encontrar con estados de la República donde estarán suspendidos los derechos y garantías constitucionales por una sola persona que va a tener en su poder el derecho de vida y muerte sobre 110 millones de mexicanos, donde el Congreso estaría renunciando a su responsabilidad de declarar, según el artículo 29 constitucional, suspensión de derechos y garantías.

Un hecho gravísimo que impone la ley de estado de sitio en un país donde se han venido vulnerando los derechos y garantías constitucionales.

¿El certificado médico amparará a los conductores frente a la suspensión de derechos y garantías? ¿Les permitirá que no causen ningún accidente? ¿No serán baleados, argumentando que no se detuvieron en el retén militar? ¿El certificado médico evitará que se hagan revisiones de muy diverso tipo, incluido el de la próstata, al conductor del vehículo? ¿Va a ser este certificado el que logre que este tipo de cosas desaparezcan? Creo que no.

Creo que la buena intención de la Comisión de Transporte no resuelve ni el tema que está planteando, porque además se aumenta la burocracia, se aumentan los gastos de los conductores, se aumentan los requisitos, pero no se resuelve el problema de fondo.

Hoy el problema de fondo se agudiza porque las condiciones de pésimos salarios, de jornadas de trabajo, las de los conductores de vehículos, son de 10, 12, 14 horas al día en algunas ocasiones. Ahora se verán complicadas aún más por las decisiones de suspender derechos y garantías constitucionales, quizás, inclusive, en todo el territorio nacional.

A una persona se le da ese poder -ya no califico la condición de esa persona para que no se enojen mis compañeros del PAN, de que le digo usurpador y vende patrias, pelele, alcohólico, asesino, fascista-, sino además se le da este poder inmenso.

Creo que este Congreso tomaría una de sus determinaciones más graves, más dramáticas y que implicaría la disolución del Estado de derecho.

Muchísimas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas por su atención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Fernández. Tiene la palabra en pro don Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Muchas gracias, diputado presidente.

Efectivamente, hemos sido testigos, y muchos víctimas, de la mala actuación de los conductores de servicios públicos, que con el afán de cumplir con las corridas, de sacar al pasaje, principalmente en épocas de afluencia turística, de puentes, hay conductores que se drogan, que toman alguna sustancia para tener más aguante en sus jornadas de trabajo y exponen la vida de los usuarios. Claro que estoy a favor.

Pero también es importante que tomemos en cuenta que Comunicaciones y Transportes debe poner más cuidado, principalmente en las autopistas. En tres ocasiones he pedido que cuando se esté reparando un tramo de autopista, de carretera, no se cobre peaje. Nuestras autopistas son caras y son una verdadera porquería.

Se supone que transitamos por las autopistas pagando por tener seguridad y comodidad y no se tiene ni seguridad ni comodidad. Los letreros no se ponen en tiempo y cuando los automovilistas van por estas carreteras, estos caminos y hay una desviación, hay una obra, se pone en peligro la vida no solamente de los conductores, sino también de sus familiares. O simplemente terminan la obra y no quitan los señalamientos.

Yo les pido que insistamos en que el tiempo que se esté reparando una autopista, ese tramo no se cobre peaje. En todas las autopistas de México hay accidentes precisamente por culpa de Comunicaciones y Transportes que no avisa a tiempo, no avisa bien y, aparte, no debe cobrar el peaje. Las autopistas son caras y malas. Mi voto es a favor, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, en contra.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Estoy en contra de ese dictamen porque en lugar de discutir cosas de fondo en materia de autotransporte, queremos nuevamente enmendar de manera demagógica una situación que va más allá.

Los conductores de autotransporte en las carreteras de este país ya no necesitan un certificado de salud. Necesitan un certificado de defunción, porque cuando no son baleados por los delincuentes, son baleados por el Ejército. Esto no se observaba desde hace mucho tiempo. Y no se observaba porque esto es consecuencia de la absurda guerra contra la delincuencia organizada que ha sido el juguetito de Felipe Calderón. Ésa es la verdad.

Estoy en contra de este dictamen porque creando estas figuras de certificados de salud lo único que creamos es más corrupción, porque ahora éstos se van a vender, propiciada esta corrupción por las mismas autoridades.

A la mejor ahora un general del Ejército va a tener ese negocito; o a la mejor va a ser la Policía Federal; o a la mejor va a ser alguna autoridad. Y vamos a estar juzgando y exigiéndole a una persona que a la mejor es ingeniero y que ahora está manejando un autotransporte federal porque se quedó sin empleo, porque a lo mejor ahora un piloto de Mexicana va a conducir un camión con la política de Lozano y con la política del secretario de Comunicaciones y Transportes.

Esto es lo grave, compañeros, que no vemos las cosas de fondo y todo lo quieren solucionar con una Ley de Seguridad Nacional que lo único que promueve es el estado de sitio, la desaparición de garantías individuales. Es una ley que nos recuerda al fascismo y ésa es la verdad y en lugar de estar discutiendo estas cosas en la tribuna vemos cómo solicitarle un certificado de salud a alguien que maneja un camión, y que si va a pasar por Tamaulipas más bien requiere un chaleco antibalas.

Pero eso no se observaba y lo reitero, hace mucho tiempo. Esto es un fenómeno reciente y que es consecuencia de la degradación del Estado mexicano, de la degradación y de la ausencia de política social; de política económica; de política de seguridad; de política social y lo queremos remediar pidiéndole certificado de salud a los conductores e imponiendo, violando hasta la ley de la oferta y la demanda para sacar un dictamen de una Ley de Seguridad Nacional, que por cierto veo que sí somos capaces, si hay diputados que ahora son transparentes, porque según esto había más de 300 y el salón se ve vacío. Yo creo que ya muchos tienen ese don de no aparecer, y sin embargo, sus firmas aparecen en los dictámenes.

Cómo podemos permitir, compañeros, cómo podemos permitir estar sacando este tipo de dictámenes nada más por la numerología de la Cámara, por decir que se trabaja cuando no estamos discutiendo las cosas de fondo en este país.

Cómo podemos evitar que los diputados hablemos de los temas que de veras afectan a este país, en esta tribuna, por economía procesal, por poder hacer votaciones en cascada de cosas irrelevantes, pero cuando aquí en la tribuna se habla de algo que debe y que afecta a millones de mexicanos, entonces hay que hacerlo rapidito. No es el momento, no es la hora; es que la Junta de Coordinación Política acordó hacer todo rápido.

Yo creo que estamos muy mal, compañeros, y desafortunadamente de nosotros depende la suerte de más de 100 millones de mexicanos. Debemos reflexionar en esto, por eso estoy en contra de este dictamen y de muchos más que no son más que cosas demagógicas. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. En pro, el diputado Gerardo Cortez. ¿Vamos a contar con el diputado Cortez? El diputado Adolfo Lugo sustituye en el uso de la palabra al diputado Gerardo Cortez, en pro.

El diputado Adolfo Rojo Montoya:Con su permiso. Señoras y señores, la iniciativa que se presenta el día de hoy tiene como objetivo el de coadyuvar con acciones que permitan que en materia de salud y de protección civil, los transportistas conductores de transporte de alto tonelaje y civiles que transitan por los caminos y puentes federales utilicen las vías de manera más segura por las distintas carreteras del país.

La situación del transporte, en especial el de alto tonelaje en nuestras carreteras, se traduce en un alto porcentaje de accidentes automovilísticos, donde conductores de automóviles particulares y conductores de transporte de alto tonelaje se ven involucrados y en muchos casos éstos lamentablemente pierden la vida.

En la mayoría de las ocasiones, las condiciones de salud en las que se encuentran los profesionales de la conducción de estos vehículos, merman de manera significativa su rendimiento y su capacidad de maniobra para manejar por periodos largos como comúnmente se realiza en esta profesión.

De acuerdo con las cifras oficiales de la Red de Carretera Federal de aproximadamente 56 mil 551 kilómetros vigilados por la Policía Federal reporta que durante 2008 ocurrieron 30 mil 739 accidentes, 32 mil 769 lesionados, 5 mil 379 muertos, y daños materiales estimados en mil 581 millones de pesos.

Durante el 2009 igualmente se superó la cifra de los 30 mil accidentes registrados por la Policía Federal, hecho que marca un serio problema de seguridad y protección, de falta de medidas que colaboren en la disminución de estas estadísticas.

Los distintos trastornos y enfermedades que aquejan a los conductores de transporte pesado ocasionan que por descuido, durante la conducción de los vehículos, se pierda el control de éstos y el desenlace se convierta en un accidente donde se involucra a inocentes que en la mayoría de las ocasiones pierden la vida.

Es importante señalar que el factor humano ocasiona el 90 por ciento de los accidentes de nuestras carreteras, debido principalmente a la hipertensión arterial, la fatiga, el consumo de drogas y alcohol.

Según estadísticas y estudios médicos realizados a trabajadores con esta actividad de riesgo, para determinar el periodo en que se hayan realizado un examen médico con el fin de diagnosticar su estado de salud, estos indicaron que en promedio cada tres meses deben someterse a estudios que evalúen su estado físico y mental para continuar realizando su profesión, sin poner en riesgo su vida y la de los demás.

Haciendo un paréntesis, comento que actualmente es de cinco años la revisión, se propuso seis meses y estamos promoviendo en dos años. Como legisladores debemos estar conscientes de los riesgos que día con día se presentan en nuestras carreteras, por ello necesitamos tomar acciones inmediatas que sean responsables y que reflejen un beneficio real.

El formar una cultura de seguridad y de respeto a la vida representa una tarea de mayor importancia en el desarrollo del sector transporte, dado que repercute en la prevención y disminución de accidentes, preservando la integridad física de los usuarios de las vías generales de comunicación, el equipo, las mercancías transportadas y la infraestructura.

Con esta iniciativa protegemos de una manera significativa la vida de todos los que transitan por los caminos y puentes federales...

Presidencia del diputado Uriel López Paredes

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Permítame, diputado Lugo. Permítame un segundo, diputado Lugo. Diputada Laura Itzel ¿con qué objeto, diputada?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Quisiera preguntarle al orador si le puedo hacer específicamente una pregunta sobre este tema.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Diputado Lugo ¿acepta una pregunta de la diputada...

El diputado Adolfo Rojo Montoya:Rojo.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Rojo, diputado.

El diputado Adolfo Rojo Montoya:Sí, cómo no.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Sí, diputada, adelante.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, diputado, le quisiera preguntar con relación al tema que se está discutiendo, de los transportes, de los choferes y en específico en torno al certificado de salud que se está requiriendo, de qué manera impactaría la iniciativa que se está planteando de seguridad nacional con relación a los choferes que no tengan, por ejemplo, su certificado; de qué manera puede esto afectar verdaderamente al tránsito y a los derechos humanos de los mismos choferes.

El diputado Adolfo Rojo Montoya:Con mucho gusto, diputada. Usted escuchó los datos que comenté, eso precisamente coadyuva, disminuye el 90 por ciento de los accidentes que están provocados por las personas y éste es un tema que viene a colaborar para darle mayor protección a todos los que usamos las carreteras.

Su servidor viene de una familia de transportistas de carga federal, tenemos ya 60 años en el transporte y creo que lo vivimos en carne propia, no sé usted su experiencia, pero los que estamos en este ambiente, creemos que tenemos que reducir, ahorita está en cinco años, los permisos, los estamos proponiendo a seis meses, pero en acuerdo de la comisión lo proponemos como una primera rebaja a dos años y creo que esto viene a colaborar para que el transporte sea más seguro, el de carga y el de pasaje.

Precisamente en mi estado la semana pasada tuvimos un accidente de una doble pipa donde murieron la mamá y la hija, recientemente. Ésa es la intención.

Para concluir, nada más comentarles, esta iniciativa protege de manera significativa la vida de todos los que transitan por los caminos y puentes federales; fomentamos la salud de los trabajadores, de la industria, transportistas de nuestro país y protegemos a millones de familias que a diario transitan por nuestro territorio. Es cuanto, señor presidente, muchas gracias.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputado Rojo, una disculpa. Tiene el uso de la palabra la diputada Olga Luz Espinosa, para proponer modificaciones al dictamen.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales:Con su venia, diputado presidente. La de la voz, Olga Luz Espinosa Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente modificación del dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de las siguientes consideraciones. Es el caso que los exámenes psicofísicos, médicos generales y toxicológicos, son de plena importancia para la prevención de los accidentes en nuestras carreteras y vías generales de comunicación.

Sin embargo, a mi consideración la iniciativa que hoy se presenta y que vamos a votar propone que exista un dictamen médico expedido por cualquier institución de salud pública. Lo que me preocupa es que los que hemos acudido a una institución de salud pública sabemos que de inicio no se verifica la identidad del paciente, lo cual me genera una controversia, saber que otra persona puede acudir a solicitar ese dictamen.

Número dos. Regularmente los dictámenes de las instituciones públicas sólo se basan en una entrevista. El objetivo de esta iniciativa principalmente es garantizar que los accidentes en las vías generales de comunicación, llámense carreteras, llámense puentes federales, disminuyan. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes presenta una estadística que dice que el 90 por ciento de los accidentes son ocasionados por un error humano, principalmente por enfermedades como la diabetes, la hipertensión arterial, el alcohol o las drogas.

El problema que se presenta con los certificados médicos expedidos por las instituciones de salud pública es que una simple entrevista, una revisión somera  no va a garantizar el objetivo de la presente iniciativa.

Es por ello que propongo que el certificado médico que solicita esta iniciativa sea con reconocimiento de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, toda vez que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tiene una Dirección de Medicina Preventiva, en donde no solamente hacen una revisión general, sino que hacen un dictamen psicofísico, que es muy importante para las personas que manejan, sobre todo transporte público federal. Número dos, hacen un examen toxicológico. Y, número tres, hacen un examen general de gabinete.

Es por ello que solicitamos que se modifique la iniciativa solicitando el reconocimiento del certificado médico a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

La segunda modificación que solicitamos es que el certificado médico no tenga una vigencia de dos años. El tiempo se me hace demasiado prolongado, toda vez que la salud de una persona, sobre todo que conduce en carreteras federales, puede cambiar de un mes para otro mes.

Lo ideal sería que la modificación presentara que en vez de dos años la revisión médica fuese de un año. Creo que todos los que estamos aquí conducimos por carreteras federales y sabemos el riesgo que implica viajar en las carreteras federales y no saber la condición de las personas que manejan el autotransporte federal.

Es por ello que los invito a que se sumen a esta reserva de modificación para evitar que hagamos un trámite más, toda vez que el certificado médico que se solicita no va a garantizar el objetivo de la presente iniciativa, y no hagamos un trámite más en México.

México está lleno de muchos trámites inútiles; no hagamos uno más. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Gracias, diputada Espinosa. Consulte la Secretaría a la asamblea si se aceptan las modificaciones presentadas por la diputada Espinosa.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aceptan las modificaciones al artículo 36, presentadas por la diputada Olga Luz Espinosa Morales.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Se aceptan las modificaciones propuestas por la diputada Espinosa.

Agotada la lista de oradores se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, con las modificaciones respectivas.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, con la modificación aceptada.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema. ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

El diputado Feliciano Rosendo Marín Díaz(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:Por la afirmativa.

El diputado Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva (desde la curul): A favor.

La diputada Rosa Adriana Díaz Lizama(desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Guevara Ramírez(desde la curul): A favor.

La diputada María Marcela Torres Peimbert(desde la curul): A favor.

La diputada Elsa María Martínez Peña(desde la curul): A favor.

El diputado David Ricardo Sánchez Guevara(desde la curul): A favor.

El diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo(desde la curul): A favor.

El diputado José M. Torres Robledo(desde la curul): A favor.

El diputado Federico Ovalle Vaquera(desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate(desde la curul): A favor.

La diputada María Isabel Merlo Talavera(desde la curul): A favor.

La diputada Beatriz Elena Paredes Rangel(desde la curul): A favor.

El diputado David Hernández Vallin(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Señor presidente, se emitieron 360 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Muchas gracias, diputada. Aprobado en lo general y en lo particular, por 360 votos, el proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

El Presidente diputado Uriel López Paredes: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 12 de octubre de 2010, el diputado Jesús Gerardo Cortés Mendoza del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), sometió a consideración de esta Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-3-689.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

El objeto de la iniciativa que nos ocupa es establecer en la ley lo siguiente:

a) Que todos los vehículos que circulen por caminos y vías federales tengan la obligación de contar con un seguro de daños a terceros y, en su caso, el régimen de sanciones a quienes incumplan eso; y

b) El establecimiento de un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos.

Contar con un seguro vehicular otorga la tranquilidad y certeza de que, de algún modo, la responsabilidad para enfrentar los hechos se ve compensada por la actuación de la institución de seguros, y dicha confianza aplica para todos los implicados en el hecho.

Haciendo un análisis de derecho comparado, actualmente hay figuras similares en todo el mundo que aseguran que la actividad de conducir un vehículo cubra los riesgos por dicha actividad, y resulta obligatorio contar con él, ya que los beneficios potenciales son mayores que el costo o la prima que se paga por el seguro, y se debe considerar que aumentar la mutualidad, es decir, sujetos o riesgos asegurados, el costo de la prima tiende a bajar ante la demanda y oferta generalizada que se garantiza con la obligatoriedad.

La propuesta aplica sólo a Caminos y Puentes federales, ya que el tránsito vehicular es una materia que corresponde al ámbito local. En consecuencia, no hay competencia del Congreso federal para legislar en forma amplia en la materia, salvo lo que corresponde al tránsito en vías federales y autotransporte federal, que sería el ámbito de aplicación que pretende la iniciativa.

Consideraciones de la comisión

Primera. La iniciativa en estudio tiene por objeto que todos los vehículos que circulen por caminos y vías federales tengan la obligación de contar con un seguro de daños a terceros, establecer el régimen de sanciones a quienes incumplan con dicha disposición y establecer un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos.

Segunda. Esta Comisión de Transportes considera procedente la propuesta en estudio, en virtud de que corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, entre otras, llevar a cabo la planeación y la conducción de las políticas y programas para el desarrollo de los caminos, puentes, servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, de conformidad con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Tercera. Actualmente en México, se tienen registrados alrededor de 30.9 millones de vehículos, de los cuales sólo 26.5 por ciento cuenta con un seguro para hacer frente a las responsabilidades que genera el uso de un vehículo. Asimismo, se estima que cada quince minutos fallece una persona, víctima de algún accidente, correspondiendo 41 por ciento a accidentes automovilísticos, de los cuales 14 por ciento ocurren en carreteras federales y 6 por ciento en estatales.

Estadísticas nacionales disponibles muestran que de cada 10 accidentes que ocurren en la red carretera federal, aproximadamente 93 por ciento de ellos son atribuibles al conductor como causa directa o principal.

Cuarta. Haciendo un estudio de derecho comparado con países como Estados Unidos, Japón y los países de la Comunidad Económica Europea, podemos observar que la participación de México en el ramo de automóviles dentro de las operaciones de daños, es la segunda mayor; con la salvedad de que estos países cuentan con un seguro obligatorio para los automovilistas. Incluso naciones o continentes menos desarrollados y con menos automóviles en circulación como India, África e Irán, ya cuentan con un seguro que cubre bienes y personas en carretera. En Latinoamérica prácticamente todos los países cuentan con un seguro obligatorio de vehículos, excepto Cuba, Haití, Uruguay y México.

Es por ello, importante mencionar que en el caso chileno, destaca la incorporación en su legislación de un seguro obligatorio de automóviles desde 1980, con el Decreto Ley 3252, que en un principio amparaba la responsabilidad civil del propietario y del conductor contra daños corporales o materiales causados a terceros, y víctimas de accidentes de tránsito. Para 1985, el seguro cubriría daños corporales causados a terceros en un accidente automovilístico y, para 1986, amparaba daños materiales causados en un accidente de tránsito. Dicho seguro se contrata anualmente, junto con la renovación del permiso de circulación correspondiente.

En Estados Unidos la suma asegurada es ilimitada y si el culpable del accidente no tiene seguro, entra la cobertura Unisured Motorist, la cual cubre los daños del afectado.

España, que sin duda cuenta con una de las legislaciones más avanzadas, incorporó esta figura con carácter obligatorio en su sistema jurídico a partir de diciembre de 1962, en el artículo 40 de la ley 122 Sobre el Uso y Circulación de Vehículos de Motor.

Quinta. De esta forma, podemos justificar que la tendencia actual en la mayoría de los países es hacer obligatorio el seguro de automóviles. La cobertura mínima, como podemos apreciar, varía de un país a otro, y va desde la exigencia de contar con una cobertura limitada en caso de lesiones corporales, hasta el grado de fijar un monto máximo de indemnización en caso de daños materiales y/o lesiones corporales.

Sexta. Por lo anterior, los integrantes de esta Comisión de Transportes consideramos necesario incorporar a la legislación en comento, las disposiciones necesarias, para efecto de que se dé cabal cumplimiento al supuesto presentado por el legislador. Asimismo, es importante mencionar que actualmente en el Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, ya se encuentra previsto el seguro de daños a terceros, específicamente en sus artículos 7 y 25 respectivamente; sin embargo, de conformidad con el principio de jerarquía normativa, la validez de las disposiciones reglamentarias o administrativas, para efectos de aplicación, interpretación o integración normativa, se encuentra supeditada a que guarden congruencia con las normas legales existentes sobre la materia específica de regulación de que se trate y se sujeten a los principios jurídicos que emergen directamente de la ley.

Los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las disposiciones que dan cuerpo y materia a la ley que reglamentan, detallando sus hipótesis y supuestos normativos de aplicación, sin que pueda contener mayores posibilidades o imponga distintas limitantes a las de la propia ley que va a reglamentar. El reglamento desenvuelve la obligatoriedad de un principio ya definido por la ley y, por tanto no puede ir más allá de ella, ni extenderla a supuestos distintos ni mucho menos contradecirla.

Por lo anterior, nos hemos permitido citar la Tesis Aislada de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, septiembre de 2005, Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual a la letra dice:

Principio de Jerarquía Normativa. Deben respetarlo las disposiciones reglamentarias o administrativas para su validez en casos de aplicación, interpretación o integración.

La validez de las disposiciones reglamentarias o administrativas, para efectos de aplicación, interpretación o integración normativa, se encuentra supeditada a que guarden congruencia con las normas legales existentes sobre la materia específica de regulación de que se trate y se sujeten a los principios jurídicos que emergen directamente de la ley, de manera tal que aun siendo expresas, no pueden válidamente regir contra la voluntad manifiesta del texto de la ley ni oponerse a sus lineamientos normativos, pues deben interpretarse y aplicarse en forma armónica, sin contrariar los principios rectores que emergen de la propia ley, atendiendo al principio fundante de la supremacía del sistema normativo que rige el orden legal. En otras palabras, las disposiciones reglamentarias o administrativas, antes que oponerse, deben tener fundamento en normas sustentadas en otras de nivel superior, como lo son las leyes las cuales, a su vez, están supeditadas, en cuanto a su validez, a otras normas de mayor jerarquía, que culminan en la Ley Fundamental del país, la cual entraña la suprema razón de validez del orden jurídico. Por consiguiente, debe estarse a aquella aplicación legal exegética que de manera sistemática armonice los preceptos relativos, frente a una interpretación puramente literal que soslaye una adecuada integración jurídica y se desentienda de la supremacía de las normas, de la cual depende precisamente su validez.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo en revisión (improcedencia) 102/2005. Carlos Miguel Jiménez Mora. 30 de marzo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, novena época, tomo XVI, septiembre de 2002, página 1453, tesis I.2o.P.61 P, de rubro: “Supremacía de la Ley sobre las Disposiciones de un Reglamento.”

Séptima. Es por ello que en virtud de que actualmente no hay disposición alguna en las leyes en comento que regulen el caso concreto, esta comisión dictaminadora, considera viable la iniciativa presentada por el diputado Cortés Mendoza, pero con modificaciones, toda vez que con la misma, se propone facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para regular dentro del ordenamiento citado, el tránsito de los vehículos particulares, sometiéndolos a que obligatoriamente cuenten con un seguro de daños a terceros al transitar por las vías de jurisdicción federal, asimismo el que se cuente con un régimen de sanciones para en caso de incumplimiento por parte del usuario de las vías de jurisdicción federal.

De la modificación mencionada anteriormente, la misma consiste en la eliminación del párrafo tercero de la fracción II, del artículo 63 Bis que se propone, toda vez que con la reforma se obliga al usuario a que porte de manera permanente una identificación de manera visual, para acreditar la contratación del seguro a que refiere el legislador.

Por lo anterior, los integrantes de esta comisión dictaminadora consideran que el tener la obligación de portar una identificación en todo momento por parte del usuario, podría propiciar a que las autoridades federales actúen de manera arbitraria ante dichas situaciones y generar en su momento, actos de corrupción.

Por ello, del artículo 63 Ter. Que se propone, se eliminan los primeros dos párrafos, para quedar como sigue:

Artículo 63 Ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta ley.”

Por su parte, en el artículo 74 Bis., se adiciona un segundo párrafo para quedar como sigue:

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. ...

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros, con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción.

III. ...

...

...”

Por último el artículo 74 Ter., la Comisión considera adecuado eliminar la propuesta de la iniciativa, por lo que en este caso no habría modificación en comparación con la ley vigente.

Ahora bien, en cuanto al establecimiento del fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos, es importante mencionar que el mismo se constituiría con las aportaciones que realicen las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros que aseguren vehículos en territorio nacional.

Por las consideraciones anteriormente expuestas y para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Transportes somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 74 Bis, primer párrafo y fracción I; y se adicionan los artículos 2o, con una fracción XV, pasando la actual fracción XV a ser XVI; 63 Bis; 63 Ter; 74 Bis, con una fracción II, pasando la actual fracción II a ser fracción III a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a XIII. ...

XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;

XV. Vehículo: Medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren; y

XVI. Vías generales de comunicación: Los caminos y puentes, tal como se definen en el presente artículo.

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá las reglas para:

I. La operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro; y

II. El establecimiento de un fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos, el cual se constituirá con las aportaciones que realicen las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros que aseguren vehículos en territorio nacional.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta ley.

Artículo 63 Ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta ley.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. Por infracciones de la presente ley y reglamentos que de ella se deriven en materia de tránsito, multa de hasta doscientos días de salario mínimo;

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros, con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal;

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción.

III. ...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tendrá un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para emitir y adecuar las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá un plazo de cuatro meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, para expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Cuarto. La operación del fondo de contingencia para cubrir lesiones o muerte que se ocasionen a víctimas por la conducción de vehículos desconocidos, previsto en la fracción II del artículo 63 Bis de esta ley, estará sujeto a las siguientes prevenciones generales:

I. Su constitución se integrará con las aportaciones que realicen las instituciones de seguros y sociedades mutualistas de seguros que al respecto determine en forma técnica la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las proyecciones de aseguramiento y riesgos en la conducción de vehículos en todo el territorio nacional;

II. La constitución del fondo de contingencia deberá iniciarse a más tardar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, y deberán realizarse aportaciones por lo menos un año antes del inicio de las coberturas de las indemnizaciones que procedan y siempre que se cumpla lo previsto en la siguiente fracción.

III. Para su funcionamiento será necesario que se asegure al menos 90 por ciento del parque vehicular que transita en territorio nacional. Para tales efectos se hará la declaratoria correspondiente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV. Las coberturas de indemnización aplicarán para víctimas que sufran lesiones o muerte en cualquier camino, carretera o calle del territorio nacional, sea federal, local o municipal, ocasionadas por la conducción de vehículos desconocidos. Las indemnizaciones se cubrirán en términos de lo que previene la Ley Federal del Trabajo; y

V. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros será el organismo encargado de la reclamación y del pago de las indemnizaciones que correspondan.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de abril de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tenemos, para su discusión en lo general, inscrito en contra al diputado Mario di Constanzo. Diputado Mario di Costanzo, tiene el uso de la palabra, hasta por 5 minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Este dictamen, que en principio parece bueno, sobre todo el hecho de que cada quien o cada persona que circule por una carretera de este país tenga seguros o un seguro contra terceros, eso parte de una lógica.

Sin embargo, en donde no se comparte esta misma lógica es que, en primer lugar se habla de vehículos desconocidos. O sea, ya hay ovnis y ahora hay vehículos desconocidos en las carreteras de este país.

Pero además, se habla de la constitución de un fondo que se hará o se creará con aportaciones de las instituciones de seguros y de algunas sociedades mutualistas de seguros. Esto necesariamente va a implicar un incremento en las primas por seguro de automóvil o por daños a terceros.

Creo que México es uno de los países cuyas primas de seguridad son las más costosas del mundo; la gente no se asegura porque no quiera, la gente no asegura su automóvil porque no le alcanza.

Ahora, imagínense a una persona circulando por una carretera concesionada, en mal estado, que tiene un accidente o que es golpeada por un vehículo desconocido, ¿quién debería pagar? ¿La carretera concesionada, el dueño de la concesión que la tiene en mal estado, o una aseguradora que le va a transferir el costo de ese fondo a las primas de los usuarios?

Por eso les digo que estos dictámenes son absurdos, son ocurrencias nada más para aumentar o incrementar la numerología de dictámenes aprobados por esta Cámara, pero no estamos pensando en la gente.

En todo caso, debería ser el Estado, que si tanto le preocupa la seguridad de los ciudadanos, con este tipo de medidas los protege y no con leyes fascistas, como la que se está discutiendo quién sabe en qué salón de la Cámara de Diputados, o si se está discutiendo en las oficinas de la Secretaría de la Defensa.

Pero esto es pensar en la gente, no estar escondido a ver cómo logramos incrementar el Estado fascista o el estado de sitio.

Por eso, me parece que estas son ocurrencias. Le estamos quitando responsabilidad o a los concesionarios de estas autopistas, o al propio Estado, cuando esta carretera no es concesionada, y le estamos transfiriendo el costo de esta prima nuevamente a los usuarios, a los que les estamos exigiendo ahora un seguro de daños contra terceros, que seguramente les costará más por la creación de este fondo.

No tenemos ningún impacto sobre la repercusión, sobre las primas de seguros que tendrá esta medida.

Esto debió haber sido turnado también a la Comisión de Hacienda o a la Comisión de Economía.

Pero es una ocurrencia de alguien que no sabe el alcance de su medida. Lo vuelvo a repetir y a señalar, si de veras les preocupa la seguridad de los ciudadanos de este país, discutamos otros temas y no impongamos leyes fascistas, acordadas en lo oscurito y violentando procesos parlamentarios para decir que estamos muy preocupados por la seguridad del Estado y por la seguridad de sus habitantes. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Uriel López Paredes: Tiene el uso de la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado Gerardo Fernández Noroña, del PT.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, no los voy a cansar, no voy a usar los 5 minutos. Yo, en realidad, estoy de acuerdo con el asunto del seguro, sólo quiero hacer una adición.

El seguro, por cómo van las cosas, debería incluir que también estuvieran asegurados los conductores cuando se decrete la suspensión de derechos y garantías constitucionales. De tal manera que si el Ejército los tiroteara o los detuviera o los retuviera o los consignara o hiciera cualquiera de las cosas que han venido pasándoles a decenas de miles de ciudadanos en todo el territorio nacionales, el seguro tuviera prevista esta contingencia.

Me parece que si están en la determinación, yo espero que eso se modifique. Yo creo que vamos a esperar ya qué decide la Junta de Coordinación Política. Vamos a esperar a que se convoquen a las Comisiones de Gobernación y de Defensa Nacional, para ahí discutir, después del pleno, esta mal llamada reforma a la Ley de Seguridad Nacional, que –yo reitero- está planteando darle el poder a una sola persona y suspender derechos y garantías constitucionales, pasando por el artículo 29 constitucional, lo cual sería gravísimo. Sería una de las determinaciones más lamentables que hubiera tomado esta Legislatura.

Yo insistiría, mi adición va encaminada a que el seguro cubra este tipo de contingencias, que previera que cuando hay una declaración de existencia de afectación de la seguridad interior, cualquier cosa que esto significa, que desde mi punto de vista encubre la suspensión de derechos y garantías constitucionales, los conductores del transporte público en las carreteras estuvieran asegurados de este tipo de contingencias. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Gerardo Cortez Mendoza.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras, compañeros diputados, diputadas, vengo a invitarlos el día de hoy a que entremos a una nueva cultura todos los mexicanos, a una cultura de la responsabilidad, a una cultura de la prevención.

Esta propuesta no es ninguna ocurrencia, como se dijo por ahí; ni es ninguna ley fascista, ya que en gran parte del mundo se aplica esta medida. Precisamente esta iniciativa es pensando en la gente.

Actualmente el transporte público ya está obligado a adquirir un seguro de responsabilidad civil, pero aquí se pretende que todo vehículo particular que transite en carreteras también cuente con un seguro de responsabilidad civil.

Los vehículos nuevos. La gente pudiente que tiene un vehículo nuevo, no es ninguna cosa nueva porque adquiere el vehículo ya con un seguro, pero es precisamente pensando en esa gente que trae un carrito y que apenas tiene pare echarle gasolina, pero que en ese carrito puede ocasionar un grande accidente y después anda perdiendo hasta su patrimonio familiar por salir del problema. Hasta a la cárcel va a parar por cumplir con ese problema que acaba de adquirir.

Yo vengo a solicitarles su anuencia y apoyo respecto de este proyecto que tiene que ver con el aseguramiento no tanto de la vida, pero sí de los gastos y del patrimonio de los mexicanos que circulan en un vehículo automotor por las carreteras de México.

Se pretende que sean los estados los que pudieran tomar estas medidas. Pero posteriormente, si con el favor de ustedes sale aprobado este dictamen, estaremos exhortando a todos los estados para que tomen esta medida. Lo estamos haciendo en carreteras federales porque es nuestro alcance.

En efecto, el dictamen que hoy se discute tiene por objeto establecer que todos los vehículos que circulen por caminos y vías federales –no únicamente las de cuota; hay muchos caminos que son federales–, que los vehículos particulares tengan la obligación de contar con un seguro de daños a terceros.

Esta medida lo que va a hacer es bajar el costo del seguro. Esta medida ya fue analizada inclusive con la gente que tiene que pagar sus placas, que tenía que pagar su tenencia y el 85 por ciento de la gente estuvo de acuerdo.

No tendríamos que hacerlo ley si tuviéramos esa cultura de la responsabilidad. Es como el cinturón de seguridad, ¿por qué esperar a que nos multen por no traer puesto el cinturón de seguridad si es algo que nos va a salvar la vida? Pero no nos lo ponemos y esperamos a que nos multen; vamos y pagamos la multa y seguimos sin ponernos el cinturón de seguridad. En este caso es prever que en un accidente que podamos ocasionar, no tengamos que perder hasta nuestro patrimonio familiar y perder nuestra libertad al tener que ir a parar hasta a la cárcel.

Se habla de una cobertura mínima que se establecería a través de la Secretaría de Hacienda y que el costo del seguro estaría costando alrededor de 600 pesos, 700 pesos cuando mucho anualmente.

Si aquí nos vamos a que la gente que menos tiene no va a poder cubrir un seguro, la gente que menos tiene no tiene un vehículo, y aquella gente que tiene un vehículo tiene para ponerle su gasolina y tiene que hacerse responsable de lo que llegue a ocasionar con ese vehículo.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cortez, permítame un segundo. ¿Con qué objeto, diputado Di Costanzo?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Si me permite hacerle una pregunta el orador.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Si le permite usted una pregunta al diputado Di Costanzo. Adelante.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Si usted sabe cuánto cuesta un seguro para automóvil, de daños a terceros y si durante el proceso de dictamen se le solicitó a alguna aseguradora o a alguna sociedad mutualista que diera una estimación de cuánto costaría un seguro únicamente para cuando se transitara en carreteras.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza:El seguro contra daños a terceros no es únicamente para transitar en carretas federales, por lógica, un vehículo que transita por una carretera federal viene de un estado, por eso les decía al principio; se trata de que en todos los estados apliquen esta medida, y ahorita un seguro de responsabilidad civil varía desde los... Depende también de la prima asegurada.

Si hablamos de 250 mil pesos, va de mil 250 a mil 800 pesos anuales, pero haciendo obligatorio este seguro estaría reduciéndose el costo hasta los 500, 600 pesos anuales. Por eso la importancia de poder contar con un seguro, y sobre todo la importancia para aquellas personas, como se dice mucho, que menos tienen, porque ya lo mencioné; con ese vehículo que apenas camina, que le fallan los frenos, que le falla la dirección, que trae un sinnúmero de fallas mecánicas, puede ocasionar grandes accidentes y no va a tener con qué responder. Por eso es que se pide este apoyo.

Es una medida que no es únicamente aquí, es en Estados Unidos; es en diferentes países del mundo donde se aplica esta medida.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cortez, le quieren formular una pregunta. Diputado Íñiguez. ¿Acepta, don Gerardo?

El diputado José Luis Íñiguez Gámez(desde la curul): Gracias, presidente.

Preguntarle a nuestro compañero Gerardo Cortez, si usted tiene el dato de cuántos daños se generan a gente inocente por no contar, quien le genera el daño, con un seguro en su vehículo.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza:No traigo el dato. Yo tenía ese dato a nivel estatal en Baja California, porque cuando fui diputado local allá mismo presenté esta iniciativa. Son, hablamos de daños materiales, de daños físicos inclusive de personas que son afectadas y que tienen que ser trasladadas a hospitales, operaciones, etcétera, inclusive las defunciones.

Son daños incalculables, también pérdidas materiales y son daños que también le repercuten al gobierno. En los depósitos de vehículos están un sinnúmero de vehículos ahí echándose a perder, porque quedan en garantía y a veces la persona no tiene para sacarlo precisamente por todos los gastos que se generan, y ahí lo dejan abandonado en el depósito de vehículos o en los corralones, como se le llame.

Los ministerios públicos, un altero de expedientes precisamente por ese tipo de situaciones que se dan; personas que están en la cárcel porque no tienen con qué responder en un momento de esos.

Yo creo que por 600, 700 pesos al año, vale la pena asegurarle el patrimonio y la libertad a mucha gente de los mexicanos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Cortez. Diputada Laura Itzel Castillo, en contra.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Gracias, diputado presidente. Quiero señalar que estoy absolutamente en contra de esta propuesta de reforma que se está realizando, porque me parece que está obedeciendo directamente a un negocio en específico, relacionado con los seguros.

Que cómo es posible que no sean los propios concesionarios de las carreteras los que estén otorgando este tipo de recursos, cuando que efectivamente existe un seguro para las carreteras y este seguro no siempre se aplica.

Es importante tomar en consideración también el hecho de que hubo una iniciativa que presentó Enrique Ibarra Pedroza, diputado federal del Partido del Trabajo, donde planteaba que éste se tendría que extender a las mismas carreteras federales. Es decir, los recursos que se estaban obteniendo, en específico a través del cobro en las casetas, de las carreteras que se encuentran concesionadas, en especial se estaba considerando para una carretera en el estado de Jalisco.

Aquí quiero decir que la preocupación también grande es en función de la propuesta que se está haciendo de la reforma al 74 Bis, donde dice específicamente que la Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales, va a imponer una serie de sanciones.

Yo me pregunto aquí, a partir de estas disposiciones legales que se están discutiendo en torno a la Ley de Seguridad Nacional, que consideramos que es una ley fascista, que consideramos que cómo es posible que después de una lucha que se ha dado en este país, de muchos años, incluso recordando el Movimiento Estudiantil del 68, que una de sus banderas tenía que ver con la derogación del artículo 145 del Código Penal que hablaba de la disolución social, ahora lo que se está haciendo es plantear que esto se encuentre contenido en toda una ley...

El diputado Felipe Enríquez Hernández(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputada Castillo, permítame un momento. ¿Diputado Felipe Enríquez, con qué objeto?

El diputado Felipe Enríquez Hernández(desde la curul): Para hacer una pregunta a la oradora.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Acepta usted una pregunta del diputado Enríquez, diputada?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Sí, acepto una pregunta.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado Enríquez.

El diputado Felipe Enríquez Hernández(desde la curul): Compañera diputada, usted comentaba al inicio de su intervención que los concesionarios de las carreteras de cuota...

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:¿Me podría hablar más fuerte, por favor?

El diputado Felipe Enríquez Hernández(desde la curul): Usted comentaba, compañera diputada, al inicio de su intervención, que los concesionarios de las carreteras de cuota son quienes deben pagar los seguros. Mi pregunta es ¿sabe usted que sólo el 1.5 por ciento de las carreteras federales son de cuota? Es decir, el 98.5 por ciento de las carreteras son libres ¿sabe usted ese dato?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Efectivamente, le contestaría aquí al diputado federal que esto es cierto. El problema que hay es la política de privatización en este país y el problema que tiene esta iniciativa con las cuestiones que se están reformando, es que también promueve que exista toda una serie de sanciones que complementadas con lo que sería la iniciativa fascista de seguridad nacional que está impulsando el PRIAN, estaría atacando los derechos humanos, estaría vulnerando los derechos de la misma gente que circula por esas vías de comunicación, ya que se está contemplando dentro de la misma reforma que se van a imponer una serie de sanciones. Por infracciones a la ley, 200 días de salario mínimo; por conducir sin contrato de seguro, de 20 a 40 días de salario mínimo y que van a tener 45 días para poder comprar sus pólizas.

Se está obligando a la gente a que esté comprando seguros y estos seguros son seguros que se compran a los particulares y que tienen que ver con un negocio que se está impulsando desde sus propias bancadas.

Lo que aquí estaría también diciendo, es la preocupación que tenemos en relación a la Ley Peña Nieto-Pinochet, que se viene promoviendo, porque a partir de estas reformas que están consideradas, ya se autorizan acciones de carácter extrajudicial. Esto está contenido en los artículos 30 y 31 de la propia Ley de Seguridad Nacional, que se está discutiendo en el dictamen.

Por eso me parece que es muy preocupante que en estos momentos, con la situación en la que nos encontramos en nuestro país, se le estén dando esta serie de atribuciones directamente a una sola persona y que se ponga por encima del orden civil el orden militar.

No es posible que después de esta guerra estúpida de Felipe Calderón, en lugar de plantear propuestas con una orientación civil, efectivamente para proveer de seguridad a la población, se siga profundizando con estas iniciativas y se le estén dando facultades a las mismas Fuerzas Armadas para intimidar a la gente.

Con esto, con la aplicación de los artículos 30 y 31 de la Ley de Seguridad Nacional, se va a poder interrumpir, por ejemplo, todo lo que tiene que ver con las comunicaciones de alguna empresa o de algún área en específico, en función de que no cuenten con estos seguros.

De igual manera ¿cuál es la situación con relación a los retenes que existen en nuestro país? Y que esto solamente va a servir para seguir extorsionando a la gente que transita por las carreteras de nuestra patria. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Cortez, tiene la palabra para rectificación de hechos, hasta por 3 minutos, siendo el último orador inscrito en este debate.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza:Con su permiso, señor presidente. Lamento que sea en este día en que se esté tocando este dictamen, este día en que se está contaminando con otra iniciativa que viene por ahí del Senado y lamento que estén relacionando una cosa con la otra, que nada tiene que ver.

Precisamente para aclarar la serie de multas que dice que se generan aquí, aquí nada más habla de una sanción por no contar con el seguro, que habla de 20 a 40 salarios mínimos. Pero no se pretende que esta medida sea recaudatoria porque también en un siguiente párrafo dice que el conductor del vehículo sancionado tendrá hasta 45 días para contratar su seguro, presentar su póliza de seguro ante la instancia donde tendría que haber pagado la multa, y se le cancelará.

Por eso le digo que no es...

El diputado Guillermo Cueva Sada(desde la curul): Presidente, quiero hacerle una pregunta al orador.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado. El diputado Cueva quiere hacerle una pregunta. ¿Acepta usted?

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza:Sí.

El diputado Guillermo Cueva Sada(desde la curul): Diputado, estoy totalmente de acuerdo en el dictamen que está presentando y creo que es una medida que ayudaría mucho a los usuarios de vehículos, ya que más bien los protege a ellos contra accidentes para que no pierdan sus bienes y que no pase a mayores.

Vemos casos terribles donde hay accidentes en donde una persona que no tiene seguro contra terceros puede llegar a juicios, puede llegar hasta a la cárcel sólo por no haber contratado un seguro de este tipo. Se me hace muy buena medida.

Pero mi pregunta va en el sentido de que cómo se le haría para asegurarnos que sí tengan el seguro contra terceros estas personas, ya que sabes que hoy en día para conseguir una placa de un vehículo es tan sencillo como que tienes que tener un seguro contra terceros, pero al día siguiente lo pueden dar de baja sin problemas.

¿Cómo forzaríamos a todos los transportistas, a todos los vehículos que no den de baja esos seguros contra terceros o asegurarnos que sí los tengan? Gracias.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza:Diputado, simplemente la cultura de la responsabilidad. Si hacemos el pago, porque estos contratos de seguro de la responsabilidad civil presuntamente por lo bajo, te los van a cobrar de contado. Si pagamos los 600 pesos de contado por un año, no necesitas darlo de baja; al contrario, te vas a beneficiar de transitar todo un año tranquilamente, sabiendo que hay un seguro que te va a estar respaldando. ¿Quedó claro?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Di Costanzo quiere hacerle una pregunta. ¿Acepta usted?

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza:A ver.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Diputado, este fondo del cual se habla y que se constituiría con las aportaciones de aseguradoras y de instituciones mutualistas de seguros, quién lo iba a administrar, en función de cómo se va a constituir, cuál es la aportación por aseguradora, cuál sería la aportación por fondo mutualista y cuál sería la repercusión en el costo de la prima ya no tan solo de un seguro para daños a terceros para circular en carreteras, sino del costo de la prima para un seguro de daños a terceros aunque no circulen.

La operación, la custodia, la administración de este fondo va a tener incidencia sobre las utilidades o gastos de las aseguradoras. ¿Cómo nos aseguramos que estos gastos no van a ser transferidos a los usuarios? Esto es importante. ¿Quién los va a administrar y en función de qué se van a hacer?

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza:Ahí viene un artículo transitorio que precisamente habla de la constitución del seguro. Se le está dando la facultad a la Secretaría de Hacienda para que determine en forma técnica cuál sería el procedimiento; si sería la Secretaría de Hacienda la que estaría al pendiente o qué otro procedimiento se utilizaría.

Miren, este fondo fue propuesto precisamente por las aseguranzas para que de alguna forma nos motiváramos a probar esto. Este fondo es para aquellos casos que se dan donde un vehículo, por aquello de los vehículos desconocidos, un vehículo que atropella a una persona y se dé a la fuga, la persona afectada tenga la atención médica que requiera o los pagos de funerales a su familia, etcétera.

Pero, por ahí me comentaron también que ya hay otra inquietud por ahí con este fondo. Si quieren podemos quitar de esta ley lo del fondo. No hay ningún problema. Se está proponiendo ese fondo que lo están ofreciendo las mismas aseguranzas, pero si no es aceptado el fondo se quita nada más.

Pero lo otro sí es importante que apoyemos a los mexicanos a que podamos de alguna forma tener la seguridad de transitar tranquilamente y estar respaldados por una prima de seguros que nos va a responder al momento que lleguemos a ocasionar un accidente. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, señor diputado.

Diputado Javier Gil, presidente de la Comisión de Transportes. Adelante, señor diputado.

El diputado Javier Gil Ortiz(desde la curul): Diputado presidente, solicitar en virtud de la confusión que se ha presentado, sobre todo en este tema del fondo, y en virtud de estar platicando con miembros de la comisión, solicitar que se retire, para posterior discusión, este punto.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Me queda claro, señor diputado. Como usted ha expresado, se ve claramente un magnífico trabajo de la comisión, y las mejores intenciones en el tema que, seguramente habrá posibilidad de mejorar ahora que tengan el espacio. Dejo abierto el espacio para que ustedes hagan su propia discusión.

A este dictamen al final de la sesión le dictaremos el trámite correspondiente, una vez que la comisión nos indique.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pasamos al siguiente punto del orden del día, que corresponde al dictamen de la Comisión de Educación y Servicios Educativos. Discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, y se recorren las subsecuentes del artículo 33 de la Ley General de Educación.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 33 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio y análisis dos iniciativas que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de dotación de útiles escolares en educación básica.

De conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el martes 22 de diciembre de 2009, la diputada Marcela Guerra Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que modifica la fracción V del artículo 12, el primer párrafo del artículo 25, el último párrafo del artículo 33 y la fracción V del artículo 75 de la Ley General de Educación (LGE).

2. En la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada el lunes 14 de julio de 2010, el Congreso de Nuevo León en la LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 4 y que modifica la fracción V del artículo 12 y la fracción I del artículo 13 de la Ley General de Educación (LGE).

3. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó las iniciativas en comento a la Comisión de Educación Pública, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

4. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de las iniciativas, por abordar el mismo tema.

II. Descripción de la iniciativa

A. Iniciativa de la diputada Marcela Guerra Castillo

La iniciativa presentada por la diputada Marcela Guerra Castillo manifiesta la importancia de donar útiles escolares a los niños y adolescentes que pertenecen a familias en situación de pobreza.

Las familias que están en dicha situación “ven en la educación más que una oportunidad de desarrollo y ascenso social para los niños, una pesada carga económica”, debido a que el costo de la educación es elevado (uniforme, útiles escolares, material didáctico, transporte, desayuno escolar, entre otros).

Los niños y adolescentes que “no acuden regularmente a su escuela son poblaciones de alto riesgo”, no sólo por el deficiente perfil educativo que presentará el niño o adolescente, sino también por una serie de problemáticas que podrían incrementarse en el país, como el desempleo, drogadicción, pandillerismo, conductas delictivas, entre otros.

En diversos estados de la República se han llevado a cabo programas que permiten avanzar en el cumplimiento del derecho constitucional de acceso a la educación básica obligatoria, entre ellos, la operación de programas que otorgan paquetes de útiles escolares, como son los casos de “Nayarit, Hidalgo, Distrito Federal, Guerrero, Yucatán, Tabasco, Guanajuato, Michoacán, Sonora, Chihuahua, Estado de México, Tamaulipas y Querétaro”.

Con lo anterior, la proponente pretende con esta iniciativa lo siguiente:

1. Establecer como obligación de la autoridad educativa federal destinar recursos a los estados y municipios para proporcionar útiles escolares a los alumnos de preescolar, primaria y secundaria de las instituciones públicas ubicadas en las zonas de alta marginalidad del país.

2. El ejercicio del recurso deberá ser fiscalizado y se establecerán sanciones para aquellos funcionarios, en los tres órdenes de gobierno, que incumplan el presente mandato.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la Diputada Marcela Guerra Castillo, la Iniciativa contiene el Proyecto de Decreto que reforma los artículos 12, 25, 33 y 75 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 12, para quedar como sigue:

Artículo 12....

I. a IV. ...

V. Fijar lineamientos generales del material educativo y su uso, así como de los útiles escolares indispensablespara la educación preescolar, primaria y la secundaria; otorgando a los alumnos de las instituciones públicas de estos niveles ubicados en los polígonos de zonas de atención prioritaria clasificados por la Secretaría de Desarrollo Social un paquete de útiles escolares al inicio de cada ciclo escolar.

VI. a XIV. ...

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 25, para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la educación pública y de los servicios educativos. El monto anual que el Estado - Federación, entidades federativas y municipios-, destine al gasto en educación pública y en los servicios educativos, no podrá ser menor a ocho por ciento del producto interno bruto del país, destinado de este monto, al menos el 1% del producto interno bruto a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las Instituciones de Educación Superior Públicas , y los recursos necesarios para otorgar un paquete de útiles escolares a los alumnos de preescolar, primaria y secundaria a que se refiere el artículo 12, fracción V. En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible.

...

...

...

Artículo Tercero. Se reforma el último párrafo del artículo 33, para quedar como sigue:

Artículo 33....

I. a XV. ...

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y de apoyos adicionales para útiles escolares a que se refiere el artículo 12, fracción V, y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción V del artículo 75, para quedar como sigue:

Artículo 75....

I. a IV. ...

V. Incumplir los lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, la primaria y la secundaria; y no otorgar el apoyo a la educación preescolar, primaria y secundaria con el otorgamiento de éstos.

VI. a XVI. ...

...

B. Iniciativa del Congreso del estado de Nuevo León

En la iniciativa se manifiesta la preocupación por los niños, niñas y jóvenes que estudian educación básica, de familias que no tiene la solvencia económica para cubrir las necesidades básicas, y en específico, las educativas.

Se menciona que la educación es un pilar fundamental para que las personas se desarrollen de manera integral. Por lo que el Estado “debe proveer lo necesario para garantizar, no solo su acceso, sino el goce pleno de la misma”.

Para las familias es complicado, en muchas de las ocasiones, cumplir con la obligación de que sus hijos permanezcan en la escuela, por el gasto que representa –uniforme, útiles, calzado, mochila, transporte, etcétera–. “La carencia de recursos económicos, el desempleo y la desigualdad social son cuestiones que inciden de manera directa en el acceso y permanencia de los niños en las escuelas, así como el óptimo aprovechamiento del proceso educativo”.

Esta iniciativa tiene como objeto establecer “en la Ley General de Educación, la obligación del Estado de garantizar que los alumnos inscritos en las escuelas públicas del país en los niveles de preescolar, primaria y secundaria, tengan derecho a recibir gratuitamente un paquete básico de útiles escolares”.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el Congreso de Nuevo León, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 12 y 13 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 4, para quedar como sigue:

Artículo 4....

...

El Estado garantizará que los educandos de nivel básico, tengan derecho a recibir gratuitamente un paquete de útiles escolares, determinado a partir de la lista oficial de materiales y útiles escolares aprobada anualmente por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción V del artículo 12, para quedar como sigue:

Artículo 12....

I. a IV. ...

V. Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria; así como para la entrega de útiles escolares a que se refiere el artículo 4º de esta ley.

VI. a XIV. ...

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 13, para quedar como sigue:

Artículo 13....

I. Prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros ; y de conformidad a lo establecido en la legislación federal y local aplicable, otorgar de manera gratuita los útiles escolares a que se refiere el artículo 4º de esta ley.

II. a IX. ...

III. Consideraciones generales

En opinión de esta comisión dictaminadora, es de gran importancia el tema sobre dotación de útiles escolares debido a que está estrechamente relacionado con los preceptos de gratuidad y obligatoriedad, “todo individuo tiene derecho a recibir educación” y “toda la educación que el Estado imparta será gratuita” (3ero Constitucional).

“El principio de gratuidad abarca a toda la educación impartida por el Estado, y éste se obliga a promover a todos los tipos educativos, incluyendo la educación inicial, media, superior y de posgrado; en cambio está obligado a garantizar acceso gratuito de todos los niños y todas las niñas a los niveles educativos obligatorios que les corresponda según su edad; ello implica poner a disposición de la población los recursos materiales y humanos necesarios a tal fin”.

La dotación de útiles escolares es un propósito que el Estado mexicano se ha propuesto en otras etapas históricas. La Ley Orgánica de la Educación Pública de 1942, en el capítulo IX de Escuelas Primarias “Artículo 123 Constitucional”, establecía en los artículos 67 y 70 que los “patrones de negocios agrícolas, industriales, mineras o de cualquier otra clase de trabajo, que estén ubicadas a más de tres kilómetros de la población más cercana, tienen obligación de establecer y sostener escuelas de educación primaria en beneficio de la comunidad” y tenían por obligación “Proporcionar, cuantas veces sea necesario, a las escuelas y educandos, el material, útiles escolares y libros de texto”.

Los integrantes de la Comisión expresan su coincidencia al reconocer que la dotación de útiles escolares es una forma de hacer cada vez más efectivo el principio de gratuidad de la educación, aminorando el gasto en servicios de educación que las familias invierten en sus hijos -inscripciones, material educativo durante el ciclo escolar, uniformes, calzado, transporte escolar, entre otros-.

En conformidad con lo que expone el Congreso de Nuevo León, los gobiernos federal y locales y la sociedad civil han creado programas o realizado acciones que permiten apoyar a las familias de escasos recursos en las necesidades educativas de sus hijos, una de ellas, es la entrega gratuita de útiles escolares o la venta de útiles escolares a bajo costo.

En el caso de lo federal, se llevan a cabo dos programas que apoyan económicamente en la compra de útiles escolares: Desarrollo Humano Oportunidades (Secretaría de Desarrollo Social [Sedesol]) y Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (Consejo Nacional de Fomento Educativo, Conafe-Secretaría de Educación Pública, SEP). El programa Oportunidades, apoya a las familias en situación de pobreza alimentaria, ampliando sus acciones a educación, salud y alimentación con el fin de alcanzar mejores niveles de bienestar.  En el caso de los niños que asisten a la escuela primaria y secundaria, este programa, les apoya con becas educativas y apoyos para la adquisición de útiles escolares. El apoyo para la compra de útiles escolares, para el ciclo Julio-Diciembre de 2010, fue para primaria de 290 pesos y para secundaria de 365 pesos.

El programa deAcciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica, del Conafe, entre sus objetivos está “promover la educación integral de las personas en todo el Sistema Educativo”, así como “reducir las desigualdades regionales, de género y entre grupos sociales en las oportunidades educativas”. Entre los apoyos que otorga, está la entrega de útiles escolares a los niños y niñas que cursan la primaria y la telesecundaria “que se ubican en localidades que por su condición de marginación socioeconómica se convierten en un factor de riesgo potencial para la deserción escolar”.

En el ámbito estatal, existen leyes sobre la entrega de paquetes de útiles escolares, por ejemplo, en el Distrito Federal, Tabasco y Tlaxcala, se entregan a alumnos inscritos en escuelas públicas de la Entidad, en los niveles preescolar, primaria y secundaria escolarizadas. El presupuesto para tal fin es aprobado por el Congreso del estado.

Por otra parte, la comisión dictaminadora está de acuerdo con lo que expone la diputada Marcela Guerra Castillo, al focalizar el apoyo a los niños, niñas y adolescentes de familias de escasos recursos, con el fin de elevar sus expectativas de vida. El Programa Sectorial de Educación (PSE) precisa lo siguiente:

“2.7 Atender a los niños y jóvenes de las localidades y municipios con mayor rezago social, prioritariamente a los de menor índice de desarrollo humano, a la población indígena y a los hijos de jornaleros agrícolas inmigrantes y emigrantes, con base en la construcción de agendas estatales para la equidad en la educación inicial y básica, elaboradas conjuntamente por las entidades federativas y el Consejo Nacional de Fomento Educativo (Conafe): Dotar de material didáctico, informático y útiles escolares a las escuelas multigrado, indígenas y telesecundarias, ubicadas en las zonas de mayor rezago social”.

De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, las familias de escasos recursos se consideran dentro de las zonas de atención prioritaria (ZAP):

“Artículo 29. Se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social establecidos en esta ley. Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para el efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social que esta ley señala y deberá, en todo tiempo, promover la eficacia cuantitativa y cualitativa de los ejecutores de la Política Social”.

Al respecto, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) señala lo siguiente:

“las entidades federativas que atienden al mayor número de alumnos en condiciones de vulnerabilidad se concentran principalmente en el sur de México; es decir, en Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Veracruz, Puebla, Tabasco y Yucatán, donde 24.4 por ciento de la población en edad escolar básica en 2008 vivía en las entidades de mayor pobreza y rezago social (6 240 173 niños). En el ciclo escolar 2006-2007 estas mismas entidades fueron las que registraron mayores tasas de rezago educativo a nivel nacional (Robles et al., 2007)”.

Como un ejemplo, para conocer a groso modo el impacto del paquete de útiles escolares, se tomó como referencia la cifra que proporciona el INEE sobre la población en edad escolar básica que vivía en las entidades de mayor pobreza y rezago social, es decir, 6 millones 240 mil 173 niños y el costo anual de los paquetes escolares proporcionados por el Programa Oportunidades (para primaria de 290 pesos y para secundaria de 365 pesos).

De acuerdo con el anterior cálculo, en el caso de que el programa se focalizara a alumnos de educación básica en situación de pobreza y rezago social, se estima un impacto de 2 mil 174 millones 941 mil pesos para el año 2012.

Con base en la argumentación anterior, los miembros de la comisión dictaminadora reconocen que es pertinente aprobar la iniciativa sobre la dotación de útiles escolares con el fin de precisar la obligación del Estado (gobiernos federal, estatal y municipal) referente a la igualdad de oportunidades que debe otorgar a los alumnos de educación básica de las familias en situación de pobreza multidimensional extrema, cumpliéndose así lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Educación que a la letra dice: el Estado llevará a cabo “medidas tendentes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos”.

Tomando en consideración lo expuesto por la diputada Marcela Guerra Castillo, en cuanto a la fiscalización de los recursos, la Secretaría de Educación Pública tendrá que asegurar la transparencia en el uso de los recursos y la rendición de cuentas, como lo establece el artículo 25 de la Ley General de Educación:

“En la asignación del presupuesto a cada uno de los niveles de educación, se deberá dar la continuidad y la concatenación entre los mismos, con el fin de que la población alcance el máximo nivel de estudios posible”.

II. Consideraciones específicas

A juicio de la comisión dictaminadora, se considera adecuado realizar una modificación a la propuesta inicial con la intención de que sea más precisa para alcanzar el objetivo planteado.

Iniciativa de la diputada Marcela Guerra Castillo

En cuanto a las reformas a los artículos 12, 25, 33, y 75, no proceden de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Artículo 12. La fracción V, trata sobre el establecimiento de criterios para el uso del material educativo. Libros de texto y materiales educativos son un recurso didáctico de apoyo fundamental en la educación básica, mientras que los útiles escolares son instrumentos, objetos o medios elaborados o adaptados para apoyar los procesos didácticos en la enseñanza-aprendizaje del alumno. Uno de los objetivos de la Dirección General de Materiales Educativos de la SEP es

“apoyar los procesos de enseñanza aprendizaje de alumnos y maestros de la educación inicial, especial y básica a través del desarrollo, diseño y producción de materiales educativos y otros auxiliares didácticos en soportes impresos, audiovisuales, informáticos, multimedia y otros recursos tecnológicos”.

El texto sobre la dotación de útiles escolares no es pertinente en este artículo, ya que los útiles escolares no requieren de lineamientos generales para su uso. Los útiles escolares de educación básica se establecen a partir de una lista oficial emitida por la Secretaría de Educación Pública cada ciclo escolar, la cual permite el buen funcionamiento de las actividades en clase de cada uno de los niveles educativos.

Artículo 25. En este artículo se aborda el tema del financiamiento destinado a educación pública y servicios educativos por parte del Ejecutivo federal y el gobierno de los estados, y se establecen las pautas para la rendición de cuentas de los recursos públicos recibidos. En este apartado no se menciona de manera específica los programas que lleva a cabo la Secretaría de Educación Pública, sino que se establece de manera general el porcentaje que debe recibir de acuerdo con el producto interno bruto del país.

Los recursos destinados para el paquete de útiles escolares, serán una medida específica que las autoridades educativas deben considerar dentro del Presupuesto de Egresos asignado al sector educativo (ramo 11).

Artículo 33. El último párrafo, se refiere a que el Estado está obligado a generar acciones para contrarrestar la desigualdad de condiciones de las familias más desfavorecidas.

El Estado, dentro de su praxis, como Estado benefactor debe llevar a cabo “programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos”.

La dotación de útiles escolares a los alumnos de educación básica en situación de pobreza extrema, es una actividad que deben llevar a cabo las autoridades educativas a los grupos y regiones en condiciones de desventaja, por ende, el contenido de la reforma es viable en este artículo pero debe ser contemplado de manera más puntual en las fracciones, como a continuación se detalla:

“Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Proporcionarán materiales educativos en las lenguas indígenas que correspondan en las escuelas en donde asista mayoritariamente población indígena;

XIV. Proporcionar un paquete de útiles escolares, determinado a partir de la lista oficial de útiles aprobada por la autoridad educativa federal, a los alumnos de educación básica pertenecientes a grupos de población ubicados en las zonas de atención prioritaria, definidas en los términos que establece la Ley General de Desarrollo Social”.

Artículo 75. Trata de las infracciones en las que pueden incurrir todos aquellos quienes presten servicios educativos. Específicamente en la fracción V, se señala que incumplir con los lineamientos generales para el uso de material educativo, es causa de una sanción. Como se había mencionado con anterioridad, los útiles escolares no requieren de lineamientos para su uso, sin embargo, la reforma que se propone, se contempla en la siguiente fracción:

“XIII. Incumplir cualesquiera de los demás preceptos de esta ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella”.

B. Iniciativa del Congreso de Nuevo León

En cuanto a las reformas a los artículos 4, 12, y 13, no proceden de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Artículo 4. En él se establece que la educación preescolar, primaria y secundaria, tendrá que cursarse de manera obligatoria, atendiendo al artículo 3o. constitucional, que a la letra dice: “La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria”. Creándose con ello una responsabilidad por parte de los mexicanos para que los niños y niñas cursen la educación básica obligatoria.

En este caso, la modificación que se plantea por parte de los promoventes, no es materia en este artículo, ya que la dotación de útiles escolares es una actividad que es responsabilidad de las autoridades educativas para generar “igualdad en oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos” (artículo 32, primer párrafo). Y debe ser contemplado en el capítulo III de la Ley General de Educación.

Artículo 12. Los útiles escolares de educación básica se establecen a partir de una lista oficial emitida por la Secretaría de Educación Pública cada ciclo escolar, la cual permite el buen funcionamiento de las actividades en clase de cada uno de los niveles educativos.

Artículo 13. En la fracción I de este artículo, trata exclusivamente sobre la facultad que tienen las autoridades educativas locales en la prestación de servicios educativos como la inicial, básica y normal, así como la formación de profesores.

La dotación de útiles escolares no es un servicio educativo que la autoridad tiene que atender sino que es una acción que las autoridades educativas tienen que realizar para asegurar la equidad de la educación. Por lo cual, es importante precisarlo en el Capítulo III de la Ley General de Educación.

En resumen, siguiendo la propuesta de la diputada Marcela Guerra Castillo, la propuesta quedaría en el artículo 33, ya que se refiere a las actividades que las autoridades educativas deben realizar para cumplir para generar equidad en la población y enfocar su atención, de manera preferente, a los grupos y regiones con mayor rezago educativo o que enfrentan condiciones económicas y sociales de desventaja en términos de lo dispuesto en los artículos 7o. y 8o. de esta ley.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa en materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción al artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de dotación de útiles escolares en educación básica

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XIII. ...

XIV. Proporcionar un paquete de útiles escolares, determinado a partir de la lista oficial de útiles aprobada por la autoridad educativa federal, a los alumnos de educación básica pertenecientes a grupos de población ubicados en las zonas de atención prioritaria definidas en los términos que establece la Ley General de Desarrollo Social;

XV. Realizarán las demás actividades que permitan mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior, y

XVI. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán realizar las adecuaciones legales correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con el presente decreto se sujetarán a los recursos aprobados en sus respectivos presupuestos para tales fines por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados, así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Notas:

1 En el caso de reformas constitucionales, éste último artículo se sustituye por el artículo 89, numeral 2, fracción I.

2 Ramírez Raymundo Rodolfo (2008) Avatares de una noble aspiración: la gratuidad de la educación pública obligatoria. En Anuario Educativo Mexicano. Visión retrospectiva. Cámara de Diputados/UPN/MA Porrúa. Pág. 324.

3 Artículo 67 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, 1942.

4 Fracción III, artículo 70 de la Ley Orgánica de la Educación Pública, 1942.

5 Consejo Nacional de Fomento Educativo (2010) Reglas de Operación del Programa de Acciones Compensatorias para Abatir el Rezago Educativo en Educación Inicial y Básica (CONAFE). Pág. 32. Extraído el 04 de abril de 2011, desde:  www.conafe.gob.mx/mportal7/... /FraccionXIV/ACUERDO_567.pdf

6 Ídem. Pág. 64.

7 Ley que establece el derecho a un paquete de útiles escolares por ciclo escolar a todos los alumnos residentes en el Distrito Federal, inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal, en los niveles de Preescolar, Primaria y Secundaria; Ley que garantiza la entrega de útiles escolares en el Estado de Tabasco; y Ley que establece el derecho a un paquete de útiles escolares en apoyo a la lista oficial, a los alumnos de escuelas públicas del Estado de Tlaxcala.

8 Secretaría de Educación Pública (2007) Programa Sectorial de Educación 2007-2012. Pág.33

9 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) (2009) Panorama Educativo de México 2009. Pág. 62. Extraído el día 04 de abril de 2011, desde: http://www.inee.edu.mx/ BuscadorDocs/detallePub.action;jsessionid=B83C03CE7245D514F34C356D8F9A80E0? clave=inee-20090553

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No se inscribe ningún orador en este tema, por lo que se considera suficientemente discutido....

Nuevamente insto a los señores diputados, a que estos temas que venían por consenso de la comisión sean utilizados estrictamente para la discusión del tema en cuestión.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado.

Sonido en la curul del diputado Llerenas.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Así será, y será brevemente.

Por supuesto que nos parece loable y un reconocimiento a políticas que se han aplicado en esta sociedad, el tema de que se apoye a las familias con útiles escolares. Pero no queremos pasar por alto el hecho de que esta Cámara nunca discutió que de manera unilateral el Ejecutivo decidió que 13 mil millones de pesos fueran para apoyar a padres de familia que pagan la escuela privada; y que esos 13 mil millones de pesos se pudieran haber utilizado para hacer realidad este tipo de propuestas que estamos estableciendo en distintas legislaciones en materia de educación, y que difícilmente serán cumplidas si no tenemos un compromiso con la educación pública y con su financiamiento.

Por tanto, creo que estos votos a favor de este tipo de iniciativas, por supuesto loables y que contribuyen a mejorar la calidad educativa, también tendrían que estar acompañadas de una discusión sustancial de medidas que toma unilateralmente el Ejecutivo, en materia de educación y que sí restan las posibilidades de dar cumplimiento a este tipo de temas. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al contrario, diputado. Gracias a usted.  Quedan registradas sus opiniones.

Y nuevamente le pregunto al Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo si sostiene a sus oradores inscritos en este tema.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Yo sí.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Jaime Cárdenas, en contra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, mi posición, desde luego, ve con buenos ojos en principio el dictamen, porque se establece la obligación de proporcionar útiles escolares a partir de la lista oficial de útiles aprobados por la autoridad educativa federal a los alumnos de educación básica, pertenecientes a grupos de población ubicados en las zonas de atención prioritaria.

Sin embargo, el debate que queremos dar aquí, o que quiero dar aquí, tiene que ver con esto que señalaba el diputado Vidal Llerenas. Es decir, estamos aprobando dictámenes que constituyen píldoras, soluciones intermedias, siempre insuficientes para resolver los grandes problemas de la nación.

Lo que tendríamos que estar aquí discutiendo es esa orientación suficiente, necesaria hacia la educación pública; una orientación que en la legislación secundaria privilegiara en todos los casos la educación pública, la educación gratuita y la educación laica, en todos los niveles educativos.

El dictamen desde luego parece positivo, porque se van a proporcionar útiles a los niños y a las niñas de las zonas de atención prioritaria para la educación básica, pero ¿qué pasa con los de la educación secundaria? ¿Qué pasa con los estudiantes del bachillerato? ¿Qué pasa con los estudiantes de pre-escolar o de la universidad o del posgrado o de la educación normal?

Es decir, el esfuerzo del Estado mexicano siempre es insuficiente para atender a cabalidad a la educación y hacer que este derecho, el derecho a la educación sea un derecho fundamental pleno.

Entonces, yo llamo la atención a los promotores de este dictamen para señalarles que es fundamental que en México tengamos un compromiso en serio con la educación pública y que se garantice su acceso, el apoyo a la educación pública en todos los niveles educativos, no solamente en la educación básica sino en la educación media superior, en la educación superior, en el posgrado, en la educación normal.

Nuestro país no requiere medidas insuficientes, medidas que atemperen a algunos sectores, las necesidades de algunos sectores sociales del país. Se requiere una reforma profunda que garantice la educación, repito, en todos los niveles, y una importante orientación a favor de la educación pública.

También llamo la atención sobre otro asunto fundamental. En México ha sido costumbre, y aquí incluyo, también a los gobiernos provenientes de los partidos de izquierda y hago una autocrítica para garantizar derechos económicos, sociales y culturales a través de este tipo de programas. No, los derechos sociales, económicos y culturales son auténticos derechos humanos, auténticos derechos fundamentales que no solamente se deben garantizar con programas de carácter social, que deben garantizarse con instrumentos jurídicos, con mecanismos procesales para permitir que cualquier ciudadano, cualquier gobernado haga exigibles, ante los tribunales, reivindique ante los tribunales el cumplimiento de estos derechos económicos, sociales y culturales.

Bienvenido el dictamen, sí, bienvenido, pero insuficiente, porque no estamos garantizando con suficiencia el derecho a la educación en México, ni estamos tampoco promoviendo una orientación pública de la educación en nuestro país.

Ya basta de negocios, ya basta de promover a la educación privada. Tenemos que promover a la educación pública su gratuidad, su carácter laico, su carácter obligatorio en todos los niveles.

Y tenemos también que establecer los mecanismos jurídicos, los mecanismos procesales para que ese derecho a la educación sea una realidad en nuestro país. Ése es el motivo de nuestra insatisfacción.

Vamos a votar, o por lo menos yo, en contra de este dictamen, por insuficiente y porque atiende a una visión paternalista y asistencialista en la educación pública cuando la educación debiera garantizarse de manera plena, dotando a los ciudadanos de los instrumentos jurídicos necesarios y suficientes para que se garantice este derecho en nuestro país. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Cárdenas. A favor, está inscrita la diputada Carmen Guzmán Lozano.

La diputada María del Carmen Guzmán Lozano:Con su permiso, señor presidente. Compañeros diputados y compañera diputadas, la educación constituye un derecho fundamental entre los derechos humanos, en la medida que resulta indispensable para un pleno ejercicio de la ciudadanía.

La educación prepara a las mujeres y a los hombres para vivir una vida en plenitud y es un medio para fortalecer la identidad y la conciencia nacional, para desarrollar las capacidades humanas y fomentar el progreso científico; para luchas contra la ignorancia y sus efectos, en cuestión de servidumbres, fanatismos y los prejuicios.

La educación es de vital importancia en nuestro país. El aprecio a la dignidad de la persona, la fraternidad, la tolerancia, el respeto a las diferencias, la libertad y la paz forman parte importante del proyecto educativo de la nación.

La educación no es nada más enseñanza y aprendizaje sino también formar a un individuo útil para la sociedad, involucrando los valores.

En vista de su importancia, el derecho a la educación se encuentra consagrado en la Constitución Política, en cuyo artículo 3o se hace referencia al derecho de todo individuo a recibir educación y en el que además se define la educación básica obligatoria, integrada por niveles de preescolar, primaria y secundaria.

Para cumplir con este mandato constitucional, el gobierno federal ha implementado una serie de programas y acciones. Por ejemplo, en la actualidad prácticamente uno de cada cuatro estudiantes del sistema de educación pública recibe algún tipo de beca en diferente modalidad.

Es más importante en esta materia educativa de las últimas administraciones. Así se han beneficiado 5.8 millones de hogares; las familias beneficiadas reciben una beca por cada hijo que asista a la escuela, ya sea primaria, secundaria, preparatoria, y para ello deben cumplir con las responsabilidades establecidas.

A partir de esta estrategia se ha incrementado la inscripción a los distintos niveles educativos incluidos en el programa y aumentando la permanencia por más años en el sistema escolar.

Asimismo, el Consejo Nacional de Fomento Educativo, con la finalidad de reducir las desigualdades en materia educativa implementa acciones compensatorias, cuya finalidad consiste en disminuir el rezago educativo y así, la vulnerabilidad que hay de aquellos estudiantes con el riesgo de abandono escolar.

Todas estas acciones se orientan fundamentalmente hacia las condiciones materiales de las escuelas y sus alumnos, básicamente inversiones en infraestructura, otorgamiento de materiales didácticos y útiles escolares. Claro que también otros apoyos para la gestión escolar.

Durante el ciclo escolar anterior se entregaron más de 6.1 millones de paquetes de útiles escolares a alumnos de 51 mil 297 escuelas primarias del sistema regular de la SEP y alumnos de Telesecundaria. Ciertamente que ha realizado acciones el gobierno para ampliar esta cobertura educativa y la permanencia ha sido importante, pero no suficiente.

La educación debe ser gratuita, pero existen costos adicionales en libretas, útiles, uniformes, cuotas, etcétera, que las familias pobres muchas veces no pueden cubrir y que el Estado no asume en todos los casos, por tanto, esas familias se ven obligadas a no enviar a sus hijos a la escuela o los mandan solamente por temporadas, o bien, escogen entre quién estudia y quién no estudia.

Estas familias representan actualmente el 14 por ciento del país y tienen grandes problemas con sus bolsillos porque enfrentan necesidades más apremiantes como son la alimentación, la vivienda, incluso el vestido.

Ni aún duplicando sus ingresos pudieran cubrir estas familias un mayor porcentaje para la educación de sus hijos. Los altos costos que deben pagar, especialmente en útiles escolares, cuotas, uniformes y alimentos les impiden que muchos de sus hijos vayan a la escuela.

En este sentido, los diputados de Acción Nacional apoyaremos la propuesta de adicionar una fracción al artículo 33 de la Ley General de Educación, a fin de que las autoridades educativas proporcionen un paquete de útiles escolares a los alumnos pertenecientes a grupos de población ubicados en las zonas de atención prioritaria, con ello, para generar mayor equidad en la población y enfocar nuestras acciones a los grupos y regiones con mayor rezago educativo, que así enfrentan condiciones económicas adversas y los pone en desventaja.

Entregar útiles escolares a los estudiantes y las estudiantes más vulnerables, contribuyendo de esta forma a su permanencia en igualdad de condiciones en el sistema educacional, les brindará herramientas necesarias para que año con año puedan continuar con sus estudios y también significará un apoyo en la economía de las familias más necesitadas que antes tenían que desembolsar estos recursos, habiendo tantas necesidades en los hogares. Por su atención, gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada. A continuación tiene el uso de la palabra la diputada Marcela Guerra Castillo, quien es además la promovente de esta iniciativa.

La diputada Marcela Guerra Castillo:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros, el dictamen que tenemos frente a nosotros es un dictamen que se enmarca dentro de lo que llamamos los priistas, la justicia social.

Este dictamen trata de estrechar la brecha de desigualdad de oportunidades que tenemos en el país, que trata de ayudar por supuesto a los que menos tienen. Y coincido plenamente con el compañero del PT que vino a esta tribuna a decir que obviamente es insuficiente, pero es un gran esfuerzo y está dentro de lo posible, compañeros.

Enhorabuena porque en la Comisión de Educación todas las fracciones se manifestaron, me refiero a las fracciones parlamentarias, a favor de este punto.

Sabemos verdaderamente que el problema principal de nuestro país es la pobreza. Sabemos que las familias que viven en condiciones de precariedad, en condiciones de pobreza extrema, no tienen ni siquiera para comer, compañeros. No cuentan con la fuerza necesaria económica ni laboral para poder ni siquiera mantener a sus hijos en una escuela, para poder resolver el transporte de sus hijos en las escuelas más lejanas, como son las áreas rurales.

Por eso ésta es una pequeña ayuda para que todas esas familias que tanto lo necesitan puedan cumplir con el precepto de llevar y de tener a sus hijos en las escuelas. Que los niños no abandonen las escuelas, que los niños no se entreguen al famoso grupo de los ninis que tanto daño se hacen a sí mismos y después a la sociedad.

Este dictamen fija los lineamientos del material educativo y los útiles escolares para la educación preescolar, primaria y secundaria. Que las autoridades educativas y no las de desarrollo social contemplen anualmente un presupuesto suficiente para contar con los recursos para atender esta necesidad. Que es una obligación presupuestal del gobierno federal destinar los recursos a estados y municipios para este fin.

Como obligación, contar con un marco normativo adecuado que ordene y establezca la obligatoriedad de apoyar a nuestra niñez y juventud que está en condiciones de marginalidad –como ya lo he dicho- y con ello abonar a un mejor futuro para ellos, basado en una formación escolarizada bien cimentada y lograda con el esfuerzo propio.

Dejar atrás los programas asistencialistas dispersos y clientelares para tener la oportunidad real de acceder con nuestro propio esfuerzo y dedicación a una vida digna y satisfactoria. Otorgar por sí a los alumnos de las instituciones públicas de estos niveles ubicados en los polígonos de zonas de atención prioritaria, clasificados por la Secretaría de Desarrollo Social, un paquete de útiles escolares para inicio de cada ciclo escolar.

El Ejecutivo federal y el gobierno de cada entidad federativa deberán proporcionar los recursos necesarios para otorgar un paquete de útiles escolares a los alumnos en los niveles –como ya dije- primaria, secundaria y preescolar.

Se sanciona el no otorgar el apoyo a la educación preescolar, primaria y secundaria con el otorgamiento de estos útiles escolares.

Compañeros, estamos frente a un dictamen que merece la aprobación unánime de todos ustedes. Muchas gracias. Enhorabuena por todos los grupos parlamentarios que tienen una gran sensibilidad política y social.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Juan Carlos Natale López, orador con el que cerramos este debate.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Jaime Cárdenas, ¿con qué objeto? ¿Le iba usted a hacer una pregunta a la diputada?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Pido la palabra porque la diputada me aludió.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada le aludió. Yo vi que le eludió, pero bueno. Para hechos le voy a dar la palabra al final del debate.

Adelante, diputado Natale.

El diputado Juan Carlos Natale López:Buenas tardes, diputadas y diputados. Con su permiso, señor presidente. Compartirles que independientemente de que este tema fue propuesta de campaña de muchos diputados federales de varios partidos políticos que hoy estamos aquí representando a los ciudadanos de México, de todas las entidades federativas del país, éste es un tema no populista. Éste es un tema de fondo, éste es un tema que combate a la pobreza, que combate a la seguridad, que combate el decrecimiento económico que tiene este país.

El tema de la educación pública, en el Partido Verde siempre hemos estado convencidos de que es uno de los temas más importantes que debemos ofrecer a los mexicanos; el de la educación. Los útiles escolares van a ser primordiales porque hay más de 40 millones de alumnos en México que aunque tengan derecho a la educación pública gratuita, no tienen con qué ir a la escuela, no tienen esos útiles escolares. Esto va a ser una de las mejores iniciativas que esta Legislatura hayamos votado a favor, y es por eso que el Partido Verde les pide a todas las fracciones políticas de este Congreso de la Unión, se sumen a esta iniciativa reconociendo que hubo varios diputados federales que cuando fueron candidatos, fue una propuesta de campaña.

Hoy a esos candidatos que hoy somos diputados federales se nos cumple una promesa más de campaña, y también quiero aprovechar para reconocer a los diputados federales de Nuevo León, que han sido ejemplo en esta propuesta y que han impulsado esta propuesta.

El Partido Verde se suma y le dice a las mexicanas y los mexicanos que el Partido Verde ha cumplido una vez más el compromiso...

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, ¿me permite usted un segundito?

Sí, diputada Claudia Anaya. La diputada Claudia Anaya, por favor sonido en su curul.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota(desde la curul): Le pregunte al diputado si me acepta una pregunta.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, le pregunta la diputada Claudia Anaya, ¿acepta usted una pregunta? Adelante, diputada.

La diputada Claudia Edith Anaya Mota(desde la curul): Diputado, su opinión respecto de los presupuestos que se destinan en Cámara a la educación, si serán solventes para dar cumplimiento a este artículo, tal cual como está planteado, y además su opinión sobre el recurso destinado a las colegiaturas de los colegios privados, que bien se podrían utilizar para este propósito.

El diputado Juan Carlos Natale López:Así es, diputada. Comentarle que en el tema se está ya avanzando, decirle que es evidente que los diputados hemos trabajado en el asunto de darle más apoyo al tema de la educación. Yo creo que el incentivar que las colegiaturas de colegios privados sean deducibles de impuestos ha sido un avance, y creo y estoy convencido y así lo haré, porque ya lo tengo preparado, una iniciativa y un exhorto en materia de educación pública para que el gobierno federal garantice que los útiles escolares no nada más cumplan con un estuche o con un par de lápices, sino sea un mínimo para que garanticen que los niños tengan por lo menos un 70 por ciento de lo necesario que se requiere oficialmente por la Secretaría de Educación Pública, y que sea un recurso destinado no por los gobiernos estatales, sino por el gobierno federal, ya que es su obligación garantizar esto. Y así lo haremos, diputada.

Para concluir, el Partido Verde Ecologista cumple una vez más su propósito y sus promesas de campaña a favor de la educación de las y los mexicanos, e invitamos a todos los partidos políticos a que se sumen a votar a favor de esta propuesta para apoyar con los útiles escolares. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, para hechos. Sólo por 3 minutos, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Ustedes se preguntarán por qué estamos debatiendo todos los dictámenes. En parte por este clima de zozobra que vivimos los ciudadanos y la amenaza para la aprobación de una Ley de Seguridad Nacional que va a crear en nuestro país una situación en los hechos de estado de sitio.

Déjenme ahora referirme a lo que dijo la diputada Marcela Guerra. Creo que hay una inconformidad de nuestro grupo parlamentario respecto de este dictamen, porque no se reconoce ni siquiera se reconoce, hay mezquindad. No se reconoce cuál fue el origen de este programa social para entregar útiles escolares a los niños en las escuelas.

Este programa se estableció por primera vez en el Distrito Federal, en el gobierno del licenciado Andrés Manuel López Obrador. Y no se reconoce en el dictamen que el promotor de este programa fue el licenciado Andrés Manuel López Obrador, cuando gobernó el Distrito Federal.

Se habla de justicia social, pero se habla de justicia social a medias. Justicia social basada solamente en programas sociales para determinado sector de estudiantes de las escuelas básicas, del estadio primario, de la educación básica, pero no de la educación en el nivel superior, no en el posgrado, no en otros niveles educativos.

Además se pretende resolver el problema de la gratuidad y de la educación pública con este programa. No. Es indispensable en este momento, a partir de las experiencias de varias entidades federativas, que existan mecanismos eficaces, efectivos de protección a los derechos sociales.

Me refiero en concreto a una iniciativa que el diputado don Juventino Castro ha presentado ante esta Cámara de Diputados, para modificar el amparo en nuestro país y establecer la figura del amparo social, para que no se tenga que recurrir en México a programas sociales para satisfacer los derechos económicos, sociales y culturales. Sino que mediante una acción de carácter procesal, constitucional, acudamos ante los tribunales para exigir el cumplimiento irrestricto de derechos económicos, sociales y culturales como el derecho a la educación.

Queremos justicia social, pero justicia social en serio. Interés de justicia social que pueda materializarse, que pueda realizarse, para toda la población de este país, no solamente para determinados sectores y que los ciudadanos tengan las vías jurídicas para exigir el cumplimiento de estos derechos sociales, y desgraciadamente este dictamen se queda muy por debajo de todo esto, a lo que debemos aspirar los mexicanos y las mexicanas...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Su tiempo se agotó, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Por su atención, presidente...

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Concluya.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:...muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Agotada la lista de oradores se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se instruye a la Secretaría para que abra el sistema electrónico por 10 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)



ESTADO DE MEXICO

El diputado David Ricardo Sánchez Guevara(desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Dígame, diputado ¿con qué objeto?

El diputado David Ricardo Sánchez Guevara(desde la curul): Solamente para hacer una manifestación, señor presidente, aprovechando que el día de hoy discutimos las situaciones que condicionan el acceso a la educación pública, quisiera hacer del conocimiento de esta Cámara de Diputados que en el municipio de Naucalpan de Juárez, en el estado de México, en el que un servidor asumió el compromiso de ser el representante de las causas populares, entre ellas la de educación, se ha presentado un conflicto que hoy día entorpece el que se dé un paso a favor de una opción más de educación pública de calidad.

Me refiero a la generosa oferta de la Universidad Autónoma del Estado de México para construir un campus sobre un predio ubicado en la quinta y sexta sección de Lomas Verdes, oferta que se ha visto soslayada por quienes debieran regir su trabajo con base en el consenso y beneficiando a las mayorías y que hoy obedece a intereses de una minoría que se opone, por cuestiones de comodidad, a la construcción de dicho campus que coadyuvará a reducir el rezago educativo en Naucalpan y municipios aledaños.

Quiero puntualizar que el pasado 8 de noviembre la Comisión Legislativa de Patrimonio Estatal y Municipal de la Legislatura del estado, autorizó por unanimidad al municipio de Naucalpan, la desincorporación de dicho predio para construir un campus de la Universidad del Estado de México.

La iniciativa fue aprobada por esta comisión, por lo cual como podemos ver lo que ha faltado para que este proyecto en beneficio de miles de jóvenes se lleve a cabo, ha sido voluntad política para que el tema se discuta en el pleno del congreso local.

Por tales motivos quiero aprovechar mi intervención para hacer un respetuoso llamado a mis compañeros en el congreso local para que se apruebe dicho dictamen en el pleno y podamos apoyar a tantos jóvenes que necesitan la educación pública en el estado de México y en el municipio de Naucalpan. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sus comentarios se registran, señor diputados y nos inquietan a todos.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Sonido en la curul de la diputada Pérez de Tejada, por favor.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero(desde la curul): Gracias, presidente. Primero me parece que no es el tema, pero en respuesta y a que el diputado hace el favor de tocar tan importante tema, no corresponde a un asunto de minorías, no se está, quienes así lo han manifestado, los vecinos de la zona, no están en contra de una universidad, están en contra de que en un lugar donde no corresponde al mejor lugar, adecuado, para la población estudiantil del municipio de Naucalpan y municipios aledaños se haga dicha obra.

Creo que es un tema que corresponde al Congreso local. Otros diputados de la fracción del diputado han estado en reuniones con los vecinos y han manifestado el apoyo a ellos. Creo que es un tema que se tiene que tocar allá y no precisamente en este punto.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: También sus comentarios, diputada, se registran y nos inquietan a todos. El diputado Sergio Mancilla. Diputado, le voy a suplicar sea usted breve.

El diputado Sergio Mancilla Zayas(desde la curul): Compañero presidente, compañeras y compañeros. Muy breve. Mi intervención obedece a las observaciones que mi compañero David Sánchez y la compañera Pérez de Tejada han hecho respecto de la universidad que se está previendo poner en el municipio de Naucalpan.

Simplemente comentar, diputado presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados, que toda la sociedad de Naucalpan, todos los actores políticos de los diferentes partidos políticos hemos manifestado nuestra voluntad de que se puede realizar una universidad en Naucalpan.

El problema radica en puntos de vista diferentes de un sector de la sociedad de Naucalpan y la autoridad municipal. Simplemente, a través de estas palabras, hago un exhorto a los diputados involucrados de otras opciones políticas diferentes a la mía, que se sienten a dialogar. Al ayuntamiento de Naucalpan también lo exhortaré.

Creo que es un tema en el que coincidimos todos, que en el municipio de Naucalpan se haga una universidad. La cuestión es el procedimiento, el lugar, el espacio. Todos estamos a favor en el municipio de Naucalpan, diputados locales y federales. El tema es llegar a consensos.

Yo exhortaré a todos los actores políticos, a la sociedad de Naucalpan, a que se llegue a los mismos. Es cuanto, muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado, sin duda los comentarios que han vertido en esas tres últimas intervenciones son valiosos por el tema que les ocupa. A todos nos interesa y de alguna manera aquí recogemos esas inquietudes.

Saludamos la presencia de invitados de la delegación de Tláhuac, en el Distrito Federal. Ellos vienen convocados por el diputado Rigoberto Salgado Vázquez. Les saludamos afectuosamente desde esta Presidencia y toda la asamblea.

También saludamos la presencia del Instituto Franco-Inglés del municipio de Ecatepec, del estado de México. Esta institución viene representada por alumnos y personal técnico del plantel. Son invitados del diputado José Luis Velasco Lino. Sean todos ustedes bienvenidos.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Sigue abierto el sistema electrónico.

Ciérrese el sistema electrónico. Se emitieron 377... Todavía hay votos de viva voz.

El diputado Reyes Silvestre Tamez Guerra(desde la curul): A favor.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): A favor.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua (desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): A favor.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:El diputado Muñoz Ledo corrige su votación. Es a favor.

El diputado Sergio Mancilla Zayas(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Jaime Correa(desde la curul): A favor.

El diputado David Ricardo Sánchez Guevara(desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Izaguirre Francos(desde la curul): A favor.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez(desde la curul): A favor.

La diputada Alejandra Noemí Reynoso Sánchez(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:Se emitieron 390 votos a favor, 5 en contra y 4 abstenciones.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado en lo general y en lo particular, por 390 votos, el proyecto de decreto que adiciona una fracción XV, recorriéndose las subsecuentes al artículo 33 de la Ley General de Educación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.

La Secretaria diputada María Dolores del Río Sánchez:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, numeral 2, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 11 de febrero de 2010 fue presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 30 de la Ley General de Educación.

2. En la misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 1301.

3. Con fecha 8 de abril de 2010 fue presentada por el diputado Gerardo del Mazo Morales la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 33 y 42 de la Ley General de Educación.

4. En esa fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 1849.

5. Con fecha 14 de septiembre de 2010 fue presentada por la diputada Caritina Sáenz Vargas la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 8, 33 y 49 de la Ley General de Educación.

6. En esa fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 2691.

7. Con fecha 30 de septiembre de 2010 fue presentada por la diputada María Joann Novoa Mossberger la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación.

8. En la misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 2789.

9. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de las iniciativas, por coincidir en el tema que abordan.

II. Descripción de las iniciativas

A. Iniciativa del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari

Las inquietudes contenidas en la exposición de motivos del diputado Kahwagi Macari se enfocan en los problemas de agresión y acoso que tienen lugar en las escuelas públicas y privadas de México.

El iniciante cita los resultados de la Encuesta sobre las Condiciones de Trabajo de los Profesores y el Ambiente Educativo de las Escuelas 2007 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) al señalar que en México existe un ambiente escolar de violencia, con factores como la intimidación verbal o abuso entre estudiantes en un 61.2 por ciento, agresión física en un 57.1 por ciento, robo en un 56 por ciento, e intimidación verbal o abuso a los maestros y al personal en un 47.2 por ciento.

Citando a diversos autores, el diputado señala entre otras cosas, que los maltratos físicos o emocionales que se presentan en la vida escolar están relacionados con formas tradicionales de castigo, ineficaces para lograr la disciplina necesaria en el trabajo escolar y que para llevar a cabo los cambios que las circunstancias actuales exigen se requiere la redefinición de los roles de educandos y maestros, dando a los estudiantes un papel más activo en su propia educación.

El legislador observa que los países de la OCDE que ha intensificado sus programas dedicados a erradicar cualquier forma de violencia escolar y que impulsan programas que inciden directamente en las escuelas se caracterizan por involucrar a la escuela y a su comunidad y por ofrecer a sus maestros sólidas opciones de actualización y de familiarización con innovaciones pedagógicas de punta.

Si bien se reconoce en la exposición de motivos la labor del Estado mexicano al asumir las recomendaciones internacionales para prevenir y combatir el maltrato y el abuso de los menores, se señala también que “enfrentar los desafíos requiere un amplio compromiso de toda la sociedad” y que “suprimir el maltrato, la violencia y el consumo de drogas requiere una estrategia de múltiples frentes, que garantice a las jóvenes generaciones posibilidades para su desarrollo y para un futuro productivo”.

Desde el punto de vista del diputado Kahwagi Macari, las autoridades federales y las locales no cuentan con las bases para implantar programas que diagnostiquen, prevengan, controlen y erradiquen “la violencia escolar” como parte integrante de la educación por la paz.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 30 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. a XII. ...

XIII. Establecer los lineamientos para que cada centro escolar implemente programas para diagnosticar, prevenir, controlar y erradicar la violencia en el ámbito escolar;

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 30. ...

...

Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de programas para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

...

B. Iniciativa del diputado Gerardo del Mazo Morales

Por su parte, el diputado Gerardo del Mazo Morales deja ver también en la exposición de motivos de la iniciativa su preocupación por los índices de delincuencia, violencia y adicciones que, señala, se han trasladado a los planteles educativos.

El iniciante plantea que las escuelas de México se han convertido en lugares en donde la violencia y el hostigamiento están presentes diariamente y cita el estudio sobre disciplina, violencia, y consumo de sustancias nocivas a la salud en primarias y secundarias de la República Mexicana, realizado por Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), al señalar que más de la tercera parte de los alumnos y alumnas de escuelas primarias y secundarias son víctimas de violencia.

El diputado del Mazo Morales cita los resultados de la Encuesta Nacional de Exclusión, Tolerancia y Violencia en Escuelas, así como el estudio Diagnóstico sobre la violencia en la educación media superior y las relaciones entre estudiantes y docentes para la promoción de los Derechos Humanos y las relaciones igualitarias, a continuación se rescatan los datos relevantes en razón de la propuesta presentada:

• 16.3 por ciento de los estudiantes consideran que la violencia forma parte de la naturaleza humana.

• 13 por ciento aceptó que los hombres le pegan a las mujeres por instinto.

• 44.6 por ciento de los hombres y 26. 2 por ciento de las mujeres reconocieron haber abusado de sus compañeros.

• 52 por ciento de los estudiantes reciben maltrato por parte del personal del plantel (insultos, expresiones obscenas, castigos o solicitudes de dinero y favores sexuales).

• 51 por ciento de las alumnas se sienten maltratadas por sus compañeros en clase.

• 15 por ciento de las entrevistadas se han sentido presionadas para realizar una actividad sexual a fin de agradar a alguien o ser aceptadas.

• 20 por ciento de los estudiantes han maltratado a algún profesor (burlas, amenazas y daño a sus pertenencias).

El diputado del Mazo Morales asegura que establecer en el artículo 14 de la Ley General de Educación que será atribución concurrente de las autoridades educativas federal y locales elaborar mecanismos de prevención, detección y canalización de violencia escolar es necesario en virtud de que las características de la sociedad, que considera altamente violenta, se ven reproducidas en los planteles escolares, por lo que se debe “crear un ambiente que proporcione la atención necesaria para detectar y canalizar actos violentos en cualquiera de sus manifestaciones”.

Por otra parte, sostiene que para garantizar un efectivo respeto de los derechos humanos, las autoridades educativas deberán impartir, al personal educativo, programas en materia de detección de casos de violencia y de educación en derechos humanos y asimismo que los programas de educación para la salud deben formar parte de la capacitación de los docentes ya que considera que esto beneficiará la prevención y solución de los accidentes, la obesidad, la anorexia, la bulimia, la transmisión de enfermedades sexuales y los embarazos no deseados.

Señala también que como parte de estas acciones de prevención, y atención de violencia, las instituciones educativas deberán atender y dar seguimiento a toda queja o denuncia por violencia escolar o abuso físico, psicológico o sexual que pueda presentarse dentro y fuera de las escuelas siempre que los casos estén relacionados con la vida escolar y afecten a las y los alumnos o a otros miembros de la comunidad educativa.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Gerardo del Mazo Morales, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 14, 33 y 42 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XI. ...

XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XIII. Elaborar mecanismos de prevención, detección y canalización de la violencia escolar y abuso en cualquier de sus manifestaciones; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 33. Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. a XI. ...

XII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIII. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior;

XIV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones; y

XV. Impartirán programas a todo el personal educativo en materia de educación en derechos humanos, educación para la salud y detección de violencia escolar y abuso en cualquiera de sus manifestaciones.

...

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica, sexual y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

Las instituciones educativas establecidas por el Estado, por sus organismos descentralizados y por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios atenderán y darán seguimiento a toda queja o denuncia por violencia escolar o abuso físico, psicológico o sexual que pueda presentarse dentro de la comunidad escolar y en los que se vean involucrados alumnos, maestros, directivos y empleados escolares.

C. Iniciativa de la diputada Caritina Sáenz Vargas

La diputada Caritina Sáenz Vargas hace referencia en la exposición de motivos a los tipos de acoso escolar, conocido como bullying,señala que el tipo de violencia dominante es el emocional y se da principalmente en el aula y patio de los centros escolares, siendo las víctimas más comunes de este tipo de violencia niños en proceso de entrada en la adolescencia.

Menciona que si bien la Secretaría de Educación Pública asegura que más de 70 por ciento de los estudiantes han padecido maltrato escolar, no existen cifras exactas acerca de éste ya que su detección es complicada por la falta de compromiso por parte de las autoridades educativas, así como por la falta de atención de muchos padres de familia que no perciben que sus hijos están siendo víctimas de bullying.

Hace particular referencia al ciberbullying, acoso escolar que realizan los jóvenes haciendo uso de las tecnologías de información, señala que para el Instituto en Investigación en Psicología Clínica y Social (IIPCS), este tipo de agresiones tienen el mismo impacto que las tradicionales, sin embargo, el alcance y el nivel de propagación de la primera la hace más intimidante por el acceso abierto e ilimitado a Internet.

La diputada Sáenz Vargas asegura que es imprescindible que las autoridades educativas federales y estatales implanten acciones que contengan el avance de las conductas violentas entre estudiantes, ya que existen programas dirigidos a los padres o tutores, sin embargo, considera que si bien es cierto que la familia es la principal fuente de educación de los niños, es en las escuelas en donde se pueden prevenir, detectar y corregir las conductas violentas de niños, adolescentes y jóvenes.

Por esa razón señala que las escuelas deben estar abiertas a las quejas y sugerencias del alumnado y padres de familia y reforzar los valores en la formación de los estudiantes y que por su parte, las autoridades educativas tienen que avanzar en líneas de acción para frenar la violencia escolar y no quedarse sólo en campañas para prevenir estos abusos.

La legisladora sostiene que su propuesta de reforma es motivada por su preocupación e interés para mejorar la convivencia educativa y prevenir la violencia en las escuelas, para lo que considera necesario enseñar a los niños y adolescentes a resolver conflictos de forma constructiva por medio de programas de prevención de violencia escolar que incluyan la mediación y la negociación como métodos de resolución de conflictos sin violencia.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Sáenz Vargas, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 7, 8, 33 y 49 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a VI. ...

VII. Promover la convivencia de respeto y de armonía en condiciones de igualdad y libre de cualquier forma de maltrato físico, psicológico o verbal entre estudiantes;

VIII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas;

IX. Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la nación;

X. Estimular la educación física y la práctica del deporte;

XI. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos, para crear conciencia sobre la preservación de la salud, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto;

XII. Inculcar los conceptos y principios fundamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable así como de la valoración de la protección y conservación del medio ambiente como elementos esenciales para el desenvolvimiento armónico e integral del individuo y la sociedad;

XIII. Fomentar actitudes solidarias y positivas hacia el trabajo, el ahorro y el bienestar general;

XIV. Fomentar los valores y principios del cooperativismo;

XV. Fomentar la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas, así como el conocimiento en los educandos de su derecho al acceso a la información pública gubernamental y de las mejores prácticas para ejercerlo;

XV Bis. Promover y fomentar la lectura y el libro;

XVI. Difundir los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes y las formas de protección con que cuentan para ejercitarlos.

Artículo 8. ...

I. y II. ...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios y la discriminación de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. Así como la promoción de una cultura de paz, libre de cualquier forma de maltrato físico, psicológico o verbal.

Artículo 33. ...

I. a VIII. ...

IX. Desarrollar de manera permanente, programas especializados, a fin de prevenir y atender casos de cualquier tipo de maltrato entre los estudiantes, evitando el acoso y la discriminación escolar.

X. Efectuarán programas dirigidos a los padres de familia, que les permitan dar mejor atención a sus hijos;

XI. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles y a las cooperativas de maestros que se dediquen a la enseñanza;

XII. Promoverán mayor participación de la sociedad en la educación, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este capítulo;

XIII. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior; y

XIV. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios educativos, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

XV. Apoyarán y desarrollarán programas destinados a que los padres y/o tutores apoyen en circunstancias de igualdad los estudios de sus hijas e hijos, prestando especial atención a la necesidad de que aquellos tomen conciencia de la importancia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y que deben recibir las mismas oportunidades educativas que los varones.

El Estado también llevará a cabo programas asistenciales, ayudas alimenticias, campañas de salubridad y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la efectiva igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la convivencia de respeto y armonía en condiciones de igualdad y libre de cualquier forma de maltrato entre escolares y educadores, y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas.

Además, estará sujeto a los fines y criterios dispuestos en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.

D. Iniciativa de la diputada María Joann Novoa Mossberger

Por su parte, la diputada María Joann Novoa Mossberger señala que en razón del valioso instrumento que la educación constituye, ésta debe desarrollarse dentro de un ambiente óptimo donde todos los que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje estén atentos para prevenir y atender cualquier abuso del que pudieran ser objeto.

La legisladora hace referencia a la Convención de los Derechos del Niño, de noviembre de 1989, ratificada y aprobada por México y señala que el Estado está comprometido a realizar todas las acciones necesarias para proteger a la niñez en su dignidad e integridad física y en razón de que es en la escuela donde pasan gran parte de su día, es necesario que todo el personal escolar esté en alerta y con la capacidad de detectar abusos contra los menores.

Asimismo, se refiere a la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, donde el Estado se compromete a proteger a niños y niñas de toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño o la niña en cuestión se encuentra bajo custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier persona que lo tenga a su cargo.

Respecto de la violencia, señala que ésta trasforma a los niños, ya sea que ellos sean las víctimas o bien que sean testigos de violencia en el hogar o en su entorno; añade que cuando los niños son expuestos a la violencia desde temprana edad, se afectan sus capacidades cognoscitivas, emocionales y sociales.

La diputada considera que los docentes, por tener un contacto continuo con el alumnado, “deben saber si existe algún tipo de violencia”, ya que muchas veces, los profesores están más preocupados por la indisciplina o el abuso físico, perdiendo así la oportunidad “de detectar la violencia encubierta”; de acuerdo con ella los profesores debería observar factores como ausencias reiteradas a clase, bajo rendimiento escolar, dificultad para concentrarse, búsqueda afectuosa con los maestros, docilidad excesiva o actitudes agresivas.

Agrega que quienes trabajan en instituciones educativas deben estar comprometidos en resolver las disputas entre alumnos, aunque señala, que en algunos casos éstas son tan reiteradas que “parecen imposibles de resolver”, al respecto refiere que el pasado mayo, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos comunicó que uno de cada cuatro jóvenes sufre violencia escolar.

Ya que el auxilio de las autoridades educativas es un factor importante para detener el maltrato infantil, considera necesario que éstas y la comunidad escolar “coadyuven en la integración de una sociedad participativa sin dejar a un lado los valores cívicos y morales”.

Finalmente, y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada María Joann Novoa Mossberger, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

Los educadores que detecten lesiones que permitan presumir que se ha ejercido violencia física en contra de un menor u obtenga información de que es sometido a violencia psicológica o acoso, se auxiliarán de las autoridades educativas a fin de dar parte a la autoridad competente;

...

III. Consideraciones

Los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, en virtud del espíritu que guardan las iniciativas que se describen en el punto anterior, comprendemos las inquietudes expuestas por los legisladores y coincidimos con ellos en que los temas que les preocupan tienen impacto en la educación.

Desafortunadamente, como manifiestan los diputados Kahwagi y Del Mazo en las iniciativas, en los últimos años el país entero se ha visto inmerso en una ola de violencia alarmante. Y no sólo eso, sino que la violencia, además de incrementarse cuantitativamente y en su grado de peligrosidad, es cada vez más precoz. Especialistas afirman que las edades de iniciación en el crimen tienen una tendencia a reducirse, de manera que cada vez tenemos delincuentes más jóvenes.

Respecto del tema particular de violencia en los centros escolares, cabe señalar que el problema de indisciplina conocido como bullying o acoso escolar, no es un tema reciente ni desconocido, el doctor en psicología Dan Olweus, creador del término bullying,sostiene que el acoso escolar ha existido siempre y lo definió por vez primera en los años 70’s al referir que “un estudiante está siendo acosado (bullied) o victimizado cuando él o ella es expuesto, de forma repetitiva y por un periodo de tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes”, agrega además que al hacer referencia a acciones negativas, se refiere no sólo a violencia física, sino que también a ofensas verbales, exclusión e inclusive gestos, y que no debe confundirse con la ocasional pelea de dos estudiantes de aproximadamente la misma fuerza (física o psicológica), ya que en el bullying existe siempre una relación asimétrica de poder.

Cabe señalar que en el acoso escolar tanto la víctima pasiva como el acosador pueden resultar afectados por la situación, de acuerdo con Olweus, los estudiantes acosados son ansiosos e inseguros, se convierten en niños callados que sufren de baja autoestima y tienen una visión negativa de sí mismos y de su situación, y por su parte los niños acosadores tienden, más que el resto de sus compañeros, a verse envueltos en peleas, dejar el sistema escolar, cargar armas o ser heridos en disputas.

Comprendemos también, como menciona la diputada Sáenz Vargas, que las causas del problema son multifactoriales, por lo que reconocemos necesario que se lleven a cabo actividades que orienten a los niños a cuidar de sí mismos, a resolver conflictos de forma no violenta y a identificar y manejar situaciones de riesgo; a los padres de familia o tutores a prevenir y detectar cuando sus hijos o pupilos son víctimas de violencia escolar; y a los profesores a identificar los efectos del abuso, reconocer las características de los estudiantes agresores y a propiciar ambientes escolares seguros.

Asimismo, reconocemos la importancia de una convivencia pacífica, de la cultura de la paz y el respeto de los derechos humanos. Por esto coincidimos en la importancia que tienen las actividades llevadas a cabo por las autoridades educativas respecto de los casos de violencia en las escuelas y que los programas, campañas informativas, cursos y conferencias preventivas, así como otras líneas de acción, deben ser implementadas a nivel nacional, de manera generalizada, pero atendiendo las necesidades particulares de cada grupo social.

Respecto de la indisciplina escolar, los integrantes de esta comisión sabemos que la labor de los profesores es fundamental, la doctora Cecilia Fierro señala que el comportamiento de disciplina en la escuela se basa en obediencia y respeto, donde la obediencia supone tres normas fundamentales dentro del aula: guardar silencio, poner atención y trabajar sentado en su lugar de acuerdo con las indicaciones del docente, y el respeto a su vez consiste en dirigirse de forma respetuosa y considerada hacia los compañeros y autoridades, así como hacía sus pertenencias, prescindiendo de insultos, golpes, burlas, destrucción o robo de objetos ajenos, maltrato del inmobiliario o instalaciones escolares.

Sin embargo, consideramos importante señalar que no todos los casos de indisciplina deben ser considerados violencia o abuso escolar, y que dejar la labor únicamente en las manos de los profesores puede ser contraproducente para la calidad educativa. Alfredo Furlán señala que los estudiosos de la educación califican de “peligroso” el desplazamiento de la noción de indisciplina a la de violencia, pues con esta los profesores se ven imposibilitados para abordar las conductas de los estudiantes y para llevar el control de grupo, disminuyendo así la capacidad de trabajo pedagógico.

Cabe señalar que a través de los sistemas estatales de formación continua, los maestros en servicio llevan a cabo diplomados divididos en módulos, de los cuales los módulos 2, 3 y 4 están enfocados a los temas de “Educación en derechos humanos”, “Género, salud y sexualidad” y “Convivencia escolar y formación de valores”, respectivamente. La Dirección General de Formación Continua de Maestros en Servicio pone además, a disposición de los profesores material bibliográfico de diversos autores, entre los que se encuentran “Discriminación y tolerancia” de Salazar Carrión, “Educación. Formación cívica y ética en México” de Gutiérrez Espíndola, “Educación y Derechos Humanos” de Luis de la Barreda y “Escuela y derechos humanos” de Trejo Delarbe, entre otros.

IV. Consideraciones particulares

En razón de que el presente dictamen analiza las cuatro propuestas de reforma detalladas en el apartado I, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos hemos procurado considerar el espíritu de cada una de las reformas en el proyecto de decreto aprobado, por lo que es necesario hacer las siguientes precisiones:

Propuesta de reforma del artículo 7o.

La iniciante propone agregar una fracción al artículo 7o. de la Ley General de Educación para que uno de los fines educativos sea promover el respeto, la armonía, la igualdad y la ausencia de maltrato, sin embargo, se observa que todos éstos términos se encuentran contenidos en la fracción VI de dicho numeral, ya sea de manera expresa o bien indirectamente a través de la cultura de la paz y la no violencia.

Propuesta de reforma del artículo 8o.

Se busca a través de la Iniciativa que entre los criterios que orientan a la educación se evite la discriminación y que se observe la cultura de la paz y la ausencia de maltrato, cabe señalar que de éstos términos, únicamente es procedente el de la cultura de la paz, ya que, como es el caso de la propuesta anterior, se observa que la lucha contra la discriminación y el maltrato se encuentran contemplados en el párrafo primero del mismo artículo.

Propuesta de reforma del artículo 14

Los legisladores proponen que entre las atribuciones de las autoridades educativas federal y locales se contemple la creación de mecanismos para prevenir, detectar y atender los casos de violencia y abuso escolar, los integrantes de esta comisión consideramos que las propuestas son adecuadas y jurídicamente viables, de modo que se realiza una fusión de ambas y se contiene como una nueva fracción XIII en el proyecto de decreto del presente dictamen.

Propuesta de reforma del artículo 30

El iniciante busca que se modifique el segundo párrafo, para que las instituciones educativas generen indicadores sobre su avance en la aplicación de programas para prevenir y eliminar la discriminación y violencia, en lugar del texto vigente que contiene la palabra “métodos”; la propuesta se considera improcedente ya que el texto vigente da la pauta a todas las instituciones educativas para aplicar diversos métodos enfocados a la prevención, atención y eliminación de cualquier forma de violencia y discriminación, incluyendo programas de acción, ciclos de conferencias, talleres, pláticas y conferencia informativas, etcétera.

Propuesta de reforma del artículo 33

Los diputados proponen que se agregue una fracción al artículo para que las autoridades educativas lleven a cabo programas, dirigidos al personal educativo, en materia de derechos humanos y detección de violencia. Cabe hacer mención de que el artículo 33 comienza de la siguiente manera: “Para cumplir lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas [...]”, el artículo 32 hace referencia a las medidas que las autoridades educativas tomarán para efecto de garantizar el derecho a la educación, la equidad en el servicio y la igualdad en oportunidades de acceso y permanencia, asimismo señala en su segundo párrafo, que dichas medidas estarán dirigidas preferentemente a la atención del rezago educativo. De esta manera, entre las fracciones contenidas en el artículo 33 se encuentran acciones dedicadas a este fin, como es el caso de los programas de apoyo a los maestros que realicen su servicio en localidades aisladas o en zonas urbanas marginadas, los servicios que atiendan a quienes abandonaron el sistema regular, la distribución de materiales educativos en lenguas indígenas, etcétera.

De modo que se observa que la propuesta no atiende a los objetivos considerados en el artículo precedente y con el que se encuentra estrechamente vinculado, además, desde el punto de vista jurídico el planteamiento de la propuesta resulta inviable y redundante ya que el artículo 12 señala como atribución de la autoridad educativa federal la regulación de un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica y en concordancia con esto, el artículo 13 establece como obligación exclusiva de las autoridades educativas locales la prestación de los servicios de formación, actualización, capacitación y superación profesional para los maestros de educación básica. Asimismo, el artículo 20 de la ley reitera la participación de las autoridades educativas, dentro del ámbito de sus competencias legalmente establecidas, en la constitución del sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros.

Propuesta de reforma del artículo 42

Las iniciativas que contienen esta reforma buscan asegurar que se de seguimiento a los casos de violencia escolar o acoso; esta comisión considera que el espíritu de las propuestas es procedente y con el fin de dar claridad a la redacción y no ocasionar una “hiperregulación” que repita lo establecido en el párrafo segundo del propio artículo 42, se propone integrar una fusión de ambos textos a este párrafo.

Propuesta de reforma del artículo 49

La legisladora propone que se agregue al artículo que el proceso educativo asegurará el respeto, la armonía, la igualdad y la ausencia de maltrato entre escolares y educadores; la propuesta se considera adecuada por lo que se ajusta al texto vigente y por tratarse de una ley general se omite la frase “libre de cualquier forma de maltrato”, ya que los términos “respeto” y “armonía” engloba actitudes de consideración y tolerancia como la ausencia de violencia.

Cabe mencionar que, aunado a la reforma propuesta, el acuerdo número 96 de la Secretaría de Educación Pública establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, y respecto del orden y disciplina que debe guardarse en los planteles escolares, señala entre las responsabilidades del personal docente: “cuidar de la disciplina de los educandos en el interior de los salones y en los lugares de recreo, así como durante los trabajos o ceremonias que se efectúen dentro o fuera del plantel”, asimismo señala que los alumnos habrán de “guardar la consideración debida a los maestros y demás personal que labora en la escuela, así como a sus compañeros” y que tienen además el derecho de ser tratados con respeto por parte de la autoridades, maestros y demás personal que labora en el plantel.

El acuerdo dedica un capítulo entero al tema de la disciplina, donde se señala que el orden del plantel y de cada grupo escolar corresponde al personal docente y a los alumnos y que el director por su parte, entre otros aspectos, establecerá las medidas para mantener el respeto y la buena conducta entre el personal de la escuela y los alumnos y todas las necesarias para el orden y buen funcionamiento de la escuela y mantendrá en constante actividad y bajo vigilancia a los grupos escolares.

De esta manera, se considera que de ser votado favorablemente el proyecto de decreto aprobado por esta Comisión dictaminadora, se fortalecerá el marco normativo general, necesario para que las normas reglamentarias sean adaptadas a las necesidades actuales de los educandos.

Finalmente, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos consideramos que ni la indisciplina ni la violencia son dinámicas diarias que forman parte del proceso de aprendizaje como señalan los Iniciantes, sino que son actitudes de los alumnos que deben ser atendidas observando cada caso de manera particular y dentro del marco reglamentario de las instituciones educativas.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto, que reforma la Ley General de Educación, a efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizadas las iniciativas materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de prevención y atención de violencia en las escuelas

Artículo Único. Se reforman los artículos 8o., fracción III; 42, segundo párrafo y 49, primer párrafo; y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la actual XIII para ser XIV al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 8o. ...

I. y II. ...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, el aprecio por la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad y la cultura de la paz, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Artículo 14. ...

I. a XI. ...

XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares;

XIII. Promover mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia y abuso escolar en cualquiera de sus manifestaciones; y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

...

Artículo 42. ...

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de casos de violencia, de abuso en cualquiera de sus manifestaciones, o de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad competente.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren relaciones armónicas, de respeto e igualdad entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal publicará las reformas conducentes al acuerdo que establece la organización y funcionamiento de las escuelas primarias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 1982.

Notas:

1 Rodríguez Manzanera, Luis (2009). Criminología, Porrúa, México, página 507.

2 Cfr. Olweus Dan (2002). Bullying at school: what we know and what we can do, octava edición, Blackwell Publishers Inc., Reino Unido, páginas 9 y 10.

3 Olweus, Dan (1995). “Peer abuse or bullying at school: basic facts and school-based intervention programme”, en Prospects, Quarterly Review of Comparative Education, volumen XXV, número 1, marzo de 1995, UNESCO, Francia, página 134.

4 Nansel, Overpeck, Haynie, Ruan y Sceidt (2003). “Relationships between bullying and violence among US youth”, en Archives of Pediatrics & Adolescent Medicine, volumen 157, número 4, American Medical Association, páginas 348-353.

5 Fierro, María Cecilia (2005). “El problema de la indisciplina desde la perspectiva de la gestión directiva en escuelas públicas del nivel básico”, en Revista Mexicana de Investigación Educativa, número 27, volumen X, México, página 1135.

6 Cfr. Furlán, Alfredo (2005). “Problemas de indisciplina y violencia en la escuela”, en Revista Mexicana de Investigación Educativa, número 26, volumen X, México, página 634.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En consecuencia está a discusión en lo general.

Tiene la palabra el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar para pronunciarse en pro del presente dictamen.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, un fenómeno que lastima profundamente a la sociedad en su conjunto es la violencia que afecta diariamente a miles de alumnos en las escuelas, constituye un acto de discriminación, intolerancia y violación a los derechos de las niñas, niños y jóvenes de nuestro país.

La violencia escolar es un acto que tiene efectos negativos en el desarrollo integral de los alumnos; lo más preocupante es que degrada el tejido social y desestabiliza la armonía de la comunidad escolar en su conjunto.

Lamentablemente genera graves daños a la calidad educativa, que se ven reflejados en los altos índices de reprobación, el bajo nivel de aprovechamiento académico, en la deserción escolar y, sobre todo, en el México de los próximos 40 años.

Es un fenómeno que no se atendió a tiempo y se convirtió en un problema de salud, de seguridad y de educación, sea por daños psicológicos, gastos que produce en la atención de las víctimas, baja calidad educativa, la descomposición social y, sobre todo, lo más lamentable, que nuestras niñas, niños y jóvenes se están involucrando, en algunos casos, en actividades delictivas.

Las cifras son contundentes. De acuerdo con el INE, uno de cada 10 alumnos de educación básica, es decir, alrededor de 2.5 millones de niñas y niños son o han sido víctimas de la violencia en los centros escolares.

Sin embargo, debido a que en la violencia escolar están involucrados el agresor, la víctima y un sinnúmero de observadores, las estadísticas pueden ser peores; y si la aritmética no falla, al tener por lo menos 3 o 4 alumnos involucrados en este problema, la cifra puede llegar hasta 10 millones de alumnos involucrados en el tema de la violencia escolar.

Es preocupante, por otro lado, que la OCDE ubique a México como la nación que presenta los mayores niveles de agresión y violencia escolar. Y, compañeras y compañeros legisladores, la violencia escolar es un fenómeno que hemos dejado crecer sea por una carencia de una política pública que debería estar bien establecida o por falta de voluntad política para garantizar la integridad de los alumnos en las escuelas.

El dictamen que estamos discutiendo es, sin duda, un paso importante para impulsar la prevención, detección y atención de la violencia escolar. Sin embargo, debemos reconocer que los cambios que se realizarán a la Ley General de Educación serán insuficientes porque el tratamiento de la violencia escolar no puede concebirse como un problema aislado. Debemos reconocer que si las causas de la violencia en la escuela son complejas, éstas demandan la creación de programas, reglamentos escolares, campañas de información, capacitación docente, la promoción de la cultura de la paz, la atención psicológica y médica, pero también de acciones transversales multisectoriales e integrales que involucren a la Secretaría de Seguridad Pública, a la Secretaría de Salud, por supuesto a la Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a las organizaciones sindicales, a los consejos escolares de participación social, padres de familia, medios de comunicación, investigadores y especialistas.

Debemos trabajar para etiquetar en el próximo presupuesto recursos para la atención de la violencia escolar en donde se privilegie a los programas transversales para la atención de este problema.

Y es muy importante que la violencia escolar se asuma como uno de los problemas de la agenda nacional. No hay que esperar, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, que nos alcancen tragedias como la de Virginia Tech o como la de la Escuela Superior de Columbine, o como lo sucedido recientemente en una escuela primaria de Río de Janeiro en donde hubo, desgraciadamente, 12 niños muertos.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, celebro con agrado los cambios que hoy se proponen. Es responsabilidad del Estado mexicano educar y proteger. No podemos dejar de lado esta causa y es momento de que esta soberanía apoye las acciones para erradicar la discriminación, la intolerancia y la violencia en el interior de las escuelas. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, diputado. Tiene la palabra el diputado Manuel Clouthier Carrillo, del Partido Acción Nacional. Esto es para manifestarse en pro del presente dictamen, hasta por 5 minutos.

El diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo:Compañeros diputados, hemos venido sosteniendo que el combate a la violencia en este país no puede ser exclusivamente por la vía policial, no puede ser exclusivamente por la vía represiva, tiene también que combatirse por la vía educativa.

Bajo esta premisa, creemos que el sistema educativo nacional debe ser un lugar que promueva el respeto a los derechos humanos, a los derechos de los demás, a la dignidad de las personas y evidentemente, una instancia que promueva la paz.

Así pues, nos preocupa el tema de la violencia en las escuelas. Nos preocupa que la violencia escolar sea un problema cada vez más reconocido en las escuelas, con mayor frecuencia en primaria y secundaria y afecta de manera sustancial el proyecto de vida de cada uno de los estudiantes.

Esta puede manifestarse en mayor o menor medida, a través de violencia física, verbal, psicológica, simbólica e incluso, de manera indirecta. La violencia es una conducta que hace uso de medios coercitivos, con la finalidad de dañar a otros y satisfacer los intereses del agresor. Ésta puede presentarse de manera conductual, que es la no planeada o reactiva; y la intencional, que es deliberada y premeditada.

Las distintas formas de violencia, directa o indirecta, afectan y transforman negativamente a los niños y en muchos casos, de manera irreversible.

Este tipo de violencia y maltrato infantil en las escuelas, a través de golpes, castigos, amenazas, insultos, descuido, entre otros, tienen consecuencias para el desarrollo integral de nuestros hijos, de nuestras niñas y niños.

Cuando los niños son expuestos a la violencia desde temprana edad, ya sea en forma constante o temporal, se afectan sus capacidades cognoscitivas, pero sobre todo, las emocionales y sociales. Según sea el caso, pueden manifestar síntomas psicosomáticos e incluso, en muchos casos, hasta estados depresivos, psicóticos, que a veces han desencadenado en suicidios.

Para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional es fundamental la búsqueda de una mejora educativa y generar las condiciones necesarias para garantizar el correcto desarrollo de nuestros niños, niñas y jóvenes.

Asimismo, consideramos trascendental que mediante las acciones legislativas se involucra a los docentes y a las autoridades educativas en la protección de la integridad física, moral, intelectual del alumnado; es decir, actualmente no tienen los maestros, los directores de escuela, la obligación de reportar a las autoridades cuando existe violencia en sus escuelas, incluso, de carácter delictivo.

Lo que nosotros estamos planteando ahora, que esta obligación -que no existe legalmente, pero sí existe el deber- se transforme en una obligación legal. Resulta pues fundamental que a través de nuestro sistema educativo nacional se promueva el aprecio por la dignidad de la persona y la cultura de la paz. Se otorguen atribuciones a las autoridades educativas federal y locales para promover mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia y abuso escolar.

Es por ello que los diputados de Acción Nacional votaremos a favor del presente dictamen e invitamos al resto de nuestros compañeros legisladores a hacer lo conducente. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Tiene el uso de la palabra la diputada Caritina Sáenz Vargas, del Partido Verde Ecologista de México.

La diputada Caritina Sáenz Vargas:Gracias, señor presidente. Con su venia. Muy buenas tardes compañeras y compañeros legisladores.

El día de hoy los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México vamos a votar a favor de este dictamen que estipula importantísimas reformas a la Ley General de Educación, con el propósito de prevenir, pero también de eliminar el acoso escolar que todos conocemos también como el bullying.

Este hostigamiento escolar se presenta a través de cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico, producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

Los tipos de violencia física y emocional se dan de manera reiterada, siendo la violencia emocional la que más se presenta al interior de las aulas y patios de los centros escolares, tanto en escuelas públicas como privadas, así como de las zonas marginadas.

Es presto señalar que nuestro país vive en la actualidad una ola de violencia realmente alarmante, y vemos con gran preocupación que cada día más niños y jóvenes se ven involucrados en organizaciones delincuenciales, por lo que es necesario sumar esfuerzos para prevenir y eliminar este tipo de conductas violentas, fomentando en todas las instituciones educativas modelos sociales positivos y solidarios y de comportamiento basados en la tolerancia y el respeto.

Es necesario precisar que si bien es cierto, la familia es la principal fuente de educación a los niños, a través de la cual aprenden a socializarse, basándose en los valores, normas y comportamientos enseñados en casa, es en la escuela donde se pueden prevenir, detectar, corregir las conductas violentas de los niños, adolescentes y jóvenes de nuestro país, a fin de fomentar una cultura de no violencia y de respeto a las nuevas generaciones.

Por ello, la disciplina que se mantenga en el salón y en la escuela en general es fundamental para la construcción de una buena conducta. De ahí la importancia de la supervisión de los alumnos y el establecimiento de programas especializados en las escuelas a fin de prevenir, detectar y atender esta importante problemática.

Estudios recientes en México muestran que 2 de cada 10 niños y jóvenes son agredidos por compañeros de escuela; y, en un gran porcentaje, entre el perfil de las víctimas se encuentran niños y niñas en proceso de entrada a la adolescencia, es decir entre 12 y 13 años.

Sin embargo, no es una cifra exacta, dado que su detección es complicada por la falta de compromiso humanitario por parte de las autoridades educativas, así como por la falta de atención de muchos padres de familia que lamentablemente no perciben que sus hijos están siendo víctimas de este tipo de acoso.

Según la Secretaría de Educación Pública, en México más de 70 por ciento de los estudiantes que conforman la educación primaria y secundaria han padecido en algún momento de su vida escolar este tipo de violencia.

Cabe destacar que las causas del problema son multifactoriales, por lo que es necesario se lleven a cabo actividades que orienten a los niños a cuidar de sí mismos, a resolver conflictos de forma no violenta y a identificar y manejar situaciones de riesgo.

A los padres de familia o tutores, prevenir y detectar cuando sus hijos o pupilos son víctimas de violencia escolar; y, a los profesores, a identificar los efectos del abuso, reconocer las características de los estudiantes agresores y propiciar ambientes escolares seguros que mejoren la convivencia educativa.

Finalmente, las legisladoras y los legisladores del Partido Verde Ecologista agradecemos de manera muy especial a todos los integrantes de la Comisión Legislativa de Educación Pública y Servicios Educativos por el trabajo profesional y exhaustivo que realizaron, a fin de analizar e integrar diversas propuestas que hemos presentado diversos grupos parlamentarios en este dictamen, con el propósito de prevenir, detectar y corregir las conductas de maltrato psicológico, verbal o físico entre escolares, fomentando con ello una cultura de paz y de respeto a las nuevas generaciones.

Por tanto, invitamos a todos y a todas ustedes, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, a sumarse en este esfuerzo de aprobación en beneficio del presente y del futuro de nuestros niños, de nuestras niñas y jóvenes de este país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, se considera suficientemente discutido en lo general.

En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto, del presente dictamen.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)



DISTRITO FEDERAL

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Diputado Eduardo Mendoza.

El diputado Eduardo Mendoza Arellano(desde la curul): Gracias, diputado presidente.

El motivo de mi intervención, quitar medio minuto, muy breve, muy rápido mientras transcurre la votación, es para comentar que el día de hoy muchos diarios consignan el regalo que se hicieron diputados locales del Distrito Federal.

Me preocupan, principalmente me llena de pena, los 80.3 millones que se regalaron los diputados de mi partido. Yo a través de esta soberanía los quisiera invitar a hacer la devolución de este dinero deshonroso y además quisiera preguntarle a la presidenta de la Comisión de Gobierno, la diputada Alejandra Barrales Magdaleno, si es ésa la manera de practicar la austeridad republicana.

Me llenan de indignación y me llena de vergüenza este acto, que de verdad mancha la vida nacional. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Algún diputado o diputada que falte de emitir su voto?

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Informo a todos los integrantes de esta honorable asamblea, que se encuentran entre nosotros jóvenes del municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco, y son invitados de nuestro compañero el diputado Joel González Díaz.

Les mandamos desde aquí un saludo afectuoso y deseamos que su estancia sea placentera.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada? Ciérrese el sistema de votación electrónica.

Diputado presidente, se emitieron 382 votos. Hay unanimidad. Con un voto más del diputado Agustín Guerrero, 383 por unanimidad.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado en lo general y en lo particular, por unanimidad, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. La unanimidad a la que nos referimos cuenta con 383 votos.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

A. En sesión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados el 5 de abril de 2011 fue presentada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación, por el diputado José Trinidad Padilla López, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura, y suscrita por integrantes de diversos grupos parlamentarios.

B. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados acordó el trámite de recibo de la Iniciativa y, por instrucciones de la Presidencia, fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 4488.

C. Con fecha 6 de abril de 2011 la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo correspondiente e inició la discusión de la Iniciativa de referencia.

II. Contenido de la iniciativa

El diputado Padilla López fundamenta la iniciativa en los postulados del artículo 3o. constitucional respecto a la gratuidad de la educación ofrecida por el Estado, y señala que ésta es “una de las características de la educación más apreciadas por la sociedad mexicana”.

Sin embargo –se plantea–, existen aspectos del funcionamiento de las escuelas de educación básica que implican gastos no contemplados en el presupuesto federal destinado a educación, tales como “el pago de servicios (luz, agua y teléfono), la adquisición y/o mantenimiento de equipo (computadora, fotocopiadora) y mobiliario (mesabancos, ventiladores), de material didáctico, de oficina, de limpieza e incluso de artículos de consumo para los alumnos (agua para beber, papel higiénico). Es frecuente también que se deban afrontar gastos relacionados con rubros que formalmente cubre el Estado (pago de personal de asistencia, reparación –e incluso construcción– de la infraestructura escolar, entre otros).” Generalmente estos gastos son cubiertos con las aportaciones voluntarias de los padres de familia, que a la larga se han convertido en cuotas fijas y que incluso se llegan a imponer como condición para la inscripción de los niños o para entregar los documentos probatorios de estudios realizados.

El promovente destaca la legitimidad de la participación de los padres en la educación pública, pero enfatiza que eso “de ninguna manera significa que el Estado deposite en ellos una parte importante del costo de la operación del sistema, y mucho menos que esto se haga de manera obligatoria.” Por ello propone establecer en la Ley General de Educación la prohibición expresa de condicionar los servicios educativos al pago de cuotas, aportaciones o dádivas de cualquier tipo.

Como complemento a la medida anterior, se propone establecer mecanismos para que de manera gradual se aumenten los recursos públicos destinados a cubrir los gastos de operación cotidiana y mantenimiento de los planteles oficiales de educación básica. Por último, se propone añadir una fracción al artículo 75 para que se establezca como infracción a la Ley General de Educación el realizar o permitir, por sí mismo o a través de tercera persona, la realización de cualquier acto que condicione la prestación de servicios educativos gratuitos ofrecidos por el Estado, a cambio de la entrega de dinero, cuotas, dádivas o cualquier tipo de contraprestación.

La iniciativa contiene el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Está prohibido condicionar los servicios educativos de carácter público al pago de cuotas, donativos o dádivas en dinero o en especie.

Las aportaciones de particulares destinadas a dicha educación tendrán carácter voluntario y en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 27. ...

...

En atención al carácter obligatorio de la educación de nivel básico, la federación, las entidades federativas y los municipios establecerán los mecanismos necesarios para proveer a todos los planteles públicos de educación preescolar, primaria y secundaria, de recursos destinados a cubrir el gasto corriente de cada ciclo escolar.

Artículo 75.- Constituyen infracciones de la presente ley

I. a XII. ...

XIII. Realizar o permitir, por si mismo o a través de tercera persona, cualquier acto que condicione la prestación de servicios educativos gratuitos prestados por el Estado, a cambio de la entrega de dinero, cuotas, dádivas o cualquier tipo de contraprestación;

XIV. a XVII. ......

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad educativa federal emitirá, en un plazo no mayor a tres meses a partir de la publicación del presente decreto, normas específicas para regular los recursos que se destinen a cubrir los gastos de operación de las escuelas públicas.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide plenamente con el diputado Padilla López al reivindicar el carácter gratuito de la educación impartida por el Estado, establecido en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Reconociendo los avances en cuanto a presupuesto educativo que ha logrado el país, especialmente en los tres niveles que forman la educación básica, es necesario reconocer que aún existen limitaciones en algunas áreas; en 2005, por ejemplo, la inversión en infraestructura representaba sólo 3.5 por ciento del presupuesto educativo, lo cual sirve como referente para “explicar el deficiente, muchas veces nulo, mantenimiento que reciben las instalaciones y el equipamiento de nuestras escuelas, lo que provoca su deterioro acelerado y, eventualmente, su destrucción”.

Adicionalmente, la distribución de los recursos no se realiza de manera homogénea en los planteles educativos de nuestro país. De acuerdo con el INEE (2008), las condiciones más precarias se ubican, para el nivel primaria, en los planteles de la modalidad indígena y los cursos comunitarios, así como en telesecundarias.

Si bien se reconoce que la existencia de recursos materiales en las escuelas no es sinónimo de mejores resultados educativos, es importante considerar que ésta es una de las condiciones que favorecen la tarea de la enseñanza y, de esa manera, contribuye a lograr mejores resultados. Al respecto, el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) señala:

La calidad de un sistema educativo, desde la óptica del INEE, es multidimensional. Incluye la relevancia y pertinencia de los objetivos y contenidos escolares; igualmente la eficacia interna y externa, el impacto, la equidad y la eficiencia. Esta última dimensión implica contar con recursos humanos y materiales suficientes, así como utilizarlos adecuadamente. Así, estos aspectos de la calidad como la infraestructura y el equipamiento escolar –entre otros factores– dan forma a la oferta educativa, esto es, a las condiciones que desde el propio sistema configuran las oportunidades de aprendizaje de la población atendida.

Estudios recientes sobre la influencia de la infraestructura y el equipamiento escolar en el aprendizaje de los alumnos muestran que cuando éstas condiciones mantienen cierta homogeneidad dentro de un sistema educativo, la influencia suele no ser significativa, mientras que “para los países del Tercer Mundo, en cambio, la pronunciada heterogeneidad institucional en la oferta de insumos escolares recomienda incluirlos”.

En el caso de México, la heterogeneidad de las condiciones materiales de las escuelas es uno de los elementos distintivos del sistema educativo puesto que se relaciona con la inequidad social; al respecto, el INEE señala que “la desigualdad en las condiciones de la oferta educativa también se hace patente en estos aspectos, sugiriendo, además, asignaciones presupuestales insuficientes y diferenciadas para el mantenimiento y conservación de las instalaciones escolares y los bienes con que cuentan”.

Sin embargo, pese a la precariedad de las condiciones socioeconómicas de las localidades y las familias, y a las limitaciones en la dotación de servicios de infraestructura, los resultados del índice “Mantenimiento y conservación de las instalaciones”,construido por el INEE, muestran que –salvo en los cursos comunitarios– en las escuelas primarias del país prevalecen buenas condiciones de mantenimiento, lo cual pone de manifiesto la intervención del personal docente y directivo, así como la aportación de las familias, para “mantener en buenas condiciones su infraestructura, pese a que en algunos medios presumiblemente no se cuenta con recursos holgados para hacerlo –y más aún tomando en cuenta que la inversión necesaria para estos rubros muy frecuentemente corre a cargo de las propias familias de los alumnos”.

De acuerdo con la Asociación Nacional de Padres de Familia, los padres de familia aportan alrededor de 5 mil y 6 mil millones de pesos anuales para el sostenimiento de las escuelas públicas; sólo en el Distrito Federal, “la misma asociación calcula que se recaudan al año más de 500 millones de pesos por concepto de cuotas”.

La contribución al mantenimiento y mejora del plantel escolar representa un esfuerzo mayor para las familias de escasos recursos, por lo que las aportaciones voluntarias pueden operar como un factor más de inequidad, perjudicando a los grupos sociales menos favorecidos. Al respecto, varios estudios realizados en escuelas mexicanas han demostrado que los padres de alumnos inscritos en planteles pobres aportan a la escuela una proporción de su gasto mayor que aquellos cuyos hijos asisten a planteles menos pobres (Mercado: 1991, Schmelkes: 1994, OCE: 1999).

En este sentido, la Comisión considera adecuada la propuesta de que el Estado participe con mayores recursos en el mantenimiento y operación cotidiana de los planteles de educación básica, asumiendo que éstos son también costos de la operación del sistema. Se parte del reconocimiento de que, aunque el principio de gratuidad “se ha ampliado paulatinamente con las políticas de dotación de los libros de texto gratuitos en la educación primaria, y luego en la educación secundaria durante la década de los noventa, y la de útiles escolares”, “un gran pendiente sigue siendo el sostenimiento de la operación cotidiana de los planteles escolares, motivo principal de las cuotas que aportan los padres de familia [...]; la desatención de este rubro fomenta la desigualdad de condiciones de estudio y de trabajo, pues el mantenimiento de los centros escolares se deja a merced de la capacidad económica de las familias y las de negociación de los directores y profesores de las escuelas...”

De la misma manera, se considera viable que el Estado –a la par que prohíbe el condicionamiento del servicio educativo– debe establecer mecanismos para que de manera gradual se aumenten los recursos destinados a cubrir los gastos de operación cotidiana y mantenimiento de los planteles de educación pública de nivel básico, especialmente de aquellos ubicados en los contextos socioeconómicos más desfavorecidos. De esta manera se evitaría que el mantenimiento y la mejora de los planteles escolares dependan exclusivamente de las aportaciones de los padres de familia.

Por otra parte, la iniciativa prevé incorporar una nueva fracción en el artículo 75 de la Ley General de Educación que considera como infractores a los prestadores de servicios educativos que incurran en esta práctica, lo cual se considera adecuado puesto que garantiza el mayor cumplimiento en cuanto a la prohibición del condicionamiento de los servicios.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente proyecto de decreto, que reforma la Ley General de Educación, a efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación, en materia de cobro de cuotas o dádivas

Artículo Único.Se reforman los artículos 6o. y 75, primer párrafo; y se adicionan los artículos 27, con un último párrafo, y 75, con una fracción XIII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La educación que el Estado imparta será gratuita. Está prohibido condicionar los servicios educativos de carácter público al pago de cuotas, donativos o dádivas en dinero o en especie.

Las aportaciones de particulares destinadas a dicha educación tendrán carácter voluntario y en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo.

Artículo 27. ...

...

En atención al carácter obligatorio de la educación de nivel básico, la federación, las entidades federativas y los municipios establecerán los mecanismos necesarios para proveer a todos los planteles públicos de educación preescolar, primaria y secundaria, de recursos destinados a cubrir el gasto corriente de cada ciclo escolar.

Artículo 75. Constituyen infracciones a la presente ley

I. a XII. ...

XIII. Realizar o permitir, por sí mismo o a través de tercera persona, cualquier acto que condicione la prestación de servicios educativos gratuitos prestados por el Estado, a cambio de la entrega de dinero, cuotas, dádivas o cualquier tipo de contraprestación;

XIV. a XVII. ...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los recursos aprobados en sus respectivos Presupuestos para tales fines por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Tercero. La autoridad educativa federal emitirá normas específicas para regular los recursos que se destinen a cubrir los gastos de operación de las escuelas públicas.

Notas:

1 López S., Adolfo; y otros (2005). “El sostenimiento de la educación en México”, en Papeles de población, número 44, abril-junio, Universidad Autónoma del Estado de México, consultado el 7 de abril de 2011 en http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=11204410

2 Con este término, el INEE engloba las condiciones de la infraestructura y su mantenimiento, el mobiliario y los materiales de apoyo didáctico.

3 INEE (2008). Infraestructura escolar en las primarias y secundarias de México, INEE, página 9.

4 Cervini, R. (2003). “Relaciones entre composición estudiantil, proceso escolar y el logro en matemáticas en la educación secundaria en Argentina”, en Revista electrónica de investigación educativa, 5 (1), consultado el 7 de abril de 2011 en http://redie.uabc.mx/vol5no1/contenido-cervini2.html

5 INEE (2008). Educación en contextos vulnerables,página 35.

6 El INEE agrupa cinco variables en este índice: pintura de muros, techos y fachadas; limpieza de muros, techos y fachadas; pintura y funcionalidad de cancelería y puertas; conservación adecuada de vidriería; presencia de cuarteaduras, fisuras o indicadores visibles de que la construcción se encuentra en mal estado. INEE (2008), Infraestructura..., página 33.

7 Ídem, página 34.

8 Tabasco Hoy, 12 de junio de 2005, citado en Ramírez, Rodolfo (2008). “Avatares de una noble aspiración: la gratuidad de la educación pública obligatoria”, en Anuario educativo mexicano. Visión retrospectiva, Porrúa/UPN.

9 Ramírez, Rodolfo. Obra citada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Roberto Pérez de Alva Blanco, Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales.»

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: En consecuencia, está a discusión en lo general. Se han inscrito hasta ahorita dos oradores en pro y dos oradores en contra. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo, para pronunciarse en contra del presente dictamen, hasta por 5 minutos.

Hay un enroque en la intervención en turno y en su lugar pasa a la tribuna el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, este dictamen intenta resolver un problema, una práctica indebida que sobre todo ocurre en los centros escolares de carácter público, el exigir cuotas, donativos o dádivas de dinero o en especie, condicionando el servicio educativo, parece un dictamen positivo.

Sin embargo, la propuesta que se está haciendo aquí al artículo 6o., de modificación, al artículo 6o. de la Ley General de Educación, a continuación de prohibir condicionar los servicios educativos al pago de cuotas, donativos o dádivas, en dinero o en especie, agrega la redacción que modifica este artículo 6o. de la Ley General de Educación, que las aportaciones de particulares destinadas a dicha educación tendrán carácter voluntario.

Yo creo que con esta adición al artículo 6o., ésta última que acabo de leer, que permite que existan aportaciones de carácter voluntario, dejamos sin sentido, vaciamos de contenido el propósito de la iniciativa.

Es importante que se prohíba, en todos los casos, entregar cuotas, donativos o dádivas a los centros escolares o a los directivos de estos centros escolares. Al agregar que podrá haber, que podrán existir aportaciones de particulares destinadas a la educación, creo que podríamos mantener el problema.

Es decir, no estamos resolviendo de fondo el problema que plantea el dictamen, porque de alguna forma van a seguir existiendo estas aportaciones particulares y va a ser muy difícil probar que estas aportaciones particulares no están condicionadas a la prestación del servicio educativo.

Dependerá, en pocas palabras, de un problema de prueba el demostrar o no que existe o no condicionamiento del servicio educativo por la aportación o el donativo que se está realizando.

Por eso sería fundamental que la prohibición fuese lisa y llana, es decir, que estuviese, en todos los casos, prohibido el aportar recursos a los centros educativos de carácter público.

Creo que además de ese señalamiento a este dictamen, es importante también, como en el caso previo que discutimos aquí, que lo que tenemos que hacer es avanzar para que la educación pública en nuestro país sea totalmente pública y gratuita en todos los niveles.

Aquí hay una deuda de este Congreso de la Unión, de la Cámara de Diputados, de la Cámara de Senadores, con los habitantes de este país, con las niñas, con los niños, con los jóvenes de México, porque no hemos logrado garantizar la educación pública gratuita y obligatoria en todos los niveles educativos de nuestro país y ésa es la deuda pendiente, prever una reforma al artículo 3o. de la Constitución, para que se contemple de manera irrestricta ese derecho, para que en todos los niveles la educación se garantice de manera pública, gratuita y obligatoria.

Y también lo que ya comentábamos en el otro dictamen, la importancia de establecer mecanismos jurídicos, herramientas procesales que permitan hacer exigible el cumplimiento irrestricto del derecho a la educación en México.

Invito a los compañeros diputados, a las compañeras diputadas, a que muy pronto estemos dictaminando en este pleno la iniciativa que hace ya algún tiempo presentó el diputado Juventino Castro, para que sea una realidad en nuestro país el amparo social y vía este mecanismo procesal podamos garantizar derechos sociales como el derecho a la educación.

Por el momento el derecho a la educación como el derecho a la salud, y otros derechos sociales, son derechos que están sujetos a los programas sociales y no a una exigibilidad estricta. Invito a que estos derechos se garanticen de manera estricta. Por su atención, muchas gracias, compañeras diputadas, compañeros diputados.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted por su intervención, señor diputado y tiene el uso de la palabra el diputado José Luis Iñiguez Gámez, del Partido Acción Nacional, para pronunciarse en pro del presente dictamen, hasta por 5 minutos. No encontrándose el diputado José Luis Íñiguez Gámez en el salón de sesiones en este momento, tiene el uso de la palara el diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. Esto es para pronunciarse en contra del presente dictamen.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, no hay duda que hay que explicar muy claro por qué en contra.

Dice un refrán que de buenas intenciones está empedrado el camino del infierno y me parece que es el caso de este dictamen. Es una posición correcta. Cualquiera de los que recorremos nuestros distritos o el país nos encontramos permanentemente con el reclamo, sobre todo en las colonias humildes, de que la gente se queja de que no son aceptados sus niños en las escuelas si no pagan las cuotas voluntarias.

Las mesas directivas de las escuelas y las direcciones de las escuelas públicas han impuesto, como cuotas obligatorias, hablando con el eufemismo de cuotas voluntarias. Esta reforma pretende resolver este problema, pretende evitar o hacer valer lo que la Constitución establece, que la educación debe ser pública y gratuita.

Yo diría que además debería ser de calidad porque es pésima la calidad de la educación que se está recibiendo en las escuelas públicas cada vez más; están ahogadas en una mediocridad y en un deterioro terrible de los niveles educativos.

Resulta que no es gratuita la educación. Aquí se plantea que se explicite que no debe haber cuotas obligatorias, pero las sociedades de padres de familia dicen que son voluntarias. Las direcciones de las escuelas dicen que son voluntarias y por tanto, bajo la cobertura de que son cuotas voluntarias, acaban imponiéndoles cuotas a los padres de familia a lo largo y ancho del territorio nacional, salvo aquellos padres que se defienden y después están presionando a sus hijos o señalándolos dentro de las escuelas porque no han entregado las cuotas correspondientes.

El que digan aquí que las cuotas no pueden ser obligatorias, pero que las aportaciones para los gastos de los planteles son voluntarias, mantiene el mismo problema que está queriendo resolverse. Simple y llanamente debería haber una absoluta prohibición de cuotas en las escuelas públicas y debería esta Cámara garantizar el presupuesto suficiente para las escuelas públicas del país, de tal manera que los padres de familia no tuvieran que estar dando aportaciones para cosas tan elementales como cristales de los salones, los pizarrones, butacas, haciendo trabajo de pintura y de albañilería y de carpintería y de miles de cosas en las escuelas públicas del país.

Por ello esta iniciativa, reitero, no resuelve el problema. Por eso, estando de acuerdo con el objetivo, estamos en desacuerdo con la forma en que se está resolviendo.

Sé que al final –como sus preocupaciones son mayores, compañeros diputados y compañeras diputadas– acabarán votando a favor de esto, porque nomás estamos cubriendo el expediente y estamos haciendo estadística de un número muy grande de iniciativas que están acordándose, en teoría, en beneficio del pueblo de México.

Espero que un día de éstos esta soberanía se tome en serio su trabajo, pero a como pintan las cosas no parece que esto vaya a ser muy pronto. Les agradezco mucho su atención, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Saludamos la presencia en este salón de sesiones de maestros que nos visitan del Instituto Jesús María, de Aguascalientes. Son invitados del diputado Antonio Arámbula. Sean todos ustedes bienvenidos.

Tiene el uso de la palabra el diputado José Luis Íñiguez Gámez, del Partido Acción Nacional, para pronunciarse en pro del presente dictamen, hasta por 5 minutos.

El diputado José Luis Íñiguez Gámez:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, la educación es un derecho fundamental de todos y todas las mexicanas al ser una condición inherente a la naturaleza humana. Por ello es que el Partido Acción Nacional siempre se ha proclamado a favor de garantizar y consolidarla en el orden jurídico mexicano vigente.

Creemos que la educación debe estar orientada al desarrollo de las capacidades humanas que propicien el desarrollo de su capacidad para reconocer, plantear y resolver problemas que desarrollen el pensamiento crítico y que oferte a los educandos los elementos necesarios para enfrentar los retos del desarrollo de nuestro país.

Por ello es que estamos a favor de procurar que todos los miembros de la comunidad tengan la igualdad de oportunidad en materia educativa como es deber del Estado el asegurar, por lo menos, una enseñanza elemental para todos y promover el mejoramiento cultural de la nación.

Ante ello es que reivindicamos el carácter gratuito de la educación impartida por el Estado establecida, en el artículo 3o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como una garantía individual de toda persona y que no debe condicionarse al pago de cuotas, aportaciones o dádivas de cualquier tipo, como frecuentemente sucede.

Las y los legisladores del Partido Acción Nacional reconocemos el derecho a la gratuidad de la educación que es un requisito indispensable que nos acerca y asegura a la población mexicana la permanencia y accesibilidad a la educación de los procesos educativos que imparte el Estado, ya que busca garantizar que no existan obstáculos en ello y con esto avanzar en el desarrollo social, sólido e integral de nuestra nación.

Es así que reconocemos y apoyamos su relevancia. La propuesta de modificación de Ley General de Educación que hoy discutimos, porque se busca instituir como una prohibición expresa a una infracción a dicha ley el condicionar a los servicios educativos el pago de cuotas, aportaciones o dádivas de cualquier tipo, además de prever que los diferentes ámbitos de gobierno establecerán mecanismos necesarios para proveer a todos los planteles públicos de educación básica de los recursos destinados a cubrir gastos de operación cotidiana y mantenimiento.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, no debemos olvidar que la riqueza del hombre se perfecciona con el saber y que de una manera u otra ha de contribuir a lograr una mejor educación. Es coadyuvar para que sean destinados los recursos suficientes a los planteles educativos, apoyando de esta manera para que cuenten con mayores elementos que les ayuden a cumplir su función.

Por lo anterior, compañeros y compañeras diputados, los invito a votar a favor de este dictamen y de una mejor educación para los niños, niñas y jóvenes de este país. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias a usted, señor diputado. Tiene el uso de la palabra, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado del Partido Revolucionario Institucional, para pronunciarse en pro del presente dictamen, hasta por 5 minutos.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Muchas gracias, diputado presidente.

Compañeras diputadas y compañeros diputados, hace unos días la Cámara de Diputados aprobó una iniciativa, que también es muy importante para la educación y que tiene que ver con la irreductibilidad del presupuesto en educación en nuestro país. Estos son avances importantes que se están haciendo desde la Cámara de Diputados.

La historia del desarrollo, del sistema educativo nacional ha tenido como objetivo fundamental garantizar el acceso a la educación de forma gratuita como condición innegable para lograr su cobertura total.

El acceso a la educación es un mecanismo obvio para reducir las desigualdades socioeconómicas que persisten en México, ya que representa la acción principal para romper el penoso círculo de la pobreza que afecta a millones de mexicanas y de mexicanos. Por tales motivos el Estado debe ser garante de la educación gratuita, lo cual se logra a través de un correcto uso de los recursos públicos que deben ser utilizados para el desarrollo de la infraestructura educativa, equipamiento, salarios, mantenimiento y la realización de programas dirigidos a proveer servicios educativos de calidad y posibilitar la asistencia escolar a los menores que se encuentran en desventaja económica.

Los gastos que debe realizar el Estado, como se puede observar, son variados. Por tal motivo, es común que los padres y madres de familia realicen aportaciones ya sea de forma monetaria o en especie, con el objeto de desarrollar espacios educativos dignos y en buenas condiciones para sus hijos.

Por lo cual es necesario garantizar y promover el acceso de las y los niños mexicanos a los distintos servicios educativos del Estado, de tal forma que se reduzca la deserción infantil.

El cobro condicionado de cuotas para el ingreso a un plantel educativo es una acción que violenta el derecho a la educación de los menores y que se encuentra consagrada en el artículo 3o. constitucional y también en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Diputados y diputadas, estamos a unos días de celebrar en México el día de los niños. El día de la niña y del niño. Hoy, la Cámara de Diputados ha aprobado diversos dictámenes de la Comisión de Educación Pública.

Esto es un reconocimiento a la niñez mexicana. En el mes de abril, precisamente, debemos de poder lograr los consensos y poder aprobar dentro de esta Cámara, y que el Senado de la República también haga lo propio, para que nuestra niñez tenga la protección de sus derechos y sean reconocidos por todos y por todas.

Por tales motivos los exhorto a aprobar este dictamen que modifica la Ley General de Educación y así eliminar y sancionar el cobro condicionado de cuotas o dádivas para el ingreso de alumnos y alumnas a los diferentes servicios educativos ofrecidos por el Estado.

Las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del PRI, tenemos una gran responsabilidad con la niñez mexicana, y un tema muy importante para nosotros es el tema de la educación. Hoy, que estamos aprobando estos dictámenes, es muestra de ello.

Por eso, quiero aprovechar para felicitar a todos los integrantes de todos los grupos parlamentarios de la Comisión de Educación Pública de esta Cámara de Diputados, por todos estos dictámenes que en este mes del niño le estamos otorgando a la niñez mexicana. Por su atención, compañeras y compañeros diputados, muchas gracias.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Agotada la lista de oradores, el tema se considera suficientemente discutido.

En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Ábrase el sistema electrónico por 5 minutos para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos, en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación.

Señor presidente, se emitieron 373 votos en pro, 4 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Aprobado, en lo general y en lo particular, por 373 votos, el proyecto de decreto que reforma los artículos 6o, 27 y 75 de la Ley General de Educación. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado el 6 de abril de 2010 para estudio y dictamen el expediente número 1749, que contiene la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Mediante la minuta de referencia se plantea la reforma del artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, relativo al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, y a las previsiones a cargo de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte para su integración.

La finalidad, de acuerdo con la exposición de motivos de la codictaminadora, consiste en establecer un mecanismo en beneficio de la planeación deportiva, uno “basado en el trabajo coordinado de los tres niveles de gobierno que permita al órgano rector del deporte elaborar, con base en un diagnóstico real, el Plan Nacional de Cultura Física y Deporte (sic)”.

La codictaminadora argumenta que la importancia de la planeación deportiva nacional y, en específico, la emisión de un “plan sectorial en materia de cultura física y deporte (sic)” radica principalmente en que su correcta integración, así como su eficaz desarrollo e implantación, nos permitirá como nación llevar a cabo el propósito fundamental de establecer un modelo nacional de desarrollo de la cultura física y el deporte que promueva entre la población el acceso masivo a la práctica sistemática de actividades físicas, recreativas y deportivas.

En este sentido expresa su seguridad de que al establecer un mecanismo claro y específico mediante el cual se elabore e integre el “plan sectorial en la materia, podremos aspirar en un futuro no muy lejano a que nuestra nación sea reconocida como un país con un alto nivel de desarrollo de la cultura física y el deporte, donde las políticas públicas de Estado fomenten de forma masiva todas las actividades físicas, recreativas y deportivas, con la finalidad de que nuestra población tenga una mejor calidad de vida y se de-sarrolle en un ambiente sano con igualdad de oportunidades (sic)”.

Por ello considera conveniente la reformulación completa del artículo 8 de la ley en estudio, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 8. En la planeación nacional se deberá incorporar la política de cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente ley y su reglamento.

La Conade, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, especificando los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector, así como el deber de las dependencias y entidades de la administración pública federal con relación a la cultura física y el deporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Planeación.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la minuta de referencia, y llevó a cabo para tal efecto reuniones con los integrantes del pleno de ésta, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta, conforme a las siguientes

Consideraciones

La adecuada planeación, organización, distribución de encargos, ejecución y supervisión de los éstos, con base en un diagnóstico previo del campo de trabajo, conduce necesariamente hacia un futuro favorable, hacia el desarrollo positivo de lo que se persigue.

En este sentido, la propuesta aprobada por el Senado de la República por la que propone modificar la redacción del artículo 8 de la Ley General de de Cultura Física y Deporte, relativo al Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, con la finalidad de enriquecerlo estableciendo con claridad un mecanismo en beneficio de la planeación deportiva, basado en el trabajo coordinado de los tres niveles de gobierno que permita al órgano rector del deporte elaborar, con base en un diagnóstico real, el Plan Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, contribuirá sustancialmente al desarrollo del deporte en el país y, sin duda, permitirá que las políticas públicas que implante el gobierno tengan mejores resultados y mayor alcance, fomentando con eficacia y masivamente la cultura física y el deporte en todas sus expresiones.

La reformulación del artículo 8 de la ley en estudio aprobada por el Senado de la República es la siguiente:

Artículo 8. En la planeación nacional se deberá incorporar la política de cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente ley y su reglamento.

La Conade, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, especificando los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector, así como el deber de las dependencias y entidades de la administración pública federal con relación a la cultura física y el deporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Planeación.

La modificación propuesta representa además una aspiración real al mejoramiento de la calidad de vida de los mexicanos.

En efecto, al elaborar un programa de trabajo considerando la situación real que guarda la materia de estudio, en este caso, al elaborar el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, conociendo la situación que guarda la cultura física y el deporte a nivel nacional; es decir, al contar con un diagnóstico específico, se pueden establecer objetivos y acciones congruentes para impulsar la práctica de la cultura física y el deporte a mayor escala entre la población mexicana.

Asimismo, el establecimiento de atribuciones y obligaciones claras y específicas para los distintos órdenes de gobierno, y de la participación de los sectores público y privado en un programa nacional de cultura física y deporte elaborado especialmente para hacer frente a la realidad previamente conocida, permitirá alcanzar mayores y mejores resultados.

Lamentablemente, hoy no se cuenta con un diagnóstico real del estado que guarda el desarrollo de la cultura física y la práctica deportiva en toda le República Mexicana. A lo anterior se suma la falta de coordinación por parte de las autoridades deportivas federales, estatales y municipales. Lo anterior implica que el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte vigente enfrente graves obstáculos para alcanzar sus objetivos y resultados.

Por lo anterior, la Comisión de Juventud y Deporte coincide con la aprobación del Senado de la República, la cual brinda a los mexicanos, sobre todo a los que viven a las comunidades más alejadas de las grandes ciudades, no solamente a aspirar a ser deportistas y a llegar al alto rendimiento: además, otorga la oportunidad de mejorar su calidad de vida; es decir, de preservar la salud, de prevenir enfermedades, de combatir adicciones, como el alcoholismo y la drogadicción, así como integrarse de una mejor manera a su comunidad.

En resumen, la programación nacional en materia de cultura física y deporte a partir del conocimiento de la problemática social que se tiene en la materia tiene un futuro esperanzador en sus resultados, sencillamente porque se hizo conociendo la situación que va a enfrentar y proponiendo acciones para su solución.

La propuesta que presenta el Senado de la República está construida con esta visión y, en ese sentido, la Comisión de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados concuerda con ella.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte aprueba en sus términos la minuta en estudio y, para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Artículo Único. Se reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y el Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 8. En la planeación nacional se deberá incorporar la política de cultura física y deporte que se formule de conformidad con la presente ley y su reglamento.

La Conade, en coordinación con la SEP, integrará el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte con base en un diagnóstico nacional, estatal y municipal, especificando los objetivos, prioridades, alcances y límites de desarrollo del sector, así como el deber de las dependencias y entidades de la administración pública federal con relación a la cultura física y el deporte, de conformidad con lo señalado en el artículo 27 de la Ley de Planeación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las modificaciones del Reglamento de la Ley General de Cultura Física y Deporte, motivo del presente decreto, deberán realizarse y expedirse en un plazo no mayor de 90 días a la fecha de entrada en vigor del decreto.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a doce de abril de dos mil once.

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga, Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Juan Carlos Natale López, secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Onésimo Mariscales Delgadillo, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza, Lizbeth García Coronado, Daniel Gabriel Ávila Ruiz, Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera, Jorge Herrera Martínez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Tiene el uso de la palabra, por la Comisión para fundamentar el dictamen, el diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez:Legisladores y legisladoras, en este periodo de sesiones que está por concluir en próximos días, hemos aprobado diversas disposiciones y modificaciones a la Ley de Cultura Física y Deporte y por supuesto, también muy relevante las modificaciones a la Constitución, para hacer obligatoria la prestación, todos los servicios que tienen que ver en materia deportiva y de cultura física.

Esta modificación a la Constitución, que le da más herramientas al ciudadano para exigir a sus autoridades tener los espacios y la práctica deportiva, vienen a complementar las otras que aprobamos en materia de cultura física referentes a las sanciones, infracciones graves, para aquellas federaciones que no respeten sus reglamentos y también para la promoción de la práctica deportiva y la cultura física.

Pero ahora es necesario también aprobar modificaciones a la Ley de Cultura Física para fortalecer la parte de planeación y con ello cerrar un círculo virtuoso en materia constitucional, en materia de sanción y en materia de planeación.

Por eso, a nombre de la Comisión de Juventud y Deporte hago uso de esta tribuna para exponer los argumentos que sustentan este dictamen a la modificación al artículo 8.

Por ello es fundamental, en primer lugar, decir que en esta iniciativa se incorporan políticas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo en materia deportiva, así como las emanadas en la propia Ley de Cultura Física y Deporte.

También esta modificación trae como segundo punto de beneficio fortalecer la coordinación entre la federación, los estados y los municipios en la materia deportiva.

En tercer lugar, y a partir de lo anterior y de esta coordinación y fundamental de este artículo, es la elaboración de un diagnóstico, tanto a nivel nacional, estatal y municipal sobre la situación del deporte especificando objetivos, prioridades, alcances y límites para el desarrollo de este sector, así como también el deber de las dependencias y entidades de la administración pública federal con relación a la cultura física y deporte.

Esto con el objetivo de que se parte de diagnósticos y de realidades concretas a partir de la realidad local y no solamente se quiera hacer o establecer infraestructura deportiva o programas sin una articulación y sin una congruencia y sin atender a esa realidad local específica.

Considerando todos estos mecanismos en la planeación y ejecución en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, estamos seguros que se contribuye sustancialmente al impulso del deporte en nuestro país, a lograr políticas públicas congruentes en los tres órdenes de gobierno y que los gobiernos también puedan implementar acciones que tengan mejores resultados y mayor impacto para la promoción de la cultura física y el deporte.

La programación nacional de cultura física y deporte, a partir del conocimiento de la problemática social que se tiene en esta materia, nos permitirá lograr resultados muy concretos.

Este dictamen refleja el esfuerzo de los legisladores y legisladoras de las distintas fuerzas políticas y también viene con la concurrencia y el esfuerzo del Senado de la República. Con ello tendremos a la brevedad un sistema de planeación deportiva más sólido y más fuerte, que ha sido el espíritu que ha impulsado el establecer y tener aprobada esta minuta.

Por ello, les pedimos a todos los legisladores presentes su voto a favor de la misma. Seguro que con ello también se contribuye al desarrollo, no sólo del deporte, sino a la prevención de todos aquellos males o los retos que tiene por delante la juventud y la niñez de nuestro país. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracias a usted, señor diputado. En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. Para esta discusión tiene la palabra el diputado Daniel Ávila Ruiz, del Partido Acción Nacional, para hablar en pro del dictamen hasta por 5 minutos.

El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, la cultura física ha sido definida como el conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido con relación al movimiento y uso de su cuerpo. Por su parte, el deporte es una actividad institucionalizada y reglamentada, desarrollada en competiciones que tienen por objeto lograr el máximo rendimiento.

En este sentido, la cultura física y el deporte sin duda alguna son de gran relevancia en toda sociedad, ya que a través de ella la población puede mantener un buen estado de salud, tanto física como mental. Asimismo, contribuye en elevar el nivel de vida social y cultural, por lo que dichas actividades deben considerarse como pilares del desarrollo integral de todo ser humano.

Cabe señalar que la cultura física y el deporte son instrumentos valiosos para fortalecer el carácter, para favorecer la disciplina, la autoestima, el autoconocimiento; para promover la sana competencia y la formación de alto rendimiento, coadyuvando a la disminución de vicios sociales y a la formación de personas más propositivas en su interactuar cotidiano. Además contribuyen a inhibir la delincuencia, la violencia y las adicciones.

Dado lo anterior, la cultura física y el deporte han cobrado gran importancia en las acciones del gobierno, tal y como se manifiesta en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 que contempla, entre uno de sus objetivos, fomentar una cultura de recreación física que promueva que todos los mexicanos realicen algún ejercicio físico o deporte de manera regular y sistemática. Asimismo, contamos con el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, el cual establece una serie de objetivos, estrategias y líneas de acción en la materia.

No obstante, el dictamen que hoy se pone a nuestra consideración resulta trascendente, toda vez que fortalecerá la política de cultura física y deporte que nuestro país, México, está demandando.

Para la construcción de una cultura física y un deporte de calidad en nuestro país se requiere, sin duda, en primer lugar, contar con un diagnóstico real sobre el estado que guardan dichos temas a nivel nacional, así como el esfuerzo coordinado y permanente de las autoridades deportivas federales, estatales y municipales, aspectos contemplados en este dictamen y tendentes a fortalecer el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte.

Solamente por ponerles un ejemplo, diputadas y diputados, apenas el lunes pasado en mi tierra, en Yucatán, se inauguró la Olimpiada Nacional Infantil y Juvenil, donde están compitiendo niños y jóvenes de todos los estados de la República. Ése es solamente un ejemplo de la coordinación entre autoridades federales, estatales y municipales.

De este modo se contará con políticas eficaces que tendrán un mayor alcance, a fin de que cada vez más personas realicen en forma habitual actividades físicas y deportivas, mejorando su calidad de vida y salud, fomentando así el bienestar individual y colectivo.

En Acción Nacional apoyamos este dictamen, toda vez que estamos convencidos de que se alcanzarán más y mejores resultados impactando de manera positiva a la población en general. Por su atención, diputadas y diputados, muchísimas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Gracia a usted, señor diputado. No habiendo más oradores en la lista, se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La diputada Nancy González Ulloa (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputada Nancy González Ulloa.

La diputada Nancy González Ulloa(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente para comentar que los millones de jóvenes, millones de mujeres, millones de personas mayores de 40 años, igual que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, seguimos esperando a que el Partido Revolucionario Institucional siente en la mesa un proyecto de dictamen que pueda mejorar las condiciones de trabajo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Queda registrada su intervención, diputada.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema.

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Quedan dos segundos.

El diputado Isaías González Cuevas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, diputado Isaías González Cuevas. ¿Con qué objeto, señor diputado? Dígame.

El diputado Isaías González Cuevas(desde la curul): Para hacer un comentario sobre la opinión de la diputada que hizo uso de la palabra. Decirles a las compañeras y compañeros que en la Comisión de Trabajo acordamos llevar a cabo una serie de reuniones para escuchar la opinión de la sociedad, donde incluye a empresarios, académicos, sindicatos, y enriquecer el dictamen que ellos están mencionando.

Por tanto, este acuerdo fue de todos los partidos que estamos en la Comisión de Trabajo. Estamos dando un cumplimiento a ese acuerdo y Acción Nacional estuvo a favor para que escuchemos la opinión.

También se mencionó que la reforma de esta Ley Federal del Trabajo es una gran responsabilidad y que no se puede hacer sin la participación de la ciudadanía y sobre todo del sector productivo del país, por tanto, estamos cumpliendo con ese acuerdo.

Hoy vamos a tener reunión, a escuchar la opinión de trabajadores, y todas las semanas hasta concluir la petición de la sociedad para ser escuchada sobre este tema tan importante como es la Ley Federal del Trabajo. Muchas gracias por su atención.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Sí, continúe la Secretaría.



LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: ¿Falta algún diputado por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación. Diputado presidente, la votación es la siguiente.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(desde la curul): En pro.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): En pro.

La diputada Adela Robles Morales(desde la curul): A favor.

El diputado Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Guzmán Lozano(desde la curul): A favor.

El diputado Héctor Fernández Aguirre(desde la curul): A favor.

El diputado David Ricardo Sánchez Guevara(desde la curul): A favor.

El diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (desde la curul): A favor.

El diputado Enrique Torres Delgado(desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Saúl Castillo Andrade(desde la curul): A favor.

Diputado presidente, el resultado de la votación es 360 a favor, 0 en contra, 1 abstención.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado en lo general y en lo particular, por 360 votos, el proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Pasa el Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



LEY DE ASCENSOS Y RECOMPENSAS DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA MEXICANOS - LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MEXICO

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 31 y adiciona un artículo 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y adiciona un artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México. Está a discusión en lo general.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 31, y adiciona los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México

Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía el presente proyecto de dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

En sesión celebrada el 1 de diciembre de 2009 por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión se dio cuenta al pleno de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos de la Armada de México, presentada por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión turnó la iniciativa mencionada a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, de Marina y de Estudios Legislativos, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

El 25 de marzo de 2010 se aprobó por el pleno de la Cámara de Senadores el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

El 6 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 31; y se adicionan el artículo 31 Bis de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y uno 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México.

Las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina valoraron el dictamen presentado y, como resultado de los consensos alcanzados, formulan el presente dictamen, donde ratifican en sus términos la motivación, la fundamentación y las reformas de la colegisladora.

Objetivos

La minuta propone establecer en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el ascenso post mórtem a los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sean producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber; a través de un procedimiento que iniciará con la recopilación de los elementos que acrediten el cumplimiento de alguna de las circunstancias citadas, por parte de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior y concluirá con la resolución definitiva por parte del presidente de la República.

En el mismo sentido, propone establecer en la Ley de Ascensos de la Armada de México, el ascenso post mórtem a los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria; a través de un procedimiento en los términos generales señalados en el numeral anterior, pero con la intervención del Consejo del Almirantazgo reducido, instancia competente en la Armada de México, para estos efectos.

Adicionalmente, la minuta propone sustituir una conjunción “y” por la disyuntiva “o” en la fracción I del artículo 31 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con el propósito de facilitar el ascenso meritorio, ya que a partir de la propuesta bastará que el militar lleve a cabo uno de los dos actos considerados actualmente en la ley.

Contenido de la minuta

La minuta tiene el propósito de mejorar las condiciones de seguridad social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, y de establecer un reconocimiento póstumo a los militares que mueren en el cumplimiento de sus deberes en condiciones de heroísmo.

En la actualidad, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos (LAREFAM) y la Ley de Ascensos de la Armada de México (LAAM), establecen la posibilidad de que los militares sean promovidos al grado inmediato superior por razones de mérito excepcional. Sin embargo, ambas leyes son omisas en cuanto a la posibilidad de que este tipo de ascensos se otorgue cuando el militar, encontrándose en servicio activo, pierda la vida a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber.

Por ello se afirma que las normas para los ascensos por méritos constituyen un auténtico régimen de excepción frente a las disposiciones ordinarias en materia de promociones en el ámbito militar, cuyas circunstancias y modalidades son definidas por los criterios habituales de antigüedad y de capacitación, entre otros.

Así, en el caso del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, el artículo 31 de la LAREFAM establece la posibilidad de ascender a los militares cumpliendo dos condiciones: que ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio y sean autores de un invento o innovación de gran importancia para la capacitación militar o para la defensa nacional.

En el ámbito de la Armada de México, la LAAM destina el título cuarto a los ascensos por méritos especiales, y establece en el artículo 41 las causas que los pueden justificar: desarrollar un invento que beneficie a la nación o a la institución armada, efectuar un acto que salve vidas humanas con riesgo de la propia, efectuar un acto que salve bienes materiales de la nación con riesgo de su vida y efectuar actos en los que se demuestre un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.

Al respecto, se afirma en la exposición de motivos de la minuta que el ascenso de un militar una vez que haya perdido la vida no tendría como propósito abonar en las facultades de mando militar sino que su otorgamiento se constituiría como un premio póstumo, con dos beneficios: el primero, de manera fundamental, el enaltecimiento de la moral y el espíritu de sacrificio de los demás miembros de las instituciones militares; el segundo, la repercusión favorable en las prestaciones de seguridad social que, en su caso, se otorguen a los derechohabientes del militar fallecido.

Quien pierde la vida por haber realizado un acto excepcionalmente meritorio, excediendo incluso sus deberes como servidor público, como soldado o marino, merece un elevado reconocimiento del Estado mexicano.

Para los efectos señalados, se propone el establecimiento de mecanismos de control para garantizar transparencia e imparcialidad en esta modalidad de ascenso.

En este sentido, la minuta prevé que los ascensos sólo puedan otorgarse cuando el militar pierda la vida encontrándose en servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber. Estos conceptos son muy similares a los que justifican de manera general el otorgamiento de las recompensas en el caso del Ejército y la Fuerza Aérea, en términos de los artículos 2, fracción IX, y 50 de la LAREFAM.

Por otra parte, la minuta propone que para el caso del Ejército y la Fuerza Aérea, el órgano encargado de esta función para efectos de los ascensos post mórtem sea la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior.

La competencia de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior consiste en evaluar y proponer los ascensos ordinarios de los mandos superiores del Ejército y la Fuerza Aérea. El órgano se integra por siete servidores públicos del más alto rango en la estructura de la Secretaría de la Defensa Nacional: el subsecretario, quien la presidirá; el oficial mayor; el inspector y contralor; el jefe del Estado Mayor, el comandante de la Fuerza Aérea; el subjefe administrativo y logístico del Estado Mayor de la Defensa Nacional; y el jefe de la Sección de Recursos Humanos del Estado Mayor de la Defensa Nacional. Lo anterior, en términos de los artículos 32 y 33 de la LAREFAM.

La comisión citada reunirá los elementos que acrediten las circunstancias extraordinarias que justifiquen los ascensos post mórtem y, en su caso, los propondría al general secretario, quien de estimarlo procedente los presentaría a consideración del presidente de la República.

Con relación al régimen vigente en la Armada de México, los ascensos por méritos especiales son propuestos por el mando de quien depende el personal considerado y el Estado Mayor General de la Armada efectúa el estudio para determinar la procedencia o no de dichas propuestas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la LAAM.

El Estado Mayor General de la Armada y la Comisión Coordinadora para Ascensos son considerados en el artículo 14 de la propia LAAM órganos asesores del Secretario de Marina, que lo auxilian en el proceso de calificar, seleccionar y proponer para ascensos al personal naval.

En el caso de los ascensos post mórtem, la minuta en análisis plantea que sea el Consejo del Almirantazgo Reducido el órgano encargado de reunir los elementos que acrediten las circunstancias extraordinariamente meritorias y de proponer al almirante secretario los movimientos respectivos.

En distinto orden de ideas, la minuta propone adicionar los artículos 31 Bis a la LAREFAM y 44 Bis a la LAAM, con idéntica motivación y con contenidos similares en función del objeto y la naturaleza de cada ordenamiento.

En ambos casos se propone que el presidente de la República, como mando supremo de las Fuerzas Armadas, resuelva en definitiva sobre el ascenso póstumo, sin que sea necesario cumplir trámite o requisito adicional alguno.

Es decir, los ascensos en cuestión no serían sometidos a la aprobación del Senado de la República en caso de tratarse de coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, pues en sentido estricto no se trataría de “nombramientos” en términos del artículo 89, fracción IV, de la Constitución.

Al respecto, se señala en la minuta que la facultad constitucional del Senado de la República de aprobar los nombramientos de coroneles y demás oficiales superiores, encuentra su justificación en el control a las personas que ejercerán efectivamente el mando en las Fuerzas Armadas, por lo que no tendría sentido que un ascenso meritorio post mórtem pasará por la aprobación del órgano legislativo, aun tratándose de mandos superiores.

Finalmente, la minuta propone sustituir la conjunción “y” por la disyuntiva “o” en la fracción I del artículo 31, de la LAREFAM, con el único fin de aclarar que no se tendrían que cumplir los requisitos de ambas fracciones de dicho artículo para acceder a un ascenso meritorio sino sólo uno de ellos.

Consideraciones de las comisiones unidas

Primera. Aspectos generales y viabilidad de las reformas y adiciones.

Estas comisiones consideran que la minuta tiene objetivos legítimos y justos, en virtud de que las Fuerzas Armadas Mexicanas son instituciones fundamentales de la nación, construidas a partir de valores como el honor, la disciplina y la lealtad, siendo garantes de las libertades, la independencia, la integridad y la soberanía nacionales.

Los objetivos de la minuta llevan implícito el reconocimiento de la labor de las Fuerzas Armadas, y tienden a su fortalecimiento como una de las instituciones del Estado con mayor índice de confianza por la sociedad.

De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el Ejército Mexicano tiene la alta encomienda de cumplir cabalmente las siguientes misiones generales: defender la integridad, la independencia y la soberanía de la Nación; garantizar la seguridad interior; auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas; realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país y, en casos de desastre prestar ayuda para elmantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Por su parte, el artículo 2 de Ley Orgánica de la Armada de México, señala que ese instituto armado tiene entre otras atribuciones, las de realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial; y garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones pesqueras, artes de pesca o productos de ésta, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos, en los términos de la legislación aplicable.

El reconocimiento de los elementos de las Fuerzas Armadas que entregan la vida en el cumplimiento de sus misiones debe entenderse como una obligación del Estado mexicano en favor de las familias de quienes han elegido servir a la patria a través de la carrera de las armas.

Ante el crecimiento de las actividades de la delincuencia organizada, las Fuerzas Armadas en apoyo de los cuerpos de seguridad pública federales, estatales y municipales; han tenido un papel más activo en los últimos años, lo cual ha implicado incluso la pérdida de la vida de varios de sus efectivos durante operativos y enfrentamientos contra estos grupos.

Por las consideraciones expresadas, los que suscriben el presente dictamen consideran justo reconocer a los militares, que en actos excepcionalmente meritorios pierden la vida, pues dicha acción constituye una reivindicación a los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias.

Adicionalmente, se considera que esta propuesta forma parte de un proceso de mejoramiento de las condiciones de seguridad social, que ha impulsado el Congreso de la Unión desde julio de 2003, fecha en que se publicó la nueva Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a partir de la cual se ampliaron las prestaciones de seguridad social de sus miembros. Posteriormente, en mayo de 2006 se publicaron reformas a partir de lascuales se ampliaron los derechos de servicio médico a familiares de derechohabientes en condiciones de minusvalía o inhabilitación.

Finalmente, en noviembre de 2008 se realizaron nuevas reformas con las cuales se mejoraron considerablemente las condiciones de retiro y se incrementaron diversas prestaciones, entre éstas, el incremento del monto de aportaciones del gobierno federal sobre la prestación del servicio médico; y del porcentaje que se aplica al haber que sirve de base para calcular el haber de retiro y la compensación, así como el establecimiento de un factor para calcular el monto del haber de retiro que va de 60 a 90 por ciento, como reconocimiento de la permanencia en el servicio activo de los militares con más de 30 años de servicio.

Las comisiones que suscriben el presente dictamen consideran que la publicación de la nueva Ley del ISSFAM, en julio de 2003, así como las reformas citadas han incidido positivamente, no sólo en el personal militar en situación de retiro, sino también en el personal en activo, pues permite consolidar la carrera militar de largo plazo con expectativas de un retiro digno y decoroso, fortaleciendo la noción de pertenencia y arraigo institucional de los integrantes de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, la reforma que se propone, además de constituir un justo reconocimiento a los militares caídos, es congruente con el mejoramiento de las condiciones sociales de los miembros de las Fuerzas Armadas que se han concretado con las reformas citadas.

Segunda.Con relación a la adición de los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Fuerza Armada de México, para el establecimiento de los ascensos post mórtem.

Las comisiones dictaminadoras coinciden con la minuta, pues se considera que las adiciones propuestas implican un reconocimiento a la labor de las Fuerzas Armadas Mexicanas, que se desempeñan con profesionalismo, dedicación y lealtad, cumpliendo con sus misiones de ley y llegando incluso a ofrendar su vida durante éstas.

Esta propuesta amplía el régimen vigente de ascensos otorgados con base en condiciones de mérito excepcional, establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Ascensos de la Armada de México, que se otorgan a los militares en el servicio activo.

Como se señaló en el rubro de objetivos, la propuesta de adición de los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México tiene como finalidad establecer el ascenso post mórtem de los militares que pierdan la vida durante el servicio activo, a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber.

Las que dictaminan consideran positivo que para efectos de otorgar el reconocimiento post mórtem, la minuta considere un procedimiento a cargo de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior y del Consejo del Almirantazgo reducido, instancias que implican la intervención de servidores públicos de alto rango, a través de las cuales se garantizará la transparencia, objetividad e imparcialidad en los reconocimientos post mórtem.

Como se expresa en párrafos precedentes, el procedimiento iniciará con la recopilación de los elementos de juicio que acrediten el cumplimiento de alguna de las circunstancias referidas, por la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior, en el caso de los elementos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y del Consejo del Almirantazgo reducido, para los elementos de la Armada de México, y concluirá con la resolución definitiva por el presidente de la República.

Asimismo, las que suscriben el presente dictamen son conscientes del beneficio que implica a los familiares el reconocimiento post mórtem, pues el militar será ascendido al grado inmediato superior, lo cual deberá reflejarse en las prestaciones sociales que deberán otorgarse de acuerdo con la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Si bien no existe nada que compense la pérdida de un familiar, es justo crear condiciones jurídicas para que los familiares de los militares caídos puedan acceder en mejores condiciones a los beneficios de seguridad social correspondientes.

Tercera. Transparencia y rendición de cuentas.

Se coincide con la minuta en que los ascensos en cuestión no están vinculados a cuestiones operativas o de mando, hecho que justifica su otorgamiento a través de un procedimiento específico a cargo de la comisión y el consejo citados.

Estas comisiones dictaminadoras, en un marco de transparencia y rendición de cuentas, coinciden con la colegisladora en establecer la obligatoriedad de las Secretarías de la Defensa Nacional, y de Marina, respectivamente, para entregar al Senado de la República un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes a él.

a) Garantizar la certeza jurídica a los beneficiarios de las prestaciones sociales

Las comisiones unidas realizaron el análisis de las disposiciones jurídicas relacionadas en materia de prestaciones de seguridad social, encontrando que el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley del ISSFAM establece: “Cuando fallezca el militar en situación de activo y hubiera satisfecho los requisitos de tiempo de servicios y de tiempo en el grado especificados en la tabla anterior, sus familiares tendrán derecho a que, para el cálculo de su beneficio, se tome en cuenta el haber al que hubiere tenido derecho al ascender el militar para efectos de retiro”.

Con base en lo anterior, y con el propósito de dar mayor viabilidad y certeza jurídica a los derechohabientes o beneficiarios de los beneficios establecidos en la Ley del ISSFAM, estas comisiones están de acuerdo y consideran conveniente incorporar dos párrafos al final de los artículos que se proponen adicionar, con el objeto de establecer que en los casos de ascensos post mórtem, no será aplicable el requisito de temporalidad en el servicio y en el grado, dispuesto en el artículo 28 de la Ley del ISSFAM.

Con esta modificación, los familiares tendrán derecho a los beneficios económicos correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente del tiempo de servicios y de tiempo en el grado alcanzados por el militar fallecido.

Cuarta.Con relación a la reforma de la fracción I del artículo 31 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para facilitar la promoción al grado inmediato superior.

La Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos vigente establece en el artículo 31 la posibilidad de que sean promovidos al grado inmediato superior los militares que

I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio; y

II. Sean autores de un invento o innovación de verdadera utilidad y de gran importancia para la capacitación profesional del elemento militar o para la defensa de la nación.

La minuta propone sustituir la conjunción “y” por la disyuntiva “o” en la fracción I del artículo 31 citado, a fin de indicar que para tener la oportunidad de ser promovidos por ascenso meritorio bastará cubrir una de las dos condiciones establecidas.

Las comisiones dictaminadoras han evaluado las condiciones consideradas en el artículo 31, y concluyen que por sí solas representan una actuación digna de reconocerse y, por tanto, ser objeto de estímulo. Esta reforma reducirá los requisitos para que los militares puedan ser promovidos al grado inmediato superior por este esquema de méritos.

Conclusiones

El Congreso de la Unión se encuentra facultado para legislar en esta materia con base en el artículo 73, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estas comisiones dictaminadoras tienen presente que las Fuerzas Armadas se han ganado el respeto de amplios sectores de la sociedad por su alta disciplina y lealtad a México, en razón de lo cual estiman necesario continuar perfeccionando el marco jurídico que las rige para reconocer el esfuerzo y dedicación en el cumplimiento de sus misiones generales, así como su participación en la lucha permanente contra el narcotráfico y en los operativos conjuntos contra la delincuencia organizada, en apoyo de las autoridades federales, estatales y municipales.

La reforma de la fracción I del artículo 31 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos se considera procedente y positiva, pues facilita la promoción al grado inmediato superior de los militares que ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio, o sean autores de un invento o innovación de utilidad y gran importancia para la capacitación profesional de los elementos militares o para la defensa de la nación.

Respecto a la adición de los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México, las que suscriben el presente dictamen la consideran procedente, toda vez que a partir de ella se reconocen la lealtad y el sacrificio de los militares en el cumplimiento de sus misiones generales, al establecer el reconocimiento post mórtem.

Por las razones expuestas y fundamentadas, y para los efectos de la fracción a) del artículo 72 constitucional, los integrantes de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina aprueban y ratifican en sus términos la minuta remitida por el Senado de la República, y someten a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 31, y se adicionan el artículo 31 Bis de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y uno 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México

Artículo Primero. Se reforma la fracción I del artículo 31 y se adiciona el 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 31. ...

I. Ejecuten con riesgo de su vida un acto excepcionalmente meritorio; o

II. .........

Artículo 31 Bis. Cuando algún militar en servicio activo pierda la vida a consecuencia de actos excepcionalmente meritorios, ya sea producto de su liderazgo, valor, lealtad a las instituciones, conducta o entrega total al cumplimiento del deber, se constituirá la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior a que se refiere el artículo 33 de esta ley.

La Comisión de Evaluación de la Promoción Superior reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al Secretario el ascenso post mórtem del militar. De estimarlo procedente, el secretario presentará a consideración del presidente de la República el ascenso en cuestión.

La secretaría remitirá al Senado de la República un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo.

Los derechohabientes de los militares ascendidos en los términos del presente artículo tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 44 Bis. Cuando algún miembro del personal de la Armada de México pierda la vida como consecuencia de actos del servicio excepcionalmente meritorios, en condiciones de heroísmo, sobresaliente capacidad profesional o entrega total al servicio a la patria, el Consejo del Almirantazgo Reducido reunirá los elementos de juicio que acrediten las circunstancias extraordinarias y, de ser el caso, propondrá al alto mando el ascenso post mórtem del militar.

De estimarlo procedente, el alto mando presentará a consideración del mando supremo el ascenso en cuestión.

La secretaría remitirá al Senado de la República un informe que contenga las consideraciones y valoraciones para el otorgamiento de este tipo de ascensos, dentro de los tres meses siguientes al mismo.

Los derechohabientes de los militares ascendidos en los términos del presente artículo, tendrán derecho a las prestaciones sociales correspondientes al grado inmediato superior concedido, independientemente de los años de servicio y años en el grado que haya cumplido.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presidente de la República podrá conferir ascensos post mórtem que estén motivados por actos realizados con anterioridad a la entrada del presente decreto, con sujeción a las disposiciones del mismo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de marzo de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Guevara Cobos, Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas, Miguel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron, Sergio Torres Santos (rúbrica), Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez, Estela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Ibarra Pedroza, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).

La Comisión de Marina, diputados:Alejandro Gertz Manero (rúbrica), presidente; Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez, Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Israel Madrigal Ceja (rúbrica), César Mancillas Amador, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Miguel Martín López (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Silvia Puppo Gastélum (rúbrica), José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Julio Saldaña Morán, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Georgina Trujillo Centella (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Se han inscrito en la lista de oradores para este objeto el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo, en contra. Y en pro del dictamen los diputados Francisco Alejandro Moreno Merino, Bernardo Téllez Juárez y Arturo Zamora Jiménez.

Tiene la palabra el diputado Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos, para hablar en contra del dictamen.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Con su venia, señor presidente. Nadie podría oponerse al ascenso después del fallecimiento de los miembros de las Fuerzas Armadas mexicanas que caigan en el cumplimiento del deber. Nada es más justo para honrarlos y para beneficiar a sus familias.

En realidad, nuestro voto no va en contra, sino estoy haciendo un voto particular. Mientras no definamos cuál es el deber y cuál es el cumplimiento del deber de las Fuerzas Armadas, seguiremos en una petición de principio y estaremos ahondando en este tobogán, según el cual el Ejército mexicano, que fue creado para la defensa del país, se convierte en el policía de la esquina.

Yo quiero rogarle, señor presidente, que reciba provisionalmente una solicitud de la presidencia de la Comisión de Relaciones Exteriores para que se le dé turno en el dictamen sobre la Ley de Seguridad Nacional.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Cómo no, señor diputado.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Ocurre que en esta minuta espuria pasa algo insólito en la historia del derecho mexicano. Se les da a las Fuerzas Armadas la facultad de interpretar y aplicar los principios de la política exterior mexicana, se rompe la frontera entre la competencia de relaciones exteriores y la competencia de la defensa nacional.

Un ilustre mexicano, Lázaro Cárdenas, cambió en 1937 el nombre de Secretaría de Guerra por Secretaría de la Defensa Nacional, de modo que toda la actividad en el exterior, de seguridad nacional, la llevara la Secretaría de Relaciones Exteriores y la defensa quedara en los problemas de seguridad interna, salvo en caso de guerra, como fue el Escuadrón 201.

¿Qué es lo que se está pretendiendo, acorde con la nueva minuta de la Ley de Tratados? Que, como no ha ocurrido hasta ahora, la Secretaría de la Defensa Nacional, que están convirtiendo de nuevo en Secretaría de Guerra, tenga la facultad de enviar soldados al extranjero en operaciones de paz, bajo el comando no de las Naciones Unidas, sino de los Estados Unidos. Se está permitiendo también que la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina, que hasta ahora sólo han firmado los llamados acuerdos interinstitucionales de asistencia técnica con ejércitos o entidades de otros países puedan firmar acuerdos ejecutivos, executive agreements, que son la prolongación de aquellos que celebró la procuraduría mexicana con los Estados Unidos.

Como he sabido por los WikiLeaks, como he sabido por informes oficiales de los Estados Unidos, si todo el operativo contra el narcotráfico en México, de la Defensa y de Marina, está monitoreado desde Washington por el comando conjunto a las Fuerzas Armadas de aquel país, y de esto no cabe absolutamente la menor duda, el darle a las Fuerzas Armadas mexicanas la capacidad de interpretar los principios de política exterior equivale a poner en manos del Pentágono las decisiones internas más graves del país.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Presidente, me están queriendo preguntar.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Con qué objeto, diputado Emilio Serrano?

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Señor presidente, para que sea tan amable de decirle al orador si me permite hacerle una pregunta.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Sobre qué tema le va usted a preguntar, porque el orador no está abordando el tema del dictamen.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Sobre las Fuerzas Armadas, sobre lo que está comentando el diputado que es acerca de la seguridad nacional.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El tema no es la seguridad nacional, diputado. Es un dictamen sobre las Fuerzas Armadas, efectivamente, no relacionado con la seguridad nacional.

Entonces, termine usted su intervención, señor diputado.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Perdón, presidente...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: No voy a aceptar la pregunta, diputado. Continúe usted su tema.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Si quiere no la acepte, presidente. Con todo el respeto y amistad que nos tenemos, yo no acepto que usted sea árbitro en las intervenciones. Estoy hablando...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Es justamente el papel del presidente.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:No. –Ni ustedes tampoco.

Tenme respeto como te lo tengo. Estoy hablando del tema. El corazón del tema a debate es el cumplimiento del deber y estoy hablando de cuál es la extensión del deber de las Fuerzas Armadas. No me va a dar clases de lógica, presidente. Sé de qué estoy hablando y es mucho más importante.

Yo sé que ustedes están en contra y no sé ni por qué, porque este proyecto de ley ni siquiera lo hizo el PAN ni Calderón. Éste viene del proyecto espurio del señor Navarrete Prida, que le ha quitado funciones al presidente de la Comisión de Gobernación. Es algo insólito en la historia de México.

Sólo quiero decir que está trasladando las facultades de la Secretaría de Relaciones Exteriores en las cuales, por mandato de ley, encarga el Ejecutivo la aplicación de los principios de política exterior a la Defensa y a la Marina; los está convirtiendo en órganos que van a interpretar nada menos: qué es soberanía de los pueblos, qué es la búsqueda de la paz y la seguridad internacionales, qué es la autodeterminación, qué es la cooperación internacional para el desarrollo. Van a ser los árbitros, la Defensa y la Marina.

Yo les ruego, compañeros, hay que leer las minutas. Hay que leerlas. Esto es un atentado y me pronuncio contra ello. Se está trasladando la soberanía nacional al conjunto armado de los Estados Unidos. No es tolerable.

Señor, le he dejado un papel para que le dé turno a la Comisión de Relaciones Exteriores que mañana le verifico.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. La Mesa Directiva lo resolverá, con toda seguridad, señor diputado.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Muchísimas gracias, presidente.

El diputado Carlos Flores Rico(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado.

Diputado Flores Rico.

El diputado Carlos Flores Rico(desde la curul): No, ya no.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias. Tiene la palabra el diputado Alejandro Moreno Merino.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino:Ah, qué don Porfirio. Tanto se ha beneficiado usted del sistema y hoy mezquinamente viene a provocar...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Señores diputados, recuerdo a ustedes dirigirse con respeto a los demás diputados, en los términos del artículo 8 de nuestro Reglamento.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino:Perdón. Don Porfirito; discúlpeme.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Yo le rogaría que el orador sea reconvenido.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El orador ya ha sido reconvenido en los términos del Reglamento.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino:Tiene razón, don Porfirio.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ...y escucharemos los espacios.

Adelante, diputado Moreno, si es tan amable.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino:Por respeto a su edad, le pido una disculpa don Porfirio.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado Moreno.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino:Qué importante en los tiempos que vive la República, abrazar al Ejército mexicano con una muestra de honor. Es importante que aquellos que han muerto en el cumplimiento del deber tengan de parte de nosotros una muestra de solidaridad.

Más allá de las tinturas políticas, más allá de las ideologías tenemos en el Ejército Mexicano la última línea de defensa de la patria. El poder defender a las viudas, don Porfirio, a los huérfanos, nos hace reflexionar en que debemos ser profundamente generosos con ellos. Vamos más allá del tema de orden personal y reconozcamos en las Fuerzas Armadas...

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Una pregunta, diputado.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítanme, diputados. Permítanme, caballeros.

Señor diputado, no voy a admitir preguntas en este debate. Hemos perdido muchísimo tiempo, vamos a recuperarlo de la mejor manera posible. Lo lamento, diputados, en términos del Reglamento es una potestad del presidente.

Adelante el orador, por favor.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino:Más allá de eso quiero pedirles, muy respetuosamente, abracemos a la República por nuestro conducto y démosle este beneficio a las viudas y a los huérfanos. Aquellos que han muerto en el ejercicio de su deber merecen el reconocimiento de todos, de todos los partidos, en todo momento.

El Ejército mexicano, la Fuerza Aérea y la Armada de México siempre le han respondido a México. Hoy, aquellos caídos en el cumplimiento de su deber estarán observando a todos y cada uno de nosotros. Por favor, con humildad, pensemos en México, no seamos mezquinos. Démosle a la patria lo mucho que ellos han dado.

Señores de izquierda, de derecha, de centro, por México y más, el voto de mi fracción a favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Moreno Merino.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Presidente, por alusiones personales.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para alusiones personales, desde su curul, el diputado Porfirio Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Gracias por acceder a darme la tribuna, pero por alusiones personales me parece más propio desde la curul.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado.

(desde la curul): Yo quiero coincidir con mi amigo, el diputado Francisco Merino, no debemos regatearle nada a quienes defienden a la patria.

Quizá por verme anunciado en contra se fue con esa imagen y no me escuchó. Dije que estaba totalmente de acuerdo, que era justo que se les diera ese premio; que no estaba hablando propiamente en contra, sino para un voto en particular que no está en el Reglamento. Entonces tiene uno que inscribirse, de algún modo.

Y mi voto particular no es sobre que se les premie o no, que era apenas justo, sino que está indefinido el tema de cuál es el deber constitucional de las Fuerzas Armadas, porque hay dos artículos constitucionales contradictorios, y porque esos textos no resuelven un problema de fondo.

Y aproveché mi intervención –lo que es legítimo parlamentariamente– para plantear la gravedad de que en este dictamen espurio, que insisto, es una usurpación de funciones del presidente de la Comisión de Presupuesto al presidente de la Comisión de Gobernación, está por vez primera, en 60 años, rota la división de trabajo entre la Secretaría de Relaciones Exteriores, que es la encargada de la defensa de los intereses de México en el exterior, con la Secretaría que, desde Lázaro Cárdenas, se llama de la Defensa; para subrayar que es la defensa de los intereses internos del país. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Bernardo Téllez Juárez.

El diputado Bernardo Margarito Téllez Juárez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y diputados, México es un país que en diversos pasajes de su historia ha tenido que enfrentar distintas amenazas que han puesto en riesgo nuestros derechos y nuestras libertades. En ese sentido debemos recordar momentos que hoy son hitos históricos que han permitido a nuestra patria crecer hasta llegar a ser lo que hoy es.

Recordemos, pues, la lucha de independencia en la que México ganó el derecho a ser un pueblo libre, soberano y con expectativas de un futuro prometedor. Recordemos los momentos en que potencias extranjeras han intentado apoderarse de nuestro territorio, de nuestra libertad y de nuestra vida.

Recordemos también la Revolución Mexicana, donde hombres y mujeres lucharon en su momento contra el gobierno dictador y se sostuvieron en la búsqueda por fincar los cimientos de una nación a la que se le reconocieran sus derechos y la libertad de elegir a sus gobernantes.

En todos estos momentos en los que el pueblo de México ha mostrado coraje y valentía para lograr consolidar, proteger y salvaguardar su libertad y su vida, ha estado presente una institución que ha sido leal, patriota y valiente.

El Ejército mexicano siempre ha estado dispuesto y listo para defender con su vida y con su sangre al pueblo de México. Así de las amenazas extrajeras, así de las amenazas interiores.

No hay duda, sus actos son heroicos. Hablar del Ejército mexicano es hablar de una institución llena de hombres y mujeres preparados siempre para defender nuestra libertad y nuestra soberanía. También, para garantizar la seguridad dentro de nuestro propio territorio, auxiliar a la población civil, así como realizar acciones cívicas y obras sociales.

Además, cuando un desastre natural afecta nuestra nación, esta noble institución se pone a disposición de la ciudadanía para mantener el orden, auxiliar a cada persona y colaborar en la reconstrucción de las zonas afectadas. Hoy mismo se encuentra dando su vida por garantizar la seguridad pública de cada mexicano y cada mexicana. Los hombres y mujeres que integran el Ejército mexicano se enfrentan al crimen organizado, enemigo muy poderoso, con alto poder de armas, económico y operativo; por ello este dictamen.

Les invito a votar a favor por aquellos que pierden su vida por la patria; que puedan merecer un ascenso aún después de su muerte y así, sus familias puedan gozar de los beneficios que corresponden al nuevo grado otorgado.

Compañeros diputados y compañeras diputadas, en Acción Nacional estamos a favor de este dictamen que ha sido puesto a consideración. Justo es que aquellos que exponen su vida y que hacen todo lo posible para resguardar nuestra seguridad, sean reconocidos y retribuidos; se trata de un reconocimiento al Ejército mexicano, de honrar su historia, su valor y su heroísmo. Es cuanto, señor presidente, gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Téllez. Tiene la palabra ahora el diputado Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista, hasta por 5 minutos, en pro.

Diputado del Mazo, adelante.

El diputado Alejandro del Mazo Maza(desde la curul): Presidente, desde aquí sólo comentar que coincido plenamente con la importancia del dictamen, para reconocer la difícil y peligrosa labor de nuestras Fuerzas Armadas.

Por lo que también en la bancada del Partido Verde le pedimos al señor presidente pueda conceder un minuto en memoria de todos aquellos miembros del Ejército y de la Fuerza Aérea mexicana que han perdido la vida, en cumplimiento de sus deberes y defendiendo la soberanía nacional. Y de la Armada, perdón.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto, señor diputado, al término de este debate daremos curso a su solicitud.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Di Costanzo, ¿con qué objeto?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Para hablar en contra, presidente.

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Avelino Méndez, ¿con qué objeto?

Diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): Para inscribirme a favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Para inscribirse a favor. Están completos los diputados a favor.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Diputado presidente, nada más para hacer notar que estamos a favor de que se le haga justicia al Ejército mexicano, a las Fuerzas Armadas, estamos de acuerdo totalmente.

Pero también recalcamos lo que dijo Porfirio Muñoz Ledo, que no se confundan las funciones de las Fuerzas Armadas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Queda debidamente registrada su intervención, señor diputado.

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Méndez, le registro a favor. Adelante, diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Miren, compañeros, estoy en contra de que en el Congreso, en este tipo de dictámenes se den estas discusiones y no por reconocer a aquellos integrantes de las Fuerzas Armadas que han dado su vida por defender al país. No, estamos en contra de esta discusión mezquina originada por la actitud de Felipe Calderón al querer combatir a la delincuencia utilizando al Ejército.

Esto es un ejemplo muy claro de lo que origina la actitud de Felipe Calderón y su estúpida estrategia de combate al crimen organizado. Nos parece que ése es el tipo de dilemas que no se deben permitir en la Cámara de Diputados. Lo vimos hace un rato, Paco Moreno tiene razón; pero Porfirio Muñoz Ledo también la tiene.

No podemos cerrar los ojos ante esta realidad y esta realidad es la que nos está imponiendo el Ejecutivo federal con sus absurdas decisiones. Y no quiero que este debate se repita en un año, si es que tienen la desvergüenza de aprobar la Ley de Seguridad Nacional, porque esto va a ser diario, este tipo de discusiones.

No se trata de denigrar a una institución histórica del Estado mexicano como es el Ejército o sus Fuerzas Armadas. Se trata de evitar que decisiones absurdas e ilógicas degraden a esta institución, y lo estamos viviendo y tenemos mucho tiempo viviéndolo.

Éste es un llamado a todos a evitar este tipo de situaciones, que desgraciadamente no estamos generando pero estamos permitiendo, estamos solapando y estamos impulsando, si es que en esta Cámara se decide ir adelante con esta ley -ya no espuria- inhumana, esta ley que nos lleva al pasado, que quiere llevarnos al autoritarismo, que quiere llevarnos a la disolución de las libertades y de las garantías individuales.

Éste es el llamado que estoy haciendo. El punto no es si reconocer a alguien que ha dado su vida por este país, lo cual sería muy absurdo no hacerlo. Sin embargo, es a todo lo que da pie la tremenda equivocación de una política de combate a la delincuencia que solamente pretende distraer la atención ante el gran fracaso del Ejecutivo federal para conducir este país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Di Costanzo. Diputado Avelino Méndez, para hablar a favor.

El diputado Avelino Méndez Rangel:Compañeras diputadas y compañeros diputados, es evidente que el voto de la fracción del PRD va a ser a favor de este dictamen, pero con lo que no concuerdo es con un discurso maniqueo, olvidadizo de las acciones que ha realizado el Ejército en otros tiempos, recordemos los ferrocarrileros, el 68, los médicos.

No podemos, en este Congreso, olvidar acciones que el Ejército realizó por órdenes civiles y que hoy nos ponen, con este intento de aprobar una ley de seguridad nacional, para regresar a esos tiempos al Ejército.

El Ejército, un Ejército popular integrado por mexicanos dignos, no se merece que lo expongamos a labores de policía que van en demérito de su función esencial, que es defender los intereses de la patria de las agresiones extranjeras.

El Ejército, un Ejército que se ha construido con mexicanos que nacieron desde las cunas más humildes, no es un Ejército de élite, no es un Ejército de unos cuantos, de castas militares, sino de mexicanos que han empeñado su estudio, su esfuerzo y su trabajo para ser digna esa institución.

Por eso digo que vamos a votar a favor de este dictamen, pero no caigamos en la trampa, compañeras diputadas y compañeros diputados, una trampa discursiva muy peligrosa de querer ver a una institución hecha por hombres prácticamente infalible, a la que tendríamos que estarle rindiendo pleitesía porque todas las instituciones son perfectibles.

Si nosotros empezamos a ver aquí al Ejército como la única y última defensa de las libertades y de la seguridad de todos los mexicanos estamos cayendo en un error, porque entonces estamos eludiendo nuestras responsabilidades como sociedad civil; estamos eludiendo nuestras responsabilidades como diputados y queremos darle al Ejército funciones que constitucionalmente no le pertenecen.

Este discurso –y lo vamos a decir seguramente cuando se trate, si es que se atreven a aprobar esa ley como se está planteando- no es otra cosa que un discurso de miedo; un discurso que se inició en el otro lado de la frontera en el 2011 metiendo temor, infundiendo temor a los ciudadanos del país, que sufrió los atentados del 11 de diciembre y que sirvió para restringir libertades civiles que hoy queremos que se den.

Yo lo digo desde esta tribuna. Las funciones que se le quieren dar al Ejército y que demeritan su institucionalidad no son otra cosa que el acta patriótica hecha por Bush después del 11 de septiembre en los atentados de las torres gemelas y que a una sociedad la convirtió en sospechosa para todos sus habitantes y que causó demérito a las libertades civiles.

Yo les digo, compañeras diputadas y compañeros diputados –y lo vamos a decir ahorita y en todos los foros y en todos los momentos–, el Ejército debe ser el garante de la libertad de los mexicanos defendiendo sus fronteras.

Por último, si es que de verdad estamos preocupados –no quiero ser insolente ni demeritar lo que propuso el compañero diputado– tendremos que guardar un minuto de silencio por los miembros de las Fuerzas Armadas caídos en esta lucha, de verdad aberrante, que no tiene ningún resultado. Pero también deberíamos estar guardando silencio por todas esas víctimas inocentes que están dentro de los 40 mil muertos que han caído en esta guerra absurda que no tiene fin y que no se va a ganar por la estrategia que hoy tenemos.

En fin, compañeros y compañeras diputados...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, señor diputado.

El diputado Avelino Méndez Rangel:Compañeros y compañeras diputados, hagamos un razonamiento claro, real de la función del Ejército para que ese Ejército siga siendo el garante de la defensa del territorio mexicano y de todos los que vivimos en él ante agresiones extranjeras. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Avelino Méndez.

Esta Presidencia  una vez más deja asentado para constancia debida en las actas, que no se está discutiendo ningún proyecto de ley relacionado con la seguridad nacional.

Tiene la palabra el diputado Arturo Zamora Jiménez. Al concluir el diputado Zamora preguntaremos si está suficientemente discutido, habiéndose agotado los oradores inscritos en pro y en contra.

El diputado Arturo Zamora Jiménez:Distinguidas diputadas y diputados. Muchas gracias, señor presidente.

Con un gran respeto a los diputados que me han antecedido en la palabra sobre este tema, el dictamen que hoy se somete a consideración de esta asamblea tiene como finalidad reconocer la entrega, el valor, la lealtad de los miembros de las Fuerzas Armadas que exponen la vida realizando actos excepcionalmente meritorios, en cumplimiento de la misión que les ha sido encomendada para proteger los intereses de la nación.

En ejercicio de sus atribuciones, las Fuerzas Armadas garantizan la seguridad nacional; intervienen en planes de protección a la población ante contingencias naturales; realizan campañas de salubridad; coadyuvan en el combate de incendios; participan en campañas de reforestación y en general realizan numerosas actividades en beneficio de la población, en las que constantemente ponen en peligro la vida. No solamente en el ámbito de seguridad.

Por otra parte, ante el crecimiento de las actividades de la delincuencia organizada, las Fuerzas Armadas, en apoyo a los cuerpos de seguridad pública, han tenido un papel más activo en los  últimos años, lo que ha significado su participación en enfrentamientos y operativos en los que hemos tenido que lamentar la pérdida de la vida de varios de sus efectivos.

La Ley de Ascensos y Recompensas, que no Ley de Seguridad Nacional, la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como la Ley de Ascensos de la Armada de México, señalan procedimientos para otorgar el ascenso a los efectivos que hayan prestado servicios excepcionalmente valiosos para la nación.

El dictamen que se votará en estos momentos contiene un alto grado de solidaridad, humanidad y agradecimiento al otorgar el ascenso post mórtem a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que en actos excepcionalmente meritorios pierden la vida.

A efecto de asegurar la correcta aplicación de este supuesto, así como la transparencia del procedimiento respectivo, se instruye en el dictamen un mecanismo claro para los ascensos post mórtem y se señala la obligación de informar al Senado su otorgamiento.

Se tiene entonces previsto que los casos a los que resulte aplicable esta propuesta serán pocos; sin embargo, es un reconocimiento a una labor tan importante que servirá para fortalecer a nuestras Fuerzas Armadas, por constituir una reivindicación del trabajo que desarrollan y han venido desarrollando históricamente en beneficio de México.

Por tanto, distinguidas diputadas y distinguidos diputados, pido el voto favorable a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, para los efectos de que este dictamen, como un acto de solidaridad con las familias de quienes por sus servicios al perder la vida quedan con el dolor de sus seres queridos que han perdido y expuestos para recuperar el ritmo de la vida normal, necesitan la solidaridad, estas familias que han quedado también desprotegidas, de este voto favorable de todos ustedes. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado Zamora. Agotada la lista de oradores, el dictamen se considera suficientemente discutido, y a solicitud de un miembro de esta Cámara, esta Presidencia obsequia la solicitud para otorgar un minuto de silencio en honor a los miembros de las Fuerzas Armadas caídos en el cumplimiento de su deber, tanto en labores de seguridad como en labores de auxilio a la población civil en casos de desastre.

De conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados y en virtud de que no se ha reservado artículo alguno para discutir en lo particular, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto. Corrijo. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos.

(Votación)

¿Falta algún diputado por emitir su voto? Está abierto el sistema. ¿Falta algún diputado por emitir su voto?

Presidencia del diputado Francisco Javier Salazar Sáenz

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Proceda la Secretaría.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Ciérrese el sistema de votación. Señor presidente, se emitieron 362 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Aprobado en lo general y en lo particular, por 362 votos, el proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 31 y adiciona un artículo 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y adiciona un artículo 44 a la Ley de Ascensos de la Armada de México. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona los artículos 248 Ter, al Código Penal Federal y 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 248 Ter al Código Penal Federal, y 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 248 Ter del Código Penal Federal y se adicionan los artículos 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la LXI Legislatura con fundamento en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de conformidad con los siguientes:

Antecedentes

Primero.En sesión celebrada por la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión en fecha 20 de enero de 2010, el diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 248 Ter del Código Penal Federal y se adicionan los artículos 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Segundo.La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en esa misma fecha, turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

Expone el autor que en un juicio seguido ante autoridad judicial existen diversos medios de prueba por los cuales las partes pueden acreditar su dicho, como puede ser la declaración de una persona que haya presenciado algún hecho, es decir, mediante la prueba testimonial independientemente del lazo que guarde con el indiciado.

Que en el Código Federal de Procedimientos Penales, en sus artículos 243 y 243 Bis exenta a declarar como testigo a las personas estén ligados por parentesco, amistad, estimación, o bien no están obligados a declarar los profesionistas sobre la información que reciban o conozcan del inculpado por el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esto representa un entorpecimiento en la investigación y la persecución de los delitos que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos compete al Ministerio Público, pues la autoridad se debe allegar de todos los elementos necesarios para llegar a una verdad histórica de los hechos.

En tal orden de ideas, manifiesta que no se puede permitir que la propia legislación obstaculice la actividad de la autoridad judicial para que en aras de su función se administre justicia y en particular si existe persona alguna que con independencia del lazo que lo una al posible indiciado posea información reservada y que ayude al esclarecimiento de un caso concreto, deberá tener la obligación de presentarse a declarar ante la autoridad judicial que lo requiera. Apuntando que, la justicia es el valor supremo, a la que se pretende llegar con la aplicación de la ley, de acuerdo a la Enciclopedia Omeba, la palabra “justicia se ha usado y se usa para designar el criterio ideal, o por lo menos el principal criterio ideal del derecho (derecho natural, derecho racional, derecho valioso), en suma, la idea básica sobre la cual debe inspirarse el derecho”.

Señala que solamente sobre la verdad se puede dictar una sentencia justa, este es el fin de los procedimientos judiciales y por ello de las leyes se desprenden los medios de prueba para llegar a dicha verdad. En el artículo 247 se regulan los casos en los cuales serán acreedores de pena privativa de la libertad o multa a los que de manera falsa declaren ante autoridad judicial, pues son muchos los casos en que la falsedad se puede cometer y con ella se puede producir una resolución alejada de la verdad y por tanto de la justicia.

Menciona que Demetrio Sodi dice que la falsedad “no puede concebirse sin que el responsable tenga un propósito criminal, un fin de antemano perseguido, del que la falsedad es simplemente un medio de que se sirve para alcanzar su realización por medio de ella se pueden atacar los bienes, la honra, la reputación, etc., se puede cometer un delito contra el estado civil, contra el pudor, contra la salud pública, y aún la traición y los delitos contra la seguridad exterior de la nación. Incurre en ese delito quien al comparecer ante autoridad judicial afirma hechos falsos o bien niega la verdad, en todo o en parte, Francesco Carrara afirma que “el falso testimonio es un delito social y precisamente un delito contra la justicia pública”. Por ello expresa que hay que dotar de certeza jurídica al procedimiento judicial en aras de mejores resultados y siempre con el fin de aplicar leyes justas que permitan resolver los conflictos llegando a la verdad histórica de los hechos.

El autor afirma que en la actualidad, México sufre un problema nacional, en donde la sociedad piensa que la delincuencia es el principal problema que enfrenta el país, donde la base de la sociedad se encuentra en crisis, nos topamos con mayor frecuencia con familias llamadas “disfuncionales”, desintegradas, en donde ya no inculcan valores morales, principios éticos, en donde los fenómenos sociales afectan directamente al entorno familiar, fenómenos como la delincuencia. Bajo esta tesitura, el permitir que en el artículo 400 del Código Federal de Procedimientos Penales, se exima de responsabilidad a los ascendientes, descendientes, cónyuge o persona alguna que tenga un vinculo sentimental con el delincuente, es tanto como dejar impune la comisión de un delito, pero sobre todo deja indefensa a la víctima, lo cual va en contra del principio consagrado en el artículo 20 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, “proteger al inocente” y tal parece que el que recibe la garantía de protección es el autor del delito, el que afectó la esfera jurídica de un ciudadano, el que violenta la estabilidad, tranquilidad y seguridad pública.

Finalizando que es reprobable que la ley no castigue el encubrimiento de un delito en los casos previstos por los incisos a), b) y c) de la fracción VII del artículo 400 del citado ordenamiento, pues el fin de un estado de derecho es procurar justicia, independientemente de los sujetos que intervengan en ella, pues debemos tomar en cuenta que gracias a ese encubrimiento, en la mayoría de los casos se evita la captura del delincuente o la pena que corresponde a la persona por la comisión de un delito, perturbando e impidiendo la administración de justicia.

Análisis comparativo de la propuesta de reforma

Texto Vigente

Código Penal Federal

(No hay referencia)

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

(No hay referencia)

(No hay referencia).

Propuesta

Código Penal Federal

Artículo 248 Ter. Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

Este delito se perseguirá de oficio cuando la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse el hecho o se realice dentro en un proceso en materia de delincuencia organizada.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo 6 Bis. Las excusas previstas en los incisos a, b y c del numeral 400 del Código Penal Federal no procederán, tratándose de delincuencia organizada.

Artículo 41 Bis. La excepción prevista en el numeral 243 del Código Federal de Procedimientos Penales no procederá, tratándose de delincuencia organizada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes:

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa, esta Comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones.

Primera. De la propuesta en estudio, se puede advertir con meridiana claridad que la iniciativa de ley pretende tipificar, por un lado, el delito de fraude procesal y, por otro, regular más severamente el encubrimiento en los casos de delincuencia organizada.

Segunda. La figura jurídica de fraude procesal es aquella por virtud de la cual una persona engaña al órgano jurisdiccional para impedirle ver los hechos tal y como han acontecido, con el objeto de lograr un beneficio indebido para sí o para otra persona, obstaculizando con ello la concreción de la justicia, por tanto se puede llagar a la conclusión que el bien jurídicamente tutelado por este delito es la administración de justicia.

Es decir, el fraude procesal es realizado por cualquier persona, que interesada en resolver un asunto jurídico que se esté ventilando ante alguna autoridad jurisdiccional, provoque un engaño para obtener un beneficio, por tanto para que exista el fraude procesal es necesario que haya una actuación judicial o administrativa ante los correspondientes funcionarios y que dentro de estos deba resolverse algún asunto en concreto.

Por lo que una vez que ha quedado definido lo que se entiende por fraude procesal, se entra al estudio de la propuesta concreta. La iniciativa señala que el tipo penal deberá establecer lo siguiente: Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

Este delito se perseguirá de oficio cuando la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse el hecho o se realice dentro en un proceso en materia de delincuencia organizada.

Sobre el particular, esta comisión dictaminadora coincide plenamente con la propuesta, ya que el tipo penal propuesto es claro y preciso al establecer la figura jurídica de fraude procesal, pero es importante establecer que no es necesario que exista una sentencia o resolución definitiva, para que exista el delito de fraude procesal, sino que el engaño que se realiza a la autoridad puede incidir en cualquier acto procesal al que lógicamente recaerá un acuerdo o resolución.

Al respecto, el Poder Judicial de la federación, se ha pronunciado de la siguiente forma:

Novena Época

Registro: 177295

Instancia: Primera Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXII, Septiembre de 2005

Materia(s): Penal

Tesis: 1a./J. 96/2005

Página: 115

Fraude procesal. Para que se configure ese delito es innecesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del juicio respecto del que ha habido simulación o alteración de los elementos de prueba (legislaciones de los estados de Guanajuato y Veracruz). Conforme a los artículos 266 del Código Penal del Estado de Guanajuato y 272 del Código Penal del Estado de Veracruz (vigente hasta el 31 de diciembre de 2003), se configura el delito de fraude procesal cuando el sujeto activo altera o simula cualquier elemento de prueba con la finalidad de provocar una resolución judicial de la que derive un beneficio o perjuicio indebido. Ahora bien, si por resolución judicial se entiende cualquier determinación emitida por un juzgador, ya sea en el desa-rrollo de un proceso sometido a su conocimiento, o bien al decidir sobre el fondo del conflicto, es indudable que para tener por acreditado el delito referido es innecesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto, pues basta con que el sujeto activo obtenga un beneficio indebido mediante cualquier acuerdo dentro del proceso.

Contradicción de tesis 134/2004-PS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito y el entonces Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, actualmente en Materias Administrativa y de Trabajo. 6 de julio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.

Tesis de jurisprudencia 96/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil cinco. México, Distrito Federal, siete de julio de dos mil cinco.

Novena Época

Registro: 169881

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVII, Abril de 2008

Materia(s): Penal

Tesis: I.6o.P.109 P

Página: 2370

Fraude procesal, delito, previsto en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal. Cuándo se consuma. El delito de fraude procesal en la hipótesis de cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con el objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en el tipo penal en estudio, la intención del legislador fue la de proteger el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure el delito de fraude procesal, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto, ya que ni siquiera es necesario que se dicte una sentencia para que el delito se consume, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte.

Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Amparo directo 335/2007. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: María Elvira Valladares Martínez.

Novena Época

Registro: 181959

Instancia: Primera Sala

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XIX, Marzo de 2004

Materia(s): Penal

Tesis: 1a./J. 66/2003

Página: 61

Fraude por simulación de un acto judicial. para que se configure ese delito es requisito indispensable que exista bilateralidad en su realización (Legislaciones del estado de Puebla y del Distrito Federal). Para que se actualice el ilícito de fraude por simulación cometido mediante la realización de un acto judicial, es requisito indispensable que exista una bilateralidad, en cuanto a la realización del acto o escrito simulados, es decir, que se dé el concierto entre dos personas o partes, y que ello traiga consigo un perjuicio a otro o la obtención de cualquier beneficio indebido. Lo anterior es así, aun cuando entre el actor y el demandado no exista contienda alguna que deba resolverse, sino que se sirven del juicio como medio para conseguir otro fin, de manera ficticia, merced a la proyección irreal de una situación jurídica en la que se aparentó que en virtud de la sentencia, quedaron obligados a ceder un derecho o asumir una obligación, aunque en realidad, por las relaciones de derecho material existentes entre los litigantes, dicha transferencia u obligación es infundada y sólo querida en apariencia, siendo responsables del delito ambas partes, en tanto que el perjudicado siempre es un tercero que no es parte en el juicio simulado. En otras palabras, la simulación en actos o escritos judiciales requiere cierta actitud bilateral de las diversas partes con aparentes intereses opuestos, lo que da por consecuencia que el Juez reconozca como válidas sus acciones o excepciones fictas, esto es, que los simuladores no contienden en realidad, sino conciertan un simulacro de controversia, donde el actuar criminoso de los copartícipes en la comisión del delito coincide y sus intereses son comunes, pues actor y reo pretenden el mismo resultado, y para producirlo se requiere el previo concurso de voluntades, predeterminando así el sentido de la sentencia, de manera que no es dable concebir una simulación procesal unilateral en la que una sola de las partes fuera el delincuente simulador y la otra la víctima de la simulación.

Contradicción de tesis 136/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de noviembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Salomón Haríz Piña.

Tesis de jurisprudencia 66/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecinueve de noviembre de dos mil tres.

Lo anterior se refuerza con lo establecido por el artículo 94 del Código Federal de Procedimientos Penales, que establece cuales son las resoluciones judiciales, de la siguiente forma:

Artículo 94. Las resoluciones judiciales son: sentencias, si terminan la instancia resolviendo el asunto en lo principal; y autos, en cualquier otro caso.

Toda resolución deberá ser fundada y motivada, expresará la fecha en que se pronuncie y se redactará en forma clara, precisa y congruente con la promoción o actuación procesal que la origine.

Toda resolución deberá cumplirse o ejecutarse en sus términos.

Por lo anterior, es procedente la reforma propuesta, para incluir dentro del capítulo de delitos del Código Penal Federal al delito de fraude procesal.

Tercero. Respecto de las adiciones propuestas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en materia de encubrimiento u posibilidad de no declarar en contra de un probable responsable de la comisión de un delito regulado por dicha ley, que puede realizar cualquier persona con el carácter de tutor, curador, pupilo, cónyuge pariente por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la colateral hasta el cuarto, o bien a aquel que esté ligado con el inculpado por amor, respeto, cariño, gratitud o estrecha amistad; son procedentes en virtud de que con las mismas el Estado mexicano podrá combatir de mejor forma a la delincuencia organizada.

Resulta importante destacar, que las organizaciones delictivas en muchas ocasiones son conformadas por familias o parientes que deciden dedicarse a realizar conductas delictivas como modus vivendi.

En ese sentido, en la práctica las autoridades investigadoras o judiciales hay tenido problemas para integrar las investigaciones correctamente o sustentar una sentencia con los medios adecuados de prueba, que permitan emitir resoluciones en las que se castigue a los miembros de la delincuencia organizada, toda vez que, en algunos casos hay testigos de los hechos que no declaran por existir excepciones en la ley que permite al tutor, curador, pupilo, cónyuge pariente por consanguinidad o afinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la colateral hasta el cuarto, o bien a aquel que esté ligado con el inculpado por amor, respeto, cariño, gratitud o estrecha amistad no declaren en virtud de dicho vínculo, es decir están exceptuadas.

Por lo que, para sancionar de mejor manera este tipo de delincuencia, es necesario que el Congreso de la Unión establezca leyes que consoliden el marco normativo mexicano, para que el Estado pueda abatir dicho fenómeno delictivo, por lo que dichas excepciones que el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales establece en los artículos 400 y 243, respectivamente, no serán aplicables cuando se trate de delincuencia organizada.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan un artículo 248 Ter al Código Penal Federal y los artículos 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 248 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 248 Ter. Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude.

Este delito se perseguirá de oficio cuando la cuantía o monto exceda de cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al momento de realizarse el hecho o se realice dentro en un proceso en materia de delincuencia organizada.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 6 Bis. Las excusas previstas en los incisos a, b y c del numeral 400 del Código Penal Federal no procederán, tratándose de delincuencia organizada.

Artículo 41 Bis. La excepción prevista en el numeral 243 del Código Federal de Procedimientos Penales no procederá, tratándose de delincuencia organizada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de marzo de 2011.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo (rúbrica), secretarios; Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Felipe Amadeo Flores Espinosa, Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Francisco Javier Salazar Sáenz: Está a discusión en lo general. Para la discusión en lo general tiene a palabra, en contra, el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, hasta por 5 minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Vengo a hablar en contra de este dictamen –escúchenme para que se ilustren tantito, por favor– vengo a hablar en contra de este dictamen por dos razones: la primera: estoy de acuerdo con que se castigue a quien falsee información a una autoridad administrativa con el objeto de cambiar un juicio, una resolución.

Pero hace algunos meses presenté una iniciativa para que precisamente esto fuese aplicado a los funcionarios públicos que vienen aquí a alterar información, que vienen a mentir, que vienen a darnos información no precisa con el fin de alterar una decisión o una resolución que tome la Cámara de Diputados.

No me parece, en ese sentido, que entonces hagamos la división entre los ciudadanos de primera y los ciudadanos rasos. Quiere decir que entonces a un ciudadano se le puede aplicar un castigo por falsear información, por alterarla, pero a un secretario de Estado no, cuando le viene a mentir al Congreso. Me parece muy absurdo que queramos medir con varas diferentes, que es lo que está haciendo esta minuta.

Otro punto que me preocupa. Qué va a suceder, como ya lo están concibiendo en la ley que se está discutiendo de seguridad nacional, que permite la existencia de informantes anónimos. Si son informantes anónimos, ¿cómo les van a comprobar la falsedad en declaraciones? Creo que es absurdo, creo que si vamos a medir a todos, que sea con la misma vara porque ni siquiera está contemplada aquí la figura que ustedes ya tienen maquinada en la Ley de Seguridad Nacional de estos informantes anónimos. Quiere decir que los informantes anónimos sí van a poder falsear información porque no sabemos quiénes son y a quien sí sabemos quién es, entonces le cargamos todo el peso de la ley.

No vaya a ser que esta minuta sea un regalito al señor Azcárraga que precisamente trae un juicio ahorita con su ex esposa, en donde la está acusando por falsedad de declaraciones.

No puede ser que esta minuta reafirme que en este país hay ciudadanos de primera y ciudadanos corrientes y sobre todo el hecho de que esto no pueda ser aplicado a los funcionarios que nos vienen aquí a mentir a cada rato al Congreso. Éstas también son falsedades de declaraciones y cuando se presentó la iniciativa nadie supo qué hacer; mejor la desechamos para no meternos en problemas.

Es ésta la reflexión y por eso les pido que o se añada o se le aplique a los funcionarios públicos para que midamos a todos con la misma vara, presidente.

Pero en tanto no, yo no voy a estar apoyando iniciativas y minutas que pretenden acentuar más las diferencias entre los ciudadanos, entre la gente. Muchas gracias.

Presidencia del diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Di Costanzo.

No habiendo más oradores inscritos el asunto se considera suficientemente discutido. Solicito a la secretaria que ordene la apertura del sistema electrónico de votación, hasta por 5 minutos, para votar, en lo general y en lo particular, en un solo acto, el proyecto de decreto.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia informa a la asamblea que el propósito de esta sesión es votar el dictamen marcado con el 9, el dictamen marcado con el 10, y hemos recibido una solicitud de la Junta de Coordinación Política, a efecto de pasar a votar el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, marcado con el número 8 de los dictámenes que recibieron publicidad el día de hoy.

Esto nos hace estimar una posible hora de clausura, alrededor de las 18:00 horas, por lo que le pido a los señores diputados tomar las providencias necesarias para que podamos contar con el quórum en estas votaciones.

Vamos a votar el 9, el 10 y el 8 de la Comisión de Puntos Constitucionales.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): ¿Y las comisiones?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Pues tiene prioridad el pleno, siempre.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Tres más, presidente?

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tres más.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema.

Ciérrese el sistema de votación. Señor presidente, se emitieron 340 votos en pro y 4 en contra.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 340 votos, el proyecto de decreto que adiciona los artículos 248 Ter al Código Penal Federal y 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 22 Ter de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 22 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de etiqueta ambiental

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente No. 2817, que contiene la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta Comisión Ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO.En la sesión plenaria celebrada el día 05 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados, recibió una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, presentada por el diputado Agustín Torres Ibarrola, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y, suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios; y,

SEGUNDO.En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

CONSIDERACIONES

El presente Dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado Torres Ibarrola quien considera procedente adicionar una sección a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) con el objeto de otorgar facultades a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que en coordinación con la Secretaría de Economía, promuevan la identificación de productos y servicios que tengan un impacto reducido al medio ambiente, sugiriendo la siguiente redacción:

Sección IX

Etiqueta Ecológica

Artículo 42. La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, promoverá la identificación de los productos y servicios que tengan un impacto reducido al ambiente.

Estos productos y servicios podrán ser identificados con una etiqueta ecológica que será regulada a través de normas mexicanas.

La etiqueta ecológica es un distintivo que identifica un producto o servicio, dentro de una categoría específica, basándose en el cumplimiento de criterios medioambientales en su proceso de producción, comercialización, vida útil y disposición final.

Artículo 43.La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, establecerá los criterios mínimos que deberán cumplir los productos y servicios que ostenten la etiqueta ecológica.

Estos criterios se establecerán con base en estudios y pruebas técnicas que consideren los últimos avances científicos y tecnológicos.

Artículo 43 Bis. La etiqueta ecológica será de utilización voluntaria y tendrá como objetivo fundamental informar a los consumidores sobre el impacto ambiental de los productos y servicios.

El otorgamiento de la etiqueta ecológica será sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra disposición aplicable.

En atención a dicha solicitud la Comisión Legislativa que elabora el presente Dictamen procede a iniciar su análisis.

La actual problemática ambiental por la que atraviesa nuestro planeta es consecuencia necesaria de una serie de perturbaciones ocasionadas por las actividades humanas desarrolladas desde tiempos muy tempranos. Sin embargo, hoy los efectos del deterioro ambiental son más contundentes por lo que el fortalecimiento y eficaz implementación de los diversos instrumentos de política ambiental, resulta una medida oportuna para revertir los efectos del deterioro del medio ambiente.

Así, instrumentos de política ambiental como el establecimiento de áreas naturales protegidas, la evaluación de impacto ambiental o el ordenamiento ecológico del territorio son instrumentos que se han fortalecido e implementado paulatinamente en nuestro país favoreciendo la conservación, preservación y protección del medio ambiente. Sin embargo, los instrumentos económicos como parte de la política ambiental en México han sido menos explorados.

Al respecto Raúl Brañes refiere que "de los instrumentos económicos se ha dicho que ellos comprenden el conjunto de regulaciones de tipo normativo y/o de formación de precios que se valen de los intereses económicos de los actores para impulsar los objetivos de política ambiental y que abarcan una multitud de mecanismos que pueden aplicarse en función específica a resolver. Así lo distintivo de estos instrumentos es su característica de proporcionar incentivos económicos que inducen a los agentes causantes a adoptar medidas eficientes destinadas a evitar la contaminación o a conservar los recursos naturales.”

La LGEEPA define a los instrumentos económicos como los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el medio ambiente. Reconociendo instrumentos económicos de carácter fiscal, financiero y de mercado, que define de la siguiente manera:

ARTÍCULO 22.

...

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Respecto a la incorporación de los instrumentos económicos en la LGEEPA, Raúl Brañes señala que “... Las nuevas disposiciones, sin embargo, no innovaron en la materia, salvo en la incorporación de una nueva categoría de instrumento, los llamados instrumentos de mercado, pero sin entrar a regular los mismos.” Asimismo refiere que esa Ley no establece propiamente esos instrumentos, sino que se limita a prescribir en su artículo 21 que la Federación, los estados y municipios desarrollarán y aplicarán esos instrumentos económicos.

En ese contexto, resulta acertada la propuesta del diputado promovente, al proponer la incorporación en la LGEEPA de un instrumento económico de mercado denominado “etiqueta ecológica”.

La Organización Internacional de Normalización define a la etiqueta ambiental en la ISO 14020, como un conjunto de herramientas voluntarias que intentan estimular la demanda de productos y servicios con menores cargas ambientales ofreciendo información relevante sobre su ciclo de vida para satisfacer la demanda de información ambiental por parte de los compradores.

Hay tres tipos de etiquetas ambientales según la ISO 14020 (Tipo I: eco etiquetas certificadas, Tipo II: auto declaraciones ambientales de producto y Tipo III: EDP).

Las etiquetas Tipo I indican la preferencia ambiental del producto o servicio dentro de una categoría de productos, basado en múltiples criterios a lo largo de su ciclo de vida. Los criterios establecidos por un organismo independiente no intervienen en el mercado, y su aplicación es controlada por un proceso de certificación y auditoría. La transparencia y la credibilidad de estas etiquetas ecológicas están garantizadas por la certificación de terceros. Los criterios, una vez desarrollados, son permanentes.

La mayoría de los programas oficiales de etiquetado ecológico existentes, tanto nacionales como multinacionales, pertenecen a esta categoría. La etiqueta utilizada en la Unión Europea, la flor de la UE o margarita de la UE, nombre con el que se conoce a la etiqueta, corresponde a las etiquetas Tipo I.

Las denominadas ecoetiquetas o Tipo II las desarrollan los fabricantes, distribuidores, etc., para transmitir información sobre aspectos ambientales de sus productos o servicios. No existe certificación por una tercera parte y tampoco utilizan criterios de referencia predeterminados y validados.

Las etiquetas de Tipo III, EPD (Environmental Product Declarations) se trata de declaraciones ambientales que muestran información estandarizada basada en el análisis de ciclo de vida de un producto o servicio con diagramas que presentan un conjunto de indicadores ambientales pertinentes (calentamiento global, consumo de recursos, residuos, etc.) acompañados de una interpretación de la información.

Así, la iniciativa presentada por el diputado Torres Ibarrola tiene por objeto que en nuestro país los órganos de gobierno promuevan la implementación de la etiqueta ecológica a través de programas oficiales, similar a la utilizada en la Unión Europea, como instrumento de mercado en el que gobierno, empresas y particularmente consumidores, demanden la elaboración de productos más amigables con el ambiente o, dicho de otra forma, demanden productos que desde su fabricación hasta su consumo, produzcan el menor impacto ambiental posible.

Sin duda, este instrumento de mercado es una propuesta que promueve la  conciliación entre los paradigmas económicos y la preservación del medio ambiente. De esta forma, los empresarios se verán impulsados a obtener certificaciones ambientales optimas, es decir, es un sistema de control económico informal que surge del mismo consumidor y se impone al generador de la contaminación apercibiéndolo de no comprar su mercancía por contaminar, ello requiere una educación rígida y una cultura verde en todo los sectores, considerando más efectivo este control económico para evitar contaminar en comparación a los mismos impuestos verdes.

La iniciativa objeto del presente dictamen atiende a esos criterios, planteando la siguiente reforma:

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Sección IX

Etiqueta Ecológica

Artículo 42. La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, promoverá la identificación de los productos y servicios que tengan un impacto reducido al ambiente.

Estos productos y servicios podrán ser identificados con una etiqueta ecológica que será regulada a través de normas mexicanas.

La etiqueta ecológica es un distintivo que identifica un producto o servicio, dentro de una categoría específica, basándose en el cumplimiento de criterios medioambientales en su proceso de producción, comercialización, vida útil y disposición final.

Artículo 43. La secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, establecerá los criterios mínimos que deberán cumplir los productos y servicios que ostenten la etiqueta ecológica.

Estos criterios se establecerán con base en estudios y pruebas técnicas que consideren los últimos avances científicos y tecnológicos.

Artículo 43 Bis. La etiqueta ecológica será de utilización voluntaria y tendrá como objetivo fundamental informar a los consumidores sobre el impacto ambiental de los productos y servicios.

El otorgamiento de la etiqueta ecológica será sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra disposición aplicable.

I. En primera instancia, esta Comisión Legislativa coincide con la reforma propuesta, sin embargo estima que los planteamientos realizados deben ser incorporados en la Sección III “Instrumentos económicos”, Capítulo IV “Instrumentos de política ambiental” Título Primero. Lo anterior, en virtud de que la única sección que habla de instrumentos económicos en la LGEEPA es la número III, en la que se establecen las bases generales, definiciones y consideraciones respecto a una de sus categorías que son los estímulos fiscales, en consecuencia por técnica legislativa lo relativo a la etiqueta ecológica debe ser adicionado en esa sección.

II. En relación a que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en coordinación con la Secretaría de Economía, promueva la identificación de los productos y servicios que tengan un impacto reducido al ambiente con una etiqueta ecológica, esta Comisión coincide con la propuesta, pues es congruente con la distribución de competencias establecida en la LGEEPA, particularmente lo dispuesto en el artículo 5, fracción I y II que a la letra señala:

ARTÍCULO 5o. Son facultades de la Federación:

I. La formulación y conducción de la política ambiental nacional;

II.La aplicación de los instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley, en los términos en ella establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;

Ahora bien, teniendo como premisa que la etiqueta ecológica es un instrumento económico de mercado y que éste debe ser regulado por la oferta y la demanda, es procedente la reforma, pues la función de la Secretaría sería exclusivamente promover la identificación de productos y/o servicios con menor impacto ambiental a través del uso de ese distintivo.

III. Respecto a la propuesta del diputado promovente de que la SEMARNAT en coordinación con la Secretaría de Economía sean quienes determinen en una norma mexicana los criterios mínimos que deben cumplir esos productos o servicios. La Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen estima que los criterios mínimos que deban cumplir los productos o servicios que ostenten la etiqueta deben ser determinados en una Norma Mexicana o en su caso, las Normas que se requieran atendiendo a la diversidad de productos o servicios que podrían mostrar su interés en ostentar la etiqueta como una manifestación que reitere su compromiso con la preservación y cuidado del medio ambiente.

En ese sentido, es preciso que los criterios mínimos se establezcan en Normas Mexicanas pues el proceso de elaboración garantiza la intervención de los diversos sectores involucrados. Sin omitir, que el objeto de la etiqueta coincide con la definición y finalidad de las NOM´s, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3 fracción X de la Ley Federal de Metrología y Normalización que a la letra señala:

ARTÍCULO 3o.Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

X. Norma mexicana: la que elabore un organismo nacional de normalización, o la Secretaría, en los términos de esta Ley, que prevé para un uso común y repetido reglas, especificaciones, atributos, métodos de prueba, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado;

De la lectura del precepto citado se advierte que las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que sean aprobados tendrán como objeto proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales. En consecuencia, esta Comisión estima que los criterios mínimos deben establecerse en una Norma Mexicana.

IV.Ahora bien, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales considera que en la propuesta del diputado promovente, debería denominarse "etiqueta ambiental", pues el término de ecológica hace referencia al impacto que esos productos podrían generar en los ecosistemas, en tanto que el objeto de la iniciativa es que los productos que ostentan la etiqueta adopten procesos más amigables con el ambiente.

V.Otro de los aspectos que se estima procedente adicionar, es exigir que la etiqueta contenga información precisa, relevante, verificable y no engañosa sobre el impacto de los productos y servicios que ostenten ese distintivo, con el objeto de dar certeza jurídica a los consumidores que opten por adquirirlos o usarlos.

VI.Finalmente, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen, tras un estudio de Derecho comparado, estima que las características generales de la etiqueta ambiental, así como las particularidades del proceso de certificación deben ser diseñadas por el Ejecutivo Federal en las Normas Mexicanas, pues la LGEEPA es una Ley General y en consecuencia, no es posible desarrollarlas en la ley en comento.

En virtud de lo anteriormente expuesto la Comisión Legislativa que elabora el presente Dictamen se permite proponer el siguiente texto alterno:

Artículo 22 TER.La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, promoverá la identificación de productos y servicios mediante el uso voluntario de la etiqueta ambiental. Dicha etiqueta deberá contener información precisa, relevante, verificable y no engañosa sobre el impacto de dichos productos y servicios en el medio ambiente durante su ciclo de vida.

Los requisitos ambientales que deben cumplir los productos y servicios que ostenten la etiqueta ambiental y las características de los distintivos se determinarán en las Normas Mexicanas, que se emitan conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Sólo podrán hacer referencia en su etiqueta al impacto que causen en el medio ambiente los productos y servicios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

Por lo anteriormente expuesto la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta Honorable Soberanía el siguiente:

Decreto por el que se adiciona el artículo 22 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo Único.Se adiciona el artículo 22 TER de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 22 TER. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Economía, promoverá la identificación de productos y servicios mediante el uso voluntario de la etiqueta ambiental. Dicha etiqueta deberá contener información precisa, relevante, verificable y no engañosa sobre el impacto de dichos productos y servicios en el medio ambiente durante su ciclo de vida.

Los requisitos ambientales que deben cumplir los productos y servicios que ostenten la etiqueta ambiental y las características de los distintivos se determinarán en las Normas Mexicanas, que se emitan conforme a la Ley Federal de Metrología y Normalización.

Sólo podrán hacer referencia en su etiqueta al impacto que causen en el medio ambiente los productos y servicios que cumplan con lo dispuesto en el presente artículo.

TRANSITORIOS

Primero.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Secretarías de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, diseñarán una estrategia de información y sensibilización de la población sobre las ventajas de utilizar productos o servicios que cumplan requisitos ambientales para reducir su impacto en el medio ambiente.

Tercero. Las Secretarías de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la publicación del presente decreto, implementará un programa de etiquetado ambiental que involucre al sector productivo nacional.

Cuarto.Las erogaciones que las dependencias y las entidades de la administración pública federal deban realizar para cumplir las acciones que se deriven del presente decreto se sujetarán al Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

Notas:

1 BRAÑES, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano. P. 210.

2 Artículo 22 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Estos instrumentos se incorporaron con las reformas de 1996.

3 BRAÑES, Raúl. Op. Cit. P. 210 y 211.

4 Simon Clement y Christoph Erdmenger (dirs), Manual Procura. Guía para la compra pública sostenible, Bilbao, Bakeaz/ICLEI, 2005. Disponible en http://comprasostenible.ctfc.es/esp/eines.htm

5 Muñoz Guzmán, Marco Antonio. Modelo económico mundial y la conservación del medio ambiente. 2010. Disponible en ttp://eumed. net/cursecon/libreria/index.html P. 91.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el día 17 de marzo de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Héctor Franco López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; María Estela de la Fuente Dagdug, Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, César Daniel González Madruga (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, José Manuel Hinojosa Pérez, Leoncio Alfonso Morán Sánchez (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica en abstención).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Agustín Torres Ibarrola, quien fundamenta por la Comisión y es, además, promovente de esta iniciativa.

El diputado Agustín Torres Ibarrola:Muchas gracias, presidente. Muy buenas tardes compañeros diputados y compañeras diputadas.

Vengo a argumentar de parte de la Comisión a favor de esta iniciativa de etiqueta ambiental. Es una iniciativa que presentamos hace dos periodos de sesiones y que prevé, fundamentalmente, que los productos y servicios mexicanos puedan llevar una etiqueta ambiental que le permita a los consumidores conocer cuál es el grado de impacto en nuestro entorno y medio ambiente de cada producto o servicio, de tal manera que se genere un mercado en el que los consumidores pueden ir solicitando productos más amigables con el medio ambiente y los productores vayan desa-rrollando estos nuevos productos.

Trabajamos en consenso en la Comisión de Medio Ambiente, con todos los grupos parlamentarios, y les vengo a pedir el voto a favor, así como el voto a favor de la reserva que ha presentado la compañera diputada del Partido de la Revolución Democrática, Araceli Vázquez Camacho, adicionando algunos productos que no pueden ser etiquetados, como son los productos farmacéuticos o aquellos productos que sean tóxicos o peligrosos.

Básicamente esa, la adición que nos propone la diputada, que hemos aceptado. Y, bueno, que ponemos a su consideración el día de hoy. Les agradezco mucho su atención, y muy buenas tardes.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Torres Ibarrola. Entonces en los términos del acuerdo de la Comisión la diputada Araceli Vázquez Camacho presentará una modificación al dictamen, que ha sido ya consensuada y aprobada por los miembros de la Comisión y por tanto, se incorporaría de inmediato al dictamen. Adelante, diputada.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Muchas gracias, diputado presidente, muy buenas tardes.

Efectivamente, como lo comentó el compañero diputado, ésta es una reserva en la que el PRD estuvo insistiendo. De antemano quiero decirles que estamos a favor de este dictamen. Que el etiquetado ambiental es una acción en contra del cambio climático y que si queremos modificar las condiciones que están deteriorando el ambiente, tenemos que comenzar haciendo estas acciones.

En segundo lugar, el etiquetado nos parece positivo porque es un derecho de los consumidores, el saber qué consumen. Y, de hecho, ya se está llevando a cabo esta práctica del etiquetado ambiental.

Antes de continuar y especificar el sentido de las modificaciones, quisiera hacer un reconocimiento a los diputados, a las diputadas de la Comisión de Medio Ambiente, porque abrieron el espacio para que se diera este diálogo y no utilizáramos el tan consabido mayoriteo y que pudiéramos llegar a consenso.

De manera muy específica un reconocimiento al diputado Agustín Torres Ibarrola, que es el promovente y que accedió en varias ocasiones a que los dos pudiéramos hacer estas modificaciones.

El etiquetado de hecho, como lo comenté, ya se ha implementado. Hay desorden porque diversas empresas lo están utilizando sin control y lo que nosotros estamos proponiendo es que la Secretaría de Medio Ambiente, la Semarnat, tenga una etiqueta propia y que sea la etiqueta que se utilice en común para esta práctica; que se tenga ese etiquetado y que se lleve al Registro Público de la Propiedad Intelectual para que se registre y sea el único que se utilice.

En segundo término, algo que nos preocupa también, como ya lo mencionó el diputado Ibarrola, es que no se otorgue la etiqueta ambiental a productos farmacéuticos y a productos tóxicos peligrosos, ya que pudieran ser amigables al ambiente y sin embargo, ser nocivos al ser humano, a la salud.

Otro tema que nos preocupa es que en un transitorio se señala que se va a implementar por parte de las Secretarías de Medio Ambiente y de Economía, un programa de etiquetado, con la participación del sector empresarial.

Lo que preocupa al Partido de la Revolución Democrática es que se abra a otros sectores; que participe el sector académico, que participen los consumidores, que participen y esté abierto a la sociedad.

Accedieron a estas modificaciones y sale en consenso. Así es que ratifico lo dicho por el diputado Agustín y los invito a votar a favor de este dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada Araceli Vázquez Camacho. Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación presentada por la diputada Araceli Vázquez Camacho, con el consenso de la Comisión.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación del artículo 22 Ter, presentada por la diputada Araceli Vázquez. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se acepta la modificación presentada por la diputada Vázquez Camacho; por tanto, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y lo particular, con la modificación aceptada por el pleno y presentada por la diputada Araceli Vázquez Camacho.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a los que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Proceda la Secretaría.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: ¿Falta algún diputado por emitir su voto? Está abierto el sistema. Ciérrese el sistema electrónico.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Brindis, por favor, a quien le extendemos un cordial saludo.

La diputada María del Rosario Brindis Álvarez(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Alberto Juraidini Rumilla(desde la curul): A favor.

La diputada Tomasa Vives Preciado(desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Guzmán Lozano(desde la curul): A favor.

La diputada María Dolores del Río Sánchez(desde la curul): A favor.

La diputada Yulenny Guylaine Cortés León(desde la curul): A favor.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (desde la curul): A favor.

La diputada María Florentina Ocegueda Silva(desde la curul): A favor.

El diputado Jorge Hernández Hernández(desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Martínez Peñaloza(desde la curul). A favor.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Señor presidente, se emitieron 349 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 349 votos, el proyecto de decreto que adiciona el artículo 22 Ter de la Ley General de Equilibrio Ecológico y de la Protección al Ambiente. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.



LEY DE PLANEACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género de la LXI Legislatura les fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

Estas comisiones con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo primero y 72 fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 numerales 6, incisos e) y f) y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como por los artículos 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta de referencia, somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes:

Antecedentes

I. En la sesión del 22 de abril de 2003, la diputada Concepción González Molina integrante del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

II. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública, con opinión de la Comisión de Equidad y Género.

III. En virtud del decreto publicado el 29 de septiembre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se crea la Comisión de Seguridad Pública y la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública cambia su nombre, quedando a cargo de la ahora Comisión de Gobernación la responsabilidad de dictaminar la Iniciativa de la diputada Concepción González Molina objeto del presente dictamen.

IV. En sesión del 18 de noviembre de 2003, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno de esta Cámara de Diputados, la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

V. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó esta iniciativa a la Comisión de Gobernación para su estudio y dictamen. Mediante acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, de fecha 25 de noviembre de 2003, se amplía el turno dictado a la iniciativa, para su dictamen en Comisiones Unidas de Gobernación, y de Equidad y Género.

VI. En sesión plenaria de la Cámara de Diputados de fecha 15 de abril de 2004, la diputada Angélica de la Peña Gómez integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática presentó solicitud de excitativa a las Comisiones de Gobernación y de Equidad y Género para que dictaminaran a la brevedad ambas iniciativas, basada en la trascendencia de las reformas propuestas. En esa fecha la Presidencia de la Cámara de Diputados formuló la excitativa correspondiente.

VII. Con fecha 22 de junio de 2004, la Mesa Directiva de la Comisión de Equidad y Género solicitó a la Presidencia de la Cámara de Diputados la modificación del trámite dado a la iniciativa presentada por la diputada Concepción González Molina, para su ampliación y se dictaminase en Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de fecha 1° de julio de 2004 se resolvió de conformidad la solicitud planteada.

VIII. En sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, celebrada el día 18 de abril de 2006, se sometió a discusión del Pleno el dictamen a las iniciativas presentadas antes referidas, el cual fue aprobado en esa misma fecha, por lo que se ordenó remitir a la Cámara de Senadores para los efectos del fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IX. En sesión ordinaria, celebrada por la Cámara de Senadores el día 20 de abril del 2006, se recibió de la Cámara de Diputados, para efectos del procedimiento legislativo previsto en el fracción E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el expediente con la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

X. En sesión de fecha 29 de abril de 2010 en la Cámara de Senadores, fue aprobado el dictamen de la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación y de la Ley de Información Estadística y Geográfica, por virtud del cual se devuelve con observaciones a la Cámara de Diputados, para los efectos constitucionales previstos en el fracción E, del artículo 72 de nuestra Carta Magna.

XI. En sesión del pasado 7 de septiembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dio cuenta de la minuta que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, y dispuso turnarla, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género.

Establecidos los antecedentes, los miembros de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

Consideraciones

A. Contenido de la minuta

Primero. La minuta aprobada el 18 de abril de 2006, en la Cámara de Diputados, tenía como objetivo, en su artículo primero del decreto, reformar la fracción III, V y VI del artículo 2o.; el segundo párrafo del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 9o.; la fracción II, VI y VII del artículo 14, y se adicionan una fracción VII al artículo 2o. y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación, por su parte el artículo segundo del decreto, adicionaba una fracción VIII al artículo 15 de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Segundo. La propuesta enviada a la colegisladora tenía como objetivo incorporar la perspectiva de género en la producción de todo tipo de normas jurídicas tendentes a modificar actitudes, estructuras y mecanismos en aras de reducir las desigualdades entre mujeres y hombres, asegurando el reparto equitativo del poder político y económico, así como el control de acceso igualitario sobre las oportunidades del desarrollo social.

Se decía en las consideraciones enviadas a la Cámara de Senadores: “por ello, asumimos que para alcanzar un desarrollo más equitativo entre los géneros, debemos incluir la perspectiva de género en todos los planes, programas y acciones públicas, a partir del reconocimiento de la diversidad económica, cultural y ubicación geográfica”.

Se sostenía que “para alcanzar la equiparación entre los sexos, además de incorporar la perspectiva de género en la elaboración de los planes, programas y acciones públicas se requiere de más y mayores acciones afirmativas que impulsen la participación de la mujer en sus lugares de decisión y una metodología estadística desglosada según el sexo que permita una correcta evaluación del ejercicio de los planes y programas, para determinar la eficiencia de su implementación y la eficacia en sus resultados”.

Es por ello que se considero correcta la adecuación de incorporar el enfoque de género, como principio rector de la elaboración de información estadística y geográfica, en la Ley de la materia, para que la observancia de dicho principio sea obligatoria.

Tercero. La minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación, devuelta con observaciones a esta Cámara de Diputadas con fundamento en lo dispuesto en el fracción E, del artículo 72 constitucional por el Senado de la República, contempla reformar la fracción III, V y VI del artículo 2o.; el segundo párrafo del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 9o.; la fracción II, VI y VII del artículo 14, y se adicionan una fracción VII al artículo 2o. y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación.

Cuarto. La colegisladora coincide en términos generales con el espíritu de la minuta enviada el 18 de abril de 2006, en virtud de que el problema del desarrollo y la igualdad de oportunidades son temas claves de las sociedades contemporáneas. Se reconoce que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres es un principio exigido en las políticas públicas de la mayoría de los gobiernos en el mundo. La incorporación de este principio, basada en el análisis de la realidad y situación de discriminación por razón de sexo existente, ha ido evolucionando hasta el momento actual, en el que su aplicación ha pasado a ser transversal en todas las políticas y actuaciones comunitarias.

Entre los argumentos que vierte en el cuerpo del dictamen señala que: “el concepto de género es más que una categoría relacional. De acuerdo con la catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México Marcela Lagarde, es una teoría amplia que abarca categorías, hipótesis, interpretaciones y conocimientos relativos al conjunto de fenómenos históricos construidos en torno al sexo. El género como construcción simbólica, capta los atributos asignados a las personas a partir de su sexo, atributos biológicos, físicos, económicos, sociales, psicológicos, eróticos, jurídicos, políticos, y culturales que influyen sobre la organización de la sociedad en todas sus vertientes y sirven como la base de la creación de cierto orden de poder.

”La perspectiva de género es una visión explicativa, analítica, y alternativa, como política y crítica, que reclama el fin de la intolerancia y la construcción de la mutua aceptación basada en el reconocimiento de la equivalencia humana.

”Propone una visión de la humanidad diversa y democrática que requiere que las mujeres y los hombres seamos distintos a lo que somos y éramos; solo así construiremos una democracia genérica que reconozca nuestra diversidad. Uno de los primeros fines de la perspectiva de género es participar en la construcción de una nueva configuración de la historia, la sociedad, la cultura y la política desde las mujeres y con las mujeres”.

De esta forma ambas Cámara del H. Congreso de la Unión, reconocemos argumentos que permiten validar las propuestas de modificación a la Ley de Planeación.

Quinto. En el cuerpo del dictamen de la minuta, en estudio, se considera que la incorporación de una perspectiva de género en las políticas públicas, abriría el camino de la promoción de la igualdad y reduciría enormemente las causas y consecuencias de la discriminación, lo cual evidentemente fortalecería el esquema de oportunidades dirigidas a la población en general y en específico a las mujeres.

Asimismo se considera que la evaluación y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres son dos elementos que deben ir estrechamente vinculados entre sí. Ya que la única manera de medir la distinta situación de la que parten hombres y mujeres, sus diferentes necesidades e intereses y comprobar cómo las políticas públicas y acciones que se ponen en marca contribuyen a disminuir las desigualdades latentes entre ambos sexos, es llevar a cabo una evaluación con enfoque de género.

Se sostiene por parte de la colegisladora que la evaluación, como instrumento básico en un sistema mejorara la gestión de la organización, de esta forma debe ser entendida como un proceso de aprendizaje insertándose en un contexto sistémico, que mida no sólo los impactos sino que ocupe un lugar principal dentro del ciclo de mejora continua.

Como lo afirma la colegisladora: “no se trata ni de diseñar ni de evaluar políticas específicas para las mujeres, sino de adaptar y modificar, desde una perspectiva de género, las ya existentes y las que se vayan a presentar en un futuro”.

Sexto. Afirma la colegisladora, en coincidencia con esta Cámara de Origen, que: “el gran objetivo de la transformación institucional, contribuirá al cambio del modelo estatal y al aumento de la participación de las mujeres. Dentro de este objetivo, la perspectiva de género funciona como una herramienta para ver la realidad diferenciada de mujeres y hombres y para resaltar la relevancia de dichas diferencias en el cumplimiento de las metas del Estado y sus instituciones públicas.

”Así, es necesario precisar que la perspectiva de género constituye una herramienta clave de acción pública para alcanzar diversos objetivos tales como un desarrollo humano cada vez más equitativo entre los géneros. No hay que dejar de lado que reconocer y respetar las cuestiones de género, significa incluir en todos los planes, programas y proyectos la perspectiva de género a partir del reconocimiento de la diversidad económica, cultural y territorial, entre otras”.

Séptimo. En síntesis las propuestas a la Ley de Planeación son compartidas por la colegisladora, pues se considera la perspectiva de género como indispensable en la elaboración de normas jurídicas y políticas públicas indispensables para garantizar la igualdad entre la mujer y el hombre.

B. En lo general

Primero.La Cámara de Senadores con fundamento en las atribuciones prevista en el artículo 72, fracción E de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, devuelve con observaciones la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación.

En efecto el referido artículo constitucional prevé las reglas que la Cámara de Origen debe seguir cuando la colegisladora realiza observaciones a un proyecto de ley o decreto, en ese sentido cuando el proyecto de decreto es modificado o adicionado en parte la discusión en la Cámara de su origen sólo versará sobre los modificado o adicionado, sin poder alterar de manera alguna los artículos aprobados.

De ser aprobados por esta Cámara de Diputados, pasaran al Ejecutivo para los efectos previstos es la fracción A, del artículo 72 constitucional, esto es, para publicarse inmediatamente, si el Ejecutivo Federal no tiene observaciones.

Segundo. La Cámara revisora considera improcedente la reforma propuesta a la Ley de Información Estadística y Geográfica, consistente en la adición de una fracción VIII al artículo 15, que proponía que el Programa Nacional de Desarrollo de Estadística y de Información Geográfica estará sujeto a un proceso permanente de análisis y evaluación y deberá formularse conforme a diversos principios, dentro de los cuales se incluye el considerar la perspectiva de género para establecer las actividades prioritarias, para jerarquizar los objetivos y metas y para fijar las bases generales.

Tercero. Sin embargo, la Ley de Información Estadística y Geográfica fue abrogada mediante un artículo décimo séptimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, razón por la cual resulta pertinente la observación realizada por la Cámara revisora.

En ese sentido afirma la colegisladora que: “en efecto, México, al igual que muchos países ha evolucionado en la producción de información. Los más desarrollados han acompañado su transformación social y económica con avances sustanciales en sus sistemas estadísticos y geográficos. Los de menor desarrollo han enfrentado dificultades para consolidar los suyos, por lo que las diversas evoluciones dieron origen a sistemas de información heterogéneos.

”Con la reforma a los artículos 26 y 73 fracción XIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de abril de 2006, el país inició una nueva etapa en la historia de los sistemas de información estadística y geográfica, en el marco de la nueva cultura de transparencia y acceso universal a la información, por lo que la redacción de una nueva ley que comprendiera estos nuevos cambios era no solo necesaria sino indispensable.

”La reforma constitucional antes referida estableció un mandato al legislador secundario para expedir una ley general que estableciera las bases de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica de acuerdo con los principios de accesibilidad a la información, transparencia, objetividad e independencia”.

En consecuencia y como fue señalado con anterioridad, la referida Ley fue expedida por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, es decir, en forma posterior a la fecha de aprobación por esta Cámara el 18 de abril de 2006, razón por la cual deviene improcedente la aprobación de las reformas contenidas en la misma por lo que se refiere a la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Cuarto. Por su parte, la Cámara de Senadores propone reformar dos fracciones al artículo 2 de la Ley de Planeación, consistentes en dotar de un fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, a fin de lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional.

Por lo expuesto, las y los diputados integrantes de la Comisión de Gobernación, y para los efectos del artículo 72, fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforman la fracción III, V y VI del artículo 2o.; el segundo párrafo del artículo 8o.; el primer párrafo del artículo 9o.; la fracción II, VI y VII del artículo 14, y se adicionan una fracción VII al artículo 2o. y una fracción VIII al artículo 14 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a II....

III. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres, la atención de las necesidades básicas de la población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, para lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente adecuado para el desarrollo de la población;

IV. ...

V. El fortalecimiento del pacto federal y del Municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional;

VI. El equilibrio de los factores de la producción, que proteja y promueva el empleo; en un marco de estabilidad económica y social; y

VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desa-rrollo.

Artículo 8o. ...

Informarán también sobre el desarrollo y los resultados de la aplicación de los instrumentos de política económica, social y ambiental, en función de dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico y diferencial que generen en mujeres y hombres.

..

...

Artículo 9o. Las dependencias de la administración pública centralizada deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, integral y sustentable.

..

...

Artículo 14. ...

I. ...

II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, tomando en cuenta las propuestas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos sociales y por los pueblos y comunidades indígenas interesados, así como la perspectiva de género;

III. a V. ....

VI. Elaborar los programas anuales globales para la ejecución del Plan y los programas regionales y especiales, tomando en cuenta las propuestas que para el efecto realicen las dependencias coordinadoras de sector, y los respectivos gobiernos estatales;

VII. Verificar, periódicamente, la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y los programas regionales y especiales a que se refiere esta Ley, a fin de adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas y reformar, en su caso, el Plan y los programas respectivos; y

VIII. Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en mujeres y hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a primero de marzo de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Raúl Domínguez Rex (rúbrica), secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Vidal Llerenas Morales, Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Beatriz Elena Paredes Rangel, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).

La Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Felipe Kuri Grajales, secretario; Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Juan Carlos Natale López, Rosario Ortiz Yeladaqui, María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Adela Robles Morales, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Presidencia quiere reconocer y apreciar en toda su valía la disposición de las señoras diputadas inscritas para este debate, quienes harán uso de la palabra durante la votación del mismo.

No habiendo oradores inscritos, se considera el asunto suficientemente discutido. Se solicita a la Secretaría que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento, no habiendo artículo alguno reservado para discutirlo en lo particular, abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación).

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Desde su curul, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente.

Solamente para decir que los milagros parlamentarios existen. Ésta es una iniciativa que estaba desde 2003, 18 de noviembre de 2003, y finalmente hoy podemos alcanzar que sea derecho positivo vigente, si afortunadamente todos los y las diputadas votamos a favor.

Yo creo que es un avance importantísimo a favor de la lucha que siempre hemos dado de las niñas y las mujeres, para incorporar la perspectiva de género en el documento rector más importante de este país, que es el Plan Nacional de Desarrollo, entre otros aspectos que contiene esta iniciativa, como es promover la incorporación de los indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas entre hombres y mujeres.

Yo le agradezco mucho, presidente, y más les agradezco a mis compañeros el apoyo a favor para que finalmente, después de 8 años podamos avanzar en una iniciativa tan importante para las mujeres mexicanas.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Entre las iniciativas presentadas para este dictamen está la de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, presentada el 18 de noviembre de 2003.

Permítame diputado Téllez, le voy a dar la palabra a la diputada Ana Estela Durán Rico y le registro.

La diputada Ana Estela Durán Rico(desde la curul): Gracias, señor presidente. Compañeros legisladores, como cita bien nuestro presidente, han sido años de alguna forma u otra, donde diferentes diputadas en varias legislaturas han estado presentando iniciativas en torno a estas propuestas que el día de hoy ya se han dictaminado a favor, y que tiene que ver precisamente con la reforma en varias cosas en la Ley de Planeación.

En las últimas décadas es innegable que ha habido avances de las mujeres en México y hay constancia y resultados en este empeño, pero sabemos que esto no es suficiente. Aunque ya tenemos nosotros el dictamen de un presupuesto a favor de las mujeres, con perspectiva de género, es imprescindible y necesario que de una vez por todas la planeación a nivel de los Ejecutivos federal, estatales y municipales venga inherente para ver por la igualdad de las mujeres.

Por ello es que la Comisión de Equidad de Género ha aprobado este dictamen que hoy les compartimos en comisiones unidas a todos ustedes, porque nosotros consideramos que de no tomarse en cuenta esta situación, las políticas generadas entonces no van a ser aplicables con fundamento necesario, cosustantivo para todos los programas que quieran referirse en el desarrollo de todo el país.

Es imprescindible que esto se haga y que se deje verdaderamente un efecto, para siempre, en el desarrollo de las políticas públicas de México. Por eso nuestro voto y nuestro posicionamiento seguirán siempre a favor.  Y muchísimas gracias a todos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada Durán Rico. Tiene la palabra la diputada Laura Elena Estrada Rodríguez, desde su curul.

La diputada Laura Elena Estrada Rodríguez(desde la curul): Gracias, señor presidente.

Compañeras diputadas y diputados, como mis compañeras que me antecedieron, estamos de plácemes ciertamente. Nos tomó muchos años lograrlo, pero aquí estamos ya.

El dictamen que hoy nos toca debatir versa sobre el modelo de nación al que estamos aspirando, donde bajo un criterio de inclusión se hace mayor énfasis en la Ley de Planeación para asegurar la existencia de criterios y componentes para el diseño, revisión y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo que fortalezcan la participación y de-sarrollo de las mujeres, a fin de lograr una mayor igualdad y equidad entre hombres y mujeres. No puede concebirse que haya equidad de género si no está prevista expresamente en el proyecto de nación, o si está ausente de los planes y programas del gobierno. Es por ello que las adecuaciones legislativas que hoy se plantean tienen por objeto asegurar o consagrar tal visión de inclusión y equidad en la Ley de Planeación.

Cualquier sociedad democrática debe enfilarse hacia el rumbo de nación donde sea una realidad la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, para ello debe existir un componente expreso en el Plan Nacional de Desarrollo, que integre la perspectiva de género para garantizar esa igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, por las cuales hemos venido luchando décadas dentro de nuestra nación.

Además, debemos señalar que no basta con que se haga referencia al principio de perspectiva de género en la planeación nacional, sino que el proyecto además asegura que se hagan evaluaciones sobre todo el impacto real y específico de los planes en esta materia.

Por tanto, compañeras legisladoras y compañeros legisladores, estamos ante una reforma de gran calado, que cambia la perspectiva de planeación y desarrollo nacional haciéndola más incluyente y equitativa para nosotras las mujeres de México.

Agradecer la participación de la Comisión de Gobernación, presidida por el diputado compañero mío Javier Corral, y por toda la Comisión de Equidad y Género que estuvimos trabajando para que esto se diera. Enhorabuena. Es cuanto, señor presidente. Gracias, por su voto a favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Le concedo la palabra ahora a la diputada Ángeles Nazares Jerónimo y posteriormente tendrán la palabra el diputado Téllez y el diputado Castro.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Agradecer a los compañeros y compañeras integrantes de las Comisiones de Gobernación y de Equidad de Género, por la aprobación de esta minuta que viene del Senado y que es un gran logro de todas las mujeres de este país.

Porque es una iniciativa que se presentó en legislaturas pasadas, hace ya más de ocho años, y que fue presentada por diversas diputadas de diferentes partidos políticos que confluyeron en una misma idea, en la idea de que en la Ley de Planeación estuviera consagrada la perspectiva de género y que ésta fuera incluida en los programas, tanto del Ejecutivo federal como de los ejecutivos de los estados y de los municipios.

Sin duda alguna que éste es un gran logro de las mujeres. Es un gran paso que se está dando en este momento, y por ello quiero agradecer a mis compañeras y compañeros diputados, pero también desde aquí hacer un llamado al Ejecutivo federal, para que lo más pronto posible sea publicada en el Diario Oficial de la Federación y que sea efectiva en el próximo presupuesto; en el diseño de estas políticas públicas sea efectiva esta modificación que se está haciendo.

Es una solicitud que le hacemos al Ejecutivo federal para que no se quede en espera, para que sea publicada lo más pronto posible y puedan las mujeres de este país acceder a esas políticas públicas que tanto necesitamos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: A usted, diputada. Diputado Téllez.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Gracias, presidente. Igual, en el mismo sentido, estoy de acuerdo con las palabras que dijo la compañera diputada Diva, esto es un milagro y ojalá que en los próximos días también tengamos y Dios nos permita tener el milagro de tener una reforma laboral que tanto ocupa a México en los... Tenemos 40 años esperando y no podemos tener ese milagro. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputado Castro.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Compañeras y compañeros, quiero seguir con un planteamiento que he venido sosteniendo, que no solamente debe ser plasmado en este gran logro obtenido por las compañeras, creo que también es un avance que hay que valorar en la cultura de los diputados.

Si no hay equidad, pero ésta no se lleva a la práctica y sólo la seguimos plasmando en el terreno teórico, las dificultades para las compañeras siguen siendo muy grandes.

Hoy mismo, platicando con una compañera diputada, teóricamente el avance es sustantivo y es de reconocerse, pero en la práctica seguimos manteniendo un criterio machista, excluyente y como si fueran concesiones hacia las compañeras mujeres.

Ésta es una conquista que se debe seguir sumando en esta larga e histórica lucha de las compañeras mujeres para encontrar equidad, encontrar justicia. Lo que no se vale es que sólo se haga en el terreno teórico.

Convoco a todos mis compañeros diputados para ser consecuentes y en la práctica encontrar la razón profunda que buscan nuestras compañeras mujeres para que haya equidad y justicia en este país donde las compañeras mujeres son permanentemente excluidas a pesar de los avances teóricos, jurídicos que hoy se plasma uno más.

Felicidades, compañeras y compañeros. A seguir profundizando en este debate para encontrar lo que reclaman nuestras compañeras a lo largo y ancho del país: igualdad entre unos y otros.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Castro. Diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente, para felicitar a las compañeras que han promovido este dictamen. Simplemente para diferir de mi compañero del PAN, para señalarle que en la vida política no hay milagros, que las decisiones, como todos sabemos, y los acuerdos legislativos, se construyen con voluntad, con razón, con democracia, con consensos y disensos, pero que en la vida política no hay milagros, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante la Secretaría, denos el resultado del cómputo.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Sigue abierto el sistema.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul). Presidente, para alusiones personales.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame terminar el trámite, diputado Téllez. No hay alusiones, diputado, porque no estábamos en un debate formal, simplemente la Mesa dejó que las señoras diputadas hicieran sus expresiones en torno al dictamen que estábamos haciendo, y los señores, por supuesto. Adelante, diputada.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Ciérrese el sistema de votación electrónico. ¿Alcanzó a votar, diputada? De viva voz, diputada.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Estaba en abstención; es a favor. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, antes de declarar el cómputo, la diputada Camacho. Adelante, diputada.

La diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero(desde la curul): En relación al tema, yo sí también quiero pedirles a los diputados y diputadas de este pleno que, pensando en que hay acuerdos políticos a favor de las mujeres, se piense también de forma responsable sobre la aprobación de la ley laboral, ya que ofrece grandes oportunidades de desarrollo y de un sistema más seguro, desde el punto de vista laboral, a muchas mujeres en el país y que podía ser la oportunidad de consensar en este momento a favor de las mujeres, como se ha hecho en el dictamen anterior.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Quedan registradas sus expresiones.

Denos el resultado del cómputo, diputada.

La diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena(desde la curul): A favor.

La diputada María Dolores del Río Sánchez(desde la curul): A favor.

El diputado Justino Eugenio Arriaga Rojas(desde la curul): A favor.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales(desde la curul): A favor.

La diputada María del Rosario Brindis Álvarez (desde la curul): A favor.

La diputada María de Lourdes Reynoso Femat(desde la curul): A favor.

El diputado Benigno Quezada Naranjo(desde la curul): A favor.

El diputado Armando Jesús Báez Pinal(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Diputado presidente, hay unanimidad. Son 308 votos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado por unanimidad, con 308 votos, en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



ARTICULOS 25; 26; 27; 73; 115; 116; 122 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente punto del orden del día, tal como habíamos anunciado a esta asamblea, es el dictamen relativo a reformar y adicionar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.*

De conformidad con el artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiéndolo solicitado la Junta de Coordinación Política, le solicitamos a la asamblea se manifieste si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:En términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa.

Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputada secretaria. Se considera de urgente resolución.

Se han inscrito para este punto, para fundamentar por la comisión, el diputado Gustavo González Hernández, hasta por 5 minutos.

En lo sucesivo se han inscrito los diputados Alejandro del Mazo Maza, Avelino Méndez Rangel, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Alma Carolina Viggiano Austria. Al terminar la diputada Viggiano consultaremos si está suficientemente discutido.

Se inscribe también don Jaime Cárdenas Gracia, y será el primero, en función de la tradición y lo que dispone el Reglamento con relación a las listas de oradores.

Adelante, diputado Gustavo González.

El diputado Gustavo González Hernández:Muchas gracias, señor presidente, con su permiso. Antes que nada quiero manifestar mi agradecimiento al diputado Juventino Castro quien me otorgó, con su gentileza, la oportunidad de subir a fundamentar este dictamen.

Quisiera decirlo de la siguiente manera: hay un problema que se está viviendo a nivel mundial y no sólo en México sino en todos los países, que es el problema metropolitano. Hace 110 años apareció por primera vez un estudio que analizaba el crecimiento metropolitano a nivel mundial, sobre todo en los países altamente industrializados.

Este fenómeno también se manifiesta en la actualidad en México de la siguiente manera: cerca de 80 por ciento de los mexicanos viven en áreas consideradas urbanas, y el 60 por ciento lo hace en grandes metrópolis. Cerca de 90 por ciento del producto interno bruto nacional se produce en ciudades y 70 por ciento corresponde a las metrópolis. La economía mexicana se está terciarizando y los sectores más productivos y de alta tecnología se generan en ciudades y metrópolis.

Hoy 326 municipios de 26 entidades de la República, incluido el Distrito Federal, no encuentran en el marco jurídico vigente disposiciones normativas apropiadas para el ordenamiento territorial de índole metropolitano.

Éstas son unas de las cifras que nos permiten saber el problema metropolitano y cómo se manifiesta en nuestro país, siendo que en el 17, cuando se generó la Constitución nuestra, la vigente, el constituyente permanente jamás pensó –en aquella ocasión, en esa situación y en la realidad que vivía entonces México– que iba a manifestarse un problema de tal magnitud.

Luego entonces, el sistema de gobierno local descansó básicamente en los municipios porque el 85 por ciento de la población vivía en comunidades rurales. Sin embargo, a casi 100 años México tiene otra cara, tiene una cara metropolitana y es importante que México resuelva en términos constitucionales la serie de atribuciones y potestades para que la autoridad pueda, en algún momento dado, planear y reconocer las áreas metropolitanas, generar una planeación a mediano y largo plazo y poder así resolver los problemas que son de índole y naturaleza regional metropolitana.

La teoría en este punto, la teoría metropolitana que se ha generado en el mundo a través de discusiones y de las experiencias, nos permiten saber que hay que diferenciar entre gobierno metropolitano y gobernanza metropolitana. Gobierno es un orden de gobierno que ha fracasado en ciudades como la de la Valencia, como recientemente en la de Toronto. Pero también debemos reconocer que existe el término gobernanza, que es generar una serie de instrumentos jurídicos, constitucionales y legales que permitan a los diferentes niveles de gobierno, a los diferentes órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, generar una planeación obligada en las grandes ciudades, en las zonas metropolitanas.

Es por eso pues que este dictamen es histórico. Por primera vez se va a obligar a que los municipios que pertenezcan a una zona metropolitana no queden al voluntarismo de la planeación metropolitana. Están obligados a, en temas de naturaleza regional metropolitana, intervenir en los consejos que para tal efecto se establezcan en la legislación secundaria.

Yo realmente me siento orgulloso de haber participado en este proceso. Reconozco la labor que han hecho muchos diputados, por ejemplo, la diputada Carolina que preside la Comisión de Desarrollo Metropolitano. Y reitero, esta reforma es una reforma  histórica, que será denominada en lo sucesivo la reforma metropolitana en México. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Gustavo González Hernández.

Para fijar posición tiene la palabra, hasta por 5 minutos, el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, este dictamen es de los que genera consenso entre los distintos grupos parlamentarios, al igual que el diputado Gustavo, que me antecedió en el uso de la palabra, consideramos que la reforma constitucional para normar las zonas metropolitanas en el país constituye un avance muy importante.

Como él lo explicaba muy bien, hoy en día la sociedad mexicana, sobre todo vive en ciudades, es una sociedad urbana y no rural. Si a principios del siglo XX, al inicio de la Revolución Mexicana los mexicanos vivíamos o vivían nuestros abuelos preferentemente en zonas rurales.

Hoy en día vivimos en ciudades. Vivimos no solamente en ciudades, sino en grandes conglomerados urbanos que constituyen zonas metropolitanas y en ocasiones constituyen megalópolis.

Esta reforma constitucional atiende al problema social, económico y político de la construcción de grandes conglomerados urbanos en distintas ciudades y zonas conurbadas, pero pongo aquí un énfasis. No se trata de regular la conurbación.

Las zonas metropolitanas superan ese concepto jurídico y administrativo de la conurbación y establecen una nueva forma de organización constitucional. Podría decir, aunque la reforma no llega a ese extremo, a mí me hubiera gustado que llegara a ese extremo, que se modificaran los tres niveles tradicionales de gobierno, el nivel municipal, el nivel estatal y el nivel federal y que se hablara de un nivel gubernamental, el nivel metropolitano.

La reforma no llega, repito, a ese extremo, que a mí me hubiera gustado haber incluido, pero reconozco que tiene por propósito resolver el problema administrativo, el problema político, el problema económico y social que presentan las zonas metropolitanas de nuestro país, que no solamente existen en el centro de la República sino en distintos estados de la República.

Pongo, por ejemplo, la zona metropolitana que existe en la Laguna, donde hay municipios de Coahuila y municipios de Durango, o zonas metropolitanas que existen en otros lugares del país.

Creo que la reforma constitucional...

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Permítame, diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Sí, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Castillo, ¿con qué objeto?

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Si pudiera formularle una pregunta al orador.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Acepta usted, diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Desde luego, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): En específico, me parece importante en la exposición de motivos que se plantea lo relacionado con el derecho a la ciudad, que es uno de los conceptos que a nivel internacional también se ha venido reconociendo. Sin embargo, dentro de la iniciativa de este dictamen, propiamente, no aparece el texto cuando que sí estaba dentro del debate. Me podría aclarar esta situación.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Sí, hubo un gran debate, diputada, al seno de la Comisión, y sobre todo en el grupo de trabajo encargado de preparar el dictamen.

Originalmente estaba previsto en la iniciativa de la diputada Viggiano contemplar en el artículo 4o. de la Constitución el derecho a la ciudad, tal como se establece en otras constituciones de América Latina, principalmente en la Constitución de Bolivia, que se habla del derecho a la ciudad.

Pero había diferencias entre nosotros, algunos con la intención de la pregunta que usted realiza, insistíamos en que era necesario, no solamente establecer el derecho a la ciudad, sino el derecho también a vivir en comunidades indígenas, por ejemplo, rurales, que tendría que estar previsto ese derecho a vivir en comunidades rurales indígenas, al igual que el derecho a la ciudad.

Como usted bien sabe, en la Constitución de Bolivia, por ejemplo, se habla del derecho al hábitat. Hubiese sido preferible, tal vez en este dictamen, haber incorporado el derecho al hábitat y no solamente el derecho a la ciudad.

Tenemos el compromiso de los distintos grupos parlamentarios, y supongo que ahora, si participa en esta discusión, la diputada Viggiano lo va a explicar, para que en la legislación secundaria, se pueda establecer en la legislación secundaria este derecho al hábitat, ya que no hubo el consenso entre los grupos parlamentarios para establecerlo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Espero –y con esto termino la respuesta– que en la legislación secundaria, lo hago sabiendo de la buena fe de los diputados que promovieron esta reforma constitucional, que en la ley secundaria se establecerá y se garantizará el derecho al hábitat y no solamente el derecho a la ciudad.

Para finalizar mi intervención, señor presidente, manifestaría que en la reforma constitucional que aquí se está proponiendo se indica que en la planeación de las zonas o de las áreas metropolitanas se respetará la autonomía municipal; se respetarán también las facultades jurídicas, las facultades constitucionales y legales de los Congresos locales, de los gobiernos estatales y desde luego, del gobierno federal.

Espero y aquí también manifiesto mi confianza –si no, en su momento votaré en contra de la ley secundaria–, espero que en la ley secundaria quede muy claro que la construcción de las áreas y de las zonas metropolitanas en la República será una construcción que vaya de abajo hacia arriba; es decir, una construcción que parta de las comunidades rurales indígenas urbanas de este país, que pase por los municipios, por las entidades federativas, hasta llegar a la noción federal de área metropolitana y que no se construyan las áreas metropolitanas de arriba hacia abajo, es decir, mediante una imposición de las autoridades federales a las autoridades estatales y municipales.

Me parece que habría tres temas que habría que cuidar en la ley secundaria: por un lado, la construcción democrática, de abajo hacia arriba del área metropolitana; por otro lado, salvaguardar la autonomía municipal y las atribuciones de los Congresos locales; y finalmente, en tercer lugar, darle una gran participación a los ciudadanos en la planeación del fenómeno metropolitano, además de establecer el derecho al hábitat en la ley secundaria correspondiente.

Por su atención, manifiesto aquí en lo particular y supongo que también los diputados del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo así lo harán, votaremos a favor de este importante dictamen de reforma constitucional.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Tiene la palabra el diputado Alejandro del Mazo Maza. Adelante, diputado Del Mazo.

El diputado Alejandro del Mazo Maza:Con su permiso, señor presidente.

Hoy ya somos más de 6 mil millones en el mundo, más de 112 millones en México y cada año suman 95 millones adicionales. Esta elevada tasa de crecimiento ha dado origen a las llamadas zonas metropolitanas, concepto que aún es poco conocido ya que surgió a finales del siglo XX. Sin embargo, su importancia es cada vez mayor pues son las ciudades del siglo XXI.

¿Qué son las zonas metropolitanas? Una zona metropolitana se da cuando dos o más municipios federativos rebasan los límites de la unidad político-administrativa que las contenía originalmente. Es decir, estamos viviendo un proceso de metropolización donde se da una expansión física que rebasa los límites municipales de la ciudad central.

En México tenemos una tasa de crecimiento de 1.8, mientras que en las zonas metropolitanas es de 2.3 por ciento. Todo esto condujo a que por primera vez se destinaran recursos en el Presupuesto de Egresos de la Federación del 2006 por mil millones de pesos. Posteriormente, por la importancia del tema se fueron incrementando los recursos y las zonas metropolitanas beneficiadas suman ya 863 proyectos beneficiados en 48 de estas zonas.

El presente dictamen reúne los esfuerzos de meses de trabajo en la mesa interparlamentaria, donde diputados, senadores y especialistas en el tema de desarrollo metropolitano estuvimos estudiando, analizando, revisando y debatiendo dichas reformas que tienen como objeto dar un marco legal al desarrollo metropolitano de forma tal que contemple un desarrollo sustentable para mejorar la calidad de vida de todas aquellas personas que viven en una metrópoli, tomando en cuenta el medio ambiente, bienestar social y economía interna para lograr un adecuado ordenamiento territorial que fomente medios de transporte públicos más eficientes, una mejor calidad de servicios públicos en general.

De igual forma se logra la revisión del marco jurídico sobre lo metropolitano, la delimitación de lo que es estrictamente metropolitano y su diferenciación con lo que es materia local, estatal o federal.

¿Cómo se puede incorporar la participación ciudadana en la discusión y solución de los asuntos metropolitanos? Me honra decir que se tomó en cuenta la idea de mi propuesta para que exista una coordinación entre los tres órdenes de gobierno, con el fin de lograr un proceso de planeación y ordenación de las zonas metropolitanas.

Las metrópolis del siglo XXI requieren de un marco jurídico moderno que logre establecer las bases del crecimiento y ordenamiento territorial que beneficien primordialmente a los ciudadanos.

Los primeros pobladores de nuestro territorio ya consideraban los recursos naturales y la ubicación geográfica para establecer los asentamientos y ciudades. Con mayor razón tenemos la obligación de utilizar los avances tecnológicos y científicos para lograr nuevos asentamientos con la planeación necesaria para optimizar los servicios públicos y respetar el medio ambiente.

De igual forma, quisiera aprovechar para felicitar a mis compañeros de la Comisión de Desarrollo Metropolitano y a la presidenta, la diputada Carolina Viggiano, por este gran esfuerzo que hicimos durante meses, en el cual llevamos a cabo cuatro foros regionales en las zonas metropolitanas más importantes de ese país, para tomar en cuenta reunir las opiniones de expertos y lograr con esto un trabajo que junte el mayor número de reformas a la Constitución, para dar a este marco una legalidad y un futuro que sirva en pro de este país y en pro de las 56 zonas metropolitanas que contempla nuestro territorio. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputado Del Mazo. Tiene la palabra el diputado Avelino Méndez Rangel.

El diputado Avelino Méndez Rangel:Camaradas diputados, desde el 26 de noviembre de 2002 tienen los antecedentes que conforman esta iniciativa. Desde esa época hasta que se presentó una el 15 de diciembre de 2010, se empezaron a tratar términos nuevos como conurbación, zonas metropolitanas. Se empezó a hablar del desarrollo urbano sustentable.

Se habló de legislar sobre desarrollo urbano, ordenamiento del territorio; sobre sistemas metropolitanos; planificar la ocupación y el aprovechamiento del territorio; se remarcaba en todas la carencia de coordinación y planeación del desarrollo metropolitano. Es decir, en nueve años se planteó la necesidad de incorporar al texto constitucional elementos que permitieran regular el desarrollo metropolitano.

Ya lo han dicho mis compañeros y voy a dar los datos. En el año de 1920 y ya aprobada nuestra Carta Magna y concluido en términos generales el periodo revolucionario, la población total de nuestro país era de 14 millones de mexicanos aproximadamente, de los cuales 31.2 por ciento vivían en centros urbanos y casi 10 millones vivían en localidades rurales.

Para el censo que acaba de pasar, en donde se contabilizaron 112 millones de mexicanos, 86, es decir el 76.8 por ciento vive en ciudades y 26 millones, el 23 por ciento vive en la zona rural. El país cambió. El país cambió y no teníamos un marco constitucional que permitiera atender eficientemente este fenómeno.

Quiero agradecer a los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales el excelente dictamen elaborado, fruto del trabajo realizado en la Comisión de Desarrollo Metropolitano que debo reconocer aquí, la diputada Carolina Viggiano, su presidenta, fue el motor de esta iniciativa, junto con la senadora Yeidckol Polevnsky, entre esas dos mujeres ha sido posible construir esta iniciativa; una iniciativa que pretende alcanzar las bases para coordinar el desarrollo de los centros metropolitanos y planificar su evolución, sin por ello vulnerar el municipio libre ni mucho menos la autonomía de los gobiernos estatales, pero garantizando pautas de evolución en beneficio de los habitantes de las zonas metropolitanas, a partir de la coordinación estratégica y la convergencia de esfuerzos y recursos de los tres niveles de gobierno en las zonas metropolitanas, así como para recuperar el papel rector gubernamental en el desarrollo y ordenamiento urbano-metropolitano.

De la totalidad de los temas que se tratan en esta Cámara, compañeras diputadas y compañeros diputados, a veces resaltan algunos, resalta por ejemplo el tema de la delincuencia organizada, de este tema que es la Ley de Seguridad Pública, pero hoy tenemos ante nosotros un asunto para lo cual les pido su voto en pro, que va en beneficio de los 112 millones de mexicanos que habitamos esta República.

Es un tema que espero en el Senado se tome con la debida importancia, porque además hay que decir que esta iniciativa es el producto de una coordinación de esfuerzos del Senado, de comisiones del Senado, de comisiones de esta Cámara de Diputados y de gobiernos municipales, estatales, para lograr este amplio consenso que hoy nos tiene en esta posibilidad de aprobar esta reforma.

Finalmente, compañeros y compañeras diputadas, es...

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Concluya, diputado.

El diputado Avelino Méndez Rangel:... es tarea de este Congreso construir paso a paso, lentamente un edificio institucional que nos permita vivir mejor a todos los mexicanos que habitamos en este territorio. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias a usted, diputado Méndez. Tiene la palabra el diputado  Daniel Gabriel Ávila Ruiz. Maestro Ávila.

El diputado Daniel Gabriel Ávila Ruiz:Con su permiso, diputado presidente de la Mesa, diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, orgullosamente yucateco.

Muy buenas tardes, señores diputados y señoras diputadas. En primer lugar, como diputado promovente, quisiera agradecer y felicitar a todos los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales, desde luego con opinión de los integrantes de la Comisión de Vivienda, de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, de la Comisión de Desarrollo Social y la propia, del Distrito Federal.

El 5 de noviembre de 2009, un servidor, presenté iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

Difícilmente es posible lograr unanimidad cuando se define el tono y contenido de un discurso, sobre todo en una etapa en la que el discurso político está caracterizado por la estridencia, por la descalificación generalizada, como se ha dado en muchas sesiones.

Sin embargo, afortunadamente no todo es así, ya que lo que me trae a esta tribuna es exponer ante ustedes el primer paso para crear el nuevo escenario en materia de desarrollo metropolitano. Paso imprescindible y necesario, ya que iniciamos este nuevo milenio con la mitad de la población viviendo en ciudades.

Cabe señalar que este dictamen es resultado de múltiples reuniones de trabajo, sesiones con integrantes de diferentes comisiones, tanto de esta Cámara de Diputados como del Senado de la República, sin demeritar los foros que sobre esta materia se realizaron en distintas entidades federativas del país, para conocer la realidad de los municipios que comparten colindancias con otras ciudades, lo cual se ha convertido en un fenómeno recurrente.

Para los especialistas es evidente que el país tiende hacia la concentración de la población y las actividades económicas y sociales en las metrópolis, y que éstas representan la fuente de los problemas más complejos de habitabilidad y convivencia social, y al mismo tiempo, de las mayores oportunidades de generación de inversión, empleo y valor económico agregado que se traduzca en bienestar social de los mexicanos.

Las zonas metropolitanas constituyen el componente de mayor jerarquía del sistema urbano nacional. En ellas se concentra más de la mitad de la población y se genera el 75 por ciento del producto interno bruto de México, de ahí la urgencia de contar con una regulación jurídica de su desa-rrollo, de tal manera que obligue a la autoridad, de todos los niveles y ámbitos de competencia, a establecer y articular políticas y programas orientados al aprovechamiento del valor estratégico que tienen para el desarrollo nacional.

No puede pasar inadvertido que algunas zonas metropolitanas funcionen hoy de polos de desarrollo y redes de flujo comercial de capitales y de mano de obra calificada con el exterior.

El dictamen que se discutió el día de ayer en la Comisión de Puntos Constitucionales estudió, discutió y dictaminó este proyecto de decreto que reforma artículos de nuestra Constitución política, denominados por muchos diputados, irreformables. Sin embargo, se ha logrado consenso para reformar los artículos 25, 26, 27, 73, 115, 116 y 122, a efecto de dar cabida a una reforma integral que se vea reflejada también en la Ley General de Asentamientos Humanos o de paso a una nueva legislación en la materia. Por su atención, diputadas y diputados, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

Presidencia del diputado Amador Monroy Estrada

El Presidente diputado Amador Monroy Estrada: Gracias, diputado. Tiene el uso de la palabra la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada Alma Carolina Viggiano Austria:Muchas gracias, señor presidente. Quiero, en primer lugar, hacer un gran reconocimiento, a nombre de la mesa interparlamentaria, a la Comisión de Puntos Constitucionales por su voluntad política, su interés y sus aportaciones para enriquecer este dictamen que hoy está a consideración de ustedes.

Agradecer a las comisiones de Desarrollo Social, a la Comisión de Vivienda, a la Comisión de Federalismo, del Distrito Federal de esta Cámara, por sus opiniones favorables como miembros de la mesa interparlamentaria y también un reconocimiento especial a la Subsecretaría de De-sarrollo Urbano y Ordenación de Territorio del gobierno federal, por sus aportaciones que durante todo este proceso estuvo presente en la mesa donde construimos conjuntamente esta iniciativa y por supuesto, agradecer que nuestros compañeros del Partido del Trabajo y del PRD voten favorablemente esta iniciativa.

Y quiero comentarles que se han dictaminado conjuntamente 16 iniciativas de este tema que estaban esperando, en la Comisión de Puntos Constitucionales, su turno de dictamen. Es decir, había ya antes que la nuestra, otras 15 iniciativas esperando resolver el tema metropolitano.

Quiero hacer referencia solamente a algunas de las bondades de esta reforma para invitarlos a sumarse a la votación.

Primero, va a establecer un ámbito metropolitano como un objeto específico de regulación, superior a las conurbaciones.

Va a hacer corresponsables a los tres niveles de gobierno: al municipio, a las entidades federativas y por supuesto, a la federación.

Va a hacer obligatoria la coordinación gubernamental en territorio intermunicipal, sin imponer autoridad intermedia entre el Estado y los municipios y sin que esta coordinación dependa del voluntarismo político o de las gestiones de partidos en las distintas regiones del país, o tampoco de que solamente se dé cuando la federación transfiera recursos a las entidades federativas para el tema metropolitano.

También va a inducir políticas públicas de Estado que permitan al Estado mexicano ejercer de manera más eficiente la rectoría del desarrollo económico en las propias metrópolis del país, en términos de sustentabilidad y justicia social, y hacer una referencia, como lo ha manifestado mi compañero Cárdenas, respecto del derecho a la ciudad, que efectivamente la iniciativa original pretendía impulsar este derecho desde la Constitución.

Hubo algunas cuestiones que nos llevaron a pensar que era muy bueno colocarlo en la Ley General de Asentamientos Humanos que, como Cámara de origen, la tiene ahora el Senado de la República y que vendrá próximamente a esta Cámara, como producto de la mesa interparlamentaria que en mayo pasado hemos instalado.

También comentarles que con esta reforma se va a establecer la planeación del desarrollo metropolitano como un nivel que guarde congruencia con la planeación del desarrollo nacional y estatal y conforme a la cual tendrá que ajustarse congruentemente la planeación municipal, cuando se trata de municipios metropolitanos.

No más autorizaciones de cambios de uso de suelo al arbitrio de intereses particulares autorizados antes de dejar el cargo en muchos casos, en contradicción con la planeación ordenada y sustentable del Estado y a la conveniencia particular de intereses o presiones de grupos.

Se dará pie al desarrollo del marco institucional regulatorio local que determine los mecanismos y procedimientos de una coordinación, ahora de carácter obligatorio, no opcional, entre municipios y el estado respectivo y entre entidades federativas, cuando se trate de zonas metropolitanas.

Nos va a garantizar una gestión pública concurrente que permita aprovechar las ventajas económicas comparativas y competitivas que derivan del desarrollo de una zona metropolitana hacia otros centros de población en el estado respectivo e incluso en la región del país de que se trate.

Con ello se hace posible que los tres niveles de gobierno sumen recursos, esfuerzos, iniciativas y trabajo conjunto para la ampliación y el mejoramiento de la infraestructura, el equipamiento urbano, de los servicios, el transporte, el abasto, la seguridad pública, la recolección de basura, entre otros, con el debido cuidado al medio ambiente.

Por esto, con esta reforma respetuosamente los exhorto a votar a favor. Se abre con ella una nueva página en la historia nacional del país: darle por primera vez a México una legislación a la altura de los retos y desafíos del desarrollo urbano que México exige. Muchas gracias por su apoyo a esta iniciativa.

Presidencia del  diputado Jorge Carlos Ramírez Marín

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Al contrario, diputada Viggiano, gracias a usted por su excelente exposición y trabajo.

En virtud que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto. Otorgamos estos 10 minutos porque se trata de una reforma constitucional.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Qué pasa con el sistema electrónico de votación, señores de Servicios Parlamentarios? Creo que oyeron que iba a haber una votación abrumadoramente a favor y prefirieron boicotear el sistema.

Ahora sí, diputados. Vamos a reiniciar la votación, si son tan amables. Vamos a esperar nada más un minuto para que reinicien el sistema electrónico. En términos modernos diría: que lo reseteen. Lo pueden resetear y luego lo pueden retwittear. Ahora sí.



INICIATIVAS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Diputado Ramírez Bucio.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): Diputado presidente, nada más por economía procesal le pido, de acuerdo al artículo 102 del Reglamento, que de viva voz, a nombre de todos los diputados del Grupo Parlamentario del PAN que tienen iniciativas presentadas ante esa Legislatura y en el orden del día, que nos permita que su servidor lo haga de viva voz para que se enlisten para la sesión de mañana.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante, en esos términos, de viva voz el vicecoordinador del Partido Acción Nacional está solicitando a la Mesa Directiva que sean retiradas del orden del día las iniciativas de los diputados de Acción Nacional que se encuentran inscritas en este orden. Así será.

Diputado Hernández.

El diputado Luis Hernández Cruz(desde la curul): Diputado presidente, con fundamento del 102, numeral 3, solicito respetuosamente que se retire del orden del día la iniciativa de Ley General de Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas y que se inscriba para mañana.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Así será, señor diputado, tal y como establece el Reglamento.

Comento a los señores coordinadores y vicecoordinadores que la expresión de ellos solos es suficiente para esta Mesa, a efecto de retirar las iniciativas.

Don Pedro Vázquez.

El diputado Pedro Vázquez González(desde la curul): En los mismos términos de los anteriores diputados, con base en el artículo 102, numeral 3, las iniciativas del grupo parlamentario, excepto la del diputado Mario di Costanzo, pedimos que se retiren del orden del día, por favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias. Tomamos nota.

Diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Gracias, señor presidente. En los mismos términos de lo dispuesto en el 102, numeral 3 del Reglamento de la Cámara, me permito solicitarle atentamente que las iniciativas que tienen a nombre de mi fracción parlamentaria en el orden del día de la sesión de hoy, 27 de abril, sean pospuestas e inscritas para la próxima reunión del pleno de esta soberanía.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En esos términos, señor diputado.

Diputada Araceli Vázquez.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho(desde la curul): En los mismos términos le solicito por parte del Grupo Parlamentario del PRD, retirar las iniciativas que tiene inscritas. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias diputada. Así se hace.

Diputada Dina Herrera.

La diputada María Dina Herrera Soto(desde la curul): Pedir que sea turnada para mañana la propuesta de la iniciativa que tengo, registrada con el diputado Jaime Cárdenas del Partido del Trabajo. Gracias.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Con mucho gusto. Gracias. Vamos a suplicar a los señores diputados que al término de esta votación sean tan amables de permanecer en el pleno, a efecto de pasar a la última votación de esta mañana, toda vez que se nos ha solicitado su urgencia, de esta tarde, para que pueda ser turnada al Senado. Se trata de un dictamen de la Comisión de Justicia, que no tiene oradores inscritos, por lo que no sería demasiado tiempo el que nos llevara procesarla.



LETRAS DE ORO

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Don Pedro Ávila, ¿con qué objeto? Sonido en la curul del diputado Ávila.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, quiero nada más pedirle a usted, con todo respeto, que haga una excitativa a la Comisión de Prácticas Parlamentarias para que se trate, para que se reúnan y se trate de lo de las letras de oro del licenciado López Mateos, en los Muros de Honor del Palacio Legislativo de este lugar; ya que tenemos un año o más con esta iniciativa, y yo ya la había presentado en la LIX Legislatura y todavía es hora que los compañeros diputados de Prácticas Parlamentarias no se reúnen para tratar lo de las letras de oro en el Palacio Legislativo de San Lázaro.

¿Y sabe por qué no se reúnen, señor presidente? Porque el nombre de López Mateos es muy grande, y a los falsos revolucionarios les da miedo, les da miedo ponerlo aquí, porque cada vez que vieran el nombre del hombre que nacionalizó la industria eléctrica e hizo posible los libros de texto gratuitos y que abrió las puertas de este recinto a los diputados de otros partidos, sienten miedo.

Porque López Mateos es la grandeza y es la práctica de la Revolución. Que no cuenten mentiras, si López Mateos les da miedo, que pongan a otros en esa comisión, porque cómo es posible que en un año no hayan discutido esto. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se toma nota, señor diputado.

Nuevamente suplicamos a los señores diputados permanecer en el pleno a efecto de proceder, al término de ésta, al último dictamen de esta tarde.



ARTICULOS 25; 26; 27; 73; 115; 116; 122 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:¿Falta algún diputado o diputada de emitir su voto? Sigue abierto el sistema diputada Enoé. Ciérrese el sistema de votación electrónica.

Diputado presidente, existe una mayoría calificada con 329 votos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular, por 329 votos que conforman unanimidad de la Cámara de Diputados, el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y pasa al Senado para sus efectos constitucionales.Una muy amplia felicitación a nuestros compañeros que han trabajado en este dictamen.



LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En virtud de que se ha cumplido con el requisito de declaratoria de publicidad del dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.*

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, de conformidad con el artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:En términos del artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se pregunta a la asamblea si se considera de urgente resolución y se pone a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo . Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: En consecuencia, está a discusión en lo general. No habiendo oradores inscritos se considera suficientemente discutido...

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: ¿Puede ser durante la votación, diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Para una manifestación, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Adelante. Sonido a la curul del diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Es una manifestación muy breve. Realmente el dictamen es para permitir una mejor organización de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en cuanto al tema de salas auxiliares; entonces, no tengo objeción en ello, presidente.

La objeción que siempre he manifestado respecto de este tribunal y los demás tribunales administrativos del país es que es indebido que existan tribunales administrativos en México, deben formar parte todos estos tribunales del Poder Judicial, presidente, para que se cumpla con el principio de unidad. Es todo lo que tengo que manifestar.

Espero que pronto hagamos una reforma constitucional profunda, para integrar a todos estos tribunales al Poder Judicial de la federación o al Poder Judicial de los estados. Eso es todo, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, diputado Cárdenas.

En virtud de que no hay oradores inscritos, se considera suficientemente discutido. En esa misma virtud, de conformidad con el artículo 109 de la Cámara de Diputados y dado que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, pido a la Secretaría abra el sistema electrónico de votación, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 5 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Esta Mesa Directiva tiene la satisfacción de felicitar justamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el cumplimiento de su 75 aniversario, lo cual ocurrió en agosto de este año.

Se encuentra presente en esta sala el magistrado presidente licenciado Juan Manuel Jiménez Illescas. Para él nuestra felicitación al Tribunal.



LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO DE LOS BIOENERGETICOS

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: La diputada Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, diputado presidente, solamente quisiera comentar con relación a uno de los dictámenes, que estaba dentro del orden, de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma el artículo 15 de la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, que lo quitaron del orden del día, pero que entiendo que será propuesto para la siguiente sesión.

Solamente, me parece importante aquí adelantar que lo que se está haciendo es prohibir la producción y el consumo de MTBE que es éter metil terbutílico y que es una situación que a mí me parece que de plantearse así, metería en graves problemas a la misma paraestatal, Petróleos Mexicanos.

Quiero adelantar esto porque me parece importante que haya una opinión de la Comisión de Energía al respecto. De igual manera, solicitaría que se hiciera una consulta a Petróleos Mexicanos.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Gracias, diputada. Dado el orden de su solicitud, le agradecería que pudiera, en término del Reglamento, fundarla por escrito para que se le diera el trámite.



INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Como no tuve oportunidad de preguntarle en la mañana acerca de la propuesta de designación de consejeros electorales, lo hago en este momento, presidente, pues nada más tenemos unas cuantas sesiones más, dos –me dicen-, dos o tres -no sé, usted me dirá-, y la Junta de Coordinación Política brilla por su ausencia, presidente. Hoy ni siquiera hemos visto a la diputada Vázquez Mota.

No sabemos cuándo se va a proponer a este pleno la integración cabal, plena del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

Preguntarle qué sabe usted, si vamos a designar en este periodo de sesiones a los consejeros o tendremos que esperar para mejor momento, presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Muchas gracias, señor diputado. En primer lugar, informar a usted que justamente el día de hoy, a partir de las 12 del día, la diputada Vázquez Mota presidió una reunión de la Junta de Coordinación Política, con asistencia del presidente de la Cámara de Diputados, y que doy fe de que es uno de los temas que se están tratando con prioridad.

Infórmenos del cómputo, señora secretaria.



LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Está abierto el sistema. Ciérrese el sistema de votación.

Señor presidente, se emitieron 279 votos en pro, 1 en contra y 1 abstención.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobado en lo general y en lo particular por 279 votos.Me parece que el voto del diputado Moreno Merino va a ser corregido. Esperaremos la respuesta.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino(desde la curul). Rectificación de voto. A favor.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Son 280 votos en lo general y en lo particular del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.



ESCUELAS NORMALES PUBLICAS

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: El siguiente capítulo del orden del día son dictámenes a discusión de puntos de acuerdo que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si aprueba la dispensa de su lectura y se ponen a votación económica de manera inmediata.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se consulta a la asamblea si se les dispensa la lectura y se aprueban los 16 dictámenes con punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Queda dispensada la lectura.

«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a revisar de manera exhaustiva el proceso de evaluación de la calidad de los programas de las escuelas normales

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A la comisión que suscribe, de Educación Pública y Servicios Educativos, le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta a la SEP a la revisión exhaustiva del proceso de evaluación de la calidad de los programas de las escuelas normales, presentada por el diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 11 de marzo de 2010.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.

II. Descripción de la proposición

En la proposición presentada por la diputada, manifiesta su preocupación ante la evaluación que se está realizando a las escuelas normales a través de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior.

El problema radica en que muchas de las escuelas normales “aún no terminan por consolidarse como instituciones de educación superior” y muchas de ellas no han cumplido el requisito de tener un “orden organizacional en su interior”.

Es importante que la Secretaría de Educación Pública realice un seguimiento permanente de la calidad de los servicios educativos de educación básica, específicamente de las escuelas normales. Por lo que la diputada hace una puntual proposición, “que otorguen el reconocimiento de calidad sólo si se diseñan mecanismos de evaluación específicos para este tipo de instituciones, se fomenta la investigación educativa, se da una mejora sustantiva en la capacitación y actualización de los docentes en servicio y se rediseñan los programas educativos, a fin de que atiendan las necesidades de la realidad educativa actual”.

Por tanto, la proponente solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

Único.Se exhorta al secretario de Educación Pública federal a realizar una revisión exhaustiva del reciente proceso de evaluación de la calidad de las escuelas normales públicas del país, a fin de evitar que un ejercicio tan trascendental para este subsistema se convierta en uno de simulación y no en uno que permita la identificación de aciertos y de errores para emprender acciones sólidas en el mediano plazo en favor de la mejora continua de sus programas educativos, que lo lleven a ser un subsistema de calidad acreditada.

III. Consideraciones de la comisión

1. Los miembros de esta comisión dictaminadora consideran de gran importancia la evaluación de los servicios educativos. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 menciona que los jóvenes tienen derecho a acceder a una educación de calidad y que a su vez ésta responda a las exigencias que el mundo laboral les plantea. Por lo que las escuelas de todos los niveles de educación deben elevar su calidad, comprendiendo los rubros de cobertura, equidad, eficacia, eficiencia y pertinencia. Para esto, los mecanismos de evaluación deben generar “una valoración de los procesos y sistemas curriculares como una forma de rendir cuentas de manera objetiva” (PND 2007-2012, página 183).

2. La evaluación es un término usado y aplicado con gran frecuencia en la práctica educativa para conseguir información sobre aprendizajes logrados y para tomar decisiones, con la finalidad de mejorar o conseguir el objetivo y las metas preestablecidas en la escuela. Por tanto, la evaluación se entiende como “un proceso permanente que permite mejorar de manera gradual la calidad académica”. El proceso de evaluación implica para los evaluadores llevar a cabo diversas habilidades como la de reflexionar, sistematizar e indagar constantemente el contexto, rigiéndose a través de modelos, principios y ética. Se requiere que el evaluador tome una “posición de análisis crítico en torno a las acciones que se realizan conjuntamente con las intenciones que se persiguen. Es decir, se hace necesario definir qué se pretende, qué valores están involucrados, cómo se realiza, qué efectos tiene, qué papel asumen, etcétera.” House (1994), ante estas posturas de llevar a cabo la evaluación menciona que el evaluador debe ser una “persona preocupada, interesada y sensible a los argumentos pertinentes. Debe ser más imparcial que simplemente objetivo.”

3. La situación que presentan actualmente las escuelas normales, es que “aún no se tiene una visión del docente como profesional, los planes de estudio de las normales padecen un empirismo exacerbado, el trato de las normales como instituciones de educación superior no debe ser el mismo que las universidades”. Sandoval Flores (2010) menciona que las escuelas normales son instituciones de educación superior pero no universidades, falta fortalecer la vida colegiada, la innovación pedagógica, se tiene como retos defender el normalismo, recuperar la formación de maestros con conciencia crítica”.

4. Por lo anterior, la Secretaría de Educación Pública debe dar seguimiento puntual de las evaluaciones que las escuelas normales realicen para la mejora de la calidad educativa. De acuerdo con el artículo 12, fracción XII, de la Ley General de Educación, corresponde de manera exclusiva a la autoridad federal “realizar la planeación y la programación globales del sistema educativo nacional, evaluar a éste y fijar los lineamientos generales de la evaluación que las autoridades educativas locales deban realizar”.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al secretario de Educación Pública federal a realizar una revisión exhaustiva del reciente proceso de evaluación de la calidad de las escuelas normales públicas del país, a fin de evitar que un ejercicio tan trascendental para este subsistema se convierta en uno de simulación y no en uno que permita la identificación de aciertos y de errores para emprender acciones sólidas en el mediano plazo en favor de la mejora continua de sus programas educativos, que lo lleven a ser un subsistema de calidad acreditada.

Notas:

1 Carrión, Carmen (2001). Valores y principios para evaluar la educación. México: Paidós, página 28.

2 Evaluación, nuevas concepciones en: http://www.monografias.com/ trabajos11/conce/conce.shtml, consultado el 27 de febrero de 2006.

3 House, E. R. (1994). Evaluación, ética y poder.España: Morata, página 90.

4 Ángel Díaz Barriga (2010) La profesionalización de maestros de educación básica: desafíos para la educación normal. Congreso Retos y Perspectivas de las Escuelas Normales. Extraído el 2 de marzo de 2011, desde: http://www.densev.gob.mx/congreso/memoria/inicio. html

5 Etelvina Sandoval Flores (2010) Presente y futuro de la educación normal en México. Congreso Retos y Perspectivas de las Escuelas Normales. Extraído el 2 de marzo de 2011, desde: http://www.densev. gob.mx/congreso/memoria/inicio.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica en contra), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).»



REGISTRO DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS E HISTORICOS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al INAH a informar sobre la actualización del registro de monumentos y zonas arqueológicos e históricos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio y análisis la Proposición con Punto de Acuerdo que exhorta al INAH a informar sobre la actualización del registro de monumentos y zonas arqueológicos e históricos, a cargo del diputado Manuel De Esesarte Pesqueira, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A.En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 29 de abril de 2010, el Diputado Manuel de Esesarte Pesqueira presentó la proposición con punto de acuerdo por el se exhorta al INAH a informar sobre la actualización del registro de monumentos y zonas arqueológicos e históricos.

B. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la proposición de referencia a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Descripción de la proposición

El diputado proponente expone que la protección del patrimonio arqueológico, histórico y cultural del país debe ser un objetivo prioritario de la política cultural de México ya que representa el relato histórico y el origen que nos identifica como nación. Considera que es una obligación de los legisladores establecer los mecanismos legales para que las instituciones correspondientes puedan proteger el patrimonio mexicano, y con ello, disuadir conductas que incidan en su destrucción o pérdida.

Relata que en fechas recientes se ha tenido conocimiento de la exportación ilegal de diversos bienes, entre ellos, un manuscrito colonial en lengua chinateca, así como un códice. Lo anterior, no obstante que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos prohíbe la exportación de monumentos arqueológicos, salvo en casos específicos como son los canjes o donativos a gobiernos o institutos científicos extranjeros, por acuerdo del presidente de la República.

Finalmente, señala que ha sido insuficiente la actuación del Instituto Nacional de Antropología e Historia para proteger y preservar el patrimonio arqueológico, histórico y cultural del país, de tal manera que considera necesario exhortar a dicho instituto para que informe a esta soberanía sobre el registro público de monumentos y zonas arqueológicos e históricos, su última actualización y detalle la ubicación de los bienes en manos de particulares.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos realizó el estudio y análisis correspondiente de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo aludida a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Esta comisión dictaminadora comparte la preocupación del proponente y se adhiere a su planteamiento en lo referente a la importancia de preservar y garantizar la protección del patrimonio arqueológico, histórico y cultural del país.

Al respecto, es importante señalar que conforme lo establecen los artículos 44 y 45 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, es competencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia la preservación del patrimonio mexicano en materia de monumentos arqueológicos e históricos; así como es competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura la preservación del patrimonio mexicano en materia de monumentos y zonas de monumentos artísticos.

Asimismo, la ley de referencia establece como obligación del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y del Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y hacer las declaratorias de zonas respectivas (artículos 21, 22 y 23, Capitulo II, Del Registro).

Conforme a los elementos legales expuestos, esta comisión dictaminadora considera procedente efectuar el exhorto, a efecto de que las autoridades competentes instrumenten las acciones procedentes conforme a sus esferas de atribuciones, a fin de proteger y preservar el patrimonio arqueológico, histórico y cultural del país.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia informe a esta soberanía sobre la actualización y detalle el registro de monumentos y zonas arqueológicos e históricos, así como la ubicación de los bienes en posesión de particulares.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).»



LIBROS DE TEXTO GRATUITOS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP a vigilar que en las escuelas particulares de nivel básico se utilicen los libros de texto gratuitos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A la comisión que suscribe de Educación Pública y Servicios Educativos le fue turnada para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo en la que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública (SEP) a vigilar que en las escuelas particulares de educación básica se utilicen los libros de texto gratuito, presentada por el diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 7 de abril de 2010.

En esa misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.

II. Descripción de la proposición

En la proposición presentada por el diputado Emilio Andrés Mendoza Kaplan, manifiesta su preocupación ante la no utilización de los libros de texto gratuito en las escuelas particulares que imparten educación básica.

El libro de texto gratuito es una de las herramientas pedagógicas que permiten llevar a cabo los principios y criterios del artículo tercero de la Constitución Política de nuestro país. Por tanto, se debe “destacar y fomentar la importancia que éste ha tenido en la formación de la sociedad”.

Es importante que la Secretaría de Educación Pública cumpla con la responsabilidad de vigilar que todas las escuelas de educación básica utilicen el Libro de Texto Gratuito en el proceso de enseñanza aprendizaje de los alumnos.

Por tanto, el diputado solicita al pleno de esta soberanía la aprobación del siguiente punto de acuerdo:

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a implementar de manera inmediata las estrategias y los mecanismos necesarios para vigilar que en todas las escuelas particulares que impartan educación básica se utilicen los libros de texto gratuito e informe a esta soberanía de los resultados obtenidos.

III. Consideraciones de la comisión

1. Los miembros de esta comisión reconocen la importancia de los libros de texto gratuito, los cuales cumplen un papel importante en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos de educación básica. Con los libros de texto gratuito se da garantía del derecho a la educación a través de tres postulados: laicidad, gratuidad y obligatoriedad.

2. La educación forma parte fundamental en el desarrollo integral del ser humano en todos los momentos de su vida, ya sea en el seno familiar, en la escuela, en la comunidad o en actividades sociales. La educación es un “medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad” (artículo 2 de la Ley General de Educación). Por tanto, los libros, materiales didácticos y contenidos educativos proporcionados por la Secretaría de Educación Pública (SEP) deben ser conforme a lo establecido en el artículo tercero constitucional y a los artículos 7 y 8 de la Ley General de Educación.

3. En cuanto a la función social educativa, la autoridad educativa federal –SEP-, debe elaborar y autorizar los libros de texto gratuito a las escuelas de educación básica, es decir, las instituciones educativas establecidas por el estado, por sus organismos descentralizados y los particulares (artículo 12 de la Ley General de Educación).

4. De acuerdo con la Ley General de Educación, las escuelas particulares forman parte del Sistema Educativo Nacional y, por tanto, están sujetas a las disposiciones respecto al uso de los libros de texto que la misma ley establece. En este sentido, el artículo 75 señala lo siguiente:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a III. ...

IV. No utilizar los libros de texto que la secretaría autorice y determine para la educación primaria y secundaria;

...

5. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública la vigilancia del cumplimiento de la Ley General de Educación y de lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política. Por consecuencia, se considera procedente el exhorto motivo de este dictamen.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a implementar de manera inmediata las estrategias y los mecanismos necesarios para vigilar que en todas las escuelas particulares que impartan educación básica se utilicen los libros de texto gratuito, e informe a esta soberanía de los resultados obtenidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza, Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).»



OBESIDAD INFANTIL

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal actualizar el Reglamento de Cooperativas Escolares y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 7 de abril de 2010 fue presentada por los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez y Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a actualizar y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Cooperativas Escolares.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la proposición con punto de acuerdo y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 1808.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la proposición.

II. Descripción de la proposición con punto de acuerdo

Los proponentes expresan sus inquietudes respecto del grave problema de sobrepeso y obesidad que vive el país, señalando que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición realizada en 2006, 4 millones 158 mil 800 niños en el país de entre 5 y 11 años padecen de éstas enfermedades.

Entre la información respecto del tema a que hacen referencia los legisladores se encuentran los siguientes datos:

• El número de padecimientos de obesidad y sobrepeso infantil crece anualmente a tasas del 1.1 por ciento en México (SSA).

• Con la cifra actualizada se obtiene que, cerca de 5 millones de niños padecen sobrepeso y obesidad, lo cual nos coloca en el primer lugar del ranking mundial de obesidad infantil.

• De acuerdo con la Asociación Mexicana para la Prevención de la Insuficiencia Cardiaca, el 40 por ciento de los niños entre 9 y 10 años tienen obesidad e hipertensión arterial.

• Más del 85 por ciento de los niños que cursan la primaria no hacen ejercicio, además de pasar por lo menos 4 horas diarias frente al televisor o jugando con equipos electrónicos (IMSS).

Asimismo, hacen referencia a las enfermedades crónicas que el sobrepeso y la obesidad pueden llevar, tales como la hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, dislipidemia, ateroesclerosis, osteoartritis, hipercolesterolemia, trastornos del aparato digestivo, algunos tipos de cáncer y problemas cardiovasculares entre otros.

Como fundamento jurídico al acuerdo que presentan los proponentes, hacen referencia a la reforma a la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 2006, cuyo artículo segundo transitorio establece la obligación del Ejecutivo federal a actualizar y modernizar el Reglamento de Cooperativas Escolares vigente desde 1982.

Finalmente señalan que la actualización del reglamento “permitirá que éstas cumplan un fin adecuado y conveniente sin menoscabo de la salud de las niñas y niños que acuden a la escuela”.

III. Consideraciones

Como señalan los diputados Verver y Vargas Ramírez y Quezada Contreras, el sobrepeso y la obesidad constituyen graves problemas de salud, no sólo en México sino que a nivel mundial, la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala los siguientes datos:

• Según los cálculos del 2008, existían en el mundo aproximadamente 1500 millones de adultos con sobre peso y más de 500 millones de personas con obesidad.

• En 2010 había en todo el mundo alrededor de 43 millones de menores de 5 años con sobrepeso.

• En razón del crecimiento, en 2015 habrá  aproximadamente 2300 millones de adultos con sobrepeso y más de 700 millones con obesidad.

De manera particular, en México el sobrepeso, la obesidad y sus complicaciones se encuentran entre los problemas de salud pública más importantes. La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2006  reporta que la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad se presenta en uno de cada cuatro niños (26 por ciento), mientras que uno de cada tres adolescentes la padecen (31 por ciento).

Cabe señalar que la prevención del sobrepeso y la obesidad requiere de acciones que van más allá del sector salud y del sector educativo, de esta manera, las secretarías de Salud y Educación Pública, con la participación activa de otros representantes del sector público, así como social y privado, suscribieron, el 25 de enero de 2010, el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria y asumieron la puesta en marcha de la Estrategia contra el sobrepeso y la obesidad, mediante una coordinación nacional de acciones dirigidas especialmente a los menores de edad.

Como mencionan los diputados Verver y Vargas Ramírez y Quezada Contreras, el 2 de junio de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma que adicionó una fracción XI (actualmente XII) al artículo 14 de la Ley General de Educación; el precepto establece como atribución de las autoridades educativas federal y locales “promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo”; por su parte el artículo segundo transitorio del decreto dice a la letra:

“Segundo. El Ejecutivo federal deberá actualizar y modernizar el Reglamento de Cooperativas Escolares vigente desde 1982, utilizando para tal fin el esquema de participación sectorial que más convenga a la dependencia, en un plazo no mayor a sesenta días a partir de la publicación del presente decreto.”

Finalmente, el 23 de agosto de 2010 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual se establecen los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica, en cuyos considerandos se señala que el acuerdo “está referido a todos los tipos de establecimientos de consumo escolar, incluidas las tiendas, cooperativas, espacios o centros de expendio y cualquier otro tipo y con fines similares existentes en las escuelas de educación básica del Sistema Educativo Nacional para ofrecer a los educandos, durante su estancia en la misma, alimentos y bebidas dentro de sus instalaciones, cualquiera que sea la denominación o naturaleza jurídica que adopten”.

De esta manera, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos consideramos pertinente y legalmente sustentado el exhorto contenido en la proposición con punto de acuerdo presentada por los legisladores.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal —a través del titular de la Secretaría de Educación Pública, maestro Alonso Lujambio Irazábal— a actualizar con la brevedad posible y publicar en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de Cooperativas Escolares, a fin de prevenir y combatir la obesidad infantil y así garantizar la alimentación correcta en las escuelas de educación básica de todo el país, y dar cumplimiento al artículo segundo transitorio del Decreto de reforma a la Ley General de Educación del 2 de junio de 2006.

Nota:

1 Organización Mundial de la Salud (2011), nota descriptiva número 311.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldua (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).»



ESTADO DE DURANGO

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la SEP a declarar –por el INAH– Tamazula, Durango, zona de patrimonio histórico y cultural de México; y la casa donde vivió Guadalupe Victoria, monumento histórico y cultural

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para su estudio y análisis, la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la SEP a declarar, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), a Tamazula, Durango, zona de patrimonio histórico y cultural de México; y la casa donde vivió don Guadalupe Victoria, monumento histórico y cultural, a cargo del diputado José Ricardo López Pescador, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 06 de octubre de 2010, el diputado José Ricardo López Pescador presentó la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la SEP a declarar, a través del INAH, a Tamazula, Durango, zona de patrimonio histórico y cultural de México; y la casa donde vivió don Guadalupe Victoria, monumento histórico y cultural.

B. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición de referencia a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Descripción de la proposición

El proponente manifiesta que los festejos del bicentenario de inicio de la Independencia nacional son una ocasión precisa y oportuna para rendir un justo homenaje a los héroes y heroínas que nos heredaron patria y libertad.

Subraya que si bien la lista de personajes ilustres es numerosa, es su interés referirse en particular a José Miguel Ramón Adaucto y Félix, conocido históricamente como Guadalupe Victoria, oriundo de la villa de Tamazula, Durango, quien fue el primer presidente de la República Mexicana y declarado en su tiempo como Benemérito de la Patria. Asimismo, el proponente resalta su actitud conciliadora y el destacado papel que desempeñó en el proceso de lucha independentista, los cuales, entre otros múltiples factores, fueron motivo para ocupar el honroso cargo de presidente de la naciente República.

Enfatiza, además, su gran vocación de hombre de firmes principios y con visión de Estado. Relata que como primer mandatario, imprimió signos de modernidad a la gestión pública, impulsó medidas de beneficio social, declaró la abolición de la esclavitud, dio un gran impulso a la educación pero sobre todo, hizo propios los idearios libertarios de hombres ilustres que trabajaron a favor de un movimiento eminentemente de libertad y justicia social; entre ellos, destaca a Miguel Hidalgo, Ignacio Allende, Juan Aldama, Josefa Ortiz, José María Morelos, Vicente Guerreo.

El proponente argumenta que por “ésos y muchos otros considerandos contenidos en las vastas páginas de la historia en la cuales se da cuenta de la obra y del ideario siempre vigente de don Guadalupe Victoria lo motivan a presentar, en nombre del pueblo y gobierno de Tamazula, Durango, una propuesta para seguir rindiendo justo homenaje a la figura de un moderno estadista que supo enfrentar con valentía, decisión, arrojo y talento los retos de su tiempo”.

Por lo señalado, el diputado López Pescador propone que el Pleno de la Cámara de Diputados exhorte a la SEP para que declare, a través del INAH, Tamazula, Durango, zona de patrimonio histórico y cultural de México. Asimismo, declare monumento histórico y cultural de México la casa donde nació y vivió don Guadalupe Victoria, en Tamazula, Durango.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos realizó el estudio y análisis correspondiente de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo señalada a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Esta comisión dictaminadora comparte la preocupación del proponente y participa de su intención debido a la importancia que significa para el país salvaguardar su patrimonio arqueológico, histórico y cultural toda vez que la zona que pretende ser declarada se encuentra relacionada con un suceso nacional relevante.

Al respecto, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura refiere en el Informe de México sobre los Sistemas Nacionales de Cultura que:

“La vastedad y riqueza del patrimonio arqueológico, histórico y artístico de la nación constituye un ejemplo, quizás el más palpable, de la pluralidad cultural de México. Así, monumentos, edificios y bienes culturales de diversos órdenes ofrecen testimonios de nuestro panorama histórico, signo del rostro múltiple de la identidad nacional. De ahí que la preocupación por investigar, conservar y difundir tal patrimonio tenga una larga tradición en el país y que, desde la Independencia, haya sido un objetivo prioritario de la política cultural.”

En ese sentido, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos señala que es competencia del Instituto Nacional de Antropología e Historia el identificar, investigar, recuperar, proteger, restaurar, rehabilitar, vigilar y custodiar el patrimonio mexicano en materia de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, así como los bienes asociados a éstos, conforme lo establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento (artículos 2o., 44,45).

Asimismo, la propia ley establece como obligación del Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, dependiente del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y del Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos, dependiente del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, la inscripción de monumentos arqueológicos, históricos o artísticos y hacer las declaratorias de zonas respectivas (artículos 21, 22 y 23).

Por otra parte, una zona arqueológica, histórica y cultural representa una gran oportunidad para reactivar la actividad económica de la región, ya que repercute directamente en la comunidad, permite generar fuentes de empleo, fomenta el desarrollo de las comunidades locales, y fortalece los valores regionales de identidad.

Conforme a los elementos legales expuestos, esta Comisión Dictaminadora considera procedente efectuar el exhorto, a efecto de que las autoridades competentes instrumenten las acciones procedentes conforme a sus esferas de atribuciones, a fin de salvaguardar el patrimonio histórico del país. Lo anterior, toda vez que la zona que pretende ser declarada se encuentra relacionada con un suceso nacional relevante, como lo señala la propia ley (artículo 41).

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 180, numeral 2, fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Educación Pública y por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia declare Tamazula, Durango, zona de patrimonio histórico y cultural de México.

Segundo.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que a través de la Secretaría de Educación Pública, y por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, declare monumento histórico y cultural de México, la casa donde vivió y nació don Guadalupe Victoria, en Tamazula, Durango.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Besaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Juana Soria Morales (rúbrica).»



ANALFABETISMO

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la SEP a establecer lo conducente a abatir el analfabetismo y el rezago educativo del país

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y análisis la proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta al secretario de Educación Pública a establecer lo conducente a fijar un plazo máximo no mayor de 10 años para concluir la educación secundaria, primaria, y alfabetización de la población mayor de 15 años que no ha completado estos niveles, a cargo del diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 85, 176 y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 29 de octubre de 2009, el diputado Alberto Jiménez Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo por la cual se exhorta al secretario de Educación Pública a establecer lo conducente a fijar un plazo máximo no mayor de 10 años para concluir la educación secundaria, primaria, y alfabetización de la población mayor de 15 años que no ha completado estos niveles.

B. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la proposición de referencia a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para estudio y dictamen correspondiente.

II. Contenido de la proposición

En la exposición de motivos, el proponente señala que en la actualidad el país presenta gran rezago en los niveles de educación básica y altos índices de analfabetismo. Al respecto, aporta datos relevantes de informes del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos y del Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo.

Entre los datos que presenta enuncia la existencia de 6 millones de personas que no saben leer ni escribir, 10 millones que no han concluido la primaria y 17 millones que no han concluido la secundaria. En síntesis, considera que aproximadamente “33 millones de mexicanos mayores de 15 años no tienen la escolaridad mínima que les pudiera permitir una vida digna y decorosa”, y presentan altos índices de pobreza.

El proponente señala que es preocupante el rezago educativo existente en el país y manifiesta la urgencia de que la Secretaría de Educación Pública, con otras instancias, instaure acciones para mejorar el nivel de escolaridad de acuerdo con problemas de la realidad socioeconómica del país.

De acuerdo con el promovente, el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos no ha respondido a la realidad nacional que enfrentan las personas mayores de 15 años. Ante tal situación, el diputado solicita al pleno de esta soberanía que se exhorte a la Secretaría de Educación Pública a establecer un plazo máximo de 10 años para resolver el rezago educativo y analfabetismo de la población adulta. Asimismo, para que se revisen los contenidos educativos para que se capacite para la vida a dicha población. Finalmente, solicita que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública asegure recursos suficientes en forma multianual de acuerdo con la meta para combatir el rezago educativo.

III. Consideraciones de la comisión

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comparte la preocupación del legislador sobre la realidad nacional que impera en materia educativa, especialmente respecto a la educación para adultos.

Asimismo, considera que el analfabetismo y el rezago educativo implican mayor marginación y pobreza entre quienes los padecen, con los consiguientes problemas sociales, y coincide con el planteamiento de que sólo una mejor y más completa instrucción educativa permitirá a los individuos el acceso a mayores niveles de bienestar.

La comisión destaca que si bien se han tenido avances importantes en la materia, falta mucho por hacer. Por ello comparte con el proponente la necesidad de que la SEP, con otras instancias, instaure las acciones necesarias para mejorar el nivel educativo del país.

Actualmente, el rezago educativo lo forman 33 millones de personas mayores de 15 años que no han terminado la educación básica obligatoria. De la población de 15 años o más, poco menos de 10 por ciento es analfabeta, 17 por ciento no ha terminado la primaria y 28 por ciento terminó la primaria pero no la secundaria. En total, el rezago representa más de 55 por ciento de la población de 15 años o más.

El problema central es el rezago educativo que se genera año con año en los diferentes niveles del sistema educativo, específicamente en el secundario, donde la deserción es de cerca de 20 por ciento de los matriculados que, cuando cumplen 15 años, pasan a formar parte del rezago en cuestión. En ese sentido, debe ser prioridad concentrarse en atender a los jóvenes de entre 15 y 30 años de edad, especialmente los que concluyeron la primaria.

Al respecto, estadísticas oficialessobre rezago educativo de la población de 15 años y más señalan que el INEA durante el periodo 2008-2009 registró y atendió 2 millones 901 mil 273 jóvenes y adultos en todos los niveles educativos (alfabetización, primaria y secundaria), logrando un índice de conclusión de estudios de 24.6 por ciento. Es decir, de las personas registradas, sólo 713 mil 713 concluyeron sus estudios satisfactoriamente.

Es importante señalar que actualmente el perfil de las personas analfabetas hace más difícil abatir este problema, ya que se trata de campesinos, en particular de indígenas mayores de 60 años que viven prioritariamente en poblaciones indígenas dispersas, trabajadores migrantes, albañiles y trabajadoras domésticas. Es decir, el rezago educativo lo forma la parte más pobre y vulnerable de la población.

En cuanto al rezago educativo, un estudio del Sistema de Información de Tendencias Educativas en América Latina (Siteal) señala que en México –como en América Latina– se observa que los sistemas educativos formales vienen mostrando un proceso de ampliación de la cobertura de cada nivel educativo. Sin embargo, persisten obstáculos para lograr una plena universalización, en su acceso, y permanencia.

Los principales obstáculos para que los niños y los adolescentes tengan acceso a la educación y logren terminarla son variados: van desde una falta de eficiencia del sistema educativo, problemas de acceso, de aprendizaje, reprobación y deserción. Estos problemas inciden en la finalización del nivel escolar, ya que no todos logran completarla, interrumpiendo tempranamente las trayectorias educativas. En este proceso de pérdida de alumnos, de desescolarización, la escuela muestra dificultades para retenerlos.

Otro aspecto que dificulta la incorporación y la permanencia de los niños y adolescentes a lo largo de la educación formal es la sobreedad. Es decir, una mayor asistencia de niños y adolescentes cuya edad es más avanzada que la que oficial y teóricamente deberían tener para cada nivel educativo (alumnos que asisten con atraso) genera que a medida que se va creciendo en edad se deja de asistir a la escuela. Este aspecto, más que mostrar una dificultad en la captación, parece más una dificultad en la retención.

Otros factores importantes son las diferentes dimensiones de la vida social, los aspectos económicos, productivos y demográficos existentes en el país. En apariencia, con la expansión del acceso de la escolarización que se viene dando desde la década de los noventa, los grupos sociales más desfavorecidos ahora acceden a la escuela, pero no la terminan; permanecen más años en la escuela, pero la abandonan.

Como se aprecia, los problemas existentes para lograr universalizar el acceso a la educación básica y abatir el rezago educativo existente son complejos y diversos. Para superarlos, como señala la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, “se requiere la implantación de acciones y estrategias multisectoriales, como son universalizar el acceso a la educación y fomentar la equidad, prestar atención prioritaria al aprendizaje centrando en la adquisición de conocimientos útiles, desarrollo de la capacidad de raciocinio y de aptitudes y valores, ampliar los medios y el alcance de la educación básica, mejorar el ambiente para el aprendizaje, y fortalecer la concertación de acciones”, entre otras, como parte integrante de los esfuerzos de un desarrollo global.

Por otra parte, el INEA cuenta con el programa Modelo Educativo para la Vida y el Trabajo (Mevyt), diseñado con el objetivo de que las personas mayores de 15 años que no han terminado la educación básica puedan acreditar la educación primaria, secundaria, además de certificarse para el trabajo ya que el programa ofrece un conjunto de módulos orientados a capacitarse para mejorar el desempeño laboral, buscar un empleo o generar su propio trabajo.

En tanto, el Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo (Conevyt) se encarga de organizar, coordinar, promover y evaluar programas, mecanismos y servicios de educación para la vida y el trabajo, y a través del Programa Educación para tu Trabajo ofrece un conjunto de cursos básicos gratuitos para mejorar la actividad laboral o para obtener un mejor trabajo. Por tanto, se considera necesario revisar dichos programas y sus contenidos educativos a efecto de poder combatir los problemas señalados, especialmente de la población adulta.

Asimismo, esta dictaminadora considera necesario que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública analice la viabilidad de asegurar los recursos suficientes en forma multianual para poder alcanzar las metas establecidas y abatir el rezago educativo.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración de esta asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a establecer lo conducente a que se ponga un plazo máximo no mayor de 10 años para resolver el problema de escolaridad que asegure el nivel secundaria, primaria y alfabetización de la población adulta.

Segundo. Que la Secretaría de Educación Pública revise los contenidos educativos para que se capacite para la vida a la población objetivo que hoy está en condiciones de baja escolaridad, garantizando la atención de los problemas apremiantes de las familias y su entorno.

Tercero. Que la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública asegure los recursos suficientes en forma multianual de acuerdo con la meta para combatir el rezago educativo, asegurando la educación del nivel secundaria y primaria, y alfabetización de la población adulta en el país.

Notas:

1 Presidencia de la Republica (2009). Tercer Informe de Gobierno, México, páginas 461 y 462.

2 La conclusión de estudios en el INEA es equivalente a la eficiencia terminal en el sistema escolarizado. Ídem.

3 Sourroville, Florencia (2009). Obstáculos a la plena escolarización y configuraciones educativas en América Latina. Distintas formas que asume la desigualdad, cuaderno 2, Siteal. Disponible en http://www.siteal.iipe-oei.org

4 Declaración Mundial sobre Educación para Todos y Marco de Acción para Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje (1990), Jomtien, Tailandia.

5 Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, consultado en http://www.inea.gob.mx/index.php?option=com_content&view=article&id=71&Itemid=308

6 Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo, consultado en http://www.conevyt.org.mx/mision/mision.html

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 16 de marzo de 2011.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).»



INSTALACIONES DEPORTIVAS EN PLANTELES PUBLICOS DE NIVEL SUPERIOR

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias del gobierno federal y al Poder Ejecutivo de los estados a invertir en la construcción de instalaciones deportivas en los planteles públicos de nivel superior

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura fue turnada, para estudio y análisis, la proposición con punto de acuerdo que exhorta a la Secretaría de Educación Pública (SEP) y a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) a considerar como proyecto prioritario para el desarrollo integral de la educación superior tecnológica y para el alto rendimiento deportivo en el sureste del país, la construcción de una pista de tartán en las instalaciones del Instituto Tecnológico de Mérida , a cargo del diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Juventud y Deporte de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 45 numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

A. En sesión ordinaria celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, el diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello presentó la proposición con punto de acuerdo por el exhorta a la SEP y a la Conade  a considerar como proyecto prioritario para el desarrollo integral de la educación superior tecnológica y para el alto rendimiento deportivo en el sureste del país, la construcción de una pista de tartán en las instalaciones del Instituto Tecnológico de Mérida .

B. En esta misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la Proposición de referencia a las Comisiones Unidas señaladas para su estudio y dictamen correspondiente.

II. Descripción de la proposición

En su argumentación, el promovente expone que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2010 y el Programa Sectorial de Educación 2007-2012, contemplan como tema prioritario la atención de la educación superior tecnológica. Señala que ambos incluyen metas ambiciosas entre las que destacan el fomento y la promoción de actividades deportivas y culturales.

Asimismo, destaca que dentro de los objetivos incluidos en el Programa Institucional de Innovación  y Desarrollo 2007-2012 se contempla un incremento en la participación de actividades deportivas y culturales superior al 20 por ciento.

En este contexto, refiere que el Instituto Tecnológico de Mérida es una institución pública de educación superior y de posgrado, con una población de aproximadamente 6 mil alumnos; responsable de la formación integral de profesionales para el servicio de la sociedad. Institución fundada en el año 1961, a partir del cual ha venido sirviendo a la comunidad estudiantil y que hoy en día cuenta con la participación activa de los alumnos en actividades de atletismo, por lo que el legislador considera perentorio realizar proyectos de aumento y mejoramiento de espacios deportivos; y agrega que en ámbito deportivo el Instituto ha sido semillero de grandes deportistas que han puesto en alto el nombre de la Institución y de Yucatán.

Por lo anterior, el promovente justifica la necesidad de construir una pista de tartán  para fomentar acciones positivas en los jóvenes del sureste, impulsando su calidad deportiva, orientada a actividades que los desvincule de la delincuencia y de malos hábitos; así como elevar el nivel competitivo del país.

Por tales razones, el diputado Zapata Bello propone que el pleno de la Cámara de Diputados exhorte a la SEP y a la Conade  para que se considere como un proyecto prioritario para el desarrollo integral de la educación superior tecnológica y el alto rendimiento deportivo en el sureste del país, la construcción de una pista de tartán en las instalaciones del Instituto Tecnológico de Mérida.

III. Consideraciones de las Comisiones

Las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Juventud y Deporte coinciden con el proponente y manifiestan que el deporte y otras expresiones de cultura física son instrumentos sumamente útiles en la promoción, incremento y recuperación de la salud física, aportan decisivamente en la prevención y atención  de conductas antisociales y tienen un alto impacto positivo en la productividad, además de que reducen los accidentes laborales y sus consecuencias.

Las Comisiones Unidas, consideran que invertir en el desa-rrollo del deporte y a sus actividades afines tiene un impacto significativo en la población, ya que reducen los gastos y la inversión en otros rubros, apoya en las tareas de prevención de enfermedades y de conductas delictivas, reduce las consecuencias de la depresión y otros padecimientos mentales o psicológicos, fortalece los grupos sociales, entre muchos otros beneficios.

La Dictaminadora expresa que para impulsar el desarrollo del deporte, el gobierno federal pone especial atención en políticas públicas que incidan en el deporte y otras expresiones culturales, al considerarlas actividades prioritarias para la salud y vitalidad de la sociedad, y prevé como estrategias fundamentales en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 impulsar la práctica del deporte en sus diversas manifestaciones así como el desarrollo de infraestructura física.

Las comisiones unidas estiman conveniente fortalecer al deporte escolar en todos sus niveles y ámbitos, como estrategia que, en efecto, incide en la salud, en el rendimiento escolar, la inducción de hábitos positivos y crea las bases para un mejor nivel deportivo nacional. Además, ambas comisiones reconocen la conveniencia de destinar mayores recursos al deporte para aprovechar en beneficio del país el gran potencial de los estudiantes, así como la infraestructura y programas de las instituciones educativas tanto para el apoyo y estímulo de la juventud que atienden, como para estimular y elevar el alto rendimiento deportivo.

Por lo anterior, las comisiones dictaminadoras determinan hacer un llamado a las autoridades competentes de los gobiernos federal y estatal para que, en el marco de sus atribuciones y obligaciones, consideren el beneficio y la viabilidad para invertir en la construcción de instalaciones deportivas que beneficien a la comunidad, concretamente en las instituciones públicas de educación superior, considerando las regiones prioritarias del país.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 180, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, las Comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Juventud y Deporte someten a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sensible de la incidencia positiva del deporte en la sociedad y de la importancia que juega la infraestructura deportiva para su desarrollo, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte del gobierno federal, y a los titulares del Poder Ejecutivo de los estados para que consideren, dentro del ámbito de sus atribuciones, la prioridad de invertir en la construcción de instalaciones deportivas en las instituciones públicas de educación superior estratégicas de las diferentes regiones del país.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 16 de marzo de 2011

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Beatriz Elena Paredes Rangel, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldua (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Obdulia Magdalena Torres Abarca (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Reyes S. Tamez Guerra (rúbrica), Blanca Soria Morales (rúbrica).

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga (rúbrica), Sixto Alfonso Zetina Soto (rúbrica), Carlos Torres Piña (rúbrica), Juan Carlos Natale López, secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Ilich Augusto Lozano Herrera (rúbrica), Diego Guerrero Rubio, Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Andrés Aguirre Romero, Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira, Francisco Ramos Montaño (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rubrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila, Yulenny Guylaine Cortés León, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica).»



ESTADO DE GUANAJUATO

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover por la Comisión Nacional del Agua la innovación tecnológica y la reubicación de los instrumentos de medición climatológicos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Recursos Hidráulicos de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente que contiene la  Proposición con Punto de Acuerdo, relativo a la instalación de estaciones climatológicas en diversos municipios Guanajuatenses de uso exclusivo de medición para reclasificar y determinar tarifas de electricidad en zonas rurales, a cargo del diputado Rubén Arellano Rodríguez del Grupo Parlamentario del PAN.

En virtud del análisis y estudio del punto de acuerdo que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 157 numeral I, fracción I, 158, numeral I, fracción IV, y 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

I. Antecedentes

1.Con fecha 28 de octubre del 2010 el diputado Federal Rubén Arellano Rodríguez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, sometió a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados una proposición con punto de acuerdo, relativo a la instalación de estaciones climatológicas en diversos municipios guanajuatenses de uso exclusivo de medición para reclasificar y determinar tarifas de electricidad en zonas rurales.

2.En esa misma fecha se turnó a la Comisión de Recursos Hidráulicos, para su posible dictamen y fue turnado nuevamente para que se atienda en tiempo, conforme al nuevo reglamento el 1 de marzo de 2011.

II. Consideraciones

Primera. Sin duda alguna, el suministro de energía eléctrica es uno de los principales servicios en las sociedades modernas; la generación, su abastecimiento eficiente, así como la calidad en el servicio, son responsabilidad de los órdenes de gobierno, ya que este sector repercute directamente a la creación de empleos, el desarrollo regional, las finanzas públicas, el ingreso de las familias, la calidad de vida de los habitantes y la equidad social, no obstante lo anterior, en nuestra realidad, tales principios no han encontrado aún su pluralidad, ya que en las zonas rurales, la sociedad, se enfrenta con costos altos en el consumo de la energía eléctrica, además de continuas fallas y escasez del servicio lo que lo que dificulta el acceso a servicios básicos como agua potable, alumbrado público y conlleva  al poco crecimiento económico de dichas regiones agrarias y al incremento en la marginación, la pobreza y la desigualdad existente en nuestro país.

De manera que, un número importante de agroproductores, en particular guanajuatenses, se han visto en la necesidad de suspender el pago de la energía eléctrica que consumen en las unidades de producción que trabajan, ocasionando con esto que se acumulen adeudos por demás fuertes y considerables con la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y por consecuencia la paraestatal reaccione realizando cortes de energía en los pozos agrícolas, ocasionando que los productores se encuentren imposibilitados en el desarrollo de sus negocios y segundo, en el pago de sus deudas por el servicio.

Segunda. En conocimiento que los instrumentos de medición de las Estaciones Climatológicas de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) en la región del estado de Guanajuato que comprende los municipios de Celaya, Jaral del Progreso, Cortazar y Valle de Santiago, en la mayoría de los casos se encuentran instaladas en los ríos, presas y áreas boscosas, por lo tanto, la temperatura que dichas estaciones registran, es varios grados centígrados inferior a las reales condiciones climatológicas de los estados y municipios, con el lógico perjuicio para sus habitantes ya que con esas temperaturas no tienen acceso a otras tarifas con subsidio mayor por parte de la CFE.

Puesto que el Sistema Metereológico Nacional no cuenta con un centro de formación en meteorología y climatología y de capacitación profesional, ni mucho menos información por cuenca hidrológica, los beneficiarios del agua recurren a las facultades mencionadas en este punto de acuerdo. Por otro lado los técnicos interesados en elevar su nivel académico y participativo en el tema tienen que recurrir por iniciativa a la superación personal para atender las responsabilidades que les confiere la Conagua.

Tercera. Con forme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica que establece: “Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, y de Comercio y Fomento Industrial, y a propuesta de la Comisión Federal de Electricidad, fijará las tarifas, su ajuste o reestructuración, de manera que tienda a cubrir las necesidades financieras y las de ampliación del servicio público y el racional consumo de energía. A través del procedimiento señalado, la Secretaría de Hacienda y Crédito Publico podrá fijar tarifas especiales en horas de demanda máxima, demanda mínima o una combinación de ambas”.

Así como la Ley de Planeación en su artículo 15, fracción V “Artículo 15. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público le corresponde: Considerar los efectos de la política monetaria y crediticia, así como de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal, en el logro de los objetivos y prioridades del plan y los programas.”

Asimismo, y con fundamento en lo que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se considera oportuno, se publicite el registro de las temperaturas a efecto, de que la población interesada se informe de este resultado.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Recursos Hidráulicos somete a la consideración de la honorable asamblea los siguientes

III. Acuerdos

Primero. Se exhorta al titular de la Comisión Nacional del Agua, a la instalación de estaciones climatológicas en los municipios de Celaya, Jaral del Progreso, Cortazar y Valle de Santiago, en el estado de Guanajuato, para uso exclusivo de medición para la reclasificación y determinación de tarifas por el consumo de energía eléctrica en las zonas rurales.

Segundo. Se exhorta al titular del Ejecutivo federal, para que a través de la Comisión Nacional del Agua, se promueva la innovación tecnológica y reubicación de los instrumentos de medición climatológicos que permitan determinar en forma más precisa las temperaturas y niveles de humedad que se presentan y con ello precisar más adecuadamente, la reclasificación y determinación de las tarifas eléctricas para los distintos usuarios a nivel nacional.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los días del mes de abril del año 2011.

La Comisión de Recursos Hidráulicos, diputados:Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), presidente; Emilio Andrés Mendoza Kaplan, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villlalva (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), José Manuel Marroquín Toledo (rúbrica), César Burelo Burelo, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), secretarios; Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Héctor Franco López, Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Francisco Alberto Jiménez Merino (rúbrica), Rogelio Manuel Díaz Brown Ramsburgh, José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Rolando Zubia Rivera (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Ramón Merino Loo (rúbrica), María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Domingo Rodríguez Martell (rúbrica), Antonio Benítez Lucho, Laura Viviana Agundiz Pérez (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros.»



SALARIOS MINIMOS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y del Trabajo y Previsión Social a instaurar medidas que incidan positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos generales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada el día 13 de diciembre de 2010 por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución por el que se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de Trabajo y Previsión Social para que instrumenten todas las medidas necesarias para incidir positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos generales, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 65, numeral 4, 67, fracción I, 68, 79 numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción III, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 85, 158, fracción IV, 182, numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En fecha 13 de diciembre de 2010, el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita, para su correspondiente dictamen.

3.- La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes consideraciones:

Consideraciones

Se ha realizado un estudio y análisis acerca de la proposición con punto de acuerdo del diputado Gerardo del Mazo Morales. El argumento toral del punto de acuerdo en tratamiento, se refiere a que ante el incremento de los precios de la canasta básica y de bienes y servicios administrados y concertados como las gasolinas, el diesel, la electricidad, y otros productos y precios clave que impactan todas las cadenas productivas y de distribución de la economía nacional, pero sobre todo, el poder adquisitivo y de compra del salario mínimo general, es necesario que el Estado mexicano compense, proteja y detenga el grave deterioro del ingreso de los trabajadores y sus familias, creando expectativas económicas que le den estabilidad, mejorando el perfil de distribución de la renta hacia un esquema más equitativo y favorable para los trabajadores.

El Banco de México ha informado que durante varios meses del año de 2010, la inflación ha estado sobre niveles de 3.5%, debido precisamente a los referidos aumentos en la energía, electricidad, productos básicos, los que aumentaron en dicho año más de 25 por ciento.

Efectivamente, las condiciones laborales, económicas y sociales de los trabajadores mexicanos han disminuido significativa mente, toda vez que han aumentado los precios de los productos de consumo básico, no solamente a lo largo del año de 2010, sino que al empiezo de 2011, han seguido aumentando en forma constante y dramática. Tan solo ver que el Índice Nacional de Precios al Consumidor subió 0.17 por ciento en la primera quincena de enero de 2010.

El poder adquisitivo de los mexicanos se ha reducido terriblemente en los últimos 60 años, impactando negativamente sus salarios, ya que de acuerdo a un estudio realizado por el especialista Enrique Santana (publicado en el diario Reforma del 25 de enero del año en curso), con un día de salario de 1950 (11.58 pesos como salario medio) se compraban 38.6 kilos de tortilla, que entonces costaba 30 centavos.

Hoy, con el salario medio del sector formal (236 pesos diarios) alcanza para comprar 26 kilos de tortilla. Es decir, en términos de poder adquisitivo medido en tortillas tenemos un retroceso de 32 por ciento en 60 años. Por lo que no se ven avances en relación al poder adquisitivo del salario medio, menos en relación al poder adquisitivo del salario mínimo.

Ante la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores del 37 por ciento durante el actual sexenio y ante la eventual crisis en la producción, importación, exportación de los alimentos básicos a nivel nacional e internacional, así como el aumento en los precios de los bienes y servicios en general, resulta necesario que la Cámara de Diputados exhorte a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, instrumentar todas medidas necesarias y suficientes para sugerir en forma positiva la próxima determinación de los salarios mínimos generales, con el fin de compensar su creciente deterioro, ante el aumento galopante de la inflación.

El país se encuentra dividido en 2 mil 456 divisiones políticas: 2 mil 440 municipios y 16 delegaciones, de las cuales, el 2.65 por ciento de dichas divisiones políticas, 65, se ubican en el área geográfica A; el 2.24 por ciento, 55, en el área geográfica B; y el 95.11 por ciento, 2 mil 336, en el área geográfica C.

La forma en que se encuentra dividida la República Mexicana para efectos de los salarios mínimos, no es muy equilibrada y equitativa, toda vez que en muchos Municipios de alta actividad productiva o en donde se explotan determinados yacimientos, se encuentran limitados a la zona o área geográfica C, a veces, cuyo alto costo de la vida resulta ser contradictorio con la zonificación que se les otorga.

Además, la mayor parte de dichos municipios, que se encuentran dentro de las divisiones políticas en la que se divide la República Mexicana, están en el área geográfica C.

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para el 2011 de 4.1 por ciento. Los nuevos salarios mínimos que rigen partir del 10 de enero de 2011 son los siguientes: para el área geográfica A: 59.82 pesos diarios; para el área geográfica B: 58.13 pesos diarios; y, para el área geográfica C: 56.70 pesos diarios. El aumento dictaminado y aprobado por dicho Consejo de Representantes a los salarios mínimos es bastante insuficiente y raquítico, debido a que el alza de los pecios de los productos de la canasta básica están muy por encima del aumento decretado para los salarios mínimos, incluso para el salario medio.

De conformidad y en concordancia con los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

El exhorto que se hace a las Secretarías de Hacienda y Crédito, de Economía, y del Trabajo y Previsión Social, se lleva a cabo dentro del ámbito de colaboración entre poderes, para el efecto de sugerir que instrumenten todas las medidas necesarias y suficientes para sugerir positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos generales de 2012, compensando su creciente deterioro.

En primer lugar, se ha considerado oportuno, correcto y prudente que el sentido del exhorto se lleve cabo a través de la “sugerencia” a dichas dependencias de la administración pública federal, en vez de realizarla por medio del vocablo y verbo “incidir”, ya que el término “incidir” significa, de conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, “cometer error, recalcar, repercutir, chocar contra algo o alguien, insistir”, lo cual conlleva la idea de repetir o insistir sobre las facultades legales que tienen las dependencias públicas ya aludidas. Es mejor y más conveniente utilizar el término “sugerir”, toda vez que éste significa de acuerdo al Diccionario antes mencionado, “insinuar o inspirar una idea a otra persona de manera sutil; proponer o aconsejar algo”, lo cual va más acorde y en congruencia con lo que se desea en este exhorto.

En segundo lugar, las dependencias públicas federales ya citadas, poseen facultades jurídicas para poder instrumentar todas aquellas medidas necesarias y suficientes para llevar a cabo la sugerencia en forma positiva a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y ésta pueda determinar en forma favorable para los trabajadores sus salarios mínimos generales. En ese sentido, la fracción XIV del Artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de proyectar y calcular los egresos del gobierno federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

La fracción VII del artículo 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que a la Secretaría de Economía corresponde el despacho de establecer la política de precios, y con el auxilio y participación de las autoridades locales, vigilar su estricto cumplimiento, particularmente en lo que se refiere a artículos de consumo y uso popular, y establecer las tarifas para la prestación de aquellos servicios de interés público que considere necesarios, con la exclusión de los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública federal; y definir el uso preferente que deba darse a determinadas mercancías. Asimismo, la fracción VIII de dicho Artículo determina que a la Secretaría de Economía le corresponde el regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor.

En lo que respecta a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone en su fracción I que a ésta le corresponde vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones relativas contenidas en el artículo 123 y demás de la Constitución Federal, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos; en tanto que en su fracción II, dispone que le corresponde procurar el equilibrio entre los factores de la producción, de conformidad con las disposiciones legales relativas.

Ante la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores del 37 por ciento durante el actual sexenio y ante la eventual crisis en la producción, importación, exportación de los alimentos básicos a nivel nacional e internacional, así como el aumento en los precios de los bienes y servicios en general, resulta necesario que la Cámara de Diputados exhorte a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, instrumentar todas medidas necesarias y suficientes para sugerir en forma positiva la próxima determinación de los salarios mínimos generales, con el fin de compensar su creciente deterioro, ante el aumento galopante de la inflación.

Además, es también necesario que dentro de ese ámbito de colaboración entre poderes federales, las dependencias de la administración pública que han de sugerir en forma positiva la determinación de los salarios mínimos generales, informen oportunamente a la Cámara de Diputados acerca de los resultados obtenidos para dicha determinación.

Por lo tanto, y ante las consideraciones antes vertidas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social dictamina lo siguiente:

Primero.Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Economía y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el fin de que instrumenten todas las medidas necesarias y suficientes para sugerir positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos generales para el año 2012, con el fin de compensar su creciente deterioro.

Segundo. Se informe a esta soberanía de los resultados obtenidos.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 17 del mes de marzo de 2011.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio, secretarios; Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Julián Francisco Velázquez y Llorente (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), María Florentina Ocegueda Silva, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felicitas Parra Becerra (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica en contra).»



ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a reclasificar a partir de 2011 del área geográfica C a la B los municipios de San Luis Potosí

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social le fue turnada el día 25 de noviembre de 2010 por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, para su estudio y dictamen de urgente y obvia resolución correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a reclasificar, a partir de 2011, los municipios del estado de San Luis Potosí del área geográfica “C” al área geográfica “B”, en materia de salarios mínimos, a cargo de la diputada Delia Guerrero Coronado, del Grupo Parlamentario del PRI.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 65, numeral 4, 67, fracción I, 68, 79 numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción III, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 85, 158, fracción IV, 182, numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En fecha 25 de noviembre de 2010, la diputada Delia Guerrero Maldonado, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2. En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita, para su correspondiente dictamen.

3. La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes

Consideraciones

Se ha realizado un estudio y análisis acerca de la proposición con punto de acuerdo de la diputada Delia Guerrero Coronado. El argumento toral del punto de acuerdo en tratamiento, se refiere a que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos deba dar un tratamiento especial a los municipios del estado de San Luis Potosí, para el efecto de reclasificar a los que se encuentran en el área geográfica C al área geográfica B, en materia de salarios mínimos, para el año de 2011, beneficiando a los trabajadores y familias potosinas, toda vez que se registra una pérdida del poder adquisitivo acumulada.

Se menciona en la proposición con punto de acuerdo en estudio, que en el estado de San Luis Potosí los efectos de la crisis económica del 2009 y la débil actividad económica de 2010, generó una importante caída en la capacidad adquisitiva de la población de la entidad, retrasándose por ello su propio desarrollo social.

Es preciso señalar que durante 2010 el producto interno bruto (PIB) nacional obtuvo un ligero y leve crecimiento, que no pudo ser igual o mayor a lo esperado, debido a la crisis económica de 2009; sin embargo, y pese a ello, no se ha podido recuperar la capacidad adquisitiva no solamente de la población del estado de San Luis Potosí, sino de la República Mexicana.

De conformidad y en concordancia con los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. En tal virtud, es preciso y necesario que sean reclasificados los municipios del estado de San Luis Potosí, del área geográfica C al área geográfica B, en materia de salarios mínimos, toda vez que el ingreso de los trabajadores potosinos no permite en forma debida satisfacer las necesidades apremiantes de ellos y sus familias.

El país se encuentra dividido en 2 mil 456 divisiones políticas: 2 mil 440 municipios y 16 delegaciones, de las cuales, el 2.65 por ciento de dichas divisiones políticas, 65, se ubican en el área geográfica A; el 2.24 por ciento, 55, en el área geográfica B; y el 95.11 por ciento, 2,336, en el área geográfica C.

La forma en que se encuentra dividida la República Mexicana para efectos de los salarios mínimos, no es muy equilibrada y equitativa, toda vez que en muchos municipios de alta actividad productiva o en donde se explotan determinados yacimientos, se encuentran limitados a la zona o área geográfica C, a veces, cuyo alto costo de la vida resulta ser contradictorio con la zonificación que se les otorga.

Además, la mayor parte de dichos municipios, que se encuentran dentro de las divisiones políticas en la que se divide la República Mexicana, están en el área geográfica C.

Es preciso solicitar y exhortar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos lleve a efecto todos aquellos estudios técnicos y económicos para determinar y establecer la reclasificación de los salarios mínimos generales y profesionales para el año 2012 en los municipios de San Luis Potosí, del área geográfica C al área geográfica B, haciendo acorde su situación salarial, económica y laboral a la realidad existente; por lo que solicitar dicha reclasificación para el año 2011 ya no es procedente, debido a que el honorable Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ya procedió a fijar los salarios mínimos generales y profesionales en el mes de diciembre del año próximo pasado, mismos que ya entraron en vigor en la República Mexicana a partir del primero de enero de 2011.

Por lo tanto, y ante las consideraciones antes vertidas esta Comisión de Trabajo y Previsión Social dictamina lo siguiente:

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que realice los estudios técnicos y económicos pertinentes para reclasificar, a partir del año 2012, los municipios del estado de San Luis Potosí, del área geográfica C al área geográfica B, en materia de salarios mínimos, con el fin de favorecer a los trabajadores y familias potosinas que registran una pérdida del poder adquisitivo acumulada.

Así lo acuerdan los diputados integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2011.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio, Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Julián Francisco Velázquez Llorente (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica en abstención), María Florentina Ocegueda Silva, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felicitas Parra Becerra (rúbrica).»



SALARIOS MINIMOS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a fijar éstos con base en el costo real de la canasta básica

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Trabajo y Previsión Social fue turnada el 15 de diciembre de 2010 por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, para estudio y dictamen correspondiente, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a fijar el salario mínimo en torno del costo real de la canasta básica, satisfaciendo con ello las necesidades normales de la vida en el orden material, social y cultural de la clase trabajadora, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numeral 1, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 67, fracción I, 68, 79, numeral 1, fracción II, 80, numeral 1, fracción VI, 84, 85, 158, fracción IV, y 182, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta este dictamen, conforme a los siguientes

Antecedentes

1. En fecha 15 de diciembre de 2010, la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, presentó al pleno la proposición con punto de acuerdo al rubro en cita para su consideración.

2. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la proposición con punto de acuerdo en cita para su correspondiente dictamen.

3. La proposición con punto de acuerdo en estudio se fundamenta y razona en las siguientes

Consideraciones

Se ha realizado un estudio y análisis acerca de la proposición con punto de acuerdo de la diputada Leticia Quezada Contreras. El argumento toral del punto de acuerdo en tratamiento se refiere a que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, organismo público descentralizado del gobierno federal, debe establecer las bases y los elementos para que la fijación de los salarios mínimos generales y profesionales eleve el nivel de vida del trabajador y su familia, propiciando la equidad y la justicia entre los factores de la producción, reconociendo y validando éstos la dignidad del trabajador y de su familia, así como fijar y revisar los salarios mínimos generales y profesionales, procurando asegurar la congruencia entre lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con las condiciones económicas y sociales del país.

El país se formas por 2 mil 456 divisiones políticas: 2 mil 440 municipios y 16 delegaciones. El 2.65 por ciento de dichas divisiones políticas, 65, se ubica en el área geográfica A; 2.24 por ciento, 55, en la B; y 95.11, 2 mil 336, en la C.

La forma en que se encuentra dividida la República Mexicana para efectos de los salarios mínimos no es muy equilibrada y equitativa, toda vez que en muchos municipios de alta actividad productiva o donde se explotan determinados yacimientos se encuentran limitados a la zona o área geográfica C, a veces, cuyo alto costo de la vida resulta contradictorio con la zonificación que se otorga. Además, la mayor parte de dichos municipios, que se encuentran en las divisiones políticas en que se divide la República Mexicana, están en el área geográfica C.

El Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general a los salarios mínimos de las tres áreas geográficas para 2011 de 4.1 por ciento. Los nuevos salarios mínimos que rigen partir del 1 de enero de 2011 son los siguientes: para el área geográfica A, 59.82 pesos diarios; para el área geográfica B, 58.13 pesos diarios; y para el área geográfica C, 56.70 pesos diarios. El aumento dictaminado y aprobado por dicho consejo de representantes a los salarios mínimos es bastante insuficiente y raquítico, debido a que el alza de los productos de la canasta básica está muy por encima del aumento decretado para los salarios mínimos, incluso para el salario medio.

Efectivamente, las condiciones laborales, económicas y sociales de los trabajadores mexicanos han disminuido significativamente, toda vez que han aumentado los precios de los productos de consumo básico, no solamente a lo largo de 2010 sino que al empiezo de 2011 han seguido aumentando en forma constante y dramática.

El poder adquisitivo de los mexicanos se ha reducido terriblemente en los últimos 60 años, impactando negativamente sus salarios, ya que de acuerdo con un estudio realizado por el especialista Enrique Santana (publicado en el diario Reforma del 25 de enero del año en curso), con un día de salario de 1950 (11.58 pesos como salario medio) se compraban 38.6 kilos de tortilla, que entonces costaba 30 centavos.

Hoy, con el salario medio del sector formal (236 pesos diarios) alcanza para comprar 26 kilos de tortilla. Es decir, en términos de poder adquisitivo medido en tortillas tenemos un retroceso de 32 por ciento en 60 años, por lo que no se ven avances con relación al poder adquisitivo del salario medio, menos con relación al poder adquisitivo del salario mínimo.

La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación ve con seria preocupación el aumento del precio de los alimentos básicos a escala internacional, cuyo nivel máximo fue en diciembre de 2010, lo que podría traer consecuencias para los mercados alimentarios en los países vulnerables, como el nuestro, pero peor aún, según pronósticos de la organización en cita, es probable que a mediados de 2011 nuevamente aumenten dichos precios. Ante tal panorama desalentador para México, es necesario que todos los actores involucrados, y sobre todo las autoridades facultadas y competentes para el caso, creen conciencia y establezcan y ejecuten las soluciones favorables para la nación y sus sectores más desprotegidos.

Ante la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, de 37 por ciento en el actual sexenio y ante la eventual crisis en la producción, importación, exportación de los alimentos básicos a nivel nacional e internacional, así como el aumento de sus precios, resulta indudablemente procedente incrementar en términos reales el salario mínimo, estableciendo un salario por arriba de la inflación, que sea suficiente y digno para atender todas las necesidades de los trabajadores y sus familias.

De conformidad con los artículos 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

En tal virtud, es preciso solicitar a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que lleve a efecto los estudios técnicos y económicos para fijar una reclasificación del salario mínimo general para 2012 y sea ajustado para establecer una canasta básica de satisfactores para las tres áreas geográficas, haciendo acorde su situación salarial, económica y laboral con la realidad existente; por lo que solicitar dicha reclasificación para 2011 ya no es procedente, debido a que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos ya procedió a fijar los salarios mínimos generales y profesionales en diciembre del año próximo pasado, los que ya entraron en vigor en la República Mexicana a partir del 1 de enero de 2011.

Por tanto, y ante las consideraciones vertidas, la Comisión de Trabajo y Previsión Social dictamina lo siguiente:

Único. Se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a llevar a efecto todos los estudios técnicos y económicos para fijar una reclasificación del salario mínimo general para 2012 ajustándolo para establecer una canasta básica de satisfactores de las tres áreas geográficas, beneficiándose así a los trabajadores del país, cantidad que contribuiría a cubrir con mayor solvencia los gastos necesarios en el orden material, social y cultural.

Así lo acuerdan los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de marzo de 2011.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, diputados:Tereso Medina Ramírez (rúbrica), presidente; Israel Reyes Ledesma Magaña, Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), José Gerardo de los Cobos Silva (rúbrica), Arturo Ramírez Bucio, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), secretarios; Juan Nicolás Callejas Arroyo (rúbrica), Víctor Félix Flores Morales (rúbrica), Isaías González Cuevas (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Jesús Alfonso Navarrete Prida, María Florentina Ocegueda Silva, Sergio Lorenzo Quiroz Cruz (rúbrica), Reginaldo Rivera de la Torre (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Leobardo Soto Martínez (rúbrica), David Hernández Pérez (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), César Octavio Madrigal Díaz (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, María Felícitas Parra Becerra (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Julián Francisco Velázquez y Llorente (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Laura Piña Olmedo (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica), Porfirio Muñoz Ledo.»



RED NACIONAL CARRETERA

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT a colocar bandas de alerta en las autopistas de cuota

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el 22 de febrero de 2011, el diputado Javier Gil Ortiz, integrante del  Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, incluya de manera obligatoria en sus normas, referencias técnicas y manuales, que para tal efecto expide, especificaciones para la colocación de bandas de alerta en las autopistas de cuota de la red nacional carretera.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 66, 67 y 68 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva acordó turnar la proposición que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-2-991.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada proposición, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Contenido de la proposición

Expone el diputado Javier Gil en su proposición, que los accidentes viales en nuestro país son un problema de salud pública, tanto por su contribución a la carga en mortalidad como en discapacidad, ya que anualmente mueren 24 mil personas por esta cusa y más de 40 mil padece alguna discapacidad consecutiva a lesiones producto de dichos eventos, por lo que México ocupa el tercer lugar en el mundo en accidentes viales, generando con esto un gasto anual para el sector salud por 126 mil millones de pesos.

Agrega también, que el 70 por ciento de los accidentes que suceden en la red carretera federal son provocados por “el factor humano”, es decir, el exceso de velocidad, el cansancio y la distracción del automovilista, cuando expertos en la materia sugieren que 9 de cada 10 accidentes pueden ser evitados y en todos ellos sus efectos adversos pueden ser atenuados, como el efecto perjudicial percibido en los conductores a consecuencia del cansancio e indebido esfuerzo por mantenerse frente al volante por más de seis horas continuas.

Asimismo, el diputado Gil Ortiz indica que más de 60% de los siniestros ocurre cuando el vehículo sale del camino, por lo que propone que la Secretaría de Comunicaciones y transportes promueva la implementación de un dispositivo de seguridad conocido como Bandas de Alerta, que provocan una vibración del vehículo para informar que éste sale de circulación y va en camino al acotamiento.

Consideraciones de la comisión

La comisión que dictamina coincide con el diputado proponente, en el sentido de que, durante las últimas décadas, el desarrollo del sistema vial de nuestro país y el uso creciente del autotransporte se ha traducido en un constante incremento de los viajes por carretera, al grado que los usuarios de caminos dependen cada día en mayor medida de la existencia de dispositivos de control de tránsito para su protección e información.

Cabe mencionar que el autotransporte terrestre constituye en México, un agente multiplicador para el desarrollo y crecimiento del país, ya que transporta el 58% de la carga que se mueve por nuestro territorio (451 mil toneladas) y al 97% de los pasajeros (3 mil millones de viajes) al año.

Asimismo, la red nacional carretera suma en la actualidad 366 mil 341 kilómetros de extensión a lo largo y ancho del territorio nacional, de los cuales 8 mil 156 son caminos federales de cuota y 40 mil 716 son tramos libres federales. Además, por las autopistas de cuota se desplazan en promedio, 1 millón 28 mil vehículos diarios, entre automóviles, autobuses y camiones.

Es necesario reconocer que la modernización del sistema carretero nacional es un elemento indispensable para el desarrollo económico de nuestro país, en el cual debe garantizarse la eficiencia y la seguridad para reducir las pérdidas materiales y humanas.

Como expone el diputado Gil Ortiz, el principal motivo de accidentes carreteros está directamente relacionado con la fatiga, el consumo de alcohol y drogas, lo que ocasiona que el conductor salga del camino. Según datos de la Clínica del Sueño de la Universidad Nacional Autónoma de México, 1 de cada 3 personas padecen alguna anomalía del sueño, padecimiento que pasa desapercibido y que representa un grave peligro, tanto para el conductor como para el resto de los conductores que transitan por una misma vía.

A pesar de los significativos avances que se han logrado con la implementación de diversos operativos y la adopción de medidas en la materia por las dependencias federales competentes, los percances en carreteras nacionales siguen representando un elevado costo, por lo que no se debe soslayar la introducción de medidas encaminadas a brindar un mejor servicio a los usuarios en términos de seguridad.

En México, el 79 por ciento de los accidentes son atribuidos a fallas del conductor; el 6 por ciento a fallas mecánicas; en otro 6 por ciento a las condiciones del vehículo; el 5 por ciento son provocados por pasajeros y peatones, y el 4 por ciento restante se atribuye a agentes naturales. Asimismo, del total de los accidentes ocasionados por fallas del conductor, el 60 por ciento son salidas del camino, generando 920 millones de pesos en pérdidas económicas y cerca de 2 mil 500 muertes.

En ese sentido, esta comisión dictaminadora considera conveniente la propuesta del diputado Javier Gil, de introducir en todas las carreteras de cuota un dispositivo que causa vibración y ruido cuando las llantas del automóvil se acerca a la orilla del camino con la finalidad de alertar al conductor y que éste realice una acción correctiva antes de salirse. Además, esta medida serviría de apoyo a los conductores en zonas de lluvia, tolvaneras o neblina, cuando las condiciones climatológicas impidan la correcta visibilidad del camino.

La introducción de este dispositivo en las carreteras Estados Unidos produjo una disminución de accidentes de entre 22 y 88 por ciento, lo que trasladado al caso de nuestro país, significaría reducir en 24 mil el número de accidentes anuales, abatiendo también el número de lesionados en 16 mil y de hasta 2 mil muertes al año; además, se evitarían pérdidas económicas por 810 millones de pesos.

Al respecto, la Dirección General de Servicios Técnicos, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, edita el Manual de Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras, mismo que contiene la normatividad que, en materia de señales informativas, restrictivas y preventivas, así como marcas, obras y dispositivos diversos, dispositivos para protección en obras, semáforos y letras y números para señales de tránsito, se establecen para el control de los flujos vehiculares, y el cual sirve de referencia para la construcción y mantenimiento de las carreteras en el país.

Por ello, en consideración de la Comisión que dictamina, la introducción del dispositivo propuesto al manual antes señalado y su ejecución generalizada, representaría un avance importante para incrementar la seguridad vial en las carreteras del país, generando desde luego, beneficios a todos los usuarios de esas vías de comunicación, tanto en el ámbito económico, como en su propia integridad física.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideramos que es de aprobarse la proposición con punto de acuerdo en análisis, por lo que sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en uso de sus atribuciones legales, incluya de manera obligatoria en las normas, referencias técnicas y manuales que para tal efecto expide, especificaciones para la colocación de bandas de alerta en todas las autopistas de cuota que operan actualmente, así como en los proyectos que se promuevan en lo futuro.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villareal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



AUTOTRANSPORTE DE CARGA

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aumentar el número de operaciones para que el autotransporte de carga que circula por las carreteras federales en Tamaulipas cumpla la normativa en materia de pesos y dimensiones

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 24 de febrero de 2011, la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometió a consideración de esta Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal a aumentar el número de operativos para que el autotransporte de carga que circula por las carreteras federales en el Estado de Tamaulipas, cumpla con la normatividad en materia de pesos y dimensiones.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la proposición con punto de acuerdo, que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-3-1075.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada proposición con punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción del punto de acuerdo

El autotransporte de carga representa para las empresas u organizaciones un eslabón determinante dentro de las cadenas productivas, debido a que a través de esta modalidad se trasladan grandes cantidades de insumos, materias primas o productos terminados que se entregan a las empresas, industrias o clientes en los distintos mercados. Además de que contribuye a agregar valor a la carga que transporta cuando estos se entregan en tiempo y forma cumpliendo con estándares de calidad.

Para efecto de mejorar los niveles de seguridad en la vida y  patrimonio de las personas que hacen uso de los caminos y carreteras federales, así como el disminuir los daños a la infraestructura del país, se requiere que se cumplan con las características y especificaciones de las unidades, en cuanto al límite máximo de peso y dimensiones que deben observar los vehículos de autotransporte que circulan por los caminos y puentes que forman parte de las vías generales de comunicación, de acuerdo con las características físicas y especificaciones técnicas que tiene la infraestructura carretera nacional.

La regulación del peso y dimensiones de los vehículos que transitan por las carreteras y puentes de jurisdicción federal comprende la atención de diversos temas como son: los riesgos a que son expuestas las personas que las utilizan; el daño a pavimentos y puentes; problemas de tránsito, así como el uso eficiente de la infraestructura y del transporte.

Sin embargo, el autotransporte en el afán de disminuir sus costos logísticos rebasan los límites establecidos en la normatividad en relación a los pesos y dimensiones, circulando por carreteras que por sus características geométricas y estructurales no deben transitar, provocando daños severos a la carpeta asfáltica, lo que pone en riesgo a los usuarios de la red carretera, además de generar pérdidas económicas.

Consideraciones de la comisión

Primera.La infraestructura es fundamental para el desa-rrollo económico y social y provee el fundamento de la actividad económica moderna. México tiene rezagos en infraestructura que afectan la calidad de vida de la población y reducen la competitividad de su economía.

Segunda.La regulación de la infraestructura pública en México es un tema que requiere mayor atención, toda vez que en la economía nacional, el sector de transporte y las comunicaciones, ofrecen retos formidables para su crecimiento. Inexplicablemente la regulación en materia de infraestructura pública no ha sido modernizada.

Tercera. El 25 de marzo de 2008, el Comité Consultivo de Normalización de Transporte Terrestre, aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, la cual tiene como objeto, establecer las características y especificaciones, así como regular los pesos y dimensiones máximos con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Cuarta.De la norma anteriormente citada, esta comisión que suscribe, considera que la aplicación de la misma ha sido incorrectamente, toda vez que actualmente es manifiesto el deterioro de nuestra infraestructura carretera, misma que favorece al desarrollo de la actividad económica y es la que permite la comunicación entre las diferentes zonas del estado y del país.

Quinta.Es por ello, que esta comisión dictaminadora considera necesario aprobar la presente propuesta, toda vez que en la misma se solicita que se intensifiquen los operativos en las carreteras federales, respecto a la normatividad existente en relación a los pesos y dimensiones, a fin de que el autotransporte de carga que circula por los caminos federales en el Estado de Tamaulipas, cumplan con las disposiciones oficiales en la materia.

Por lo expuesto, la Comisión de Transportes somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados hace un atento exhorto al Ejecutivo federal para que aumente el número de operativos a fin de que el autotransporte de carga que circula por las carreteras federales en el estado de Tamaulipas cumpla con la normatividad en materia de pesos y dimensiones.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la SCT y al gobierno de Baja California a agilizar la construcción del aeropuerto civil en Ensenada

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157, 158 y 167, numeral 4 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presenta a la honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria de fecha 22 de febrero de 2011, el diputado Francisco Arturo Vega de la Madrid del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), sometió a consideración de esta Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al gobierno del estado de Baja California, para que se concluya la construcción del aeropuerto civil, en la ciudad de Ensenada, Baja California.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la proposición con punto de acuerdo, que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para su estudio y dictamen, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-5-1434.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada proposición con punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Contenido del punto de acuerdo

Que la ciudad de Ensenada, Baja California, se encuentra localizada a más de 90 kilómetros de distancia del aeropuerto más cercano, siendo éste, el internacional de Tijuana, Baja California; traducido en tiempo de viaje, esta terminal aérea se encuentra a casi 2 horas de distancia, que se tienen que recorrer en carretera, o bien, con traslados en transportes privados que duran más del tiempo en mención en hacer el recorrido.

Que Ensenada es uno de los puntos con mayor afluencia turística dentro del estado de Baja California, y el de mayor infraestructura portuaria y uno de los más importantes en todo el país; sin embargo, a la fecha no cuenta con aeropuerto civil alguno.

Es un hecho, que la ciudad de Ensenada tiene una necesidad imperante de contar con un aeropuerto civil y de carga que provea de los servicios básicos para la población del norte del estado de Baja California y para el sur de Ensenada.

El principal incentivo, que motiva la realización de este aeropuerto, son las derramas económicas que el turismo y el desarrollo regional, nos pueden ofrecer. Quienes estamos interesados en la región, sabemos, que este proyecto será el detonante para algunos otros proyectos que se han empezado a desarrollar y que a la fecha, por falta de infraestructura, no se han concluido.

En el año 2007 el presidente de la República, Felipe Calderón, dio a conocer que dentro su administración se construirían tres nuevos aeropuertos, uno en puerto Peñasco, otro en la Riviera Maya, y el tercero en la meseta del Tigre, ubicada en la ciudad de Ensenada, Baja California.

Lo anterior, fue dado a conocer, durante el informe del Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, el monto total para la inversión de estos nuevos aeropuertos, se fijó en 35 mil millones de pesos, de los cuales 20 mil millones provendrían de la iniciativa privada, para el caso específico del aeropuerto de Ensenada.

Consideraciones de la comisión

Primera. Del Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, se considera a la infraestructura como sinónimo de desarrollo económico, social y humano. A través del mismo se establecen los objetivos, metas y las acciones que impulsará el gobierno federal para aumentar la cobertura, calidad y la competitividad en este sector estratégico para el desarrollo nacional. Dicho programa asume el reto de construir una infraestructura sólida, actualizada y extendida en beneficio de las generaciones, es por ello que define acciones con una visión integral y de largo plazo.

Segunda. La comisión que suscribe, considera a la infraestructura como un requisito imprescindible para elevar la competitividad de las regiones, toda vez que reduce costos y tiempos de transporte, facilita el acceso a mercados distantes, fomenta la integración de cadenas productivas e impulsa la generación de empleos. Es un instrumento idóneo para contar con insumos energéticos suficientes, de calidad y a precios competitivos.

Tercera. De conformidad con el Foro Económico Mundial, por la competitividad de su infraestructura, México se ubica en el lugar 64 de 125 países y a nivel sectorial, se ubica en el 55, respecto a los aeropuertos.

Es por ello que la comisión dictaminadora considera que para alcanzar los objetivos y metas propuestos, es necesario llevar a cabo un conjunto de cambios y reformas de carácter estructural que permitan elevar la rentabilidad social y económica de la inversión. Asimismo, impulsar a que se cumplan los objetivos determinados por el gobierno federal, específicamente en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012.

Es por ello que esta Comisión de Transportes considera viable la propuesta en análisis, toda vez que la parte medular de la misma propone llevar a cabo la construcción del aeropuerto civil en Ensenada, Baja California, por las razones expuestas.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Transportes, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados exhorta al titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a cumplir con lo establecido en el Plan Nacional de Infraestructura 2007-2012, en lo relativo a la construcción del aeropuerto de Ensenada, en el estado de Baja California.

Segundo. Se exhorta al titular del gobierno del estado de Baja California a implementar la coordinación necesaria con el municipio de Ensenada, y la inversión privada, con la finalidad de que se agilice la construcción del aeropuerto en la ciudad de Ensenada.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



ESTADO DE HIDALGO

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar con la mayor brevedad la concesión del aeropuerto Ingeniero Juan Guillermo Villasana

Honorable Asamblea:

La Comisión de Transportes, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85, 87, 157 y 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados celebrada el 1 de marzo de 2011, Paula Angélica Hernández Olmos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes entregue con la mayor brevedad la concesión del aeropuerto Ingeniero Juan Guillermo Villasana, por situarse en el corredor Pachuca-Tizayuca, Hidalgo.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23, fracción f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa a la Comisión de Transportes, para estudio y dictamen, mediante el expediente número DGPL 61-II-1-1270.

Derivado de lo anterior, esta comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada proposición con punto de acuerdo, con objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la proposición con punto de acuerdo

La legisladora señala que tras el desplome de una avioneta en Hidalgo, la cual salió del aeródromo Guillermo Villasana, en donde lamentablemente perdieron la vida dos personas y otra persona resulto con heridas de gravedad, así como el despiste de otra avioneta más, la cual se despistó al interior del aeródromo, se han expresado diversas inquietudes de parte de las autoridades estatales, municipales y sociedad civil de Hidalgo, en el sentido de que es necesario e inaplazable que se entregue la concesión para el aeropuerto de la zona metropolitana de Tizayuca, Hidalgo.

Por otra parte, el actual aeródromo Ingeniero Juan Guillermo Villasana, de Pachuca de Soto, da servicio aéreo nacional de transporte no regular, servicio privado a empresas y demás servicios aéreos.

El actual aeródromo no tiene posibilidades de expansión, el número de pasajeros atendidos en los últimos tres años promedian los 6 mil 695 pasajeros por año, y el número de operaciones las 3 mil 983 anuales, por lo anterior, se debe garantizar la seguridad de cada uno de los usuarios y no permitir accidentes que le cobren la vida a más ciudadanos.

El gobierno de Hidalgo adquirió mil 500 hectáreas para la construcción del aeropuerto y ha realizado todos los estudios de factibilidad requeridos por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuenta con estudios de demanda, técnica, integración, medio ambiente, financieros y económicos, los cuales han establecido la viabilidad del proyecto. Sin embargo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no ha otorgado la concesión para la creación de un aeropuerto que ofrezca certidumbre a las necesidades de los ciudadanos.

El proyecto del Programa Maestro de Desarrollo del Nuevo Aeropuerto Ingeniero Juan Guillermo Villasana cumple todos los requisitos técnicos, basados en normas internacionales de seguridad y concuerdan con los estándares de calidad.

Consideraciones de la comisión

Primera. Que un aeródromo es un campo de vuelo de pequeño tamaño y con servicios, como pueden ser la disponibilidad de taxis, alquiler de vehículos, y otros, incluso de aduanas, reducidos o inexistentes. Igualmente, en el caso de la aviación militar, un aeródromo es, normalmente, un aeropuerto en el que no existen aeronaves basadas de forma permanente. Por extensión, un campo de vuelos, aunque es la parte de un aeródromo o aeropuerto que comprende las pistas de rodaje y despegue y aterrizaje, se suele usar también para aeródromos dedicados a la aviación privada, deportiva y ultraligera y/o con pistas no preparadas, de tierra o hierba.

Los aeropuertos son estaciones para los pasajeros de las aerolíneas y para el transporte de mercancías. En ellos, los aviones reciben combustible, mantenimiento y reparaciones.

Asimismo, debe distinguirse este término del de aeródromo, palabra que se utiliza frecuentemente de forma inadecuada como sinónimo, así en muchos periódicos y también en los noticiarios de radio y televisión, en una misma información, se usan indistintamente las dos palabras.

Los grandes aeropuertos cuentan con pistas de aterrizaje pavimentadas de uno o varios kilómetros de extensión, calles de rodaje, terminales de pasajeros y carga, plataformas de estacionamiento y hangares de mantenimiento.

En un aeropuerto, desde el punto de vista de las operaciones aeroportuarias, se pueden distinguir dos partes: el denominado “lado aire” y el llamado “lado tierra”. La distinción entre ambas partes se deriva de las distintas funciones que se realizan en cada una.

En el “lado aire”, las operaciones se aplican sobre las aeronaves y todo se mueve alrededor de lo que éstas necesitan; en el “lado tierra”, los servicios giran alrededor de los pasajeros y sus necesidades.

En el lado tierra, los edificios terminales tienen como función la conexión entre los modos de transporte terrestre (vehículos, autobuses, tren, metro) y el modo de transporte aéreo. El volumen de pasajeros y el tipo de tráfico condicionan la configuración de la terminal, pero en general todas las terminales tienen las siguientes dependencias: vestíbulos de salidas y llegadas, control de pasaportes, salas de embarque, zonas de ocio, control de aduanas.

El lado aire, también llamado “área de movimiento”, está integrado por el área de maniobras (pistas y calles de rodaje) y las plataformas de terminal y las plataformas remotas. Su función es el rodaje de las aeronaves hasta/desde las pistas y el despegue y aterrizaje de las aeronaves.

Segunda. Que los aeropuertos son infraestructuras de primer nivel que generan un elevado valor añadido para el territorio y que tienen un impacto económico y empresarial directo a través de sus actividades intrínsecas, así como un impacto indirecto generado por las actividades logísticas en su zona de influencia.

Tercera. Que la importancia del aeropuerto para un área metropolitana como Pachuca-Tizayuca no puede ser subestimada. En la actualidad el aeropuerto de una ciudad o región es su puerta al mundo.

En primer lugar, es crucial para que una región atraiga sedes empresariales y servicios a las empresas, puesto que se ha demostrado que la disponibilidad de un aeropuerto con un centro de distribución de vuelos importante aumentaba de forma significativa la capacidad de la región para atraer sedes empresariales.

En segundo lugar, el aeropuerto es importante para consolidar las actividades de innovación en una región dado que el capital humano calificado necesita tener conexión rápida con otros centros de conocimiento.

En tercer lugar, la ciudad como espacio de turismo necesita buenas comunicaciones.

Cuarta. Que los aeropuertos son centros muy importantes de generación de empleo. Por cada persona empleada directamente por un explotador aeroportuario, otras once trabajan en el aeropuerto. Esto significa también que, en promedio, cada mil pasajeros generan un empleo en el aeropuerto.

Derivado de lo anterior, el otorgamiento de la concesión del aeropuerto Ingeniero Juan Guillermo Villasana, será un catalizador para la economía de la región, por lo que esta Comisión de Transportes estima viable la proposición con punto de acuerdo en estudio.

Quinta. Que la cercanía del nuevo aeropuerto Ingeniero Juan Guillermo Villasana, con la zona industrial de la zona metropolitana del valle de México y el desarrollo vial que se está generando en esta área permitirá ubicarlo de manera estratégica para el manejo de carga de la región.

Los rubros en la proyección de carga y pasajeros se manejaron de manera conservadora, considerando la conectividad vial proyectada, el crecimiento del PIB y su elasticidad, la dinámica de crecimiento industrial y poblacional, obteniendo la siguiente demanda:3

Asimismo, el terreno donde se proyectaron las instalaciones del aeropuerto tiene una capacidad de soporte de 35 toneladas por metro cuadrado.

El polígono del aeropuerto se encuentra en el lugar idóneo para operaciones seguras ya que está libre de obstáculos en su aproximación y despegue.

Asimismo, del nuevo aeropuerto con su entorno, en el Programa de Desarrollo Regional lo hace con el nodo urbano Ciudad Industrial con el proyecto Platah, motor principal del desarrollo de la región. Esta excelente localización, permitirá que mediante un sistema adecuado de transporte se geste una eficiente localización permitirá que mediante un sistema adecuado de transporte se geste una eficiente comunicación entre este centro generador de empleo y las áreas habitacionales de las nuevas ciudades.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal a entregar con la mayor brevedad al gobierno de Hidalgo, por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la concesión del aeropuerto Ingeniero Juan Guillermo Villasana, por situarse en el corredor Pachuca-Tizayuca.

Notas:

1 Vives, Xavier. El futuro de El Prat, Debate, España, marzo de 2007.

2 Los aeropuertos como catalizadores vitales del crecimiento económico, OACI, agosto de 2007.

3 Programa Maestro de Desarrollo, Compañía Aeroportuaria Hidalguense, diciembre de 2008.

4 Plataforma Logística Hidalgo (Platah), que consta de las 500 hectáreas de puerto seco que se prevé será la zona de actividad logística e industrial más grande del centro del país y una ciudad del transporte con base para ferrocarriles que será la puerta de entrada y salida del Golfo al Pacífico y del norte al sur de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero, Nicolás Carlos Bellizia Aboaf, Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Juan José Guerra Abud (rúbrica), secretarios; Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez, Adolfo Rojo Montoya (rúbrica), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica).»



TRAFICO DE ARMAS

La Secretaria diputada María Guadalupe García Almanza:«Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con punto de acuerdo, por el que se solicita se conforme un grupo de trabajo plural de legisladores, integrado preferentemente por aquellos que han de participar en la “L Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos

Honorable Asamblea

La Comisión de Defensa Nacional de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción VI; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

En sesión ordinaria del Pleno de la Cámara de Diputados, celebrada el día 6 de abril de 2011, el Diputado Pablo Escudero Morales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Junta de Coordinación Política, conforme un grupo plural de legisladores, integrado preferentemente por aquellos que han de participar en la “L Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos” que se celebrara en esa nación en los próximos meses, a efecto de que se reúnan con sus contrapartes de la Cámara de Representantes del Congreso Norteamericano y del Gobierno Federal de esa Nación, para ampliar y fortalecer los mecanismos de control y seguimiento parlamentario al tráfico de armas, y analizar otros temas de la agenda común relativos a la seguridad regional que puedan ser analizados conjuntamente en dicho mecanismo bilateral.”

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 fracción f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, dictó el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen”

Contenido de la Proposición

En su exposición de motivos, el texto del punto de acuerdo establece que:

• Se conforme un grupo plural de legisladores, integrado preferentemente por aquellos que han de participar en la “L Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos que se celebrara en esa nación en los próximos meses, a efecto de que se reúnan con sus contrapartes de la Cámara de Representantes del Congreso Norteamericano y del Gobierno Federal de esa nación, para ampliar y fortalecer los mecanismos de control y seguimiento parlamentario al tráfico de armas, y analizar otros temas de la agenda común relativos a la seguridad regional que puedan ser analizados conjuntamente en dicho mecanismo bilateral.

• En el contexto del operativo “Rápido y furioso”, se propone que durante la “L Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos” se entregue un expediente de las 65,000 armas norteamericanas decomisadas, incluyendo la pistola con la que fue asesinado en San Luis Potosí, el agente Jaime Zapata del Servicio de Inmigración y Aduanas de Estados Unidos, y pedazos de las armas destruidas por la Secretaría de la Defensa de manera simbólica.

• México vive tiempos de violencia, la cual sería inexplicable sin las armas que se trafican a nuestro país, provenientes de los Estados Unidos de América.

• La operación del crimen organizado en México, se realiza con armas adquiridas en los Estados Unidos de América.

• El gobierno estadounidense realizó un programa encubierto de tráfico de armas, sin participar de ello a las autoridades mexicanas.

• La ausencia de normas internacionales, contribuye al desvío de armas al crimen organizado, facilita su violencia, la violación de los derechos humanos y amenaza la seguridad mundial.

Consideraciones

Esta Comisión considera que es innegable que el problema de la inseguridad en nuestro país, ha llegado a un punto en el que la paz pública ha sido perturbada gravemente; ello debido al incremento de la actividad por parte de la delincuencia organizada.

El tráfico de armas es un fenómeno que inhibe lograr sociedades más prósperas y cohesionadas.

México es una sociedad que evoluciona de acuerdo a la dinámica global, lo que implica retos y corresponsabilidades, tanto bilaterales como multilaterales, y entre las que se incluye a la seguridad, siendo ésta un compromiso de gobierno.

Razonamos que el compartir información, y de manera específica en materia de seguridad, es fundamental para construir entre dos naciones la confianza mutua para la solución de un problema común.

Estamos convencidos que la unidad de todos los grupos parlamentarios frente al problema del tráfico de armas en todos los escenarios, tanto nacionales como internacionales, es una demanda unánime de la sociedad; y una obligación de todos los que defendemos la democracia y la libertad.

En este orden de ideas, coincidimos plenamente con el proponente, en el sentido de que este flagelo es contrario a los más elementales derechos humanos y valores democráticos.

Así entonces, esta Comisión ha reflexionado que la “L Reunión Interparlamentaria México-Estados Unidos”, a celebrarse en Washington D.C en junio del 2011, es una nueva oportunidad para analizar los problemas que implican cooperación bilateral y llegar a acuerdos que se materialicen en hechos.

Esta Comisión considera correcto, solicitar a la Junta de Coordinación Política conformar la delegación de legisladores aludida, de manera que se tome en cuenta la actual pluralidad de la Cámara de Diputados, y con ello dar voz y presencia a todos los grupos parlamentarios representados en esta Cámara.

Reiteramos nuestra más firme condena a la violencia generada por la delincuencia organizada, y reafirmamos nuestra determinación de realizar lo que sea posible para erradicarla de nuestro territorio nacional.

Sin duda todos deseamos entornos más favorecedores, pero ante la realidad que vive nuestro país, debemos afrontar el escenario presente empleando todos los instrumentos del Estado de Derecho disponibles, así como reconocer y corregir los errores que se cometan.

Estamos convencidos que la voluntad de progresar en la instrumentación de políticas de seguridad, mediante el establecimiento de objetivos compartidos, hará que nuestra tarea legislativa sea aún más eficaz; al actuar de una manera conjunta, coordinada y provechosa en el seno de las relaciones bilaterales entre México y los Estados Unidos de América.

Deseamos dejar constancia que el presente Proyecto de Dictamen es el fruto de la reflexión, sometiendo a su consideración una propuesta meditada y discutida.

En concordancia con lo anteriormente expuesto, la Comisión de Defensa Nacional presenta a consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente:

Acuerdo

Único. Se solicita a la Junta de Coordinación Política, conforme un grupo de trabajo plural de legisladores, con base en criterios de proporcionalidad, e integrado preferentemente por aquellos que han de participar en la “L Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos” que se celebrara en esa nación en los próximos meses; a efecto de que se reúnan con sus contrapartes de la Cámara de Representantes del Congreso Norteamericano y del Gobierno Federal de esa Nación, para ampliar y fortalecer los mecanismos de control y seguimiento parlamentario al tráfico de armas, y analizar otros temas de la agenda común relativos a la seguridad regional que puedan ser analizados conjuntamente en dicho mecanismo bilateral.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto A. Albores Gleason (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis A. Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo M. Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor H. Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis C. Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel A. Terrón Mendoza, Francisco A. Moreno Merino (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Sergio A. Torres Santos (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour, José Cesar Nava Vázquez, Estela Damián Peralta, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan E. Ibarra Pedroza (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín:   Pregunte si se aprueban los puntos de acuerdo. Están publicados en la Gaceta, diputados, justamente por eso se solicitó la dispensa. Pregunte, diputado.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: En votación económica se consulta si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.

Continúe con las minutas que acabamos de recibir del Senado de la República.



LEY GENERAL DE LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Artículo Único. Se expide la Ley General de la Economía Social y Solidaria, reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.

Título I Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al sector social de la economía.

La presente Leyes de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las Entidades Federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 2o. La presente Ley tiene por objeto:

I. Establecer mecanismos para facilitar la organización y la expansión de la actividad económica del sector social de la economía y la responsabilidad del fomento e impulso por parte del Estado.

II. Definir las reglas de organización, promoción, fomento y fortalecimiento del sector social de la economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.

Artículo 3o. El sector social de la economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual se integra por el conjunto de organizaciones sociales en los términos que establece la presente ley.

Artículo 4o. El sector social de la economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades cooperativas;

V. Empresa que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la  producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

Artículo 5o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Sector, al sector social de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del sector social de la economía;

III. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

IV. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;

V. Congreso Nacional, al Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

VI. Consejo Nacional, al Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

VII. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan en el capital social de los Organismos del Sector;

VIII. Organismos de Integración, en singular o plural, a organismos de representación de segundo o grados superiores del Sector;

IX. Fondo, al Fondo de Fomento a la Economía Social;

X. Registro, al Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía; y

XI. Actividad Económica, la actividad económica del Sector Social de la Economía realizada por los Organismos del Sector; a cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier de los sectores primario, secundario o terciario.

Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.

Artículo 7o. La organización y funcionamiento de los distintos subsectores que conforman el Sector Social de la Economía se regirán por las leyes y reglamentos dictados al efecto, de conformidad con su naturaleza eminentemente social y disposiciones de la presente ley.

Los Organismos del Sector legalmente constituidos podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta ley, en estricta observancia de los valores, principios y prácticas señalados en los artículos 9o, 10 y 11 de la misma.

Artículo 8o. Son fines del sector social I de la economía:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;

III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social;

VI. Facilitar a los asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Artículo 9o. Los Organismos del Sector tomarán en cuenta en su organización interna, los siguientes principios:

I. Autonomía e independencia del ámbito político y religioso;

II. Régimen democrático participativo;

III. Forma autogestionaria de trabajo;

IV. Interés por la comunidad.

Artículo 10. Los Organismos del Sector orientarán su actuación en los siguientes valores:

I. Ayuda mutua;

II. Democracia;

III. Equidad;

IV. Honestidad;

V. Igualdad;

VI. Justicia;

VII. Pluralidad;

VIII. Responsabilidad compartida;

IX. Solidaridad;

X. Subsidiariedad, y

XI. Transparencia.

Artículo 11. Los Organismos del Sector realizarán sus actividades Conforme a las leyes que regulen su naturaleza jurídica específica, sus estatutos sociales y de acuerdo con las siguientes prácticas:

I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;

II. Afiliación y retiro voluntario;

III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;

IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;

V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;

VI. Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;

VII. Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;

VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector;

IX. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los asociados;

X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus asociados y la comunidad;

XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;

XII. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector; y

XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad.

Artículo 12. En lo no previsto por la presente ley se aplicará supletoriamente:

I. La legislación civil federal;

II. La legislación específica de las distintas figuras en que se constituyan los Organismos del Sector, y

III. Los usos y prácticas imperantes entre los Organismos del Sector.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Economía, interpretará para efectos administrativos los preceptos de la presente ley.

Título II De la Estructura del Sector Social de la Economía

Capítulo I Del Instituto

Artículo 13. Se crea el Instituto Nacional de la Economía Social como un organismo administrativo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Economía, el cual contará con autonomía técnica, operativa y de gestión en los términos establecidos en esta ley.

El Instituto tiene como objeto definir e instrumentar políticas públicas de fomento al sector social de la economía, con el fin de fortalecer y consolidar al sector como uno de los pilares de desarrollo económico del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del sector.

Artículo 14. El Instituto tendrá como funciones las siguientes:

I. Definir e instrumentar la política nacional de fomento y desarrollo del sector social de la economía;

II. Propiciar condiciones favorables para el crecimiento y consolidación del sector, mediante la constitución del Fondo de Fomento a la Economía Social con los recursos presupuéstales asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los recursos derivados de los convenios que se establezcan con las entidades federativas y municipios;

III. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley;

IV. Formular y ejecutar programas y proyectos de apoyo público a la promoción, fomento y desarrollo del sector;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;

VI. Ser órgano consultivo del Estado en la formulación de políticas relativas al Sector, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;

VII. Establecer en colaboración con el Consejo Nacional un modelo de supervisión a los Organismos del Sector, salvo aquellos casos en los que las Leyes en sectores específicos dispongan algún tipo de supervisión especial a los Organismos del Sector, tomando en cuenta su propio balance social;

VIII. Constituir la Comisión de Conciliación y Arbitraje propia del Sector, a fin de promover y procurar la conciliación de intereses al interior y entre los Organismos del Sector como vía preferente para la solución de conflictos derivados de la aplicación de esta Ley, actuando como árbitro en los casos en que las partes así lo convengan;

IX. Llevar a cabo estudios e investigaciones y elaborar estadísticas que permitan el conocimiento de la realidad de los Organismos del Sector y de su entorno, para el mejor cumplimiento de su objeto;

X. Promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizacional de las diversas formas asociativas que integran el Sector, para lo cual establecerá un Sistema Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Especializada, mediante la firma de convenios de coordinación con las dependencias de la administración pública federal, así como con dependencias de las entidades federativas y municipios;

XI. Promover en el ámbito nacional e internacional los bienes y servicios producidos por los Organismos del Sector, siempre que la legislación específica en la materia de cada Organismo del Sector se los permita;

XII. Promover la creación de Organismos de Integración del Sector de conformidad por lo dispuesto en las leyes específicas para cada una de las formas asociativas que los integran;

XIII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las Leyes que regulan sus materias específicas, para la prestación de servicios financieros al mismo Sector;

XIV. Difundir los valores, principios y fines del Sector, así como sus principales logros empresariales y asociativos;

XV. Elaborar y mantener actualizado el catálogo de los diferentes tipos de Organismos del Sector, teniendo en cuenta los principios, valores y fines establecidos en la presente ley;

XVI. Establecer y mantener actualizado el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía;

XVII. Coadyuvar con los Organismos de Integración en la realización, cada tres años, del Congreso Nacional del Sector Social de la Economía;

XVIII. Establecer un Observatorio del Sector Social de la Economía, que sirva como herramienta para la sistematización de las experiencias nacionales del Sector, y

XIX. Definir las distintas regiones geoeconómicas necesarias para el cumplimento de las disposiciones contenidas en la presente Ley.

Artículo 15. El Instituto contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de su objeto:

I. Los recursos que se le asignen a través de la Secretaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

II. Los bienes muebles, inmuebles y demás recursos que adquiera con base en cualquier título legal; y

III. Los subsidios, donaciones y legados que reciba de personas físicas o morales, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, los cuales de ninguna manera podrán implicar condiciones contrarias a su objeto conforme lo establece la ley.

Artículo 16. Para la consecución de su objeto y para el ejercicio de sus atribuciones el Instituto se integrará de los órganos siguientes:

I. Una Junta Directiva, integrada por el director general, seis consejeros electos con carácter honorífico por el Congreso Nacional y seis consejeros designados por el secretario de Economía;

II. Un director general, designado y removido libremente por el titular del Ejecutivo Federal a propuesta del secretario de Economía; y

III. Las instancias, unidades administrativas y servidores públicos necesarios para la consecución de su objeto.

Artículo 17. La Junta Directiva sesionará por lo menos cada tres meses y tomará sus acuerdos, recomendaciones y resoluciones por voto de mayoría.

Podrá sesionar de manera extraordinaria cuando la situación así lo amerite según lo establezca el Reglamento del Instituto. La Junta Directiva sesionará válidamente con la asistencia de la mayoría de sus miembros.

Son atribuciones indelegables de la Junta Directiva:

I. Vigilar la correcta administración del Fondo;

II. Aprobar el programa anual de actividades del Instituto;

III. Aprobar el informe de labores anual que presente el director general del Instituto;

IV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto que emitirá el Instituto a través de la Secretaría;

V. Aprobar los programas y acciones de fomento a la actividad económica del sector que realizará el Instituto; y

VI. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.

Artículo 18. El director general, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento del Instituto, podrá ejercer su representación legal, y además tendrá las siguientes facultades:

I. Elaborar el programa anual de actividades del Instituto;

II. Elaborar, proponer y someter a consideración de la Junta Directiva, para su aprobación, los programas y acciones de fomento a la actividad económica del sector;

III. Designar a los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a sí mismo, considerando para tales funciones a quienes tengan amplia experiencia y conocimiento en temas relacionados con los Organismos del Sector;

IV. Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto del Instituto para el ejercicio fiscal correspondiente;

V. Presentar un informe anual de actividades; y

VI. Las demás que señale el Reglamento del Instituto.

Artículo 19. El Instituto podrá establecer delegaciones regionales, las que en su caso atenderán a los Organismos del Sector de las distintas regiones geoeconómicas.

Los titulares de las delegaciones serán designados por el director general del Instituto y tendrán las atribuciones que determine el Estatuto Orgánico del mismo.

Artículo 20. Las relaciones laborales entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Capítulo II Del Congreso y Consejo Nacional

Artículo 21. El Congreso Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es el máximo órgano de representación del sector, y estará conformado de acuerdo a los siguientes criterios y su propio reglamento interno:

I. Dos congresistas de cada uno de los Organismos del Sector de segundo, tercer y cuarto grado, que estén dentro del Registro Nacional.

II. Cien congresistas electos en asambleas regionales, convocadas y desarrolladas por el Instituto, con base a las distintas regiones geoeconómicas que establezca el Instituto con base a sus atribuciones; así como los respectivos Organismos de Integración registrados.

Artículo 22. Son funciones del Congreso Nacional:

I. Fomentar y difundir los principios, valores y fines del sector;

II. Promover la integración de los componentes del sector;

III. Emitir de manera conjunta y/o con la anuencia de los Organismos de Integración que, conforme al asunto, deban conocer del tema, posicionamientos con respecto a las problemáticas que afecten al sector;

IV. Aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos;

V. Elegir a través de su pleno y en apego a su reglamento interno, a los representantes propietarios y suplentes, ante el Instituto, así como a los consejeros del Consejo Nacional; y

VI. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta ley.

Artículo 23. El Congreso Nacional se convocará cada tres años de manera ordinaria, pudiendo realizarse convocatoria extraordinaria cuando exista acuerdo de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva del Consejo Nacional.

Artículo 24. El Consejo Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía es un órgano operativo y de coordinación del Congreso Nacional y desarrollará las actividades de apoyo al Sector.

Artículo 25. Son funciones y atribuciones del Consejo Nacional:

I. Convocar las sesiones del Congreso Nacional;

II. Servir como Organismo de coordinación, discusión y exposición de todos los asuntos de interés para el Sector, debiendo para ello tomar en cuenta la opinión de aquellos Organismos de Integración que, conforme a su actividad, les corresponda conocer de dichos asuntos;

III. Apoyar en la gestoría a favor de los Organismos del Sector en trámites ante cualquier instancia pública o privada;

IV. Brindar en coordinación con el Instituto y las dependencias correspondientes de la administración pública federal, de los tres órdenes de gobierno, capacitación y asesoría a los Organismos del Sector en actividades agrícolas, ganaderas, silvícola, pecuarias, pesqueras y las demás de explotación y aprovechamiento de recursos naturales, así como para la transformación y comercialización de productos;

V. Participar en la elaboración, consecución y verificación del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables a las actividades económicas que desarrollen los Organismos del Sector;

VI. Promover la creación de Organismos de Integración, considerando los lineamientos que señalen las leyes respectivas;

VII. Promover y apoyar la creación de Organismos del Sector que se constituyan y operen conforme a las leyes que regulan sus materias especificas, para la prestación de servicios financieros al mismo sector; y

VIII. Las demás que establezca su reglamento interno, que no contravengan las disposiciones de esta ley.

Artículo 26. El Consejo Nacional será conformado por 15 consejeros electos por un periodo de tres años por el pleno del Congreso Nacional, los cuales no podrán ser reelectos para el periodo inmediato y estando impedidos para ser representantes ante el Instituto al mismo tiempo de su encargo en el Consejo Nacional.

Artículo 27. El Consejo Nacional tendrá la estructura organizativa más conveniente para el cumplimiento de sus objetivos, pero deberá contar, al menos, con los siguientes órganos:

I. Junta Directiva;

II. Órgano de Vigilancia; y

III. Área especializada en educación y capacitación en economía social de acuerdo a lo que establezca su reglamento interno.

Artículo 28. La Junta Directiva será el órgano responsable de la dirección y coordinación de las actividades del Consejo Nacional, así como de su representante legal.

Se conformará como lo establezca el reglamento interno del Consejo Nacional y entre sus atribuciones estarán:

I. Designar al Secretario Ejecutivo;

II. Nombrar a sus representantes ante el Registro Nacional;

III. Ejecutar sus acuerdos y decisiones;

IV. Elaborar el presupuesto y los programas de trabajo; y

V. Presentar al Congreso Nacional los estados financieros y los informes de su actuación para su aprobación.

Artículo 29. El Órgano de Vigilancia tendrá las atribuciones de fiscalizar la adecuada administración de los recursos patrimoniales del Consejo.

Artículo 30. El Congreso Nacional y el Consejo Nacional se financiarán con las aportaciones económicas de los Organismos de Integración y de las cuotas por los servicios otorgados a los Organismos del Sector.

Además, estos órganos podrán recibir donaciones, subsidios, herencias, legados y recursos análogos que reciban de personas físicas y morales, públicas o privadas, nacionales o internacionales destinados a incrementar su patrimonio.

Capítulo III De los Organismos de Integración

Artículo 31. Los organismos del sector podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines, en Organismos de Integración de segundo, tercer o cuarto grado.

Aquellos de índole económico no necesariamente serán especializados en determinado ramo o actividad económica.

Los requisitos y procedimientos para constituir Organismos de Integración de cualquier grado serán los establecidos por las leyes específicas que corresponda a cada una de las formas asociativas de los Organismos del Sector y en las leyes de materia civil aplicables.

Artículo 32. Los Organismos de Integración de segundo grado podrán agruparse en Organismos de tercer grado y cuarto grado, de índole nacional o sectorial, con el propósito de orientar procesos de desarrollo del movimiento y unificar acciones de defensa y representación nacional o internacional.

Artículo 33. Los Organismos de Integración de tercer grado y cuarto grado deberán precisar claramente en sus estatutos su jurisdicción, así como los sectores económicos o las formas asociativas o solidarias que representan.

Artículo 34. Los Organismos de Integración ejercerán de pleno derecho la representación y defensa de los derechos e intereses de sus Asociados y de la rama de la actividad económica en que actúan, así como de los beneficios y preferencias que concede esta y demás leyes específicas a los Organismos del Sector.

Podrán prestar u obtener en común servicios profesionales y técnicos de asesoría, apoyo financiero, asistencia técnica, educación, capacitación e investigación científica y tecnológica.

Artículo 35. Los Organismos de Integración de segundo, tercer y cuarto grado deberán inscribirse en el Registro, a fin de que le sea reconocida su representatividad.

Capítulo IV Del Registro

Artículo 36. El Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, es el instrumento público encargado de la sistematización de la información y registro de los Organismos del Sector.

Artículo 37. Los Organismos del Sector si desean acogerse a los beneficios y prerrogativas de la presente Ley, además de constituirse y realizar su registro conforme lo establezcan las leyes especificas que los regulan según su  naturaleza, podrán solicitar su inscripción ante el Registro, conforme a las disposiciones marcadas en el Reglamento del mismo.

Artículo 38. El Registro dependerá del Instituto de conformidad con su reglamento y será el encargado de llevar las inscripciones de los Organismos del Sector legalmente constituidos.

La Secretaría de Economía, a través del Instituto constituirá el Registro Nacional de los Organismos del Sector Social de la Economía, conformado por los asientos regístrales siguientes:

I. La denominación social;

II. El domicilio social; y

III. Los estatutos sociales.

La información del Registro se integrará de manera económica, electrónica y simplificada; siendo el Instituto responsable de su elaboración, resguardo y actualización; pudiendo complementarse para reducir costos, con la información que la Secretaría de Relaciones Exteriores; el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Registro Público del Comercio, así como las demás dependencias públicas que cuenten con información relativa a los organismos del sector, en estricto apego a sus atribuciones conferidas por su legislación específica le proporcione, para la integración del mismo.

Artículo 39. El Registro será público, por lo que cualquier ciudadano podrá solicitar información, en cumplimiento con lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 40. El Instituto publicará anualmente un compendio de información básica sobre los Organismos del Sector registrados, así como su capacidad y cobertura de servicios.

Título III De los Organismos del Sector

Capítulo I Del Funcionamiento de los Organismos Del Sector

Artículo 41. Se reconocerá el carácter de Organismo del Sector a todas aquellas organizaciones que hayan cumplido con los ordenamientos de la ley respectiva según su naturaleza para su constitución y registro, y además reúnan los siguientes requisitos:

I. Contemplar en sus Estatutos, la aceptación y respeto de los principios, valores y prácticas enunciados en los artículos 9°, 10 y 11 de la presente ley;

II. Estar considerado en alguna de las categorías del catálogo de Organismos del Sector, elaborado por el Instituto, y

III. Estar inscrito en el Registro en los términos de la presente Ley y del reglamento respectivo.

Artículo 42. Los Organismos del Sector, siempre que la legislación específica en la materia de la actividad económica que desarrollen, su objeto social y su naturaleza legal se los permita, podrán desarrollar las siguientes actividades económicas:

I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;

II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;

III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;

IV. De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo; y

V. Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

VI. En el caso de las actividades de ahorro y préstamo a que se refiriere la fracción IV de este artículo, deberá observarse y dar estricto cumplimento a lo establecido en el artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito. En cuanto a los servicios de seguro deberá obtenerse las autorizaciones o registros previstos en la ley de la materia.

VII. Los Organismos del Sector les estará prohibido rea-lizar actividades de proselitismo partidista y político-electoral.

Artículo 43. Los Organismos del Sector adoptarán la estructura interna que señale la legislación específica de cada una de las formas asociativas y sus propios estatutos, y que más se adecué a sus necesidades, debiendo contar al menos con los siguientes:

I. Un órgano de Dirección, Asamblea General, u otra figura similar;

II. Un órgano o Consejo de Administración, comisario, gerente, director general, o figura similar; y

III. Un órgano o Consejo de Vigilancia y Control Interno.

Los miembros de los órganos encargados de la administración, la vigilancia y el control interno serán designados y podrán ser removidos por decisión de la mayoría del Órgano de Dirección o Asamblea General, de conformidad con sus propios estatutos.

Capítulo II De los Derechos y Obligaciones de los Organismos del Sector

Artículo 44. Sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que establecen las leyes relativas a las distintas formas asociativas, se reconocen a los Organismos del Sector los siguientes derechos:

I. Ser sujetos de fomento y apoyo a sus actividades económicas por parte del Estado;

II. Gozar de autonomía en cuanto a su régimen interno;

III. Constituir sus órganos representativos;

IV. Realizar observaciones y propuestas al Instituto en relación con las políticas, programas y acciones de fomento y apoyo de sus actividades;

V. Solicitar y recibir información sobre el estado que guarden las gestiones que hubieren realizado ante las dependencias del gobierno;

VI. Recibir asesoría, asistencia técnica y capacitación por parte de las autoridades competentes de acuerdo a la presente ley;

VII. Celebrar contratos, actos, operaciones y acuerdos entre sí o con empresas del sector privado y con el sector público, siempre que fueren necesarios o convenientes a sus fines y objeto social; y

VIII. Los organismos del sector de segundo, tercer y cuarto grado podrán elegir a los congresistas que participarán en el Congreso Nacional.

Artículo 45.Los Organismos del Sector tendrán las siguientes obligaciones:

I. Cumplir y hacer cumplir los principios, valores y prácticas consagrados en la presente ley;

II. Constituir Fondos y reservas colectivos e irrepartibles destinados a cubrir pérdidas eventuales y a financiar servicios sociales en beneficio de sus asociados y de la comunidad, con porcentajes de los excedentes o beneficios percibidos en sus actividades económicas.

En todo caso los fondos mínimos obligatorios serán de reserva, de previsión social y de educación en economía social. Los reglamentos internos definirán los porcentajes, reglas de operación y montos requeridos, y sin detrimento de otros fondos que establezcan las leyes específicas;

III. Utilizar los beneficios que consagra la presente ley para los fines con que fueron autorizados;

IV. Conservar la documentación que demuestre el otorgamiento y uso de apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;

V. Informar al Instituto anualmente o en los casos que les sea requerido, sobre el ejercicio de los apoyos y estímulos públicos otorgados con fines de fomento;

VI. Proporcionar la información que les sea requerida por el Instituto y demás autoridades competentes sobre sus fines, estatutos, programas, actividades, beneficiarios, patrimonio, operación administrativa y financiera, estados financieros y uso de los apoyos y estímulos públicos que reciban;

VII. Cumplir en tiempo y forma con las normas de las recuperaciones financieras establecidas por el Instituto;

VIII. Acatar las disposiciones, recomendaciones y sanciones administrativas que emita o disponga el Instituto y demás autoridades competentes;

IX. Los Organismos del Sector deberán fomentar y difundir los principios, valores y prácticas de la economía social, formular y promover la implementación, en coordinación con las autoridades competentes, de estrategias, planes y programas que impulsen el desarrollo del Sector, así como ejercer cualquier actividad lícita en beneficio de sus Asociados y la comunidad;

X. Los Organismos del Sector realizarán programas de planeación estratégica para su desarrollo progresivo, elaborarán informes sobre servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en su ejercicio a sus Asociados y a la comunidad;

XI. Promover la profesionalización y capacitación de sus asociados;

XII. Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de beneficiarios;

XIII. Cumplir con las obligaciones derivadas de los convenios suscritos con el Instituto;

XIV. Informar a sus asociados a través de su Asamblea General u Órgano de Dirección sobre los servicios y beneficios económicos, educativos y sociales prestados en el respectivo ejercicio, así como de sus estados financieros;

XV. Inscribirse al Registro, así como notificar al mismo de las modificaciones a su acta constitutiva, así como los cambios en sus órganos de dirección, administración y vigilancia en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de la modificación respectiva;

XVI. En caso de disolución, transmitir los bienes que haya adquirido con apoyos y estímulos públicos, a otra u otros Organismos del Sector que realicen actividades objeto de fomento y que estén inscritas en el Registro. El Organismo del Sector que se disuelva tendrá la facultad de elegir a quién transmitirá dichos bienes;

XVII. Contribuir al desarrollo socioeconómico nacional, y

XVIII. Las demás que señale la presente ley y leyes aplicables.

Capítulo III Del Fomento y Financiamiento de los Organismos del Sector

Artículo 46. La Secretaría creará el Fondo de Fomento a la Economía Social, cuyo objeto será atender iniciativas productivas del Sector mediante el apoyo a proyectos productivos, la constitución, desarrollo, consolidación y expansión de Organismos del Sector y la participación en esquemas de financiamiento social.

El capital del Fondo se constituirá con recursos públicos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

La naturaleza del Fondo, su organización y funcionamiento se regirá por el Reglamento de la presente Ley y las Reglas de Operación del Fondo que al efecto dicte la Secretaría.

Artículo 47. Los Organismos del Sector no podrán recibir los apoyos y estímulos públicos previstos en esta Ley cuando incurran en alguno de los siguientes supuestos:

I. Exista entre sus administradores o representantes y los servidores públicos encargados de otorgar o autorizar los apoyos y estímulos públicos; relaciones de interés o parentesco por consanguinidad o afinidad hasta en cuarto grado, o sean cónyuges, y

II. Contraten con recursos públicos a personas con nexos de parentesco con los directivos de la organización, ya sea por consanguineidad o afinidad hasta en cuarto grado.

Artículo 48. Los Organismos del Sector que con fines de fomento reciban apoyos y estímulos públicos, deberán sujetarse a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en la materia. Además, deberán llevar a cabo sus operaciones conforme a las disposiciones fiscales vigentes en el territorio nacional.

Artículo 49. Cuando las empresas de participación estatal se encuentren en proceso de desincorporación, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de estas.

Tratándose de empresas de participación estatal, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley General de Enajenación de Bienes del Sector Público y a las demás disposiciones legales que le resulten aplicables.

Artículo 50. En los casos en los cuales las empresas de carácter privado presenten conflictos obrero-patronales calificados como irreconciliables, las autoridades competentes deberán tomar en cuenta a los trabajadores, a través de las organizaciones o empresas del sector ya existentes o las que sean constituidas para tal efecto, para ser considerados en la transferencia de los bienes de la empresa en cuestión, a fin de que dichas empresas continúen operando con eficiencia y rentabilidad.

Lo anterior, de conformidad y con absoluto respeto a lo que dispongan las leyes laborales y mercantiles en la materia.

Artículo 51. A fin de dar cumplimento a las disposiciones previstas por los artículos 49 y 50, el Instituto, conforme a sus facultades, brindará asesoría, capacitación y financiamiento de acuerdo a sus posibilidades presupuestarias.

Capítulo IV De la Evaluación de la Política de Economía Social y del Desempeño de sus Organismos del Sector

Artículo 52. La evaluación periódica del cumplimiento de las políticas públicas de fomento y apoyo a los Organismos del Sector estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, conforme a la Ley General de Desarrollo Social.

Artículo 53. Para la evaluación se deberán incluir los indicadores de resultados, de gestión y servicios para medir su cobertura e impacto.

Artículo 54. El proceso de evaluación de la Política de Economía Social, se realizará cada tres años.

Artículo 55. Los resultados de las evaluaciones, serán entregados a la Secretaría de Economía, al Instituto, al Consejo Nacional, a la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a la Comisión de Fomento Económico de la Cámara de Senadores y puestos a la disposición del público en general a través de las páginas Web de esas instancias.

Artículo 56. De acuerdo con los resultados de las evaluaciones, el Instituto podrá emitir las sugerencias y recomendaciones que considere pertinentes al Ejecutivo Federal y hacerlas del conocimiento público.

Capítulo V Sanciones

Artículo 57. Los Organismos del Sector perderán sus beneficios cuando incumplan reiteradamente sus principios y prácticas generales y violen sistemáticamente las disposiciones de la presente Ley.

Artículo 58. El Instituto podrá acordar sanciones administrativas, en los términos previstos por el Reglamento que al efecto expida la Secretaría, a los Organismos y sus administradores que simulando estar constituidos como Organismos del Sector gocen o pretendan gozar de los beneficios y prerrogativas de esta Ley.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La convocatoria y asuntos relativos a la celebración de las asambleas regionales de los Organismos del Sector, será efectuada por la Secretaría a través de sus delegaciones estatales en un plazo no mayor de seis meses después de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial de la Federación. Una vez realizadas las asambleas regionales, la Secretaría deberá convocar a la Instalación del Congreso Nacional.

El Congreso Nacional Constituyente deberá elegir, tan pronto como se instituya, a sus representantes permanentes ante la Junta Directiva del Instituto, así como elaborar su plan de trabajo y su reglamento interno en un plazo no mayor a seis meses después de haber quedado legalmente constituido.

El Congreso Nacional Constituyente tendrá treinta y seis meses a partir del momento de su constitución para convocar a la constitución y la elección democrática del Consejo Nacional.

Tercero. El Instituto deberá quedar constituido, instalado y reglamentado en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, asumiendo las funciones e integrándose con los recursos financieros, materiales y humanos que actualmente están asignados a la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

El personal que, en virtud de esta ley pase de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad al Instituto, de ninguna forma resultará afectado en las prerrogativas y derechos laborales que hayan adquirido conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley en la materia aplicable.

Los asuntos que a la entrada en vigor de la presente ley se encuentren pendientes de trámite por parte de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad seguirán a cargo del Instituto hasta su total conclusión.

En tanto se modifique el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía para la reglamentación del Instituto, se continuará aplicando el Reglamento vigente y Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno de la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2008, en lo que no se oponga a esta Ley; y, en lo no previsto, se estará a lo que resuelva la Junta Directiva.

Las facultades, funciones y atribuciones que desempeña actualmente la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, deberán ser concedidas íntegramente al Instituto y reconocidas por el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como en todas las disposiciones legales que al efecto se emitan o modifiquen.

Cuarto. Las normas que regulen al Registro y al Fondo, respectivamente, deberán ser expedidas por la Secretaría en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, posteriores a la fecha de su instalación.

Quinto. En tanto no se expidan las disposiciones correspondientes, continuarán aplicándose, en lo que no se opongan a esta ley, las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social para dictamen; y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.



MONEDA CONMEMORATIVA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se establecen las características de una moneda bimetálica, con valor nominal de 20 pesos, conmemorativa al septuagésimo quinto aniversario de la fundación del Instituto Politécnico Nacional.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se establecen las características de una moneda bimetálica, con valor nominal de 20 pesos, conmemorativa del septuagésimo quinto aniversario de la fundación del Instituto Politécnico Nacional

Único. Se establecen las características de una moneda bimetálica, con valor nominal de 20 pesos, conmemorativa del septuagésimo quinto aniversario de la fundación del Instituto Politécnico Nacional, de conformidad con el inciso c) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo que a continuación se señala:

Valor nominal:Veinte pesos.

Forma: Circular.

Diámetro: 32.0 mm (treinta y dos milímetros).

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda. Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75% (setenta y cinco por ciento) de cobre y 25% (veinticinco por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido:2% (dos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso:7.355 g (siete gramos, trescientos cincuenta y cinco milésimos).

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 g (doscientos noventa y cuatro miligramos), en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92% (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de níquel.

b) Tolerancia en contenido:1.5% (uno, cinco décimos por ciento) por elemento, en más o en menos.

c) Peso:8.590 g (ocho gramos, quinientos noventa milésimos).

d) Tolerancia en peso por pieza:0.344 g (trescientos cuarenta y cuatro miligramos), en más o en menos.

Peso total:Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico de la misma, que corresponde a 15.945 g (quince gramos, novecientos cuarenta y cinco milésimos); y la tolerancia en peso por pieza, 0.638 g. (seiscientos treinta y ocho miligramos), en más o en menos.

3. Los cuños serán

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que apruebe el Banco de México, a propuesta del Instituto Politécnico Nacional, de conformidad con lo que establece el artículo segundo transitorio de este decreto, el cual deberá contener la leyenda “La técnica, al servicio de la patria”.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Politécnico Nacional enviará al Banco de México el diseño del motivo que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el artículo único del presente decreto, a más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La moneda a que se refiere el artículo único de este decreto podrá comenzar a acuñarse a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el párrafo anterior.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga al Instituto Politécnico Nacional en los términos del artículo único, así como del segundo transitorio, de este decreto pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa a que se refieren los citados artículos. En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Cuarto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho industrial o intelectual derivado del diseño de acuñación de la moneda.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros

Artículo Único. Se adicionan los párrafos sexto y séptimo al artículo 39; y se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 107, y la fracción XIX del artículo 139 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para quedar como sigue:

Artículo 39. ...

...

...

...

...

Las instituciones de seguros deberán presentar ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por trimestre y de forma acumulada, el número de reclamaciones presentadas y las no procedentes por operación, ramo o seguro por cada entidad federativa y por aseguradora.

Para conocimiento del público usuario, las dos comisiones nacionales y las instituciones de seguros publicarán en la página principal de su respectivo portal electrónico de Internet la información descrita en el párrafo anterior.

Artículo 107. Las instituciones de seguros, sociedades mutualistas de seguros y demás personas que en los términos de esta ley estén sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas deberán rendir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como a la propia comisión, en la forma y términos que al efecto establezcan, los informes, pruebas que sobre su organización, operaciones, contabilidad, inversiones, patrimonio, números de reclamaciones presentadas y las no procedentes les soliciten para fines de regulación, supervisión, control, inspección, vigilancia, estadística, y demás funciones que conforme a esta ley u otras disposiciones legales y administrativas les corresponda ejercer.

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas dará a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en los términos que de común acuerdo establezcan, la información relacionada con el número de reclamaciones presentadas y las no procedentes, así como cualquier otro tipo de información que le permita cumplir de mejor manera sus objetivos de prevención, transparencia de la información y educación financiera en materia del seguro.

...

...

Artículo 139. ...

I. a XVIII. ...

XIX. Multa de 1 000 a 8 000 días de salario a las instituciones de seguros por la falta de presentación o presentación extemporánea, así como la falta de publicación en la página principal de su portal electrónico de Internet, del número de reclamaciones presentadas, las procedentes y las no procedentes, en los términos del artículo 39 de esta ley;

XX. y XXI. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Artículo Primero. Se reforman el tercer párrafo del artículo 24; el inciso B con los subincisos b) y c), y el inciso e de la fracción I del artículo 29; y los dos párrafos del artículo 32 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en los siguientes términos:

Artículo 24. ...

...

Los agentes del Ministerio Público Federal y de las entidades federativas y los integrantes de las instituciones policiales, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 29. ...

I. ...

A. ....

B. Las instituciones de procuración de justicia y policiales, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Estas licencias se sujetarán a los lineamientos siguientes:

a)...

b) La Secretaría de Seguridad Pública será el conducto para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional la expedición de licencia colectiva a las instituciones de procuración de justicia y policiales, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mismas que sólo se solicitarán para las personas que integren su personal ministerial y operativo en relación con sus funciones y que figuren en las nóminas de pago respectivas, debiéndose notificar a estas Secretarías cualquier cambio en su plantilla laboral. Las autoridades competentes resolverán dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud ante la Secretaría de Seguridad Pública, y

c) Los titulares de las instituciones de procuración de justicia y policiales, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, atendiendo a las funciones de su personal inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, expedirán las credenciales foliadas de identificación personal, por lapsos semestrales, las cuales, durante su vigencia, se asimilarán a licencias individuales.

C. Los titulares de las licencias colectivas remitirán periódicamente a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad Pública un informe de las armas que se encuentren en su poder, debidamente correlacionado con su estructura y personal ministerial y policial, señalando los folios de las credenciales y los datos del personal que las tuviera a su cargo.

D. a E. ...

II. a III. ....

Artículo 32. Corresponde a la Secretaría de Seguridad Pública la expedición, suspensión y cancelación de licencias oficiales individuales de portación de armas a los empleados federales, de las que dará aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos de la inscripción de las armas en el Registro Federal de Armas.

A la Secretaría de Seguridad Pública también corresponde la suspensión y cancelación de las credenciales de identificación que expidan los responsables de las’ instituciones de procuración de justicia y policiales, en términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al amparo de una licencia colectiva oficial de la portación de armas y que se asimilan a licencias individuales.

Artículo Segundo. Se adiciona al artículo 63 una nueva fracción XVII, pasando la anterior a ser la fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en los siguientes términos:

Artículo 63. ...

I. a XV. ...

XVI. Someterse a los procesos de evaluación en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables;

XVII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio, asistiendo puntualmente a la capacitación y prácticas para el uso correcto del armamento que les sea asignado, y

XVIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. Los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios a fin de incorporar las presentes reformas de acuerdo con lo señalado en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de abril de 2011.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vcepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a las Comisiones Unidas de Defensa Nacional y de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCION A TESTIGOS, VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS INTERVINIENTES EN EL PROCEDIMIENTO PENAL

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del PAN, iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y demás sujetos intervinientes en el procedimiento penal.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Óscar Martín Arce Paniagua, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución; y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Derechos humanos y crimen organizado

Derechos humanos

Toda forma de gobierno democrática se encuentra sustentada por un pilar principal como lo son los derechos humanos. Éstos se derivan de la naturaleza humana, son absolutos, universales, y sobreviven a la existencia del Estado.

En ese mismo sentido, se trata de un tipo de derechos cuya existencia no depende de la conformación de una sociedad o de una organización estatal. No obstante, resulta imperioso que tales prerrogativas sean, obligadamente, reconocidas a favor de las personas por virtud del simple hecho de pertenecer a la raza humana.

Ante tal reconocimiento, los derechos humanos se traducen en un sistema de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado como ente individual o colectivo.

Ese reconocimiento se hace a través de la Constitución Política del Estado que, en ese acto, establece los límites que habrá de respetar cuando lleve a cabo sus actos de autoridad.

Entonces, los derechos en comento son los atributos o las potestades que un individuo posee por el hecho de haber nacido dentro de una determinada especie llamada humana. Esto es, que al ser considerado un ser humano automáticamente se sabe que posee ciertos derechos que no se derivan o son otorgados por un ente distinto, como lo puede ser el Estado. Tales derechos están dirigidos a que se respete la vida, la dignidad y libertad de las personas sin necesidad de que el Estado otorgue tales derechos.

En adición de lo anterior, el destacado jurista Jurgüen Habermas señala que los derechos humanos son un requisito importante en la existencia del estado democrático de derecho. Por otra parte, es dable señalar que los derechos humanos no solo tienen efectos relacionado con las autoridades estatales.

Al respecto, cabe mencionar que los derechos humanos tienen el objetivo de garantizar que ningún particular pueda violentar tales derechos a otro. Lo anterior implica, que en el sistema jurídico deben existir los mecanismos legales que garanticen que cada individuo pueda gozar de sus derechos humanos frente a los actos de otro sujeto.

En tal virtud, el derecho mexicano reconoce a nivel constitucional una serie de derechos humanos que cada individuo puede hacer valer frente a los actos de gobierno que causen un menoscabo en su integridad. Además, la propia Constitución establece que cuando una persona se vea afectada en sus derechos fundamentales por otra, la Estado tiene la obligación de impartir justicia, así como garantizar la seguridad pública.

En esa tesitura, la Constitución establece que el gobierno, a través de sus órganos, tiene la facultad de establecer delitos y el proceso mediante el cual ha de administrarse justicia. De esta manera, el artículo 17 constitucional establece que el Estado es el único titular de la impartición de justicia.

Además, el mismo precepto legal refiere que ningún particular puede tomar en sus manos la función de impartir justicia para hacer valer un derecho, para tal efecto el Estado debe proporcionar tribunales a quienes se les facultará para llevar a cabo dicha función. Sobre esto último, se otorga al Estado, por medio de los tribunales del poder judicial, la obligación y posibilidad de imponer las penas que correspondan por la comisión de un delito.

En cuanto a la seguridad pública, se trata de un sistema de protección de los individuos, de su patrimonio y la defensa del régimen de garantías y libertades; este es el propósito, el objetivo fundamental del quehacer de las instituciones integrantes del sistema global de seguridad pública, además es un deseo, una aspiración y un reclamo de la sociedad a las estructuras del poder.

Así pues, se trata de que el gobierno del Estado mediante la implantación de políticas públicas de prevención primaria del delito (causas y efectos), siempre con base en el pleno respeto por los derechos humanos, para lograr una adecuada condición de paz pública, tranquilidad social y de confianza en la capacidad institucional de gobernar los espacios de la vida pública.

En tal virtud, la atribución básica de la actividad de seguridad pública es la de conservar el orden y paz públicos, como condición para el desarrollo económico, la seguridad del Estado y la protección de los individuos contra el delito.

Así pues, el respeto por los derechos humanos es una responsabilidad inherente a los órganos estatales. Por ello, el Congreso de la Unión debe generar las herramientas legales que permitan garantizar la paz y el orden dentro de la sociedad.

Por ello, es necesario que se expidan los instrumentos legales que permitan lograr una efectiva investigación de los delitos, un adecuado proceso penal y con ello salvaguardar a la sociedad mexicana de aquellos que amenazan con vulnerar o hayan trastocado los derechos humanos que cada uno de lo integrantes del pueblo de México merece.

Al respecto, una parte medular dentro de un sistema de justicia penal es el de las víctimas, los testigos y todos aquellos que intervienen en el proceso penal. Así, se trata de individuos que a través de sus sentidos adquieren conocimiento o información vital para el esclarecimiento de los hechos y la materialización de la verdad histórica.

Por tanto, la importancia de los mencionados sujetos es tal que resulta imperioso que tengan la confianza y seguridad suficiente para cooperar con las autoridades encargadas de la investigación de los delitos. Además, sobre todo en casos en donde se involucren a miembros de la delincuencia organizada, necesitan tener el apoyo y protección contra las amenazas y las afectaciones que pueden sufrir por parte de los grupos delictivos.

Crimen organizado

Hoy día, los derechos humanos de todos y cada uno de los mexicanos se encuentran en riesgo. Desafortunadamente, el crimen organizado ha evolucionado y perfeccionado en sus métodos operativos. En los últimos años, la delincuencia organizada transnacional ha aumentado.

Los grupos criminales cuentan con una estructura y organización poderosas. Hacer referencia a estos grupos, es hablar de empresas criminales que forman parte del proceso globalizador. Situación que les permite ejecutar sus actividades en diversos países con plena ausencia del respeto por las fronteras o por el sistema jurídico, político o económico de cada país.

Sumado a lo anterior, las bandas criminales tienen un poder corruptor inmenso, cuentan con personal altamente capacitado con disciplina militar y con armas de alto poder y sofisticadas que las convierten en un desafío para el Estado.

Asimismo, el crimen organizado es el inicio de una pirámide delincuencial. En donde los grandes delitos son la base de una serie de delitos cometidos en gran número y que generan importantes ganancias como en el tráfico de drogas, de indocumentados, de armas, el lavado de dinero, robos u homicidios.

De esta forma, la libertad y, prácticamente, todos los derechos humanos que por naturaleza le corresponden a cada uno de los mexicanos han sido vulnerados por estas bandas delictivas.

Por tanto, es necesario que en los distintos órdenes de gobierno generemos esos mecanismos de seguridad que permitan proteger nuestras instituciones y a nuestros ciudadanos. Además, esos mecanismos deben ser tendientes a garantizar el pleno acceso a la impartición de justicia, por parte del Estado.

No basta detener a un delincuente: es menester que la autoridad investigadora tenga la posibilidad de reunir todas las pruebas que le permitan realizar una consignación bien sustentada. Dicha labor se dificulta debido a que el crimen organizado cuenta con el suficiente poderío para causar temor dentro de nuestra sociedad.

Lo anterior implica que cuando existe un individuo con el conocimiento suficiente para lograr que el delincuente detenido sea sancionado por el sistema de justicia penal, este se abstenga de presentar una declaración o acusación en contra del investigado o procesado, en razón del peligro que corre su integridad.

Por lo anterior, la posibilidad de administrar justicia en contra de los miembros del crimen organizado se ve obstaculizada. Para superar lo anterior, nuestra legislación se ha adaptado y perfeccionado a efecto de que proporcionar protección a los testigos que colaboren con el Ministerio Público dentro de una investigación en contra de un miembro de las bandas delictivas.

De esa forma, el Estado mexicano se ha propuesto superar el peligro que caracteriza a los grupos criminales para lograr una efectiva procuración y administración de justicia, así como resguardar la seguridad pública del pueblo de México. Por ello, y tomando en cuenta la valiosa aportación que puede realizar un testigo para la debida aplicación de la justicia, en particular la delincuencia organizada, es fundamental que los testigos cuenten con un sistema de justicia que los proteja de las amenazas de los delincuentes.

Para darnos una idea de la importancia que revisten las víctimas, los testigos o los sujetos intervinientes en el procedimiento penal, basta mencionar que en el caso de una persona que haya participado dentro de una organización delictiva, posee conocimientos claros sobre la estructura de la organización, sus formas de operación, sus recursos financieros, su principales líderes, sus actividades, asentamientos y sus vínculos con otros grupos locales o extranjeros.

2. Protección a testigos en la legislación mexicana

Tratados internacionales

El 13 de diciembre de 2000, México suscribió la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada, que en el artículo 24, párrafo 1, establece que los Estados parte adoptarán las medidas apropiadas para proteger de manera eficaz eventuales actos de represalia o intimidación a los testigos que participen en actuaciones penales y que presten testimonio sobre los delitos comprendidos en la convención, así como, cuando proceda, se otorguen a sus familiares y demás personas cercanas.

Al respecto, el Poder Judicial federal ha emitido la siguiente tesis aislada:

Tratados internacionales. Cuando los conflictos se susciten en relación con derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución.Los tratados o convenciones suscritos por el Estado mexicano relativos a derechos humanos, deben ubicarse a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque dichos instrumentos internacionales se conciben como una extensión de lo previsto en esa Ley Fundamental respecto a los derechos humanos, en tanto que constituyen la razón y el objeto de las instituciones. Por lo que los principios que conforman el derecho subjetivo público, deben adecuarse a las diversas finalidades de los medios de defensa que prevé la propia Constitución y de acuerdo con su artículo 133 las autoridades mexicanas deben respetarlos, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser ignorados por ellos al actuar de acuerdo a su ámbito competencial.

Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.

Amparo directo 1060/2008, 2 de julio de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.

Se suma a lo anterior la siguiente tesis aislada:

Supremacía constitucional y Ley Suprema de la Unión. Interpretación del artículo 133 constitucional.A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de “supremacía constitucional” implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la “Ley Suprema de la Unión”; esto es, forman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.

Amparo en revisión 120/2002. Mc. Cain México, SA de CV; 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.

El tribunal pleno, el 20 de marzo en curso, aprobó, con el número VIII/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por Mc Cain México, SA de CV, se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.

De lo anterior es posible señalar que nuestro país tiene la obligación de contar con normas jurídicas a nivel constitucional y en la legislación secundaria que garanticen el pleno respeto por los derechos humanos. Por tanto, la protección de aquellos sujetos intervinientes en un procedimiento penal que por virtud de sus declaraciones su vida corra peligro, es obligación por parte de las instituciones del Estado.

Asimismo, para la elaboración de la presente propuesta se tomó en cuenta el manual de buenas prácticas para la protección de los testigos en las actuaciones penales que guarden relación con la delincuencia organizada emitido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. El principal propósito del citado documento es el de constituirse en un instrumento base que retoma la experiencia de diversos países que han establecido programas efectivos y sostenibles para la protección de los testigos.

De igual forma, se señala que en cualquier legislación en materia de protección a testigos se deben especificar como mínimo los puntos siguientes:

1. Las medidas de protección que se pueden adoptar;

2. Las condiciones para su aplicación y los criterios para admitir a los testigos;

3. El procedimiento que se ha de seguir;

4. La autoridad encargada de la ejecución del programa;

5. Los motivos para la terminación del programa;

Los derechos y obligaciones de las partes;

7. La confidencialidad de las operaciones del programa.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El crimen organizado, sin lugar a dudas, amerita que el derecho evolucione y se autorreproduzca con miras a garantizar el pleno respeto por los derechos humanos, así como el cumplimiento de las funciones estatales.

Ante tal situación, la Constitución, en el artículo 20, Apartado C, establece que el Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso. El cumplimiento de lo anterior deberá ser vigilado por las autoridades jurisdiccionales.

Al respecto, las víctimas tendrán derecho al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Con el objetivo de lograr proteger a los miembros de la delincuencia que presten ayuda al Ministerio Público, el 7 de noviembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

La citada ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. Así, en su artículo 34 establece que la Procuraduría General de la República prestará apoyo y protección suficientes a jueces, peritos, testigos, víctimas y demás personas, cuando por su intervención en un procedimiento penal sobre delitos a que se refiere esta ley, así se requiera.

En el mismo sentido, el artículo 36 de la ley en comentario señala que el miembro de la delincuencia organizada que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de otros miembros de la misma, podrá recibir los beneficios siguientes:

1. Cuando no exista averiguación previa en su contra, los elementos de prueba que aporte o se deriven de la averiguación previa iniciada por su colaboración, no serán tomados en cuenta en su contra. Este beneficio sólo podrá otorgarse en una ocasión respecto de la misma persona;

2. Cuando exista una averiguación previa en la que el colaborador esté implicado y éste aporte indicios para la consignación de otros miembros de la delincuencia organizada, la pena que le correspondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes;

3. Cuando durante el proceso penal, el indiciado aporte pruebas ciertas, suficientes para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, la pena que le correspondería por los delitos por los que se le juzga, podrá reducirse hasta en una mitad; y

4. Cuando un sentenciado aporte pruebas ciertas, suficientemente valoradas por el juez, para sentenciar a otros miembros de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otorgársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta.

Por su parte, el artículo 36 de la misma ley precisa que en caso de que existan pruebas distintas de la autoinculpación en contra de quien colabore con el Ministerio Público de la Federación, a solicitud de éste se le podrán reducir las penas que le corresponderían hasta en tres quintas partes, siempre y cuando, a criterio del juez, la información que suministre se encuentre corroborada por otros indicios de prueba y sea relevante para la detención y procesamiento de otros miembros de la delincuencia organizada de mayor peligrosidad o jerarquía que el colaborador.

Como es posible apreciar, México cuenta con ordenamientos que regulan la protección a testigos; sin embargo, lo anterior no es suficiente. Hoy, ante la situación y el reto que el crimen organizado representa, es de vital importancia que contemos con un marco especifico en materia de protección a testigos.

De esta manera, y con la presente iniciativa se pretende abatir la intimidación que sufren los testigos. Esto en virtud de que se ha convertido en un elemento que siempre se hace presente en las investigaciones y en los juicios penales.

Contar con una legislación que contemple la aplicación de las medidas de protección para los testigos es una herramienta clave para salvaguardar la seguridad de todos y cada uno de los mexicanos.

3. Derecho comparado

Toda vez que el testimonio de un testigo es vital para el buen funcionamiento de los sistemas de justicia de cada país; hoy día existe una proliferación de legislaciones con la pretensión de proteger a los testigos cuyo conocimiento y por ende su declaración ante un tribunal los pone en peligro.

Así pues, no se trata de un tema nuevo de simple reformismo penal. La protección de testigos tiene su origen en Estados Unidos de América durante los años setenta. Por entonces, era considerado un procedimiento legal, que se aplicaba junto con un programa para el desmantelamiento de las organizaciones delictivas.

Es de destacar que en las legislaciones que se revisaron para la elaboración del presente proyecto, la protección de un testigo va desde la escolta policial y una residencia temporal segura hasta la implantación de las tecnologías de las comunicaciones modernas para prestar un testimonio.

Paralelamente, en los casos en que el peligro es de gran magnitud se pueden otorgar a los testigos una nueva identidad, un lugar de residencia nuevo y secreto del mismo país o incluso del extranjero, puede ser la única alternativa viable.

Las que hemos mencionado son aspectos generales de la mayor importancia en el contenido de las diversas legislaciones a nivel internacional. Al respecto los países que fueron tomados en cuenta fueron Argentina, Colombia, Honduras, Guatemala, Costa Rica y Ecuador.

4. Contenido de la ley que se propone

Con base en los argumentos anteriores, la ley que ahora se propone será de aplicación en toda la república en el orden federal y tiene por objeto salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de los sujetos que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de su condición de víctima, testigo o por su intervención en el procedimiento penal. Dicha protección será procedente en los procedimientos que se sigan por los delitos siguientes:

1. Delincuencia organizada;

2. Homicidio doloso;

3. Violación;

4. Secuestro;

5. Delitos cometidos con medios violentos, como armas y explosivos,

6. Lavado de dinero;

7. Trata de personas;

8. Fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y munición;

9. Tráfico ilícito de migrantes; y

10. Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

Por otra parte, se establece como órgano de aplicación al procurador general, a través de la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito.

En cuanto al procedimiento para el otorgamiento de la protección, este inicia con la presentación de la solicitud, que una vez recibida, la subprocuraduría, dentro del término máximo de diez días, evaluará los aspectos siguientes:

1. El nexo entre la participación de la persona que se trata de proteger y los factores de amenaza y riesgo; y

2. Que el candidato a proteger esté motivado únicamente por el interés de colaborar con la procuración y administración de justicia.

En ese sentido, el director del programa de asistencia y protección deberá considerar para determinar la protección los aspectos siguientes:

1. Las condiciones objetivas del riesgo a que está expuesto el beneficiario;

2. La gravedad del hecho punible y la trascendencia social del mismo; y

3. El valor probatorio de la declaración para incriminar a los participes, tanto intelectuales como materiales del hecho delictivo.

Posteriormente, una vez aprobada la aplicación del Programa de Asistencia y Protección y levantada el acta, debidamente suscrita y firmada por los participantes, deberá remitirse al Juez que corresponda en un término de tres días posteriores a la firma, para que verifique la constitucionalidad y legalidad y, en su caso, apruebe la aplicación de las medidas adoptadas o por adoptarse por parte del director del programa.

No obstante, considerando que existen casos de urgencia en los que la protección se necesita de forma inmediata, se propone que el Ministerio Público que esté conociendo de la investigación, con el director del programa coordinarán las actuaciones que deberán tomar la policía u otras instituciones públicas, para asegurar la integridad física, moral y psicológica del protegido.

Sumado a lo anterior se sugieren las medidas de protección siguientes:

1. Alejamiento del lugar del riesgo;

2. Reubicación temporal o definitiva del beneficiario dentro y fuera del país;

3. Cambio de identidad;

4. Protección personal, patrullas sistemáticas en el domicilio del beneficiario;

5. Escolta de ida y vuelta al tribunal y facilitación de contactos de emergencia;

6. Acuerdos con la compañía telefónica para cambiar el número de teléfono del beneficiario o asignarle uno que no aparezca en el directorio;

7. Supervisión del correo y las llamadas telefónicas;

8. Instalación de dispositivos de seguridad en el hogar del beneficiario;

9. Suministro de dispositivos electrónicos de alarma y teléfonos móviles con números de emergencia;

10. Minimización de los contactos públicos con policías uniformados;

11. Utilización de instalaciones discretas para entrevistar e informar al beneficiario;

12. El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. En ningún caso la asistencia económica se otorgará por más de un año;

13. La asistencia para la gestión de trámites;

14. La asistencia para la reinserción laboral;

15. El suministro de documentación que acredite la nueva identidad de la persona protegida con el fin de mantener en reserva su ubicación y su grupo familiar.

16. Modificación de rasgos físicos; y

17. Las demás que sean necesarias para garantizar la vida, así como seguridad física, psicológica, laboral y la integridad de las personas.

Asimismo, considerando la existencia de personas que se encuentran privadas de su libertad en algún centro de reclusión y que tienen conocimiento de la comisión de delitos; se propone una serie de medidas de protección a procesados o sentenciados que colaboren en la procuración y administración de justicia.

Finalmente, cabe mencionar que con base en lo ordenado en la Constitución federal el derecho de las víctimas, testigos y los demás sujetos que intervienen el procedimiento penal, es oportuno establecer la intervención de un órgano jurisdiccional para establecer, vigilar y ordenar la aplicación de medidas suficientes, necesarias e idóneas para garantizar la seguridad de estos sujetos; asimismo, se establecen causales de exclusión del programa de asistencia y protección para aquéllos.

Con la presentación de la presente iniciativa, en Acción Nacional reafirmamos nuestro compromiso con el pueblo de México para generar los mecanismos legales que permitan lograr los ideales de justicia y seguridad pública que nuestra nación merece.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal

Único.Se expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal.

Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal

Título PrimeroDisposiciones Generales

Objeto de la ley

Artículo 1.Esta ley es de aplicación en toda la república en el orden federal y tiene por objeto salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de los sujetos que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de su condición de víctima, testigo o por su intervención en el procedimiento penal.

Dicha salvaguarda estará a cargo de la Procuraduría General de la República con base en medidas y procedimientos determinados en el Programa de Asistencia y Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal a que se refiere esta ley, con la obligación a cargo del beneficiario de coadyuvar favorablemente con las autoridades en los siguientes aspectos:

1. Que su intervención en el procedimiento penal sea con motivo de su encargo o empleo dentro de las instituciones de procuración o administración de justicia;

2. Que habiendo participado en la comisión de un delito proporcione datos importantes sobre la estructura de la organización, sus métodos de funcionamiento, sus actividades y sus vínculos con otros grupos delictivos, locales o extranjeros; y

3. Que individual o colectivamente hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de la comisión de un delito.

Destinatarios de la norma

Artículo 2. Serán admitidas al Programa de Asistencia y Protección las víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el procedimiento penal, así como sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando por su participación dentro del procedimiento penal ponga en peligro grave su vida, libertad o sus bienes.

A efecto de otorgar protección se tomarán en cuenta la importancia y magnitud del riesgo o peligro, la gravedad del hecho que se investiga y la relevancia del testimonio para el descubrimiento de la verdad en el hecho investigado.

Aplicación de la ley

Artículo 3. Las disposiciones y beneficios señalados en la presente ley serán aplicados cuando existan condiciones objetivas para la instauración del procedimiento penal por los delitos siguientes:

1. Delincuencia organizada;

2. Homicidio doloso;

3. Violación;

4. Secuestro;

5. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos,

6. Lavado de dinero;

7. Trata de personas;

8. Fabricación y tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y munición;

9. Tráfico ilícito de migrantes; y

10. Delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

De los principios

Artículo 4.Todas las acciones, medidas y programas de protección para víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el procedimiento penal, se regirán por los siguientes principios:

I. Autonomía. Independencia del órgano que tome las decisiones para la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario; así como, en la determinación de las medidas de protección por adoptar a cada caso en los términos y condiciones señalados en esta ley y su reglamento.

II. Admisión. Para ser admitido en el Programa de Asistencia y Protección o para retirarse de él, será necesario el consentimiento por escrito del beneficiario, sin perjuicio de las causales de exclusión señaladas en esta ley;

III. Consentimiento.La aceptación de medidas de asistencia, preventivas y de protección, tanto individual como colectiva, será tomada de manera libre y voluntaria por el beneficiario.

IV. Idoneidad.Para la aplicación del Programa de Asistencia y Protección establecido en la presente ley deberá considerarse las características del beneficiario como género, edad y etnia; además las características, costumbres y leyes del lugar de residencia del beneficiario y, en su caso, del lugar de reubicación.

V. Fundamento de la protección. Todo procedimiento de protección se fundamentará en la verificación de los nexos entre la decisiva e indispensable participación procesal de las Víctimas, Testigos y demás Intervinientes en el Procedimiento Penal y los factores de amenaza y riesgo sobre los mismos;

VI. Optimización de la prueba. La autoridad que ejerza la acción penal, se abstendrá de proponer a Testigos, cuya participación en el procedimiento penal pone en riesgo su libertad, vida o bienes, con finalidad de ratificar hechos que pueden ser probados mediante elementos de prueba o evidencias físicas obtenidas durante la investigación;

VII. Celeridad.Para garantizar el objetivo de la protección, las medidas tendientes a la protección de la vida, integridad, seguridad y libertad de los beneficiarios por esta ley deberán adoptarse de manera oportuna y contingente, con celeridad y diligencia;

VIII. Confidencialidad.Toda actuación e información relativa a la protección de personas beneficiarias de esta ley, en cualquiera de sus etapas, tendrá carácter reservado. Todas las personas que intervienen en el Programa de Asistencia y Protección están obligadas a guardar dicha reserva;

IX. Temporalidad.Las medidas de protección, individuales o colectivas, serán de carácter temporal, su vigencia dependerá de la existencia o subsistencia de las causas o factores que originaron la aplicación del Programa de Asistencia y Protección;

X. Proporcionalidad.Para la aplicación de las medidas de asistencia o protección, deberán responder al nivel de riesgo en que se encuentre la persona destinataria de las mismas y a los recursos disponibles del Programa de Asistencia y Protección, con pleno respecto a los derechos humanos y a los principios de esta ley;

XI. Buena fe.Los servidores públicos deberán presumir la buena fe de los beneficiarios del Programa de Asistencia y Protección, en todas las gestiones que se realicen para la aplicación de esta ley. Sin que ello implique dejar de aplicar las sanciones correspondientes por el delito falsedad en declaraciones.

XII. Prioritario.Las medidas adoptadas en el marco de esta ley, tendrán como principal objetivo la protección de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad personales, evitando generar con su actuación riesgos adicionales.

XIII. Solidaridad. Las entidades privadas, organizaciones no gubernamentales y demás miembros de la sociedad, podrán colaborar con el Programa de Asistencia y Protección para aplicar las medidas de seguridad y la asistencia necesaria para una adecuada protección;

XIV. Concurrencia. Las dependencias públicas de la Federación, estatales y municipales, concurrirán y prestarán el apoyo necesario al Programa de Asistencia y Protección para la adecuada implementación de las medidas de seguridad y asistencia que se definan en cada caso;

XV. Subsidiariedad y especialidad. Las medidas de protección solo se aplicaran a Testigos que participen o puedan llegar a participar en un Procedimiento Penal, en aquellos casos en que la situación de riesgo no pueda ser salvaguardada mediante medidas ordinarias de seguridad pública;

XVI. Investigación. Para ingresar en el Programa de Asistencia y Protección será necesaria una investigación de amenaza y riesgo realizada en la forma y términos que lo determine la presente ley y su Reglamento.

XVII. Responsabilidad. Los funcionarios o empleados que intervengan en el procedimiento de protección se abstendrán de hacer ofrecimientos no autorizados en materia de protección; la vulneración a este principio tendrá responsabilidad administrativa y penal conforme a las disposiciones legales respectivas;

XVIII. Complementariedad.Las disposiciones de esta ley serán complementarias a las responsabilidades y deberes de protección y garantía de la vida, la integridad, la seguridad y la libertad personal, que la propia Constitución y la ley obliga a todo servidor público en el ámbito de su competencia.

XIX. Gratuidad. Las medidas de protección contenidas en esta ley no generaran erogación alguna a sus beneficiarios.

Definiciones

Artículo 5.Para la adopción y aplicación de las medidas y protección a que se refiere el presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Amenaza.Es el anuncio o indicio, directo o indirecto, de acciones que puedan llegar a causar daño a la vida, integridad, libertad o seguridad de una persona o de su familia. Está constituida por un hecho o una situación de carácter externo y requiere la decisión o voluntariedad de causar un daño.

2. Asistencia.Se traduce en el apoyo socioeconómico, psicológico, médico y demás acciones encaminadas a satisfacer necesidades previamente evaluadas.

3. Beneficiario. Son las víctimas, testigos o cualquier interviniente en el procedimiento penal, que se encuentren en situación de riesgo que atente contra su vida, integridad, libertad y seguridad, y por la cual tiene derecho de ingresar al Programa de Asistencia y Protección.

4. Capacidad.Recursos tanto institucionales como sociales y personales, que permiten hacer frente a un riesgo.

5. Estudio de nivel de riesgo.Es el resultado del análisis técnico de seguridad sobre la gravedad e inminencia de la amenaza en que se encuentra una persona natural, familia o grupo de personas, así como de las condiciones particulares de vulnerabilidad que les afectan, en relación directa con la amenaza.

6. Medidas.Son las que tienen por objeto salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de los sujetos que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de su condición de víctima, testigo, perito y demás sujetos intervinientes en el procedimiento penal.

7. Medidas complementarias de carácter asistencial.Son las orientadas a la atención de necesidades primarias tales como salud, educación, recreación, teniendo en cuenta el enfoque diferencial y de género. Igualmente incluyen el apoyo psicosocial y orientación jurídica.

8. Interviniente en el procedimiento penal. Es el servidor público, Juez, Ministerio Público, Policía, perito, testigo, ofendido, defensor o acusador particular que cumple una función determinada dentro del procedimiento penal.

9. Programa de Asistencia y Protección. Comprende el conjunto de acciones realizadas por el Ministerio Público, decretadas por el órgano jurisdiccional, en coordinación con organismos gubernamentales y no gubernamentales para otorgar protección integral y asistencia social a las víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el procedimiento penal, lo mismo que a sus familiares indicados en esta ley.

10. Riesgo.Es la probabilidad objetiva de que un peligro contra del beneficiario se materialice en daño o agresión. El riesgo está determinado por la gravedad e inminencia de la amenaza, en relación con la vulnerabilidad de la víctima y las capacidades institucionales y sociales.

11. Testigo.Es la persona que ha presenciado o tiene conocimiento directo o mediato sobre la realización de un hecho delictivo, cuya declaración puede tener un aporte sustancial al esclarecimiento de los hechos dentro del procedimiento penal o que habiendo participado en la comisión de un delito proporcione datos importantes sobre la estructura de la organización delictiva, sus métodos de funcionamiento, sus actividades y sus vínculos con otros grupos delictivos locales o extranjeros y, por tal motivo, afronte un riesgo extraordinario o extremo para su vida, integridad, libertad o seguridad de una persona o su familia.

12. Víctima.Persona que, individual o colectivamente, haya sufrido daños directos o indirectos tales como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos humanos como consecuencia de acciones u omisiones tipificadas como delito por la legislación penal correspondiente.

13. Vulnerabilidad.Está determinada por el nivel de exposición que el beneficiario tiene al riesgo, y está constituida por el conjunto de factores que impiden a la víctima, por sus propios medios, evitar la materialización de la amenaza o asumir la mitigación de los impactos derivados de su existencia.

Glosario de términos

Artículo 6. Para efectos de esta ley se entenderá lo siguiente:

1. Consejo Nacional: Consejo Nacional de Seguridad Pública;

2. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

3. Director: Director del Programa de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal;

4. Ley: Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y Demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal;

5. Ley del Sistema: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

6. Subprocuraduría: Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito;

7. Sistema nacional: Sistema Nacional de Seguridad Pública;

8. Procurador general: Procurador general de la República, y

9. Programa de Asistencia y Protección. Programa de Asistencia y Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal.

Título SegundoOrganización y Estructura

Atribuciones del consejo

Artículo 7. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar las políticas relacionadas con el Programa de Asistencia y Protección de acuerdo con esta ley;

II. Coordinar con la Subprocuraduría de derechos humanos y atención a víctimas del delito de la Procuraduría General de la República, la ejecución de los planes y proyectos relacionados con el mismo;

III. Proponer y aprobar las políticas generales de protección y asistencia;

IV. Preparar proyectos, planes y programas de atención a quienes lo requieran;

V. Realizar estudios sobre cuestiones presupuestales para la ejecución del Programa de Protección y Asistencia; y

VI. Apoyar las demás actividades necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

Atribuciones del procurador

Artículo 8.Corresponde al procurador general, a través de subprocuraduría, realizar lo siguiente:

I. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones del Consejo Nacional y de su presidente;

II. Impulsar mejoras para las políticas y el Programa de Protección y Asistencia;

III. Formular propuestas para el Programa de Protección y Asistencia;

IV. Coordinar la realización de estudios especializados sobre la protección de las personas a que se refiere esta ley;

V. Informar periódicamente al Consejo Nacional de sus actividades vinculadas con el propósito de la presente ley;

VI. Celebrar los convenios de coordinación, colaboración y concertación necesarios con instituciones u organismos de otros estados, organizaciones internacionales y con organizaciones no gubernamentales para el cumplimiento de los fines del Programa de Protección y Asistencia.

VII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, los convenios generales y específicos en la materia, así como las demás disposiciones aplicables e informar lo conducente al Consejo Nacional;

VIII. Proponer los criterios de evaluación de las medidas de protección adoptadas en cada caso particular en los términos de la ley y su reglamento;

IX. Preparar la evaluación del cumplimiento de las políticas, estrategias y acciones aprobados por el Consejo Nacional;

X. Colaborar con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas para instituir, fortalecer y eficientar los programas de protección;

XI. Integrar los criterios para la distribución de los fondos para la aplicación y ejecución del Programa de Protección y Asistencia aprobado en el Consejo, en términos de las disposiciones legales aplicables;

XII. Crear las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Protección y Asistencia;

XIII. Establecer los lineamientos de transparencia en la utilización de recursos destinados al Programa de Protección y Asistencia;

XIV. Dar asistencia técnico científica a los organismos operativos del Programa de Protección y Asistencia; y

XV. Las demás facultades que le confieran las leyes.

Autoridad responsable del Programa de Protección y Asistencia

Artículo 9. La Subprocuraduría de Derechos Humanos y Atención a Víctimas del Delito será la encargada de brindar la protección y asistencia a las personas que se encuentren bajo el régimen establecido en esta ley.

Para los efectos de la administración del programa de protección se deberá crear una dirección que deberá contar, por lo menos, con personal especializado en criminología, derecho, psicología y en trabajo social, así como un equipo de protección conformado por agentes especializados de la policía de investigación.

Dicha dirección tendrá las siguientes atribuciones:

I. Identificar, autorizar, implementar, modificar y suprimir las medidas de protección destinadas a las personas que califiquen para recibir los beneficios del Programa de Protección y Asistencia, previo dictamen del personal especializado;

II. Coordinarse con los organismos gubernamentales o no gubernamentales en el establecimiento o uso de los centros de protección necesarios para brindar las medidas a que se refiere la presente ley;

III. Ordenar, cuando proceda, la ejecución material de las medidas de protección a las distintas autoridades. Ellas deberán en tiempo y forma darle cumplimiento a lo mandatado, guardando la reserva que el caso requiera, bajo pena de incurrir en responsabilidad;

IV. Informar, a las autoridades y a las personas solicitantes, de la protección, la modificación o supresión de todas o algunas de las medidas autorizadas;

V. Crear equipos técnicos que se encarguen de evaluar las distintas situaciones de las personas que deben ser protegidas, para ver si procede la protección o si ésta debe continuar;

VI. Crear equipos de protección necesarios por razones del servicio;

VII. Proponer la celebración de convenios y el desarrollo de relaciones, en los ámbitos nacional e internacional, con organismos e instituciones públicos o privados, para facilitar el cumplimiento de esta ley;

VIII. Coordinarse con la Secretaria de Relaciones Exteriores en lo que sea pertinente y útil; y

IX. Las demás atribuciones que le señalen esta ley y su reglamento.

Título Tercero

Del Procedimiento

Presentación de la solicitud

Artículo 10. El procedimiento para la aplicación del Programa de Protección y Asistencia se inicia con la solicitud de protección que presente:

I. El agente del Ministerio Público que tenga a cargo la indagatoria donde intervenga el posible beneficiario;

II. El agente del Ministerio Público de procesos que participe en el procedimiento donde intervenga el posible beneficiario;

III. El Procurador general de Justicia Militar, así como los servidores públicos en quienes delegue la facultad;

IV. El titular de la Policía Federal, así como los servidores públicos en quienes delegue la facultad;

V. El secretario de Seguridad Pública, así como los servidores públicos en quienes delegue la facultad; y

VI. La parte interesada, inclusive a través de un familiar.

Cuando la persona a proteger sea menor de edad, la solicitud podrá presentarla su representante legal o la persona que lo tenga bajo su cuidado o custodia. No obstante, en todos los casos, cuando se trate de personas protegidas menores de edad, se procederá de conformidad con los principios previstos en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Elaboración de la solicitud

Artículo 11. La solicitud se elaborará en el formato único de requerimiento de protección diseñado y divulgado por la subprocuraduría, aprobado por el procurador general, o por escrito, siempre y cuando se consignen los elementos de juicio necesarios para la identificación del caso, los factores de riesgo y peligro y la vinculación directa del solicitante con la investigación del caso.

Trámite de la solicitud

Artículo 12. Recibida la solicitud, la Subprocuraduría, dentro del término máximo de diez días, evaluará los aspectos siguientes:

1. El nexo entre la participación de la persona que se trata de proteger y los factores de amenaza y riesgo;

2. Que el candidato a proteger esté motivado únicamente por el interés de colaborar con la procuración y administración de justicia; y

3. Las posibles medidas de seguridad que pueden ser implementadas por otras instituciones, o si corresponden a las específicas del Programa de Protección y Asistencia.

Incorporación al programa

Artículo 13. Cumplido el procedimiento de evaluación, el Director pondrá en conocimiento del Procurador General su decisión de incorporación al Programa de Protección y Asistencia.

Dentro del término de tres días posteriores a la decisión de incorporación, el procurador deberá aceptar o revocar la decisión del director, sin perjuicio de que la protección haya comenzado, en cuyo caso cesará inmediatamente.

En caso de reincorporación al Programa de Protección y Asistencia, la decisión la tomará el procurador general.

Determinación de la protección

Artículo 14. El director deberá considerar para determinar la protección los aspectos siguientes:

I. Las condiciones objetivas del riesgo a que está expuesto el beneficiario;

II. La gravedad del hecho punible y la trascendencia social del mismo;

III. El valor probatorio de la declaración para incriminar a los participes, tanto intelectuales como materiales, del hecho delictivo; y

IV. Las opciones para otorgar la asistencia y protección, previstas en la ley.

Tipos de protección

Artículo 15. Son tipos de protección los siguientes:

1. La regular, respecto de la cual se debe cumplir el procedimiento establecido en los artículos precedentes; y

2. La inmediata, que en atención a la circunstancia inminente de riesgo será provisional y sin procedimiento alguno, debiendo convalidarse con posteridad a su otorgamiento.

Acta de compromiso

Artículo 16. La decisión de incorporación al Programa de Asistencia y Protección, se plasmará en acta que deberán suscribir: el protegido o un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad que sea mayor de edad y con capacidad de ejercicio, conjuntamente con el director del programa.

En caso de protección inmediata el protegido o su familiar deberán suscribir la correspondiente acta con el Ministro Público y el director.

En el acta se precisarán las siguientes obligaciones:

1. Para el protegido:

I. Colaborar con la administración de justicia; siempre que legalmente esté obligado a hacerlo, lo que implica principalmente comparecer al juicio al ser citado;

II. Abstenerse de realizar actos contrarios a las leyes, reglamentos o disposiciones emanadas por el Ministerio Público;

III. Acatar las recomendaciones que le sean formuladas en materia de seguridad;

IV. Utilizar correctamente las instalaciones físicas y los demás recursos que el Programa de Protección y Asistencia ponga a su disposición;

V. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad y la del Programa de Protección y Asistencia mismo;

VI. Colaborar para que su permanencia en el Programa de Protección y Asistencia se desarrolle en condiciones, apropiadas;

VII. Colaborar y someterse a los tratamientos médicos y psicológicos a que hubiere lugar; y

VIII. Mantener comunicación con el director a través del agente que le haya sido asignado, salvo situaciones de extrema gravedad o urgencia.

2. Para el Programa de Asistencia y Protección:

I. Diseñar e implementar las políticas pertinentes para atender las necesidades médicas y psicológicas, de seguridad, de manutención y de alojamiento del protegido;

II. Cuestionar la ocupación laboral y/o el acceso a la educación del protegido cuando fuere posible, como un medio para su ubicación social;

III. Dar un trato digno al protegido con estricto respeto por sus derechos consagrados constitucionalmente;

IV. Velar para que los recursos asignados, sean correctamente empleados; y

V. Atender oportunamente todas las inquietudes del protegido y canalizar a la autoridad pública competente aquellos casos que escapen del ámbito de atribuciones del Ministerio Público.

Protección inmediata

Artículo 17. Cuando sea necesaria la protección inmediata, el Ministerio Público que esté conociendo de la investigación, conjuntamente con el director coordinarán las actuaciones que deberán tomar la policía u otras instituciones públicas, para asegurar la integridad física, moral y psicológica del protegido.

La subprocuraduría asumirá la protección, que le corresponde a la policía, sólo provisionalmente y por expresa disposición del procurador general.

Protección a procesados o sentenciados

Artículo 18. Para la protección del testigo privado de la libertad sujeto a un procedimiento penal, el director o el Ministerio Público, solicitarán la colaboración de la autoridad penitenciaria, quien debe ejecutar las medidas de seguridad del caso.

La privación de la libertad podrá ser sustituida por el arresto domiciliario, en los casos previstos por la ley, a petición del procurador general o Ministerio Público a quien hubiere correspondido la investigación.

Recurso de inconformidad

Artículo 19. Procederá el recurso de inconformidadcontra la resolución emitida por el director del programa ante el procurador general de la República, el cual deberá interponerse en el término de tres días a partir del día siguiente al de la notificación que la niega.

El recurso deberá ser resuelto en el plazo de tres días.

Título CuartoIntervención del Órgano Jurisdiccional

Juez de control

Artículo 20. Aprobado la aplicación del Programa de Asistencia y Protección y levantada el acta, debidamente suscrita y firmada por los participantes, deberá remitirse al juez que corresponda, en un término de tres días posteriores a la firma, para que verifique la constitucionalidad y legalidad y, en su caso apruebe la aplicación de las medidas adoptadas o por adoptarse por parte del director.

Sin menoscabar la facultad del juez correspondiente para decretar una medida diversa a las señaladas en el acta, dicha medida sólo será aplicada previa aprobación del beneficiario.

La resolución que emita el juez deberá ser decretada dentro de los cinco días siguientes a la presentación del acta al juzgado respectivo.

Recurso de apelación

Artículo 21.Procederá ante la resolución que acuerde o deniegue la protección el recurso de apelación de acuerdo a las reglas establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales.

Título QuintoDe las Medidas de Protección

Aplicación del programa

Artículo 22. La aplicación del Programa de Asistencia y Protección, a los fines de la adecuada distribución y asignación de los recursos disponibles por el director, dependerá de la concurrencia de los aspectos siguientes:

I. La naturaleza del delito;

II. Tipo de víctima, testigo o del participante en el procedimiento penal;

III. Relación con la persona sujeta al procedimiento penal;

IV. Grado de miedo y estrés del beneficiario;

V. Importancia del testimonio;

VI. Presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad física de una persona a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal;

VII. Interés público trascendente en la investigación y juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social;

VIII. Validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente;

IX. Viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección; y

X. Adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección.

Tipos de medidas de protección

Artículo 23. Las medidas de protección pueden ser procesales o extraprocesales. Las medidas procesales se regularán en el Código Procesal Penal y las extraprocesales, en esta ley. Se entenderá que se brinda

a) Protección procesal: cuando su conocimiento represente un riesgo para su vida, su integridad física o la de sus familiares, con motivo de su denuncia o intervención en el procedimiento, la víctima, el testigo y demás intervinientes en el procedimiento penal tendrán derecho a que se reserven sus datos personales. Para asegurar los fines del procedimiento y proteger su vida, podrán utilizarse los medios idóneos para hacer efectiva la protección acordada, tanto en el juicio como durante la investigación.

Cuando se hayan admitido para juicio testigos que se encuentren protegidos procesalmente, el juez adoptará las medidas necesarias para garantizar la recepción de su testimonio en la forma acordada al disponerse la protección; para ello, podrá disponer que la audiencia se realice en forma privada, o que se utilicen los medios tecnológicos necesarios.

Cuando se trate de una víctima que está siendo objeto de protección, la citación a la audiencia deberá comunicarse a la subprocuraduría.

b) Protección extraprocesal: el beneficiario, tendrán derecho a solicitar y a obtener protección especial, en caso de riesgos o amenazas graves contra su vida o su integridad física, la de sus familiares u otras personas relacionadas con el interviniente en la investigación o el proceso penal. El Ministerio Público, la policía o el juez que conozcan del procedimiento adoptarán las medidas necesarias para que se brinde esta protección conforme a las disposiciones de esta ley.

Medidas de protección

Artículo 24. El director podrá adoptar cualquiera, debiendo ser proporcionales a la amenaza y de duración limitada, las medidas siguientes:

I. Alejamiento del lugar del riesgo;

II. Reubicación temporal o definitiva del beneficiario dentro y fuera del país;

III. Cambio de identidad;

IV. Protección personal, patrullas sistemáticas en el domicilio del beneficiario;

V. Escolta de ida y vuelta al tribunal y facilitación de contactos de emergencia;

VI. Acuerdos con la compañía telefónica para cambiar el número de teléfono del beneficiario o asignarle uno que no aparezca en el directorio;

VII. Supervisión del correo y las llamadas telefónicas;

VIII. Instalación de dispositivos de seguridad en el hogar del beneficiario;

IX. Suministro de dispositivos electrónicos de alarma y teléfonos móviles con números de emergencia;

X. Minimización de los contactos públicos con policías uniformados;

XI. Utilización de instalaciones discretas para entrevistar e informar al beneficiario;

XII. El suministro de los medios económicos para alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona beneficiaria se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. En ningún caso la asistencia económica se otorgará por más de un año;

XIII. La asistencia para la gestión de trámites;

XIV. La asistencia para la reinserción laboral;

XV. El suministro de documentación que acredite la nueva identidad de la persona protegida con el fin de mantener en reserva su ubicación y su grupo familiar.

XVI. Modificación de rasgos físicos; y

XVII. Las demás que sean necesarias para garantizar la vida, así como seguridad física, psicológica, laboral y la integridad de las personas.

Medidas adicionales

Artículo 25. Adicionalmente, a las medidas contenidas en el artículo precedente, el director del programa podrá solicitar al juez, previo estudio técnico, el establecimiento entre otras, las medidas adicionales siguientes: medidas policiales, penitenciarias o procesales jurisdiccionales:

I. Medidas policiales

1. Alejamiento inmediato del beneficiario y de su familia del lugar de riesgo;

2. Vigilancia, monitoreo y patrullaje policial;

3. Medios y modalidades de comunicación policial de emergencia; y

4. Acompañamiento del testigo por un agente policial (escolta).

II. Medidas penitenciarias

1. Separación del beneficiario de la población general de la prisión;

2. Utilización de un nombre diferente para el procesado o sentenciado que sea beneficiario;

3. Disposiciones especiales de transporte para prestar testimonio en el tribunal;

III. Medidas procesales jurisdiccionales

1. Métodos de distorsión de voz o de aspecto físico y cualquier otro instrumento técnico que proteja la identidad y/o integridad física del beneficiario;

2. Anonimato o resguardo de identidad y reserva de la misma;

3. Utilización de la declaración del beneficiario formulada en la fase de investigación, en lugar de un testimonio prestado ante el tribunal;

4. Presencia de un acompañante como apoyo psicológico;

5. Testimonio mediante televisión en circuito cerrado o videoconferencia;

6. Desalojo del demandado o del público de la sala de audiencia;

7. Testimonio anónimo;

8. Garantía de preferencia en la tramitación del caso en el proceso jurisdiccional, asegurando su confidencialidad;

9. Asistencia antes y durante el juicio, lo que les permite hacer frente a las repercusiones psicológicas y prácticas de testificar ante un tribunal; y

10. Proceso en el tribunal para garantizar la seguridad de los testigos mientras prestan testimonio.

Medida del acompañante del testigo

Artículo 26.El juez podrá decretar como medida la asistencia de un acompañante del beneficiario para testificar en el procedimiento penal, con las restricciones y autorizaciones siguientes:

I. Los acompañantes tienen prohibido:

1. Perturbar o dificultar el contrainterrogatorio ni la declaración testimonial ni influir indebidamente en ellos;

2. Formular reparos a preguntas concretas; y

3. Aconsejar al testigo.

II. Los acompañantes tienen derecho a

1. Estar físicamente cercanos al testigo o en contacto con él durante la declaración testimonial; y

2. Informar al juez del estado de salud física o psicológica del testigo; así como recomendar un receso por condiciones de salud física o psicológica del testigo.

Concurrencia de las medidas

Artículo 27. Las medidas especiales de protección previstas en esta ley podrán ser aplicadas a todas o algunas de las personas que convivan con la persona bajo amenaza.

Duración y revisión de las medidas

Artículo 28. Las medidas de protección aplicadas se mantendrán durante el tiempo que persista la situación que las motiva y serán revisadas al menos cada seis meses.

Finalización de las medidas de protección

Artículo 29. Las medidas de protección cesarán por resolución fundada cuando cese el riesgo o se dé alguna de las causales de exclusión del Programa de Asistencia y Protección previstas en esta ley; se deberá tomar en cuenta, siempre, la opinión de la persona afectada.

Las medidas también finalizarán por renuncia del beneficiario, presentada en forma oral o escrita.

Deber de colaboración de las autoridades

Artículo 30.Las autoridades están obligadas a colaborar con la subprocuraduría, dándole prioridad a las solicitudes relacionadas con medidas de protección o atención para la persona bajo protección, así como a tomar las medidas para que exista confidencialidad respecto de la información relacionada con el cumplimiento de las funciones de esta ley.

Causales de exclusión del programa de asistencia y protección

Artículo 31. Las personas protegidas podrán ser excluidas del Programa de Asistencia y Protección, previo dictamen de los equipos técnicos evaluadores, por los motivos siguientes:

I. Incumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente ley;

II. Por la negativa injustificada de colaborar con la administración de justicia;

III. Realizar conductas que contravengan las decisiones emitidas por la Subprocuraduría, para garantizar la eficacia de las medidas acordadas;

IV. Proporcionarles, dolosamente, información falsa a los funcionarios o empleados de la Subprocuraduría, a efecto de ser incluido en elPrograma de Asistencia y Protección, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente;

V. La desaparición del riesgo;

VI. Cuando la persona protegida renuncie, voluntariamente, al Programa de Asistencia y Protección; y

VII. Cualquier otra circunstancia razonable que haga innecesario el mantenimiento de la medida.

La resolución de exclusión del programa será apelable de acuerdo con las reglas establecidas en el Código Federal de Procedimientos Penales. La medida se mantendrá hasta que la resolución de exclusión quede en firme.

Reserva

Artículo 32.Las diligencias para la aplicación del Programa de Asistencia y Protección son confidenciales y únicamente tendrán acceso a ellas las personas que autorice la subprocuraduría, el Ministerio Público que conoce de la investigación o el juez que conoce del procedimiento.

Queda prohibido difundir o facilitar información que afecte la aplicación y ejecución de las medidas de protección.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El gobierno federal destinará los recursos necesarios en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de este decreto, para la debida aplicación del Programa de Asistencia y Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal.

Tercero.La Procuraduría General de la República, contará con 90 días a partir de la expedición del presente decreto para la expedición del reglamento de la presente ley.

Notas:

1 Ledesma Álvarez, Mario. Acerca del conceptoderechos humanos, McGraw Hill, México, 1999 ,página 97.

2 Ídem.

3 Lara Ponte, Rodolfo. Los derechos humanos en el constitucionalismo mexicano,Porrúa, México, 2007, página 10.

4 Ídem, página 7.

5 Rangel Cortés, Víctor Manuel. Los juicios orales; ventajas y desventajas de su aplicación en el Distrito Federal, tesis para obtener el grado de maestro en derecho, UNAM, México, 2010, página 65.

6 Lara Ponte, Rodolfo. Op. cit., nota 3, página 159.

7 Polina León, José Gerardo. La seguridad pública entre la racionalidad y el caos, Porrúa, México, 2007, página 77.

8 Ibídem, página 78.

9 Ibídem, página 218.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 31 de marzo de 2011.— Diputado Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Justicia para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Juan José Cuevas García, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma el artículo 180 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Juan José Cuevas García diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos tiempos México ha trabajo en su consolidación como una república democrática, representativa y federal; en consecuencia no ha dejado de lado los esfuerzos por adaptar las instituciones y crear los mecanismos jurídicos necesarios para transitar a una verdadera democracia.

Sin embargo, debemos reconocer que no es una tarea concluida, son diversos los trabajos que exigen continuidad para proporcionar mecanismos que garanticen plenamente la certeza, confiabilidad e imparcialidad de procesos electorales. En este contexto, un tema es el fortalecimiento de la cultura democrática, en la cual puedan participar todos los ciudadanos mexicanos.

En cualquier régimen democrático es indispensable la participación conjunta tanto de gobernantes como gobernados para construir o reconstruir al propio estado. Contar con dispositivos institucionales consolidados permite tender puentes para una intervención activa de todos ciudadanos en las decisiones fundamentales del país.

Bajo esta tesitura, el ejercicio de los derechos político-electorales juegan un papel primordial de México, mismo que al ser indudablemente derechos políticos, también son garantías individuales; son derechos humanos fundamentales o derechos subjetivos constitucionalmente reconocidos, destacando las fracciones I, II y III del artículo 35, que a la letra dice:

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país;

. . .

Derecho reconocido también en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al señalar en artículo 20 que “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos”.

Por ello, debemos continuar en la búsqueda de herramientas jurídicas más adecuadas para alcanzar las condiciones más propicias para que los ciudadanos ejerzan sus derechos políticos-electorales. En atención a la participación de una sociedad civil cada vez más informada y mejor organizada reclama instituciones eficientes y eficaces en sus obligaciones.

Tales condiciones no son suficientes, se requiere mecanismos fáciles que posibiliten a los ciudadanos la participación en los procesos electorales, federales o locales. Siendo uno de ellos, el registro o modificación en el padrón electoral con la obtención de credencial de elector.

La garantía constitucional, respecto a los derechos políticos-electorales prohíbe excluir a alguien de la atribución de ejercer su derecho a votar; asimismo, dicho derecho implica como obligación del estado otorgar las condiciones, herramientas y mecanismos indispensables para la celebración de los procesos electorales, facilitando al elector el cumplimiento de su obligación de emitir el sufragio.

En nuestro país, la institución encargada del registro ciudadano para ejercer sus derechos al voto es el Instituto Federal Electoral (IFE), por medio de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, quien tiene entre otras funciones:

• Formar y actualizar el padrón electoral;

• Expedir la credencial para votar con fotografía;

• Elaborar y exhibir los listados nominales, y

• Formular el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales y mantener actualizada la cartografía electoral.

Por tanto, si un individuo reúne los requisitos establecidos constitucionalmente para gozar de la calidad de ciudadano, adquiere la capacidad jurídica electoral con pleno derecho de convertirse en elector, en consecuencia se le permite votar en las elecciones.

Sin embargo, para ejercer el derecho a sufragio, es necesario estar inscrito en el registro electoral. Esto es la función de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores toma relevancia al otorgar los instrumentos que permiten al ciudadano hacer uso de su derecho subjetivo político-electoral (votar).

El instrumento adoptado para que los ciudadanos ejerzan su derecho a votar es la credencial de elector, misma que se expide en forma gratuita a todos los ciudadanos que han solicitado su inscripción en el registro electoral, la cual constituye un documento indispensable, ya que el ciudadano que no aporte y exhiba su credencial para votar con fotografía el día de los comicios, está imposibilitado para emitir su voto.

El Instituto Federal Electoral (IFE) tiene la obligación de garantizar la inviolabilidad de la credencial de elector, tanto de la información obtenida de los propios ciudadanos como la certeza de la autenticidad de la credencial.

La tramitación de la credencial se realiza en los módulos de atención ciudadana, con la complicación que los ciudadanos sólo pueden solicitar el trámite en los módulos que se ubiquen en el lugar de residencia del solicitante.

Las complicaciones surgen por diversos factores, a manera de ejemplo, es posible señalar: la dinámica social, la movilidad de sus habitantes, la urbanización de zonas rurales, disminución de las distancias entre entidades federativas, entre otros.

Las situaciones señaladas por sí solas no tienen problemas para realizar los trámites necesarios para obtener su credencial de elector, sino cuando un gran número de ciudadanos tienen su residencia en una entidad federativa y su centro de trabajo se encuentra en una entidad federativa distinta, esto es, su vida diaria se desarrolla en un estado diverso del lugar de residencia, claro ejemplo en la zona metropolitana del estado de México con el Distrito Federal. Otro ejemplo, se presenta cuando los módulos de atención ciudadana del IFE se ubican lejos de ciertos municipios, donde resulta fácil por razones de distancia, acudir a otro modulo de atención ciudadana pero de una entidad federativa distinta; por lo regular acótense con aquellos municipios que son límites con otros estados.

De ahí la necesidad de permitir al ciudadano tramitar y obtener la credencial de elector en cualquier entidad federativa, sin importar su lugar de residencia. A efecto de fortalecer la vida democrática de México. Esto es, el buen funcionamiento de la democracia requiere de ciudadanos e instituciones conscientes de sus obligaciones, que cuenten con herramientas jurídicas adecuadas para permitir el ejercicio de la misma.

Por otro lado, con la posibilidad de que mayor número de ciudadanos obtengan su credencial de elector hay otro beneficio, ya que se garantiza la celebración de elecciones confiables, es decir, cada ciudadano aparecerá registrado una sola vez para que pueda votar solamente en una ocasión. Cumplirlo exige disponer de mecanismos que permitan detectar duplicidades o repeticiones a fin de corregirlas e impedir acciones indebidas.

En conclusión, el padrón o registro electoral tendrá una mayor confiabilidad cuando nadie sea excluido del mismo. Dando la posibilidad a todo ciudadano de contar con una tramitación sencilla, ágil y eficiente sin importar que el modulo de atención ciudadana del IFE, para obtener su credencial de elector, no sea al que por ley le corresponde acudir, pero que sí es el módulo más cercano a su domicilio, aunque éste se encuentre en una entidad federativa diferente a donde el ciudadano vive.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Por el que se reforma el artículo 180 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Primero. Se reforma el numeral 1 del artículo 180 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 180.

1. Los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a cualquier oficina o módulo que determine el Instituto Federal Electoral, a fin de solicitar y obtener su credencial para votar con fotografía.

2. a 7.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Federal Electoral contará con un plazo de 120 días para modificar o expedir las disposiciones reglamentarias correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el presente decreto.

Notas:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos, consultada en la página electrónica http://www.un.org/es/documents/udhr/. Fecha de consulta 8 de abril de 2011.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de abril de 2011.— Diputado Juan José Cuevas García (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se recibió del diputado Mario di Costanzo Armenta, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

Uno de los temas que en materia de finanzas públicas se ha debatido durante los últimos años, además de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los alimentos y a las medicinas, es el relativo a la brutal expansión del gasto público durante la última década.

Muchos especialistas y expertos en finanzas públicas, y un sin número de legisladores y ciudadanos, sostienen con mucha razón que nuestro país, ha tenido gobiernos “caros y malos”.

Añaden que en muchos casos, las políticas de gasto público orientadas a los sectores de inversión productiva y social, como educación, salud, infraestructura, combate a la pobreza, energía y otras, más allá de presentar problemas cuantitativos, registran deficiencias cualitativas que impiden que el ejercicio y la aplicación del gasto público, se lleve a cabo con eficiencia y eficacia, es decir; existen diversas opiniones que sostienen que nuestro país, presenta más problemas de calidad en el gasto público, que deficiencias en la cantidad de gasto público.

Más allá de presentar en este momento un debate sobre la calidad y la eficiencia del gasto público en México, lo que es un hecho, es que la expansión del gasto público en nuestro país, debe llamar la atención con mucho mayor razón, cuando se contrasta con los magros resultados alcanzados en los diversos ámbitos de las políticas públicas.

Así pues, si revisamos lo que ha sucedido con los niveles del gasto público, nos damos cuenta que entre el año 2000 y el 2010; es decir; en una década, el gasto público total pasó de mil 248 billones de pesos a 3.33 billones de pesos, mostrando un incremento de 166.8 por ciento. Dentro de estas erogaciones, el llamado “gasto corriente” pasó de 747 mil millones de pesos a 1.97 billones, es decir que el incremento de 167 por ciento registrado, fue mayor que el gasto total.

Cabe destacar, que por más candados y programas de austeridad que ha impuesto el Congreso al Ejecutivo federal, o que éste último ha decidido implementar, los resultados aún dejan mucho por hacer. Prueba de ello, es que la expansión del gasto continúa, y así durante los últimos 5 años, el incremento del gasto corriente ha sido de casi 50 por ciento.

Desde luego que esta tremenda expansión del gasto público ha sido financiada necesariamente con ingresos excedentes ya sea de origen petrolero o de naturaleza tributaria, los cuales se originan cuando el precio observado de la mezcla mexicana de exportación resulta superior al proyectado originalmente, o bien, cuando la recaudación tributaria observada es mayor a la proyectada. En este caso, también debe considerarse la recaudación que se obtiene por los incrementos en los precios de los bienes y servicios públicos, como el gas, la gasolina y la electricidad.

De esta manera, todo mundo recuerda los excedentes petroleros generados durante la administración de Vicente Fox, y que se han estimado en 400 mil millones de pesos.

Resulta pertinente mencionar que durante los últimos 5 años se ha observado una situación muy similar, y a pesar de que los ingresos excedentes no han sido exclusivamente de origen petrolero, se estima que entre 2006 y 2010, las finanzas públicas han contado con excedentes por 1 billón 56 mil 181 millones de pesos, lo que definitivamente ha sostenido la tremenda expansión del gasto público.

Desafortunadamente como se dijo antes, el crecimiento del gasto no ha sido hacia la inversión productiva o también llamado “gasto de capital” el cual incluye a la “inversión física directa”, que es la inversión que efectivamente el gobierno realiza de manera directa y por cuenta propia.

Los datos muestran que mientras que en los últimos 5 años, el incremento en el gasto corriente ha sido de 650 mil 162 millones de pesos, el gasto de capital (en su versión más amplia) y considerando los proyectos de pidiregas en CFE, apenas ha sido de 311 mil 529 millones, es decir, sólo del 47 por ciento.

El alto gasto corriente y el grave dispendio que el gobierno hace del mismo, manteniendo una alta burocracia excesivamente costosa y con grandes privilegios, permite asegurar que una fuerte reducción del gasto corriente es posible y deseable.

México ha realizado estas reducciones en muchas instancias en el pasado reciente. En los 80’s, el gasto se redujo en 2 puntos porcentuales del producto interno bruto; a principios de los años 90 también se lograron 2 puntos; y a mediados de los 90 se tuvieron logros similares.

Pero, a diferencia de la reducción de gasto que han hecho en el pasado, basada en reducir el gasto de inversión y obra pública, esta iniciativa propone una regla enfocada a reducir los gastos superfluos y los costos operacionales, también plantea detener el crecimiento de la alta burocracia, de las compras de materiales, y la duplicación de gastos.

De este modo, la iniciativa presenta adoptar una sencilla regla que establezca en el artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que el incremento en el gasto corriente y en el gasto de operación no podrá ser mayor, que la mitad que se estime como meta en materia de crecimiento económico.

Lo anterior, además de detener el explosivo crecimiento del gasto corriente y de operación del aparato gubernamental, obligaría a la optimización de los recursos y al uso eficiente y eficaz de éstos.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 17 de la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 17, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

En el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que envíe el Ejecutivo federal, como parte del Programa Económico del Ejercicio Fiscal que corresponda; el incremento en el gasto corriente y en el gasto de operación no podrá ser mayor, que la mitad del crecimiento económico que se proyecte en los Criterios Generales de Política Económica, para el año de que se trate.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.— Diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del propio diputado Di Costanzo Armenta, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Mario Alberto di Costanzo Armenta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.

Exposición de Motivos

Las devoluciones y compensaciones tributarias se derivan de los saldos a favor obtenidos por los contribuyentes ante el fisco.

Las devoluciones, son los montos en efectivo que la administradora tributaria hace al contribuyente por sus saldos a favor y que éste le solicita. Por su parte, las compensaciones tributarias, constituyen una forma de extinción de la deuda tributaria que un particular (persona moral o física) compensa con otro crédito o saldo fiscal a favor.

Estos saldos a favor, que equivalen a la diferencia positiva entre las cantidades efectivamente pagadas por el contribuyente por sus obligaciones fiscales y las cantidades legalmente requeridas por la Administradora de Impuestos (SAT), pueden ser recuperados solicitando su devolución o compensación ante dicha Administradora.

De acuerdo con datos de la SHCP, durante 2010 se registraron devoluciones y compensaciones por saldos a favor de los contribuyentes por un monto superior a los 566 mil millones de pesos, cantidad que representó el 45% de la recaudación tributaria total.

Si bien es cierto que una parte importante de estas devoluciones y compensaciones tienen su origen en la tasa cero que por concepto del Impuesto al Valor Agregado que es aplicada a los Alimentos y a las Medicinas, también lo es que muchas empresas que utilizan el Régimen de Consolidación Fiscal y/o la Depreciación Acelerada de Activos se benefician de estas devoluciones y compensaciones, y al mismo tiempo presentan en sus balances los llamados “Impuestos Diferidos”.

De esta manera por ejemplo, al mes de diciembre de 2010, datos de la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), mostraron que 30 empresas a pesar de registrar “impuestos diferidos en el pasivo” por 140 mil millones de pesos, recibieron devoluciones y compensaciones de impuestos.

Esta situación daña y erosiona los ingresos públicos, y se constituye como un elemento adicional que genera una elevada inequidad al sistema tributario.

Así por ejemplo empresas como Bimbo, Maseca, Walmart, Modelo, Bachoco, Soriana, Gigante, Herdez, recibieron devoluciones por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA), al mismo tiempo que recibieron devoluciones y compensaciones fiscales.

Esta situación ya ha sido advertida por la propia Auditoría Superior de la Federación quién en su Informe Sobre la Revisión de la Cuenta Pública de 2005 señalo textualmente lo siguiente:

• Se detectaron 50 grandes contribuyentes, cuyos pagos individuales de ISR en 2005, deducidas las devoluciones, fueron menores a 74 pesos, esto debido a que las devoluciones efectuadas en el periodo 2001- 2005, por 604 mil 300 millones de pesos, superaron en 216.0% al incremento en la inversión privada que fue de 279 mil 832 millones de pesos, lo que contradice la hipótesis de que una menor tributación, (como en rigor implican las devoluciones), libera recursos a los particulares para incrementar la inversión en capital. Por ello se genera una situación de privilegio para unos cuantos contribuyentes que contraviene el principio de equidad fiscal.

Más aún esta situación de privilegios fiscales, fue reconocida oficialmente por las autoridades hacendarias, ya que en los documentos entregados a la Cámara de Diputados el 8 de Septiembre de 2009, y que formaban parte en ese entonces del Paquete Económico para 2010 se reconoció textualmente lo siguiente;

“Actualmente, existen 4,862 empresas que consolidan integradas en 422 grupos para efectos fiscales. Sin embargo, en 2008, el pago por concepto del ISR individual y consolidado y del IETU que efectuaron estas empresas y los grupos en los que consolidan, representó apenas el 1.78 por ciento del total de sus ingresos declarados para el ejercicio fiscal de 2007.”

En octubre de ese mismo año el Sistema de Administración Tributaria (SAT), le entregó una “nota” a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en la que sostenía que de no existir el Régimen de Consolidación Fiscal, la recaudación que podría alcanzarse seria de aproximadamente 850 mil millones de pesos

De hecho como parte de las revisiones realizadas por la Auditoría Superior de la Federación, a la Cuenta Pública de 2009, el Órgano Fiscalizador de la Cámara de Diputados, realizó los siguientes comentarios:

• Montos significativos por devolución de impuestos. Durante el ejercicio 2009, el SAT autorizó 901 mil 271 solicitudes de devolución de impuestos por un importe de 226 mil 877 millones de pesos, cantidad que representó el 20.1% de la captación total por concepto de ingresos tributarios del Gobierno Federal que para dicho ejercicio ascendió a 1 billón 129 mil 553 millones de pesos.

• Concentración de las devoluciones en el IVA. El impuesto al valor agregado acaparó el grueso de las devoluciones tributarias efectuadas por el SAT. Las devoluciones asociadas al IVA en 2009 ascendieron a 180 mil 202 millones de pesos, representando el 79.4% del total de las devoluciones tributarias, y el 29.5% del total de impuestos recaudados por este concepto.

• Costos por devoluciones operadas a destiempo.Por haber excedido el plazo previsto para operar las devoluciones, el SAT pagó a diversos contribuyentes un total de 1 mil 204.6 millones de pesos, por concepto de intereses y actualizaciones, de este total 355.4 millones de pesos correspondieron a los intereses y el resto a las actualizaciones.

• Deficiencias del SAT para defender el interés fiscal. El SAT no demostró que hubiera realizado acciones para mejorar y precisar su marco jurídico en defensa del interés fiscal; en los juicios derivados de devoluciones, se determinó una reducción en el número y monto de los juicios ganados en el periodo 2005-2009, ya que en el primer año se ganaron 2 mil 745 juicios, por 4 mil 241.3 millones de pesos, y en 2009 se ganaron 997 juicios, por 2 mil 698.6 millones de pesos; en términos relativos, la eficacia disminuyó en 9.4 puntos porcentuales, al pasar de 71.8% en 2005 a 62.4% en 2009.

• Intentos de defraudación al fisco por deficiente seguimiento del SAT. La Administración General de Auditoría Fiscal Federal detectó 12 contribuyentes que intentaron defraudar al fisco por 160.2 millones de pesos, el 0.3% de los 57 mil 104.0 millones de pesos autorizados para devolución por parte de esa administración general, sin que se haya acreditado la aplicación de las sanciones respectivas.

Ante esta aberrante realidad, durante el proceso de discusión de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2010, se decidió tanto por la SHCP como por la Cámara de Diputados, llevar a cabo una serie de tímidas reformas para tratar de “acotar” el Régimen de Consolidación Fiscal

Dicha reforma o “acotación” del Régimen de Consolidación Fiscal, consistía en lo siguiente:

Se proponía que los 422 grupos que consolidan, pagaran el 60% de los impuestos diferidos que tuviesen en el año 2004, por lo que la SHCP, estimaba recaudar 27,500 millones de pesos.

Durante el análisis y discusión de la Ley de Ingresos, los diputados del PRI y del PAN, optaron por reducir el porcentaje de los impuestos diferidos que tendrían que pagar estos grupos del 60%, al 40%, en consecuencia la recaudación esperada se redujo de 27,500 millones de pesos, a 18,000 mil millones de pesos.

No obstante esta reducción, los senadores del PRI y del PAN, decidieron reducir aún más el porcentaje de impuestos diferidos que estas empresas pagarían en el 2010, de 40% a sólo 25%, y los “señores de hacienda” , entonces proyectaron una recaudación de 16,000 millones de pesos, es decir a pesar de que el porcentaje de impuestos diferidos que tendrían que pagar estos grupos se redujo en 15 puntos porcentuales; la recaudación proyectada se redujo en sólo 2,000 millones de pesos, esto evidentemente mostraba una grave inconsistencia por parte de las autoridades hacendarias.

Más aún, de acuerdo con información proporcionada por las empresas a la Bolsa Mexicana de Valores, durante el 2004, tan sólo 10 grupos empresariales; Cemex (12,302 mdp), Telcel (6,400 mdp), Femsa - Coca-Cola (4,300 mdp), Telmex (18,400 mdp), BIMBO (1,713 mdp), Grupo Carso (8,891), Grupo Maseca (891 mdp), Wall-Mart (5,133), Coppel (2,184), Alfa (5,137), y Grupo México (6,500 mdp), presentaron impuestos diferidos en conjunto por 72,137 millones de pesos.

Es decir que las proyecciones de recaudación de la SHCP, eran sumamente inconsistentes ya que ¿Cómo era posible que si se reconocía que 422 grupos utilizan el Régimen de Consolidación Fiscal; la recaudación por esta modificación de ley fuera de 16,000 millones de pesos, si tan sólo 10 de ellos en el 2004 presentaron impuestos diferidos por 72,137 millones de pesos?

Cabe destacar que el 25% de 72,137 es 18,034; luego entonces algo evidentemente no checaba.

No obstante lo anterior, tanto el PRI como el PAN, aprobaron las “tímidas modificaciones”.

No conforme con este nuevo “atraco fiscal” en Abril del 2010, la Secretaria de Hacienda (SHCP), publicó la “llamada IV Resolución Miscelánea Fiscal” que en síntesis estableció una nueva metodología para que las empresas calcularan sus impuestos diferidos; permitiendo que estos grupos pagarán aún menos de lo que se había establecido en la Ley de Ingresos, esta nueva facilidad reducía en un 90% los impuestos que estos 422 grupos pagarían.

Estas acciones han tenido nuevamente su impacto negativo en las finanzas nacionales y su eterno beneficio para estos grandes grupos, de tal manera que datos recientes entregados a la Bolsa Mexicana de Valores, referentes a los Estados Financieros Consolidados de diversos grupos y empresas que participan en este mercado accionario revelan que los beneficios fiscales para ellos continúan, es decir, que la teoría gatopardiana de que “todo cambie, para quedar igual” se aplica a esta situación.

Así se observa que al mes de diciembre de 2010, 30 empresas entre las que destacan: Cemex, Telcel, Telmex, Grupo México, Kimberly Clark, Femsa, Bimbo, Grupo Carso, Grupo Posadas, Grupo Maseca, Walmart, Grupo Saba, Ahmsa, Grupo Alfa, Grupo Bachoco, Grupo Gigante, Grupo Herdez,, Grupo Televisa, Grupo Inbursa, Peñoles, Palacio de Hierro, y Liverpool, entre otros, obtuvieron ingresos por 2 billones 422 mil 617 pesos, y sin embargo pagaron impuestos por sólo 100 mil 95 millones de pesos; es decir el equivalente al 4.12% de sus ventas o ingresos; proporción muy inferior a lo que pagó una pequeña o mediana empresas y muy inferior a lo que pagaron las personas físicas.

Más no conforme con lo anterior, estas mismas empresas presentaron “Impuestos diferidos en el pasivo”, por 140 mil millones de pesos; cifra que resultó superior en 40 por ciento a lo que pagaron de impuestos, y como se dijo anteriormente la gran mayoría de ellas recibieron devoluciones y compensaciones de impuestos.

Por ello, y ante la negativa de los grupos parlamentarios a llevar a cabo modificaciones de fondo al Régimen de Consolidación Fiscal y a la Depreciación Acelerada de Activos, así como ante la imposibilidad social y económica de modificar el Régimen del Impuesto al Valor Agregado sobre los Alimentos y Medicinas, la presente iniciativa busca que las devoluciones y compensaciones que el Sistema de Administración Tributaria lleva a cabo, sobre los “impuestos diferidos” que presenten las empresas y que posteriormente cuando estos se agoten o no existan, se apliquen sobre los saldos del ejercicio correspondiente.

Cabe destacar que la presente iniciativa no busca acabar o eliminar las devoluciones y compensaciones de impuestos, sino simplemente priorizar que dichas devoluciones y compensaciones se efectuarán primeramente sobre los impuestos diferidos, que presenten las empresas o grupos que generen la contribución.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación

Artículo Único.Se reforma el artículo 22, para quedar como sigue:

Artículo 22.- Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales, primeramente cancelando los impuestos diferidos que las sociedades o las personas físicas o morales presenten, y hasta por el monto que estas hayan registrado en sus estados financieros y en el ejercicio fiscal correspondiente.

En el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate.

Tratándose de los impuestos indirectos, la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas que hubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto, ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, no tendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestos indirectos pagados en la importación, procederá la devolución al contribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiere acreditado.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Dado en el Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2011.— Diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Del propio diputado Mario di Costanzo Armenta, se recibió iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 31 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Exposición de Motivos

La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 31 el mecanismo o fórmula matemática, mediante el cual se determina el precio de la mezcla de exportación del petróleo, con el cual se llevara a cabo el proceso de presupuestario de ingresos y de gasto público, para el ejercicio fiscal que corresponda.

Dicha fórmula establece que el precio de referencia será determinado por el precio que resulte del promedio entre los métodos siguientes:

I. El promedio aritmético de los siguientes dos componentes:

a) El promedio aritmético del precio internacional mensual observado de la mezcla mexicana en los diez años anteriores a la fecha de estimación;

b) El promedio de los precios a futuro, a cuando menos tres años del crudo denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de América, cotizado en el mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York, Estados Unidos de América ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por reconocidos expertos en la materia, o

II. El resultado de multiplicar los siguientes dos componentes:

a) El precio a futuro promedio, para el ejercicio fiscal que se está presupuestando del crudo denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de América, cotizado en el mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York, Estados Unidos de América, ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por los principales expertos en la materia;

b) Un factor de 84 por ciento.

Y a pesar de que la precisión de la estimación es factor crítico para las finanzas gubernamentales, ya que los ingresos petroleros financian más de una tercera parte del gasto público, hasta ahora dicha fórmula no ha sido certera en las estimaciones del precio de referencia.

Así por ejemplo durante los últimos 7 años, el precio de la mezcla mexicana de exportación ha sido superior en aproximadamente 18 dólares por barril, a lo determinado por la formula con la que actualmente se estima, esto ha significado una subestimación del 36.3 por ciento en promedio para el proceso presupuestario. Sin embargo esta subestimación ha llegado a ser del 74.3 por ciento como se observó durante el año 2008 y de al menos 50 por ciento durante lo que va del presente año.

No se puede negar que esta falta de certidumbre afecte el proceso presupuestario, ya que a pesar de que el destino de los excedentes de los ingresos que se obtengan durante el ejercicio presupuestario están determinados en la propia Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria, siempre existe un importante grado de discrecionalidad por parte de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Una de las razones que hacen que la metodología actual presente un alto grado de varianza es que no incorpora parámetros con índices de tendencia ni de volatilidades, y toda vez que depende de una base histórica demasiado extensa y precios de futuros muy estables, no incorpora las volatilidades abruptas de corto plazo del mercado internacional que son las que en mayor medida influyen sobre la evolución de los precios.

Por ello, la presente iniciativa busca modificar la metodología establecida en el artículo 31 de la Ley en comentó para incorporar mayores elementos que permitan incrementar la certidumbre en la proyección.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Responsabilidad Hacendaria

Artículo Único.Se reforma el artículo 31, para quedar como sigue:

Artículo 31.El precio internacional de la mezcla de petróleo mexicano será determinado por el precio de referencia que resulte del promedio de lo siguiente:

a)El promedio aritmético del precio internacional mensual observado de la mezcla mexicana en los cinco años anteriores a la fecha de estimación;

b)El promedio de los precios a futuro, a dos años del crudo denominado Crudo de Calidad Intermedia del Oeste de Texas, Estados Unidos de América (WTI), cotizado en el mercado de Intercambio Mercantil de Nueva York, Estados Unidos de América y ajustado por el diferencial esperado promedio, entre dicho crudo y la mezcla mexicana de exportación, con base en los análisis realizados por reconocidos expertos en la materia, y

c) El promedio aritmético de los pronósticos que para el año a determinar realicen las seis principales publicaciones en la materia; dentro de las cuales habrá de considerar a la Universidad Nacional Autónoma de México, y al Instituto Politécnico Nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2011.— Diputados Mario Alberto di Costanzo Armenta, Samuel Herrera Chávez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín: Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

Continúe la Secretaría con los asuntos en cartera.

La Secretaria diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Se han agotado los asuntos en cartera, diputado presidente.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jorge Carlos Ramírez Marín(a las 18:17 horas): Por consiguiente, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana, jueves 28 de abril de 2011, a las 11 horas y se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 de la mañana. Muchas gracias, señores diputados. Hoy se realizaron 14 votaciones.

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RESUMEN DE ACTIVIDADES • Tiempo de duración: 6 hora  6 minutos • Quórum a la  apertura de sesión: 329 diputados • Asistencia al cierre de registro:  378 diputados • Minuto de silencio: 1 • Diputado que se reincorpora: 1 • Oradores que participaron: 88 PRI                                  14PAN                                 21PRD                                 15PVEM                      5PT                                       32Diputado Independiente  1 Se recibió o presentó: • 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que comunica modificación de turno de iniciativa; • 1 oficio de la Junta de Coordinación Política por el que se comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Seguridad Social; Gobernación; Atención a Grupos Vulnerables; Hacienda y Crédito Público; Transportes; y Especial para el Desarrollo de Microrregiones; • 1 comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa turnar nuevamente, de conformidad con lo que establece el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, ocho iniciativas a las comisiones correspondientes para que corra el término reglamentario de presentar dictamen; • 1 oficio del Congreso de Nuevo León con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados; • 5 oficios de la Secretaría de Gobernación con los que remite contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados; • 1 oficio del gobierno del estado de Méxicocon el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente; • 1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2011 de la Secretaría de Economía1 oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite el primer Informe trimestral de la situación de la deuda del Gobierno del Distrito Federal enero-marzo 2011; • 4 minutas con proyectos de decreto; • 2 iniciativas del PAN; • 3 iniciativas del PT • Declaratoria de publicidad de dictamen: • 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 1424 del Código de Comercio; • 1 de la Comisión de Economía con proyecto de decreto que adiciona, reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles; • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma los artículos 100, 103 y adiciona los artículos 102 y 102 Bis de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Salud con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; • 1 de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6, 7 y 17 de la Ley de Aviación Civil; • 1 de la Comisión de Transportes con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma los párrafos sexto y séptimo del artículo 4 y se adiciona la fracción XXIX-P, el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 25; el párrafo segundo del Apartado A del artículo 26; el párrafo tercero del artículo 27; la fracción XXIX-D del artículo 73; los incisos a) y c) de la fracción V, el primer párrafo de la fracción VI del artículo 115; el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 116; el inciso j), de la fracción V, de la Base Primera, del Apartado C, y su Apartado G del artículo 122; y se adiciona un párrafo cuarto al inciso i) de la fracción III, recorriéndose en el orden los subsecuentes; y un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de la Comisión de Turismo con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo; • 1 de la Comisión de la Defensa Nacional con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; • 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; • 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 366 Ter del Código Penal Federal; • 1 de la Comisión de Gobernación con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas 78 legislaciones de carácter federal con el objeto de actualizar la denominación de diversas secretarías de Estado, así como la de Gobierno del Distrito Federal, y derogar los departamentos administrativos que han perdido vigencia; • 1 de las Comisiones Unidas de Justicia y de Economía con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Civiles, Código Civil Federal, Ley Federal de Competencia Económica, Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a revisar exhaustivamente el proceso de evaluación de la calidad de los programas de las escuelas normales públicas del país; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a informar sobre la actualización del registro de monumentos y zonas arqueológicos e históricos y a detallarlo; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a vigilar que en las escuelas particulares de nivel básico se utilicen los libros de texto gratuitos; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal actualizar el Reglamento de Cooperativas Escolares y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación sobre la venta y comercialización de alimentos que inciden en obesidad infantil en las escuelas de educación básica del país; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal actualizar el Reglamento de Cooperativas Escolares y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación sobre la venta y comercialización de alimentos que inciden en obesidad infantil en las escuelas de educación básica del país; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a declarar -a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia- Tamazula, Durango, zona de patrimonio histórico y cultural de México; y la casa donde vivió don Guadalupe Victoria, monumento histórico y cultural; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a establecer lo conducente a abatir el analfabetismo y el rezago educativo del país; • 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Juventud y Deporte, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias del gobierno federal y al Poder Ejecutivo de los estados a invertir en la construcción de instalaciones deportivas en los planteles públicos de nivel superior; • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover por la Comisión Nacional del Agua la innovación tecnológica y la reubicación de los instrumentos de medición climatológicos en diversos municipios guanajuatenses de uso exclusivo de medición para reclasificar y determinar tarifas de electricidad en las zonas rurales; • 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y del Trabajo y Previsión Social a instaurar medidas que incidan positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos generales; • 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a reclasificar a partir de 2011 del área geográfica C a la B los municipios de San Luis Potosí; • 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a fijar éstos con base en el costo real de la canasta básica; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a colocar bandas de alerta en las autopistas de cuota de la red nacional carretera; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aumentar el número de operaciones para que el autotransporte de carga que circula por las carreteras federales en Tamaulipas cumpla la normativa en materia de pesos y dimensiones; • 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la SCT y al gobierno de Baja California a agilizar la construcción del Aeropuerto Civil, en la ciudad de Ensenada, Baja California; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar con la mayor brevedad la concesión del aeropuerto Ingeniero Juan Guillermo Villasana por asentarse en el corredor Pachuca-Tizayuca, Hidalgo; • 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con punto de acuerdo, por el que se solicita se conforme un grupo de trabajo plural de legisladores, integrado preferentemente por aquellos que han de participar en la L Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos a efecto de que se reúnan con sus contrapartes de la Cámara de Representantes y del gobierno federal para ampliar y fortalecer los procedimientos de control y seguimiento parlamentario del tráfico de armas, y analizar otros temas de la agenda común relativos a la seguridad regional, a proposición presentada el 6 de abril de 2011 Dictámenes aprobados: • 1 de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV, recorriéndose las subsecuentes, al artículo 33 de la Ley General de Educación; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 27 y 75 de la Ley General de Educación; • 1 de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8 de la Ley General de Cultura Física y Deporte; • 1 de las Comisiones Unidas de Defensa Nacional, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 31, y adiciona los artículos 31 Bis a la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 44 Bis a la Ley de Ascensos de la Armada de México; • 1 de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 248 Ter al Código Penal Federal; y 6 Bis y 41 Bis a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; • 1 de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 22 Ter de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; • 1 de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Equidad y Género, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Planeación; • 1 de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma el párrafo tercero del artículo 25; el párrafo segundo del Apartado A del artículo 26; el párrafo tercero del artículo 27; la fracción XXIX-D del artículo 73; los incisos a) y c) de la fracción V, el primer párrafo de la fracción VI del artículo 115; el párrafo segundo de la fracción VII del artículo 116; el inciso j), de la fracción V, de la Base Primera, del Apartado C, y su Apartado G del artículo 122; y se adiciona un párrafo cuarto al inciso i) de la fracción III, recorriéndose en el orden los subsecuentes; y un párrafo segundo a la fracción VI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; • 1 de la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a revisar exhaustivamente el proceso de evaluación de la calidad de los programas de las escuelas normales públicas del país; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Nacional de Antropología e Historia a informar sobre la actualización del registro de monumentos y zonas arqueológicos e históricos y a detallarlo; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a vigilar que en las escuelas particulares de nivel básico se utilicen los libros de texto gratuitos; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal actualizar el Reglamento de Cooperativas Escolares y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación sobre la venta y comercialización de alimentos que inciden en obesidad infantil en las escuelas de educación básica del país; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal actualizar el Reglamento de Cooperativas Escolares y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación sobre la venta y comercialización de alimentos que inciden en obesidad infantil en las escuelas de educación básica del país; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a declarar -a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia- Tamazula, Durango, zona de patrimonio histórico y cultural de México; y la casa donde vivió don Guadalupe Victoria, monumento histórico y cultural; • 1 de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la Secretaría de Educación Pública a establecer lo conducente a abatir el analfabetismo y el rezago educativo del país; • 1 de las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos, y de Juventud y Deporte,, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias del gobierno federal y al Poder Ejecutivo de los estados a invertir en la construcción de instalaciones deportivas en los planteles públicos de nivel superior; • 1 de la Comisión de Recursos Hidráulicos, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a promover por la Comisión Nacional del Agua la innovación tecnológica y la reubicación de los instrumentos de medición climatológicos en diversos municipios guanajuatenses de uso exclusivo de medición para reclasificar y determinar tarifas de electricidad en las zonas rurales; • 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y del Trabajo y Previsión Social a instaurar medidas que incidan positivamente en la próxima determinación de los salarios mínimos generales; • 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a reclasificar a partir de 2011 del área geográfica C a la B los municipios de San Luis Potosí; • 1 de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos a fijar éstos con base en el costo real de la canasta básica; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a colocar bandas de alerta en las autopistas de cuota de la red nacional carretera; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a aumentar el número de operaciones para que el autotransporte de carga que circula por las carreteras federales en Tamaulipas cumpla la normativa en materia de pesos y dimensiones; • 1 de la Comisión de Transportes, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la SCT y al gobierno de Baja California a agilizar la construcción del Aeropuerto Civil, en la ciudad de Ensenada, Baja California; • 1 de la Comisión de Transportes, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a entregar con la mayor brevedad la concesión del aeropuerto Ingeniero Juan Guillermo Villasana por asentarse en el corredor Pachuca-Tizayuca, Hidalgo; • 1 de la Comisión de Defensa Nacional, con punto de acuerdo, por el que se solicita se conforme un grupo de trabajo plural de legisladores, integrado preferentemente por aquellos que han de participar en la L Reunión Interparlamentaria México- Estados Unidos a efecto de que se reúnan con sus contrapartes de la Cámara de Representantes y del gobierno federal para ampliar y fortalecer los procedimientos de control y seguimiento parlamentario del tráfico de armas, y analizar otros temas de la agenda común relativos a la seguridad regional, a proposición presentada el 6 de abril de 2011